{"id":48735,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1070-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1070-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1070-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1070 DE 2015"},"content":{"rendered":"<p> <html><\/p>\n<p><head><br \/>\n<meta http-equiv=\"Content-Type\" content=\"text\/html; charset=windows-1252\"><br \/>\n<title>Pagina nueva 1<\/title><br \/>\n<\/head><\/p>\n<p><body><\/p>\n<p>DECRETO 1070 DE 2015<\/p>\n<p>(mayo 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015<\/p>\n<p>por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo<br \/>\nde Defensa.<\/p>\n<p>Modificado por el Decreto 1086 de 2025, por el Decreto 1073 de 2025, por el<br \/>\nDecreto 1064 de 2024, por el Decreto 1063 de 2024, por el Decreto 1035 de 2024,<br \/>\npor el Decreto 2174 de 2023, por el Decreto 842 de 2023, por el Decreto 2070 de<br \/>\n2022, por el Decreto 1561 de 2022, por el Decreto 1565 de 2022, por el Decreto<br \/>\n1564 de 2022, por el Decreto 1877 de 2021, por el Decreto 1589 de 2021, por el<br \/>\nDecreto 1768 de 2020, por el Decreto 1345 de 2020, por el Decreto 1017 de 2020,<br \/>\npor el Decreto 1145 de 2019, por el Decreto 439 de 2019, por el Decreto 977 de<br \/>\n2018, por el Decreto 300 de 2018, por el Decreto 1575 de 2017, por el Decreto<br \/>\n703 de 2017, por el Decreto 27 de 2017, por el Decreto 1289 de 2016 y por el<br \/>\nDecreto 878 de 2016.<\/p>\n<p>\nAdicionado por el Decreto 1276 de 2025, por el Decreto 1075 de 2025, por el<br \/>\nDecreto 873 de 2025, por el Decreto 827 de 2025, por el Decreto 768 de 2025, por<br \/>\nel Decreto 538 de 2025, por el Decreto 533 de 2025, por el Decreto 532 de 2025,<br \/>\npor el Decreto 531 de 2025, por el Decreto 1509 de 2024, por el Decreto 1508 de<br \/>\n2024, por el Decreto 1334 de 2024, por el Decreto 1333 de 2024, por el Decreto<br \/>\n1231 de 2024, por el Decreto 630 de 2024, por el Decreto 2226 de 2023, por el<br \/>\nDecreto 2225 de 2023, por el Decreto 2115 de 2023, por el Decreto 1907 de 2023,<br \/>\npor el Decreto 1163 de 2023, por el Decreto 1126 de 2023, por el Decreto 307 de<br \/>\n2023, por el Decreto 2636 de 2022, por el Decreto 1565 de 2022, por el Decreto<br \/>\n1563 de 2022, por el Decreto 1562 de 2022, por el Decreto 1007 de 2022, por el<br \/>\nDecreto 771 de 2022, por el Decreto 631 de 2022, por el Decreto 557 de 2022, por<br \/>\nel Decreto 380 de 2022, por el Decreto 1589 de 2021, por el Decreto 1588 de<br \/>\n2021, por el Decreto 1429 de 2021, por el Decreto 1428 de 2021, por el Decreto<br \/>\n1417 de 2021, por el Decreto 648 de 2021, por el Decreto 647 de 2021, por el<br \/>\nDecreto 247 de 2021, por el Decreto 93 de 2021, por el Decreto 1346 de 2020, por<br \/>\nel Decreto 2369 de 2019, por el Decreto 1181 de 2019, por el Decreto 697 de<br \/>\n2019, por el Decreto 592 de 2019, por el Decreto 2258 de 2018, por el Decreto<br \/>\n1844 de 2018, por el Decreto 2149 de 2017, por el Decreto 1454 de 2017, por el<br \/>\nDecreto 1284 de 2017, por el Decreto 910 de 2017, por el Decreto 26 de 2017, por<br \/>\nel Decreto 1588 de 2016, por el Decreto 942 de 2016, por el Decreto 879 de 2016,<br \/>\npor el Decreto 2092 de 2015 y por el Decreto 1721 de 2015.<\/p>\n<p>\nDerogado parcialmente por el Decreto 1063 de 2024, por el Decreto 2114 de 2023 y<br \/>\npor el Decreto 2636 de 2022.<\/p>\n<p>\nReglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 776 de 2018, DIMAR.<\/p>\n<p>\nCorregido por el Decreto 156 de 2016.<\/p>\n<p>\nVer Resoluci\u00f3n 4859 de 2018, M. Defensa Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le<br \/>\nconfiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de<br \/>\npol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los<br \/>\ninstrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las<br \/>\nprincipales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del<br \/>\nsistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y<br \/>\ncompilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio.<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la<br \/>\nmisma naturaleza.<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias<br \/>\npreexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las<br \/>\nnormas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones<br \/>\nvigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario<br \/>\nimplica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada,<br \/>\npara que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual<br \/>\nconlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad<br \/>\nreglamentaria.<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este<br \/>\ndecreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en<br \/>\nconsecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las<br \/>\ncirculares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades<br \/>\nadministrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos<br \/>\ncompilados.<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad<br \/>\nvigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de<br \/>\ndisposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley<br \/>\n153 de 1887.<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de<br \/>\nreglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se<br \/>\nentienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en<br \/>\ncada art\u00edculo se indica el origen del mismo.<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza<br \/>\nreglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general<br \/>\nadministrativa del sector.<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno<br \/>\nverific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de<br \/>\nnulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n<br \/>\nsuministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter<br \/>\nreglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico<br \/>\npara el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario \u00danico<br \/>\nSectorial.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>LIBRO 1<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR DEFENSA<\/p>\n<p>PARTE 1<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR DEFENSA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. El Ministerio de Defensa Nacional. El Sector Administrativo<br \/>\nDefensa Nacional est\u00e1 integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus<br \/>\nentidades adscritas y vinculadas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y<br \/>\nevaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que<br \/>\nconforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las<br \/>\npotestades de decisi\u00f3n que les correspondan as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la<br \/>\nformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en<br \/>\nla ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>(Decreto 1512 de 2000 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional est\u00e1 a cargo del Ministro, quien<br \/>\nla ejerce con colaboraci\u00f3n del Comandante General de las Fuerzas Militares, los<br \/>\nComandantes de Fuerza, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y los<br \/>\nViceministros.<\/p>\n<p>(Decreto 1512 de 2000 art\u00edculo 2\u00b0. Los Decretos 49 de 2003 y 4481 de 2008<br \/>\nincorporaron tres viceministerios m\u00e1s)<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 189 de<br \/>\nla Constituci\u00f3n Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la<br \/>\nRep\u00fablica y como tal dirige la Fuerza P\u00fablica y dispone de ella, directamente o<br \/>\npor conducto del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1512 de 2000 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la<br \/>\nformulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos<br \/>\ndel Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberan\u00eda, la<br \/>\nindependencia y la integridad territorial, as\u00ed como para el mantenimiento del<br \/>\norden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>(Decreto 1512 de 2000 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00d3rganos de Asesor\u00eda y<br \/>\nCoordinaci\u00f3n del Sector Defensa, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>2. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>4. Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la<br \/>\nLibertad Personal, Conase.<\/p>\n<p>5. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>6. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo.<\/p>\n<p>7. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>8. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>9. Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d.<\/p>\n<p>10. Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d<\/p>\n<p>11. Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>12. Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los<br \/>\nmiembros de la Fuerza P\u00fablica \u2013 FONDETEC.<\/p>\n<p>13. Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 49 de 2003 art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por los Decretos 2369\/14, 1737\/13,<br \/>\n2758\/12, 4890\/11, 4320\/10 y 3123\/07)<\/p>\n<p>PARTE 2<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<br \/>\nOrganismo del orden nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y<br \/>\nfinanciera.<\/p>\n<p>Le corresponde ejercer el control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la industria y<br \/>\nlos servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2355 de 2006 art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 76 de la Ley<br \/>\n1151 de 2007, dot\u00f3 de personer\u00eda jur\u00eddica a la Superintendencia)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.1. Establecimientos P\u00fablicos. Son Establecimientos P\u00fablicos del<br \/>\nSector Defensa, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Caja de Retiro de las Fuerzas<br \/>\nMilitares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de<br \/>\nRetiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las<br \/>\nFuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestaci\u00f3n, as\u00ed como la<br \/>\nsustituci\u00f3n pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la<br \/>\npol\u00edtica y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el<br \/>\nGobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e<br \/>\ninmuebles de su patrimonio.<\/p>\n<p>(Acuerdo 008 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 10<br \/>\nde 2011)<\/p>\n<p>2. Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. La Caja de Sueldos de<br \/>\nRetiro de la Polic\u00eda Nacional tiene como objetivos fundamentales reconocer y<br \/>\npagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales,<br \/>\npersonal del nivel ejecutivo, agentes y dem\u00e1s estamentos de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nque adquieran el derecho a tal prestaci\u00f3n, as\u00ed como la sustituci\u00f3n pensional a<br \/>\nsus beneficiarios y desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales que en<br \/>\nmateria de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto<br \/>\nde dicho personal.<\/p>\n<p>(Acuerdo 008 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>3. Hospital Militar Central. Como parte integral del Subsistema de Salud de las<br \/>\nFuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendr\u00e1 como objeto la prestaci\u00f3n<br \/>\nde los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud<br \/>\nde las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y se constituye en uno de los<br \/>\nestablecimientos de m\u00e1s alto nivel para la atenci\u00f3n de los servicios de salud<br \/>\ndel sistema log\u00edstico de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollar\u00e1 actividades<br \/>\nde docencia e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, acordes con las patolog\u00edas propias de<br \/>\nlos afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nsus beneficiarios, seg\u00fan las normas vigentes. El Hospital Militar Central podr\u00e1<br \/>\nofrecer servicios a terceros.<\/p>\n<p>(Acuerdo 002 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>4. Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. Tiene por objeto ejecutar las<br \/>\nactividades de apoyo log\u00edstico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos<br \/>\npara atender las necesidades de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4746 de 2005, art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>5. Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional. Tiene por objeto fundamental<br \/>\ndesarrollar pol\u00edticas y planes relacionados con la adquisici\u00f3n, producci\u00f3n,<br \/>\ncomercializaci\u00f3n representaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios, para el<br \/>\nnormal funcionamiento de la Polic\u00eda Nacional y el apoyo de sus integrantes,<br \/>\nSector Defensa, Seguridad Nacional y dem\u00e1s Entidades Estatales.<\/p>\n<p>(Acuerdo 012 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>6. Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. Tiene por objeto fundamental,<br \/>\ndesarrollar la pol\u00edtica y los planes generales de vivienda por el sistema de<br \/>\narrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de<br \/>\nOficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>(Acuerdo 012 de 1997, art\u00edculo 3\u00b0, aprobado por el Decreto 472 de 1998)<\/p>\n<p>7. Club Militar. Es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la<br \/>\npol\u00edtica y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural<br \/>\nadopte el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con el personal de oficiales en<br \/>\nactividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, de<br \/>\nacuerdo con el Estatuto de Socios.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto, el Club Militar podr\u00e1 admitir o prestar sus servicios<br \/>\nen forma permanente o transitoria a personas naturales o jur\u00eddicas de derecho<br \/>\nprivado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.<\/p>\n<p>(Acuerdo 004 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>8. Defensa Civil Colombiana. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la<br \/>\nprevenci\u00f3n inminente y atenci\u00f3n inmediata de los desastres y calamidades y como<br \/>\nintegrante del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, le<br \/>\ncompete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas que se<br \/>\nle asignen en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, as\u00ed<br \/>\ncomo participar en las actividades de Atenci\u00f3n de Desastres o Calamidades<br \/>\ndeclaradas, en los t\u00e9rminos que se definan en las declaratorias correspondientes<br \/>\ny especialmente, en la fase primaria de atenci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>(Acuerdo 003 de 2005, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son empresas<br \/>\nIndustriales y Comerciales del Estado \u2013 Sector Defensa, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Industria Militar. El objetivo de la Industria Militar es desarrollar la<br \/>\npol\u00edtica general del Gobierno en materia de importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y comercio<br \/>\nde armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, as\u00ed como la<br \/>\nexplotaci\u00f3n de los ramos industriales, acordes con su especialidad.<\/p>\n<p>(Acuerdo 439 de 2001, art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>2. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. La Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda, tendr\u00e1 como objeto facilitar a sus afiliados la<br \/>\nadquisici\u00f3n de vivienda propia, mediante la realizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de todas las<br \/>\noperaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediaci\u00f3n, la<br \/>\ncaptaci\u00f3n y administraci\u00f3n del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las<br \/>\nactividades administrativas, t\u00e9cnicas, financieras y crediticias que sean<br \/>\nindispensables para el mismo efecto.<\/p>\n<p>La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, podr\u00e1 administrar las<br \/>\ncesant\u00edas del personal de la Fuerza P\u00fablica, que haya obtenido vivienda de<br \/>\nconformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del<br \/>\nefecto retroactivo en esta prestaci\u00f3n, esta se sujetar\u00e1 al plan de pagos<br \/>\nestablecido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>(Acuerdo 008 de 2008, art\u00edculo 5\u00b0, en concordancia con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley<br \/>\n973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto ley 353 de 1994)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2.<\/p>\n<p>SOCIEDADES DE ECONOM\u00cdA MIXTA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2.1. Sociedades de Econom\u00eda Mixta. Son Sociedades de Econom\u00eda<br \/>\nMixta del Sector Defensa, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de<br \/>\nEconom\u00eda Mixta por acciones del Orden Nacional, de car\u00e1cter nacional y an\u00f3nimo,<br \/>\nSATENA S.A., tiene como objeto principal la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte a\u00e9reo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el<br \/>\nexterior y por ende la celebraci\u00f3n de contratos de transporte a\u00e9reo de<br \/>\npasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la pol\u00edtica y<br \/>\nplanes generales que en materia de transporte a\u00e9reo para las regiones menos<br \/>\ndesarrolladas del pa\u00eds, adopte el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>SATENA S.A., seguir\u00e1 cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las<br \/>\nregiones m\u00e1s apartadas con los Centros econ\u00f3micos del Pa\u00eds, para coadyuvar al<br \/>\ndesarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de estas regiones y contribuir al<br \/>\nejercicio de la soberan\u00eda nacional de las zonas apartadas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>(Escritura P\u00fablica N\u00b0 1427 del 9 de mayo de 2011, art\u00edculo 5\u00b0, en concordancia<br \/>\ncon la Ley 1427 de 2010 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>2. Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S.A., CIAC S.A. Constituye<br \/>\nel objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar<br \/>\ncentros de reparaci\u00f3n, entrenamiento aeron\u00e1utico, mantenimiento y ensamblaje de<br \/>\naeronaves y sus componentes y la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de<br \/>\nrepuestos, piezas, equipos y dem\u00e1s elementos necesarios para la prestaci\u00f3n de<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios.<\/p>\n<p>(Acuerdo 006 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 004<br \/>\nde 2012 y aprobado por el Decreto 2737 de 2012)<\/p>\n<p>3. Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotaci\u00f3n<br \/>\nde la industria hotelera y la administraci\u00f3n directa o indirecta de hoteles,<br \/>\nnegocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de<br \/>\ntecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaciones y la gesti\u00f3n inmobiliaria propia y<br \/>\nde terceros.<\/p>\n<p>(Escritura P\u00fablica n\u00famero 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las<br \/>\nEscrituras P\u00fablicas n\u00fameros 1407 de 2007, 1797 de 2011 y 2771 de 2012, Acuerdo<br \/>\n006 de 2001, art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1. Entidades Descentralizadas Indirectas. Son Entidades<br \/>\nDescentralizadas Indirectas del Sector Defensa, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Numeral corregido por el Decreto 156 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. Corporaci\u00f3n de<br \/>\nCiencia y Tecnolog\u00eda para el Desarrollo de la Industria Naval, Mar\u00edtima y<br \/>\nFluvial (Cotecmar). Tiene como objeto el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n, transferencia y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para la industria naval,<br \/>\nmar\u00edtima y fluvial.<\/p>\n<p>(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de Cotecmar el 21 de julio de<br \/>\n2000).<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cCorporaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda para el<br \/>\nDesarrollo de la Industria Naval, Mar\u00edtima y Fluvial- COTECMAR. Tiene como<br \/>\nobjeto el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, transferencia y aplicaci\u00f3n<br \/>\nde tecnolog\u00eda para la industria naval, mar\u00edtima y fluvial.\u201d.<\/p>\n<p>(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de COTECMAR el 14 de diciembre de<br \/>\n2007)<\/p>\n<p>2. Corporaci\u00f3n de Alta Tecnolog\u00eda para la Defensa, CODALTEC. Tendr\u00e1 como objeto<br \/>\nel desarrollo, la promoci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades de ciencia,<br \/>\ntecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a adelantarse de conformidad con las disposiciones<br \/>\nlegales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades<br \/>\ncient\u00edfico tecnol\u00f3gicas del sector Defensa de la Rep\u00fablica de Colombia, buscando<br \/>\napoyar la generaci\u00f3n de desarrollos de car\u00e1cter industrial a nivel nacional,<br \/>\ntanto para el sector Defensa como para otros sectores de la industria nacional,<br \/>\ncomo consecuencia del uso dual de las capacidades cient\u00edfico tecnol\u00f3gicas<br \/>\naplicables.<\/p>\n<p>(Autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n mediante Decreto 2452 de 2012 &#8211; Documento Privado<br \/>\n4\/12\/2012)<\/p>\n<p>LIBRO 2<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEFENSA<\/p>\n<p>PARTE 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad<br \/>\nexpedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias<br \/>\nconferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para<br \/>\nla cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del sector Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las<br \/>\nentidades del sector Defensa y rige en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>PARTE 2<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES GENERALES.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DEL PERSONAL NO UNIFORMADO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LAS COMPETENCIAS Y REQUISITOS GENERALES CON LA NOMENCLATURA Y<br \/>\nCLASIFICACI\u00d3N PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS P\u00daBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE<br \/>\nCONFORMAN EL SECTOR DEFENSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n determina las competencias<br \/>\nlaborales y requisitos generales con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n para los<br \/>\ndiferentes empleos p\u00fablicos del Sector Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2. Sector Defensa. Para los efectos previstos en la<br \/>\npresente Secci\u00f3n, se entiende que el Sector Defensa est\u00e1 integrado por el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, as\u00ed como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.1. Definici\u00f3n de Competencias Laborales para los Empleos<br \/>\ndel Sector Defensa. Las competencias laborales para los empleos del Sector<br \/>\nDefensa se definen como la capacidad de una persona para desempe\u00f1ar, en<br \/>\ndiferentes contextos y con base en los requerimientos y resultados esperados en<br \/>\nel sector p\u00fablico y en especial en el sector defensa, las funciones inherentes a<br \/>\nun empleo; capacidad que est\u00e1 determinada por los conocimientos, destrezas,<br \/>\nvalores, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el<br \/>\nempleado p\u00fablico del Sector Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.2. Elementos que Integran las Competencias Laborales para<br \/>\nlos Empleos del Sector Defensa. Las competencias laborales se determinar\u00e1n con<br \/>\nbase en el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluir\u00e1n<br \/>\nlos siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. Las competencias funcionales del empleo.<\/p>\n<p>2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.3. Competencias Funcionales del Empleo. Las competencias<br \/>\nfuncionales precisar\u00e1n y detallar\u00e1n lo que en forma general debe estar en<br \/>\ncapacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se<br \/>\ndefinir\u00e1n una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme<br \/>\na los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. Los criterios de desempe\u00f1o o resultados de la actividad laboral, que dan<br \/>\ncuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Los conocimientos b\u00e1sicos que se correspondan con cada criterio de desempe\u00f1o<br \/>\nde un empleo.<\/p>\n<p>3. Los contextos en donde deber\u00e1n demostrarse las contribuciones del empleado<br \/>\npara evidenciar su competencia.<\/p>\n<p>4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los<br \/>\nempleados.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.4. Competencias Comportamentales del Empleo. Las<br \/>\ncompetencias comportamentales se describir\u00e1n en los manuales de funciones de los<br \/>\nempleos del Sector Defensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Habilidades y aptitudes laborales<\/p>\n<p>2. Responsabilidad en el manejo de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.5. Modificado por el Decreto 1877 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nCompetencias Comportamentales Comunes a los Empleados P\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa. Todos los empleados p\u00fablicos civiles y no uniformados del Sector<br \/>\nDefensa, de los distintos niveles jer\u00e1rquicos, deber\u00e1n poseer y evidenciar las<br \/>\nsiguientes competencias:<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.5: Competencias Comportamentales Comunes a los<br \/>\nEmpleados P\u00fablicos del Sector Defensa. Todos los empleados p\u00fablicos civiles y no<br \/>\nuniformados del Sector Defensa de los distintos niveles jer\u00e1rquicos, deber\u00e1n<br \/>\nposeer y evidenciar las siguientes competencias:<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Reserva de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Capacidad personal para responder individualmente por la guarda y cuidado de la<br \/>\ninformaci\u00f3n del Sector Defensa de la que tenga conocimiento, por raz\u00f3n del<br \/>\nempleo.<\/p>\n<p>Protege de terceros no autorizados, la informaci\u00f3n del Sector Defensa que<br \/>\nmaneja.<\/p>\n<p>Adopta las precauciones requeridas para evitar la divulgaci\u00f3n no autorizada de<br \/>\nla informaci\u00f3n del Sector Defensa a su cargo, as\u00ed como de aquella a la que por<br \/>\nrazones del servicio tenga acceso.<\/p>\n<p>Identidad con la organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Fuerza P\u00fablica y con los valores<br \/>\ninstitucionales del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Demostraci\u00f3n individual de c\u00f3mo el funcionario identifica y asume las<br \/>\nresponsabilidades a su cargo, teniendo en cuenta la disponibilidad permanente<br \/>\nque se requiere de su parte, la organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica de la Fuerza P\u00fablica,<br \/>\nmarco en el cual se desempe\u00f1a, as\u00ed como la identidad con los valores<br \/>\ninstitucionales del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Reconoce en el ejercicio de sus funciones los niveles de mando militar y<br \/>\npolicial, respetando el conducto regular.<\/p>\n<p>Demuestra sentido de pertenencia con el logro de los objetivos institucionales<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica, orientados a salvaguardar la seguridad nacional, as\u00ed como<br \/>\ndisponibilidad permanente para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Responde en su actividad laboral y personal, manifestando entendimiento de la<br \/>\ncultura organizacional del Sector, as\u00ed como una interiorizaci\u00f3n de los valores<br \/>\nasociados al compromiso con la Defensa y Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.6. Modificado por el Decreto 1877 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nCompetencias Comportamentales por Nivel Jer\u00e1rquico. Las siguientes son las<br \/>\ncompetencias por nivel jer\u00e1rquico de los empleos del Sector Defensa que se deben<br \/>\nestablecer en los respectivos manuales de funciones y que podr\u00e1n complementarse<br \/>\nde acuerdo con las caracter\u00edsticas especiales de los empleos de cada entidad del<br \/>\nSector.<\/p>\n<p>Una captura de pantalla de un celular<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Una captura de pantalla de un celular<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Tabla<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Tabla<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Tabla<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.6: Competencias Comportamentales por<br \/>\nNivel Jer\u00e1rquico. Las siguientes son las competencias por nivel jer\u00e1rquico de<br \/>\nlos empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos<br \/>\nmanuales de funciones y que podr\u00e1n complementarse de acuerdo a las<br \/>\ncaracter\u00edsticas especiales de los empleos de cada entidad del Sector.<\/p>\n<p>1 Nivel Directivo.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Conocimiento de las entidades y dependencias Sector Defensa.<\/p>\n<p>Entendimiento del entorno organizacional de las entidades y dependencias que<br \/>\nconforman el Sector Defensa, que permita apoyar el desarrollo e implementaci\u00f3n<br \/>\nde pol\u00edticas de Defensa y Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Coordina la competencia de las diferentes entidades y dependencias del Sector<br \/>\nDefensa, para el logro de metas conjuntas. Ejecuta o propone actuaciones<br \/>\nadministrativas para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento coordinado de las<br \/>\nentidades y dependencias del Sector Defensa, que permiten el cumplimiento de la<br \/>\nmisi\u00f3n institucional. Realiza la toma de decisiones bajo su responsabilidad, con<br \/>\nfundamento en el conocimiento sobre el entorno organizacional.<\/p>\n<p>Comprensi\u00f3n del impacto estrat\u00e9gico del manejo de la informaci\u00f3n del Sector<br \/>\nDefensa.<\/p>\n<p>Conocimiento de los efectos que la informaci\u00f3n del sector defensa genera en la<br \/>\nsociedad.<\/p>\n<p>Conoce y comprende las teor\u00edas y enfoques de la ciencia pol\u00edtica y la<br \/>\nadministraci\u00f3n sobre la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Conoce y aplica el marco legal y administrativo propio de las entidades del<br \/>\nsector defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.6. Competencias Comportamentales por Nivel Jer\u00e1rquico. Las<br \/>\nsiguientes son las competencias por nivel jer\u00e1rquico de los empleos del Sector<br \/>\nDefensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que<br \/>\npodr\u00e1n complementarse de acuerdo a las caracter\u00edsticas especiales de los empleos<br \/>\nde cada entidad del Sector.<\/p>\n<p>1 Nivel Directivo.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Conocimiento de las entidades y dependencias Sector Defensa.<\/p>\n<p>Entendimiento del entorno organizacional de las entidades y dependencias que<br \/>\nconforman el Sector Defensa, que permita apoyar el desarrollo e implementaci\u00f3n<br \/>\nde pol\u00edticas de Defensa y Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Coordina la competencia de las diferentes entidades y dependencias del Sector<br \/>\nDefensa, para el logro de metas conjuntas. Ejecuta o propone actuaciones<br \/>\nadministrativas para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento coordinado de las<br \/>\nentidades y dependencias del Sector Defensa, que permiten el cumplimiento de la<br \/>\nmisi\u00f3n institucional. Realiza la toma de decisiones bajo su responsabilidad, con<br \/>\nfundamento en el conocimiento sobre el entorno organizacional.<\/p>\n<p>Comprensi\u00f3n del impacto estrat\u00e9gico del manejo de la informaci\u00f3n del Sector<br \/>\nDefensa.<\/p>\n<p>Conocimiento de los efectos que la informaci\u00f3n del sector defensa genera en la<br \/>\nsociedad.<\/p>\n<p>Conoce y comprende las teor\u00edas y enfoques de la ciencia pol\u00edtica y la<br \/>\nadministraci\u00f3n sobre la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Conoce y aplica el marco legal y administrativo propio de las entidades del<br \/>\nsector defensa.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Conocimiento de las Pol\u00edticas de Seguridad Nacional y Administraci\u00f3n de Recursos<br \/>\npara el Sector Defensa.<\/p>\n<p>Capacidad de comprender informaci\u00f3n cualitativa y organizada, relativa a los<br \/>\ntemas de gerencia de las pol\u00edticas del sector defensa.<\/p>\n<p>Conoce las teor\u00edas de administraci\u00f3n y gerencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>Conoce las normas de car\u00e1cter administrativo y jur\u00eddico del Estado colombiano y<br \/>\ndel sector defensa.<\/p>\n<p>Conoce y aplica las normas de administraci\u00f3n financiera y contrataci\u00f3n p\u00fablica y<br \/>\nen especial del Sector Defensa.<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Pensamiento anal\u00edtico para la orientaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de planes, programas y<br \/>\nproyectos del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Capacidad de an\u00e1lisis para proponer acciones alternativas, en los distintos<br \/>\nprocesos de gerencia p\u00fablica en el sector defensa.<\/p>\n<p>Conoce y propone acciones al nivel de gerencia del sector defensa, basado en<br \/>\nteor\u00edas de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Formula alternativas de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter<br \/>\nadministrativo y jur\u00eddico del Estado colombiano y del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Desarrollo de relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>Habilidad para generar y mantener relaciones efectivas con personas y\/o grupos<br \/>\nde personas internas y externas del sector Defensa.<\/p>\n<p>Comunica de manera efectiva los conocimientos y experiencias que permiten la<br \/>\ntoma de decisiones.<\/p>\n<p>Emplea sus habilidades interpersonales para el apoyo y asesoramiento del Nivel<br \/>\nDirectivo en desarrollo de los programas objetivos del sector defensa.<\/p>\n<p>Pensamiento anal\u00edtico propio de la formaci\u00f3n profesional, para la atenci\u00f3n y<br \/>\ntoma de decisiones en la atenci\u00f3n misional de salud para los miembros de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Capacidad de an\u00e1lisis para recomendar y desarrollar la atenci\u00f3n requerida por<br \/>\nlos miembros de la Fuerza P\u00fablica con el fin de mantener su aptitud psicof\u00edsica<br \/>\nen las condiciones exigidas para el cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Conoce y propone acciones de tipo misional de salud para la atenci\u00f3n de los<br \/>\nmiembros de la fuerza p\u00fablica, basado en los conocimientos cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Formula alternativas de aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos cient\u00edficos para el<br \/>\ntratamiento de la aptitud psicof\u00edsica de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. Se<br \/>\nactualiza sobre el desarrollo de teor\u00edas y resultados cient\u00edficos requeridos<br \/>\npara el desarrollo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Aptitud cognoscitiva propia de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Poseer conocimientos acad\u00e9micos, herramientas, y metodolog\u00edas propias de la<br \/>\nformaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Conoce teor\u00edas, metodolog\u00edas, y cuerpos cient\u00edficos necesarios para el<br \/>\ndesarrollo de procesos, procedimientos y actividades requeridos por el sector<br \/>\ndefensa.<\/p>\n<p>Propone alternativas de acci\u00f3n de acuerdo con su formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Apoya la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos propios del sector defensa.<\/p>\n<p>Se actualiza sobre el desarrollo de teor\u00edas y nuevas tecnolog\u00edas requeridas para<br \/>\nel desarrollo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trabajo en equipo e interdisciplinario.<\/p>\n<p>Contribuir al desarrollo laboral y de la sinergia de los equipos de trabajo,<br \/>\npara el cumplimiento de metas institucionales.<\/p>\n<p>Aporta, comparte y comunica sus conocimientos, para el desarrollo de tareas<br \/>\nconjuntas de forma interdisciplinaria.<\/p>\n<p>Crea relaciones de trabajo efectivas.<\/p>\n<p>Permite el desarrollo de un clima laboral adecuado para el desarrollo eficiente<br \/>\nde los equipos de trabajo.<\/p>\n<p>Analiza, compara y facilita el desarrollo de metodolog\u00edas, procesos y productos<br \/>\nderivados del accionar de los equipos de trabajo.<\/p>\n<p>4. Nivel de Orientador de Defensa o Espiritual:<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Permitir y facilitar la instrucci\u00f3n requerida por los miembros de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica y sus familias.<\/p>\n<p>Orientar y coadyuvar a construir a trav\u00e9s de la instrucci\u00f3n, conocimientos<br \/>\nte\u00f3ricos y su aplicaci\u00f3n en el entorno del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Imparte y orienta el desarrollo de conocimientos y conductas dentro de un plan<br \/>\nestrat\u00e9gico requerido en la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Utiliza metodolog\u00edas apropiadas a la poblaci\u00f3n a la que dirige su actividad<br \/>\nlaboral.<\/p>\n<p>Garantiza que las tem\u00e1ticas desarrolladas permitan la construcci\u00f3n de cuerpos<br \/>\nte\u00f3ricos coherentes con los principios y necesidades del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Orienta la instrucci\u00f3n dentro del marco de seguridad, confianza y<br \/>\nconfidencialidad requerido en el Sector Defensa.<\/p>\n<p>Brindar apoyo moral y espiritual.<\/p>\n<p>Orientar y prestar asesoramiento espiritual para el desarrollo y afianzamiento<br \/>\nde un marco de valores institucionales, de los servidores p\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa y sus familias.<\/p>\n<p>Apoya a los miembros uniformados y funcionarios del Sector Defensa, en la<br \/>\nConstrucci\u00f3n de los valores requeridos para el ejercicio de la labor<br \/>\ninstitucional.<\/p>\n<p>Presta apoyo espiritual y moral a los miembros de las Fuerzas Militares y del<br \/>\nSector Defensa y sus familias.<\/p>\n<p>Proyecta, prepara y elabora informes y estad\u00edsticas, para presentar balances y<br \/>\nresultados institucionales.<\/p>\n<p>5. Nivel T\u00e9cnico<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Habilidad t\u00e9cnica misional y de servicios.<\/p>\n<p>Apoyar a trav\u00e9s de conocimientos y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, el cumplimiento<br \/>\ndel objeto misional del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnolog\u00edas requeridas al servicio<br \/>\ndel cumplimiento de la misi\u00f3n del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Presta una asistencia t\u00e9cnica de servicio al desarrollo de las labores<br \/>\nmisionales incluidas la de seguridad, defensa e inteligencia militar o policial.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Comprende y cumple las instrucciones dadas, para la realizaci\u00f3n de actividades<br \/>\npropias de su servicio relacionado con la misi\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>Es recursivo y pr\u00e1ctico en la asistencia t\u00e9cnica, en desarrollo de procesos<br \/>\nmisionales llevados a cabo por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Habilidad t\u00e9cnica administrativa y de apoyo.<\/p>\n<p>Apoyar a trav\u00e9s de conocimientos y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, la gesti\u00f3n<br \/>\nadministrativa requerida por el Sector Defensa.<\/p>\n<p>Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnolog\u00edas administrativas,<br \/>\nrequeridas por el Sector Defensa.<\/p>\n<p>Presta asistencia t\u00e9cnica administrativa de apoyo, al desarrollo de las labores<br \/>\ndel Sector Defensa.<\/p>\n<p>Participa de manera activa, en los equipos de trabajo que apoyan la actividad<br \/>\nadministrativa del sector defensa.<\/p>\n<p>Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.<\/p>\n<p>6. Nivel Asistencial.<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la competencia<\/p>\n<p>Conductas asociadas<\/p>\n<p>Apoyo y asistencia al objeto misional y de servicios.<\/p>\n<p>Apoyar a trav\u00e9s de su actividad laboral el cumplimiento del objeto misional del<br \/>\nSector Defensa.<\/p>\n<p>Presta asistencia laboral de servicio, al desarrollo del cumplimiento de la<br \/>\nmisi\u00f3n del sector defensa incluida el \u00e1rea de seguridad, defensa e inteligencia.<\/p>\n<p>Entiende y cumple las instrucciones de seguridad, confidencialidad y reserva<br \/>\ndadas, para la realizaci\u00f3n de actividades propias de su servicio.<\/p>\n<p>Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.<\/p>\n<p>Apoyo y asistencia administrativa.<\/p>\n<p>Apoyar a trav\u00e9s de su actividad laboral la gesti\u00f3n administrativa requerida por<br \/>\nel Sector Defensa.<\/p>\n<p>Presta una asistencia laboral administrativa al desarrollo del Sector Defensa.<\/p>\n<p>Cumple las instrucciones dadas, para la realizaci\u00f3n de actividades de apoyo<br \/>\nadministrativo propias de su quehacer laboral.<\/p>\n<p>Asume y acata el control de los funcionarios responsables, de las actividades<br \/>\nasignadas.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.7. Requisitos de los Empleos del Sector Defensa. Los<br \/>\nrequisitos de estudio y experiencia con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n para<br \/>\ncada uno de los grados salariales por cada nivel jer\u00e1rquico para los empleos del<br \/>\nSector Defensa, que se fijan en la presente Secci\u00f3n servir\u00e1n de base para que<br \/>\nlas entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, conformen sus<br \/>\nplantas de personal con los respectivos manuales espec\u00edficos de funciones y de<br \/>\nrequisitos.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3.<\/p>\n<p>REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. Requisitos del Nivel Directivo. Los requisitos con la<br \/>\nnomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos del nivel directivo del<br \/>\nSector Defensa, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos Nivel Directivo<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Sesenta (60) de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Cuarenta y uno (41) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintinueve (29) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s (23) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.2. Requisitos del Nivel Asesor del Sector Defensa. Los<br \/>\nrequisitos con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos del<br \/>\nnivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina<br \/>\nAsesora del Sector Defensa y Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad<br \/>\nMilitar o Policial, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos Nivel Asesor<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>34<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de maestr\u00eda<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>31<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Ocho (8) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Dos (2) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.3. Requisitos del Nivel Profesional. Los requisitos con la<br \/>\nnomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos del nivel profesional<br \/>\ndel Sector Defensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o<br \/>\nProfesional de Defensa, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos Nivel Profesional<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Veintiuno (21) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Ocho (8) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.4. Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual.<br \/>\nLos requisitos con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos<br \/>\ndel nivel Orientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de<br \/>\nDefensa u Orientador Espiritual, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo Profesional<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Diploma de Bachiller<\/p>\n<p>Treinta (30) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>Diploma de Bachiller<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>Diploma de Bachiller<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>Diploma de Bachiller<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.5. Requisitos del Nivel T\u00e9cnico. Los requisitos con la<br \/>\nnomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos del Nivel T\u00e9cnico del<br \/>\nSector Defensa, en las denominaciones de T\u00e9cnico de Servicios, T\u00e9cnico de<br \/>\nInteligencia, T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial, T\u00e9cnico para Apoyo de Seguridad o<br \/>\nT\u00e9cnico para Apoyo de Defensa, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos del Nivel T\u00e9cnico<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del pensum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Tres (3) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dos (2) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>31<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Tres (3) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia Laboral<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia Laboral<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional<\/p>\n<p>Tres (3) meses de experiencia Laboral<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Veinti\u00fan (21) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Tres (3) meses experiencia laboral<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.6. Requisitos del Nivel Asistencial. Los requisitos con la<br \/>\nnomenclatura y clasificaci\u00f3n para los diferentes empleos del Nivel Asistencial<br \/>\ndel Sector Defensa, en las denominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de<br \/>\nInteligencia, Auxiliar de Polic\u00eda Judicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y<br \/>\nAuxiliar para Apoyo de Defensa, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Requisitos del Nivel Asistencial<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>38<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>37<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Estudio<\/p>\n<p>Experiencia<\/p>\n<p>34<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Quince (15) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>31<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>Tres (3) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>Diploma de bachiller<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Veinte (20) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Catorce (14) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Diez (10) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Ocho (8) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>Un (1) mes de experiencia laboral<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. Equivalencias entre Estudio y Experiencia. Los<br \/>\nrequisitos de que trata la presente Secci\u00f3n no podr\u00e1n ser aumentados o<br \/>\ndisminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las<br \/>\nresponsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes por necesidades<br \/>\npropias del servicio y sin perjuicio de la compensaci\u00f3n de requisitos prevista<br \/>\nen el Decreto 092 de 2007, podr\u00e1 aplicar las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional,<br \/>\ny desde el grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.<\/p>\n<p>1.1 T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n por:<\/p>\n<p>1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre<br \/>\nque se acredite el t\u00edtulo profesional, o<\/p>\n<p>1.2 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo<br \/>\nempleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones<br \/>\ndel empleo, o<\/p>\n<p>1.3 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales adicionales al t\u00edtulo<br \/>\nprofesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando<br \/>\ndicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de<br \/>\nexperiencia profesional, o<\/p>\n<p>1.4 T\u00edtulo t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico adicional al t\u00edtulo profesional exigido en el<br \/>\nrequisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea<br \/>\naf\u00edn con las funciones del empleo, y dos (2) a\u00f1os de experiencia t\u00e9cnica<br \/>\nrelacionada, o<\/p>\n<p>1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al espa\u00f1ol adicional al t\u00edtulo profesional<br \/>\nexigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma<br \/>\ntenga afinidad con las funciones del empleo.<\/p>\n<p>1.2 El t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda por:<\/p>\n<p>1.2.1 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se<br \/>\nacredite el t\u00edtulo profesional, o<\/p>\n<p>1.2.2 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo<br \/>\nempleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones<br \/>\ndel cargo, o<\/p>\n<p>1.2.3 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales adicionales al t\u00edtulo<br \/>\nprofesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando<br \/>\ndicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de<br \/>\nexperiencia profesional.<\/p>\n<p>1.3 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional por t\u00edtulo universitario adicional<br \/>\nal exigido en el requisito del respectivo empleo.<\/p>\n<p>1.4 Dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional por t\u00edtulo t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico<br \/>\nadicional al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.<\/p>\n<p>1.5 Un (1) a\u00f1o de experiencia profesional por t\u00edtulo t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico<br \/>\nadicional al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y<br \/>\nun (1) a\u00f1o de experiencia t\u00e9cnica relacionada.<\/p>\n<p>1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa<br \/>\no Espiritual:<\/p>\n<p>1.6.1 Dos (2) a\u00f1os de experiencia t\u00e9cnica relacionada, por un (1) a\u00f1o de<br \/>\nexperiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>1.6.2 Tres (3) a\u00f1os de experiencia laboral relacionada, por un (1) a\u00f1o de<br \/>\nexperiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podr\u00e1n<br \/>\naplicarse siempre que se acredite el t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o<br \/>\nde formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo<br \/>\nempleo cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las equivalencias de que trata el presente art\u00edculo no se<br \/>\naplicar\u00e1n a los empleos del \u00e1rea asistencial de las entidades y dependencias que<br \/>\nconforman el sistema de seguridad social en salud.<\/p>\n<p>2. Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y<br \/>\npara los Niveles T\u00e9cnico y Asistencial:<\/p>\n<p>2.1 T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, por un<br \/>\n(1) a\u00f1o de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminaci\u00f3n<br \/>\ny la aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad.<\/p>\n<p>2.2 Tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<br \/>\no de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional adicional al inicialmente exigido, y<br \/>\nviceversa.<\/p>\n<p>2.3 Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa,<br \/>\no por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo<br \/>\nsesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma<br \/>\nde bachiller para ambos casos.<\/p>\n<p>2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro (4)<br \/>\na\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia laboral y<br \/>\nviceversa, o por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y<br \/>\nCAP de Sena.<\/p>\n<p>2.5 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por nueve (9) meses<br \/>\nde experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formaci\u00f3n<br \/>\nb\u00e1sica primaria.<\/p>\n<p>2.6 Aprobaci\u00f3n de un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria por seis (6) meses de<br \/>\nexperiencia laboral.<\/p>\n<p>2.7 La equivalencia respecto de la formaci\u00f3n que imparte el Servicio Nacional de<br \/>\nAprendizaje, Sena, se establecer\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>2.7.1 Tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dieciocho (18) meses de<br \/>\nexperiencia, por el CAP del Sena.<\/p>\n<p>2.7.2 Dos (2) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, o dos (2) a\u00f1os de<br \/>\nexperiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria<br \/>\nentre 1.500 y 2.000 horas.<\/p>\n<p>2.7.3 Tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o tres (3) a\u00f1os de<br \/>\nexperiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria<br \/>\nsuperior a 2.000 horas.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.1. Requisitos ya Acreditados. A los empleados p\u00fablicos del<br \/>\nSector Defensa para todos los efectos legales, no les ser\u00e1n exigibles requisitos<br \/>\ndistintos a los acreditados al momento de su vinculaci\u00f3n inicial, en el \u00faltimo<br \/>\nlapso de tiempo de servicio continuo, ni los establecidos en la presente<br \/>\nSecci\u00f3n, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempe\u00f1an al 14 de mayo<br \/>\nde 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de 2007), o en el equivalente<br \/>\nseg\u00fan la nomenclatura especial aqu\u00ed establecida.<\/p>\n<p>(Decreto 1666 de 2007 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DISPOSICIONES CON RELACI\u00d3N A LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS CIVILES O NO UNIFORMADOS<br \/>\nDEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLIC\u00cdA NACIONAL<br \/>\nY SE REGLAMENTA EL DECRETO LEY 1792 DE 2000<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1. Miembros de la Fuerza P\u00fablica. En concordancia con el<br \/>\nart\u00edculo 114 del Decreto ley 1792 de 2000, los servidores p\u00fablicos civiles o no<br \/>\nuniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, se<br \/>\nconsideran miembros de la Fuerza P\u00fablica y continuar\u00e1n con el mismo r\u00e9gimen<br \/>\nsalarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo<br \/>\ncon las mencionadas normas.<\/p>\n<p>(Decreto 2743 de 2010 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1214 DE 1990, ESTATUTO Y<br \/>\nR\u00c9GIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLIC\u00cdA<br \/>\nNACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.1. Prima de Buceria. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en<br \/>\nel Art\u00edculo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pago de la Prima de Buceria a<br \/>\nlos empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, el<br \/>\ntiempo de buceo deber\u00e1&#769; certificarse por el Comandante que lo ordeno&#769;o<br \/>\nautorizo&#769;, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente<br \/>\nal Comando de la respectiva Fuerza o a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.2. Requisitos para el Reconocimiento de Prima de Instalaci\u00f3n.<br \/>\nPara el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n de qu\u00e9 trata el Art\u00edculo 42<br \/>\ndel Decreto 1214 de 1990 los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional que sean trasladados dentro del pa\u00eds, debe elevar solicitud<br \/>\nescrita al respectivo Comando de Fuerza o Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y si<br \/>\nfueren casados o viudos con hijos acompa\u00f1arla de certificado expedido por el<br \/>\nComandante o Jefe de la Unidad repartici\u00f3n de destino, en el cual conste que el<br \/>\nsolicitante instalo&#769;familia en la nueva sede.<\/p>\n<p>Si el traslado fuere al exterior o del exterior al pa\u00eds, el viaje e instalaci\u00f3n<br \/>\nde la familia se comprobara&#769;mediante certificaci\u00f3n expedida por el superior<br \/>\ninmediato dentro de la organizaci\u00f3n de destino o por el Agregado Militar, Naval,<br \/>\nA\u00e9reo o de Polic\u00eda, acreditado ante el respectivo pa\u00eds o por el Agente<br \/>\nDiplom\u00e1tico o consular Colombiano m\u00e1s cercano a la nueva sede.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalaci\u00f3n a los<br \/>\nempleados p\u00fablicos, se tendr\u00e1&#769; en cuenta el sueldo b\u00e1sico que devenguen para<br \/>\npoca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del<br \/>\nexterior al pa\u00eds, esta prima se pagara&#769;anticipadamente en d\u00f3lares en la cuant\u00eda<br \/>\nque fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.3. Prima de Navidad en el Exterior. La Prima de Navidad de<br \/>\nque trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del Art\u00edculo 43 del Decreto 1214 de 1990, solo se<br \/>\nliquidara&#769;y pagara&#769;en la forma all\u00ed&#769; establecida, cuando el empleado p\u00fablico que<br \/>\ncumple la comisi\u00f3n permanente en el exterior, se encuentre en desempe\u00f1o de ella<br \/>\nel 30 de noviembre del respectivo.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.4. Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El<br \/>\nreconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Art\u00edculo 48 del<br \/>\nDecreto 1214 de 1990, se efectuara&#769;a trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales elaboradas<br \/>\npor la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del Ministerio de Defensa o Divisi\u00f3n de Sistemas<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General<br \/>\ndel Ministerio de Defensa o por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\nEstos turnos, una vez comunicados a la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica o Sistemas, no<br \/>\npodr\u00e1n ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con<br \/>\nla expresa autorizaci\u00f3n de la autoridad que les impartid su aprobaci\u00f3n, la cual<br \/>\ndebe dar aviso oportuno a la Secci\u00f3n de Sistemas de la respectiva Fuerza o<br \/>\nDivisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda Nacional para que se hagan las correcciones<br \/>\ndel caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados<br \/>\np\u00fablicos del Ministerio de Defensa y Polic\u00eda Nacional que desempe\u00f1en cargos en<br \/>\nla Justicia Penal Militar y en su Ministerio P\u00fablico, se regir\u00e1n por las<br \/>\ndisposiciones Vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.5. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento de<br \/>\nsubsidio familiar de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto 1214 de 1990, es<br \/>\nnecesario:<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular,<br \/>\nal Comando General de las Fuerzas Militares, secretar\u00eda General del Ministerio<br \/>\nde Defensa, Comando de Fuerza o Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan<br \/>\nel caso.<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1ar la mencionada solicitud, los soportes del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero<br \/>\npermanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.6. Disminuci\u00f3n del Subsidio Familiar. Para los efectos del<br \/>\npar\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 51 del Decreto 1214 de 1990, las situaciones all\u00ed&#769;<br \/>\ncontempladas se acreditaran as\u00ed&#769;:<\/p>\n<p>a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se<br \/>\nacredite la dependencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>b) La calidad de estudiante se comprobara&#769;con la certificaci\u00f3n expedida por el<br \/>\nplantel educativo correspondiente<\/p>\n<p>c) Para acreditar la condici\u00f3n de inv\u00e1lido, se requerir\u00e1&#769; Certificaci\u00f3n de la<br \/>\nSanidad respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.7. Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar lo previsto en<br \/>\nel art\u00edculo 52 del Decreto 1214 de 1990 se ordenara&#769;previamente por el superior<br \/>\ninmediato dentro de la l\u00ednea de mando, siempre que sea oficial en servicio<br \/>\nactivo, que el empleado rinda un informe sobre la causa o causas de su omisi\u00f3n.<br \/>\nEste informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del<br \/>\ninculpado, debe remitirse al Comando General, Secretar\u00eda General del Ministerio,<br \/>\nComando de Fuerza o Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, en donde se<br \/>\naceptar\u00e1n las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o<br \/>\nse elaborara&#769;la disposici\u00f3n de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas<br \/>\npor este concepto ingresar\u00e1n al Fondo de Bienestar y Recreaci\u00f3n del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.8. Prohibici\u00f3n Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer<br \/>\nefectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Art\u00edculo 53 del Decreto 1214 de<br \/>\n1990, los empleados p\u00fablicos deber\u00e1n demostrar ante la secretar\u00eda General del<br \/>\nMinisterio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de<br \/>\nFuerza y Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, mediante declaraci\u00f3n jurada<br \/>\nante autoridad competente, que su c\u00f3nyuge no tiene relaci\u00f3n legal y<br \/>\nreglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho p\u00fablico En caso de<br \/>\nexistir, deber\u00e1&#769; allegarse constancia de que este no percibe subsidio familiar.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.9. Servicios Medico-Asistenciales. Para la Prestaci\u00f3n de los<br \/>\nservicios m\u00e9dico-asistenciales previstos en el art\u00edculo 81 del Decreto 1214 de<br \/>\n1990, las oficinas de personal de la secretar\u00eda General del Ministerio de<br \/>\nDefensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y<br \/>\nDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, expedir\u00e1n carn\u00e9s de identificaci\u00f3n y<br \/>\nlos beneficiarios de los empleados p\u00fablicos, para cuyo efecto se observar\u00e1n las<br \/>\nsiguientes normas:<\/p>\n<p>a) El carne&#769;debe expedirse individualmente e incluir su fotograf\u00eda salvo para<br \/>\nni\u00f1os menores de dos (2) a\u00f1os. El documento tendr\u00e1&#769; una vigencia de tres (3)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>b) El valor de cada carne&#769;, determinado por el Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de recibirlo.<\/p>\n<p>c) La dependencia econ\u00f3mica se comprobara&#769;mediante la presentaci\u00f3n de los<br \/>\nsiguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, en el<br \/>\nsentido de que el beneficiario no declara renta ni patrimonio.<\/p>\n<p>2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la<br \/>\ninstituci\u00f3n docente, indicando la intensidad horaria, que no puede ser inferior<br \/>\na cuatro (4) horas diarias<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de hijos inv\u00e1lidos, deber\u00e1&#769; presentarse adem\u00e1s la<br \/>\ncertificaci\u00f3n de la respectiva Sanidad Militar o de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>d) Los carn\u00e9s correspondientes a hijos del empleado, caducar\u00e1n de manera<br \/>\nautom\u00e1tica en la fecha en que cumplan veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad, excepto los de<br \/>\nlos hijos inv\u00e1lidos. En el caso de los estudiantes hasta la edad de veinticuatro<br \/>\n(24) a\u00f1os dependientes econ\u00f3micamente se expedir\u00e1&#769; un nuevo carne&#769;;<\/p>\n<p>e) Al retiro del empleado p\u00fablico, las oficinas de personal a que se refiere el<br \/>\npresente Art\u00edculo, deben exigir la devoluci\u00f3n de los carn\u00e9s correspondientes,<br \/>\nexpidiendo constancia escrita y detallada de tal devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) La constancia a que se refiere el literal anterior, ser\u00e1&#769; v\u00e1lida para la<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios asistenciales al causante y a sus beneficiarios<br \/>\ndurante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre que se trate de<br \/>\npersonal con derecho pensi\u00f3n. Dicha constancia ser\u00e1&#769; tambi\u00e9n la base para la<br \/>\nexpedici\u00f3n de los nuevos carn\u00e9s por parte del Fondo Asistencial de Pensionados<br \/>\ndel Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se<br \/>\nrefiere este Art\u00edculo, deben exigirse para la expedici\u00f3n inicial de los carn\u00e9s y<br \/>\npara cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de verificar su<br \/>\nactualizaci\u00f3n o validez para la \u00e9poca en que se presentan.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.10. Prestaci\u00f3n de Servicios por otras Entidades. Cuando la<br \/>\nunidad m\u00e9dica de una Guarnici\u00f3n Militar o Policial, no este&#769;en capacidad de<br \/>\nprestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de esta, podr\u00e1&#769; solicitar<br \/>\nlos servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorizaci\u00f3n de<br \/>\nla jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuant\u00edas fijadas en la escala<br \/>\nde tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.11. Atenci\u00f3n Casos de Urgencia. En casos de urgencia, los<br \/>\ncuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podr\u00e1n solicitar los<br \/>\nservicios asistenciales de la Guarnici\u00f3n Militar o Policial o de cualquiera otra<br \/>\npersona natural o jur\u00eddica del lugar en que se encontrase en el momento de<br \/>\nrequerirlos. El beneficiario de la atenci\u00f3n de urgencia o sus familiares est\u00e1n<br \/>\nen la obligaci\u00f3n de informar a la guarnici\u00f3n militar o policial a la que<br \/>\npertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos,<br \/>\ndentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su acaecimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidentes y<br \/>\nenfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las<br \/>\ncomplicaciones s\u00fabitas que surjan dentro de un tratamiento m\u00e9dico-quir\u00fargico.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.12. No Utilizaci\u00f3n de los Servicios Medico-Asistenciales.<br \/>\nCuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios<br \/>\nme&#769;dico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o<br \/>\nentidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional quedaran exonerados de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1n<br \/>\ncuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se<br \/>\nexcept\u00faan de esta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por<br \/>\npersonas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo<br \/>\nanterior.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.13. Atenci\u00f3n de Enfermos Especiales. Los servicios m\u00e9dicos,<br \/>\nquir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos, hospitalarios y a fines, de que tratan los art\u00edculos<br \/>\nanteriores, est\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n de enfermedades y accidentes comunes<br \/>\ndel personal con derecho a ellos. La atenci\u00f3n de pacientes afectados por<br \/>\nenfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento permanente o<br \/>\nprolongado, se prestara&#769;en los lugares especialmente establecidos o autorizados<br \/>\npara ello por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto del Ministerio de<br \/>\nDefensa o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.14. Pago por no Utilizaci\u00f3n de Servicios. Ser\u00e1n de cargo del<br \/>\ncausante los gastos de preparaci\u00f3n de salas de cirug\u00eda o consultorios<br \/>\nespecializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos<br \/>\nhospitalarios del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional, o por las<br \/>\ncl\u00ednicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el<br \/>\npaciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervenci\u00f3n<br \/>\nquir\u00fargica o consulta especial.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.15. Pago por Servicios Indebidos. El personal civil que por<br \/>\nmedios fraudulentos obtuviere carne&#769;para la prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\nasistenciales, a personas sin derecho a estos o que hiciere prestar servicios<br \/>\nm\u00e9dicos no establecidos por la ley, incurrir\u00e1&#769; en falta disciplinaria y<br \/>\npagara&#769;adem\u00e1s con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble<br \/>\nde las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma ser\u00e1&#769; descontable de la<br \/>\nasignaci\u00f3n mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la<br \/>\nautoridad correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de este art\u00edculo se aplicara&#769;el Reglamento del<br \/>\nR\u00e9gimen Disciplinario para las FF.MM.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.16. Turno de Vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el<br \/>\nart\u00edculo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, la<br \/>\nsecretar\u00eda General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, preparar\u00e1n una relaci\u00f3n del personal con derecho a vacaciones dentro o<br \/>\nsiguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes<br \/>\npertinentes de dicha relaci\u00f3n se difundir\u00e1n por conducto regular y las Unidades<br \/>\ny Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en<br \/>\ndicha relaci\u00f3n, las Unidades y Reparticiones que m\u00e1s adelante se enumeran,<br \/>\nproceder\u00e1n a elaborar los \u201cTurnos anuales de Vacaciones\u201d para el personal de su<br \/>\ndependencia, los que remitir\u00e1n para fines de aprobaci\u00f3n y control del Comando<br \/>\nrespectivo. Aprobados los turnos, se publicar\u00e1n por las \u00f3rdenes del D\u00eda de:<\/p>\n<p>a. Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>b. Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>c. Comandos de Fuerza.<\/p>\n<p>d. Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa,<br \/>\npara el personal en comisi\u00f3n en tales entidades.<\/p>\n<p>f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos A\u00e9reos, Comandos de<br \/>\nDepartamento de Polic\u00eda y Comandos de Polic\u00eda Metropolitana.<\/p>\n<p>g. Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficia les, Suboficiales y Agentes.<\/p>\n<p>h. Comandos de Batall\u00f3n, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina,<br \/>\nApostadero Naval, Grupo A\u00e9reo y Comandos de Distrito.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.17. Obligatoriedad de las Vacaciones. El disfrute de<br \/>\nvacaciones anuales tiene car\u00e1cter obligatorio para todo el personal civil, quien<br \/>\ndebe hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente a la fecha en<br \/>\nque se cause el derecho.<\/p>\n<p>Las entidades que de acuerdo con el Art\u00edculo anterior tienen a su cargo la<br \/>\npreparaci\u00f3n de los turnos de vacaciones y el control de su ejecuci\u00f3n o<br \/>\ncumplimiento, no podr\u00e1n introducirles modificaciones sin la expresa autorizaci\u00f3n<br \/>\ndel respectivo Comando o Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.18. Vacaciones de Personal en Comisi\u00f3n en otras Entidades. El<br \/>\npersonal civil del Ministerio de Defensa y de Polic\u00eda Nacional, cuando preste<br \/>\nsus servicios en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado, disfrutara&#769;de sus<br \/>\nvacaciones anuales acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la<br \/>\ncual debe expedir con destino a la correspondiente autoridad nominadora, una<br \/>\ncertificaci\u00f3n sobre la \u00e9poca y circunstancias en que el comisionado hace uso de<br \/>\ntales vacaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.19. Autorizaci\u00f3n Vacaciones del Personal en Comisi\u00f3n en el<br \/>\nExterior. Las vacaciones de los empleados p\u00fablicos que se encuentren en comisi\u00f3n<br \/>\nen el exterior ser\u00e1n autorizadas por la Orden del D\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.20. Vacaciones Especiales. Para efecto de lo dispuesto en el<br \/>\npar\u00e1grafo del art\u00edculo 90 del Decreto 1214 de 1990, los profesionales y<br \/>\nayudantes cuya actividad sea la aplicaci\u00f3n de rayos X, tendr\u00e1n derecho a quince<br \/>\n(15) d\u00edas corridos de vacaciones, por cada seis (6) meses continuos de servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.21. Suspensi\u00f3n de Vacaciones. Al empleado p\u00fablico que durante<br \/>\nsus vacaciones se le excuse del servicio por la Sanidad Militar o de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, le ser\u00e1&#769; interrumpido el goce de estas y no perder\u00e1&#769; el derecho a<br \/>\ndisfrutar los d\u00edas que le quedaren pendientes, lo cual har\u00e1&#769; cuando las<br \/>\ncircunstancias lo permitan.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.22. Anticipo de Cesant\u00eda. El anticipo de cesant\u00eda de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 95 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidara&#769;y pagara&#769;cuando<br \/>\nas\u00ed&#769; lo autorice el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional, con base en las<br \/>\ncorrespondientes disponibilidades presupuestales y a solicitud escrita del<br \/>\ninteresado, la cual puede ser formulada directamente o por conducto de la Caja<br \/>\nde Vivienda Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.23. Solicitud Directa de Anticipo. Cuando el empleado<br \/>\nsolicite directamente la liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda, deber\u00e1&#769; presentar<br \/>\nlos siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo, con indicaci\u00f3n de su cesant\u00eda y el fin a que<br \/>\nser\u00e1&#769; destinado.<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento:<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente autenticado.<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n o copia del folio de matr\u00edcula<br \/>\ninmobiliaria correspondiente al inmueble materia del contrato.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de construcci\u00f3n de vivienda:<\/p>\n<p>1. Certificado de libertad y tradici\u00f3n del lote, expedido por la correspondiente<br \/>\nOficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Planos de la construcci\u00f3n y presupuesto de la misma, elaborado por una<br \/>\nInstituci\u00f3n Oficial de Vivienda o por una cooperativa y banco, o por un<br \/>\ningeniero o arquitecto debidamente licenciado para el ejercicio de su profesi\u00f3n,<br \/>\nque se comprometa formalmente a realizar los trabajos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de ampliaci\u00f3n reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la vivienda<br \/>\npropia:<\/p>\n<p>1. Certificado de libertad y tradici\u00f3n o copia del folio de matr\u00edcula<br \/>\ninmobiliaria.<\/p>\n<p>2. El Acta de inspecci\u00f3n ocular practicada por un ingeniero o arquitecto<br \/>\ndesignado por el respectivo Comando de Fuerza, o por la Caja de Vivienda<br \/>\nMilitar, en la cual se demuestre la necesidad y conveniencia de que el inmueble<br \/>\nsea ampliado, reparado o reconstruido.<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios que afecten el<br \/>\ninmueble de habitaci\u00f3n propio o del c\u00f3nyuge:<\/p>\n<p>1. Copia debidamente registrada de la escritura p\u00fablica por medio de la cual se<br \/>\nconstituy\u00f3&#769; el gravamen hipotecario, con la finalidad exclusiva de satisfacer el<br \/>\npago total o parcial del inmueble hipotecado.<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n expedido por la correspondiente Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el cual se incluya la informaci\u00f3n<br \/>\nrelacionada con la cuant\u00eda y vigencia del cr\u00e9dito hipotecario que pesa sobre la<br \/>\npropiedad.<\/p>\n<p>f) En todos los casos a que se refieren los literales anteriores se requerir\u00e1&#769;,<br \/>\nadem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de los siguientes certificados:<\/p>\n<p>1. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la<br \/>\nsolicitud;<\/p>\n<p>2. \u00daltimos haberes mensuales percibidos;<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.24. Solicitud de Anticipo por Conducto de la Caja de Vivienda<br \/>\nMilitar. Cuando la solicitud de liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda se haga por<br \/>\nconducto de la Caja de Vivienda Militar el interesado deber\u00e1&#769; presentar los<br \/>\ndocumentos que esta Entidad exija a su vez la solicitud de la Caja de Vivienda<br \/>\nMilitar al Ministerio de Defensa, deber\u00e1&#769; ir acompa\u00f1ada de la siguiente<br \/>\ndocumentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo de cesant\u00eda, con indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda y<br \/>\nel fin para el cual ser\u00e1&#769; destinado.<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la Caja haya otorgado al interesado.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre los haberes devengados por el interesado en el \u00faltimo<br \/>\nmes.<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa o en la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la Caja de Vivienda Militar, para<br \/>\nsolicitar y obtener el pago del anticipo.<\/p>\n<p>f) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.25. C\u00e1lculo de Tiempo. Para calcular el tiempo de servicio<br \/>\nque da derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, solo se computar\u00e1n como jornadas<br \/>\ncompletas de trabajo las de cuatro (4) horas o m\u00e1s. Si las horas de trabajo<br \/>\nse\u00f1aladas para el respectivo empleo no llegan a ese l\u00edmite, el c\u00f3mputo se har\u00e1&#769;<br \/>\nsumando las horas de trabajo real y dividi\u00e9ndolas por cuatro (4); el resultado<br \/>\nque as\u00ed&#769; se obtenga se tomara&#769;como el de d\u00edas laborados y se adicionara&#769;con los<br \/>\ndescansos remunerados y las vacaciones conforme a la Ley.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.26. Pensi\u00f3n por Aportes. Para efectos del reconocimiento de<br \/>\nla pensi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 100 del Decreto 1214 de 1990, se seguir\u00e1n<br \/>\nlas normas establecidas en el Decreto 1160 de 1989 y disposiciones que lo<br \/>\nadicionen, complementen o modifiquen.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.27. Ex\u00e1menes de Revisi\u00f3n de Pensionados por Invalidez. El<br \/>\npersonal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que<br \/>\neste&#769;percibiendo pensi\u00f3n de invalidez, deber\u00e1&#769; someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos de<br \/>\nrevisi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 109 del Decreto 1214 de 1990, cada dos (2) a\u00f1os<br \/>\ncomo m\u00ednimo; contados a partir del 30 de diciembre de 1991 (entrada en vigencia<br \/>\ndel Decreto 2909 de 1991).<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.28. Afiliaci\u00f3n Voluntaria de Familiares. Los pensionados<br \/>\nciviles del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, que en desarrollo<br \/>\ndel art\u00edculo 113 del Decreto 1214 de 1990, soliciten asistencia m\u00e9dica,<br \/>\nquir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria farmac\u00e9utica, cotizar\u00e1n los siguientes<br \/>\nporcentajes adicionales a los que en la actualidad rigen para el servicio<br \/>\nasistencial personal dichos pensionados:<\/p>\n<p>a) Por el c\u00f3nyuge 2% mensual.<\/p>\n<p>b) Por cada uno de los hijos menores o inv\u00e1lidos que les dependan<br \/>\necon\u00f3micamente, el 1% sin sobrepasar del 5% la cotizaci\u00f3n total por c\u00f3nyuge e<br \/>\nhijos, cualquiera que sea el n\u00famero de afiliados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al fallecimiento del titular de la pensi\u00f3n, los beneficiarios del<br \/>\ncausante cotizar\u00e1n el 5% del monto total del valor de la sustituci\u00f3n pensional,<br \/>\ncualquiera que sea el n\u00famero de estos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales de que trata el<br \/>\npresente Art\u00edculo regir\u00e1n las mismas normas consagradas en los art\u00edculos 21 a 27<br \/>\ndel presente Decreto. La expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad estar\u00e1&#769; a cargo del<br \/>\nFondo asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.29. Plazo Ex\u00e1menes para Retiro. Los sesenta (60) d\u00edas de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 116 del Decreto 1214 de 1990, deben interpretarse como d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.30. Prestaciones Econ\u00f3micas. Las prestaciones econ\u00f3micas a<br \/>\nque se refiere el literal b) del art\u00edculo 116 del Decreto 1214 de 1990, ser\u00e1n<br \/>\nreconocidas por la Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional o de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.31. Comprobaci\u00f3n de Situaciones para goce de Pensi\u00f3n. Los<br \/>\nbeneficiarios de pensiones otorgadas por el fallecimiento de empleados p\u00fablicos<br \/>\nen servicio activo o en goce de pensi\u00f3n, para mantener el derecho a disfrutar de<br \/>\ntal prestaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante la correspondiente entidad pagadora, que<br \/>\nno han incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 125 del<br \/>\nDecreto 1214 de 1990, mediante declaraci\u00f3n anual juramentada, rendida ante Juez<br \/>\no Notario competente.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.32. Aviso sobre Causales de Extinci\u00f3n. Los beneficiarios de<br \/>\nlas pensiones a que se refiere el art\u00edculo anterior, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de<br \/>\ndar aviso a la entidad pagadora, de cualquier hecho que constituya causal de<br \/>\nextinci\u00f3n de la pensi\u00f3n que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes,<br \/>\ndentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.<br \/>\nQuienes incumplieren esta obligaci\u00f3n y continuaren percibiendo la pensi\u00f3n o la<br \/>\ncuota parte respectiva, deber\u00e1n cubrir a la entidad pagadora una suma<br \/>\nequivalente a lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que ser\u00e1&#769;<br \/>\nexigible por v\u00eda judicial sin perjuicio de la acci\u00f3n penal que corresponda al<br \/>\ncaso.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.33. Pasajes y Primas de Instalaci\u00f3n para Familiares de<br \/>\nPersonal Fallecido en el Exterior. El derecho consagrado en el par\u00e1grafo del<br \/>\nart\u00edculo 126 del Decreto 1214 de 1990, sobre pasajes y prima de instalaci\u00f3n para<br \/>\nel c\u00f3nyuge e hijos del empleado p\u00fablico que falleciere en el exterior, solo se<br \/>\nrefiere a los necesarios para su regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen<br \/>\nestado residiendo con el empleado en el lugar de su deceso y este hubiere<br \/>\nocurrido durante el desempe\u00f1o de comisi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 45)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.34. Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un<br \/>\nempleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional en servicio,<br \/>\ndesaparezca en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 130 del Decreto 1214<br \/>\nde 1990, se proceder\u00e1&#769; de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del desaparecido, el<br \/>\nComandante o Jefe de la respectiva Unidad o Repartici\u00f3n, designara&#769;un<br \/>\nfuncionario para que adelante la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El funcionario instructor, dentro de un t\u00e9rmino no mayor de ocho (8) d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles practicara&#769;las diligencias que considere pertinentes, para determinar<br \/>\nlas circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el instructor<br \/>\nremitir\u00e1&#769; el informativo al superior que ordeno&#769;la investigaci\u00f3n, quien deber\u00e1&#769;<br \/>\nemitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las<br \/>\ndiligencias.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.35. Aparecimiento. Si el presunto desaparecido apareciere o<br \/>\nse tuviere noticias ciertas de su existencia, el Secretario General del<br \/>\nMinisterio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los<br \/>\nComandantes de Fuerzas o el Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el<br \/>\ncaso, ordenar\u00e1n adelantar una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con el<br \/>\nobjeto de precisar:<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza<br \/>\nmediante la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos apropiados de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por la persona durante el tiempo comprendido<br \/>\nentre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su aparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegaren establecer acciones<br \/>\nu omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la<br \/>\nordinaria, se compulsar\u00e1&#769; copia del expediente administrativo a fin de que se<br \/>\nadelante el proceso a que haya lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.36. Sanciones por Injustificada Desaparici\u00f3n. Si el proceso<br \/>\npenal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiara la<br \/>\ncausal de baja por presunci\u00f3n de muerte a que se refiere el par\u00e1grafo del<br \/>\nart\u00edculo 130 del Decreto 1214 de 1990 por la que resulte del respectivo fallo y<br \/>\nse dar\u00e1&#769; aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 131 del mismo decreto.<\/p>\n<p>Si el fallo es absolutorio el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndeclarar\u00e1n sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con<br \/>\nocasi\u00f3n del desaparecimiento. En este Caso, el tiempo transcurrido entre la<br \/>\ndesaparici\u00f3n y la aparici\u00f3n se considerar\u00e1&#769; de actividad para todos los efectos,<br \/>\nincluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes a la categor\u00eda,<br \/>\nprevio reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido<br \/>\nreconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 130 del<br \/>\nDecreto 1214 de 1990.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00e9l reintegro dispuesto en el inciso segundo de este art\u00edculo<br \/>\nno fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor<br \/>\ncorrespondiente se descontara&#769;de los haberes y prestaciones sociales del<br \/>\ncausante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.37. Controversia en la Reclamaci\u00f3n. Para efectos de lo<br \/>\ndispuesto en el art\u00edculo 146 del Decreto 1214 de 1990 para demostrar que existe<br \/>\ncontroversia judicial entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n por causa de<br \/>\nmuerte, el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional exigir\u00e1n certificaci\u00f3n<br \/>\nexpedida por el Juzgado competente, en que conste que fue admitida y debidamente<br \/>\nnotificada la demanda correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 2909 de 1991 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>EL SISTEMA DE DEFENSA T\u00c9CNICA Y ESPECIALIZADA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA<br \/>\nP\u00daBLICA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. Selecci\u00f3n de Defensores. Las personas jur\u00eddicas y\/o<br \/>\nnaturales que se vinculen como Defensores ser\u00e1n escogidas de acuerdo con las<br \/>\ndisposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que para tal efecto<br \/>\ndetermine el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de<br \/>\nlos Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec).<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. Creaci\u00f3n Registro de Abogados. De conformidad con lo<br \/>\ndispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de<br \/>\nAbogados del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica, el cual debe contener la informaci\u00f3n personal y profesional de<br \/>\nlos abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores.<\/p>\n<p>El Director o Gerente de Fondetec ser\u00e1 el responsable de actualizar anualmente<br \/>\nla informaci\u00f3n de los abogados defensores vinculados al Fondo.<\/p>\n<p>El Registro de Abogados debe contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n correspondiente<br \/>\na nombre e identificaci\u00f3n del profesional, tarjeta profesional, certificado de<br \/>\nvigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado,<br \/>\nmaestr\u00eda o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios<br \/>\nrelacionados con derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional<br \/>\nhumanitario.<\/p>\n<p>Este Registro no reemplaza la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Abogados<br \/>\ndel Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad<br \/>\nvigente.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. Auxiliares de la Justicia. El Sistema de Defensa T\u00e9cnica y<br \/>\nEspecializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1 contratar auxiliares de<br \/>\nla justicia, con el fin de apoyar la defensa t\u00e9cnica y especializada de los<br \/>\nMiembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. Derecho Operacional. En concordancia con el principio de<br \/>\nespecialidad consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, se entiende<br \/>\npor derecho operacional la integraci\u00f3n de los tratados internacionales<br \/>\nratificados por Colombia, la legislaci\u00f3n nacional y la jurisprudencia en materia<br \/>\nde derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento,<br \/>\nejecuci\u00f3n y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. Obligaciones de los Defensores. De conformidad con los<br \/>\nart\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 y en concordancia con lo dispuesto en<br \/>\nel art\u00edculo 31 de la Ley 941 de 2005, el Defensor cumplir\u00e1 entre otras, las<br \/>\nsiguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Manifestar la existencia de cualquier impedimento. No podr\u00e1 tener inter\u00e9s<br \/>\npersonal con la causa ni con el usuario que representa.<\/p>\n<p>2. Ejercer defensa t\u00e9cnica, id\u00f3nea y oportuna.<\/p>\n<p>3. Verificar el respeto de los derechos humanos, as\u00ed como el cumplimiento de las<br \/>\ngarant\u00edas judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En<br \/>\ncaso de violaci\u00f3n interponer los recursos que estime pertinentes e informar por<br \/>\nescrito al Director o Gerente del Fondo sobre dichas violaciones y las acciones<br \/>\nadelantadas para contrarrestarlas.<\/p>\n<p>4. Asumir inmediatamente, con atenci\u00f3n y diligencia hasta el final del proceso,<br \/>\nla representaci\u00f3n judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el<br \/>\nSistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o<br \/>\ncualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las<br \/>\nexcepciones establecidas por la ley.<\/p>\n<p>6. Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio<br \/>\nde la profesi\u00f3n de abogado y las que reglamenten su desempe\u00f1o como defensor.<\/p>\n<p>7. Rendir informes al Director o Gerente del Fondo, de acuerdo con los<br \/>\npar\u00e1metros establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>8. Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato que suscriba con el<br \/>\nFondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec).<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>COBERTURA Y EXCLUSIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. Cobertura y Exclusiones. El Servicio de Defensa T\u00e9cnica y<br \/>\nEspecializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica se prestar\u00e1 a todos aquellos<br \/>\nMiembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, de<br \/>\nacuerdo a la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible y conforme a lo previsto en el<br \/>\ninciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.2.2.2., del presente Cap\u00edtulo en todo el territorio<br \/>\nnacional donde se ubique un despacho judicial o disciplinario que conozca de un<br \/>\nproceso en contra de un miembro de la Fuerza P\u00fablica y cuyo delito o falta<br \/>\ncorresponda a aquellas conductas no excluidas conforme el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley<br \/>\n1698 de 2013 o a aquellas que determine el Comit\u00e9 Directivo de Fondetec.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. Criterios. El Servicio de Defensa T\u00e9cnica y Especializada<br \/>\nde los Miembros de la Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 cobertura en todas aquellas<br \/>\nactuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en<br \/>\nvigencia de la ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a<br \/>\naquellas excluidas de la cobertura del servicio conforme el art\u00edculo 7\u00b0 de la<br \/>\nLey 1698 de 2013 y conforme la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo de Fondetec ser\u00e1 el responsable de determinar los criterios<br \/>\nde priorizaci\u00f3n o selecci\u00f3n de las solicitudes de servicio de defensa que se<br \/>\npresenten.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional (Fondetec) asume la responsabilidad de brindar<br \/>\nuna defensa en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1698 de 2013, entendi\u00e9ndose<br \/>\ncomo una responsabilidad de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual el<br \/>\nGerente o Director del Fondo es responsable de establecer e implementar los<br \/>\ncontroles y\/o mecanismos que permitan realizar un seguimiento permanente a la<br \/>\nactividad de los defensores en sus diferentes actuaciones procesales y presentar<br \/>\nlas recomendaciones o correctivos que se consideren pertinentes, con el fin de<br \/>\ngarantizar un adecuado servicio de defensa y acceso oportuno a la administraci\u00f3n<br \/>\nde justicia, conforme la disponibilidad presupuestal respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. Comit\u00e9 Directivo. Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo<br \/>\n9\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y<br \/>\nEspecializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) estar\u00e1 integrado<br \/>\npor:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado.<\/p>\n<p>7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>8. El Director o Gerente de Fondetec tendr\u00e1 a su cargo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del<br \/>\nComit\u00e9, y asistir\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 acordar que se invite a otros servidores<br \/>\np\u00fablicos y\/o particulares a aquellas reuniones en que as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6<br \/>\ndel presente art\u00edculo solo podr\u00e1n delegar en otro Oficial General o de Insignia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo no podr\u00e1 ordenar gastos ni participar en el<br \/>\ntr\u00e1mite de solicitud, adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los contratos<br \/>\nque se celebren con cargo a los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Sesiones y Adopci\u00f3n de Decisiones. El Comit\u00e9 Directivo del<br \/>\nFondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\n(Fondetec) deber\u00e1 reunirse, de manera ordinaria, una vez trimestralmente y,<br \/>\nextraordinariamente, cuando as\u00ed lo solicite el Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y tomar\u00e1<br \/>\nsus decisiones por mayor\u00eda simple de los asistentes a la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sesiones podr\u00e1n ser presenciales o no presenciales, de<br \/>\nconformidad con el mecanismo que se establezca en su reglamento.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del<br \/>\nFondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\n(Fondetec) tendr\u00e1 por funciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiar\u00e1 con cargo a<br \/>\nlos recursos del Fondo en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda y complejidad de los procesos<br \/>\ne investigaciones, la afectaci\u00f3n y necesidad de coordinaci\u00f3n con la defensa de<br \/>\nla Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa Nacional y\/o la Polic\u00eda Nacional, u otros<br \/>\ncriterios que determine el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>2. Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las<br \/>\ninstrucciones a la sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo<br \/>\nconstituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constituci\u00f3n o<br \/>\ndurante la ejecuci\u00f3n del contrato fiduciario respectivo.<\/p>\n<p>3. Determinar criterios en relaci\u00f3n con el perfil de la(s) persona(s)<br \/>\njur\u00eddica(s) o naturales(s) que prestar\u00e1n el servicio de defensa t\u00e9cnica y<br \/>\nespecializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.<\/p>\n<p>5. Establecer las conductas punibles que se excluir\u00edan del \u00e1mbito de cobertura<br \/>\ndel Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica, adicionales a las establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de<br \/>\n2013.<\/p>\n<p>6. Aprobar el Manual de Contrataci\u00f3n que deber\u00e1 regir la actividad que adelante<br \/>\nel patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el<br \/>\npatrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>8. Adoptar su propio reglamento interno, y<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.3.3: Ver Acuerdo 12 de 2018, Fondetec. D.O. 50.625, pag.<br \/>\n6.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.4. Director o Gerente. El Director o Gerente del Fondo de<br \/>\nDefensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec)<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Administrar el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica (Fondetec), bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Secretario<br \/>\nGeneral del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada<br \/>\nde los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) y ser parte del Consejo de<br \/>\nAdministraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas,<br \/>\nfinancieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento<br \/>\ndel Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica (Fondetec). As\u00ed mismo, llevar la estad\u00edstica general de los procesos<br \/>\natendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y<br \/>\nEspecializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas que permitan brindar instrucci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los<br \/>\nprofesionales que atienden el servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica, en asuntos<br \/>\nrelacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario.<\/p>\n<p>5. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el financiamiento del Fondo de<br \/>\nDefensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec)<br \/>\ny definir las prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, teniendo en<br \/>\ncuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobaci\u00f3n<br \/>\nde Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>6. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio<br \/>\naut\u00f3nomo la suscripci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de los contratos y dem\u00e1s actos que se<br \/>\nderiven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos<br \/>\ndel Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad<br \/>\nvigente en materia de contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>7. Proponer al Comit\u00e9 Directivo, previa aprobaci\u00f3n del Secretario General del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros<br \/>\npara el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar procedimientos administrativos y financieros para el cabal<br \/>\ncumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias<br \/>\ncorrespondientes.<\/p>\n<p>9. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los<br \/>\nDefensores vinculados al Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica (Fondetec).<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 11, modificado por el Decreto 2369 de 2014,<br \/>\nart\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>RECURSOS Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. Convenios o Contratos. Fondetec podr\u00e1 celebrar convenios o<br \/>\ncontratos con entidades oficiales o privadas para la designaci\u00f3n de expertos en<br \/>\ndeterminada ciencia, arte, t\u00e9cnica u oficio, entre otros, con el fin de contar<br \/>\ncon su asesor\u00eda cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado<br \/>\na un defensor p\u00fablico lo requiera.<\/p>\n<p>(Decreto 0124 de 2014 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1721 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACI\u00d3N DE RECURSOS PARA LOS<br \/>\nSERVICIOS DE DEFENSA T\u00c9CNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA<br \/>\nP\u00daBLICA CON CARGO A FONDETEC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto precisar los<br \/>\ncriterios que orientan la asignaci\u00f3n de recursos para los servicios de Defensa<br \/>\nT\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica con cargo a<br \/>\nFondetec, incluyendo criterios de distribuci\u00f3n proporcional, cuando la demanda<br \/>\ndel servicio supere la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible, a fin de asegurar<br \/>\nque se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza P\u00fablica que no<br \/>\ncuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este<br \/>\ndecreto son aplicables a los miembros de la Fuerza P\u00fablica activos o retirados,<br \/>\nque solicitan el servicio de defensa t\u00e9cnica especializada, incursos en<br \/>\ninvestigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la<br \/>\nmisi\u00f3n constitucional o con ocasi\u00f3n de ella, en la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria,<br \/>\npenal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros<br \/>\nestados por excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. Criterios de Distribuci\u00f3n. Se establecen los siguientes<br \/>\ncriterios de distribuci\u00f3n en orden de preferencia, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Capacidad Econ\u00f3mica para sufragar una defensa t\u00e9cnica y especializada.<\/p>\n<p>2. Privaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>3. Menor grado en el nivel jer\u00e1rquico, seg\u00fan su R\u00e9gimen de Carrera o vinculaci\u00f3n<br \/>\ncon el Estado.<\/p>\n<p>4. Procesos penales o disciplinarios con mayor n\u00famero de vinculados en un mismo<br \/>\nproceso.<\/p>\n<p>5. Procesos penales o disciplinarios que el Comit\u00e9 Directivo considere, conforme<br \/>\na los principios que rigen el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los<br \/>\nmiembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.4. Expedici\u00f3n de Reglas. El Comit\u00e9 Directivo de Fondetec,<br \/>\nestablecer\u00e1 las reglas aplicables conforme el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 648 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>HOMOLOGACI\u00d3N Y\/O EQUIVALENCIA DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y<br \/>\nEXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.1. Requisitos de los Abogados Defensores. Los requisitos de<br \/>\nestudio y experiencia que se fijan en la presente Secci\u00f3n para los abogados<br \/>\ndefensores de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, servir\u00e1n de base<br \/>\npara que Fondetec elabore sus lineamientos generales para contratistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.2. Factores para la determinaci\u00f3n de los Requisitos. Los<br \/>\nfactores que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos de los abogados<br \/>\ndefensores de Fondetec, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Los estudios, que ser\u00e1n la educaci\u00f3n formal y la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>2. La experiencia, que podr\u00e1 ser profesional y\/o relacionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.3. Estudios. Son los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos y<br \/>\ncertificados por instituciones p\u00fablicas o privadas, debidamente reconocidas por<br \/>\nel Gobierno nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n superior en los programas<br \/>\nde pregrado en la modalidad de formaci\u00f3n profesional, y en programas de<br \/>\npostgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado y<br \/>\nposdoctorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.4. Certificaci\u00f3n de la Experiencia. La experiencia se<br \/>\nacreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, expedidas por la<br \/>\nautoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.<\/p>\n<p>Las certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes<br \/>\ndatos:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa.<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio.<\/p>\n<p>3. Funciones u obligaciones contractuales desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona haya asesorado en el mismo per\u00edodo a una o varias<br \/>\ninstituciones, el tiempo de experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.5. Definiciones. Para efectos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n<br \/>\nde la presente Secci\u00f3n, se considerar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. EDUCACI\u00d3N FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos<br \/>\naprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas<br \/>\ncurriculares progresivas, y conducente a grados y t\u00edtulos.<\/p>\n<p>2. EDUCACI\u00d3N SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de<br \/>\nlas potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con<br \/>\nposterioridad a la educaci\u00f3n media o secundaria y tiene por objeto el pleno<br \/>\ndesarrollo de los alumnos y su formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional.<\/p>\n<p>3. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y<br \/>\nlas destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n,<br \/>\narte u oficio.<\/p>\n<p>4. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida a partir del grado profesional y en<br \/>\nel ejercicio de empleos actividades que tengan funciones similares a las del<br \/>\nobjeto contractual de abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto<br \/>\nde la labor que asumir\u00e1, penal y\/o disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. Requisitos M\u00ednimos de los Abogados Defensores. Se tendr\u00e1n<br \/>\nen cuenta los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. Defensor T\u00e9cnico Especializado: T\u00edtulo de abogado, t\u00edtulo de posgrado en el<br \/>\nnivel educativo de especializaci\u00f3n y\/o Maestr\u00eda, y cinco (5) a\u00f1os de experiencia<br \/>\nrelacionada.<\/p>\n<p>2. Defensor T\u00e9cnico: T\u00edtulo de abogado, t\u00edtulo de posgrado en el nivel educativo<br \/>\nde especializaci\u00f3n y\/o Maestr\u00eda, y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, y de conformidad con el principio de \u201cEspecialidad\u201d<br \/>\nincluido en la Ley 1698 de 2013, los abogados defensores deber\u00e1n tener estudios<br \/>\nen grado de especializaci\u00f3n o maestr\u00eda en derecho disciplinario, penal o<br \/>\nprocesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, as\u00ed como<br \/>\nconocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00edtulo profesional de abogado exigido para el objeto<br \/>\ncontractual de abogado defensor, deber\u00e1 ser de conformidad con la normatividad<br \/>\nque el Gobierno nacional expida al respecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.7. Equivalencias entre Estudios y Experiencias. Las<br \/>\nequivalencias generales de los requisitos de los abogados defensores de<br \/>\nFondetec, se har\u00e1n con sujeci\u00f3n a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. El t\u00edtulo de posgrado en el nivel educativo de maestr\u00eda por:<\/p>\n<p>\u2022 Cuatro (4) a\u00f1os adicionales a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de<br \/>\nexperiencia relacionada.<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional al exigido, y dos (2) a\u00f1os adicionales a los<br \/>\nse\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de posgrado en el nivel educativo de especializaci\u00f3n por:<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) a\u00f1os adicionales a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de<br \/>\nexperiencia relacionada.<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional al exigido, y un (1) a\u00f1o adicional a los<br \/>\nse\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podr\u00e1<br \/>\naplicarse solo por una vez, es decir, no podr\u00e1 ser acumulativa con varios<br \/>\nt\u00edtulos de posgrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.7. Requisitos ya Acreditados. Para todos los efectos legales,<br \/>\ny a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales<br \/>\nabogados defensores contratistas de Fondetec, no les ser\u00e1n exigibles requisitos<br \/>\ndistintos a los acreditados al momento en que suscribi\u00f3 el contrato de<br \/>\nprestaci\u00f3n de servicios, ni los establecidos en la presente Secci\u00f3n mientras se<br \/>\nejecute el contrato.<\/p>\n<p>Nota LexBase, art\u00edculo 2.2.1.2.6.7.: Se deja constancia de que el Decreto 648 de<br \/>\n2021, art\u00edculo 1\u00ba, en su adici\u00f3n trae este art\u00edculo repetido.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>ADAPTACI\u00d3N DE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA<br \/>\nJURISDICCI\u00d3N PENAL MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1. Plan de Implementaci\u00f3n. Adoptar el Plan de implementaci\u00f3n del<br \/>\nSistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar en cuatro (4) fases que se<br \/>\ndesarrollar\u00e1n de manera gradual y sucesiva a lo largo del territorio nacional,<br \/>\ngarantizando la continuidad de los proceso vigentes, respetando el marco fiscal<br \/>\nde mediano plazo vigente y el marco de gasto de mediano plazo vigente del sector<br \/>\ndefensa, de acuerdo con los recursos que se apropien de conformidad con lo<br \/>\nse\u00f1alado en la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2. Modificado por el Decreto 1768 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Fases.<br \/>\nLas cuatro (4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del Sistema Penal<br \/>\nAcusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos,<br \/>\niniciar\u00e1n en el a\u00f1o 2022 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2022. BOGOT\u00c1.<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero del a\u00f1o 2022 e ir\u00e1 hasta el 30 de<br \/>\njunio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la<br \/>\nJusticia Penal Militar y Policial iniciar\u00e1 en Bogot\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2023. BOYAC\u00c1, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARI\u00d1O, QUINDIO,<br \/>\nRISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA.<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero del a\u00f1o 2023 e ir\u00e1 hasta el 30 de<br \/>\njunio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la<br \/>\nJusticia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio<br \/>\ndel a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2024: ANTIOQUIA, ATL\u00c1NTICO, BOL\u00cdVAR, SAN ANDR\u00c9S y PROVIDENCIA,<br \/>\nCESAR, CHOC\u00d3, C\u00d3RDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y<br \/>\nSUCRE.<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero del a\u00f1o 2024 e ir\u00e1 hasta el 30 de<br \/>\njunio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la<br \/>\nJusticia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio<br \/>\ndel a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUET\u00c1, CASANARE, GUAIN\u00cdA, GUAVIARE, META,<br \/>\nPUTUMAYO, VAUP\u00c9S y VICHADA.<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero del a\u00f1o 2025 e ir\u00e1 hasta el 30 de<br \/>\njunio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la<br \/>\nJusticia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio<br \/>\ndel a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad<br \/>\nen que ella se transforme, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo<br \/>\ndispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser<br \/>\nmodificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.2. Modificado por el Decreto 1575 de 2017,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. \u201cFases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del<br \/>\nSistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciar\u00e1n en<br \/>\nel a\u00f1o 2020, as\u00ed:<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2020: Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2021: Boyac\u00e1, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nari\u00f1o, Quind\u00edo,<br \/>\nRisaralda, Tolima y Valle del Cauca.<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2022: Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s y Providencia,<br \/>\nCesar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y<br \/>\nSucre.<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2023: Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Meta,<br \/>\nPutumayo, Vaup\u00e9s y Vichada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad<br \/>\nen que ella se transforma, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo<br \/>\ndispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser<br \/>\nmodificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transici\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.2. Modificado por el Decreto 27 de 2017,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. \u201cFases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del<br \/>\nSistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciar\u00e1n en<br \/>\nel a\u00f1o 2018, as\u00ed:<\/p>\n<p>Fase I: A\u00f1o 2018: Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Fase II: A\u00f1o 2019: Boyac\u00e1, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nari\u00f1o, Quind\u00edo,<br \/>\nRisaralda, Tolima y Valle del Cauca.<\/p>\n<p>Fase III: A\u00f1o 2020: Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s y Providencia,<br \/>\nCesar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y<br \/>\nSucre.<\/p>\n<p>Fase IV: A\u00f1o 2021: Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Meta,<br \/>\nPutumayo, Vaup\u00e9s y Vichada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad<br \/>\nen que ella se transforma, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo<br \/>\ndispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser<br \/>\nmodificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transici\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.2. Modificado por el Decreto 878 de 2016,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. \u201cFases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del<br \/>\nSistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciar\u00e1n en<br \/>\nel a\u00f1o 2017, as\u00ed:<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2017: BOGOT\u00c1, D. C.<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2018: BOYAC\u00c1, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARI\u00d1O, QUIND\u00cdO,<br \/>\nRISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2019: ANTIOQUIA, ATL\u00c1NTICO, BOL\u00cdVAR, SAN ANDR\u00c9S Y PROVIDENCIA,<br \/>\nCESAR, CHOC\u00d3, C\u00d3RDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y<br \/>\nSUCRE.<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2020: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUET\u00c1, CASANARE, GUAIN\u00cdA, GUAVIARE, META,<br \/>\nPUTUMAYO, VAUP\u00c9S Y VICHADA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad<br \/>\nen que ella se transforma, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo<br \/>\ndispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser<br \/>\nmodificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transici\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.2: \u201cFases. Modif\u00edcase el art\u00edculo primero del<br \/>\nDecreto n\u00famero 2787 del 28 de diciembre de 2012, que modific\u00f3 el art\u00edculo<br \/>\nprimero del Decreto 4977 del 30 de diciembre de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo<br \/>\nsegundo del Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011, \u201cpor el cual se reglamenta<br \/>\nparcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el<br \/>\nSistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar\u201d, determinando que las<br \/>\ncuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementarla<br \/>\noperatividad y aplicaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal<br \/>\nMilitar, comenzar\u00e1n a partir del mes de enero de 2015, as\u00ed:<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2015<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C.<\/p>\n<p>FASE I<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C.<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2016<\/p>\n<p>BOYAC\u00c1, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARI\u00d1O, QUIND\u00cdO, RISARALDA, TOLIMA Y<br \/>\nVALLE DEL CAUCA.<\/p>\n<p>FASE II<\/p>\n<p>Departamento<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>BOYAC\u00c1<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>CALDAS<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>CAUCA<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>CUNDINAMARCA<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>HUILA<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>NARI\u00d1O<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>QUIND\u00cdO<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>RISARALDA<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>TOLIMA<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>VALLE DEL CAUCA<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2016<\/p>\n<p>BOYAC\u00c1, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARI\u00d1O, QUIND\u00cdO, RISARALDA, TOLIMA Y<br \/>\nVALLE DEL CAUCA.<\/p>\n<p>FASE II<\/p>\n<p>Departamento<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>BOYAC\u00c1<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>CALDAS<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>CAUCA<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>CUNDINAMARCA<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>HUILA<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>NARI\u00d1O<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>QUIND\u00cdO<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>RISARALDA<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>TOLIMA<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>VALLE DEL CAUCA<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2017<\/p>\n<p>ANTIOQUIA, ATL\u00c1NTICO, BOL\u00cdVAR, SAN ANDR\u00c9S Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOC\u00d3, C\u00d3RDOBA,<br \/>\nGUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.<\/p>\n<p>FASE III<\/p>\n<p>Departamento<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>ANTIOQU\u00cdA<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>ATL\u00c1NTICO<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>BOL\u00cdVAR<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>SAN ANDR\u00c9S Y PROVIDENCIA<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>CESAR<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>CHOC\u00d3<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>GUAJIRA<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>MAGDALENA<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>NORTE DE SANTANDER<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>SANTANDER<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>SUCRE<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>91<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2018<\/p>\n<p>AMAZONAS, ARAUCA, CAQUET\u00c1, CASANARE, GUAIN\u00cdA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUP\u00c9S Y<br \/>\nVICHADA.<\/p>\n<p>FASE IV<\/p>\n<p>Departamento<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>AMAZONAS<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>CAQUET\u00c1<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>CASANARE<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>GUAIN\u00cdA<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>GUAVIARE<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>META<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>FASE IV<\/p>\n<p>Departamento<\/p>\n<p>No. Despachos<\/p>\n<p>PUTUMAYO<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>VAUP\u00c9S<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>VICHADA<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>TOTAL<\/p>\n<p>46<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendr\u00e1 a su<br \/>\ncargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser<br \/>\nmodificadas por solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la gravedad, importancia o trascendencia p\u00fablica del hecho<br \/>\nlo ameriten, se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010,<br \/>\nindependientemente del lugar donde acontezca el mismo y de las fases<br \/>\nimplementadas de acuerdo con este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos en que se tenga competencia por el factor funcional,<br \/>\nesta se aplicar\u00e1 de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos,<br \/>\natendiendo las fases implementadas de acuerdo con este T\u00edtulo.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 2\u00b0, modificado por art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero<br \/>\n4977 del 30 de diciembre de 2011, a su vez modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del<br \/>\nDecreto n\u00famero 2787 del 28 de diciembre de 2012, a su vez modificado por el<br \/>\nart\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 314 de 2014)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3. Funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especializada. En la<br \/>\nimplementaci\u00f3n de las fases del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal<br \/>\nMilitar, se tendr\u00e1n en cuenta para el cumplimiento de las funciones de la<br \/>\nJurisdicci\u00f3n Especializada, los siguientes criterios y factores:<\/p>\n<p>1. N\u00famero de despachos y procesos en los Juzgados de Instrucci\u00f3n Penal Militar,<br \/>\nen la Fiscal\u00eda Penal Militar y en los Juzgados de conocimiento.<\/p>\n<p>2. Registro de funcionarios de la Justicia Penal Militar capacitados en oralidad<br \/>\ny previsi\u00f3n de demanda de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Proyecci\u00f3n sobre el n\u00famero de salas de audiencia requeridas.<\/p>\n<p>4. Requerimiento de Sistema de Defensor\u00eda Penal militar y Cuerpo T\u00e9cnico de<br \/>\ninvestigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>5. Nivel de congesti\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4. Estudios T\u00e9cnicos. El Ministerio de Defensa Nacional \u2013<br \/>\nDirecci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentar\u00e1 los estudios<br \/>\nt\u00e9cnicos al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con<br \/>\nlos art\u00edculos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 del Decreto 1227 de 2005 o las<br \/>\nnormas que lo compilen, adicionen, modifiquen complementen o sustituyan, para<br \/>\nefectos de ajustar su planta de personal a las necesidades de la Justicia Penal<br \/>\nMilitar, de acuerdo con las fases de implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio<br \/>\nprevistas en este T\u00edtulo y los criterios y factores determinados por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La puesta en marcha de la primera fase del Sistema Penal Acusatorio,<br \/>\nse atender\u00e1 con la realizaci\u00f3n de ajustes a la planta de personal existente y<br \/>\ncon servidores pertenecientes a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e<br \/>\nInterpol de la Polic\u00eda Nacional, con funciones de Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5. Estad\u00edstica. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal<br \/>\nMilitar, ejercer\u00e1 el control estad\u00edstico de los procesos adelantados por los<br \/>\ndespachos de la Justicia Penal Militar bajo el amparo de la Ley 522 de 1999 y<br \/>\ntomar\u00e1 las decisiones necesarias para su descongesti\u00f3n, hasta la culminaci\u00f3n de<br \/>\nlos mismos e ingreso de dichos despachos al nuevo Sistemas Penal Acusatorio.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6. Sedes de los Despachos. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia<br \/>\nPenal Militar determinar\u00e1 la sede de los despachos y la nomenclatura de estos en<br \/>\norden ascendente, en la medida que vayan ingresando al nuevo Sistema Penal<br \/>\nAcusatorio, ajust\u00e1ndola a las denominaciones del nuevo C\u00f3digo Penal Militar y al<br \/>\nMapa Judicial de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7. Capacitaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal<br \/>\nMilitar establecer\u00e1 el plan de capacitaci\u00f3n en el Sistema Penal Acusatorio para<br \/>\nlos funcionarios y empleados de la Jurisdicci\u00f3n de acuerdo con las fases de<br \/>\nimplementaci\u00f3n, las necesidades del servicio y los recursos disponibles.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8. Cumplimiento de Fases. El Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, los Comandos de Fuerza, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nlas dem\u00e1s dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, brindar\u00e1n el apoyo<br \/>\nlog\u00edstico requerido por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para<br \/>\nel cumplimiento de las Fases de implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio aqu\u00ed<br \/>\nestablecidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para construir la plataforma tecnolog\u00eda requerida para la<br \/>\nimplementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, el Comit\u00e9 de Integraci\u00f3n de<br \/>\nTecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, las Oficinas<br \/>\nde Telem\u00e1tica de las Fuerzas Militares y de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, colaborar\u00e1n en el suministro de hardware, desarrollo de software y<br \/>\nconectividad necesarios, as\u00ed como en los ajustes t\u00e9cnicos requeridos para la<br \/>\noperatividad del Sistema en los despachos de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2960 de 2011 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El<br \/>\npresente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la<br \/>\nintegraci\u00f3n de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del<br \/>\nTribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y<br \/>\nFiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior<br \/>\nPenal Militar y Policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nProcedimiento para la conformaci\u00f3n de las listas. El procedimiento para<br \/>\nconformar las listas de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del<br \/>\nTribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y<br \/>\nFiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior<br \/>\nPenal Militar y Policial, surtir\u00e1 las siguientes fases:<\/p>\n<p>1. Solicitud Convocatoria.<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n de aspirantes que re\u00fanan los requisitos generales y especiales<br \/>\ndel cargo.<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos generales y especiales del<br \/>\ncargo<\/p>\n<p>y preselecci\u00f3n de candidatos.<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>5. Entrevista preseleccionados.<\/p>\n<p>6. Conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la lista o terna de candidatos<\/p>\n<p>7. Nombramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Solicitud<br \/>\nConvocatoria. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Director Ejecutivo<br \/>\nde la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial<br \/>\nsolicitar\u00e1 por escrito a los comandantes del Ej\u00e9rcito, Armada Nacional, Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana y al Subdirector de la Polic\u00eda Nacional se realice invitaci\u00f3n<br \/>\npara postular y preseleccionar a los interesados que re\u00fanan los requisitos<br \/>\nconstitucionales y legales para ocupar los cargos de Magistrados de Tribunal<br \/>\nSuperior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Militares y Policiales<br \/>\ndelegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la solicitud, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa<br \/>\nEspecial de la Justicia Penal Militar y Policial, establecer el n\u00famero de<br \/>\nvacantes a proveer y el n\u00famero de preseleccionados que cada fuerza debe remitir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.12. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nPostulaci\u00f3n de aspirantes que re\u00fanan los requisitos generales y especiales del<br \/>\ncargo. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud<br \/>\nmencionada en el art\u00edculo anterior, los Comandantes del Ej\u00e9rcito Nacional,<br \/>\nArmada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y el Subdirector General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, invitar\u00e1n a trav\u00e9s de medios institucionales a los interesados que<br \/>\nre\u00fanan los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1765<br \/>\nde 2015, para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior, de Fiscal<br \/>\nGeneral, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal<br \/>\nSuperior Militar y Policial. Los aspirantes a los cargos se postular\u00e1n dentro de<br \/>\nlos cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n allegando su hoja de vida con los<br \/>\nsoportes documentales que correspondan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aspirantes deber\u00e1n anexar declaraci\u00f3n juramentada de no<br \/>\nhallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el<br \/>\nejercicio del cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las hojas de vida, anexos y dem\u00e1s documentos que se aporten de<br \/>\nmanera extempor\u00e1nea ser\u00e1n rechazados y no ser\u00e1n valorados para ning\u00fan efecto en<br \/>\nel proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.13. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nVerificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos generales y especiales del cargo<br \/>\ny preselecci\u00f3n de candidatos. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al<br \/>\nvencimiento del plazo para la postulaci\u00f3n de los aspirantes, los Comandantes del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y el Subdirector<br \/>\nGeneral de la Polic\u00eda Nacional, verificar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos<br \/>\ngenerales y especiales establecidos en la Ley 1765 de 2015 de las personas que<br \/>\nse postulen para ocupar los cargos convocados, y conformar\u00e1n la lista de<br \/>\npreseleccionados, aplicando criterios como: probidad, independencia,<br \/>\nimparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparencia, formaci\u00f3n acad\u00e9mica y<br \/>\nexperiencia profesional de los candidatos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, de la Armada Nacional, de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana y el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nenviar\u00e1n de manera inmediata a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia<br \/>\nPenal Militar y Policial la lista de aspirantes preseleccionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.14. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de competencias comportamentales. El Director Ejecutivo de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial consolidar\u00e1 la<br \/>\nlista de aspirantes preseleccionados por la Fuerza P\u00fablica para ocupar los<br \/>\ncargos de Magistrados del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, Fiscal<br \/>\nGeneral Penal Militar y Policial, y Fiscales Penales Militares y Policiales<br \/>\nDelegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, la cual deber\u00e1 ser<br \/>\nremitida al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, entidad que<br \/>\nrealizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de competencias comportamentales de manera virtual o<br \/>\npresencial y ele conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n enviados a la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, no otorgar\u00e1<br \/>\npuntaje alguno, constituir\u00e1 un criterio orientador para el Consejo Directivo, y<br \/>\ncontra sus resultados no procede la interposici\u00f3n de reclamaciones ni recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nEntrevista preseleccionados. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la<br \/>\nrecepci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de competencias comportamentales y<br \/>\nuna vez se cuente con la lista de preseleccionados; el Presidente del Consejo<br \/>\nDirectivo convocar\u00e1 a una sesi\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial con el fin de<br \/>\nrealizar entrevistas a los preseleccionados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entrevista no otorgar\u00e1 puntaje alguno, ni prev\u00e9 la interposici\u00f3n<br \/>\nde reclamaciones ni recursos contra la decisi\u00f3n que al respecto se adopte,<br \/>\nconstituir\u00e1 un criterio orientador para el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.16. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nConformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la lista de candidatos. El Consejo Directivo de la<br \/>\nUnidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial<br \/>\nconformar\u00e1 la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del<br \/>\nTribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Delegados ante el<br \/>\nTribunal Superior, en un n\u00famero no menor a tres (3) candidatos por cargo; lista<br \/>\nque ser\u00e1 presentada por el Presidente del Consejo Directivo de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Presidente<br \/>\nde la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.17. Adicionado por el Decreto 631 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nNombramiento. Presentada la lista de candidatos para ocupar los cargos de<br \/>\nMagistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, de Fiscal General Penal<br \/>\nMilitar y Policial, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante<br \/>\nel Tribunal Superior Militar y Policial, el Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1<br \/>\na nombrar a quien va a desempe\u00f1ar cada cargo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO LEGAL QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A<br \/>\nCABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISI\u00d3N<br \/>\nCONSTITUCIONAL.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DELIMITACI\u00d3N DE LOS ORGANISMOS, DEPENDENCIAS Y PERSONAL QUE REALIZAN ACTIVIDADES<br \/>\nDE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Delimitaci\u00f3n de los Organismos y Dependencias. Llevar\u00e1n a<br \/>\ncabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y<br \/>\ndependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias<br \/>\nautorizadas desarrollar\u00e1n estas actividades observando la Constituci\u00f3n y la Ley<br \/>\ny ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. En las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>a) En el Comando General de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, sus<br \/>\nDirecciones, Divisiones y\/o equivalentes y dem\u00e1s unidades o dependencias de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno<br \/>\nde los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.<\/p>\n<p>3. Las unidades o dependencias especiales creadas por el Comandante General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades<br \/>\nde Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, de acuerdo con su misi\u00f3n,<br \/>\ncompetencias y funciones.<\/p>\n<p>b) En el Ej\u00e9rcito Nacional:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional, las<br \/>\ndependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a<br \/>\nella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada Divisi\u00f3n,<br \/>\nBrigada, Batall\u00f3n y unidades que por su naturaleza y misi\u00f3n desarrollen estas<br \/>\nactividades en sus diferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales creadas por el Comandante del Ej\u00e9rcito, mediante acto<br \/>\nadministrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia,<br \/>\nprevio concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar, de<br \/>\nacuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>c) En la Armada Nacional:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia Naval, las dependencias y unidades de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las<br \/>\nunidades de la Armada Nacional, que por su naturaleza, misi\u00f3n y organizaci\u00f3n<br \/>\ndesarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales creadas por el Comandante de la Armada Nacional,<br \/>\nmediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Naval, de<br \/>\nacuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>d) En la Fuerza A\u00e9rea Colombiana:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia A\u00e9rea, las dependencias y unidades de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las<br \/>\nunidades de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, a nivel estrat\u00e9gico, operacional y<br \/>\nt\u00e1ctico, que por su naturaleza y misi\u00f3n desarrollen estas actividades en sus<br \/>\ndiferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana, mediante acto administrativo, para realizar actividades de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de<br \/>\nInteligencia A\u00e9rea, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>2. En la Polic\u00eda Nacional:<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial con sus dependencias subordinadas, la<br \/>\ncual dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 e integrar\u00e1 la funci\u00f3n de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>b) Los grupos especializados de la Polic\u00eda Nacional que sean creados por el<br \/>\nDirector General de la Polic\u00eda Nacional, previo concepto de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nInteligencia Policial, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>3. En el Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n Nacional de Inteligencia\u201d<\/p>\n<p>Todas las dependencias org\u00e1nicas a ella.<\/p>\n<p>4. En la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF)<\/p>\n<p>Todas las dependencias org\u00e1nicas a ella.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Plan Nacional de Inteligencia. El Plan Nacional de<br \/>\nInteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las<br \/>\nprioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, y asigna responsabilidades, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los<br \/>\nsiguientes elementos estructurales en su elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Objetivo General. En este punto se indicar\u00e1n los aspectos ordenados por la<br \/>\nConstituci\u00f3n y la ley para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>b) L\u00edmites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto<br \/>\nen los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>c) Requerimientos. Son aquellos determinados en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley<br \/>\n1621 de 2013.<\/p>\n<p>d) Amenazas, riesgos, prioridades. El Plan Nacional de Inteligencia debe<br \/>\norientar la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y esfuerzo relacionados con el desarrollo<br \/>\nde la funci\u00f3n y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a<br \/>\nposibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y dem\u00e1s fines<br \/>\nenunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades<br \/>\ndel Estado, dando prioridad en su ejecuci\u00f3n a aquellas actividades de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea<br \/>\npor su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estrat\u00e9gico y\/o afectaci\u00f3n de<br \/>\nlos intereses nacionales.<\/p>\n<p>e) Asignaci\u00f3n de responsabilidades. La asignaci\u00f3n de responsabilidades en el<br \/>\nPlan debe estar alineada con la misi\u00f3n constitucional y legal, y ser conforme a<br \/>\nlas competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos<br \/>\nque desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>f) Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Estar\u00e1 a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta<br \/>\nrealizar seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica al cumplimiento de los<br \/>\nrequerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan<br \/>\nNacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>g) Vigencia. El Plan Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o<br \/>\na partir de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N Y COLABORACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n para el Intercambio de<br \/>\nInformaci\u00f3n. En el marco del cumplimiento de sus funciones los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia deber\u00e1n compartir informaci\u00f3n de acuerdo con<br \/>\nla misi\u00f3n constitucional, legal y conforme a las competencias y principio de<br \/>\nespecialidad. Cada entidad ser\u00e1 responsable de manejar la informaci\u00f3n que se<br \/>\ncomparta con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad y acceso<br \/>\nde la informaci\u00f3n establecidos por la Junta de Inteligencia Conjunta JIC.<\/p>\n<p>Cuando se intercambie informaci\u00f3n con organismos o entidades hom\u00f3logas de orden<br \/>\nnacional o internacional, los Jefes o Directores de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia podr\u00e1n suscribir los acuerdos, protocolos y\/o<br \/>\nmemorandos de entendimiento, en los que se deben fijar con claridad los<br \/>\npar\u00e1metros que garanticen la reserva legal, la seguridad de la informaci\u00f3n y las<br \/>\nrestricciones legales a la difusi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los acuerdos, protocolos y\/o memorandos de entendimiento deber\u00e1n estar ajustados<br \/>\na la Constituci\u00f3n, a la Ley 1621 de 2013 y los decretos espec\u00edficos en materia<br \/>\nde la funci\u00f3n y actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia<br \/>\npodr\u00e1n suscribir directamente acuerdos, convenios y protocolos con los<br \/>\norganismos hom\u00f3logos, nacionales e internacionales, en los cuales se garantice<br \/>\nla reserva legal, la seguridad y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de intercambio de informaci\u00f3n con organismos internacionales se<br \/>\nestablecer\u00e1n y ajustar\u00e1n los instrumentos internacionales, convenios, tratados y<br \/>\nprotocolos para establecer su uso, garantizar la reserva legal, la seguridad de<br \/>\nla misma y evitar la difusi\u00f3n no autorizada a terceros.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Colaboraci\u00f3n de otras Entidades P\u00fablicas y Privadas en el<br \/>\nSuministro de Informaci\u00f3n. En el marco de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<br \/>\ninterinstitucional, con el fin de requerir informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria para la<br \/>\nfunci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los Jefes o Directores<br \/>\nde los organismos de inteligencia y contrainteligencia, podr\u00e1n suscribir<br \/>\nconvenios, acuerdos o protocolos interinstitucionales con otras entidades<br \/>\np\u00fablicas y privadas, de acuerdo con lo consagrado en el art\u00edculo 42 de la Ley<br \/>\n1621 de 2013.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, \u00d3RDENES DE OPERACIONES Y\/O<br \/>\nMISIONES DE TRABAJO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Documentos de Inteligencia y Contrainteligencia. Son<br \/>\ndocumentos de inteligencia y contrainteligencia todos aquellos originados,<br \/>\nprocesados y\/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia<br \/>\ncon los niveles de clasificaci\u00f3n establecidos en el presente T\u00edtulo. Estos<br \/>\ndocumentos de conformidad con la ley est\u00e1n protegidos por la reserva legal.<\/p>\n<p>Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en<br \/>\nmedios f\u00edsicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos<br \/>\ncient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos y deben encontrarse bajo la administraci\u00f3n,<br \/>\nprotecci\u00f3n, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, los receptores autorizados o las entidades del Estado que de<br \/>\nacuerdo con la ley deban conocer de ellos.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Protecci\u00f3n de los Documentos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia. De conformidad con la ley, los documentos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia estar\u00e1n amparados, en todo momento, por la reserva legal en<br \/>\ncualquiera de los niveles de clasificaci\u00f3n que se les asigne. La difusi\u00f3n<br \/>\ncontenida en estos documentos de inteligencia y contrainteligencia observar\u00e1 los<br \/>\npar\u00e1metros y restricciones consagrados en la Constituci\u00f3n, la Ley 1621 de 2013,<br \/>\nel presente T\u00edtulo, los manuales y protocolos que se establezcan al interior de<br \/>\ncada organismo para su adecuada administraci\u00f3n, protecci\u00f3n, custodia y seguridad<br \/>\nde la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Orden de Operaciones y\/o Misi\u00f3n de Trabajo. Las \u00f3rdenes de<br \/>\noperaciones y\/o misi\u00f3n de trabajo de inteligencia y contrainteligencia ser\u00e1n los<br \/>\ndocumentos soportes b\u00e1sicos de las actividades de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia y deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>a) Marco jur\u00eddico. Referencia de las normas legales en que se sustenta.<\/p>\n<p>b) Motivaci\u00f3n. Indicar\u00e1 el literal o literales correspondientes del art\u00edculo 4\u00b0<br \/>\nde la Ley 1621 de 2013 que sustenta o sustentan la actividad de inteligencia o<br \/>\ncontrainteligencia. Incluir\u00e1 la relaci\u00f3n entre la actividad de inteligencia, los<br \/>\nfines y la ponderaci\u00f3n respecto de los principios consagrados en el art\u00edculo 5\u00b0<br \/>\nde la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>c) Planeamiento de la actividad: Contemplar\u00e1 las actividades, medios y recursos.<\/p>\n<p>d) Dependencia o unidad que desarrollar\u00e1 la operaci\u00f3n y\/o actividad.<\/p>\n<p>e) Personal que efectuar\u00e1 la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Nivel de clasificaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p>g) Anexos cuando se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>h) Firma del jefe o director del organismo, o jefe o subjefe de unidad, secci\u00f3n<br \/>\no dependencia, seg\u00fan el equivalente en cada organismo, de conformidad con su<br \/>\nestructura interna y atendiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo 14 y<br \/>\n15 de la Ley 1621 de 2013. Los Jefes o Directores de los Organismos que integran<br \/>\nla comunidad de inteligencia, deber\u00e1n establecer por medio de acto<br \/>\nadministrativo los niveles de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de<br \/>\noperaciones y\/o misiones de trabajo.<\/p>\n<p>i) Vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00f3rdenes de operaciones y\/o misi\u00f3n de trabajo de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia deber\u00e1n observar los postulados consagrados en la<br \/>\nConstituci\u00f3n, la Ley estatutaria propia de la funci\u00f3n de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, la Ley de gastos reservados, los decretos reglamentarios que<br \/>\nse expidan sobre la materia, la estrategia que en materia de inteligencia emita<br \/>\nel Gobierno Nacional para su periodo constitucional, el Plan Nacional de<br \/>\nInteligencia, los requerimientos adicionales, los manuales y los dem\u00e1s actos<br \/>\nadministrativos correspondientes a inteligencia y contrainteligencia que expidan<br \/>\nlos respectivos organismos.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Criterio Orientador de los Informes de Inteligencia<br \/>\nFinanciera de la UIAF. Sin perjuicio de la informaci\u00f3n que obtenga de las<br \/>\nunidades hom\u00f3logas de inteligencia financiera de otros pa\u00edses y de los reportes<br \/>\nde operaciones sospechosas que por su naturaleza y de acuerdo con las<br \/>\nprescripciones legales reciba la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero<br \/>\n(UIAF), este organismo podr\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que reciba de los<br \/>\norganismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia del Estado, iniciar<br \/>\nuna misi\u00f3n de trabajo que d\u00e9 origen a informes de inteligencia financiera como<br \/>\ncriterio orientador con destino a las fiscal\u00edas competentes, de conformidad con<br \/>\nel par\u00e1grafo del art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>MANUALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Manuales. Los Jefes o Directores de los organismos que<br \/>\nintegran la comunidad de inteligencia establecer\u00e1n los contenidos, adoptar\u00e1n y<br \/>\nexpedir\u00e1n los manuales de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de sus<br \/>\norganismos, derogando aquellas disposiciones contrarias a la Constituci\u00f3n y a la<br \/>\nLey 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Los manuales deber\u00e1n ser revisados y actualizados peri\u00f3dicamente, dejando<br \/>\nconstancia de la fecha en que se revisan o actualizan, de los cambios que se<br \/>\nefect\u00faan y de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las<br \/>\nmodificaciones.<\/p>\n<p>Los manuales y los dem\u00e1s documentos que hagan parte de ellos tendr\u00e1n el nivel de<br \/>\nclasificaci\u00f3n que establezca cada organismo y mantendr\u00e1n la reserva legal, de<br \/>\nacuerdo con la Constituci\u00f3n, la ley estatutaria vigente en materia de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia y el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>RESERVA LEGAL, NIVELES DE CLASIFICACI\u00d3N, SISTEMA PARA LA DESIGNACI\u00d3N DE LOS<br \/>\nNIVELES DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N Y DESCLASIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1. Reserva Legal. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley<br \/>\n1621 de 2013, los documentos, informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos de los organismos<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia estar\u00e1n amparados por la reserva legal y se<br \/>\nles asignar\u00e1 un nivel de clasificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el<br \/>\nsiguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2. Niveles de Clasificaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n. Los niveles de<br \/>\nclasificaci\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n que goza de reserva legal ser\u00e1n los<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>a) Ultrasecreto. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los<br \/>\ndocumentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre<br \/>\nposibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al<br \/>\nexterior del pa\u00eds los intereses del Estado o las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>b) Secreto. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los documentos<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre posibles<br \/>\namenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al interior<br \/>\ndel pa\u00eds los intereses del Estado.<\/p>\n<p>c) Confidencial. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los<br \/>\ndocumentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre<br \/>\nposibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar<br \/>\ndirectamente las instituciones democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>d) Restringido. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los<br \/>\ndocumentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n de las<br \/>\ninstituciones militares, de la Polic\u00eda Nacional o de los organismos y<br \/>\ndependencias de inteligencia y contrainteligencia, sobre posibles amenazas,<br \/>\nriesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar en las citadas<br \/>\ninstituciones y organismos, su seguridad, operaciones, medios, m\u00e9todos,<br \/>\nprocedimientos, integrantes y fuentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan<br \/>\ninformaci\u00f3n relacionada con diferentes niveles de clasificaci\u00f3n de seguridad,<br \/>\nasumir\u00e1n la del nivel m\u00e1s alto que tenga la informaci\u00f3n contenida en ellos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de 2013, a<br \/>\nmayor nivel de clasificaci\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, mayores ser\u00e1n las<br \/>\nrestricciones y controles para el acceso a la misma por parte de los receptores,<br \/>\nlas autoridades, los servidores p\u00fablicos y asesores que deban conocer de ella.<br \/>\nEstas restricciones deber\u00e1n quedar establecidas en actos administrativos,<br \/>\nmanuales, protocolos, tarjetas de autorizaci\u00f3n para manejo y acceso a la<br \/>\ninformaci\u00f3n y contratos respectivos en cada uno de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.3. Criterios para dar Acceso a La Informaci\u00f3n. Los organismos<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la<br \/>\ninformaci\u00f3n que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificaci\u00f3n, cumplir\u00e1n<br \/>\ncon los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Mantener el principio de compartimentaci\u00f3n a partir de la necesidad de saber<br \/>\ny conocer estrictamente lo necesario para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n que le es<br \/>\npropia. As\u00ed mismo, establecer\u00e1n un mecanismo interno que determine los niveles<br \/>\nde acceso para cada funcionario o asesor del organismo de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia.<\/p>\n<p>b) Entre mayor sea el nivel de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, mayores ser\u00e1n<br \/>\nlas restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a<br \/>\nella.<\/p>\n<p>c) Identificar a los receptores de productos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, estableciendo su nivel de acceso.<\/p>\n<p>d) Desarrollar gu\u00edas y\/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir<br \/>\ne intercambiar informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>e) Implementar de forma f\u00edsica y\/o mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas<br \/>\ntecnol\u00f3gicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificaci\u00f3n,<br \/>\ncon capacidades de administraci\u00f3n, monitoreo y control, con base en los cargos,<br \/>\nperfiles y funciones determinadas en la estructura de cada organismo de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>f) Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los t\u00e9rminos de la<br \/>\nConstituci\u00f3n y la Ley, para recibir, compartir o intercambiar informaci\u00f3n que<br \/>\ngoce de reserva legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia<br \/>\nextranjeras.<\/p>\n<p>Cada organismo documentar\u00e1 sus procedimientos, en sus manuales o protocolos,<br \/>\npara asegurar la reserva legal, los niveles de clasificaci\u00f3n y dar acceso a la<br \/>\ninformaci\u00f3n a las autoridades o receptores competentes.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>SEGURIDAD Y RESTRICCIONES EN LA DIFUSI\u00d3N DE PRODUCTOS E INFORMACI\u00d3N DE<br \/>\nINTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1. Seguridad y Restricciones en la Difusi\u00f3n de Productos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia. Los organismos y dependencias de inteligencia<br \/>\ny contrainteligencia deber\u00e1n para los casos de difusi\u00f3n de productos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia a los receptores autorizados por la ley,<br \/>\nindicar la reserva legal a la que est\u00e1 sometida la informaci\u00f3n y expresar, al<br \/>\nreceptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o<br \/>\ncontrainteligencia \u201cde solo conocimiento\u201d o \u201cde uso exclusivo\u201d, teniendo como<br \/>\nreferencia las siguientes restricciones para cada caso, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) De solo conocimiento. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia<br \/>\nque tiene un receptor autorizado por ley, solo para conocimiento directo y,<br \/>\n\u00fanicamente, como referencia o criterio orientador para tomar decisiones dentro<br \/>\nde su \u00f3rbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto bajo las m\u00e1s<br \/>\nestrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El<br \/>\nreceptor autorizado no podr\u00e1 difundir la informaci\u00f3n contenida en el producto de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>b) De uso exclusivo. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que<br \/>\ntiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso<br \/>\nexclusivo. Este producto solo podr\u00e1 ser empleado como referencia para tomar<br \/>\ndecisiones dentro de su \u00f3rbita funcional. El receptor autorizado recibe el<br \/>\nproducto, bajo las m\u00e1s estrictas medidas de seguridad, reserva legal y<br \/>\nprotocolos adecuados. El receptor autorizado podr\u00e1 difundir esta clase de<br \/>\ninformaci\u00f3n bajo su responsabilidad, \u00fanicamente, para establecer cursos de<br \/>\nacci\u00f3n que permitan la toma de decisiones para el cumplimiento de los fines<br \/>\nestablecidos en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>En ninguno de los anteriores casos, se podr\u00e1 revelar fuentes, m\u00e9todos,<br \/>\nprocedimientos, identidad de quienes desarrollan o desarrollaron actividades de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia o poner en peligro la seguridad y defensa<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes y los receptores de productos de inteligencia o<br \/>\ncontrainteligencia deber\u00e1n garantizar, en todo momento, la reserva legal de la<br \/>\nmisma.<\/p>\n<p>No se entregar\u00e1n productos de inteligencia y contrainteligencia a aquellas<br \/>\nautoridades competentes o receptores autorizados que no garanticen, por escrito,<br \/>\nla reserva legal, la seguridad y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en<br \/>\nlos documentos o informes que les vayan a ser suministrados.<\/p>\n<p>El documento con el cual se traslade la reserva legal de la informaci\u00f3n, a las<br \/>\nautoridades competentes o receptores autorizados, deber\u00e1 especificar la<br \/>\nprohibici\u00f3n de emitir copias o duplicados de la misma, alertando sobre las<br \/>\nacciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado<br \/>\nen la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2. Suministro de Informaci\u00f3n. Cuando proceda, el organismo de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un<br \/>\nrequerimiento de informaci\u00f3n de inteligencia, deber\u00e1 verificar previamente que:<\/p>\n<p>a) La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de<br \/>\n2013.<\/p>\n<p>b) La respuesta identifique el nivel de clasificaci\u00f3n, correspondiente a la<br \/>\nnaturaleza del documento o la informaci\u00f3n que se ponga en conocimiento de la<br \/>\nautoridad competente.<\/p>\n<p>c) La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el<br \/>\nuso de t\u00e9rminos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la<br \/>\nreserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad.<\/p>\n<p>d) La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.<\/p>\n<p>e) La respuesta con la informaci\u00f3n suministrada no debe poner en peligro o<br \/>\nriesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la<br \/>\ncomunidad de inteligencia, sus m\u00e9todos, sus procedimientos, sus medios, sus<br \/>\nfuentes, sus agentes, sus servidores p\u00fablicos o sus asesores. Los criterios de<br \/>\nvaloraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n del presente literal los fijar\u00e1 el Jefe o Director de<br \/>\ncada organismo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>f) La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, m\u00e9todos,<br \/>\nmedios, elementos t\u00e9cnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o<br \/>\ncontrainteligencia.<\/p>\n<p>g) La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de<br \/>\nla misma. En el documento de respuesta se debe trasladar a las autoridades<br \/>\ncompetentes o receptores autorizados la reserva legal de la informaci\u00f3n y<br \/>\nespecificar las prohibiciones o restricciones de su difusi\u00f3n, alertando sobre<br \/>\nlas acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo<br \/>\nconsagrado en la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>CENTROS DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1. Centros de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia (CPD). Los Jefes o Directores de cada uno de los organismos<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia implementar\u00e1n y\/o adecuar\u00e1n los CPD y<br \/>\narchivos de inteligencia y contrainteligencia, designando un responsable por<br \/>\ncada CPD en cada una de las dependencias, seg\u00fan su \u00f3rbita funcional, nivel de<br \/>\nclasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, desarrollo de la funci\u00f3n en sus actividades<br \/>\nestrat\u00e9gicas, operacionales o t\u00e1cticas, o sus equivalentes, en cada uno de los<br \/>\norganismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia.<\/p>\n<p>Los Jefes o Directores de inteligencia y contrainteligencia implementar\u00e1n un<br \/>\nplan anual de capacitaci\u00f3n, para el personal responsable y comprometido en el<br \/>\ningreso, permanencia, difusi\u00f3n y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, en los CPD y en los archivos respectivos, que permita dar<br \/>\ncumplimiento a los fines, l\u00edmites y principios de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2. Actualizaci\u00f3n, Correcci\u00f3n y Retiro de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia. Para atender lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 1621 de<br \/>\n2013, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia crear\u00e1n un comit\u00e9 para la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro<br \/>\nde datos y archivos de inteligencia.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de<br \/>\ninteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de<br \/>\ninteligencia, para efectos de fijar los criterios de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y<br \/>\nretiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deber\u00e1 observar<br \/>\nlos l\u00edmites, fines y principios de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Una vez conformado el comit\u00e9 de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y<br \/>\narchivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad<br \/>\nde inteligencia, este comit\u00e9 deber\u00e1 presentar al Jefe o Director del organismo<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia, un primer informe de avance e<br \/>\nimplementaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a su conformaci\u00f3n y,<br \/>\nposteriormente, el comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe peri\u00f3dico, cada cuatro meses, o,<br \/>\nen forma extraordinaria, cuando lo requiera el Jefe o Director del organismo.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9<\/p>\n<p>MECANISMOS DE PROTECCI\u00d3N DE LA INTEGRIDAD E IDENTIDAD DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<br \/>\nDE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1. Protecci\u00f3n de la Identidad. Para garantizar la protecci\u00f3n de<br \/>\nla identidad de los servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil,<br \/>\nen coordinaci\u00f3n con las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la<br \/>\nUnidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, establecer\u00e1n mecanismos, manuales<br \/>\nde procedimiento, formas de llevar los registros, tr\u00e1mites \u00e1giles para la<br \/>\nexpedici\u00f3n del documento de nueva identidad, control de archivos y bases de<br \/>\ndatos, entre otros aspectos, que permitan mantener sistemas adecuados, seguros,<br \/>\nconfiables y reservados, a la hora de asignar nueva identidad con cupo num\u00e9rico<br \/>\na quienes deban realizar misiones y operaciones de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia previamente autorizadas.<\/p>\n<p>El suministro de nueva identidad solo se realizar\u00e1 previa solicitud escrita del<br \/>\nrespectivo Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia, \u00fanicamente para<br \/>\nlas personas que \u00e9l determine y que desarrollen misiones de trabajo en el marco<br \/>\nde los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>La nueva identidad solo se suministrar\u00e1 por el tiempo necesario, prorrogable y<br \/>\ncontrolable por quien autoriza, para cumplir con la misi\u00f3n y garantizar la<br \/>\nprotecci\u00f3n e integridad del servidor p\u00fablico que en ella participe.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia adoptar\u00e1n los procedimientos administrativos,<br \/>\nacad\u00e9micos y dem\u00e1s que sean necesarios para facilitar la protecci\u00f3n de la<br \/>\nidentidad funcional e instruir a los servidores p\u00fablicos que har\u00e1n uso de ella.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia ser\u00e1 quien<br \/>\ndetermine el tiempo necesario y tendr\u00e1 la potestad de requerir, en el momento<br \/>\nque lo estime pertinente, la cancelaci\u00f3n de la nueva identidad, mediante<br \/>\ndocumento escrito clasificado dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2. Medidas de Seguridad. La Registradur\u00eda Nacional del Estado<br \/>\nCivil, en coordinaci\u00f3n con los organismos de inteligencia y contrainteligencia,<br \/>\nestablecer\u00e1 los protocolos, medidas de seguridad y mecanismos necesarios,<br \/>\nincluyendo estudios de seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios<br \/>\nresponsables de la administraci\u00f3n del sistema de nueva identidad, garantizando<br \/>\nen todo momento y lugar la reserva legal.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3. Mecanismos de Protecci\u00f3n para los Servidores P\u00fablicos que<br \/>\ndesarrollan Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y su N\u00facleo<br \/>\nFamiliar. Para garantizar la debida protecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos<br \/>\npertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, que con ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus funciones y<br \/>\nactividades se vean compelidos a riesgo o amenaza, actual e inminente, contra su<br \/>\nintegridad personal o la de su n\u00facleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de<br \/>\nInteligencia de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n<br \/>\nNacional de Inteligencia, la UIAF y de los dem\u00e1s organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que se creen por ley, coordinar\u00e1n la realizaci\u00f3n del estudio<br \/>\nt\u00e9cnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las decisiones a que haya<br \/>\nlugar, con la dependencia de contrainteligencia, su equivalente o se apoyar\u00e1n<br \/>\ncon otro organismo de la comunidad de inteligencia para tal fin.<\/p>\n<p>El estudio t\u00e9cnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de decisiones en<br \/>\nmateria de protecci\u00f3n, se realizar\u00e1 al servidor p\u00fablico perteneciente a un<br \/>\norganismo de inteligencia y contrainteligencia que se encuentre por sus<br \/>\nfunciones en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo, y, cuando sea el caso, se efectuar\u00e1<br \/>\nal n\u00facleo familiar de dicho servidor, siempre que est\u00e9n dentro del primer grado<br \/>\nde consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o<br \/>\ncompa\u00f1era permanente.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia adoptar\u00e1n los procedimientos que sean<br \/>\nnecesarios para implementar los mecanismos de protecci\u00f3n para los servidores<br \/>\np\u00fablicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su<br \/>\nn\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, los Jefes y los Directores de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites legales y las<br \/>\ncoordinaciones directas para garantizar las medidas de protecci\u00f3n que se estimen<br \/>\nnecesarias y pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las hojas de vida, los perfiles o los datos de los servidores<br \/>\np\u00fablicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que lleven a<br \/>\ncabo estas actividades, no deber\u00e1n ser revelados, incorporados, ni publicados en<br \/>\np\u00e1ginas y\/o portales electr\u00f3nicos o web u otros medios similares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades competentes que por raz\u00f3n de sus funciones<br \/>\nconozcan acerca de la identidad y actividades propias de los servidores p\u00fablicos<br \/>\nde los organismos de inteligencia y contrainteligencia, deber\u00e1n garantizar la<br \/>\nreserva legal de dicha informaci\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10<\/p>\n<p>ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD E INGRESO Y RETIRO DE PERSONAL DE LOS<br \/>\nORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10.1. Estudios de Credibilidad y Confiabilidad. Los estudios de<br \/>\ncredibilidad y confiabilidad, son de obligatorio acatamiento y comprenden un<br \/>\nconjunto de actividades, ex\u00e1menes y\/o evaluaciones, orientadas a asegurar los<br \/>\nm\u00e1s altos est\u00e1ndares en materia de seguridad y reserva de la informaci\u00f3n,<br \/>\nmediante la aplicaci\u00f3n de ex\u00e1menes t\u00e9cnicos o evaluaciones peri\u00f3dicas que<br \/>\nverifiquen la idoneidad, credibilidad y confiabilidad de los servidores p\u00fablicos<br \/>\ny\/o contratistas de los organismos de inteligencia y contrainteligencia y\/o de<br \/>\npersonas que por raz\u00f3n de sus funciones y actividades tengan que conocer<br \/>\ninformaci\u00f3n con nivel de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, los estudios de credibilidad y confiabilidad podr\u00e1n componerse,<br \/>\nentre otros similares, de los siguientes ex\u00e1menes t\u00e9cnicos que eval\u00faen los<br \/>\nsiguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Individual: Verificaci\u00f3n administrativa de informaci\u00f3n y datos, referencias,<br \/>\nanotaciones, antecedentes judiciales, antecedentes disciplinarios, antecedentes<br \/>\nm\u00e9dicos, prueba y evaluaci\u00f3n psicot\u00e9cnica, entrevistas, competencias, prueba<br \/>\ninformatizada de integridad y veracidad, examen psicofisiol\u00f3gico de pol\u00edgrafo.<\/p>\n<p>b) Familiar: Visita domiciliaria y de vecindario.<\/p>\n<p>c) Social: Estudio socioecon\u00f3mico, referencias personales, profesionales,<br \/>\nlaborales, comerciales y financieras.<\/p>\n<p>Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia determinar\u00e1 el objeto,<br \/>\nfinalidad y alcance de los estudios de credibilidad y confiabilidad, sus<br \/>\ncaracter\u00edsticas, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, periodicidad, protocolos y procedimientos<br \/>\nde realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, privilegiando el inter\u00e9s general y la dignidad de<br \/>\nlos evaluados.<\/p>\n<p>Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1n coordinar su<br \/>\nrealizaci\u00f3n con otras dependencias y extenderlos a los procesos y procedimientos<br \/>\ninternos en cada instituci\u00f3n, siempre que tengan relaci\u00f3n directa con las<br \/>\nactividades de inteligencia, contrainteligencia y los dem\u00e1s fines enunciados en<br \/>\nla Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los organismos que integran la comunidad de inteligencia, cuando<br \/>\nlas circunstancias lo requieran, podr\u00e1n apoyarse entre s\u00ed o con organismos<br \/>\nhom\u00f3logos internacionales, para la coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de estudios de<br \/>\ncredibilidad y confiabilidad, con el fin de optimizar las fortalezas<br \/>\ninstitucionales en materia de conocimiento espec\u00edfico, recursos humanos y<br \/>\nrecursos t\u00e9cnicos especializados.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las pruebas de credibilidad y confianza, el nivel de<br \/>\nacceso a la informaci\u00f3n que se haya dado al funcionario y el nivel que posea<br \/>\npara la autorizaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n o misi\u00f3n de trabajo, cuando fuere el<br \/>\ncaso, ser\u00e1n factores decisivos para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del conjunto de<br \/>\nex\u00e1menes a practicar al funcionario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollar\u00e1n<br \/>\nprotocolos internos para la aplicaci\u00f3n de las pruebas de credibilidad y<br \/>\nconfiabilidad, cuando se trate de actividades espec\u00edficas, de apoyo dirigido a<br \/>\nla recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de fuentes humanas y, de la direcci\u00f3n,<br \/>\norientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de equipos especializados de inteligencia,<br \/>\ncontrainteligencia o asuntos internos, entre otros.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1. Programas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n del Personal de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, en el marco de su naturaleza jur\u00eddica crear\u00e1n, orientar\u00e1n<br \/>\ny\/o implementar\u00e1n programas acad\u00e9micos para formar, instruir, capacitar<br \/>\nperi\u00f3dicamente a los servidores p\u00fablicos que cumplan funciones relacionadas con<br \/>\nlas actividades de inteligencia y contrainteligencia, y expedir\u00e1n los<br \/>\ncertificados de idoneidad y las constancias sobre el desarrollo y aprobaci\u00f3n de<br \/>\ndichos programas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para asegurar la formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y<br \/>\nadiestramiento de los servidores p\u00fablicos, los organismos que integran la<br \/>\ncomunidad de inteligencia podr\u00e1n apoyarse entre s\u00ed o con otras entidades del<br \/>\norden nacional o internacional.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.2. Asignaci\u00f3n Presupuestal. Los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia tramitar\u00e1n la<br \/>\npartida presupuestal \u2013 Gastos Generales \u2013 Gastos Reservados con cargo a su<br \/>\nasignaci\u00f3n presupuestal, observando el conducto regular, a fin de atender las<br \/>\ndiferentes actividades de inteligencia y contrainteligencia asignadas de<br \/>\nconformidad con su marco legal.<\/p>\n<p>(Decreto 857 de 2014 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12.<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 2149 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACI\u00d3N DE DATOS Y ARCHIVOS<br \/>\nDE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DE LA CREACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACI\u00d3N DE DATOS Y ARCHIVOS DE<br \/>\nINTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.1.1. Del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de<br \/>\nDatos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, denominado &#8211; \u201cSND\u201d, como<br \/>\nun conjunto de instancias, orientaciones, actividades, recursos, definiciones,<br \/>\nprogramas e instituciones que permiten la aplicaci\u00f3n de los principios generales<br \/>\ny las disposiciones sobre actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos<br \/>\nde inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.1.2. Estructura del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n<br \/>\n\u201cSND\u201d estar\u00e1 conformado por un Consejo Directivo, un Consejo T\u00e9cnico, un Consejo<br \/>\nOperativo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.2.1. Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n<br \/>\nde Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo<br \/>\ndel Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo conformar\u00e1n:<\/p>\n<p>1. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).<\/p>\n<p>2. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).<\/p>\n<p>3. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo<br \/>\npresidir\u00e1;<\/p>\n<p>4. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).<\/p>\n<p>5. El o la Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado (a).<\/p>\n<p>6. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).<\/p>\n<p>7. El o la Director (a) del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n Nacional de<br \/>\nInteligencia\u201d o su delegado (a).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por los titulares tendr\u00e1n voz y voto en<br \/>\nlas reuniones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 cada seis (6)<br \/>\nmeses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del<br \/>\nConsejo Directivo del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su<br \/>\nsecretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y<br \/>\nla Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las funciones<br \/>\nConstitucionales y legales que les corresponden, podr\u00e1n designar un o una<br \/>\ndelegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo<br \/>\nDirectivo, sin derecho a voto en las sesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.2.2 De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<br \/>\nEl Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, a cargo del<br \/>\nViceministerio para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.2.3. De las funciones del Consejo Directivo del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<br \/>\nEl Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Unificar y expedir las pol\u00edticas para adelantar el proceso de depuraci\u00f3n de<br \/>\ndatos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>2. Garantizar la existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras<br \/>\naproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, en especial, volumen de archivos f\u00edsicos y digitales,<br \/>\nposibles costos del proceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y<br \/>\narchivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, t\u00e9cnicas<br \/>\no tecnolog\u00edas necesarias para su implementaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos presentes y<br \/>\nfuturos, par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de los repositorios y\/o lugares de dep\u00f3sito,<br \/>\nque permitan la adopci\u00f3n de decisiones al interior del presente Sistema.<\/p>\n<p>3. Coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con<br \/>\neficacia y eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de<br \/>\ndepuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>4. Fijar par\u00e1metros para el tratamiento adecuado de los documentos de<br \/>\ninteligencia,<\/p>\n<p>contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en<br \/>\ncustodia del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos de entrega, recepci\u00f3n, custodia, niveles y<br \/>\nprotocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que<br \/>\nsean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todo el proceso de<br \/>\ndepuraci\u00f3n observar el ordenamiento jur\u00eddico, en especial, el derecho al buen<br \/>\nnombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso,<br \/>\nla memoria hist\u00f3rica, la reserva legal de la informaci\u00f3n, los receptores legales<br \/>\ny los protocolos de seguridad de la misma.<\/p>\n<p>6. Presentar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a partir de la puesta en<br \/>\nmarcha del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia, un informe anual sobre la implementaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>7. Comunicar al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su<br \/>\nimplementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Establecer su reglamento interno.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que defina el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo<br \/>\nDirectivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia<br \/>\ny Contrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos<br \/>\nrelacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional,<br \/>\npara lo cual se firmar\u00e1n en todas la reuniones las actas de compromiso de<br \/>\nreserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En materia de<br \/>\nreserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.2.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo<br \/>\nDirectivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia<br \/>\ny Contrainteligencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o<br \/>\nextraordinarias del Consejo Directivo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las<br \/>\nreuniones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de<br \/>\ncompromiso de reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las<br \/>\nreuniones del Consejo Directivo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las<br \/>\nactividades del Consejo Directivo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>5. Comunicar al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el<br \/>\nConsejo Directivo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Directivo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DEL CONSEJO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3.1. Del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de<br \/>\nDatos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo T\u00e9cnico del<br \/>\nSistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo conformar\u00e1n:<\/p>\n<p>1. El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o<br \/>\nsu delegado (a), quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>2. El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito &#8211; CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).<\/p>\n<p>3. El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su<br \/>\ndelegado (a).<\/p>\n<p>4. El o la Jefe de Inteligencia A\u00e9rea, la dependencia que haga sus veces, o su<br \/>\ndelegado (a).<\/p>\n<p>5. El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus<br \/>\nveces, o su delegado (a).<\/p>\n<p>6. El o la Director (a) de la Direcci\u00f3n de Inteligencia y Contrainteligencia o<br \/>\nla dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n<br \/>\nNacional de Inteligencia\u201d, o su delegado (a).<\/p>\n<p>7. El o la Director (a) de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero<br \/>\n(U.I.A.F.), o su delegado (a).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por los titulares tendr\u00e1n voz y voto en<br \/>\nlas reuniones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 cada tres (3)<br \/>\nmeses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del<br \/>\nConsejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su<br \/>\nsecretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3.2. De la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<br \/>\nEl Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, a cargo del<br \/>\nDirector de Producci\u00f3n Estrat\u00e9gica (DIPES), de la Jefatura de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares<br \/>\no quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3.3. De las funciones del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional<br \/>\nde Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El<br \/>\nConsejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del<br \/>\nSistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia.<\/p>\n<p>2. Presentar al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean<br \/>\nrequeridos.<\/p>\n<p>3. Impartir instrucciones a los organismos que integran la comunidad de<br \/>\ninteligencia, para poner en marcha las pol\u00edticas que fije el Consejo Directivo<br \/>\ndel Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y<br \/>\neficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de<br \/>\ndepuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>4. Presentar recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de<br \/>\nDepuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para<br \/>\nadelantar de forma adecuada el proceso de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Adoptar las acciones correspondientes para observar los par\u00e1metros que<br \/>\nestablezca el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de<br \/>\nlos documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del<br \/>\nextinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Unificar criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia,<br \/>\npara la elaboraci\u00f3n de los formatos correspondientes a la entrega, recepci\u00f3n,<br \/>\ncustodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen<br \/>\ndurante todas las etapas del proceso de depuraci\u00f3n, observar el ordenamiento<br \/>\njur\u00eddico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad<br \/>\nde todas las personas, el debido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la reserva legal<br \/>\nde la informaci\u00f3n, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la<br \/>\nmisma.<\/p>\n<p>7. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su<br \/>\nimplementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Establecer su reglamento interno.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que defina el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo<br \/>\nT\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos<br \/>\nrelacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional,<br \/>\npara lo cual se firmar\u00e1n en todas la reuniones las actas de compromiso de<br \/>\nreserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En materia de<br \/>\nreserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo<br \/>\nT\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o<br \/>\nextraordinarias del Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las<br \/>\nreuniones del Consejo T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de<br \/>\ncompromiso de reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las<br \/>\nreuniones del Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las<br \/>\nactividades del Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>5. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el<br \/>\nConsejo Directivo y el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DEL CONSEJO OPERATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4.1. Del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n<br \/>\nde Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo<br \/>\ndel Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo conformar\u00e1n:<\/p>\n<p>1. El o la responsable del Centro de Protecci\u00f3n de Datos por cada uno de los<br \/>\norganismos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>2. Un o una representante de los Comit\u00e9s de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro<br \/>\npor cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>3. Un asesor jur\u00eddico de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>4. Un o una representante de los equipos interdisciplinarios para la depuraci\u00f3n<br \/>\nde datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, que se conformen en<br \/>\ncada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, como apoyo a<br \/>\nlos Comit\u00e9s de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro.<\/p>\n<p>5. Un o una representante experto (a) en archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia por cada uno de los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia.<\/p>\n<p>6. Un delegado del Archivo General de la Naci\u00f3n, quien asesora t\u00e9cnicamente en<br \/>\nmateria archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n documental al Consejo Operativo, acorde a la<br \/>\nnormatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por cada organismo que integra la<br \/>\ncomunidad de inteligencia tendr\u00e1n voz y voto en las reuniones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Operativo del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 al menos una vez<br \/>\nal mes o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del<br \/>\nConsejo Operativo del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su<br \/>\nsecretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4.2. De la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Operativo del<br \/>\nSistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y<br \/>\nContrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de<br \/>\nDatos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 una secretar\u00eda<br \/>\nt\u00e9cnica, a cargo del responsable del Centro de Protecci\u00f3n de Datos de la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Inteligencia Policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4.3. De las funciones del Consejo Operativo del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<br \/>\nEl Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elegir entre sus integrantes, un o una delegado (a) que presidir\u00e1 el Consejo<br \/>\nOperativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia<br \/>\ny Contrainteligencia.<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas o directrices que imparta el Consejo Directivo y el<br \/>\nConsejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de<br \/>\nInteligencia y Contrainteligencia.<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia, dentro de los seis (6) meses<br \/>\nsiguientes a la expedici\u00f3n de este Cap\u00edtulo, un informe preliminar que permita<br \/>\nconocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia, en especial, volumen de archivos f\u00edsicos y<br \/>\ndigitales, posibles costos del proceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de<br \/>\ndatos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos,<br \/>\nt\u00e9cnicas o tecnolog\u00edas necesarias para su implementaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos<br \/>\npresentes y futuros, par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de los repositorios y\/o lugares de<br \/>\ndep\u00f3sito, que permitan la adopci\u00f3n de decisiones al interior del presente<br \/>\nSistema.<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y<br \/>\nArchivos de Inteligencia y Contrainteligencia los informes que le sean<br \/>\nrequeridos.<\/p>\n<p>5. Impartir instrucciones en cada uno de los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia, para poner en marcha las pol\u00edticas que fije el Consejo<br \/>\nDirectivo y las directrices del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de<br \/>\nDepuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que<br \/>\npermitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que<br \/>\nlos organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente<br \/>\nlas labores del proceso de depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia.<\/p>\n<p>6. Presentar recomendaciones al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de<br \/>\nDepuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para<br \/>\nadelantar de forma adecuada el proceso de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Adoptar las acciones correspondientes para observar los par\u00e1metros que<br \/>\nestablezcan tanto el Consejo Directivo como el Consejo T\u00e9cnico del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<\/p>\n<p>8. Aplicar los formatos correspondientes a la entrega, recepci\u00f3n, custodia,<br \/>\nniveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que sean retirados, as\u00ed como observar los procedimientos que<br \/>\ngaranticen durante todas las etapas del proceso de depuraci\u00f3n, acatar el<br \/>\nordenamiento jur\u00eddico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida<br \/>\ne integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la<br \/>\nreserva legal de la informaci\u00f3n, los receptores legales y los protocolos de<br \/>\nseguridad de la misma.<\/p>\n<p>9. Establecer su reglamento interno.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que defina el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo<br \/>\nOperativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia<br \/>\ny Contrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos<br \/>\nrelacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional,<br \/>\npara lo cual se firmar\u00e1n en todas las reuniones las actas de compromiso de<br \/>\nreserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En materia de<br \/>\nreserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo<br \/>\nOperativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia<br \/>\ny Contrainteligencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Operativo del Sistema<br \/>\nNacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de inteligencia y Contrainteligencia<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o<br \/>\nextraordinarias del Consejo Operativo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las<br \/>\nreuniones del Consejo Operativo.<\/p>\n<p>3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de<br \/>\ncompromiso de reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las<br \/>\nreuniones del Consejo Operativo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las<br \/>\nactividades del Consejo Operativo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>5. Comunicar a los integrantes del Consejo Operativo del Sistema Nacional de<br \/>\nDepuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las<br \/>\ndecisiones que adopte el Consejo Directivo y el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Operativo del \u201cSND\u201d.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.1. Conformaci\u00f3n de equipos interdisciplinarios. Cada uno de<br \/>\nlos organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1 conformar equipos<br \/>\ninterdisciplinarios integrados por expertos en las siguientes disciplinas:<br \/>\narchiv\u00edstica, sociolog\u00eda, memoria hist\u00f3rica, inteligencia, contrainteligencia,<br \/>\nderecho, derechos humanos, derecho internacional humanitario, polit\u00f3logos,<br \/>\nrelaciones internacionales, econom\u00eda, finanzas, entre otras ciencias o<br \/>\ndisciplinas acad\u00e9micas que se requieran, con el fin que sirvan de apoyo al<br \/>\nproceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro, en especial, para que efect\u00faen el<br \/>\nestudio, revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y emisi\u00f3n del concepto correspondiente de aquellos<br \/>\ndatos o archivos que se deban retirar, as\u00ed como para la construcci\u00f3n de las<br \/>\nversiones editadas que sean requeridas por las autoridades competentes, cuando<br \/>\nla informaci\u00f3n que goza de reserva legal deba ser anonimizada, en especial,<br \/>\nfuentes, agentes, medios, m\u00e9todos, procesos, procedimientos y en aquellos casos<br \/>\nque puedan poner en riesgo la vida o integridad de los ci udadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.2. Designaci\u00f3n de los funcionarios de enlace en cada uno de<br \/>\nlos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Cada organismo de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia designar\u00e1 un<br \/>\n(1) funcionario responsable de las coordinaciones y enlaces que se requieran<br \/>\npara garantizar la entrega y traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n, a<br \/>\nlos receptores legales, de los archivos de inteligencia y contrainteligencia que<br \/>\ndeban ser r etirados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.3. Criterios para los procedimientos de actualizaci\u00f3n,<br \/>\ncorrecci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.<br \/>\nLos organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad<br \/>\nde inteligencia deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 garantizarla reserva legal de la informaci\u00f3n durante todo el<br \/>\nproceso de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las tareas que se adelanten deber\u00e1n obedecer a un cronograma con metodolog\u00edas<br \/>\nque permitan adelantar los procedimientos de revisi\u00f3n tomando los datos o<br \/>\narchivos de inteligencia m\u00e1s recientes y continuar la tarea en forma regresiva<br \/>\nhasta los m\u00e1s antiguos.<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe<br \/>\nrealizarse teniendo como referencia el contexto en el cual se desarroll\u00f3 el<br \/>\nciclo de inteligencia y la conexi\u00f3n de la informaci\u00f3n a una amenaza,<br \/>\npotencialidad, capacidad o riesgo para el Estado.<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1n conservar los datos o archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia en las condiciones que se originaron, de tal forma, que no<br \/>\nperjudique las condiciones relativas a las din\u00e1micas propias de las amenazas,<br \/>\npotencialidades, capacidades y riesgos en materia de seguridad y defensa<br \/>\nnacional, para lo cual se podr\u00e1 recurrir a formatos, actas o registros que den<br \/>\nfe de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia no podr\u00e1n poner en riesgo los fines esenciales del Estado,<br \/>\nlos intereses nacionales, la vigencia del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, la integridad<br \/>\nterritorial, la soberan\u00eda, la seguridad y la defensa de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia<br \/>\ncontrainteligencia deber\u00e1n proteger las instituciones democr\u00e1ticas de la<br \/>\nRep\u00fablica, as\u00ed como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los<br \/>\nciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar \u2013en particular los derechos a la<br \/>\nvida y la integridad personal\u2013 frente a amenazas tales como el terrorismo el<br \/>\ncrimen organizado, el narcotr\u00e1fico, el secuestro, el tr\u00e1fico de armas,<br \/>\nmuniciones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y<br \/>\notras amenazas similares.<\/p>\n<p>7. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia deber\u00e1n protegerlos recursos naturales y los intereses<br \/>\necon\u00f3micos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. La forma en que los procedimientos de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro se<br \/>\nadelanten y registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se<br \/>\nadoptar\u00e1 teniendo en cuenta los recursos humanos, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos,<br \/>\ntecnol\u00f3gicos y presupuestales disponibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.4. Protocolo para la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de<br \/>\ndatos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia<br \/>\ndeber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Elaborar y adoptar formatos internos para actualizar, corregir y retirar<br \/>\ndatos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>2. Elaborar la relaci\u00f3n y actas respectivas de entrega y recibo de aquellos<br \/>\ndatos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean r etirados.<\/p>\n<p>3. Hacer entrega al Archivo General de la Naci\u00f3n de los datos y archivos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia que sean retirados, dejando constancia de la<br \/>\ntrazabilidad del proceso, trasladando la reserva legal de la informaci\u00f3n y<br \/>\nprotegiendo aquellos datos y archivos que puedan poner en riesgo fuentes,<br \/>\nagentes, medios, procesos y procedimientos de los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.5. Entrega de datos y archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que sean retirados. Cada uno de los organismos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia<br \/>\ndeber\u00e1 entregar los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que<br \/>\nsean retirados, al Archivo General de la Naci\u00f3n, para su administraci\u00f3n,<br \/>\ncustodia y preservaci\u00f3n, trasladando la reserva legal de la informaci\u00f3n retirada<br \/>\ny protegiendo aquellos datos que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa<br \/>\nnacional, fuentes, agentes, medios, m\u00e9todos, procesos o procedimientos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.6. Recibo, acceso y protecci\u00f3n de los datos y archivos de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la<br \/>\nNaci\u00f3n recibir\u00e1 de los organismos de inteligencia y contrainteligencia aquellos<br \/>\ndatos y archivos que \u00e9stos hayan retirado, previa comunicaci\u00f3n escrita en la que<br \/>\nel Archivo General de la Naci\u00f3n manifieste a los organismos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia que existen las condiciones de espacio f\u00edsico, seguridad y<br \/>\nconservaci\u00f3n adecuadas, indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los<br \/>\ndatos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo<br \/>\nGeneral de la Naci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en<br \/>\nmarcha del Sistema de Depuraci\u00f3n, establecer\u00e1 los protocolos, niveles,<br \/>\ntrazabilidad y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y<br \/>\nreceptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines,<br \/>\nobservando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como en la Ley 1712 de<br \/>\n2014.<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los protocolos de seguridad y<br \/>\ntrazabilidad correspondientes al acceso y consulta que autorice a los datos y<br \/>\narchivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, dejando constancia de<br \/>\nla autoridad o receptor legal competente que los requiri\u00f3, fecha, hora, forma de<br \/>\nentrega de las copias controladas, disposici\u00f3n final de los documentos y<br \/>\ntraslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n. El Archivo General de la Naci\u00f3n<br \/>\nen la administraci\u00f3n, custodia, conservaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n de acceso y<br \/>\nexpedici\u00f3n de copias controladas de los datos y archivos de inteligencia y<br \/>\ncontrainteligencia retirados, observar\u00e1 el ordenamiento jur\u00eddico, en especial,<br \/>\ngarantizar\u00e1 el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas<br \/>\nlas personas, la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios,<br \/>\nm\u00e9todos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia, el<br \/>\ndebido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la reserva legal de la informaci\u00f3n, los<br \/>\nreceptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.<\/p>\n<p>El efecto presupuestal que se deriva de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos<br \/>\n2.2.3.12.5.5., 2.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, ser\u00e1 asumido por cada uno de los<br \/>\norganismos que integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada<br \/>\norganismo en relaci\u00f3n con los archivos que deba retirar podr\u00e1 suscribir un<br \/>\nconvenio con el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5.7. Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos<br \/>\nreservados del extinto D.A.S. El Archivo General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 la<br \/>\ncustodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados<br \/>\ndel extinto DAS. Para los tr\u00e1mites de acceso y consulta de la documentaci\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos<br \/>\nreservados del extinto DAS, ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia la<br \/>\nautoridad competente para autorizar el acceso o consulta de los mencionados<br \/>\narchivos.<\/p>\n<p>El acceso y consulta de la documentaci\u00f3n de los archivos de inteligencia,<br \/>\ncontrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., estar\u00e1 sujeta a la<br \/>\nreserva legal en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley. En este<br \/>\nsentido, s\u00f3lo se dar\u00e1 acceso o permitir\u00e1 la consulta de esta informaci\u00f3n a las<br \/>\nautoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los<br \/>\nentes de control que la requieran para el cumplimiento de su misi\u00f3n<br \/>\nConstitucional o legal. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia acoger\u00e1 o<br \/>\nelaborar\u00e1 los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso<br \/>\ny consulta de la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos<br \/>\nreservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>ARMAS Y MUNICIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL DECRETO 2535 DE 1993<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Armas Autorizadas. En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del<br \/>\nart\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2535 de 1993, las armas, municiones de guerra o de uso<br \/>\nprivativo de la Fuerza P\u00fablica, que pueden portar los miembros de los organismos<br \/>\nnacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de car\u00e1cter permanente<br \/>\ncreados o autorizados por la ley, son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Pistolas y rev\u00f3lveres de calibre superior a 9.652 mm. (38 pulgadas);<\/p>\n<p>b) Pistolas de funcionamiento semiautom\u00e1tico o autom\u00e1tico y subametralladoras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la<br \/>\nProcuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y el Instituto Nacional Penitenciario<br \/>\n(INPEC), podr\u00e1n poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa<br \/>\nautorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El permiso para porte de las armas a que se refiere el presente<br \/>\nart\u00edculo se expedir\u00e1 por las autoridades competentes, hasta por diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Autorizaci\u00f3n. Conforme al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del<br \/>\nDecreto 2535 de 1993, el Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional,<br \/>\npodr\u00e1 autorizar el porte de armas de uso restringido as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Hasta dos (2) armas por persona natural, siempre y cuando demuestre a trav\u00e9s<br \/>\nde elementos probatorios las circunstancias de que trata el literal c) del<br \/>\nart\u00edculo 34 del Decreto 2535 de 1993;<\/p>\n<p>b) Los oficiales y suboficiales de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, dos<br \/>\narmas;<\/p>\n<p>c) Miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio<br \/>\nactivo, un arma;<\/p>\n<p>d) Los departamentos de Seguridad podr\u00e1n tener un arma por cada cinco miembros,<br \/>\nsin que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempe\u00f1o y ejercicio<br \/>\nde sus actividades como tal.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3. Transporte. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 18 del<br \/>\nDecreto 2535 de 1993, para el transporte de un lugar a otro de las armas con<br \/>\npermiso de tenencia y sus municiones, para reparaci\u00f3n, pr\u00e1cticas de pol\u00edgono,<br \/>\ndeportivas o de caza en sitios autorizados, deber\u00e1n observarse las siguientes<br \/>\ncondiciones de seguridad:<\/p>\n<p>a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente;<\/p>\n<p>b) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federaci\u00f3n Colombiana de<br \/>\nTiro y Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente art\u00edculo,<br \/>\ndeber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Llevar consigo el permiso de tenencia vigente.<\/p>\n<p>b) Llevar consigo el carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n vigente, expedido por la Federaci\u00f3n<br \/>\nColombiana de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas.<\/p>\n<p>c) Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4. Coleccionistas y Deportistas. A los coleccionistas y<br \/>\ndeportistas debidamente registrados, por \u00edndole de su afici\u00f3n o pr\u00e1ctica<br \/>\ndeportiva, se les expedir\u00e1n permisos de tenencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos legales, las armas de fabricaci\u00f3n anterior al<br \/>\na\u00f1o 1900, no requieren permiso de tenencia ni de porte, sin embargo deber\u00e1n<br \/>\ntener credencial expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.5. Pol\u00edgonos. Establ\u00e9cense los siguientes requisitos para la<br \/>\ninstalaci\u00f3n de pol\u00edgonos, a que hace referencia el art\u00edculo 30 del Decreto 2535<br \/>\nde 1993:<\/p>\n<p>1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares,<br \/>\ncon los siguientes datos.<\/p>\n<p>a) Nombre, apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del<br \/>\nsolicitante;<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n exacta del lugar en donde se proyecta instalar el pol\u00edgono.<\/p>\n<p>2. Certificado judicial vigente.<\/p>\n<p>3. Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con<br \/>\njurisdicci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 del 1993, en el que<br \/>\nindique que el lugar donde se pretende instalar el pol\u00edgono, re\u00fane las<br \/>\ncondiciones estipuladas en el Manual que para el efecto posee el Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional; as\u00ed como tambi\u00e9n que el personal que prestar\u00e1 sus servicios en el<br \/>\npol\u00edgono re\u00fane condiciones de idoneidad en el manejo y conservaci\u00f3n de armas.<\/p>\n<p>4. Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control,<br \/>\nComercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, con todos los datos necesarios de la persona que utiliza el pol\u00edgono<br \/>\n(fecha, hora, nombre y apellidos completos, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, cantidad de<br \/>\nmunici\u00f3n, etc.). Este libro ser\u00e1 revisado en los cinco primeros d\u00edas de cada mes<br \/>\npor la autoridad militar de su residencia.<\/p>\n<p>5. Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en el que se indique que<br \/>\nla instalaci\u00f3n del pol\u00edgono en su jurisdicci\u00f3n, en nada afecta la tranquilidad y<br \/>\nseguridad p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Todo pol\u00edgono debe tener un Administrador responsable, quien deber\u00e1 acreditar<br \/>\nidoneidad en el manejo de armas, debidamente inscrito en la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada como Asesor de Seguridad.<\/p>\n<p>El permiso de funcionamiento del pol\u00edgono tendr\u00e1 validez por tres (3) a\u00f1os<br \/>\nprorrogables.<\/p>\n<p>Para la pr\u00f3rroga se requieren los conceptos favorables a que hacen relaci\u00f3n los<br \/>\nnumerales 3 y 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Una vez reunidos los requisitos exigidos, el Comando General por conducto de la<br \/>\nJefatura del Departamento Control Comercio armas, Municiones y Explosivos,<br \/>\notorgar\u00e1 la respectiva Licencia, si lo estimar\u00e9 pertinente.<\/p>\n<p>En las instalaciones de pol\u00edgonos queda totalmente prohibido vender municiones o<br \/>\naccesorios, sin la autorizaci\u00f3n de la Industria Militar, as\u00ed como el consumo y<br \/>\nventa de bebidas embriagantes.<\/p>\n<p>Del pol\u00edgono \u00fanicamente podr\u00e1n hacer uso, las personas que tengan vigente el<br \/>\npermiso de porte o tenencia y aquellas que desarrollen programas de<br \/>\nentrenamiento de Seguridad Privada conforme al art\u00edculo 2.2.4.1.23., del<br \/>\npresente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6. Sesiones. El Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional a que se refiere el art\u00edculo 31 del Decreto 2535 del 1993, se reunir\u00e1<br \/>\nordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Secretario del Comit\u00e9 y<br \/>\nextraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo por<br \/>\nconducto del Secretario.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Jefe del Departamento de<br \/>\nControl Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares.<\/p>\n<p>A las sesiones del Comit\u00e9, podr\u00e1n asistir en calidad de invitados personas cuyos<br \/>\nconocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir, previa<br \/>\ncitaci\u00f3n del Secretario del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco de sus miembros<br \/>\ny de las decisiones se tomar\u00e1n la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7. Expedici\u00f3n y Revalidaci\u00f3n de Permisos. El Comit\u00e9 de armas<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional, estudiar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre todas las<br \/>\npeticiones que se formulen, por conducto de la autoridad militar competente,<br \/>\npara expedir y revalidar permisos para tenencia y para porte, en relaci\u00f3n con<br \/>\narmas, municiones y explosivos de uso restringido. Para tales fines, adem\u00e1s de<br \/>\nlas atribuciones se\u00f1aladas por la Ley, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, sobre la autorizaci\u00f3n para expedir el permiso de tenencia o<br \/>\nporte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se<br \/>\nencuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia.<\/p>\n<p>b) Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad obtener los permisos<br \/>\nde porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las<br \/>\ncircunstancias contempladas en el literal c) del art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de<br \/>\n1993, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del art\u00edculo 23 del<br \/>\nmismo Decreto.<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre la suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los permisos para porte o<br \/>\nparra tenencia, a personas naturales, jur\u00eddicas o inmuebles rurales;<\/p>\n<p>d) Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensi\u00f3n provisional<br \/>\nde venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicio estime necesario<br \/>\ntal medida, para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad ciudadana;<\/p>\n<p>e) Recomendar pol\u00edticas generales en materia de adquisici\u00f3n de armas y sobre la<br \/>\nventa de municiones y explosivos, y recomendar pol\u00edticas generales en materia de<br \/>\nimportaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, municiones y explosivos.<\/p>\n<p>f) Expedir el reglamento para adelantar el control sobre los elementos<br \/>\nrequeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto,<br \/>\nconformar sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera<br \/>\noriginal, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.8. Certificado M\u00e9dico. Para los efectos previstos en el ordinal<br \/>\nd) del art\u00edculo 33 del Decreto 2535 de 1993, establ\u00e9cense como causales de no<br \/>\nexpedici\u00f3n del certificado m\u00e9dico su aptitud psicof\u00edsica para el uso de armas<br \/>\nlas siguientes:<\/p>\n<p>1. VISTA.<\/p>\n<p>a) Visi\u00f3n monocular: Agudeza visual del ojo \u00fanico de dos tercios, con o sin<br \/>\ngafas o lentes de contacto.<\/p>\n<p>b) Visi\u00f3n binocular: Agudeza visual menor de dos tercios en cada uno de los<br \/>\nojos, o un medio en el peor y dos tercios en el ojo fijador, con o sin gafas o<br \/>\nson lentes de contacto.<\/p>\n<p>c) Hemeralop\u00eda: No se Admite.<\/p>\n<p>d) Escotomas centrales: No son admisibles.<\/p>\n<p>e) Arreflexia fotomotora: No es admisible.<\/p>\n<p>f) Existencia de nistagmus.<\/p>\n<p>g) Enfermedades de ambos ojos o del ojo fijador, as\u00ed como procesos generales que<br \/>\npudieran por su evoluci\u00f3n reducir la visi\u00f3n, hasta el defecto se\u00f1alado en los<br \/>\nliterales anteriores.<\/p>\n<p>2) O\u00cdDO.<\/p>\n<p>a) Hipoacusias, con o sin aud\u00edfono, de m\u00e1s de treinta y cinco por ciento de<br \/>\np\u00e9rdida combinada entre los dos o\u00eddos, realizando audimetr\u00eda tonal y obteniendo<br \/>\nel \u00edndice de la p\u00e9rdida combinada.<\/p>\n<p>b) Cualquier alteraci\u00f3n del equilibrio manifiesta en el momento del<br \/>\nreconocimiento, mientras subsiste el padecimiento causal.<\/p>\n<p>c) Epilepsia en cualquiera de sus formas y momento evolutivo.<\/p>\n<p>d) Cuadros exclusivos o esp\u00e1sticos de cualquier etiolog\u00eda,<\/p>\n<p>e) Temblor intencional o de grandes oscilaciones. Todos los procesos que<br \/>\nproduzcan movimientos amplios de cabeza, tronco y extremidades.<\/p>\n<p>f) Afecciones de los m\u00fasculos o del sistema nervioso central o perif\u00e9rico, que<br \/>\nproduzcan deficiencia motora o de incoordinaci\u00f3n, en los miembros superiores o<br \/>\np\u00e9rdida de fuerza ostensible.<\/p>\n<p>g) Toda clase de hipertensiones intracraneales.<\/p>\n<p>3. ESTADO MENTAL.<\/p>\n<p>a) Afectados de retraso mental grave que altere o, deteriore de forma notable la<br \/>\npersonalidad;<\/p>\n<p>b) Toda Psicosis.<\/p>\n<p>c) Todo proceso neur\u00f3tico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el<br \/>\nuso, manejo y tenencia de armas de fuego;<\/p>\n<p>d) Personalidades psicop\u00e1ticas con agresividad e inadaptaci\u00f3n social;<\/p>\n<p>e) Depresiones manifestadas, con o sin intenso de suicidio.<\/p>\n<p>4. T\u00d3XICOS DEPENDIENTES<\/p>\n<p>Alcoholismos cr\u00f3nicos y dependencia de estupefacientes y psic\u00f3tropos.<\/p>\n<p>5. APARATOS LOCOMOTORES<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional, o enfermedades, lesi\u00f3n o secuela de todo o<br \/>\nparte de uno o ambos miembros superiores que reduzcan manifiestamente la<br \/>\nSeguridad en el uso o manejo de armas.<\/p>\n<p>b) Mutilaci\u00f3n de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensi\u00f3n en la mano<br \/>\nrectora.<\/p>\n<p>c) P\u00e9rdida de dos falanges del dedo \u00edndice de la mano rectora.<\/p>\n<p>d) P\u00e9rdida de tres dedos de la mano rectora.<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s, cualquier enfermedad, lesi\u00f3n o secuela no incluida dentro de las<br \/>\nanteriores, que por su actual gravedad evoluci\u00f3n o pron\u00f3stico previsible durante<br \/>\nel per\u00edodo de validez aconsejen la denegaci\u00f3n del permiso de porte o de<br \/>\ntenencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faase de certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica, al personal<br \/>\ndel Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.9. Procedimiento. Para los efectos del art\u00edculo 37 del Decreto<br \/>\n2535 de 1993, establ\u00e9cese el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. La Industria Militar vende a la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Defensa Nacional\u2013Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares, las armas seg\u00fan listas de precios, m\u00e1s el<br \/>\nimpuesto al valor agregado IVA.<\/p>\n<p>2. Del precio de venta de la Industria Militar traslada el diez por ciento (10%)<br \/>\npara constituci\u00f3n un Fondo de Valores que permita celebrar contratos de fiducia,<br \/>\ncon el objeto de cancelar al titular del permiso de porte o de tenencia, el<br \/>\nvalor del uso del arma por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del permiso o devoluci\u00f3n de<br \/>\nlas mismas a las autoridades militares competentes.<\/p>\n<p>3. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de<br \/>\n1993, autorizar\u00e1n a la Industria Militar para que proceda a recaudar el valor<br \/>\ndel uso de armas y efectuar su entrega. Dicho costo deber\u00e1 se incrementado por:<\/p>\n<p>a) Los valores estipulados por el Gobierno Nacional por concepto del impuesto de<br \/>\ntimbre nacional, por el permiso para porte o tenencia de armas de fuego.<\/p>\n<p>b) El costo que el Comando General de las Fuerzas Militares fije por la<br \/>\nelaboraci\u00f3n del permiso respectivo.<\/p>\n<p>c) El impuesto social a las armas y municiones consagrado en el art\u00edculo 224 de<br \/>\nla Ley 100 de 1993, a partir del 1o. de enero de 1996.<\/p>\n<p>4. El Comando General de las Fuerzas Militares, autorizar\u00e1 a la Industria<br \/>\nMilitar para que gestione ante la Compa\u00f1\u00eda Fiduciaria el reintegro del valor del<br \/>\nuso de las armas, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.10. Cesi\u00f3n de Armas. Cuando se trate de la cesi\u00f3n de armas de<br \/>\nuso restringido entre las personas contempladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 45<br \/>\ndel Decreto 2535 de 1993, deber\u00e1 acompa\u00f1arse prueba documental que acredite el<br \/>\nparentesco.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.11. Explosivos. Para la compra de explosivos en la Industria<br \/>\nMilitar, a que se refiere el art\u00edculo 51 del Decreto 2535 de 1993, el interesado<br \/>\ndeber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Entidades P\u00fablicas<\/p>\n<p>1. Solicitud de la entidad interesada, dirigida al Departamento Control Comercio<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o al Comandante de la<br \/>\nBrigada, Unidad T\u00e1ctica, Base Naval o A\u00e9rea de la ciudad en donde exista almac\u00e9n<br \/>\nde la Industria Militar, en la cual deber\u00e1 indicarse:<\/p>\n<p>a) Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesitan.<\/p>\n<p>b) Actividad para la cual requiere el explosivo.<\/p>\n<p>c) Forma y seguridad del almacenamiento.<\/p>\n<p>d) Lugar donde se utilizar\u00e1n los explosivos y ubicaci\u00f3n exacta.<\/p>\n<p>2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van<br \/>\na emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y<br \/>\nforma de empleo.<\/p>\n<p>3. Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitaci\u00f3n y<br \/>\nrecibir el material solicitado.<\/p>\n<p>4. Libro de Control y movimiento de los explosivos y sus accesorios.<\/p>\n<p>5. Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.<\/p>\n<p>b) Personas Jur\u00eddicas de Derecho Privado.<\/p>\n<p>1. Solicitud en los t\u00e9rminos de que trata el literal a) numeral 1 del presente<br \/>\nart\u00edculo indicando:<\/p>\n<p>a) Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;<\/p>\n<p>b) Justificaci\u00f3n de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;<\/p>\n<p>c) Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;<\/p>\n<p>d) Formas y Seguridad de almacenamiento;<\/p>\n<p>e) Ubicaci\u00f3n exacta del lugar donde se utilizar\u00e1n.<\/p>\n<p>2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van<br \/>\na emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y<br \/>\nforma de empleo.<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>4. Certificado judicial nacional vigente del representante legal.<\/p>\n<p>5. Licencia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y permiso funcionamiento otorgado por<br \/>\nlas autoridades competentes.<\/p>\n<p>6. Libro de control y movimiento de explosivos y accesorios.<\/p>\n<p>7. Cuadro mensual de consumo de explosivos y accesorios.<\/p>\n<p>c) Personas Colombianas o extranjeras.<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos en la guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o al Comandante de la Brigada,<br \/>\nUnidad T\u00e1ctica, Base Naval o A\u00e9rea de la guarnici\u00f3n m\u00e1s cercana en donde exista<br \/>\nalmac\u00e9n de la Industria Militar indicando lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;<\/p>\n<p>b) Justificaci\u00f3n de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;<\/p>\n<p>c) Forma y Seguridad de almacenamiento;<\/p>\n<p>d) Ubicaci\u00f3n exacta del lugar donde se utilizar\u00e1n.<\/p>\n<p>2. Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van<br \/>\na emplear los explosivos, en la cual se d\u00e9 el concepto y se registre el uso que<br \/>\nles dar\u00e1, las medidas de seguridad para su empleo, lugar de almacenamiento,<br \/>\nnombre de la persona asignada para el control y forma de ejercerlo.<\/p>\n<p>3. Certificado judicial nacional vigente del solicitante.<\/p>\n<p>4. Libro de control y movimiento de los explosivos y accesorios.<\/p>\n<p>5. Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.<\/p>\n<p>6. Para la explotaci\u00f3n de minas de cualquier naturaleza, los peticionarios,<br \/>\ndeber\u00e1n presentar la correspondiente licencia expedida por la autoridad<br \/>\ncompetente.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.12. Usuarios. En desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0<br \/>\ndel art\u00edculo 51 del Decreto 2535 de 1993, para efectos de control de la<br \/>\nNitrocelulosa que contenga no menos del 25% de alcohol por peso y no exceda del<br \/>\n12.6% de Nitr\u00f3geno por peso seco, o con no menos del 18% de sustancia<br \/>\nplastificante por peso y no exceda del 12,6% de Nitr\u00f3geno por peso seco, o con<br \/>\nno menos del 25% de agua por peso, el Departamento de Control Comercio Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, est\u00e1<br \/>\nfacultado para requerir y recibir de las personas que usen o comercialicen dicho<br \/>\nmaterial, las siguiente informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para usuarios:<\/p>\n<p>a) Nombre, NIT y Direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio (el cual debe actualizarse cada a\u00f1o);<\/p>\n<p>c) Plan anual de compra de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;<\/p>\n<p>d) Ejecuci\u00f3n trimestral del plan de compras;<\/p>\n<p>e) Ejecuci\u00f3n trimestral del uso de la Nitrocelulosa;<\/p>\n<p>f) Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.<\/p>\n<p>2. Para importadores y comercializadores:<\/p>\n<p>a) Nombre, NIT y Direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio (el cual debe actualizarse cada a\u00f1o);<\/p>\n<p>c) Plan anual de compras de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;<\/p>\n<p>d) Plan anual de ventas de Nitrocelulosa y sus modificaciones si las hay,<\/p>\n<p>e) Ejecuci\u00f3n trimestral del Plan de compras;<\/p>\n<p>f) Ejecuci\u00f3n trimestral del Plan de ventas, indicando nombre de los compradores,<br \/>\nfecha de venta y cantidad vendida;<\/p>\n<p>g) Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.13. Nitrocelulosa. Los importadores, comercializadores o<br \/>\nusuarios de la Nitrocelulosa a que se refiere el art\u00edculo anterior, est\u00e1n<br \/>\nobligados a llevar un registro detallado de consumo, si son consumidores o del<br \/>\nNombre, NIT, y Direcci\u00f3n de los compradores con las cantidades y fechas de cada<br \/>\nventa, si son importadores o comercializadores. Estos registros deber\u00e1n<br \/>\ncoincidir con sus libros oficiales de contabilidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.14. Planes de Compras. Los planes anuales tanto de compras como<br \/>\nde ventas requeridos, deber\u00e1n ser enviados al Departamento de Control Comercio<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, a<br \/>\nm\u00e1s tardar en el mes de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al de la<br \/>\nejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.15. Informes de Ejecuci\u00f3n. Los informes de ejecuci\u00f3n trimestral<br \/>\nrequeridos en el art\u00edculo 12 deber\u00e1n ser enviados al Departamento de Control<br \/>\nComercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de los meses de enero, abril,<br \/>\njulio y octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.16. Licencias de Importaci\u00f3n. Con el objeto de cotejar la<br \/>\ninformaci\u00f3n recibida de los importadores el Departamento de Control Comercio<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares, pedir\u00e1 al Incomex, las<br \/>\nlicencias de importaci\u00f3n del respectivo trimestre.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.17. Almacenamiento de Nitrocelulosa. Corresponde a los<br \/>\nAlcaldes, como suprema autoridad de Polic\u00eda de sus respectivas jurisdicciones,<br \/>\nmediante la dependencia que ellos se\u00f1alen, vigilar que la Nitrocelulosa se<br \/>\nalmacene y se use de conformidad con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad<br \/>\nindustrial, establecidas por las casas fabricantes, la IATA, Organizaci\u00f3n<br \/>\nconsultiva Internacional de las Naciones Unidas y la lista de mercanc\u00edas<br \/>\npeligrosas de Puertos de Colombia, pudiendo en cada caso de que no se cumplan<br \/>\ndichas normas suspender las licencias de sanidad del respectivo establecimiento<br \/>\nindustrial o de comercio.<\/p>\n<p>Para este fin, el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con base en la<br \/>\ninformaci\u00f3n recibida oficiar\u00e1 a los Alcaldes, indicando el nombre y direcci\u00f3n<br \/>\ndel importador, Comercializador o usuario de la Nitrocelulosa.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.18. Transporte de Explosivos. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo<br \/>\n54 del Decreto 2535 de 1993, el transporte de explosivos y sus accesorios deber\u00e1<br \/>\nsujetarse a los siguientes requisitos.<\/p>\n<p>TERRESTRE, MAR\u00cdTIMO Y FLUVIAL.<\/p>\n<p>\u2013 Autorizaci\u00f3n de la venta de los explosivos y sus accesorios.<\/p>\n<p>\u2013 Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militar<br \/>\nrespectiva.<\/p>\n<p>\u2013 Factura de pago suministrada por la Industria Militar.<\/p>\n<p>\u2013 Solicitud escrita a la autoridad militar de la jurisdicci\u00f3n de la escolta<br \/>\nrespectiva, sin la cual no podr\u00e1 trasladar el material.<\/p>\n<p>\u2013 Certificaci\u00f3n de la entidad transportadora en la que se responsabilice el<br \/>\ntransporte y custodia del material, del lugar de origen hasta su destino final.<\/p>\n<p>A\u00c9REO:<\/p>\n<p>\u2013 Los mismos requisitos mencionados anteriormente y adem\u00e1s la autorizaci\u00f3n<br \/>\nprevia de la Aeron\u00e1utica Civil, en donde en forma expresa se haga claridad de<br \/>\ntipo de material que autoriza transportar.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.19. Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Armas. Para los efectos del<br \/>\nart\u00edculo 57 de Decreto 2535 de 1993, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la<br \/>\nIndustria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para<br \/>\nlas personas jur\u00eddicas y naturales que as\u00ed lo requieran, previo cumplimiento de<br \/>\nlos siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Personas jur\u00eddicas colombianas o extranjeras.<\/p>\n<p>1. Solicitud motivada en la que conste:<\/p>\n<p>a) Clase y cantidad (en volumen) del material por importar,<\/p>\n<p>b) Puerto de embarque;<\/p>\n<p>c) Puerto de llegada al Pa\u00eds;<\/p>\n<p>d) Destino final (lugar de almacenamiento);<\/p>\n<p>e) Porcentaje de concentraci\u00f3n de los explosivos;<\/p>\n<p>f) Nombre del consignatario;<\/p>\n<p>g) Nombre de la Casa exportadora;<\/p>\n<p>h) Empleo que se le dar\u00e1 al material;<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3. Concepto favorable expedido por la autoridad militar Competente.<\/p>\n<p>4. Concepto favorable expedido por la Industria Militar.<\/p>\n<p>b) Personas naturales colombianas o extranjeras.<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Certificado judicial nacional vigente y libreta militar.<\/p>\n<p>b) Concepto favorable expedido por el Comandante de Brigada, Unidad T\u00e1ctica,<br \/>\nBase Naval o A\u00e9rea, de su residencia.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.20. Permisos de Exportaci\u00f3n e Importaci\u00f3n de Armas. De<br \/>\nconformidad con el art\u00edculo 58 del Decreto 2535 de 1993, el Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares, podr\u00e1 expedir y revalidar permisos de exportaci\u00f3n e<br \/>\nimportaci\u00f3n temporal, de armas y municiones deportivas o de cacer\u00eda, a tiradores<br \/>\nque salgan o entren al pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de participar en competencias<br \/>\ninternacionales, actividades de caza y arreglos o reparaciones de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de cacer\u00eda deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n previa<br \/>\ndel Ministerio del Medio Ambiente de Colombia, y acreditar la afiliaci\u00f3n a la<br \/>\nFederaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, requisitos sin los cuales el Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares, se abstendr\u00e1 de expedir la correspondiente<br \/>\nautorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.21 Modificado por el Decreto 2174 de 2023, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nRequisitos para la instalaci\u00f3n, funcionamiento de f\u00e1bricas, establecimientos de<br \/>\ncomercio o expendio de p\u00f3lvora, productos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y<br \/>\nglobos aerost\u00e1ticos de pirotecnia. Para el funcionamiento en el territorio<br \/>\nnacional de f\u00e1bricas, establecimientos de comercio o expendio de p\u00f3lvora,<br \/>\nproductos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y globos aerost\u00e1ticos de pirotecnia,<br \/>\nse requiere de la licencia emitida por el Departamento Control Comercio de<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos, previo cumplimiento de los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, donde se indique la ubicaci\u00f3n exacta en donde se fabrica, almacena o<br \/>\ncomercializa la p\u00f3lvora, productos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y globos<br \/>\naerost\u00e1ticos de pirotecnia, firmada por el representante legal inscrito ante ese<br \/>\ndepartamento.<\/p>\n<p>2. Concepto favorable e informe de revista de inspecci\u00f3n ordenada por el jefe de<br \/>\nEstado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo<br \/>\ncomandante de la Unidad T\u00e1ctica en el Ej\u00e9rcito Nacional o sus equivalentes en la<br \/>\nArmada Nacional o la Fuerza Aeroespacial Colombiana, encargada de la<br \/>\njurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicada la instalaci\u00f3n en la que se fabrique,<br \/>\nalmacene y distribuya la p\u00f3lvora, productos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y<br \/>\nglobos aerost\u00e1ticos de pirotecnia.<\/p>\n<p>3. Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal, expedido por la C\u00e1mara de<br \/>\nComercio respectiva con vigencia a no mayor de sesenta (60) d\u00edas, cuyo objeto<br \/>\nsocial sea acorde a la actividad econ\u00f3mica para la cual solicita el permiso.<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para verificaci\u00f3n de antecedentes judiciales y copia de c\u00e9dula<br \/>\nde ciudadan\u00eda del representante legal y personal responsable de la fabricaci\u00f3n y<br \/>\nalmacenamiento de la p\u00f3lvora, productos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y<br \/>\nglobos aerost\u00e1ticos de pirotecnia.<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n que acredite la idoneidad del personal de la f\u00e1brica o del que<br \/>\nse encargar\u00e1 de la manipulaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas o sustancias peligrosas,<br \/>\nemitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n<p>6. Certificado de seguridad humana y de protecci\u00f3n contra incendio expedido por<br \/>\nel cuerpo de bomberos del municipio o distrito.<\/p>\n<p>7. Certificado vigente de brigadista integral de las personas que se ocupar\u00e1n<br \/>\ndel proceso de fabricaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas<br \/>\ncontroladas, expedido por los Centros de Formaci\u00f3n autorizados por la Direcci\u00f3n<br \/>\nNacional de Bomberos de Colombia.<\/p>\n<p>8. Concepto de conveniencia emitido por la alcald\u00eda municipal o distrital en el<br \/>\nque se especifique la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de la<br \/>\nf\u00e1brica, establecimientos de comercio o expendio de p\u00f3lvora, productos<br \/>\npirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y globos aerost\u00e1ticos de pirotecnia.<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s que establece el art\u00edculo 87 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El permiso de funcionamiento para las f\u00e1bricas, establecimientos<br \/>\nde comercio o expendio de p\u00f3lvora, productos pirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y<br \/>\nglobos aerost\u00e1ticos de pirotecnia, tendr\u00e1 validez por tres (3) a\u00f1os a partir de<br \/>\nla fecha en que se expida.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n del mismo se sujetar\u00e1 a los requisitos previstos en el presente<br \/>\nart\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n para la importaci\u00f3n de p\u00f3lvora, art\u00edculos<br \/>\npirot\u00e9cnicos, juegos artificiales y globos aerost\u00e1ticos de pirotecnia, se<br \/>\ntramita ante la Industria Militar (Indumil), previo concepto favorable del<br \/>\nDepartamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.21. F\u00e1bricas de P\u00f3lvora. En desarrollo del<br \/>\nart\u00edculo 59 del Decreto 2535 de 1993, para el funcionamiento en el territorio<br \/>\nnacional de f\u00e1bricas de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, p\u00f3lvora negra, perdigones,<br \/>\nfulminantes y talleres para reparaci\u00f3n de armas, se expedir\u00e1 el respectivo<br \/>\npermiso previo el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Para el permiso de funcionamiento de f\u00e1bricas y expendios de art\u00edculos<br \/>\npirot\u00e9cnicos, se requiere:<\/p>\n<p>1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares,<br \/>\ncon los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre, apellidos, y n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del solicitante;<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n de residencia y sitio destinado para la fabricaci\u00f3n o expendio de<br \/>\nlos art\u00edculos;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de personas que se ocupar\u00e1n del proceso de elaboraci\u00f3n con su<br \/>\nrespectivo n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la<br \/>\nresidencia, y certificados judiciales nacionales vigentes de los mismos.<\/p>\n<p>2. Certificado judicial nacional vigente del solicitante.<\/p>\n<p>3. Estudio de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la<br \/>\nautoridad militar de su residencia.<\/p>\n<p>4. Acreditar la experiencia en el manejo y fabricaci\u00f3n de p\u00f3lvora y de art\u00edculos<br \/>\npirot\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n que acredite al personal, como id\u00f3neo en su fabricaci\u00f3n de<br \/>\nart\u00edculos pirot\u00e9cnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante<br \/>\nla Junta T\u00e9cnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>6. Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos.<\/p>\n<p>7. Car\u00e1tula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica.<\/p>\n<p>b) Para el permiso de funcionamiento de Talleres de Armer\u00eda, se requiere:<\/p>\n<p>1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares,<br \/>\ncon los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre, apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del<br \/>\nsolicitante.<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n del taller.<\/p>\n<p>2. Certificado judicial nacional vigente del solicitante.<\/p>\n<p>3. Estudio de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la<br \/>\nautoridad militar de su residencia.<\/p>\n<p>4. Acreditar la experiencia en el manejo y fabricaci\u00f3n de p\u00f3lvora y de art\u00edculos<br \/>\npirot\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n que acredite al personal, como id\u00f3neo en la fabricaci\u00f3n de<br \/>\nart\u00edculos pirot\u00e9cnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante<br \/>\nla Junta T\u00e9cnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio<br \/>\nArmas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>6. Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos.<\/p>\n<p>7. Car\u00e1tula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica<\/p>\n<p>b) Para el permiso de funcionamiento de Talleres de Armer\u00eda, se requiere:<\/p>\n<p>1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares,<br \/>\ncon los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre, apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y direcci\u00f3n del<br \/>\nsolicitante.<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n del Taller.<\/p>\n<p>2. Certificado judicial nacional vigente del solicitante.<\/p>\n<p>3. Estudio de seguridad de instalaciones y del personal por parte de la<br \/>\nautoridad militar de su residencia.<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n que acredite al personal como id\u00f3neo en armer\u00eda o en su<br \/>\ndefecto, presentar un examen de competencia ante la Junta T\u00e9cnica que para el<br \/>\nefecto designe el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos<br \/>\ndel Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>5. Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control,<br \/>\nComercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares. Este libro ser\u00e1 revisado en los cinco primeros d\u00edas de cada mes por<br \/>\nla autoridad militar de su residencia.<\/p>\n<p>6. Los cinco primeros d\u00edas de cada mes deber\u00e1n anexar la relaci\u00f3n de armas<br \/>\nreparadas al Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso de funcionamiento de los Talleres de Armer\u00eda y F\u00e1bricas de<br \/>\nArt\u00edculos Pirot\u00e9cnicos, tendr\u00e1 validez por tres a\u00f1os a partir de la fecha en que<br \/>\nse otorgue. La revalidaci\u00f3n del permiso de funcionamiento se sujetar\u00e1 a los<br \/>\nrequisitos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.22. Requisitos de Afiliaci\u00f3n para Clubes de Tiro y Caza. Para<br \/>\nla afiliaci\u00f3n de un Club a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, en<br \/>\ndesarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del Decreto 2535 de 1993, los<br \/>\ninteresados deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Estatutos del Club.<\/p>\n<p>2. Personer\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>3. Listado de socios y certificado judicial nacional vigente, de cada uno de<br \/>\nellos.<\/p>\n<p>4. Acta de constituci\u00f3n del Club, en la cual debe quedar constancia del n\u00famero<br \/>\nde integrantes.<\/p>\n<p>5. Concepto favorable, expedido por el respectivo Comandante de la Unidad<br \/>\nMilitar de su residencia, sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Concepto sobre los integrantes del Club.<\/p>\n<p>b) Condiciones para ejercer control sobre las armas y municiones de propiedad de<br \/>\nlos socios.<\/p>\n<p>c) Facilidad del Club para practicar tres modalidades de tiro deportivo<br \/>\ninternacional.<\/p>\n<p>d) Conveniencia sobre funcionamiento del Club en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El n\u00famero de integrantes de un Club en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser<br \/>\ninferior a 21.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de controlar las armas y municiones adquiridas por los<br \/>\nsocios de los Clubes, las autoridades militares practicar\u00e1n como m\u00ednimo una<br \/>\ninspecci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza se le pasar\u00e1 revista<br \/>\nanualmente, por parte de la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la construcci\u00f3n de Pol\u00edgonos y dep\u00f3sitos de armamento, los<br \/>\nClubes afiliados a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza deber\u00e1n dar<br \/>\ncumplimiento a lo dispuesto sobre el particular en el manual de normas de<br \/>\nseguridad para prevenci\u00f3n de accidentes.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.23. Control. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 64<br \/>\ndel Decreto 2535 de 1993, los Comandantes de Unidades Operativas o T\u00e1cticas o<br \/>\nsus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza A\u00e9rea, anualmente<br \/>\ninspeccionar\u00e1n las armas y municiones que posean los integrantes de los Clubes<br \/>\nde Tiro y Caza, los coleccionistas de armas y las Empresas de Vigilancia y<br \/>\nDepartamentos de Seguridad que existan en su jurisdicci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de<br \/>\nverificar el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.24. Venta. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 66 del<br \/>\nDecreto 2535 de 1993, la venta de municiones a los socios de los Clubes, se<br \/>\ntramitar\u00e1, diligenciar\u00e1 y distribuir\u00e1 por concepto de la Federaci\u00f3n Colombiana<br \/>\nde Tiro y Caza.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.25. Devoluci\u00f3n de Armas. La Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y<br \/>\nCaza, por conducto del Club de Tiro al Cual pertenezca el socio, entregar\u00e1 las<br \/>\narmas y municiones autorizadas del socio suspendido o retirado, a la autoridad<br \/>\nmilitar a que hace referencia el art\u00edculo 69 del Decreto 2535 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.26. Coleccionistas. En cumplimiento del art\u00edculo 70 del Decreto<br \/>\n2535 de 1993, inciso 2\u00b0, los coleccionistas de armas no afiliados a una<br \/>\nAsociaci\u00f3n, deber\u00e1n obtener el respectivo permiso, previo cumplimiento de los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual<br \/>\nse especifique la clase o tipo de armas, que por sus caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas,<br \/>\ntecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas, considere como de colecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Apoyo expedido por el respectivo Comando de la autoridad militar de su<br \/>\nresidencia, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Concepto sobre el solicitante.<\/p>\n<p>b) Condiciones del solicitante para ejercer control sobre las armas, municiones<br \/>\ny sus accesorios.<\/p>\n<p>c) Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Concepto sobre medidas de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el<br \/>\npresente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Certificado judicial nacional vigente.<\/p>\n<p>4. Concepto favorable del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.27. Medidas de Seguridad de los Coleccionistas. Para efectos de<br \/>\nlo dispuesto en el art\u00edculo 72 del Decreto 2535 de 1993, los coleccionistas de<br \/>\narmas deber\u00e1n adoptar como m\u00ednimo las siguientes medidas de seguridad.<\/p>\n<p>1. Disponer de un lugar en el cual se garantice la seguridad y exhibici\u00f3n de las<br \/>\narmas; debiendo en consecuencia observar que:<\/p>\n<p>a) Las ventanas est\u00e9n protegidas por un enrejado de hierro.<\/p>\n<p>b) La puerta de acceso debe estar seguida de una segunda puerta en forma de reja<br \/>\nde hierro.<\/p>\n<p>c) El sistema de alarma conectado a las puertas y ventanas.<\/p>\n<p>d) Se evitar\u00e1 en lo posible que la sala de exposici\u00f3n se encuentre en cercan\u00eda<br \/>\nde la puerta de acceso al inmueble.<\/p>\n<p>e) Los coleccionistas que tengan m\u00e1s de 20 armas, deber\u00e1n protegerlas en una<br \/>\nbodega de seguridad con todos los sistemas el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>2. Normas de desactivaci\u00f3n de las armas de uso restringido.<\/p>\n<p>a) Para pistolas, quitar la aguja percutora y la u\u00f1a extractora.<\/p>\n<p>b) Para fusiles y armas largas, quitar el cerrojo.<\/p>\n<p>c) Para las armas autom\u00e1ticas y semiautom\u00e1ticas quitar el bloque de cierre y<br \/>\ndejar \u00fanicamente el caj\u00f3n de los mecanismos y ca\u00f1\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Las partes que se retiren, de acuerdo con los numerales anteriores, deber\u00e1n<br \/>\npasar con todas las medidas de seguridad a una caja fuerte, la cual debe<br \/>\npermanecer en un sitio diferente de la sala de exposici\u00f3n, en donde se<br \/>\nencuentran las armas a que pertenecen dichas piezas.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.28. Creaci\u00f3n de Asociaciones. Quienes pretendan crear<br \/>\nAsociaciones de coleccionistas de Armas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73 del<br \/>\nDecreto 2535 del 1993, deber\u00e1n presentar solicitud al Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares y obtener concepto favorable del Comit\u00e9 de Armas del<br \/>\nMinisterio de Defensa, debiendo acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estatutos de la Asociaci\u00f3n aprobados por el Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>2. Clase o tipo de colecci\u00f3n de cada uno de los socios.<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de las armas de cada uno de los socios.<\/p>\n<p>4. Acta de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y constancias del n\u00famero de asociados,<br \/>\nque en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 21.<\/p>\n<p>5. Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.29. Seguridad Privada. Cuando los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, requieran prestar servicios de escoltas con armas de fuego,<br \/>\ndeber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los<br \/>\nrequisitos a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de<br \/>\n1993, respecto de las personas escoltadas.<\/p>\n<p>La escolta para veh\u00edculos y mercanc\u00eda se justificar\u00e1, de acuerdo con las<br \/>\ncircunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realice el desplazamiento. Las<br \/>\nEmpresas de Vigilancia y Seguridad Privada con servicio de escolta autorizada,<br \/>\ndeber\u00e1n verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.30. Venta de Munici\u00f3n Entidades de Seguridad Privada. Las<br \/>\nautoridades militares competentes y con el prop\u00f3sito de facilitar la idoneidad<br \/>\npara el uso de armas contemplada en el art\u00edculo 78 del Decreto 2535 de 1993,<br \/>\npodr\u00e1n autorizar la venta de munici\u00f3n a las entidades dedicadas a la formaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento de personal de seguridad privada, en las cantidades que para el<br \/>\nefecto fije el Comando General de las Fuerzas Militares, en consideraci\u00f3n a los<br \/>\nprogramas y horarios de pr\u00e1cticas de pol\u00edgono que estas programen.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.31. Multas. En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 86 del<br \/>\nDecreto 2535, se dispone que las sumas por conceptos de multas sean consignadas<br \/>\nen las respectivas cuentas de Fondo Interno de la Unidad correspondiente.<\/p>\n<p>Las autoridades Militares o de Polic\u00eda Nacional que impongan multa deben remitir<br \/>\ndentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes un informe contentivo de las<br \/>\nmismas, indicando nombre y apellidos del sancionado, n\u00famero del documento de<br \/>\nidentidad, caracter\u00edsticas del arma y valor consignados.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.32. Material Decomisado. El material decomisado a que se<br \/>\nrefiere el art\u00edculo 93 del Decreto 2535 de 1993, deber\u00e1 ser remitido al Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares, cuando el mismo no est\u00e9 vinculado a proceso<br \/>\npenal o civil alguno.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.33. Salvoconductos. Quienes ten\u00edan salvoconducto vencido a 28<br \/>\nde febrero de 1994, podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n de un nuevo permiso para<br \/>\ntenencia antes del 30 de septiembre de 1994, mediante el siguiente<br \/>\nprocedimiento:<\/p>\n<p>a) Diligenciar bajo la gravedad del juramento, un formulario que para el efecto<br \/>\ndistribuir\u00e1 el Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de las<br \/>\nUnidades Militares y Comandos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Dichos formularios consta de dos partes:<\/p>\n<p>1. Solicitud para la obtenci\u00f3n de permiso para tenencia.<\/p>\n<p>2. Un desprendible que ser\u00e1 el \u201cPermiso para tenencia provisional\u201d para el arma,<br \/>\ncon vigencia hasta el 31 de octubre de 1994;<\/p>\n<p>b) La solicitud (parte uno) ser\u00e1 enviada por el solicitante por correo al<br \/>\napartado a\u00e9reo n\u00famero 700 en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, adjuntando el recibo de<br \/>\nconsignaci\u00f3n de la Caja Agraria, cuenta Nacional N\u00b0 0950001585\u20135 a favor del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional por valor de ciento diez mil pesos moneda<br \/>\ncorriente ($110.000.00);<\/p>\n<p>c) Previa la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada, la autoridad<br \/>\ncompetente podr\u00e1 expedir permiso para tenencia a nombre del solicitante para el<br \/>\narma o armas declaradas, el cual ser\u00e1 remitido por correo a la direcci\u00f3n<br \/>\nregistrada por el peticionario, antes del 31 de octubre de 1994.<\/p>\n<p>d) El solicitante conservar\u00e1 copia del recibo de pago y el \u201cpermiso provisional<br \/>\npara tenencia\u201d, que \u00e9l mismo diligenciar\u00e1, el cual acredita que el permiso para<br \/>\ntenencia definitivo se encuentra en tr\u00e1mite. Las autoridades podr\u00e1n verificar en<br \/>\ntodo momento la veracidad del \u201cpermiso provisional de tenencia\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.34. T\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos de d\u00edas y meses se\u00f1alados en este<br \/>\nCap\u00edtulo, se contabilizar\u00e1n conforme al calendario.<\/p>\n<p>(Decreto 1809 de 1994 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2.<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N PARCIAL DE LA LEY 80 DE 1993<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1. Armas y Municiones Inservibles. Las armas y municiones que<br \/>\nse consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversi\u00f3n<br \/>\ny utilizaci\u00f3n por la Fuerza P\u00fablica se podr\u00e1n poner en venta en la forma<br \/>\nprevista por el art\u00edculo 101 del Decreto ley 2535 de 1993, o normas que lo<br \/>\nmodifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Cuando por razones de seguridad nacional se considere inconveniente la venta de<br \/>\nlas armas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, previo concepto del Comandante General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares, ser\u00e1 procedente la transformaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de las<br \/>\nmismas, mediante la fusi\u00f3n de los elementos met\u00e1licos y la destrucci\u00f3n de otro<br \/>\ntipo de materiales u otros procedimientos que se consideren apropiados.<\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares y<br \/>\nla Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, levantar\u00e1n un<br \/>\nacta que contendr\u00e1 el inventario del material cuya fusi\u00f3n y destrucci\u00f3n procede,<br \/>\nas\u00ed como la constancia sobre la efectividad del procedimiento en cada una de las<br \/>\narmas inventariadas.<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 2001 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3.<\/p>\n<p>PORTE Y TENENCIA DE ARMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1. Prohibiciones. Proh\u00edbese el porte y transporte de armas en<br \/>\nmotocicletas, motocarros, y mototriciclos.<\/p>\n<p>(Decreto 514 de 2007 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2. Medidas para Garantizar el Cumplimiento. Las autoridades de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 de 1993, y los gobernadores y<br \/>\nalcaldes municipales y distritales en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n<br \/>\nlas medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo<br \/>\nanterior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Fuerza P\u00fablica, las empresas de<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad<br \/>\ndebidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada y autorizadas por esta y de los permisos especiales que se expidan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar la<br \/>\nprohibici\u00f3n, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de<br \/>\nSeguridad, para prevenir posibles actos contra la integridad f\u00edsica de los<br \/>\nhabitantes de la Rep\u00fablica o alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 514 de 2007 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto tendr\u00e1 como objeto la clasificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las<br \/>\narmas traum\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nRegulaci\u00f3n. Las armas traum\u00e1ticas como armas menos letales se regir\u00e1n<br \/>\nestrictamente por la regulaci\u00f3n establecida en el Decreto ley 2535 de 1993 y sus<br \/>\nmodificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.5. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito<br \/>\nde aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todas las personas naturales,<br \/>\npersonas jur\u00eddicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, de<br \/>\nconformidad con lo establecido en la presente norma, con excepci\u00f3n de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica, en el cumplimiento de su misi\u00f3n Constitucional, Legal y Reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.6. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Armas<br \/>\ntraum\u00e1ticas. Las armas traum\u00e1ticas se clasificar\u00e1n como:<\/p>\n<p>1. Todas las armas traum\u00e1ticas cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las<br \/>\ntipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 2535 de 1993 se<br \/>\nconsiderar\u00e1n armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Todas las armas traum\u00e1ticas cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las<br \/>\ntipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 2535 de 1993 se<br \/>\nconsiderar\u00e1n armas de uso restringido.<\/p>\n<p>3. Todas las armas traum\u00e1ticas cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las<br \/>\ntipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto ley 2535 de 1993 se<br \/>\nconsiderar\u00e1n armas de uso civil de defensa personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.7. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Permiso<br \/>\npara la tenencia y\/o porte de armas traum\u00e1ticas de uso civil de defensa<br \/>\npersonal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podr\u00e1n tener<br \/>\ny\/o portar las armas traum\u00e1ticas de uso civil que est\u00e1n establecidas en el<br \/>\nnumeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente decreto, y conforme a las<br \/>\ncantidades autorizadas en los art\u00edculos 22 y 23 del Decreto ley 2535 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1 solicitar permiso especial para porte conforme a la<br \/>\nDirectiva 01 de 2021 o la reglamentaci\u00f3n que est\u00e9 vigente, ante la autoridad<br \/>\ncompetente en los t\u00e9rminos establecidos en las directrices del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional, cuando exista una medida de restricci\u00f3n por parte del Gobierno<br \/>\nnacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traum\u00e1tica<br \/>\ndeber\u00e1 contar previamente con el permiso para porte vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.8. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nProcedimiento de Marcaje o registro durante la Transici\u00f3n. Los ciudadanos<br \/>\ninteresados en legalizar y definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica sobre armas traum\u00e1ticas<br \/>\ncon ocasi\u00f3n al presente decreto, a iniciativa de los mismos ser\u00e1n los<br \/>\nresponsables de entregar a la Industria Militar las armas traum\u00e1ticas de uso<br \/>\ncivil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6.<br \/>\ndel presente decreto, conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Los puntos de entrega de las armas traum\u00e1ticas ser\u00e1n establecidos por la<br \/>\nautoridad competente.<\/p>\n<p>2. Una vez entregue el ciudadano el arma, se diligenciar\u00e1 un formulario, el cual<br \/>\nse entregar\u00e1 ante la autoridad competente de manera voluntaria, donde podr\u00e1<br \/>\ntomar las siguientes opciones:<\/p>\n<p>a) Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el tr\u00e1mite de registro<br \/>\ny emisi\u00f3n del permiso de tenencia y\/o porte del arma.<\/p>\n<p>b) Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni<br \/>\nadelantar el tr\u00e1mite de registro y emisi\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>3. Una vez recibida el arma por parte del almac\u00e9n comercial con sede en la<br \/>\nf\u00e1brica, se expide:<\/p>\n<p>3.1 Comprobante de recepci\u00f3n: formato con datos del propietario y arma.<\/p>\n<p>3.2 Se genera remisi\u00f3n con solicitud de Trabajo a la F\u00e1brica Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba<br \/>\n(Fagecor).<\/p>\n<p>3.3 La Industria Militar proceder\u00e1 al marcaje de armas traum\u00e1ticas, en el cual<br \/>\nm\u00ednimo se debe contemplar:<\/p>\n<p>3.3.1 Caracter\u00edsticas de cada una de las armas traum\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3.3.2 Datos de contacto del titular de la misma.<\/p>\n<p>3.3.3 Se realiza un marcaje alfanum\u00e9rico mediante tecnolog\u00eda l\u00e1ser en bajo<br \/>\nrelieve.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n<br \/>\ndel presente decreto, prorrogables por ocho (8) meses m\u00e1s, la autoridad<br \/>\ncompetente ser\u00e1 la responsable de recoger las armas traum\u00e1ticas de uso civil de<br \/>\ndefensa personal establecidas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del<br \/>\npresente decreto, que se encuentran en poder de la ciudadan\u00eda, de los<br \/>\nimportadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de<br \/>\nagotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la<br \/>\npublicaci\u00f3n del presente decreto, la Industria Militar (Indumil) y el<br \/>\nDepartamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares, establecer\u00e1n el procedimiento de marcaje y<br \/>\nregistro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El procedimiento de marcaje o registro del arma traum\u00e1tica har\u00e1<br \/>\nparte del tr\u00e1mite de permiso de porte y\/o tenencia establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.2.4.3.7. del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.9. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Entrega<br \/>\nde armas traum\u00e1ticas. A partir de la expedici\u00f3n de este decreto y hasta dentro<br \/>\nde los 6 meses siguientes a su publicaci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas<br \/>\ntitulares de armas traum\u00e1ticas que cumplan con las caracter\u00edsticas de armas de<br \/>\nguerra o uso privativo y de uso restringido, deber\u00e1n entregarlas al Estado, so<br \/>\npena de su incautaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La entrega se har\u00e1 por medio del<br \/>\nDepartamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control Comercio de Armas a<br \/>\nnivel nacional, sin recibir contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de armas traum\u00e1ticas<br \/>\nque cumplan con las caracter\u00edsticas de uso civil de defensa personal que quieran<br \/>\nhacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente,<br \/>\npodr\u00e1n entregarlas al Estado en el mismo t\u00e9rmino establecido en el presente<br \/>\nart\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o<br \/>\nSeccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, deber\u00e1 remitirse al<br \/>\nAlmac\u00e9n General de Armas entregadas al Estado, para su destrucci\u00f3n previa<br \/>\nelaboraci\u00f3n del acta correspondiente, diferenci\u00e1ndose del decomisado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.10. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nTiempos establecidos para el marcaje o registro de las armas traum\u00e1ticas. Las<br \/>\npersonas naturales o jur\u00eddicas que tengan armas traum\u00e1ticas deber\u00e1n realizar el<br \/>\nmarcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8) meses<br \/>\ncontados a partir de que entre en funcionamiento y operaci\u00f3n el procedimiento<br \/>\nque para ello establezca Indumil. Despu\u00e9s de dicho proceso, contar\u00e1n con ocho<br \/>\n(8) meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y\/o<br \/>\nporte, este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir del marcaje y registro de cada arma<br \/>\ntraum\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.11. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nRequisitos para la solicitud de permiso de porte y\/o tenencia de las armas<br \/>\ntraum\u00e1ticas. Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y\/o<br \/>\nporte de las armas de fuego traum\u00e1ticas, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en<br \/>\nlos art\u00edculos 33 (modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del<br \/>\nDecreto ley 2535 de 1993, se deber\u00e1 acreditar ante el Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Evidenciar la entrega el arma traum\u00e1tica a la Industria Militar para el<br \/>\nproceso de marcaje o registro con el comprobante de recepci\u00f3n: formato con datos<br \/>\ndel propietario y arma.<\/p>\n<p>b) Solicitar la cita con el c\u00f3digo \u00fanico de atenci\u00f3n ciudadana electr\u00f3nica<br \/>\n(ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar<br \/>\nen l\u00ednea los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2022 Presentar Factura de venta o declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n del arma.<\/p>\n<p>c) Presentarse el d\u00eda de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos y\/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel<br \/>\nnacional para enrolamiento y obtenci\u00f3n de la huella dactilar y fotograf\u00eda en el<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>La autoridad militar competente verificar\u00e1 el cumplimiento de requisitos y la<br \/>\njustificaci\u00f3n de la necesidad del ciudadano para el porte o tenencia del arma<br \/>\ntraum\u00e1tica autorizar\u00e1 o negar\u00e1 el permiso y le informar\u00e1 al solicitante, de la<br \/>\ncita para la toma de huella dactilar y fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.12. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Costos<br \/>\npara el ciudadano. El solicitante deber\u00e1 pagar los valores asociados a la<br \/>\nexpedici\u00f3n del permiso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.13. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Tiempo<br \/>\npara entrega de permiso. Una vez el solicitante se presente el d\u00eda de la cita y<br \/>\nhaya realizado el pago de los valores correspondientes para el permiso de<br \/>\ntenencia y\/o porte transcurrir\u00e1n ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para la entrega del<br \/>\npermiso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.14. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nAutorizaci\u00f3n a entregar al ciudadano. El ciudadano recibir\u00e1 por la realizaci\u00f3n<br \/>\ndel tr\u00e1mite, el respectivo permiso de tenencia y\/o porte del arma traum\u00e1tica,<br \/>\ncuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.15. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nCanales de atenci\u00f3n. Los canales de atenci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite ser\u00e1n los<br \/>\nestablecidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.16. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nCesi\u00f3n. Toda arma clasificada como traum\u00e1tica de acuerdo con lo establecido en<br \/>\nel numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente decreto, podr\u00e1 ser cedida<br \/>\nseg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Decreto ley 0019 de 2012 el cual<br \/>\nmodific\u00f3 el Decreto ley 2535 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.17. Adicionado por el Decreto 1417 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nR\u00e9gimen de transici\u00f3n para el comercio de las armas traum\u00e1ticas. Los<br \/>\ncomerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente decreto tengan<br \/>\nregistradas en sus balances e inventarios armas traum\u00e1ticas podr\u00e1n<br \/>\ncomercializarlas en el plazo establecido en la presente disposici\u00f3n con<br \/>\nexcepci\u00f3n de las armas establecidas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo<br \/>\n2.2.4.3.6. del presente decreto.<\/p>\n<p>El plazo para su comercializaci\u00f3n ser\u00e1 el de diecis\u00e9is (16) meses siguientes a<br \/>\nla fecha de publicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>El comerciante deber\u00e1 llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se<br \/>\nexporten en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo precedente. En el registro deber\u00e1<br \/>\nindicar el nombre, apellidos y el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las<br \/>\npersonas naturales o la raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria NIT y<br \/>\nnombre, apellidos y n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal<br \/>\ncuando se trate de una persona jur\u00eddica, dejando copia del documento de<br \/>\nidentidad y del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar al adquirente la obligaci\u00f3n de solicitar la<br \/>\nmarcaci\u00f3n, registro y tr\u00e1mite para permiso de tenencia y\/o porte de las armas<br \/>\ntraum\u00e1ticas dentro del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n2.2.4.3.7. de este decreto.<\/p>\n<p>En caso de que los comerciantes no comercialicen o exporten las armas<br \/>\ntraum\u00e1ticas dentro del plazo establecido en este art\u00edculo, o las personas<br \/>\nnaturales o jur\u00eddicas no realicen el tr\u00e1mite de registro ni se solicite la<br \/>\nautorizaci\u00f3n de tenencia y\/o porte, deber\u00e1n entregarlas al Estado, so pena de su<br \/>\nincautaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La devoluci\u00f3n se har\u00e1 por medio del Departamento<br \/>\nControl Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares y\/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional,<br \/>\nsin recibir contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 771 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica (RNIB).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1. Objeto. Establecer criterios y directrices para la operaci\u00f3n<br \/>\ndel Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica (RNIB) de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1941 de 2018 el cual contar\u00e1 con la informaci\u00f3n de la<br \/>\nhuella bal\u00edstica de todas las armas de fuego con permiso de tenencia y porte, y<br \/>\ncon la informaci\u00f3n sobre la huella bal\u00edstica de las armas vinculadas en<br \/>\ncualquier momento a una investigaci\u00f3n judicial de car\u00e1cter penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica. Es un sistema<br \/>\n\u00fanico que permite la interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella<br \/>\nBal\u00edstica Civil (SIHBC) y Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal<br \/>\n(SIHBCR), mediante datos y registros simples, soportados en la informaci\u00f3n<br \/>\nobtenida a trav\u00e9s de la huella bal\u00edstica de las armas de fuego. Bajo los<br \/>\nprincipios de autenticidad, identidad, integridad, inalterabilidad,<br \/>\npreservaci\u00f3n, seguridad, almacenamiento y continuidad, de la informaci\u00f3n all\u00ed<br \/>\nregistrada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC):<br \/>\nenti\u00e9ndase como el sistema que contiene archivo f\u00edsico y digital con la<br \/>\ninformaci\u00f3n de la huella bal\u00edstica de todas las armas con permiso de tenencia o<br \/>\nporte, que ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR):<br \/>\nenti\u00e9ndase como el sistema que contiene archivo f\u00edsico y digital con la<br \/>\ninformaci\u00f3n de la huella bal\u00edstica de las armas de fuego, vainillas proyectiles,<br \/>\nfragmentos de proyectil y encamisados, vinculadas a una investigaci\u00f3n judicial<br \/>\nde car\u00e1cter penal que ser\u00e1 administrado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Empadronamiento: consiste en la toma de la huella bal\u00edstica,<br \/>\nobtenida a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas realizadas al arma de<br \/>\nfuego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3. Objetivos del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica<br \/>\n(RNIB). Los objetivos son: registrar, validar, actualizar, generar, certificar y<br \/>\nsuministrar informaci\u00f3n necesaria para facilitar la interoperabilidad de los<br \/>\nsistemas de informaci\u00f3n, la consulta por parte de las instituciones que integran<br \/>\nel registro y permitir el ejercicio del control social suministrando a las<br \/>\nautoridades la informaci\u00f3n sobre el empadronamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4. Corresponsabilidad. Sin perjuicio de las competencias<br \/>\nasignadas a todas las instituciones que integran el Registro Nacional de<br \/>\nIdentificaci\u00f3n Bal\u00edstica, estas deber\u00e1n garantizar el registro, validaci\u00f3n,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la<br \/>\ninteroperabilidad de los sistemas y su consulta en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5. Interoperabilidad. Los sistemas de informaci\u00f3n que integran<br \/>\nel Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica mantendr\u00e1n una permanente<br \/>\ncomunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en doble v\u00eda, permitiendo el registro, validaci\u00f3n,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n y suministro de los datos almacenados, para el<br \/>\ndesarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el<br \/>\ningreso y la consulta de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6. Protecci\u00f3n de datos personales. Las instituciones que<br \/>\nintegran el RNIB garantizar\u00e1n la eficacia del ejercicio del derecho fundamental<br \/>\nde acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de su facultad de restringir<br \/>\nlos datos en los casos autorizados por la Constituci\u00f3n o la Ley, y conforme a lo<br \/>\nprevisto en los art\u00edculos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en consonancia con las<br \/>\ndefiniciones previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0, de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones a las que hace referencia este art\u00edculo que<br \/>\nrecolecten, procesen, almacenen, usen, o traten datos personales, deber\u00e1n<br \/>\nrealizar esa actividad de manera legal, licita, confidencial y segura, dando<br \/>\nestricto cumplimiento a las normas sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales<br \/>\nprevistas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley<br \/>\nEstatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, deber\u00e1n<br \/>\nadoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido<br \/>\ntratamiento de esos datos, en especial, aquellos de naturaleza sensible. Dichas<br \/>\nmedidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes, y demostrables.<br \/>\nEspecial \u00e9nfasis realizar\u00e1n en garantizar la veracidad, la seguridad, la<br \/>\nintegridad, la calidad, la confidencialidad, el uso, y la circulaci\u00f3n<br \/>\nrestringida de esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7. Entidades que conforman el Registro Nacional de<br \/>\nIdentificaci\u00f3n Bal\u00edstica:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al<br \/>\nRegistro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE):<br \/>\nrealizar\u00e1 el registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y<br \/>\nsuministro de la informaci\u00f3n, que permita la interoperabilidad de la informaci\u00f3n<br \/>\nrequerida por el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC.)<\/p>\n<p>3. Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e<br \/>\nINTERPOL: realizar\u00e1 el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC).<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: realizar\u00e1 el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n<br \/>\ny administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal<br \/>\n(SIHBCR).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE HUELLA BAL\u00cdSTICA CIVIL (SIHBC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8. Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). El dise\u00f1o,<br \/>\nimplementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema es responsabilidad del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de<br \/>\nInvestigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, para lo cual cumplir\u00e1 con las siguientes<br \/>\nfunciones:<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria<br \/>\npara el funcionamiento y mantenimiento del sistema.<\/p>\n<p>2. Establecer las etapas de despliegue necesarias para que las instituciones<br \/>\nresponsables en el procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas<br \/>\nde fuego se integren al Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil<br \/>\n(SIHBC).<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y establecer los medios que permitan la operaci\u00f3n, registro,<br \/>\nactualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por el Sistema de<br \/>\nInformaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) e impartir las directrices<br \/>\nrelacionadas con los usos y prop\u00f3sitos de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Realizar el empadronamiento de las armas de fuego.<\/p>\n<p>5. Definir los procedimientos est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las<br \/>\ndiferentes instituciones para la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de<br \/>\nla informaci\u00f3n que requiera el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil<br \/>\n(SIHBC) en sus etapas de despliegue.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella<br \/>\nBal\u00edstica Civil (SIHBC) y al cumplimiento de las instituciones en el registro,<br \/>\nvalidaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Garantizar y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a las entidades<br \/>\ncorresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para<br \/>\ntal fin, as\u00ed como las restricciones de reserva que impongan la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional establecer\u00e1 los lineamientos para<br \/>\nel procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la<br \/>\nconfiabilidad de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser<br \/>\nreservados, y establecer los roles y acceso al Sistema de Informaci\u00f3n de Huella<br \/>\nBal\u00edstica Civil (SIHBC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9. Usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica<br \/>\nCivil (SIHBC). Ser\u00e1n usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica<br \/>\nCivil (SIHBC) las instituciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.3 del<br \/>\npresente Decreto, los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones y los<br \/>\nciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones de informaci\u00f3n y de acceso que<br \/>\nsean establecidos por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nInvestigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10. Responsabilidades de las instituciones que integran al<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las instituciones a<br \/>\nquienes se aplica el presente Decreto son responsables del registro, validaci\u00f3n,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n de cada<br \/>\ninstituci\u00f3n que integra el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil<br \/>\n(SIHBC).<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las instituciones velar porque la informaci\u00f3n que se<br \/>\nincorpore en el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) se<br \/>\nregistre, valide, actualice, genere y suministre de manera oportuna, veraz y<br \/>\nconfiable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.11. Armas de fuego que deben ser registradas y empadronadas en<br \/>\nel Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las armas de fuego<br \/>\ncon permisos para porte o tenencia que deben ser registradas y empadronadas, son<br \/>\nlas que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>a) Pistolas, subametralladoras y rev\u00f3lveres sin importar calibre<\/p>\n<p>b) Fusiles y carabinas sin importar calibre<\/p>\n<p>c) Armas autom\u00e1ticas sin importar calibre<\/p>\n<p>d) Escopetas sin importar calibre<\/p>\n<p>e) Rifles sin importar calibre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12. Procedimiento para el empadronamiento. A partir de la<br \/>\nentrada en funcionamiento del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, las<br \/>\npersonas naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n propender por la realizaci\u00f3n del<br \/>\nprocedimiento de empadronamiento de las armas de fuego con permiso de porte o<br \/>\ntenencia.<\/p>\n<p>En cuanto a las armas de fuego nuevas se realizar\u00e1 el registro de<br \/>\nempadronamiento durante el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n, para lo cual la Polic\u00eda<br \/>\nNacional lo efectuar\u00e1 antes de ser entregada por el DCCAE al titular del<br \/>\npermiso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El costo del empadronamiento del arma de fuego corresponde al<br \/>\nfijado por la Ley 2197 de 2022 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente procedimiento, ser\u00e1 requisito para la renovaci\u00f3n y<br \/>\ncesi\u00f3n de los permisos para porte y\/o tenencia de las armas de fuego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13. Fases para la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de<br \/>\nHuella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las fases de despliegue del sistema, por<br \/>\ninstituciones y por m\u00f3dulos, ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e<br \/>\nInterpol. Una vez las instituciones sean convocadas a integrarse al Sistema de<br \/>\nInformaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC), deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos y<br \/>\ncondiciones dispuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.4.4.7 del presente decreto, deber\u00e1n<br \/>\nregistrar, validar, actualizar, generar y suministrar la informaci\u00f3n necesaria<br \/>\nen el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC), para cumplir el<br \/>\nprocedimiento de empadronamiento, de acuerdo con los par\u00e1metros y protocolos que<br \/>\npara tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional manteniendo<br \/>\ncontinua coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones que integran el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella<br \/>\nBal\u00edstica Civil (SIHBC) deber\u00e1n prestar asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y<br \/>\nsuministro de la informaci\u00f3n requerida durante las etapas de dise\u00f1o,<br \/>\nimplementaci\u00f3n, despliegue y en cualquier momento de su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n<br \/>\nCriminal e Interpol, deber\u00e1 observar los principios que rigen la cadena de<br \/>\ncustodia establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal en los procedimientos<br \/>\nque se realicen en el empadronamiento ante el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella<br \/>\nBal\u00edstica Civil (SIHBC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14. Costos del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil<br \/>\n(SIHBC). Las entidades que integran el sistema, previa disponibilidad<br \/>\npresupuestal, asumir\u00e1n los costos de uso y funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n contar con los requerimientos t\u00e9cnicos necesarios para<br \/>\noperar el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil, de acuerdo con las<br \/>\nespecificaciones que establezca el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE HUELLA BAL\u00cdSTICA CRIMINAL (SIHBCR)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.15. Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). El dise\u00f1o,<br \/>\nimplementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema es responsabilidad de la<br \/>\nFiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo cual cumplir\u00e1 con las siguientes<br \/>\nfunciones:<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria<br \/>\npara el funcionamiento y mantenimiento del sistema.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer los medios que permitan la operaci\u00f3n, registro,<br \/>\nactualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por el sistema e impartir<br \/>\nlas directrices relacionadas con los usos y prop\u00f3sitos de la misma.<\/p>\n<p>3. Definir los procedimientos est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las<br \/>\ndiferentes instituciones para la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de<br \/>\nla informaci\u00f3n que requiera el sistema.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la operabilidad del sistema y al cumplimiento de las<br \/>\ninstituciones en la operaci\u00f3n, registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Garantizar y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a las entidades<br \/>\ncorresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para<br \/>\ntal fin, as\u00ed como las restricciones de reserva que impongan la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los lineamientos para el<br \/>\nprocedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la<br \/>\nconfiabilidad de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser<br \/>\nreservados, y establecer los roles y acceso al sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.16. Usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica<br \/>\nCriminal (SIHBCR). Ser\u00e1n usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica<br \/>\nCriminal(SIHBCR) las instituciones con funciones permanentes de polic\u00eda judicial<br \/>\nde conformidad con el art\u00edculo 201 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta las<br \/>\nrestricciones de informaci\u00f3n y de acceso que sean establecidas por la Fiscal\u00eda<br \/>\nGeneral de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.17. Responsabilidades de las instituciones que se integren al<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). Las instituciones<br \/>\na quienes se aplica el presente decreto son responsables de la operaci\u00f3n,<br \/>\nregistro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, entrega y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de cada<br \/>\ninstituci\u00f3n que integra el sistema.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.18. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia<br \/>\ndel presente decreto las instituciones que integran el Sistema de Informaci\u00f3n de<br \/>\nHuella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de dos meses, para<br \/>\ncumplir con las condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas del funcionamiento del<br \/>\nRegistro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, y doce (12) meses adicionales<br \/>\npara implementar el citado registro, las cuales ser\u00e1n establecidas por el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de<br \/>\nInvestigaci\u00f3n Criminal e Interpol, contados a partir de la expedici\u00f3n del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1563 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n y Reglamentaci\u00f3n del Porte de las Armas, Municiones, Elementos y<br \/>\ndispositivos Menos Letales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1. Objeto. Reglamentar la clasificaci\u00f3n, marcaje, registro,<br \/>\npermiso y restricciones de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos<br \/>\nletales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todas<br \/>\nlas personas naturales o jur\u00eddicas, de conformidad con lo establecido en la<br \/>\npresente norma, con excepci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, en el cumplimiento de su<br \/>\nmisi\u00f3n Constitucional, Legal y Reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.3. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.<br \/>\nLas armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se clasificar\u00e1n<br \/>\nseg\u00fan su funcionamiento y caracter\u00edsticas, como se enuncia en los art\u00edculos<br \/>\nsiguientes, as\u00ed como el cumplimiento de requisitos para el porte, la<br \/>\ncomercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.4. Energ\u00eda Cin\u00e9tica. Elemento dise\u00f1ado para influir en el<br \/>\ncomportamiento de una persona, generando incomodidad f\u00edsica o dolor mediante el<br \/>\nimpacto no punzante o perforante; as\u00ed mismo enti\u00e9ndase la energ\u00eda cin\u00e9tica como<br \/>\nla energ\u00eda que se genera por el movimiento, de lo que se desprende que no<br \/>\ndepende de su funcionamiento, sino de su movimiento, en los t\u00e9rminos de la Ley.<br \/>\nDentro de esta clasificaci\u00f3n se incluyen a t\u00edtulo de enunciaci\u00f3n, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>a) Bast\u00f3n tonfa.<\/p>\n<p>b) Bast\u00f3n extra\u00edble.<\/p>\n<p>c) Manoplas met\u00e1licas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.5. Neum\u00e1ticas o de Aire Comprimido. Son todas aquellas que<br \/>\nutilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un<br \/>\ngas comprimido. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza el porte de las<br \/>\nsiguientes armas menos letales:<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver.<\/p>\n<p>b) Pistola.<\/p>\n<p>c) Escopeta.<\/p>\n<p>d) Carabina.<\/p>\n<p>e) Rifle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.6. Fogueo. Son todas aquellas que utilizan un cartucho que<br \/>\ncarece de proyectil, el cual genera sonido similar al de un arma de fuego.<br \/>\nDentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza el porte de las siguientes armas<br \/>\nmenos letales:<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver.<\/p>\n<p>b) Pistola.<\/p>\n<p>c) Escopeta.<\/p>\n<p>d) Carabina.<\/p>\n<p>e) Rifle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.7. El\u00e9ctricas. Son todas aquellas que utilizan una descarga<br \/>\nel\u00e9ctrica para anular el sistema nervioso central y provocar una contracci\u00f3n<br \/>\ninvoluntaria del tejido muscular. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza<br \/>\nla importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y porte de aquellas que cumplan con las<br \/>\nsiguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>a) Dispositivo de Control Electr\u00f3nico (descarga de energ\u00eda el\u00e9ctrica).<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de pulsos m\u00e1xima de 5 segundos de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Voltaje: m\u00ednima 1.200 Volt.<\/p>\n<p>d) M\u00e1xima 50.000 volt.<\/p>\n<p>e) Intensidad max 2,1 mA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.8. Bioqu\u00edmica. Son todos aquellos elementos dise\u00f1ados para la<br \/>\ndetenci\u00f3n de animales salvajes, reducen de manera inmediata, produciendo un<br \/>\nefecto analg\u00e9sico incapacitante. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza<br \/>\nel porte de las siguientes armas menos letales:<\/p>\n<p>a) Pistola lanzadora de dardos tranquilizantes.<\/p>\n<p>b) Rifle lanzador de dardos tranquilizantes con man\u00f3metro (uso animal).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.9. Municiones de las armas, elementos y dispositivos menos<br \/>\nletales. Corresponden a la unidad de carga dise\u00f1ada para ser empleada en las<br \/>\narmas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento.<br \/>\nSe clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Neum\u00e1ticas o de Aire Comprimido.<\/p>\n<p>a) Proyectiles tipo bal\u00edn (posta o perdig\u00f3n), di\u00e1bolos o dardos calibres entre<br \/>\nel 4,5 mil\u00edmetro o .117 pulgadas al 17,3 mil\u00edmetro o .68 pulgadas, met\u00e1licos o<br \/>\npl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>b) Proyectiles esf\u00e9ricos en goma o pintura calibre 10,92 mil\u00edmetros o .43<br \/>\npulgadas.<\/p>\n<p>2. Fogueo.<\/p>\n<p>a) Cartucho sin proyectil, calibre 5,59 mil\u00edmetros o .22 pulgadas.<\/p>\n<p>b) Cartucho sin proyectil calibre 9x22mm o .380 pulgadas.<\/p>\n<p>3. Bioqu\u00edmica.<\/p>\n<p>Dardos de 3\/8 pulgada a 3 pulgadas de longitud, con analg\u00e9sico, en material<br \/>\npl\u00e1stico desechable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.10. Permiso para porte de armas, elementos y dispositivos menos<br \/>\nletales. Los particulares de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de<br \/>\nla Ley 2197 de 2022, podr\u00e1n tramitar un permiso para el porte de armas,<br \/>\nelementos o dispositivos menos letales clasificados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El permiso de que trata el presente art\u00edculo, tendr\u00e1 una vigencia<br \/>\nde tres (3) a\u00f1os, se podr\u00e1 autorizar hasta un m\u00e1ximo de dos (2) armas, elementos<br \/>\no dispositivos menos letales por persona natural, para las personas jur\u00eddicas<br \/>\ndeber\u00e1n justificar la cantidad requerida para el uso de estos elementos y su<br \/>\nautorizaci\u00f3n ser\u00e1 bajo la potestad discrecional del Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los elementos menos letales enunciados en la clasificaci\u00f3n de<br \/>\nenerg\u00eda cin\u00e9tica, no requieren permiso de porte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellos elementos o dispositivos menos letales que sean de<br \/>\nconsumo o se agoten a trav\u00e9s del tiempo o su empleo, no requieren permiso para<br \/>\nsu porte, excepto, las restricciones establecidas en la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.11. Procedimiento de obtenci\u00f3n de permiso de porte de Armas y<br \/>\ndispositivos menos letales. Las personas naturales o jur\u00eddicas para la obtenci\u00f3n<br \/>\ndel permiso de porte de las armas y dispositivos menos letales, deber\u00e1n seguir<br \/>\nel siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>Marcaje. La Industria Militar dentro de los seis (6) meses posteriores a la<br \/>\nentrada en vigencia del presente Decreto, proceder\u00e1 a iniciar el marcaje de las<br \/>\narmas o dispositivos menos letales, que los ciudadanos a iniciativa propia<br \/>\ninteresados en definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica sobre las mismas, entreguen,<br \/>\nconforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Inscribirse en los canales de atenci\u00f3n definidos por el Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>2. Para la realizaci\u00f3n del marcaje, se verificar\u00e1n los antecedentes judiciales<br \/>\ndel solicitante.<\/p>\n<p>3. Los puntos de entrega de las armas y dispositivos menos letales ser\u00e1n<br \/>\nestablecidos por la Industria Militar.<\/p>\n<p>4. Presentarse ante la Industria Militar con la solicitud de marcaje previa<br \/>\ninscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Una vez recibida el arma por parte de la Industria Militar en los puntos<br \/>\nestablecidos, se proceder\u00e1 al marcaje de armas y dispositivos menos letales, en<br \/>\nel cual m\u00ednimo se debe contemplar:<\/p>\n<p>5.1. Caracter\u00edsticas de cada una de las armas y dispositivos menos letales.<\/p>\n<p>5.2. Datos de contacto del titular de la misma.<\/p>\n<p>5.3. se realiza un marcaje alfanum\u00e9rico mediante tecnolog\u00eda l\u00e1ser en bajo<br \/>\nrelieve.<\/p>\n<p>6. El ciudadano ser\u00e1 notificado cuando debe presentarse a reclamar el arma,<br \/>\nelemento o dispositivo menos letales marcada y deber\u00e1 continuar el tr\u00e1mite del<br \/>\npermiso de porte para su posterior anotaci\u00f3n en el Registro Nacional de Armas,<br \/>\nelementos o dispositivos menos letales.<\/p>\n<p>7. Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla o haya<br \/>\nreportado antecedentes judiciales, en los puntos de atenci\u00f3n definidos por el<br \/>\nDepartamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 2197 de<br \/>\n2022, las personas naturales o jur\u00eddicas que posean armas y dispositivos menos<br \/>\nletales, tendr\u00e1n seis (6) meses para iniciar los tr\u00e1mites ante la Industria<br \/>\nMilitar y posterior solicitud de obtenci\u00f3n del permiso de porte, y consecuente<br \/>\nregistro ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, so pena de su incautaci\u00f3n por parte de la autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.12. Requisitos para la solicitud de permiso de porte de las<br \/>\narmas, elementos, y dispositivos menos letales. Para el estudio de las<br \/>\nsolicitudes de permisos para el porte de armas, elementos y dispositivos menos<br \/>\nletales, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos ante el Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos:<\/p>\n<p>1. Haber realizado el procedimiento de marcaje ante la Industria Militar<\/p>\n<p>2. Generar el tr\u00e1mite de permiso de porte de las armas menos letales,<br \/>\ndigitalizando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Para personas naturales:<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b) Para personas jur\u00eddicas, Adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento<br \/>\nControl Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del certificado de<br \/>\nexistencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica, los siguientes<br \/>\ndocumentos:<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal.<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\npara los servicios sometidos a su vigilancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.13. Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos<br \/>\nletales. Es un sistema \u00fanico que permitir\u00e1 interoperabiliad entre el sistema de<br \/>\ninformaci\u00f3n de la Industria Militar, sistema del DCCAE, sistema de informaci\u00f3n<br \/>\nde la DIAN, sistema de informaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y sistema de<br \/>\ninformaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia a Seguridad Privada, para su<br \/>\nimplementaci\u00f3n y puesta en marcha, el Departamento Control Comercio de Armas y<br \/>\nExplosivos (DCCAE), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,<br \/>\ncontar\u00e1 con ocho (8) meses, teniendo en cuenta los principios de identidad,<br \/>\nintegridad, preservaci\u00f3n , seguridad, inalterabilidad y autenticidad de la<br \/>\ninformaci\u00f3n all\u00ed registrada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, ser\u00e1<br \/>\nadministrado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos y en \u00e9l se incluir\u00e1n todos los permisos de porte expedidos a las<br \/>\npersonas naturales o jur\u00eddicas; estando disponible para su consulta por parte de<br \/>\nlos organismos de seguridad del Estado, a efectos de las investigaciones penales<br \/>\ny administrativas en que puedan verse involucradas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema de informaci\u00f3n de la Industria Militar debe contener<br \/>\nlos registros del marcaje de armas y dispositivos menos letales, como de sus<br \/>\ncaracter\u00edsticas y la informaci\u00f3n del titular de las mismas, as\u00ed como los<br \/>\nregistros de la comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, elementos<br \/>\ny dispositivos menos letales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Polic\u00eda Nacional coordinar\u00e1 con el Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos el apoyo necesario para acceder a la<br \/>\ninformaci\u00f3n, teniendo en cuenta los roles que se determinen para tal fin y en<br \/>\ncumplimiento a la Ley, que permitan dar celeridad a los tr\u00e1mites de los<br \/>\nciudadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.14. Costos para el registro. El solicitante deber\u00e1 pagar los<br \/>\nvalores asociados al Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales en<br \/>\nla cuenta bancaria que el Comando General de las Fuerzas Militares-Direcci\u00f3n<br \/>\nAdministrativa y Financiera o quien haga sus veces establezca, de acuerdo con lo<br \/>\nestipulado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 2197 de 2022, que<br \/>\ncorresponde a un 3% de un smlmv, el cual deber\u00e1 ser ajustado al valor de la<br \/>\nUnidad de Valor Tributario (UVT) por el Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nmuniciones y Explosivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El recaudo del valor del Registro Nacional de Armas y dispositivos<br \/>\nmenos letales, ser\u00e1 destinado para el sostenimiento del Registro Nacional de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 29 de la Ley 2197 de 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.15. Tiempo para entrega del permiso. Una vez el solicitante<br \/>\ncumpla los requisitos establecidos para obtener el permiso, previo marcaje del<br \/>\narma menos letal, deber\u00e1 realizar el pago del registro, a trav\u00e9s de los<br \/>\nmecanismos que establezca el Comando General de las Fuerzas Militares, el cual<br \/>\nser\u00e1 entregado en ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.16. Autorizaci\u00f3n para entregar al ciudadano. El ciudadano<br \/>\nrecibir\u00e1 por la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, el respectivo permiso de porte del arma<br \/>\no dispositivos menos letales, cuando cumpla con todos los requisitos<br \/>\nestablecidos en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.17. Canales de atenci\u00f3n. Los canales de atenci\u00f3n para realizar<br \/>\nel tr\u00e1mite ser\u00e1n los establecidos por el Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, y para el<br \/>\nmarcaje, los definidos por la Industria Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan armas menos letales de<br \/>\nuso civil, en caso de no entregarlas al Estado, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de<br \/>\nmarcaje y permiso de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8)<br \/>\nmeses contados a partir del inicio del proceso de marcaje por parte de INDUMIL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.18. P\u00e9rdida o Hurto de Armas. El titular de un permiso de porte<br \/>\nde armas, elementos y dispositivos menos letales que sufra p\u00e9rdida o hurto,<br \/>\ndeber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Inscribirse en los canales de atenci\u00f3n definidos por el Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos.<\/p>\n<p>b) Generar el tr\u00e1mite de descargo por cualquiera de las dos situaciones, p\u00e9rdida<br \/>\no hurto, digitalizando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando sea por p\u00e9rdida por cualquier motivo, el ciudadano deber\u00e1 indicar la<br \/>\nfecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato<br \/>\nsucinto de los hechos ocurridos al respecto<\/p>\n<p>\u2022 Cuando sea por hurto, el ciudadano deber\u00e1 presentar denuncia ante la autoridad<br \/>\ncompetente en la que se debe registrar el n\u00famero de noticia criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.19. Comercializaci\u00f3n, Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas,<br \/>\nmuniciones, elementos y dispositivos menos letales. Las personas nacionales o<br \/>\nextranjeras podr\u00e1n comercializar, importar y exportar armas y dispositivos menos<br \/>\nletales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente<br \/>\narticulado, conforme a la regulaci\u00f3n que expedir\u00e1 la Industria Militar, en un<br \/>\nplazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Las personas nacionales o extranjeras que quieran comercializar, importar y<br \/>\nexportar armas y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones,<br \/>\nclasificados en el presente Decreto, deber\u00e1n obtener previamente un concepto<br \/>\nfavorable expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, conforme a la reglamentaci\u00f3n expedida<br \/>\npor la Industria Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comerciantes autorizados para la importaci\u00f3n de armas y<br \/>\ndispositivos menos letales, deber\u00e1n tramitar el proceso de marcaje ante la<br \/>\nIndustria Militar, previo a su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.20. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales<br \/>\ndeportivas. Son las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales<br \/>\nque cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades<br \/>\nde tiro avaladas por la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro Deportivo, para la<br \/>\npr\u00e1ctica del deporte en sitios y por entidades autorizadas, clasificadas dentro<br \/>\nde las neum\u00e1ticas, aire o gas comprimido, las cuales pueden transportarse sin<br \/>\nnecesidad de permiso de porte.<\/p>\n<p>Transporte: Es la acci\u00f3n de llevar las armas, municiones, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales de un lugar a otro, clasificadas dentro de las<br \/>\nneum\u00e1ticas o de aire comprimido, para reparaci\u00f3n o pr\u00e1ctica de tiro en sitios<br \/>\nautorizados, o para participar en competencias nacionales o internacionales.<br \/>\nEstas deben ir en su respectiva caja o estuche, en la cajuela o morral que<br \/>\ndenoten su dif\u00edcil accesibilidad y deben estar completamente descargadas, y sus<br \/>\nproveedores descargados por fuera del arma, si los tiene. Quien transporte esta<br \/>\narma, munici\u00f3n, elemento o dispositivo menos letal, deber\u00e1 estar acreditado por<br \/>\nla Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que el arma deportiva neum\u00e1tica, aire o gas<br \/>\ncomprimido sea de caracter\u00edsticas similares a las armas menos letales<br \/>\nclasificadas en el presente decreto, deber\u00e1 contar con el respectivo permiso de<br \/>\nporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los elementos o dispositivos menos letales, de caracter\u00edsticas y<br \/>\nfuncionamiento diferente a las armas de fuego, ubicados en centros de<br \/>\nentrenamientos, pol\u00edgonos o lugares para pr\u00e1ctica de recreaci\u00f3n autorizados, no<br \/>\nrequieren tramitar permiso de porte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.21. Armas, elementos y dispositivos menos letales de Colecci\u00f3n.<br \/>\nSon aquellas que por sus caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas<br \/>\nson destinadas a la exhibici\u00f3n privada dentro de inmuebles por lo tanto no<br \/>\nrequieren tramitar permiso de porte, no podr\u00e1n ser portadas, so pena de su<br \/>\nincautaci\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo 27 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.22. Tr\u00e1mite administrativo de la incautaci\u00f3n y disposici\u00f3n<br \/>\nfinal. Las armas, municiones y dispositivos menos letales que sean objeto de<br \/>\nincautaci\u00f3n, por circunstancias diferentes a las establecidas en la Ley 1801 de<br \/>\n2016, se adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo de que trata la Ley 1437 del<br \/>\n2011, garantizando el debido proceso. El presente tr\u00e1mite deber\u00e1 ser registrado<br \/>\nen el sistema de informaci\u00f3n creado para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminado el procedimiento administrativo, el arma, munici\u00f3n o<br \/>\ndispositivo menos letal, se entregar\u00e1 al Departamento Control Comercio de Armas<br \/>\ny Explosivos, para que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la<br \/>\nLey 2197 de 2022, se proceda a la destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el momento que el arma, munici\u00f3n o dispositivo menos letal, se<br \/>\nencuentre inmersa en la comisi\u00f3n de una conducta punible, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n<br \/>\nde la autoridad judicial en las instalaciones policiales, y se informar\u00e1 al<br \/>\nDepartamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que proceda a la<br \/>\nrespectiva cancelaci\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>Una vez se resuelva la situaci\u00f3n del arma menos letal, por parte de la autoridad<br \/>\njudicial, se remitir\u00e1 al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos,<br \/>\npara su destrucci\u00f3n, conforme al procedimiento establecido en la Ley 2197 de<br \/>\n2022.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Indumil, deber\u00e1 adelantar las coordinaciones pertinentes con el<br \/>\nDepartamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos que permitan<br \/>\nllevar a cabo la disposici\u00f3n final de las armas, municiones y dispositivos menos<br \/>\nletales, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n en el registro nacional de armas, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales, dando cuenta de las armas destruidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.23. Entrega de armas menos letales. Dentro de los seis (6)<br \/>\nmeses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas<br \/>\nnaturales o jur\u00eddicas propietarias de armas menos letales con caracter\u00edsticas<br \/>\nsimilares a las armas de guerra, o uso privativo de la fuerza p\u00fablica y de uso<br \/>\nrestringido, deber\u00e1n entregarlas al Estado, en caso contrario ser\u00e1n incautadas y<br \/>\ndecomisadas conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 34 de la Ley 2197 de 2022. La entrega<br \/>\nse har\u00e1 al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control Comercio de<br \/>\nArmas a nivel nacional, sin recibir contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales y jur\u00eddicas propietarias de armas menos<br \/>\nletales que cumplan con las caracter\u00edsticas de uso civil de defensa personal que<br \/>\nquieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad<br \/>\ncompetente, podr\u00e1n entregarlas al Estado en el mismo t\u00e9rmino establecido en el<br \/>\npresente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o<br \/>\nSeccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, deber\u00e1 remitirse al<br \/>\nAlmac\u00e9n General de Armas entregadas al Estado, para su destrucci\u00f3n por parte de<br \/>\nla Industria Militar, previo concepto del DCCAE.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las armas, elementos o dispositivos menos letales,<br \/>\naccesorios, partes y municiones, que al momento de la expedici\u00f3n del presente<br \/>\ndecreto se encuentren incautadas con acto administrativo ejecutoriado, se<br \/>\nentregar\u00e1n al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n para proceder con la disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.24. Clasificaci\u00f3n de las Armas, municiones, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales, autorizados para el servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada. Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales<br \/>\npara el desarrollo de actividades por parte de los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, se clasificar\u00e1n seg\u00fan su funcionamiento y caracter\u00edsticas,<br \/>\nprevia autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,<br \/>\ncomo se enuncia seguidamente:<\/p>\n<p>I. Neum\u00e1ticas o de Aire Comprimido. Son todas aquellas que utilizan como fuerza<br \/>\nimpulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido.<br \/>\nDentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza el empleo de las siguientes armas<br \/>\nmenos letales:<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver.<\/p>\n<p>b) Pistola.<\/p>\n<p>c) Carabina.<\/p>\n<p>II. Fogueo. Son todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil,<br \/>\nel cual genera sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta<br \/>\nclasificaci\u00f3n solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales:<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver<\/p>\n<p>b) Pistola<\/p>\n<p>III. El\u00e9ctricas. Son todas aquellas que utilizan una descarga el\u00e9ctrica para<br \/>\nanular el sistema nervioso central y provocar una contracci\u00f3n involuntaria del<br \/>\ntejido muscular. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza la importaci\u00f3n,<br \/>\ncomercializaci\u00f3n y empleo de aquellas que cumplan con las siguientes<br \/>\ncaracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Dispositivo de Control Electr\u00f3nico (descarga de energ\u00eda el\u00e9ctrica).<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n de pulsos m\u00e1xima de 5 segundos de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Voltaje: m\u00ednima 1.200 Volt M\u00e1xima 50.000 volt.<\/p>\n<p>Intensidad max 2,1 mA.<\/p>\n<p>IV. Ac\u00fastica. Elemento dise\u00f1ado para emplear tecnolog\u00eda de sonido audible para<br \/>\nentregar mensajes de advertencia, tales como discursos, grabaciones o tonos de<br \/>\naviso o que generen fatiga auditiva de manera temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.25. Autorizaci\u00f3n, uso y permisos de las armas, municiones,<br \/>\nelementos y dispositivos menos letales para los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nregular\u00e1 la autorizaci\u00f3n, el uso y tipo de permisos de las armas, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones para los servicios<br \/>\nde vigilancia y seguridad privada en desarrollo de sus labores, de conformidad<br \/>\ncon la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n previa para la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio con medio tecnol\u00f3gico, emitida por la Superintendencia de vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios de vigilancia y seguridad privada proceder\u00e1n ante la<br \/>\nIndustria Militar para el proceso de marcaje de las armas menos letales<br \/>\nautorizadas para el desarrollo de las actividades, previa autorizaci\u00f3n de la<br \/>\nSuperintendencia de vigilancia y seguridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada y los departamentos de capacitaci\u00f3n utilizar\u00e1n, para los fines<br \/>\nacad\u00e9micos correspondientes, las armas elementos, dispositivos menos letales;<br \/>\naccesorios, partes y municiones conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Except\u00faese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales;<br \/>\naccesorios, partes y municiones a las empresas de transporte de valores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Except\u00faese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales;<br \/>\naccesorios, partes y municiones al personal de manejadores caninos en la<br \/>\nprestaci\u00f3n de su servicio, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.3.3.19 del Decreto 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.26. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n para el comercio de las armas,<br \/>\nelementos y dispositivos menos letales. Los comerciantes que al momento de<br \/>\nentrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e<br \/>\ninventarios armas y dispositivos menos letales deber\u00e1n tramitar el marcaje ante<br \/>\nla Industria Militar, con excepci\u00f3n de las armas establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.2.4.5.23 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Una vez marcadas las armas, el comerciante que proceda a comercializar las<br \/>\nmismas, deber\u00e1 exigir al particular que vaya a adquirir el arma menos letal,<br \/>\ntramitar el permiso ante el Departamento Control Comercio Armas y Explosivos.<br \/>\nUna vez sea autorizado el permiso, podr\u00e1 entregar el arma menos letal al<br \/>\nparticular.<\/p>\n<p>El comerciante deber\u00e1 llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se<br \/>\nexporten. En el registro deber\u00e1 indicar el nombre, apellidos y el n\u00famero de la<br \/>\nc\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas naturales o la raz\u00f3n social, n\u00famero de<br \/>\nidentificaci\u00f3n tributaria-NIT y nombre, apellidos y n\u00famero de la c\u00e9dula de<br \/>\nciudadan\u00eda del representante legal cuando se trate de una persona jur\u00eddica,<br \/>\ndejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y<br \/>\nrepresentaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5.<\/p>\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1.<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo tiene por<br \/>\nobjeto reglamentar la utilizaci\u00f3n a t\u00edtulo protector del emblema de la Cruz Roja<br \/>\npor parte del personal sanitario al servicio de la Fuerza P\u00fablica y del personal<br \/>\nsanitario civil autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como<br \/>\nde sus unidades y medios de transporte sanitarios destinados exclusivamente a la<br \/>\nasistencia, b\u00fasqueda y transporte de heridos, enfermos y n\u00e1ufragos.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. Alcance. Para los efectos del presente T\u00edtulo se entiende<br \/>\npor:<\/p>\n<p>Personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica: Se entiende por personal sanitario de<br \/>\nla Fuerza P\u00fablica, aquellas personas al servicio del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, destinadas exclusivamente, con car\u00e1cter permanente, temporal u<br \/>\nocasional, a la atenci\u00f3n, b\u00fasqueda, recogida, transporte, diagn\u00f3stico o<br \/>\ntratamiento (incluido los primeros auxilios) de los heridos, enfermos o<br \/>\nn\u00e1ufragos, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las enfermedades o a la administraci\u00f3n o<br \/>\nfuncionamiento de las unidades y medios de transporte sanitario.<\/p>\n<p>Unidades sanitarias de la Fuerza P\u00fablica: Son los establecimientos sanitarios<br \/>\nmilitares y policiales, organizados para el desarrollo de labores sanitarias.