{"id":48736,"date":"2023-08-16T20:47:16","date_gmt":"2023-08-16T20:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1071-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:16","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:16","slug":"decreto-1071-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1071-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1071 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1071 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01249 de 2023, por el Decreto \u00a0245 de 2023, por el Decreto \u00a01374 de 2022, por el Decreto \u00a0279 de 2022, por el Decreto \u00a0115 de 2022, por el Decreto \u00a01879 de 2021, por el Decreto \u00a01878 de 2021, por el Decreto \u00a01835 de 2021, por el Decreto \u00a01731 de 2021, por el Decreto \u00a01730 de 2021, por el Decreto \u00a0826 de 2021, por el Decreto \u00a0596 de 2021, por el Decreto \u00a01731 de 2020, por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0por el Decreto 902 de 2020, \u00a0por el Decreto 640 de 2020, \u00a0por el Decreto 211 de 2020, \u00a0por el Decreto 130 de 2020, \u00a0por el Decreto 2398 de 2019, \u00a0por el Decreto 2317 de 2019, \u00a0por el Decreto 2257 de 2019, \u00a0por el Decreto 1052 de 2019, \u00a0por el Decreto 109 de 2019, \u00a0por el Decreto 1167 de 2018, \u00a0por el Decreto 1081 de 2018, \u00a0por el Decreto 691 de 2018, \u00a0por el Decreto 2193 de 2017, \u00a0por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0por el Decreto 1524 de 2016, \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0por el Decreto 13 de 2016, \u00a0por el Decreto 2537 de 2015, \u00a0por el Decreto 2179 de 2015, \u00a0por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0por el Decreto 1648 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0387 de 2023, por el Decreto \u00a02582 de 2022, por el Decreto \u00a01612 de 2022, por el Decreto \u00a0405 de 2022, por el Decreto \u00a0375 de 2022, por el Decreto \u00a0279 de 2022, por el Decreto \u00a01835 de 2021, por el Decreto \u00a0248 de 2021, por el Decreto \u00a087 de 2021, por el Decreto 1824 de 2020, por el Decreto 1678 de 2020, \u00a0por el Decreto 1330 de \u00a02020, por el Decreto \u00a01319 de 2020, por el Decreto 2228 de 2019, \u00a0por el Decreto 2458 de 2018, \u00a0por la Ley 1900 de 2018, por \u00a0el Decreto 931 de 2018, \u00a0por el Decreto 758 de 2018, \u00a0por el Decreto 756 de 2018, \u00a0por el Decreto 209 de 2018, \u00a0por el Decreto 2208 de 2017, \u00a0por el Decreto 2113 de 2017, \u00a0por el Decreto 1800 de 2017, \u00a0por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0por el Decreto 1273 de 2016, \u00a0por el Decreto 947 de 2016, \u00a0por el Decreto 2020 de 2015, \u00a0por el Decreto 1780 de 2015, \u00a0por el Decreto 1565 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1298 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1247 de 2022,\u00a0 por el Decreto 1835 de 2021 y \u00a0por el Decreto 471 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Ver Ley 2219 de 2022. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a022747 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020277 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08079 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03714 de 2015, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos \u00a0ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario \u00a0\u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza del Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n \u00a0que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.2. Estructura. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, \u00a0de conformidad con la normatividad vigente, est\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. \u00d3rganos \u00a0Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00d3rganos Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Asesor de Pol\u00edtica Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consejo Asesor de Mercados Mayoristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1731 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Modificado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondos especiales. Son Fondos Especiales del \u00a0Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuaria (FONSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Inversiones de \u00a0Capital de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo Fomento para las \u00a0Mujeres Rurales (FOMMUR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras (Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.1.3.1: Fondos especiales. Son Fondos Especiales del \u00a0Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Microfinanzas Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.1. Fondos especiales. Son Fondos Especiales del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de \u00a0Solidaridad Agropecuaria (Fonsa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de \u00a0Inversiones de Capital de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionado \u00a0por el Decreto 1449 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondo de Microfinanzas Rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Entidades \u00a0adscritas con personer\u00eda jur\u00eddica. Son entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0(Aunap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Entidades \u00a0adscritas sin personer\u00eda jur\u00eddica. Son entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y usos \u00a0Agropecuarios (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Entidades \u00a0vinculadas. Son entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Almacenes Generales de Dep\u00f3sito (Almagrario) S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. Vecol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Fondos Ganaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Corporaciones de Abastos en las que la Naci\u00f3n o las entidades \u00a0descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan \u00a0efectuado aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina (Comcaja) en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaciones de Participaci\u00f3n Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1. Corporaciones de \u00a0participaci\u00f3n mixta. Son corporaciones de participaci\u00f3n mixta del Sector, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corporaci\u00f3n Colombia Internacional (CCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1449 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Microfinanzas Rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de lo \u00a0previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2. Finalidad del Fondo de \u00a0Microfinanzas Rurales. El Fondo \u00a0de Microfinanzas Rurales cumplir\u00e1 con la finalidad de fomentar el acceso a este \u00a0tipo de microfinanzas, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n y apoyo al desarrollo de las \u00a0mismas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente t\u00edtulo \u00a0enti\u00e9ndase por microfinanzas rurales aquellos servicios financieros, tales como \u00a0microcr\u00e9dito, microseguro, microleasing, microfactoring, microgarant\u00edas y \u00a0microahorro, otorgados con tecnolog\u00eda microfinanciera y con destino a los \u00a0peque\u00f1os productores definidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014, y a \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que desarrollan sus actividades en el \u00a0sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se entender\u00e1 por tecnolog\u00eda microfinanciera \u00a0la metodolog\u00eda especial para la evaluaci\u00f3n del riesgo, colocaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, control y seguimiento de las operaciones, y el acceso \u00a0prevalente de los usuarios se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo a \u00a0los servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, como \u00a0rectora del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas especiales, no consagradas en este t\u00edtulo, de los beneficiarios \u00a0y de las operaciones objeto de financiaci\u00f3n, apoyo y desarrollo de las \u00a0microfinanzas rurales que ser\u00e1n desarrolladas a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Microfinanzas Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3. Administraci\u00f3n y \u00a0contabilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo. La administraci\u00f3n del Fondo de Microfinanzas Rurales \u00a0estar\u00e1 a cargo del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0(Finagro), entidad que velar\u00e1 por su sostenibilidad en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contabilidad del Fondo de Microfinanzas Rurales se registrar\u00e1 de manera \u00a0independiente y separada a la de Finagro. Los activos del Fondo de \u00a0Microfinanzas Rurales garantizar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La reglamentaci\u00f3n operativa del Fondo ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva de Finagro, as\u00ed como los requisitos que \u00a0deber\u00e1n cumplir los operadores de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.4. Actividades objeto de \u00a0financiaci\u00f3n. Los \u00a0servicios microfinancieros que se fomenten a trav\u00e9s de este Fondo deber\u00e1n \u00a0favorecer siempre a la poblaci\u00f3n rural, propiciando el acceso a instrumentos de \u00a0financiamiento, entre ellos, educaci\u00f3n financiera, incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0de movilidad, esquemas de garant\u00eda y cadenas de valor, mecanismos de cr\u00e9dito, \u00a0ahorro, inversi\u00f3n, seguros, y coberturas de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.5. Recursos del Fondo. Conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1731 de 2014, \u00a0transfi\u00e9rase al Fondo de Microfinanzas Rurales el producto de la recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera del Convenio n\u00famero 041 de 2005, cuyo objeto es el programa especial \u00a0de microcr\u00e9dito rural, financiado con un pr\u00e9stamo del Fondo Internacional de \u00a0Desarrollo Agr\u00edcola, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A efectos de materializar esta \u00a0transferencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtir\u00e1 los \u00a0tr\u00e1mites a que haya lugar para que estos recursos hagan parte del capital \u00a0inicial del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 transferir con destino al Fondo recursos adicionales a t\u00edtulo de capitalizaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando los mismos tengan origen y destinaci\u00f3n al efecto en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Estas transferencias deber\u00e1n ser ordenadas \u00a0mediante acto administrativo expedido por dicho Ministerio. En todo caso la \u00a0transferencia de recursos originados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a las posibilidades fiscales de la Naci\u00f3n, conforme al Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector \u00a0Agropecuario y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.6. Gastos Operativos del Fondo \u00a0de Microfinanzas Rurales. Se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo todas las sumas necesarias para su \u00a0implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, interventor\u00eda y\/o auditor\u00eda, \u00a0representaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que deban disponerse para \u00a0contratar estudios o consultor\u00edas, adquisici\u00f3n de software, gastos de \u00a0socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, los impuestos, tasas o contribuciones que afecten \u00a0los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos del Fondo, y los honorarios de \u00a0representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Finagro acordar\u00e1n anualmente el porcentaje de administraci\u00f3n que se le reconocer\u00e1 \u00a0a Finagro por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales. Ese porcentaje no superar\u00e1 el equivalente de los rendimientos \u00a0financieros que generen los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.7. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Fondo de Microfinanzas Rurales se sujetar\u00e1 a lo \u00a0previsto en la Ley 1731 de 2014 y \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.8. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades \u00a0presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones \u00a0autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la \u00a0implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y organizaci\u00f3n del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1. Naturaleza del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo. El \u00a0Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo creado por el art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 1133 de 2007 \u00a0funcionar\u00e1, para todos los efectos legales, como un fondo cuenta sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y ser\u00e1 administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y pasivos del Fondo no formar\u00e1n parte del patrimonio de \u00a0Finagro, y se mantendr\u00e1n separados del mismo. Para los anteriores efectos, \u00a0Finagro llevar\u00e1 una contabilidad especial para el Fondo. Los recursos del Fondo \u00a0garantizar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas en el cumplimiento de la finalidad del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2. Finalidad. El objeto del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo \u00a0ser\u00e1 apoyar y desarrollar iniciativas productivas, preferiblemente en zonas con \u00a0limitaciones para la concurrencia de inversi\u00f3n privada, dando prioridad a \u00a0proyectos productivos agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3. Origen de los \u00a0recursos. El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que transfiera el Gobierno nacional del Programa \u201cAgro, Ingreso \u00a0Seguro\u201d creado por medio de la Ley 1133 de 2007, \u00a0como capital semilla para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que asigne el Gobierno nacional con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los provenientes de donaciones de entidades o personas naturales \u00a0p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones \u00a0realizadas con los recursos del Fondo, y que en consecuencia acrecentar\u00e1n el \u00a0patrimonio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos e inversiones objeto del Convenio n\u00famero 2 de 2007 del 3 de \u00a0enero de 2007, celebrado entre Finagro y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, que se liquidar\u00e1 para transferir sus recursos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n trasferidas \u00a0al Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo las acciones que figuren a nombre \u00a0de Finagro en la sociedad Alcoholes de Sucre, Sucrol S. A., la cual fue \u00a0constituida mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero 538 del 24 de enero de 2007 de la \u00a0Notar\u00eda 38 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, D. C., en ejecuci\u00f3n del convenio mencionado \u00a0en el numeral quinto del presente art\u00edculo, y en virtud de la autorizaci\u00f3n y \u00a0r\u00e9gimen especial de Finagro para la constituci\u00f3n de sociedades, regulados \u00a0\u00edntegramente en el art\u00edculo 132 de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 9 del Decreto n\u00famero \u00a0712 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos, contratos, \u00a0servidores y las relaciones con terceros de la referida sociedad se sujetar\u00e1n a \u00a0las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las \u00a0sociedades previstas en el C\u00f3digo de Comercio, C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y \u00a0legislaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4. Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Fondo de Inversiones de Capital \u00a0de Riesgo estar\u00e1 a cargo de Finagro, quien podr\u00e1 ejecutar y celebrar los actos \u00a0y contratos necesarios para el efecto, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5. Gastos a cargo \u00a0del fondo. Se pagar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo todas las sumas necesarias \u00a0para su implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, representaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0efectuar los an\u00e1lisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, \u00a0realizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las inversiones, y los impuestos, \u00a0tasas o contribuciones que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de la administraci\u00f3n del Fondo, Finagro percibir\u00e1 la comisi\u00f3n que \u00a0acuerde con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la que ser\u00e1 pagada \u00a0con cargo a los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico. El funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo, sus actos, \u00a0contratos, servidores y las relaciones con terceros, ser\u00e1 el mismo que tiene \u00a0Finagro, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7. Inversiones. Finagro efectuar\u00e1 las inversiones objeto del Fondo, \u00a0siguiendo los lineamientos sobre finalidad, concentraci\u00f3n de inversiones, \u00a0elegibilidad y viabilidad que se establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo efectuar\u00e1 inversiones en proyectos espec\u00edficos, ya sea mediante la \u00a0realizaci\u00f3n de aportes de capital a las empresas que constituya como veh\u00edculos \u00a0para adelantar las inversiones, de manera directa en los proyectos, o mediante \u00a0cualquier otra figura societaria o contractual legalmente permitida, como por \u00a0ejemplo, realizando aportes en sociedades ya constituidas o participando en \u00a0fondos de inversi\u00f3n como constituyente o aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finagro procurar\u00e1 liquidar las inversiones realizadas en desarrollo del \u00a0objeto del Fondo, cuando las empresas o proyectos correspondientes logren, a \u00a0juicio de Finagro, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con los \u00a0excedentes de liquidez del Fondo se podr\u00e1n realizar operaciones de tesorer\u00eda, \u00a0utilizando para el efecto los mismos instrumentos y limitaciones de las \u00a0operaciones de tesorer\u00eda de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8. Responsabilidad \u00a0de Finagro. La obligaci\u00f3n de Finagro respecto de la realizaci\u00f3n de las inversiones y \u00a0dem\u00e1s actos necesarios para obtener la finalidad del Fondo, se entiende de \u00a0medio y no de resultado, en consideraci\u00f3n a que el riesgo es de la esencia del \u00a0objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.9. Vigencia. El Fondo tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) a\u00f1os, \u00a0prorrogables por decisi\u00f3n del Gobierno nacional expresada mediante decreto, al \u00a0t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las inversiones existentes, y los aportes \u00a0de la Naci\u00f3n, y sus rendimientos, ser\u00e1n trasferidos a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, al igual que los provenientes de donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que al finalizar el t\u00e9rmino anterior se encuentren \u00a0inversiones que no puedan ser liquidadas, el Fondo continuar\u00e1 vigente \u00a0exclusivamente para las actividades relacionadas con esas inversiones, y por el \u00a0t\u00e9rmino necesario para su terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.10. Participaci\u00f3n \u00a0de inversionistas nacionales y extranjeros. Los inversionistas nacionales y extranjeros, p\u00fablicos o \u00a0privados, podr\u00e1n participar en los proyectos en los que invierta el Fondo, bien \u00a0mediante aportes al capital de las sociedades que se constituyan como veh\u00edculo \u00a0para las inversiones, de manera directa en los proyectos, o mediante cualquier \u00a0otra figura societaria o contractual legalmente permitida. El Fondo podr\u00e1 \u00a0recibir donaciones de entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras. \u00a0El retiro de los inversionistas se regular\u00e1 en los contratos de sociedad, \u00a0acuerdos, convenios o contratos que se suscriban con el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11. Concentraci\u00f3n \u00a0de inversiones. La participaci\u00f3n m\u00e1xima del Fondo no podr\u00e1 exceder del cuarenta y nueve \u00a0por ciento (49%) del valor total de cada proyecto de inversi\u00f3n o del valor \u00a0patrimonial de cada empresa beneficiaria de aportes de capital. As\u00ed mismo, el \u00a0monto m\u00e1ximo de recursos que el Fondo podr\u00e1 destinar a cada proyecto de inversi\u00f3n \u00a0o para efectuar aportes de capital a una sociedad, no podr\u00e1 exceder el \u00a0cincuenta (50%) por ciento del valor total del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, determinar\u00e1 los casos excepcionales, en los cuales la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, atendiendo el tipo de empresa o la clase de proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0se pretenda adelantar o se est\u00e9 adelantando al 6 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos del presente t\u00edtulo, el valor patrimonial de las empresas en que \u00a0invierta el Fondo, se establecer\u00e1 deduciendo el 50% de la cuenta de \u00a0valorizaci\u00f3n de propiedades y equipos, o su equivalente, registrada el mes \u00a0inmediatamente anterior a la realizaci\u00f3n del aporte de capital, de acuerdo con \u00a0las normas de contabilidad vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.12. Elegibilidad. Ser\u00e1n susceptibles de inversi\u00f3n aquellos proyectos a desarrollar \u00a0en los sectores agroindustriales, de biocombustibles, pecuario, agr\u00edcola, \u00a0pisc\u00edcola, av\u00edcola, forestal y, en general, en el sector rural y agropecuario, \u00a0que sean viables desde el punto de vista t\u00e9cnico, financiero, ambiental y \u00a0social, y que se enmarquen dentro de los fines previstos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de Finagro, con el voto del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, determinar\u00e1 qu\u00e9 proyectos ser\u00e1n sometidos al procedimiento para efectuar \u00a0inversiones de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un \u00a0proyecto tenga un alto impacto social, solo se tomar\u00e1 en cuenta su viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, ambiental y social. La Junta Directiva de Finagro, con el voto del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar\u00e1 los criterios generales \u00a0conforme a los cuales se entender\u00e1 que un proyecto tiene alto impacto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de Finagro, con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, determinar\u00e1 cu\u00e1les de estos proyectos ser\u00e1n \u00a0sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que trata el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 12, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03064 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13. Procedimiento \u00a0para efectuar inversiones. Para efectuar una inversi\u00f3n con los recursos del Fondo se deber\u00e1, en primer \u00a0lugar, realizar un estudio de factibilidad del proyecto que analice su \u00a0viabilidad financiera, t\u00e9cnica, ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si conforme al estudio de factibilidad, el proyecto es viable, el Fondo \u00a0podr\u00e1 constituir una sociedad o implementar otro mecanismo jur\u00eddico que pueda \u00a0servir como veh\u00edculo de inversi\u00f3n para elaborar el respectivo proyecto, con o \u00a0sin la concurrencia de potenciales inversionistas, con el prop\u00f3sito de sufragar \u00a0todos los gastos e inversiones preoperativas necesarias para el correcto \u00a0desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el proyecto se someter\u00e1 a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y \u00a0financiera por parte de terceros diferentes e independientes de las personas o \u00a0entidades que hubieren elaborado el estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si los informes y estudios de que trata el inciso anterior son \u00a0favorables, el Fondo podr\u00e1 proceder a realizar la inversi\u00f3n. Si alguno de los \u00a0informes y estudios resultare favorable con observaciones o condicionamientos, \u00a0el Fondo podr\u00e1 realizar la inversi\u00f3n, siempre y cuando resultare viable \u00a0efectuar simult\u00e1neamente los ajustes necesarios. Si los resultados de las \u00a0evaluaciones demuestran la viabilidad t\u00e9cnica, ambiental, financiera y\/o social \u00a0del proyecto, se proceder\u00e1 a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad que se \u00a0hubiere constituido como veh\u00edculo de inversi\u00f3n, salvo que se decida su \u00a0permanencia para la realizaci\u00f3n de otros proyectos, los cuales, en todo caso \u00a0deber\u00e1n cumplir el procedimiento previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento \u00a0descrito en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 con respecto a aquellos \u00a0proyectos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.1.1.12 de este \u00a0decreto, exclusivamente en cuanto a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03064 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.14. Rendici\u00f3n de cuentas. Finagro rendir\u00e1 \u00a0cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n del Fondo cada seis (6) meses, ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El informe contendr\u00e1 un detalle de \u00a0las inversiones realizadas, sus rendimientos, inversiones de portafolio y la \u00a0forma en que se ha administrado el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2007, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1. Autorizaci\u00f3n. Autorizar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, como administrador del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del \u00a0Programa \u201cAgro, Ingreso Seguro (AIS)\u201d, para participar mediante la realizaci\u00f3n \u00a0de aportes de capital en la constituci\u00f3n de una sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0indirecta cuyo objeto ser\u00e1 la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de producci\u00f3n \u00a0de almidones con base en productos agr\u00edcolas, y la comercializaci\u00f3n de dichos \u00a0productos, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, sin perjuicio de \u00a0lo que establezcan sus propios estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0268 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2. R\u00e9gimen de la \u00a0autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n que por este decreto se confiere deber\u00e1 ejercerse de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo \u00a0que respecta a la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta, y dem\u00e1s normas \u00a0legales que la reformen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0268 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.3. R\u00e9gimen \u00a0derecho privado. El funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos, contratos, \u00a0servidores y las relaciones con terceros de la sociedad que se autoriza, se \u00a0sujetar\u00e1n a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de \u00a0las sociedades previstas en el C\u00f3digo de Comercio, C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo y legislaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0268 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas situaciones de crisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1. Nuevas \u00a0situaciones de crisis. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 302 de 1996 \u00a0durante la vigencia 2014, adem\u00e1s de las situaciones de crisis dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 2o de dicha disposici\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta como nueva situaci\u00f3n de \u00a0crisis las variaciones significativas y sostenidas en los precios de los \u00a0productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en ca\u00eddas severas y \u00a0sostenidas de ingresos para los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante acto administrativo, determinar\u00e1n las cadenas productivas que \u00a0resultaron afectadas por esta nueva situaci\u00f3n, en el periodo comprendido entre \u00a0el 1\u00b0. de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fonsa podr\u00e1 incorporar nuevos beneficiarios \u00a0individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos \u00a0asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2. Cartera objeto \u00a0de compra. La cartera que podr\u00e1 ser objeto de compra y que se encuentre delimitada en \u00a0la nueva situaci\u00f3n de crisis contemplada en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser \u00a0cartera vencida, redescontada, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, \u00a0entendi\u00e9ndose esta como los recursos propios de los intermediarios financieros \u00a0que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su \u00a0otorgamiento se requiere acceder a garant\u00edas del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas \u00a0(FAG) o porque los proyectos financiados con dichos cr\u00e9ditos requieren acceder \u00a0a incentivos o subsidios de tasa de inter\u00e9s otorgados por el Gobierno nacional, \u00a0de acuerdo a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a esta compra de cartera, los productores cuyos activos \u00a0totales incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente no superen \u00a0setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha cartera deber\u00e1 haberse vencido entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 \u00a0de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber \u00a0sido normalizada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la \u00a0garant\u00eda haya sido pagada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 355 \u00a0de 2014, art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01036 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0 y 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3. Condiciones de \u00a0compra de la cartera. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 302 de 1996, la \u00a0Junta Directiva del Fonsa determinar\u00e1 las condiciones de compra de la cartera \u00a0que se encuentre enmarcada dentro de las nuevas situaciones de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas condiciones la Junta Directiva deber\u00e1 indicar los t\u00e9rminos \u00a0en que ser\u00e1 refinanciada la obligaci\u00f3n a favor del deudor y el reglamento que \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta para lograr su recuperaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4o de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Junta Directiva conforme a las funciones que le han sido \u00a0asignadas, podr\u00e1 establecer beneficios adicionales para aquellos deudores que \u00a0hagan pagos antes del vencimiento de los plazos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n que se expida deber\u00e1 tener en cuenta las recomendaciones \u00a0que realicen los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0(Finagro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se considerar\u00e1 que existe derecho adquirido respecto a la compra de la \u00a0cartera, y solo se tendr\u00e1 en cuenta aquella respecto de la que se verifique el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, y los que se\u00f1ale la \u00a0Junta Directiva del Fonsa, atendiendo las recomendaciones de los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Finagro, y que sea \u00a0ofrecida en venta por un intermediario financiero, hasta la concurrencia de los \u00a0recursos apropiados para la compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.4. Primas de los \u00a0seguros de vida. El programa asumir\u00e1 el pago de las primas de los seguros de vida asociados \u00a0a las obligaciones adquiridas en la compra de cartera de que trata el presente \u00a0decreto. En el caso que se agoten estos recursos, el costo de las primas de \u00a0seguros de vida podr\u00e1 ser trasladado a los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.5. Nuevos \u00a0mecanismos de cr\u00e9dito. Para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 302 de 1996, cr\u00e9ase \u00a0una L\u00ednea de Cr\u00e9dito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con \u00a0proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros &#8211; Fonsa 2014, con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Beneficiarios: Personas naturales o jur\u00eddicas que sean \u00a0productores agropecuarios o pesqueros, que se encuentren incluidos dentro de \u00a0las cadenas productivas que establezcan los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo y \u00a0a los que se incorporar\u00e1n nuevos beneficiarios individuales, incluyendo \u00a0aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas, con un nivel de activos totales que al momento de solicitar el \u00a0cr\u00e9dito no excedan de setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(700 smlmv) incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en el caso de \u00a0las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores deber\u00e1n demostrar ante el intermediario financiero su \u00a0continuidad en la actividad mediante la presentaci\u00f3n del proyecto productivo \u00a0que soporte el pago del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intermediarios financieros: Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados por \u00a0intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que ser\u00e1 encargado, en el marco del Fonsa, de la administraci\u00f3n \u00a0de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto del cr\u00e9dito: Financiar el pago del capital de los pasivos correspondientes a insumos \u00a0directamente relacionados con la actividad agropecuaria o pesquera, asumidos \u00a0por los productores cuyo nivel de activos no supere los setecientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) con proveedores de insumos \u00a0agropecuarios o pesqueros, de los cr\u00e9ditos adquiridos con posterioridad al 1\u00b0 \u00a0de enero de 2012 y vencidos al 31 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se entiende por \u201cpasivos correspondientes a insumos directamente relacionados con la \u00a0actividad agropecuaria o pesquera\u201d, los correspondientes a \u00a0fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, correctivos, \u00a0medicamentos veterinarios, abonos, semillas y material producto de la \u00a0biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como condici\u00f3n para su otorgamiento, los intermediarios financieros deber\u00e1n \u00a0establecer el mecanismo que asegure que el productor beneficiario del cr\u00e9dito \u00a0autorice que el desembalso del mismo se efect\u00fae directamente al proveedor de \u00a0insumos, quien deber\u00e1 expedir certificaci\u00f3n del pago efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Soportes: Adem\u00e1s de los previstos en la normatividad expedida por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia y dem\u00e1s disposiciones aplicables, \u00a0as\u00ed como en los manuales de Finagro, los intermediarios financieras deber\u00e1n \u00a0exigir los siguientes soportes de los pasivos con los proveedores de insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia simple de las facturas de insumos \u00a0agropecuarios no canceladas, las cuales deben cumplir con las normas comerciales y tributarias vigentes. \u00a0El intermediario conservar\u00e1, en sus archivos de la solicitud de cr\u00e9dito, copia \u00a0de las referidas facturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento suscrito por el \u00a0productor. Los productores acreditar\u00e1n la veracidad de las facturas que \u00a0se presenten para acceder a este nuevo mecanismo de cr\u00e9dito mediante documento \u00a0escrito. La afirmaci\u00f3n que se haga en el mismo se entender\u00e1 hecha bajo la \u00a0gravedad del juramento conforme lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0019 de 2012. Si se demostrare que lo manifestado en este documento es falso \u00a0ello acarrear\u00e1 todas las sanciones previstas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del \u00a0profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deber\u00e1 constar la existencia de la \u00a0deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2\u00b0 del numeral 3 y de las garant\u00edas \u00a0que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deber\u00e1 adjuntar \u00a0adem\u00e1s, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes \u00a0disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la \u00a0persona jur\u00eddica no est\u00e9 obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un Contador P\u00fablico debidamente inscrito \u00a0ante la Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal o matr\u00edcula mercantil, del proveedor de insumos y del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garant\u00edas: En materia de garant\u00edas los cr\u00e9ditos se ajustar\u00e1n a las condiciones \u00a0exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deber\u00e1n endosarse \u00a0las garant\u00edas vigentes con las casas comerciales a los intermediarios \u00a0financieros. En caso de ser necesaria garant\u00eda complementaria, y previa \u00a0certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa \u00a0Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 4.c), el \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1 contar con garant\u00eda FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y \u00a0la comisi\u00f3n a cobrar por el servicio de la garant\u00eda ser\u00e1 la correspondiente al \u00a0respectivo tipo de productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones Financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasa de inter\u00e9s: Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n las tasas establecidas para los cr\u00e9ditos \u00a0en condiciones Finagro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Amortizaci\u00f3n de la deuda: Los abonos a capital y la periodicidad de pago de los \u00a0intereses se podr\u00e1n pactar con el intermediario financiero, de acuerdo con el \u00a0flujo de caja del productor, sin \u00a0exceder de un plazo total de 7 a\u00f1os, con hasta 2 a\u00f1os de periodo de gracia. La \u00a0periodicidad de pago de intereses no podr\u00e1 superar la modalidad a\u00f1o vencido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tasa de Redescuento: La vigente de conformidad al tipo de productor y a la \u00a0normatividad expedida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Margen de redescuento: El margen de redescuento ser\u00e1 hasta del cien por ciento \u00a0(100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento y operaci\u00f3n de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito para \u00a0pago de insumos. Finagro reglamentar\u00e1 y adoptar\u00e1 los procedimientos y las \u00a0medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01036 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.6. Ejecuci\u00f3n de los recursos. La ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 por demanda y hasta el \u00a0agotamiento de los recursos apropiados para el efecto. En la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos, Finagro aplicar\u00e1 el principio de \u201cprimer llegado, primer servido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.7. Monto de los instrumentos. El monto m\u00e1ximo que se reconocer\u00e1 a los beneficiarios \u00a0para la compra de la cartera ser\u00e1 hasta por veinte millones de pesos \u00a0($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que ser\u00e1n \u00a0adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0seg\u00fan la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario \u00a0financiero. Los honorarios de cobro jur\u00eddico que se hayan originado con \u00a0anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del \u00a0Fonsa, vigencia 2014, ser\u00e1n asumidos por el programa con cargo a los recursos \u00a0apropiados en el Fonsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el \u00a0costo de los honorarios jur\u00eddicos que implica la liquidaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0que se adquieran, se incluir\u00e1 con cargo al Programa Fonsa 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de los costos adicionales por concepto de intereses, \u00a0seguros de vida y honorarios de cobro jur\u00eddico, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el \u00a025% del valor del capital de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n acumularse varias obligaciones \u00a0siempre y cuando estas no superen los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de cobranza que se originen con ocasi\u00f3n del \u00a0recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, ser\u00e1n cubiertos con los recursos \u00a0de este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la l\u00ednea de cr\u00e9dito en condiciones \u00a0Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y \u00a0pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del cr\u00e9dito \u00a0podr\u00e1 ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos \u00a0agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0355 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01036 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.1. Administraci\u00f3n. Finagro \u00a0ejercer\u00e1 la administraci\u00f3n del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), que le \u00a0asigna el Cap\u00edtulo V de la Ley 16 de 1990, en los \u00a0t\u00e9rminos que esta norma se\u00f1ala, en los que fijen posteriores determinaciones \u00a0legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y en las que profiera la Junta \u00a0Directiva de Finagro en desarrollo de tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01982 de 1992, art\u00edculo 1\u00b0. Concordancia con funciones y resoluciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.2. Cubrimiento de gastos. Los gastos que demande la administraci\u00f3n del FAG por \u00a0parte de Finagro ser\u00e1n cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administraci\u00f3n \u00a0e inversi\u00f3n del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, la cual le impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n, y se \u00a0ejecutar\u00e1 mediante la ordenaci\u00f3n de gastos por parte de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01982 de 1992, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.2: Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2016, \u00a0CNCA. D.O. 49.817, pag. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.3. R\u00e9gimen presupuestal. En \u00a0todo lo dem\u00e1s, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen presupuestal aplicable a las entidades \u00a0financieras p\u00fablicas, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1991 y de las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01982 de 1992, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas otorgadas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1. \u00a0Respaldos del Fondo Nacional de Garant\u00edas. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 16 de 1990, el \u00a0Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), podr\u00e1 respaldar el valor redescontado de \u00a0los cr\u00e9ditos agropecuarios presentados ante el Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a los productores \u00a0distintos de los peque\u00f1os, que no puedan ofrecer las garant\u00edas normalmente \u00a0requeridas por los intermediarios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2. Clasificaci\u00f3n de productores agropecuarios para efectos de la garant\u00eda \u00a0de cr\u00e9ditos. El Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), podr\u00e1 garantizar los cr\u00e9ditos de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior a toda persona natural o jur\u00eddica que obtenga pr\u00e9stamos de \u00a0las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para ejecutar proyectos agropecuarios. Para los efectos del presente \u00a0t\u00edtulo, los productores se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1o Productor. El definido conforme a los art\u00edculos 2.1.2.2.8. y \u00a0siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediano Productor. Aquel no comprendido en el anterior cuyos cr\u00e9ditos de \u00a0toda clase con el sector financiero no excedan del valor equivalente a dos mil \u00a0quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, incluido el valor del \u00a0pr\u00e9stamo a garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Productor. Aquel no comprendido en el anterior cuyos cr\u00e9ditos de \u00a0toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos \u00a0mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, incluido el valor \u00a0del pr\u00e9stamo a garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0No podr\u00e1n ser beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), las \u00a0personas que tengan pr\u00e9stamos no agropecuarios con el sector financiero bajo \u00a0cobro judicial o mal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Trat\u00e1ndose de beneficiarios definidos como grandes productores y cuyos cr\u00e9ditos \u00a0a garantizar sean de capital de trabajo para comercializaci\u00f3n, solo podr\u00e1n \u00a0respaldarse operaciones dirigidas a asegurar la adquisici\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0nacional de bienes de origen agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3. Coberturas. Las coberturas de garant\u00eda por tipo de \u00a0productor podr\u00e1n ser de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del capital \u00a0en el caso de los peque\u00f1os productores, de hasta el sesenta por ciento (60%) en \u00a0los medianos y de hasta el cincuenta por ciento (50%) en los grandes \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en programas definidos conforme al numeral \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 16 de 1990 y \u00a0desarrollados bajo esquemas asociativos de producci\u00f3n o proyectos a ejecutarse a \u00a0trav\u00e9s de agricultura por contrato o donde haya participaci\u00f3n de toda la cadena \u00a0productiva, y trat\u00e1ndose de Agremiaciones, Asociaciones y Cooperativas de \u00a0productores legalmente reconocidas, as\u00ed como los entes territoriales, la \u00a0cobertura de la garant\u00eda podr\u00e1 ser hasta el ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0del cr\u00e9dito. Igual cubrimiento podr\u00e1n tener las garant\u00edas que se concedan a \u00a0medianos y grandes productores, cuando los cr\u00e9ditos a respaldar hagan parte de \u00a0programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, Plan Colombia, reinsertados y \u00a0desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4. Otra cobertura. Para \u00a0proyectos ejecutados conforme a la definici\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0efectuada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0independientemente del tipo de productores que la conformen, la cobertura podr\u00e1 \u00a0ser de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del cr\u00e9dito otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.5. Respaldo a colectivos de productores. El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), respaldar\u00e1 \u00a0preferencialmente los proyectos desarrollados por colectivos de productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.6. Comisiones. Las comisiones de garant\u00eda sobre los saldos \u00a0de los valores amparados por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), ser\u00e1n \u00a0del uno por ciento (1%) anual anticipado en los cr\u00e9ditos de peque\u00f1os \u00a0productores, de dos por ciento (2%) anual anticipado en los de mediano, y de \u00a0dos y medio por ciento (2.5%) anual anticipado en los de grandes. Para el caso \u00a0de los proyectos colectivos, la comisi\u00f3n se establecer\u00e1 a prorrata de acuerdo \u00a0con la participaci\u00f3n patrimonial de los diferentes tipos de productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.7. Reglamento. El Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario &#8211; Finagro establecer\u00e1 el reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02572 de 2000, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.1.2.2.8. Modificado por el Decreto 691 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Peque\u00f1o productor. Para los fines de la Ley 16 de 1990, se \u00a0entender\u00e1 por peque\u00f1o productor la persona natural que posea activos totales no \u00a0superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. Deber\u00e1 demostrarse que estos activos no \u00a0excedan de ese valor, seg\u00fan balance comercial aceptado por el intermediario \u00a0financiero, cuya antig\u00fcedad no sea superior a 90 d\u00edas a la solicitud del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los beneficiarios de Reforma \u00a0Agraria, el valor de la tierra no ser\u00e1 computable dentro de los activos \u00a0totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.2.2.8. Modificado \u00a0por el Decreto 2179 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPeque\u00f1o Productor. Para \u00a0los fines de la Ley 16 de 1990, \u00a0se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor la persona natural que posea activos totales \u00a0no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) smmlv, en el momento de \u00a0la respectiva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. Deber\u00e1 demostrarse que estos activos, \u00a0conjuntamente con los del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, no exceden de ese \u00a0valor, seg\u00fan balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya \u00a0antig\u00fcedad no sea superior a 90 d\u00edas a la solicitud del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no ser\u00e1 \u00a0computable dentro de los activos totales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.2.2.8: \u201cPeque\u00f1o Productor. Para \u00a0los fines de la Ley 16 de 1990, \u00a0se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor la persona natural que posea activos totales \u00a0no superiores a ciento cuarenta y cinco (145) smmlv en el momento de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. Deber\u00e1 demostrarse que estos activos, \u00a0conjuntamente con los del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, no exceden de ese \u00a0valor, seg\u00fan balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una \u00a0antig\u00fcedad no superior a 90 d\u00edas a la solicitud del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no \u00a0ser\u00e1 computable dentro de los activos totales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 312 de 1991, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 780 \u00a0de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.1.2.2.9. Derogado por el Decreto 691 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Calificaci\u00f3n de peque\u00f1o productor \u00a0agropecuario. Adicionalmente, \u00a0para calificar como peque\u00f1o productor agropecuario la persona deber\u00e1 \u00a0estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la \u00a0actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos \u00a0en el sector agropecuario, seg\u00fan el balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 312 de 1991, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.1.2.2.10. Beneficiarios del cr\u00e9dito destinado a peque\u00f1os productores. Podr\u00e1n ser beneficiarios del cr\u00e9dito destinado a peque\u00f1os \u00a0productores las Empresas Comunitarias, las Asociaciones de Usuarios de Reforma \u00a0Agraria, del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y del programa DRI u otras \u00a0modalidades de asociaci\u00f3n o integraci\u00f3n de productores, siempre y cuando todos \u00a0sus miembros clasifiquen individualmente como peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 312 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos de aportes p\u00fablicos al Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1. Compromiso de \u00a0aportes p\u00fablicos al FAG. Los aportes p\u00fablicos al Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), de que trata \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 69 de 1993, podr\u00e1n \u00a0consistir en compromisos a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) podr\u00e1 otorgar garant\u00edas con cargo \u00a0a una cuenta especial, en la proporci\u00f3n en que determine la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario, apalancadas en los compromisos de aportes p\u00fablicos de \u00a0que trata el inciso anterior, los cuales se contabilizar\u00e1n como parte del \u00a0patrimonio neto de la cuenta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0compromiso de aporte p\u00fablico al FAG se formalizar\u00e1 mediante convenio y\/o \u00a0contrato interadministrativo o acto administrativo que se\u00f1ale la cuant\u00eda del \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0convenio y\/o contrato interadministrativo o acto administrativo que formalice \u00a0el compromiso de aporte p\u00fablico al FAG, se dispondr\u00e1 que este podr\u00e1 hacerse \u00a0efectivo cuando los recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para \u00a0cubrir los siniestros presentados. Para el efecto, el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como administrador del FAG, \u00a0informar\u00e1 al Fondo Nacional de Calamidades de las necesidades de recursos para \u00a0que el mismo proceda a efectuar el pago del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3770 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas para Refinanciaci\u00f3n de Cartera Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4.1. C\u00e1lculo \u00a0global. Con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n suministrada al Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), por la \u00a0Caja Agraria, los dem\u00e1s Bancos Comerciales, las Corporaciones Financieras y \u00a0aquellas entidades que administran recursos de cr\u00e9dito del Fondo Nacional del \u00a0Caf\u00e9, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del Confis, el c\u00e1lculo global correspondiente al sesenta por \u00a0ciento (60%) de las cuotas anuales de inter\u00e9s y capital de los cr\u00e9ditos \u00a0agropecuarios reestructurables por los establecimientos de cr\u00e9dito, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 101 de 1993, con \u00a0el fin de que dicho organismo apruebe el monto de las garant\u00edas a expedir, por \u00a0el valor total del programa de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0627 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4.2. Siniestralidad. \u00a0A m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 \u00a0al Confis una evaluaci\u00f3n de la siniestralidad ocurrida durante el a\u00f1o anterior \u00a0y de la esperada para el a\u00f1o en curso, con el fin de que se hagan los ajustes \u00a0correspondientes en las apropiaciones y compromisos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0627 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4.3. Cr\u00e9ditos \u00a0reestructurados. El FAG podr\u00e1 otorgar garant\u00edas para cr\u00e9ditos reestructurados con fundamento \u00a0en la aprobaci\u00f3n del Confis establecida en el art\u00edculo 2.1.2.4.1. del presente \u00a0cap\u00edtulo, condicionando su pago, de una parte, al valor de los incumplimientos \u00a0ocurridos en cada a\u00f1o y, de otro lado, al monto total de los recursos que \u00a0efectivamente le hayan sido apropiados y situados del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. Sin embargo, el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas podr\u00e1 cubrir con cargo \u00a0a sus recursos ordinarios disponibles los defectos de liquidez transitorios que \u00a0se presenten, siempre y cuando no comprometa para este efecto, m\u00e1s del 10% de \u00a0sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0627 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4.4. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario reglamentar\u00e1 los procedimientos mediante los cuales se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a este esquema de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0627 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 3 sustituido por el Decreto 1449 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.1. Operatividad del Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario frente a los medianos productores. Para que opere el Fondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0(Fonsa), a favor de los productores de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014, los \u00a0cr\u00e9ditos sobre los cuales intervendr\u00e1 el Fondo deber\u00e1n haber sido desembolsados \u00a0con anterioridad a la ocurrencia de los eventos definidos en las Leyes 302 de 1996 y 1731 de 2014, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 que existi\u00f3 una situaci\u00f3n de ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para \u00a0los productores cuando los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico as\u00ed lo determinen a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta \u00a0motivada, respecto a las cadenas y regiones de la producci\u00f3n en las que se haya \u00a0presentado una baja de los ingresos de los productores que no permitan sufragar \u00a0los costos m\u00ednimos de producci\u00f3n, siempre que la misma haya tenido una duraci\u00f3n \u00a0superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.2. Operaciones que puede realizar \u00a0el operador del Programa Fonsa. El administrador del Fonsa podr\u00e1 realizar las operaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1731 de 2014, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0operaciones se podr\u00e1n efectuar por iniciativa de la Junta Directiva del Fonsa, \u00a0por solicitud de los productores o de las asociaciones de estos ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha solicitud deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ada, por lo menos, de prueba sumaria de la existencia de alguno de los \u00a0eventos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.3. Solicitud de documentos para \u00a0efectuar operaciones objeto de Fonsa. Para efectuar las operaciones de que tratan los numerales \u00a01, 2 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1731 de 2014, el \u00a0administrador del Fondo deber\u00e1 tener en cuenta la naturaleza de la operaci\u00f3n de \u00a0que se trate, con el fin de solicitar los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.4. Recompra de tierras. En el caso de recompra de tierras previsto en el numeral \u00a04 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, modificado \u00a0por el art\u00edculo 13 de la ley 1731 del 2014, la compra efectiva de los predios \u00a0correspondientes la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), o la entidad que haga sus veces, mediante Contrato de Mandato que \u00a0para este efecto suscriba con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.5. Modificado por el Decreto 1524 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Representantes de los productores ante la Junta Directiva del Fonsa. Los representantes legales de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios o pesqueros legalmente \u00a0constituidas reconocidas, de car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n en su \u00a0respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuar\u00e1n en \u00a0representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n que convoque el \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces con el fin de \u00a0elegir a los representantes de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no existiere ninguna organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0departamental, la designaci\u00f3n la har\u00e1n las organizaciones municipales. La \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces, \u00a0convocar\u00e1 p\u00fablicamente, a trav\u00e9s de cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, a \u00a0los representantes legales de las organizaciones de que trata el inciso \u00a0anterior, en las fechas que se\u00f1ale el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o \u00a0quien haga sus veces, con el fin de que se produzca la designaci\u00f3n de los \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros de \u00a0car\u00e1cter nacional, legalmente constituidas y reconocidas, tendr\u00e1n un delegado \u00a0por cada actividad, designado por sus respectivas Juntas Directivas, quien \u00a0actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n de que trata \u00a0el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios o pesqueros de car\u00e1cter \u00a0departamental y nacional aquellas organizaciones cuya conformaci\u00f3n sea, por lo \u00a0menos en sus tres cuartas partes, de peque\u00f1os productores en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. Las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales, o quienes hagan sus veces, verificar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, \u00a0con sus respectivos suplentes, se elegir\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos entre \u00a0los delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que se se\u00f1alen en \u00a0la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la primera sesi\u00f3n de Junta Directiva que se realice con \u00a0posterioridad a su elecci\u00f3n, y podr\u00e1n reelegirse por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, los delegados de las organizaciones de car\u00e1cter \u00a0departamental y nacional deber\u00e1n acreditar las condiciones de peque\u00f1o productor \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Todos los representantes de las organizaciones de peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios o pesqueros se deber\u00e1n elegir en nuevas convocatorias realizadas \u00a0con el fin de seleccionar a los representantes ante la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Solidaridad Agropecuario. Esta convocatoria se efectuar\u00e1 dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual las \u00a0organizaciones deber\u00e1n acreditar que su existencia es anterior a dicha \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.3.5: \u201cRepresentantes de los productores ante la Junta \u00a0Directiva del Fonsa. Los representantes legales de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios y pesqueros \u00a0legalmente constituidas y reconocidas, de car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n en \u00a0su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuar\u00e1n en \u00a0representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n que convoque el \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de \u00a0elegir a los representantes de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0En el evento en que no existiere ninguna organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0departamental, la designaci\u00f3n la har\u00e1n las organizaciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Secretar\u00eda de Agricultura \u00a0Departamental o la que haga sus veces, convocar\u00e1 p\u00fablicamente, a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, a los representantes legales de las \u00a0organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que se\u00f1ale el \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de \u00a0que se produzca la designaci\u00f3n de los delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter nacional, legalmente \u00a0constituidas y reconocidas, tendr\u00e1n un delegado designado por sus respectivas \u00a0juntas directivas, quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de dichas organizaciones en \u00a0la reuni\u00f3n de que trata el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por organizaciones de \u00a0peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter \u00a0departamental y nacional, aquellas organizaciones cuya conformaci\u00f3n sea, por lo \u00a0menos en sus tres cuartas partes, de peque\u00f1os y medianos productores en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los incisos tercero y cuarto del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0Las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o las que hagan sus veces \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, \u00a0con sus respectivos suplentes, se elegir\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos entre \u00a0los delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que se se\u00f1alen en \u00a0la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos tendr\u00e1n un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la primera sesi\u00f3n de Junta Directiva que \u00a0se realice con posterioridad a su elecci\u00f3n, y podr\u00e1n reelegirse por una sola \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0todo caso, los delegados de las organizaciones de car\u00e1cter departamental y \u00a0nacional deber\u00e1n acreditar las condiciones de peque\u00f1o o mediano productor en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Todos \u00a0los representantes de las organizaciones de peque\u00f1os y medianos productores \u00a0agropecuarios y pesqueros se deber\u00e1n elegir en nuevas convocatorias realizadas \u00a0con el fin de seleccionar a los representantes ante la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Solidaridad Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta convocatoria se efectuar\u00e1 dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual las \u00a0organizaciones deber\u00e1n acreditar que su existencia es anterior a dicha \u00a0vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Junta Directiva del Fonsa. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario estar\u00e1 a \u00a0cargo del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, quien haga sus veces o su \u00a0delegado. Esta Junta, mediante acuerdos, expedir\u00e1 las reglamentaciones que sean \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.7. Compra de cartera de pasivos \u00a0no financieros. La compra \u00a0total o parcial de la cartera correspondiente a pasivos no financieros \u00a0destinados a la actividad agropecuaria y que se encontraban vencidos a 31 de \u00a0diciembre de 2013, a favor de terceros, se sujetar\u00e1 a los requisitos y \u00a0condiciones que determine la Junta Directiva del Fonsa en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compra \u00a0de dicha cartera ser\u00e1 efectuada, previa valoraci\u00f3n por un experto contratado \u00a0para el efecto, con cargo a los recursos del Fonsa, quien efectuar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n siguiendo como m\u00ednimo los siguientes criterios t\u00e9cnicos y de \u00a0valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hist\u00f3rico de recuperaciones de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Existencia de garant\u00edas, calidad, efectividad e idoneidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado \u00a0de la cartera &#8211; altura de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Soportes de la obligaci\u00f3n a comprar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Probabilidad \u00a0de incumplimiento y p\u00e9rdida esperada dado el incumplimiento una vez sea \u00a0adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.8. Recuperaci\u00f3n de la cartera. Despu\u00e9s de que el Fondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0adquiera de los respectivos intermediarios financieros parcial o totalmente la \u00a0cartera de los productores, esta se recuperar\u00e1 de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para este efecto expida la Junta Directiva de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0deudores que sean peque\u00f1os productores, que hubieren sido beneficiarios del \u00a0Fondo y que, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas por la \u00a0Junta Directiva de este, incumplieren al mismo el pago de sus deudas dentro de \u00a0los plazos pactados, no podr\u00e1n acceder nuevamente a los recursos del Fondo \u00a0durante el t\u00e9rmino que determine la Junta Directiva del Fonsa. Esta podr\u00e1 \u00a0determinar as\u00ed mismo el valor a pagar por parte de los beneficiarios, y los \u00a0plazos, per\u00edodos muertos y de gracia, as\u00ed como decidir sobre las ampliaciones \u00a0de plazo o reestructuraciones de las obligaciones, y el traslado a los \u00a0beneficiarios de los descuentos obtenidos en la compra de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.9. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades \u00a0presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones \u00a0autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la \u00a0implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0adicionado por el Decreto 596 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de alivio \u00a0deudores y deudoras FONSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Alivio a \u00a0deudores y deudoras del FONSA. Los deudores y deudoras del \u00a0FONSA con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podr\u00e1n extinguir sus \u00a0obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes modalidades de pago para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cancelando la diferencia \u00a0entre el monto inicial de la deuda, es decir el valor pagado por Finagro para \u00a0la cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, o el saldo de capital \u00a0registrado en Finagro para la cartera adquirida para el FONSA despu\u00e9s de 2014, \u00a0seg\u00fan sea el caso, y los abonos a capital realizados. En caso de que los abonos \u00a0a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entender\u00e1 \u00a0pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo \u00a0pagado por encima de ese valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en los que se \u00a0realice el pago mediante una \u00fanica cuota, se podr\u00e1 extinguir la obligaci\u00f3n bajo \u00a0las siguientes condiciones, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cartera adquirida por el \u00a0FONSA antes del 2014: pagando el 20% del valor pagado por Finagro al momento de \u00a0adquirir la respectiva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cartera adquirida por el \u00a0FONSA despu\u00e9s del 2014: pagando el 50% del saldo de capital registrado en \u00a0Finagro a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0FONSA asumir\u00e1 todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de \u00a0seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y \u00a0deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finagro \u00a0implementar\u00e1 acciones de priorizaci\u00f3n en favor de la mujer rural, con el fin de \u00a0garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los \u00a0horarios, la atenci\u00f3n, y las actividades de divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el \u00a0seguimiento de manera oportuna, el administrador y\/o acreedor de la cartera \u00a0FONSA deber\u00e1 realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas contempladas en el presente art\u00edculo, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios o alivios, as\u00ed como, las bases de datos de los \u00a0beneficiarios y beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Naturaleza y r\u00e9gimen. El Fondo de Solidaridad Agropecuario, es una cuenta \u00a0especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, separada e incorporada en el presupuesto del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrada por este. Los \u00a0recursos de este Fondo podr\u00e1n ser administrados directamente por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o a trav\u00e9s de un contrato de fiducia, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.2. Beneficiarios. Los beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 302 de 1996, \u00a0ser\u00e1n las personas naturales que sean peque\u00f1os productores agropecuarios y \u00a0pesqueros, que cumplan las condiciones previstas en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.3. Operaciones. El administrador del Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, podr\u00e1 realizar las operaciones de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida su Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones se podr\u00e1n efectuar por iniciativa de \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario o por solicitud de los \u00a0peque\u00f1os productores o de sus respectivas Asociaciones Agropecuarias o \u00a0Pesqueras, presentada esta a trav\u00e9s de los intermediarios financieros en donde \u00a0estuvieren radicados los cr\u00e9ditos sobre los cuales intervendr\u00eda el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la solicitud referida en el presente art\u00edculo se \u00a0deber\u00e1 adjuntar una declaraci\u00f3n juramentada del deudor peque\u00f1o productor en \u00a0donde se se\u00f1ale la existencia de alguno de los eventos previstos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0los cuales podr\u00e1n ser verificados por la Junta Directiva del Fondo, mediante \u00a0cualquier medio legal probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Junta Directiva del Fondo \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 apoyarse en personas naturales o jur\u00eddicas t\u00e9cnicas competentes, \u00a0las cuales emitir\u00e1n sus conceptos dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.4. Hechos amparados. Para que opere el Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, los eventos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0deber\u00e1n tener ocurrencia con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha \u00a0ley y los cr\u00e9ditos sobre los cuales intervendr\u00eda el Fondo, deber\u00e1n haber sido \u00a0contra\u00eddos con anterioridad a tales eventos. Estas condiciones no son \u00a0aplicables al programa de prelaci\u00f3n de compra de que trata el art\u00edculo 9 \u00a0transitorio de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.5. Verificaci\u00f3n. Para efectuar las operaciones de que tratan \u00a0los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 4 de la Ley 302 de 1996, \u00a0el administrador del Fondo deber\u00e1 solicitar a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0correspondientes que, con el respectivo pagar\u00e9 del deudor, se presente el \u00a0balance comercial con su estado de ingresos y egresos, suscritos por el deudor \u00a0y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, si lo hubiere. En estos \u00a0estados financieros deber\u00e1 constar que el deudor cumple con las condiciones de \u00a0peque\u00f1o productor a que se refiere el art\u00edculo 2.1.3.1.2. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El balance referido en este art\u00edculo ser\u00e1 aqu\u00e9l \u00a0presentado por el deudor al momento de solicitar el cr\u00e9dito sobre el cual \u00a0intervendr\u00eda el Fondo. Este balance se actualizar\u00e1, si fuere el caso, de \u00a0acuerdo con el porcentaje de aumento del salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.6. Recompra de tierras. En el caso de recompra de tierras previsto \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0la compra y adjudicaci\u00f3n de los predios correspondientes la efectuar\u00e1 el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante contrato de \u00a0mandato que para este efecto suscriba con el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de compra y adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1n \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo de \u00a0Solidaridad Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.7. Acceso a recursos del Fondo. Cuando tenga ocurrencia alguno de los \u00a0eventos previstos en el literal a del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0los peque\u00f1os productores de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la misma ley, acceder\u00e1n \u00a0a los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, siempre que dichos \u00a0eventos ocurran en zonas o regiones y en cultivos o actividades, sobre los \u00a0cuales no estuviere operando el seguro agropecuario establecido en la Ley 69 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.8. Delegados. Los representantes legales de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, legalmente \u00a0constituidas y reconocidas, de car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n, en su \u00a0respectivo departamento, un delegado por la actividad agropecuaria y otro por \u00a0la pesquera, quienes actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la \u00a0reuni\u00f3n que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con el fin de \u00a0elegir a los representantes de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 302 de 1996. \u00a0En el evento en que no existiere ninguna organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0departamental, la designaci\u00f3n la har\u00e1n las organizaciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Secretar\u00eda de Agricultura Departamental \u00a0o la que haga sus veces, convocar\u00e1 p\u00fablicamente a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0masivo de comunicaci\u00f3n, a los representantes legales de las organizaciones de \u00a0que trata el inciso anterior, en las fechas que se\u00f1ale el Viceministro de \u00a0Asuntos Agropecuarios, con el fin de que se produzca la designaci\u00f3n de los \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter nacional, legalmente constituidas y \u00a0reconocidas, tendr\u00e1n un delegado designado por sus respectivas juntas \u00a0directivas, quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la \u00a0reuni\u00f3n de que trata el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0enti\u00e9ndase por organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros \u00a0de car\u00e1cter departamental y nacional, aquellas cuya conformaci\u00f3n sea, por lo \u00a0menos en sus tres cuartas partes, de peque\u00f1os productores en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0Las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o las que hagan sus veces, \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Solidaridad Agropecuario con sus respectivos suplentes, se elegir\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda absoluta de votos entre los delegados que resultaren designados, en el \u00a0lugar y fecha que se se\u00f1alen en la convocatoria realizada por el Viceministro \u00a0de Asuntos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os, contados a partir de la primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva y podr\u00e1n \u00a0reelegirse por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, los delegados de las organizaciones de \u00a0car\u00e1cter departamental y nacional, deber\u00e1n acreditar las condiciones de peque\u00f1o \u00a0productor en los t\u00e9rminos previstos en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.9. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Solidaridad Agropecuario, estar\u00e1 a cargo del Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios. Esta Junta, mediante acuerdos, expedir\u00e1 las reglamentaciones que \u00a0sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 2139 \u00a0de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.10. Recuperaci\u00f3n de cartera. Despu\u00e9s de que el Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario adquiera de los respectivos intermediarios financieros, parcial o \u00a0totalmente la cartera de los peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, \u00a0esta se recuperar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para este efecto \u00a0expida la Junta Directiva de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores peque\u00f1os productores que hubieren sido \u00a0beneficiarios del Fondo y que, de acuerdo con las condiciones financieras \u00a0establecidas por la Junta Directiva, incumplieren al mismo el pago de sus \u00a0deudas, no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, acceder nuevamente a los recursos del \u00a0Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2002 \u00a0de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1565 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.1. Naturaleza. El Fondo de Fomento Agropecuario fue \u00a0creado mediante el Decreto Ley 313 de \u00a01960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, y ser\u00e1 administrado por el Despacho del \u00a0Ministro o por quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.4.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a024 de 2019, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.2. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsar\u00e1 \u00a0las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo del Fondo se cumplir\u00e1 en el marco de las pol\u00edticas que adopte el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando \u00a0los principios de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.3. Objetivos espec\u00edficos. Con el \u00a0fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en el art\u00edculo anterior, el Fondo \u00a0tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover el fomento y fortalecimiento de la producci\u00f3n agropecuaria, pesquera, \u00a0acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contribuir al mejoramiento de los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mercadeo y comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios, \u00a0pesqueros, acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnol\u00f3gica, \u00a0de investigaci\u00f3n y de modernizaci\u00f3n del Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, f\u00edsica y social en \u00a0las \u00e1reas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las \u00a0comunidades campesinas, ind\u00edgenas y negras, y de las organizaciones y \u00a0asociaciones de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formaci\u00f3n y el fortalecimiento de \u00a0las organizaciones y asociaciones campesinas, ind\u00edgenas y negras, \u00a0organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participaci\u00f3n en los \u00a0procesos de desarrollo local, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario que resulten afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos \u00a0causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos \u00a0se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector \u00a0agropecuario, pesquero o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Materializar estos prop\u00f3sitos mediante la cofinanciaci\u00f3n de proyectos que se \u00a0enmarquen en estos objetivos y est\u00e9n dentro de los lineamientos de pol\u00edtica que \u00a0para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.4. Definiciones de peque\u00f1o y mediano productor. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en este T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Peque\u00f1o Productor: Enti\u00e9ndase por peque\u00f1o productor toda persona dedicada a la \u00a0actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural campesino, \u00a0cuyos activos totales no superen los doscientos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediano Productor: Es toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, \u00a0pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no \u00a0superen los mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1500 \u00a0smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero permanente si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.5. Modificado \u00a0por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos del Fondo. \u00a0El Fondo est\u00e1 compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y \u00a0contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, \u00a0asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n \u00a0interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se har\u00e1 anualmente \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la \u00a0distribuci\u00f3n se reflejar\u00e1n las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n que se atiendan con el \u00a0mismo, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los beneficiarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.4.1.5: \u201cRecursos \u00a0del Fondo. El Fondo est\u00e1 \u00a0compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de \u00a0los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas \u00a0de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones \u00a0campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n interna de \u00a0los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribuci\u00f3n se reflejar\u00e1n \u00a0las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n que se atiendan con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a ejecutar las actividades \u00a0derivadas de los Decretos n\u00fameros 870 y 1567 de 2014 \u00a0se incorporar\u00e1n al presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario, mientras dure \u00a0la vigencia de dichos decretos y siguiendo los par\u00e1metros regulados en cada \u00a0uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada vigencia anual se \u00a0asignar\u00e1, como m\u00ednimo, el 70% de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0para atender los proyectos presentados por los peque\u00f1os productores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.4.1.5: Ver Resoluci\u00f3n 488 de \u00a02016, M. de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.6. Modificado \u00a0por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo al \u00a0mercadeo y comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, pesqueros y de \u00a0acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestaci\u00f3n de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo a \u00a0proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en \u00a0armon\u00eda con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura f\u00edsica en favor de los municipios y departamentos, \u00a0tales como construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de plazas de \u00a0mercado y de ferias y centros de acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de transferencia de tecnolog\u00eda agr\u00edcola y sanidad animal \u00a0o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo y \u00a0aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en procesos y productos del sector \u00a0agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Transformaci\u00f3n de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, \u00a0de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovaci\u00f3n de procesos que \u00a0generen valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Transferencia de tecnolog\u00eda en procesos de reconversi\u00f3n para la transformaci\u00f3n \u00a0y modernizaci\u00f3n productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura \u00a0y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitaci\u00f3n \u00a0de peque\u00f1os productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, \u00a0de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario que resulten afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos \u00a0causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos \u00a0se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector \u00a0agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los proyectos deber\u00e1n ser\u00e1n formulados \u00a0y estructurados en los formatos y con la metodolog\u00eda que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los proyectos de \u00a0fomento podr\u00e1n incluir procesos de intercambio de productos y mercados \u00a0agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se \u00a0refiere el numeral 9 del presente art\u00edculo con respecto a la poblaci\u00f3n de \u00a0afrocolombianos, ind\u00edgenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados \u00a0dentro de los objetivos y \u00a0funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.4.1.6: \u201cProyectos \u00a0objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural podr\u00e1 cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo al mercadeo y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y \u00a0otros bienes producidos que correspondan al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestaci\u00f3n de asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo a proyectos \u00a0regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armon\u00eda con \u00a0la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura f\u00edsica en favor de los municipios, tales como \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de plazas de mercado y de \u00a0ferias y centros de acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de transferencia de tecnolog\u00eda agr\u00edcola y sanidad animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo y aplicaci\u00f3n \u00a0de nuevas tecnolog\u00edas en procesos y productos del sector agropecuario, \u00a0pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transformaci\u00f3n de productos \u00a0y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo \u00a0rural, mediante la innovaci\u00f3n de procesos que generen valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda en procesos de reconversi\u00f3n para la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n \u00a0productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitaci\u00f3n de peque\u00f1os \u00a0productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de \u00a0acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulaci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0y otros que puedan presentar ante las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyo a proyectos \u00a0productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten \u00a0afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos causados por el hombre de manera \u00a0no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al \u00a0fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que determine \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser formulados y estructurados en los \u00a0formatos y con la metodolog\u00eda que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de Fomento Agropecuario atender\u00e1 tambi\u00e9n los proyectos \u00a0presentados de conformidad con lo previsto en los Decretos n\u00fameros 870 de 2014 \u00a0y 1567 de 2014, \u00a0en los que tenga competencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada uno de \u00a0estos, en las materias que ellos regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de fomento \u00a0podr\u00e1n incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios \u00a0con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el \u00a0numeral 9 del presente art\u00edculo con respecto a la poblaci\u00f3n de afrocolombianos, \u00a0ind\u00edgenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de \u00a0los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el \u00a0objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.7. Beneficiarios. Son beneficiarios de los \u00a0recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los peque\u00f1os y medianos productores \u00a0agropecuarios, pesqueros o de acuicultura, o los relacionados con el desarrollo \u00a0rural, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.4.1.4., del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.8. Modificado \u00a0por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Entidades u organizaciones que pueden \u00a0presentar propuestas. Los proyectos podr\u00e1n ser presentados por las siguientes \u00a0entidades u organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades \u00a0p\u00fablicas financieras del orden nacional y los Institutos de Fomento y \u00a0Desarrollo de las entidades territoriales, cuando su objeto social principal se \u00a0lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Entidades \u00a0territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de \u00a0estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Organizaciones y asociaciones campesinas y\/o de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cooperativas agropecuarias, pesqueras, acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Centros de formaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Organizaciones \u00a0de grupos \u00e9tnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto \u00a0principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal \u00a0comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agropecuario, pesquero, acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Las dem\u00e1s \u00a0que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el \u00a0objeto social principal de las mismas, comprenda actividades atinentes al \u00a0desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.4.1.8: \u201cEntidades u organizaciones que pueden \u00a0presentar propuestas. Los proyectos podr\u00e1n ser \u00a0presentados por las siguientes entidades u organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades territoriales \u00a0y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se \u00a0refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural \u00a0campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones y \u00a0asociaciones campesinas y\/o de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperativas \u00a0agropecuarias de primer y segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresas comunitarias y \u00a0formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaciones gremiales \u00a0agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Centros de formaci\u00f3n \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizaciones de grupos \u00a0\u00e9tnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto principal \u00a0se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo \u00a0rural campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizaciones no \u00a0gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal comprenda \u00a0actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola \u00a0o de desarrollo rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.9. Modificado \u00a0por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Gastos no \u00a0cofinanciables. No podr\u00e1n ser cofinanciados aquellos gastos \u00a0operativos no inherentes a la naturaleza propia del proyecto. Tampoco podr\u00e1n \u00a0ser cofinanciados: ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n; impuestos y aranceles tales como \u00a0timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, entre otros impuestos y aranceles; \u00a0cancelaci\u00f3n de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes de capital a \u00a0empresas; calamidades dom\u00e9sticas o cualquier tipo de actividades que no tengan \u00a0relaci\u00f3n directa con las propuestas presentadas, deudas por concepto de multas \u00a0y sanciones en que hayan incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios \u00a0frente a las autoridades tributarias; p\u00f3lizas de garant\u00eda; gastos no \u00a0presupuestados en las propuestas aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo no se podr\u00e1n atender proyectos que en el \u00faltimo a\u00f1o, contado \u00a0desde la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, hayan sido financiados o cofinanciados por el Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario, o si existe m\u00e1s de una propuesta con el mismo objeto y \u00a0alcance, presentada por el mismo proponente o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de \u00a0los salarios y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del \u00a0proyecto solo ser\u00e1 admisible cuando no est\u00e9 incluido en la contrapartida o \u00a0aporte adicional requerido en el art\u00edculo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones de admisibilidad de estos \u00a0gastos y definir\u00e1 la forma de acreditar dichos costos. No se podr\u00e1 cofinanciar \u00a0el cobro de suma alguna a t\u00edtulo de gastos administrativos por parte de la \u00a0entidad u organizaci\u00f3n proponente que no est\u00e9 relacionada con los componentes y \u00a0actividades incluidas en el proyecto de inversi\u00f3n. Los gastos que se ocasionen \u00a0para el perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del respectivo convenio o contrato no \u00a0podr\u00e1n ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la \u00a0contrapartida que aporte el proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.4.1.9: \u201cGastos \u00a0no cofinanciarles. No podr\u00e1n ser \u00a0cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia \u00a0del proyecto. Tampoco podr\u00e1n ser cofinanciados: ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n; \u00a0impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, \u00a0entre otros impuestos y aranceles; cancelaci\u00f3n de pagos de pasivos, pago de \u00a0dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades dom\u00e9sticas o cualquier \u00a0tipo de actividades que no tengan relaci\u00f3n directa con las propuestas \u00a0presentadas; rubros que contemplen imprevistos, deudas por concepto de multas y \u00a0sanciones en que hayan incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios \u00a0frente a las autoridades tributarias; p\u00f3lizas de garant\u00eda; gastos no \u00a0presupuestados en las propuestas aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, no se podr\u00e1n \u00a0atender proyectos que en el \u00faltimo a\u00f1o, contado desde la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto al Ministerio, hayan sido financiados o cofinanciados por el Fondo \u00a0de Fomento Agropecuario, o si existe m\u00e1s de una propuesta con el mismo objeto y \u00a0alcance, presentada por el mismo proponente o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de los \u00a0salarios y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del \u00a0proyecto solo ser\u00e1 admisible cuando no est\u00e9 incluido en la contrapartida o \u00a0aporte adicional requerido en el art\u00edculo 2.1.4.1.10. del presente decreto. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0las condiciones de admisibilidad de estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como costos de \u00a0administraci\u00f3n, solo se reconocer\u00e1n los arriendos de bodegas, de centros de \u00a0acopio y de transporte de productos, cuando sean inherentes a la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto y se hayan relacionado expresamente en la presentaci\u00f3n del mismo. El \u00a0Ministerio de Agricultura definir\u00e1 la forma de acreditar dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 cofinanciar el \u00a0cobro de suma alguna a t\u00edtulo de gastos administrativos por parte de la entidad \u00a0u organizaci\u00f3n proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que se ocasionen \u00a0para el perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del respectivo convenio o contrato no \u00a0podr\u00e1n ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la \u00a0contrapartida que aporte el proponente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.10. Contrapartida. El \u00a0valor m\u00ednimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes ser\u00e1 del \u00a0veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. La contrapartida podr\u00e1 estar \u00a0representada en dinero, bienes o servicios de acuerdo a la l\u00ednea del proyecto \u00a0cofinanciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.11. Modificado \u00a0por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Tr\u00e1mite y \u00a0requisitos. Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, as\u00ed como los \u00a0requisitos para acceder a la cofinanciaci\u00f3n de proyectos con cargo al Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en el &#8220;Manual Operativo&#8221;, y ser\u00e1 publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manual Operativo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser publicado a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.4.1.11: \u201cTr\u00e1mite \u00a0y requisitos. Para acceder a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos con los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0se deber\u00e1 cumplir con el tr\u00e1mite, los criterios y factores de evaluaci\u00f3n que \u00a0establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el tr\u00e1mite se \u00a0incluir\u00e1 al menos una visita de verificaci\u00f3n al proyecto respectivo, en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale el Ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.12. Derogado por el Decreto 1701 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cuant\u00eda a cofinanciar. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 cofinanciar con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario proyectos de hasta por cuatro mil (4.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0derivados del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los proyectos. Los \u00a0proyectos presentados por las entidades u organizaciones pertenecientes a la \u00a0Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular se regular\u00e1n por lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014, en el presente Cap\u00edtulo y, en todo lo no previsto en este, por \u00a0las reglas generales establecidas en el Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos podr\u00e1n presentarse en cualquier tiempo, durante la vigencia de los \u00a0acuerdos a que hace referencia el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014, y, en caso de no ser viabilizados t\u00e9cnica, financiera o \u00a0jur\u00eddicamente; podr\u00e1n ser subsanados, sin plazos especiales, para que cumplan \u00a0los requerimientos exigibles, o se podr\u00e1n presentar nuevos proyectos hasta \u00a0alcanzar el monto total previsto en el Acta de Acuerdos del 13 de mayo de 2014, \u00a0suscrita con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0proyectos presentados por las entidades u organizaciones pertenecientes a la \u00a0Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, ser\u00e1n beneficiarios los \u00a0productores ancestrales, tradicionales y comunitarios, siempre y cuando cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.1.4.1.4., del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.2. Gastos del proyecto. Solo podr\u00e1n financiarse con \u00a0recursos del Fondo los gastos previstos en el art\u00edculo 2.1.4.1.9., de este \u00a0decreto. No obstante, para los proyectos a que se refiere este cap\u00edtulo, \u00a0regir\u00e1n las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0los proyectos presentados requieren la adquisici\u00f3n de terrenos, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario destinados al cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre \u00a0Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, podr\u00e1 suscribir convenios con el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o con el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para que dichos proyectos, \u00a0incluida la adquisici\u00f3n de los terrenos, puedan ser desarrollados por parte de \u00a0tales entidades, de conformidad con los servicios que legalmente estas ofrecen \u00a0o puedan ofrecer, y con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0aplicables a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los \u00a0proyectos presentados incluyen aspectos tales como adecuaci\u00f3n de tierras u \u00a0obras de infraestructura para la producci\u00f3n o adquisici\u00f3n de maquinaria \u00a0agr\u00edcola, pecuaria y acu\u00edcola, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0podr\u00e1 solicitar al Finagro, y\/o al Banco Agrario de Colombia S.A. que dichos \u00a0proyectos sean atendidos con los servicios ofrecidos por estas entidades. El \u00a0Ministerio podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades antes mencionadas, con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario destinados al \u00a0cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y \u00a0Popular, con el fin de apalancar los incentivos, est\u00edmulos y\/o apoyos \u00a0financieros que se encuentren vigentes y sean aplicables a los servicios \u00a0ofrecidos por Finagro y el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el numeral 1 de este art\u00edculo, el Incoder adelantar\u00e1 \u00a0los procedimientos necesarios de manera especial y \u00e1gil, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas. As\u00ed mismo el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), establecer\u00e1 mecanismos especiales \u00a0y \u00e1giles para el levantamiento topogr\u00e1fico y aval\u00fao de estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos del \u00a0proyecto aprobado por el Fondo de Fomento Agropecuario, dentro de los \u00a0destinados al cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00a0\u00c9tnica y Popular, podr\u00e1 cubrir los gastos relacionados con el alquiler de \u00a0transporte y de maquinaria que permitan el desarrollo del proyecto respectivo, \u00a0siempre y cuando tales gastos sean inherentes al proyecto y \u00fanicamente por el \u00a0periodo de ejecuci\u00f3n definido para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.3. Aporte adicional. Los proyectos a los que se \u00a0refiere el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 no requerir\u00e1n contrapartida de cofinanciaci\u00f3n. Sin embargo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0entidades u organizaciones beneficiarias del Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0deber\u00e1n incluir un aporte adicional y cierto en tales proyectos que, sumado a \u00a0los recursos invertidos por parte del Ministerio, constituir\u00e1n el valor total \u00a0del proyecto. Dicho aporte adicional podr\u00e1 ser en dinero, bienes o servicios, y \u00a0deber\u00e1 estar determinado con precisi\u00f3n en el proyecto, especificado o \u00a0desagregado, con su respectiva valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y sustentaci\u00f3n en soportes \u00a0id\u00f3neos, de acuerdo a la naturaleza y caracter\u00edsticas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.1. Aplicaci\u00f3n. Los proyectos presentados y evaluados por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente t\u00edtulo continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los par\u00e1metros bajo los cuales \u00a0se presentaron y evaluaron, con excepci\u00f3n de los proyectos a los que se refiere \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del presente T\u00edtulo, a los cuales se aplicar\u00e1n las normas de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1319 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.1. Naturaleza y objeto del FNEA. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) operar\u00e1 como una cuenta, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, conformado por subcuentas departamentales y\/o \u00a0subsectoriales, adscrito y bajo la administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural (ADR), el cual estar\u00e1 destinado a la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, ejecutado a trav\u00e9s de los Planes \u00a0Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.2. Alcance del FNEA. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), es el instrumento mediante el \u00a0cual se realizar\u00e1 la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos y aportes que \u00a0concurran en la financiaci\u00f3n de las actividades e inversiones asociadas a la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, definidos en los \u00a0Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA), de acuerdo con los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria solo podr\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras del \u00a0Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (EPSEA), previamente habilitadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 1876 de 2017, las \u00a0prioridades y actividades definidas en los PDEA, debiendo cumplir los \u00a0requisitos contenidos en la citada disposici\u00f3n normativa y los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades por financiar \u00a0ser\u00e1n las establecidas en el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) expedido por el Consejo Directivo de la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que se \u00a0evidencien inconvenientes en la realizaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica de forma \u00a0f\u00edsica, la misma se podr\u00e1 brindar virtualmente con lo que se garantizar\u00e1 la \u00a0universalidad y continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.3. Administraci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) deber\u00e1n ser \u00a0administrados por la ADR a trav\u00e9s de una Sociedad Fiduciaria, en una cuenta \u00a0separada de la entidad administradora, para los fines establecidos en la Ley 1876 de 2017 y el \u00a0presente T\u00edtulo y en el marco de lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.4. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El \u00a0funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria, actos, contratos y convenios, ser\u00e1 el mismo que tiene la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, el cual se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 el control fiscal sobre los recursos p\u00fablicos que se transfieran al \u00a0Fondo, en virtud de lo establecido en la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de \u00a02020 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.1. Direcci\u00f3n del FNEA. El \u00f3rgano \u00a0directivo del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) ser\u00e1 el Consejo \u00a0Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, definido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 2364 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.2. Funciones del Consejo Directivo. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, como \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Agencia, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular los fondos territoriales que est\u00e9n creados o que se \u00a0llegasen a crear con el prop\u00f3sito de canalizar y coordinar los recursos \u00a0necesarios para los usos e intervenciones dirigidos a la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular y coordinar iniciativas territoriales con el \u00a0prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s eficiente la canalizaci\u00f3n de los recursos dirigidos a la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover esquemas asociativos en el marco de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y aprobar la financiaci\u00f3n de los programas especiales \u00a0que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de proyectos determinados en los PDEA \u00a0con las subregiones funcionales propuestas en las Bases del Plan a trav\u00e9s de la \u00a0Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), formulado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en el cual se establecer\u00e1n los procedimientos de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, los criterios para pagos o giros, el manejo de \u00a0los rendimientos financieros, actividades a financiar y los dem\u00e1s asuntos que \u00a0tengan como finalidad el funcionamiento, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, FNEA, de conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los \u00a0decretos que la reglamenten y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el Plan Anual de Inversiones del Fondo de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria formulado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar los resultados de las evaluaciones de la extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria realizadas por la Agencia de Desarrollo Rural en el territorio \u00a0nacional, con visto bueno previo del comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Generar condiciones de articulaci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0con las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n que la ADR tiene para el componente de \u00a0asistencia t\u00e9cnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y \u00a0Rural con Enfoque Territorial (PIDAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las estrategias sobre la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos para el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de las acciones, programas y proyectos \u00a0definidos en el marco de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0(PDEA), previamente adoptados por Ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los requisitos y procedimientos para que los \u00a0departamentos, municipios y distritos presenten solicitudes de financiaci\u00f3n al \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar la ejecuci\u00f3n de los recursos que hayan sido \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con \u00a0el modelo de financiaci\u00f3n previsto en la Ley 1876 de 2017, el \u00a0manual operativo, los informes de seguimiento y control presentados por la ADR \u00a0y el comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n del impacto en \u00a0territorio del Plan de Extensi\u00f3n Agropecuaria, anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Analizar los resultados de la evaluaci\u00f3n del impacto del \u00a0Plan de Extensi\u00f3n Agropecuaria en territorio, previa revisi\u00f3n del comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento y \u00a0desarrollo de los objetivos del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0(FNEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Innovaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y \u00a0Protecci\u00f3n Sanitaria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Inclusi\u00f3n Productiva del Departamento \u00a0Administrativo de Prosperidad Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Uso Eficiente del Suelo y Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0la ejercer\u00e1 la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.4. Funciones Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural la aprobaci\u00f3n del Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (FNEA), formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en el cual se establecer\u00e1n los procedimientos de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos, los criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos \u00a0financieros, actividades a financiar y los dem\u00e1s asuntos que tengan como \u00a0finalidad el funcionamiento, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), de conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los \u00a0decretos que la reglamenten y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular para aprobaci\u00f3n el Plan Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y conceptuar sobre las condiciones de articulaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo con las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n que la ADR tiene para \u00a0el componente de asistencia t\u00e9cnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo Directivo de la ADR estrategias sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos para el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0acciones, programas y proyectos definidos en el marco de los Planes \u00a0Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA), previamente adoptados por \u00a0Ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Consejo Directivo de la ADR los requisitos y \u00a0procedimientos para que los departamentos, municipios, distritos y regiones \u00a0presenten solicitudes de financiaci\u00f3n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos que hayan sido destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria ejecutado conforme a \u00a0los PDEA, de acuerdo con el modelo de financiaci\u00f3n previsto en la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar, conceptuar y proponer los ajustes que sean \u00a0procedentes a los informes de evaluaci\u00f3n y seguimiento que presente la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural como administradora del FNEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n del impacto del Plan \u00a0de Extensi\u00f3n Agropecuaria, anualmente, para ser presentado al Consejo \u00a0Directivo, para su correspondiente aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar, cuando as\u00ed lo requiera, cualquier informaci\u00f3n a \u00a0la ADR, como administradora del FNEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan seg\u00fan su naturaleza \u00a0y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.1. Recursos. Los recursos del FNEA de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017 \u00a0estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos propios de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General \u00a0del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con \u00a0las disposiciones de la Comisi\u00f3n Rectora y de los \u00f3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales \u00a0o extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En relaci\u00f3n con los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017, estos \u00a0solo ser\u00e1n destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la financiaci\u00f3n \u00a0del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos y actividades \u00a0para financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deber\u00e1n tener el visto \u00a0bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.2. Aportes. Los aportes de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, de organizaciones \u00a0internacionales o de entidades privadas, deber\u00e1n ser \u00fanicamente en dinero y \u00a0consignados en la fiducia dispuesta por la Agencia de Desarrollo Rural, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.3. Administraci\u00f3n eficiente de los recursos. Los \u00a0recursos y rendimientos del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se someter\u00e1n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.4. Gastos operativos. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) podr\u00e1 destinar recursos a \u00a0gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con el funcionamiento del mencionado Fondo, previamente \u00a0recomendados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y aprobados por el Consejo Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural, con voto favorable y expreso del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1731 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.1. Naturaleza. El \u00a0Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) es una cuenta especial del, \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personer\u00eda jur\u00eddica, la\u00b7 cual \u00a0se manejar\u00e1 de forma independiente a los dem\u00e1s recursos del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.2. Objeto. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 731 de 2002, el Fommur \u00a0tiene por objeto apoyar planes, programas y proyectos de las actividades \u00a0rurales establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que lo sustituya, modifique o adicione, y actividades de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, que permitan la incorporaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las mujeres \u00a0rurales, priorizando a las de bajos recursos, y sus organizaciones, dentro de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se entender\u00e1 que la mujer rural es aquella \u00a0definida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que la sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.3. Enfoques del Fommur. El \u00a0funcionamiento del Fommur se enmarcar\u00e1 a trav\u00e9s, entre otros, de los siguientes \u00a0enfoques en su planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de Interseccionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.4. Manual Operativo. El Fommur \u00a0contar\u00e1 con un Manual Operativo en el que se establecer\u00e1n los criterios y \u00a0procedimientos para la recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los planes, \u00a0programas o proyectos presentados al Fondo; la asignaci\u00f3n de recursos, \u00a0estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaciones durante o ex-post a la realizaci\u00f3n de las iniciativas apoyadas; \u00a0as\u00ed como todos los aspectos indicados en el desarrollo de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el Manual Operativo del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, aquellas \u00a0iniciativas que correspondan\u00b7 a proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con \u00a0recursos p\u00fablicos canalizados por el Fommur, deber\u00e1n seguir la metodolog\u00eda de \u00a0formulaci\u00f3n establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0encontrarse viables y registrados en los sistemas de informaci\u00f3n dispuestos por \u00a0dicha entidad para esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.5. Beneficiarias. Son \u00a0beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos apoyados por el \u00a0Fommur: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mujer rural, individualmente considerada, que sin \u00a0distinci\u00f3n de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, \u00a0ejerza una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso \u00a0si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de informaci\u00f3n y medici\u00f3n \u00a0del Estado o no es remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mujeres rurales que hacen parte de organizaciones \u00a0legalmente constituidas o no, sean estas organizaciones rurales mixtas o \u00a0integradas en su totalidad por mujeres, y cuyo objeto y prop\u00f3sito sea \u00a0desarrollar las actividades productivas rurales enunciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mujeres rurales con actividades productivas rurales \u00a0pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos, debidamente registrados \u00a0ante el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de organizaciones rurales \u00a0mixtas, entendidas estas como aquellas conformadas por hombres y mujeres, el \u00a0porcentaje de mujeres en estas organizaciones debe ser m\u00ednimo del treinta por \u00a0ciento (30%) y contar en su junta directiva o instancias de direcci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones, con por lo menos, a una mujer rural. En todo caso, las iniciativas \u00a0de las cuales son beneficiarias las organizaciones mixtas deber\u00e1n ser lideradas \u00a0por las mujeres rurales de la misma. Lo anterior ser\u00e1 reglamentado e el Manual \u00a0Operativo del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.6. Priorizaci\u00f3n en el Fommur. Podr\u00e1n ser \u00a0priorizados los planes, programas o proyectos que beneficien a las mujeres \u00a0rurales que se encuentren en las siguientes categor\u00edas diferenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mujeres rurales de bajos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mujeres rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mujeres rurales con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mujeres rurales adultas mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mujeres rurales j\u00f3venes entre los 18 y los 28 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mujeres rurales cabeza de familia o cuidadoras de menores de \u00a0edad, adultos mayores de 60 a\u00f1os o personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mujeres rurales v\u00edctimas del conflicto armado reconocidas en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mujeres rurales que hacen parte del Programa Integral de \u00a0Garant\u00edas para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que proporcione el Ministerio del Interior o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mujeres rurales en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil; y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mujeres rurales peque\u00f1as productoras de cultivos il\u00edcitos \u00a0que hagan parte de los programas de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural utilice estas categor\u00edas de priorizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0definir el orden de prioridad de cada uno de los grupos poblacionales \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo para cada convocatoria, o definir criterios \u00a0adicionales para priorizar estos grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de este T\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1 por \u201cMujer rural de bajos recursos\u201d aquella con baja capacidad de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos o excluida de las actividades econ\u00f3micas, al estar \u00a0clasificada en la base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) en cualquiera de los \u00a0grupos A, B o C correspondientes a la poblaci\u00f3n pobre o vulnerable, o los que \u00a0hagan sus veces; y que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente \u00a0del lugar donde viva, ejerce una actividad productiva que est\u00e9 relacionada \u00a0directamente con Jo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y medici\u00f3n del Estado o no es remunerada, incluyendo \u00a0las actividades descritas en la Ley 1413 de 2010 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para participar en las \u00a0convocatorias del Fondo, el registro en el Sisb\u00e9n deber\u00e1 encontrarse \u00a0actualizado dentro de los seis (6) meses anteriores a su respectiva apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.7. L\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n del Fommur. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 731 de 2002, el \u00a0Fommur contar\u00e1 con cuatro (4) l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de iniciativas, que \u00a0destinar\u00e1n sus recursos a la poblaci\u00f3n beneficiaria bajo las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 1. Apoyo de planes, programas y proyectos de \u00a0actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u \u00a0organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades \u00a0o grupos \u00e9tnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior, hasta \u00a0por el noventa por ciento (90%) de\/valor total de cada iniciativa y cuyo monto \u00a0solicitado no supere el diez por ciento (10%) del total de recursos asignados a \u00a0la l\u00ednea. El valor del aporte social como contrapartida dado por la \u00a0organizaci\u00f3n o grupo \u00e9tnico postulante podr\u00e1 ser en especie, servicios o dinero \u00a0y no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del plan, \u00a0programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 2. Apoyo de planes, programas y proyectos para \u00a0mujeres rurales presentados por departamentos y municipios, hasta por el \u00a0ochenta por ciento (80%) del valor total de cada iniciativa y cuyo monto \u00a0solicitado no supere el veinte (20%) del total de recursos asignados a la \u00a0l\u00ednea. El valor del aporte social como contrapartida deber\u00e1 ser dado por los \u00a0departamentos o municipios postulantes de la iniciativa y esta solo podr\u00e1 ser \u00a0en dinero y por un monto no inferior al veinte (20%) del valor total del plan, \u00a0programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 3. Financiaci\u00f3n u otorgamiento de incentivos, \u00a0apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta \u00a0por el monto de 6.5 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en la L\u00ednea 3, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incentivo: El est\u00edmulo econ\u00f3mico que da el Fommur a una \u00a0mujer rural para iniciar o reanudar un plan o proyecto relacionado con \u00a0actividades rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo: La asistencia econ\u00f3mica que da el Fommur al \u00a0negocio legalmente constituido o no, de propiedad, administraci\u00f3n o gesti\u00f3n a \u00a0cargo de una mujer rural, cuya ejecuci\u00f3n sea continua y mayor a un (1) a\u00f1o \u00a0anterior a la inscripci\u00f3n a la convocatoria. El objeto del apoyo es mejorar la \u00a0producci\u00f3n y los rendimientos del negocio rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compensaci\u00f3n: La asignaci\u00f3n de recursos\u00b7 a una mujer \u00a0rural para resarcir la p\u00e9rdida parcial o total de uno o varios de sus activos \u00a0productivos o la disminuci\u00f3n de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o \u00a0caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 4. Financiaci\u00f3n de hasta del cien por ciento \u00a0(100%) de iniciativas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n presentadas por \u00a0organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente \u00a0constituidas o no, por pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos debidamente \u00a0registrados ante el Ministerio del Interior, por departamentos y municipios, \u00a0entidades del Gobierno nacional o terceros interesados en asuntos de mujer \u00a0rural, en temas relacionados con la inclusi\u00f3n financiera; promoci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de actividades rurales; asistencia \u00a0t\u00e9cnica, comercial y gerencial de planes; programas y proyectos en ejecuci\u00f3n; y \u00a0la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de formas asociativas que beneficien \u00a0exclusivamente a mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes, programas y \u00a0proyectos presentados para aprobaci\u00f3n ante el Fommur deber\u00e1n demostrar que \u00a0contribuyen directamente al desarrollo econ\u00f3mico y social de las mujeres \u00a0rurales, de acuerdo al Manual Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acceder a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de planes, programas o proyectos con los recursos del Fommur se \u00a0deber\u00e1 cumplir con el procedimiento, los criterios y dem\u00e1s par\u00e1metros que \u00a0establezca el Manual Operativo y los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria, que para el efecto expedida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el marco de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las iniciativas apoyadas por el Fommur mediante las l\u00edneas 1 a 3 descritas en \u00a0el presente art\u00edculo, el Fondo podr\u00e1 asignar recursos para la divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n sobre el acceso al cr\u00e9dito, la promoci\u00f3n y la formaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos en favor de las mujeres rurales; as\u00ed como para la \u00a0asistencia t\u00e9cnica, comercial y gerencial de estas. Adem\u00e1s, podr\u00e1 incentivar la \u00a0creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de formas asociativas, como el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos asociativos, con el fin de lograr una vinculaci\u00f3n \u00a0organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.8. Rubros financiables. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 los rubros financiables \u00a0por cada convocatoria en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.9. Rubros no financiables. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 los rubros no \u00a0financiables en el Manual Operativo del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.10. Distribuci\u00f3n de recursos del Fommur. La \u00a0distribuci\u00f3n interna de los recursos del Fommur, establecidos en el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 731 de 2002, se \u00a0har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seg\u00fan \u00a0lo recomendado por el Comit\u00e9 Directivo, en la que se reflejar\u00e1n los recursos \u00a0por cada l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n del Fondo anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.11. Gastos operativos. Los \u00a0recursos de funcionamiento asignados al Fommur se podr\u00e1n destinar a gastos \u00a0operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean estrictamente necesarios y \u00a0est\u00e9n directamente relacionados con la recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n durante o \u00a0ex-post de los planes, programas y proyectos apoyados por el Fondo o de la \u00a0estrategia general desarrollada por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Fommur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.1. Estructura general. El \u00a0Fommur estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrador del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.2. Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo es el \u00f3rgano que apoya la operaci\u00f3n general del Fommur y estar\u00e1 \u00a0conformado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado(a), quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una (1) mujer rural representante de organizaciones, \u00a0plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una (1) mujer rural representante de las organizaciones \u00a0rurales mixtas legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una (1) mujer rural representante de pueblos, comunidades o \u00a0grupos \u00e9tnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La delegaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios se realizar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0mediante acto administrativo, el cual se comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n, fijar los criterios para la \u00a0escogencia, participaci\u00f3n y per\u00edodos de representaci\u00f3n de las mujeres rurales \u00a0que har\u00e1n parte del Comit\u00e9 Directivo del Fommur, de conformidad con el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.3. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fommur tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar las estrategias y metas del Fommur, teniendo en \u00a0cuenta su objetivo, as\u00ed como los criterios para la priorizaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas o proyectos a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los par\u00e1metros y criterios de participaci\u00f3n de las \u00a0beneficiarias de los planes, programas o proyectos apoyados por el Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la distribuci\u00f3n de los recursos del Fommur por \u00a0cada l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los criterios de los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la \u00a0priorizaci\u00f3n de las iniciativas viables, por cada convocatoria, que puedan ser \u00a0cofinanciadas por el Fommur, y la forma en que se les asignar\u00e1n los recursos, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo \u00a0relacionado con el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>funcionamiento del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar los informes sobre la ejecuci\u00f3n del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento, el cual constar\u00e1 en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se buscar\u00e1 que los planes, \u00a0programas y proyectos a financiar por el Fommur tengan un amplio cubrimiento \u00a0territorial, para lo cual, el Comit\u00e9 Directivo recomendar\u00e1 los territorios \u00a0priorizados para cada a\u00f1o o convocatoria, as\u00ed como posibles estrategias de \u00a0articulaci\u00f3n con entidades gubernamentales, regionales y locales para \u00a0garantizar un mayor despliegue territorial del Fondo. Para la definici\u00f3n de los \u00a0territorios priorizados se deber\u00e1n considerar indicadores de desarrollo como \u00a0pobreza o desempleo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que despu\u00e9s del \u00a0cierre de una convocatoria, no se agoten los recursos de la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n \u00a0asignados, el comit\u00e9 directivo podr\u00e1 recomendar si los recursos restantes se \u00a0destinar\u00e1n a cubrir iniciativas viables y priorizadas en otras l\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fommur, o abrir una nueva convocatoria con los recursos \u00a0remanentes, en cuyo caso se podr\u00e1n modificar los criterios establecidos en la \u00a0anterior convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.4. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, \u00a0determinar la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fommur y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Corresponder\u00e1 \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, \u00a0determinar la conformaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fommur y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.6. Administraci\u00f3n del Fommur. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00a0Fommur, bajo la normativa vigente, con el objeto de administrar la totalidad \u00a0\u00b7de los recursos y asegurar que la destinaci\u00f3n de estos sea \u00fanicamente la \u00a0prevista en la Ley 731 de 2002 y en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente t\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural en dinero o en especie para \u00e1reas rurales como instrumento para facilitar \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda a hogares de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0establecer las directrices relacionadas con la responsabilidad que demande el \u00a0otorgamiento, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, en su componente rural, para que se cumplan con eficiencia y \u00a0eficacia por parte de las Entidades Otorgantes, Oferentes, Promotoras, Operadoras \u00a0y Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1: \u201cDefiniciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponsabilidad. Es el criterio a partir \u00a0del cual las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda aplicado en \u00a0el componente rural, las entidades oferentes de proyectos de vivienda rural, \u00a0las entidades operadoras, las entidades ejecutoras de estos proyectos, los \u00a0interventores y los beneficiarios, son responsables de sus actuaciones ante los \u00a0organismos de control del Estado y dem\u00e1s entidades competentes en ejercicio de \u00a0su funci\u00f3n constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad Operadora. Es la persona jur\u00eddica \u00a0contratada por la Entidad Otorgante para que administre los recursos destinados \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, que sean \u00a0efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Operadora desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n \u00a0contractual de acuerdo con los fines, funciones, perfiles y responsabilidades \u00a0fijados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Ejecutora. Es la persona jur\u00eddica \u00a0contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y operativas que determine la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad \u00a0Ejecutora desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n contractual de acuerdo con los fines, \u00a0funciones, criterios, perfiles y responsabilidades fijados en el presente \u00a0t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad \u00a0Otorgante: Es la entidad encargada de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural con recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o de las contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad \u00a0Operadora: Es la persona jur\u00eddica contratada por la Entidad Otorgante para que \u00a0estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos \u00a0correspondientes y administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, que sean efectivamente asignados a los \u00a0hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad \u00a0Ejecutora: Es la persona jur\u00eddica contratada por la Entidad Operadora para que \u00a0ejecute las obras de acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad \u00a0Promotora: Son las entidades p\u00fablicas del orden nacional responsables de \u00a0brindar y\/o coordinar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que sea focalizada ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, a \u00a0trav\u00e9s de programas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidad \u00a0Oferente: Son las entidades que organizan la demanda de hogares a la \u00a0postulaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Podr\u00e1n \u00a0ser oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras legalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, \u00fanicamente para los Programas de \u00a0Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social \u00a0la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s \u00a0personas jur\u00eddicas que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con los requisitos y \u00a0condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bolsa \u00a0Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Esta bolsa atender\u00e1 las \u00a0necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bolsa \u00a0para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n rural v\u00edctima: Son los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para la poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del conflicto armado interno en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0Esta bolsa atender\u00e1 las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda \u00a0rural para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Corresponsabilidad: Es el criterio a partir del cual las Entidades Otorgantes \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social aplicado en el componente \u00a0rural, y las Entidades Oferentes, Promotoras, Operadoras, Ejecutoras, los \u00a0interventores y los beneficiarios son responsables de sus actuaciones ante los \u00a0organismos de control del Estado y dem\u00e1s entidades competentes en ejercicio de \u00a0su funci\u00f3n constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Programas Estrat\u00e9gicos: Mecanismo para la atenci\u00f3n prioritaria a grupos \u00a0poblacionales previamente identificados y focalizados por las Entidades \u00a0Promotoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Programas de Desarrollo Rural: Mecanismo para atender grupos poblacionales \u00a0pertenecientes a entidades gremiales del sector agropecuario; en cuyo caso el \u00a0gremio postular\u00e1 a los beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural y realizar\u00e1 el aporte de contrapartida en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 2.2.1.1.14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0116 de 2019, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.2: \u00a0\u201cObjeto. \u00a0El presente \u00a0t\u00edtulo reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero \u00a0o en especie para \u00e1reas rurales como instrumento para facilitar una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a hogares de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, establece las directrices para que las \u00a0actividades relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0en su componente rural a los hogares legalmente habilitados para su \u00a0postulaci\u00f3n, se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad por parte de \u00a0las Entidades Otorgantes, Oferentes, Operadoras, Ejecutoras y Evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo establece criterios que enmarquen el \u00a0componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, para que, con \u00a0los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se \u00a0facilite a la poblaci\u00f3n legalmente habilitada, acceder a una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda digna, que les permita ampliar y desarrollar sus oportunidades \u00a0sociales, econ\u00f3micas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, busca organizar y optimizar el proceso de \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a atender el componente \u00a0rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social a cargo de las entidades que \u00a0act\u00faan como otorgantes del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 1\u00b0, Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente reglamentaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural tiene cobertura nacional y se aplicar\u00e1 a todas \u00a0las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0de este t\u00edtulo, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0se entender\u00e1 que comprende sin distinci\u00f3n alguna, todos los tipos de planes \u00a0previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Noci\u00f3n. \u00a0El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado \u00a0por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Soluci\u00f3n de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural el \u00a0aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que, con los mismos fines, sea entregado a los \u00a0trabajadores afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0reglamentos, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Hogar objeto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Para los efectos del presente t\u00edtulo se entender\u00e1 por \u00a0hogar aquel conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, \u00a0incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por \u00a0v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hogar en los resguardos ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de las \u00a0comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hogares susceptibles de postulaci\u00f3n. Ser\u00e1n susceptibles de postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los siguientes hogares del \u00e1rea rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que \u00a0tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) que \u00a0establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los conformados por personas reconocidas como v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0conformados por personas reconocidas por sentencia judicial como beneficiarios \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0conformados por integrantes de comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0conformados por integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0conformados por integrantes de comunidades romo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0hogares afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0poblaci\u00f3n que haga parte de los programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial \u00a0aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral adicionado por la Ley 1900 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Los hogares con jefatura femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quedar\u00e1n exceptuados del requerimiento del Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) los siguientes \u00a0hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0integrados por poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado interno en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0conformados por integrantes de comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hogares \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que \u00a0residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n raizal. \u00a0Esta \u00faltima condici\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia (OCCRE), o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, \u00a0sino el nivel de ingresos medido en salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.6: \u201cHogares susceptibles de Postulaci\u00f3n. Estar\u00e1n habilitados para postularse al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los hogares que se \u00a0encuentren por debajo del puntaje Sisb\u00e9n que haya seleccionado el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para focalizar sus recursos de inversi\u00f3n; los \u00a0hogares declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras, \u00a0afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad \u00a0competente, y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas estrat\u00e9gicos del orden \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del requerimiento del Sisb\u00e9n los \u00a0siguientes hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o \u00a0de calamidad p\u00fablica que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hogares afectados por el desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares que hagan parte de los programas \u00a0estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los hogares residentes en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que residan en zona \u00a0rural y que pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal. Esta \u00a0\u00faltima condici\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia (Occre), o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las postulaciones que se realicen para el subsidio \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de ingresos medido en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0aplicables a la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 5\u00b0, modificado \u00a0por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Postulaci\u00f3n. \u00a0Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural que realiza un hogar a trav\u00e9s de una Entidad Oferente y\/o \u00a0Entidad Promotora, bien sea bajo la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0o de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, y sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.1.10.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0postulaci\u00f3n se entiende oficializada cuando se radican ante la Entidad \u00a0Otorgante los documentos de los hogares establecidos en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las postulaciones que se presenten ante las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para obtener subsidios con cargo a los recursos parafiscales \u00a0podr\u00e1n ser individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.7: \u201cPostulaci\u00f3n. Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud \u00a0de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que realiza un hogar, \u00a0a trav\u00e9s de un proyecto presentado por una Entidad Oferente ante la Entidad \u00a0Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las postulaciones que se presenten ante las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para adquirir subsidios con cargo a los recursos \u00a0parafiscales, podr\u00e1n ser individuales o colectivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Es la propuesta t\u00e9cnica y financiera de vivienda \u00a0realizada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural que permite su ampliaci\u00f3n por parte del beneficiario para un \u00a0desarrollo progresivo. Esta tipolog\u00eda deber\u00e1 cumplir con las condiciones y \u00a0particularidades clim\u00e1ticas, geogr\u00e1ficas, topogr\u00e1ficas y culturales de cada \u00a0zona o regi\u00f3n, as\u00ed como con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.8: \u201cProyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. El Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural es la \u00a0propuesta t\u00e9cnica, financiera, jur\u00eddica y social, que presenta una Entidad \u00a0Oferente en el marco de una convocatoria, para atender mediante las modalidades \u00a0de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico o construcci\u00f3n de vivienda nueva, a m\u00ednimo \u00a0cinco (5) y m\u00e1ximo sesenta (60) hogares subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural solo \u00a0puede contener postulaciones que correspondan a una de las modalidades de \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que \u00a0se presenten ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para adquirir el subsidio \u00a0con cargo a los recursos parafiscales, no tendr\u00e1n n\u00famero m\u00ednimo, ni m\u00e1ximo de \u00a0soluciones de vivienda y podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de las modalidades se\u00f1aladas en \u00a0este art\u00edculo, la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva definida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4. del presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Entidades oferentes. Son las que organizan la demanda de hogares a la \u00a0postulaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, formulan el \u00a0proyecto de vivienda rural y lo presentan a la Entidad Otorgante. Podr\u00e1n ser \u00a0oferentes las Entidades Territoriales o sus dependencias que dentro de su \u00a0estructura desarrollen la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social, los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos, los Consejos Comunitarios de \u00a0Comunidades Negras legalmente reconocidos, las Entidades Gremiales del Sector \u00a0Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que \u00a0igualmente tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural que se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1n ser oferentes quienes cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 \u00a0de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural Prioritaria. Es la estructura habitacional que permite a un hogar \u00a0disponer de condiciones m\u00ednimas de espacio, salubridad, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0calidad estructural y constructiva. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo \u00a0progresivo de la vivienda, y el valor de esta no podr\u00e1 superar los setenta \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.10: \u201cSoluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. Es la estructura habitacional que permite a un hogar \u00a0disponer de condiciones m\u00ednimas satisfactorias de espacio, salubridad, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y calidad estructural. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo \u00a0progresivo de la vivienda y su valor, incluyendo el lote, no podr\u00e1 superar los \u00a0setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes smlmv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Entidades Otorgantes. La Entidad \u00a0Otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el Banco Agrario de Colombia \u00a0S. A., o la entidad que para tal efecto determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n las Entidades Otorgantes de los recursos de las \u00a0contribuciones parafiscales administrados por estas, destinados al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de conformidad con lo establecido \u00a0en las normas vigentes sobre la materia y el r\u00e9gimen aplicable a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.11: \u00a0\u201cEntidades \u00a0otorgantes. La Entidad Otorgante de los recursos del presupuesto \u00a0nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0ser\u00e1 el Banco Agrario de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Otorgantes de los recursos de las \u00a0contribuciones parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar destinados al subsidio de vivienda rural, ser\u00e1n ellas mismas, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Otorgante deber\u00e1 expedir y mantener vigente el \u00a0Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, el cual \u00a0se sujetar\u00e1 a las disposiciones del presente t\u00edtulo y contendr\u00e1 como m\u00ednimo, \u00a0los procedimientos para la selecci\u00f3n de postulantes, la tipolog\u00eda de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, los requisitos de la adjudicaci\u00f3n condicionada del \u00a0subsidio, el desembolso de los recursos, la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0proyectos que se desarrollen dentro del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, y lo relacionado con la entrega efectiva de la soluci\u00f3n de vivienda a \u00a0los beneficiarios, as\u00ed como los tr\u00e1mites de protocolizaci\u00f3n del subsidio con \u00a0los respectivos t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n para cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0116 de 2019, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.12: \u201cReglamento Operativo del Programa. La Entidad Otorgante deber\u00e1 expedir y \u00a0mantener vigente el Reglamento Operativo del Programa, el cual contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, los requisitos y procedimientos para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos, la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de beneficiarios, el \u00a0desembolso de los recursos y la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos que se \u00a0desarrollen dentro del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del Subsidio. El monto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is \u00a0(16) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), sin incluir el costo \u00a0de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva ser\u00e1 hasta de cincuenta y cinco \u00a0(55) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), sin incluir el costo \u00a0de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico para programas \u00a0estrat\u00e9gicos y postulaci\u00f3n especial de poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del conflicto \u00a0armado interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv), el cual incluye los costos de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la \u00a0modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva para programas estrat\u00e9gicos de \u00a0desarrollo rural y postulaci\u00f3n especial de poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del \u00a0conflicto armado interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011, ser\u00e1 \u00a0hasta de sesenta (60) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), el \u00a0cual incluye los costos de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0cargo a los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en \u00a0la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de \u00a0diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y en la \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva ser\u00e1 hasta de cincuenta y cinco (55) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando un fallo judicial ordene la \u00a0construcci\u00f3n de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se \u00a0desequilibre la estructura financiera del subsidio, este podr\u00e1 incrementarse \u00a0hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las condiciones para su \u00a0construcci\u00f3n determinadas en el diagn\u00f3stico efectuado por la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural deber\u00e1 atenderse hasta el monto de las disponibilidades presupuestales \u00a0vigentes asignadas en cada vigencia fiscal para este programa, consistentes con \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del \u00a0Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.13: \u201cValor del \u00a0Subsidio. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la modalidad de mejoramiento y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes &#8211; smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0ser\u00e1 de hasta veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar para construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta \u00a0veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes-smmlv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 12, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural al momento de su \u00a0adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 del cien por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, exceptuando los programas de desarrollo rural cuya cuant\u00eda ser\u00e1 hasta \u00a0del setenta por ciento (70%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda. El \u00a0porcentaje restante ser\u00e1 aportado exclusivamente en dinero por la Entidad \u00a0Oferente a que se refiere el literal d) del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, la cuant\u00eda del mismo podr\u00e1 representar hasta el noventa por ciento \u00a0(90%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La cuant\u00eda del subsidio no incluye el costo \u00a0de transporte de materiales de la soluci\u00f3n de vivienda, el cual ser\u00e1 asumido \u00a0por la Entidad Oferente, salvo en los programas estrat\u00e9gicos, de desarrollo \u00a0rural y postulaci\u00f3n especial de poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del conflicto armado \u00a0interno en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.14: \u201cL\u00edmite \u00a0a la cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural al momento de su asignaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento \u00a0(80%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda, en cualquiera de las modalidades de \u00a0que trata el presente t\u00edtulo, salvo para los programas estrat\u00e9gicos aprobados \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los destinados a atender \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, cuya cuant\u00eda podr\u00e1 alcanzar hasta el \u00a0100% del costo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los subsidios familiares de vivienda \u00a0rural otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cuant\u00eda del mismo podr\u00e1 \u00a0representar hasta el noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. Modalidades \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural tendr\u00e1 las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva con cargo a los recursos parafiscales \u00a0administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Modificado por el Decreto 1052 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. Es la modalidad que re\u00fane el conjunto de acciones \u00a0integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su h\u00e1bitat rural, \u00a0en espec\u00edfico en lo relacionado con la salud habitacional, condiciones \u00a0estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el diagn\u00f3stico \u00a0integral descrito en el art\u00edculo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto, el cual \u00a0deber\u00e1 ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con la participaci\u00f3n \u00a0de los habitantes en la dimensi\u00f3n y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de \u201cmejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico\u201d contempla las siguientes acciones, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0diagnosticadas integralmente en el siguiente orden de prioridad: 1) Vivienda \u00a0saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad estructural, y 3) Vivienda rural \u00a0y m\u00f3dulo de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n, en el diagn\u00f3stico integral se \u00a0verificar\u00e1n las condiciones que dan lugar a cada una de las acciones, las \u00a0cuales pueden ser complementarias entre s\u00ed en los t\u00e9rminos definidos en el \u00a0presente art\u00edculo, sin que con ello se supere el valor m\u00e1ximo de la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.13. Dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada \u00a0por quien se encuentre facultado para la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos de \u00a0este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda Saludable Rural. Esta acci\u00f3n se refiere a aquellas obras que tienen como \u00a0finalidad mantener la vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin \u00a0afectar la estructura portante o de soporte existente, sus caracter\u00edsticas \u00a0funcionales, culturales ni volum\u00e9tricas. La condici\u00f3n para su desarrollo es el \u00a0cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente vigente \u00a0y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a dos (2) o m\u00e1s de las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os adecuados, redes \u00a0hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de aguas \u00a0sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de lavadero y cocina \u00a0adecuada, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de \u00a0aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mantenimiento, sustituci\u00f3n, restituci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, cubiertas \u00a0parciales y pintura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sustituci\u00f3n, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de \u00a0instalaciones hidr\u00e1ulicas, y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sustituci\u00f3n, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Sustituci\u00f3n de pisos en tierra o en materiales \u00a0precarios, conforme a lo definido en el manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Sustituci\u00f3n o mejoramiento por vetustez de redes \u00a0el\u00e9ctricas, de acueducto, de redes secundarias y acometidas domiciliarias de \u00a0acueducto y alcantarillado, \u00fanicamente para viviendas rurales agrupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de \u00a0estructuras tradicionales comunales habitacionales, \u00fanicamente aplica para \u00a0vivienda de comunidades ind\u00edgenas, Rom, negra, afrocolombiana, raizal y \u00a0palenquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda rural y seguridad estructural. Esta acci\u00f3n se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad \u00a0estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por el \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario \u00a0Rural, cuando en el diagn\u00f3stico integral se identifiquen t\u00e9cnicamente \u00a0deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a una o m\u00e1s de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mejoramiento de soporte o estructura principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mejoramiento de cimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mejoramiento de muros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mejoramiento de cubiertas totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n podr\u00e1 ser desarrollada para obtener un Grado \u00a0m\u00ednimo de seguridad estructural general, y no podr\u00e1 superar la mitad del valor \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural, por \u00a0cuanto el porcentaje restante de este, deber\u00e1 ser destinado a una o m\u00e1s \u00a0acciones de mejoramiento \u201c1. Vivienda Saludable Rural.\u201d Si no es factible la \u00a0realizaci\u00f3n del mejoramiento en los anteriores t\u00e9rminos, se deber\u00e1 implementar \u00a0mejoramiento \u201c3. Vivienda rural y m\u00f3dulo de habitabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda rural y m\u00f3dulo de habitabilidad. Se refiere a la acci\u00f3n por medio de la cual la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda rural permanente con diagn\u00f3stico integral, y disponibilidad de una \u00a0fuente mejorada de agua, es complementada a trav\u00e9s de un \u00fanico m\u00f3dulo de \u00a0habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener \u00a0una adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente, y la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado m\u00f3dulo est\u00e1 sujeto a las disposiciones \u00a0contenidas en las Normas T\u00e9cnicas Colombianas (NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios \u00a0de Higiene de la Vivienda preparados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), y debe cumplir principalmente con los componentes de \u201cHabitabilidad, \u00a0Adecuaci\u00f3n Cultural y Gastos Soportables\u201d del Derecho a una Vivienda Adecuada \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a dos (2) o m\u00e1s de las \u00a0siguientes actividades de acuerdo con las carencias identificadas en cada \u00a0vivienda como prioritarias: i) Ba\u00f1o adecuado, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n \u00a0adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias, ii) Lavadero, cocina \u00a0adecuada, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de \u00a0aguas residuales, iii) Espacio social y\/o habitaci\u00f3n, esto en caso de \u00a0presentarse la condici\u00f3n de hacinamiento cr\u00edtico, cuando en el hogar habitan \u00a0m\u00e1s de tres (3) personas por cuarto, incluyendo espacio m\u00faltiple y dormitorio y \u00a0iv) Espacio productivo rural, cuando en conjunto con la familia beneficiada se \u00a0identifica la posibilidad de apoyar una actividad productiva rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0todos los mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la \u00a0soluci\u00f3n de manejo de excretas y\/o aguas residuales dom\u00e9sticas. En caso de \u00a0presentar deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuaci\u00f3n o \u00a0implementaci\u00f3n con sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a las \u00a0condiciones geogr\u00e1ficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnol\u00f3gico \u00a0adecuado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0totalidad de las estructuras, materiales, procedimientos constructivos, \u00a0supervisi\u00f3n y definiciones t\u00e9cnicas, se deben entender de acuerdo a la norma \u00a0colombiana de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de propiedad de uno o varios de los \u00a0miembros del hogar postulante, o podr\u00e1 tratarse de un inmueble en el que uno o \u00a0varios de los miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la \u00a0forma se\u00f1alada en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales \u00a0vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0anteriores acciones podr\u00e1n igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento \u00a0de vivienda y saneamiento b\u00e1sico otorgados en vigencias anteriores, siempre y \u00a0cuando no se haya iniciado su ejecuci\u00f3n por la Entidad Operadora y que el \u00a0beneficiario expresamente manifieste su inter\u00e9s en acogerse a este nuevo \u00a0esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cMejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Es la \u00a0modalidad constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias \u00a0locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural bien sea propietario o poseedor en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.2.3 del presente decreto y que deber\u00e1 sujetarse al \u00a0diagn\u00f3stico realizado previamente por la Entidad Operadora, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n carencias o deficiencias que \u00a0dan lugar a la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico las siguientes, \u00a0las cuales se encuentran numeradas en orden de prioridad para la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deficiencias en cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carencia o deficiencia de saneamiento \u00a0b\u00e1sico, incluyendo aparatos e instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias de la \u00a0vivienda, as\u00ed como la soluci\u00f3n de manejo de excretas y\/o aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pisos en tierra, arena o materiales \u00a0inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando \u00a0en el hogar habitan m\u00e1s de tres personas por habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado \u00a0para la preparaci\u00f3n de alimentos (cocina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Muros no estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redes el\u00e9ctricas internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa en cuanto a estructura y cimientos, o est\u00e9n construidas \u00a0en materiales provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica, madera de \u00a0desecho, entre otros, deber\u00e1n ser postuladas al subsidio en la modalidad de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva, o de adquisici\u00f3n de vivienda nueva en el caso \u00a0de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de propiedad de uno o varios de los \u00a0miembros del hogar postulante, o podr\u00e1 tratarse de un inmueble en el que uno o \u00a0varios de los miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la \u00a0forma se\u00f1alada en el Reglamento Operativo del Programa y en las disposiciones \u00a0legales vigentes que regulen la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.2: \u201cMejoramiento de Vivienda y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. Es la modalidad que permite al hogar beneficiario del \u00a0subsidio superar o subsanar en la soluci\u00f3n de vivienda, una o varias de las \u00a0siguientes carencias o deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, \u00a0muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carencia o deficiencia en los sistemas de \u00a0alcantarillado o sistema para la disposici\u00f3n final de aguas servidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia o deficiencia de ba\u00f1o(s) y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pisos en tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n en materiales provisionales, tales \u00a0como latas, tela asf\u00e1ltica y madera de desecho, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando en el \u00a0hogar habitan m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo espacio m\u00faltiple, \u00a0comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad es la que se realiza sobre una \u00a0estructura existente de manera integral y deber\u00e1 ser aplicada acorde al \u00a0diagn\u00f3stico realizado previamente por la Entidad Oferente de cada una de las \u00a0viviendas propuestas para el mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inmueble a mejorar, una vez aplicado el subsidio \u00a0deber\u00e1 haber subsanado lo establecido en los numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el hogar deba subsanar las \u00a0deficiencias descritas en los numerales 1 y 2 y otras dos carencias o \u00a0deficiencias adicionales de las que se describen en el presente art\u00edculo, la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio deber\u00e1 hacerse para la modalidad de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o de adquisici\u00f3n de vivienda nueva en el caso de los subsidios \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La soluci\u00f3n de vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de \u00a0propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante o podr\u00e1 tratarse \u00a0de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la \u00a0posesi\u00f3n regular, por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, contados hasta la fecha \u00a0de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alado en el Reglamento Operativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 1\u00b05) (Nota: \u00a0Debe ser art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Modificado por el Decreto 2317 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario \u00a0del subsidio edificar una estructura habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un inmueble \u00a0del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n \u00a0regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la \u00a0postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada en el Reglamento Operativo del Programa y las \u00a0disposiciones legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote \u00a0de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n \u00a0de esta transferir su propiedad de manera individual al hogar beneficiario del \u00a0proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural, para que el subsidio asignado \u00a0pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a \u00a0contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya \u00a0sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente \u00a0no cumple con esta obligaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a que la Entidad Otorgante le comunique sobre el requisito de \u00a0transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarar\u00e1 el incumplimiento y \u00a0se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un lote \u00a0de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades ind\u00edgenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un lote \u00a0adquirido o en proceso de adquisici\u00f3n por cualquier Entidad Promotora, la \u00a0Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier \u00a0otra entidad del Gobierno nacional, destinado a la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n \u00a0focalizada a trav\u00e9s de programas estrat\u00e9gicos, conforme lo se\u00f1alan los \u00a0numerales 4 y 9 del Art\u00edculo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La construcci\u00f3n de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, \u00a0cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa \u00a0para cada uno de los numerales contenidos en el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cConstrucci\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la \u00a0modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una \u00a0estructura habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un inmueble del que uno o varios miembros \u00a0del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un inmueble en el que uno o varios miembros \u00a0del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, \u00a0contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad de la \u00a0Entidad Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta, transferir su \u00a0propiedad de manera individual, al hogar beneficiario del proyecto de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En \u00a0todo caso, la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad \u00a0Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los \u00a0hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta \u00a0obligaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a que la \u00a0Entidad Otorgante le notifique sobre el requisito de transferir la propiedad al \u00a0hogar beneficiario, se declarar\u00e1 el incumplimiento y se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n \u00a0de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un lote de terreno de propiedad colectiva \u00a0para el caso de las comunidades ind\u00edgenas, Rom, negras, afrocolombianas, \u00a0raizales, y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, \u00a0cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa \u00a0para cada uno de los numerales contenidos en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3: \u201cConstrucci\u00f3n de vivienda nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar \u00a0habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0para construir una soluci\u00f3n habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros \u00a0del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad, o en su defecto, tengan la posesi\u00f3n regular, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la \u00a0fecha de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad \u00a0Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta, transferir su propiedad de \u00a0manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En \u00a0todo caso, la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad \u00a0Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los \u00a0hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta \u00a0obligaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n condicionada de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. \u00a0del presente t\u00edtulo, se declarar\u00e1 el incumplimiento, la p\u00e9rdida del subsidio y \u00a0se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el \u00a0caso de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de vivienda nueva puede hacerse en \u00a0forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ale el \u00a0Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 16, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Adquisici\u00f3n de \u00a0Vivienda Nueva. Es la modalidad a trav\u00e9s de la cual el beneficiario del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, adquiere su soluci\u00f3n de vivienda en el mercado, dentro \u00a0de los proyectos rurales que hayan sido declarados elegibles por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos \u00a0en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones de Vivienda. Para \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva, la soluci\u00f3n habitacional tendr\u00e1 un \u00e1rea m\u00ednima \u00a0de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio m\u00faltiple, tres (3) \u00a0habitaciones, ba\u00f1o, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el \u00a0almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento b\u00e1sico, incluyendo aparatos e \u00a0instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias de la vivienda, as\u00ed como la soluci\u00f3n de \u00a0manejo de excretas y\/o aguas residuales dom\u00e9sticas que permitan dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.6., del presente decreto, \u00a0salvo para el caso de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, para la cual prevalecer\u00e1n sus usos \u00a0y costumbres, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento a la norma de \u00a0sismorresistencia NSR 10 o las normas que la modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, y al Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En situaciones especiales, establecidas por la Entidad Otorgante, as\u00ed como en \u00a0los programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a solicitud justificada de la Entidad Promotora se podr\u00e1 \u00a0construir una soluci\u00f3n de vivienda para dos o m\u00e1s hogares; lo cual implicar\u00e1 la \u00a0sumatoria del valor del subsidio y un dise\u00f1o especial que permita, superando el \u00a0\u00e1rea m\u00ednima, cumplir con las necesidades de los n\u00facleos familiares, previo \u00a0consentimiento de cada hogar beneficiario. En el Reglamento Operativo del \u00a0Programa se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones de aplicaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0caso, procurando prevenir el hacinamiento cr\u00edtico y las consecuencias que de \u00a0este se puedan derivar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.5: \u201cCondiciones de Vivienda. \u00a0Para \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva, la vivienda deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 2.2.1.1.10. del presente t\u00edtulo y contar \u00a0con un \u00e1rea m\u00ednima de 36 metros cuadrados construidos, que permitan \u00a0proporcionar por lo menos un espacio m\u00faltiple, dos habitaciones, ba\u00f1o, cocina y \u00a0las instalaciones y acometidas domiciliarias, salvo para el caso de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, para quienes prevalecer\u00e1n sus usos y costumbres, siempre y \u00a0cuando se d\u00e9 cumplimiento a la Norma de Sismorresistencia NSR-98 o las normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan y al Reglamento T\u00e9cnico del Sector de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan, adicionen, o complementen. Las mismas condiciones se aplicar\u00e1n en \u00a0la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva con los subsidios otorgados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos parafiscales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6. Suministro de \u00a0agua. Solo se podr\u00e1 \u00a0destinar el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a las soluciones de \u00a0vivienda, en cualquiera de las modalidades de que trata el presente t\u00edtulo, que \u00a0cuenten con suministro inmediato de agua apta para el consumo humano, requisito \u00a0que se verificar\u00e1 en la forma se\u00f1alada en el Reglamento Operativo. El \u00a0suministro de este recurso podr\u00e1 prestarse mediante tecnolog\u00edas tradicionales o \u00a0alternativas siempre que estas aseguren la correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en \u00a0la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, este requisito deber\u00e1 verificarse \u00a0mediante certificado emitido por la entidad territorial en donde conste el \u00a0suministro inmediato de agua apta para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.7. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Sistemas alternativos. Cuando la Entidad Oferente presente o proponga \u00a0soluciones industrializadas o sistemas alternativos de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural, deber\u00e1n cumplir con las reglamentaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes, y de los sistemas de abastecimiento de agua y de tratamiento \u00a0de aguas servidas, estando acordes con las necesidades sociales y culturales de \u00a0la regi\u00f3n, siempre que cumplan con lo establecido en la Norma RAS-2000 y NSR-10 \u00a0o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 20, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de los Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Fuente de \u00a0recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1n los que se determinen en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes \u00a0con este destino, as\u00ed como las contribuciones parafiscales administradas por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Derogado por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Recursos provenientes de las contribuciones \u00a0parafiscales. Los recursos \u00a0provenientes de las contribuciones parafiscales ser\u00e1n los equivalentes al \u00a0porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del \u00a0Fondo del Subsidio Familiar (FOVIS). El porcentaje de estos recursos ser\u00e1 \u00a0establecido, en el mes de enero de cada a\u00f1o, mediante acto administrativo que \u00a0expida la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten postulaciones durante \u00a0el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del FOVIS de cada vigencia, los excedentes de \u00a0recursos se aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda prioridad se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre \u00a0de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso resultaren \u00a0excedentes de recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la \u00a0tercera prioridad establecida en el referido art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el orden secuencial de la lista de proyectos elegibles y calificados por el \u00a0Banco Agrario y entregada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos asignados en segunda \u00a0y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio \u00a0podr\u00e1n destinarse a la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Excedentes y rendimientos financieros. Los excedentes y\/o rendimientos financieros de los \u00a0recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0ser\u00e1n aplicados al Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural atendiendo las \u00a0necesidades definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y Programaci\u00f3n Presupuestal en el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3: \u201cExcedentes y \u00a0rendimientos financieros. Los excedentes y\/o rendimientos financieros de los \u00a0recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, \u00a0cuando los hubiere, ser\u00e1n aplicados a proyectos similares declarados elegibles, \u00a0de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los excedentes se asignar\u00e1n conforme al porcentaje \u00a0para la distribuci\u00f3n de recursos para pol\u00edtica sectorial y departamental rural \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.1.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros ser\u00e1n utilizados para \u00a0atender familias vinculadas a Proyectos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En todo caso, si agotada la aplicaci\u00f3n de los \u00a0numerales 1 y 2 quedaran recursos disponibles por comprometer, estos ser\u00e1n \u00a0utilizados en la bolsa que requiera completar la totalidad de los proyectos \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en una convocatoria no se presenten \u00a0suficientes proyectos elegibles que permitan aplicar las reglas precedentes, \u00a0los rendimientos y excedentes financieros podr\u00e1n ser utilizados para nuevas \u00a0convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Modificado por \u00a0el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos. Los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural tanto para la Bolsa Nacional como para la Bolsa de \u00a0atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima, ser\u00e1n los que para el efecto sean apropiados por el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cada vigencia, en concordancia con los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n registrados y aprobados en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.4: \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La distribuci\u00f3n de los recursos apropiados por el \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, tanto para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural como para la \u00a0Bolsa Departamental, ser\u00e1 la que para todos los efectos defina el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus lineamientos de pol\u00edtica y \u00a0las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 24, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Modificado por el Decreto 2257 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0(en adelante la Comisi\u00f3n), distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa Nacional de \u00a0acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por departamento de acuerdo con los \u00a0indicadores de condiciones del departamento. (PI\u2019) Estos recursos corresponden \u00a0a la regionalizaci\u00f3n de la Bolsa Nacional y se asignan departamentalmente \u00a0conforme a tres indicadores: pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y \u00a0poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con base en condiciones especiales de \u00a0naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos \u00a0corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias de las zonas que recomiende la \u00a0Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, \u00a0zonas de consolidaci\u00f3n, conflictivi-dad social rural, posconflicto, calamidad \u00a0p\u00fablica, desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos adversos, zonas de \u00a0desarrollo agropecuario, econ\u00f3mico y social, programas estrat\u00e9gicos y de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme a la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total a \u00a0asignar por indicadores entre departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA= Presupuesto a \u00a0distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por \u00a0indicadores (PI\u2019) se distribuye entre departamentos (PI\u2019i) \u00a0ponderando los indicadores de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y \u00a0poblaci\u00f3n rural, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n (1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total \u00a0inicial a asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPMi \u00a0= Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el \u00a0Indice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi \u00a0= Porcentaje de hogares con d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el \u00a0departa-mento i, de acuerdo con el D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUi \u00a0= Porcentaje de Poblaci\u00f3n Rural del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con \u00a0el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 \u00a0= Factor de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el IPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 \u00a0= Factor de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 \u00a0= Factor de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRU. \u00a0K1+K2+K3= 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00dfi = Variable \u00a0que toma un valor de cero o uno para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0variable I3i podr\u00e1 tomar un valor cero por recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) \u00a0as\u00ed lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir \u00a0con el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aplicada esta f\u00f3rmula, se normalizar\u00e1 para que d\u00e9 el total del valor de la \u00a0bolsa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los recursos sobrantes que le corresponder\u00edan \u00a0a esos departamentos excluidos por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los \u00a0departamentos que mantienen la asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La \u00a0reasignaci\u00f3n de los recursos sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a \u00a0prorrata, con base en la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de \u00a0recursos distribuidos mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asignaci\u00f3n final de un departamento \u00a0estar\u00e1 compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI\u2019i) m\u00e1s \u00a0los recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto sobrante \u00a0a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la sumatoria de las \u00a0asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar \u00a0por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos \u00a0respecto de los cuales se reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del \u00a0presupuesto a distribuir por indicadores (PI\u2019) en la siguiente vigencia por la \u00a0misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la distribuci\u00f3n departamental, la Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo con criterios de pobreza rural, d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un departamento no haga uso total de la distribuci\u00f3n de recursos PI\u2019 al corte \u00a0del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin \u00a0adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0recomendaci\u00f3n debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos a programas estrat\u00e9gicos y\/o de \u00a0desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los programas estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su \u00a0respectiva Entidad Oferente y\/o Promotora. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los \u00a0mencionados programas y las prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.3.5. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Nacional. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la Comisi\u00f3n), \u00a0distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por departamento de acuerdo \u00a0con los indicadores de condiciones del departamento (PI\u2019) Estos recursos \u00a0corresponden a la regionalizaci\u00f3n de la Bolsa Nacional y se asignan \u00a0departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural, d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural y poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia 2016 estos recursos \u00a0corresponder\u00e1n como m\u00ednimo al 55% de dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con base en condiciones \u00a0especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y territorial (PA). Estos \u00a0recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias de las zonas que \u00a0recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de desarrollo rural con \u00a0enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, conflictividad social rural, \u00a0posconflicto, calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos \u00a0adversos, zonas de desarrollo agropecuario, econ\u00f3mico y social, programas \u00a0estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la \u00a0siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa Nacional = PI\u2019 + PA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019=Presupuesto total a asignar por \u00a0indicadores entre departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA= Presupuesto a \u00a0distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total \u00a0a asignar por indicadores (PI\u2019) se \u00a0distribuye entre departamentos (PI\u2019i) ponderando \u00a0los indicadores de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural, \u00a0de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n (1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019i = Presupuesto total inicial a \u00a0asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPMi = Porcentaje de personas pobres \u00a0rurales en el departamento i, de acuerdo con el \u00edndice de Pobreza \u00a0Multidimensional calculado por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = \u00a0Porcentaje de hogares con d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el \u00a0departamento i, de acuerdo con el D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUi = Porcentaje de Poblaci\u00f3n Rural del \u00a0pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el IPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 = Factor de ponderaci\u00f3n definido por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 + K2+ K3 = 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2i = Variable que toma un valor de cero o uno \u00a0para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable \u03b2i podr\u00e1 \u00a0tomar un valor cero por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las \u00a0asignaciones por condiciones especiales (PA) \u00a0as\u00ed lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita \u00a0cumplir con el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 compuesta por los recursos asignados \u00a0inicialmente (PI\u2019i) m\u00e1s los recursos sobrantes \u00a0redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: PS \u00a0= presupuesto sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto \u00a0sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la \u00a0sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto \u00a0total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos \u00a0respecto de los cuales se reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del \u00a0presupuesto a distribuir por indicadores (PI\u2019) \u00a0en la siguiente vigencia por la misma raz\u00f3n. Efectuada la distribuci\u00f3n \u00a0departamental, la Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0municipal de acuerdo con criterios de pobreza rural, d\u00e9ficit de vivienda rural \u00a0y\/o poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0departamento no haga uso total de la distribuci\u00f3n de recursos al corte del 30 \u00a0de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o \u00a0asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n \u00a0debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisi\u00f3n, \u00a0redistribuir\u00e1 dichos recursos a programas estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, \u00a0de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional. La reasignaci\u00f3n que se \u00a0realice a trav\u00e9s de este mecanismo solo podr\u00e1 modificar hasta en un cinco por \u00a0ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas \u00a0estrat\u00e9gicos y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su respectiva \u00a0Entidad Oferente y\/o Promotora. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados \u00a0programas y las prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para la vigencia \u00a02015 los recursos de la Bolsa Nacional se distribuir\u00e1n en programas \u00a0estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.3.5: Ver Resoluci\u00f3n 450 de \u00a02017, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.5: \u201cCriterios para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Bolsa Departamental. Para cumplir con la distribuci\u00f3n \u00a0departamental de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural, se identifican las regiones con mayor \u00a0atraso relativo generado por el D\u00e9ficit de Vivienda Rural (DVR), y las \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas Rurales (NBI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda toma los indicadores de Necesidades \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas Rurales (NBI), y el D\u00e9ficit de Vivienda Rural (DEF), definidos \u00a0por el Gobierno nacional, para determinar un \u00fanico valor para cada \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coeficiente de Distribuci\u00f3n \u00a0Departamental (CDi), se determina por el n\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de \u00a0vivienda rural de cada departamento multiplicado por su NBI Rural, sobre el \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural a nivel nacional, multiplicado por el indicador NBI \u00a0Rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi: Coeficiente de Distribuci\u00f3n del Departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIi: Valor del NBI Rural del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFi: N\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de vivienda rural \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI: Valor del NBI nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEF: N\u00famero de hogares en d\u00e9ficit de vivienda rural \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, establecer\u00e1 acorde a la anterior f\u00f3rmula los \u00a0Coeficientes de Distribuci\u00f3n para cada departamento, aproximando para los \u00a0departamentos de menor coeficiente, un coeficiente m\u00ednimo que permita acceder a \u00a0recursos para financiar al menos un proyecto, y realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0departamental de recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas \u00a0las respectivas adiciones, aplicando los coeficientes departamentales \u00a0determinados para la Bolsa Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos remanentes que queden en la Bolsa \u00a0Departamental cuando no se presentan suficientes proyectos elegibles en un \u00a0departamento que permitan asignar la totalidad del cupo departamental, podr\u00e1n \u00a0ser asignados a los proyectos de la misma Bolsa, que hayan obtenido el mayor \u00a0puntaje a nivel nacional. Si dentro de la misma bolsa no se presentan \u00a0suficientes proyectos elegibles a nivel nacional, que permitan asignar la \u00a0totalidad de los recursos de esta Bolsa, estos recursos podr\u00e1n ser asignados a \u00a0los proyectos elegibles de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, de acuerdo con \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.6. del presente t\u00edtulo. En \u00a0caso de que en la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural no se presenten suficientes \u00a0proyectos elegibles que permitan asignar estos remanentes, los mismos podr\u00e1n \u00a0ser utilizados para nuevas convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. \u00a0Modificado por el Decreto 2257 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n de los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n \u00a0a poblaci\u00f3n v\u00edctima. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la \u00a0Comisi\u00f3n), distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0V\u00edctima de acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por departamento de acuerdo con los \u00a0indicadores de condiciones del departamento (PI\u2019i). Estos recursos \u00a0corresponden a la regionalizaci\u00f3n de la bolsa de v\u00edctimas y se asignan \u00a0departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, d\u00e9ficit \u00a0de vivienda rural y poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n \u00a0con base en condiciones especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y \u00a0territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias \u00a0de las zonas que recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de \u00a0desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, \u00a0conflictivi-dad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos \u00a0emblem\u00e1ticos, restituci\u00f3n de tierras y reparaciones colectivas de poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos \u00a0adversos, zonas de desarrollo agropecuario, econ\u00f3mico y social, o programas \u00a0estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la \u00a0siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019= Presupuesto total a asignar por indicadores entre \u00a0departamentos PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total a asignar por indicadores \u00a0(PI\u2019) se distribuye entre departamentos (PI\u2019i) ponderando los \u00a0indicadores de capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n \u00a0rural v\u00edctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n \u00a0(1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presupuesto \u00a0total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICTi \u00a0= Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el \u00a0\u00edndice de Capacidad Territorial calculado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi \u00a0= Porcentaje de hogares con d\u00e9ficit de vivienda rural en el pa\u00eds en el \u00a0departamento i, de acuerdo con el D\u00e9ficit de Vivienda Rural calculado por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRVi \u00a0= Porcentaje de Poblaci\u00f3n Rural V\u00edctima del pa\u00eds en el departamento i, de \u00a0acuerdo con la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor \u00a0de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor \u00a0de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor \u00a0de ponderaci\u00f3n definido por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1+K2+K3= \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I3i \u00a0=\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Variable que toma un valor de cero \u00a0o uno para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0variable I3i podr\u00e1 tomar un valor cero por recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) \u00a0as\u00ed lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita cumplir \u00a0con el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aplicada esta f\u00f3rmula, se normalizar\u00e1 para que d\u00e9 el total del valor de la \u00a0bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los recursos sobrantes que le corresponder\u00edan \u00a0a esos departamentos excluidos por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los \u00a0departamentos que mantienen la asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La \u00a0reasignaci\u00f3n de los recursos sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a \u00a0prorrata, con base en la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de \u00a0recursos distribuidos mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la asignaci\u00f3n final de un \u00a0departamento estar\u00e1 compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI\u2019i) \u00a0m\u00e1s los recursos sobrantes redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = presupuesto sobrante a \u00a0resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para \u00a0los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en raz\u00f3n a la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser \u00a0excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI\u2019) en la siguiente \u00a0vigencia por la misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la distribuci\u00f3n departamental, la Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de \u00a0la distribuci\u00f3n de recursos PV al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, \u00a0y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y \u00a0justificada por escrito por parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos \u00a0a programas estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las \u00a0prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del \u00a0programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los \u00a0programas estrat\u00e9gicos y las propiedades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Presidente de la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 al Departamento para la Prosperidad \u00a0-Social en aquellas sesiones que Impliquen distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de \u00a0recursos para esta Bolsa, quien podr\u00e1 asistir con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.3.6. Modificado \u00a0por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDistribuci\u00f3n \u00a0de los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (en adelante la Comisi\u00f3n), \u00a0distribuir\u00e1 los recursos de la Bolsa para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n V\u00edctima de \u00a0acuerdo a dos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuci\u00f3n por \u00a0departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI\u2019). Estos recursos corresponden a \u00a0la regionalizaci\u00f3n de la bolsa de v\u00edctimas y se asignan departamentalmente \u00a0conforme a tres indicadores: capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y \u00a0poblaci\u00f3n rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0vigencia 2016 estos recursos corresponder\u00e1n como m\u00ednimo al 70% de dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n con \u00a0base en condiciones especiales de naturaleza social, econ\u00f3mica, ambiental y \u00a0territorial (PA). Estos \u00a0recursos corresponden a la distribuci\u00f3n en una o varias de las zonas que \u00a0recomiende la Comisi\u00f3n, con base en criterios como los de desarrollo rural con \u00a0enfoque territorial, zonas de consolidaci\u00f3n, conflictividad social rural, \u00a0posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblem\u00e1ticos, restituci\u00f3n de \u00a0tierras y reparaciones colectivas de poblaci\u00f3n v\u00edctima, calamidad p\u00fablica, \u00a0desastre o emergencia, factores antropog\u00e9nicos adversos, zonas de desarrollo \u00a0agropecuario, econ\u00f3mico y social, o programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme a la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa para atenci\u00f3n \u00a0a poblaci\u00f3n v\u00edctima = PI + PA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019 = Presupuesto \u00a0total a asignar por indicadores entre departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PA = Presupuesto a \u00a0distribuir por condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto total \u00a0a asignar por indicadores (PI\u2019) se \u00a0distribuye entre departamentos (PI\u2019i) ponderando \u00a0los indicadores de capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y poblaci\u00f3n \u00a0rural v\u00edctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n \u00a0(1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PI\u2019 = Presupuesto \u00a0total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICTi = Porcentaje de capacidad \u00a0territorial en el departamento i, de acuerdo con el \u00cdndice de Capacidad \u00a0Territorial calculado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DVRi = Porcentaje de hogares con d\u00e9ficit \u00a0de vivienda rural en el pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con el D\u00e9ficit de \u00a0Vivienda Rural calculado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRVi = Porcentaje de Poblaci\u00f3n Rural \u00a0V\u00edctima del pa\u00eds en el departamento i, de acuerdo con la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K2 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el DVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K3 = Factor de ponderaci\u00f3n definido \u00a0por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para PRV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K1 + K2+ Kg = 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2i = Variable que toma un valor de cero o uno \u00a0para el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variable \u03b2i podr\u00e1 \u00a0tomar un valor cero por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuando el an\u00e1lisis de las \u00a0asignaciones por condiciones especiales (PA) \u00a0as\u00ed lo justifique, o cuando el resultado de la ecuaci\u00f3n (1) no permita \u00a0cumplir con el principio de econom\u00eda o eficiencia del gasto en algunos \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se deber\u00e1n redistribuir los \u00a0recursos sobrantes que le corresponder\u00edan a esos departamentos excluidos por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n entre los departamentos que mantienen la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos por indicadores. La reasignaci\u00f3n de los recursos \u00a0sobrantes entre los dem\u00e1s departamentos se har\u00e1 a prorrata, con base en la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0asignaci\u00f3n final de un departamento estar\u00e1 compuesta por los recursos asignados \u00a0inicialmente (PI\u2019i) m\u00e1s los recursos sobrantes \u00a0redistribuidos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PS = Presupuesto \u00a0sobrante a resignar por indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma tal que la \u00a0sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto \u00a0total a asignar por indicadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos respecto de los cuales se \u00a0reasignaron recursos en raz\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de econom\u00eda o \u00a0eficiencia del gasto, no podr\u00e1n ser excluidos del presupuesto a distribuir por \u00a0indicadores (PI\u2019) en la siguiente \u00a0vigencia por la misma raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la distribuci\u00f3n departamental, la \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 una distribuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n municipal de acuerdo con \u00a0criterios de capacidad territorial, d\u00e9ficit de vivienda rural y\/o poblaci\u00f3n \u00a0rural v\u00edctima ubicada en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento no haga uso total de la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y \u00a0queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n debidamente analizada y \u00a0justificada por escrito por parte de la Comisi\u00f3n, redistribuir\u00e1 dichos recursos \u00a0a programas estrat\u00e9gicos y\/o de desarrollo rural, de acuerdo con las \u00a0prioridades del Gobierno nacional. La reasignaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo solo podr\u00e1 modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las \u00a0asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n la creaci\u00f3n del programa con su respectiva Entidad Promotora. La \u00a0Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos atendiendo la \u00a0demanda existente en los programas estrat\u00e9gicos y las prioridades del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 al Departamento para la Prosperidad Social \u00a0en aquellas sesiones que impliquen distribuci\u00f3n de recursos para esta Bolsa, \u00a0qui\u00e9n podr\u00e1 asistir con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0la vigencia 2015 los recursos de la bolsa para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0se distribuir\u00e1n en programas estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, previa \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.6: \u201cBolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. La Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural se \u00a0destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los Programas de Desarrollo \u00a0Rural y Programas Estrat\u00e9gicos de Atenci\u00f3n Integral que defina el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez, deber\u00e1 determinar los criterios \u00a0de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0EI Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los programas estrat\u00e9gicos que requieran de \u00a0una atenci\u00f3n integral. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0requeridos, los cuales se asignar\u00e1n de manera directa sin recurrir al proceso \u00a0de convocatoria y se podr\u00e1 financiar hasta en un cien por ciento (100%) del \u00a0valor de la soluci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.1.1.14. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1 recomendar la \u00a0inclusi\u00f3n de programas y establecer\u00e1 mediante acta, cu\u00e1les ser\u00e1n incluidos en \u00a0la Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0La priorizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, la \u00a0definir\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones que para el caso sugiera la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada \u00a0uno de los programas y las prioridades del Gobierno nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 26, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0del Cap\u00edtulo 4 modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del nombre del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAportes de Contrapartida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Aporte de transporte. Es el aporte en dinero o en especie de la Entidad \u00a0Oferente y\/o de otras entidades que concurren a la cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de \u00a0construcci\u00f3n de cada soluci\u00f3n de vivienda. Los aportes de las Entidades \u00a0Territoriales deber\u00e1n corresponder a gastos de inversi\u00f3n y se considerar\u00e1n como \u00a0tal en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte de transporte \u00a0en dinero: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y\/o por otras \u00a0entidades que concurran a la cofinanciaci\u00f3n, correspondiente al 13% de los \u00a0costos directos de la tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural indicada en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte de \u00a0transporte en especie: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y\/o por \u00a0otras entidades que concurran a la cofinanciaci\u00f3n, quienes bajo su \u00a0responsabilidad garantizar\u00e1n el transporte de materiales al sitio de construcci\u00f3n \u00a0de cada soluci\u00f3n de vivienda. El Reglamento Operativo del Programa definir\u00e1 las \u00a0condiciones y procedimientos para su aporte, y en especial los mecanismos de \u00a0responsabilidad, garant\u00eda, seguimiento y control de este, con el fin de hacer \u00a0efectivo el cumplimiento del compromiso adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el diagn\u00f3stico realizado por \u00a0la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, este deber\u00e1 ser aportado por la Entidad Oferente en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n exclusiva del aporte en dinero, cuando en \u00a0desarrollo del programa lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4.1: \u201cAportes de contrapartida. Son los aportes de la Entidad Oferente y de \u00a0otras entidades que concurren a la cofinanciaci\u00f3n de las soluciones de \u00a0vivienda, exceptuando los de la Entidad Otorgante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 27, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Consignaci\u00f3n del aporte de transporte en dinero. El cien por ciento (100%) del aporte de transporte en \u00a0dinero deber\u00e1 ser consignado en una cuenta bancaria especial, en la oficina del \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A., del municipio o distrito m\u00e1s cercano o en el \u00a0de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la exigencia del cumplimiento del requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0Entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del t\u00e9rmino previsto, la \u00a0postulaci\u00f3n se entender\u00e1 desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que el aporte de transporte en dinero sea financiado con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, se requerir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n del correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD), de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 garantizado el aporte de transporte financiado por el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas \u00fanicamente con el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del \u00a0OCAD, el cual deber\u00e1 aportarse dentro del plazo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Reglamento Operativo del Programa se establecer\u00e1n las condiciones de manejo de \u00a0esta cuenta especial, entre otras, el traslado de tales recursos a la cuenta \u00a0del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad \u00a0Otorgante. La Entidad Operadora contratar\u00e1 con estos recursos exclusivamente el \u00a0transporte de materiales sin causar ning\u00fan costo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 2.2.1.4.2: \u201cCuant\u00eda del aporte de la Entidad Oferente. El aporte de contrapartida de la Entidad \u00a0Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda. El dieciocho por ciento (18%) deber\u00e1 estar representado en dinero, \u00a0y el dos por ciento (2%) restante estar\u00e1 representado en especie con el \u00a0diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto. Si es entidad p\u00fablica, el \u00a0aporte deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal (CDP), correspondiente, y en el caso de la entidad privada, deber\u00e1 \u00a0respaldar su contrapartida con el documento o documentos suscritos por el \u00a0Representante Legal y el contador p\u00fablico debidamente acreditado, en el cual \u00a0certifiquen, bajo la gravedad del juramento, que la entidad privada posee los \u00a0recursos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a certificarse la elegibilidad y una vez \u00a0viabilizado el proyecto en sus aspectos t\u00e9cnicos, financieros y legales, el \u00a0ciento por ciento (100%) de la contrapartida representada en dinero, deber\u00e1 ser \u00a0consignado en una cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de \u00a0Colombia de su municipio o Distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que establezca el Reglamento Operativo del Programa expedido \u00a0por la Entidad Otorgante, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n mediante la cual se le exige el cumplimiento de este requisito. En \u00a0dicho reglamento se establecer\u00e1n igualmente las condiciones de manejo de esta \u00a0cuenta especial, entre otras, la correspondiente al traslado de tales recursos \u00a0a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la \u00a0Entidad Otorgante. Si la entidad Oferente no cumple con este requisito dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto, el proyecto ser\u00e1 rechazado por la Entidad Evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Oferente tendr\u00e1 en cuenta que la finalidad \u00a0de la presentaci\u00f3n del proyecto, es la evaluaci\u00f3n del mismo y su elegibilidad. \u00a0La asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 \u00a0condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de recursos y a la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos exigidos a la Entidad Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La consignaci\u00f3n de los aportes de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, no genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos de los proyectos presentados ante las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no se requerir\u00e1n aportes de la Entidad \u00a0Oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el evento que la contrapartida representada en \u00a0dinero sea financiada con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0requerir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del correspondiente \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de conformidad con la Ley 1530 de 2012. \u00a0Lo anterior en ning\u00fan caso sustituir\u00e1 la viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Entidad \u00a0Evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la contrapartida de que trata el \u00a0inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 \u00fanicamente el acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n el cual deber\u00e1 aportarse dentro del plazo establecido en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que tal \u00a0contrapartida sea financiada con cargo a los Fondos de Desarrollo y \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, o con cargo a los recursos para proyectos de impacto \u00a0local, y una vez elegido el proyecto por la Entidad Evaluadora, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los giros a la cuenta bancaria especial \u00a0en la oficina del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con la \u00a0disponibilidad de los recursos recaudados, la priorizaci\u00f3n de giros efectuada \u00a0por el respectivo \u00d3rgano Colegiado y siempre que se d\u00e9 cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero 1949 \u00a0de 2012, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Planeaci\u00f3n, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la contrapartida es financiada con recursos de \u00a0asignaciones directas, la correspondiente entidad territorial, una vez elegido \u00a0el proyecto por la Entidad Evaluadora, deber\u00e1 efectuar la consignaci\u00f3n en el \u00a0Banco Agrario de conformidad con la disponibilidad de los recursos recaudados y \u00a0la priorizaci\u00f3n de giros efectuada por el respectivo \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la contrapartida se financie con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, dicho requisito se acreditar\u00e1 con el acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0ser aportado dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en este par\u00e1grafo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 28; modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 12 y por el Decreto n\u00famero 2342 \u00a0de 2012, art\u00edculos 1\u00b0,2\u00b0 y 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estructura Financiera del Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0La estructura financiera del proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, estar\u00e1 conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0costos directos del proyecto estar\u00e1n conformados por aquellos asociados a mano \u00a0de obra, materiales y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0costos indirectos del proyecto estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trabajo \u00a0social y ambiental contratado por la Entidad Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Interventor\u00eda de obra contratada por la Entidad Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Protocolizaci\u00f3n \u00a0en notar\u00eda de la inversi\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) P\u00f3lizas \u00a0constituidas por la Entidad Operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad (AIU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0costos de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4.3: \u201cEstructura Financiera del Proyecto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La estructura financiera del proyecto estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera, teniendo en cuenta que dentro del costo \u00a0total no se incluye el valor del lote: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costos directos del proyecto discriminar\u00e1n \u00a0aquellos asociados a mano de obra, materiales, equipos y transporte de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costos indirectos del proyecto estar\u00e1n \u00a0conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto, que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.1.4.2. pueden \u00a0constituirse como aporte de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trabajo social y ambiental contratado por la \u00a0entidad operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Interventor\u00eda de obra contratado por la entidad \u00a0operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda de la inversi\u00f3n del \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00f3lizas constituidas por la entidad operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad AIU.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 29; modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Aportes de los \u00a0hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1n a las condiciones que provea el marco \u00a0legal vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 30; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo de la Secci\u00f3n 1 modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de Recursos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del t\u00edtulo de la Secci\u00f3n 1: \u00a0\u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvocatoria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de recursos. Con posterioridad a la distribuci\u00f3n departamental \u00a0a la que hacen referencia los art\u00edculos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del presente \u00a0decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n municipal tomando en consideraci\u00f3n los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0previamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.1.1: \u201cConvocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, para la \u00a0vigencia presupuestal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de nuevas convocatorias, para los recursos \u00a0provenientes de excedentes, adiciones presupuestales y\/o de rendimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1 \u00a0el representante legal quien establecer\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la \u00a0convocatoria, de acuerdo con los recursos disponibles y la demanda existente. \u00a0Esto deber\u00e1 ser informado a la Superintendencia del Subsidio Familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preselecci\u00f3n de Postulantes y Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de postulantes. Es el proceso por medio del cual la Entidad Oferente o \u00a0Promotora identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sobre los cuales reunir\u00e1 la documentaci\u00f3n \u00a0establecida en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0Entidad Territorial act\u00fae como Oferente deber\u00e1 realizar la preselecci\u00f3n de \u00a0postulantes mediante convocatoria abierta a los hogares, la cual deber\u00e1 ser \u00a0informada a la personer\u00eda municipal correspondiente para el respectivo \u00a0acompa\u00f1amiento, en las fechas determinadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011 y 28 \u00a0de la Ley 1469 de 2011, en \u00a0la preselecci\u00f3n de postulantes se dar\u00e1 un tratamiento preferente a las mujeres \u00a0cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras \u00a0del sector informal y a las madres comunitarias, en todos los casos siempre que \u00a0pertenezcan al sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Oferente enviar\u00e1 a la Entidad Otorgante, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, el listado de los \u00a0miembros de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Otorgante calificar\u00e1 los hogares del listado remitido por la Entidad Oferente, \u00a0de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo por criterios de calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia \u00a0 \u00a0de ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia \u00a0 \u00a0adultos mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia \u00a0 \u00a0de personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0miembros del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Miembros Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mujer Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer \u00a0 \u00a0cabeza de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajadoras \u00a0 \u00a0del sector informal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madres \u00a0 \u00a0comunitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Mujer Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor \u00a0 \u00a0puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Desastres naturales, \u00a0 \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0con miembros afectados por desastres naturales, calamidad p\u00fablica o \u00a0 \u00a0emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Desastres \u00a0 \u00a0Naturales, Calamidad P\u00fablica o Emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Grupos \u00c9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0con miembros pertenecientes a grupos \u00e9tnicos (ind\u00edgenas, rom, \u00a0 \u00a0negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Grupos \u00c9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Agropecuario y \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0con miembros pertenecientes a asociaciones campesinas y de peque\u00f1os \u00a0 \u00a0productores agropecuarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0con miembros pertenecientes a programas de formalizaci\u00f3n tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Agropecuario y \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectos \u00a0 \u00a0Siniestrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0 \u00a0hogares proyectos VISR siniestrados liberados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Proyectos \u00a0 \u00a0Siniestrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Condiciones \u00a0 \u00a0Habitabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda construida en \u00a0 \u00a0materiales provisionales, como latas, telas, madera de desecho, entro otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de \u00a0 \u00a0saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pisos en tierra o \u00a0 \u00a0materiales inapropiados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Condiciones \u00a0 \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios de calificaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para la selecci\u00f3n de \u00a0hogares en la bolsa para atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima, en cuyo caso los \u00a0potenciales beneficiarios deber\u00e1n estar inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural expedir\u00e1 los actos administrativos que \u00a0regulen los criterios de calificaci\u00f3n, definiendo para tal efecto los rangos a \u00a0ser aplicados en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Otorgante publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el listado de los hogares postulantes en \u00a0orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras seleccionar\u00e1n los hogares \u00a0directamente, de acuerdo con las necesidades de atenci\u00f3n de sus programas, y \u00a0enviar\u00e1n el listado de hogares postulados a la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0232 de 2016, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.2.1: \u201cPreselecci\u00f3n de postulantes. Es el proceso por medio del cual la Entidad \u00a0Oferente identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, mediante convocatoria abierta a los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preselecci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los \u00a0procedimientos que para tal efecto se definan en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. En todo caso dichos procedimientos, as\u00ed como los criterios que se \u00a0establezcan, deber\u00e1n respetar los principios de eficiencia, transparencia y \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, para los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas, la respectiva autoridad ind\u00edgena, en asamblea con los \u00a0hogares de la comunidad, priorizar\u00e1 a aquellos que presenten las mayores \u00a0deficiencias habitacionales, para conformar el listado final de postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Entidad Oferente incorporar\u00e1 al proyecto presentado \u00a0los soportes administrativos que identifiquen la ejecuci\u00f3n del procedimiento de \u00a0escogencia o selecci\u00f3n de los hogares postulados. Para el efecto, utilizar\u00e1 y \u00a0diligenciar\u00e1 las proformas determinadas por el