<br \/>\nComprende los establecimientos de sanidad militar y policial de cualquier nivel<br \/>\nde atenci\u00f3n, los puestos de socorro en campa\u00f1a fijos, m\u00f3viles, temporales o<br \/>\npermanentes, los dep\u00f3sitos de material sanitario y productos farmac\u00e9uticos de<br \/>\ndichos establecimientos.<\/p>\n<p>Medios de transporte sanitarios de la Fuerza P\u00fablica: Son todos los veh\u00edculos<br \/>\nterrestres, a\u00e9reos o acu\u00e1ticos, temporales o permanentes, exclusivamente<br \/>\nutilizados por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para la evacuaci\u00f3n y<br \/>\ntransporte de heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, personal sanitario y\/o equipo y\/o<br \/>\nmateriales sanitarios.<\/p>\n<p>Personal religioso de la Fuerza P\u00fablica: Son todas las personas exclusivamente<br \/>\nconsagradas de manera temporal o permanente, a su ministerio asistencia<br \/>\nespiritual y adscrita a la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Personal sanitario civil: Se entiende por personal sanitario civil, aquellas<br \/>\npersonas al servicio de entidades de salud tanto p\u00fablicas como privadas<br \/>\nautorizadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sin vinculaci\u00f3n con la<br \/>\nFuerza P\u00fablica, y destinadas exclusivamente con car\u00e1cter permanente, temporal u<br \/>\nocasional, a la atenci\u00f3n, b\u00fasqueda, recogida, transporte, diagn\u00f3stico o<br \/>\ntratamiento (incluido los primeros auxilios) de los heridos, enfermos o<br \/>\nn\u00e1ufragos, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las enfermedades o a la administraci\u00f3n o<br \/>\nfuncionamiento de las unidades o medios de transporte sanitario civiles en<br \/>\nsituaci\u00f3n o zonas de conflicto armado.<\/p>\n<p>Unidades sanitarias civiles: Se entiende por unidades sanitarias civiles los<br \/>\nestablecimientos y otras formaciones, de car\u00e1cter civil autorizados por el<br \/>\nMinisterio de la Protecci\u00f3n Social y organizados con fines sanitarios. La<br \/>\nexpresi\u00f3n comprende, entre otros hospitales y otras unidades similares, los<br \/>\ncentros de transfusi\u00f3n de sangre, los centros e institutos de medicina<br \/>\npreventiva y los dep\u00f3sitos de material sanitario, as\u00ed como los almacenes de<br \/>\nmaterial sanitario y de productos farmac\u00e9uticos de esas unidades. Las unidades<br \/>\nsanitarias pueden ser fijas o m\u00f3viles, permanentes o temporales.<\/p>\n<p>Medios de transporte sanitarios civiles: Se entiende por medio de transporte<br \/>\nsanitario civil todo medio de transporte de car\u00e1cter civil autorizado por el<br \/>\nMinisterio de la Protecci\u00f3n Social, permanente o temporal, destinado<br \/>\nexclusivamente al transporte sanitario en situaciones o zonas de conflicto<br \/>\narmado. Por transporte sanitario se entender\u00e1 el transporte por tierra, agua o<br \/>\naire de los heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, o del personal sanitario o del equipo<br \/>\ny material sanitarios.<\/p>\n<p>Uso del emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector: La utilizaci\u00f3n del emblema<br \/>\nde la Cruz Roja a t\u00edtulo protector en tiempo de conflicto armado es la<br \/>\nmanifestaci\u00f3n visible de la protecci\u00f3n que confieren los Convenios de Ginebra,<br \/>\nsus protocolos adicionales, la Ley 875 de 2004 y el presente T\u00edtulo, al personal<br \/>\nsanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, al Personal Sanitario Civil<br \/>\nautorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como a sus unidades y<br \/>\nmedios de transporte sanitarios.<\/p>\n<p>Uso indebido del emblema: Se entiende por uso indebido el empleo del emblema de<br \/>\nla Cruz Roja o del t\u00e9rmino Cruz Roja por personal no autorizado en virtud de los<br \/>\nConvenios de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, la Ley 875 de 2004 y<br \/>\nel presente T\u00edtulo, as\u00ed como el empleo de cualquier se\u00f1al, signo o t\u00e9rmino que<br \/>\nconstituya una imitaci\u00f3n o que pueda dar lugar a confusi\u00f3n, sea cual fuere la<br \/>\nfinalidad de tal empleo.<\/p>\n<p>Abuso del emblema: Se entiende por abuso del emblema su uso p\u00e9rfido por el<br \/>\npersonal sanitario o religioso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n143 del C\u00f3digo Penal Colombiano.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2.<\/p>\n<p>DEL PERSONAL SANITARIO DE LA FUERZA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Uso del Emblema a T\u00edtulo Protector por parte del Personal<br \/>\nSanitario y Religioso. En desarrollo de lo establecido en el Anexo I, del<br \/>\nProtocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, el personal<br \/>\nsanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, tanto en tiempo de paz como en<br \/>\ntiempo de conflicto armado, utilizar\u00e1n el emblema de la Cruz Roja.<\/p>\n<p>El personal sanitario y religioso se identificar\u00e1 mediante un brazalete cuyo<br \/>\nmodelo \u00fanico ser\u00e1 confeccionado en material impermeable, de color negro de 50 cm<br \/>\nde longitud por 12 cm de ancho, que en el centro contendr\u00e1 un cuadrado blanco de<br \/>\n9 cm de lado, en cuyo interior se bordar\u00e1 la Cruz Roja de 8 cm de longitud,<br \/>\nformada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra<br \/>\nvertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, indicando<br \/>\nen la parte inferior-exterior del cuadrado blanco, el nombre de la Fuerza a la<br \/>\ncual pertenece quien lo porta.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2. Uso del Emblema a T\u00edtulo Protector en Unidades y Medios de<br \/>\nTransporte Sanitario. En desarrollo de lo establecido en el Cap\u00edtulo II del<br \/>\nAnexo I del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, en tiempo de paz y<br \/>\nconflicto armado:<\/p>\n<p>1. Los establecimientos sanitarios militares y policiales se identificar\u00e1n con<br \/>\nel emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector, pintado sobre un recuadro blanco<br \/>\nde las m\u00e1ximas dimensiones posibles, en el cual est\u00e9 inscrita la Cruz Roja,<br \/>\nformada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra<br \/>\nvertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos.<\/p>\n<p>Dicho emblema se ubicar\u00e1 en techo, laterales y fachada de los establecimientos<br \/>\nde sanidad, con el fin que resulte visible desde todas las direcciones y desde<br \/>\nla mayor distancia posible, especialmente desde el aire.<\/p>\n<p>2. Los medios de transporte sanitarios militares y policiales conservar\u00e1n sus<br \/>\ncolores correspondientes y se identificar\u00e1n con el emblema de la Cruz Roja a<br \/>\nt\u00edtulo protector, pintado sobre un recuadro blanco de las m\u00e1ximas dimensiones<br \/>\nposibles, en el cual est\u00e9 inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las<br \/>\nmismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por<br \/>\nla mitad formando cinco cuadrados exactos, que se ubicar\u00e1 en el techo, cap\u00f3,<br \/>\nlaterales y parte posterior, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de cada<br \/>\nveh\u00edculo terrestre.<\/p>\n<p>3. Las embarcaciones sanitarias, sus botes salvavidas, las embarcaciones<br \/>\ncosteras de salvamento y todas las peque\u00f1as embarcaciones que utilice el<br \/>\npersonal sanitario de la Fuerza P\u00fablica, conservando los colores<br \/>\ncorrespondientes a cada Fuerza Militar y a la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n visible,<br \/>\ntan grande como sea posible, una o varias cruces rojas a cada lado del casco as\u00ed<br \/>\ncomo en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mayor<br \/>\nvisibilidad desde el aire y en el agua. Todos los buques hospitales militares<br \/>\nizar\u00e1n la bandera nacional y en el palo mayor ondear\u00e1 lo m\u00e1s alto posible la<br \/>\nbandera blanca con la Cruz Roja en el centro e incluir\u00e1n la indicaci\u00f3n de la<br \/>\nunidad militar o policial a la que pertenecen.<\/p>\n<p>4. Las aeronaves sanitarias, utilizadas para la evacuaci\u00f3n de heridos, enfermos<br \/>\no n\u00e1ufragos, as\u00ed como para el transporte de material y personal sanitarios,<br \/>\nconservar\u00e1n los colores de la Fuerza correspondiente y tendr\u00e1n visible tan<br \/>\ngrande como sea posible, el signo distintivo de la Cruz Roja sobre fondo blanco.<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad de las<br \/>\nFuerzas Militares y la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, proveer\u00e1n a<br \/>\nlas unidades de la Fuerza P\u00fablica, de medios temporales de identificaci\u00f3n, tales<br \/>\ncomo banderas, adhesivos y magn\u00e9ticos entre otros, provistos del emblema de la<br \/>\nCruz Roja, para identificar medios de transporte sanitarios ocasionales.<\/p>\n<p>Todo el material entregado estar\u00e1 sometido a los controles establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.2.5.3.1., del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>6. Los medios de transporte y las unidades sanitarios autorizados para portar el<br \/>\nemblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector, podr\u00e1n emplearlo en banderas o en<br \/>\nmedios de f\u00e1cil remoci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser visibles a distancia y en<br \/>\nhorarios nocturnos se podr\u00e1n iluminar o emplear materiales reflectivos.<\/p>\n<p>7. Las unidades y medios de transporte sanitarios podr\u00e1n utilizar adem\u00e1s,<br \/>\nse\u00f1ales distintivas tales como la se\u00f1al luminosa, la se\u00f1al de radio o la<br \/>\nidentificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.3. Tarjeta de Identificaci\u00f3n para el Personal Sanitario de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica. En desarrollo de lo establecido en el Cap\u00edtulo I del Anexo I,<br \/>\ndel Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de Sanidad Militar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nen tiempo de paz y conflicto armado, bajo el control del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional se deber\u00e1n cumplir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. El personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica debidamente autorizado<br \/>\nportar\u00e1 la tarjeta de identificaci\u00f3n con el emblema de la Cruz Roja, dise\u00f1ada en<br \/>\nmaterial plastificado que ofrezca garant\u00eda contra su adulteraci\u00f3n o<br \/>\nfalsificaci\u00f3n, de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en el cual<br \/>\nestar\u00e1 inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra<br \/>\nvertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno<br \/>\nde ellos de 8 mm de lado. La tarjeta contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) En el anverso:<\/p>\n<p>La indicaci\u00f3n de la fuerza y unidad a la que pertenece el titular.<\/p>\n<p>Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sangu\u00edneo, fecha de nacimiento<br \/>\ndel titular.<\/p>\n<p>Fecha de expedici\u00f3n y vencimiento de la tarjeta.<\/p>\n<p>La indicaci\u00f3n de tratarse de personal sanitario o religioso, militar o civil,<br \/>\npermanente o temporal.<\/p>\n<p>N\u00famero interno de la tarjeta.<\/p>\n<p>Firma de la autoridad que expide la tarjeta.<\/p>\n<p>La leyenda El titular de esta tarjeta est\u00e1 protegido por los Convenios de<br \/>\nGinebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra<br \/>\nde 1949, relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados.<\/p>\n<p>Estatura, color de ojos y de cabello, del titular.<\/p>\n<p>Se\u00f1ales particulares del titular.<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda del titular.<\/p>\n<p>Firma del titular.<\/p>\n<p>Huella dactilar del pulgar derecho del titular.<\/p>\n<p>2. El personal sanitario o religioso autorizado a portar el brazalete y\/o<br \/>\ntarjeta de identificaci\u00f3n, deber\u00e1 entregarlos a la Direcci\u00f3n de Sanidad<br \/>\nrespectiva, una vez termine su vinculaci\u00f3n laboral o contractual con el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>3. La tarjeta de identificaci\u00f3n se refrendar\u00e1 seg\u00fan permanencia en el grado.<\/p>\n<p>4. Se designan las siguientes autoridades competentes para suscribir, expedir y<br \/>\nrefrendar la tarjeta de identificaci\u00f3n para el personal sanitario y religioso de<br \/>\nla Fuerza P\u00fablica, temporal o permanente, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Comando General Fuerzas Militares Director General Sanidad Militar<\/p>\n<p>b) Ej\u00e9rcito Nacional Director Sanidad Ej\u00e9rcito<\/p>\n<p>c) Armada Nacional Director Sanidad Armada<\/p>\n<p>d) Fuerza A\u00e9rea Colombiana Director Sanidad Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>e) Polic\u00eda Nacional Director Sanidad Polic\u00eda<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.4. Medidas de Control. Con el fin de controlar el uso del<br \/>\nemblema de la Cruz Roja, se adelantar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de las Direcciones de Sanidad de<br \/>\nla Fuerza P\u00fablica, velar\u00e1n por el correcto uso del emblema de la Cruz Roja, a<br \/>\nt\u00edtulo protector por parte del personal sanitario y religioso de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Las autoridades determinadas en el numeral cuarto del art\u00edculo 2.2.5.2.3.,<br \/>\ndel presente T\u00edtulo, enviar\u00e1n a los establecimientos de sanidad militar y<br \/>\npolicial los brazaletes y tarjetas de identificaci\u00f3n debidamente diligenciadas a<br \/>\nnombre de los funcionarios que los portar\u00e1n, y ejercer\u00e1n estrictas medidas de<br \/>\ncontrol, mediante la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las bases de<br \/>\ndatos respectivas.<\/p>\n<p>3. En caso de p\u00e9rdida de la tarjeta de identificaci\u00f3n, deber\u00e1 anexarse la copia<br \/>\nde la denuncia para efectos de su correspondiente reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las inspecciones de cada una de las Fuerzas y la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n<br \/>\nincluir entre los aspectos a revisar o inspeccionar, el correcto uso del<br \/>\nbrazalete y tarjeta de identificaci\u00f3n por parte del personal sanitario y<br \/>\nreligioso de la Fuerza P\u00fablica, y las unidades y medios de transporte sanitarios<br \/>\nidentificados.<\/p>\n<p>5. Las mismas autoridades determinadas en el numeral cuarto del art\u00edculo<br \/>\n2.2.5.2.3., del presente T\u00edtulo, dispondr\u00e1n las medidas necesarias para que las<br \/>\ntarjetas de identificaci\u00f3n sean personales e intransferibles.<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de las autoridades determinadas<br \/>\nen el numeral cuarto del art\u00edculo 2.2.5.2.3., del presente T\u00edtulo, de oficio o a<br \/>\nsolicitud de parte, tomar\u00e1n las medidas indispensables en orden a evitar el uso<br \/>\nindebido o el abuso del emblema a t\u00edtulo protector e informar\u00e1n inmediatamente a<br \/>\nlos Comandos con atribuciones disciplinarias.<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de<br \/>\nSanidad Militar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, tomar\u00e1 las<br \/>\nmedidas indispensables para crear y actualizar una base de datos que contenga<br \/>\nlas unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza P\u00fablica autorizados<br \/>\na portar el emblema.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3.<\/p>\n<p>USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO CIVIL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. Uso del Emblema a T\u00edtulo Protector por parte del Personal<br \/>\nSanitario Civil. En tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, el<br \/>\npersonal sanitario civil autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>\npara portar el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector podr\u00e1 emplearlo en<br \/>\nbrazaletes, petos, chalecos u otras prendas de vestir, siempre procurando que<br \/>\nsea lo m\u00e1s visible posible.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. Tarjeta de Identificaci\u00f3n y Brazalete. En desarrollo de lo<br \/>\nestablecido en el Cap\u00edtulo I del Anexo I, del Protocolo I, adicional a los<br \/>\nConvenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se<br \/>\ndeber\u00e1n cumplir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. El personal sanitario civil debidamente autorizado portar\u00e1 la tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n con el emblema de la Cruz Roja, dise\u00f1ada con las dimensiones de<br \/>\n85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en la cual estar\u00e1 inscrita<br \/>\nla Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se<br \/>\ncruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8 mm<br \/>\nde lado. La tarjeta contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) En el anverso:<\/p>\n<p>Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sangu\u00edneo y fecha de nacimiento<br \/>\ndel titular.<\/p>\n<p>La leyenda El titular de esta tarjeta est\u00e1 protegido por los Convenios de<br \/>\nGinebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra<br \/>\nde 1949, relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados.<\/p>\n<p>b) En el reverso:<\/p>\n<p>N\u00famero interno de la tarjeta.<\/p>\n<p>La Leyenda Este documento es personal e intransferible. Debe ser presentada<br \/>\njunto con el documento de identidad, tarjeta profesional o carn\u00e9 de la entidad<br \/>\nde salud correspondiente.<\/p>\n<p>Firma del titular.<\/p>\n<p>Fecha de expedici\u00f3n y vencimiento de la tarjeta.<\/p>\n<p>Firma de la autoridad que expide la tarjeta.<\/p>\n<p>2. El personal sanitario civil debidamente autorizado, podr\u00e1 identificarse<br \/>\nmediante un brazalete cuyo modelo \u00fanico ser\u00e1 confeccionado en material<br \/>\nimpermeable, de color blanco de 50 cm de longitud por 12 cm de ancho, que en el<br \/>\ncentro contendr\u00e1 una Cruz Roja de 9 cm de longitud, formada por dos bandas de<br \/>\nlas mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan<br \/>\npor la mitad, formando cinco cuadrados exactos.<\/p>\n<p>3. El Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social o el del Viceministro de<br \/>\nSalud y Bienestar, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica autoridad competente<br \/>\npara expedir la tarjeta de identificaci\u00f3n del personal sanitario civil y<br \/>\nproporcionar el brazalete.<\/p>\n<p>4. El personal sanitario civil autorizado a portar el brazalete y tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n, deber\u00e1 entregarlos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, una<br \/>\nvez termine la vigencia de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3. Uso del Emblema a T\u00edtulo Protector en Unidades y Medios de<br \/>\nTransporte Sanitarios Civiles. En tiempo de conflicto armado o en zona de<br \/>\nconflicto armado, las unidades y medios de transporte civiles, autorizados para<br \/>\nportar el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector, podr\u00e1n emplearlo en<br \/>\nbanderas o en medios de f\u00e1cil remoci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser visibles a<br \/>\ndistancia y en horarios nocturnos se podr\u00e1n iluminar o emplear materiales<br \/>\nreflectivos.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.4. De los Requisitos T\u00e9cnicos. El emblema deber\u00e1 constar de una<br \/>\ncruz conformada por cinco cuadros iguales de color rojo, la cual siempre estar\u00e1<br \/>\nsobre un fondo blanco. El emblema no podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de ning\u00fan otro<br \/>\nlogotipo, escudo, publicidad o texto y ser\u00e1 de las mayores dimensiones posibles<br \/>\nseg\u00fan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para unificar la tonalidad del color rojo se recomienda tomar como<br \/>\nbase el Pantone 485, o en el sistema de cuatricrom\u00eda, combinar amarillo 100% con<br \/>\nmagenta 100%.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.5. De la Autorizaci\u00f3n. El emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo<br \/>\nprotector \u00fanicamente ser\u00e1 autorizado expresamente, para identificar al personal,<br \/>\nunidades y medios de transporte sanitarios civiles, en situaciones o actividades<br \/>\nespec\u00edficas, cuando realicen labores humanitarias de atenci\u00f3n de v\u00edctimas del<br \/>\nconflicto armado, misiones concretas de salud p\u00fablica o de atenci\u00f3n de una<br \/>\nemergencia o desastre en zonas de conflicto armado. El Ministerio de la<br \/>\nProtecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 el formato para la solicitud y autorizaci\u00f3n del uso<br \/>\ndel emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector, que hace parte integral del<br \/>\npresente T\u00edtulo, que deber\u00e1 incluir el tipo de actividad, las zonas geogr\u00e1ficas<br \/>\na donde se realizar\u00e1, el per\u00edodo de tiempo, nombres e identificaci\u00f3n del<br \/>\npersonal sanitario civil, las unidades y medios de transporte sanitarios civiles<br \/>\ninvolucrados.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.6. Medidas de Control. Con el fin de controlar el uso del<br \/>\nemblema de la Cruz Roja, se adelantar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social velar\u00e1 por el correcto uso del emblema<br \/>\nde la Cruz Roja, a t\u00edtulo protector por parte del personal sanitario civil<br \/>\nautorizado.<\/p>\n<p>2. En caso de que el personal sanitario civil autorizado utilice el emblema de<br \/>\nla Cruz Roja a t\u00edtulo protector en actividades diferentes a las autorizadas,<br \/>\nincluyendo el mal uso de unidades o medios de transporte sanitarios se\u00f1alizados,<br \/>\nel Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ordenar\u00e1 su retiro, sin perjuicio de las<br \/>\nsanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Despacho del Ministro o<br \/>\ndel Viceministro de Salud y Bienestar tomar\u00e1 las medidas indispensables para<br \/>\ncrear un registro que contenga el personal sanitario, sus unidades o medios de<br \/>\ntransportes autorizados a portar el emblema.<\/p>\n<p>4. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el personal sanitario civil<br \/>\nautorizado tienen la obligaci\u00f3n de denunciar ante la autoridad competente<br \/>\ncualquier abuso o uso indebido del emblema del que tengan conocimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Sanciones. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que abusen del<br \/>\nemblema de la Cruz Roja, en los t\u00e9rminos consagrados en el art\u00edculo 2.2.5.3.2.<br \/>\ndel presente T\u00edtulo, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal, en su condici\u00f3n de<br \/>\nservidores p\u00fablicos, incurrir\u00e1n, adem\u00e1s, en falta grav\u00edsima de acuerdo con lo<br \/>\nestablecido en la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se expide el R\u00e9gimen<br \/>\nDisciplinario para la Polic\u00eda Nacional y el numeral 34 del art\u00edculo 58 de la Ley<br \/>\n836, del 16 de julio de 2003 Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las<br \/>\nFuerzas Militares en concordancia con el numeral 7, art\u00edculo 48 de la Ley 734 de<br \/>\n2002 C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, o las normas que hagan sus veces.<\/p>\n<p>Respecto a su personal sanitario civil autorizado, el Ministerio de la<br \/>\nProtecci\u00f3n Social ejercer\u00e1 su potestad disciplinaria en caso de uso indebido o<br \/>\nabuso del emblema. Los servidores p\u00fablicos del sector salud, que abusen del<br \/>\nemblema de la Cruz Roja, en los t\u00e9rminos consagrados en el presente T\u00edtulo, sin<br \/>\nperjuicio de la acci\u00f3n penal, incurrir\u00e1n, adem\u00e1s en falta grav\u00edsima de acuerdo<br \/>\ncon lo establecido en el numeral 7, art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 C\u00f3digo<br \/>\nDisciplinario \u00danico, o las normas que hagan sus veces.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2. Difusi\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional, efectuar\u00e1<br \/>\nprogramas de difusi\u00f3n permanentes a trav\u00e9s del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y tomar\u00e1 las medidas<br \/>\npertinentes con el fin de incluir en los programas acad\u00e9micos de las escuelas de<br \/>\nformaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, el estudio de las normas relacionadas con el uso<br \/>\ny protecci\u00f3n del emblema de la Cruz Roja. De igual manera dispondr\u00e1 la difusi\u00f3n<br \/>\nde dichas normas a todos los niveles de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 con sus programas de difusi\u00f3n<br \/>\nde las normas del Derecho Internacional Humanitario, en especial las reglas que<br \/>\nguardan relaci\u00f3n directa con el respeto a la Misi\u00f3n M\u00e9dica, por medio de las<br \/>\nasociaciones de facultades de ciencias de la salud, los entes territoriales de<br \/>\nsalud y la divulgaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3. Inclusi\u00f3n en la Doctrina Militar y Policial de las Normas<br \/>\nRelativas al Uso y Protecci\u00f3n del Emblema de la Cruz Roja y otras Se\u00f1ales<br \/>\nDistintivas. El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, tomar\u00e1 las<br \/>\nmedidas pertinentes con el fin de incluir en la doctrina militar y policial, las<br \/>\nnormas relacionadas con el uso y protecci\u00f3n del emblema de la Cruz Roja y otras<br \/>\nse\u00f1ales distintivas. A su vez, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, elaborar\u00e1n un glosario de t\u00e9rminos,<br \/>\nde actualizaci\u00f3n permanente, relacionado con dichas normas.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4. Garant\u00edas. Todas las autoridades y personas en Colombia<br \/>\ndeber\u00e1n proteger al personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, al<br \/>\npersonal sanitario civil, al personal m\u00e9dico, param\u00e9dico, de socorro, y a las<br \/>\npersonas que de manera permanente o transitoria realicen labores humanitarias en<br \/>\nsituaciones de conflicto armado o de cat\u00e1strofes naturales, facilit\u00e1ndoles su<br \/>\nlibre tr\u00e1nsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias,<br \/>\nevacuaci\u00f3n de muertos, heridos y enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere<br \/>\nnecesario para el buen desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el inciso anterior, que en cumplimiento del deber<br \/>\nconstitucional de solidaridad social respondan con acciones humanitarias ante<br \/>\nsituaciones que pongan en peligro la vida o salud de los seres humanos, contar\u00e1n<br \/>\ncon todas las garant\u00edas de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de<br \/>\nlos hechos que por raz\u00f3n de sus labores hubieren conocido.<\/p>\n<p>(Decreto 138 de 2005 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6.<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N, REGISTRO Y CONTROL DE LA IMPORTACI\u00d3N Y MOVILIZACI\u00d3N DE LA MAQUINARIA<br \/>\nCLASIFICABLE EN LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,<br \/>\n8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 DEL<br \/>\nARANCEL DE ADUANAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1. Objeto. El presente t\u00edtulo establece controles a la maquinaria<br \/>\ny sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,<br \/>\n8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00,<br \/>\n8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2. Intercambio de informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y<br \/>\nAduanas Nacionales &#8211; DIAN y el Ministerio de Defensa Nacional suscribir\u00e1n un<br \/>\nconvenio de intercambio de informaci\u00f3n para acceder a la informaci\u00f3n disponible<br \/>\nsobre la importaci\u00f3n de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias<br \/>\nprevistas en el art\u00edculo anterior. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 incluir en este convenio<br \/>\nel intercambio y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n relevante que pueda ser<br \/>\nusada en el sistema de administraci\u00f3n y perfilamiento de riesgos de la DIAN,<br \/>\npara incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria<br \/>\nutilizada en la miner\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3. Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas usadas. La importaci\u00f3n de mercanc\u00edas<br \/>\nusadas clasificadas en las subpartidas mencionadas en el art\u00edculo 2.2.6.1., del<br \/>\npresente T\u00edtulo estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de licencia previa en los t\u00e9rminos del<br \/>\nDecreto 925 de 2013, o la norma que lo compile, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. La DIAN<br \/>\nestablecer\u00e1 mediante acto administrativo, los puertos habilitados para la<br \/>\nimportaci\u00f3n de la maquinaria y sus partes clasificadas bajo las subpartidas<br \/>\narancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00,<br \/>\n8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada. La DIAN establecer\u00e1 la<br \/>\nobligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada, sin importar<br \/>\norigen o procedencia, para las mercanc\u00edas descritas en el art\u00edculo 2.2.6.1., del<br \/>\npresente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en<br \/>\nlas subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00,<br \/>\n8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio<br \/>\ncolombiano, deber\u00e1 registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria,<br \/>\ndel registro \u00fanico nacional de tr\u00e1nsito (RUNT).<\/p>\n<p>La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusi\u00f3n en el registro<br \/>\n\u00fanico nacional de tr\u00e1nsito (RUNT), deber\u00e1 tener incorporado de manera permanente<br \/>\ny en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro<br \/>\ndispositivo de seguridad y monitoreo electr\u00f3nico, que permita la localizaci\u00f3n de<br \/>\nla maquinaria y la verificaci\u00f3n por parte de las autoridades de control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas del<br \/>\nequipo, instalaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, funcionamiento y monitoreo del sistema de<br \/>\nposicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo<br \/>\nelectr\u00f3nico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, as\u00ed como<br \/>\nlos par\u00e1metros para la autorizaci\u00f3n de proveedores de servicios, y llevar\u00e1 el<br \/>\nregistro respectivo.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 verificar en cualquier tiempo que los proveedores<br \/>\nregistrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los<br \/>\nrequerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos. En caso de verificarse que alguno de los<br \/>\nproveedores ha dejado de cumplir con estas, se podr\u00e1 suspender su autorizaci\u00f3n y<br \/>\nregistro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los proveedores informar la suspensi\u00f3n del registro a<br \/>\nsus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que<br \/>\ntengan vigente el registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el<br \/>\npresente art\u00edculo deber\u00e1 ser inmovilizada por la fuerza p\u00fablica y puesta a<br \/>\ndisposici\u00f3n de la autoridad de tr\u00e1nsito competente. Los gastos de inmovilizaci\u00f3n<br \/>\nde la maquinaria objeto de la medida de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n asumidos por el<br \/>\npropietario de la misma.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7. Documentos soportes de la operaci\u00f3n. Se considerar\u00e1n como<br \/>\ndocumentos p\u00fablicos y que soportan la operaci\u00f3n del veh\u00edculo, aquellos que sean<br \/>\nnecesarios para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las disposiciones establecidas en<br \/>\nel presente T\u00edtulo. El incumplimiento en el porte y presentaci\u00f3n de los<br \/>\ndocumentos a los que se hace alusi\u00f3n dar\u00e1 lugar a inmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8. V\u00edas autorizadas. La autoridad competente definir\u00e1 las v\u00edas<br \/>\nterrestres, fluviales y mar\u00edtimas, as\u00ed como los horarios en los cuales se podr\u00e1<br \/>\nrealizar el traslado o movilizaci\u00f3n de esta maquinaria y sus partes.<\/p>\n<p>La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente art\u00edculo<br \/>\ndeber\u00e1 ser inmovilizada por la fuerza p\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n de la<br \/>\nautoridad de tr\u00e1nsito competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos administrativos que hayan sido expedidos en cumplimiento<br \/>\ndel art\u00edculo 7 del Decreto 2261 de 2012 mantendr\u00e1n su vigencia.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9. Gu\u00eda de movilizaci\u00f3n de maquinaria. El Ministerio de<br \/>\nTransporte a trav\u00e9s del registro \u00fanico nacional de tr\u00e1nsito, expedir\u00e1 el<br \/>\ndocumento \u201cGu\u00eda de movilizaci\u00f3n o tr\u00e1nsito\u201d, que habilita la movilizaci\u00f3n o<br \/>\ntr\u00e1nsito de las maquinarias descritas en las subpartidas arancelarias<br \/>\n8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y<br \/>\n8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificaci\u00f3n de la maquinaria<br \/>\no de sus partes, color, uso y destino en el registro \u00fanico nacional de tr\u00e1nsito.<br \/>\nEste documento ser\u00e1 exigible por la fuerza p\u00fablica o la autoridad de tr\u00e1nsito<br \/>\ncompetente en los puntos de control establecidos en las v\u00edas y horarios<br \/>\nautorizados.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10. Condiciones generales del sistema de posicionamiento global.<br \/>\nCada dispositivo instalado en la maquinaria deber\u00e1 ser registrado en la<br \/>\nplataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y n\u00famero<br \/>\nde serie del terminal y los datos de la m\u00e1quina a la cual est\u00e1 asociado.<\/p>\n<p>Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el<br \/>\npropietario y\/o poseedor de la maquinaria que debe portar GPS, deber\u00e1 actualizar<br \/>\nde manera inmediata la informaci\u00f3n registrada en la plataforma de propiedad del<br \/>\nproveedor del servicio, y en el registro \u00fanico nacional de tr\u00e1nsito (RUNT).<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11. Responsabilidad sobre la informaci\u00f3n. El proveedor del<br \/>\nservicio es responsable de la autenticidad, exactitud y validez del servicio,<br \/>\nque deber\u00e1 prestarse de forma permanente e ininterrumpida.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12. Requisitos que deben cumplir los proveedores del servicio de<br \/>\nposicionamiento global. El proveedor del servicio de posicionamiento global que<br \/>\npretenda ser autorizado para el cumplimento de las disposiciones previstas en el<br \/>\npresente t\u00edtulo, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Instalar de manera permanente e ininterrumpida, un canal dedicado hacia los<br \/>\nservidores de la Polic\u00eda Nacional, para la consulta por demanda de la<br \/>\ninformaci\u00f3n que en tiempo real reporten los dispositivos de rastreo y que sea<br \/>\nsolicitada por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2. Suministrar mediante el canal dedicado a la Polic\u00eda Nacional, en las tramas,<br \/>\nla informaci\u00f3n que sea solicitada por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. Suministrar un equipo servidor con su correspondiente proceso de recepci\u00f3n de<br \/>\nla informaci\u00f3n requerida por la Polic\u00eda Nacional, el cual deber\u00e1 recibir las<br \/>\ntramas de informaci\u00f3n reportadas por los dispositivos instalados en la<br \/>\nmaquinaria.<\/p>\n<p>4. Suministrar a la Polic\u00eda Nacional, de manera permanente e ininterrumpida un<br \/>\nservicio geogr\u00e1fico OGC (Open Geospatial Consortium), de la informaci\u00f3n que en<br \/>\ntiempo real reportan los equipos instalados en la maquinaria a la plataforma de<br \/>\nmonitoreo que utiliza el proveedor del servicio y que sean solicitados por la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>5. Contar con los diferentes reportes de trazabilidad de la maquinaria, alojando<br \/>\nesta informaci\u00f3n hist\u00f3rica en sus bases de datos, por un tiempo m\u00ednimo de un (1)<br \/>\na\u00f1o.<\/p>\n<p>6. La Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 en cualquier tiempo verificar la informaci\u00f3n<br \/>\nanteriormente expuesta, con el fin de evaluar el funcionamiento y eficacia del<br \/>\nsistema de monitoreo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo se<br \/>\ndar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.6., del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13. Control del mercurio utilizado en actividades de miner\u00eda. La<br \/>\nfuerza p\u00fablica tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro \u00fanico<br \/>\nnacional de importadores y comercializadores autorizados de mercurio de que<br \/>\ntratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1658 de 2013.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14. Solicitudes en tr\u00e1mite. Las personas naturales o jur\u00eddicas<br \/>\nque tuvieran radicadas solicitudes al d\u00eda 10 de abril de 2014 en cumplimiento<br \/>\ndel art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2261 de 2012 no requerir\u00e1n de dicha autorizaci\u00f3n y,<br \/>\npor lo tanto, las solicitudes en tr\u00e1mite ser\u00e1n objeto de archivo.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15. Instalaci\u00f3n del sistema de monitoreo. La instalaci\u00f3n del<br \/>\nsistema de monitoreo de que trata el art\u00edculo 2.2.6.6., del presente T\u00edtulo<br \/>\ndeber\u00e1 ser exigido por la Polic\u00eda Fiscal Aduanera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y<br \/>\nAduanas Nacionales &#8211; DIAN, con posterioridad a la autorizaci\u00f3n de levante de la<br \/>\nmaquinaria.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, reglamentar\u00e1 el registro de la maquinaria<br \/>\nclasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,<br \/>\n8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio<br \/>\ncolombiano con anterioridad al 2 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>(Decreto 723 de 2014, art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 2092 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 sobre<br \/>\nbeneficios para los discapacitados, viudas, hu\u00e9rfanos o padres de los miembros<br \/>\nde la fuerza p\u00fablica y se dictan otras disposiciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Acreditaci\u00f3n de la calidad de beneficiario. La calidad de<br \/>\nbeneficiario de la Ley 1699 de 2013 ser\u00e1 acreditada por medio de un carnet, el<br \/>\ncual ser\u00e1 solicitado por los beneficiarios y entregado sin costo alguno por el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional. En fiel y estricto cumplimiento del art\u00edculo 3\u00b0<br \/>\nde la Ley 1699 de 2013, el Grupo de Prestaciones Sociales de la Direcci\u00f3n<br \/>\nAdministrativa del Ministerio de Defensa Nacional y el \u00c1rea de Prestaciones<br \/>\nSociales de la Polic\u00eda Nacional determinaron el carnet como documento para la<br \/>\nacreditaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos de la Ley 1699 de 2013 la presentaci\u00f3n del<br \/>\ncarnet acreditar\u00e1 la calidad de beneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hijos de los miembros de la Fuerza P\u00fablica fallecidos, seg\u00fan<br \/>\nel numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 1699 de 2013, perder\u00e1n su calidad de<br \/>\nbeneficiarios al cumplir los veinticinco (25) a\u00f1os de edad; con excepci\u00f3n del<br \/>\nbeneficio en educaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada ley;<br \/>\ncondicionado lo anterior a que se les haya otorgado el cr\u00e9dito educativo previo<br \/>\nal cumplimiento de los veinticinco (25) a\u00f1os de edad, y que se encuentren<br \/>\nestudiando el programa por el cual les fue otorgado el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de cualquier uso o destino indebido del documento de<br \/>\nacreditaci\u00f3n, o su utilizaci\u00f3n por cualquier persona diferente a su titular,<br \/>\ndar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n como beneficiario de la Ley 1699<br \/>\nde 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Adicionado por el Decreto 1345 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nPersonal con asignaci\u00f3n de retiro. Tendr\u00e1n derecho a los beneficios consagrados<br \/>\nen la Ley 1699 de 2013, los miembros de la Fuerza P\u00fablica con asignaci\u00f3n de<br \/>\nretiro que tengan una disminuci\u00f3n de la capacidad psicofisica superior al 50%<br \/>\n\u00fanicamente por hechos o actos ocurridos por causa y raz\u00f3n del mismo, o por<br \/>\nacci\u00f3n directa del enemigo o en combate, previa acreditaci\u00f3n acorde a la Ley<br \/>\n1699 de 2013 y a su Decreto Reglamentario 2092 de 2015 o la normas que la<br \/>\nadicione, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Beneficios en educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Fondo en administraci\u00f3n. Se crear\u00e1 un Fondo en<br \/>\nAdministraci\u00f3n mediante un convenio, suscrito entre el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional y el Icetex, cuyo fin principal ser\u00e1 el otorgamiento de cr\u00e9ditos<br \/>\neducativos para financiar estudios de pregrado o de educaci\u00f3n para el trabajo y<br \/>\ndesarrollo humano, \u2013\u00fanica y exclusivamente\u2013 para las personas establecidas como<br \/>\nbeneficiarias en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1699 de 2013; y que se encuentren en<br \/>\ncualquiera de los estratos socioecon\u00f3micos definidos como uno (1), dos (2) y<br \/>\ntres (3) conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada ley, el presente<br \/>\nDecreto y dem\u00e1s documentos que hagan parte del Fondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Icetex conformar\u00e1n una Junta<br \/>\nAdministradora en el convenio y estar\u00e1 conformado por dos (2) representantes<br \/>\ndesignados por el Ministerio y un (1) representante designado por el Icetex con<br \/>\nel fin de realizar actividades de toma de decisiones, emisi\u00f3n de directrices y<br \/>\ncontrol para garantizar el debido manejo de la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de<br \/>\nlos recursos por parte del Ministerio al Fondo durante la vigencia del convenio.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones que<br \/>\nadelante la Junta Administradora de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Convocatoria. Previo al proceso de selecci\u00f3n para la<br \/>\nasignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 la respectiva convocatoria la cual<br \/>\nestar\u00e1 a cargo del Icetex de acuerdo con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el reglamento<br \/>\noperativo del fondo. En este sentido, la publicaci\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1<br \/>\na trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que disponga la Junta Administradora del<br \/>\nFondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que se presenten a la convocatoria y no sean<br \/>\nseleccionadas, podr\u00e1n participar nuevamente en los futuros procesos de selecci\u00f3n<br \/>\nque se adelanten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3. Cr\u00e9dito educativo. El cr\u00e9dito educativo ser\u00e1 condonable en<br \/>\nun noventa por ciento (90%) y estar\u00e1 compuesto por los siguientes rubros: I.<br \/>\nMatr\u00edcula por per\u00edodo acad\u00e9mico a cursar; II. Apoyo de sostenimiento semestral,<br \/>\nvalor que se girar\u00e1 directamente al beneficiario del cr\u00e9dito; III. Derechos de<br \/>\ngrado, en caso que aplique; IV. El valor de la prima de garant\u00eda para amparar<br \/>\nlos riesgos de muerte, invalidez f\u00edsica o mental, total y permanente del<br \/>\nbeneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Administradora del Fondo determinar\u00e1 en cada convocatoria<br \/>\nel monto m\u00e1ximo de la matr\u00edcula a ser reconocido por cada beneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por cada beneficiario solo se otorgar\u00e1 un cr\u00e9dito, en virtud del<br \/>\nFondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Fondo cubrir\u00e1 la totalidad del programa acad\u00e9mico, incluso los<br \/>\nper\u00edodos adicionales, de ser necesario, que en todo caso no podr\u00e1n superar el<br \/>\nequivalente a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El beneficiario de la Ley 1699 de 2013, al cual se le haya<br \/>\nadjudicado un cr\u00e9dito mediante el Fondo en Administraci\u00f3n creado entre el<br \/>\nMinisterio de Defensa y el Icetex, tendr\u00e1 derecho a acceder a los cuatro rubros<br \/>\nestipulados en el art\u00edculo 2.2.7.2.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.4. N\u00famero de cr\u00e9ditos educativos a otorgar por cada anualidad y<br \/>\nadjudicaci\u00f3n. El n\u00famero de cr\u00e9ditos educativos a otorgar por cada per\u00edodo<br \/>\nacad\u00e9mico estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de los recursos asignados al Fondo<br \/>\nen cada anualidad. En este sentido, el proceso de adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nestar\u00e1 a cargo de la Junta Administradora del Fondo, a partir de la selecci\u00f3n y<br \/>\ncalificaci\u00f3n realizada por el Icetex entre los aspirantes con mayores puntajes.<br \/>\nLo anterior hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la<br \/>\nsostenibilidad de los cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos<br \/>\npor el Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.5. Requisitos m\u00ednimos de los aspirantes a los cr\u00e9ditos<br \/>\neducativos. Los aspirantes a los cr\u00e9ditos educativos deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo<br \/>\ncon los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante el<br \/>\ncarnet que expida el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2. Los beneficiarios deber\u00e1n pertenecer a alguno de los estratos socioecon\u00f3micos<br \/>\ndefinidos como uno (1), dos (2) o tres (3).<\/p>\n<p>3. En caso de pregrado, estar admitidos o matriculados en programas acad\u00e9micos<br \/>\nde pregrado que cuenten con Registro Calificado vigente o programas de educaci\u00f3n<br \/>\npara el trabajo y el desarrollo humano registrados por las entidades<br \/>\ncertificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Tener t\u00edtulo de bachiller, en el caso de aspirantes para estudios de pregrado<br \/>\nen educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>5. Cumplir con el grado m\u00ednimo de estudios seg\u00fan el programa acad\u00e9mico al que<br \/>\ndesee ingresar el aspirante, en el caso de educaci\u00f3n para el trabajo y<br \/>\ndesarrollo humano.<\/p>\n<p>6. Cumplir con los requisitos y aprobar los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n exigidos por la<br \/>\nrespectiva instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>7. Inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Icetex dentro de los plazos,<br \/>\nt\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes que deseen acceder al Fondo y que ya hayan iniciado<br \/>\nun programa acad\u00e9mico, deben haber aprobado el per\u00edodo acad\u00e9mico inmediatamente<br \/>\nanterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.6. Criterios de selecci\u00f3n y calificaci\u00f3n. Todo el proceso de<br \/>\nselecci\u00f3n y calificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Icetex, a partir de las<br \/>\nsolicitudes recibidas y de acuerdo a los criterios que la Junta Administradora<br \/>\ndefina y se\u00f1ale en cada convocatoria. Lo anterior en cumplimiento con los<br \/>\nsiguientes criterios de selecci\u00f3n que estar\u00e1n estipulados en el reglamento<br \/>\noperativo del Fondo tales como: I. M\u00e9rito acad\u00e9mico. II. Nivel de formaci\u00f3n<br \/>\nacad\u00e9mica. III. Estrato socioecon\u00f3mico; y, IV. Car\u00e1cter de la Instituci\u00f3n<br \/>\nEducativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de aspirantes a cursar programas de pregrado, el m\u00e9rito<br \/>\nacad\u00e9mico ser\u00e1 evaluado por el Icetex teniendo como base los resultados que<br \/>\nhayan obtenido estas personas en el examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media ICFES<br \/>\nSaber 11.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.7. Legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Adjudicados los cr\u00e9ditos por la<br \/>\nJunta Administradora del Fondo, los beneficiarios deber\u00e1n legalizar su cr\u00e9dito a<br \/>\ntrav\u00e9s del Icetex.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos exigidos para la legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, se<br \/>\nencontrar\u00e1n se\u00f1alados expresamente en el reglamento operativo del Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.8. Duraci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. El cr\u00e9dito tendr\u00e1 una<br \/>\nduraci\u00f3n equivalente a la totalidad del programa acad\u00e9mico, incluso de los<br \/>\nper\u00edodos adicionales si fuesen necesarios, que en todo caso no podr\u00e1n superar un<br \/>\n(1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.9. Programas autorizados. Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos<br \/>\nestablecidos en este Decreto, solo ser\u00e1n elegibles los aspirantes a cursar<br \/>\nprogramas acad\u00e9micos de pregrado que cuenten con Registro Calificado vigente o<br \/>\nprogramas de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano registrados por las<br \/>\nentidades certificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.10. Renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo ante el Icetex. Para<br \/>\nefectos de la renovaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para un nuevo periodo acad\u00e9mico, el<br \/>\nbeneficiario tendr\u00e1 que actualizar la informaci\u00f3n y los datos que le sean<br \/>\nsolicitados dentro de los plazos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.11. Desembolso de los cr\u00e9ditos educativos. El Icetex realizar\u00e1<br \/>\ndirectamente a favor de las instituciones de educaci\u00f3n superior y las<br \/>\ninstituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano el desembolso de<br \/>\nlos cr\u00e9ditos por concepto de matr\u00edcula y derechos de grado (en caso que aplique<br \/>\nal programa). As\u00ed mismo, girar\u00e1 directamente al beneficiario el valor por<br \/>\nconcepto de apoyo de sostenimiento, mediante el mecanismo de desembolso que<br \/>\nestablezca el Icetex.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.12. Condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos. Los beneficiarios<br \/>\nde los cr\u00e9ditos educativos podr\u00e1n solicitar una vez se grad\u00faen del respectivo<br \/>\nprograma acad\u00e9mico, la condonaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos por el noventa por ciento<br \/>\n(90%) de su valor total; cumpliendo \u2013previamente\u2013 y a cabalidad con los<br \/>\nsiguientes requisitos: I. Carta solicitando la condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos; II.<br \/>\nCopia del t\u00edtulo acad\u00e9mico obtenido y del acta de grado o sus equivalentes en<br \/>\ncaso de ser programas de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.13. Adicionado por el Decreto 1345 de 2020, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de Estudios. El pensionado por invalidez que est\u00e9 acreditado como<br \/>\nbeneficiario de la Ley 1699 de 2013, podr\u00e1 ceder su beneficio en educaci\u00f3n por<br \/>\nuna sola vez, a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os, mediante<br \/>\nsolicitud escrita, dirigida y presentada ante la Direcci\u00f3n de Bienestar<br \/>\nSectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, la cual expedir\u00e1 una<br \/>\ncertificaci\u00f3n dirigida al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios<br \/>\nT\u00e9cnicos en el Exterior &quot;ICETEX&#8217; validando la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hijo menor de veinticinco (25) a\u00f1os a quien le sea cedido el<br \/>\nbeneficio en educaci\u00f3n, deber\u00e1 estar acreditado conforme al par\u00e1grafo del<br \/>\nart\u00edculo 28 de la Ley 1979 de 2019, o normas que la adicionen, modifiquen o<br \/>\nsustituyan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Beneficios en los productos b\u00e1sicos de primera necesidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Descuentos en grandes almacenes de cadena o grandes<br \/>\nsuperficies. Los grandes almacenes de cadena o grandes superficies y sus<br \/>\nrespectivas filiales, subsidiarias y sucursales a nivel nacional otorgar\u00e1n<br \/>\ndescuentos en los productos b\u00e1sicos de primera necesidad a la poblaci\u00f3n<br \/>\nbeneficiaria de la Ley 1699 de 2013, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos<br \/>\nen los art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 de la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 al momento de hacer el pago<br \/>\nefectivo de estos productos, deber\u00e1n hacerlo personalmente y presentar el carnet<br \/>\njunto con su documento de identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con<br \/>\nlos grandes almacenes de cadena o grandes superficies. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional suscribir\u00e1 convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con<br \/>\nlos grandes almacenes de cadena o grandes superficies para otorgar los<br \/>\ndescuentos en los productos b\u00e1sicos de primera necesidad; en ellos se contendr\u00e1n<br \/>\ne incorporar\u00e1n los par\u00e1metros bajo los cuales se har\u00e1 eficaz este descuento,<br \/>\nadem\u00e1s de las condiciones y restricciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la<br \/>\nLey 1699 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La obligaci\u00f3n de otorgar este beneficio, es decir los descuentos<br \/>\nen los productos b\u00e1sicos de primera necesidad, se har\u00e1 eficaz para cada gran<br \/>\nalmac\u00e9n de cadena o grande superficie a partir del sexto (6) mes contado desde<br \/>\ndel momento en que se suscriba el respectivo convenio u otra modalidad de<br \/>\nvinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el Ministerio de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos,<br \/>\ncondiciones y restricciones que se acuerden.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El porcentaje de los descuentos en los productos b\u00e1sicos de<br \/>\nprimera necesidad otorgados por los grandes almacenes de cadena o grandes<br \/>\nsuperficies se estipular\u00e1 en cada uno de los convenios u otras modalidades de<br \/>\nvinculaci\u00f3n jur\u00eddica que se suscriban entre los anteriores y el Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional. No ser\u00e1 obligatorio el mismo porcentaje de descuento en todos<br \/>\nlos convenios ni en todos los productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Uso no autorizado del carnet. No est\u00e1 autorizado el uso del<br \/>\ncarnet de beneficiario Ley 1699 de 2013 por quien no sea titular del mismo, ni<br \/>\nsu empleo para la compra de los productos b\u00e1sicos de primera necesidad con fines<br \/>\ndistintos al consumo dom\u00e9stico tales como, pero sin limitarse a:<br \/>\ncomercializaci\u00f3n y\/o reventa; y en todo caso prop\u00f3sitos comerciales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n como<br \/>\nbeneficiario de la Ley 1699 de 2013.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Beneficios en exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica en salas de cine<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Descuentos en exhibiciones cinematogr\u00e1ficas en salas de<br \/>\ncine. Los exhibidores cinematogr\u00e1ficos otorgar\u00e1n descuentos del cincuenta por<br \/>\nciento (50%) en el valor de la boleter\u00eda a los beneficiarios acreditados de la<br \/>\nLey 1699 de 2013, de acuerdo con las condiciones y restricciones que se se\u00f1alan<br \/>\nen el presente Decreto, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la misma ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. T\u00e9rminos, condiciones y restricciones para otorgar el<br \/>\ndescuento en exhibiciones cinematogr\u00e1ficas en salas de cine. Para que el<br \/>\nbeneficio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1699 de 2013 sea eficaz, los beneficiarios<br \/>\nde la Norma deber\u00e1n comprar el boleto de entrada personalmente en las taquillas<br \/>\nde cada sala de cine y presentar al momento de efectuar el pago del boleto el<br \/>\ncarnet de beneficiario Ley 1699 de 2013, junto con su documento de identidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de los t\u00e9rminos, condiciones y<br \/>\nrestricciones propias de cada uno de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos en cada<br \/>\nuna de las salas de cine; esto adem\u00e1s, sujeto a la disponibilidad de ubicaciones<br \/>\nen cada una de la salas por funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario al momento de realizar la compra en la taquilla<br \/>\ndel exhibidor cinematogr\u00e1fico solo podr\u00e1 adquirir una (1) boleta por funci\u00f3n.<br \/>\nPor ende, no podr\u00e1 utilizarse este beneficio m\u00e1s de una (1) vez por d\u00eda frente a<br \/>\nla misma funci\u00f3n y en diferentes operadores cinematogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este descuento aplica \u00fanica y exclusivamente para exhibiciones<br \/>\ncinematogr\u00e1ficas en la localidad general de cada una de las salas de cine y en<br \/>\nformatos 2D y 3D. Quedan excluidas de este descuento las tecnolog\u00edas de las<br \/>\ncuales los exhibidores cinematogr\u00e1ficos no son propietarios sino licenciatarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Este descuento solo aplica para el boleto del beneficiario en la<br \/>\ntarifa plena del d\u00eda de la funci\u00f3n y la localidad se\u00f1alada en este art\u00edculo, por<br \/>\nlo cual no resulta acumulable y se excluye con otro tipo de beneficios,<br \/>\ndescuentos, precios y promociones; bien sean estos regulares y\/o especiales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Tarifa diferencial en transporte a\u00e9reo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Tarifa diferencial en transporte a\u00e9reo. Las empresas<br \/>\nnacionales de transporte a\u00e9reo conceder\u00e1n a los beneficiarios de la Ley 1699 de<br \/>\n2013 un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica en<br \/>\ncualquiera de las rutas nacionales, sin incluir impuestos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El beneficiario que solicite este descuento, sin perjuicio de las<br \/>\ncondiciones y restricciones que imponga cada aerol\u00ednea, tendr\u00e1 que acreditar la<br \/>\ncalidad de beneficiario presentando su carnet junto con su documento de<br \/>\nidentidad; adem\u00e1s de ser \u00e9l quien personalmente compre el tiquete directamente<br \/>\nen las oficinas de venta de cada empresa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tiquetes tendr\u00e1n que ser adquiridos personalmente por el<br \/>\nbeneficiario y a su nombre, adem\u00e1s no podr\u00e1 cederlos ni transferirlos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las aerol\u00edneas dispondr\u00e1n y establecer\u00e1n los mecanismos, procesos<br \/>\ny procedimientos de control y verificaci\u00f3n que consideren necesarios para<br \/>\ngarantizar que el beneficio se otorgue \u00fanica y exclusivamente a los<br \/>\nbeneficiarios de la Ley 1699 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La calidad de beneficiario no exime en ning\u00fan caso a la persona de<br \/>\ncumplir con las normas y obligaciones que regulan este tipo de contrato de<br \/>\ntransporte ni la reglamentaci\u00f3n en materia aeron\u00e1utica. Es decir que los<br \/>\nt\u00e9rminos, condiciones y restricciones ser\u00e1n exactamente las mismas que est\u00e9n<br \/>\nvigentes para todos los pasajeros; las cuales incluyen, el no reembolso del<br \/>\nvalor de los tiquetes cuando a ello hubiere lugar, pago de las penalidades por<br \/>\ncambio de fechas o p\u00e9rdidas del vuelo, el pago de los impuestos sobre el valor<br \/>\nde la tarifa, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica. Enti\u00e9ndase por tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica<br \/>\npara la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, la que se encuentre disponible al<br \/>\nmomento de hacer la compra o la reserva conforme la fecha y hora requerida por<br \/>\nel beneficiario. Si las condiciones de la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica, considerando lo<br \/>\nprevisto anteriormente exige la compra efectiva del tiquete en un periodo de<br \/>\ntiempo espec\u00edfico, el beneficiario tendr\u00e1 que hacerlo de tal forma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El descuento aplicar\u00e1 \u00fanicamente sobre la tarifa m\u00e1s econ\u00f3mica a\u00e9rea<br \/>\nb\u00e1sica publicada o disponible al momento de la reserva o la compra, es decir, no<br \/>\nse hace efectivo al sobrecargo por combustible, tasas aeroportuarias, tarifa<br \/>\nadministrativa ni sobre los impuestos que le sean aplicables.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Tarifa diferencial en telefon\u00eda e internet fija y m\u00f3vil, y televisi\u00f3n por cable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Tarifa diferencial en telefon\u00eda fija. Conforme al numeral<br \/>\nprimero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los beneficiarios tendr\u00e1n<br \/>\nderecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%),<br \/>\n\u00fanica y exclusivamente en una sola l\u00ednea telef\u00f3nica fija por n\u00facleo familiar; la<br \/>\ncual tendr\u00e1 que ser solicitada personalmente por el miembro de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\ncon discapacidad o por alguno de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica fallecido, quien deber\u00e1 estar acreditado y al momento de la<br \/>\nsolicitud presentar\u00e1 su carnet junto con su documento de identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Tarifa diferencial en telefon\u00eda m\u00f3vil celular. Conforme al<br \/>\nnumeral segundo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los beneficiarios<br \/>\ntendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento<br \/>\n(15%), \u00fanica y exclusivamente en una sola l\u00ednea de telefon\u00eda m\u00f3vil celular por<br \/>\nn\u00facleo familiar; la cual tendr\u00e1 que ser solicitada personalmente por el miembro<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los integrantes del n\u00facleo<br \/>\nfamiliar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido quien deber\u00e1 estar<br \/>\nacreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 su carnet, junto con su<br \/>\ndocumento de identidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase que el beneficio de la tarifa diferencial con descuento no<br \/>\naplica en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n para la compra de equipos<br \/>\nterminales m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Tarifa diferencial en internet fijo o m\u00f3vil. Conforme al<br \/>\nnumeral tercero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los beneficiarios<br \/>\ntendr\u00e1n derecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento<br \/>\n(15%), \u00fanica y exclusivamente en un solo plan de internet fijo o m\u00f3vil por<br \/>\nn\u00facleo familiar; el cual tendr\u00e1 que ser solicitado personalmente por el miembro<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los integrantes del n\u00facleo<br \/>\nfamiliar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido quien deber\u00e1 estar<br \/>\nacreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 su carnet, junto con su<br \/>\ndocumento de identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Tarifa diferencial en televisi\u00f3n por cable. Conforme al<br \/>\nnumeral cuarto del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013, los beneficiarios tendr\u00e1n<br \/>\nderecho a tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%),<br \/>\n\u00fanica y exclusivamente en un solo plan de televisi\u00f3n por cable por n\u00facleo<br \/>\nfamiliar; el cual tendr\u00e1 que ser solicitado personalmente por el miembro de la<br \/>\nFuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno de los integrantes del n\u00facleo<br \/>\nfamiliar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido quien deber\u00e1 estar<br \/>\nacreditado y al momento de su solicitud presentar\u00e1 su carnet, junto con su<br \/>\ndocumento de identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. De los planes. Las tarifas diferenciales con descuentos del<br \/>\nquince por ciento (15%) aplican \u00fanica y exclusivamente, para nuevos planes que<br \/>\nse contraten por el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o por alguno<br \/>\nde los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nfallecido; es decir que este beneficio no es eficaz para los planes contratados<br \/>\ncon anterioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6. Irretroactividad de la tarifa diferencial con descuentos. La<br \/>\ntarifa diferencial con descuentos del quince por ciento (15%) en telefon\u00eda fija<br \/>\ny m\u00f3vil celular e internet fijo y m\u00f3vil, y televisi\u00f3n por cable no es<br \/>\nretroactiva. Enti\u00e9ndase que este solo se aplicar\u00e1 hacia futuro, es decir para el<br \/>\nnuevo plan que contrate el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o<br \/>\nalguno de los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nfallecido y se har\u00e1 efectivo a partir del segundo (2) mes de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Normas, regulaciones, condiciones y restricciones del<br \/>\nservicio p\u00fablico de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil celular e internet fija y m\u00f3vil y<br \/>\ntelevisi\u00f3n por cable. El miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o alguno<br \/>\nde los integrantes del n\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nfallecido que solicite el beneficio del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1699 de 2013,<br \/>\nestar\u00e1 sujeto y tendr\u00e1 que cumplir en igualdad de condiciones como cualquier<br \/>\notro consumidor con la normatividad vigente que regula lo concerniente a la<br \/>\nprestaci\u00f3n de este tipo de servicios p\u00fablicos y sus contratos; sin perjuicio<br \/>\nadem\u00e1s de las condiciones y restricciones de cada operador del servicio que<br \/>\notorgue el beneficio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase que el beneficiario acreditado de la Ley 1699 de 2013 y<br \/>\nsuscriptor de alguno de los servicios a que se refiere este cap\u00edtulo, no exime<br \/>\nni exonera al miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad ni al integrante del<br \/>\nn\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido de cumplir con las<br \/>\nobligaciones propias de estos contratos, como son entre otros, el pago oportuno<br \/>\nde la respectiva factura y las dem\u00e1s obligaciones que est\u00e9n incluidas en estos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No es viable la acumulaci\u00f3n o el uso del beneficio en m\u00e1s de un<br \/>\nplan de la misma especie, bien sea con el mismo operador o en alg\u00fan otro, es<br \/>\ndecir que, el miembro de la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o el integrante del<br \/>\nn\u00facleo familiar del miembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido solo tendr\u00e1 derecho a<br \/>\nun descuento en cada uno de los planes de los servicios p\u00fablicos relacionados en<br \/>\nla Ley 1699 de 2013 y con un solo operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De llegarse a presentar el uso del beneficio en m\u00e1s de un plan de<br \/>\nla misma especie, bien sea con el mismo operador o con alg\u00fan otro por el miembro<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica con discapacidad o el integrante del n\u00facleo familiar del<br \/>\nmiembro de la Fuerza P\u00fablica fallecido, le ser\u00e1 cancelada la acreditaci\u00f3n como<br \/>\nbeneficiario de la Ley 1699 de 2013; y adem\u00e1s, las suscripciones por el operador<br \/>\no los operadores con los cuales contrat\u00f3 el servicio respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Consulta de beneficiarios. Los operadores del servicio<br \/>\np\u00fablico de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil celular e internet fija y m\u00f3vil y televisi\u00f3n<br \/>\npor cable, al momento de recibir una solicitud para contratar un nuevo plan con<br \/>\ntarifa diferencial con descuento en virtud de este beneficio, podr\u00e1n consultar y<br \/>\nverificar por los medios que defina el Ministerio de Defensa Nacional si el<br \/>\nbeneficiario de la Ley 1699 de 2013, cumple con las condiciones para recibir y<br \/>\nmantener el beneficio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Operadores de hoteler\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. Tarifas diferenciales en baja temporada, con descuentos del<br \/>\ndiez por ciento (10%) del valor de la tarifa rack. Conforme al art\u00edculo 10 de la<br \/>\nLey 1699 de 2013, y espec\u00edficamente su numeral tercero, los descuentos otorgados<br \/>\npor las empresas cuyo objeto social sea la actividad hotelera solo se aplicar\u00e1n<br \/>\nen el \u00e1rea o per\u00edodo donde estas se encuentren en baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja<br \/>\ntemporada\u201d y sobre el valor de la tarifa rack.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El operador hotelero o quien haga sus veces informar\u00e1 a los<br \/>\nbeneficiarios de esta ley al momento de la reserva los per\u00edodos o fechas de baja<br \/>\nocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d, de acuerdo a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00e1rea<br \/>\ncomercial de influencia. Adicionalmente, para obtener el descuento el<br \/>\nbeneficiario deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Registrarse en el respectivo hotel o establecimiento de comercio que haga sus<br \/>\nveces y solicitar el descuento personalmente al momento de cancelar su factura.<\/p>\n<p>2. Presentar al momento de cancelar su factura en el hotel o establecimiento de<br \/>\ncomercio que haga sus veces, el carnet junto con su documento de identidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario que solicite el descuento est\u00e1 sujeto a las<br \/>\nnormas, regulaciones, t\u00e9rminos, condiciones y restricciones vigentes propias del<br \/>\nsector hotelero y del presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De manera voluntaria, bajo su \u00fanica y exclusiva responsabilidad<br \/>\nlos operadores hoteleros podr\u00e1n otorgar cualquier otro tipo de descuentos o<br \/>\nbeneficios en sus servicios a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. En dicho<br \/>\ncaso, tendr\u00e1n plena y total autonom\u00eda para establecer los t\u00e9rminos, condiciones<br \/>\ny restricciones de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.2. Baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d. Para efectos del presente<br \/>\nDecreto enti\u00e9ndase por baja ocupaci\u00f3n o \u201cbaja temporada\u201d, las \u00e9pocas de un a\u00f1o<br \/>\nen que el movimiento tur\u00edstico decae a la m\u00ednima proporci\u00f3n en determinado lugar<br \/>\nde destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.3. Tarifa rack. Enti\u00e9ndase por tarifa rack: la tarifa m\u00e1s alta<br \/>\nde alojamiento sin \u201cotros\u201d descuentos ofrecidos por el operador hotelero. La<br \/>\nanterior se basa en la categor\u00eda de la habitaci\u00f3n, tipo de cama y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Sitios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1. Del ingreso a parques naturales administrados por el Estado<br \/>\no por particulares. La tarifa diferencial en baja temporada que otorga el<br \/>\ndescuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor de las tarifas de ingreso<br \/>\na sitios de inter\u00e9s tur\u00edsticos de acceso permitido a los beneficiarios de la Ley<br \/>\n1699 de 2013, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al ingreso a las \u00e1reas protegidas del Sistema<br \/>\nde Parques Nacionales Naturales de Colombia que cuenten con destinaci\u00f3n,<br \/>\ninfraestructura y vocaci\u00f3n ecotur\u00edstica; seg\u00fan, lo establecido en las<br \/>\ndisposiciones previstas por Parques Nacionales Naturales de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios tendr\u00e1n que acogerse a lo dispuesto en la<br \/>\nnormatividad vigente que en materia ambiental y ecotur\u00edstica regula lo<br \/>\nrelacionado con las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. As\u00ed<br \/>\nmismo, se someter\u00e1n al plan de manejo del \u00e1rea protegida que visiten, en cuanto<br \/>\na las actividades ecotur\u00edsticas permitidas, los horarios, los accesos y los<br \/>\nrequisitos de ingreso, entre otros, y a las recomendaciones que se realicen por<br \/>\nparte del personal encargado de la administraci\u00f3n y log\u00edstica del lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios que soliciten el descuento deber\u00e1n acreditar la<br \/>\ncalidad de beneficiarios a trav\u00e9s del carnet, el cual presentar\u00e1n personalmente<br \/>\njunto con su documento de identidad al momento de cancelar el valor de la<br \/>\nentrada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El riesgo que pueda presentarse durante la permanencia en el \u00e1rea<br \/>\nprotegida ser\u00e1 asumido por el visitante y no compromete la responsabilidad de<br \/>\nParques Nacionales Naturales de Colombia ni del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2. Sitio tur\u00edstico. Para efectos del presente decreto<br \/>\nenti\u00e9ndase por \u201csitio tur\u00edstico\u201d, el espacio, lugar o zona distinta al entorno<br \/>\nhabitual de la persona, con fines entre otros, de convenciones, culturales,<br \/>\neventos, negocios, ocio y salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Otros beneficios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.1. Entrada gratuita. Para que los beneficiarios puedan ingresar<br \/>\nde manera gratuita a los establecimientos a los que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 12<br \/>\nde la Ley 1699 de 2013, como son, museos, bienes de inter\u00e9s cultural y centros<br \/>\nculturales de la Naci\u00f3n, de los Distritos, Municipios y otros de naturaleza<br \/>\nprivada, deber\u00e1n presentar personalmente el carnet que los acredita como<br \/>\nbeneficiarios junto con su documento de identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.2. Ventanilla preferencial. Los beneficiarios \u2013\u00fanica y<br \/>\nexclusivamente\u2013 en condici\u00f3n de discapacidad, es decir, los que se\u00f1ala expresa y<br \/>\ntaxativamente el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1699 de 2013 al acercarse a<br \/>\nlas ventanillas de atenci\u00f3n al ciudadano de las entidades que presten servicios<br \/>\np\u00fablicos, podr\u00e1n utilizar bien sea una nueva ventanilla que estas dispongan para<br \/>\nellos, de ser el caso; o las ya existentes y que son de uso preferencial para<br \/>\npersonas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad (o<br \/>\nadultos mayores), en general.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.1. Plazo para la implementaci\u00f3n. Para la implementaci\u00f3n del<br \/>\npresente Decreto, con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo III. Beneficios en los productos<br \/>\nb\u00e1sicos de primera necesidad, se contar\u00e1 con un plazo no superior a seis (6)<br \/>\nmeses contados a partir de la fecha en que finalice la primera sesi\u00f3n de<br \/>\ncarnetizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en cada uno de los<br \/>\nconvenios u otra modalidad de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica que se suscriban entre el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional y los grandes almacenes de cadena o grandes<br \/>\nsuperficies.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.2. Estructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n suministro y actualizaci\u00f3n de<br \/>\nla base de datos de los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. El Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional ser\u00e1 el encargado de administrar y disponer de la base de datos<br \/>\nde la poblaci\u00f3n beneficiaria acreditada de la Ley 1699 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 el encargado de mantener<br \/>\nactualizado el registro de los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, as\u00ed como de<br \/>\ncancelar la acreditaci\u00f3n de estos, en caso de verificar el uso indebido del<br \/>\ncarnet.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10.3. Seguimiento. El Ministerio de Defensa Nacional presentar\u00e1<br \/>\nante el Congreso de la Rep\u00fablica un informe anual donde se indicar\u00e1n los avances<br \/>\nen materia de beneficios a la poblaci\u00f3n objeto de la Ley 1699 de 2013. Por tal<br \/>\nraz\u00f3n, las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como los establecimientos de<br \/>\ncomercio relacionados y quienes otorgar\u00e1n tales beneficios deber\u00e1n enviar en el<br \/>\nmes de octubre de cada a\u00f1o a partir de la suscripci\u00f3n del presente Decreto, un<br \/>\ndocumento donde informen las estad\u00edsticas y situaciones especiales relacionadas<br \/>\ncon los beneficios otorgados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional acordar\u00e1 con cada una de las<br \/>\nentidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con los establecimientos de comercio los<br \/>\nt\u00e9rminos y condiciones del informe del cual trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1284 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar<br \/>\nparcialmente la Ley 1801 de 2016, a efectos de la cumplida ejecuci\u00f3n de las<br \/>\ndisposiciones atinentes al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>ESPACIOS F\u00cdSICOS PARA RECEPCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE QUEJAS, PETICIONES Y<br \/>\nRECLAMOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Definiciones. Para efectos de la facultad prevista en el<br \/>\npar\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 10 de la Ley 1801 de 2016, se tendr\u00e1n en<br \/>\ncuenta las siguientes definiciones para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del<br \/>\npresente cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>1. Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano: Es una dependencia de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nencargada de controlar los Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano (PAC) a su cargo y<br \/>\ndesarrollar las actividades propias de recepci\u00f3n, tr\u00e1mite, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n<br \/>\nde peticiones, quejas o reclamos, reconocimientos del servicio policial y<br \/>\nsugerencias, as\u00ed como las dem\u00e1s actividades relacionadas con la atenci\u00f3n y<br \/>\norientaci\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n<p>2. Punto de Atenci\u00f3n al Ciudadano: Es una dependencia de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nfuncionalmente dependiente de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano, donde se<br \/>\ndesarrollan actividades tales como la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n<br \/>\nde peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos del servicio policial y<br \/>\nsugerencias, y dem\u00e1s actividades relacionadas con atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n al<br \/>\nciudadano.<\/p>\n<p>3. Dentro de las Regiones de Polic\u00eda, Cl\u00ednicas y Establecimientos de Sanidad<br \/>\nPolicial, Centros Sociales y Vacacionales, Centro Religioso, Colegios de la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Bienestar Social (DIBIE), Regionales de Incorporaci\u00f3n, Seccionales<br \/>\nde Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, Seccionales de Tr\u00e1nsito y Transporte,<br \/>\nSeccionales de Investigaci\u00f3n Criminal, Distritos y Estaciones de Polic\u00eda, y<br \/>\ndem\u00e1s sitios fijos o m\u00f3viles que determine la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n<br \/>\ninstalarse Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>4. Dependencias: Lugar destinado para la recepci\u00f3n de peticiones, quejas y<br \/>\nreclamos de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano y de los Puntos de Atenci\u00f3n al<br \/>\nCiudadano de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Comunicaciones: Se\u00f1ales con diferentes sistemas de lectura e identificaci\u00f3n, que<br \/>\nbrindan informaci\u00f3n a los usuarios, de lugares y advertencias.<\/p>\n<p>5. Itinerario y circulaciones peatonales: Direcci\u00f3n y descripci\u00f3n de un camino<br \/>\ncon se\u00f1alizaci\u00f3n de los lugares, obst\u00e1culos, paradas y otros que existan a lo<br \/>\nlargo de \u00e9l, para el desplazamiento de los usuarios hacia las Oficinas de<br \/>\nAtenci\u00f3n al Ciudadano y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano.<\/p>\n<p>6. Accesibilidad: Condici\u00f3n de posibilidad de ingresar, transitar y permanecer<br \/>\nen una edificaci\u00f3n o parte de esta, que permita hacer uso de un servicio,<br \/>\nindependientemente de las capacidades f\u00edsicas o cognitivas de los usuarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Dise\u00f1o de espacios f\u00edsicos. Los espacios f\u00edsicos de las<br \/>\nOficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Polic\u00eda Nacional y de los Puntos de<br \/>\nAtenci\u00f3n al Ciudadano, deber\u00e1n brindar a todas las personas, especialmente<br \/>\naquellas en condici\u00f3n de discapacidad, la posibilidad de hacer uso de cada uno<br \/>\nde los espacios de manera f\u00e1cil, segura, aut\u00f3noma y desapercibida, debiendo<br \/>\nsuprimir las barreras de entorno f\u00edsico presentes en cada una de las Oficinas de<br \/>\nAtenci\u00f3n al Ciudadano y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano, con el fin de fomentar<br \/>\nsu accesibilidad a dichos espacios f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Caracter\u00edsticas de los espacios f\u00edsicos. El dise\u00f1o de los<br \/>\nespacios f\u00edsicos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.8.1.2., deber\u00e1n incluir la<br \/>\nadecuaci\u00f3n de las Oficinas y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano seg\u00fan su tipo, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Acceso: La Oficina y\/o Punto de Atenci\u00f3n al Ciudadano, deber\u00e1 contar con<br \/>\nespacios que interact\u00faen entre todos los ambientes de manera f\u00e1cil, aut\u00f3noma y<br \/>\nsegura, permitiendo hacer uso de un servicio, independientemente de las<br \/>\ncapacidades f\u00edsicas o cognitivas de los usuarios.<\/p>\n<p>2. Puertas: Las puertas de acceso deber\u00e1n ser f\u00e1cilmente localizables, y deber\u00e1n<br \/>\ncontar con un mecanismo de palanca que permitan su manipulaci\u00f3n y f\u00e1cil<br \/>\napertura, independientemente de las capacidades f\u00edsicas o cognitivas de los<br \/>\nusuarios.<\/p>\n<p>3. Parqueadero: El estacionamiento de veh\u00edculos, de ser viable y pertinente,<br \/>\ndebe permitir la accesibilidad de los usuarios a las Oficinas y Puntos de<br \/>\nAtenci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizados de manera vertical y<br \/>\nhorizontal, de acuerdo a las especificaciones requeridas para personas con<br \/>\nmovilidad reducida o en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>4. Itinerario y circulaciones peatonales: Los espacios de circulaci\u00f3n deben ser<br \/>\nadecuados seg\u00fan la intensidad, densidad, capacidad y nivel de servicio y deber\u00e1n<br \/>\nestar libres de obst\u00e1culos y barreras, emple\u00e1ndose la infraestructura adecuada<br \/>\npara ello.<\/p>\n<p>5. Dependencias: El espacio f\u00edsico de la Oficina y\/o Puntos de Atenci\u00f3n al<br \/>\nCiudadano, debe estar libre de obst\u00e1culos, permitiendo a todos los usuarios<br \/>\nefectuar maniobras de movimientos propios, independientemente de las capacidades<br \/>\nf\u00edsicas o cognitivas de los usuarios.<\/p>\n<p>6. Sala de espera: Esta deber\u00e1 contar con sillas individuales y\/o tipo t\u00e1ndem,<br \/>\ndejando espacios que faciliten la circulaci\u00f3n en ambos costados, garantizando el<br \/>\nlibre desplazamiento de una persona en silla de ruedas o veh\u00edculos para<br \/>\ntransporte de ni\u00f1os tipo coche.<\/p>\n<p>7. M\u00f3dulos de atenci\u00f3n: Se deber\u00e1 contar con un mobiliario especialmente<br \/>\nacondicionado a las Oficinas y\/o Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano; este tipo de<br \/>\nmobiliario deber\u00e1 permitir una f\u00e1cil comunicaci\u00f3n, al igual que deber\u00e1<br \/>\ngarantizar la privacidad y confidencialidad para el usuario.<\/p>\n<p>8. Ba\u00f1o accesible: Cada unidad policial que cuente con una Oficina y\/o Punto de<br \/>\nAtenci\u00f3n al Ciudadano, deber\u00e1 tener al menos un ba\u00f1o que cuente como m\u00ednimo con<br \/>\nlas siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Un lavamanos que no tenga barreras de acceso.<\/p>\n<p>b) Espejo.<\/p>\n<p>c) Grifer\u00eda con mecanismo de apertura o presi\u00f3n de f\u00e1cil activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Dispositivos o mecanismos de transferencia al sanitario.<\/p>\n<p>9. Mobiliario: Este no debe interrumpir por ning\u00fan motivo el paso libre de<br \/>\ndesplazamiento, al igual que deber\u00e1 garantizar la privacidad y confidencialidad<br \/>\nde la informaci\u00f3n suministrada por el usuario, acondicionando el espacio y el<br \/>\nmobiliario a personas con discapacidad motora.<\/p>\n<p>10. Puestos de trabajo: Deben contar con las conexiones telef\u00f3nicas, voz y datos<br \/>\ny las dem\u00e1s que permitan el normal desarrollo de las actividades.<\/p>\n<p>11. Comunicaci\u00f3n: La se\u00f1al\u00e9tica debe ser incluyente, independientemente de las<br \/>\ncapacidades f\u00edsicas o cognitivas de los usuarios, de manera que debe permitir y<br \/>\nfacilitar la ubicaci\u00f3n de forma t\u00e1ctil y visual.<\/p>\n<p>No deber\u00e1 encontrarse ning\u00fan obst\u00e1culo que impida la aproximaci\u00f3n, donde se<br \/>\nubique la se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Kit de ayudas: Las Oficinas y Puntos de Atenci\u00f3n al Ciudadano deben poseer<br \/>\nelementos que sirvan de apoyo, tales como sillas de ruedas, bastones de apoyo,<br \/>\nrampas port\u00e1tiles, informaci\u00f3n en las pantallas (Televisores).<\/p>\n<p>13. Rampas de ingreso: Se deber\u00e1n localizar dentro de las zonas m\u00e1s accesibles<br \/>\nen direcci\u00f3n al flujo peatonal de mayor intensidad, utilizando materiales con<br \/>\ntextura \u00e1spera que genere un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para<br \/>\nincrementar la tracci\u00f3n de la silla de ruedas o cualquier mecanismo de apoyo. De<br \/>\nigual manera, se deber\u00e1n proyectar apoyos tipo barandas dobles como elementos<br \/>\ncomplementarios a la accesibilidad de la rampa.<\/p>\n<p>14. Escaleras: Todas las escaleras deber\u00e1n tener franjas t\u00e1ctiles, como m\u00ednimo<br \/>\nal inicio y al final del cada tramo de m\u00ednimo 40 cent\u00edmetros, igualmente emplear<br \/>\ncolores contrastantes para que las personas con baja visi\u00f3n puedan detectar<br \/>\ncuando inicia y cuando termina el recorrido; se deber\u00e1n utilizar materiales con<br \/>\ntextura \u00e1spera que genere un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para<br \/>\nmejorar la seguridad en el desplazamiento.<\/p>\n<p>15. Ascensores y\/o rampas: Se debe garantizar el acceso a todos los niveles<br \/>\nmediante rampas o ascensores, garantizando que la ubicaci\u00f3n de estas sea la m\u00e1s<br \/>\nf\u00e1cil, c\u00f3moda y segura, permitiendo mejorar la movilidad a personas con<br \/>\nreducci\u00f3n en su capacidad locomotora. De igual manera, t\u00e9cnicamente la puerta de<br \/>\neste debe ser de apertura autom\u00e1tica, preferiblemente transparente de forma que<br \/>\npermita el contacto visual con el exterior en caso de emergencia.<\/p>\n<p>16. Pasamanos: Estos deben contar con barandas de doble altura, siendo el<br \/>\nanclaje en<\/p>\n<p>forma de \u201cL\u201d o de \u201cJ\u201d de modo que no interrumpa el recorrido de la mano.<\/p>\n<p>17. Evacuaci\u00f3n: Las salidas estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizadas, permitiendo una<br \/>\nf\u00e1cil visibilidad e identificaci\u00f3n desde cualquier punto del recinto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. Recursos para adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos. Las<br \/>\nautoridades departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan corresponda,<br \/>\npodr\u00e1n financiar la adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos para la recepci\u00f3n y<br \/>\natenci\u00f3n de quejas, peticiones denuncias, reclamos, sugerencias y<br \/>\nreconocimientos en las instalaciones de la Polic\u00eda Nacional, teniendo como base,<br \/>\nlos t\u00e9rminos que sobre infraestructura establezca dicha Instituci\u00f3n. Las<br \/>\nerogaciones previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n con cargo a la cuenta<br \/>\nindependiente de que trata el art\u00edculo 2.2.8.4.1, destinada para financiar<br \/>\nprogramas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades de cultura ciudadana, pedagog\u00eda<br \/>\ny prevenci\u00f3n en materia de seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBJETIVOS, FUNCIONES Y DEM\u00c1S ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS<br \/>\nCONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Creaci\u00f3n y naturaleza de los Consejos de Seguridad y<br \/>\nConvivencia. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1801 de<br \/>\n2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma<br \/>\nde decisiones en materia de prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas<br \/>\nrelacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.<\/p>\n<p>Constituye la instancia o espacio de coordinaci\u00f3n interinstitucional, en los que<br \/>\nparticipan las autoridades pol\u00edtico-administrativas territoriales de acuerdo con<br \/>\nel tipo de Consejo y las autoridades nacionales a trav\u00e9s de las unidades<br \/>\nterritoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n tienen como finalidad propiciar la materializaci\u00f3n de los<br \/>\nprincipios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad,<br \/>\nplaneaci\u00f3n, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las<br \/>\nautoridades de diferentes \u00f3rdenes del gobierno, que tienen competencias directas<br \/>\nen materia de convivencia y seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia. Son<br \/>\nobjetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Generar din\u00e1micas de coordinaci\u00f3n interinstitucional, a partir de lo cual se<br \/>\ndebe lograr un abordaje integral y sostenible para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante<br \/>\nlos problemas relacionados con la seguridad y convivencia en espacios p\u00fablicos y<br \/>\nprivados. Se constituye en la principal instancia para la toma de decisiones en<br \/>\nestas materias y teniendo como referente las discusiones y decisiones que se den<br \/>\nen espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional especializados en materia de<br \/>\nconvivencia y seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>2. Dar cumplimiento al principio de planeaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los asuntos de<br \/>\nconvivencia y seguridad, mediante el uso de los instrumentos de planeaci\u00f3n<br \/>\nestrat\u00e9gica, presupuestal y operativa creados para tal fin, en concordancia con<br \/>\nla Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>3. Propiciar la implementaci\u00f3n conjunta, simult\u00e1nea y coordinada de las<br \/>\nestrategias, programas, proyectos y acciones que se adopten en su seno. As\u00ed,<br \/>\ncomo el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas, por concepto de multas de que<br \/>\ntrata la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes de los Consejos de Seguridad y Convivencia, invocando<br \/>\ntal calidad, no estar\u00e1n facultados para solicitar recursos de las cuentas a que<br \/>\nhace referencia la Ley 1801 de 2016, salvo expreso mandamiento legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia. Se conformar\u00e1n<br \/>\nConsejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental,<br \/>\ndistrital, municipal y metropolitano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Sesiones. Los Consejos de Seguridad y Convivencia sesionar\u00e1n<br \/>\nde manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando las<br \/>\ncondiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones as\u00ed lo<br \/>\ndemanden.<\/p>\n<p>En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podr\u00e1n<br \/>\nser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a<br \/>\nsugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, tipo departamento y estaci\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Los Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital,<br \/>\nmunicipal y metropolitano, podr\u00e1n sesionar en entidades territoriales diferentes<br \/>\na las dispuestas o en \u00e1reas rurales tales como corregimientos y veredas siempre<br \/>\ny cuando el cambio de sede se adopte:<\/p>\n<p>1. Por la mayor\u00eda de los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>2. Se informe por escrito a todos los participantes.<\/p>\n<p>3. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento<br \/>\nde la reuni\u00f3n, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podr\u00e1 invitarse a<br \/>\ncualquier otra entidad del Estado, personas jur\u00eddicas de derecho privado y<br \/>\norganizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea<br \/>\nnecesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad<br \/>\ny Convivencia. Los invitados tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones<br \/>\ndel Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretar\u00eda har\u00e1 las<br \/>\ncorrespondientes invitaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Conformaci\u00f3n de los Consejos de Seguridad y Convivencia<br \/>\nRegional. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regional, se conforman por las<br \/>\nsiguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. Gobernadores.<\/p>\n<p>2. Alcaldes que hagan parte de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Comandantes de los Departamentos y Unidades Metropolitanas de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, que tienen jurisdicci\u00f3n en las entidades territoriales.<\/p>\n<p>4. Comandantes de Divisi\u00f3n y\/o Fuerza Naval y de Brigada y\/o Unidad de las<br \/>\nFuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en las entidades territoriales.<\/p>\n<p>5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicci\u00f3n en los departamentos<br \/>\nde las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>6. Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)<br \/>\nde las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>7. Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que<br \/>\natienden las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>8. Directores Seccionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) de las<br \/>\nEntidades Territoriales.<\/p>\n<p>9. Secretarios de Gobierno o Seguridad de cada una de las gobernaciones, o los<br \/>\nque hagan sus veces, que tengan competencias y funciones espec\u00edficas y directas<br \/>\nen materia de convivencia y seguridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales contar\u00e1n con la<br \/>\nparticipaci\u00f3n de los Directores Regionales de Prosperidad Social o quien haga<br \/>\nsus veces, Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario<br \/>\n(Inpec), o su delegado y Directores de los Grupos Regionales de Protecci\u00f3n de la<br \/>\nUnidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que atienden las entidades territoriales,<br \/>\ncomo invitados cuando as\u00ed se requiera, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario del Consejo Regional de Seguridad, ser\u00e1 el<br \/>\nSecretario de Gobierno o Seguridad, seg\u00fan sea el caso, del departamento al que<br \/>\npertenece el gobernador que preside el Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Conformaci\u00f3n de los Consejos de Seguridad y Convivencia<br \/>\nDepartamentales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales, se<br \/>\nconforman por las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. Gobernador del departamento, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Comandante del departamento y de la Unidad Metropolitana de Polic\u00eda Nacional<br \/>\nque tenga jurisdicci\u00f3n en el municipio capital del departamento.<\/p>\n<p>3. Comandantes de Divisi\u00f3n y\/o Fuerza Naval de las Fuerzas Militares con<br \/>\njurisdicci\u00f3n en el departamento y\/o Comandantes de Brigada de las Fuerzas<br \/>\nMilitares con jurisdicci\u00f3n en el territorio departamental.<\/p>\n<p>4. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el departamento.<\/p>\n<p>5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicci\u00f3n en el departamento.<\/p>\n<p>6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que<br \/>\nten-ga jurisdicci\u00f3n sobre el departamento.<\/p>\n<p>7. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tenga<br \/>\njurisdicci\u00f3n sobre el departamento.<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) del<br \/>\ndepartamento.<\/p>\n<p>9. Secretario de Gobierno o Seguridad del departamento o quien haga sus veces,<br \/>\nque tenga competencias y funciones espec\u00edficas y directas en materia de<br \/>\nconvivencia y seguridad ciudadana, quien har\u00e1 las veces de Secretario del<br \/>\nConsejo Departamental de Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales contar\u00e1n con<br \/>\nla participaci\u00f3n del Director Regional de Prosperidad Social o quien haga sus<br \/>\nveces, el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario<br \/>\n(Inpec), o su delegado y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la<br \/>\nUnidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que atiende el departamento, como invitados<br \/>\ncuando as\u00ed se requiera, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.7. Conformaci\u00f3n de los Consejos de Seguridad y Convivencia de<br \/>\nlos Distritos Especiales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de los<br \/>\nDistritos Especiales, se conforman por las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. Alcalde del distrito especial, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Alcaldes de las localidades que hacen parte de la jurisdicci\u00f3n del distrito<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Polic\u00eda Nacional y Comandantes de<br \/>\nEstaci\u00f3n de cada una de las localidades que conforman el distrito especial.<\/p>\n<p>4. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en el<br \/>\ndistrito especial.<\/p>\n<p>5. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el distrito especial.<\/p>\n<p>6. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicci\u00f3n en el distrito<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>7. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que<br \/>\ntiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>8. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene<br \/>\njurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>9. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento<br \/>\nque tiene cobertura sobre el distrito especial.<\/p>\n<p>10. Secretario de Gobierno o Seguridad del distrito especial, o quien haga sus<br \/>\nveces, que tenga competencias y funciones espec\u00edficas y directas en materia de<br \/>\nconvivencia y seguridad ciudadana, quien har\u00e1 las veces de Secretario del<br \/>\nConsejo del Distrital Especial de Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Distritales contar\u00e1n con<br \/>\nla participaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario<br \/>\n(Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de<br \/>\nProtecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se<br \/>\nencuentra ubicado el distrito especial, como invitados cuando as\u00ed se requiera,<br \/>\ncon voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogot\u00e1, reglamentar\u00e1 la<br \/>\nconformaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del<br \/>\nDistrito y las localidades que lo integran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.8. Conformaci\u00f3n de los Consejos de Seguridad y Convivencia<br \/>\nMunicipales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales, se conforman<br \/>\npor las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. Alcalde municipal, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Polic\u00eda Nacional o de la Estaci\u00f3n<br \/>\nde Polic\u00eda Nacional, que tiene jurisdicci\u00f3n sobre el municipio.<\/p>\n<p>3. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en el<br \/>\nmunicipio.<\/p>\n<p>4. Capitanes de Puerto con jurisdicci\u00f3n en el municipio.<\/p>\n<p>5. Comandantes de Guardacostas con jurisdicci\u00f3n en el municipio.<\/p>\n<p>6. Director del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<br \/>\n(ICBF), que tiene presencia material en el municipio.<\/p>\n<p>7. Director de la Unidad B\u00e1sica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML),<br \/>\nque tiene presencia material en el municipio.<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) del departamento<br \/>\nque tiene cobertura sobre el municipio.<\/p>\n<p>9. Secretario de Gobierno o Seguridad del municipio, seg\u00fan sea el caso, que<br \/>\ntenga competencias y funciones espec\u00edficas y directas en materia de convivencia<br \/>\ny seguridad, quien har\u00e1 las veces de Secretario del Consejo Municipal de<br \/>\nSeguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contar\u00e1n con la<br \/>\nparticipaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario<br \/>\n(INPEC), y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de<br \/>\nProtecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se<br \/>\nencuentra ubicado el municipio, como invitados cuando as\u00ed se requiera, con voz<br \/>\npero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.9. Conformaci\u00f3n de los Consejos de Seguridad y Convivencia de<br \/>\nlas \u00c1reas Metropolitanas. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las \u00c1reas<br \/>\nMetropolitanas, se conforman por las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. Alcalde del municipio n\u00facleo, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Alcaldes de los municipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Polic\u00eda Nacional que atiende los<br \/>\nmunicipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>4. Comandantes de las Fuerzas Militares con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea<br \/>\nmetropolitana.<\/p>\n<p>5. Comandantes de las Estaciones de la Polic\u00eda Nacional, que tiene jurisdicci\u00f3n<br \/>\nen los municipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que<br \/>\ntie-ne jurisdicci\u00f3n en el departamento en el que se encuentran ubicados los<br \/>\nmunicipios que hacen parte del \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>7. Directores de las Unidades B\u00e1sicas del Instituto Nacional de Medicina Legal<br \/>\n(INML), que tienen presencia en los municipios que hacen parte del \u00e1rea<br \/>\nmetropolitana.<\/p>\n<p>8. Director Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) del<br \/>\ndepartamento, del que hacen parte los municipios que conforman el \u00e1rea<br \/>\nmetropolitana.<\/p>\n<p>9. El Director del \u00c1rea Metropolitana, quien ser\u00e1 el Secretario del Consejo de<br \/>\nSeguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las \u00c1reas Metropolitanas<br \/>\ncontar\u00e1n con la participaci\u00f3n del delegado del Instituto Nacional Penitenciario<br \/>\ny Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protecci\u00f3n de la<br \/>\nUnidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que tiene jurisdicci\u00f3n en el departamento en<br \/>\nel que se encuentra ubicada el \u00e1rea metropolitana, como invitados cuando as\u00ed se<br \/>\nrequiera, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.10. Participaci\u00f3n en los Consejos de Seguridad y Convivencia.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, se<br \/>\ndeterminar\u00e1 con base en los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. En los departamentos en los que no existen Directores Seccionales del<br \/>\nInstituto Nacional de Medicina Legal (INML), participar\u00e1n en los Consejos<br \/>\nDepartamentales, los Directores Regionales o sus delegados.<\/p>\n<p>2. En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogot\u00e1,<br \/>\nparticipar\u00e1 el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal<br \/>\n(INML), que atiende esta jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00e1 considerarse la invitaci\u00f3n<br \/>\no participaci\u00f3n permanente de los directores de las unidades b\u00e1sicas que tienen<br \/>\npresencia en este distrito especial.<\/p>\n<p>3. En los Consejos Municipales en los que no exista presencia material de las<br \/>\nUnidades B\u00e1sicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), podr\u00e1<br \/>\nconsiderarse la invitaci\u00f3n al director de la Unidad B\u00e1sica del Instituto<br \/>\nNacional de Medicina Legal (INML) que tenga cobertura sobre el municipio por ser<br \/>\nparte de su \u00e1rea de influencia, de acuerdo con el acto administrativo expedido<br \/>\npor el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad y Convivencia<br \/>\nRegionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y<br \/>\nMetropolitanos, a otros funcionarios de las entidades p\u00fablicas nacionales o<br \/>\nterritoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los<br \/>\ntemas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 invitarse a las sesiones de los Consejos Regionales, Departamentales y<br \/>\nMunicipales de Seguridad y Convivencia, a los Comandantes de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nde las unidades tipo: regiones, unidades metropolitanas y distritos de polic\u00eda<br \/>\nque tienen jurisdicci\u00f3n sobre las entidades territoriales, seg\u00fan corresponda y<br \/>\nsi as\u00ed lo consideran los miembros permanentes de los espacios de coordinaci\u00f3n<br \/>\ninterinstitu-cional denominados Consejos de Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio del Interior,<br \/>\nconvocar y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Nacionales,<br \/>\nRegionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y<br \/>\nMetropolitanos, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales.<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 asistir y presidir los Consejos de<br \/>\nSeguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos<br \/>\nEspeciales, Municipales y Metropolitanos, en su calidad de suprema autoridad<br \/>\nadministrativa y de polic\u00eda en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.11. Funciones de los tipos de Consejos de Seguridad y<br \/>\nConvivencia. Son funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia, como<br \/>\nespacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, las siguientes y sin perjuicio del<br \/>\ncumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada<br \/>\nuna de las distintas autoridades:<\/p>\n<p>1. Intercambiar informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa, as\u00ed como promover el<br \/>\nan\u00e1lisis y comprensi\u00f3n integral e interdisciplinaria de los problemas de<br \/>\nconvivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicci\u00f3n que atiende el<br \/>\nConsejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.<\/p>\n<p>2. Apoyar la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de los problemas en materia de<br \/>\nconvivencia, de manera participativa y atendiendo a la informaci\u00f3n cuantitativa,<br \/>\ncualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del<br \/>\nConsejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.<\/p>\n<p>3. El diagn\u00f3stico que se elabore, es una de las bases para la formulaci\u00f3n de los<br \/>\nprogramas, planes, proyectos de inversi\u00f3n y actividades que hacen parte del Plan<br \/>\nIntegral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe<br \/>\nactualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia<br \/>\nde las intervenciones respecto a las problem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>4. Contribuir, bajo el liderazgo de la primera autoridad en materia de<br \/>\nconvivencia, a la elaboraci\u00f3n del Plan Integral de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer a\u00f1o de gobierno de<br \/>\nlas autoridades pol\u00edtico-administrativas territoriales, a partir de la<br \/>\npresentaci\u00f3n de propuestas de programas, planes, proyectos de inversi\u00f3n y<br \/>\nactividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de<br \/>\nconvivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que<br \/>\nse formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la pol\u00edtica y<br \/>\nestrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y dem\u00e1s lineamientos<br \/>\nque sobre estas materias dicte el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de pol\u00edtica<br \/>\np\u00fablica que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.<\/p>\n<p>5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de<br \/>\nSeguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad<br \/>\ny Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopci\u00f3n por parte del ordenador del gasto<br \/>\nque corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los<br \/>\nproyectos de inversi\u00f3n inscritos en el banco de proyectos de la entidad<br \/>\nterritorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se<br \/>\ndestine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que<br \/>\nexiste entre los instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica en asuntos relacionados<br \/>\ncon la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como<br \/>\npor las autoridades de otros \u00f3rdenes de gobierno. As\u00ed como, la coherencia,<br \/>\ncorrespondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan<br \/>\nen otros espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional encargados de atender<br \/>\nproblem\u00e1ticas espec\u00edficas relacionadas con la convivencia, tales como: los<br \/>\nComit\u00e9s Seccionales de Estupefacientes, los Comit\u00e9s Municipales de Drogas, las<br \/>\nComisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, los<br \/>\nComit\u00e9s Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los<br \/>\ndem\u00e1s que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las<br \/>\ndecisiones de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica que se adoptan.<\/p>\n<p>7. Presentar propuesta ante la primera autoridad administrativa y de polic\u00eda de<br \/>\nla entidad territorial, del plan de acci\u00f3n que se debe elaborar a partir del<br \/>\nsegundo a\u00f1o de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y<br \/>\nConvivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos,<br \/>\nmetas e indicadores dispuestos para los cuatro a\u00f1os en el (PISCC).<\/p>\n<p>8. Efectuar el seguimiento a la destinaci\u00f3n de los recursos que se reciban por<br \/>\nconcepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos<br \/>\nque se destinen en materia de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Contribuir y participar en la elaboraci\u00f3n del informe anual de gesti\u00f3n<br \/>\np\u00fablica territorial de la seguridad y convivencia ciudadana de la jurisdicci\u00f3n,<br \/>\nas\u00ed como en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecuci\u00f3n del Plan Operativo Anual<br \/>\nde Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAI- SC), por<br \/>\nconcepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>11. Asesorar a la primera autoridad en materia de polic\u00eda, en las situaciones<br \/>\nespec\u00edficas de alteraci\u00f3n de la convivencia, respecto de las medidas que se<br \/>\npueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;<\/p>\n<p>b) A la magnitud y alcance de las situaciones;<\/p>\n<p>c) A las coordinaciones que se est\u00e9n realizando con las autoridades<br \/>\nterritoriales de los \u00f3rdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los<br \/>\nprincipios de concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n<p>d) A la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>12. Verificar que las medidas que se adopten en de la convivencia de la<br \/>\njurisdicci\u00f3n, contribuyan a la garant\u00eda de los derechos humanos y el respeto por<br \/>\nlas libertades p\u00fablicas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed como por la<br \/>\ncoherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.<\/p>\n<p>13. Asesorar sobre la implementaci\u00f3n de planes, programas o proyectos, que permi<br \/>\ntan prevenir la configuraci\u00f3n de situaciones de alteraci\u00f3n de la seguridad y<br \/>\nconvivencia.<\/p>\n<p>14. Formular recomendaciones para la preservaci\u00f3n de los derechos humanos y el<br \/>\ncumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia podr\u00e1n constituir grupos de<br \/>\ntrabajo que se encarguen de realizar an\u00e1lisis o propuestas espec\u00edficas, con el<br \/>\nfin de profundizar en la comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis de algunos problemas p\u00fablicos de<br \/>\nconvivencia y seguridad, as\u00ed como de las posibles intervenciones, sin que se<br \/>\ngenere erogaciones con cargo a los recursos del Fonset o de alguna de sus<br \/>\ncuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.12. Planes de seguridad y convivencia regionales y<br \/>\nmetropolitanos. En el caso de las regiones y las \u00e1reas metropolitanas, se podr\u00e1n<br \/>\ndise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluar planes integrales de seguridad<br \/>\ny convivencia (PISCC), seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.13. Informes. Los informes que deben entregar semestralmente<br \/>\nlos representantes legales de las entidades territoriales, gobernadores y<br \/>\nalcaldes, a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal<br \/>\nsobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que<br \/>\ninfluyen en el aumento o disminuci\u00f3n de la criminalidad, deben ser comunicados<br \/>\nen el seno de los Consejos de Seguridad y Convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.14.Articulaci\u00f3n con otros espacios de coordinaci\u00f3n<br \/>\ninterinstitucional espec\u00edficos para los asuntos de convivencia y seguridad. Los<br \/>\nConsejos de Seguridad y Convivencia de cada tipo, son la instancia central de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n interinstitucional en estas materias, motivo por el cual requieren<br \/>\nconocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que<br \/>\nse toman en otros espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional especializados en<br \/>\ntemas de convivencia y seguridad ciudadana, como se dispone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Espacio de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional especializado en temas de convivencia<br \/>\ny seguridad ciudadana<\/p>\n<p>Informe<\/p>\n<p>Periodicidad<\/p>\n<p>Comisiones Locales de Drogas<\/p>\n<p>Informe sobre el comportamiento de cada uno de los actores del fen\u00f3me-no del<br \/>\nnarcotr\u00e1fico en su jurisdicci\u00f3n (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n,<br \/>\ncapital circulante)<\/p>\n<p>Trimestral<\/p>\n<p>Comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol<\/p>\n<p>Informe de las conductas de Indisciplina y desorden social m\u00e1s comu-nes en los<br \/>\nespacios deportivos de f\u00fatbol, que generan problemas de convivencia.<\/p>\n<p>Semestral<\/p>\n<p>Comit\u00e9s departamentales, distritales y munici- pales de convivencia escolar.<\/p>\n<p>Informe de las situaciones tipo 2 y 3 de convivencia (art\u00edculo 2.3.5.4.2.6.<br \/>\nDecreto 1075 de 2015), as\u00ed como de los delitos y modalidades delictivas que se<br \/>\npresentan en los establecimientos con relaci\u00f3n a las competencias de la Ley 1620<br \/>\nde 2013.<\/p>\n<p>Trimestral<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se procurar\u00e1 el acceso y la interoperabilidad de la informaci\u00f3n a la<br \/>\nque se refiere el presente art\u00edculo, con el fin de facilitar su consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.15. De las instancias de participaci\u00f3n ciudadana en el marco de<br \/>\nlos diferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera previa o<br \/>\nposterior a la realizaci\u00f3n de sesiones ordinarias o extraordinarias de los<br \/>\ndiferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia, todos los miembros<br \/>\npodr\u00e1n convocar audiencias de participaci\u00f3n ciudadana que permitan:<\/p>\n<p>1. Recolectar y analizar informaci\u00f3n a partir de la cual se logre una mayor<br \/>\ncomprensi\u00f3n de los problemas p\u00fablicos de indisciplina y desorden social,<br \/>\nviolencia inter-personal en espacios p\u00fablicos y privados y delincuencia.<\/p>\n<p>2. Promover la construcci\u00f3n de propuestas de intervenci\u00f3n e iniciativas frente a<br \/>\nlos problemas p\u00fablicos identificados en estas materias.<\/p>\n<p>3. Motivar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las estrategias, programas,<br \/>\nproyectos de inversi\u00f3n y actividades que se est\u00e1n desarrollando en materia de<br \/>\nconvivencia y seguridad.<\/p>\n<p>4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de<br \/>\norden p\u00fablico y polic\u00eda, entre otras, cuyo fin \u00faltimo sea promover la<br \/>\nparticipaci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p>5. Articular con los Comit\u00e9s Civiles de Convivencia.<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.16. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto.<br \/>\nReglamentar el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como un<br \/>\ncuerpo consultivo y de decisi\u00f3n para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas<br \/>\nrelacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, as\u00ed como<br \/>\npara la coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica<br \/>\nMarco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.17. Modificado por el Decreto 842 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nIntegraci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El Consejero Presidencial para la Reconciliaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>11. El Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los ministros. la representaci\u00f3n en las sesiones del<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana solo podr\u00e1 ser delegada en<br \/>\nlos viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo<br \/>\ny dem\u00e1s entidades, en los subdirectores.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar su asistencia a la sesi\u00f3n del<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado,<br \/>\npresidir\u00e1 la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la<br \/>\nNaci\u00f3n y el Defensor del Pueblo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n de su presidente, otros ministros o<br \/>\ndirectores de Departamento Administrativo. funcionarios del Estado, y dem\u00e1s<br \/>\npersonas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad<br \/>\ny Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus<br \/>\nfunciones, o asuntos a tratar.<\/p>\n<p>Los ministros y directores que sean invitados solo podr\u00e1n delegar su asistencia<br \/>\nen los viceministros o subdirectores, respectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y<br \/>\nConvivencia Ciudadana tendr\u00e1n derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.8.2.17. Adicionado por el Decreto 647 de 2021,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estar\u00e1<br \/>\nintegrado por:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>11. El Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones del<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en<br \/>\nlos viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo<br \/>\ny dem\u00e1s entidades, en los subdirectores.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar su asistencia a la sesi\u00f3n del<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado,<br \/>\npresidir\u00e1 la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la<br \/>\nNaci\u00f3n y el Defensor del Pueblo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n de su presidente, otros ministros o<br \/>\ndirectores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y dem\u00e1s<br \/>\npersonas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad<br \/>\ny Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus<br \/>\nfunciones, o asuntos a tratar.<\/p>\n<p>Los ministros y directores que sean invitados solo podr\u00e1n delegar su asistencia<br \/>\nen los viceministros o subdirectores, respectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y<br \/>\nConvivencia Ciudadana tendr\u00e1n derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.18. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nFunciones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son<br \/>\nfunciones del Consejo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Actuar como cuerpo consultivo del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de<br \/>\nconvivencia y seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en situaciones espec\u00edficas de<br \/>\nalteraci\u00f3n de la convivencia para la toma de decisiones en la formulaci\u00f3n,<br \/>\nimplementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y estrategias que pueda adoptar para el<br \/>\nrestablecimiento de la misma, dentro de la Pol\u00edtica Marco de Convivencia y<br \/>\nSeguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>3. Articular con las diferentes instituciones del Estado, el intercambio de<br \/>\ninformaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa que permita un an\u00e1lisis y compresi\u00f3n<br \/>\nintegral de los problemas de convivencia y seguridad ciudadana en ejecuci\u00f3n de<br \/>\nla Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la estrategia de<br \/>\nconvivencia para garantizar la protecci\u00f3n del agua, la biodiversidad y medio<br \/>\nambiente como inter\u00e9s nacional, principal y prevalente de Colombia.<\/p>\n<p>5. Analizar y asesorar en los temas relacionados exclusivamente con la<br \/>\nconvivencia y seguridad ciudadana por afectaci\u00f3n de organizaciones criminales y<br \/>\neconom\u00edas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>6. Realizar, en el mes de enero de cada a\u00f1o, una audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n<br \/>\nde cuentas de la Implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Marco de Convivencia<br \/>\ny Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>7. Evaluar, en conjunto con las instancias territoriales, de forma permanente en<br \/>\nsus sesiones, los informes sobre posibles problemas en la ejecuci\u00f3n de la<br \/>\nPol\u00edtica, respecto a las autoridades pol\u00edtico administrativas y en la prestaci\u00f3n<br \/>\ndel servicio de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>8. Proponer la creaci\u00f3n y el desarrollo de un sistema nacional de convivencia y<br \/>\nseguridad ciudadana, para articular y fortalecer las instancias de coordinaci\u00f3n<br \/>\nterritorial y nacional.<\/p>\n<p>9. Presentar propuestas para reconocer la mejor gesti\u00f3n territorial de las<br \/>\nautoridades administrativas en los territorios. Para reconocimiento de esta<br \/>\ngesti\u00f3n se crear\u00e1 un incentivo escrito por medio de una menci\u00f3n de honor o<br \/>\ndistinci\u00f3n al Mejor Alcalde y\/o Gobernador, el cual ser\u00e1 otorgado por la<br \/>\ndefinici\u00f3n de un ranking de gesti\u00f3n en convivencia y seguridad ciudadana. El<br \/>\nreconocimiento ser\u00e1 creado y evaluando previa definici\u00f3n de metodolog\u00eda y<br \/>\nrequisitos por el Ministerio del Interior y presentada al Consejo Nacional<br \/>\nSeguridad y Convivencia Ciudadana para que esta instancia defina y seleccione el<br \/>\nganador, con criterios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>10. Promover acciones coordinadas para la difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n del C\u00f3digo<br \/>\nNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, orientadas a la prevenci\u00f3n de<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia.<\/p>\n<p>11. Promover la prevenci\u00f3n, la participaci\u00f3n c\u00edvica y la cultura de la legalidad<br \/>\nen la ciudadan\u00eda, en el marco de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>12. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas de<br \/>\npol\u00edtica y acciones de la Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que el Presidente de la Rep\u00fablica determine y que guarden relaci\u00f3n<br \/>\ncon la naturaleza y objeto del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.19. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nSesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Consejo<br \/>\nNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionar\u00e1 de manera ordinaria cada<br \/>\nseis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo<br \/>\nameriten, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a solicitud<br \/>\ndel Presidente de la Rep\u00fablica, o del Ministerio del Interior, del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional, y\/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.20. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nSecretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La<br \/>\nSecretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 a cargo de los Ministerios de Interior y<br \/>\nde Defensa Nacional. Contar\u00e1 con el soporte t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional, a<br \/>\ntrav\u00e9s de las dependencias competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.21. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nFunciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de:<\/p>\n<p>1. Convocar y preparar la agenda de las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo las l\u00edneas de pol\u00edtica y tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo.<\/p>\n<p>4. Realizar junto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seguimiento,<br \/>\nevaluaci\u00f3n y control de las l\u00edneas de pol\u00edtica, as\u00ed como de las decisiones,<br \/>\nmedidas y compromisos que en el marco de las sesiones del Consejo se adopten, de<br \/>\nlo que deber\u00e1n presentar un informe semestral a esa instancia.<\/p>\n<p>5. Coordinar la consecuci\u00f3n de los insumos necesarios de la mesa t\u00e9cnica de<br \/>\napoyo.<\/p>\n<p>6. Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica o el Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.22. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Mesa<br \/>\nT\u00e9cnica de Apoyo. Cr\u00e9ase la Mesa T\u00e9cnica de Apoyo como una instancia del Consejo<br \/>\nNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se encargar\u00e1 de hacer<br \/>\nrecomendaciones t\u00e9cnicas, en el marco de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica, as\u00ed como<br \/>\nde apoyar a este cuerpo con estudios, e informes que se le soliciten a trav\u00e9s de<br \/>\nla secretar\u00eda del mismo.<\/p>\n<p>La Mesa T\u00e9cnica con un car\u00e1cter interdisciplinario, prestar\u00e1 apoyo permanente al<br \/>\nConsejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y estar\u00e1 integrada por un<br \/>\ngobernador delegado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; un alcalde<br \/>\ndelegado por la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales; un alcalde delegado por la<br \/>\nFederaci\u00f3n Colombiana de Municipios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones, sesiones y actividades a realizar, ser\u00e1n dispuestas en<br \/>\nel reglamento del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.23. Adicionado por el Decreto 647 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbitos<br \/>\nde coordinaci\u00f3n y complementariedad. El Consejo Nacional de Seguridad y<br \/>\nConvivencia Ciudadana actuar\u00e1 de forma coordinada y complementaria con las dem\u00e1s<br \/>\ninstancias, consejos y comit\u00e9s relacionados con el desarrollo de la Pol\u00edtica<br \/>\nMarco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Registro Nacional de Medidas Correctivas. Registro Nacional<br \/>\nde Medidas Correctivas. Enti\u00e9ndase por Registro Nacional de Medidas Correctivas,<br \/>\nel sistema a cargo de la Polic\u00eda Nacional, que contiene los datos concernientes<br \/>\na la identificaci\u00f3n de la persona infractora de un comportamiento contrario a la<br \/>\nconvivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o<br \/>\ncumplimiento de la medida correctiva, cuya informaci\u00f3n detallada y<br \/>\ngeorreferenciada de forma cualitativa y cuantitativa en tiempo real, permite el<br \/>\ndise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fortalecimiento y<br \/>\nrestablecimiento de la convivencia y seguridad.<\/p>\n<p>Corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales<br \/>\ninscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, aquellas aplicadas a<br \/>\nlas personas naturales y jur\u00eddicas, dentro de las veinticuatro (24) horas<br \/>\nsiguientes a su imposici\u00f3n o del comparendo seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como los<br \/>\nrespectivos cumplimientos.<\/p>\n<p>Este registro deber\u00e1 permitir la interoperabilidad autom\u00e1tica con las bases de<br \/>\ndatos de las autoridades responsables de verificar el estado del tr\u00e1mite, para<br \/>\nefectos de la revisi\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas que se encuentren en las<br \/>\ncondiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida<br \/>\ncorrectiva, para lo cual se har\u00e1 uso de los certificados expedidos por el<br \/>\nsistema de conformidad con el manual y reglamento de que trata el art\u00edculo<br \/>\n2.2.8.3.2 del presente cap\u00edtulo, donde se especifique la fecha y hora de la<br \/>\nconsulta.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 contratar la creaci\u00f3n, manejo, operatividad,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, control, y sistemas de seguridad inform\u00e1tica, f\u00edsica y<br \/>\nconectividad del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional tendr\u00e1 los derechos sobre el dise\u00f1o, manejo, datos, software,<br \/>\nlicencias y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que permitan el<br \/>\nfuncionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas.<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica o privada, encargada del Registro Nacional de Medidas<br \/>\nCorrectivas, ser\u00e1 responsable por la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n, adquisici\u00f3n de<br \/>\nlicencias y su actualizaci\u00f3n, operatividad, actualizaci\u00f3n del sistema y del<br \/>\nsistema operativo, control de los sistemas de seguridad inform\u00e1tica y f\u00edsica, la<br \/>\nconectividad y actualizaci\u00f3n del cumplimiento de las medidas correctivas, lo<br \/>\ncual implica alimentar el sistema en tiempo real.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos, distritos y municipios deber\u00e1n implementar los<br \/>\nmedios tecnol\u00f3gicos requeridos para la conexi\u00f3n con el sistema, de conformidad<br \/>\ncon las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas por la Polic\u00eda Nacional, para<br \/>\nasegurar y garantizar el adecuado funcionamiento y actualizaci\u00f3n en tiempo real.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 183 de la Ley 1801<br \/>\nde 2016, el interesado deber\u00e1 estar al d\u00eda en los pagos de las multas del C\u00f3digo<br \/>\nde Polic\u00eda y Convivencia, lo cual se podr\u00e1 verificar a trav\u00e9s del sistema<br \/>\nRegistro Nacional de Medidas Correctivas o cualquier otro medio que demuestre el<br \/>\npago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios que no cuenten con infraestructura tecnol\u00f3gica que<br \/>\npermita la interconectividad con otros sistemas de gesti\u00f3n para el seguimiento,<br \/>\nactualizaci\u00f3n y recaudo, deber\u00e1n registrar y actualizar la informaci\u00f3n<br \/>\nrelacionada con la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas correctivas a trav\u00e9s<br \/>\ndel sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), publicado por la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Manual y reglamento del Registro Nacional de Medidas<br \/>\nCorrectivas. La Polic\u00eda Nacional como responsable del Registro Nacional de<br \/>\nMedidas Correctivas, en coordinaci\u00f3n con la entidad p\u00fablica o privada contratada<br \/>\npara el manejo, operatividad, actualizaci\u00f3n, control, conectividad,<br \/>\nsistematizaci\u00f3n y seguridad inform\u00e1tica del mencionado Registro, deber\u00e1 expedir,<br \/>\nal momento de poner en funcionamiento el sistema, un manual con las gu\u00edas,<br \/>\nprotocolos y reglamento de funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Permanencia del Registro. \u00danicamente podr\u00e1 observarse por<br \/>\nparte del interesado, la informaci\u00f3n del Registro que reporta la medida<br \/>\ncorrectiva impuesta que se encuentre en firme. El reporte de la medida<br \/>\ncorrectiva impuesta, permanecer\u00e1 para la consulta por parte de las autoridades<br \/>\nde polic\u00eda y entidades del Estado, por un lapso de un (1) a\u00f1o, despu\u00e9s de su<br \/>\ncumplimiento, tiempo durante el cual se verificar\u00e1 la reincidencia con las<br \/>\ncorrespondientes consecuencias contempladas en la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Es deber de la autoridad de polic\u00eda que impuso la medida correctiva, o quien la<br \/>\nhizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al momento<br \/>\nde la imposici\u00f3n de la misma, y la constataci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Dise\u00f1o, ajuste, impresi\u00f3n y dotaci\u00f3n para la orden de<br \/>\ncomparendo. La Polic\u00eda Nacional dise\u00f1ar\u00e1 y ajustar\u00e1 los formatos requeridos para<br \/>\ndocumentar la orden de comparendo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el<br \/>\nefecto expida.<\/p>\n<p>Las administraciones distritales o municipales imprimir\u00e1n y dotar\u00e1n al personal<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional con los formatos y medios tecnol\u00f3gicos<br \/>\nrequeridos para la expedici\u00f3n e inserci\u00f3n de la orden de comparendo en el<br \/>\nRegistro Nacional de Medidas Correctivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL COBRO Y RECAUDO DE DINEROS POR<br \/>\nCONCEPTO DE MULTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Recaudo y administraci\u00f3n del dinero por concepto de multas.<br \/>\nLos recursos provenientes de las multas del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y<br \/>\nConvivencia ingresar\u00e1n al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana<br \/>\n(Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales<br \/>\ny municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se<br \/>\nrefiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999,<br \/>\n782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014.<\/p>\n<p>En cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016, el<br \/>\nsesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto<br \/>\nde multas se destinar\u00e1 a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia<br \/>\nde seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) ser\u00e1 para<br \/>\nfinanciar programas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades de cultura ciudadana,<br \/>\ny un quince por ciento (15%) a la administraci\u00f3n, funcionamiento e<br \/>\ninfraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento<br \/>\nnecesario para garantizar la prevenci\u00f3n a trav\u00e9s del recaudo y almacenamiento de<br \/>\ninformaci\u00f3n detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las<br \/>\nmultas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento<br \/>\nimprescindible para el cumplimiento de su funci\u00f3n legal. El cuarenta por ciento<br \/>\n(40%) restante se utilizar\u00e1 en la materializaci\u00f3n de las medidas correctivas<br \/>\nimpuestas por las autoridades de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de<br \/>\nla Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n un semestre a partir<br \/>\nde la entrada en vigencia del presente decreto para modificar el Formularlo<br \/>\n\u00danico Territorial (FUT), con el fin de incluir un aparte en el que los alcaldes<br \/>\nreporten el valor total del recaudo anual por concepto de multas que dispone el<br \/>\nC\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia y de la trasferencia a la Polic\u00eda<br \/>\nNacional de las sumas a que se refiere el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, as\u00ed<br \/>\ncomo los proyectos de inversi\u00f3n y gastos en los que se ejecutaron dichos<br \/>\nrecursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administraciones distritales y\/o municipales deber\u00e1n trasferir<br \/>\nmensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administraci\u00f3n,<br \/>\nfuncionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas de<br \/>\nque trata el presente art\u00edculo, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada<br \/>\nmes a la cuenta que para tal fin establezca la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>SITIOS PARA EL TRASLADO POR PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.1. Centros para el traslado por protecci\u00f3n o asistencial.<br \/>\nEnti\u00e9ndase por centros para el traslado por protecci\u00f3n o asistenciales, los<br \/>\nespacios f\u00edsicos dispuestos por la administraci\u00f3n distrital o municipal, para<br \/>\nhacer efectivo el medio de polic\u00eda establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1801<br \/>\nde 2016, cuya implementaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y funcionamiento, deber\u00e1n ser<br \/>\ngarantizados por cada alcalde distrital o municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.2. Centros asistenciales. Enti\u00e9ndase como centros asistenciales<br \/>\nlas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Hospitales, Cl\u00ednicas,<br \/>\nCentros de Salud, Puestos de Salud, Establecimientos Sanitarios, Hospicios,<br \/>\nUnidades M\u00f3viles de Salud, Ambulancias, Centros de Delegaciones Nacionales o<br \/>\nInternacionales de Salud, Centros de Comit\u00e9s Nacionales o Internacionales de<br \/>\nSalud y las dem\u00e1s donde se presten servicios de salud ubicados en la<br \/>\njurisdicci\u00f3n correspondiente a cada distrito o municipio.<\/p>\n<p>Dichos centros asistenciales, independientemente de ser p\u00fablicos o privados<br \/>\ndeber\u00e1n prestar la atenci\u00f3n inmediata a las personas trasladadas por protecci\u00f3n<br \/>\nen procedimiento de polic\u00eda cuando se trate de ciudadanos en grave estado de<br \/>\nalteraci\u00f3n de la conciencia por aspectos mentales, por estar bajo el efecto del<br \/>\nconsumo de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas o que<br \/>\npresente lesiones o afecciones en su integridad psicof\u00edsica, en los t\u00e9rminos<br \/>\nestablecidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p>En caso que una de las instituciones mencionadas en el inciso primero del<br \/>\npresente art\u00edculo, se niegue a prestar la atenci\u00f3n necesaria para proteger la<br \/>\nvida e Integridad del trasladado por protecci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda, la<br \/>\nautoridad de polic\u00eda lo informar\u00e1 por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48)<br \/>\nhoras siguientes al Ministerio P\u00fablico, a efectos de que se adopten las medidas<br \/>\nnecesarias para prevenir hechos que atenten contra la salud de las personas en<br \/>\nel desarrollo del traslado por protecci\u00f3n en procedimiento policivo y para lo<br \/>\ncual la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br \/>\nlos Tribunales Seccionales y Nacionales de \u00c9tica M\u00e9dica deber\u00e1n adelantar<br \/>\nacciones en contra de quienes nieguen el servicio de salud en el marco del<br \/>\npresente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.3. Centros de Protecci\u00f3n. Es el espacio f\u00edsico destinado por la<br \/>\nadministraci\u00f3n distrital o municipal, para recibir a las personas que sean<br \/>\ntrasladadas por protecci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda, por incurrir en alguna<br \/>\nde los comportamientos descritos en el art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Estos espacios deber\u00e1n tener m\u00ednimo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Espacio f\u00edsico diferenciado: Los centros de protecci\u00f3n deber\u00e1n contar con<br \/>\nlugares separados en raz\u00f3n del sexo de las personas, donde se dejar\u00e1 a cada<br \/>\nciudadano seg\u00fan sea su sexo, es decir, un espacio en el que estar\u00e1n separadas<br \/>\nlas personas del sexo masculino de las del sexo femenino, una vez realizado el<br \/>\ncorrespondiente procedimiento de registro a persona as\u00ed como de identificaci\u00f3n e<br \/>\nindividualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Condiciones sanitarias y de servicios p\u00fablicos: Los centros de protecci\u00f3n a<br \/>\nlos que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n contar con servicios de<br \/>\nacueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, ventilaci\u00f3n, acceso a servicio de<br \/>\nba\u00f1o, tel\u00e9fono p\u00fablico y dem\u00e1s condiciones m\u00ednimas de dignidad para la estancia<br \/>\nde los ciudadanos en tales centros; en todo caso, dichos centros deber\u00e1n contar<br \/>\ncon unas condiciones sanitarias y de aseo que dignifiquen a los ciudadanos que<br \/>\nde manera transitoria est\u00e9n en estos sitios.<\/p>\n<p>3. Condiciones de seguridad: Deben contar con mecanismos tecnol\u00f3gicos que<br \/>\npermitan ejercer vigilancia y control sobre las personas para garantizar sus<br \/>\nderechos. Para el efecto, se deber\u00e1n instalar sistemas de video y audio<br \/>\npermanente, conectado a una central de monitoreo y con capacidad de<br \/>\nalmacenamiento.<\/p>\n<p>Las personas trasladadas deber\u00e1n ser identificadas mediante un sistema<br \/>\nbiom\u00e9trico que permita establecer la hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o, de ingreso y salida.<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1n estrictos protocolos de registro a las personas y sus pertenencias,<br \/>\nen lugares que protejan su intimidad, adem\u00e1s de resguardar los bienes que porten<br \/>\nlos trasladados.<\/p>\n<p>4. Infraestructura: Los sitios destinados para el traslado por protecci\u00f3n deben<br \/>\ngarantizar las condiciones de infraestructura m\u00ednimas que ofrezcan seguridad en<br \/>\nt\u00e9rminos de sismorresistencia, accesibilidad y evacuaci\u00f3n de conformidad con la<br \/>\nnormatividad vigente.<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo, los sitios deber\u00e1n tener la suficiente ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n y<br \/>\ncondiciones f\u00edsicas que ofrezcan seguridad a quienes permanezcan en ellos,<br \/>\ngarantizando que a quienes se les aplique el traslado por protecci\u00f3n no evadan<br \/>\nel medio de polic\u00eda o tengan posibilidades de retiro f\u00e1cil del lugar.<\/p>\n<p>Vigilancia y seguridad f\u00edsica: Conforme a la misionalidad constitucional y<br \/>\nlegal, le corresponde a la Polic\u00eda Nacional brindar seguridad interna en los<br \/>\ncentros de traslado por protecci\u00f3n para efectos de registro a personas, de<br \/>\nconformidad con lo establecido en los art\u00edculos 155 y 159 de la Ley 1801 de<br \/>\n2016.<\/p>\n<p>5. La vigilancia y seguridad externa de los sitios destinados para el traslado<br \/>\npor protecci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de las administraciones municipales, para cuyos<br \/>\nefectos podr\u00e1n contratar con empresas de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nlegalmente constituidas.<\/p>\n<p>6. Ingreso y salida del traslado por protecci\u00f3n: De conformidad con el art\u00edculo<br \/>\n155 de la Ley 1801 de 2016, toda persona que sea trasladada por protecci\u00f3n a los<br \/>\nsitios destinados para tal fin, no podr\u00e1 permanecer en ellos por un espacio de<br \/>\ntiempo mayor a doce (12) horas, entendiendo que el t\u00e9rmino se cuenta desde el<br \/>\nmomento en el que inicia el procedimiento de polic\u00eda, hasta la salida del sitio.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de<br \/>\n2016 establece, que en el centro asistencial o de protecci\u00f3n debe hacer<br \/>\npresencia un representante del Ministerio P\u00fablico, dicho funcionario deber\u00e1<br \/>\nverificar el ingreso y salida del sitio, garantizando que a las personas a<br \/>\nquienes se les aplique el medio de polic\u00eda, les sea respetado el debido proceso,<br \/>\npermiti\u00e9ndoles la salida en el t\u00e9rmino establecido en la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El medio de polic\u00eda de traslado por protecci\u00f3n, una vez aplicado,<br \/>\ndeber\u00e1 ser proporcional, razonable y necesario, conforme a los principios<br \/>\nse\u00f1alados en los numerales 12 y 13 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1801 de 2016,<br \/>\nprocurando en todo caso la menor afectaci\u00f3n posible a derechos y libertades,<br \/>\nevitando los excesos en la materializaci\u00f3n del medio de polic\u00eda, salvaguardando<br \/>\nen todo momento la dignidad humana, los derechos humanos, el debido proceso, el<br \/>\ntrato igualitario, el derecho a la libertad y en general las garant\u00edas<br \/>\nconstitucionales y legales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas objeto del traslado por protecci\u00f3n, no podr\u00e1n ser<br \/>\nhabitantes de calle o en calle, teniendo como consideraci\u00f3n esta \u00fanica<br \/>\ncircunstancia. No se podr\u00e1n trasladar a estos centros, personas involucradas en<br \/>\nconductas punibles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN PROGRAMAS COMUNITARIOS O ACTIVIDADES PEDAG\u00d3GICAS DE CONVIVENCIA<br \/>\nY DIFUSI\u00d3N DE LA LEY 1801 DE 2016<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.1. Programa Comunitario. Enti\u00e9ndase por programa comunitario,<br \/>\nla actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad,<br \/>\nambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el<br \/>\ninter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.2. Clasificaci\u00f3n. El programa comunitario se clasifica en las<br \/>\nsiguientes acciones:<\/p>\n<p>1. Jornadas de ornato y embellecimiento.<\/p>\n<p>2. Preservaci\u00f3n del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de<br \/>\n\u00e1rboles y brigadas de recuperaci\u00f3n de espacios ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3. Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades<br \/>\nl\u00fadico recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos,<br \/>\nhospitales y sistema de transporte masivo.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que la administraci\u00f3n distrital o municipal establezca para tal<br \/>\nfin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que<br \/>\ntengan como medida correctiva la participaci\u00f3n en programa comunitario, al igual<br \/>\nque para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa<br \/>\ngeneral tipo 1 o 2 por la participaci\u00f3n en programa comunitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.3. Actividad Pedag\u00f3gica. Se entender\u00e1 por actividad pedag\u00f3gica,<br \/>\naquella participaci\u00f3n en programas educativos determinados y desarrollados por<br \/>\nlas alcald\u00edas distritales o municipales, como medida correctiva impuesta de<br \/>\nconformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y cuyo enfoque ser\u00e1 el<br \/>\nfortalecimiento de los principios, fines y objeto de la convivencia, pr\u00e1ctica de<br \/>\nderechos y deberes aceptados por la sociedad, as\u00ed como las responsabilidades que<br \/>\nimplica vivir en sociedad otorgando un reconocimiento al valor de lo p\u00fablico y<br \/>\nla tranquilidad de la comunidad en general.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de las actividades pedag\u00f3gicas la alcald\u00eda<br \/>\ndistrital o municipal, podr\u00e1 destinar un lugar espec\u00edfico que cuente con las<br \/>\ncondiciones necesarias para la capacitaci\u00f3n de las personas que incurran en<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia, con base en los siguientes<br \/>\ncomponentes:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.4. Componentes Pedag\u00f3gicos. Son las diferentes tem\u00e1ticas que<br \/>\npermiten una interacci\u00f3n comunicativa entre el interlocutor y los participantes<br \/>\nen contextos espec\u00edficos; en ella se busca crear un ambiente de aprendizaje que<br \/>\nfacilite la comprensi\u00f3n de conceptos relacionados a la convivencia,<br \/>\nestableci\u00e9ndose las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ciudadan\u00eda, deberes y derechos.<\/p>\n<p>2. Identidad, pluralidad y diferencias.<\/p>\n<p>3. Cuidado del ambiente.<\/p>\n<p>4. Pr\u00e1cticas de Convivencia, negociar, respetar, afrontar los conflictos,<br \/>\ndi\u00e1logo, co-municaci\u00f3n-lenguaje, colaboraci\u00f3n, construcci\u00f3n de confianza,<br \/>\nmoral-\u00e9tica.<\/p>\n<p>5. Normatividad.<\/p>\n<p>6. Y aquellas que por el contexto de la poblaci\u00f3n o la comunidad o su<br \/>\nidiosincrasia sean pertinentes para generar comportamientos favorables a la<br \/>\nconvivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.5. Objetivos del programa de pedagog\u00eda. El programa de<br \/>\npedagog\u00eda como medida correctiva, debe lograr:<\/p>\n<p>1. Educar en materia de convivencia a la comunidad.<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n personal en el mejoramiento progresivo del comportamiento en<br \/>\ncon-vivencia.<\/p>\n<p>3. Respetar los derechos y deberes de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6.6. Adecuaci\u00f3n de las instalaciones. Las alcald\u00edas adecuar\u00e1n las<br \/>\ninstalaciones, recursos log\u00edsticos y talento humano necesarios para el<br \/>\ndesarrollo de las actividades que componen el programa comunitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las gobernaciones, distritos y alcald\u00edas podr\u00e1n realizar convenios<br \/>\ncon la Polic\u00eda Nacional e instituciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo<br \/>\nde los programas comunitarios y componentes pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando estas actividades se realicen por medio de convenios, las<br \/>\ngobernaciones, distritos y alcald\u00edas garantizar\u00e1n los recursos que sean<br \/>\nnecesarios para su desarrollo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La duraci\u00f3n de la actividad en ning\u00fan caso puede superar las seis<br \/>\n(6) horas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 175 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que<br \/>\ntengan como medida correctiva la participaci\u00f3n en actividad pedag\u00f3gica, al igual<br \/>\nque para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa<br \/>\ngeneral tipo 1 o 2 por la participaci\u00f3n en actividad pedag\u00f3gica, siempre y<br \/>\ncuando se compagine con los temas ac\u00e1 enunciados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N A TRAV\u00c9S DEL REGISTRO \u00daNICO SOCIAL<br \/>\nY EMPRESARIAL DEL ESTADO (RUES)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.7.1. Informe de registro en C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de<br \/>\nComercio garantizar\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Registro \u00danico<br \/>\nSocial y Empresarial del Estado (RUES), a las administraciones distritales y<br \/>\nmunicipales y la Polic\u00eda Nacional, para el ejercicio de las funciones propias de<br \/>\ninspecci\u00f3n y vigilancia de las actividades mercantiles y de las empresas que se<br \/>\ncreen o modifiquen su actividad econ\u00f3mica y\/o su domicilio en la respectiva<br \/>\njurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las administraciones distritales o municipales y la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\ndeber\u00e1n garantizar las condiciones de conectividad y seguridad requeridas para<br \/>\nel acceso a la informaci\u00f3n del Registro \u00danico Social y Empresarial del Estado<br \/>\n(RUES) y deber\u00e1n disponer de la capacidad tecnol\u00f3gica necesaria para la<br \/>\ninteroperabilidad en tiempo real.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DE POLIC\u00cdA EN AGUAS JURISDICCIONALES COLOMBIANAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.8.1. Actividad de Polic\u00eda en aguas jurisdiccionales colombianas.<br \/>\nEl ejercicio de la actividad de polic\u00eda por el Cuerpo de Guardacostas de la<br \/>\nArmada Nacional en las \u00e1reas bajo su responsabilidad y competencia, se<br \/>\ndesarrollar\u00e1 de conformidad con el Libro Tercero, T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo I de<br \/>\nla Ley 1801 de 2016 y del presente cap\u00edtulo, lo anterior sin perjuicio de las<br \/>\nnormas especiales que regulan la navegaci\u00f3n y las actividades mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo IX adicionado por el Decreto 1844 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste<br \/>\nderogado por el Decreto 2114 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.).<\/p>\n<p>Comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de<br \/>\nsustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.1. Verificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el marco del Proceso \u00danico<br \/>\nde Polic\u00eda, cuando la autoridad advierta la posible infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n<br \/>\nde tenencia o porte de sustancias psicoactivas il\u00edcitas, tales (i) como<br \/>\nmarihuana, coca\u00edna o sustancias derivadas de la coca\u00edna, hero\u00edna o derivados de<br \/>\nla amapola, drogas sint\u00e9ticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o<br \/>\nsint\u00e9ticas que figuran en la listas I y II de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre<br \/>\nEstupefacientes y su Protocolo de Modificaci\u00f3n, celebrada en Ginebra el 25 de<br \/>\nmarzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974;<br \/>\n(iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio<br \/>\nde las Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, aprobado por medio de la<br \/>\nLey 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) as\u00ed como cualquier otra sustancia que<br \/>\nse encuentre legalmente prohibida, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en<br \/>\nel proceso verbal inmediato de que trata el art\u00edculo 222 de Ley 1801 de 2016,<br \/>\n\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las<br \/>\npresuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de<br \/>\ndichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.<\/p>\n<p>El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal ser\u00e1<br \/>\njudicializado de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.2. Descargos. En los casos previstos en el art\u00edculo anterior,<br \/>\nla autoridad competente proceder\u00e1 a o\u00edr en descargos al presunto infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3. Consecuencia de la infracci\u00f3n. En el evento en que el<br \/>\npresunto infractor, una vez surtido el tr\u00e1mite del proceso verbal inmediato de<br \/>\nque trata el 222 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, sea encontrado<br \/>\ncomo responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con<br \/>\nel porte de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas, proceder\u00e1 a imponer, en<br \/>\ntodo caso, la medida correctiva de destrucci\u00f3n del bien, sin perjuicio de las<br \/>\ndem\u00e1s a las que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.4. Protocolo del medio de polic\u00eda de incautaci\u00f3n y de la medida<br \/>\ncorrectiva de destrucci\u00f3n del bien. Para la aplicaci\u00f3n del medio de polic\u00eda de<br \/>\nincautaci\u00f3n y de la medida correctiva de destrucci\u00f3n de las sustancias de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 2.2.8.9.1 del presente Decreto, el personal uniformado se<br \/>\nsujetar\u00e1 al protocolo establecido en los apartes 3.9 y 4.7 de la Gu\u00eda de<br \/>\nActuaciones de competencia del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nfrente al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, identificada con el n\u00famero<br \/>\n1CS-GU-0005, expedida el 27 de junio de 2018 por la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, o el acto administrativo que lo modifique.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo X adicionado por el Decreto 380 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>P\u00d3LIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES<br \/>\nDE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.1. Constituci\u00f3n de p\u00f3lizas. Los propietarios de caninos<br \/>\nconsiderados de manejo especial deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de responsabilidad<br \/>\ncivil extracontractual, la cual debe tomarse con una compa\u00f1\u00eda de seguros<br \/>\nlegalmente autorizada para operar en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario<br \/>\no tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que<br \/>\ncause a terceros, como consecuencia de la propiedad y\/o tenencia de un canino de<br \/>\nmanejo especial, y que se concreten en lesi\u00f3n, muerte de personas o animales, o<br \/>\nda\u00f1os a los bienes de terceros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, no aplica para los caninos<br \/>\nutilizados en la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia privada mientras se<br \/>\nencuentren en servicio, los cuales se regir\u00e1n por la normatividad especial sobre<br \/>\nla materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador<br \/>\ndel seguro deber\u00e1 ser su representante legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.2. Valor m\u00ednimo asegurado y vigencia de la p\u00f3liza. El valor<br \/>\nasegurado de la p\u00f3liza no podr\u00e1 ser inferior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos<br \/>\nlegales mensuales vigentes (SMLMV) por canino. El valor asegurado de la p\u00f3liza<br \/>\nser\u00e1 la m\u00e1xima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o m\u00e1s<br \/>\neventos que ocurran durante la vigencia del seguro.<\/p>\n<p>El asegurado deber\u00e1 mantener vigente la p\u00f3liza durante la vida del ejemplar, sin<br \/>\nperjuicio de que esta se expida anualmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n permitir la adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas<br \/>\nde responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades,<br \/>\nfundaciones sin \u00e1nimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados<br \/>\na la protecci\u00f3n, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato,<br \/>\nindefensi\u00f3n o abandono, que deseen adquirirla. Cuando el canino de manejo<br \/>\nespecial vaya a ser entregado en donaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con la respectiva<br \/>\np\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n<p>En todo caso el valor asegurado de la p\u00f3liza ser\u00e1 la m\u00e1xima responsabilidad del<br \/>\nasegurador, que se puede agotar en uno o m\u00e1s eventos que ocurran durante la<br \/>\nvigencia del seguro por uno o varios caninos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.3. Notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de la propiedad de caninos de<br \/>\nmanejo especial. Toda compra. venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del<br \/>\nderecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo<br \/>\nespecial, se deber\u00e1 notificar a la alcald\u00eda distrital o municipal y a la<br \/>\ncompa\u00f1\u00eda de seguros que haya expedido la p\u00f3liza para efectos de lo contemplado<br \/>\nen el art\u00edculo 1107 del C\u00f3digo de Comercio. Para lo cual el nuevo propietario<br \/>\ny\/o tenedor deber\u00e1 proceder de forma inmediata a realizar los tr\u00e1mites<br \/>\nnecesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.10.1 del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.4. Microchip de identificaci\u00f3n. Los propietarios y\/o tenedores<br \/>\nde los caninos de manejo especial deber\u00e1n implantar un microchip subcut\u00e1neo e<br \/>\nhipoalerg\u00e9nico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus<br \/>\nveces, el cual debe contener un C\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico de identificaci\u00f3n, que<br \/>\nestar\u00e1 constituido por el n\u00famero DANE del departamento y municipio en donde<br \/>\nnaci\u00f3 el canino o fue implantado y cinco d\u00edgitos consecutivos asignados en el<br \/>\nsitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y<br \/>\ncertificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de<br \/>\nZootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n del seguro, el tomador o asegurado debe proveer a la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nde seguros, el n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del canino de manejo especial,<br \/>\npara que sea incluido en la respectiva p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 121 de la Ley 1801 de<br \/>\n2016, los alcaldes permitir\u00e1n el registro de caninos que no sean de manejo<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal deber\u00e1 proveer a las autoridades<br \/>\nencargadas del control y registro de los caninos. el equipo necesario para la<br \/>\nlectura del microchip implantado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 enviar mensualmente un reporte a<br \/>\ntrav\u00e9s del Registro \u00danico de Seguros (RUS), informando las p\u00f3lizas vigentes de<br \/>\nque trata la presente reglamentaci\u00f3n. En todo caso, la Polic\u00eda Nacional, a<br \/>\ntrav\u00e9s del RUS podr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de<br \/>\nresponsabilidad civil extracontractual de caninos de manejo especial emitidas<br \/>\npor cada compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n<p>Al realizarse cualquiera de las acciones de que trata el art\u00edculo 131 de la Ley<br \/>\n1801 de 2016, se deber\u00e1 indicar el C\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico de identificaci\u00f3n del<br \/>\nejemplar y la identidad del m\u00e9dico veterinario que lo implant\u00f3, as\u00ed como el<br \/>\nlugar donde se hizo el procedimiento. Esa misma identificaci\u00f3n podr\u00e1 utilizarse<br \/>\npara los controles de vacunas, los incidentes de ataques y dem\u00e1s aspectos<br \/>\nrelacionados con el animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.5. T\u00e9rmino para la implantaci\u00f3n del microchip de<br \/>\nidentificaci\u00f3n y para la adquisici\u00f3n del seguro de responsabilidad civil<br \/>\nextracontractual. Los propietarios y\/o tenedores de caninos de manejo especial,<br \/>\ntendr\u00e1n seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,<br \/>\npara implantar el microchip de identificaci\u00f3n en el canino y contar con la<br \/>\np\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de<br \/>\n2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.6. Reporte de los centros veterinarios. Los centros<br \/>\nveterinarios que lleven a cabo la implantaci\u00f3n del microchip de identificaci\u00f3n,<br \/>\ndeber\u00e1n reportar ante la alcald\u00eda distrital o municipal mensualmente, los datos<br \/>\nde cada microchip implantado, para que las Alcald\u00edas puedan verificar que la<br \/>\ninformaci\u00f3n contenida en el mismo. corresponda con la informaci\u00f3n de la p\u00f3liza<br \/>\nreportada en \u00e9l registro del canino de manejo especial, respetando lo referente<br \/>\na la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>El reporte tendr\u00e1 como m\u00ednimo los datos de identificaci\u00f3n del microchip, el<br \/>\nnombre del canino que lo porta, la raza, el propietario o tenedor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.7. Acceso a la informaci\u00f3n por parte de las aseguradoras. Para<br \/>\nefectos de la expedici\u00f3n de las P\u00f3lizas de Responsabilidad Civil<br \/>\nExtracontractual de ejemplares caninos de manejo especial, las aseguradoras<br \/>\npodr\u00e1n tener acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro de caninos de<br \/>\nmanejo especial de que trata el art\u00edculo 128 de la Ley 1801 de 2016, respetando<br \/>\nlo referente a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Nota: Capitulo XI adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Exhibici\u00f3n y disfrute de bienes o patrimonio cultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.11.1. Exhibici\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural, muebles, de<br \/>\ncar\u00e1cter archiv\u00edstico y arqueol\u00f3gico, cuya tenencia sea ejercida por las<br \/>\niglesias o confesiones religiosas. Las iglesias o confesiones religiosas que<br \/>\nposeen bienes de inter\u00e9s cultural muebles, bienes de car\u00e1cter archiv\u00edstico y<br \/>\nbienes arqueol\u00f3gicos (debidamente registrados ante el Instituto Colombiano de<br \/>\nAntropolog\u00eda e Historia), para facilitar su exhibici\u00f3n y disfrute por parte de<br \/>\nla ciudadan\u00eda deber\u00e1n garantizar condiciones f\u00edsicas y ambientales de<br \/>\niluminaci\u00f3n, temperatura, montaje y seguridad que garanticen su adecuada<br \/>\nprotecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que en cada caso en particular exija<br \/>\nla ley y la entidad rectora de la actividad.<\/p>\n<p>Para bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter archiv\u00edstico, deber\u00e1n garantizar la<br \/>\nprotecci\u00f3n de datos personales y sensibles, propendiendo por su reserva legal<br \/>\ncuando est\u00e9 ordenada de conformidad con los lineamientos del Archivo General de<br \/>\nla Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto se les informar\u00e1<br \/>\na los interesados. La exhibici\u00f3n se har\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico, se<br \/>\ninformar\u00e1n los derechos, obligaciones y restricciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XII adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de incautaci\u00f3n o decomiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.1. De las entidades responsables del traslado, almacenamiento,<br \/>\nconservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, dep\u00f3sito, cuidado y administraci\u00f3n de bienes<br \/>\nincautados o decomisados. La administraci\u00f3n distrital o municipal asumir\u00e1<br \/>\ndirectamente o a trav\u00e9s de terceros, los servicios de log\u00edstica integral<br \/>\nnecesarios para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los elementos, animales,<br \/>\nproductos y subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y\/o<br \/>\nabandonados, exceptuando los espec\u00edmenes, de especies silvestres de la<br \/>\ndiversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal ser\u00e1 responsable por los procedimientos<br \/>\nde almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, control de<br \/>\ninventarios, entrega y dem\u00e1s servicios complementarios asociados a la<br \/>\nadministraci\u00f3n de los bienes objeto de las medidas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo<br \/>\nNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. As\u00ed como tambi\u00e9n, de informar al<br \/>\nMinisterio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH),<br \/>\ncon el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de los Bienes<br \/>\nse\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.8.12.6 de este Decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que por las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda o por no existir<br \/>\nrecintos de almacenamiento contratados en la jurisdicci\u00f3n de la respectiva<br \/>\nadministraci\u00f3n, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los elementos<br \/>\nincautados o decomisados, el alcalde requerir\u00e1 del operador log\u00edstico integral<br \/>\ncontratado o, de ser necesario, celebrar\u00e1 un contrato para la recepci\u00f3n,<br \/>\ndep\u00f3sito, almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n log\u00edstica<br \/>\nintegral, en el sitio donde se encuentre el elemento.<\/p>\n<p>Las actividades log\u00edsticas previstas en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1n<br \/>\nfinanciar, entre otros, con los recursos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n180 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo<br \/>\n2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017, destinado para la materializaci\u00f3n de las<br \/>\nmedidas correctivas impuestas por las autoridades de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 estructurar el protocolo para la<br \/>\nincautaci\u00f3n de las sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que<br \/>\nincaute en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana, que garantice un control sobre la misma hasta su destrucci\u00f3n o<br \/>\ndevoluci\u00f3n, cuando aplique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.2. Ubicaci\u00f3n Provisional. Cuando por razones de grave<br \/>\nalteraci\u00f3n a la convivencia y en forma excepcional los bienes muebles objeto de<br \/>\nincautaci\u00f3n y decomiso no puedan trasladarse para su almacenamiento ante la<br \/>\nalcald\u00eda o tercero contratado, la autoridad de polic\u00eda competente de ejecutar la<br \/>\norden de polic\u00eda, lo dejar\u00e1 en custodia de forma provisional en las<br \/>\ninstalaciones de la Polic\u00eda Nacional, informando de inmediato a la<br \/>\nadministraci\u00f3n distrital o municipal, para que se tomen las medidas pertinentes<br \/>\ndentro del t\u00e9rmino de la distancia, a efectos que se disponga el traslado del<br \/>\nelemento, una vez cese la grave alteraci\u00f3n a la convivencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el bien objeto de incautaci\u00f3n o decomiso, podr\u00e1 permanecer en<br \/>\ndependencias de la Polic\u00eda Nacional por un tiempo superior a dos (2) meses.<br \/>\nDespu\u00e9s del tiempo se\u00f1alado y de mantenerse la grave alteraci\u00f3n de la<br \/>\nconvivencia, la administraci\u00f3n distrital o municipal deber\u00e1 velar por su<br \/>\nalmacenamiento, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, guarda y custodia.<\/p>\n<p>En estos casos, los gastos que demande el traslado, almacenamiento,<br \/>\npreservaci\u00f3n, dep\u00f3sito, cuidado y administraci\u00f3n de los bienes incautados o<br \/>\ndecomisados, estar\u00e1n a cargo de la administraci\u00f3n distrital o municipal.<\/p>\n<p>En los eventos de incautaci\u00f3n de elementos perecederos, se deber\u00e1 llevar a cabo<br \/>\nel procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.8.12.11, del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.3. Del almacenamiento de elementos incautados, decomisados o<br \/>\nabandonados. Las funciones de administraci\u00f3n y custodia de los elementos<br \/>\nincautados, decomisados o abandonados de caracter\u00edsticas especiales que se<br \/>\ndetallan en este art\u00edculo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el<br \/>\nC\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009,<br \/>\nser\u00e1n de las entidades que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Las sustancias qu\u00edmicas de uso agropecuario y medicamentos de uso animal:<br \/>\nInstituto Colombiano Agropecuario.<\/p>\n<p>2. Videogramas, fonogramas, soportes l\u00f3gicos, obras cinematogr\u00e1ficas y libros<br \/>\nque violen los derechos de autor: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad<br \/>\nque se designe para el efecto.<\/p>\n<p>4. Armas y municiones: La Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 la competente de almacenar las<br \/>\narmas incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas se haya afectado<br \/>\nla convivencia o as\u00ed lo disponga la autoridad judicial.<\/p>\n<p>5. Los bienes de inter\u00e9s cultural y que constituyen patrimonio arqueol\u00f3gico: Se<br \/>\nalmacenar\u00e1n en los dep\u00f3sitos culturales o art\u00edsticos que designen el Ministerio<br \/>\nde Cultura e Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), en<br \/>\ncoordinaci\u00f3n con los gobernadores y alcaldes.<\/p>\n<p>6. Los insumos, sustancias qu\u00edmicas utilizados en la actividad minera y dem\u00e1s<br \/>\nminerales incautados o decomisados como consecuencia del incumplimiento de los<br \/>\nrequisitos establecidos en la ley: Ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Sociedad de<br \/>\nActivos Especiales S.A.S. (SAE), para lo de su competencia.<\/p>\n<p>7. El oro, plata y platino: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la<br \/>\nentidad que se designe para el efecto, y la custodia en cabeza del Banco de la<br \/>\nRep\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Los espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica: Los<br \/>\nespec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica, as\u00ed como de los<br \/>\nproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n<br \/>\nambiental, se deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la autoridad ambiental competente,<br \/>\nen el marco de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o de la norma que la<br \/>\nmodifique o sustituya, as\u00ed como lo se\u00f1alado en sus normas reglamentarias<br \/>\nvigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.4. Animales de producci\u00f3n para consumo humano. La Polic\u00eda<br \/>\nNacional en coordinaci\u00f3n conjunta con el Instituto Colombiano Agropecuario para<br \/>\ndeterminar la procedencia de la incautaci\u00f3n o decomiso de animales de<br \/>\nproducci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n final de los animales de producci\u00f3n<br \/>\nefectivamente decomisados o incautados, atendiendo la normatividad en materia de<br \/>\nbienestar animal.<\/p>\n<p>Para este efecto el Instituto Colombiano Agropecuario emitir\u00e1 concepto<br \/>\nzoosanitario de los animales de producci\u00f3n en cuesti\u00f3n, en el cual revisar\u00e1 la<br \/>\ncondici\u00f3n sanitaria y la validez de la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n Interna.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase como animal de producci\u00f3n para consumo humano, los que<br \/>\nest\u00e9n regulados en la normatividad sanitaria vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.5. Responsabilidad por el pago de almacenamiento. Cuando se<br \/>\ntrate de elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devoluci\u00f3n<br \/>\nordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la<br \/>\nadministraci\u00f3n asumir\u00e1 \u00fanicamente los costos causados por concepto de<br \/>\nalmacenamiento, desde la fecha en que esta ingres\u00f3 al recinto de almacenamiento<br \/>\ny hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La administraci\u00f3n podr\u00e1 tercerizar o contratar los servicios de<br \/>\nalmacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de elementos<br \/>\nincautados o decomisados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que la administraci\u00f3n requiera una nueva<br \/>\ntercerizaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de dicho servicio, se deber\u00e1 incluir el t\u00e9rmino<br \/>\nnecesario para el retiro definitivo de las mercanc\u00edas de los recintos de<br \/>\nalmacenamiento del nuevo operador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.6. Disposici\u00f3n final de los elementos. En caso de abandono,<br \/>\ndecomiso o incautaci\u00f3n del elemento, con excepci\u00f3n de los Espec\u00edmenes de<br \/>\nespecies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica, la disposici\u00f3n final de estos<br \/>\npodr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>Remate: Cuando mediante decisi\u00f3n policiva el elemento es decomisado, queda en<br \/>\ncondiciones de ser subastado en p\u00fablico remate por haberse comprobado que afect\u00f3<br \/>\nla convivencia.<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n se presenta cuando el elemento fue declarado en abandono por la<br \/>\nautoridad distrital o municipal.<\/p>\n<p>Inutilizaci\u00f3n: Actividad que lleva a cabo la administraci\u00f3n distrital o<br \/>\nmunicipal frente a bienes incautados o decomisados que por sus caracter\u00edsticas<br \/>\nespeciales no pueden ser donados ni rematados.<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n: Acto a trav\u00e9s del cual la administraci\u00f3n distrital o municipal,<br \/>\nprocede a entregar a t\u00edtulo gratuito a otra entidad del Estado, los bienes que<br \/>\nfueron incautados y sobre ellos surgi\u00f3 el abandono o una decisi\u00f3n policiva de<br \/>\ndecomiso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), no se aplica lo<br \/>\nse\u00f1alado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las armas de fuego decomisadas, no se aplica lo se\u00f1alado en<br \/>\neste art\u00edculo. Una vez ordenado el decomiso definitivo deber\u00e1n ser destruidas de<br \/>\nconformidad con lo se\u00f1alado en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.7. Criterios generales para la procedencia de la donaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el elemento incautado, o decomisado, haya sido abandonado, excepto<br \/>\nequipos terminales m\u00f3viles (ETM), se proceder\u00e1 a realizar la donaci\u00f3n, previo<br \/>\ncumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Acreditar la necesidad de utilizar este bien para el cumplimiento de su<br \/>\nobjeto misional.<\/p>\n<p>2. Que el bien no cuenta con un alto potencial de venta.<\/p>\n<p>3. Que el bien no se encuentra dentro de un acuerdo de comercializaci\u00f3n en curso<br \/>\npara su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios aqu\u00ed previstos, se tendr\u00e1n en cuenta las normas<br \/>\ngenerales vigentes que regulan la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, en primera instancia se deber\u00e1 ofrecer la donaci\u00f3n,<br \/>\na la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas receptoras de las donaciones de alimentos<br \/>\ndecomisados, solamente podr\u00e1n utilizarlos para el fin para el cual fueron<br \/>\nsolicitados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las partes que intervienen en el proceso de donaci\u00f3n, deber\u00e1n<br \/>\nprecisar en el mismo acto cu\u00e1l de ellas asume los gastos de transporte,<br \/>\nalmacenamiento y dem\u00e1s que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.8. Criterio para la procedencia del remate. Cuando el elemento<br \/>\nincautado, haya sido abandonado o decomisado, excepto equipos m\u00f3viles, la<br \/>\nautoridad distrital o municipal, lo rematar\u00e1 si lo estima conveniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.9. Precio base m\u00ednimo de venta en eventos de remate. Los<br \/>\nAlcaldes distritales o municipales podr\u00e1n adelantar la venta en subasta p\u00fablica<br \/>\nde los bienes, la cual se realizar\u00e1, por un precio base m\u00ednimo determinado<br \/>\nmediante la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n que resulte de aplicar el aval\u00fao<br \/>\ncomercial vigente, y las variables que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia, conservaci\u00f3n,<br \/>\nguarda y administraci\u00f3n del bien, incluidos sus impuestos y seguros.<\/p>\n<p>2. El tiempo y los costos requeridos para la enajenaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>3. Estado y costos del saneamiento de los activos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.10. Condiciones para presentar ofertas. Para presentar ofertas<br \/>\nde compra se deber\u00e1 realizar en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica,<br \/>\nel oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base m\u00ednimo de<br \/>\nventa a favor de la administraci\u00f3n distrital o municipal, en la cuenta que esta<br \/>\ndetermine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y se<br \/>\nperder\u00e1 a t\u00edtulo de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las obligaciones<br \/>\nadquiridas con la presentaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor<br \/>\nconsignado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la aprobaci\u00f3n<br \/>\ndefinitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses,<br \/>\nrendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las<br \/>\ntransacciones financieras.<\/p>\n<p>Un oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n previa para participar en la oferta<br \/>\nde otros bienes cuando as\u00ed lo manifieste por escrito, y siempre y cuando dicho<br \/>\nvalor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de<br \/>\nventa del bien en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que representen<br \/>\ntal porcentaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.11. Inutilizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n. La autoridad administrativa<br \/>\ndistrital o municipal proceder\u00e1 a la inutilizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los bienes<br \/>\nque no se puedan donar o rematar, previo concepto t\u00e9cnico, seg\u00fan corresponda a<br \/>\nla naturaleza del mismo, dejando constancia de ello en un archivo fotogr\u00e1fico<br \/>\ny\/o f\u00edlmico. No se aplicar\u00e1 cuando se trate de equipos terminales m\u00f3viles (ETM).<\/p>\n<p>Para lo establecido en el presente art\u00edculo, la autoridad administrativa<br \/>\ndistrital o municipal, podr\u00e1 celebrar los convenios o contratos a que haya<br \/>\nlugar, para la disposici\u00f3n final de los bienes.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el decomiso proceda de la autoridad<br \/>\nsanitaria Distrital y Municipal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo referente a fuegos artificiales y pirot\u00e9cnicos, s\u00f3lo<br \/>\nproceder\u00e1 la destrucci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nen coordinaci\u00f3n con las autoridades id\u00f3neas en el tema, de conformidad con las<br \/>\nnormas legales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de ETM, la dependencia que determine el Ministerio<br \/>\nde Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de conformidad con lo<br \/>\nprevisto en par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Nacional de<br \/>\nSeguridad y Convivencia Ciudadana, los recibir\u00e1 una vez la situaci\u00f3n jur\u00eddica de<br \/>\nla incautaci\u00f3n de los mismos se encuentre definida y certificada la decisi\u00f3n de<br \/>\ndestrucci\u00f3n a trav\u00e9s de la autoridad de polic\u00eda o judicial competente. Para el<br \/>\nefecto, la dependencia que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la<br \/>\nInformaci\u00f3n definir\u00e1 el protocolo de recepci\u00f3n de los ETM incautados y proceder\u00e1<br \/>\na su destrucci\u00f3n, con base en la normativa ambiental aplicable, sin que ninguna<br \/>\nde sus partes pueda ser utilizada o comercializada en Colombia, de acuerdo con<br \/>\nlo previsto en el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n 4584 de 2014 expedida por la<br \/>\nComisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o la que haga sus veces. De lo actuado<br \/>\nse remitir\u00e1 constancia a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>La dependencia que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y<br \/>\nlas Comunicaciones asumir\u00e1 sus funciones una vez el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la<br \/>\nInformaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la dependencia determinada para el efecto, hayan<br \/>\naprobado el protocolo de recepci\u00f3n de los ETM incautados a que se refiere este<br \/>\npar\u00e1grafo. En todo caso, tal dependencia podr\u00e1 ejecutar directamente las<br \/>\nfunciones de destrucci\u00f3n o podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de un tercero especializado<br \/>\natendiendo al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que la rija.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones gestionar\u00e1 el<br \/>\nproyecto de inversi\u00f3n para garantizar los recursos necesarios para que la<br \/>\ndependencia que se determine pueda ejecutar las funciones asignadas por la ley y<br \/>\nel presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los alimentos y, en especial, los decomisos e<br \/>\nincautaciones relacionados con la cadena de la carne, su inutilizaci\u00f3n o<br \/>\ndestrucci\u00f3n, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211;<br \/>\nInvima, como autoridad sanitaria nacional, en conjunto con el Instituto<br \/>\nColombiano Agropecuario \u2013 ICA, y la Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1n el protocolo<br \/>\naplicable que se deber\u00e1 cumplir por parte de las entidades responsables de las<br \/>\nactividades descritas en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.12. Lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y<br \/>\ncustodiar los elementos incautados o decomisados. Son aquellos de car\u00e1cter<br \/>\np\u00fablico o privado, habilitados por la administraci\u00f3n distrital o municipal, para<br \/>\nconservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o<br \/>\ndecomisados, bajo las condiciones necesarias de conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y<br \/>\nseguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.13. Obligaciones especiales de las personas titulares de los<br \/>\nlugares habilitados. Son obligaciones de la persona titular de los lugares<br \/>\nhabilitados en el presente Cap\u00edtulo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Tener disponibilidad para la prestaci\u00f3n del servicio veinticuatro (24) horas,<br \/>\nlos siete (7) d\u00edas de la semana, incluidos festivos, cuando la operaci\u00f3n lo<br \/>\nrequiera.<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los elementos que se<br \/>\nencuentren bajo su responsabilidad, no sean sustra\u00eddos, extraviados, cambiados o<br \/>\nalterados.<\/p>\n<p>3. Disponer de las \u00e1reas, los equipos y elementos log\u00edsticos que necesita la<br \/>\nadministraci\u00f3n distrital o municipal, en el desarrollo de las labores de<br \/>\nreconocimiento, conforme lo determine la autoridad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Recibir, custodiar y almacenar los elementos objeto de incautaci\u00f3n o<br \/>\ndecomiso, que de acuerdo con su habilitaci\u00f3n, pueden permanecer en este lugar,<br \/>\nincluida la custodia de elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados.<\/p>\n<p>5. Elaborar la planilla de recepci\u00f3n a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos<br \/>\nelectr\u00f3nicos, donde se especifique en forma detallada, el inventario,<br \/>\ncaracter\u00edsticas del elemento, estado en que se recibe, peso, medida, volumen,<br \/>\ncantidad y cualquier otro dato que coadyuve a la identificaci\u00f3n plena de los<br \/>\nelementos incautados y decomisados que entran bajo su custodia y<br \/>\nresponsabilidad; igualmente de contar con medios tecnol\u00f3gicos, lo anterior podr\u00e1<br \/>\nacompa\u00f1arse de registro fotogr\u00e1fico y\/o f\u00edlmico.<\/p>\n<p>6. Llevar los registros de los elementos incautados o decomisados en archivos<br \/>\nelectr\u00f3nicos, conforme a los requerimientos y condiciones se\u00f1alados por la<br \/>\nadministraci\u00f3n distrital o municipal.<\/p>\n<p>7. Cumplir con la normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o<br \/>\nmateriales a custodiar y si es el caso contar con Licencia Ambiental o los<br \/>\npermisos que determine la autoridad ambiental y que se encuentren vigentes<br \/>\ndurante el tiempo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.14. Responsabilidad de las personas titulares de los lugares<br \/>\nhabilitados. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a<br \/>\nterceros, de conformidad con las normas del C\u00f3digo de Comercio y del C\u00f3digo<br \/>\nCivil, las personas titulares de los lugares habilitados ser\u00e1n responsables ante<br \/>\nla administraci\u00f3n distrital o municipal, por la correcta ejecuci\u00f3n de sus<br \/>\nobligaciones de conformidad con lo establecido en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.15. Requisitos generales para la habilitaci\u00f3n de los<br \/>\noperadores log\u00edsticos. Los requisitos generales para la habilitaci\u00f3n de los<br \/>\noperadores log\u00edsticos que se deber\u00e1n acreditar ante las autoridades distritales<br \/>\no municipales, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Estar domiciliados o representados legalmente en el pa\u00eds e inscritos en el<br \/>\nRegistro \u00danico Tributario &#8211; RUT, o registro que haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Contar con matr\u00edcula mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el<br \/>\na\u00f1o de la habilitaci\u00f3n para nuevos comerciantes o renovarla al a\u00f1o de la<br \/>\nhabilitaci\u00f3n para comerciantes ya existente.<\/p>\n<p>3. Si el operador log\u00edstico es una persona jur\u00eddica, debe tener dentro de su<br \/>\nobjeto social la actividad para la cual solicita la habilitaci\u00f3n. Si es persona<br \/>\nnatural, la actividad econ\u00f3mica debe figurar en el respectivo Certificado de<br \/>\nRegistro Mercantil.<\/p>\n<p>4. Contar con la infraestructura f\u00edsica, administrativa, financiera,<br \/>\ntecnol\u00f3gica, de comunicaciones y de seguridad exigida por la administraci\u00f3n<br \/>\ndistrital o municipal.<\/p>\n<p>5. Presentar, junto con la solicitud de habilitaci\u00f3n, la disponibilidad de:<\/p>\n<p>5.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de los elementos<br \/>\nincautados, decomisados o abandonados.<\/p>\n<p>5.2. Los equipos de medici\u00f3n de peso y de seguridad, necesarios para el<br \/>\ndesarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>6. Demostrar un \u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido<br \/>\npor la administraci\u00f3n distrital o municipal.<\/p>\n<p>7. Acreditar que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n de las bodegas,<br \/>\ntanques, patios, oficinas, silos y las v\u00edas de acceso, son adecuados para el<br \/>\ntipo, naturaleza, caracter\u00edsticas, volumen y peso de los elementos incautados,<br \/>\ndecomisados o abandonados.<\/p>\n<p>8. No tener deudas en el pago de multas por medidas correctivas.<\/p>\n<p>9. Contar, de acuerdo con los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o<br \/>\nlos permisos que correspondan para la ejecuci\u00f3n de las actividades, expedidos<br \/>\npor autoridades ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de<br \/>\nejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n distrital o municipal podr\u00e1 aceptar un \u00e1rea \u00fatil<br \/>\ndiferente de almacenamiento, de acuerdo a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.16. De los lugares de almacenamiento de armas, municiones,<br \/>\narmas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo, no letales o letalidad reducida. Para<br \/>\nefectos del almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y seguridad de las<br \/>\narmas de fuego, municiones, armas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo o menos<br \/>\nletales, la administraci\u00f3n distrital o municipal, podr\u00e1 celebrar convenios con<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con<br \/>\nlas medidas de seguridad industrial conforme lo se\u00f1ale la Instituci\u00f3n, donde en<br \/>\nforma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.17. Tiempo de duraci\u00f3n del arma en los lugares de<br \/>\nalmacenamiento en las Instalaciones de la Polic\u00eda Nacional. Los elementos<br \/>\nincautados o decomisados a los que se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo anterior,<br \/>\npermanecer\u00e1n en los lugares destinados, hasta la culminaci\u00f3n del proceso \u00fanico<br \/>\nde polic\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XIII adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n del sistema \u00fanico para el mejoramiento y prevenci\u00f3n de los abusos en<br \/>\nla actividad de polic\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.1. Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los<br \/>\nabusos en la actividad de Polic\u00eda. El Sistema \u00danico para el Mejoramiento y<br \/>\nPrevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda debe entenderse, como la<br \/>\nherramienta tecnol\u00f3gica a trav\u00e9s de la cual se registran todas las Peticiones,<br \/>\nQuejas, Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S),<br \/>\naplicativo que permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las<br \/>\nautoridades de polic\u00eda y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y<br \/>\nconvivencia ciudadana, siempre que no afecten operaciones policiales en<br \/>\ndesarrollo ni se contravenga la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.2. Administraci\u00f3n del Sistema \u00danico para el Mejoramiento y<br \/>\nPrevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda. El Sistema \u00danico para el<br \/>\nMejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda ser\u00e1<br \/>\nadministrado por la Polic\u00eda Nacional con el fin de reportar en tiempo real las<br \/>\nactividades que realicen las autoridades de polic\u00eda y el resultado de las<br \/>\nmismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional como administrador del Sistema \u00danico para el<br \/>\nMejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda, habilitar\u00e1 a<br \/>\nla Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la dotar\u00e1 de mecanismos (usuario de<br \/>\ningreso a la herramienta tecnol\u00f3gica) para verificar en tiempo real los<br \/>\nregistros y gestiones adelantadas para la atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas,<br \/>\nReclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.3. Mecanismo de presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de Peticiones,<br \/>\nQuejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias (PQR2S).<br \/>\nLos ciudadanos podr\u00e1n interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos,<br \/>\nReconocimientos del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S), a trav\u00e9s de la<br \/>\np\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional o de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano<br \/>\n(OAC), que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales,<br \/>\ndirecciones, comandos de metropolitanas, departamentos de polic\u00eda y escuelas de<br \/>\nformaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>Las autoridades una vez recepcionen alguna Petici\u00f3n, Queja, Reclamo,<br \/>\nReconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S) relativas a la<br \/>\nactividad de polic\u00eda, deber\u00e1n enviarla v\u00eda correo electr\u00f3nico a la Oficina de<br \/>\nAtenci\u00f3n al Ciudadano de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n. Para el<br \/>\ncaso de autoridades de orden nacional la remitir\u00e1n por el mismo medio a la L\u00ednea<br \/>\nDirecta de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.4. Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. Las Oficinas y Puntos de<br \/>\nAtenci\u00f3n al ciudadano de la Polic\u00eda Nacional y de las alcald\u00edas distritales y<br \/>\nmunicipales, propender\u00e1n porque la comunidad en general conozca la funcionalidad<br \/>\ndel Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la<br \/>\nactividad de Polic\u00eda, siendo el canal de comunicaci\u00f3n directo entre la<br \/>\nciudadan\u00eda y la Polic\u00eda Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos,<br \/>\nReconocimientos del Servicio Policial y\/o Sugerencias (PQR2S) respecta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.5. Trabajo arm\u00f3nico entre autoridades. La Polic\u00eda Nacional<br \/>\nafianzar\u00e1 canales de comunicaci\u00f3n con las distintas autoridades de polic\u00eda de<br \/>\ncada jurisdicci\u00f3n, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre<br \/>\ndistintas entidades, procurando la atenci\u00f3n oportuna y con calidad de las<br \/>\nPeticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y\/o<br \/>\nSugerencia (PQR2S), relativas a la actividad de polic\u00eda, permitiendo integrar,<br \/>\ncentralizar y estandarizar la informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.6. Soporte t\u00e9cnico de la Herramienta Tecnol\u00f3gica. El<br \/>\nMinisterio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o quien haga<br \/>\nsus veces acompa\u00f1ar\u00e1 a la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las<br \/>\nComunicaciones de la Polic\u00eda Nacional, quien prestar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico que<br \/>\ngarantice la interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos<br \/>\nabiertos, funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso f\u00e1cil y<br \/>\noportuno a la ciudadan\u00eda, reporte en tiempo real de las actividades y resultados<br \/>\nque efect\u00faen las autoridades de polic\u00eda, adem\u00e1s que esta herramienta permita la<br \/>\nobtenci\u00f3n de resultados estad\u00edsticos sobre la actividad de polic\u00eda. La<br \/>\nadministraci\u00f3n de la herramienta tecnol\u00f3gica estar\u00e1 en cabeza de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, actividad que podr\u00e1 ser verificada por la Procuradur\u00eda General de la<br \/>\nNaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.7. Mejora continua. La Polic\u00eda Nacional definir\u00e1 las<br \/>\ninstancias donde se efect\u00fae mejora continua de la informaci\u00f3n evidenciada en los<br \/>\nreportes estad\u00edsticos que arroje la herramienta tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la cual<br \/>\nse recepcionan Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio<br \/>\nPolicial y\/o Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Con el fin de afianzar la gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s Civiles de Convivencia, con<br \/>\nantelaci\u00f3n a cada sesi\u00f3n, las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano o los Puntos<br \/>\nremitir\u00e1n de manera general la estad\u00edstica de quejas y reclamos presentados en<br \/>\nla jurisdicci\u00f3n, con ocasi\u00f3n a la actividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.8. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Sistema \u00danico para el<br \/>\nMejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda. El dise\u00f1o e<br \/>\nimplementaci\u00f3n del sistema es responsabilidad de la Polic\u00eda Nacional, para lo<br \/>\ncual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar el Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n<br \/>\nde los abusos en la actividad de Polic\u00eda, estableciendo su funcionamiento y el<br \/>\nmantenimiento del mismo.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer los medios que permitan la operaci\u00f3n, registro,<br \/>\nactualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por el Sistema.<\/p>\n<p>3. Definir el procedimiento est\u00e1ndar que ser\u00e1 utilizado para la operaci\u00f3n,<br \/>\nregistro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera el Sistema.<\/p>\n<p>4. Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para<br \/>\ngarantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta aquellos datos<br \/>\nque deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilizaci\u00f3n<br \/>\ndel Sistema.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema.<\/p>\n<p>6. Garantizar y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a los ciudadanos, a los<br \/>\norganismos de control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los<br \/>\nroles y accesos que se determinen para tal fin, as\u00ed como las restricciones de<br \/>\nreserva que impongan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XIV adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba.<\/p>\n<p>Programa de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del c\u00f3digo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.1. Implementaci\u00f3n en los establecimientos educativos de<br \/>\npreescolar, b\u00e1sica y media. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 236 de la<br \/>\nLey 1801 de 2016, los establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media<br \/>\ndeber\u00e1n implementar en la C\u00e1tedra de la Paz, lo referente al fomento de<br \/>\ncompetencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, as\u00ed como el<br \/>\nrespeto por las normas y las autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.2. Articulaci\u00f3n entre los Consejos de Seguridad y Convivencia<br \/>\ny el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. En los t\u00e9rminos de la Ley 1620 de<br \/>\n2013, los Comit\u00e9s de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial,<br \/>\ncuando los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartir\u00e1n<br \/>\ninformaci\u00f3n sobre los programas o estrategias que se adelanten con relaci\u00f3n a la<br \/>\ndifusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana,<br \/>\nla convivencia y el respeto por las normas y las autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.3. Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. En desarrollo del<br \/>\nprincipio de la autonom\u00eda universitaria, las instituciones de educaci\u00f3n superior<br \/>\npodr\u00e1n implementar los temas de competencias que fortalezcan la cultura<br \/>\nciudadana y la convivencia, as\u00ed como el respeto por las normas y las<br \/>\nautoridades, en sus programas acad\u00e9micos y su modelo educativo, para lo cual<br \/>\npodr\u00e1n definir las acciones educativas que permitan a la comunidad acad\u00e9mica<br \/>\ncontar con espacios de aprendizaje, reflexi\u00f3n y di\u00e1logo para la convivencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XV adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 5\u00ba.<\/p>\n<p>Sistemas de videovigilancia y medios tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.1. Sistemas de videovigilancia. Enti\u00e9ndase como sistemas de<br \/>\nvideo vigilancia, cualquier medio tecnol\u00f3gico o de video fijo o m\u00f3vil que<br \/>\npermita la gesti\u00f3n de m\u00faltiples dispositivos para el control local y remoto, con<br \/>\ncapacidad de captar, almacenar o procesar informaci\u00f3n, im\u00e1genes datos y todo<br \/>\ntipo de contenido auditivo o visual, de propiedad p\u00fablica o privada que se<br \/>\nencuentren instalados en espacio p\u00fablico, \u00e1reas comunes, lugares abiertos al<br \/>\np\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.2. Objetivo de los sistemas de video vigilancia o medios<br \/>\ntecnol\u00f3gicos. Los sistemas de video vigilancia y los medios tecnol\u00f3gicos tienen<br \/>\ncomo objetivo procurar el control de espacios territoriales definidos, para<br \/>\ngarantizar las categor\u00edas jur\u00eddicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud<br \/>\np\u00fablica; as\u00ed como disuadir, prevenir y contrarrestar los comportamientos<br \/>\ncontrarios a la convivencia, facilitando obtenci\u00f3n de pruebas para el proceso<br \/>\n\u00fanico de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.3. Integraci\u00f3n de los sistemas de video vigilancia o los<br \/>\nmedios tecnol\u00f3gicos fijos y m\u00f3viles con la red de la Polic\u00eda Nacional. Los<br \/>\nsistemas de video vigilancia o los medios tecnol\u00f3gicos considerados como<br \/>\np\u00fablicos y de libre acceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 de la Ley 1801 de<br \/>\n2016, fijos y m\u00f3viles se deben integrar con la red, plataforma o centro de<br \/>\ngesti\u00f3n que para tal efecto disponga la Polic\u00eda Nacional a partir de la entrada<br \/>\nen vigencia del presente decreto, permitiendo el acceso para visualizar,<br \/>\nobtener, grabar los datos, cuando as\u00ed se requiera para el cumplimiento de la<br \/>\nmisi\u00f3n constitucional y legal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnol\u00f3gicos que<br \/>\ntienen acceso a trav\u00e9s de internet por medio de IP p\u00fablica se integrar\u00e1n<br \/>\nmediante la inscripci\u00f3n a la red de la Polic\u00eda Nacional, la cual deber\u00e1 contener<br \/>\ntodos los detalles t\u00e9cnicos, de seguridad, contacto y ubicaci\u00f3n, a fin de<br \/>\ngarantizar el acceso por demanda desde los centros de monitoreo. Dicho acceso<br \/>\ndeber\u00e1 ser validado por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad o<br \/>\nmunicipio correspondiente para verificar la inscripci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional<br \/>\nestablecer\u00e1 los mecanismos necesarios para censar y verificar la integraci\u00f3n a<br \/>\nla que se hace referencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sistemas de video vigilancia o medios tecnol\u00f3gicos que no<br \/>\nposeen acceso a trav\u00e9s de internet, se deben integrar a la red de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional mediante la inscripci\u00f3n con informaci\u00f3n de contacto, caracter\u00edsticas<br \/>\nt\u00e9cnicas y ubicaci\u00f3n del elemento, en la plataforma que para el efecto<br \/>\ndesarrolle y disponga la Polic\u00eda Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando<br \/>\nsea requerido para los efectos se\u00f1alados en la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales deber\u00e1n fortalecer la infraestructura<br \/>\nde hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas Integrados de<br \/>\nEmergencia y Seguridad (SIES), a fin de permitir la integraci\u00f3n de los sistemas<br \/>\nde video vigilancia de su municipio y\/o ciudad, con la red de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.4. Para el enlace al que se hace referencia en el art\u00edculo 237<br \/>\nde la Ley 1801 de 2016, las personas naturales o jur\u00eddicas que instalen, equipos<br \/>\npara la vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n previamente registrarlos ante la<br \/>\nred que para el efecto disponga la Polic\u00eda Nacional, sin perjuicio de los<br \/>\ntr\u00e1mites propios que se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, y de lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El enlace no implica vigilancia por parte de la Polic\u00eda Nacional, ni<br \/>\nel traslado a esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas<br \/>\nnaturales y jur\u00eddicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares<br \/>\ndonde se encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XVI adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 6\u00ba.<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n administrativa migratoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.16.1. Actuaci\u00f3n administrativa Migratoria Frente al cumplimiento<br \/>\nde medidas correctivas por parte de extranjeros. Para efectos de lo previsto en<br \/>\nel art\u00edculo 183 de la Ley 1801 de 2016, la Unidad Administrativa Especial<br \/>\nMigraci\u00f3n Colombia &#8211; UANMC, podr\u00e1 imponer medidas migratorias a los extranjeros<br \/>\na quienes les haya sido impuesta orden de comparendo por comportamientos<br \/>\ncontrarios a la convivencia, o por haber incumplido las medidas correctivas<br \/>\nimpuestas.<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n constituir\u00e1 causal de inadmisi\u00f3n de extranjeros por parte de<br \/>\nla autoridad migratoria. No obstante, cuando se trate de multas impuestas por<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia, Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 autorizar<br \/>\nel ingreso del extranjero al pa\u00eds para facilitar su cumplimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVII<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo XVII adicionado por el Decreto 1007 de 2022, art\u00edculo 7\u00ba.<\/p>\n<p>De la orden de comparendo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.17.1. Formas de la orden de comparendo. Para efectos de lo<br \/>\ncontemplado en el art\u00edculo 218 de la Ley 1801 de 2016, el documento oficial se<br \/>\nentender\u00e1 en forma f\u00edsica o virtual, y podr\u00e1 ser consultado en la p\u00e1gina que<br \/>\ndisponga la Polic\u00eda Nacional para tal efecto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVIII<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 18 adicionado por el Decreto 768 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>DEL PROCESO \u00daNICO DE POLIC\u00cdA PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ALCANCE Y AUTONOM\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a<br \/>\ntoda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que se encuentre en el<br \/>\nterritorio nacional en forma permanente o transitoria, salvo las excepciones de<br \/>\nley, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1801 del<br \/>\n2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.1.2. Autonom\u00eda del acto de polic\u00eda. La autonom\u00eda del acto de<br \/>\npolic\u00eda y del derecho de polic\u00eda implican que \u00fanicamente les sean aplicables las<br \/>\nnormas de su propio r\u00e9gimen. No les ser\u00e1n aplicables las normas del<br \/>\nprocedimiento del derecho administrativo en consonancia con lo previsto por los<br \/>\nart\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley 1801 de 2016. Al interior del tr\u00e1mite del proceso<br \/>\n\u00fanico de polic\u00eda se proferir\u00e1n actos de polic\u00eda, los cuales tendr\u00e1n tratamiento<br \/>\naut\u00f3nomo y diferenciado de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La decisi\u00f3n definitiva de un proceso \u00fanico de polic\u00eda originada en<br \/>\nqueja o formato de convivencia constituir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo para la acci\u00f3n de<br \/>\ncobro; por lo tanto, deber\u00e1 constar en ella una obligaci\u00f3n clara, expresa y<br \/>\nexigible, si se impone medida correctiva de multa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las decisiones originadas en querellas o juicios de polic\u00eda no<br \/>\nconocer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y podr\u00e1n ser ejecutadas ante<br \/>\nla justicia ordinaria.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>OBJETIVO Y PRINCIPIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.2.1. Objetivo del proceso \u00fanico de polic\u00eda. El objetivo del<br \/>\nproceso \u00fanico de polic\u00eda es restablecer las condiciones para la convivencia y el<br \/>\norden p\u00fablico, mediante la utilizaci\u00f3n de mecanismos de protecci\u00f3n,<br \/>\nrestauraci\u00f3n, educaci\u00f3n o prevenci\u00f3n. De ser necesario para el restablecimiento<br \/>\nde la convivencia o el orden p\u00fablico, se utilizar\u00e1n los medios de polic\u00eda y de<br \/>\nno resultar eficaz la utilizaci\u00f3n de medios de polic\u00eda para tal fin y como<br \/>\n\u00faltima opci\u00f3n. se impondr\u00e1n medidas correctivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme con los art\u00edculos 3, 8, numeral 14, 236 y 238 de la Ley<br \/>\n1801 de 2016, apl\u00edquese de manera prioritaria el derecho de polic\u00eda en todos los<br \/>\nasuntos relacionados con la convivencia de las personas en el territorio<br \/>\nnacional, haciendo uso de los mecanismos protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n o<br \/>\nde prevenci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0, numeral 14, de la mencionada ley,<br \/>\npara lo cual se han de establecer las rutas de acceso a la justicia de polic\u00eda y<br \/>\nlas pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la seguridad humana en los diferentes<br \/>\nterritorios y de esta manera cumplir con el procedimiento preventivo, correctivo<br \/>\ny de control, de manera progresiva de las normas policivas as\u00ed: motivos,<br \/>\nmecanismos, medios, procedimientos y, de ser necesario, medidas correctivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se advierta que, con la utilizaci\u00f3n de los medios de<br \/>\npolic\u00eda o mecanismos de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n, se<br \/>\nha restablecido de forma eficaz el orden p\u00fablico o la convivencia afectada, se<br \/>\npodr\u00e1 dar por concluida la respectiva actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.2.2. Principios del proceso \u00fanico de polic\u00eda. Los principios<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se aplicar\u00e1n, de manera<br \/>\nprioritaria, en el proceso de polic\u00eda, en todos los asuntos relacionados con la<br \/>\nconvivencia de las personas en el territorio nacional, haciendo uso de los<br \/>\nmecanismos de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n y\/o de correcci\u00f3n, se han de<br \/>\nestablecer las rutas de acceso a la justicia de polic\u00eda y las pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\norientadas a la seguridad humana en los diferentes territorios.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n en el tr\u00e1mite del proceso \u00fanico de polic\u00eda los principios<br \/>\ncontenidos en los art\u00edculos 8\u00b0 y 213 de la Ley 1801 de 2016, as\u00ed como el<br \/>\nprincipio de progresividad.<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de este reglamento y del r\u00e9gimen de polic\u00eda, se deber\u00e1n<br \/>\nobservar adicionalmente los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n de la vida y la dignidad humana. En la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de<br \/>\npolic\u00eda es indispensable priorizar la protecci\u00f3n de la vida y la dignidad<br \/>\nhumana, por lo tanto, se debe prevenir y\/o evitar, en todo momento, la<br \/>\nmaterializaci\u00f3n de comportamientos, eventos o circunstancias que pongan en<br \/>\npeligro la vida e integridad de las personas.<\/p>\n<p>De la misma forma, a trav\u00e9s del respeto y relaciones arm\u00f3nicas entre las<br \/>\npersonas y en el relacionamiento con las autoridades se reconocer\u00e1 el valor de<br \/>\ncada persona por s\u00ed misma para el ejercicio y protecci\u00f3n de sus derechos<br \/>\nfundamentales.<\/p>\n<p>El orden p\u00fablico que protege la norma de polic\u00eda y convivencia consiste en la<br \/>\ngarant\u00eda de las condiciones necesarias e indispensables para el pleno ejercicio<br \/>\nde los Derechos Humanos. Por lo tanto, en ning\u00fan caso se utilizar\u00e1n mecanismos,<br \/>\nmedios o medidas correctivas que los trasgredan.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta el respeto a los seres sintientes para la<br \/>\ngarant\u00eda de sus libertades y la protecci\u00f3n de su vida.<\/p>\n<p>2. Primac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Cuando en la aplicaci\u00f3n de la norma de polic\u00eda<br \/>\nse presente conflicto con los principios y normas contenidos en el bloque de<br \/>\nconstitucionalidad o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, estas \u00faltimas prevalecer\u00e1n<br \/>\npara el ejercicio del poder, funci\u00f3n y actividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas etapas<br \/>\ntempranas de la vida humana deben tener la garant\u00eda de una protecci\u00f3n prevalente<br \/>\nde la vida, integridad y dem\u00e1s derechos en las intervenciones en que se requiera<br \/>\nactividad y\/o funci\u00f3n de polic\u00eda y en la atenci\u00f3n de los motivos de polic\u00eda que<br \/>\nse pongan en conocimiento de las autoridades.<\/p>\n<p>A los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe brind\u00e1rseles la educaci\u00f3n suficiente,<br \/>\noportuna y necesaria para la convivencia con el fin de que logren comprender y<br \/>\ncumplir con sus deberes para con la sociedad y asimismo puedan reclamar la<br \/>\ngarant\u00eda de sus derechos. Lo anterior, como realizaci\u00f3n del car\u00e1cter pedag\u00f3gico<br \/>\ny preventivo del r\u00e9gimen de polic\u00eda y convivencia.<\/p>\n<p>4. Debido proceso. El debido proceso se debe aplicar en toda intervenci\u00f3n de la<br \/>\nautoridad, constituyendo parte de este los principios de necesidad,<br \/>\nrazonabilidad y proporcionalidad, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n en forma progresiva de<br \/>\nmecanismos, medios de polic\u00eda y medidas correctivas en el ejercicio de la<br \/>\nfunci\u00f3n y actividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>5. Reconocimiento de la diversidad y la diferencia. En materia de convivencia,<br \/>\nel respeto que se plasma, a trav\u00e9s del reconocimiento de la diversidad<br \/>\nmulti\u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. No es admisible ning\u00fan tipo de<br \/>\ndiscriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de etnia, creencias, identidad sexual, edad, estatus<br \/>\nsocial o cualquier otro criterio que afecte la dignidad humana.<\/p>\n<p>6. Prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. Todas las personas<br \/>\ndeber\u00e1n buscar en la convivencia la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el<br \/>\nparticular. Este tambi\u00e9n es criterio prevalente en las decisiones e<br \/>\nintervenciones de las autoridades de polic\u00eda.<\/p>\n<p>7. Prevalencia de lo sustancial sobre lo procesal. En todo caso, primar\u00e1 el fin<br \/>\nde la norma de polic\u00eda, las garant\u00edas que ofrece y su contenido sustancial sobre<br \/>\nlas formas procesales.<\/p>\n<p>8. Solidaridad. La armonizaci\u00f3n del cumplimiento de deberes y derechos en<br \/>\nmateria de convivencia exige a todas las personas brindar a sus semejantes el<br \/>\napoyo requerido para materializar la sana convivencia.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del proceso \u00fanico de polic\u00eda las autoridades de polic\u00eda orientar\u00e1n<br \/>\nsus decisiones hacia el favorecimiento de la solidaridad, entendida como la<br \/>\nvoluntad de contribuir a la sociedad en el ejercicio de derechos y el<br \/>\ncumplimiento de los deberes ciudadanos.<\/p>\n<p>9. Respeto y cuidado del ambiente. En materia de convivencia todas las personas<br \/>\ndeben buscar la sostenibilidad ambiental de sus acciones. Las decisiones e<br \/>\nintervenciones de las autoridades procurar\u00e1n la conservaci\u00f3n del patrimonio<br \/>\necol\u00f3gico, el bienestar animal, disminuir el da\u00f1o ambiental y generar las<br \/>\ncondiciones para la conservaci\u00f3n de un ambiente sano, a trav\u00e9s de acciones de<br \/>\nsostenibilidad.<\/p>\n<p>10. Eficacia. La eficacia en las actuaciones de polic\u00eda se entiende en materia<br \/>\nprocesal y operativa como la utilizaci\u00f3n de los mecanismos, medios de polic\u00eda y<br \/>\nmedidas correctivas \u00fatiles a la obtenci\u00f3n del resultado de restablecer la<br \/>\nconvivencia y\/o restablecer el orden p\u00fablico cuando estuviere alterado. Al<br \/>\nverificar el cumplimiento de esta finalidad, se debe dar por terminada la<br \/>\nintervenci\u00f3n, si este estado de convivencia u orden p\u00fablico restablecido se<br \/>\nmantiene en el tiempo.<\/p>\n<p>11. Idoneidad. Los mecanismos, medios de polic\u00eda y medidas correctivas empleados<br \/>\npara conjurar una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o la convivencia deber\u00e1n ser los<br \/>\nm\u00e1s id\u00f3neos para cumplir con esta finalidad. La naturaleza del proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda no es sancionatoria.<\/p>\n<p>12. Imparcialidad y transparencia. Las autoridades de polic\u00eda, en ning\u00fan caso<br \/>\nconceder\u00e1n entrevistas privadas para tratar temas que tengan bajo su direcci\u00f3n o<br \/>\nconocimiento, sin perjuicio de las intervenciones reguladas por el C\u00f3digo<br \/>\nNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en las audiencias p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.2.3. Enfoques. En sus actuaciones e intervenciones concretas<br \/>\nlas autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n preferente a los siguientes<br \/>\nenfoques:<\/p>\n<p>1. Enfoque de respeto y garant\u00eda de derechos. Las autoridades de polic\u00eda en sus<br \/>\nintervenciones y actuaciones tienen la obligaci\u00f3n de respetar y garantizar el<br \/>\nejercicio de los derechos en cualquiera de sus formas; sin permitir el abuso de<br \/>\nestos derechos mediante acciones arbitrarias o ileg\u00edtimas, propias o ajenas.<\/p>\n<p>2. Enfoque preventivo. Es deber permanente de las autoridades de polic\u00eda<br \/>\nutilizar los mecanismos y medios de polic\u00eda, implementar las medidas correctivas<br \/>\nde su competencia y proferir las \u00f3rdenes de polic\u00eda necesarias para prevenir las<br \/>\nalteraciones de la convivencia y el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Enfoque diferencial. En la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de polic\u00eda, las autoridades<br \/>\ndeber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a las garant\u00edas propias de los sujetos de especial<br \/>\nprotecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>4. Enfoque territorial. En el ejercicio del poder, funci\u00f3n y actividad de<br \/>\npolic\u00eda se considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas del territorio y el contexto general<br \/>\ndonde se desarrolle, as\u00ed como las expresiones culturales de los individuos y<br \/>\ncomunidades que participan en la vida en sociedad.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.3.1. Improcedencia de la acci\u00f3n de polic\u00eda en averiguaci\u00f3n. La<br \/>\nacci\u00f3n de polic\u00eda procede exclusivamente en contra de personas determinadas o<br \/>\ndeterminables, por lo que no existir\u00e1n procesos de polic\u00eda en averiguaci\u00f3n. El<br \/>\nRegistro Nacional de Medidas Correctivas depurar\u00e1 constantemente los procesos de<br \/>\npolic\u00eda registrados con presunto infractor sin identificar, por parte de la<br \/>\nautoridad competente para hacerlo. Dentro del mes siguiente de la vigencia de<br \/>\neste decreto se iniciar\u00e1 la depuraci\u00f3n masiva de este tipo de registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.3.2. Materializaci\u00f3n del comportamiento contrario a la<br \/>\nconvivencia. Para la existencia de un comportamiento contrario a la convivencia,<br \/>\nse exige la materializaci\u00f3n del hecho que lo constituye.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.3.3. Tipolog\u00edas del proceso de polic\u00eda. El proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda tendr\u00e1 dos tipolog\u00edas procesales, de conformidad con su actuaci\u00f3n<br \/>\ninicial:<\/p>\n<p>Quejas de polic\u00eda. Corresponden a los procedimientos oficiosos tramitados por la<br \/>\nautoridad en el cual ser\u00e1 sujeto procesal el presunto infractor. En los<br \/>\nprocedimientos oficiosos en ning\u00fan caso puede variar la calidad de quejoso a<br \/>\nquerellante.<\/p>\n<p>Querellas de polic\u00eda. Corresponden a aquellos tr\u00e1mites procesales que requieren<br \/>\nimpulso de parte, y en las mismas ser\u00e1n sujetos procesales el querellante y el<br \/>\nquerellado. En los procedimientos oficiosos en ning\u00fan caso puede variar la<br \/>\ncalidad de quejoso a querellante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.3.4. Improcedencia de tr\u00e1mite de acci\u00f3n civil de indemnizaci\u00f3n<br \/>\nde perjuicios. No se tramitar\u00e1 acci\u00f3n civil para la indemnizaci\u00f3n por posibles<br \/>\nperjuicios al interior del tr\u00e1mite del proceso \u00fanico de polic\u00eda. Lo anterior,<br \/>\nsin perjuicio de que los afectados puedan acudir a la justicia ordinaria cuando<br \/>\nlo estimen pertinente.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DE LAS PARTES Y DEL INICIO DEL PROCESO DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.1. Acreditaci\u00f3n de la calidad en que se act\u00faa para el<br \/>\nejercicio de querellas. En todas las querellas de polic\u00eda deber\u00e1 acreditarse la<br \/>\ncondici\u00f3n y calidad con la que se act\u00faa para el ejercicio de la acci\u00f3n de<br \/>\npolic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.2. Legitimidad por activa en querellas relacionadas con<br \/>\ninmuebles. Cuando se tramiten querellas o procesos de polic\u00eda relacionadas con<br \/>\ninmuebles, corresponde al querellante probar su calidad de poseedor o tenedor<br \/>\nsiquiera sumariamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el accionante sea una entidad de derecho p\u00fablico, bastar\u00e1 con<br \/>\nel documento que acredite el respectivo v\u00ednculo con el objeto de la querella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.3. Apoderados. No se requiere actuar mediante abogado ante<br \/>\nla autoridad de polic\u00eda, no obstante, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 alegar falta de<br \/>\ndefensa t\u00e9cnica por el hecho de haber acudido ante la autoridad sin apoderado.<\/p>\n<p>Cuando se otorgue poder dentro del proceso \u00fanico de polic\u00eda, este deber\u00e1 ser<br \/>\nconferido a una persona que cuente con el derecho de postulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.4. Personas con discapacidad. La persona afectada por<br \/>\ntrastorno o enajenaci\u00f3n mental, que incurra en alg\u00fan comportamiento contrario a<br \/>\nla convivencia, ser\u00e1 representado por la persona que legalmente deba cuidar de<br \/>\n\u00e9l, a quien se le emitir\u00e1 la respectiva orden de polic\u00eda orientada a la no<br \/>\nreincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.5. Solicitud de apoyo psicol\u00f3gico. En el momento de la<br \/>\ncalificaci\u00f3n de las solicitudes, querellas o quejas provenientes de la<br \/>\nciudadan\u00eda, el Inspector de polic\u00eda o el Corregidor competente para su<br \/>\nconocimiento, analizar\u00e1 posibles afectaciones que sufra o pueda sufrir el<br \/>\nquejoso y\/o el presunto responsable, a efectos de determinar el procedimiento a<br \/>\naplicar. Paralelamente podr\u00e1 solicitar el apoyo de personal m\u00e9dico, psicol\u00f3gico<br \/>\ny\/o psiqui\u00e1trico de la entidad de salud respectiva y dem\u00e1s entidades<br \/>\ncompetentes, quienes deber\u00e1n brindar la atenci\u00f3n de manera inmediata y<br \/>\nprioritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.6. Del Ministerio P\u00fablico. El Ministerio P\u00fablico es el<br \/>\nrepresentante de la sociedad en los procesos de polic\u00eda. En ning\u00fan caso se podr\u00e1<br \/>\nimpedir u obstaculizar el ejercicio de sus funciones constitucionales de velar<br \/>\npor la garant\u00eda de los derechos fundamentales y en especial, el debido proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.7. Inadmisi\u00f3n y rechazo de las querellas. Cuando se presente<br \/>\nuna querella, la autoridad respectiva verificar\u00e1 en su contenido la existencia<br \/>\nde una perturbaci\u00f3n o de un despojo, as\u00ed como la competencia territorial y<br \/>\nfuncional, de igual manera verificar\u00e1 el cumplimiento siquiera sumariamente de<br \/>\nalguno de los requisitos contenidos en el art\u00edculo 79 de la Ley 1801 de 2016.<br \/>\nRealizada la verificaci\u00f3n y de cumplirse con los requerimientos mencionados se<br \/>\nproceder\u00e1 con lo establecido en el art\u00edculo 223 de la mencionada ley. En caso<br \/>\ncontrario, se se\u00f1alar\u00e1n las falencias que adolezca mediante auto de polic\u00eda que<br \/>\nse comunicar\u00e1 tal como lo dispone el presente decreto en el art\u00edculo<br \/>\n2.2.8.18.2.18. y se inadmitir\u00e1 a efectos de que sea subsanada por una sola vez<br \/>\ndentro de los dos d\u00edas siguientes so pena de rechazo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos antes mencionados no operar\u00e1n en el caso de las quejas<br \/>\nde polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.8. Falta de competencia de la autoridad de polic\u00eda. Cuando<br \/>\nel asunto no sea de competencia de la autoridad de polic\u00eda \u00e9sta la remitir\u00e1 a la<br \/>\nautoridad competente. Si\u201d el asunto se refiere a materias no relacionadas a<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia o cualquier otra atribuci\u00f3n reglada<br \/>\nde su competencia, se devolver\u00e1 la solicitud al peticionario con la totalidad de<br \/>\nsus anexos, previo auto que as\u00ed lo ordene.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.9. Uso indebido de la acci\u00f3n de polic\u00eda. Se considerar\u00e1 que<br \/>\nse hace uso indebido de la acci\u00f3n de polic\u00eda en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando los hechos relatados por el accionante no coinciden con ninguna<br \/>\ndescripci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia y se exige<br \/>\nintervenci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda para consolidar o tramitar una<br \/>\nsituaci\u00f3n temeraria o reclamaciones infundadas. En estos casos la autoridad<br \/>\narchivar\u00e1 de plano la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>2. Cuando la existencia de un proceso de polic\u00eda se vea multiplicada por la<br \/>\nradicaci\u00f3n de hechos id\u00e9nticos que hagan referencia al mismo comportamiento,<br \/>\ncontrario a la convivencia ante diferentes autoridades, entidades o entes de<br \/>\ncontrol, por el mismo querellante o personas diferentes, en forma individual<br \/>\ncolectiva, siempre y cuando se trate de quejas o querellas reiterativas,<br \/>\nsucesivas o masivas. En este caso proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n en cualquier etapa<br \/>\nprocesal, con el fin de emitir un \u00fanico pronunciamiento de fondo de conformidad<br \/>\ncon el derecho a turno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.10. Acumulaci\u00f3n de querellas y quejas. Proceder\u00e1 la<br \/>\nacumulaci\u00f3n de querellas cuando exista identidad de partes, objeto y<br \/>\npretensiones. No existir\u00e1 acumulaci\u00f3n de actuaciones con pretensiones<br \/>\ncontradictorias, ni se podr\u00e1 cambiar la calificaci\u00f3n del comportamiento<br \/>\ncontrario a la convivencia \u00fanicamente para adaptarlo a una posible acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las quejas, \u00e9stas se podr\u00e1n acumular sobre el mismo<br \/>\ncomportamiento, los mismos hechos y temporalidad, siempre y cuando se relacionen<br \/>\ncon el mismo conflicto de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.4.11. Legitimaci\u00f3n para actuar y aportar documentos. En el<br \/>\nproceso verbal abreviado solo se recibir\u00e1n los documentos, memoriales, pruebas,<br \/>\nnulidades, impedimentos y\/o recusaciones o cualquier solicitud que aporte<br \/>\npresente el quejoso o el presunto responsable del comportamiento contrario a la<br \/>\nconvivencia o sus apoderados dentro de las audiencias. Se except\u00faan las<br \/>\njustificaciones de inasistencia y aquellos documentos que el Inspector de<br \/>\npolic\u00eda o Corregidor considere que deban tener trazabilidad de gesti\u00f3n<br \/>\ndocumental independiente. Frente a la decisi\u00f3n que establezca la procedencia o<br \/>\nimprocedencia de tales documentos no se admitir\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En consonancia con el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1801 de 2016, el<br \/>\nderecho de petici\u00f3n no constituye impulso procesal dentro del proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los expedientes dentro del proceso \u00fanico de polic\u00eda se conformar\u00e1n<br \/>\nde forma f\u00edsica o virtual, sin necesidad de copias adicionales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.5.1. Incorporaci\u00f3n del proceso verbal inmediato en el formato<br \/>\nde convivencia. El proceso verbal inmediato adelantado por el personal<br \/>\nuniformado se incorporar\u00e1 en el formato de convivencia o el documento oficial<br \/>\nque lo reemplace para tal fin, bien sea f\u00edsico o virtual, tal incorporaci\u00f3n se<br \/>\nrealizar\u00e1 independientemente de que se impongan o no medidas correctivas. Ser\u00e1<br \/>\nobligatorio plasmar en dicho formato la utilizaci\u00f3n de mecanismos de<br \/>\nrestauraci\u00f3n de convivencia, medios de polic\u00eda, mediaci\u00f3n policial, y la<br \/>\nimposici\u00f3n de las medidas correctivas si estas hubieren sido necesarias o el<br \/>\nse\u00f1alamiento de la medida correctiva de multa cuando proceda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formato de convivencia o el documento que haga sus veces, las<br \/>\nactas que lo complementen, as\u00ed como las informaciones registradas en el Registro<br \/>\nNacional de Medidas Correctivas conforman el expediente del Proceso \u00danico de<br \/>\nPolic\u00eda. Estos documentos son tambi\u00e9n los informes de polic\u00eda referidos a la<br \/>\natenci\u00f3n del motivo de polic\u00eda los cuales constituyen plena prueba en los<br \/>\nt\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.5.2. Notificaciones en el proceso verbal abreviado. Cuando se<br \/>\ntomen decisiones de cualquier naturaleza dentro del proceso verbal abreviado de<br \/>\npolic\u00eda, en primera o segunda instancia diferentes a las realizadas en estrados<br \/>\nen audiencia, se realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante el env\u00edo de mensaje de datos<br \/>\na la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que suministre el interesado que as\u00ed lo haya<br \/>\nautorizado, sin necesidad del env\u00edo de previa citaci\u00f3n o aviso f\u00edsico o virtual.<br \/>\nIgualmente, se entender\u00e1n notificadas las decisiones con el env\u00edo de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n escrita por correo certificado a la direcci\u00f3n que se haya<br \/>\nsuministrado, o de acuerdo con las circunstancias por el medio m\u00e1s expedito o<br \/>\nid\u00f3neo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.5.3. De la no comparecencia a audiencia. En el proceso verbal<br \/>\nabreviado, cuando la parte querellada o el presunto infractor no comparezca a la<br \/>\nprimera citaci\u00f3n a audiencia se le conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas<br \/>\ncontados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha para la audiencia, con el fin de<br \/>\njustificar su inasistencia; de ser aceptada la justificaci\u00f3n, en la continuaci\u00f3n<br \/>\nde la audiencia se le escuchar\u00e1 en argumentos y se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en los<br \/>\nt\u00e9rminos del art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>De no ser aceptada la justificaci\u00f3n o no presentarse, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite<br \/>\nen la etapa en que haya quedado. La no comparecencia de la parte querellada o<br \/>\ndel presunto infractor en posteriores fechas de continuaci\u00f3n de la audiencia no<br \/>\nconllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n, a menos que la autoridad que conoce as\u00ed lo decida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inasistencia a las audiencias por parte del quejoso o querellante<br \/>\nno conllevar\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la audiencia, a menos que la autoridad que<br \/>\nconoce, as\u00ed lo disponga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.5.4. Improcedencia de incidentes. En el proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda no se admitir\u00e1n incidentes procesales. Cualquier solicitud atinente al<br \/>\nproceso ser\u00e1 resuelta por parte de la autoridad competente de preferencia en<br \/>\naudiencia y se resolver\u00e1n de plano. En las querellas, las solicitudes se<br \/>\nresolver\u00e1n de ser necesario, previo traslado a las partes. El referido traslado<br \/>\nse realizar\u00e1 en audiencia y se entender\u00e1 surtido, aunque la parte a quien se le<br \/>\ndeba correr no asista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.5.5. Control de procedimiento en el proceso \u00fanico de polic\u00eda.<br \/>\nLas autoridades de polic\u00eda de segunda instancia, mediante auto motivado, podr\u00e1n<br \/>\nrealizar en cualquier tiempo el control de legalidad del procedimiento realizado<br \/>\npor la primera instancia, en el \u00e1mbito propio de sus competencias, pudiendo como<br \/>\nconsecuencia de dicho control abstenerse de imponer medidas correctivas,<br \/>\nconmutar, reemplazar, dosificar las impuestas o sustituirlas por amonestaci\u00f3n<br \/>\ny\/o participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia;<br \/>\nlo anterior se deber\u00e1 igualmente realizar mediante auto de polic\u00eda motivado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.1. Hechos jur\u00eddicamente relevantes. En la etapa probatoria<br \/>\ndel proceso verbal abreviado, la autoridad de polic\u00eda reconocer\u00e1 y definir\u00e1 los<br \/>\nhechos jur\u00eddicamente relevantes para demostrar la ocurrencia del comportamiento<br \/>\ncontrario a la convivencia que no sean susceptibles de ser probados por<br \/>\ncaracterizarse como hechos notorios y\/o no controvertidos por las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.2. Utilizaci\u00f3n de medios probatorios. En el proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda, se podr\u00e1n utilizar los medios probatorios que contiene el C\u00f3digo<br \/>\nGeneral del Proceso, siempre y cuando su pr\u00e1ctica no modifique los t\u00e9rminos y<br \/>\nprocedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, ni desnaturalice el proceso<br \/>\nde polic\u00eda, siempre que sean compatibles con los principios de mismo,<br \/>\nespecialmente en lo referido a los principios de inmediatez y celeridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando lo estime pertinente, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar y<br \/>\ndecretar pruebas de oficio en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.3. Incorporaci\u00f3n de pruebas. La proposici\u00f3n e incorporaci\u00f3n<br \/>\nde la prueba en el proceso verbal abreviado, podr\u00e1 configurarse luego de<br \/>\nconcluida la etapa de argumentos y hasta antes del auto que decreta las pruebas<br \/>\nal que hace referencia el literal c) del numeral 3 del art\u00edculo 223 de la Ley<br \/>\n1801 de 2016, salvo que la autoridad de polic\u00eda considere necesario e<br \/>\nindispensable admitir y decretar alguna prueba adicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.4. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. La autoridad de polic\u00eda en<br \/>\naudiencia p\u00fablica deber\u00e1 motivar, en el aparte respectivo, las pruebas que<br \/>\nincorpora como elementos de juicio para la toma de una decisi\u00f3n, y definir\u00e1 las<br \/>\npruebas que considere decretar y practicar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.5. Informes especializados. Los informes especializados que<br \/>\nsolicite la autoridad de polic\u00eda dentro del proceso \u00fanico de polic\u00eda, que<br \/>\ncorresponda emitirlos a los servidores p\u00fablicos del sector central o<br \/>\ndescentralizado del nivel territorial, ser\u00e1n gratuitos y no ser\u00e1n susceptibles<br \/>\nde ser objetados; no obstante, se podr\u00e1 solicitar su ampliaci\u00f3n y\/o aclaraci\u00f3n.<br \/>\nTanto los informes como sus aclaraciones y ampliaciones deber\u00e1n emitirse y<br \/>\nentregarse a la autoridad competente de forma inmediata para no impedir la<br \/>\nfunci\u00f3n de polic\u00eda y la administraci\u00f3n de justicia de polic\u00eda. El incumplimiento<br \/>\nde este deber de colaboraci\u00f3n podr\u00e1 constituir falta disciplinaria y el<br \/>\ncomportamiento contrario a la convivencia referido en el art\u00edculo 35 numeral 2<br \/>\nde la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.6. Incorporaci\u00f3n de informes por solicitud de la autoridad<br \/>\nde polic\u00eda. El medio probatorio denominado prueba por informe al que hace<br \/>\nreferencia el literal c) del numeral 3 del art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016,<br \/>\ndeber\u00e1 realizarse por el servidor p\u00fablico competente a solicitud de la autoridad<br \/>\nde polic\u00eda que as\u00ed lo requiera en debida forma; esto es, mediante documento<br \/>\noficial que cumpla con los requerimientos de producci\u00f3n de documento t\u00e9cnico<br \/>\nvigentes para la entidad territorial. Su incorporaci\u00f3n al proceso como elemento<br \/>\nde juicio se realizar\u00e1 en la audiencia p\u00fablica, permitiendo que los sujetos<br \/>\nprocesales puedan controvertirlo y solicitar su aclaraci\u00f3n mas no objetarlo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que no sea posible la presentaci\u00f3n de un informe<br \/>\nt\u00e9cnico por escrito, deber\u00e1 documentarse la exposici\u00f3n del informe en audiencia,<br \/>\npor el medio m\u00e1s id\u00f3neo disponible. El profesional que rinda el informe deber\u00e1<br \/>\npresentarse con sus requisitos generales de ley y exhibir su tarjeta profesional<br \/>\ncuando se requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.7. Inspecci\u00f3n ocular. El medio de prueba reconocido como<br \/>\ninspecci\u00f3n ocular de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 223 de la Ley 1801<br \/>\nde 2016, deber\u00e1 practicarse en la respectiva audiencia p\u00fablica por parte de la<br \/>\nautoridad de polic\u00eda y en caso de ser necesario, con el apoyo de un servidor<br \/>\np\u00fablico t\u00e9cnico especializado. Las partes podr\u00e1n realizar el ejercicio de<br \/>\ncontradicci\u00f3n de los resultados de esta prueba en el momento de la diligencia en<br \/>\nque se les ponga en conocimiento las conclusiones de su realizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de<br \/>\nla presentaci\u00f3n que haga el Inspector de polic\u00eda o el Corregidor. Esta<br \/>\npresentaci\u00f3n de conclusiones podr\u00e1 incluir las informaciones, consideraciones<br \/>\ny\/o recomendaciones del servidor p\u00fablico que emita concepto t\u00e9cnico<br \/>\nespecializado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El auto que decrete la pr\u00e1ctica de la prueba de inspecci\u00f3n ocular<br \/>\ndeber\u00e1 notificarse a las partes a trav\u00e9s del medio m\u00e1s expedito hasta 24 horas<br \/>\nprevias a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.8. Conformaci\u00f3n del conjunto probatorio. La autoridad de<br \/>\npolic\u00eda definir\u00e1 las pruebas relevantes al proceso, determinando en el proceso<br \/>\nverbal abreviado la conformaci\u00f3n del conjunto de pruebas que admite y las que<br \/>\nexcluye en el proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.6.9. Valoraci\u00f3n probatoria. En la etapa de la valoraci\u00f3n de<br \/>\nlas pruebas, la autoridad de polic\u00eda estar\u00e1 facultada para respaldar su decisi\u00f3n<br \/>\ncon el apoyo que cada elemento de juicio aport\u00f3 a la verificaci\u00f3n de la comisi\u00f3n<br \/>\ndel comportamiento contrario a la convivencia, de forma individual y en<br \/>\nconjunto. No obstante, el Inspector o Corregidor conserva la facultad de<br \/>\napartarse del informe o de cualquier otro medio de prueba cuando de conformidad<br \/>\ncon la experiencia, las leyes de la l\u00f3gica, las reglas de la sana cr\u00edtica y en<br \/>\ngeneral, la construcci\u00f3n de inferencias debidamente sustentadas adopte un<br \/>\ncriterio diferente.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>DE LA DECISI\u00d3N Y LA IMPOSICI\u00d3N DE MEDIDAS CORRECTIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.1. Contenido de la decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n adoptada dentro del<br \/>\nproceso verbal abreviado de polic\u00eda, en los casos en se impone o abstiene de<br \/>\nimponer medida correctiva o cuando se considera restablecido el orden p\u00fablico o<br \/>\nla convivencia, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>2. Hechos en orden cronol\u00f3gico: En este aparte la autoridad deber\u00e1 abstenerse de<br \/>\nargumentaciones, presentar \u00fanicamente hechos concretos e indiscutibles, no<br \/>\nconsignar presunciones, ni asunciones, ni apreciaciones subjetivas.<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite desarrollado.<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico: Es el mismo motivo de polic\u00eda formulado como pregunta<br \/>\nasertiva.<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis cr\u00edtico o valoraci\u00f3n probatoria.<\/p>\n<p>6. Respuesta al problema jur\u00eddico: Es el sentido de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>8. Decisi\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>9. Recursos que proceden y oportunidad para interponerlos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.2. Contenido de la orden de polic\u00eda que pone fin al proceso.<br \/>\nEl mandato claro, preciso y conciso constitutivo de la orden de polic\u00eda que pone<br \/>\nfin a un proceso deber\u00e1 constar por cualquier medio de prueba v\u00e1lido para el<br \/>\nproceso \u00fanico verbal abreviado de polic\u00eda. Como m\u00ednimo deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la persona a la que se dirige.<\/p>\n<p>2. Circunstancias de tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, y el periodo<br \/>\nespec\u00edfico del plazo m\u00ednimo para su cumplimiento.<\/p>\n<p>3. Advertencias legales de las consecuencias de su incumplimiento, bien sea como<br \/>\nmedio de polic\u00eda o como decisi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.3. Revocatoria de la orden de polic\u00eda emitida en el proceso<br \/>\nverbal abreviado. La orden de polic\u00eda emitida por el Inspector de polic\u00eda o<br \/>\nCorregidor podr\u00e1 ser revocada por quien la emiti\u00f3, cuando claramente y de forma<br \/>\njustificada desaparezcan los motivos que le dieron origen, salvo en los juicios<br \/>\nde polic\u00eda por haber hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada de orden formal, o cuando en<br \/>\nla misma orden se incluya medida correctiva de multa y se \u00e9sta encuentre en<br \/>\nfirme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.4. De la imposici\u00f3n de multas. A efectos de la aplicaci\u00f3n de<br \/>\nlo previsto en el art\u00edculo 223 A de la Ley 1801 de 2016, el Inspector de polic\u00eda<br \/>\no el Corregidor competente debe proferir un acto de polic\u00eda mediante el cual<br \/>\ncertifique la firmeza de la multa en los casos de que no haya sido objetada<br \/>\noportunamente la misma o apelada la decisi\u00f3n del uniformado en tiempo. Este acto<br \/>\nde certificaci\u00f3n es aut\u00f3nomo, y deber\u00e1 proferirse por fuera de la audiencia del<br \/>\nproceso verbal abreviado, igualmente dicho auto debe ser contentivo de una<br \/>\nobligaci\u00f3n clara, expresa y exigible y no tendr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.5. De la medida correctiva de reparaci\u00f3n de da\u00f1os. La<br \/>\nimposici\u00f3n de la medida correctiva de reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de bienes<br \/>\nmuebles o inmuebles requerir\u00e1 como m\u00ednimo que se logre acreditar por cualquier<br \/>\nmedio de prueba dentro del proceso:<\/p>\n<p>1. La existencia de un da\u00f1o material.<\/p>\n<p>2. El nexo de causalidad entre el comportamiento contrario a la convivencia<br \/>\nrealizado por el presunto infractor y las afectaciones materiales derivadas de<br \/>\ndicho comportamiento.<\/p>\n<p>3. Las acciones posibles que involucra la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Una estimaci\u00f3n econ\u00f3mica aproximada de las reparaciones.<\/p>\n<p>El Inspector de polic\u00eda o Corregidor al imponer esta medida correctiva deber\u00e1<br \/>\ntener en cuenta estos elementos para especificar los t\u00e9rminos en que se har\u00e1 la<br \/>\nreparaci\u00f3n. De no existir certeza sobre cualquiera de estos aspectos, podr\u00e1<br \/>\nabstenerse de imponer la medida correctiva y deber\u00e1 informar a los interesados<br \/>\nsobre la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para satisfacer su<br \/>\npretensi\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio del car\u00e1cter y efectos jur\u00eddicos de la<br \/>\ncosa juzgada aplicable a la conciliaci\u00f3n que alcancen las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.6. De la medida correctiva de participaci\u00f3n en programa<br \/>\ncomunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. Cuando se imponga la medida<br \/>\ncorrectiva de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de<br \/>\nconvivencia, o haya sido aceptada la conmutaci\u00f3n de la multa respectiva cuando<br \/>\nsea procedente, se deber\u00e1 realizar la participaci\u00f3n en programa comunitario en<br \/>\nun t\u00e9rmino no superior a 2 meses, de lo contrario se impondr\u00e1 inmediatamente la<br \/>\nmedida que se conmut\u00f3 cuando se establezca que tal omisi\u00f3n ocurri\u00f3 por<br \/>\ncircunstancias atribuibles exclusivamente al presunto infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.7. De las medidas correctivas a vendedores informales. No se<br \/>\nimpondr\u00e1 medida correctiva de multa, decomiso o destrucci\u00f3n del bien a<br \/>\nvendedores informales estacionarios, semiestacionarios o ambulantes, hasta que<br \/>\nse haya podido confirmar el ofrecimiento de programas de reubicaci\u00f3n o<br \/>\nalternativas de trabajo formal u otras similares por medio de las entidades<br \/>\ncompetentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La anterior excepci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en los casos en los cuales se<br \/>\nhaya demostrado el ofrecimiento de alternativa de reubicaci\u00f3n y\/o trabajo formal<br \/>\no similares, en los cuales el vendedor informal en cualquiera de sus modalidades<br \/>\nla hubiere rechazado, pudi\u00e9ndose en tales casos imponer la medida correctiva y<br \/>\nen todo caso podr\u00e1 imponerse la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario<br \/>\no actividad pedag\u00f3gica de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.8. De la medida correctiva de expulsi\u00f3n de domicilio. Para<br \/>\nla imposici\u00f3n de la medida correctiva de que trata el art\u00edculo 177 de la Ley<br \/>\n1801 de 2016, se requiere querella de parte y se tramitar\u00e1 de conformidad con lo<br \/>\nestablecido en el art\u00edculo 223 de la misma ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.9. De las medidas correctivas frente a inmuebles en mal<br \/>\nestado o que amenacen ruina. Para la imposici\u00f3n de las medidas correctivas de<br \/>\nque tratan los art\u00edculos 186 y 194 de la Ley 1801 de 2016, cuando se trate de<br \/>\ninmuebles en mal estado o que amenazan ruina, no se requiere querella de parte,<br \/>\npor lo tanto, se tramitar\u00e1n como queja de manera oficiosa de conformidad con el<br \/>\nprocedimiento establecido en el art\u00edculo 223 de misma ley. Lo anterior sin<br \/>\nperjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.7.10. De las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n frente a agresiones. Cuando<br \/>\nel Inspector de polic\u00eda o Corregidor considere necesario en la decisi\u00f3n del<br \/>\nproceso emitir orden de polic\u00eda, en el sentido de proteger a una persona de las<br \/>\nagresiones posibles e inminentes del infractor de los comportamientos contrarios<br \/>\na la convivencia, instar\u00e1 al infractor a abstenerse de realizar las acciones que<br \/>\nse determinen como riesgosas para la vida e integridad de la persona que<br \/>\ninterpuso la queja, le advertir\u00e1 adem\u00e1s de las consecuencias legales de<br \/>\ndesacatar o incumplir la orden de polic\u00eda, y oficiar\u00e1 a la autoridad competente<br \/>\npara que realice estudio de seguridad, cuando se requiera.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>DE LA MATERIALIZACI\u00d3N DE LAS DECISIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.8.1. Materializaci\u00f3n de las medidas correctivas y \u00f3rdenes de<br \/>\npolic\u00eda. Para efectos de la concreci\u00f3n y materializaci\u00f3n de una medida<br \/>\ncorrectiva o cumplimiento de orden de polic\u00eda, la autoridad de polic\u00eda que<br \/>\nimponga la medida correctiva podr\u00e1 oficiar a las entidades del orden municipal,<br \/>\ndistrital, departamental o nacional seg\u00fan sea el caso, para que le apoye con la<br \/>\nrespectiva ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de esta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la materializaci\u00f3n de la orden de recuperaci\u00f3n de espacio<br \/>\np\u00fablico, o cualquier otra orden que implique la demolici\u00f3n de bienes inmuebles,<br \/>\nser\u00e1 de competencia y esta estar\u00e1 a cargo de la alcald\u00eda municipal o distrital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.8.2. Competencia de los alcaldes frente a las medidas<br \/>\ncorrectivas y \u00f3rdenes de polic\u00eda. Corresponde a los alcaldes velar por la pronta<br \/>\nejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de polic\u00eda y las medidas correctivas impuestas, as\u00ed<br \/>\ncomo apoyar la realizaci\u00f3n y la materializaci\u00f3n de las decisiones y \u00f3rdenes de<br \/>\npolic\u00eda en el proceso verbal abreviado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades administrativas de todo nivel deber\u00e1n brindar apoyo y<br \/>\nacompa\u00f1amiento al alcalde para el cumplimiento de las decisiones, y \u00f3rdenes de<br \/>\npolic\u00eda, emanadas por la autoridad de polic\u00eda, lo anterior en el marco de sus<br \/>\nfunciones y misionalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.8.4. De la identificaci\u00f3n de extranjeros. Para efectos de la<br \/>\nimposici\u00f3n de medidas correctivas, formato de convivencia y medios de polic\u00eda a<br \/>\nextranjeros que se encuentren en territorio nacional, ser\u00e1n documentos v\u00e1lidos<br \/>\npara identificaci\u00f3n: el pasaporte, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda el permiso especial<br \/>\nde permanencia y\/o el permiso por protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La utilizaci\u00f3n de medios de polic\u00eda, as\u00ed como la imposici\u00f3n de las<br \/>\nmedidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, ser\u00e1n aplicables tanto<br \/>\npara nacionales como para extranjeros indistintamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.8.5. Consecuencia por el no pago de multas. Las consecuencias<br \/>\npor el no pago de multas establecidas en el art\u00edculo 183 de la Ley 1801 de 2016<br \/>\naplican \u00fanicamente transcurridos seis meses despu\u00e9s de la imposici\u00f3n de la<br \/>\nmulta. En ning\u00fan caso la sola expedici\u00f3n de la orden de comparendo o la<br \/>\nexistencia de anotaciones en proceso de eventuales medidas correctivas<br \/>\nincorporadas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas dar\u00e1 lugar a la<br \/>\naplicaci\u00f3n de dichas consecuencias.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>DE LA TERMINACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO POR SITUACIONES DIFERENTES A LA EFICACIA DE<br \/>\nMECANISMOS Y MEDIOS DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.1. Desistimiento o retiro de la queja o querella. El<br \/>\ndesistimiento o retiro de la queja o querella procede \u00fanicamente para los<br \/>\ncomportamientos contrarios a la convivencia de que tratan los primeros 4<br \/>\nnumerales del art\u00edculo 27 de la Ley 1801 de 2016, los contenidos en el T\u00edtulo<br \/>\nVII de la Ley 1801, as\u00ed como el art\u00edculo 177 de la mencionada ley. La solicitud<br \/>\nde desistimiento o retiro deber\u00e1 realizarse antes de la ejecutoria de la medida<br \/>\ncorrectiva, cuando las diferencias se hayan originado entre particulares o no se<br \/>\nencuentren excluidas de la posibilidad de conciliaci\u00f3n, de conformidad con el<br \/>\ninciso 4\u00b0 del art\u00edculo 232 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.2. Terminaci\u00f3n de las querellas por falta de impulso. Cuando<br \/>\nen las querellas se requiera de impulso procesal para su continuaci\u00f3n o la<br \/>\nejecuci\u00f3n de una carga impuesta al querellante, sin que se haya realizado el<br \/>\nimpulso o la carga, y transcurrido un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas del vencimiento para<br \/>\nhacerlo, se podr\u00e1 decretar la terminaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.3. Terminaci\u00f3n del proceso iniciado por queja radicada ante<br \/>\nla inspecci\u00f3n de polic\u00eda o corregidur\u00eda por inactividad. En aplicaci\u00f3n de los<br \/>\nprincipios de necesidad, razonabilidad y eficacia, transcurrido un a\u00f1o de<br \/>\nhaberse conocido por la autoridad el comportamiento contrario a la convivencia<br \/>\nsin que exista decisi\u00f3n definitiva, podr\u00e1 decretarse la terminaci\u00f3n del proceso<br \/>\nde polic\u00eda, siempre y cuando no se advierta ning\u00fan tipo de maniobra dilatoria<br \/>\npor las partes o intervinientes en el procedimiento y no exista prueba de la<br \/>\nineficacia de los medios de polic\u00eda utilizados para restablecer el orden p\u00fablico<br \/>\no la convivencia ciudadana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este tipo de terminaci\u00f3n no aplicar\u00e1 a los procedimientos que no sean<br \/>\nconciliables seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 232 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.4. Terminaci\u00f3n del proceso contenido en comparendo o formato<br \/>\nde convivencia por inactividad. En el proceso verbal inmediato cuando ya se<br \/>\nencuentre el comparendo en conocimiento del Inspector de polic\u00eda o el<br \/>\nCorregidor, habiendo transcurrido un a\u00f1o de haberse consumado el comportamiento<br \/>\ncontrario a la convivencia sin que exista decisi\u00f3n y sin que existan acciones o<br \/>\ncircunstancias dilatorias, se podr\u00e1 decretar la culminaci\u00f3n del procedimiento<br \/>\ncuando se evidencie en el material obrante en el expediente que no contin\u00faa la<br \/>\nafectaci\u00f3n al orden p\u00fablico o a la convivencia, lo anterior sin perjuicio de lo<br \/>\nprevisto en el art\u00edculo 223A de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.5. Terminaci\u00f3n del proceso por muerte. La muerte de los<br \/>\npresuntos infractores o de los querellados, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del<br \/>\nprocedimiento de la queja o querella respecto de ellos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de procesos verbales abreviados de perturbaci\u00f3n por<br \/>\ndespojo, a solicitud del querellante podr\u00e1 continuarse la acci\u00f3n en contra de<br \/>\nlos causahabientes de los querellados fallecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.9.6. Mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n. Si un proceso \u00fanico de polic\u00eda<br \/>\nfinaliza con mediaci\u00f3n, la autoridad de polic\u00eda deber\u00e1 aprobar el acuerdo<br \/>\nmediante orden de polic\u00eda. El incumplimiento del acuerdo entre las partes<br \/>\nconstituye el comportamiento contrario a la convivencia contenido en el art\u00edculo<br \/>\n35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos donde se surta acuerdo conciliatorio o aprobaci\u00f3n de<br \/>\nla mediaci\u00f3n, por parte de la autoridad de polic\u00eda, se realizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n<br \/>\ninmediata ante el incumplimiento de lo establecido en dichos actos por parte de<br \/>\nla misma autoridad de polic\u00eda, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el<br \/>\nart\u00edculo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de la posibilidad de<br \/>\nacudir a la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la orden de polic\u00eda de aprobaci\u00f3n a que se refiere el presente<br \/>\nart\u00edculo deber\u00e1 dejarse constancia expresa frente a la posibilidad de acudir a<br \/>\nla justicia ordinaria para la ejecuci\u00f3n de las obligaciones contenidas en el<br \/>\nacuerdo, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.10.1. Oportunidad para el uso de los medios de polic\u00eda. Los<br \/>\nmedios de polic\u00eda podr\u00e1n ser empleados por las autoridades de polic\u00eda antes,<br \/>\ndurante o despu\u00e9s de la posible ocurrencia de un comportamiento contrario a la<br \/>\nconvivencia, de acuerdo con las circunstancias, utilizando aquellos cuya<br \/>\nnaturaleza permitan el restablecimiento de la convivencia de manera inmediata y<br \/>\natendiendo las situaciones de riesgo espec\u00edfico de los motivos de polic\u00eda, as\u00ed<br \/>\ncomo las consecuencias por su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los particulares podr\u00e1n hacer uso de los medios de polic\u00eda o<br \/>\nimponer las medidas correctivas legalmente establecidos por el legislador, ni<br \/>\npodr\u00e1n ser delegados por la autoridad competente para ejercer poder, funci\u00f3n o<br \/>\nactividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.10.2. De los casos de flagrancia. La flagrancia de que trata<br \/>\nel numeral 1 del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia<br \/>\nCiudadana es la que se realiza con la intervenci\u00f3n del personal uniformado,<br \/>\nquien proceder\u00e1 a dar aplicaci\u00f3n al procedimiento de su competencia haciendo uso<br \/>\nde los mecanismos, medios de polic\u00eda y medidas correctivas de su competencia de<br \/>\nser necesario. Esta intervenci\u00f3n inmediata del motivo de polic\u00eda en el lugar de<br \/>\nlos hechos por parte del uniformado ser\u00e1 indispensable para avocar conocimiento<br \/>\ne iniciar la audiencia de que trata el art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el comportamiento contrario a la convivencia se realiza en<br \/>\naudiencia p\u00fablica, tanto el personal uniformado presente como el Inspector de<br \/>\nPolic\u00eda o Corregidor que dirige la audiencia podr\u00e1n emitir las \u00f3rdenes de<br \/>\npolic\u00eda e imponer las medidas correctivas necesarias para garantizar el normal<br \/>\ndesarrollo de la audiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.10.3. Aplicaci\u00f3n de los medios de polic\u00eda y medidas<br \/>\ncorrectivas a miembros de comunidades ind\u00edgenas. El miembro de la comunidad<br \/>\nind\u00edgena que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ser\u00e1 sujeto<br \/>\nde la aplicaci\u00f3n de los medios de polic\u00eda, medidas correctivas y expedici\u00f3n del<br \/>\nformato de convivencia si hay lugar a ello, con arreglo del proceso \u00fanico de<br \/>\npolic\u00eda, conforme con C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y sus<br \/>\nnormas concordantes, siempre y cuando haya incurrido en el comportamiento por<br \/>\nfuera del resguardo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n del formato de convivencia o la aplicaci\u00f3n de medios de<br \/>\npolic\u00eda o medidas correctivas no ser\u00e1 procedente en los territorios especiales<br \/>\nind\u00edgenas, as\u00ed como en los resguardos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.10.4. Alcance del medio de polic\u00eda de traslado por protecci\u00f3n.<br \/>\nQueda prohibido el uso del medio de traslado por protecci\u00f3n con fines diferentes<br \/>\na los establecidos por la Ley y la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los informes para la planeaci\u00f3n que se presenten sobre el<br \/>\ntema de traslado por protecci\u00f3n, deben estar orientados en l\u00f3gica de prevenci\u00f3n,<br \/>\nprotecci\u00f3n y restablecimiento de la convivencia, y no podr\u00e1n emplearse como<br \/>\nforma de evaluaci\u00f3n para la autoridad de polic\u00eda, para formular sanciones<br \/>\nsociales y\/o tenerse como valoraci\u00f3n num\u00e9rica similar a la imposici\u00f3n de medidas<br \/>\ncorrectivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a los alcaldes registrar y actualizar el registro de<br \/>\npersonas trasladadas por protecci\u00f3n de que trata el numeral 20 del art\u00edculo 205<br \/>\nde la Ley 1801 de 2016, teniendo en cuenta la Ley de habeas data y en todo caso<br \/>\nestableciendo un mecanismo de informaci\u00f3n para quienes tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo<br \/>\nen conocer el paradero de la persona trasladada, para lo cual la Polic\u00eda<br \/>\nNacional habilitar\u00e1 un m\u00f3dulo espec\u00edfico dentro del Registro Nacional de Medidas<br \/>\nCorrectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.10.5. Uso de medios de polic\u00eda frente a determinados<br \/>\ncomportamientos cometidos por el habitante de y en calle. En los eventos en los<br \/>\ncuales el comportamiento contrario a la convivencia al que hace referencia el<br \/>\nnumeral 11 del art\u00edculo 140 de la Ley 1801 de 2016, sea cometido por un<br \/>\nhabitante de y en condici\u00f3n de calle, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n del formato de<br \/>\nconvivencia asociado a la multa general tipo 4. En estas situaciones, el<br \/>\npersonal uniformado deber\u00e1 aplicar para el restablecimiento de la convivencia<br \/>\nlos mecanismos y medios de polic\u00eda que considere necesarios.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11<\/p>\n<p>DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ALCALDES Y OTRAS AUTORIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.1. Deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. Es deber de las<br \/>\nautoridades de polic\u00eda, la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y la comunicaci\u00f3n directa,<br \/>\norientadas a la implementaci\u00f3n de estrategias, planes y programas que permitan<br \/>\nmejorar las condiciones de convivencia, en los asuntos que generen mayor<br \/>\nafectaci\u00f3n en la vida de la comunidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a los alcaldes dise\u00f1ar e implementar planes y estrategias<br \/>\npara la oportuna y eficiente aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.2. Reglamentaci\u00f3n en temas de polic\u00eda. Las Asambleas<br \/>\nDepartamentales y el Concejo de Bogot\u00e1 en ejercicio del poder subsidiario de<br \/>\nPolic\u00eda, as\u00ed como los dem\u00e1s concejos distritales y municipales, en ejercicio del<br \/>\npoder residual de polic\u00eda, y los alcaldes y gobernadores como primeras<br \/>\nautoridades de polic\u00eda en el territorio, deber\u00e1n definir y regular los aspectos<br \/>\nque resulten determinantes para la convivencia en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 limitar las competencias asignadas a las<br \/>\nautoridades de polic\u00eda en la Ley 1801 de 2016, mediante regulaciones contenidas<br \/>\nen actos administrativos de orden territorial, ni tampoco podr\u00e1 crearse mediante<br \/>\nlineamientos o figuras similares procedimientos o tr\u00e1mites adicionales a los<br \/>\nestablecidos en la mencionada ley y en los reglamentos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.3. Determinaci\u00f3n de per\u00edmetros, \u00e1reas circundantes y \u00e1reas<br \/>\nde influencia. Corresponde a los concejos municipales y distritales, a los<br \/>\nalcaldes municipales y\/o distritales, as\u00ed como a las asambleas y consejos de<br \/>\nadministraci\u00f3n de las copropiedades, en el marco de sus competencias, regular<br \/>\nlas \u00e1reas circundantes, \u00e1reas de influencia, as\u00ed como los per\u00edmetros de centros<br \/>\neducativos, centros deportivos, parques, as\u00ed como las \u00e1reas o zonas del espacio<br \/>\np\u00fablico, tales como zonas hist\u00f3ricas o declaradas de inter\u00e9s cultural u otras<br \/>\nestablecidas por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, con el fin de restringir el<br \/>\nconsumo, porte, distribuci\u00f3n, ofrecimiento y\/o comercializaci\u00f3n de sustancias<br \/>\npsicoactivas, inclusive la dosis personal, con la observancia de las garant\u00edas<br \/>\nconstitucionales.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de los per\u00edmetros de impacto de que trata la Ley 1801 del<br \/>\n2016, se tomar\u00e1n desde el eje o centro de la ubicaci\u00f3n del inmueble al que se<br \/>\nrefiera. Las \u00e1reas circundantes son las adyacentes al per\u00edmetro del inmueble y<br \/>\nel \u00e1rea de influencia se determinar\u00e1, de acuerdo con el impacto generado a la<br \/>\nconvivencia u orden p\u00fablico desde los per\u00edmetros del inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.4. Infraestructura log\u00edstica y personal de inspecciones de<br \/>\npolic\u00eda. En todos los casos el alcalde municipal dentro de los alcances de la<br \/>\nLey 1801 de 2016, deber\u00e1 garantizar que las inspecciones de polic\u00eda tengan una<br \/>\nestructura log\u00edstica y de personal, as\u00ed como contratistas necesarios para el<br \/>\nadecuado cumplimiento de sus labores. En este \u00faltimo caso podr\u00e1 seleccionar los<br \/>\ncontratistas con base en los perfiles que solicite el Inspector de Polic\u00eda o el<br \/>\nCorregidor, as\u00ed mismo podr\u00e1 crear y organizar grupos de trabajo especializados<br \/>\ndebiendo en todo caso suministrar el apoyo log\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.5. Apoyo a las audiencias. En casos excepcionales y cuando<br \/>\nlas circunstancias de seguridad lo ameriten, para dar continuidad a una<br \/>\naudiencia, el Inspector o Corregidor de polic\u00eda, con antelaci\u00f3n suficiente,<br \/>\npodr\u00e1 solicitar de forma motivada y evidenciando los riesgos de seguridad de los<br \/>\nparticipantes al comandante de Estaci\u00f3n respectivo, la presencia del personal<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de garantizar las condiciones de<br \/>\nseguridad de los asistentes a la audiencia hasta su terminaci\u00f3n, sin que en<br \/>\nning\u00fan caso el apoyo para su realizaci\u00f3n sea permanente. Una vez recibida la<br \/>\nsolicitud el comandante respectivo en el menor tiempo posible y de acuerdo con<br \/>\nla capacidad de personal existente se pronunciar\u00e1 frente al apoyo solicitado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.6. Apoyo a la acci\u00f3n preventiva por perturbaci\u00f3n. En<br \/>\natenci\u00f3n al motivo de polic\u00eda que d\u00e9 lugar a la acci\u00f3n preventiva por<br \/>\nperturbaci\u00f3n, de manera inmediata cuando se considere necesario por solicitud<br \/>\ndel respectivo comandante de polic\u00eda, se deben activar de forma inmediata por<br \/>\nparte de la administraci\u00f3n territorial, los mecanismos de protecci\u00f3n,<br \/>\nrestauraci\u00f3n, educaci\u00f3n y\/o de prevenci\u00f3n para el restablecimiento del orden<br \/>\np\u00fablico o la convivencia, siendo este \u00faltimo el de la acci\u00f3n preventiva, que<br \/>\ntrata el presente art\u00edculo. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1<br \/>\nsolicitar de manera inmediata la intervenci\u00f3n de las diferentes autoridades y<br \/>\nentes de control, ante la presencia de personas que hagan parte de grupos de<br \/>\nespecial protecci\u00f3n constitucional para evitar su instrumentalizaci\u00f3n,<br \/>\nvulneraci\u00f3n y\/o retraso de la acci\u00f3n pr eventiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.7. Apoyo por parte de las autoridades de tr\u00e1nsito. Es deber<br \/>\nde las autoridades de tr\u00e1nsito, en el marco de sus competencias, prestar<br \/>\ncolaboraci\u00f3n a las autoridades de polic\u00eda para el cabal cumplimiento de sus<br \/>\nfunciones y actividades, atendiendo los principios de colaboraci\u00f3n, concurrencia<br \/>\ny subsi diariedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.8. Divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n en temas de convivencia. El<br \/>\nMinisterio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n,<br \/>\nprevenci\u00f3n y cursos de actualizaci\u00f3n en materia de convivencia y normas de<br \/>\npolic\u00eda en todo el territorio nacional, en cada periodo fiscal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad territorial, distrital y\/o municipal, as\u00ed como todos los<br \/>\nsectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n desarrollar campa\u00f1as de<br \/>\nprevenci\u00f3n y educaci\u00f3n; as\u00ed como elaborar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y<br \/>\neducaci\u00f3n sobre los aspectos de su competencia relacionados con la Ley 1801 de<br \/>\n2016, soport\u00e1ndose de preferencia en la oferta brindada por entes p\u00fablicos<br \/>\nespecializados en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.9. Car\u00e1cter nacional del registro de medidas correctivas.<br \/>\nLa cobertura del Sistema del Registro Nacional de Medidas Correctivas ser\u00e1 de<br \/>\norden nacional. No habr\u00e1 aplicativos de orden distrital o municipal paralelos al<br \/>\nRegistro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), en los cuales se incorporen la<br \/>\nmedida correctiva, y los medios de polic\u00eda, ni ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n del<br \/>\ntr\u00e1mite del proceso \u00fanico de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.10. Consejos de seguridad y convivencia y comit\u00e9s civiles<br \/>\nde convivencia. Los informes solicitados a las autoridades de polic\u00eda por los<br \/>\nConsejos de Seguridad y Convivencia y\/o por los Comit\u00e9s Civiles de Convivencia<br \/>\nestar\u00e1n enfocados en el uso de los mecanismos y los medios de polic\u00eda<br \/>\nrelacionados con la expedici\u00f3n de formatos de convivencia y no solo sobre la<br \/>\ncantidad o valoraci\u00f3n num\u00e9rica de expedici\u00f3n de formatos de convivencia o<br \/>\nmedidas cor rectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.11. Evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de las autoridades de<br \/>\npolic\u00eda. No constituir\u00e1n criterios de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o de<br \/>\nlas autoridades de polic\u00eda, la cantidad de \u00f3rdenes de comparendo, traslados por<br \/>\nprotecci\u00f3n, medidas correctivas o decisiones en el proceso \u00fanic o de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.12. Creaci\u00f3n de autoridades colegiadas de polic\u00eda. En las<br \/>\nciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que<br \/>\ntengan una poblaci\u00f3n superior a los cien mil habitantes, podr\u00e1n existir<br \/>\nautoridades colegiadas de polic\u00eda que funjan como segunda instancia de las<br \/>\ndecisiones de los Inspectores de Polic\u00eda y los Corregidores. Sus miembros podr\u00e1n<br \/>\nser elegidos mediante concurso de m\u00e9rito por periodos. Se procurar\u00e1 que las<br \/>\ndecisiones por parte de segunda instancia sean unificadas y as\u00ed garantizar la<br \/>\nseguridad jur\u00eddica y reducir el riesgo de da\u00f1o antijur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.11.13. De los impedimentos y la recusaciones de autoridades<br \/>\ncolegiadas de polic\u00eda. Las recusaciones al igual que los impedimentos, se<br \/>\ntramitar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 229 de la Ley 1801<br \/>\nde 2016; cuando se trate de recusaci\u00f3n de autoridades colegiadas de polic\u00eda,<br \/>\n\u00e9stas ser\u00e1n resueltas por el personero municipal o distrital cuando sea contra<br \/>\nla totalidad de los miembros de la corporaci\u00f3n, y cuando sea recusado o se<br \/>\ndeclare impedido alguno de los miembros de la corporaci\u00f3n se pondr\u00e1 en<br \/>\nconocimiento al alcalde de la jurisdicci\u00f3n respectiva para su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12<\/p>\n<p>DE ALGUNOS DERECHOS Y DEBERES PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>De la Privacidad de Habitaci\u00f3n y la Propiedad Horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.1. De la privacidad de habitaci\u00f3n. Los habitantes tienen<br \/>\nla responsabilidad primaria de proteger la privacidad de su habitaci\u00f3n, en el<br \/>\nsentido de evitar que trasciendan al \u00e1mbito p\u00fablico las actividades que se<br \/>\ndesarrollen en la misma, a trav\u00e9s de sus ventanas y espacios abiertos con o sin<br \/>\nafectaci\u00f3n de espacio p\u00fablico o en \u00e1reas comunes de uso privado de las<br \/>\ncopropiedades, lo anterior sin perjuicio de las protecciones constitucionales y<br \/>\nlegales a la privacidad del domicilio y\/o lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n admitir como medios de prueba en el proceso de polic\u00eda<br \/>\naquellos que se hayan recaudado con violaci\u00f3n de estas protecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.2. Actividades privadas que trascienden a lo p\u00fablico. En<br \/>\nlos casos de las actividades que se desarrollan en espacios semiprivados y<br \/>\ntrascienden a lo p\u00fablico, una vez agotado el procedimiento y emitido el<br \/>\nrespectivo acto administrativo declarando por el alcalde municipal o distrital<br \/>\nque la actividad desarrollada trasciende a lo p\u00fablico, se deber\u00e1 establecer el<br \/>\nhorario de funcionamiento para que se pueda desarrollar dicha actividad, lo<br \/>\nanterior con el fin de que la autoridad de polic\u00eda en el marco de sus<br \/>\ncompetencias, aplique los medios y medidas se\u00f1aladas en la Ley 1801 de 2016, con<br \/>\nla observancia de las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>El acto administrativo emitido por el alcalde mediante el cual se declara que la<br \/>\nactividad semiprivada trasciende a lo p\u00fablico, as\u00ed como el que establece el<br \/>\nhorario para su funcionamiento deber\u00e1n ser comunicados a la autoridad de polic\u00eda<br \/>\ncompetente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su firmeza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.3. Protecciones exteriores de ventanas. En lo atinente a<br \/>\nlas protecciones exteriores de las ventanas, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de<br \/>\nconservaci\u00f3n de la integridad urban\u00edstica. La instalaci\u00f3n de protecci\u00f3n de las<br \/>\nventanas a trav\u00e9s de vidrios insonorizantes, pel\u00edculas de protecci\u00f3n solar o<br \/>\nblindaje, los elementos decorativos, los vitrales, esmerilados, biselados o<br \/>\ncualquier otro trabajo de vidrier\u00eda de car\u00e1cter temporal no se considerar\u00e1n<br \/>\ncomportamientos que afectan la integridad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.4. Acci\u00f3n preventiva en caso de perturbaci\u00f3n. Cuando se<br \/>\nejecuten acciones con las cuales se pretenda la perturbaci\u00f3n de bienes<br \/>\ninmuebles, sean estos de uso p\u00fablico o privado o, se intenten ocupar por v\u00edas de<br \/>\nhecho, la Polic\u00eda Nacional lo impedir\u00e1 y expulsar\u00e1 a los perturbadores de ella,<br \/>\nen el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 81 de la Ley 1801 de 2016, y en todo<br \/>\ncaso la acci\u00f3n preventiva se realizar\u00e1 en el menor tiempo posible, atendiendo<br \/>\nlas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n preventiva por perturbaci\u00f3n se materializar\u00e1 en el t\u00e9rmino necesario<br \/>\npara ejecutar las acciones indispensables para restablecer la convivencia y<br \/>\nexcepcionalmente podr\u00e1 ser mayor al t\u00e9rmino establecido de las 48 horas<br \/>\nsiguientes desde las acciones con que se pretenda o se haya iniciado la<br \/>\nocupaci\u00f3n debi\u00e9ndose en tales casos justificarse ante el superior jer\u00e1rquico. En<br \/>\ntodo caso, esta acci\u00f3n se realizar\u00e1 en el menor tiempo posible, y continuar\u00e1 en<br \/>\ntr\u00e1mite de la misma autoridad que conoci\u00f3 a prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona o la entidad p\u00fablica con inter\u00e9s en el bien inmueble realizar\u00e1 las<br \/>\nobras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o<br \/>\nintentos de hacerlas por v\u00edas de hecho, de conformidad con las \u00f3rdenes que<br \/>\nimpartan las autoridades de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la concreci\u00f3n, materializaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y<br \/>\naplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n los entes municipales y distritales<br \/>\ncoordinar\u00e1n un mecanismo interinstitucional que podr\u00e1 convocar el comandante<br \/>\nrespectivo para que apoye la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento<br \/>\npara el control de ocupaciones irregulares y protecci\u00f3n de ecosistemas en las<br \/>\nzonas rurales y urbanas de los municipios o distritos, indistintamente que<br \/>\npertenezcan a dos o m\u00e1s jurisdicciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administraciones territoriales dise\u00f1ar\u00e1n rutas de atenci\u00f3n<br \/>\npara gestionar las mencionadas solicitudes urgentes y dispondr\u00e1n de personal<br \/>\ndisponible en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 206 de la Ley 180 1 de<br \/>\n2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.5. Actividades econ\u00f3micas de las propiedades<br \/>\nhorizontales. Las propiedades horizontales y las juntas de acci\u00f3n comunal que<br \/>\ndesarrollen actividades permanentes de esparcimiento, similares a las<br \/>\ndesarrolladas como actividades econ\u00f3micas, deber\u00e1n cumplir para su realizaci\u00f3n<br \/>\ncon los requisitos previstos en la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.6. Publicidad del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Las<br \/>\nasambleas y consejos de administraci\u00f3n de las copropiedades incorporar\u00e1n las<br \/>\nmodificaciones a su reglamento de propiedad horizontal, de conformidad con las<br \/>\npautas establecidas por la jurisprudencia constitucional a efectos de que las<br \/>\nautoridades de polic\u00eda puedan desarrollar, sin ambig\u00fcedades, su funci\u00f3n y<br \/>\nactividad. Una copia del reglamento de propiedad horizontal completa y vigente,<br \/>\nas\u00ed como el censo de animales de compa\u00f1\u00eda residentes en la propiedad deber\u00e1<br \/>\npermanecer a disposici\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda para su consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.7. De la no entrega de las actas de asamblea. De<br \/>\nconformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 47 de la Ley 675 de 2001, una vez<br \/>\nopere la negativa en la entrega de la copia del acta de asamblea o documentos no<br \/>\nsometidos a reserva legal, bastar\u00e1 con la emisi\u00f3n de la orden de polic\u00eda<br \/>\ndebidamente proferida por el alcalde municipal o distrital para su cumplimiento.<br \/>\nLa inobservancia a esta disposici\u00f3n constituir\u00e1 el comportamiento contrario a la<br \/>\nconvivencia al que hace referencia las afectaciones de las relaciones entre las<br \/>\npersona s y las autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.1.8. Del comit\u00e9 de convivencia en propiedades horizontales.<br \/>\nSin perjuicio de las acciones policivas, corresponder\u00e1 al comit\u00e9 de convivencia<br \/>\nen el marco de la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal<br \/>\nrespectivo, conocer de los conflictos de convivencia que se susciten en la<br \/>\ncopropiedad.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>Del Manejo de Caninos de Tratamiento Especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.2.1. De la plataforma de registro de caninos de manejo<br \/>\nespecial. Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto, las<br \/>\nentidades territoriales deber\u00e1n implementar una plataforma de registro de<br \/>\ncaninos de manejo especial en cumplimiento a la normatividad de la Ley 1801 de<br \/>\n2016, en el cual se incluya no solo su registro sino su venta y\/o cesi\u00f3n a<br \/>\ncualquier t\u00edtulo. El Distrito Capital, las ciudades capitales y los municipios<br \/>\ncon poblaci\u00f3n superior a los cien mil habitantes, tendr\u00e1n la responsabilidad de<br \/>\nimplementar la plataforma. Los departamentos asumir\u00e1n esta responsabilidad para<br \/>\nlos dem\u00e1s entes territoriales. Estos registros ser\u00e1n p\u00fablicos y les aplicar\u00e1n<br \/>\nlas restricciones propias de protecci\u00f3n legal de los datos personales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el numeral sexto del art\u00edculo 134 de la Ley 1801<br \/>\nde 2016, no se aprobar\u00e1 el registro de caninos de tratamiento especial a nombre<br \/>\nde ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, la obligaci\u00f3n de tramitar el registro recaer\u00e1<br \/>\nexclusivamente sobre mayores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.2.2. De las p\u00f3lizas de seguros. Para el cumplimiento del<br \/>\nregistro de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 128 de la Ley 1801 de 2016, la<br \/>\np\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que cubrir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de<br \/>\nlos perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes,<br \/>\no dem\u00e1s animales podr\u00e1 contratarse de manera espec\u00edfica o en conjunto con otros<br \/>\nriesgos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.18.12.2.3. De la aprehensi\u00f3n o incautaci\u00f3n de animales. La<br \/>\naprehensi\u00f3n material preventiva de animales, se entender\u00e1 para todos los efectos<br \/>\ncomo su incautaci\u00f3n. El Inspector de polic\u00eda o Corregidor la ordenar\u00e1 de forma<br \/>\ninmediata si existe prueba suficiente para justificar que el animal no debe<br \/>\nregresar a su entorno, en el cual fueron vulneradas cualquiera de sus cinco<br \/>\nlibertades; de igual manera proceder\u00e1, al verificar el t\u00e9rmino para cancelar las<br \/>\nexpensas generadas por su manutenci\u00f3n, albergue, atenci\u00f3n veterinaria y<br \/>\nsimilares, si no se ha realizado el pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La custodia definitiva del animal no estar\u00e1 sujeta a la decisi\u00f3n<br \/>\nfinal sobre las consecuencias jur\u00eddicas para el responsable de la situaci\u00f3n en<br \/>\nque se encontr\u00f3 al animal, en el momento de su aprehensi\u00f3n material preventiva.<br \/>\nSe procurar\u00e1 en todo caso el restablecimiento m\u00e1s pr\u00f3ximo posible de su<br \/>\nbienestar integral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 distinguir en cada caso si la aprehensi\u00f3n es de animales<br \/>\nde compa\u00f1\u00eda, de producci\u00f3n, silvestres o especies protegidas, para lo relativo a<br \/>\nsu custodia, tratamiento, efectos jur\u00eddicos de las normas que los amparan y<br \/>\ndisposici\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 modificado por el Decreto 1064 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO ULTRATERRESTRE<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Definiciones. Para los fines pertinentes de esta<br \/>\nreglamentaci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Apogeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00e1xima<br \/>\ndistancia del centro de la tierra.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n o N\u00famero de Registro: Es el n\u00famero que, de manera cronol\u00f3gica,<br \/>\nservir\u00e1 para identificar cada uno de los objetos espaciales registrados.<\/p>\n<p>Entidad del Registro: Entidad delegada por el Gobierno para llevar el registro<br \/>\nde objetos lanzados al espacio ultraterrestre y encargada de notificar al<br \/>\nMinisterio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Estado de Lanzamiento: Es un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un<br \/>\nobjeto espacial o un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se<br \/>\nlance un objeto espacial.<\/p>\n<p>Estado de Registro: Es un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un<br \/>\nobjeto espacial.<\/p>\n<p>Hora UTC: Hora universal coordinada. Es la hora en el meridiano de Greenwich.<\/p>\n<p>Inclinaci\u00f3n: \u00c1ngulo que forma el plano de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite con el plano<br \/>\nprincipal de referencia.<\/p>\n<p>Objeto Espacial: Comprende el veh\u00edculo propulsor y las diferentes partes,<br \/>\ncomponentes y carga \u00fatil que integran y constituyen el elemento f\u00edsico destinado<br \/>\na ser puesto en el espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>\u00d3rbita: Trayectoria que describe, con relaci\u00f3n a un sistema de referencia<br \/>\nespecificado, el centro de gravedad de un sat\u00e9lite, o de otro objeto espacial,<br \/>\npor la acci\u00f3n \u00fanica de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitaci\u00f3n;<br \/>\npor extensi\u00f3n, es la trayectoria que describe el centro de gravedad de un cuerpo<br \/>\nespacial por la acci\u00f3n de las fuerzas de origen natural y eventualmente por las<br \/>\nfuerzas correctivas de poca energ\u00eda ejercidas por un dispositivo de propulsi\u00f3n,<br \/>\ncon el objeto de lograr y mantener la trayectoria deseada.<\/p>\n<p>Perigeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00ednima<br \/>\ndistancia del centro de la Tierra.<\/p>\n<p>Periodo nodal: Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de<br \/>\nun sat\u00e9lite por el nodo ascendente de su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Periodo orbital: Intervalo de tiempo que transcurre entre dos pasos consecutivos<br \/>\nde un sat\u00e9lite por un punto caracter\u00edstico de su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Registro: Es el conjunto de informaci\u00f3n que identifica un objeto espacial.<\/p>\n<p>Veh\u00edculo de lanzamiento: Cohete utilizado para impulsar un objeto espacial desde<br \/>\nla superficie de la Tierra al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. Objeto. Establecer las normas y procedimientos para efectuar<br \/>\nel registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, en cumplimiento de la<br \/>\nLey 1569 del 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3. \u00c1mbito de aplicabilidad. Las disposiciones previstas en el<br \/>\npresente Decreto Reglamentario se aplican a todas las entidades estatales y<br \/>\nprivadas, nacionales y extranjeras, que efect\u00faen o promueva el lanzamiento de un<br \/>\nobjeto al espacio ultraterrestre desde el territorio nacional o extranjero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fuerza A\u00e9rea Colombiana designar\u00e1 una dependencia y un<br \/>\nprocedimiento que permita que una entidad estatal y p\u00fablica tenga acceso a un<br \/>\nproceso de registro de los objetos lanzados al espacio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando haya dos o m\u00e1s estados de lanzamiento, el contenido de cada<br \/>\nregistro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 a cabo ser\u00e1n determinados<br \/>\npor el Estado de registro interesado. En el caso de que Colombia acordara con<br \/>\notros estados para hacer un lanzamiento de objetos al espacio exterior, se deben<br \/>\ntener en cuenta los tratados y disposiciones internacionales al respecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de lanzamiento de objetos en el territorio<br \/>\ncolombiano, las entidades deber\u00e1n abstenerse de efectuar el lanzamiento, sin<br \/>\nhaber efectuado previamente el registro correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4. Entidad del Registro. Se designa como Entidad de Registro, a<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana (FAC), a quien se le conf\u00eda la guarda de la<br \/>\nintegridad de los datos. Dicha responsabilidad implica la creaci\u00f3n,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de los datos de registro, as\u00ed como<br \/>\nla emisi\u00f3n de informes y reportes a que haya lugar, que utilicen como fuente<br \/>\ndichos registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.5. Responsabilidades de la Entidad. La Entidad de Registro<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>1. Definir el formato a emplear con los requisitos m\u00ednimos exigidos para<br \/>\nefectuar el registro.<\/p>\n<p>2. Verificar la autenticidad y pertinencia de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>3. Expedir el certificado del registro correspondiente a la entidad interesada.<\/p>\n<p>4. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los registros<br \/>\nefectuados.<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento, control y archivo de los registros formalizados.<\/p>\n<p>6. Tener los registros a disposici\u00f3n del p\u00fablico o las entidades que los<br \/>\nrequieran.<\/p>\n<p>7. Establecer los medios para la compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como para su<br \/>\ncustodia y seguridad inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>8. Todas aquellas responsabilidades relacionadas con el registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se modifiquen o actualicen los registros, deber\u00e1 surtirse<br \/>\ncomunicaci\u00f3n formal al Secretario General de Naciones Unidas, de manera<br \/>\nconcordante con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada comunicaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas<br \/>\nser\u00e1 enviada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.6. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el \u201cRegistro \u00danico Colombiano de Objetos<br \/>\nLanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d que de aqu\u00ed en adelante habr\u00e1 de llamarse<br \/>\nRUCOE, bajo responsabilidad de la Entidad del Registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso a la informaci\u00f3n consignada en este registro, ser\u00e1 p\u00fablica<br \/>\ny de libre consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.7. Requisitos para el Registro. Ser\u00e1n aquellos definidos por la<br \/>\nEntidad de Registro y que contengan como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento.<\/p>\n<p>2. Una designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro.<\/p>\n<p>3. Fecha y hora UTC prevista de lanzamiento.<\/p>\n<p>4. Territorio o lugar del lanzamiento.<\/p>\n<p>5. Par\u00e1metros orbitales b\u00e1sicos en kil\u00f3metros, minutos y grados:<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal.<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii) Apogeo.<\/p>\n<p>iv) Perigeo.<\/p>\n<p>6. Funci\u00f3n general del objeto espacial.<\/p>\n<p>7. Objeto espacial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.8. Obligaciones del Solicitante. Ser\u00e1n obligaciones de la(s)<br \/>\nentidad (es) que solicite(n) el registro:<\/p>\n<p>1. Cumplir oportunamente con los requisitos establecidos por la Entidad de<br \/>\nRegistro.<\/p>\n<p>2. Atender los requerimientos de informaci\u00f3n adicional solicitados por la<br \/>\nEntidad de Registro.<\/p>\n<p>3. Informar oportunamente a la Entidad de Registro sobre los cambios y\/o<br \/>\nactualizaciones de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.9. Informaci\u00f3n Preexistente. Las organizaciones, empresas o<br \/>\ninstituciones colombianas, que, a la fecha de entrada en vigor del presente<br \/>\nDecreto, contaren con informaci\u00f3n o registros sobre lanzamientos de los que<br \/>\ntrata el presente Decreto, est\u00e1n obligadas a comunicar tal informaci\u00f3n a la<br \/>\nEntidad de Registro, la cual, a su vez, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n<br \/>\ncomplementaria que sea \u00fatil, necesaria o pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.10. Remisi\u00f3n Normativa. Lo que no quede expresamente<br \/>\nreglamentado dentro de este Decreto, pero que haga parte del \u201cConvenio sobre el<br \/>\nRegistro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en 1974, o sus<br \/>\nmodificaciones o enmiendas, se tomar\u00e1 de dicho convenio, excepto en aquellos<br \/>\ncasos en que desconozca las leyes nacionales colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.11. Lanzamientos Conjuntos. Cuando el lanzamiento se efect\u00fae<br \/>\nconjuntamente con otro o m\u00e1s Estados de lanzamiento se requerir\u00e1 que los mismos<br \/>\nhagan parte del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio<br \/>\nUltraterrestre\u201d, suscrito en 1974.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que, junto con Colombia, el lanzamiento haya sido<br \/>\nrealizado por m\u00e1s Estados, se obrar\u00e1 de acuerdo al art\u00edculo 11, numeral 2, del<br \/>\n\u2018Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u2019 del<br \/>\n12 de noviembre de 1974.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.12. Registro Lanzamientos Conjuntos. En los casos de<br \/>\nlanzamientos conjuntos de objetos espaciales se registrar\u00e1 cada uno de ellos por<br \/>\nseparado en el Registro, sin menoscabo de los derechos y obligaciones de los<br \/>\nEstados, los objetos espaciales quedar\u00e1n inscritos, de conformidad con el<br \/>\nderecho internacional, incluidos los tratados pertinentes de Naciones Unidas,<br \/>\nrelacionados con el espacio ultraterrestre, en los registros correspondientes<br \/>\ndel Estado responsable del objeto espacial en virtud del art\u00edculo VI del Tratado<br \/>\nsobre el Espacio Ultraterrestre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>ACTIVIDADES ESPACIALES CONTROLADAS AL INTERIOR DEL TERRITORIO COLOMBIANO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Objeto. Reglamentar las siguientes actividades espaciales<br \/>\ncontroladas al interior del territorio colombiano, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Lanzamiento de veh\u00edculos orbitales.<\/p>\n<p>b) Pruebas de veh\u00edculos orbitales.<\/p>\n<p>c) Lanzamiento de veh\u00edculos suborbitales.<\/p>\n<p>d) Pruebas de veh\u00edculos suborbitales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el<br \/>\npresente Decreto se aplican a todas las personas naturales o jur\u00eddicas de<br \/>\ncar\u00e1cter p\u00fablico y privadas, nacionales y extranjeras, que efect\u00faen o promuevan<br \/>\npruebas o el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre desde el<br \/>\nterritorio colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnese a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana como<br \/>\nentidad encargada de supervisar, controlar y actualizar los procedimientos para<br \/>\nlanzamientos y pruebas de veh\u00edculos orbitales o suborbitales que sean lanzados<br \/>\nsobre el territorio colombiano con la finalidad de que estos no constituyan un<br \/>\nriesgo para la seguridad y defensa nacional, la operaci\u00f3n a\u00e9rea y espacial, y la<br \/>\nsoberan\u00eda nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Procedimiento. El procedimiento para el lanzamiento y<br \/>\npruebas de veh\u00edculos orbitales y suborbitales corresponde al siguiente:<\/p>\n<p>a) Las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico y privadas, nacionales<br \/>\ny extranjeras que requieran efectuar pruebas o lanzamientos de veh\u00edculos<br \/>\norbitales y suborbitales desde el territorio colombiano, deber\u00e1n diligenciar, a<br \/>\ntrav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, la solicitud para el<br \/>\ndesarrollo de la actividad espacial controlada que se pretenda realizar.<\/p>\n<p>La Fuerza A\u00e9rea Colombiana dispondr\u00e1 el f\u00e1cil acceso a los formatos vigentes<br \/>\npara el diligenciamiento de la solicitud de ejecuci\u00f3n de la actividad espacial<br \/>\ncontrolada al interior del territorio colombiano.<\/p>\n<p>b) Una vez diligenciada en l\u00ednea la solicitud, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana<br \/>\ndeterminar\u00e1 fechas y lugar de ejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada,<br \/>\ncuando as\u00ed se requiera de acuerdo con los riesgos asociados que se enuncian a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Tipo de motor (certificado\/experimental) y combustible a usar por el veh\u00edculo<br \/>\norbital o suborbital.<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de ignici\u00f3n y dispositivo de lanzamiento.<\/p>\n<p>\u2022 El perfil de vuelo previsto y la secuencia de eventos.<\/p>\n<p>\u2022 Altura m\u00e1xima prevista del lanzamiento y\/o prueba.<\/p>\n<p>\u2022 Rango m\u00ednimo de seguridad para disminuir los riesgos a la poblaci\u00f3n civil e<br \/>\ninstalaciones cercanas.<\/p>\n<p>\u2022 Impacto ambiental, incluido el ruido.<\/p>\n<p>\u2022 Equipo de soporte (log\u00edstica) y herramientas necesarias para una operaci\u00f3n<br \/>\nsegura.<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento en caso de emergencia.<\/p>\n<p>\u2022 Coordinaciones efectivas con entidades de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, y<br \/>\natenci\u00f3n de emergencias como bomberos y dem\u00e1s organizaciones que sean requeridas<br \/>\npara la prueba.<\/p>\n<p>c) Toda solicitud para la ejecuci\u00f3n de una actividad espacial controlada ser\u00e1<br \/>\nanalizada por la Jefatura de Operaciones Espaciales de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana, respecto a los impactos ambientales, teniendo en cuenta que las<br \/>\nactividades espaciales que se pretendan realizar al interior del territorio<br \/>\ncolombiano, deben ser ejecutadas de tal manera que no genere efectos adversos al<br \/>\nmedio ambiente, tanto en la tierra como en el espacio exterior, de acuerdo con<br \/>\nlas evaluaciones ambientales regidas por la normatividad vigente en Colombia y<br \/>\nlos acuerdos internacionales vigentes en materia espacial.<\/p>\n<p>d) La solicitud elevada a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana deber\u00e1 cumplir con los<br \/>\nrequisitos establecidos, con el objeto de obtener la autorizaci\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente para la ejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada.<\/p>\n<p>e) Cumplidos a satisfacci\u00f3n los requisitos antes se\u00f1alados, la persona natural o<br \/>\njur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico y privadas, nacional y extranjera responsable de la<br \/>\nejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada deber\u00e1 presentar p\u00f3liza de seguro<br \/>\nde responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os a terceros, que ampare a la<br \/>\ntotalidad de los participantes ante situaciones de riesgo que puedan afectar su<br \/>\nintegridad.<\/p>\n<p>f) La Fuerza A\u00e9rea Colombiana recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n, \u00fanicamente cuando esta<br \/>\nse encuentre completa. Cumplido lo anterior, la instituci\u00f3n tendr\u00e1 15 d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles para su revisi\u00f3n y emitir el concepto favorable, de ser este procedente,<br \/>\npara la ejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud lo amerite y se autorice el trasporte de personal y carga<br \/>\npara la ejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada, la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana determinar\u00e1 las fechas y cantidades a transportar. Adem\u00e1s, verificar\u00e1<br \/>\ny supervisar\u00e1 el correcto embalaje de las mercanc\u00edas peligrosas, de acuerdo con<br \/>\nel Manual para el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas por v\u00eda A\u00e9rea para la<br \/>\nAviaci\u00f3n de Estado (Mamep).<\/p>\n<p>Si revisada la documentaci\u00f3n por parte de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, y en caso<br \/>\nde requerirse ajuste o correcci\u00f3n; la persona natural o jur\u00eddica que solicita la<br \/>\nejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles, contados a partir de la devoluci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, para que se<br \/>\nsubsanen o corrijan las novedades presentadas, t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1<br \/>\nradicarse nuevamente la solicitud ante la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien<br \/>\nbrindar\u00e1 al solicitante el respectivo concepto favorable, de ser este<br \/>\nprocedente, para la ejecuci\u00f3n de la actividad espacial controlada.<\/p>\n<p>El concepto favorable contar\u00e1 con una vigencia de 45 d\u00edas calendario, tiempo en<br \/>\nel cual deber\u00e1 ejecutarse la actividad espacial controlada objeto de la<br \/>\nsolicitud.<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 9:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9.<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 2258 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1. Definiciones. Para los fines pertinentes a esta reglamentaci\u00f3n<br \/>\nse adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Apogeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00e1xima<br \/>\ndistancia del centro de la tierra.<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n o N\u00famero de Registro: Es el n\u00famero que de manera cronol\u00f3gica servir\u00e1<br \/>\npara identificar cada uno de los objetos espaciales registrados.<\/p>\n<p>Entidad del Registro: Entidad delegada por el Gobierno para llevar el registro<br \/>\nde objetos lanzados al espacio ultraterrestre y encargada de notificar al<br \/>\nMinisterio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Estado de Lanzamiento: Es un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un<br \/>\nobjeto espacial o un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se<br \/>\nlance un objeto espacial.<\/p>\n<p>Estado de Registro: Es un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un<br \/>\nobjeto espacial.<\/p>\n<p>Hora UTC: Hora universal coordinada. Es la hora en el meridiano de Greenwich.<\/p>\n<p>Inclinaci\u00f3n: \u00c1ngulo que forma el plano de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite con el plano<br \/>\nprincipal de referencia.<\/p>\n<p>Objeto Espacial: Comprende el veh\u00edculo propulsor y las diferentes partes,<br \/>\ncomponentes y carga \u00fatil que integran y constituyen el elemento f\u00edsico destinado<br \/>\na ser puesto en el espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>\u00d3rbita: Trayectoria que describe, con relaci\u00f3n a un sistema de referencia<br \/>\nespecificado, el centro de gravedad de un sat\u00e9lite, o de otro objeto espacial,<br \/>\npor la acci\u00f3n \u00fanica de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitaci\u00f3n;<br \/>\npor extensi\u00f3n, trayectoria que describe el centro de gravedad de un cuerpo<br \/>\nespacial por la acci\u00f3n de las fuerzas de origen natural y eventualmente por las<br \/>\nfuerzas correctivas de poca energ\u00eda ejercidas por un dispositivo de propulsi\u00f3n<br \/>\ncon el objeto de lograr y mantener la trayectoria deseada.<\/p>\n<p>Perigeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00ednima<br \/>\ndistancia del centro de la Tierra.<\/p>\n<p>Periodo nodal: Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de<br \/>\nun sat\u00e9lite por el nodo ascendente de su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Periodo orbital: Intervalo de tiempo que transcurre entre dos pasos consecutivos<br \/>\nde un sat\u00e9lite por un punto caracter\u00edstico de su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Registro: Es el conjunto de informaci\u00f3n que identifica un objeto espacial.<\/p>\n<p>Veh\u00edculo de lanzamiento: Cohete utilizado para impulsar un objeto espacial desde<br \/>\nla superficie de la Tierra al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2. Objeto. Establecer las normas y procedimientos para efectuar<br \/>\nel registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre en cumplimiento a lo<br \/>\ndispuesto en la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3. \u00c1mbito de aplicabilidad. Las disposiciones previstas en el<br \/>\npresente Decreto Reglamentario aplican a todas las Entidades estatales y<br \/>\nprivadas de car\u00e1cter nacional y extranjero que efect\u00faen o promueva el<br \/>\nlanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre desde el territorio nacional<br \/>\no extranjero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fuerza A\u00e9rea Colombiana designar\u00e1 una dependencia y un<br \/>\nprocedimiento que permita que una entidad estatal y p\u00fablica tenga acceso a un<br \/>\nproceso de registro de los objetos lanzados al espacio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando haya dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento, el contenido de cada<br \/>\nregistro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 a cabo ser\u00e1n determinados<br \/>\npor el Estado de registro interesado. En el caso que Colombia llegase a un<br \/>\nacuerdo con otros estados para hacer un lanzamiento de objetos al espacio<br \/>\nexterior, se deben tener en cuenta los tratados y disposiciones internacionales<br \/>\nal respecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de lanzamiento de objetos en territorio<br \/>\ncolombiano, las entidades deber\u00e1n abstenerse de efectuar el lanzamiento, sin<br \/>\nhaber efectuado previamente el registro correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4. Entidad del registro. Se designa como Entidad de Registro, a<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana (FAC), a quien se le conf\u00eda la guarda de la<br \/>\nintegridad de los datos; dicha responsabilidad implica la creaci\u00f3n,<br \/>\nactualizaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de los datos de registro, as\u00ed como<br \/>\nla emisi\u00f3n de informes y reportes a que haya lugar, que utilicen como fuente<br \/>\ndichos registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5. Responsabilidades de la entidad. La Entidad de Registro tendr\u00e1<br \/>\nlas siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>1. Definir el formato a emplear con los requisitos m\u00ednimos exigidos para<br \/>\nefectuar el registro.<\/p>\n<p>2. Verificar la autenticidad y pertinencia de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>3. Expedir el certificado del registro correspondiente a la entidad interesada.<\/p>\n<p>4. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los registros<br \/>\nefectuados.<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento, control y archivo de los registros formalizados.<\/p>\n<p>6. Tener los registros a disposici\u00f3n del p\u00fablico o las entidades que los<br \/>\nrequieran.<\/p>\n<p>7. Establecer los medios para la compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como para su<br \/>\ncustodia y seguridad inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>8. Todas aquellas responsabilidades relacionadas con el registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presente la modificaci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n de los<br \/>\nregistros, deber\u00e1 surtirse comunicaci\u00f3n formal al Secretario General de Naciones<br \/>\nUnidas, de manera concordante con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada comunicaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas<br \/>\nser\u00e1 realizada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el \u201cRegistro \u00danico Colombiano de Objetos<br \/>\nLanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d que de aqu\u00ed en adelante habr\u00e1 de llamarse<br \/>\nRUCOE, bajo responsabilidad de la Entidad del Registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso a la informaci\u00f3n consignada en este registro, ser\u00e1 p\u00fablica<br \/>\ny de libre consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7. Requisitos para el registro. Ser\u00e1n aquellos definidos por la<br \/>\nEntidad de Registro y que contengan como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento.<\/p>\n<p>2. Una designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro.<\/p>\n<p>3. Fecha y hora UTC prevista de lanzamiento.<\/p>\n<p>4. Territorio o lugar del lanzamiento.<\/p>\n<p>5. Par\u00e1metros orbitales b\u00e1sicos en kil\u00f3metros, minutos y grados:<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal.<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii) Apogeo.<\/p>\n<p>iv) Perigeo.<\/p>\n<p>6. Funci\u00f3n general del objeto espacial.<\/p>\n<p>7. Objeto espacial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8. Obligaciones del solicitante. Ser\u00e1n obligaciones de la(s)<br \/>\nentidad (es) que solicite(n) el registro:<\/p>\n<p>1. Cumplir oportunamente con los requisitos establecidos por la Entidad de<br \/>\nRegistro.<\/p>\n<p>2. Atender los requerimientos de informaci\u00f3n adicional solicitados por la<br \/>\nEntidad de Registro.<\/p>\n<p>3. Informar oportunamente a la Entidad de Registro sobre los cambios y\/o<br \/>\nactualizaciones de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9. Informaci\u00f3n preexistente. Las organizaciones, empresas o<br \/>\ninstituciones colombianas, que a la fecha de entrada en vigor del presente<br \/>\nDecreto, contaren con informaci\u00f3n o registros sobre lanzamientos de los que<br \/>\ntrata el presente Decreto, est\u00e1n obligadas a comunicar tal informaci\u00f3n a la<br \/>\nEntidad de Registro, la cual, a su vez podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n<br \/>\ncomplementaria que sea \u00fatil, necesaria o pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10. Remisi\u00f3n normativa. Lo que no quede expresamente reglamentado<br \/>\ndentro de este Decreto, pero que haga parte del \u201cConvenio sobre el Registro de<br \/>\nObjetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d suscrito en 1974, o sus<br \/>\nmodificaciones o enmiendas, se tomar\u00e1 de dicho convenio, excepto en aquellos<br \/>\ncasos en que contraviniere las leyes nacionales colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.11. Lanzamientos conjuntos. Cuando el lanzamiento haya de<br \/>\nefectuarse conjuntamente con otro o m\u00e1s Estados de lanzamiento se requerir\u00e1 que<br \/>\nlos mismos hagan parte del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al<br \/>\nEspacio Ultraterrestre\u201d suscrito en 1974.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que junto con Colombia el lanzamiento haya sido realizado por<br \/>\nm\u00e1s Estados, se obrar\u00e1 de acuerdo al art\u00edculo II, numeral 2, del \u2018Convenio sobre<br \/>\nel Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u2019 del 12 de noviembre<br \/>\nde 1974.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.12. Registro lanzamientos conjuntos. En los casos de lanzamientos<br \/>\nconjuntos de objetos espaciales se registrar\u00e1 cada uno de ellos por separado en<br \/>\nel Registro, sin menoscabo de los derechos y obligaciones de los Estados, los<br \/>\nobjetos espaciales quedar\u00e1n inscritos de conformidad con el derecho<br \/>\ninternacional, incluidos los tratados pertinentes de Naciones Unidas relativos<br \/>\nal espacio ultraterrestre, en los registros correspondientes del Estado<br \/>\nresponsable del objeto espacial en virtud del art\u00edculo VI del Tratado sobre el<br \/>\nEspacio Ultraterrestre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 2369 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>ALCANCE Y ACCESO A LA FASE DE REHABILITACI\u00d3N INCLUSIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1. Objeto. Definir el alcance y condiciones de acceso a los<br \/>\nplanes y programas y a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva para los miembros de<br \/>\nla Fuerza P\u00fablica y para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, modificado por el art\u00edculo 248 de la Ley<br \/>\n1955 de 2019, disponibles en la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva<br \/>\n(DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.2. Alcance de los planes y programas de la fase de<br \/>\nrehabilitaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<p>Los planes y programas definidos en la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva para las<br \/>\npersonas con discapacidad se aplicar\u00e1n en consideraci\u00f3n a las necesidades de<br \/>\nestas y en cumplimiento del Modelo de Gesti\u00f3n de Caso, establecidos en el<br \/>\ndocumento Conpes 3591 de 2009 \u201cSistema de Rehabilitaci\u00f3n Integral para la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso a los planes y programas para los nuevos grupos<br \/>\npoblacionales establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, modificado<br \/>\npor el art\u00edculo 248 de la Ley 1955 de 2019, se realizar\u00e1 previa evaluaci\u00f3n de<br \/>\nnecesidades individuales o colectivas cuando una cohorte as\u00ed lo requiera, en el<br \/>\nmarco de la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3. Acceso a la fase de rehabilitaci\u00f3n inclusiva. Para efectos de<br \/>\nla implementaci\u00f3n del presente decreto, la Certificaci\u00f3n de Discapacidad ser\u00e1<br \/>\nrequisito para acceder a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva y ser\u00e1 emitida de<br \/>\nacuerdo con la Resoluci\u00f3n 583 del 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Salud<br \/>\ny Protecci\u00f3n Social \u201cpor la cual se implementa la Certificaci\u00f3n de Discapacidad<br \/>\ny el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad\u201d,<br \/>\nmodificada por la Resoluci\u00f3n 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud<br \/>\ny Protecci\u00f3n Social \u201cpor la cual se modifica el art\u00edculo 25 de la Resoluci\u00f3n 583<br \/>\nde 2018\u201d, o en todo caso por aquella(s) norma(s) que modifique(n), adicione(n) o<br \/>\nderogue(n) las referidas Resoluciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica en actividad para poder acceder a<br \/>\nla Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva, deber\u00e1n contar con previa autorizaci\u00f3n de<br \/>\nsu respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.4. Componentes. Los elementos constitutivos de la Fase de<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n Inclusiva, as\u00ed como sus planes y programas ser\u00e1n dise\u00f1ados y<br \/>\nprestados por la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (DCRI) del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 1907 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATR\u00cdCULA DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N DE<br \/>\nLAS FUERZAS MILITARES Y LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar<br \/>\nparcialmente el art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se<br \/>\nexpide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones, en lo<br \/>\nreferente a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la<br \/>\nMatr\u00edcula Acad\u00e9mica para el acceso a la educaci\u00f3n superior, mediante los<br \/>\nprogramas de pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia y la Polic\u00eda Nacional, para los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables<br \/>\nsocioecon\u00f3micamente de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la<br \/>\nherramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces. As\u00ed como, establecer sus<br \/>\nrequisitos, beneficios, causales de p\u00e9rdida de beneficios, fuentes de<br \/>\nfinanciaci\u00f3n y la competencia para expedir reglamentos espec\u00edficos, entre otras<br \/>\ndisposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley<br \/>\n2155 de 2021, este beneficio va dirigido a los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s<br \/>\nvulnerables socioecon\u00f3micamente que ingresen y cursen programas de pregrado de<br \/>\nlas Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores por conceptos diferentes a la matr\u00edcula acad\u00e9mica y los<br \/>\ndem\u00e1s costos adicionales que deriven del proceso de educaci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por<br \/>\nel beneficiario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.3. Fuentes de financiaci\u00f3n. La fuente de financiaci\u00f3n para la<br \/>\nPol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula acad\u00e9mica para los j\u00f3venes de<br \/>\nlas familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente y que accedan a los programas<br \/>\nde pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda<br \/>\nNacional se atender\u00e1 con los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n<br \/>\nasignados a cada una de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos ser\u00e1n destinados al \u00e1rea de Educaci\u00f3n de Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser tenidas en cuenta otras fuentes de financiaci\u00f3n y\/o<br \/>\nprogramas del Gobierno nacional, entidades territoriales o a trav\u00e9s de programas<br \/>\nde cooperaci\u00f3n internacional, sin que se sustituya la fuente principal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.4. Periodos acad\u00e9micos financiados. La pol\u00edtica de gratuidad en<br \/>\nla educaci\u00f3n superior financiar\u00e1 la matr\u00edcula acad\u00e9mica por el n\u00famero de<br \/>\nper\u00edodos de duraci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n inicial t\u00e9cnica<br \/>\nprofesional, tecnol\u00f3gica y profesional universitaria en las instituciones de<br \/>\nEducaci\u00f3n Superior de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo registrado en el<br \/>\nSistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), y acorde con<br \/>\nlos calendarios acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula<br \/>\nacad\u00e9mica financiar\u00e1 periodos adicionales a los establecidos para el programa<br \/>\nacad\u00e9mico en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES)<br \/>\no aquellos que por p\u00e9rdida u otra situaci\u00f3n, deba repetir el estudiante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.5. Duraci\u00f3n del beneficio. El programa s\u00f3lo cubrir\u00e1 los costos<br \/>\nde formaci\u00f3n en pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnica<br \/>\nprofesional y Tecnol\u00f3gica de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional por el<br \/>\ntiempo de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Los valores de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos no incluidos en el programa regular no ser\u00e1n<br \/>\ncubiertos por el programa y ser\u00e1n pagados por el estudiante.<\/p>\n<p>Los beneficiarios tendr\u00e1n gratuidad en la matr\u00edcula acad\u00e9mica por el n\u00famero de<br \/>\nperiodos de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior de conformidad<br \/>\ncon lo registrado en el Sistema Nacional de la Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior<br \/>\n(SNIES).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios<br \/>\nde la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la matr\u00edcula acad\u00e9mica que a la fecha<br \/>\nde entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n ya se encuentren cursando periodos<br \/>\nacad\u00e9micos, recibir\u00e1n el beneficio mencionado, \u00fanicamente durante el n\u00famero de<br \/>\nperiodos que le resten para culminar el correspondiente programa, seg\u00fan registro<br \/>\nSNIES.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estudiantes beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de<br \/>\nGratuidad de la matr\u00edcula acad\u00e9mica de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y la Polic\u00eda Nacional que inicien un nuevo plan de estudio en otro<br \/>\nprograma de pregrado recibir\u00e1n los beneficios hasta por el n\u00famero de periodos<br \/>\nque dej\u00f3 de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. Esta<br \/>\ncondici\u00f3n igualmente aplicar\u00e1 para las transferencias u otras formas de tr\u00e1nsito<br \/>\nacad\u00e9mico entre instituciones de educaci\u00f3n superior de las Fuerzas Militares y<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6. Beneficiarios. Los potenciales beneficiarios de la Pol\u00edtica<br \/>\nde Estado de Gratuidad en la Matricula acad\u00e9mica ser\u00e1n identificados a partir<br \/>\ndel a\u00f1o 2023, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de<br \/>\nfocalizaci\u00f3n que haga sus veces, seg\u00fan el grupo y subgrupo que para tal efecto<br \/>\nestablezca el Ministerio de Defensa Nacional en los reglamentos operativos<br \/>\ndise\u00f1ados para este fin de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Los j\u00f3venes que hayan superado exitosamente los requisitos y procesos de<br \/>\nselecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n establecidos en las Fuerzas Militares y Polic\u00eda<br \/>\nNacional, siendo aptos para ingresar a los programas de pregrado de las Escuelas<br \/>\nde Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnica profesional y Tecnol\u00f3gica de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2. Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las<br \/>\nFuerzas Militares, as\u00ed como los estudiantes de las escuelas de Formaci\u00f3n de<br \/>\nOficiales y Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional que se encuentren matriculados y<br \/>\ncursando programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional<br \/>\nuniversitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.7. Requisitos. Ser\u00e1n beneficiarios de la pol\u00edtica de gratuidad<br \/>\nen la matr\u00edcula acad\u00e9mica los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano.<\/p>\n<p>2. Ser matriculado en un programa acad\u00e9mico de pregrado (t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico o<br \/>\nuniversitario) de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. Pertenecer a las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente con<br \/>\nclasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces.<\/p>\n<p>4. No tener t\u00edtulo profesional universitario ni de postgrado de cualquier<br \/>\nInstituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cumplir con los dem\u00e1s requisitos de ingreso inherentes a la carrera militar y<br \/>\npolicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.8. Beneficios. Los estudiantes que cumplan con los requisitos<br \/>\nse\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.11.7 del presente decreto ser\u00e1n beneficiarios<br \/>\n\u00fanicamente del cubrimiento del 100% del valor de la matr\u00edcula acad\u00e9mica de los<br \/>\nprogramas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional<br \/>\nuniversitaria, liquidada por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, sin<br \/>\nincluir otros cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y\/o cobros complementarios.<\/p>\n<p>El valor de la matr\u00edcula acad\u00e9mica corresponder\u00e1 a aquella que resulte de lo<br \/>\nestablecido en la normatividad interna de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.9. Causales de p\u00e9rdida de beneficios. El beneficio de que trata<br \/>\nel presente decreto se perder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando se evidencie que un beneficiario del programa accedi\u00f3 al mismo con<br \/>\ninformaci\u00f3n no veraz y\/o con documentaci\u00f3n alterada.<\/p>\n<p>2. Por expresa voluntad del beneficiario o sus padres si es menor de edad, la<br \/>\ncual ser\u00e1 comunicada por escrito a la Escuela de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Por p\u00e9rdida de la calidad de estudiante en las Instituciones de Educaci\u00f3n<br \/>\nSuperior de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con lo<br \/>\nestablecido en el Manual Acad\u00e9mico o documento que haga sus veces. En este caso,<br \/>\nel estudiante no podr\u00e1 acceder prontamente a programas educativos en las<br \/>\ndiferentes Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>4. Cuando el alumno de la Escuela de Formaci\u00f3n supere el n\u00famero de los periodos<br \/>\nacad\u00e9micos del programa educativo, indistintamente de la causa que lo gener\u00f3.<br \/>\nLos costos de los periodos acad\u00e9micos que excedan el tiempo inicial del programa<br \/>\ny que hagan falta para culminar el pregrado, no ser\u00e1n cubiertos por el programa<br \/>\nde que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>5. Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de conformidad con la<br \/>\nclasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n IV grupos A, B y C y subgrupos identificados con letra y<br \/>\nn\u00famero.<\/p>\n<p>6. No contar con la aptitud psicof\u00edsica definida a trav\u00e9s de la normatividad<br \/>\nvigente dentro de cada una de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares<br \/>\ny la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.10. Reglamentos. El Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 y<br \/>\nmantendr\u00e1 actualizados los reglamentos que regir\u00e1n la operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n,<br \/>\nsostenibilidad, gradualidad, as\u00ed como las condiciones y fechas de giro de los<br \/>\nrecursos a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los reglamentos deber\u00e1n ser adoptados y adecuados a las necesidades internas de<br \/>\nlas Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 533 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>DE LOS ORGANISMOS M\u00c9DICO LABORALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLIC\u00cdA<br \/>\nNACIONAL, Y DE LA CALIFICACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD PSICOF\u00cdSICA Y DE LA DISMINUCI\u00d3N<br \/>\nDE CAPACIDAD LABORAL E INDEMNIZACIONES Y DE LA CLASIFICACI\u00d3N DE LESIONES Y<br \/>\nAFECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA, ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE<br \/>\nFORMACI\u00d3N Y SUS EQUIVALENTES EN LA POLIC\u00cdA NACIONAL, PERSONAL CIVIL DEL<br \/>\nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DE LAS FUERZAS MILITARES Y PERSONAL NO<br \/>\nUNIFORMADO DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta la conformaci\u00f3n, los<br \/>\nrequisitos de los miembros, funciones, procedimientos y dem\u00e1s aspectos<br \/>\nrelacionados con la Junta M\u00e9dico-Laboral y el Tribunal M\u00e9dico Laboral de<br \/>\nRevisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, as\u00ed como lo referente a los criterios de<br \/>\ncalificaci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, de la disminuci\u00f3n de la capacidad<br \/>\nlaboral e indemnizaciones y de la clasificaci\u00f3n de las lesiones y afecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el<br \/>\npresente t\u00edtulo se aplican a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, a los alumnos de<br \/>\nlas escuelas de formaci\u00f3n y sus equivalentes en la Polic\u00eda Nacional, al personal<br \/>\ncivil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares<br \/>\ny al personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional, vinculado con anterioridad a<br \/>\nla vigencia de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Organismos M\u00e9dico Laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1 Organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda. Son<br \/>\norganismos m\u00e9dicolaborales militares y de polic\u00eda:<\/p>\n<p>1. El Tribunal M\u00e9dico-Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>2. La Junta M\u00e9dico-Laboral Militar o de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>JUNTA M\u00c9DICO LABORAL MILITAR O DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.1. Integraci\u00f3n. La Junta M\u00e9dico Laboral Militar o de Polic\u00eda<br \/>\nestar\u00e1 integrada por tres (3) m\u00e9dicos de planta de las Fuerzas Militares o de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional o de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de los cuales uno<br \/>\nser\u00e1 representante de Medicina Laboral, o su equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.2. Requisitos. Para ser miembro de la Junta M\u00e9dico Laboral<br \/>\nMilitar o de Polic\u00eda se deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser m\u00e9dico titulado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a las que el<br \/>\nMinisterio de Educaci\u00f3n Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro<br \/>\ncalificado, o quienes hubieren convalidado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n<br \/>\nNacional sus t\u00edtulos en medicina otorgados en el exterior.<\/p>\n<p>2. Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional o<br \/>\nfuncionario de planta de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral o de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional o su equivalente.<\/p>\n<p>3. No encontrarse inhabilitado para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica ni presentar<br \/>\nsanciones vigentes por autoridades disciplinarias competentes y\/o de \u00e9tica<br \/>\nm\u00e9dica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.3. Funciones. En primera instancia, la Junta M\u00e9dico-Laboral<br \/>\nMilitar o de Polic\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones<br \/>\ndiagnosticadas.<\/p>\n<p>2. Clasificar el tipo de incapacidad sicof\u00edsica y aptitud para el servicio, y,<br \/>\nsi es del caso, recomendar la reubicaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3. Determinar la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>4. Calificar la enfermedad, seg\u00fan sea profesional o com\u00fan.<\/p>\n<p>5. Registrar la imputabilidad al servicio, de acuerdo con el informe<br \/>\nadministrativo por lesiones.<\/p>\n<p>6. Fijar los correspondientes \u00edndices de lesi\u00f3n, si hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>7. Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra<br \/>\npersona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el<br \/>\nreconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez haya tenido origen en el acta de Junta<br \/>\nM\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.4. Solicitud. La Junta M\u00e9dico Laboral podr\u00e1 ser solicitada<br \/>\npor el interesado y\/o afectado o por el \u00e1rea de medicina laboral o su<br \/>\nequivalente, ante las Direcciones de Sanidad o su equivalente, cuando se<br \/>\npresenten las siguientes causales:<\/p>\n<p>1. Cuando en la pr\u00e1ctica de un examen de capacidad sicof\u00edsica se encuentren<br \/>\nlesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral.<\/p>\n<p>2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.<\/p>\n<p>3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o<br \/>\ndiscontinuos, en un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la<br \/>\nprimera excusa de servicio total.<\/p>\n<p>4. Cuando existan patolog\u00edas que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.5. Revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la solicitud y soportes. Las \u00e1reas<br \/>\nde medicina laboral o su equivalente revisar\u00e1n y analizar\u00e1n la pertinencia<br \/>\nt\u00e9cnica y jur\u00eddica para iniciar el proceso m\u00e9dico laboral, con base en la<br \/>\nsolicitud de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.6. Estudio de caso. Las \u00e1reas de medicina laboral o su<br \/>\nequivalente iniciar\u00e1n el estudio m\u00e9dico laboral, de acuerdo con la causal de<br \/>\nconvocatoria, y, de ser necesario, solicitar\u00e1n valoraciones especializadas y\/o<br \/>\nex\u00e1menes diagn\u00f3sticos bajo criterios de econom\u00eda, eficacia, responsabilidad,<br \/>\n\u00e9tica, racionalidad y evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.7. Autorizaci\u00f3n para la reuni\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral.<br \/>\nEl Director de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional o su<br \/>\nequivalente autorizar\u00e1 las juntas m\u00e9dico-laborales, \u00fanicamente cuando sean<br \/>\nsolicitadas por el \u00e1rea de medicina laboral u ordenadas por autoridades<br \/>\njudiciales. La autorizaci\u00f3n se expedir\u00e1 dentro del plazo de 90 d\u00edas fijado por<br \/>\nel art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el personal civil de la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio de<br \/>\nDefensa y del Comando General de las Fuerzas Militares, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1<br \/>\nexpedida por el Director de Sanidad de la Fuerza a la cual est\u00e9 asignado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.8. Pr\u00e1ctica de la Junta M\u00e9dico Laboral. Una vez autorizada,<br \/>\nla Junta M\u00e9dicoLaboral Militar o de Polic\u00eda realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n (anamnesis,<br \/>\nexamen f\u00edsico), evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los soportes documentales a que hace<br \/>\nreferencia el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1796 de 2000, de acuerdo con la<br \/>\ncondici\u00f3n psicof\u00edsica. La valoraci\u00f3n permite la calificaci\u00f3n de las lesiones o<br \/>\nafecciones adquiridas durante el tiempo en que estuvo en servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.9. Actas de la Junta M\u00e9dico Laboral. Las decisiones de la<br \/>\njunta m\u00e9dico laboral se expresan en un acta en la que se consigna la valoraci\u00f3n<br \/>\ny calificaci\u00f3n de las lesiones o afecciones adquiridas durante la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio. El acta de la junta m\u00e9dico laboral es un acto administrativo de<br \/>\ncar\u00e1cter particular y goza de reserva legal y constitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.10. Notificaci\u00f3n del acta de Junta M\u00e9dico Laboral Militar o<br \/>\nde Polic\u00eda. El acta de la junta m\u00e9dico laboral se notificar\u00e1 preferentemente por<br \/>\nmedios electr\u00f3nicos, bajo las reglas del art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011 o la<br \/>\nnorma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que no se autorice la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o \u00e9sta<br \/>\nno se pueda realizar, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2011, o la<br \/>\nnorma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.11. Impugnaci\u00f3n contra el acta de Junta M\u00e9dico Laboral<br \/>\nMilitar o de Polic\u00eda. En caso de inconformidad con la decisi\u00f3n adoptada por la<br \/>\nJunta M\u00e9dico Laboral Militar o de Polic\u00eda, se podr\u00e1 convocar al Tribunal M\u00e9dico<br \/>\nLaboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, dentro de los cuatro (4) meses<br \/>\nsiguientes, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de convocatoria deber\u00e1 presentarse por escrito dirigido<br \/>\na la junta o al tribunal m\u00e9dico laboral de revisi\u00f3n militar y de Polic\u00eda,<br \/>\nsustentarse, mediante la explicaci\u00f3n concreta de los motivos de inconformidad, y<br \/>\nel interesado deber\u00e1 aportar las pruebas que pretende hacer valer. Adem\u00e1s,<br \/>\ndeber\u00e1 indicar el nombre y la direcci\u00f3n para notificaciones, as\u00ed como el correo<br \/>\nelectr\u00f3nico, en caso de que acepte ser notificado por este medio.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>TRIBUNAL M\u00c9DICO-LABORAL DE REVISI\u00d3N MILITAR Y DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.1. Conformaci\u00f3n. El Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n<br \/>\nMilitar y de Polic\u00eda estar\u00e1 conformado por los m\u00e9dicos designados por cada una<br \/>\nde las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y por el Coordinador del Grupo<br \/>\nAsesor Tribunal M\u00e9dico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, quien velar\u00e1<br \/>\npor la legalidad de las decisiones adoptadas por el Tribunal y, en consecuencia,<br \/>\ntendr\u00e1 voz, pero no voto.<\/p>\n<p>El Tribunal M\u00e9dico Laboral estar\u00e1 conformado por un m\u00ednimo de tres salas de<br \/>\nvaloraci\u00f3n m\u00e9dica, cada sala de valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrada por m\u00ednimo tres<br \/>\nm\u00e9dicos representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y<br \/>\nde Polic\u00eda, los cuales deben ser de diferente Fuerza y\/o Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Tribunal M\u00e9dico Laboral podr\u00e1 hacer valoraciones m\u00e9dicas a trav\u00e9s<br \/>\nde salas itinerantes que sesionar\u00e1n en las ciudades o municipios en los que se<br \/>\nidentifique el mayor n\u00famero de solicitudes de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.2. Requisitos. Para ser miembro del Tribunal M\u00e9dico Laboral<br \/>\nde Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser m\u00e9dico titulado por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a las que el<br \/>\nMinisterio de Educaci\u00f3n Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro<br \/>\ncalificado, o quienes hubieren convalidado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n<br \/>\nNacional sus t\u00edtulos en medicina otorgados en el exterior.<\/p>\n<p>2. Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional o funcionario<br \/>\nde planta de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional o su equivalente.<\/p>\n<p>3. No encontrarse inhabilitado para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica ni presentar<br \/>\nsanciones vigentes por autoridades disciplinarias competentes y\/o de \u00e9tica<br \/>\nm\u00e9dica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.3. Funciones. En segunda instancia, el Tribunal<br \/>\nM\u00e9dico-Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Conocer de las reclamaciones que surjan contra la decisi\u00f3n de las juntas<br \/>\nm\u00e9dico-laborales y, en consecuencia, podr\u00e1 ratificarla, modificarla o revocarla.<\/p>\n<p>2. Revisar las modificaciones de las lesiones o afecciones ya calificadas en una<br \/>\nJunta M\u00e9dico Laboral del personal que se encuentre en servicio activo.<\/p>\n<p>3. Revisar los actos administrativos m\u00e9dico-laborales en aquellos eventos en que<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Sanidad de cada Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional evidencie que no<br \/>\npersisten las patolog\u00edas que dieron origen al reconocimiento de la pensi\u00f3n por<br \/>\ninvalidez.<\/p>\n<p>4. Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra<br \/>\npersona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el<br \/>\nreconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez haya tenido origen en acta del<br \/>\nTribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda conocer\u00e1,<br \/>\nen \u00fanica instancia, por solicitud del calificado, de la revisi\u00f3n de las lesiones<br \/>\no afecciones que dieron origen al reconocimiento de la pensi\u00f3n por invalidez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. Solicitud. La convocatoria ante el Tribunal M\u00e9dico<br \/>\nLaboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 presentarla el calificado, el<br \/>\nDirector de Sanidad de cada Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional o su equivalente, el<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, y el Secretario General del Ministerio de Defensa, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.5. Causales de convocatoria. Son causales de convocatoria a<br \/>\nTribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Por inconformidad. El calificado en primera instancia que se encuentre<br \/>\ninconforme con las decisiones contenidas en el acta de Junta M\u00e9dico Laboral<br \/>\nMilitar o de Polic\u00eda podr\u00e1 solicitar convocatoria a Tribunal M\u00e9dico Laboral de<br \/>\nRevisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.12.1.1.11., del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>2. Por modificaci\u00f3n de secuelas. El interesado o los Directores de Sanidad de<br \/>\nlas Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, o su equivalente, seg\u00fan sea el<br \/>\ncaso, podr\u00e1n solicitar convocatoria a Tribunal cuando evidencien que las<br \/>\nsecuelas de las lesiones o afecciones previamente calificadas por una Junta<br \/>\nM\u00e9dico Laboral definitiva han cambiado, bien sea hacia una mejor\u00eda o hac\u00eda un<br \/>\ndeterioro. Esta causal proceder\u00e1 siempre y cuando, al momento de la solicitud de<br \/>\nconvocatoria, el calificado contin\u00fae en servicio activo.<\/p>\n<p>3. Para revisi\u00f3n a pensionados. El pensionado por invalidez podr\u00e1, en cualquier<br \/>\nmomento, solicitar que se convoque al Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n<br \/>\nMilitar y de Polic\u00eda. En los casos en que se evidencie que no persiste la<br \/>\npatolog\u00eda que dio origen al reconocimiento de la pensi\u00f3n por invalidez, los<br \/>\nDirectores de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, o su<br \/>\nequivalente, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1n convocar al Tribunal M\u00e9dico Laboral de<br \/>\nRevisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Para determinar si el calificado requiere el auxilio de otra persona. El<br \/>\npensionado por invalidez que requiera del auxilio de otra persona para realizar<br \/>\nlas funciones elementales de su vida podr\u00e1 convocar al Tribunal en cualquier<br \/>\nmomento, siempre y cuando el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez haya<br \/>\ntenido origen en un acta del Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.6. Autorizaci\u00f3n de convocatoria. El Secretario General del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional autorizar\u00e1, mediante acto administrativo, las<br \/>\nconvocatorias que cumplan con los requisitos de oportunidad y procedibilidad<br \/>\nse\u00f1alados en las normas que rigen la materia m\u00e9dico laboral del r\u00e9gimen<br \/>\nexceptuado de la Fuerza P\u00fablica, del personal civil al servicio del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley<br \/>\n100 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.7. Citaci\u00f3n a valoraci\u00f3n m\u00e9dica. El Tribunal M\u00e9dico Laboral<br \/>\ninformar\u00e1, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al interesado, el lugar, la fecha y la<br \/>\nhora en que se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No habr\u00e1 lugar a una nueva convocatoria del Tribunal en caso de<br \/>\nque el interesado que haya solicitado la convocatoria no asista a la valoraci\u00f3n<br \/>\nm\u00e9dica y no presente la debida justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.8. Valoraci\u00f3n m\u00e9dica. Los m\u00e9dicos del Tribunal realizar\u00e1n la<br \/>\nanamnesis, examen f\u00edsico y\/o la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada por el<br \/>\ninteresado o la respectiva Direcci\u00f3n de Sanidad o su equivalente, seg\u00fan sea el<br \/>\ncaso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.9. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Para la deliberaci\u00f3n y<br \/>\nlas decisiones que deba adoptar el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y<br \/>\nde Polic\u00eda, o sus salas, se requerir\u00e1 de la mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.10. Revisi\u00f3n de Aspectos jur\u00eddicos. Corresponde al Grupo<br \/>\nAsesor Tribunal M\u00e9dico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional velar por la<br \/>\nlegalidad de las decisiones adoptadas en las actas de Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.11. Notificaci\u00f3n. El acta del Tribunal M\u00e9dico Laboral se<br \/>\nnotificar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos, bajo las reglas del art\u00edculo<br \/>\n56 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que no se autorice la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o \u00e9sta<br \/>\nno se pueda realizar, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2011, o la<br \/>\nnorma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>De la clasificaci\u00f3n de lesiones y afecciones, y calificaci\u00f3n de capacidad<br \/>\npsicof\u00edsica y disminuci\u00f3n de capacidad laboral e indemnizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1. Clasificaci\u00f3n de las lesiones y afecciones. Los criterios<br \/>\nde clasificaci\u00f3n de las lesiones y afecciones de cada una de las nosolog\u00edas son<br \/>\nlos fijados en el Anexo T\u00e9cnico 1, que forma parte integral del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2. Calificaci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. Para determinar la<br \/>\ncapacidad sicof\u00edsica para el ingreso y permanencia en el servicio se tendr\u00e1n en<br \/>\ncuenta los conceptos de apto, aplazado y no apto a que hace referencia el<br \/>\nart\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 1796 de 2000.<\/p>\n<p>Los criterios de calificaci\u00f3n de no aptitud para cada uno de los grupos<br \/>\nanat\u00f3micos son los fijados en el Anexo T\u00e9cnico 2, que forma parte integral del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.3. Disminuci\u00f3n de la capacidad laboral e indemnizaciones. Los<br \/>\ncriterios para establecer la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral e<br \/>\nindemnizaciones son la edad del calificado, al momento de ser valorado<br \/>\nm\u00e9dicamente por los organismos m\u00e9dico-laborales, y los \u00edndices de lesi\u00f3n<br \/>\ncontemplados para cada una de las entidades nosol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Para obtener el porcentaje de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral y el factor<br \/>\nindemnizatorio, se deber\u00e1n aplicar los criterios se\u00f1alados por este art\u00edculo, de<br \/>\nacuerdo con las tablas de evaluaci\u00f3n e indemnizaciones y la f\u00f3rmula matem\u00e1tica<br \/>\nestablecidos en el Anexo T\u00e9cnico 3, que forma parte integral del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la valoraci\u00f3n m\u00e9dica no permita definir la situaci\u00f3n m\u00e9dico<br \/>\nlaboral del calificado, y se requiera de conceptos especializados, se tomar\u00e1<br \/>\ncomo referencia la edad del calificado para el momento en que el organismo<br \/>\nm\u00e9dico se re\u00fana a analizar los conceptos y tome la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.4. Modificaciones por avances t\u00e9cnico-cient\u00edficos. Los<br \/>\ncriterios fijados por los art\u00edculos 2.2.12.2.1, 2.2.12.2.2 y 2.2.12.2.3 y sus<br \/>\nanexos t\u00e9cnicos ser\u00e1n revisados, modificados o actualizados, mediante decreto<br \/>\nreglamentario, por lo menos una vez cada tres a\u00f1os, teniendo en cuenta los<br \/>\navances t\u00e9cnico-cient\u00edficos correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar cumplimiento a las revisiones y actualizaciones peri\u00f3dicas<br \/>\nordenadas por el art\u00edculo 46 del Decreto Ley 1796 de 2000, en relaci\u00f3n con la<br \/>\nclasificaci\u00f3n de las lesiones y afecciones, la calificaci\u00f3n de la capacidad<br \/>\npsicof\u00edsica y la disminuci\u00f3n de capacidad laboral e indemnizaciones, estos<br \/>\ncriterios ser\u00e1n revisados y modificados o actualizados, de conformidad con la<br \/>\nsiguiente metodolog\u00eda:<\/p>\n<p>1. La Coordinaci\u00f3n del Grupo Asesor del Tribunal M\u00e9dico Laboral del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional deber\u00e1 convocar a las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas<br \/>\ny de la Polic\u00eda Nacional o su equivalente, para la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de los<br \/>\ncriterios que requieran actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Coordinaci\u00f3n del Grupo Asesor del Tribunal M\u00e9dico Laboral documentar\u00e1 los<br \/>\navances t\u00e9cnico- cient\u00edficos y preparar\u00e1 la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las convocatorias autorizadas antes de<br \/>\nla expedici\u00f3n de este decreto continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas vigentes al<br \/>\nmomento de su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo<\/p>\n<p>ARTE 3<\/p>\n<p>FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.1. Modificado por el Decreto 2070 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nOficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la fuerza a\u00e9rea. Los oficiales<br \/>\nespecialistas de vuelo, en la Fuerza A\u00e9rea se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Oficiales de Defensa A\u00e9rea;<\/p>\n<p>b) Oficiales de Inteligencia T\u00e9cnica A\u00e9rea;<\/p>\n<p>c) Oficiales Navegantes;<\/p>\n<p>d) Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.<\/p>\n<p>e) Literal adicionado por el Decreto 1508 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba. Oficiales<br \/>\nEspaciales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los Oficiales de la Fuerza A\u00e9rea que fueron cambiados al Cuerpo<br \/>\nde Vuelo en raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de especialidades de vuelo dispuesta<br \/>\nmediante el presente art\u00edculo, ser\u00e1 suficiente acreditar el cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos para ascenso exigidos seg\u00fan su clasificaci\u00f3n en el respectivo cuerpo<br \/>\nde origen.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.1.1.1: Oficiales Especialista del Cuerpo de<br \/>\nVuelo de la Fuerza Ae&#769;rea. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Oficiales de Defensa A\u00e9rea;<\/p>\n<p>b) Oficiales de Inteligencia T\u00e9cnica A\u00e9rea;<\/p>\n<p>c) Oficiales Navegantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los Oficiales de la Fuerza A\u00e9rea que fueron cambiados al Cuerpo<br \/>\nde Vuelo en raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de especialidades de vuelo dispuesta<br \/>\nmediante el presente art\u00edculo, ser\u00e1&#769; suficiente acreditar el cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos para ascenso exigidos seg\u00fan su clasificaci\u00f3n en el respectivo cuerpo<br \/>\nde origen.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 1\u00b0, par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del<br \/>\nDecreto 3188 de 2003)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.2. Especialidades de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de<br \/>\nSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas. Las especialidades correspondientes a los<br \/>\nOficiales y Suboficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Ae&#769;reas se<br \/>\nclasifican como:<\/p>\n<p>a) Inteligencia;<\/p>\n<p>b) Defensa de Bases A\u00e9reas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.3. Modificado por el Decreto 1289 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nEspecialidades de Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico. Los Oficiales del Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito:<\/p>\n<p>1. Armamento.<\/p>\n<p>2. Intendencia.<\/p>\n<p>3. Transportes.<\/p>\n<p>4. Talento Humano<\/p>\n<p>5. Acci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>b) En la Armada:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>2. Armamento.<\/p>\n<p>3. Oceanograf\u00eda.<\/p>\n<p>4. Propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Sistemas.<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Abastecimiento Aeron\u00e1utico<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Aeron\u00e1utica<\/p>\n<p>3. Armamento A\u00e9reo<\/p>\n<p>4. Mantenimiento Aeron\u00e1utico<\/p>\n<p>5. Telecomunicaciones<\/p>\n<p>6. Talento Humano<\/p>\n<p>7. Acci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico a quienes con anterioridad al 30<br \/>\nde julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002) se les haya<br \/>\nautorizado la especialidad de Operaciones Sicol\u00f3gicas de acuerdo con lo<br \/>\nestablecido con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 989 de 1992, continuar\u00e1n con los<br \/>\nderechos adquiridos, para todos sus efectos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.1.1.3: \u201cEspecialidades de Oficiales del Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n<br \/>\nlas siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito:<\/p>\n<p>1. Armamento.<\/p>\n<p>2. Intendencia.<\/p>\n<p>3. Transportes.<\/p>\n<p>b) En la Armada:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>2. Armamento.<\/p>\n<p>3. Oceanograf\u00eda.<\/p>\n<p>4. Propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Sistemas.<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Abastecimiento Aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>3. Armamento A\u00e9reo.<\/p>\n<p>4. Mantenimiento Aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>5. Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico a quienes con anterioridad al 30<br \/>\nde julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002) se les haya<br \/>\nautorizado la especialidad de Operaciones Sicol\u00f3gicas de acuerdo con lo<br \/>\nestablecido con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 989 de 1992, continuar\u00e1n con los<br \/>\nderechos adquiridos, para todos sus efectos.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.4. Especialidades de los Oficiales del Cuerpo Administrativo<br \/>\nde las Fuerzas Militares. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas<br \/>\nMilitares tendr\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) Ciencias de la Salud;<\/p>\n<p>b) Derecho y Ciencias Pol\u00edticas;<\/p>\n<p>c) Econom\u00eda, Administraci\u00f3n y Contadur\u00eda;<\/p>\n<p>d) Ciencias Religiosas;<\/p>\n<p>e) Ingenier\u00eda y Arquitectura;<\/p>\n<p>f) Comunicaci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>g) Biolog\u00eda Marina;<\/p>\n<p>h) Ciencias de la Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>i) Matem\u00e1ticas y Ciencias Naturales.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 4, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4494<br \/>\nde 2005)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.5. Modificado por el Decreto 1289 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nSuboficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito. Los Suboficiales de las armas en el<br \/>\nEj\u00e9rcito se clasifican dentro de las modalidades y caracter\u00edsticas de: la<br \/>\nInfanter\u00eda, la Caballer\u00eda, la Artiller\u00eda, los Ingenieros, la Aviaci\u00f3n, la<br \/>\nInteligencia, las Comunicaciones y las Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.1.1.5: \u201cSuboficiales de las Armas del<br \/>\nEje&#769;rcito. Los Suboficiales de las armas en el Eje&#769;rcito se clasifican dentro de<br \/>\nlas modalidades y caracter\u00edsticas de la Infanter\u00eda, la Caballer\u00eda, la<br \/>\nArtiller\u00eda, los Ingenieros, la Aviaci\u00f3n, la Inteligencia y las Comunicaciones.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.6. Especialidades de los Suboficiales del Cuerpo de Mar. Los<br \/>\nSuboficiales del Cuerpo de Mar tendr\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) Armas navales;<\/p>\n<p>b) Aviaci\u00f3n naval;<\/p>\n<p>c) Ciencias del mar;<\/p>\n<p>d) Comunicaciones electromagn\u00e9ticas;<\/p>\n<p>e) Contramaestre;<\/p>\n<p>f) Infanter\u00eda de Marina;<\/p>\n<p>g) Navegaci\u00f3n y se\u00f1ales;<\/p>\n<p>h) Sistemas de propulsi\u00f3n y electricidad;<\/p>\n<p>i) Submarinista.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.7. Especialidades de Suboficiales del Cuerpo T\u00e9cnico<br \/>\nAeron\u00e1utico de la Fuerza A\u00e9rea. Los Suboficiales del Cuerpo T\u00e9cnico Aeron\u00e1utico<br \/>\nde la Fuerza A\u00e9rea, tendr\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) Abastecimiento Aeron\u00e1utico;<\/p>\n<p>b) Comunicaciones Aeron\u00e1uticas;<\/p>\n<p>c) Electr\u00f3nica Aeron\u00e1utica;<\/p>\n<p>d) Mantenimiento Aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.8. Modificado por el Decreto 1289 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nEspecialidades de Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares.<br \/>\nLos Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n las<br \/>\nsiguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito:<\/p>\n<p>1. Armamento<\/p>\n<p>2. Intendencia<\/p>\n<p>3. Sanidad<\/p>\n<p>4. Transportes<\/p>\n<p>5. Talento Humano<\/p>\n<p>6. Acci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>b) En la Armada:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Mayordom\u00eda<\/p>\n<p>3. Sanidad.<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Sanidad<\/p>\n<p>3. Telem\u00e1tica<\/p>\n<p>4. Transportes<\/p>\n<p>5. Talento Humano<\/p>\n<p>6. Acci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por necesidades del servicio la anterior clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ser<br \/>\nampliada previa presentaci\u00f3n que los Comandantes de Fuerza efect\u00faen al<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven<br \/>\nlas nuevas especialidades, para aprobaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.1.1.8: \u201cEspecialidades de Suboficiales del<br \/>\nCuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares. Los Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico<br \/>\nde las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) En el Eje&#769;rcito:<\/p>\n<p>1. Armamento.<\/p>\n<p>2. Intendencia.<\/p>\n<p>3. Sanidad.<\/p>\n<p>4. Transportes.<\/p>\n<p>b) En la Armada:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Mayordom\u00eda.<\/p>\n<p>3. Sanidad.<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sanidad.<\/p>\n<p>3. Telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4. Transportes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por necesidades del servicio la anterior clasificaci\u00f3n podr\u00e1&#769; ser<br \/>\nampliada previa presentaci\u00f3n que los Comandantes de Fuerza efect\u00faen al<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven<br \/>\nlas nuevas especialidades, para aprobaci\u00f3n del Gobierno.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.9. Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo y\/o Especialidad. Los<br \/>\nOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los l\u00edmites<br \/>\njer\u00e1rquicos establecidos en el Art\u00edculo 25 del Decreto 1790 de 2000, soliciten<br \/>\ncambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo y\/o Especialidad deber\u00e1n acreditar los<br \/>\nsiguientes requisitos para efectos de la autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad<br \/>\nadministrativa correspondiente:<\/p>\n<p>a) Capacidad psicof\u00edsica para la nueva Fuerza, Arma, Cuerpo y\/o Especialidad;<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n del T\u00edtulo Profesional, T\u00e9cnico o Tecnol\u00f3gico, que acredite la<br \/>\nidoneidad del Oficial o Suboficial para desempe\u00f1arse en la nueva actividad,<br \/>\ncuando sea del caso;<\/p>\n<p>c) No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente durante los \u00faltimos tres<br \/>\n(3) a\u00f1os de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;<\/p>\n<p>d) Concepto del jefe inmediato y del Jefe de Recursos Humanos o Desarrollo<br \/>\nHumano de la Fuerza;<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto previo de los Comandos de<br \/>\nFuerza interesados.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>DEL ESCALAF\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2.1. Escalaf\u00f3n Militar. Los Comandos de Fuerza elaborar\u00e1n<br \/>\nanualmente los Escalafones Regulares y Complementarios de Oficiales y<br \/>\nSuboficiales, clasificados por Arma, Cuerpo y Especialidad. El Comando General<br \/>\nde las Fuerzas Militares elaborara&#769;un Escalaf\u00f3n General integrado de las<br \/>\nFuerzas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2.2. Requisitos para Ingreso al Escalaf\u00f3n Complementario. Para<br \/>\ningresar al Escalaf\u00f3n Complementario, los Oficiales deber\u00e1n reunir los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida al Comandante de la Fuerza, dentro de los sesenta<br \/>\n(60) d\u00edas siguientes a la fecha en que, cumpla el tiempo m\u00ednimo de servicio en<br \/>\nel grado;<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n en lista 1, 2 o 3 en los tres (3) a\u00f1os anteriores a la<br \/>\nsolicitud de escalafonamiento;<\/p>\n<p>c) Aptitud psicof\u00edsica;<\/p>\n<p>d) Existencia de la necesidad de sus servicios en el Arma o Cuerpo respectivo,<br \/>\nde acuerdo al escalaf\u00f3n de cargos, debidamente certificada por el Comandante de<br \/>\nla Fuerza;<\/p>\n<p>e) Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de Escalaf\u00f3n se dispondr\u00e1&#769; por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<\/p>\n<p>DEL INGRESO ASCENSO Y FORMACI\u00d3N DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.1. Periodo de Prueba. El concepto favorable de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 35 del Decreto 1790 de 2000, ser\u00e1&#769; emitido por la Junta Clasificadora<br \/>\nde cada Fuerza, con base en el concepto enviado a los Departamentos o<br \/>\nDirecciones de personal por los Comandantes respectivos, dentro del mes<br \/>\nsiguiente al cumplimiento del periodo de prueba o cuando por deficiencia, falta<br \/>\nde adaptaci\u00f3n y de condiciones para el desempe\u00f1o en el cargo, as\u00ed&#769; lo amerite.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.2. Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo.<br \/>\nLos Suboficiales en servicio activo que re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en el<br \/>\nArt\u00edculo 36 del Decreto 1790 de 2000, para su Escalafonamiento como Oficiales<br \/>\ndel Cuerpo Administrativo, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza.<\/p>\n<p>b) Encontrarse dentro de los l\u00edmites de edad establecidos para el respectivo<br \/>\ngrado en el art\u00edculo 105 del Decreto 1790 de 2000.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.3. Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo<br \/>\nAdministrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se<br \/>\nrefiere el Art\u00edculo 37 del Decreto 1790 de 2000, deber\u00e1n reunir los siguientes<br \/>\nrequisitos generales para su escalafonamiento:<\/p>\n<p>a) Acreditar el t\u00edtulo universitario correspondiente;<\/p>\n<p>b) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que determine el respectivo<br \/>\nComando de Fuerza;<\/p>\n<p>c) Acreditar antecedentes de honorabilidad y condiciones personales compatibles<br \/>\ncon la Instituci\u00f3n Militar;<\/p>\n<p>d) Ser menor de treinta (30) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>e) Realizar y aprobar un curso de orientaci\u00f3n militar con duraci\u00f3n m\u00ednima de 12<br \/>\nsemanas de acuerdo con la Directiva expedida por el respectivo Comando de<br \/>\nFuerza;<\/p>\n<p>f) Aptitud psicof\u00edsica;<\/p>\n<p>g) Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los m\u00e9dicos egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad<br \/>\nMilitar que acrediten haber adelantado durante el transcurso de la carrera, un<br \/>\ncurso de orientaci\u00f3n militar o su equivalente, podr\u00e1n escalafonarse sin cumplir<br \/>\ncon el requisito de que trata el literal e) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los profesionales que no acrediten la especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o<br \/>\ndoctorado ser\u00e1n escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta<br \/>\nsin ninguna antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los profesionales que acrediten especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o<br \/>\ndoctorado ser\u00e1n escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de Fragata sin<br \/>\nninguna antig\u00fcedad y su edad l\u00edmite de ingreso ser\u00e1&#769; hasta de treinta y cinco<br \/>\n(35) a\u00f1os.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.4. Escalafonamiento de Profesionales como Oficiales de las<br \/>\nArmas y del Cuerpo Log\u00edstico en el Ejercito; del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa<br \/>\nde Bases A\u00e9reas y, del Cuerpo Log\u00edstico en la Fuerza A\u00e9rea. Los aspirantes a<br \/>\noficiales a que se refiere el Art\u00edculo 38 del Decreto 1790 de 2000, para su<br \/>\nEscalafonamiento como Subteniente o Teniente de Corbeta, deber\u00e1n acreditar para<br \/>\nsu aceptaci\u00f3n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Acreditar el t\u00edtulo profesional correspondiente;<\/p>\n<p>b) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que determine el respectivo<br \/>\nComando de Fuerza;<\/p>\n<p>c) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales<br \/>\ncompatibles con la Instituci\u00f3n Militar;<\/p>\n<p>d) Ser menor de veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>e) Realizar y aprobar un curso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en la respectiva<br \/>\nescuela de formaci\u00f3n, de acuerdo con directiva expedida por el respectivo<br \/>\nComando de Fuerza;<\/p>\n<p>f) Aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>g) Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.5. Selecci\u00f3n de Suboficiales para Escuelas de Formacio&#769;n de<br \/>\nOficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se<br \/>\nrefiere el Art\u00edculo 42 del Decreto 1790 de 2000, para ser aceptados como alumnos<br \/>\nde las escuelas de formaci\u00f3n de oficiales, requieren acreditar los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Ser seleccionado por el respectivo Comando de Fuerza;<\/p>\n<p>b) Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la carrera como Suboficial<br \/>\nen lista n\u00famero 1, 2 o 3 de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y<br \/>\nClasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares y no haber sufrido<br \/>\nsanci\u00f3n disciplinaria;<\/p>\n<p>c) Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva<br \/>\nEscuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, con excepci\u00f3n de la edad, cuyo l\u00edmite se<br \/>\nampl\u00eda hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.6. Condici\u00f3n de los Suboficiales Alumnos. Los Suboficiales<br \/>\nque se destinen en comisi\u00f3n de estudios a las Escuelas de Formaci\u00f3n de<br \/>\nOficiales, mientras permanezcan en ellas, tendr\u00e1n la categor\u00eda de alumnos del<br \/>\nrespectivo instituto para efectos de uso de uniformes, denominaciones y<br \/>\nnombramientos previstos en su reglamento de r\u00e9gimen interno, pero mantendr\u00e1n la<br \/>\ncalidad de Suboficiales para efectos de sueldos, primas y prestaciones sociales,<br \/>\nas\u00ed&#769; como para la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Militar, del Reglamento de R\u00e9gimen<br \/>\nDisciplinario y dem\u00e1s disposiciones que regulen la carrera del Suboficial.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.7. Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Ascenso. Los Suboficiales<br \/>\na que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n evaluados y clasificados como<br \/>\nSuboficiales alumnos conforme lo estipula el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y<br \/>\nClasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares, y podr\u00e1n ascender<br \/>\ndentro del escalaf\u00f3n de Suboficiales durante su permanencia en las escuelas<br \/>\nmilitares. En el evento que el Suboficial no alcance los logros para ascender a<br \/>\nOficial, retornara&#769;al escalaf\u00f3n de Suboficiales, por t\u00e9rmino de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.8. Obligatoriedad de Prestaci\u00f3n del Servicio. El Suboficial<br \/>\nque ingrese al escalaf\u00f3n de Oficiales despu\u00e9s de haber cursado estudios en<br \/>\ncomisi\u00f3n de estudios en la correspondiente Escuela de Formaci\u00f3n, tendr\u00e1&#769; la<br \/>\nobligaci\u00f3n de servir en la nueva jerarqu\u00eda por un tiempo igual al doble del que<br \/>\nhubiere durado la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.9. Ascenso al Primer grado de la Carrera. En desarrollo de lo<br \/>\ndispuesto en el Art\u00edculo 44 del Decreto 1790 de 2000, los Comandantes de Fuerza,<br \/>\npropondr\u00e1n al Comando General de las Fuerzas Militares, el ascenso al grado de<br \/>\nSubteniente o Teniente de Corbeta de los alumnos que hayan cursado y aprobado<br \/>\nlos estudios reglamentarios.<\/p>\n<p>El Comando General preparara&#769;el proyecto de decreto respectivo con base en las<br \/>\nnormas de integraci\u00f3n que se fijan en el art\u00edculo siguiente, y lo remitir\u00e1&#769; para<br \/>\nsu aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>En el caso de los cursos de formaci\u00f3n de Suboficiales, los Directores o<br \/>\nComandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevar\u00e1n la propuesta<br \/>\nde ascenso a Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerot\u00e9cnico, al respectivo Comando<br \/>\nde Fuerza, en donde previa verificaci\u00f3n de que las personas propuestas han<br \/>\nadelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producir\u00e1&#769; la disposici\u00f3n<br \/>\nadministrativa correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.10. Integraci\u00f3n del Decreto de Ascenso a Subtenientes o<br \/>\nTenientes de Corbeta. Para el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de<br \/>\nCorbeta de los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales, propuestos al<br \/>\nefecto por los respectivos Directores o Comandantes, se expedir\u00e1&#769; un solo<br \/>\nDecreto que estar\u00e1&#769; encabezado por el Alf\u00e9rez de la Escuela Militar, el<br \/>\nGuardiamarina de la Escuela Naval y el Alf\u00e9rez de la Escuela de Aviaci\u00f3n, que<br \/>\nhaya obtenido el primer puesto en su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas tres primeras posiciones del Decreto se rotar\u00e1n entre las fuerzas,<br \/>\nsiguiendo el orden de antig\u00fcedad de las mismas, de manera que en cada promoci\u00f3n<br \/>\nel primer lugar corresponda a una Fuerza diferente.<\/p>\n<p>Del cuarto puesto en adelante, el orden de colocaci\u00f3n de los Oficiales se<br \/>\ndeterminara&#769;mediante el siguiente procedimiento: se divide el factor cien (100)<br \/>\npor el n\u00famero de graduados de cada escuela, para obtener tres (3) cocientes de<br \/>\ntres (3) decimales, sin aproximaciones. Estos tres (3) cocientes se toman como<br \/>\n\u201cbase\u201d y \u201craz\u00f3n\u201d de sendas progresiones aritm\u00e9ticas, cuyos resultados parciales<br \/>\nse van asignando en riguroso orden a los candidatos de la respectiva escuela, a<br \/>\npartir del segundo.<\/p>\n<p>Concluida la anterior operaci\u00f3n, se procede a la integraci\u00f3n de los tres (3)<br \/>\nlistados intercal\u00e1ndolos entre si&#769;, en el orden ascendente determinado por los<br \/>\ncorrespondientes valores num\u00e9ricos. En caso de identidad entre estos valores, la<br \/>\nintercalaci\u00f3n de los respectivos nombres se har\u00e1&#769; con base en la antig\u00fcedad de<br \/>\nlas Fuerzas (Eje&#769;rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea).<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.11. Antig\u00fcedad de los Ascendidos. La antig\u00fcedad en el grado<br \/>\nde los Oficiales ascendidos conforme a las normas de los art\u00edculos anteriores,<br \/>\nser\u00e1&#769; la determinada por el orden en que resulten colocados en el respectivo<br \/>\nDecreto.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.12. Prelaci\u00f3n en Ascensos por Listas de Clasificaci\u00f3n. Para<br \/>\nlos efectos del Art\u00edculo 49 del Decreto 1790 de 2000 y en concordancia con el<br \/>\nArt\u00edculo 65 del Decreto 1799 de 2000, determi&#769;nase el orden de prelaci\u00f3n en los<br \/>\nascensos as\u00ed&#769;:<\/p>\n<p>a) Siempre que existan las correspondientes vacantes, seg\u00fan el escalaf\u00f3n de<br \/>\ncargos y las necesidades institucionales lo permitan, quienes sean clasificados<br \/>\npara ascenso en lista n\u00famero 1, 2 y 3 ser\u00e1n ascendidos dentro del mes de junio o<br \/>\ndiciembre (Oficiales) y marzo o septiembre (Suboficiales) en que cumplan<br \/>\nantig\u00fcedad para tal fin. En todo caso, el ascenso de los clasificados en lista<br \/>\nn\u00famero 1 debe producirse antes que el de los clasificados en lista n\u00famero 2 y el<br \/>\nde estos, antes que el de los clasificados en lista n\u00famero 3, siguiendo al<br \/>\nefecto uno cualquiera de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>1. Ascendiendo a los clasificados en lista n\u00famero 2 con una fecha posterior a la<br \/>\nde los clasificados en lista n\u00famero 1 y a los clasificados en lista n\u00famero 3 con<br \/>\nuna fecha posterior a los clasificados en lista n\u00famero 2. En ambos casos, la<br \/>\ndiferencia de fechas puede ir desde uno (1) hasta quince (15) d\u00edas a juicio de<br \/>\nla Junta Asesora del Ministerio de Defensa si se trata de Oficiales o de los<br \/>\nComandos de Fuerza si se trata de Suboficiales.<\/p>\n<p>2. Cuando las circunstancias de tiempo no permitan la aplicaci\u00f3n del<br \/>\nprocedimiento anterior, la prelaci\u00f3n para ascenso de que trata este art\u00edculo se<br \/>\nobtendr\u00e1&#769; mediante la expedici\u00f3n de tres (3) disposiciones diferentes, aunque<br \/>\ntodas produzcan la novedad de ascenso con la misma fecha, la primera de las<br \/>\ncuales incluir\u00e1&#769; a los clasificados en lista n\u00famero 1 la segunda a los<br \/>\nclasificados en lista n\u00famero 2 y la tercera a los clasificados en lista n\u00famero 3<br \/>\nrespetando dentro de cada grupo la antig\u00fcedad del grado anterior.<\/p>\n<p>a) Quedar\u00e1&#769; inhabilitado para ascenso el personal que se encuentre en las<br \/>\ncondiciones establecidas en el art\u00edculo 66 del Decreto ley 1799 de 2000.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.13. Tiempo M\u00ednimo de Servicio en Unidades para Suboficiales.<br \/>\nPara ascender al grado inmediatamente superior, los Suboficiales de las Fuerzas<br \/>\nMilitares deber\u00e1n acreditar un tiempo m\u00ednimo, de un (1) a\u00f1o de servicio en cada<br \/>\ngrado, en cargos que correspondan a su especialidad, en unidades terrestres,<br \/>\nnavales y a\u00e9reas, desde el grado de Cabo Tercero, Marinero Segundo o<br \/>\nAerot\u00e9cnico, hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial<br \/>\nT\u00e9cnico Segundo.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.14. Requisitos para Ejercer Comandos y Tiempos M\u00ednimos. Los<br \/>\ntiempos m\u00ednimos de mando de que tratan los art\u00edculos: 56, 57, 58, 59, 60, 61 y<br \/>\n62 del Decreto 1790 de 2000, comenzar\u00e1n a contarse a partir de la fecha en que<br \/>\nel Oficial haga su presentaci\u00f3n en la respectiva unidad, repartici\u00f3n o<br \/>\ndependencia. Los tiempos de embarco de que trata el art\u00edculo 59 del decreto<br \/>\nantes citado, s\u00f3lo se cumplir\u00e1n cuando el oficial preste sus servicios a bordo<br \/>\nde buques incorporados a una Fuerza Naval o, cuando participe como inspector y\/o<br \/>\ntripulaci\u00f3n en las pruebas de puerto y mar, de unidades a ser incorporadas a la<br \/>\nFuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.15. Otras formas de Cumplir con el Tiempo M\u00ednimo de Mando. El<br \/>\npersonal que se encuentre en la situaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del<br \/>\nart\u00edculo 62 del Decreto 1790 de 2000, que pierda el semestre o a\u00f1o lectivo<br \/>\nrespectivo, en la universidad donde adelanta estudios, perder\u00e1&#769; tambi\u00e9n, el<br \/>\nderecho a que se le abone el tiempo como mando de tropa, sin perjuicio de la<br \/>\nacci\u00f3n disciplinaria correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.16. Curso de Altos Estudios Militares. El Curso de Altos<br \/>\nEstudios Militares de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1405 de 2010 ser\u00e1<br \/>\nrealizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa acad\u00e9mico<br \/>\ndel Curso ser\u00e1 preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, deber\u00e1 llenar<br \/>\nadem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o<br \/>\nCapit\u00e1n de Nav\u00edo y haberse mantenido en esta lista de clasificaci\u00f3n durante los<br \/>\na\u00f1os de permanencia en dicho grado;<\/p>\n<p>b) Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las<br \/>\ncondiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;<\/p>\n<p>c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional;<\/p>\n<p>d) La selecci\u00f3n de candidatos al curso se efectuar\u00e1 de acuerdo con el<br \/>\n\u201cReglamento de selecci\u00f3n de candidatos para el Curso de Altos Estudios<br \/>\nMilitares\u201d, promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 3826 de 2010 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.17. Curso Integral de Defensa Nacional. El Curso Integral de<br \/>\nDefensa Nacional de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1405 de<br \/>\n2010, ser\u00e1 realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa<br \/>\nacad\u00e9mico del Curso ser\u00e1 preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo del Cuerpo<br \/>\nAdministrativo o de Justicia Penal Militar, deber\u00e1 llenar adem\u00e1s de los<br \/>\nrequisitos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o<br \/>\nCapit\u00e1n de Nav\u00edo y haberse mantenido en esta lista de clasificaci\u00f3n durante los<br \/>\na\u00f1os de permanencia en dicho grado;<\/p>\n<p>b) Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las<br \/>\ncondiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;<\/p>\n<p>c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional;<\/p>\n<p>d) La selecci\u00f3n de candidatos al Curso Integral de Defensa Nacional se efectuar\u00e1<br \/>\nde acuerdo con el procedimiento que para el efecto expida cada Comando de<br \/>\nFuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 3826 de 2010 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.18. Cursos de Capacitaci\u00f3n. La programaci\u00f3n acad\u00e9mica de los<br \/>\ncursos de capacitaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 70 del Decreto 1790 de 2000,<br \/>\ndeber\u00e1&#769; ser propuesta por cada uno de los Comandos de Fuerza para aprobaci\u00f3n del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, para ascenso a los grados de<br \/>\nCapit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, deber\u00e1n realizar un<br \/>\ncurso de capacitaci\u00f3n con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ocho (8) semanas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.19. Especialidades de Combate. Para adquirir una especialidad<br \/>\nde combate, previa al ingreso a los cursos de capacitaci\u00f3n de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 70 del Decreto 1790 de 2000, f\u00edjense los siguientes cursos:<\/p>\n<p>a) Para Oficiales de las Armas del Eje&#769;rcito:<\/p>\n<p>1. Combate Urbano.<\/p>\n<p>2. Contraguerrillas.<\/p>\n<p>3. Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>4. Inteligencia.<\/p>\n<p>5. Lancero.<\/p>\n<p>6. Paracaidista Militar.<\/p>\n<p>7. Operaciones psicol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 1073 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba. Para Oficiales<br \/>\ndel Cuerpo Ejecutivo de Infanter\u00eda de Marina de la Armada:<\/p>\n<p>1. Combate Fluvial.<\/p>\n<p>2. Comando Submarino.<\/p>\n<p>3. Contraguerrillas.<\/p>\n<p>4. Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>5. Inteligencia.<\/p>\n<p>6. Lancero.<\/p>\n<p>7. Paracaidista Militar.<\/p>\n<p>8. Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas.<\/p>\n<p>9. Asalto Mar\u00edtimo Especial.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): Para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina de la Armada:<\/p>\n<p>1. Combate Fluvial.<\/p>\n<p>2. Comando Submarino.<\/p>\n<p>3. Contraguerrillas.<\/p>\n<p>4. Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>5. Inteligencia.<\/p>\n<p>6. Lancero.<\/p>\n<p>7. Paracaidista Militar.<\/p>\n<p>8. Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas.<\/p>\n<p>c) Para Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Antisecuestro de Aeronaves.<\/p>\n<p>2. Armas Antia\u00e9reas.<\/p>\n<p>3. Contraguerrilla.<\/p>\n<p>4. Curso de Rescate en Combate.<\/p>\n<p>5. Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>6. Inteligencia.<\/p>\n<p>7. Lancero.<\/p>\n<p>8. Paracaidista Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La anterior enumeraci\u00f3n de especialidades de Combate podr\u00e1&#769; ser<br \/>\nmodificada o ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, con base<br \/>\nen las necesidades de tecnificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las especialidades de Combate antes citadas se podr\u00e1n adquirir en<br \/>\nEscuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en instituciones<br \/>\nmilitares del exterior.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.20. Cursos y Ex\u00e1menes para Ascenso de Suboficiales. Para<br \/>\ningresar al escalaf\u00f3n de Suboficiales y ascender dentro de \u00e9l, los interesados<br \/>\ndeben adelantar cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, o presentar ex\u00e1menes de<br \/>\ncompetencia profesional, con base en directivas y programas preparados por los<br \/>\nComandos de Fuerza, los cuales deben contemplar por lo menos los siguientes<br \/>\ncursos:<\/p>\n<p>a) De \u201cFormaci\u00f3n Profesional\u201d, para quienes aspiren a ingresar a las Fuerzas<br \/>\nMilitares como Cabos Terceros, Marineros Segundos o Aerot\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>b) De \u201cCapacitaci\u00f3n Intermedia\u201d, como requisito para ascenso al grado de Cabo<br \/>\nPrimero, Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero;<\/p>\n<p>c) De \u201cCapacitaci\u00f3n Avanzada\u201d como requisito para ascenso al grado de Sargento<br \/>\nViceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero,<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Suboficiales que con anterioridad a la vigencia del Decreto ley<br \/>\n1790 de 2000, ingresaron al escalaf\u00f3n de suboficiales como Cabo Segundo,<br \/>\nMarinero o T\u00e9cnico Cuarto, continuar\u00e1n adelantando el curso de \u201cCapacitaci\u00f3n<br \/>\nIntermedia\u201d como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo, Suboficial<br \/>\nSegundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo. As\u00ed&#769; mismo, el curso de \u201cCapacitaci\u00f3n<br \/>\nAvanzada\u201d como requisito para ascenso al grado de Sargento Primero, Suboficial<br \/>\nJefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3.21. Especialidad de Combate para los Suboficiales. Las<br \/>\nespecialidades de combate a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 54 del<br \/>\nDecreto 1790 de 2000, como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo<br \/>\nde las Armas en el Eje&#769;rcito, Suboficial Segundo de Infanter\u00eda de Marina en la<br \/>\nArmada y T\u00e9cnico Segundo del Cuerpo T\u00e9cnico de Seguridad y Defensa de Bases<br \/>\nA\u00e9reas en la Fuerza A\u00e9rea, ser\u00e1n las mismas establecidas para los Oficiales en<br \/>\nlos literales a), b), y c), del art\u00edculo 2.3.1.1.3.19 de esta Secci\u00f3n con las<br \/>\nvariantes apropiadas a los niveles de mando y preparaci\u00f3n de los Suboficiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4.1. Destinaciones, Traslados y T\u00e9rminos. Las destinaciones y<br \/>\ntraslados previstos en los literales a) y b) del art\u00edculo 82 del Decreto 1790 de<br \/>\n2000, se entender\u00e1n surtidos en las fechas indicadas en los actos<br \/>\nadministrativos correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4.2. Prorroga de Comisiones. Las pr\u00f3rrogas de las comisiones<br \/>\nque sumadas al tiempo fijado inicialmente, excedan los l\u00edmites se\u00f1alados en el<br \/>\nart\u00edculo 84 del Decreto 1790 de 2000, solo podr\u00e1n ser autorizadas por quien<br \/>\ntenga la facultad de conferir la comisi\u00f3n por todo el tiempo resultante de la<br \/>\nsuma de la comisi\u00f3n inicial y la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4.3. Comisiones Diplom\u00e1ticas. Para ser destinado en comisi\u00f3n<br \/>\ndiplom\u00e1tica, adem\u00e1s de las condiciones establecidas en los art\u00edculos 92 a 94 del<br \/>\nDecreto 1790 de 2000, se exigen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista n\u00famero 1, 2 o 3, de acuerdo con el Reglamento de<br \/>\nEvaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares, en cada<br \/>\nuno de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de servicio;<\/p>\n<p>b) Si se trata de una persona casada, que su c\u00f3nyuge no tenga la nacionalidad<br \/>\ndel pa\u00eds ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representaci\u00f3n<br \/>\ndiplom\u00e1tica colombiana;<\/p>\n<p>c) No tener solicitud de retiro pendiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones diplom\u00e1ticas de los Oficiales de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n hasta de veinticuatro (24) meses.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4.4. Comisiones de Estudios en el Exterior. Para ser destinados<br \/>\nen comisi\u00f3n de estudios en el exterior, los Oficiales y Suboficiales<br \/>\ncandidatizados por los Comandos de Fuerza, deben reunir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os<br \/>\nde servicio;<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los<br \/>\ndos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Haber sobresalido entre sus compa\u00f1eros, por su desempe\u00f1o acad\u00e9mico en los<br \/>\ncursos adelantados en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>d) Haber sobresalido en su desempe\u00f1o profesional, o en misiones de combate, o en<br \/>\noperaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden<br \/>\np\u00fablico;<\/p>\n<p>e) Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente al pa\u00eds en el cual<br \/>\nse va a desempe\u00f1ar, cuando fuere del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En igualdad de condiciones, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n<br \/>\nde estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la selecci\u00f3n de candidatos para comisiones de estudios, se debe<br \/>\ntener en cuenta que la especialidad del oficial o suboficial guarde relaci\u00f3n con<br \/>\nel curso que va a adelantar.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4.5. Comisiones Administrativas en el Exterior. Para la<br \/>\nasignaci\u00f3n de comisiones administrativas en el exterior, los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales seleccionados por los Comandos de Fuerza, deben llenar los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os<br \/>\nde servicio;<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los<br \/>\ndos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Haber sobresalido en su desempe\u00f1o profesional, o en misiones de combate, o en<br \/>\noperaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden<br \/>\np\u00fablico;<\/p>\n<p>d) Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente al pa\u00eds en el cual<br \/>\nse va a desempe\u00f1ar, cuando fuere del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En igualdad de condiciones, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n<br \/>\nde estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las comisiones administrativas en el exterior podr\u00e1n tener una<br \/>\nduraci\u00f3n igual a la establecida para las comisiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS DE OFICIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5.1 Reserva de Primera Clase de Aviadores Civiles. Los<br \/>\naviadores civiles a que hace referencia el literal f) del art\u00edculo 121 del<br \/>\nDecreto 1790 de 2000, se les podr\u00e1&#769; conferir el grado de Teniente de Reserva,<br \/>\nsiempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Haber adelantado un curso de orientaci\u00f3n militar, de acuerdo a directiva que<br \/>\nexpida el Comando General de las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>b) Tener el respectivo t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5.2 Reserva de Profesionales Egresados de la Universidad<br \/>\nMilitar. A los profesionales egresados de la Universidad Militar, a que hace<br \/>\nreferencia el literal g) del art\u00edculo 121 del Decreto 1790 de 2000, se les<br \/>\npodr\u00e1&#769; conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Haber adelantado instrucci\u00f3n militar a lo largo de su carrera profesional,<br \/>\ncon base en los programas elaborados por las Fuerzas y aprobados por el Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>b) Certificado de conducta excelente, expedido por el Consejo Acad\u00e9mico de la<br \/>\nUniversidad Militar;<\/p>\n<p>c) Tener el respectivo t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.6.1 Indemnizaci\u00f3n por Muerte. Para los fines determinados en el<br \/>\nart\u00edculo 145 del Decreto 1790 de 2000, las circunstancias de modo, tiempo y<br \/>\nlugar en que se produjo la muerte del alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n,<br \/>\ndeber\u00e1n calificarse por el Director o Coman-dante de la respectiva Escuela.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>DE LOS GRADOS HONORARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.7.1 Grados Honorarios. Para el otorgamiento de los grados<br \/>\nmilitares honorarios a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1790 de 2000 se<br \/>\nobservar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Esta distinci\u00f3n honoraria se podr\u00e1 conferir hasta el grado de General o<br \/>\nAlmirante, reserv\u00e1ndose estos grados \u00fanicamente para los ex Presidentes de la<br \/>\nRep\u00fablica de Colombia, ex Comandantes Generales de las Fuerzas Militares, ex<br \/>\nJefes de Estado Mayor Conjunto y ex Comandantes de Fuerza;<\/p>\n<p>b) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categor\u00eda de<br \/>\nOficiales, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o<br \/>\nmerecimientos de los candidatos, deber\u00e1n ser sometidas a la consideraci\u00f3n de la<br \/>\nJunta Asesora del Ministerio de Defensa, cuyo concepto favorable es requisito<br \/>\nindispensable para conceder la distinci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categor\u00eda de<br \/>\nSuboficial, deber\u00e1n ser resueltas por los Comandos de Fuerza, previo estudio de<br \/>\nla documentaci\u00f3n allegada al efecto por los Comandantes de Unidad o Jefes de<br \/>\nrepartici\u00f3n que las eleven. Podr\u00e1n conferirse hasta el grado de Sargento Mayor o<br \/>\nsu equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>(Decreto 319 de 2002 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.1. Categor\u00eda de Profesores Militares. Para efectos de lo<br \/>\ndispuesto en el art\u00edculo 150 del Decreto 1790 de 2000, estable&#769;cese las<br \/>\nsiguientes categor\u00edas de Profesores Militares:<\/p>\n<p>a) Profesor Militar de Quinta Categor\u00eda;<\/p>\n<p>b) Profesor Militar de Cuarta Categor\u00eda;<\/p>\n<p>c) Profesor Militar de Tercera Categor\u00eda;<\/p>\n<p>d) Profesor Militar de Segunda Categor\u00eda;<\/p>\n<p>e) Profesor Militar de Primera Categor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.2. Profesores de Tiempo Completo o Incompleto. Los Profesores<br \/>\nMilitares ser\u00e1n de tiempo completo o de tiempo incompleto, cualquiera que sea su<br \/>\ncategor\u00eda. De tiempo completo, aquellos que mediante disposici\u00f3n legal sean<br \/>\ndestinados a actividad exclusiva de profesorado; y de tiempo incompleto,<br \/>\naquellos que sean nombrados para dictar una o m\u00e1s asignaturas, sin perjuicio de<br \/>\nlas funciones del cargo que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.3. Profesores Militares de Quinta Categor\u00eda. Podr\u00e1&#769; ser<br \/>\ninscrito como profesor militar de quinta categor\u00eda, el Oficial o Suboficial en<br \/>\nservicio activo o en retiro que cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Aprobar un curso de \u201cPreparaci\u00f3n de Instructores\u201d con una intensidad m\u00ednima<br \/>\nde 90 horas, debidamente aprobado por la Jefatura de Educaci\u00f3n y Doctrina de la<br \/>\nrespectiva Fuerza;<\/p>\n<p>b) Haber desempe\u00f1ado en forma destacada y por un lapso no inferior a dos (2)<br \/>\na\u00f1os la funci\u00f3n de instructor y haber dictado un m\u00ednimo de ciento ochenta (180)<br \/>\nhoras de clase debidamente certificadas, en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, previa solicitud<br \/>\nfavorablemente conceptuada por el respectivo Director.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse en esta categor\u00eda, el Oficial o Suboficial<br \/>\nque haya dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la<br \/>\nrespectiva especialidad a que aspira, en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, previa solicitud<br \/>\nfavorablemente conceptuada por el respectivo Director.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.4. Profesores Militares de Cuarta Categor\u00eda. Para ser<br \/>\nprofesor militar de cuarta categor\u00eda, se requiere haber dictado un m\u00ednimo de<br \/>\ndoscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como<br \/>\nProfesor de quinta categor\u00eda, en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como Profesores Militares de cuarta categor\u00eda los<br \/>\nOficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con t\u00edtulo<br \/>\nde formaci\u00f3n universitaria o los t\u00e9cnicos especializados o tecn\u00f3logos, conforme<br \/>\na las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado<br \/>\nun m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva<br \/>\nespecialidad a que aspiran, en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n<br \/>\no Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, debidamente certificadas por el respectivo<br \/>\nDirector.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.5. Profesores Militares de Tercera Categor\u00eda. Para ser<br \/>\nprofesor militar de tercera categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la<br \/>\nrespectiva especialidad, como Profesor de cuarta categor\u00eda en Institutos de<br \/>\nFormaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>b) Tener una especializaci\u00f3n en docencia acreditada por un instituto de<br \/>\neducaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de tercera categor\u00eda los<br \/>\noficiales diplomados en Estado Mayor o que acrediten t\u00edtulo de formaci\u00f3n<br \/>\nuniversitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo<br \/>\ntiempo, que hayan dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase<br \/>\nen los cursos de la Escuela Superior de Guerra, en la respectiva especialidad a<br \/>\nque aspiran y sean propuestos para el efecto por la Direcci\u00f3n del citado<br \/>\ninstituto, previo concepto favorable del consejo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.6. Profesores Militares de Segunda Categor\u00eda. Para ser<br \/>\nprofesor militar de segunda categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria,<br \/>\nconforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo;<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la<br \/>\nrespectiva especialidad, como profesor militar de tercera categor\u00eda en<br \/>\nInstitutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares;<\/p>\n<p>c) Ser autor de una monograf\u00eda que sirva de texto base para el estudio de la<br \/>\nmateria o materias de la especialidad, debidamente aprobada por el Comandante de<br \/>\nFuerza, previo concepto favorable de la Jefatura de Educaci\u00f3n y Doctrina de la<br \/>\nrespectiva Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de segunda categor\u00eda,<br \/>\nlos oficiales o suboficiales que acrediten t\u00edtulo de \u201cMaestr\u00eda\u201d, conforme a las<br \/>\nnormas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo y que hayan dictado un<br \/>\nm\u00ednimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 45)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.7. Profesores Militares de Primera Categor\u00eda. Para ser<br \/>\nprofesor militar de primera categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor, o acreditar t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria,<br \/>\nconforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo;<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la<br \/>\nrespectiva especialidad, como profesor de segunda categor\u00eda en institutos de<br \/>\nformaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o en centros de educaci\u00f3n<br \/>\nadscritos a las mismas;<\/p>\n<p>c) Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o<br \/>\nmaterias de la especialidad, debidamente aprobado por el Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares, previo concepto favorable del respectivo Comando de Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de primera categor\u00eda,<br \/>\nlos oficiales o suboficiales que acrediten t\u00edtulo de Doctorado, conforme a las<br \/>\nnormas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo y que hayan dictado un<br \/>\nm\u00ednimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, en la respectiva<br \/>\nespecialidad a la que aspiran.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.8. Actividades Docentes en el Extranjero y en Universidades<br \/>\ndel Pa\u00eds. Los oficiales y suboficiales que desempe\u00f1en una funci\u00f3n docente como<br \/>\nprofesores o instructores invitados en escuelas o institutos de las Fuerzas<br \/>\nMilitares extranjeras, o en universidades del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a que se les<br \/>\nabonen las horas de clase que dicten para efectos de promoci\u00f3n a la categor\u00eda<br \/>\ninmediatamente superior, previa certificaci\u00f3n y concepto de los respectivos<br \/>\nComandantes, Directores o Rectores.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.9. Ramas para la Especializaci\u00f3n de Profesores. Determi&#769;nase<br \/>\nlas siguientes grandes ramas para la especializaci\u00f3n de oficiales y suboficiales<br \/>\ncomo Profesores Militares: Humanidades, Ciencias Naturales, Ciencias Exactas,<br \/>\nCiencias Sociales, Ciencias Militares, Ciencias Jur\u00eddicas, Ciencias<br \/>\nAdministrativas y Contables, Ciencias de la Salud, Especialidades T\u00e9cnicas e<br \/>\nIdiomas.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.10. Inscripci\u00f3n como Profesor Militar. Los oficiales y<br \/>\nsuboficiales que re\u00fanan los requisitos para ser inscritos como Profesores<br \/>\nMilitares en cualquiera de las ramas enumeradas en el art\u00edculo anterior y dentro<br \/>\nde las categor\u00edas determinadas en el art\u00edculo 2.3.1.1.8.1., de esta Secci\u00f3n,<br \/>\ndeber\u00e1n elevar su solicitud al Comando competente, adjuntando los documentos que<br \/>\nacrediten el lleno de tales requisitos.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.11. Autoridades para la Expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Profesor<br \/>\nMilitar. Los t\u00edtulos de Profesor Militar ser\u00e1n expedidos por las siguientes<br \/>\nautoridades:<\/p>\n<p>a) Para profesores de Primera y Segunda Categor\u00eda, por el Comandante General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>b) Para profesores de Tercera, Cuarta y Quinta Categor\u00eda, por los respectivos<br \/>\nComandantes de Fuerza.<\/p>\n<p>A los Oficiales y Suboficiales inscritos en una cualquiera de las categor\u00edas<br \/>\ncontempladas en el art\u00edculo 2.3.1.1.8.1., de esta Secci\u00f3n, se les expedir\u00e1&#769; el<br \/>\nt\u00edtulo correspondiente con indicaci\u00f3n de la especialidad, dejando constancia de<br \/>\nello en los respectivos escalafones.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 50)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.12. Juntas de T\u00edtulos de Profesor Militar. Los Comandos a que<br \/>\nse refiere el art\u00edculo anterior, contar\u00e1n con las siguientes Juntas de T\u00edtulos<br \/>\nde profesor militar, para el otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos,<br \/>\nconformadas por:<\/p>\n<p>a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. Jefe del Estado Mayor Conjunto.<\/p>\n<p>2. Inspector General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>3. Jefe de Educaci\u00f3n y Doctrina del Eje&#769;rcito, Jefe de Desarrollo de Recurso<br \/>\nHumano de la Armada y Jefe de Educaci\u00f3n Aeron\u00e1utica de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>4. Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.<\/p>\n<p>5. Jefe de la Divisi\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del Departamento D-3 del<br \/>\nEstado Mayor Conjunto, quien, actuara&#769;como Secretario.<\/p>\n<p>b) A nivel Comando de Fuerza:<\/p>\n<p>1. Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>2. Inspector de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>3. Jefe de Recursos Humanos o de Desarrollo Humano de la Fuerza a la que<br \/>\npertenece el solicitante.<\/p>\n<p>4. Jefes o Directores de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del Eje&#769;rcito, Armada<br \/>\nNacional y Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>5. Subjefe de la Direcci\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del Eje&#769;rcito, Jefe de<br \/>\nla Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Naval de la Armada Nacional y Jefe de la Secci\u00f3n de<br \/>\nInstrucci\u00f3n de la respectiva Jefatura de la Fuerza A\u00e9rea, quienes actuar\u00e1n como<br \/>\nSecretarios.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 51)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.13. Funciones de las Juntas de T\u00edtulos de Profesor Militar.<br \/>\nSon funciones de las Juntas de T\u00edtulos de Profesor Militar:<\/p>\n<p>a) Estudiar las solicitudes que para inscripci\u00f3n o promoci\u00f3n se eleven al<br \/>\nrespectivo Comando;<\/p>\n<p>b) Proponer la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos para quienes acrediten el lleno de los<br \/>\ncorrespondientes requisitos;<\/p>\n<p>c) Llevar el registro de los t\u00edtulos expedidos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la Direcci\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento de las respectivas<br \/>\nfuerzas y en el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, se llevara&#769;el libro<br \/>\nde Registro de T\u00edtulos de Profesor Militar y el archivo de todos los documentos<br \/>\nrelacionados con el otorgamiento de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Juntas de t\u00edtulos acad\u00e9micos de profesor militar, deber\u00e1n<br \/>\nreunirse por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 52)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.14. Validez de T\u00edtulos Anteriores. Los t\u00edtulos de Profesores<br \/>\nMilitar que se hayan conferido de acuerdo con normas legales anteriores al 30 de<br \/>\njulio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002), conservar\u00e1n toda<br \/>\nsu validez.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 53)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.15. Nombramiento y Remuneraci\u00f3n de Profesores. El<br \/>\nnombramiento de Profesores Militares titulados o no para ejercer la c\u00e1tedra en<br \/>\nInstitutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, se har\u00e1&#769; en todos los casos por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa,<br \/>\ncon base en solicitud del Comando General o de los Comandos de Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Profesores Militares nombrados en la forma establecida en este<br \/>\nart\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a que se les pague por cada hora de clase remunerable,<br \/>\nde acuerdo con los l\u00edmites y condiciones que se fijan en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.1.8.16., 2.3.1.1.8.17., y 2.3.1.1.8.18., de esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 54)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.16. Remuneraci\u00f3n de Profesores de Tiempo Completo. El<br \/>\nProfesor Militar de tiempo completo, tendr\u00e1&#769; derecho a que se le pague la<br \/>\nremuneraci\u00f3n fijada para su categor\u00eda por cada hora de clase, cuando el n\u00famero<br \/>\ntotal de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20). La liquidaci\u00f3n se<br \/>\nhar\u00e1&#769; por la cantidad de las horas que exceda a veinte (20) y hasta por un<br \/>\nm\u00e1ximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Para fines de<br \/>\nremuneraci\u00f3n por horas de clase, los Oficiales y Suboficiales de planta de<br \/>\nInstitutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, se considerar\u00e1n como Profesores de tiempo completo.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 55)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.17. Remuneraci\u00f3n de Profesores de Tiempo Incompleto. El<br \/>\nProfesor Militar de tiempo incompleto tendr\u00e1&#769; derecho a que se le pague la<br \/>\nremuneraci\u00f3n fijada para su categor\u00eda por cada hora de clase dictada, sin que el<br \/>\ntotal de horas remuneradas en el mes, en los distintos Institutos de las Fuerzas<br \/>\nMilitares sobrepase veinticuatro (24).<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 56)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.18. Remuneraci\u00f3n y C\u00f3mputo de Horas de Clase a Oficiales y<br \/>\nSuboficiales no Escalafonados como Profesores Militares. Los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales que sean nombrados para dictar clases en las Escuelas de Formaci\u00f3n<br \/>\no Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, sin que tengan la categor\u00eda de<br \/>\nprofesores militares, se considerar\u00e1n como profesores de Quinta Categor\u00eda para<br \/>\nlos efectos de remuneraci\u00f3n y computo de horas de clase dictadas. Si el<br \/>\nnombramiento es para la Escuela Superior de Guerra, se considerar\u00e1n como<br \/>\nprofesores de Tercera Categor\u00eda para los mismos efectos.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 57)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.19. Distintivo de Profesor Militar. El Oficial o Suboficial<br \/>\ninscrito como Profesor Militar, podr\u00e1&#769; usar en la forma determinada por el<br \/>\nrespectivo Reglamento de Uniformes, el siguiente distintivo que ser\u00e1&#769; igual para<br \/>\ntodas las Fuerzas: un escudo en metal dorado de tres (3) cent\u00edmetros de alto por<br \/>\ndos y medio (21&#8260;2) cent\u00edmetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales<br \/>\nde igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva,<br \/>\nazul marino y azul celeste sobre los cuales ira&#769;convenientemente distribuida y<br \/>\nen letras doradas la inscripci\u00f3n \u201cProfesor Militar\u201d. En la parte superior y<br \/>\nunidas al cuerpo del escudo, se colocaran peque\u00f1as estrellas doradas de cinco<br \/>\n(5) puntas y de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, que indicar\u00e1n la Categor\u00eda del<br \/>\nProfesor, as\u00ed&#769;: una (1) estrella para Quinta Categor\u00eda; dos (2) para Cuarta;<br \/>\ntres (3) para Tercera; cuatro (4) para Segunda y cinco (5) para Primera.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 58)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8.20. Profesores Militares Honorarios. El Ministerio de<br \/>\nDefensa, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1&#769; nombrar como Profesores Militares<br \/>\nHonorarios a los militares y civiles que sean propuestos para el efecto por el<br \/>\nDirector de la Escuela Superior de Guerra o por los Directores de las Escuelas<br \/>\nde Formaci\u00f3n o Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, quienes deber\u00e1n sustentar<br \/>\ndebidamente su propuesta, ante el Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1495 de 2002 art\u00edculo 59)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 11 DEL DECRETO LEY 1793 DE 2000<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.9.1. Suspensi\u00f3n por Detenci\u00f3n Preventiva. El Soldado<br \/>\nProfesional o Infante de Marina Profesional a quien se le profiera la medida de<br \/>\naseguramiento consistente en Detenci\u00f3n Preventiva que exceda de 60 d\u00edas<br \/>\ncalendario, ser\u00e1 suspendido en funciones y atribuciones. Esta se dispondr\u00e1 por<br \/>\nel Comandante de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el Soldado o Infante de Marina<br \/>\nProfesional, percibir\u00e1 las primas, subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del<br \/>\nsalario mensual devengado. Si fuere absuelto o favorecido con preclusi\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n, deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del salario retenido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la sentencia o fallo fuere condenatorio las sumas retenidas<br \/>\nen desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo pasar\u00e1n a formar parte de<br \/>\nlos recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n sea superior al de la condena<br \/>\nimpuesta por la autoridad competente, se reintegrar\u00e1 el excedente del salario<br \/>\nretenido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se conceda el derecho de libertad provisional o condena de<br \/>\nejecuci\u00f3n condicional no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>(Decreto 2367 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.9.2. Levantamiento de la Suspensi\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a levantar la<br \/>\nsuspensi\u00f3n del Soldado o Infante de Marina Profesional, con base en la<br \/>\ncomunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de parte, o de oficio, cuando<br \/>\nhubiere sentencia o fallo absolutorio, se hubiesen vencido los t\u00e9rminos de la<br \/>\nsuspensi\u00f3n provisional sin que se haya recibido comunicaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga,<br \/>\npreclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o revocatoria del auto<br \/>\nde detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n, el Soldado o Infante de<br \/>\nMarina Profesional, devengar\u00e1 la totalidad del salario mensual devengado.<\/p>\n<p>(Decreto 2367 de 2012 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.9.3. Utilizaci\u00f3n del Personal Suspendido. Los Soldados<br \/>\nProfesionales o Infantes de Marina Profesionales, que sean suspendidos en el<br \/>\nejercicio de las funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez<br \/>\nde conocimiento o autoridad competente, podr\u00e1n ser utilizados por los<br \/>\nrespectivos comandos, conforme a lo dispuesto por la Ley 65 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El trabajo realizado por el personal de Soldados o Infantes de Marina<br \/>\nProfesionales, ser\u00e1 tenido en cuenta para la redenci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>(Decreto 2367 de 2012 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y PRIMAS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.1. L\u00edmite de Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo 77<br \/>\ndel Decreto 1211 de 1990 tienen la obligaci\u00f3n de informar por escrito al Comando<br \/>\nde la respectiva Fuerza sobre los ingresos que tendr\u00e1n en raz\u00f3n del desempe\u00f1o<br \/>\ndel cargo, para hacer los ajustes necesarios en las acarrear\u00e1 la acci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 62)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.2. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento del<br \/>\nSubsidio Familiar, el interesado formular\u00e1 por escrito y por conducto regular la<br \/>\nsolicitud correspondiente al Comando de Fuerza respectivo, acompa\u00f1ando las Actas<br \/>\nde Registro Civil debidamente autenticadas, en las que conste el matrimonio<br \/>\nv\u00e1lido en Colombia o el nacimiento de cada uno de los hijos.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 63)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.3. Descuento del Subsidio Familiar. Para aplicar el descuento<br \/>\nprevisto en el art\u00edculo 82 del Decreto 1211 de 1990 se ordenar\u00e1 previamente por<br \/>\nel superior inmediato o por otro cualquiera dentro de la l\u00ednea de mando que el<br \/>\nOficial o Suboficial infractor rinda un informe sobre la causa o causas de su<br \/>\nomisi\u00f3n. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato<br \/>\ndel inculpado, debe remitirse al respectivo Comando de Fuerza, en donde se<br \/>\ncalificar\u00e1n las explicaciones dadas por el interesado. Si no se hallaren<br \/>\njustificadas se elaborar\u00e1 la disposici\u00f3n de descuento para la firma del<br \/>\nComandante de Fuerza. Las sumas descontadas por este concepto ingresar\u00e1n a la<br \/>\nCaja de Retiro de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 64)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.4. Prohibici\u00f3n Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer<br \/>\nefectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 83 del Decreto 1211 de<br \/>\n1990, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, deber\u00e1n demostrar<br \/>\nmediante declaraci\u00f3n jurada rendida ante el respectivo Comandante de Unidad<br \/>\nT\u00e1ctica o su equivalente, que su c\u00f3nyuge no tiene relaci\u00f3n reglamentaria, ni<br \/>\ncontrato de trabajo con persona de derecho p\u00fablico. En caso de existir deber\u00e1<br \/>\nallegarse constancia de que este no percibe subsidio familiar.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 65)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.5. Prima de Bucer\u00eda. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en<br \/>\nel art\u00edculo 88 del Decreto 1211 de 1990, para el pago de la Prima de Bucer\u00eda a<br \/>\nlos Oficiales y Suboficiales de la Armada, el tiempo de buceo deber\u00e1<br \/>\ncertificarse por el Comandante que lo orden\u00f3 o autoriz\u00f3, mediante cuadro o<br \/>\nplanilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva<br \/>\nFuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 66)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.6. Requisitos para Clasificaci\u00f3n de Buzos. Para ser<br \/>\nclasificado como buzos, en las categor\u00edas contempladas en el art\u00edculo 88 del<br \/>\nDecreto 1211 de 1990, los Oficiales y Suboficiales deben llenar en cada caso los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Para ser clasificado como Buzo de Segunda Clase:<\/p>\n<p>1. Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y Salvamento.<\/p>\n<p>2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de profundidad,<br \/>\nutilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada.<\/p>\n<p>3. Obtener la patente respectiva.<\/p>\n<p>b) Para ser clasificado como Buzo de Primera Clase:<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como Buzo de Segunda Clase, por tiempo no<br \/>\ninferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de profundidad,<br \/>\ncon aire o mezclas gaseosas, en todas las clases de equipos reglamentarios de la<br \/>\nArmada.<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y Salvamento.<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva.<\/p>\n<p>c) Para ser clasificado como Buzo Maestro:<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como Buzo de Primera Clase por tiempo no<br \/>\ninferior a cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento por lo menos<br \/>\ndurante un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la citada Escuela.<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 67)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.7. T\u00edtulo de Comandos. Se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de Comando<br \/>\nEspecial Terrestre en el Ej\u00e9rcito, Comando Anfibio o de selva en la Armada y<br \/>\nComando Especial A\u00e9reo en la Fuerza A\u00e9rea, a quienes hubieren adelantado y<br \/>\naprobado tres (3) de los siguientes cursos dentro de cada Fuerza:<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas<br \/>\nEspeciales;<\/p>\n<p>b) En la Armada: Lancero, Paracaidista, Contraguerrillas, Reconocimiento<br \/>\nAnfibio, Demoliciones Submarinas, Fuerzas Especiales, Combate Fluvial y Comando<br \/>\nSubmarino;<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea: Lancero, Paracaidista Militar, Contraguerrillas y Fuerzas<br \/>\nEspeciales.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 68)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.8. Requisitos para Devengar la Prima de Comandos. El t\u00edtulo<br \/>\nde Comando Especial Terrestre, Anfibio y A\u00e9reo dar\u00e1 derecho a devengar la prima<br \/>\nde que trata el art\u00edculo 90 del Decreto 1211 de 1990, siempre y cuando el<br \/>\nOficial o Suboficial se desempe\u00f1e dentro de una de las especialidades de Combate<br \/>\nenumeradas en el art\u00edculo anterior y cumpla dentro de ella por orden de<br \/>\nautoridad militar, uno cualquiera de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Efectuar por lo menos un salto mensual en paraca\u00eddas, desde aeronaves en<br \/>\nvuelo, o dos saltos mensuales desde torres de entrenamiento;<\/p>\n<p>b) Trabajar en inmersi\u00f3n un m\u00ednimo de cinco (5) horas mensuales continuas o<br \/>\ndiscontinuas;<\/p>\n<p>c) Cumplir por lo menos una misi\u00f3n como integrante de Fuerzas Especiales durante<br \/>\nel mes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la cancelaci\u00f3n de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan<br \/>\nOficiales y Suboficiales con derecho a ella, pasar\u00e1n mensualmente la<br \/>\ncorrespondiente relaci\u00f3n al respectivo Comando de Fuerza para su revisi\u00f3n y<br \/>\nliquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales elaboradas por la Divisi\u00f3n de<br \/>\nInform\u00e1tica del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 69)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.9. Prima de Especialista para Suboficiales. Los Suboficiales<br \/>\nque se refiere el inciso 1o del art\u00edculo 91 del Decreto 1211 de 1990, tienen<br \/>\nderecho a devengar la Prima de Especialista establecida en el citado art\u00edculo,<br \/>\ncuando re\u00fanan cualquiera de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que hayan adelantado y aprobado un curso de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica en<br \/>\nEscuelas de las Fuerzas Militares o en Institutos similares de otros pa\u00edses o<br \/>\ncentros oficiales o privados de ense\u00f1anza, aprobados por el Ministerio de<br \/>\nEducaci\u00f3n Nacional, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de mil seiscientas (1.600) horas de<br \/>\nclase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Que acrediten, mediante t\u00edtulo expedido por autoridad militar competente o<br \/>\npor centros docentes legalmente autorizados, una de las siguientes<br \/>\nespecialidades: Contabilidad, Radio T\u00e9cnica, Mec\u00e1nica, M\u00fasica, Electr\u00f3nica,<br \/>\nElectricidad, Operaci\u00f3n de Tractores, Motoniveladoras, Cargadores, Moto<br \/>\nTraillas, Palagr\u00faas y dem\u00e1s maquinaria pesada de construcci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Que hayan aprobado el curso y obtenido el distintivo correspondiente a una o<br \/>\nvarias de las especialidades de Lancero, Paracaidista, Contraguerrillas,<br \/>\nInteligencia, Operaciones Sicol\u00f3gicas, Fuerzas Especiales, Reconocimiento<br \/>\nAnfibio, Demolici\u00f3n Submarina, Combate Fluvial, Comando Submarino, siempre y<br \/>\ncuando presten sus servicios en la Escuela de la especialidad o en el mando e<br \/>\ninstrucci\u00f3n de tropas dentro de Unidades T\u00e1cticas de Combate o en Operaciones<br \/>\nEspeciales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de Especialista se pagar\u00e1 a los Suboficiales que re\u00fanan<br \/>\nlos requisitos a que se refieren los literales a) y b) del presente art\u00edculo,<br \/>\nsolamente mientras se desempe\u00f1en en la respectiva especialidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se consideran especialidades t\u00e9cnicas, aquellas labores<br \/>\nadministrativas, operacionales, de mando o de instrucci\u00f3n, que ordinariamente<br \/>\ncorrespondan a los Suboficiales en las distintas Unidades y organizaciones<br \/>\nmilitares y que pueden ser apropiadamente desempe\u00f1adas por individuos<br \/>\ndesprovistos de t\u00edtulo de t\u00e9cnico o especialista que se exige para el goce de la<br \/>\nprima.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 70)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.10. Suspensi\u00f3n de la prima de Especialista. Cuando un<br \/>\nSuboficial a quien se haya reconocido la Prima de Especialista pase a desempe\u00f1ar<br \/>\ncargos o funciones ajenas a la especialidad t\u00e9cnica que dio origen al<br \/>\nreconocimiento, el Comando de la respectiva Fuerza debe dar aviso inmediato a la<br \/>\nDivisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del Ministerio de Defensa para que suspenda el pago de<br \/>\nla Prima.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 71)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.11. Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de<br \/>\nInstalaci\u00f3n. Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 94 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de las<br \/>\nFuerzas Militares que sean trasladados dentro del pa\u00eds, deben elevar solicitud<br \/>\nescrita al respectivo Comando de Fuerza y si fueren casados o viudos con hijos,<br \/>\nacompa\u00f1arla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o<br \/>\nrepartici\u00f3n de destino, en el cual conste que el solicitante instal\u00f3 su familia<br \/>\nen la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnici\u00f3n o lugar de residencia.<\/p>\n<p>Si el traslado fuere al exterior o del exterior al pa\u00eds, el viaje e instalaci\u00f3n<br \/>\nde la familia se comprobar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por el Superior<br \/>\ninmediato dentro de la organizaci\u00f3n de destino o por el Agregado Militar, Naval<br \/>\no A\u00e9reo, acreditado ante el respectivo pa\u00eds o por el Agente Diplom\u00e1tico o<br \/>\nConsular Colombiano m\u00e1s cercano a la nueva sede.<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda<br \/>\nllevar su familia a la nueva guarnici\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud un<br \/>\ncertificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad en el que se haga<br \/>\nconstar claramente esta circunstancia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento y pago de la citada prima a los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales casados o viudos con hijos a su cargo, se tendr\u00e1 en cuenta los<br \/>\nhaberes para la \u00e9poca en que se cause la novedad fiscal en la respectiva<br \/>\ndisposici\u00f3n sin incluir las primas de navidad, de servicio anual y vacacional.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 72)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.12. Prima de Navidad en el Exterior. La prima de navidad de<br \/>\nque trata el par\u00e1grafo 2o del art\u00edculo 95 del Decreto 1211 de 1990, s\u00f3lo se<br \/>\nliquidar\u00e1 y pagar\u00e1 en la forma all\u00ed establecida, cuando el Oficial o Suboficial<br \/>\nque cumpla la comisi\u00f3n permanente en el exterior se encuentre en desempe\u00f1o de<br \/>\nella el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 73)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.13. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Para el<br \/>\nreconocimiento y pago de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, los<br \/>\ninteresados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud por escrito a los respectivos Comandos de Fuerza;<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Comandante o Jefe de la repartici\u00f3n, en que conste que el<br \/>\nOficial labora en su especialidad profesional un tiempo m\u00ednimo igual al que rige<br \/>\npara los dem\u00e1s Oficiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se considerar\u00e1n especialidades profesionales, aquellas labores que<br \/>\npueden ser apropiadamente desempe\u00f1adas por Oficiales desprovistos del t\u00edtulo de<br \/>\nformaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 74)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.14. Suspensi\u00f3n de la Prima para Oficiales del Cuerpo<br \/>\nAdministrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, a quienes se reconozca<br \/>\nla prima de que trata el art\u00edculo 96 del Decreto 1211 de 1990, est\u00e1n obligados a<br \/>\nsolicitar la suspensi\u00f3n de la misma, a partir del momento en que dejen de reunir<br \/>\ncualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren<br \/>\nesta obligaci\u00f3n, deber\u00e1n pagar al Tesoro P\u00fablico, Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, una suma igual a lo indebidamente recibido por tal concepto, sin<br \/>\nperjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria que corresponda al caso; dicha suma ser\u00e1<br \/>\ndescontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial, mediante<br \/>\nresoluci\u00f3n del Comando de Fuerza e ingresar\u00e1 a la Caja de Retiro de las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>Los Comandantes o Jefes de los Oficiales que disfruten de la prima citada, deben<br \/>\nvelar por el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 96 del Decreto 1211 de 1990, y en el art\u00edculo 2.3.1.2.1.13 de este<br \/>\nCap\u00edtulo. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al respectivo Comando de<br \/>\nFuerza, la suspensi\u00f3n inmediata del pago de la prima y el reintegro a que<br \/>\nhubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de este<br \/>\nart\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 75)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.15. Prima de Salto. El personal de las Fuerzas Militares que<br \/>\ncomo consecuencia del entrenamiento en paraca\u00eddas desde una aeronave en vuelo,<br \/>\nordenado por autoridad competente, se inhabilite f\u00edsicamente para continuar<br \/>\nsaltando de acuerdo a concepto de la Sanidad Militar de la respectiva Fuerza y<br \/>\ntenga contabilizados ciento veinte (120) saltos o m\u00e1s, tendr\u00e1 derecho a seguir<br \/>\npercibiendo esta prima, en el porcentaje que tenga reconocido, sin necesidad de<br \/>\nefectuar salto alguno.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 76)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.16. Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El<br \/>\nreconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el art\u00edculo 102 del<br \/>\nDecreto 1211 de 1990, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales elaboradas<br \/>\npor la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del Ministerio de Defensa, con base en los turnos<br \/>\nde vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, por los<br \/>\nComandos de Fuerza y por la Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa. Estos<br \/>\nturnos, una vez comunicados a la mencionada Divisi\u00f3n, no podr\u00e1n ser modificados<br \/>\nsino por circunstancias insuperables del servicio y con el expreso<br \/>\nconsentimiento de la autoridad que les imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n, la cual debe dar<br \/>\naviso oportuno a la Secci\u00f3n de Sistemas de la respectiva Fuerza para los fines<br \/>\npertinentes.<\/p>\n<p>La prima de vacaciones debe liquidarse en la n\u00f3mina correspondiente al mes<br \/>\ninmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus<br \/>\nvacaciones anuales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los<br \/>\nOficiales y Suboficiales que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar y en<br \/>\nsu Ministerio P\u00fablico, se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes sobre la<br \/>\nmateria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando por cualquier circunstancia el Oficial o Suboficial reciba<br \/>\nen el mismo a\u00f1o calendario m\u00e1s de una prima vacacional, estar\u00e1 obligado a<br \/>\nreintegrar el valor o las excedentes dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes<br \/>\na su recibo. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conlleva el descuento de una<br \/>\nsuma equivalente a lo recibido en exceso, sin perjuicio de la acci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria que corresponda al caso. Los dineros recaudados por este concepto<br \/>\nse incorporar\u00e1n al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 77)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.17. Dotaci\u00f3n Anual, Inicial y Adicional de Vestuario y<br \/>\nEquipo. El Oficial o Suboficial en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a una partida<br \/>\nanual de vestuario, as\u00ed: Oficiales Generales y de Insignia el 47% del sueldo<br \/>\nb\u00e1sico de un General; Oficiales Superiores el 55% del sueldo b\u00e1sico de un<br \/>\nCoronel; Oficiales Subalternos el 45% del sueldo b\u00e1sico de un Coronel; Sargento<br \/>\nMayor; Suboficiales (SS., CP., CS.) el 66% del sueldo b\u00e1sico de un Sargento<br \/>\nMayor.<\/p>\n<p>Esta partida es acumulable de un (1) a\u00f1o para otro, pero no es reconocible en<br \/>\ndinero. El derecho a hacer uso de ella se pierde a partir de la fecha de la<br \/>\ndisposici\u00f3n que cause el retiro del servicio activo o la separaci\u00f3n del Oficial<br \/>\no Suboficial.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 78)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.18. Compra de Elementos. Los Oficiales y Suboficiales que<br \/>\nhayan agotado la partida anual fijada, podr\u00e1n adquirir prendas de vestuario y<br \/>\nequipo en los respectivos Almacenes Militares, mediante el pago previo de su<br \/>\nvalor de acuerdo con reglamentaci\u00f3n expedida por los Comandos de Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 79)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD, EN RETIRO, POR SEPARACI\u00d3N, POR INCAPACIDAD E<br \/>\nINVALIDEZ, POR MUERTE, POR DESAPARICI\u00d3N Y CAUTIVERIO<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.1. Servicios M\u00e9dico-Asistenciales. Para la prestaci\u00f3n de<br \/>\nlos servicios m\u00e9dico-asistenciales previstos en el art\u00edculo 149 del Decreto 1211<br \/>\nde 1990, los Departamentos o Direcciones de Personal de los Comandos de Fuerza<br \/>\nexpedir\u00e1n carn\u00e9s de identificaci\u00f3n a las personas que tengan el car\u00e1cter de<br \/>\nc\u00f3nyuge, hijos dependientes econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial, para cuyo<br \/>\nefecto se observar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) El carn\u00e9 debe expedirse individualmente a cada uno de los beneficiarios e<br \/>\nincluir su fotograf\u00eda, salvo para ni\u00f1os menores de dos (2) a\u00f1os; tendr\u00e1 una<br \/>\nvigencia igual a tiempo m\u00ednimo de servicio en cada grado;<\/p>\n<p>b) El valor de cada carn\u00e9, determinado por el Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, debe ser cubierto por el beneficiario o por el causante de la<br \/>\nprestaci\u00f3n en el momento de solicitarlo;<\/p>\n<p>c) La dependencia econ\u00f3mica y dem\u00e1s condiciones que deben reunir los hijos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales de que trata este art\u00edculo,<br \/>\ndeber\u00e1n comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. En el caso de las hijas de que trata el art\u00edculo 250 del Decreto 1211 de<br \/>\n1990, partida de nacimiento con nota marginal de no haber contra\u00eddo matrimonio y<br \/>\ndeclaraci\u00f3n juramentada ante Juez Civil o Notario sobre su permanencia en este<br \/>\nestado. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 rendida por el Oficial o Suboficial o por la hija si<br \/>\nes mayor de edad.<\/p>\n<p>2. En caso de los hijos inv\u00e1lidos, certificaci\u00f3n expedida por los organismos<br \/>\nse\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 176 del Decreto 1211 de 1990.<\/p>\n<p>3. En el caso de los estudiantes mayores de 21 a\u00f1os, certificaci\u00f3n expedida por<br \/>\nla Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda del respectivo plantel educativo, con indicaci\u00f3n de la<br \/>\ncorrespondiente intensidad horaria semanal, que no podr\u00e1 ser inferior a cuatro<br \/>\n(4) horas diarias.<\/p>\n<p>d) Los carn\u00e9s correspondientes a hijos del causante caducar\u00e1n de manera<br \/>\nautom\u00e1tica en la fecha en que cumplan 21 a\u00f1os de edad. Se except\u00faan de esta<br \/>\nnorma las hijas de que trata el art\u00edculo 250 del Decreto 1211 de 1990, los<br \/>\ninv\u00e1lidos, los estudiantes hasta los 24 a\u00f1os de edad, siempre y cuando su<br \/>\ndependencia econ\u00f3mica del Oficial o Suboficial sea debidamente comprobada;<\/p>\n<p>e) Al retiro del servicio activo del Oficial o Suboficial los Departamentos y<br \/>\nDirecciones de Personal de los Comandos de Fuerza deben exigir la devoluci\u00f3n de<br \/>\nlos carn\u00e9s correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal<br \/>\ndevoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) La constancia a que se refiere el literal anterior ser\u00e1 v\u00e1lida para la<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales del causante y a sus<br \/>\nbeneficiarios durante los (3) meses de alta que establece la ley. Dicha<br \/>\nconstancia tambi\u00e9n ser\u00e1 la base para la expedici\u00f3n de los nuevos carn\u00e9s por<br \/>\nparte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de<br \/>\nPensionados del Ministerio de Defensa, cuando fuere del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes hayan ingresado a la instituci\u00f3n como Oficiales y<br \/>\nSuboficiales antes de la vigencia del Decreto 95 de 1989, comprobar\u00e1n la<br \/>\ndependencia econ\u00f3mica de los padres mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes<br \/>\ndocumentos:<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n juramentada del Oficial y Suboficial y de los respectivos<br \/>\nbeneficiarios (padres), rendida ante un Juez o Notario competente, en la que<br \/>\nconste que estos dependen econ\u00f3micamente de aqu\u00e9l y no est\u00e1n amparados por los<br \/>\nservicios m\u00e9dico-asistenciales de cualquier otra entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, en el<br \/>\nsentido de que los padres del Oficial o Suboficial no han declarado renta ni<br \/>\npatrimonio en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos probatorios de las situaciones a que se refiere<br \/>\neste art\u00edculo no deben tener m\u00e1s de tres (3) meses de expedidos por la<br \/>\nrespectiva entidad o autoridad y se exigir\u00e1n para la expedici\u00f3n inicial de los<br \/>\ncarn\u00e9s, sin perjuicio del derecho que asiste a los Departamentos y Direcciones<br \/>\nde Personal para exigirlos peri\u00f3dicamente o eventualmente como medio probatorio<br \/>\nde la continuidad de tales situaciones, ni de la obligaci\u00f3n que los interesados<br \/>\ntienen de dar aviso oportuno sobre las modificaciones que se presenten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Autor\u00edzase a los Comandos de Fuerza para exigir las pruebas<br \/>\ncomplementarias que estimen necesarias.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 86)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.2. Prestaci\u00f3n de Servicios por otras Entidades. Cuando la<br \/>\nUnidad M\u00e9dica de una guarnici\u00f3n militar no est\u00e9 en capacidad de prestar el<br \/>\nservicio requerido, el Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 contratar los<br \/>\nservicios de profesionales o entidades particulares, para atender tales<br \/>\nnecesidades.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 87)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.3. Atenci\u00f3n a Casos de Urgencia. En casos de urgencia los<br \/>\ncuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podr\u00e1n solicitar los<br \/>\nservicios asistenciales de la guarnici\u00f3n militar de la entidad m\u00e9dica autorizada<br \/>\no de cualquiera otra persona natural o jur\u00eddica del lugar en que se encontraren<br \/>\nen el momento de requerirlos. El beneficiario de la atenci\u00f3n de urgencia o sus<br \/>\nfamiliares est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar a la guarnici\u00f3n militar o a la<br \/>\nJefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza, la ocurrencia de los hechos, dentro<br \/>\nde los cinco (5) d\u00edas siguientes a su acaecimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran casos de urgencia, los determinados por accidente o<br \/>\nenfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las<br \/>\ncomplicaciones s\u00fabitas que surjan dentro de un tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 88)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.4. Tramitaci\u00f3n de Cuentas de Cobro. Para el reconocimiento<br \/>\ny pago de los servicios prestados por los profesionales y las entidades<br \/>\nparticulares de que tratan los art\u00edculos 2.3.1.2.2.1.2., y 2.3.1.2.2.1.3., de la<br \/>\npresente Subsecci\u00f3n, deber\u00e1n formularse y tramitarse las correspondientes<br \/>\ncuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los servicios a que se refiere el presente art\u00edculo, s\u00f3lo<br \/>\nse reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 cuando el carn\u00e9 del paciente se encuentre vigente al<br \/>\nmomento de requerirlos. El lleno de este requisito debe ser verificado en cada<br \/>\ncaso por la entidad tramitadora de la cuenta y por la respectiva Jefatura de<br \/>\nSanidad.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 89)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.5. No Utilizaci\u00f3n de Servicios. Cuando los beneficiarios<br \/>\ndel Oficial o Suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la Sanidad<br \/>\nMilitar o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos,<br \/>\nel Ministerio de Defensa quedar\u00e1 exonerado de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1<br \/>\ncuenta alguna por concepto de servicios substitutivos de los anteriores. Se<br \/>\nexcept\u00faan de esta norma, los casos de urgencias que deban ser atendidos por<br \/>\npersonas o entidades diferentes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.2.2.1.3., de la presente Subsecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.6. Atenci\u00f3n a Enfermos Especiales. Los servicios m\u00e9dicos,<br \/>\nquir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos, hospitalarios y afines de que trata este cap\u00edtulo,<br \/>\nest\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n de las enfermedades y accidentes comunes del<br \/>\npersonal con derecho a ellos. La atenci\u00f3n de pacientes afectados por<br \/>\nenfermedades infectocontagiosas o que impongan su aislamiento permanente o<br \/>\nprolongado, se prestar\u00e1 en los lugares especialmente establecidos o autorizados<br \/>\npara ello por el Ministerio de Salud, con cargo al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 91)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.7. Sanci\u00f3n por no Utilizaci\u00f3n de Servicios. Ser\u00e1n de cargo<br \/>\ndel causante los gastos de preparaci\u00f3n de salas de cirug\u00eda o consultorios<br \/>\nespecializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos<br \/>\nhospitalarios de las Fuerzas Militares o por las cl\u00ednicas particulares<br \/>\nautorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de<br \/>\nconcurrir a la cita que se le da para una intervenci\u00f3n quir\u00fargica o consulta<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 92)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.8. Pago por Servicios Indebidos. El Oficial o Suboficial<br \/>\nque obtuviere carn\u00e9 para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales a personas sin<br \/>\nderecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no les<br \/>\ncorrespondan legalmente, pagar\u00e1 con destino al Hospital Militar Central o la<br \/>\nSanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades m\u00e9dicas o entidades<br \/>\nautorizadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor<br \/>\nfijado para ellos en la correspondiente instituci\u00f3n hospitalaria o en la escala<br \/>\nde tarifas establecidas por la autoridad competente, sin perjuicio de la acci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 93)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.9. Anticipo de Cesant\u00eda. El anticipo de cesant\u00eda de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 153 del Decreto 1211 de 1990, s\u00f3lo se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 al<br \/>\nOficial o Suboficial que lo solicite cuando as\u00ed lo autorice el Ministerio de<br \/>\nDefensa con base en las correspondientes disponibilidades presupuestales y a<br \/>\npetici\u00f3n escrita del interesado, la cual puede ser formulada directamente o por<br \/>\nconducto de la Caja de Vivienda Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 94)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.10. Solicitud Directa del Anticipo. Cuando el Oficial o<br \/>\nSuboficial solicite directamente la liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda debe<br \/>\npresentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo, con indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda y el fin a que<br \/>\nser\u00e1 destinado;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento:<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de promesa de compraventa, debidamente autenticado.<\/p>\n<p>2. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n o copia del Folio de Matr\u00edcula<br \/>\nInmobiliaria correspondiente al inmueble materia del contrato.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de construcci\u00f3n de vivienda:<\/p>\n<p>1. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del lote, expedido por la correspondiente<br \/>\nOficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Planos de la construcci\u00f3n y presupuesto de la misma, elaborado por una<br \/>\ninstituci\u00f3n oficial de vivienda o por una cooperativa o banco, o por un<br \/>\ningeniero o arquitecto, debidamente licenciado para el ejercicio de su<br \/>\nprofesi\u00f3n, que se comprometa formalmente a realizar los trabajos de<br \/>\nconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de vivienda<br \/>\npropia, se la presentaci\u00f3n del Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n o copia del<br \/>\nFolio de Matr\u00edcula Inmobiliaria;<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios que afecten el<br \/>\ninmueble de habitaci\u00f3n propio o del c\u00f3nyuge:<\/p>\n<p>1. Copia debidamente registrada de la escritura p\u00fablica por medio de la cual se<br \/>\nconstituy\u00f3 el gravamen hipotecario con la finalidad exclusiva de satisfacer el<br \/>\npago total o parcial del inmueble hipotecado.<\/p>\n<p>2. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n expedido por la correspondiente Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos en la cual se incluya la informaci\u00f3n<br \/>\nrelacionada con la cuant\u00eda y vigencia del cr\u00e9dito hipotecario que pesa sobre la<br \/>\npropiedad.<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de calamidad dom\u00e9stica o extrema necesidad, deber\u00e1 entenderse<br \/>\ncomo el infortunio o mal que alcanza a la persona o a su hogar; certificadas por<br \/>\nel Jefe de Personal de la respectiva Unidad o dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos a que se refieren los literales anteriores, se<br \/>\nrequerir\u00e1 adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de los siguientes certificados:<\/p>\n<p>1. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la<br \/>\nsolicitud.<\/p>\n<p>2. \u00daltimos haberes mensuales percibidos.<\/p>\n<p>3. Constancia de aprobaci\u00f3n del grado por el Senado de la Rep\u00fablica, cuando el<br \/>\nsolicitante sea un Oficial General o de Insignia.<\/p>\n<p>4. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 95)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.11. Solicitud por Conducto de la Caja de Vivienda Militar.<br \/>\nCuando la solicitud de liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda se haga por conducto<br \/>\nde la Caja de Vivienda Militar, el interesado deber\u00e1 presentar los documentos<br \/>\nque esta entidad exija; a su vez la solicitud de la Vivienda Militar al<br \/>\nMinisterio de Defensa, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo de cesant\u00eda, con indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda y<br \/>\ndel fin al cual ser\u00e1 destinado;<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la Caja haya otorgado al interesado;<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre los haberes devengados por el interesado en el \u00faltimo<br \/>\nmes;<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre tiempo de servicio en las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la Caja de Vivienda Militar, para<br \/>\nsolicitar y obtener el pago del anticipo;<\/p>\n<p>f) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 96)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.12. Preparaci\u00f3n de los Turnos de Vacaciones. En desarrollo<br \/>\nde lo dispuesto en el art\u00edculo 154 del Decreto 1211 de 1990, en el mes de<br \/>\nnoviembre de cada a\u00f1o los Comandos de Fuerza preparar\u00e1n una relaci\u00f3n de los<br \/>\nOficiales y Suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del a\u00f1o<br \/>\ninmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. Las<br \/>\npartes pertinentes de esta relaci\u00f3n, se difundir\u00e1n por conducto regular a las<br \/>\nUnidades y reparticiones en que tales Oficiales y Suboficiales prestan sus<br \/>\nservicios.<\/p>\n<p>Con base en dicha relaci\u00f3n, las Unidades y reparticiones que m\u00e1s adelante se<br \/>\nenumeran, proceder\u00e1n a elaborar los turnos anuales de vacaciones para el<br \/>\npersonal de Oficiales y Suboficiales de su dependencia, los cuales remitir\u00e1n<br \/>\npara fines de aprobaci\u00f3n y control al Comando de la respectiva Fuerza. Aprobados<br \/>\nlos turnos por los Comandos de Fuerza se publicar\u00e1n por las \u00f3rdenes del d\u00eda de<br \/>\nlos Comandos, Unidades y reparticiones interesados, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Comando General de las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>b) Comandos de Fuerza;<\/p>\n<p>c) Escuela Superior de Guerra;<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa;<\/p>\n<p>e) Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa;<\/p>\n<p>f) Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos A\u00e9reos;<\/p>\n<p>g) Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales;<\/p>\n<p>h) Comandos de Batall\u00f3n, Base Naval o Fluvial, Unidad a Flote, Apostadero Naval<br \/>\ny Grupo A\u00e9reo.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 97)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.13. Obligatoriedad de las Vacaciones y Tiempo para<br \/>\nDisfrutarlas. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares<br \/>\npodr\u00e1 disfrutar sus vacaciones en cualquier momento mientras permanezcan en<br \/>\nservicio activo. El reconocimiento y pago de las vacaciones causadas y no<br \/>\ndisfrutadas, se continuar\u00e1 haciendo exigible a partir de la fecha en la que los<br \/>\noficiales y suboficiales sean retirados o se retiren del servicio activo, sin<br \/>\nperjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 174 del Decreto ley 1211 de 1990.<\/p>\n<p>Las entidades que de acuerdo con el art\u00edculo anterior tienen a su cargo la<br \/>\npreparaci\u00f3n de los turnos de vacaciones y el control de su ejecuci\u00f3n o<br \/>\ncumplimiento, no podr\u00e1n introducirles modificaciones sin la expresa autorizaci\u00f3n<br \/>\ndel respectivo Comando de Fuerza. Se except\u00faa de esta norma el Comando General<br \/>\nde las fuerzas Militares, el cual deber\u00e1 en todo caso informar a la Fuerza<br \/>\ninteresada sobre las modificaciones que autorice u ordene.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 98, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3663<br \/>\nde 2007)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.14. A\u00f1o de Servicio Cumplido o Continuo. Se entiende como<br \/>\na\u00f1o cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la<br \/>\npersona al Escalaf\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, hasta el d\u00eda anterior a la<br \/>\nmisma fecha del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, se computar\u00e1n los lapsos<br \/>\nservidos como empleado civil del Ramo de Defensa con anterioridad al<br \/>\nescalafonamiento, sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se consideran como de servicios, el lapso que exceda de los<br \/>\nprimeros sesenta (60) d\u00edas en las licencias sin derecho a sueldo, las licencias<br \/>\nespeciales, ni la separaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 99)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.15. Vacaciones del Personal en Comisi\u00f3n en otras Entidades.<br \/>\nLos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, cuando<br \/>\npresten sus servicios en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado, disfrutar\u00e1n<br \/>\nde sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva<br \/>\ndependencia, la cual debe expedir con destino al Comando de la Fuerza interesada<br \/>\nuna certificaci\u00f3n sobre la \u00e9poca y circunstancia en que el comisionado hace uso<br \/>\nde tales vacaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 100)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.16 Suspensi\u00f3n, Goce de Vacaciones. Cuando por necesidades<br \/>\ndel servicio y con la autorizaci\u00f3n del Comando General o de los Comandos de<br \/>\nFuerza, se suspenda a un Oficial o Suboficial el goce de sus vacaciones anuales<br \/>\ntendr\u00e1 derecho a continuarlas una vez desaparezca la causa de la interrupci\u00f3n,<br \/>\npor el tiempo que est\u00e9 pendiente.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 101)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.17. Vacaciones del Comandante General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, Comandantes de Fuerza y Otros. El Ministro de Defensa determinar\u00e1 la<br \/>\n\u00e9poca del a\u00f1o en que el Comandante General de las Fuerzas Militares puede hacer<br \/>\nuso de vacaciones. Este \u00faltimo, a su vez, fijar\u00e1 las fechas en que deben<br \/>\ndisfrutar de vacaciones los Comandantes de Fuerza, el Jefe del Estado Mayor<br \/>\nConjunto el Director de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 102)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.18. Vacaciones del Personal en Comisi\u00f3n en el Exterior. Las<br \/>\nvacaciones del personal de Oficiales y Suboficiales que se encuentren en<br \/>\ncomisi\u00f3n de estudios, administrativas o de tratamiento m\u00e9dico en el exterior,<br \/>\nser\u00e1n autorizadas por los respectivos Comandos de Fuerza. Cuando se trate de<br \/>\ncomisiones diplom\u00e1ticas, las vacaciones ser\u00e1n autorizadas por el Comando General<br \/>\nde las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 103)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N POR RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.1. Servicios M\u00e9dico-Asistenciales en Retiro. Para<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales consagrados en el art\u00edculo 176<br \/>\ndel Decreto 1211 de 1990, a favor de las personas all\u00ed mencionadas, regir\u00e1n las<br \/>\nmismas normas establecidas en los art\u00edculos 2.3.1.2.2.1.1., a 2.3.1.2.2.1.8., de<br \/>\nla presente Secci\u00f3n, con la salvedad de que la expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad<br \/>\ny la exigencia de las respectivas pruebas estar\u00e1n a cargo de la Caja de Retiro<br \/>\nde las Fuerzas Militares, si se trata de personas en goce de asignaci\u00f3n de<br \/>\nretiro, o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, si se trata de personas en goce de pensi\u00f3n pagadera por el Tesoro<br \/>\nP\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 104)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N POR MUERTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.1. Dependencia Econ\u00f3mica de Beneficiarios. La carencia de<br \/>\nmedios de subsistencia y la dependencia econ\u00f3mica como condici\u00f3n para el<br \/>\nreconocimiento y pago de las prestaciones a favor de los hermanos menores de 18<br \/>\na\u00f1os de edad del Oficial o Suboficial, deber\u00e1 comprobarse mediante la<br \/>\npresentaci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta de la persona<br \/>\no personas que pretendan la prestaci\u00f3n, o certificaci\u00f3n de la respectiva<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Hacienda en el sentido de que no declaran renta ni patrimonio<br \/>\ny declaraci\u00f3n juramentada en donde deber\u00e1 expresarse que al fallecimiento del<br \/>\ncausante el peticionario depend\u00eda econ\u00f3micamente de este.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 105)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.2. Tres Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los<br \/>\nhaberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el art\u00edculo<br \/>\n186 del Decreto 1211 de 1990, as\u00ed como los haberes de actividad, asignaci\u00f3n de<br \/>\nretiro o pensi\u00f3n, dejados de cobrar por el causante, se ordenar\u00e1n por las<br \/>\nautoridades correspondientes a favor de los beneficiarios, dentro del orden<br \/>\npreferencial establecido en el art\u00edculo 185 del Decreto citado y de acuerdo con<br \/>\nlos datos aportados por la respectiva Hoja de Vida o antecedentes prestaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 106)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.3. Pasajes y Prima de Instalaci\u00f3n para Familiares de<br \/>\nPersonal Fallecido en el Exterior. El derecho consagrado en el par\u00e1grafo del<br \/>\nart\u00edculo 187 del Decreto 1211 de 1990, sobre pasajes y prima de instalaci\u00f3n para<br \/>\nel c\u00f3nyuge e hijos del Oficial o Suboficial en servicio activo que falleciere en<br \/>\nel exterior, s\u00f3lo se refiere a los necesarios para su regreso a Colombia,<br \/>\nsiempre y cuando hubiesen estado residiendo con el Oficial o Suboficial en el<br \/>\nlugar de su deceso y este hubiere ocurrido durante el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n<br \/>\ndel servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 107)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.4. Comprobaci\u00f3n de Situaciones para Goce de Pensi\u00f3n. Los<br \/>\nbeneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Oficiales y<br \/>\nSuboficiales en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n,<br \/>\npara mantener el derecho a disfrutar de tal prestaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante<br \/>\nla correspondiente entidad pagadora que no han incurrido en las causales de<br \/>\nextinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 188 del Decreto 1211 de 1990, mediante<br \/>\ndeclaraci\u00f3n semestral juramentada y rendida ante Juez Civil o Notario y mediante<br \/>\nlas pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija.<\/p>\n<p>Cuando se trate de comprobar la dependencia econ\u00f3mica a que se refiere el citado<br \/>\nart\u00edculo 188 del Decreto 1211 de 1990, en la correspondiente declaraci\u00f3n<br \/>\njuramentada deber\u00e1 expresarse que al fallecimiento del causante, el beneficiario<br \/>\ncarec\u00eda de medios propios de subsistencia. Las condiciones adicionales que deban<br \/>\nrendir los hijos mayores de 21 a\u00f1os para el disfrute de pensi\u00f3n o cuota<br \/>\npensional se comprobar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Las hijas, de que trata el art\u00edculo 250 del Decreto 1211 de 1990, partida de<br \/>\nnacimiento con nota marginal de no haber contra\u00eddo matrimonio<\/p>\n<p>b) Si se trata de hijos inv\u00e1lidos, certificaci\u00f3n de la invalidez expedida por<br \/>\nlos organismos se\u00f1aladas en el Par\u00e1grafo 2o del art\u00edculo 176 del Decreto 1211 de<br \/>\n1990;<\/p>\n<p>c) Si se trata de estudiantes mayores de 21 a\u00f1os y menores de 24, certificaci\u00f3n<br \/>\nexpedida por la Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda del respectivo plantel educativo, con<br \/>\nindicaci\u00f3n de la correspondiente intensidad horaria diaria o semanal, que no<br \/>\npodr\u00e1 ser inferior a cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el presente<br \/>\nart\u00edculo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier<br \/>\nhecho que constituya causal de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de que disfrutan o de<br \/>\ncualquiera de sus cuotas partes, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la<br \/>\nfecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta obligaci\u00f3n y<br \/>\ncontinuaren percibiendo la pensi\u00f3n o la cuota parte respectiva, deber\u00e1n cubrir a<br \/>\nla entidad pagadora una suma equivalente a lo indebidamente recibido por tal<br \/>\nconcepto, suma que ser\u00e1 exigible por la v\u00eda judicial, sin perjuicio de la acci\u00f3n<br \/>\npenal que corresponda al caso.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 108)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.5. Servicios M\u00e9dico-Asistenciales para Familiares de<br \/>\nPersonal Fallecido en Actividad. Para la prestaci\u00f3n de los servicios<br \/>\nm\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el art\u00edculo 194 del<br \/>\nDecreto 1211 de 1990 regir\u00e1n las mismas normas consignadas en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.2.2.1.1., a 2.3.1.2.2.1.8., de la presente Secci\u00f3n, con la salvedad de que<br \/>\nlos servicios especiales y la expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identificaci\u00f3n, estar\u00e1n a<br \/>\ncargo del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 110)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.6. Servicios M\u00e9dico-Asistenciales para Familiares de<br \/>\nPersonal Fallecido en goce de Asignaci\u00f3n de Retiro o Pensi\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n<br \/>\nde los servicios m\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 196 del Decreto 1211 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas consagradas en<br \/>\nlos art\u00edculos 2.3.1.2.2.1.1., a 2.3.1.2.2.1.8., de la presente Secci\u00f3n. La<br \/>\nexpedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad estar\u00e1 a cargo de la Caja de Retiro de las<br \/>\nFuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de<br \/>\nDefensa, seg\u00fan se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el<br \/>\nTesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 111)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.1. Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un<br \/>\nOficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, en servicio activo, desaparezca<br \/>\nen las circunstancias previstas en el art\u00edculo 197 del Decreto 1211 de 1990 se<br \/>\nproceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del desaparecido, el<br \/>\nComandante o Jefe de la respectiva Unidad o repartici\u00f3n, designar\u00e1 un<br \/>\nfuncionario para que adelante la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) El funcionario instructor, dentro de un t\u00e9rmino no mayor de ocho (8) d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles, practicar\u00e1 las diligencias que considere pertinentes, para determinar<br \/>\nlas circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el Instructor<br \/>\nremitir\u00e1 el informativo al Superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, quien deber\u00e1<br \/>\nemitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las<br \/>\ndiligencias. Hecho lo anterior el informativo ser\u00e1 enviado al Comando de la<br \/>\nFuerza respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 112)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.2. Aparecimiento. Si el presunto desaparecido, apareciere o<br \/>\nse tuviere noticias ciertas de su existencia, el Comando de la Fuerza a que<br \/>\npertenece ordenar\u00e1 adelantar una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con<br \/>\nel objeto de precisar:<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza, a<br \/>\ntrav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos apropiados de identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el individuo durante el tiempo comprendido<br \/>\nentre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su aparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegaren a establecer<br \/>\nacciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o<br \/>\npor la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente administrativo a fin de que<br \/>\nse adelante el proceso a que haya lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 113)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3. Fallo y Sanciones. Si el proceso penal culmina con fallo<br \/>\ncondenatorio para la persona aparecida, se cambiar\u00e1 la causal de baja por<br \/>\npresunci\u00f3n de muerte a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 197 del Decreto<br \/>\n1211 de 1990, en el evento de que ella se hubiere dispuesto, por la que resulte<br \/>\ndel respectivo fallo y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 199 del<br \/>\nmismo decreto.<\/p>\n<p>Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa declarar\u00e1 sin valor ni<br \/>\nefecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasi\u00f3n del<br \/>\ndesaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparici\u00f3n y<br \/>\nla aparici\u00f3n se considerar\u00e1 de actividad para todos los efectos, incluyendo el<br \/>\nderecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo reintegro del<br \/>\nmonto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los<br \/>\nbeneficiarios, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 197 y 198 del Decreto<br \/>\n1211 de 1990.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este art\u00edculo<br \/>\nno fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor<br \/>\ncorrespondiente se descontar\u00e1 de los haberes y prestaciones sociales del<br \/>\ncausante en la forma que determine el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>(Decreto 989 de 1992 art\u00edculo 114)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE CONDECORACIONES MILITARES.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.1. Objeto y Alcance. El presente Cap\u00edtulo, tiene por objeto<br \/>\nregular el otorgamiento, promoci\u00f3n y uso de las condecoraciones militares;<br \/>\nestablecer su clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas generales, as\u00ed como<br \/>\nlas circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. Prop\u00f3sito. El prop\u00f3sito que se persigue al conferir las<br \/>\ncondecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar p\u00fablicamente a sus<br \/>\nintegrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y<br \/>\nservicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepci\u00f3n, virtudes<br \/>\nmilitares y profesionales de car\u00e1cter excepcional; consagraci\u00f3n al estudio y a<br \/>\nla investigaci\u00f3n en beneficio de las instituciones militares y en servicios<br \/>\nextraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. Creaci\u00f3n o Supresi\u00f3n de Condecoraciones. Solamente el<br \/>\nGobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 226)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. Imposici\u00f3n y Uso. Las condecoraciones militares se<br \/>\nimpondr\u00e1n por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de<br \/>\nacuerdo con las normas de este Cap\u00edtulo o disposiciones de creaci\u00f3n, y en<br \/>\nconcordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se<br \/>\nregular\u00e1 por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las<br \/>\nFuerzas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se impondr\u00e1n Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la<br \/>\nprevia expedici\u00f3n del acto administrativo que la confiera.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan<br \/>\nconferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo,<br \/>\nCeremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares<br \/>\ny a las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 219)<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por<br \/>\nGobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza,<br \/>\nacompa\u00f1ada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener<br \/>\nautorizaci\u00f3n para su aceptaci\u00f3n y uso por parte del Gobierno Nacional, de<br \/>\nconformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de<br \/>\nColombia.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 221)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. Personal al cual pueden Conferirse. Las condecoraciones<br \/>\nmilitares podr\u00e1n conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, Polic\u00eda Nacional, autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas tanto<br \/>\nnacionales como extranjeras, unidades militares, entidades p\u00fablicas o privadas,<br \/>\nservidores p\u00fablicos y a particulares, en la categor\u00eda que corresponda a cada<br \/>\njerarqu\u00eda, dignidad, posici\u00f3n, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado<br \/>\npara cada evento en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. Valor Intr\u00ednseco. Dentro de la escala de premios y<br \/>\ndistinciones, las condecoraciones ocupan el m\u00e1s alto lugar. Es indispensable por<br \/>\nlo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les<br \/>\ncorresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor<br \/>\nque se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca<br \/>\nplenamente.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.7. Registro. En las Jefaturas de Desarrollo Humano de cada<br \/>\nuna de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el registro de las<br \/>\ncondecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de Desarrollo Humano<br \/>\nConjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus<br \/>\nveces.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 220)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.8. Prohibici\u00f3n. Queda prohibido el uso de las condecoraciones<br \/>\ndiferentes a:<\/p>\n<p>a) Condecoraciones militares establecidas en el presente Cap\u00edtulo, Orden por la<br \/>\nLibertad Personal, orden Estrella de la Polic\u00eda y Cruz al M\u00e9rito Policial.<\/p>\n<p>b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyac\u00e1<br \/>\n\u2013 San Carlos \u2013 Orden Militar 13 de junio \u2013 Orden Nacional al M\u00e9rito \u2013 Coronel<br \/>\nGuillermo Fergusson).<\/p>\n<p>c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Condecoraciones de pa\u00edses extranjeros debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones<br \/>\nespec\u00edficas de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo<br \/>\ncon las normas legales anteriores al 29 de noviembre de 2010 (entrada en<br \/>\nvigencia del Decreto 4444 de 2010), conservar\u00e1n toda su vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medallas c\u00edvicas o de entidades p\u00fablicas o privadas como<br \/>\nGobernaciones, Alcald\u00edas, Corporaciones Departamentales y Municipales,<br \/>\nasociaciones Militares o civiles y dem\u00e1s, no podr\u00e1n usarse en uniformes<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 222)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.9. P\u00e9rdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de<br \/>\nlas condecoraciones por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Los militares en servicio activo o en retiro, por haber sido condenados por<br \/>\ndelitos dolosos a la pena de prisi\u00f3n por la Justicia Penal Militar o la<br \/>\nordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares<br \/>\npor conductas indebidas.<\/p>\n<p>b) Para los servidores p\u00fablicos del sector Defensa y los particulares, por haber<br \/>\nsido retirado del servicio como consecuencia de investigaci\u00f3n penal o<br \/>\ndisciplinaria, o por haber sido condenado por delitos dolosos a la pena<br \/>\nprincipal de prisi\u00f3n por la justicia ordinaria.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 223)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.10. Uso sin Derecho. El miembro de las Fuerzas Militares que<br \/>\nsin derecho, use condecoraciones o lo haga en categor\u00edas diferentes a aquellas a<br \/>\nlas que le han sido otorgadas y que en el presente Cap\u00edtulo se autorizan,<br \/>\nincurrir\u00e1 en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 224)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1.11. Plagios. La autoridad militar que cree premios o<br \/>\ndistinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente<br \/>\nCap\u00edtulo, ser\u00e1 sancionada de conformidad con las leyes y dem\u00e1s disposiciones<br \/>\nvigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 225)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N, PRECEDENCIA Y CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DE LAS CONDECORACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Adicionado por el Decreto 1509 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nClasificaci\u00f3n de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se<br \/>\nclasifican y denominan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados<br \/>\nde excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>7. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>8. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional:<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d.<\/p>\n<p>c) Por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas Militares<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla Militar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>i) Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d.<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cFe en la Causa\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d.<\/p>\n<p>i) Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>l) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>m) Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>n) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>s) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>t) Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\n\u00c1lzate\u201d.<\/p>\n<p>u) Medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>v) Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>w) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico<br \/>\nen Categor\u00eda \u00danica\u201d.<\/p>\n<p>x) Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d.<\/p>\n<p>y) Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>z) Medalla Militar \u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d.<\/p>\n<p>aa) Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d.<\/p>\n<p>bb) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>cc) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia<br \/>\nLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>dd. Literal adicionado por el Decreto 538 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810- 1824\u201d.<\/p>\n<p>ee. Literal adicionado por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d.<\/p>\n<p>ff. Literal adicionado por el Decreto 873 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico General Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p>gg) Literal adicionado por el Decreto 1276 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cCaballeros de las Alas Doradas\u201d<\/p>\n<p>4. Armada Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional;<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d;<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d;<\/p>\n<p>j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina;<\/p>\n<p>k) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d;<\/p>\n<p>l) Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d;<\/p>\n<p>m) Medlla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d;<\/p>\n<p>n) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d;<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de<br \/>\nla Rep\u00fablica de Colombia\u201d<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>q. Literal adicionado por el Decreto 532 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d.<\/p>\n<p>r) Literal adicionado por el Decreto 827 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia A\u00e9rea\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales \u201cCT. ANDR\u00c9S M.<br \/>\nD\u00cdAZ D\u00cdAZ\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>k) Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d.<\/p>\n<p>l) Medalla Militar \u201cAlma M\u00e1ter Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>m) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales AD ASTRA\u201d.<\/p>\n<p>n) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n integral\u201d.<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d.<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a La Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>q) Medalla Militar \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d.<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla por Tiempo de Servicio<\/p>\n<p>1. Tiempo de servicio 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Tiempo de servicio 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Tiempo de servicio 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Tiempo de servicio 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. Tiempo de servicio 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo<\/p>\n<p>1. Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Adicionado por el Decreto 1181 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 3\u00ba. \u201cClasificaci\u00f3n de las Condecoraciones. Las condecoraciones<br \/>\nmilitares se clasifican y denominan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados<br \/>\nde excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. 4. Medalla Militar \u201cHerido en<br \/>\nAcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>7. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>8. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional:<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>7. Numeral adicionado por el Decreto 2226 de 2023, art\u00edculo 2\u00ba. Orden del M\u00e9rito<br \/>\nMilitar al \u201cMando\u201d.<\/p>\n<p>c) Por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla Militar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>i) Literal adicionado por el Decreto 247 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cSimona Amaya\u201d.<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cFe en la Causa\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d.<\/p>\n<p>i) Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>l) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>m) Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>n) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>s) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>t) Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>u) Medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>v) Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>w) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones contra el Narcotr\u00e1fico<br \/>\nen Categor\u00eda \u00danica\u201d.<\/p>\n<p>x) Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d.<\/p>\n<p>y) Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>z) Literal adicionado por el Decreto 93 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d.<\/p>\n<p>aa) Literal adicionado por el Decreto 1428 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d<\/p>\n<p>bb) Literal adicionado por el Decreto 1334 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>cc) Literal adicionado por el Decreto 1509 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d.<\/p>\n<p>4. Armada Nacional.<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d.<\/p>\n<p>j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina.<\/p>\n<p>k) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>l) Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>m) Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>n) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>\u00f1. Literal adicionado por el Decreto 1163 de 2023, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>o) Literal adicionado por el Decreto 2115 de 2023, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>p) Literal adicionado por el Decreto 630 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d.<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>h) Medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales \u201cCT. ANDR\u00c9S M.<br \/>\nD\u00cdAZ D\u00cdAZ\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>k) Literal adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d.<\/p>\n<p>l) Literal adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m) Literal adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD<br \/>\nASTRA\u201d<\/p>\n<p>n) Literal adicionado por el Decreto 1126 de 2023, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n integral\u201d.<\/p>\n<p>o) Literal adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d.<\/p>\n<p>p) Literal adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a La Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>q) Literal adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d.<\/p>\n<p>r) Literal adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d.<\/p>\n<p>d) Medalla por Tiempo de Servicio.<\/p>\n<p>1. Tiempo de servicio 40 a\u00f1os<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio 35 a\u00f1os<\/p>\n<p>3. Tiempo de servicio 30 a\u00f1os<\/p>\n<p>4. Tiempo de servicio 25 a\u00f1os<\/p>\n<p>5. Tiempo de servicio 20 a\u00f1os<\/p>\n<p>6. Tiempo de servicio 15 a\u00f1os<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo.<\/p>\n<p>1. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.2.1. Adicionado por el Decreto 592 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 2\u00ba. \u201cClasificaci\u00f3n de las Condecoraciones. Las condecoraciones<br \/>\nmilitares se clasifican y denominan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados<br \/>\nde excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>7. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>8. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d;<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional:<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d;<\/p>\n<p>c) Por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas Militares<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d;<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d;<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Militar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cFe en la Causa\u201d;<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d;<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSan Jorge\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d;<\/p>\n<p>i) Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d;<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d;<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d;<\/p>\n<p>l) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d;<\/p>\n<p>m) Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d,<\/p>\n<p>n) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>j) Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>s) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>t) Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>u) Medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>v) Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>w) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico<br \/>\nen Categor\u00eda \u00danica\u201d.<\/p>\n<p>4. Armada Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional;<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d;<\/p>\n<p>1) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d;<\/p>\n<p>j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina;<\/p>\n<p>k) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>l) Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d;<\/p>\n<p>m) Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d;<\/p>\n<p>n) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d;<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana;<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia A\u00e9rea\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea;<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda;<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales \u201cCT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana;<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d;<\/p>\n<p>d) Medalla por Tiempo de Servicio.<\/p>\n<p>1. Tiempo de servicio 40 a\u00f1os<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio 35 a\u00f1os<\/p>\n<p>3. Tiempo de servicio 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Tiempo de servicio 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Tiempo de servicio 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. Tiempo de servicio 15 a\u00f1os;<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d;<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo.<\/p>\n<p>1 Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3.2.1: El Decreto 1145 de 2019, art\u00edculo 3\u00ba, confirm\u00f3 la<br \/>\nvigencia de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.2.1: \u201cClasificaci\u00f3n de las Condecoraciones.<br \/>\nLas condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados<br \/>\nde excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Militar Herido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>7. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>8. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional:<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>c) Por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d;<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>f) Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>g) Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>a) Medalla Fe en la Causa\u201d<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jose Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d;<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSan Jorge\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d;<\/p>\n<p>i) Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d;<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d;<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d;<\/p>\n<p>l) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d;<\/p>\n<p>m) Medalla\u201d Escuela de Lanceros\u201d;<\/p>\n<p>n) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d;<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d;<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d;<\/p>\n<p>p) Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d;<\/p>\n<p>q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d;<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d;<\/p>\n<p>s) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>t) Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>u) Medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d<\/p>\n<p>v) Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d<\/p>\n<p>w) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico<br \/>\nen Categor\u00eda \u00danica\u201d<\/p>\n<p>4. Armada Nacional.<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional;<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de Superficie\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d;<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de Guardacostas\u201d;<\/p>\n<p>j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina;<\/p>\n<p>k) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d;<\/p>\n<p>l) Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d;<\/p>\n<p>m) Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda Naval\u201d;<\/p>\n<p>n) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d;<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d;<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana;<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d;<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia A\u00e9rea\u201d;<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d;<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d;<\/p>\n<p>h) Medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales \u201cCT. ANDR\u00c9S M.<br \/>\nDIAZ DIAZ\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario<\/p>\n<p>d) Medalla por Tiempo de Servicio.<\/p>\n<p>1. Tiempo de servicio 40 a\u00f1os<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio 35 a\u00f1os<\/p>\n<p>3. Tiempo de servicio 30 a\u00f1os<\/p>\n<p>4. Tiempo de servicio 25 a\u00f1os<\/p>\n<p>5. Tiempo de servicio 20 a\u00f1os<\/p>\n<p>6. Tiempo de servicio 15 a\u00f1os<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>5. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>6. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo.<\/p>\n<p>1. Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 6\u00b0, adicionado por los Decretos 2066\/11, 0961\/12,<br \/>\n1409\/12, 2281\/12, 1425\/13, 2457\/13, 0151\/14, 0932\/14, 1096\/14, 1599\/14 y<br \/>\n1697\/14)\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Adicionado por el Decreto 1126 de 2023, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPrecedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales<br \/>\ntienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el<br \/>\nsiguiente:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden de Boyac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden de San Carlos\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d.<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cal Valor\u201d.<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>15. Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>16. Medalla servicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>17. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d.<\/p>\n<p>18. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo F\u00e9rgusson\u201d.<\/p>\n<p>19. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>20. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; 15).<\/p>\n<p>21. Medalla \u201cFe en la Causa\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>25. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>26. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>27. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00fanica\u201d.<\/p>\n<p>29. Medalla Militar \u201cSoldado, Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>30. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>34. Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>38. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>42. Medalla Centenario ,:Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>43. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>45. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>50. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>51. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>52. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>53. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>55. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>56. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d.<\/p>\n<p>60. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d.<\/p>\n<p>61. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>63. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>65. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>67. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>68. Medalla Militar \u201cServicios Meritorio: Inteligencia Militar Guardian de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d.<\/p>\n<p>72. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales-CT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>73. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>74. Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>75. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>77. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>78. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>79. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>80. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>81. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>82. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>83. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>84. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Eduardo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>85. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>86. Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>87. Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de .Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>88. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d.<\/p>\n<p>89. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>90. Medalla Militar \u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d.<\/p>\n<p>91. Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d.<\/p>\n<p>92. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d.<\/p>\n<p>93. Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d.<\/p>\n<p>94. Medalla Militar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>95. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales AD ASTRA\u201d.<\/p>\n<p>96. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n integral\u201d.<\/p>\n<p>97. Numeral adicionado por el Decreto 1163 de 2023, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>98. Numeral adicionado por el Decreto 2115 de 2023, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>99. Numeral adicionado por el Decreto 2226 de 2023, art\u00edculo 3\u00ba. Orden del<br \/>\nM\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d.<\/p>\n<p>100. Numeral adicionado por el Decreto 630 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d.<\/p>\n<p>101. Numeral adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d.<\/p>\n<p>102. Numeral adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>103. Numeral adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d.<\/p>\n<p>103. Numeral adicionado por el Decreto 538 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste ya hab\u00eda<br \/>\nsido adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.). Medalla Militar<br \/>\n\u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d<\/p>\n<p>104. Numeral adicionado por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d.<\/p>\n<p>105. Numeral adicionado por el Decreto 1334 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>106. Numeral adicionado por el Decreto 1509 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d<\/p>\n<p>Nota LexBase: Se deja constancia que en la adici\u00f3n del Decreto 531 de 2025,<br \/>\nart\u00edculo 3\u00ba, incluye en su texto oficial los numerales 107, 108 y 109.<\/p>\n<p>107. Numeral adicionado por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810- 1824\u201d.<\/p>\n<p>108. Numeral adicionado por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d.<\/p>\n<p>(Nota LexBase: El Decreto 532 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba, adicion\u00f3 este numeral, que<br \/>\nya hab\u00eda sido adicionado por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba.).<\/p>\n<p>109. Numeral adicionado por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d.<\/p>\n<p>110. Numeral adicionado por el Decreto 827 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano en la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>111. Numeral adicionado por el Decreto 873 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico General Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p>112. Numeral adicionado por el Decreto 1276 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla<br \/>\nMilitar \u201cCaballeros de las Alas Doradas\u201d<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Modificado por el Decreto 1564 de 2022,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares<br \/>\nnacionales tienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de precedencia es<br \/>\nel siguiente:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden de \u201cBoyac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan Carlos\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d.<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>15. Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>16. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>17. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d.<\/p>\n<p>18. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d.<\/p>\n<p>19. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>20. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; 15).<\/p>\n<p>21. Medalla \u201cFe en la Causa\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>25. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>26. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>27. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00fanica\u201d.<\/p>\n<p>29. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>30. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d.<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>34. Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>38. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>42. Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>43. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>45. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d.<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>50. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>51. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>52. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>53. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>55. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>56. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d.<\/p>\n<p>60. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d.<\/p>\n<p>61. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>63. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>65. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>67. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>68. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d.<\/p>\n<p>72. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales-CT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>73. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>74. Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>75. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>77. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>78. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>79. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>80. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>81. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>82. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>83. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>84. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>85. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>86. Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>87. Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d<\/p>\n<p>88. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d<\/p>\n<p>89. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d<\/p>\n<p>90. Medalla Militar \u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d.<\/p>\n<p>91. Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d<\/p>\n<p>92. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d<\/p>\n<p>93. Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d.<\/p>\n<p>94. Medalla Militar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>95. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales AD ASTRA\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Adicionado por el Decreto 1181 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. \u201cPrecedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares<br \/>\nnacionales tienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de precedencia es<br \/>\nel siguiente:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden de \u201cBoyac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan Carlos\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d.<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>15. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d.<\/p>\n<p>16. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d.<\/p>\n<p>17. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>18. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; 15).<\/p>\n<p>19. Medalla \u201cFe en la Causa\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>21. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>25. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>26. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>27. Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d.<\/p>\n<p>29. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>30. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d.<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>34. Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d.<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>38. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>42. Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>43. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>45. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d.<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>50. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>51. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>52. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>53. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>55. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>56. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d.<\/p>\n<p>60. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d.<\/p>\n<p>61. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>63. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>65. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>67. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>68. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d.<\/p>\n<p>72. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales &#8211; CT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>73. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>74. Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>75. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>77. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>78. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>79. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>80. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>81. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>82. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>83. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d.<\/p>\n<p>84. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>85. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>86. Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>87. Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>88. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d.<\/p>\n<p>89. Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>90. Numeral adicionado por el Decreto 93 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d.<\/p>\n<p>91. Numeral adicionado por el Decreto 247 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cSimona Amaya\u201d.<\/p>\n<p>92. Numeral adicionado por el Decreto 1428 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d.<\/p>\n<p>93. Numeral adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d.<\/p>\n<p>94. Numeral adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba Medalla Militar<br \/>\n\u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>95. Numeral adicionado por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD<br \/>\nASTRA\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.2.2. Adicionado por el Decreto 592 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 3\u00ba. \u201cPrecedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares<br \/>\nnacionales tienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su orden de precedencia es<br \/>\nel siguiente:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden de \u201cBoyac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>3 Orden de \u201cSan Carlos\u201d.<\/p>\n<p>4 Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>5 Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d.<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>15. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d.<\/p>\n<p>16 Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d.<\/p>\n<p>17 Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>18. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; 15).<\/p>\n<p>19. Medalla \u201cFe en la Causa\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>21. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>25. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>26. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>27. Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d.<\/p>\n<p>29. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>30. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d.<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d. (Nota: El Decreto 1145 de 2019, art\u00edculo 3\u00ba,<br \/>\nconfirm\u00f3 la vigencia de este numeral).<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>34. Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d.<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>38. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>42. Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>43. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>45. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d.<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>50. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>51. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>52. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>53. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>55. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>56. Medalla \u201cServicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d.<\/p>\n<p>60. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d.<\/p>\n<p>61. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d.<\/p>\n<p>63. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>65. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d.<\/p>\n<p>67. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>68. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d.<\/p>\n<p>72. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales &#8211; CT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>73. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>74. Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>75. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>77. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>78. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>79. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d<\/p>\n<p>80. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>81. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>82. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>83. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d<\/p>\n<p>84. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>85. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>86. Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>87. Medalla Militar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.2.2: \u201cPrecedencia de las Condecoraciones. Las<br \/>\ncondecoraciones militares nacionales tienen prelaci\u00f3n sobre las extranjeras y su<br \/>\norden de precedencia es el siguiente:<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d.<\/p>\n<p>2. Orden de \u201cBoyac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan Carlos\u201d.<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d.<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d.<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d.<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d.<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d.<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d.<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>15. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d.<\/p>\n<p>16. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d.<\/p>\n<p>17. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d.<\/p>\n<p>18. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; 15).<\/p>\n<p>19. Medalla \u201cFe en la Causa\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>21. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de<br \/>\nColombia\u201d.<\/p>\n<p>24. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d.<\/p>\n<p>25. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>26. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo\u201d.<\/p>\n<p>27. Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>28. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d<\/p>\n<p>29. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d.<\/p>\n<p>30. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d.<\/p>\n<p>31. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d.<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>33. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d.<\/p>\n<p>34. Medalla \u201cSan Jorge\u201d.<\/p>\n<p>35. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d.<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d.<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d.<\/p>\n<p>38. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula<br \/>\nSantander\u201d.<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d.<\/p>\n<p>40. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>41. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>42. Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de<br \/>\nAlzate\u201d.<\/p>\n<p>43. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d.<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>45. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d.<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d.<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d.<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d.<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d.<\/p>\n<p>50. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d.<\/p>\n<p>51. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>52. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d.<\/p>\n<p>53. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d.<\/p>\n<p>54. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>55. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>56. Medalla \u201cServicios Distinguidos al \u2018Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u2019\u201d.<\/p>\n<p>57. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>58. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d.<\/p>\n<p>60. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d.<\/p>\n<p>61. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<\/p>\n<p>62. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d<\/p>\n<p>63. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d.<\/p>\n<p>65. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d<\/p>\n<p>67. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de Cadetes Almirante<br \/>\nPadilla\u201d.<\/p>\n<p>68. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d.<\/p>\n<p>69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio<br \/>\nChinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d.<\/p>\n<p>72. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales \u201cCT. Andr\u00e9s M.<br \/>\nD\u00edaz D\u00edaz\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana<\/p>\n<p>73. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d.<\/p>\n<p>74. Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d<\/p>\n<p>75. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d<\/p>\n<p>76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo<br \/>\nRojas Pinilla\u201d.<\/p>\n<p>77. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d.<\/p>\n<p>78. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>79. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d.<\/p>\n<p>80. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d.<\/p>\n<p>81. Medalla \u201c\u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional\u201d.<\/p>\n<p>82. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d.<\/p>\n<p>83. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nde Marina\u201d<\/p>\n<p>84. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d.<\/p>\n<p>85. Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>86. Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 7\u00b0, adicionado por los Decretos 2066\/11, 0961\/12,<br \/>\n1409\/12, 2281\/12, 1425\/13, 2457\/13, 0151\/14, 0932\/14, 1096\/14, 1599\/14 y<br \/>\n1697\/14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.3. Caracter\u00edsticas Generales. Las joyas de las<br \/>\ncondecoraciones y medallas militares ser\u00e1n del material, colores, forma y<br \/>\ndimensiones establecidos para cada una en particular en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las veneras para condecoraciones y medallas ser\u00e1n met\u00e1licas, esmaltadas al fuego<br \/>\no en cinta, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho; sus colores y detalles ser\u00e1n los mismos de la cinta de la correspondiente<br \/>\ncondecoraci\u00f3n. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita en cada caso, pero reducida a un di\u00e1metro de quince (15)<br \/>\nmil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 suspendida por una cinta similar a la de la joya, de<br \/>\nquince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo y<br \/>\nen el centro ostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la venera de acuerdo<br \/>\ncon la categor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios para el<br \/>\notorgamiento de las Condecoraciones militares son:<\/p>\n<p>a) Para oficiales y suboficiales:<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os hayan sido clasificados en lista uno<br \/>\n(1), dos (2) o tres (3).<\/p>\n<p>2. Que durante los tres \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido objeto de sanci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>3. Cinco (5) a\u00f1os de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.<\/p>\n<p>b) Para Soldados e Infantes de Marina:<\/p>\n<p>1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de<br \/>\nservicio militar obligatorio o en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>2. Que se hayan distinguido entre sus compa\u00f1eros por haber observado excelente<br \/>\nconducta y sobresaliente esp\u00edritu militar en el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>3. Que tengan un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de servicio militar o cinco (5)<br \/>\na\u00f1os de Servicio como Soldado Profesional.<\/p>\n<p>c) Para los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa.<\/p>\n<p>1. Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no haya sido objeto de sanci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria y obtener como m\u00ednimo un nivel de evaluaci\u00f3n que le permita<br \/>\ncontinuar en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Que tengan m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>d) Para instituciones de derecho p\u00fablico, privado y particulares.<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y\/o Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales y personales<br \/>\nejemplares.<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.<\/p>\n<p>e) Para todos.<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido condecorados ni<br \/>\npromovidos con \u00f3rdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es<br \/>\nconferida por otra fuerza.<\/p>\n<p>2. Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no haya sido condenado por la Justicia Penal<br \/>\nMilitar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.<\/p>\n<p>3. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en<br \/>\nlos \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de estos requisitos, los Oficiales Generales o de<br \/>\nInsignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por actos de valor y<br \/>\nservicios distinguidos en casos de calamidad p\u00fablica, estados de conmoci\u00f3n<br \/>\ninterior o guerra exterior, tiempo de servicio, m\u00e9rito acad\u00e9mico y m\u00e9rito<br \/>\ndeportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede conferir la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3.3.1: Ver art\u00edculos 2.3.1.3.6.72.5. y 2.3.1.3.6.73.6. del<br \/>\npresente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.2. Solicitud y Tr\u00e1mite. Las solicitudes para conferir o<br \/>\nretirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran conforme<br \/>\nal formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se tramitan por<br \/>\nconducto regular y se someten a la consideraci\u00f3n del Consejo o autoridad que la<br \/>\nconfiere, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con<br \/>\nPersonal del Comando General de las Fuerzas Militares, Instituciones,<br \/>\nPersonalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de<br \/>\nexaltaci\u00f3n especial;<\/p>\n<p>b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, las<br \/>\nrelacionadas con el personal del Cuartel General del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar al servicio del<br \/>\nMinisterio de la Defensa Nacional e Institutos descentralizados;<\/p>\n<p>c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal militar y civil de<br \/>\nsu Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que<br \/>\nameriten ser objeto de exaltaci\u00f3n especial;<\/p>\n<p>d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas<br \/>\ncon personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes relacionadas con las \u00f3rdenes se env\u00edan al Gran<br \/>\nCanciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad<br \/>\na las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno<br \/>\nde los Consejos de las \u00d3rdenes, con el fin, que sean considerados oportunamente.<br \/>\nSe adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud,<br \/>\ntales como: felicitaciones, citaciones especiales, relaci\u00f3n de actividades<br \/>\nmeritorias del candidato, curr\u00edculum vitae y aquellos otros que den al Consejo o<br \/>\nautoridad otorgante informaci\u00f3n que le permita decidir acertadamente sobre las<br \/>\npropuestas sometidas a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo no son<br \/>\naplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoraci\u00f3n la eleve el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.3. Solicitudes, Promociones y Requisitos. La solicitud para<br \/>\npromover una Orden o medalla a una nueva categor\u00eda se tramita por la autoridad<br \/>\ncompetente siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Que tenga la jerarqu\u00eda de militar, la calidad de personal civil al servicio<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional o posici\u00f3n civil equivalente a la categor\u00eda<br \/>\nde la orden solicitada;<\/p>\n<p>b) Que haya transcurrido un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os en posesi\u00f3n de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n o medalla en la categor\u00eda que le fue concedida por \u00faltima vez,<br \/>\ncomprobando con n\u00famero y fecha del acto administrativo que la confiri\u00f3;<\/p>\n<p>c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, o quien haga sus<br \/>\nveces, propondr\u00e1n el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de<br \/>\nMarina, Civiles, Instituciones y Personalidades que cumplan con los requisitos<br \/>\nexigidos en el presente Cap\u00edtulo, para ser aprobados por el Comando de la Fuerza<br \/>\ny los Comandos de las Unidades Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de<br \/>\nla respectiva Orden;<\/p>\n<p>d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional, seg\u00fan corresponda, tendr\u00e1n una base de datos actualizada del<br \/>\npersonal Militar, Civil, Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de<br \/>\nCondecoraciones Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3.4. Fechas de Imposici\u00f3n. El personal Militar, Civil o<br \/>\nparticular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones<br \/>\ncontempladas en este Cap\u00edtulo, les ser\u00e1n impuestas en las unidades operativas<br \/>\nrespectivas, en ceremonias militares en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA<br \/>\nINTERNACIONAL, ESTADOS DE EXCEPCI\u00d3N O EN ORDEN P\u00daBLICO<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ORDEN MILITAR DE \u201cSAN MATEO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.1. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante la Ley 40 de 1913 y<br \/>\nreglamentada por el Decreto n\u00famero 349 de 1914, est\u00e1 destinada a exaltar a los<br \/>\nmiembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado<br \/>\nservicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor. Ostenta tres (3)<br \/>\ncategor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Cruz de Primera Clase;<\/p>\n<p>b) Cruz de Segunda Clase;<\/p>\n<p>c) Cruz de Tercera Clase.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.2. Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de \u201cSan<br \/>\nMateo\u201d, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petici\u00f3n<br \/>\nde parte, con el prop\u00f3sito de establecer la filiaci\u00f3n aut\u00e9ntica del agraciado y<br \/>\nla comprobaci\u00f3n del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y<br \/>\nlo remite con el expediente al Presidente de la Rep\u00fablica, quien concede o niega<br \/>\nla distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que<br \/>\nremite al Congreso para su censura.<\/p>\n<p>Los documentos que forman el expediente son publicados en el \u201cDiario Oficial\u201d en<br \/>\nel caso que se confiera la gracia.<\/p>\n<p>Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan \u00fanicamente en<br \/>\nguerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d no se confiere, en<br \/>\nning\u00fan caso, por servicios o hechos de armas en situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior,<br \/>\nni guerra interna o civil.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.3. Imposici\u00f3n. El acto de imposici\u00f3n de la Orden Militar de<br \/>\n\u201cSan Mateo\u201d debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se conformar\u00e1<br \/>\nun destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el acto el se\u00f1or<br \/>\nPresidente de la Rep\u00fablica, quien impone la condecoraci\u00f3n; en este momento se<br \/>\ndisparan salvas de artiller\u00eda y las bandas interpretan el Himno Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.4. Honores. Los militares condecorados con la Orden Militar<br \/>\nde \u201cSan Mateo\u201d, cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a honores por<br \/>\nparte de las guardias de guarnici\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de buques de guerra etc.,<br \/>\npara lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se<br \/>\nles asigna puesto de preferencia.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.5. Promoci\u00f3n. Cuando con posterioridad al otorgamiento de<br \/>\nla Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d en la categor\u00eda de segunda o tercera clase, el<br \/>\nmilitar distinguido ha ejecutado una nueva acci\u00f3n de valor que le d\u00e9 derecho a<br \/>\nla categor\u00eda siguiente, puede el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante la<br \/>\napreciaci\u00f3n de los hechos, decretar la promoci\u00f3n dentro de las formalidades<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.2., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.6. Caracter\u00edsticas. La joya de la Orden Militar \u201cSan Mateo\u201d<br \/>\nconsiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul<br \/>\nprofundo de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su mayor di\u00e1metro, con cuatro<br \/>\n(4) brazos y entre estos una corona, tambi\u00e9n de hierro esmaltado de verde,<br \/>\nimitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el<br \/>\nanverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el<br \/>\ncentro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte p\u00farpura de<br \/>\nforma circular, de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro orlado en oro<br \/>\nbrillante, plata brillante o hierro, seg\u00fan la categor\u00eda de la cruz. Al pie del<br \/>\nbusto va la leyenda \u201cRICAURTE 1814-1914\u201d. En el reverso y en el centro, sobre<br \/>\nesmalte blanco, tambi\u00e9n orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y<br \/>\ndimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en<br \/>\nrelieve: \u201cCOLOMBIA &#8211; ORDEN MILITAR DE SAN MATEO\u201d PRIMERA &#8211; CLASE (Segunda o<br \/>\nTercera).<\/p>\n<p>En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por<br \/>\nmedio de una cinta de seda moar\u00e9 de tres (3) cent\u00edmetros de ancho y cuatro (4)<br \/>\nde largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el<br \/>\nEscudo de Armas de la Rep\u00fablica, en relieve. En la cruz de primera clase, los<br \/>\nbrazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el<br \/>\nEscudo de Armas de la Rep\u00fablica que va sobre la cinta y el busto es de oro mate.<br \/>\nEn la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de<br \/>\nla cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase,<br \/>\ntodos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.7. Diploma. Cada condecoraci\u00f3n tiene un diploma credencial<br \/>\nfirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Defensa Nacional del<br \/>\ntenor siguiente:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>MEDALLA POR SERVICIOS EN \u201cGUERRA INTERNACIONAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.1. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante Decreto n\u00famero 812<br \/>\nde 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su<br \/>\ncontingente en guerras de esta naturaleza. La condecoraci\u00f3n tiene dos (2)<br \/>\ncategor\u00edas a saber:<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro;<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.2. Otorgamiento. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos<br \/>\nmiembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra<br \/>\ninternacional, sobresalgan por una acci\u00f3n distinguida de valor o hecho<br \/>\nextraordinario fuera del com\u00fan cumplimiento del deber.<\/p>\n<p>La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas Militares<br \/>\nque presten sus servicios en guerra internacional y ser\u00e1 conferida por decreto<br \/>\ndel Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Se confiere a solicitud del respectivo comandante del teatro de operaciones que<br \/>\nremite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y<br \/>\naprobaci\u00f3n, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los<br \/>\nrequisitos exigidos.<\/p>\n<p>A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta<br \/>\ncondecoraci\u00f3n y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma p\u00f3stuma.<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares, de La Jefatura de Desarrollo Humano<br \/>\nConjunto J-1 o dependencia que haga sus veces, elabora el proyecto de decreto<br \/>\npor medio del cual se confiere la Medalla por Servicios en \u201cGuerra<br \/>\nInternacional\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.3. Imposici\u00f3n. Siempre y cuando las circunstancias lo<br \/>\npermitan, estas condecoraciones ser\u00e1n enviadas al teatro de operaciones para que<br \/>\nel comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.4. Caracter\u00edsticas. La Medalla en cada una de sus<br \/>\ncategor\u00edas, tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro.<\/p>\n<p>Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros. En<br \/>\nel anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en<br \/>\nla parte superior lleva la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n distinguida de valor y en la parte inferior la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cCampa\u00f1a de __________________\u201d.<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce.<\/p>\n<p>Es de cinco (5) puntas, con una separaci\u00f3n de veinticinco (25) mil\u00edmetros entre<br \/>\nellas y un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros. En el anverso y al centro,<br \/>\nlleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte<br \/>\nsuperior lleva la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cCampa\u00f1a de _________________\u201d.<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares determinar\u00e1 en cada caso, seg\u00fan<br \/>\nla campa\u00f1a de que se trata, las caracter\u00edsticas de la cinta de la cual penden la<br \/>\nCruz de Hierro y la Estrella de Bronce, as\u00ed como los dem\u00e1s detalles que deban<br \/>\ngrabarse en las condecoraciones.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.5. Diplomas. Los diplomas correspondientes a la Medalla<br \/>\nServicios en \u201cGuerra Internacional\u201d, llevar\u00e1n las firmas del Ministro de Defensa<br \/>\nNacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente<br \/>\nleyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cAL VALOR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.1. Origen. Creada mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre<br \/>\nde 1998, para premiar a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles de las<br \/>\nFuerzas Militares que ejecuten actos personales de valor y arrojo,<br \/>\nindependientes de los resultados colectivos de una determinada unidad. Es en<br \/>\nsuma, una distinci\u00f3n a la calidad humana de la persona en cuanto tal. Tienen por<br \/>\ntanto, un car\u00e1cter humanista, predominante en el desarrollo de las tareas de<br \/>\nmantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.2. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 conferida por el<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, seg\u00fan<br \/>\ncorresponda, en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.5., del<br \/>\npresente Cap\u00edtulo. Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma persona tantas<br \/>\nveces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al<br \/>\nComando de la Fuerza respectiva de la cual es org\u00e1nico el agraciado, elaborar la<br \/>\nresoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere la presea.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar<br \/>\n\u201cAL VALOR\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la Fuerza a la cual pertenezca el<br \/>\ncandidato para su otorgamiento.<\/p>\n<p>Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la<br \/>\nrespectiva Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su<br \/>\nequivalente en cada Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de<br \/>\ncada Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la<br \/>\nFuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.4. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en el menor tiempo<br \/>\nposible despu\u00e9s de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de<br \/>\nvalor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial<br \/>\nMilitar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.5. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla de<br \/>\nforma circular de cincuenta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, circundada por un laurel.<br \/>\nTiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto<br \/>\nrelieve, con un fondo acabado mate &#8211; opaco. El centro de la medalla llevar\u00e1 el<br \/>\nescudo de la respectiva Fuerza, de veinte mil\u00edmetros, con sus respectivos<br \/>\ncolores. El reverso de la medalla llevar\u00e1 en el texto \u201cDESAFI\u00c9 LA MUERTE POR<br \/>\nSALVAR LA PATRIA\u201d, en alto relieve. El acabado ser\u00e1 en plata antigua, pender\u00e1 de<br \/>\nuna cinta calidad motre de (40) cuarenta mil\u00edmetros de ancho por (55) cincuenta<br \/>\ny cinco mil\u00edmetros de alto, as\u00ed: franja central de (14) catorce mil\u00edmetros en<br \/>\ncolor rojo, bordes verde aceituna de trece mil\u00edmetros, con barreta met\u00e1lica de<br \/>\ncuarenta mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.6. Otorgamiento. Cuando la medalla se confiere: Por segunda<br \/>\nvez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevar\u00e1 una estrella de<br \/>\nbronce de cinco (5) puntas y cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se<br \/>\nconfiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una<br \/>\nde bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros de separaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva<br \/>\ntres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y<br \/>\nuna de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto<br \/>\npor tercera vez y en la cinta est\u00e1n colocadas en tri\u00e1ngulo, de tal manera que<br \/>\nqueden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco<br \/>\nmil\u00edmetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez,<br \/>\nlleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de<br \/>\nplata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la<br \/>\nanterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros de<br \/>\nlado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho<br \/>\ncuadro. Si la condecoraci\u00f3n se otorga por sexta vez llevar\u00e1 un sol y un laurel<br \/>\nen oro, en la parte superior; por s\u00e9ptima vez, dos soles con un laurel; por<br \/>\noctava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un<br \/>\nlaurel; por d\u00e9cima vez, cinco soles con un laurel, y as\u00ed sucesivamente las veces<br \/>\nque sea necesario, siempre en la parte superior.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.7. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la<br \/>\nMedalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo<br \/>\npor veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el<br \/>\ncentro la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cHERIDO EN ACCI\u00d3N\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.1. Origen. La Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d fue creada<br \/>\nen el art\u00edculo 42 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer a lo Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares<br \/>\nque presten sus servicios en \u00e1reas en donde se desarrollen operaciones para el<br \/>\nrestablecimiento y mantenimiento del Orden P\u00fablico, y sean heridos en combate o<br \/>\ncomo consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.2. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar<br \/>\n\u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la Fuerza a la cual<br \/>\npertenezca el candidato para su otorgamiento.<\/p>\n<p>Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la<br \/>\nrespectiva Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su<br \/>\nequivalente en cada Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de<br \/>\ncada Fuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la<br \/>\nFuerza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.3. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 conferida por el<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, seg\u00fan<br \/>\ncorresponda. Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma persona tantas veces se<br \/>\nhaga acreedora a ella, en acciones diferentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al<br \/>\nComando de la Fuerza respectiva de la cual es org\u00e1nico el agraciado, elaborar la<br \/>\nresoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere la presea.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados,<br \/>\nInfantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad al 29<br \/>\nde noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), se les haya<br \/>\notorgado el Distintivo \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d, podr\u00e1n portar la medalla \u201cHerido en<br \/>\nAcci\u00f3n\u201d creada en el art\u00edculo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General<br \/>\nde las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, seg\u00fan corresponda,<br \/>\nexpedir\u00e1n el acto administrativo correspondiente para tal efecto.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.4. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en el menor tiempo<br \/>\nposible despu\u00e9s de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia especial, de<br \/>\nacuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.5. Caracter\u00edsticas. La Joya es un sol de 16 puntas de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su centro lleva un c\u00edrculo de<br \/>\nveinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta el escudo de la<br \/>\nrespectiva Fuerza y en la parte superior las letras \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. En el<br \/>\ndorso lleva el mismo c\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n medalla militar \u201cHerido en<br \/>\nAcci\u00f3n\u201d (las palabras \u201cMedalla Militar\u201d van formando un semic\u00edrculo, y en la<br \/>\nparte inferior de este la palabra \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d colocadas en semic\u00edrculo),<br \/>\nentre las puntas del sol lleva un c\u00edrculo de estrellas. Es elaborada en plata<br \/>\npara todo el personal.<\/p>\n<p>El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho en forma<br \/>\nhorizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de<br \/>\nun total de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma<br \/>\nel\u00edptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que ir\u00e1n<br \/>\nestrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de<br \/>\ndi\u00e1metro, seg\u00fan el n\u00famero de veces que se haya concedido; as\u00ed:<\/p>\n<p>Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta llevan<br \/>\nuna estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se confiere<br \/>\npor segunda vez, llevan dos estrellas una en Bronce y la otra en plata de cinco<br \/>\n(5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro cada una; cuando se confiere por tercera vez llevan<br \/>\ntres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una<br \/>\nde oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) mil\u00edmetros de<br \/>\nseparaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4)<br \/>\nestrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro,<br \/>\ncolocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera<br \/>\nvez; y en la cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la<br \/>\nparte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) mil\u00edmetros<br \/>\ndebajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco<br \/>\nestrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3)<br \/>\nde oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en<br \/>\nla cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros de lado, de tal<br \/>\nforma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta<br \/>\nen el centro del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La venera de que trata el presente art\u00edculo, debe portarse de forma<br \/>\nindependiente en la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las dem\u00e1s<br \/>\nveneras, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes,<br \/>\ninsignias y distintivos militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.6. Diploma. El diploma que acredita el Otorgamiento de la<br \/>\nMedalla Militar \u201cHERIDO EN ACCI\u00d3N\u201d debe ser elaborado en papel pergamino o<br \/>\ncartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35)<br \/>\ncent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo<br \/>\ndel anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado<br \/>\nderecho superior y en el centro la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5.<\/p>\n<p>MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN \u201cORDEN P\u00daBLICO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 803 de 1952 y<br \/>\nreglamentada por los Decretos n\u00fameros 55 de 1963 (enero 11), 581 de 1975 (marzo<br \/>\n31) y Decreto 1880\/88, con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas<br \/>\nMilitares que, prestando sus servicios en Orden P\u00fablico, en funci\u00f3n del mismo,<br \/>\nsobresalgan por una acci\u00f3n distinguida de valor, fuera del com\u00fan cumplimiento<br \/>\ndel deber.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.2. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede conferirse al<br \/>\npersonal uniformado de las Fuerzas Militares y tambi\u00e9n a las Unidades Militares,<br \/>\na los miembros de la Polic\u00eda Nacional que participen en operaciones coordinadas<br \/>\ncon las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz,<br \/>\nla tranquilidad y el progreso al \u00e1rea donde se desarrollan operaciones.<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d se otorgar\u00e1 a<br \/>\nsolicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando<br \/>\nGeneral, Comando del Ej\u00e9rcito, la Armada o la Fuerza A\u00e9rea, para su estudio y<br \/>\ntr\u00e1mite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han<br \/>\ncumplido los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus<br \/>\nveces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente condecoraci\u00f3n ser\u00e1 conferida por decreto del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta condecoraci\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada a un mismo individuo tantas<br \/>\nveces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como<br \/>\nconsecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o<br \/>\nrestablecer el orden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente<br \/>\na los miembros de la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por la misma causa<br \/>\nanterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando esta condecoraci\u00f3n ha sido impuesta en varias<br \/>\noportunidades, \u00fanicamente se usar\u00e1 la joya, venera o miniatura de mayor<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.3. Caracter\u00edsticas. La joya tiene las siguientes<br \/>\ncaracter\u00edsticas: Es una Cruz teut\u00f3nica de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros en<br \/>\nsus ejes m\u00e1ximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra<br \/>\nentrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas<br \/>\nva un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta el<br \/>\nEscudo de Armas de la Rep\u00fablica de Colombia. El reverso lleva el mismo c\u00edrculo,<br \/>\ncon la inscripci\u00f3n Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d (las palabras<br \/>\nServicios Distinguidos van formando un semic\u00edrculo y en la parte inferior de<br \/>\neste, las palabras \u201cOrden P\u00fablico\u201d colocadas en semic\u00edrculo). Es elaborada en<br \/>\nplata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el<br \/>\npersonal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de<br \/>\nlongitud y bordes de cuatro (4) mil\u00edmetros con los colores de la Bandera de<br \/>\nColombia.<\/p>\n<p>Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva<br \/>\nuna estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro;<br \/>\ncuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares, separadas<br \/>\ncinco mil\u00edmetros una de la otra en forma horizontal, por cuarta vez tres (3), y<br \/>\npor quinta vez cuatro (4) estrellas.<\/p>\n<p>Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera como en la cinta,<br \/>\ndebajo de las estrellas de plata en el centro, se colocar\u00e1 una estrella de oro<br \/>\nde igual magnitud, y as\u00ed sucesivamente cuantas veces se otorgue, altern\u00e1ndolas a<br \/>\nla derecha e izquierda en forma horizontal en una segunda hilera, para mantener<br \/>\nla armon\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.4. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la<br \/>\nMedalla de Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d lleva las firmas del<br \/>\nMinistro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares.<br \/>\nDebe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por<br \/>\ntreinta (30) cent\u00edmetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte<br \/>\nsuperior y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cCAMPA\u00d1A DEL SUR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.1. Creaci\u00f3n. La Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, fue<br \/>\ncreada en el art\u00edculo 36 del Decreto 1816 de 2007, en categor\u00eda \u00fanica, como un<br \/>\nreconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de<br \/>\nlas Fuerzas Militares, que participen de manera sobresaliente en el<br \/>\nplaneamiento, apoyo, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las operaciones militares que<br \/>\nconduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de los departamentos<br \/>\ndel Caquet\u00e1, Guaviare, Meta y sur del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d ser\u00e1 otorgada al personal de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de los Estados Mayores de<br \/>\nla Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo<br \/>\nde combate o que hayan participado en forma significativa y sobresaliente en el<br \/>\nplaneamiento, orientaci\u00f3n, direcci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las operaciones,<br \/>\ncuyo desempe\u00f1o y gesti\u00f3n de su cargo haya sido decisivo para el \u00e9xito de la<br \/>\noperaci\u00f3n, presentando resultados tangibles en contra de los grupos<br \/>\nnarcoterroristas que contribuyan al debilitamiento de su infraestructura<br \/>\nlog\u00edstica, disminuci\u00f3n de su pie de fuerza por entregas voluntarias,<br \/>\ndesmovilizaciones, capturas, o muertes en combate ante la resistencia armada<br \/>\nenemiga y al mantenimiento del control de \u00e1rea.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.2. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios para el<br \/>\notorgamiento de la Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d son:<\/p>\n<p>1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que<br \/>\nhagan parte de las operaciones de la campa\u00f1a del sur, tener un tiempo m\u00ednimo de<br \/>\nun a\u00f1o en el cargo.<\/p>\n<p>2. Para los dem\u00e1s oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, tener<br \/>\nun tiempo m\u00ednimo de a\u00f1o y medio en el desempe\u00f1o y gesti\u00f3n de operaciones en la<br \/>\ncampa\u00f1a del sur.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.3. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en un campo met\u00e1lico<br \/>\ndorado que guarda la forma de la \u201cCruz de Hierro\u201d, con unas dimensiones<br \/>\nequitativas de 50 mil\u00edmetros, largo por ancho; en el centro en un c\u00edrculo<br \/>\nsuperpuesto bordeado en alto relieve de 25 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, van grabados<br \/>\nen oro, repartidos proporcionalmente, los s\u00edmbolos representativos de las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los<br \/>\nfusiles que hacen referencia al Ej\u00e9rcito, el ancla a la Armada, y las alas a la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La parte superior de la cruz est\u00e1 esmaltada con un tricolor nacional; la parte<br \/>\ninferior de la cruz, dominando el cuadrante va grabada la letra griega \u201cOmega\u201d y<br \/>\nde esta hacia los extremos diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos<br \/>\ndorados. La joya est\u00e1 suspendida de una cinta calidad motre de 55 mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo y 40 mil\u00edmetros de ancho, de tres colores rojo, azul primario, y azul<br \/>\nceleste, repartidos equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la<br \/>\njoya sobre un c\u00edrculo de iguales proporciones y caracter\u00edsticas del anverso,<br \/>\nrodeando la parte superior va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la<br \/>\nparte central horizontalmente, va el nombre de la condecoraci\u00f3n \u201cCampa\u00f1a del<br \/>\nSur\u201d y terminando en la parte inferior bordeando el c\u00edrculo, va grabado el lema<br \/>\n\u201cDIOS Y VICTORIA\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.4. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a<br \/>\ndel Sur\u201d, se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con<br \/>\nel apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los<br \/>\ndocumentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos,<br \/>\nal Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobaci\u00f3n. El Consejo de la Medalla<br \/>\nMilitar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, estar\u00e1 compuesto as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al<br \/>\nse\u00f1or Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resoluci\u00f3n por<br \/>\nmedio de la cual se confiere la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 45)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.5. Imposici\u00f3n. La condecoraci\u00f3n ser\u00e1 impuesta en el menor<br \/>\ntiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos o resultados que dieron origen a<br \/>\nsu otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de<br \/>\nCeremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.6. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la<br \/>\nmedalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, lleva las firmas del Presidente,<br \/>\nVicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en<br \/>\npapel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo<br \/>\npor veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el escudo del Comando General en<br \/>\ncolores en la parte superior y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES ESPECIALES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.1. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nCreaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nEspeciales\u201d, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,<br \/>\nSoldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las<br \/>\nbanderas y estandartes de la Polic\u00eda Nacional y sus Unidades, e igualmente a<br \/>\npersonalidades nacionales o extranjeras, a entidades p\u00fablicas o privadas; que<br \/>\nparticipen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo,<br \/>\ndesarrollo y ejecuci\u00f3n de operaciones especiales conducidas por el Comando<br \/>\nConjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La medalla podr\u00e1 otorgarse en forma p\u00f3stuma al personal fallecido<br \/>\nen la ejecuci\u00f3n de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando esta condecoraci\u00f3n ha sido impuesta en varias<br \/>\noportunidades, \u00fanicamente se usar\u00e1 la joya, venera o miniatura de mayor<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.1: Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d, categor\u00eda \u00fanica, como un<br \/>\nreconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de<br \/>\nlas Fuerzas Militares y personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, que<br \/>\nparticipen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y<br \/>\nejecuci\u00f3n de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales, en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d ser\u00e1<br \/>\notorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina y<br \/>\npersonal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que participe directamente en la<br \/>\nejecuci\u00f3n de Operaciones Especiales que arrojen resultados de nivel estrat\u00e9gico<br \/>\nu operacional y a los Comandantes y miembros de los Estados Mayores del Comando<br \/>\nConjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, Fuerzas Navales, Comandos A\u00e9reos<br \/>\nde Combate, Brigadas y grupos de Combate, que hayan participado en el<br \/>\nplaneamiento y conducci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada a la Bandera de Guerra de las Unidades Org\u00e1nicas del<br \/>\nComando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades Operativas Mayores y<br \/>\nMenores Unidades de Apoyo Log\u00edstico, Unidades T\u00e1cticas o su equivalente en la<br \/>\nArmada Nacional, Fuerza A\u00e9rea y unidades de la Polic\u00eda Nacional, que de manera<br \/>\nsobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio de las Operaciones<br \/>\nEspeciales Conjuntas.<\/p>\n<p>La medalla podr\u00e1 otorgarse en forma p\u00f3stuma al personal fallecido en la<br \/>\nejecuci\u00f3n de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la Medalla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.2. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nCaracter\u00edsticas. La medalla militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nEspeciales\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares, est\u00e1 conformada por<br \/>\ntres piezas; la primera; una base con forma de estrella de 50 mm de ancho x 50<br \/>\nmm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta<br \/>\nva situada el actual escudo de armas del CCOES de 30 mm de ancho x 30 mm de<br \/>\nalto, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone<br \/>\nBlack), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera<br \/>\ntricolor, mientras que el grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D.<br \/>\nLa tercera pieza; es un sobrepuesto posterior de 23 mm de di\u00e1metro con la<br \/>\nLeyenda en el centro, en lat\u00edn \u201cOMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI\u201d, que significa<br \/>\n\u201cNADA ES IMPOSIBLE PARA EL QUE CREE\u201d, en acabado dorado brillante y moldeado en<br \/>\n3D, en la parte superior \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS\u201d, y en la parte inferior<br \/>\n\u201cOPERACIONES ESPECIALES\u201d.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto,<br \/>\ndistribuida en siete partes iguales, terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul<br \/>\nceleste, terracota y negro.<\/p>\n<p>La miniatura o replica; ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n, pero<br \/>\nreducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de<br \/>\n15 mm de ancho X 35 mm de alto, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3<br \/>\ndel presente Decreto.<\/p>\n<p>La venera, ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de<br \/>\nalto, dividida de igual forma que la cinta; en colores terracota, negro, rojo,<br \/>\nazul reflejo, azul celeste, terracota y negro. A su vez la venera llevar\u00e1<br \/>\nestrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de<br \/>\ndi\u00e1metro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera<br \/>\nvez llevar\u00e1 el escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez<br \/>\nllevar\u00e1 una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de di\u00e1metro, en<br \/>\nacabado dorado brillante y moldeado en 3D, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.2: Caracter\u00edsticas. La joya consiste en<br \/>\nuna estrella met\u00e1lica dorada de cinco puntas terminadas en c\u00edrculos, con un<br \/>\ndi\u00e1metro de 45 mil\u00edmetros entre sus puntas, con el escudo de armas del \u201cComando<br \/>\nConjunto de Operaciones Especiales\u201d, grabado en alto relieve en su centro,<br \/>\nsobrepuesta sobre un c\u00edrculo met\u00e1lico de 30 mil\u00edmetros de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>En el reverso sobre el c\u00edrculo lleva grabada, en la periferia y en la parte<br \/>\nsuperior la leyenda \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS\u201d y en la parte inferior \u201cOPERACIONES<br \/>\nESPECIALES\u201d; en el centro \u201cOMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI\u201d en forma horizontal,<br \/>\ndos palabras debajo de las otras.<\/p>\n<p>La joya va suspendida en una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho, la que tiene siete<br \/>\n(7) franjas con los colores de izquierda a derecha: terracota, negro, rojo, azul<br \/>\nmarino, azul celeste, terracota y negro. Las franjas terracota y negra de los<br \/>\nextremos son de siete punto cinco (7,5) mil\u00edmetros y las cinco del centro de<br \/>\ncinco (5) mil\u00edmetros. La cinta lleva en la parte superior un soporte met\u00e1lico<br \/>\ndorado de cuarenta (40) mil\u00edmetros de longitud por diez (10) mil\u00edmetros de ancho<br \/>\ncon la inscripci\u00f3n \u201cOPERACIONES\u201d y en su parte inferior otro soporte met\u00e1lico<br \/>\ndorado de treinta (30) mil\u00edmetros de longitud y seis (6) mil\u00edmetros de ancho con<br \/>\nla inscripci\u00f3n \u201cESPECIALES\u201d con una argolla de la cual pende la joya.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.3. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nen Operaciones Especiales\u201d, se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante directo del<br \/>\ncandidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones<br \/>\nEspeciales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuaci\u00f3n del<br \/>\ncandidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nEspeciales\u201d, estar\u00e1 compuesto as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponder\u00e1 al<br \/>\nComando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resoluci\u00f3n por medio de<br \/>\nla cual se confiere la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 50)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.4. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba.<br \/>\nImposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo<br \/>\ndispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medalla militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d<br \/>\nser\u00e1 conferida a un mismo individuo, unidades o entidades tantas veces como se<br \/>\nhaga acreedor a ella en acciones diferentes.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.4: Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta<br \/>\nen ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de<br \/>\nCeremonial Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La condecoraci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser conferida por una sola vez a una<br \/>\nmisma persona.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 51)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.5. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 5\u00ba.<br \/>\nDiploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d lleva en su parte superior<br \/>\ncentral la r\u00e9plica de la medalla y lo firma el Comandante General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Debajo<br \/>\ndel nombre de la medalla se enunciar\u00e1 la condici\u00f3n por la cual fue otorgada<br \/>\n(\u201cM\u00e9rito Operacional en Operaciones Especiales\u201d o \u201cApoyo a operaciones<br \/>\nEspeciales\u201d). El diploma ser\u00e1 elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de<br \/>\n40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>Diagrama, Texto<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.5: Diploma. El diploma que acredita el<br \/>\notorgamiento de la medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nEspeciales\u201d, lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del<br \/>\nConsejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco,<br \/>\nde treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de<br \/>\nancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior<br \/>\nizquierda y el del Comando Conjunto de Operaciones especiales en la parte<br \/>\nsuperior derecha, y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 52)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase en categor\u00eda \u00fanica, para premiar al<br \/>\npersonal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las<br \/>\nFuerzas Militares y personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, que integren la<br \/>\nAgrupaci\u00f3n de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas y que participe<br \/>\ndirectamente en la ejecuci\u00f3n de Operaciones de Contraterrorismo, que arrojen<br \/>\nresultados de nivel estrat\u00e9gico, a personalidades nacionales y extranjeras por<br \/>\nsu destacada contribuci\u00f3n en contra del terrorismo y con reconocimiento por<br \/>\nparte del Gobierno Nacional y a las instituciones, que a trav\u00e9s del tiempo se<br \/>\ndestaquen en la lucha contra el terrorismo, defensa de la soberan\u00eda, la<br \/>\nindependencia, la integridad del territorio nacional y del orden Constitucional.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo\u201d, consiste en una<br \/>\nEstrella de cinco (5) puntas en hierro hermoseado, pavonado de color dorado y<br \/>\nBorgo\u00f1a (Terracota) de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su mayor di\u00e1metro,<br \/>\nen el anverso y en su parte interna va un c\u00edrculo de treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro rodeado por una Corona imitando ramas de laurel, tambi\u00e9n<br \/>\nde hierro esmaltado de color Borgo\u00f1a (Terracota), al centro lleva grabada la<br \/>\nfigura del territorio nacional con los colores de la Bandera de Colombia en alto<br \/>\nrelieve, de veinticinco (25) mil\u00edmetros de longitud y encima de esta el<br \/>\nDistintivo de Comando Urbano en alto relieve, de veinte (20) mil\u00edmetros y tres<br \/>\n(3) Rayos de color Borgo\u00f1a (Terracota) en alto relieve por debajo de la bandera<br \/>\ndescendiendo de izquierda a derecha y a su alrededor la leyenda \u201cSERVICIOS<br \/>\nDISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO\u201d. El reverso lleva el mismo<br \/>\nc\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n al respaldo \u201cCOMANDOS URBANOS CONTRA EL TERRORISMO<br \/>\nEN COLOMBIA\u201d, en alto relieve y en el centro lleva grabada la figura de tres (3)<br \/>\ncomandos tambi\u00e9n en alto relieve. La Medalla va suspendida por una cinta de<br \/>\ncolor rojo, azul marino, azul celeste y verde olivo, estos a su vez separados<br \/>\npor una l\u00ednea de dos (2) mm de color Borgo\u00f1a (Terracota), correspondientes a las<br \/>\nbanderas de Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional, de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una condecoraci\u00f3n similar a la joya<br \/>\ndescrita anteriormente, pero reducida a quince (15) mil\u00edmetros, la cual ir\u00e1<br \/>\nsuspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo y en el<br \/>\ncentro ostentar\u00e1 el distintivo indicado para la venera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 una cinta con los colores correspondientes a las<br \/>\nbanderas de Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional, simbolizando la<br \/>\nuni\u00f3n y cohesi\u00f3n en la Agrupaci\u00f3n de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas<br \/>\ny el distintivo indicado para la venera.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera para su respectiva aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Vocales: Comandante del Comando Unificado de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Comandante Agrupaci\u00f3n de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano Comando Unificado de Operaciones<br \/>\nEspeciales.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.4. Requisitos. Aparte de los requisitos m\u00ednimos necesarios,<br \/>\npara el otorgamiento de las condecoraciones militares establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1., ser\u00e1n requisitos para el otorgamiento de la Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo\u201d, los<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>A. PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y SUS EQUIVALENTES EN LAS FUERZAS MILITARES Y LA<br \/>\nPOLIC\u00cdA NACIONAL:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula, arma y fuerza a la cual pertenece el Oficial, Suboficial o miembro<br \/>\ndel Nivel Ejecutivo.<\/p>\n<p>2. Ser org\u00e1nico de la unidad con un m\u00ednimo de permanencia en la misma de un a\u00f1o<br \/>\ny medio (1 1\/2).<\/p>\n<p>3. Debe haber liderado, planeado dirigido o ejecutado operaciones contra el<br \/>\nterrorismo.<\/p>\n<p>4. Desde su cargo haya apoyado o propiciado las labores que coadyuven la lucha<br \/>\ncontra el terrorismo.<\/p>\n<p>B. PARA SOLDADOS, INFANTES DE MARINA DE LAS FUERZAS MILITARES Y PERSONAL DE<br \/>\nPATRULLEROS DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula, arma y fuerza a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Ser org\u00e1nico de la unidad con un m\u00ednimo de permanencia en la misma de tres<br \/>\n(3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Debe haber ejecutado operaciones contra el terrorismo.<\/p>\n<p>4. Desde su cargo haya apoyado o propiciado las labores que coadyuven la lucha<br \/>\ncontra el terrorismo.<\/p>\n<p>C. PARTICULARES O INSTITUCIONES NACIONALES Y\/O EXTRANJERAS QUE PARTICIPEN O<br \/>\nCOADYUVEN A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO:<\/p>\n<p>El Comando de las Fuerzas Militares, Comandos de las diferentes Fuerzas,<br \/>\nDirector de la Polic\u00eda Nacional, al igual que el Comando del Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales, podr\u00e1n proponer corno candidatos a particulares o<br \/>\ninstituciones en cualquier momento por hechos meritorios que vayan en beneficio<br \/>\nde la lucha contra el terrorismo.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.5. Diploma. El Diploma correspondiente a la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo\u201d llevar\u00e1 las firmas<br \/>\ndel Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Comando<br \/>\nConjunto de Operaciones Especiales y el Jefe de Desarrollo Humano del Comando<br \/>\nUnificado de Operaciones Especiales, con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nen Operaciones de Contraterrorismo\u201d, ser\u00e1 conferida por una sola vez al personal<br \/>\npostulado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Cap\u00edtulo<br \/>\nque a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta<br \/>\ndistinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia<br \/>\ndel cumplimiento del deber en acciones destacadas contra el terrorismo, se le<br \/>\npodr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente a los miembros de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones<br \/>\nconjuntas con las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4.8.7. Imposici\u00f3n. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nen Operaciones de Contraterrorismo\u2019\u2019, ser\u00e1 impuesta en ceremonia especial por el<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares o en su defecto por el Comandante<br \/>\ndel Comando Conjunto de Operaciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el<br \/>\nReglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>ORIGEN, CATEGOR\u00cdAS Y CARACTER\u00cdSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR<br \/>\nVIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CAR\u00c1CTER EXCEPCIONAL, DE LAS \u00d3RDENES Y SU<br \/>\nCONSEJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1. Prop\u00f3sitos y Categor\u00edas. Las \u00d3rdenes del M\u00e9rito Militar<br \/>\n\u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval<br \/>\n\u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, del M\u00e9rito<br \/>\nSanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d y la Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista<br \/>\nSolarte Obando\u201d, fueron establecidas como premio y est\u00edmulo a los miembros de<br \/>\nlas Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su esp\u00edritu militar, disciplina,<br \/>\ncompa\u00f1erismo, consagraci\u00f3n al trabajo, rendimiento en la instrucci\u00f3n, en el<br \/>\ndesarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y<br \/>\nservicios eminentes.<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes por virtudes militares ostentan seis (6) categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Gran Cruz;<\/p>\n<p>b) Gran Oficial;<\/p>\n<p>c) Comendador;<\/p>\n<p>d) Oficial;<\/p>\n<p>e) Caballero;<\/p>\n<p>f) Compa\u00f1ero.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 53)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2. Consejo de las \u00d3rdenes. El Consejo de las \u00d3rdenes del<br \/>\nM\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del<br \/>\nM\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito<br \/>\nAeron\u00e1utico\u201d y del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, est\u00e1 constituido<br \/>\npor el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Defensa Nacional, el<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y<br \/>\nlos Comandantes de Fuerza. Act\u00faa como secretario de este consejo el Jefe de<br \/>\nDesarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como<br \/>\nCanciller de las \u00d3rdenes \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d y \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, el Jefe del<br \/>\nEstado Mayor Conjunto y de las \u00d3rdenes \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u201cAlmirante Padilla\u201d<br \/>\ny Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, los Segundos Comandantes del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana,<br \/>\nrespectivamente.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica tiene el t\u00edtulo de \u201cGran Maestre\u201d de las<br \/>\n\u00d3rdenes y el Ministro de Defensa el de \u201cGran Canciller\u201d, el Comandante General<br \/>\nde las Fuerzas Militares es el \u201cMiembro Benem\u00e9rito\u201d del Consejo de las \u00d3rdenes,<br \/>\nel Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del Ej\u00e9rcito, la Armada y la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea, son los vocales.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 54)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del<br \/>\nConsejo:<\/p>\n<p>a) Conferir o aplazar temporalmente, en votaci\u00f3n secreta, las condecoraciones<br \/>\nque se sometan a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Retirar el derecho al uso de una condecoraci\u00f3n cuando el poseedor de ella<br \/>\nhaya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.9.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo;<\/p>\n<p>c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Maestre:<\/p>\n<p>a) Presidir las reuniones del Consejo;<\/p>\n<p>b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo, para su consideraci\u00f3n, los candidatos que a bien tenga;<\/p>\n<p>d) Someter a la decisi\u00f3n de los miembros las propuestas que hubieren llegado al<br \/>\nConsejo para conferir en cualquier grado las \u00f3rdenes;<\/p>\n<p>e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las<br \/>\n\u00f3rdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Canciller:<\/p>\n<p>a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las<br \/>\nreuniones del Consejo;<\/p>\n<p>b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las<br \/>\ncondecoraciones que a su juicio crea conveniente;<\/p>\n<p>c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.<\/p>\n<p>Son atribuciones del miembro Benem\u00e9rito:<\/p>\n<p>a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos<br \/>\nno puedan presidir las sesiones del Consejo;<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las<br \/>\ncondecoraciones que a su juicio crea conveniente;<\/p>\n<p>c) Promover reuniones extraordinarias, cuando as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>Son atribuciones de los vocales:<\/p>\n<p>a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las<br \/>\ncondecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho<br \/>\nacreedores a tal consecuencia. Con la proposici\u00f3n presentan una memoria sobre<br \/>\nlos m\u00e9ritos del candidato o los motivos que obligan su suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideraci\u00f3n del<br \/>\nConsejo o aquellos que se les haya confiado en comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Proponer reuniones extraordinarias.<\/p>\n<p>Son atribuciones de los secretarios:<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;<\/p>\n<p>b) Llevar un libro de actas y dar lectura de estas en las sesiones;<\/p>\n<p>c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten,<br \/>\nen relaci\u00f3n con los asuntos de las \u00d3rdenes;<\/p>\n<p>d) Cumplir todas las comisiones que le conf\u00ede el Gran Canciller;<\/p>\n<p>e) Llevar el registro general de todos los miembros de las \u00d3rdenes.<\/p>\n<p>Son funciones del Canciller:<\/p>\n<p>a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que<br \/>\ndeben efectuarse las reuniones;<\/p>\n<p>b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;<\/p>\n<p>c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;<\/p>\n<p>d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoraci\u00f3n que<br \/>\ncorresponda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 55)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4. Otorgamiento. Las condecoraciones por virtudes militares y<br \/>\nprofesionales de car\u00e1cter excepcional que corresponden a las \u00d3rdenes del M\u00e9rito<br \/>\nMilitar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito<br \/>\nNaval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico,\u201d<br \/>\nOrden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, podr\u00e1n otorgarse a los<br \/>\nmiembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o Eclesi\u00e1sticas<br \/>\nnacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades militares,<br \/>\nterrestres, a\u00e9reas o a flote; a entidades p\u00fablicas o privadas, al personal civil<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes de acuerdo con<br \/>\nla categor\u00eda que les corresponda y que re\u00fanan las condiciones establecidas para<br \/>\ncada una en particular.<\/p>\n<p>Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales, ser\u00e1n otorgadas por<br \/>\ndecreto del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se confieren condecoraciones<br \/>\npor virtudes militares y profesionales, a dignatarios y militares extranjeros<br \/>\nllevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa<br \/>\nNacional; los de los nacionales llevan \u00fanicamente la del Ministro de Defensa<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 56)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5. Otorgamiento Categor\u00edas. Las condecoraciones por virtudes<br \/>\nmilitares y profesionales de car\u00e1cter excepcional que corresponden a las \u00d3rdenes<br \/>\ndel M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d,<br \/>\ndel M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito<br \/>\nAeron\u00e1utico,\u201d Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, pueden<br \/>\notorgarse, en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de \u201cGran Cruz\u201d, se podr\u00e1 conceder a los Presidentes,<br \/>\nVicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o aquellas<br \/>\npersonas que hayan desempe\u00f1ado los anteriores cargos;<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran Oficial\u201d, se podr\u00e1 conferir o promover a los se\u00f1ores<br \/>\nViceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de Insignia en los grados<br \/>\nde Teniente General y Mayor General o sus equivalentes en las Fuerzas y<br \/>\nBrigadier General o Contralmirante, en el segundo a\u00f1o de servicio en ejercicio<br \/>\ndel grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y<br \/>\nJudicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General<br \/>\nde la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Registrador del Estado Civil y<br \/>\na otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos a<br \/>\nesta gracia. Tambi\u00e9n se otorga a unidades militares, terrestres, a\u00e9reas o a<br \/>\nflote y a entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han<br \/>\nparticipado en actos destacados de gran conveniencia para el pa\u00eds;<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cComendador\u201d, se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales<br \/>\nen los grados de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, Teniente Coronel o Capit\u00e1n de<br \/>\nFragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o<br \/>\nsu equivalente en cada Fuerza, a los empleados de las entidades que conforman el<br \/>\nSector Defensa en el nivel Directivo, a los servidores p\u00fablicos y a particulares<br \/>\nprominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas<br \/>\nMilitares;<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda de \u201cOficial\u201d, se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales en<br \/>\nlos grados de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo, Sargentos<br \/>\nMayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los empleados de las entidades que<br \/>\nconforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de<br \/>\nDefensa Espiritual, servidores p\u00fablicos y particulares prominentes que se hayan<br \/>\ndestacado por sus servicios distinguidos a las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda de \u201cCaballero\u201d, se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales<br \/>\nen los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los<br \/>\ngrados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea, y a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional<br \/>\nclasificados en el Nivel T\u00e9cnico que se hayan destacado por sus servicios a las<br \/>\nFuerzas Militares;<\/p>\n<p>f) En la categor\u00eda de \u201cCompa\u00f1ero\u201d, se podr\u00e1 conferir y promover a los<br \/>\nSuboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o sus<br \/>\nequivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, al personal de Soldados e Infantes<br \/>\nde Marina y a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional<br \/>\nclasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid, se<br \/>\nrequiere acreditar que el personal agraciado haya prestado eminentes servicios a<br \/>\nla Sanidad Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 57)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6. Otorgamiento de las \u00d3rdenes para Situaciones Especiales.<br \/>\nLas condecoraciones por m\u00e9ritos y virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter<br \/>\nexcepcional podr\u00e1n conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las<br \/>\nsiguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por<br \/>\nsu solidaridad con sus compa\u00f1eros de actividad y por su permanente y<br \/>\nconstructivo inter\u00e9s en todo lo relacionado con el progreso de la instituci\u00f3n<br \/>\nmilitar y con la guarda de su prestigio;<\/p>\n<p>b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones<br \/>\ndiplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado<br \/>\npor su esp\u00edritu de acercamiento, amistad y colaboraci\u00f3n con las Fuerzas<br \/>\nMilitares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a<br \/>\nellas, de acuerdo con su grado;<\/p>\n<p>c) Al personal de la Polic\u00eda Nacional, servidores p\u00fablicos y a particulares<br \/>\ncolombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas<br \/>\nMilitares;<\/p>\n<p>d) Las condecoraciones podr\u00e1n conferirse, en forma p\u00f3stuma, al personal militar<br \/>\no policial y a los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que fallezca en el<br \/>\nservicio por causa y raz\u00f3n del mismo durante el desarrollo de una acci\u00f3n o tarea<br \/>\ndigna de exaltaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este<br \/>\nCap\u00edtulo, podr\u00e1n conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en<br \/>\nla categor\u00eda que se\u00f1ale el consejo de la condecoraci\u00f3n o medalla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 58)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7. La Gran Cruz del Gran Maestre. Ser\u00e1 entregada por el se\u00f1or<br \/>\nPresidente de la Rep\u00fablica saliente al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica entrante<br \/>\ncuando inicie el per\u00edodo de su mandato. A este acto concurrir\u00e1n todos los<br \/>\nmiembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentar\u00e1 la venera y el<br \/>\ndiploma correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 59)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.8. Diplomas. Los diplomas que acreditan las \u00d3rdenes llevan la<br \/>\nfirma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blanco de<br \/>\ncuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con el Escudo de la Orden en<br \/>\ncolores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 60)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1.<\/p>\n<p>ORDEN DEL M\u00c9RITO MILITAR \u201cANTONIO NARI\u00d1O\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 1415 del 13 de<br \/>\njunio de 1942 y reglamentada mediante Decretos n\u00fameros 659 del 21 de marzo de<br \/>\n1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y recompensar a los<br \/>\nmiembros de las Fuerzas Militares que m\u00e1s hayan sobresalido por sus virtudes<br \/>\nmilitares, consagraci\u00f3n al trabajo, rendimiento en la instrucci\u00f3n, en el<br \/>\ndesarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan distinguido en actos de<br \/>\nvalor, en comisiones de orden p\u00fablico, o en acci\u00f3n de armas. La condecoraci\u00f3n<br \/>\nOrden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d ostenta la mayor jerarqu\u00eda entre las<br \/>\ncondecoraciones por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional.<br \/>\nPor lo tanto, ser\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente<br \/>\na consideraci\u00f3n del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos<br \/>\nque \u00e9l seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de<br \/>\nEstado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa<br \/>\n(Secretario General del Ministerio de Defensa).<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo no son<br \/>\naplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoraci\u00f3n la eleve el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 61)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.2. Caracter\u00edsticas de las Veneras en Algunas Categor\u00edas.<br \/>\nLas veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.2.3., del presente Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de<br \/>\nOficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete<br \/>\n(17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado<br \/>\nrespectivamente;<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una<br \/>\nroseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 62)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d: Cruz gamada atravesada por dos espadas con el eje longitudinal<br \/>\nde cinco (5) cent\u00edmetros y el eje transversal de cuatro (4) cent\u00edmetros; en el<br \/>\nanverso ostenta la efigie de Nari\u00f1o en traje militar y en el reverso la<br \/>\nsiguiente leyenda: \u201cAm\u00e9 a mi patria, cuanto fue ese amor, lo dir\u00e1 la historia\u201d.<br \/>\nEs de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho;<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una<br \/>\ncinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes lleva el<br \/>\nTricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho;<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una<br \/>\ncinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el<br \/>\nTricolor Nacional, de seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro;<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por<br \/>\nmedio de una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y<br \/>\ncinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar dentro del cuello si se<br \/>\ntrata de un militar y sobre el cuello si es civil;<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u2019. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8)<br \/>\npuntas radiadas, cuyo di\u00e1metro mayor es de ochenta (80) mil\u00edmetros y en su<br \/>\ncentro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho,<br \/>\ninmediatamente encima del cintur\u00f3n;<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran<br \/>\nOficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una<br \/>\nbanda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene<br \/>\nlos colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) mil\u00edmetros; la<br \/>\nlongitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo<br \/>\nespecial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta<br \/>\nbanda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 63)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.4. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma son las<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.8., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 64)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>ORDEN DEL M\u00c9RITO MILITAR \u201cJOS\u00c9 MAR\u00cdA C\u00d3RDOVA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.1. Origen. Creada mediante Decreto 3950 del 28 de diciembre<br \/>\nde 1950 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a<br \/>\nse\u00f1alar y recompensar a los miembros del Ej\u00e9rcito que se hayan destacado por sus<br \/>\nactos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y<br \/>\ncompa\u00f1erismo.<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 65)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.2. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, en cada<br \/>\ncategor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.5.4., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d se confiere<br \/>\npreferencialmente al personal del Ej\u00e9rcito Nacional; sin embargo, se puede<br \/>\notorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Polic\u00eda Nacional cuando hayan<br \/>\nprestado al Ej\u00e9rcito servicios que los hacen acreedores a este honor.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 66)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Medalla circular de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\ncon un c\u00edrculo de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en el cual va en alto<br \/>\nrelieve la efigie del General \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. En el fondo lleva una cruz<br \/>\nde treinta y cinco (35) mil\u00edmetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4)<br \/>\ntri\u00e1ngulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris<br \/>\nplomo; el c\u00edrculo exterior, de cuatro (4) mil\u00edmetros, lleva en la parte superior<br \/>\nla siguiente leyenda \u201cOrden del M\u00e9rito\u201d y en la inferior \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d, al respaldo lleva grabado este lema: \u201cArmas a discreci\u00f3n, paso de<br \/>\nvencedores\u201d. Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho;<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la<br \/>\nanterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho;<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la<br \/>\nanterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\nesmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;<\/p>\n<p>d) Comendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de<br \/>\ncaballero, de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud;<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, en forma estrellada, de ocho<br \/>\n(8) brazos acanalados, con un di\u00e1metro de ochenta (80) mil\u00edmetros y en su centro<br \/>\nostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura,<br \/>\nal lado derecho;<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial y en su<br \/>\ncentro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo<br \/>\ncereza de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor<br \/>\nNacional, de diez (10) mil\u00edmetros de ancho; la longitud de la banda es de uno<br \/>\nsesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este<br \/>\npende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al<br \/>\ncostado izquierdo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 67)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.4. Caracter\u00edsticas de las Veneras en Algunas Categor\u00edas.<br \/>\nLas veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de<br \/>\nOficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete<br \/>\n(17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado<br \/>\nrespectivamente;<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una<br \/>\nroseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 68)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.5. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma son las<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.8., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 69)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3.<\/p>\n<p>ORDEN DEL M\u00c9RITO NAVAL \u201cALMIRANTE PADILLA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.1. Origen. Creada mediante Decreto 2409 del 8 de julio de<br \/>\n1947 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los<br \/>\nactos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios<br \/>\nprofesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compa\u00f1erismo del<br \/>\npersonal de la Armada. La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.5.1., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 70)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.2. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse en cada<br \/>\ncategor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.5.4 del presente Cap\u00edtulo. La condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Naval<br \/>\n\u201cAlmirante Padilla\u201d, se confiere preferencialmente al personal de la Armada<br \/>\nNacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan<br \/>\nacreedores a este honor.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 71)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de<br \/>\ndi\u00e1metro, con sus brazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas,<br \/>\ncon un c\u00edrculo central de veinticuatro (24) mil\u00edmetros de radio, encerrado por<br \/>\nun calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en<br \/>\nalto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado.<\/p>\n<p>En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla,<br \/>\ncircundada por la leyenda \u201cOrden Naval Almirante Padilla 1823-1947\u201d. En las<br \/>\nextremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un<br \/>\nc\u00f3ndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas.<\/p>\n<p>En el reverso del C\u00f3ndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de<br \/>\nbronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho;<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la<br \/>\nanterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la<br \/>\nanterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores<br \/>\nnacionales;<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello de una cinta similar a la de<br \/>\ncaballero, de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud;<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada irradiada y estrellada,<br \/>\nimitando la rosa de los vientos con radios y estrellas de ocho (8) puntas<br \/>\nrespectivamente. Su di\u00e1metro es de ochenta (80) mil\u00edmetros y en su centro lleva<br \/>\nsobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la<br \/>\ncintura al lado derecho;<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata<br \/>\nbrillante. Lleva adem\u00e1s una cruz igual a la de Comendador, suspendida por una<br \/>\ncinta azul aguamarina de cien (100) mil\u00edmetros de ancho y uno sesenta y cinco<br \/>\n(1.65) cent\u00edmetros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al<br \/>\ncentro, de nueve mil\u00edmetros de ancho cada una, separadas entre s\u00ed dieciocho (18)<br \/>\nmil\u00edmetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 72)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.4. Caracter\u00edsticas de las Veneras en Algunas Categor\u00edas.<br \/>\nLas veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3., del presente Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de<br \/>\nOficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete<br \/>\n(17) mil\u00edmetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre estos<br \/>\nun ancla dorada;<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una<br \/>\nroseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 73)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.5. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma son las<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.8., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 74)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4.<\/p>\n<p>CRUZ DE LA FUERZA A\u00c9REA AL \u201cM\u00c9RITO AERON\u00c1UTICO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.1. Origen. Creada mediante Decreto 1068 del 20 de marzo de<br \/>\n1948, reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por<br \/>\nel Decreto 1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de<br \/>\nvalor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el<br \/>\npersonal militar y civil de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, personal de otras<br \/>\nFuerzas o de Polic\u00eda y en casos especiales a los particulares, militares y<br \/>\nciviles extranjeros, por servicios meritorios prestados al pa\u00eds o a las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 75)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.2. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, en cada<br \/>\ncategor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.5.4., del presente Cap\u00edtulo. La condecoraci\u00f3n se confiere preferencial<br \/>\nmente al personal de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana; sin embargo, se puede otorgar a<br \/>\nmiembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza A\u00e9rea servicios que<br \/>\nlos hacen acreedores a este honor.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 76)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Un c\u00f3ndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un<br \/>\neslab\u00f3n oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52)<br \/>\nmil\u00edmetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de<br \/>\n\u00e1guila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul Prusia.<br \/>\nEn el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta la insignia de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el Escudo de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de<br \/>\nbronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho;<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la<br \/>\nanterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho;<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la<br \/>\nanterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores<br \/>\nnacionales;<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de<br \/>\ncaballero de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud;<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados<br \/>\nprincipales de ochenta (80) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y ocho (8) secundarios de<br \/>\nsetenta (70) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sobre la cual va una cruz similar a la de<br \/>\nComendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el<br \/>\nc\u00f3ndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata<br \/>\nbrillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) mil\u00edmetros de ancho y uno<br \/>\nsesenta y cinco (1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los<br \/>\nbordes, de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo<br \/>\nespecial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con<br \/>\nsus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del<br \/>\nhombro derecho al costado izquierdo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 77)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.4. Caracter\u00edsticas de las Veneras en Algunas Categor\u00edas.<br \/>\nLas veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3., del<br \/>\npresente Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de<br \/>\nOficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete<br \/>\n(17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o<br \/>\ndorado, respectivamente;<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero<br \/>\ncon una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 78)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.5. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma son las<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.8., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 79)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5.<\/p>\n<p>ORDEN DEL M\u00c9RITO SANITARIO \u201cJOS\u00c9 FERN\u00c1NDEZ MADRID\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.1. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante Decreto 2423 del 22<br \/>\nde julio de 1950 y reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con<br \/>\ndestino a se\u00f1alar y recompensar los actos de hero\u00edsmo, los servicios eminentes,<br \/>\nlos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el esp\u00edritu militar y el compa\u00f1erismo<br \/>\nde los miembros de la Sanidad Militar Colombiana.<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 80)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.2. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n puede otorgarse, en cada<br \/>\ncategor\u00eda a las personas que re\u00fanan las calidades establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.5.4., del presente Cap\u00edtulo. La condecoraci\u00f3n se confiere<br \/>\npreferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar<br \/>\na miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando<br \/>\nhan prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores<br \/>\na este honor.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 81)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u2019. Cruz pat\u00e9 esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de<br \/>\nlaurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla<br \/>\nescrito: \u201cOrden Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d circundada por este, se encuentra la<br \/>\nefigie del pr\u00f3cer, en alto relieve. En el reverso de la insignia va, en alto<br \/>\nrelieve, un caduceo, s\u00edmbolo de la medicina y en los extremos de este las<br \/>\nleyendas: \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d y \u201cSanidad Militar\u201d. Es de bronce, suspendida<br \/>\nde una cinta blanca de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho;<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la<br \/>\nanterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho;<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la<br \/>\nanterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores<br \/>\nnacionales y de seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro;<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de<br \/>\ncaballero de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud;<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo<br \/>\ndi\u00e1metro mayor es de setenta y dos (72) mil\u00edmetros. Los radios mayores est\u00e1n<br \/>\nconformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos van otros<br \/>\ntres (3) radios acanalados, en un di\u00e1metro de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros,<br \/>\ntambi\u00e9n escalonados y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3)<br \/>\nradios escalonados, con un di\u00e1metro de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros; Sobre<br \/>\nesta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba<br \/>\nde la cintura al lado derecho;<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una placa brillante, similar a la de Gran Oficial,<br \/>\ncon la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho<br \/>\nde diez (10) mil\u00edmetros. La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco<br \/>\n(1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya<br \/>\nigual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado<br \/>\nizquierdo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 82)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.4. Caracter\u00edsticas de la Venera en Algunas Categor\u00edas. Las<br \/>\nveneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo determinado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de<br \/>\nOficial, con un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con<br \/>\nuna estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente.<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero<br \/>\ncon una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 83)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.5. Diploma. Las caracter\u00edsticas del diploma son las<br \/>\nestablecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.8 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 84)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSOLDADO JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.1. Origen. Fue establecida en el art\u00edculo 48 del Decreto<br \/>\n1776 de 1979, Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado<br \/>\no Infante de Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre,<br \/>\na\u00e9rea o a flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares,<br \/>\naprovechamiento en la instrucci\u00f3n, sentido de pertenencia con la Instituci\u00f3n,<br \/>\niniciativa e inter\u00e9s por el servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 85)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.2. Otorgamiento. Para conferir la Medalla \u201cSoldado Juan<br \/>\nBautista Solarte Obando\u201d solamente se observar\u00e1n los requisitos citados en el<br \/>\nart\u00edculo anterior. No se tendr\u00e1n en cuenta las dem\u00e1s disposiciones de este<br \/>\ncap\u00edtulo que se refieren a las \u00d3rdenes Militares.<\/p>\n<p>La Medalla es otorgada por disposici\u00f3n del Comandante de la respectiva Fuerza,<br \/>\nprevia solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su<br \/>\nmerecimiento, y se debe publicar por la orden del d\u00eda de la Fuerza.<\/p>\n<p>El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de<br \/>\nDesarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 86)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.3. Caracter\u00edsticas. La joya es de plata, de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia,<br \/>\nencerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de tropa,<br \/>\nbase o repartici\u00f3n al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda:<br \/>\nMedalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d, Va suspendida de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores amarillo, azul y<br \/>\nrojo.<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 87)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.4. Diploma. Cada Medalla va acompa\u00f1ada de un diploma<br \/>\ncredencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando A\u00e9reo,<br \/>\nComandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual<br \/>\npertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de<br \/>\ntreinta y cinco (35) por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el Escudo<br \/>\nNacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 88)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 7 adicionada por el Decreto 2226 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>ORDEN DEL M\u00c9RITO MILITAR AL \u201cMANDO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.1. Origen. Cr\u00e9ase la Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d en<br \/>\nlas categor\u00edas Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, que busca honrar<br \/>\np\u00fablicamente y reconocer al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares<br \/>\nquienes se hayan desempe\u00f1ado como Comandantes de Unidades Militares y a los<br \/>\nSuboficiales de las Fuerzas Militares, que se hayan desempe\u00f1ado como Asesores de<br \/>\nComando, que por sus virtudes militares y profesionales puestas en la gesti\u00f3n<br \/>\ndel mando de unidades militares, hayan contribuido a la defensa de la soberan\u00eda,<br \/>\nla independencia, la integridad del territorio nacional y del orden<br \/>\nconstitucional. Lo anterior, como premio y est\u00edmulo para reconocer y enaltecer a<br \/>\nquienes por sus invaluables servicios han dispuesto sus esfuerzos,<br \/>\nconocimientos, experiencia, lealtad y m\u00edstica en su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.2. Caracter\u00edsticas. La Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d<br \/>\ndel Comando General de las Fuerzas Militares se halla conformada por la joya,<br \/>\nr\u00e9plica y venera, as\u00ed:<\/p>\n<p>La joya est\u00e1 constituida por una pieza troquelada, la cual est\u00e1 conformada en su<br \/>\nparte central de fondo de color p\u00farpura el cual representa la uni\u00f3n los colores<br \/>\nalusivos del Ej\u00e9rcito Nacional (Rojo), la Armada Nacional (azul oscuro) y la<br \/>\nFuerza Aeroespacial Colombiana (azul claro); all\u00ed tendr\u00e1 dos fusiles en aro, con<br \/>\ncorreas del mismo, de los cuales uno ir\u00e1 en barra y otro en banda, es decir,<br \/>\ncruzados de color dorado, en su respaldo tendr\u00e1 el ancla representativa de la<br \/>\nArmada Nacional de tipo cepo en situaci\u00f3n natural, en cuyo arganeo se halla<br \/>\namarrado y afianzado un cabo cuyo chicote en la una siniestra del escudo, as\u00ed<br \/>\nmismo en la Parte de atr\u00e1s tendr\u00e1 de color dorado las dos alas de sable, s\u00edmbolo<br \/>\nde la nobleza, el poder, la constancia y la sabidur\u00eda. Sobre la Parte superior<br \/>\ndel primer tercio del c\u00edrculo se encuentra el escudo del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia, el cual representa el m\u00e1s alto nivel de<br \/>\nplaneamiento y direcci\u00f3n estrat\u00e9gica para las instituciones castrenses del pa\u00eds.<br \/>\nDe igual manera este mismo se encuentra dentro de una circunferencia de 32<br \/>\nestrellas las cuales representan los 32 departamentos de Colombia y el solemne<br \/>\ncompromiso por parte de las Fuerzas Militares y sus comandantes quienes tienen<br \/>\ncomo finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la<br \/>\nintegridad del territorio nacional y del orden constitucional.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con<br \/>\nel color p\u00farpura de las Fuerzas Militares de Colombia; y las tres franjas Rojo<br \/>\n(Pantone 186 C), azul oscuro (Pantone 654 C) y azul claro (Pantone 660 C). A su<br \/>\nvez, la cinta lleva un sobrepuesto de la espada acorde con la categor\u00eda en la<br \/>\nque sea concedida, con una altura de 20 mm x 30 mm de ancho. As\u00ed mismo, si es<br \/>\notorgada por segunda ocasi\u00f3n, llevar\u00e1 un n\u00famero romano acorde a la ocasi\u00f3n que<br \/>\nes concedida en tipograf\u00eda (Times New Roman) de 55 mm de color bronce en la<br \/>\ncategor\u00eda oficial, color plata en la categor\u00eda comendador y gran oficial y,<br \/>\ncolor oro en la categor\u00eda gran cruz.<\/p>\n<p>PARTE INTERMEDIA. En la uni\u00f3n dentro de la joya y la cinta se ubica un comp\u00e1s,<br \/>\nel cual simboliza la orientaci\u00f3n hacia un norte definido por parte de los<br \/>\ncomandantes de las unidades militares.<\/p>\n<p>CINTA. La cinta superior mantiene la uniformidad p\u00farpura, teniendo en sus bordes<br \/>\nlaterales las franjas de color rojo que representan al Ej\u00e9rcito Nacional, azul<br \/>\noscuro que representa la Armada Nacional y la franja azul cielo que representa<br \/>\nla Fuerza Aeroespacial Colombiana, separadas por franjas verticales de color<br \/>\nblanco como s\u00edmbolo de paz.<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda Oficial\u201d. Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de<br \/>\nuna cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con<br \/>\nel Tricolor Nacional, de seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda Comendador\u201d. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello<br \/>\npor medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta<br \/>\ny cinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar dentro del cuello si se<br \/>\ntrata de un militar. En el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por<br \/>\ndiecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado,<br \/>\nrespectivamente.<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda Gran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho<br \/>\n(8) puntas radiadas, cuyo di\u00e1metro mayor es de ochenta (80) mil\u00edmetros, y, en su<br \/>\ncentro, presenta una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado<br \/>\nderecho, inmediatamente encima del cintur\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda Gran Cruz\u201d. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de<br \/>\nGran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva<br \/>\nuna banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes<br \/>\ntiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) mil\u00edmetros;<br \/>\nla longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo<br \/>\nespecial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta<br \/>\nbanda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la<br \/>\njoya de la condecoraci\u00f3n, pero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por<br \/>\nuna cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, seg\u00fan lo<br \/>\ncontemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C),<br \/>\nazul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C). A su vez la lleva un sobrepuesto de<br \/>\nla espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado<br \/>\ndorado brillante y moldeada en alto relieve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Orden del M\u00e9rito<br \/>\nMilitar al \u201cMando\u201d en las categor\u00edas Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y<br \/>\nOficial, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Gran Maestre:<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Gran Canciller:<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional<\/p>\n<p>Miembro Benem\u00e9rito:<\/p>\n<p>Comandante General Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Jefe de Estado Mayor Conjunto<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Jefe del Departamento Conjunto de Personal<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la condecoraci\u00f3n \u201cOrden del M\u00e9rito Militar al Mando\u201d por<br \/>\nvirtudes militares y profesionales puestas en la gesti\u00f3n del mando de Unidades<br \/>\nMilitares, ser\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presente a<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que<br \/>\nseleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza y el Jefe de Estado<br \/>\nMayor Conjunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de Orden<br \/>\ndel M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d son:<\/p>\n<p>Para Oficiales de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado como Comandante de una Unidad Militar, por un tiempo no<br \/>\nmenor a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Ser postulado por el superior inmediato del Comandante de la Unidad Militar,<br \/>\nqui\u00e9n deber\u00e1 elevar la solicitud al consejo de la Orden del M\u00e9rito Militar al<br \/>\n\u201cMando\u201d, atendiendo el debido conducto regular.<\/p>\n<p>3. Que durante el lapso que se haya desempe\u00f1ado como comandante de Unidad<br \/>\nMilitar, no haya sido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y\/o<br \/>\nadministrativas.<\/p>\n<p>4. Que durante su lapso como Comandante de Unidad Militar haya obtenido<br \/>\nresultados operacionales tangibles y conforme con el marco legal, que, adem\u00e1s,<br \/>\ncontribuyan a la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del<br \/>\nterritorio nacional y del orden constitucional.<\/p>\n<p>5. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os hayan sido clasificados en lista uno<br \/>\n(1), dos (2) o tres (3).<\/p>\n<p>6. Que durante los tres \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido objeto de sanci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>7. Tener m\u00ednimo quince (15) a\u00f1os de tiempo de servicio como Oficial de las<br \/>\nFuerzas Militares.<\/p>\n<p>Para Suboficiales de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado como Asesor de Comando de una Unidad Militar, por un<br \/>\ntiempo no menor a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Ser postulado por el superior inmediato de la unidad operacional, quien<br \/>\ndeber\u00e1 elevar la solicitud al consejo de la Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d,<br \/>\natendiendo el debido conducto regular.<\/p>\n<p>3. Que durante el lapso que se haya desempe\u00f1ado como Asesor de Comando, no haya<br \/>\nsido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y\/o administrativas.<\/p>\n<p>4. Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no haya sido condenado por la Justicia Penal<br \/>\nMilitar o la Ordinaria y\/o sancionado por autoridad administrativa o<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>5. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en<br \/>\nlos \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.5. Otorgamiento. La Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d<br \/>\nser\u00e1 conferida por Decreto del Gobierno nacional, en cuatro (4) categor\u00edas, en<br \/>\nfunci\u00f3n del grado, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Gran Cruz. Se podr\u00e1 conceder al Presidente de la Rep\u00fablica, Ministro de<br \/>\nDefensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado<br \/>\nMayor Conjunto y Comandantes de Fuerza.<\/p>\n<p>b) Gran Oficial. Se podr\u00e1 conferir o promover a los se\u00f1ores Oficiales Generales<br \/>\ny de Insignia de las Fuerzas Militares, en los grados de General, Mayor General<br \/>\ny Brigadier General o sus equivalentes en las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>c) Comendador. Se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas<br \/>\nMilitares en los grados de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, Teniente Coronel o<br \/>\nCapit\u00e1n de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de<br \/>\nComando o su equivalente en cada Fuerza.<\/p>\n<p>d) Oficial. Se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, en los grados de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, Capit\u00e1n o Teniente de<br \/>\nNav\u00edo, a los Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personalidades indicadas en la categor\u00eda Gran Cruz, por el simple<br \/>\nhecho de su dignidad, se har\u00e1n acreedoras de la Orden del M\u00e9rito Militar al<br \/>\n\u201cMando\u201d. Para las dem\u00e1s categor\u00edas, se requiere acreditar que el personal haya<br \/>\nprestado eminentes servicios en su funci\u00f3n de mando de unidad militar y asesor<br \/>\nde Comando, contribuyendo de manera significativa a la defensa de la soberan\u00eda,<br \/>\nla independencia, la integridad del territorio nacional y del orden<br \/>\nconstitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5.7.6. Diploma. Los diplomas en cada categor\u00eda deben ser<br \/>\nelaborados en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes<br \/>\ndimensiones: treinta y dos (32) cent\u00edmetros de ancho, por veintid\u00f3s (22)<br \/>\ncent\u00edmetros de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la Parte<br \/>\nsuperior izquierda y el reverso en la Parte superior derecha.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>ORIGEN, CATEGOR\u00cdAS Y CARACTER\u00cdSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR<br \/>\nSERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCI\u00d3N MILITAR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1276 de 2025, art\u00edculo 4\u00ba.<br \/>\nCondecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones militares por<br \/>\nservicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las siguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d. Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar<br \/>\nGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de<br \/>\nAviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona<br \/>\nDuque de Alzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela<br \/>\nNaval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa,, de la<br \/>\nArmada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura<br \/>\nJur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Protectores de la Espada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona<br \/>\nAmaya\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla Militar \u201calma mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales ad astra; Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar \u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada<br \/>\nNacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nal Buceo en la Armada Nacional\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral Naval\u201d, Medalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las<br \/>\nJuanas\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a<br \/>\nLibertadora 1810-1824\u201d, Medalla Militar \u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano en la Armada Nacional\u201d, Medalla Militar \u201cM\u00e9rito<br \/>\nAeron\u00e1utico General Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d, Medalla Militar \u201cCaballeros de<br \/>\nAlas Doradas\u201d, tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su<br \/>\nconsagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionad por el Decreto 827 de 2025,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones por<br \/>\nservicios distinguidos por los servicios prestados a la instituci\u00f3n las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d.<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u2019\u2019. Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d. Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u2019\u2019. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar<br \/>\nGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de<br \/>\nAviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona<br \/>\nDuque de \u00c1lzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela<br \/>\nNaval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nArmada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d. Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura<br \/>\nJur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Protectores de la Espada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona<br \/>\nAmaya\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla Militar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar \u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada<br \/>\nNacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nal Buceo en la Armada Nacional\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral Naval\u201d, Medalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las<br \/>\nJuanas\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a<br \/>\nLibertadora 1810- 1824\u201d, Medalla Militar \u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d y Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano en la Armada Nacional\u201d, tienen como prop\u00f3sito<br \/>\nestimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y<br \/>\neminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 538 de 2025,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la<br \/>\nRep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de<br \/>\nSuperficie\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de<br \/>\nGuardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de<br \/>\nInfanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo<br \/>\n\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia<br \/>\nA\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla<br \/>\nciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar Protectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma M\u00e1ter Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla Militar \u201cAutoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al<br \/>\nComando Desarrollo Humano\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario<br \/>\nBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario<br \/>\nBatall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d y Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nArtiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810- 1824\u201d, tienen como prop\u00f3sito<br \/>\nestimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y<br \/>\neminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 532 de 2025,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la instituci\u00f3n militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Militares de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar Escuela Superior de Guerra\u201d, Medalla Militar \u201cAl<br \/>\nM\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cCruz de Plata de Operaciones Especiales\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCampa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar\u201d Fe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla Militar Escuela Militar<br \/>\nde Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9<br \/>\nMar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y servicios Jos\u00e9 Celestino<br \/>\nMutis Bosnio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier General Ricardo<br \/>\nCharry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco<br \/>\nde Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla \u201cPolic\u00eda Militar<br \/>\n\u201cGeneral Tomas Cipriano de Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinca\u201d, Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor<br \/>\nal Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Profesionales \u201cTeniente General<br \/>\nGustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia<br \/>\nMilitar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a<br \/>\nReclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d<br \/>\nde la Armada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA\u201d;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla Militar \u201cAutoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al<br \/>\nComando Desarrollo Humano\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario<br \/>\nBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario<br \/>\nBatall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nArtiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810-1824\u201d y Medalla Militar \u201cEsp\u00edritu<br \/>\nAnt\u00e1rtico\u201d. Tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su<br \/>\nconsagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 531 de 2025,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura<br \/>\nJur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar Protectores de la Espada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona<br \/>\nAmaya\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla Militar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y<br \/>\nActividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar \u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada<br \/>\nNacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nal Buceo en la Armada Nacional\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral Naval\u201d, Medalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las<br \/>\nJuanas\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a<br \/>\nLibertadora 1810- 1824\u201d y Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n<br \/>\nIntegral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d, tienen. como prop\u00f3sito estimular a quienes se<br \/>\ndestaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1509 de 2024,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d; Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma M\u00e1ter Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos en la Acci\u00f3n integral\u201d y Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d<br \/>\ny Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d, Orden<br \/>\ndel M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral Naval\u201d, Medalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Comando Desarrollo Humano, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d y Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d, tienen como<br \/>\nprop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de<br \/>\ncuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1334 de 2024,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos . en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la<br \/>\nRep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de<br \/>\nSuperficie\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de<br \/>\nGuardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de<br \/>\nInfanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo<br \/>\n\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia<br \/>\nA\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla<br \/>\nCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar Protectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Orden del M\u00e9rito Militar al \u201cMando\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d, Medalla Militar \u201cOperaciones<br \/>\nAerom\u00e9dicas Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nContrainteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla Militar \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de<br \/>\nEstado\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d y<br \/>\nla Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d;<br \/>\ntienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n,<br \/>\nesp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1333 de 2024,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d; Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d , Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA\u201d<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos en la Acci\u00f3n integral\u201d y Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d<br \/>\ny Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla Militar \u201cAutoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al<br \/>\nComando Desarrollo Humano\u201d, tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se<br \/>\ndestaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 630 de 2024,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la<br \/>\nRep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de<br \/>\nSuperficie\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de<br \/>\nGuardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de<br \/>\nInfanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo<br \/>\n\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia<br \/>\nA\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d y Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada<br \/>\nNacional\u201d y Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d,<br \/>\nTienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n,<br \/>\nesp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 2115 de 2023,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes: Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nSuperior de Guerra\u201d, Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en<br \/>\nOperaciones Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros<br \/>\nMilitares\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla<br \/>\nal M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano<br \/>\nde Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber<br \/>\nCumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General<br \/>\nGustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia<br \/>\nMilitar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nde Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona<br \/>\nDuque de Alzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d. Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela<br \/>\nNaval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nArmada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales, Medalla Militar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada<br \/>\nNacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al<br \/>\nCuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nFormaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo<br \/>\n\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia<br \/>\nA\u00e9rea, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla<br \/>\nciencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar Protectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d y Medalla Militar<br \/>\n\u201cal Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d<br \/>\ny Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d Tienen<br \/>\ncomo prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de<br \/>\ncuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1163 de 2023,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201c!Bicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano del Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201c\u2018San<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguido a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la<br \/>\nRep\u00fablica de Colombia\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de<br \/>\nSuperficie\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de<br \/>\nGuardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de<br \/>\nInfanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo<br \/>\n\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia<br \/>\nA\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA;<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d y Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d. Tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su<br \/>\nconsagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1126 de 2023,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicio; distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes: \u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nSuperior de Guerra\u201d, Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en<br \/>\nOperaciones Especiales\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros<br \/>\nMilitares\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u2019\u2019 del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan ,Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla<br \/>\nal M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano<br \/>\nde Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber<br \/>\nCumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General<br \/>\nGustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia<br \/>\nMilitar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones<br \/>\nde Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona<br \/>\nDuque de \u00c1lzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela<br \/>\nNaval ele Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la<br \/>\nArmada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos. a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela ele Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda ele<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar Protectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n y Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA\u201d de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla Militar Servicios Distinguidos en la Acci\u00f3n<br \/>\nintegral\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen por su<br \/>\nconsagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1429 de 2021,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n y Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA\u201d de<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se<br \/>\ndestaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1428 de 2021,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. \u201cCondecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar Escuela de<br \/>\nSuboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a<br \/>\nquienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes<br \/>\nservicios.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 247 de 2021,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. \u201cCondecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares, por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilar\u00eda<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertador \u201c. Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u2018\u2018Centenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier\u00b7 General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico<br \/>\ny Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda: Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar Escuela de<br \/>\nSuboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y\u00b7 Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d, Medalla Militar \u201cSimona Amaya\u201d; tienen como prop\u00f3sito<br \/>\nestimular a quienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y<br \/>\neminentes servicios.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 93 de 2021,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. \u201cCondecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencia Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, Medalla Militar \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen<br \/>\npor su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 1181 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 5\u00ba. \u201cCondecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nArmas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nde Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nMiguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar<br \/>\nEscuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la<br \/>\nPatria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla<br \/>\nCentenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada<br \/>\nNacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes<br \/>\nAlmirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada Nacional,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nFuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla al<br \/>\nM\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael Tono\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a<br \/>\nquienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes<br \/>\nservicios.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. Adicionado por el Decreto 592 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 4\u00ba. \u201cCondecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones<br \/>\nmilitares por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar \u201cFe<br \/>\nen la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla Militar \u201cEscuela Militar de<br \/>\nCadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9<br \/>\nMar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino<br \/>\nMutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier General Ricardo<br \/>\nCharry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco<br \/>\nde Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar<br \/>\n\u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor<br \/>\nal Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente<br \/>\nGeneral Gustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios<br \/>\nInteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a<br \/>\nReclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d<br \/>\nde la Armada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d, Medalla Militar Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a<br \/>\nquienes se destaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes<br \/>\nservicios.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3.6.1: El Decreto 1145 de 2019, art\u00edculo 3\u00ba, confirm\u00f3 la<br \/>\nvigencia de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.1: \u201cCondecoraciones por Servicios<br \/>\nDistinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados<br \/>\na la Instituci\u00f3n Militar, las siguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las<br \/>\nFuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario<br \/>\nL\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cBicentenario de los Ingenieros Militares\u201d, Medalla Militar \u201cFe<br \/>\nen la Causa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, Medalla Militar \u201cEscuela Militar de<br \/>\nCadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9<br \/>\nMar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino<br \/>\nMutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier General Ricardo<br \/>\nCharry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco<br \/>\nde Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla Polic\u00eda Militar<br \/>\n\u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, Medalla Militar \u201cHonor<br \/>\nal Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente<br \/>\nGeneral Gustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios<br \/>\nInteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en<br \/>\nOperaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a<br \/>\nReclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, Medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d,<br \/>\nMedalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d<br \/>\nde la Armada Nacional, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nAviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d,<br \/>\nMedalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d, Medalla Militar \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u201cCiencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de<br \/>\nSuboficiales CT Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, Medalla<br \/>\nMilitar \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario\u201d; tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se<br \/>\ndestaquen por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 89)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. Atribuciones y Funciones de los Consejos de las Medallas<br \/>\npor Servicios Distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar. Los Consejos<br \/>\nsesionar\u00e1n en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.<\/p>\n<p>El Consejo de las Medallas estar\u00e1 integrado en el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para<br \/>\ncada medalla, como en cada caso se especifica.<\/p>\n<p>Son atribuciones del Consejo:<\/p>\n<p>a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;<\/p>\n<p>b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;<\/p>\n<p>c) Conceder o negar en votaci\u00f3n secreta las solicitudes puestas a su<br \/>\nconsideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo an\u00e1lisis de los<br \/>\nhechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales<br \/>\ncontempladas para tal efecto;<\/p>\n<p>e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobaci\u00f3n final cuando sea<br \/>\ndel caso, la relaci\u00f3n del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.<\/p>\n<p>Son atribuciones del Presidente:<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;<\/p>\n<p>b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del d\u00eda<br \/>\nque se elabore para cada sesi\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de<br \/>\nconferir el uso de la Medalla respectiva;<\/p>\n<p>d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones<br \/>\ncontenidas en este Cap\u00edtulo, salvo norma expresa en contrario;<\/p>\n<p>Son atribuciones de los dem\u00e1s miembros del Consejo:<\/p>\n<p>a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideraci\u00f3n en<br \/>\nla sesi\u00f3n o aquellos que se les haya asignado en comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a<br \/>\nsu juicio crean conveniente.<\/p>\n<p>Son funciones del Secretario del Consejo:<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta<br \/>\ncorrespondiente en el libro de actas;<\/p>\n<p>b) Recopilar y suministrar toda la informaci\u00f3n que los miembros del Consejo<br \/>\nsoliciten en relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla;<\/p>\n<p>c) Dar lectura al acta de la \u00faltima reuni\u00f3n al iniciar cada sesi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con<br \/>\nocasi\u00f3n del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que<br \/>\nconcede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje p\u00f3stumo;<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de resoluci\u00f3n de otorgamiento de la<br \/>\nMedalla;<\/p>\n<p>f) Elaborar la agenda de cada sesi\u00f3n y darla a conocer a los miembros con<br \/>\nsuficiente anticipaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Coordinar el env\u00edo al personal favorecido copia de la disposici\u00f3n con que se<br \/>\nle otorga la Medalla;<\/p>\n<p>h) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los diplomas correspondientes;<\/p>\n<p>i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que<br \/>\nconcedan la Medalla;<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90 par\u00e1grafo 1\u00b0 y 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3. Otorgamiento e Imposici\u00f3n de las Medallas por Servicios<br \/>\nDistinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar. Puede otorgarse por una sola<br \/>\nvez al personal Militar o de Polic\u00eda, civil y particular y a entidades oficiales<br \/>\no particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo y que a consideraci\u00f3n del Consejo de la<br \/>\nMedalla se hagan merecedores a esta distinci\u00f3n, por su decisiva colaboraci\u00f3n y<br \/>\napoyo al cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma<br \/>\no especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarqu\u00eda de General de<br \/>\nla Rep\u00fablica, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento<br \/>\nmayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) a\u00f1os de servicio;<\/p>\n<p>b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la<br \/>\nescuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares,<br \/>\nservicios eminentes, compa\u00f1erismo, disciplina, consagraci\u00f3n al trabajo y<br \/>\nsobresaliente desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formaci\u00f3n y a los comandantes de<br \/>\nlas unidades t\u00e1cticas del arma o especialidad que en el desempe\u00f1o de su cargo<br \/>\nhayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente<br \/>\nbeneficio para la unidad; as\u00ed como su celo por estrechar los lazos de<br \/>\ncompa\u00f1erismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser<br \/>\nreconocidos;<\/p>\n<p>d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Log\u00edstico,<br \/>\nEscuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, Unidades T\u00e1cticas o su<br \/>\nequivalente en la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea, que por sus realizaciones<br \/>\nsobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el pa\u00eds;<\/p>\n<p>e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\nen servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o<br \/>\nespecialidad o que por su posici\u00f3n, jerarqu\u00eda y m\u00e9ritos personales se hagan<br \/>\nacreedores a la distinci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en<br \/>\nservicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al<br \/>\nprestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posici\u00f3n<br \/>\noficial, jerarqu\u00eda o m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o<br \/>\nextranjeros que adelanten cursos de formaci\u00f3n en las escuelas de las armas o<br \/>\nespecialidad y sean distinguidos como \u201cGraduados de Honor\u201d;<\/p>\n<p>h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores p\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan<br \/>\ndestacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o<br \/>\nespecialidad o que por su posici\u00f3n, jerarqu\u00eda y m\u00e9ritos personales se hagan<br \/>\nacreedores a la distinci\u00f3n;<\/p>\n<p>i) A los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su<br \/>\nconducta intachable, sobresaliente dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente desempe\u00f1o<br \/>\nen beneficio de la unidad, arma o especialidad;<\/p>\n<p>j) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla<br \/>\nhayan tenido especial significaci\u00f3n en el desarrollo y progreso de la unidad,<br \/>\narma o especialidad y se hagan acreedores a la distinci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) La medalla podr\u00e1 otorgarse como homenaje p\u00f3stumo al personal fallecido en<br \/>\nactividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;<\/p>\n<p>l) Para las Medallas \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y<br \/>\nDefensa de Bases A\u00e9reas\u201d y Servicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo, se establece como requisito indispensable contar con la<br \/>\nespecialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;<\/p>\n<p>m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos<br \/>\na Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, el personal propuesto debe haber<br \/>\nprestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional. Su imposici\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de<br \/>\nceremonial militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 91)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4. Diplomas de las Medallas por Servicios Distinguidos<br \/>\nprestados a la Instituci\u00f3n Militar. Deben ser elaborados en papel pergamino o<br \/>\ncartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35)<br \/>\ncent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo<br \/>\ndel anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado<br \/>\nderecho superior y en el centro la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 92)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5. Entidades. Las condecoraciones militares por servicios<br \/>\ndistinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, ser\u00e1n otorgadas por las<br \/>\nsiguientes entidades, as\u00ed:<\/p>\n<p>1) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.1. Origen. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de<br \/>\n1996 (modificado por el art\u00edculo 1o de Decreto 699 de 2009), para estimular a<br \/>\nquienes se hayan caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, disciplina,<br \/>\ncolaboraci\u00f3n y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d, podr\u00e1 conferirse o<br \/>\npromoverse en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) En categor\u00eda de \u201cGran Cruz por Servicios Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a<br \/>\nlos Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios<br \/>\nGenerales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de<br \/>\nEstado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza P\u00fablica nacional o<br \/>\nextranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho<br \/>\nacreedores por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos a esta gracia; as\u00ed como promover a esta<br \/>\ncategor\u00eda, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar \u201cMinisterio de<br \/>\nDefensa Nacional\u201d en la categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d.<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran Oficial por Servicios Distinguidos\u201d, se podr\u00e1<br \/>\nconferir a Oficiales de la Fuerza P\u00fablica de grado oficial general o de<br \/>\ninsignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nnacional o extranjero, a los funcionarios p\u00fablicos del nivel directivo de<br \/>\nentidades p\u00fablicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan<br \/>\nhecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional;<br \/>\nas\u00ed como promover a esta categor\u00eda, a quienes se les haya otorgado la Medalla<br \/>\nMilitar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d en la categor\u00eda \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos\u201d.<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cServicios Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a militares,<br \/>\npoliciales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios<br \/>\nprestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 93)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.2. Caracter\u00edsticas. La Medalla Militar \u201cMinisterio de<br \/>\nDefensa Nacional\u201d, tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cGran Cruz por Servicios Distinguidos\u201d. La joya consiste en<br \/>\nuna cruz de malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color<br \/>\ndorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales<br \/>\nesmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada<br \/>\nbrazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) mil\u00edmetros de longitud.<br \/>\nLa cruz de malta ir\u00e1 sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal<br \/>\ndorado. Lleva una banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho con colores verde<br \/>\ningl\u00e9s y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estar\u00e1n separados<br \/>\npor una l\u00ednea vertical dorada de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. Esta banda se<br \/>\nlleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda<br \/>\nes de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el<br \/>\nextremo, del cual pende la joya descrita.<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cGran Oficial por Servicios Distinguidos\u201d. La joya consiste<br \/>\nen una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color<br \/>\ndorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van<br \/>\ntres rayos dorados de cuarenta (40) mil\u00edmetros de longitud. La cruz de malta ir\u00e1<br \/>\nsobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al<br \/>\ncuello por medio de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con los<br \/>\ncolores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y<br \/>\ncinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar dentro del cuello si se<br \/>\ntrata de un militar y sobre el cuello si es civil.<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. La joya pende de una argolla dorada<br \/>\nunida a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con los colores verde<br \/>\ningl\u00e9s y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52)<br \/>\nmil\u00edmetros medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el<br \/>\nv\u00e9rtice donde va la argolla soportando la medalla;<\/p>\n<p>los dos colores de la cinta estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical dorada de<br \/>\nun mil\u00edmetro de ancho.<\/p>\n<p>La venera y miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 94)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.3. Otorgamiento. La medalla ser\u00e1 conferida a militares,<br \/>\npoliciales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios<br \/>\nprestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 95)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cMinisterio de<br \/>\nDefensa Nacional\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2.1. Origen y Categor\u00edas. Creada mediante Decreto 798 del 8<br \/>\nde mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su amor a la<br \/>\nInstituci\u00f3n, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en<br \/>\nejercicio o apoyo de la funci\u00f3n que cumple la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 96)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2.2. Caracter\u00edsticas. Las caracter\u00edsticas de la Medalla<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d son: La joya. Placa convexa<br \/>\nde plata brillante, lisa de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con un<br \/>\nc\u00edrculo central de veinticinco (25) mil\u00edmetros de radio tambi\u00e9n de plata<br \/>\nbrillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en<br \/>\nnegro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, s\u00edmbolo que identifica<br \/>\na la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina \u201cDURA LEX, SED LEX\u201d,<br \/>\nla ley es dura pero es ley, como expresi\u00f3n de la imparcialidad y rectitud que<br \/>\ndebe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a<br \/>\nsu cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos<br \/>\nconstitucionales y legales.<\/p>\n<p>En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace uni\u00f3n con la cinta<br \/>\ny en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta est\u00e1 conformada<br \/>\npor los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el<br \/>\ncolor blanco como manifestaci\u00f3n de la transparencia, diafanidad y honestidad que<br \/>\ndeben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Instituci\u00f3n;<br \/>\nlos colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, as\u00ed como los escudos de<br \/>\narmas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal<br \/>\nMilitar presta su servicio: Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 97)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.2.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>Secretario: Asesor de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>2) COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cFE EN LA CAUSA\u201d DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.1. Origen. Creada mediante Decreto 932 de 2014, para<br \/>\npremiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, que se<br \/>\ndestaquen en la recuperaci\u00f3n de la paz, el orden y la democracia de la Naci\u00f3n,<br \/>\nas\u00ed como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales<br \/>\ny Extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que presten sus servicios<br \/>\nmeritorios en beneficio de la Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.2. Categor\u00edas. La Medalla Militar \u201cFE EN LA CAUSA\u201d del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1 dos categor\u00edas, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda Excepcional. Se podr\u00e1 conceder al personal de Oficiales Subalternos<br \/>\ny Superiores, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina en servicio activo o en<br \/>\nuso de buen retiro; personal civil de las Fuerzas Militares y no uniformado de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, que se destaquen en la recuperaci\u00f3n de la paz, el orden y<br \/>\nla democracia de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda Extraordinaria. Se podr\u00e1 conceder a los Oficiales Generales en<br \/>\nactividad y que ostenten los cargos de Jefe de Estado Mayor Conjunto y<br \/>\nComandantes de Fuerza; aquellos en uso de buen retiro, que hayan ostentado los<br \/>\ncargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor<br \/>\nConjunto y Comandante de Fuerza.<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1 conferir a personalidades nacionales y extranjeras, y<br \/>\nentidades p\u00fablicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio<br \/>\nde las Fuerzas Militares de Colombia, demostrando compromiso y trabajo a favor<br \/>\nde las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.3. Caracter\u00edsticas de las Joyas en cada Categor\u00eda.<br \/>\nCategor\u00eda Excepcional. La joya consta de una cruz de malta de color rojo de<br \/>\n56,7mm de alto, por 56.7mm de ancho, su aspecto es de cuatro puntas de flecha<br \/>\napuntando al centro, con lo que queda una cruz de ocho picos, al frente de la<br \/>\njoya reposa una circunferencia de 20,2mm de di\u00e1metro en donde sobresale el<br \/>\nescudo del Comando General de las Fuerzas Militares, rodeado por un laurel<br \/>\nubicado en el centro de la cruz y al respaldo de esta circunferencia encontramos<br \/>\nen la contracara o reverso, el grabado de los tres rostros de \u201cFE EN LA CAUSA<br \/>\nCON TODAS NUESTRAS FUERZAS\u201d con su respectivo lema. Es de color bronce<br \/>\nplatinado, suspendida de una corona de acero tipo rumana que en la base lleva la<br \/>\nbandera de Colombia de l8mm de ancho, por l4mm de alto, que a su vez cuelga de<br \/>\nuna cinta de color p\u00farpura, que en sus bordes lleva los colores del tricolor<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Categor\u00eda Extraordinaria. La joya en Categor\u00eda Extraordinaria conservar\u00e1 las<br \/>\nmismas caracter\u00edsticas de la joya en Categor\u00eda Excepcional, solo que a esta se<br \/>\nle agrega una estrella plateada a la venera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a las<br \/>\njoyas descritas anteriormente, pero reducidas a 15mm, la cual ir\u00e1 suspendida de<br \/>\nuna cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendr\u00e1 l5mm de<br \/>\nancho, por 35mm de largo y en el centro ostentar\u00e1 el distintivo indicado para la<br \/>\nvenera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica con el tricolor nacional en los extremos,<br \/>\ny los colores representativos de cada una de las Fuerzas por secciones en el<br \/>\ncentro de 40mm de largo, por 10 mm de ancho, en esmalte al fuego, con el Escudo<br \/>\ndel Comando General en el centro para la Categor\u00eda Excepcional o una estrella<br \/>\nplateada en el centro para la Categor\u00eda Extraordinaria, conservando las mismas<br \/>\ncaracter\u00edsticas antes descritas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La joya de Categor\u00eda Extraordinaria se impondr\u00e1 al cuello, con las<br \/>\nmismas caracter\u00edsticas de la Categor\u00eda Excepcional.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cFe en la<br \/>\nCausa\u201d del Comando General de la Fuerzas Militares, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.5. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1, se tendr\u00e1n en cuenta para cada categor\u00eda los siguientes,<br \/>\npara su otorgamiento, as\u00ed:<\/p>\n<p>En la Categor\u00eda Extraordinaria.<\/p>\n<p>Para Oficiales.<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan<br \/>\nrestituido la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General<br \/>\no a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente<br \/>\ndesempe\u00f1o en beneficio de las Fuerzas o unidad.<\/p>\n<p>Para Suboficiales.<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la<br \/>\ndemocracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio nacional.<\/p>\n<p>4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General<br \/>\no a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente<br \/>\ndesempe\u00f1o en beneficio de las Fuerzas o unidad.<\/p>\n<p>Para Soldados e Infantes de Marina.<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la<br \/>\ndemocracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio nacional.<\/p>\n<p>4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General<br \/>\no a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente<br \/>\ndesempe\u00f1o en beneficio de las Fuerzas o unidad.<\/p>\n<p>Para el personal civil perteneciente a las Fuerzas Militares y al Comando<br \/>\nGeneral, personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional, empleados p\u00fablicos que<br \/>\nconforman el Sector Defensa.<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General<br \/>\no a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente<br \/>\ndesempe\u00f1o en beneficio de las Fuerzas o unidad.<\/p>\n<p>Para Dignatarios, Instituciones de Derecho P\u00fablico o Privadas.<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales y personales<br \/>\nejemplares.<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho acreedores a esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el otorgamiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados<br \/>\ne Infantes de Marina, podr\u00e1n cumplir con cualquiera de los dos (2) requisitos<br \/>\nestablecidos en los numerales 3 y 4, correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.6. Diploma. El Diploma que acredita el otorgamiento de la<br \/>\nMedalla Militar \u201cFE EN LA CAUSA\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares,<br \/>\ndebe ser elaborado en papel cartulina blanco, con las siguientes dimensiones:<br \/>\ntreinta y dos (32) cent\u00edmetros de largo, por veintid\u00f3s (22) cent\u00edmetros de<br \/>\nancho, con el dibujo de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al<br \/>\nlado derecho superior, en el fondo el escudo de Fe en la Causa del Comando<br \/>\nGeneral FF. MM.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.7. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cFE EN LA CAUSA\u201d del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 conferida por una sola vez,<br \/>\nprevio cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia<br \/>\ndel cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el<br \/>\norden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente a los miembros<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en<br \/>\noperaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.8. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Cap\u00edtulo, la imposici\u00f3n de la Medalla<br \/>\nMilitar \u201cFE EN LA CAUSA\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares, revestir\u00e1<br \/>\nla mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n destacamentos de acuerdo<br \/>\ncon el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 presidida por el se\u00f1or<br \/>\nComandante General de las Fuerzas Militares, quien la impondr\u00e1.<\/p>\n<p>(Decreto 0932 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA\u201d DEL<br \/>\nCOMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4.1. Origen. Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, para estimular y premiar al personal de la Fuerza P\u00fablica,<br \/>\nnacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas, Servidores<br \/>\nP\u00fablicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus<br \/>\neminentes servicios a las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 98)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz teut\u00f3nica de color<br \/>\ndorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros en sus ejes m\u00e1ximos, en el centro y dentro<br \/>\nde un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, ostenta en alto<br \/>\nrelieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores<br \/>\noriginales. El reverso lleva el mismo c\u00edrculo con la inscripci\u00f3n \u201cFuerzas<br \/>\nMilitares\u201d en la parte superior formando un semic\u00edrculo y en la parte inferior<br \/>\n\u201cComando General\u201d, en la parte superior del escudo lleva un c\u00f3ndor con las alas<br \/>\ndesplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de<br \/>\nlongitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en los<br \/>\ncolores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) mil\u00edmetros azul<br \/>\nmarino, (13.33) mil\u00edmetros rojo y (13.33) mil\u00edmetros azul celeste.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 99)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.4.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d del Comando General de la<br \/>\nFuerzas Militares, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA SUPERIOR DE GUERRA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5.1. Origen. Creada en su categor\u00eda \u00fanica, mediante Decreto<br \/>\nn\u00famero 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan<br \/>\ncaracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, colaboraci\u00f3n y servicios eminentes<br \/>\npara con la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 100)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una estrella radiada de<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con ocho (8) puntas rematadas en<br \/>\nsendas esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el anverso en el centro<br \/>\nsobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro esmaltada en<br \/>\nazul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el<br \/>\nreverso sobre el c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva<br \/>\ngrabado en la periferia y en la parte superior \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d, la<br \/>\njoya pende de una cinta azul de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y<br \/>\ncinco (55) mil\u00edmetros de longitud y bordes de cuatro (4) mil\u00edmetros con los tres<br \/>\n(3) colores de las Fuerzas Militares. Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, rojo,<br \/>\nazul marino y azul celeste.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 101)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.5.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nSuperior de Guerra\u201d del Comando General de la Fuerzas Militares, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cAL M\u00c9RITO DE LA RESERVA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.6.1. Origen. Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de<br \/>\n1999, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales<br \/>\nProfesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y<br \/>\ncapacidad profesional o t\u00e9cnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de<br \/>\nla Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de<br \/>\nOficiales Profesionales de la Reserva en particular, o aquellas personas o<br \/>\nentidades privadas o p\u00fablicas, que prestaren servicios meritorios a la<br \/>\nInstituci\u00f3n Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 102)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.6.2. Caracter\u00edsticas. La Joya ser\u00e1 una cruz sim\u00e9trica de 50<br \/>\nmm, compuesta por cuatro aspas is\u00f3sceles dentadas que se unen por su v\u00e9rtice<br \/>\ninferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y altura de 15 mm,<br \/>\nfoliadas en tres rayos as\u00ed: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul<br \/>\ncielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la uni\u00f3n de las cuatro<br \/>\naspas dos c\u00edrculos conc\u00e9ntricos: el interior de 14 mm y el exterior de 20 mm de<br \/>\ndi\u00e1metro, entre los cu\u00e1les se leer\u00e1 en letras de oro sobre fondo blanco: \u201cTODO<br \/>\nPOR LA PATRIA\u201d. Dos ramas de laurel encerrar\u00e1n por atr\u00e1s la medalla, de 5 mm, y<br \/>\nseparaci\u00f3n de 3 mm, del c\u00edrculo externo. En el interior del c\u00edrculo central<br \/>\nllevar\u00e1 en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra \u201cR\u201d del escudo de la<br \/>\nreserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados en el<br \/>\nmismo color, ostentar\u00e1: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y<br \/>\nunas alas abajo, s\u00edmbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.<\/p>\n<p>La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslab\u00f3n fijo de tres (3)<br \/>\nmil\u00edmetros, sujetar\u00e1 otro de cinco (5) mil\u00edmetros que unir\u00e1 la cruz con la cinta<br \/>\nde la medalla, que ser\u00e1 en seda moir\u00e9 amarillo dorado de sesenta (60) mil\u00edmetros<br \/>\nde alto por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con tres franjas verticales<br \/>\nlaterales de cuatro (4) mil\u00edmetros cada una de color azul marino a la derecha,<br \/>\nrojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la miniatura ser\u00e1n de<br \/>\nacuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 103)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.6.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de<br \/>\nla Reserva\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe del Departamento de Acci\u00f3n Integral del E.M.C.<\/p>\n<p>Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cGENERAL JOS\u00c9 HILARIO L\u00d3PEZ VALD\u00c9S\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.7.1. Origen. La Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez<br \/>\nVald\u00e9s\u201d creada mediante Decreto n\u00famero 1974 del 9 de octubre de 1999, como<br \/>\nreconocimiento al personal de la Fuerza P\u00fablica, a las personas, entidades,<br \/>\norganizaciones e instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus<br \/>\nesfuerzos profesionales a la labor y a la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el<br \/>\nderecho internacional humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de<br \/>\nestas disciplinas jur\u00eddicas, a favor de las distintas instancias en las que se<br \/>\nhayan comprometidas.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 104)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.7.2. Caracter\u00edsticas. La joya Medalla circular plateada de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Lleva en el anverso la efigie del General<br \/>\nJos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s, bajo el lema \u201cSoldado de la democracia, de la<br \/>\nlibertad, de los derechos humanos\u201d. Al reverso el Escudo del Comando General con<br \/>\nla siguiente inscripci\u00f3n: \u201cLos militares son los principales defensores de los<br \/>\nderechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de<br \/>\nsesenta (60) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y borde<br \/>\nrojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con<br \/>\nlos colores rojo del Ej\u00e9rcito, azul de la Armada Nacional, azul celeste de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea y verde la Polic\u00eda Nacional. Al centro de la cinta ir\u00e1 la efigie de<br \/>\nTemis, la diosa de la justicia.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 105)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.7.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9<br \/>\nHilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.<\/p>\n<p>Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cCRUZ DE PLATA EN OPERACIONES ESPECIALES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.1. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 6\u00ba.<br \/>\nOrigen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\notorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados<br \/>\ne Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nque participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor,<br \/>\narrojo y hero\u00edsmo en las cuales ponga en riesgo su vida m\u00e1s all\u00e1 de lo que exige<br \/>\nel deber durante la ejecuci\u00f3n de las operaciones especiales conducidas por el<br \/>\nComando Conjunto de Operaciones Especiales e independientemente de los<br \/>\nresultados de la operaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La medalla podr\u00e1 otorgarse en forma p\u00f3stuma al personal fallecido<br \/>\nen la ejecuci\u00f3n de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando esta condecoraci\u00f3n ha sido impuesta en varias<br \/>\noportunidades, \u00fanicamente se usar\u00e1 la joya, venera o miniatura de mayor<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.1: Origen. Creada mediante Decreto 1425<br \/>\nde 2013, en categor\u00eda \u00fanica, como un reconocimiento al personal de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las<br \/>\nUnidades Militares, al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, que<br \/>\nparticipen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y<br \/>\nejecuci\u00f3n de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales (CCOES). Igualmente, la referida condecoraci\u00f3n puede ser<br \/>\notorgada a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades p\u00fablicas o<br \/>\nprivadas que contribuyan de manera sobresaliente, al \u00e9xito de las operaciones<br \/>\nespeciales conducidas por el CCOES.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.2. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 7\u00ba.<br \/>\nCaracter\u00edsticas. La medalla militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d<br \/>\ndel Comando General de las Fuerzas Militares est\u00e1 conformada por tres piezas; la<br \/>\nprimera; una base con forma de cruz templar\u00eda de 50 mm de ancho x 50 mm de alto,<br \/>\nen acabado plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va<br \/>\nsituada unas flechas cruzadas en diagonal de 34 mm de ancho x 34 mm de alto y un<br \/>\nancla en ca\u00edda vertical de 20 mm de ancho, con acabados en dorado brillante y<br \/>\nmoldeado en 3D.<\/p>\n<p>La tercera; es un sobrepuesto central de 25 mm de ancho x 25 mm de alto<br \/>\nconformado por el actual escudo de armas del CCOES, con pintura al fuego en<br \/>\ncolor terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen<br \/>\nacabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el Grifo tiene<br \/>\nacabado dorado brillante y moldeado en 3D. A su vez en sus laterales se<br \/>\ndespliegan unas alas que sobresalen del escudo del CCOES.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de<br \/>\ncolor gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera<br \/>\ntricolor de 6 mm de ancho. A su vez la cinta llevar\u00e1 bordados en el centro tres<br \/>\nrayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma vertical. El rev\u00e9s de la joya<br \/>\nllevar\u00e1 una leyenda en la parte superior \u201cCRUZ DE PLATA\u201d, en la parte inferior<br \/>\n\u201cOPERACIONES ESPECIALES\u201d, y en el centro CCOES.<\/p>\n<p>La miniatura o r\u00e9plica; ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n, pero<br \/>\nreducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de<br \/>\n15 mm de ancho X 35 mm de alto, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3<br \/>\ndel presente Decreto.<\/p>\n<p>La venera, ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de<br \/>\nalto, dividida de igual forma que la cinta; de color gris (Pantone Cool Gray 7)<br \/>\nen el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el<br \/>\ncentro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma horizontal. A su<br \/>\nvez la venera llevar\u00e1 estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez<br \/>\nrecibida, de 6 mm de di\u00e1metro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La<br \/>\nvenera por primera llevar\u00e1 es escudo del CCOES en color dorado, la venera por<br \/>\nsegunda vez llevar\u00e1 una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de<br \/>\ndi\u00e1metro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.2: Caracter\u00edsticas. La Medalla Militar<br \/>\n\u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, est\u00e1 integrada b\u00e1sicamente por un campo met\u00e1lico conformado por una<br \/>\ncruz color plata de un di\u00e1metro de 45 mil\u00edmetros, con brazos terminados en curva<br \/>\nsemiconvexa, llamada tambi\u00e9n cruz patada y redondeada, sobrepuestas entre sus<br \/>\npuntas lleva en la parte inferior del ancla de la Armada Nacional, unas alas<br \/>\ncomo representaci\u00f3n insignia a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana de 40 mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo y en forma de \u201cX\u201d, las flechas insignias de las Fuerzas Especiales de 30<br \/>\nmil\u00edmetros de largo, adem\u00e1s tiene sobre puesto sobre estas, un c\u00edrculo de 30<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro, en el cual en el frente est\u00e1 plasmado el escudo de armas<br \/>\ndel \u201cCCOES\u201d, en alto relieve, en cuya parte anterior ir\u00e1 el escudo de armas del<br \/>\nComando Conjunto Operaciones Especiales compuesto por el pabell\u00f3n nacional, del<br \/>\ncual emergen ramos de laurel, en el centro una espada templaria y sobre la<br \/>\nespada empu\u00f1ando el pabell\u00f3n nacional un \u00e1guila y los tres rayos en el fondo.<\/p>\n<p>La cinta de la joya es de color gris con los colores del tricolor nacional en<br \/>\nsus bordes laterales, en forma diagonal de izquierda a derecha y de arriba hacia<br \/>\nabajo tres rayos de colores rojo, azul celeste y azul marino, La cinta lleva en<br \/>\nla parte superior un soporte met\u00e1lico con la palabra \u201cCRUZ DE PLATA\u201d, y donde se<br \/>\nune con la parte superior de la cruz met\u00e1lica, lleva en la cinta otro soporte<br \/>\nmet\u00e1lico m\u00e1s peque\u00f1o con la palabra \u201cOPERACIONES ESPECIALES\u201d.<\/p>\n<p>En su reverso la joya sobre el mismo c\u00edrculo met\u00e1lico incrustado dentro la cruz<br \/>\nde iguales proporciones y caracter\u00edsticas del anverso, rodeando la parte<br \/>\nsuperior va la leyenda \u201cCRUZ DE PLATA\u201d, en su parte central en forma recta va la<br \/>\nsigla \u201cCCOES\u201d, y rodeando en su parte inferior bordeando el c\u00edrculo va la frase,<br \/>\n\u201cOPERACIONES ESPECIALES\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica es una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita, pero reducida a un di\u00e1metro de 15 mil\u00edmetros; la cual<br \/>\nestar\u00e1 suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 mil\u00edmetros de<br \/>\nancho por 40 mil\u00edmetros de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica, esmaltada en cinta, de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos de la cinta de la medalla, en su centro llevar\u00e1 una r\u00e9plica de<br \/>\nla joya pero reducido a un di\u00e1metro de nueve (09) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cCruz de Plata<br \/>\nen Operaciones Especiales\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de<br \/>\nOperaciones Especiales.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Operaciones del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.4. Requisitos. Los requisitos establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos, necesarios para el<br \/>\nOtorgamiento de la Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.5. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 8\u00ba.<br \/>\nOtorgamiento. La Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d, ser\u00e1<br \/>\notorgada mediante Resoluci\u00f3n expedida por el Comandante General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, de conformidad con lo previsto en el literal d), ATRIBUCIONES DEL<br \/>\nPRESIDENTE, del art\u00edculo 2.3.1.3.6.2 del presente Cap\u00edtulo, previo cumplimiento<br \/>\nde los requisitos establecidos para el efecto y aprobaci\u00f3n del Consejo de la<br \/>\nMedalla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medalla militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d ser\u00e1<br \/>\nconferida a un mismo individuo tantas veces como se haga acreedor a ella en<br \/>\nacciones diferentes.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.5: Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cCruz<br \/>\nde Plata en Operaciones Especiales\u201d, ser\u00e1 otorgada mediante Resoluci\u00f3n expedida<br \/>\npor el Comandante General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo<br \/>\nprevisto en el literal d, ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, del art\u00edculo 2.3.1.3.6.2<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para<br \/>\nel efecto y aprobaci\u00f3n del Consejo de la Medalla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d, ser\u00e1<br \/>\notorgada por una sola vez.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.6. Imposici\u00f3n. La Medalla Militar \u201cCruz de Plata en<br \/>\nOperaciones Especiales\u201d, ser\u00e1 impuesta en ceremonia especial por el Comandante<br \/>\ndel Comando Conjunto de Operaciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el<br \/>\nReglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando su otorgamiento sea por resultados operacionales, se impondr\u00e1<br \/>\nen el menor tiempo posible, en ceremonia especial de acuerdo con lo previsto en<br \/>\nel Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.7. Modificado por el Decreto 1564 de 2022, art\u00edculo 9\u00ba.<br \/>\nDiploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cCruz de<br \/>\nplata en Operaciones Especiales\u201d lleva en su parte superior central la r\u00e9plica<br \/>\nde la medalla, estar\u00e1 firmado por el Comandante General de las Fuerzas Militares<br \/>\ny el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, ser\u00e1 elaborado<br \/>\nen papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con<br \/>\nla siguiente leyenda:<\/p>\n<p>Diagrama, Texto<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.7: Diploma. El diploma que acredita el<br \/>\notorgamiento de la Medalla Militar \u201cCruz de Plata en Operaciones Especiales\u201d,<br \/>\nllevar\u00e1 las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares y del<br \/>\nComandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, con la siguiente<br \/>\nleyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.8.8. Usos. El uso de la Medalla Militar \u201cCruz de Plata en<br \/>\nOperaciones Especiales\u201d, con su correspondiente descripci\u00f3n, as\u00ed como los anexos<br \/>\ndel presente acto administrativo, deber\u00e1n ser incluidos en el Reglamento de<br \/>\nUniformes, Insignias y Distintivos de cada una de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1425 de 2013 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cBICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.1. Origen. Creada mediante Decreto 1697 de 2014, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, para premiar y estimular por una sola vez al personal de<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares,<br \/>\nmiembros de la Polic\u00eda nacional, Servidores P\u00fablicos del Sector Defensa,<br \/>\npersonal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional que con su excepcional servicio<br \/>\nhayan sobresalido por su esp\u00edritu militar, disciplina, compa\u00f1erismo,<br \/>\nconsagraci\u00f3n al trabajo y servicios eminentes que demuestren actos de valor,<br \/>\narrojo, entrega, dedicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y capacidad profesional o t\u00e9cnica<br \/>\npuestas al servicio de las Fuerzas Militares m\u00e1s all\u00e1 del com\u00fan cumplimiento del<br \/>\ndeber, as\u00ed como al Personal Militar de la Reserva Activa, a Personalidades<br \/>\nNacionales o Extranjeras, a Entidades P\u00fablicas y Privadas que hayan prestado sus<br \/>\nservicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.2. Caracter\u00edsticas de la Joya. Ser\u00e1 un sol de 26 puntas de<br \/>\n55 mm ancho por 58 mm de alto, con una argolla dorada en su parte superior, en<br \/>\nla parte anterior un blas\u00f3n grabado en alto relieve, en cuyo centro dorado con<br \/>\nepicentro purpura enmarcan el numero doscientos (200) a\u00f1os en un semic\u00edrculo, en<br \/>\nla parte superior las palabras Ingenieros Militares y en la parte inferior un<br \/>\nsemic\u00edrculo con las palabras Ejercito Nacional. En su parte posterior en alto<br \/>\nrelieve la efigie de un puente con unos soldados zapadores, s\u00edmbolo de las<br \/>\nconstantes tareas de ingenier\u00eda militar, en la parte superior en letra cursiva<br \/>\nel lema de los ingenieros \u201cVencer o Morir\u201d, esta joya pender\u00e1 de una cinta de 40<br \/>\nmm de ancho, color purpura, sobre la cu\u00e1l llevar\u00e1 bordados dos franjas de color<br \/>\nblanco, en sus extremos el tricolor nacional de afuera hacia adentro. Usa el<br \/>\ncolor p\u00farpura cuya significaci\u00f3n her\u00e1ldica es la grandeza y sabidur\u00eda, virtudes<br \/>\nsobre las cuales debe sostenerse el Cuerpo de Ingenieros, que significan la<br \/>\nhonra militar y el saber. La Torre de Castilla que ocupa el centro de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n simbolizando as\u00ed prudencia, honestidad y obediencia denota el<br \/>\nasilo o salvaguardia que presenta la Ingenier\u00eda para las Fuerzas Militares, con<br \/>\nsu constancia, sabidur\u00eda, grandeza, prudencia, rigor, honestidad y obediencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera ser\u00e1 una cinta met\u00e1lica de 40 mm de largo por 10 mm de<br \/>\nancho, con los detalles previstos para la cinta de la cual pende la joya, en<br \/>\nesmalte al fuego.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La miniatura o replica tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, con un<br \/>\ndi\u00e1metro de 15 mm, pende de una cinta de 15 mm de ancho y 35 mm de largo.<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cBicentenario<br \/>\nde los Ingenieros Militares\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Jefatura Desarrollo Humano<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes,<br \/>\npara su otorgamiento:<\/p>\n<p>Para Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas<br \/>\nMilitares Miembros de la Polic\u00eda Nacional:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan<br \/>\nrestituido la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios a las Fuerzas<br \/>\nMilitares, por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo y excelente desempe\u00f1o en<br \/>\nbeneficio del desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Para los Servidores P\u00fablicos del Sector Defensa y Personal no uniformado de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y unidad a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Haberse destacado por su conducta, dedicaci\u00f3n al trabajo, excelente desempe\u00f1o<br \/>\nen beneficio de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Para el Personal Militar de la Reserva Activa:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y unidad a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Para Personalidades Nacionales o Extranjeras. Entidades P\u00fablicas y Privadas:<\/p>\n<p>1. Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>2. Reunir condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales y personales ejemplares.<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho acreedores a esta condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.5. Diploma. La Medalla Militar \u201cBICENTENARIO DE LOS<br \/>\nINGENIEROS MILITARES\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares, va<br \/>\nacompa\u00f1ada de un diploma credencial, el cual se elaborar\u00e1 en papel pergamino o<br \/>\ncartulina blanca con medidas de 35 cm de largo, por 25 cm de ancho. En la parte<br \/>\nsuperior izquierda se exhibir\u00e1 el anverso de la medalla y en la parte superior<br \/>\nderecha el reverso de la misma, igualmente lleva el escudo del Comando General<br \/>\nen marca de agua en la parte superior y en el centro, en la parte inferior<br \/>\nllevar\u00e1 las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Jefe de<br \/>\nEstado Mayor Conjunto de las FF.MM., con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cBICENTENARIO DE LOS<br \/>\nINGENIEROS MILITARES\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares, ser\u00e1<br \/>\nconferida por una sola vez, mediante resoluci\u00f3n, previo cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos establecidos para el efecto y que a consideraci\u00f3n del consejo de la<br \/>\nmedalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.9.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBICENTENARIO DE LOS INGENIEROS MILITARES\u201d del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, debe revestir la mayor solemnidad. Ser\u00e1 impuesta en la ceremonia de<br \/>\ncelebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del arma de Ingenieros Militares. La ceremonia se<br \/>\nrealizar\u00e1 de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 presidida<br \/>\npor el se\u00f1or Comandante General de las Fuerzas Militares quien impondr\u00e1 la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1697 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>3) EJ\u00c9RCITO NACIONAL:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cFE EN LA CAUSA\u201d DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.1. Origen. Creada mediante Decreto 2066 de 2011, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y<br \/>\nCiviles, que se destaquen en la recuperaci\u00f3n de la paz, el orden y la democracia<br \/>\nde la Naci\u00f3n, as\u00ed como al personal militar en uso de buen retiro, a<br \/>\npersonalidades Nacionales y Extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que<br \/>\npresten sus servicios meritorios en beneficio del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una medalla<br \/>\nesmaltada, de 55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona c\u00f3ncava plateada de<br \/>\nla cu\u00e1l pende un circulo en laurel donde estar\u00e1n expuestas, una estrella de<br \/>\ncolor plata de 56 puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; con el<br \/>\nescudo del Ej\u00e9rcito Nacional sobre la estrella dorada y en su base el emblema<br \/>\n\u201cFE EN LA CAUSA\u201d. En la parte inferior de la joya vendr\u00e1 una cinta dorada con la<br \/>\ndescripci\u00f3n del lema esculpido \u201cPATRIA, HONOR, LEALTAD\u201d, esta joya pender\u00e1 de<br \/>\nuna cinta de 40 mm, de ancho de color rojo, sobre la cual llevar\u00e1 bordados los<br \/>\nocho colores representativos de las armas que conforman el Ej\u00e9rcito Nacional, al<br \/>\nrespaldo lleva impresa en alto relieve el s\u00edmbolo de los siete Pilates con tres<br \/>\npalabras \u201cDIGNIDAD, EQUILIBRIO, EQUIPO\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a la<br \/>\njoya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 mil\u00edmetros, la cual ir\u00e1<br \/>\nsuspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo<br \/>\nindicado para la venera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 una cinta de color rojo rectangular de 40 mm de<br \/>\nancho, por 11 de alto, llevar\u00e1 las secciones de las ocho armas representativas<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional en sus respectivos colores, en esmalte al fuego, con el<br \/>\nescudo del Ej\u00e9rcito Nacional en el centro y en su base el lema \u201cFE EN LA CAUSA\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cFe en la<br \/>\nCausa\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes,<br \/>\npara su otorgamiento:<\/p>\n<p>Para Oficiales:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los derechos humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan<br \/>\nrestituido la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Para Suboficiales:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, n\u00famero<br \/>\nde c\u00e9dula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los derechos humanos<\/p>\n<p>3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>4. Que al momento de solicitarle la medalla, ostente todas las jinetas de buena<br \/>\nconducta reglamentadas y que le correspondan de acuerdo a su grado y tiempo en<br \/>\nel escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>Para Soldados:<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, numero<br \/>\nde cedula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los derechos humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>Para el Personal Civil perteneciente a las Fuerzas Militares. Personal no<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional, Empleados P\u00fablicos que conforman el Sector<br \/>\nDefensa.<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, numero<br \/>\nde cedula y el arma a la cual pertenece.<\/p>\n<p>2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los derechos humanos.<\/p>\n<p>3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>Para Instituciones de Derecho P\u00fablico o Privadas:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los derechos humanos<\/p>\n<p>2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla \u201cFe<br \/>\nen la Causa\u201d llevar\u00e1n las firmas del Comandante y Jefe de Estado Mayor del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.6. Otorgamiento. La Medalla Fe en la Causa, ser\u00e1 conferida<br \/>\npor una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el<br \/>\nefecto y que a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de<br \/>\nesta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al personal del Ej\u00e9rcito Nacional que falleciere como consecuencia<br \/>\ndel cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el<br \/>\norden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente a los miembros<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en<br \/>\noperaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Fe en la<br \/>\nCausa, se seguir\u00e1n las normas establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.5.4 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.10.7. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4., del presente Cap\u00edtulo, la imposici\u00f3n de la Medalla<br \/>\nFe en la Causa revestir\u00e1 la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n<br \/>\ndestacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1<br \/>\nprecedida por el se\u00f1or Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional quien impondr\u00e1 la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2066 de 2011 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA MILITAR DE CADETES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.11.1. Origen. La Medalla Militar \u201cEscuela Militar de<br \/>\nCadetes\u201d, categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto n\u00famero 971 del 30 de mayo de<br \/>\n1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 106)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.11.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una cruz de malta de color<br \/>\nazul ultramar, con rayos de setenta (70) mil\u00edmetros, de color dorado con sus<br \/>\npuntas rematadas en esferas, llevar\u00e1 sobre el \u00e1rea central de su anverso un<br \/>\nc\u00edrculo de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y sobre \u00e9l en alto relieve, el<br \/>\nescudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevar\u00e1 un<br \/>\nc\u00edrculo de treinta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, grabada la efigie del General Jos\u00e9<br \/>\nMar\u00eda C\u00f3rdova, circund\u00e1ndola la inscripci\u00f3n en alto relieve en la parte<br \/>\nsuperior, la leyenda \u201cServicios Distinguidos\u201d y en la parte inferior la leyenda<br \/>\n\u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. La joya pende de una argolla dorada unida mediante<br \/>\nun aro dorado a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con los colores<br \/>\nal centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) mil\u00edmetros y dos<br \/>\nfranjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo escarlata<br \/>\nseguidamente, de cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho cada una. La longitud de la<br \/>\ncinta ser\u00e1 de cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros medida desde el borde superior del<br \/>\ngancho de fijaci\u00f3n, hasta el borde inferior donde va el aro soportando la<br \/>\nargolla de la cual pende la medalla.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 107)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.11.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cEscuela<br \/>\nMilitar de Cadetes\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 12<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cCENTENARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOS\u00c9 MAR\u00cdA<br \/>\nC\u00d3RDOVA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.12.1. Origen. La Medalla Militar \u201cCentenario de la Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, fue creada en el art\u00edculo 103<br \/>\ndel Decreto 1816 de 2007, en categor\u00eda \u00fanica, para reconocer, exaltar y premiar<br \/>\na los alumnos em\u00e9ritos, oficiales y suboficiales del Ej\u00e9rcito Nacional y<br \/>\nservidores p\u00fablicos que con sus servicios distinguidos han contribuido al<br \/>\nprogreso, fortalecimiento, logro de los objetivos misionales, enaltecer la magna<br \/>\nlabor y nombre de la Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 108)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.12.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes, General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d<br \/>\nconsiste en un sol de General con relieve art\u00edstico de 60 mm de di\u00e1metro, que<br \/>\nlleva en su centro en un c\u00edrculo 16 mm con una esfinge escultural dorada de Jos\u00e9<br \/>\nMar\u00eda C\u00f3rdova, bordeada por un c\u00edrculo de 24 mm de fondo rojo escarlata con la<br \/>\nleyenda: \u201cEscuela Militar de Cadetes 100 a\u00f1os\u201d en letras doradas, rodeada esta<br \/>\npor dos ramas de laurel de color plata que forman un semic\u00edrculo sobrepuesto de<br \/>\n32 mm de di\u00e1metro. En el anverso tendr\u00e1 dentro de un c\u00edrculo de 27 mm color<br \/>\nplata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un libro, simbolizando los<br \/>\nprincipios y valores que enmarcan la formaci\u00f3n del Oficial; en la parte superior<br \/>\nlleva la inscripci\u00f3n \u201c1907\u201d y en la parte inferior \u201c2007\u201d que corresponde a la<br \/>\ncreaci\u00f3n y el centenario de la Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda<br \/>\nC\u00f3rdova\u201d. La joya se adhiere a dos ramas de laurel dorado en semic\u00edrculo de 16<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro que en su uni\u00f3n forman una argolla a la cual tambi\u00e9n se<br \/>\nenlazan a la cinta de la joya. La cinta para oficiales Generales y Superiores es<br \/>\nde tipo moar\u00e9 de 4 cm de ancho por 55 cent\u00edmetros de longitud, dividida en tres<br \/>\n(3) franjas, una de color azul ultramar de dos (2) cent\u00edmetros de ancho al<br \/>\ncostado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de un<br \/>\ncent\u00edmetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho tambi\u00e9n de un<br \/>\ncent\u00edmetro de ancho. La cinta para oficiales subalternos, suboficiales y civiles<br \/>\nes de tipo moar\u00e9 de 4 cent\u00edmetros de ancho por 16 cent\u00edmetros de alto, dividida<br \/>\nen tres franjas una de color azul ultramar de 2 cm de ancho al costado<br \/>\nizquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de 1 cent\u00edmetro de<br \/>\nancho y una rojo escarlata al costado derecho tambi\u00e9n de un cent\u00edmetro de ancho,<br \/>\nse fijar\u00e1 en una barra dorada en forma rectangular de 4.5 cent\u00edmetros de ancho,<br \/>\npor 2 cm de alto, con una ventana de 4 cm de ancho por 1.5 cent\u00edmetros de alto.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 109)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.12.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cCentenario<br \/>\nde la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, estar\u00e1 conformado<br \/>\nde la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.<\/p>\n<p>Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batall\u00f3n de la Escuela Militar de<br \/>\nCadetes.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 13<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA DE ARMAS Y SERVICIOS<\/p>\n<p>\u201cJOS\u00c9 CELESTINO MUTIS BOSSIO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.13.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 1434 del 27 de<br \/>\njulio de 1998 para estimular y premiar al personal de la Instituci\u00f3n que<br \/>\nsobresalga por su dedicaci\u00f3n, capacidad Profesional, desarrollo Acad\u00e9mico,<br \/>\ncolaboraci\u00f3n y Servicios eminentes en beneficio de la Escuela de Armas y<br \/>\nServicios, y a las Entidades P\u00fablicas y Privadas que con su colaboraci\u00f3n<br \/>\ncontribuyan al engrandecimiento de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 110)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.13.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar Escuela<br \/>\nde Armas y Servicios \u201cJOS\u00c9 CELESTINO MUTIS BOSSIO\u201d, consiste en una estrella<br \/>\nradiada de 5.5 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, con un laurel de 5 cent\u00edmetros de color<br \/>\nverde y dorado, con un c\u00edrculo anterior dorado de 2 cent\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\nadornado con \u00f3valos, un c\u00edrculo interno color azul de 1.3 cent\u00edmetros de<br \/>\ndi\u00e1metro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 cent\u00edmetros. Tendr\u00e1 aspas con<br \/>\nbordes exteriores dorados, una franja de color p\u00farpura, borde exterior dorado y<br \/>\ncentro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en<br \/>\ncolor dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco (5)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2<br \/>\ncent\u00edmetros y dos blancos a los lados de 1.5 cent\u00edmetros cada una.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 8\u00b0 y 111)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.13.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar Escuela de<br \/>\nArmas y Servicios \u201cJos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y Servicios.<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y Servicios<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante de Comando de la Escuela de Armas y Servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 14<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cBATALLA DE AYACUCHO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.14.1. ORIGEN. Creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0019 del 17<br \/>\nde octubre de 1979 del Comando del Ej\u00e9rcito y aprobada por Resoluci\u00f3n n\u00famero<br \/>\n2276 de 1979 del Ministerio de Defensa y reglamentada mediante Decreto 1880 de<br \/>\n1988, ostenta una sola categor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 112)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.14.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una cruz teut\u00f3nica de color<br \/>\nplata, con eje de cincuenta (50) mil\u00edmetros. En la parte superior lleva una<br \/>\ncorona de laurel y en el centro del anverso la efigie de la carga de Ayacucho.<br \/>\nAl reverso y al centro lleva grabada la leyenda: \u201cInfanter\u00eda Colombiana &#8211;<br \/>\nMedalla Ayacucho\u201d. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo. La cinta se divide en<br \/>\nfranjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera hacia<br \/>\nel centro, rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los extremos<br \/>\nde ocho (8) mil\u00edmetros de ancho y que son los colores correspondientes a las<br \/>\nbanderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Bolivia, donde la<br \/>\nInfanter\u00eda colombiana se coron\u00f3 de gloria.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 113)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.14.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cBatalla de<br \/>\nAyacucho\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 15.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSAN JORGE\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.15.1. Origen. La Medalla \u201cSan Jorge\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada<br \/>\nmediante Disposici\u00f3n n\u00famero 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del Ej\u00e9rcito<br \/>\ny reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, como est\u00edmulo al esp\u00edritu de arma<br \/>\ny premio al esfuerzo de quienes al servicio de la Escuela de Caballer\u00eda y<br \/>\nunidades del arma, se han distinguido en el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 114)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.15.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una medalla circular con un<br \/>\ndi\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros, recubierta de oro, en el anverso lleva<br \/>\ngrabado el Escudo de la Caballer\u00eda Colombiana, con la siguiente inscripci\u00f3n:<br \/>\n\u201cPor Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma\u201d. Al reverso lleva grabada la efigie de<br \/>\nSan Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales<br \/>\nde diez (10) mil\u00edmetros de ancho, de colores amarillo y negro, que se alternan<br \/>\niniciando con la de color amarillo.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 115)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.15.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSan Jorge\u201d,<br \/>\nestar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 16<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSANTA B\u00c1RBARA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.16.1. Origen. La Medalla \u201cSanta Barbar\u00e1\u201d categor\u00eda \u00fanica,<br \/>\ncreada en la Escuela de Artiller\u00eda mediante la Orden del D\u00eda n\u00famero 096 para el<br \/>\n10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del Ej\u00e9rcito con Oficio<br \/>\nn\u00famero 41991-CE-E1-184 de octubre de 1963, y reglamentada por el Decreto 1880 de<br \/>\n1988, para acrecentar el esp\u00edritu de cuerpo, compa\u00f1erismo y estimular a quienes<br \/>\nhayan prestado eminentes servicios al Arma de Artiller\u00eda, a juicio del Consejo<br \/>\nde la Medalla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 116)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.16.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una medalla circular<br \/>\ndorada, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; lleva en el anverso la efigie<br \/>\nde Santa B\u00e1rbara, en alto relieve y la inscripci\u00f3n: \u201cSanta B\u00e1rbara, Patrona de<br \/>\nlos Artilleros, Ruega por Nosotros\u201d, alrededor de un borde de dos (2) mil\u00edmetros<br \/>\nde ancho. Al reverso lleva una figura de un ca\u00f1\u00f3n Skoda de setenta y cinco (75)<br \/>\nmil\u00edmetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: \u201cMedalla Santa B\u00e1rbara<br \/>\nDeber antes que vida\u201d. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros<br \/>\nde longitud, de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y<br \/>\nblanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos ca\u00f1ones cruzados por<br \/>\nuna granada de setenta y cinco (75) mil\u00edmetros en metal dorado. Las fajas<br \/>\nlaterales son de quince (15) mil\u00edmetros de ancho y la roja del centro de diez<br \/>\n(10) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 117)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.16.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSanta<br \/>\nB\u00e1rbara\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 17<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cTORRE DE CASTILLA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.17.1. Origen. La Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d categor\u00eda \u00fanica,<br \/>\ncreada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 00012 del Comando del Ej\u00e9rcito, de septiembre<br \/>\n30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el<br \/>\nesp\u00edritu de cuerpo y compa\u00f1erismo y para estimular a quienes hayan prestado<br \/>\nservicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del<br \/>\nConsejo de la Medalla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 118)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.17.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una estrella de ocho (8)<br \/>\npuntas, con radios mayores de treinta (30) mil\u00edmetros y menores de veinte (20)<br \/>\nmil\u00edmetros. En el centro lleva acolado un escudo de color p\u00farpura y cenefa<br \/>\nblanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado,<br \/>\nrepresentando as\u00ed los dos s\u00edmbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estar\u00e1<br \/>\norlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se<br \/>\ntocan en la parte superior; la corona de laurel tendr\u00e1 un di\u00e1metro exterior de<br \/>\ntreinta y siete (37) mil\u00edmetros, ser\u00e1 de cuatro (4) mil\u00edmetros de espesor, con<br \/>\nsus detalles en alto relieve.<\/p>\n<p>Al reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cVencer o Morir\u201d, lema del Arma. La joya va<br \/>\nsuspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta de seda moar\u00e9, de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por ochenta y siete (87) mil\u00edmetros de<br \/>\nlongitud, de color p\u00farpura, con dos franjas verticales de cinco (5) mil\u00edmetros<br \/>\nde ancho, separadas entre s\u00ed por quince (15) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 119)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.17.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cTorre de<br \/>\nCastilla\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 18<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cBRIGADIER GENERAL RICARDO CHARRY SOLANO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.18.1. Origen. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry<br \/>\nSolano\u201d, categor\u00eda \u00fanica. Creada mediante Decreto 1880 del 16 de Septiembre de<br \/>\n1993, con el prop\u00f3sito de enaltecer a los militares, al personal civil al<br \/>\nservicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los<br \/>\nservicios distinguidos prestados a la Inteligencia Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 120)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.18.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una cruz de malta<br \/>\nirradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y sus<br \/>\nbrazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo<br \/>\ncentral de veinticuatro (24) mil\u00edmetros, encerrado por un calabrote en fondo<br \/>\nesmaltado; sobre este y en alto relieve llevar\u00e1 una l\u00e1mpara de aceite con su<br \/>\nllama encendida y en forma circular la leyenda \u201cBrigadier General Ricardo Charry<br \/>\nSolano\u201d. En el reverso llevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u201cINTELIGENCIA<br \/>\nMILITAR\u201d y pender\u00e1 de una cinta de calidad moar\u00e9 de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud de colores plata y azul<br \/>\nadornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, siendo el color<br \/>\nazul de dos cuartos (2\/4) del total del ancho y el color plata de un cuarto<br \/>\n(1\/4) del total. La cinta ir\u00e1 acoplada a una barreta de color bronce platinado<br \/>\ncon gancho de fijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 121)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.18.3. Consejo. El Consejo de la Medalla \u201cBrigadier General<br \/>\nRicardo Charry Solano\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 19.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cAL M\u00c9RITO LOG\u00cdSTICO Y ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>\u201cGENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.19.1. Origen. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988 art\u00edculo 81, con el fin de premiar a los miembros del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional que hayan sobresalido en las actividades administrativas y<br \/>\nt\u00e9cnicas, al igual que a funcionarios de las entidades p\u00fablicas y privadas que<br \/>\nhayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos log\u00edstico y<br \/>\nadministrativo del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 122)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.19.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz pat\u00e9 esmaltada de<br \/>\nverde esmeralda de un tama\u00f1o de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro,<br \/>\ncuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la<br \/>\ncruz y sobre campo esmaltado en blanco, ir\u00e1 escrito: \u201cOrden al M\u00e9rito Militar<br \/>\nGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, circundado por este se encuentra la<br \/>\nefigie en alto relieve del General \u201cFrancisco de Paula Santander\u201d. En el reverso<br \/>\nde la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares circundado por la inscripci\u00f3n: \u201cSi las armas os dieron la<br \/>\nindependencia, las leyes os dar\u00e1n la libertad\u201d. Ser\u00e1 de bronce platinado, la<br \/>\njoya pende de una cinta de seda moar\u00e9, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y<br \/>\nochenta (80) mil\u00edmetros de largo, en tres (3) franjas verticales iguales con los<br \/>\ncolores azul aguamarina, rojo cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 123)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.19.3. Consejo. El Consejo de la Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en la Guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 20<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cGUARDIA PRESIDENCIAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.1. Origen. Creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 3446 del 17<br \/>\nde agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de<br \/>\n1988, destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable<br \/>\nconducta de los miembros del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. La Medalla ostenta<br \/>\nlas categor\u00edas de: Honoraria y M\u00e9rito Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 124)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.2. Otorgamiento. La medalla podr\u00e1 otorgarse en cada<br \/>\ncategor\u00eda, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Honoraria:<\/p>\n<p>A los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a presidentes o primeros ministros de<br \/>\notras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los<br \/>\nGenerales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares y a los embajadores<br \/>\nque en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades<br \/>\nen beneficio del Batall\u00f3n Guardia Presidencial.<\/p>\n<p>b) M\u00e9rito Militar:<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 125)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.3. Caracter\u00edsticas. La joya que se otorga en forma<br \/>\nHonoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por ocho<br \/>\n(8) brazos principales con un di\u00e1metro de ochenta (80) mil\u00edmetros en cuyo centro<br \/>\nva una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\ndorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus<br \/>\n\u00e1ngulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una<br \/>\ncorona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su coraz\u00f3n va un<br \/>\nmedall\u00f3n de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con la figura de un le\u00f3n<br \/>\nrampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul<br \/>\ncircundada en esmalte blanco la leyenda: \u201cBatall\u00f3n Guardia Presidencial\u201d.<br \/>\nComprende adem\u00e1s de una banda de ciento dos (102) cent\u00edmetros de largo por cien<br \/>\n(100) mil\u00edmetros de ancho en seda moar\u00e9 con franjas de color verde, blanco,<br \/>\nverde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del<br \/>\ncual pende una estrella igual a la del m\u00e9rito militar.<\/p>\n<p>La joya en la Categor\u00eda M\u00e9rito Militar es una cruz de malta bifurcada de<br \/>\ncuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, dorada y esmaltada al fuego en<br \/>\nfondo azul con bordes blancos, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas<br \/>\ndoradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona de laurel y adornados con<br \/>\nrayos en su centro. Acolado en su coraz\u00f3n va un medall\u00f3n de diecis\u00e9is (16)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro con la figura de un le\u00f3n rampante esgrimiendo una espada<br \/>\nantigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la<br \/>\nleyenda: \u201cBatall\u00f3n Guardia Presidencial\u201d. Al reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cEn<br \/>\nDefensa del Honor Hasta la Muerte\u201d.<\/p>\n<p>La cruz pende a trav\u00e9s de un \u00f3valo de laurel, de una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo con los colores verde,<br \/>\nblanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del<br \/>\nverde.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 126)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Batall\u00f3n Guardia Presidencial.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batall\u00f3n Guardia Presidencial.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 21<\/p>\n<p>MEDALLA POLIC\u00cdA MILITAR<\/p>\n<p>\u201cGENERAL TOM\u00c1S CIPRIANO DE MOSQUERA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.21.1. Origen. La Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s<br \/>\nCipriano de Mosquera\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto 2544 del 17 de<br \/>\nnoviembre de 1994, categor\u00eda \u00fanica, a quienes se hayan caracterizado por sus<br \/>\nservicios eminentes en beneficio de la Polic\u00eda Militar y que hayan ejecutado<br \/>\nactos que pongan el alto en nombre de la instituci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 127)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.21.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una cruz de malta bifurcada<br \/>\nde cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro dorada y esmaltada al fuego,<br \/>\nentrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en fondo<br \/>\ncon los colores de la Polic\u00eda Militar en negro en su l\u00ednea vertical y blanco en<br \/>\nsu l\u00ednea horizontal, en su \u00e1ngulo superior una corona de laurel dorado,<br \/>\nincrustado en el centro de la cruz el escudo de la Polic\u00eda Militar en forma<br \/>\ncircular de veintid\u00f3s (22) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. La cruz pende de una cinta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo con los<br \/>\ncolores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el doble de<br \/>\nancho del negro.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 128)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.21.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Polic\u00eda Militar<br \/>\n\u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Polic\u00eda Militar.<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Polic\u00eda Militar.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de Polic\u00eda Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 22<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA DE LANCEROS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.1. Origen. Creada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 00236 del 4<br \/>\nde septiembre de 1980 del Comando del Ej\u00e9rcito y reglamentada por el Decreto<br \/>\n1880 de 1988, para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios<br \/>\neminentes en el mantenimiento de la m\u00edstica y tradiciones que nos legaron los<br \/>\nlanceros de la Campa\u00f1a Libertadora.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 129)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.2. Otorgamiento. La Medalla se otorgar\u00e1 en forma honoraria<br \/>\no por m\u00e9ritos militares de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 130)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.3. Caracter\u00edsticas. La Joya La joya es una cruz cuyos<br \/>\nextremos redondeados corresponden a un c\u00edrculo de cincuenta y cinco (55)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado<br \/>\nde dos (2) mil\u00edmetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de<br \/>\nla Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor<br \/>\nesmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los<br \/>\nbrazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso<br \/>\nlleva, en alto relieve, una r\u00e9plica del monumento a los lanceros ca\u00eddos en<br \/>\nacci\u00f3n y la inscripci\u00f3n: \u201cEscuela de Lanceros\u201d. La joya va suspendida de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4)<br \/>\nfranjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo,<br \/>\nnegro, morado. El broche de la cinta es un rect\u00e1ngulo dorado con la inscripci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLancero\u201d, en relieve.<\/p>\n<p>La venera: Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada al fuego de cuarenta (40) mm<br \/>\nde largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los extremos fajas verticales con<br \/>\nlos colores de la bandera de la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y<br \/>\nmorado. En el centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.<\/p>\n<p>La miniatura: Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, con un di\u00e1metro de quince (15)<br \/>\nmm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de<br \/>\nlargo similar a la de la joya.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 131)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cEscuela de<br \/>\nLanceros\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial lancero m\u00e1s antiguo presente en la guarnici\u00f3n de<br \/>\nBogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela de Lanceros.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 23<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSAN GABRIEL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.23.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 1336 del 13 de<br \/>\njulio de 1998, para estimular y premiar al personal de la Instituci\u00f3n que<br \/>\nsobresalga por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional al Servicio de las<br \/>\nComunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o p\u00fablicas que<br \/>\npresten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 132)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.23.2. Caracter\u00edsticas. La Joya. Consiste en una cruz de malta<br \/>\nbifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de di\u00e1metro, pendiente de un<br \/>\nlaurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Pender\u00e1 de una<br \/>\nbanda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro y en<br \/>\nforma vertical ir\u00e1n representados los colores de las Armas; en la parte<br \/>\nposterior se leer\u00e1 la inscripci\u00f3n \u201cCIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA\u201d.<\/p>\n<p>La venera. Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm<br \/>\nde largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres franjas, dos de las cuales<br \/>\nllevar\u00e1n el color naranja y la tercera llevar\u00e1 representado el color de las<br \/>\narmas: en la parte central tendr\u00e1 la banderola de las Comunicaciones Militares.<\/p>\n<p>La miniatura. Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, en un di\u00e1metro de uno punto<br \/>\ncinco (1.5) cm y pender\u00e1 de una cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto<br \/>\ncinco (1.5) de ancho.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 133)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.23.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSan<br \/>\nGabriel\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial del arma m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Comunicaciones.<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante de comando o direcci\u00f3n de la Escuela de Comunicaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 24<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJ\u00c9RCITO<\/p>\n<p>\u201cSARGENTO INOCENCIO CHINC\u00c1\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.24.1. Origen. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del<br \/>\nEj\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto<br \/>\n2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan<br \/>\ncaracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes<br \/>\nprestados en beneficio del Instituto.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 134)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.24.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una estrella de<br \/>\ncinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el \u00e1rea<br \/>\ncentral de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de di\u00e1metro en color rojo<br \/>\ny sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinc\u00e1\u201d; al reverso y al centro de la estrella lleva un disco de<br \/>\nveinticinco (25) mm de di\u00e1metro, sobre este va grabada la leyenda en forma<br \/>\ncircular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJ\u00c9RCITO \u201cSARGENTO INOCENCIO CHINC\u00c1\u201d, en el<br \/>\ncentro \u201c09-SEP-68\u201d. La joya pende de una argolla es esmalte de plata unida<br \/>\nmediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm de ancho por<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, dividida en cinco franjas blancas<br \/>\ny amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada, iniciando por la de<br \/>\ncolor blanco. La cinta pende de un gancho de fijaci\u00f3n de diez (10) mm de ancho<br \/>\npor cuarenta y cinco (45) mm de longitud.<\/p>\n<p>La venera: Ser\u00e1 una cinta met\u00e1lica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm<br \/>\nde longitud, con los detalles previstos por la cinta de la cual pende la Joya;<br \/>\nsobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinc\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>La miniatura: O r\u00e9plica, tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, con un di\u00e1metro de<br \/>\ndieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y<br \/>\ncinco (35) mm de longitud.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 135)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.24.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSargento<br \/>\nInocencio Chinc\u00e1\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chinc\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chinc\u00e1.<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales Inocencio Chinc\u00e1.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 25<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSAN MIGUEL ARC\u00c1NGEL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.25.1. Origen. En adelante la Medalla Militar \u201cAlas Doradas\u201d,<br \/>\ncreada mediante Decreto 1834 de 1998, se denominar\u00e1 Medalla Militar \u201cSan Miguel<br \/>\nArc\u00e1ngel\u201d, en categor\u00eda \u00fanica, creada para estimular y premiar a quienes se<br \/>\nhayan caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, disciplina, colaboraci\u00f3n y<br \/>\nactos de valor en el desempe\u00f1o de sus funciones en el Arma de la Aviaci\u00f3n del<br \/>\nEj\u00e9rcito, o aquellas personas, entidades p\u00fablicas o privadas que presten<br \/>\nservicios meritorios en beneficio de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 136)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.25.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla<br \/>\ncircular plateada con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros: en su anverso<br \/>\nlleva grabado el Escudo de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional con la inscripci\u00f3n<br \/>\n\u201cGLORIA SOBRE EL HORIZONTE\u201d. Pender\u00e1 de una banda de sesenta (60) mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice<br \/>\ndonde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho, los colores azul, rojo, azul estar\u00e1n dispuestos en sentido vertical y<br \/>\nproporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (2)<br \/>\nmil\u00edmetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensi\u00f3n. En la parte<br \/>\ncentral va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional<br \/>\nen miniatura. El rect\u00e1ngulo fijador de color plateado recibe la cinta en su<br \/>\nparte superior: en la parte posterior, la medalla llevar\u00e1 la imagen en alto<br \/>\nrelieve de \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d.<\/p>\n<p>La venera: Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo<br \/>\npor diez (10) mm de ancho, con los detalles para la cinta de la cual pende la<br \/>\nJoya, separando los colores con una l\u00ednea vertical dorada de dos (2) mm de ancha<br \/>\ny superpuesto el Distintivo del Arma de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional en<br \/>\nminiatura.<\/p>\n<p>La miniatura: Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, en un di\u00e1metro de dieciocho (18)<br \/>\nmm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm<br \/>\nde largo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 137)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.25.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSan Miguel<br \/>\nArc\u00e1ngel\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela de Aviaci\u00f3n del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 26<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cHONOR AL DEBER CUMPLIDO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.26.1. Origen. Creada en el art\u00edculo 194 del Orden del D\u00eda del<br \/>\n23 de febrero de 1953 del Batall\u00f3n \u201cColombia\u201d y consagrada como tal en el<br \/>\nart\u00edculo 133 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer los servicios<br \/>\nsobresalientes prestados al pa\u00eds y los m\u00e9ritos militares de quienes en aquella<br \/>\ncontienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar las tradiciones<br \/>\nheroicas del pueblo colombiano. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 conferir igualmente a los<br \/>\nmiembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal cumplimiento<br \/>\ndel deber y que de su abnegaci\u00f3n y trabajo se hayan deducido beneficios para la<br \/>\nUnidad y cr\u00e9dito para el Ej\u00e9rcito y la Patria tanto en el exterior como al<br \/>\ninterior del pa\u00eds, d\u00e1ndole la validez que le corresponde por los nobles t\u00edtulos<br \/>\nque encierra.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 138)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.26.2. Caracter\u00edsticas. La joya ser\u00e1 circular, en el anverso<br \/>\ntendr\u00e1, en relieve, la figura de un soldado colombiano clavando el tricolor en<br \/>\nla cresta de una colina. En el reverso, el escudo del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda<br \/>\nAerotransportado n\u00famero 28 Colombia en doble borde; debajo, sobre este escudo en<br \/>\nuna placa simulada, la leyenda: \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. Bordeando la Medalla<br \/>\nen la parte Superior: Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Aerotransportado n\u00famero 28<br \/>\nColombia, Campa\u00f1a de Corea; y en la parte inferior: 1952- 1953. El borde<br \/>\ninferior de la medalla ir\u00e1 orlado en laurel en las 2\/3 partes de su per\u00edmetro.<br \/>\nLa joya pender\u00e1 de una cinta de dimensiones reglamentarias y tendr\u00e1 los siete<br \/>\ncolores del arco iris; coronar\u00e1 la cinta la leyenda \u201cCorea\u201d.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 139)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.26.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cHonor al<br \/>\nDeber Cumplido\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante del Batall\u00f3n Colombia No 28.<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batall\u00f3n Colombia No 28.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal del Batall\u00f3n Colombia No 28.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 27<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES<\/p>\n<p>\u201cTENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.27.1. Origen. La Medalla Militar de la Escuela de Formaci\u00f3n<br \/>\nde Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d, fue creada<br \/>\nen el art\u00edculo 135 del Decreto 1816 de 2007, categor\u00eda \u00fanica, para estimular a<br \/>\nlos Soldados Profesionales que se hayan caracterizado por sus M\u00e9ritos<br \/>\nAcad\u00e9micos, Militares y Profesionales en beneficio de la Fuerza, como tambi\u00e9n a<br \/>\ntodo el personal de Oficiales y Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido<br \/>\na la Escuela Militar de Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar<br \/>\nla formaci\u00f3n acad\u00e9mica, Militar y profesional del personal de Soldados<br \/>\nProfesionales, como tambi\u00e9n al personal de Oficiales y Suboficiales de las<br \/>\nFuerzas Militares, Servidores P\u00fablicos y a todas las personas y entidades<br \/>\nOficiales y particulares, que se hayan destacado en tal prop\u00f3sito en beneficio<br \/>\nde la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 140)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.27.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una circunferencia<br \/>\nen esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo de tres colores en<br \/>\ndiagonal de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco<br \/>\n(5) mil\u00edmetros, azul y rojo de tres (3) cent\u00edmetros de ancho, y sobre este, la<br \/>\nfigura de un soldado en la posici\u00f3n de pie treinta (30) mil\u00edmetros de longitud<br \/>\npor quince (15) mil\u00edmetros de ancho, equipado, apuntando su fusil,<br \/>\nrepresentativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda \u201cTENIENTE GENERAL<br \/>\nGUSTAVO ROJAS PINILLA\u201d y en forma circular el lema de la Escuela \u201cHONOR,<br \/>\nDISCIPLINA Y VALENT\u00cdA\u201d. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unidad<br \/>\nmediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, de color verde<br \/>\nesmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a<br \/>\nderecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y azul representativo del color<br \/>\nde las Armas del Ej\u00e9rcito, de dos (2) mil\u00edmetros de ancho cada una. La cinta<br \/>\npende de un ancho de fijaci\u00f3n de diez (10) mil\u00edmetros de longitud por cuarenta y<br \/>\ncinco (45) mil\u00edmetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color<br \/>\nesmalte plateado.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 141)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.27.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar Escuela de<br \/>\nSoldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados<br \/>\nProfesionales.<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados<br \/>\nProfesionales.<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados<br \/>\nProfesionales.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 28<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR<\/p>\n<p>\u201cGUARDI\u00c1N DE LA PATRIA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.28.1. Origen. La Medalla Militar Servicios Meritorios<br \/>\nInteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, fue creada en el art\u00edculo 137 del<br \/>\nDecreto 1816 de 2007, en categor\u00eda \u00fanica, la cual puede ser otorgada al personal<br \/>\nde Oficiales, Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en<br \/>\ndiferentes operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia T\u00e9cnica y<br \/>\nContrainteligencia.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 142)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.28.2. Caracter\u00edsticas. La joya ser\u00e1 de 55 mm de ancho, por 55<br \/>\nmm de alto, ir\u00e1 esmaltado como fondo la rosa de las guerras con una \u00e1guila<br \/>\nsuperpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza mirando<br \/>\nhacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel, el cual<br \/>\na su vez pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y bordes<br \/>\nde 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia llevar\u00e1 una cinta tricolor a<br \/>\nambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de las guerras,<br \/>\nemblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por la frase<br \/>\n\u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d.<\/p>\n<p>La venera: La venera ser\u00e1 una cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho,<br \/>\nllevar\u00e1 las secciones de izquierda a derecha as\u00ed: azul y gris en medidas<br \/>\niguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevar\u00e1 el Tricolor Nacional,<br \/>\nesta se otorgar\u00e1 por primera vez, cuando la medalla se confiere por segunda vez<br \/>\nen la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y 5 mm de<br \/>\ndi\u00e1metro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas similares a las<br \/>\nya descritas una de bronce, una de plata, con una separaci\u00f3n de 5 mm, al<br \/>\nconferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya descritas: una<br \/>\nde bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma similar a<br \/>\nlo dispuesto y en la cinta en forma de tri\u00e1ngulo de tal manera que queden dos en<br \/>\nla parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 mil\u00edmetros debajo de las<br \/>\nanteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez llevar\u00e1 cuatro estrellas<br \/>\nsimilares, una de bronce, una de plata y dos de oro en forma horizontal en la<br \/>\nvenera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5 mm de lado.<\/p>\n<p>La miniatura ser\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del<br \/>\npresente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 143)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.28.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar Servicios<br \/>\nMeritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: El Director de Inteligencia.<\/p>\n<p>Secretario: El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de<br \/>\nmayor antig\u00fcedad de la DINTE.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 29<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE AVIACI\u00d3N\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.29.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, como un reconocimiento a los<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una<br \/>\ntripulaci\u00f3n, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviaci\u00f3n, cuyo<br \/>\ndesempe\u00f1o conlleve al logro de objetivos t\u00e1cticos, operacionales y estrat\u00e9gicos.<br \/>\nAs\u00ed mismo, a la tripulaci\u00f3n o miembro de la tripulaci\u00f3n que durante el<br \/>\ndesarrollo de operaciones de Aviaci\u00f3n y que por acci\u00f3n del vuelo su aeronave<br \/>\nsufra da\u00f1os que conlleven a una emergencia de la misma y que con su pericia y<br \/>\ncoraje lleve a buen t\u00e9rmino el aterrizaje, salvaguardando la vida de sus<br \/>\nocupantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta condecoraci\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada a un mismo individuo tantas<br \/>\nveces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se conceder\u00e1 de manera p\u00f3stuma a Oficiales, Suboficiales, Soldados<br \/>\ny Civiles que fallezcan en actividades propias del cumplimiento de la misi\u00f3n<br \/>\nasignada a la especialidad, y que a criterio del Consejo de la Medalla hayan<br \/>\nreunido los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 144)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.29.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una cruz forjada<br \/>\nde color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel con fondo azul y la<br \/>\ncabeza de una \u00e1guila dorada en el centro, con las inscripciones en semic\u00edrculo<br \/>\n\u201cCoraje y Pericia\u201d en la parte superior y \u201cEn Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d en la<br \/>\nparte inferior. En la parte posterior lleva el escudo de armas de la Aviaci\u00f3n<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional. Pende de una cinta de 40 mil\u00edmetros color azul con dos<br \/>\nfranjas en los extremos de diez (10) mil\u00edmetros cada una con el tricolor<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 145)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.29.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secretario: Director de la Escuela de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 30.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR CENTENARIO \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A RECLUTAMIENTO<\/p>\n<p>\u201cSIMONA DUQUE DE ALZATE\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Centenario Servicios<br \/>\nDistinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, en las categor\u00edas de<br \/>\nComendador, Oficial y Compa\u00f1ero, para reconocer y honrar al personal de<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares,<br \/>\nas\u00ed como a Unidades militares, servidores p\u00fablicos del sector defensa,<br \/>\npersonalidades Civiles y Eclesi\u00e1sticas nacionales o extranjeras, militares<br \/>\nextranjeros, y entidades p\u00fablicas y privadas que presten eminentes servicios a<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas y Movilizaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 146)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.2. Categor\u00edas. La medalla Centenario Servicios<br \/>\nDistinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d ser\u00e1 otorgada en cada<br \/>\ncategor\u00eda, como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En el grado de \u201cComendador\u201d se podr\u00e1 conferir y promover a los se\u00f1ores<br \/>\nOficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional y sus equivalentes en las Fuerzas, a los<br \/>\nEmpleados de las Entidades que conforman el sector Defensa en el Nivel<br \/>\nDirectivo, a los Servidores P\u00fablicos y a Particulares eminentes que se destaquen<br \/>\npor Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>b) En el grado de \u201cOficial\u201d se podr\u00e1 conferir y promover a los Oficiales en los<br \/>\ngrados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capit\u00e1n, Teniente, Sargento Mayor de<br \/>\nComando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor y sus equivalentes<br \/>\nen las Fuerzas, a los Empleados del Sector Defensa en el Nivel Asesor,<br \/>\nProfesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a Servidores P\u00fablicos y a<br \/>\nparticulares prominentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>c) En el grado de \u201cCompa\u00f1ero\u201d se podr\u00e1 conferir a los Suboficiales en los grados<br \/>\nde Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, y sus<br \/>\nequivalentes en las Fuerzas, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a<br \/>\nlos Servidores P\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el<br \/>\nnivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 147)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.3. Caracter\u00edsticas. En sus distintas categor\u00edas la joya<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) La joya en la categor\u00eda de \u201cComendador\u2019 consiste en una estrella radiada de<br \/>\nsiete (7) puntas y brazos tridimensionales; de cincuenta (50) mil\u00edmetros de<br \/>\ndi\u00e1metro, color bronce, sobrepuesta un centro de veintiocho (28) mil\u00edmetros de<br \/>\ndi\u00e1metro de color dorado brillante, con el rostro de la hero\u00edna SIMONA DUQUE DE<br \/>\nALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color,<br \/>\nsobrepuesto en un c\u00edrculo de veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. La joya<br \/>\npende de una argolla y\/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de<br \/>\ncalidad moir\u00e9 de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55)<br \/>\ncent\u00edmetros de largo, de tres franjas as\u00ed: la franja izquierda de color azul<br \/>\noscuro de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>b) La joya en la categor\u00eda de \u201cOficial\u201d consiste en una estrella radiada de<br \/>\nsiete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, color<br \/>\nplata brillante, sobrepuesto un centro de veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\nde color bronce con el rostro de la hero\u00edna SIMONA DUQUE DE ALZATE<br \/>\ntridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en<br \/>\nun c\u00edrculo de veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. La joya pende de una<br \/>\nargolla y\/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moir\u00e9 de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros<br \/>\nde longitud, de tres franjas as\u00ed: la franja izquierda de color azul oscuro de<br \/>\ndiez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>c) La joya en la categor\u00eda de \u201cCompa\u00f1ero\u201d consiste en una estrella radiada de<br \/>\nsiete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, color<br \/>\nbronce, sobrepuesto un centro de (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color bronce con<br \/>\nel rostro de la Hero\u00edna SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el<br \/>\nEscudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un c\u00edrculo de veintiocho (28)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro. La joya pende de una argolla y\/o cuello en color dorado<br \/>\nbrillante, a una cinta de calidad moir\u00e9 de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y<br \/>\ncincuenta y cuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros de longitud, de tres franjas as\u00ed: la<br \/>\nfranja izquierda de color azul oscuro de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del<br \/>\ncentro color rojo de veinte (20) mil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color<br \/>\nazul turquesa de diez (10) mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>d) La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 148)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Centenario Servicios<br \/>\nDistinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su Delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 31<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSAN RAFAEL ARC\u00c1NGEL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.1. Origen. Creada mediante Decreto 2281 de 2012, para<br \/>\npremiar a los particulares que por su apoyo incondicional a trav\u00e9s de hechos<br \/>\nextraordinarios se han convertido en benefactores y protectores de los militares<br \/>\nheridos en combate.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.2. Categor\u00edas. La Medalla Militar \u201cSAN RAFAEL ARCANGEL\u201d,<br \/>\ntendr\u00e1 dos (2) categor\u00edas: Oficial y Comendador.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.3. Caracter\u00edsticas. La Joya ser\u00e1 de 50 mm ancho por 50 mm<br \/>\nde alto, ir\u00e1 esmaltada, con una corona c\u00f3ncava dorada de la cu\u00e1l pende una cruz<br \/>\nde color azul con blanco de 8 puntas, lleva cuatro coronas peque\u00f1as doradas con<br \/>\nlas alas del arc\u00e1ngel y en el centro una cruz blanca, en el centro con un<br \/>\ncirculo la imagen de SAN RAFAEL ARCANGEL sobre la estrella y en su base el<br \/>\nemblema \u201cORDEN SAN RAFAEL ARCANGEL\u201d. La Categor\u00eda oficial pender\u00e1 de una cinta<br \/>\nde 40 mm, de ancho de color blanco, sobre la cual llevara bordados los colores<br \/>\nazul y dorado, al respaldo lleva impreso en alto relieve la palabras \u201cProtector<br \/>\nde Los Soldados Colombianos Heridos\u201d, para la categor\u00eda comendador lleva una<br \/>\ncinta de 40 mm de ancho por 55 cent\u00edmetros de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Venera ser\u00e1 un c\u00edrculo de 25 mm de alto por 22 mm de ancho de<br \/>\ncolor azul y en esmalte al fuego, con la imagen de SAN RAFAEL ARCANGEL en el<br \/>\ncentro de color dorado y lo rodea el lema \u201cORDEN SAN RAFAEL ARCANGEL\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cSan Rafael<br \/>\nArc\u00e1ngel\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.5. Requisitos. Son requisitos m\u00ednimos necesarios para el<br \/>\notorgamiento de la medalla Militar \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, los siguientes.<\/p>\n<p>a. Otorgamiento para particulares sin ning\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n pasada o<br \/>\npresente con la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Demostraci\u00f3n de una conducta caracterizada por su bondad, respeto y aprecio<br \/>\npor el soldado del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, especialmente con los heridos<br \/>\nen combate.<\/p>\n<p>c. Distinci\u00f3n excepcional, por el apoyo voluntario desinteresado y que hayan<br \/>\nimpactado notablemente en los procesos de recuperaci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica o<br \/>\nsocial de los heridos en combate y\/o familiares.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.6. Otorgamiento. La medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, ser\u00e1<br \/>\nconferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea, previo<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, que a consideraci\u00f3n<br \/>\ndel Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n, mediante<br \/>\nResoluci\u00f3n expedida por el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.31.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la medalla \u201cSan Rafael<br \/>\nArc\u00e1ngel\u201d, debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n<br \/>\ndestacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1<br \/>\nprecedida por el se\u00f1or Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, quien impondr\u00e1 la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La medalla ser\u00e1 impuesta el d\u00eda que el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional estime<br \/>\nconveniente de acuerdo al reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2281 de 2012 art\u00edculo 8 y 12)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 32.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cGUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.1. Origen. Creada mediante Decreto 1599 de 2014, para<br \/>\npremiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que por su<br \/>\nconsagraci\u00f3n al trabajo, esp\u00edritu de cuerpo, \u00c9tica Militar y eminentes servicios<br \/>\na la instituci\u00f3n, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de<br \/>\nFuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional. As\u00ed<br \/>\nmismo para el personal militar en uso de buen retiro, a personalidades<br \/>\nnacionales y extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que presten sus<br \/>\nservicios meritorios en beneficio de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.2. Categor\u00edas. La Medalla Militar \u201cGUARDIA DE HONOR DE<br \/>\nCOLOMBIA\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 tres (03) Categor\u00edas, y se podr\u00e1n<br \/>\nconceder de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda \u201cHonoraria\u201d:<\/p>\n<p>a) A los Oficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado<br \/>\nde Brigadier General.<\/p>\n<p>b) A los Suboficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al<br \/>\ngrado de Sargento Mayor de Comando y ostenten el cargo de Asesor de Comando del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>c) A los Oficiales Extranjeros en servicio activo y particulares que hayan<br \/>\ncolaborado al prestigio y progreso de la Unidad o que por su posici\u00f3n oficial,<br \/>\njerarqu\u00eda o m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) En forma p\u00f3stuma al personal de oficiales, suboficiales, soldados<br \/>\nprofesionales de las Fuerzas Militares y personal militar extranjero que en<br \/>\ncumplimiento de una misi\u00f3n de operaciones especiales, sea muerto en combate o<br \/>\npor acci\u00f3n directa del enemigo.<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d;<\/p>\n<p>a) A los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles al servicio<br \/>\nde la Escuela de Fuerzas Especiales, que se hayan destacado por sus servicios<br \/>\neminentes a la patria, compa\u00f1erismo, disciplina, consagraci\u00f3n al trabajo y<br \/>\nsobresaliente desempe\u00f1o durante su permanencia en la Unidad, durante un lapso no<br \/>\ninferior a 18 meses exceptuando a los Oficiales Superiores, Sargentos Mayores y<br \/>\nSargentos Primeros los cuales deber\u00e1n cumplir un lapso no inferior a 12 meses, y<br \/>\na los soldados profesionales y civiles que hayan prestado sus servicios a la<br \/>\nEscuela de Fuerzas Especiales por un tiempo continuo igual o superior a cinco<br \/>\n(05) a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) A los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de unidades de Fuerzas<br \/>\nEspeciales, que hayan participado en operaciones de Fuerzas Especiales con<br \/>\nexcelentes resultados.<\/p>\n<p>c) Al Comandante de la Escuela que en el desempe\u00f1o de su cargo, habiendo<br \/>\nmantenido un ejemplar e intachable desempe\u00f1o, junto con sus realizaciones de<br \/>\nsobresaliente beneficio para la Unidad; as\u00ed como su celo por estrechar los lazos<br \/>\nde compa\u00f1erismo y solidaridad entre el personal bajo su mando. Esta ser\u00e1<br \/>\notorgada igualmente para el personal de Oficiales Ex directores, debiendo estar<br \/>\nen servicio activo para la fecha de la imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>d) A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que hayan prestado<br \/>\ndistinguidos servicios a la Unidad y que por su jerarqu\u00eda y merito se hagan<br \/>\nacreedores a la medalla.<\/p>\n<p>e) Al personal particular y a entidades oficiales o particulares, que a<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinci\u00f3n<br \/>\npor su decisiva colaboraci\u00f3n y apoyo al cumplimiento de la misi\u00f3n de la Escuela<br \/>\nde Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda \u201cAcad\u00e9mica\u201d:<\/p>\n<p>a) A los alumnos que ocupen el primer puesto general en el desarrollo del Curso<br \/>\nde Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.3. Caracter\u00edsticas de las Joyas en cada Categor\u00eda.<br \/>\nCategor\u00eda \u201cHonoraria\u201d, La joya consta de una estrella en esmalte dorado<br \/>\nescoltada y protegida por dos (2) flechas cruzadas en color plata con un<br \/>\ndi\u00e1metro total de ochenta y cuatro (84) mil\u00edmetros de ancho, por sesenta y cinco<br \/>\n(65) mil\u00edmetros de largo, al frente de la joya estar\u00e1 fijado el escudo de armas<br \/>\nde la Escuela de Fuerzas Especiales en color bronce antiguo y al respaldo de la<br \/>\nestrella estar\u00e1 fijado el distintivo de Fuerzas Especiales. La joya va<br \/>\nsuspendida de tres (3) argollas, dos de ocho (8) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y una en<br \/>\nel medio de cuatro (4) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, a una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de largo de color<br \/>\nnegra, en cuyo centro y en forma vertical mantendr\u00e1 ocho (8) franjas verticales,<br \/>\nrepresentando los colores de las diferentes armas del Ej\u00e9rcito Nacional,<br \/>\ncoronar\u00e1 la cinta la leyenda \u201cCOMANDO\u201d.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. La joya en categor\u00eda Servicios Distinguidos<br \/>\nconservar\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas de la joya en categor\u00eda Honoraria, solo<br \/>\nque a esta se le agrega en la cinta y en la venera, dos flechas en color plata y<br \/>\ncruzadas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAcad\u00e9mica\u201d. La joya en categor\u00eda Acad\u00e9mica conservar\u00e1 las mismas<br \/>\ncaracter\u00edsticas de la joya en categor\u00eda Honoraria, solo que a esta se le agrega<br \/>\nen la cinta y en la venera, una estrella dorada de cinco (5) puntas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a las<br \/>\njoyas descritas anteriormente, pero reducidas a quince (15) mil\u00edmetros, la cual<br \/>\nir\u00e1 suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la<br \/>\njoya, tendr\u00e1 quince (15) mil\u00edmetros de ancho, por treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo, y en el centro ostentar\u00e1 la respectiva categor\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por<br \/>\ndiez (10) mil\u00edmetros de ancho con los mismos colores y detalles de la cinta de<br \/>\nla joya establecidos en cada una de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cGuardia de<br \/>\nHonor de Colombia\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Vocales: El Subdirector de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Secretarios: El Inspector de Estudios de la Escuela de Fuerzas Especiales<\/p>\n<p>El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.5. Requisitos. La condecoraci\u00f3n se otorgar\u00e1 conforme a lo<br \/>\nestablecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.6. Diploma. Cada medalla va acompa\u00f1ada de un diploma<br \/>\ncredencial correspondiente a la medalla. Deben ser elaborados en papel pergamino<br \/>\no cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y cinco cent\u00edmetros<br \/>\nde largo por veinticinco de ancho, con el dibujo del adverso de la medalla en la<br \/>\nparte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.7. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, ser\u00e1 conferida por una sola vez al personal<br \/>\npostulado para dicha presea previo cumplimiento de los requisitos establecidos<br \/>\npara el efecto y que a consideraci\u00f3n del Concejo de la Medalla se hagan<br \/>\nmerecedores de esta distinci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.8. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.4 del presente cap\u00edtulo, la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de<br \/>\nColombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional ser\u00e1 impuesta el 26 de agosto de cada a\u00f1o, d\u00eda<br \/>\ndel aniversario de la activaci\u00f3n de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Medalla Militar \u201cGUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA\u201d del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, ser\u00e1 impuesta al agraciado en Ceremonia especial conforme lo determina<br \/>\nel Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 1599 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 33<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTR\u00c1FICO EN<br \/>\nCATEGOR\u00cdA \u00daNICA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.1. Origen. Creada mediante Decreto 1096 de 2014 para<br \/>\nexaltar a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, que se hayan destacado con su participaci\u00f3n en operaciones contra el<br \/>\nnarcotr\u00e1fico; as\u00ed como, a las autoridades civiles, servidores p\u00fablicos,<br \/>\nfuncionarios de entidades particulares, personal militar y civil extranjero que<br \/>\ncon su trabajo, colaboraci\u00f3n y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente en<br \/>\nel cumplimiento de la lucha contra el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.2. Caracter\u00edsticas. La joya ser\u00e1 una circunferencia de<br \/>\n35mm de di\u00e1metro en dorado brillante. ANVERSO: En el centro de la joya el escudo<br \/>\nde la Brigada Especial Contra el Narcotr\u00e1fico en sus colores originales, alto<br \/>\nrelieve y fondo azul rey, rodeado por la leyenda \u201cServicios Distinguidos Contra<br \/>\nEl Narcotr\u00e1fico &#8211; Colombia\u201d en alto relieve con fondo arenado. REVERSO: En el<br \/>\ncentro de la joya ir\u00e1 en alto relieve el escudo de los Batallones Contra el<br \/>\nNarcotr\u00e1fico rodeado por el lema \u201cDescendemos, Maniobramos, Victoriosos Ex<br \/>\nFiltramos\u201d el cual ser\u00e1 en alto relieve con fondo arenado. La joya pender\u00e1 de<br \/>\nuna cinta de 40mm de ancho por 55mm de largo con los colores de las armas del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, de 2mm de ancho y el centro de la cinta de color azul rey.<br \/>\nSobrepuestas en la cinta, se encuentran las flechas insignias de las Fuerzas<br \/>\nEspeciales de 14mm de largo por 14mm de ancho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho,<br \/>\ncon los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoraci\u00f3n, y en el<br \/>\ncentro, el escudo de armas de la Brigada Especial Contra el Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La miniatura ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n, pero<br \/>\nreducida a un di\u00e1metro de 15mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya,<br \/>\nde 15mm de ancho por 35mm de largo, seg\u00fan el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3., del presente<br \/>\nCap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en Operaciones Contra el Narcotr\u00e1fico en Categor\u00eda \u00danica\u201d, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Brigada Especial Contra el Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Estado Mayor de la Brigada Especial Contra el Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de Personal de la Brigada Especial Contra el Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.4. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios para el<br \/>\notorgamiento de la Medalla Militar \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA<br \/>\nEL NARCOTR\u00c1FICO EN CATEGOR\u00cdA \u00daNICA\u201d, ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1., del presente Cap\u00edtulo, y adem\u00e1s los siguientes:<\/p>\n<p>Para el personal Militar y de la Polic\u00eda Nacional:<\/p>\n<p>1. Haber obtenido resultados operacionales o haber participado en operaciones,<br \/>\nque diezmen considerablemente el flagelo del narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2. No presentar investigaciones disciplinarias o violaciones a los Derechos<br \/>\nHumanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>3. Concepto favorable del Comandante de la Unidad T\u00e1ctica, Unidad Operativa<br \/>\nMenor o Mayor, seg\u00fan corresponda, en el cual se indique que el personal es<br \/>\nmerecedor a esta honorable presea, por sus actos de honradez, consolidados con<br \/>\nsus valores y principios en la Instituci\u00f3n, en el desarrollo de las operaciones<br \/>\ncontra el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.5. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cSERVICIOS<br \/>\nDISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTR\u00c1FICO EN CATEGOR\u00cdA \u00daNICA\u201d, ser\u00e1<br \/>\nconferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos<br \/>\npara el efecto, y que, a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla, se hagan<br \/>\nmerecedores a esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.6. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES CONTRA EL NARCOTR\u00c1FICO EN CATEGOR\u00cdA<br \/>\n\u00daNICA\u201d, deber\u00e1 revestir de la mayor solemnidad. Para la ceremonia, se<br \/>\nconformar\u00e1n los destacamentos de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Militar, y<br \/>\nestar\u00e1 presidida por el se\u00f1or Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, quien impondr\u00e1<br \/>\nla condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.33.7. Diploma. Cada medalla va acompa\u00f1ada de un diploma<br \/>\ncredencial correspondiente a la condecoraci\u00f3n, el cual se elaborar\u00e1 en papel<br \/>\npergamino o cartulina blanca, con dimensiones de 35 cm de ancho por 25 cm de<br \/>\nalto con el escudo del Ej\u00e9rcito Nacional en el centro y a color. En la parte<br \/>\nsuperior izquierda, ir\u00e1 el dibujo del anverso de la medalla y en la parte<br \/>\nsuperior derecha, el dibujo del reverso de la misma. Levar\u00e1 la firma del<br \/>\nComandante del Ej\u00e9rcito Nacional y la del Vicepresidente del Consejo de la<br \/>\nMedalla.<\/p>\n<p>(Decreto 1096 de 2014 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>4) ARMADA NACIONAL:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 34<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.34.1. Origen. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nArmada Nacional\u201d, fue creada mediante el art\u00edculo 139 del Decreto 1816 de 2007,<br \/>\npara estimular al personal de la Instituci\u00f3n y servidores p\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa que sobresalgan por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional, en<br \/>\ncumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades<br \/>\np\u00fablicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo<br \/>\nde la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 149)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.34.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla<br \/>\ncircular dorada, con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros. En el anverso<br \/>\nlleva en alto relieve el escudo her\u00e1ldico de la Armada Nacional, el cual es una<br \/>\nrepresentaci\u00f3n emblem\u00e1tica de la nacionalidad y los valores genuinos y<br \/>\ncaracter\u00edsticos de la Instituci\u00f3n. El material de la Medalla ser\u00e1 bronce<br \/>\nplatinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la<br \/>\ninscripci\u00f3n: \u201cMedalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d; alrededor<br \/>\ndel reverso de la medalla con un ancho de dos (2) mil\u00edmetros, en alto relieve,<br \/>\nlleva inscrita la frase \u201cMorir o ser Libres\u201d y debajo de ella inscrito, tambi\u00e9n<br \/>\nen alto relieve, el nombre \u201cAlmirante Jos\u00e9 Prudencio Padilla\u201d. La joya pende de<br \/>\nuna cinta de seda moar\u00e9, de sesenta (60) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con tres (3) franjas<br \/>\nverticales iguales de tres (3) mil\u00edmetros con los colores oro (amarillo), Plata<br \/>\n(gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores corresponden a los<br \/>\nque adornan el escudo simb\u00f3lico de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 150)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.34.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Armada Nacional\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada o su Delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Segundo Comandante de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 35<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE<br \/>\nPADILLA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.35.1. Origen. Creada mediante Decreto 1189 de 2000 (28 de<br \/>\njunio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades<br \/>\noficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya<br \/>\nparticipado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de<br \/>\nCadetes \u201cAlmirante Padilla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 151)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.35.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de Malta de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en esmalte de color azul marino<br \/>\ncon los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos.<br \/>\nLa cruz est\u00e1 circundada por una corona de laureles representativa del valor y la<br \/>\npersistencia en alcanzar el progreso y la excelencia. La cruz llevar\u00e1 en el<br \/>\ncentro el escudo de la Escuela Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte<br \/>\ncentral de la cruz, en un c\u00edrculo de esmalte azul marino llevar\u00e1 inscrito el<br \/>\nC\u00f3digo de Honor del Cadete \u201cHONOR, LEALTAD, HONESTIDAD\u201d. Ser\u00e1 de bronce<br \/>\nsuspendida de una cinta de cinco (5) franjas verticales de los siguientes<br \/>\ncolores: blanco en el centro, de catorce (14) mil\u00edmetros seguido a cada lado de<br \/>\nuna franja azul marino, de seis punto cinco (6.5) mil\u00edmetros y terminando cada<br \/>\nbanda de la cinta con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5)<br \/>\nmil\u00edmetros. En la parte superior la cinta llevar\u00e1 una hebilla del mismo material<br \/>\nde la medalla.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 152)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.35.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla l\u201d, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela Naval.<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela Naval.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 36<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cFE EN LA CAUSA\u201d DE LA ARMADA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.1. Origen. Creada mediante Decreto 0961 de 2012, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, en categor\u00eda \u00fanica, para premiar al personal de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Infantes de Marina Profesionales, Soldados y Civiles, que se<br \/>\ndestaquen en la recuperaci\u00f3n de la paz, el orden y la democracia de la Naci\u00f3n,<br \/>\nas\u00ed como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales<br \/>\ny Extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que presten sus servicios<br \/>\nmeritorios en beneficio de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar \u201cFe en<br \/>\nla Causa\u201d de la Armada consiste en una medalla esmaltada, de 55 mm de ancho por<br \/>\n55 mm de alto, con corona c\u00f3ncava plateada de la cu\u00e1l pende un c\u00edrculo en laurel<br \/>\ndonde estar\u00e1 expuesta una Rosa de los Vientos con el Escudo Her\u00e1ldico de la<br \/>\nArmada Nacional y en su base el emblema \u201cFE EN LA CAUSA\u201d. En la parte inferior<br \/>\nde la joya vendr\u00e1 una cinta dorada con la descripci\u00f3n del lema esculpido \u201cPLUS \u2014<br \/>\nARC &#8211; ULTRA\u201d; esta joya pender\u00e1 de una cinta de 40 mm, de ancho de color rojo,<br \/>\nsobre la cual llevar\u00e1 bordado en el centro, de izquierda a derecha, franjas con<br \/>\nlos colores azul, rojo, rojo oscuro, azul cielo, amarillo, rojo, azul, morado<br \/>\nclaro y verde, cada una de 2 mm, colores representativos de las especialidades<br \/>\nde la Armada Nacional. Al respaldo lleva impresa en alto relieve el escudo<br \/>\ninstitucional de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a la<br \/>\njoya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 mil\u00edmetros, la cual ir\u00e1<br \/>\nsuspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo<br \/>\nindicado para la venera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego, con las<br \/>\ncaracter\u00edsticas y colores de la cinta de la joya, y en el centro llevar\u00e1 el<br \/>\nEscudo Her\u00e1ldico de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cFe en la<br \/>\nCausa\u201d de la Armada Nacional, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante de la Armada Nacional<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes,<br \/>\npara su otorgamiento:<\/p>\n<p>Para Oficiales:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan<br \/>\nrestituido la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Para Suboficiales:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos<\/p>\n<p>2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Al momento de solicitarle la medalla, debe ostentar todas las jinetas de<br \/>\nbuena conducta reglamentadas, y que le correspondan de acuerdo a su grado y<br \/>\ntiempo en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>Para Infantes de Marina Profesionales y Soldados:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>Para los Servidores P\u00fablicos del Sector Defensa e Instituciones de Derecho<br \/>\nP\u00fablico o Privado:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber participado o apoyado directamente eventos que hayan sido eficaces<br \/>\ny efectivos para la restituci\u00f3n de la libertad, la democracia y la paz de una<br \/>\nregi\u00f3n en territorio nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla \u201cFE<br \/>\nEN LA CAUSA\u201d de la Armada Nacional, ser\u00e1n elaborados de acuerdo a lo establecido<br \/>\nen el art\u00edculo 2.3.1.3.6.4., de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.6. Otorgamiento. La Medalla \u201cFe en la Causa\u201d de la Armada<br \/>\nNacional ser\u00e1 conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos<br \/>\nestablecidos para el efecto y que a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se<br \/>\nhagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal de la Armada Nacional que falleciere como consecuencia<br \/>\ndel cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el<br \/>\norden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente a los miembros<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en<br \/>\noperaciones conjuntas con la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.36.7. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.4 del presente Cap\u00edtulo, la imposici\u00f3n de la Medalla Fe en la Causa<br \/>\nrevestir\u00e1 la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n destacamentos de<br \/>\nacuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 precedida por el se\u00f1or<br \/>\nComandante de la Armada Nacional quien impondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n de acuerdo al<br \/>\nReglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 37<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.37.1. Origen. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nEscuela Naval de Suboficiales\u201d, fue creada mediante el art\u00edculo 143 del Decreto<br \/>\n1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades personales, profesionales, tecnol\u00f3gicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a<br \/>\nentidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes<br \/>\nservicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la<br \/>\nEscuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 153)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.37.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una medalla<br \/>\ncircular en bronce de 35 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, rodeada por una corona de<br \/>\nlaurel de 5 mil\u00edmetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve la Her\u00e1ldica<br \/>\nde la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevar\u00e1 la leyenda \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d. La Joya va suspendida de una<br \/>\ncinta de 40 mil\u00edmetros de ancho de color blanco, azul aguamarina, gris y blanco,<br \/>\nsiendo el color blanco de 5 mil\u00edmetros llevando en la parte central el Escudo de<br \/>\nla Escuela Naval de Suboficiales.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 154)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.37.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos en la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 38<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA DE SUPERFICIE\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.38.1. Origen. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988, para premiar y reconocer los m\u00e9ritos de quienes denoten un<br \/>\nsobresaliente esp\u00edritu marinero y aquellos que se destaquen en el cabal<br \/>\ncumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la Armada Nacional.<br \/>\nOstenta una sola categor\u00eda<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 155)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.38.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de malta de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con sus puntas rematadas en<br \/>\nesferas; sobre la cruz va un c\u00edrculo de veinticuatro (24) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\nencerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo c\u00edrculo va la constelaci\u00f3n de<br \/>\nOri\u00f3n en dorado por encima del horizonte, este est\u00e1 dividido por una cuerda<br \/>\ngeom\u00e9trica de diecisiete (17) mil\u00edmetros, la parte inferior de la cuerda va en<br \/>\nazul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz<br \/>\nest\u00e1n bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) mil\u00edmetro de grosor, la<br \/>\ncruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) mil\u00edmetros de grosor<br \/>\ncuyo eje est\u00e1 sobre un c\u00edrculo de treinta y cuatro (34) mil\u00edmetros de di\u00e1metro;<br \/>\nen la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz<br \/>\nlleva la siguiente leyenda: en la parte superior \u201cServicios Distinguidos\u201d, en el<br \/>\ncentro \u201cFuerza de Superficie\u201d y en la parte inferior \u201cColombia\u201d. Ser\u00e1 dorada,<br \/>\nsuspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) mil\u00edmetros<br \/>\nde ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) mil\u00edmetros<br \/>\ny en el centro una de color azul cielo y ocho (8) mil\u00edmetros de ancho, encima de<br \/>\nesta un ancla tipo almirantazgo en dorado.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 156)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.38.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Director de Operaciones Navales.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 39<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INFANTER\u00cdA DE MARINA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.39.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular el Cuerpo de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en actividades propias de la<br \/>\nespecialidad, as\u00ed como al personal militar o civil y a entidades o instituciones<br \/>\noficiales o particulares, nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes<br \/>\nservicios al Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 157)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.39.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de malta de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos esmaltados con los<br \/>\ncolores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) mil\u00edmetro<br \/>\nde grosor, terminados en dos \u00e1ngulos, rematados por esferas, con un c\u00edrculo<br \/>\ncentral de esmalte blanco de veinticuatro (24) mil\u00edmetros y sobre este, en<br \/>\nrelieve el escudo de Infanter\u00eda de Marina en sus colores originales, encerrados<br \/>\npor una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos<br \/>\na la \u201cInfanter\u00eda de Marina &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada, suspendida por una cinta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo, en los<br \/>\ncolores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a cada<br \/>\nlado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un<br \/>\nfusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla<br \/>\ndel mismo material de la medalla.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 158)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.39.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 40<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA SUBMARINA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.40.1. Origen. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular y premiar a los miembros de<br \/>\nesta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y<br \/>\nt\u00e9cnicas al igual que a entidades p\u00fablicas o privadas y a sus funcionarios que<br \/>\nas\u00ed lo ameriten por servicios a la Fuerza Submarina.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 159)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.40.2. Caracter\u00edsticas. La joya es un c\u00edrculo de veinte (20)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) mil\u00edmetros<br \/>\nsimulando un cabo marinero &#8211; dorado &#8211; superpuesto a la parte central de una cruz<br \/>\npat\u00e9 recortada, cuya distancia m\u00e1xima entre brazos opuestos es de cuarenta y<br \/>\nsiete (47) mil\u00edmetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio<br \/>\n(1,5) mil\u00edmetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va suspendido<br \/>\nun tridente cl\u00e1sico de color dorado de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. El cuerpo<br \/>\ncentral y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro profundo. En los<br \/>\nespacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de corona de laurel<br \/>\nde color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de estos sectores es<br \/>\nde cinco (5) mil\u00edmetros. El reverso ser\u00e1 de color d orado y llevar\u00e1 la leyenda<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d (Colombia). La cinta tiene un<br \/>\nancho de cuarenta (40) mil\u00edmetros y una altura de cincuenta y dos (52)<br \/>\nmil\u00edmetros, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el<br \/>\nv\u00e9rtice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la medalla.<\/p>\n<p>En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado de un<br \/>\nespesor de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros, separadas entre s\u00ed por dos y medio<br \/>\n(2,5) mil\u00edmetros partiendo de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta<br \/>\ncinta es de fondo azul oscuro profundo.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 160)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.40.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 41<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACI\u00d3N NAVAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.41.1. Origen. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad<br \/>\nque hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y t\u00e9cnicas al igual que<br \/>\na entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que hayan<br \/>\nprestado eficientes servicios en beneficio de la Aviaci\u00f3n Naval.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 161)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.41.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de malta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color azul cielo, rematada<br \/>\nen sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van<br \/>\nribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo l\u00edneas<br \/>\nperif\u00e9ricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un c\u00edrculo<br \/>\ncentral que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior<br \/>\nes de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor<br \/>\nproporci\u00f3n por una secci\u00f3n de color azul mar y otra de mayor proporci\u00f3n de color<br \/>\nazul cielo que contiene una silueta alada significando el lema \u201cAlas Sobre el<br \/>\nMar\u201d. La cruz est\u00e1 circundada por un anillo de estrellas doradas significando el<br \/>\nespacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya de<br \/>\nla cinta. En el reverso de la joya va inscrito \u201cServicios Distinguidos Aviaci\u00f3n<br \/>\nNaval. &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada suspendida por una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud. Los colores<br \/>\nazul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y proporcionales al<br \/>\nancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2) mil\u00edmetros. El<br \/>\nribete circunda la cinta en toda su extensi\u00f3n. En la parte central van<br \/>\nsuperpuestas las alas de la Aviaci\u00f3n Naval en miniatura. El rect\u00e1ngulo fijador<br \/>\nde color dorado recibe la cinta en su parte superior.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 162)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.41.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Aviaci\u00f3n Naval.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 42<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO DE GUARDACOSTAS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.42.1. Origen. Creada mediante Decreto 399 del 18 febrero de<br \/>\n1994, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades<br \/>\noficiales y particulares y personal civil o particular que haya prestado<br \/>\neficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 163)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.42.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de malta de<br \/>\nsesenta (60) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color azul, rematada en sus<br \/>\n\u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van<br \/>\nribeteados exterior e interiormente, en color dorado conteniendo l\u00edneas<br \/>\nperif\u00e9ricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un c\u00edrculo<br \/>\ncentral que semeja un salvavidas (distintivo de los guardacostas), cuyo anillo<br \/>\nexterior es de color rojo con ribetes dorados. En la parte central se encuentra<br \/>\nel escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el lema \u201cServir a la Humanidad<br \/>\nProtegiendo la Vida en el Mar\u201d. La cruz est\u00e1 circundada por una corona de<br \/>\nlaureles, representativo del valor y la persistencia, en alcanzar el progreso y<br \/>\nla excelencia. En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el<br \/>\nreverso de la joya va inscrito \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas<br \/>\n&#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por cincuenta (50) mil\u00edmetros de ancho, con un fondo color<br \/>\nazul mar, y los colores rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El<br \/>\nrect\u00e1ngulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 164)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.42.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Guardacostas.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 43<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACI\u00d3N DE INFANTER\u00cdA<br \/>\nDE MARINA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.43.1. Origen. La Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela<br \/>\nde Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, fue creada mediante el art\u00edculo 155 del<br \/>\nDecreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido<br \/>\npor sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a<br \/>\nentidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes<br \/>\nservicios, propendiendo por el desarrollo y proyecci\u00f3n de la Escuela de<br \/>\nFormaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 165)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.43.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una estrella de cinco (5)<br \/>\npuntas, de cincuenta (50) mil\u00edmetros, tanto de ancho como de alto, esmaltada en<br \/>\nsinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama ir\u00e1 un sello<br \/>\ncircular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los Ej\u00e9rcitos que<br \/>\ncombaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estar\u00e1 la antorcha como<br \/>\ns\u00edmbolo de la b\u00fasqueda del conocimiento. Sobrepuesta ir\u00e1 el ancla como s\u00edmbolo<br \/>\nde la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo ello enmarcado en<br \/>\nsu parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia. La<br \/>\nestrella en su parte superior o cabeza llevar\u00e1 un sello dorado formado por las<br \/>\nletras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocaci\u00f3n a Dios como principio y fin<br \/>\nde todas las cosas. La estrella pender\u00e1 de una cinta dividida en tres (3)<br \/>\ncolores, sobresaliendo en proporci\u00f3n de tres sobre cinco (5) en matiz verde,<br \/>\ncomo significado del saber y la superaci\u00f3n, por ser esta la raz\u00f3n de la presea.<br \/>\nPor otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son<br \/>\ntenantes del matiz verde, y el color azul propio del pend\u00f3n de la Armada<br \/>\nNacional y el rojo que por tradici\u00f3n que lleva el arma de Infanter\u00eda de Marina.<br \/>\nLa cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta<br \/>\nsobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, s\u00edmbolo de<br \/>\nlos institutos que ense\u00f1an y forman. La divisa plasmada con la frase en lat\u00edn<br \/>\n\u201cAlma Mater\u201d hace evocaci\u00f3n a la madre nutricia como significado de la raz\u00f3n de<br \/>\nla Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la<br \/>\nfrase \u201cEscuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 166)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.43.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Vocal: Director de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 44<\/p>\n<p>MEDALLA AL M\u00c9RITO LOG\u00cdSTICO Y ADMINISTRATIVO \u201cCONTRAALMIRANTE RAFAEL TONO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.44.1. Origen. Creada y reglamentada mediante el Decreto 1880<br \/>\ndel 12 de septiembre de 1988, con el prop\u00f3sito de premiar a miembros de la<br \/>\nInstituci\u00f3n, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades<br \/>\np\u00fablicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades<br \/>\nlog\u00edsticas, administrativas y t\u00e9cnicas que redunden en beneficio de la Armada<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 167)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.44.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es un c\u00edrculo de cincuenta<br \/>\n(50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro encerrado por un calabrote. En su anverso ir\u00e1 la<br \/>\nefigie en alto relieve del \u201cContraalmirante Rafael Tono\u201d, en su parte superior<br \/>\nllevar\u00e1 la leyenda \u201cM\u00e9rito Log\u00edstico\u201d y en la inferior \u201cContraalmirante Rafael<br \/>\nTono\u201d; al respaldo llevar\u00e1 grabada la leyenda \u201cArmada Nacional &#8211; Julio 12 de<br \/>\n1984\u201d. Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo central estar\u00e1n colocados<br \/>\nel cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas u\u00f1as ser\u00e1n tangentes a<br \/>\neste. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la cruz del ancla estar\u00e1<br \/>\nentrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado brillante, suspendida por<br \/>\nel arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales<br \/>\nde colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes iguales de izquierda a<br \/>\nderecha. En la parte superior la cinta llevar\u00e1 una hebilla del mismo material de<br \/>\nla Medalla.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 168)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.44.3. Consejo. El Consejo de la Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y<br \/>\nAdministrativo \u201cContraalmirante Rafael Tono\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas.<\/p>\n<p>Vocal: Director de Econom\u00eda y Finanzas de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 45<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DIRECCI\u00d3N GENERAL MAR\u00cdTIMA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.45.1. Origen. Se crea mediante Decreto 2352 del 26 de<br \/>\ndiciembre de 1996, para estimular al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades<br \/>\noficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado<br \/>\neficientes servicios en beneficio del Desarrollo Mar\u00edtimo Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 169)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.45.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una ancla plateada de<br \/>\ncincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; sobre la cual va clavada una rosa de los<br \/>\nvientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el hombre de mar y las<br \/>\nactividades mar\u00edtimas. El arganeo del ancla sirve de pedestal a un C\u00f3ndor en<br \/>\nactitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas; en el reverso va un<br \/>\ndispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos simboliza la diversidad,<br \/>\nel amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y tecnolog\u00edas del mar, la<br \/>\nrosa de los vientos aloja en su interior un c\u00edrculo, el cual contiene un faro<br \/>\niluminado como gu\u00eda y seguridad de los navegantes y un microscopio con elementos<br \/>\nde laboratorio que simboliza la ciencia, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el<br \/>\ndescubrimiento dentro de un contexto netamente marino; al reverso de la Joya va<br \/>\ninscrito: \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d. La joya a<br \/>\ntrav\u00e9s del c\u00f3ndor va suspendida en una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de largo, de color azul oscuro con<br \/>\ndos (2) franjas verticales paralelas, de cinco (5) mil\u00edmetros de espesor<br \/>\nubicadas hacia los extremos y separadas de estos cinco (5) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 170)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.45.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director General Mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 46<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INGENIER\u00cdA NAVAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.46.1. Origen. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nIngenier\u00eda Naval\u201d fue creada mediante el art\u00edculo 161 del Decreto 1816 de 2007,<br \/>\ncon el prop\u00f3sito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades<br \/>\noficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios<br \/>\nen beneficio de la Ingenier\u00eda Naval.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 171)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.46.2. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz de malta de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos esmaltados de color<br \/>\nmorado y su contorno dorado de un (1) mil\u00edmetro de grosor terminado en dos (2)<br \/>\n\u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo central de veinticuatro (24)<br \/>\nmil\u00edmetros dividido por una cuerda geom\u00e9trica de diecinueve (17) mil\u00edmetros<br \/>\nfigurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda va en color azul<br \/>\nmarino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color dorado de un (1)<br \/>\nmil\u00edmetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo y<br \/>\nsobre \u00e9l la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1) mil\u00edmetro de grosor.<br \/>\nEl reverso ser\u00e1 de color dorado y llevar\u00e1 la leyenda \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Ingenier\u00eda Naval\u201d. Suspendida por una cinta de fondo morado, de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (52) mil\u00edmetros de longitud, medida<br \/>\ndesde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice inferior donde<br \/>\nva arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una distancia de dos y medio<br \/>\n(2,5) mil\u00edmetros de los bordes laterales, lleva una franja de color azul cielo<br \/>\nde dos y medio (2,5) mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 172)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.46.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Director de Ingenier\u00eda Naval Armada Nacional.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 47<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.47.1. Origen. La Medalla \u201cServicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia Naval\u201d, fue creada mediante el art\u00edculo 163 del Decreto 1816 de<br \/>\n2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus<br \/>\ncapacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades<br \/>\noficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en<br \/>\ncontribuci\u00f3n de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y<br \/>\nproyecci\u00f3n en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 173)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.47.2. Caracter\u00edsticas. La Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a Inteligencia Naval\u201d en su categor\u00eda \u00fanica, es una cruz de Malta<br \/>\nde cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, y de color azul marino,<br \/>\nrematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la<br \/>\ncruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo<br \/>\nl\u00edneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un c\u00edrculo<br \/>\ncentral encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en<br \/>\nalto relieve llevar\u00e1 el Escudo Her\u00e1ldico de la Armada Nacional. En el reverso<br \/>\nllevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u201cServicios Distinguidos a Inteligencia<br \/>\nNaval\u201d, y pender\u00e1 de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de color<br \/>\nazul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos. La cinta ir\u00e1<br \/>\nacoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de<br \/>\nfijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 174)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.47.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>5) FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 48<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 48 modificada por el Decreto 1145 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR MARCO FIDEL SU\u00c1REZ<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.1. Origen y otorgamiento. Creada mediante Decreto 1880 del<br \/>\n12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Su\u00e1rez,<br \/>\nquien mediante la sanci\u00f3n de la Ley 126 de 1919 diera origen al \u201cArma A\u00e9rea\u201d<br \/>\nprecursora de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los<br \/>\nm\u00e9ritos del personal militar y civil de la Instituci\u00f3n, a oficiales y<br \/>\nsuboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido<br \/>\nen forma sobresaliente al desarrollo de la instituci\u00f3n y al perfeccionamiento de<br \/>\nsus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicaci\u00f3n al trabajo,<br \/>\nesp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>Ostenta dos (2) categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Marco Fidel Su\u00e1rez;<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Especial \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Categor\u00eda Especial \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, ser\u00e1 conferida previo<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del<br \/>\nDecreto 1070 de 2015, para premiar y exaltar los m\u00e9ritos del personal de<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Soldados, Unidades Militares, Personal de Reserva<br \/>\nActiva, Profesionales Oficiales de Reserva, Personal de Funcionarios P\u00fablicos<br \/>\ndel Sector Defensa, Personal de Entidades P\u00fablicas &#8211; Privadas, Personalidades<br \/>\nNacionales y Extranjeras, que se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana, con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n de los cien a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.2. Caracter\u00edsticas. Las caracter\u00edsticas de las joyas seg\u00fan<br \/>\nla categor\u00eda son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Marco Fidel Su\u00e1rez: La Joya es una medalla circular de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de<br \/>\nMarco Fidel Su\u00e1rez en alto relieve colocado entre las alas del \u00c1guila de Gules y<br \/>\nen la parte inferior el lema \u201cSic Itur ad Astra\u201d escrito en una cinta de color<br \/>\noro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d en la parte<br \/>\nmedia superior y debajo en la parte central la leyenda \u201cCreador del Arma A\u00e9rea\u201d<br \/>\ny debajo de esta el a\u00f1o 1919. La medalla est\u00e1 suspendida por una cinta de cuatro<br \/>\n(4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los<br \/>\nextremos laterales, dos (2) franjas de cinco (5) mil\u00edmetros en color blanco<br \/>\nhacia el centro y una franja de un (1) cm en color rojo en el centro. La venera<br \/>\ny la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del<br \/>\npresente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Diploma. Ser\u00e1 en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y<br \/>\ncuatro (34) cent\u00edmetros de largo por veinticuatro punto cinco (24.5) cent\u00edmetros<br \/>\nde ancho, tipo de letra Old London Alternate, en la parte izquierda superior la<br \/>\nmedalla Marco Fidel, en la parte derecha superior el anverso de la medalla.<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Especial \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d: La Joya es circular con un acabado<br \/>\nen plata antigua mate, cuya envergadura est\u00e1 protegida y coronada por dos ramos<br \/>\nde laurel en el mismo material principal que circundan abiertos hacia arriba de<br \/>\n50 mm de di\u00e1metro. En la cinta lleva la efigie de Marco Fidel Su\u00e1rez en alto<br \/>\nrelieve colocado al centro de la misma equidistante en posici\u00f3n de 60 mm de alto<br \/>\ny 40 mm de ancho, en el reverso sobre la parte media superior va inscrito el<br \/>\nnombre \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, debajo en la parte central la leyenda \u201cprecursor de<br \/>\nla\u201d, debajo de esta la frase \u201cFuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d y posterior a esta, el<br \/>\na\u00f1o \u201c1919\u201d. La cinta termina en forma de \u201cV\u201d tiene dos franjas delgadas a los<br \/>\nextremos laterales color azul media noche de 2 mm, dos franjas mayores de color<br \/>\nazul Fuerza A\u00e9rea de 9 mm, dos franjas menores de color gris hacia el centro de<br \/>\n2 mm y una franja mayor de color azul media noche en el centro de 10 mm. La<br \/>\ncinta est\u00e1 suspendida en las alas de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana abierta y limpia<br \/>\nen el material principal de la joya de 50 mm. La miniatura o r\u00e9plica tiene el<br \/>\nmismo dise\u00f1o de la joya con un di\u00e1metro de 20 mm y pende de una cinta igual a la<br \/>\nde la joya de 14 mm de ancho y de 35 mm de longitud. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica de<br \/>\n40 mm de ancho por 10 mm de longitud, esmaltada al fuego, los colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos de la cinta de la medalla Fuerza A\u00e9rea Colombiana. Cada una de<br \/>\nlas divisiones debe ir biselada y en el centro la efigie de Marco Fidel Su\u00e1rez<br \/>\nen alto relieve colocado entre las alas del \u00c1guila de Gules. La venera y la<br \/>\nminiatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del<br \/>\npresente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Diploma. Ser\u00e1 en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco<br \/>\n(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de<br \/>\nletra Old English, con el dibujo del anverso de la medalla al lado derecho<br \/>\nsuperior.<\/p>\n<p>Texto inicial de la Subsecci\u00f3n 48:<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 48<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cMARCO FIDEL SU\u00c1REZ\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.1. Origen. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de<br \/>\nseptiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Su\u00e1rez, quien<br \/>\nmediante la sanci\u00f3n de la Ley 126 de 1919 diera origen al \u201cArma A\u00e9rea\u201d<br \/>\nprecursora de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los<br \/>\nm\u00e9ritos del personal militar y civil de la Instituci\u00f3n, a oficiales y<br \/>\nsuboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido<br \/>\nen forma sobresaliente al desarrollo de la instituci\u00f3n y al perfeccionamiento de<br \/>\nsus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicaci\u00f3n al trabajo,<br \/>\nesp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 175)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una medalla circular de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro en metal color oro mate. En el anverso<br \/>\nlleva la efigie de Marco Fidel Su\u00e1rez en alto relieve colocado entre las alas<br \/>\ndel \u00c1guila de Gules y en la parte inferior el lema \u201cSic Itur ad Astra\u201d escrito<br \/>\nen una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre \u201cMarco<br \/>\nFidel Su\u00e1rez\u201d en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda<br \/>\n\u201cCreador del Arma A\u00e9rea\u201d y debajo de esta el a\u00f1o 1919. La medalla est\u00e1<br \/>\nsuspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un<br \/>\n(1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de cinco<br \/>\n(5) mil\u00edmetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm en<br \/>\ncolor rojo en el centro.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 176)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana<\/p>\n<p>Vocal: Inspector General de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 49<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201c\u00c1GUILA DE GULES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.49.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 786 del 12 de<br \/>\nmayo de 1995, ostenta una sola categor\u00eda \u201cHonor A\u00e9reo\u201d, con el fin de enaltecer<br \/>\ny destacar al personal de oficiales de vuelo y suboficiales t\u00e9cnicos de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea que desempe\u00f1en misiones como tripulantes de vuelo, que en<br \/>\ncumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a<br \/>\nlas operaciones a\u00e9reas o aquellas personas o entidades que el Comando de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar sus aportes al cumplimiento de las<br \/>\noperaciones a\u00e9reas.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 177)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.49.2. Caracter\u00edsticas. La Joya su base es una medalla dorada,<br \/>\nen forma de delta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con un \u00e1ngulo<br \/>\nsuperior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando hacia arriba, y con sus dos<br \/>\n(2) \u00e1ngulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) grados,<br \/>\nsobre esta en alto relieve, un \u00e1guila met\u00e1lica de color bronce rojizo en<br \/>\nposici\u00f3n de vuelo ascendente hacia la diestra con las alas plenamente<br \/>\ndesplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y coronada por dos<br \/>\n(2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba. Este conjunto<br \/>\nest\u00e1 suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se unen al delta<br \/>\nmediante un anillo de uni\u00f3n tambi\u00e9n dorado. Las alas penden a su vez, de una<br \/>\ncinta de seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de longitud de color rojo, con una franja central en azul oscuro de<br \/>\ndiez (10) mil\u00edmetros de ancho, sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular en<br \/>\ndorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de ancho,<br \/>\ncon alto relieve en todos sus costados.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 178)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.49.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201c\u00c1guila de<br \/>\nGules\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones A\u00e9reas<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 50<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cFE EN LA CAUSA\u201d DE LA FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.3.6.50.1. Origen. Creada mediante Decreto 0961 de 2012, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, en categor\u00eda \u00fanica, para premiar al personal de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Infantes de Marina Profesionales, Soldados y Civiles, que se<br \/>\ndestaquen en la recuperaci\u00f3n de la paz, el orden y la democracia de la Naci\u00f3n,<br \/>\nas\u00ed como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales<br \/>\ny Extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que presten sus servicios<br \/>\nmeritorios en beneficio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar \u201cFe en<br \/>\nla Causa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana consiste en una medalla esmaltada, de 55<br \/>\nmm de ancho por 55 mm de alto, con corona c\u00f3ncava color oro y plata brillante de<br \/>\nla cual pende un circulo en laurel donde estar\u00e1n expuestas, una estrella de<br \/>\ncolor plata de 16 puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; en su<br \/>\nanverso con el escudo de la Fuerza A\u00e9rea sobre la estrella dorada y en su base<br \/>\nsuperior e inferior los emblemas \u201cSomos la Fuerza\u201d y \u201cFe en la Causa\u201d,<br \/>\nrespectivamente, y en su rev\u00e9s central el grafema SOMOS LA FUERZA acompa\u00f1ado en<br \/>\nlos bordes de los ocho pilates, los principios y valores de la fuerza en su<br \/>\norden: superior HONOR Y VALOR e inferior COMPROMISO Y SEGURIDAD. Esta joya<br \/>\npender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho de color azul \u201cCielo Azul de Colombia la<br \/>\nGrande\u201d y en sus bordes derecho e izquierdo desde la parte interior a la<br \/>\nexterior tres franjas de color dorado, azul y rojo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a la<br \/>\njoya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 mil\u00edmetros, la cual ir\u00e1<br \/>\nsuspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo<br \/>\nindicado para la venera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego, de 40 mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo por 10 mil\u00edmetros de ancho con las caracter\u00edsticas y colores de la cinta<br \/>\nde la joya, y en el centro sobre la franja azul llevar\u00e1 el Escudo de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cFe en la<br \/>\nCausa\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de Operaciones A\u00e9reas de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes,<br \/>\npara su otorgamiento:<\/p>\n<p>Para Oficiales:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan<br \/>\nrestituido la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n en territorio<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Para Suboficiales:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos<\/p>\n<p>2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Al momento de solicitarle la medalla, debe ostentar todas las jinetas de<br \/>\nbuena conducta reglamentadas, y que le correspondan de acuerdo a su grado y<br \/>\ntiempo en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>Para Infantes de Marina Profesionales y Soldados:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y<br \/>\nefectivos para la restituci\u00f3n la libertad, la democracia y la paz de una regi\u00f3n<br \/>\nen territorio nacional.<\/p>\n<p>Para los Servidores P\u00fablicos del Sector Defensa e Instituciones de Derecho<br \/>\nP\u00fablico o Privado:<\/p>\n<p>1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Debe haber participado o apoyado directamente eventos que hayan sido eficaces<br \/>\ny efectivos para la restituci\u00f3n de la libertad, la democracia y la paz de una<br \/>\nregi\u00f3n en territorio nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla \u201cFE<br \/>\nEN LA CAUSA\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, ser\u00e1n elaborados de acuerdo a lo<br \/>\nestablecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.4., de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.6. Otorgamiento. La Medalla \u201cFe en la Causa\u201d de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana ser\u00e1 conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos establecidos para el efecto y que a consideraci\u00f3n del Consejo de la<br \/>\nMedalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana que falleciere como<br \/>\nconsecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o<br \/>\nrestablecer el orden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma p\u00f3stuma, igualmente<br \/>\na los miembros de la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por la misma causa,<br \/>\nparticipando en operaciones conjuntas con la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.50.7. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.4., del presente Cap\u00edtulo, la imposici\u00f3n de la Medalla Fe en la Causa<br \/>\nrevestir\u00e1 la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n destacamentos de<br \/>\nacuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 precedida por el se\u00f1or<br \/>\nComandante de la Armada Nacional quien impondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n de acuerdo al<br \/>\nReglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 0961 de 2012 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 51<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES<br \/>\nA\u00c9REAS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.51.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 786 del 12 de<br \/>\nmayo de 1995, como medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n\u201d,<br \/>\nhoy especialidad de \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, con el fin de<br \/>\nenaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de sus funciones se hayan<br \/>\ndistinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o<br \/>\nentidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar por sus<br \/>\naportes para el cumplimiento de las misiones de seguridad.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 179)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.51.2. Caracter\u00edsticas. La joya en la base est\u00e1 materializada<br \/>\npor una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de la<br \/>\ncual se desprenden radialmente, tambi\u00e9n en dorado cinco (5) grupos de cinco (5)<br \/>\nrayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro se destaca el perfil<br \/>\nde un aguerrido le\u00f3n rampante en relieve, mirando a la derecha, con la lengua<br \/>\nafuera y la cola ondulante y levantada como signo de orgullo armado con una<br \/>\nespada con su punta hacia arriba, evocando el permanente alistamiento de las<br \/>\narmas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud de los hombres que lo<br \/>\nejercen. Es tambi\u00e9n ello s\u00edmbolo de arrojo y valent\u00eda. Esta Medalla a su vez se<br \/>\nencuentra suspendida de un \u00c1guila que vigilante mira a la derecha, con sus alas<br \/>\nlimpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo de uni\u00f3n; el le\u00f3n protege<br \/>\nesta \u00e1guila como s\u00edmbolo de la labor cumplida por los hombres que dedican su<br \/>\ntiempo a la Defensa de nuestra soberan\u00eda A\u00e9rea. Este conjunto va tambi\u00e9n dorado.<br \/>\nEl \u00c1guila pende a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de similar<br \/>\nanchura (13,3 mil\u00edmetros) los colores rojo, blanco y azul oscuro. La cinta de<br \/>\ntreinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra sostenida por una barra<br \/>\nmet\u00e1lica rectangular en dorado de cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud y diez<br \/>\n(10) mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en todos sus bordes. Los colores<br \/>\ntienen el significado que en cada caso se indica, as\u00ed: El color oro (dorado)<br \/>\nsimboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el rojo (Gules) evoca al<br \/>\nplaneta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a<br \/>\nla sangre derramada en el cumplimiento del deber; el banco (plata) simboliza la<br \/>\nluna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y<br \/>\nal acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen un estrecho y<br \/>\npermanente v\u00ednculo con la abnegada, gloriosa y sacrificada labor que cumplen<br \/>\ntodos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella<br \/>\ninvaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 180)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.51.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 52<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA A\u00c9REA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.52.1. Origen. Crease la \u201cMedalla Servicios Distinguidos a la<br \/>\nInteligencia A\u00e9rea\u201d para estimular y premiar al personal de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados y Personal Civil, que se haya destacado por su<br \/>\nparticipaci\u00f3n en operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia T\u00e9cnica y<br \/>\nContrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por su capacidad<br \/>\nprofesional, t\u00e9cnica o sobresaliente dedicaci\u00f3n a esta especialidad, al igual<br \/>\nque entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes<br \/>\nservicios en contribuci\u00f3n de la inteligencia A\u00e9rea, propendiendo por su<br \/>\ndesarrollo y proyecci\u00f3n en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 181)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.52.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una cruz de malta<br \/>\nmet\u00e1lica dorada en cuyo centro sobre un c\u00edrculo se encuentra el norte del<br \/>\nhemisferio occidental terrestre y la b\u00f3veda celeste, proyectado sobre la l\u00ednea<br \/>\necuatorial en el que se destaca el mapa de la Rep\u00fablica de Colombia; sobre este<br \/>\naparece un \u00e1guila en vuelo con sus alas desplegadas, el sol a la derecha,<br \/>\nsaliendo del globo terr\u00e1queo y la luna a la izquierda en el firmamento, en<br \/>\ncuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad superior es de \u00e1guila y la mitad<br \/>\ninferior de le\u00f3n, y este a su vez de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho con cinco (5) franjas verticales as\u00ed: en el centro una franja dorada de<br \/>\ndiez (10) mil\u00edmetros, dos franjas blancas de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho, una<br \/>\na cada lado de la central, y dos franjas de color azul cielo de diez (10)<br \/>\nmil\u00edmetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la<br \/>\ncinta, lleva una placa met\u00e1lica dorada de cuarenta (40) por diez (10) mil\u00edmetros<br \/>\ncon un gancho de sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 182)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.52.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Inteligencia A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 53<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DEFENSA A\u00c9REA Y NAVEGACI\u00d3N A\u00c9REA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.53.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Servicios Distinguidos a la<br \/>\n\u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d para enaltecer y premiar el esp\u00edritu de<br \/>\nconsagraci\u00f3n y esmero del personal militar y civil que labora en el a\u00e9rea de<br \/>\nDefensa A\u00e9rea o Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, quienes con su trabajo hayan contribuido al<br \/>\nengrandecimiento del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, meteorolog\u00eda, servicios de informaci\u00f3n<br \/>\naeron\u00e1utica y aeronavegabilidad, como part\u00edcipes de la planeaci\u00f3n y el<br \/>\ndesarrollo de las operaciones a\u00e9reas, as\u00ed como a los funcionarios,<br \/>\npersonalidades o entidades que con su gesti\u00f3n hayan contribuido a la evoluci\u00f3n y<br \/>\nmejoramiento de estas especialidades.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 183)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.53.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una rosa de los<br \/>\nvientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo de las<br \/>\nespecialidades en el centro, sobrepuesta sobre un c\u00edrculo dorado con cuatro (4)<br \/>\nc\u00edrculos conc\u00e9ntricos. En la parte inferior, en semic\u00edrculo de fondo azul, lleva<br \/>\nla inscripci\u00f3n \u201cUBI LABOR IBI VIRTUS\u201d en letras doradas, que significa \u201cDonde<br \/>\nhay trabajo hay virtud\u201d. Pende de un \u00e1guila dorada con sus alas extendidas, y<br \/>\nesta a su vez de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho de cinco (5)<br \/>\nfranjas as\u00ed: en el centro una franja amarilla de ocho (8) mil\u00edmetros, dos<br \/>\nfranjas azules de seis (6) mil\u00edmetros de ancho, una a cada lado de la central, y<br \/>\ndos franjas de color rojo de diez (10) mil\u00edmetros cada una en los extremos<br \/>\nexteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa met\u00e1lica de<br \/>\ncuarenta (40) por diez (10) mil\u00edmetros con un gancho de sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 184)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.53.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor A\u00e9reo.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones A\u00e9reas.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 54<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO LOG\u00cdSTICO Y ADMINISTRATIVO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.54.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 786 del 12 de<br \/>\nmayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al personal del Cuerpo<br \/>\nLog\u00edstico y Administrativo, que en cumplimiento de sus funciones se haya<br \/>\ndistinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o<br \/>\nentidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar, por<br \/>\nsus aportes para el cumplimiento del apoyo log\u00edstico.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 185)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.54.2. Caracter\u00edsticas. La Joya es una corona de laurel<br \/>\ncircular plateada y cerrada en se\u00f1al de victoria, con sus frutos tambi\u00e9n<br \/>\nplateados, en un di\u00e1metro total de cincuenta (50) mil\u00edmetros, donde cada uno de<br \/>\nsus ramos laterales mide seis (6) mil\u00edmetros de ancho. Estos circundan un \u00e1guila<br \/>\nimperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la abundancia, que va<br \/>\nde derecha a izquierda como s\u00edmbolo de la riqueza de recursos y de la<br \/>\noportunidad de la gesti\u00f3n log\u00edstica; el cuerno sobrepasa ligeramente la base<br \/>\ninferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par de lambrequines en<br \/>\nforma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas vueltas. Todo este<br \/>\nconjunto va tambi\u00e9n en plateado. La Medalla pende de una cinta en seda de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, que lleva en su orden de derecha a izquierda<br \/>\ntres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13.3) mil\u00edmetros con los<br \/>\ncolores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco (35) mm<br \/>\nde longitud est\u00e1 sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular plateada tambi\u00e9n,<br \/>\nde cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con<br \/>\nalto relieve en todos sus costados. Los colores quieren significar lo que en<br \/>\ncada caso, se indica a continuaci\u00f3n: el plateado simboliza la luna, la fe y la<br \/>\nintegridad, el azul celeste es el s\u00edmbolo inequ\u00edvoco e inconfundible de nuestra<br \/>\nbella instituci\u00f3n \u00e1rea y de aquel l\u00edmpido cielo que ejerce su soberan\u00eda; el<br \/>\nverde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua y a la esperanza, a las<br \/>\nriquezas de la tierra, a la constancia y a la intrepidez, el azul oscuro (azul),<br \/>\nrepresenta al planeta Venus, al acero y al aire, a la lealtad y a la justicia.<br \/>\nTodos estos colores tienen \u00edntimos v\u00ednculos con la silenciosa e imprescindible<br \/>\ngesti\u00f3n que cumplen los hombres y mujeres de la especialidad, que son garantes<br \/>\nde la preservaci\u00f3n y del mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo<br \/>\ninventario aeroespacial, tesoros de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 186)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.54.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d, estar\u00e1 conformado de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 55<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cA LA CIENCIA Y LA TECNOLOG\u00cdA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.1. Origen. Cr\u00e9ase la \u201cMedalla a la Ciencia y la<br \/>\nTecnolog\u00eda\u201d por Servicios Distinguidos a la Instituci\u00f3n Militar, para estimular,<br \/>\nenaltecer y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, Servidores P\u00fablicos<br \/>\ndel Sector Defensa Particulares Prominentes o Instituciones que sobresalgan<br \/>\napoyando el desarrollo de la Gesti\u00f3n o Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica en<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea o a los funcionarios, personalidades o entidades, que con su<br \/>\ngesti\u00f3n hayan contribuido a la evoluci\u00f3n y mejoramiento de la misma.<\/p>\n<p>Ostenta dos (2) categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 187)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.2. Categor\u00edas. La medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda puede<br \/>\notorgarse en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Se confiere al personal que se haya desempe\u00f1ado m\u00ednimo dos a\u00f1os en cargos como<br \/>\nDirector de Ciencia y Tecnolog\u00eda Centro de Investigaci\u00f3n en Tecnolog\u00eda<br \/>\nAeron\u00e1utica, Subdirector de Administraci\u00f3n de L\u00edneas de Investigaci\u00f3n,<br \/>\nSubdirector de Gesti\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda, Analista de Investigaci\u00f3n, Jefe<br \/>\nde Secci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico, Jefe de Secci\u00f3n de investigaci\u00f3n, Asesor<br \/>\nde Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo<br \/>\nhayan contribuido al desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos de investigaci\u00f3n o sean<br \/>\nganadores de los premios de ciencia y tecnolog\u00eda o a funcionarios y particulares<br \/>\nquienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 188)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.3. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una circunferencia<br \/>\nmet\u00e1lica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior;<br \/>\nen el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre desde el cuello, de<br \/>\nperfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro (4) pi\u00f1ones de<br \/>\ndiferente tama\u00f1o engranados entre s\u00ed; atr\u00e1s a la altura de la frente, un globo<br \/>\nterr\u00e1queo y debajo de este dos tableros de reloj con n\u00fameros romanos y sobre<br \/>\nestos el s\u00edmbolo del \u00e1tomo con su n\u00facleo a la altura de la oreja de la figura<br \/>\nhumana. En semic\u00edrculo en la parte superior lleva la inscripci\u00f3n \u201cFuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana\u201d y en la parte inferior \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d. El reverso de la<br \/>\njoya, consiste en una circunferencia met\u00e1lica dorada, rodeada por una corona de<br \/>\nlaurel abierta en la parte superior, en el centro desde el borde inferior se<br \/>\nlevanta un cohete espacial con el escudo de la Fuerza A\u00e9rea en su base y el<br \/>\nglobo terr\u00e1queo en la parte superior, el cual muestra el continente americano en<br \/>\ncolor verde con el mapa de Colombia resaltado en dorado y los dos casquetes<br \/>\npolares en color blanco. Alrededor del mundo lleva una elipse a la altura del<br \/>\nEcuador.<\/p>\n<p>La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho de siete<br \/>\nfranjas as\u00ed: una franja central negra de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, dos<br \/>\nfranjas amarillas de cinco (05) mil\u00edmetros de ancho, una a cada lado de la<br \/>\ncentral, en la parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros y a continuaci\u00f3n de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul<br \/>\nceleste de cinco (5) mil\u00edmetros cada una. En la parte superior de la cinta,<br \/>\nlleva una placa met\u00e1lica de cuarenta (40) por diez (10) mil\u00edmetros con un gancho<br \/>\nde sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 189)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.4. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cA la Ciencia<br \/>\ny la Tecnolog\u00eda\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Educaci\u00f3n Aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 56<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE SUBOFICIALES CT. ANDR\u00c9S<br \/>\nM. D\u00cdAZ D\u00cdAZ DE LA FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 1409 de 2012, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, con el fin de honrar p\u00fablicamente e incentivar al personal de<br \/>\nlos Oficiales, Suboficiales y Civiles que se destaquen por sus virtudes<br \/>\nmilitares y profesionales de car\u00e1cter excepcional en beneficio de la Escuela de<br \/>\nSuboficiales y de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana; a miembros activos y retirados de<br \/>\nlas Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, autoridades civiles y<br \/>\neclesi\u00e1sticas, servidores p\u00fablicos, as\u00ed como a funcionarios de entidades<br \/>\noficiales o particulares que por su decisi\u00f3n, colaboraci\u00f3n y apoyo hayan<br \/>\ncontribuido al cumplimiento de la Misi\u00f3n de la Escuela de Suboficiales \u201cCT.<br \/>\nANDRES M. DIAZ DIAZ\u201d, a los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n Suboficiales de<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional y Armada Nacional que ocupen los primeros puestos en sus<br \/>\npromociones; por derecho propio a los Oficiales Directores de la Escuela de<br \/>\nSuboficiales y finalmente, a las Banderas de Guerra de las Fuerzas Militares o<br \/>\nde Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una estrella de<br \/>\nplata de cinco (5) puntas de 60 mm en su m\u00e1ximo di\u00e1metro, las puntas de la<br \/>\nestrella ir\u00e1n rematadas en esferas de esmalte de color azul profundo de 3 mm de<br \/>\ndi\u00e1metro, en el \u00e1rea central de su anverso lleva en alto relieve un disco de<br \/>\ntreinta (30) mm de di\u00e1metro en color azul y sobre el disco el escudo de la<br \/>\nEscuela de Suboficiales, con la leyenda \u201cESCUELA DE SUBOFICIALES FAC CT. ANDR\u00c9S<br \/>\nM, D\u00cdAZ DIAL\u201d. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unida mediante<br \/>\nun aro en bronce a una cinta de cuatro (4) cm de ancho por cinco (5) cm de<br \/>\nlongitud, bordeada de un hilo de color dorado dividida en tres franjas: azul<br \/>\nceleste, blanca y azul celeste de trece punto tres (13,3) mm de ancho cada una,<br \/>\nlas cuales est\u00e1n bordeadas de un hilo color dorado. La cinta pende de un gancho<br \/>\nde fijaci\u00f3n de 10 mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al<br \/>\nreverso, y en el centro de la estrella en alto relieve en color dorado la efigie<br \/>\ndel se\u00f1or CT. ANDRES M. D\u00cdAZ D\u00cdAZ. Circundado en letras de color azul profundo<br \/>\nla leyenda \u201cLEALTAD, M\u00cdSTICA, PROFESIONALISMO\u201d, lema que caracteriza a los<br \/>\nalumnos en formaci\u00f3n y en la parte inferior del c\u00edrculo el a\u00f1o en que se fund\u00f3<br \/>\nla Escuela de Suboficiales FAC: 1932.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o replicas tienen el mismo dise\u00f1o de la joya con un<br \/>\ndi\u00e1metro de quince (15) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince<br \/>\n(15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 una cinta met\u00e1lica de cuarenta (40) mm de ancho por<br \/>\ndiez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de (13) mm de<br \/>\nla cual pende la joya y en el centro el escudo emblema de la Escuela de<br \/>\nSuboficiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Escuela de Suboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano COFAC.<\/p>\n<p>Vocal: Director Escuela de Suboficiales FAC.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.4. Requisitos. Se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla de<br \/>\nServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC \u201cCapit\u00e1n Andr\u00e9s M. D\u00edaz<br \/>\nD\u00edaz\u201d, llevar\u00e1n las firmas del Director de las Escuela de Suboficiales FAC y del<br \/>\nComandante de la Fuerza A\u00e9rea, con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.6. Otorgamiento. La Medalla Servicios Distinguidos a la<br \/>\nEscuela de Suboficiales FAC \u201cCapit\u00e1n Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz\u201d, ser\u00e1 conferida por<br \/>\nuna sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto<br \/>\ny que a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta<br \/>\ndistinci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n expedida por el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Servicios<br \/>\nDistinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC \u201cCapit\u00e1n Andr\u00e9s M. D\u00edaz D\u00edaz\u201d, se<br \/>\nseguir\u00e1n las normas establecidas en el Art\u00edculo 3.1.3.6.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.56.7. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Cap\u00edtulo, la imposici\u00f3n de la Medalla<br \/>\nServicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC \u201cCapit\u00e1n Andr\u00e9s M. D\u00edaz<br \/>\nD\u00edaz\u201d revestir\u00e1 la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n<br \/>\ndestacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1<br \/>\nprecedida por el se\u00f1or Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana quien impondr\u00e1<br \/>\nla condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1409 de 2012 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 57<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS MERITORIOS A LA JEFATURA JUR\u00cdDICA Y DERECHOS HUMANOS<br \/>\nY AL DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 2457 de 2013, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica, con el fin de honrar p\u00fablicamente e incentivar al personal de<br \/>\noficiales y suboficiales abogados de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana que se destaquen<br \/>\npor sus virtudes militares y\/o profesionales de car\u00e1cter excepcional, en<br \/>\nbeneficio del \u00e1rea Jur\u00eddica, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario; a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, autoridades civiles, servidores p\u00fablicos, as\u00ed como a<br \/>\nfuncionarios de entidades oficiales o particulares que con su trabajo,<br \/>\ncolaboraci\u00f3n y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente, en el cumplimiento<br \/>\nde la misi\u00f3n institucional de fortalecer la legitimidad y la primac\u00eda de los<br \/>\nDerechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una estrella de<br \/>\ncolor plateado de cinco (5) puntas que representan las cinco direcciones que<br \/>\nconforman la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos, enarbolada por una corona<br \/>\nplateada de laureles en un di\u00e1metro de sesenta (60) mm. En el centro de la<br \/>\npresea se encuentran los signos distintivos de la justicia: la balanza y la<br \/>\nespada de Damocles y el de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana: las alas doradas,<br \/>\nsoportando una cinta en la que se encuentran grabadas las iniciales de la<br \/>\nJefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos: \u201cJURDH\u201d. En el anverso, en alto relieve, y<br \/>\nsobre un disco de treinta (30) mm de di\u00e1metro, se encuentra el escudo de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana rodeado de la leyenda \u201cSUUN CIUQUE TRIBUERE \u2013 SERVICIOS<br \/>\nMERITORIOS\u201d. La joya pende de una argolla en esmalte dorado, unida mediante un<br \/>\naro en color bronce a una cinta de cuatro (4) cent\u00edmetros de ancho por cinco (5)<br \/>\ncent\u00edmetros de longitud, bordeada en hilo color dorado y dividida en cinco<br \/>\nfranjas: dorado, blanco, azul rey, blanco y dorado.<\/p>\n<p>La cinta pende de un gancho de fijaci\u00f3n de diez (10) mm de ancho por cuarenta y<br \/>\ncinco (45) mm de longitud. Al anverso, y en el centro de la presea en alto<br \/>\nrelieve, se encuentra el escudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana circundado por la<br \/>\nleyenda \u201cSUUN CIUQUE TRIBUERE \u2013 SERVICIOS MERITORIOS\u201d, lema que hace alegor\u00eda a<br \/>\nla m\u00e1xima del derecho desde sus inicios y que significa: \u201cDar a cada cual lo<br \/>\nsuyo\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las miniaturas o r\u00e9plicas tienen el mismo dise\u00f1o de la joya con un<br \/>\ndi\u00e1metro de dieciocho (18) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de<br \/>\nquince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nMeritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derechos Internacional<br \/>\nHumanitario de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d, estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\no su delegado.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos FAC.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.4. Requisitos. Para la imposici\u00f3n de la medalla \u201cServicios<br \/>\nMeritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario\u201d, se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla<br \/>\n\u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho<br \/>\nInternacional Humanitario\u201d, llevar\u00e1n las firmas del Jefe de la Jefatura Jur\u00eddica<br \/>\ny Derechos Humanos FAC y del Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con la<br \/>\nsiguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.6. Otorgamiento. Otorgamiento. La medalla \u201cServicios<br \/>\nMeritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario\u201d ser\u00e1 conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos establecidos para el efecto y que a consideraci\u00f3n del Consejo de<br \/>\nMedalla, a quienes se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n<br \/>\nexpedida por el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De igual manera para el otorgamiento de la medalla \u201cServicios<br \/>\nMeritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario\u201d, se seguir\u00e1n las normas establecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.,<br \/>\ndel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.57.7. Imposici\u00f3n. Para la imposici\u00f3n de la medalla \u201cServicios<br \/>\nMeritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional<br \/>\nHumanitario\u201d se realizar\u00e1 ceremonia especial presidida por el se\u00f1or Comandante<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana o por el se\u00f1or Jefe Jefatura Jur\u00eddica y Derechos Humanos<br \/>\nde la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, conforme lo establecido en el reglamento de<br \/>\nceremonial militar y siguiendo las normas establecidas en los art\u00edculos<br \/>\n2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 2457 de 2013 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 58<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 58 adicionada por el Decreto 592 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR DESMINADO \u201cSOLDADO PROFESIONAL WILSON DE JES\u00daS MART\u00cdNEZ JARABA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.1. Origen y categor\u00eda. Cr\u00e9ase la Medalla Militar de<br \/>\nDesminado, para estimular, reconocer y exaltar la labor de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados, Personal Policial, Unidades Militares y Policiales,<br \/>\nInstituciones P\u00fablicas, Organizaciones Privadas, Personal Civil, por su<br \/>\nintervenci\u00f3n en las actividades de desminado y aportes en el cumplimiento de los<br \/>\ncompromisos, en de un territorio libre de artefactos explosivos improvisados,<br \/>\nminas antipersonal y municiones sin explosionar. La condecoraci\u00f3n tiene una<br \/>\ncategor\u00eda a saber:<\/p>\n<p>Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez<br \/>\nJaraba\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda que falleciere como<br \/>\nconsecuencia del desarrollo de actividades de Desminado, se le conceder\u00e1 de<br \/>\nforma p\u00f3stuma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.2. Caracter\u00edsticas. La joya tendr\u00e1 una base en forma de<br \/>\ncruz, en la cual cada brazo estar\u00e1 divido en tres (3) secciones y entre cada<br \/>\nbrazo llevar\u00e1 cinco (5) haz de luz.<\/p>\n<p>En el centro de la cruz deber\u00e1 estar un sobrepuesto circular con la imagen de un<br \/>\nsoldado, un perro, un equipo de desminado y un blas\u00f3n, en la cual se encuentra<br \/>\nuna granada, el blas\u00f3n estar\u00e1 sobre (4) cuatro rayos, (2) dos a cada costado.<br \/>\nDebajo se encuentra a cada lado la figura de una hoja. En la parte baja una<br \/>\ncinta. En la parte inferior una semicorona de laurel.<\/p>\n<p>En la parte superior dentro de un aro blanco llevar\u00e1 la leyenda \u201cDesminado\u201d y en<br \/>\nla parte inferior \u201cNuestra misi\u00f3n salvar vidas &#8211; el primer error es el \u00faltimo\u201d.<\/p>\n<p>En la cara posterior sobre el centro de la cruz llevar\u00e1 un sobrepuesto circular<br \/>\nen el cual llevar\u00e1 la figura del escudo del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, alrededor sobre un aro las leyendas en forma de semic\u00edrculo, donde en<br \/>\nla parte superior expresar\u00e1 Fuerzas Militares, y en la parte inferior Comando<br \/>\nGeneral. La cruz llevar\u00e1 en la parte superior un aro en forma de corona y otro<br \/>\nliso, el cual sirve como argolla para sujetar la cinta a la cruz; la cinta ser\u00e1<br \/>\nde color vinotinto, la cual llevar\u00e1 a cada costado el tricolor nacional<br \/>\niniciando con el color amarillo de afuera hacia adentro.<\/p>\n<p>Luego en su orden llevar\u00e1 franjas de color rojo, verde, azul y blanco. Sobre el<br \/>\ncentro de la cinta vertical y horizontalmente llevar\u00e1 un roset\u00f3n el cual estar\u00e1<br \/>\ndivido a la mitad horizontalmente en dos secciones; donde la parte inferior es<br \/>\nde color azul, y la superior est\u00e1 divida en siete secciones con los colores en<br \/>\nsu orden iniciando de izquierda a derecha, rojo, naranja, amarillo, verde, azul<br \/>\nclaro, azul y p\u00farpura. En el centro de este, llevar\u00e1 un blas\u00f3n que estar\u00e1 sobre<br \/>\ncuatro rayos dos a cada costado, la figura de una hoja a cada lado y en la parte<br \/>\nbaja una cinta. La cinta estar\u00e1 en la parte superior sujeta por una barreta la<br \/>\ncual llevar\u00e1 en la parte posterior de forma centrada un puente de donde pende la<br \/>\ncinta y un gancho tipo nodriza para la sujeci\u00f3n de la medalla en el pecho. Todo<br \/>\nel conjunto met\u00e1lico tendr\u00e1 un acabado dorado, la medalla deber\u00e1 tener sus<br \/>\nrespectivos colores de acuerdo con las figuras adjuntas.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar de Desminado<br \/>\n\u201cSoldado Profesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su<br \/>\ndelegado.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su delegado.<\/p>\n<p>Secretario: Inspector General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de la<br \/>\nMedalla, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2 del Decreto n\u00famero<br \/>\n1070 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos generales<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, se<br \/>\ntendr\u00e1 como requisito la permanencia m\u00ednima de un (1) a\u00f1o, en actividades<br \/>\npropias de la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.5. Diploma. Ser\u00e1 en papel pergamino con las siguientes<br \/>\ndimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, tipo de letra O\u00edd English, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, de<br \/>\nfondo el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares y en el centro la<br \/>\nsiguiente leyenda:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.6 Otorgamiento. La Medalla Militar de Desminado \u201cSoldado<br \/>\nProfesional Wilson de Jes\u00fas Mart\u00ednez Jaraba\u201d, ser\u00e1 conferida por una sola vez,<br \/>\nprevio cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3<br \/>\ndel Decreto n\u00famero 1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en menci\u00f3n del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares, a quienes, a consideraci\u00f3n del Consejo<br \/>\nde la Medalla, se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n por el aporte<br \/>\nsignificativo en la labor de desminado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.58.7 Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la medalla se har\u00e1 conforme<br \/>\na lo establecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero<br \/>\n1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en menci\u00f3n del Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 59<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 59 adicionada por el Decreto 1181 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>\u201cMedalla Militar Bicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.59.1 Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d, para premiar y estimular por una sola<br \/>\nvez al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, servidores<br \/>\np\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ej\u00e9rcito Nacional<br \/>\nque a fecha 7 de agosto de 2019 est\u00e9n activos, as\u00ed como a las Unidades Militares<br \/>\nde la Fuerza; igualmente al personal de Oficiales Generales de la reserva que<br \/>\nhayan ostentado el cargo de Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional y al personal de<br \/>\nOficiales y suboficiales de la Reserva postulados por los comandantes de<br \/>\nunidades operativas mayores del Ej\u00e9rcito Nacional, quienes con su honor,<br \/>\nvocaci\u00f3n de servicio y abnegada labor han contribuido de manera significativa a<br \/>\nla preservaci\u00f3n de la libertad, la democracia, la seguridad y la paz en todo el<br \/>\nterritorio colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.59.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 conformada por tres<br \/>\npiezas, la primera, una base con forma de sol de diez puntas de 70 mm de ancho x<br \/>\n67,3 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D, cada una de ellas<br \/>\nen alusi\u00f3n a las divisiones del Ej\u00e9rcito. Sobre esta, van situadas diez<br \/>\nestrellas de 7 mm de di\u00e1metro, en honor a cada una de las armas del Ej\u00e9rcito,<br \/>\ncon su respectivo color. (Pantone 186 C, Pantone 188 C, Pantone 2627 C, Pantone<br \/>\n2738 C, Pantone 3435 C, Pantone 422 C, Pantone 476 C, Pantone 660 C, Pantone<br \/>\n7409 C y Pantone Black 6 C); la segunda pieza, es una estrella sobrepuesta de 10<br \/>\npuntas que representa cada una de las divisiones pertenecientes al Ej\u00e9rcito, en<br \/>\nacabado dorado antiguo y pintura al fuego en color rojo Pantone 186 C, moldeado<br \/>\nen 3D de 60 mm de ancho x 63 mm de alto; la tercera pieza, es un sobrepuesto<br \/>\ncentral de 30 mm de di\u00e1metro conformado por 120 circunferencias, las cuales<br \/>\nrecuerdan los comandantes que han pasado por el Ej\u00e9rcito, y seguido a ella, un<br \/>\nconjunto de rayos en memoria de las guerras, batallas, condecoraciones y en<br \/>\nespecial a los h\u00e9roes ca\u00eddos en acci\u00f3n. A su vez, estos rodean una cruz de malta<br \/>\ncon la palabra \u201cBicentenario\u201d la cual evoca la primera condecoraci\u00f3n del<br \/>\nEj\u00e9rcito libertador \u201cVencedores de Boyac\u00e1\u201d. En la parte superior y en su<br \/>\ninferior el sable y el olivo, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D.<br \/>\nEn el anverso la joya estar\u00e1 suspendida por 5 espadas que sostienen el n\u00famero<br \/>\n200 de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm<br \/>\nde ancho x 55 mm de alto, de color rojo, en el centro seis franjas doradas de<br \/>\n2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm las cuales representan los seis<br \/>\nmomentos importantes de la Fuerza a lo largo de su historia. En el reverso<br \/>\nestar\u00e1 plasmado el escudo del Ej\u00e9rcito en oro, la joya estar\u00e1 suspendida por 5<br \/>\nespadas en virtud de las guerras internacionales donde ha participado la<br \/>\nInstituci\u00f3n, a su vez sostienen el n\u00famero \u201c200\u201d de 30 mm de ancho x 32 mm de<br \/>\nalto, con motivo al Bicentenario, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de<br \/>\nancho x 55 mm de alto, de color rojo, color caracter\u00edstico y distintivo del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho<br \/>\ndivididas por un espacio de 3 mm.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica. Ser\u00e1 similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, pero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta<br \/>\nsimilar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color rojo, en el centro<br \/>\nseis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.59.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante Comando de Personal.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Familia y Bienestar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.59.4. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos para el otorgamiento<br \/>\nde la medalla militar \u201cBicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora\u201d son:<\/p>\n<p>1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor p\u00fablico del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional al servicio del Ej\u00e9rcito Nacional que a fecha 7<br \/>\nde agosto de 2019 est\u00e9n activos.<\/p>\n<p>2. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido suspendido<br \/>\nen el ejercicio de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>3. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido sancionado<br \/>\npor autoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>4. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido condenado<br \/>\npor la justicia penal militar o la ordinaria.<\/p>\n<p>5. Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>6. Oficiales y Suboficiales de la reserva postulados por los Comandantes de<br \/>\nUnidad Operativa Mayor por una sola vez, a excepci\u00f3n de aquellos que hayan sido<br \/>\nretirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.59.5. Diploma. Ser\u00e1 en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con<br \/>\nlas siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por<br \/>\nveinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC,<br \/>\nexcepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso<br \/>\nde la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el<br \/>\nescudo del Ej\u00e9rcito Nacional y en el centro la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 60<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 60 adicionada por el Decreto 1181 de 2019, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.60.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nCaballer\u00eda\u201d en categor\u00eda \u00fanica para premiar y estimular por una sola vez al<br \/>\npersonal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballer\u00eda, soldados<br \/>\nprofesionales, servidores p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional al<br \/>\nservicio del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Caballer\u00eda, unidades de militares del<br \/>\narma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes<br \/>\nhicieron parte de la Caballer\u00eda Colombiana postulados por los Comandantes de las<br \/>\nunidades de Caballer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.60.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 conformada por cuatro<br \/>\npiezas, la primera, una base c\u00f3ncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de<br \/>\nancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda;<br \/>\nes una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al<br \/>\nfuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de<br \/>\nalto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12<br \/>\nunidades de la Caballer\u00eda ubicadas estrat\u00e9gicamente, como vig\u00edas de las<br \/>\nfronteras y del centro del pa\u00eds como garantes de la democracia, una tercera; un<br \/>\nsobrepuesto central de 25 mm de di\u00e1metro conformado por una figura que<br \/>\nrepresenta la Batalla en el municipio de Paipa Boyac\u00e1 entre las tropas patriotas<br \/>\ny las realistas en la campa\u00f1a libertadora, por la independencia de ese entonces<br \/>\nla Nueva Granada, gracias a ella, el Ej\u00e9rcito Libertador pudo llegar a Tunja, y<br \/>\nla Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada<br \/>\npor el General Sim\u00f3n Bol\u00edvar al Coronel Juan Jos\u00e9 Rond\u00f3n cuando este se dispone<br \/>\na dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y<br \/>\nmoldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de<br \/>\n35 mm de di\u00e1metro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa<br \/>\nlograda por la carga de Caballer\u00eda Montada; 14 lanceros al mando del Coronel<br \/>\nJuan Jos\u00e9 Rond\u00f3n en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la<br \/>\nfecha que representa la conmemoraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os. En su anverso la joya<br \/>\nestar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color<br \/>\namarillo (Caballer\u00eda Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8<br \/>\nmm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevar\u00e1 un sobrepuesto<br \/>\ntriangular tricolor que representa las unidades de Caballer\u00eda; de 17 mm de alto<br \/>\nx 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la<br \/>\nCaballer\u00eda, un veh\u00edculo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la<br \/>\nCaballer\u00eda y un tanque de guerra representa la Proyecci\u00f3n de las nuevas<br \/>\ncapacidades de la Caballer\u00eda para el futuro. A su vez la cinta estar\u00e1 suspendida<br \/>\npor una placa con la palabra \u201cBicentenario\u201d. En su reverso finalmente llevar\u00e1 un<br \/>\nsobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de di\u00e1metro, que lleva<br \/>\nlos sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de<br \/>\nCaballer\u00eda Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan Jos\u00e9 Rond\u00f3n en la<br \/>\nBatalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa<br \/>\nla conmemoraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica; ser\u00e1 similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, pero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta<br \/>\nsimilar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera; ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el<br \/>\ncentro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8<br \/>\nmm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de<br \/>\nalto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.60.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Director Escuela de Caballer\u00eda.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Subdirector Escuela de Caballer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.60.4. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos para el otorgamiento<br \/>\nde la Medalla Militar \u201cBicentenario de la Caballer\u00eda\u201d son:<\/p>\n<p>1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor p\u00fablico del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional al servicio del Ej\u00e9rcito Nacional y de la<br \/>\nCaballer\u00eda Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 est\u00e9n activos.<\/p>\n<p>2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de<br \/>\nunidades de Caballer\u00eda por una sola vez, a excepci\u00f3n de aquellos que hayan sido<br \/>\nretirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.<\/p>\n<p>3. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido suspendido<br \/>\nen el ejercicio de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>4. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido sancionado<br \/>\npor autoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>5. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido condenado<br \/>\npor la justicia penal militar o la ordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.60.5. Diploma. Ser\u00e1 en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con<br \/>\nlas siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por<br \/>\nveinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC,<br \/>\nexcepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso<br \/>\nde la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el<br \/>\ncentro la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 61<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 61 adicionada por el Decreto 93 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cPROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.61.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d, para premiar y estimular por una sola<br \/>\nvez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados<br \/>\ndel Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 37 \u201cGuardia Presidencial\u201d y al personal<br \/>\nmilitar que se encuentre en comisi\u00f3n en la Casa Militar de la Presidencia de la<br \/>\nRep\u00fablica, as\u00ed como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del<br \/>\nservicio sean designadas a custodiar la \u201cEspada del Libertador\u201d fuera de la Casa<br \/>\nde Nari\u00f1o, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen<br \/>\nla espada del Libertador el Capit\u00e1n General del Ej\u00e9rcito de la Nueva Granada<br \/>\nSim\u00f3n Jos\u00e9 Antonio de la Sant\u00edsima Trinidad Bol\u00edvar Palacios como representaci\u00f3n<br \/>\nde la patria misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.61.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 conformada por una pieza<br \/>\ntroquelada, la cual est\u00e1 conformada en su parte frontal; por una circunferencia<br \/>\nrodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro<br \/>\nLibertador el Capit\u00e1n General del Ej\u00e9rcito de la Nueva Granada Sim\u00f3n Jos\u00e9<br \/>\nAntonio de la Sant\u00edsima Trinidad Bol\u00edvar Palacios en escultura tomada corno<br \/>\nreferencia del \u00f3leo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un<br \/>\nlaurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado<br \/>\nbrillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma<br \/>\npor una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las<br \/>\npalabras \u201cMedalla al m\u00e9rito\u201d (en forma de arco superior) y \u201cProtectores de la<br \/>\nEspada del Libertador\u201d (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las<br \/>\npalabras del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar \u201cNo envainar\u00e9 jam\u00e1s la espada mientras la<br \/>\nlibertad de mi patria no est\u00e9 completamente asegurada\u201d, en acabado dorado<br \/>\nbrillante, moldeada en alto relieve.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con<br \/>\nel tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone<br \/>\n287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la<br \/>\nespada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado<br \/>\ndorado brillante y moldeada en alto relieve.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica. La miniatura o replica; ser\u00e1 similar a la<br \/>\njoya de la condecoraci\u00f3n, pero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por<br \/>\nuna cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, seg\u00fan lo<br \/>\ncontemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C),<br \/>\nazul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de<br \/>\nla espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado<br \/>\ndorado brillante y moldeada en alto relieve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.61.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Jefe de Casa Militar.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 37 \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Oficial S3 del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 37 \u201cGuardia Presidencial\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.61.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la<br \/>\nmedalla militar \u201cProtectores de la Espada del Libertador\u201d son:<\/p>\n<p>Para Oficiales y Suboficiales:<\/p>\n<p>1. Haber estado comprometido directamente en las actividades de protecci\u00f3n,<br \/>\nseguridad y el protocolo de la \u201cEspada del Libertador\u201d por un tiempo no menor a<br \/>\nun (1) a\u00f1o certificado por el S3 del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 37 \u201cGuardia<br \/>\nPresidencial\u201d teniendo como base las \u00f3rdenes del d\u00eda de la unidad y el<br \/>\nnombramiento de este servicio.<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os hayan sido clasificados en lista uno<br \/>\n(1), dos (2) o tres (3).<\/p>\n<p>3. Que durante los tres \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido objeto de sanci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>4. Cinco (5) a\u00f1os de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.<\/p>\n<p>Para Soldados Profesionales y Soldados:<\/p>\n<p>1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su ,tiempo de<br \/>\nservicio militar obligatorio o en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>2. Que se hayan distinguido entre sus compa\u00f1eros por haber observado excelente<br \/>\nconducta y sobresaliente esp\u00edritu militar en el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>3. Que tengan un tiempo m\u00ednimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5)<br \/>\na\u00f1os de Servicio como Soldado Profesional.<\/p>\n<p>Para todos:<\/p>\n<p>1. Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no haya sido condenado por la Justicia Penal<br \/>\nMilitar o la Ordinaria y\/o sancionado por autoridad administrativa o<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en<br \/>\nlos \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Ser org\u00e1nicos del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 37 \u201cGuardia Presidencial\u201d, de<br \/>\nla Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por<br \/>\nrazones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la<br \/>\nEspada del Libertador.<\/p>\n<p>Para Unidades Militares:<\/p>\n<p>1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a<br \/>\ncustodiar la \u201cEspada del Libertador\u201d cuando la \u201cEspada del Libertador\u201d sea<br \/>\nexhibida fuera de la Casa de Nari\u00f1o y que su misi\u00f3n sea la seguridad de la misma<br \/>\npor un tiempo no m\u00ednimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. P\u00e9rdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales<br \/>\ny Soldados Profesionales de acuerdo con el art\u00edculo 2.3:1.3.1.9 del Decreto 1070<br \/>\ndel 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.61.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel pergamino o<br \/>\ncartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos cent\u00edmetros de<br \/>\nancho por veintid\u00f3s de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte<br \/>\nsuperior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 62<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 62 adicionada por el Decreto 247 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSIMONA AMAYA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.62.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cSimona Amaya\u201d, para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino<br \/>\nde Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su<br \/>\ntrabajo, colaboraci\u00f3n y apoyo se destaquen dentro del \u00e1mbito de su competencia,<br \/>\npor ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en<br \/>\nel ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con m\u00edstica y convicci\u00f3n,<br \/>\nprofesionalismo, esp\u00edritu de superaci\u00f3n, creativas, innovadoras, arrojadas,<br \/>\ndisciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor<br \/>\nmilitar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y esp\u00edritu militar.<\/p>\n<p>La Medalla ser\u00e1 conferida el d\u00eda 27 d junio de los a\u00f1os venideros, en<br \/>\nconmemoraci\u00f3n a la Batalla de P\u00e1ya en donde \u201cSimona Amaya\u201d lider\u00f3 heroicamente<br \/>\nel asedio, ca\u00edda y toma del basti\u00f3n del Trincheron de Sangen\u00eds en el<br \/>\nDepartamento de Boyac\u00e1, fortaleza donde reposaban tropas del Ej\u00e9rcito Espa\u00f1ol,<br \/>\npropinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas<br \/>\nen su primera victoria como Ej\u00e9rcito libertador, lo que le genero<br \/>\nreconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.62.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 conformada por tres<br \/>\npiezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas<br \/>\nfinaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color<br \/>\np\u00farpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda<br \/>\npieza es una flor sobrepuesta- de cinco p\u00e9talos color rojo con hojas verdes y<br \/>\nque en su centro posar\u00e1 la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de<br \/>\nSimona Amaya, acompa\u00f1ada por. el texto \u201cMedalla Militar\u201d en la parte superior y<br \/>\n\u201cSimona Amaya\u201d en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en<br \/>\n3D. La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto,<br \/>\nlleva dos franjas laterales de color p\u00farpura, dos franjas m\u00e1s delgadas en color<br \/>\nblanco y una franja central en color rosa. La cinta tendr\u00e1 el sobrepuesto<br \/>\ncentral de la flor de 10 mm de di\u00e1metro. A su vez la cinta sostendr\u00e1 a la joya<br \/>\npor \u201cLa vesica piscis\u201d (vejiga de pez en lat\u00edn), es un s\u00edmbolo hecho con dos<br \/>\nc\u00edrculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada<br \/>\nc\u00edrculo est\u00e1 en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y<br \/>\nmoldeado en 3D.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\npero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la<br \/>\njoya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de<br \/>\ncolor p\u00farpura, dos franjas m\u00e1s delgadas en color blanco y una franja central en<br \/>\ncolor rosa. En el centro, tendr\u00e1 como sobrepuesto la misma flor de la cinta de<br \/>\n10 mm de di\u00e1metro, pintura al fuego y moldeada en 3D.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El anverso tendr\u00e1 una flor sobrepuesta de cinco p\u00e9talos color rojo<br \/>\ncon hojas verdes y que en su centro posar\u00e1 la tercera pieza circular,<br \/>\nsobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompa\u00f1ada por el texto \u201cMedalla<br \/>\nmilitar\u201d en la parte superior y \u201cSimon\u00eda Amaya\u201d en la parte inferior, en acabado<br \/>\ndorado brillante y moldeado en 3D.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el reverso estar\u00e1 plasmado el escudo de armas del Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares. A su vez la cinta sostendr\u00e1 a la joya por \u201cLa<br \/>\nvesica piscis\u201d- (vejiga de pez en lat\u00edn), es un s\u00edmbolo hecho con dos c\u00edrculos<br \/>\ndel mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada c\u00edrculo est\u00e1<br \/>\nen la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.62.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cSimona Amaya\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante General de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Jefe de Estado Mayor Conjunto<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Comandantes Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Jefe del Departamento de Personal de Comando General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.62.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la<br \/>\nmedalla militar \u201cSimona Amaya\u201d son:<\/p>\n<p>1. Ser militar femenina de jerarqu\u00eda Oficial o Suboficial de las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no haya sido suspendido en el ejercicio<br \/>\nde funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>3. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no haya sido objeto de sanci\u00f3n<br \/>\ndisciplinaria.<\/p>\n<p>4. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no haya sido condenada por la Justicia<br \/>\nPenal Militar o la Ordinaria.<\/p>\n<p>5. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares<br \/>\ndentro del cumplimiento de su funci\u00f3n en el ejercicio del cargo o prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar,<br \/>\nm\u00edstica, \u00e9tica, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje,<br \/>\ncompromiso, lealtad y valor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.62.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly<br \/>\nTradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros<br \/>\nde largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Edwardian<br \/>\nScript ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo<br \/>\ndel anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho,<br \/>\nde fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 63<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 63 adicionada por el Decreto 1428 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cBICENTENARIO DE LA LOG\u00cdSTICA MILITAR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.63.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d, para premiar y estimular por una sola<br \/>\nvez al personal de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico y del Cuerpo<br \/>\nAdministrativo; Personal de Soldados Profesionales y Servidores p\u00fablicos del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Log\u00edstico y del Cuerpo<br \/>\nAdministrativo en el Ej\u00e9rcito Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban<br \/>\nactivos, as\u00ed como a las Unidades Militares creadas y activadas a la misma fecha,<br \/>\nquienes han contribuido al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos<br \/>\nmisionales, enalteciendo la magna labor y el nombre de la log\u00edstica colombiana<br \/>\ndurante estos 200 a\u00f1os al servicio del pueblo colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.63.2. Caracter\u00edsticas. La Joya: Est\u00e1 conformada por cuatro<br \/>\npiezas, la primera, una base con forma de sol de ocho puntas, en acabado dorado<br \/>\nbrillante y moldeado en 3D las cuales representan las seis funciones de<br \/>\nconducci\u00f3n de la guerra, el liderazgo y la informaci\u00f3n que apoya la log\u00edstica<br \/>\nColombiana mediante la libertad de acci\u00f3n, la segunda es una pieza con forma de<br \/>\nestrella con ocho puntas en acabado plateado brillante y moldeado en 3D, cada<br \/>\nuna de ellas representan los ocho principios del Ej\u00e9rcito Nacional, descritos en<br \/>\nel Manual Fundamental del Ejercito (MFE 1.0 )El Ej\u00e9rcito\u201d, la tercera es un<br \/>\nsobrepuesto circular donde en el centro posar\u00e1 la insignia de la Log\u00edstica<br \/>\nMilitar en acabado plateado y dorado brillante, moldeado en 3D, finalmente lleva<br \/>\nuna cuarta pieza sobrepuesta en la parte posterior de la joya; con la figura del<br \/>\npuente de Boyac\u00e1 y el n\u00famero 200, acompa\u00f1ada por el texto \u201cCampa\u00f1a Libertadora\u201d<br \/>\nen la parte superior e \u201c\u00cdntegros y valientes\u201d en la parte inferior, en acabado<br \/>\ndorado brillante y moldeado en 3D.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta de 40mm de ancho x 56mm de alto, lleva<br \/>\ndos franjas laterales de 11.25mm de ancho cada una en color gris en alusi\u00f3n a la<br \/>\ndivisa gris, color representativo de la Log\u00edstica Colombiana (Pantone 422C),<br \/>\nlleva 7 franjas centrales de 2.5 mm de ancho cada una en color rojo (Pantone<br \/>\n186C), amarillo (Pantone 7409C), negro (Pantone black 6C), purpura (Pantone<br \/>\n188C), naranja (Pantone 152C), azul (Pantone 2738C) y celeste (Pantone 660C).<br \/>\nCada uno de estos colores representan las armas de la Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\npero reducida a un di\u00e1metro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la<br \/>\njoya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales en<br \/>\ncolor gris (Pantone 422 C), lleva 7 franjas centrales en color rojo (Pantone 186<br \/>\nC), amarillo (Pantone 7409 C), negro (Pantone Black 6 C), p\u00farpura (Pantone 188<br \/>\nC), naranja (Pantone 152 C), azul (Pantone 2738 C) y celeste (Pantone 660 C). En<br \/>\nel centro, tendr\u00e1 como sobrepuesto el distintivo de la Log\u00edstica Militar en<br \/>\nacabado plateado y dorado brillante, pintura al fuego y moldeada en 3D.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.63.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Log\u00edstica Militar\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Comando Log\u00edstico.<\/p>\n<p>Secretario: Director Escuela de Log\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.63.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes<br \/>\nrequisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nLog\u00edstica Militar\u201d:<\/p>\n<p>Para Unidades Militares &#8211; Ser Unidad Militar correspondiente a Unidades T\u00e1cticas<br \/>\nde apoyo y Servicios para el Combate, Brigada de Apoyo Log\u00edstico y sus Unidades<br \/>\nT\u00e1cticas que se encontraban creadas y activadas a fecha 12 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Para Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Servidores P\u00fablicos del<br \/>\nMinisterio de Defensa.<\/p>\n<p>&#8211; Ser Oficial o Suboficial del Cuerpo Log\u00edstico y del Cuerpo Administrativo,<br \/>\nSoldado Profesional o Servidor p\u00fablico del Ministerio de Defensa Nacional al<br \/>\nservicio del Cuerpo Log\u00edstico o del Cuerpo Administrativo en el Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.63.5. Diploma. Ser\u00e1 en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con<br \/>\nlas siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por<br \/>\nveinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. T\u00edtulo<br \/>\na 31 puntos, texto a quien se otorga y resoluci\u00f3n a 18 puntos, nombre medalla a<br \/>\n28 puntos, texto del por qu\u00e9 se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18<br \/>\npuntos, Ciudad y Fecha a 15 puntos.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 64<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 64 adicionada por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cCORAZ\u00d3N AZUL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.64.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d para<br \/>\npremiar y estimular al personal militar de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y<br \/>\nmilitares extranjeros que pertenezcan a la Fuerza A\u00e9rea de pa\u00edses con los que se<br \/>\nlleven a cabo operaciones, ejercicios y mantenimiento de la seguridad en<br \/>\nfronteras y espacios insulares, quienes, adem\u00e1s, hayan participado conjuntamente<br \/>\nen operaciones de restablecimiento del orden interno de la Naci\u00f3n y cuyos<br \/>\naportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnolog\u00eda, log\u00edstica<br \/>\ny apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de<br \/>\nla Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ser destinada al personal de tripulaciones y combatientes, esta joya podr\u00e1<br \/>\nser otorgada hasta por cinco veces, quedando dicha secuencia consignada,<br \/>\ndirectamente, en la cantidad de estrellas que acompa\u00f1an la parte superior de la<br \/>\nmedalla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.64.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una medalla en<br \/>\nforma de coraz\u00f3n, de fondo azul medianoche que expresa la transici\u00f3n del d\u00eda<br \/>\nhacia la noche; retoma la esencia de Fuerza A\u00e9rea Colombiana que, d\u00eda y noche,<br \/>\nvuela, entrena y combate para vencer. El borde, en tono plata, denota un<br \/>\nblindaje para hacerle frente a la adversidad y poseer, con valor y entereza, el<br \/>\ncar\u00e1cter necesario para defender, con las armas leg\u00edtimas, la Soberan\u00eda<br \/>\nNacional. Al reverso de la misma, va inscrito \u201cmi coraz\u00f3n palpita por la<br \/>\npatria\u201d.<\/p>\n<p>La joya tendr\u00e1 las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) cent\u00edmetros, alto:<br \/>\nUn (1) cent\u00edmetro y espesor: Dos (2) mil\u00edmetros, su parte intermedia estar\u00e1<br \/>\ncompuesta por un v\u00ednculo entre el coraz\u00f3n y la cinta superior, el cual<br \/>\ncorresponde a una parte del escudo institucional del cual se han extra\u00eddo con la<br \/>\nvenia de su her\u00e1ldica, las Alas de \u00cdcaro con tonalidad degrad\u00e9.<\/p>\n<p>La cinta que suspende la joya mantendr\u00e1 la uniformidad del azul medianoche del<br \/>\ncoraz\u00f3n; sus bordes, tanto laterales como el superior, tambi\u00e9n en plata, evocan<br \/>\nel tono metalizado de las aeronaves de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita, pero reducida a un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros,<br \/>\nla cual estar\u00e1 suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo y en el centro<br \/>\nostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la joya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 una figura rectangular de cuarenta (40) mil\u00edmetros<br \/>\nde largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores ser\u00e1n los mismos que<br \/>\nposee la cinta de la joya, centrado llevar\u00e1 una minuatura del coraz\u00f3n en tono<br \/>\nazul medianoche, en la categor\u00eda por \u201cPrimera Vez\u201d, llevar\u00e1 centrada una l\u00ednea<br \/>\nhorizontal sobria en azul claro, por cada categor\u00eda subsiguiente en que sea<br \/>\notorgada, llevar\u00e1 centrada de manera adicional otra l\u00ednea horizontal sobria en<br \/>\nazul claro, hasta un m\u00e1ximo de cinco l\u00edneas correspondiente a su categor\u00eda por<br \/>\n\u201cQuinta Vez\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.64.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de Operaciones A\u00e9reas y Espaciales.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Combate y Defensa del Espacio A\u00e9reo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.64.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes<br \/>\nrequisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cCoraz\u00f3n Azul\u201d:<\/p>\n<p>a) Para el personal de Oficiales y Suboficiales:<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado sus servicios en el desarrollo de operaciones de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os continuos de manera sobresaliente.<\/p>\n<p>2. Que las tareas ejecutadas sean de impacto en el proceso y logro de los<br \/>\nobjetivos estrat\u00e9gicos institucionales y en el desarrollo de operaciones.<\/p>\n<p>b) Para el personal militar extranjero:<\/p>\n<p>1. Que pertenezcan a la Fuerza A\u00e9rea de pa\u00edses con los que se hayan llevado a<br \/>\ncabo operaciones y ejercicios para el mantenimiento de la seguridad en fronteras<br \/>\ny espacios insulares.<\/p>\n<p>2. Que hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del<br \/>\norden interno de la Naci\u00f3n y cuyos aportes, incluyendo la academia,<br \/>\nentrenamiento, ciencia y tecnolog\u00eda, log\u00edstica y apoyo operacional, arrojen<br \/>\nresultados positivos para preservar la seguridad de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.64.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, con las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de<br \/>\nlargo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de<br \/>\nfondo la imagen del lago institucional de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. El<br \/>\ncontenido en letras corresponder\u00e1 al siguiente dise\u00f1o:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 65<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 65 adicionada por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cALMA MATER ESCUELA MILITAR DE AVIACI\u00d3N\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.65.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, para<br \/>\nestimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la<br \/>\nReserva, Personal de la Reserva Activa, cadetes, alf\u00e9reces, Unidades Militares,<br \/>\nPersonal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades P\u00fablicas y Privadas, e<br \/>\nInstituciones de derecho p\u00fablico, privado, particulares, personalidades<br \/>\nnacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Escuela Militar<br \/>\nde Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.65.2. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste en una medalla en<br \/>\nforma de estrella de 50 mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n de punta a punta,<br \/>\ns\u00edmbolo del grado de subteniente y del modelo de formaci\u00f3n estrella de la<br \/>\nEscuela Militar de Aviaci\u00f3n. Cada Punta motiva los principios fundamentales para<br \/>\nejercer el liderazgo, enmarcados en la Sabidur\u00eda (punta superior); en la cual<br \/>\nreposan el deseo, el poder, la convicci\u00f3n e iluminaci\u00f3n, factores que, a trav\u00e9s<br \/>\nde la l\u00ednea amarilla, permitir\u00e1n llegar m\u00e1s all\u00e1 de lo que la imaginaci\u00f3n puede<br \/>\ndictar. Las dem\u00e1s puntas de la estrella, significan el Bien, la Verdad, la<br \/>\nJusticia y el Amor.<\/p>\n<p>En el centro de la estrella se aprecia un c\u00edrculo con una profundidad media con<br \/>\nfondo de color amarillo, las alas, ubicadas tras la estrella ser\u00e1n de 50<br \/>\nmil\u00edmetros. Su tonalidad gris metalizada hace parte del concepto plasmado en los<br \/>\nbordes de la cinta. Su forma corresponde a las mismas que lleva el escudo de la<br \/>\nEscuela y que acompa\u00f1an la antorcha.<\/p>\n<p>En la parte inferior del cuerpo de la joya se aprecia el lema que acompa\u00f1a el<br \/>\nobjetivo de quien hace parte de la Fuerza A\u00e9rea desde la Academia: \u201cLa ciencia<br \/>\nmi Ruta, mi meta el Espacio\u201d, escrito en letra de 5 mil\u00edmetros. En el reverso de<br \/>\nla joya se observa la estructura de las alas y una parte de la estrella,<br \/>\ninscribiendo los principios que encierran las cinco puntas, junto a la sigla<br \/>\nEMAVI. La joya tendr\u00e1 las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) cent\u00edmetros,<br \/>\nalto: Un (1) cent\u00edmetro y espesor: Dos (2) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La cinta ser\u00e1 en formato vertical con final en delta, inscribe dos colores: azul<br \/>\nmedianoche de 15 mil\u00edmetros en cada lado. En el costado central izquierdo se<br \/>\nobservar\u00e1n tres estrellas de 5 mil\u00edmetros, dos (2) franjas verticales laterales<br \/>\nde tonalidad gris de 20 mil\u00edmetros, una l\u00ednea amarilla vertical de 5 mil\u00edmetros,<br \/>\ncuyo nacimiento proviene del centro de la estrella, en la franja superior<br \/>\nhorizontal prevalece un tono oscuro, con puntos que asemejan estrellas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o replica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\npero reducida a un di\u00e1metro de 15 mil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 suspendida por una<br \/>\ncinta similar a la de la joya, de 15 mil\u00edmetros de ancho por 35 mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo y en el centro ostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la joya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera, ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo esmaltado al fuego de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos que la joya y en el centro llevar\u00e1 una estrella como s\u00edmbolo<br \/>\ndel primer grado de la oficialidad y el modelo de formaci\u00f3n estrella de la<br \/>\nEscuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.65.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cAlma Mater Escuela Militar de Aviaci\u00f3n\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>Vocal: Director de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secretario: Subdirector de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.65.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1 son necesarios los siguientes requisitos<br \/>\npara el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cAlma Mater Escuela Militar de<br \/>\nAviaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>a) Para personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado sus servicios a la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n como m\u00ednimo<br \/>\ndos (2) a\u00f1os continuos.<\/p>\n<p>2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el<br \/>\nlogro de los objetivos estrat\u00e9gicos institucionales en la formaci\u00f3n de cadetes y<br \/>\nalf\u00e9reces de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Para los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa:<\/p>\n<p>Que tengan m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de servicio en la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Para personal militar en uso de buen retiro, oficiales profesionales de la<br \/>\nreserva, cadetes y alf\u00e9reces, personalidades nacionales y extranjeras,<br \/>\ninstituciones de derecho p\u00fablico, privado y particulares.<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios eminentes a la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales y personales<br \/>\nejemplares.<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.65.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, de las siguientes dimensiones: 35 cent\u00edmetros de largo por 25<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo<br \/>\nsuperior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del escudo<br \/>\ninstitucional de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n Marco Fidel Su\u00e1rez. El contenido<br \/>\nen letras corresponder\u00e1 al siguiente dise\u00f1o:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 66<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 64 adicionada por el Decreto 1429 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS AL DESARROLLO DE OPERACIONES Y<br \/>\nACTIVIDADES ESPACIALES AD ASTRA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.66.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD<br \/>\nASTRA\u201d, para estimular y reconocer al Personal de Oficiales, Suboficiales,<br \/>\nProfesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades<br \/>\nMilitares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades P\u00fablicas y<br \/>\nPrivadas, e Instituciones de derecho p\u00fablico, privado y particulares,<br \/>\npersonalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus<br \/>\nm\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio<br \/>\ndel desarrollo espacial de la Naci\u00f3n y de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.66.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla en<br \/>\nforma de estrella de cinco puntas las cuales denotan las \u00e1reas por medio las<br \/>\ncuales la Fuerza A\u00e9rea Colombiana impulsa y visiona llegar y dominar el espacio,<br \/>\nen sus puntas inferiores (bases), tiene la doctrina y la investigaci\u00f3n, la punta<br \/>\ndel centro simboliza las operaciones espaciales, en sus puntas laterales el<br \/>\ndesarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n y finalmente con su punta superior se<br \/>\nfigura el liderazgo que la instituci\u00f3n por medio de capital humano ejerce en el<br \/>\ndesarrollo espacial del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La joya estar\u00e1 suspendida por una cinta en formato vertical con final delta en<br \/>\nla cual se inscriben dos colores divididos por una franja color azul celeste,<br \/>\nrepresenta el renacimiento de una nueva era, que a trav\u00e9s del desarrollo<br \/>\ncognoscitivo permite la observaci\u00f3n, participaci\u00f3n y exploraci\u00f3n espacial, a<br \/>\ndistancias que van m\u00e1s all\u00e1 de la atm\u00f3sfera terrestre; en la parte superior, se<br \/>\nencuentra el color negro, que representa la tierra, punto donde se planea,<br \/>\nproyecta y ejecuta el desarrollo de las operaciones y actividades espaciales; la<br \/>\nparte inferior ser\u00e1 de color azul oscuro, la cual representa de manera visual la<br \/>\ntransformaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y las exigencias de querer explorar el espacio,<br \/>\nlugar en el cual la Instituci\u00f3n se ha trazado el objetivo de llegar y dominar a<br \/>\ntrav\u00e9s de la ciencia. La joya tendr\u00e1 las siguientes dimensiones: Ancho: ocho (8)<br \/>\ncent\u00edmetros, alto: Cinco (5) cent\u00edmetros y espesor: Dos (2) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita, pero reducida a un di\u00e1metro de 15 mil\u00edmetros, la cual<br \/>\nestar\u00e1 suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 mil\u00edmetros de<br \/>\nancho por 35 mil\u00edmetros de largo y en el centro ostentar\u00e1 los distintivos<br \/>\nestablecidos para la joya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo esmaltado al fuego de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos que la joya y en el centro llevar\u00e1 la estrella descrita<br \/>\nanteriormente como s\u00edmbolo de la fuerza con la que el programa espacial de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana surge y se mantiene como punta de lanza en la evoluci\u00f3n<br \/>\nde la instituci\u00f3n por llegar al espacio a trav\u00e9s de la ciencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.66.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD<br \/>\nASTRA\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de Operaciones A\u00e9reas y Espaciales.<\/p>\n<p>Secretario: Jefatura Operaciones Espaciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.66.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes<br \/>\nrequisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos al<br \/>\nDesarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA\u201d:<\/p>\n<p>a) Para el personal de oficiales y suboficiales.<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado sus servicios al desarrollo de operaciones y actividades<br \/>\nespaciales de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os continuos de<br \/>\nmanera sobresaliente.<\/p>\n<p>2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el<br \/>\nlogro de los objetivos estrat\u00e9gicos institucionales, en la ejecuci\u00f3n de<br \/>\noperaciones y actividades espaciales.<\/p>\n<p>b) Para los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa:<\/p>\n<p>1. Que tengan m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de servicio, en los cuales hayan<br \/>\ndesarrollado tareas de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos<br \/>\nestrat\u00e9gicos institucionales y en el desarrollo de operaciones y actividades<br \/>\nespaciales.<\/p>\n<p>c) Para personal de Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la<br \/>\nReserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal<br \/>\nde Entidades P\u00fablicas y Privadas, e Instituciones de derecho p\u00fablico, privado y<br \/>\nparticulares, personalidades nacionales y extranjeras.<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios en beneficio del desarrollo e innovaci\u00f3n de la<br \/>\nNaci\u00f3n y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales y personales<br \/>\nejemplares.<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.3.1.3.6.66.5 Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, de las siguientes dimensiones: 35 cent\u00edmetros de largo por 25<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo<br \/>\nsuperior y el reverso al lado derecho superior y de fondo la imagen del lago<br \/>\ninstitucional de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, el contenido en letras<br \/>\ncorresponder\u00e1 al siguiente dise\u00f1o:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 67<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 67 adicionada por el Decreto 1126 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCI\u00d3N INTEGRAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.67.1. Origen. Crease en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguido a la Acci\u00f3n Integral\u201d, para estimular al Personal de<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la<br \/>\nReserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal<br \/>\nde Entidades P\u00fablicas y Privadas, e Instituciones de derecho p\u00fablico, privado y<br \/>\nparticulares, que se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la Acci\u00f3n Integral<br \/>\nde la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.67.2. Caracter\u00edsticas. La Joya: Est\u00e1 conformada por una cruz<br \/>\nteutona que representa a trav\u00e9s de sus 4 partes la uni\u00f3n de la solidaridad,<br \/>\nvoluntad de servicio, sinergia operacional y acci\u00f3n unificada. Bordeada por un<br \/>\nribete plateado que integra sus 13 puntas representando los 9 Comandos y 4<br \/>\nGrupos A\u00e9reos de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, como primer plano ostenta el \u00c1guila<br \/>\nde Gules, emblema de la aviaci\u00f3n militar colombiana.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo posee un acabado en color plata y azul, con 3 rayos los cuales<br \/>\nrepresentan las capacidades de los hombres y mujeres de Acci\u00f3n Integral, de<br \/>\nigual manera tiene un lazo met\u00e1lico troquelado y en relieve grabado en color<br \/>\nplata brillante, adicional tiene en su soporte superior, un conector en forma de<br \/>\narco de laureles.<\/p>\n<p>El riel con sujetadores met\u00e1lico en color plata brillante con su respectivo<br \/>\ngancho y este debe ser troquelado para que as\u00ed pueda ver el interior de la<br \/>\nbandera o venera. La cinta se compone por 7 franjas de adentro hacia afuera en<br \/>\ncada lado en colores, 3 tonos de gris y 1 azul. La joya en sus dimensiones;<br \/>\ntendr\u00e1 de alto 11.5 cm, ancho 5.5 cm y espesor 2 mm.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho,<br \/>\ncompuesta por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado, 3 tonos de gris,<br \/>\nen alusi\u00f3n a las cualidades propias del personal de la Especialidad de<br \/>\nProtecci\u00f3n Integral: sabidur\u00eda, coraz\u00f3n y voluntad; y, azul en el centro, en<br \/>\nalusi\u00f3n al distintivo de la aviaci\u00f3n militar, cuya dimensi\u00f3n ser\u00e1 de 1 cm de<br \/>\nalto por 4 cm de ancho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La r\u00e9plica tiene las mismas caracter\u00edsticas que la joya, en sus<br \/>\ndimensiones ser\u00e1 de 7.3 cm de alto por 3.5 cm de ancho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.67.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Acci\u00f3n Integral\u201d, de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Comandante Comando de Desarrollo Humano<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante Comando de Operaciones A\u00e9reas y Espaciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.67.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes<br \/>\nrequisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Acci\u00f3n Integral\u201d:<\/p>\n<p>1. Que hayan realizado labores de impacto al proceso Acci\u00f3n Integral de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana y en el logro de los objetivos estrat\u00e9gicos<br \/>\ninstitucionales.<\/p>\n<p>2. Haber trabajado en el proceso de Acci\u00f3n Integral como m\u00ednimo 3 a\u00f1os, ya sean<br \/>\ncontinuos o discontinuos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera excepcional el Consejo de la Medalla, podr\u00e1 otorgar la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n a Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de<br \/>\nla Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil<br \/>\ndel Sector Defensa, Personal de Entidades P\u00fablicas y Privadas, e Instituciones<br \/>\nde derecho p\u00fablico, privado y particulares, sin contar con el tiempo<br \/>\nestablecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.67.5. Diploma. Deber\u00e1 ser elaborado en papel pergamino o<br \/>\ncartulina blanca, con las suficientes dimensiones: 35 cm de largo por 25 cm de<br \/>\nancho; en su cara principal al lado superior derecho el dise\u00f1o de la joya y en<br \/>\nel lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana; en el centro<br \/>\nla siguiente leyenda: \u201cEn reconocimiento a los m\u00e9ritos y excepcionales servicios<br \/>\nprestados en beneficio a la Acci\u00f3n Integral de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 68<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 68 adicionada por el Decreto 1163 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cAL ESP\u00cdRITU DEL BICENTENARIO NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL DE LA<br \/>\nREP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.68.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cAl Esp\u00edritu del<br \/>\nBicentenario Naval de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, en<br \/>\ncategor\u00eda \u00fanica para premiar y estimular al personal de Oficiales, Suboficiales,<br \/>\nInfantes de Marina Profesional y Servidores P\u00fablicos al servicio de la Armada<br \/>\nNacional que a la fecha 24 de julio de 2023, se encuentren en servicio activo;<br \/>\nas\u00ed como, a las diferentes unidades militares de la Fuerza creadas y activadas<br \/>\nen la misma fecha, por haber contribuido a los 200 a\u00f1os de historia de una<br \/>\nArmada que ha protegido y defendido los intereses estrat\u00e9gicos de la Naci\u00f3n en<br \/>\nlos mares y r\u00edos, con el prop\u00f3sito de brindar seguridad, tranquilidad y paz en<br \/>\nel territorio Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.68.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la medalla ser\u00e1 fabricada<br \/>\nen su base en bronce con la t\u00e9cnica de acu\u00f1aci\u00f3n y ser\u00e1 recubierta en dos tonos<br \/>\noro y plata y sus pinturas al horno; la base de la joya ser\u00e1 en forma de ancla<br \/>\nla cual va en la parte frontal y posterior, en relieve 3D color plateada con una<br \/>\naltura de 65mm x 55mm de ancho con un espesor de 3mm y en sus cuatro extremos<br \/>\nllevar\u00e1 las direcciones cardinales y en la parte del cepo llevar\u00e1 el n\u00famero 200;<br \/>\nen el centro de la joya cara principal llevar\u00e1 una figura en forma de tim\u00f3n, el<br \/>\ncual en el centro llevar\u00e1 la esfinge del Almirante Jos\u00e9 Padilla L\u00f3pez en 5D y lo<br \/>\nrodear\u00e1 una franja azul naval, la cual en su parte superior en semic\u00edrculo<br \/>\nllevar\u00e1 el texto \u201cBICENTENARIO NAVAL\u201d en color dorado; de igual forma, en la<br \/>\nparte inferior de esta franja en semic\u00edrculo llevar\u00e1 la frase \u201cMORIR O SER<br \/>\nLIBRES\u201d en color dorado y tendr\u00e1 un di\u00e1metro de 42mm; en la cara posterior del<br \/>\ntim\u00f3n, en el centro llevar\u00e1 el Escudo Her\u00e1ldico de la Armada Nacional, este<br \/>\nestar\u00e1 rodeado en semic\u00edrculo en la parte superior con la frase: \u201cBATALLA DE<br \/>\nMARACAIBO\u201d y en su parte inferior la inscripci\u00f3n: \u201c1823-2023\u201d, recordando la<br \/>\nfecha de la batalla y la conmemoraci\u00f3n de la Armada Nacional. La medalla ir\u00e1<br \/>\nsujeta de una cinta more la cual tendr\u00e1 un ancho de 40mm, estar\u00e1 dividida en<br \/>\ntres partes iguales, en el centro llevar\u00e1 el color azul naval y en sus extremos<br \/>\nel color dorado, sobre la cinta en el centro tendr\u00e1 un sobre puesto met\u00e1lico<br \/>\n(Bergant\u00edn) en color dorado; la cinta ir\u00e1 sostenida de una barra de 45mm x 12mm<br \/>\nen color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\nde conformidad con las dimensiones establecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3. del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego: de 40mm de ancho y<br \/>\n10mm de alto, estar\u00e1 dividida en tres partes iguales, en el centro llevar\u00e1 el<br \/>\ncolor azul naval y en sus extremos el color dorado, en el centro de la venera<br \/>\ntendr\u00e1 un sobre puesto met\u00e1lico (Bergant\u00edn) en color dorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.68.3. Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la Rep\u00fablica de<br \/>\nColombia\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante de la Armada Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Jefe de Estado Mayor Naval de Personal<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Personal Armada Nacional<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las-funciones y atribuciones de los miembros del<br \/>\nConsejo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.68.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes<br \/>\npara su otorgamiento:<\/p>\n<p>a) El Oficial, Suboficial, Infante de Marina Profesional o Servidor P\u00fablico del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional al servicio de la Armada de Colombia, que a fecha<br \/>\n24 de julio de 2023 se encuentren en servicio activo.<\/p>\n<p>b) Unidades militares creadas y activadas a fecha 24 de julio de 2023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.68.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, el cual llevar\u00e1 el dibujo en el lado izquierdo superior<br \/>\ndel anverso de la Medalla Militar \u201cAl Esp\u00edritu del Bicentenario Naval de la<br \/>\nArmada Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y el lado derecho superior el<br \/>\nreverso de la misma Medalla y en el centro llevar\u00e1 la siguiente leyenda, as\u00ed:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 69<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 69 adicionada por el Decreto 2115 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Buceo en la Armada Nacional\u201d en categor\u00eda \u00fanica, para premiar y<br \/>\nreconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales<br \/>\ny extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades p\u00fablicas y<br \/>\nprivadas y a sus funcionarios y\/o trabajadores que hayan prestado servicios<br \/>\neminentes en beneficio de la naci\u00f3n, a trav\u00e9s del desarrollo de operaciones<br \/>\nsubacu\u00e1ticas o por sus aportes al buceo en la Instituci\u00f3n que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.2. Caracter\u00edsticas. La joya en el anverso est\u00e1 compuesta<br \/>\npor la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2)<br \/>\nmil\u00edmetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la<br \/>\njoya en conjunto tiene un di\u00e1metro de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros; en la<br \/>\nparte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de \u201cBuzo Maestro\u201d, que<br \/>\nest\u00e1 conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos<br \/>\n(2) mil\u00edmetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posici\u00f3n<br \/>\nsim\u00e9trica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado<br \/>\nhay un hipocampo en plano sagital con direcci\u00f3n frontal interna en relieve<br \/>\nfrontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo<br \/>\nmarinero llano y debajo del nudo la sigla \u201cARC\u201d el distintivo en su conjunto<br \/>\ntiene las dimensiones de diecisiete (17) mil\u00edmetros de alto y diecinueve punto<br \/>\nsiete (19,7) mil\u00edmetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que<br \/>\nes rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene<br \/>\ngravada la expresi\u00f3n \u201cPoder Naval en las Profundidades\u201d en letra tipo \u201cArial\u201d;<br \/>\nla cinta de la medalla es tipo moir\u00e9 de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de<br \/>\nalto por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho terminada en forma de \u201cV\u201d la cinta<br \/>\ntiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco<br \/>\n(11,5) mil\u00edmetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000)<br \/>\nde uno punto cinco (1,5) mil\u00edmetros, le siguen internamente dos (2) franjas<br \/>\nnegras (COD 8000) de dos (2) mil\u00edmetros, posteriormente dos (2) franjas blancas<br \/>\n(COD 9000) internas de dos (2) mil\u00edmetros y por \u00faltimo una franja central color<br \/>\nrojo (COD 3031) de seis (6) mil\u00edmetros; la barreta es rectangular con una<br \/>\nventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) mil\u00edmetros de<br \/>\ngrosor y tiene biseles en el borde de un (1) mil\u00edmetro con acabado martillado<br \/>\nmet\u00e1lico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de ancho por<br \/>\ntrece (13) mil\u00edmetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho<br \/>\nmet\u00e1lico de sujeci\u00f3n y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se<br \/>\ncuelga la cinta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\nde conformidad con las dimensiones establecidas en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.2<br \/>\ndel presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera est\u00e1 compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10)<br \/>\nmil\u00edmetros de alto por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; con un bisel dorado de<br \/>\nun (1) mil\u00edmetro, en su interior la cinta tiene en sus extremos (2) franjas<br \/>\nnegras (COD 8000) de diez punto cinco (10,5) mil\u00edmetros, luego hacia su interior<br \/>\ndos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) mil\u00edmetros, le<br \/>\nsiguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) mil\u00edmetros,<br \/>\nposteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) mil\u00edmetros<br \/>\ny por \u00faltimo una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) mil\u00edmetros; en<br \/>\nla parte posterior tiene dos agujas de sujeci\u00f3n de siete (7) mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo, separados en el eje horizontal equidistantemente del eje vertical<br \/>\nsim\u00e9trico a treinta y dos (32) mil\u00edmetros de distancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo.<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del<br \/>\nConsejo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes<br \/>\nrequisitos para su otorgamiento:<\/p>\n<p>a) Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus<br \/>\nservicios durante cinco (5) a\u00f1os en el desarrollo de operaciones de buceo en<br \/>\nalguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su<br \/>\naporte al desarrollo y proyecci\u00f3n del buceo en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>b) Para el personal de infantes de marina, servidores p\u00fablicos del sector<br \/>\ndefensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa,<br \/>\noficiales -fesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades<br \/>\nnacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades p\u00fablicas o<br \/>\nprivadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma<br \/>\nsobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada<br \/>\nNacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la<br \/>\nArmada Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.69.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino con las<br \/>\nsiguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por<br \/>\nveinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC,<br \/>\nexcepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe<br \/>\nCursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el<br \/>\nreverso al lado derecho superior; y en el centro llevar\u00e1 la siguiente leyenda,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 70<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 70 adicionada por el Decreto 630 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCI\u00d3N INTEGRAL NAVAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval \u201cen categor\u00eda \u00fanica, para premiar y<br \/>\nreconocer, por una sola vez, al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de<br \/>\nMarina Profesional, Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa,<br \/>\nUnidades Militares, personal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y miembros de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\npersonal extranjero, personal de entidades p\u00fablicas y privadas e instituciones<br \/>\ndel sector p\u00fablico, privado y particulares y a sus funcionarios y\/o<br \/>\ntrabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Naci\u00f3n o<br \/>\nde la Armada Nacional a trav\u00e9s del desarrollo de operaciones, estrategias o<br \/>\nservicios eminentes en asuntos civiles, cooperaci\u00f3n civil militar, operaciones<br \/>\nde apoyo a la informaci\u00f3n militar y asuntos p\u00fablicos, todo ello bajo el concepto<br \/>\nunificado de acci\u00f3n integral naval.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.2. Caracter\u00edsticas. La joya de la medalla ser\u00e1 fabricada<br \/>\nen su base en bronce con la t\u00e9cnica de acu\u00f1aci\u00f3n y ser\u00e1 recubierta en tonos oro<br \/>\ny plata y sus pinturas al horno. Tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n total de setenta y ocho<br \/>\n(78) mil\u00edmetros de largo. La joya tendr\u00e1 en su c\u00faspide un ancla de color plata<br \/>\nde diecisiete (17) mil\u00edmetros de ancho y dieciocho (18) mil\u00edmetros de alto con<br \/>\nun cabo en color oro, el cual estar\u00e1 enrollado empezando desde el cepo, luego<br \/>\npasa por el ojo de arganeo hasta la ca\u00f1a, posteriormente pasa por el brazo y da<br \/>\nuna vuelta a la cruz para pasar nuevamente por la ca\u00f1a del ancla. El ancla est\u00e1<br \/>\nsuspendida de un aro color dorado de cuatro (4) mil\u00edmetros de di\u00e1metro interior<br \/>\ncon un espesor de uno punto cinco (1.5) mil\u00edmetros, el cual pasa por el ojo de<br \/>\narganeo del ancla. Este aro est\u00e1 suspendido de otro aro de color dorado de diez<br \/>\n(10) mil\u00edmetros de di\u00e1metro interior y un espesor de uno punto cinco (1.5)<br \/>\nmil\u00edmetros.<\/p>\n<p>De esta ancla pender\u00e1, como base y cuerpo principal, una rosa de los vientos en<br \/>\nacabado oro cuyo centro cuenta con cuatro v\u00e9rtices externos de sesenta (60)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo y dos (2) mil\u00edmetros de ancho, cada uno de estos v\u00e9rtices<br \/>\nsimbolizan los cuatro puntos cardinales norte, sur, este y oeste, as\u00ed mismo,<br \/>\ncontar\u00e1 con otras cuatro (4) puntas de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo y dos<br \/>\n(2) mil\u00edmetros de ancho, en acabado oro, se\u00f1alando el noreste, el noroccidente,<br \/>\nel sureste y el suroccidente. Esta rosa de los vientos est\u00e1 enmarcada en un ojo<br \/>\nde buey de color oro que tendr\u00e1 de di\u00e1metro cincuenta y cuatro (54) mil\u00edmetros y<br \/>\ntendr\u00e1 un espesor de tres (3) mil\u00edmetros de ancho, este ojo de buey tendr\u00e1 dos<br \/>\ncornamusas y una bisagra en color oro. Sobre el ojo de buey en la parte trasera<br \/>\nva tallado un cabo con giro dextr\u00f3giro, estas figuras van fundidas en una sola<br \/>\npieza constituyendo la base de la joya.<\/p>\n<p>Sobre la rosa de los vientos est\u00e1 sobrepuesto un papiro enrollado de color plata<br \/>\nen sentido diagonal, que se origina en la parte inferior izquierda y termina en<br \/>\nla parte superior derecha de sesenta y dos (62) mil\u00edmetros de largo, cuyo ancho<br \/>\nen las puntas mide tres (3) mil\u00edmetros y en el centro dos (2) mil\u00edmetros.<br \/>\nTambi\u00e9n tiene una espada en color plata de sesenta y dos (62) mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo y de tres (3) mil\u00edmetros de ancho en su hoja, en sentido diagonal que se<br \/>\norigina en la parte superior izquierda en donde se encuentra su guarnici\u00f3n de<br \/>\nsiete (7) mil\u00edmetros en color oro y la cruceta de la espada de cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros, extendiendo su hoja hacia la parte inferior derecha de sesenta y dos<br \/>\n(62) mil\u00edmetros de largo, logrando que se entrecrucen las dos figuras formando<br \/>\nun \u00e1ngulo de noventa (90) grados, sin cubrir la rosa de los vientos, espada y<br \/>\npapiro tienen un espesor de uno punto cinco (1.5) mil\u00edmetros. Estas figuras van<br \/>\nfundidas en una sola pieza sobre la base de la joya.<\/p>\n<p>Sobre la espada y el papiro est\u00e1 sobrepuesto un pent\u00e1gono de treinta y cinco<br \/>\n(35) mil\u00edmetros de alto, treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de ancho en la parte<br \/>\nsuperior y treinta (30) mil\u00edmetros en la parte inferior, cada lado del pent\u00e1gono<br \/>\ntendr\u00e1 veinticinco (25) mil\u00edmetros de largo a excepci\u00f3n del lado inferior, de<br \/>\nfondo azul oscuro con un borde completo de dos (2) mil\u00edmetros de ancho en color<br \/>\ndorado. El espesor del pent\u00e1gono regular es de uno punto cinco (1.5) mil\u00edmetros.<br \/>\nEn el pent\u00e1gono est\u00e1 sobrepuesto un tridente en color plata de treinta y tres<br \/>\n(33) mil\u00edmetros de ancho en la parte superior y veintiocho (28) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho en la parte inferior que se ubica en la parte central del pent\u00e1gono cuyos<br \/>\nbrazos laterales miden veintisiete (27) mil\u00edmetros de largo y el central treinta<br \/>\ny tres (33) mil\u00edmetros de largo y ocupan el color azul del mismo, sobre el<br \/>\ntridente se encuentra ubicado en el centro un hipocampo mitol\u00f3gico griego en<br \/>\ncolor dorado con las siguientes dimensiones: altura veinte (20) mil\u00edmetros y<br \/>\nancho de diez (10) mil\u00edmetros que se extiende en la parte central del pent\u00e1gono.<br \/>\nEn la base del pent\u00e1gono se encuentra un rect\u00e1ngulo irregular cuyas dimensiones<br \/>\nson: el lado superior de quince (15) mil\u00edmetros, lado inferior doce (12)<br \/>\nmil\u00edmetros y altura de cuatro (4) mil\u00edmetros, este rect\u00e1ngulo se encuentra<br \/>\ndividido en tres cuadrados de igual dimensi\u00f3n en color blanco, color gris y<br \/>\ncolor negro de izquierda a derecha en cuyo interior se encuentran las letras<br \/>\nmay\u00fasculas \u201cA\u201d, \u201cI\u201d, \u201cN\u201d en color dorado de dos (2) mil\u00edmetros de alto tipo<br \/>\nArial. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la espada y el papiro.<br \/>\nEn la cara posterior y en el centro de la rosa de los vientos, est\u00e1 sobrepuesto<br \/>\nun pent\u00e1gono de treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de alto, treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho en la parte superior y treinta (30) mil\u00edmetros en la parte<br \/>\ninferior, cada lado de veinticinco (25) mil\u00edmetros a excepci\u00f3n del lado<br \/>\ninferior, de fondo dorado con un borde completo de dos (2) mil\u00edmetros de ancho<br \/>\nen color dorado. El espesor del pent\u00e1gono regular es de uno punto cinco (1.5)<br \/>\nmil\u00edmetros, llevar\u00e1 las palabras Acci\u00f3n Integral y Desarrollo e ir\u00e1n rodeadas<br \/>\npor una corona de laureles.<\/p>\n<p>La joya ir\u00e1 sujeta de una cinta more de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y<br \/>\ncincuenta (50) mil\u00edmetros de largo, est\u00e1 dividido en siete franjas una franja<br \/>\nazul central de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros, y seis (6) franjas de tres (3)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho de color negro, gris y blanco de afuera hacia adentro,<br \/>\nseparados por un hilo dorado de un (1) mil\u00edmetros de ancho entre ellas; la cinta<br \/>\nir\u00e1 sostenida de una barra de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de ancho y doce<br \/>\n(12) mil\u00edmetros de alto en color dorado la cual en su parte posterior lleva un<br \/>\ngancho de sujeci\u00f3n, el espesor de la barra ser\u00e1 de dos (2) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Miniatura o r\u00e9plica. Ser\u00e1 una condecoraci\u00f3n similar a la joya<br \/>\ndescrita anteriormente, pero reducida a escala a quince (15) mil\u00edmetros, que<br \/>\nestar\u00e1 suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 quince (15) mil\u00edmetros de ancho por cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Venera. Ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus<br \/>\ndimensiones ser\u00e1n de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo y diez (10) mil\u00edmetros de<br \/>\nalto, los colores ser\u00e1n los mismos que lleva la cinta de la condecoraci\u00f3n, lleva<br \/>\nhorizontalmente un hipocampo mitol\u00f3gico griego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.3. Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Jefe de Estado Mayor Naval de Operaciones.<\/p>\n<p>Jefe Jefatura de Acci\u00f3n Integral y Desarrollo.<\/p>\n<p>Jefe Oficina de Planeaci\u00f3n de Acci\u00f3n Integral y Desarrollo.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Personal Armada Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del<br \/>\nConsejo se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.4. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho en orientaci\u00f3n horizontal, tipo de letra Edwardian Script<br \/>\nITC, excepto las firmas en tipo de letra Monotipe Cursiva, el cual llevar\u00e1 en el<br \/>\nlado izquierdo superior la ilustraci\u00f3n del anverso de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d, y en el lado derecho<br \/>\nsuperior el reverso de la misma Medalla. El diploma estar\u00e1 enmarcado con los<br \/>\ncolores azul y gris as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.5. Otorgamiento. La Medalla Militar Servicios Distinguidos<br \/>\na la Acci\u00f3n Integral Naval ser\u00e1 conferida una sola vez, previo el cumplimiento<br \/>\nde los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del Decreto n\u00famero<br \/>\n1070 de 2015, y que, a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla, se hagan<br \/>\nmerecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.70.6. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral Naval\u201d se har\u00e1 conforme con lo<br \/>\nestablecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero 1070<br \/>\ndel 26 de mayo de 2015, para la ceremonia se conformar\u00e1n destacamentos, de<br \/>\nacuerdo con el reglamento ceremonial militar y estar\u00e1 precedida por el oficial<br \/>\nde m\u00e1s alto rango de la guarnici\u00f3n, quien impondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 71.<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 71 adicionada por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cOPERACIONES AEROM\u00c9DICAS ESPECIALES\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cOperaciones<br \/>\nAerom\u00e9dicas Especiales\u201d, para estimular al personal militar activo de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana, oficiales y suboficiales de otras fuerzas, personal civil de<br \/>\nlas Fuerzas Militares, entidades p\u00fablicas y privadas, que se hayan desempe\u00f1ado<br \/>\nen forma excepcional en el apoyo, log\u00edstica, operaciones de traslado,<br \/>\nevacuaciones aerom\u00e9dicas de pacientes con enfermedades infectocontagiosas,<br \/>\nemergencias y desastres o atentados terroristas, que requieren utilizaci\u00f3n de<br \/>\naeronaves bajo planeaci\u00f3n, log\u00edstica e inteligencia m\u00e9dica, para traslados<br \/>\nmasivos de pacientes a bordo de las aeronaves de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.2. Caracter\u00edsticas. La joya es conformada por tres (3)<br \/>\nestrellas, la primera en la parte posterior de diecis\u00e9is (16), puntas en esmalte<br \/>\nplata con un di\u00e1metro de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros, que representa la fe<br \/>\ny obediencia del personal involucrado en este tipo de misiones, en la antig\u00fcedad<br \/>\nel personal que llevaba consigo este metal se distingu\u00eda por su integridad y<br \/>\nfirmeza, obteniendo el reconocimiento por amparar a los menos favorecidos.<br \/>\nSeguida por una segunda estrella de ocho (8) puntas en esmalte balaje con un<br \/>\ndi\u00e1metro de treinta y cinco (35) mil\u00edmetros, que representa la soberan\u00eda, la<br \/>\nuni\u00f3n y sinergia para el cumplimiento de misiones de alta complejidad, derivadas<br \/>\nde fen\u00f3menos naturales, enfermedades infectocontagiosas, manejo de paciente<br \/>\ncr\u00edtico en vuelo y emergencias nucleares, qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, radiol\u00f3gicas y<br \/>\npor explosivos, en la parte superior una tercera estrella de ocho (08) puntas en<br \/>\nesmalte oro con cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en representaci\u00f3n<br \/>\nde la rosa de los vientos, ya que la Fuerza A\u00e9rea Colombiana ha desplegado sus<br \/>\ncapacidades a lo largo y ancho del territorio nacional. Adem\u00e1s, representa la<br \/>\nnobleza, la constancia y la sabidur\u00eda; quien lo lleve debe su nobleza y<br \/>\nservidumbre al pueblo, y ser primero en defender y amparar a quien m\u00e1s lo<br \/>\nrequiera en cualquier lugar del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En total esta joya la componen treinta y dos (32) puntas que representan los<br \/>\ntreinta y dos (32) departamentos que conforman la Rep\u00fablica de Colombia. En su<br \/>\ncentro lleva la estrella de la vida en esmalte azul y bordes plata que<br \/>\nrepresenta cada una de las acciones que se deben realizar en las misiones de<br \/>\ntraslado y evacuaci\u00f3n aerom\u00e9dica, tales como: detectar, informar, responder,<br \/>\ncuidado en la escena, cuidado durante el traslado, derivaci\u00f3n al centro de<br \/>\natenci\u00f3n adecuado y la imagen de Asclepio en esmalte plata, como representaci\u00f3n<br \/>\ndel escuadr\u00f3n de operaciones m\u00e9dicas especiales. En el dorso lleva la<br \/>\ninscripci\u00f3n \u201cen honor a todos aquellos que sacrifican su bienestar, por servir a<br \/>\ntoda una Naci\u00f3n\u201d. La cinta de color azul turqu\u00ed de cuarenta (40) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho con franjas grises en forma de cruz de diez (10) mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita, pero reducida a un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros;<br \/>\nla cual estar\u00e1 suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo y en el centro<br \/>\nostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la joya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo esmaltado al fuego de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos de la cinta de la medalla, llevar\u00e1 en el centro la estrella de<br \/>\nla vida en esmalte azul y bordes plata y la imagen de Asclepio que representa<br \/>\nlas Operaciones Aerom\u00e9dicas Especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cOperaciones<br \/>\nAerom\u00e9dicas Especiales\u201d estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Jefe Jefatura de Salud de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo<br \/>\npor veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho; ostenta la cara principal de la<br \/>\nmedalla al lado superior izquierdo y en el lado superior derecho el escudo de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: \u201cDe acuerdo a Acta<br \/>\nn\u00famero _ suscrita por el personal que la integra, le otorga la Medalla<br \/>\n\u201cOperaciones Aerom\u00e9dicas Especiales\u201d En honor a todos aquellos que sacrifican su<br \/>\nbienestar para el beneficio de toda una Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.5. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cOperaciones<br \/>\nAerom\u00e9dicas Especiales\u201d ser\u00e1 conferida, por \u00fanica vez, de acuerdo con los<br \/>\nrequisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideraci\u00f3n del Consejo<br \/>\nde la Medalla, sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.6. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en ceremonia<br \/>\nespecial, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 72.<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 72 adicionada por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA CONTRAINTELIGENCIA A\u00c9REA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d para estimular al personal de<br \/>\noficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional<br \/>\nde las Fuerzas Militares, patrulleros y nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\npersonal civil del Sector Defensa, personal de entidades p\u00fablicas y privadas,<br \/>\noficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero,<br \/>\nquienes se haya distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempe\u00f1o en la<br \/>\nejecuci\u00f3n de operaciones especializadas de contrainteligencia a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.2. Caracter\u00edsticas. La joya tiene como base la cruz<br \/>\nteutona, que se instaura como s\u00edmbolo del compromiso y valor de los hombres y<br \/>\nmujeres de contrainteligencia, los cuales han preservado con honor e integridad<br \/>\nla imagen institucional y salvaguardando los intereses de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tiene un acabado en color plata y azul oscuro, los cuales representan<br \/>\nlos actos de valor y virtudes militares que se distinguen en el ejercicio de<br \/>\nactividades y operaciones de contrainteligencia a\u00e9rea, y la precisi\u00f3n, rectitud<br \/>\ny serenidad con la que act\u00faan los hombres y mujeres de la especialidad. En el<br \/>\ncentro se encuentra la rosa de tudor, insignia que, desde la antig\u00fcedad, ha<br \/>\nrepresentado el camino del silencio y la disciplina del secreto, virtud<br \/>\ninvaluable entre los hombres y mujeres que forman parte de la especialidad de<br \/>\ncontrainteligencia, la cual est\u00e1 sobrepuesta en un fondo de color gules (rojo),<br \/>\ncuyo significado es la fortaleza, el sacrificio y la entrega de los hombres y<br \/>\nmujeres de contrainteligencia en del cumplimiento de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>La cruz y la rosa estar\u00e1n sujetadas por un b\u00faho alado, que representa la<br \/>\nsabidur\u00eda y el conocimiento, valores esenciales de la especialidad, y se<br \/>\nencuentra en posici\u00f3n de ataque con sus alas extendidas y la prolongaci\u00f3n de sus<br \/>\ngarras, haciendo alusi\u00f3n a la fortaleza de los hombres y mujeres de<br \/>\ncontrainteligencia a\u00e9rea. El riel con sujetador es met\u00e1lico, en color plata<br \/>\nbrillante con su respectivo gancho, que debe ser troquelado para que as\u00ed se<br \/>\npueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por tres (3)<br \/>\nfranjas de color azul, azul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la<br \/>\nbandera de Colombia.<\/p>\n<p>Para la segunda entrega, la joya tendr\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas anteriormente<br \/>\ndescritas, diferenci\u00e1ndose de la primera con dos deltas sobrepuestas sobre la<br \/>\ncinta que simbolizan la flota a\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, elemento<br \/>\nesencial y primordial en el desarrollo de operaciones que protegen el espacio<br \/>\na\u00e9reo y garantizan la soberan\u00eda; en la parte posterior se adornar\u00e1 con un laurel<br \/>\nen color plata el cual es s\u00edmbolo de victoria.<\/p>\n<p>Para la tercera y \u00faltima entrega, la joya mantendr\u00e1 las caracter\u00edsticas de la<br \/>\njoya por segunda vez; sin embargo, se agregar\u00e1n tres deltas sobre la cinta y los<br \/>\ncolores plata se modificar\u00e1n a dorado, s\u00edmbolo de excelencia y alta distinci\u00f3n<br \/>\nentre los hombres y mujeres de contrainteligencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica es una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n descrita en sus diferentes otorgamientos, pero reducida a un<br \/>\ndi\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 suspendida por una cinta<br \/>\nsimilar a la joya, de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo; en el centro ostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la<br \/>\njoya en sus diferentes otorgamientos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo<br \/>\npor diez (10) mil\u00edmetros de ancho, compuesta por tres (3) franjas de color azul,<br \/>\nazul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia.<br \/>\nComo la condecoraci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar hasta tres veces, la venera tendr\u00e1 las<br \/>\nsiguientes modificaciones en cada otorgamiento: por primera vez, est\u00e1 compuesta<br \/>\npor tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo, en su centro una<br \/>\nrosa de tudor y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia. Por segunda<br \/>\nvez, mantendr\u00e1 las caracter\u00edsticas de la venera principal, modificando la rosa<br \/>\nde tudor por dos deltas en color plata al centro de la venera. Para la tercera<br \/>\nvez, la venera mantendr\u00e1 las caracter\u00edsticas de la venera por segunda vez,<br \/>\nmodificando el borde de color plata a color dorado y agregando tres deltas al<br \/>\ncentro de la venera del mismo color.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d estar\u00e1 conformado de la siguiente<br \/>\nmanera:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Jefe Jefatura Inteligencia A\u00e9rea Espacial y Ciberespacial de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo<br \/>\npor veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho; ostenta la cara principal de la<br \/>\nmedalla en ambos costados y en el fondo una marca de agua correspondiente al<br \/>\nescudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con la siguiente leyenda: \u201cPor:_ vez en<br \/>\nvirtud a los servicios distinguidos prestados a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.5. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, para su otorgamiento se<br \/>\ntendr\u00e1n en cuenta los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Pertenecer o haber pertenecido de manera destacada a una dependencia de<br \/>\nContrainteligencia A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2022 Cumplir de manera sobresaliente en el desarrollo de labores propias de la<br \/>\nfunci\u00f3n de Contrainteligencia A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u2022 De manera excepcional se podr\u00e1 conferir sin pertenecer a alguna dependencia de<br \/>\nContrainteligencia A\u00e9rea, por haber participado activamente en la realizaci\u00f3n de<br \/>\nprocedimientos especializados de Contrainteligencia A\u00e9rea, o que hayan permitido<br \/>\nneutralizar una amenaza para la integridad, supervivencia de la fuerza o<br \/>\ncumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Contrainteligencia A\u00e9rea\u201d ser\u00e1 conferida, hasta por tres<br \/>\nveces, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.72.7. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en ceremonia<br \/>\nespecial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial<br \/>\nMilitar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 73.<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 73 adicionada por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA \u201cAUTORIDAD AERON\u00c1UTICA AVIACI\u00d3N DE ESTADO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.1. Origen. Cr\u00e9ase la \u201cMedalla Militar Autoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, para premiar y exaltar la labor del personal de<br \/>\noficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional<br \/>\nde las Fuerzas Militares, patrulleros de polic\u00eda y nivel ejecutivo de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades p\u00fablicas y<br \/>\nprivadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil<br \/>\nextranjero, que se destaquen y contribuyan a la materializaci\u00f3n de m\u00e9todos y<br \/>\nprocedimientos, encaminados a la estandarizaci\u00f3n de las actividades de la<br \/>\nAutoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado, la seguridad p\u00fablica y la defensa<br \/>\nnacional. Del mismo modo, para exaltar al personal que haya prestado servicios<br \/>\ncon aplicaci\u00f3n directa a la generaci\u00f3n de doctrina, fortalecimiento del<br \/>\nentrenamiento de tierra y vuelo, supervisi\u00f3n de los est\u00e1ndares adoptados en la<br \/>\ndoctrina, coordinaci\u00f3n de operaciones militares y policiales de la aviaci\u00f3n de<br \/>\nEstado, seguridad operacional, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes y el<br \/>\ndise\u00f1o e investigaciones tecnol\u00f3gicas, proyectando y manteniendo los mejores<br \/>\nest\u00e1ndares de calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y<br \/>\npoliciales, entidades p\u00fablicas o privadas, que presten sus servicios meritorios,<br \/>\no realicen hechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeron\u00e1utica de<br \/>\nAviaci\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.2. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una cruz forjada<br \/>\nde color plata con cuarenta y seis punto dos (46,2) mil\u00edmetros de alto y<br \/>\ncuarenta y un (41) mil\u00edmetros de ancho, en la cual se encuentra el escudo de la<br \/>\nAutoridad Aeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n de Estado, sus cuatro (04) puntas representan<br \/>\nlos entes de aviaci\u00f3n de Estado, los cuales regula.<\/p>\n<p>Anverso: En el centro de la cruz estar\u00e1 incrustado un sobrepuesto sublimado y<br \/>\nresinado del escudo de la Autoridad Aeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n del Estado; en su<br \/>\nparte inferior llevar\u00e1 una inscripci\u00f3n en letras negras que dice \u201cAAAES\u201d, que<br \/>\ncorresponde a Autoridad Aeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n del Estado. La cruz colgar\u00e1 de<br \/>\nuna cinta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, que intercalar\u00e1 los siguientes colores en un di\u00e1metro de<br \/>\nocho (8) mil\u00edmetros para cada color. La secuencia de colores ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nla primera franja ser\u00e1 roja, representando al Ej\u00e9rcito Nacional; la segunda<br \/>\nfranja ser\u00e1 negra, simbolizando la Armada Nacional; la tercera franja ser\u00e1<br \/>\np\u00farpura, que representa la integraci\u00f3n de los colores de las Fuerzas Militares<br \/>\nque conforman la Autoridad Aeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n del Estado; la cuarta franja<br \/>\nser\u00e1 azul turquesa, en representaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, y<br \/>\nfinalmente, la quinta franja ser\u00e1 verde, simbolizando a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Reverso: Estar\u00e1 plasmado el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia en la parte<br \/>\ncentral de la cruz. En la parte superior, el escudo de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana significa, el ente veedor la Oficina Autoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n<br \/>\nde Estado, en la parte derecha el escudo del Ej\u00e9rcito Nacional, en la parte<br \/>\nizquierda el escudo de la Armada Nacional y en la parte inferior el escudo de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\npero reducida a un di\u00e1metro de 15 mil\u00edmetros, suspendida por una cinta similar a<br \/>\nla de la joya de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del Decreto<br \/>\nn\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con los colores<br \/>\ndispuestos en el mismo orden de la cinta y en la tercera franja o franja<br \/>\ncentral, de color p\u00farpura. Llevar\u00e1 sobrepuesto el escudo de la Autoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n de Estado, con un di\u00e1metro de setenta y un (7.1)<br \/>\nmil\u00edmetros. La franja central de color p\u00farpura ser\u00e1 m\u00e1s ancha que las otras<br \/>\nfranjas, como se observa en las ilustraciones de la venera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cAutoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d, estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Comandante de Desarrollo Humano Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Jefe Autoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.4. Diploma. El diploma de la Medalla Militar \u201cAutoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado\u201d se elabora en papel pergamino con las medidas de<br \/>\ntreinta y cinco (35) cent\u00edmetros de ancho por veinticinco (25) cent\u00edmetros de<br \/>\nalto. En la parte superior derecha, se encuentra la imagen de la medalla<br \/>\nmilitar. En el centro del diploma, destaca el escudo de la Autoridad Aeron\u00e1utica<br \/>\nAviaci\u00f3n de Estado. En la parte superior izquierda, se encuentran las alas de la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana como ente supervisor de la Aviaci\u00f3n de Estado en<br \/>\nColombia. En la parte inferior, se incluyen las firmas del presidente y del<br \/>\nvocal del Consejo de la Medalla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.5. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica<br \/>\nAviaci\u00f3n de Estado\u201d ser\u00e1 conferida, por \u00fanica vez, de acuerdo con los requisitos<br \/>\nestablecidos para el efecto, a quienes, en consideraci\u00f3n del Consejo de la<br \/>\nMedalla, sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.6. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, para su otorgamiento:<\/p>\n<p>a) El personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de<br \/>\nmarina profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de la polic\u00eda y nivel<br \/>\nejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de<br \/>\nentidades p\u00fablicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal<br \/>\nmilitar y civil extranjero que se haya desempe\u00f1ado como miembros de la Autoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n de Estado, y haya participado en tareas de<br \/>\nreglamentaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, vigilancia y correcci\u00f3n de situaciones, que<br \/>\nafectan el correcto desarrollo de las misiones que cumple la Autoridad<br \/>\nAeron\u00e1utica de Aviaci\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p>b) Destacarse y contribuir a la materializaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos<br \/>\nencaminados a la estandarizaci\u00f3n de las actividades de la Autoridad Aeron\u00e1utica<br \/>\nAviaci\u00f3n de Estado, la seguridad p\u00fablica y la defensa nacional. As\u00ed mismo, para<br \/>\nexaltar al personal que haya prestado servicios con aplicaci\u00f3n directa a la<br \/>\ngeneraci\u00f3n de doctrina, fortalecimiento del entrenamiento de tierra y vuelo,<br \/>\nsupervisi\u00f3n de los est\u00e1ndares adoptados en la doctrina, coordinaci\u00f3n de<br \/>\noperaciones militares y policiales de la Aviaci\u00f3n de Estado, seguridad<br \/>\noperacional, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes y el dise\u00f1o e<br \/>\ninvestigaciones tecnol\u00f3gicas, proyectando y manteniendo los mejores est\u00e1ndares<br \/>\nde calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y policiales,<br \/>\nentidades p\u00fablicas o privadas, que presten sus servicios meritorios, o realicen<br \/>\nhechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeron\u00e1utica Aviaci\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.73.7. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en ceremonia<br \/>\nespecial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial<br \/>\nMilitar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 74.<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 74 adicionada por el Decreto 1333 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS AL COMANDO DESARROLLO HUMANO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d, para estimular al personal de<br \/>\noficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares,<br \/>\npatrulleros de la polic\u00eda y nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, oficiales<br \/>\nprofesionales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares,<br \/>\npersonal civil del Sector Defensa, personal de entidades p\u00fablicas y privadas<br \/>\nnacionales e internacionales, por su desempe\u00f1o o aportes en el desarrollo de<br \/>\nproyectos en beneficio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y del Comando de Desarrollo<br \/>\nHumano; as\u00ed como el reconocimiento por sus virtudes en favor del pueblo<br \/>\ncolombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.2. Caracter\u00edsticas. La joya en su anverso est\u00e1 conformada<br \/>\npor una circunferencia que representa la uni\u00f3n de la solidaridad, voluntad de<br \/>\nservicio, sinergia operacional y acci\u00f3n unificada; bordeada por 17 deltas<br \/>\ntroqueladas de color azul noche, que representa las unidades de la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana.<\/p>\n<p>En el centro de la circunferencia ostenta una delta troquelada en relieve de<br \/>\ncolor plata brillante, que simboliza la formaci\u00f3n y las aeronaves emblema de la<br \/>\naviaci\u00f3n militar, posee una imagen interna en alto relieve, dentro de la delta<br \/>\nun universo y un \u00e1ngel arp\u00eda, que representan las capacidades de los hombres y<br \/>\nmujeres de Talento Humano, y, en la parte inferior de la delta en sus dos lados<br \/>\nla frase \u201cPARA VENCER\u201d. De igual manera, lleva una estrella troquelada, y en<br \/>\nrelieve grabado en color dorado brillante.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el reverso de la joya, dentro de la circunferencia, tiene un<br \/>\ntroquelado profundo, en color negro la frase \u201cServicios Distinguidos al Comando<br \/>\nDesarrollo Humano\u201d, y, el logo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en alto relieve en<br \/>\ncolor plata, de acuerdo con el color de la joya.<\/p>\n<p>Riel y cinta: El riel con sujetador es met\u00e1lico en color plata brillante con su<br \/>\nrespectivo gancho, debe ser troquelado para que se pueda ver la cinta.<\/p>\n<p>La cinta tiene tres (3) franjas, de las cuales dos (2) son azules noches y una<br \/>\n(1) gris, esta \u00faltima se encuentra en medio de las dos (2) franjas azules<br \/>\nnoches, y, se vislumbra una estrella troquelada dorada brillante en el centro de<br \/>\nla cinta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya, pero<br \/>\nreducida a un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros, suspendida por una cinta<br \/>\nsimilar de la joya, de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3 del Decreto<br \/>\nn\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera estar\u00e1 compuesta por dos (2) franjas de tono azul noche,<br \/>\nsignifican identidad y orgullo de pertenecer a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, y, un<br \/>\ntono gris que significa gesti\u00f3n humana en alusi\u00f3n a las cualidades propias del<br \/>\npersonal que integra la instituci\u00f3n; adem\u00e1s, en relieve, un dise\u00f1o de la joya en<br \/>\nel centro de la venera, en referencia al distintivo de la aviaci\u00f3n militar,<br \/>\ndicha pieza tendr\u00e1 las siguientes dimensiones: alto: cuarenta (40) mil\u00edmetros,<br \/>\nancho: diez (10) mil\u00edmetros y espesor de dos (2) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca, de las siguientes dimensiones: Alto: Treinta y cinco (35) cent\u00edmetros y<br \/>\nAncho: veinticinco (25) cent\u00edmetros; ostenta la cara principal de la medalla al<br \/>\nlado superior derecho y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: \u201cEn reconocimiento a los<br \/>\nm\u00e9ritos y excepcionales servicios prestados en beneficio del Comando de<br \/>\nDesarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.5. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos al Comando Desarrollo Humano\u201d ser\u00e1 conferida, por \u00fanica vez, de<br \/>\nacuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.74.6. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 impuesta en ceremonia<br \/>\nespecial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial<br \/>\nMilitar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 75<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 75 adicionada por el Decreto 1334 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR SERVICIOS DISTINGUIDOS \u201cBICENTENARIO BATALLA DE AYACUCHO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d, en categor\u00eda \u00fanica para premiar<br \/>\ny estimular por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del arma<br \/>\nde Infanter\u00eda; soldados profesionales y servidores p\u00fablicos del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional org\u00e1nicos de los batallones de infanter\u00eda, que se encuentren en<br \/>\nservicio activo, a fecha 9 de diciembre de 2024; as\u00ed como a las unidades<br \/>\nmilitares del arma de infanter\u00eda y el personal de la reserva activa que<br \/>\npertenezcan al arma de Infanter\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.2. Caracter\u00edsticas. La joya es de forma cruciforme, tipo<br \/>\nmalta con terminaciones en V de ocho puntas de color rojo y borde plateado 62 mm<br \/>\nde ancho por 62 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada<br \/>\ndestellada con el mismo n\u00famero de puntas (8), de 70 mm de ancho por 70 mm de<br \/>\nalto. Al interior de la cruz se encontrar\u00e1 una circunferencia de color rojo<br \/>\nrodeada por una corona de laurel dorada de 33 mm de ancho por 28 mm de alto, en<br \/>\nel interior de la circunferencia se ubicar\u00e1n dos fusiles dorados cruzados. La<br \/>\njoya pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto la cual estar\u00e1<br \/>\nterciado en palo, con los colores rojos, blanco y rojo. En el reverso de la joya<br \/>\nestar\u00e1 la imagen del GENERAL JOS\u00c9 MAR\u00cdA C\u00d3RDOVA, en la parte superior se<br \/>\nencontrar\u00e1 el n\u00famero 1824 y el apellido \u201cC\u00d3RDOVA\u201d, en la parte inferior el lema<br \/>\nde la infanter\u00eda \u201cPASO DE VENCEDORES\u201d y el n\u00famero 2024.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\npor 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, y en el centro, un le\u00f3n rampante sosteniendo una espada apuntando<br \/>\nhacia arriba, ambos de color dorado de 5,4 mm de ancho por 7,6 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n,<br \/>\npero reducida a un ancho de 24 mm y alto 24 mm suspendida por una cinta similar<br \/>\nde la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho\u201d estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Oficial de arma m\u00e1s antiguo presente en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Director Escuela de Infanter\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Ayudante de comando Escuela de Infanter\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>1. Que haya sido del arma de infanter\u00eda.<\/p>\n<p>2. Que, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, el personal no tenga sanciones por<br \/>\nautoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>3. Que, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, el personal no haya sido objeto de<br \/>\ncondenas por la justicia penal militar o la ordinaria.<\/p>\n<p>d) Unidades militares del arma de Infanter\u00eda<\/p>\n<p>1. Que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren activas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.5 (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.4, LexBase)<br \/>\nDiploma. Elaborado en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes<br \/>\ndimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. T\u00edtulo a 31 puntos,<br \/>\ntexto a quien se otorga y resoluci\u00f3n a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos,<br \/>\ntexto del porqu\u00e9 se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, ciudad y<br \/>\nfecha a 15 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.6. (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.5, LexBase)<br \/>\nOtorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de<br \/>\nAyacucho\u201d ser\u00e1 por conferida, por una sola vez, previo el cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del Decreto n\u00famero 1070 de<br \/>\n2015, a quienes, en consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla, se hagan<br \/>\nmerecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.71.7. (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.75.6, LexBase)<br \/>\nImposici\u00f3n. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Bicentenario Batalla de<br \/>\nAyacucho\u201d ser\u00e1 impuesta en ceremonia especial, se conformar\u00e1n destacamentos de<br \/>\nacuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 precedida por el<br \/>\noficial de m\u00e1s alto rango de la guarnici\u00f3n, quien impondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 76<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 76 adicionada por el Decreto 1509 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS CENTENARIO BATALL\u00d3N DE INTENDENCIA LAS<br \/>\nJUANAS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d, en categor\u00eda \u00fanica,<br \/>\npara premiar y estimular la abnegada labor de servicio. Esta medalla podr\u00e1<br \/>\nconferirse, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, soldados<br \/>\nprofesionales, empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales (servidores p\u00fablicos)<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional que hayan contribuido con labores de suma importancia al<br \/>\nprogreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales del Batall\u00f3n de<br \/>\nIntendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.2. Caracter\u00edsticas. La joya tiene la base de forma<br \/>\nestrellada de 10 puntas color gris plata, con unas dimensiones de 70 mm de ancho<br \/>\npor 70 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada redonda, de 47 mm<br \/>\nde ancho por 47 mm de alto. Al interior de la placa dorada se encuentra un<br \/>\n\u00e1guila desplegada de 67 mm de ancho por 30 mm de alto, sobre ella un grifo en<br \/>\nposici\u00f3n rampante y por \u00faltimo en la parte superior el escudo de armas del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional. La joya pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de<br \/>\nalto, dividida en tres fajas, gris en los laterales y rojo en el centro. En el<br \/>\nreverso de la joya estar\u00e1 la imagen representativa de las mujeres patriotas que<br \/>\ncontribuyeron en la labor de independencia, conocidas como \u201cLas Juanas\u201d, en la<br \/>\nparte superior se encontrar\u00e1 el n\u00famero 100 y la palabra \u201cA\u00d1OS\u201d y en la parte<br \/>\ninferior la frase \u201cTEJIENDO HISTORIAS\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida por<br \/>\nuna cinta similar a la de la joya, de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por<br \/>\ntreinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de cuarenta (40) mil\u00edmetros de alto,<br \/>\ncon los dispuestos de la misma cinta de la condecoraci\u00f3n, y el centro de un<br \/>\n\u00e1guila desplegada de 18 mm de ancho y 08 mm de alto y un grifo en posici\u00f3n<br \/>\nrampante, ambos de color dorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos Centenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d estar\u00e1 integrado<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Comandante del Comando Log\u00edstico.<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante Batall\u00f3n de Intendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Ejecutivo y Segundo Comandante Batall\u00f3n de Intendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.4. Diploma. Ser\u00e1 en papel opalina blanco, de las<br \/>\nsiguientes dimensiones: treinta y ocho (38) cent\u00edmetros de largo por veinticinco<br \/>\n(25) cent\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.6. (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.5, LexBase)<br \/>\nRequisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendr\u00e1n en cuenta los<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>a) Para personal militar<\/p>\n<p>1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado Profesional del Ej\u00e9rcito Nacional que sean<br \/>\norg\u00e1nicos del Batall\u00f3n de Intendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>2. Que durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el citado personal no haya sido suspendido<br \/>\nen el ejercicio de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>3. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os el citado personal no tenga sanciones<br \/>\npor autoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>4. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os el citado personal no posea condenas<br \/>\npor la justicia penal militar o la ordinaria.<\/p>\n<p>b) Para los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales (servidores p\u00fablicos)<\/p>\n<p>1. Que el personal de Empleados P\u00fablicos y Trabajadores Oficiales (Servidores<br \/>\nP\u00fablicos) del Ej\u00e9rcito Nacional est\u00e9n desempe\u00f1ando sus funciones en el Batall\u00f3n<br \/>\nde Intendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os el citado personal no haya sido<br \/>\nsuspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>3. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os el citado personal no tenga sanciones<br \/>\npor autoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>c) Para el Personal Militar en uso de buen retiro.<\/p>\n<p>1. Haber sido Oficiales y haber fungido como Comandante del Batall\u00f3n de<br \/>\nIntendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.5. (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.6,<br \/>\nLexBase)Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos Centenario<br \/>\nBatall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d ser\u00e1 conferida una sola vez, previo el<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 del 26 de mayo de 2015, a quienes, en consideraci\u00f3n del<br \/>\nConsejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.6. (Sic, debe ser art\u00edculo 2.3.1.3.6.76.7, LexBase)<br \/>\nImposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\nCentenario Batall\u00f3n de Intendencia Las Juanas\u201d se har\u00e1 conforme con lo<br \/>\nestablecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero 1070<br \/>\ndel 26 de mayo de 2015. La primera imposici\u00f3n de esta medalla se realizar\u00e1 en la<br \/>\nceremonia de celebraci\u00f3n de los 100 a\u00f1os de conmemoraci\u00f3n a la creaci\u00f3n del<br \/>\nBatall\u00f3n de Intendencia n\u00famero 1 \u201cLas Juanas\u201d. Para esta ceremonia se<br \/>\nconformar\u00e1n destacamentos, de acuerdo con el reglamento ceremonial militar y<br \/>\nestar\u00e1 precedida por el oficial de m\u00e1s alto rango de la guarnici\u00f3n, quien<br \/>\nimpondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 77<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 77 adicionada por el Decreto 538 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cBICENTENARIO DE LA ARTILLER\u00cdA EN LA CAMPA\u00d1A LIBERTADORA<br \/>\n1810-1824\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.1. Origen. Cr\u00e9ase en \u00fanica categor\u00eda la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810-1824\u201d, para<br \/>\nhonrar, premiar y estimular, por una sola vez, al personal de oficiales y<br \/>\nsuboficiales del Arma de Artiller\u00eda, a los soldados profesionales, org\u00e1nicos de<br \/>\nlos Batallones de Artiller\u00eda, que se encuentren en servicio activo, as\u00ed como a<br \/>\nlas Unidades de Artiller\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional, quienes act\u00faan guiados por su<br \/>\nconvicci\u00f3n, profesionalismo y compromiso institucional para la defensa de la<br \/>\nvida, los bienes y el patrimonio de los colombianos, conservando siempre en alto<br \/>\nla bandera de la Patria con honor y hero\u00edsmo, fortalecimiento y alcance de los<br \/>\nobjetivos misionales y enalteciendo la labor y el nombre de la Artiller\u00eda<br \/>\nColombiana durante estos 200 a\u00f1os al servicio del pueblo colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.2. Caracter\u00edsticas. La joya: es de forma estrellada de 8<br \/>\npuntas de color dorado sobre otra igual con terminaciones en destellos, para un<br \/>\ntotal de 16 puntas de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la<br \/>\nestrella se encontrar\u00e1 una circunferencia de color negro con borde dorado de 39<br \/>\nmm de ancho por 39 mm de alto, rodeada por una corona de laurel dorada, que<br \/>\njunto con la circunferencia miden un total de 45 mm de ancho por 44 mm de alto<br \/>\nen el borde dorada estar\u00e1 el lema del arma \u201cDEBER ANTES QUE VIDA\u201d. Al interior<br \/>\nde la circunferencia se ubicar\u00e1 un ca\u00f1\u00f3n de Artiller\u00eda de la \u00e9poca sobre dos<br \/>\nrayos cruzados, todo de color dorado. La joya pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de<br \/>\nancho por 55 mm de alto, de tres fajas, con los colores rojo, negro y azul,<br \/>\ncorrespondiendo el rojo a la mitad de la cinta y las otras dos en fajas iguales.<br \/>\nEn el reverso de la joya estar\u00e1n dos ca\u00f1ones cruzados de color dorado sobre una<br \/>\ncircunferencia de color rojo con borde dorado de 39 mm de ancho por 39 mm de<br \/>\nalto. En el borde dorado estar\u00e1 la leyenda \u201c200 A\u00d1OS DE LA CAMPA\u00d1A LIBERTADORA\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0: La miniatura ser\u00e1 similar a la joya de la condecoraci\u00f3n, pero<br \/>\nreducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida de una cinta similar a<br \/>\nla de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0: La venera ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de 40 mm de ancho por 10 mm de alto,<br \/>\ncon los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoraci\u00f3n, y en el<br \/>\ncentro, un ca\u00f1\u00f3n de Artiller\u00eda de la \u00e9poca de color dorado de 15.5 mm de ancho<br \/>\npor 7.2 mm de alto.<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS DE LA MEDALLA \u201cBICENTENARIO DE LA ARTILLER\u00cdA EN LA CAMPA\u00d1A<br \/>\nLIBERTADORA 1810-1824\u201d<\/p>\n<p>\u2022 16 puntas: Representan a las unidades de Artiller\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Color rojo: Representa la influencia de otros ej\u00e9rcitos en la Artiller\u00eda del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Color negro: Representa el color principal de los estandartes de las unidades<br \/>\nde Artiller\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 Color azul: Representa a la Artiller\u00eda de Defensa Antia\u00e9rea como evoluci\u00f3n de<br \/>\nla Artiller\u00eda de Campa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2022 Ca\u00f1\u00f3n de Artiller\u00eda de la \u00e9poca: Representa el arma empleada por los soldados<br \/>\nde Artiller\u00eda en la campa\u00f1a libertadora.<\/p>\n<p>\u2022 Rayos cruzados: Representan a la patrona de la Artiller\u00eda (Santa B\u00e1rbara) y al<br \/>\nestruendo del ca\u00f1\u00f3n de Artiller\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 Ca\u00f1ones cruzados: Representan a todos los oficiales y suboficiales del Arma de<br \/>\nArtiller\u00eda y a los soldados profesionales que integren las unidades de<br \/>\nArtiller\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora 1810-1824\u201d estar\u00e1<br \/>\nintegrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Oficial del Arma m\u00e1s antiguo presente en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Director de la Escuela de Artiller\u00eda \u201cGeneral Carlos Julio Gil Colorado\u201d<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Subdirector de la Escuela de Artiller\u00eda \u201cGeneral Carlos Julio Gil Colorado\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.4. Requisitos. Son necesarios los siguientes requisitos<br \/>\npara el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la<br \/>\nCampa\u00f1a Libertadora 1810-1824\u201d, al personal militar que se encuentre en servicio<br \/>\nactivo, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Ser oficial o suboficial del arma de Artiller\u00eda, o soldado profesional,<br \/>\norg\u00e1nico de un Batall\u00f3n de Artiller\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>2. Que, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, el personal no haya sido suspendido en el<br \/>\nejercicio de funciones y atribuciones.<\/p>\n<p>3. Que, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os el personal no haya sido sancionado por<br \/>\nautoridad disciplinaria.<\/p>\n<p>4. Que, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, el personal no haya sido condenado por la<br \/>\njusticia penal militar o la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>5. Que el personal de oficiales y suboficiales del Arma de Artiller\u00eda, durante<br \/>\nlos tres \u00faltimos a\u00f1os, haya sido clasificado en lista uno, dos o tres.<\/p>\n<p>6. Para las unidades militares del Arma de Artiller\u00eda, se requiere que, a la<br \/>\nfecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren creadas y activadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.5. Diploma. Ser\u00e1 en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con<br \/>\nlas siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por<br \/>\nveinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. T\u00edtulo<br \/>\na 31 puntos, texto a quien se otorga y resoluci\u00f3n a 18 puntos, nombre medalla a<br \/>\n28 puntos, texto del por qu\u00e9 se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18<br \/>\npuntos, ciudad y fecha a 15 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cBicentenario de la<br \/>\nArtiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora (1810-1824)\u201d ser\u00e1 conferida por \u00fanica vez<br \/>\nde acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto y, que a consideraci\u00f3n<br \/>\ndel Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.77.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cBicentenario de la Artiller\u00eda en la Campa\u00f1a Libertadora (1810-1824)\u201d se har\u00e1<br \/>\nconforme con los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero 1070 de<br \/>\n2015, su imposici\u00f3n se realizar\u00e1 el 4 de diciembre de 2025 en la ceremonia de<br \/>\ncelebraci\u00f3n del aniversario del Arma de Artiller\u00eda. Para la ceremonia se<br \/>\nconformar\u00e1n destacamentos, de acuerdo con el Reglamento Ceremonial Militar, y<br \/>\nestar\u00e1 precedida por el oficial de m\u00e1s alto rango de la guarnici\u00f3n, quien<br \/>\nimpondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 78<\/p>\n<p>Nota: subsecci\u00f3n 78 adicionada por el Decreto 532 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cESP\u00cdRITU ANT\u00c1RTICO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.1. Origen. Cr\u00e9ase la medalla militar \u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d,<br \/>\nen categor\u00eda \u00fanica, para premiar y estimular por \u00fanica vez al personal de<br \/>\noficiales, suboficiales, infantes de marina profesionales, profesionales<br \/>\noficiales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares,<br \/>\npersonal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el Ej\u00e9rcito Nacional,<br \/>\nla Fuerza Aeroespacial, Colombiana y miembros de la Polic\u00eda Nacional, personal<br \/>\nextranjero, personal de entidades p\u00fablicas y privadas e instituciones del sector<br \/>\np\u00fablico, privado y particulares, entidades internacionales, quienes hayan<br \/>\nrealizado contribuciones significativas en el marco de las expediciones<br \/>\nAnt\u00e1rticas de Colombia y se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales y servicios eminentes prestados en la exploraci\u00f3n y conocimiento<br \/>\nde la Ant\u00e1rtica, a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico, al<br \/>\nfortalecimiento de los asuntos ant\u00e1rticos en Colombia y del Programa Ant\u00e1rtico<br \/>\nColombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.2. Caracter\u00edsticas. La joya en el anverso estar\u00e1 compuesta<br \/>\npor la rosa de los vientos en color oro de 8 puntas con relieve art\u00edstico de 50<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro, con 3 mil\u00edmetros de espesor al centro y 1 mil\u00edmetro al<br \/>\nborde externo; esta representa los diferentes rumbos y la posibilidad de acceder<br \/>\na la Ant\u00e1rtica desde cualquiera de los puntos cardinales, el color oro simboliza<br \/>\ncoraje, determinaci\u00f3n y honor de quienes se han comprometido excepcionalmente<br \/>\ncon la exploraci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la Ant\u00e1rtica. La rosa de los vientos se<br \/>\nencuentra contenida en un anillo de 3 mil\u00edmetros de ancho color oro del cual<br \/>\nsobresale en 2.5 mil\u00edmetros las puntas N, E, S y W; las puntas correspondientes<br \/>\na los rumbos NE, SE, SW y NW, tendr\u00e1 un di\u00e1metro de 39 mil\u00edmetros, quedando al<br \/>\ninterior de este; el mencionado anillo representa la corriente circumpolar<br \/>\nAnt\u00e1rtica que a\u00edsla este ecosistema estrat\u00e9gico d\u00e1ndole sus caracter\u00edsticas<br \/>\nespeciales. La joya en conjunto tiene un di\u00e1metro de 50 mil\u00edmetros, en la parte<br \/>\nfrontal, sobre la estrella, centrado y sobrepuesto, se encuentra un c\u00edrculo de 2<br \/>\nmil\u00edmetros de espesor y 25 mil\u00edmetros de di\u00e1metro con borde oro de 2 mil\u00edmetros<br \/>\nen el cual se encuentra la silueta de la Ant\u00e1rtica de 20 mil\u00edmetros de ancho en<br \/>\nesmalte blanco, sobre un fondo en esmalte azul marino, este c\u00edrculo sobrepuesto<br \/>\nazul marino con la silueta de la Ant\u00e1rtica en el centro representa el oc\u00e9ano<br \/>\naustral que circunda el continente blanco. En la punta opuesta al eslab\u00f3n de<br \/>\nsujeci\u00f3n y a la cinta, lleva la letra \u201cS\u201d may\u00fascula en alto relieve que<br \/>\nrepresenta el polo sur geogr\u00e1fico, donde se ubica la Ant\u00e1rtica. En el reverso<br \/>\nplano, se gravar\u00e1 en alto relieve dentro de un c\u00edrculo de 25 mil\u00edmetros de<br \/>\ndi\u00e1metro, la inscripci\u00f3n \u201cAl esp\u00edritu ant\u00e1rtico\u201d en letra tipo \u201cMonserrat<br \/>\nRegular\u201d, de modo radial y en un segundo rengl\u00f3n al centro la inscripci\u00f3n<br \/>\n\u201cciencia y paz\u201d en el mismo tipo de letra. La cinta de la medalla ser\u00e1 tipo<br \/>\nmoar\u00e9 de 55 mil\u00edmetros de alto por 40 mil\u00edmetros de ancho terminada en forma de<br \/>\n\u201cV\u201d, la cinta tiene en sus extremos 2 franjas blancas de 4 mil\u00edmetros, seguido<br \/>\nhacia el interior 2 franjas de color c\u00edan de 4 mil\u00edmetros, le siguen<br \/>\ninternamente 2 franjas color azur de cuatro 4 mil\u00edmetros y por \u00faltimo una franja<br \/>\ncentral color azul marino de 16 mil\u00edmetros, cada franja de color en la cinta se<br \/>\nencuentra separada por un hilo color oro. La simbolog\u00eda del color azul marino<br \/>\nrepresenta la inmensidad y bravura del oc\u00e9ano austral, la degradaci\u00f3n de las<br \/>\nfranjas de color azul hasta el blanco representa el tr\u00e1nsito desde las aguas<br \/>\nprofundas el oc\u00e9ano hasta la pureza blanca de los hielos milenarios en los<br \/>\nglaciares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Miniatura o R\u00e9plica. Ser\u00e1 una condecoraci\u00f3n id\u00e9ntica a la joya<br \/>\ndescrita anteriormente, pero reducida a un di\u00e1metro de 15 mil\u00edmetros, la cual<br \/>\nestar\u00e1 suspendida por una cinta descrita en la de la joya, de 15 mil\u00edmetros de<br \/>\nancho por 35 mil\u00edmetros de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Venera. Ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus<br \/>\ndimensiones ser\u00e1n de 40 mil\u00edmetros de largo y 10 mil\u00edmetros de alto, los colores<br \/>\nser\u00e1n los mismos que lleva la cinta de la condecoraci\u00f3n, lleva en la franja<br \/>\ncentral azul marino la silueta de la Ant\u00e1rtica en alto relieve.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar<br \/>\n\u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano &#8211; Director del<br \/>\nPrograma Ant\u00e1rtico Colombiano.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Personal Armada Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del<br \/>\nConsejo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.4. Requisitos. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes<br \/>\nrequisitos para su otorgamiento:<\/p>\n<p>Para todo el personal:<\/p>\n<p>a) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y<br \/>\nfortalecimiento del Programa Ant\u00e1rtico Colombiano.<\/p>\n<p>b) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y<br \/>\nfortalecimiento de las ciencias ant\u00e1rticas en Colombia.<\/p>\n<p>c) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y<br \/>\nfortalecimiento de los asuntos ant\u00e1rticos en Colombia.<\/p>\n<p>d) Que se haya destacado en forma sobresaliente en sus servicios prestados en el<br \/>\nmarco de las expediciones ant\u00e1rticas colombianas, en aspectos cient\u00edficos,<br \/>\noperacionales y\/o log\u00edsticos, contribuyendo al \u00e9xito de estas y al impacto y<br \/>\nrelevancia de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>e) Que se haya caracterizado por realizar contribuciones significativas al<br \/>\nestudio, la exploraci\u00f3n y el conocimiento de la Ant\u00e1rtica, a la preservaci\u00f3n y<br \/>\nprotecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico.<\/p>\n<p>f) Que se haya destacado en su participaci\u00f3n en los escenarios internacionales<br \/>\ndel Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico en beneficio del Programa Ant\u00e1rtico<br \/>\nColombiano.<\/p>\n<p>g) Que haya contribuido significativamente en la creaci\u00f3n y fortalecimiento de<br \/>\nlas relaciones interinstitucionales relacionadas con los asuntos ant\u00e1rticos en<br \/>\nColombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca de 35 cent\u00edmetros de largo por 25 cent\u00edmetros de ancho en orientaci\u00f3n<br \/>\nhorizontal, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de<br \/>\nletra Monotipe Cursiva, el cual llevar\u00e1 en el lado izquierdo superior la<br \/>\nilustraci\u00f3n del anverso de la medalla militar \u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d, y en el lado<br \/>\nderecho superior el reverso de la misma medalla as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.6. Otorgamiento. La medalla militar \u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d<br \/>\nser\u00e1 conferida, por \u00fanica vez, previo el cumplimiento de los requisitos<br \/>\nestablecidos en el Decreto n\u00famero 1070 de 2015, y, a consideraci\u00f3n del Consejo<br \/>\nde la medalla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.78.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la medalla militar<br \/>\n\u201cEsp\u00edritu Ant\u00e1rtico\u201d se har\u00e1 conforme con los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y<br \/>\n2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015. Para la ceremonia se conformar\u00e1n<br \/>\ndestacamentos, de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1<br \/>\nprecedida por el oficial de m\u00e1s alto rango de la guarnici\u00f3n quien impondr\u00e1 la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 79<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 79 adicionada por el Decreto 531 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCI\u00d3N INTEGRAL DEL EJ\u00c9RCITO<br \/>\nNACIONAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la acci\u00f3n integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d en categor\u00eda \u00fanica,<br \/>\npara estimular a quienes se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares,<br \/>\nprofesionales y servicios destacados, prestados en beneficio de la acci\u00f3n<br \/>\nintegral en el Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.2. Caracter\u00edsticas. La joya tiene como base una cruz de<br \/>\nmalta de 08 puntas de color morado (Pantone 2627C), azul (Pantone 299C) y blanco<br \/>\n(Pantone 663C), con unas dimensiones de 70 mm de ancho por 70 mm de alto, la<br \/>\ncual se encuentra sobre una corona de laurel y en la parte superior de la cruz<br \/>\nuna punta de lanza. Al interior de la cruz de malta una placa dorada (dorado<br \/>\nbrillante) redonda de 40 mm de ancho por 41 mm de alto, con la inscripci\u00f3n<br \/>\nSERVICIOS DISTINGUIDOS en su parte superior y la inscripci\u00f3n ACCI\u00d3N INTEGRAL en<br \/>\nsu parte inferior. Al interior de la placa dorada se encuentra un b\u00faho con las<br \/>\nalas desplegadas, posado sobre una espada, antepuesto una estrella de doce<br \/>\npuntas con una cinta de color plata (plateado brillante) con la inscripci\u00f3n<br \/>\n\u201cINTEGRACI\u00d3N, VOCACI\u00d3N Y DESARROLLO\u201d, al fondo una corona de laureles de color<br \/>\nplata (plateado brillante), lo anteriormente descrito tiene un di\u00e1metro de 25 mm<br \/>\nde ancho por 23 mm de alto. La joya pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho por<br \/>\n55 mm de alto, la cual estar\u00e1 terciada, en palo, con los colores morado (Pantone<br \/>\n2627C), azul (Pantone 299C) y blanco (Pantone 663C) y en el centro de esta,<br \/>\nllevar\u00e1 una espada y pluma cruzadas con un di\u00e1metro de 22.2 mm de ancho y 14 mm<br \/>\nde alto. En el reverso de la joya estar\u00e1 el lema<br \/>\n\u201cINTEGRACI\u00d3N-VOCACI\u00d3N-DESARROLLO\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de 40 mm de ancho por 10 mm de alto,<br \/>\ncon los colores dispuestos de la misma cinta de la medalla, y en el centro un<br \/>\nb\u00faho con las alas desplegadas posado sobre una espada, antepuesto una estrella<br \/>\nde doce puntas con una cinta de color plata con la inscripci\u00f3n \u201cINTEGRACI\u00d3N,<br \/>\nVOCACI\u00d3N Y DESARROLLO\u201d, al fondo una corona de laureles de color plata de 10 mm<br \/>\nde ancho y 8.5 mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica. Ser\u00e1 similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida de<br \/>\nuna cinta similar a la de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d estar\u00e1<br \/>\nconformado por:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Jefe del Departamento de Acci\u00f3n Integral y Desarrollo<\/p>\n<p>Vocal:<\/p>\n<p>Comandante del Comando de Apoyo de Acci\u00f3n Integral y Desarrollo<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Cooperaci\u00f3n Civil Militar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos<br \/>\ncontemplados en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1, a quienes se hayan caracterizado por<br \/>\nsus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios destacados prestados en<br \/>\nbeneficio de la acci\u00f3n integral en el Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.5 Diploma. Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas contempladas en<br \/>\nel art\u00edculo 2.3.1.3.6.4, el tipo de letra del t\u00edtulo ser\u00e1 Georgia con un tama\u00f1o<br \/>\n29 puntos color morado (Pantone 2627C), el tipo de letra del texto certifica es<br \/>\nGeorgia ir\u00e1 en may\u00fascula y negrita con una dimensi\u00f3n de 29 puntos en color negro<br \/>\n(Pantone black C) el tipo de letra del texto de a quien se otorga es Georgia con<br \/>\nun tama\u00f1o 16 puntos en color negro (Pantone black C), el texto del nombre de la<br \/>\nmedalla ir\u00e1 en letra Georgia en may\u00fascula y negrita con un tama\u00f1o de 18 puntos<br \/>\nen color morado (Pantone 2627C), el tipo de letra para el texto como<br \/>\nreconocimiento y testimonio ser\u00e1 Georgia cursiva con un tama\u00f1o de 17 puntos en<br \/>\ncolor negro (Pantone black C), el tipo de letra Georgia cursiva aplicar\u00e1 para<br \/>\nlas firmas a 11 puntos en color negro (Pantone black C) y para el texto de<br \/>\nciudad y fecha el tipo de letra ser\u00e1 Georgia con negrita y cursiva en color<br \/>\nmorado (Pantone 2627C) a 13 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.6 Otorgamiento. La medalla militar \u201cServicios Distinguidos<br \/>\na la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d ser\u00e1 conferida por \u00fanica vez, de<br \/>\nacuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, y, a quienes en<br \/>\nconsideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.79.7 Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la medalla militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d se har\u00e1<br \/>\nconforme con lo establecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 de este<br \/>\ndecreto, su imposici\u00f3n revestir\u00e1 la mayor solemnidad de acuerdo con el<br \/>\nReglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 80<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 80 adicionada por el Decreto 827 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ADMINISTRACI\u00d3N, PLANEACI\u00d3N,<br \/>\nDESARROLLO E INCORPORACI\u00d3N DEL TALENTO HUMANO DE LA ARMADA NACIONAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e Incorporaci\u00f3n del<br \/>\nTalento Humano de la Armada Nacional\u201d en categor\u00eda \u00fanica, para premiar y<br \/>\nreconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de<br \/>\nmarina profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, de la Reserva Activa, Profesionales Oficiales de la Reserva,<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa, a las Unidades Militares, a entidades<br \/>\np\u00fablicas o privadas, al personal extranjero y particular, que hayan prestado<br \/>\nservicios eminentes en beneficio de la Instituci\u00f3n, a quienes contribuyan y se<br \/>\ndestaquen en los procesos de planeamiento, incorporaci\u00f3n, gesti\u00f3n log\u00edstica,<br \/>\nadministrativa y desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.2. Caracter\u00edsticas. La joya se compone de un c\u00edrculo con<br \/>\nun di\u00e1metro de treinta y seis (36) mm de color azul marino de fondo y a nivel de<br \/>\nlos cuatro puntos cardinales lleva una punta de estrella las cuales sobresalen<br \/>\ndel c\u00edrculo de la joya, que en su m\u00e1xima extensi\u00f3n tendr\u00e1n un di\u00e1metro de<br \/>\ncuarenta y dos (42) mm; el c\u00edrculo de la medalla est\u00e1 bordeado en la parte<br \/>\nsuperior hasta la zona media de la joya con un laurel griego de color dorado<br \/>\nenvejecido, de cuatro punto cinco (4.5) mm de ancho, en los extremos del laurel<br \/>\nde la zona media termina con tres semillas de laurel de tres (3) mm,<br \/>\nposicionadas en forma triangular; centrado en el c\u00edrculo de la joya tendr\u00e1 un<br \/>\nsobrepuesto, que se compone de un c\u00edrculo bordeado por un calabrote de<br \/>\nveintis\u00e9is punto cinco (26.5) mm de di\u00e1metro de color dorado y de un (1) mm de<br \/>\nancho, el fondo de este c\u00edrculo ser\u00e1 de color negro mate, en su parte interna<br \/>\nllevar\u00e1 dibujada una br\u00fajula con la rosa de los vientos de ocho puntas en color<br \/>\ndorado, en la parte inferior del sobrepuesto y sobre la rosa de los vientos<br \/>\nllevar\u00e1 las cuatro (4) siluetas representativas al personal de oficiales,<br \/>\nsuboficiales, infantes de marina y personal civil en dorado; en cada una de las<br \/>\ncuatro (4) puntas que sobresalen del c\u00edrculo de la joya, estar\u00e1 dispuesta una<br \/>\nestrella dorada de cinco (5) puntas con un di\u00e1metro de cuatro punto cinco (4.5)<br \/>\nmm; en el espacio entre el borde del c\u00edrculo del sobrepuesto y el extremo de la<br \/>\njoya, estar\u00e1n centradas en semic\u00edrculo, las palabras en color dorado,<br \/>\n\u201cINCORPORACI\u00d3N\u201d, parte superior, \u201cADMINISTRACI\u00d3N\u201d, parte inferior, \u201cDESARROLLO\u201d,<br \/>\nparte media superior izquierda, y \u201cPLANEACI\u00d3N\u201d, parte media superior derecha.<\/p>\n<p>En el reverso de la joya, en la parte central troquelada lleva el Escudo<br \/>\nHer\u00e1ldico de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>La cinta est\u00e1 constituida por una cinta de color azul marino de fondo de<br \/>\ncuarenta y cinco (45) mm de largo y cuarenta (40) mm de ancho, la cual llevar\u00e1<br \/>\ndispuesta a cuatro punto cinco (4.5) mm del borde izquierdo dos franjas azul<br \/>\ncielo de dos (2) mm cada una, divididas por una franja de color negro mate de<br \/>\ncero punto cinco (0.5) mm; a esta misma distancia desde el borde derecho estar\u00e1n<br \/>\ndos franjas rojas de dos (2) mm divididas por una franja de color negro mate de<br \/>\ncero punto cinco (0.5) mm y en la parte central igualmente dos franjas en color<br \/>\ndorado de dos (2) mm divididas por la franja negra mate de uno punto cinco (1.5)<br \/>\nmm; centrado en la cinta llevar\u00e1 un sobrepuesto que consta de un c\u00edrculo en<br \/>\ncolor dorado de doce (12) mm de di\u00e1metro, la cual llevar\u00e1 centradas en la letra<br \/>\nen tipo \u201cTime New Roman\u201d, la letras TH, estas en color negro mate cada una de<br \/>\ncinco (5) mm de alto por tres punto cinco (3.5) mm de ancho; la cinta estar\u00e1<br \/>\nsujeta a una barreta de sujeci\u00f3n acanalada tradicional en color dorado de<br \/>\ncuarenta y cinco 45 mm de ancho y trece (13) mm de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura ser\u00e1 una condecoraci\u00f3n id\u00e9ntica a la joya descrita<br \/>\nanteriormente, pero reducida a escala de un di\u00e1metro de quince (15) mm,<br \/>\nsuspendida por una cinta con los mismos colores establecidos para la joya,<br \/>\ntendr\u00e1 de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica esmaltada al fuego en forma rectangular,<br \/>\nsus dimensiones ser\u00e1n de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de alto, los<br \/>\ncolores y caracter\u00edsticas ser\u00e1n las mismas descritas para la cinta de la joya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano en la Armada Nacional\u201d estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Comandante de la Armada Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Vicepresidente:<\/p>\n<p>Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal.<\/p>\n<p>Jefe Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Director de Personal Armada Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del<br \/>\nConsejo se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1. del Decreto n\u00famero 1070 \u00danico Reglamentario de 2015, se<br \/>\ntendr\u00e1n en cuenta los siguientes para su otorgamiento:<\/p>\n<p>a) El oficial, suboficial, infante de marina profesional o servidor p\u00fablico al<br \/>\nservicio de la Armada Nacional, que se haya desempe\u00f1ado de forma destacada y<br \/>\nmeritoria en dependencias en las cuales se desarrollen procesos de<br \/>\nadministraci\u00f3n, planeamiento, incorporaci\u00f3n o desarrollo del talento humano en<br \/>\nla Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Para el personal de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa, as\u00ed como a los particulares nacionales o<br \/>\nextranjeros que de una manera u otra, hayan contribuido y apoyo en forma<br \/>\nexcepcional a los procesos de administraci\u00f3n, planeamiento, incorporaci\u00f3n o<br \/>\ndesarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.5. Diploma. Ser\u00e1 elaborado en papel pergamino o cartulina<br \/>\nblanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25)<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho en sentido horizontal, el cual llevar\u00e1 el dibujo en el lado<br \/>\nizquierdo superior del anverso de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a<br \/>\nla Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e Incorporaci\u00f3n del Talento Humano\u201d en<br \/>\nla Armada Nacional, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y<br \/>\nen el centro llevar\u00e1 la siguiente leyenda, as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cServicios<br \/>\nDistinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e Incorporaci\u00f3n del<br \/>\nTalento Humano\u201d en la Armada Nacional, ser\u00e1 otorgada por \u00fanica vez, previo<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1. del<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 de 2015, y que, a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla,<br \/>\nse hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.80.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cServicios Distinguidos a la Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Desarrollo e<br \/>\nIncorporaci\u00f3n del Talento Humano\u201d en la Armada Nacional, se har\u00e1 conforme con lo<br \/>\nestablecido en los art\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto n\u00famero 1070<br \/>\nde 2015, en concordancia con el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 81<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 81 adicionada por el Decreto 873 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cM\u00c9RITO AERON\u00c1UTICO<\/p>\n<p>GENERAL JOS\u00c9 DELF\u00cdN TORRES DUR\u00c1N\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico<br \/>\nGeneral Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d, en categor\u00eda \u00fanica, para estimular y<br \/>\nreconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, soldados y<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa, de las unidades de aviaci\u00f3n, de las<br \/>\nespecialidades de apoyo a operaciones, log\u00edstica de aviaci\u00f3n y medicina de<br \/>\naviaci\u00f3n en el Ej\u00e9rcito Nacional, en las \u00e1reas de mantenimiento,<br \/>\nabastecimientos, servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, bomberos aeron\u00e1uticos, equipos de<br \/>\nsupervivencia para la aviaci\u00f3n, armamento a\u00e9reo, radioayudas, equipo terrestre<br \/>\nde apoyo aeron\u00e1utico, combustible de aviaci\u00f3n, despacho, seguridad a\u00e9rea y<br \/>\nterrestre y medicina de aviaci\u00f3n, que se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos<br \/>\nmilitares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la<br \/>\naviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, as\u00ed como a las unidades militares que, en<br \/>\ndesarrollo de competencias administrativas, presten servicios meritorios o<br \/>\nrealicen hechos extraordinarios en apoyo a la del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 conformada por tres<br \/>\npiezas; la primera, una base en forma de sol de doce (12) puntas de cuarenta y<br \/>\ncinco (45) mil\u00edmetros de ancho por cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de color<br \/>\nplata envejecida; la segunda, consiste en una estrella de plata brillante de<br \/>\ncuatro puntas de sesenta y ocho (68) mil\u00edmetros de largo por sesenta y ocho (68)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y; la tercera, es una placa circular sobrepuesta a la<br \/>\nsegunda pieza (estrella de cuatro puntas) de trece punto cinco (13.5) mil\u00edmetros<br \/>\nde ancho por trece punto cinco (1 mil\u00edmetros de largo, en la cual reposa un<br \/>\nsegundo sobrepuesto que lleva el arma de aviaci\u00f3n (distintivo de la del<br \/>\nEj\u00e9rcito) de once punto cuatro (11.4) mil\u00edmetros de ancho por siete punto cuatro<br \/>\n(7.4) mil\u00edmetros de alto. La joya pender\u00e1 de una banda de cincuenta y cinco (55)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n hasta<br \/>\nel v\u00e9rtice donde va la argolla que soporta la medalla, por cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, en color azul (PANTONE 534 C), con ribetes plateados<br \/>\n(PANTONE 877 C) que estar\u00e1n dispuestos en sentido vertical y proporcionales al<br \/>\nancho de la cinta, separados entre s\u00ed por dos (2) mil\u00edmetros el cual circunda la<br \/>\ncinta en toda su extensi\u00f3n. El rect\u00e1ngulo fijador de color plata envejecida<br \/>\nrecibe la cinta en su parte superior.<\/p>\n<p>Reverso: en el reverso, la medalla lleva frase \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico General Jos\u00e9<br \/>\nDelf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d a lo largo de su ancho, de cuarenta y cinco (45)<br \/>\nmil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho<br \/>\npor diez (10) mil\u00edmetros de alto, con los detalles para la cinta de la cual<br \/>\npende la joya, separando los colores con una l\u00ednea vertical plateada (PANTONE<br \/>\n877 C) de dos (2) mil\u00edmetros de ancho y sobrepuesto el Arma de la Aviaci\u00f3n del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional en miniatura de diez (10) mil\u00edmetros de ancho por siete (7)<br \/>\nmil\u00edmetros de alto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La miniatura. Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, junto con sus tres<br \/>\npiezas, su primera pieza, es una base en forma de sol de doce puntas color plata<br \/>\nenvejecida de catorce (14) mil\u00edmetros de ancho por catorce (14) mil\u00edmetros de<br \/>\nlargo, en la cual reposa la segunda pieza, que es una estrella de cuatro puntas<br \/>\ncolor plata brillante de veinte punto cinco (20.5) mil\u00edmetros de ancho por<br \/>\nveinte punto cinco (20.5) mil\u00edmetros de largo, la tercera pieza, es una placa<br \/>\ncircular sobrepuesta a la estrella de cuatro puntas de cuatro punto tres (4.3)<br \/>\nmil\u00edmetros de di\u00e1metro, en la cual reposa un segundo sobrepuesto que lleva el<br \/>\narma de aviaci\u00f3n (distintivo de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional) de cuatro<br \/>\npunto tres (4.3) mil\u00edmetros de ancho por tres punto cinco (3.5) mil\u00edmetros de<br \/>\nalto y, pende de una cinta de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y<br \/>\ncinco (35) mil\u00edmetros de largo con el mismo dise\u00f1o de la cinta de la joya usando<br \/>\nlos mismos colores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico General Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante Divisi\u00f3n de Aviaci\u00f3n Asalto A\u00e9reo.<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Brigada de Aviaci\u00f3n Ej\u00e9rcito N\u00b0 32 \u201cApoyo y Sostenimiento de<br \/>\nAviaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Secretario: Comandante Batall\u00f3n de Abastecimiento y Servicios Aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los contemplados en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1. del presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Para el oficial, suboficial, soldado profesional o servidor p\u00fablico,<br \/>\nperteneciente a las especialidades de apoyo a operaciones, log\u00edstica aeron\u00e1utica<br \/>\no medicina de aviaci\u00f3n al servicio de las unidades de la aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, que se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y<br \/>\nservicios eminentes prestados en beneficio de la aviaci\u00f3n, en las \u00e1reas de<br \/>\nmantenimiento, abastecimientos, servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, bomberos<br \/>\naeron\u00e1uticos, equipos de supervivencia para la aviaci\u00f3n, armamento a\u00e9reo,<br \/>\nradioayudas, equipo terrestre de apoyo aeron\u00e1utico, combustible de aviaci\u00f3n,<br \/>\ndespacho, seguridad a\u00e9rea y terrestre y medicina de aviaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y<br \/>\nfunciones acorde con las especialidades.<\/p>\n<p>\u2022 Certificado del Sistema Integrado de Comando y Control de Aviaci\u00f3n, en el que<br \/>\nconste la especialidad, la vigencia y permanencia en el Programa de Instrucci\u00f3n<br \/>\ny Entrenamiento T\u00e9cnico (a quienes aplica) de cada una de las especialidades y<br \/>\nsubespecialidades de aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Formato de solicitud de la medalla, en el que, se resalte al postulado por<br \/>\nhechos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de la especialidad,<br \/>\nsuscrito por el comandante de la unidad solicitante.<\/p>\n<p>b) Para el oficial, suboficial, soldado profesional y servidor p\u00fablico, org\u00e1nico<br \/>\nde las unidades de aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional que no se encuentren en<br \/>\ndesempe\u00f1o de funciones dentro de las especialidades de apoyo a operaciones,<br \/>\nlog\u00edstica aeron\u00e1utica o medicina de aviaci\u00f3n, y, que, en el desempe\u00f1o de su<br \/>\ncargo, hayan contribuido de manera significativa en el desarrollo de los<br \/>\nprocesos propios de las especialidades descritas y que sean postulados por los<br \/>\ncomandantes de sus unidades ante el consejo de la medalla.<\/p>\n<p>\u2022 Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y<br \/>\nfunciones.<\/p>\n<p>\u2022 Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte al postulado por<br \/>\nhechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las especialidades<br \/>\nde apoyo a operaciones, log\u00edstica aeron\u00e1utica o medicina de aviaci\u00f3n, suscrito<br \/>\npor el comandante de la unidad solicitante.<\/p>\n<p>c) Para las Unidades Militares que presten un servicio significativo en el<br \/>\ndesarrollo de las especialidades de apoyo a operaciones, log\u00edstica aeron\u00e1utica o<br \/>\nmedicina de aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte la unidad postulada<br \/>\npor hechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las<br \/>\nespecialidades de apoyo a operaciones, log\u00edstica aeron\u00e1utica o medicina de<br \/>\naviaci\u00f3n, suscrito por el comandante de la unidad superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.5 Diploma. Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas contempladas en<br \/>\nel art\u00edculo 2.3.1.3.6.4, ser\u00e1 elaborado en letra Georgia, el t\u00edtulo con un<br \/>\ntama\u00f1o de 29 puntos color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra del texto<br \/>\n\u201cCERTIFICA:\u201d es Georgia ir\u00e1 en may\u00fascula y negrita con una dimensi\u00f3n de 29<br \/>\npuntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra del texto de a quien<br \/>\nse otorga es Georgia con un tama\u00f1o 16 puntos en color negro (PANTONE BLACK C),<br \/>\nel texto del nombre de la medalla ir\u00e1 en letra Georgia en may\u00fascula y negrita<br \/>\ncon un tama\u00f1o de 18 puntos en color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra para<br \/>\nel texto como reconocimiento y testimonio ser\u00e1 Georgia cursiva con un tama\u00f1o de<br \/>\n17 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra Georgia cursiva<br \/>\naplicara para las firmas a 11 puntos en color negro (PANTONE BLACK C) y para el<br \/>\ntexto de Ciudad y Fecha el tipo de letra ser\u00e1 Georgia con negrita y cursiva en<br \/>\ncolor azul (PANTONE 534C) a 13 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.6 Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico<br \/>\nGeneral Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d ser\u00e1 conferida una sola vez, previo el<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.6.3 del<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 del 26 de mayo de 2015, a quienes, en consideraci\u00f3n del<br \/>\nConsejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.81.7 Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar \u201cM\u00e9rito<br \/>\nAeron\u00e1utico General Jos\u00e9 Delf\u00edn Torres Dur\u00e1n\u201d ser\u00e1 conforme con los art\u00edculos<br \/>\n2.3.131.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto. Su imposici\u00f3n revestir\u00e1 la mayor<br \/>\nsolemnidad, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 82<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 82 adicionada por el Decreto 1276 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cCABALLEROS DE LAS ALAS DORADAS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.1. Origen. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cCaballeros de las<br \/>\nAlas Doradas\u201d en categor\u00eda \u00fanica, con el fin de estimular a quienes se hayan<br \/>\ncaracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios prestados, en<br \/>\nbeneficio de la Escuela de Paracaidismo Militar del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.2. Caracter\u00edsticas. La joya est\u00e1 suspendida por una cinta<br \/>\nde 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color azul (Pantone 7687 C) y verde<br \/>\n(Pantone 7742 C), en el centro una divisi\u00f3n de forma diagonal de color dorado<br \/>\nbrillante, el color azul, representa el azul de los cielos de Colombia, donde<br \/>\nlos Caballeros de las Alas Doradas retan a la muerte cuando saltan de la<br \/>\naeronave y proclaman con voz fuerte \u201cDesde las nubes Victoria\u201d, de igual manera,<br \/>\nest\u00e1 compuesta por tres piezas, la primera, una base en cruz en colores plata<br \/>\nbrillante, en alusi\u00f3n a la majestuosidad de las alturas hogar del Dios de los<br \/>\nEj\u00e9rcitos y la capacidad de salto militar en ca\u00edda libre, el verde hace alusi\u00f3n<br \/>\na las operaciones terrestres, desarrolladas por los hombres y mujeres de las<br \/>\nunidades aerotransportadas y de asalto a\u00e9reo de 68,5 mm de ancho x 68,5 mm de<br \/>\nalto, moldeada en 3D. La segunda, es un sobrepuesto de 35,8,9 mm de ancho x 35,8<br \/>\nmm de alto, en colores plata brillante y azul (Pantone 7687 C), moldeada en 3D.<br \/>\nLa tercera es un sobrepuesto del emblema de la boina de la Escuela de<br \/>\nParacaidismo de 35,806 mm de ancho x 54,8 mm de largo, en colores dorado<br \/>\nbrillante, verde (Pantone 7742 C), verde (Pantone 347C), rojo (Pantone 485 C),<br \/>\namarillo (Pantone 7406 C), azul (Pantone 7690 C), modelada en 3D, suspendida por<br \/>\nuna cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, la estrella de<br \/>\ncinco puntas es el s\u00edmbolo de balance y protecci\u00f3n, el laurel simboliza la<br \/>\nvictoria de una Fuerza Armada legalmente constituida, la c\u00fapula simboliza la<br \/>\nnobleza, la grandeza y la majestuosidad de las alturas, las alas doradas<br \/>\nsimbolizan el orgullo y la victoria de los paracaidistas de Colombia, y el<br \/>\ntricolor en su centro, simboliza el pabell\u00f3n nacional, dando reconocimiento a la<br \/>\npatria.<\/p>\n<p>Reverso: el de la joya ser\u00e1, con un sobrepuesto de 30 mm de di\u00e1metro, en la<br \/>\nparte superior, llevar\u00e1 la leyenda \u201cCaballeros de las Alas Doradas \u201c, lema<br \/>\ncl\u00e1sico de los Paracaidistas de Colombia, en el centro de la circunferencia, el<br \/>\ndistintivo de \u201cParacaidista experto de primera categor\u00eda de l\u00ednea est\u00e1tica,<br \/>\nfinalmente, en la parte inferior, llevar\u00e1 una segunda leyenda: \u201cDesde las nubes<br \/>\nvictoria\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La venera. Ser\u00e1 un rect\u00e1ngulo met\u00e1lico esmaltado de 40 mm de ancho<br \/>\nx 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta. En el centro, tendr\u00e1 como<br \/>\nsobrepuesto el emblema de la boina de la Escuela de Paracaidismo de 8,5 mm de<br \/>\nalto, moldeada en 3D.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Miniatura o r\u00e9plica. Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya de<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, pero reducida, seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.3<br \/>\ndel Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de<br \/>\n2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla<br \/>\nMilitar\u201d Caballeros de las Alas Doradas\u201d estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional (COEJC)<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director o Comandante de la Escuela de Paracaidismo<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector o Ejecutivo de la Escuela de Paracaidismo<\/p>\n<p>Secretario: Oficial Talento Humano de la Escuela de paracaidismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.4. Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 2.3.1.3.3.1. del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, se tendr\u00e1n en cuenta, a<br \/>\nquienes se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y<br \/>\nservicios destacados, prestados en beneficio de la Escuela de Paracaidismo<br \/>\nMilitar del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.5. Diploma. Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas contempladas en<br \/>\nel art\u00edculo 2.3.1.3.6.4, ser\u00e1 elaborado en papel pergamino de treinta y cinco<br \/>\n(35) cent\u00edmetros de ancho por veinticinco (25) cent\u00edmetros de alto, con el<br \/>\ndistintivo de Paracaidista de L\u00ednea Est\u00e1tica experto en color, de fondo, el<br \/>\ndibujo anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado derecho, y en<br \/>\nla parte inferior llevar\u00e1n las firmas del secretario y vicepresidente del<br \/>\nConsejo de la Medalla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.6. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cCaballeros de las<br \/>\nAlas Doradas\u201d ser\u00e1 conferida mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional, en \u00fanica categor\u00eda y por una sola vez, de acuerdo con los<br \/>\nrequisitos establecidos para el efecto y, a quienes en consideraci\u00f3n del Consejo<br \/>\nde la Medalla sean merecedores de esta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.6.82.7. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar<br \/>\n\u201cCaballeros de las Alas Doradas\u201d se har\u00e1 conforme con lo establecido en los<br \/>\nart\u00edculos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto, su imposici\u00f3n revestir\u00e1 la<br \/>\nmayor solemnidad de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7.<\/p>\n<p>ORIGEN, CATEGOR\u00cdAS Y CARACTER\u00cdSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR<br \/>\nTIEMPO DE SERVICIO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.1. Origen y Categor\u00edas. La Medalla por Tiempo de Servicio<br \/>\ncreada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos n\u00fameros<br \/>\n1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989; como<br \/>\nreconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial,<br \/>\nSuboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.<br \/>\nOstenta las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>1. Medalla de Quince (15) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>2. Medalla de Veinte (20) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>3. Medalla de Veinticinco (25) a\u00f1os de servicio,<\/p>\n<p>4. Medalla de Treinta (30) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>5. Medalla de Treinta y Cinco (35) a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>6. Medalla de Cuarenta (40) a\u00f1os de Servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 190)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.2. Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se<br \/>\nconfieren as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) a\u00f1os de<br \/>\nServicio, por resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de<br \/>\nTreinta (30) a\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15)<br \/>\na\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la respectiva fuerza.<\/p>\n<p>b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) a\u00f1os de<br \/>\nservicio, por Disposici\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares, y las<br \/>\nMedallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) a\u00f1os de servicio, por<br \/>\ndisposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.<\/p>\n<p>Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) a\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del<br \/>\nComando de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 191)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.3. Caracter\u00edsticas. La joya es una estrella radiada de<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con ocho (8) puntas rematadas en<br \/>\nsendas esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el anverso en el centro<br \/>\nsobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro esmaltado en<br \/>\nazul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en<br \/>\nsemic\u00edrculo la inscripci\u00f3n 15-20-25-30-35-40 a\u00f1os de servicio seg\u00fan sea el caso.<br \/>\nEn el reverso sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\nlleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda \u201cFuerzas<br \/>\nMilitares de Colombia\u201d y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 a\u00f1os), seg\u00fan<br \/>\nsea el caso; en el centro \u201cServicio Activo\u201d en forma horizontal una palabra<br \/>\ndebajo de la otra.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En las diferentes categor\u00edas, presenta las siguientes caracter\u00edsticas<br \/>\nparticulares as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Para Oficiales:<\/p>\n<p>1. De quince a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla de quince(15) a\u00f1os es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta<br \/>\n(40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1)<br \/>\nfranja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez<br \/>\n(10) mil\u00edmetros de ancho y la amarilla de veinte (20) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>2. De veinte a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla de veinte (20) a\u00f1os es de color plata quemada, suspendida de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta cent\u00edmetro de longitud, la<br \/>\nque tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color<br \/>\namarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho las de los extremos y de dos (2) mil\u00edmetros la del centro y las amarillas<br \/>\nde nueve (9) mil\u00edmetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.<\/p>\n<p>3. De veinticinco a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla de veinticinco (25) a\u00f1os es de color oro brillante, suspendida de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta cent\u00edmetros de longitud, la<br \/>\nque tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color<br \/>\namarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de nueve (9) mil\u00edmetros de<br \/>\nancho las de los extremos y de dos (2) mil\u00edmetros las del centro y las amarillas<br \/>\nde seis (6) mil\u00edmetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.<\/p>\n<p>4. De treinta a\u00f1os de Servicio:<\/p>\n<p>La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos bifurcados en acabado<br \/>\ncolor oro brillante; lleva en su reverso en semic\u00edrculo las inscripciones<br \/>\n\u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte superior, \u201ctreinta a\u00f1os de<br \/>\nservicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u201cServicio Activo\u201d, una palabra<br \/>\ndebajo de la otra.<\/p>\n<p>5. De treinta y cinco a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos bifurcados en acabado<br \/>\ncolor plata brillante, la cual lleva en su reverso en semic\u00edrculo las<br \/>\ninscripciones \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte superior, \u201ctreinta<br \/>\na\u00f1os de servicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u201cServicio Activo\u201d, una<br \/>\npalabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, la cual<br \/>\ntiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo<br \/>\nquemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintid\u00f3s<br \/>\npunto cinco (22.5) mil\u00edmetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) mil\u00edmetros. La<br \/>\nbanda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la<br \/>\nque va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripci\u00f3n \u201ctreinta y cinco a\u00f1os<br \/>\nde servicio\u201d en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al<br \/>\ncostado izquierdo.<\/p>\n<p>6. De cuarenta a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de<br \/>\ncincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos bifurcados en acabado<br \/>\ncolor oro brillante, la cual lleva en su reverso en semic\u00edrculo las<br \/>\ninscripciones \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte superior, \u201ccuarenta<br \/>\na\u00f1os de servicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u201cServicio Activo\u201d, una<br \/>\npalabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, la cual<br \/>\ntiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo<br \/>\nquemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de diecis\u00e9is<br \/>\npunto cinco (16.5) mil\u00edmetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5)<br \/>\nmil\u00edmetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) mil\u00edmetros. La banda<br \/>\nlleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que<br \/>\nva sobrepuesta en la base cucarda con la inscripci\u00f3n \u201ccuarenta a\u00f1os de servicio\u201d<br \/>\nen su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado<br \/>\nizquierdo.<\/p>\n<p>b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales<\/p>\n<p>1. De quince a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La misma otorgada al personal de oficiales.<\/p>\n<p>2. De veinte a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla de veinte (20) a\u00f1os es de color plata quemada, suspendida de una<br \/>\ncinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de<br \/>\ncolor azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las<br \/>\nfranjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de ancho las de los extremos y de dos<br \/>\n(2) mil\u00edmetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>3. De veinticinco a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros<br \/>\nde ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3)<br \/>\nfranjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los<br \/>\nextremos de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, dos y medio (2,5) mil\u00edmetros las del<br \/>\ncentro y las amarillas de cinco (5) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>4. De treinta a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y<br \/>\ncuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de<br \/>\nlos extremos son de diez (10) mil\u00edmetros, las del centro de dos (2) mil\u00edmetros y<br \/>\nlas amarillas de tres y medio (3.5) mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>5. De treinta y cinco a\u00f1os de servicio:<\/p>\n<p>La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) cent\u00edmetros de longitud, la que tiene cinco<br \/>\n(5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado,<br \/>\nalternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) mil\u00edmetros, las<br \/>\ndel centro de dos (2) mil\u00edmetros y las amarillas de tres y medio (3.5)<br \/>\nmil\u00edmetros. Se lleva suspendida al cuello<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 192)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.7.4. Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino<br \/>\nblanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) cent\u00edmetros de lado, con el<br \/>\nEscudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 192)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8.<\/p>\n<p>ORIGEN, CATEGOR\u00cdAS Y CARACTER\u00cdSTICAS ESPECIALES DE LAS MEDALLAS POR M\u00c9RITO<br \/>\nACAD\u00c9MICO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1. Medallas por M\u00e9rito Acad\u00e9mico. Son medallas militares por<br \/>\nm\u00e9rito acad\u00e9mico, las siguientes:<\/p>\n<p>Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d<\/p>\n<p>Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d<\/p>\n<p>Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d<\/p>\n<p>Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de Suboficiales\u201d<\/p>\n<p>Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d<\/p>\n<p>Medalla a la Virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cFRANCISCO JOS\u00c9 DE CALDAS\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.1. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero 3404 de 1950 y<br \/>\nmodificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y<br \/>\ncontemplada en el Decreto 1880 de 1988, su prop\u00f3sito es el de estimular y<br \/>\npremiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores p\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa que por su consagraci\u00f3n al estudio hayan sobresalido, ocupando el primer<br \/>\npuesto en las escuelas de formaci\u00f3n, en cursos de capacitaci\u00f3n y a quienes<br \/>\nobtengan el t\u00edtulo de profesor militar de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>Ostenta las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Profesor.<\/p>\n<p>b) Al M\u00e9rito.<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Al Esfuerzo.<\/p>\n<p>e) A la Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 193)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.2. Otorgamiento. Se otorga en cada categor\u00eda de acuerdo con<br \/>\nlas siguientes normas:<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cProfesor\u201d, se confiere a los oficiales y suboficiales en<br \/>\nservicio activo o retiro, que obtengan el t\u00edtulo de profesor militar de primera<br \/>\ncategor\u00eda; a los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que obtengan el mismo<br \/>\nt\u00edtulo y tengan un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os de servicio como profesores de<br \/>\ntiempo completo, o cinco (5) a\u00f1os como profesores de tiempo incompleto, en<br \/>\ncentros de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares. Deben ser<br \/>\npropuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o<br \/>\ncentro de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n donde presten sus servicios.<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cAl M\u00e9rito\u201d, se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe<br \/>\nel primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer puesto del Curso de<br \/>\nInformaci\u00f3n Militar, en la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cA la Consagraci\u00f3n\u201d, se confiere a los Capitanes o Tenientes<br \/>\nde Nav\u00edo que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a mayor<br \/>\no Capit\u00e1n de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y<br \/>\nSuboficiales T\u00e9cnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Primero y T\u00e9cnico<br \/>\nPrimero.<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda \u201cAl Esfuerzo\u201d, se confiere a los Subtenientes o Tenientes de<br \/>\nCorbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a<br \/>\nTeniente o Teniente de Fragata, como tambi\u00e9n a los Tenientes o Tenientes de<br \/>\nFragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a<br \/>\nCapit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y a los Cabos Segundos, Marineros Primeros y<br \/>\nT\u00e9cnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para<br \/>\nascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o T\u00e9cnico Tercero, respectivamente y<br \/>\na los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales T\u00e9cnicos Terceros que<br \/>\nocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial<br \/>\nSegundo o T\u00e9cnico Segundo.<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda \u201cA la aplicaci\u00f3n\u201d, se confiere a los Alf\u00e9reces y<br \/>\nGuardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de<br \/>\nformaci\u00f3n de oficiales para obtener el grado de Subteniente y\/o Teniente de<br \/>\nCorbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de<br \/>\nSuboficiales que ocupen el primer puesto en la promoci\u00f3n para ascenso a Cabos<br \/>\nTerceros, Marinero Segundo y Aerot\u00e9cnicos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 conferirse, \u00fanicamente<br \/>\nal primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientaci\u00f3n<br \/>\nmilitar para ingreso al Escalaf\u00f3n de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo<br \/>\nAdministrativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos<br \/>\ny categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cA la Consagraci\u00f3n\u201d, a los oficiales, suboficiales y<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente<br \/>\nautorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del pa\u00eds y<br \/>\nque al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En las diferentes categor\u00edas, a militares y civiles de pa\u00edses con los que se<br \/>\nmantienen relaciones diplom\u00e1ticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el<br \/>\nComando General determine o a aquellos que estando en el pa\u00eds re\u00fanan los<br \/>\nrequisitos exigidos.<\/p>\n<p>El Otorgamiento se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n ministerial debidamente<br \/>\nmotivada por las autoridades que proponen los candidatos.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 194)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.3. Caracter\u00edsticas. La Medalla \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d<br \/>\ntiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) A la Aplicaci\u00f3n. Es una cruz gamada con un di\u00e1metro exterior de cuarenta y<br \/>\ncinco (45) mil\u00edmetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel<br \/>\ny roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.<\/p>\n<p>Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medall\u00f3n de<br \/>\nveinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con la efigie del pr\u00f3cer en alto relieve. En<br \/>\nel reverso tiene realzado el siguiente lema: \u201cLa gloria militar es la recompensa<br \/>\na la virtud\u201d.<\/p>\n<p>Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera<br \/>\nNacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el<br \/>\ncentro.<\/p>\n<p>b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y<br \/>\nlleva una estrella de bronce.<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a<br \/>\nla anterior y lleva una estrella plateada brillante.<\/p>\n<p>d) Al m\u00e9rito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y<br \/>\nlleva una estrella dorada.<\/p>\n<p>e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol<br \/>\ndorado sobre la cinta, de ocho (8) mil\u00edmetros de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 195)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.4. Diploma. El Diploma lleva en su parte superior la figura<br \/>\ndel pr\u00f3cer. Ser\u00e1 elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta<br \/>\n(40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la<br \/>\nrespectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 195)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>MEDALLA \u201cCADETE JOS\u00c9 MAR\u00cdA ROSILLO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.1. Origen. Creada mediante el art\u00edculo 107 del Decreto 1880<br \/>\nde 1988 en concordancia con el art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento<br \/>\nR\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa \u00e9poca, como m\u00e9rito<br \/>\nacad\u00e9mico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral<br \/>\nJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d que se destaquen por su excelente rendimiento acad\u00e9mico,<br \/>\nconducta, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 196)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.2. Otorgamiento. Es concedido por el Director de la Escuela<br \/>\nMilitar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, a los Cadetes de la Escuela que<br \/>\ndurante los cursos de formaci\u00f3n, se destacaren por su excelente rendimiento<br \/>\nacad\u00e9mico, conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. Su Otorgamiento se<br \/>\npublicar\u00e1 por la orden del d\u00eda y se impondr\u00e1 en ceremonia especial al finalizar<br \/>\nel per\u00edodo lectivo de cada promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 197)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.3. Caracter\u00edsticas. La joya es una medalla plateada de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia<br \/>\nencerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el<br \/>\ndel agraciado, la fecha y la leyenda \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d, pende por una<br \/>\nargolla de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 198)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.4. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado<br \/>\nen papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de<br \/>\nlargo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la<br \/>\nsiguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 199)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>MEDALLA \u201cALUMNO DISTINGUIDO\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.1. Origen. Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre<br \/>\nde 1988, con el prop\u00f3sito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de<br \/>\nCadetes \u201cAlmirante Padilla\u201d que se destaquen por su conducta, estudios y<br \/>\ncondiciones militares<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 200)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.2. Otorgamiento. La medalla se otorgar\u00e1 a juicio del<br \/>\nConcejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como<br \/>\npresidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como<br \/>\nvocales y el Ayudante del Director como secretario.<\/p>\n<p>Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo ser\u00e1n iguales a las<br \/>\nestipuladas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>Promedio de calificaciones as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10.<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a<br \/>\n8.5\/10.<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 8.5\/10<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el t\u00e9rmino acad\u00e9mico con la nota inferior a<br \/>\n7.5\/10.<\/p>\n<p>El Otorgamiento de la medalla deber\u00e1 publicarse por la orden del d\u00eda de la<br \/>\nUnidad.<\/p>\n<p>La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y<br \/>\npara efectos del uso, en la venera, se agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco<br \/>\n(5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo<br \/>\nde cuatro estrellas. Se impondr\u00e1 en ceremonial militar en la Escuela \u201cAlmirante<br \/>\nPadilla\u201d conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podr\u00e1 ser<br \/>\notorgada en forma p\u00f3stuma.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 201)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.3. Caracter\u00edsticas. La joya es una medalla dorada de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en relieve el Escudo<br \/>\nde la Escuela \u201cAlmirante Padilla\u201d, en la mitad superior en forma semicircular el<br \/>\nletrero \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad inferior el letrero Armada<br \/>\nNacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el<br \/>\nnombre \u201cEscuela Naval Almirante Padilla\u201d en el centro \u201cAlumno Distinguido\u201d y<br \/>\ndebajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en<br \/>\nfranjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte<br \/>\n(20) mil\u00edmetros, amarillo diez (10) mil\u00edmetros y azul marino diez (10)<br \/>\nmil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 202)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.4. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado<br \/>\nen papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de<br \/>\nlargo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y<br \/>\nla siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 203)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>MEDALLA \u201cALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC &#8211;<br \/>\nBARRANQUILLA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.1. Origen. La Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la<br \/>\nEscuela Naval de Suboficiales\u201d fue creada en el art\u00edculo 187 del Decreto 1816 de<br \/>\n2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus m\u00e9ritos<br \/>\nacad\u00e9micos, conducta y aptitud naval en su desempe\u00f1o como alumnos de la Escuela<br \/>\nNaval de Suboficiales.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 204)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.2. Otorgamiento e Imposici\u00f3n. La medalla se otorgar\u00e1 a<br \/>\njuicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como<br \/>\nPresidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Acad\u00e9mico y el<br \/>\nComandante del Batall\u00f3n Naval como vocales y el Secretario Acad\u00e9mico como<br \/>\nsecretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo ser\u00e1n<br \/>\niguales a las estipuladas en el art\u00edculo 2.3.1.3.5.3., del presente decreto.<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes<br \/>\nrequisitos sobre el promedio de sus calificaciones, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10.<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a<br \/>\n8.5\/10.<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 9.0\/10.<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el t\u00e9rmino acad\u00e9mico con nota inferior a 8.5\/10.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la medalla deber\u00e1 publicarse por la orden del d\u00eda de la<br \/>\nUnidad.<\/p>\n<p>La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y<br \/>\npara efectos del uso, en la venera, se agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco<br \/>\n(5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo<br \/>\nde tres (3) estrellas. Se impondr\u00e1 en ceremonia militar en la Escuela Naval de<br \/>\nSuboficiales A.R.C. \u201cBarranquilla\u201d, conforme al Reglamento de Protocolo Militar.<br \/>\nLa Medalla podr\u00e1 ser otorgada en forma p\u00f3stuma.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 205)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.3. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla dorada<br \/>\nde 40 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la<br \/>\nEscuela Naval de Suboficiales A.R.C. \u201cBarranquilla\u201d, en la mitad superior en<br \/>\nforma semicircular el letrero \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad<br \/>\ninferior el letrero \u201cArmada Nacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior<br \/>\nen forma semicircular el nombre \u201cEscuela Naval de Suboficiales A.R.C.<br \/>\nBarranquilla\u201d en el centro \u201cAlumno Distinguido\u201d. Va sujeta por una argolla a una<br \/>\ncinta de 40 mil\u00edmetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en<br \/>\nfranjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20<br \/>\nmil\u00edmetros, blanco 10 mil\u00edmetros y azul marino 10 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 206)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.4. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado<br \/>\nen papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de<br \/>\nlargo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y<br \/>\nla siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 207)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>MEDALLA MILITAR \u201cALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA DE FORMACI\u00d3N DE INFANTER\u00cdA DE<br \/>\nMARINA\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.1. Origen. Creada mediante decreto n\u00famero 151 del 5 de<br \/>\nfebrero de 2014, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por<br \/>\nsus m\u00e9ritos Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de<br \/>\nFormaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, que ser\u00e1 impuesta al alumno que adem\u00e1s de<br \/>\nlos requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.3.3.1., del presente Cap\u00edtulo,<br \/>\ncumpla con los siguientes requisitos para su otorgamiento, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Obtener un promedio de calificaciones de 10\/10 en conducta.<\/p>\n<p>2. Aptitud Militar 9\/10, Ninguna nota, de los conceptos que la integran puede<br \/>\nser inferior a 8.5\/10.<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 9.0\/10.<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el per\u00edodo acad\u00e9mico puede tener nota inferior a<br \/>\n8.5\/10.<\/p>\n<p>(Decreto 0151 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.2. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar \u201cAlumno<br \/>\nDistinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, consiste en una<br \/>\nMedalla dorada de 50 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en relieve el<br \/>\nescudo de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina, en la mitad superior<br \/>\nen forma semicircular el letrero: \u201cFUERZAS MILITARES DE COLOMBIA\u201d y en la mitad<br \/>\ninferior el letrero \u201cARMADA NACIONAL\u201d.<\/p>\n<p>En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular la leyenda<br \/>\n\u201cESCUELA DE FORMACI\u00d3N DE INFANTER\u00cdA DE MARINA\u201d, en la mitad inferior \u201cDISCIPLINA<br \/>\nY TRABAJO\u201d y en el centro en un primer rengl\u00f3n \u201cALUMNO DISTINGUIDO\u201d. Va sujeta<br \/>\npor una argolla a una cinta de 55 mil\u00edmetros de larga, 50 mil\u00edmetros de ancho<br \/>\ncon los colores del escudo de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina en<br \/>\nfranjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: Azul marino 20<br \/>\nmil\u00edmetros (propio del pend\u00f3n de la Armada Nacional), rojo 10 mil\u00edmetros (Propio<br \/>\npor centurias de los ej\u00e9rcitos que combaten a pie), y azul marino 10 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una Medalla similar a la joya de la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n, de quince (15) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y suspendida de una cinta<br \/>\nsemejante a la de aquella, pero de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y<br \/>\ncinco (35) mil\u00edmetros de largo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40)<br \/>\nmil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho. Sus colores y detalles<br \/>\nser\u00e1n los mismos de la cinta de la joya.<\/p>\n<p>(Decreto 0151 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar Alumno<br \/>\nDistinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, estar\u00e1<br \/>\nconformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Presidente: Director de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>Vocales: Decano Acad\u00e9mico Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina y<br \/>\nComandante del Batall\u00f3n de Alumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de<br \/>\nMarina.<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina.<\/p>\n<p>(Decreto 0151 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.4. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de<br \/>\nla Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, se podr\u00e1 conferir cuantas<br \/>\nveces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera,<br \/>\nse agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada vez consecutiva<br \/>\nque le sea otorgada.<\/p>\n<p>(Decreto 0151 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.5. Imposici\u00f3n. La imposici\u00f3n de la Medalla Militar \u201cAlumno<br \/>\nDistinguido de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, debe revestir<br \/>\nla mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1n destacamentos de acuerdo<br \/>\ncon el reglamento de ceremonial militar y estar\u00e1 presidida por el se\u00f1or Director<br \/>\nde la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina, quien impondr\u00e1 la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0151 de 2014 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>MEDALLA A LA VIRTUD \u201cCAPIT\u00c1N JOS\u00c9 EDMUNDO SANDOVAL\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.1. Origen. Creada mediante el art\u00edculo 115 del Decreto 1880<br \/>\nde 1988 en concordancia con el art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento<br \/>\nR\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto<br \/>\n1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los m\u00e1s eximios<br \/>\noficiales que ha tenido la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, como m\u00e9rito acad\u00e9mico, con<br \/>\nel fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel<br \/>\nSu\u00e1rez\u201d y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz, que se<br \/>\ndestaquen por su excelente rendimiento acad\u00e9mico y conducta, iniciativa e<br \/>\ninter\u00e9s por el servicio. Ostenta una sola categor\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 208)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.2. Otorgamiento. Concedida por el Director de la Escuela a<br \/>\nsolicitud del Comandante de Grupo Acad\u00e9mico, a los Cadetes de la Escuela Militar<br \/>\nde Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d y a los alumnos de la Escuela de Suboficiales<br \/>\nque durante los cursos de formaci\u00f3n se destacaren por su excelente rendimiento<br \/>\nacad\u00e9mico, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. Su otorgamiento se publicar\u00e1<br \/>\npor la orden del d\u00eda y se impondr\u00e1 en ceremonia especial, al finalizar el<br \/>\nper\u00edodo lectivo de cada promoci\u00f3n. Puede ser impuesta a una misma persona<br \/>\ncuantas veces se haga acreedora a ella.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 209)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.3. Caracter\u00edsticas. La joya es una medalla dorada de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; en su anverso lleva una cruz de Malta de<br \/>\ncuarenta (40) mil\u00edmetros en relieve, con la representaci\u00f3n de una pluma en<br \/>\nposici\u00f3n diagonal de derecha a izquierda, s\u00edmbolo de la ciencia, y un sable en<br \/>\nposici\u00f3n diagonal, de izquierda a derecha, s\u00edmbolo de la investidura del mando,<br \/>\nambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el<br \/>\nescudo de la Escuela dentro de un c\u00edrculo de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro<br \/>\ndel mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva<br \/>\nla leyenda \u201cMedalla a la Virtud\u201d debajo \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d, en la<br \/>\nparte inferior central \u201cAl Mejor Alumno\u201d. La medalla pende de una cinta de<br \/>\ncuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho,<br \/>\ncon franjas azules de siete (7) mil\u00edmetros en los bordes laterales y en el<br \/>\ncentro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5)<br \/>\nmil\u00edmetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la<br \/>\nidea del m\u00e1s all\u00e1, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.2.3 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 210)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.4. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado<br \/>\nen papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de<br \/>\nlargo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la<br \/>\nmedalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y<br \/>\nla siguiente leyenda:<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 211)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>ORIGEN, CATEGOR\u00cdAS Y CARACTER\u00cdSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR<br \/>\nM\u00c9RITO DEPORTIVO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.1. Origen. Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de<br \/>\njulio de 2000, para estimular y premiar la afici\u00f3n y esfuerzo de los integrantes<br \/>\nde las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, Servidores P\u00fablicos del Sector<br \/>\nDefensa que sobresalgan por sus m\u00e9ritos deportivos en competencias Nacionales o<br \/>\ninternacionales, as\u00ed como a quienes contribuyan de la manera excepcional al<br \/>\nfortalecimiento y desarrollo de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 212)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.2. Categor\u00edas. La Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nostenta las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>por veinticinco cent\u00edmetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribir\u00e1 la raz\u00f3n<br \/>\nque se tuvo para otorgarla y la categor\u00eda en que se adjudica. Los Diplomas ser\u00e1n<br \/>\nfirmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las<br \/>\nFuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 215)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.5. Otorgamiento. La \u201cMedalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d<br \/>\npuede otorgarse en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) En la Categor\u00eda Campe\u00f3n.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa que re\u00fanan alguno de los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representaci\u00f3n de<br \/>\nlas Fuerzas Militares o la Polic\u00eda Nacional. Cuando se trate de equipos se<br \/>\nentregar\u00e1 a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.<\/p>\n<p>2. Obtener la clasificaci\u00f3n que se indica en alguno de los casos siguientes,<br \/>\nsiempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta<br \/>\ncategor\u00eda:<\/p>\n<p>a) En los campeonatos mundiales y juegos Ol\u00edmpicos entre los siete (7) primeros<br \/>\nen competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificaci\u00f3n<br \/>\npor equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis<br \/>\n(6) por lo menos.<\/p>\n<p>b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del<br \/>\nCaribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia<br \/>\nindividual o entre los dos (2) primeros en la clasificaci\u00f3n por equipos, siempre<br \/>\nque los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.<\/p>\n<p>c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no<br \/>\ncontemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la<br \/>\ncompetencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los<br \/>\nequipos sean cinco (5) por lo menos.<\/p>\n<p>3. Establecer un r\u00e9cord Nacional<\/p>\n<p>b) En la Categor\u00eda Subcampe\u00f3n.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nservidores p\u00fablicos del Sector Defensa que en representaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares o de la Polic\u00eda Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos<br \/>\nen representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. Cuando se<br \/>\ntrate de equipos se entregar\u00e1 a los competidores inscritos en el Campeonato y<br \/>\nque hayan participado.<\/p>\n<p>2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional<br \/>\ndiferente a los Juegos Ol\u00edmpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del<br \/>\nCaribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la<br \/>\ncompetencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los<br \/>\nequipos cuatro (4) por lo menos.<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda Aficionado.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nempleados que conforman el sector defensa que en representaci\u00f3n de las Fuerzas<br \/>\nMilitares o de la Polic\u00eda Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:<\/p>\n<p>1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en<br \/>\nRepresentaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos \u00cdnter fuerzas, siempre<br \/>\ny cuando el evento integre la Selecci\u00f3n Representativa de todas las<br \/>\njurisdicciones del pa\u00eds y supere o iguale la marca Nacional en esta categor\u00eda<br \/>\n(3\u00b0) tercer lugar a excepci\u00f3n de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o<br \/>\nmarca establecida.<\/p>\n<p>d) En la Categor\u00eda Dirigente.<\/p>\n<p>Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas<br \/>\nMilitares o de la Polic\u00eda Nacional, o servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que<br \/>\nse distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagraci\u00f3n y desinter\u00e9s, en<br \/>\nla conducci\u00f3n deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>1. Igualmente, se har\u00e1n acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares<br \/>\no Polic\u00eda Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la \u201cFederaci\u00f3n<br \/>\nColombiana Deportiva Militar\u201d o como Presidente de una de las Ligas Deportivas<br \/>\nde la Fuerza P\u00fablica, siempre y cuando su permanencia sea m\u00ednima de un a\u00f1o y su<br \/>\nlabor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Se otorgar\u00e1 a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la<br \/>\nconducci\u00f3n deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de<br \/>\nlas Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. En esta Categor\u00eda solamente se conceder\u00e1n hasta el n\u00famero siguiente cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>a) A Militares y Polic\u00edas colombianos Hasta 10<\/p>\n<p>b) A Civiles colombianos Hasta 05<\/p>\n<p>c) A Extranjeros Hasta 03<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 216)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.6. Consejo. El consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado como se<br \/>\nindica a continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Vocal: El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar.<\/p>\n<p>Secretario: El Vicepresidente de la Federaci\u00f3n Deportiva Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 217)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.9.7. Adjudicaci\u00f3n. Son condiciones de adjudicaci\u00f3n las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica, a Personal de las<br \/>\nFuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, servidores p\u00fablicos del Sector Defensa y a<br \/>\nparticulares, adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.3.3.1., del presente Cap\u00edtulo, se debe tener en cuenta que el candidato<br \/>\ntenga el car\u00e1cter de aficionado seg\u00fan lo establecido por el comit\u00e9 Ol\u00edmpico<br \/>\nColombiano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica, se otorgar\u00e1 a solicitud<br \/>\nde los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza P\u00fablica y Oficiales de<br \/>\nDeportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a la<br \/>\ncual adjuntar\u00e1n los documentos probatorios que los candidatos cumplen los<br \/>\nrequisitos exigidos.<\/p>\n<p>El presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar elaborar\u00e1 los<br \/>\nProyectos de Resoluci\u00f3n Ministerial por medio de los cuales se concede la<br \/>\ncondecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta medalla podr\u00e1 ser otorgada al individuo una sola vez en las<br \/>\ndiferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>(Decreto 4444 de 2010 art\u00edculo 218)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 modificado por el Decreto 977 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. Funci\u00f3n Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al<br \/>\nMinistro de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comando General de las Fuerzas<br \/>\nMilitares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con<br \/>\nel servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilizaci\u00f3n, sin<br \/>\nperjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y<br \/>\nreglamentarias, el Comandante General de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 las<br \/>\nsiguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Fijar mediante Disposici\u00f3n, la Divisi\u00f3n Territorial Militar del pa\u00eds;<\/p>\n<p>2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la<br \/>\nMovilizaci\u00f3n Militar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes sobre movilizaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares. Son funciones del Director de<br \/>\nReclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. Recomendar y difundir las directrices sobre el reclutamiento control de<br \/>\nreservas y la movilizaci\u00f3n militar de personal.<\/p>\n<p>2. Proyectar el plan de movilizaci\u00f3n militar de personal para las Fuerzas<br \/>\nMilitares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. Sin perjuicio de las funciones<br \/>\natribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando<br \/>\nde Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes<br \/>\nfunciones:<\/p>\n<p>1. Supervisar, planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporaci\u00f3n del<br \/>\npotencial humano, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, el control de las<br \/>\nreservas y la movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Suscribir los convenios de colaboraci\u00f3n o actos administrativos de<br \/>\ninteroperabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y el control de la reserva, previa delegaci\u00f3n<br \/>\npor parte del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definici\u00f3n de la<br \/>\nsituaci\u00f3n militar, el control de las reservas y la movilizaci\u00f3n, teniendo en<br \/>\ncuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando<br \/>\nSuperior.<\/p>\n<p>4. Emitir las directrices para la ejecuci\u00f3n de los planes de incorporaci\u00f3n de<br \/>\nsoldados, infantes de marina, auxiliares de polic\u00eda en la Fuerza P\u00fablica y<br \/>\nauxiliares del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y<br \/>\nCarcelario (Inpec).<\/p>\n<p>5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, control de las reservas y la movilizaci\u00f3n,<br \/>\nteniendo en cuenta la normatividad vigente.<\/p>\n<p>6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activaci\u00f3n de las unidades de<br \/>\nreserva para fines de selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y<br \/>\nempleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilizaci\u00f3n y las<br \/>\ndirectrices que emita el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.5. Funciones del Director de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y<br \/>\nreglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las<br \/>\nsiguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definici\u00f3n de<br \/>\nsituaci\u00f3n militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, que expide la Direcci\u00f3n de<br \/>\nOrganizaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de<br \/>\nevaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica de los ciudadanos.<\/p>\n<p>4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos<br \/>\nde Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y dem\u00e1s<br \/>\ndependencias del Ej\u00e9rcito Nacional comprometidas con la incorporaci\u00f3n y<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los ciudadanos.<\/p>\n<p>5. Resolver las consultas sobre interpretaci\u00f3n de la normatividad vigente y<br \/>\naplicaci\u00f3n de las disposiciones legales relacionadas con la definici\u00f3n de la<br \/>\nsituaci\u00f3n militar de los ciudadanos.<\/p>\n<p>6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definici\u00f3n de la<br \/>\nsituaci\u00f3n militar tenga el pa\u00eds y presentar recomendaciones al Comando de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas.<\/p>\n<p>7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que<br \/>\nconsidere necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ej\u00e9rcito.<br \/>\nSin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y<br \/>\nreglamentarias, el Director de Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1<br \/>\nlas siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Organizar y controlar la informaci\u00f3n de la reserva, con el fin de facilitar<br \/>\nel proceso de selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin<br \/>\nde garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selecci\u00f3n y<br \/>\norganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Verificar y evaluar la organizaci\u00f3n de las unidades de reserva de la Fuerza.<\/p>\n<p>4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, en lo relacionado con el<br \/>\ncontrol de las reservas y la movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.7. Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por<br \/>\notras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir, controlar la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los<br \/>\nciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, el control de las reservas y la<br \/>\nmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Realizar control, evaluaci\u00f3n y seguimiento al personal que en los distritos<br \/>\nmilitares de su jurisdicci\u00f3n interviene en el proceso de reclutamiento e<br \/>\nincorporaci\u00f3n, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, control reservas y la movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar ante la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, la planeaci\u00f3n para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de<br \/>\nciudadanos a la prestaci\u00f3n del servicio militar y la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar del personal clasificado de conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley<br \/>\n1861 de 2017.<\/p>\n<p>5. Controlar la ejecuci\u00f3n del plan emitido por la Direcci\u00f3n de Control Reservas<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades<br \/>\np\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, para dar a conocer el proceso de<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los ciudadanos.<\/p>\n<p>7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan<br \/>\nlos literales c) y g) del art\u00edculo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con<br \/>\nel art\u00edculo 49 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.8. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de<br \/>\nReclutamiento del Ej\u00e9rcito. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras<br \/>\nnormas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de<br \/>\nReclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n de los ciudadanos de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n para efectos de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de acuerdo con la<br \/>\nnormatividad vigente.<\/p>\n<p>2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano<br \/>\nrequerido para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>3. Efectuar el proceso de liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar del<br \/>\npersonal clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de<br \/>\nsegunda clase.<\/p>\n<p>4. Mantener contacto peri\u00f3dicamente con las autoridades militares, policiales,<br \/>\nciviles, entidades p\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de dar a<br \/>\nconocer el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de cada ciudadano.<\/p>\n<p>5. Ejecutar el plan emitido por la Direcci\u00f3n de Control Reservas del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan<br \/>\nlos literales c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el art\u00edculo 48<br \/>\nde la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.9. Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n de<br \/>\nIncorporaci\u00f3n y Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional. Sin perjuicio de las<br \/>\nfunciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la<br \/>\nOficina de Coordinaci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n y Control Reservas de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Planificar los relevos con auxiliares de Polic\u00eda en las diferentes unidades a<br \/>\nnivel Nacional.<\/p>\n<p>2. Informar a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, las fechas y<br \/>\ncantidades para la selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de conscriptos que prestar\u00e1n el<br \/>\nservicio militar como auxiliares de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas los procesos de formaci\u00f3n del<br \/>\npersonal auxiliar de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el<br \/>\npersonal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser<br \/>\nreservistas de primera clase, para que definan la situaci\u00f3n militar de acuerdo a<br \/>\nla ley.<\/p>\n<p>5. Proponer las Tablas de Organizaci\u00f3n Policial (TOP) para el personal<br \/>\nauxiliares de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>6. Designar el personal id\u00f3neo que apoyar\u00e1 las funciones del Distrito Militar<br \/>\ndesignado por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento, para atender la definici\u00f3n de<br \/>\nservicio militar en la Polic\u00eda Nacional y del personal profesional que adquiere<br \/>\nel derecho de la definici\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Coordinar la expedici\u00f3n de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>8. Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar<br \/>\nEspecial en los colegios de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>9. Organizar la reserva policial de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en la<br \/>\nley y la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.10. Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas de la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. Sin perjuicio de las funciones<br \/>\natribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Directores de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea<br \/>\nColombiana, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, el cual deber\u00e1 ser expedido por la<br \/>\nJefatura de Desarrollo Humano y\/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y<br \/>\nla Jefatura de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas y\/o quien haga sus veces en<br \/>\nla Fuerza A\u00e9rea Colombiana.<\/p>\n<p>2. Emitir las instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los<br \/>\nComandos de Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y<br \/>\nlicenciamiento de soldados e infantes de marina.<\/p>\n<p>3. Resolver las consultas sobre interpretaci\u00f3n de la normatividad vigente y<br \/>\naplicaci\u00f3n de las disposiciones legales relacionadas con el proceso de<br \/>\nreclutamiento y licenciamiento de los soldados e infantes de marina<\/p>\n<p>4. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para<br \/>\ncumplir la misi\u00f3n constitucional y presentar recomendaciones al Comando de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional para los reemplazos del<br \/>\npersonal.<\/p>\n<p>5. Organizar y controlar la informaci\u00f3n de la reserva, con el fin de facilitar<br \/>\nel proceso de selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las<br \/>\nreservas y la movilizaci\u00f3n militar de personal.<\/p>\n<p>7. Emitir el plan de Control de Reservas con el fin de garantizar la<br \/>\ndisponibilidad de las mismas para fines de selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Verificar y evaluar la organizaci\u00f3n de las unidades de reserva de la Fuerza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.11. Funciones de los Comandantes de Zona de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas de la Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea. Sin perjuicio de las<br \/>\nfunciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes<br \/>\nde Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y de la Fuerza<br \/>\nA\u00e9rea Colombiana, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Realizar control, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los distritos militares de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la<br \/>\nincorporaci\u00f3n, control reservas y la movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar ante la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de la respectiva<br \/>\nFuerza, la planeaci\u00f3n para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de<br \/>\nciudadanos a la prestaci\u00f3n del servicio militar.<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar el plan emitido por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las<br \/>\nreservas de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades<br \/>\np\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, las actividades relacionadas con el<br \/>\nproceso de reclutamiento de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.12. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar en la<br \/>\nArmada Nacional y en la Fuerza A\u00e9rea Colombina. Sin perjuicio de las funciones<br \/>\natribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de<br \/>\nDistrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, tendr\u00e1n<br \/>\nlas siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano<br \/>\nrequerido para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>2. Mantener contacto peri\u00f3dicamente con las autoridades militares, policiales,<br \/>\nciviles, entidades p\u00fablicas y privadas de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de dar a<br \/>\nconocer el proceso de reclutamiento de ciudadanos.<\/p>\n<p>3. Ejecutar el Plan emitido por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas<br \/>\nde cada Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DEL SERVICIO MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. Servicio militar voluntario para mujeres. El servicio<br \/>\nmilitar voluntario femenino, se sujetar\u00e1 a las necesidades que determinen los<br \/>\nComandantes de la Fuerza P\u00fablica y el Director del Instituto Nacional<br \/>\nPenitenciario y Carcelario, quienes adelantar\u00e1n el proceso de definici\u00f3n de la<br \/>\nsituaci\u00f3n militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La mujer que ingrese a filas se desacuartelar\u00e1 conforme a lo<br \/>\ndispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.2. Acreditaci\u00f3n causales de exoneraci\u00f3n. Las causales de<br \/>\nexoneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017 deben ser<br \/>\ninformadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripci\u00f3n en el portal web<br \/>\ndispuesto para tal fin y hasta antes de la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exenci\u00f3n<br \/>\ndispuesta en el literal i) del art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017, podr\u00e1 prestar<br \/>\nel servicio militar previa valoraci\u00f3n y concepto favorable del Comit\u00e9 de Aptitud<br \/>\nPsicof\u00edsica de la respectiva Fuerza, Polic\u00eda Nacional e Instituto Nacional<br \/>\nPenitenciario y Carcelario (Inpec).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los documentos necesarios para demostrar las causales de<br \/>\nexoneraci\u00f3n dispuestas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la renuncia<br \/>\nvoluntaria y aut\u00f3noma de las mismas, ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.3. Formaci\u00f3n laboral productiva con el Sena. El Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) determinar\u00e1n los<br \/>\ntipos de formaci\u00f3n laboral productiva a los que podr\u00e1 acceder el conscripto<br \/>\nincorporado para la prestaci\u00f3n del servicio militar, teniendo como prioridad las<br \/>\nque apliquen a la misi\u00f3n de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el personal que presta el servicio militar en la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, la etapa de formaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 1861<br \/>\nde 2017, se regir\u00e1 bajo los par\u00e1metros establecidos por la misma instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contingentes de doce meses ser\u00e1n incorporados de acuerdo a la<br \/>\nplaneaci\u00f3n y necesidades de cada Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Solo hasta antes de culminar la formaci\u00f3n militar b\u00e1sica, el<br \/>\nciudadano incorporado en los contingentes de doce (12) meses podr\u00e1 solicitar el<br \/>\ncambio al contingente de dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. Reemplazos de personal. Las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda<br \/>\nNacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional solicitar\u00e1n al Ministerio<br \/>\nde Hacienda la planta de soldados, infantes de marina y auxiliares de polic\u00eda<br \/>\npara la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, de acuerdo con los tr\u00e1mites<br \/>\ninternos de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Rep\u00fablica o en quien lo delegue, podr\u00e1 prorrogar<br \/>\nel servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el<br \/>\npar\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.5. Definici\u00f3n Servicio Ambiental. Se entender\u00e1 por servicio<br \/>\nambiental las actividades de apoyo tendientes a la protecci\u00f3n del ambiente y los<br \/>\nrecursos naturales renovables, en desarrollo de la misi\u00f3n constitucional de las<br \/>\nFuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, el cual se prestar\u00e1 siendo org\u00e1nico de<br \/>\nla unidad militar o policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.6. Actividades b\u00e1sicas de apoyo para la protecci\u00f3n del<br \/>\nambiente. El Ministerio de Defensa Nacional en articulaci\u00f3n con el Ministerio de<br \/>\nAmbiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1n los lineamientos de las actividades<br \/>\nb\u00e1sicas de apoyo tendientes a la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos<br \/>\nnaturales renovables, en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio militar<br \/>\nobligatorio y en desarrollo de la misi\u00f3n constitucional de las Fuerzas Militares<br \/>\ny la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinaci\u00f3n con el Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nmediante acto administrativo definir\u00e1n las actividades de apoyo espec\u00edficas<br \/>\ninternas, externas y su priorizaci\u00f3n, tendientes a la protecci\u00f3n del ambiente y<br \/>\nlos recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades de apoyo para la protecci\u00f3n del medio ambiente se<br \/>\nadelantar\u00e1n sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.7. Capacitaci\u00f3n. Dentro de la formaci\u00f3n militar o policial<br \/>\nb\u00e1sica, se capacitar\u00e1 al personal incorporado que cumpla actividades de<br \/>\nprotecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales renovables, en estos temas, de<br \/>\nacuerdo a la misi\u00f3n de cada una de las Fuerzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.8. Registro y control. Las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda<br \/>\nNacional llevar\u00e1n el registro, control y mando, sobre el personal destinado a<br \/>\ndesarrollar actividades internas y externas de protecci\u00f3n del ambiente y los<br \/>\nrecursos naturales dentro del servicio militar obligatorio.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE SITUACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. Registro inicial para la inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n<br \/>\nproporcionada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, conforme a lo<br \/>\ndispuesto por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitir\u00e1<br \/>\nal servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, efectuar el registro inicial del<br \/>\nciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin.<\/p>\n<p>El ciudadano por su parte completar\u00e1 la informaci\u00f3n al momento de la inscripci\u00f3n<br \/>\npara definir su situaci\u00f3n militar, creando un correo electr\u00f3nico y adjuntando a<br \/>\nla plataforma inform\u00e1tica como m\u00ednimo los documentos que se relacionan a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>2. Registro civil de nacimiento del ciudadano.<\/p>\n<p>3. Soportes documentales que acrediten las causales de exoneraci\u00f3n y\/o<br \/>\naplazamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el<br \/>\npar\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 17 de la Ley 1861 de 2017, crear\u00e1n espacios que<br \/>\npermitan informar a los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o, lo referente al proceso para<br \/>\ndefinir su situaci\u00f3n militar, en el cual podr\u00e1 participar la Organizaci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades de Reclutamiento previa delegaci\u00f3n por parte del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil,<br \/>\nrealizar\u00e1n los convenios o acuerdos pertinentes que permitan generar la<br \/>\nactualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre el reporte efectuado hasta el 30 de<br \/>\nnoviembre del a\u00f1o anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron sus<br \/>\ntr\u00e1mites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripci\u00f3n para<br \/>\ndefinir la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Las autoridades de reclutamiento en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional<br \/>\ndel Estado Civil, generar\u00e1n mecanismos de informaci\u00f3n que permitan dar a<br \/>\nconocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de<br \/>\ndefinir la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las especificaciones t\u00e9cnicas para el ingreso de los documentos al<br \/>\nportal web, ser\u00e1n fijadas y publicadas por el Comando de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web para continuar<br \/>\ncon el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al distrito militar m\u00e1s cercano<br \/>\na su domicilio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las cuotas de personal para incorporar en el Instituto Nacional<br \/>\nPenitenciario y Carcelario (Inpec) ser\u00e1n solicitadas anualmente por el Jefe de<br \/>\nla Guardia Penitenciaria y Carcelaria Nacional a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<br \/>\nproporcione la informaci\u00f3n para el registro inicial del ciudadano al Servicio de<br \/>\nReclutamiento y Movilizaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de las<br \/>\ninstituciones educativas, coadyuvar\u00e1n con la inscripci\u00f3n de los estudiantes de<br \/>\n\u00faltimo a\u00f1o escolar que alcancen la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE APTITUD PSICOF\u00cdSICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.1. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica. El comit\u00e9 de<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica estar\u00e1 integrado por oficiales de sanidad o<br \/>\nprofesionales en medicina, odontolog\u00eda y psicolog\u00eda de la Fuerza P\u00fablica, que se<br \/>\nencuentren debidamente autorizados por los Directores de Reclutamiento de las<br \/>\nFuerzas Militares y la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Incorporaciones y Control<br \/>\nReservas de la Polic\u00eda Nacional para adelantar el proceso de incorporaci\u00f3n a la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.2. Registro de antecedentes de aptitud psicof\u00edsica. Todas las<br \/>\ncircunstancias sobre la evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica de los conscriptos de<br \/>\nque tratan los art\u00edculos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, ser\u00e1n registradas por<br \/>\nlos profesionales que integran el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica,<br \/>\nen los formatos de evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica y en la base de datos destinadas para<br \/>\ntal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones de aptitud psicof\u00edsica de los ciudadanos para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia<br \/>\ndel Inpec, ser\u00e1n practicadas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica<br \/>\ndel Distrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional m\u00e1s cercano al lugar de ubicaci\u00f3n de<br \/>\nla escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formaci\u00f3n<br \/>\nb\u00e1sica, en coordinaci\u00f3n con profesionales de la salud del Instituto Nacional<br \/>\nPenitenciario y Carcelario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.3. Pr\u00e1ctica de evaluaciones. Las evaluaciones de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica de que tratan los art\u00edculos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017,<br \/>\nsolamente podr\u00e1n practicarse en los lugares y horas se\u00f1alados por las<br \/>\nDirecciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina<br \/>\nde Coordinaci\u00f3n de Incorporaciones y Control Reservas de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nfrente a los auxiliares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones de aptitud psicof\u00edsica deber\u00e1n ajustarse a los<br \/>\npar\u00e1metros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las<br \/>\nautoridades de reclutamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.4. Primera evaluaci\u00f3n. Una vez el ciudadano sea inscrito para<br \/>\ndefinir su situaci\u00f3n militar, ser\u00e1 citado para la primera evaluaci\u00f3n de la cual<br \/>\nse dejar\u00e1 constancia en los documentos dispuestos para tal fin, y las bases de<br \/>\ndatos por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica, respecto de los<br \/>\nconscriptos aptos, no aptos y aplazados, as\u00ed como la causal de no aptitud y\/o<br \/>\naplazamiento, y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los soportes m\u00e9dicos correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que en la primera evaluaci\u00f3n resulten aplazados seg\u00fan<br \/>\nlos par\u00e1metros establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica, al presentar una condici\u00f3n f\u00edsica susceptible de recuperaci\u00f3n,<br \/>\nser\u00e1n citados nuevamente a esta evaluaci\u00f3n, para definir la aptitud psicof\u00edsica<br \/>\nal servicio militar obligatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.5. Segunda evaluaci\u00f3n. Previamente a la incorporaci\u00f3n de los<br \/>\nconscriptos, podr\u00e1 practicarse una segunda evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica, por<br \/>\ndeterminaci\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito,<br \/>\npara determinar causales de no aptitud psicof\u00edsica que no fueron detectadas en<br \/>\nla primera evaluaci\u00f3n y que puedan incidir en la prestaci\u00f3n del servicio<br \/>\nmilitar. Para tales efectos, el criterio cient\u00edfico de los miembros del Comit\u00e9<br \/>\nde Evaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica, prima sobre el de los m\u00e9dicos<br \/>\nparticulares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluaci\u00f3n de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica, el ciudadano deber\u00e1 presentar soporte m\u00e9dico que acredite la<br \/>\npatolog\u00eda emitida por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas<br \/>\npor el Estado, y que est\u00e9n respaldadas en las historias cl\u00ednicas<br \/>\ncorrespondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.6. Evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica final. El resultado de<br \/>\nla evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica final practicado por el Comit\u00e9 de<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de Aptitud Psicof\u00edsica, deber\u00e1 registrarse en los documentos<br \/>\ndispuestos para tal fin y en las bases de datos, as\u00ed mismo deber\u00e1 reportarse al<br \/>\nDistrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional para continuar con el proceso de<br \/>\ndefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.7. Sorteo. Este procedimiento se realizar\u00e1 cuando el n\u00famero<br \/>\nde ciudadanos aptos supere las necesidades de personal requerido en cada<br \/>\ncontingente. Los ciudadanos declarados aptos ser\u00e1n seleccionados para prestar el<br \/>\nservicio militar por el procedimiento de sorteo en cualquier etapa del proceso y<br \/>\nhasta 15 d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el sorteo deben participar todos los j\u00f3venes citados al mismo.<br \/>\nQuien por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, ser\u00e1 representado por<br \/>\nuno de sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita<br \/>\ndebidamente autorizada.<\/p>\n<p>El resultado del sorteo se consignar\u00e1 en actas elaboradas por los Comandantes de<br \/>\nlos Distritos Militares de cada una de las Fuerzas, la Polic\u00eda Nacional y el<br \/>\nInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los funcionarios<br \/>\nresponsables de este proceso, quienes no podr\u00e1n ausentarse del lugar del sorteo,<br \/>\nhasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por todos los que<br \/>\nintervienen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.8. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. El ciudadano concentrado<br \/>\npara la incorporaci\u00f3n quedar\u00e1 bajo el control y vigilancia de las autoridades de<br \/>\nreclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares, de Polic\u00eda<br \/>\nNacional y el Inpec.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N Y CUOTA DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5.1. Tarjeta de reservista alumnos colegios militares y<br \/>\npoliciales. Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente<br \/>\nautorizados y que adelanten las fases de instrucci\u00f3n militar y aprueben el a\u00f1o<br \/>\nescolar siendo menores de edad, se les expedir\u00e1n tarjeta militar provisional y<br \/>\nsolo hasta cuando alcancen la mayor\u00eda de edad se expedir\u00e1 la tarjeta de<br \/>\nreservista de primera clase, previa liquidaci\u00f3n y pago de la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5.2. Acreditaciones de causales de exoneraci\u00f3n para el pago de<br \/>\ncuota de compensaci\u00f3n militar. Los documentos necesarios para demostrar las<br \/>\ncausales de exoneraci\u00f3n dispuestas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1861 de 2017,<br \/>\nser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5.3. Liquidaci\u00f3n cuota de compensaci\u00f3n militar. La fecha de<br \/>\nclasificaci\u00f3n del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el<br \/>\nart\u00edculo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinar\u00e1 el momento a partir del cual se<br \/>\nrealizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5.4. Documentos para la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar. Los documentos necesarios para la liquidaci\u00f3n de la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar, ser\u00e1n los dispuestos en la Secci\u00f3n 14 del presente<br \/>\nDecreto, o la normatividad que la modifique o adicione, as\u00ed como las<br \/>\ndisposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5.5. Pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar. La cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar liquidada se pagar\u00e1 dentro de los noventa (90) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidaci\u00f3n,<br \/>\neste plazo podr\u00e1 prorrogarse por otros noventa (90) d\u00edas a solicitud del<br \/>\nciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento (15%) sobre el<br \/>\nvalor inicialmente liquidado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cuota de compensaci\u00f3n militar deber\u00e1 ser cancela en las entidades<br \/>\nbancarias dispuestas para ello, a trav\u00e9s de las modalidades de pago establecidas<br \/>\nen la ley.<\/p>\n<p>De igual forma se podr\u00e1 cancelar la cuota de compensaci\u00f3n militar a trav\u00e9s de<br \/>\nlos medios electr\u00f3nicos dispuestos para tal fin.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>SITUACIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.6.1. Acreditaci\u00f3n residencia en el exterior. El Ministerio de<br \/>\nRelaciones Exteriores en coordinaci\u00f3n con las autoridades consulares y dem\u00e1s<br \/>\nentidades competentes, emitir\u00e1n el documento que permita acreditar la<br \/>\npermanencia m\u00ednima de 3 a\u00f1os en el pa\u00eds de residencia del ciudadano, con el<br \/>\nprop\u00f3sito que las autoridades de Reclutamiento definan la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento, o<br \/>\nla que haga sus veces, definir\u00e1 los documentos alternos que puedan presentarse<br \/>\npara dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantar\u00e1 la regulaci\u00f3n<br \/>\nque corresponda en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y<br \/>\nMigraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.6.2. Colombianos con doble nacionalidad. Los ciudadanos<br \/>\ncolombianos por nacimiento o adopci\u00f3n con doble nacionalidad que demuestren<br \/>\nhaber definido su situaci\u00f3n militar en cualquiera de los Estados a los que<br \/>\npertenezca una de sus otras nacionalidades, no est\u00e1n obligados a definir la<br \/>\nsituaci\u00f3n militar en Colombia, en su lugar, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del<br \/>\nEj\u00e9rcito Nacional emitir\u00e1 constancia electr\u00f3nica que as\u00ed lo acredite.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>APLAZAMIENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7.1. Aplazamientos. En el evento que ya no subsista la causal<br \/>\nde aplazamiento, el conscripto deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n militar de acuerdo<br \/>\ncon la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.1. Expedici\u00f3n de tarjeta de reservista militar o policial de<br \/>\nprimera clase. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase de<br \/>\nlos ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda<br \/>\nNacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), ser\u00e1n<br \/>\nexpedidas por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase ser\u00e1<br \/>\nentregada a quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de<br \/>\nla unidad militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y<br \/>\nescuelas regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.2. Expedici\u00f3n de tarjeta de reservista militar de segunda<br \/>\nclase. La tarjeta militar de reservista de segunda clase ser\u00e1 expedida por la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, y entregada f\u00edsicamente por el<br \/>\nComandante de Distrito Militar del Ej\u00e9rcito Nacional correspondiente.<\/p>\n<p>Lo anterior hasta tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electr\u00f3nica<br \/>\nen el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo establecido en el<br \/>\npar\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.3. Expedici\u00f3n tarjeta provisional militar. La tarjeta<br \/>\nprovisional de que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 1861 de 2017 ser\u00e1 expedida por<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, y entregada f\u00edsicamente al<br \/>\nciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ej\u00e9rcito correspondiente,<br \/>\nprevio pago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley<br \/>\n1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.4. Duplicado. En caso de p\u00e9rdida, hurto o deterioro de la<br \/>\ntarjeta de reservista de primera clase, podr\u00e1 solicitarse el correspondiente<br \/>\nduplicado a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza,<br \/>\nprevio pago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley<br \/>\n1184 de 2008.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el reservista de primera clase podr\u00e1 acceder a la<br \/>\nconstancia electr\u00f3nica a trav\u00e9s del portal web destinado para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.5. Entrega de tarjeta de reservista a terceros. Las tarjetas<br \/>\nde reservista de primera, segunda clase y provisional militar, ser\u00e1n entregadas<br \/>\na los interesados personalmente o a trav\u00e9s de poder debidamente otorgado, previo<br \/>\npago de los costos de elaboraci\u00f3n dispuestos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1184 de<br \/>\n2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.6. Certificado digital. Se entender\u00e1 por certificado digital<br \/>\nla constancia que de manera electr\u00f3nica emite la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del<br \/>\nEj\u00e9rcito a trav\u00e9s del portal web dispuesto para tal fin, el cual ser\u00e1 gratuito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.7. Expedici\u00f3n de tarjeta militar a los alumnos de escuelas de<br \/>\nformaci\u00f3n. Para efectos del literal b) del art\u00edculo 53 de la Ley 1861 de 2017<br \/>\nlas escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y<br \/>\nescuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nacreditar\u00e1n el a\u00f1o lectivo.<\/p>\n<p>La tarjeta de reservista se expedir\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>1. En el primer grado de escalaf\u00f3n de oficiales en las Fuerzas Militares y la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional a quien haya aprobado como m\u00ednimo el 50% de la formaci\u00f3n<br \/>\nmilitar o policial en cada una de las escuelas de formaci\u00f3n, siempre y cuando el<br \/>\ntiempo de formaci\u00f3n supere el a\u00f1o lectivo.<\/p>\n<p>2. En el primer grado de escalaf\u00f3n de suboficiales en las Fuerzas Militares y<br \/>\nnivel ejecutivo en la Polic\u00eda Nacional a quien haya aprobado como m\u00ednimo el 50%<br \/>\nde la formaci\u00f3n militar o policial en cada una de las escuelas de formaci\u00f3n,<br \/>\nsiempre y cuando el tiempo de formaci\u00f3n supere el a\u00f1o lectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no complete el 50% de la formaci\u00f3n militar o policial en<br \/>\ncada una de las escuelas de formaci\u00f3n, obtendr\u00e1 la tarjeta de reservista de<br \/>\nprimera clase siempre y cuando el tiempo de formaci\u00f3n supere el a\u00f1o lectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien no complete el 50% de la formaci\u00f3n militar o policial en<br \/>\ncada una de las escuelas y no supere el a\u00f1o lectivo, obtendr\u00e1 tarjeta militar de<br \/>\nsegunda clase, previo pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.8. Expedici\u00f3n tarjeta de reservista a estudiantes de colegios<br \/>\nmilitares o policiales. Para efectos del literal d) del art\u00edculo 53 de la Ley<br \/>\n1861 de 2017, se les expedir\u00e1 la tarjeta de reservista de primera clase a los<br \/>\nestudiantes de colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan<br \/>\nrecibido y aprobado las tres fases de instrucci\u00f3n con orientaci\u00f3n militar o<br \/>\npolicial y aprobado el a\u00f1o escolar; quienes pagar\u00e1n la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar dispuesta en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, sin<br \/>\nque esta sea inferior a la cuota de compensaci\u00f3n militar m\u00ednima establecida en<br \/>\nla Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N MILITAR PARA EL TRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.1. Situaci\u00f3n militar para el trabajo. Toda empresa nacional o<br \/>\nextranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca<br \/>\nen Colombia, podr\u00e1 disponer de vinculaci\u00f3n laboral o contractual, contrataci\u00f3n<br \/>\npor prestaci\u00f3n de servicios o de cualquier otra \u00edndole que existiere, con<br \/>\npersonas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio<br \/>\nmilitar obligatorio o que hayan superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir al ciudadano la presentaci\u00f3n<br \/>\nde la tarjeta militar para la vinculaci\u00f3n laboral o contractual,<br \/>\ncorrespondi\u00e9ndole al empleador la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar del<br \/>\naspirante mediante la constancia electr\u00f3nica que disponga la autoridad militar<br \/>\ncompetente.<\/p>\n<p>Dichos ciudadanos podr\u00e1n acceder a su empleo sin haber resuelto su situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar y contar\u00e1n con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.2. Plazo para definir la situaci\u00f3n militar. El ciudadano que<br \/>\nse vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera,<br \/>\noficial o particular, que no haya definido su situaci\u00f3n militar y que se<br \/>\nencuentre clasificado en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o dem\u00e1s normas que<br \/>\nla modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la<br \/>\nedad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n, obtendr\u00e1 autom\u00e1ticamente los beneficios<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de<br \/>\ndieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar desde el momento en que<br \/>\nse vincul\u00f3 laboral o contractualmente.<\/p>\n<p>Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de<br \/>\nincorporaci\u00f3n a filas, que tengan una vinculaci\u00f3n laboral vigente y no hayan<br \/>\ndefinido su situaci\u00f3n militar, tendr\u00e1n un plazo para normalizar su situaci\u00f3n de<br \/>\ndieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por los<br \/>\nAportes en la Plantilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA):<\/p>\n<p>1. A partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto siempre y cuando se<br \/>\nhaya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley<br \/>\n1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;<\/p>\n<p>2. En la fecha de suscripci\u00f3n del primer contrato a partir de la entrada en<br \/>\nvigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protecci\u00f3n Social y Trabajo deber\u00e1n<br \/>\nadoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de<br \/>\ninformaci\u00f3n, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del<br \/>\nEj\u00e9rcito pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla<br \/>\nIntegrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que<br \/>\ndeben definir su situaci\u00f3n militar son beneficiarios del presente decreto y se<br \/>\nencuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente<br \/>\na una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.<\/p>\n<p>El ciudadano beneficiario tambi\u00e9n podr\u00e1 participar en las Jornadas Especiales<br \/>\nque adelante el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Comando de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, en el lapso de tiempo<br \/>\nque tiene para normalizar su situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los<br \/>\ndieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar, cuente con recibos de<br \/>\npago de cuota de compensaci\u00f3n militar, multas o derechos de elaboraci\u00f3n de la<br \/>\ntarjeta militar vencidos, deber\u00e1 acercarse al distrito militar que los expidi\u00f3<br \/>\ncon el prop\u00f3sito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de<br \/>\ncancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la<br \/>\nLey 1861 de 2017.<\/p>\n<p>El distrito militar deber\u00e1 tener acceso a las bases de datos de la Planilla<br \/>\nIntegrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n<br \/>\nSocial, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente art\u00edculo<br \/>\npor encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o<br \/>\ncontractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que<br \/>\npuedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 73 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.3. Consulta del estado de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar.<br \/>\nEl empleador deber\u00e1 consultar el estado de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar<br \/>\ncon fines de vinculaci\u00f3n laboral del ciudadano a trav\u00e9s del portal web dispuesto<br \/>\npor el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Ej\u00e9rcito Nacional, para verificar si su condici\u00f3n corresponde a no<br \/>\napto, exento o si ha superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad m\u00e1xima de<br \/>\nincorporaci\u00f3n aparecer\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n de Reclutamiento como en:<br \/>\n\u201cliquidaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado<br \/>\nes \u201ccitado a primer examen\u201d, \u201ccitado a concentraci\u00f3n\u201d o \u201cremiso\u201d, no podr\u00e1<br \/>\nacceder a los beneficios que contempla el art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017,<br \/>\nsalvo que d\u00e9 inicio al proceso de definici\u00f3n del estado de la situaci\u00f3n militar<br \/>\ny sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad<br \/>\nm\u00e1xima de incorporaci\u00f3n. Adicionalmente deber\u00e1 cumplir con los dem\u00e1s requisitos<br \/>\nque establece el presente decreto.<\/p>\n<p>El ciudadano que se encuentre apto para la prestaci\u00f3n del servicio, no podr\u00e1<br \/>\nacceder a los beneficios del art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar<br \/>\ndeber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n constitucional de prestar el servicio militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.4. Ciudadano remiso. El ciudadano con infracci\u00f3n de remiso<br \/>\ndispuesta en el art\u00edculo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017, o las normas que<br \/>\nla modifiquen, aclaren o adicionen, deber\u00e1 asistir a la junta para remisos y de<br \/>\nser declarado no apto, exento o de haber superado la edad m\u00e1xima de<br \/>\nincorporaci\u00f3n podr\u00e1 acceder a los beneficios del art\u00edculo 42 de la Ley 1861 de<br \/>\n2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.5. Demoras injustificadas. Para efectos del presente decreto<br \/>\nse entiende por demoras no imputables al trabajador, cualquier dilaci\u00f3n o<br \/>\nretraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional, que se pueda presentar durante el beneficio de los dieciocho (18)<br \/>\nmeses para normalizar la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>DERECHOS, PRERROGATIVAS Y EST\u00cdMULOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.1. Derechos al ser incorporado. El traslado del ciudadano<br \/>\nincorporado desde el lugar de concentraci\u00f3n al lugar de incorporaci\u00f3n, la<br \/>\nprovisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n y alojamiento, as\u00ed como el regreso a su domicilio<br \/>\nestar\u00e1 a cargo de cada una de las Fuerzas, la Polic\u00eda Nacional y el Instituto<br \/>\nNacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.2. Derechos del conscripto durante la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar<br \/>\nobligatorio en los t\u00e9rminos que establece la ley, tiene derecho:<\/p>\n<p>1. La bonificaci\u00f3n prevista en el literal a) del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de<br \/>\n2017, la subvenci\u00f3n de transporte y la devoluci\u00f3n de la partida de alimentaci\u00f3n<br \/>\ndel literal d), ser\u00e1 depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de<br \/>\nmarina, auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia.<\/p>\n<p>Las unidades militares, de polic\u00eda y escuela penitenciaria nacional y regional,<br \/>\norientar\u00e1n al soldado, infante de marina, auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y<br \/>\nauxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento para la apertura de la<br \/>\ncuenta bancaria.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de<br \/>\npolic\u00eda y auxiliar del cuerpo de custodia no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n de vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de<br \/>\npolic\u00eda y auxiliar del cuerpo de custodia, ser\u00e1 entregada de acuerdo a sus<br \/>\nnecesidades y lugar de residencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.3. Convenios para beneficios durante y despu\u00e9s de la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional,<br \/>\nen los t\u00e9rminos que determina la Ley 1861 de 2017, en el art\u00edculo 44 literales<br \/>\nc), h), i) y j) y el art\u00edculo 45 literales e) f), g) y h) conformar\u00e1 los comit\u00e9s<br \/>\nnecesarios para adelantar las gestiones pertinentes con las entidades p\u00fablicas y<br \/>\nprivadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los art\u00edculos y<br \/>\nliterales antes mencionados.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.11.1. Remiso. Para los efectos del literal c) del art\u00edculo 46<br \/>\nde la Ley 1861 de 2017, se entender\u00e1 por remiso el ciudadano que habiendo sido<br \/>\ncitado a concentraci\u00f3n, no se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por<br \/>\nel Servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.11.2. Aplicaci\u00f3n de sanciones. La autoridad competente har\u00e1<br \/>\nefectiva la sanci\u00f3n de que tratan los literales d), h) e i) del art\u00edculo 46 de<br \/>\nla Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.11.3. Junta para remisos. La junta para remisos est\u00e1 dirigida a<br \/>\nlos ciudadanos que incurran en la infracci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 46 literal<br \/>\nc) de la Ley 1861 de 2017 y se adelantar\u00e1 conforme a las disposiciones emitidas<br \/>\npor la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.1. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para efectos del control<br \/>\nde las reservas, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo,<br \/>\npatrulleros y agentes de la Fuerza P\u00fablica de la reserva y los reservistas de<br \/>\nprimera clase, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de actualizar su componente biogr\u00e1fico tan<br \/>\npronto ocurra alg\u00fan cambio, o cuando el Gobierno nacional lo disponga, ante los<br \/>\ndistritos militares de cada Fuerza, Oficina de coordinaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y<br \/>\ncontrol reservas de la Polic\u00eda Nacional, o mediante los sistemas de informaci\u00f3n<br \/>\ndisponibles para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.2. Reservas de auxiliares del cuerpo de custodia. Los<br \/>\nreservistas de primera clase que prestan el servicio militar en el Instituto<br \/>\nNacional Penitenciario y Carcelario, har\u00e1n parte de la reserva del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional y podr\u00e1n asignarse por las autoridades militares de control reservas al<br \/>\nInpec, a solicitud de este, para que apoyen los servicios misionales del cuerpo<br \/>\nde custodia y vigilancia penitenciara nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.3. Tablas de organizaci\u00f3n y equipo de las Fuerzas Militares.<br \/>\nLas tablas de organizaci\u00f3n y equipo (TOE) de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n57 de la Ley 1861 de 2017, ser\u00e1n establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus<br \/>\nnecesidades y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.4. Tablas de organizaci\u00f3n policial. La Polic\u00eda Nacional<br \/>\natendiendo su misi\u00f3n constitucional implementar\u00e1 las tablas de organizaci\u00f3n<br \/>\npolicial (TOP) y dem\u00e1s aspectos log\u00edsticos y administrativos necesarios para la<br \/>\nactivaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de sus reservas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.5. Unidades militares y policiales de reserva. La creaci\u00f3n<br \/>\nde las unidades militares y policiales de reserva, as\u00ed como los aspectos<br \/>\nadministrativos y log\u00edsticos, se realizar\u00e1 de acuerdo a la normatividad vigente<br \/>\npara tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios<br \/>\npara adelantar la selecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, a los<br \/>\nciudadanos que hagan parte de la activaci\u00f3n de las reservas de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica, en caso de ser necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.6. Activaci\u00f3n de las unidades de reserva. Las Fuerzas<br \/>\nMilitares y la Polic\u00eda Nacional atendiendo su misi\u00f3n constitucional y legal,<br \/>\ndefinir\u00e1n las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal, organizaci\u00f3n,<br \/>\ncapacitaci\u00f3n, entrenamiento y empleo en funci\u00f3n de la activaci\u00f3n de las<br \/>\nreservas; igualmente, como parte de la preparaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n o<br \/>\nllamamiento especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.7. Reglamento interno. Los ciudadanos seleccionados para<br \/>\nfines de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en las unidades militares o policiales de<br \/>\nreserva, les ser\u00e1 aplicado el reglamento interno que establezcan las Fuerzas<br \/>\nMilitares y Polic\u00eda Nacional para las unidades de reserva, sin perjuicio de la<br \/>\naplicaci\u00f3n de las normas de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.1. Interoperabilidad con entidades para fines de definici\u00f3n<br \/>\nde la situaci\u00f3n militar. Con el prop\u00f3sito de reducir los tr\u00e1mites presenciales<br \/>\nde los ciudadanos para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, se adelantar\u00e1n los<br \/>\nconvenios o actos administrativos de interoperabilidad, de que trata el art\u00edculo<br \/>\n66 la Ley 1861 de 2017, en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998 en concordancia<br \/>\ncon la Ley 1266 de 2008, y las dem\u00e1s normas relacionadas con la colaboraci\u00f3n<br \/>\narm\u00f3nica entre las entidades del Estado, protecci\u00f3n de datos y reserva de la<br \/>\ninformaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.2. Colegios con orientaci\u00f3n militar o policial. Para efectos<br \/>\nde la reglamentaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n militar y policial en los<br \/>\nestablecimientos educativos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1861 de 2017,<br \/>\nse realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n necesaria de las normas que regulan la<br \/>\nmateria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.3. Desacuartelamiento. Las causales de desacuartelamiento de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 71 de la Ley 1861 de 2017, deben ser acreditadas y<br \/>\nsustentadas para ser reconocidas por los funcionarios competentes para ello. El<br \/>\nprocedimiento para adelantar y resolver el tr\u00e1mite de desacuartelamiento ser\u00e1<br \/>\nfijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional y el Director General del Inpec.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.4. Jornadas especiales. Para efectos del art\u00edculo 73 de la<br \/>\nLey 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Comando de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, podr\u00e1 realizar jornadas<br \/>\nespeciales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan<br \/>\nsuperado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n a filas.<\/p>\n<p>Las jornadas especiales deber\u00e1n ser convocadas mediante acto administrativo que<br \/>\nexpida el Ministerio de Defensa Nacional donde adem\u00e1s se fijar\u00e1 el porcentaje de<br \/>\nexenci\u00f3n en cuota de compensaci\u00f3n y multas de conformidad con lo establecido en<br \/>\nel art\u00edculo 73 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N CUOTA DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.1. De la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar.<br \/>\nPara efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, se realizar\u00e1<br \/>\nde conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como grupo familiar:<\/p>\n<p>El conformado por los padres o por el padre o madre, consangu\u00edneos o adoptivos<br \/>\ndel clasificado, incluido este;<\/p>\n<p>El conformado por uno de los padres consangu\u00edneos del clasificado y el c\u00f3nyuge o<br \/>\nquien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado,<br \/>\nincluido este;<\/p>\n<p>El conformado por los padres, por uno de los padres o el c\u00f3nyuge o quien haga<br \/>\nvida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos,<br \/>\ncon parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;<\/p>\n<p>El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad<br \/>\no civil o de afinidad.<\/p>\n<p>Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o<br \/>\nextramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una<br \/>\nrelaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica de su grupo familiar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.2. Sobre las condiciones cl\u00ednicas graves. El Ministerio de<br \/>\nDefensa por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Sanidad y la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento del Ej\u00e9rcito, definir\u00e1 las condiciones cl\u00ednicas graves e<br \/>\nincapacitantes a que se refiere el literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de<br \/>\nla Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>Hasta tanto esa materia no sea objeto de definici\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente<br \/>\nart\u00edculo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.3. Suscripci\u00f3n de convenios. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo<br \/>\nde los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.4. Documentos para liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, se<br \/>\ntendr\u00e1n en cuenta los siguientes documentos b\u00e1sicos, dependiendo de la situaci\u00f3n<br \/>\nparticular econ\u00f3mica del grupo familiar del interesado o de quien dependa<br \/>\necon\u00f3micamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, as\u00ed:<\/p>\n<p>Documentos para establecer identidad y grupo familiar:<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del ciudadano;<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del conscripto y de los padres;<\/p>\n<p>3. Sentencia de divorcio;<\/p>\n<p>4. Liquidaci\u00f3n sociedad conyugal;<\/p>\n<p>5. Certificado de defunci\u00f3n, en caso de fallecimiento de uno de los padres.<\/p>\n<p>Cuando no proceda la liquidaci\u00f3n con fundamento en los ingresos y patrimonio del<br \/>\ngrupo familiar, el clasificado deber\u00e1 presentar los documentos que efectivamente<br \/>\ndemuestren su real dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Documentos para establecer patrimonio:<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de renta; en caso de ser sujeto declarante;<\/p>\n<p>2. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn<br \/>\nCodazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel<br \/>\nnacional;<\/p>\n<p>3. Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Certificado Catastral Distrital o Departamental donde se encuentre ubicado el<br \/>\ninmueble.<\/p>\n<p>Documentos para establecer ingresos:<\/p>\n<p>1. El promedio del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) reportado en la Planilla<br \/>\nIntegrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) en los \u00faltimos dos a\u00f1os o fracci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Certificado de ingresos y retenciones;<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras;<\/p>\n<p>4. Certificado de ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1<br \/>\nestar acompa\u00f1ado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de<br \/>\ncontadores, con vigencia m\u00e1xima de tres meses;<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.5. Documentos adicionales. Dependiendo del caso espec\u00edfico<br \/>\nlos ciudadanos deber\u00e1n presentar como m\u00ednimo los siguientes documentos, teniendo<br \/>\nen cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>Cuando se es declarante de renta:<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la Declaraci\u00f3n de Renta;<\/p>\n<p>Cuando se labora en una empresa:<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>3. Plantilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), de los dos \u00faltimos a\u00f1os<br \/>\no fracci\u00f3n donde se observe el ingreso base de cotizaci\u00f3n (IBC);<\/p>\n<p>4. Certificado de inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde<br \/>\ntenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los<br \/>\ninmuebles que se tienen a nivel nacional;<\/p>\n<p>5. Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta:<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>3. Certificado de ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1<br \/>\nestar acompa\u00f1ado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de<br \/>\ncontadores, con vigencia m\u00e1xima de tres meses;<\/p>\n<p>4. Certificado de inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde<br \/>\ntenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los<br \/>\ninmuebles que se tienen a nivel nacional;<\/p>\n<p>5. Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la<br \/>\ncertificaci\u00f3n bancaria del cr\u00e9dito especificando el estado actual de la<br \/>\nobligaci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos<br \/>\nde aceptaci\u00f3n de los documentos presentados por el ciudadano, proceder\u00e1n a<br \/>\ndeterminar mediante comprobaci\u00f3n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio<br \/>\nl\u00edquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar que le corresponde.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.6. Verificaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar.<\/p>\n<p>Para efectos de verificaci\u00f3n de los ingresos y el patrimonio l\u00edquido presentados<br \/>\npor los ciudadanos para el c\u00e1lculo de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional dispondr\u00e1 lo necesario con el<br \/>\nfin de realizar mensualmente cruces de informaci\u00f3n financiera con la Unidad de<br \/>\nInformaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.7. Recibo de liquidaci\u00f3n. Dentro del recibo de liquidaci\u00f3n<br \/>\nque se expida, se informar\u00e1 al clasificado su obligaci\u00f3n de efectuar el pago<br \/>\ndentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del<br \/>\ncorrespondiente recibo de liquidaci\u00f3n. Adicionalmente en dicho documento se<br \/>\nindicar\u00e1 la sanci\u00f3n a imponer por el no pago oportuno de la obligaci\u00f3n,<br \/>\nadvirti\u00e9ndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso<br \/>\nde reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser interpuesto dentro de los diez (10) d\u00edas,<br \/>\ncontados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar y no habiendo sido cancelada la obligaci\u00f3n, proceder\u00e1 el<br \/>\ncobro coactivo de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1184 de<br \/>\n2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.8. Aplazamiento por estudios. Los bachilleres que al<br \/>\ncumplimiento de la mayor\u00eda de edad, sean convocados por las autoridades de<br \/>\nreclutamiento y no definan su situaci\u00f3n militar por estar cursando estudios de<br \/>\neducaci\u00f3n superior, se les aplazar\u00e1 su situaci\u00f3n hasta por dos a\u00f1os, mediante<br \/>\nentrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si contin\u00faan estudiando y<br \/>\ndependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podr\u00e1<br \/>\nclasificar y definir la situaci\u00f3n militar de manera definitiva, mediante el pago<br \/>\nde la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda y de la tarjeta de<br \/>\nreservista de segunda clase.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bachilleres que definan su situaci\u00f3n militar por intermedio de<br \/>\nlos colegios y academias militares y policiales, ser\u00e1n clasificados tan pronto<br \/>\ncomo obtengan la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las tres fases de instrucci\u00f3n<br \/>\npor parte de la unidad militar o policial respectiva y la aprobaci\u00f3n del a\u00f1o<br \/>\nescolar. A estos bachilleres se les liquidar\u00e1 la cuota de compensaci\u00f3n militar<br \/>\nde acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y tendr\u00e1n derecho a que se<br \/>\nles expida tarjeta de reservistas de primera clase.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.9. Adicionado por el Decreto 1345 de 2020, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nDescuento del Valor de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. Conc\u00e9dase un descuento<br \/>\ndel 20% del valor de la cuota de compensaci\u00f3n militar que corresponda, a los<br \/>\nhijos o custodios legales de los Reservistas de Honor sin Pensi\u00f3n de Invalidez,<br \/>\nsin Asignaci\u00f3n de Retiro y de aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan<br \/>\nparticipado en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos Internacionales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 15<\/p>\n<p>EXPEDICI\u00d3N C\u00c9DULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y<br \/>\nALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS<br \/>\nPROFESIONALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.1. Definiciones. Para los solos efectos de la presente<br \/>\nSecci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>C\u00e9dula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de<br \/>\nOficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina<br \/>\nProfesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situaci\u00f3n de retiro<br \/>\no de reserva.<\/p>\n<p>Tarjeta de Identificaci\u00f3n Militar: Es el documento que identifica militarmente a<br \/>\nlos alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.2. C\u00e9dula militar para personal en servicio activo. La<br \/>\nc\u00e9dula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e<br \/>\nInfantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n militar para los alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de la Fuerzas<br \/>\nMilitares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.3. C\u00e9dula militar para personal retirado. La c\u00e9dula militar<br \/>\npara el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de<br \/>\nMarina Profesionales de las Fuerzas Militares retirados, se expedir\u00e1 conforme a<br \/>\nlos lineamientos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.4.15.5 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.4. Documento para personal retirado por separaci\u00f3n absoluta.<br \/>\nEn los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o<br \/>\nInfantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por separaci\u00f3n<br \/>\nabsoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o<br \/>\ndisciplinaria, se expedir\u00e1 \u201cTarjeta de Reservista de Primera Clase\u201d, con el<br \/>\n\u00faltimo grado que hubiere tenido en servicio activo y fotograf\u00eda en traje de<br \/>\ncivil.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.5. Modelo. La unificaci\u00f3n del modelo, t\u00e9rminos de validez y<br \/>\ndem\u00e1s aspectos relacionados con los documentos de identificaci\u00f3n de que tratan<br \/>\nlos art\u00edculos anteriores, se har\u00e1 por disposici\u00f3n del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional &#8211; Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional,<br \/>\nque contenga como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Escudo de Colombia;<\/p>\n<p>b) Leyenda: Rep\u00fablica de Colombia, Fuerzas Militares, Ej\u00e9rcito Nacional, Armada<br \/>\nNacional o Fuerza A\u00e9rea Colombiana;<\/p>\n<p>c) Denominaci\u00f3n del documento, ya sea C\u00e9dula Militar de Oficial, Suboficial,<br \/>\nSoldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formaci\u00f3n<br \/>\nde las Fuerzas Militares;<\/p>\n<p>d) Situaci\u00f3n en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados<br \/>\nProfesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, se\u00f1alando Actividad,<br \/>\nretiro o reserva;<\/p>\n<p>e) N\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>f) Grado, apellidos y nombres;<\/p>\n<p>g) Fotograf\u00eda de 2.5 x 4.5 cent\u00edmetros;<\/p>\n<p>h) Fecha de nacimiento;<\/p>\n<p>i) Arma, servicio o profesi\u00f3n;<\/p>\n<p>j) Disposici\u00f3n de ascenso, retiro o promoci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) Fecha de expedici\u00f3n;<\/p>\n<p>l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga<br \/>\nsus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, o su equivalente en las dem\u00e1s Fuerzas<br \/>\npara el personal en retiro o en reserva;<\/p>\n<p>m) Instrucciones especiales aplicables al documento.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.6. Modificaci\u00f3n documento. Los Oficiales, Suboficiales y<br \/>\nSoldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas<br \/>\nMilitares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo<br \/>\no promoci\u00f3n, solicitar\u00e1n el cambio del documento de identificaci\u00f3n militar<br \/>\ncorrespondiente a su nuevo estado.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.7. Registro y control. El Comando de Reclutamiento y Control<br \/>\nReservas del Ej\u00e9rcito Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y en la<br \/>\nFuerza A\u00e9rea Colombiana llevar\u00e1n el registro y control correspondiente del<br \/>\npersonal en retiro y los Jefes de Departamento de personal de cada una de las<br \/>\nfuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; las Escuelas de<br \/>\nformaci\u00f3n de las Fuerzas Militares llevar\u00e1n el registro y control de la tarjeta<br \/>\nde identificaci\u00f3n militar de los alumnos.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 6\u00b0).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACI\u00d3N DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE<br \/>\nDEFENSA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.1. Salvoconducto. La C\u00e9dula Militar para Oficiales y<br \/>\nSuboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de<br \/>\narmas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y<br \/>\nSuboficiales en situaci\u00f3n de retiro o reserva, solamente requiere la<br \/>\npresentaci\u00f3n de la c\u00e9dula militar y la comprobaci\u00f3n de la procedencia legal del<br \/>\narma.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.2. Tarjeta de identidad para el personal civil. Denom\u00ednase<br \/>\n\u201cTarjeta de Identidad para el personal civil\u201d el documento que est\u00e1n obligados a<br \/>\nportar los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales al servicio del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El documento de que trata este art\u00edculo \u00fanicamente presta m\u00e9rito para<br \/>\nla identificaci\u00f3n ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de<br \/>\nReservista.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.3. Costos. El costo de la expedici\u00f3n de los documentos de<br \/>\nque trata el presente Decreto y de sus respectivos duplicados, ser\u00e1 fijado<br \/>\nmediante disposici\u00f3n que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.4. Cambio del documento de identificaci\u00f3n militar. Los<br \/>\nOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso,<br \/>\nretiro del servicio activo o promoci\u00f3n, est\u00e1n obligados a solicitar el cambio<br \/>\ndel documento de identificaci\u00f3n militar correspondiente a su nuevo estado.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.5. Fondo interno. Los dineros provenientes de los valores<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 2.3.1.4.16.3, ingresar\u00e1n al Fondo Interno, Decreto<br \/>\n2350 de 1971, de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 4\u00ba:<\/p>\n<p>\u201cRECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. Funciones del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones<br \/>\ndel Ministro de Defensa Nacional:<\/p>\n<p>Elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el<br \/>\nservicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones<br \/>\natribuidas por otras normas legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares.<br \/>\nSon funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de<br \/>\nlas funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias:<\/p>\n<p>a) Fijar mediante Disposici\u00f3n, la Divisi\u00f3n Territorial Militar del pa\u00eds;<\/p>\n<p>b) Emitir pol\u00edticas y directrices sobre Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n Militar;<\/p>\n<p>c) Aprobar los planes sobre Movilizaci\u00f3n Militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando General<br \/>\nde las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>a) Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de Reclutamiento y<br \/>\nMovilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente con el buen<br \/>\nfuncionamiento de sus dependencias administrativas;<\/p>\n<p>c) Resolver las consultas sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones<br \/>\nlegales relacionadas con el servicio militar;<\/p>\n<p>d) Preparar los planes para el desarrollo de la movilizaci\u00f3n militar;<\/p>\n<p>e) Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la Divisi\u00f3n<br \/>\nTerritorial Militar del pa\u00eds;<\/p>\n<p>f) Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del Servicio de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>cambios, aplazamientos, destinaciones y exenciones de los conscriptos que<br \/>\nconsidere necesarios, con posterioridad al sorteo;<\/p>\n<p>j) Conocer en segunda instancia de las infracciones de competencia de primera<br \/>\ninstancia de los Comandantes de Zona.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.5. Funciones de los Comandantes de Zona. Son funciones de los<br \/>\nComandantes de Zona: Las que correspondan al Manual de Funciones y<br \/>\nProcedimientos de control interno, expedidos al efecto; entre otras tendr\u00e1n las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>a) Planear, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en su<br \/>\njurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Controlar que se defina la situaci\u00f3n militar de los ciudadanos en su<br \/>\njurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las normas legales vigentes;<\/p>\n<p>c) Elaborar y tramitar a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de cada Fuerza, los<br \/>\nitinerarios sobre correr\u00edas de Reclutamiento, ex\u00e1menes m\u00e9dicos y el presupuesto<br \/>\nde gastos correspondiente;<\/p>\n<p>d) Elaborar los registros militares de su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicci\u00f3n, por lo<br \/>\nmenos una vez al a\u00f1o;<\/p>\n<p>f) Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que<br \/>\ncon los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio<br \/>\nmilitar;<\/p>\n<p>g) Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas<br \/>\nnaturales o jur\u00eddicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las<br \/>\ninfracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar;<\/p>\n<p>h) Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.6. Funciones de los Comandantes de Distrito. Son funciones de<br \/>\nlos Comandantes de Distrito Militar:<\/p>\n<p>a) Dirigir y efectuar la inscripci\u00f3n de los conscriptos de su jurisdicci\u00f3n, para<br \/>\nefectos de incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correr\u00edas en su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su<br \/>\njurisdicci\u00f3n. En este \u00faltimo caso podr\u00e1 apoyar a otras unidades de Reclutamiento<br \/>\ny Movilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Controlar el proceso de incorporaci\u00f3n de los conscriptos.<\/p>\n<p>e) Elaborar el registro militar de su Distrito;<\/p>\n<p>f) Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n41 de la Ley 48 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.7. Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo. En las Tablas de<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y Equipo (TOE) a que se refiere el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 48 de<br \/>\n1993, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 la<br \/>\ncategor\u00eda de Brigada, con las atribuciones legales propias de este cargo.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. Modalidades. El servicio militar obligatorio podr\u00e1<br \/>\nprestarse en el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, en<br \/>\nlas siguientes formas y modalidades.<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller, durante 12 meses;<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses;<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la<br \/>\ndeterminar\u00e1 el Comandante de la Unidad T\u00e1ctica correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio militar voluntario femenino, se sujetar\u00e1 a la<br \/>\ndisponibilidad de cupos, la que ser\u00e1 determinada por los Comandantes de cada<br \/>\nFuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.2. Obligatoriedad. Los ciudadanos clasificados tienen la<br \/>\nobligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y de pagar la cuota de compensaci\u00f3n,<br \/>\nsalvo las excepciones de ley.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.3. Derechos y Obligaciones. Los ciudadanos que presten el<br \/>\nservicio militar en las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n los<br \/>\nderechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y despu\u00e9s<br \/>\nde su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. Reemplazos. Los reemplazos del personal de las Fuerzas<br \/>\nMilitares en tiempo de paz, se efectuar\u00e1n por el sistema de conscripci\u00f3n<br \/>\nmediante la incorporaci\u00f3n y licenciamiento de contingentes, cuyas fechas ser\u00e1n<br \/>\ndeterminadas por los respectivos Comandos de Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE LA SITUACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n para soldados regulares se<br \/>\nefectuar\u00e1 entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se<br \/>\ndeterminar\u00e1 el contingente del cual har\u00e1 parte el conscripto.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.2. Alumnos de Grado Once. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n<br \/>\ndepartamentales y municipales dispondr\u00e1n que los planteles de educaci\u00f3n<br \/>\nsecundaria elaboren los listados correspondientes a los alumnos de grado once,<br \/>\ncon destino al Distrito Militar de su jurisdicci\u00f3n en el primer trimestre de<br \/>\ncada a\u00f1o lectivo, para efectos de la inscripci\u00f3n y definici\u00f3n de la situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.3. Documentos para Inscripci\u00f3n. Para efectos de la<br \/>\ninscripci\u00f3n, deber\u00e1n allegarse por el interesado los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Una fotograf\u00eda de 2.5 x 4.5 cm de frente, con fondo azul claro;<\/p>\n<p>b) Dos fotocopias autenticadas de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de<br \/>\nidentidad;<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n de renta de los padres o certificaci\u00f3n de ingresos;<\/p>\n<p>d) Fotocopia autenticada de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los padres;<\/p>\n<p>e) Registro civil de nacimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>EX\u00c1MENES DE APTITUD SICOF\u00cdSICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.1. Capacidad Sicof\u00edsica. Todas las circunstancias sobre la<br \/>\ncapacidad sicof\u00edsica de los aspirantes a prestar el servicio militar, ser\u00e1n<br \/>\nanotadas por el m\u00e9dico en la tarjeta de inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n del<br \/>\nconscripto y refrendadas con su firma.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.2. Actas. Terminado el primer examen m\u00e9dico, se elaborar\u00e1 un<br \/>\nacta con la relaci\u00f3n de los conscriptos aptos, no aptos, aplazados y eximidos y<br \/>\nla anotaci\u00f3n de las causales de inhabilidad, aplazamiento o exenci\u00f3n, la cual<br \/>\nser\u00e1 suscrita por todos los funcionarios que en ella intervinieron.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.3. Control y Vigilancia. El conscripto declarado APTO para su<br \/>\nincorporaci\u00f3n, quedar\u00e1 bajo el control y vigilancia de las autoridades de<br \/>\nreclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares o de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.4. Primer Examen M\u00e9dico. Por la importancia que reviste el<br \/>\nprimer examen m\u00e9dico, este debe ser cuidadoso y detallado, con el fin de evitar<br \/>\np\u00e9rdidas posteriores de efectivos en las Unidades.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4.5. Segundo Examen M\u00e9dico. Previamente a la incorporaci\u00f3n de<br \/>\nlos conscriptos, podr\u00e1 practicarse un segundo examen m\u00e9dico opcional, por<br \/>\ndeterminaci\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito,<br \/>\npara determinar inhabilidades no detectadas en el primer examen de aptitud<br \/>\nsicof\u00edsica que puedan incidir en la prestaci\u00f3n del servicio militar. Para tales<br \/>\nefectos, el criterio cient\u00edfico de los m\u00e9dicos oficiales, prima sobre el de los<br \/>\nm\u00e9dicos particulares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptar\u00e1n<br \/>\ndiagn\u00f3sticos de m\u00e9dicos especialistas, respaldados en ex\u00e1menes o res\u00famenes de<br \/>\nlas historias cl\u00ednicas correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4. 6. Practica de Ex\u00e1menes. Los ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica<br \/>\nde los conscriptos y soldados, solamente podr\u00e1n practicarse en los lugares y<br \/>\nhoras se\u00f1alados por las respectivas autoridades de Reclutamiento.<\/p>\n<p>2.3.1.4.6.1. Clasificaci\u00f3n. Los inscritos que resultaren eximidos para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio militar ser\u00e1n clasificados por las causales legales de<br \/>\nexenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo para el servicio militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo durante los 30 d\u00edas siguientes a<br \/>\nla fecha del examen m\u00e9dico o de la concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>SITUACIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7.1. Colombianos en el Exterior. Les corresponde a los Agentes<br \/>\nConsulares hacer practicar los ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica a los colombianos<br \/>\nque se encuentren en el exterior y est\u00e9n interesados en definir su situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar, de conformidad con el Reglamento respectivo, de preferencia utilizando<br \/>\nm\u00e9dicos colombianos que ser\u00e1n costeados por dichos ciudadanos.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7.2. Cuotas de Compensaci\u00f3n. Le corresponde igualmente a los<br \/>\nAgentes Consulares cobrar y recaudar los fondos provenientes de las Cuotas de<br \/>\nCompensaci\u00f3n Militar, para lo cual utilizar\u00e1n los servicios de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7.3. Colombianos por Adopci\u00f3n o con doble Nacionalidad. Los<br \/>\ncolombianos por adopci\u00f3n o con doble nacionalidad, definir\u00e1n su situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar de conformidad con lo previsto en la Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la libreta militar a que se refiere el art\u00edculo 36<br \/>\nde la Ley 48 de 1993 modificado por el art\u00edculo 111 del Decreto 2150 de 1995, se<br \/>\nentiende en el Territorio Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.1. Inhabilidades. Las inhabilidades absolutas y permanentes<br \/>\nser\u00e1n determinadas t\u00e9cnicamente por m\u00e9dicos oficiales al servicio de<br \/>\nReclutamiento y Movilizaci\u00f3n o en su defecto, oficiales de sanidad de las<br \/>\ndiferentes Fuerzas.<\/p>\n<p>La calidad o condici\u00f3n de ind\u00edgena se acreditar\u00e1 con la constancia expedida por<br \/>\nel Jefe del Resguardo o Gobernador ind\u00edgena respectivo.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.2. Religiones no Cat\u00f3licas. Los feligreses o miembros de las<br \/>\ndiferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, sin<br \/>\nautoridad jer\u00e1rquica, no podr\u00e1n alegar exenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio<br \/>\nmilitar, por el s\u00f3lo hecho de profesar o pertenecer a dichas religiones o<br \/>\niglesia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad jer\u00e1rquica ser\u00e1 determinada para la Iglesia cat\u00f3lica por<br \/>\nlas Disposiciones concordatarias vigentes. Para las dem\u00e1s iglesias y confesiones<br \/>\nreligiosas se determinar\u00e1 por la capacitaci\u00f3n acad\u00e9mico-religiosa, con una<br \/>\nformaci\u00f3n equiparable.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.3. Hijo \u00danico. La condici\u00f3n de hijo \u00fanico se determina sin<br \/>\nconsideraci\u00f3n al sexo. Por tanto, si una madre tiene dos hijos, un hombre y una<br \/>\nmujer, el var\u00f3n est\u00e1 obligado a prestar el servicio militar, salvo las<br \/>\nexenciones legales.<\/p>\n<p>(Dereto 2048 de 1993 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1..8.4. Pruebas. Para demostrar las exenciones previstas en la ley,<br \/>\nes requisito indispensable aportar la prueba documental y sumaria sobre su<br \/>\nexistencia.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.5. Sanciones. Solamente podr\u00e1n alegarse y concederse las<br \/>\nexenciones previstas en la ley. Las otorgadas ilegalmente, acarrear\u00e1n sanciones<br \/>\npenales y disciplinarias contra los responsables.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.6. Causal de Aplazamiento. Es causal de aplazamiento por el<br \/>\ntiempo que subsista el haber sido aceptado o estar cursando estudios en<br \/>\nestablecimientos reconocidos por las autoridades eclesi\u00e1sticas como centros de<br \/>\npreparaci\u00f3n de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.7. Definici\u00f3n Situaci\u00f3n Militar. Si se pierde el car\u00e1cter<br \/>\njer\u00e1rquico religioso o clerical, o de estudiante o no se obtiene el t\u00edtulo de<br \/>\nbachiller, dentro del a\u00f1o siguiente, deber\u00e1 definirse la situaci\u00f3n militar de<br \/>\nacuerdo con la ley, sin consideraci\u00f3n a las calidades anotadas.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.8. Inhabilidades Relativas Temporales. La existencia de<br \/>\ncualquier inhabilidad relativa temporal, requiere plena comprobaci\u00f3n por parte<br \/>\nde los m\u00e9dicos del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.9. Estudiantes de \u00faltimo A\u00f1o que no Obtengan T\u00edtulo de<br \/>\nBachiller. El estudiante de \u00faltimo a\u00f1o de secundaria que por cualquier causa no<br \/>\nobtenga el t\u00edtulo de bachiller, ser\u00e1 aplazado por una sola vez. Si persiste la<br \/>\ncausal, se le definir\u00e1 su situaci\u00f3n militar como regular, sin m\u00e1s pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8.10. Aplazamiento. Los conscriptos aptos que aleguen<br \/>\nexenciones o inhabilidades no comprobadas o hagan reclamo sin justificaci\u00f3n<br \/>\nreal, podr\u00e1n ser aplazados por el tiempo requerido para comprobar la existencia<br \/>\nde la exenci\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 48 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.1. Dragoneantes. Los soldados bachilleres que hayan sido<br \/>\ndistinguidos como dragoneantes para poder ser ascendidos como Subtenientes de la<br \/>\nReserva recibir\u00e1n un entrenamiento acorde con las normas que determine cada<br \/>\nComando de Fuerza y se les expedir\u00e1 la c\u00e9dula como oficiales; en proporci\u00f3n que<br \/>\nno supere el 5% del respectivo contingente.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.2. Duplicados de las Tarjetas de Reservistas. En caso de<br \/>\np\u00e9rdida, hurto o deterioro de las tarjetas de reservistas, podr\u00e1 solicitarse el<br \/>\ncorrespondiente duplicado a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito, por<br \/>\nintermedio de los Comandos de Distrito Militar, previa presentaci\u00f3n del denuncio<br \/>\npor p\u00e9rdida, 2 fotograf\u00edas y fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.3. Expedici\u00f3n de Tarjetas Militares. Todo tr\u00e1mite fraudulento<br \/>\nen relaci\u00f3n con expedici\u00f3n de tarjetas militares, constituye un delito contra la<br \/>\nfe p\u00fablica, al tenor de las normas previstas en los C\u00f3digos Penal y Penal<br \/>\nMilitar.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.4. Entrega de Tarjetas de Primera Clase. Las tarjetas de<br \/>\nprimera clase ser\u00e1n entregadas a los reservistas en la ceremonia especial de<br \/>\nlicenciamiento, por parte del comandante de la Unidad respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.5. Entrega de Tarjetas de Segunda Clase. Las tarjetas de<br \/>\nreservista de segunda clase ser\u00e1n entregadas a los interesados personalmente o<br \/>\nmediante autorizaci\u00f3n debidamente autenticada.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.6. Tr\u00e1mite para Duplicados. El tr\u00e1mite para obtener<br \/>\nduplicados de las tarjetas de reservista se har\u00e1 por intermedio de los Comandos<br \/>\nde Distrito y Zonas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9.7. Tarjetas expedidas a los Miembros de la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\nLas tarjetas de reservista de primera clase expedidas a los miembros de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, acreditan que han definido su situaci\u00f3n y que hacen parte de<br \/>\nlas reservas de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>DERECHOS, PRERROGATIVAS Y EST\u00cdMULOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.1. Derechos. Todo colombiano que se encuentre prestando el<br \/>\nservicio militar obligatorio en los t\u00e9rminos que establece la ley, tiene<br \/>\nderecho:<\/p>\n<p>a) A que en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotaci\u00f3n de<br \/>\nvestido civil, cuyo valor no sea superior a un salario m\u00ednimo legal mensual<br \/>\nvigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de<br \/>\nresidencia.<\/p>\n<p>b) Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido,<br \/>\nhasta por 15 d\u00edas, con una subvenci\u00f3n de transporte equivalente al 100% de un<br \/>\nsalario m\u00ednimo legal mensual vigente y devoluci\u00f3n proporcional de la partida de<br \/>\nalimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del par\u00e1grafo del literal c) del art\u00edculo 39 de la<br \/>\nLey 48 de 1993 se entiende por familia la comprendida dentro del primero y<br \/>\nsegundo grado de consanguinidad.<\/p>\n<p>consecuencia de los permisos otorgados a quienes est\u00e1n prestando el servicio<br \/>\nmilitar, deber\u00e1n ser cancelados previamente.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.4. Conscripto. Conscripto es el joven que se ha inscrito<br \/>\npara definir su situaci\u00f3n militar dentro de los t\u00e9rminos, plazos y edad<br \/>\nestablecidos en la Ley 48 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.5. Sobre la Correspondencia a que tienen derecho los<br \/>\nSoldados. El ciudadano que est\u00e9 prestando el servicio militar, tiene derecho al<br \/>\nsuministro de papel y sobres para comunicarse con sus familiares. Para tal<br \/>\nefecto, la Secci\u00f3n de Personal de cada Unidad tiene la obligaci\u00f3n de relacionar<br \/>\ny remitir la correspondencia de los soldados para que llegue oportunamente a su<br \/>\ndestino, con la franquicia establecida por la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10.6. De la \u00daltima Bonificaci\u00f3n. La \u00faltima bonificaci\u00f3n para<br \/>\nquien preste el servicio militar, deber\u00e1 ser cancelada de acuerdo a las normas<br \/>\nfiscales y administrativas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.11.1. Infracciones y Sanciones. Las autoridades militares<br \/>\ndeber\u00e1n tener en cuenta las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Para los efectos del literal g) del art\u00edculo 41 de la Ley 48 de 1993, la<br \/>\norden impartida por las autoridades de Reclutamiento se har\u00e1 efectiva mediante<br \/>\nla utilizaci\u00f3n de patrullas que conducir\u00e1n a los remisos para ser incorporados<br \/>\nde conformidad con la ley;<\/p>\n<p>b) Las entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del art\u00edculo 41<br \/>\nde la Ley 48 de 1993 ser\u00e1n sancionadas con multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos<br \/>\nlegales mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no<br \/>\nreintegre en sus respectivos cargos.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 50)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12<\/p>\n<p>RESERVISTAS Y SU CLASIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.12.1. Reservistas de Primera Clase: Para efectos del literal b)<br \/>\ndel art\u00edculo 50 de la Ley 48 de 1993, quienes hayan permanecido como alumnos en<br \/>\nlas escuelas de formaci\u00f3n de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares<br \/>\nse les expedir\u00e1 tarjeta de reservista, as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8211; Alumnos que hayan permanecido 12 meses en la respectiva Escuela, se les<br \/>\nexpedir\u00e1 tarjeta de reservista como Cabo Segundo.<\/p>\n<p>&#8211; Alumnos que hayan permanecido 24 meses en la respectiva Escuela, se les<br \/>\nexpedir\u00e1 tarjeta de reservista como Cabo Primero.<\/p>\n<p>&#8211; Alf\u00e9reces que permanezcan en el grado menos de 6 meses, se les expedir\u00e1<br \/>\ntarjeta de reservista como Sargento Segundo.<\/p>\n<p>&#8211; Alf\u00e9reces que permanezcan en el grado m\u00e1s de 6 meses, se les expedir\u00e1 tarjeta<br \/>\ncomo Subteniente de la Reserva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del literal d) del art\u00edculo 50 de la Ley 48 de 1993,<br \/>\nse les expedir\u00e1 la tarjeta de reservista de primera clase a los alumnos de<br \/>\ncolegios militares que hayan recibido las tres fases de instrucci\u00f3n; estos de<br \/>\ntodas formas pagar\u00e1n la cuota de compensaci\u00f3n militar en un cincuenta por ciento<br \/>\n(50 %).<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 51, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1184<br \/>\nde 2008)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13<\/p>\n<p>MOVILIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.13.1. De la Movilizaci\u00f3n. Para efectos del control de las<br \/>\nreservas los oficiales, suboficiales de la Fuerza P\u00fablica en retiro, y los<br \/>\nreservistas de primera clase, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de registrar la direcci\u00f3n<br \/>\nde su residencia permanente cuando haya cambio en la misma, ante el Comando de<br \/>\nZona o Distrito Militar de Reclutamiento de su localidad dentro de los quince<br \/>\n(15) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 52)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14<\/p>\n<p>CUOTA DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.1. Fondo de Defensa Nacional. Ingresar\u00e1n al Fondo de Defensa<br \/>\nNacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensaci\u00f3n Militar<br \/>\nas\u00ed como tambi\u00e9n los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniarias<br \/>\nliquidadas en funci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 55)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.14.2. Multas. El recaudo de los ingresos por concepto de multas<br \/>\nse efectuar\u00e1 en la forma prevista para el recaudo de la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 57)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 15<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N CUOTA DE COMPENSACI\u00d3N MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.1. De la Liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar.<br \/>\nPara efectos de la liquidaci\u00f3n proporcional de la cuota de compensaci\u00f3n militar,<br \/>\nde conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1o de la Ley 1184 de 2008,<br \/>\nquien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 a\u00f1os deber\u00e1 acreditar su<br \/>\ndedicaci\u00f3n exclusiva a la actividad acad\u00e9mica y depender econ\u00f3micamente de su<br \/>\nn\u00facleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como n\u00facleo familiar:<\/p>\n<p>El conformado por los padres o por el padre o madre, consangu\u00edneos o adoptivos<br \/>\ndel clasificado, incluido este;<\/p>\n<p>El conformado por uno de los padres consangu\u00edneos del clasificado y el c\u00f3nyuge o<br \/>\nquien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado,<br \/>\nincluido este;<\/p>\n<p>El conformado por los padres, por uno de los padres o el c\u00f3nyuge o quien haga<br \/>\nvida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos,<br \/>\ncon parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;<\/p>\n<p>El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad<br \/>\no civil o de afinidad.<\/p>\n<p>Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o<br \/>\nextramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una<br \/>\nrelaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.2. Exenci\u00f3n Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. Para efecto de la<br \/>\nexenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar en los t\u00e9rminos de que<br \/>\ntrata el numeral 1 del art\u00edculo 6o de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que<br \/>\npertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de<br \/>\nBeneficiarios (Sisb\u00e9n), deber\u00e1n acreditarlo con la presentaci\u00f3n del respectivo<br \/>\ncertificado o del carn\u00e9 expedido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento verificar\u00e1 la condici\u00f3n<br \/>\nde los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los<br \/>\nregistros oficiales (base consolidada depurada nacional), que facilite el Grupo<br \/>\nde Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento<br \/>\nNacional de Planeaci\u00f3n, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre<br \/>\nregistrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de<br \/>\nPlaneaci\u00f3n no tendr\u00e1 derecho a la exoneraci\u00f3n del pago de la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.3. Sobre las Condiciones Cl\u00ednicas Graves. El Ministerio de<br \/>\nDefensa por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Sanidad y la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento del Ej\u00e9rcito, definir\u00e1 las condiciones cl\u00ednicas graves e<br \/>\nincapacitantes a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 6o de la Ley 1184 de<br \/>\n2008.<\/p>\n<p>Hasta tanto esa materia no sea objeto de definici\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente<br \/>\nart\u00edculo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.4. De Los Ciudadanos Ind\u00edgenas. Los ciudadanos ind\u00edgenas que<br \/>\nconvivan desligadamente de su territorio y su integridad cultural, social y<br \/>\necon\u00f3mica, que no resulten seleccionados para prestar el servicio militar y sean<br \/>\nclasificados deber\u00e1n cancelar la cuota de compensaci\u00f3n militar en las<br \/>\ncondiciones de que trata el art\u00edculo 1o de la Ley 1184 de 2008.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.5. De los Incorporados y Desacuartelados. Los ciudadanos que<br \/>\nhayan sido incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo<br \/>\nde servicio establecido en las diferentes modalidades, deber\u00e1n cancelar como<br \/>\ncuota de compensaci\u00f3n militar la m\u00ednima establecida en la ley, a excepci\u00f3n de<br \/>\naquellos que sean declarados no aptos sicof\u00edsicamente en el tercer examen<br \/>\nm\u00e9dico, en cuyo caso, solo cancelar\u00e1n el costo de la tarjeta militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.6. De los Ciudadanos que Pertenezcan al Sisb\u00e9n. Los<br \/>\nciudadanos que acrediten pertenecer a los niveles, uno, dos o tres del Sisb\u00e9n,<br \/>\nque no sean aptos para prestar el servicio militar y sean clasificados, podr\u00e1n<br \/>\nobtener su tarjeta militar en las diferentes convocatorias que celebran las<br \/>\nautoridades de Reclutamiento o acerc\u00e1ndose al Distrito Militar donde se<br \/>\nencuentren inscritos.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.7. Suscripci\u00f3n de Convenios. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo<br \/>\nde los recursos de que trata la Ley 1184 de 2008.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.8. Liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. Para<br \/>\nefectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, se tendr\u00e1n en<br \/>\ncuenta los siguientes documentos b\u00e1sicos, dependiendo de la situaci\u00f3n particular<br \/>\necon\u00f3mica del n\u00facleo a) Declaraci\u00f3n de renta;<\/p>\n<p>b) Certificado de ingresos y retenciones;<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras;<\/p>\n<p>d) Certificado de ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1<br \/>\nestar acompa\u00f1ado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de<br \/>\ncontadores, con vigencia m\u00e1xima de tres meses;<\/p>\n<p>e) Hoja de datos.<\/p>\n<p>La Hoja de Datos, deber\u00e1 ser diligenciada por el conscripto al momento de su<br \/>\ninscripci\u00f3n para iniciar el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, donde<br \/>\nadem\u00e1s de los datos relacionados con su plena identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y<br \/>\ndomicilio de sus padres y hermanos, contendr\u00e1 los datos b\u00e1sicos sobre su<br \/>\nsituaci\u00f3n econ\u00f3mica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar<br \/>\nla informaci\u00f3n suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como<br \/>\nsoporte para la correspondiente liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.9. Requisitos. Dependiendo del caso espec\u00edfico los<br \/>\nciudadanos deber\u00e1n presentar como m\u00ednimo los siguientes documentos, teniendo en<br \/>\ncuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del n\u00facleo familiar,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>Cuando se es declarante de renta<\/p>\n<p>a) Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n de Renta original o fotocopia autenticada;<\/p>\n<p>d) En caso de ser bachiller diploma y acta de grado.<\/p>\n<p>Cuando se labora en una empresa<\/p>\n<p>a) Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>c) Certificado de ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente<br \/>\nconstituida, en los dem\u00e1s casos constancia de ingresos mensuales; solo se<br \/>\naceptar\u00e1 esta \u00faltima avalada por el contador o el revisor fiscal seg\u00fan el caso<br \/>\nde la empresa;<\/p>\n<p>d) Certificado de inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde<br \/>\ntenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los<br \/>\ninmuebles que se tienen a nivel nacional;<\/p>\n<p>e) Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>f) En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.<\/p>\n<p>Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta<\/p>\n<p>a) Registro civil de nacimiento del conscripto;<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>c) Certificado de ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1<br \/>\nestar acompa\u00f1ado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de<br \/>\ncontadores, con vigencia m\u00e1xima de tres meses;<\/p>\n<p>d) Certificado de inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde<br \/>\ntenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los<br \/>\ninmuebles que se tienen a nivel nacional;<\/p>\n<p>e) Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina<br \/>\nde Registro de Instrumentos P\u00fablicos;<\/p>\n<p>f) En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la<br \/>\ncertificaci\u00f3n bancaria del cr\u00e9dito especificando el estado actual de la<br \/>\nobligaci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos<br \/>\nde aceptaci\u00f3n de los documentos presentados por el ciudadano, proceder\u00e1n a<br \/>\ndeterminar mediante comprobaci\u00f3n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio<br \/>\nl\u00edquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar que le corresponde.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.10. Calculo de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. Para<br \/>\nefectos de verificaci\u00f3n de los ingresos y el patrimonio l\u00edquido presentados por<br \/>\nlos ciudadanos para el c\u00e1lculo de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, la Direcci\u00f3n<br \/>\nde Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional dispondr\u00e1 lo<br \/>\nnecesario con el fin de realizar mensualmente cruces de informaci\u00f3n financiera<br \/>\ncon la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.11. Recibo de Liquidaci\u00f3n. Dentro del recibo de liquidaci\u00f3n<br \/>\nque se expida, se informar\u00e1 al clasificado su obligaci\u00f3n de efectuar el pago<br \/>\ndentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del<br \/>\ncorrespondiente recibo de liquidaci\u00f3n. Adicionalmente en dicho documento se<br \/>\nindicar\u00e1 la sanci\u00f3n a imponer por el no pago oportuno de la obligaci\u00f3n,<br \/>\nadvirti\u00e9ndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso<br \/>\nde reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser interpuesto dentro de los cinco d\u00edas contados a<br \/>\npartir del d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar y no habiendo sido cancelada la obligaci\u00f3n, proceder\u00e1 el<br \/>\ncobro coactivo de que trata el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1184 de<br \/>\n2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.12. De los Bachilleres Menores de Edad. Los bachilleres<br \/>\nmenores de edad, no podr\u00e1n ser clasificados para el pago de la cuota de<br \/>\ncompensaci\u00f3n militar y se les expedir\u00e1 tarjeta provisional, previo pago del<br \/>\nvalor correspondiente de dicho documento, hasta obtener la mayor\u00eda de edad. Una<br \/>\nvez cumplida, tienen la obligaci\u00f3n de presentarse para definir su situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.15.13. Aplazamiento por Estudios. Los bachilleres que al<br \/>\ncumplimiento de la mayor\u00eda de edad, sean convocados por las autoridades de<br \/>\nreclutamiento y no definan su situaci\u00f3n militar por estar cursando estudios<br \/>\nsuperiores de pregrado en centros universitarios, se les aplazar\u00e1 su situaci\u00f3n<br \/>\nhasta por dos a\u00f1os m\u00e1s, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al<br \/>\ncabo de los cuales si contin\u00faan estudiando y dependiendo las necesidades de<br \/>\nreemplazos en las Fuerzas, se les podr\u00e1 clasificar y definir la situaci\u00f3n<br \/>\nmilitar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensaci\u00f3n<br \/>\nmilitar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bachilleres que definan su situaci\u00f3n militar por intermedio de<br \/>\nlos colegios y academias militares y policiales, ser\u00e1n clasificados tan pronto<br \/>\ncomo obtengan la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las tres fases de instrucci\u00f3n<br \/>\npor parte de la unidad militar respectiva. A estos bachilleres se les liquidar\u00e1<br \/>\nla cuota de compensaci\u00f3n militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184<br \/>\nde 2008 y tendr\u00e1n derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera<br \/>\nclase.<\/p>\n<p>(Decreto 2124 de 2008 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.1. Multas. Para aplicaci\u00f3n de multas a los nacionales por<br \/>\nadopci\u00f3n se tomar\u00e1 como referencia la fecha de adquisici\u00f3n de la nacionalidad.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 67)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.2. Sanciones. Las sanciones pecuniarias se aplicar\u00e1n<br \/>\nmediante resoluci\u00f3n motivada y se cancelar\u00e1n dentro de los 60 d\u00edas siguientes a<br \/>\nsu ejecutoria. Si no se pagan dentro de este t\u00e9rmino se proceder\u00e1 al cobro<br \/>\nmediante la jurisdicci\u00f3n coactiva fiscal.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 68)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.16.3. Pagos. Tanto la cuota de compensaci\u00f3n militar, como las<br \/>\nmultas ser\u00e1n susceptibles de pago por el sistema de tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>(Decreto 2048 de 1993 art\u00edculo 69)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 17<\/p>\n<p>EXPEDICI\u00d3N C\u00c9DULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y<br \/>\nALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS<br \/>\nPROFESIONALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17.1. Definiciones. Para los solos efectos de la presente<br \/>\nSecci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>C\u00e9dula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de<br \/>\nOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situaci\u00f3n<br \/>\nde retiro o de reserva.<\/p>\n<p>Tarjeta de Identificaci\u00f3n Militar: Es el documento que identifica militarmente a<br \/>\nlos alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales, Suboficiales, Soldados<br \/>\nProfesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en<br \/>\nservicio activo, situaci\u00f3n de retiro o de reserva.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17.2. La Cedula Militar para Personal en Servicio Activo. La<br \/>\nc\u00e9dula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n militar para los alumnos de escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales,<br \/>\nSuboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las<br \/>\nFuerzas Militares, en servicio activo, situaci\u00f3n de retiro o de reserva,<br \/>\nreemplaza la respectiva tarjeta de reservista.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial o alumno, se\u00f1alando<br \/>\nActividad, retiro o reserva, para Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes<br \/>\nde Marina Profesionales;<\/p>\n<p>e) N\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>f) Grado, apellidos y nombres;<\/p>\n<p>g) Fotograf\u00eda de 2.5 x 4.5 cent\u00edmetros;<\/p>\n<p>h) Fecha de nacimiento;<\/p>\n<p>i) Arma, servicio o profesi\u00f3n;<\/p>\n<p>j) Disposici\u00f3n de ascenso, retiro o promoci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) Fecha de expedici\u00f3n;<\/p>\n<p>l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se<br \/>\nencuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de<br \/>\nla respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva;<\/p>\n<p>m) Instrucciones especiales aplicables al documento.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: La numeraci\u00f3n de los art\u00edculos siguientes no es consecutiva, seg\u00fan texto<br \/>\noficial publicado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17.5. Modificaci\u00f3n Documento. Los Oficiales, Suboficiales y<br \/>\nSoldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien<br \/>\nde grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoci\u00f3n,<br \/>\nsolicitar\u00e1n el cambio del documento de identificaci\u00f3n militar correspondiente a<br \/>\nsu nuevo estado.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17.6. Registro y Control. La Jefatura de Reclutamiento y<br \/>\nControl Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional llevar\u00e1 el registro y control<br \/>\ncorrespondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.17.7. Requisitos. A partir del 27 de febrero de 2013 (entrada<br \/>\nen vigencia del Decreto 0284 de 2013), las C\u00e9dulas Militares para Oficiales y<br \/>\nSuboficiales, y las Tarjetas de Identificaci\u00f3n Militares para los Soldados e<br \/>\nInfantes de Marina Profesionales que pasen a la situaci\u00f3n de retiro llevar\u00e1n una<br \/>\nfotograf\u00eda con uniforme n\u00famero 3 para el Ej\u00e9rcito Nacional, o sus equivalentes<br \/>\nen la Armada Nacional o en la Fuerza A\u00e9rea, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.4.17.3., de esta Secci\u00f3n. (Nota: Por error en la numeraci\u00f3n del texto<br \/>\noficial del decreto, este art\u00edculo 2.3.1.4.17.3., al que hace referencia la<br \/>\nnorma, no existe.).<\/p>\n<p>(Decreto 0284 de 2013 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 18<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACI\u00d3N DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE<br \/>\nDEFENSA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18.1. Salvoconducto. La C\u00e9dula Militar para Oficiales y<br \/>\nSuboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de<br \/>\narmas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y<br \/>\nSuboficiales en situaci\u00f3n de retiro o reserva, solamente requiere la<br \/>\npresentaci\u00f3n de la c\u00e9dula militar y la comprobaci\u00f3n de la procedencia legal del<br \/>\narma.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18.2. Tarjeta de Identidad para el Personal Civil. Denominase<br \/>\n\u201cTarjeta de Identidad para el personal civil\u201d el documento que est\u00e1n obligados a<br \/>\nportar los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales al servicio del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional. Par\u00e1grafo. El documento de que trata este<br \/>\nart\u00edculo \u00fanicamente presta m\u00e9rito para la identificaci\u00f3n ante las autoridades<br \/>\nmilitares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18.3. Costos. El costo de la expedici\u00f3n de los documentos de<br \/>\nque trata la presente secci\u00f3n y de sus respectivos duplicados, ser\u00e1 fijado<br \/>\nmediante disposici\u00f3n que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18.4. Cambio del Documento de Identificaci\u00f3n Militar. Los<br \/>\nOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso,<br \/>\nretiro del servicio activo o promoci\u00f3n, est\u00e1n obligados a solicitar el cambio<br \/>\ndel documento de identificaci\u00f3n militar correspondiente a su nuevo estado.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.18.5. Fondo Interno. Los dineros provenientes de los valores<br \/>\nestablecidos en el art\u00edculo 2.3.1.4.18.3, ingresar\u00e1n al Fondo Interno, Decreto<br \/>\n2350 de 1971, de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>(Decreto 063 de 1991 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 19<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 19 adicionada por el Decreto 1075 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>PR\u00d3RROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar<br \/>\nel par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2384 de 2024, \u201cpor medio de la cual se<br \/>\nmodifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los<br \/>\nderechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se<br \/>\ndictan otras disposiciones\u201d, en lo referente a establecer los requisitos y<br \/>\ncondiciones para implementar la pr\u00f3rroga voluntaria del servicio militar .<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en el<br \/>\npar\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2384 de 2024, los conscriptos, al<br \/>\nfinalizar la prestaci\u00f3n de su servicio militar, podr\u00e1n optar por la pr\u00f3rroga<br \/>\nvoluntaria del servicio militar hasta 12 meses m\u00e1s, percibiendo los mismos<br \/>\nbeneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece, bajo los<br \/>\npar\u00e1metros descritos en la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19.3. Duraci\u00f3n. La pr\u00f3rroga voluntaria del servicio militar se<br \/>\notorgar\u00e1 por una sola vez, por periodo m\u00ednimo de 6 meses y un m\u00e1ximo de 12 meses<br \/>\nadicionales, seg\u00fan las necesidades institucionales, siempre y cuando exista<br \/>\ndisponibilidad de planta en la respectiva Fuerza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El tiempo del servicio militar prorrogado se cumplir\u00e1 en la<br \/>\nrespectiva fuerza en la que se est\u00e9 prestando el servicio militar .<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19.4. Requisitos. Los conscriptos que opten por prorrogar<br \/>\nvoluntariamente el servicio militar deber\u00e1n cumplir con los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>1. Presentar la solicitud de pr\u00f3rroga, con un tiempo m\u00ednimo de 4 meses de<br \/>\nantelaci\u00f3n a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde<br \/>\nse encuentre prestando el servicio militar .<\/p>\n<p>2. Contar con concepto de desempe\u00f1o favorable, expedido por el comandante de la<br \/>\nunidad donde se encuentre prestando el servicio militar .<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad<br \/>\nadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.19.5. Desistimiento. El conscripto podr\u00e1 desistir<br \/>\nvoluntariamente en cualquier momento de la solicitud de pr\u00f3rroga del servicio<br \/>\nmilitar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>DESMINADO HUMANITARIO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO E INSPECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1. Requisito. El Comando General de las Fuerzas Militares<br \/>\nadoptar\u00e1 mediante acto administrativo, los procedimientos operacionales vigentes<br \/>\npara las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares.<br \/>\nEstos procedimientos deber\u00e1n ajustarse a los principios y est\u00e1ndares nacionales<br \/>\ne internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para<br \/>\ntal fin deber\u00e1n elaborarse con el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica del Programa<br \/>\nPresidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares deber\u00e1 disponer la revisi\u00f3n evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de<br \/>\nlos procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario.<\/p>\n<p>(Decreto 007 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.2. Labores de Monitoreo. Las labores de monitoreo con el fin<br \/>\nde asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario<br \/>\nrealizadas por las Fuerzas Militares, ser\u00e1n efectuadas por las inspecciones<br \/>\ngenerales de las Fuerzas Militares bajo la coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General<br \/>\ndel Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la<br \/>\nAcci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y<br \/>\nasistencia t\u00e9cnica con organismos internacionales para su prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n<br \/>\ndesarrollar labores de acompa\u00f1amiento en el proceso de monitoreo, a fin de<br \/>\ngarantizar un enfoque de derechos y de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>(Decreto 007 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.3. De las Inspecciones. Las inspecciones de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares<br \/>\ndeber\u00e1n realizar inspecciones peri\u00f3dicas a las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares con el fin de<br \/>\nhacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y<br \/>\nformular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y<br \/>\neficiencia de esta actividad.<\/p>\n<p>(Decreto 007 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.4. Coordinaciones. Las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s del Centro<br \/>\nNacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional CENAM coordinar\u00e1 con la Instancia Interinstitucional de Desminado<br \/>\nHumanitario creada en el art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.6., de la siguiente Subsecci\u00f3n, la<br \/>\nintervenci\u00f3n en las zonas del territorio nacional en donde se adelantar\u00e1n<br \/>\nprogresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente<br \/>\nmilitar asignado para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podr\u00e1<br \/>\ninvitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro<br \/>\nNacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional CENAM, para coordinar la intervenci\u00f3n del componente militar en las<br \/>\nzonas del territorio nacional en donde se adelantar\u00e1n labores de desminado<br \/>\nhumanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el<br \/>\nDirector del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas<br \/>\nen el Ej\u00e9rcito Nacional CENAM no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<p>(Decreto 007 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES DE DESMINADO HUMANITARIO Y OTROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.1. Actividades de Desminado. El Gobierno Nacional realizar\u00e1<br \/>\nactividades de desminado humanitario en el territorio nacional, a trav\u00e9s del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, y dem\u00e1s autoridades nacionales que tengan, o se<br \/>\nles se\u00f1ala esa funci\u00f3n. Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podr\u00e1n<br \/>\nrealizar las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por el<br \/>\nGobierno Nacional, conforme a esta Subsecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.2. Procesos. Los procesos de desminado humanitario se<br \/>\nefectuar\u00e1n progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a est\u00e1ndares<br \/>\nque se adopten y sean elaborados sobre la base de los est\u00e1ndares internacionales<br \/>\ny los principios humanitarios hasta lograr que no existan minas antipersonal en<br \/>\nel territorio colombiano.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.3. Organizaciones Civiles. Para efectos de la presente<br \/>\nSubsecci\u00f3n, se entender\u00e1n como Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario<br \/>\ncualquier organizaci\u00f3n no gubernamental, nacional o internacional, cuyo objeto<br \/>\nsocial sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario,<br \/>\nsiempre que cumplan con los organizaciones civiles de Desminado Humanitario para<br \/>\nque puedan realizar en el territorio nacional las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario que le sean asignadas por la instancia Interinstitucional que trata<br \/>\nla presente Subsecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.6. Instancia Interinstitucional. En desarrollo del<br \/>\nprincipio de coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica se establecer\u00e1 una Instancia<br \/>\nInterinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de<br \/>\nDefensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director<br \/>\ndel Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal<br \/>\n(Paicma). Dicha instancia cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar y modificar los est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, sobre la base<br \/>\nde est\u00e1ndares internacionales y los principios humanitarios.<\/p>\n<p>2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificaci\u00f3n de las<br \/>\nOrganizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el est\u00e1ndar<br \/>\nrespectivo.<\/p>\n<p>3. Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizar\u00e1<br \/>\nprogresivamente desminado humanitario.<\/p>\n<p>4. Asignar las actividades que en las diferentes etapas del desminado<br \/>\nhumanitario adelantar\u00e1n las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que<br \/>\nhayan sido avaladas por la Cinamap de acuerdo con el respectivo est\u00e1ndar. Esta<br \/>\nasignaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral<br \/>\ncontra Minas Antipersonal (Paicma).<\/p>\n<p>5. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de<br \/>\nlas certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado<br \/>\nHumanitario, cuando haya lugar.<\/p>\n<p>6. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas<br \/>\npor la presente Subsecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, el Defensor del<br \/>\nPueblo o su delegado, ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las<br \/>\nsesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo,<br \/>\na consideraci\u00f3n de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica,<br \/>\npodr\u00e1n ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que<br \/>\ndesarrollen actividades de acompa\u00f1amiento o monitoreo y cualquier otra<br \/>\norganizaci\u00f3n, alcaldes y gobernadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas<br \/>\nAntipersonal (Paicma) ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia<br \/>\nInterinstitucional de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.7. Est\u00e1ndares. El Ministerio de Defensa Nacional adoptar\u00e1 y<br \/>\nmodificar\u00e1 los Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, de conformidad con las<br \/>\nrecomendaciones emitidas por la Instancia Interinstitucional de Desminado<br \/>\nHumanitario.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.8. Tipos de Est\u00e1ndar. Los Est\u00e1ndares de Desminado<br \/>\nHumanitario que ser\u00e1n adoptados mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, son:<\/p>\n<p>1. Est\u00e1ndar de Acreditaci\u00f3n de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>2. Est\u00e1ndar de Asignaci\u00f3n de Actividades de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>3. Est\u00e1ndar de Gesti\u00f3n de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>4. Est\u00e1ndar de Estudio No T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>5. Est\u00e1ndar de Estudio T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>6. Est\u00e1ndar de Limpieza en \u00c1reas Minadas con T\u00e9cnica Manual.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s que se requieran para regular las actividades de desminado<br \/>\nhumanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los est\u00e1ndares deber\u00e1n ser entendidos como las medidas necesarias<br \/>\ny los requisitos m\u00ednimos y previos para desarrollar actividades de desminado<br \/>\nhumanitario por parte de las organizaciones civiles.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario estar\u00e1n sujetos a la<br \/>\nlegislaci\u00f3n nacional vigente, deber\u00e1 ser cumplida por las organizaciones civiles<br \/>\nde desminado humanitario y, en particular, observar\u00e1n la normativa vigente en<br \/>\nmateria laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de requerirse explosivos y accesorios, se deber\u00e1 dar<br \/>\ncumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la<br \/>\nadquisici\u00f3n, almacenamiento, transporte y uso final de los mismos y se someter\u00e1n<br \/>\na las sanciones legales que haya lugar, por su uso indebido o destinaci\u00f3n<br \/>\ndiferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o<br \/>\ndescuido en las medidas de control establecidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Para efectos de autorizaci\u00f3n de material explosivo, por parte del<br \/>\ncomando general de las FF.MM. &#8211; Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos, a organizaciones civiles de desminado humanitario<br \/>\ndebidamente inscritas, se entender\u00e1 que la vigencia de la misma ser\u00e1 del 1o de<br \/>\nenero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la<br \/>\nsolicitud se haya efectuado en fecha diferente, se autorizar\u00e1n las cantidades<br \/>\njustificadas del tiempo restante del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En caso de existir material sobrante al t\u00e9rmino de cada labor;<br \/>\neste podr\u00e1 ser cedido a otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante<br \/>\nel comando general de las FF.MM. &#8211; Departamento Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con<br \/>\nla veedur\u00eda de la autoridad militar de la jurisdicci\u00f3n, levantando el acta<br \/>\ncorrespondiente e informando de tal hecho al departamento control comercio de<br \/>\narmas, municiones y explosivos, para lo de su cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario no podr\u00e1n limitar las<br \/>\nfunciones constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la<br \/>\nFuerza P\u00fablica y otros organismos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.9. Suspensi\u00f3n o no Renovaci\u00f3n de Certificaciones. Cuando<br \/>\nmedien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica o la ley, o se incumplan los Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por<br \/>\nrecomendaci\u00f3n de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, podr\u00e1<br \/>\nsuspender o no renovar la certificaci\u00f3n expedida a las Organizaciones Civiles de<br \/>\nDesminado Humanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional informar\u00e1, a trav\u00e9s del Programa<br \/>\nPresidencial de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la<br \/>\nsuspensi\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la<br \/>\nAcci\u00f3n contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no<br \/>\nrenovaci\u00f3n, del que deber\u00e1 tambi\u00e9n informarse a la autoridad militar de la<br \/>\njurisdicci\u00f3n y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.10. Competencia. Las actividades necesarias para realizar<br \/>\nel Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignar\u00e1n a las<br \/>\nOrganizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son:<\/p>\n<p>1. Estudios no t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2. Estudios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>3. Limpieza en \u00c1reas Minadas.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.11. Programas de Informaci\u00f3n. El personal directivo,<br \/>\nt\u00e9cnico, los l\u00edderes de unidades de desminado y los desminadores de las<br \/>\nOrganizaciones Civiles de Desminado Humanitario deber\u00e1n asistir al Programa de<br \/>\nInformaci\u00f3n relacionado con la contaminaci\u00f3n con minas antipersonal, artefactos<br \/>\nexplosivos improvisados, municiones sin explotar, que deber\u00e1 ofrecer la Escuela<br \/>\nde Ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>En todo caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera<br \/>\nexclusiva, ser\u00e1n responsables de las obligaciones que se deriven de la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de las Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.12. Identificaci\u00f3n de Zonas. La Instancia<br \/>\nInterinstitucional de Desminado Humanitario identificar\u00e1 las zonas del<br \/>\nterritorio nacional susceptibles de ser objeto de desminado humanitario y su<br \/>\nviabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminaci\u00f3n con minas<br \/>\nantipersonal de acuerdo a la informaci\u00f3n recopilada por el Programa Presidencial<br \/>\npara la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal; la informaci\u00f3n del Sistema de<br \/>\nAlertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo y la informaci\u00f3n suministrada por<br \/>\nel Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.13. Compa\u00f1\u00edas Aseguradoras. La Organizaci\u00f3n Civil de<br \/>\nDesminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado<br \/>\nHumanitario, deber\u00e1 contratar con una compa\u00f1\u00eda aseguradora legalmente<br \/>\nconstituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de<br \/>\nColombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una p\u00f3liza de seguro<br \/>\nque cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembraci\u00f3n e<br \/>\nincapacidad total y permanente, asociados a la actividad.<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser contratada sin perjuicio<br \/>\ndel cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas por la legislaci\u00f3n laboral<br \/>\nvigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles<br \/>\npara actividades de desminado humanitario, la cual deber\u00e1 estar vigente por un<br \/>\nt\u00e9rmino no inferior al tiempo que dure la actividad contratada.<\/p>\n<p>El Estado colombiano no asumir\u00e1 responsabilidad alguna por las lesiones, da\u00f1os y<br \/>\ndem\u00e1s perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles<br \/>\nque realiza actividades de desminado humanitario.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Organizaci\u00f3n Civil de Desminado Humanitario a la que le sean<br \/>\nasignadas Actividades de Desminado Humanitario, deber\u00e1 contratar con una<br \/>\ncompa\u00f1\u00eda aseguraAsegurados. Los valores asegurados m\u00ednimos para los amparos de<br \/>\nlas p\u00f3lizas de que trata el art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.13 de la presente Subsecci\u00f3n,<br \/>\nser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>P\u00f3liza<\/p>\n<p>Valores asegurados m\u00ednimos<\/p>\n<p>P\u00f3liza que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembraci\u00f3n<br \/>\ne incapacidad total y permanente asociada a la actividad.<\/p>\n<p>85 smlmv<\/p>\n<p>P\u00f3liza de seguro de Responsabilidad Civil extracontractual que cubra a terceros<br \/>\nen caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado humanitario<\/p>\n<p>1.200 smlmv<\/p>\n<p>la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia<br \/>\nt\u00e9cnica con organismos internacionales para su prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n desarrollar<br \/>\nlabores de acompa\u00f1amiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un<br \/>\nenfoque de derechos y de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Los informes producto del proceso de monitoreo ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico, para<br \/>\nlo cual ser\u00e1n publicados en p\u00e1gina web del Programa Presidencial de Acci\u00f3n<br \/>\nIntegral contra Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 3750 de 2011 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia que el texto oficialmente publicado del art\u00edculo<br \/>\nprecedente presenta errores de transcripci\u00f3n y que el seg\u00fan el mismo, no existe<br \/>\nel art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.14 en el cual, al parecer, se hace referencia al<br \/>\n2.3.1.5.1.1.13.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DEL ACUERDO SOBRE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACI\u00d3N DEL TERRITORIO DE<br \/>\nLA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP), ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS<br \/>\n(AEI) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) O RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) EN<br \/>\nGENERAL SUSCRITO EL 7 DE MARZO DE 2015 POR EL GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1. Objeto. Por medio de la presente Secci\u00f3n se establecen las<br \/>\ncondiciones para implementar el \u201cAcuerdo sobre Limpieza y Descontaminaci\u00f3n del<br \/>\nterritorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos<br \/>\nImprovisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de<br \/>\nGuerra (REG) en general\u201d, suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2. Ejecuci\u00f3n del proyecto piloto. El proyecto piloto de<br \/>\nlimpieza y descontaminaci\u00f3n por MAP, AEI, MUSE o REG se llevar\u00e1 a cabo por el<br \/>\nGobierno Nacional con el apoyo, liderazgo y coordinaci\u00f3n de la Ayuda Popular<br \/>\nNoruega (APN), que deber\u00e1 realizar el proceso de acreditaci\u00f3n de conformidad con<br \/>\nlas disposiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional de acuerdo a sus competencias y<br \/>\nconforme y a la evaluaci\u00f3n que se realice en el marco del Acuerdo determinar la<br \/>\nvigencia del proyecto piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACI\u00d3N DE LA AYUDA POPULAR NORUEGA (APN) PARA EL<br \/>\nPROYECTO PILOTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.1. Proceso de acreditaci\u00f3n. El proceso de acreditaci\u00f3n para<br \/>\nel Proyecto Piloto est\u00e1 conformado por tres fases: I. Documental, II. De aval y<br \/>\nla III. De evaluaci\u00f3n operacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.2. Fase documental. La Fase Documental consiste en la<br \/>\nevaluaci\u00f3n de documentaci\u00f3n relevante y apropiada suministrada por la Ayuda<br \/>\nPopular Noruega (APN), con el fin de que la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral<br \/>\nContra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la capacidad de la Organizaci\u00f3n en<br \/>\ncuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la capacidad e idoneidad de su personal para<br \/>\ndesarrollar actividades de desminado humanitario, cumpliendo lo establecido en<br \/>\nla presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.3. Requisitos de la fase documental. Los requisitos que<br \/>\ndeben acreditarse por la Organizaci\u00f3n en la fase documental son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, inter\u00e9s de iniciar el<br \/>\ntr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n e inter\u00e9s y voluntariedad de participar mediante el<br \/>\ndesarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en<br \/>\nel marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificaci\u00f3n del<br \/>\nrepresentante legal de la Organizaci\u00f3n o del apoderado designado para<br \/>\nrepresentarla, as\u00ed como la direcci\u00f3n en donde recibir\u00e1n correspondencia.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del representante legal de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n o de su apoderado en Colombia.<\/p>\n<p>3. Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del<br \/>\napoderado en Colombia, para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si el representante legal o apoderado tiene restricciones para contraer<br \/>\nobligaciones en nombre de la misma, deber\u00e1 adjuntarse el documento de<br \/>\nautorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n en donde conste que el objeto social de la Organizaci\u00f3n,<br \/>\npermite realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las<br \/>\ncuales solicitan ser Acreditados. En tal documento deber\u00e1 constar la duraci\u00f3n de<br \/>\nla organizaci\u00f3n, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervenci\u00f3n<br \/>\nen el proyecto piloto.<\/p>\n<p>6. Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1\u00ba suscrita<br \/>\npor el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares haga un Estudio de Seguridad a la Organizaci\u00f3n y a su<br \/>\npersonal. Esta carta debe venir acompa\u00f1ada de un acta en que se demuestra que<br \/>\ntodo el personal de la Organizaci\u00f3n ha sido informado y acepta esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por<br \/>\nel representante legal en la cual certifica la adhesi\u00f3n y respeto de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n a los principios humanitarios consignados en la Resoluci\u00f3n 46\/182<br \/>\nde la Asamblea General de las Naciones Unidas, seg\u00fan la cual, la asistencia<br \/>\nhumanitaria deber\u00e1 proporcionarse de conformidad con los principios de<br \/>\nhumanidad, imparcialidad y neutralidad.<\/p>\n<p>8. Manifestaci\u00f3n en la carta de solicitud de que trata el numeral 1\u00ba en donde la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de<br \/>\nlos pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia,<br \/>\nseg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y dem\u00e1s normas vigentes<br \/>\nsobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los<br \/>\nni\u00f1os.<\/p>\n<p>9. Carta suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad<br \/>\nde juramento, que se entiende prestado con la presentaci\u00f3n de la solicitud de<br \/>\nAcreditaci\u00f3n, que los recursos de la persona jur\u00eddica o personas jur\u00eddicas de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y que componen su patrimonio o ser\u00e1n asignados para la realizaci\u00f3n<br \/>\nde las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado de activos,<br \/>\nfinanciaci\u00f3n del terrorismo, narcotr\u00e1fico, captaci\u00f3n ilegal de dineros y en<br \/>\ngeneral de cualquier actividad il\u00edcita; de igual manera manifestaci\u00f3n que los<br \/>\nrecursos recibidos en desarrollo de las actividades de desminado humanitario, no<br \/>\nser\u00e1n destinados a ninguna de las actividades antes descritas.<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la<br \/>\nDirecci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), para que<br \/>\nconsulte los listados, sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos correspondientes<br \/>\ny, de encontrar alg\u00fan reporte, el DAICMA proceder\u00e1 a adelantar las acciones<br \/>\nlegales, de haber lugar a ellas. La Organizaci\u00f3n se obliga a realizar todas las<br \/>\nactividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores,<br \/>\nclientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se<br \/>\nencuentren relacionados o provengan, de actividades il\u00edcitas, particularmente,<br \/>\nde las anteriormente enunciadas.<\/p>\n<p>10. Carta suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan sea el<br \/>\ncaso, en la cual certifique que las personas jur\u00eddicas que conforman la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n se encuentran a Paz y Salvo por conceptos de pago de sus<br \/>\nobligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y<br \/>\naportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar<br \/>\nFamiliar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se<br \/>\nencuentra laborando dentro de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en<br \/>\nel art\u00edculo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de<br \/>\nalguna de las obligaciones mencionadas deber\u00e1 manifestar que existe el acuerdo y<br \/>\nque se encuentra al d\u00eda en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deber\u00e1<br \/>\nanexar certificaci\u00f3n expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de<br \/>\npago.<\/p>\n<p>11. Estructura de la Organizaci\u00f3n en Colombia (Organigrama detallado de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial<br \/>\ny administrativo.<\/p>\n<p>12. Hojas de vida con certificaciones del personal de la Organizaci\u00f3n presentado<br \/>\nen el numeral anterior, d\u00f3nde se especifique su experiencia en actividades de<br \/>\ndesminado humanitario y la funci\u00f3n o las funciones que desarrollar\u00edan en el<br \/>\nmarco del proyecto piloto.<\/p>\n<p>13. Contrato laboral con que est\u00e1 vinculado el personal presentado por la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n. El objeto del contrato laboral deber\u00e1 demostrar que las personas<br \/>\nque participar\u00e1n en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera<br \/>\nlibre e informada.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal<br \/>\n(DAICMA) verificar el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente<br \/>\nart\u00edculo y emitir la certificaci\u00f3n correspondiente a la Fase Documental del<br \/>\nproceso de acreditaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n deber\u00e1 radicar la documentaci\u00f3n anterior, impresa y numerada en<br \/>\noriginal y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento<br \/>\nAdministrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Calle 7 N\u00b0 6-54 de la ciudad<br \/>\nde Bogot\u00e1, dirigida a la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas<br \/>\nAntipersonal (DAICMA) tanto el original como las copias deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas<br \/>\nde un disco compacto (CD) con toda la informaci\u00f3n relacionada, debidamente<br \/>\norganizada, en formato digital.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.4. T\u00e9rminos para surtir la fase documental. La Direcci\u00f3n<br \/>\npara la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) evaluar\u00e1 la<br \/>\nsolicitud de la Organizaci\u00f3n y certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de<br \/>\nla Fase Documental en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del<br \/>\nd\u00eda h\u00e1bil siguiente a la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de requerirse documentaci\u00f3n adicional o completar informaci\u00f3n que deba<br \/>\nser suministrada por la Organizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral<br \/>\ncontra las Minas Antipersonal (DAICMA) solicitar\u00e1 por una sola vez a la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n completar la informaci\u00f3n con el fin de continuar con el proceso de<br \/>\nacreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino que tiene la Organizaci\u00f3n para adicionar o completar la informaci\u00f3n<br \/>\nsolicitada por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas<br \/>\nAntipersonal (DAICMA) es de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n<br \/>\nIntegral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) contar\u00e1 con un t\u00e9rmino adicional<br \/>\nde tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para la evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y para la<br \/>\nexpedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos<br \/>\ncorrespondientes a la fase documental del proceso de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.5. Certificaci\u00f3n de la fase documental. La Direcci\u00f3n para<br \/>\nla Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) certificar\u00e1 a la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de<br \/>\nacreditaci\u00f3n de la fase documental que trata el art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.3. de la<br \/>\npresente Secci\u00f3n y convocar\u00e1 en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica, en un t\u00e9rmino<br \/>\nno mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a una sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n<br \/>\nIntersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal (CINAMAP).<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n no autoriza a realizar tareas de Desminado Humanitario, hasta<br \/>\ntanto las unidades de trabajo de la Organizaci\u00f3n no hayan cumplido con los<br \/>\nrequisitos de la Fase de Evaluaci\u00f3n del Proceso de Acreditaci\u00f3n previsto en la<br \/>\npresente Secci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.6. Fase de aval de la CINAMAP. La Fase del Proceso de<br \/>\nAcreditaci\u00f3n que sigue despu\u00e9s de la certificaci\u00f3n del cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos previstos para la fase documental corresponde a la fase de Aval por<br \/>\nparte de la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra las Minas<br \/>\nAntipersonal (CINAMAP).<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra las<br \/>\nMinas Antipersonal (CINAMAP) emitir el Aval a la Organizaci\u00f3n Ayuda Popular<br \/>\nNoruega para la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto de que trata la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este aval no autoriza a realizar tareas de Desminado Humanitario, hasta tanto el<br \/>\npersonal de las unidades de trabajo de la Organizaci\u00f3n no hayan cumplido con los<br \/>\nrequisitos de la Fase de Evaluaci\u00f3n del Proceso de Acreditaci\u00f3n previsto en la<br \/>\npresente Secci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Proyecto Piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.7. Fase de evaluaci\u00f3n de la capacidad operacional. Por la<br \/>\nnaturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluaci\u00f3n de la capacidad operacional<br \/>\nser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas<br \/>\nAntipersonal y la Inspecci\u00f3n General de las Fuerzas Militares al personal<br \/>\nentrenado por la Organizaci\u00f3n Civil de Desminado Humanitario para desarrollar<br \/>\nlas actividades para las cuales se solicita la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n verifica que cada una de las unidades de la Organizaci\u00f3n Civil<br \/>\nde Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las<br \/>\nactividades de desminado humanitario, de manera id\u00f3nea, segura, eficiente y<br \/>\neficaz, siguiendo los Procedimientos Operacionales aplicables al Plan Piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.8. Suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas para desarrollar actividades de<br \/>\ndesminado humanitario. Previo al inicio de actividades de desminado humanitario<br \/>\nen el marco del Proyecto Piloto, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n<br \/>\npara la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal coordinar\u00e1 la solicitud a La<br \/>\nPrevisora de Seguros la expedici\u00f3n de las P\u00f3lizas de que trata la Secci\u00f3n 1 de<br \/>\neste Cap\u00edtulo. Estas p\u00f3lizas tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiadas con recursos de<br \/>\nCooperaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>La p\u00f3liza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada<br \/>\na las actividades de desminado humanitario se suscribir\u00e1 respecto de todo el<br \/>\npersonal civil que participe en el Proyecto Piloto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal militar del Batall\u00f3n de Desminado Humanitario (BIDES)<br \/>\nque intervenga en el Proyecto Piloto continuar\u00e1 con la p\u00f3liza que ampara riesgo<br \/>\nde muerte e incapacidad total y permanente que se encuentra vigente para el<br \/>\ndesarrollo de actividades de desminado humanitario por parte de la capacidad<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal<br \/>\nverificar\u00e1 el cumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos de las p\u00f3lizas de que trata<br \/>\nla Secci\u00f3n 1 de este Cap\u00edtulo, previo al inicio de las actividades de Desminado<br \/>\nHumanitario en el marco del proyecto piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.1.9. Participaci\u00f3n de organizaciones civiles en el proyecto<br \/>\npiloto. La participaci\u00f3n de otras Organizaciones Civiles de Desminado<br \/>\nHumanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de desminado humanitario, adoptado como<br \/>\nmedida de desescalamiento del conflicto armado interno est\u00e1 sujeta a la<br \/>\nautorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>para la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto. El proyecto piloto de Desminado<br \/>\nHumanitario se realizar\u00e1 atendiendo los principios de focalizaci\u00f3n y gradualidad<br \/>\nde conformidad con lo se\u00f1alado en la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado del presente Decreto, la redacci\u00f3n de<br \/>\neste art\u00edculo presenta errores y de que la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos<br \/>\nsiguientes no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.3. Principio de focalizaci\u00f3n. El principio de focalizaci\u00f3n<br \/>\nimplica que el proyecto piloto de Desminado Humanitario se ejecute \u00fanicamente en<br \/>\nlas \u00e1reas de intervenci\u00f3n, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo<br \/>\n2.3.1.5.2.2.1. de la presente Secci\u00f3n. (Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado<br \/>\nde este Decreto, no existe el art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.1 al que se hace referencia<br \/>\nen este art\u00edculo.).<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.4. Principio de gradualidad. El principio de gradualidad<br \/>\nrequiere para la implementaci\u00f3n del proyecto piloto estar sujeto a las<br \/>\ncapacidades que en materia t\u00e9cnica posea la Ayuda Popular Noruega (APN) y el<br \/>\nBatall\u00f3n de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar intervenciones<br \/>\nefectivas y escalonadas.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.5. Procedimientos operacionales. Los procedimientos<br \/>\noperacionales aplicables al proyecto piloto de desminado humanitario de que<br \/>\ntrata la presente Secci\u00f3n son los acordados t\u00e9cnicamente y de acuerdo a<br \/>\nEst\u00e1ndares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batall\u00f3n de<br \/>\nDesminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto administrativo por el<br \/>\nComando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares deber\u00e1 adoptar mediante acto<br \/>\nadministrativo la enmienda o enmiendas necesarias para la adecuaci\u00f3n de los<br \/>\nprocedimientos operacionales al proyecto piloto de que trata la presente<br \/>\nSecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.6. Labores de monitoreo en el proyecto piloto. Las labores<br \/>\nde monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las actividades de<br \/>\ndesminado humanitario realizadas en el marco del proyecto piloto ser\u00e1n<br \/>\nefectuadas por la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas<br \/>\nAntipersonal en coordinaci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n General del Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia<br \/>\nt\u00e9cnica con organismos nacionales o internacionales para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.7. Labores de verificaci\u00f3n en el proyecto piloto. La<br \/>\nOrganizaci\u00f3n Civil de Desminado Humanitario (OCDH) realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de<br \/>\nlas operaciones de limpieza y descontaminaci\u00f3n o despeje de acuerdo con las<br \/>\nmejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales en el marco del proyecto piloto.<\/p>\n<p>La labor de verificaci\u00f3n en el marco del Proyecto Piloto se realizar\u00e1 con el<br \/>\nacompa\u00f1amiento de los delegados que se han determinado en el Acuerdo suscrito<br \/>\npor el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.8. Conformaci\u00f3n de equipos de trabajo en el proyecto<br \/>\npiloto. Para la ejecuci\u00f3n del Proyecto Piloto se conformar\u00e1n los equipos que<br \/>\npara el efecto se hayan previsto en el Acuerdo suscrito por el Gobierno<br \/>\nNacional. La composici\u00f3n de los mismos es la determinada por el Acuerdo suscrito<br \/>\npor el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.9. Di\u00e1logo comunitario. Durante la implementaci\u00f3n del<br \/>\nproceso de limpieza y descontaminaci\u00f3n se mantendr\u00e1 un di\u00e1logo continuo estrecho<br \/>\nentre la Agencia Popular Noruega (APN) y las comunidades para crear confianza en<br \/>\nla calidad de las operaciones de limpieza y descontaminaci\u00f3n o despeje, y se<br \/>\nproporcionar\u00e1 el intercambio a que haya lugar para las personas que participen<br \/>\nen la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado del presente Decreto, la numeraci\u00f3n de<br \/>\nlos art\u00edculos siguientes no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.13. Acompa\u00f1amiento m\u00e9dico en el proyecto piloto. El<br \/>\nGobierno Nacional coordinar\u00e1 con las entidades competentes la participaci\u00f3n de<br \/>\nlos profesionales de la salud necesarios para que se haga acompa\u00f1amiento al<br \/>\ndesarrollo del Proyecto Piloto.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2.2.14. Recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el proyecto<br \/>\npiloto. La Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal en<br \/>\ncoordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n gestionar\u00e1 recursos<br \/>\nprovenientes de cooperaci\u00f3n internacional para el fortalecimiento y desarrollo<br \/>\ndel proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1019 de 2015, art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 879 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>DISTINCI\u00d3N \u201cRESERVISTA DE HONOR\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1. Conformaci\u00f3n. El Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor estar\u00e1<br \/>\nconformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes,<br \/>\nInfantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional respectivamente, que re\u00fanan los requisitos contemplados en el art\u00edculo<br \/>\n1\u00b0 de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de<br \/>\nla Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Capacitaci\u00f3n, los<br \/>\nde Educaci\u00f3n Superior, Educaci\u00f3n Especial y Capacitaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, informar\u00e1n<br \/>\nen el mes de agosto de cada a\u00f1o, al Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de<br \/>\nla Comisi\u00f3n del Escalaf\u00f3n de Reservas de Honor, sobre el n\u00famero e identidad de<br \/>\nlos reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3. Mayores plazos. Los mayores plazos a que se refiere el<br \/>\nnumeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 14 de 1990 ser\u00e1n los siguientes: a) Un 50%<br \/>\nm\u00e1s, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones<br \/>\ndenominadas de corto plazo; b) Un 30% m\u00e1s, del establecido en la respectiva<br \/>\nentidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo; c) Un 20%<br \/>\nm\u00e1s, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones<br \/>\ndenominadas de largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4. Boleter\u00eda espect\u00e1culos p\u00fablicos. Para cada uno de los<br \/>\nespect\u00e1culos p\u00fablicos que se presenten en escenarios de car\u00e1cter oficial o<br \/>\ncentros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinar\u00e1n<br \/>\nel 1% de la boleter\u00eda de cada funci\u00f3n, presentaci\u00f3n o evento para los<br \/>\nReservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categor\u00edas<br \/>\ny clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la<br \/>\npresentaci\u00f3n, en el recinto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5. Reuniones comisi\u00f3n del escalaf\u00f3n de reservas de honor. La<br \/>\nComisi\u00f3n del Escalaf\u00f3n de Reservas de Honor se reunir\u00e1 trimestralmente en forma<br \/>\nordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus<br \/>\nmiembros. De cada reuni\u00f3n deber\u00e1 levantarse el acta respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6. Presidencia Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Jefe<br \/>\ndel Estado Mayor Conjunto, podr\u00e1 sesionar con la mitad m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes y sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta, debiendo expedir<br \/>\nsu reglamento interno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de Secretarios de la Comisi\u00f3n, por<br \/>\nper\u00edodos anuales en el siguiente orden: Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7. Funciones de las dependencias de prestaciones sociales del<br \/>\nMinisterio de Defensa y Polic\u00eda Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto<br \/>\nen el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 14 de 1990, los Grupos de Prestaciones Sociales del<br \/>\nMinisterio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional o dependencias que hagan sus veces,<br \/>\ntendr\u00e1n las siguientes funciones: 1. Llevar un k\u00e1rdex actualizado del personal<br \/>\nque integra el Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos<br \/>\npersonales, familiares, laborales y acad\u00e9micos. 2. Expedir las certificaciones<br \/>\nque soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las<br \/>\nsolicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida<br \/>\naplicaci\u00f3n de la Ley 14 de 1990.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.8. Presentaci\u00f3n solicitud. El personal de que trata este<br \/>\nCap\u00edtulo, retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto n\u00famero 1073 de<br \/>\n1990, y que tuviere definida su situaci\u00f3n prestacional, deber\u00e1 presentar<br \/>\nsolicitud de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la respectiva Fuerza o Direcci\u00f3n General de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.9. Funciones Comandos Fuerzas Militares y Direcci\u00f3n Polic\u00eda<br \/>\nNacional. Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional las siguientes:<\/p>\n<p>1. Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalaf\u00f3n de Reservistas de<br \/>\nHonor que formulen los interesados o los Grupos de Prestaciones Sociales del<br \/>\nMinisterio de Defensa y Polic\u00eda Nacional o dependencias que hagan sus veces, del<br \/>\npersonal que acredite los presupuestos legales.<\/p>\n<p>2. Presentar a la Comisi\u00f3n de Reservas de Honor, con los documentos legales<br \/>\nrespectivos, las propuestas de inclusi\u00f3n en el Escalaf\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la<br \/>\nUnidad T\u00e1ctica Militar o Departamento de Polic\u00eda m\u00e1s cercano, para efectos de<br \/>\nrequerimientos, ubicaci\u00f3n y protocolarios de los reservistas.<\/p>\n<p>3. Con base en la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, proyectar la resoluci\u00f3n<br \/>\nministerial correspondiente.<\/p>\n<p>4. Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el<br \/>\nDiploma correspondiente, seg\u00fan modelos que adopte el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>5. Con fines estad\u00edsticos reportar las novedades que se presenten, a los Grupos<br \/>\nde Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Polic\u00eda Nacional o<br \/>\ndependencias que hagan sus veces, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>6. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora, controla y actualiza el<br \/>\nEscalaf\u00f3n de Reservistas de Honor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.10. Autoridades m\u00e9dicas competentes. Son autoridades m\u00e9dicas<br \/>\ncompetentes para determinar la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, las<br \/>\nse\u00f1aladas en el Decreto ley 94 de 1989, Decreto ley 1796 de 2000, y las normas<br \/>\nque los modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.11. Personal con sanci\u00f3n de separaci\u00f3n absoluta. En ning\u00fan caso<br \/>\npodr\u00e1 inscribirse en el Escalaf\u00f3n de \u201cReservistas de Honor\u201d al personal que haya<br \/>\nsido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 697 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Distintivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1. Uso de distintivos. El otorgamiento y uso de los distintivos<br \/>\ndel personal de las Fuerzas Militares se regir\u00e1 por el reglamento que sobre el<br \/>\nparticular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>CAPITULO 8<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1345 de 2020, art\u00edculo 4\u00ba.<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N, HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL N\u00daCLEO FAMILIAR DE LA<br \/>\nFUERZA P\u00daBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.1 Acreditaci\u00f3n de la calidad de Veterano y Beneficiario. La<br \/>\ncalidad de Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, ser\u00e1 acreditada sin<br \/>\ncosto alguno por el Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar<br \/>\nSectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, a<br \/>\nsolicitud del personal que haga parte de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2<br \/>\nde la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de beneficiario de la Ley 1979 de 2019 solo podr\u00e1 ser<br \/>\nutilizada por el titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.2. Documentos para la Acreditaci\u00f3n. Para efectos de acreditar<br \/>\nla condici\u00f3n de Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, los interesados<br \/>\npodr\u00e1n presentar por el medio que dispongan, copia del acto administrativo por<br \/>\nel cual se le reconoce asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n de invalidez o pensi\u00f3n de<br \/>\nsobrevivencia.<\/p>\n<p>Para quienes participaron en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos<br \/>\ninternacionales, podr\u00e1n presentar constancia emitida por el Comando General de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que sean reconocidos como v\u00edctimas conforme a<br \/>\nla Ley 1448 de 2011, podr\u00e1n presentar copia de la Resoluci\u00f3n de Inclusi\u00f3n en el<br \/>\nRegistro \u00danico de V\u00edctimas -&quot;RUV&#8217;, expedida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y<br \/>\nReparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o la instancia que fa reemplace o asuma sus<br \/>\nfunciones y el documento de identificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Al momento de solicitar la acreditaci\u00f3n, el Veterano o el N\u00facleo Familiar del<br \/>\nVeterano, podr\u00e1n presentar certificado de antecedentes disciplinarios y penales,<br \/>\ncon el fin de verificar que el Veterano o el Veterano P\u00f3stumo no haya sido<br \/>\ncondenado penalmente por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o sancionados<br \/>\ndisciplinariamente por conductas grav\u00edsimas en actos ajenos al servicio, en los<br \/>\nt\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de la Ley 1979 de 2019, la presentaci\u00f3n de la<br \/>\nacreditaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, ser\u00e1 suficiente para<br \/>\nacceder a los beneficios establecidos en la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de<br \/>\nlas condiciones, restricciones y dem\u00e1s documentos adicionales que las entidades<br \/>\np\u00fablicas requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.3. Recursos en actuaci\u00f3n administrativa. El recurso de<br \/>\nreposici\u00f3n contra el acto administrativo que resuelve la acreditaci\u00f3n, ser\u00e1<br \/>\npresentado ante el Director (a) de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional o quien haga sus veces, y el recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelto<br \/>\npor el Viceministro (a) para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa<br \/>\n&quot;GSED&quot; y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley<br \/>\n1437 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1.4. Registro \u00danico de Veteranos (Base de datos consolidada).<br \/>\nLa estructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, suministro y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico<br \/>\nde Veteranos (Base de datos consolidada) donde se ingresar\u00e1 la informaci\u00f3n de<br \/>\nlos Veteranos y Beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, estar\u00e1 a cargo del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud o la<br \/>\ninstancia que la reemplace o asuma sus funciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1581 de 2012,<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional,<br \/>\ncoordinar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n,<br \/>\nsuministro y actualizaci\u00f3n permanente del Registro \u00danico de Veteranos, con<br \/>\nsujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la<br \/>\nInformaci\u00f3n y Seguridad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>HONORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.1. Honores en actos, ceremonias y eventos p\u00fablicos y masivos.<br \/>\nLa entidad de car\u00e1cter p\u00fablico que presida los actos o procedimientos<br \/>\nconmemorativos y honores a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, deber\u00e1<br \/>\narticularse con la Fuerza P\u00fablica de su Jurisdicci\u00f3n y podr\u00e1 contar con la<br \/>\nparticipaci\u00f3n de un delegado del Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.2. Monumento en conmemoraci\u00f3n y honra de los Veteranos. Para<br \/>\nla construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n del monumento que conmemore y honre a los<br \/>\nVeteranos, la autoridad municipal o distrital de la Capital del Departamento,<br \/>\ncoordinar\u00e1 con la Fuerza P\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n y un delegado del Consejo de<br \/>\nVeteranos, el tema a resaltar en el monumento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El d\u00eda que se descubra el monumento en honor a los Veteranos, se<br \/>\nrealizar\u00e1 un acto, ceremonia o evento p\u00fablico con la participaci\u00f3n de las<br \/>\nautoridades civiles municipales o distritales, militares y la comunidad en<br \/>\ngeneral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.3. D\u00eda del Veterano. El 10 de octubre de cada a\u00f1o, en todo el<br \/>\nterritorio nacional se celebrar\u00e1 el d\u00eda del Veterano con la realizaci\u00f3n de un<br \/>\nacto, ceremonia o evento p\u00fablico en las plazas p\u00fablicas de cada municipio o<br \/>\ndistrito especial, liderado por las autoridades civiles con la participaci\u00f3n de<br \/>\nlos comandantes militares y de polic\u00eda de su jurisdicci\u00f3n y de un delegado del<br \/>\nConsejo de Veteranos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n instaurar dentro de su calendario de ceremonias<br \/>\nmilitares y policiales el d\u00eda del Veterano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las<br \/>\nFuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n articularse con el fin de<br \/>\norganizar la ceremonia que se desarrollar\u00e1 en el Municipio que sea definido y<br \/>\nque contar\u00e1 con la presencia del se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional y la C\u00fapula<br \/>\nMilitar y de la Polic\u00eda Nacional, articulaci\u00f3n en la cual tambi\u00e9n participar\u00e1 un<br \/>\ndelegado del Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El n\u00facleo familiar definido en el literal b) del art\u00edculo 2 de la<br \/>\nLey 1979 de 2019, recibir\u00e1 un reconocimiento de parte del Gobierno Nacional, que<br \/>\nconsiste en los honores establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 1979 de 2019, en<br \/>\nigual de condiciones que los Veteranos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Las entidades del Orden Nacional deber\u00e1n izar el Pabell\u00f3n Nacional<br \/>\ncomo exaltaci\u00f3n a los Veteranos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.4. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nHonores en p\u00e1ginas Web de medios masivos de comunicaci\u00f3n y plataformas<br \/>\ndigitales. El Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nSectorial -elaborar\u00e1 y proporcionar\u00e1 un banner, pop-up o pieza digital con el<br \/>\nmaterial audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica, por lo menos una se dispondr\u00e1 previo a la conmemoraci\u00f3n de su d\u00eda,<br \/>\nmaterial que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional, a los canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, emisoras<br \/>\nde radio p\u00fablicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo<br \/>\nestablecido en la Ley,<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se realizar\u00e1n un m\u00ednimo de 4 piezas al a\u00f1o, las cuales ser\u00e1n<br \/>\npublicadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Defensa Nacional, Una vez dichas<br \/>\npiezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitar\u00e1 un espacio<br \/>\nen su p\u00e1gina web para que los canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n,<br \/>\nemisoras de radio p\u00fablicas y privadas y medios impresos y digitales, puedan<br \/>\ndescargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y<br \/>\ngr\u00e1fico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado<br \/>\nvoluntariamente por los medios de comunicaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la<br \/>\npublicaci\u00f3n de las piezas en la p\u00e1gina web antes referida, de conformidad con<br \/>\nlos lineamientos o la metodolog\u00eda definida por la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nSectorial del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o<br \/>\nsuministradas por el Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nSectorial es voluntario, sin embargo los canales p\u00fablicos y privados de<br \/>\ntelevisi\u00f3n, emisoras de radio p\u00fablicas y privadas, medios impresos y plaformas<br \/>\ndigitales deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley<br \/>\n1979 de 2019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.5. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nPreservaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica El Ministerio de Defensa Nacional<br \/>\n-Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Comando<br \/>\nGeneral de las Fuerzas Militares -Departamento de Apoyo a la Transici\u00f3n y<br \/>\nDirecci\u00f3n de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la<br \/>\nSubdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional -\u00c1rea de Historia, Memoria Hist\u00f3rica<br \/>\ny V\u00edctimas o las dependencias que hagan sus veces, prestar\u00e1n el acompa\u00f1amiento<br \/>\nrequerido al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica o a la entidad que lo<br \/>\nsustituya, para la disposici\u00f3n de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia<br \/>\ndonde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados v\u00edctimas en los<br \/>\nt\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.6. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nPrograma de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica. Coord\u00ednese, a trav\u00e9s del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho<br \/>\nInternacional Humanitario -Comando General de las Fuerzas Militares<br \/>\n-Departamento de Apoyo a la Transici\u00f3n y Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y de<br \/>\nDerecho Internacional Humanitario y de la Subdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional -\u00c1rea de Historia, Memoria Hist\u00f3rica y V\u00edctimas, o quien asuma sus<br \/>\nfunciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica o a la<br \/>\nentidad que lo sustituya, para la incorporaci\u00f3n de un ac\u00e1pite espec\u00edfico<br \/>\nrelativo a los Veteranos considerados v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de<br \/>\nla Ley 1448 de 2011 en el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica o al<br \/>\nque lo modifique o sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos<br \/>\nen el art\u00edculo 144 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.7. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nPrograma para la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las memorias de los Veteranos.<br \/>\nCoord\u00ednese entre el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n de Capital Humano,<br \/>\nComando General de las Fuerza Militares, Comandos del Ej\u00e9rcito Nacional, Armada<br \/>\nNacional y Fuerza A\u00e9rea Colombiana, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ny un representante del Consejo de Veteranos, el dise\u00f1o de un programa para la<br \/>\npreservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las memorias de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica y<br \/>\nel p\u00e9nsum acad\u00e9mico de una c\u00e1tedra que promueva el aprendizaje y estudio de las<br \/>\nmismas, en las escuelas de formaci\u00f3n militar y polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2.8. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nImplementaci\u00f3n de las memorias de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica. En la<br \/>\nimplementaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de Ley 1979 de 2019, se atender\u00e1 lo preceptuado en<br \/>\nel par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>BENEFICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3. Adicionado por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. El<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud o la<br \/>\ninstancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionar\u00e1 alianzas o<br \/>\nconvenios con entidades privadas de car\u00e1cter deportivo, musical, teatral y<br \/>\nart\u00edstico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los<br \/>\nbeneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentar\u00e1<br \/>\nante la entidad p\u00fablica o privada la acreditaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4 de<br \/>\nla Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>BENEFICIOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.1.1. Afiliaci\u00f3n voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda<br \/>\nMilitar y de Polic\u00eda. Conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1979 de<br \/>\n2019, los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica que cuenten con asignaci\u00f3n de retiro o<br \/>\npensi\u00f3n de invalidez podr\u00e1n solicitar su afiliaci\u00f3n a la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda, para acceder a los servicios financieros<br \/>\nofrecidos por la Entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda ofrecer\u00e1 como<br \/>\nservicios financieros a los afiliados voluntarios, l\u00edneas de ahorro y cr\u00e9dito<br \/>\naprobados por la Junta Directiva, en concordancia con las disposiciones de la<br \/>\nSuperintendencia Financiera de Colombia. Para el caso del ahorro, el<br \/>\nreconocimiento de intereses se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del<br \/>\nDecreto Ley 353 de 1994 modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 973 de 2005 y<br \/>\ndem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los servicios financieros que la Caja Promotora de Vivienda Militar<br \/>\ny de Polic\u00eda determine para los afiliados voluntarios se\u00f1alados en el presente<br \/>\nart\u00edculo, no se har\u00e1n extensivos en caso del fallecimiento del Veterano. Lo<br \/>\nanterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a sus beneficiarios de<br \/>\nreclamar los ahorros e intereses causados en el transcurso de la afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los afiliados voluntarios de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1n<br \/>\nacceder en ninguna de sus modalidades al subsidio de vivienda que otorga el<br \/>\nEstado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. La<br \/>\nafiliaci\u00f3n voluntaria que reglamenta el presente art\u00edculo se realiza<br \/>\nexclusivamente para acceder a servicios de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda establecer\u00e1 las<br \/>\ncondiciones, requisitos y pol\u00edticas financieras para acceder a los servicios que<br \/>\nla Entidad disponga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.1.2. Desafiliaci\u00f3n. El afiliado voluntario podr\u00e1 solicitar su<br \/>\ndesafiliaci\u00f3n en cualquier momento a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de<br \/>\nPolic\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por la Entidad.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>BENEFICIOS EN LA LIQUIDACI\u00d3N DE LA PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones aqu\u00ed contenidas<br \/>\nse aplicar\u00e1n al personal pensionado por invalidez, en las categor\u00edas de Soldados<br \/>\nProfesionales e Infantes de Marina Profesionales, Soldados que prestaron el<br \/>\nservicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares, Auxiliares y Patrulleros<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.2.. Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Soldados<br \/>\nProfesionales e Infantes de Marina Profesionales. El personal de Soldados<br \/>\nProfesionales e Infantes de Marina Profesionales, que tenga como m\u00ednimo un 50%<br \/>\nde disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada en combate o en accidente<br \/>\nrelacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de<br \/>\nmantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional,<br \/>\ntendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensi\u00f3n de invalidez,<br \/>\nse incremente al \u00faltimo salario devengado por el uniformado estando en servicio<br \/>\nactivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el personal de que trata el presente art\u00edculo, que se pensione<br \/>\npor invalidez con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional<br \/>\nse har\u00e1 efectivo a partir de la fecha de causaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de<br \/>\ninvalidez.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos del presente art\u00edculo se entiende como salario, el<br \/>\nsiguiente:<\/p>\n<p>1. Salario mensual en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 1 del Decreto<br \/>\nLey 1794 de 2000.<\/p>\n<p>2. Prima de antig\u00fcedad en el porcentaje devengado a la fecha de retiro del<br \/>\nservicio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Decreto Ley 794 de 2000.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En adici\u00f3n a las partidas espec\u00edficamente se\u00f1aladas en este<br \/>\nart\u00edculo, ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, bonificaciones, ser\u00e1n<br \/>\ncomputables para efectos del incremento pensional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.3. Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Soldados en<br \/>\nel Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Militares. El personal de<br \/>\nSoldados que prest\u00f3 el servicio militar Obligatorio en las Fuerzas Militares,<br \/>\nque tenga como m\u00ednimo un 50% de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada<br \/>\nen combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del<br \/>\nenemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en<br \/>\nconflicto internacional, tendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que<br \/>\nla pensi\u00f3n de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario<br \/>\nb\u00e1sico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el personal de que trata el presente art\u00edculo, que se pensione<br \/>\npor invalidez con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional<br \/>\nse har\u00e1 efectivo a partir de la fecha de causaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de<br \/>\ninvalidez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.4. Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Patrulleros<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional. El personal de Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que<br \/>\nsea beneficiario de la Pensi\u00f3n por invalidez, cuya disminuci\u00f3n de la capacidad<br \/>\nlaboral sea igualo superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un<br \/>\nsetenta y cinco por ciento (75%), originada por actos meritorios, acci\u00f3n directa<br \/>\ndel enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o<br \/>\nen conflicto internacional, tendr\u00e1 derecho a que el pago de la pensi\u00f3n mensual<br \/>\nde invalidez se incremente con las partidas computables seg\u00fan lo previsto en los<br \/>\nDecretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, en el setenta y cinco por ciento (75%).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El personal de Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sea<br \/>\nbeneficiario de la Pensi\u00f3n por invalidez, con anterioridad a la entrada en<br \/>\nvigencia de la Ley 1979 de 2019, el incremento pensional se realizar\u00e1 a partir<br \/>\ndel 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El personal de Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sea<br \/>\nbeneficiario de la Pensi\u00f3n por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de<br \/>\n2019, el incremento pensional se realizar\u00e1 a partir de la fecha fiscal que<br \/>\ndisponga el reconocimiento pensional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.5 Incremento de la Pensi\u00f3n de Invalidez para Auxiliares de<br \/>\nPolic\u00eda en la Polic\u00eda Nacional. El personal de Auxiliares de Polic\u00eda en la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, que haya sido pensionado por invalidez y tenga como m\u00ednimo un<br \/>\ncincuenta por ciento (50%) de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, originada en<br \/>\nel servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en<br \/>\naccidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas<br \/>\nde mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto<br \/>\ninternacional, tendr\u00e1 derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensi\u00f3n<br \/>\nde invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario b\u00e1sico<br \/>\ndevengado, en servicio activo, por un cabo segundo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal de Auxiliares de Polic\u00eda en la Polic\u00eda Nacional, que sea<br \/>\nbeneficiario de la Pensi\u00f3n por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de<br \/>\n2019, el incremento pensional se realizar\u00e1 a partir de la fecha fiscal que<br \/>\ndisponga el reconocimiento pensional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.6. Compatibilidad del incremento pensional. El incremento<br \/>\nprevisto en el presente Decreto, es compatible con los incrementos consagrados<br \/>\nen el art\u00edculo 31 del Decreto 4433 de 2004.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.7. Pago del Incremento. El beneficio en la liquidaci\u00f3n de<br \/>\nla pensi\u00f3n de invalidez, fijada en el art\u00edculo 23 de la Ley 1979 de 2019,<br \/>\n\u00fanicamente se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a solicitud de parte.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIO EN TRANSPORTE P\u00daBLICO URBANO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.3.1. Beneficios en Transporte P\u00fablico Urbano. El Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud gestionar\u00e1 con las<br \/>\nentidades territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras<br \/>\nmodalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, para otorgar al grupo poblacional<br \/>\nreferenciado en el literal a) del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, descuentos<br \/>\nen las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, conforme a la<br \/>\nreglamentaci\u00f3n que expida para tal fin los Concejos municipales y distritales.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS EN SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.4.1. Atenci\u00f3n al Veterano. Conforme a lo se\u00f1alado en el<br \/>\nnumeral 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos que hayan<br \/>\nquedado con secuelas f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, con ocasi\u00f3n de un conflicto armado<br \/>\nde orden nacional o internacional, tendr\u00e1n todas las garant\u00edas para su<br \/>\nrecuperaci\u00f3n integral, el acceso a dicho beneficio ser\u00e1 cubierto en su totalidad<br \/>\npor el Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El acceso a los beneficios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo<br \/>\n18 de la Ley 1979 de 2019, se har\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios de salud que<br \/>\nbrindan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda y el Sistema<br \/>\nGeneral de Seguridad Social en Salud, dependiendo del r\u00e9gimen al que se<br \/>\nencuentre afiliada la persona a quien se le reconoce la condici\u00f3n de Veterano.<br \/>\nLa afiliaci\u00f3n es excluyente y en ning\u00fan caso podr\u00e1 existir cobertura simult\u00e1nea<br \/>\npor los dos Sistemas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de<br \/>\nlos Veteranos de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, se realizar\u00e1<br \/>\nal R\u00e9gimen Subsidiado, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el<br \/>\nSistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional u otro<br \/>\nr\u00e9gimen exceptuado y\/o especial y no re\u00fanan las condiciones para pertenecer al<br \/>\nr\u00e9gimen contributivo. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Veteranos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los servicios de salud que se brinden para la recuperaci\u00f3n integral<br \/>\nde secuelas f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n a que hace referencia el<br \/>\nnumeral 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 1979 de 2019, estar\u00e1n exceptuados de<br \/>\ncopagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago compartido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. En cumplimiento de lo ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de<br \/>\nla Ley 1979 de 2019, se adopta la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental establecida<br \/>\nen la Resoluci\u00f3n 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n<br \/>\nSocial o la norma que la modifique o sustituya. En consecuencia, los<br \/>\nbeneficiarios de la mencionada Ley ser\u00e1n atendidos en forma integral en salud<br \/>\nmental conforme a lo determinado en dicha pol\u00edtica indistintamente del R\u00e9gimen<br \/>\nde Salud al cual se encuentren afiliados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.8.3.4.1: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 2.10.4.9,<br \/>\nnumeral 1.12.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.1. Entrada gratuita a museos. Para que los beneficiarios<br \/>\ndel art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019, puedan ingresar de manera gratuita a los<br \/>\nmuseos de propiedad de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n presentar personalmente la<br \/>\nacreditaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de<br \/>\nBienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus<br \/>\nfunciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.2. Entrada Eventos. Los alcaldes distritales y municipales<br \/>\npodr\u00e1n otorgar el ingreso gratuito al personal indicado en el art\u00edculo 2 de la<br \/>\nLey 1979 de 2019, a los eventos considerados de entretenimiento, recreativos,<br \/>\ndeportivos, culturales, art\u00edsticos y teatrales que se realicen en escenarios de<br \/>\npropiedad del Municipio o Distrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.3. Atenci\u00f3n al Veterano. Las entidades p\u00fablicas que tengan<br \/>\nservicio de atenci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1n establecer una ventanilla preferencial<br \/>\no adaptar la existente, para la atenci\u00f3n a este grupo poblacional con el fin de<br \/>\nfacilitar y agilizar las gestiones que realicen.<\/p>\n<p>En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deber\u00e1 privilegiar<br \/>\nla atenci\u00f3n de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.4. Ventanilla o fila preferencial. En los aeropuertos<br \/>\noperados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, por las<br \/>\ngobernaciones o por los municipios, o por particulares en los que se preste<br \/>\natenci\u00f3n al p\u00fablico en general, se deber\u00e1 identificar y se\u00f1alizar una ventanilla<br \/>\no fila preferencial para la atenci\u00f3n de los Veteranos, que podr\u00e1 coincidir con<br \/>\nlas dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la<br \/>\ntercera edad.<\/p>\n<p>En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deber\u00e1 privilegiar<br \/>\nla atenci\u00f3n de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.5. Prioridad en el embarque. Las empresas de servicios<br \/>\na\u00e9reos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar<br \/>\nel embarque deber\u00e1n dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podr\u00e1n<br \/>\nhabilitar una fila de acceso preferencial que podr\u00e1 coincidir con la de las<br \/>\nmujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la<br \/>\ndisposici\u00f3n del espacio esto no es posible, se les podr\u00e1 convocar en un llamado<br \/>\ninicial para embarcar previamente a los dem\u00e1s pasajeros; este llamado podr\u00e1<br \/>\ncoincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya<br \/>\nreferidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.6. Saludo el d\u00eda del Veterano. Las empresas de servicios<br \/>\na\u00e9reos comerciales colombianas, el d\u00eda 10 de octubre de cada a\u00f1o, deber\u00e1n<br \/>\ninformar sobre el d\u00eda c\u00edvico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada<br \/>\nvuelo la labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a trav\u00e9s de los<br \/>\nsistemas de altavoz en las aeronaves: &quot;Saludamos en su d\u00eda a todos los Veteranos<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de<br \/>\nla Patria&quot;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.5.7. Exenci\u00f3n tasa aeroportuaria. Los Veteranos podr\u00e1n ser<br \/>\neximidos del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por<br \/>\nla Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil conforme a la<br \/>\nreglamentaci\u00f3n que esta autoridad expida.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS EN PROGRAMAS ASISTENCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.6.1. Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno<br \/>\nnacional que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al<br \/>\nVeterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluir\u00e1n dentro de estos<br \/>\nprogramas, criterios de priorizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo<br \/>\n2 de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalizaci\u00f3n espec\u00edfica de<br \/>\naquellos programas que por ley est\u00e9n orientados a otras poblaciones<br \/>\nprioritarias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las propuestas presentadas deber\u00e1n cumplir con la totalidad de<br \/>\nrequisitos y documentaci\u00f3n exigida en cada uno de los programas, as\u00ed como,<br \/>\ncumplir con el proceso de evaluaci\u00f3n que haya sido definido en el programa al<br \/>\nque los Veteranos apliquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar\u00e1 dentro<br \/>\nde sus programas de apoyos, capacitaci\u00f3n e incentivos a los beneficiarios de que<br \/>\ntrata la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.6.2. Subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional a<br \/>\ntrav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestar\u00e1 acompa\u00f1amiento<br \/>\nsocial a los Veteranos y su n\u00facleo familiar definidos en el art\u00edculo 2 de la Ley<br \/>\n1979 de 2019, con el fin de facilitar su postulaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n del<br \/>\nsubsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.6.3. Oferta institucional. Las entidades del Sistema Nacional<br \/>\nde Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV), dispondr\u00e1n de oferta<br \/>\ninstitucional dirigida a aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que sean<br \/>\nv\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos<br \/>\nocurridos en servicio activo, en raz\u00f3n y con ocasi\u00f3n del mismo, para lo cual la<br \/>\nUnidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas c\u00f3mo coordinadora<br \/>\ndel SNARIV, adelantar\u00e1 la articulaci\u00f3n de la misma para promover el acceso<br \/>\nefectivo a este grupo poblacional.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 7 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS EN IMPORTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.7.1. Importaci\u00f3n Veh\u00edculos. Para acceder al beneficio de<br \/>\nimportaci\u00f3n de un (1) veh\u00edculo nuevo con caracter\u00edsticas especiales acordes con<br \/>\nsu limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente, los Veteranos deber\u00e1n presentar<br \/>\nadem\u00e1s de los documentos soporte que establece el art\u00edculo 177 del Decreto 1165<br \/>\nde 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los<br \/>\nsiguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite<br \/>\ncomo Veterano.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las<br \/>\nFuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, o quien<br \/>\nhaga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 113 de 2020<br \/>\nproferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o normas que lo<br \/>\nmodifiquen, sustituyan o adicionen<\/p>\n<p>3. Registro de Importaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y<br \/>\nTurismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, reglamenten y cuenten con los<br \/>\nequipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos<br \/>\ncertificados de discapacidad ser\u00e1n expedidos por los m\u00e9dicos tratantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.7.2. Enajenaci\u00f3n del Veh\u00edculo. El veh\u00edculo importado no podr\u00e1<br \/>\nser enajenado por el titular antes de los cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de<br \/>\nla fecha de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.7.3. Caracter\u00edsticas del Veh\u00edculo. El veh\u00edculo que pretende<br \/>\nimportar el Veterano de la Fuerza P\u00fablica, deber\u00e1 cumplir con las<br \/>\ncaracter\u00edsticas especiales acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad<br \/>\npermanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las<br \/>\nDirecciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.7.4. Importaci\u00f3n de elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos,<br \/>\nest\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos. Para efectos de la importaci\u00f3n de elementos m\u00e9dicos,<br \/>\ntecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos, deber\u00e1 obtenerse la correspondiente<br \/>\ncertificaci\u00f3n que acredite al Veterano como importador, as\u00ed como la<br \/>\ncertificaci\u00f3n de discapacidad la cual ser\u00e1 expedida por las Direcciones de<br \/>\nSanidad de las Fuerzas Militares y\/o la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la<br \/>\nResoluci\u00f3n 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br \/>\no las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1<br \/>\nel documento soporte adicional a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 177 del Decreto<br \/>\n1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>La pertinencia del uso de los elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o<br \/>\ncosm\u00e9ticos que contribuyan a su rehabilitaci\u00f3n integral en caso que as\u00ed se<br \/>\nrequiera por parte del Veterano, deber\u00e1 quedar determinada en el certificado de<br \/>\ndiscapacidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.7.5. Sanciones en materia aduanera. El incumplimiento de lo<br \/>\nprevisto en la presente secci\u00f3n en materia aduanera, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n<br \/>\nde las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo<br \/>\nmodifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 8 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.8.1. Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y<br \/>\nTurismo, concertar\u00e1 con el Sector Privado, beneficios integrales para el<br \/>\npersonal consagrado en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019. La materializaci\u00f3n<br \/>\ndel otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de<br \/>\nalianzas, convenios u otras modalidades de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto del presente Decreto, enti\u00e9ndase por Beneficios<br \/>\nIntegrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al<br \/>\nfortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica y<br \/>\nsus familias, establecidos en la Pol\u00edtica Integral de Bienestar del Sector<br \/>\nDefensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 9 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>BENEFICIOS CREDITICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.9.1. Beneficios Crediticios. Las entidades bancarias,<br \/>\ncooperativas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades del sector financiero podr\u00e1n otorgar<br \/>\nuna l\u00ednea de cr\u00e9dito especial con tasas de inter\u00e9s preferencial para los<br \/>\nbeneficiarios del art\u00edculo 2 de la ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional o quien asuma sus funciones, suscribir\u00e1 convenios u otras modalidades<br \/>\nde vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, con las entidades del sector financiero para el<br \/>\notorgamiento de las l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s preferencial para los<br \/>\nbeneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 10 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>DESCUENTO EN EL TR\u00c1MITE DE ACTUALIZACI\u00d3N DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y<br \/>\nPERMISOS VENCIDOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.10.1. Descuento. En el tr\u00e1mite de Actualizaci\u00f3n de los<br \/>\nRegistros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la<br \/>\nLey, se realizar\u00e1 sobre el valor de papeler\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia &quot;INDUMIL&quot;<br \/>\no la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitar\u00e1 el documento que<br \/>\nacredite al beneficiario como Veterano.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>APROPIACI\u00d3N RECURSOS REGISTRO \u00daNICO DE VETERANO Y DIA DEL VETERANO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3.2.8. Apropiaci\u00f3n de Recursos. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional apropiar\u00e1 los recursos presupuestales necesarios para la implementaci\u00f3n<br \/>\nde la Ley 1979 de 2019, en lo referente al Registro \u00danico de Veterano y al D\u00eda<br \/>\ndel Veterano.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL AL VETERANO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar<br \/>\nlas funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al<br \/>\nVeterano y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo<br \/>\n26 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.2. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n<br \/>\nIntegral al Veterano creada mediante el art\u00edculo 26 de la Ley 1979 de 2019, es<br \/>\nel \u00f3rgano de consulta, dise\u00f1o, deliberaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n que<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos,<br \/>\nmedidas sociales y de pol\u00edtica p\u00fablica en favor de los Veteranos.<\/p>\n<p>2. Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales<br \/>\ny de pol\u00edtica p\u00fablica en favor de los Veteranos.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los distintos arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y<br \/>\nprogramas sociales dirigidos a los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979<br \/>\nde 2019.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la ruta de atenci\u00f3n para los beneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley<br \/>\n1979 de 2019.<\/p>\n<p>5. Presentar un informe p\u00fablico anual de la implementaci\u00f3n de los arreglos<br \/>\ninstitucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales en favor de los<br \/>\nbeneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019<\/p>\n<p>6. Evaluar por lo menos cada dos (2) a\u00f1os los distintos arreglos<br \/>\ninstitucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales dirigidos a los<br \/>\nbeneficiarios del art\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>7. Activar canales de consulta entre las diferentes entidades p\u00fablicas<br \/>\nnacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>8. Autorizar la creaci\u00f3n de mesas de trabajo para atender temas espec\u00edficos,<br \/>\npara lo cual se podr\u00e1 invitar expertos en la materia.<\/p>\n<p>9. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean<br \/>\nacordes con su naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.3. Secretaria T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n<br \/>\nIntersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano, estar\u00e1 bajo la<br \/>\nresponsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional -Direcci\u00f3n de Bienestar<br \/>\nSectorial y Salud -y contar\u00e1 con un grupo de trabajo permanente y especializado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5.4. Funciones de la Secretaria T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica<br \/>\ndesarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la<br \/>\nComisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral del Veterano, preparando el<br \/>\norden del d\u00eda, propuestas, documentos de trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que<br \/>\nsirvan de soporte para las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>2. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las<br \/>\nentidades que integran la Comisi\u00f3n y dem\u00e1s autoridades.<\/p>\n<p>3. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisi\u00f3n en las que<br \/>\nindiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n; las<br \/>\ncu\u00e1les ser\u00e1n suscritas por el presidente y el secretario de la Comisi\u00f3n dentro<br \/>\nde los diez (10) d\u00edas siguientes a cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones,<br \/>\nacuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n<br \/>\nintersectorial.<\/p>\n<p>6. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de<br \/>\nVeteranos; por las entidades integrantes de la Comisi\u00f3n y articular las<br \/>\niniciativas y acciones que surjan de la misma.<\/p>\n<p>7. Custodiar los documentos que se deriven de la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por la<br \/>\ncomisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Compilar y sistematizar la informaci\u00f3n proveniente de las entidades p\u00fablicas<br \/>\nnacionales y territoriales sobre los arreglos institucionales, pol\u00edticas<br \/>\np\u00fablicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el<br \/>\nart\u00edculo 2 de la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>9. Mantener activos los canales de comunicaci\u00f3n entre las diferentes entidades<br \/>\np\u00fablicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte<br \/>\nt\u00e9cnico o aquellas que le sean designadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la<br \/>\nAtenci\u00f3n Integral al Veterano<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>CONSEJO DE VETERANOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.1. Objeto. El Consejo de Veteranos es el \u00f3rgano de consulta e<br \/>\ninterlocuci\u00f3n entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto<br \/>\nser un espacio de di\u00e1logo e interacci\u00f3n, consulta, discusi\u00f3n, deliberaci\u00f3n,<br \/>\nparticipaci\u00f3n y proposici\u00f3n de iniciativas relacionadas con los asuntos<br \/>\nrelevantes para los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.2. Composici\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley 1979<br \/>\nde 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9)<br \/>\nVeteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deber\u00e1n estar<br \/>\nacreditados como Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme a la Ley 1979 de 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de Veteranos deber\u00e1n estar registradas ante la<br \/>\nc\u00e1mara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en<br \/>\nla elecci\u00f3n al Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.3. Integraci\u00f3n del Consejo de Veteranos. Integran el Consejo<br \/>\nde Veteranos los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de<br \/>\nColombia<\/p>\n<p>3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de<br \/>\nColombia<\/p>\n<p>5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional de Colombia<\/p>\n<p>6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Polic\u00eda Nacional de<br \/>\nColombia<\/p>\n<p>7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado<br \/>\npor invalidez de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las<br \/>\nFuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o<br \/>\nagente pensionada por invalidez o retirada de la Polic\u00eda Nacional de Colombia<\/p>\n<p>9. Un soldado regular o infante de marina regular pensionado por invalidez de<br \/>\nlas Fuerzas Militares<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendr\u00e1n la calidad de<br \/>\nservidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6.4. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Consejo<br \/>\nde Veteranos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Respetar y cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos.<\/p>\n<p>2. Estudiar los arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas<br \/>\nsociales presentados por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial<br \/>\npara la Atenci\u00f3n Integral al Veterano.<\/p>\n<p>3. Analizar la informaci\u00f3n que presentan las entidades que conforman la Comisi\u00f3n<br \/>\nIntersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano.<\/p>\n<p>4. Presentar iniciativas, proyectos y\/o propuestas a consideraci\u00f3n de la<br \/>\nComisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano.<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los lineamientos generales de organizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y<br \/>\nfuncionamiento del Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>6. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a<br \/>\nconsideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al<br \/>\nVeterano.<\/p>\n<p>7. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 2225 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Gratuidad en los procesos de incorporaci\u00f3n de hombres y mujeres como Soldados<br \/>\nProfesionales, Infantes de Marina Profesional y Patrulleros de Polic\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo<br \/>\nreferente a la gratuidad en el proceso de incorporaci\u00f3n, incluyendo la<br \/>\ninscripci\u00f3n y selecci\u00f3n, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar<br \/>\ncomo soldado profesional e infante de marina profesional en las Fuerzas<br \/>\nMilitares y como patrulleras y patrulleros de polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional de<br \/>\nColombia, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme a<br \/>\nlos requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y<br \/>\na criterios de progresividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.2. Beneficios. La gratuidad cubre los costos asociados al<br \/>\nproceso de incorporaci\u00f3n, incluyendo la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n, los cuales<br \/>\nser\u00e1n definidos por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional de Colombia, de<br \/>\nconformidad con los lineamientos generales que para tal efecto expida el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 115 de la<br \/>\nLey 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporaci\u00f3n,<br \/>\nincluyendo la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n est\u00e1 dirigido a quienes ostenten la<br \/>\ncalidad de reservistas de primera clase en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o<br \/>\na aquellos j\u00f3venes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen<br \/>\ncontinuar en la Fuerza P\u00fablica como proyecto de vida, dando prelaci\u00f3n a los<br \/>\naspirantes que se encuentren en condiciones socioecon\u00f3micas de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el proceso de incorporaci\u00f3n, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a los aspirantes<br \/>\nclasificados dentro de los par\u00e1metros establecidos en el Sistema de<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) del<br \/>\nDepartamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del grupo A (Poblaci\u00f3n en pobreza extrema),<br \/>\ngrupo B (Poblaci\u00f3n en pobreza moderada) y grupo C (Poblaci\u00f3n Vulnerable), o la<br \/>\nherramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la selecci\u00f3n de los reservistas de primera clase,<br \/>\nse dar\u00e1 consideraci\u00f3n especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el<br \/>\nservicio militar, en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas<br \/>\ndisposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.4. Gradualidad y progresividad. La gratuidad en el proceso de<br \/>\nincorporaci\u00f3n descrito en el art\u00edculo 2.3.1.9.1. se implementar\u00e1 de manera<br \/>\ngradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas<br \/>\nMilitares y la Polic\u00eda Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional gestionar\u00e1 este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito<br \/>\nP\u00fablico y en coordinaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 herramientas, procesos<br \/>\ny procedimientos que conlleven que se aprovechen al m\u00e1ximo las capacidades del<br \/>\nSector Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.5. Alcance del beneficio. Este beneficio solo podr\u00e1 otorgarse<br \/>\npor una vez, indistintamente de la Instituci\u00f3n militar o de polic\u00eda en la que se<br \/>\npresente el aspirante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso<br \/>\nde incorporaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir un acta de compromiso de permanencia para el<br \/>\nperiodo de formaci\u00f3n, en caso de ser seleccionado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional,<br \/>\nrealizar\u00e1n las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al<br \/>\npresente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.6. Requisitos. Los aspirantes del programa de gratuidad en los<br \/>\nprocesos de incorporaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano.<\/p>\n<p>2. Ser mayor de 18 y menor de 24 a\u00f1os, para ser aspirante al proceso de<br \/>\nincorporaci\u00f3n en las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>3. Tener m\u00ednimo 17 a\u00f1os, seis meses de edad siempre que cumpla la mayor\u00eda de<br \/>\nedad en el primer semestre de formaci\u00f3n y hasta 27 a\u00f1os, para ser aspirante al<br \/>\nproceso de incorporaci\u00f3n en la Polic\u00eda Nacional, conforme al Protocolo de<br \/>\nSelecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional establecido por el Director<br \/>\nGeneral de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2179 de 2021.<\/p>\n<p>4. Tener la calidad de reservistas de primera clase en los t\u00e9rminos de la Ley<br \/>\n1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o<br \/>\nadicionen, o encontrarse prestando el servicio militar en los t\u00e9rminos del<br \/>\npar\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.3.1.9.3, del presente decreto.<\/p>\n<p>5. Cumplir los requisitos de incorporaci\u00f3n contemplados en el Decreto Ley 1793<br \/>\nde 2000 para las Fuerzas Militares y los requisitos de la Ley 2179 de 2021 o<br \/>\naquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen y<br \/>\nprotocolos de selecci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>6. No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporaci\u00f3n,<br \/>\nindistintamente de la instituci\u00f3n militar o de polic\u00eda a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.7. Restituci\u00f3n de los costos asociados al beneficio. Cuando se<br \/>\nevidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporaci\u00f3n<br \/>\nutiliz\u00f3 informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n falsa, perder\u00e1 la calidad de aspirante y<br \/>\nla opci\u00f3n de presentarse a un nuevo proceso de incorporaci\u00f3n en cualquier fuerza<br \/>\ny Polic\u00eda Nacional y se obliga a la devoluci\u00f3n de los recursos que se<br \/>\ncomprometieron en el proceso de su incorporaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones<br \/>\nlegales a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.8. Directrices. El Ministerio de Defensa Nacional &#8211;<br \/>\nViceministerio para la Estrategia y Planeaci\u00f3n, expedir\u00e1 y mantendr\u00e1<br \/>\nactualizadas las directrices que regir\u00e1n la operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n,<br \/>\nsostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la<br \/>\nincorporaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las<br \/>\ndirectrices deber\u00e1n ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las<br \/>\nFuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, observando en todo momento la<br \/>\nutilizaci\u00f3n responsable y eficiente de los recursos p\u00fablicos destinados a la<br \/>\nejecuci\u00f3n del programa establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJ\u00c9RCITO NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1. Arma de Comunicaciones en el Ej\u00e9rcito. Est\u00e1 conformada por<br \/>\nlos Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con<br \/>\nla misi\u00f3n principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en<br \/>\nlos diferentes organismos y niveles del Ej\u00e9rcito y ejercer el mando de las<br \/>\nunidades de comunicaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 1474 de 1999 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2. Integraci\u00f3n del Arma de Comunicaciones. Inicialmente<br \/>\nintegran el Arma de Comunicaciones del Ej\u00e9rcito, a que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n1o. de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de<br \/>\nvigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales que egresen de las Escuelas de Formaci\u00f3n con las cuotas que para el<br \/>\nefecto se determinen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se<br \/>\ndeterminar\u00e1 por las necesidades de personal de las unidades del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>(Decreto 1474 de 1999 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.3. Tiempo M\u00ednimo de Comando de Tropa. Para el tiempo de Comando<br \/>\nde Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regir\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo<br \/>\n57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se<br \/>\ncumplir\u00e1 con el desempe\u00f1o de los siguientes cargos:<\/p>\n<p>a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) a\u00f1os m\u00ednimo como Oficial de<br \/>\nComunicaciones de Unidad T\u00e1ctica;<\/p>\n<p>b) En el grado de Capit\u00e1n, dos (2) a\u00f1os m\u00ednimo como Oficial de Comunicaciones de<br \/>\nUnidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Direcci\u00f3n de Comunicaciones;<\/p>\n<p>c) En el grado de Mayor, un (1) a\u00f1o m\u00ednimo como Oficial de Comunicaciones de<br \/>\nUnidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Secci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nComunicaciones del Comando del Ej\u00e9rcito, Jefe de Secci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de<br \/>\nComunicaciones del Comando General;<\/p>\n<p>d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) a\u00f1o m\u00ednimo como Subdirector de la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Comunicaciones del Comando del Ej\u00e9rcito, Jefe de Secci\u00f3n en la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de<br \/>\nUnidad Operativa Mayor;<\/p>\n<p>e) En el Grado de Coronel, un (1) a\u00f1o m\u00ednimo como Director de Comunicaciones del<br \/>\nComando del Ej\u00e9rcito, Director de Comunicaciones del Comando General y<br \/>\nSubdirector de Comunicaciones del Comando General.<\/p>\n<p>(Decreto 1474 de 1999 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>CERTIFICADOS M\u00c9DICOS DE APTITUD PSICOF\u00cdSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS<br \/>\nDE FUEGO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo, tiene<br \/>\npor objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para<br \/>\nobtener el Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte<br \/>\nde Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez<br \/>\ny\/o por revalidaci\u00f3n, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 1, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 0503<br \/>\nde 2008)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>CERTIFICADO M\u00c9DICO DE APTITUD PSICOF\u00cdSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS<br \/>\nDE FUEGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia<br \/>\ny el Porte de Armas de Fuego. Es el documento expedido y suscrito por un m\u00e9dico<br \/>\nque act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de una Instituci\u00f3n Especializada, dotada<br \/>\ncon los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de<br \/>\nSalud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la<br \/>\nautorizaci\u00f3n y\/o revalidaci\u00f3n para la tenencia y el porte de armas de fuego,<br \/>\nposee la capacidad de visi\u00f3n, orientaci\u00f3n auditiva, agudeza visual y<br \/>\ncampimetr\u00eda, y la coordinaci\u00f3n integral motriz adecuada a las exigencias que se<br \/>\nrequieren para dicha actividad de alto riesgo.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. Obtenci\u00f3n y Revalidaci\u00f3n. Todas las personas naturales que<br \/>\npretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el<br \/>\nporte de armas de fuego, deber\u00e1n aportar, junto con los dem\u00e1s requisitos<br \/>\nestablecidos en las normas pertinentes, un Certificado M\u00e9dico de Aptitud<br \/>\nPsicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece<br \/>\nen la disposici\u00f3n anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la<br \/>\nAutoridad Competente.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto<br \/>\n0503 de 2008)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. De las Instituciones Especializadas para Expedir<br \/>\nCertificados de Aptitud Psicof\u00edsica. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, las<br \/>\nInstituciones Especializadas que expiden la Certificaci\u00f3n de la Aptitud<br \/>\nPsicof\u00edsica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de<br \/>\nServicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema \u00fanico de inscritos<br \/>\nen el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, de<br \/>\nconformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente o la que expida de manera particular<br \/>\npara estos efectos el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Dichas instituciones<br \/>\ndeber\u00e1n adem\u00e1s solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. De la Acreditaci\u00f3n de las Instituciones Especializadas.<br \/>\nLas Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicof\u00edsica<br \/>\npara la tenencia y el porte de armas de fuego, deber\u00e1n obtener Reconocimiento<br \/>\ncomo Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de<br \/>\nNormalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, para cada sede en la que pretenda<br \/>\noperar, ya sea una \u00fanica sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona<br \/>\njur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n bajo la<br \/>\nnorma ISO\/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n someterse<br \/>\nal menos a una (1) auditor\u00eda anual completa de seguimiento por parte de la<br \/>\nSuperintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. Procedimiento para la Obtenci\u00f3n del Certificado M\u00e9dico de<br \/>\nAptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego. Para obtener<br \/>\nel Certificado descrito en el presente Cap\u00edtulo, el interesado deber\u00e1 dirigirse<br \/>\na una Instituci\u00f3n Especializada, en la cual se determinar\u00e1 la aptitud del<br \/>\nsolicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas<br \/>\nen expedir el Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el<br \/>\nPorte de Armas de Fuego, realizar\u00e1n las exploraciones, valoraciones y<br \/>\nentrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna<br \/>\nenfermedad o deficiencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica que pueda suponer incapacidad para<br \/>\nmanipular un arma de fuego. El certificado deber\u00e1 contener los siguientes<br \/>\npuntos:<\/p>\n<p>1. IDENTIFICACI\u00d3N DEL ASPIRANTE: El proceso de identificaci\u00f3n del aspirante<br \/>\ndeber\u00e1 contener los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n del documento de Identidad con el fin que la Instituci\u00f3n<br \/>\nEspecializada registre los datos personales del aspirante: nombre, direcci\u00f3n,<br \/>\ntel\u00e9fono, n\u00famero del documento de identidad y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida para<br \/>\nidentificar a la persona;<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar,<br \/>\npor medio electr\u00f3nico, utilizando un esc\u00e1ner digital, las huellas dactilares de<br \/>\nlos dedos \u00edndice derecho e izquierdo. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para<br \/>\nproducir el registro de identificaci\u00f3n de las huellas dactilares de acuerdo con<br \/>\nlos par\u00e1metros que se definan. Igualmente, la informaci\u00f3n quedar\u00e1 guardada<br \/>\nmediante las herramientas tecnol\u00f3gicas que para tal fin est\u00e9n dispuestas en el<br \/>\nmencionado registro;<\/p>\n<p>c) Toma de fotograf\u00eda del aspirante.<\/p>\n<p>AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizar\u00e1 al solicitante una<br \/>\naudiometr\u00eda para determinar los niveles m\u00ednimos de audici\u00f3n que tiene la persona<br \/>\nen cada uno de los o\u00eddos y su orientaci\u00f3n auditiva. De acuerdo con los rangos<br \/>\nestablecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>5. CAPACIDAD F\u00cdSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el<br \/>\nsolicitante deber\u00e1 someterse a una evaluaci\u00f3n de medicina general, en la que<br \/>\nadem\u00e1s de la valoraci\u00f3n f\u00edsica general, el profesional de la salud indagar\u00e1 al<br \/>\nsolicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial m\u00e9dico<br \/>\no diagn\u00f3stico cl\u00ednico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los<br \/>\nrangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>El examen f\u00edsico debe estar dirigido a determinar:<\/p>\n<p>5.1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la v\u00eda<br \/>\npiramidal como de la extrapiramidal.<\/p>\n<p>5.2. Determinaci\u00f3n de las funciones de coordinaci\u00f3n motriz y examen neurol\u00f3gico<br \/>\ncompleto, pruebas de equilibrio y de indemnidad de la fosa posterior.<\/p>\n<p>5.3. Examen f\u00edsico general<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los diagn\u00f3sticos correspondientes a las evaluaciones m\u00e9dicas,<br \/>\nser\u00e1n suscritos por los profesionales de la salud que los realizaron en forma<br \/>\nindependiente, pero el diagn\u00f3stico se otorgar\u00e1 en un solo documento que<br \/>\ncertifica la aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de fuego.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las evaluaciones se deben realizar en la misma instituci\u00f3n<br \/>\nespecializada y registrada en el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.6. Expedici\u00f3n del Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica<br \/>\npara la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego. El m\u00e9dico autorizado, en nombre y<br \/>\nrepresentaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Especializada donde se realizaron las pruebas,<br \/>\ncon base en los registros consignados en el Informe de Evaluaci\u00f3n F\u00edsica, Mental<br \/>\ny de Coordinaci\u00f3n Motriz, verificar\u00e1 si los resultados obtenidos por el<br \/>\naspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional.<\/p>\n<p>Si el aspirante cumpli\u00f3 o no con los rangos establecidos por el Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional, de manera sistematizada se proceder\u00e1 a registrar la<br \/>\ninformaci\u00f3n, para que a su vez genere el n\u00famero consecutivo del Certificado<br \/>\nM\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que<br \/>\ndeber\u00e1 ser impreso en el documento f\u00edsico que se expida al solicitante.<\/p>\n<p>El Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de<br \/>\nArmas de Fuego deber\u00e1 suscribirlo el m\u00e9dico autorizado por la Instituci\u00f3n<br \/>\nEspecializada, junto con las firmas y registros de los profesionales de la salud<br \/>\nque intervienen en el proceso y llevar\u00e1 la fotograf\u00eda impresa del solicitante.<br \/>\nEl presente certificado deber\u00e1 ser autorizado por una persona delegada por el<br \/>\nrepresentante legal de la Instituci\u00f3n Especializada con la condici\u00f3n de que esta<br \/>\npersona no intervenga en el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el<br \/>\nPorte de Armas de Fuego del aspirante deber\u00e1 ser registrado por la instituci\u00f3n<br \/>\nen la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Departamento Control<br \/>\nComercio de Armas, Municiones y Explosivos, por medio de un archivo denominado<br \/>\nFTP, m\u00ednimo una vez al d\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, por intermedio de la Oficina de Inform\u00e1tica, asignar\u00e1 un login a<br \/>\ncada Instituci\u00f3n Especializada y le otorgar\u00e1 una clave de acceso, la cual debe<br \/>\nser \u00fanica y de uso privativo y exclusivo del representante de la instituci\u00f3n o a<br \/>\nquien \u00e9l delegue bajo su propia responsabilidad.<\/p>\n<p>Este registro deber\u00e1 incluir adem\u00e1s los patrones almacenados correspondientes a<br \/>\nlos datos del aspirante, la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de las huellas dactilares<br \/>\ny su fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.7. Del Certificado. El Certificado M\u00e9dico de Aptitud<br \/>\nPsicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deber\u00e1 ajustarse a la<br \/>\ninformaci\u00f3n y al formato se\u00f1alados en el documento -\u201dCertificado M\u00e9dico de<br \/>\nAptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d- que para el<br \/>\nefecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.8. Vigencia del Certificado. El Certificado M\u00e9dico de Aptitud<br \/>\nPsicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no podr\u00e1 tener un<br \/>\ntiempo de vigencia mayor a sesenta (60) d\u00edas contados desde la fecha de su<br \/>\nexpedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La copia no renovar\u00e1 el tiempo de vigencia del Certificado desde el<br \/>\nd\u00eda de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.9. Adicionado por el Decreto 1589 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Nueva<br \/>\npr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de<br \/>\narmas de fuego. Los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron<br \/>\nen su examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica resultado de no apto para el porte y<br \/>\ntenencia de armas de fuego, tendr\u00e1n derecho a que se les practique un nuevo<br \/>\nexamen m\u00e9dico en una instituci\u00f3n especializada diferente de aquella que<br \/>\ninicialmente emiti\u00f3 el certificado de no apto. El trabajador podr\u00e1 realizarse el<br \/>\nnuevo examen en un periodo no inferior a un mes. En el certificado se deber\u00e1<br \/>\nindicar lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La realizaci\u00f3n del nuevo examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el<br \/>\nporte y tenencia de armas de fuego ser\u00e1 asumida por las Administradoras de<br \/>\nRiesgos Laborales (ARL) y no generar\u00e1 ning\u00fan valor a pagar por parte del<br \/>\ntrabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nal cual este se encuentre vinculado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCI\u00d3N ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. Cumplimiento. Las Instituciones Especializadas en la<br \/>\ncertificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de<br \/>\nfuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante<br \/>\nla Secretar\u00eda de Salud. Adem\u00e1s contar con equipos especializados en la toma de<br \/>\nestas evaluaciones y debidamente certificados en su pa\u00eds de origen con por lo<br \/>\nmenos 100.000 pruebas realizadas para certificar la aptitud psicof\u00edsica de<br \/>\npersonas que manejan armas de fuego, en los campos de Psicolog\u00eda, Optometr\u00eda u<br \/>\nOftalmolog\u00eda, y Fonoaudiolog\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. Modificado por el Decreto 1589 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nCondiciones t\u00e9cnicas para constituirse como instituciones especializadas para la<br \/>\npr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica. Las instituciones prestadoras<br \/>\nde servicios de salud que est\u00e9n interesadas en obtener la autorizaci\u00f3n para<br \/>\npracticar el examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de<br \/>\narmas de fuego de vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener<br \/>\narmas de fuego, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>1. Ser instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud inscrita en el Registro<br \/>\nEspecial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con servicios habilitados<br \/>\npor las secretar\u00edas de salud departamentales o distritales o la entidad que<br \/>\ntenga a cargo dichas competencias, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de<br \/>\nGarant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>2. Obtener reconocimiento como organismos certificadores de personas ante el<br \/>\nSistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda bajo la norma<br \/>\nISOI\/IEC 17024:2003, y dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, actualmente<br \/>\ndenominado Subsistema Nacional de la Calidad.<\/p>\n<p>3. Inscribirse ante la Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud de la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de Sanidad Militar (DIGSA) del Ministerio de Defensa Nacional, para lo<br \/>\ncual deber\u00e1n presentar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>3.1. Nombre y n\u00famero del registro del m\u00e9dico(s) que en nombre y representaci\u00f3n<br \/>\nde la instituci\u00f3n especializada expedir\u00e1(n) y suscribir\u00e1(n) el \u201cCertificado<br \/>\nM\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d.<\/p>\n<p>3.2. Nombre y n\u00famero de registro de todos los profesionales de la salud que<br \/>\nintervendr\u00edan en la elaboraci\u00f3n del \u201cInforme de Evaluaci\u00f3n de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica\u201d.<\/p>\n<p>3.3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n<br \/>\nprestadora de servicios de salud, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta<br \/>\n(30) d\u00edas a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4. Domicilio y direcci\u00f3n de la sede o sedes de la instituci\u00f3n prestadora de<br \/>\nservicios de salud en la que se practicar\u00e1 el examen m\u00e9dico de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La inscripci\u00f3n para que las instituciones prestadoras de servicios<br \/>\nde salud puedan ser autorizadas y se consideren como instituciones<br \/>\nespecializadas, ser\u00e1 efectuada por la Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud de la<br \/>\nDirecci\u00f3n General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, quien<br \/>\ninformar\u00e1 en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este<br \/>\nart\u00edculo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en<br \/>\nsitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la<br \/>\nSubdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, proceden los recursos establecidos en la Ley<br \/>\n1437 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las Instituciones que, a la fecha de expedici\u00f3n del<br \/>\npresente decreto, que modifica este art\u00edculo, se encuentren autorizadas por la<br \/>\nSubdirecci\u00f3n de Servicios de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, deber\u00e1n<br \/>\ncumplir con las condiciones t\u00e9cnicas aqu\u00ed definidas para continuar realizando<br \/>\nlos ex\u00e1menes m\u00e9dicos de aptitud psicof\u00edsica, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de<br \/>\ndoce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto<br \/>\nadministrativo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.2.3.2: Requisitos. La inscripci\u00f3n en registro<br \/>\nde las Instituciones Especializadas a que hace referencia el art\u00edculo anterior,<br \/>\nse efectuar\u00e1 ante el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, mediante el diligenciamiento del<br \/>\nformulario que para el efecto expida esta \u00faltima y su aprobaci\u00f3n, se har\u00e1<br \/>\nteniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Nombre y n\u00famero del registro del m\u00e9dico(s) que en nombre y representaci\u00f3n de<br \/>\nla Instituci\u00f3n Especializada expedir\u00e1(n) y suscribir\u00e1(n) el \u201cCertificado M\u00e9dico<br \/>\nde Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d;<\/p>\n<p>b) Nombre y n\u00famero de registro de todos los profesionales de la salud que<br \/>\nintervendr\u00edan en la elaboraci\u00f3n del \u201cInforme de Evaluaci\u00f3n de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica\u201d;<\/p>\n<p>c) Nombre comercial de la Instituci\u00f3n Especializada;<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n<br \/>\nEspecializada, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas, en el<br \/>\nque conste que dentro de su objeto social prestar\u00e1 el los servicios de<br \/>\nevaluaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz;<\/p>\n<p>e) Demostraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro Especial de Prestadores de<br \/>\nSalud\u201d del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, a<br \/>\ntrav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de \u201cCertificaci\u00f3n de Cumplimiento de las Condiciones<br \/>\npara la Habilitaci\u00f3n\u201d vigente, expedida por la autoridad departamental o<br \/>\ndistrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones<br \/>\nexigidas, de conformidad con las normas legales vigentes;<\/p>\n<p>f) Domicilio principal, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono donde funcionar\u00e1 la Instituci\u00f3n<br \/>\nEspecializada;<\/p>\n<p>g) Presentar certificaciones de organismos oficiales y\/o del fabricante del<br \/>\nequipo, donde se acredite que los equipos a utilizar, han desarrollado m\u00ednimo<br \/>\n100.000 ex\u00e1menes para la evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica de personas que manejan armas de<br \/>\nfuego, en Optometr\u00eda, Audiometr\u00eda y Coordinaci\u00f3n Motriz. El centro debe poseer<br \/>\nlos equipos y\/o instrumentos que permitan la realizaci\u00f3n de las pruebas<br \/>\npsicol\u00f3gicas o test especializados soportados en sus respectivos baremos y<br \/>\nmanuales para medir los par\u00e1metros psicol\u00f3gicos establecidos por el Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional.<\/p>\n<p>h) Presentar el certificado donde conste el cumplimiento de los requisitos<br \/>\nestablecidos en la ISO\/IEC 17024:2003 para Certificadores de Personas, expedido<br \/>\npor la Superintendencia de Industria y Comercio;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los efectos legales ser\u00e1n los de una inscripci\u00f3n y por tanto no<br \/>\ndebe entenderse como participaci\u00f3n en licitaci\u00f3n, concurso o contrataci\u00f3n<br \/>\ndirecta con el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n para que las Instituciones Especializadas puedan<br \/>\nprestar este servicio, la efectuar\u00e1 el Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, quien informar\u00e1<br \/>\nen forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este art\u00edculo y<br \/>\ncon el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a<br \/>\ncada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirecci\u00f3n<br \/>\nde Servicios de Salud, proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en los<br \/>\nt\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Instituciones Especializadas en la certificaci\u00f3n de la aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripci\u00f3n y<br \/>\nregistro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal \u201ch\u201d de este<br \/>\nart\u00edculo, hasta el 1o de abril de 2009, deber\u00e1n acreditar la radicaci\u00f3n de la<br \/>\ndocumentaci\u00f3n correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio,<br \/>\npara efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos<br \/>\nestablecidos en la ISO\/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el<br \/>\nreferente normativo del presente Cap\u00edtulo. As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n interesada<br \/>\ndeber\u00e1 cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificaci\u00f3n radicada<br \/>\nante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin<br \/>\nperjuicio de la correspondiente verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Servicios de<br \/>\nSalud, so pena de proceder a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n provisional en el<br \/>\nregistro.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 11, modificado por el Decreto 4675 de 2011)<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.1. Obligaciones. Las Instituciones Especializadas encargadas<br \/>\nde expedir los Certificados M\u00e9dicos de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el<br \/>\nPorte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n General<br \/>\nde Sanidad Militar- Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, deber\u00e1n cumplir con las<br \/>\nsiguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Realizar todo procedimiento de evaluaci\u00f3n establecido en el presente<br \/>\nCap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Expedir Certificado M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte<br \/>\nde Armas de Fuego, s\u00f3lo cuando se haya efectuado la evaluaci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>3. Comunicar al Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud y a las autoridades competentes, las<br \/>\nmodificaciones que se presenten respecto a la informaci\u00f3n acreditada para<br \/>\nobtener su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Expedir las Certificaciones siguiendo los procedimientos y utilizando los<br \/>\nformatos adoptados para el efecto.<\/p>\n<p>5. Calificar los resultados seg\u00fan los rangos de evaluaci\u00f3n establecidos por el<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>6. Almacenar y custodiar en discos \u00f3pticos debidamente marcados en forma<br \/>\nindividual que contenga: fecha de inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, nombres de los<br \/>\naspirantes, documento de identidad, fecha en que se realiz\u00f3 la prueba. Los<br \/>\ndiscos \u00f3pticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la<br \/>\ninformaci\u00f3n de todos los Certificados de Aptitud Psicof\u00edsica que expida y de<br \/>\ntodos los Informes de Evaluaci\u00f3n de las valoraciones efectuadas en la<br \/>\nInstituci\u00f3n Especializada.<\/p>\n<p>7. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de<br \/>\nsu actividad expedidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>8. Hacer adecuado uso del c\u00f3digo de acceso a la base de datos del Registro del<br \/>\nMinisterio.<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la respectiva acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n y funcionamiento de una Instituci\u00f3n Especializada encargada de<br \/>\nefectuar la certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para personas que pretendan<br \/>\nobtener el permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego estar\u00e1<br \/>\nsupeditada al Cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo,<br \/>\na las auditor\u00edas de seguimiento y control que para el efecto se realicen.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.2. Suspensi\u00f3n de la Inscripci\u00f3n ante el Ministerio de<br \/>\nDefensa- Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. Cuando cualquiera de las<br \/>\nentidades de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del<br \/>\nincumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente<br \/>\nCap\u00edtulo, por parte de la Instituci\u00f3n Especializada inscrita ante el Ministerio<br \/>\nde Defensa, para certificar la aptitud psicof\u00edsica podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n<br \/>\ndel registro ante el Ministerio de Defensa-Direcci\u00f3n General de Sanidad<br \/>\nMilitar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4.3. Cancelaci\u00f3n del Registro. De comprobarse que la<br \/>\nInstituci\u00f3n Especializada autorizada para certificar la aptitud psicof\u00edsica de<br \/>\nlos aspirantes a obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego,<br \/>\nexpide el Certificado sin haber adelantado el proceso de evaluaci\u00f3n o altera sus<br \/>\nresultados, se cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente la inscripci\u00f3n por parte del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de<br \/>\nServicios de Salud y se correr\u00e1 traslado de este hecho a la Superintendencia<br \/>\nNacional de Salud para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Especializada<br \/>\nque reincida en el incumplimiento de cualquiera de los compromisos se\u00f1alados en<br \/>\nla presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Enti\u00e9ndase por reincidencia la repetici\u00f3n del hecho que dio lugar<br \/>\na imponer la suspensi\u00f3n en un periodo no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>VIGILANCIA Y CONTROL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.5.1. Vigilancia y Control. Sin perjuicio de la competencia<br \/>\nespec\u00edfica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de<br \/>\nlos procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la<br \/>\ncertificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el porte de armas de<br \/>\nfuego, corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa Nacional- Direcci\u00f3n General de<br \/>\nSanidad Militar-Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>(Decreto 2858 de 2007 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N TRANSITORIA PARA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS FONDOS<br \/>\nINTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -FUERZAS MILITARES Y DEL FONDO<br \/>\nCUENTA DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Apoyo. Con los recursos provenientes de Fondos Internos del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y del Fondo de Defensa<br \/>\nNacional, se apoyar\u00e1 de manera transitoria, por dos a\u00f1os contados a partir del<br \/>\n29 de octubre de 2014 (entrada en vigencia del Decreto 2181 de 2014), al Fondo<br \/>\nCuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de<br \/>\ngarantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de sus usuarios.<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Fondos. Dicho apoyo ser\u00e1 restituido por parte del Fondo<br \/>\nCuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a los Fondos Internos<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional -Fuerzas Militares y al Fondo de Defensa<br \/>\nNacional, dentro de los ocho (8) a\u00f1os siguientes, sin que haya lugar a tasaci\u00f3n<br \/>\nde inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. Operaciones Presupuestales. Para el cumplimiento de lo<br \/>\nprevisto en este Cap\u00edtulo el Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y<br \/>\nla Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar expedir\u00e1n los actos administrativos con<br \/>\nlas operaciones presupuestales a que haya lugar conforme a las normas legales<br \/>\nvigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>DESTRUCCI\u00d3N DE ARMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Destrucci\u00f3n. El Comando General de las Fuerzas Militares,<br \/>\nprevio concepto del Departamento Control, Comercio, Armas, Municiones y<br \/>\nExplosivos, podr\u00e1 autorizar a la Industria Militar Indumil, la destrucci\u00f3n de<br \/>\nlas armas recogidas como resultado de campa\u00f1as c\u00edvicas y educativas de desarme y<br \/>\ndestinar el material resultante a la construcci\u00f3n de monumentos y obras<br \/>\naleg\u00f3ricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados<br \/>\npara tal fin.<\/p>\n<p>(Decreto 1470 de 1997 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>SOLICITUDES AERON\u00c1UTICA CIVIL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1. Tramites. Toda persona natural o jur\u00eddica que adelante<br \/>\ntr\u00e1mites ante la autoridad aeron\u00e1utica, deber\u00e1 remitir al Comando de la Brigada<br \/>\nde la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio seg\u00fan se<br \/>\ntrate, copia de la solicitud realizada a la Aeron\u00e1utica Civil que contenga los<br \/>\nsiguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de quien suscriba la solicitud.<\/p>\n<p>2. Copia de la escritura de constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o copia del<br \/>\ncertificado de la C\u00e1mara de Comercio, trat\u00e1ndose de una sociedad comercial.<\/p>\n<p>3. Copia del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de polic\u00eda del<br \/>\ndomicilio de la persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4. Copia del permiso anterior de operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos o pistas, o de<br \/>\nfuncionamiento de empresas de servicios a\u00e9reos o comerciales, escuelas,<br \/>\naeroclubes, talleres aeron\u00e1uticos expedidos por la Aeron\u00e1utica Civil, cuando se<br \/>\ntrate de su renovaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 0310 art\u00edculo 1\u00b0 modificado por el Decreto 0703 de 2008)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3. Verificaci\u00f3n. En el evento en que las unidades operativas<br \/>\nmenores posean informaci\u00f3n respecto de las personas que realizan tr\u00e1mites ante<br \/>\nlas autoridades aeron\u00e1uticas, que permitan inferir que se encuentran envueltas<br \/>\ncon actividades il\u00edcitas, adelantar\u00e1n las acciones respectivas en coordinaci\u00f3n<br \/>\ncon la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0703 de 2008 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER C\u00c1PITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER<br \/>\nRECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE<br \/>\nSANIDAD MILITAR Y SE INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS<br \/>\nM\u00c9DICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA<br \/>\nEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per C\u00e1pita. Aumentar el<br \/>\nvalor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por<br \/>\nciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de<br \/>\nServicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de<br \/>\ncotizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a partir de la<br \/>\nvigencia 2015.<\/p>\n<p>(Decreto 2698 de 2014 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.2. Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per<br \/>\nC\u00e1pita y la Unidad de Pago por Capacitaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en<br \/>\nSalud. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el<br \/>\nSector Defensa (PPCD) y la unidad de Pago por Capacitaci\u00f3n del Sistema General<br \/>\nde Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento<br \/>\n(20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar la financiaci\u00f3n del Plan de<br \/>\nServicios de Sanidad Militar de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del<br \/>\nSubsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>(Decreto 2698 de 2014 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y<br \/>\nEnfermedad Profesional -ATEP. Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de<br \/>\nTrabajo y Enfermedad Profesional \u2013 ATEP \u2013 al Subsistema de Salud de las Fuerzas<br \/>\nMilitares proveniente de la N\u00f3mina del Ministerio de Defensa, del dos por ciento<br \/>\n(2%) al tres por ciento (3%), a partir de la vigencia 2015.<\/p>\n<p>(Decreto 2698 de 2014 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.4. Destinaci\u00f3n Porcentajes. Dichos porcentajes ser\u00e1n destinados<br \/>\nrespectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los<br \/>\nafiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, de los cotizantes y sus<br \/>\nbeneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y para<br \/>\nfinanciar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad<br \/>\nProfesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no<br \/>\nperteneciente al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>(Decreto 2698 de 2014 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>PARTE 4<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>GENTE DE MAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACI\u00d3N, TITULACI\u00d3N Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA<br \/>\nGENTE DE MAR<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 modificada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1. Objeto. Establecer los niveles de responsabilidad de Gente<br \/>\nde Mar Colombiana, los criterios generales para su Formaci\u00f3n, Licenciamiento y<br \/>\nTitulaci\u00f3n, para su desempe\u00f1o a bordo de naves o artefactos navales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente<br \/>\ncap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a la gente de mar que se desempe\u00f1a a bordo de naves o<br \/>\nartefactos navales de bandera colombiana, y en las de bandera extranjera que<br \/>\noperen en aguas jurisdiccionales colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.3. Gente de mar. Enti\u00e9ndase toda persona que ejerce<br \/>\nprofesi\u00f3n, oficio, ocupaci\u00f3n o funci\u00f3n a bordo de naves o artefactos navales,<br \/>\ncon documento de navegaci\u00f3n expedido y\/o refrendado por la autoridad mar\u00edtima<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.4. Actividades gente de mar. Para los efectos del presente<br \/>\nDecreto, las actividades de la Gente de Mar a bordo de las naves o artefactos<br \/>\nnavales, se clasifican as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Del transporte comercial mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>2. De la pesca, tanto industrial como artesanal.<\/p>\n<p>3. De las actividades de recreo y deportivas.<\/p>\n<p>4. De las actividades realizadas por naves o artefactos navales de car\u00e1cter<br \/>\ncient\u00edfico o tecnol\u00f3gico, no relacionadas con el transporte mar\u00edtimo o fines<br \/>\ncomerciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.5. Especialidades de la gente de mar. La Gente de Mar<br \/>\ncolombiana se desempe\u00f1a a bordo, de acuerdo con su especialidad, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Puente: Son los encargados de desempe\u00f1ar a bordo funciones relacionadas con<br \/>\nla navegaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y estiba de la carga, control del funcionamiento del<br \/>\nbuque y cuidado de las personas a bordo, y con radiocomunicaciones.<\/p>\n<p>2. M\u00e1quinas: Son los encargados de desempe\u00f1ar a bordo funciones relacionadas con<br \/>\nla maquinaria naval, las instalaciones el\u00e9ctricas, electr\u00f3nicas y de control,<br \/>\nmantenimiento y reparaciones, as\u00ed como el control del funcionamiento del buque y<br \/>\nel cuidado de las personas a bordo.<\/p>\n<p>3. Servicios: Son los que desempe\u00f1an funciones t\u00e9cnicas o administrativas a<br \/>\nbordo, diferentes a la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.6. Clasificaci\u00f3n. La Gente de Mar, de acuerdo con los niveles<br \/>\nde responsabilidad a abordo, se clasifica en:<\/p>\n<p>1. Nivel de gesti\u00f3n: Relacionado con la prestaci\u00f3n de servicio a bordo como<br \/>\nCapit\u00e1n o Patr\u00f3n, Primer Oficial de Puente, Jefe de M\u00e1quinas, Primer Oficial de<br \/>\nM\u00e1quinas y garantizar el adecuado desempe\u00f1o de todas las funciones dentro de la<br \/>\nesfera de responsabilidad asignada.<\/p>\n<p>2. Nivel operacional: Relacionado con la presentaci\u00f3n de servicio a bordo como<br \/>\noficial de la guardia de navegaci\u00f3n o la guardia de m\u00e1quinas, oficial de<br \/>\nservicio en espacios de m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente o radio-operador y<br \/>\nmantener un control directo del desempe\u00f1o de todas las funciones en la esfera de<br \/>\nresponsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y<br \/>\nbajo la direcci\u00f3n de una persona que preste servicio a nivel de gesti\u00f3n en dicha<br \/>\nesfera de responsabilidad.<\/p>\n<p>3. Nivel de apoyo: Correspondiente al desempe\u00f1o de tareas, cometidos o<br \/>\nresponsabilidades asignadas a bordo, bajo la direcci\u00f3n de una persona que preste<br \/>\nservicio a nivel operacional o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.7. Rangos de la marina mercante colombiana. Los rangos de la<br \/>\nMarina Mercante Colombiana son:<\/p>\n<p>A. Secci\u00f3n de Puente<\/p>\n<p>1. Oficiales<\/p>\n<p>a) Capit\u00e1n de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000.<\/p>\n<p>b) Primer Oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000.<\/p>\n<p>c) Oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual<br \/>\no superior a 500.<\/p>\n<p>d) Capit\u00e1n de buque de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000.<\/p>\n<p>e) Primer Oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y<br \/>\n3000.<\/p>\n<p>f) Capit\u00e1n de buques de arqueo bruto inferior a 500.<\/p>\n<p>g) Oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto<br \/>\ninferior a 500.<\/p>\n<p>h) Patr\u00f3n con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas.<\/p>\n<p>i) Pilot\u00edn.<\/p>\n<p>j) Aprendiz.<\/p>\n<p>2. Mariner\u00eda<\/p>\n<p>a) Marinero de Primera.<\/p>\n<p>b) Marinero que forma parte de la guardia de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior<br \/>\na 25.<\/p>\n<p>d) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.<\/p>\n<p>B. Secci\u00f3n de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>1. Oficiales<\/p>\n<p>a) Jefe de m\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una<br \/>\npotencia igual o superior a 3000 kW.<\/p>\n<p>b) Primer Oficial de m\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga<br \/>\nuna potencia igual o superior a 3000 kW.<\/p>\n<p>c) Oficial Electrot\u00e9cnico.<\/p>\n<p>d) Oficial encargado de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas con dotaci\u00f3n<br \/>\npermanente y Oficial de m\u00e1quinas designado para prestar servicio en una c\u00e1mara<br \/>\nde m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente en buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima con<br \/>\npotencia propulsora igual o superior a 750 kW.<\/p>\n<p>e) Jefe de m\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una<br \/>\npotencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>f) Primer Oficial de M\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga<br \/>\nuna potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>g) Oficial encargado de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas con potencia<br \/>\npropulsora inferior a 3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>h) Pilot\u00edn.<\/p>\n<p>i) Aprendiz.<\/p>\n<p>2. Mariner\u00eda<\/p>\n<p>a) Marinero de Primera de M\u00e1quinas potencia propulsora mayor a 750 kW.<\/p>\n<p>b) Marinero Electrot\u00e9cnico.<\/p>\n<p>c) Marinero que forma parte de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas potencia<br \/>\npropulsora mayor 750 kW.<\/p>\n<p>d) Marinero costanero que forma parte de la guardia de m\u00e1quinas en buques con<br \/>\npotencia Propulsora inferior a 350 KW.<\/p>\n<p>e) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior<br \/>\na 25.<\/p>\n<p>f) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.<\/p>\n<p>C. Personal de los servicios<\/p>\n<p>En los respectivos documentos de navegaci\u00f3n se indicar\u00e1n las funciones<br \/>\ncorrespondientes.<\/p>\n<p>D. Radioperador del Sistema Mundial del Socorro y Seguridad Mar\u00edtima<\/p>\n<p>a) Radio Operador General.<\/p>\n<p>b) Radio Operador restringido GMDSS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la operaci\u00f3n de las naves, la tecnificaci\u00f3n de los medios<br \/>\nde navegaci\u00f3n o propulsi\u00f3n as\u00ed lo requieran, la Autoridad Mar\u00edtima podr\u00e1 expedir<br \/>\ndocumentos de navegaci\u00f3n, en especialidades y rangos diferentes a las<br \/>\nrelacionadas anteriormente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad Mar\u00edtima, expedir\u00e1 a solicitud de los Centros de<br \/>\nFormaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, reconocidos por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, para<br \/>\nrespaldar el entrenamiento a bordo de los alumnos que aspiran a oficiales de la<br \/>\nmarina mercante, las respectivas licencias.<\/p>\n<p>Cuando se trate de entrenamiento de la Mariner\u00eda la solicitud ser\u00e1 resuelta por<br \/>\nlas Capitan\u00edas de Puerto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.8. Documentos de navegaci\u00f3n. Los documentos de navegaci\u00f3n son<br \/>\nlos documentos que acreditan la idoneidad de una persona para desempe\u00f1arse a<br \/>\nbordo de una nave o artefacto naval. Estos documentos son:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Competencia: Documento de navegaci\u00f3n expedido y\/o refrendado por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima Nacional para Capitanes, Oficiales y radio operadores del<br \/>\nSistema Mundial de Socorro y Seguridad Mar\u00edtimos (SMSSM), para facultar al<br \/>\ntitular a ejercer las funciones indicadas en el documento o autorizadas por las<br \/>\nreglamentaciones nacionales. Estos documentos son expedidos a los candidatos que<br \/>\ncumplen las condiciones de aptitud f\u00edsica (especialmente por lo que respecta a<br \/>\nla vista y o\u00eddo) establecidos en la regla 1\/9 del Convenio Internacional sobre<br \/>\nNormas de Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardia para la Gente de Mar y determinados<br \/>\nrequisitos b\u00e1sicos relativos a la identidad, edad, cumplimiento del per\u00edodo de<br \/>\nembarco prescrito y las cualificaciones (aptitudes, funciones y niveles).<\/p>\n<p>Certificado de Suficiencia: Documento de navegaci\u00f3n expedido y\/o refrendado por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima Nacional a la mariner\u00eda, el cual acredita que cumple los<br \/>\nrequisitos pertinentes respecto de la formaci\u00f3n, las competencias y el per\u00edodo<br \/>\nde embarco.<\/p>\n<p>Licencia de Navegaci\u00f3n: Documento de navegaci\u00f3n que certifica la idoneidad de la<br \/>\nGente de Mar para su desempe\u00f1o a bordo dentro de las aguas mar\u00edtimas<br \/>\njurisdiccionales colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.9. Vigencia de documentos de navegaci\u00f3n. El t\u00edtulo de<br \/>\ncompetencia, el certificado de suficiencia y la licencia de navegaci\u00f3n tendr\u00e1n<br \/>\nuna vigencia de hasta cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.10. Documento de identidad del marino. Es el documento<br \/>\npersonal e intransferible mediante el cual se acredita el per\u00edodo de embarco,<br \/>\nlos cargos desempe\u00f1ados a bordo, competencia, registro de instrucciones y<br \/>\nejercicios a bordo, faltas y sanciones impuestas, siendo obligatorio para toda<br \/>\nla Gente de Mar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.11. Registros en el documento de identidad del marino. Es<br \/>\nresponsabilidad del titular registrar en las Capitan\u00edas de Puerto, en la<br \/>\nrepresentaci\u00f3n diplom\u00e1tica en el extranjero o ante autoridad mar\u00edtima<br \/>\nextranjera, cada uno de los embarques y desembarques. Para la certificaci\u00f3n del<br \/>\nperiodo de embarco, solo se tendr\u00e1 en cuenta el debidamente registrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.12. Dispensa. Documento expedido por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nbajo circunstancias excepcionales por medio del cual se autoriza a un<br \/>\ntripulante, diferente al radio operador, para desempe\u00f1arse en el cargo<br \/>\ninmediatamente superior para el cual est\u00e1 habilitado, por un lapso determinado<br \/>\nno mayor a seis (6) meses.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El beneficiario de la dispensa deber\u00e1 tener vigente su t\u00edtulo en<br \/>\nel cargo anterior para el cual solicita la dispensa y acreditar un desempe\u00f1o de<br \/>\nseis (6) meses en la misma nave y cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud deber\u00e1 ser hecha por el armador a la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima, indicando la circunstancia excepcional que la motiva, el nombre del<br \/>\nbeneficiario, su cargo, el nombre de la nave y el tiempo por el cual se solicita<br \/>\nla dispensa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las dispensas para Capit\u00e1n o Patr\u00f3n, Primer Oficial de Cubierta,<br \/>\nJefe Ingeniero o Jefe de M\u00e1quinas, Primer Oficial Ingeniero o Primer Oficial de<br \/>\nM\u00e1quinas, o para desempe\u00f1arse en naves de mayor arqueo bruto o potencia<br \/>\npropulsora, o de servicio especializado, o de tipo distinto, solamente se<br \/>\nconceder\u00e1n en casos de fuerza mayor debidamente demostrados, durante periodos de<br \/>\nla m\u00e1xima brevedad posible, previa evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.13. Refrendo. Todo documento expedido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima a los capitanes y oficiales, ya sea como parte del t\u00edtulo o como<br \/>\ndocumento aparte. Este documento testifica (refrenda) que el t\u00edtulo nacional ha<br \/>\nsido expedido en conformidad con todos los requisitos del Convenio STCW.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.14. Refrendo de reconocimiento. Documento expedido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima como reconocimiento oficial de la validez de un t\u00edtulo de<br \/>\ncompetencia o certificado de suficiencia expedido por la administraci\u00f3n de su<br \/>\npa\u00eds de origen, en cumplimiento de los requerimientos establecidos en el<br \/>\nConvenio Internacional sobre Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardia para la Gente de<br \/>\nMar (STCW) de 1978 enmendado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.15. Autorizaci\u00f3n especial de embarco. Para el embarco<br \/>\ntransitorio de personas que no formen parte de la tripulaci\u00f3n regular de una<br \/>\nnave, el Armador debe solicitar por escrito a la Capitan\u00eda de Puerto, una<br \/>\n\u201cAutorizaci\u00f3n especial de embarco\u201d, explicando las razones de la solicitud y en<br \/>\nespecial:<\/p>\n<p>1. N\u00famero, nombre e identificaci\u00f3n de las personas a embarcar.<\/p>\n<p>2. Clase y justificaci\u00f3n del trabajo a realizar a bordo.<\/p>\n<p>3. Tiempo solicitado.<\/p>\n<p>4. Que no se supere la capacidad de los botes salvavidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.16. Autorizaci\u00f3n de entrenamiento. Documento expedido por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima a solicitud del instituto de educaci\u00f3n superior o centro<br \/>\nde educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano reconocido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional, como requisito para autorizar el entrenamiento de los alumnos<br \/>\na bordo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.17. Requisitos. Para obtener un documento de navegaci\u00f3n,<br \/>\npor primera vez, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o c\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente.<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo, certificado o diploma obtenido en un instituto de educaci\u00f3n superior,<br \/>\nde un centro de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o Centro de<br \/>\nEducaci\u00f3n Mar\u00edtima reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>4. Captura de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>5. Certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.18. Renovaci\u00f3n. Se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Acreditar continuidad de la competencia profesional.<\/p>\n<p>2. Certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica vigente.<\/p>\n<p>3. Captura de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.19. Certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica. La Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y las condiciones necesarias<br \/>\npara aplicar el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disposiciones emitidas<br \/>\nsobre el particular por la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), en<br \/>\nespecial la regla 1\/9 la Regla 1\/9 del Convenio sobre Normas de Formaci\u00f3n,<br \/>\nTitulaci\u00f3n y Guardia para la Gente de Mar-STCW\/78 enmendado Normas m\u00e9dicas,<br \/>\ncomplementada con las obligaciones de la secci\u00f3n \u201cA\u201d y las recomendaciones de la<br \/>\nsecci\u00f3n \u201cB\u201d y dem\u00e1s normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica de la gente de mar tendr\u00e1 una<br \/>\nvigencia de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.20. Ascensos. Para el ascenso al grado inmediatamente<br \/>\nsuperior se deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo, certificado o diploma del curso aprobado de ascenso obtenido en un<br \/>\ninstituto de educaci\u00f3n superior, de un centro de educaci\u00f3n para el trabajo y el<br \/>\ndesarrollo humano o centro de educaci\u00f3n mar\u00edtima reconocido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>2. Acreditar continuidad de la competencia profesional.<\/p>\n<p>3. Certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica vigente.<\/p>\n<p>4. Captura datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.21. Requisitos para el personal de la armada nacional. Los<br \/>\nOficiales y Suboficiales de la Armada Nacional, en servicio activo o en retiro,<br \/>\npodr\u00e1n optar por un documento de navegaci\u00f3n si cumplen los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>1. Copia del t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>2. Homologar estudios ante instituto de educaci\u00f3n superior o centro de educaci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>3. Cursar y aprobar asignaturas y cursos Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional<br \/>\n(OMI) pendientes en la especialidad de la Gente de Mar correspondiente.<\/p>\n<p>4. Certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica vigente.<\/p>\n<p>5. Captura de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.22. Reconocimiento de centros de capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento de la gente de mar. La Autoridad Mar\u00edtima reconocer\u00e1 los Centros<br \/>\nde capacitaci\u00f3n y entrenamiento de la Gente de Mar y los cursos de capacitaci\u00f3n<br \/>\nn\u00e1utica, con base en la reglamentaci\u00f3n que ser\u00e1 expedida para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos cursos no se encuentran sometidos al r\u00e9gimen establecido por<br \/>\nlas Leyes 30 de 1992 y 1064 de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.23. Homologaci\u00f3n de estudios n\u00e1uticos. Los nacionales<br \/>\ncolombianos egresados de una instituci\u00f3n n\u00e1utica extranjera o que hayan<br \/>\nrealizado cursos de capacitaci\u00f3n en el extranjero, podr\u00e1n solicitar, por<br \/>\nescrito, a la Autoridad Mar\u00edtima, la validaci\u00f3n de estos estudios, con el fin de<br \/>\nla expedici\u00f3n del t\u00edtulo de navegaci\u00f3n, certificado de suficiencia, sin que los<br \/>\nmismos sean reconocidos como educaci\u00f3n superior o educaci\u00f3n para el trabajo y<br \/>\ndesarrollo humano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.24. Rangos de la tripulaci\u00f3n de las naves dedicadas a la<br \/>\npesca comercial, industrial y artesanal. Los rangos de la tripulaci\u00f3n de las<br \/>\nnaves dedicadas a la pesca comercial, industrial y artesanal son los siguientes:<\/p>\n<p>A. Secci\u00f3n de Puente<\/p>\n<p>1. Oficiales<\/p>\n<p>a) Patr\u00f3n en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas<br \/>\nsin l\u00edmite.<\/p>\n<p>b) Oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n en buques pesqueros de eslora<br \/>\nigual o superior a 24 metros en aguas sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>c) Patr\u00f3n en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros en aguas<br \/>\nlimitadas.<\/p>\n<p>d) Oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n en buques pesqueros de eslora<br \/>\nigual o superior a 24 metros en aguas limitadas.<\/p>\n<p>e) Patr\u00f3n en buques pesqueros entre 12 y 24 metros de eslora.<\/p>\n<p>f) Oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n en buques pesqueros entre 12 y<br \/>\n24 metros de eslora.<\/p>\n<p>g) Patr\u00f3n en buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros.<\/p>\n<p>2. Mariner\u00eda<\/p>\n<p>a) Marinero pescador Calificado.<\/p>\n<p>b) Pescador Artesanal.<\/p>\n<p>B. Secci\u00f3n de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>1. Oficiales<\/p>\n<p>a) Jefe de m\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una<br \/>\npotencia igual o superior a 3000 kW.<\/p>\n<p>b) Primer Oficial de m\u00e1quinas de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga<br \/>\nuna potencia igual o superior a 3000 kW.<\/p>\n<p>c) Oficial Electrot\u00e9cnico.<\/p>\n<p>d) Oficial encargado de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas con dotaci\u00f3n<br \/>\npermanente y Oficial de m\u00e1quinas designado para prestar servicio en una c\u00e1mara<br \/>\nde m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente en buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima con<br \/>\npotencia propulsora igual o superior a 750 kW.<\/p>\n<p>e) Jefe de m\u00e1quinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros,<br \/>\ncuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y<br \/>\n3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>f) Primer Oficial de M\u00e1quinas, en buques pesqueros de eslora igual o superior a<br \/>\n24 metros, cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia comprendida<br \/>\nentre 750 y 3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>g) Oficial encargado de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas, en buques<br \/>\npesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, con potencia propulsora<br \/>\ninferior a 3000 kW, en viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>2. Mariner\u00eda<\/p>\n<p>a) Marinero de Primera de M\u00e1quinas Potencia propulsora mayor a 750 kW.<\/p>\n<p>b) Marinero que forma parte de la guardia en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas, en buques<br \/>\npesqueros entre 12 y 24 metros de eslora, potencia propulsora mayor 750 kW.<\/p>\n<p>c) Marinero costanero que forma parte de la guardia de m\u00e1quinas, en buques<br \/>\npesqueros de eslora inferior a 12 metros, con potencia propulsora inferior a 350<br \/>\nkW.<\/p>\n<p>d) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior<br \/>\na 25.<\/p>\n<p>e) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.25. Rangos de la tripulaci\u00f3n de naves de recreo y<br \/>\ndeportivas. Los rangos de la tripulaci\u00f3n de las naves de recreo y deportivas son<br \/>\nlos siguientes:<\/p>\n<p>A. Secci\u00f3n de Puente<\/p>\n<p>a) Capit\u00e1n de Yate.<\/p>\n<p>b) Patr\u00f3n Deportivo Avanzado.<\/p>\n<p>c) Patr\u00f3n Deportivo B\u00e1sico.<\/p>\n<p>d) Operador Deportivo Moton\u00e1utico.<\/p>\n<p>e) Operador Deportivo navegaci\u00f3n a vela.<\/p>\n<p>B. Secci\u00f3n de M\u00e1quinas: Los grados de la secci\u00f3n de m\u00e1quinas ser\u00e1n los mismos de<br \/>\ntransporte comercial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1.26. Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional<br \/>\n&#8211; Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, queda facultada<br \/>\npara expedir y mantener actualizada la reglamentaci\u00f3n sobre la Gente de Mar, con<br \/>\nbase en los criterios establecidos en el presente cap\u00edtulo, de manera que<br \/>\noportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnol\u00f3gicos y a las normas<br \/>\ninternacionales que sean aplicables.<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1:<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 derogada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer<br \/>\nlas normas y los requisitos para la formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y ejercicio<br \/>\nprofesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la<br \/>\nMarina Mercante Colombiana dedicados al transporte mar\u00edtimo, la pesca, las<br \/>\nactividades de recreo y otras.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.2. Gente de Mar. Enti\u00e9ndase por Gente de Mar toda persona que<br \/>\nforme parte de la tripulaci\u00f3n regular de una nave, y cuyo desempe\u00f1o a bordo est\u00e9<br \/>\nacreditado por una Licencia de Navegaci\u00f3n, expedida por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.3. Actividades. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo las<br \/>\nactividades de la Gente de Mar se identifican as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Del transporte comercial mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>2. De la pesca comercial, tanto industrial como artesanal.<\/p>\n<p>3. De las actividades de recreo.<\/p>\n<p>4. Las correspondientes a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la exploraci\u00f3n y la<br \/>\nexplotaci\u00f3n de los recursos del mar.<\/p>\n<p>5. Remolques y salvataje.<\/p>\n<p>6. Las actividades deportivas mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1.4. Personal Mar\u00edtimo de Tierra. El personal mar\u00edtimo de<br \/>\ntierra comprende aquellas personas que desempe\u00f1an en tierra actividades<br \/>\nestrechamente relacionadas con la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reconocimiento e<br \/>\ninspecci\u00f3n, administraci\u00f3n, aprovisionamiento, actividades periciales, seguros,<br \/>\ncorretajes y flotamiento de naves, y otras actividades similares.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>DE LAS TRIPULACIONES DE LAS NAVES DEL TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.1. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nTripulaciones de las Naves del Transporte Mar\u00edtimo. Lo dispuesto en la presente<br \/>\nSecci\u00f3n se aplica a las tripulaciones de las naves destinadas al transporte<br \/>\nmar\u00edtimo, tanto internacional como de cabotaje, de conformidad con la Ley 35 de<br \/>\n1981.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.2. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nDefiniciones. Para efectos de la presente Secci\u00f3n se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. CAPIT\u00c1N<\/p>\n<p>Oficial al mando de una nave mayor, en posesi\u00f3n de una licencia de navegaci\u00f3n<br \/>\nbajo tal denominaci\u00f3n, quien adem\u00e1s de ser delegado de la Autoridad P\u00fablica es<br \/>\nrepresentante del Armador, con las facultades que le confieren el C\u00f3digo de<br \/>\nComercio, Libro Quinto, y adem\u00e1s normas de la Marina Mercante Colombiana.<\/p>\n<p>2. OFICIAL MERCANTE<\/p>\n<p>Auxiliar del Capit\u00e1n para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la nave, como tambi\u00e9n<br \/>\npara el control de la mariner\u00eda de la cual es superior directo.<\/p>\n<p>3. OFICIAL DE PUENTE<\/p>\n<p>Oficial de cubierta, apto para desempe\u00f1arse como Oficial de Guardia en el<br \/>\npuente, en navegaci\u00f3n oce\u00e1nica de la mariner\u00eda de la cual es superior directo.<\/p>\n<p>4. OFICIAL DE PUENTE DE PRIMERA CLASE<\/p>\n<p>Oficial de Puente facultado para desempe\u00f1arse como Primer Oficial en la<br \/>\ncategor\u00eda respectiva, siendo apto para sustituir al Capit\u00e1n de la nave si este<br \/>\nse inhabilita para el servicio durante la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. PRIMER OFICIAL<\/p>\n<p>Cargo desempe\u00f1ado a bordo por un Oficial de Puente de Primera Clase, en su<br \/>\nrespectiva categor\u00eda.<\/p>\n<p>6. SEGUNDO Y TERCER OFICIALES<\/p>\n<p>Cargos desempe\u00f1ados por Oficiales de Puente, en sus respectivas categor\u00edas.<\/p>\n<p>7. OFICIAL MAQUINISTA<\/p>\n<p>Oficial de M\u00e1quinas, apto para prestar guardia en la C\u00e1mara de M\u00e1quinas.<\/p>\n<p>8. OFICIAL MAQUINISTA DE PRIMERA CLASE<\/p>\n<p>Oficial de M\u00e1quinas, facultado para desempe\u00f1arse como Primer Maquinista, en la<br \/>\ncategor\u00eda respectiva, siendo apto para sustituir al Maquinista Jefe si este se<br \/>\ninhabilita para el servicio durante la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. OFICIAL MAQUINISTA JEFE<\/p>\n<p>Oficial Jefe del Departamento de M\u00e1quinas del buque.<\/p>\n<p>10. PRIMER MAQUINISTA<\/p>\n<p>Cargo a bordo desempe\u00f1ado por un Oficial de M\u00e1quinas en posesi\u00f3n de la licencia<br \/>\nde Maquinista de Primera Clase, en su respectiva categor\u00eda.<\/p>\n<p>11. SEGUNDO Y TERCER MAQUINISTA<\/p>\n<p>Cargos desempe\u00f1ados a bordo por Oficiales Maquinistas, en sus respectivas<br \/>\nespecializaciones y categor\u00edas.<\/p>\n<p>12. PATR\u00d3N.<\/p>\n<p>Persona de categor\u00eda de Oficial al mando de una embarcaci\u00f3n menor, facultada<br \/>\npara efectuar navegaci\u00f3n regional, exclusivamente.<\/p>\n<p>13. OFICIALES ELECTRICISTA, DE REFRIGERACI\u00d3N Y DEM\u00c1S ESPECIALIDADES DE<br \/>\nINGENIER\u00cdA CON APLICACI\u00d3N A BORDO<\/p>\n<p>Profesionales en posesi\u00f3n de una licencia de navegaci\u00f3n bajo una de dichas<br \/>\ndenominaciones, quienes dependen del Maquinista Jefe y son responsables<br \/>\ninmediatos por el mantenimiento y operaci\u00f3n de los equipos y sistemas propios de<br \/>\nlas respectivas especialidades.<\/p>\n<p>14. OPERADOR DE RADIOCOMUNICACIONES<\/p>\n<p>Oficial, apto para desempe\u00f1arse como Oficial de Comunicaciones a bordo de buques<br \/>\ncon equipos modernos de radiocomunicaciones y radionavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA<\/p>\n<p>Oficial, apto para desempe\u00f1arse como Oficial Radiotelegrafista y<br \/>\nRadiotelefonista, exclusivamente.<\/p>\n<p>16. MARINER\u00cdA<\/p>\n<p>Tripulante con aptitud para realizar trabajos generales de mantenimiento y<br \/>\nconservaci\u00f3n del material, en sus respectivos departamentos, a bordo de<br \/>\ncualquier buque.<\/p>\n<p>17. MARINERO COSTANERO<\/p>\n<p>Marinero de Cubierta apto para desempe\u00f1ar tales funciones a borde de naves<br \/>\nmenores que efect\u00faen navegaci\u00f3n costanera, exclusivamente.<\/p>\n<p>18. MARINERO TIMONEL Y MEC\u00c1NICO DE PROPULSI\u00d3N<\/p>\n<p>Marineros aptos para desempe\u00f1ar los deberes de guardia en el puente y en la sala<br \/>\nde m\u00e1quinas, respectivamente.<\/p>\n<p>19. MARINERO DE PRIMERA CLASE- MEC\u00c1NICO DE PROPULSI\u00d3N DE PRIMERA CLASE<\/p>\n<p>Marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, aptos<br \/>\npara desempe\u00f1ar cargos de control y supervisi\u00f3n de mariner\u00eda, tales como los de<br \/>\ncontramaestre y mec\u00e1nico supervisor, quienes deben ser titulados para operaci\u00f3n<br \/>\nde embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>20. MARINERO MOTORISTA<\/p>\n<p>Marinero apto para desempe\u00f1arse como motorista en navegaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>21. MOTORISTA COSTANERO<\/p>\n<p>Motorista autorizado para desempe\u00f1arse como Pat\u00f3n de bote, en navegaci\u00f3n<br \/>\ncostanera.<\/p>\n<p>22. POTENCIA PROPULSORA<\/p>\n<p>La potencia en kilovatios consignada en el certificado de Registro (matr\u00edcula).<\/p>\n<p>23. NAVEGACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA O DE ALTURA<\/p>\n<p>La efectuada en aguas oce\u00e1nicas en donde la posici\u00f3n de la nave solamente puede<br \/>\ndeterminarse mediante la observaci\u00f3n astron\u00f3mica o por medios sustitutivos de la<br \/>\nmisma.<\/p>\n<p>24. NAVEGACI\u00d3N PR\u00d3XIMA A LA COSTA O NAVEGACI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>La efectuada a lo largo de la costa, sin encontrarse en ning\u00fan momento a m\u00e1s de<br \/>\n12 millas del punto m\u00e1s cercano de la misma.<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, cuando esta es entregada por el titular para su revalidaci\u00f3n<br \/>\no cambio.<\/p>\n<p>33. NAVE MENOR<\/p>\n<p>Nave cuyo tonelaje de registro neto sea inferior a 25 toneladas.<\/p>\n<p>34. PILOT\u00cdN<\/p>\n<p>Alumno de \u00faltimo a\u00f1o de Escuela N\u00e1utica de Oficiales de Cubierta o M\u00e1quinas,<br \/>\nreconocida por la Autoridad Mar\u00edtima, embarcado para pr\u00e1cticas y entrenamiento<br \/>\nprofesional.<\/p>\n<p>35. OPERADOR DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA<\/p>\n<p>Los Oficiales de Cubierta y Propulsi\u00f3n como tambi\u00e9n la mariner\u00eda de Primera<br \/>\nClase, y otros tripulantes en posesi\u00f3n de Licencia para operar embarcaciones de<br \/>\nsupervivencia.<\/p>\n<p>36. T\u00cdTULO<\/p>\n<p>Sin\u00f3nimo de licencia de Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>37. CONVENIO<\/p>\n<p>El Convenio Internacional sobre Normas de Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardias de la<br \/>\nGente de Mar, 1978.<\/p>\n<p>38. AUTORIDAD MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>El Director General Mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>39. AUTORIDAD MAR\u00cdTIMA LOCAL<\/p>\n<p>EL Capit\u00e1n de Puerto respectivo.<\/p>\n<p>40. TONELAJE DE ARQUEO (T.A.B.)<\/p>\n<p>Capacidad transportadora de un buque en unidades convencionales obtenidas<br \/>\nmediante f\u00f3rmula matem\u00e1tica utilizada principalmente para efectos del registro<br \/>\n(matr\u00edcula).<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.3. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nCategor\u00edas Gente de Mar. La gente de mar est\u00e1 constituida por tres categor\u00edas,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>1. Capit\u00e1n<\/p>\n<p>2. Oficiales.<\/p>\n<p>3. Mariner\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.4. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal que Desempe\u00f1a Actividades a Bordo. As\u00ed mismo, por la actividad<br \/>\ndesempe\u00f1ada a bordo se clasifica como sigue:<\/p>\n<p>1. Personal de Cubierta y Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Personal de M\u00e1quinas.<\/p>\n<p>3. Personal de los Servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.5. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nTripulantes que Desempe\u00f1an Actividades en el Buque. Por la actividad mar\u00edtima a<br \/>\nla cual se dedique el buque, se clasifica en:<\/p>\n<p>1. Tripulantes de naves de transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>2. Tripulantes de naves de transporte mar\u00edtimo especializado. (Buques, tanques y<br \/>\nsimilares).<\/p>\n<p>3. Tripulantes de naves de pesca comercial.<\/p>\n<p>4. Tripulantes de naves de recreo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.6. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal de Cubierta. El personal de cubierta est\u00e1 constituido por las personas<br \/>\nque desempe\u00f1en a bordo actividades relacionadas con la nave, navegaci\u00f3n<br \/>\npropiamente dicha y las labores de cubierta. Este personal depende directamente<br \/>\ndel Primer Oficial, salvo las excepciones expresamente se\u00f1aladas en el presente<br \/>\nCap\u00edtulo. Los Oficiales de Radiocomunicaciones (Oficiales Radiotelegrafistas y<br \/>\nOperadores de Radiocomunicaciones), dependen, para lo de su cargo, directamente<br \/>\ndel Capit\u00e1n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.7. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal de M\u00e1quinas. El personal de M\u00e1quinas est\u00e1 constituido por los<br \/>\ntripulantes cuyas actividades est\u00e1n directamente relacionadas con la operaci\u00f3n<br \/>\nmantenimiento y conservaci\u00f3n de la maquinaria propulsora y auxiliar, encu\u00e9ntrese<br \/>\ninstalada dentro de la sala principal de m\u00e1quinas, o fuera de ella. Este<br \/>\npersonal depende directamente del Maquinista Jefe y comprende, tanto al personal<br \/>\nde propulsi\u00f3n como al personal auxiliar de ingenier\u00eda (electricistas, mec\u00e1nicos<br \/>\nde refrigeraci\u00f3n, etc.) y los mec\u00e1nicos de cubierta.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.8. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal de los Servicios. El personal de los servicios est\u00e1 compuesto por<br \/>\naquellos tripulantes que se desempe\u00f1an en actividades administrativas y de<br \/>\nservicios de a bordo, tales como sanidad, cocina, mayordom\u00eda y similares. Esta<br \/>\npersonal depende del Oficial de los Servicios, cuando exista este cargo a bordo,<br \/>\no en su defecto del Oficial que designe el Capit\u00e1n, salvo las excepciones<br \/>\nse\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.9. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal M\u00e9dico. Cuando haya M\u00e9dico a bordo, este depender\u00e1 del Primer Oficial,<br \/>\nsalvo en los casos en que haya epidemia a bordo, en los cuales su conducto ser\u00e1<br \/>\ndirectamente con el Capit\u00e1n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.10. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLabores de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Exploraci\u00f3n y Exploraci\u00f3n de los Recursos<br \/>\ndel Mar. Las naves dedicadas a labores de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la<br \/>\nexploraci\u00f3n y la exploraci\u00f3n de los recursos del mar. Con excepci\u00f3n de los<br \/>\nrecursos vivos, ser\u00e1n tripuladas por personal en posesi\u00f3n de la licencia de<br \/>\nnavegaci\u00f3n correspondiente a la actividad de transporte mar\u00edtimo, detalladas en<br \/>\nla presente Parte.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.11. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n. La Licencia de Navegaci\u00f3n es el documento que acredita<br \/>\nla idoneidad del tripulante, para su desempe\u00f1o a bordo, siendo obligatoria para<br \/>\ntodos y cada uno de ellos. Dicha Licencia de Navegaci\u00f3n expedida en virtud de la<br \/>\nLey 35\/81, reglamentada por el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1 obligatoria para todos<br \/>\nlos tripulantes de naves dedicadas al transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.12. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLibreta de Embarco. La Libreta de Embarco por su parte, acredita, adem\u00e1s de los<br \/>\nper\u00edodos de embarco del tripulante y los cargos desempe\u00f1ados a bordo, la aptitud<br \/>\nf\u00edsica del titular en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley 35 de 1981, y\/o el<br \/>\npresente Cap\u00edtulo, en particular en lo referente a la vista y el o\u00eddo y en<br \/>\nalgunos casos el habla, siendo a su vez obligatoria para toda la gente de mar de<br \/>\ntransporte mar\u00edtimo a que se refiere la presente parte, con excepci\u00f3n de quienes<br \/>\nefect\u00faen embarco de entrenamiento bajo cualquier condici\u00f3n, como supernumerario<br \/>\na bordo y de los auxiliares de mariner\u00eda a que se refiere el Art\u00edculo<br \/>\n2.4.1.1.2.2., numeral 31.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.13. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nEx\u00e1menes M\u00e9dicos. Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos reglamentarios, tanto iniciales como<br \/>\nperi\u00f3dicos que debe acreditar toda gente de mar, ser\u00e1n practicados por m\u00e9dicos<br \/>\nde la Sanidad Portuaria o en su defecto por m\u00e9dico al servicio del armador que<br \/>\npreviamente haya sido inscrito y autorizado como tal por la Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima, quienes verificar\u00e1n en particular la agudeza visual y la capacidad de<br \/>\ndistinguir los colores, la capacidad auditiva, y en los casos correspondientes,<br \/>\nel habla, adem\u00e1s del estado general de salud, de conformidad con la regla I\/IX<br \/>\ndel Convenio STCW 78\/95 Enmendado.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.14. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos M\u00ednimos de Aptitud Psicof\u00edsica e Inhabilidades para la Gente de Mar.<br \/>\nEl Director General Mar\u00edtimo, teniendo en cuenta lo establecido en la secci\u00f3n A<br \/>\nI\/IX del Convenio STCW 78\/95 Enmendado, o la norma que lo modifique, adoptar\u00e1<br \/>\nlas directrices relacionadas con la aptitud f\u00edsica para la Gente de Mar.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.15. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nEmbarco Transitorio de Personas. El embarco transitorio de personas que no<br \/>\nformen parte de la tripulaci\u00f3n regular de una nave, el cual sea solicitado por<br \/>\nescrito por el Armador para efectuar a bordo labores especiales durante un<br \/>\ndeterminado per\u00edodo de navegaci\u00f3n, por ejemplo, el embarco de obreros pintores,<br \/>\no de veterinario cuando se transporte ganado, ser\u00e1 autorizado por el Capit\u00e1n del<br \/>\nPuerto. En la solicitud que presente el Armador deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de<br \/>\npersonas, su nombre e identificaci\u00f3n, la clase de trabajo especial a realizar a<br \/>\nbordo, la raz\u00f3n del mismo, el tiempo solicitado y cualquier otra circunstancia<br \/>\nespecial. El Capit\u00e1n de Puerto, si a su juicio considera justificada la<br \/>\nsolicitud, y el alojamiento de dichas personas a bordo es adecuado, lo<br \/>\nautorizar\u00e1 mediante una \u201cAutorizaci\u00f3n Especial de Embarco\u201d, en la cual figurar\u00e1n<br \/>\nlos datos espec\u00edficos enunciados anteriormente. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1<br \/>\npresentada por el Capit\u00e1n del buque al Capit\u00e1n de Puerto en los puertos<br \/>\ncolombianos donde arribe, y a las autoridades extranjeras, cuando fuese del caso<br \/>\ny lo solicitaren.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.16. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Clases<br \/>\nde Licencia de Navegaci\u00f3n. Las Licencias de Navegaci\u00f3n se expedir\u00e1n en tres (3)<br \/>\nclases as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Licencia de la Clase 1, o Licencia Regular de Navegaci\u00f3n: Es el t\u00edtulo que<br \/>\nfaculta a un tripulante para desempe\u00f1arse a bordo en un cargo espec\u00edfico para el<br \/>\ncual es id\u00f3neo. Podr\u00e1 expedirse \u201cRestringida\u201d, o \u201cNo restringida\u201d, de<br \/>\nconformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Licencia de la Clase 2, o Dispensa: Es un t\u00edtulo de car\u00e1cter especial,<br \/>\nmediante la cual se autoriza a un determinado tripulante para desempe\u00f1arse en la<br \/>\ncategor\u00eda inmediatamente 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.17. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Grados<br \/>\nde las Licencias. Los grados de las licencias regulares de la gente de mar del<br \/>\ntransporte mar\u00edtimo, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Capitanes<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Altura, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Capit\u00e1n Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida.<\/p>\n<p>Capit\u00e1n Regional, Categor\u00eda \u201cC\u201d.<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Remolcador Oce\u00e1nico.<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Remolcador Costanero o de Bah\u00eda.<\/p>\n<p>2. Oficiales de Cubierta<\/p>\n<p>Oficial de Puente de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d<\/p>\n<p>Oficial de Puente de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>Oficial de Puente de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida.<\/p>\n<p>Oficial de Puente de Altura.<\/p>\n<p>Oficial de Puente Regional.<\/p>\n<p>Operador de Radiocomunicaciones.<\/p>\n<p>Oficial Radiotelegrafista de Primera Clase.<\/p>\n<p>Oficial Radiotelegrafista de Segunda Clase.<\/p>\n<p>Patr\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>Patr\u00f3n de Bah\u00eda.<\/p>\n<p>3. Oficiales de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Jefe Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Jefe Regional, Categor\u00eda \u201cC\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista de 1\u00aa. Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista de 1\u00aa. Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Regional de 1\u00aa. Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista de Altura.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Regional.<\/p>\n<p>Oficial Electricista, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Electricista, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Oficial de Refrigeraci\u00f3n, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial de Refrigeraci\u00f3n, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Oficial de Electr\u00f3nica, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial de Electr\u00f3nica, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista Jefe Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida.<\/p>\n<p>4. Oficiales de los Servicios<\/p>\n<p>Oficial de los Servicios, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial de los Servicios, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Oficial M\u00e9dico, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Oficial M\u00e9dico, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>5. Pilotines<\/p>\n<p>Pilotines de Cubierta (de altura y regional).<\/p>\n<p>Pilotines de M\u00e1quinas (de altura y regional).<\/p>\n<p>6. Mariner\u00eda de Cubierta<\/p>\n<p>Mariner\u00eda de Primera Clase.<\/p>\n<p>Marinero Timonel.<\/p>\n<p>Marinero de Cubierta.<\/p>\n<p>Marinero Costanero.<\/p>\n<p>Marinero Bombero de Primera Clase.<\/p>\n<p>Marinero Bombero.<\/p>\n<p>7. Mariner\u00eda de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico de Propulsi\u00f3n de Primera Clase.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico de Propulsi\u00f3n<\/p>\n<p>Marinero de M\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Motorista Regional.<\/p>\n<p>Motorista Costanero.<\/p>\n<p>Marinero Operador de Calderas, Clase \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Marinero Operador de Calderas, Clase \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Auxiliar de Calderas.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Electricista, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Electricista, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico de Refrigeraci\u00f3n, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico de Refrigeraci\u00f3n, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Electr\u00f3nico, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Electr\u00f3nico, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Ajustador, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Ajustador, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Tornero, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico Tornero, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>8. Mariner\u00eda de los Servicios<\/p>\n<p>Mayordomo, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Mayordomo, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Camarero.<\/p>\n<p>Cocinero, Panadero, Categor\u00eda \u201cA\u201d<\/p>\n<p>Cocinero, Panadero, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>Ayudante de Cocina.<\/p>\n<p>Enfermero, Categor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Enfermero, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.18. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencias de Navegaci\u00f3n en Especialidades Diferentes. Cuando la operaci\u00f3n de las<br \/>\nnaves, o la tecnificaci\u00f3n de los medios de navegaci\u00f3n o propulsi\u00f3n as\u00ed lo<br \/>\nrequieran, la Autoridad Mar\u00edtima podr\u00e1 expedir licencias de navegaci\u00f3n en<br \/>\nespecialidades diferentes a las relacionadas anteriormente, indic\u00e1ndose<br \/>\nclaramente en ellas la idoneidad del titular. La expedici\u00f3n de estas licencias<br \/>\nser\u00e1 autorizada mediante Resoluci\u00f3n motivada de la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.19. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Expedici\u00f3n Licencia de Navegaci\u00f3n. Para obtener licencia de<br \/>\nnavegaci\u00f3n para el transporte mar\u00edtimo por primera vez, los aspirantes deben<br \/>\nllenar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Acreditar ser ciudadano colombiano.<\/p>\n<p>2. Haber cumplido los 18 a\u00f1os de edad, y tener menos de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Ser bachiller, para las licencias de categor\u00eda de Oficial de las Clases \u201cA\u201d y<br \/>\n\u201cB\u201d y Operadores de Radiocomunicaciones. Haber aprobado 5\u00ba. A\u00f1o de bachillerato<br \/>\npara los Oficiales de Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida y \u201cC\u201d, y Oficiales<br \/>\nRadiotelegrafistas, y 4\u00ba. De bachillerato para las licencias de Patr\u00f3n Regional<br \/>\ny Mariner\u00eda de cubierta y m\u00e1quinas de Primera Clase. Para las licencias de<br \/>\nMarineros de Cubierta y M\u00e1quinas (Licencia no restringida) y Licencia de Patr\u00f3n<br \/>\nde Bah\u00eda, se acreditar\u00e1 2\u00ba. De bachillerato. La Autoridad Mar\u00edtima determinar\u00e1<br \/>\nel grado de educaci\u00f3n secundaria o primaria que debe acreditarse ara las dem\u00e1s<br \/>\nlicencias de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Presentar certificado de polic\u00eda o judicial, y verificaci\u00f3n de Carencia de<br \/>\nInformes por tr\u00e1fico de estupefacientes relacionado con comportamientos<br \/>\nreferidos a delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, lavado de activos,<br \/>\ntestaferrato y enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como frente a procesos de extinci\u00f3n<br \/>\nde dominio.<\/p>\n<p>5. Tener definida su situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>6. Ser f\u00edsicamente apto para la carrera del mar, de conformidad con lo dispuesto<br \/>\nen el Reglamento Nacional de Requisitos M\u00ednimos de Aptitud Psicof\u00edsica para la<br \/>\nCarrera del Mar, que est\u00e9 vigente, de conformidad con lo dispuesto en el<br \/>\nart\u00edculo 2.4.1.1.2.14.<\/p>\n<p>7. Presentar recibo de pago de los Derechos de Licencia<\/p>\n<p>8. Acreditar debidamente la idoneidad profesional correspondiente.<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s requisitos generales que fije la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.20. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de Idoneidad Profesional. La idoneidad a que se refiere el numeral<br \/>\n8 del Art\u00edculo anterior, se acreditar\u00e1 ante la Autoridad Mar\u00edtima de la<br \/>\nsiguiente forma:<\/p>\n<p>1. Oficiales de Puente y Maquinistas de Altura<\/p>\n<p>Ser egresados de las Escuelas de Oficiales Mercantes de Altura (Escuela Naval<br \/>\nAlmirante Padilla).<\/p>\n<p>contratarlo para dichos servicios, indicando el nombre completo del candidato,<br \/>\nla navegaci\u00f3n que efectuar\u00e1 la nave, el grado n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la<br \/>\nlicencia del Patr\u00f3n al mando de la embarcaci\u00f3n en donde debe embarcarse dicho<br \/>\nmarinero, y dejando constancia de que conoce la habilidad del candidato y lo<br \/>\nconsidera apto para dicho desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>b. Presentar el respectivo certificado de aptitud m\u00e9dica, en la forma dispuesta<br \/>\nen el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.21. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Cursos de Formaci\u00f3n. Los cursos de formaci\u00f3n especial y los de<br \/>\ncomplementaci\u00f3n, que dan derecho a la Licencia de Navegaci\u00f3n, Clase 1,<br \/>\nsatisfar\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Para Oficiales de Puente y Maquinaria de Altura. Cinco (5) semestres<br \/>\nlectivos, como m\u00ednimo de conformidad con el pensum y programas que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, quien al promulgarlos se ce\u00f1ir\u00e1 en todas sus partes a lo<br \/>\nestablecido en la Ley 35\/81, para estas categor\u00edas, adicionando los requisitos<br \/>\nacad\u00e9micos que garanticen la capacitaci\u00f3n del Oficial acorde con el desarrollo<br \/>\nde la Marina Mercante Colombiana.<\/p>\n<p>2. Para Oficiales de Puente y Maquinistas de Navegaci\u00f3n Regional. Cuatro (4)<br \/>\nsemestres lectivos, como m\u00ednimo de conformidad con pensum y programas que<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima quien al promulgarlos se ce\u00f1ir\u00e1 en todas sus<br \/>\npartes a lo establecido en la Ley 35\/81, para estas categor\u00edas, en particular<br \/>\nsobre la no presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes completos sobre navegaci\u00f3n astron\u00f3mica y<br \/>\nsistemas electr\u00f3nicos de determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n significando por ende la<br \/>\nreducci\u00f3n de los respectivos programas en la forma correspondiente, por tratarse<br \/>\nla una Licencia de navegaci\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>3. Para Marineros de Cubierta y M\u00e1quinas.<\/p>\n<p>a. Aprobar curso t\u00e9cnico en tierra, de conformidad con el pensum y programas que<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar un embarco m\u00ednimo de pr\u00e1cticas, fijado por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\npero en ning\u00fan caso inferior a dos (2) meses.<\/p>\n<p>4. Para Marineros Costaneros de Cubierta y M\u00e1quinas.<\/p>\n<p>a. Aprobar el curso t\u00e9cnico en tierra, de conformidad con el pensum y programas<br \/>\nque establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar un embarco m\u00ednimo de pr\u00e1ctica, fijado por la Autoridad Mar\u00edtima, en<br \/>\nning\u00fan caso inferior a 80 horas.<\/p>\n<p>5. Para Motorista Costanero.<\/p>\n<p>a. Aprobar el correspondiente curso t\u00e9cnico en tierra de conformidad con el<br \/>\npensum y programas que establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar un embarco m\u00ednimo de pr\u00e1cticas, fijado por la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\nen ning\u00fan caso inferior a 80 horas; o<\/p>\n<p>1. Poseer Licencia de Navegaci\u00f3n de motorista de bah\u00eda.<\/p>\n<p>2. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de 36 meses desempe\u00f1\u00e1ndose como tal.<\/p>\n<p>3. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>6. Curso de Complementaci\u00f3n para Personal Auxiliar de M\u00e1quinas y Personal de los<br \/>\nServicios, de Categor\u00eda de Marinero.<\/p>\n<p>a. Aprobar curso de orientaci\u00f3n marinera y profesional de conformidad con pensum<br \/>\ny programas que establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar un embarco m\u00ednimo de pr\u00e1cticas, fijado por la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\npero en ning\u00fan caso inferior a veinte (20) d\u00edas.<\/p>\n<p>7. Curso de Complementaci\u00f3n para Personal Auxiliar de M\u00e1quinas, y Personal de<br \/>\nlos Servicios con Categor\u00eda de Oficial.<\/p>\n<p>a. Aprobar el curso de orientaci\u00f3n marinera y profesional, de conformidad con el<br \/>\npensum de programas que establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar un embarco m\u00ednimo de pr\u00e1cticas, fijado por la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\npero en ning\u00fan caso inferior a seis (6) semanas.<\/p>\n<p>8. Curso de Orientaci\u00f3n Marinera y Profesional de Radioperador Mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>a. Presentar Licencia de radiotelegrafista, expedida por el Ministerio de<br \/>\nComunicaciones.<\/p>\n<p>b. Acreditar haber aprobado el curso de orientaci\u00f3n marinera y profesional que<br \/>\nincluya, adem\u00e1s de los requisitos exigidos por el Reglamento Internacional de<br \/>\nRadiocomunicaciones (Servicio M\u00f3vil Mar\u00edtimo), las prescripciones<br \/>\ncorrespondientes a la Regla IV\/1 y su Ap\u00e9ndice, Regla IV \/2 del Convenio, como<br \/>\ntambi\u00e9n las Partes I y II de la Resoluci\u00f3n 14, adjunta al Convenio, y los cursos<br \/>\nque esta determine.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.22. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nEntrenamiento en Tierra y a Bordo. Mientras no se constituyen algunos de los<br \/>\ncursos de orientaci\u00f3n marinera y profesional (excluidos los cursos para<br \/>\noperadores de Radiocomunicaciones), el entrenamiento del aspirante en tierra<br \/>\npodr\u00e1 ser autorizado por la Autoridad Mar\u00edtima para efectuarlo a bordo, con<br \/>\nlicencia de navegaci\u00f3n de la Clase 3, previa solicitud del Armador quien deber\u00e1<br \/>\ncomprometerse a entrenarlo sobre los deberes a bordo, siempre y cuando la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima considere que los medios y equipos de a bordo garantizan los<br \/>\nobjetivos del entrenamiento. Dicho entrenamiento no ser\u00e1 inferior a seis (6)<br \/>\nmeses.<\/p>\n<p>La Autoridad Mar\u00edtima establecer\u00e1 los mecanismos de control adecuados para<br \/>\ngarantizar el normal desarrollo de dichos entrenamientos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.23. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nValidez de las Licencias de Navegaci\u00f3n. Las Licencias de Navegaci\u00f3n que expida<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima, tendr\u00e1n la siguiente validez:<\/p>\n<p>De Clase 1 (Regulares), cinco (5) a\u00f1os; Clase 2 (Dispensas), seis (6) meses como<br \/>\nm\u00e1ximo; y Clase 3 (Entrenamiento), doce (12) meses como m\u00e1ximo. Cuando se trate<br \/>\nde Licencias Colectivas para los embarcos de pr\u00e1cticas correspondientes a los<br \/>\ncursos de formaci\u00f3n de mariner\u00eda, aquellas tendr\u00e1n validez por todo el tiempo<br \/>\nque dure el curso respectivo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.24. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. De los<br \/>\nRequisitos para Ascenso. Para las Licencias de Navegaci\u00f3n posteriores, se deben<br \/>\nllenar los siguientes requisitos generales:<\/p>\n<p>1. Tener m\u00e1s de 20 a\u00f1os, y menor de 60, (Para licencia de Capit\u00e1n o Patr\u00f3n, la<br \/>\nedad m\u00ednima ser\u00e1 de 24 a\u00f1os).<\/p>\n<p>2. Acreditar debidamente la idoneidad correspondiente mediante ex\u00e1menes o curso<br \/>\nespecial.<\/p>\n<p>3. Haber aprobado el curso o cursos de seguridad o actualizaci\u00f3n que determine<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima para dicho ascenso.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.25. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Especiales para la Obtenci\u00f3n de las Licencias de Navegaci\u00f3n de Gente<br \/>\nde Mar. Los requisitos especiales para la obtenci\u00f3n de las Licencias de<br \/>\nNavegaci\u00f3n de gente de mar, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Para Licencia de Marinero Costanero de Cubierta (facultado para desempe\u00f1arse<br \/>\ncomo tal en buques que efect\u00faen navegaci\u00f3n costanera, exclusivamente).<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nMotorista Costanero o como motorista de embarcaci\u00f3n con motor fuera de borda.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado 5\u00ba de primaria.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes correspondientes, o curso especial para ascensos.<\/p>\n<p>2. Para Licencia de Marinero de Cubierta (facultado para desempe\u00f1arse como tal a<br \/>\nbordo de cualquier buque y navegaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de buque-tanque).<\/p>\n<p>a. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento,<br \/>\nreconocido por la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>b. Acreditar un m\u00ednimo de veinticuatro (24) meses de embarco desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nMarinero Costanero.<\/p>\n<p>c. Haber aprobado 2\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>d. Aprobar los ex\u00e1menes profesionales que determine la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. Para Licencia de Marinero Timonel.<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente haber navegado un m\u00ednimo de veinticuatro (24) meses<br \/>\ncomo Marinero de Cubierta, diez (10) de los cuales en pr\u00e1ctica sobre los deberes<br \/>\ndel Marinero de Guardia en el puente, supervisados por un Oficial o un marinero<br \/>\nde cubierta de 1\u00aa Clase.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes sobre las materias a que se refieren los incisos i) a ix),<br \/>\ndel apartado d), numeral 2, de la Regla ll\/6 del Convenio y los requisitos<br \/>\ncomplementarios contenidos en los apartados a) y b) de la Resoluci\u00f3n 87 del<br \/>\nConvenio, como tambi\u00e9n las materias adicionales que exija la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\npara esta Licencia de Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Conocer a cabalidad las recomendaciones sobre t\u00e9cnicas de supervivencia de<br \/>\nque trata la Resoluci\u00f3n 19 del Convenio y su anexo.<\/p>\n<p>4. Para Licencia de Marinero de Primera Clase (facultado para desempe\u00f1arse como<br \/>\nContramaestre a bordo, siendo el jefe directo de la Mariner\u00eda de Cubierta).<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente haber navegado un m\u00ednimo de 24 meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Marinero Timones con Licencia expedida en virtud del Convenio, 12 de los<br \/>\ncuales, como m\u00ednimo, desempe\u00f1ando los deberes de guardia en el puente (timonel,<br \/>\nen buques de m\u00e1s de 1.200 toneladas de arqueo bruto, de servicio internacional<br \/>\nde cabotaje).<\/p>\n<p>Marinero Costanero de Cubierta, y acreditar un m\u00ednimo de embarco de treinta y<br \/>\nseis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como tal.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes sobre las materias y programas que establezca la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima, los cuales se basar\u00e1n en los conocimientos contenidos en la Regla II\/3<br \/>\ndel Convenio y su Ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>8. Para Licencia de Patr\u00f3n Regional (facultado para mando de naves menores, que<br \/>\nefect\u00faen navegaci\u00f3n regional).<\/p>\n<p>a. Poseer Licencia de Patr\u00f3n de Bah\u00eda o de Marinero de 1\u00aa. Clase, y acreditar un<br \/>\nembarco m\u00ednimo de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Patr\u00f3n, o<br \/>\nveinticuatro (24) meses como Marinero de 1\u00aa. Clase.<\/p>\n<p>b. Aprobar los ex\u00e1menes sobre las materias y programas que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, los cuales incluyen los conocimientos contenidos en la Regla<br \/>\nII\/3 del Convenio y su ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>c. Haber obtenido Licencia de Operador de embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>d. Haber aprobado 4\u00ba, de bachillerato.<\/p>\n<p>9. Para Licencia de Oficial de Puente Regional (facultado para desempe\u00f1arse como<br \/>\nOficial de Guardia, en buques hasta de 2.600 toneladas de arqueo bruto, que<br \/>\nefect\u00faen navegaci\u00f3n regional, exclusivamente).<\/p>\n<p>a. Ser egresados de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento; o.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente un m\u00ednimo de embarco de veinticuatro (24) meses<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Marinero de Cubierta de 1\u00aa Clase o Patr\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>c. Haber aprobado 5\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>d. Aprobar ex\u00e1menes sobre las materias a que se refiere la Regla II\/4 del<br \/>\nConvenio, con las excepciones de que trata el numeral de la misma Regla.<\/p>\n<p>e. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico de combate de incendios.<\/p>\n<p>f. Haber aprobado las materias adicionales al Convenio, que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>10. Para Licencias de Capit\u00e1n, Categor\u00eda \u201cC\u201d (facultado para mando de nave de<br \/>\nmenos de 200 toneladas de arqueo bruto, que haga exclusivamente navegaci\u00f3n<br \/>\nregional)<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nOficial de Puente Regional.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado los ex\u00e1menes sobre las materias a que hace referencia la Regla<br \/>\nII\/4 del Convenio con las excepciones de que trata el numeral 4 de la misma<br \/>\nRegla.<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos adecuados sobre los principios fundamentales para<br \/>\nobservar en las guardias de navegaci\u00f3n de que trata la Regla II\/1 del Convenio.<\/p>\n<p>3. Haber aprobado los ex\u00e1menes sobre las materias adicionales a las del Convenio<br \/>\nque figuren en los programas respectivos establecidos por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>4. Haber efectuado curso pr\u00e1ctico contra incendios, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>11. Para Licencia de Oficial de Puente Regional de Primera Clase (Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida)<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial<br \/>\nde Guardia en buque de navegaci\u00f3n regional, dieciocho (18) de los cuales como<br \/>\nm\u00ednimo, en buque de m\u00e1s de 800 T.A.B.<\/p>\n<p>2. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias a que hace referencia la Regla<br \/>\nII\/4 del Convenio y su Ap\u00e9ndice, con las excepciones de que trata el numeral 4<br \/>\nde la misma Regla.<\/p>\n<p>3. Tener conocimientos adecuados sobre los principios fundamentales a observar<br \/>\nen las guardias de navegaci\u00f3n, de que trata la Regla II\/1 del Convenio, como<br \/>\ntambi\u00e9n sobre los relacionados en el Ap\u00e9ndice de la Regla II\/3 y en la Regla<br \/>\nII\/8 del mismo Convenio.<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s conocimientos adicionales que para este grado establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>12. Para Licencia de Capit\u00e1n Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida (facultado para<br \/>\nmando de nave de navegaci\u00f3n regional, de tonelaje arqueo bruto menor de 2.600<br \/>\ntoneladas).<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de cuarenta y ocho (48) meses como Oficial de Puente<br \/>\nRegional de Primera Clase, veinticuatro (24) de ellos, como m\u00ednimo, en buques de<br \/>\nm\u00e1s de 800 T.A.B.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias a que hacen referencia las Reglas<br \/>\nII\/1, II\/2, II\/3, y II\/4, de esta \u00faltima Regla.<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos adecuados sobre: t\u00e9cnicas de supervivencia de que trata<br \/>\nla Resoluci\u00f3n 19 del Convenio.<\/p>\n<p>3. Conocimientos adecuados sobre las materias de que trata la Regla II\/8 del<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>4. Los requisitos adicionales que establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>13. Para Licencia de Oficial de Puente de Altura (apto para prestar guardia en<br \/>\nel puente en buque de navegaci\u00f3n oce\u00e1nica de cualquier tonelaje).<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial<br \/>\nde Puente de Altura, en buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias a que hace referencia la Regla<br \/>\nII\/4, del Convenio y su Ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos adecuados sobre:<\/p>\n<p>Los principios fundamentales para la realizaci\u00f3n de las guardias de navegaci\u00f3n a<br \/>\nque hace referencia la Regla II\/1 del Convenio.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos a que hace referencia la Regla II\/2 del Convenio y su<br \/>\nAp\u00e9ndice, para Capitanes y Oficiales de Primera Clase de buques de arqueo bruto<br \/>\nsuperior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos aplicables a los oficiales que prestan guardia de<br \/>\nnavegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o mayores de 200 toneladas, a que se<br \/>\nrefiere la Regla II\/4 del Convenio y su Ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>Los principios fundamentales que deben observarse en las guardias de puerto, a<br \/>\nque hace referencia la Regla II\/7 del Convenio.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos aplicables a la realizaci\u00f3n de las guardias de puerto, a<br \/>\nbordo de buques que transporten carga peligrosa, de que trata la Regla II\/8 del<br \/>\nConvenio, conjuntamente con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 17 del mismo<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de suficiencia en el manejo de<br \/>\nembarcaciones de supervivencia, de que trata la Regla IV\/1 y su Ap\u00e9ndice,<br \/>\nconjuntamente con las recomendaciones de que trata la Resoluci\u00f3n 19 del<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>c. Haber efectuado los cursos de seguridad de las personas, y el de<br \/>\nactualizaci\u00f3n a que se refiere la Regla II\/5 del Convenio.<\/p>\n<p>d. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s requisitos complementarios reglamentarios.<\/p>\n<p>14. Para Licencia de Navegaci\u00f3n de Capit\u00e1n de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d (facultado<br \/>\npara mando de nave de menos de 1.600 T.A.B.).<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses,<br \/>\nveinticuatro (24) de los cuales, como m\u00ednimo, a bordo de buques de m\u00e1s de 1.200<br \/>\nT.A.B.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado curso de actualizaci\u00f3n para Capitanes de Altura.<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos sobre las materias adicionales que para esta licencia<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos complementarios reglamentarios.<\/p>\n<p>15. Para Licencia de Navegaci\u00f3n Oficial de Puente de Altura de Primera Clase,<br \/>\nCategor\u00eda \u201cA\u201d (id\u00f3neo para sustituir al Capit\u00e1n de buque de cualquier tonelaje,<br \/>\nsi este se inhabilita durante la navegaci\u00f3n).<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Oficial de Puente, a bordo de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima (oce\u00e1nica),<br \/>\nveinticuatro (24) de los cuales a bordo de buques de m\u00e1s de 4.000 T.A.B. en<br \/>\nposesi\u00f3n de licencia de Oficial de Puente de Altura.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias y principios del Convenio,<br \/>\nexigidos para licencia de Oficial de Puente de Altura de Primera Clase,<br \/>\nCategor\u00eda \u201cB\u201d indicados en el numeral 13, del presente Art\u00edculo, Literal b.<\/p>\n<p>2. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que para este grado<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. Haber efectuado un curso de seguridad de las personas, establecido por el<br \/>\nConvenio, y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos complementarios reglamentarios.<\/p>\n<p>16. Para Licencia de Capit\u00e1n de Altura, Categor\u00eda \u201cA\u201d (facultado para mando de<br \/>\nnave de cualquier tonelaje, en navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de sesenta (60) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nPrimer Oficial en navegaci\u00f3n mar\u00edtima (altura) en posesi\u00f3n de licencia de<br \/>\nOficial de Puente de Altura de Primera Clase en buques de m\u00e1s de 1.600 T.A.B.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber aprobado curso de actualizaci\u00f3n para Capitanes de Altura.<\/p>\n<p>2. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que para ese grado<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. Haber efectuado y aprobado un curso contra incendio reconocido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>17. Para Tripulantes de Buques-Tanques.<\/p>\n<p>Todo Oficial y marinero de buque-tanque que tenga deberes concretos a bordo<br \/>\nconcernientes con la carga y el equipo de cargue, para poder desempe\u00f1arse a<br \/>\nbordo de dichos buques deber\u00e1 haber previamente efectuado los cursos especiales<br \/>\na que hacen referencia las Reglas V\/1, V\/2, y V\/3, del Convenio, seg\u00fan la clase<br \/>\nde tanquero y de los deberes que le correspondan a bordo. Adem\u00e1s deber\u00e1<br \/>\nacreditar tener conocimientos adecuados respecto a los aspectos se\u00f1alados en las<br \/>\nresoluciones 10, 11 y 12 del Convenio, seg\u00fan la clase de buque-tanque.<\/p>\n<p>18. Para capit\u00e1n de Remolcador Costanero o de Bah\u00eda.<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Un m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o, desempe\u00f1\u00e1ndose como Capit\u00e1n Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida, en posesi\u00f3n de la respectiva licencia de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado a satisfacci\u00f3n un curso de remolque costanero, reconocido por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre maniobras y operaciones de remolque, en una<br \/>\nEscuela N\u00e1utica autorizada para ello por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>19. Para Capit\u00e1n de Remolcador Oce\u00e1nico.<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Haber navegado un m\u00ednimo de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nOficial de Puente de Altura de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d o \u201cB\u201d, en buque de<br \/>\nnavegaci\u00f3n oce\u00e1nica.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado a satisfacci\u00f3n un curso de remolque oce\u00e1nico, reconocido como<br \/>\ntal por la Autoridad Mar\u00edtima; o es su defecto acreditar experiencia adecuada en<br \/>\nesta clase de remolque.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado un curso contra incendio en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>20. Para Licencia de Radiotelegrafista Mar\u00edtimo de Segunda Clase.<\/p>\n<p>a. Poseer licencia de radiotelegrafista, expedida por el Ministerio de<br \/>\nComunicaciones.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado 6\u00ba de Bachillerato.<\/p>\n<p>c. Haber aprobado el curso de complementaci\u00f3n para Oficiales Radiotelegrafistas,<br \/>\nreconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>d. Presentar certificado de aptitud f\u00edsica, para la carrera de mar, de<br \/>\nconformidad con el Reglamento de Aptitud F\u00edsica vigente.<\/p>\n<p>21. Para Licencia de Oficial Radiotelegrafista Mar\u00edtimo de Primera Clase.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Radiotelegrafista Mar\u00edtimo de Segunda Clase.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Tener cocimientos sobre las disposiciones del Cap\u00edtulo IV del Convenio<br \/>\nInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974\/78 (Ley 8\u00aa de<br \/>\n1980), Reglas 1 al 19; los conocimientos y requisitos m\u00ednimos exigidos por el<br \/>\nConvenio y descritos en las Resoluciones 5 y su Anexo 7, sus Anexos y Ap\u00e9ndices<br \/>\ny 14 y 15 o Anexos y Ap\u00e9ndices.<\/p>\n<p>2. Demostrar conocimientos sobre la reglamentaci\u00f3n nacional de<br \/>\nradiocomunicaciones mar\u00edtimas y el Reglamento Internacional de<br \/>\nRadiocomunicaciones (servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo).<\/p>\n<p>22. Para Licencia de Operador de Radiocomunicaciones Mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>1. Un embarco m\u00ednimo de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial<br \/>\nRadiotelegrafista Mar\u00edtimo de Primera Clase.<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos adicionales sobre el contenido de la Resoluci\u00f3n MAR.16 de<br \/>\nla Conferencia Administrativa Mundial y Radiocomunicaciones, Ginebra, 1987, y<br \/>\nsus Anexos, y las enmiendas y\/o adiciones vigentes, para el Certificado General<br \/>\nde Operador de Radiocomunicaciones del Servicio M\u00f3vil Mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.26. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Especiales para las Licencias del Personal de M\u00e1quinas. Los<br \/>\nrequisitos especiales para las licencias del personal de m\u00e1quinas, son los<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>1. Para Licencia de Motorista Regional<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Motorista<br \/>\nCostanero; o<\/p>\n<p>-Haber aprobado 5\u00ba de primaria.<\/p>\n<p>2. Para Marineros Costanero de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>-Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento,<br \/>\ndebidamente reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>-Tener licencia de motorista costanero y acreditar un embarco m\u00ednimo de<br \/>\nveinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como tal.<\/p>\n<p>-Haber aprobado un curso contra incendios.<\/p>\n<p>-Haber aprobado 5\u00ba de primaria y aprobar ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>3. Para Marinero de M\u00e1quinas<\/p>\n<p>-Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento reconocido<br \/>\npor la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>-Tener licencia de marinero costanero de m\u00e1quinas y acreditar un embarco m\u00ednimo<br \/>\nde veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como tal.<\/p>\n<p>-Haber aprobado los ex\u00e1menes profesionales que establezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>-Acreditar haber aprobado 2\u00ba de bachillerato.<\/p>\n<p>4. Para Mec\u00e1nico de Propulsi\u00f3n<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Haber navegado un m\u00ednimo de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nmarinero de m\u00e1quinas, diez (10) de los cuales como m\u00ednimo, en pr\u00e1cticas<br \/>\nsupervisadas por un Oficial de M\u00e1quinas de guardia.<\/p>\n<p>-Tener conocimientos adecuados sobre las materias y recomendaciones contenidas<br \/>\nen la Regla III\/6 del Convenio conjuntamente con el contenido de la Resoluci\u00f3n 9<br \/>\ndel mismo, y su Anexo.<\/p>\n<p>-Conocer a cabalidad las recomendaciones sobre t\u00e9cnicas de supervivencia de que<br \/>\ntrata la Resoluci\u00f3n 19 del Convenio y su Anexo.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico contra incendios en los dos (2) \u00faltimos<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Para Licencia de Mec\u00e1nico de Propulsi\u00f3n de Primera Clase<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Mec\u00e1nico<br \/>\nde Propulsi\u00f3n, doce (12) de los cuales, por lo menos, desempe\u00f1ando los deberes<br \/>\nde marinero de guardia de m\u00e1quinas en buques de potencia propulsora total de m\u00e1s<br \/>\nde 1.00 K.W.<\/p>\n<p>-Demostrar cocimientos adecuados sobre las materias y recomendaciones de la<br \/>\nRegla III\/6 del Convenio, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 9 y<br \/>\n19 del mismo y sus anexos.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que para este grado<br \/>\nestablezca la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>-Acreditar previamente la licencia de Operador de Embarcaciones de<br \/>\nSupervivencia.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado 4\u00ba de bachillerato.<\/p>\n<p>6. Para Oficial Maquinista Regional (apto para desempe\u00f1ar los deberes del<br \/>\nOficial de guardia de m\u00e1quinas en buques con potencia propulsora continua hasta<br \/>\nde 1.200 K.W. en navegaci\u00f3n regional)<\/p>\n<p>a. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento; o<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Mec\u00e1nico de<br \/>\nPropulsi\u00f3n de Primera Clase.<\/p>\n<p>-Haber aprobado un curso especial de m\u00e1quinas de duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2)<br \/>\na\u00f1os, reconocido como tal por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>-Haber aprobado 5o de bachillerato.<\/p>\n<p>7. Para Licencia de Oficial Maquinista Jefe Regional, Categor\u00eda \u201cC\u201d (id\u00f3neo para<br \/>\ndesempe\u00f1ar el cargo de maquinista jefe de buques con planta propulsora hasta de<br \/>\n750 K.W. continuos, de la misma clase, diese, vapor o turbina de gas en<br \/>\nnavegaci\u00f3n regional)<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nmaquinista regional.<\/p>\n<p>-Haber efectuado en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os un curso contra incendios,<br \/>\nreconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales de conformidad con programa que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima y el Convenio.<\/p>\n<p>8. Para Licencia de Maquinista Regional de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida (id\u00f3neo para sustituir al Maquinista Jefe Regional si este se<br \/>\ninhabilita durante la navegaci\u00f3n)<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Maquinista Regional, en buques con potencia continua principal de m\u00e1s de<br \/>\n750 K.W. y m\u00e1quina propulsora de la misma clase.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias de las Reglas III\/3 y su Ap\u00e9ndice;<br \/>\nIII\/4 y VI\/1 y su Ap\u00e9ndice del Convenio.<\/p>\n<p>-Demostrar conocimientos adecuados sobre los contenidos de las Resoluciones 2, 4<br \/>\ny 19 del Convenio y sus Anexos.<\/p>\n<p>c. Haber efectuado el curso de seguridad de las personas establecido en el<br \/>\nConvenio y aprobado por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>9. Para Licencia de Maquinista Jefe Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida (id\u00f3neo<br \/>\npara desempe\u00f1ar el cargo de Maquinista Jefe en buques con planta propulsora<br \/>\nhasta de 1.200 K.W. continuos, de la misma clase, en navegaci\u00f3n regional)<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Primer Maquinista, en buques con planta propulsora de la misma clase,<br \/>\nveinticuatro (24) de los cuales, como m\u00ednimo, con planta propulsora de m\u00e1s de<br \/>\n750 K.W. continuos.<\/p>\n<p>Maquinista Jefe de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d (apto para desempe\u00f1arse como tal en<br \/>\nbuques hasta de 3.000 K.W. continuos)<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses, veinticuatro<br \/>\n(24) de los cuales con plantas de ingenier\u00eda de m\u00e1s de 2000 K.W continuos.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Haber efectuado a satisfacci\u00f3n el curso especial de actualizaci\u00f3n para<br \/>\nmaquinistas jefes de altura, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre ingenier\u00eda y demostrar tener conocimientos sobre<br \/>\nlas materias a que se refieren las Reglas II\/1, II\/2, y su Ap\u00e9ndice, III\/3, y<br \/>\nIII\/4, conjuntamente con las orientaciones, principios y directrices contenidas<br \/>\nen las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19, y 20 y sus Anexos, adjuntas al<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>c. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima para este grado.<\/p>\n<p>d. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico contra incendios en los dos (2) \u00faltimos<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>12. Para Licencia de Navegaci\u00f3n de Oficial Maquinista de Altura de Primera<br \/>\nClase, Categor\u00eda \u201cA\u201d (id\u00f3neo para desempe\u00f1arse como primer maquinista a bordo y<br \/>\nsustituir al maquinista jefe si este se inhabilita durante la navegaci\u00f3n)<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nmaquinista de altura, veinticuatro (24) de los cuales, como m\u00ednimo, en buques<br \/>\ncon potencia propulsora continua de m\u00e1s de 3.000 K.W. en navegaci\u00f3n oce\u00e1nica.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el<br \/>\nConvenio en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre ingenier\u00eda y demostrar tener conocimientos<br \/>\nadecuados respecto de las materias a que se refieren las Reglas III\/1, III\/2, y<br \/>\nsu Ap\u00e9ndice, III\/3, III\/4, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 2,<br \/>\n4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y sus anexos, adjuntas al Convenio.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima establezca para este grado.<\/p>\n<p>13. Para Maquinista de Altura, Jefe, Categor\u00eda \u201cA\u201d (apto para desempe\u00f1arse como<br \/>\njefe de m\u00e1quinas en buques con cualquier potencia propulsora continua, en las<br \/>\nclases de planta propulsora expresamente autorizadas)<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de sesenta (60) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Primer<br \/>\nMaquinista a bordo, veinticuatro (24) de los cuales, como m\u00ednimo, con planta<br \/>\npropulsora de m\u00e1s de 3.000 K.W., de potencia principal continua.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre ingenier\u00eda y demostrar tener conocimientos<br \/>\ncabales sobre las materias a que se refieren las Reglas III\/1, III\/2, y su<br \/>\nAp\u00e9ndice, III\/3, y III\/4, conjuntamente con las orientaciones, principios y<br \/>\ndirectrices contenidas en las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y<br \/>\nsus Anexos, adjuntas al Convenio.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de actualizaci\u00f3n para maquinista jefe de altura.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias adicionales que la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima establezca para este grado.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico de combate de incendios en los \u00faltimos dos<br \/>\n(2) a\u00f1os, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>14. Para Licencia de Operador de Calderas, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Haber efectuado y aprobado un curso de formaci\u00f3n especial para operadores de<br \/>\ncalderas por lo menos de ciento treinta (130) horas lectivas, en una Escuela<br \/>\nN\u00e1utica o Centro de Formaci\u00f3n, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>b. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nauxiliar de calderas, en posesi\u00f3n de licencia de navegaci\u00f3n de marinero de<br \/>\nm\u00e1quinas.<\/p>\n<p>15. Para Licencia de Operador de Calderas, Categor\u00eda \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como operador<br \/>\nde calderas, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el<br \/>\nConvenio y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Acreditar mediante ex\u00e1menes que tiene conocimientos adecuados sobre lo<br \/>\nestablecido en la Regla III\/6, del Convenio, especialmente sobre lo referido a<br \/>\nlos p\u00e1rrafos 3 y 5 de dicha Regla y el contenido de la Resoluci\u00f3n 9 del Convenio<br \/>\ny su anexo.<\/p>\n<p>16. Para Licencias de Mec\u00e1nicos Electricistas, de Refrigeraci\u00f3n, Ajuste y otras<br \/>\nEspecialidades de Ingenier\u00eda con Aplicaci\u00f3n a Bordo, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Presentar certificado de estudios, o acreditar una pr\u00e1ctica equivalente no<br \/>\nmenor de dos (2) a\u00f1os en la industria en tierra, en la especialidad.<\/p>\n<p>b. Acredita debidamente haber aprobado 4\u00ba, de bachillerato.<\/p>\n<p>c. Haber efectuado un curso de complementaci\u00f3n correspondiente en una Escuela<br \/>\nN\u00e1utica o Centro de Capacitaci\u00f3n reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>d. Cumplir los dem\u00e1s requisitos reglamentarios generales se\u00f1alados en el<br \/>\npresente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>17. Para Licencia de Mec\u00e1nicos Electricistas, de Refrigeraci\u00f3n, Ajuste y otras<br \/>\nEspecialidades Similares con Aplicaci\u00f3n a Bordo, Categor\u00eda \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como mec\u00e1nico<br \/>\nde la rama respectiva, veinticuatro (24) de los cuales, como m\u00ednimo, a bordo de<br \/>\nbuques de tr\u00e1fico internacional de m\u00e1s de 3.000 toneladas brutas de registro.<\/p>\n<p>-Haber aprobado ex\u00e1menes generales de conformidad con el programa que establezca<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el<br \/>\nConvenio y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>18. Para Licencia de Oficial Electricista, de Refrigeraci\u00f3n, Electr\u00f3nico y otras<br \/>\nEspecialidades de Ingenier\u00eda con Aplicaci\u00f3n a Bordo, Categor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>a. Presentar t\u00edtulo universitario de facultad mayor o tecn\u00f3logo en la rama<br \/>\nrespectiva, debidamente registrado en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>A falta de haberse constituido el respectivo curso de complementaci\u00f3n, el<br \/>\narmador interesado en los servicios del profesional a bordo, podr\u00e1 solicitar al<br \/>\nDirector General Mar\u00edtimo se le expida la correspondiente Licencia de<br \/>\nentrenamiento, clase 3, comprometi\u00e9ndose a entrenarlo respecto de sus deberes a<br \/>\nbordo y la pr\u00e1ctica mar\u00edtima, por un per\u00edodo no inferior a seis (6) meses como<br \/>\nsupernumerario a bordo.<\/p>\n<p>b. Cumplir los dem\u00e1s requisitos complementarios que establezca la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>19. Para Licencia de Oficial Electricista, de Refrigeraci\u00f3n y Aire Acondicionado<br \/>\nde Electr\u00f3nica y otras Especialidades de Ingenier\u00eda con Aplicaci\u00f3n a Bordo,<br \/>\nCategor\u00eda \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como oficial<br \/>\nde la especialidad respectiva.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el<br \/>\nConvenio y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Los dem\u00e1s requisitos complementarios que para este grado establezca la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.27. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Curso<br \/>\nde Actualizaci\u00f3n. Los Capitanes y Maquinistas Jefes deber\u00e1n efectuar, dentro de<br \/>\ncada per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os de validez de su Licencia de Navegaci\u00f3n, un curso<br \/>\nde actualizaci\u00f3n en un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento<br \/>\nautorizado por la Autoridad Mar\u00edtima para ello, o en su defecto presentar un<br \/>\nexamen que acredite dichos conocimientos.<\/p>\n<p>Sin el cumplimiento de este requisito, no se revalidar\u00e1n dichas licencias.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.28. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n a Maquinistas de Primera Clase y Maquinistas Jefes, de<br \/>\nlas Categor\u00edas \u201cA\u201d Y \u201cB\u201d Y \u201cB\u201d Restringida. La Licencia de Navegaci\u00f3n que se<br \/>\nexpida a los maquinistas de Primera Clase y maquinistas jefes, de las Categor\u00edas<br \/>\n\u201cA\u201d y \u201cB\u201d y \u201cB\u201d Restringida, ser\u00e1 v\u00e1lida \u00fanicamente para buques con plantas<br \/>\npropulsoras de las clases Di\u00e9sel, vapor y \/ o turbinas de gas, sobre las cuales<br \/>\nel maquinista haya acreditado que formaban parte de la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas<br \/>\ndonde se desempe\u00f1\u00f3 como oficial maquinista, o como maquinista de Primera Clase,<br \/>\nseg\u00fan corresponda, durante un m\u00ednimo de doce (12) meses. Dicha limitaci\u00f3n, dado<br \/>\nel caso, quedar\u00e1 expresamente indicada en la licencia que se expida o se<br \/>\nrevalide. La Autoridad Mar\u00edtima podr\u00e1 no obstante, a solicitud del interesado,<br \/>\neximirlo del requisito de conocimiento pr\u00e1ctico sobre el sistema o sistemas<br \/>\npropulsores excluidos, lo cual quedar\u00e1 as\u00ed mismo indicado en la licencia de<br \/>\nnavegaci\u00f3n que se le expida.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.29. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nOficiales y Marineros de Buques-Tanques Petroleros, de Productos Qu\u00edmicos, o de<br \/>\nGases Licuados. Los Oficiales y Marineros que vayan a tener deberes concretos y<br \/>\nresponsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga o al<br \/>\nequipo de carga en buques-tanques petroleros, de productos qu\u00edmicos, o de gases<br \/>\nexperiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un<br \/>\nbuque-tanque de la clase correspondiente; y<\/p>\n<p>b. Haber terminado un programa de formaci\u00f3n especializada adecuada para el<br \/>\ncumplimiento de sus deberes, el cual abarcar\u00e1 la seguridad de la clase de<br \/>\nbuque-tanque, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la<br \/>\nprevenci\u00f3n y la contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas operacionales<br \/>\ncorrespondientes, y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentos<br \/>\npertinentes.<\/p>\n<p>3. En cuanto a la experiencia adecuada a que se refiere el numeral 2\u00aa esta ser\u00e1<br \/>\nevaluada en cada caso por la Autoridad Mar\u00edtima teniendo en cuenta para ello la<br \/>\nformaci\u00f3n del Oficial, el cargo o cargos desempe\u00f1ados a bordo de buques-tanque<br \/>\nde la clase respectiva, la duraci\u00f3n de los mismos, las rutas servidas y si es<br \/>\nposible y adecuado, la certificaci\u00f3n de desempe\u00f1o expedida por el Armador del<br \/>\nbuque o buques en donde el Oficial desempe\u00f1\u00f3 dichos cargos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.30. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos para Licencia de Navegaci\u00f3n del Personal de los Servicios. Los<br \/>\nrequisitos para la obtenci\u00f3n de licencia de navegaci\u00f3n por parte del personal de<br \/>\nlos servicios, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Para Licencia de Oficial de los Servicios, Clase \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un embarco m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, desempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial de los<br \/>\nServicios, Categor\u00eda \u201cB\u201d a bordo de buques de pasajeros (o cuatro a\u00f1os en buque<br \/>\nde carga), de tr\u00e1fico internacional.<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso contra incendios, en los dos (2) a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>b. Haber aprobado ex\u00e1menes sobre las materias que establezca la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>2. Para Licencia de Oficial de los Servicios, Clase \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar haber cursado un m\u00ednimo de cinco (5) semestres de una de las<br \/>\ncarreras administrativas, tales como Contadur\u00eda, Econom\u00eda, Administraci\u00f3n<br \/>\nP\u00fablica, o de Empresas, Ingenier\u00eda Industrial, Administraci\u00f3n Hotelera, etc.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado el curso de complementaci\u00f3n para Oficiales de los Servicios,<br \/>\nen un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento, de acuerdo con<br \/>\nprogramas reconocidos por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Tener conocimientos adecuados de ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>d. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>3. Para Licencia de M\u00e9dico Mar\u00edtimo, Clase \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un embarco m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os desempe\u00f1\u00e1ndose como M\u00e9dico Mar\u00edtimo a<br \/>\nbordo de buques de tr\u00e1fico internacional.<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso de prevenci\u00f3n y combate de incendios, dentro de los<br \/>\ndos (2) a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>b. Tener conocimientos cabales sobre lo tratado en las siguientes publicaciones<br \/>\ninternacionales.<\/p>\n<p>-Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\nPublicaci\u00f3n OMI.<\/p>\n<p>-Gu\u00eda de primeros auxilios m\u00e9dicos para uso en caso de accidentes que involucren<br \/>\nmercanc\u00edas peligrosas. Publicaci\u00f3n OMI.<\/p>\n<p>-Recomendaciones sobre el uso seguro de pesticidas en los buques. Publicaci\u00f3n<br \/>\nOMI.<\/p>\n<p>-Documentos sanitarios utilizados en la navegaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>-Otras publicaciones internacionales o disposiciones nacionales sanitarias<br \/>\naplicables a los buques, en particular las de la Organizaci\u00f3n Mundial de la<br \/>\nSalud (OMS).<\/p>\n<p>4. Para Licencia de Oficial M\u00e9dico, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Solicitud del Armador respectivo.<\/p>\n<p>b. Presentar t\u00edtulo de m\u00e9dico, debidamente registrado en el Ministerio de<br \/>\nEducaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>c. Tener conocimientos de ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>d. Haber efectuado el curso de complementaci\u00f3n para Oficiales M\u00e9dicos reconocido<br \/>\npor la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>e. Presentar solicitud escrita del Armador que se proponga contratarlo en la<br \/>\ncual deja constancia que se compromete a entrenarlo a bordo en las obligaciones<br \/>\ny deberes mar\u00edtimos, por un m\u00ednimo de seis (6) meses, con licencia de navegaci\u00f3n<br \/>\nde la Clase 3\u00aa (entrenamiento), anexando los certificados, etc., a que se<br \/>\nrefieren los literales a y c, anteriores. Esta alternativa solamente ser\u00e1<br \/>\nefectiva cuando el curso de complementaci\u00f3n a que hace referencia el literal d,<br \/>\nanterior, no se haya constituido debidamente.<\/p>\n<p>f. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>5. Para Licencia de Mayordomo o Cocinero de Buque, Clase \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso de Mayordom\u00eda o Cocina, en Instituto P\u00fablico o<br \/>\nPrivado, este \u00faltimo debidamente reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n o<br \/>\nacreditar pr\u00e1ctica equivalente.<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso de complementaci\u00f3n para Mayordom\u00eda o cocinero seg\u00fan el<br \/>\ncaso, en una Escuela N\u00e1utica o Centro de Capacitaci\u00f3n reconocido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>-Presentar solicitud escrita del Armador (en caso de que los cursos de<br \/>\ncomplementaci\u00f3n correspondientes no se est\u00e9n dictando, comprometi\u00e9ndose a<br \/>\nentrenarlo en las actividades y deberes a bordo por un m\u00ednimo de seis (6) meses,<br \/>\ncon licencia de navegaci\u00f3n de la Clase 3\u00aa (entrenamiento).<\/p>\n<p>b. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>6. Para Licencia de Mayordomo o Cocinero de Buque, Clase \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Mayordomo o Cocinero a bordo. Categor\u00eda \u201cB\u201d, seg\u00fan el caso, de los cuales<br \/>\nveinticuatro (24) meses, como m\u00ednimo, en buques de tr\u00e1fico internacional o de<br \/>\ncabotaje, con tripulaci\u00f3n de m\u00e1s de 15 hombre.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado un curso de lucha contra incendios en los \u00faltimos dos (2)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>7. Para Licencia de Camarero<\/p>\n<p>a. Haber efectuado un curso de C\u00e1mara y\/o bar, en una entidad debidamente<br \/>\nreconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n, o acreditar una pr\u00e1ctica en la<br \/>\nactividad de m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, en hotel de por lo menos 3 estrellas, o<br \/>\nrestaurante de categor\u00eda similar.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado el curso de complementaci\u00f3n correspondiente. En caso de que<br \/>\ndicho curso no se haya constituido debidamente, el Armador con inter\u00e9s en<br \/>\ncontratarlo podr\u00e1 solicitarlo por escrito comprometi\u00e9ndose a entrenarlo en sus<br \/>\nobligaciones y deberes a bordo por un m\u00ednimo de seis (6) meses, con licencia de<br \/>\nla Clase 3\u00aa (entrenamiento).<\/p>\n<p>8. Para Enfermero de Buque, Categor\u00eda \u201cA\u201d<\/p>\n<p>a. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo de cuarenta y ocho (48) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como enfermero a bordo,<br \/>\nCategor\u00eda \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso contra incendio, reconocido debidamente por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>9. Para Enfermero de Buque, Clase \u201cB\u201d<\/p>\n<p>a. Solicitud del Armador respectivo.<\/p>\n<p>b. Acreditar debidamente:<\/p>\n<p>-Haber efectuado curso de enfermer\u00eda, param\u00e9dico, o equivalente, debidamente<br \/>\nreconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de complementaci\u00f3n para Enfermero de buque, en la<br \/>\nforma prevista en el presente Cap\u00edtulo; o<\/p>\n<p>-Haber efectuado el entrenamiento correspondiente a bordo, por cuenta del<br \/>\nArmador y a solicitud expresa del mismo, por un m\u00ednimo de seis (6) meses, con<br \/>\nlicencia de navegaci\u00f3n de entrenamiento, en igual forma que para el resto del<br \/>\npersonal de los servicios, cuando el curso de complementaci\u00f3n respectivo no se<br \/>\nhaya constituido debidamente.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>10. Para Licencia de Ayudante de Cocina<\/p>\n<p>a. Solicitud del Armador respectivo.<\/p>\n<p>b. Acreditar:<\/p>\n<p>-Haber efectuado un curso b\u00e1sico de cocina (aprendizaje) reconocido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, o pr\u00e1ctica equivalente.<\/p>\n<p>-Haber efectuado el curso de complementaci\u00f3n correspondiente; o<\/p>\n<p>-Efectuar el entrenamiento a bordo, por cuenta del Armador y a solicitud expresa<br \/>\ndel mismo, en la forma y circunstancias establecidas para el resto de<br \/>\ntripulantes de los servicios.<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.31. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nAdici\u00f3n a Requisitos. La Autoridad Mar\u00edtima podr\u00e1 adicionar o complementar las<br \/>\nmaterias o los programas respectivos, establecidos en el presente Cap\u00edtulo como<br \/>\nrequisitos para la formaci\u00f3n o la capacitaci\u00f3n y ascenso de la gente de mar o<br \/>\nhabilitar oficiales o marineros mediante cursos o m\u00f3dulos complementarios para<br \/>\ndesempe\u00f1ar cargo superior.<\/p>\n<p>certificaci\u00f3n de licencia\u201d, de que trata el art\u00edculo 2.4.1.1.2.2., numeral 32.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto oficial publicado de este<br \/>\nDecreto, este art\u00edculo presenta errores de redacci\u00f3n y la numeraci\u00f3n de los<br \/>\nart\u00edculos siguientes no cumple con un orden consecutivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.35. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nDuplicados. Las solicitudes de expedici\u00f3n de duplicados se har\u00e1n en igual forma<br \/>\nque las solicitudes de revalidaci\u00f3n, pero anexando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Por p\u00e9rdida de la Licencia<\/p>\n<p>a. Recibo de pago de los derechos de licencia.<\/p>\n<p>b. Recibo de pago por valor del duplicado.<\/p>\n<p>2. Por deterioro de la Licencia<\/p>\n<p>a) Original de la licencia expedida.<\/p>\n<p>b) Recibo de pago de los derechos de la licencia.<\/p>\n<p>c) Recibo de pago por valor del duplicado.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.36. Funciones y Obligaciones del Capit\u00e1n. Son funciones y<br \/>\nobligaciones del Capit\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Dirigir la navegaci\u00f3n de la nave.<\/p>\n<p>2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto,<br \/>\ndurante el paso por canales estrechos o \u00e1reas peligrosas y en general en<br \/>\ncualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la<br \/>\nseguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar, o las<br \/>\ncondiciones locales que puedan afectar la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de<br \/>\nla nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve Pr\u00e1ctico a bordo y<br \/>\nconsidere que las indicaciones o instrucciones de este son peligrosas para la<br \/>\nseguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y<br \/>\ncosteras, se apartar\u00e1 de dichas instrucciones y ordenar\u00e1 personalmente la<br \/>\nmaniobra o navegaci\u00f3n, relevando al Pr\u00e1ctico en sus funciones parcial o<br \/>\ntotalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de<br \/>\nnavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Respaldar la leg\u00edtima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la<br \/>\ndisciplina a bordo y la seguridad de la nave.<\/p>\n<p>5. Velar por el bienestar f\u00edsico y moral de todo el personal a bordo.<\/p>\n<p>6. Estimular y organizar la instrucci\u00f3n marinera de los subalternos como medio<br \/>\nindispensable para garantizar la seguridad de la nave y de la gente a bordo.<\/p>\n<p>7. No aceptar a bordo como miembro de la tripulaci\u00f3n a ninguna persona que no<br \/>\nest\u00e9 en posesi\u00f3n de una licencia de navegaci\u00f3n, expedida o refrendada por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima colombiana, de la clase y categor\u00eda que lo faculte para<br \/>\ndesempe\u00f1ar el cargo respectivo a bordo, o no tenga su correspondiente Libreta de<br \/>\nEmbarco, debidamente legalizada.<\/p>\n<p>8. Mantener abordo un ejemplar de cada uno de los siguientes c\u00f3digos,<br \/>\nreglamentos y otros:<\/p>\n<p>-Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>-C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>-C\u00f3digo Penal y de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>-C\u00f3digo Civil y de C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>-C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>-Decreto ley 2324 de 1984.<\/p>\n<p>-Cada uno de los convenios internacionales mar\u00edtimos aprobados o reconocidos por<br \/>\nel Gobierno colombiano, o que sean de aplicaci\u00f3n forzosa a bordo, en espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>-Otras Leyes y Decretos reglamentarios de la Actividad Mar\u00edtima Colombiana, en<br \/>\nvigor.<\/p>\n<p>9. Llevar el \u201cLibro de \u00f3rdenes del Capit\u00e1n\u201d, en el cual anotar\u00e1 toda orden de<br \/>\ncar\u00e1cter general impartida a los oficiales, quienes firmar\u00e1n en constancia de<br \/>\nhaber sido notificados.<\/p>\n<p>10. Mantener bajo su custodia y responsabilidad las licencias de navegaci\u00f3n y<br \/>\nlas libretas de embarco de todos los tripulantes, como tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n<br \/>\ndel buque, salvo las excepciones establecidas en art\u00edculo 2.4.1.1.2.42, numeral<br \/>\n4, literal g.<\/p>\n<p>11. Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos nacionales e<br \/>\ninternacionales que le correspondan a la nave y presentarlos a las Autoridades<br \/>\nNacionales o Internacionales competentes cuando estas lo soliciten.<\/p>\n<p>12. Prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del mar por parte del buque, de<br \/>\nconformidad con las normas nacionales e internacionales vigentes sobre la<br \/>\nmateria.<\/p>\n<p>13. Ejercer la autoridad suprema a bordo. Como tal reprimir\u00e1 y sancionar\u00e1 las<br \/>\nfaltas disciplinarias cometidas por la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Es representante del Armador y en cuanto a la nave y a la carga ejercer\u00e1 los<br \/>\npoderes que le asigna la ley.<\/p>\n<p>15. Como delegado de la Autoridad P\u00fablica y en guarda del orden de la nave,<br \/>\ndurante el viaje, est\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p>a. Conocer e instruir las infracciones policivas en que incurran los pasajeros y<br \/>\ntripulantes.<\/p>\n<p>b. En caso de delito adelanta la investigaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo al<br \/>\nC\u00f3digo de Procedimiento Penal, y<\/p>\n<p>c. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.<\/p>\n<p>16. Est\u00e1 as\u00ed mismo facultado para intervenir como funcionario p\u00fablico en las<br \/>\ncircunstancias se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 1499 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ley los Reglamentos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.37. Perdida del Buque. En el caso de que la p\u00e9rdida del buque<br \/>\nse considere inminente y el Capit\u00e1n haya agotado todos los recursos para<br \/>\nevitarla, procurar\u00e1 primero la salvaci\u00f3n de los pasajeros, la tripulaci\u00f3n, el<br \/>\nmaterial y los documentos de valor, en su orden, siendo el \u00faltimo en<br \/>\ndesembarcar.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.38. Desempe\u00f1o del Cargo. Mientras se encuentre en desempe\u00f1o<br \/>\nde su cargo, debe considerarse en servicio permanente, sin limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.39. Patrones de Embarcaciones Menores. En cuanto hace<br \/>\nreferencia a los Patrones de embarcaciones menores, sus obligaciones y<br \/>\nresponsabilidades ser\u00e1n similares a las enunciadas por los Capitanes, en la<br \/>\nmedida que corresponda al porte, tripulaci\u00f3n y equipamiento de la nave. La<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima determinar\u00e1 en cada caso, los documentos, reglamentos y<br \/>\nequipos que deban llevar a bordo las naves menores.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.40. Clases de Funciones y Obligaciones de los Oficiales. Las<br \/>\nfunciones y obligaciones de los Oficiales de a bordo son de dos clases, a saber:<\/p>\n<p>1. Generales.<\/p>\n<p>2. De cargo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.41. Funciones y Obligaciones Generales de los Oficiales. Son<br \/>\nfunciones y obligaciones generales de los Oficiales las siguientes:<\/p>\n<p>1. Prestar las guardias de mar y de puerto, de conformidad con lo dispuesto en<br \/>\nel presente Cap\u00edtulo, y el Reglamento Internacional del buque.<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir por parte de la tripulaci\u00f3n subalterna las \u00f3rdenes<br \/>\ndel Capit\u00e1n y los Reglamentos de la Marina Mercante Colombiana y el Reglamento<br \/>\nInternacional del Buque.<\/p>\n<p>3. Estar permanentemente vigilantes a fin de evitar o corregir cualquier<br \/>\ncircunstancia que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operaci\u00f3n, o<br \/>\nafecten la moral y buenas costumbres que deben prevalecer a bordo, informando<br \/>\ninmediatamente al Capit\u00e1n si observan alguna irregularidad.<\/p>\n<p>4. Responder por el mantenimiento, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n del equipo y<br \/>\nelementos a su cargo.<\/p>\n<p>5. Instruir al personal bajo su mando.<\/p>\n<p>6. Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempe\u00f1a a bordo y los<br \/>\ndeberes de guardia que establece la presente Parte, tanto en el mar como en<br \/>\npuerto.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que le asignen la Ley y los Reglamentos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 45)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.42. Deberes de Cargo de los Oficiales. Los deberes de cargo<br \/>\nde los Oficiales, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Del Primer Oficial<\/p>\n<p>a) Responder al Capit\u00e1n por la vigilancia y la seguridad de la carga y el<br \/>\ncumplimiento de sus \u00f3rdenes relativas a esta, en particular sobre el manejo y<br \/>\nestiba de grandes pesos.<\/p>\n<p>b) Es el auxiliar directo del Capit\u00e1n en lo relativo al mantenimiento de la<br \/>\ndisciplina a bordo.<\/p>\n<p>c) Representa al Capit\u00e1n en sus ausencias transitorias en puerto, siendo<br \/>\nresponsable porque los servicios se presten en igual forma.<\/p>\n<p>d) Es el superior directo del personal de cubierta.<\/p>\n<p>e) Responde al Capit\u00e1n por los trabajos de cubierta.<\/p>\n<p>cargo el adiestramiento del personal subalterno en las labores de contra<br \/>\nincendio y abandono del buque.<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne el Capit\u00e1n y el Reglamento Interno del buque, dentro<br \/>\nde su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>4. Del Oficial Radioperador de Radiocomunicaciones Mar\u00edtimas<\/p>\n<p>a) Depende del Capit\u00e1n ante quien responde por el mantenimiento y operaci\u00f3n de<br \/>\nlos equipos de la estaci\u00f3n radiotelegr\u00e1fica y\/o radiotelef\u00f3nica, incluyendo los<br \/>\nequipos de comunicaciones de los botes salvavidas. En el caso del Operador de<br \/>\nRadiocomunicaciones, responder\u00e1 asimismo al Capit\u00e1n por el mantenimiento y<br \/>\noperaci\u00f3n de los equipos de radionavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Es responsable por el fiel cumplimiento de los Reglamentos y normas de<br \/>\nradiocomunicaciones, tanto nacionales como internacionales.<\/p>\n<p>c) Guarda estricta reserva sobre las comunicaciones.<\/p>\n<p>d) Sin autorizaci\u00f3n expresa del Capit\u00e1n no suministrar\u00e1 informaci\u00f3n a otras<br \/>\nestaciones sobre la ruta o posici\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>e) Informar\u00e1 al Capit\u00e1n sobre todas las comunicaciones recibidas.<\/p>\n<p>f) Atiende los programas de escucha ordenados por el Reglamento Nacional e<br \/>\nInternacional, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>g) Fijar\u00e1 en lugar visible de la estaci\u00f3n, la patente de la estaci\u00f3n de radio, y<br \/>\nsu licencia de radiotelegrafista, expedidas por el Ministerio de Comunicaciones,<br \/>\ncomo tambi\u00e9n su licencia de navegaci\u00f3n expedida por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nColombiana, lo mismo que los certificados de seguridad radiotelegr\u00e1fica y \/ o<br \/>\nradiotelef\u00f3nica del buque, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>h) En caso de abandono de la nave permanecer\u00e1 en la estaci\u00f3n a \u00f3rdenes del<br \/>\nCapit\u00e1n, hasta que este le ordene abandonarla.<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1 adem\u00e1s en cuenta y dar\u00e1 cumplimiento a las instrucciones adicionales<br \/>\ncontenidas en las \u201cRecomendaciones\u201d de los Anexos correspondientes a las<br \/>\nResoluciones 5 y 6, adjuntas al Convenio, relativas a los Oficiales<br \/>\nRadiotelegrafistas y al servicio de escucha radioel\u00e9ctrica de seguridad, para<br \/>\nestos y los operadores radiotelefonistas, como tambi\u00e9n del Anexo III de la<br \/>\nResoluci\u00f3n 7 del mismo Convenio.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.43. Son Funciones y Obligaciones de los Oficiales de<br \/>\nM\u00e1quinas. Son funciones y obligaciones de los Oficiales de M\u00e1quinas, las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>1. Del Oficial Maquinista Jefe<\/p>\n<p>a) Responder al Capit\u00e1n por la operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la<br \/>\nmaquinar\u00eda del Departamento de Ingenier\u00eda y los equipos y el material<br \/>\ncorrespondiente.<\/p>\n<p>b) Atiende personalmente toda maniobra de la maquinar\u00eda propulsora al entrar y<br \/>\nsalir de puerto o durante el paso por canales, estrechos o \u00e1reas peligrosas y en<br \/>\nforma general, siempre que el Capit\u00e1n dirija personalmente una maniobra desde el<br \/>\npuente.<\/p>\n<p>c) Es el superior directo de todo el personal de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>d) Responde al Capit\u00e1n por el control de las existencias de combustible y<br \/>\nlubricantes para uso del departamento de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>e) Lleva el control y registro de las reparaciones y rutinas efectuadas a la<br \/>\nmaquinar\u00eda a su cargo.<\/p>\n<p>f) Lleva el Libro de \u00d3rdenes del Maquinista Jefe, donde figuran todas las<br \/>\n\u00f3rdenes de car\u00e1cter general impartidas a los Oficiales de M\u00e1quinas, quienes<br \/>\nfirmar\u00e1n en constancia de haber sido enterados.<\/p>\n<p>g) Ordena y supervigila toda reparaci\u00f3n que se ejecute en la maquinaria a su<br \/>\ncargo, en particular cuando se trate de la maquinaria propulsora.<\/p>\n<p>h) Ordena o autoriza todo trabajo extraordinario en su departamento.<\/p>\n<p>i) Organiza y controla la debida instrucci\u00f3n del personal respecto de la<br \/>\noperaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de la maquinaria del buque.<\/p>\n<p>j) Personalmente controla y verifica las condiciones de operaci\u00f3n de la<br \/>\nmaquinaria de gobierno, en particular antes de zarpar del puerto, y cuando se<br \/>\nefect\u00faen reparaciones en la misma.<\/p>\n<p>k) Informa oportunamente al Capit\u00e1n sobre cualquier novedad de las m\u00e1quinas que<br \/>\nafecte o limite la disponibilidad o la operaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>l) Mientras se encuentre en desempe\u00f1o de su cargo, debe considerarse en servicio<br \/>\npermanente.<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le asigne el Capit\u00e1n o el Reglamento Interno del buque, dentro<br \/>\nde su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>2. Del Primer Maquinista<\/p>\n<p>a) Responder al Maquinista Jefe por los trabajos de conservaci\u00f3n y mantenimiento<br \/>\nde los grupos electr\u00f3genos principales y la maquinaria auxiliar instalada en la<br \/>\nsala de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>b) Lleva el control de los sondeos de combustible y lubricantes del<br \/>\ndepartamento, los cuales presentar\u00e1 diariamente al Maquinista Jefe y al Primer<br \/>\nOficial.<\/p>\n<p>c) Lleva el libro de trabajos extraordinarios del personal de m\u00e1quinas, libro<br \/>\nque presentar\u00e1 semanalmente al Maquinista Jefe para su revisi\u00f3n y firma.<\/p>\n<p>d) Mantiene al d\u00eda los dem\u00e1s libros y registros a su cargo.<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que le asigne el Maquinista Jefe o el Reglamento Interno del buque,<br \/>\ndentro de su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>3. Del Segundo Maquinista<\/p>\n<p>a) Responde al Maquinista Jefe por los trabajos de mantenimiento y conservaci\u00f3n<br \/>\nde las calderas, como tambi\u00e9n de los cabrestantes y chigres y dem\u00e1s maquinaria<br \/>\ninstalada sobre cubierta, o fuera de la sala de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>b) Mantiene al d\u00eda los libros y registros a su cargo.<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s que le asigne el Maquinista Jefe o el Reglamento Interno del buque,<br \/>\ndentro de su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>4. Del Tercer Maquinista<\/p>\n<p>a) Responde al Maquinista Jefe por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los<br \/>\nsistemas de tuber\u00edas de achique, lastre y contra incendio y los motores de los<br \/>\nbotes salvavidas.<\/p>\n<p>b) Mantiene al d\u00eda los libros y registros a su cargo.<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asignen el Maquinista Jefe y el Reglamento Interno del<br \/>\nbuque, dentro de su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>1. Deberes de los Oficiales de Navegaci\u00f3n y Propulsi\u00f3n Adicionales que<br \/>\ndesempe\u00f1en otros cargos espec\u00edficos a bordo.<\/p>\n<p>Aquellos que les asigne el Reglamento Interno del buque, el Capit\u00e1n o el<br \/>\nMaquinista Jefe, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.44. Deberes y Obligaciones del Oficial de Guardia en el<br \/>\nPuente. Son deberes y obligaciones del Oficial de Guardia en el Puente, las<br \/>\nsiguientes;<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en la Regla II\/1, del<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>2. Cumplir las recomendaciones sobre orientaci\u00f3n operacional contenidas en el<br \/>\nAnexo de la Resoluci\u00f3n 1, del Convenio, para los oficiales encargados de<br \/>\nguardias de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los deberes y obligaciones adicionales contenidas en el presente Cap\u00edtulo<br \/>\ncomo tambi\u00e9n en el Reglamento Interno del buque.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.45. Deberes y Obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia.<br \/>\nSon deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en la Regla III\/1, del<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>2. Cumplir las recomendaciones sobre orientaci\u00f3n operacional, contenidas en el<br \/>\nAnexo y sus Partes I y II de la Resoluci\u00f3n 2, del Convenio, para los maquinistas<br \/>\nencargados de la guardia de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>3. Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Cap\u00edtulo<br \/>\ncomo tambi\u00e9n en el Reglamento Interno del buque.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.46. Funciones y Obligaciones del Oficial de Puente de Guardia<br \/>\nen Puerto. Son funciones y obligaciones del Oficial de Puente de Guardia en<br \/>\npuerto, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en las Reglas II\/7 y II\/8 del Convenio, en la medida que<br \/>\ncorresponda al puente, y las orientaciones contenidas en la Resoluci\u00f3n 3 del<br \/>\nConvenio, y su Anexo.<\/p>\n<p>2. Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Cap\u00edtulo<br \/>\ncomo tambi\u00e9n en el Reglamento Interno del buque.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 50)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.47. Guardia de Puerto de Cubierta. La guardia de puerto de<br \/>\ncubierta ser\u00e1 prestada por un Oficial si el buque tiene m\u00e1s de 500 T.A.B., o<br \/>\ntransporta mercanc\u00edas peligrosas. Caso contrario podr\u00e1 ser prestada por un<br \/>\nContramaestre (marinero de Primera Clase) si el Capit\u00e1n lo considera competente<br \/>\npara realizarla.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 51)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.48. Deberes y Obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia<br \/>\nen Puerto. Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia en<br \/>\npuerto, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en las Reglas II\/7 y II\/8 del Convenio, en la medida que<br \/>\ncorresponda a las m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Oficial Maquinista de guardia y al Maquinista Jefe sobre cualquier irregularidad<br \/>\nque se presente en la operaci\u00f3n de los equipos a su cargo y coordinar con este<br \/>\n\u00faltimo, las medidas que deban tomarse.<\/p>\n<p>3. Instruir debidamente al personal subalterno bajo sus \u00f3rdenes, sobre el<br \/>\nmantenimiento, operaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los equipos a su cargo.<\/p>\n<p>4. Mantener al d\u00eda las hojas de vida del equipo y material a su cargo.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Capit\u00e1n, el Maquinista Jefe o el Reglamento<br \/>\nInterno del buque, dentro de su capacidad y competencia.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 54)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado del presente Decreto, la numeraci\u00f3n de<br \/>\nlos art\u00edculos siguientes no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.51. Deberes y Obligaciones de la Mariner\u00eda. Los deberes y<br \/>\nobligaciones de la Mariner\u00eda son las siguientes:<\/p>\n<p>1. De la Mariner\u00eda de Primera Clase, desempe\u00f1ando cargos de Control y \/ o<br \/>\nSupervisi\u00f3n, tales como Contramaestre, Almacenista de M\u00e1quinas, Mec\u00e1nico<br \/>\nSupervisor o Ayudante del Oficial Maquinista de Guardia, etc.<\/p>\n<p>a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.<\/p>\n<p>b. Instruir debidamente al personal bajo sus \u00f3rdenes sobre la correcta ejecuci\u00f3n<br \/>\nde los trabajos ordenados.<\/p>\n<p>c. Coordinar estrechamente con los oficiales, el control y mantenimiento de la<br \/>\ndisciplina a bordo.<\/p>\n<p>d. Cumplir las \u00f3rdenes que reciban de sus superiores inmediatos.<\/p>\n<p>2. De la Mariner\u00eda que forma parte de las guardias de mar en el puente.<\/p>\n<p>a. Si act\u00faa como timonel, atender\u00e1 el gobierno del buque y el mantenimiento del<br \/>\nrumbo, de acuerdo con las \u00f3rdenes del Capit\u00e1n y \/ o del Oficial de guardia en el<br \/>\npuente.<\/p>\n<p>b. Mientras gobierne no ejecutar\u00e1 no aceptar\u00e1 deberes distintos, como los de<br \/>\nvig\u00eda, salvo en buques peque\u00f1os en los que el puente de gobierno ofrezca<br \/>\nvisibilidad ininterrumpida en todas las direcciones, sin el entorpecimiento de<br \/>\nla visi\u00f3n mar\u00edtima ni otros impedimentos para la realizaci\u00f3n de una vigilancia<br \/>\nadecuada.<\/p>\n<p>c. Si se desempe\u00f1a como vig\u00eda, adem\u00e1s de mantener una adecuada vigilancia con el<br \/>\nfin de apreciar debidamente las circunstancias y los riesgos de abordajes,<br \/>\nvarada y otros que puedan presentarse para la navegaci\u00f3n, el vig\u00eda tendr\u00e1 la<br \/>\nmisi\u00f3n de percibir la posible presencia de buques o aeronaves en peligro,<br \/>\nn\u00e1ufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. En la realizaci\u00f3n de este<br \/>\nservicio se observar\u00e1n las siguientes directrices:<\/p>\n<p>1. Ha de estar en permanente condici\u00f3n de prestar toda su atenci\u00f3n a la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de una adecuada vigilancia y no se le asignar\u00e1 ninguna otra funci\u00f3n<br \/>\ncuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer esa tarea, ni el vig\u00eda aceptar\u00e1 una funci\u00f3n tal.<\/p>\n<p>2. Los deberes de vig\u00eda y los de timonel son distintos y nunca se considerar\u00e1<br \/>\nque el timonel est\u00e9 actuando como vig\u00eda mientras gobierna, salvo en los casos<br \/>\nprevistos en el numeral 2b, del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. De la Mariner\u00eda que forma parte de las Guardias de Mar en las C\u00e1maras de<br \/>\nM\u00e1quinas.<\/p>\n<p>a. Cumplir a cabalidad las \u00f3rdenes o instrucciones que reciba del Oficial<br \/>\nMaquinista de Guardia.<\/p>\n<p>b. Si se desempe\u00f1a como ayudante del maquinista de guardia, cumplir\u00e1 las<br \/>\ninstrucciones especiales que reciba del mismo y vigilar\u00e1 la operaci\u00f3n y<br \/>\nfuncionamiento de la maquinaria, el estado de las tuber\u00edas, las presiones,<br \/>\ntemperaturas, etc., comunicando al maquinista de guardia cualquier irregularidad<br \/>\nque observe.<\/p>\n<p>c. Si se desempe\u00f1a como marineo de m\u00e1quinas de guardia en la C\u00e1mara de Calderas,<br \/>\ncumplir\u00e1 las instrucciones y \u00f3rdenes que imparta el Oficial de Guardia,<br \/>\nvigilando especialmente la presi\u00f3n de las calderas y el nivel de agua en las<br \/>\nmismas, a fin de mantenerlos dentro de los l\u00edmites de seguridad correspondientes<br \/>\ny \/ o las instrucciones del maquinista de guardia.<\/p>\n<p>4. Del resto de la Mariner\u00eda de Cubierta, M\u00e1quinas y los Servicios.<\/p>\n<p>a. Ejecutar debidamente los trabajos que le sean asignados por sus superiores<br \/>\ninmediatos.<\/p>\n<p>b. Cumplir las \u00f3rdenes e instrucciones que reciba de sus superiores.<\/p>\n<p>c. Informa a su superior inmediato sobre cualquier anormalidad o peligro que<br \/>\nobserve a bordo.<\/p>\n<p>d. Cuidar debidamente del material a su cargo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 55)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.52. Obligaciones de los Pilotines. Los pilotines embarcados<br \/>\npara pr\u00e1cticas est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>1. Asistir a las guardias que le sean asignadas por el Capit\u00e1n o el Maquinista<br \/>\nJefe, seg\u00fan el caso y cumplir las \u00f3rdenes e instrucciones del Oficial<br \/>\nInstructor, del Oficial de Guardia o del Capit\u00e1n, o del Maquinista Jefe, seg\u00fan<br \/>\ncorresponda.<\/p>\n<p>2. Colaborar en todas aquellas labores que por raz\u00f3n de emergencia o accidente<br \/>\nle sean asignadas y ordenadas por el Capit\u00e1n o el Maquinista Jefe.<\/p>\n<p>3. Ejecutar los ejercicios y trabajos que le fueren asignados por el Centro de<br \/>\nFormaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento, respondiendo por el material que para<br \/>\ndicho entrenamiento le fuese facilitado por la Escuela o por el buque.<\/p>\n<p>4. Presentar a la Direcci\u00f3n de la Escuela N\u00e1utica al t\u00e9rmino del embarco, los<br \/>\ncuadernos de pr\u00e1cticas y ejercicios y los trabajos adicionales debidamente<br \/>\ncalificados por el Oficial Instructor, o por el Capit\u00e1n o el Maquinista Jefe,<br \/>\nseg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5. A bordo, los Pilotines dependen administrativamente del Oficial Instructor<br \/>\nembarcado y si no hubiere Instructor, depender\u00e1n directamente del Capit\u00e1n o del<br \/>\nMaquinista Jefe, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>6. Cumplir\u00e1n como supernumerarios, las guardias y los trabajos que le sean<br \/>\nasignados, sin que ello suponga vinculaci\u00f3n laboral con la empresa naviera<br \/>\nrespectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 56)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.53. Categor\u00eda de los Pilotines. Durante su permanencia a<br \/>\nbordo, los Pilotines tendr\u00e1n categor\u00eda de Oficial en entrenamiento, sin<br \/>\nfunciones ni obligaciones espec\u00edficas distintas de las enunciadas en los<br \/>\nart\u00edculos anteriores, estando sujetos para todos los efectos, al Reglamento<br \/>\nInterno del buque.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 57)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.54. Capitanes y Oficiales de Puente Regionales de Categor\u00eda<br \/>\n\u201cB\u201d Restringida. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima podr\u00e1 habilitar Capitanes y<br \/>\nOficiales de Puente Regionales de Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida, para desempe\u00f1ar los<br \/>\nrespectivos cargos en buques hasta de 4.000 T.R.B. para el cual est\u00e1n facultados<br \/>\na bordo de buques que efect\u00faen navegaci\u00f3n de altura a las Islas de San Andr\u00e9s y<br \/>\nProvidencia u otras Islas colombianas situadas a m\u00e1s de 12 millas de la Costa<br \/>\nContinental, si previamente acreditan haber efectuado a satisfacci\u00f3n, un curso<br \/>\nadecuado de navegaci\u00f3n astron\u00f3mica, aceptado por dicha Autoridad.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 58)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.55. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal Naval en Servicio Activo, o en Retiro. El personal naval en servicio<br \/>\nactivo, o en retiro, podr\u00e1 obtener Licencia de Navegaci\u00f3n si cumple los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Oficiales Superiores Ejecutivos de Superficie o Submarinistas, de la<br \/>\nEspecialidad de Cubierta podr\u00e1n obtener Licencia de Navegaci\u00f3n de Oficial de<br \/>\nPuente de Altura de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d, si previamente acreditan:<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de 50.000 millas n\u00e1uticas en navegaci\u00f3n mar\u00edtima, y<br \/>\nacreditar un m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o, en el per\u00edodo de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Comandante o Segundo Comandante de buque de guerra de m\u00e1s de<br \/>\n1.000 toneladas de desplazamiento a m\u00e1xima carga.<\/p>\n<p>b. Haber asistido a un curso de lucha contra incendios, reconocido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes profesionales sobre las materias mercantes del Convenio no<br \/>\ncursadas o cursadas parcialmente, de conformidad con el pensum vigente para<br \/>\nobtener licencia de Oficial de Puente de Primera Clase, incluyendo los deberes<br \/>\ndel Oficial de guardia en el puente y los dem\u00e1s Convenios Mar\u00edtimos<br \/>\nInternacionales aprobados por Colombia.<\/p>\n<p>d. Aptitud f\u00edsica para el desempe\u00f1o del cargo de conformidad con el Reglamento<br \/>\nde requisitos m\u00ednimos de aptitud psicof\u00edsica e inhabilidades para la carrera del<br \/>\nmar, y dem\u00e1s disposiciones vigentes para la Marina Mercante, incluyendo la<br \/>\ncapacidad visual, auditiva y del habla.<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>2. Oficiales Subalternos Ejecutivos de Superficie, o Submarinistas, de la<br \/>\nespecialidad de cubierta podr\u00e1 obtener Licencia de Navegaci\u00f3n de Oficial de<br \/>\npuente de altura si previamente acreditan:<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de 10.000 millas n\u00e1uticas en navegaci\u00f3n mar\u00edtima,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial de guardia en el puente.<\/p>\n<p>b. Haber asistido a un curso de lucha contra incendios reconocido por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes sobre deberes del Oficial de guardia en el puente, estiba y<br \/>\nmanejo de carga, estabilidad y Reglamentaci\u00f3n Mercante Nacional (incluyendo los<br \/>\nConvenios Internacionales aprobados por Colombia).<\/p>\n<p>d. Aptitud f\u00edsica para el desempe\u00f1o del cargo, en la forma antes descrita para<br \/>\nlos Oficiales superiores de cubierta.<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>3. Oficiales Superiores Ejecutivos Ingenieros podr\u00e1n obtener licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n de Oficial Maquinista de Altura de 1\u00aa Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d, si<br \/>\npreviamente acreditan:<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de 50.000 millas n\u00e1uticas en navegaci\u00f3n mar\u00edtima y<br \/>\nun m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o, en el per\u00edodo de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Ingeniero Jefe en buque de guerra o auxiliar con potencia<br \/>\npropulsora principal de m\u00e1s de 3.000 K.W. o m\u00e1s.<\/p>\n<p>b. Haber asistido a un curso de lucha contra incendio en los \u00faltimos tres (3)<br \/>\na\u00f1os, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>buques hasta de 2.600 T.A.B. de navegaci\u00f3n regional exclusivamente, si<br \/>\npreviamente acreditan:<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de 10.000 millas n\u00e1uticas, desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nSuboficial de guardia en el puente.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado los cursos \u201cA\u201d y \u201cB\u201d de navegaci\u00f3n en las Escuelas T\u00e9cnicas<br \/>\nde la Armada, o presentar y aprobar los ex\u00e1menes correspondientes a estos<br \/>\nniveles en una Escuela N\u00e1utica reconocida por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes sobre deberes del Oficial de guardia en el puente,<br \/>\nReglamentos Internacionales para prevenir los abordajes, estiba y manejo de<br \/>\ncarga y estabilidad y Convenios Internacionales aprobados por Colombia.<\/p>\n<p>d. Haber asistido a un cargo de lucha contra incendio en los \u00faltimos tres (3)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>e. Aptitud f\u00edsica, de conformidad con el Reglamento de requisitos m\u00ednimos de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica e inhabilidades para la carrera del mar, y dem\u00e1s<br \/>\ndisposiciones vigentes, incluyendo la aptitud visual, auditiva y del habla.<\/p>\n<p>f. Haber aprobado 5\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>g. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>6. Suboficiales Primeros y Segundos de Cubierta podr\u00e1n obtener Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n de Oficial de Puente Regional, si acreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Un m\u00ednimo de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de 10.000 millas n\u00e1uticas desempe\u00f1\u00e1ndose<br \/>\ncomo Timonel.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado el curso \u201cA\u201d de navegaci\u00f3n en las Escuelas T\u00e9cnicas de la<br \/>\nArmada, o efectuado curso equivalente, o presentar u aprobar los ex\u00e1menes<br \/>\ncorrespondientes en Escuela N\u00e1utica reconocida por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes sobre Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,<br \/>\ndeberes del Oficial de guardia, y normatividad mar\u00edtima vigente.<\/p>\n<p>d. Haber asistido en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os a un curso de lucha contra<br \/>\nincendios, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>e. La aptitud f\u00edsica en la misma forma que la exigida para los Suboficiales<br \/>\nJefes que aspiren a obtener licencia de navegaci\u00f3n mercante.<\/p>\n<p>f. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>7. Suboficiales Jefes Motoristas o Maquinistas podr\u00e1n obtener Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n de Oficial Maquinista Regional de Primera Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida, con facultad para desempe\u00f1arse en este cargo en buques con potencia<br \/>\npropulsora hasta de 1.200 K.W. continuos en navegaci\u00f3n regional exclusivamente,<br \/>\nsi acreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Haber efectuado los cursos \u201cA\u201d y \u201cB\u201d de motores en la Escuela de Suboficiales<br \/>\nde la Armada Nacional o efectuado cursos equivalentes, reconocidos por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes sobre deberes del Oficial de guardia en la sala de m\u00e1quinas,<br \/>\ny Reglamentos Mercantes Nacionales y dem\u00e1s Convenios Mar\u00edtimos Internacionales<br \/>\naprobados por Colombia.<\/p>\n<p>c. Haber navegado un m\u00ednimo de 10.000 millas n\u00e1uticas, desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nSuboficial de guardia en la sala de m\u00e1quinas, en buques con potencia propulsora<br \/>\nde m\u00e1s de 700 K.W. continuos.<\/p>\n<p>d. La aptitud f\u00edsica, en forma similar a la establecida anteriormente.<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios generales.<\/p>\n<p>8. Suboficiales Primeros y Segundos, Motoristas o Maquinistas podr\u00e1n obtener<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n de Oficial Maquinista Regional, si acreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Un m\u00ednimo de 10.000 millas n\u00e1uticas desempe\u00f1ando deberes de guardia en la<br \/>\nsala de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>b. Haber efectuado un curso de lucha contra incendio en los tres (3) \u00faltimos<br \/>\na\u00f1os, reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c. Haber efectuado el curso \u201cA\u201d de motores en la Escuela de Suboficiales de la<br \/>\nArmada Nacional.<\/p>\n<p>d. Aprobar ex\u00e1menes sobre deberes del Oficial de guardia de m\u00e1quinas, y<br \/>\nReglamentos Mercantes Nacionales.<\/p>\n<p>e. La aptitud f\u00edsica en forma similar que para los dem\u00e1s aspirantes de la Armada<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>f. Los dem\u00e1s requisitos generales reglamentarios.<\/p>\n<p>9. Suboficiales Terceros, Marineros de Cubierta y M\u00e1quinas y Grumetes que hayan<br \/>\nterminado el curso b\u00e1sico en la Escuela Naval de Grumetes podr\u00e1n obtener<br \/>\nLicencia de Marinero de Cubierta o de m\u00e1quinas seg\u00fan la especialidad, si<br \/>\nacreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Un m\u00ednimo de tres (3) meses de embarco de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b. Aptitud f\u00edsica, en la forma se\u00f1alada anteriormente para el personal naval.<\/p>\n<p>c. Aprobar ex\u00e1menes sobre Normatividad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>d. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>10. Oficiales Log\u00edsticos y Oficiales Administrativos en carreras con aplicaci\u00f3n<br \/>\na bord\u00f3 podr\u00e1n obtener Licencia de Navegaci\u00f3n como Oficial de los Servicios, si<br \/>\nacreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Aptitud f\u00edsica para la carrera del mar.<\/p>\n<p>b. Los Oficiales administrativos deber\u00e1n aprobar ex\u00e1menes sobre las materias no<br \/>\ncursadas o cursadas parcialmente y exigidas en el curso de complementaci\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente para la licencia de oficial de los servicios.<\/p>\n<p>c. Solicitud escrita del Armador interesado.<\/p>\n<p>11. Suboficiales Jefes y Primeros Log\u00edsticos y Administrativos podr\u00e1n obtener<br \/>\nLicencia Mercante, Clase \u201cA\u201d, se acreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Un m\u00ednimo de embarco de cinco (5) a\u00f1os desempe\u00f1\u00e1ndose como mayordomo,<br \/>\ncocinero o enfermero, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes sobre Normatividad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>c. La aptitud f\u00edsica para la carrera del mar.<\/p>\n<p>d. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>12. Suboficiales Segundo y Terceros, Log\u00edsticos y Administrativos podr\u00e1n obtener<br \/>\nLicencia Mercante, Categor\u00eda \u201cB\u201d, si acreditan previamente:<\/p>\n<p>a. Un m\u00ednimo de embarco de dos (2) a\u00f1os desempe\u00f1\u00e1ndose como mayordomo, cocinero<br \/>\no enfermero, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes sobre Normatividad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>c. Aptitud f\u00edsica para la actividad mar\u00edtima.<\/p>\n<p>d. Los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 59)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.56. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencias de Navegaci\u00f3n de Car\u00e1cter Especial. Las Licencias de Navegaci\u00f3n para<br \/>\nOficiales Superiores a que hacen referencia los numerales 1 y 3 del Art\u00edculo<br \/>\nanterior, ser\u00e1n de car\u00e1cter especial y los poseedores solamente requerir\u00e1n de un<br \/>\nembarco de veinticuatro (24) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como Primeros Oficiales<br \/>\nMaquinistas para obtener la licencia de navegaci\u00f3n de Capit\u00e1n o de Maquinista<br \/>\nJefe, Categor\u00eda \u201cA\u201d, y el lleno de los dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 60)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.57. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal en Situaci\u00f3n de Retiro con m\u00e1s de Tres Meses. El personal naval de la<br \/>\nArmada Nacional en situaci\u00f3n de retiro, con m\u00e1s de tres (3) meses de causada<br \/>\nesta novedad, deber\u00e1 adem\u00e1s presentar certificado de Polic\u00eda Judicial y<br \/>\nverificaci\u00f3n de Carencia de Informes por tr\u00e1fico de Estupefacientes relacionado<br \/>\ncon comportamientos referidos a delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos,<br \/>\nlavado de activos, testaferrato y enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como frente a<br \/>\nprocesos de extinci\u00f3n de dominio. Adem\u00e1s del presentar certificado de<br \/>\nantecedentes judiciales.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 61)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.58. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nPersonal en Retiro con m\u00e1s de Cinco A\u00f1os. El personal naval en retiro con m\u00e1s de<br \/>\ncinco (5) a\u00f1os de no haberse embarcado, podr\u00e1 sin embargo obtener Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n en la categor\u00eda inmediatamente inferior en que satisfagan dicho<br \/>\nrequisito, previa aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 62)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.59. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nEntrenamiento de Pilotines. Los Armadores colombianos cuyas naves mercantes sean<br \/>\nconsideradas aptas por la Autoridad Mar\u00edtima para el entrenamiento de Pilotines,<br \/>\ndar\u00e1n las facilidades necesarias para su embarco y entrenamiento reglamentarios<br \/>\ny los Capitanes y Maquinistas Jefes colaborar\u00e1n con los instructores de los<br \/>\nCentros de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en las pr\u00e1cticas que deban<br \/>\ncumplir los Pilotines y conjuntamente con el primer oficial, o primer<br \/>\nmaquinista, controlar\u00e1n dicho entrenamiento cuando el Centro de Formaci\u00f3n,<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento no pueda enviar dichos instructores, ci\u00f1\u00e9ndose a<br \/>\nlos ejercicios u pr\u00e1cticas especiales programados por la Direcci\u00f3n de la<br \/>\nrespectiva Escuela N\u00e1utica, previamente aprobados por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 63)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2.60. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nCalificaci\u00f3n Entrenamiento. La calificaci\u00f3n de aptitud de las naves mercantes<br \/>\npara dicho entrenamiento de Pilotines la har\u00e1 la Autoridad Mar\u00edtima, teniendo en<br \/>\ncuenta la clase y calidad del buque y sus equipos, en particular en cuanto a los<br \/>\nequipos de navegaci\u00f3n, salvamento, combate de incendios, equipo de cargue y<br \/>\ndescargue y la maquinaria principal y auxiliar, como tambi\u00e9n la ruta que sirve y<br \/>\nla navegaci\u00f3n que efect\u00faa la cual debe ser de la misma clase de la del Pilot\u00edn,<br \/>\ny dem\u00e1s caracter\u00edsticas sobresalientes del buque y su navegaci\u00f3n. La lista<br \/>\ncorrespondiente de naves ser\u00e1 publicada oportunamente por la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\nquien en asocio con los Armadores, determinar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de Pilotines,<br \/>\npor buque.<\/p>\n<p>constituidos, o que se constituyan en el pa\u00eds, sean reconocidos por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima y sus egresados tengan derecho a obtener la correspondiente Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n, dichos cursos y sus programas y pr\u00e1cticas, incluyendo la idoneidad<br \/>\ndel profesorado respectivo, han de corresponder a las prescripciones<br \/>\nestablecidas en este Cap\u00edtulo y los programas fijados por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\ndebiendo ser previamente reconocidos por dicha Autoridad mediante el Acto<br \/>\nAdministrativo correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 66)<\/p>\n<p>Nota LexBase, No obstante que el art\u00edculo 3 del Decreto 1063 de 2024 deroga<br \/>\nexpresamente el art. 2.4.1.1.2.61., se deja constancia de que tal art\u00edculo no<br \/>\nhace parte del texto oficial del presente Decreto.<\/p>\n<p>Nota LexBase: A partir del siguiente art\u00edculo y para seguir con la numeraci\u00f3n<br \/>\nconsecutiva de los art\u00edculos siguientes, lo propio hubiera sido referenciar<br \/>\nespec\u00edficamente y previamente la Secci\u00f3n 3, mas tal referencia fue omitida en el<br \/>\ntexto oficial del presente Decreto.<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 derogada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3.2. Reconocimiento. Para efectos del reconocimiento a que hace<br \/>\nreferencia el art\u00edculo anterior, el Director del Centro de Formaci\u00f3n,<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento respectivo, someter\u00e1 oportunamente a la<br \/>\nconsideraci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima los programas de estudios y pr\u00e1cticas,<br \/>\nlos t\u00edtulos y \/ o Licencias de Navegaci\u00f3n de los profesores, y la relaci\u00f3n de<br \/>\nlas ayudas y medios did\u00e1cticos y n\u00e1uticos de que disponga.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 67)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3.3. Verificaci\u00f3n de Condiciones. La Autoridad Mar\u00edtima, si<br \/>\nconsidera que en principio se satisfacen los requisitos establecidos en el<br \/>\npresente cap\u00edtulo dispondr\u00e1 una visita al Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento, por parte de funcionarios designados para tal efecto, a fin de<br \/>\nverificar las condiciones generales de los medios relacionados y si el resultado<br \/>\nes satisfactorio, expedir\u00e1 el respectivo \u201cReconocimiento de Programa\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 68)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3.4. Profesores de los Centros de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento. Como norma general para el profesorado de dichos Centros de<br \/>\nFormaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento, los profesores de materias n\u00e1uticas con<br \/>\nexcepci\u00f3n del Derecho Mar\u00edtimo, Legislaci\u00f3n Mar\u00edtima, Econom\u00eda Mar\u00edtima y<br \/>\nConstrucci\u00f3n Naval, estar\u00e1n en posesi\u00f3n de Licencia de Navegaci\u00f3n de la clase y<br \/>\ncategor\u00eda que determine la Autoridad Mar\u00edtima, seg\u00fan la intensidad de la materia<br \/>\ny\/o la clase de formaci\u00f3n que se proyecte. Los dem\u00e1s profesores deber\u00e1n<br \/>\nacreditar su respectivo t\u00edtulo nacional o credencial que los acredite para<br \/>\ndesempe\u00f1arse como profesores de dichas materias.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 69)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3.5. Vigilancia. Los recursos n\u00e1uticos de formaci\u00f3n y<br \/>\ncapacitaci\u00f3n as\u00ed reconocidos, ser\u00e1n permanentemente vigilados por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima, mediante visitas practicadas por funcionarios designados para tal<br \/>\nefecto quienes comprobar\u00e1n que en todo momento se mantengan las condiciones y<br \/>\nnivel de capacitaci\u00f3n y entrenamiento aprobado, como tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n de<br \/>\nlos programas.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 70)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 derogada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>DE LOS ESTUDIOS N\u00c1UTICOS EFECTUADOS POR NACIONALES<\/p>\n<p>COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4.1. Cursos en Escuelas N\u00e1uticas Extranjeras. Los nacionales<br \/>\ncolombianos que efect\u00faen cursos en Escuelas N\u00e1uticas Extranjeras, podr\u00e1n obtener<br \/>\nel reconocimiento de los t\u00edtulos n\u00e1uticos obtenidos, por parte de la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima, si satisfacen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que exista Acuerdo o Convenio entre Colombia y el pa\u00eds que expidi\u00f3 la<br \/>\nrespectiva licencia.<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del T\u00edtulo, o Diploma, el pensum de materias y los programas<br \/>\nrespectivos, incluyendo los certificados de los embarcos de pr\u00e1cticas, en forma<br \/>\nque pueda determinarse su correspondencia con las prescripciones contenidas en<br \/>\nel presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Aprobar ex\u00e1menes sobre las materias no cursadas total o parcialmente, de<br \/>\nconformidad con el pensum autorizado para los alumnos de las Escuelas N\u00e1uticas<br \/>\nNacionales.<\/p>\n<p>4. Acreditar debidamente su aptitud f\u00edsica, en particular en lo referente a la<br \/>\nvista y el o\u00eddo.<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s requisitos generales correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 71)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4.2. Reconocimiento. La Autoridad Mar\u00edtima solamente tendr\u00e1 en<br \/>\ncuenta los estudios n\u00e1uticos efectuados en los Centros de Formaci\u00f3n,<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento de reconocida idoneidad y\/o con pensum y programas<br \/>\nque correspondan con los contemplados en la Ley 35\/81.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 72)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 derogada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>DE LA REFRENDACI\u00d3N DE LICENCIAS DE NAVEGACI\u00d3N A MARINOS EXTRANJEROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5.1. Vinculaci\u00f3n de Marinos Extranjeros. La vinculaci\u00f3n de<br \/>\nmarinos extranjeros a la Marina Mercante Colombiana, estar\u00e1 condicionada a que<br \/>\nexista escasez real, o aparente significativa, de marinos mercantes nacionales<br \/>\nde la especialidad y categor\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 73)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5.2. Requisitos para Vinculaci\u00f3n. Dicha vinculaci\u00f3n deber\u00e1 ser<br \/>\nsolicitada directamente por el Armador Nacional, ante la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\npara un buque espec\u00edfico, anexando adem\u00e1s:<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la Asociaci\u00f3n Gremial respectiva, en que conste<br \/>\nque en la localidad, el \u00e1rea, o en su registro, no figura disponible tripulante<br \/>\ndel grado, especialidad o idoneidad requerida.<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el marinero<br \/>\nextranjero trabaje en buque del Armador, si no se trata de un extranjero<br \/>\nresidente en el pa\u00eds. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 presentar, en su lugar, la<br \/>\nC\u00e9dula de Extranjer\u00eda, verificaci\u00f3n de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de<br \/>\nEstupefacientes relacionado con comportamientos referidos a delitos de tr\u00e1fico<br \/>\nde estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento<br \/>\nil\u00edcito, as\u00ed como frente a procesos de extinci\u00f3n de dominio y el Certificado de<br \/>\nPolic\u00eda del candidato.<\/p>\n<p>3. El original y una fotocopia autenticada de la licencia extranjera que posea<br \/>\nel contratado, debidamente certificada y acompa\u00f1ada si fuere el caso, de la<br \/>\ntraducci\u00f3n oficial de la misma.<\/p>\n<p>4. Minuta del Contrato de Trabajo, debidamente aceptada por las partes, con<br \/>\nvalidez m\u00e1xima de un (1) a\u00f1o, una de cuyas cl\u00e1usulas debe establecer la<br \/>\nobligaci\u00f3n que adquiere el contratado de instruir a los oficiales colombianos<br \/>\ndel departamento y otro personal espec\u00edfico, respecto de las labores<br \/>\nespecializadas que va a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n firmada por el marino extranjero de que durante su permanencia a<br \/>\nbordo como tripulante, cumplir\u00e1 y acatar\u00e1 todas las disposiciones reglamentarias<br \/>\nde la Marina Mercante Colombiana.<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de aptitud f\u00edsica, incluida la referente a la vista y el o\u00eddo<br \/>\nel habla cuando corresponda, expedida por la Autoridad Sanitaria colombiana, o<br \/>\nen su defecto por M\u00e9dico al servicio permanente del Armador, este \u00faltimo previa<br \/>\naprobaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 74)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5.3. Marino Extranjero con Licencia. El armador colombiano<br \/>\nsuministrar\u00e1 a todo marino extranjero a quien la Autoridad Mar\u00edtima le refrende<br \/>\nsu licencia, copias de la Legislaci\u00f3n Mar\u00edtima Colombiana, incluyendo el<br \/>\npresente Cap\u00edtulo, las disposiciones sobre Reconocimientos, Certificaciones,<br \/>\netc., responsabiliz\u00e1ndose expresamente en su solicitud, por la adecuada<br \/>\ninducci\u00f3n y cumplimiento del marino extranjero sobre estos aspectos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 75)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5.4. Refrendaciones. La Autoridad Mar\u00edtima solamente tendr\u00e1 en<br \/>\ncuenta para estas refrendaciones, las licencias de navegaci\u00f3n extranjeras que<br \/>\nsatisfagan el siguiente requisito:<\/p>\n<p>1. Licencias de navegaci\u00f3n o t\u00edtulos expedidos por las Administraciones<br \/>\nMar\u00edtimas de pa\u00edses parte del Convenio, en virtud de tales normas.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 76)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5.5. Vigencia de Licencias. Cumplidos los requisitos<br \/>\nestablecidos bajo la presente Secci\u00f3n, la Autoridad Mar\u00edtima har\u00e1 la respectiva<br \/>\n\u201cRefrendaci\u00f3n\u201d autorizando el marino extranjero para desempe\u00f1arse en el buque<br \/>\ndel Armador, en la capacidad de su licencia, hasta por un m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o,<br \/>\nautorizaci\u00f3n que podr\u00e1 ser renovada hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s a solicitud del<br \/>\nArmador y siempre y cuando se satisfagan nuevamente los requisitos enunciados<br \/>\nanteriormente.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 77)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6.1. Sanciones y Multas. De conformidad con lo dispuesto en el<br \/>\nArt\u00edculo 80 del Decreto ley 2324 de 1984, establ\u00e9cense las siguientes sanciones<br \/>\ny multas por infracciones en que incurra la gente de mar como tripulante de<br \/>\nbuque de bandera colombiana, como tambi\u00e9n los Armadores que contraten o<br \/>\nenganchen gente de mar que no cumpla las disposiciones de la presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>1. El Capit\u00e1n (y por analog\u00eda el Patr\u00f3n) que acepte a bordo de su buque en<br \/>\ntripulante sin la licencia de navegaci\u00f3n correspondiente al cargo, o con la<br \/>\nlicencia respectiva vencida, se har\u00e1 acreedor a una multa entre uno (1) y<br \/>\ntreinta (30) salarios m\u00ednimos diarios, por primera vez, y suspensi\u00f3n de la<br \/>\nlicencia de navegaci\u00f3n hasta por tres (3) meses por reincidencia. La suspensi\u00f3n<br \/>\nm\u00ednima ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>2. El Oficial que ejerza cargo a bordo de buques de bandera colombiana, sin<br \/>\ntener la licencia de navegaci\u00f3n colombiana v\u00e1lida requerida, ser\u00e1 sancionado con<br \/>\nmulta entre uno (1) y veinte (20) salarios m\u00ednimos diarios, debiendo ser<br \/>\ndesembarcado. En caso de reincidencia le ser\u00e1 suspendida la licencia hasta por<br \/>\ntres (3) meses, a juicio de la Autoridad Mar\u00edtima, seg\u00fan el cargo desempe\u00f1ado a<br \/>\nbordo.<\/p>\n<p>intencionalmente al buque, o su carga.<\/p>\n<p>7. Toda grave negligencia del tripulante que ponga en peligro la seguridad de<br \/>\nlas personas, o del buque.<\/p>\n<p>8. Todo acto inmoral o delictuoso que el tripulante cometa a bordo.<\/p>\n<p>9. Cualquier violaci\u00f3n grave de los deberes u obligaciones especiales que<br \/>\nincumben al tripulante, de acuerdo con los art\u00edculos 58 y 60 del C\u00f3digo<br \/>\nSustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o<br \/>\nconvenios colectivos, fallos arb\u00edtrales, contratos individuales o reglamentos.<\/p>\n<p>10. La detenci\u00f3n preventiva del trabajador por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, a menos<br \/>\nque posteriormente sea absuelto, o cuando la causa de la sanci\u00f3n sea suficiente<br \/>\npor s\u00ed misma para justificar la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>11. El sistem\u00e1tico incumplimiento por parte del tripulante, sin razones v\u00e1lidas,<br \/>\nde sus obligaciones reglamentarias o legales.<\/p>\n<p>12. Todo vicio del tripulante cuya pr\u00e1ctica perturbe la disciplina a bordo.<\/p>\n<p>13. La renuncia sistem\u00e1tica del tripulante a aceptar las medidas preventivas,<br \/>\nprofil\u00e1cticas o curativas, prescritas por el M\u00e9dico o el Capit\u00e1n o por las<br \/>\nAutoridades, para evitar enfermedades o accidentes.<\/p>\n<p>14. El padecer de enfermedad que le impida vivir en comunidad, o lo inhabilite<br \/>\npara el desempe\u00f1o de sus funciones a bordo, mientras dure dicha enfermedad o<br \/>\ninhabilidad.<\/p>\n<p>15. Incumplimiento a las normas y reglamentos de la Marina Mercante Colombiana.<\/p>\n<p>16. El abandono del buque en puerto sin causa justificada.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 79)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan texto oficial publicado, la numeraci\u00f3n del siguiente art\u00edculo no es<br \/>\nconsecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6.3. Liquidaci\u00f3n de las Multas. Para la liquidaci\u00f3n de las<br \/>\nmultas en salarios m\u00ednimos de conformidad con los art\u00edculos anteriores del<br \/>\npresente T\u00edtulo, se tomar\u00e1 el salario m\u00ednimo diario vigente en la fecha en la<br \/>\ncual sea cometida la infracci\u00f3n, o en su defecto cuando sea constatada por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 80)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6.4. Cancelaci\u00f3n de las Licencias. Son causales de la<br \/>\ncancelaci\u00f3n de la Licencia de Navegaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1. La reincidencia en los hechos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.4.1.1.6.2., si la<br \/>\ngravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional as\u00ed lo<br \/>\naconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones<br \/>\nprofesionales y\/o morales para la pr\u00e1ctica de la actividad mar\u00edtima.<\/p>\n<p>2. El cometer alguno de los hechos descritos en el art\u00edculo 2.4.1.1.6.2., por<br \/>\nprimera vez cuando su gravedad lo justifique, a juicio de la Autoridad Mar\u00edtima,<br \/>\no incurrir en el delito del Narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>3. El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia<br \/>\nnave o en otra, o haber causado perjuicios a terceros en puerto, a juicio de la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 81)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6.5. Competencia Investigaciones. Los hechos a que se refieren<br \/>\nlos art\u00edculos 2.4.1.1.6.1., a 2.4.1.1.6.4., inclusive, ser\u00e1n investigados por el<br \/>\nCapit\u00e1n de Puerto que conozca de los hechos en primera instancia y su fallo<br \/>\ntendr\u00e1 los recursos que para tales casos se\u00f1ala la Ley.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 82)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6.6. Independencia de las Sanciones y Multas. Las sanciones y<br \/>\nmultas a que se refiere la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las<br \/>\nsanciones policivas, civiles y penales a que d\u00e9 lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 83)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 derogada por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.1. Libreta de Embarco. Los embarcos de los Capitanes Patrones<br \/>\nde buques ser\u00e1n registrados y certificados en la Libreta de Embarco por el<br \/>\nCapit\u00e1n de Puerto, mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Cuando un Capit\u00e1n (o Patr\u00f3n de buque) deba desembarcar en un puerto<br \/>\ncolombiano por traslado, vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, dejando<br \/>\nel cargo, el Armador o su representante legal en el puerto comunicar\u00e1 dicha<br \/>\nnovedad al Capit\u00e1n de Puerto, anexando asimismo, en lo posible, la Libreta de<br \/>\nEmbarco del Capit\u00e1n o Patr\u00f3n, e indicando en el caso de que se trate de traslado<br \/>\na otro buque, el nombre del lugar al cual ha sido destinado y en qu\u00e9 puerto lo<br \/>\ntomar\u00e1. Si el buque del cual debe desembarcar el tripulante no est\u00e1 en puerto,<br \/>\npresentar\u00e1 la Libreta de Embarco a primera oportunidad despu\u00e9s de su arribo.<\/p>\n<p>2. El secretario de la Capitan\u00eda proceder\u00e1 a registrar en la Libreta de Embarco<br \/>\nlo referente al desembarco del Capit\u00e1n o Patr\u00f3n a la vez que liquidar el tiempo<br \/>\nembarcado desempe\u00f1ando el cargo y una vez firmada por el Capit\u00e1n de Puerto y<br \/>\ncolocado el sello de la Capitan\u00eda, la devolver\u00e1 al Armador, haciendo previamente<br \/>\nlos registros reglamentarios en los libros de la Capitan\u00eda de Puerto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el desembarco del Capit\u00e1n o Patr\u00f3n tenga lugar en puerto<br \/>\nextranjero, las novedades ser\u00e1n llenadas por el Capit\u00e1n entrante y firmadas por<br \/>\nel mismo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 84)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.2. Expedici\u00f3n de las Libretas de Embarco. Las Libretas de<br \/>\nembarco ser\u00e1n expedidas por primera vez por las Capitan\u00edas de Puerto, o por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima. En los dem\u00e1s casos incluyendo la expedici\u00f3n de duplicados,<br \/>\nsu tr\u00e1mite se har\u00e1 en lo posible por la Capitan\u00eda de Puerto m\u00e1s cercana donde se<br \/>\nencuentre el interesado. Sus registros de embarco y desembarco debidamente<br \/>\ndiligenciados, constituyen la \u00fanica constancia oficial sobre tiempo de embarco<br \/>\npara todos los efectos donde debe acreditarse un tiempo m\u00ednimo de embarco.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 85)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.3. Materias y Programas para Cursos de Formaci\u00f3n<br \/>\nComplementaci\u00f3n o Actualizaci\u00f3n. Las materias y los programas respectivos para<br \/>\nlos diferentes cursos de formaci\u00f3n complementaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n a que se hace<br \/>\nreferencia en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n publicados oportunamente por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, mediante el acto administrativo correspondiente, teniendo en<br \/>\ncuenta para ello, no s\u00f3lo el contenido y el esp\u00edritu de estas disposiciones sino<br \/>\ntambi\u00e9n la pr\u00e1ctica mar\u00edtima internacional, y los adelantos t\u00e9cnicos del<br \/>\ntransporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 89)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.4. Reconocimiento de Cursos. Para que los cursos antes<br \/>\ncitados, sean reconocidos por la Autoridad Mar\u00edtima, los planteles donde se<br \/>\nrealicen deber\u00e1n obtener previamente de dicha Autoridad el respectivo<br \/>\nreconocimiento de sus programas, pr\u00e1cticas y profesorado. Tales planteles ser\u00e1n<br \/>\ninspeccionados peri\u00f3dica y detalladamente para constatar su idoneidad, quedando<br \/>\nobligados a dar todas las facilidades a los inspectores designados por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.5. Capitanes Regionales Categor\u00eda \u201cC\u201d con Funciones de<br \/>\nOficiales de Puente Regionales de 1\u00aa clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida. Los<br \/>\nCapitanes Regionales, Categor\u00eda \u201cC\u201d, que acrediten un desempe\u00f1o m\u00ednimo de un (1)<br \/>\na\u00f1o como Capit\u00e1n de buque de m\u00e1s de 150 T.A.B., y los conocimientos y requisitos<br \/>\nde Convenio exigidos a los Oficiales Regionales de Primera Clase, podr\u00e1n<br \/>\ndesempe\u00f1arse como Oficiales de Puente Regionales de 1\u00aa Clase, Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida, obteniendo previamente del Director General Mar\u00edtimo la respectiva<br \/>\nconstancia de tal facultad en su Licencia de Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 91)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.6. Capitanes de Altura, categor\u00eda \u201cB\u201d con Funciones de<br \/>\nOficiales de Puente de Altura de 1\u00aa clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d. En cuanto a los<br \/>\nCapitanes de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d, que acrediten un m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o como<br \/>\nCapit\u00e1n de buque de navegaci\u00f3n oce\u00e1nica de m\u00e1s de 1.200 T.A.B., podr\u00e1n<br \/>\ndesempe\u00f1ase como Oficiales de Puente de Altura de 1\u00aa Clase, Categor\u00eda \u201cA\u201d, para<br \/>\nlo cual deber\u00e1n obtener previamente la correspondiente certificaci\u00f3n de esta<br \/>\nfacultad por parte del Director General Mar\u00edtimo, en su Licencia de Navegaci\u00f3n,<br \/>\nClase \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 92)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.7. Pilotines de altura y los Guardiamarinas. Los Pilotines de<br \/>\nAltura y los Guardiamarinas que habiendo cumplido su programa acad\u00e9mico y<br \/>\nembarcos de pr\u00e1cticas reglamentarios no se grad\u00faen, podr\u00e1n, mediante<br \/>\nCertificaci\u00f3n de los estudios y pr\u00e1cticas realizadas, por parte del Centro de<br \/>\nFormaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento, y evaluaci\u00f3n de las causas de su retiro<br \/>\npor parte de la Autoridad Mar\u00edtima, obtener expedici\u00f3n de la Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n de la misma categor\u00eda, en navegaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 93)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7.8. Requisitos Licencia de Patr\u00f3n de Bote Salvavidas. Para la<br \/>\nobtenci\u00f3n de la Licencia de Patr\u00f3n de bote salvavidas (operador de embarcaciones<br \/>\nde supervivencia), los aspirantes satisfar\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Tener m\u00e1s de 18 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>2. Acreditar expresamente su aptitud f\u00edsica.<\/p>\n<p>3. Demostrar mediante ex\u00e1menes, o con la presentaci\u00f3n del certificado haber<br \/>\naprobado el curso especial respectivo, que conocen el contenido del ap\u00e9ndice de<br \/>\nla Regla IV\/1, del Convenio, como tambi\u00e9n el contenido de la Resoluci\u00f3n 19 del<br \/>\nmismo y su Anexo.<\/p>\n<p>curso de refresco, correspondiente al grado de la licencia que posee; o<\/p>\n<p>3. Aprobar ex\u00e1menes especiales de comprobaci\u00f3n, seg\u00fan programa que determine la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Mientras no se constituyen los cursos de refresco correspondientes, el<br \/>\ninteresado podr\u00e1 escoger entre los dos recursos restantes (1 y 3).<\/p>\n<p>Para las dem\u00e1s licencias de navegaci\u00f3n, la facultad prescribir\u00e1 al vencerse dos<br \/>\nper\u00edodos consecutivos de su validez sin satisfacer el requisito de un (1) m\u00ednimo<br \/>\nde embarco en la categor\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 96)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>DE LAS TRIPULACIONES DE LAS NAVES DE PESCA COMERCIAL, DE RECREO Y OTRAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.1. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Objeto.<br \/>\nLas disposiciones de la presente Secci\u00f3n est\u00e1n relacionadas con la gente de mar<br \/>\nvinculada a las actividades de pesca comercial, tanto industrial como artesanal;<br \/>\na la que tripula las naves de recreo y a la que realiza actividades deportivas<br \/>\nmarinas.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 97)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.2. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nIdoneidad. Estas tripulaciones est\u00e1n bajo control directo de la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima y para su ejercicio algunos tripulantes requerir\u00e1n de una licencia de<br \/>\nnavegaci\u00f3n que acredite su idoneidad, en la forma que m\u00e1s adelante se indica.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 98)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.3. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nDefiniciones. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Secci\u00f3n, se<br \/>\nentender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. Nave de Pesca<\/p>\n<p>La dedicada a la captura de los recursos renovables del mar.<\/p>\n<p>2. Nave de Recreo (Yate)<\/p>\n<p>Nave por lo regular del tipo mar\u00edtimo convencional, propulsada a motor o a vela,<br \/>\no una combinaci\u00f3n de las dos, y destinada a efectuar viajes de placer de<br \/>\ncar\u00e1cter \u201cno comercial\u201d.<\/p>\n<p>3. Nave o Embarcaci\u00f3n Deportiva<\/p>\n<p>Nave, com\u00fanmente menor, destinada a la pr\u00e1ctica de deportes n\u00e1uticos especiales,<br \/>\ntales como la navegaci\u00f3n a vela o a remo, y la pr\u00e1ctica de actividades varias,<br \/>\nsiendo por lo regular de construcci\u00f3n simple, sin cubierta ni superestructura;<br \/>\nalgunas para uso individual y todas ellas destinadas a la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>4. Capit\u00e1n de Pesca<\/p>\n<p>Persona facultada para el mando de embarcaciones mayores de pesca.<\/p>\n<p>5. Oficial de Pesca de 1\u00aa. Clase<\/p>\n<p>Persona facultada para sustituir al Capit\u00e1n de Pesca, si este se inhabilita<br \/>\ndurante la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Oficial de Pesca<\/p>\n<p>Persona facultada para desempe\u00f1arse como Oficial de guardia en el puente, en<br \/>\nbuque de pesca.<\/p>\n<p>7. Oficial Jefe de Cubierta<\/p>\n<p>Oficial de Pesca, apto para dirigir las faenas de pesca especializadas (por<br \/>\nejemplo las faenas de cerco), en buques de pesca que lo requieran.<\/p>\n<p>8. Patr\u00f3n de Pesca<\/p>\n<p>Oficial de Pesca, expresamente habilitado para mando de naves menores de pesca<br \/>\ncomercial en navegaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>9. Maquinista Jefe de Pesca<\/p>\n<p>Oficial de m\u00e1quinas facultado para desempe\u00f1arse como Jefe de M\u00e1quinas en buques<br \/>\nmayores de pesca, dentro de su categor\u00eda.<\/p>\n<p>10. Maquinista de Pesca de 1\u00aa. Clase<\/p>\n<p>Persona facultada para sustituir al Maquinista Jefe de Pesca, si este se<br \/>\ninhabilita durante la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Maquinista de Pesca<\/p>\n<p>Oficial apto para desempe\u00f1arse como Oficial de guardia de m\u00e1quinas en buques de<br \/>\npesca, de conformidad con su categor\u00eda.<\/p>\n<p>12. Marinero de Pesca de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>Marinero de Pesca, apto para dirigir la mariner\u00eda en las labores relacionadas<br \/>\ncon la pesca y el mantenimiento y conservaci\u00f3n de los equipos y material de<br \/>\ncubierta, como tambi\u00e9n para prestar guardia en el puente y desempe\u00f1arse como<br \/>\ntimonel.<\/p>\n<p>13. Motorista de Pesca Regional<\/p>\n<p>Marinero de M\u00e1quinas de 1\u00aa Clase, apto para desempe\u00f1arse como motorista en<br \/>\nbuques de pesca con potencia propulsora hasta de 350 K.W. indicados.<\/p>\n<p>14. Marinero de Pesca<\/p>\n<p>Marinero apto para desempe\u00f1ar las labores ordinarias subalternas, tanto en<br \/>\ncubierta como en m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>15. Marinero Motorista de Pesca Costanera<\/p>\n<p>Marinero de m\u00e1quinas, apto para desempe\u00f1arse como motorista en buques de pesca<br \/>\ncon motores propulsores hasta de 75 K.W. indicados.<\/p>\n<p>16. Pesca Comercial<\/p>\n<p>Las labores de pesca, tanto industrial como artesanal.<\/p>\n<p>17. Pesca Industrial<\/p>\n<p>La realizada por personas naturales o jur\u00eddicas, con medios y sistemas propios a<br \/>\nuna industria de mediana o gran escala.<\/p>\n<p>18. Pesca Artesanal<\/p>\n<p>La realizada por personas naturales, que incorporan a esta actividad su trabajo,<br \/>\no por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando<br \/>\nutilicen sistemas y aparejos, propios de una actividad productiva de peque\u00f1a<br \/>\nescala.<\/p>\n<p>19. Pesca de Subsistencia<\/p>\n<p>La realizada sin \u00e1nimo de lucro para proporcionar alimento a quien la ejecute o<br \/>\na su familia.<\/p>\n<p>20. Pesca Cient\u00edfica<\/p>\n<p>La que se realiza \u00fanicamente para fines de investigaci\u00f3n y estudio.<\/p>\n<p>21. Pesca Deportiva<\/p>\n<p>La realizada como recreaci\u00f3n o deporte, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n<br \/>\nmisma.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 99)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.4. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Grados<br \/>\ny Licencias. La tripulaci\u00f3n de las naves de pesca industrial contempla los<br \/>\nsiguientes grados y Licencias de Navegaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cubierta<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Pesca de Altura<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Pesca Regional<\/p>\n<p>Oficial de Pesca de Altura de Primera Clase<\/p>\n<p>Oficial de Pesca de Altura<\/p>\n<p>Oficial de Pesca Regional<\/p>\n<p>Oficial Jefe de Cubierta<\/p>\n<p>Patr\u00f3n de Pesca Regional<\/p>\n<p>Marinero de Pesca de Primera Clase<\/p>\n<p>Marinero de Pesca<\/p>\n<p>Marinero de Pesca Costanera<\/p>\n<p>M\u00e1quinas<\/p>\n<p>Maquinista Jefe de Pesca (Altura)<\/p>\n<p>Maquinista Jefe de Pesca (Regional)<\/p>\n<p>Maquinista de Pesca de Primera Clase (Altura)<\/p>\n<p>Maquinista de Pesca (Altura y Regional)<\/p>\n<p>Motorista de Pesca Regional<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 100)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.5. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nTripulaci\u00f3n Independiente. Cuando por razones del tama\u00f1o de la nave pesquera, la<br \/>\nclase de navegaci\u00f3n que efect\u00fae, o las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la maquinaria<br \/>\no de los equipos instalados a bordo, sea necesaria una tripulaci\u00f3n independiente<br \/>\npara atender la navegaci\u00f3n, esta estar\u00e1 constituida por personal de pesca o del<br \/>\ntransporte comercial mar\u00edtimo, de la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 101)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.6. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencias de Navegaci\u00f3n. Todo tripulante de nave pesquera industrial deber\u00e1<br \/>\nestar en posesi\u00f3n de una licencia de navegaci\u00f3n expedida por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima, en la cual se indicar\u00e1 el grado y la idoneidad del titular para<br \/>\ndesempe\u00f1arse a bordo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 102)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.7. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Licencia de Navegaci\u00f3n. Para la obtenci\u00f3n de licencia de navegaci\u00f3n,<br \/>\nlos tripulantes de naves pesqueras industriales cumplir\u00e1n los siguientes<br \/>\nrequisitos generales:<\/p>\n<p>1. Para Licencia de Navegaci\u00f3n, por primera vez:<\/p>\n<p>a. Ser nacional colombiano.<\/p>\n<p>b. Tener m\u00e1s de 16 a\u00f1os y menos de 65.<\/p>\n<p>c. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento,<br \/>\nreconocida por la Autoridad Mar\u00edtima, en la respectiva especialidad, o acreditar<br \/>\nexperiencia pesquera y aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>Motorista de Pesca Regional.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado un curso de lucha contra incendio.<\/p>\n<p>3. Aprobar un curso especial para Patrones de Pesca, o aprobar ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>d. Para Licencia de Oficial Jefe de Cubierta<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de dieciocho (18) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nMotorista de Pesca Regional, o Marinero de Pesca de 1\u00aa Clase, o Patr\u00f3n de Pesca<br \/>\nRegional.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado un curso contra incendio.<\/p>\n<p>3. Aprobar un curso especial para Oficiales Jefes de Cubierta, o aprobar<br \/>\nex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>4. Haber aprobado 4\u00ba a\u00f1o de bachillerato<\/p>\n<p>e. Para Licencia de Oficial de Pesca Regional<\/p>\n<p>1. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento,<br \/>\nreconocida por la Autoridad Mar\u00edtima; o<\/p>\n<p>2. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial Jefe de Cubierta.<\/p>\n<p>3. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>f. Para Licencia de Capit\u00e1n de Pesca Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de 24 meses, desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nOficial de Pesca Regional.<\/p>\n<p>2. Haber aprobado un curso contra incendio.<\/p>\n<p>3. Haber efectuado el curso de Actualizaci\u00f3n para Capitanes Regionales, o en su<br \/>\ndefecto aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>g. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura<\/p>\n<p>1. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento; o<\/p>\n<p>2. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\noficial de pesca regional.<\/p>\n<p>3. Haber aprobado 6\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>4. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>h. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial de Pesca de Altura.<\/p>\n<p>i. Para Licencia de Capit\u00e1n de Pesca de Altura<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas efectivas de pesca de treinta y seis (36)<br \/>\nmeses, desempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial de Pesca de Altura de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>2. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico de contra incendio en los \u00faltimos dos (2)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Haber efectuado un curso de actualizaci\u00f3n para Capitanes de Pesca de Altura,<br \/>\no en su defecto, aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>j. Para Licencia de Maquinista de Pesca Regional<\/p>\n<p>1. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento.<\/p>\n<p>2. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Motorista de Pesca Regional.<\/p>\n<p>3. Haber aprobado 4\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>4. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>k. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d<br \/>\nRestringida.<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Maquinista de Pesca Regional.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico de contra incendios.<\/p>\n<p>3. Efectuar un curso especial de actualizaci\u00f3n para maquinistas jefes, Categor\u00eda<br \/>\n\u201cB\u201d Restringida, o en su defecto aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>l. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura<\/p>\n<p>1. Ser egresado de un Centro de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento; o<\/p>\n<p>2. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nMaquinista de Pesca Regional.<\/p>\n<p>3. Haber aprobado 6\u00ba a\u00f1o de bachillerato.<\/p>\n<p>4. Haber efectuado un curso complementario de ingenier\u00eda, o en su defecto<br \/>\naprobar ex\u00e1menes de dichas materias.<\/p>\n<p>m. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura de Primera Clase<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Maquinista de Pesca de Altura.<\/p>\n<p>2. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>n. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca de Altura<\/p>\n<p>1. Acreditar un m\u00ednimo de faenas de pesca de treinta y seis (36) meses,<br \/>\ndesempe\u00f1\u00e1ndose como Oficial Maquinista de Pesca de Altura de 1\u00aa Clase.<\/p>\n<p>2. Haber efectuado un curso pr\u00e1ctico contra incendio en los \u00faltimos dos (2)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Haber efectuado el curso de actualizaci\u00f3n para Maquinistas Jefes de Pesca de<br \/>\nAltura, o en su defecto, aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 103)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.8. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Validez<br \/>\nLicencias de Navegaci\u00f3n. La validez de las Licencias de Navegaci\u00f3n para el<br \/>\npersonal de pesca industrial, ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os pero condicionada al<br \/>\nresultado satisfactorio del examen m\u00e9dico bianual para tripulantes pesqueros,<br \/>\nsin el cual la Licencia de Navegaci\u00f3n no ser\u00e1 v\u00e1lida, debiendo el Armador en<br \/>\ntales casos, entregar la licencia a la Capitan\u00eda de Puerto, la cual la retendr\u00e1<br \/>\nhasta tanto el tripulante no presente su examen m\u00e9dico satisfactorio.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 104)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.9. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRevalidaci\u00f3n Licencias de Navegaci\u00f3n. La revalidaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n<br \/>\nde una licencia nueva por lo tanto le corresponder\u00e1n los tr\u00e1mites regulares, el<br \/>\npago de los derechos del valor del formato y dem\u00e1s requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 105)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.10. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLibreta de Embarco. Todo tripulante de buque de pesca industrial deber\u00e1 tener su<br \/>\nLibreta de Embarco para pescadores, expedida por la Capitan\u00eda de Puerto, en la<br \/>\ncual se registrar\u00e1n las faenas de pesca en el mar, los ex\u00e1menes m\u00e9dicos<br \/>\nperi\u00f3dicos y las vacunaciones aplicadas al tripulante.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 106)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.11. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nCustodia de la Libreta. Dicha Libreta de Embarco ser\u00e1 entregada por el<br \/>\ntripulante al Armador al ser contratado como tripulante de nave pesquera<br \/>\nindustrial, y quedar\u00e1 bajo su custodia durante el tiempo que el tripulante forme<br \/>\nparte de la tripulaci\u00f3n de una de sus naves, facilit\u00e1ndosela al tripulante para<br \/>\nlos efectos de registro de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos y present\u00e1ndola en la<br \/>\nCapitan\u00eda de Puerto cuando esta lo exija, para registro de sanciones, etc.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 107)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.12. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nObligaci\u00f3n del Armador. El Armador est\u00e1 obligado a registrar en dicha libreta,<br \/>\nen el folio respectivo, los per\u00edodos de faenas efectivas de pesca en cada buque,<br \/>\nconstatados mediante la anotaci\u00f3n de las fechas de zarpe y de entrada del buque<br \/>\na puerto despu\u00e9s de cada faena registrando el resto de informaci\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente y firmando en la columna respectiva cada una de dichas faenas en<br \/>\nel mar.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 108)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.13. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Libro<br \/>\nde Registro de Faenas de Pesca. Anualmente, en el mes de enero, los Armadores de<br \/>\nnaves de pesca industrial presentar\u00e1n en las Capitan\u00edas de Puerto las Libretas<br \/>\nde Embarco de todos los tripulantes pesqueros a su servicio, para control y<br \/>\nregistro de dichos embarcos en el \u201cLibro de Registro de Faenas de Pesca\u201d que<br \/>\nllevar\u00e1 la Capitan\u00eda de Puerto. Estos registros se har\u00e1n en forma global para<br \/>\ncada tripulante, anotando el total de d\u00edas de faenas en el a\u00f1o, y en forma<br \/>\nparcial que deber\u00e1n tambi\u00e9n ser registrados en la libreta del tripulante, en el<br \/>\nrengl\u00f3n siguiente a la \u00faltima anotaci\u00f3n del Armador, siendo firmada por el<br \/>\nSecretario de la Capitan\u00eda. Una vez diligenciadas las Libretas de Embarco de los<br \/>\npescadores, ser\u00e1n devueltas al Armador correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 109)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.14. Funciones y Obligaciones del Capit\u00e1n de Buque de Pesca.<br \/>\nSon funciones y obligaciones del Capit\u00e1n de buque de pesca, y en la medida que<br \/>\nle correspondiere, del Patr\u00f3n de Pesca, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la navegaci\u00f3n de la nave y \/ o las faenas de pesca.<\/p>\n<p>2. Respaldar la leg\u00edtima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la<br \/>\ndisciplina a bordo y la seguridad de la nave.<\/p>\n<p>3. Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos de la nave que<br \/>\nle corresponda llevar y presentarlos a las autoridades competentes cuando estas<br \/>\nlo soliciten.<\/p>\n<p>4. Prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del mar por parte del buque, de<br \/>\nconformidad con las normas nacionales vigentes.<\/p>\n<p>5. Programar los ejercicios sobre zafarranchos de emergencias, a la vez que las<br \/>\nrespectivas c\u00e9dulas.<\/p>\n<p>6. Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de<br \/>\nla nave, el producto de la pesca y las tripulaciones, y ejercer\u00e1 la autoridad<br \/>\nsuprema a bordo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asignen la Ley y los Reglamentos.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 110)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.15. Casos de Naufragio o P\u00e9rdida del Buque. En caso de<br \/>\nnaufragio o de que la p\u00e9rdida del buque sea inminente, procurar\u00e1 salvar los<br \/>\ntripulantes, el material y los documentos de valor en su orden.<\/p>\n<p>sobre ello expida la Autoridad Mar\u00edtima, o en su defecto, las \u00f3rdenes del<br \/>\nCapit\u00e1n o del Armador.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 114)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto oficial publicado del presente<br \/>\nDecreto, la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos siguientes no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.19. Deberes de Cargo de los Oficiales de Pesca. Los deberes<br \/>\nde Cargo de los Oficiales de Pesca ser\u00e1n reglamentados por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\noportunamente. Hasta tanto dichos deberes de cargo no hayan sido asignados por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima, dichos deberes ser\u00e1n asignados por el Capit\u00e1n o por el<br \/>\nArmador.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 115)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.20. Deberes y Obligaciones de la Mariner\u00eda. Los deberes y<br \/>\nobligaciones de la Mariner\u00eda son los siguientes:<\/p>\n<p>1. De la Mariner\u00eda de Primera Clase desempe\u00f1ando cargos de supervisi\u00f3n a bordo<\/p>\n<p>a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.<\/p>\n<p>b. Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecuci\u00f3n de los<br \/>\ntrabajos.<\/p>\n<p>c. Colaborar con el Capit\u00e1n y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina<br \/>\na bordo.<\/p>\n<p>d. Ejecutar las \u00f3rdenes que reciba de sus superiores.<\/p>\n<p>2. Del resto de la Mariner\u00eda<\/p>\n<p>a. Si act\u00faa como Timonel, atender\u00e1 el gobierno del buque y el mantenimiento del<br \/>\nrumbo, de acuerdo con las \u00f3rdenes del Capit\u00e1n y\/o del Oficial de guardia, seg\u00fan<br \/>\nel caso<\/p>\n<p>b. Si act\u00faa como vig\u00eda, adem\u00e1s de mantener una adecuada vigilancia para apreciar<br \/>\nlas circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan<br \/>\npresentase, el vig\u00eda tendr\u00e1 la misi\u00f3n de percibir buques o naves en peligro,<br \/>\nn\u00e1ufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, as\u00ed<br \/>\ncomo para los del timonel en la medida que corresponda o puedan ser aplicables,<br \/>\nse guiar\u00e1n, por lo establecido en la Parte Primera de este Cap\u00edtulo, para cargos<br \/>\niguales o equivalentes.<\/p>\n<p>c. Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organizaci\u00f3n interna<br \/>\ndel buque y las \u00f3rdenes e instrucciones del Armador y \/ o del Capit\u00e1n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 116)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.21. Acreditaci\u00f3n de Idoneidad. Solamente se acreditar\u00e1 la<br \/>\nidoneidad del Patr\u00f3n de Pesca Artesanal. Los dem\u00e1s tripulantes \u00fanicamente<br \/>\nrequerir\u00e1n de una tarjeta de constancia de inscripciones, en la Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto. Si se trata de Nave Mayor la persona al mando de la nave deber\u00e1 estar en<br \/>\nposesi\u00f3n de Licencia de Capit\u00e1n de Pesca Regional.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 117)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.22. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n. Todo Patr\u00f3n de Nave de pesca artesanal estar\u00e1 en<br \/>\nposesi\u00f3n de su correspondiente licencia de navegaci\u00f3n, expedida por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima. Para ello sin embargo la Autoridad Mar\u00edtima dar\u00e1 un plazo prudencial,<br \/>\nmientras los interesados puedan demostrar su idoneidad, no mayor de doce (12)<br \/>\nmeses, vencido el cual deber\u00e1n obtener su licencia de Patr\u00f3n de Pesca Artesanal,<br \/>\ncon las restricciones que fueren necesarias.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 118)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.23. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Licencia de Patr\u00f3n de Nave de Pesca Artesanal. Para obtener licencia<br \/>\nde Patr\u00f3n de nave de pesca artesanal, los interesados deber\u00e1n acreditar ante la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima:<\/p>\n<p>1. Tener m\u00e1s de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Presentar certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica para el ejercicio de la<br \/>\nactividad.<\/p>\n<p>3. Haber estado dedicado a la pesca artesanal por m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Haber efectuado los cursillos de capacitaci\u00f3n, reconocidos por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima: o<\/p>\n<p>5. Demostrar que tiene nociones adecuadas sobre:<\/p>\n<p>-Reglas de camino.<\/p>\n<p>-Meteorolog\u00eda<\/p>\n<p>-Mariner\u00eda<\/p>\n<p>-La embarcaci\u00f3n y sus partes. Nociones elementales de estabilidad.<\/p>\n<p>-Disposiciones portuarias que afecten la navegaci\u00f3n enaguas abrigadas o<br \/>\ninteriores de seguridad para la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Procedimientos fundamentales para la prevenci\u00f3n y combate de incendios.<\/p>\n<p>-Atribuciones, deberes y obligaciones del Patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Precauciones de seguridad para la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 119)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.24. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nValidez Licencia de Navegaci\u00f3n para Patr\u00f3n de Pesca Artesanal. La Licencia de<br \/>\nNavegaci\u00f3n para Patr\u00f3n de Pesca Artesanal tendr\u00e1 una validez de cinco (5) a\u00f1os y<br \/>\npara su revalidaci\u00f3n ser\u00e1 indispensable la presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico de<br \/>\naptitud para el ejercicio de la actividad, con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas de<br \/>\nhaber sido expedido.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 120)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.25. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLibreta de Embarco. El Patr\u00f3n de Pesca Artesanal no requiere de Libreta de<br \/>\nEmbarco.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 121)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.26. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nCertificado de Aptitud F\u00edsica. El certificado de aptitud f\u00edsica para el<br \/>\ndesempe\u00f1o de actividad, al que hace referencia el art\u00edculo 2.4.1.1.8.24.,<br \/>\nconsistir\u00e1 en una certificaci\u00f3n de que el examinador no sufre, o padece de<br \/>\nnovedad psicof\u00edsica que le impida desarrollar la actividad de la pesca<br \/>\nartesanal, con seguridad y competencia, y es apto para vivir en comunidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 122)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.27. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n en Yates de Recreo. En los yates de recreo, solamente las<br \/>\ntripulaciones de cubierta y de m\u00e1quinas requerir\u00e1n de licencia de navegaci\u00f3n<br \/>\nexpedida por la Autoridad Mar\u00edtima. Al resto de tripulaci\u00f3n de dichas naves s\u00f3lo<br \/>\nse le expedir\u00e1 una Tarjeta de Autorizaci\u00f3n, expedida en la Capitan\u00eda de Puerto.<br \/>\nEn el caso de tener dicho tripulante licencia de navegaci\u00f3n de cualquier clase,<br \/>\nen la respectiva especialidad, no requerir\u00e1 de Tarjeta de Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 123)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.28. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba. Grados<br \/>\nde las Licencias. Los grados de las licencias anteriormente citadas son las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>1. Oficiales<\/p>\n<p>Capit\u00e1n de Yate.<\/p>\n<p>Patr\u00f3n de Yate.<\/p>\n<p>Oficial de Puente de Yate.<\/p>\n<p>Maquinista Jefe de Yate.<\/p>\n<p>Maquinista de Yate.<\/p>\n<p>2. Mariner\u00eda<\/p>\n<p>Marinero Timonel de Yate.<\/p>\n<p>Marinero de Yate.<\/p>\n<p>Mec\u00e1nico de Yate.<\/p>\n<p>Marinero de M\u00e1quinas de Yate.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 124)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.29. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nLicencia de Navegaci\u00f3n para Naves Deportivas. En las embarcaciones deportivas la<br \/>\n\u00fanica persona a bordo que requiere de licencia de navegaci\u00f3n expedida por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, es el Patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n (Patr\u00f3n Deportivo), siempre y<br \/>\ncuando que las embarcaci\u00f3n salga a mar abierto, tenga m\u00e1s de 6 metros de eslora<br \/>\no lleve m\u00e1s de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los<br \/>\ntripulantes auxiliares ser\u00e1 de responsabilidad exclusiva del Patr\u00f3n de la<br \/>\nembarcaci\u00f3n (o persona que la dirige).<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 125)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.30. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nTripulaciones de Naves de Recreo, y Patrones de Embarcaciones Deportivas. Tanto<br \/>\nlas tripulaciones de las naves de recreo, como los Patrones de embarcaciones<br \/>\ndeportivas, no requerir\u00e1n de Libreta de Embarco.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 126)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.31. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nRequisitos Licencia de Navegaci\u00f3n como Tripulante de Nave de Recreo o Patr\u00f3n de<br \/>\nEmbarcaci\u00f3n Deportiva. Para obtener Licencia de Navegaci\u00f3n como tripulante de<br \/>\nnave de recreo, o Patr\u00f3n de embarcaci\u00f3n deportiva, se deber\u00e1n satisfacer los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Acreditar la idoneidad correspondiente mediante curso especial, comprobaci\u00f3n<br \/>\nde experiencia en el mar, o mediante ex\u00e1menes, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>2. Tener m\u00e1s de 16 a\u00f1os de edad, para tripulantes de naves de recreo.<\/p>\n<p>3. Presentar solicitud escrita ante la Capitan\u00eda de Puerto.<\/p>\n<p>regional. Estos embarcos, sin embargo, no ser\u00e1n tenidos en cuenta para ascenso<br \/>\nen la actividad del transporte comercial.<\/p>\n<p>2. Para Licencia de Navegaci\u00f3n de Oficial de Puente o Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un embarco m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os desempe\u00f1\u00e1ndose como Marinero<br \/>\nTimonel, o un (1) a\u00f1o, como Patr\u00f3n de yate.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>c. Presentar certificado m\u00e9dico de aptitud para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>d. Haber efectuado un curso de combare de incendios reconocido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. Para Licencia de Navegaci\u00f3n de Patr\u00f3n de Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de un (1) a\u00f1o desempe\u00f1\u00e1ndose como Marinero<br \/>\nTimonel de Yate.<\/p>\n<p>b. Presentar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>4. Para Licencia de Marinero Timonel de Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de un (1) a\u00f1o desempe\u00f1\u00e1ndose como Marinero de<br \/>\nYate de cubierta<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>5. Para Licencia de Maquinista Jefe de Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de dos (2) a\u00f1os, desempe\u00f1\u00e1ndose como<br \/>\nMaquinista de Yate, uno (1) de ellos en naves con motor propulsor de m\u00e1s de 380<br \/>\nK.W.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>6. Para Licencia de Maquinista de Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de embarco de dos (2) a\u00f1os, desempe\u00f1\u00e1ndose como Mec\u00e1nico<br \/>\nde Yate, o desempe\u00f1o equivalente.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>7. Para Licencia de Marinero de Cubierta de Yate.<\/p>\n<p>a. Haber efectuado curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico adecuado, reconocido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>8. Para Licencia de Mec\u00e1nico de Yate.<\/p>\n<p>a. Acreditar un m\u00ednimo de seis (6) meses desempe\u00f1ando funciones de Marinero de<br \/>\nM\u00e1quinas; o<\/p>\n<p>b. Aprobar ex\u00e1menes correspondientes.<\/p>\n<p>9. Para Licencia de Patr\u00f3n Deportivo.<\/p>\n<p>a. Haber navegado un m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o en actividades deportivas o de<br \/>\ncualquier clase.<\/p>\n<p>b. Aprobar el examen respectivo.<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 131)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto oficial publicado del presente<br \/>\nDecreto, la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos siguientes no es consecutiva <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.36. Derogado por el Decreto 1063 de 2024, art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nFacultades. Las facultades otorgadas por las Licencias de Navegaci\u00f3n del<br \/>\npersonal de que trata el presente cap\u00edtulo, son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Del Capit\u00e1n de Pesca de Altura, Categor\u00eda \u201cB\u201d<\/p>\n<p>Podr\u00e1 mandar nave de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Del Capit\u00e1n de Pesca Regional, Categor\u00eda \u201cB\u201d Restringida<\/p>\n<p>Podr\u00e1 mandar nave de pesca de cualquier tonelaje, que opere en aguas regionales,<br \/>\nexclusivamente.<\/p>\n<p>3. Del Oficial de Pesca de Altura de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>Podr\u00e1 desempe\u00f1arse como primer oficial en buque de pesca de cualquier tonelaje y<br \/>\nclase de navegaci\u00f3n, siendo id\u00f3neo para sustituir al Capit\u00e1n de la nave si este<br \/>\nse inhabilita durante la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Del Oficial de Pesca (de Altura y Regional)<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1ar los deberes de guardia de navegaci\u00f3n en el puente, en<br \/>\nbuques de pesca de navegaci\u00f3n de altura o en navegaci\u00f3n regional, seg\u00fan su<br \/>\nCategor\u00eda.<\/p>\n<p>5. Del Oficial Jefe de Cubierta<\/p>\n<p>Tiene aptitud para dirigir las maniobras y faenas de pesca de recreo y otras<br \/>\nfaenas especializadas.<\/p>\n<p>6. Del Patr\u00f3n de Pesca Regional<\/p>\n<p>Tiene facultad para mando de nave menor de pesca, que opere en aguas regionales,<br \/>\nexclusivamente.<\/p>\n<p>7. Del Marinero de Pesca de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>Es apto para ejecutar y dirigir los trabajos en cubierta de los marineros de<br \/>\npesca, como tambi\u00e9n para prestar guardia como timonel.<\/p>\n<p>8. Del Marinero de Pesca<\/p>\n<p>Apto para prestar guardia, como tambi\u00e9n para la ejecuci\u00f3n de las faenas de<br \/>\ncubierta, y de pesca propiamente dicha, a bordo de cualquier buque de pesca bajo<br \/>\nla supervisi\u00f3n de un Marinero de 1\u00aa Clase u Oficial de Pesca.<\/p>\n<p>9. Del Marinero Motorista de Pesca Costanero<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Patr\u00f3n y motorista de embarcaci\u00f3n con motor hasta de<br \/>\n75. K.W., efectivos en navegaci\u00f3n costanera.<\/p>\n<p>10. Del Maquinista Jefe de Pesca de Altura<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1ase como Maquinista Jefe en buques de pesca de potencia<br \/>\npropulsora hasta de 3.000 K.W., efectivos.<\/p>\n<p>11. Del Maquinista Jefe de Pesca Regional<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Maquinista Jefe en buques de pesca con potencia<br \/>\npropulsora hasta de 900 K.W., efectivos, en navegaci\u00f3n regional, exclusivamente.<\/p>\n<p>12. Del Maquinista de Pesca de Altura de 1\u00aa Clase<\/p>\n<p>Id\u00f3neo para desempe\u00f1arse como Primer Maquinista en buques de pesca de cualquiera<br \/>\npotencia propulsora.<\/p>\n<p>13. De los Maquinistas de Pesca ( de Altura y Regional)<\/p>\n<p>Aptos para desempe\u00f1ar los deberes de guardia de m\u00e1quinas en buques de pesca de<br \/>\nnavegaci\u00f3n mar\u00edtima o regional, seg\u00fan la Categor\u00eda.<\/p>\n<p>14. Del Motorista de Pesca Regional<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Motorista de nave de pesca con potencia propulsora<br \/>\nhasta de 350 K.W., efectivos, que efect\u00faen navegaci\u00f3n regional, exclusivamente.<\/p>\n<p>15. Del Patr\u00f3n de Pesca Artesanal<\/p>\n<p>Podr\u00e1 mandar nave menor de pesca artesanal costanera, siendo \u00fanico responsable<br \/>\npor la seguridad de los ayudantes que acompa\u00f1en.<\/p>\n<p>16. Del Capit\u00e1n de Yate<\/p>\n<p>Podr\u00e1 mandar yate de recreo de cualquier tonelaje, que efect\u00fae navegaci\u00f3n<br \/>\nregional o mar\u00edtima, seg\u00fan que su Licencia sea o no restringida.<\/p>\n<p>17. Del Oficial de Puente de Yate<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Oficial de guardia en el puente, en navegaci\u00f3n de<br \/>\naltura, o exclusivamente regional, seg\u00fan el car\u00e1cter de su licencia.<\/p>\n<p>18. Del Patr\u00f3n de Yate<\/p>\n<p>Podr\u00e1 mandar nave menor de recreo, que haga navegaci\u00f3n regional, exclusivamente.<\/p>\n<p>19. Del Maquinista Jefe de Yate<\/p>\n<p>Podr\u00e1 desempe\u00f1arse como Maquinista Jefe de Yate de recreo de cualquier potencia<br \/>\npropulsora.<\/p>\n<p>20. Del Maquinista de Yate<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Oficial de guardia en la sala de m\u00e1quinas, en yates<br \/>\nde recreo de cualquier potencia.<\/p>\n<p>1. Del Marinero Timonel de Yate<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1arse como Marinero Timonel en guardia de navegaci\u00f3n en el<br \/>\npuente, o como vig\u00eda.<\/p>\n<p>2. Del Marinero de Yate de Cubierta<\/p>\n<p>Apto para desempe\u00f1ar las labores de cubierta en yate de recreo, bajo la<br \/>\nsupervisi\u00f3n de un Marinero Timonel, o un Oficial de Yate.<\/p>\n<p>3. Del Mec\u00e1nico de Yate<\/p>\n<p>Apto para prestar guardia en la sala de m\u00e1quinas como ayudante del maquinista y<br \/>\npara ejecutar labores de mantenimiento de motores y m\u00e1quinas auxiliares den<br \/>\nyates de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, o como motorista de yate de recreo con potencia<br \/>\npropulsora hasta de 320 K.W, efectivos, que hagan navegaci\u00f3n regional,<br \/>\nexclusivamente.<\/p>\n<p>4. Del Patr\u00f3n Deportivo<\/p>\n<p>Apto para mando de nave menor deportiva<\/p>\n<p>(Decreto 1597 de 1988 art\u00edculo 132)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8.37. Materias y Programas para Cursos de Formaci\u00f3n,<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento. La Autoridad Mar\u00edtima elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 las<br \/>\nlistas de materias determinada por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional debido a los<br \/>\nriesgos inherentes a la navegaci\u00f3n en aguas restringidas, donde se velar\u00e1 por la<br \/>\nseguridad de la navegaci\u00f3n, seguridad de la vida humana en el mar, la prevenci\u00f3n<br \/>\nde la contaminaci\u00f3n del medio ambiente marino y de da\u00f1os a bienes.<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n transitoria para prestar el servicio en una jurisdicci\u00f3n. Es la<br \/>\nautorizaci\u00f3n excepcional, conferida por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, mediante<br \/>\nla cual autoriza a un piloto pr\u00e1ctico para desempe\u00f1arse en una jurisdicci\u00f3n<br \/>\ndiferente a la que ordinariamente desarrolla su actividad, por solicitud<br \/>\nmotivada de una empresa de practicaje, o para garantizar la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio p\u00fablico de practicaje, el entrenamiento de aspirantes a pilotos, de<br \/>\npilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda y\/o jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cambio de jurisdicci\u00f3n. Es la situaci\u00f3n que se presenta cuando un piloto<br \/>\npr\u00e1ctico con licencia vigente para una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica solicita a la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima Nacional dejar de ejercer la actividad de practicaje en la<br \/>\njurisdicci\u00f3n para la cual se encuentra licenciado, con el fin de ejercer el<br \/>\npracticaje en otra jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4. Clasificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica. Es la realizada por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima con base en los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y la prueba f\u00edsica.<\/p>\n<p>5. Examen de ingl\u00e9s. Es la prueba que se efect\u00faa al aspirante a piloto pr\u00e1ctico,<br \/>\ny al piloto pr\u00e1ctico calificado, sobre dominio del idioma ingl\u00e9s y sobre su<br \/>\nconocimiento y comprensi\u00f3n del vocabulario y frases normalizadas de la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, la cual debe ser realizada por un<br \/>\nCentro o Instituto especializado y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>6. Lancha de pr\u00e1ctico. Es la embarcaci\u00f3n debidamente registrada y matriculada<br \/>\nante la Autoridad Mar\u00edtima, destinada a apoyar la maniobra durante el embarque y<br \/>\ndesembarque del piloto pr\u00e1ctico, que cumple con las caracter\u00edsticas establecidas<br \/>\nen las normas internacionales y nacionales.<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de reposo. Es el per\u00edodo de tiempo continuo, antes o despu\u00e9s del<br \/>\nper\u00edodo de servicio, durante el cual el piloto pr\u00e1ctico no est\u00e1 disponible para<br \/>\nefectuar el servicio p\u00fablico de practicaje.<\/p>\n<p>8. Per\u00edodo de servicio. Es el tiempo continuo durante el cual el piloto pr\u00e1ctico<br \/>\nest\u00e1 a disposici\u00f3n para realizar el servicio, entendido de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Per\u00edodo a bordo. Es el per\u00edodo de tiempo durante el cual el piloto pr\u00e1ctico<br \/>\nestar\u00e1 prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques;<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de sobre aviso o ret\u00e9n. Es el per\u00edodo de tiempo durante el cual el<br \/>\npiloto no est\u00e1 prestando efectivamente el servicio a bordo de los buques o de la<br \/>\nlancha de pilotos.<\/p>\n<p>9. Piloto pr\u00e1ctico no formal. Es el piloto pr\u00e1ctico particular con conocimientos<br \/>\ny pr\u00e1ctica en navegaci\u00f3n y maniobras de practicaje, el cual s\u00f3lo puede<br \/>\ndesempe\u00f1arse en las zonas especiales de practicaje determinadas por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>10. Prueba f\u00edsica. Es el examen f\u00edsico que determina las capacidades y<br \/>\ncondiciones especiales para la prestaci\u00f3n del servicio y aquellas que pueden<br \/>\nafectar la seguridad personal del piloto pr\u00e1ctico y de las dem\u00e1s personas ante<br \/>\nuna emergencia. La prueba se presentar\u00e1 en las entidades determinadas por la<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima, para tal fin.<\/p>\n<p>11. Servicio de practicaje. Es el conjunto de actividades de asesor\u00eda al Capit\u00e1n<br \/>\nde un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y<br \/>\ncualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de un<br \/>\npuerto o \u00e1rea mar\u00edtima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos<br \/>\nniveles \u00f3ptimos en la gesti\u00f3n de los riesgos involucrados de la navegaci\u00f3n<br \/>\nrestringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones<br \/>\ncomerciales inherentes al transporte mar\u00edtimo y as\u00ed asegurar la protecci\u00f3n de<br \/>\nvidas, bienes y medio ambiente. Est\u00e1 constituido por el Piloto Pr\u00e1ctico, la<br \/>\nlancha de Pr\u00e1ctico, la estaci\u00f3n de Pilotos y el servicio de amarre.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1.2. \u00c1reas de Practicaje. La Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con<br \/>\nsus competencias determinar\u00e1 las \u00e1reas para el ejercicio del servicio p\u00fablico de<br \/>\npracticaje, en las \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1.3. Adicionado por el Decreto 557 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nServicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de<br \/>\nAsociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada. En proyectos que se desarrollen mediante esquema de<br \/>\nAsociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada relacionados con el mantenimiento y\/o profundizaci\u00f3n<br \/>\nde canales de acceso a puertos que impliquen el uso de equipos y actividades de<br \/>\ndragado y exijan la participaci\u00f3n de piloto pr\u00e1ctico acorde a los mandatos<br \/>\nlegales, el responsable del proyecto deber\u00e1 garantizar el desarrollo del<br \/>\nservicio p\u00fablico de practicaje a bordo de las dragas.<\/p>\n<p>El responsable del proyecto podr\u00e1 contratar directamente a uno o varios pilotos<br \/>\npr\u00e1cticos como personas naturales, o a trav\u00e9s de una empresa de practicaje, para<br \/>\nlo cual, se deber\u00e1 solicitar el servicio por las personas designadas por la ley.<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Autoridad Mar\u00edtima Nacional verificar\u00e1 la idoneidad de las<br \/>\npersonas naturales a trav\u00e9s de su licencia de practicaje.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable del proyecto podr\u00e1 disponer o contratar el<br \/>\ntransporte de estos asesores con el cumplimiento de los requerimientos t\u00e9cnicos<br \/>\ny de ley para este tipo de traslados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1 autorizar a un piloto pr\u00e1ctico para desempe\u00f1arse en una<br \/>\njurisdicci\u00f3n diferente de aquella en la que ordinariamente desarrolla su<br \/>\nactividad, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional y se cumplan los mandatos legales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DE LOS PILOTOS PR\u00c1CTICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2.1. Aptitud Sicof\u00edsica del Piloto Pr\u00e1ctico. La certificaci\u00f3n<br \/>\nde aptitud psicof\u00edsica es una condici\u00f3n esencial para la expedici\u00f3n de la<br \/>\nlicencia de practicaje, raz\u00f3n por la cual todos los pilotos pr\u00e1cticos deber\u00e1n<br \/>\npresentar anualmente los ex\u00e1menes que acrediten su aptitud y sus condiciones<br \/>\npsicof\u00edsicas, en los formatos determinados para tal fin por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica del piloto pr\u00e1ctico deber\u00e1 ser<br \/>\nemitida por el centro asistencial en que se realicen los ex\u00e1menes con base en el<br \/>\nresultado de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos deben ser realizados por un centro<br \/>\nasistencial de nivel 3 en atenci\u00f3n de salud, acreditado ante el Ministerio de<br \/>\nSalud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo al formato de evaluaci\u00f3n determinado por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo m\u00e9dico que efect\u00fae el examen, deber\u00e1 conocer y observar los<br \/>\npar\u00e1metros y utilizar el formato de acuerdo a lo establecido por la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n debe ir firmada por cada uno de los especialistas<br \/>\nintervinientes en el examen y junto a la firma se debe anotar el n\u00famero de<br \/>\nregistro m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n en la fecha debida har\u00e1<br \/>\npresumir la p\u00e9rdida de las condiciones necesarias y la Autoridad Mar\u00edtima as\u00ed lo<br \/>\ndeclarar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de que un piloto pr\u00e1ctico sufra una herida o enfermedad<br \/>\ngrave que le impida el desempe\u00f1o de la actividad de practicaje, deber\u00e1 presentar<br \/>\nnuevamente el examen m\u00e9dico, as\u00ed como la prueba f\u00edsica, con el fin de que le sea<br \/>\ncertificada su aptitud.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2.2. Piloto Pr\u00e1ctico no Formal. Para obtener licencia como<br \/>\npiloto pr\u00e1ctico no formal deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser un residente del \u00e1rea.<\/p>\n<p>2. Examen m\u00e9dico.<\/p>\n<p>3. Prueba f\u00edsica.<\/p>\n<p>4. Examen pr\u00e1ctico en el que se demuestre el conocimiento del \u00e1rea espec\u00edfica de<br \/>\nnavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La licencia que acredita a una persona como piloto pr\u00e1ctico<br \/>\nparticular no formal, se expedir\u00e1 por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional solamente<br \/>\nen los casos que se requiera garantizar la seguridad de la navegaci\u00f3n y el<br \/>\ndesarrollo de las comunidades locales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La persona con licencia de piloto pr\u00e1ctico particular no formal<br \/>\nsolo podr\u00e1 ejercer la actividad en el \u00e1rea espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los pilotos pr\u00e1cticos no formales, que tengan licencia vigente,<br \/>\npara cambio de categor\u00eda, deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en la Ley 658<br \/>\nde 2001 y en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DE LAS LICENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3.1. Renovaci\u00f3n de la Licencia. Para la renovaci\u00f3n de la<br \/>\nlicencia de piloto pr\u00e1ctico en la misma categor\u00eda, el interesado deber\u00e1<br \/>\ndiligenciar el formato correspondiente anexando:<\/p>\n<p>1. Examen m\u00e9dico.<\/p>\n<p>2. Prueba f\u00edsica.<\/p>\n<p>3. Certificado expedido por la Capitan\u00eda de Puerto en el cual conste la<br \/>\nejecuci\u00f3n de, por lo menos, veinticinco (25) maniobras diurnas y veinticinco<br \/>\n(25) maniobras nocturnas en el a\u00f1o anterior excepto para los puertos de Tumaco,<br \/>\nCove\u00f1as, San Andr\u00e9s y Puerto Bol\u00edvar, cuyo n\u00famero de maniobras ser\u00e1 fijado por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de<br \/>\npuerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por<br \/>\ncanal, uso de remolcadores, atraque y\/o zarpe.<\/p>\n<p>4. Allegar certificado de la Capitan\u00eda de Puerto, en el que conste su desempe\u00f1o<br \/>\ncomo piloto pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras<br \/>\npara cada puerto con base a las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte<br \/>\nmar\u00edtimo.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3.2. Tr\u00e1mite Extempor\u00e1neo de Renovaci\u00f3n de la Licencia de<br \/>\nPiloto Pr\u00e1ctico. El piloto pr\u00e1ctico que solicite renovar su licencia fuera del<br \/>\nt\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 28 de la ley 658 de 2001, se le expedir\u00e1 una<br \/>\nnueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para obtener una<br \/>\nsimilar en la categor\u00eda que ostentaba y no haya incurrido en inactividad por m\u00e1s<br \/>\nde 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra certificada por la Capitan\u00eda<br \/>\nde Puerto, en vigencia de la licencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El piloto pr\u00e1ctico que solicite la renovaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino<br \/>\nestablecido e incurra en una inactividad mayor a 12 meses contados a partir de<br \/>\nla \u00faltima maniobra certificada por la Capitan\u00eda de Puerto, en vigencia de la<br \/>\nlicencia, deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 del<br \/>\nart\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3.3. Examen de Ingl\u00e9s. Todos los pilotos pr\u00e1cticos con licencia<br \/>\nvigente, deben presentar cada dos a\u00f1os un examen sobre dominio del idioma ingl\u00e9s<br \/>\ny su del Decreto 3703 de 2007) (Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto<br \/>\noficial publicado, la redacci\u00f3n de este art\u00edculo est\u00e1 incompleta.).<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado, el art\u00edculo siguiente no presenta<br \/>\nnumeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.2. Proceso de Selecci\u00f3n para Aspirante a Piloto Pr\u00e1ctico.<br \/>\nPara ser admitidos al proceso de selecci\u00f3n los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico<br \/>\ndeber\u00e1n haber cumplido con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 24 de la Ley<br \/>\n658 de 2001.<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n para aspirantes a piloto pr\u00e1ctico constar\u00e1 de las<br \/>\nsiguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Para la evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico;<\/p>\n<p>c) Prueba f\u00edsica;<\/p>\n<p>d) Examen de ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Para entrenamiento:<\/p>\n<p>a) Maniobras de entrenamiento;<\/p>\n<p>b) Examen de competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada etapa de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 eliminatoria, y el haber aprobado la<br \/>\netapa es requisito indispensable para poder participar en la siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico oficial estar\u00e1n sometidos al<br \/>\nmismo proceso de selecci\u00f3n, salvo lo establecido respecto a la fecha de las<br \/>\nconvocatorias.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.3. Evaluaci\u00f3n de Admisi\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n<br \/>\ncomprender\u00e1 los siguientes temas:<\/p>\n<p>a) Reglamentaci\u00f3n mar\u00edtima nacional e internacional;<\/p>\n<p>b) Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes-COLREG\/72-incorporado a la<br \/>\nlegislaci\u00f3n nacional mediante Ley 13 de 1981;<\/p>\n<p>c) Maniobras de navegaci\u00f3n y<\/p>\n<p>d) Meteorolog\u00eda e hidrograf\u00eda.<\/p>\n<p>El examen tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y ser\u00e1 aprobado cuando se obtenga una<br \/>\npuntuaci\u00f3n superior al 80%.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.4. Examen M\u00e9dico y Psicol\u00f3gico. El aspirante a piloto<br \/>\npr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda, con el fin de comprobar su aptitud, deber\u00e1<br \/>\nallegar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las certificaciones anteriores, deben haber sido expedidas por un<br \/>\ncentro asistencial de nivel 3 en atenci\u00f3n de salud, acreditado ante el<br \/>\nMinisterio de Protecci\u00f3n Social, de acuerdo al formato de evaluaci\u00f3n determinado<br \/>\npor la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo m\u00e9dico que efect\u00fae el examen, deber\u00e1 conocer y observar los<br \/>\npar\u00e1metros, determinados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, para dar su<br \/>\nevaluaci\u00f3n, debiendo utilizar el formato dise\u00f1ado para tal fin.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n debe ir firmada por cada uno de los especialistas<br \/>\nintervinientes en el examen y junto a la firma se debe anotar el n\u00famero de<br \/>\nregistro m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda, que en sus<br \/>\nex\u00e1menes m\u00e9dicos presente condiciones de incapacidad f\u00edsica para su desempe\u00f1o no<br \/>\npodr\u00e1 avanzar a la siguiente etapa de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier otra condici\u00f3n que implique una incapacidad repentina o una<br \/>\ncomplicaci\u00f3n debilitante y cualquier condici\u00f3n que requiera medicaci\u00f3n y<br \/>\nperjudique el tiempo de reacci\u00f3n o de alerta o juicio, ser\u00e1n consideradas como<br \/>\nincapacitantes, debiendo practicarse una segunda evaluaci\u00f3n m\u00e9dica en la que se<br \/>\nverifique si dicha condici\u00f3n impide el desempe\u00f1o de la actividad.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.5. Prueba F\u00edsica. Debe ser realizada por el aspirante a<br \/>\npiloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda que haya sido seleccionado como apto, de<br \/>\nconformidad con los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.6. Validez de los Ex\u00e1menes. La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n y el<br \/>\nexamen de ingl\u00e9s tendr\u00e1n una validez de 12 meses contados a partir de la fecha<br \/>\nde su expedici\u00f3n. El examen m\u00e9dico y la prueba de condici\u00f3n f\u00edsica tendr\u00e1n una<br \/>\nvalidez de 3 meses, a partir de la fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.7. Examen de Ingl\u00e9s. El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de<br \/>\nsegunda categor\u00eda ser\u00e1 evaluado en su dominio del idioma y en el conocimiento<br \/>\ndel vocabulario y frases normalizadas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima<br \/>\nInternacional-OMI-para las comunicaciones mar\u00edtimas, realizado por un Centro o<br \/>\nInstituto Especializado y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, en el<br \/>\ncual debe obtener una calificaci\u00f3n igual o superior al 80%.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.8. Maniobras de Entrenamiento. Aprobadas las pruebas<br \/>\nanteriores, el aspirante a piloto pr\u00e1ctico, as\u00ed como los pilotos pr\u00e1cticos por<br \/>\ncambio de categor\u00eda y\/ o de jurisdicci\u00f3n deber\u00e1n llevar a cabo el n\u00famero de<br \/>\nmaniobras requeridas para obtener la licencia en la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.9. Examen de Competencia. Terminada la fase de entrenamiento<br \/>\npr\u00e1ctico de maniobras se realizar\u00e1 un examen de competencia que constar\u00e1 de una<br \/>\nparte te\u00f3rica escrita, realizada por la Autoridad Mar\u00edtima local y una parte<br \/>\npr\u00e1ctica evaluada por la Junta Examinadora, la cual se integrar\u00e1 de conformidad<br \/>\ncon lo preceptuado en el art\u00edculo 41 de la Ley 658 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para realizar el examen de competencia en la parte pr\u00e1ctica, en cada<br \/>\nmaniobra de evaluaci\u00f3n deben estar presentes por lo menos dos de los integrantes<br \/>\nde la junta examinadora y cada uno de ellos debe asistir como m\u00ednimo a 6 de las<br \/>\n8 maniobras de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las maniobras de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1n en los buques designados por el<br \/>\nCapit\u00e1n de Puerto, de acuerdo a la categor\u00eda del evaluado:<\/p>\n<p>1. Para pilotos pr\u00e1cticos de segunda categor\u00eda: buques 2000 T.R.B. hasta 10.000<br \/>\nT.R.B.<\/p>\n<p>2. Para pilotos pr\u00e1cticos de primera categor\u00eda: buques superiores a 10.000<br \/>\nT.R.B. y hasta 50.000 T.R.B.<\/p>\n<p>3. Para pilotos pr\u00e1ctico maestro: buques mayores de 50.000 T.R.B.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 15, adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 3703<br \/>\nde 2007)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4.10. Pilotos Pr\u00e1cticos por Cambio de Categor\u00eda y\/o<br \/>\nJurisdicci\u00f3n. Los pilotos pr\u00e1cticos que vayan a cambiar de jurisdicci\u00f3n o de<br \/>\ncategor\u00eda, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 22 y<br \/>\n24 de la Ley 658 de 2001, estar\u00e1n sometidos al siguiente proceso:<\/p>\n<p>1. Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>2. Prueba f\u00edsica.<\/p>\n<p>3. Maniobras de entrenamiento<\/p>\n<p>4. Examen de competencia.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DEL ENTRENAMIENTO DE ASPIRANTES A PILOTO PR\u00c1CTICO DE SEGUNDA CATEGOR\u00cdA Y PILOTOS<br \/>\nPOR CAMBIO DE CATEGOR\u00cdA Y JURISDICCI\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5.1. Procedimiento para la Solicitud y Pr\u00e1ctica de las<br \/>\nManiobras que hacen parte del Entrenamiento. El interesado quedar\u00e1 sometido al<br \/>\nprocedimiento que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>1. Solicitud formal de entrenamiento.<\/p>\n<p>a) El aspirante a piloto pr\u00e1ctico, piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda o de<br \/>\njurisdicci\u00f3n, directamente o por intermedio de una empresa de practicaje<br \/>\ninscrita ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional y con licencia vigente para la<br \/>\njurisdicci\u00f3n espec\u00edfica en la que aspira a obtener licencia, solicitar\u00e1<br \/>\nformalmente a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por intermedio de la Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto, la autorizaci\u00f3n para su entrenamiento.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se haya presentado a trav\u00e9s de una empresa de practicaje,<br \/>\nesta avalar\u00e1 la petici\u00f3n y se responsabilizar\u00e1 del entrenamiento, debiendo<br \/>\npresentar a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, copia de la p\u00f3liza en la que conste<br \/>\nel seguro de responsabilidad civil extracontractual constituido para tal fin. En<br \/>\nel caso de que la solicitud se presente directamente, la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional exigir\u00e1 la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil<br \/>\nextracontractual para garantizar los siniestros que puedan ocurrir durante el<br \/>\nentrenamiento;<\/p>\n<p>b) Las Capitan\u00edas de Puerto recibir\u00e1n solicitudes para entrenamiento de<br \/>\nconformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.4.1., del presente Cap\u00edtulo.<br \/>\n(Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado, no consta art\u00edculo 2.4.1.2.4.1. al que<br \/>\nhace referencia este literal.).<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud y coordinaci\u00f3n del entrenamiento.<\/p>\n<p>Autorizado el entrenamiento de Practicaje por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la<br \/>\nCapitan\u00eda de Puerto confirmar\u00e1 por escrito al representante legal de la Empresa<br \/>\nde Practicaje de la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica, o al solicitante que act\u00faa en su<br \/>\npropio nombre, seg\u00fan el caso, que puede iniciarse el entrenamiento y coordinar\u00e1<br \/>\nlas condiciones en las cuales se iniciar\u00e1 el entrenamiento, comunicando la fecha<br \/>\nde iniciaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3. Entrenamiento personalizado individual.<\/p>\n<p>El entrenamiento de Practicaje tanto de los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico como<br \/>\ndel piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo<br \/>\nen forma personalizada e individual.<\/p>\n<p>4. Control de las maniobras de entrenamiento.<\/p>\n<p>a) La Capitan\u00eda de Puerto de la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica donde se desarrolle un<br \/>\nentrenamiento de Practicaje llevar\u00e1 el registro y control de las maniobras de<br \/>\nentrenamiento en el Libro de Control de Pilotos Pr\u00e1cticos y de acuerdo al<br \/>\nformato determinado por la Autorila Capitan\u00eda de Puerto correspondiente la<br \/>\npr\u00e1ctica de una segunda y \u00faltima evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el aspirante a piloto pr\u00e1ctico o el piloto pr\u00e1ctico por jurisdicci\u00f3n<br \/>\ndiferente no apruebe el examen de competencia te\u00f3rico, podr\u00e1 realizar una<br \/>\nsegunda y \u00faltima evaluaci\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses siguientes<br \/>\ncontados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del \u00faltimo examen.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto oficial publicado del presente<br \/>\nDecreto, el art\u00edculo siguiente no presenta numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5.3. Maniobras de Entrenamiento para obtener licencia de Piloto<br \/>\nPr\u00e1ctico y por Cambio de Categor\u00eda. Los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico, los<br \/>\npilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda deber\u00e1n efectuar las siguientes<br \/>\nmaniobras de entrenamiento, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Aspirantes a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>Entrenamiento efectivo, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) meses y realizaci\u00f3n<br \/>\nm\u00ednimo de noventa (90) maniobras, cuarenta y cinco (45) diurnas y cuarenta y<br \/>\ncinco (45) nocturnas.<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de<br \/>\npuerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por<br \/>\ncanal, uso de remolcadores, atraque y\/o zarpe y fondeo.<\/p>\n<p>1) Fase de observaci\u00f3n. Los dos (2) primeros meses de entrenamiento ser\u00e1n de<br \/>\nobservaci\u00f3n, asistiendo m\u00ednimo a quince (15) maniobras diurnas y quince (15)<br \/>\nmaniobras nocturnas, como asistente del Piloto Pr\u00e1ctico responsable de la<br \/>\nmaniobra en buques de todo tipo y tonelaje.<\/p>\n<p>2) Fase de participaci\u00f3n. Los dos (2) meses subsiguientes ser\u00e1n de participaci\u00f3n<br \/>\nactiva y gradual en las maniobras, seg\u00fan decisi\u00f3n que adopte el Piloto Pr\u00e1ctico<br \/>\nresponsable de la maniobra, con asistencia m\u00ednima a quince (15) maniobras<br \/>\ndiurnas y quince (15) maniobras nocturnas, en buques de todo tipo y tonelaje,<br \/>\nigual o superior a 2000 Toneladas de Registro Bruto, TRB.<\/p>\n<p>3) Fase activa. Los dos (2) meses finales corresponder\u00e1n como m\u00ednimo a quince<br \/>\n(15) maniobras diurnas y quince (15) maniobras nocturnas directamente realizadas<br \/>\npor el aspirante a piloto pr\u00e1ctico bajo la estrecha supervisi\u00f3n del Piloto<br \/>\nPr\u00e1ctico responsable de la maniobra en buques desde 2000 hasta de 10.000<br \/>\nToneladas de Registro Bruto, TRB.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A criterio del Piloto Pr\u00e1ctico responsable de la maniobra, el<br \/>\ntiempo de duraci\u00f3n de cada fase se podr\u00e1 ampliar o reducir, debiendo llenar un<br \/>\nregistro determinando las observaciones que soporten tal criterio; en todo caso<br \/>\nel tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n del entrenamiento debe ser de 6 meses.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las jurisdicciones espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras<br \/>\nde entrenamiento de practicaje, requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se<br \/>\npueda completar en el tiempo aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques,<br \/>\ncertificado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se<br \/>\npodr\u00e1 extender hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para<br \/>\ncada puerto con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte<br \/>\nmar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para las Jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes zonas<br \/>\nportuarias las maniobras aqu\u00ed establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en<br \/>\nlas diferentes zonas portuarias de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Piloto pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda:<\/p>\n<p>2.1. Piloto pr\u00e1ctico de segunda aspirante a primera categor\u00eda. El piloto<br \/>\npr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda aspirante a primera categor\u00eda que cumpla los<br \/>\nrequisitos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001,<br \/>\npara efectos de dar aplicaci\u00f3n a los literales f) y g) del mismo art\u00edculo<br \/>\ndeber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Acreditar la realizaci\u00f3n de un m\u00ednimo de trescientas (300) maniobras como<br \/>\npiloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda en la jurisdicci\u00f3n de la Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto;<\/p>\n<p>Para las jurisdicciones de Tumaco, Cove\u00f1as y San Andr\u00e9s el n\u00famero m\u00ednimo de<br \/>\nmaniobras, efectuadas como piloto dentro de la categor\u00eda ser\u00e1 el determinado por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima Nacional, de acuerdo con las estad\u00edsticas de tr\u00e1fico<br \/>\nmar\u00edtimo reportadas para la jurisdicci\u00f3n en estudio.<\/p>\n<p>No obstante, los pilotos que se acrediten en cualquiera de las anteriores<br \/>\njurisdicciones, al momento de solicitar licencia para una segunda jurisdicci\u00f3n<br \/>\ndeben acreditar la realizaci\u00f3n de la totalidad de maniobras que se exigen para<br \/>\nque se les reconozca su categor\u00eda en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>b) Realizar un entrenamiento efectivo, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) meses<br \/>\ny realizaci\u00f3n de veinticinco (25) maniobras diurnas y veinticinco (25) maniobras<br \/>\nnocturnas en el puerto respectivo en embarcaciones de tonelaje superior a 10.000<br \/>\nToneladas de Registro Bruto, TRB, y menores de 50.000 Toneladas de Registro<br \/>\nBruto, TRB, bajo la estrecha supervisi\u00f3n del Piloto Pr\u00e1ctico titular de la<br \/>\nmaniobra, que deber\u00e1 poseer licencia vigente de Primera Categor\u00eda o superior.<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de<br \/>\npuerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por<br \/>\ncanal, uso de remolcadores, atraque y\/o zarpe y fondeo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las jurisdicciones espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras<br \/>\nde entrenamiento de practicaje, requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se<br \/>\npueda completar en el tiempo aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques,<br \/>\ncertificado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se<br \/>\npodr\u00e1 extender hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n para<br \/>\ncada puerto con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte<br \/>\nmar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las Jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes zonas<br \/>\nportuarias las maniobras aqu\u00ed establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en<br \/>\nlas diferentes zonas portuarias de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Piloto pr\u00e1ctico de primera categor\u00eda aspirante a piloto maestro. El piloto<br \/>\npr\u00e1ctico de primera categor\u00eda aspirante a maestro que cumpla los requisitos<br \/>\nestablecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001, para efectos<br \/>\nde dar aplicaci\u00f3n a los literales f) y g) del mismo art\u00edculo deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Acreditar la realizaci\u00f3n de un m\u00ednimo de cuatrocientas (400) maniobras como<br \/>\npiloto pr\u00e1ctico de primera categor\u00eda en la jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>Para las jurisdicciones de Tumaco, Cove\u00f1as y San Andr\u00e9s el n\u00famero m\u00ednimo de<br \/>\nmaniobras, efectuadas como piloto dentro de la categor\u00eda ser\u00e1 el determinado por<br \/>\nla Autoridad Mar\u00edtima Nacional, de acuerdo con las estad\u00edsticas de tr\u00e1fico<br \/>\nmar\u00edtimo reportadas para la jurisdicci\u00f3n en estudio.<\/p>\n<p>No obstante, los pilotos que se acrediten en cualquiera de las anteriores<br \/>\njurisdicciones, al momento de solicitar licencia para una segunda jurisdicci\u00f3n<br \/>\ndeben acreditar la realizaci\u00f3n de la totalidad de maniobras que se exigen para<br \/>\nque se les reconozca su categor\u00eda en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>b) Realizar un entrenamiento efectivo, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) meses<br \/>\ny realizaci\u00f3n de cincuenta (50) maniobras de entrenamiento, veinticinco (25)<br \/>\ndiurnas y veinticinco (25) nocturnas en buques de arqueo igual o superior a<br \/>\n50.000 Toneladas de Registro Bruto, TRB, dentro de los tres (3) meses siguientes<br \/>\ncontados a partir de la fecha del inicio del entrenamiento.<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de<br \/>\npuerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por<br \/>\ncanal, uso de remolcadores, atraque y\/o zarpe y fondeo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las jurisdicciones espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras<br \/>\nde entrenamiento de practicaje, requeridas en las diferentes categor\u00edas, no se<br \/>\npueda completar en el tiempo aqu\u00ed establecido, debido al bajo tr\u00e1fico de buques,<br \/>\ncertificado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la duraci\u00f3n de las maniobras se<br \/>\npodr\u00e1 extender hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o el tiempo de realizaci\u00f3n, para<br \/>\ncada puerto con base en las necesidades, tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte<br \/>\nmar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las jurisdicciones espec\u00edficas donde existan diferentes zonas<br \/>\nportuarias las maniobras aqu\u00ed establecidas, se efectuar\u00e1n proporcionalmente en<br \/>\nlas diferentes zonas portuarias de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 19, adicionado por el Decreto 3703 de 2007)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5.4. Licencia de Practicaje para Jurisdicci\u00f3n Diferente. El<br \/>\nPiloto Pr\u00e1ctico con Licencia vigente para una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica para<br \/>\ndesarrollar la actividad de Practicaje en una jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica diferente,<br \/>\nque cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 658 de 2001,<br \/>\npara efectos de dar aplicaci\u00f3n a los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del mismo art\u00edculo<br \/>\ndeber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Acreditar el desempe\u00f1o durante tres (3) a\u00f1os o m\u00e1s, como piloto pr\u00e1ctico en<br \/>\nla jurisdicci\u00f3n actual, con la realizaci\u00f3n m\u00ednima de ciento cincuenta (150)<br \/>\nmaniobras de practicaje;<\/p>\n<p>otra jurisdicci\u00f3n, directamente o por intermedio de una empresa de practicaje<br \/>\ninscrita ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional y con licencia vigente para la otra<br \/>\njurisdicci\u00f3n, solicitar\u00e1 formalmente a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por<br \/>\nintermedio de la Capitan\u00eda de Puerto de la otra jurisdicci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n<br \/>\npara su entrenamiento.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se haya presentado a trav\u00e9s de una empresa de practicaje,<br \/>\nesta avalar\u00e1 la petici\u00f3n y se responsabilizar\u00e1 del entrenamiento, debiendo<br \/>\npresentar a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, copia de la p\u00f3liza en la que conste<br \/>\nel seguro de responsabilidad civil extracontractual constituido para tal fin. En<br \/>\nel caso de que la solicitud se presente directamente, la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional exigir\u00e1 la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil<br \/>\nextracontractual para garantizar el pago de los da\u00f1os y perjuicios causados por<br \/>\nlos siniestros que puedan ocurrir durante el entrenamiento;<\/p>\n<p>b) Las Capitan\u00edas de Puerto recibir\u00e1n solicitudes de entrenamiento para otra<br \/>\njurisdicci\u00f3n diferente en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la solicitud y coordinaci\u00f3n del entrenamiento.<\/p>\n<p>Autorizado el entrenamiento de Practicaje por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la<br \/>\nCapitan\u00eda de Puerto confirmar\u00e1 por escrito al representante legal de la Empresa<br \/>\nde Practicaje de la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica, o al solicitante que act\u00faa en su<br \/>\npropio nombre, seg\u00fan el caso, que puede iniciarse el entrenamiento y coordinar\u00e1<br \/>\nlas condiciones en las cuales se iniciar\u00e1 el entrenamiento, comunicando la fecha<br \/>\nde iniciaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3. Entrenamiento personalizado individual.<\/p>\n<p>El entrenamiento del piloto pr\u00e1ctico solicitante, se llevar\u00e1 a cabo de manera<br \/>\npersonal e individual.<\/p>\n<p>4. Control de las maniobras de entrenamiento.<\/p>\n<p>a) La Capitan\u00eda de Puerto de la jurisdicci\u00f3n espec\u00edfica donde se desarrolle un<br \/>\nentrenamiento de Practicaje llevar\u00e1 el registro y control de las maniobras de<br \/>\nentrenamiento en el Libro de Control de Pilotos Pr\u00e1cticos y de acuerdo al<br \/>\nformato determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, el cual debe ser firmado<br \/>\npor el piloto instructor, el Capit\u00e1n de la nave y el Capit\u00e1n de Puerto;<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de entrenamiento ser\u00e1 supervisado por el piloto titular de la<br \/>\nmaniobra, quien ser\u00e1 el responsable del desarrollo integral del entrenamiento de<br \/>\npilotos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nombrados como pilotos titulares de la maniobra de entrenamiento, una<br \/>\ncuarta parte de los pilotos de la categor\u00eda de entrenamiento, que tengan<br \/>\nlicencia vigente en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El entrenamiento ser\u00e1 certificado por el Capit\u00e1n de Puerto o la persona que \u00e9l<br \/>\ndesigne para el respectivo registro y control de maniobras, con base en la<br \/>\nevaluaci\u00f3n del piloto supervisor.<\/p>\n<p>5. Finalizaci\u00f3n de las maniobras de entrenamiento.<\/p>\n<p>Se considera finalizado el entrenamiento de Practicaje cuando se cumplan los<br \/>\nsiguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Se expida el certificado de finalizaci\u00f3n del entrenamiento de practicaje por<br \/>\nla Capitan\u00eda de Puerto, en el que conste fecha y hora de ejecuci\u00f3n de las<br \/>\nmaniobras, nombre, bandera y tonelaje de los buques respectivos;<\/p>\n<p>b) Se apruebe el Examen de Competencia en la parte te\u00f3rica y se realicen las<br \/>\nmaniobras de evaluaci\u00f3n pr\u00e1ctica, que determine la Capitan\u00eda de Puerto<br \/>\nrespectiva, de acuerdo con el tipo de maniobras que se practiquen en la<br \/>\njurisdicci\u00f3n, sin que el n\u00famero sea inferior a cuatro (4) diurnas y cuatro (4)<br \/>\nnocturnas y califique la Junta Examinadora, debiendo obtener una calificaci\u00f3n<br \/>\nigual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0) para cada<br \/>\nevaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el entrenamiento de los pilotos pr\u00e1cticos oficiales, la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima Nacional designar\u00e1 la empresa de practicaje que estar\u00e1<br \/>\nobligada a realizar y garantizar el entrenamiento de los mismos, en los t\u00e9rminos<br \/>\ndeterminados por esta.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan el texto oficial publicado del presente<br \/>\nDecreto, el art\u00edculo siguiente no presenta numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5.6. Suspensi\u00f3n del Entrenamiento. Cuando se suspenda el<br \/>\nentrenamiento de un aspirante a Piloto Pr\u00e1ctico o de un Piloto Pr\u00e1ctico por<br \/>\ncambio de categor\u00eda y\/o de jurisdicci\u00f3n, por un tiempo superior a 2 meses, las<br \/>\nmaniobras registradas ante la Capitan\u00eda de Puerto no podr\u00e1n convalidarse en<br \/>\nfecha posterior a la de la suspensi\u00f3n, con el fin de tramitar la expedici\u00f3n de<br \/>\nla licencia.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MAR\u00cdTIMA DE PRACTICAJE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.1. Ejercicio del control de la Actividad Mar\u00edtima de<br \/>\nPracticaje. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional a trav\u00e9s de las Capitan\u00edas de Puerto<br \/>\nejercer\u00e1 el control y vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico mar\u00edtimo<br \/>\ny fluvial de practicaje de manera que se garantice su prestaci\u00f3n de forma<br \/>\nsegura, continua y eficiente, procurando que se cuente permanentemente con un<br \/>\nn\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos debidamente licenciados para cada<br \/>\njurisdicci\u00f3n, con la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la<br \/>\nseguridad de la vida en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las<br \/>\ninstalaciones portuarias, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el beneficio<br \/>\np\u00fablico de acuerdo con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo y en la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.2. N\u00famero M\u00ednimo de Pilotos Pr\u00e1cticos por Jurisdicci\u00f3n. El<br \/>\nn\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos en cada puerto ser\u00e1 determinado por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima Nacional mediante resoluci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades<br \/>\ndel mismo.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos por jurisdicci\u00f3n, se establecer\u00e1 teniendo en cuenta<br \/>\nque el servicio de practicaje, debe contar con un n\u00famero de pilotos disponibles<br \/>\npermanentemente veinticuatro (24) horas\/d\u00eda, para atender el servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 23, modificado por el art\u00edculo 9 del Decreto 3703<br \/>\nde 2007)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.3. Criterios para Determinar el N\u00famero M\u00ednimo de Pilotos. La<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 los criterios para establecer el n\u00famero<br \/>\nm\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las<br \/>\nestad\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente respecto al promedio de<br \/>\nvol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en el \u00faltimo a\u00f1o, promedio de incremento de los<br \/>\nvol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os y el n\u00famero m\u00e1ximo<br \/>\nde maniobras diarias por piloto Pr\u00e1ctico, respetando el tiempo de descanso que<br \/>\ndetermine la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 24, modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto<br \/>\n3703 de 2007)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.4. Habilitaci\u00f3n como Piloto Pr\u00e1ctico. Todo Piloto Pr\u00e1ctico<br \/>\ndeber\u00e1 efectuar un n\u00famero m\u00ednimo de maniobras durante doce meses en la<br \/>\njurisdicci\u00f3n en la cual est\u00e9 inscrito. El n\u00famero m\u00ednimo de maniobras ser\u00e1<br \/>\ndeterminado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con las necesidades,<br \/>\ntr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>En el caso de la no realizaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de maniobras durante un lapso<br \/>\nigual o superior a doce (12) meses, el Piloto Pr\u00e1ctico deber\u00e1 realizar el<br \/>\nprograma m\u00ednimo para la reactivaci\u00f3n de su idoneidad como Piloto Pr\u00e1ctico y<br \/>\npresentarse a un examen para su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El programa m\u00ednimo para la habilitaci\u00f3n consistir\u00e1 en un entrenamiento durante<br \/>\ntres (3) meses, debiendo participar en un n\u00famero m\u00ednimo de cuarenta (40)<br \/>\nmaniobras, veinte (20) diurnas y veinte (20) nocturnas, bajo la estrecha<br \/>\nsupervisi\u00f3n de un Piloto Pr\u00e1ctico de igual o superior jerarqu\u00eda y responsable de<br \/>\nla maniobra.<\/p>\n<p>Las maniobras aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n maniobras completas de entrada o salida de<br \/>\npuerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tr\u00e1nsito por<br \/>\ncanal, uso de remolcadores, atraque y\/o zarpe.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las jurisdicciones espec\u00edficas donde el n\u00famero de maniobras de<br \/>\nrehabilitaci\u00f3n, no se pueda cumplir en el tiempo aqu\u00ed establecido, debido al<br \/>\nbajo tr\u00e1fico de buques, certificado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, la<br \/>\nduraci\u00f3n de las maniobras se podr\u00e1 extender hasta por un periodo de seis (6)<br \/>\nmeses. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional podr\u00e1 cambiar el n\u00famero de maniobras y\/o<br \/>\nel tiempo de realizaci\u00f3n, para cada puerto con base en las necesidades, tr\u00e1fico<br \/>\ny din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.5. Distribuci\u00f3n del Servicio de Practicaje. El Capit\u00e1n de<br \/>\nPuerto establecer\u00e1 en la respectiva jurisdicci\u00f3n una distribuci\u00f3n uniforme del<br \/>\ntrabajo, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas del puerto o zonas de<br \/>\npilotaje, en la cual los pilotos estar\u00e1n obligatoriamente distribuidos en<br \/>\ngrupos, con el objetivo de garantizar:<\/p>\n<p>1. Disponibilidad continua del servicio.<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de un m\u00ednimo de maniobras por piloto, para mantener la continua<br \/>\npr\u00e1ctica y habilitaci\u00f3n del piloto pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>3. La prevenci\u00f3n de fatiga en el Piloto Pr\u00e1ctico durante la ejecuci\u00f3n del<br \/>\nservicio.<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividir\u00e1n en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>a) Pilotos en periodo de servicio;<\/p>\n<p>b) Pilotos en periodo de reposo;<\/p>\n<p>c) Pilotos en periodo de vacaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los factores que se deben tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de<br \/>\nlos per\u00edodos de servicio, reposo y vacaciones son la interrelaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Duraci\u00f3n de la maniobra;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de maniobras efectuadas versus tiempo entre maniobras;<\/p>\n<p>c) Periodo de servicio versus tiempo de descanso;<\/p>\n<p>d) Tiempo de descanso.<\/p>\n<p>PERMISO ESPECIAL DE PRACTICAJE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.7.1. Permiso Especial. El permiso especial de practicaje es<br \/>\nexclusivo para un solo puerto y debe cumplir adem\u00e1s los requisitos establecidos<br \/>\nen el art\u00edculo 32 de la Ley 658 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de un buque de<br \/>\nbandera colombiana de arqueo igual o superior a doscientas (200) Toneladas de<br \/>\nRegistro Bruto, TRB, y hasta mil (1.000) Toneladas de Registro Bruto, TRB, que<br \/>\nhaya entrado 2 o m\u00e1s veces a otro puerto, pueda tramitar otro permiso para un<br \/>\npuerto diferente.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8.<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8.1. Uso de Remolcadores. Se emplear\u00e1 el n\u00famero de remolcadores<br \/>\ny dem\u00e1s elementos de apoyo a la maniobra establecidos en las regulaciones de la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima de acuerdo con su competencia con el fin de preservar la<br \/>\nseguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida humana en el mar.<\/p>\n<p>Cuando no est\u00e9 establecida la obligatoriedad del uso de remolcador por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima, el Capit\u00e1n puede decidir no usar remolcador con base en las<br \/>\ncaracter\u00edsticas del buque y las recomendaciones del Piloto Pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El uso de remolcadores es obligatorio para naves con tonelaje de<br \/>\npeso muerto superior a 2000 Toneladas de Registro Bruto, TRB, en maniobra de<br \/>\natraque y desatraque, amarre a boyas, entrada y salida de dique y movimientos en<br \/>\naguas restringidas dentro de los puertos, de conformidad con las disposiciones<br \/>\nvigentes.<\/p>\n<p>Solamente en maniobras de fondeo el uso de remolcador es opcional y<br \/>\ncorresponder\u00e1 al Capit\u00e1n del buque de acuerdo con las recomendaciones del Piloto<br \/>\nPr\u00e1ctico decidir sobre la utilizaci\u00f3n o no del remolcador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de San Andr\u00e9s Isla, como excepci\u00f3n, debido a sus<br \/>\ncondiciones ambientales y mar\u00edtimas, es obligatorio el uso de remolcador(es) en<br \/>\nlos buques o naves con arqueo igual o superior a mil (1.000) Toneladas de<br \/>\nRegistro Bruto, TRB.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo ninguna circunstancia el n\u00famero de remolcadores puede ser<br \/>\ninferior al n\u00famero m\u00ednimo determinado por la Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con<br \/>\nsu competencia en los puertos donde sean necesarios. La Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional podr\u00e1 con base al desarrollo de la arquitectura naval en la<br \/>\nconstrucci\u00f3n de buques de nuevas generaciones disponer lo pertinente en la<br \/>\nobligatoriedad del uso de remolcadores.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.2.8.1.: Ver Resoluci\u00f3n 849 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 685 de<br \/>\n2018, DIMAR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8.2. Lanchas para el Transporte de los Pilotos Pr\u00e1cticos. Las<br \/>\nlanchas para el transporte de los pilotos pr\u00e1cticos deben dar estricto<br \/>\ncumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 658 de 2001, y a las<br \/>\nespecificaciones t\u00e9cnicas consagradas en las disposiciones que para el efecto<br \/>\ndetermine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con su competencia.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8.3. Medidas de Seguridad Preventivas. Antes de iniciar la<br \/>\nmaniobra el Piloto Pr\u00e1ctico en compa\u00f1\u00eda del Capit\u00e1n del buque deben confirmar lo<br \/>\nsiguiente:<\/p>\n<p>1. Que toda la maquinaria y equipos de maniobra est\u00e1n en buenas condiciones de<br \/>\noperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que la sala de m\u00e1quinas est\u00e9 tripulada y operada manualmente durante el<br \/>\ntiempo que dure la maniobra de practicaje, dependiendo el tipo de buque.<\/p>\n<p>3. Confirmaci\u00f3n del calado m\u00e1ximo, asiento, eslora total, manga m\u00e1xima, peso<br \/>\nmuerto y arqueo Bruto.<\/p>\n<p>4. Disponibilidad permanente de una Guardia de Anclas capacitada para maniobrar<br \/>\nlas anclas en cualquier momento durante toda la maniobra de practicaje.<\/p>\n<p>5. Que la velocidad sobre tierra (SOG) es la necesaria para una prudente y<br \/>\nsegura navegaci\u00f3n y gobierno del buque, durante toda la maniobra de practicaje.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8.4. Uso de Amarradores. Las empresas que presten el servicio<br \/>\np\u00fablico de practicaje, tienen la obligaci\u00f3n de gestionar procedimientos de<br \/>\nintegraci\u00f3n operativa con los amarradores que utilicen en las maniobras, en aras<br \/>\nde garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n de los supervisores de amarre y amarradores, se efectuar\u00e1 a<br \/>\nrequerimiento de la empresa de practicaje, en los centros avalados para tal fin<br \/>\npor la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9.<\/p>\n<p>DE LOS TERMINALES PORTUARIOS NUEVOS Y DE OPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ESPECIAL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.9.1. Duraci\u00f3n. La condici\u00f3n de terminal portuario nuevo para<br \/>\nefectos del ejercicio de la actividad mar\u00edtima y fluvial de practicaje se<br \/>\nmantendr\u00e1 hasta cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada del primer buque de m\u00e1s de<br \/>\n2000 TRB, al terminal. Una vez cumplido el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os tendr\u00e1<br \/>\nigual tratamiento a los dem\u00e1s terminales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.9.2. Licencia para Puertos de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica Especial. Para<br \/>\notorgar Licencias de Practicaje para Puertos de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica Especial el<br \/>\naspirante deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 24 de la<br \/>\nLey 658 de 2001 de conformidad con la categor\u00eda.<\/p>\n<p>Las maniobras de entrenamiento de practicaje para los aspirantes a Piloto<br \/>\nPr\u00e1ctico y para los pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda para Puertos de<br \/>\nOperaci\u00f3n T\u00e9cnica Especial, ser\u00e1n determinadas para cada Puerto mediante<br \/>\nresoluci\u00f3n expedida por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1466 de 2004 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>EMPRESAS DE APOYO EN TIERRA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE EXPLOTACI\u00d3N COMERCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.1. Empresas de Practicaje. Las empresas de practicaje que<br \/>\ntengan licencia para operar en un puerto deber\u00e1n garantizar la permanencia en la<br \/>\njurisdicci\u00f3n de un m\u00ednimo de pilotos disponibles o asegurar su desplazamiento de<br \/>\nmanera inmediata cuando se les requiera, sin que ello conlleve el incremento de<br \/>\nlas tarifas aprobadas por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional o el pago de otros<br \/>\nservicios tales como pasajes, alojamiento, vi\u00e1ticos u otras denominaciones a<br \/>\nfavor del piloto pr\u00e1ctico o de la empresa de practicaje.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 13 &lt;34A&gt;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.2. Integraci\u00f3n Operativa. Las empresas de practicaje podr\u00e1n<br \/>\nrealizar integraciones estrictamente de car\u00e1cter operativo entre s\u00ed para la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de practicaje, previa solicitud y autorizaci\u00f3n<br \/>\nde la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, quien establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos de<br \/>\nlas mismas y verificar\u00e1 su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>Se entiende por integraci\u00f3n operativa los acuerdos y alianzas estrat\u00e9gicas que<br \/>\ndos o m\u00e1s empresas de practicaje realicen mediante documento suscrito por sus<br \/>\nrespectivos representantes legales, consistente en compartir sus capacidades y<br \/>\nfortalezas t\u00e9cnicas, de equipos y personal, a fin de prestar sus servicios de<br \/>\nmanera m\u00e1s eficiente. Las integraciones operativas ser\u00e1n sin perjuicio de las<br \/>\nobligaciones y responsabilidades de cada empresa de practicaje debidamente<br \/>\nautorizada para operar.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 13 &lt;37&gt;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.3. Requisitos para la Expedici\u00f3n, Registro, Renovaci\u00f3n y\/o<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial. La relaci\u00f3n de pilotos<br \/>\npr\u00e1cticos al servicio de la empresa y del personal administrativo que aporte el<br \/>\nrepresentante legal de la empresa para la expedici\u00f3n, registro, renovaci\u00f3n y\/o<br \/>\nampliaci\u00f3n de la licencia de explotaci\u00f3n comercial, deber\u00e1 expresamente<br \/>\ncertificar que ese personal es suficiente para atender las necesidades de la<br \/>\nempresa, tal como lo dispone el numeral 4 del art\u00edculo 48 de la Ley 658 de 2001.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 13 &lt;38&gt;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.4. P\u00f3liza de Cumplimiento. Las empresas de practicaje<br \/>\ndebidamente autorizadas deber\u00e1n constituir una p\u00f3liza de responsabilidad civil<br \/>\nextracontractual por el monto que establezca la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, que<br \/>\ncubra los da\u00f1os y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias de<br \/>\nla empresa, desarrolladas por el personal administrativo y\/o de los pilotos<br \/>\npr\u00e1cticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo t\u00e9rmino que<br \/>\nel de la respectiva licencia de explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>(Decreto 3703 de 2007 art\u00edculo 13 &lt;39&gt;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1.5. Reporte de Turnos y Control de Fatiga. Las empresas de<br \/>\npracticaje deber\u00e1n llevar un registro de los turnos que presten los pilotos<br \/>\npr\u00e1cticos al servicio de la empresa, incluyendo aquellos que se realicen en<br \/>\notras jurisdicciones. El reporte en menci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido semanalmente a<br \/>\nlas Capitan\u00edas de Puerto donde desarrollan la actividad, especificando el tiempo<br \/>\nde descanso y en caso de realizar desplazamientos de una jurisdicci\u00f3n a otra, el<br \/>\ntiempo en que lo hace.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los cuales un piloto pr\u00e1ctico preste el servicio en dos<br \/>\njurisdicciones con diferentes empresas, estas \u00faltimas deber\u00e1n crear los canales<br \/>\nde comunicaci\u00f3n necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones<br \/>\nvigentes sobre fatiga.<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n de Puerto adelantara la correspondiente investigaci\u00f3n administrativa<br \/>\npor violaci\u00f3n a las normas de marina mercante en contra de la empresa, en caso<br \/>\nde que se presuma el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima respecto a fatiga.<\/p>\n<p>cambios de personal t\u00e9cnico, variaciones en el equipo, etc., que se proponga<br \/>\nefectuar.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, no constan los art\u00edculos<br \/>\n2.4.2.1, 2.4.2.2.1 ni 2.4.2.2.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2.3. Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial. Para la expedici\u00f3n de la<br \/>\nLicencia de Explotaci\u00f3n Comercial el interesado elevar\u00e1 la correspondiente<br \/>\nsolicitud dirigida al Director General Mar\u00edtimo, por conducto de la Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto del lugar anexando copia de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad,<br \/>\nregistro de la C\u00e1mara de Comercio y si es del caso, copia de la resoluci\u00f3n que<br \/>\notorga la concesi\u00f3n, para uso y goce de la playa mar\u00edtima y de los terrenos de<br \/>\nbajamar, la lista del personal t\u00e9cnico y la descripci\u00f3n de los equipos con que<br \/>\ncuenta.<\/p>\n<p>Los astilleros, y talleres, est\u00e1n obligados a mantener un personal t\u00e9cnico<br \/>\nid\u00f3neo en las ramas comprendidas en la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial que se<br \/>\nexpida, en particular en dise\u00f1o, supervisi\u00f3n, mec\u00e1nica, montaje, pailer\u00eda,<br \/>\nsoldadura, pintura y aparejos.<\/p>\n<p>Todo astillero o taller de reparaciones mar\u00edtimas estar\u00e1 sujeto a las<br \/>\ninspecciones tanto inicial como peri\u00f3dicas que determine la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\npara constatar, tanto la idoneidad de su personal t\u00e9cnico, como de los equipos.<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n de Puerto al tramitar la solicitud del astillero o taller, previa<br \/>\ninspecci\u00f3n ocular y dictamen pericial, emitir\u00e1 concepto respecto de la idoneidad<br \/>\ndel personal t\u00e9cnico y de los equipos del establecimiento para la actividad<br \/>\nproyectada.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>CORREDORES DE CONTRATOS DE FLETAMENTO MAR\u00cdTIMO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.1. Objeto. Para efectos de este Cap\u00edtulo se entender\u00e1 por<br \/>\nCorredor de Contratos de Fletamento Mar\u00edtimo, la persona natural o jur\u00eddica, que<br \/>\npor su especial conocimiento del mercado mar\u00edtimo, asesora a t\u00edtulo de<br \/>\nintermediario al transportador mar\u00edtimo de una parte, y al fletador de otra, sin<br \/>\nestar vinculado a las partes por relaciones de colaboraci\u00f3n, dependencia,<br \/>\nmandato o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.2. Actos Mercantiles. Para todos los efectos legales, los actos<br \/>\nde las personas naturales o jur\u00eddicas que se desempe\u00f1en como Corredores de<br \/>\nContratos de Fletamento Mar\u00edtimo ser\u00e1n considerados como mercantiles en virtud<br \/>\ndel art\u00edculo 20 numeral 8, del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.3. R\u00e9gimen Legal. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamento<br \/>\nMar\u00edtimo sea una sociedad, la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera se regir\u00e1<br \/>\npor la ley vigente en esta materia.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.4. Corredores de Contratos de Fletamento Mar\u00edtimo. S\u00f3lo podr\u00e1n<br \/>\ndesempe\u00f1arse como Corredores de Contratos de Fletamento Mar\u00edtimo las personas<br \/>\nnaturales o jur\u00eddicas que soliciten y obtengan licencia de la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.5. Licencias. La licencia de que trata el art\u00edculo precedente<br \/>\nde este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 otorgada por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional previo el<br \/>\ncumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Requisitos comunes para personas naturales o jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>a) Poder, cuando se act\u00fae por medio de apoderado o persona diferente al<br \/>\nRepresentante Legal.<\/p>\n<p>b) No encontrarse la persona natural o jur\u00eddica, sus directores o<br \/>\nadministradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como<br \/>\njur\u00eddicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes:<\/p>\n<p>a) PERSONAS NATURALES.<\/p>\n<p>a.1. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por s\u00ed mismo el comercio.<\/p>\n<p>a.2. Tener domicilio permanente en el pa\u00eds y registrarlo ante la autoridad<br \/>\nmar\u00edtima nacional.<\/p>\n<p>b) PERSONAS JUR\u00cdDICAS.<\/p>\n<p>b.1. Estar legalmente constituida.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.6. Requisitos. Para acreditar los requisitos exigidos por el<br \/>\nliteral b), del numeral 1o. y del ordinal b.1 del numeral 2 del art\u00edculo<br \/>\nprecedente, la solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara de<br \/>\nComercio.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.7. Vigencia de la Licencia. La autoridad mar\u00edtima nacional<br \/>\notorgar\u00e1 licencias de Corredor de Contratos de Fletamento Mar\u00edtimo por un<br \/>\nt\u00e9rmino de vigencia hasta de dos (2) a\u00f1os renovable a solicitud del interesado.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.8. Reembolso de Divisas. El reembolso de las divisas por el<br \/>\npago de los fletes mar\u00edtimos, con fundamento en un contrato de fletamento, se<br \/>\nregir\u00e1 por la ley vigente en esta materia.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3.9. Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento<br \/>\nMar\u00edtimo deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Obrar en el desempe\u00f1o de sus funciones con honestidad, integridad e<br \/>\nimparcialidad;<\/p>\n<p>b) Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la<br \/>\nactividad que desempe\u00f1a;<\/p>\n<p>c) Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales;<\/p>\n<p>d) No incurrir en conductas o pr\u00e1cticas desleales o fraudulentas que afecten el<br \/>\ndesarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte mar\u00edtimo, como<br \/>\nser\u00edan:<\/p>\n<p>&#8211; Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador.<\/p>\n<p>&#8211; Cobrar o exigir cualquier tipo de compensaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con la<br \/>\ndisponibilidad de naves o capacidad transportadora.<\/p>\n<p>&#8211; En general, cualquier pr\u00e1ctica que sea discriminatoria o perjudicial para con<br \/>\nlos usuarios de sus servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 1753 de 1991 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1. Construcci\u00f3n de Naves Mayores en el Pa\u00eds. Para construir<br \/>\nnaves mar\u00edtimas mayores o de m\u00e1s de 16 metros de eslora de dise\u00f1o en el pa\u00eds, el<br \/>\ninteresado debe elevar solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, para<br \/>\naprobaci\u00f3n preliminar de la construcci\u00f3n, la cual contendr\u00e1 la siguiente<br \/>\ninformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas generales de la nave, a saber:<\/p>\n<p>Eslora, manga, puntual, calado m\u00e1ximo, material del casco, tonelajes y sistemas<br \/>\nde propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Servicio al cual se propone destinar la nave.<\/p>\n<p>3. Nombre del constructor a quien se propone ordenar la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez obtenida la aprobaci\u00f3n preliminar, el constructor colombiano presentar\u00e1<br \/>\nla correspondiente solicitud de licencia de construcci\u00f3n a la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional, por conducto de la Capitan\u00eda de Puerto donde funcione el astillero, la<br \/>\ncual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n y documentos:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social del astillero, nombre y direcci\u00f3n del ordenador de la<br \/>\nconstrucci\u00f3n de la nave.<\/p>\n<p>2. Eslora, manga y puntal definitivos de dise\u00f1o de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Clase de propulsi\u00f3n y potencia indicada en K. W.<\/p>\n<p>4. Material del casco.<\/p>\n<p>5. Sociedad Internacional de Clasificaci\u00f3n, inscrita ante la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional que supervigilar\u00e1 la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Dos (2) copias de las especificaciones de construcci\u00f3n y planos preliminares.<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, la Autoridad Mar\u00edtima, expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de<br \/>\nconstrucci\u00f3n correspondiente con validez de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2. Cambio de Especificaciones de Naves Mayores. Para la<br \/>\nmodificaci\u00f3n o cambio de las especificaciones o de los planos preliminares de<br \/>\nconstrucci\u00f3n, que tuvieren lugar durante la misma, tanto en astillero nacional<br \/>\ncomo extranjero, el solicitante o el astillero, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 obtener<br \/>\nprevia autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, si las modificaciones<br \/>\nafectan los materiales utilizados en la estructura, las especificaciones del<br \/>\ncasco, el n\u00famero y localizaci\u00f3n de las cubiertas, la maquinaria en general, los<br \/>\nequipos de navegaci\u00f3n, carga, salvamento y contra incendio y los sistemas de<br \/>\ngobierno principal y auxiliar. En los dem\u00e1s casos solamente deber\u00e1n ser<br \/>\ndetalladas las modificaciones por el armador a primera oportunidad, antes de ser<br \/>\npresentada la solicitud de matr\u00edcula de la nave.<\/p>\n<p>Alteraci\u00f3n de las Naves y Artefactos Navales. Toda alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n que<br \/>\nse vaya a efectuar en una nave o artefacto naval colombiano, deber\u00e1 ser<br \/>\npreviamente autorizada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima a solicitud del<br \/>\narmador, indicando las causas que motivan la alteraci\u00f3n y anexando:<\/p>\n<p>1. Dos (2) juegos de los planos respectivos, a escala conveniente, acompa\u00f1ados<br \/>\nde las especificaciones del material y\/o del equipo, debidamente aprobados por<br \/>\nel astillero que vaya a efectuar la alteraci\u00f3n o por una Sociedad Clasificadora<br \/>\nInternacional reconocida por la Autoridad Mar\u00edtima si le corresponde.<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n del astillero que efectuar\u00e1 la alteraci\u00f3n, o de la Sociedad<br \/>\nClasificadora, respecto de la forma como la alteraci\u00f3n afectar\u00e1 las dimensiones<br \/>\nprincipales, la capacidad transportadora, la potencia propulsora, las<br \/>\ncaracter\u00edsticas de los sistemas el\u00e9ctricos, de gobierno, de carga, la velocidad<br \/>\ny la autonom\u00eda, en forma que haga necesario el cambio de su matr\u00edcula y\/o de<br \/>\notros certificados del buque.<\/p>\n<p>3. Recibida la anterior solicitud y si la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima la<br \/>\nconsidera adecuada y conveniente, expedir\u00e1 una \u201cAutorizaci\u00f3n de Alteraci\u00f3n\u201d en<br \/>\nla cual aparezca el nombre del buque, el servicio que presta, el nombre del<br \/>\narmador, la clase de alteraci\u00f3n y las instrucciones sobre las caracter\u00edsticas<br \/>\nque se afectar\u00e1n y los certificados que deber\u00e1n ser nuevamente expedidos por la<br \/>\nCapitan\u00eda de Puerto o la Sociedad Clasificadora, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado del presente Decreto, el art\u00edculo<br \/>\nsiguiente no presenta una numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.6. Documentos de Propiedad de Naves Mayores. Cuando el t\u00edtulo<br \/>\nde propiedad de una nave mayor no constare en escritura p\u00fablica otorgada en<br \/>\nColombia, el documento respectivo deber\u00e1 ser protocolizado en una Notar\u00eda<br \/>\ncualquiera del pa\u00eds antes de ser registrado en la respectiva Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.7. Nombre de las Naves de la Marina Mercante Colombiana. Toda<br \/>\nnave mayor de matr\u00edcula colombiana llevar\u00e1 su nombre en las amuras y en la popa<br \/>\n(espejo), como tambi\u00e9n en sitios destacados de los costados de su caseta de<br \/>\ngobierno. Adem\u00e1s llevar\u00e1 en popa, debajo del nombre de la nave, el del Puerto de<br \/>\nMatr\u00edcula.<\/p>\n<p>Las naves menores solamente llevar\u00e1n su nombre en las amuras, con excepci\u00f3n de<br \/>\naquellas de construcci\u00f3n primitiva, las cuales solamente llevar\u00e1n, como<br \/>\nidentificaci\u00f3n, el n\u00famero de matr\u00edcula correspondiente.<\/p>\n<p>Los veleros y motoveleros, llevar\u00e1n adem\u00e1s su n\u00famero de matr\u00edcula en su vela<br \/>\nmayor, en n\u00fameros grandes de color negro o color de contraste si la vela no es<br \/>\nblanca.<\/p>\n<p>Las letras del nombre de las naves mayores ser\u00e1n de un color que contraste con<br \/>\nla pintura del casco y tendr\u00e1 un m\u00ednimo de 25 cent\u00edmetros de altura por 15<br \/>\ncent\u00edmetros de ancho, debiendo ser el ancho del trazo no inferior a 5<br \/>\ncent\u00edmetros.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de nombre o cambio de este, de las naves de la Marina Mercante<br \/>\nColombiana, son de potestad de su propietario o armador, previa autorizaci\u00f3n de<br \/>\nla Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, quien no autorizar\u00e1 nombres previamente asignados<br \/>\na otras naves.<\/p>\n<p>El nombre de las naves mayores ser\u00e1 reservado por el armador en su solicitud de<br \/>\nautorizaci\u00f3n de adquisici\u00f3n o posteriormente cuando as\u00ed lo resuelva<br \/>\nmanteni\u00e9ndose dicha reserva durante el per\u00edodo de validez de la autorizaci\u00f3n de<br \/>\nadquisici\u00f3n o compra-venta de la nave.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.8. Autorizaci\u00f3n para Izar la Bandera Colombiana. El derecho de<br \/>\nizar la bandera colombiana, derivado de la matr\u00edcula y registro de las naves,<br \/>\ntendr\u00e1 car\u00e1cter permanente. Cuando se lleve a cabo como consecuencia de la<br \/>\nexpedici\u00f3n de Pasavante otorgado por el C\u00f3nsul Colombiano, su car\u00e1cter ser\u00e1<br \/>\ntemporal y restringido, v\u00e1lido para la navegaci\u00f3n hasta el puerto de matr\u00edcula y<br \/>\n\u00fanicamente por noventa (90) d\u00edas, tal como se establece en el art\u00edculo 90 del<br \/>\nDecreto ley 2324 de 1984.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.9. Obtenci\u00f3n del Pasavante. Para obtener el pasavante el<br \/>\narmador o propietario presentar\u00e1 al C\u00f3nsul Colombiano del puerto donde se<br \/>\nencuentra la nave o del m\u00e1s cercano a este, la solicitud correspondiente en la<br \/>\ncual haga constar el nombre de la nave, sus tonelajes de arqueo, sus dimensiones<br \/>\nprincipales eslora, manga y puntual de dise\u00f1o o de registro (seg\u00fan corresponda),<br \/>\nel astillero constructor (buque nuevo) o el antiguo propiedad (buque usado), el<br \/>\nPuerto y n\u00famero de matr\u00edcula anterior (buque usado) y el puesto colombiano donde<br \/>\nse propone matricularlo.<\/p>\n<p>Anexar\u00e1 a la anterior solicitud los siguientes certificados y documentos:<\/p>\n<p>1. De cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula anterior (buque usado).<\/p>\n<p>2. De libertad de la nave.<\/p>\n<p>3. De entrega material de la nave.<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de propiedad de acuerdo con las leyes del respectivo pa\u00eds, traducido<br \/>\nal castellano autenticado por el C\u00f3nsul Colombiano, quien dejar\u00e1 constancia de<br \/>\nque tal documento es el que corresponde a la comprobaci\u00f3n de la propiedad de la<br \/>\nnave seg\u00fan la ley local.<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima del puerto o en su defecto de una<br \/>\nSociedad Clasificadora, en la que conste que la nave re\u00fane las condiciones de<br \/>\nseguridad necesarias para su viaje a puerto colombiano, en cuanto a material,<br \/>\nequipos y tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n anterior, debidamente visada por el C\u00f3nsul, ser\u00e1 entregada al<br \/>\nCapit\u00e1n de Puerto del puerto de matr\u00edcula junto con el pasavante que expida el<br \/>\nC\u00f3nsul Colombiano para su viaje al puerto de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n as\u00ed constituida ser\u00e1 anexada a la presentada por el Armador en<br \/>\nsu solicitud de matr\u00edcula y tramitada a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.10. Permiso Provisional de Operaci\u00f3n. La operaci\u00f3n provisional<br \/>\nde la nave de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 90 del Decreto ley 2324 de<br \/>\n1984, solamente se autorizar\u00e1 si la nave, est\u00e1 en posesi\u00f3n de los certificados<br \/>\nde seguridad, adem\u00e1s del certificado de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, del pasavante<br \/>\ncuando corresponda y se compruebe su propiedad.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.11. Control de las Naves bajo registro de Sociedades de<br \/>\nClasificaci\u00f3n. Cuando una nave mar\u00edtima nacional, bajo registro de una de las<br \/>\nSociedades Internacionales de Clasificaci\u00f3n reconocida por la Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima, presente algunos de los certificados mar\u00edtimos vencidos, la Capitan\u00eda<br \/>\nde Puerto no le expedir\u00e1 zarpe hasta tanto no presente el certificado renovado,<br \/>\nexpedido por la Sociedad Clasificadora respectiva en el puerto.<\/p>\n<p>En caso de que en el puerto nacional donde se encuentre la nave no haya<br \/>\nInspector de la Sociedad Clasificadora, el Agente Mar\u00edtimo o Representante Legal<br \/>\ndel armador, gestionar\u00e1 su traslado desde el puerto m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p>Si las reparaciones que esta nave requiera no pueden ser efectuadas en la<br \/>\nlocalidad, el Capit\u00e1n de Puerto podr\u00e1 autorizar su zarpe hasta el puerto<br \/>\nhabilitado m\u00e1s cercano en donde pueda ser reparada, siempre y cuando considere<br \/>\nque puede hacer dicho viaje con seguridad, para lo cual podr\u00e1, si lo estima<br \/>\nnecesario, autorizar el viaje del buque sin carga ni pasajeros a bordo.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.12. Naves Adquiridas en Remate. Para la matr\u00edcula de naves<br \/>\nextranjeras que hayan sido adquiridas en remate p\u00fablico por nacionales<br \/>\ncolombianos, se observar\u00e1n los requisitos contemplados en el presente Cap\u00edtulo,<br \/>\na excepci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del pasavante.<\/p>\n<p>En tales casos, el armador deber\u00e1 presentar el fallo de la Autoridad Judicial<br \/>\ncompetente, debidamente autenticado, que elevado a escritura p\u00fablica constituir\u00e1<br \/>\nel documento de propiedad de la nave.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.13. Libro de Matr\u00edcula. El Libro de Matr\u00edcula de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 1441 del C\u00f3digo de Comercio, se llevar\u00e1 por el sistema de hojas<br \/>\nindividuales para cada nave que figure en el registro, en cuyo caso se<br \/>\ndenominar\u00e1 Folio de Matr\u00edcula de Naves.<\/p>\n<p>Este folio se abrir\u00e1 cuando la nave se presente por primera vez a la capitan\u00eda<br \/>\nde Puerto, sea por construcci\u00f3n nueva en el pa\u00eds, o por arribo procedente del<br \/>\nexterior para ser incorporada a la Marina Mercante Nacional, y se cerrar\u00e1,<br \/>\n\u00fanicamente, cuando la nave sea desguazada o vendida al exterior.<\/p>\n<p>El Folio de Matr\u00edcula Naviera constar\u00e1 de cinco secciones o columnas, donde se<br \/>\nanotar\u00e1n las distintas operaciones jur\u00eddicas o materiales registrables, seg\u00fan el<br \/>\nC\u00f3digo de Comercio, as\u00ed:<\/p>\n<p>La primera columna, para inscribir los t\u00edtulos que conllevan modos de<br \/>\nadquisici\u00f3n, precisando el acto, contrato o providencia.<\/p>\n<p>La segunda columna, para inscribir grav\u00e1menes, hipotecas y prendas.<\/p>\n<p>La tercera columna, para la anotaci\u00f3n de medidas cautelares: embargos, demandas<br \/>\nciviles y prohibiciones que afecten la enajenabilidad.<\/p>\n<p>La cuarta columna, para inscribir t\u00edtulos de tenencia o administraci\u00f3n,<br \/>\nconstituidos por escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La quinta columna, para la inscripci\u00f3n de t\u00edtulos que conlleven la llamada Falsa<br \/>\nTradici\u00f3n tales como la enajenaci\u00f3n de cosa ajena o la transferencia de derecho<br \/>\nincompleto o sin antecedente propio.<\/p>\n<p>El Folio de Matr\u00edcula de Naves se\u00f1alar\u00e1, adem\u00e1s de la Capitan\u00eda de Puerto donde<br \/>\nse siente la matr\u00edcula los siguientes datos: propietario, armador, eslora de<br \/>\nregistro, manga de registro, puntal de registro, calado m\u00e1ximo, franco-bordo,<br \/>\nT.R.B., T.R.N., peso muerto total, letras de llamada, clase de tr\u00e1fico, numero<br \/>\nde m\u00e1stiles, n\u00famero de bodegas, n\u00famero de cubiertas, n\u00famero de entrepuentes,<br \/>\nn\u00famero de m\u00e1quinas, propulsoras, material del casco, fecha de construcci\u00f3n,<br \/>\nclase de propulsi\u00f3n, potencia total y clasificaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Efectuada una anotaci\u00f3n en el Folio de Matr\u00edcula de Naves, la Capitan\u00eda de<br \/>\nPuerto pondr\u00e1 una nota o sello en las tres (3) copias de la escritura o<br \/>\ndocumento que el interesado presentar\u00e1 a la inscripci\u00f3n, en las que se anotar\u00e1n<br \/>\nel n\u00famero del Folio y la columna en que se hizo la inscripci\u00f3n, la descripci\u00f3n<br \/>\nsomera de la misma y la fecha en que se efectu\u00f3.<\/p>\n<p>Una copia se devolver\u00e1 al interesado, debidamente firmada por el Capit\u00e1n de<br \/>\nPuerto o por el funcionario autorizado por \u00e9l para firmar, otra copia se<br \/>\nincorporar\u00e1 al f\u00f3lder de archivo individual, o Protocolo de cada nave, que<br \/>\nordena llevar el art\u00edculo 1441 del C\u00f3digo de Comercio y la tercera se remitir\u00e1 a<br \/>\nla Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima para efecto del certificado de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Cuando el Folio correspondiente a una determinada nave se agotare por las<br \/>\ninscripciones hechas en cualquiera de sus columnas, se abrir\u00e1 uno adicional, que<br \/>\nformar\u00e1 un solo cuerpo con el anterior, y se pondr\u00e1n en cada Folio, notas mutuas<br \/>\nde referencia.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n del dominio de la nave de que trata el art\u00edculo 1445 del C\u00f3digo de<br \/>\nComercio, se entiende cumplida con la inscripci\u00f3n en el Folio de Matr\u00edcula de<br \/>\nNaves del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse en tres (3) copias<br \/>\nautenticadas, acompa\u00f1adas de la prueba de la previa entrega de la embarcaci\u00f3n al<br \/>\nadquirente.<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior y cuando se trate de nave matriculada se proceder\u00e1 a<br \/>\ncancelar el certificado de matr\u00edcula del enajenante y expedici\u00f3n del nuevo<br \/>\ncertificado de matr\u00edcula del adquirente, previo lleno de los requisitos.<\/p>\n<p>Mientras la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima no suministre los Folios de matr\u00edcula de<br \/>\nnaves y expida las instrucciones para su cabal diligenciamiento y archivo, las<br \/>\nCapitan\u00edas de Puerto continuar\u00e1n realizando la matr\u00edcula de las naves en los<br \/>\nlibros que utilizan en la actualidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1. Naves y Artefactos no Construidos en Astilleros. Las naves o<br \/>\nartefactos navales para transporte, pesca, o deporte que no sean construidos en<br \/>\nastilleros navales y cuyo material sea diferente a hierro o acero y tengan menos<br \/>\nde 100 toneladas de arqueo bruto, no requieren autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n,<br \/>\npero para matr\u00edcula, patente de navegaci\u00f3n y el permiso de operaci\u00f3n ser\u00e1n<br \/>\npreviamente inspeccionados y certificados por Peritos Navales o Sociedad<br \/>\nClasificadora acreditada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima debiendo cumplir<br \/>\ntodos los requisitos de seguridad y equipo de acuerdo con su tonelaje y servicio<br \/>\na que se destinen.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2. Visitas del Capit\u00e1n de Puerto. La visita de la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Colombiana a las naves nacionales o extranjeras que arriben a puerto,<br \/>\nconstituye un acto de soberan\u00eda y ser\u00e1 atendida personalmente por el Capit\u00e1n de<br \/>\nla nave. Al no cumplir con esta obligaci\u00f3n el Capit\u00e1n de Puerto o quien lo<br \/>\nrepresente, o el funcionario de otra Autoridad Nacional, que en cumplimiento de<br \/>\nacto oficial visite el buque, exigir\u00e1 la presencia del Capit\u00e1n de la nave.<br \/>\nCualquier desacato a este respecto por parte del Capit\u00e1n ser\u00e1 sancionado.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.3. Exclusividad de Naves de Bandera Colombiana para Servicios<br \/>\nPortuarios en Aguas Jurisdiccionales. Los servicios portuarios que tengan lugar<br \/>\nen los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales colombianos, ser\u00e1n prestados<br \/>\nexclusivamente por naves de bandera (matr\u00edcula) colombiana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En casos excepcionales, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima podr\u00e1<br \/>\nautorizar que estos servicios se presten con naves de bandera extranjera por un<br \/>\nt\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogable por un lapso igual, siempre que no<br \/>\nexista, a juicio de la Autoridad Mar\u00edtima nave de bandera colombiana en<br \/>\ncapacidad de prestar el servicio y sin que en ning\u00fan evento la autorizaci\u00f3n<br \/>\nexceda un m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El servicio y\/o actividad de dragado se excluye de la restricci\u00f3n<br \/>\nestablecida en el presente art\u00edculo, el cual podr\u00e1 ser prestado por nave de<br \/>\ncualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, se deber\u00e1<br \/>\ncontar con los dem\u00e1s permisos y autorizaciones establecidas en el ordenamiento<br \/>\njur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1588 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. El servicio<br \/>\ny\/o actividad de licuefacci\u00f3n y\/o regasificaci\u00f3n se excluye de la restricci\u00f3n<br \/>\nestablecida en el presente art\u00edculo, pudiendo ser prestado por una nave y\/o<br \/>\nartefacto naval de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No<br \/>\nobstante, dicho tiempo no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de<br \/>\nconcesi\u00f3n portuaria del terminal en donde se encuentre realizando la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto el desarrollo de esta actividad, como la nave y\/o artefacto naval<br \/>\ndestinado para la misma, deber\u00e1n cumplir con la normatividad vigente y en<br \/>\nespecial con los est\u00e1ndares exigidos por los Convenios Mar\u00edtimos Internacionales<br \/>\ny la legislaci\u00f3n colombian.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 38, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto<br \/>\n3222 de 2011)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.3.2.3.: Ver Resoluci\u00f3n 685 de 2018, DIMAR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.4. Enajenaci\u00f3n de Naves de Bandera Colombiana. El armador<br \/>\nautorizado para prestar servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo internacional o<br \/>\nde cabotaje, que enajene todas sus naves de bandera colombiana, tendr\u00e1 un plazo<br \/>\nde tres (3) meses para adquirir y matricular en puerto colombiano por lo menos<br \/>\nuna nave que re\u00fana las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de las naves objeto de venta y<br \/>\nreanudar la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Vencido este lapso sin que se diere cumplimiento a lo anterior, la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima proceder\u00e1 a cancelar la autorizaci\u00f3n de la ruta o servicio de<br \/>\nque se trate.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.5. Permanencia de Buques de Bandera Extranjera en Puerto<br \/>\nColombiano. Ninguna nave de bandera extranjera podr\u00e1 permanecer en puerto o<br \/>\naguas colombianas sin permiso de la Autoridad Mar\u00edtima Local. Cuando la<br \/>\npermanencia supere sesenta (60) d\u00edas se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n previa de la solicitud correspondiente, as\u00ed como la<br \/>\npermanencia por per\u00edodos superiores a los autorizados, dar\u00e1 lugar a la<br \/>\nimposici\u00f3n de multas de que trata el art\u00edculo 80 del Decreto ley 2324 de 1984,<br \/>\npor parte de la Capitan\u00eda de Puerto respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.6. Infracci\u00f3n. La infracci\u00f3n a lo previsto en la presente<br \/>\nCap\u00edtulo constituye violaci\u00f3n a las normas de Marina Mercante y estar\u00e1 sujeta a<br \/>\nlas sanciones previstas en el art\u00edculo 80 del Decreto ley 2324 de 1984.<\/p>\n<p>(Decreto 1423 de 1989 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>SERVICIO DE SEGURIDAD MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1. Servicio de Seguridad Mar\u00edtima. Los buques de bandera nacional<br \/>\no extranjera pagar\u00e1n, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de<br \/>\nseguridad mar\u00edtima, conformado por aquellos procesos y procedimientos<br \/>\ndesarrollados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional para contribuir a la seguridad<br \/>\nde la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegaci\u00f3n y\/o la<br \/>\nprotecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima definir\u00e1 y recaudar\u00e1 la tarifa por el servicio de<br \/>\nseguridad mar\u00edtima de conformidad con los costos que se generen por la<br \/>\nprestaci\u00f3n del mismo, incluyendo los proyectos de inversi\u00f3n. La base para el<br \/>\npago de la tarifa por el servicio de seguridad mar\u00edtima ser\u00e1 el arqueo bruto de<br \/>\nla nave que se encuentre registrado en el respectivo Certificado de Matr\u00edcula y<br \/>\nla tarifa se establecer\u00e1 en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2836 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2. Otros Servicios. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima de conformidad<br \/>\ncon el sistema y m\u00e9todo establecido en la Ley 1115 de 2006, fijar\u00e1 y recaudar\u00e1<br \/>\nla tarifa por la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios:<\/p>\n<p>Cursos b\u00e1sicos y avanzados de formaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Simulaci\u00f3n en el \u00e1mbito mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Cursos b\u00e1sicos y avanzados de rescate y supervivencia.<\/p>\n<p>Simulaci\u00f3n lucha contra-incendio.<\/p>\n<p>Servicios para la protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>Estudios de seguridad mar\u00edtima y portuaria relacionados con infraestructura<br \/>\nportuaria, estructuras de protecci\u00f3n mar\u00edtima, gesti\u00f3n integrada de la costa,<br \/>\nprotecci\u00f3n del medio marino, lucha contra la contaminaci\u00f3n y seguridad n\u00e1utica.<\/p>\n<p>(Decreto 2836 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>INVESTIGACIONES CIENT\u00cdFICAS O TECNOL\u00d3GICAS MARINAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1. Campo de Aplicaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica<br \/>\nmarina en los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales colombianos solo podr\u00e1<br \/>\nrealizarse de conformidad con lo dispuesto en este T\u00edtulo y dem\u00e1s normas legales<br \/>\nconcordantes.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2. Solicitudes.<\/p>\n<p>a) La persona natural o jur\u00eddica extranjera, p\u00fablica o privada presentar\u00e1 su<br \/>\nsolicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a trav\u00e9s de su<br \/>\nrespectiva embajada o de su representante legal acreditado en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>b) La persona natural o jur\u00eddica nacional que desee realizar investigaci\u00f3n<br \/>\ncient\u00edfica o tecnol\u00f3gica marina con naves o artefactos navales de bandera<br \/>\nextranjera, presentar\u00e1 su solicitud a DIMAR quien la remitir\u00e1 a las entidades<br \/>\npertinentes con el fin de que se cumpla lo dispuesto en este T\u00edtulo;<\/p>\n<p>c) Cuando la solicitud se presente como desarrollo de un convenio entre el<br \/>\ngobierno o una entidad colombiana y una entidad o gobierno extranjero u<br \/>\norganismo internacional, la solicitud se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de la respectiva<br \/>\nembajada o representante legal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de<br \/>\nColombia.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3. Plazo. Las solicitudes deben presentarse con seis (6) meses de<br \/>\nanticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, a la fecha prevista para la iniciaci\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4. Deber de Proporcionar Informaci\u00f3n. Las solicitudes deber\u00e1n<br \/>\npresentarse en idioma espa\u00f1ol y contendr\u00e1n por lo menos los siguientes datos,<br \/>\nsin perjuicio de otras informaciones que de acuerdo con la \u00edndole del proyecto,<br \/>\nlas entidades competentes puedan requerir al interesado:<\/p>\n<p>a) Documento de existencia y representaci\u00f3n legal, nombres y apellidos,<br \/>\ndomicilio, profesi\u00f3n o especialidad del solicitante, seg\u00fan se trate de personas<br \/>\njur\u00eddicas o personas naturales, as\u00ed como indicaci\u00f3n del organismo patrocinador<br \/>\nde la investigaci\u00f3n, si fuese procedente.<\/p>\n<p>Si la solicitud se hace mediante representante, debe acompa\u00f1arse el t\u00edtulo o<br \/>\ndocumento oficial que acredite su representaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Nombres y apellidos, domicilios, profesiones o especialidades y<br \/>\nnacionalidades del equipo cient\u00edfico que participar en la investigaci\u00f3n y<br \/>\ndocumentos que comprueben su idoneidad;<\/p>\n<p>Estudio Preliminar de la Solicitud. Presentada la solicitud dentro del t\u00e9rmino<br \/>\nestipulado en el art\u00edculo 2.4.5.3., el Ministerio de Relaciones Exteriores<br \/>\ntendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para estudiar el proyecto de<br \/>\ninvestigaci\u00f3n en los aspectos de su competencia y fijar su posici\u00f3n, remitiendo<br \/>\nla documentaci\u00f3n junto con sus recomendaciones, en forma simult\u00e1nea, a las<br \/>\nentidades que deben conocer de la misma, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Ministerio de Defensa Nacional;<\/p>\n<p>b) Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus entidades adscritas o vinculadas que<br \/>\ntengan injerencia directa en el tipo de investigaci\u00f3n que se proyecta realizar,<br \/>\nInstituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras-Ingeominas, Agencia<br \/>\nNacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>c) Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales de Colombia<br \/>\nIDEAM.<\/p>\n<p>d) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima &#8211; DIMAR.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remisi\u00f3n de la solicitud al Ministerio y entidades que se<br \/>\nse\u00f1alan en el literal b) del presente art\u00edculo se har\u00e1 en los casos en que el<br \/>\nproyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica verse sobre recursos marinos<br \/>\nno vivos (Geolog\u00eda Marina o Qu\u00edmica Marina).<\/p>\n<p>Del mismo modo, el env\u00edo de la documentaci\u00f3n a la entidad que se se\u00f1ala en el<br \/>\nliteral c) proceder solo en los casos de investigaci\u00f3n sobre condiciones<br \/>\nmeteorol\u00f3gicas marinas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la posici\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores es la de no<br \/>\nconsiderar favorablemente la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o<br \/>\ntecnol\u00f3gica marina, comunicar esta decisi\u00f3n al interesado, en la misma forma en<br \/>\nque la solicitud lleg\u00f3 a su conocimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan texto oficial publicado del presente Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.6. Estudio de Seguridad Nacional. Recibida la solicitud por parte<br \/>\ndel Ministerio de Defensa Nacional, este expedir dentro de los quince (15) d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles siguientes un concepto en el que se determine la procedencia o<br \/>\nimprocedencia, por razones de seguridad nacional, de la realizaci\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica marina.<\/p>\n<p>Si el concepto fuese negativo, solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores<br \/>\nse comunique tal decisi\u00f3n al interesado, en la misma forma en que la petici\u00f3n<br \/>\nlleg\u00f3 a su conocimiento. Este Ministerio remitir copia de su comunicaci\u00f3n a las<br \/>\nentidades que est\u00e1n conociendo de la solicitud para que se suspenda el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Defensa Nacional considera procedente la realizaci\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica proyectada, as\u00ed lo comunicar a DIMAR para<br \/>\nla continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite establecido en la presente parte.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.7. Estudio T\u00e9cnico de la Solicitud. A partir de la fecha de<br \/>\nrecibo de la documentaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br \/>\nlas entidades se\u00f1aladas en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 2.4.5.5., del<br \/>\npresente T\u00edtulo tendr\u00e1n un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para el estudio de<br \/>\nla misma y la expedici\u00f3n de los conceptos, con destino a DIMAR, sobre la<br \/>\nviabilidad de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\ndeber\u00e1n enviar sus conceptos a este Ministerio con el fin de que este proceda a<br \/>\nemitir la decisi\u00f3n, con destino a DIMAR, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este<br \/>\nart\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.8. Utilizaci\u00f3n de Naves y Artefactos Navales de Bandera<br \/>\nColombiana. Durante el t\u00e9rmino que se se\u00f1ala en el art\u00edculo anterior la<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima estudiar el proyecto de investigaci\u00f3n en la esfera de<br \/>\nsu competencia. Si de este estudio resultare conveniente la utilizaci\u00f3n de las<br \/>\nnaves o artefactos navales de investigaci\u00f3n de bandera colombiana, as\u00ed lo har\u00e1<br \/>\nsaber al solicitante, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos<br \/>\n2.4.5.12., 2.4.5.13., y 2.4.5.14., del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.9. Autorizaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n y Operaci\u00f3n de las Naves.<br \/>\nDentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los conceptos de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 2.4.5.7., del presente T\u00edtulo y si estos fueren<br \/>\nfavorables, DIMAR expedir la resoluci\u00f3n autorizando la investigaci\u00f3n cient\u00edfica<br \/>\no tecnol\u00f3gica solicitada y la operaci\u00f3n de las naves o artefactos navales,<br \/>\nprevia consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su pronunciamiento<br \/>\npol\u00edtico definitivo.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.10. Prohibici\u00f3n de la Utilizaci\u00f3n. DIMAR en ning\u00fan caso podr\u00e1<br \/>\nautorizar la investigaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las naves y artefactos navales si<br \/>\nalguno de los conceptos expedidos por las entidades de que tratan los art\u00edculos<br \/>\nanteriores es negativo. De igual forma, DIMAR negar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n proyectada cuando el solicitante tenga alguna obligaci\u00f3n, de las<br \/>\nrelacionadas en el art\u00edculo 2.4.5.16., del presente T\u00edtulo, pendiente con<br \/>\nentidades p\u00fablicas colombianas y resultante de investigaciones anteriores.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.11. Notificaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que autoriza la<br \/>\nInvestigaci\u00f3n. Copia de la resoluci\u00f3n expedida y sus anexos ser\u00e1 remitida por<br \/>\nDIMAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para su notificaci\u00f3n al interesado,<br \/>\nal igual que a las entidades que intervinieron en la tramitaci\u00f3n de la<br \/>\nsolicitud.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.12. Informaci\u00f3n Adicional. Cuando se requiera modificar algunos<br \/>\nt\u00e9rminos del proyecto de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n adicional sobre asuntos<br \/>\nt\u00e9cnicos, procedimientos de investigaci\u00f3n, manejo de informaci\u00f3n o tratamiento<br \/>\nde los resultados, las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2.4.5.5., del<br \/>\npresente T\u00edtulo deber\u00e1n dirigirse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles<br \/>\nsiguientes al recibo de la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores para<br \/>\nque este a su vez efect\u00fae el respectivo requerimiento al interesado.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.13. Plazo para presentar Modificaciones o Informes Adicionales.<br \/>\nEl solicitante tendr\u00e1 un plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para<br \/>\npresentar las modificaciones al proyecto de investigaci\u00f3n o para allegar la<br \/>\ninformaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo precedente, contados desde la fecha de<br \/>\nnotificaci\u00f3n del requerimiento respectivo.<\/p>\n<p>Vencido este t\u00e9rmino sin que se cumpla lo anterior se entender\u00e1 que el<br \/>\npeticionario desiste de su solicitud. En este caso el Ministerio de Relaciones<br \/>\nExteriores comunicar tal hecho a DIMAR, para que proceda al archivo de la<br \/>\nsolicitud y, a la entidad interesada para su conocimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.14. Plazo para Resolver. Una vez presentada la solicitud<br \/>\nmodificada o la informaci\u00f3n adicional, las entidades tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de<br \/>\nquince (15) d\u00edas h\u00e1biles para expedir y enviar a DIMAR su pronunciamiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.15. Situaciones Imprevistas de Pol\u00edtica Exterior o de Seguridad<br \/>\nNacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores por razones de pol\u00edtica<br \/>\nexterior y el Ministerio de Defensa Nacional por razones de seguridad nacional<br \/>\npodr\u00e1n, en cualquier momento, negar la solicitud de conformidad con lo dispuesto<br \/>\nen los art\u00edculos 2.4.5.5., y 2.4.5.6., del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>DIMAR, por las mismas razones, modificar\u00e1, suspender\u00e1 o revocar\u00e1 la resoluci\u00f3n<br \/>\nde autorizaci\u00f3n, a petici\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores o del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional e informar\u00e1 de ello a las entidades<br \/>\ncorrespondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.16. Obligaciones Generales. La persona natural o jur\u00eddica<br \/>\nnacional o extranjera, p\u00fablica o privada, que tenga autorizaci\u00f3n para realizar<br \/>\nactividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica en los espacios mar\u00edtimos<br \/>\njurisdiccionales estar\u00e1 sujeta a las obligaciones que se especifican a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellas que en cada caso le impongan las<br \/>\nentidades a que se refiere el art\u00edculo 2.4.5.5., del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<p>a) Recibir al personal cient\u00edfico nombrado si as\u00ed lo estableci\u00f3 la resoluci\u00f3n<br \/>\nque autoriz\u00f3 la investigaci\u00f3n, en el pa\u00eds sede del proyecto con el prop\u00f3sito de<br \/>\nque se familiarice con los objetivos, equipos, t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas del mismo<br \/>\ny, una vez culminada la investigaci\u00f3n, permitir su participaci\u00f3n en el<br \/>\nprocesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada;<\/p>\n<p>b) Embarcar al personal cient\u00edfico designado y al inspector nombrado por DIMAR<br \/>\npara el control y supervisi\u00f3n de las operaciones autorizadas;<\/p>\n<p>c) Sufragar los gastos de desplazamiento y permanencia del personal se\u00f1alado en<br \/>\nlos literales a) y b) del presente art\u00edculo, as\u00ed como la permanencia en puertos<br \/>\nextranjeros y el transporte por v\u00eda a \u00e1rea cuando sea del caso;<\/p>\n<p>d) Sufragar los gastos que demande la asistencia m\u00e9dica necesaria en caso de<br \/>\naccidentes del personal colombiano vinculado a las etapas de planeamiento,<br \/>\nejecuci\u00f3n y procesamiento de los resultados de la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Sufragar los gastos que demande el transporte hasta el sitio en territorio<br \/>\ncolombiano que se le indique, de las muestras y materiales se\u00f1alados en el<br \/>\nliteral l) del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>f) Constituir las garant\u00edas que se le exijan para asegurar el cumplimiento de<br \/>\nsus obligaciones;<\/p>\n<p>g) Informar oportunamente y al menos con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la<br \/>\niniciaci\u00f3n del crucero, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de<br \/>\ncualquier cambio en el programa de investigaci\u00f3n, con el fin de que se eval\u00faen y<br \/>\naprueben o imprueben dichos cambios;<\/p>\n<p>h) Arribar al puerto colombiano indicado en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, si<br \/>\nas\u00ed esta lo se\u00f1ala, antes de iniciar la investigaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de<br \/>\nembarcar\u00e1 al personal cient\u00edfico y al funcionario designado por DIMAR, as\u00ed como<br \/>\nsometerse a las inspecciones previstas por la ley para el arribo de naves a<br \/>\npuertos o a aguas jurisdiccionales colombianas;<\/p>\n<p>i) No obstaculizar las rutas de navegaci\u00f3n establecidas con el emplazamiento y<br \/>\nla utilizaci\u00f3n de cualquier tipo de instalaciones o equipos de investigaci\u00f3n<br \/>\ncient\u00edfica o tecnol\u00f3gica;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores dar\u00e1 traslado del informe<br \/>\nfinal y sus anexos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, dentro de los diez (10) d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles siguientes a su recibo, la que remitir\u00e1 las copias respectivas a las<br \/>\nentidades que participaron en el tr\u00e1mite de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de que la informaci\u00f3n se considere incompleta se proceder\u00e1 de<br \/>\nconformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.5.12., del presente T\u00edtulo, y<br \/>\nel interesado tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para allegar la<br \/>\ninformaci\u00f3n, contados a partir de la notificaci\u00f3n del requerimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan texto oficial publicado del presente Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.18. Designaci\u00f3n de los Cient\u00edficos Nacionales. Las entidades<br \/>\nse\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.5.5., del presente T\u00edtulo, designar\u00e1n el personal<br \/>\ncient\u00edfico que participar en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.19. Revista de la Inspecci\u00f3n. Toda nave o artefacto naval<br \/>\nextranjero ser\u00e1 inspeccionado a su arribo a puerto o a aguas jurisdiccionales<br \/>\ncolombianas por la Capitan\u00eda de Puerto respectiva, sin restricciones de ninguna<br \/>\nespecie, en todos los equipos y compartimientos de la nave, con el objeto de<br \/>\ncomprobar los antecedentes proporcionados en la solicitud. Todos los gastos que<br \/>\nse originen con motivo de esta inspecci\u00f3n ser\u00e1n de cargo del peticionario.<\/p>\n<p>Esta revisi\u00f3n podr\u00e1 repetirse las veces que se estime conveniente. En todo<br \/>\nmomento se exigir el cumplimiento de cualquier otra norma legal o reglamentaria<br \/>\nvigente en el Estado Colombiano.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.20. Retiro del Material Recolectado. Solo bajo la autorizaci\u00f3n<br \/>\nexpresa de DIMAR podr\u00e1 retirarse del pa\u00eds cualquier especie, material<br \/>\nrecolectado, filmado o registrado durante la investigaci\u00f3n, de acuerdo con el<br \/>\ninforme suministrado por el inspector y los cient\u00edficos designados.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.21. Autorizaci\u00f3n de Zarpe. La autoridad mar\u00edtima local, s\u00f3lo<br \/>\npodr\u00e1 autorizar el zarpe de la nave o artefacto naval o la remoci\u00f3n del equipo<br \/>\nutilizado, una vez se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones por<br \/>\nparte del solicitante, seg\u00fan lo descrito en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.22. Modificaci\u00f3n, Suspensi\u00f3n y Revocaci\u00f3n del Permiso. Sin<br \/>\nperjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del art\u00edculo 2.4.5.15., DIMAR, de<br \/>\noficio o a solicitud de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.5.5., del<br \/>\npresente T\u00edtulo, podr\u00e1 modificar o suspender los permisos otorgados en<br \/>\ncualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando las actividades de investigaci\u00f3n no se ajusten a la informaci\u00f3n<br \/>\nsuministrada en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.4.5.4., del<br \/>\npresente T\u00edtulo, o cuando esta no sea veraz;<\/p>\n<p>b) Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con<br \/>\neste T\u00edtulo se le hayan impuesto;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. DIMAR podr\u00e1 revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las<br \/>\nsituaciones que originaron su suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n, dentro de plazo por<br \/>\nella establecido.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.23. Prorroga del Permiso Autorizado. El interesado podr\u00e1<br \/>\nsolicitar ante DIMAR pr\u00f3rroga del permiso ya autorizado, presentando la<br \/>\nrespectiva petici\u00f3n con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles al<br \/>\nvencimiento del t\u00e9rmino inicial.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.24. Sanciones. La persona natural o jur\u00eddica nacional o<br \/>\nextranjera, p\u00fablica o privada, que incumpla lo establecido en esta T\u00edtulo estar\u00e1<br \/>\nsujeta a las sanciones previstas en el art\u00edculo 80 del Decreto ley 2324 de 1984<br \/>\nque imponga DIMAR, sin perjuicio de las que corresponde aplicar a las dem\u00e1s<br \/>\nentidades.<\/p>\n<p>(Decreto 0644 de 1990 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 sustituido por el Decreto 1086 de 2025, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta el C\u00f3digo<br \/>\nInternacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias<br \/>\n(PBIP), en adelante C\u00f3digo PBIP, que hace parte del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio<br \/>\nSOLAS-74, aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima,<br \/>\ncomo el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e<br \/>\ninstituciones que permiten la adecuada gesti\u00f3n de seguridad y protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el<br \/>\nConvenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en<br \/>\nsu Regla XI-2, C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las<br \/>\nInstalaciones Portuarias (PBIP), aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el<br \/>\nDecreto n\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones consagradas en el<br \/>\npresente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n en todo el territorio nacional, donde existan<br \/>\ninstalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior,<br \/>\ncompa\u00f1\u00edas y buques de pasajeros\/carga de transporte internacional con arqueo<br \/>\nbruto igual o superior a 500 unidades (UAB) que recalen en las mismas, as\u00ed como<br \/>\na unidades m\u00f3viles de perforaci\u00f3n mar adentro, y en general aquellos a los<br \/>\ncuales les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.3. Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. La Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima (Dimar) tendr\u00e1 a su cargo el control en materia de seguridad y<br \/>\nprotecci\u00f3n mar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias. Dicho control se<br \/>\nefectuar\u00e1 con protocolos de coordinaci\u00f3n entre las entidades competentes que<br \/>\nforman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima,<br \/>\nconforme con el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Ministerio de<br \/>\nTransporte, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Transporte, que, de acuerdo con<br \/>\nel Decreto n\u00famero 101 de 2000, modificado por el Decreto n\u00famero 2741 de 2001 y<br \/>\npor el Decreto n\u00famero 2409 del 2018, tiene a su cargo inspeccionar y vigilar los<br \/>\ncontratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n,<br \/>\nadministraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura mar\u00edtima,<br \/>\nfluvial y portuaria, as\u00ed como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento<br \/>\nde las disposiciones que regulan la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de<br \/>\ntransporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo,<br \/>\nigualmente es la encargada de ejecutar las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia<br \/>\ny control de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la infraestructura mar\u00edtima,<br \/>\nfluvial y portuaria, as\u00ed como velar por el cumplimiento de normas nacionales e<br \/>\ninternacionales en materia de transporte.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 sus competencias<br \/>\ny facultades, en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional y con fundamento en la<br \/>\nLey Marco de Aduanas 1609 de 2013, el Estatuto Aduanero (Decreto n\u00famero 1165 de<br \/>\n2019, modificado por el Decreto n\u00famero 360 de 2021 y adicionado por el Decreto<br \/>\nn\u00famero 659 de 2024), el Decreto n\u00famero 1742 de 2020, el Decreto Ley 920 de 2023<br \/>\no las normas que sustituyan o modifiquen dicha normatividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.4. Anexo t\u00e9cnico. Los contratos de concesi\u00f3n portuaria y sus<br \/>\npr\u00f3rrogas y\/o modificaciones incluir\u00e1n el anexo t\u00e9cnico que integrar\u00e1 las<br \/>\nmedidas de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima, con el fin de que complementen y<br \/>\ncumplan las normas de este T\u00edtulo y de los convenios internacionales mar\u00edtimos<br \/>\nen la materia, as\u00ed como a las disposiciones, reglamentaciones y directrices<br \/>\nemitidos por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, y en general de aquellas que emita<br \/>\nel Ministerio de Transporte, conforme el \u00e1mbito de sus competencias, y el<br \/>\nMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de la Pol\u00edtica<br \/>\nP\u00fablica de Facilitaci\u00f3n de Comercio e Inspecci\u00f3n No Intrusiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.5. Rol y funciones de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de la<br \/>\nseguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima. La Polic\u00eda Nacional, en el \u00e1mbito de sus<br \/>\ncompetencias constitucionales y legales, en desarrollo de la actividad policial<br \/>\nestablecida para la prevenci\u00f3n y la lucha en contra los delitos y seg\u00fan lo<br \/>\ndispuesto en el marco legal del comercio exterior, act\u00faa en zona primaria<br \/>\naduanera de las instalaciones portuarias, lo cual se efectuar\u00e1 de manera<br \/>\nconcurrente con las competencias de las dem\u00e1s Autoridades que hacen parte del<br \/>\nSistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional ejercer\u00e1 estas funciones en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica<br \/>\ncon las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y<br \/>\nunidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas<br \/>\na otras autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.6. Rol y funciones de la Armada Nacional, en el marco de la<br \/>\nseguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima. La Armada Nacional ejercer\u00e1 funciones de<br \/>\nseguridad y control en los puertos e instalaciones portuarias del territorio<br \/>\nnacional, con el fin de proteger los intereses mar\u00edtimos, prevenir amenazas y<br \/>\napoyar la acci\u00f3n del Estado en el \u00e1mbito mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>La Armada Nacional apoyar\u00e1 operativamente a la autoridad designada, en lo<br \/>\nrelacionado con la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en los t\u00e9rminos del presente<br \/>\nT\u00edtulo, lo cual se efectuar\u00e1 de manera concurrente con las competencias de las<br \/>\ndem\u00e1s autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Armada Nacional ejercer\u00e1 estas funciones, en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica<br \/>\ncon las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y<br \/>\nunidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas<br \/>\na otras autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.7. Rol y funciones de las Fuerzas Militares. Las Fuerzas<br \/>\nMilitares, en coordinaci\u00f3n con las autoridades que hacen parte del Sistema<br \/>\nNacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, apoyar\u00e1n e intervendr\u00e1n ante<br \/>\nsituaciones excepcionales que pongan en riesgo la infraestructura estrat\u00e9gica y<br \/>\ncr\u00edtica, de acuerdo con en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Fuerzas Militares ejercer\u00e1n estas funciones, en coordinaci\u00f3n<br \/>\narm\u00f3nica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad,<br \/>\nsubsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y<br \/>\noperativas asignadas a otras autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.8. Definiciones. Adem\u00e1s de las definiciones contenidas en el<br \/>\nC\u00f3digo PBIP, para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, se<br \/>\nenuncian los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno nacional para<br \/>\ndesempe\u00f1ar las funciones de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, en relaci\u00f3n con buques de<br \/>\nbandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, las instalaciones portuarias,<br \/>\narmadores y oficiales de protecci\u00f3n mar\u00edtima, y en general verificar el<br \/>\ncumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Certificado Internacional de Protecci\u00f3n: Documento mediante el cual la autoridad<br \/>\ndesignada certifica que el buque de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional<br \/>\nha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Certificado Provisional: Documento expedido por la autoridad designada, una vez<br \/>\nse han efectuado las verificaciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP, secci\u00f3n 19,<br \/>\nparte A.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Cumplimiento: Documento mediante el cual la autoridad designada<br \/>\ncertifica que la instalaci\u00f3n portuaria ha dado cumplimiento con los requisitos y<br \/>\nrequerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Cumplimiento Condicionado: Documento mediante el cual la<br \/>\nautoridad designada certifica que una instalaci\u00f3n portuaria no ha dado<br \/>\ncumplimiento en su totalidad a los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima: Documento que contiene el acuerdo alcanzado<br \/>\nentre un buque y una instalaci\u00f3n portuaria u otro buque con el que realizan<br \/>\noperaciones de interfaz, donde se especifican las medidas de Protecci\u00f3n que<br \/>\naplicar\u00e1 cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas,<br \/>\nlos bienes o el medio ambiente.<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n portuaria: La instalaci\u00f3n portuaria a que hace menci\u00f3n el C\u00f3digo<br \/>\ninternacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias<br \/>\n(PBIP), para el caso Colombiano, se refiere a los puertos y muelles de comercio<br \/>\nexterior y, operados o no por sociedades portuarias.<\/p>\n<p>Interfaz Buque-Puerto: Interacci\u00f3n que tiene lugar cuando un buque se Ve<br \/>\nafectado directa e inmediatamente por actividades que entra\u00f1an el movimiento de<br \/>\npersonas o mercanc\u00edas, o la provisi\u00f3n de servicios portuarios al buque o desde<br \/>\neste.<\/p>\n<p>Nivel de Protecci\u00f3n: Se refiere al grado de ocurrencia de un riesgo o el intento<br \/>\nde perpetrar un suceso que afecte la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques o de las<br \/>\ninstalaciones portuarias.<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida (OPR): Es la persona jur\u00eddica autorizada<br \/>\npor la autoridad designada, para realizar las actividades relacionadas en el<br \/>\npresente T\u00edtulo, acorde con el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Plan de Protecci\u00f3n: Documento para asegurar la aplicaci\u00f3n a bordo del buque, de<br \/>\nla instalaci\u00f3n portuaria y en general donde aplique el C\u00f3digo PBIP, de las<br \/>\nmedidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte,<br \/>\nprovisiones, buque, instalaci\u00f3n portuaria, de los riesgos de un suceso que<br \/>\nafecte a la Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga: Acto mediante el cual la autoridad designada ampl\u00eda el t\u00e9rmino de<br \/>\nvigencia del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se<br \/>\ncertifica que, durante las verificaciones peri\u00f3dicas, se mantienen las<br \/>\ncondiciones iniciales que dieron origen a la expedici\u00f3n del certificado. Se<br \/>\nrealiza durante el tiempo de vigencia de una certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n: Acto de expedici\u00f3n de una nueva certificaci\u00f3n antes de su<br \/>\nvencimiento, previa verificaci\u00f3n de todos los aspectos relativos al cumplimiento<br \/>\nde los requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Zona Franca: Se entiende por zona franca el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro<br \/>\ndel territorio nacional, sujeta a un r\u00e9gimen especial en materia tributaria,<br \/>\naduanera y de comercio exterior.<\/p>\n<p>Zona primaria: Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera, destinado a la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de las operaciones de ingreso, salida, tr\u00e1nsito y permanencia de<br \/>\nmercanc\u00edas bajo control aduanero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.9. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, para la puesta en marcha de las disposiciones<br \/>\ncontenidas en el presente T\u00edtulo, y en general para el cumplimiento de lo<br \/>\ndispuesto en el C\u00f3digo PBIP, tendr\u00e1 los siguientes componentes:<\/p>\n<p>a) La normatividad contenida en el Convenio internacional para la Seguridad de<br \/>\nla Vida Humana en el Mar de 1974, en su Regla XI-2 C\u00f3digo internacional para la<br \/>\nProtecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus<br \/>\nenmiendas, as\u00ed como la Ley 8\u00aa de 1980, que aprob\u00f3 el citado Convenio, el Decreto<br \/>\nn\u00famero 1070 de 2015, y en general la relacionada con la seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima existente y las normas que lo modifiquen; as\u00ed mismo, los protocolos de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n operacional y los de intercambio de informaci\u00f3n dentro del Sistema<br \/>\nNacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b) Las autoridades del orden nacional y local que hacen parte del Sistema<br \/>\nnacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, los organismos que coadyuvan en<br \/>\nla gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima y la prevenci\u00f3n de la amenaza de<br \/>\ncorrupci\u00f3n, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito<br \/>\nde aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las<br \/>\nInstalaciones Portuarias (PBIP).<\/p>\n<p>c) La gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima cargo de la autoridad designada, y<br \/>\nrelacionada con el proceso de certificaci\u00f3n de los buques de bandera colombiana,<br \/>\ninstalaciones portuarias, y en general para quienes se encuentren obligados a<br \/>\ncumplir el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>d) Los comit\u00e9s de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtimas nacionales y locales, donde<br \/>\nse realizan las coordinaciones, como instancia necesaria para temas relacionados<br \/>\ncon la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de car\u00e1cter decisorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.10. Disposiciones T\u00e9cnicas. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional-Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), en articulaci\u00f3n con la Autoridad<br \/>\nPortuaria Nacional-Ministerio de Transporte, previo concepto de la entidad<br \/>\nt\u00e9cnica competente, establecer\u00e1n los aspectos t\u00e9cnicos inherentes a las<br \/>\ndisposiciones contenidas en este T\u00edtulo y que se requieran para su<br \/>\naplicabilidad, entre otros,<\/p>\n<p>1. Seguridad Mar\u00edtima:<\/p>\n<p>1.1. Transporte de mercanc\u00edas y contenedores<\/p>\n<p>1.2. Protecci\u00f3n contra incendios<\/p>\n<p>1.3. Navegaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.4. Radiocomunicaciones, b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n<p>1.5. Estabilidad y compartimentado<\/p>\n<p>1.6. Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques<\/p>\n<p>1.7. Dem\u00e1s aspectos de seguridad relacionados.<\/p>\n<p>2. Protecci\u00f3n Mar\u00edtima:<\/p>\n<p>2.1. Amenazas a la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>2.2. Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques<\/p>\n<p>2.3. Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de las instalaciones portuarias<\/p>\n<p>2.4. Oficiales de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>2.5. Comit\u00e9s nacionales y locales de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>2.6. Ejercicios y pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>2.7. Inspecciones subacu\u00e1ticas<\/p>\n<p>2.8. Dem\u00e1s aspectos de protecci\u00f3n relacionados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima<br \/>\n(Dimar) socializar\u00e1 los proyectos de reglamentaci\u00f3n con las autoridades que<br \/>\nforman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, con<br \/>\nel objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el \u00e1mbito de sus<br \/>\ncompetencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.11. Sujeci\u00f3n a las Normas. Las medidas y procedimientos para<br \/>\nla protecci\u00f3n de los buques y las instalaciones portuarias est\u00e1n sujetos a las<br \/>\nnormas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y de seguridad f\u00edsica vigentes, tanto nacionales como<br \/>\ninternacionales incorporadas a la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. Consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima. Con el prop\u00f3sito de consolidar el Sistema Nacional de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, y garantizar la integridad, eficiencia y<br \/>\nseguridad en los procesos portuarios, se adoptan las siguientes medidas para<br \/>\nfortalecer la administraci\u00f3n y operaciones portuarias, bajo los lineamientos del<br \/>\nC\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones<br \/>\nPortuarias (C\u00f3digo PBIP):<\/p>\n<p>1. Incorporaci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n como Amenaza Interna: Los Concesionarios y<br \/>\nOficiales de Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias (OPIP) deben actualizar<br \/>\nlos Planes de Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias (PPIP) para incluir la<br \/>\ncorrupci\u00f3n como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y<br \/>\ncontrolada mediante procedimientos espec\u00edficos de mitigaci\u00f3n, en l\u00ednea con la<br \/>\nnormativa internacional y las mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2. Coordinaci\u00f3n interinstitucional: Se crear\u00e1n y mantendr\u00e1n protocolos de<br \/>\ncoordinaci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica entre las entidades p\u00fablicas y privadas que<br \/>\nparticipan en los controles portuarios, incluyendo la Direcci\u00f3n de Impuestos y<br \/>\nAduanas Nacionales (DIAN), la Polic\u00eda Nacional, el Instituto Nacional de<br \/>\nVigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Colombiano<br \/>\nAgropecuario (ICA) y la Superintendencia de Transporte y la Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima(Dimar), garantizando la cooperaci\u00f3n eficaz en la identificaci\u00f3n,<br \/>\nrespuesta y control de amenazas.<\/p>\n<p>3. Seguridad instalaciones portuarias en los procesos de inspecci\u00f3n: Los Planes<br \/>\nde protecci\u00f3n de los buques y de las Instalaciones Portuarias del C\u00f3digo PBIP,<br \/>\nincorporar\u00e1n los protocolos de inspecci\u00f3n que establezcan las autoridades del<br \/>\nSistema que se crea en el presente T\u00edtulo, para garantizar la trazabilidad,<br \/>\ntransparencia y mitigaci\u00f3n de los riesgos derivados del tr\u00e1fico il\u00edcito y la<br \/>\ncorrupci\u00f3n. Se reforzar\u00e1 el esquema de inspecci\u00f3n f\u00edsica simult\u00e1nea de<br \/>\nmercanc\u00edas en los nodos portuarios, integrando procedimientos de inspecci\u00f3n y<br \/>\ncontrol de mercanc\u00edas de acuerdo con las necesidades y el an\u00e1lisis de riesgos en<br \/>\ncada caso en concreto.<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa y documental: Se revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n<br \/>\nlos procedimientos internos relacionados con los Planes de Protecci\u00f3n, de<br \/>\nconformidad con la normativa mar\u00edtima y portuaria nacional e internacional,<br \/>\narmoniz\u00e1ndolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima y los lineamientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>5. Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad: Los concesionarios y<br \/>\noperadores portuarios deber\u00e1n implementar programas de formaci\u00f3n y<br \/>\nsensibilizaci\u00f3n, dirigidos al personal administrativo, operativo y de control,<br \/>\nque incluyan contenidos sobre \u00e9tica, transparencia, cultura de denuncia y<br \/>\ngesti\u00f3n de riesgos de corrupci\u00f3n, en el marco de las obligaciones y<br \/>\nresponsabilidades establecidas por el C\u00f3digo PBIP y dem\u00e1s instrumentos de<br \/>\nprotecci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>6. Auditor\u00edas y controles internos: Los concesionarios y oficiales de Protecci\u00f3n<br \/>\nde las instalaciones portuarias deber\u00e1n desarrollar auditor\u00edas internas<br \/>\nperi\u00f3dicas para verificar la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n, y la<br \/>\nadecuada integraci\u00f3n de las acciones anticorrupci\u00f3n. Estas auditor\u00edas deber\u00e1n<br \/>\ncontemplar un plan de mejora continua que asegure la actualizaci\u00f3n y<br \/>\nfortalecimiento de los procedimientos de protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>7. Canales de denuncia seguros: Se crear\u00e1n canales seguros, confidenciales y<br \/>\neficaces para la recepci\u00f3n de denuncias relacionadas con pr\u00e1cticas corruptas o<br \/>\nactos il\u00edcitos que afecten la Protecci\u00f3n mar\u00edtima, garantizando la<br \/>\nconfidencialidad y la protecci\u00f3n de los denunciantes, de conformidad con la<br \/>\nlegislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.2. Autoridad designada. Para todos los efectos relacionados<br \/>\ncon el presente T\u00edtulo, la autoridad designada por el Gobierno nacional es la<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima, la cual desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima, en relaci\u00f3n con buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional,<br \/>\ninstalaciones portuarias, armadores y oficiales de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, y en<br \/>\ngeneral verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo<br \/>\nPBIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.3. Funciones de la autoridad designada: Para efectos del<br \/>\npresente T\u00edtulo, la autoridad designada en articulaci\u00f3n con la Autoridad<br \/>\nPortuaria Nacional, de conformidad con sus competencias, tendr\u00e1 las siguientes<br \/>\nfunciones, acorde con la regulaci\u00f3n nacional existente en materia de protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima:<\/p>\n<p>1. Liderar la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, como<br \/>\nherramienta para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en<br \/>\nel C\u00f3digo PBIP, por parte de los buques e instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>2. Ejercer el control objetivo, en conjunto con la Armada nacional relacionado<br \/>\ncon la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los Puertos, a trav\u00e9s de protocolos<br \/>\noperacionales que sean definidos en conjunto con las autoridades que hacen parte<br \/>\ndel Sistema de gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. Establecer el nivel de Protecci\u00f3n aplicable a los buques e instalaciones<br \/>\nportuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior y que les<br \/>\naplica el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>4. Verificar y controlar la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques e instalaciones<br \/>\nportuarias a quienes les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>5. Verificar, analizar y aprobar la evaluaci\u00f3n y los Planes de protecci\u00f3n de los<br \/>\nbuques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el C\u00f3digo PBIP y los<br \/>\ncambios o enmiendas que se realicen a los mismos.<\/p>\n<p>6. Verificar la implementaci\u00f3n y cumplimiento a los Planes de protecci\u00f3n<br \/>\naprobados a los buques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el C\u00f3digo<br \/>\nPBIP, a trav\u00e9s de auditor\u00edas peri\u00f3dicas de oficio o a petici\u00f3n de las partes<br \/>\ninteresadas.<\/p>\n<p>7. Expedir los certificados internacionales de protecci\u00f3n de buques y<br \/>\ndeclaraci\u00f3n de cumplimiento relacionados.<\/p>\n<p>8. Verificar la implementaci\u00f3n y cumplimiento de los aspectos de seguridad<br \/>\nmar\u00edtima, conforme con lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 2.4.6.1.1.8. de este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>9. Ejercer en cualquier momento, en coordinaci\u00f3n con la Armada Nacional y las<br \/>\nentidades pertinentes, la visita oficial de arribo e inspecci\u00f3n a la nave,<br \/>\nartefacto naval e instalaciones portuarias de que trata el art\u00edculo 2.4.6.1.1.5.<br \/>\nde este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>10. Expedir, refrendar, modificar, prorrogar, renovar, condicionar, declarar la<br \/>\np\u00e9rdida de ejecutoriedad, suspender temporalmente y\/o revocar el Certificado<br \/>\nInternacional de Protecci\u00f3n del Buque o la Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n portuaria, de acuerdo con el resultado de las auditor\u00edas o<br \/>\ninspecciones de seguimiento que se realicen a los Sistemas de Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>11. Comunicar a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), las autorizaciones<br \/>\nse\u00f1aladas en los numerales 15.6 y 16.9 de la Parte A del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>12. Realizar inspecciones de seguimiento a buques de bandera colombiana de<br \/>\ntr\u00e1fico internacional, y a las instalaciones portuarias donde se desarrollan<br \/>\nactividades de comercio exterior, que incurran en posibles sucesos que afecten o<br \/>\npuedan afectar la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los mismos.<\/p>\n<p>13. Dirigir, coordinar, convocar, liderar y presidir el Comit\u00e9 Nacional de<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>14. Iniciar investigaci\u00f3n por presunta violaci\u00f3n a las normas mar\u00edtimas<br \/>\nexpedidas en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima imponer las sanciones acordes con<br \/>\nlas responsabilidades establecidas al buque o instalaci\u00f3n portuaria cobijados<br \/>\nbajo el C\u00f3digo PBIP, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de<br \/>\n1984 y la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo<br \/>\nContencioso Administrativo, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>15. Llevar registro y estad\u00edstica de las sanciones impuestas con ocasi\u00f3n de las<br \/>\ninvestigaciones por violaciones a las normas mar\u00edtimas mencionadas en el numeral<br \/>\nanterior, as\u00ed como de los sucesos de protecci\u00f3n mar\u00edtima, amenazas y riesgos que<br \/>\npuedan impactar la Protecci\u00f3n a buques o instalaciones portuarias, cobijados<br \/>\nbajo el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>16. Analizar los sucesos de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima acontecidos, tanto a buques de<br \/>\nbandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, como a las instalaciones portuarias<br \/>\ndonde se desarrollan actividades de comercio exterior, con el fin de tomar las<br \/>\nacciones necesarias para evitar su reincidencia, e informar a las dem\u00e1s<br \/>\nautoridades competentes.<\/p>\n<p>17. Coordinar y concertar con las autoridades del sistema, las decisiones que se<br \/>\nrelacionen con el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, sobre<br \/>\nlas cuales tengan competencia.<\/p>\n<p>18. Aprobar los planes y programas, que dicten los centros de formaci\u00f3n n\u00e1utica<br \/>\nacreditados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cuales cumplir\u00e1n como m\u00ednimo<br \/>\nlos par\u00e1metros de los Cursos OMI.<\/p>\n<p>19. Expedir, renovar, modificar, condicionar, declarar la p\u00e9rdida de<br \/>\nejecutoriedad, suspender temporalmente y\/o revocar la Licencia de Explotaci\u00f3n<br \/>\nComercial emitida a las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR), de<br \/>\nacuerdo con el resultado de las auditor\u00edas o inspecciones de seguimiento que se<br \/>\nrealicen a estos.<\/p>\n<p>20. Llevar registro de las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR).<\/p>\n<p>21. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP<br \/>\npara buques e instalaciones portuarias, y en general a quienes les aplique.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n con la Protecci\u00f3n a los buques e instalaciones<br \/>\nportuarias a quienes les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las anteriores funciones se desarrollar\u00e1n sin perjuicio del control<br \/>\nsubjetivo a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. Integraci\u00f3n del Sistema. Para los efectos del presente<br \/>\nT\u00edtulo, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1<br \/>\nconformado as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gesti\u00f3n de<br \/>\nla Seguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas en los lugares donde se encuentran ubicadas<br \/>\nlas instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y<br \/>\nen general a quienes les aplica el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n de otras instituciones que coadyuvan en la gesti\u00f3n de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las<br \/>\ninstalaciones portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Autoridades Nacionales. Para los efectos del presente<br \/>\nT\u00edtulo, las autoridades Nacionales que forman parte del Sistema Nacional de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima son:<\/p>\n<p>a) Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>c) Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>d) Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>e) Armada Nacional.<\/p>\n<p>f) Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>g) Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar).<\/p>\n<p>h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>i) Defensa Civil Colombiana.<\/p>\n<p>j) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>k) Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF).<\/p>\n<p>l) Superintendencia de Transporte.<\/p>\n<p>m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<\/p>\n<p>n) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Direcci\u00f3n Especializada Contra Delitos Fiscales<br \/>\ny Aduaneros.<\/p>\n<p>o) Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n<p>q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.6. Autoridades regionales y locales. Para los efectos del<br \/>\npresente T\u00edtulo, las autoridades regionales y locales que forman parte del<br \/>\nSistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima son:<\/p>\n<p>a) Los gobernadores o sus delegados, en los departamentos donde se encuentren<br \/>\nubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>b) Los alcaldes o sus delegados, en los distritos o municipios donde se<br \/>\nencuentran ubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.7. Representantes de buques e instalaciones portuarias. Para<br \/>\nlos efectos del presente T\u00edtulo, har\u00e1n parte las personas jur\u00eddicas y en general<br \/>\ncualquier sujeto de derecho que representen a los buques e instalaciones<br \/>\nportuarias, y aquellas a quienes les aplica el C\u00f3digo PBIP, har\u00e1n parte del<br \/>\nSistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Por lo tanto,<br \/>\nresponder\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en sus Planes de Protecci\u00f3n y<br \/>\nlos sucesos de protecci\u00f3n mar\u00edtima, as\u00ed como sobre las novedades que se<br \/>\nevidencien, acorde con el contenido del instrumento internacional y las<br \/>\ndisposiciones Nacionales que lo desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.8. Participaci\u00f3n de otras instituciones. Podr\u00e1n participar<br \/>\nlas siguientes instituciones como apoyo al Sistema Nacional de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima:<\/p>\n<p>a) Cruz Roja<\/p>\n<p>b) Red hospitalaria<\/p>\n<p>c) Cuerpo de Bomberos<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que, a criterio de las autoridades regionales y locales, sean<br \/>\nnecesarios para la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n, Plan de Protecci\u00f3n y Certificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificaci\u00f3n. Los buques de bandera<br \/>\ncolombiana, las instalaciones portuarias, y en general aquellos que se<br \/>\nencuentren obligados a cumplir con lo dispuesto en el C\u00f3digo PBIP, tendr\u00e1n que<br \/>\ncertificarse dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima,<br \/>\na trav\u00e9s de la autoridad designada, cumpliendo con las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n actualizada<\/p>\n<p>2. Reconocimiento de los oficiales de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n actualizado<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n aprobado, a trav\u00e9s de<br \/>\nauditor\u00eda de certificaci\u00f3n para posible expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.2. Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. Los buques, las instalaciones<br \/>\nportuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo<br \/>\nenmarcado en el C\u00f3digo PBIP, presentar\u00e1n ante la autoridad designada y para su<br \/>\naprobaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n con sus enmiendas, siguiendo para ello<br \/>\nlos lineamientos establecidos en las partes A y B del C\u00f3digo PBIP, y la<br \/>\nregulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad<br \/>\ndesignada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n para buques, instalaciones portuarias, y<br \/>\nen general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el<br \/>\nC\u00f3digo PBIP, estar\u00e1 desarrollada bajo la gu\u00eda de elaboraci\u00f3n del documento<br \/>\nestablecida por la autoridad designada, utilizando el formato correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.3. Plan de Protecci\u00f3n. Los buques, las instalaciones<br \/>\nportuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo<br \/>\nenmarcado en el C\u00f3digo PBIP, presentar\u00e1n ante la autoridad designada para su<br \/>\naprobaci\u00f3n el Plan de Protecci\u00f3n, que contenga las medidas y procedimientos de<br \/>\nseguridad f\u00edsica para cada uno de los tres (3) niveles de protecci\u00f3n mar\u00edtima,<br \/>\nsiguiendo para ello las prescripciones del C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional<br \/>\nque en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Protecci\u00f3n estar\u00e1 desarrollado bajo la gu\u00eda de elaboraci\u00f3n<br \/>\ndel documento establecida por la Autoridad designada, utilizando el formato<br \/>\ncorrespondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.4. Certificado internacional de Protecci\u00f3n del Buque. La<br \/>\nexpedici\u00f3n del Certificado internacional de Protecci\u00f3n del buque estar\u00e1 a cargo<br \/>\nde la autoridad designada y se otorgar\u00e1 por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5)<br \/>\na\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, y previo el cumplimiento de<br \/>\nlos requisitos y disposiciones establecidas en el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n<br \/>\nnacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima se expida por parte de la<br \/>\nautoridad designada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.5. Renovaci\u00f3n Certificado internacional de Protecci\u00f3n del<br \/>\nBuque. renovaci\u00f3n del Certificado internacional de Protecci\u00f3n del buque se<br \/>\ntramitar\u00e1 con m\u00ednimo tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de este.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los buques que no est\u00e9n obligados a certificarse y que, de manera<br \/>\nVoluntaria, cumplan las reglas del C\u00f3digo PBIP podr\u00e1n solicitar su certificaci\u00f3n<br \/>\nen los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.6. Pr\u00f3rroga. La pr\u00f3rroga del Certificado Internacional de<br \/>\nProtecci\u00f3n del Buque se podr\u00e1 realizar en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad designada haya expedido el certificado por un per\u00edodo<br \/>\ninferior a cinco (5) a\u00f1os, podr\u00e1 prorrogar su validez hasta cubrir el per\u00edodo de<br \/>\ncinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de<br \/>\nverificaci\u00f3n, con el fin de que este pueda proseguir su viaje hasta el puerto en<br \/>\nque haya de ser objeto de verificaci\u00f3n, esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior a<br \/>\ntres (3) meses. Asimismo, luego de concedida la pr\u00f3rroga, el buque al arribar al<br \/>\nsiguiente puerto, ser\u00e1 sometido a auditor\u00eda y no tendr\u00e1 derecho a salir de ese<br \/>\nPuerto hasta acreditar el nuevo Certificado Internacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.7. Certificado Provisional Internacional de Protecci\u00f3n del<br \/>\nBuque. El certificado provisional internacional de Protecci\u00f3n del buque s\u00f3lo<br \/>\nser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo m\u00e1ximo de (6) meses no prorrogables o hasta que se<br \/>\nexpida el certificado definitivo.<\/p>\n<p>El certificado provisional se expedir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando el buque carezca de certificado, o antes de su entrada en servicio, o<br \/>\ncuando retome el servicio.<\/p>\n<p>b) Cuando realice transferencia del pabell\u00f3n entre Estados contratantes, sin que<br \/>\nllegase a pasar m\u00e1s de seis (6) meses en dicha transici\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cuando se realice transferencia de pabell\u00f3n de un Gobierno contratante a uno<br \/>\nno contratante.<\/p>\n<p>d) Cuando una compa\u00f1\u00eda asuma la responsabilidad de la explotaci\u00f3n de un buque<br \/>\nque no haya gestionado previamente el respectivo certificado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo se expedir\u00e1 un certificado provisional internacional de<br \/>\nprotecci\u00f3n del buque cuando la autoridad asignada haya verificado el<br \/>\ncumplimiento de lo prescrito en la regla 19.4.2, Parte A. del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.8. Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la Instalaci\u00f3n Portuaria.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria ser\u00e1 otorgada por la<br \/>\nautoridad designada por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5) a\u00f1os, contados a<br \/>\npartir de la fecha de su expedici\u00f3n. La renovaci\u00f3n se tramitar\u00e1 con no menos de<br \/>\ntres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de esta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda instalaci\u00f3n portuaria, que pretenda acogerse al proceso de<br \/>\ncertificaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima,<br \/>\ndemostrar\u00e1 que cuenta con un contrato de concesi\u00f3n, u otra autorizaci\u00f3n o<br \/>\npermiso portuario, as\u00ed como con el correspondiente reglamento de Condiciones<br \/>\nT\u00e9cnicas de Operaciones debidamente aprobado por la autoridad competente, con el<br \/>\nfin de obtener la declaraci\u00f3n de cumplimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cumplimiento, la<br \/>\ninstalaci\u00f3n portuaria contar\u00e1 con el total de requisitos y procedimientos<br \/>\naprobados por la autoridad competente para su operaci\u00f3n, y contar con los<br \/>\npermisos portuarios expedidos por la autoridad competente, incluido el<br \/>\nReglamento de Condiciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de perder la declaraci\u00f3n de cumplimiento, la autoridad<br \/>\ndesignada informar\u00e1 a las autoridades del Sistema que se crea en el presente<br \/>\nT\u00edtulo, y de manera especial, a aquellas que expidan permisos portuarios,<br \/>\naduaneros o de cualquier otro tipo, necesarios para operaciones de comercio<br \/>\nexterior, a fin de que se tomen las acciones respectivas, conforme al \u00e1mbito de<br \/>\nsus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.9 Interfaz buque-instalaci\u00f3n portuaria. Los buques e<br \/>\ninstalaciones portuarias sujetos a las disposiciones descritas en el C\u00f3digo<br \/>\nPBIP, suscribir\u00e1n entre ellos un acuerdo donde se establezcan las condiciones de<br \/>\nseguridad f\u00edsica que aplicar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.10. Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Los buques e<br \/>\ninstalaciones portuarias, sujetos de las disposiciones descritas en el C\u00f3digo<br \/>\nPBIP, deber\u00e1n suscribir entre ellos un acuerdo de declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima, en el que se establezcan las condiciones excepcionales de seguridad<br \/>\nf\u00edsica que aplicar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, una vez se den las<br \/>\ncondiciones de que trata la regla 5 de la Parte A y B del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>Oficiales de Protecci\u00f3n y Auditor\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.1. Oficial de Protecci\u00f3n. Los buques a trav\u00e9s de sus<br \/>\ncompa\u00f1\u00edas, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren<br \/>\nobligados a dar cumplimiento a las disposiciones del C\u00f3digo PBIP, nombrar\u00e1n a<br \/>\nuna persona para que cumpla con las responsabilidades asignadas al cargo de<br \/>\noficial de Protecci\u00f3n titular, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Oficial de Protecci\u00f3n del buque<\/p>\n<p>b) Oficial de Protecci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>c) Oficial de Protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser reconocido como oficial de Protecci\u00f3n del buque, de la<br \/>\ncompa\u00f1\u00eda o de la instalaci\u00f3n portuaria, se cumplir\u00e1n con los requisitos y<br \/>\nexigencias que establezca la autoridad designada a trav\u00e9s del Reglamento<br \/>\nMar\u00edtimo Colombiano (REMAC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.2. Auditor\u00edas. El Sistema Nacional de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima, a trav\u00e9s de la autoridad designada, y mediante la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de auditor\u00edas de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y extraordinarias,<br \/>\nverificar\u00e1, evaluar\u00e1 y comprobar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en los<br \/>\nPlanes de Protecci\u00f3n aprobados a los buques y las instalaciones portuarias que<br \/>\nse encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del C\u00f3digo PBIP,<br \/>\ny la regulaci\u00f3n nacional que, en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la<br \/>\nautoridad designada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las auditor\u00edas internas del Sistema de gesti\u00f3n de la Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1n a cargo de los buques a trav\u00e9s de sus compa\u00f1\u00edas, y<br \/>\nlas instalaciones portuarias, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.3. Auditor\u00eda de certificaci\u00f3n. Una vez aprobado e<br \/>\nimplementado el Plan de Protecci\u00f3n del buque o de la instalaci\u00f3n portuaria, la<br \/>\nautoridad designada proceder\u00e1 a verificar su cumplimiento, por medio de la<br \/>\nauditor\u00eda de certificaci\u00f3n, y en caso favorable, expedir\u00e1 el respectivo<br \/>\nCertificado Internacional de Protecci\u00f3n del buque o la Declaraci\u00f3n de<br \/>\nCumplimiento de la Instalaci\u00f3n Portuaria, seg\u00fan corresponda, por un per\u00edodo<br \/>\nm\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Durante este periodo, los buques a trav\u00e9s de sus compa\u00f1\u00edas y las instalaciones<br \/>\nportuarias realizar\u00e1n las acciones que consideren eficaces y eficientes, para<br \/>\nseguir demostrando que su Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima contin\u00faa cumpliendo con<br \/>\nlo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que en materia de<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.4. Auditor\u00eda de verificaci\u00f3n. llevar\u00e1 a cabo por parte de la<br \/>\nautoridad designada, con una periodicidad anual, teniendo en cuenta el tiempo<br \/>\notorgado, con el fin de refrendar el Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del<br \/>\nbuque o la Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria, seg\u00fan<br \/>\ncorresponda, y determinar\u00e1 el grado de conformidad del Sistema de Protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima, en cumplimiento a lo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n<br \/>\nNacional que, en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la autoridad designada,<br \/>\nasegurando que se mantienen vigentes las medidas y procedimientos para la<br \/>\nseguridad f\u00edsica determinados en el Plan de Protecci\u00f3n aprobado por la autoridad<br \/>\ndesignada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.5. Auditor\u00edas extraordinarias. Se llevar\u00e1n a cabo por parte<br \/>\nde la autoridad designada, en la medida que un buque o instalaci\u00f3n portuaria, de<br \/>\nacuerdo con lo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n nacional que en<br \/>\nmateria de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la autoridad designada, est\u00e9 susceptible<br \/>\no haya presentado ocurrencia de un suceso de protecci\u00f3n o incumplimiento de<br \/>\nresponsabilidades, generando que no se garantice el mantenimiento de las medidas<br \/>\ny procedimientos para la seguridad f\u00edsica, determinados en el Plan de Protecci\u00f3n<br \/>\naprobado por la autoridad designada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.6. Auditor\u00edas internas. Los buques de bandera colombiana de<br \/>\ntr\u00e1fico internacional, as\u00ed como las instalaciones portuarias donde se<br \/>\ndesarrollan actividades de comercio exterior,\u00b7 realizar\u00e1n m\u00ednimo una auditor\u00eda<br \/>\ninterna cada a\u00f1o. La auditor\u00eda interna de que trata el presente art\u00edculo se<br \/>\nrealizar\u00e1 con una anterioridad m\u00ednima de tres (3) meses a la auditor\u00eda externa<br \/>\nque efect\u00fae la autoridad designada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las auditor\u00edas internas se analizar\u00e1 si el Sistema de Gesti\u00f3n de<br \/>\nla Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima del buque o de la instalaci\u00f3n portuaria y<br \/>\nel Plan de Protecci\u00f3n aprobado, cumplen con lo establecido en el C\u00f3digo PBIP, y<br \/>\nla regulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad<br \/>\ndesignada.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p>Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.1. Autorizaci\u00f3n. Las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas<br \/>\ntendr\u00e1n que contar con Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial (LEC) expedida por la<br \/>\nAutoridad designada previo acto de delegaci\u00f3n y acuerdo, sin que para los<br \/>\nefectos sustituya la responsabilidad del estado, del operador del buque o<br \/>\ninstalaci\u00f3n portuaria, para que realicen entre otras, las siguientes<br \/>\nactividades:<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de los buques.<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n de Planes de Protecci\u00f3n de buques.<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de Planes de Protecci\u00f3n de instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>e) Asesorar a los buques e instalaciones portuarias, en temas relativos a los<br \/>\nCap\u00edtulos XI-1 y XI-2 del Convenio SOLAS\/74 enmendado.<\/p>\n<p>f) Capacitaci\u00f3n interna de personal de buque o instalaci\u00f3n, respecto de las<br \/>\nevaluaciones y los Planes elaborados por ellos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad designada actualizar\u00e1 el Reglamento Mar\u00edtimo Colombiano,<br \/>\nrespecto de los requisitos y condiciones que deben cumplir las Organizaciones de<br \/>\nProtecci\u00f3n Reconocidas OPR para obtener la expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la<br \/>\nLicencia de Explotaci\u00f3n Comercial, y determinar\u00e1 las actividades autorizadas, de<br \/>\nacuerdo con sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura,<br \/>\nt\u00e9cnicas, operativas y administrativas, acorde con lo dispuesto en la Parte B<br \/>\nnumerales 4.3 a 4.7. del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.2. Obligaciones. Las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocida<br \/>\n(OPR) para los efectos del presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Ofrecer capacitaci\u00f3n continuada, apoyo t\u00e9cnico y administrativo a todo el<br \/>\npersonal y mantener un sistema que permita la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n<br \/>\ncontinua de conocimientos del personal.<\/p>\n<p>b) Proveer lo necesario para la preparaci\u00f3n de las evaluaciones de Protecci\u00f3n y<br \/>\nlos Planes de Protecci\u00f3n de buques con arreglo a las cl\u00e1usulas de la Parte A y B<br \/>\ndel C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones<br \/>\nPortuarias PBIP, que apliquen en cada caso.<\/p>\n<p>c) Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Mantener sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisi\u00f3n y<br \/>\ncontrol sobre todo el personal de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida<br \/>\n(OPR).<\/p>\n<p>e) Mantener vigente la p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones legales mientras<br \/>\nse encuentren registradas como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida ante la<br \/>\nAutoridad Mar\u00edtima nacional.<\/p>\n<p>f) Asistir a la compa\u00f1\u00eda o capit\u00e1n del buque en la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n<br \/>\ndetallada de seguridad.<\/p>\n<p>g) Identificar amenazas potenciales y vulnerabilidades del buque.<\/p>\n<p>h) Asistir en el desarrollo o revisi\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n del Buque.<\/p>\n<p>i) Asegurar que el Sistema de Seguridad Portuaria (SSP) cumpla con los<br \/>\nrequisitos del C\u00f3digo PBIP y sea efectivo en caso de amenaza.<\/p>\n<p>j) Evaluar y verificar que los Planes y medidas de Protecci\u00f3n cumplan con !as<br \/>\ndisposiciones del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n<p>k) Verificar la implementaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n y el cumplimiento<br \/>\noperativo antes de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Asistir en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas de entrenamiento en<br \/>\nProtecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>m) Supervisar o realizar ejercicios y simulacros para asegurar la preparaci\u00f3n<br \/>\ndel personal.<\/p>\n<p>n) Mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad<br \/>\nde los buques y las instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>o) No divulgar detalles de evaluaciones o Planes de Protecci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Ayudar en !a revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los Planes de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>q) Considerar los cambios en el entorno operacional, amenazas emergentes y<br \/>\nlecciones aprendidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.3. Registro y Control de Organizaciones de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocidas. La autoridad designada llevar\u00e1 el registro de las organizaciones de<br \/>\nProtecci\u00f3n reconocidas (OPR), el cual se har\u00e1 una vez se encuentren cumplidas<br \/>\ntodas las disposiciones y requerimientos de conformidad con lo establecido en la<br \/>\nnorma en materia de OPR, dicha licencia ser\u00e1 expedida o refrendada por la<br \/>\nautoridad designada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad designada previa verificaci\u00f3n, podr\u00e1 cancelar la<br \/>\nLicencia de Explotaci\u00f3n Comercial otorgada a una Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocida (OPR), en aquellos casos donde se demuestre que se han incumplido las<br \/>\nobligaciones para las cuales fue expedida, conforme el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad designada, a trav\u00e9s del Reglamento Mar\u00edtimo<br \/>\nColombiano, actualizar\u00e1 lo relacionado con la cancelaci\u00f3n de la Licencia de<br \/>\nExplotaci\u00f3n Comercial (LEC) a las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas<br \/>\n(OPR), y las sanciones administrativas a que haya lugar por incumplimiento de<br \/>\nlas obligaciones relacionadas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n<p>Niveles de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.1. Nivel de Protecci\u00f3n en los Certificados de Protecci\u00f3n. La<br \/>\nautoridad designada es la entidad encargada de establecer en los certificados de<br \/>\nprotecci\u00f3n, los niveles de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, a las instalaciones portuarias y<br \/>\nlos buques de bandera colombiana que est\u00e9n amparados bajos los t\u00e9rminos del<br \/>\nC\u00f3digo PBIP, y puede aplicar el mismo nivel de protecci\u00f3n a todas las<br \/>\ninstalaciones portuarias, o bien distintos niveles de protecci\u00f3n a grupos de<br \/>\ninstalaciones portuarias, lo mismo aplicar\u00e1 para los buques de bandera<br \/>\ncolombiana de tr\u00e1fico internacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los buques de tr\u00e1fico internacional que recalen en instalaciones<br \/>\nportuarias colombianas, donde se desarrollan actividades de comercio exterior,<br \/>\nest\u00e1n obligados a actuar conforme a los niveles de protecci\u00f3n establecidos por<br \/>\nel Gobierno Colombiano, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad designada informar\u00e1 a las autoridades del Sistema,<br \/>\ncuando se presente el incumplimiento a los niveles de Protecci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.2. Factores para establecer niveles de Protecci\u00f3n. La<br \/>\nautoridad designada establecer\u00e1 el nivel de protecci\u00f3n, conforme con el grado de<br \/>\nocurrencia de un riesgo o suceso que afecte la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques<br \/>\no de las instalaciones portuarias, por lo que tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los<br \/>\nsiguientes factores:<\/p>\n<p>a) El grado de credibilidad de la informaci\u00f3n sobre la amenaza<\/p>\n<p>b) Si hay corroboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la amenaza<\/p>\n<p>c) Si se considera que la informaci\u00f3n sobre la amenaza es espec\u00edfica o inminente<\/p>\n<p>d) Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.3. Clasificaci\u00f3n. Los niveles de protecci\u00f3n ser\u00e1n tres (3),<br \/>\nestablecidos en orden ascendente primando siempre por mantener el nivel 1, el<br \/>\ncual permitir\u00e1 una operaci\u00f3n de interfaz entre buque e instalaci\u00f3n portuaria de<br \/>\nmanera protegida con el fin de conservar un adecuado esquema de Protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima, y que se definir\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Nivel de Protecci\u00f3n 1: Es el nivel en el cual se adoptar\u00e1n las medidas y<br \/>\nprocedimientos m\u00ednimos adecuados de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en todo momento.<\/p>\n<p>b) Nivel de Protecci\u00f3n 2: Es el nivel en el cual se mantendr\u00e1n las medidas y<br \/>\nprocedimientos adecuados de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima adicionales durante un periodo<br \/>\nde tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de materializaci\u00f3n de un<br \/>\nsuceso que pueda afectar la Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>c) Nivel de Protecci\u00f3n 3: Es el nivel en el cual se mantendr\u00e1n unas medidas<br \/>\nespec\u00edficas de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, durante un periodo de tiempo limitado,<br \/>\ncuando sea probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte la<br \/>\nProtecci\u00f3n mar\u00edtima, aunque no sea posible determinar un blanco concreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades del Sistema, previa informaci\u00f3n de la autoridad<br \/>\ndesignada, verificar\u00e1n, de manera integral, el impacto y las posibles<br \/>\nafectaciones relacionadas con el cambio del nivel de Protecci\u00f3n conforme las<br \/>\ncompetencias asignadas a cada una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.4. Cambio de Nivel de Protecci\u00f3n. La autoridad designada<br \/>\npodr\u00e1 cambiar el nivel de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima previa viabilidad del Comit\u00e9<br \/>\nNacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de la situaci\u00f3n, e informar\u00e1 a los<br \/>\nbuques, a su compa\u00f1\u00eda y a las instalaciones portuarias, con el fin de que<br \/>\nejecuten las acciones establecidas en el Plan de Protecci\u00f3n aprobado, seg\u00fan sus<br \/>\nmedidas y procedimientos para el manejo del nivel de Protecci\u00f3n determinado, en<br \/>\nlos siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Por posible ocurrencia o materializaci\u00f3n de un riesgo o suceso que afecte la<br \/>\nprotecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>b) Cuando, por informaci\u00f3n de inteligencia o contrainteligencia que se brinde<br \/>\npara la Protecci\u00f3n de Puertos, buques e instalaciones portuarias, determine la<br \/>\nnecesidad de un cambio en el nivel de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, conforme con lo<br \/>\nestablecido en el C\u00f3digo PBIP. En caso, la autoridad designada tendr\u00e1 en cuenta<br \/>\notros criterios complementarios.<\/p>\n<p>c) A solicitud de las instalaciones portuarias cobijadas por el C\u00f3digo PBIP<br \/>\ncuando as\u00ed lo consideren, conforme a su an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n<p>d) A solicitud de los buques cobijados por el C\u00f3digo PBIP cuando as\u00ed lo<br \/>\nconsideren, conforme a su an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose del literal b), se tendr\u00e1n en cuenta los protocolos de<br \/>\nintercambio de informaci\u00f3n que blinde la reserva de \u00e9sta, y la seguridad en el<br \/>\nproceso de origen, tr\u00e1mite, uso y toma de decisi\u00f3n, los cuales se desarrollar\u00e1n<br \/>\npara su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Comit\u00e9s de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.1.1. Instauraci\u00f3n. Como parte del Sistema Nacional de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, se establece el Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima donde se realizar\u00e1n las coordinaciones respectivas con las<br \/>\nautoridades Nacionales correspondientes en el \u00e1mbito de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima y<br \/>\nque se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias<br \/>\notras entidades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de que trata el presente art\u00edculo, se reunir\u00e1 como<br \/>\nm\u00ednimo cada seis (6) meses y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima tendr\u00e1 a cargo la<br \/>\nSecretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.1.2. Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n<p>b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>c) Ministerio de Transporte<\/p>\n<p>d) Comando General de las Fuerzas Militares<\/p>\n<p>e) Armada Nacional<\/p>\n<p>f) Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n<p>g) Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar)<\/p>\n<p>h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<\/p>\n<p>i) Defensa Civil Colombiana<\/p>\n<p>j) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)<\/p>\n<p>k) Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF)<\/p>\n<p>1) Superintendencia de Transporte<\/p>\n<p>m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)<\/p>\n<p>n) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Direcci\u00f3n Especializada Contra Delitos Fiscales<br \/>\ny Aduaneros<\/p>\n<p>o) Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n<p>p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)<\/p>\n<p>q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de las entidades en el Comit\u00e9 se har\u00e1 a trav\u00e9s de<br \/>\nsus representantes o sus delegados, debidamente acreditadas, y desarrollar\u00e1n<br \/>\nfunciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a las sesiones a las entidades o<br \/>\ninstituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere<br \/>\nrelevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1 convocarse de manera extraordinaria al Comit\u00e9, cuando las<br \/>\ncondiciones de seguridad y de orden p\u00fablico lo ameriten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.1.3. Funciones. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Formular diagn\u00f3sticos, estrategias y planes de acci\u00f3n nacional, basados en la<br \/>\ncompilaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edsticos presentado por los comit\u00e9s locales y dem\u00e1s<br \/>\ninformaci\u00f3n que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comit\u00e9<br \/>\nnacional.<\/p>\n<p>b) Promover la cooperaci\u00f3n internacional y las soluciones interinstitucionales a<br \/>\nla problem\u00e1tica de la Seguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas nacional.<\/p>\n<p>c) Cambiar el nivel de Protecci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo II del presente<br \/>\nT\u00edtulo.<\/p>\n<p>d) Establecer los protocolos de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Establecer los protocolos de coordinaci\u00f3n operacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero<br \/>\n(UIAF), se establecer\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de intercambio de informaci\u00f3n,<br \/>\nteniendo como referencia su marco normativo y los procedimientos legales<br \/>\naplicables.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.2.1. Instauraci\u00f3n. Como parte del Sistema Nacional de la<br \/>\nSeguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, se establecer\u00e1n Comit\u00e9s Locales de Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima donde la autoridad designada a trav\u00e9s de sus Capitan\u00edas de<br \/>\nPuerto, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n las Planes de Protecci\u00f3n de las zonas donde se<br \/>\nencuentren ubicadas las Puertas, los cuales procurar\u00e1n la m\u00e1xima integraci\u00f3n y<br \/>\narticulaci\u00f3n con los dem\u00e1s planes de aplicaci\u00f3n local de seguridad,<br \/>\ncontingencia, atenci\u00f3n de emergencias y otros.<\/p>\n<p>La autoridad designada presidir\u00e1 los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima, coordinar\u00e1 con las autoridades militares, policiales y entidades<br \/>\ngubernamentales, las decisiones y acciones, en el \u00e1mbito de la Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima a nivel local, con la colaboraci\u00f3n de los oficiales de Protecci\u00f3n de<br \/>\nlas instalaciones portuarias, compa\u00f1\u00edas y buques.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos y dependencias que desarrollan la actividad de<br \/>\ninteligencia y contrainteligencia en las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nde conformidad con lo se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.3.1.1. del Decreto \u00danico<br \/>\nReglamentario 1070 de 2015, cooperar\u00e1n de manera arm\u00f3nica con los Comit\u00e9s<br \/>\nLocales de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, suministrando informaci\u00f3n oportuna para la<br \/>\nactualizaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n del Puerta, con el<br \/>\nprop\u00f3sito de anticipar riesgos y amenazas en el \u00e1rea de inter\u00e9s y de influencia<br \/>\nde los Puertos. La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de las<br \/>\nreceptares legales, para lo cual se establecer\u00e1n las protocolas de seguridad,<br \/>\nacceso y reserva pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.2.2. Conformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y<br \/>\nProtecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1n conformados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Alcald\u00eda distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n<p>b) Capitan\u00eda de Puerto<\/p>\n<p>c) Comando General de Fuerzas Militares-Guarnici\u00f3n<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas en la jurisdiccional (DIAN)<\/p>\n<p>e) Compa\u00f1\u00eda Antinarc\u00f3ticos de Control Portuario y Aeroportuario<\/p>\n<p>f) Seccional Inteligencia Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n<p>g) Comando de Guardacostas de la Armada Nacional en la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p>h) Departamento de Inteligencia de la Unidad Operativa Mayor y\/o Menor de la<br \/>\nArmada<\/p>\n<p>i) Direcci\u00f3n Regional de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n<p>j) Oficiales de protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias<\/p>\n<p>k) Oficiales de la compa\u00f1\u00eda para la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en el Puerto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de las entidades en el Comit\u00e9 se har\u00e1 a trav\u00e9s de<br \/>\nsus representantes a sus delegados, debidamente acreditados, y desarrollar\u00e1n las<br \/>\nfunciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s,<br \/>\nProvidencia y Santa Catalina, participar\u00e1 el gobernador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a las sesiones, a las entidades o<br \/>\ninstituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere<br \/>\nrelevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.2.3. Funciones. El Comit\u00e9 Local de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nMar\u00edtima tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Formular diagn\u00f3sticos, estrategias y planes de acci\u00f3n Nacional, basados en la<br \/>\ncompilaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edsticos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que presente cada<br \/>\nentidad para el alcance del objetivo del Comit\u00e9 Local.<\/p>\n<p>b) Promover la cooperaci\u00f3n local y las soluciones interinstitucionales a las<br \/>\nproblem\u00e1ticas de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protecci\u00f3n establecido en el \u00e1rea<br \/>\nbajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Articular los distintos planes de emergencia local.<\/p>\n<p>e) Planear y ejecutar pr\u00e1cticas (simulacros) de protecci\u00f3n mar\u00edtima, de la<br \/>\njurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Activar el Plan de Protecci\u00f3n respecto de las zonas donde se encuentren<br \/>\nubicados los Puertos, procurando par su eficaz y efectiva integraci\u00f3n respecto<br \/>\nde los otros planes existentes.<\/p>\n<p>g) Mantener con las autoridades nacionales comunicaci\u00f3n fluida que permita<br \/>\nintercambio de informaci\u00f3n con el fin de prevenir amenaza y riesgo para la<br \/>\nProtecci\u00f3n de otras Puertos y buques.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas administrativas, comunicaciones y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.1. Acciones legales ante incidentes que afecten la protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima. Con el fin de garantizar la integridad y efectividad del Sistema<br \/>\nNacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en Colombia, los incidentes o<br \/>\nnovedades relativas estar\u00e1n sujetas a sanciones y acciones legales, de<br \/>\nconformidad con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Acciones administrativas<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas y de control, en el marco de sus competencias,<br \/>\nadelantar\u00e1n las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes e<br \/>\nimpondr\u00e1n las sanciones, conforme con los procedimientos legales vigentes.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los permisos o<br \/>\nautorizaciones expedidos por las entidades competentes, por incumplimiento de<br \/>\nlas obligaciones establecidas en los actos administrativos correspondientes.<\/p>\n<p>b) Acciones penales<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las investigaciones penales, en los<br \/>\nt\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Penal y dem\u00e1s normas aplicables,<br \/>\nespecialmente en lo relativo a las conductas punibles de cohecho propio e<br \/>\nimpropio, concusi\u00f3n, prevaricato, enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de<br \/>\ninfluencias, delitos conexos al narcotr\u00e1fico, contrabando y lavado de activos.<\/p>\n<p>c) Comunicaci\u00f3n de operadores y usuarios portuarios<\/p>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que operan en el<br \/>\nsector portuario de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho<br \/>\nde corrupci\u00f3n que impacte la Protecci\u00f3n mar\u00edtima. Adem\u00e1s, les corresponde<br \/>\ncolaborar activamente en las investigaciones y en el suministro de informaci\u00f3n e<br \/>\nimplementar mecanismos de protecci\u00f3n a denunciantes y testigos de buena fe,<br \/>\ngarantizando la confidencialidad y evitando represalias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.2. Coordinaciones operacionales y de intercambio de<br \/>\ninformaci\u00f3n. Hasta tanto se establezcan los protocolos de intercambio de<br \/>\ninformaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n operacional, las autoridades actuar\u00e1n en el marco<br \/>\nde sus roles y funciones atendiendo a lo establecido en la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica, la Ley 489 de 1998, as\u00ed como su normatividad espec\u00edfica de estas.<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 6\u00ba:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo reglamenta el<br \/>\nC\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP, que hace parte del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio SOLAS-74<br \/>\naprobado por Colombia mediante Ley 8\u00aa de 1980 y se aplicar\u00e1 en todo el<br \/>\nterritorio nacional donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio<br \/>\nexterior y a los viajes internacionales, as\u00ed como a los buques de pasajeros y<br \/>\ncarga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500, que<br \/>\nrecalen en las mismas, y unidades m\u00f3viles de perforaci\u00f3n mar adentro.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.1.2. Definiciones. Las siguientes definiciones deber\u00e1n ser<br \/>\ntenidas en cuenta para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<p>Certificado provisional. Es el documento expedido por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional una vez se ha efectuado las verificaciones consagradas en la secci\u00f3n<br \/>\n19.1 del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.<\/p>\n<p>Documento de cumplimiento. Es el documento mediante el cual la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional, certifica que la instalaci\u00f3n portuaria ha dado cumplimiento a<br \/>\nlos requisitos y requerimientos del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n de Buques e<br \/>\nInstalaciones Portuarias, PBIP.<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n portuaria. La instalaci\u00f3n portuaria a que hace menci\u00f3n el C\u00f3digo<br \/>\nInternacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias,<br \/>\nPBIP, para el caso Colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio<br \/>\nexterior y operados o no por sociedades portuarias.<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga. Es el acto mediante el cual la Autoridad Mar\u00edtima Nacional ampl\u00eda el<br \/>\nt\u00e9rmino de vigencia de una certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Refrendo. Es el acto de visado efectuado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, en<br \/>\nel cual se certifica que durante las verificaciones peri\u00f3dicas, se mantienen las<br \/>\ncondiciones iniciales que dieron origen a la expedici\u00f3n del certificado. Este<br \/>\nacto se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n. Es el acto de expedici\u00f3n de una nueva certificaci\u00f3n antes de su<br \/>\nvencimiento previa verificaci\u00f3n de todos los aspectos relativos al cumplimiento<br \/>\nde los requerimientos del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>AUTORIDADES, FUNCIONES Y DESIGNACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. Autoridades. Las autoridades competentes para efectos del<br \/>\npresente T\u00edtulo son: El Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima (DIMAR), el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y<br \/>\nTransporte.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.2. Conceptos. El Ministerio de Transporte, emitir\u00e1 concepto a<br \/>\nla Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, DIMAR, sobre el nivel de protecci\u00f3n aplicable a<br \/>\nlas instalaciones portuarias, su plan de protecci\u00f3n, as\u00ed como a las enmiendas<br \/>\ndel mismo.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.3. Control y Vigilancia. La Superintendencia de Puertos y<br \/>\nTransporte controlar\u00e1 y vigilar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones contenidas<br \/>\nen el presente T\u00edtulo y del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los<br \/>\nBuques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, relacionadas con las instalaciones<br \/>\nportuarias.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. Protecci\u00f3n de Instalaciones Portuarias y Buques. La<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 la autoridad<br \/>\ndesignada por el Gobierno Colombiano, para desempe\u00f1ar las funciones de<br \/>\nprotecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las instalaciones portuarias y de los buques,<br \/>\nindicadas en el Cap\u00edtulo XI-2 o el denominado C\u00f3digo Internacional para la<br \/>\nProtecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP. <\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Funciones Dimar. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, DIMAR,<br \/>\npara efectos del presente T\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Verificar las evaluaciones y los planes de protecci\u00f3n de buques y de<br \/>\ninstalaciones portuarias.<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes de protecci\u00f3n de buques, de las instalaciones portuarias y<br \/>\nlos cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.<\/p>\n<p>3. Expedir los certificados de protecci\u00f3n a los buques y el documento de<br \/>\ncumplimiento a las instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>4. Comunicar a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, cuando conceda las<br \/>\nautorizaciones se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n 15.6 y 16.9 de la Parte A del C\u00f3digo<br \/>\nInternacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP.<\/p>\n<p>5. Aprobar los planes y programas \u201cque para tal efecto dicten los centros de<br \/>\nformaci\u00f3n y compa\u00f1\u00edas avalados por DIMAR, los cuales deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo<br \/>\nlos par\u00e1metros de los Cursos OMI.<\/p>\n<p>la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS y sus Enmiendas.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, en el texto oficial publicado, el art\u00edculo<br \/>\nanterior aparece incompleto, pues contempla apartes de los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del<br \/>\nDecreto 730 de 2004.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1.2.7. Actividades de las Organizaciones de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocidas. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima podr\u00e1 mediante acto administrativo<br \/>\nmotivado, autorizar a Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas, OPR, para que<br \/>\nrealice las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los buques;<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n de buques;<\/p>\n<p>c) Evaluaciones de protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias;<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n de instalaciones portuarias;<\/p>\n<p>e) Capacitaci\u00f3n de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N DEL BUQUE<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificaci\u00f3n. El proceso de certificaci\u00f3n<br \/>\ncomprende ocho etapas que deber\u00e1n ser cumplidas para obtener el Certificado<br \/>\nInternacional de Protecci\u00f3n de los buques a saber:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n a Dimar de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n a Dimar del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Aprobaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Implementaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Verificaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la Certificaci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n del<br \/>\nbuque a cargo de Dimar.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE LA PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.2.1. Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. La Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de<br \/>\nun determinado buque o buques de una misma Compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 ser elaborada por la<br \/>\nCompa\u00f1\u00eda o la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, previamente autorizada<br \/>\npor la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, para tal efecto, siguiendo los<br \/>\nlineamientos establecidos en las partes A y B del C\u00f3digo Internacional para la<br \/>\nProtecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n consiste fundamentalmente en un an\u00e1lisis del riesgo<br \/>\nde todos los aspectos del funcionamiento del buque, para determinar qu\u00e9 partes<br \/>\nde \u00e9l son m\u00e1s susceptibles, y\/o el objetivo m\u00e1s probable para ocasionar un<br \/>\nincidente de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda documentar, revisar, aceptar y<br \/>\nconservar la evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del buque, por el t\u00e9rmino de cinco (5)<br \/>\na\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 presentar el informe de la Evaluaci\u00f3n de<br \/>\nProtecci\u00f3n ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>PLAN DE PROTECCI\u00d3N DEL BUQUE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.1. Plan de Protecci\u00f3n. Todo buque de bandera colombiana<br \/>\nllevar\u00e1 a bordo un plan de protecci\u00f3n del buque aprobado por la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral Mar\u00edtima, Dimar, el plan comprender\u00e1 los tres niveles de protecci\u00f3n que<br \/>\nse definen en la parte A del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los<br \/>\nBuques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.2. Plan de Protecci\u00f3n de Buques de una misma Compa\u00f1\u00eda. El<br \/>\nPlan de Protecci\u00f3n de un determinado buque o buques de una misma compa\u00f1\u00eda podr\u00e1<br \/>\nser elaborado por la Compa\u00f1\u00eda o la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR,<br \/>\nautorizada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar para tal efecto. El plan de<br \/>\nprotecci\u00f3n del buque deber\u00e1 indicar las medidas de seguridad operacional y<br \/>\nf\u00edsicas del buque, para cada uno de los niveles de protecci\u00f3n que se definen en<br \/>\nC\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.3. Aprobaci\u00f3n Plan de Protecci\u00f3n. La Compa\u00f1\u00eda deber\u00e1<br \/>\npresentar ante la autoridad mar\u00edtima, para su aprobaci\u00f3n, el plan de protecci\u00f3n<br \/>\ndel buque, siguiendo las prescripciones de la Parte A del C\u00f3digo Internacional<br \/>\npara la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, el<br \/>\nresultado de la evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n del buque, las orientaciones de la<br \/>\nParte B del mismo c\u00f3digo y la gu\u00eda y\/o procedimiento que la Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima adopte para tal fin utilizando el formato correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.3.4. Registro del Plan de Protecci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n del Plan o<br \/>\nde sus enmiendas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima ser\u00e1 registrada por esta en<br \/>\nel cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre en formato electr\u00f3nico,<br \/>\nen cuyo caso su aprobaci\u00f3n y enmiendas se registrar\u00e1 en soporte papel y se<br \/>\nconservar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, junto con los certificados<br \/>\nprevistos en la Parte A del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los<br \/>\nBuques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>NIVEL DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.1. Nivel de Protecci\u00f3n. Cuando la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima,<br \/>\nDimar, establezca el nivel de protecci\u00f3n 2 \u00f3 3, mediante acto administrativo,<br \/>\ninformar\u00e1 a los buques o a su compa\u00f1\u00eda tal determinaci\u00f3n y este deber\u00e1 acusar<br \/>\nrecibo de la instrucci\u00f3n sobre el cambio del nivel protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.4.2. Obligaciones. Los buques que recalen en puertos<br \/>\ncolombianos de comercio exterior y de transporte internacional de pasajeros<br \/>\nest\u00e1n obligados a actuar con arreglo a los niveles de protecci\u00f3n establecidos<br \/>\npor el Gobierno colombiano.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.5.1. Certificado Internacional de Protecci\u00f3n. El Certificado<br \/>\nInternacional de Protecci\u00f3n del Buque se expedir\u00e1 por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha<br \/>\nde su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La renovaci\u00f3n del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del Buque<br \/>\ndebe tramitarse con no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del<br \/>\nmismo.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.5.2. Pr\u00f3rroga del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n. La<br \/>\npr\u00f3rroga del certificado internacional de protecci\u00f3n del buque se podr\u00e1 realizar<br \/>\nen los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando la Autoridad Mar\u00edtima Nacional haya expedido el certificado por un<br \/>\nper\u00edodo inferior a 5 a\u00f1os, podr\u00e1 prorrogar su validez, hasta cubrir el periodo<br \/>\nde 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de<br \/>\nverificaci\u00f3n, con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el<br \/>\npuerto en que haya de ser objeto de verificaci\u00f3n, esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser<br \/>\nsuperior a 3 meses.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.5.3. Buques no Obligados a Certificarse. Los buques que no<br \/>\nest\u00e9n obligados a certificarse, que de manera voluntaria cumplan las<br \/>\nprescripciones del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de<br \/>\nla Vida Humana en el Mar- SOLAS\/74-y del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n<br \/>\nde los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP podr\u00e1n solicitar su<br \/>\ncertificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>CERTIFICADO PROVISIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2.6.1. Certificado Provisional. El certificado provisional s\u00f3lo<br \/>\nser\u00e1 v\u00e1lido por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses o hasta que se expida el<br \/>\ncertificado definitivo, sin que sobrepase dicho t\u00e9rmino. El certificado<br \/>\nprovisional se expedir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando el buque carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su<br \/>\nentrada en servicio o su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Transferencia del buque del pabell\u00f3n de un Gobierno Contratante al pabell\u00f3n<br \/>\nde otro Gobierno Contratante.<\/p>\n<p>3. Transferencia del buque a un pabell\u00f3n de un Gobierno Contratante procedente<br \/>\nde un Estado que no sea un Gobierno Contratante, o<\/p>\n<p>4. Cuando una compa\u00f1\u00eda asuma la responsabilidad de la explotaci\u00f3n de un buque<br \/>\nque no haya gestionado previamente.<\/p>\n<p>manejo de sistemas de gesti\u00f3n y en seguridad.<\/p>\n<p>3. Aprobar el curso modelo OMI 3.20 en protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones<br \/>\navaladas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cursos realizados en el exterior<br \/>\ndeber\u00e1n ser homologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>4. Acreditar dominio del idioma ingl\u00e9s t\u00e9cnico mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>5. No estar incurso en alg\u00fan impedimento o inhabilidad constitucional o legal<br \/>\ny\/o sanci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>6. Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales y<br \/>\nverificaci\u00f3n de Carencia de Informes por tr\u00e1fico de Estupefacientes relacionado<br \/>\ncon comportamientos referidos a delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos,<br \/>\nlavado de activos, testaferrato y enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como frente a<br \/>\nprocesos de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n<p>7. Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la<br \/>\nProcuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, en el texto oficial publicado, el art\u00edculo<br \/>\nanterior aparece incompleto, pues contempla apartes de los art\u00edculos 21 y 25 del<br \/>\nDecreto 730 de 2004.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N PORTUARIA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.1.1. Etapas. El proceso de certificaci\u00f3n comprende ocho etapas<br \/>\nque deber\u00e1n ser cumplidas para obtener el Documento de Cumplimiento de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n Portuaria a saber:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n a Dimar de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n a Dimar del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Aprobaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Implementaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Verificaci\u00f3n y expedici\u00f3n del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.2.1. Medidas y Procedimientos de Protecci\u00f3n. La Protecci\u00f3n de<br \/>\nlas Instalaciones Portuarias est\u00e1 sujeta a las normas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y de<br \/>\nseguridad vigentes tanto nacionales como internacionales, las adoptadas en el<br \/>\nC\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP, y las disposiciones que el Gobierno Colombiano a trav\u00e9s de las<br \/>\nautoridades competentes implemente en todos los muelles y puertos mar\u00edtimos y\/o<br \/>\nfluviales habilitados para el comercio exterior de mercanc\u00edas, servicios y de<br \/>\npasajeros de transporte internacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas y procedimientos de protecci\u00f3n establecidos y los que se<br \/>\nestablezcan, se aplicar\u00e1n en las instalaciones portuarias de modo que reduzcan<br \/>\nal m\u00ednimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el<br \/>\npersonal y los visitantes de los buques, las mercanc\u00edas y los servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>PLAN DE PROTECCI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N PORTUARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.3.1. Plan de Protecci\u00f3n. El Plan de Protecci\u00f3n de la<br \/>\nInstalaci\u00f3n Portuaria as\u00ed como sus enmiendas deber\u00e1 ser aprobado por la<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, previo concepto del Ministerio de Transporte<br \/>\na trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.3.2. Combinaciones. El plan de protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n<br \/>\nportuaria podr\u00e1 combinarse con el plan de protecci\u00f3n de la zona portuaria o de<br \/>\ncualquier otro plan del puerto, para atender situaciones de emergencia o formar<br \/>\nparte de ellos, entre los que se encuentran los establecidos en el reglamento<br \/>\nt\u00e9cnico de operaci\u00f3n aprobado por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, previo concepto del Ministerio<br \/>\nde Transporte, podr\u00e1 autorizar que el plan de protecci\u00f3n de una instalaci\u00f3n<br \/>\nportuaria abarque m\u00e1s de una instalaci\u00f3n portuaria cuando el explotador, la<br \/>\nubicaci\u00f3n, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones<br \/>\nsean semejantes. Cuando el Gobierno colombiano, Dimar autorice estas<br \/>\ndisposiciones alternativas, comunicar\u00e1 sus pormenores a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima<br \/>\nInternacional, OMI.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.4.1. Documento de Cumplimiento. El Documento de Cumplimiento de<br \/>\nla instalaci\u00f3n portuaria se expedir\u00e1 por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por el<br \/>\nt\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su<br \/>\nexpedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez se expida el documento de cumplimiento para las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima comunicar\u00e1 al Ministerio de<br \/>\nTransporte, tal decisi\u00f3n para su conocimiento y fines pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La renovaci\u00f3n del Documento de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n<br \/>\nportuaria debe tramitarse con no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n al<br \/>\nvencimiento del mismo.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>OFICIAL DE PROTECCI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N PORTUARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.5.1. Oficial de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria. El<br \/>\noficial de protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria es la persona designada por la<br \/>\nsociedad para gestionar, mantener y evaluar continuamente el plan de protecci\u00f3n<br \/>\nde la Instalaci\u00f3n Portuaria. Igualmente estar\u00e1 encargado de la coordinaci\u00f3n con<br \/>\nlos Oficiales de Protecci\u00f3n del Buque.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.5.2. Inscripci\u00f3n como Oficial de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n<br \/>\nPortuaria. Para inscribirse como Oficial de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n<br \/>\nPortuaria deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo universitario expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior<br \/>\ndebidamente reconocida por el Icfes.<\/p>\n<p>2. Acreditar experiencia m\u00ednima de 3 a\u00f1os en cargos relacionados con la<br \/>\noperaci\u00f3n de puertos y\/o gesti\u00f3n de la seguridad de los mismos o t\u00edtulo de<br \/>\nespecializaci\u00f3n o posgrado en gerencia o manejo de sistemas de gesti\u00f3n o en<br \/>\nseguridad.<\/p>\n<p>3. Aprobar el curso modelo OMI 3.21 en protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones<br \/>\navaladas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cursos realizados en el exterior<br \/>\ndeber\u00e1n ser homologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>4. Acreditar dominio del idioma ingl\u00e9s t\u00e9cnico mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>5. No estar incurso en alg\u00fan impedimento o inhabilidad constitucional o legal<br \/>\ny\/o sanci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>6. Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales y<br \/>\nverificaci\u00f3n de Carencia de Informes por tr\u00e1fico de estupefacientes relacionado<br \/>\ncon comportamientos referidos a delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos,<br \/>\nlavado de activos, testaferrato y enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como frente a<br \/>\nprocesos de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n<p>7. Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la<br \/>\nProcuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que el t\u00edtulo universitario, de postgrado o<br \/>\nespecializaci\u00f3n sea obtenido en el exterior, deber\u00e1n ser homologados previamente<br \/>\npor el Icfes o la entidad competente para ello.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.1. Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. La declaraci\u00f3n de<br \/>\nprotecci\u00f3n mar\u00edtima consiste en un documento donde se registran las medidas de<br \/>\nprotecci\u00f3n mar\u00edtima y responsabilidades acordadas entre el buque y la<br \/>\ninstalaci\u00f3n portuaria, o entre buque-buque. Es decir, medidas de seguridad desde<br \/>\nel punto de origen hasta el punto de destino del buque.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.2. Registr\u00f3 Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Los Capitanes<br \/>\nde los buques no contemplados por el C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de<br \/>\nlos Buques declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima antes de llevar a cabo operaciones<br \/>\nde interfaz buque-puerto cuyo inter\u00e9s especial se haya mencionado expresamente<br \/>\nen la evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, la numeraci\u00f3n de los<br \/>\nart\u00edculos siguientes no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.6. Obligaciones. En el caso de que un buque, una Instalaci\u00f3n<br \/>\nPortuaria, o una Autoridad Designada soliciten una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n<br \/>\nmar\u00edtima a un buque de bandera colombiana operando en jurisdicci\u00f3n extranjera,<br \/>\nel Oficial de Protecci\u00f3n del Buque deber\u00e1 acusar recibo de la solicitud,<br \/>\nexaminar las medidas de protecci\u00f3n oportunas e informar a la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional por el medio y el canal que se establezca.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4.7. Requisitos. La declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima acordada<br \/>\ndeber\u00e1 ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Mar\u00edtima<br \/>\nNacional y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el<br \/>\nCap\u00edtulo XI-2 del Convenio SOLAS, en la Parte A del C\u00f3digo Internacional para la<br \/>\nProtecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el<br \/>\nperiodo de vigencia de la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima, el nivel o niveles<br \/>\nde protecci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima debe ser redactada en<br \/>\ncastellano y en un idioma com\u00fan a la instalaci\u00f3n portuaria y al buque o buques,<br \/>\nseg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N RECONOCIDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5.1. Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida. La Organizaci\u00f3n de<br \/>\nProtecci\u00f3n Reconocida, OPR, es la persona jur\u00eddica inscrita ante la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional, a la cual se podr\u00e1n autorizar las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los buques;<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n de buques;<\/p>\n<p>c) Evaluaciones de protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias;<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n de instalaciones portuarias;<\/p>\n<p>e) Capacitaci\u00f3n de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El grado de funciones autorizadas a la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocida, OPR, estar\u00e1 determinado por sus condiciones y capacidades<br \/>\nfinancieras, de infraestructura, t\u00e9cnicas, operativas y administrativas.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5.2. Inscripci\u00f3n como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida. Para<br \/>\ninscribirse como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, ante la Autoridad<br \/>\nMar\u00edtima Nacional deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de<br \/>\nComercio respectiva, con una vigencia no superior a tres (3) meses y matr\u00edcula<br \/>\nmercantil renovada cuando corresponda.<\/p>\n<p>2. Estar constituida como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como<br \/>\nempresa de asesor\u00eda y consultor\u00eda en seguridad ante la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada en los t\u00e9rminos del Decreto ley 356 de 1994 y<br \/>\ndem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes.<\/p>\n<p>3. Los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n no deben estar incursos en causal de<br \/>\nincompatibilidad o inhabilidad constitucional o legal y\/o sanci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>4. Tener documentado el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n<br \/>\nprocedimental para la elaboraci\u00f3n de evaluaciones y planes de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Constituir p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes, cuya<br \/>\ncuant\u00eda y entrada en vigencia ser\u00e1 fijada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima de<br \/>\nconformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>6. Disponer de personal competente y suficiente de supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n<br \/>\nt\u00e9cnica e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1. El personal que realiza y\/o se responsabiliza de la preparaci\u00f3n de<br \/>\nEvaluaciones de Protecci\u00f3n y Planes de Protecci\u00f3n debe cumplir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Estar acreditado como consultor o asesor en seguridad privada, ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;<\/p>\n<p>b) Poseer t\u00edtulo profesional universitario expedido por una instituci\u00f3n<br \/>\nreconocida por el Icfes y acreditar experiencia m\u00ednima de dieciocho (18) meses<br \/>\nen el \u00e1rea de puertos y buques;<\/p>\n<p>c) Acreditar experiencia m\u00ednima de 6 meses o capacitaci\u00f3n en gerencia o manejo<br \/>\nde sistemas de gesti\u00f3n o \u00e1reas afines.<\/p>\n<p>d) Aprobar el curso de protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones avaladas por la<br \/>\nDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima los cursos realizados en el exterior deber\u00e1n ser<br \/>\nhomologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5.3. Obligaciones de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida. La<br \/>\nOrganizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Ofrecer capacitaci\u00f3n continuada, apoyo t\u00e9cnico y administrativo a todo el<br \/>\npersonal y mantener un sistema documental para la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n<br \/>\ncontinua de conocimientos del personal.<\/p>\n<p>2. Proveer lo necesario para la preparaci\u00f3n de las evaluaciones de protecci\u00f3n y<br \/>\nlos planes de protecci\u00f3n de buques con arreglo a las cl\u00e1usulas de la Parte A y B<br \/>\ndel C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones<br \/>\nPortuarias, PBIP, que apliquen en cada caso.<\/p>\n<p>3. Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Mantener Sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisi\u00f3n y<br \/>\ncontrol sobre todo el personal de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR.<\/p>\n<p>5. Mantener vigente la p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes<br \/>\nmientras se encuentren registradas como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida<br \/>\nante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5.4. Cancelaci\u00f3n del Registro como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocida. Dar\u00e1 motivo de cancelaci\u00f3n del registro como Organizaci\u00f3n de<br \/>\nProtecci\u00f3n Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el art\u00edculo<br \/>\nanterior.<\/p>\n<p>2. Cuando la Autoridad Mar\u00edtima Nacional inspeccione y verifique que las<br \/>\ncondiciones iniciales no se mantienen o han sido modificadas sin autorizaci\u00f3n de<br \/>\nesta.<\/p>\n<p>3. El no solicitar la renovaci\u00f3n en el tiempo establecido en el presente<br \/>\nCap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5.5. Renovaci\u00f3n del Registro de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocida. La renovaci\u00f3n del registro de las Organizaciones de Protecci\u00f3n<br \/>\nReconocidas, OPR, ser\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os y deber\u00e1 solicitarse dentro de los<br \/>\ntreinta (30) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de su vencimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0730 de 2004 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 910 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>FACILITACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.1. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del Convenio para facilitar<br \/>\nel tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional (Convenio FAL) aprobado mediante la Ley 17 de<br \/>\n1991, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Visita Oficial de Arribo: Es aquella que se realiza a la nave por las<br \/>\nautoridades, para que sea recibida oficialmente y aceptada en puerto sin<br \/>\ncuarentena.<\/p>\n<p>2. Libre Pl\u00e1tica: Es la autorizaci\u00f3n a una nave, para entrar en un puerto,<br \/>\nembarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o mercanc\u00eda,<br \/>\npermiti\u00e9ndole iniciar actividades de embarque y\/o desembarque de pasajeros y<br \/>\ntripulantes, al igual que iniciar operaciones de cargue o descargue de<br \/>\nsuministros o mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>3. Visita \u00danica Oficial de Arribo: Es aquella que se realiza a la nave por las<br \/>\nautoridades en el primer puerto de arribo, con el prop\u00f3sito de otorgar la libre<br \/>\npl\u00e1tica, en los siguientes puertos colombianos a donde consecutivamente atraque<br \/>\nla nave no ser\u00e1 necesario realizar la misma.<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n Anticipada de Inicio de Operaciones de Buque: Es el permiso que<br \/>\notorgan las Autoridades de Libre Pl\u00e1tica a una nave o embarcaci\u00f3n (a excepci\u00f3n<br \/>\nde los cruceros o cualquier otro medio de transporte mar\u00edtimo que incluya<br \/>\ntraslado de pasajeros), para iniciar las operaciones de cargue y descargue de<br \/>\nmercanc\u00edas, antes de la realizaci\u00f3n de la Visita Oficial de Arribo y en<br \/>\ncumplimiento de las condiciones dadas por las Autoridades de Libre Pl\u00e1tica en el<br \/>\npresente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2. Autoridades que participan en la visita oficial de arribo.<br \/>\nPara los efectos del presente t\u00edtulo se entender\u00e1 por autoridades de la visita<br \/>\noficial de arribo: La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), la Direcci\u00f3n o Entidad<br \/>\nTerritorial de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, las cuales actuar\u00e1n a trav\u00e9s de sus<br \/>\nrepresentantes respectivos en el terminal mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes mar\u00edtimos deben garantizar en coordinaci\u00f3n con el<br \/>\ncapit\u00e1n de la nave, las condiciones de seguridad a los funcionarios que<br \/>\nparticipan en la visita oficial de arribo, con el objeto de minimizar los<br \/>\nriesgos asociados con el ejercicio de esta funci\u00f3n, sin las cuales no se llevar\u00e1<br \/>\na cabo dicha visita.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El propietario y\/o armador del buque ser\u00e1n los responsables de las<br \/>\ncondiciones migratorias reglamentarias de pasajeros, tripulantes y polizones<br \/>\ndentro de la nave durante el arribo, permanencia y salida de puerto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.3. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 776 de 2018, DIMAR.<br \/>\nAutorizaci\u00f3n Anticipada de Inicio de las Operaciones de Buque. El Capit\u00e1n de<br \/>\nPuerto autorizar\u00e1 el inicio anticipado de operaciones, previo concepto favorable<br \/>\nde las autoridades competentes que participan en la visita oficial de arribo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para tales efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br \/>\ncoordinar\u00e1 conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Dimar, el ICA y la<br \/>\nUnidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la expedici\u00f3n del acto<br \/>\nadministrativo que reglamente la autorizaci\u00f3n anticipada de inicio de<br \/>\noperaciones del buque as\u00ed como los procedimientos armonizados y coordinados para<br \/>\nla debida implementaci\u00f3n del mismo, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o siguiente a la<br \/>\nexpedici\u00f3n del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n materia del presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a todo tipo<br \/>\nde naves o embarcaciones a excepci\u00f3n de los buques de pasajeros, o cualquier<br \/>\notro medio de transporte mar\u00edtimo que incluya traslado de pasajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.4. Estandarizaci\u00f3n de los procedimientos de libre pl\u00e1tica. Las<br \/>\nautoridades de la visita oficial de arribo, emitir\u00e1n de manera conjunta en el<br \/>\nt\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente t\u00edtulo, los<br \/>\nprocedimientos armonizados y coordinados para la debida implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.5. Seguimiento al proceso de libre pl\u00e1tica. La Direcci\u00f3n General<br \/>\nMar\u00edtima (Dimar) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br \/>\nel Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad Administrativa Especial<br \/>\nde Migraci\u00f3n Colombia, deber\u00e1n realizar seguimiento peri\u00f3dico que garantice la<br \/>\neficiencia y optimizaci\u00f3n de la libre pl\u00e1tica.<\/p>\n<p>El seguimiento local, estar\u00e1 a cargo de la Dimar a trav\u00e9s de sus Capitan\u00edas de<br \/>\nPuerto, quienes garantizar\u00e1n que las medidas que se adopten en el procedimiento<br \/>\nde libre pl\u00e1tica se cumplan por parte de las autoridades y usuarios, en caso<br \/>\ncontrario, se deber\u00e1 informar a las autoridades de libre pl\u00e1tica de nivel<br \/>\ncentral, para las acciones de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.6. Implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas y Administraci\u00f3n<br \/>\nde la Gesti\u00f3n del Riesgo. Las autoridades de la visita oficial de arribo,<br \/>\ndeber\u00e1n coordinar la implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas para los fines<br \/>\nestablecidos en el presente t\u00edtulo, liderados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima<br \/>\n(Dimar).<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n implementar y mantener un sistema de administraci\u00f3n de<br \/>\nriesgo que les permita asegurar la cadena log\u00edstica de la operaci\u00f3n de libre<br \/>\npl\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.7. Indicadores de las Operaciones. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima<br \/>\n(Dimar) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el<br \/>\nInstituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad Administrativa Especial de<br \/>\nMigraci\u00f3n Colombia, establecer\u00e1n los indicadores que permitan a partir de una<br \/>\nl\u00ednea base, medir el comportamiento del proceso de visita de libre pl\u00e1tica, en<br \/>\ncada uno de los terminales del pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de tomar las medidas que<br \/>\nconlleven a la facilitaci\u00f3n del comercio, sin detrimento del control que cada<br \/>\nuna de las entidades deba realizar en cumplimiento de su objeto. Para tales<br \/>\nefectos, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) adelantar\u00e1 los desarrollos<br \/>\ninform\u00e1ticos en el sistema Sitmar que permitan contar con la informaci\u00f3n en<br \/>\nl\u00ednea.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 307 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>SISTEMA DE B\u00daSQUEDA Y SALVAMENTO MAR\u00cdTIMO NACIONAL COLOMBIANO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.1. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, se establecen<br \/>\nlas siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano: Se entiende<br \/>\ncomo el conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que act\u00faan de<br \/>\nmanera coordinada y organizada para la adecuada atenci\u00f3n de llamadas de<br \/>\nemergencia o socorro que se presenten en la jurisdicci\u00f3n del Servicio de<br \/>\nB\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano.<\/p>\n<p>2. B\u00fasqueda: Se entiende como la Operaci\u00f3n coordinada normalmente por un centro<br \/>\ncoordinador de salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el<br \/>\npersonal y los medios disponibles del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo<br \/>\nNacional Colombiano para localizar a personas en peligro.<\/p>\n<p>3. Salvamento: Para efectos de este Decreto, se entiende como la Operaci\u00f3n<br \/>\nrealizada por el Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano<br \/>\npara recuperar a personas en peligro, prestarles primeros auxilios, y<br \/>\ntransportarlas a un lugar seguro. Para efectos de esta normativa y de la<br \/>\ndoctrina operacional el t\u00e9rmino Salvamento equivale a Rescate.<\/p>\n<p>4. Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento: Se entiende como el desempe\u00f1o de las<br \/>\nfunciones de supervisi\u00f3n, comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, b\u00fasqueda y salvamento en<br \/>\nuna situaci\u00f3n de peligro, incluido prestarles los primeros auxilios, mediante la<br \/>\nutilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras<br \/>\nnaves e instalaciones que colaboren en las operaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2. Objeto. Crear el Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo<br \/>\nNacional Colombiano, y establecer el Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento<br \/>\nMar\u00edtimo Colombiano como el documento estructurador del Sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Lo previsto en el presente T\u00edtulo aplica<br \/>\nal Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano y a las entidades de<br \/>\napoyo a la operaci\u00f3n SAR, dentro de las aguas mar\u00edtimas colombianas. \u00b7<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.4. Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. El Sistema<br \/>\nde B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano\u00b7, estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), como responsable de la direcci\u00f3n,<br \/>\ncoordinaci\u00f3n y control del Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional.<\/p>\n<p>2. La Armada Nacional (ARC), como responsable del planeamiento y ejecuci\u00f3n<br \/>\noperacional de la B\u00fasqueda y Salvamento en el \u00c1rea de Responsabilidad<br \/>\nOperacional Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil &#8211; Aerocivil (UAEAC),<br \/>\ncomo responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Servicio de<br \/>\nB\u00fasqueda y Salvamento Aeron\u00e1utico Nacional, conforme a lo establecido en el<br \/>\nReglamento Aeron\u00e1utico Nacional y dem\u00e1s normas correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que conforman el Sistema se coordinar\u00e1n y articular\u00e1n<br \/>\nde acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional (SAR) adoptado por el<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5. Funciones Generales. El Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento<br \/>\nMar\u00edtimo Nacional Colombiano, tendr\u00e1 las siguientes funciones generales:<\/p>\n<p>1. Recibir, acusar recibo y retransmitir notificaciones de emergencia o socorro<br \/>\nal correspondiente Centro Coordinador de Salvamento.<\/p>\n<p>2. Coordinar la b\u00fasqueda.<\/p>\n<p>3. Coordinar el salvamento y transporte de los supervivientes a un lugar seguro.<\/p>\n<p>4. Ofrecer asesoramiento m\u00e9dico, primeros auxilios o evacuaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>5. Las que se establezcan de manera espec\u00edfica en el Plan Nacional de B\u00fasqueda y<br \/>\nSalvamento Mar\u00edtimo PNS o en los manuales y planes operacionales<br \/>\ncorrespondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.6. Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo. Se establece<br \/>\nel Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano como el documento<br \/>\nque implementa las directrices generales de\u00b7 organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n,<br \/>\narticulaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento<br \/>\nMar\u00edtimo Nacional colombiano. El Plan Nacional, deber\u00e1 estar acorde con los<br \/>\ninstrumentos internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales<br \/>\nespeciales aplicables a las entidades que hacen parte del Sistema de B\u00fasqueda y<br \/>\nSalvamento Mar\u00edtimo Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano<br \/>\nconstituye un anexo del presente decreto, formando parte integral del mismo. Las<br \/>\nactualizaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo que se efect\u00faen a dicho Plan, no<br \/>\nimplicar\u00e1n modificaci\u00f3n del presente decreto. La actualizaci\u00f3n del Plan Nacional<br \/>\nde B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento<br \/>\nque este mismo establezca para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.7. Sujetos de Apoyo al Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo<br \/>\nNacional. Son todas aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, del sector p\u00fablico<br \/>\no privado, que de conformidad con sus funciones y ante el requerimiento del<br \/>\nSistema, est\u00e9n en condiciones de apoyar la ejecuci\u00f3n adecuada de la operaci\u00f3n<br \/>\nSAR Mar\u00edtima de conformidad con las directrices generales establecidas en el<br \/>\nPlan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano.<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo del Decreto 307 de 2023.<\/p>\n<p>PARTE 5<\/p>\n<p>POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>GRADOS HONORARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Grados Honorarios. Para el otorgamiento de los grados<br \/>\npoliciales honorarios a que se refiere el art\u00edculo 90 del Decreto 1791 de 2000,<br \/>\nse tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Los grados honorarios ser\u00e1n una distinci\u00f3n excepcional, que podr\u00e1 concederse<br \/>\nen una sola oportunidad y no genera efectos fiscales ni otorga mando;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de ascensos honorarios para personal retirado de la<br \/>\nInstituci\u00f3n, estos s\u00f3lo podr\u00e1n concederse al grado inmediatamente superior y a<br \/>\nquienes hayan sido retirados por solicitud propia;<\/p>\n<p>c) Para la aprobaci\u00f3n de ascensos honorarios en la categor\u00eda de Oficial, se<br \/>\nrequiere ser propuesto ante el Gobierno Nacional por la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos y el grado que<br \/>\nse conferir\u00e1 al homenajeado;<\/p>\n<p>d) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categor\u00eda de<br \/>\nOficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o<br \/>\nmerecimiento de los candidatos, ser\u00e1n sometidas a consideraci\u00f3n de la Junta<br \/>\nAsesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional, cuyo concepto<br \/>\nfavorable ser\u00e1 requisito indispensable para conceder la distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Los grados honorarios podr\u00e1n otorgarse a oficiales de la Polic\u00eda Nacional en<br \/>\nsituaci\u00f3n de retiro y altas personalidades nacionales o extranjeras que a juicio<br \/>\nde la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional o su<br \/>\norganismo equivalente hayan prestado servicios particularmente meritorios a la<br \/>\ninstituci\u00f3n o hayan contribuido con programas para el mejoramiento de la<br \/>\nseguridad y convivencia ciudadana;<\/p>\n<p>f) Para el otorgamiento de grados honorarios en la categor\u00eda de Suboficial,<br \/>\nNivel Ejecutivo o estudiantes, se requiere solicitud a la Direcci\u00f3n General de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional elevada por la Subdirecci\u00f3n General de la misma instituci\u00f3n,<br \/>\nindicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompa\u00f1ada de<br \/>\nlos documentos que acrediten el merecimiento;<\/p>\n<p>g) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categor\u00eda de<br \/>\nSuboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, deber\u00e1n ser autorizadas por la<br \/>\nDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, previo estudio de la documentaci\u00f3n<br \/>\nallegada para tal fin;<\/p>\n<p>Profesor Auxiliar<\/p>\n<p>Instructor<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Polic\u00eda Nacional otorgar\u00e1 la calidad de<br \/>\nprofesor en la categor\u00eda que corresponda al personal uniformado que demuestre<br \/>\nespecial vocaci\u00f3n e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas en<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>REQUISITOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1. Requisitos para ser Instructor. Para ser instructor se<br \/>\nrequiere:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de experiencia policial y m\u00ednimo dos (2)<br \/>\nen el \u00e1rea operativa.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo profesional o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar curso o participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n<br \/>\npedag\u00f3gica, con un m\u00ednimo de ochenta (80) horas.<\/p>\n<p>&#8211; Experiencia policial calificada en su campo de actividad de tres (3) a\u00f1os como<br \/>\nm\u00ednimo.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable de su desempe\u00f1o policial, expedido por el jefe inmediato de<br \/>\nla unidad a la que pertenece.<\/p>\n<p>&#8211; Estar evaluado y clasificado policialmente como superior o excepcional o su<br \/>\nequivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar certificaci\u00f3n de idoneidad, expedida por la unidad policial o<br \/>\nentidad reconocida en la especialidad que instruir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.2. Requisitos para ser Profesor Auxiliar. Para ser profesor<br \/>\nauxiliar se requiere:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar dos (2) a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo de profesional o tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar curso o participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n<br \/>\npedag\u00f3gica, con un m\u00ednimo de ochenta (80) horas.<\/p>\n<p>&#8211; Haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clases en<br \/>\nescuelas de formaci\u00f3n como profesor instructor.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno,<br \/>\nexpedido por el jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>&#8211; Estar evaluado y clasificado policialmente como superior o excepcional o su<br \/>\nequivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.3. Requisitos para ser Profesor Asistente. Para ser profesor<br \/>\nasistente se requiere:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo profesional o tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar dos (2) a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar curso o participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n<br \/>\npedag\u00f3gica, con un m\u00ednimo de ochenta (80) horas.<\/p>\n<p>&#8211; Haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en<br \/>\nescuelas de formaci\u00f3n como profesor auxiliar.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno,<br \/>\nexpedido por el jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>&#8211; Estar evaluado y clasificado policialmente como superior o excepcional o su<br \/>\nequivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.4. Requisitos para ser Profesor Asociado. Para ser profesor<br \/>\nasociado se requiere:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo profesional o tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar dos (2) a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar curso o participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica, por<br \/>\nun m\u00ednimo de ochenta (80) horas.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno,<br \/>\nexpedido por el jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>&#8211; Haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en<br \/>\nescuelas de formaci\u00f3n como profesor asistente.<\/p>\n<p>&#8211; Estar evaluado y clasificado policialmente como superior o excepcional o su<br \/>\nequivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Haber publicado documentos de inter\u00e9s institucional, de acuerdo a<br \/>\ncertificaci\u00f3n expedida por la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Escuela Nacional de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.5. Requisitos para ser Profesor Titular. Para ser profesor<br \/>\ntitular se requiere:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo profesional o tecnol\u00f3gico y un diplomado policial para el<br \/>\nnivel ejecutivo y suboficiales.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar dos (2) a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior<br \/>\ncategor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar t\u00edtulo de postgrado policial o especializaci\u00f3n en otra \u00e1rea del<br \/>\nconocimiento o diplomado policial para el nivel ejecutivo y suboficiales.<\/p>\n<p>&#8211; Haber hecho contribuciones significativas, de corte acad\u00e9mico, cient\u00edfico,<br \/>\noperacional al desarrollo institucional o a la disciplina en la cual se<br \/>\ndesempe\u00f1a, de acuerdo a certificaci\u00f3n expedida por la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de<br \/>\nla Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar curso o participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica por<br \/>\nun m\u00ednimo de ochenta (80) horas.<\/p>\n<p>&#8211; Haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase como<br \/>\nprofesor asociado.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar la prestaci\u00f3n de excelente servicio en funciones docentes o de<br \/>\ndirecci\u00f3n acad\u00e9mica en la Instituci\u00f3n Policial, debidamente ponderados por la<br \/>\nEscuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable de su desempe\u00f1o como docente, como excelente o muy bueno,<br \/>\nexpedido por parte del jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>&#8211; Estar evaluado y clasificado policialmente como superior o excepcional o su<br \/>\nequivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Concepto favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.6. Categor\u00edas Profesor Policial. El personal docente policial<br \/>\ncon t\u00edtulo universitario, t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico seg\u00fan el caso y que al 13 de<br \/>\nenero de 2005 (entrada en vigencia del Decreto 003 de 2005) se hallare<br \/>\nescalafonado como docente policial en cualquiera de las categor\u00edas contempladas<br \/>\nen el Decreto 400 del 5 de marzo de 1992, podr\u00e1 solicitar su homologaci\u00f3n ante<br \/>\nel Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan su categor\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p>Profesor Policial de Quinta Categor\u00eda a Instructor.<\/p>\n<p>Profesor Policial de Cuarta Categor\u00eda a Profesor Auxiliar.<\/p>\n<p>Profesor Policial de Tercera Categor\u00eda a Profesor Asistente.<\/p>\n<p>Profesor Policial de Segunda Categor\u00eda a Profesor Asociado.<\/p>\n<p>Profesor Policial de Primera Categor\u00eda a Profesor Titulado.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1. Remuneraci\u00f3n como Instructor. Los profesores a los cuales<br \/>\nles sea otorgada la categor\u00eda como instructores, les ser\u00e1n reconocidas m\u00e1ximo<br \/>\nveinticuatro (24) horas al mes, las cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n<br \/>\nel 50% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, o el valor proporcional de<br \/>\nacuerdo con las clases dictadas.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2. Remuneraci\u00f3n como Profesor Auxiliar. Los profesores a los<br \/>\ncuales les sea otorgada la categor\u00eda como profesor auxiliar, les ser\u00e1n<br \/>\nreconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las cuales tendr\u00e1n como<br \/>\nm\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 62.5% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, o el<br \/>\nvalor proporcional de acuerdo con las clases dictadas.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3. Remuneraci\u00f3n como Profesor Asistente. Los profesores a los<br \/>\ncuales les sea otorgada la categor\u00eda como Profesor asistente, les ser\u00e1n<br \/>\nreconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las cuales tendr\u00e1n como<br \/>\nm\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 75% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, o el<br \/>\nvalor proporcional de acuerdo con las clases dictadas.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4. Remuneraci\u00f3n como Profesor Asociado. Los profesores a los<br \/>\ncuales les sea otorgada la categor\u00eda como Profesor asociado, les ser\u00e1n<br \/>\nreconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las cuales tendr\u00e1n como<br \/>\nm\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 87.5% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, o el<br \/>\nvalor proporcional de acuerdo con las clases dictadas.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5. Remuneraci\u00f3n como Profesor Titulado. Los profesores a los<br \/>\ncuales les sea otorgada la categor\u00eda como profesor titulado, les ser\u00e1n<br \/>\nreconocidos m\u00e1ximo acad\u00e9micos policiales.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, seg\u00fan texto oficial publicado, la numeraci\u00f3n<br \/>\ndel art\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.8. Remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n establecida en el presente<br \/>\nT\u00edtulo ser\u00e1 con cargo al rubro gastos de personal y no se aplicar\u00e1 para ning\u00fan<br \/>\nefecto prestacional.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4.<\/p>\n<p>INCENTIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.1. Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n del personal docente de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional se concibe como un est\u00edmulo para incrementar la calidad del<br \/>\nmismo y proyectar las labores docentes como investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n que<br \/>\ncorrespondan a los planes de desarrollo institucional o la formaci\u00f3n integral de<br \/>\nlos alumnos. El Director Nacional de Escuelas, fijar\u00e1 los criterios para la<br \/>\nselecci\u00f3n del personal docente policial que sea merecedor de tal incentivo.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 16, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2. Funci\u00f3n de la Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n se har\u00e1 en<br \/>\nfunci\u00f3n de las necesidades y prioridades institucionales que correspondan a los<br \/>\nresultados de las distintas evaluaciones sobre desempe\u00f1o docente.<\/p>\n<p>Toda actividad de capacitaci\u00f3n debe entenderse como una necesidad y preocupaci\u00f3n<br \/>\npermanente propiciada por la instituci\u00f3n o por el propio docente.<\/p>\n<p>Las actividades de capacitaci\u00f3n se refieren al mejoramiento del ejercicio<br \/>\ndocente a trav\u00e9s de programas acad\u00e9micos formales y no formales que contribuyen<br \/>\nal perfeccionamiento de esta labor.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.3. Requisitos para Ascenso Policial. Los docentes policiales de<br \/>\nplanta en los cargos de: Director de Escuela, Comandante de Compa\u00f1\u00eda, Comandante<br \/>\nde Secci\u00f3n, Escuadra, o cuyo cargo tenga dentro de sus funciones la dedicaci\u00f3n<br \/>\nexclusiva como docente policial de la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas y sus<br \/>\nunidades desconcentradas, tendr\u00e1n derecho a que se les reconozca como requisito<br \/>\nde ascenso de acuerdo con la ley, su dedicaci\u00f3n a labores docentes.<\/p>\n<p>(Decreto 003 de 2005 art\u00edculo 18, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>TARJETA PROFESIONAL DE ADMINISTRADOR POLICIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1. Delegaci\u00f3n de Funciones. De conformidad con lo establecido en<br \/>\nel art\u00edculo 7\u00b0, de la Ley 1249 de 2008, el Gobierno Nacional delega al Colegio<br \/>\nProfesional de Administradores Policiales, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Expedir la tarjeta a los profesionales en Administraci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de los graduados en Administraci\u00f3n Policial, cuyo listado<br \/>\nser\u00e1 remitido por las Facultades de Administraci\u00f3n Policial de las<br \/>\nuniversidades.<\/p>\n<p>(Decreto 1410 de 2011 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2. Tarjeta Profesional. La Tarjeta Profesional de Administrador<br \/>\nPolicial acredita que su titular ha recibido la formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica y<br \/>\nque posee la competencia para desempe\u00f1ar o ejercer las actividades propias y<br \/>\nrelacionadas con la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Colegio Profesional de Administradores Policiales establecer\u00e1 los<br \/>\nprocesos y procedimientos para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional.<\/p>\n<p>(Decreto 1410 de 2011 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3. Requisitos de los Integrantes del Tribunal \u00c9tico. Los<br \/>\nintegrantes del Tribunal \u00c9tico deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser Administrador Policial titulado e inscrito.<\/p>\n<p>2. Haber ejercido la profesi\u00f3n de Administrador Policial.<\/p>\n<p>3. No estar inmerso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, de<br \/>\nconformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 1410 de 2011 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4.<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN ASUNTOS DE POLIC\u00cdA Y COMISIONES<br \/>\nNACIONAL, DEPARTAMENTALES, DEL DISTRITO CAPITAL Y CIUDADES CAPITALES,<br \/>\nMUNICIPALES Y LOCALES DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1. Sistema Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana en Asuntos de<br \/>\nPolic\u00eda. El Sistema Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana en asuntos de Polic\u00eda se<br \/>\ndesarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito<br \/>\nCapital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana, con el fin de fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional y las autoridades administrativas.<\/p>\n<p>Las Comisiones son mecanismos que permitir\u00e1n que se expresen y sean atendidos<br \/>\ndistintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Polic\u00eda y<br \/>\na la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional es el organismo del m\u00e1s alto nivel encargado de orientar y<br \/>\nfiscalizar las relaciones entre la ciudadan\u00eda, la Polic\u00eda Nacional y las<br \/>\nautoridades administrativas. La Comisi\u00f3n Nacional tiene por objeto emitir<br \/>\nopiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que<br \/>\nregulan los servicios de la Polic\u00eda y promover las investigaciones a que haya<br \/>\nlugar.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.1. Miembros. La Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la Rep\u00fablica seg\u00fan las<br \/>\ncircunstancias.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; El Subdirector de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>&#8211; El Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>&#8211; Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.<\/p>\n<p>&#8211; Un Alcalde Delegado por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios.<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Federaci\u00f3n de Organismos no gubernamentales.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los medios de Comunicaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del sector sindical.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante gremial por cada sector as\u00ed: del comercio, de la producci\u00f3n<br \/>\nindustrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las comunidades ind\u00edgenas designado por las respectivas<br \/>\norganizaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas<br \/>\norganizaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante que designe el movimiento comunal.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las universidades.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los movimientos juveniles.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las organizaciones femeninas.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las organizaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las organizaciones de educadores.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las agremiaciones de retirados de la polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las organizaciones de la tercera edad.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los limitados f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Defensa Nacional presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Nacional estar\u00e1 a cargo del<br \/>\nSubdirector de Seguridad Ciudadana de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 invitar a las reuniones de la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional a otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros<br \/>\nfuncionarios p\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n sea \u00fatil para el cumplimiento de las<br \/>\nfunciones que le corresponden a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.2. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana:<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n preventiva de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional frente a la sociedad, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de faltas y delitos<br \/>\npor parte de miembros de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria<br \/>\nuna orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, educativa y social en la relaci\u00f3n<br \/>\nComunidad- Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Supervisar la conformaci\u00f3n y actividad de las Comisiones Departamentales, del<br \/>\nDistrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere<br \/>\neste T\u00edtulo. El Gobierno Nacional podr\u00e1 suspender o disolver en cualquier<br \/>\nmomento tales Comisiones por razones de orden p\u00fablico o cuando circunstancias<br \/>\nespeciales as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus<br \/>\nveces. La lista de los representantes debidamente acreditados ser\u00e1 refrendada<br \/>\npor el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, este art\u00edculo est\u00e1<br \/>\nincompleto, pues presenta solo apartes de los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del Decreto 1028<br \/>\nde 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.4. Asistencia. La asistencia de los miembros a las sesiones de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Nacional es de car\u00e1cter personal e indelegable.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.5. Reuniones. La Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y extraordinariamente<br \/>\ncuando la convoque el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.1. Miembros. En cada uno de los Departamentos funcionar\u00e1 una<br \/>\nComisi\u00f3n Departamental de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana integrada por los<br \/>\nsiguientes miembros:<\/p>\n<p>&#8211; El Gobernador del Departamento, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario de Gobierno Departamental y los dem\u00e1s secretarios que designe el<br \/>\nGobernador seg\u00fan las circunstancias.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante del Departamento de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.<\/p>\n<p>&#8211; Un diputado designado por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental.<\/p>\n<p>&#8211; Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del Departamento.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la<br \/>\ncomunidad y dem\u00e1s sectores representativos del Departamento que determine el<br \/>\nGobernador. Cada una de tales organizaciones designar\u00e1 a su representante.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Polic\u00eda,<br \/>\nquien har\u00e1 las veces de secretario ejecutivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Gobernadores velar\u00e1n porque la composici\u00f3n de las Comisiones<br \/>\nDepartamentales en lo que respecta a los representantes gremiales, de<br \/>\norganizaciones no gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores<br \/>\nrepresentativos de los Departamentos sea similar a la de la Comisi\u00f3n Nacional,<br \/>\ndependiendo de las circunstancias de sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Gobernadores podr\u00e1n invitar a las reuniones de las Comisiones<br \/>\nDepartamentales a representantes de otros sectores de la comunidad,<br \/>\nprofesionales, asesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n sea \u00fatil<br \/>\npara el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.2. Funciones. Son funciones de las Comisiones Departamentales<br \/>\nde Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n preventiva de la Polic\u00eda a nivel<br \/>\ndepartamental, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de faltas y delitos por parte de<br \/>\nmiembros de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria<br \/>\nuna orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, educativa y social en la relaci\u00f3n<br \/>\nComunidad- Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Supervisar la conformaci\u00f3n y actividad de las Comisiones de Ciudades<br \/>\nCapitales, Municipales y Locales, a que se refiere este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de Polic\u00eda en los niveles<br \/>\nDepartamental y Municipal.<\/p>\n<p>5. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y programas para asegurar el<br \/>\ncompromiso de la comunidad con la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jur\u00eddicas y de las<br \/>\nautoridades pol\u00edtico-administrativas ante el Inspector General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional o su delegado donde lo hubiere.<\/p>\n<p>7. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo el desarrollo de programas<br \/>\neducativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educaci\u00f3n y bienestar<br \/>\ndel personal de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Propender porque el personal de agentes de la Polic\u00eda Nacional preste el<br \/>\nservicio en sus regiones de origen.<\/p>\n<p>10. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y<br \/>\noportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s<br \/>\np\u00fablico.<\/p>\n<p>11. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y participaci\u00f3n de la comunidad en la<br \/>\nprevenci\u00f3n de delitos y contravenciones.<\/p>\n<p>12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de<br \/>\ndeberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.3. Representantes. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones<br \/>\nDepartamentales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las<br \/>\norganizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el Gobernador elegir\u00e1 su<br \/>\nrepresentante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su calidad ante la Secretar\u00eda<br \/>\nEjecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n Departamental, con la presentaci\u00f3n del acta<br \/>\nde la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, certificada por el Presidente<br \/>\no Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los<br \/>\nrepresentantes debidamente acreditados ser\u00e1 oficializada por el Gobierno<br \/>\nDepartamental.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.4. Asistencia. La asistencia de los miembros a las sesiones de<br \/>\nlas Comisiones Departamentales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana es de<br \/>\ncar\u00e1cter personal e indelegable.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2.5. Reuniones. Las Comisiones Departamentales de Polic\u00eda y<br \/>\nParticipaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1n ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y<br \/>\nextraordinariamente cuando las convoquen los Gobernadores.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DEL DISTRITO CAPITAL Y DE<br \/>\nLAS CIUDADES CAPITALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.1. Miembros. En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital<br \/>\nfuncionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana integrada por los<br \/>\nsiguientes miembros:<\/p>\n<p>&#8211; El Alcalde, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los dem\u00e1s secretarios que<br \/>\ndesigne el Alcalde seg\u00fan las circunstancias.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante del Departamento o Metropolitana de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.<\/p>\n<p>&#8211; El Personero Distrital o Municipal.<\/p>\n<p>&#8211; Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.<\/p>\n<p>&#8211; Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de<br \/>\nSantaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que ser\u00e1<br \/>\ndesignado por el respectivo Alcalde.<\/p>\n<p>&#8211; Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que ser\u00e1<br \/>\ndesignado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la<br \/>\ncomunidad y dem\u00e1s sectores representativos del Distrito o de las Ciudades<\/p>\n<p>Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones<br \/>\ndesignar\u00e1 a su representante.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Polic\u00eda,<br \/>\nquien har\u00e1 las veces de Secretario Ejecutivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Alcaldes velar\u00e1n porque la composici\u00f3n de las Comisiones del<br \/>\nDistrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los<br \/>\nrepresentantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad<br \/>\ny dem\u00e1s sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Alcaldes podr\u00e1n invitar a las reuniones de las Comisiones del<br \/>\nDistrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores<br \/>\nde la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya<br \/>\nintervenci\u00f3n sea \u00fatil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden<br \/>\na las Comisiones.<\/p>\n<p>maneja la Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>11. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y participaci\u00f3n de la comunidad en la<br \/>\nprevenci\u00f3n de delitos y contravenciones.<\/p>\n<p>12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de<br \/>\ndeberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de est Decreto, este art\u00edculo est\u00e1<br \/>\nincompleto, pues presenta solo apartes de los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 1028<br \/>\nde 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.3. Representantes. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones de<br \/>\nPolic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y Ciudades Capitales,<br \/>\ncada una de las organizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el respectivo<br \/>\nAlcalde elegir\u00e1 su representante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su calidad ante la Secretar\u00eda<br \/>\nEjecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n con la presentaci\u00f3n del acta de la asamblea<br \/>\no reuni\u00f3n en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario<br \/>\nde la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes<br \/>\ndebidamente acreditados ser\u00e1 oficializada por el respectivo Alcalde.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.4. Asistencia. La asistencia de los miembros a las sesiones de<br \/>\nlas Comisiones de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y de<br \/>\nCiudades Capitales es de car\u00e1cter personal e indelegable.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.5. Reuniones. Las Comisiones de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n<br \/>\nCiudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales se reunir\u00e1n<br \/>\nordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los<br \/>\nrespectivos alcaldes.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.1. Miembros. En cada uno de los Municipios funcionar\u00e1 una<br \/>\nComisi\u00f3n Municipal de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana integrada por los<br \/>\nsiguientes miembros:<\/p>\n<p>&#8211; El Alcalde, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario de Gobierno Municipal y los dem\u00e1s secretarios que designe el<br \/>\nAlcalde seg\u00fan las circunstancias.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; El Personero Municipal.<\/p>\n<p>&#8211; Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la<br \/>\ncomunidad y dem\u00e1s sectores representativos del Municipio que determine el<br \/>\nAlcalde. Cada una de tales organizaciones designar\u00e1 a su representante.<\/p>\n<p>&#8211; El Subcomandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, quien har\u00e1 las veces de secretario<br \/>\nejecutivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los Municipios donde haya m\u00e1s de una Estaci\u00f3n de Polic\u00eda,<br \/>\nasistir\u00e1 a las reuniones de las Comisiones el Comandante de Estaci\u00f3n que designe<br \/>\nel respectivo Comandante de Departamento de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Alcaldes velar\u00e1n porque la composici\u00f3n de las Comisiones<br \/>\nMunicipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones<br \/>\nno gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos de los<br \/>\nmunicipios sea similar a la de la Comisi\u00f3n Nacional dependiendo de las<br \/>\nrespectivas circunstancias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Alcaldes podr\u00e1n invitar a las reuniones de las Comisiones<br \/>\nMunicipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales,<br \/>\nasesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n sea \u00fatil para el<br \/>\ncumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2. Funciones. Son funciones de las Comisiones Municipales de<br \/>\nPolic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n preventiva de la Polic\u00eda a nivel<br \/>\nmunicipal, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de faltas y delitos por parte de<br \/>\nmiembros de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria<br \/>\nuna orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, educativa y social en la relaci\u00f3n<br \/>\nComunidad- Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de Polic\u00eda a nivel<br \/>\nmunicipal.<\/p>\n<p>4. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y programas para asegurar el<br \/>\ncompromiso de la comunidad con la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>5. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jur\u00eddicas y de las<br \/>\nautoridades pol\u00edtico-administrativas ante el Inspector General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional o su delegado donde lo hubiere.<\/p>\n<p>6. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo el desarrollo de programas<br \/>\neducativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>7. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educaci\u00f3n y bienestar<br \/>\ndel personal de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Propender porque el personal de agentes de la Polic\u00eda Nacional preste el<br \/>\nservicio en sus regiones de origen.<\/p>\n<p>9. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y<br \/>\noportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s<br \/>\np\u00fablico.<\/p>\n<p>10. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y participaci\u00f3n de la comunidad en la<br \/>\nprevenci\u00f3n de delitos y contravenciones.<\/p>\n<p>11. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de<br \/>\ndeberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3. Suspensi\u00f3n. Los Alcaldes Municipales podr\u00e1n suspender o<br \/>\ndisolver en cualquier momento las respectivas Comisiones por razones de orden<br \/>\np\u00fablico o cuando circunstancias especiales as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.4. Representantes. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones<br \/>\nMunicipales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las<br \/>\norganizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el Alcalde elegir\u00e1 su<br \/>\nrepresentante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su calidad ante la Secretar\u00eda<br \/>\nEjecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n Municipal con la presentaci\u00f3n del acta de la<br \/>\nasamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, certificada por el Presidente o<br \/>\nSecretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes<br \/>\ndebidamente acreditados ser\u00e1 oficializada por el respectivo Alcalde.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.5. Asistencia. La asistencia de los miembros a las sesiones de<br \/>\nlas Comisiones Municipales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana es de car\u00e1cter<br \/>\npersonal e indelegable.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.6. Reuniones. Las Comisiones Municipales de Polic\u00eda y<br \/>\nParticipaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1n ordinariamente una (1) vez al mes y<br \/>\nextraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES LOCALES DE POLIC\u00cdA Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.5.1. Miembros. En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales<br \/>\nlos Alcaldes podr\u00e1n autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la<br \/>\nconformaci\u00f3n de Comisiones Locales que estar\u00e1n integradas por:<\/p>\n<p>&#8211; El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales,<br \/>\nquien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la<br \/>\ncomunidad y dem\u00e1s sectores representativos de la localidad que determine el<br \/>\nAlcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada<br \/>\nuna de tales organizaciones designar\u00e1 a su representante.<\/p>\n<p>&#8211; El Subcomandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente o quien haga sus<br \/>\nveces, quien estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>(Decreto 1028 de 1994 art\u00edculo 23, modificado por el art\u00edculo 23 del Decreto<br \/>\n1028 de 1994)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.5.2. Funciones. Las Comisiones Locales tendr\u00e1n por funci\u00f3n<br \/>\nrecomendar medidas de polic\u00eda tendientes a la prevenci\u00f3n de las perturbaciones<br \/>\nque atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en la respectiva<br \/>\nlocalidad, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los factores irregulares que impidan el<br \/>\neficaz servicio de polic\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.1. Definici\u00f3n. La Polic\u00eda C\u00edvica en la modalidad de<br \/>\nVoluntarios, es un cuerpo no armado de car\u00e1cter civil, sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nconstituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de<br \/>\nlas misiones espec\u00edficas de la Polic\u00eda Nacional y con el prop\u00f3sito de fortalecer<br \/>\nlas relaciones polic\u00eda-comunidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.2. Clasificaci\u00f3n. La Polic\u00eda C\u00edvica en la modalidad de<br \/>\nVoluntarios se clasifica en:<\/p>\n<p>1. Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores.<\/p>\n<p>2. Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.3. Funciones de la Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores. Son funciones de<br \/>\nla Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores, las establecidas en el art\u00edculo 3o del Decreto 355<br \/>\nde 1994, y las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n con los objetivos trazados y con<br \/>\nsujeci\u00f3n al presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.4. Funciones de la Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil. Son funciones de la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica Juvenil, las establecidas en el art\u00edculo 3o del Decreto 355 de<br \/>\n1994, y las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n con los objetivos trazados y con sujeci\u00f3n<br \/>\nal presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.5. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de<br \/>\nla Polic\u00eda C\u00edvica ser\u00e1 el de la Unidad de Polic\u00eda a la cual est\u00e9 adscrita.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DEPENDENCIA, ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.1. Dependencia. La Polic\u00eda C\u00edvica en la modalidad de<br \/>\nvoluntarios depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, a trav\u00e9s del \u00c1rea que conforme a la estructura org\u00e1nica interna que se<br \/>\ndesigne para el efecto, la cual cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el<br \/>\nDecreto 4222 de 2006, o normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 6, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.2. Organizaci\u00f3n. Para su organizaci\u00f3n y funcionamiento la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>1.1 \u00c1rea de Participaci\u00f3n Comunitaria.<\/p>\n<p>2. Comandos de Departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas Metropolitanas.<\/p>\n<p>2.1 Coordinaci\u00f3n Departamental de Polic\u00eda C\u00edvica.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.3. Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Polic\u00eda<br \/>\ny Polic\u00edas Metropolitanas, ser\u00e1n los responsables ante la de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nSeguridad Ciudadana, de la direcci\u00f3n, funcionamiento y disciplina de la Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 8, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.4. Hojas de Vida. En los Departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas<br \/>\nMetropolitanas, el Subcomandante ser\u00e1 el coordinador de las actividades de<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica de Mayores y Juvenil, quien tendr\u00e1 la misi\u00f3n de llevar las hojas<br \/>\nde vida de los integrantes de estas.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.5. Control y Funcionamiento. La Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores para<br \/>\nefectos de control y direcci\u00f3n funcionar\u00e1 preferencialmente en las capitales de<br \/>\nlos departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas Metropolitanas y en aquellas ciudades<br \/>\ndonde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Grupo<br \/>\nPrevenci\u00f3n y Educaci\u00f3n Ciudadana, a solicitud de los respectivos Comandantes.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 10, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.6. Coordinaci\u00f3n Departamental de Polic\u00eda C\u00edvica. Para efectos<br \/>\nde funcionamiento en los Departamentos de Polic\u00eda y Polic\u00edas Metropolitanas, se<br \/>\norganizar\u00e1 una coordinaci\u00f3n integrada por:<\/p>\n<p>1. El Comandante de Departamento de Polic\u00eda o Polic\u00eda Metropolitana, quien la<br \/>\npreside.<\/p>\n<p>2. El Subcomandante del Departamento.<\/p>\n<p>3. El Coordinador Departamental o de Metropolitana de Polic\u00eda C\u00edvica.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.7. Funciones de la Coordinaci\u00f3n Departamental de Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvica. Son funciones de la Coordinaci\u00f3n Departamental de Polic\u00eda C\u00edvica:<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Polic\u00eda C\u00edvica en su<br \/>\njurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos de la Direcci\u00f3n de Seguridad<br \/>\nCiudadana.<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de la misi\u00f3n y objetivos de la Polic\u00eda C\u00edvica.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 12, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.8. Funciones del Coordinador Departamental de Polic\u00eda C\u00edvica.<br \/>\nSon funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Polic\u00eda C\u00edvica:<\/p>\n<p>1. Representar protocolariamente a la Polic\u00eda C\u00edvica en todos los actos p\u00fablicos<br \/>\ny privados.<\/p>\n<p>2. Velar por la eficiente coordinaci\u00f3n y el cumplimiento de las disposiciones e<br \/>\ninstrucciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana y los Comandantes de<br \/>\nDepartamento o Polic\u00edas Metropolitanas.<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 13, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.9. Convocatoria. El Director de Seguridad Ciudadana podr\u00e1<br \/>\nconvocar a los Coordinadores Departamentales o de Metropolitana de Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvica o cuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 14, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>POLIC\u00cdA C\u00cdVICA DE MAYORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1. Definici\u00f3n. La Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores est\u00e1 constituida<br \/>\npor personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral,<br \/>\niniciativa, solidaridad, esp\u00edritu c\u00edvico, compromiso y especial afecto por la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional y que deseen apoyarla en las misiones espec\u00edficas establecidas<br \/>\nen este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2. Miembros. Podr\u00e1n ser miembros de la Polic\u00eda C\u00edvica de<br \/>\nMayores, las personas residentes en el pa\u00eds con amplia solvencia moral,<br \/>\nmotivadas por un alto sentido c\u00edvico y afecto por la Polic\u00eda Nacional, que en<br \/>\nforma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos exigidos.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3. Requisitos. El aspirante a ingresar a la Polic\u00eda C\u00edvica de<br \/>\nMayores deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano.<\/p>\n<p>2. Ser ciudadano.<\/p>\n<p>3. No registrar antecedentes penales, de polic\u00eda, o disciplinarios.<\/p>\n<p>4. Aprobar el estudio de seguridad.<\/p>\n<p>5. Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Polic\u00eda o Polic\u00eda<br \/>\nMetropolitana.<\/p>\n<p>6. Tener definida la situaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud ser\u00e1 estudiada por<br \/>\nel Comandante de Departamento de Polic\u00eda o Polic\u00eda Metropolitana. Una vez<br \/>\naceptada, deber\u00e1 enviarse para su visto bueno a la Direcci\u00f3n de Seguridad<br \/>\nCiudadana, con la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 17, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.4. Vinculaci\u00f3n. El ingreso a la Polic\u00eda C\u00edvica es voluntario y<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana tiene la facultad discrecional de vincular<br \/>\nsus miembros entre aquellos que re\u00fanan los requisitos exigidos en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 18, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.5. Responsabilidades. Los miembros de la Polic\u00eda C\u00edvica tendr\u00e1n<br \/>\nlas siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>1. Participar en las actividades propias de la Polic\u00eda C\u00edvica.<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Utilizar los elementos de comunicaciones \u00fanica y exclusivamente para el apoyo<br \/>\nal servicio o la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.6. Desvinculaci\u00f3n. La desvinculaci\u00f3n de un miembro de la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica es competencia de la Direcci\u00f3n Operativa, en forma discrecional.<\/p>\n<p>art\u00edculo 21) (Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, hace falta<br \/>\nla referencia a la norma que se compila en este art\u00edculo.).<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.8. Competencia. La vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los miembros<br \/>\nde la Polic\u00eda C\u00edvica la realiza la Direcci\u00f3n Operativa, una vez haya recibido<br \/>\ndel respectivo Comandante de Departamento o Polic\u00eda Metropolitana, la<br \/>\ndocumentaci\u00f3n y el concepto correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.9. Retiro Voluntario. El Polic\u00eda C\u00edvico que decida<br \/>\nvoluntariamente retirarse de la entidad, lo har\u00e1 mediante oficio dirigido al<br \/>\nComandante de Departamento de Polic\u00eda o Polic\u00eda Metropolitana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director Operativo, estudiar\u00e1 las condiciones de reingreso de los<br \/>\nmiembros que se hayan retirado por su propia voluntad.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.10. Devoluci\u00f3n de Elementos. El miembro de la Polic\u00eda C\u00edvica<br \/>\ndesvinculado o retirado voluntariamente de la instituci\u00f3n, har\u00e1 entrega de los<br \/>\nelementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la<br \/>\nnotificaci\u00f3n de la novedad, para ello se evaluar\u00e1 y se le reintegrar\u00e1 el valor<br \/>\ncorrespondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.11. Clasificaci\u00f3n. Los miembros de la Polic\u00eda C\u00edvica de Mayores<br \/>\nse clasifican en: Polic\u00edas C\u00edvicos Honorarios, Polic\u00edas C\u00edvicos Activos y<br \/>\nPolic\u00edas C\u00edvicos Especiales.<\/p>\n<p>1. Polic\u00edas C\u00edvicos Honorarios. Podr\u00e1n acceder a tal distinci\u00f3n las personas que<br \/>\ndesempe\u00f1an los cargos de Gobernador, Alcalde, Presidente del Tribunal Superior,<br \/>\nProcurador Regional, Miembros de los Gabinetes Departamental, Municipal o<br \/>\nDistrital e igualmente aquellas que se destaquen por su participaci\u00f3n y su<br \/>\nafecto a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2. Polic\u00edas C\u00edvicos Activos. Personas nacionales o extranjeras residentes<br \/>\nlegalmente en el territorio nacional, vinculadas a la entidad de acuerdo con lo<br \/>\nestablecido en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Polic\u00edas C\u00edvicos Especiales. Aquellas personas que por sus actividades no<br \/>\npueden cumplir funciones de miembro activo, pero que prestan eminentes servicios<br \/>\na la comunidad o colaboran de manera especial con el desarrollo de la Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvica.<\/p>\n<p>(Decreto 0431 de 1995 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>POLIC\u00cdA C\u00cdVICA JUVENIL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.1. Definici\u00f3n. La Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil hace parte de la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y<br \/>\nsocial que cumple la Polic\u00eda Nacional relacionadas con la poblaci\u00f3n infantil y<br \/>\njuvenil residente en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El objeto fundamental de la Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil es crear en la<br \/>\nconciencia del futuro ciudadano la noci\u00f3n de respeto por los derechos ajenos, la<br \/>\ndefensa de los suyos, acrecentar el esp\u00edritu c\u00edvico y consolidar sentimientos de<br \/>\nsolidaridad.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.2. Miembros. La Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil estar\u00e1 constituida por<br \/>\nj\u00f3venes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de<br \/>\nservir a la comunidad, cuyo ingreso ser\u00e1 voluntario y su nombramiento se har\u00e1 a<br \/>\ntrav\u00e9s del Comando de Departamento de Polic\u00eda o Polic\u00eda Metropolitana.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.3. Administraci\u00f3n y Funcionamiento. Para efectos de<br \/>\nadministraci\u00f3n y funcionamiento la Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil depender\u00e1 del Comando<br \/>\nde Departamento de Polic\u00eda, Polic\u00eda Metropolitana y\/o Estaci\u00f3n de Polic\u00eda a la<br \/>\ncual pertenezca.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4.4. Requisitos. Son requisitos para ingreso a la Polic\u00eda C\u00edvica<br \/>\nJuvenil los siguientes:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento.<\/p>\n<p>2. Ser mayor de 7 y menor de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Ser estudiante con matr\u00edcula vigente en plantel educativo.<\/p>\n<p>4. Acreditar excelentes cualidades morales.<\/p>\n<p>5. autorizaci\u00f3n escrita de los padres o tutores.<\/p>\n<p>6. Fotocopia del \u00faltimo bolet\u00edn de estudios.<\/p>\n<p>7. Adelantar y aprobar el curso correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.1. Condici\u00f3n o Car\u00e1cter. Los miembros de la Polic\u00eda C\u00edvica de<br \/>\nMayores y Polic\u00eda C\u00edvica Juvenil, no est\u00e1n investidos de autoridad ni tienen<br \/>\ncar\u00e1cter de servidores p\u00fablicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los<br \/>\nmiembros de la Polic\u00eda Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso<br \/>\nprivativo de la Fuerza P\u00fablica y responden personal e individualmente de sus<br \/>\nactos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El nombre de la Polic\u00eda C\u00edvica y el car\u00e1cter que esta impone a sus<br \/>\nmiembros no servir\u00e1 para amparar actividades distintas a las contempladas en<br \/>\neste T\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.2. Servicio Voluntario. No existir\u00e1 ning\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n<br \/>\nsalarial ni prestacional para los miembros de la Polic\u00eda C\u00edvica, por tratarse de<br \/>\nun servicio voluntario a la comunidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.3. Carn\u00e9. La elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del carn\u00e9 de Polic\u00eda<br \/>\nC\u00edvico estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana, y tendr\u00e1 vigencia<br \/>\ndurante su permanencia como Polic\u00eda C\u00edvico.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.4. Supervisi\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Seguridad<br \/>\nCiudadana, ser\u00e1 la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica a nivel nacional, a trav\u00e9s del \u00c1rea que conforme a la estructura<br \/>\norg\u00e1nica interna se designe para el efecto.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 32, modificado por el Decreto 4222 de 2006)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.5. Prohibici\u00f3n. La Polic\u00eda C\u00edvica no podr\u00e1 desarrollar<br \/>\noperaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza<br \/>\nP\u00fablica o particulares.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.6. Autorizaci\u00f3n. Autor\u00edzase al Director General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Polic\u00eda C\u00edvica<br \/>\ncuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.7. Facultad. Fac\u00faltase al Director General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica.<\/p>\n<p>(Decreto 1503 de 1998 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.8. Equipo de Comunicaciones. Al ingreso a la Polic\u00eda C\u00edvica y<br \/>\nuna vez aportado el equipo de comunicaciones, el nuevo miembro suscribir\u00e1 un<br \/>\nacta en la cual se comprometer\u00e1 a devolverlo dentro de los ocho (8) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a su desvinculaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del 9 de marzo de 1995 (entrada en vigencia del Decreto 0431<br \/>\nde 1995), todo miembro de la Polic\u00eda C\u00edvica deber\u00e1 proveerse del correspondiente<br \/>\npermiso para portar y utilizar el radio de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del<br \/>\nMinisterio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>(Decreto 0431 de 1995 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5.9. Congreso Nacional de Polic\u00eda C\u00edvica. El Director General de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 la fecha para realizar el Congreso Nacional de<br \/>\nPolic\u00eda C\u00edvica, en la ciudad que para el efecto se haya escogido como sede. Este<br \/>\nevento ser\u00e1 programado y coordinado por el Comandante de Departamento de Polic\u00eda<br \/>\no Polic\u00eda Metropolitana y por la Polic\u00eda C\u00edvica del respectivo departamento.<\/p>\n<p>(Decreto 0431 de 1995 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>AUXILIAR DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N Y OBJETIVO DEL SERVICIO AUXILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.1.1. Servicio Auxiliar. El servicio auxiliar de polic\u00eda<br \/>\nestablecido por la Ley 2\u00aa de 1977 es una forma de prestar el servicio militar<br \/>\nobligatorio.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.1.2. Especialidad de Polic\u00eda. Quienes presten el servicio<br \/>\nauxiliar de polic\u00eda, durante el tiempo y en las condiciones previstas en este<br \/>\nCap\u00edtulo, cumplir\u00e1n con la obligaci\u00f3n del servicio militar y formar\u00e1n parte de<br \/>\nlas reservas nacionales en la especialidad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.1.3. Prestaci\u00f3n del Servicio Auxiliar. La Polic\u00eda Nacional,<br \/>\npara la prestaci\u00f3n del servicio auxiliar, se hace cargo de la administraci\u00f3n de<br \/>\npersonal, del apoyo log\u00edstico y de su utilizaci\u00f3n en operaciones.<\/p>\n<p>al personal de soldados.<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que el texto del presente art\u00edculo presente error de<br \/>\nredacci\u00f3n, seg\u00fan la versi\u00f3n del texto oficial publicado.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.2.5. Mando y disciplina. Para efectos de mando y disciplina,<br \/>\nlos Comandantes respectivos tendr\u00e1n las atribuciones que le confieren los<br \/>\nreglamentos.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL CUERPO AUXILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.3.1. Atribuciones. El Director General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\ncomo Jefe del cuerpo auxiliar, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&#8211; Dirigir y emplear el cuerpo auxiliar de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Presentar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de<br \/>\nHacienda, por conducto del de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento del cuerpo auxiliar, de<br \/>\nacuerdo con las normas fiscales.<\/p>\n<p>&#8211; Determinar el n\u00famero de integrantes del cuerpo auxiliar, de acuerdo con las<br \/>\nplantas se\u00f1aladas en la Polic\u00eda Nacional por el Gobierno.<\/p>\n<p>&#8211; Destinar, a donde juzgue conveniente, el personal auxiliar de la polic\u00eda<br \/>\nNacional, despu\u00e9s de haber recibido la preparaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>&#8211; Determinar las escuelas regionales necesarias para la capacitaci\u00f3n del<br \/>\npersonal auxiliar.<\/p>\n<p>&#8211; Dictar los manuales y reglamentos internos que fueron convenientes para el<br \/>\nnormal desarrollo de las actividades del cuerpo auxiliar.<\/p>\n<p>&#8211; Las dem\u00e1s que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DE LAS INCORPORACIONES EN EL CUERPO AUXILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.1. Incorporaciones. Ser\u00e1n dados de alta en el cuerpo auxiliar<br \/>\nde Polic\u00eda quienes re\u00fanan los requisitos que determinen el estatuto y el manual<br \/>\nde incorporaci\u00f3n de los agentes profesionales, con el fin de que los<br \/>\nincorporados en dicho servicio auxiliar puedan realizar adecuadamente las<br \/>\nmisiones propias de polic\u00eda en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.2. Plantas de Personal. La incorporaci\u00f3n se har\u00e1 en las<br \/>\nproporciones que determine la Direcci\u00f3n General, en concordancia con las plantas<br \/>\nde personal autorizadas por el Gobierno Nacional para cada vigencia.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.3. Porcentaje de Efectivos. El personal de agentes del cuerpo<br \/>\nauxiliar no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento del total de efectivos; el<br \/>\nresto ser\u00e1 de agentes profesionales.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.4. Organismo de Movilizaci\u00f3n y Reclutamiento. El personal<br \/>\nincorporado para integrar el cuerpo auxiliar ser\u00e1 inscrito en el servicio<br \/>\nterritorial militar en la misma forma que el de las Fuerzas Militares, mediante<br \/>\nel organismo de movilizaci\u00f3n y reclutamiento, y tendr\u00e1 derecho a la tarjeta de<br \/>\nreservista de primera clase, en la especialidad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.5. Coordinaciones Autoridades Militares. En coordinaci\u00f3n con<br \/>\nlas autoridades militares del servicio territorial, la Polic\u00eda Nacional har\u00e1 las<br \/>\nincorporaciones peri\u00f3dicas dispuestas por la Direcci\u00f3n General, mediante<br \/>\ncomisiones integradas para este fin.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.4.6. Duraci\u00f3n del Servicio. La duraci\u00f3n del servicio en el<br \/>\ncuerpo auxiliar de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 igual a la que, en todo tiempo, rija<br \/>\npara quienes presten el servicio militar obligatorio en el Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DE LA CAPACITACI\u00d3N DE AUXILIARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.5.1. Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n policial que reciba el<br \/>\ncuerpo auxiliar ser\u00e1 determinada por el Director General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nseg\u00fan el pensum acad\u00e9mico elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.5.2. Instrucci\u00f3n. La estructura org\u00e1nica de las Escuelas de<br \/>\nFormaci\u00f3n no variar\u00e1 para los efectos de la instrucci\u00f3n del personal del cuerpo<br \/>\nauxiliar.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.5.3. Destinaci\u00f3n. El personal de auxiliares ser\u00e1 destinado a la<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios de polic\u00eda, de acuerdo con la capacitaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.6.1. Bonificaciones. Desde la fecha de alta y hasta su<br \/>\nlicenciamiento, los auxiliares percibir\u00e1n del Gobierno Nacional una bonificaci\u00f3n<br \/>\nmensual equivalente a tres veces la asignaci\u00f3n en todo tiempo a un soldado de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.6.2. Derechos. Durante el tiempo de servicio, los Auxiliares no<br \/>\ntendr\u00e1n derecho sino a las prestaciones se\u00f1aladas para los soldados en los<br \/>\nDecretos n\u00fameros 2728 de 1968 y 1414 y 1305 de 1975.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.6.3. Partidas. Para atender los gastos de alimentaci\u00f3n, equipo<br \/>\nindividual y dem\u00e1s medios de subsistencia de los auxiliares, la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral de la Polic\u00eda Nacional, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 anualmente las<br \/>\npartidas de dotaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.6.4. Beneficios. El personal auxiliar de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nmientras se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, de conformidad<br \/>\ncon lo dispuesto en el Decreto ley 1414 de 1975 tendr\u00e1 derecho a disfrutar de<br \/>\nlos servicios de transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, cuando<br \/>\nviaje en uso de permiso o licencia, y a franquicia postal en el territorio del<br \/>\npa\u00eds para el env\u00edo de cartas, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas para<br \/>\nello.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>DEL LICENCIAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.7.1. Ingreso Cuerpo Profesional de la Polic\u00eda Nacional. El<br \/>\npersonal del servicio auxiliar deber\u00e1 ser objeto, por parte de sus inmediatos<br \/>\nsuperiores, de una ponderada evaluaci\u00f3n de sus actividades y aptitudes al<br \/>\nt\u00e9rmino de la instrucci\u00f3n y de su comportamiento a trav\u00e9s del servicio policial,<br \/>\na fin de seleccionar a quienes soliciten ingreso al cuerpo profesional de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.7.2. Tarjetas Militares. El licenciamiento de este personal se<br \/>\nefectuar\u00e1 en el Departamento de Polic\u00eda en donde preste su servicio, y se<br \/>\npasar\u00e1n las listas a la secci\u00f3n de reclutamiento y movilizaci\u00f3n para la<br \/>\nexpedici\u00f3n de las tarjetas militares.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.7.3. Licenciamiento. El personal del cuerpo auxiliar s\u00f3lo podr\u00e1<br \/>\nser licenciado en las condiciones se\u00f1aladas por las disposiciones legales.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1.8.1. Costos. Con base en el n\u00famero de incorporaciones planeadas<br \/>\ny los costos calculados anualmente, la Direcci\u00f3n General presentar\u00e1 al<br \/>\nMinisterio de Hacienda un proyecto de adiciones y traslados presupuestales<br \/>\ndurante la presente vigencia fiscal. As\u00ed mismo, incluir\u00e1 en los gastos la<br \/>\nprogramaci\u00f3n presupuestal de las siguientes vigencias, los c\u00e1lculos de gastos e<br \/>\ninversiones necesarios dentro de un subprograma espec\u00edfico, que permita el<br \/>\nfuncionamiento de esta modalidad de servicio y la obtenci\u00f3n de los resultados<br \/>\npropuestos.<\/p>\n<p>(Decreto 0750 de 1977 art\u00edculo 26).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>AUXILIAR DE POLIC\u00cdA BACHILLER<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N Y OBJETIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.1.1. Definici\u00f3n. El Servicio Militar Obligatorio establecido<br \/>\npor la Ley 4\u00aa., de 1991, para los bachilleres, es una modalidad del Servicio<br \/>\nMilitar Obligatorio, bajo la direcci\u00f3n y mando de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.1.2. Denominaci\u00f3n. Los Bachilleres que presten el Servicio<br \/>\nMilitar Obligatorio en la Polic\u00eda Nacional, actuar\u00e1n dentro de la organizaci\u00f3n y<br \/>\nfuncionamiento Comandante de Polic\u00eda Metropolitana, Comandante de Departamento<br \/>\nde Polic\u00eda o Director de la Escuela de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.2.3. Normas. Las normas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, son aplicables a los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, en<br \/>\ncuanto les sean pertinentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.2.4. Lugar de Prestaci\u00f3n del Servicio. Los Auxiliares de<br \/>\nPolic\u00eda Bachilleres, prestar\u00e1n el servicio preferiblemente en el lugar donde su<br \/>\nfamilia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes o donde se<br \/>\nencuentre el centro docente que expidi\u00f3 su t\u00edtulo de bachiller.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.2.5. Elementos del Servicio. Los Auxiliares de Polic\u00eda<br \/>\nBachilleres, emplear\u00e1n en la prestaci\u00f3n del servicio, rev\u00f3lver, bast\u00f3n de mando,<br \/>\nesposas y pito.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.2.6. Derogado por el Decreto 977 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nAtribuciones del Director General. El Director General de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes atribuciones relacionadas con los Auxiliares de Polic\u00eda<br \/>\nBachilleres:<\/p>\n<p>1. Dirigir y emplear el cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres.<\/p>\n<p>2. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda y<br \/>\nCr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con los tr\u00e1mites reglamentarios.<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento de dicho servicio, de<br \/>\nacuerdo con las normas fiscales.<\/p>\n<p>4. Determinar el n\u00famero de integrantes, de acuerdo con la planta se\u00f1alada por el<br \/>\nGobierno.<\/p>\n<p>5. Determinar las Escuelas Regionales y Centros de Instrucci\u00f3n para la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n de los integrantes de este servicio.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.2.7. Duraci\u00f3n. El Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres<br \/>\nen la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) meses, de los cuales<br \/>\ntres (3) meses ser\u00e1n para instrucci\u00f3n b\u00e1sica y nueve (9) para la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio propiamente dicho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El per\u00edodo de Servicio Militar Obligatorio, coincidir\u00e1 con los<br \/>\nper\u00edodos acad\u00e9micos legalmente establecidos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DEL PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.1. Inscripci\u00f3n y Reclutamiento. La inscripci\u00f3n y<br \/>\nreclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar el servicio<br \/>\nMilitar Obligatorio en la Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, la cual entregar\u00e1 a la Polic\u00eda<br \/>\nNacional las cuotas requeridas en proporci\u00f3n de dos a uno para efectos de la<br \/>\nselecci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.2. Selecci\u00f3n e Incorporaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de los bachilleres<br \/>\naspirantes a prestar el Servicio Militar Obligatorio en la Polic\u00eda Nacional, la<br \/>\nrealizar\u00e1 la respectiva Regional de Incorporaci\u00f3n de esa Instituci\u00f3n, en los<br \/>\ncentros de concentraci\u00f3n que establezca, entre el personal que sea citado por la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, previa<br \/>\ncoordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.3. Requisitos. Los bachilleres aspirantes a prestar el<br \/>\nServicio Militar Obligatorio en la Polic\u00eda Nacional cumplir\u00e1n los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento.<\/p>\n<p>2. Ser bachiller.<\/p>\n<p>3. Estado civil soltero.<\/p>\n<p>4. No registrar antecedentes penales.<\/p>\n<p>5. Aprobar las pruebas psicot\u00e9cnicas y psicof\u00edsicas realizadas por la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.4. Instrucci\u00f3n B\u00e1sica. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres<br \/>\nrecibir\u00e1n instrucci\u00f3n b\u00e1sica en las Escuelas de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, la cual ser\u00e1 orientada a labores de Polic\u00eda Especial, con \u00e9nfasis en<br \/>\nlas funciones educativa, preventiva y social, de acuerdo con el plan de estudios<br \/>\nque establezca la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.5. Mejor Alumno. Mientras dure el per\u00edodo de capacitaci\u00f3n, el<br \/>\nmejor alumno, en cada Centro de Instrucci\u00f3n ser\u00e1 distinguido con el premio al<br \/>\n\u201cMEJOR ALUMNO\u201d y una vez finalice la prestaci\u00f3n del servicio, se otorgar\u00e1 una<br \/>\nMenci\u00f3n Honor\u00edfica al personal que no hubiere cometido falta acreedora a<br \/>\ncorrectivos, en los t\u00e9rminos establecidos en el r\u00e9gimen disciplinario de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.6. Carn\u00e9 de Identificaci\u00f3n. Las unidades expedir\u00e1n un carn\u00e9<br \/>\nde identificaci\u00f3n a los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, para control de<br \/>\npersonal y prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, de acuerdo con el dise\u00f1o que<br \/>\nestablezca la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.3.7. Uniformes. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres<br \/>\nutilizar\u00e1n los uniformes que establezca la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>FUNCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.4.1. Funciones. Las funciones que el Cuerpo de Auxiliares de<br \/>\nPolic\u00eda Bachilleres debe cumplir, se limitar\u00e1n a los servicios primarios de<br \/>\npolic\u00eda, los cuales se refieren a la protecci\u00f3n de la tranquilidad, salubridad,<br \/>\nmoralidad, ornato p\u00fablico y derechos colectivos y del medio ambiente, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Dar instrucci\u00f3n en los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, sobre<br \/>\nnormas de convivencia social.<\/p>\n<p>2. Vigilar la exactitud de las pesas y medidas en los establecimientos p\u00fablicos<br \/>\nde la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Velar por el uso legal de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Propender por la conservaci\u00f3n de los parques y zonas verdes, orientando a la<br \/>\npoblaci\u00f3n, respecto del estado de limpieza y preservaci\u00f3n en que se deben<br \/>\nmantener.<\/p>\n<p>5. Realizar labores en coordinaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda destinadas a conservar la<br \/>\nnaturaleza y a embellecer parques y avenidas.<\/p>\n<p>6. Informar a las autoridades competentes sobre la situaci\u00f3n en que se<br \/>\nencuentren los menores, desvalidos, ancianos y mendigos.<\/p>\n<p>7. Aprehender a los delincuentes comunes en caso de flagrancia con apoyo de los<br \/>\nagentes de polic\u00eda, dej\u00e1ndolos a \u00f3rdenes de la autoridad competente.<\/p>\n<p>8. Colaborar en campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Participar en labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y<br \/>\nmoralidad p\u00fablicas.<\/p>\n<p>10. Llamar la atenci\u00f3n a las personas que est\u00e9n alterando la tranquilidad<br \/>\np\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Hacer cumplir las citaciones expedidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>12. Colaborar en la organizaci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito en las v\u00edas.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que guarden armon\u00eda con los servicios primarios de polic\u00eda,<br \/>\nse\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1991.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.5.1. Procedimientos. El conocimiento de los asuntos o motivos<br \/>\nde polic\u00eda se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de patrullajes apoyados permanentemente por los<br \/>\noficiales, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional, disponiendo de los<br \/>\nsiguientes medios de polic\u00eda:<\/p>\n<p>1. \u00d3rdenes.<\/p>\n<p>2. Permisos.<\/p>\n<p>3. Reglamentos.<\/p>\n<p>4. Informes.<\/p>\n<p>5. Notificaciones o citaciones.<\/p>\n<p>6. Captura en caso de flagrancia.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.5.2. Medios. Para el cumplimiento de sus funciones, los<br \/>\nAuxiliares de Polic\u00eda Bachilleres emplear\u00e1n solo medios autorizados por la Ley o<br \/>\nReglamento y escoger\u00e1n siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor<br \/>\nda\u00f1o a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podr\u00e1n<br \/>\nutilizarse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o<br \/>\nsu restablecimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.6.1. R\u00e9gimen Interno. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres,<br \/>\nquedar\u00e1n sometidos al siguiente r\u00e9gimen interno:<\/p>\n<p>etapa de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Al transporte gratuito en los Ferrocarriles Nacionales cuando viajen en uso<br \/>\nde permiso o licencia.<\/p>\n<p>4. A franquicia postal en el territorio del pa\u00eds para el env\u00edo de cartas, de<br \/>\nconformidad con las normas establecidas para ello.<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s beneficios que la Ley establezca para el Servicio Militar<br \/>\nObligatorio.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.7.2. Dotaci\u00f3n. A los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, se les<br \/>\ndotar\u00e1 de vestuario y dem\u00e1s elementos necesarios para el servicio, igual en todo<br \/>\ntiempo a la dotaci\u00f3n de un soldado de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.7.3. Servicios M\u00e9dicos. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres,<br \/>\ntendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica,<br \/>\nservicios hospitalarios y odontol\u00f3gicos, por intermedio de la Direcci\u00f3n de<br \/>\nSanidad de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.7.4. Incapacidades e Indemnizaciones. Para efectos de<br \/>\ndeterminar, clasificar y evaluar las aptitudes, invalideces, incapacidades e<br \/>\nindemnizaciones, los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, quedar\u00e1n sometidos al<br \/>\nR\u00e9gimen de la Capacidad sicof\u00edsica e Incapacidades, Invalideces e<br \/>\nIndemnizaciones de quienes presten el Servicio Militar Obligatorio.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.7.5. Prestaciones por Muerte o Desaparecimiento. Los Auxiliares<br \/>\nde Polic\u00eda Bachilleres que fallezcan o desaparezcan durante la prestaci\u00f3n del<br \/>\nServicio Militar<\/p>\n<p>Obligatorio, tendr\u00e1n derecho a las prestaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8o. del<br \/>\nDecreto n\u00famero 2728 de 1968 y los art\u00edculos 4o. y 5o. del Decreto 1414 de 1975.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>DEL LICENCIAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.8.1. Licenciamiento. El licenciamiento de este personal se<br \/>\nefectuar\u00e1 en la unidad policial donde haya prestado su servicio. El respectivo<br \/>\nDirector o Comandante remitir\u00e1 las listas de los licenciados a la Direcci\u00f3n de<br \/>\nReclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, para la expedici\u00f3n de las<br \/>\ntarjetas de reservista.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.8.2. Oportunidad. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, s\u00f3lo<br \/>\ntendr\u00e1n derecho a ser licenciados, en las condiciones se\u00f1aladas por las<br \/>\ndisposiciones legales.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.9.1. Gastos. Para atender los gastos de equipo individual y<br \/>\ndem\u00e1s medios de subsistencia de los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, la<br \/>\nDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1 anualmente las partidas de<br \/>\ndotaci\u00f3n, de acuerdo con las asignaciones presupuestales que debe hacer el<br \/>\nGobierno Nacional para este efecto.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.9.2. Costos. Con base en el n\u00famero de incorporaciones<br \/>\nprogramadas y los costos calculados anualmente, la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un<br \/>\nproyecto de adiciones y traslados presupuestales durante la respectiva vigencia<br \/>\nfiscal. Asimismo, incluir\u00e1 en la programaci\u00f3n presupuestal de las siguientes<br \/>\nvigencias, los c\u00e1lculos de gastos e inversiones necesarios dentro de un<br \/>\nsubprograma espec\u00edfico, que permita el funcionamiento de esta modalidad de<br \/>\nservicio y la obtenci\u00f3n de los resultados propuestos.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.9.3. Beneficios. Los Bachilleres que hayan prestado el Servicio<br \/>\nMilitar en la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para ingresar a la<br \/>\nInstituci\u00f3n, previo el lleno de los requisitos establecidos en los respectivo<br \/>\nEstatutos de Carrera.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2.9.4. Coordinaciones. El Director General de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, los Comandantes de Polic\u00eda Metropolitana, los Comandantes de<br \/>\nDepartamento de Polic\u00eda o los Directores de Escuela de Formaci\u00f3n, coordinar\u00e1n<br \/>\npermanentemente con el Alcalde del municipio respectivo la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio de los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres.<\/p>\n<p>(Decreto 2853 de 1991 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>REGLAMENTARIO DEL ART\u00cdCULO 6\u00b0 DE LA DECISI\u00d3N N\u00daMERO 774 DEL 30 DE JULIO DE 2012<br \/>\nDE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y EL ART\u00cdCULO 106 DE LA LEY 1450 DE 2011 EN<br \/>\nRELACI\u00d3N CON EL USO DE MAQUINARIA PESADA Y SUS PARTES EN ACTIVIDADES MINERAS SIN<br \/>\nLAS AUTORIZACIONES Y EXIGENCIAS PREVISTAS EN LA LEY<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.1. Destrucci\u00f3n de Maquinaria Pesada y sus Partes Utilizada en<br \/>\nActividades de Exploraci\u00f3n o Explotaci\u00f3n de Minerales sin las Autorizaciones y<br \/>\nExigencias Previstas en la Ley. Cuando se realice exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de<br \/>\nminerales por cualquier persona natural o jur\u00eddica, sin contar con t\u00edtulo minero<br \/>\ninscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente,<br \/>\ncuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la medida de destrucci\u00f3n de maquinaria<br \/>\npesada y sus partes prevista en el art\u00edculo 6o de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la<br \/>\nComunidad Andina de Naciones, independientemente de qui\u00e9n los tenga en su poder<br \/>\no los haya adquirido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente T\u00edtulo enti\u00e9ndase como maquinaria<br \/>\npesada las dragas, retroexcavadoras, buld\u00f3ceres u otro tipo de maquinaria para<br \/>\nel arranque de minerales, con similares caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La medida de destrucci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6o de la Decisi\u00f3n<br \/>\n774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones es aut\u00f3noma y no afecta las<br \/>\nacciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.<\/p>\n<p>(Decreto 2235 de 2012 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.2. Modificado por el Decreto 1035 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba. Ejecuci\u00f3n<br \/>\nde la medida de destrucci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la<br \/>\nArmada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de<br \/>\ndestrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus<br \/>\npartes, que est\u00e9 siendo utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de<br \/>\nminerales sin el correspondiente t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero<br \/>\nNacional y licencia ambiental, cuando esta \u00faltima se requiera, sin perjuicio de<br \/>\nla medida de incautaci\u00f3n o decomiso en caso de ser procedente.<\/p>\n<p>En caso de flagrancia, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Armada<br \/>\nNacional proceder\u00e1n con la medida de incautaci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus<br \/>\npartes que est\u00e9 siendo utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de<br \/>\nminerales, y, al corroborar que no se cuenta con el correspondiente t\u00edtulo<br \/>\nminero y licencia ambiental debidamente otorgado por la autoridad competente, se<br \/>\nproceder\u00e1 a ejecutar la medida de destrucci\u00f3n en caso de ser procedente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n del t\u00edtulo minero y la licencia ambiental, que<br \/>\ndeben ser verificados para los casos en flagrancia, deber\u00e1 ser suministrada a la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional el Ej\u00e9rcito Nacional o la Armada Nacional de forma inmediata<br \/>\npor parte de las autoridades competentes, para facilitar los procedimientos de<br \/>\ndestrucci\u00f3n de la maquinaria en caso de ser necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en<br \/>\nvigencia del presente decreto, las autoridades ambientales regionales y urbanas<br \/>\ndeber\u00e1n suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la<br \/>\ninformaci\u00f3n actualizada sobre las licencias ambientales vigentes o planes de<br \/>\nmanejo ambiental otorgados para la actividad minera dentro de su jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nCada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia<br \/>\nambiental para actividades mineras informar\u00e1 inmediatamente al Ministerio de<br \/>\nAmbiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.7.2: Ejecuci\u00f3n de la Medida de Destrucci\u00f3n. La<br \/>\nPolic\u00eda Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de<br \/>\ndestrucci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus partes, que est\u00e9 siendo utilizada en<br \/>\nactividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales sin el correspondiente<br \/>\nt\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental,<br \/>\ncuando esta \u00faltima se requiera. La autoridad minera nacional aportar\u00e1 la<br \/>\ninformaci\u00f3n sobre la existencia o no de t\u00edtulo minero vigente inscrito en el<br \/>\nRegistro Minero Nacional, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<br \/>\ninformar\u00e1 sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando<br \/>\nesta se requiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1<br \/>\nproporcionada a la Polic\u00eda Nacional por la autoridad competente, dentro del<br \/>\nt\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de<br \/>\nla solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una<br \/>\nnueva licencia ambiental para actividades mineras informar\u00e1 inmediatamente al<br \/>\nMinisterio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los terceros de buena fe exenta de culpa podr\u00e1n solicitar ante<br \/>\njuez competente la protecci\u00f3n de sus derechos con posterioridad al acto de<br \/>\ndestrucci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 2235 de 2012 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.3. Modificado por el Decreto 1035 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nOposici\u00f3n. Con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la<br \/>\nexploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales con cumplimiento de los requisitos<br \/>\nlegales, si, al momento de ejecutar la medida la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional y la Armada Nacional reciben informaci\u00f3n del mero tenedor, poseedor o<br \/>\npropietario de la maquinaria sobre la existencia del t\u00edtulo minero y licencia<br \/>\nambiental, o su equivalente, cuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la<br \/>\nsuspensi\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n solamente si el respectivo documento es<br \/>\nexhibido por el interesado de manera inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto en<br \/>\nla Ley 1333 de 2009. En este caso, proceder\u00e1n, en el acto, a verificar la<br \/>\ninformaci\u00f3n suministrada con la autoridad competente. De no coincidir con la<br \/>\ninformaci\u00f3n oficial, se ejecutar\u00e1 la medida.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.7.3: Oposici\u00f3n. Con el fin de salvaguardar los<br \/>\nderechos de quienes ejerzan la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales con<br \/>\ncumplimiento de los requisitos legales, si al momento de ejecutar la medida la<br \/>\nPolic\u00eda recibe informaci\u00f3n del mero tenedor, poseedor o propietario de la<br \/>\nmaquinaria sobre la existencia del t\u00edtulo minero y licencia ambiental, o su<br \/>\nequivalente, cuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la<br \/>\nmedida de destrucci\u00f3n cuando el respectivo documento sea exhibido por el<br \/>\ninteresado de manera inmediata. En este caso, la Polic\u00eda proceder\u00e1 en el acto a<br \/>\nverificar la informaci\u00f3n suministrada con la autoridad competente. De no<br \/>\ncoincidir con la informaci\u00f3n oficial, se proceder\u00e1 con la ejecuci\u00f3n de la<br \/>\nmedida.<\/p>\n<p>(Decreto 2235 de 2012 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.4. Registro e Informe. En cada caso de ejecuci\u00f3n de la medida de<br \/>\ndestrucci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia mediante informe escrito que contemple, entre<br \/>\notros aspectos, un registro f\u00edlmico y fotogr\u00e1fico, as\u00ed como la plena<br \/>\nidentificaci\u00f3n de los bienes objeto de destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 2235 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1212 DE 1990, ESTATUTO DEL<br \/>\nPERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, PRIMAS, SUBSIDIOS, PASAJES, Y VI\u00c1TICOS,<\/p>\n<p>DESCUENTOS Y DOTACIONES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ASIGNACIONES PRIMAS Y SUBSIDIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.1. Prima para Oficiales de los Servicios. Para el<br \/>\nreconocimiento y pago de la prima para Oficiales de los Servicios, consagrada en<br \/>\nel art\u00edculo 73 del Decreto 1212 de 1990, se deber\u00e1n cumplir los siguientes<br \/>\nrequisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Director respectivo de la Direcci\u00f3n General, del Comandante<br \/>\nde Departamento o Polic\u00eda Metropolitana o Director de Escuela, seg\u00fan sea el<br \/>\ncaso, en que Sistemas suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente la liquidaci\u00f3n de esta prima<br \/>\ncuando el Oficial:<\/p>\n<p>a) Sea llamado a adelantar curso de capacitaci\u00f3n para ascenso;<\/p>\n<p>b) Cuando sea enviado en comisi\u00f3n de estudios en el pa\u00eds o en el exterior;<\/p>\n<p>c) Cuando sea enviado al exterior, por tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.3. Reconocimiento de la Prima de Especialista. Para el<br \/>\nreconocimiento de la prima de especialista que consagra el art\u00edculo 74 del<br \/>\nDecreto 1212 de 1990, los Suboficiales deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p>b) Certificados de estudio que acrediten su especialidad t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>c) Constancia del Comandante, Director o Jefe inmediato en la que certifique que<br \/>\nlabora en su especialidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La liquidaci\u00f3n de la prima de especialista para los Suboficiales en<br \/>\nel grado de Sargento Mayor, se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente por parte de la<br \/>\nDivisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.4. Suspensi\u00f3n de la Prima de Especialista. Cuando un<br \/>\nSuboficial pase a desempe\u00f1ar cargo o funci\u00f3n ajena a la especialidad t\u00e9cnica que<br \/>\ndio lugar al reconocimiento de la prima de especialista, sea llamado a adelantar<br \/>\ncurso de capacitaci\u00f3n o sea enviado en comisi\u00f3n de estudios, se suspender\u00e1 el<br \/>\ngoce de dicho beneficio.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 50)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.5. Prima de Vuelo. Para el reconocimiento y pago de la prima<br \/>\nde vuelo de que trata el art\u00edculo 75 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1<br \/>\nacreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Solicitud del interesado;<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Comando del Servicio A\u00e9reo en que conste el n\u00famero de horas<br \/>\nvoladas mensualmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento e incremento de la prima de vuelo, el Comando<br \/>\ndel Servicio A\u00e9reo mensualmente reportar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Sistemas, la relaci\u00f3n<br \/>\nde Oficiales y Suboficiales que hayan adquirido este derecho.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 51)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.6. Prima de Riesgo. Para efectos del reconocimiento de prima<br \/>\nde riesgo de que trata el art\u00edculo 77 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y<br \/>\nSuboficiales que presten sus servicios en los grupos de operaciones especiales y<br \/>\nantiexplosivos, deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Adelantar el curso de operaciones especiales o antiexplosivos;<\/p>\n<p>b) Haber sido reconocida por la Direcci\u00f3n General la especialidad<br \/>\ncorrespondiente;<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1arse en la especialidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Directores y Comandantes respectivos reportar\u00e1n a la Divisi\u00f3n de<br \/>\nSistemas de la Polic\u00eda Nacional, la relaci\u00f3n mensual del personal que tenga<br \/>\nderecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 52)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.7. Reconocimiento de la Prima de Alojamiento en el Exterior.<br \/>\nPara el reconocimiento de la prima de alojamiento a que se refiere el inciso 1<br \/>\ndel art\u00edculo 79 del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial deber\u00e1 elevar<br \/>\nsolicitud a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, anexando constancia<br \/>\nexpedida por el Agente Consular colombiano, acreditado ante el respectivo pa\u00eds,<br \/>\nsobre el traslado y alojamiento de su familia en la nueva sede.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 53)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.8. Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de<br \/>\nInstalaci\u00f3n. Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n consagrada en el<br \/>\nart\u00edculo 80 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, deber\u00e1n elevar solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nacompa\u00f1ando constancia de instalaci\u00f3n de la familia, expedida por la Oficina de<br \/>\nPersonal de la repartici\u00f3n de destino o traslado.<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda<br \/>\nllevar a su familia a la nueva guarnici\u00f3n, deber\u00e1 comprobarlo a trav\u00e9s de un<br \/>\ncertificado expedido por el respectivo comandante de Unidad o Guarnici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si por razones ajenas al servicio, el Oficial o Suboficial no<br \/>\ntraslada a su familia a la nueva sede o guarnici\u00f3n, la prima de instalaci\u00f3n s\u00f3lo<br \/>\nse reconocer\u00e1 en la cuant\u00eda establecida para solteros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el Oficial o Suboficial fuere soltero, la Divisi\u00f3n de Sistemas<br \/>\nautom\u00e1ticamente reconocer\u00e1 el derecho tomando la novedad de la Orden<br \/>\nAdministrativa de personal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La prima a que se refiere el presente art\u00edculo se reconoce cuando<br \/>\nel traslado se efect\u00faa:<\/p>\n<p>a) De un departamento a otro;<\/p>\n<p>b) Dentro de un departamento de un municipio a otro, en los casos establecidos<br \/>\npor la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el reconocimiento y pago de esta prima se tendr\u00e1 en cuenta<br \/>\nlos haberes mensuales devengados en la fecha en que se produzca la respectiva<br \/>\nnovedad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Si el traslado se produce del exterior al interior del pa\u00eds, la<br \/>\nprima de instalaci\u00f3n se cancela con los haberes correspondientes al \u00faltimo mes<br \/>\nde comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 54)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.9. Subsidio Familiar. Para efectos del reconocimiento del<br \/>\nsubsidio familiar de que trata el art\u00edculo 82 del Decreto 1212 de 1990, el<br \/>\nOficial o Suboficial formular\u00e1 por escrito la solicitud a la Direcci\u00f3n General<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional, acompa\u00f1ada de las actas de registro civil en que conste<br \/>\nsu matrimonio o el nacimiento de cada una de sus hijos, respectivamente.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 55)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.10. Comprobaci\u00f3n de Excepciones. Para comprobar las<br \/>\nexcepciones de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 83 del Decreto 1212 de 1990,<br \/>\nel beneficiario deber\u00e1 acreditar anualmente ante la Direcci\u00f3n de Personal, la<br \/>\ncondici\u00f3n de estudiante o inv\u00e1lido para continuar percibiendo el subsidio<br \/>\ncorrespondiente, mediante la presentaci\u00f3n de la constancia del establecimiento<br \/>\neducativo respectivo o de la Sanidad de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, expedidos con<br \/>\nanterioridad no mayor de dos (2) meses.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 56)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.11. Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar el descuento<br \/>\nprevisto en el art\u00edculo 85 del Decreto 1212 de 1990, se ordenar\u00e1 previamente por<br \/>\nel Superior inmediato que el interesado le rinda un informe sobre la causa o<br \/>\ncausas de su omisi\u00f3n, informe que una vez conocido y evaluado por este deber\u00e1<br \/>\nremitirse a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, en donde se elaborar\u00e1n<br \/>\nlas disposiciones de descuento correspondientes, si a ello hubiere lugar. Las<br \/>\nsumas descontadas por este concepto ingresar\u00e1n al presupuesto de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Divisi\u00f3n de Sistemas suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente en los porcentajes<br \/>\nde ley, el subsidio familiar que se devengue por el hijo que cumpla veinti\u00fan<br \/>\n(21) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 57)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.12. Pago Doble de Subsidio Familiar. Para hacer efectivo el<br \/>\ncumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 del Decreto 1212 de 1990, el<br \/>\nOficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 informar mediante declaraci\u00f3n<br \/>\njurada, rendida ante autoridad competente, si su c\u00f3nyuge tiene relaci\u00f3n laboral<br \/>\ncon el Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional o alguna entidad oficial, caso<br \/>\nen el cual deber\u00e1 allegar constancia de que este no percibe subsidio familiar.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 58)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.1.13. Partida de Alimentaci\u00f3n. Los Comandantes de Departamentos<br \/>\nde Polic\u00eda reportar\u00e1n por intermedio de la Secci\u00f3n de Sistemas de la Unidad,<br \/>\nmensualmente como novedad, la relaci\u00f3n del personal de Oficiales y Suboficiales<br \/>\nque tengan derecho a la partida de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 59)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DOTACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.2.1. Dotaci\u00f3n Anual de Vestuario y Equipo. El Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional fijar\u00e1 anualmente la dotaci\u00f3n de vestuario y equipo a que<br \/>\ntienen derecho los Oficiales y Suboficiales en servicio activo.<\/p>\n<p>Esta partida ser\u00e1 acumulada de un a\u00f1o para otro, pero no ser\u00e1 compensada en<br \/>\ndinero.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 60)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.1.2.2. Devoluci\u00f3n de Dotaciones. Los Oficiales y Suboficiales que<br \/>\nse retiren o sean retirados por cualquier causa de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n<br \/>\ndevolver al almacenista de la dependencia donde laboren las dotaciones<br \/>\niniciales, adicionales o especiales que tengan en su poder, cualquiera que sea<br \/>\nel estado en que se encuentren.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 61)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES SOCIALES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>PRESTACIONES EN ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.1.1. Servicios Medico &#8211; Asistenciales. Para tener derecho a la<br \/>\nprestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico &#8211; Asistenciales se\u00f1alados en el art\u00edculo 132 del<br \/>\nDecreto 1212 de 1990, se deber\u00e1 presentar la respectiva tarjeta de<br \/>\nidentificaci\u00f3n policial o carn\u00e9 de sanidad, seg\u00fan el caso, las cuales ser\u00e1n<br \/>\nexpedidas por la Secci\u00f3n de Identificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n sin Derecho. El<br \/>\nOficial o Suboficial que obtenga la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico asistenciales<br \/>\na personas sin derecho a ellos, deber\u00e1 pagar una suma equivalente al valor<br \/>\nfijado para tales servicios en la escala de tarifas prevista por las normas<br \/>\ncorrespondientes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales<br \/>\nrespectivas. Dicha suma ser\u00e1 destinada al presupuesto de sanidad de la Polic\u00eda y<br \/>\npodr\u00e1 descontarse de la asignaci\u00f3n mensual de actividad, de retiro o pensi\u00f3n del<br \/>\ncausante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 154 del Decreto 1212 de<br \/>\n1990.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 70)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.1.5. Obligatoriedad de las Vacaciones. Las vacaciones anuales<br \/>\ntienen car\u00e1cter obligatorio para Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, quienes deber\u00e1n hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o siguiente al de la<br \/>\nfecha en que se cause el derecho. Por circunstancias especiales podr\u00e1n<br \/>\nacumularse vacaciones hasta por sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de este art\u00edculo se computar\u00e1n los lapsos sin<br \/>\nsoluci\u00f3n de continuidad como empleado civil o uniformado en el ramo de defensa<br \/>\ncon anterioridad al escalafonamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se considera como tiempo no servido, la licencia sin derecho a<br \/>\nsueldo superior a sesenta (60) d\u00edas. La licencia especial, la separaci\u00f3n<br \/>\ntemporal y la suspensi\u00f3n del cargo, con excepci\u00f3n de los casos de absoluci\u00f3n o<br \/>\ncesaci\u00f3n de procedimiento.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 71)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.1.6. Vacaciones del Personal en Comisi\u00f3n en otras Entidades.<br \/>\nCuando los Oficiales y Suboficiales presten sus servicios en comisi\u00f3n en otras<br \/>\ndependencias del Estado disfrutar\u00e1n de vacaciones anuales, de acuerdo con las<br \/>\nnecesidades de la respectiva dependencia, la cual deber\u00e1 expedir con destino a<br \/>\nla Direcci\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional, una certificaci\u00f3n sobre dicho<br \/>\nper\u00edodo.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 72)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.1.7. Anticipo de Cesant\u00eda. El anticipo de cesant\u00eda consagrado<br \/>\nen el art\u00edculo 136 del Decreto 1212 de 1990, s\u00f3lo se liquidar\u00e1 y cancelar\u00e1 al<br \/>\nOficial o Suboficial cuando el Director General de la Polic\u00eda lo autorice con<br \/>\nbase en las correspondientes disponibilidades presupuestales. La solicitud podr\u00e1<br \/>\nser formulada directamente por conducto de la Caja de Vivienda Militar o por la<br \/>\nentidad que financie la vivienda.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 73)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.1.8. Comprobaci\u00f3n de Circunstancias para Fines de<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n. Para efecto del reconocimiento de los derechos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 137 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto por el<br \/>\nDecreto ley 1796 de 2000 en sus art\u00edculos 24, 25 y 26, y los dem\u00e1s que sean<br \/>\ncompatibles con esta materia.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 74)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.2.1. Reconocimiento Prima de Actividad. Para los fines<br \/>\nprevistos en el art\u00edculo 142 del Decreto 1212 de 1990, la Polic\u00eda Nacional y la<br \/>\nCaja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional proceder\u00e1n de oficio a efectuar<br \/>\nlos reajustes correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento de este derecho se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo<br \/>\nliquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 75)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.2.2. Tiempo Doble. Para efectos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo<br \/>\n152 del Decreto 1212 de 1990 los tiempos dobles en ning\u00fan caso ser\u00e1n computables<br \/>\npara el reconocimiento de prestaciones por servicios al Estado en calidad de<br \/>\nempleado civil.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 76)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.2.3. Servicios M\u00e9dico &#8211; Asistenciales en Retiro. Para la<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales de que trata el art\u00edculo 157<br \/>\ndel Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n los principios y requisitos establecidos en<br \/>\nlos art\u00edculos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 77)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOF\u00cdSICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.3.1. Comprobaci\u00f3n de Circunstancias para fines de<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n. Para efectos del reconocimiento de indemnizaci\u00f3n por incapacidad<br \/>\nsicof\u00edsica, se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto 94 de 1989, en sus art\u00edculos<br \/>\n35 y 36 y las dem\u00e1s normas concordantes con esta materia.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 78)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR MUERTE EN ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.4.1. Informe Administrativo. El informe administrativo a que se<br \/>\nrefiere el art\u00edculo 166 del Decreto 1212 de 1990, ser\u00e1 breve y sumario,<br \/>\ndeterminando con exactitud si la muerte ocurri\u00f3 en una de las siguientes<br \/>\ncircunstancias:<\/p>\n<p>a) Simplemente en actividad;<\/p>\n<p>b) En actos del servicio;<\/p>\n<p>c) En actos especiales del servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con violaci\u00f3n de<br \/>\nlos reglamentos u \u00f3rdenes superiores, y en el caso de suicidio, se calificar\u00e1<br \/>\nsimplemente en actividad para efectos de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 79)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.4.2. Servicios Medico &#8211; Asistenciales a Familiares de<br \/>\nFallecidos. Para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico &#8211; Asistenciales a los<br \/>\nbeneficiarios de que trata el art\u00edculo 168 del Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n las<br \/>\nmismas normas consignadas en los art\u00edculos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del<br \/>\npresente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 80)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.4.3. Tres Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los<br \/>\nhaberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el art\u00edculo<br \/>\n170 del Decreto 1212 de 1990, as\u00ed como los haberes de actividad dejados de<br \/>\ncobrar por el causante, ser\u00e1 autorizado por el Jefe de Prestaciones Sociales de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional previa la presentaci\u00f3n por parte de los beneficiarios, en el<br \/>\norden preferencial establecido en el art\u00edculo 173 del citado Decreto, de los<br \/>\ndocumentos que acrediten su derecho.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 81)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.5.1. Servicio M\u00e9dico &#8211; Asistencial para Familiares de<br \/>\nFallecidos en goce de Asignaci\u00f3n de Retiro o Pensi\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n de los<br \/>\nservicios m\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso 2\u00b0 del<br \/>\nart\u00edculo 172 del Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas consagradas en<br \/>\nlos art\u00edculos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Cap\u00edtulo. La expedici\u00f3n<br \/>\nde carn\u00e9s de identidad estar\u00e1 a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan se trate de<br \/>\nasignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 82)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.5.2. Orden de Beneficiarios. Para los efectos del literal c)<br \/>\ndel art\u00edculo 173 del Decreto 1212 de 1990, se entiende que la prestaci\u00f3n se<br \/>\ndividir\u00e1 entre c\u00f3nyuge y padres, solamente cuando no hubieren existido hijos del<br \/>\ncausante, es decir que si hay hijos sin derecho a la determinada prestaci\u00f3n la<br \/>\nparte correspondiente acrece a la del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 83)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.5.3. Dependencia Econ\u00f3mica de los Hermanos. La carencia de<br \/>\nmedios de subsistencia y dependencia econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 173 del<br \/>\nDecreto 1212 de 1990 como condici\u00f3n para reconocimiento y pago de las<br \/>\nprestaciones a favor de los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial,<br \/>\ndeber\u00e1n comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de la \u00faltima<br \/>\ndeclaraci\u00f3n de renta o certificado de ingresos y retenciones del Oficial o<br \/>\nSuboficial fallecido y certificado de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales<br \/>\nen el sentido de que no declara renta ni patrimonio.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 84)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.5.4. Comprobaci\u00f3n de Situaciones para goce de Pensi\u00f3n. Los<br \/>\nbeneficiarios de los Oficiales o Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o<br \/>\npensi\u00f3n deber\u00e1n demostrar ante la entidad pagadora, que no han incurrido en las<br \/>\ncausales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 174 del Decreto 1212 de 1990.<br \/>\nEste requisito se entender\u00e1 cumplido con declaraci\u00f3n anual juramentada, rendida<br \/>\nante juez competente o notario.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 85)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.5.5. Avisos sobre Causales de Extinci\u00f3n. Sanci\u00f3n. Los<br \/>\nbeneficiarios de las pensiones a que se refiere el art\u00edculo anterior, estar\u00e1n en<br \/>\nla obligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que<br \/>\nconstituya causa o extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n que disfrutan o de cualquiera de sus<br \/>\ncuotas partes, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de<br \/>\nocurrencia del hecho.<\/p>\n<p>Quienes incumplan esta obligaci\u00f3n y contin\u00faen percibiendo la pensi\u00f3n o la cuota<br \/>\nparte respectiva, deber\u00e1n cubrir a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional o al Presupuesto de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso, una suma<br \/>\nequivalente a lo indebidamente recibido, suma que ser\u00e1 descontada de la pensi\u00f3n<br \/>\nremanente cuando sea posible o exigible anterior, el instructor remitir\u00e1 el<br \/>\ninformativo al superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, quien emitir\u00e1 concepto<br \/>\ndentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las diligencias y las<br \/>\nenviara luego a la Direcci\u00f3n de Personal para los efectos pertinentes.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 87) (Nota: Debe ser art\u00edculo 86).<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.6.2. Aparecimiento. Si el Oficial o Suboficial apareciere, la<br \/>\nDirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1 adelantar una investigaci\u00f3n de<br \/>\ncar\u00e1cter administrativo, con el objeto de precisar:<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual deber\u00e1 tener plena certeza,<br \/>\nmediante la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos apropiados de identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el Oficial o Suboficial durante su<br \/>\ndesaparecimiento, identificando las causas de la desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegare a establecer<br \/>\nacciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o<br \/>\npor la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente administrativo a fin de que<br \/>\nse adelante el proceso a que haya lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 88)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.6.3. Fallo y Sanciones. Si el proceso penal culminare con fallo<br \/>\ncondenatorio para la persona aparecida, se modificar\u00e1 la causal de baja por<br \/>\npresunci\u00f3n de muerte a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 178 del Decreto<br \/>\n1212 de 1990, en caso de que esta ya se hubiere producido, por la que resulte<br \/>\ndel respectivo fallo y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 180 del<br \/>\nmismo Decreto.<\/p>\n<p>Si el fallo fuere absolutorio, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndeclarar\u00e1 sin valor ni efecto las disposiciones que se hayan dictado con ocasi\u00f3n<br \/>\nde la desaparici\u00f3n se considerar\u00e1 en actividad para todos los efectos,<br \/>\nincluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 89)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.7.1. Cuotas Partes Pensionales. Para los efectos de lo<br \/>\ndispuesto en el inciso final del art\u00edculo 210 del Decreto 1212 de 1990, se<br \/>\nentender\u00e1 que las cuotas partes pensionales, ser\u00e1n de cargo de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional cuando el personal que labor\u00f3 en las extinguidas Polic\u00edas<br \/>\nDepartamentales y Municipales hizo tr\u00e1nsito a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 90)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8.2.7.2. Distintivo de Buena Conducta para Suboficiales. El<br \/>\ndistintivo de buena conducta a que se refiere el art\u00edculo 214 del Decreto 1212<br \/>\nde 1990, ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, con<br \/>\nmotivo de celebrarse el aniversario de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el pago de la bonificaci\u00f3n correspondiente, la Divisi\u00f3n de Sistemas<br \/>\nincluir\u00e1 oficiosamente el porcentaje establecido tomando la novedad de la orden<br \/>\nadministrativa de personal.<\/p>\n<p>(Decreto 0400 de 1992 art\u00edculo 91)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1213 DE 1990, ESTATUTO DEL<br \/>\nPERSONAL DE AGENTES DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>DE LA REMUNERACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ASIGNACIONES Y PRIMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.1. Prima de Navidad. Para efectos del art\u00edculo 32 del Decreto<br \/>\n1213 de 1990, los Agentes que no hubieren servido el a\u00f1o completo tendr\u00e1n<br \/>\nderecho al pago de esta prima a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte de cada mes<br \/>\ncompleto de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el \u00faltimo<br \/>\nmes.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.2. Partida de Alimentaci\u00f3n. Para el reconocimiento y pago de<br \/>\nla partida de alimentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto 1213 de 1990,<br \/>\nlos Comandantes de Departamento de Polic\u00eda reportar\u00e1n mensualmente a la Unidad<br \/>\nde Sistemas, la relaci\u00f3n de los Agentes que tengan derecho a este beneficio,<br \/>\nindicando los lugares y d\u00edas de permanencia en las \u00e1reas se\u00f1aladas por la citada<br \/>\ndisposici\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.3. Prima de Riesgo. Los Agentes de la Polic\u00eda que integren<br \/>\nlos grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, tendr\u00e1n derecho al<br \/>\nreconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el art\u00edculo 36 del Decreto<br \/>\n1213 de 1990, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que su destinaci\u00f3n a estos grupos se haya hecho por Orden del D\u00eda de la<br \/>\nUnidad;<\/p>\n<p>b) Que tengan reconocida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda la especialidad<br \/>\ncorrespondiente;<\/p>\n<p>c) Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comandantes de Departamento Polic\u00eda reportar\u00e1n mensualmente a la<br \/>\nUnidad de Sistemas la relaci\u00f3n de los Agentes que tengan derecho a este<br \/>\nbeneficio.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.4. Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de<br \/>\nInstalaci\u00f3n. Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n consagrada en el<br \/>\nart\u00edculo 38 del Decreto 1213 de 1990, los Agentes de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\ndeber\u00e1n elevar solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional acompa\u00f1ando<br \/>\nconstancia de instalaci\u00f3n de la familia, expedida por la Oficina de Personal de<br \/>\nla repartici\u00f3n de destino o traslado.<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el Agente no puede llevar a su<br \/>\nfamilia a la nueva Guarnici\u00f3n, deber\u00e1 comprobarlo a trav\u00e9s de un certificado<br \/>\nexpedido por el respectivo Comandante de Unidad.<\/p>\n<p>Si el traslado se produce de exterior al interior del pa\u00eds, la prima de<br \/>\ninstalaci\u00f3n se cancelar\u00e1 simult\u00e1neamente con los haberes del \u00faltimo mes de<br \/>\ncomisi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto 1213 de<br \/>\n1990.<\/p>\n<p>Si el Agente fuere soltero, la Divisi\u00f3n de Sistemas autom\u00e1ticamente reconocer\u00e1<br \/>\nel derecho tomando la novedad de la Orden Administrativa de Personal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima a que se refiere el presente art\u00edculo se reconoce cuando el<br \/>\ntraslado se efect\u00faa:<\/p>\n<p>a) De un departamento a otro;<\/p>\n<p>b) Dentro de un departamento, de un municipio a otro, en los casos establecidos<br \/>\npor la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.5. Recompensa Quinquenal. Para los efectos de lo dispuesto en<br \/>\nel art\u00edculo 43 del Decreto 1213 de 1990, se entender\u00e1 que han observado buena<br \/>\nconducta durante el per\u00edodo del quinquenio, los Agentes de la Polic\u00eda Nacional a<br \/>\nquienes no se les haya impuesto los correctivos m\u00e1s sancionatorios contemplados<br \/>\nen la Ley 1015 de 2006.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.6. Subsidio Familiar. Para efectos de lo dispuesto en el<br \/>\nart\u00edculo 46 del Decreto 1213 de 1990, el interesado formular\u00e1 por escrito la<br \/>\nsolicitud correspondiente a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nacompa\u00f1ada de las actas de registro civil de matrimonio o de nacimiento de cada<br \/>\nuno de los hijos que cause este derecho.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.7. Disminuci\u00f3n Subsidio Familiar. Para efectos de lo<br \/>\ncontemplado en el art\u00edculo 47 del Decreto 1213 de 1990, el interesado deber\u00e1 dar<br \/>\naviso por escrito a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, anexando los<br \/>\ndocumentos que sirvan de prueba.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos del literal d) de la citada norma, la Unidad de Sistema<br \/>\ncausar\u00e1 la novedad autom\u00e1ticamente y para comprobar las excepciones el<br \/>\nbeneficiario deber\u00e1 acreditar anualmente ante la Direcci\u00f3n de Personal la<br \/>\ncondici\u00f3n de hija c\u00e9libe, estudiante o inv\u00e1lido.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.1.1.8. Extinci\u00f3n del Subsidio Familiar. Para efectos del art\u00edculo<br \/>\n48 del Decreto 1213 de 1990, el beneficiario deber\u00e1 dar aviso a la Direcci\u00f3n<br \/>\nGeneral anexando el documento que sirva de prueba.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES SOCIALES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>EN ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.1.1. Servicios Medico-Asistenciales. Para tener derecho a la<br \/>\nprestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales se\u00f1alados en el art\u00edculo 93 del<br \/>\nDecreto 1213 de 1990, se requiere que tanto el afiliado como el beneficiario<br \/>\npresenten ante la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional la tarjeta de identificaci\u00f3n<br \/>\nexpedida por la Direcci\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.1.2. No Utilizaci\u00f3n de los Servicios. Cuando los Agentes o sus<br \/>\nbeneficiarios sin autorizaci\u00f3n dejen de utilizar los servicios<br \/>\nm\u00e9dico-asistenciales de la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, la instituci\u00f3n<br \/>\nquedar\u00e1 relevada de toda responsabilidad por tal concepto.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, la numeraci\u00f3n del<br \/>\nart\u00edculo siguiente no es consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.2.1.3. Vacaciones. Las vacaciones a que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n96 del Decreto 1213 de 1990, ser\u00e1n concedidas por los Directores, Jefes de<br \/>\nDivisi\u00f3n, Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Jefes de<br \/>\nOrganismos Especializados, previo concepto del Jefe inmediato del Agente.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.1.4. Obligatoriedad de las Vacaciones. Las vacaciones anuales<br \/>\ntienen car\u00e1cter obligatorio para los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, quienes<br \/>\ndeben hacer uso de cesant\u00eda, debe presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de compra de inmueble:<\/p>\n<p>&#8211; Copia promesa de venta;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, o liberaci\u00f3n de<br \/>\ngrav\u00e1menes hipotecarios de la vivienda propia o del c\u00f3nyuge:<\/p>\n<p>&#8212; Certificado de tradici\u00f3n del inmueble expedido con anterioridad no mayor a<br \/>\nseis (6) meses;<\/p>\n<p>c) En los casos a que se refieren los literales anteriores se requerir\u00e1, adem\u00e1s<br \/>\nla presentaci\u00f3n de los siguientes certificados:<\/p>\n<p>&#8212; Tiempo de servicio en la Polic\u00eda Nacional, liquidado hasta la fecha de la<br \/>\nsolicitud.<\/p>\n<p>&#8212; Certificaci\u00f3n de los haberes percibidos en el \u00faltimo mes de servicios.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, en el texto oficial publicado del presente<br \/>\nDecreto, este art\u00edculo presenta errores de redacci\u00f3n consistentes en apartes de<br \/>\nlos art\u00edculos 22 y 27, respectivamente, del Decreto 1022 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.1.10. Solicitudes por conducto de la Caja de Vivienda Militar o<br \/>\nEntidad que Financie la Vivienda. Para el anticipo de la cesant\u00eda el interesado<br \/>\ndeber\u00e1 presentar los documentos que la entidad exija para tramitarla a la<br \/>\nDirecci\u00f3n General, acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p>a) Solicitud;<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la entidad haya otorgado al interesado;<\/p>\n<p>c) Certificado sobre los haberes devengados por el interesado en el \u00faltimo mes;<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre el tiempo de servicio en la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la vivienda militar o entidad que<br \/>\nfinancie la vivienda para el cobro de la cesant\u00eda parcial.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.1.11. Comprobaci\u00f3n de circunstancias para fines de<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n. Para el reconocimiento de los derechos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 98 del Decreto 1213 de 1990, deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en los<br \/>\nart\u00edculos 35 y 36 del Decreto 94 de 1989 y dem\u00e1s que sean concordantes con esta<br \/>\nmateria.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>POR RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.2.1. Reconocimiento Prima de Actividad. Para los efectos<br \/>\nprevistos en el art\u00edculo 102 del Decreto 1213 de 1990, la Polic\u00eda Nacional y la<br \/>\nCaja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, proceder\u00e1n de oficio a hacer<br \/>\nlos reajustes correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento de este reajuste se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo<br \/>\nliquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>POR MUERTE EN ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.3.1. Informe Administrativo. El informe administrativo a que se<br \/>\nrefiere el art\u00edculo 124 del Decreto 1213 de 1990, ser\u00e1 breve y sumario para<br \/>\ndeterminar si el hecho ocurri\u00f3 en una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Muerte simplemente en actividad;<\/p>\n<p>b) Muerte en actos del servicio;<\/p>\n<p>c) Muerte en actos especiales del servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con violaci\u00f3n de<br \/>\nlos reglamentos u \u00f3rdenes superiores o como consecuencia de suicidio, para<br \/>\nefectos de indemnizaci\u00f3n se calificar\u00e1 como ocurrida simplemente en actividad.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.3.2. Servicios Medico-Asistenciales A Familiares del Fallecido.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 126 del Decreto 1213 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas<br \/>\nconsagradas en los art\u00edculos 2.5.9.2.1.5., a 2.5.9.2.1.8., del presente<br \/>\nCap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.3.3. Tres (3) Meses de Alta por Fallecimiento. El pago de los<br \/>\nhaberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el art\u00edculo<br \/>\n128 del Decreto 1213 de 1990, as\u00ed como los haberes de actividad dejados de<br \/>\ncobrar por el causante, ser\u00e1 autorizado por el Jefe de Prestaciones Sociales de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, previa presentaci\u00f3n por parte de los beneficiarios, en el<br \/>\norden preferencial establecido en el art\u00edculo 132 del Decreto citado, de los<br \/>\ndocumentos que acrediten su derecho.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>MUERTE EN RETIRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.4.1. Servicio M\u00e9dico-Asistencial para Familiares de Fallecidos<br \/>\nen goce de Asignaci\u00f3n de Retiro o Pensi\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n de los servicios<br \/>\nasistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso segundo del art\u00edculo<br \/>\n130 del Decreto 1213 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas consagradas en los<br \/>\nart\u00edculos 2.5.9.2.1.5., a 2.5.9.2.1.8., del presente Cap\u00edtulo. La expedici\u00f3n de<br \/>\ncarn\u00e9s de identidad estar\u00e1 a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan se trate de asignaciones<br \/>\nde retiro o pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 34)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.4.2. Comprobaci\u00f3n de Situaci\u00f3n para goce de Pensi\u00f3n. Los<br \/>\nbeneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Agentes en servicio<br \/>\nactivo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, para mantener el derecho a<br \/>\ndisfrutar de tal prestaci\u00f3n deber\u00e1n demostrar ante la entidad pagadora, que no<br \/>\nhan incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 131 del<br \/>\nDecreto 1213 de 1990, mediante declaraci\u00f3n anual juramentada y rendida ante juez<br \/>\ncompetente o con las pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los beneficiarios de la sustituci\u00f3n pensional tendr\u00e1n la<br \/>\nobligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad pagadora dentro de los treinta (30) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la ocurrencia de todo hecho que d\u00e9 lugar a la extinci\u00f3n de la<br \/>\npensi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.4.3. Orden de Beneficiarios. Para los efectos del literal c)<br \/>\ndel art\u00edculo 132 del Decreto 1213 de 1990, se entiende que la prestaci\u00f3n se<br \/>\ndividir\u00e1 entre c\u00f3nyuge y padres, solamente cuando no hubieren existido hijos del<br \/>\ncausante.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.4.4. Dependencia Econ\u00f3mica de los Beneficiarios. La carencia de<br \/>\nmedios de subsistencia y dependencia econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 132 del<br \/>\nDecreto 1213 de 1990, como condici\u00f3n para reconocimiento y pago de las<br \/>\nprestaciones a favor de los hermanos menores de edad, deber\u00e1 comprobarse<br \/>\nmediante la presentaci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de uno de los siguientes documentos:<br \/>\nla \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o certificado de ingresos o retenciones del<br \/>\nAgente fallecido o certificado de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales en<br \/>\nel sentido de que no declaran renta ni patrimonio.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.5.1. Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un<br \/>\nAgente de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo desaparezca en las<br \/>\ncircunstancias previstas en el art\u00edculo 136 del Decreto 1213 de 1990, se<br \/>\nproceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del desaparecido, el<br \/>\nComandante respectivo con facultad disciplinaria designar\u00e1 un funcionario para<br \/>\nque adelante la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) El funcionario Instructor dentro de un t\u00e9rmino no mayor de ocho (8) d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles practicar\u00e1 las diligencias que considere pertinentes para determinar las<br \/>\ncircunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el Instructor<br \/>\nremitir\u00e1 el informativo al Superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, quien deber\u00e1<br \/>\nemitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las<br \/>\ndiligencias y las enviar\u00e1 luego a la Direcci\u00f3n de Personal para los efectos<br \/>\npertinentes.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9.2.5.2. Aparecimiento. Si el Agente apareciere o se tuviere<br \/>\nnoticias ciertas de su existencia, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\nordenar\u00e1 adelantar una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con el objeto<br \/>\nde precisar:<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza,<br \/>\nmediante la utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos de identificaci\u00f3n apropiados;<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el Agente durante el tiempo comprendido<br \/>\nentre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su aparici\u00f3n, identificando las causas<br \/>\nde la desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegaren a establecer<br \/>\nacciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o<br \/>\npor la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente administrativo con el fin<br \/>\nde que se adelante el proceso a que haya lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 1022 de 1992 art\u00edculo 42) (Nota: Debe ser art\u00edculo 39.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 1454 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER C\u00c1PITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER<br \/>\nRECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE<br \/>\nSANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL Y SE INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS<br \/>\nSERVICIOS M\u00c9DICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL<br \/>\n(ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per C\u00e1pita. Aumentar el<br \/>\nvalor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por<br \/>\nciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de<br \/>\nServicios de Sanidad Policial de los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de<br \/>\ncotizaci\u00f3n del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.2 Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per<br \/>\nC\u00e1pita y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en<br \/>\nSalud. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per c\u00e1pita para el<br \/>\nSector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del Sistema General de<br \/>\nSeguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento<br \/>\n(20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiaci\u00f3n del Plan de<br \/>\nServicios de Sanidad Policial de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios<br \/>\ndel Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y<br \/>\nEnfermedad Profesional (ATEP). Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de<br \/>\nTrabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional proveniente de la N\u00f3mina de la Polic\u00eda Nacional, del dos por ciento<br \/>\n(2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10.4. Destinaci\u00f3n Porcentajes. Dichos porcentajes ser\u00e1n destinados<br \/>\nrespectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los<br \/>\nafiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, de los cotizantes y sus<br \/>\nbeneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional; y para<br \/>\nfinanciar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad<br \/>\nProfesional del personal Policial y civil activo al servicio de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional afiliado al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, no<br \/>\nperteneciente al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Nota Lexbase: Se deja constancia que el T\u00edtulo 11 a\u00fan no ha sido adicionado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 1562 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N, FUNCIONAMIENTO, FUNCIONES Y DEM\u00c1S ASPECTOS RELACIONADOS CON EL<br \/>\nCONSEJO SUPERIOR DE EDUCACI\u00d3N POLICIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.1. Objeto. Reglamentar la conformaci\u00f3n, funcionamiento,<br \/>\nfunciones y dem\u00e1s aspectos relacionados con las facultades del Consejo Superior<br \/>\nde Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.2. Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. Es el cuerpo<br \/>\ncolegiado de car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio, que se constituye como el<br \/>\nm\u00e1ximo \u00f3rgano de Direcci\u00f3n y Gobierno de la Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.3. Integraci\u00f3n del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. El<br \/>\nConsejo Superior de Educaci\u00f3n Policial estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. Un delegado del (la) Ministro(a) de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2. Un delegado del (la) Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>3. Un designado de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que haya tenido v\u00ednculo con<br \/>\nel sector de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia o su delegado quien lo<br \/>\npresidir\u00e1.<\/p>\n<p>5. El Comisionado de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>6. El Jefe Nacional de Desarrollo Humano de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>7. El Jefe Nacional del Servicio de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>8. El Jefe Nacional de Administraci\u00f3n de Recursos.<\/p>\n<p>9. El Director de Educaci\u00f3n Policial (Rector de la IES).<\/p>\n<p>10. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>11. Un egresado de los programas acad\u00e9micos de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial.<\/p>\n<p>12. Un representante de las directivas acad\u00e9micas de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial.<\/p>\n<p>13. Un representante de los estudiantes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>14. Un representante de los docentes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>15. El Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales o su<br \/>\ndelegado.<\/p>\n<p>16. Un experto acad\u00e9mico con reconocida trayectoria investigativa en asuntos<br \/>\npoliciales.<\/p>\n<p>17. Un experto acad\u00e9mico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa<br \/>\nen materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>18. El Suboficial o mando ejecutivo de Comando de la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>19. Un exdirector de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>20. El Vicerrector Acad\u00e9mico de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, con voz y<br \/>\nsin voto, quien fungir\u00e1 como secretario t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n participar como invitados con voz y sin voto, las personas<br \/>\nnaturales, encargados de los programas acad\u00e9micos a aprobar, o los<br \/>\nrepresentantes de entidades que los miembros del Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial consideren.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La elecci\u00f3n de los integrantes del Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial que se relacionan en los numerales 11, 12, 13 y 14 estar\u00e1 a cargo de la<br \/>\nDirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, previa convocatoria bajo los par\u00e1metros que<br \/>\nestablezca la misma.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los integrantes que se relacionan en los numerales 16 y 17, ser\u00e1<br \/>\nrealizada por el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, a trav\u00e9s de<br \/>\nconvocatoria liderada por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de<br \/>\nEducaci\u00f3n Policial que se relacionan en los numerales 13 y 14 ser\u00e1 por un<br \/>\nperiodo no superior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial que<br \/>\nse relacionan en los numerales 11, 16 y 17 ser\u00e1 por un periodo no superior a dos<br \/>\n(2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asistencia a las sesiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial, en ning\u00fan caso dar\u00e1 derecho a pago de honorarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La delegaci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional de<br \/>\nColombia solamente podr\u00e1 ser en el Subdirector General y la delegaci\u00f3n del<br \/>\nPresidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales, en el<br \/>\nVicepresidente del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La primera elecci\u00f3n del personal citado en los numerales<br \/>\n16 y 17 relacionados en el inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, ser\u00e1<br \/>\nrealizada por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, previa convocatoria p\u00fablica<br \/>\nque adelante esa direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.4. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio en<br \/>\nmateria de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>2. Aprobar el acto administrativo que regule la conformaci\u00f3n del cuerpo docente<br \/>\npolicial de car\u00e1cter profesional con competencias propias de la educaci\u00f3n<br \/>\npolicial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera<br \/>\npermanente la actividad docente, en funci\u00f3n de la profesionalizaci\u00f3n policial y<br \/>\nel servicio de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3. Aprobar el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional,<br \/>\ndentro del marco normativo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>4. Aprobar los programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado correspondientes a la<br \/>\nprofesionalizaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda con enfoque en est\u00e1ndares<br \/>\ninternacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>5. Aprobar los programas acad\u00e9micos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento policial con<br \/>\nenfoque en est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>6. Aprobar la reglamentaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional supervisada en \u00e1mbitos<br \/>\nreales del servicio p\u00fablico de polic\u00eda, presentada por el Director de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial.<\/p>\n<p>7. Aprobar el otorgamiento de t\u00edtulos honor\u00edficos y distinciones acad\u00e9micas,<br \/>\npropuestas por parte del Director de Educaci\u00f3n Policial, previa recomendaci\u00f3n<br \/>\ndel Consejo Acad\u00e9mico, a docentes, estudiantes, personal uniformado y no<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas que el<br \/>\nConsejo considere.<\/p>\n<p>8. Aprobar el Manual Acad\u00e9mico para estudiantes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial.<\/p>\n<p>9. Aprobar y expedir el reglamento del Consejo Superior de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones<br \/>\ny cambios educativos de investigaci\u00f3n y docencia que presente la Direcci\u00f3n de<br \/>\nEducaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>11. Evaluar el impacto de la gesti\u00f3n educativa respecto a las decisiones<br \/>\nadoptadas por el consejo, en el marco de la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la<br \/>\neducaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley y los reglamentos de la instituci\u00f3n que guarden<br \/>\nrelaci\u00f3n con la naturaleza y objeto del Consejo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial ser\u00e1n de<br \/>\nestricto cumplimiento, para lo cual el Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el encargado de<br \/>\nregistrar los datos, hechos y notificar a los responsables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aprobaci\u00f3n del reglamento del Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la<br \/>\npublicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.5. Sesiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. El<br \/>\nConsejo Superior de Educaci\u00f3n Policial sesionar\u00e1 dos (2) veces por a\u00f1o, y de<br \/>\nmanera extraordinaria por convocatoria de acuerdo con las necesidades que en<br \/>\nmateria educativa se presenten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando uno de los miembros del Consejo no pudiera asistir, deber\u00e1<br \/>\ninformar la causa de la inasistencia a quien lo preside.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.6. Qu\u00f3rum deliberatorio. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial sesionar\u00e1 con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes con<br \/>\nderecho a voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.7. Qu\u00f3rum decisorio. Las decisiones del Consejo Superior de<br \/>\nEducaci\u00f3n Policial se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos favorables de<br \/>\nlos asistentes con este derecho.<\/p>\n<p>En caso de presentarse empate en el resultado de la votaci\u00f3n decidir\u00e1 el voto de<br \/>\nquien preside el Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.8. Decisiones. Las decisiones que se generen en el marco de las<br \/>\nsesiones del Consejo ser\u00e1n consignadas en actas, acuerdos o resoluciones de<br \/>\nconformidad a la naturaleza de la decisi\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.9. Inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del<br \/>\nConsejo Superior de Educaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a los impedimentos, inhabilidades<br \/>\ne incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n<br \/>\nPolicial, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica a cargo del Vicerrector Acad\u00e9mico<br \/>\nde la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.11. Funciones. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes<br \/>\nfunciones:<\/p>\n<p>1. Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>2. Realizar la citaci\u00f3n de los integrantes con ocho d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la<br \/>\nsesi\u00f3n del Consejo. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer la agenda y los soportes<br \/>\ndocumentales que ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Recepcionar y revisar los documentos necesarios para la sesi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento, evaluaci\u00f3n y control del cumplimiento de las<br \/>\ndecisiones, medidas, compromisos y notificaciones que se llegaren a presentar en<br \/>\nel marco de las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>5. Redactar, documentar y custodiar las actas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de las<br \/>\nsesiones del Consejo.<\/p>\n<p>6. Proyectar y enumerar los actos administrativos de que trata el art\u00edculo<br \/>\n2.5.12.8 que contengan las decisiones en el marco de las sesiones del Consejo y<br \/>\nrealizar la respectiva publicidad.<\/p>\n<p>7. Presentar informe del impacto de la gesti\u00f3n educativa respecto de las<br \/>\ndecisiones adoptadas por el Consejo.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a la Ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 1562 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>DEL OBJETO, CONFORMACI\u00d3N, INTEGRANTES, FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N CONSULTIVA DE<br \/>\nEST\u00c1NDARES PARA LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.1. Objeto. Conformar la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, como el \u00f3rgano encargado de emitir recomendaciones de<br \/>\ncar\u00e1cter t\u00e9cnico para la validaci\u00f3n de las propuestas de creaci\u00f3n y\/o<br \/>\nactualizaci\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales presentados por parte del<br \/>\nCentro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.2. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, estar\u00e1 conformada por cuatro (4) representantes expertos con<br \/>\namplia trayectoria profesional y conocimiento en disciplinas relacionadas con la<br \/>\nConvivencia y Seguridad Ciudadana, Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas, Servicio<br \/>\nP\u00fablico de Polic\u00eda, Profesionalizaci\u00f3n y Direccionamiento Policial, y Derechos<br \/>\nHumanos para que posibiliten la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito principal de la<br \/>\nComisi\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2. Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>3. Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales COLPAP.<\/p>\n<p>4. Comisionado de Derechos Humanos para la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Consultiva podr\u00e1 convocar en calidad de invitados<br \/>\nentre otros, a: directores de observatorios, expertos en estudios de seguridad y<br \/>\nconvivencia, investigaci\u00f3n en ciencia de polic\u00eda, servicio p\u00fablico de polic\u00eda y<br \/>\nderechos humanos, con el prop\u00f3sito de promover la participaci\u00f3n de la academia y<br \/>\nsociedad civil en los aportes que puedan realizar durante el proceso de<br \/>\nvalidaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales presentados por el Centro de<br \/>\nEst\u00e1ndares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional prestar\u00e1n sus servicios ad hon\u00f3rem.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.3. Funciones. La Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y asesor en materia de Est\u00e1ndares<br \/>\npara la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de las recomendaciones t\u00e9cnicas que para tal<br \/>\nefecto emita.<\/p>\n<p>2. Emitir recomendaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico respecto de los est\u00e1ndares m\u00ednimos<br \/>\nprofesionales presentados por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. Emitir recomendaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico frente a la metodolog\u00eda<br \/>\nestablecida para el dise\u00f1o y fijaci\u00f3n del est\u00e1ndar m\u00ednimo profesional empleada<br \/>\npor el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 verificar<br \/>\nque esta metodolog\u00eda promueva la inclusi\u00f3n de los aportes de la ciudadan\u00eda,<br \/>\nsociedad civil, la academia y el personal de la reserva policial para el<br \/>\nfortalecimiento del servicio p\u00fablico de polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico al Centro de Est\u00e1ndares de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional en aras que los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales promuevan la<br \/>\ngarant\u00eda, respeto y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos en el servicio p\u00fablico de<br \/>\npolic\u00eda.<\/p>\n<p>5. Presentar las recomendaciones t\u00e9cnicas al Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y compromisos derivados de las<br \/>\nsesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares Policiales.<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a las respuestas emitidas por el Centro de Est\u00e1ndares<br \/>\nfrente a las recomendaciones efectuadas por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Realizar audiencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n en el mes de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las recomendaciones t\u00e9cnicas que se emitan en el marco del numeral<br \/>\nsegundo del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener en cuenta la definici\u00f3n y funciones<br \/>\nde los cargos operativos en los procesos misionales de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.4. Convocatoria de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional. Las sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares<br \/>\nPoliciales ser\u00e1n convocadas de manera ordinaria los meses de febrero y agosto de<br \/>\ncada a\u00f1o, y en forma extraordinaria, cuando lo solicite alguno de sus miembros o<br \/>\nel Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Consultiva tendr\u00e1 una<br \/>\nsecretar\u00eda t\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Seguridad<br \/>\nCiudadana del Ministerio de Defensa Nacional y la conformar\u00e1 un delegado de cada<br \/>\nintegrante de la Comisi\u00f3n y el Jefe del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran para el<br \/>\nfuncionamiento de la presente Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Determinar los expertos tem\u00e1ticos invitados a participar en cada una de las<br \/>\nsesiones de la comisi\u00f3n consultiva.<\/p>\n<p>3. Realizar la citaci\u00f3n de los integrantes e invitados con ocho d\u00edas de<br \/>\nanticipaci\u00f3n a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer la<br \/>\nagenda y los soportes documentales que ser\u00e1n presentados a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Redactar, documentar y custodiar las actas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de las<br \/>\nsesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Presentar ante la Comisi\u00f3n Consultiva los insumos necesarios que permitan la<br \/>\nconstrucci\u00f3n de las recomendaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>6. Presentar ante la Comisi\u00f3n Consultiva los insumos necesarios que permitan<br \/>\nrealizar el seguimiento a los compromisos y recomendaciones realizadas en las<br \/>\nsesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.6. Recomendaciones. Las recomendaciones t\u00e9cnicas que se generen<br \/>\nen el marco de las sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares Policiales<br \/>\nser\u00e1n consignadas en acuerdos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 14 adicionado por el Decreto 1231 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA POR PARTE DE LA<br \/>\nPOLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.1. Finalidad. Reglamentar las disposiciones que orientan el<br \/>\nuso diferenciado y proporcional de la fuerza para la Polic\u00eda Nacional, en la<br \/>\nactividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.2. Alcance. Aplica a todo el personal uniformado de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, como titular del uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la<br \/>\nprotecci\u00f3n de los derechos y deberes humanos, la seguridad y la convivencia<br \/>\nciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.3. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se adoptan<br \/>\nlas siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. No estigmatizaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n. Es el reconocimiento, protecci\u00f3n y<br \/>\ngarant\u00eda de los derechos de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna,<br \/>\nactuando con imparcialidad sin importar su filiaci\u00f3n pol\u00edtica, identidad sexual<br \/>\ny de g\u00e9nero, raza, nacionalidad o vinculaci\u00f3n \u00e9tnica; as\u00ed como el deber de no<br \/>\nrealizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen,<br \/>\ndeslegitimen o descalifiquen a las personas<\/p>\n<p>2. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional, diferenciado<br \/>\ny racional, empleado por el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como<br \/>\n\u00faltimo recurso f\u00edsico para proteger la vida e integridad f\u00edsica de las personas,<br \/>\nincluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir,<br \/>\nimpedir o superar la amenaza o perturbaci\u00f3n de la convivencia y la seguridad<br \/>\np\u00fablica, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>3. Responsabilidad. Es la obligaci\u00f3n de responder por parte del Estado, la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional y los funcionarios p\u00fablicos que prestan el servicio de polic\u00eda<br \/>\npor las acciones, omisiones o extralimitaciones de los servidores p\u00fablicos en el<br \/>\nejercicio de sus funciones, conforme la Constituci\u00f3n, las leyes y los est\u00e1ndares<br \/>\ninternacionales de derechos humanos. En el contexto del uso de la fuerza, el<br \/>\nEstado, a trav\u00e9s de sus instituciones, es responsable de asegurar que sus<br \/>\nagentes usen la fuerza de manera proporcional y diferenciada. La Polic\u00eda<br \/>\nNacional debe implementar pol\u00edticas y mecanismos de control para prevenir y<br \/>\nsancionar el uso indebido de la fuerza, y sus funcionarios, en caso de<br \/>\ninfracci\u00f3n manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna<br \/>\npersona. En conclusi\u00f3n, el mandato superior no lo exime de responsabilidad al<br \/>\nagente que lo ejecuta.<\/p>\n<p>4. Armas de fuego. Aquellas que emplean como agente impulsor del proyectil la<br \/>\nfuerza creada por expansi\u00f3n de los gases producidos por la combusti\u00f3n de una<br \/>\nsustancia qu\u00edmica. Las armas pierden su car\u00e1cter cuando sean total y<br \/>\npermanentemente inservibles y no sean portadas.<\/p>\n<p>5. Armas, elementos y dispositivos menos letales (AML). Son elementos de<br \/>\ncar\u00e1cter t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, que por su capacidad y caracter\u00edsticas est\u00e1n<br \/>\nconcebidos para controlar una situaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre una persona o grupo de<br \/>\npersonas, generando incomodidad f\u00edsica y el vencimiento de la resistencia del<br \/>\nciudadano infractor, seg\u00fan las variables de las conductas descritas en el<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>6. Accesorios de armas, elementos y dispositivos menos letales. Hace referencia<br \/>\na los utensilios, herramientas o elementos auxiliares que son utilizados para<br \/>\noptimizar el desempe\u00f1o de un arma menos letal, los cuales dependen del conjunto<br \/>\nprincipal.<\/p>\n<p>7. Partes de armas, elementos y dispositivos menos letales. Son piezas que<br \/>\nintegran un conjunto de mecanismo que cumplen una funci\u00f3n o acci\u00f3n general para<br \/>\nel funcionamiento de un arma menos letal.<\/p>\n<p>8. Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a<br \/>\nla unidad de carga dise\u00f1ada para ser empleada en las armas, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento, las cuales generan<br \/>\nen una persona incomodidad f\u00edsica y el vencimiento de la resistencia del<br \/>\nciudadano infractor seg\u00fan las variables de las conductas descritas en el<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>9. T\u00e1ctica policial. Es la estrategia planteada para lograr un objetivo legal,<br \/>\nteniendo en cuenta el vigor y rigor dentro de los procedimientos, est\u00e1ndares o<br \/>\nnormatividades previamente establecidas para desarrollar una intervenci\u00f3n<br \/>\npolicial.<\/p>\n<p>10. T\u00e9cnica policial. Es la habilidad o destreza adquirida por un funcionario de<br \/>\npolic\u00eda mediante entrenamiento, la cual es ejecutada proporcionalmente dentro de<br \/>\nuna t\u00e1ctica para lograr un objetivo legal. Dentro de estas se encuentran las<br \/>\nherramientas de comunicaci\u00f3n asertiva y todos aquellos medios f\u00edsicos, t\u00e9cnicos<br \/>\ny tecnol\u00f3gicos que permiten hacer uso proporcional y diferenciado de la fuerza<br \/>\ny, otras integradas en el Sistema T\u00e1ctico B\u00e1sico Policial o m\u00e9todo que haga sus<br \/>\nveces.<\/p>\n<p>11. T\u00e9cnicas y t\u00e1cticas comunicativas. Herramientas de comunicaci\u00f3n asertiva que<br \/>\nle permiten al Polic\u00eda contacto efectivo con la ciudadan\u00eda, utilizando<br \/>\namabilidad, cortes\u00eda, sensibilidad, empat\u00eda, comprensi\u00f3n, tolerancia, dinamismo,<br \/>\npersuasi\u00f3n, autocontrol, creatividad, capacidad para escuchar, esquivas<br \/>\nverbales, frases t\u00e1c-ticas, compresi\u00f3n del conflicto, comunicaci\u00f3n no verbal,<br \/>\nexpresi\u00f3n facial, para-ling\u00fc\u00edstica, gestualidad, prox\u00e9mica, postura, voz<br \/>\nlenguaje y dem\u00e1s entrenadas en Sistema T\u00e1ctico B\u00e1sico Policial o m\u00e9todo que haga<br \/>\nsus veces.<\/p>\n<p>12. Fuerza potencialmente letal: Referido al uso de armas de fuego con munici\u00f3n<br \/>\nletal en:<\/p>\n<p>i) defensa propia o en defensa de otros en eventos de amenaza inminente de<br \/>\nmuerte o de lesiones graves; ii) para evitar un delito particularmente grave que<br \/>\nentra\u00f1e un serio peligro para la vida; iii) para detener o impedir la fuga de la<br \/>\npersona que permite suponer razonablemente ese peligro y se opone a los<br \/>\nesfuerzos por eliminarlo. En todos los casos, solo cuando las dem\u00e1s medidas<br \/>\nresulten insuficientes.<\/p>\n<p>13. Medios sustitutivos. Hace referencia a actitud preventiva, a todo aquello<br \/>\nque permita disuadir de manera verbal y no verbal a la persona, a la<br \/>\ncomunicaci\u00f3n asertiva, mediaci\u00f3n policial, di\u00e1logo, persuasi\u00f3n, orden de polic\u00eda<br \/>\ny dem\u00e1s t\u00e9cnicas que permiten desviar y redirigir comportamientos de la persona,<br \/>\ncon el fin de no usar la fuerza y lograr el objetivo legal de manera profesional<br \/>\nen la atenci\u00f3n a los diferentes motivos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>14. Motivos de polic\u00eda. Son todos aquellos hechos, circunstancias o conductas<br \/>\nque son contrarias a la convivencia o prohibidos sobre los cuales se pueden<br \/>\naplicar los medios de polic\u00eda y medidas correctivas, conferidas a los<br \/>\nuniformados de la Polic\u00eda Nacional para preservar la convivencia y restablecer<br \/>\ntodos los comportamientos que la alteren.<\/p>\n<p>15. Personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. Son todos los miembros activos<br \/>\nde la Polic\u00eda Nacional que integran las categor\u00edas de oficiales, nivel<br \/>\nejecutivo, suboficiales, agentes y patrulleros de polic\u00eda, quienes est\u00e1n al<br \/>\nservicio de la ciudadan\u00eda y tienen la obligaci\u00f3n de intervenir frente a los<br \/>\ndiferentes motivos de polic\u00eda de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el<br \/>\npresente decreto y dem\u00e1s disposiciones legales, ostentando la titularidad en el<br \/>\nuso de la fuerza policial. Se excluye al personal civil que trabaja en la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional. En el marco del uso de la fuerza se considera que los<br \/>\nauxiliares de polic\u00eda podr\u00e1n desplegar la misma bajo el entendido que cumplen<br \/>\nfunciones transitorias en el ejercicio de la actividad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>16. Circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza. Son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deber\u00e1n observar las<br \/>\nautoridades de polic\u00eda, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar<br \/>\nuna intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Tiempo. Se deber\u00e1 determinar el momento espec\u00edfico en el que sea<br \/>\nestrictamente necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilizaci\u00f3n, con<br \/>\nla finalidad de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la<br \/>\nmenor afectaci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos protegidos, evitando en la medida de lo<br \/>\nposible afectar a terceros o personas que son cooperantes o no ofrecen un nivel<br \/>\nde resistencia.<\/p>\n<p>b) Modo. De acuerdo con las variables de la conducta, se determinar\u00e1n las<br \/>\nmaniobras t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas que conlleven al empleo de armas, municiones,<br \/>\nelementos y dispositivos menos letales por parte del personal uniformado de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, contrarrestando las acciones violentas o il\u00edcitas tipificadas<br \/>\nen la ley por parte de los presuntos infractores.<\/p>\n<p>Dentro de la toma de decisiones, el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndebe tener claro el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias del<br \/>\nuso de la fuerza en cuanto a la posible afectaci\u00f3n de derechos humanos y<br \/>\nfundamentales.<\/p>\n<p>c) Lugar. Quienes determinen usar las armas, municiones, elementos y<br \/>\ndispositivos menos letales, deber\u00e1n analizar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del<br \/>\nlugar (naturales, artificiales, clima, condiciones atmosf\u00e9ricas, de luz,<br \/>\ngeogr\u00e1ficas, cantidad de personas a intervenir, entre otras), sopesando los<br \/>\nposibles resultados que se puedan presentar de acuerdo con el lugar, zona o<br \/>\njurisdicci\u00f3n a intervenir.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Del uso de la Fuerza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.1. Principios B\u00e1sicos Para el uso de la Fuerza. El uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza en la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 enmarcado<br \/>\nen los siguientes principios b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>1. Necesidad: El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional utilizar\u00e1, en la<br \/>\nmedida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso<br \/>\nde la fuerza o a las armas de fuego. El uso de la fuerza y de armas de fuego<br \/>\nsolo se permitir\u00e1 cuando los dem\u00e1s medios resulten ineficaces o no garanticen de<br \/>\nninguna manera la consecuci\u00f3n del objetivo previsto. Este principio orienta la<br \/>\ntoma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y, en caso<br \/>\nafirmativo, cu\u00e1nta fuerza debe utilizarse y durante cu\u00e1nto tiempo. A<br \/>\ncontinuaci\u00f3n, se detallan los criterios espec\u00edficos:<\/p>\n<p>a) Cualitativo: establece si, para alcanzar el objetivo legal, es necesario<br \/>\nrecurrir a la fuerza o si existen medios o alternativas viables que permitan<br \/>\nevitar su uso.<\/p>\n<p>b) Cuantitativo: determina la cantidad de fuerza necesaria para cumplir el<br \/>\nobjetivo legal, debiendo utilizarse siempre el m\u00ednimo que pueda resultar ser<br \/>\neficaz.<\/p>\n<p>c) Temporal: indica que el uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe<br \/>\ncesar tan pronto se haya alcanzado el objetivo o cuando ya no sea posible<br \/>\nlograrlo.<\/p>\n<p>2. Constitucionalidad y legalidad. El uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza debe estar siempre enmarcado en un objetivo legal, cumpliendo en todo<br \/>\nmomento con lo establecido en la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos<br \/>\nvigentes. En este mismo sentido, los uniformados deben usar elementos de<br \/>\ndotaci\u00f3n oficial previamente reglamentados. Los procedimientos que adopten los<br \/>\nuniformados deben ce\u00f1irse a todas las disposiciones legales y a las normas<br \/>\nnacionales e inter-nacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>3. Proporcionalidad. El nivel de fuerza utilizado, los medios y los m\u00e9todos<br \/>\nempleados deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una<br \/>\nvaloraci\u00f3n entre la situaci\u00f3n a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta,<br \/>\nconsiderando el da\u00f1o potencial que podr\u00eda ser ocasionado. As\u00ed, los uniformados<br \/>\ndeben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado seg\u00fan el<br \/>\ngrado de cooperaci\u00f3n, resistencia o agresi\u00f3n de parte de la persona a la cual se<br \/>\npretende intervenir y, con ello, emplear t\u00e1cticas de control o uso de fuerza,<br \/>\nseg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional al hacer uso de armas, municiones,<br \/>\nelementos, dispositivos de uso menos letal y de armas potencialmente letales,<br \/>\ndebe hacerlo de manera moderada, adecuada, necesaria, racional y actuar en<br \/>\nproporci\u00f3n a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se pretende<br \/>\nlograr, escogiendo entre los medios eficaces aquellos que causen menor da\u00f1o a la<br \/>\nintegridad de las personas y sus bienes. En ning\u00fan caso est\u00e1 permitido usar<br \/>\nmedidas extremas para salvaguardar un bien jur\u00eddico o bienes materiales que<br \/>\nresultan inferiores a la vida o integridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p>4. Diferenciado. El personal uniformado de la Polic\u00eda deber\u00e1 identificar los<br \/>\nniveles de resistencia que puede ejercer un ciudadano de tal forma que se<br \/>\nfocalice la intervenci\u00f3n policial y el uso proporcional de la fuerza en aquellas<br \/>\npersonas que generen comportamientos contrarios a la convivencia, quienes<br \/>\nincurran en infracciones a la ley penal o quienes pongan en inminente peligro la<br \/>\nvida y la integridad de las personas, funcionarios de polic\u00eda o de terceros,<br \/>\nsiempre absteni\u00e9ndose de hacer un uso indiscriminado de la fuerza. Asimismo, la<br \/>\naplicaci\u00f3n de la fuerza debe ser gradual y din\u00e1mica, pudiendo escalar o<br \/>\ndesescalar, siendo los medios y m\u00e9todos policivos acordes a las circunstancias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 2179 de 2021, el personal<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 certificarse en los cursos mandatarios<br \/>\nestablecidos por la instituci\u00f3n, buscando fortalecer las competencias policiales<br \/>\npara la profesionalizaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades de la actividad de<br \/>\npolic\u00eda. Los cursos mandatarios son aquellos referidos al respeto y protecci\u00f3n<br \/>\nde los derechos humanos, uso leg\u00edtimo, necesario, proporcional y diferenciado de<br \/>\nla fuerza, procedimientos policiales, atenci\u00f3n al ciudadano, y los dem\u00e1s que<br \/>\nestablezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.2. Consideraciones para el uso de la fuerza. El personal<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 emplear la fuerza en el marco del<br \/>\nDerecho Internacional de los Derechos Humanos y conforme con las siguientes<br \/>\nconsideraciones:<\/p>\n<p>a) Se respetar\u00e1n los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellos<br \/>\nel derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, al debido proceso, y a no<br \/>\nser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,<br \/>\nentre otros.<\/p>\n<p>b) Para los efectos de la intervenci\u00f3n, como primera medida, la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndebe recurrir a medios sustitutivos.<\/p>\n<p>e) (sic, debe ser c), LexBase) Se utilizar\u00e1 la fuerza s\u00f3lo cuando sea<br \/>\nestrictamente necesario.<\/p>\n<p>d) Se utilizar\u00e1 la fuerza s\u00f3lo para los fines l\u00edcitos de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>e) No se admitir\u00e1n excepciones ni excusas para el uso ileg\u00edtimo de la fuerza.<\/p>\n<p>f) El uso diferenciado y proporcional de la fuerza deber\u00e1 estar siempre<br \/>\nencaminado a la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicamente tutelados por la<br \/>\nConstituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>g) La fuerza se utilizar\u00e1 siempre con moderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Se reducir\u00e1n al m\u00ednimo los da\u00f1os y las lesiones.<\/p>\n<p>i) Se dispondr\u00e1 de una serie de medios que permita un uso diferenciado y<br \/>\nproporcional de la fuerza.<\/p>\n<p>j) Todos los polic\u00edas recibir\u00e1n entrenamiento en los medios sustitutivos y en la<br \/>\naplicaci\u00f3n de los medios para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.<\/p>\n<p>k) Utilizar la fuerza teniendo en cuenta los principios consagrados en este<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.3. Obligaciones. Para los efectos del uso proporcional y<br \/>\ndiferenciado de la fuerza, el Estado debe acatar, garantizar y aplicar los<br \/>\nest\u00e1ndares nacio-nales y supranacionales sobre derechos humanos en tres niveles,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>a) En el primer nivel se considera al Estado y a sus autoridades de polic\u00eda como<br \/>\nlas responsables de garantizar y hacer cumplir dichos est\u00e1ndares;<\/p>\n<p>b) En el segundo nivel se considera a la Polic\u00eda Nacional como la instituci\u00f3n<br \/>\nresponsable de implementar lineamientos, procedimientos y capacitaciones para<br \/>\nasegurar el uso proporcional y diferenciado de la fuerza cumpliendo con los<br \/>\nest\u00e1ndares nacionales y supranacionales sobre derechos humanos;<\/p>\n<p>c) En el tercer nivel se considera que el personal uniformado de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional es responsable exclusivo de ejecutar directamente el uso diferenciado y<br \/>\nproporcional de la fuerza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.4. Obligaciones del Estado. El uso diferenciado y proporcional<br \/>\nde la fuerza es una facultad exclusiva del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de<br \/>\ngarantizar las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones<br \/>\ndel Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de igual manera, el deber<br \/>\nde impedir que sus servidores atenten contra tales est\u00e1ndares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.5. Obligaciones Institucionales. De acuerdo con el alto grado<br \/>\nde responsabilidad que conlleva el uso diferenciado y proporcional de la fuerza<br \/>\nen la instituci\u00f3n policial, los mandos o superiores jer\u00e1rquicos tienen la<br \/>\nobligaci\u00f3n de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, \u00f3rdenes<br \/>\ny dem\u00e1s normas constitucionales, legales y reglamentarias. Por tanto, deber\u00e1n<br \/>\nadecuar la actividad de polic\u00eda a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1n tolerar ning\u00fan acto de corrupci\u00f3n antes, durante o despu\u00e9s de la<br \/>\nactividad de Polic\u00eda, especialmente en lo concerniente con el uso diferenciado y<br \/>\nproporcional de la fuerza.<\/p>\n<p>b) Cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o<br \/>\nactividad de polic\u00eda se debe contar con una adecuada planeaci\u00f3n, la cual debe<br \/>\ncontener las medidas preventivas, concomitantes y posteriores que sean<br \/>\nnecesarias para evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada, teniendo<br \/>\nen cuenta la naturaleza excepcional de la misma.<\/p>\n<p>c) Para los servicios de polic\u00eda cotidianos prestados por la instituci\u00f3n se<br \/>\ndeber\u00e1 contar con una planeaci\u00f3n de contingencia en caso de situaciones<br \/>\nextraordinarias o extremas, con el fin de priorizar mecanismos alternativos al<br \/>\nuso proporcional y diferenciado de la fuerza cuando sea posible, de acuerdo con<br \/>\nel territorio y las condiciones de tiempo, modo y lugar.<\/p>\n<p>d) Se debe propiciar y ejecutar una fluida comunicaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y<br \/>\ndespliegue del servicio, que permita la toma de decisiones en la ejecuci\u00f3n de<br \/>\nprocedimientos o situaciones de crisis, supervisando en todo momento que se<br \/>\ncumplan con las disposiciones antes, durante y despu\u00e9s, con base en los<br \/>\nprincipios enunciados en el presente decreto.<\/p>\n<p>e) Se deben generar mecanismos para registrar, informar y explicar a las<br \/>\nautoridades competentes las situaciones y condiciones de tiempo, modo y lugar en<br \/>\nlas que se hizo uso de la fuerza; con el prop\u00f3sito de fomentar el compromiso, la<br \/>\nresponsabilidad y la transparencia de la instituci\u00f3n y los profesionales de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional al aplicar el medio de<br \/>\npolic\u00eda uso de la fuerza, deber\u00e1 dejar soportada su actuaci\u00f3n mediante un<br \/>\ninforme conforme al par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 166 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.6. Obligaciones Individuales. La adecuada ejecuci\u00f3n de las<br \/>\nsiguientes acciones es fundamental para la actividad de polic\u00eda:<\/p>\n<p>1. Obligaciones del superior en jerarqu\u00eda en el procedimiento de polic\u00eda.<\/p>\n<p>a) Verificar que el personal uniformado de polic\u00eda lleve el equipamiento<br \/>\nnecesario para el tipo de operaci\u00f3n policial que se vaya a realizar de acuerdo<br \/>\ncon la naturaleza del servicio que se preste, en el marco de la reglamentaci\u00f3n<br \/>\ninstitucional vigente.<\/p>\n<p>b) Supervisar que el personal uniformado de polic\u00eda, antes de salir al servicio<br \/>\ncuente con las instrucciones necesarias para generar una respuesta razonable<br \/>\nante el uso de la fuerza, teniendo presente lo que para ello presupone la vida e<br \/>\nintegridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p>c) Verificar el desempe\u00f1o del personal uniformado en t\u00e9rminos de eficacia,<br \/>\nfrente al servicio que se presta a la comunidad, en especial lo concerniente al<br \/>\nuso de la fuerza, generando acciones de mejora continua para evitar afectaciones<br \/>\na los derechos humanos de las personas.<\/p>\n<p>El superior jer\u00e1rquico en la instituci\u00f3n cuenta con la responsabilidad de<br \/>\nplanear el servicio, verificar su correcta ejecuci\u00f3n y evaluarlo una vez<br \/>\nculmine, estableciendo acciones de mejora continua que optimicen el desempe\u00f1o<br \/>\nt\u00e9cnico y t\u00e1ctico de los funcionarios de polic\u00eda a la hora de emplear la fuerza<br \/>\ny los mecanismos sustitutivos a esta.<\/p>\n<p>d) Realizar acciones de supervisi\u00f3n para evitar la materializaci\u00f3n de los<br \/>\nriesgos asociados al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el<br \/>\npresente decreto.<\/p>\n<p>e) Seg\u00fan el conducto regular de la Polic\u00eda Nacional, informar a las autoridades<br \/>\ncompetentes cuando existan motivos de probables faltas disciplinarias o<br \/>\nincumplimiento de los deberes legales ocasionadas por sus subordinados durante<br \/>\nel uso de la fuerza.<\/p>\n<p>2. Obligaciones individuales del uniformado de polic\u00eda.<\/p>\n<p>a) Todo motivo de polic\u00eda en el que se haga uso diferenciado y proporcional de<br \/>\nla fuerza se comunicar\u00e1 a sus superiores.<\/p>\n<p>b) Los funcionarios no est\u00e1n obligados a obedecer una orden il\u00edcita.<\/p>\n<p>c) No podr\u00e1 alegarse el acatamiento de \u00f3rdenes superiores para eludir<br \/>\nresponsabilidades en caso de abuso de estas normas.<\/p>\n<p>d) En concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.14.2.5.<br \/>\ndel presente decreto, en el reporte del uso de la fuerza deber\u00e1 indicarse la<br \/>\nnaturaleza de la actividad de polic\u00eda que haya sido prestado, as\u00ed como las<br \/>\ncondiciones de tiempo, modo y lugar que justificaron dicho empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.7. Modelo Para el uso Diferenciado y Proporcional de la<br \/>\nFuerza. Las autoridades de polic\u00eda, al intervenir un motivo de polic\u00eda en el<br \/>\ncumplimiento de su actividad, har\u00e1n una valoraci\u00f3n t\u00e1ctica de la zona, de los<br \/>\nproblemas y de los riesgos, as\u00ed como de las variables de conducta, que van desde<br \/>\nla resistencia pasiva hasta la agresi\u00f3n letal. El siguiente modelo situacional<br \/>\ncontempla la percepci\u00f3n del riesgo versus la seguridad (equipamiento, objetivo<br \/>\nlegal y comunicaci\u00f3n) la cual permite brindar una respuesta razonable,<br \/>\nutilizando m\u00e9todos que var\u00edan de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo<br \/>\ny lugar, los cuales pueden escalar o desescalar:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme con el modelo establecido en el presente decreto, la Polic\u00eda<br \/>\nNacional desarrollar\u00e1 las disposiciones que permitan su implementaci\u00f3n, de<br \/>\nacuerdo con los preceptos del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.8. Variables de las Conductas. Las conductas y comportamientos<br \/>\nasumidos por las personas que determinan la actuaci\u00f3n policial se clasifican de<br \/>\nla siguiente forma:<\/p>\n<p>1. Cooperante. Conductas de una persona o un grupo de personas que se pueden<br \/>\npercibir en determinado momento como colaborador(es) o reticente(s) al<br \/>\nacata-miento de las indicaciones de la Polic\u00eda, sin resistencia f\u00edsica durante<br \/>\nla intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Resistencia. Seg\u00fan el modelo para el uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza, la percepci\u00f3n del riesgo es leve. Puede manifestarse bajo la siguiente<br \/>\nmodalidad:<\/p>\n<p>2.1. Resistencia pasiva: Es la persona o grupo de personas que no colaboran al<br \/>\nno acatar las \u00f3rdenes o sugerencias de polic\u00eda, pero no reaccionan con violencia<br \/>\ny no agreden f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>2.2. Resistencia activa: Es la persona o grupo de personas que se oponen de<br \/>\nmanera f\u00edsica a las \u00f3rdenes o sugerencias emitidas por el uniformado, pudiendo<br \/>\nllegar a un desaf\u00edo de la autoridad que puede escalar, pero no se convierte en<br \/>\nuna agresi\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>3. Agresi\u00f3n. Son las conductas efectuadas por las personas que podr\u00edan aplicar<br \/>\nla fuerza o la violencia f\u00edsica en contra del personal policial, terceras<br \/>\npersonas o contra s\u00ed mismas, en el marco de un motivo de polic\u00eda. Estas<br \/>\nagresiones pueden escalar la percepci\u00f3n del riesgo, partiendo desde probables<br \/>\nlesiones moderadas (no letales) a graves que, podr\u00edan llegar a ser letales. La<br \/>\nagresi\u00f3n puede manifestarse bajo las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>3.1. Agresi\u00f3n no letal o moderada: Se trata de la aplicaci\u00f3n de fuerza moderada<br \/>\no violencia f\u00edsica, pudiendo utilizar objetos que propicien lesiones leves o<br \/>\natenten contra la integridad f\u00edsica, pero que no ponen en riesgo o peligro la<br \/>\nvida.<\/p>\n<p>3.2. Agresi\u00f3n grave o letal: Se trata de la aplicaci\u00f3n de un alto nivel de<br \/>\nfuerza f\u00edsica o violenta sobre el cuerpo de una persona, pudiendo utilizar<br \/>\nobjetos con suficiente intensidad como para provocar lesiones corporales graves<br \/>\no permanente, es decir, que afecten el derecho a la salud y la integridad<br \/>\npersonal, o pongan en riesgo la vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.9. Seguridad. Al hacer uso de la fuerza de manera proporcional<br \/>\ny diferenciada, el personal uniformado debe demostrar autoridad apoyado en<br \/>\nequipamiento y comunicaci\u00f3n. Para ello, deben estar formados, entrenados y<br \/>\nequipados con medios t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.10. Percepci\u00f3n del Riesgo. Las autoridades de polic\u00eda, una vez<br \/>\nanalizada la conducta del presunto infractor de la ley o de las personas objeto<br \/>\nde la intervenci\u00f3n de polic\u00eda, deber\u00e1n realizar una valoraci\u00f3n de la percepci\u00f3n<br \/>\nde seguridad que el entorno o las personas ofrecen para con su vida e integridad<br \/>\nf\u00edsica, o de terceras personas, al igual que el riesgo que cada circunstancia<br \/>\npresupone, con el fin de asumir una posici\u00f3n o actitud t\u00e1ctica acorde con la<br \/>\nsituaci\u00f3n, teniendo en cuenta el equipo o medios de apoyo disponibles para<br \/>\ndisminuir afectaciones o riesgos durante la intervenci\u00f3n policial. Esto en raz\u00f3n<br \/>\na la existencia latente de riesgo, es decir, amenazas permanentes no visibles en<br \/>\nel procedimiento que es motivo de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.11. Respuesta Razonable. En caso de ser absolutamente<br \/>\nnecesario ofrecer una respuesta razonable, esta deber\u00e1 ser considerada seg\u00fan las<br \/>\nvariables de conducta y desde los principios b\u00e1sicos para el uso diferenciado y<br \/>\nproporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicaci\u00f3n,<br \/>\ndisuasi\u00f3n, persuasi\u00f3n y mediaci\u00f3n policial, antes de recurrir a la fuerza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.2.12. Sistema de Intervenci\u00f3n Policial. Los uniformados de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional intentar\u00e1n obtener el control suficiente de la situaci\u00f3n,<br \/>\nasegur\u00e1ndose, si las circunstancias lo permiten, de tener el tiempo y la<br \/>\ncapacidad para adoptar las medidas adecuadas. Los m\u00e9todos deben adaptarse a las<br \/>\ncondiciones de la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de una perspectiva t\u00e1ctica integrada, que<br \/>\nconlleva la aplicaci\u00f3n de la legalidad, necesidad, proporcionalidad y<br \/>\ndiferenciaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la preparaci\u00f3n comunicativa y dem\u00e1s habilidades<br \/>\nadquiridas en el entrenamiento del Sistema de Intervenci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>Derechos y Deberes de los Funcionarios de Polic\u00eda Frente al uso Diferenciado y<br \/>\nProporcional de la Fuerza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.3.1. Derechos. En el ejercicio de las facultades relacionadas<br \/>\ncon el uso legal, diferenciado y proporcional de la fuerza, el personal<br \/>\nuniformado de la Polic\u00eda Nacional tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>1. A la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre otros, el de su vida,<br \/>\nintegridad personal y dignidad.<\/p>\n<p>2. Recibir formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento permanente sobre el uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza en todos los niveles educativos<br \/>\nconforme a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en materia de Derechos<br \/>\nHumanos.<\/p>\n<p>3. A la asignaci\u00f3n de armamento, vestuario, equipo de protecci\u00f3n, elementos y<br \/>\naccesorios que garanticen el uso adecuado de la fuerza y el cumplimiento de su<br \/>\ndeber.<\/p>\n<p>4. Recibir tratamiento y asistencia m\u00e9dica, por cuenta de la Polic\u00eda Nacional,<br \/>\ncuando resulte afectado en cumplimiento de su deber.<\/p>\n<p>5. Recibir orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica por cuenta de la Polic\u00eda Nacional para<br \/>\nsobrellevar las tensiones generadas por el uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza o de hechos traum\u00e1ticos asociados.<\/p>\n<p>6. Recibir asesoramiento y defensa legal, cuando se haya usado la fuerza en el<br \/>\ncontexto del presente reglamento o en el ejercicio regular de sus funciones.<\/p>\n<p>7. Los uniformados de la Polic\u00eda Nacional tienen derecho a que en las<br \/>\ngrabaciones efectuadas por los particulares en medio de las intervenciones de<br \/>\nPolic\u00eda no se lesionen sus derechos humanos y fundamentales, ni los de terceros<br \/>\nen condiciones de vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, cuya identidad deba mantenerse<br \/>\nprivada, como es el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Esta disposici\u00f3n,<br \/>\nsin embargo, no podr\u00e1 servir de fundamento para desconocer las faltas graves<br \/>\ncontempla-das el numeral 1 del art\u00edculo 46 de la Ley 2196 de 2022.<\/p>\n<p>8. Desatender aquellos mandatos o dem\u00e1s disposiciones de sus superiores que<br \/>\nexcedan el l\u00edmite de la competencia o que ostensible y evidentemente, entra\u00f1an<br \/>\nla ejecuci\u00f3n de una conducta antijur\u00eddica. En todo caso, el uniformado deber\u00e1<br \/>\nmotivar y sustentar el incumplimiento de la orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.3.2. Deberes. En el ejercicio a las facultades relacionadas con<br \/>\nel uso legal, necesario y proporcional de la fuerza, el personal uniformado de<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<p>1. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza como facultad excepcional<br \/>\notorgada a la Polic\u00eda Nacional, solo se podr\u00e1 invocar para proteger los Derechos<br \/>\nHumanos y generar un control suficiente que contribuya al mantenimiento de las<br \/>\ncondiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz.<\/p>\n<p>2. Cuando se use la fuerza, se deber\u00e1 informar al superior jer\u00e1rquico y a quien<br \/>\nhubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a<br \/>\ndicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar,<br \/>\njustificaci\u00f3n y modo de despliegue de uso de la fuerza. En caso de presentarse<br \/>\npersonas lesionadas o da\u00f1os, se remitir\u00e1 informe escrito tanto al superior<br \/>\njer\u00e1rquico como al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>3. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional solo podr\u00e1 utilizar armas,<br \/>\ndispositivos, municiones, elementos menos letales y, al hacer uso de ellos,<br \/>\nsiempre escoger\u00e1 entre los m\u00e1s eficaces, aquellos que causen menor da\u00f1o a la<br \/>\nintegridad de las personas y de sus bienes, salvo las consideraciones previstas<br \/>\nen la ley.<\/p>\n<p>4. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 obligado a suministrar el<br \/>\napoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petici\u00f3n de persona que est\u00e9 urgida<br \/>\nde esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio<br \/>\ny su libertad personal.<\/p>\n<p>5. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, cualquiera que sea su<br \/>\nespecialidad, modalidad, servicio o circunstancia en que se halle, tiene la<br \/>\nobligaci\u00f3n de intervenir frente a los motivos de polic\u00eda, de acuerdo con la<br \/>\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p>6. Est\u00e1 prohibido emplear la fuerza contra las personas que ejerzan sus derechos<br \/>\nen el marco de la Constituci\u00f3n y las leyes. El uso de la fuerza solo podr\u00e1<br \/>\nrecaer sobre quienes hayan infringido la Constituci\u00f3n y la ley, u opongan<br \/>\nresistencia a la intervenci\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n<p>7. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional no puede prohibir, salvo las<br \/>\ndisposiciones contempladas en la ley, que se graben con tecnolog\u00edas de la<br \/>\ninformaci\u00f3n y las comunicaciones en todos los procedimientos donde se haga uso o<br \/>\nno de la fuerza.<\/p>\n<p>8. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional utilizar\u00e1 los sistemas de<br \/>\nidentificaci\u00f3n visibles que se encuentren reglamentados, descubriendo en todo<br \/>\nmomento su rostro, salvo en aquellos eventos en los que sea necesario cubrirlo<br \/>\npara la protecci\u00f3n de la integridad personal, o en aquellos servicios<br \/>\nespec\u00edficos donde su uso no permita el logro razonable del objetivo legal que se<br \/>\npersigue.<\/p>\n<p>9. Los funcionarios de polic\u00eda siempre actuar\u00e1n bajo el principio de la m\u00ednima<br \/>\nintervenci\u00f3n posible del Estado, buscando la garant\u00eda de los derechos y<br \/>\nlibertades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores deberes, se cumplir\u00e1n sin perjuicio de los consagrados<br \/>\na las autoridades de polic\u00eda, establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1801 del<br \/>\n2016 y las dem\u00e1s normas que contengan otros deberes frente a los funcionarios de<br \/>\npolic\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n en el uso Adecuado de la Fuerza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.4.1. Educaci\u00f3n en el uso Diferenciado y Proporcional de la<br \/>\nFuerza. La dependencia competente dentro de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 responsable<br \/>\nde la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y reentrenamiento en derechos<br \/>\nhumanos, uso dierenciado y proporcional de la fuerza, atenci\u00f3n al ciudadano,<br \/>\nmecanismos alternativos al uso de la fuerza y en procedimientos policiales, para<br \/>\ntodo el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, en corresponsabilidad con<br \/>\nlas dem\u00e1s unidades de la Instituci\u00f3n, de tal manera que conduzcan al polic\u00eda a<br \/>\nun actuar profesional soportado en la legislaci\u00f3n nacional y las normas<br \/>\ninternacionales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La dependencia competente dentro de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 la<br \/>\nresponsabilidad de dise\u00f1ar cursos mandatarios, obligatorios o recurrentes que<br \/>\npermitan mantener vigente las competencias para el uso adecuado de la fuerza,<br \/>\nmedios sustitutivos al mismo y en general sobre los derechos y deberes humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.4.2. Objetivos de la Educaci\u00f3n Policial. La educaci\u00f3n policial,<br \/>\nen relaci\u00f3n con el presente decreto, obedecer\u00e1 a los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. Desarrollar en el personal uniformado de polic\u00eda las competencias y<br \/>\nhabilidades t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas para hacer uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza, basa-dos en los principios de necesidad, legalidad, diferenciaci\u00f3n y<br \/>\nproporcionalidad, as\u00ed como en armas menos letales y armas de uso potencialmente<br \/>\nletal.<\/p>\n<p>2. Fortalecer las competencias que permitan priorizar la comunicaci\u00f3n,<br \/>\ndisuasi\u00f3n, dialogo, persuasi\u00f3n, negociaci\u00f3n, defensa verbal, mediaci\u00f3n policial<br \/>\ny verbalizaci\u00f3n, como recursos alternativos al uso de la fuerza contemplados en<br \/>\nel modelo de actuaci\u00f3n policial establecido en el presente reglamento.<\/p>\n<p>3. Potenciar las competencias de comunicaci\u00f3n, lectoescritura y otras que les<br \/>\npermitan a los funcionarios, redactar y sustentar de manera oral y escrita los<br \/>\ninformes de polic\u00eda, mediante una metodolog\u00eda y lenguaje t\u00e9cnico en el uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza, expresado en los est\u00e1ndares<br \/>\ninternacionales, la Constituci\u00f3n, la Ley el presente reglamento, logrando con<br \/>\nesto seguridad jur\u00eddica de las intervenciones policiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.4.3. Metodolog\u00eda. Las metodolog\u00edas educativas para emplear y<br \/>\ntratar los temas expuestos en el presente decreto ser\u00e1n te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas,<br \/>\npriorizando estas \u00faltimas mediante una ense\u00f1anza basada en la soluci\u00f3n de<br \/>\nproblemas relacionados con la pr\u00e1ctica de casos concretos de la actividad de<br \/>\npolic\u00eda, as\u00ed como otras habilidades relacionadas con inteligencia emocional,<br \/>\nresiliencia, mediaci\u00f3n y manejo del estr\u00e9s.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda educativa para el empleo del uso diferenciado y<br \/>\nproporcional de la fuerza debe basarse en las competencias, habilidades y<br \/>\ndestrezas adquiridas en los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\nofertados por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. En espec\u00edfico, el uso de<br \/>\nt\u00e9cnicas y t\u00e1cticas de defensa y control policial deben ser instruidas<br \/>\nexclusivamente en dichos programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.4.4. Idoneidad. La dependencia competente dentro de la Polic\u00eda<br \/>\nNacional certificar\u00e1 la idoneidad de los funcionarios de instituci\u00f3n frente al<br \/>\nuso diferenciado y proporcional de la fuerza, las armas, elementos, municiones y<br \/>\ndispositivos menos letales dotados por la Instituci\u00f3n, al igual que en los<br \/>\nmecanismos y medios sustitutivos al uso diferenciado y proporcional de la<br \/>\nfuerza.<\/p>\n<p>Esta idoneidad conlleva la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y<br \/>\nreentrenamiento en el conocimiento, equipamiento y las consecuencias que ello<br \/>\nrepresente para la vida e integridad f\u00edsica de las personas, as\u00ed como la<br \/>\ncapacidad de hacer uso adecuado de las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>Generalidades Sobre el Empleo de Armas, Municiones, Elementos y Dispositivos<br \/>\nMenos Letales (AML)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.5.1 Disposiciones de uso. El uso de armas, municiones, elementos<br \/>\ny dispositivos menos letales (AML) se debe circunscribir a los siguientes<br \/>\npresupuestos:<\/p>\n<p>1. Las AML deben ser el \u00faltimo recurso en la actividad de Polic\u00eda, y siempre<br \/>\ndebe priorizarse el di\u00e1logo.<\/p>\n<p>2. Se emplear\u00e1n AML cuando: (i) exista una situaci\u00f3n que razonablemente permita<br \/>\ndeducir la presencia de un riesgo inminente para la integridad f\u00edsica del<br \/>\npolic\u00eda o de terceras personas,<\/p>\n<p>(ii) se genere grave amenaza para el orden p\u00fablico, la convivencia y la<br \/>\nseguridad ciudadana, y (iii) no se consiga desescalar la resistencia activa por<br \/>\notros medios legales de polic\u00eda. Todas estas situaciones sujetas a los<br \/>\nprincipios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciaci\u00f3n del uso de<br \/>\nla fuerza.<\/p>\n<p>3. Siempre se procurar\u00e1 advertir sobre la intenci\u00f3n de emplear AML, a menos de<br \/>\nque dicha advertencia implique poner en peligro la vida e integridad del polic\u00eda<br \/>\no de terceras personas.<\/p>\n<p>4. Las AML deben ser proporcionadas por la instituci\u00f3n como parte de la dotaci\u00f3n<br \/>\noficial para la actividad policial. Antes de recibir estas armas, los<br \/>\nprofesionales de polic\u00eda deben contar con la formaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\nnecesarios para su uso adecuado.<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica de las AML, debe evitarse su uso en entornos<br \/>\ncerrados o con poca ventilaci\u00f3n, y garantizar que las personas intervenidas<br \/>\naccedan a rutas de evacuaci\u00f3n claras, cuyo recorrido sea el menos dif\u00edcil<br \/>\nposible.<\/p>\n<p>6. Se debe evitar en el uso de AML la afectaci\u00f3n de terceros, particularmente<br \/>\npersonas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>7. Se debe evitar al m\u00e1ximo que el uso de AML impacten zonas sensibles del<br \/>\ncuerpo como la cabeza, el cuello o los genitales.<\/p>\n<p>8. Todo funcionario de la Polic\u00eda al t\u00e9rmino del servicio est\u00e1 obligado a<br \/>\nentregar las armas, municiones, elementos y dispositivos dotados por la<br \/>\ninstituci\u00f3n, salvo las consideraciones establecidas por la reglamentaci\u00f3n<br \/>\nvigente de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los superiores jer\u00e1rquicos de la instituci\u00f3n, est\u00e1n obligados a<br \/>\nsupervisar y controlar de manera integral el cumplimiento de las normas y<br \/>\ndisposiciones que rigen el uso de las AML.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.5.2. Reglamentaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica y empleo de las<br \/>\narmas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. La Polic\u00eda Nacional<br \/>\ndeterminar\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el manual sobre el empleo de armas,<br \/>\nmuniciones, elementos y dispositivos menos letales (AML) y, su clasificaci\u00f3n<br \/>\nt\u00e9cnica en virtud de la actividad de polic\u00eda de conformidad con los principios<br \/>\nde uso de la fuerza y acorde con los preceptos y disposiciones del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>Generalidades Sobre el uso de la Fuerza Potencialmente Letal o Empleo de Armas<br \/>\nde Fuego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.6.1. Disposiciones Sobre el uso de la Fuerza Potencialmente<br \/>\nLetal o Empleo de Armas de Fuego. El uso de armas de fuego se considera como una<br \/>\nmedida extrema. Estas no se emplear\u00e1n en contra de las personas, salvo en<br \/>\nocasiones en que exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con<br \/>\nel prop\u00f3sito de evitar la comisi\u00f3n de un delito particularmente grave que<br \/>\nentra\u00f1e una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona<br \/>\nque represente ese peligro. En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes<br \/>\ndisposiciones:<\/p>\n<p>a) En las circunstancias mencionadas y bajo los principios b\u00e1sicos del uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza, los uniformados se identificar\u00e1n como<br \/>\nPolic\u00eda Nacional y dar\u00e1n una clara advertencia de su intenci\u00f3n de emplear armas<br \/>\nde fuego o fuerza potencialmente letal, con tiempo suficiente para que se tome<br \/>\nen cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera en peligro a los<br \/>\nfuncionarios o se creara un riesgo de muerte o da\u00f1os graves a otras personas, o<br \/>\nresultara evidentemente inadecuada o in\u00fatil dadas las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>b) Se podr\u00e1 usar armas de fuego o fuerza potencialmente letal, solamente cuando<br \/>\notros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del<br \/>\nresultado legitimo previsto.<\/p>\n<p>c) Los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional no podr\u00e1n usar medidas extremas, como<br \/>\nla fuerza potencialmente letal, para salvaguardar un bien jur\u00eddico o bienes<br \/>\nmateriales que resultan inferiores a la vida o integridad f\u00edsica de las<br \/>\npersonas.<\/p>\n<p>d) Cuando sea inevitable el uso diferenciado y proporcional de la fuerza<br \/>\npotencialmente letal o de armas de fuego, se har\u00e1 con moderaci\u00f3n y se actuar\u00e1 en<br \/>\nproporci\u00f3n a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y al objetivo legal que<br \/>\nse persiga.<\/p>\n<p>e) Una vez usado este tipo de recursos policiales, y siempre que las<br \/>\ncircunstancias lo permitan, se proceder\u00e1 de la manera m\u00e1s expedita posible a<br \/>\nprestar los servicios de asistencia o atenci\u00f3n m\u00e9dica a las personas heridas o<br \/>\nafectadas.<\/p>\n<p>f) Se procurar\u00e1 notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los<br \/>\nparientes o amigos de las personas heridas o afectadas, y en caso de no ser<br \/>\nposible se dejar\u00e1 constancia de tal situaci\u00f3n en los documentos o medios<br \/>\nestablecidos para tal fin.<\/p>\n<p>g) Una vez ejecutado este tipo de fuerza potencialmente letal contra una<br \/>\npersona, se comunicar\u00e1 mediante los medios id\u00f3neos los hechos y consecuencias al<br \/>\nsuperior jer\u00e1rquico. De igual forma, se presentar\u00e1 un informe escrito, completo<br \/>\ny detallado de los hechos y, se trasladar\u00e1 a las autoridades competentes de la<br \/>\nPolic\u00eda si se conoce que se transgredieron las circunstancias admisibles de uso<br \/>\nde armas de fuego, as\u00ed como a los organismos previstos por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.6.2. Reglamentaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n T\u00e9cnica y Empleo de<br \/>\nArmas de Fuego. La Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el<br \/>\nmanual sobre el empleo de armas de fuego y, su clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica en virtud<br \/>\nde la actividad de polic\u00eda, bajo los principios de uso de la fuerza y acorde con<br \/>\nlos preceptos del presente decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.7.1. Implementaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 una<br \/>\nestrategia permanente de instrucci\u00f3n en todas las unidades de la instituci\u00f3n<br \/>\nsobre el presente decreto. Asimismo, se elaborar\u00e1 un plan de actualizaci\u00f3n de<br \/>\nalineaci\u00f3n doctrinaria sobre los lineamientos contenidos en el presente<br \/>\ninstrumento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo La Polic\u00eda Nacional en un plazo de 18 meses contados a partir de la<br \/>\npublicaci\u00f3n del presente decreto realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de<br \/>\nlos actos administrativos internos que contrar\u00eden lo expresado en el presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.7.2. Supervisi\u00f3n. Corresponde a la Polic\u00eda Nacional y a todo el<br \/>\npersonal uniformado que cumple funciones de mando, supervisi\u00f3n y control,<br \/>\nsupervisar los riesgos asociados al incumplimiento de los preceptos establecidos<br \/>\nen el presente reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 un constante an\u00e1lisis sobre el uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza en la instituci\u00f3n estableciendo<br \/>\nestrategias para disminuir al m\u00e1ximo las posibles causas que puedan desencadenar<br \/>\nen violaciones a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad<br \/>\nlegal reglamentada en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ese mismo sentido, la Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 un informe<br \/>\nanual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementaci\u00f3n del<br \/>\nuso diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la<br \/>\nrendici\u00f3n de cuentas p\u00fablicas de la instituci\u00f3n y publicado en la p\u00e1gina web del<br \/>\nMinisterio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.7.3. Evaluaci\u00f3n. Corresponde al Centro de Est\u00e1ndares de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional o quien haga sus veces, validar peri\u00f3dicamente las competencias<br \/>\nfuncionales relacionadas con el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, la<br \/>\natenci\u00f3n al ciudadano, los derechos humanos, los procedimientos policiales y<br \/>\ncompetencias f\u00edsico-atl\u00e9ticas, para mejorar de manera continua y permanente el<br \/>\nservicio p\u00fablico de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional o quien haga sus veces<br \/>\npresentar\u00e1, cuando lo considere necesario, recomendaciones al mando<br \/>\ninstitucional para mejorar las competencias funcionales que se validan frente al<br \/>\nuso diferenciado y proporcional de la fuerza y las dem\u00e1s establecidas en la ley<br \/>\ny en los reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.7.4. Informaci\u00f3n y acci\u00f3n Preventiva. La Inspecci\u00f3n General y de<br \/>\nResponsabilidad Policial o, la unidad que haga sus veces, en el marco de su<br \/>\ngesti\u00f3n preventiva y disciplinaria en sus audiencias p\u00fablicas presentar\u00e1<br \/>\ninformes de las acciones, avances y resultados en materia disciplinaria y<br \/>\npreventiva frente a las faltas de la Polic\u00eda Nacional en el empleo del uso<br \/>\ndiferenciado y proporcional de la fuerza, as\u00ed como en el cumplimento del<br \/>\npresente reglamento por parte de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>PARTE 6<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS ESPECIALES Y LOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE<br \/>\nVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.1. Definici\u00f3n. Servicio especial de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jur\u00eddicas de<br \/>\nderecho p\u00fablico o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia<br \/>\nseguridad para desarrollar actividades en \u00e1reas de alto riesgo o de inter\u00e9s<br \/>\np\u00fablico, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.2. Criterios para otorgar Licencia a los Servicios<br \/>\nEspeciales de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada para la expedici\u00f3n de la licencia tendr\u00e1 en cuenta los<br \/>\nsiguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional.<\/p>\n<p>1. Que el solicitante sea una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado<br \/>\npreviamente constituida;<\/p>\n<p>2. Que dicha persona jur\u00eddica desarrolle actividades con o sin \u00e1nimo de lucro;<\/p>\n<p>3. Que el prop\u00f3sito de la solicitud sea proveer la seguridad de las actividades<br \/>\nque realiza la persona jur\u00eddica solicitante en desarrollo de su objeto;<\/p>\n<p>4. Que la seguridad se brindar\u00e1 en el \u00e1rea donde se desarrollen algunas de las<br \/>\nactividades de la persona jur\u00eddica solicitante.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.3. Zonas de Conflicto. La Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada no autorizar\u00e1 servicios especiales de vigilancia en zonas de<br \/>\nconflicto.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.4. Deberes y Obligaciones. Los servicios especiales de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n desarrollar sus funciones de acuerdo con<br \/>\nlos siguientes deberes y obligaciones:<\/p>\n<p>1. Acatar la Constituci\u00f3n, la ley y la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad,<br \/>\nabsteni\u00e9ndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza p\u00fablica en los servicios que<br \/>\nprestan.<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control apropiados y suficientes, orientados<br \/>\na evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de actos ilegales, en cualquier forma o para dar apariencia de<br \/>\nlegalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a<br \/>\npersonas directa o indirectamente involucradas con el tr\u00e1fico de estupefacientes<br \/>\no actividades terroristas.<\/p>\n<p>5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia t\u00e9cnica y<br \/>\nprofesional para atender sus obligaciones.<\/p>\n<p>6. Contribuir a la prevenci\u00f3n del delito, reduciendo las oportunidades para la<br \/>\nactividad criminal y desalentando la acci\u00f3n de los criminales, en colaboraci\u00f3n<br \/>\ncon las autoridades de la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Observar en ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales<br \/>\ny procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, as\u00ed como las \u00f3rdenes e<br \/>\ninstrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos<br \/>\npermisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo<br \/>\ncon la ley.<\/p>\n<p>9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, \u00fanicamente para los fines previstos en la<br \/>\nlicencia de funcionamiento.<\/p>\n<p>10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisi\u00f3n de<br \/>\nactos delictivos en los alrededores del lugar donde est\u00e1n prestando sus<br \/>\nservicios, dando aviso inmediato a la autoridad de manera que pueda impedirse o<br \/>\ndisminuirse sus efectos.<\/p>\n<p>11. El personal integrante de los servicios especiales y comunitarios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de hechos<br \/>\npunibles durante su servicio o fuera de \u00e9l, deber\u00e1 informar de inmediato a la<br \/>\nautoridad competente y prestar toda la colaboraci\u00f3n que requieran las<br \/>\nautoridades.<\/p>\n<p>12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender<br \/>\ncasos de calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Mantener permanentemente actualizado los permisos, patentes, licencias,<br \/>\nlibros y registros, seguros y dem\u00e1s requisitos que exige esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Pagar oportunamente la contribuci\u00f3n establecida por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el Ministerio de<br \/>\nHacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las multas y los costos por concepto de<br \/>\nlicencias y credenciales.<\/p>\n<p>15. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la<br \/>\nlabor de inspecci\u00f3n, proporcionando toda la informaci\u00f3n operativa,<br \/>\nadministrativa y financiera que esta requiera para el desarrollo de sus<br \/>\nfunciones.<\/p>\n<p>16. Salvaguardar la informaci\u00f3n confidencial que obtengan en desarrollo de sus<br \/>\nactividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.<\/p>\n<p>17. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del<br \/>\nservicio, se involucre directa e indirectamente en actividades delictivas.<\/p>\n<p>18. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deber\u00e1n observar<br \/>\nrepresentantes legales, directivos y empleados.<\/p>\n<p>19. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero<br \/>\npatronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales<br \/>\nlegales, as\u00ed como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida<br \/>\nen la ley.<\/p>\n<p>20. Aplicar procesos de selecci\u00f3n de personal que garantice la idoneidad<br \/>\nprofesional y moral del personal que integra el servicio.<\/p>\n<p>21. Prestar el servicio con personal id\u00f3neo y entrenado y con los medios<br \/>\nadecuados seg\u00fan las caracter\u00edsticas del servicio, para prevenir y contrarrestar<br \/>\nla acci\u00f3n de la delincuencia.<\/p>\n<p>22. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el<br \/>\nregistro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo<br \/>\nestablece la ley.<\/p>\n<p>23. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma<br \/>\nverbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculaci\u00f3n<br \/>\nlaboral, as\u00ed como entregar copia del contrato de trabajo en los t\u00e9rminos<br \/>\nestablecidos en la ley.<\/p>\n<p>24. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\ny dem\u00e1s autoridades competentes, y proporcionar toda la informaci\u00f3n relacionada<br \/>\ncon la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas<br \/>\nvinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>25. Los servicios especiales y comunitarios deben desarrollar mecanismos id\u00f3neos<br \/>\nde supervisi\u00f3n y control internos que permitan prevenir y controlar actos de<br \/>\nindisciplina del personal que presta los servicios.<\/p>\n<p>26. Los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada,<br \/>\nser\u00e1n responsables de proporcionar y exigir al personal una capacitaci\u00f3n y<br \/>\nformaci\u00f3n humana y t\u00e9cnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo<br \/>\nque desempe\u00f1a. La capacitaci\u00f3n del personal de estos servicios, deber\u00e1 tener un<br \/>\nespecial acento en la prevenci\u00f3n del delito, en el respeto a los derechos<br \/>\nhumanos, en la colaboraci\u00f3n con las autoridades y en la valoraci\u00f3n del<br \/>\nindividuo.<\/p>\n<p>27. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes a las establecidas en su<br \/>\nobjeto social.<\/p>\n<p>28. Informar oportunamente a las autoridades competentes, cuando en ejercicio de<br \/>\nsu actividad tengan conocimiento de la comisi\u00f3n de actos delictivos, violaci\u00f3n<br \/>\nde Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>29. Darle aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situaci\u00f3n de<br \/>\npeligro que se cierna sobre la comunidad.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.5. Duraci\u00f3n. El periodo de duraci\u00f3n del Consejo de Veedur\u00eda<br \/>\nComunitaria, ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino concedido por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, en la licencia de funcionamiento al servicio<br \/>\ncomunitario.<\/p>\n<p>(Decreto 1612 de 2002 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.6. Direcci\u00f3n del Servicio Comunitario de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada. La direcci\u00f3n del servicio comunitario de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, estar\u00e1 a cargo del representante legal de la cooperativa,<br \/>\njunta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, ser\u00e1 vinculado por quien ejerza la direcci\u00f3n de la respectiva<br \/>\ncooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria y ser\u00e1 escogido de<br \/>\nentre sus miembros, cooperados o personas particulares que \u00e9l mismo seleccione<br \/>\ndebiendo cumplir con lo preceptuado en el art\u00edculo 64 del Decreto ley 356 de<br \/>\n1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nestar\u00e1n sujetos a las disposiciones contempladas en el Decreto ley 356 de 1994 y<br \/>\ndem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>modalidad contractual para la prestaci\u00f3n del servicio especial de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada;<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n precisa del \u00e1rea, bienes e instalaciones donde se<br \/>\ndesarrollar\u00e1 la actividad de vigilancia y seguridad;<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, modalidad y medios del servicio especial de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada;<\/p>\n<p>e) Presupuesto asignado y recursos con que cuenta la persona jur\u00eddica de derecho<br \/>\np\u00fablico o privado;<\/p>\n<p>f) Sustentaci\u00f3n de la necesidad del servicio especial de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada en el \u00e1rea descrita;<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n detallada de las armas autorizadas a las personas que van a<br \/>\nejercer la actividad de vigilancia y seguridad.<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Fotocopia de la identificaci\u00f3n tributaria de la persona jur\u00eddica de derecho<br \/>\np\u00fablico o privado (NIT);<\/p>\n<p>b) Certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona<br \/>\njur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado;<\/p>\n<p>c) Hoja de vida, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, libreta militar y<br \/>\ncertificado judicial vigente de cada uno de los socios o asociados y del<br \/>\npersonal vinculado en la prestaci\u00f3n del servicio especial.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para solicitar<br \/>\nel certificado judicial;<\/p>\n<p>d) Copia aut\u00e9ntica certificada por contador p\u00fablico de los estados financieros<br \/>\nde la persona jur\u00eddica solicitante, del a\u00f1o inmediatamente anterior;<\/p>\n<p>e) P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compa\u00f1\u00eda de<br \/>\nseguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia m\u00ednima de un a\u00f1o, por<br \/>\nuna suma no inferior a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales<br \/>\nvigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u<br \/>\notros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>El solicitante estar\u00e1 obligado a renovarla anualmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se entiende<br \/>\nprestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o<br \/>\nparcial acarrear\u00e1 las consecuencias legales del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, s\u00f3lo<br \/>\npodr\u00e1n actuar en la modalidad de vigilancia fija y\/o m\u00f3vil, y limitada al \u00e1rea<br \/>\nautorizada para el servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que, en el texto oficial publicado de este Decreto,<br \/>\neste art\u00edculo presenta apartes, mas no el texto completo del art\u00edculo 6\u00ba del<br \/>\nDecreto 2974 de 1997.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.9. Comit\u00e9s de Seguimiento Departamentales. Sin perjuicio de<br \/>\nlas atribuciones y facultades de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, en los departamentos donde funcionen servicios especiales de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada los gobernadores conformar\u00e1n comit\u00e9s de seguimiento, que se<br \/>\nencargar\u00e1n de evaluar e informar la manera como vienen funcionando estos<br \/>\nservicios. Con base en dicha informaci\u00f3n la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada realizar\u00e1 visitas y tomar\u00e1 los correctivos que sean<br \/>\nnecesarios.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguimiento estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Gobernador o su delegado quien lo presidir\u00e1, convocar\u00e1 y establecer\u00e1 su<br \/>\nfuncionamiento.<\/p>\n<p>2. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Procurador Departamental.<\/p>\n<p>4. El Comandante de Brigada o su equivalente en la Armada Nacional.<\/p>\n<p>5. El Comandante del Departamento de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo Departamental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que se amerite, este Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los<br \/>\nalcaldes distritales o municipales, al personero distrital o municipal y a<br \/>\nrepresentantes de la sociedad civil.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>SERVICIOS COMUNITARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.1. Definici\u00f3n. Se entiende por servicio comunitario de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, la organizaci\u00f3n de la comunidad en forma de<br \/>\ncooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria, con el objeto de<br \/>\nproveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del<br \/>\n\u00e1rea donde tiene asiento la respectiva comunidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada no<br \/>\npodr\u00e1n prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a ning\u00fan t\u00edtulo a<br \/>\npersonas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del \u00e1rea autorizada.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.2. Criterios para Otorgar Licencia a los Servicios<br \/>\nComunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada para la expedici\u00f3n de la licencia de<br \/>\nfuncionamiento tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su<br \/>\npotestad discrecional:<\/p>\n<p>a) Que la solicitud sea formulada por parte de una cooperativa, junta de acci\u00f3n<br \/>\ncomunal o empresa comunitaria;<\/p>\n<p>b) Que el objeto de tal cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa<br \/>\ncomunitaria sea el de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o<br \/>\nmiembros, dentro del \u00e1rea donde tiene asiento la respectiva comunidad;<\/p>\n<p>c) Que los cooperados o miembros sean personas naturales o jur\u00eddicas residentes<br \/>\nen el \u00e1rea donde se prestar\u00e1 el servicio comunitario de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.3. Deberes y Obligaciones. Los servicios comunitarios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada deber\u00e1n observar y cumplir los principios,<br \/>\ndeberes y obligaciones contemplados en el art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.4., de la<br \/>\npresente Secci\u00f3n. Adem\u00e1s, (sic) deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Promover la convivencia pac\u00edfica y la solidaridad ciudadana en la comunidad<br \/>\ndonde desarrollan sus actividades.<\/p>\n<p>2. Acatar las recomendaciones y decisiones emanadas del Consejo de Veedur\u00eda<br \/>\nComunitaria establecido para el efecto.<\/p>\n<p>3. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situaci\u00f3n de<br \/>\npeligro que se cierna sobre la comunidad.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.4. Licencia de Funcionamiento. La licencia de<br \/>\nfuncionamiento para los servicios comunitarios de que trata el art\u00edculo 42 del<br \/>\nDecreto ley 356 de 1994, se expedir\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento se dar\u00e1 cumplimiento a lo<br \/>\nestablecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0, art\u00edculo 45 del Decreto ley 356 de 1994, previa<br \/>\nsolicitud con una antelaci\u00f3n de 60 d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 11, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto<br \/>\n1612 de 2002)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.5. Requisitos. Para la expedici\u00f3n de la licencia de<br \/>\nfuncionamiento a un Servicio Comunitario de vigilancia y seguridad privada por<br \/>\nparte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dar\u00e1<br \/>\ncumplimiento a las exigencias establecidas en los art\u00edculos 45 y 46 del Decreto<br \/>\nley 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 12, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto<br \/>\n1612 de 2002)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.6. Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria. Todo servicio<br \/>\ncomunitario de vigilancia y seguridad privada, tendr\u00e1 un Consejo de Veedur\u00eda<br \/>\nComunitaria integrado por las siguientes personas:<\/p>\n<p>a) El Alcalde Municipal o Local, o su delegado respectivo, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>b) El Personero Municipal o su delegado;<\/p>\n<p>c) El Comandante de polic\u00eda o su delegado;<\/p>\n<p>d) Tres (3) representantes del servicio comunitario, elegidos por la asamblea<br \/>\ngeneral del respectivo servicio comunitario, y distintos de los miembros de la<br \/>\njunta directiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante legal del respectivo servicio comunitario solicitar\u00e1<br \/>\nal Alcalde Municipal o local respectivo, la constituci\u00f3n del Consejo de Veedur\u00eda<br \/>\nComunitaria relacionado en el presente art\u00edculo, remiti\u00e9ndole copia del acta de<br \/>\nla asamblea general donde conste la elecci\u00f3n de sus representantes. Para este<br \/>\nefecto el Alcalde respectivo convocar\u00e1 al Consejo dentro de los 10 d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la solicitud.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 13, modificado por el art\u00edculo 3 del Decreto 1612<br \/>\nde 2002)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.7. Funciones del Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria.<\/p>\n<p>a) Remitir copia del acta de su constituci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la misma, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;<\/p>\n<p>b) Conceptuar sobre la necesidad de autorizar el servicio comunitario de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada;<\/p>\n<p>c) Ejercer veedur\u00eda permanente sobre las actividades desarrolladas por el<br \/>\nservicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;<\/p>\n<p>Municiones Autorizadas. En el desempe\u00f1o de su actividad los servicios especiales<br \/>\ny comunitarios de vigilancia y seguridad privada s\u00f3lo podr\u00e1n hacer uso de armas<br \/>\nde defensa personal.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.4.: Se deja constancia de que, en el texto oficial<br \/>\ndel presente Decreto, este art\u00edculo contiene parte del texto del art\u00edculo 14 y<br \/>\nel texto completo del art\u00edculo 17 del Decreto 2974 de 1997.<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, el siguiente art\u00edculo no<br \/>\npresenta numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.4. Concepto previo para Armas. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada emitir\u00e1 concepto previo con destino al<br \/>\ndepartamento control comercio armas municiones y explosivos de Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional para la obtenci\u00f3n del permiso de porte o tenencia de armas.<\/p>\n<p>Para tal efecto, los servicios especiales y los servicios comunitarios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita donde se indique la cantidad y tipo de armas requeridas.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n detallada del n\u00famero de personas que las van a utilizar, con sus<br \/>\nrespectivos datos de identificaci\u00f3n, libreta militar, certificado judicial y<br \/>\ndomicilio.<\/p>\n<p>3. Visto bueno de la autoridad militar de la zona donde desarrollen la<br \/>\nactividad, que justifique el porte o tenencia de armas.<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada,<br \/>\nconcepto favorable del Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria respectivo.<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que consagren las normas pertinentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.5. Medios. Los servicios especiales y los servicios<br \/>\ncomunitarios de vigilancia y seguridad privada podr\u00e1n hacer uso de equipos de<br \/>\nseguridad, comunicaciones, transporte e instalaciones necesarios para<br \/>\ndesarrollar su actividad, con las licencias y autorizaciones correspondientes.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.6. Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia. Los servicios<br \/>\nespeciales y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada est\u00e1n<br \/>\nsometidos al control, inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, conforme con lo establecido en el Decreto ley<br \/>\n356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.7. Capacitaci\u00f3n. El Gobierno Nacional promover\u00e1 programas<br \/>\nespeciales de formaci\u00f3n en Derechos Humanos, convivencia y participaci\u00f3n<br \/>\nciudadana y Derecho Internacional Humanitario, orientados a los miembros y<br \/>\nasociados de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos ser\u00e1 la entidad<br \/>\nencargada de impulsar y coordinar las actividades previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.8. Prohibiciones. Queda prohibido a los servicios<br \/>\nespeciales de vigilancia y seguridad privada y a los servicios comunitarios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada:<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios a terceros.<\/p>\n<p>2. Desarrollar labores de inteligencia.<\/p>\n<p>3. Capacitar o recibir capacitaci\u00f3n en t\u00e1cticas de combate.<\/p>\n<p>4. Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier<br \/>\notra actividad il\u00edcita o atentatoria contra los derechos a la intimidad, al<br \/>\ndomicilio y a la libre locomoci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>5. Organizar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o<br \/>\nenfrentamiento contra organizaciones criminales.<\/p>\n<p>6. Emplear armas de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>7. Contratar o aceptar como miembros a personas menores de edad.<\/p>\n<p>8. Alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y<br \/>\nlibertades p\u00fablicas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>9. Invadir la \u00f3rbita de la competencia reservada a las autoridades leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>10. Destinar las armas autorizadas a t\u00edtulo personal para uso de estos<br \/>\nservicios.<\/p>\n<p>11. Utilizar los servicios como medio de coacci\u00f3n para cualquier fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las comunidades que hayan constituido cooperativas, juntas de<br \/>\nacci\u00f3n comunal o empresas comunitarias con el prop\u00f3sito de proveer vigilancia y<br \/>\nseguridad privada a sus miembros o cooperados, no se les podr\u00e1 otorgar licencia<br \/>\ncomo servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.9. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las<br \/>\nanteriores disposiciones ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y<br \/>\ndisciplinarias a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>(Decreto 2974 de 1997 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE UNIFORMES Y EQUIPOS PARA EL PERSONAL DE LOS<br \/>\nSERVICIOS DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto, establecer<br \/>\nel Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste servicios de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.1.2. Campo de Aplicaci\u00f3n. Quedan sometidos a la presente<br \/>\nSecci\u00f3n, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para el<br \/>\ndesarrollo de sus actividades armas de fuego, recursos humanos, animales,<br \/>\ntecnol\u00f3gicos o materiales, veh\u00edculos y cualquier otro medio autorizado por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>UNIFORMES E IDENTIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.1. Definici\u00f3n Uniformes. Se considera uniforme, el conjunto<br \/>\nde prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio, del personal de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nmasculino y femenino.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.2. Obligatoriedad. Los dise\u00f1os, colores, materiales,<br \/>\ncondiciones de uso y dem\u00e1s especificaciones de los uniformes y distintivos<br \/>\nutilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, ser\u00e1n establecidos<br \/>\npor la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resoluci\u00f3n,<br \/>\nque ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>Quedan excluidos del inciso anterior, los escoltas a personas, mercanc\u00edas y<br \/>\nveh\u00edculos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las caracter\u00edsticas de los uniformes siempre deber\u00e1n<br \/>\nser diferentes a los de la Fuerza P\u00fablica y otros cuerpos oficiales armados.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.3. Color B\u00e1sico. Se denomina color b\u00e1sico, aquel que el<br \/>\nrespectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas<br \/>\nprincipales del uniforme, tales como: saco, falda, pantal\u00f3n, overol y gorra.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.4. Exclusividad. Los uniformes, distintivos e<br \/>\nidentificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, son exclusivos y no podr\u00e1n ser utilizados por personal de empresas o<br \/>\nentidades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.5. Suministro. Los uniformes para el personal de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada a que se refiere la presente Secci\u00f3n, ser\u00e1n suministrados en<br \/>\nforma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de<br \/>\nconformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, est\u00e1n obligados a<br \/>\nllevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser<br \/>\nsuscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podr\u00e1 ser<br \/>\nobjeto de inspecci\u00f3n en cualquier momento y lugar, por parte de la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.6. Utilizaci\u00f3n de Uniformes. Los uniformes, distintivos,<br \/>\nidentificaciones y dem\u00e1s elementos del personal de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada a que se refiere la presente Secci\u00f3n, solo podr\u00e1n ser utilizados durante<br \/>\nlas horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deber\u00e1n<br \/>\nser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal<br \/>\nsalga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.<\/p>\n<p>art\u00edculo 11) (Nota: Se deja constancia de que la expresi\u00f3n anterior viene del<br \/>\ntexto oficial publicado.).<\/p>\n<p>Nota: seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, el art\u00edculo siguiente no<br \/>\ncumple con una numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.10. Autorizaci\u00f3n. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada deber\u00e1n enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,<br \/>\nla informaci\u00f3n y las fotograf\u00edas correspondientes al material, dise\u00f1o,<br \/>\ncombinaci\u00f3n y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos<br \/>\ncon el fin de que la Superintendencia proceda a su autorizaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.11. Prohibici\u00f3n. El dise\u00f1o de uniformes, colores y<br \/>\ncombinaciones que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser modificado sin su previa autorizaci\u00f3n. Se<br \/>\nproh\u00edbe el uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes,<br \/>\nbanderas, reatas, her\u00e1ldicas, banderines, arn\u00e9s y cualquier otro elemento,<br \/>\ndise\u00f1o o distintivo reservado a los uniformes de la Fuerza P\u00fablica y otros<br \/>\ncuerpos oficiales armados.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.12. Definici\u00f3n Distintivos e Identificaciones. Los<br \/>\ndistintivos e identificaciones son los elementos que se utilizan en el uniforme<br \/>\npor parte del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada para<br \/>\nsu identificaci\u00f3n y la del respectivo servicio, los cuales son: escudo, aplique,<br \/>\nplaca, y credenciales de identificaci\u00f3n. Las especificaciones de estos ser\u00e1n<br \/>\ndeterminadas por acto administrativo, expedido por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada y no podr\u00e1n ser modificados sin previa<br \/>\nautorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se presente retiro definitivo de personal, las empresas de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada deber\u00e1n devolver las credenciales a la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>EQUIPO AUTOMOTOR, ARMAMENTO Y COMUNICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.1. Clasificaci\u00f3n Equipo Automotor. Para efectos de la<br \/>\npresente Secci\u00f3n, los veh\u00edculos automotores para la vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada se clasifican en:<\/p>\n<p>a) De control y vigilancia: Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades<br \/>\npropias de dicha labor;<\/p>\n<p>b) De transporte de valores: Son aquellos destinados al transporte, custodia,<br \/>\nmanejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser blindados;<\/p>\n<p>c) Veh\u00edculos blindados. Automotores con protecci\u00f3n antibalas, con el fin de<br \/>\ngarantizar la m\u00e1xima seguridad de los ocupantes y material transportado.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.2. Identificaci\u00f3n. Los veh\u00edculos de los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se<br \/>\nidentificar\u00e1n con los signos t\u00e9cnicos registrados, as\u00ed como por el color,<br \/>\ninscripciones, emblemas y siglas de las empresas, los cuales ser\u00e1n determinados<br \/>\npor la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se<br \/>\nidentificar\u00e1n despu\u00e9s de su raz\u00f3n social, como transportadora de valores.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.3. Prohibici\u00f3n. Los veh\u00edculos de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo<br \/>\ndistinto (sic) a los se\u00f1alados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada. As\u00ed mismo, se proh\u00edbe en los veh\u00edculos de vigilancia privada, el empleo<br \/>\nde sirenas, campanas o se\u00f1ales similares audibles o faros de luz intermitentes.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.4. Capacitaci\u00f3n. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de capacitar y entrenar a los conductores en<br \/>\nmisiones propias de su servicio y exigirles la observancia de las normas y<br \/>\nse\u00f1ales de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.5. Armas y Municiones. Las armas y municiones para el<br \/>\nservicio de vigilancia y seguridad privada estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el<br \/>\nDecreto 2535 de 1993 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o reglamenten.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.6. Comunicaciones. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada que utilicen medios de comunicaci\u00f3n deben cumplir las disposiciones del<br \/>\nMinisterio de Comunicaciones, en lo relativo a asignaci\u00f3n de frecuencias y<br \/>\nlicencias para operar.<\/p>\n<p>No obstante, los equipos de comunicaciones deber\u00e1n registrarse ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Los equipos de comunicaciones, \u00fanicamente podr\u00e1n ser utilizados en las<br \/>\nactividades propias de la vigilancia privada.<\/p>\n<p>(Decreto 1979 de 2001 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONTENIDO EN EL<br \/>\nDECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.1. Acciones Esenciales de la Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada. Son acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada las<br \/>\nactividades que tienden a prevenir, detener, disminuir o disuadir las amenazas<br \/>\nque afecten o puedan afectar la vida, integridad personal y bienes de las<br \/>\npersonas que reciban la protecci\u00f3n o custodia que les brindan los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, as\u00ed adquieran estos una denominaci\u00f3n diferente y<br \/>\ncuenten o no con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.2. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por<br \/>\nVigilante, la persona natural que en la prestaci\u00f3n del servicio se le ha<br \/>\nencomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en<br \/>\nel acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e<br \/>\ninmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho<br \/>\np\u00fablico o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados<br \/>\no amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.<\/p>\n<p>El vigilante as\u00ed considerado en el desempe\u00f1o de su labor, puede utilizar<br \/>\ncualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le<br \/>\nencomend\u00f3, tr\u00e1tese de armas de fuego, medios tecnol\u00f3gicos, caninos, bastones de<br \/>\nmando, veh\u00edculos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento<br \/>\ndebidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio puede cobijar un lugar fijo o un \u00e1rea delimitada del<br \/>\nsitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o<br \/>\ncustodiar.<\/p>\n<p>Escolta. Es la protecci\u00f3n que se presta a trav\u00e9s de escoltas con armas de fuego<br \/>\no de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas,<br \/>\nveh\u00edculos, mercanc\u00edas o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.<\/p>\n<p>Esa persona natural, denominada vigilante o escolta de seguridad, debe prestar<br \/>\nsu labor necesariamente a trav\u00e9s de un servicio de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.3. Renovaci\u00f3n de la Licencia de Funcionamiento. Para<br \/>\nefectos de lo estipulado en el Decreto ley 356 de 1994, en trat\u00e1ndose de la<br \/>\nrenovaci\u00f3n de las licencias de funcionamiento para los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, deber\u00e1n estar a paz y salvo con la Superintendencia por<br \/>\nmultas y dem\u00e1s conceptos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos<br \/>\nexigidos para este fin.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.4. Sucursales o Agencias. En desarrollo del art\u00edculo 13 del<br \/>\nDecreto ley 356 de 1994, las empresas de vigilancia y seguridad privada<br \/>\ndebidamente autorizadas que requieran establecer una sucursal o agencia dentro<br \/>\ndel territorio nacional, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia<br \/>\nde Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se solicitar\u00e1 visita de<br \/>\ninstalaciones y medios en donde funcionar\u00e1n como sucursal o agencia las que<br \/>\ndeber\u00e1n estar acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Estatuto de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Para obtener la autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar los requisitos a que se refiere<br \/>\nel art\u00edculo 13del Decreto ley 356 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En trat\u00e1ndose de agencia o sucursal, su apertura obedecer\u00e1 a la<br \/>\ncomplejidad operativa administrativa y financiera de la misma, para el<br \/>\ncumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que requieran<br \/>\nestablecer sucursal o agencia deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el<br \/>\npresente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El servicio de vigilancia y seguridad privada que disponga del<br \/>\ncierre o sucursal o agencia, deber\u00e1n informar a la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, para efectos de su registro.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.5. Instalaciones. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada deber\u00e1n contar con instalaciones para uso exclusivo y espec\u00edfico de la<br \/>\nactividad a desarrollar, de tal manera que brinden protecci\u00f3n a las personas,<br \/>\nlas armas de fuego, municiones, equipos de comunicaci\u00f3n, medios y dem\u00e1s<br \/>\nelementos para la vigilancia y seguridad privada, autorizados por la<br \/>\nSuperintendencia y utilizados para el desarrollo de su actividad. Las empresas<br \/>\ntransportadoras de valores deber\u00e1n contar con veh\u00edculos blindados, b\u00f3vedas y<br \/>\nsistemas de seguridad.<\/p>\n<p>Las escuelas de capacitaci\u00f3n no podr\u00e1n compartir su espacio de trabajo para<br \/>\notras actividades, as\u00ed sean similares.<\/p>\n<p>circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realicen los desplazamientos,<br \/>\nla que deber\u00e1 estar acorde con el objeto social que desarrolla la persona<br \/>\njur\u00eddica de derecho privado o p\u00fablico o la persona natural.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficial publicado de este Decreto, el art\u00edculo siguiente no<br \/>\npresenta numeraci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.2. De los Departamentos de Seguridad. Toda solicitud de<br \/>\ntr\u00e1mites inherentes a los departamentos de seguridad, tales como: Concepto para<br \/>\nadquisici\u00f3n o cesi\u00f3n de armas de fuego, revalidaci\u00f3n de permisos, cambio de<br \/>\ntenencia a porte, carnetizaci\u00f3n, que se dirija ante la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, deber\u00e1 efectuarse por la persona natural en cuyo<br \/>\nfavor se otorga la licencia, por el representante legal de las personas<br \/>\njur\u00eddicas o quienes hagan sus veces, por sus apoderados.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.3. T\u00e9rmino para Tomar la P\u00f3liza. La p\u00f3liza de seguro de<br \/>\nresponsabilidad civil extracontractual exigida por el art\u00edculo 18 del Decreto<br \/>\n356 de 1994, se adjuntar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la<br \/>\nnotificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que concede licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.4. Organizaci\u00f3n Empresarial. Para efecto de lo expresado en<br \/>\nel art\u00edculo 17 del Decreto 356 de 1994, se entiende por organizaci\u00f3n<br \/>\nempresarial, la reuni\u00f3n de personas jur\u00eddicas de derecho privado entre s\u00ed o con<br \/>\npersonas naturales, cuyos socios o accionistas poseen aportes o acciones en<br \/>\ntodas ellas y est\u00e1n ligadas por la realizaci\u00f3n de operaciones mercantiles, en<br \/>\ncuyo favor se pretende prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>En la solicitud del Departamento de Seguridad de una organizaci\u00f3n empresarial,<br \/>\nse indicar\u00e1 la persona jur\u00eddica responsable del servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada y se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el<br \/>\nart\u00edculo 19 del Decreto 356 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto de organizaci\u00f3n empresarial aqu\u00ed expresado, s\u00f3lo tendr\u00e1<br \/>\nefecto para las labores de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las personas que conforman la organizaci\u00f3n empresarial<br \/>\nser\u00e1n responsables ante terceros, ante el personal de la vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada y ante las autoridades p\u00fablicas de sus actividades en seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.1. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con medios<br \/>\nCaninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan<br \/>\ndesarrollar su actividad con la utilizaci\u00f3n del medio canino, deber\u00e1n obtener<br \/>\nautorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de<br \/>\nconformidad con el art\u00edculo 48 del Decreto 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.1: Ver Resoluci\u00f3n 2017 4440098277 de 2017, SVSP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.2. Definiciones. Para efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 50<br \/>\ndel Decreto 356 de 1994, se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Instructor: Persona id\u00f3nea y acreditada en el \u00e1rea canina que imparte<br \/>\ninstrucci\u00f3n al personal seleccionado, con el fin de transmitir conocimientos<br \/>\nadquiridos por capacitaci\u00f3n y experiencia en el trabajo con caninos.<\/p>\n<p>Gu\u00eda: Persona que posee conocimientos generales acerca del manejo y trabajo con<br \/>\nperros y que tiene una formaci\u00f3n acreditada y certificada.<\/p>\n<p>Manejador: Persona que ha recibido una inducci\u00f3n b\u00e1sica y est\u00e1 debidamente<br \/>\ncapacitada para el manejo y control de los perros. En ning\u00fan caso el manejador<br \/>\npodr\u00e1 ser reemplazado por vigilantes y\/o escoltas.<\/p>\n<p>Unidad Canina: Es la estructura que posee medios f\u00edsicos como instalaciones,<br \/>\nrecursos humanos, programas de capacitaci\u00f3n para el binomio manejador-perro,<br \/>\nconformada con un m\u00ednimo de diez (10) perros.<\/p>\n<p>Adiestramiento b\u00e1sico: Es la ense\u00f1anza que recibe el canino durante las fases de<br \/>\nformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Guacal: Elemento utilizado para el transporte de caninos de un lugar a otro.<\/p>\n<p>Collar de ahogo: Elemento conformado en eslab\u00f3n de adiestramiento, unido a la<br \/>\ntra\u00edlla, utilizado para el control del canino, en el sitio de la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio.<\/p>\n<p>Canil: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones<br \/>\nespeciales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficientes<br \/>\ncorrientes de aire.<\/p>\n<p>Pared: Es la divisi\u00f3n en madera u otra estructura que se utiliza para<br \/>\nacondicionar el descanso de los caninos, que debe separar otras perreras o<br \/>\ncaniles.<\/p>\n<p>Tra\u00edlla: Elemento utilizado para el control y manejo del canino en las \u00e1reas de<br \/>\ntrabajo, siendo este el principal medio de comunicaci\u00f3n entre el manejador y el<br \/>\nperro.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.3. Modalidades. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada con medios caninos, podr\u00e1n operar en las modalidades de vigilancia fija<br \/>\ny m\u00f3vil.<\/p>\n<p>1. Modalidad fija. Es la que se presta por el binomio manejador-perro, con<br \/>\nobjeto de proteger a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar<br \/>\ndeterminado. La vigilancia con perro en riel o guaya, se considera como<br \/>\nvigilancia fija para todos los efectos.<\/p>\n<p>2. Modalidad m\u00f3vil. Es la que se presta por el binomio manejador-perro, con<br \/>\nobjeto de dar protecci\u00f3n a personas, bienes muebles o inmuebles en \u00e1rea o sector<br \/>\ndeterminado.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.4. Obligaciones. Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio<br \/>\ncon medios caninos, el personal deber\u00e1 portar:<\/p>\n<p>1. El uniforme respectivo.<\/p>\n<p>2. La credencial de identificaci\u00f3n que para tal efecto expida la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.5. Prohibiciones. Se proh\u00edbe a todos los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el<br \/>\nservicio en lugares cerrados, tales como centros comerciales, conjuntos<br \/>\nresidenciales, estadios y dem\u00e1s sitios, que a criterio de la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por lugares cerrados las \u00e1reas delimitadas que tengan<br \/>\ncontroladas sus salidas y\/o con una alta concentraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.6. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo de los caninos<br \/>\nno podr\u00e1 exceder de ocho (8) horas por turno.<\/p>\n<p>Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos, que no puedan<br \/>\ntrasladar los animales para el cambio de turno dentro de los puestos de trabajo,<br \/>\ndeber\u00e1n acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales,<br \/>\nexcluyendo los guacales de transporte; provey\u00e9ndose de caniles o jaulas<br \/>\nport\u00e1tiles, de tal forma que le permita al canino moverse y\/o desplazarse dentro<br \/>\nde los mismos, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.7. Instalaciones F\u00edsicas. Los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada con caninos, deber\u00e1n contar dentro de sus instalaciones<br \/>\nf\u00edsicas, con un sitio apropiado para la atenci\u00f3n m\u00e9dico-veterinaria en primeros<br \/>\nauxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender<br \/>\nenfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo<br \/>\ndispuesto se podr\u00e1n realizar convenios con cl\u00ednicas veterinarias legalmente<br \/>\nautorizadas, anexando fotocopia del convenio vigente.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.8. Caninos de Reserva. Los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada con medios caninos, est\u00e1n obligados a mantener perros de<br \/>\nreserva en caso de enfermedad o accidente de alg\u00fan animal, en proporci\u00f3n de uno<br \/>\n(1) a cinco (5).<\/p>\n<p>Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa<br \/>\ndeber\u00e1 dejar constancia escrita de este hecho y de la utilizaci\u00f3n de otro canino<br \/>\npara la prestaci\u00f3n del servicio, con su respectivo manejador.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.9. Prohibici\u00f3n de Alquiler o Arrendamiento de Caninos. Los<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos para<br \/>\nprestar el servicio, deber\u00e1n ser propietarios exclusivos de los animales que se<br \/>\ndestinen para el desarrollo de esta actividad; se excluye por tanto el alquiler<br \/>\no arrendamiento de caninos. La transgresi\u00f3n a lo dispuesto en esta norma<br \/>\nacarrear\u00e1 las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 76 del Decreto 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 19)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.10. Certificados de Propiedad. Los servicios de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente Secci\u00f3n<br \/>\ndeseen operar con medios caninos, deber\u00e1n acreditar al momento de solicitar su<br \/>\naprobaci\u00f3n ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las<br \/>\npruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un n\u00famero no<br \/>\ninferior a diez (10) perros adiestrados de las razas autorizadas por esta<br \/>\nentidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante acto administrativo expedido por el Superintendente de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, se determinar\u00e1n las razas de caninos y<br \/>\ncondiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, as\u00ed como el uso de bozal cuando las circunstancias lo requieran.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 20)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.11. Carnetizaci\u00f3n Personal de Manejadores. La<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, determinar\u00e1 el tr\u00e1mite para<br \/>\nla carnetizaci\u00f3n de los manejadores o personal de los perros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de retiro del personal de manejadores del servicio<br \/>\nrespectivo, deber\u00e1 devolverse la credencial a la Superintendencia.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 21)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.12. C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Registro e<br \/>\nidentificaci\u00f3n, asignar\u00e1 un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n al servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro. Para tal efecto la<br \/>\nSuperintendencia emitir\u00e1 las instrucciones pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que existan servicios con medios caninos autorizados<br \/>\ny que con anterioridad al 30 de octubre de 2001 (entrada en vigencia del Decreto<br \/>\n2187 de 2001), hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos,<br \/>\nprevia solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1<br \/>\navalar dicho registro y tatuaje.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 22)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.13. Curso en Ejercicio B\u00e1sico de Defensa Controlada. Los<br \/>\nperros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente<br \/>\nentrenados en el ejercicio b\u00e1sico de defensa controlada, con un curso no<br \/>\ninferior a cuatro (4) meses, el cual se demostrar\u00e1 con las certificaciones que<br \/>\npara tal efecto expida la Polic\u00eda Nacional- Escuela de Formaci\u00f3n de Gu\u00edas y<br \/>\nAdiestramiento de Perros, el Centro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito<br \/>\nNacional o por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 23)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.14. Capacitaci\u00f3n Manejadores. Las Escuelas y Departamentos<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, podr\u00e1n brindar capacitaci\u00f3n a manejadores caninos, siempre y cuando<br \/>\nesta especializaci\u00f3n les sea concedida.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercer\u00e1 el control sobre<br \/>\nel desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n en la especialidad canina y para<br \/>\ntal efecto establecer\u00e1 el pensum sobre los programas y fijar\u00e1 los criterios<br \/>\nt\u00e9cnicos y operativos para su desarrollo, requisitos para manejadores caninos,<br \/>\nhomologaciones y dem\u00e1s circunstancias que ata\u00f1en con la materia.<\/p>\n<p>Mientras se aprueban los programas de especializaci\u00f3n en el \u00e1rea canina para las<br \/>\nEscuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n por parte de la Superintendencia, la<br \/>\nEscuela de Formaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de perros de la Polic\u00eda Nacional<br \/>\ny el Centro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional, dictar\u00e1n los cursos<br \/>\nde capacitaci\u00f3n y entrenamiento e informar\u00e1n a la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada sobre el desarrollo de los mismos, relacionando el personal<br \/>\ncapacitado.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 24)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.15. Reentrenamientos. Los caninos deber\u00e1n ser reentrenados<br \/>\ncon su manejador cada cuatro (4) meses en todos los ejercicios b\u00e1sicos de<br \/>\ndefensa controlada, durante un lapso de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la Escuela de<br \/>\nFormaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de perros de la Polic\u00eda Nacional, en el<br \/>\nCentro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional o en entidades autorizadas<br \/>\npor la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y demostrar el<br \/>\ncumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 25)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.16. Relevos Manejadores. Si el manejador es retirado<br \/>\ntemporal o definitivamente del servicio de vigilancia y seguridad privada, el<br \/>\nnuevo manejador deber\u00e1 recibir el mismo entrenamiento de trabajo con el perro,<br \/>\npor un per\u00edodo no inferior a quince (15) d\u00edas, el cual deber\u00e1 ser acreditado<br \/>\nante esta entidad adjuntando la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 26)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.17. Supervisi\u00f3n. La Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, podr\u00e1 realizar operativos en los sitios de prestaci\u00f3n de los<br \/>\nservicios de vigilancia y en las unidades caninas, con apoyo de la Escuela de<br \/>\nFormaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de Perros de la Polic\u00eda Nacional, el Centro<br \/>\nde Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional y los servicios seccionales o<br \/>\nlocales de salud y sociedades protectoras de animales, a fin de verificar el<br \/>\ncumplimiento de las disposiciones legales contenidas en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impondr\u00e1 las<br \/>\nmedidas cautelares y sanciones previstas en el Decreto 356 de 1994 y dem\u00e1s<br \/>\nnormas pertinentes, a los servicios de vigilancia y seguridad privada que no<br \/>\ncumplan lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n y proceder\u00e1 a realizar el decomiso<br \/>\nde los caninos, los cuales ser\u00e1n puestos a \u00f3rdenes de la autoridad competente.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.18. Medidas Cautelares. A las personas naturales o<br \/>\njur\u00eddicas que est\u00e9n realizando actividades de vigilancia y seguridad privada con<br \/>\nmedios caninos sin contar con licencia de funcionamiento y\/o permiso expedido<br \/>\npor la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se les impondr\u00e1n las<br \/>\nmedidas cautelares de que trata el art\u00edculo 75 del Decreto 356 de 1994, sin<br \/>\nperjuicio del decomiso de los perros que est\u00e9n siendo utilizados en tales<br \/>\nactividades.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 28)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.19. Prohibici\u00f3n porte de Armas para manejadores. El<br \/>\npersonal de manejadores caninos no podr\u00e1 portar armas de fuego en la prestaci\u00f3n<br \/>\nde su servicio.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 29)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.20. Servicios con Medios Tecnol\u00f3gicos. Sin perjuicio de los<br \/>\nrequisitos establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada sin<br \/>\narmas, los que se presten con medios tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1n describir y<br \/>\nrelacionar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los<br \/>\nequipos a utilizar, la ubicaci\u00f3n de los mismos, caracter\u00edsticas generales,<br \/>\nposibles riesgos f\u00edsicos, adjuntar cat\u00e1logos e indicar su procedencia u origen<br \/>\nde fabricaci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se deber\u00e1n indicar el personal de vigilancia y seguridad privada que<br \/>\noperar\u00e1 estos medios tecnol\u00f3gicos, acreditando la capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en el<br \/>\nmanejo adecuado de dichos equipos que protejan la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 30)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.21. Servicios de Consultor\u00eda. Comprende la identificaci\u00f3n e<br \/>\ninvestigaci\u00f3n de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboraci\u00f3n de<br \/>\nestudios y consultor\u00edas en seguridad privada integral; la formulaci\u00f3n,<br \/>\nrecomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de una estrategia contenida en planes y programas<br \/>\nrelacionados con pol\u00edticas, organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada, y la prestaci\u00f3n de la asistencia necesaria, con el fin de<br \/>\nejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o<br \/>\ncorrectivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los<br \/>\nobjetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 31)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.22. Servicios de Asesor\u00eda. Consiste en la elaboraci\u00f3n de<br \/>\nestudios en seguridad privada integral, mediante la formulaci\u00f3n de una<br \/>\nestrategia contenida en planes y programas relacionados con pol\u00edticas,<br \/>\norganizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro<br \/>\nde la consultor\u00eda se realiza previamente un trabajo de identificaci\u00f3n e<br \/>\ninvestigaci\u00f3n en riesgos e incidentes en seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 32)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.23. Servicios de Investigaci\u00f3n. Comprende el estudio y<br \/>\nan\u00e1lisis preventivo de riesgos y\/o de las causas y fundamentos de los incidentes<br \/>\npresentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada<br \/>\nactividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos<br \/>\nque persigue la seguridad privada.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los investigadores en seguridad privada podr\u00e1n prestar servicios<br \/>\ncomo detectives privados o ejercer labores de investigaci\u00f3n judicial o realizar<br \/>\nactividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar<br \/>\nestudios de consultor\u00eda ni asesor\u00eda en seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 33)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.24. Obtenci\u00f3n de Credenciales. Para obtener la credencial<br \/>\nde consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar<br \/>\nuno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Consultor en Seguridad Privada:<\/p>\n<p>\u2013 Ser Oficial Superior de la Fuerza P\u00fablica en retiro y postgrado en \u00e1reas de la<br \/>\nSeguridad o la Defensa.<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza P\u00fablica<br \/>\nen retiro y dos (2) a\u00f1os de experiencia en cargos administrativos u operativos<br \/>\nen Seguridad Privada.<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria y postgrado en \u00e1reas de Seguridad Privada o<br \/>\nSeguridad Integral.<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad<br \/>\npor un tiempo no inferior a siete (7) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013 Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que<br \/>\nhubieren ejercido cargos por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os como<br \/>\nDirector, Subdirector,<\/p>\n<p>Secretario General, Director General de Inteligencia, Director General Operativo<br \/>\ny Subdirectores, Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales y Director<br \/>\nT\u00e9cnico de Academia y Jefe Oficina de Protecci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>\u2013 Las personas que acrediten t\u00edtulo universitario como Administrador Policial<br \/>\nconforme a la Ley1249 de 2008 y dem\u00e1s normas que la desarrollen o reglamenten.<\/p>\n<p>b) Asesor en Seguridad Privada:<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o ser oficial de la Fuerza P\u00fablica en retiro<br \/>\ny un (1) a\u00f1o de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>\u2013 Posgrado en \u00e1reas de seguridad privada o seguridad integral.<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00e1reas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) a\u00f1os de<br \/>\nexperiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad<br \/>\nprivada.<\/p>\n<p>\u2013 Cinco (5) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de<br \/>\nservicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o<br \/>\nDirector de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que<br \/>\nhubieren ocupado por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os como Profesional<br \/>\nOperativo, Criminal\u00edstico Especializado, Subdirector de academia o ejercido como<br \/>\nCoordinadores en la Oficina de Protecci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>\u2013 Miembros de la Fuerza P\u00fablica en retiro, que se hubiesen desempe\u00f1ado como<br \/>\nOficiales, mandos medios o Suboficiales por un per\u00edodo no inferior a tres (3)<br \/>\na\u00f1os y postgrado en \u00e1reas de seguridad privada o seguridad integral.<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del<br \/>\npresente art\u00edculo.<\/p>\n<p>c) Investigador en Seguridad Privada:<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00e1reas relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y<br \/>\nExperiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por<br \/>\nun tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de<br \/>\nservicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o<br \/>\nDirector de Seguridad.<\/p>\n<p>\u2013 Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que<br \/>\nhubieren ocupado por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os como Detectives o<br \/>\nempleos del \u00e1rea Operativa.<\/p>\n<p>\u2013 Miembros de la Fuerza P\u00fablica en retiro, que se hubiesen desempe\u00f1ado como<br \/>\nOficiales o Suboficiales por un per\u00edodo no inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y\/o asesor de los<br \/>\nestablecidos en los literales a) y b) respectivamente, del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La credencial de consultor tambi\u00e9n habilita para realizar asesor\u00edas e<br \/>\ninvestigaciones en Seguridad Privada, la de asesor tambi\u00e9n habilita para<br \/>\nefectuar investigaciones en Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 34, modificado por el art\u00edculo 3 Decreto 2885 de<br \/>\n2009)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.25. Pruebas. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada podr\u00e1 aplicar pruebas y evaluaciones para la expedici\u00f3n de las licencias<br \/>\ny credenciales de los servicios de asesor\u00eda, consultor\u00eda e investigaci\u00f3n en<br \/>\nseguridad.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 35)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.26. Actividad Blindadora para la Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada. Enti\u00e9ndese por actividad blindadora en los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los<br \/>\nsiguientes tipos:<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, ensamblaje o elaboraci\u00f3n de equipos, elementos,<br \/>\nproductos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>2. Importaci\u00f3n de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el<br \/>\nblindaje en la actividad de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>3. Comercializaci\u00f3n de blindajes para la vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>4. Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o<br \/>\nautomotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>5. Instalaci\u00f3n y\/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores<br \/>\nblindados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas de los diferentes tipos de<br \/>\nblindaje ser\u00e1n establecidas mediante resoluci\u00f3n, expedida por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 36)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.27. Empresas Blindadoras. Enti\u00e9ndese por empresas<br \/>\nblindadoras las sociedades legalmente constituidas cuyo objeto social consiste<br \/>\nen la prestaci\u00f3n remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a<br \/>\ntrav\u00e9s de la adecuaci\u00f3n de los tipos de blindajes se\u00f1alados en el art\u00edculo<br \/>\nanterior, para lo cual deber\u00e1n obtener la licencia de funcionamiento de que<br \/>\ntrata el art\u00edculo 3o. del Decreto 356 de 1994, cuyo capital para su constituci\u00f3n<br \/>\nno podr\u00e1 ser inferior a 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para constituir una empresa blindadora, se deber\u00e1 dar cumplimiento a<br \/>\nlos requisitos del art\u00edculo 9o. del Decreto 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 37)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.28. Licencias de Funcionamiento. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento, para<br \/>\nejercer la actividad blindadora, previo el cumplimiento de los siguientes<br \/>\nrequisitos por parte del solicitante:<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,<br \/>\nsuscrita por el representante legal, en la cual se informe:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n de la sede principal y de las sucursales o agencias en donde<br \/>\npretende desarrollar su actividad, indicando las caracter\u00edsticas, condiciones y<br \/>\nmedidas de seguridad con las que cuenta para cumplir las finalidades y objetivos<br \/>\nsociales;<\/p>\n<p>b) Sustentaci\u00f3n de la capacidad para desarrollar las diferentes actividades de<br \/>\nblindaje y cumplir a cabalidad con sus objetivos y finalidades;<\/p>\n<p>c) Las instalaciones y los medios que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas si es del caso;<\/p>\n<p>d) Los tipos de blindaje que desarrollar\u00e1 y su nivel.<\/p>\n<p>2. Adjuntar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Copia aut\u00e9ntica de la escritura de constituci\u00f3n y\/o reformas de la misma;<\/p>\n<p>b) Certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad;<\/p>\n<p>c) Fotocopia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil extracontractual,<br \/>\npor un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales<br \/>\nmensuales vigentes, que cubra los riesgos de uso indebido de equipos, medios e<br \/>\ninstalaciones utilizados en la actividad blindadora para la vigilancia y<br \/>\nseguridad privada;<\/p>\n<p>d) Solicitud de aprobaci\u00f3n de instalaciones y medios por parte de la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, visita que se realizar\u00e1 de<br \/>\nmanera previa a la expedici\u00f3n de la licencia de funcionamiento, efecto para el<br \/>\ncual el representante legal o personal autorizado pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la<br \/>\nentidad todo lo necesario para tal fin.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 38)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.29. Registro de Usuarios. En cumplimiento del art\u00edculo 55<br \/>\ndel Decreto 356 de 1994, las empresas blindadoras deber\u00e1n elaborar y mantener un<br \/>\nregistro de sus usuarios y compradores, el cual contendr\u00e1 la siguiente<br \/>\ninformaci\u00f3n: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, direcci\u00f3n y<br \/>\ntel\u00e9fono. Esta informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 actualizada y podr\u00e1 ser solicitada por<br \/>\nla Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 39)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.30. Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos,<br \/>\nElementos y Automotores Blindados. En desarrollo del art\u00edculo 80 del Decreto ley<br \/>\n356 de 1994, las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado<br \/>\ninteresadas en la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, importaci\u00f3n, acondicionamiento,<br \/>\narrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada,<br \/>\nelevar\u00e1n una solicitud previa de autorizaci\u00f3n, adjuntando la siguiente<br \/>\ninformaci\u00f3n y documentos:<\/p>\n<p>a) Acreditar los requisitos a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 34 del<br \/>\nDecreto 2535 de 1993;<\/p>\n<p>b) Nombre y direcci\u00f3n de la empresa donde trabaja o actividad que desarrolla,<br \/>\nas\u00ed como la direcci\u00f3n de los propietarios y usuarios de los blindajes para<br \/>\nvigilancia y seguridad privada;<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del objeto a blindar, anexando fotocopia del<br \/>\ndocumento que acredita la propiedad del mismo;<\/p>\n<p>d) Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del propietario y de los<br \/>\nusuarios;<\/p>\n<p>e) Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente para personas<br \/>\nnaturales y usuarios del veh\u00edculo;<\/p>\n<p>f) Si se trata de acondicionar, indicar la f\u00e1brica, establecimiento o taller que<br \/>\nefectuar\u00e1 el trabajo, mencionando el nivel del blindaje. Si se trata de adquirir<br \/>\nun blindado, identificar plenamente a su actual propietario;<\/p>\n<p>g) Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del actual propietario<br \/>\navalando la venta o transacci\u00f3n a realizar;<\/p>\n<p>h) Para personas jur\u00eddicas aportar el certificado de C\u00e1mara de Comercio<br \/>\nactualizado y fotocopia autenticada del Nit;<\/p>\n<p>i) En el caso del contrato de leasing, anexar copia del mismo y autorizaci\u00f3n del<br \/>\nblindaje de los representantes legales en caso de personas jur\u00eddicas o de las<br \/>\npersonas naturales que contratan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Presentada la solicitud a que se refiere el presente art\u00edculo, la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la<br \/>\nsolicitud correspondiente, proceder\u00e1, con base en la potestad discrecional, a<br \/>\nconceder o negar la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de estos requisitos, no se aplicar\u00e1 cuando se<br \/>\ntrate de acondicionar veh\u00edculos blindados del Ministerio de Defensa Nacional y<br \/>\nde sus organismos adscritos o vinculados. Para estos efectos, \u00fanicamente se<br \/>\npresentar\u00e1 la solicitud ante la Superintendencia acompa\u00f1ada de la tarjeta de<br \/>\npropiedad del automotor e informando la empresa blindadora que realizar\u00e1 el<br \/>\ntrabajo.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 40)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.31. Veh\u00edculos Blindados. El comprador, usuario o tenedor de<br \/>\nun veh\u00edculo automotor blindado o a quien se haya autorizado el blindaje, deber\u00e1<br \/>\ntramitar ante las autoridades competentes la modificaci\u00f3n de la tarjeta de<br \/>\npropiedad, en donde conste o se indique la caracter\u00edstica de blindado y el nivel<br \/>\nde blindaje.<\/p>\n<p>Una vez efectuado lo anterior, el usuario o comprador deber\u00e1 remitir copia a la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de la tarjeta de propiedad<br \/>\nmodificada en donde conste la condici\u00f3n de blindado. En todo caso, la obligaci\u00f3n<br \/>\nanterior se cumplir\u00e1 dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes a la fecha de<br \/>\nexpedici\u00f3n del acto administrativo que autorice el acondicionamiento o<br \/>\nadquisici\u00f3n del veh\u00edculo, so pena de ser inmovilizado el veh\u00edculo por las<br \/>\nautoridades de tr\u00e1nsito competentes.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 41)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.32. Identificaci\u00f3n. Los propietarios o usuarios deber\u00e1n<br \/>\nportar: la tarjeta de propiedad con la indicaci\u00f3n de blindado; copia de la<br \/>\nresoluci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual<br \/>\nse autoriza el blindaje del veh\u00edculo y una tarjeta o carn\u00e9 de usuario expedido<br \/>\npor la empresa que lo acondicion\u00f3.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 42)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.33. Aplicaci\u00f3n otras Disposiciones. En lo no contemplado en<br \/>\nesta Secci\u00f3n, a los servicios de blindajes para la vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, se les aplicar\u00e1 las disposiciones del Decreto ley 356 de 1994 en lo<br \/>\npertinente, o las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 43)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.34. Prohibici\u00f3n. En ning\u00fan caso las empresas blindadoras<br \/>\npodr\u00e1n entregar automotores blindados sin que se acredite por parte del usuario<br \/>\nla autorizaci\u00f3n correspondiente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada. Las empresas blindadoras deber\u00e1n exigir al interesado la<br \/>\npresentaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n previamente a la entrega del trabajo,<br \/>\nso pena de incurrir en las sanciones legales previstas para los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 44)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.35. Arrendamiento de Veh\u00edculos Blindados. Es el contrato<br \/>\ncelebrado entre una empresa llamada arrendadora, constituida legalmente, cuyo<br \/>\nobjeto social consiste en el arrendamiento de automotores blindados mediante el<br \/>\ncumplimiento de los requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada determine y otra persona natural o jur\u00eddica llamada arrendataria, en el<br \/>\ncual una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el<br \/>\nuso y goce de un veh\u00edculo blindado por tiempo determinado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El arrendamiento de veh\u00edculos deber\u00e1 ser realizado previo el<br \/>\ncumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 45)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N Y ENTRENAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACI\u00d3N Y ENTRENAMIENTO EN<br \/>\nVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.1. P\u00f3lizas. Para efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 69<br \/>\ndel Decreto 356 de 1994 las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n enviar fotocopia de la p\u00f3liza de seguros<br \/>\nde responsabilidad civil extracontractual, dentro de los diez (10) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que concede la licencia de<br \/>\nfuncionamiento.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 46)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.2. Modificado por el Decreto 1565 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Lugar Diferente a la Sede Principal, Sucursales<br \/>\no Agencias.<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n fuera de sede principal, sucursales o agencias: Las Escuelas y<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nque requieran realizar capacitaci\u00f3n fuera de la sede principal, de las<br \/>\nsucursales o agencias autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa por lo menos con diez<br \/>\n(10) d\u00edas calendario de la fecha para realizar dicha capacitaci\u00f3n, en todo caso<br \/>\ndeber\u00e1n allegar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nse\u00f1alando el curso o cursos de capacitaci\u00f3n que se van a dictar.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de la fecha de inicio y terminaci\u00f3n, as\u00ed como las horas en las<br \/>\ncuales se realizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n del personal docente que va a impartir la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n del personal a capacitar con nombre completo y n\u00famero de<br \/>\ndocumento de identidad.<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n del lugar en el cual se impartir\u00e1 la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los medios que se van a utilizar en el desarrollo de la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instalaciones y\/o infraestructura en las que se realice la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n fuera de sede, deber\u00e1n contar por lo menos con un ambiente<br \/>\npedag\u00f3gico b\u00e1sico, servicios sanitarios, \u00e1rea de cafeter\u00eda y ruta de evacuaci\u00f3n<br \/>\nde que trata el art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.10 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez terminado el curso la Escuela o Departamento de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deber\u00e1 remitir a<br \/>\nla Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la relaci\u00f3n del personal<br \/>\ncapacitado, y los recursos utilizados, a trav\u00e9s de los medios o herramientas que<br \/>\nla Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.2: Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Lugar<br \/>\ndiferente a la Sede Principal, Sucursales o Agencias. No obstante tener car\u00e1cter<br \/>\nnacional la licencia de funcionamiento, para desarrollar capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en un sitio diferente al de la<br \/>\nsede principal de la sociedad o de sus sucursales o agencias, se deber\u00e1 allegar<br \/>\npreviamente la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Remitir la solicitud del usuario sobre el curso de capacitaci\u00f3n a dictar.<\/p>\n<p>\u2013 La relaci\u00f3n del personal docente que va a impartir la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n del personal a capacitar.<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n del lugar en el cual se impartir\u00e1 la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los medios que se van a utilizar.<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,<br \/>\nautorizar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n dirigida al interesado, la realizaci\u00f3n de tales<br \/>\ncursos. El incumplimiento a lo anterior, ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia<br \/>\nde Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 47)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS<\/p>\n<p>DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.5.1. Credencial de Identificaci\u00f3n. Para efectos del inciso<br \/>\n2o. del art\u00edculo 87 del Decreto 356 de 1994, modificado por el art\u00edculo 103 del<br \/>\nDecreto 19 de 2012, est\u00e1n obligados a portar la credencial de identificaci\u00f3n el<br \/>\nsiguiente personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada:<\/p>\n<p>a) Los vigilantes;<\/p>\n<p>b) Manejadores caninos;<\/p>\n<p>c) Escoltas;<\/p>\n<p>d) Operadores y\/o t\u00e9cnicos de medios tecnol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>e) Tripulantes;<\/p>\n<p>f) Supervisores,<\/p>\n<p>g) Personal directivo;<\/p>\n<p>h) Las personas naturales que presten consultor\u00eda, asesor\u00eda o investigaci\u00f3n en<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por personal directivo en los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, el siguiente:<\/p>\n<p>1. En empresas, cooperativas y transportadoras de valores: El jefe de<br \/>\noperaciones o de seguridad o su equivalente y el representante legal de la<br \/>\nsociedad.<\/p>\n<p>2. En los departamentos de seguridad: El director de seguridad o su equivalente<br \/>\ny la persona natural en cuyo favor se ha concedido este servicio y si es del<br \/>\ncaso, a juicio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otros<br \/>\nprotegidos que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>3. En los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada:<br \/>\nEl representante legal.<\/p>\n<p>4. En las escuelas de capacitaci\u00f3n, en sociedades de asesor\u00eda, consultor\u00eda o<br \/>\ninvestigaci\u00f3n en seguridad y en las empresas blindadoras: El representante<br \/>\nlegal.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 48)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.5.2. Prohibici\u00f3n Grupos de Reacci\u00f3n Armada. En ning\u00fan caso<br \/>\nlas empresas de vigilancia y seguridad privada podr\u00e1n organizar grupos de<br \/>\nreacci\u00f3n armada para atender el accionar de las alarmas de usuarios que utilicen<br \/>\nmedios tecnol\u00f3gicos de seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2187 de 2001 art\u00edculo 49)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE CUANT\u00cdAS M\u00cdNIMAS DE PATRIMONIO QUE DEBER\u00c1N MANTENER Y ACREDITAR LOS<br \/>\nSERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE<br \/>\nVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.1. Cobertura. Ser\u00e1n sujetos de aplicaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n las<br \/>\nempresas y cooperativas armadas y sin armas, las empresas transportadoras de<br \/>\nvalores y las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento, de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.2. Patrimonio. Los servicios de que trata el art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.4.1., de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n mantener y acreditar ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una cuant\u00eda m\u00ednima de<br \/>\npatrimonio, con el fin de asegurar la confianza de los usuarios en el servicio y<br \/>\npropender a un crecimiento econ\u00f3mico en condiciones normales de competitividad.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.3. Relaci\u00f3n m\u00ednima de Patrimonio. A partir del 24 de enero de<br \/>\n2002 (entrada en vigencia del Decreto 0071 de 2002) establ\u00e9cese como relaci\u00f3n<br \/>\nm\u00ednima de patrimonio el equivalente al 40% del total de sus activos.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.4. Composici\u00f3n del Patrimonio. La composici\u00f3n del patrimonio<br \/>\nser\u00e1 tal que garantice el principio de proporcionalidad entre este y el capital<br \/>\nsocial suscrito y pagado para lo cual se establece un 20% como m\u00ednimo de capital<br \/>\ndel total del patrimonio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El capital suscrito y pagado, en todo caso, no deber\u00e1 ser inferior a<br \/>\naquel monto exigido en el momento de su constituci\u00f3n como servicio de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada. Para aquellas empresas que hubiesen obtenido licencia antes<br \/>\nde la expedici\u00f3n del Decreto 356 se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 10<br \/>\ndel Decreto 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.5. Cumplimiento. Los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, enunciados en el art\u00edculo 2.6.1.1.4.1., deber\u00e1n presentar a la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a m\u00e1s tardar el 30 de abril<br \/>\nde cada a\u00f1o, los estados financieros consolidados a 31 de diciembre del a\u00f1o<br \/>\ninmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de controlar la relaci\u00f3n m\u00ednima de patrimonio se deber\u00e1<br \/>\nenviar adem\u00e1s de los estados financieros b\u00e1sicos (balance general consolidado,<br \/>\nestado de resultados y notas a los estados financieros), el estado de cambio en<br \/>\nla situaci\u00f3n patrimonial comparada con el a\u00f1o inmediatamente anterior de aquel<br \/>\nque se informa.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.6. Patrimonio B\u00e1sico. El patrimonio b\u00e1sico de los servicios<br \/>\nde vigilancia antes aludidos comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a) El capital suscrito y pagado;<\/p>\n<p>b) Super\u00e1vit de capital;<\/p>\n<p>c) La reserva legal y las dem\u00e1s reservas;<\/p>\n<p>d) Revalorizaci\u00f3n del patrimonio;<\/p>\n<p>e) Resultado del ejercicio anterior;<\/p>\n<p>f) Resultado del ejercicio;<\/p>\n<p>g) Super\u00e1vit por valorizaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cuenta \u201crevalorizaci\u00f3n del patrimonio\u201d no deber\u00e1 ser superior al<br \/>\npromedio ponderado de los tres a\u00f1os anteriores aumentado en un porcentaje igual<br \/>\nal \u00edndice de inflaci\u00f3n del a\u00f1o fiscal respectivo.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.7. Deducciones del Patrimonio B\u00e1sico. Se deducir\u00e1n del<br \/>\npatrimonio b\u00e1sico los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) Las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;<\/p>\n<p>b) La cuenta \u201crevalorizaci\u00f3n del patrimonio\u201d cuando esta sea negativa.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4.8. Valoraciones y Provisiones. Para efectos de esta Secci\u00f3n,<br \/>\nlos activos se valorar\u00e1n por su costo ajustado pero se computar\u00e1n netos de su<br \/>\nrespectiva provisi\u00f3n. Las provisiones no ser\u00e1n deducibles de los activos.<\/p>\n<p>(Decreto 0071 de 2002 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N PARCIAL DEL ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONTENIDO<br \/>\nEN EL DECRETO LEY 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.1. Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. A partir del 30 de<br \/>\ndiciembre de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 3222 de 2002), cr\u00e9anse las<br \/>\nRedes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las personas, empresas y<br \/>\nservicios descritos en el art\u00edculo 4o del Decreto ley 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.2. Definici\u00f3n. Para los efectos de la presente Secci\u00f3n, se<br \/>\nentiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades<br \/>\norganizadas, canalizadas y lideradas por la Polic\u00eda Nacional, con la finalidad<br \/>\nde captar informaci\u00f3n sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan<br \/>\nafectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos t\u00e9cnicos y<br \/>\nhumanos que poseen las personas naturales o jur\u00eddicas que prestan los servicios<br \/>\na que se refiere el Decreto ley 356 de 1994.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.3. Coordinaci\u00f3n General. Las Redes de Apoyo y Seguridad<br \/>\nCiudadana a que se refiere el art\u00edculo 2.6.1.1.5.1., de la presente Secci\u00f3n<br \/>\nser\u00e1n coordinadas por la Polic\u00eda Nacional por medio de las diferentes unidades<br \/>\nque operan en el territorio nacional, en colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, quien expedir\u00e1 los instructivos necesarios para<br \/>\ndar cumplimiento a esta labor.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.4. Objeto de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana. Las<br \/>\nRedes de Apoyo y Seguridad Ciudadana tendr\u00e1n como objeto principal la obtenci\u00f3n<br \/>\ny canalizaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00e1gil, veraz y oportuna que permita prevenir,<br \/>\nevitar y disminuir la realizaci\u00f3n de hechos punibles, en especial los<br \/>\nrelacionados con el terrorismo.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.5. Entrega de Informaci\u00f3n. Las personas, empresas y servicios<br \/>\ndescritos en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 356 de 1994, tendr\u00e1n el deber de<br \/>\ndesignar uno o m\u00e1s coordinadores responsables de suministrar a la Polic\u00eda<br \/>\nNacional, de manera inmediata, la informaci\u00f3n relacionada con hechos que puedan<br \/>\nperturbar la tranquilidad y seguridad, as\u00ed como los medios t\u00e9cnicos que permitan<br \/>\nla prevenci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cuando la informaci\u00f3n obtenida se refiera a hechos<br \/>\npunibles y se posean pruebas sobre su planeaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n ponerse a<br \/>\ndisposici\u00f3n de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de<br \/>\ninvestigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.6. Conformaci\u00f3n Base de Datos. En el marco de la coordinaci\u00f3n<br \/>\nque deber\u00e1 existir para la operatividad de las Redes de Apoyo y Seguridad<br \/>\nCiudadana, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suministrar\u00e1 a<br \/>\nla Polic\u00eda Nacional, en medio magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n de que disponga en sus<br \/>\nbases de datos, relacionada con personal vinculado a los servicios de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada, medios autorizados y registro de equipos para la vigilancia<br \/>\ny seguridad privadas. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada dentro de los primeros<br \/>\ncinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.7. Capacitaci\u00f3n. En coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, el<br \/>\npersonal de los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el<br \/>\nart\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 356 de 1994, ser\u00e1 capacitado en la metodolog\u00eda para<br \/>\nel adecuado suministro de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.5.5 de la presente Secci\u00f3n. Dicha capacitaci\u00f3n ser\u00e1 impartida por las<br \/>\nEscuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada informar\u00e1n a la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada los ajustes realizados a sus pensum.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5.8. Evaluaciones Peri\u00f3dicas. La Polic\u00eda Nacional evaluar\u00e1<br \/>\ntrimestralmente el funcionamiento de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana<br \/>\na que se refiere la presente Secci\u00f3n y reportar\u00e1 a la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada las anomal\u00edas que se presenten, para que esta<br \/>\nadelante las investigaciones y dem\u00e1s actuaciones administrativas a que haya<br \/>\nlugar.<\/p>\n<p>(Decreto 3222 de 2002 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular Externa 2019 4000000025 de 2019, SVSP.<\/p>\n<p>FIJACI\u00d3N DE LAS TARIFAS M\u00cdNIMAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y<br \/>\nSEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR LAS EMPRESAS Y\/O COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y<br \/>\nSEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto, fijar las<br \/>\ntarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por<br \/>\nparte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas<br \/>\ny sin armas que utilicen el medio humano y\/o medio canino y que se encuentran<br \/>\nbajo el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.2. Modificado por el Decreto 1561 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nTarifas. Las tarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) d\u00edas al mes ser\u00e1n las<br \/>\nsiguientes:<\/p>\n<p>1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales<br \/>\ny operativos ser\u00e1 el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o<br \/>\n2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del<br \/>\n15 de julio del a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026;<br \/>\nm\u00e1s el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de<br \/>\nsupervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos<br \/>\nlaborales y operativos ser\u00e1 el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio<br \/>\ndel a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a<br \/>\npartir del 15 de julio del a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del<br \/>\na\u00f1o 2026; m\u00e1s el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de<br \/>\nsupervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los<br \/>\ncostos laborales y operativos ser\u00e1 el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15<br \/>\nde julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29<br \/>\nsmmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de<br \/>\njulio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s el 11% del monto calculado para cubrir gastos<br \/>\nadministrativos y de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el<br \/>\nGobierno nacional apruebe el Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, emitir\u00e1 la<br \/>\ncircular sobre tarifas m\u00ednimas para la contrataci\u00f3n del Servicio de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.1.6.2: Tarifas. Establ\u00e9cese como tarifas<br \/>\nm\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nveinticuatro (24) horas, treinta (30) d\u00edas al mes, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,8<br \/>\nsalarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales;<br \/>\nm\u00e1s un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de<br \/>\nsupervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,8<br \/>\nsalarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales;<br \/>\nm\u00e1s un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de<br \/>\nsupervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a<br \/>\n8,8 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos<br \/>\nlaborales; m\u00e1s un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos<br \/>\nadministrativos y de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.3. Modificado por el Decreto 1561 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nEstructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada est\u00e1 dada sobre la base de<br \/>\nlos costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales,<br \/>\nparafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos<br \/>\nde administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y utilidades.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.1.6.3: Estructura de Costos y Gastos. La tarifa<br \/>\ncalculada est\u00e1 dada sobre la base de los costos directos que incluyen los<br \/>\nfactores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que<br \/>\nincluyen los gastos de administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n, impuestos y utilidades.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.4. Servicios Adicionales. Cuando los usuarios demanden<br \/>\nservicios adicionales a los enunciados en los numerales 1, 2, y 3 del art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.6.2., de la presente Secci\u00f3n, estos tendr\u00e1n valores adicionales. Las<br \/>\nempresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnol\u00f3gicos<br \/>\ndeber\u00e1n contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por esta<br \/>\nEntidad.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.5. Aplicaci\u00f3n de la Tarifa. Los usuarios que se encuentren<br \/>\nclasificados en los siguientes sectores ser\u00e1n sujetos de aplicaci\u00f3n de la tarifa<br \/>\nm\u00ednima establecida en el art\u00edculo 2.6.1.1.6.2., as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Sector comercial y de servicios.<\/p>\n<p>2. Sector industrial.<\/p>\n<p>3. Sector aeroportuario.<\/p>\n<p>4. Sector financiero.<\/p>\n<p>5. Sector transporte y comunicaciones.<\/p>\n<p>6. Sector energ\u00e9tico y petrolero.<\/p>\n<p>7. Sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>8. Sector educativo privado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1561 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba. Para el<br \/>\nsector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa m\u00ednima ser\u00e1 el<br \/>\nequivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a<br \/>\npartir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o<br \/>\n2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s un 10% de<br \/>\nadministraci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la<br \/>\ntarifa m\u00ednima ser\u00e1 de 8.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes m\u00e1s un 10%<br \/>\nde administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deber\u00e1<br \/>\ngarantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos<br \/>\noperativos.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.6. Cooperativas Armadas y sin Armas con Medio Humano. La<br \/>\ntarifa se ajustar\u00e1 a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas,<br \/>\nteniendo en cuenta su r\u00e9gimen especial de trabajo asociado, de previsi\u00f3n y<br \/>\nseguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las<br \/>\nempresas mercantiles.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, en todo momento y lugar las Cooperativas<br \/>\nde Trabajo Asociado deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a lo establecido en la<br \/>\nlegislaci\u00f3n cooperativa vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, en todo caso, no podr\u00e1n ser inferiores de las fijadas<br \/>\nanteriormente en menos de un 10%.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.7. Horas Contratadas. Cuando el servicio contratado sea<br \/>\ninferior a veinticuatro (24) horas, la tarifa deber\u00e1 ser proporcional al tiempo<br \/>\ncontratado.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6.8. Cumplimiento de la Legislaci\u00f3n Laboral. Las empresas y<br \/>\ncooperativas de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n cumplir en todo momento y<br \/>\nen todo lugar las obligaciones laborales legales vigentes.<\/p>\n<p>(Decreto 4950 de 2007 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 76 DE LA LEY 1151 DE 2007<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.1. Contribuci\u00f3n a favor de la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada. Las personas naturales o jur\u00eddicas sometidas a la<br \/>\ninspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada deber\u00e1n pagar anualmente una contribuci\u00f3n a favor de dicha<br \/>\nentidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 76 de la Ley 1151 de 2007.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.2. Base Gravable y Tarifa. La contribuci\u00f3n establecida a<br \/>\nfavor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecer\u00e1 de<br \/>\nla siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Para las personas naturales y jur\u00eddicas a que hace referencia el inciso<br \/>\nprimero del art\u00edculo 76 de la Ley 1151 de 2007, la tarifa ser\u00e1 del 1.5%. En este<br \/>\ncaso la base gravable con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente<br \/>\nanterior estar\u00e1 constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del<br \/>\ncapital social; para las sociedades an\u00f3nimas por el capital suscrito y para las<br \/>\ncooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;<\/p>\n<p>b) Para las escuelas de capacitaci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 del 0.4% y la base gravable<br \/>\nser\u00e1 la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;<\/p>\n<p>c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios<br \/>\nespeciales, la tarifa ser\u00e1 del 2% y la base gravable ser\u00e1 el valor total de los<br \/>\nsalarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o<br \/>\ninmediatamente anterior, sin incluir \u2013los aportes efectuados al sistema de<br \/>\nseguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que est\u00e9n a<br \/>\ncargo de la empresa;<\/p>\n<p>d) Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos<br \/>\nblindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable ser\u00e1 la totalidad<br \/>\nde los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la<br \/>\nvigencia anterior.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.3. Autoliquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n. Las entidades<br \/>\nsometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n efectuar una autoliquidaci\u00f3n, con<br \/>\nfundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en la presente<br \/>\nSecci\u00f3n. La autoliquidaci\u00f3n que efect\u00faen las entidades respectivas deber\u00e1 ser<br \/>\nradicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las<br \/>\nfechas que se establezcan anualmente por la entidad.<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1 diligenciarse en el formato que para el efecto dise\u00f1e<br \/>\ny adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el<br \/>\ncual deber\u00e1 ser suscriptor el obligado, trat\u00e1ndose de personas naturales. Cuando<br \/>\nel contribuyente sea una persona jur\u00eddica, la autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser firmada<br \/>\npor el representante legal y el revisor fiscal, si est\u00e1 obligada a tenerlo.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.4. Pago de la Contribuci\u00f3n. El pago de la contribuci\u00f3n se<br \/>\nefectuar\u00e1 mediante consignaci\u00f3n en la entidad financiera que se determine<br \/>\npreviamente y a m\u00e1s tardar en la misma fecha prevista para la radicaci\u00f3n de la<br \/>\nautoliquidaci\u00f3n en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>En cada a\u00f1o se podr\u00e1 establecer un anticipo hasta del 50% del monto de la<br \/>\ncontribuci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el contribuyente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibir\u00e1 los<br \/>\nformularios de autoliquidaci\u00f3n que no tengan anexo los comprobantes de pago.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.5. Solicitud de la Informaci\u00f3n. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n con corte a 31 de<br \/>\ndiciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinaci\u00f3n<br \/>\nde las bases gravables de la contribuci\u00f3n y las fechas en que estos datos deben<br \/>\nser declarados y suministrados a la entidad.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.6. Verificaci\u00f3n de la Autoliquidaci\u00f3n. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 efectuar una revisi\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n<br \/>\ny, de encontrar inexactitudes, requerir\u00e1 al contribuyente para que efect\u00fae las<br \/>\ncorrecciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos.<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las<br \/>\nglosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nproferir\u00e1 liquidaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podr\u00e1 enviar un<br \/>\nemplazamiento para que declare y si contin\u00faa con la omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n<br \/>\nse expedir\u00e1 la correspondiente liquidaci\u00f3n oficial. En este caso, la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 ejercer sus funciones<br \/>\nde inspecci\u00f3n para determinar las bases gravables as\u00ed como efectuar los cruces<br \/>\nde informaci\u00f3n y, en todo caso, cuando la contribuci\u00f3n se determine a partir del<br \/>\ncapital social, suscrito o los aportes sociales, tomar\u00e1 el monto m\u00ednimo<br \/>\nestablecido en la ley para autorizar la constituci\u00f3n de estas empresas, en el<br \/>\na\u00f1o en que se efect\u00faa la respectiva liquidaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto por este art\u00edculo, los procedimientos<br \/>\nadministrativos de determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n oficial de la contribuci\u00f3n se<br \/>\nregir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.7. Cobro Coactivo. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo<br \/>\n5o de la Ley 1066 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\ntiene jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivas las obligaciones derivadas de<br \/>\nla contribuci\u00f3n establecida a su favor y, para estos efectos, aplicar\u00e1 el<br \/>\nprocedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.8. Intereses de Mora. Los contribuyentes que no cancelen<br \/>\noportunamente los montos correspondientes a la contribuci\u00f3n a favor de la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n liquidar y pagar<br \/>\nintereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7.9. Medidas para el cumplimiento. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el adecuado<br \/>\ncumplimiento de las funciones a las que se refiere esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 1989 de 2008 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8<\/p>\n<p>HOMOLOGACI\u00d3N DE REQUISITOS PARA EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br \/>\nDE SEGURIDAD DAS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8.1. Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino y\/u<br \/>\nOperador de Medios Tecnol\u00f3gicos. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de<br \/>\nagente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS,<br \/>\npodr\u00e1n homologar los requisitos de capacitaci\u00f3n de curso b\u00e1sico para optar por<br \/>\nla credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y\/u operador<br \/>\nde medios tecnol\u00f3gicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos exigidos, para el caso<br \/>\nen particular presentar\u00e1 ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada una certificaci\u00f3n del \u00e1rea de talento humano del Departamento<br \/>\nAdministrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el<br \/>\ncargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como<br \/>\nvigilante, escolta, tripulante, manejador canino y\/o operador de medios<br \/>\ntecnol\u00f3gicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>(Decreto 2885 de 2009 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8.2. Ex Funcionarios del Departamento Administrativo de<br \/>\nSeguridad DAS. Iguales condiciones a las establecidas en el art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.8.1., de la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n para aquellos ex funcionarios<br \/>\ndel Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardi\u00e1n,<br \/>\npara acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino<br \/>\ny\/u operador de medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>(Decreto 2885 de 2009 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1539 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS<br \/>\nDISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.1. Vigilantes, Escoltas y Supervisores. Las personas que al<br \/>\nentrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 est\u00e9n vinculadas o aquellas que llegaren<br \/>\na vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\n(vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o<br \/>\ntenencia de armas de fuego, deber\u00e1n obtener el certificado de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica, el cual ser\u00e1 expedido con base en los par\u00e1metros establecidos en el<br \/>\nliteral d) del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006.<\/p>\n<p>El certificado de aptitud psicof\u00edsica no reemplaza la realizaci\u00f3n de los<br \/>\nex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, peri\u00f3dicos y de retiro que debe realizar y costear<br \/>\nla empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del<br \/>\nextinto Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y las normas que las modifiquen,<br \/>\nadicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La vigencia del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de<br \/>\narmas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente art\u00edculo,<br \/>\nser\u00e1 de un a\u00f1o, renovable anualmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado de aptitud psicof\u00edsica se\u00f1alado en el presente<br \/>\nart\u00edculo, ser\u00e1 expedido sin ning\u00fan costo por las Administradoras de Riesgos<br \/>\nLaborales, para lo cual podr\u00e1n contratar con instituciones especializadas que<br \/>\ntengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO\/IEC17024:2003.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.2. Certificados de Aptitud Psicof\u00edsica. La expedici\u00f3n del<br \/>\ncertificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego<br \/>\ndel personal vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada<br \/>\n(vigilantes, escoltas y supervisores), s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante solicitud<br \/>\nque realice la persona jur\u00eddica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se<br \/>\nencuentre afiliada.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.3. Guarda y Custodia. La Instituci\u00f3n Especializada con<br \/>\nLicencia en Salud Ocupacional tendr\u00e1 la guarda y custodia de la certificaci\u00f3n de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica y deber\u00e1 entregar copia de la misma al trabajador.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.4. Ex\u00e1menes. Los ex\u00e1menes o valoraciones cl\u00ednicas o<br \/>\nparacl\u00ednicas requeridos para la certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica pertenecen<br \/>\na la historia cl\u00ednica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la<br \/>\nreserva profesional, por lo tanto, no podr\u00e1n comunicarse o darse a conocer,<br \/>\nsalvo los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Por orden de autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>2. Mediante autorizaci\u00f3n escrita del trabajador interesado, cuando este la<br \/>\nrequiera con fines estrictamente m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>3. Por solicitud del m\u00e9dico o prestador de servicios en salud ocupacional,<br \/>\ndurante la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, previo<br \/>\nconsentimiento del trabajador, para seguimiento y an\u00e1lisis de la historia<br \/>\ncl\u00ednica ocupacional.<\/p>\n<p>4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la<br \/>\np\u00e9rdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso, el empleador podr\u00e1 tener acceso a la historia<br \/>\ncl\u00ednica ocupacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Instituci\u00f3n Especializada debe respetar la reserva de la<br \/>\nhistoria cl\u00ednica ocupacional y solo remitir\u00e1 al empleador el certificado de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.5. Competencia. La guarda y custodia de las certificaciones<br \/>\nde aptitud psicof\u00edsica le compete a las Instituciones Especializadas con<br \/>\nLicencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO\/ICE17024:2003 que realizaron<br \/>\ndichas pruebas y expidieron la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.6. Controles. Para que la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones<br \/>\nadministrativas se\u00f1aladas en la Ley 1539 de 2012, contar\u00e1 con el acceso a la<br \/>\nbase de datos de los certificados de aptitud psicof\u00edsica expedidos por las<br \/>\nInstituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema Integrado<br \/>\nde Seguridad, a trav\u00e9s de un canal dedicado.<\/p>\n<p>Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y<br \/>\nescoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el<br \/>\nporte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los ex\u00e1menes de<br \/>\nconformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas,<br \/>\nMuniciones y Explosivos y todas sus seccionales, estar\u00e1n interconectados a<br \/>\ntrav\u00e9s de un canal dedicado.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.7. Investigaciones Administrativas. Cuando las personas<br \/>\njur\u00eddicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\ncon vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan<br \/>\nobtenido el certificado de aptitud psicof\u00edsica para porte y tenencia de armas de<br \/>\nfuego, se les adelantar\u00e1n las investigaciones administrativas del caso por parte<br \/>\nde la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podr\u00e1n dar<br \/>\nlugar a la imposici\u00f3n de sanciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9.8. Plazo. Las personas jur\u00eddicas o naturales, que presten<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y\/o<br \/>\nsupervisores, tendr\u00e1n plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el<br \/>\npersonal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el<br \/>\nporte y tenencia de armas de fuego.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada que durante la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n se le haya vencido o se<br \/>\nle venza el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas<br \/>\nde fuego, deber\u00e1n renovarlo de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1 de la<br \/>\nLey 1539 de 2012.<\/p>\n<p>(Decreto 0738 de 2013 art\u00edculo 8, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 0018<br \/>\nde 2015)<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 10 adicionada por el Decreto 26 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICI\u00d3N<br \/>\nDE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOF\u00cdSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la<br \/>\nreglamentaci\u00f3n del sistema integrado seguridad, que deber\u00e1 ser implementado en<br \/>\nla valoraci\u00f3n m\u00e9dica y expedici\u00f3n de certificados de aptitud psicof\u00edsica para el<br \/>\nporte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones<br \/>\ncertificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley<br \/>\n1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.<\/p>\n<p>Este cuerpo normativo comprender\u00e1 todos los aspectos relacionados con los<br \/>\nprotocolos de seguridad, la implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema<br \/>\nintegrado de seguridad, donde se establecer\u00e1n sus caracter\u00edsticas generales,<br \/>\nfunciones principales, as\u00ed como las autoridades que deber\u00e1n ejercer el control<br \/>\npermanente del mismo y de la informaci\u00f3n que en este se maneja.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.1. Definici\u00f3n y obligatoriedad del Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional,<br \/>\nestablecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrar\u00e1, autenticar\u00e1 y<br \/>\nvalidar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las personas para efectos de la expedici\u00f3n de los<br \/>\ncertificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego.<\/p>\n<p>El Sistema est\u00e1 compuesto por un software de gesti\u00f3n, un sistema de gesti\u00f3n de<br \/>\ncalidad, un mecanismo redundante y una infraestructura id\u00f3nea tanto f\u00edsica como<br \/>\nelectr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Sistema tiene como prop\u00f3sito:<\/p>\n<p>1. Garantizar la presencia del usuario aspirante en la instituci\u00f3n<br \/>\nespecializada.<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los<br \/>\nm\u00e9dicos o especialistas.<\/p>\n<p>3. Que el certificado se expida desde la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la instituci\u00f3n<br \/>\nespecializada.<\/p>\n<p>4. Que las pruebas se hagan desde los equipos de c\u00f3mputo de las instituciones<br \/>\nespecializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedici\u00f3n del<br \/>\nmencionado certificado.<\/p>\n<p>Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los<br \/>\ncertificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego<br \/>\ndeber\u00e1n operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones Especializadas remitir\u00e1n la informaci\u00f3n que se<br \/>\nobtenga de los aspirantes, las pruebas y\/o los resultados de los certificados de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de<br \/>\nDefensa Nacional &#8211; Comando General de las Fuerzas Militares &#8211; Departamento<br \/>\nControl Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada y Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, una vez<br \/>\nsea agotado el procedimiento establecido a trav\u00e9s del Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la<br \/>\ninteroperabilidad de los sistemas involucrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.2. (\u00e9ste empieza a regir en un t\u00e9rmino de cinco (5) meses<br \/>\ncontados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del Decreto 26 de 2017, art\u00edculo<br \/>\n1\u00ba, que lo adiciono.) Operaci\u00f3n del Sistema Integrado de Seguridad. Todas las<br \/>\ninstituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicof\u00edsica para<br \/>\nel porte y tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n dar cumplimiento al siguiente<br \/>\nprotocolo de seguridad que hace parte del Sistema Integrado de Seguridad:<\/p>\n<p>1. Garantizar el registro del pago de la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y certificaci\u00f3n de<br \/>\naptitud, a trav\u00e9s de un n\u00famero de identificaci\u00f3n irrepetible e intransferible<br \/>\nque a su vez deber\u00e1 estar asociado con el n\u00famero de identificaci\u00f3n del usuario<br \/>\naspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, seg\u00fan corresponda, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) El pago de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para el porte<br \/>\ny tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizar\u00e1 a trav\u00e9s<br \/>\nde una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un<br \/>\noperador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad.<\/p>\n<p>b) El pago de la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para<br \/>\nel porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a<br \/>\nlos servicios de vigilancia y seguridad privada ser\u00e1 asumido por las ARL, en<br \/>\ncuyo caso no ser\u00e1 necesario el n\u00famero de identificaci\u00f3n irrepetible e<br \/>\nintransferible.<\/p>\n<p>c) No se permitir\u00e1 el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las<br \/>\ninstituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicof\u00edsica, ni<br \/>\npor parte de terceros, el recaudo solo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una entidad del<br \/>\nsistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad<br \/>\nfinanciera.<\/p>\n<p>2. Una vez pagado el valor del servicio de evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y certificaci\u00f3n de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios<br \/>\nparticulares, el Sistema Integrado de Seguridad validar\u00e1 el registro del pago<br \/>\ncontra la entidad recaudadora.<\/p>\n<p>3. El Sistema podr\u00e1 realizar el registro y la asignaci\u00f3n de citas,<br \/>\nestableci\u00e9ndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica ser\u00e1 obligatorio validar la existencia del pago, a trav\u00e9s de<br \/>\nmecanismos tecnol\u00f3gicos puestos a disposici\u00f3n por parte del recaudador.<\/p>\n<p>4. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad deber\u00e1 registrar, autenticar y validar la identidad de este con la<br \/>\ninformaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, y grabar en el<br \/>\nmecanismo redundante la identificaci\u00f3n y la informaci\u00f3n. Este proceso se tendr\u00e1<br \/>\nque realizar por medio de un procedimiento de comparaci\u00f3n biom\u00e9trica dactilar.<\/p>\n<p>5. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad deber\u00e1 capturar y registrar la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda<br \/>\no documento de identidad del usuario aspirante a trav\u00e9s de lectores de c\u00f3digo de<br \/>\nbarras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la<br \/>\nidentificaci\u00f3n y la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 capturar y registrar la fotograf\u00eda<br \/>\ndel usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el est\u00e1ndar de<br \/>\nreconocimiento facial ISO\/IEM19794-5 (Information Tecnology &#8211; Biometric Data<br \/>\nInterchange Formats &#8211; Face Image Data). Este proceso deber\u00e1 llevarse a cabo a<br \/>\ntrav\u00e9s de una c\u00e1mara con sensor digital de alta definici\u00f3n, que produzca<br \/>\nim\u00e1genes n\u00edtidas con un alto grado de detalle.<\/p>\n<p>7. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad deber\u00e1 capturar y registrar la informaci\u00f3n de su firma manuscrita<br \/>\nmediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo<br \/>\nredundante.<\/p>\n<p>8. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad llevar\u00e1 a cabo la validaci\u00f3n de identidad biom\u00e9trica a trav\u00e9s de la<br \/>\nhuella dactilar del usuario, utilizando lectores biom\u00e9tricos con funcionalidad<br \/>\nactiva de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validaci\u00f3n<br \/>\nbiom\u00e9trica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones f\u00edsicas<br \/>\ndel usuario, el sistema deber\u00e1 contar con un mecanismo alternativo.<\/p>\n<p>9. Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego deber\u00e1n registrarse en el<br \/>\nSistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas ser\u00e1n<br \/>\nresponsables de su registro y no podr\u00e1n interactuar con el sistema hasta tanto<br \/>\nno surtan este proceso.<\/p>\n<p>10. Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las<br \/>\nnormas t\u00e9cnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las<br \/>\nautoridades competentes, as\u00ed como el personal administrativo y los especialistas<br \/>\ndeber\u00e1n registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad<br \/>\nconforme a lo dispuesto en los protocolos aqu\u00ed establecidos, y, al desvincularse<br \/>\nde la instituci\u00f3n deber\u00e1n informar al Sistema Integrado de Seguridad. Ser\u00e1<br \/>\ntambi\u00e9n responsabilidad del representante legal, informar de la vinculaci\u00f3n o<br \/>\ndesvinculaci\u00f3n del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones<br \/>\nprevistas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las pruebas a aplicar de<br \/>\nacuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos<br \/>\nde evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia<br \/>\nde armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizar\u00e1 las validaciones<br \/>\nde identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y m\u00e9dicos,<br \/>\nal comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se<br \/>\nrealizar\u00e1n a trav\u00e9s de la huella dactilar utilizando lectores biom\u00e9tricos con la<br \/>\nfuncionalidad activa de dedo vivo.<\/p>\n<p>12. Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el<br \/>\nmecanismo redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de<br \/>\ncada prueba.<\/p>\n<p>13. En el proceso de certificaci\u00f3n, la responsabilidad de la decisi\u00f3n de<br \/>\ncertificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente del m\u00e9dico certificador, para lo cual el Sistema<br \/>\nIntegrado de Seguridad deber\u00e1 validar su huella dactilar.<\/p>\n<p>14. El registro, la evaluaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica,<br \/>\njunto con los registros m\u00e9dicos se almacenar\u00e1n digitalmente en la base de datos<br \/>\ndel Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo<br \/>\nredundante.<\/p>\n<p>15. Para efectos del registro de la informaci\u00f3n y del reporte a las bases de<br \/>\ndatos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deber\u00e1n estar<br \/>\nregistrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro<br \/>\nde cada proceso. Los actores del sistema ser\u00e1n penal, civil, administrativa y<br \/>\ndisciplinariamente responsables por la informaci\u00f3n que registren y reporten a<br \/>\nlas bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deber\u00e1 estar<br \/>\nincorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a trav\u00e9s de una<br \/>\nentidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de<br \/>\nColombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier<br \/>\nnorma que la adicione, modifique, complete o reglamente.<\/p>\n<p>16. Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n<br \/>\npresentar la certificaci\u00f3n de los equipos de evaluaci\u00f3n, en donde conste que el<br \/>\nmodelo de equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a<br \/>\npersonas que hayan solicitado el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el<br \/>\nporte y tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas<br \/>\nevaluaciones en el pa\u00eds de origen de los equipos, y\/o del fabricante del equipo<br \/>\ndonde se acrediten los equipos a utilizar.<\/p>\n<p>17. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deber\u00e1n<br \/>\nconectarse al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de<br \/>\ninternet de m\u00ednimo un mega byte (MB), a trav\u00e9s de una Red Privada Virtual (VPN &#8211;<br \/>\nVirtual Private NetWork), la cual tendr\u00e1 una direcci\u00f3n IP P\u00fablica Fija,<br \/>\ndispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar<br \/>\ngeogr\u00e1ficamente la ubicaci\u00f3n de las instituciones, garantizando la realizaci\u00f3n<br \/>\nde los ex\u00e1menes desde la ubicaci\u00f3n de la sede acreditada, controlando y<br \/>\nautorizando los equipos de c\u00f3mputo de la instituci\u00f3n, verificando la<br \/>\nidentificaci\u00f3n de los principales componentes de cada computador.<\/p>\n<p>18. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deber\u00e1n<br \/>\ncontar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 reportar al Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional &#8211; Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar &#8211; Subdirecci\u00f3n de Salud, el<br \/>\nnombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisi\u00f3n de<br \/>\ncertificaci\u00f3n. La misma informaci\u00f3n ser\u00e1 transmitida a la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para<br \/>\nel tr\u00e1mite de permisos, deber\u00e1 haberse validado previamente la autenticidad del<br \/>\nmismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.<\/p>\n<p>19. El Sistema deber\u00e1 contar con un software de gesti\u00f3n, el cual incluir\u00e1 la<br \/>\nfuncionalidad de asignaci\u00f3n y control de citas, as\u00ed como de registro de todos<br \/>\nlos procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica para el porte<br \/>\ny tenencia de armas de fuego.<\/p>\n<p>20. El Sistema deber\u00e1 contar con un sistema de gesti\u00f3n de calidad que cumpla con<br \/>\nlos requisitos de la norma t\u00e9cnica correspondiente, que asegure que los<br \/>\norganismos de certificaci\u00f3n de personas que operan los esquemas de certificaci\u00f3n<br \/>\nde aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, se adelanten<br \/>\nde forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio y\/o modelo<br \/>\nt\u00e9cnico. El sistema de gesti\u00f3n de calidad deber\u00e1 estandarizar criterios, tablas<br \/>\nde equivalencia, t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.3. Caracter\u00edsticas Generales del Sistema. Adicionalmente<br \/>\nal protocolo establecido en el art\u00edculo precedente, el Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas y\/o componentes:<\/p>\n<p>1. Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estar\u00e1 conformado por un grupo de<br \/>\npersonas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnolog\u00eda dedicados a<br \/>\ngestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en<br \/>\ngeneral incidentes de seguridad de la informaci\u00f3n, con el objetivo de minimizar<br \/>\ny controlar el impacto en la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicaci\u00f3n f\u00edsica donde se<br \/>\nconcentran un conjunto de recursos f\u00edsicos, l\u00f3gicos y humanos necesarios para la<br \/>\norganizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y control del procesamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnol\u00f3gicos y humanos, para prestar<br \/>\nservicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles<br \/>\nincidentes de manera integral, junto con la atenci\u00f3n de requerimientos<br \/>\nrelacionados a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p>4. Software de gesti\u00f3n: Herramienta tecnol\u00f3gica cuyo fin es centralizar,<br \/>\nunificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las<br \/>\ninstituciones certificadoras de personas. Su prop\u00f3sito espec\u00edfico, es controlar<br \/>\ntodo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad<br \/>\nen la expedici\u00f3n de los certificados, para ello intervendr\u00e1 en: la asignaci\u00f3n de<br \/>\ncitas; la validaci\u00f3n del pago; registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de los<br \/>\nactores del proceso en todas las etapas del mismo.<\/p>\n<p>5. Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las<br \/>\nactividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo<br \/>\nconfiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los<br \/>\nservicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal.<\/p>\n<p>6. El Sistema Integrado de Seguridad deber\u00e1 disponer de un mecanismo redundante<br \/>\nde transferencia de la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un dispositivo port\u00e1til para<br \/>\ncada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema \u00f3ptico, magn\u00e9tico,<br \/>\nelectr\u00f3nico o ca\u00f3tico, permita almacenar, actualizar y capturar la informaci\u00f3n<br \/>\nde este, con el fin de precaver ca\u00eddas de la plataforma tecnol\u00f3gica o del<br \/>\nsistema de comunicaci\u00f3n. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera<br \/>\ntemporal durante el proceso, mientras se carga la informaci\u00f3n consolidada al<br \/>\nsoftware de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.4. Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema<br \/>\nIntegrado de Seguridad en la expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Solamente<br \/>\npodr\u00e1n interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a<br \/>\nexpedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte o tenencia de<br \/>\narmas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de<br \/>\ninscripci\u00f3n en el Registro ante el Ministerio de Defensa \u2013Direcci\u00f3n General de<br \/>\nSanidad Militar\u2013 Subdirecci\u00f3n de Servicios de salud, adem\u00e1s con la inscripci\u00f3n<br \/>\nen el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan<br \/>\nhabilitaci\u00f3n vigente como prestadores de salud por las Secretar\u00edas de Salud<br \/>\ncorrespondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditaci\u00f3n<br \/>\nvigente como organismos de certificaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes,<br \/>\nescoltas y supervisores, se requerir\u00e1 certificado de salud ocupacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.5. Requisito de operaci\u00f3n del Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad. Para su entrada en operaci\u00f3n, el Sistema Integrado de Seguridad,<br \/>\ndeber\u00e1 respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante<br \/>\npatente de invenci\u00f3n o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y<br \/>\nComercio, cumpliendo con todas las caracter\u00edsticas y requisitos establecidos en<br \/>\nel presente decreto y con las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas<br \/>\ncomplementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.6. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema<br \/>\nIntegrado de Seguridad, del software y conectividad. La empresa, entidad o<br \/>\npersona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que<br \/>\ncelebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deber\u00e1<br \/>\ncumplir con las siguientes obligaciones especiales:<\/p>\n<p>1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde proceder\u00e1n a registrar,<br \/>\nautenticar, y a validar la identidad y la ubicaci\u00f3n de los usuarios aspirantes y<br \/>\nde los profesionales evaluadores. As\u00ed mismo, auditar que todas y cada una de las<br \/>\npruebas realizadas cumplan con los est\u00e1ndares establecidos para los certificados<br \/>\nde aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.<\/p>\n<p>2. Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier<br \/>\nincumplimiento o anomal\u00eda detectada por parte de las instituciones<br \/>\ncertificadoras.<\/p>\n<p>3. Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para<br \/>\nlos certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de<br \/>\nfuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.<\/p>\n<p>4. Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades<br \/>\nencargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.1.7. (\u00e9ste empieza a regir en un t\u00e9rmino de cinco (5) meses<br \/>\ncontados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del Decreto 26 de 2017, art\u00edculo<br \/>\n1\u00ba, que lo adiciono.) Expedici\u00f3n de certificados de aptitud. Una vez entre en<br \/>\noperaci\u00f3n el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de<br \/>\naptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podr\u00e1n<br \/>\nemitir esta clase de certificados a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Seguridad.<\/p>\n<p>Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a<br \/>\nlo establecido en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por el \u00f3rgano competente<br \/>\nde su supervisi\u00f3n de acuerdo a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los par\u00e1metros<br \/>\nestablecidos en el presente reglamento, carecer\u00e1n de validez.<\/p>\n<p>Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para<br \/>\nel tr\u00e1mite de permisos, deber\u00e1 haberse validado previamente la autenticidad del<br \/>\nmismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.1. Acreditaci\u00f3n de las instituciones certificadoras. Las<br \/>\ninstituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, deber\u00e1n ser acreditadas<br \/>\ncomo organismos de certificaci\u00f3n de personas bajo la norma ISO\/IEC 17024:2003 o<br \/>\nsus modificatorias y deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n anual de vigilancia de la<br \/>\nacreditaci\u00f3n doce (12) meses despu\u00e9s de entrar en operaci\u00f3n o de la \u00faltima<br \/>\nevaluaci\u00f3n. Ser\u00e1n v\u00e1lidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los<br \/>\ncertificados de acreditaci\u00f3n expedidos por todas las entidades nacionales o<br \/>\ninternacionales con facultades de acreditaci\u00f3n (Organismos de Acreditaci\u00f3n), a<br \/>\nlas que el Gobierno nacional o autoridad p\u00fablica les hubiese concedido esas<br \/>\nfacultades legales, o le hubiese fijado ese \u00e1mbito de operaci\u00f3n y que se<br \/>\nencuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgaci\u00f3n del presente<br \/>\ndecreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.2. Garant\u00eda de cobertura nacional. Las instituciones<br \/>\nespecializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas<br \/>\npor parte de las autoridades competentes para la expedici\u00f3n de los certificados<br \/>\nde aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el<br \/>\nobjetivo de garantizar cobertura nacional, podr\u00e1n contratar o celebrar convenios<br \/>\ncon Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que hagan parte de<br \/>\nla red de prestadores de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el<br \/>\nobjeto de proceder a la instalaci\u00f3n de puntos de atenci\u00f3n, \u00fanicamente donde no<br \/>\nse tenga cobertura, garantizando la infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y humana<br \/>\nnecesaria, donde se expedir\u00e1n los respectivos certificados de aptitud<br \/>\npsicof\u00edsica. Las instituciones con las que hagan contrato o celebren convenios<br \/>\ndeber\u00e1n estar acreditadas por el Organismo Nacional de acreditaci\u00f3n de Colombia<br \/>\n(ONAC).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones especializadas certificadoras, deber\u00e1n remitir a la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada copia de los contratos o<br \/>\nconvenios mencionados en el art\u00edculo anterior, dentro de los quince (15) d\u00edas<br \/>\nsiguientes a la suscripci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.3. Homologaci\u00f3n del proveedor del Sistema Integrado de<br \/>\nSeguridad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinar\u00e1 las<br \/>\ncondiciones y especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la homologaci\u00f3n de<br \/>\nlos proveedores del Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas<br \/>\ncondiciones y especificaciones, proceder\u00e1 a evaluar y a homologar a los<br \/>\naspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.4. Homologaci\u00f3n de los proveedores de recaudo que<br \/>\ninteract\u00faan con el Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada determinar\u00e1 las condiciones y especificaciones<br \/>\nt\u00e9cnicas complementarias para la homologaci\u00f3n de los proveedores del recaudo que<br \/>\ninteract\u00faen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas<br \/>\ncondiciones y especificaciones, proceder\u00e1 a evaluar y a homologar a los<br \/>\naspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10.2.5. Garant\u00eda de no afectaci\u00f3n del servicio. El Sistema<br \/>\nIntegrado de Seguridad deber\u00e1 disponer de toda la infraestructura tecnol\u00f3gica<br \/>\nnecesaria para su correcta operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota LexBase: Se deja constancia que la Secci\u00f3n 11 no ha sido adicionada a\u00fan.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 12 adicionada por el Decreto 1588 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste<br \/>\nentrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n)<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO QUE AMPARA AL PERSONAL<br \/>\nOPERATIVO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto la<br \/>\nreglamentaci\u00f3n del seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo<br \/>\nvinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada,<br \/>\nregistrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y<br \/>\nacreditado por esta, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley<br \/>\n1920 de 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.2. Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentes<br \/>\ndenominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nhaya asignado a su personal vinculado; se entiende para efectos de la presente<br \/>\nsecci\u00f3n como personal operativo, el conjunto de personas que, para ejercer dicha<br \/>\nactividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos<br \/>\ndel curso de fundamentaci\u00f3n que componen la estructura de la capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o<br \/>\ndepartamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada<br \/>\nautorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en<br \/>\ncualquier de los ciclos de formaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n<p>a) Vigilante.<\/p>\n<p>b) Escolta.<\/p>\n<p>c) Operador de Medios Tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>d) Manejador Canino.<\/p>\n<p>e) Supervisor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.3. Prestadores de servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada obligados. Enti\u00e9ndase como tomador del seguro de vida colectivo a todos<br \/>\naquellos prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que<br \/>\natendiendo a la naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo<br \/>\nvinculado a su respectiva organizaci\u00f3n, registrado ante la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, como son:<\/p>\n<p>a) Las empresas de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>b) Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>c) Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>d) Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>e) Los servicios de transporte de valores.<\/p>\n<p>f) Los departamentos de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.4. Definiciones. Para efectos de lo previsto en esta<br \/>\nSecci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Seguro de Vida Colectivo. Es un contrato por medio del cual el asegurador se<br \/>\nobliga a cambio de una prestaci\u00f3n pecuniaria cierta que se denomina \u201cprima\u201d,<br \/>\ndentro de los l\u00edmites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento<br \/>\nincierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a pagar la suma asegurada<br \/>\nconforme a las condiciones de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Grupo Asegurable. Es el personal operativo vinculado con todas las exigencias y<br \/>\ngarant\u00edas legalmente establecidas a un prestador de servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada y acreditado por esta.<\/p>\n<p>Modalidad No Contributiva. Es la modalidad de P\u00f3liza de Seguro de Vida Colectivo<br \/>\nen la cual, la totalidad de la prima es sufragada por el tomador del seguro.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>SEGURO DE VIDA COLECTIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.1. Caracter\u00edsticas. El seguro de vida colectivo tendr\u00e1<br \/>\ncomo finalidad amparar al personal operativo vinculado a los prestadores de<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, el<br \/>\ncual tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>Es un seguro obligatorio, colectivo, contratado anualmente, expedido bajo la<br \/>\nModalidad no Contributiva, su Beneficiario ser\u00e1 a t\u00edtulo gratuito, el riesgo<br \/>\nempezar\u00e1 a correr por cuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24) del d\u00eda<br \/>\nen que se perfeccione el contrato respectivo y cubrir\u00e1 al asegurado durante las<br \/>\nveinticuatro (24) horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.2. Riesgo asegurable. El seguro de vida colectivo, habr\u00e1<br \/>\nde cubrir la muerte de las personas individualmente consideradas que conforman<br \/>\nel personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada y acreditado por esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.3. Inter\u00e9s asegurable. El inter\u00e9s asegurable en el seguro<br \/>\nde vida colectivo es la vida de cada una de las personas que conforman el<br \/>\npersonal operativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.4. Otros amparos. Sin perjuicio de lo establecido en la<br \/>\npresente Secci\u00f3n, los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\ndefinidos en el art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.3, podr\u00e1n voluntariamente contratar otros<br \/>\namparos que favorezcan al personal operativo vinculado a estos, lo cual se<br \/>\nregir\u00e1 por las normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.5. Vigencia. El seguro de vida colectivo tendr\u00e1 vigencia<br \/>\nanual y deber\u00e1 mantenerse vigente ininterrumpidamente. La Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada verificar\u00e1 el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.6. Asegurador. Est\u00e1n facultadas para expedir la p\u00f3liza del<br \/>\nseguro de vida colectivo las entidades aseguradoras que se establezcan<br \/>\nlegalmente en el pa\u00eds y obtengan autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Superintendencia<br \/>\nFinanciera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.7. Tomador. Es el prestador del servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada obligado, en cuyo nombre se expide la p\u00f3liza, y quien deber\u00e1<br \/>\nsufragar el valor total correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de los Departamentos de Seguridad, el tomador ser\u00e1 la persona natural<br \/>\no jur\u00eddica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por ning\u00fan motivo ni por ning\u00fan medio, podr\u00e1 el tomador transferir el<br \/>\ncosto al personal operativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.8. Asegurados y beneficiarios. El asegurado del seguro de<br \/>\nvida colectivo ser\u00e1 el personal operativo vinculado a los prestadores de los<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta. En<br \/>\ncaso de la concreci\u00f3n del riesgo o la ocurrencia del siniestro, ser\u00e1n<br \/>\nbeneficiarios de la suma asegurada aquellos designados por el asegurado, en caso<br \/>\ncontrario se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 1142 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.9. Contrataci\u00f3n del seguro de vida colectivo. La vida del<br \/>\npersonal operativo deber\u00e1 asegurarse por parte del prestador de servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efect\u00fae el<br \/>\nregistro correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada y sea acreditado por esta.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento<br \/>\ndel personal operativo vinculado al prestador de servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, es una obligaci\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo<br \/>\n5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de<br \/>\nservicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del<br \/>\nsiniestro, tendr\u00e1 como consecuencia que \u00e9ste deber\u00e1 asumir la suma asegurada<br \/>\nindividual respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La contrataci\u00f3n de este seguro no exime al empleador de dar<br \/>\ncumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del<br \/>\npersonal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni<br \/>\nreemplaza los derechos que otorga dicho sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los<br \/>\ndem\u00e1s seguros exigidos para la debida prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.10. Modificaciones del contrato de seguro de vida<br \/>\ncolectivo. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nobligados, podr\u00e1n efectuar modificaciones al contrato de seguro de vida<br \/>\ncolectivo para el correcto aseguramiento del personal operativo, siempre que se<br \/>\nrespeten los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las nuevas vinculaciones de personal operativo por parte del<br \/>\nprestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, no<br \/>\nconstituyen un nuevo contrato de seguro. Estas se consideran como una novedad<br \/>\ndentro del contrato de seguro de vida colectivo contratado por el tomador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nobligados deber\u00e1n reportar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada toda modificaci\u00f3n efectuada al contrato de seguro de vida colectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.11. Normatividad aplicable al seguro de vida colectivo<br \/>\nobligatorio. El seguro de vida colectivo que ampara el personal operativo de los<br \/>\nprestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, se regir\u00e1<br \/>\npor las normas que regulan el contrato de seguro de personas de conformidad con<br \/>\nel ordenamiento legal vigente.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>SEGURO DE VIDA COLECTIVO COMO REQUISITO PARA OBTENER, RENOVAR O MANTENER<br \/>\nLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.1. Obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. Para<br \/>\nefectos de la obtenci\u00f3n de licencia de funcionamiento, el seguro de vida<br \/>\ncolectivo deber\u00e1 ser aportado en el momento en que se vincule personal operativo<br \/>\npor parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, en<br \/>\nconcordancia con lo dispuesto en la Subsecci\u00f3n 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.2. Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Los<br \/>\nprestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados que<br \/>\nsoliciten o se encuentren en proceso de renovaci\u00f3n de licencia de<br \/>\nfuncionamiento, deber\u00e1n aportar junto con su solicitud, el respectivo seguro de<br \/>\nvida colectivo vigente. El incumplimiento de este deber legal por parte del<br \/>\nprestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, tendr\u00e1 como<br \/>\nconsecuencia la no renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.3. Mantenimiento de licencia de funcionamiento. Los<br \/>\nprestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada con licencia de<br \/>\nfuncionamiento vigente, para mantener la misma, deber\u00e1n contratar el seguro de<br \/>\nvida colectivo, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y reportarlo ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El incumplimiento de este<br \/>\ndeber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada obligado, acarrear\u00e1 como consecuencia las sanciones legales establecidas<br \/>\nen las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.4. Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En el tr\u00e1mite para la<br \/>\nobtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n o mantenimiento de la licencia de funcionamiento se deber\u00e1<br \/>\nrespetar en todos los casos el debido proceso. Los prestadores de servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada obligados a contratar el seguro de vida<br \/>\ncolectivo, deber\u00e1n demostrar su debida diligencia para la contrataci\u00f3n de este y<br \/>\njustificar cualquier circunstancia ajena que afecte el cumplimiento de dicha<br \/>\nobligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 13 adicionada por el Decreto 1565 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto<br \/>\nreglamentar los art\u00edculos 63 y 66 del Decreto ley 356 de 1994, referidos a la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de<br \/>\nforma gen\u00e9rica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el<br \/>\npersonal operativo en ejercicio de su funci\u00f3n, as\u00ed como la actividad espec\u00edfica<br \/>\nque desarrollan las escuelas y departamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada en ejercicio de la ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n,<br \/>\nentrenamiento y actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con vigilancia y<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.2. Definiciones. Para efectos de la presente Secci\u00f3n se<br \/>\ntendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico: Definido como el proceso de reconocimiento, an\u00e1lisis y<br \/>\nevaluaci\u00f3n, con el fin de buscar estrategias de soluci\u00f3n que permitan<br \/>\nredireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.<\/p>\n<p>b) Curso de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas<br \/>\ndid\u00e1cticas orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del<br \/>\npersonal operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada; se caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean t\u00e9cnicas<br \/>\nespecializadas y planificadas.<\/p>\n<p>c) Curr\u00edculo: Es el conjunto de relaciones sist\u00e9micas encaminadas a planificar,<br \/>\norganizar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitaci\u00f3n que permitan el<br \/>\ndesarrollo de las competencias para el personal del sector.<\/p>\n<p>d) Estructura Curricular: Hace relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n del trabajo de manera<br \/>\nque los estudiantes atendidos alcancen un conjunto de objetivos previamente<br \/>\nestablecidos y organizados. Este trabajo curricular se puede desarrollar a<br \/>\ntrav\u00e9s de m\u00f3dulos b\u00e1sicos o comunes (transversal) y m\u00f3dulos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>e) Ciclo de Formaci\u00f3n: Definida como una modalidad de estudio que se caracteriza<br \/>\npor la formaci\u00f3n del estudiante en competencias que le permitan desempe\u00f1arse en<br \/>\ntareas propias de su actividad laboral en vigilancia y seguridad privada<br \/>\n(vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnol\u00f3gicos y manejador<br \/>\ncanino). Cada ciclo de formaci\u00f3n tiene un curso de fundamentaci\u00f3n, con<br \/>\ncomponentes b\u00e1sicos y de \u00e9nfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de<br \/>\nespecializaci\u00f3n, curso de profundizaci\u00f3n y seminarios.<\/p>\n<p>f) M\u00f3dulos Educativos: Es una modalidad de ense\u00f1anza considerada como la forma<br \/>\nm\u00e1s adecuada de responder desde la perspectiva de la formaci\u00f3n a una definici\u00f3n<br \/>\nde competencias, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.<\/p>\n<p>g) M\u00f3dulo B\u00e1sico Com\u00fan: Da respuesta a comportamientos asociados con desempe\u00f1os<br \/>\ncomunes a diversas ocupaciones y ramas de la actividad del sector.<\/p>\n<p>h) M\u00f3dulos de \u00c9nfasis: Hace relaci\u00f3n a la capacidad del alumno al terminar un<br \/>\nciclo para la mejora continua del trabajo a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>i) M\u00f3dulos Transversales: Son ciertas partes del curso que, relacionadas con las<br \/>\nmaterias principales del mismo, aportan una serie de conocimientos de otras<br \/>\nmaterias consideradas necesarias para la formaci\u00f3n del alumno.<\/p>\n<p>j) Elementos de las competencias: Conocimiento (saberes), habilidades (saber<br \/>\nhacer), las actitudes (saber estar) y el motivacional (querer hacer), en el<br \/>\ndesempe\u00f1o de las funciones.<\/p>\n<p>k) Competencias Laborales: Es el conjunto de conocimientos (saberes),<br \/>\nhabilidades (saber hacer) y actitudes (saber estar), que aplicadas en el<br \/>\ndesempe\u00f1o de una determinada responsabilidad asegura el cumplimiento de los<br \/>\nlogros establecidos.<\/p>\n<p>l) Competencia: Capacidad compleja que integra conocimientos, potencialidades,<br \/>\nhabilidades, destrezas, pr\u00e1cticas y acciones que se manifiestan en el desempe\u00f1o<br \/>\nen situaciones concretas, en contextos espec\u00edficos (saber hacer en forma<br \/>\npertinente). Las competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan<br \/>\npermanentemente seg\u00fan las din\u00e1micas y necesidades del campo laboral.<\/p>\n<p>m) Unidad de aprendizaje: Es el conjunto coherente, integral y l\u00f3gico de<br \/>\ntem\u00e1ticas espec\u00edficas que se ofertan durante un per\u00edodo, de manera pedag\u00f3gica y<br \/>\ncon una intensidad horaria determinada al personal en formaci\u00f3n del sector de la<br \/>\nvigilancia y seguridad privada para el alcance de las habilidades y competencias<br \/>\nlaborales, las cuales deben ser evaluadas y aprobadas satisfactoriamente para<br \/>\nque se entregue la respectiva certificaci\u00f3n del curso. En este Decreto, cada<br \/>\nunidad de aprendizaje se entender\u00e1 como unidad y reemplazar\u00e1 a lo que en el<br \/>\nanterior modelo de formaci\u00f3n se conoc\u00eda como asignatura.<\/p>\n<p>n) Habilidades: Se refiere a las capacidades que tiene un individuo para aplicar<br \/>\nel conocimiento te\u00f3rico, t\u00e9cnico y operativo, que ha adquirido con el prop\u00f3sito<br \/>\nde completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como<br \/>\ncognitivas (l\u00f3gicas, intuitivas y creativas) o pr\u00e1cticas (involucrando destreza<br \/>\nmanual y el uso de m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos).<\/p>\n<p>o) Perfil Ocupacional. Para cada ciclo de formaci\u00f3n se definir\u00e1 el conjunto de<br \/>\ncompetencias de desempe\u00f1o laboral a partir de las necesidades y exigencias del<br \/>\nmundo productivo del sector de la vigilancia y seguridad privada. Cada perfil<br \/>\nocupacional ser\u00e1 eje orientador de la capacitaci\u00f3n, ense\u00f1anza y entrenamiento<br \/>\nque realicen Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada con el prop\u00f3sito de entregar al mercado laboral, el personal operativo<br \/>\nen capacidad de responder a las necesidades, funciones y responsabilidades del<br \/>\nsector.<\/p>\n<p>p) Perfil Egresado (Laboral). Seg\u00fan cada curso de capacitaci\u00f3n, se definir\u00e1 el<br \/>\nconjunto de competencias y cualidades personales que un trabajador especializado<br \/>\ndebe ser capaz de demostrar cuando realiza las funciones y actividades propias a<br \/>\nuna ocupaci\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>q) Perfil de Ingreso. Integra el conjunto de habilidades, actitudes y valores<br \/>\nque re\u00fane el aspirante que desee iniciar un ciclo de formaci\u00f3n en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>r) Evaluaci\u00f3n: Es un proceso cr\u00edtico, sistem\u00e1tico y continuo que se debe<br \/>\nrealizar al interior de las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada y a los planes de estudio de los cursos de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los objetivos previamente<br \/>\nestablecidos y programados, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un<br \/>\nper\u00edodo de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir<br \/>\ny poner en marcha planes de mejora en procura de la excelencia. La evaluaci\u00f3n<br \/>\ndebe realizarse a corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>s) Acreditaci\u00f3n: Se define como el reconocimiento de la calidad de los programas<br \/>\ndesarrollados en una Escuela o Departamento de capacitaci\u00f3n en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada.<\/p>\n<p>t) Planes de Mejora: Definido como un conjunto de medidas sistem\u00e1ticas de<br \/>\ncambio, las cuales deben redundar en el mejoramiento de la escuela o academia en<br \/>\ncuanto al aprendizaje y la empresa en general.<\/p>\n<p>u) Ambientes Pedag\u00f3gicos: Es un lugar o conjunto de lugares estrechamente<br \/>\nligados en el que se suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a<br \/>\ncabo actividades pedag\u00f3gicas o complementarias a estas.<\/p>\n<p>v) Proyecto Educativo Institucional PEIS: Es la carta de presentaci\u00f3n de una<br \/>\nEscuela y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada ante<br \/>\nla sociedad, que define sus principios y valores, tanto morales como acad\u00e9micos,<br \/>\nsus metas y objetivos, sus recursos y acciones para ponerlos en pr\u00e1ctica. Es un<br \/>\nproceso de cambio social y participativo que requiere de decisiones<br \/>\ncontextualizadas de acuerdo con la instituci\u00f3n, su propia din\u00e1mica, realidad y<br \/>\nentorno.<\/p>\n<p>w) Simulador: Es la representaci\u00f3n virtual de la realidad para adquirir la<br \/>\nhabilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios simulados que le<br \/>\npermitan al alumno comprender y evaluar estrategias que le den la pericia a la<br \/>\nhora de enfrentar situaciones reales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.3. Actualizaci\u00f3n permanente. Corresponde a la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar porque los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada mantengan en forma permanente los m\u00e1s altos<br \/>\nniveles de eficiencia; por lo tanto, ejercer\u00e1 control, inspecci\u00f3n y vigilancia<br \/>\nsobre el contenido y el desarrollo de los cursos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\nofertados y desarrollados por las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y podr\u00e1 autorizar o negar la<br \/>\noferta de los mismos, previo el estudio respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.4. Capacitaci\u00f3n especializada en vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada. Es un modelo de formaci\u00f3n que propende por capacitar, formar y<br \/>\nactualizar en las competencias, habilidades y destrezas necesarias para el<br \/>\nadecuado desempe\u00f1o de funciones, responsabilidades y actividades que realiza el<br \/>\npersonal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada en<br \/>\nejercicio de su funci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n y el entrenamiento, en ning\u00fan caso<br \/>\npodr\u00e1n versar sobre organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o equipamiento a personas en<br \/>\nt\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o procedimientos militares o terroristas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este modelo de educaci\u00f3n se aplica exclusivamente a las Escuelas y<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nsometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, ya que por el tipo y caracter\u00edsticas de los<br \/>\ncontenidos y las competencias a desarrollarse, implican un grado diferencial de<br \/>\nespecialidad, lo cual conlleva a que estos no puedan ser asimilados, asumidos,<br \/>\nni impartidos por instituciones de educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n no formal,<br \/>\neducaci\u00f3n informal, y la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las competencias y contenidos relacionadas con este tipo de<br \/>\neducaci\u00f3n se encuentran reservadas y solo pueden ser ofertados por las Escuelas<br \/>\no Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada que tengan licencia de funcionamiento vigente emitida por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los<br \/>\nrequisitos exigidos en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.5. Escuela de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada. Se entiende por escuela de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada<br \/>\nlegalmente constituida, cuyo \u00fanico objeto social es proveer ense\u00f1anza,<br \/>\ncapacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.6.1.1.13.1.6. Departamentos de capacitaci\u00f3n en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada. Se entiende por Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, la dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada autorizado, se establece para capacitar a su personal<br \/>\noperativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El servicio de vigilancia y seguridad privada con licencia de<br \/>\nfuncionamiento vigente podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para establecer un<br \/>\nDepartamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nen cualquier momento, es de precisar que la capacitaci\u00f3n brindada en los<br \/>\ndepartamentos de capacitaci\u00f3n son exclusivamente para el personal operativo que<br \/>\nse encuentra vinculado con las Empresas de vigilancia y seguridad privada con<br \/>\narmas y sin armas, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y<br \/>\nsin armas, Empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad,<br \/>\nservicios especiales y comunitarios que tengan autorizado el departamento de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La renovaci\u00f3n del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada estar\u00e1 supeditada al t\u00e9rmino de licenciamiento<br \/>\ndel servicio de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.7. Autorizaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada. Para ofrecer y desarrollar un curso de capacitaci\u00f3n en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de<br \/>\nfuncionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para<br \/>\nla aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS)<br \/>\nde cada Escuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nse establecen los cursos de capacitaci\u00f3n que se autorizan para ser ofertados y<br \/>\ndesarrollados por estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.8. Vigencia del PEIS. El Proyecto Educativo Institucional<br \/>\nPEIS estar\u00e1 limitado a la vigencia de la licencia de funcionamiento de la<br \/>\nEscuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada. Los<br \/>\ncursos de capacitaci\u00f3n solo podr\u00e1n ofertarse mientras se encuentre vigente la<br \/>\nLicencia de Funcionamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada deber\u00e1n presentar los planes de mejoramiento anualmente, con<br \/>\nel fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.9. Validez de autorizaci\u00f3n. No ser\u00e1n v\u00e1lidos los<br \/>\ncertificados de cursos de capacitaci\u00f3n que sean entregados por escuelas,<br \/>\ndepartamentos de capacitaci\u00f3n u otros que no tengan licencia de funcionamiento y<br \/>\nPEIS autorizado y vigente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada a la fecha de realizaci\u00f3n del curso. Tampoco ser\u00e1n v\u00e1lidos los<br \/>\ncertificados de cursos de capacitaci\u00f3n que no est\u00e1n autorizados en el PEIS de la<br \/>\nEscuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.10. Instalaciones para la capacitaci\u00f3n. La<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de<br \/>\nlos ambientes pedag\u00f3gicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de crear condiciones adecuadas para el proceso<br \/>\npedag\u00f3gico de ense\u00f1anza-aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que<br \/>\nse utilizan como armas, municiones y dem\u00e1s equipos electr\u00f3nicos, los cuales se<br \/>\ndistribuyen en ambientes pedag\u00f3gicos b\u00e1sicos y ambientes pedag\u00f3gicos<br \/>\ncomplementarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instalaciones, deben contar con:<\/p>\n<p>1. Ambientes Pedag\u00f3gicos B\u00e1sicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario<br \/>\nseguro y c\u00f3modo, con buena ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n en donde la circulaci\u00f3n sea<br \/>\nsegura y adem\u00e1s permita que exista el escritorio del docente y los materiales<br \/>\nutilizados en el proceso pedag\u00f3gico. El \u00e1rea en metros cuadrados es de 1.65 por<br \/>\nestudiante, respecto del distanciamiento con el docente se deber\u00e1 contar con un<br \/>\ndistanciamiento m\u00ednimo de 2 mts.<\/p>\n<p>Las instalaciones para las sedes principales de las escuelas deber\u00e1n tener<br \/>\nm\u00ednimo tres aulas de clase y para las sucursales y agencias m\u00ednimo de dos aulas.<br \/>\nEl n\u00famero de aulas se incrementar\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes<br \/>\natendido en esa agencia o sucursal.<\/p>\n<p>2. Biblioteca: La escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, podr\u00e1n contar con una biblioteca f\u00edsica o<br \/>\nvirtual para el desarrollo de las actividades pedag\u00f3gicas, en lo que tiene que<br \/>\nver con la consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso<br \/>\nobjeto de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sala de Audiovisuales: La escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, podr\u00e1n contar con un espacio<br \/>\ndotado de elementos en donde se realicen las pr\u00e1cticas de acuerdo con la<br \/>\nformaci\u00f3n de los estudiantes, estas deben ser iluminadas, y equipadas con<br \/>\nelementos electr\u00f3nicos de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes.<\/p>\n<p>4. Ambientes Pedag\u00f3gicos Complementarios: Corresponde a la sala de inform\u00e1tica,<br \/>\ndotada de mobiliario c\u00f3modo y computadores, as\u00ed como otro tipo de equipos<br \/>\ntecnol\u00f3gicos o herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y<br \/>\nprofesores puedan desarrollar actividades de tipo pedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>5. Servicios Sanitarios: Se encuentran dentro del ambiente pedag\u00f3gico<br \/>\ncomplementario, y de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes deben existir las<br \/>\nbater\u00edas de ba\u00f1o un total de 4 bater\u00edas en las principales y sucursales o<br \/>\nagencias 2 bater\u00edas, de las cuales se deben distribuir 50% hombres y 50% mujeres<br \/>\ndotadas con mobiliario c\u00f3modo de sanitarios y lavado de manos, iluminados,<br \/>\naireados y seguros.<\/p>\n<p>Para docentes y el personal administrativo de acuerdo con el n\u00famero de<br \/>\nempleados, los cuales deben estar equipados con lo necesario: lavamanos y<br \/>\nsanitarios, tanto para hombres como mujeres, amplios, iluminados y seguros.<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1n adoptar las recomendaciones sanitarias que determine el<br \/>\nGobierno nacional, el Ministerio de Salud y las respectivas Secretar\u00edas de Salud<br \/>\nen los distintos niveles o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>6. Ambiente para el personal directivo, acad\u00e9mico administrativo y de servicios<br \/>\ngenerales: Espacios que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de<br \/>\nmobiliario adecuado y c\u00f3modo, archivadores, computadores y dem\u00e1s elementos que<br \/>\npermitan el desarrollo de las funciones de manera eficiente y segura.<\/p>\n<p>Para el personal de servicios generales se requiere, el espacio para almacenar<br \/>\nlos elementos de aseo y dem\u00e1s indumentaria para el desarrollo de su labor.<\/p>\n<p>7. Ambiente para docentes: M\u00f3dulo y\/o Cub\u00edculo dotado de mobiliario en donde<br \/>\nrealizan actividades de acuerdo con su funci\u00f3n como docente y en el cual se<br \/>\npuedan guardar de manera segura los materiales pedag\u00f3gicos existentes previendo<br \/>\nel cuidado y conservaci\u00f3n de estos para su capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. \u00c1rea de Cafeter\u00eda: Tanto para estudiantes como docentes, se requiere contar<br \/>\ncon mobiliario propicio para desarrollar diferentes actividades en esta \u00e1rea<br \/>\ncomo cafetera, sillas, mesas o barras de acuerdo con la organizaci\u00f3n de la<br \/>\nescuela para que tomen sus alimentos y evitando las aglomeraciones.<\/p>\n<p>9. \u00c1reas comunes: Los espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n<br \/>\nen Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar el acceso y\/o circulaci\u00f3n de<br \/>\npersonas con discapacidad.<\/p>\n<p>10. Plano de Evacuaci\u00f3n: ubicando en los puntos de encuentro, rutas de<br \/>\nevacuaci\u00f3n, salidas de emergencia, extintores, camillas, botiqu\u00edn de primeros<br \/>\nauxilios debidamente dotado con los elementos exigidos por las autoridades<br \/>\ncompetentes.<\/p>\n<p>11. Elementos Especiales: Para el caso de las armas, deben encontrarse dentro de<br \/>\nun Armerillo el cual estar\u00e1 ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.11. Instalaciones referentes a la unidad canina. Las<br \/>\nEscuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada que<br \/>\ntengan aprobado el ciclo de manejador canino, deber\u00e1n contar con instalaciones<br \/>\npara su uso exclusivo, las cuales ser\u00e1n adecuadas contando con la<br \/>\ninfraestructura y las \u00e1reas apropiadas para la pr\u00e1ctica y realizaci\u00f3n de las<br \/>\ncompetencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las<br \/>\ncaracter\u00edsticas de cuidado, protecci\u00f3n de los caninos y los requerimientos<br \/>\nlegales establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ej\u00e9rcito Nacional, la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que<br \/>\ntengan aprobado el medio canino, para las pr\u00e1cticas caninas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Reuniendo los requisitos establecidos para la autorizaci\u00f3n del<br \/>\nmedio canino, la Escuela y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n deben solicitar a la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorizaci\u00f3n para el<br \/>\nfuncionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio<br \/>\nde capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.12 Requisitos de infraestructura f\u00edsica en la unidad<br \/>\ncanina. Los requisitos de infraestructura, identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n,<br \/>\nambientales y de protecci\u00f3n o bienestar animal de las Unidades Caninas de las<br \/>\nEscuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada ser\u00e1n<br \/>\nestablecidos mediante acto administrativo por la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada.<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS DE POL\u00cdGONO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.13. Pol\u00edgonos. Los pol\u00edgonos utilizados para las pr\u00e1cticas<br \/>\nde tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad<br \/>\ncompetente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las pr\u00e1cticas de tiro se desarrollar\u00e1n de manera presencial en los<br \/>\npol\u00edgonos que cuenten con licencia de funcionamiento de pol\u00edgonos expedida por<br \/>\nel Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de<br \/>\nlas Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nSeguridad Privada que no cuenten con instalaciones de pol\u00edgono propias podr\u00e1n<br \/>\ncontratar o suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones<br \/>\ndebidamente autorizadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Proh\u00edbase las pr\u00e1cticas de tiro presencial con elementos<br \/>\ndiferentes a las armas de fuego, traum\u00e1ticas o de menor letalidad, en lugares<br \/>\ndiferentes a los pol\u00edgonos autorizados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El plan de capacitaci\u00f3n de tiro en las Escuelas y Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollar\u00e1 de manera<br \/>\npresencial en un cien por ciento (100%), en los pol\u00edgonos debidamente<br \/>\nautorizados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.14. Uso de simuladores de tiro. Las Escuelas y<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Seguridad Privada podr\u00e1n<br \/>\nutilizar simuladores de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitaci\u00f3n. El<br \/>\nuso de simuladores de tiro dentro de los planes de capacitaci\u00f3n podr\u00e1 ser<br \/>\nautorizado m\u00e1ximo hasta un cuarenta por ciento (40%) de la pr\u00e1ctica de tiro. El<br \/>\nGobierno nacional por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares,<br \/>\nreglamentar\u00e1 esta materia en un plazo no mayor a 8 meses prorrogables por un<br \/>\nperiodo igual por una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.15. Pr\u00e1ctica de pol\u00edgono en simulador. El ejercicio de<br \/>\npol\u00edgono en simulador se define como la representaci\u00f3n virtual de la realidad<br \/>\nque permite adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con<br \/>\nescenarios simulados que le ayuden al alumno a comprender y evaluar estrategias<br \/>\nque le den la pericia a la hora de enfrentar el desarrollo del pol\u00edgono con<br \/>\narmas las situaciones cotidianas en las cuales se desempe\u00f1a el personal de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.16. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas. Los simuladores para la<br \/>\npr\u00e1ctica de pol\u00edgono en simulador deben cumplir como m\u00ednimo con las siguientes<br \/>\ncaracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Modelo bal\u00edstico realista (Permita la calibraci\u00f3n arma-tirador).<\/p>\n<p>b) Siluetas reconocidas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>c) Escenarios ajustados al contexto colombiano (5 escenarios m\u00ednimo), que<br \/>\nrecreen pol\u00edgonos cerrados y abiertos y sus condiciones ambientales.<\/p>\n<p>d) M\u00faltiples ejercicios de entrenamiento progresivo (30 ejercicios m\u00ednimo), con<br \/>\nla descripci\u00f3n del ejercicio a realizar, indicando el n\u00famero de cartuchos, el<br \/>\ntipo de blanco y el tiempo para la ejecuci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>e) Sistema de control remoto del simulador.<\/p>\n<p>f) Visualizaci\u00f3n de alta calidad.<\/p>\n<p>g) Sistema de audio envolvente.<\/p>\n<p>h) R\u00e9plicas id\u00e9nticas que recreen el retroceso de las armas reales.<\/p>\n<p>i) Sistema de evaluaci\u00f3n de pr\u00e1ctica de tiro que debe incluir: Identificaci\u00f3n<br \/>\nbiom\u00e9trica, registro fotogr\u00e1fico, reporte de resultados obtenidos y conectividad<br \/>\nen tiempo real con las bases de datos de la Supervigilancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.17. Lugar de desarrollo de los cursos. La oferta y<br \/>\ndesarrollo de los cursos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada deben realizarse en la sede principal, sucursales y agencias<br \/>\nautorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada<br \/>\nEscuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n. Excepcionalmente, se podr\u00e1n autorizar<br \/>\ncapacitaciones fuera de la sede de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos<br \/>\nestablecidos para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.18. Autorizaci\u00f3n de apertura de sucursales y agencias.<br \/>\nPara la autorizaci\u00f3n de una nueva sucursal o agencia, cada Escuela de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada debe acreditar<br \/>\nante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de<br \/>\nlos requisitos normativos y de infraestructura, para el desarrollo de su objeto<br \/>\nsocial, as\u00ed como las condiciones de calidad requeridas para el Proyecto<br \/>\nEducativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS). En todo caso<br \/>\nla autorizaci\u00f3n es previa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.19. Capacitaciones virtuales. Las Escuelas y Departamentos<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden<br \/>\ndesarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorizaci\u00f3n por parte<br \/>\nde la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con<br \/>\nantelaci\u00f3n los registros de los estudiantes, identificaci\u00f3n, intensidad horaria,<br \/>\nfecha de inicio y terminaci\u00f3n del mismo con la preparaci\u00f3n de las unidades de<br \/>\naprendizaje en donde se evidencie de manera clara el \u00e9nfasis de los contenidos,<br \/>\nlos cuales deben estar dirigidos al ciclo de formaci\u00f3n y curso, ya sea<br \/>\nfundamentaci\u00f3n, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o<br \/>\nseminarios.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar<br \/>\nplataformas seguras en donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las<br \/>\nunidades de aprendizaje aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada.<\/p>\n<p>Al momento de implementar el desarrollo de la educaci\u00f3n virtual, cada Escuela<br \/>\ny\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada basado en su autonom\u00eda institucional, debe garantizar la formaci\u00f3n<br \/>\nindividual y el progreso de los estudiantes en el curso, establecer auditor\u00edas<br \/>\npermanentes para los diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a<br \/>\nmetodolog\u00edas, tutores, estrategias de aprendizaje y la evaluaci\u00f3n de los<br \/>\nprocesos pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.20. Requisitos de la plataforma de aprendizaje virtual.<\/p>\n<p>a) Espacios de aprendizaje que permitan la interacci\u00f3n entre los tutores y<br \/>\nestudiantes, flexibilizando procesos de aprendizaje y permitiendo la<br \/>\nactualizaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>b) Sistema de autenticaci\u00f3n que permita evitar la suplantaci\u00f3n de estudiantes en<br \/>\nun curso.<\/p>\n<p>c) Mecanismos de seguridad para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes para evitar la<br \/>\nsuplantaci\u00f3n de estudiantes.<\/p>\n<p>d) Permitir mostrar los contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus<br \/>\nactividades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las capacitaciones se podr\u00e1n realizar de manera virtual m\u00e1ximo<br \/>\nhasta un 40% y de manera presencial hasta un 60% del total de la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las pr\u00e1cticas con medio canino se desarrollar\u00e1n 100% presencial en<br \/>\nlas unidades caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, o las de convenios suscritos y vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, en cualquier momento, podr\u00e1 suspender o cancelar el desarrollo de las<br \/>\ncapacitaciones virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas<br \/>\nen el presente Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los<br \/>\nprincipios, deberes y obligaciones que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de remitir el informe<br \/>\nmensual detallado de las actividades te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas realizadas, con los<br \/>\ndebidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y<br \/>\nfacilitar los procesos de capacitaci\u00f3n del personal operativo de los servicios<br \/>\nde vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada dispondr\u00e1 de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro<br \/>\nde informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.21. Celebraci\u00f3n de convenios. Los servicios de vigilancia<br \/>\ny seguridad privada, podr\u00e1n celebrar convenios de formaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n con<br \/>\ninstituciones p\u00fablicas, privadas u oficiales para la profesionalizaci\u00f3n del<br \/>\npersonal operativo y administrativo mediante la realizaci\u00f3n de los cursos<br \/>\nt\u00e9cnicos y\/o tecnol\u00f3gicos, siempre que se aborden tem\u00e1ticas, asignaturas y<br \/>\ncompetencias diferentes a las que se establecen en el modelo de capacitaci\u00f3n<br \/>\nespecializado que se reglamenta en la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.22. Exclusividad en la formaci\u00f3n especializada en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada. Las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada con licencia de funcionamiento<br \/>\notorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las<br \/>\n\u00fanicas autorizadas para brindar la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el<br \/>\nejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de<br \/>\nvigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su funci\u00f3n, en todo caso la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n y el entrenamiento a que se refiere este art\u00edculo, no podr\u00e1 versar<br \/>\nsobre organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o equipamiento a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas<br \/>\no procedimientos militares o terroristas, de que trata el art\u00edculo 63 del<br \/>\nDecreto ley 356 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y el p\u00e9nsum acad\u00e9mico con ciclos de<br \/>\ncompetencias laborales, t\u00e9cnico en seguridad y tecn\u00f3logo, impartido por otras<br \/>\ninstituciones p\u00fablicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni<br \/>\nconvalida, ni hace parte de la formaci\u00f3n especializada en vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempe\u00f1ar\u00e1 en<br \/>\nel sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente<br \/>\npor las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA CAPACITACI\u00d3N Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.1. Formaci\u00f3n por competencias laborales. El modelo de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n especializada del sector de la vigilancia y seguridad privada<br \/>\nestar\u00e1 fundamentado por un enfoque de formaci\u00f3n en competencias laborales, el<br \/>\ncual es multidimensional e incluye niveles del Saber (datos, conceptos,<br \/>\nconocimientos); Saber hacer (habilidades, destrezas, m\u00e9todos de actuaci\u00f3n);<br \/>\nSaber ser (actitudes y valores que gu\u00edan el comportamiento) y saber estar<br \/>\n(capacidades con la comunicaci\u00f3n interpersonal y el trabajo cooperativo). La<br \/>\ncompetencia es la capacidad de un buen desempe\u00f1o en contextos complejos y<br \/>\naut\u00e9nticos, basada en la integraci\u00f3n y activaci\u00f3n de conocimientos, habilidades,<br \/>\ndestrezas, actitudes y valores.<\/p>\n<p>El enfoque de formaci\u00f3n por competencias del sector de la vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada se caracteriza por contar con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Est\u00e1 orientado a competencias b\u00e1sicas y comunes con \u00e9nfasis seg\u00fan los ciclos<br \/>\nde formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Est\u00e1 organizado por ciclos y cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Hace \u00e9nfasis en el saber hacer, saber estar y saber ser.<\/p>\n<p>4. Integrar el saber, el hacer y el ser desde el proceso mismo de la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Est\u00e1 orientado a facilitar aprendizaje.<\/p>\n<p>6. Se centra en el resultado del aprendizaje.<\/p>\n<p>7. Se centra en el personal operativo en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Planea una evaluaci\u00f3n de la competencia, seg\u00fan condiciones aut\u00e9nticas y<br \/>\ncomplejas, seg\u00fan las necesidades laborales de cada ocupaci\u00f3n y su sector<br \/>\nlaboral.<\/p>\n<p>9. Se basa en la evaluaci\u00f3n en evidencias del aprendizaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.2. Proyecto educativo institucional en vigilancia y<br \/>\nseguridad privada (PEIS). Es el documento que define la identidad institucional<br \/>\nde la Escuela o el Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, mediante el cual se especifican entre otros aspectos, los<br \/>\nprincipios y fines del establecimiento, los recursos docentes, y did\u00e1cticos<br \/>\ndisponibles y necesarios, las estrategias pedag\u00f3gicas, la estructura curricular,<br \/>\nlas unidades de estudio en cada curso de capacitaci\u00f3n, las metodolog\u00edas a<br \/>\nutilizar en el desarrollo pedag\u00f3gico, los cursos de capacitaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n,<br \/>\nel reglamento para docentes y estudiantes, el perfil del egresado y el sistema<br \/>\nde bienestar, la estructura administrativa con las funciones, el protocolo en la<br \/>\nelaboraci\u00f3n de certificados, protocolo en el manejo de armas y municiones, al<br \/>\nigual que las condiciones de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.3. Condiciones de calidad. Corresponden a requisitos<br \/>\nb\u00e1sicos que deben satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la<br \/>\nautorizaci\u00f3n de la oferta de cursos de capacitaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n<p>1. Filosof\u00eda Institucional: Misi\u00f3n, visi\u00f3n, objetivos y las estrategias de<br \/>\nense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n de conocimientos en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada propias de cada Escuela o Departamento de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>2. Estructura Acad\u00e9mico-Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y funciones<br \/>\nque especifique como se encuentra organizada administrativa y acad\u00e9micamente la<br \/>\nEscuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>3. Plan de Evaluaci\u00f3n Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y<br \/>\nlargo plazo orientadas hacia la mejora continua de los procesos administrativos,<br \/>\nacad\u00e9micos y de capacitaci\u00f3n de la Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un<br \/>\nejercicio de evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n semestral de los procesos y<br \/>\nprocedimientos internos.<\/p>\n<p>4. Capacidad Institucional: Relaci\u00f3n (listados y matrices) de los medios y<br \/>\nrecursos educativos, la infraestructura f\u00edsica, el equipamiento f\u00edsico que tiene<br \/>\nla Escuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada para cumplir con calidad su objeto social. De igual manera, se<br \/>\ndebe adjuntar relaci\u00f3n y copia de los convenios o contratos con pol\u00edgonos de<br \/>\nentrenamiento y pr\u00e1ctica con armas y unidades caninas para la pr\u00e1ctica con medio<br \/>\ncanino, que posee la Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en su sede<br \/>\nprincipal, sucursales y agencias.<\/p>\n<p>5. Protocolo de Seguridad, elaboraci\u00f3n y entrega de certificados: Documento con<br \/>\nlos lineamentos y procedimientos internos para la emisi\u00f3n de certificados y<br \/>\ndiplomas. Adjuntar diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa<br \/>\ndel proceso.<\/p>\n<p>6. Protocolo de Seguridad, manejo y almacenamiento de armas y equipos: Documento<br \/>\nque explique los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas,<br \/>\nmuniciones, armas traum\u00e1ticas y, equipos electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n, entre<br \/>\notros. Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y<br \/>\nmuniciones.<\/p>\n<p>7. Planes de Estudio. Por cada curso que la Escuela o Departamento de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar,<br \/>\ndeber\u00e1 reportar la siguiente informaci\u00f3n de manera organizada y detallada:<\/p>\n<p>a) Ciclo de Formaci\u00f3n: Definir a qu\u00e9 ciclo de formaci\u00f3n pertenece el curso de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n (vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnol\u00f3gico o<br \/>\nmanejador canino).<\/p>\n<p>b) Perfil Ocupacional: Seg\u00fan el ciclo de formaci\u00f3n, cada Escuela o Departamento<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe elaborar<br \/>\ny redactar el perfil ocupacional en el que se fundamentar\u00e1 el curso que se<br \/>\nespera ofertar.<\/p>\n<p>c) Nivel de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento: Definir si el curso de capacitaci\u00f3n es<br \/>\nde nivel b\u00e1sico (fundamentaci\u00f3n o reentrenamiento) especializaci\u00f3n,<br \/>\nprofundizaci\u00f3n o seminarios.<\/p>\n<p>d) Nombre del Curso: El nombre del curso debe estar alineado a las<br \/>\ndenominaciones de curso establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>e) Perfil de Ingreso y Requisitos para Selecci\u00f3n e Ingreso: Toda Escuela o<br \/>\nDepartamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nde acuerdo con su autonom\u00eda deber\u00e1 elaborar el perfil del estudiante con el fin<br \/>\nde organizar el desarrollo acad\u00e9mico de acuerdo con las necesidades de los<br \/>\nestudiantes.<\/p>\n<p>f) Curr\u00edculo: Enunciar las unidades de aprendizaje (antes denominadas<br \/>\nasignaturas) y los conocimientos esenciales (antes llamados tem\u00e1ticas) que<br \/>\ndesarrollan las competencias laborales que se trabajar\u00e1n y potencializar\u00e1n a lo<br \/>\nlargo del curso. Tambi\u00e9n se definir\u00e1 la distribuci\u00f3n del tiempo (horas de clase)<br \/>\ny las secuencias del proceso de formaci\u00f3n, se\u00f1alando los objetivos esperados del<br \/>\nproceso de capacitaci\u00f3n describiendo las acciones que se planea para alcanzar<br \/>\ndichos objetivos.<\/p>\n<p>g) Perfil de Egreso: Son las funciones y actividades que el egresado est\u00e1 en<br \/>\ncapacidad de ejecutar y realizar en el respectivo ciclo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas funciones ser\u00e1n definidas por cada Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n<br \/>\ny Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y son fundamentales para que<br \/>\nel personal operativo y el sector empresarial conozcan las \u00e1reas de desempe\u00f1o,<br \/>\nlos conocimientos, habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados<br \/>\nde acuerdo con el ciclo y nivel de formaci\u00f3n, y el campo laboral espec\u00edfico en<br \/>\nel sector de la vigilancia y la seguridad privada.<\/p>\n<p>h) Perfil Docente: Persona con formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o<br \/>\nuniversitaria de acuerdo con la unidad acad\u00e9mica a desarrollar.<\/p>\n<p>i) Instructor: Persona que ense\u00f1a una t\u00e9cnica o actividad espec\u00edfica,<br \/>\ndebidamente certificada, en competencias de acuerdo con la unidad acad\u00e9mica que<br \/>\nva a impartir. Un Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de<br \/>\nunidades did\u00e1cticas, que tengan relaci\u00f3n con su formaci\u00f3n pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>j) Diagn\u00f3stico: Definido como el proceso de reconocimiento, an\u00e1lisis y<br \/>\nevaluaci\u00f3n, con el fin de buscar estrategias de soluci\u00f3n que permitan<br \/>\nredireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.<\/p>\n<p>k) Plan de Bienestar: Documento que re\u00fane las actividades, acciones<br \/>\ndesarrolladas para generar un ambiente de aprendizaje y capacitaci\u00f3n agradable<br \/>\nque potencie el desarrollo f\u00edsico, social y mental del personal administrativo,<br \/>\npersonal operativo en formaci\u00f3n y docentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.4. Ciclos de formaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\ndel personal operativo en vigilancia y seguridad privada est\u00e1 estructurada con<br \/>\nbase en los siguientes ciclos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Ciclo de Vigilante.<\/p>\n<p>2. Ciclo de Supervisor.<\/p>\n<p>3. Ciclo de Escolta.<\/p>\n<p>4. Ciclo de Operador de Medio Tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>5. Ciclo de Manejador Canino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.5. Niveles de formaci\u00f3n. Cada ciclo de formaci\u00f3n se<br \/>\nencuentra estructurado por los siguientes niveles de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nivel B\u00e1sico: Est\u00e1 conformado por dos (02) cursos (Fundamentaci\u00f3n y<br \/>\nReentrenamiento), los cuales tendr\u00e1n como objetivo proveer ense\u00f1anza,<br \/>\ncapacitaci\u00f3n, entrenamiento, actualizaci\u00f3n y mejora continua en las competencias<br \/>\nb\u00e1sicas, conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para un<br \/>\nadecuado desempe\u00f1o laboral del personal operativo del sector de la vigilancia y<br \/>\nla seguridad privada.<\/p>\n<p>a) Curso de Fundamentaci\u00f3n. Es el curso b\u00e1sico, introductorio y obligatorio para<br \/>\nel desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>El personal operativo deber\u00e1 acreditar la realizaci\u00f3n y cumplimiento de los<br \/>\nrequisitos del curso de fundamentaci\u00f3n en el ciclo respectivo y es prerrequisito<br \/>\npara el desarrollo de los dem\u00e1s cursos en vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>b) Curso de Reentrenamiento: El personal operativo mientras se encuentre<br \/>\nvinculado al sector de la vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1 realizar<br \/>\nanualmente el curso de reentrenamiento, contado a partir de la fecha del diploma<br \/>\ndel curso de fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 la oferta de dos tipos de cursos:<\/p>\n<p>1. Curso de Reentrenamiento B\u00e1sico<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento Electivo<\/p>\n<p>2. Nivel de Especializaci\u00f3n: Son cursos de capacitaci\u00f3n en los que se aborda en<br \/>\nprofundidad competencias, conocimientos, habilidades y destrezas especializadas<br \/>\nseg\u00fan los campos laborales espec\u00edficos al interior del sector de la vigilancia y<br \/>\nla seguridad privada. El curso de reentrenamiento no es prerrequisito para optar<br \/>\npor las especializaciones en los diferentes ciclos.<\/p>\n<p>3. Nivel de Profundizaci\u00f3n: Son cursos que permiten la actualizaci\u00f3n de las<br \/>\nespecializaciones en los diferentes ciclos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.6. Intensidad horaria. Los cursos de capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento tendr\u00e1n la siguiente intensidad horaria:<\/p>\n<p>1. Curso de Fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) Para Vigilante con una intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas.<\/p>\n<p>b) Para Supervisor, con una intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas.<\/p>\n<p>c) Para Escolta, con una intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas.<\/p>\n<p>d) Para Operador de Medio Tecnol\u00f3gico con una intensidad m\u00ednima de ciento veinte<br \/>\n(120) horas.<\/p>\n<p>e) Para Manejador Canino, con una intensidad m\u00ednima de trescientas (300) horas.<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento. Intensidad m\u00ednima de treinta (30) horas para<br \/>\ncualquier Ciclo de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Curso de Especializaci\u00f3n. Intensidad m\u00ednima de ochenta (80) horas para<br \/>\ncualquier Ciclo de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cursos de Profundizaci\u00f3n. Intensidad horaria m\u00ednima de treinta (30) horas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La hora acad\u00e9mica en todos los casos ser\u00e1 de 60 minutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.7. Prerrequisitos: Para tomar los cursos de<br \/>\nreentrenamiento, especializaciones y profundizaci\u00f3n, es prerrequisito haber<br \/>\ncursado y aprobado el curso de fundamentaci\u00f3n en el mismo ciclo de formaci\u00f3n,<br \/>\nas\u00ed:<\/p>\n<p>a) Para adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el<br \/>\ncurso de fundamentaci\u00f3n en el ciclo correspondiente.<\/p>\n<p>b) Para adelantar el curso de especializaci\u00f3n, es necesario haber aprobado el<br \/>\ncurso de fundamentaci\u00f3n en el ciclo correspondiente.<\/p>\n<p>c) Para adelantar el curso de profundizaci\u00f3n se debe haber aprobado el curso de<br \/>\nla especializaci\u00f3n en el ciclo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.8. Requisitos de ingreso: Las Escuelas y\/o Departamentos<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, ser\u00e1n<br \/>\nresponsables de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos, previo a<br \/>\nla iniciaci\u00f3n del curso respectivo:<\/p>\n<p>1. Curso de Fundamentaci\u00f3n: Para realizar el curso de fundamentaci\u00f3n, el<br \/>\naspirante debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ciclo de vigilante, ciclo de operador de medios tecnol\u00f3gicos y manejador<br \/>\ncanino:<\/p>\n<p>-Ser ciudadano colombiano o extranjero con permiso de trabajo vigente.<\/p>\n<p>-Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>-No registrar antecedentes judiciales.<\/p>\n<p>b) Ciclo de escolta y ciclo de supervisor: se deber\u00e1n cumplir los requisitos<br \/>\nanteriores y adicionalmente tener licencia de conducci\u00f3n de moto y\/o veh\u00edculo<br \/>\nvigente.<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento: Para adelantar el curso de reentrenamiento es<br \/>\nnecesario haber aprobado el curso de fundamentaci\u00f3n del ciclo correspondiente.<br \/>\nEl curso de reentrenamiento tendr\u00e1 vigencia anual y ser\u00e1 obligatorio para<br \/>\nacreditarse laboralmente como personal operativo en el sector de la Vigilancia y<br \/>\nla Seguridad privada.<\/p>\n<p>3. Curso de Especializaci\u00f3n: Para adelantar el curso de especializaci\u00f3n, se debe<br \/>\nhaber aprobado el curso de fundamentaci\u00f3n en el ciclo correspondiente.<\/p>\n<p>4. Curso de Profundizaci\u00f3n: Para adelantar el curso de profundizaci\u00f3n se debe<br \/>\nhaber aprobado el curso de especializaci\u00f3n en el ciclo correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es responsabilidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nvelar por la actualizaci\u00f3n del personal de vigilancia y seguridad privada a su<br \/>\ncargo de manera continua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.9. Presentaci\u00f3n del proyecto educativo institucional en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada (PEIS): Las Escuelas o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada establecer\u00e1n de<br \/>\nmanera aut\u00f3noma los formatos para la presentaci\u00f3n del Proyecto Educativo<br \/>\nInstitucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), los cuales deben<br \/>\ncontener entre otros aspectos, los se\u00f1alados en las condiciones de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.10. Interoperabilidad. Las Escuelas y\/o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada en virtud de los principios,<br \/>\ndeberes y obligaciones de que trata el Decreto ley 356 de 1994, adoptar\u00e1n los<br \/>\nsistemas tecnol\u00f3gicos o plataformas digitales (software) necesarios para<br \/>\nintercambiar informaci\u00f3n en tiempo real con la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, ya sean datos, documentos u otros objetos digitales, de<br \/>\nmanera uniforme y eficiente generando interoperabilidad con el Sistema de<br \/>\nRegistro, Autenticaci\u00f3n, Validaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los estudiantes para el<br \/>\ncontrol en el proceso de formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.11. Prohibici\u00f3n de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\norganizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y equipamiento en t\u00e1cticas o t\u00e9cnicas militares o<br \/>\nterroristas. Las Escuelas o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada en ning\u00fan caso podr\u00e1n capacitar en temas<br \/>\nrelacionados con la organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y equipamiento a personas en<br \/>\nt\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o procedimientos militares o terroristas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.12. Manejo de armamento y municiones. Las Escuelas y<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\ndeber\u00e1n seguir estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535 de 1993,<br \/>\nel Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el Decreto 1417<br \/>\nde 2021 y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de<br \/>\narmas y municiones, as\u00ed como lo establecido en los protocolos de manejo y<br \/>\nalmacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicaci\u00f3n que hacen parte<br \/>\ndel Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada-PEIS.<br \/>\nPara efectos del ciclo de manejador canino se deber\u00e1n tramitar las solicitudes y<br \/>\npermisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de<br \/>\nexplosivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El armamento y la munici\u00f3n deber\u00e1 estar registrado por la Escuela<br \/>\no Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y<br \/>\nsu uso ser\u00e1 exclusivamente para la capacitaci\u00f3n y entrenamiento. La<br \/>\nresponsabilidad en su custodia y manejo ser\u00e1 de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacitaci\u00f3n en armas, elementos y dispositivos menos letales<br \/>\nno podr\u00e1 reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las<br \/>\ncompetencias y las pr\u00e1cticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de<br \/>\nfuego de defensa personal o traum\u00e1ticas autorizadas para el sector de la<br \/>\nvigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.13. Armas y municiones autorizadas. En los ejercicios de<br \/>\nentrenamiento y capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar pr\u00e1ctica de tiro con las armas y<br \/>\nmuniciones autorizadas por la entidad competente para los cursos de<br \/>\nFundamentaci\u00f3n, Reentrenamiento y Especializaci\u00f3n de los diferentes ciclos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y<br \/>\ncapacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n ce\u00f1irse a las<br \/>\ncaracter\u00edsticas autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada<br \/>\nprevistas en el Decreto ley 2535 de 1993 o las normas que lo sustituyan,<br \/>\nmodifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n reportar a la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada a trav\u00e9s de las plataformas o medios dispuestos<br \/>\npara tal fin, un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitaci\u00f3n del<br \/>\nPersonal Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como<br \/>\nm\u00ednimo la informaci\u00f3n del personal que realiza capacitaci\u00f3n al interior de<br \/>\nEscuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, as\u00ed<br \/>\ncomo, las capacitaciones que se adelanten fuera de sede.<\/p>\n<p>Este informe debe dar cuenta del tipo de arma, tipo de munici\u00f3n y el n\u00famero de<br \/>\nmuniciones usadas por el personal en capacitaci\u00f3n; los datos de la compra de la<br \/>\nmunici\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero de cada factura de compra y el n\u00famero de lote de<br \/>\ncada caja de munici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.14. Instructores de tiro de pol\u00edgonos. Los Instructores de<br \/>\ntiro que impartan la capacitaci\u00f3n en armas al personal operativo de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada deber\u00e1n acreditar experiencia, capacidad e idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.15. Estructura curricular de capacitaci\u00f3n especializada<\/p>\n<p>CURSO DE FUNDAMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.16. Estructura del curso de fundamentaci\u00f3n. El curso de<br \/>\nfundamentaci\u00f3n de todos los ciclos de formaci\u00f3n estar\u00e1 estructurado en dos<br \/>\npartes: m\u00f3dulo b\u00e1sico com\u00fan y m\u00f3dulo de \u00e9nfasis.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo b\u00e1sico com\u00fan: En este m\u00f3dulo se abordar\u00e1n unidades de aprendizaje de<br \/>\ncompetencias b\u00e1sicas, transversales y comunes a todas las ocupaciones de la<br \/>\nvigilancia y la seguridad privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de<br \/>\nmedios tecnol\u00f3gicos y manejador canino), el cual corresponde al 60% de la<br \/>\ncapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo \u00e9nfasis: Debe tener unidades de aprendizaje relacionadas con las<br \/>\ncompetencias laborales especializadas para cada ciclo, el cual corresponde al<br \/>\n40% de la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.17. M\u00f3dulos de \u00e9nfasis. En estos m\u00f3dulos se abordar\u00e1n las<br \/>\nunidades de aprendizaje de competencias espec\u00edficas a cada ocupaci\u00f3n sea<br \/>\nvigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnol\u00f3gico o manejador<br \/>\ncanino.<\/p>\n<p>Los m\u00f3dulos de \u00e9nfasis deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes unidades de<br \/>\ncompetencias espec\u00edficas para cada curso de capacitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.18. Curso de Reentrenamiento B\u00e1sico. Las Unidades de<br \/>\nAprendizaje relacionadas en este curso estar\u00e1n contenidas en las normas de<br \/>\ncompetencia laboral espec\u00edfica que garanticen que el personal operativo del<br \/>\nsector de vigilancia y seguridad privada mantenga de manera permanente altos<br \/>\nniveles de eficiencia t\u00e9cnica y profesional para atender sus obligaciones.<\/p>\n<p>El p\u00e9nsum de los cursos de reentrenamiento debe estructurarse teniendo en cuenta<br \/>\nlas siguientes competencias espec\u00edficas seg\u00fan cada Ciclo de Formaci\u00f3n: con una<br \/>\nduraci\u00f3n de treinta (30) horas.<\/p>\n<p>Calendario<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia<br \/>\nde Vigilancia y Seguridad Privada los cursos de reentrenamiento electivos para<br \/>\npoder ofertarlos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Unidades de aprendizaje relacionadas en estos cursos de<br \/>\nreentrenamiento electivo est\u00e1n contenidas en las normas de competencia laboral,<br \/>\nque incluir\u00e1 las comprensiones y conocimientos esenciales, la parametrizaci\u00f3n de<br \/>\nla intensidad horaria y el tipo de metodolog\u00eda las cuales deben reforzar<br \/>\nconocimientos en los protocolos de seguridad seg\u00fan el sector y los perfiles de<br \/>\negreso establecidos. Se incluir\u00e1 obligatoriamente unidades de aprendizaje con<br \/>\ncompetencias relacionadas con el \u201cuso, manejo y manipulaci\u00f3n de armas\u201d<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cursos de reentrenamiento b\u00e1sico y electivo tienen vigencia<br \/>\nanual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.20. Cursos de especializaci\u00f3n. El personal operativo del<br \/>\nsector de la vigilancia y seguridad privada podr\u00e1 tomar cursos de<br \/>\nespecializaci\u00f3n, los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de<br \/>\nconformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, de la<br \/>\nsiguiente manera:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia<br \/>\nde Vigilancia y Seguridad Privada los Cursos de Especializaci\u00f3n para poder<br \/>\nofertarlos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con excepci\u00f3n del ciclo de operador de medios tecnol\u00f3gicos y<br \/>\nmanejador canino, las Unidades de aprendizaje en el curso de especializaci\u00f3n se<br \/>\nmanejar\u00e1n obligatoriamente en el m\u00f3dulo de competencias \u201cuso de armas\u201d<br \/>\nindependientemente de la tem\u00e1tica y denominaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n. En<br \/>\ncada uno de estos cursos se deber\u00e1 realizar capacitaci\u00f3n al personal operativo<br \/>\nen el tema de uso, manejo y manipulaci\u00f3n de armas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La especializaci\u00f3n denominada Seguridad de Centros o<br \/>\nEstablecimientos de Detenci\u00f3n Preventiva y Carcelarios, tendr\u00e1 una intensidad<br \/>\nhoraria de 100 horas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los cursos de especializaci\u00f3n tienen vigencia indefinida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.21. Cursos de profundizaci\u00f3n. El personal operativo del<br \/>\nsector de la vigilancia y seguridad privada podr\u00e1 tomar cursos de<br \/>\nprofundizaci\u00f3n, los cuales tienen una intensidad horaria de 30 horas, de<br \/>\nconformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y\/o<br \/>\nDepartamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada,<br \/>\nteniendo en cuenta las competencias establecidas para cada uno de los ciclos y<br \/>\nlos elementos que conforman la competencia como 1) el saber, 2) el saber hacer y<br \/>\n3) el saber actuar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cursos de profundizaci\u00f3n tienen vigencia indefinida.<\/p>\n<p>SEMINARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.22. Seminarios. Cursos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos dirigidos a<br \/>\nadministrativos, coordinadores y directivos de los servicios de vigilancia y<br \/>\nseguridad privada, en los que se desarrollan competencias espec\u00edficas,<br \/>\ncoherentes y pertinentes con la tem\u00e1tica y los objetivos de formaci\u00f3n de cada<br \/>\ncurso. Las comprensiones y conocimientos esenciales necesarios para cada uno<br \/>\nser\u00e1n definidos por cada Escuela de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, no obstante, lo anterior los seminarios que se pueden ofertar<br \/>\nson los siguientes:<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>2. Director de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>3. Director de Operaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>4. Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>5. Jefe de Seguridad de Departamentos de Seguridad.<\/p>\n<p>6. Coordinadores de Medios Tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>7. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>8. Gerente y\/o Jefe de Riesgo.<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de Seguridad.<\/p>\n<p>10. Jefe de Escolta.<\/p>\n<p>11. Centrales de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Servicio al Cliente.<\/p>\n<p>13. Seminario de Tripulante.<\/p>\n<p>14. Seminario conocimiento, control, administraci\u00f3n de los Centros o<br \/>\nestablecimientos de detenci\u00f3n preventiva y carcelarios.<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los seminarios te\u00f3ricos ser\u00e1n reportados por las Escuelas de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no dar\u00e1n<br \/>\nlugar a la asignaci\u00f3n de N\u00fameros de Registro Oficial (NRO).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los seminarios te\u00f3ricos previstos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n<br \/>\nser dictados en metodolog\u00eda virtual, previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la<br \/>\npresente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los seminarios tendr\u00e1n una intensidad horaria de hasta treinta<br \/>\n(30) horas, y su vigencia es indefinida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.13.2.23. Nuevos cursos. Para la solicitud de nuevos cursos en los<br \/>\ndiferentes ciclos y seminarios, las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben presentar ante la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>Planes de Mejora: Nombre de la escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, objetivos, nombre de los cursos<br \/>\na solicitar, perfil del docente, actividades, metas, estrategias metodol\u00f3gicas,<br \/>\nbeneficiarios o participantes, fecha, fuentes de verificaci\u00f3n y recursos.<\/p>\n<p>Unidades de Aprendizaje: entre otros aspectos deben contener:<\/p>\n<p>\u2022 Nombre de la escuela, academia y departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\nen vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n de las competencias y con los contenidos debidamente<br \/>\ndesarrollados.<\/p>\n<p>\u2022 Objetivos para alcanzar.<\/p>\n<p>\u2022 Perfil del docente.<\/p>\n<p>\u2022 Estrategias Pedag\u00f3gicas.<\/p>\n<p>\u2022 Recursos did\u00e1cticos utilizados.<\/p>\n<p>\u2022 Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.24. M\u00f3dulos transversales. Estos m\u00f3dulos contienen<br \/>\ntem\u00e1ticas en unidades de aprendizaje las cuales se encuentran inmersas en el<br \/>\ndesarrollo de las tem\u00e1ticas a desarrollar en los cursos ofertados del proceso<br \/>\npedag\u00f3gico, como son \u00e9tica y valores, y cuidado del medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.25. Perfil de egreso para vigilantes. De acuerdo con el<br \/>\nnivel de cualificaci\u00f3n respectivo, los vigilantes deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con<br \/>\nlos conocimientos, habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de<br \/>\nrelacionamiento descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la protecci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>c) Seguridad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>e) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de amenazas.<\/p>\n<p>2. HABILIDADES<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas<\/p>\n<p>b) Manejo de sistemas de control de accesos (peatonal, vehicular, \u00e1reas<br \/>\ncomunes).<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: informes, libros de control, reportes, planillas,<br \/>\nformatos, etc.<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios.<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>a) Gestionar servicios de vigilancia y seguridad privada con eficacia.<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n de clientes internos y externos.<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos y procedimientos de vigilancia.<\/p>\n<p>d) Prevenir incidentes de seguridad.<\/p>\n<p>e) Prestar servicios de respuesta al sistema de alarmas seg\u00fan protocolos y<br \/>\nnormativa de seguridad.<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al cliente.<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s y trabajo bajo presi\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Evitar violencia en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>f) Soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>g) Normas y protocolo de comportamiento.<\/p>\n<p>h) Actuar con inteligencia emocional.<\/p>\n<p>i) Comunicarse asertivamente.<\/p>\n<p>j) Actualizarse en las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.26. Perfil de egreso para supervisores. De acuerdo con el<br \/>\nnivel de cualificaci\u00f3n respectivo, los supervisores deber\u00e1n contar como m\u00ednimo<br \/>\ncon los conocimientos, habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de<br \/>\nrelacionamiento descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la protecci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>c) Seguridad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>e) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de amenazas.<\/p>\n<p>2. HABILIDADES<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas.<\/p>\n<p>b) Manejo de tecnolog\u00edas en dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: informes, libros de control, reportes, planillas,<br \/>\nformatos, etc.<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.27. Perfil de egreso para escoltas. De acuerdo con el<br \/>\nnivel de cualificaci\u00f3n respectivo, los escoltas deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con<br \/>\nlos conocimientos, habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de<br \/>\nrelacionamiento descritos a continuaci\u00f3n y de acuerdo con los requerimientos<br \/>\nnuevos del comercio.<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de riesgos de personas.<\/p>\n<p>c) Esquemas de protecci\u00f3n, avanzadas, an\u00e1lisis de rutas.<\/p>\n<p>d) Seguridad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n de riesgos. Evaluar los riesgos del protegido de acuerdo con el<br \/>\nentorno y normativa de seguridad.<\/p>\n<p>f) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de amenazas.<\/p>\n<p>2. HABILIDADES<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas (cumplimiento examen psicof\u00edsico).<\/p>\n<p>b) Manejo de tecnolog\u00edas en dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: informes, libros de control, reportes, planillas,<br \/>\nformatos, etc.<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos).<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>a) Gestionar servicios de protecci\u00f3n de personas, veh\u00edculos y\/o mercanc\u00edas con<br \/>\neficacia.<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n a clientes internos y externos.<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos y procedimientos de protecci\u00f3n a personas.<\/p>\n<p>d) Prevenir incidentes de seguridad.<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al cliente.<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s y trabajo bajo presi\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Evitar violencia en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>f) Soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>g) Normas y protocolo de comportamiento.<\/p>\n<p>h) Actuar con inteligencia emocional.<\/p>\n<p>i) Comunicarse asertivamente.<\/p>\n<p>j) Actualizarse en las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.28. Perfil de egreso para operadores de medio tecnol\u00f3gico.<br \/>\nDe acuerdo con el nivel de cualificaci\u00f3n respectivo, los Operadores de medio<br \/>\nTecnol\u00f3gico deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los conocimientos, habilidades,<br \/>\ncapacidad de gesti\u00f3n y capacidad de relacionamiento descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la protecci\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>c) Seguridad electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>d) Seguridad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n de riesgos, observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de amenazas.<\/p>\n<p>2. HABILIDADES<\/p>\n<p>a) Manejo de sistemas electr\u00f3nicos en un comando center.<\/p>\n<p>b) Manejo de CCTV, consolas, sistemas de alarmas, GPS, mapas, y otros.<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de comunicaci\u00f3n composici\u00f3n y redacci\u00f3n (informes, libros de<br \/>\ncontrol, Reportes, planillas, formatos, etc.).<\/p>\n<p>d) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos).<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n de servicios de operaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos con eficacia.<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n a clientes internos y externos.<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos y procedimientos de medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de incidentes de seguridad.<\/p>\n<p>e) Ejecuci\u00f3n de protocolo de operaci\u00f3n de sistemas de seguridad.<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al cliente.<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s.<\/p>\n<p>e) Trabajo bajo presi\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Evitar violencia en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>g) Soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>h) Normas y protocolo de comportamiento.<\/p>\n<p>i) Actuar con inteligencia emocional.<\/p>\n<p>j) Comunicarse asertivamente.<\/p>\n<p>k) Actualizarse a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>REGISTRO, REQUISITOS, EVALUACIONES Y REPORTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.1. Sistema de registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la<br \/>\nidentificaci\u00f3n de los estudiantes para el control en el proceso de formaci\u00f3n en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada. El sistema de registro, autenticaci\u00f3n y<br \/>\nvalidaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los estudiantes y control en el proceso de<br \/>\nformaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la<br \/>\npresencia, identidad y validaci\u00f3n del estudiante en la Escuelas y\/o<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada; la realizaci\u00f3n<br \/>\nde los cursos y evaluaci\u00f3n de los ciclos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento; as\u00ed<br \/>\ncomo la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Escuela y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada que imparte 1 capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Previo a acceder al curso de formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada, la<br \/>\nEscuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, deber\u00e1 cumplir con el siguiente protocolo:<\/p>\n<p>1. Registrar, autenticar y validar la identificaci\u00f3n del estudiante al inicio y<br \/>\nal final de cada una de las clases bien sea virtuales o presenciales. El<br \/>\nestudiante debe proceder a identificarse mediante lectores de identificaci\u00f3n<br \/>\nfacial al momento de ingresar a la capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Tomar la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con lectores de c\u00f3digo de<br \/>\nbarras.<\/p>\n<p>3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.<\/p>\n<p>4. Capturar la foto del usuario a trav\u00e9s de una c\u00e1mara con sensor digital de<br \/>\nalta definici\u00f3n, que generen im\u00e1genes n\u00edtidas con m\u00e1s grado de detalle, con el<br \/>\nfin de identificar al estudiante.<\/p>\n<p>5. Registrar y enviar los resultados de los diferentes cursos, evaluaciones,<br \/>\ndirectamente al aplicativo, plataforma o mecanismo id\u00f3neo, establecido u<br \/>\nhomologado, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s<br \/>\nde una Red Privada Virtual que se armar\u00e1 con dispositivos de seguridad y<br \/>\ncomunicaciones que controlen, validen la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la a<br \/>\nEscuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, y<br \/>\nse pueda garantizar la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes para obtener el diploma desde<br \/>\nla ubicaci\u00f3n de la sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1 registrar el horario en que el estudiante<br \/>\nrecibir\u00e1 tanto las clases te\u00f3ricas como las clases pr\u00e1cticas, as\u00ed mismo el<br \/>\nregistro de evaluaci\u00f3n final, el cual determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o no del curso,<br \/>\ndicha informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para control y registro de los estudiantes en<br \/>\nproceso de formaci\u00f3n. En consecuencia, los par\u00e1metros de registro y seguimiento<br \/>\nen el proceso de formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por la Superintendencia de Vigilancia<br \/>\ny Seguridad Privada de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un<br \/>\nt\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario<br \/>\nOficial de la presente Secci\u00f3n, establecer\u00e1 las condiciones y especificaciones<br \/>\nt\u00e9cnicas complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de<br \/>\nRegistro, Autenticaci\u00f3n, Validaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los estudiantes para<br \/>\ncontrol en el proceso de formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.2. Evaluaci\u00f3n de los ciclos de capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento. Cada competencia de los cursos de fundamentaci\u00f3n,<br \/>\nreentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe evaluarse<br \/>\nal terminar la intensidad horaria asignada, teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>Para cada tipo de evidencias se asignar\u00e1 un puntaje cuantitativo en un rango de<br \/>\n0 a 5, en el que cero (0) corresponde al no alcance de la competencia y cinco<br \/>\n(5) al alcance pleno de la competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.3. A probaci\u00f3n de los cursos de fundamentaci\u00f3n,<br \/>\nreentrenamiento, especializaci\u00f3n. Para que las Escuelas y\/o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que<br \/>\nuna persona aprob\u00f3 el curso de fundamentaci\u00f3n, reentrenamiento o<br \/>\nespecializaci\u00f3n, es necesario que haya cumplido la siguiente calificaci\u00f3n<br \/>\ncuantitativa:<\/p>\n<p>1. Para aprobar el curso, en cada unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje<br \/>\nm\u00ednimo del 4,0.<\/p>\n<p>2. Posteriormente, en el examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico final del curso, debe tener un<br \/>\npuntaje m\u00ednimo de 4,0.<\/p>\n<p>3. El puntaje m\u00ednimo de aprobaci\u00f3n para las competencias \u201cCONOCER, MANIPULAR Y<br \/>\nUSAR ARMAS\u201d ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>a) Fundamentaci\u00f3n: 4,0.<\/p>\n<p>b) Reentrenamiento: 4,0.<\/p>\n<p>c) Especializaci\u00f3n: 4,0.<\/p>\n<p>4. Haber asistido m\u00ednimo al 80% de la actividad acad\u00e9mica programada.<\/p>\n<p>5. Si el estudiante aprob\u00f3 las Unidades de Aprendizaje pr\u00e1cticas y<br \/>\nte\u00f3rico-pr\u00e1cticas y reprob\u00f3 el examen final te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, posteriormente y<br \/>\npor una sola vez las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento<br \/>\nen Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n realizar un nuevo examen final sin<br \/>\ncosto alguno para el alumno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.4. Registro de libro. Todas las Escuelas y\/o Departamentos<br \/>\nde Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar<br \/>\nun libro de registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado<br \/>\nde manera consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante,<br \/>\ndocumento de identidad, el curso que realiz\u00f3, las notas que obtuvo y en letra si<br \/>\naprob\u00f3 o perdi\u00f3. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada quien le emitir\u00e1 el N\u00famero de Registro Oficial (NRO), n\u00famero<br \/>\nque ser\u00e1 teniendo en cuenta para la expedici\u00f3n de certificados por la Escuelas<br \/>\ny\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.5. Emisi\u00f3n de certificados de capacitaci\u00f3n. Una vez<br \/>\naprobado el respectivo curso las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n acreditar en forma<br \/>\nindividual la realizaci\u00f3n, asistencia y aprobaci\u00f3n de los cursos realizados por<br \/>\nel alumno y dicho certificado deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente<br \/>\ninformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n (nombre) del curso realizado.<\/p>\n<p>2. Nombre completo del estudiante.<\/p>\n<p>3. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Fecha de inicio y fecha de terminaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>5. Fecha y lugar de realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de tiro con armas.<\/p>\n<p>6. Sede principal, agencia o sucursal en la que se realiz\u00f3 el curso.<\/p>\n<p>7. N\u00famero de licencia del pol\u00edgono en el que se realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica de tiro.<\/p>\n<p>8. Tipo de arma usada.<\/p>\n<p>9. N\u00famero de factura de compra de la munici\u00f3n que se us\u00f3 en la pr\u00e1ctica de tiro.<\/p>\n<p>10. Consecutivo alfanum\u00e9rico que corresponder\u00e1 al N\u00famero de Registro Oficial<br \/>\n(NRO) que para tal fin asignar\u00e1 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, el cual debe concordar con el N\u00famero de Registro Oficial (NRO) del<br \/>\nlibro de registrado ante esta entidad.<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que la escuela considere pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante legal del Pol\u00edgono o quien haga sus veces deber\u00e1<br \/>\nentregar a las escuelas y departamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en<br \/>\nvigilancia y seguridad privada un certificado individual o colectivo del<br \/>\npersonal (estudiantes) que realizaron las pr\u00e1cticas de tiro indicando como<br \/>\nm\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Nombre completo del estudiante.<\/p>\n<p>2. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Fecha en la que se realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.6. Asignaci\u00f3n de n\u00fameros de registro oficial (NRO). La<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignar\u00e1 veinte mil (20.000)<br \/>\nN\u00fameros de Registro Oficial (NRO), por solicitud presentada, el cual ser\u00e1<br \/>\nalfanum\u00e9rico; encontr\u00e1ndose conformado por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del<br \/>\nrespectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeraci\u00f3n que se<br \/>\notorgar\u00e1 a cada acreditaci\u00f3n expedida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la asignaci\u00f3n de los n\u00fameros de registro oficial (NRO), la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificar\u00e1 al momento de<br \/>\nrealizarse la respectiva solicitud, que las Escuelas y\/o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes,<br \/>\nhayan reportado como m\u00ednimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda<br \/>\nla informaci\u00f3n del personal capacitado por los medios establecidos conforme la<br \/>\nnormatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.7. Diploma. Al finalizar el curso, los estudiantes<br \/>\nrecibir\u00e1n un diploma de Educaci\u00f3n Especializada en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada, el cual acredita el desarrollo de las competencias b\u00e1sicas adquiridas<br \/>\npara el desempe\u00f1o en el ejercicio como vigilante, supervisor, escolta, operador<br \/>\nde medios tecnol\u00f3gicos y manejador canino. El diploma deber\u00e1 contener el N\u00famero<br \/>\nde Registro Oficial (NRO), asignado a la respectiva Escuela y\/o Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.8. Cumplimiento. La inobservancia de las disposiciones<br \/>\ncontempladas en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de las acciones<br \/>\nadministrativas a que haya lugar.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>DE LA VINCULACI\u00d3N DE VETERANOS DE LA FUERZA P\u00daBLICA EN LA PRESTACI\u00d3N DE<br \/>\nSERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.4.1. De la homologaci\u00f3n de los veteranos de la fuerza<br \/>\np\u00fablica como personal operativo. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y<br \/>\nentrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada homologar\u00e1n el curso de<br \/>\nfundamentaci\u00f3n en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de<br \/>\nmedios tecnol\u00f3gicos, o manejador canino a los miembros de la fuerza p\u00fablica que<br \/>\nostenten la distinci\u00f3n como veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Para tal efecto se deber\u00e1 proceder de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1. El aspirante deber\u00e1 aportar ante la Escuela o el Departamento de Capacitaci\u00f3n<br \/>\ny entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual se<br \/>\nacredite como Veterano de la Fuerza P\u00fablica, o su equivalente.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva autoridad militar o de polic\u00eda en la<br \/>\nque conste el curso de fundamentaci\u00f3n en los ciclos de vigilante, escolta,<br \/>\nsupervisor, operador de medios tecnol\u00f3gicos o manejador canino, discriminando<br \/>\nlas competencias desarrolladas.<\/p>\n<p>2. La Escuela o el Departamento de Capacitaci\u00f3n deber\u00e1 evaluar y verificar el<br \/>\ncontenido de los cursos acreditados, a efectos de determinar la procedencia de<br \/>\nla homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de homologaci\u00f3n del personal operativo en los ciclos de<br \/>\nvigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnol\u00f3gicos, o manejador<br \/>\ncanino, de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 hacerse dentro de los<br \/>\ndieciocho (18) meses siguientes a la certificaci\u00f3n de distinci\u00f3n como veterano,<br \/>\nexpedida por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Quienes al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n ya se<br \/>\nencuentren certificados como Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional,<br \/>\npodr\u00e1n solicitar la homologaci\u00f3n dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a<br \/>\nla publicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 acceder al Registro<br \/>\n\u00danico de Veteranos previsto en el art\u00edculo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020<br \/>\no el que la modifique o sustituya, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en<br \/>\nmateria de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n y Seguridad de la<br \/>\nInformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.4.2. Del reentrenamiento de veteranos de la fuerza p\u00fablica<br \/>\nacreditados como personal operativo. Los veteranos de la fuerza p\u00fablica<br \/>\nacreditados como personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad<br \/>\nprivada, mientras se encuentren vinculados al sector de la vigilancia y<br \/>\nseguridad privada deber\u00e1n realizar anualmente el curso de reentrenamiento a<br \/>\npartir de la fecha de la homologaci\u00f3n del curso de fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.5.1. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las Escuelas y Departamentos de<br \/>\nCapacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n dar<br \/>\ncumplimiento a las disposiciones aqu\u00ed contenidas y realizar la solicitud de<br \/>\naprobaci\u00f3n del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada (PEIS) en un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses contados a partir de su<br \/>\npublicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada que soliciten licencias de funcionamiento o que<br \/>\nse encuentren en tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento deber\u00e1n<br \/>\npresentar su Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\n(PEIS), ajustado a las disposiciones aqu\u00ed contenidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada (PEIS), deber\u00e1 ser previamente aprobado por la<br \/>\nSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que las Escuelas y\/o<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\nque deseen efectuar cambios al mismo, lo solicitar\u00e1n por escrito y en medio<br \/>\nmagn\u00e9tico indicando la justificaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n, sin perjuicio de los<br \/>\nrequisitos que para este tipo de solicitudes se encuentren contemplados en la<br \/>\nnormatividad vigente. La aprobaci\u00f3n de programas nuevos se entender\u00e1 como una<br \/>\nmodificaci\u00f3n al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad<br \/>\nPrivada (PEIS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la aprobaci\u00f3n de nuevos cursos, las Escuelas y\/o<br \/>\nDepartamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada<br \/>\ndeber\u00e1n hacer una solicitud por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y<br \/>\nSeguridad Privada, anexando los avances al Proyecto Educativo Institucional en<br \/>\nVigilancia y Seguridad Privada (PEIS), y la programaci\u00f3n de las Unidades de<br \/>\nAprendizaje, en donde se evidencie los \u00e9nfasis de los contenidos de los cursos<br \/>\nsolicitados, teniendo en cuenta los aspectos que deben desarrollar.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>SUBSIDIO PARA VIVIENDA DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES QUE OTORGA EL ESTADO A<br \/>\nTRAV\u00c9S DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLIC\u00cdA, REGLAMENTANDO<br \/>\nPARCIALMENTE LA LEY 973 DE 2005 Y DICTANDO OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.1. Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto<br \/>\ndeterminar el esquema de subsidios para vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s<br \/>\nde la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, reglamentar parcialmente<br \/>\nla Ley 973 de 2005 y dictar otras disposiciones.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente Subsecci\u00f3n<br \/>\nse adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Subsidios para Vivienda: El subsidio para vivienda de que trata esta Subsecci\u00f3n<br \/>\nes un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al n\u00facleo<br \/>\nfamiliar del afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, o a<br \/>\nlos beneficiarios de estos, seg\u00fan el caso, conforme a las normas especiales que<br \/>\ngobiernan a la Entidad, subsidio que constituye un complemento del ahorro del<br \/>\nafiliado, para facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o liberaci\u00f3n de una<br \/>\nsoluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de Vivienda: Es el proceso mediante el cual el beneficiario del<br \/>\nsubsidio para vivienda adquiere su soluci\u00f3n de vivienda en el mercado, mediante<br \/>\nla celebraci\u00f3n de un contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripci\u00f3n<br \/>\nen la Oficina de Registro competente.<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n sobre Lote: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede<br \/>\na la soluci\u00f3n de vivienda mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de<br \/>\nterreno de su propiedad y\/o de su c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero(a) permanente.<\/p>\n<p>Liberaci\u00f3n de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio libera<br \/>\nla vivienda propia de gravamen hipotecario contra\u00eddo con entidad financiera, con<br \/>\nla aplicaci\u00f3n del valor total del subsidio.<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual de tr\u00e1mite para efectos de soluci\u00f3n de<br \/>\nvivienda que presenta el afiliado o el beneficiario, seg\u00fan el caso, cuando re\u00fane<br \/>\ntodos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a las<br \/>\nnormas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 2\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.3. Inciso 1\u00ba derogado por el Decreto 2636 de 2022, art\u00edculo<br \/>\n2\u00ba. Monto y Esquema del Subsidio para Vivienda para el Personal de Soldados<br \/>\nProfesionales. Con el fin de facilitar una soluci\u00f3n de vivienda digna al<br \/>\npersonal de soldados profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de<br \/>\nPolic\u00eda dar\u00e1 a estos, acceso al subsidio para vivienda en una cuant\u00eda de<br \/>\nveintitr\u00e9s (23) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los soldados profesionales afiliados a la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda que tengan 15 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n el<br \/>\nderecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el presente art\u00edculo,<br \/>\nsiempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos exigidos para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la vigencia fiscal de 2007 y las subsiguientes, la Caja<br \/>\nPromotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 atender al personal de soldados<br \/>\nprofesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 a\u00f1os de servicio, siempre<br \/>\ny cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos, y exista la correspondiente<br \/>\ndisponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuar\u00e1 hasta tanto la<br \/>\ncategor\u00eda de soldados profesionales se encuentre en igualdad de condiciones en<br \/>\ncuanto a cotizaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s afiliados a la Caja.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 3\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.4. Financiamiento del Subsidio. El Gobierno Nacional<br \/>\napropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 3% de la n\u00f3mina de los soldados<br \/>\nProfesionales con car\u00e1cter de subsidio para vivienda de los Soldados<br \/>\nProfesionales el cual ser\u00e1 administrado por parte de la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda a trav\u00e9s de una Subcuenta Separada.<\/p>\n<p>Complementariamente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda<br \/>\ndestinar\u00e1 anualmente un porcentaje correspondiente al 4% real de los<br \/>\nrendimientos de las cesant\u00edas y subsidios para el financiamiento de los<br \/>\nsubsidios del personal de Soldados Profesionales, el cual se administrar\u00e1 en la<br \/>\nSubcuenta mencionada en la cual se incluir\u00e1n los recursos trasladados por parte<br \/>\ndel Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 4\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.5. Disponibilidad Presupuestal. El reconocimiento y pago de<br \/>\nlos subsidios para vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora<br \/>\nde Vivienda Militar y de Polic\u00eda, estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal<br \/>\nque tenga la Entidad para tal efecto en la correspondiente vigencia.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 5\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.6. Verificaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. Antes de proceder al<br \/>\nreconocimiento y orden de pago del subsidio para vivienda, la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los<br \/>\nafiliados al momento de la postulaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 6\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.7. Giro del Recurso del Subsidio. La Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda girar\u00e1 el valor del subsidio a quien corresponda,<br \/>\nuna vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de<br \/>\nadquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o cuando se haya acreditado la<br \/>\nexistencia del gravamen hipotecario, seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere<br \/>\naplicado el subsidio, debiendo el afiliado o beneficiario llenar los dem\u00e1s<br \/>\nrequisitos exigidos en el Formulario \u00danico de Pago establecido por la Caja para<br \/>\ntales efectos.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 7\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.8. Restituci\u00f3n del Subsidio. Cuando de conformidad con las<br \/>\nnormas que rigen la materia haya lugar a la restituci\u00f3n del subsidio para<br \/>\nvivienda por parte de un afiliado, este deber\u00e1 restituirse a la Caja Promotora<br \/>\nde Vivienda Militar y de Polic\u00eda ajustado de acuerdo con el incremento del<br \/>\n\u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, registrado entre la fecha de recibo del<br \/>\nsubsidio y la de restituci\u00f3n, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir<br \/>\nde la solicitud de reintegro.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 8\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.9. Supervisi\u00f3n y Vigilancia de los Recursos del Subsidio.<br \/>\nEl Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda,<br \/>\ndefinir\u00e1 mecanismos para ejercer la supervisi\u00f3n y vigilancia sobre la adecuada<br \/>\ndestinaci\u00f3n de los recursos que reciba el beneficiario por concepto de subsidio<br \/>\npara vivienda.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 9\u00b0)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.10. Fondo de Solidaridad para Soluci\u00f3n de Vivienda a<br \/>\nBeneficiarios de Afiliados que Fallezcan o que sufran una Discapacidad. Conforme<br \/>\na lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 973 de 2005, para los casos en que<br \/>\nse presente el fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden<br \/>\ndisfrutando de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n, e igualmente, cuando<br \/>\nel afiliado sufra una discapacidad y quede retirado del servicio sin derecho al<br \/>\ndisfrute de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, acceder\u00e1n al valor de la vivienda a<br \/>\nadjudicar previa acreditaci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos y el cumplimiento<br \/>\nde los dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n<p>Para lo anterior se constituye un fondo para soluci\u00f3n de vivienda con el aporte<br \/>\nde una cuota extraordinaria que har\u00e1n todos los afiliados a la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda, por un monto igual al siete por ciento (7%) del<br \/>\nsueldo b\u00e1sico, cuyo descuento ser\u00e1 coordinado por la Caja Promotora de Vivienda<br \/>\nMilitar y de Polic\u00eda, con las entidades empleadoras de los afiliados.<\/p>\n<p>El Fondo se nutrir\u00e1 en lo sucesivo con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>1. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de quienes se<br \/>\nafilien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Este<br \/>\naporte o cuota \u00fanica se descontar\u00e1 simult\u00e1neamente con la primera cuota de<br \/>\nahorro mensual obligatorio con destino a la Caja.<\/p>\n<p>2. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de aquellos<br \/>\nafiliados a los cuales les sea aplicado el subsidio de vivienda que otorga el<br \/>\nEstado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. El<br \/>\nrespectivo descuento de este aporte o cuota \u00fanica se coordinar\u00e1 por parte de la<br \/>\nCaja con la entidad empleadora del afiliado, tan pronto se produzca la<br \/>\nResoluci\u00f3n que reconoce y ordena el pago del subsidio.<\/p>\n<p>3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los<br \/>\nexcedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s aportes que determine la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del<br \/>\ncausante, as\u00ed como el subsidio de vivienda que le corresponder\u00eda a este seg\u00fan la<br \/>\ncategor\u00eda y en ese momento, ser\u00e1n aplicados por la Caja para completar el valor<br \/>\nde la vivienda a adjudicar a los beneficiarios.<\/p>\n<p>En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre de<br \/>\ncada a\u00f1o, fijar\u00e1 para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a<br \/>\nadjudicar en consideraci\u00f3n a cada categor\u00eda, de tal forma que se cumpla con los<br \/>\npar\u00e1metros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la<br \/>\nsituaci\u00f3n econ\u00f3mica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma,<br \/>\nsean inferiores a la variaci\u00f3n del IPC certificado por el DANE para la<br \/>\nrespectiva vigencia.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 10)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.11. Devoluci\u00f3n de Aportes. El personal que pierda la<br \/>\ncalidad de afiliado tendr\u00e1 derecho a que se le devuelva el valor de los aportes<br \/>\nque registre la respectiva cuenta individual, previa solicitud del afiliado,<br \/>\nsiempre y cuando dicha petici\u00f3n no contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla<br \/>\ncon los procedimientos contenidos en el reglamento de cesant\u00edas expedido por la<br \/>\nJunta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra la p\u00e9rdida de la calidad de afiliado, pero este<br \/>\ncontin\u00fae vinculado laboralmente con la Instituci\u00f3n a la cual preste sus<br \/>\nservicios, la devoluci\u00f3n de los aportes por concepto de cesant\u00edas se har\u00e1 previa<br \/>\ndemostraci\u00f3n de que los valores se utilizar\u00e1n para los fines claramente<br \/>\nse\u00f1alados en los preceptos que regulan la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 11)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.12. Desafiliaci\u00f3n Temporal. A quien se le hubiere<br \/>\nsuspendido el descuento de ahorro mensual obligatorio por un t\u00e9rmino inferior a<br \/>\ndoce (12) meses, una vez demostradas las razones que motivaron la suspensi\u00f3n<br \/>\ntendr\u00e1 derecho para recobrar la antig\u00fcedad de la afiliaci\u00f3n previa solicitud<br \/>\nelevada dentro del mismo t\u00e9rmino, a que se le active el descuento debiendo<br \/>\nconsignar en forma inmediata las cuotas dejadas de descontar liquidadas sobre el<br \/>\nsueldo b\u00e1sico vigente a la fecha en que se vaya a hacer el pago.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 rechazada la solicitud de activaci\u00f3n que se presente por suspensi\u00f3n del<br \/>\ndescuento de ahorro mensual obligatorio, en un t\u00e9rmino superior a doce (12)<br \/>\nmeses, por constituirse en una causal para la p\u00e9rdida de la calidad de afiliado<br \/>\nde conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 17 del Decreto ley<br \/>\n353 de 1994 modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 973 de 2005.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 12)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.13. Reintegro de Cuotas. A quien la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda le haya entregado el valor acumulado de aportes<br \/>\npor retiro del servicio activo y solicite posteriormente autorizaci\u00f3n para su<br \/>\nconsignaci\u00f3n por tener derecho a ello, le ser\u00e1 autorizada previo el cumplimiento<br \/>\nde las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Reintegro al servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas<br \/>\nMilitares, Polic\u00eda Nacional, o Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda,<br \/>\nen el evento de haberse producido la desafiliaci\u00f3n por retiro del servicio.<\/p>\n<p>2. Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de<br \/>\nreintegro al servicio activo.<\/p>\n<p>3. Consignaci\u00f3n del valor acumulado de aportes que hayan sido recibidos al<br \/>\nmomento de la desafiliaci\u00f3n, aumentado con el valor correspondiente al n\u00famero de<br \/>\nlas cuotas de ahorro mensual obligatorio dejado de aportar, liquidadas sobre el<br \/>\nsueldo b\u00e1sico asignado al momento de reintegro al servicio activo, seg\u00fan<br \/>\ncorresponda.<\/p>\n<p>Esta consignaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la<br \/>\nfecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de<br \/>\nPolic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de incumplimiento a las condiciones se\u00f1aladas en el<br \/>\npresente art\u00edculo, la antig\u00fcedad del afiliado reintegrado se contar\u00e1 a partir de<br \/>\nla fecha en que inicie nuevamente su aporte de ahorro mensual obligatorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente art\u00edculo<br \/>\nse entiende sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades judiciales en<br \/>\nforma concreta para cada caso particular.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 13)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.14. Descuentos Directos por N\u00f3mina. La Caja coordinar\u00e1 la<br \/>\nprogramaci\u00f3n de los descuentos individuales con el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional, las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y las Cajas de Retiro, por<br \/>\nconcepto de cuotas mensuales de ahorro o amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En caso de omisi\u00f3n o falla del sistema de descuento, el afiliado o deudor seg\u00fan<br \/>\ncorresponda, deber\u00e1 cancelar o girar a la Tesorer\u00eda de la Caja Promotora de<br \/>\nVivienda Militar y de Polic\u00eda, el valor correspondiente, sin necesidad de<br \/>\nrequerimiento para el efecto, y sin perjuicio de la tasaci\u00f3n de intereses de<br \/>\nmora, si es del caso, por falta de pago oportuno, intereses a la tasa m\u00e1xima<br \/>\nprevista por el mercado en los casos de cr\u00e9dito para vivienda, y conforme a las<br \/>\ndisposiciones legales que rigen la materia.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.15. Sustituci\u00f3n de Derechos. En el evento de que un<br \/>\nafiliado fallezca y haya lugar a sustituci\u00f3n de los derechos del causante, la<br \/>\nCaja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda proceder\u00e1 con los beneficiarios<br \/>\nreconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Direcci\u00f3n General de la<br \/>\nPolic\u00eda Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de<br \/>\nSueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, a sustituir en ellos<br \/>\nlos derechos del afiliado, salvo disposici\u00f3n legal en contrario. Si no hubiere<br \/>\nanuencia entre los beneficiarios, el conflicto deber\u00e1 dirimirlo la autoridad<br \/>\ncompetente.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 15)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.16. Transferencia del Dominio de la Soluci\u00f3n de Vivienda.<br \/>\nEl beneficiario del subsidio para vivienda se obliga a no transferir el dominio<br \/>\nde la soluci\u00f3n de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) a\u00f1os desde la<br \/>\nfecha de su asignaci\u00f3n, sin mediar permiso espec\u00edfico de la Caja fundamentado en<br \/>\nrazones de fuerza mayor.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 16)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.17. Acceso al Subsidio para Vivienda en Casos Especiales.<br \/>\nEn la circunstancia especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos<br \/>\nbeneficiarios queden disfrutando de sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o<br \/>\npensi\u00f3n, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 dar acceso al<br \/>\nsubsidio para vivienda, seg\u00fan la categor\u00eda del afiliado, una vez acrediten la<br \/>\ncalidad de beneficiarios, re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos exigidos y exista<br \/>\ndisponibilidad presupuestal para el efecto. Igual procedimiento se seguir\u00e1 con<br \/>\nquien sea retirado del servicio activo en raz\u00f3n de una discapacidad y quede con<br \/>\nderecho al disfrute de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 17)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.18. Revisi\u00f3n del Modelo de Financiaci\u00f3n. En caso de<br \/>\npresentar un crecimiento de salarios frente a los actuales en t\u00e9rminos reales<br \/>\ndel 10% del personal se\u00f1alado, se revisar\u00e1 el modelo contemplado para el<br \/>\nfinanciamiento de los subsidios entregados a los soldados profesionales.<\/p>\n<p>(Decreto 3830 de 2006 art\u00edculo 18)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 2636 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.2.1. objeto. Adoptar el ajuste al esquema de subsidios de<br \/>\nvivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar<br \/>\ny de Polic\u00eda a sus afiliados, subsidio que se reconocer\u00e1 para la vigencia 2023<br \/>\nen las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda Oficial: 104,32 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes<br \/>\n(SMLMV).<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios M\u00ednimos Legales<br \/>\nMensuales Vigentes (SMLMV).<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios<br \/>\nM\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.2.2. Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente<br \/>\ndecreto aplican para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual<br \/>\nobligatorio y los dem\u00e1s requisitos establecidos en la normatividad vigente, a<br \/>\npartir de enero de 2023.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 942 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>SOCIEDADES DE ECONOM\u00cdA MIXTA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>SERVICIO A\u00c9REO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. (SATENA S.A.)<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>SUBVENCIONES A LAS RUTAS SOCIALES DEL SERVICIO A\u00c9REO A TERRITORIOS NACIONALES<br \/>\n(SATENA S.A.)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nRutas sociales sujetas a subvenci\u00f3n. Para efectos del otorgamiento por parte del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el art\u00edculo 240<br \/>\nde la Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 302 de la Ley 1955 de 2019,<br \/>\ndurante cada vigencia fiscal, podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n siempre y cuando<br \/>\nel requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales<br \/>\nSatena S.A. sea el \u00fanico operador en ciclo completo que para los efectos<br \/>\ndetermine la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que otro operador acceda a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de<br \/>\nuna ruta social de las que determine la Unidad Administrativa Especial de<br \/>\nAeron\u00e1utica Civil para los efectos, Satena S.A. perder\u00e1 la condici\u00f3n de operador<br \/>\n\u00fanico y la subvenci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que fue<br \/>\noperador \u00fanico.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 439 de<br \/>\n2019, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cRutas Sociales sujetas a subvenci\u00f3n. Para efectos del<br \/>\notorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019,<br \/>\npodr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n siempre y cuando el requisito de exclusividad se<br \/>\nmantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A. es el \u00fanico<br \/>\noperador en ciclo completo:<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL<\/p>\n<p>DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>APO-ACD-APO<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>APO-CPB-APO<\/p>\n<p>CPB<\/p>\n<p>CAPURGAN\u00c1<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL<\/p>\n<p>DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>AUC-ARQ-AUC<\/p>\n<p>ARQ<\/p>\n<p>ARAUQUITA<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>AUC-FOR-AUC<\/p>\n<p>FOR<\/p>\n<p>FORTUL<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>AUC-PCR-AUC<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>AUC-RAV-AUC<\/p>\n<p>RAV<\/p>\n<p>CRAVO NORTE<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>AUC-RVE-AUC<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>AUC-TME-AUC<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>BOG-CZU-BOG<\/p>\n<p>CZU<\/p>\n<p>COROZAL<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SVI-BOG<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LQM-BOG<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TME-BOG<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-AGH-BOG<\/p>\n<p>AGH<\/p>\n<p>AGUACHICA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-MMP-BOG<\/p>\n<p>MMP<\/p>\n<p>MOMP\u00d3S<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TLU-BOG<\/p>\n<p>TLU<\/p>\n<p>TOL\u00da<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-APO-BOG<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-AUC-BOG<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-BUN-BOG<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG- IDA-BOG<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IPI-BOG<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-MVP-BOG<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PCR-BOG<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PTL-BOG<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PUU-BOG<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-RVE-BOG<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SJE-BOG<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TCO-BOG<\/p>\n<p>TCO<\/p>\n<p>TUMACO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-VGP-BOG<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLAGARZ\u00d3N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LMC-BOG<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BGA-RVE-BGA<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>BGA-BSA-BGA<\/p>\n<p>BSA<\/p>\n<p>BARBOSA<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>BGA-TBU-BGA<\/p>\n<p>TBU<\/p>\n<p>TIB\u00da<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>BUN-TBD-BUN<\/p>\n<p>TBD<\/p>\n<p>TIMBIQU\u00cd<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>CLO-FLA-CLO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-IPI-CLO<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PTL-CLO<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PUU-CLO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-ECR-CLO<\/p>\n<p>ECR<\/p>\n<p>EL CHARCO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-ACD-CLO<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-BBA-CLO<\/p>\n<p>BBA<\/p>\n<p>PIZARRO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-BSC-CLO<\/p>\n<p>BSC<\/p>\n<p>BAH\u00cdA SOLANO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-BUN-CLO<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-CPB-CLO<\/p>\n<p>CPB<\/p>\n<p>CAPURGAN\u00c1<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-JUR-CLO<\/p>\n<p>JUR<\/p>\n<p>JURAD\u00d3<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-LMC-CLO<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-LOC-CLO<\/p>\n<p>LOC<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ DE MICAY<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-NQU-CLO<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-GPI-CLO<\/p>\n<p>GPI<\/p>\n<p>GUAPI<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-TBD-CLO<\/p>\n<p>TBD<\/p>\n<p>TIMBIQU\u00cd<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CTG-MMP-CTG<\/p>\n<p>MMP<\/p>\n<p>MOMP\u00d3S<\/p>\n<p>CTG<\/p>\n<p>CARTAGENA<\/p>\n<p>CUC-TBU-CUC<\/p>\n<p>TBU<\/p>\n<p>TIB\u00da<\/p>\n<p>CUC<\/p>\n<p>C\u00daCUTA<\/p>\n<p>FLA-ACR-FLA<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LQM-FLA<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LCH-FLA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-SVI-FLA<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>IPI-PUU-IPI<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>IPI-VGP-IPI<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLAGARZ\u00d3N<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>LCH-ACR-LCH<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>ACR-LET-ACR<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LCH-LET-LCH<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LPD-LET<\/p>\n<p>LPD<\/p>\n<p>LA PEDRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LQM-LET<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL<\/p>\n<p>DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>LET-TRP-LET<\/p>\n<p>TRP<\/p>\n<p>TARAPAC\u00c1<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>EOH-FLA-EOH<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-NQU-EOH<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-AGH-EOH<\/p>\n<p>AGH<\/p>\n<p>AGUACHICA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-MTB-EOH<\/p>\n<p>MTB<\/p>\n<p>MONTEL\u00cdBANO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-COG-EOH<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-AFI-EOH<\/p>\n<p>AFI<\/p>\n<p>AMALFI<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-AUC-EOH<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-BUN-EOH<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-ITG-EOH<\/p>\n<p>ITG<\/p>\n<p>ITUANGO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-JUR-EOH<\/p>\n<p>JUR<\/p>\n<p>JURAD\u00d3<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-MMP-EOH<\/p>\n<p>MMP<\/p>\n<p>MOMP\u00d3S<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-MTA-EOH<\/p>\n<p>MTA<\/p>\n<p>MUTAT\u00c1<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-OTU-EOH<\/p>\n<p>OTU<\/p>\n<p>REMEDIOS<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-PBE-EOH<\/p>\n<p>PBE<\/p>\n<p>PUERTO BERR\u00cdO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-PFO-EOH<\/p>\n<p>PFO<\/p>\n<p>PUERTO TRIUNFO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-VDF-EOH<\/p>\n<p>VDF<\/p>\n<p>VIG\u00cdA DEL FUERTE<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-BSC-EOH<\/p>\n<p>BSC<\/p>\n<p>BAHIA SOLANO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-ACD-EOH<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-EBG-EOH<\/p>\n<p>EBG<\/p>\n<p>EL BAGRE<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>MVP-CRU-MVP<\/p>\n<p>CRU<\/p>\n<p>CARUR\u00da<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-LET-MVP<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-MCL-MVP<\/p>\n<p>MCL<\/p>\n<p>CA\u00d1O COLORADO<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-MIT-MVP<\/p>\n<p>MIT<\/p>\n<p>WACARICUARA<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-MVA-MVP<\/p>\n<p>MVA<\/p>\n<p>VILLA GLADYS<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-PCA-MVP<\/p>\n<p>PCA<\/p>\n<p>PACOA<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>MVP-TAR-MVP<\/p>\n<p>TAR<\/p>\n<p>TARAIRA<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>NVA-GLJ-NVA<\/p>\n<p>GLJ<\/p>\n<p>GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>NVA<\/p>\n<p>NEIVA<\/p>\n<p>NVA-PTL-NVA<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>NVA<\/p>\n<p>NEIVA<\/p>\n<p>PSO-ELA-PSO<\/p>\n<p>ELA<\/p>\n<p>EL CHARCO<\/p>\n<p>PSO<\/p>\n<p>PASTO<\/p>\n<p>PSO-IPI-PSO<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>PSO<\/p>\n<p>PASTO<\/p>\n<p>PSO-MGP-PSO<\/p>\n<p>MGP<\/p>\n<p>MAG\u00dc\u00cd PAY\u00c1N<\/p>\n<p>PSO<\/p>\n<p>PASTO<\/p>\n<p>PSO-TCO-PSO<\/p>\n<p>TCO<\/p>\n<p>TUMACO<\/p>\n<p>PSO<\/p>\n<p>PASTO<\/p>\n<p>PTL-LQM-PTL<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>PPN-GPI-PPN<\/p>\n<p>GPI<\/p>\n<p>GUAPI<\/p>\n<p>PPN<\/p>\n<p>POPAY\u00c1N<\/p>\n<p>PPN-TBD-PPN<\/p>\n<p>TBD<\/p>\n<p>TIMBIQU\u00cd<\/p>\n<p>PPN<\/p>\n<p>POPAY\u00c1N<\/p>\n<p>PUU-LQM-PUU<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>PCR-IDA-PCR<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>PUERTO IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>PCR-PCE-PCR<\/p>\n<p>PCE<\/p>\n<p>CUMARIBO<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>PCR-PIM-PCR<\/p>\n<p>PIM<\/p>\n<p>LA PRIMAVERA<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>PCR-SRO-PCR<\/p>\n<p>SRO<\/p>\n<p>SANTA ROSAL\u00cdA<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>IDA-BMG-IDA<\/p>\n<p>BMG<\/p>\n<p>BARRANCO MINAS<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>PUERTO IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>IDA-MCL-IDA<\/p>\n<p>MCL<\/p>\n<p>CA\u00d1O COLORADO<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>PUERTO IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>IDA-MVP-IDA<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>PUERTO IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>IDA-SFP-IDA<\/p>\n<p>SFP<\/p>\n<p>SAN FELIPE<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>PUERTO IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>NQU-UIB-NQU<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-COG-UIB<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-ACD-UIB<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-APO-UIB<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-BBA-UIB<\/p>\n<p>BBA<\/p>\n<p>PIZARRO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-BUN-UIB<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-CPB-UIB<\/p>\n<p>CPB<\/p>\n<p>CAPURGAN\u00c1<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-JUR-UIB<\/p>\n<p>JUR<\/p>\n<p>JURAD\u00d3<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-BSC-UIB<\/p>\n<p>BSC<\/p>\n<p>BAH\u00cdA SOLANO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>ADZ-PVA-ADZ<\/p>\n<p>PVA<\/p>\n<p>PROVIDENCIA &#8211; ISLA<\/p>\n<p>ADZ<\/p>\n<p>SAN ANDR\u00c9S &#8211; ISLAS<\/p>\n<p>SJE-MVP-SJE<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>SVI-ACR-SVI<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>SRM-ELB-SMR<\/p>\n<p>ELB<\/p>\n<p>EL BANCO<\/p>\n<p>SMR<\/p>\n<p>SANTA MARTA<\/p>\n<p>TME-RVE-TME<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>VVC-AUC-VVC<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL<\/p>\n<p>DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>VVC-LMC-VVC<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VGP-LQM-VGP<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLAGARZ\u00d3N<\/p>\n<p>VGP-PUU-VGP<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLAGARZ\u00d3N<\/p>\n<p>VVC- IDA-VVC<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-MVP-VVC<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCR-VVC<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-SJE-VVC<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-SVI-VVC<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-BMG-VVC<\/p>\n<p>BMG<\/p>\n<p>BARRANCO MINAS<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-MAP-VVC<\/p>\n<p>MAP<\/p>\n<p>SAN MART\u00cdN<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCE-VVC<\/p>\n<p>PCE<\/p>\n<p>CUMARIBO<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCJ-VVC<\/p>\n<p>PCJ<\/p>\n<p>PUERTO ALVIRA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PGM-VVC<\/p>\n<p>PGM<\/p>\n<p>PUERTO GAIT\u00c1N<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PGP-VVC<\/p>\n<p>PGP<\/p>\n<p>LA PLATA PUERTO TRUJILLO<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PIM-VVC<\/p>\n<p>PIM<\/p>\n<p>LA PRIMAVERA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PLL-VVC<\/p>\n<p>PLL<\/p>\n<p>PUERTO LLERAS<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PUE-VVC<\/p>\n<p>PUE<\/p>\n<p>PUERTO RICO<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-SRO-VVC<\/p>\n<p>SRO<\/p>\n<p>SANTA ROSAL\u00cdA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-URM-VVC<\/p>\n<p>URM<\/p>\n<p>URIBE<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que otro operador acceda a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de<br \/>\nuna ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A. perder\u00e1 la condici\u00f3n de<br \/>\noperador \u00fanico y la subvenci\u00f3n solo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que<br \/>\nfue operador \u00fanico.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 300 de<br \/>\n2018, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste surte efectos desde el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre<br \/>\nde 2018.). \u201cRutas Sociales sujetas a subvenci\u00f3n. Para efectos del otorgamiento<br \/>\npor parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el<br \/>\nart\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2018, podr\u00e1n ser objeto<br \/>\nde subvenci\u00f3n siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las<br \/>\nsiguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A. es el \u00fanico operador en<br \/>\nciclo completo:<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>BOG-APO-BOG<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-AUC-BOG<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-BUN-BOG<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-CZU-BOG<\/p>\n<p>CZU<\/p>\n<p>COROZAL<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IDA-BOG<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IPI-BOG<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LMC-BOG<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-MVP-BOG<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PTL-BOG<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PUU-BOG<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PCR-BOG<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LQM-BOG<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SJE-BOG<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SVI-BOG<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-RVE-BOG<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TME-BOG<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TCO-BOG<\/p>\n<p>TCO<\/p>\n<p>TUMACO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-VGP-BOG<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>CLO-ECR-CLO<\/p>\n<p>ECR<\/p>\n<p>EL CHARCO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-FLA-CLO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-GPI-CLO<\/p>\n<p>GPI<\/p>\n<p>GUAPI<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-IPI-CLO<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PTL-CLO<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PUU-CLO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-TBQ-CLO<\/p>\n<p>TBQ<\/p>\n<p>TIMBIQU\u00cd<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>EOH-AGH-EOH<\/p>\n<p>AGH<\/p>\n<p>AGUACHICA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-COG-EOH<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-ELB-EOH<\/p>\n<p>ELB<\/p>\n<p>EL BANCO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-FLA-EOH<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-MTB-EOH<\/p>\n<p>MTB<\/p>\n<p>MONTE L\u00cdBANO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-NQU-EOH<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>APO-ACD-APO<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>APO-CPB-APO<\/p>\n<p>CPB<\/p>\n<p>CAPURGAN\u00c1<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-COG-UIB<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-NQU-UIB<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>FLA-ACR-FLA<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LCH-FLA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LQM-FLA<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-SVI-FLA<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>LET-ACR-LET<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LCH-LET<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LPD-LET<\/p>\n<p>LPD<\/p>\n<p>LA PEDRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-TRP-LET<\/p>\n<p>TRP<\/p>\n<p>TARAPAC\u00c1<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LCH-ACR-LCH<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>SVI-ACR-SVI<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>VVC-AUC-VVC<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-IDA-VVC<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-LMC-VVC<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-MVP-VVC<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCR-VVC<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENC\/O<\/p>\n<p>VVC-SJE-VVC<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOSE DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-SVL-VVC<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENC\/O<\/p>\n<p>BGA-RVE-BGA<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>TME-RVE- TME<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARA VENA<\/p>\n<p>IPI-PUU-IPI<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>IPL- VGP-IPI<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>PUU-LQM-PUU<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>VGP-LQM-VGP<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZON<\/p>\n<p>SJE-MVP-SJE<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOSE DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>SMR-ELB-SMR<\/p>\n<p>ELB<\/p>\n<p>EL BANCO<\/p>\n<p>SMR<\/p>\n<p>SANTA MARTA<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que otro operador acceda a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de<br \/>\nuna ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A. perder\u00e1 la condici\u00f3n de<br \/>\noperador \u00fanico y la subvenci\u00f3n solo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que<br \/>\nfue operador \u00fanico.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 703 de<br \/>\n2017, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cRutas Sociales sujetas a subvenci\u00f3n. Para efectos del<br \/>\notorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de<br \/>\nque trata el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2017,<br \/>\npodr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n siempre y cuando el requisito de exclusividad se<br \/>\nmantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A., es el \u00fanico<br \/>\noperador en ciclo completo:<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>BOG-APO-BOG<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTADO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-AUC-BOG<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-BUN-BOG<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-CZU-BOG<\/p>\n<p>CZU<\/p>\n<p>COROZAL<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IDA-BOG<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>INIRIDA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IPI-BOG<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LMC-BOG<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-MVP-BOG<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PTL-BOG<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PUU-BOG<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PCR-BOG<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LQM-BOG<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SJE-BOG<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-RVE-BOG<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TME-BOG<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TCO-BOG<\/p>\n<p>TCO<\/p>\n<p>TUMACO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-VGP-BOG<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>CLO-FLA-CLO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-GPI-CLO<\/p>\n<p>GPI<\/p>\n<p>GUAPI<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-IPI-CLO<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PTL-CLO<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PUU-CLO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>EOH-AGH-EOH<\/p>\n<p>AGH<\/p>\n<p>AGUACHICA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-ACD-EOH<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00ed<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-COG-EOH<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-FLA-EOH<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-MTB-EOH<\/p>\n<p>MTB<\/p>\n<p>MONTE LIBANO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-NQU-EOH<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQUI<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>APO-ACD-APO<\/p>\n<p>ACD<\/p>\n<p>ACAND\u00cd<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>APO-CPB-APO<\/p>\n<p>CPB<\/p>\n<p>CAPURGANA<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-COG-UIB<\/p>\n<p>COG<\/p>\n<p>CONDOTO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>UIB-NQU-UIB<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>FLA-ACR-FLA<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LCH-FLA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LQM-FLA<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>LET-ACR-LET<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LCH-LET<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LPD-LET<\/p>\n<p>LPD<\/p>\n<p>LA PEDRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-TRP-LET<\/p>\n<p>TRP<\/p>\n<p>TARAPAC\u00c1<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LCH-ACR-LCH<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>SVI-ACR-SVI<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>VVC-AUC-WC<\/p>\n<p>AUC<\/p>\n<p>ARAUCA<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-IDA-WC<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>WC-LMC-WC<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>RUTA SOCIAL<\/p>\n<p>MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL<\/p>\n<p>PUNTO DE CONEXI\u00d3N REGIONAL<\/p>\n<p>VVC-MVP-VVC<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCR-WC<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>WC-SJE-WC<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-SVI-WC<\/p>\n<p>SVI<\/p>\n<p>SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N<\/p>\n<p>WC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>BGA-RVE-BGA<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>TME-RVE-TME<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>IPI-PUU-IPI<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>PUU-LQM-PUU<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>VGP-LQM-VGP<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>SJE-MVP-SJE<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que otro operador acceda a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de<br \/>\nuna ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A., perder\u00e1 la condici\u00f3n de<br \/>\noperador \u00fanico y la subvenci\u00f3n solo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que<br \/>\nfue operador \u00fanico.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.1: \u201cRutas Sociales sujetas a subvenci\u00f3n.<br \/>\nPara efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de<br \/>\nlas subvenciones de que trata el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la<br \/>\nvigencia 2016, podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n siempre y cuando el requisito de<br \/>\nexclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena<br \/>\nS.A. es el \u00fanico operador en ciclo completo:<\/p>\n<p>RUTA<\/p>\n<p>DESTINO<\/p>\n<p>CONEXI\u00d3N DE ORIGEN<\/p>\n<p>BOG-APO-BOG<\/p>\n<p>APO<\/p>\n<p>APARTAD\u00d3<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-BUN-BOG<\/p>\n<p>BUN<\/p>\n<p>BUENAVENTURA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-CZU-BOG<\/p>\n<p>CZU<\/p>\n<p>COROZAL<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IDA-BOG<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>N\u00cdRIDA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LMC-BOG<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-LQM-BOG<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-MVP-BOG<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PCR-BOG<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-PUU-BOG<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-RVE-BOG<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-SJE-BOG<\/p>\n<p>SJE<\/p>\n<p>SAN JOS\u00c9 DEL GUAVIARE<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TCO-BOG<\/p>\n<p>TCO<\/p>\n<p>TUMACO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-TME-BOG<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-VGP-BOG<\/p>\n<p>VGP<\/p>\n<p>VILLA GARZ\u00d3N<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>BOG-IPI-BOG<\/p>\n<p>IPI<\/p>\n<p>IPIALES<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>PTL-BOG-PTL<\/p>\n<p>PTL<\/p>\n<p>PITALITO<\/p>\n<p>BOG<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1<\/p>\n<p>CLO-GPI-CLO<\/p>\n<p>GPI<\/p>\n<p>GUAPI<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>CLO-PUU-CLO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>CLO<\/p>\n<p>CALI<\/p>\n<p>BSC-EOH-BSC<\/p>\n<p>BSC<\/p>\n<p>BAH\u00cdA SOLANO<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>EOH-NQU-EOH<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>EOH<\/p>\n<p>MEDELL\u00cdN<\/p>\n<p>NQU-UIB-NQU<\/p>\n<p>NQU<\/p>\n<p>NUQU\u00cd<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>BSC-UIB-BSC<\/p>\n<p>BSC<\/p>\n<p>BAH\u00cdA SOLANO<\/p>\n<p>UIB<\/p>\n<p>QUIBD\u00d3<\/p>\n<p>FLA-ACR-FLA<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>FLA-LQM-FLA<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>LCH-FLA-LCH<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>FLA<\/p>\n<p>FLORENCIA<\/p>\n<p>LCH-LET -LCH<\/p>\n<p>LCH<\/p>\n<p>LA CHORRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-LPD-LET<\/p>\n<p>LPD<\/p>\n<p>LA PEDRERA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>LET-TRP-LET<\/p>\n<p>TRP<\/p>\n<p>TARAPAC\u00c1<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>ACR-LET-ACR<\/p>\n<p>ACR<\/p>\n<p>ARARACUARA<\/p>\n<p>LET<\/p>\n<p>LETICIA<\/p>\n<p>VVC-IDA-VVC<\/p>\n<p>IDA<\/p>\n<p>IN\u00cdRIDA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-LMC-VVC<\/p>\n<p>LMC<\/p>\n<p>LA MACARENA<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-MVP-VVC<\/p>\n<p>MVP<\/p>\n<p>MIT\u00da<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>VVC-PCR-VVC<\/p>\n<p>PCR<\/p>\n<p>PUERTO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>VVC<\/p>\n<p>VILLAVICENCIO<\/p>\n<p>LQM-PUU-LQM<\/p>\n<p>LQM<\/p>\n<p>PUERTO LEGU\u00cdZAMO<\/p>\n<p>PUU<\/p>\n<p>PUERTO AS\u00cdS<\/p>\n<p>BGA-RVE-BGA<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>BGA<\/p>\n<p>BUCARAMANGA<\/p>\n<p>TME-RVE-TME<\/p>\n<p>TME<\/p>\n<p>TAME<\/p>\n<p>RVE<\/p>\n<p>SARAVENA<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que otro operador acceda a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de<br \/>\nuna ruta social de las antes mencionadas, Satena S.A. perder\u00e1 la condici\u00f3n de<br \/>\noperador \u00fanico y la subvenci\u00f3n solo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que<br \/>\nfue operador \u00fanico.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nMecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio<br \/>\nde Defensa Nacional, se reconocer\u00e1 para cada vigencia fiscal, la diferencia<br \/>\nentre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestaci\u00f3n del<br \/>\nservicio a\u00e9reo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el \u00fanico<br \/>\noperador.<\/p>\n<p>El valor de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde<br \/>\nSatena S.A. sea el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n correspondiente al tiempo<br \/>\nvolado en dichas rutas.<\/p>\n<p>Los costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i)<br \/>\ncostos de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por<br \/>\nservicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible;<br \/>\nvii) arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y<br \/>\nmotores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos<br \/>\noperacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos<br \/>\naeron\u00e1uticos; xii) depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir<br \/>\ndentro del c\u00e1lculo de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado<br \/>\na: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a<br \/>\naquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos<br \/>\nadministrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo<br \/>\nen servicio regular a rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los ingresos, ser\u00e1 el resultado de la suma de los ingresos directos<br \/>\ngenerados por la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales donde Satena S.A.<br \/>\nsea el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, Satena S.A. desagregar\u00e1 sus costos y gastos<br \/>\nrelacionados con la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales, basado en sus<br \/>\nestados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social<br \/>\ndonde Satena S.A. sea \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Presidencia de Satena S.A. deber\u00e1 certificar y aprobar los valores<br \/>\nde las estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones, y deber\u00e1 presentar al<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o<br \/>\nreembolsos por dicho concepto.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 439 de<br \/>\n2019, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cMecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la disponibilidad<br \/>\npresupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocer\u00e1 para la vigencia<br \/>\n2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo en las rutas sociales en las cuales Satena S. A.<br \/>\nsea el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>El valor de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde<br \/>\nSatena S. A. es el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n correspondiente al tiempo<br \/>\nvolado en dichas rutas.<\/p>\n<p>Los costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i)<br \/>\ncostos de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por<br \/>\nservicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible;<br \/>\nvii) arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y<br \/>\nmotores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos<br \/>\noperacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos<br \/>\naeron\u00e1uticos; xii) depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir<br \/>\ndentro del c\u00e1lculo de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado<br \/>\na: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a<br \/>\naquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos<br \/>\nadministrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo<br \/>\nen servicio regular a rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los ingresos, ser\u00e1 el resultado de la suma de los ingresos directos<br \/>\ngenerados por la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A.<br \/>\nes el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, Satena S. A. desagregar\u00e1 sus costos y gastos<br \/>\nrelacionados con la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales, basado en sus<br \/>\nestados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social<br \/>\ndonde Satena S. A. sea \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Presidencia de Satena S. A. deber\u00e1 certificar y aprobar los<br \/>\nvalores de las estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones, y deber\u00e1 presentar<br \/>\nal Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o<br \/>\nreembolsos por dicho concepto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 300 de<br \/>\n2018, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste surte efectos desde el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre<br \/>\nde 2018.). \u201cMecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional, se reconocer\u00e1 para la vigencia 2018 la<br \/>\ndiferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo en las rutas sociales en las cuales Satena S. A.<br \/>\nsea el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>El valor de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde<br \/>\nSatena S. A. es el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n correspondiente al tiempo<br \/>\nvolado en dichas rutas.<\/p>\n<p>Los costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i)<br \/>\ncostos de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por<br \/>\nservicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible;<br \/>\nvii) arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y<br \/>\nmotores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos<br \/>\noperacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos<br \/>\naeron\u00e1uticos; xii) depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir<br \/>\ndentro del c\u00e1lculo de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado<br \/>\na: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a<br \/>\naquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos<br \/>\nadministrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo<br \/>\nen servicio regular a rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los ingresos, ser\u00e1 el resultado de la suma de los ingresos directos<br \/>\ngenerados por la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A.<br \/>\nes el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, Satena S. A. desagregar\u00e1 sus costos y gastos<br \/>\nrelacionados con la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales, basado en sus<br \/>\nestados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social<br \/>\ndonde Satena S. A. sea \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Presidencia de Satena S. A. deber\u00e1 certificar y aprobar los<br \/>\nvalores de las estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones, y deber\u00e1 presentar<br \/>\nal Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o<br \/>\nreembolsos por dicho concepto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 703 de<br \/>\n2017, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cMecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la disponibilidad<br \/>\npresupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocer\u00e1 para la vigencia<br \/>\n2017 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la<br \/>\nprestaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A.<br \/>\nsea el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>El valor de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde<br \/>\nSatena S.A. es el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n correspondiente al tiempo<br \/>\nvolado en dichas rutas.<\/p>\n<p>Los costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i)<br \/>\ncostos de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por<br \/>\nservicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible;<br \/>\nvii) arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y<br \/>\nmotores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos<br \/>\noperacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos<br \/>\naeron\u00e1uticos; xii) depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir<br \/>\ndentro del c\u00e1lculo de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado<br \/>\na: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a<br \/>\naquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos<br \/>\nadministrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo<br \/>\nen servicio regular a rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los ingresos, ser\u00e1 el resultado de la suma de los ingresos directos<br \/>\ngenerados por la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A.,<br \/>\nes el \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, Satena S.A. desagregar\u00e1 sus costos y gastos<br \/>\nrelacionados con la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales, basado en sus<br \/>\nestados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social<br \/>\ndonde Satena S.A. sea \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Presidencia de Satena S.A. deber\u00e1 certificar y aprobar los valores<br \/>\nde las estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones, y deber\u00e1 presentar al<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o<br \/>\nreembolsos por dicho concepto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.2: \u201cMecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la<br \/>\ndisponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocer\u00e1<br \/>\npara la vigencia de 2016 la diferencia entre los egresos incurridos y los<br \/>\ningresos percibidos en la prestaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo en las rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para<br \/>\nla prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde<br \/>\nSatena S.A. es el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n correspondiente al tiempo<br \/>\nvolado en dichas rutas.<\/p>\n<p>Los costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i)<br \/>\ncostos de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por<br \/>\nservicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por<br \/>\nservicios aeron\u00e1uticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible;<br \/>\nvii) arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y<br \/>\nmotores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos<br \/>\noperacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos<br \/>\naeron\u00e1uticos, xii) depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir<br \/>\ndentro del c\u00e1lculo de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado<br \/>\na: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a<br \/>\naquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\ntransporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos<br \/>\nadministrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo<br \/>\nen servicio regular a rutas sociales.<\/p>\n<p>El valor de los ingresos ser\u00e1 el resultado de la suma de los ingresos directos<br \/>\ngenerados por la operaci\u00f3n de todas las rutas sociales donde Satena S.A. es el<br \/>\n\u00fanico operador.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, Satena S.A deber\u00e1 generar un mecanismo que le<br \/>\npermita desagregar sus costos y gastos relacionados con la operaci\u00f3n, basado en<br \/>\nsus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social<br \/>\ndonde Satena S.A. sea \u00fanico operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Gerencia de Satena S.A. deber\u00e1 certificar y aprobar los valores de<br \/>\nlas estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones. Satena S.A. deber\u00e1 presentar<br \/>\nal Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o<br \/>\nreembolsos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba.<br \/>\nDesembolso de la subvenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsar\u00e1 a<br \/>\nSatena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto<br \/>\nde las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho prop\u00f3sito en cada<br \/>\nvigencia fiscal en las fechas que para ello establezca el Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el<br \/>\ncaso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A.,<br \/>\nprevia revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de su Revisor\u00eda Fiscal, deber\u00e1 certificar<br \/>\nmensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas<br \/>\nsubvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsecci\u00f3n y anexar un<br \/>\ncertificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde<br \/>\nconste que cada una de las rutas sociales objeto de subvenci\u00f3n fueron operadas<br \/>\nexclusivamente por Satena S.A.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit<br \/>\nque registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales<br \/>\nen las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n<br \/>\notorgada a t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta<br \/>\ntendr\u00e1 que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este<br \/>\nestablezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Satena S.A. deber\u00e1 presentar un informe a la Junta Directiva, como<br \/>\nm\u00ednimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de<br \/>\neficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operaci\u00f3n de las rutas sociales<br \/>\nobjeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.3. Modificado por el Decreto 439 de 2019,<br \/>\nart\u00edculo 1\u00ba. \u201cDesembolso de la subvenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional<br \/>\ndesembolsar\u00e1 a Satena S. A. los recursos correspondientes a las subvenciones<br \/>\nhasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho<br \/>\nprop\u00f3sito en la vigencia fiscal 2019.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para<br \/>\nel caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S. A.,<br \/>\nprevia revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de su Revisor\u00eda Fiscal, deber\u00e1 certificar ante<br \/>\nel Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el<br \/>\nmecanismo establecido en esta subsecci\u00f3n y anexar un certificado de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde conste que cada una de las<br \/>\nrutas sociales objeto de subvenci\u00f3n fueron operadas exclusivamente por Satena S.<br \/>\nA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit<br \/>\nque registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales<br \/>\nen las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n<br \/>\notorgada a t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena S. A., esta<br \/>\ntendr\u00e1 que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este<br \/>\nestablezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cada dos meses Satena S. A. deber\u00e1 presentar un informe a la Junta<br \/>\nDirectiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia,<br \/>\ncalidad, seguridad y cobertura de la operaci\u00f3n de las rutas sociales objeto de<br \/>\nsubvenci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.3. Modificado por el Decreto 300 de<br \/>\n2018, art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste surte efectos desde el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre<br \/>\nde 2018.). \u201cDesembolso de la subvenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional<br \/>\ndesembolsar\u00e1 a Satena S. A. los recursos correspondientes a las subvenciones<br \/>\nhasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho<br \/>\nprop\u00f3sito en la vigencia fiscal 2018.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para<br \/>\nel caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S. A.,<br \/>\nprevia revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de su Revisor\u00eda Fiscal, deber\u00e1 certificar ante<br \/>\nel Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el<br \/>\nmecanismo establecido en esta Subsecci\u00f3n y anexar un certificado de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde conste que cada una de las<br \/>\nrutas sociales objeto de subvenci\u00f3n fueron operadas exclusivamente por Satena S<br \/>\n.A.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit<br \/>\nque registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales<br \/>\nen las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n<br \/>\notorgada a t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena S. A., esta<br \/>\ntendr\u00e1 que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este<br \/>\nestablezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cada dos meses Satena S. A. deber\u00e1 presentar un informe a la Junta<br \/>\nDirectiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia,<br \/>\ncalidad, seguridad y cobertura de la operaci\u00f3n de las rutas sociales objeto de<br \/>\nsubvenci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.3. Modificado por el Decreto 703 de<br \/>\n2017, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDesembolso de la subvenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa<br \/>\nNacional desembolsar\u00e1 a Satena S.A. los recursos correspondientes a las<br \/>\nsubvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas<br \/>\npara dicho prop\u00f3sito en la vigencia fiscal 2017.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para<br \/>\nel caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A.,<br \/>\nprevia revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de su Revisor\u00eda Fiscal, deber\u00e1 certificar ante<br \/>\nel Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el<br \/>\nmecanismo establecido en esta Subsecci\u00f3n y anexar un certificado de la Unidad<br \/>\nAdministrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde conste que cada una de las<br \/>\nrutas sociales objeto de subvenci\u00f3n fueron operadas exclusivamente por Satena<br \/>\nS.A.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit<br \/>\nque registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales<br \/>\nen las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n<br \/>\notorgada a t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta<br \/>\ntendr\u00e1 que reintegrar los saldos dentro de los primeros veinte (20) d\u00edas de la<br \/>\nvigencia fiscal 2018 al Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cada dos meses Satena S.A. deber\u00e1 presentar un informe a la Junta<br \/>\nDirectiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia,<br \/>\ncalidad, seguridad y cobertura de la operaci\u00f3n de las rutas sociales objeto de<br \/>\nsubvenci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.2.2.1.1.3: \u201cDesembolso de la subvenci\u00f3n. El<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional desembolsar\u00e1 a Satena S.A. los recursos<br \/>\ncorrespondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones<br \/>\npresupuestales de la vigencia fiscal 2016 dispuestas para dicho prop\u00f3sito en ese<br \/>\nMinisterio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para<br \/>\nel caso de los anticipos como de los reembolsos, la Gerencia de Satena S.A.<br \/>\ndeber\u00e1 certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dicha<br \/>\nsubvenci\u00f3n, acorde a la metodolog\u00eda presentada en este decreto y anexar un<br \/>\ncertificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde<br \/>\nconste que cada una de las rutas objeto de la subvenci\u00f3n fueron operadas<br \/>\nexclusivamente por Satena S.A.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit<br \/>\nque registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales<br \/>\nen las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n<br \/>\notorgada a t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta<br \/>\ntendr\u00e1 que reintegrar los saldos dentro de los primeros 20 d\u00edas de 2017 al<br \/>\nMinisterio de Defensa Nacional.\u201d.<\/p>\n<p>LIBRO 3<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>PARTE 1<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las<br \/>\nmaterias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0<br \/>\nde la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza<br \/>\nreglamentaria relativas al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias,<br \/>\ncon excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la<br \/>\ncreaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones<br \/>\ninterinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s<br \/>\nasuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las<br \/>\nentidades y organismos del sector administrativo.<\/p>\n<p>2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que<br \/>\ndesarrollan leyes marco.<\/p>\n<p>3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza<br \/>\nreglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del<br \/>\npresente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso<br \/>\nAdministrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de<br \/>\nrecuperar su eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones<br \/>\ncompiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el<br \/>\nentendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto<br \/>\ncompilatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en<br \/>\nel Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del despacho del<br \/>\nMinistro de Defensa,<\/p>\n<p>General Juan Pablo Rodr\u00edguez Barrag\u00e1n.<\/p>\n<p><\/body><\/p>\n<p><\/html><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pagina nueva 1 DECRETO 1070 DE 2015 (mayo 26) D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Modificado por el Decreto 1086 de 2025, por el Decreto 1073 de 2025, por el Decreto 1064 de 2024, por el Decreto 1063 de 2024, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48735"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58812,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48735\/revisions\/58812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}