Reglamento Operativo o la Gu\u00eda \u00a0de Formulaci\u00f3n expedidos por la Entidad Otorgante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Diagn\u00f3stico Integral. Posterior \u00a0a la publicaci\u00f3n del resultado de la selecci\u00f3n de hogares postulantes realizada \u00a0por la Entidad Otorgante, la Entidad Operadora, en coordinaci\u00f3n con la Entidad \u00a0Oferente, efectuar\u00e1 un diagn\u00f3stico integral individual en el que indicar\u00e1 para \u00a0cada hogar como m\u00ednimo la ubicaci\u00f3n georreferenciada que permita determinar los \u00a0costos del aporte de transporte, concepto de zona de riesgo, cumplimiento de \u00a0las normas y dem\u00e1s reglamentaciones sobre uso y aprovechamiento del suelo, la \u00a0verificaci\u00f3n de la propiedad o posesi\u00f3n del inmueble por el tiempo indicado en \u00a0la normatividad vigente y los requisitos del hogar para acceder al subsidio, \u00a0as\u00ed como las condiciones ambientales del inmueble en donde se aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio. Para efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos la \u00a0Entidad Operadora deber\u00e1 entregar un expediente por beneficiario a la Entidad \u00a0Otorgante con los soportes pertinentes. Para la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico se deber\u00e1n verificar las deficiencias de la \u00a0vivienda existente de acuerdo al orden de prioridad establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resultado \u00a0del diagn\u00f3stico determine la inviabilidad de uno o varios hogares, la Entidad \u00a0Otorgante podr\u00e1 efectuar las sustituciones por aquellos que se encuentren en el \u00a0listado de los hogares postulantes en el siguiente orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Otorgante determinar\u00e1 el procedimiento para realizar el diagn\u00f3stico y las \u00a0causales de inviabilidad de los hogares en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.2.2: \u201cDiagn\u00f3stico. Una vez realizada la preselecci\u00f3n, la \u00a0Entidad Oferente efectuar\u00e1 un diagn\u00f3stico individual, en el que indicar\u00e1 para \u00a0cada hogar preseleccionado la ubicaci\u00f3n y condiciones ambientales del inmueble \u00a0en donde se aplicar\u00e1 el subsidio, y las deficiencias de la vivienda existente, \u00a0para las modalidades de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico. La Entidad Otorgante \u00a0reglamentar\u00e1 su forma de presentaci\u00f3n en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Per\u00edodo para la postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla la Entidad \u00a0Oferente ante la Entidad Otorgante dentro del per\u00edodo comprendido entre las \u00a0fechas de apertura y cierre de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se indiquen en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 de 2010, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Prohibiciones para la postulaci\u00f3n de los hogares. En la selecci\u00f3n de los hogares las Entidades Oferentes \u00a0y la Entidad Otorgante deber\u00e1n tener en cuenta que estos no se encuentren en \u00a0alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que uno \u00a0de los integrantes del hogar forme parte de m\u00e1s de un n\u00facleo familiar postulado \u00a0en un mismo municipio. En caso de incurrir en esta conducta, la postulaci\u00f3n del \u00a0hogar ser\u00e1 rechazada sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0hogar haya sido afectado por la ejecutoria de un acto que orden\u00f3 la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n \u00a0del subsidio, dentro de los diez (10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.3.2: \u201cProhibiciones para la postulaci\u00f3n de los \u00a0hogares. En la preselecci\u00f3n de los hogares las Entidades \u00a0Oferentes deber\u00e1n tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que uno de los integrantes del hogar haga parte de \u00a0m\u00e1s de un proyecto dentro de una misma Convocatoria. En caso de incurrir en \u00a0esta conducta, la postulaci\u00f3n del hogar ser\u00e1 rechazada sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hogar haya sido afectado por la ejecutoria \u00a0de un acto que orden\u00f3 la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, dentro de los diez \u00a0(10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la postulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. Sustituci\u00f3n \u00a0de Beneficiarios. Cuando no se haya iniciado la ejecuci\u00f3n de la obra de una vivienda en particular \u00a0y el correspondiente hogar tenga que ser excluido por causas justificadas por \u00a0la Entidad Oferente y aceptadas por la Entidad Otorgante, este podr\u00e1 ser \u00a0sustituido por otro hogar que cumpla con todos los requisitos para ser \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Operativo del Programa establecer\u00e1 los requisitos y \u00a0procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. Condiciones \u00a0de la Postulaci\u00f3n. Las condiciones de postulaci\u00f3n de los hogares se mantendr\u00e1n durante todo el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo de la Secci\u00f3n 4 modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuraci\u00f3n, Radicaci\u00f3n, \u00a0Revisi\u00f3n y Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del t\u00edtulo de la Secci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFormulaci\u00f3n, Radicaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Estructuraci\u00f3n del Proyecto. Corresponde \u00a0al ajuste t\u00e9cnico realizado a la Tipolog\u00eda de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural seg\u00fan \u00a0las condiciones y especificaciones de la zona a intervenir, as\u00ed como a la \u00a0formulaci\u00f3n financiera y jur\u00eddica realizada por la Entidad Operadora, con base \u00a0en el listado de hogares de acuerdo con el resultado del diagn\u00f3stico integral. \u00a0La Entidad Operadora deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las normas de \u00a0sismorresistencia al ajuste realizado y emitir concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la estructuraci\u00f3n del proyecto deber\u00e1n contemplarse las \u00a0condiciones especiales de discapacidad de los miembros del hogar, si los \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.4.1: \u201cFormulaci\u00f3n del Proyecto. Es la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural a cargo de la Entidad Oferente, para postular a los hogares \u00a0preseleccionados al subsidio familiar de vivienda, definiendo la modalidad, \u00a0valor del subsidio a solicitar y Bolsa a la cual se postular\u00e1n, utilizando los \u00a0formatos y el medio, acorde a la normatividad vigente y a lo estipulado en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Oferentes que hayan sido afectadas por la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro \u00a0de incumplimiento de sus obligaciones o el acto equivalente seg\u00fan la clase de \u00a0mecanismo de cobertura de riesgo adoptado, con arreglo al procedimiento que \u00a0determine el Reglamento Operativo del Programa, no podr\u00e1n participar en calidad \u00a0de oferentes, para presentar proyectos de vivienda rural, durante los diez (10) \u00a0a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del respectivo acto. En caso de que el oferente \u00a0sea una entidad territorial, dicho per\u00edodo ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n que haya incurrido en el incumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Radicaci\u00f3n del proyecto estructurado. La Entidad Operadora radicar\u00e1 el proyecto estructurado \u00a0junto con la documentaci\u00f3n requerida ante la Entidad Otorgante dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.4.2: \u201cRadicaci\u00f3n y Presentaci\u00f3n del Proyecto. Dentro de las fechas de apertura y cierre de \u00a0la convocatoria, la Entidad Oferente radicar\u00e1 y presentar\u00e1 el Proyecto en el \u00a0medio y lugar que la Entidad Otorgante establezca para su verificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, en el Reglamento Operativo del Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. Documentos \u00a0que se deben adjuntar al radicar y presentar el Proyecto. La Entidad Oferente, deber\u00e1 radicar y presentar los \u00a0documentos establecidos en las normas que expida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en el Reglamento Operativo del Programa y en las dem\u00e1s normas \u00a0que para el efecto establezca el Gobierno nacional, en los t\u00e9rminos y medios \u00a0que all\u00ed se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad \u00a0Oferente, incluir\u00e1 la estructura financiera expresada en t\u00e9rminos de Salarios \u00a0M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Revisi\u00f3n de la estructuraci\u00f3n del proyecto. La Entidad Otorgante verificar\u00e1 y validar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos y sociales \u00a0exigidos en la normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3 de 1991, 388 y 400 de 1997, y en las \u00a0normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.4.4: \u201cEvaluaci\u00f3n documental y t\u00e9cnica. La Entidad Evaluadora verificar\u00e1 la entrega \u00a0efectiva por parte de la Entidad Oferente, de los documentos requeridos en la gu\u00eda \u00a0de evaluaci\u00f3n dispuesta para el efecto, el cumplimiento de los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, jur\u00eddicos y sociales requeridos por la \u00a0Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Entidad \u00a0Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Evaluadora requerir\u00e1 a la Entidad Oferente por \u00a0una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de las observaciones, \u00a0complete la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subsanaci\u00f3n presentada por el oferente no ser\u00e1 \u00a0admitida cuando genere la modificaci\u00f3n de cualquier variable de calificaci\u00f3n, o \u00a0se pretenda la sustituci\u00f3n de hogares beneficiarios, o se presente por fuera \u00a0del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, casos en los cuales, el proyecto de vivienda ser\u00e1 rechazado. En todo caso, el resultado de \u00a0la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 soportado en la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n documental \u00a0expedida por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los actos administrativos allegados como \u00a0soporte de los requisitos exigidos por la Entidad Otorgante, ser\u00e1 verificado en \u00a0su oportunidad debida por la interventor\u00eda contratada por la Entidad Operadora, \u00a0en el terreno donde se aplicar\u00e1 el subsidio y previo a efectuarse el primer \u00a0desembolso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que frente al resultado de la evaluaci\u00f3n, \u00a0resulten inconsistencias y no se cumpla con las condiciones exigidas a la \u00a0Entidad Oferente, se declarar\u00e1 el incumplimiento de las condiciones de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante reglamentar\u00e1 las condiciones y \u00a0requisitos exigidos para la evaluaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Causas \u00a0de no elegibilidad. No se expedir\u00e1 Certificado de Elegibilidad a los proyectos \u00a0que no hubieren entregado, dentro del t\u00e9rmino previsto, los documentos \u00a0requeridos en el proceso de evaluaci\u00f3n; los que no cumplan con la totalidad de \u00a0los requisitos exigidos y aquellos que no presenten las respuestas o que las \u00a0mismas no sean satisfactorias a los requerimientos de la entidad evaluadora, \u00a0realizados en el curso del proceso de evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1n \u00a0elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura \u00a0b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de \u00a0acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los documentos y \u00a0requisitos objeto de evaluaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0a los proyectos que les sean presentados para la adquisici\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda con cargo a los recursos parafiscales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 42, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.5. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Calificaci\u00f3n del Proyecto. Los proyectos que hayan superado \u00a0satisfactoriamente el proceso de evaluaci\u00f3n, ser\u00e1n calificados por la Entidad \u00a0Evaluadora con un puntaje equivalente al promedio aritm\u00e9tico por cada uno de \u00a0los hogares que lo conforman, teniendo en cuenta que el puntaje obtenido por \u00a0cada hogar, ser\u00e1 el correspondiente a la sumatoria total de la calificaci\u00f3n de \u00a0los puntos obtenidos seg\u00fan las variables de calificaci\u00f3n se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la calificaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1 la \u00a0f\u00f3rmula definida en el Decreto n\u00famero 2190 \u00a0de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.6. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Variables de calificaci\u00f3n. Ser\u00e1n variables de calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo por variables de calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0variables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros \u00a0 \u00a0del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de madre \u00a0 \u00a0cabeza de familia u hogar uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n dependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0 \u00a0postulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perteneciente a \u00a0 \u00a0grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar con \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0 \u00a0consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de \u00a0 \u00a0ruralidad, seg\u00fan PNUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicado en \u00a0 \u00a0Resguardo Ind\u00edgena o Territorio Colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arquitect\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metros cuadrados \u00a0 \u00a0adicionales al m\u00ednimo exigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0Arquitect\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte adicional \u00a0 \u00a0de contrapartida aplicable cuando la financiaci\u00f3n del Gobierno nacional es \u00a0 \u00a0igual o inferior al 80% del valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0ajustar\u00e1 los actos administrativos que regulan las variables de calificaci\u00f3n, \u00a0definiendo para el efecto los rangos a ser aplicados para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 45, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.7. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Certificado de Elegibilidad y Puntaje. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la \u00a0cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la Entidad Evaluadora \u00a0emite concepto favorable de viabilidad a los proyectos presentados durante la \u00a0convocatoria. La Entidad Evaluadora expedir\u00e1 el certificado de elegibilidad e \u00a0informar\u00e1 el puntaje obtenido por el proyecto, en el formato establecido en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. En ning\u00fan caso la certificaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad de un proyecto generar\u00e1 derecho alguno para la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 de \u00a02010, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. Revisor\u00eda \u00a0fiscal previa a la asignaci\u00f3n del subsidio. Antes de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, con recursos provenientes del presupuesto nacional, la \u00a0Entidad Otorgante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal \u00a0correspondiente sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Modificado por el Decreto 2317 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad \u00a0Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la adjudicaci\u00f3n \u00a0del subsidio ser\u00e1 resolutoria y consistir\u00e1 en el incumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, as\u00ed como la imprecisi\u00f3n o \u00a0inconsistencia en la documentaci\u00f3n aportada por la Entidad Oferente respecto de \u00a0la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que declare el incumplimiento de tales condiciones y el \u00a0acaecimiento de la condici\u00f3n resolutoria ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos \u00a0al Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Este acto administrativo ser\u00e1 \u00a0susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas \u00a0que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la causal de incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n se \u00a0genere por un hecho imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido \u00a0conforme al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 902 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una \u00a0Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional \u00a0encargada del proceso de adquisici\u00f3n, dentro de los doce (12) meses siguientes \u00a0a la asignaci\u00f3n condicionada del subsidio, no acredita ante la entidad \u00a0otorgante la adquisici\u00f3n del predio para los beneficiarios de su programa \u00a0estrat\u00e9gico, habr\u00e1 lugar a aplicar la condici\u00f3n resolutoria mencionada en el \u00a0presente art\u00edculo y, en consecuencia, se proceder\u00e1 con la reversi\u00f3n de los \u00a0subsidios adjudicados en los t\u00e9rminos precedentes y se podr\u00e1n efectuar las \u00a0sustituciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo: \u201cSi la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad \u00a0del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada \u00a0del proceso de adquisici\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0asignaci\u00f3n condicionada del subsidio, no acredita ante la Entidad Otorgante la \u00a0adquisici\u00f3n del predio para los beneficiarios de su programa estrat\u00e9gico, habr\u00e1 \u00a0lugar a aplicar la condici\u00f3n resolutoria mencionada en el presente Art\u00edculo y, \u00a0en consecuencia, se proceder\u00e1 con la reversi\u00f3n de los subsidios adjudicados en \u00a0los t\u00e9rminos precedentes y se podr\u00e1n efectuar las sustituciones a que haya \u00a0lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cAsignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 \u00a0sujeta la adjudicaci\u00f3n del subsidio ser\u00e1 resolutoria y consistir\u00e1 en el \u00a0incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, \u00a0as\u00ed como la imprecisi\u00f3n o inconsistencia en la documentaci\u00f3n aportada por la \u00a0Entidad Oferente respecto de la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n de los hogares \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento de tales condiciones y el acaecimiento de la condici\u00f3n \u00a0resolutoria ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Este acto administrativo ser\u00e1 susceptible de los recursos \u00a0de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la causa de incumplimiento \u00a0de las condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho imputable al hogar \u00a0beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento que para el efecto \u00a0se establezca en el Reglamento Operativo del Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2: \u201cAsignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante asignar\u00e1 de manera \u00a0condicionada los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a aquellos \u00a0proyectos que obtuvieron el certificado de elegibilidad y para los cuales se \u00a0cuenta con recursos disponibles. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, ser\u00e1 suspensiva y consistir\u00e1 en el cumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas a la Entidad Oferente para iniciar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones \u00a0de asignaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por fallida la condici\u00f3n suspensiva y en consecuencia, \u00a0la asignaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno. Dicho incumplimiento deber\u00e1 ser \u00a0declarado por la Entidad Otorgante mediante acto administrativo, el cual ser\u00e1 \u00a0susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las \u00a0normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la causa de \u00a0incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho \u00a0imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento \u00a0que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Administrativo que declare el \u00a0incumplimiento, ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la \u00a0Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando el orden secuencial \u00a0descendente, esto es, de mayor a menor de la lista de postulantes calificados, \u00a0hasta el agotamiento de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un acta suscrita por el Representante \u00a0Legal, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del beneficiario, puntaje, \u00a0ubicaci\u00f3n, tipo de soluci\u00f3n de vivienda y el valor del subsidio asignado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 de \u00a02010, art\u00edculo 49, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los subsidios. La Entidad Otorgante notificar\u00e1 el resultado de la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios a las Entidades Oferentes y\/o Promotoras que hayan \u00a0organizado la demanda de los hogares postulados, indicando la fecha de la \u00a0asignaci\u00f3n, el o la jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio. As\u00ed \u00a0mismo, publicar\u00e1 en un medio masivo de comunicaci\u00f3n y en su p\u00e1gina web el \u00a0listado de los hogares beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.5.3: \u201cPublicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios. La Entidad Otorgante publicar\u00e1 en un diario \u00a0de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet, el listado de los proyectos \u00a0asignados con disponibilidad de recursos del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, as\u00ed como la lista de proyectos elegibles que carecen de \u00a0disponibilidad de recursos y el de los no elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante comunicar\u00e1 a la Entidad \u00a0Oferente la asignaci\u00f3n del subsidio, indicando la fecha de asignaci\u00f3n, el jefe \u00a0del hogar beneficiario y el valor del subsidio. La Entidad Otorgante comunicar\u00e1 \u00a0la elegibilidad, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los proyectos a los hogares \u00a0postulantes a trav\u00e9s de la Entidad Oferente, en los t\u00e9rminos que determine el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0comunicar\u00e1n la asignaci\u00f3n o no asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, a trav\u00e9s de los mecanismos que ellas definan, siempre que \u00a0garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados por parte de los \u00a0interesados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.4. Remisi\u00f3n de \u00a0la lista de beneficiarios al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. La Entidad Otorgante remitir\u00e1 el listado de los hogares que resulten beneficiados \u00a0con el subsidio al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, de \u00a0conformidad con lo establecido en el aparte correspondiente del Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. As\u00ed mismo, informar\u00e1 de \u00a0cualquier sustituci\u00f3n, renuncia o p\u00e9rdida del subsidio. En caso de sustituci\u00f3n \u00a0se entender\u00e1 que el hogar sustituido no ha sido beneficiario de la asignaci\u00f3n \u00a0de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de los Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Interventor\u00eda. La vinculaci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda a proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0proyecto contar\u00e1 con interventor\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0Leyes 400 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1229 de 2008, la Ley 1474 de 2011, las \u00a0normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y dem\u00e1s \u00a0normatividad que lo regule, responsable por la verificaci\u00f3n de la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0interventor\u00eda del proyecto ser\u00e1 contratada por la Entidad Operadora que vincule \u00a0la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0sin perjuicio de la observancia y aplicaci\u00f3n de las medidas anticorrupci\u00f3n \u00a0contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0costo de la interventor\u00eda que demande la ejecuci\u00f3n del proyecto de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural podr\u00e1 ser aplicado, hasta en un diez por ciento (10%), con \u00a0cargo al valor del subsidio. En todo caso, el costo de la interventor\u00eda para un \u00a0proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se determinar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0estructura financiera del proyecto formulado por la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.6.1: \u201cInterventor\u00eda. La vinculaci\u00f3n de la interventor\u00eda a \u00a0proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 teniendo en cuenta las \u00a0siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada proyecto contar\u00e1 con un interventor \u00a0que ser\u00e1 un Ingeniero Civil o un Arquitecto, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 400 de 1997 \u00a0y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y dem\u00e1s \u00a0normatividad que lo regule, quien ser\u00e1 responsable por la asesor\u00eda y \u00a0verificaci\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos, econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La interventor\u00eda de obra ser\u00e1 \u00a0contratada por la Entidad Operadora que vincule la Entidad Otorgante del \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin perjuicio de la observancia y \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en las normas vigentes contra la \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0de los subsidios otorgados por la Entidad Otorgante, cuya fuente corresponda a \u00a0los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el costo de la interventor\u00eda \u00a0que demande la ejecuci\u00f3n de Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0podr\u00e1 ser aplicado hasta en un diez por ciento (10%) con cargo al subsidio \u00a0efectivamente asignado a cada proyecto. En todo caso, el costo de interventor\u00eda \u00a0para un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin que pueda sobrepasar \u00a0el tope antes fijado, se determinar\u00e1 de acuerdo con la estructura financiera \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La interventor\u00eda en el caso de los subsidios \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se regular\u00e1 seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero 2190 \u00a0de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 19 de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 52, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.2. Plazo para \u00a0la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto. El tiempo de ejecuci\u00f3n de los proyectos, su liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0administrativo, ser\u00e1n aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural establecer\u00e1 en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0proyectos se empezar\u00e1 a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 53, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desembolso de los Subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7.1. Desembolso \u00a0de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los requisitos para efectuar el desembolso de los \u00a0recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la Entidad \u00a0Operadora ser\u00e1n establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 55, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7.2. Mecanismos \u00a0de cobertura de riesgos. La Entidad Otorgante deber\u00e1 definir en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa, el mecanismo de cobertura de riesgos que amparen como m\u00ednimo, el buen \u00a0manejo del anticipo, el cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra, \u00a0prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, con la \u00a0especificaci\u00f3n de los amparos, t\u00e9rminos, condiciones, oportunidades y causaci\u00f3n \u00a0de tales mecanismos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 56, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Nombre del Cap\u00edtulo 6 modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de \u00a0las Entidades Oferentes y del Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del nombre del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObligaciones de la entidad oferente y del \u00a0comit\u00e9 de vigilancia del proyecto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. Responsabilidades de la Entidad Oferente. Ser\u00e1n responsabilidades de la Entidad Oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar la demanda de los hogares postulantes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0este t\u00edtulo y dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el aporte de transporte requerido para la ejecuci\u00f3n del proyecto en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones t\u00e9cnicas y financieras establecidas en el presente \u00a0t\u00edtulo y en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Integrar el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n en las formas y condiciones previstas por el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n las renuncias, \u00a0solicitudes de sustituci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de hogares al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda entregada al hogar beneficiario del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Responder por los perjuicios y asumir las sanciones a que hubiere lugar cuando, \u00a0por circunstancias que le sean imputables, se declare el incumplimiento del \u00a0aporte de transporte o de las condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. En el acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento de las condiciones de adjudicaci\u00f3n del subsidio se tasar\u00e1n los \u00a0perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa que expida la \u00a0Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.1: \u201cObligaciones de la Entidad Oferente. Son obligaciones de la Entidad Oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y presentar a la Entidad \u00a0Otorgante los postulantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a \u00a0trav\u00e9s de proyectos conformados en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este \u00a0t\u00edtulo y dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar la contrapartida ofrecida para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de las condiciones t\u00e9cnicas y financieras \u00a0requeridas en el presente t\u00edtulo y en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar la entrega efectiva a \u00a0satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda por parte del hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los tr\u00e1mites de protocolizaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n del subsidio ante la notar\u00eda respectiva, teniendo en cuenta que \u00a0en el contexto de la escritura que legaliza la entrega efectiva de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda al hogar beneficiario, se incluya la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n de \u00a0derechos a favor de la Entidad Otorgante, en el evento en que el hogar deba \u00a0restituir el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aplicado en la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda del beneficiario, por incumplimiento de la condici\u00f3n \u00a0resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n en las \u00a0formas y condiciones previstas por el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar oportuna y justificadamente al \u00a0Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n las renuncias, solicitudes de sustituci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de \u00a0hogares al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar el cumplimiento de las \u00a0condiciones de habitabilidad de la soluci\u00f3n de vivienda entregada al hogar \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por los perjuicios y asumir las \u00a0sanciones a que hubiere lugar, cuando por circunstancias que le sean imputables \u00a0se declare el incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. En el acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del subsidio se tasar\u00e1n los \u00a0perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se establezcan en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 57, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia del Proyecto. Es la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Estar\u00e1 conformado por \u00a0dos (2) representantes de los beneficiarios y el interventor de obra del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de cada proyecto elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple, dos (2) \u00a0representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia, a trav\u00e9s de Asamblea General del grupo, \u00a0siempre y cuando, haya contado con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n en la que se tome la decisi\u00f3n, se levantar\u00e1 un acta que \u00a0deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los asistentes con sus respectivos \u00a0n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n, y por el interventor en condici\u00f3n de \u00a0testigo de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento Operativo del Programa establecer\u00e1 los mecanismos y \u00a0procedimientos para llevar a cabo las Asambleas Generales de Beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este art\u00edculo no es aplicable para el caso de las asignaciones individuales \u00a0efectuadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 58, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser veedor de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n, \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar a conocer al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n, de manera oportuna, cualquier \u00a0anomal\u00eda o reclamo en la ejecuci\u00f3n del proyecto o cualquier otra situaci\u00f3n que \u00a0ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se determinen en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 59, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0900 de 2012, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones espec\u00edficas para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Giro del subsidio por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro \u00a0anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1 el valor del mismo en favor de la Entidad \u00a0Oferente una vez sea acreditada la transferencia y\/o entrega y\/o legalizaci\u00f3n \u00a0del subsidio seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio. \u00a0Documentos requeridos para el giro de los recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de adquisici\u00f3n de vivienda rural nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y del \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 \u00a0d\u00edas, con el objetivo de comprobar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar \u00a0postulante y que el precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al \u00a0cual se postul\u00f3 o a un tipo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda emitido por la \u00a0entidad que designe la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en el que se especifique \u00a0que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente, debidamente suscrito por la Entidad Oferente y por el \u00a0beneficiario del subsidio, o bien, por quien hubiere sido autorizado por este \u00a0para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de construcci\u00f3n de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posesi\u00f3n \u00a0regular bajo la responsabilidad exclusiva del beneficiario o copia de la \u00a0escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n de vivienda nueva o mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, si cuenta con t\u00edtulo de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia de la vivienda emitido por la entidad que designe la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida \u00a0en sitio propio o el mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico efectuado, \u00a0en la que se especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente firmada por el \u00a0beneficiario del subsidio en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, seg\u00fan sea el caso, o la legalizaci\u00f3n del \u00a0subsidio en caso de contar con posesi\u00f3n regular, deber\u00e1n suscribirse dentro del \u00a0per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 \u00a0pagado siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adem\u00e1s de las razones se\u00f1aladas en este \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en \u00a0los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de 60 \u00a0d\u00edas previsto en el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o el mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico al cual se \u00a0aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor del \u00a0subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detecten errores no advertidos \u00a0anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del \u00a0subsidio se acreditar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro a \u00a0la Entidad Oferente de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.1: \u201cGiro del subsidio por parte de las Cajas. Cuando no se hiciere uso de la facultad \u00a0del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el siguiente \u00a0art\u00edculo, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1 el valor del mismo en favor \u00a0del oferente, una vez sea acreditada la culminaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0as\u00ed como el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de \u00a0declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoras, seg\u00fan la modalidad para la cual se \u00a0hubiere aplicado el subsidio. Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva \u00a0del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas, con el objetivo de \u00a0comprobar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y que el precio \u00a0de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un tipo \u00a0inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por \u00a0parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente \u00a0suscrito por el Oferente y por el beneficiario del subsidio, o bien, por quien \u00a0hubiere sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o mejoramiento de vivienda o saneamiento b\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda o saneamiento b\u00e1sico, \u00a0con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por \u00a0parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la vivienda \u00a0y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o el \u00a0mejoramiento de vivienda o saneamiento b\u00e1sico efectuado, en la que se \u00a0especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente firmada por el beneficiario \u00a0del subsidio en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento de \u00a0vivienda o saneamiento b\u00e1sico, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse dentro del \u00a0per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se \u00a0acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se \u00a0podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los \u00a0siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la \u00a0operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n de vivienda nueva o el mejoramiento \u00a0de vivienda o saneamiento b\u00e1sico al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un \u00a0sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa \u00a0ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la \u00a0vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, \u00a0que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del \u00a0subsidio se acreditar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2. Giro \u00a0anticipado del subsidio por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado \u00a0del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 presentar ante la \u00a0Entidad Otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, \u00a0las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la \u00a0adquisici\u00f3n del dominio, as\u00ed como acreditar la constituci\u00f3n de un encargo \u00a0fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el \u00a0contrato que garantice la labor de Interventor\u00eda y una p\u00f3liza que cubra la \u00a0restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de \u00a0incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de \u00a0los subsidios que entregar\u00e1 la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al \u00a0encargo fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas se girar\u00e1 al \u00a0oferente por parte del encargo fiduciario, previa autorizaci\u00f3n del interventor; \u00a0el veinte por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la Entidad \u00a0Otorgante del subsidio de vivienda o el operador, la totalidad de los \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.7.1. del presente t\u00edtulo, seg\u00fan la \u00a0modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el giro del saldo la Entidad Otorgante informar\u00e1 por escrito a la \u00a0fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al oferente la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo legalizada la \u00a0aplicaci\u00f3n total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones particulares que deben cumplir la p\u00f3liza, la interventor\u00eda \u00a0y el encargo fiduciario ser\u00e1n las establecidas en la Resoluci\u00f3n 966 de 2004 \u00a0expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del \u00a0ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al \u00a0oferente cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un \u00a0aval bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes definan para el \u00a0desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas \u00a0asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prever que la garant\u00eda ser\u00e1 exigible si vencido el plazo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente \u00a0no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor garantizado deber\u00e1 cubrir el ciento por ciento (100%) de las \u00a0sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de \u00a0vivienda, actualizado de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vigencia del aval deber\u00e1 corresponder como m\u00ednimo a la del subsidio \u00a0familiar de vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas si las hubiere, conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a02190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad institucional de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1. Modificado por \u00a0el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejecutar\u00e1 \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural, y definir\u00e1, \u00a0de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0Igualmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar\u00e1, de \u00a0acuerdo a sus competencias, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la mencionada \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que \u00a0otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, le corresponde a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.1: \u201cEjecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0prioritaria rural. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la responsabilidad de \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural es del Ministerio del Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, le corresponde a \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, de acuerdo con las normas vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 62. Texto subrayado modificado por la Ley 1537 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Responsabilidad de las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Las \u00a0Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y\/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, de acuerdo con los fines previstos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir \u00a0las postulaciones que realicen las Entidades Oferentes y\/o Promotoras, o los \u00a0hogares aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en \u00a0el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar \u00a0y aprobar los proyectos que presenten las Entidades Operadoras y\/o Entidades \u00a0Oferentes seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a las Entidades Oferentes para \u00a0la postulaci\u00f3n de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y \u00a0mantener actualizado un registro de Entidades Oferentes, Entidades Operadoras y \u00a0Entidades Ejecutoras, consignando las evaluaciones realizadas, novedades, \u00a0incumplimientos y sanciones impuestas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar \u00a0los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y publicar en su \u00a0p\u00e1gina web el listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, con base en los \u00a0procedimientos establecidos en el presente t\u00edtulo y en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar el seguimiento, monitoreo y control a la ejecuci\u00f3n de los proyectos y \u00a0a la correcta inversi\u00f3n de los recursos de acuerdo con la normatividad vigente \u00a0y el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contratar la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y \u00a0mantener actualizado en tiempo real un sistema de informaci\u00f3n eficiente en lo \u00a0referente a la demanda, postulaciones, calificaciones de hogares, asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0incluyendo sus beneficiarios y resultados, que garantice la interoperatividad \u00a0con los sistemas de informaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Remitir oportunamente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el listado \u00a0de hogares que resulten beneficiados con el subsidio con destino al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 informar de cualquier sustituci\u00f3n, \u00a0renuncia y p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural toda la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, administrativa, financiera y jur\u00eddica de la ejecuci\u00f3n del programa y \u00a0de cada uno de los proyectos, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer una estructura de administraci\u00f3n para los recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que cuente con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y un centro de costos exclusivo para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que establezca la ley y el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con el fin de optimizar los procesos a \u00a0cargo de la Entidad Otorgante y dar cumplimiento a los principios de econom\u00eda, \u00a0celeridad y transparencia, esta podr\u00e1 contratar con entidades externas la \u00a0operaci\u00f3n total o parcial de las actividades relacionadas con las \u00a0responsabilidades establecidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se except\u00faa a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de las responsabilidades contenidas en los numerales 5, 8, 9, 10, 12 y \u00a013 del presente art\u00edculo, quienes deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto por la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.8.2: \u201cResponsabilidad de las entidades otorgantes \u00a0del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Las entidades otorgantes del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos nacionales \u00a0y\/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, de acuerdo con los fines previstos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las postulaciones que realicen los hogares \u00a0aspirantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los proyectos que presenten las entidades \u00a0oferentes, directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa, y\/o la entidad que \u00a0para tales efectos designe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0oferentes para la postulaci\u00f3n de los hogares y la formulaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y mantener actualizado un registro de \u00a0oferentes consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y \u00a0sanciones impuestas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los desembolsos de los recursos del \u00a0subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el presente t\u00edtulo y \u00a0en el Reglamento Operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos y a la inversi\u00f3n de los recursos de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar la Interventor\u00eda de los proyectos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado y disponible un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre todo lo referente a la demanda, postulaciones, calificaciones, \u00a0asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0incluyendo sus beneficiarios y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remitir oportunamente el listado de hogares que \u00a0resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el aparte correspondiente \u00a0al \u201cSistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda\u201d del Decreto n\u00famero 2190 \u00a0de 2009, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0informar de cualquier sustituci\u00f3n, renuncia y p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que establezca la ley o el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de optimizar procesos y dar cumplimiento a \u00a0los principios de econom\u00eda, celeridad y transparencia, la Entidad Otorgante del \u00a0subsidio, podr\u00e1 contratar con entidades externas la operaci\u00f3n total o parcial \u00a0de las actividades relacionadas con las responsabilidades establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0las responsabilidades contenidas en los numerales 5, 8 y 9 del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2012, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimientos y sanciones aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13. Restituci\u00f3n del subsidio. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n a favor \u00a0de la Entidad Otorgante cuando el beneficiario transfiera el dominio de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido \u00a0diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva \u00a0la entrega de la misma, salvo los casos de fuerza mayor comprobados por la \u00a0Entidad Oferente y\/o Promotora autorizados por la Entidad Otorgante y las dem\u00e1s \u00a0que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Entidad Otorgante fijar\u00e1 el procedimiento de restituci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en el Reglamento Operativo del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.9.1: \u201cRestituci\u00f3n del subsidio. El subsidio ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n, \u00a0cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje \u00a0de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva la entrega de la misma a \u00a0trav\u00e9s de la protocolizaci\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, salvo los casos \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito comprobados por la Entidad Oferente y \u00a0autorizados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio, cuando despu\u00e9s de \u00a0haber sido asignado se advierta imprecisi\u00f3n o inconsistencia en la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, respecto de la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n \u00a0de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Otorgante fijar\u00e1 el procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en su Reglamento \u00a0Operativo del Programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2012, art\u00edculo 65, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.1. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Costos de administraci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. El costo de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la \u00a0Entidad Otorgante para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, no podr\u00e1 ser superior al nueve punto cinco por ciento \u00a0(9.5%). A trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa se establecer\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la administraci\u00f3n, la cual contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo los costos asociados al diagn\u00f3stico y estructuraci\u00f3n de proyectos, \u00a0costos de las Entidades Operadoras y los costos administrativos de la Entidad \u00a0Otorgante. La distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada anualmente mediante la \u00a0presentaci\u00f3n por parte de la Entidad Otorgante al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural del Plan Operativo de Inversi\u00f3n de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cinco por ciento \u00a0(5%) de los recursos efectivamente asignados para los costos de administraci\u00f3n \u00a0del subsidio por ellas otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.1: \u201cCostos de administraci\u00f3n del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El costo de administraci\u00f3n de los recursos \u00a0apropiados en el Presupuesto P\u00fablico Nacional y transferidos por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia, para el \u00a0otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, no podr\u00e1 ser \u00a0superior al nueve punto cinco por ciento (9.5%). La Entidad Otorgante, a trav\u00e9s \u00a0del Reglamento Operativo del Programa, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los costos de administraci\u00f3n se incluye el costo de \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos no viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El costo de administraci\u00f3n de los proyectos a ser \u00a0ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, ser\u00e1 \u00a0determinado por la Entidad Otorgante en el Reglamento Operativo del Programa, y \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al valor de administraci\u00f3n determinado en el primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar \u00a0hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos efectivamente asignados, para \u00a0los costos de administraci\u00f3n del subsidio por ellas otorgado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2012, art\u00edculo 66, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2. Reglamentaci\u00f3n \u00a0interna de procedimientos. Las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural ajustar\u00e1n sus procedimientos internos a las disposiciones previstas en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2012, art\u00edculo 68, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Patrimonio familiar inembargable. La soluci\u00f3n habitacional en la que se inviertan recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se constituir\u00e1 en \u00a0patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0(a) permanente y sus hijos menores. El jefe del hogar o los miembros del mismo \u00a0no podr\u00e1n enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia o dar el inmueble en \u00a0arrendamiento antes de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la fecha del \u00a0otorgamiento de la escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda financiada con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Entidad Oferente a trav\u00e9s del diligenciamiento y env\u00edo anual, en \u00a0el mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato \u00fanico de verificaci\u00f3n. \u00a0La entidad otorgante adelantar\u00e1 las acciones pertinentes para la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con excepci\u00f3n de los eventos de fuerza mayor se\u00f1alados en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa, debidamente autorizados por la Entidad \u00a0Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de la labor de remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de habitabilidad de la vivienda \u00a0objeto del subsidio por parte de la Entidad Oferente, la Entidad Otorgante, \u00a0antes del treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al \u00a0organismo de control disciplinario competente sobre dicho incumplimiento cuando \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.3: \u201cPatrimonio familiar inembargable. La soluci\u00f3n habitacional en la que se \u00a0inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0se constituir\u00e1 en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del \u00a0hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y sus hijos menores, \u00a0comprometi\u00e9ndose el hogar a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia \u00a0antes de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la \u00a0escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada \u00a0con el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios deber\u00e1n habitar la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de enajenarla o darla en \u00a0arrendamiento, por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural asignado. La verificaci\u00f3n de cumplimiento de esta condici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Entidad Oferente a trav\u00e9s del diligenciamiento y env\u00edo \u00a0anual, en el mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato \u00fanico de \u00a0verificaci\u00f3n. La entidad otorgante adelantar\u00e1 las acciones pertinentes para la \u00a0restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0con excepci\u00f3n de los casos de fuerza mayor se\u00f1alados en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa, debidamente autorizados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de incumplimiento de la labor de verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0habitabilidad de la vivienda objeto del subsidio por parte de la Entidad \u00a0Oferente, la Entidad Otorgante, antes del treinta y uno (31) de diciembre del \u00a0a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al organismo de control disciplinario competente, \u00a0sobre el incumplimiento en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2012, art\u00edculo 69, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.4. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Procedimiento para atender la ejecuci\u00f3n del componente rural de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con posterioridad \u00a0a la expedici\u00f3n de los actos administrativos de distribuci\u00f3n y\/o transferencia \u00a0de recursos, la Entidad Otorgante podr\u00e1 contratar las Entidades Operadoras que \u00a0fueren necesarias para la ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Entidad Operadora contratada para desarrollar los programas de vivienda deber\u00e1 \u00a0contratar la Entidad Ejecutora de las obras, la interventor\u00eda y el trabajo \u00a0social y ambiental, los cuales deber\u00e1n ser independientes. Por ning\u00fan motivo, \u00a0la Entidad Operadora podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de Entidad Ejecutora o \u00a0Interventora. Tanto el ejecutor como el interventor contratado deber\u00e1n \u00a0demostrar idoneidad, capacidad financiera, seriedad y experiencia reconocida y \u00a0acreditada en el sector de la construcci\u00f3n, conforme con los criterios y \u00a0condiciones que se fijen en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.10.4: \u201cDe la \u00a0articulaci\u00f3n del componente rural de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0El Banco Agrario de Colombia S. A., como Entidad Otorgante o quien haga sus \u00a0veces, articular\u00e1 con el Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, las \u00a0iniciativas necesarias que faciliten la aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda urbana otorgados por dicho fondo a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto se llevar\u00e1n a cabo las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, entregar\u00e1 trimestralmente al \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A. el listado de hogares en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento y\/o v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el sector rural, \u00a0beneficiarios de subsidios familiares de vivienda urbana que soliciten la \u00a0vinculaci\u00f3n a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que sean ofertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y el Banco Agrario de Colombia \u00a0o quien haga sus veces, suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo de \u00a0cooperaci\u00f3n en el que se determinar\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria para la \u00a0aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado a la poblaci\u00f3n \u00a0referida en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso el proceso de desembolso de los recursos provenientes del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0destinados a las soluciones de vivienda en el componente rural, de que trata el \u00a0numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo, se ajustar\u00e1 al mecanismo dispuesto por el Banco \u00a0Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez verificada la viabilidad de los proyectos de vivienda rural \u00a0integrados por los operadores, se gestionar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda \u00a0en la forma y condiciones implementadas en el presente decreto y conforme al \u00a0Reglamento Operativo expedido por el Banco Agrario de Colombia S. A.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.5. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal validar la informaci\u00f3n que sobre \u00a0cada proyecto presente la interventor\u00eda, y aprobar las modificaciones t\u00e9cnicas \u00a0del proyecto. Este comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por la Entidad Operadora, la \u00a0Entidad Otorgante y la Entidad Oferente o Promotora. El Reglamento Operativo \u00a0del Programa establecer\u00e1 el funcionamiento, responsabilidades y obligaciones \u00a0del Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. La interventor\u00eda podr\u00e1 asistir al Comit\u00e9, con voz \u00a0pero sin voto en las deliberaciones que desarrolle el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.10.5: \u201cEjecuci\u00f3n \u00a0del componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. El proceso \u00a0de ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0desarrollado a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S. A., o de la entidad que \u00a0se determine para tal fin, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.1.11. del \u00a0presente decreto, se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del mecanismo de tercerizaci\u00f3n \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.8.2. del presente decreto, sin \u00a0perjuicio que en desarrollo de esa actividad contractual, se deban observar los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa y los de la gesti\u00f3n fiscal de que \u00a0tratan los art\u00edculos 209 y 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contrataci\u00f3n estatal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.6. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a trav\u00e9s de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1 a las normas vigentes aplicables a \u00a0estas y a las disposiciones del presente t\u00edtulo que de manera expresa hagan \u00a0referencia a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.10.6: \u201cMec\u00e1nica \u00a0del procedimiento para atender la ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. La \u00a0mec\u00e1nica del procedimiento para atender la ejecuci\u00f3n del componente rural de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Entidad Otorgante ser\u00e1 receptor directo o indirecto de las postulaciones que \u00a0realicen los hogares aspirantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, integrados en los proyectos de vivienda que radiquen las Entidades \u00a0Oferentes dentro de las convocatorias p\u00fablicas correspondientes, las \u00a0postulaciones radicadas por el Fondo Nacional de Vivienda, o las que se \u00a0radiquen con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n permanente a programas estrat\u00e9gicos \u00a0aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Entidad Otorgante podr\u00e1 evaluar directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa, \u00a0las postulaciones radicadas y\/o las integradas en los proyectos presentados por \u00a0las Entidades Oferentes con el fin de declarar o no su elegibilidad o cuando \u00a0por fuera de ellas deba dar viabilidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera a \u00a0los proyectos de vivienda que deban ser ejecutados con el subsidio otorgado por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Entidad Otorgante, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, y ajustado a su \u00a0Reglamentaci\u00f3n Contractual Interna, contratar\u00e1 las Entidades Operadoras que \u00a0fueren necesarias para aplicar el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0efectivamente asignado a los hogares beneficiarios integrados en los proyectos \u00a0de vivienda adjudicados en la convocatoria respectiva, o provistos para atender \u00a0Programas de Vivienda Rural a ser desarrollados por fuera del mecanismo de la \u00a0convocatoria p\u00fablica. As\u00ed mismo, podr\u00e1 contratar los operadores necesarios \u00a0cuando se trate de aplicar subsidios otorgados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0contrato que se celebre entre la Entidad Otorgante y la Entidad Operadora, se \u00a0establecer\u00e1n las condiciones y mecanismos de procedimiento necesarios para la \u00a0adecuada administraci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Entidad Operadora vinculada para desarrollar los programas de vivienda, deber\u00e1 \u00a0contratar la Entidad Ejecutora de las obras y la interventor\u00eda. Por ning\u00fan \u00a0motivo, la Entidad Operadora podr\u00e1 tener a la vez el car\u00e1cter de Entidad \u00a0Ejecutora o Interventora. Tanto el ejecutor como el interventor contratado, \u00a0deber\u00e1n demostrar idoneidad, capacidad financiera, seriedad y experiencia \u00a0reconocida y acreditada en el sector de la construcci\u00f3n, conforme los criterios \u00a0y condiciones que se fijen en el Reglamento Operativo del Programa expedido por \u00a0la Entidad Otorgante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.7. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. Incumplimiento del aporte de \u00a0transporte. En el evento en que la Entidad Oferente incumpla el compromiso \u00a0de realizar el aporte de transporte en dinero o en especie, esta no ser\u00e1 \u00a0priorizada y\/o viabilizada en la distribuci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural durante las dos siguientes vigencias \u00a0fiscales, sin perjuicio de las dem\u00e1s consecuencias previstas en este t\u00edtulo y \u00a0las que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.1.10.7: \u201cComit\u00e9 \u00a0de Validaci\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0conformado por la Entidad Operadora, la Entidad Otorgante y la Entidad \u00a0Oferente. Este Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y de manera \u00a0extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, y tendr\u00e1 bajo su \u00a0responsabilidad las funciones de validar, mediante acta y por votaci\u00f3n, la \u00a0sustentaci\u00f3n del informe que sobre cada proyecto presente la interventor\u00eda, a \u00a0efectos de continuar con el tr\u00e1mite t\u00e9cnico, financiero y administrativo que \u00a0demanda la ejecuci\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del respectivo proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. As\u00ed mismo, ser\u00e1 responsable de aprobar las modificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, al igual que las renuncias, sustituciones y\/o exclusiones de hogares \u00a0a que hubiere lugar, as\u00ed como los informes y el reporte de anomal\u00edas y \u00a0reclamos. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta que las modificaciones no podr\u00e1n ser \u00a0menores en \u00e1rea ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial. El \u00a0Reglamento Operativo del Programa establecer\u00e1 el funcionamiento, \u00a0responsabilidades y obligaciones del Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 presidido por la Entidad Otorgante y ser\u00e1 quien convoque a las reuniones \u00a0ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interventor\u00eda \u00a0tendr\u00e1 voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comit\u00e9 de \u00a0Validaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.8. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Subsidio de Vivienda Inter\u00e9s Social Rural para \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada. El \u00a0Subsidio de vivienda Inter\u00e9s Social Rural para la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 951 de 2001 \u00a0y 2675 de 2005 \u00a0y las normas que los compilen, modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. En lo no previsto en tales normas especiales, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.9. Derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0para Hogares Afectados por Situaci\u00f3n de Desastre o de Calamidad P\u00fablica. El Subsidio de vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural para hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica \u00a0que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural se regir\u00e1 por \u00a0lo dispuesto en el Decreto 2480 de 2005, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 4587 \u00a0de 2008 y las normas que lo compilen, modifiquen, sustituyan, \u00a0adicionen o complementen. En lo no previsto en tales normas especiales, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.10. Disposiciones transitorias. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite vigente al momento de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios o contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n \u00a0y que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecuci\u00f3n del subsidio ya \u00a0adjudicado, se regir\u00e1n igualmente por las normas vigentes al momento de su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01160 de 2010, art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.11. Modificado por el Decreto 2317 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades de las \u00a0Entidades Promotoras. Ser\u00e1n responsabilidades \u00a0de las Entidades Promotoras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural los listados de hogares por atender, para que la \u00a0Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a \u00a0la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los siguientes registros documentales: I) \u00a0copia de los documentos de identidad de los beneficiarios; II) documentos que \u00a0acrediten la propiedad o posesi\u00f3n de los hogares sobre el lote de intervenci\u00f3n \u00a0(certificados de tradici\u00f3n y libertad, o en su defecto, posesi\u00f3n regular del \u00a0predio, lote o terreno); o acreditaci\u00f3n de la Entidad Promotora en la cual \u00a0informe la puesta en marcha del proceso de adquisici\u00f3n del predio, acompa\u00f1ada \u00a0de documento que avale la disponibilidad de recursos para tal fin; este \u00faltimo \u00a0documento podr\u00e1 ser expedido por la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional \u00a0de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del \u00a0Gobierno nacional encargada del proceso de adquisici\u00f3n; III) formas \u00a0establecidas por la Entidad Otorgante para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0a la Entidad Otorgante y a la Entidad Operadora en todas las gestiones \u00a0requeridas para el normal desarrollo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar \u00a0en los Comit\u00e9s de Validaci\u00f3n que a nivel nacional y territorial sean convocados \u00a0por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0el seguimiento y monitoreo de la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.10.11. Adicionado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. \u201cResponsabilidades \u00a0de las Entidades Promotoras. Ser\u00e1n responsabilidades de las Entidades \u00a0Promotoras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y remitir a la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los listados \u00a0de hogares a atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los \u00a0hogares postulados, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar, consolidar y remitir a la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los \u00a0siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de \u00a0los beneficiarios, II) documentos que acrediten la propiedad o posesi\u00f3n de los \u00a0hogares sobre el lote de intervenci\u00f3n (certificados de tradici\u00f3n y libertad, o \u00a0en su defecto, posesi\u00f3n regular del predio, lote o terreno), o sentencia \u00a0judicial, III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Entidad Otorgante y a la \u00a0Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los Comit\u00e9s de Validaci\u00f3n que \u00a0a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el seguimiento y monitoreo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.12. Adicionado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n del Proyecto. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del acta final de terminaci\u00f3n y entrega total de obras, la Entidad \u00a0Operadora, la Entidad Oferente y la Entidad Otorgante de com\u00fan acuerdo \u00a0liquidar\u00e1n el proyecto de vivienda. El proyecto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado \u00a0por la Entidad Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta \u00a0de liquidaci\u00f3n constar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las obras, la protocolizaci\u00f3n de los \u00a0subsidios, la constituci\u00f3n de las garant\u00edas, los aportes econ\u00f3micos y dem\u00e1s \u00a0requisitos se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de que puedan \u00a0declararse a paz y salvo, sin perjuicio de las responsabilidades que deba \u00a0cumplir cualquiera de las partes con posterioridad a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que el proyecto no se liquide dentro del t\u00e9rmino antes establecido, la \u00a0Entidad Otorgante proceder\u00e1 a liquidar el proyecto mediante acta unilateral que \u00a0ser\u00e1 notificada a las dem\u00e1s partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar\u00e1 el seguimiento requerido \u00a0para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.13. Adicionado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. Programas en ejecuci\u00f3n. La Entidad Otorgante podr\u00e1, dentro de los seis (6) \u00a0meses posteriores a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, atender \u00a0costos adicionales de transporte que a la fecha hayan impedido o dificultado la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas estrat\u00e9gicos de poblaci\u00f3n rural y poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0y que se encuentren en ejecuci\u00f3n, con cargo al presupuesto de la respectiva \u00a0vigencia, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos subsidios \u00a0que hubieren sido postulados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n evaluados y declarados elegibles con la observancia de la \u00a0normatividad vigente al momento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.14. Adicionado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos deber\u00e1 guardar \u00a0concordancia con las disponibilidades presupuestales vigentes para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, tanto en el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 209 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subsidios por parte de \u00a0la Agencia de Desarrollo Rural, Fiduagraria S. A., o la entidad postulada por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1. Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0por parte de la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural, defina que la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A. \u00a0deban actuar como entidades operadoras del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural y prioritario rural, estas entidades efectuar\u00e1n la administraci\u00f3n \u00a0de tales subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n conlleva, entre otros aspectos, la selecci\u00f3n del o los \u00a0ejecutores que se requieran, para lo cual la Agencia de Desarrollo Rural o \u00a0Fiduagraria S. A., seg\u00fan el caso, seguir\u00e1n el procedimiento legal contractual \u00a0que les resulte aplicable de conformidad con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2. Postulaci\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a \u00a0solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podr\u00e1 postular ante \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural la entidad \u00a0operadora encargada de administrar y ejecutar el subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural y prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0caso, una vez aceptada la postulaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural surtir\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de la entidad operadora conforme \u00a0a lo establecido en el inciso primero del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017, esto es, con observancia de los requisitos previstos en \u00a0el inciso segundo del mismo art\u00edculo, y con sujeci\u00f3n a la normatividad legal \u00a0vigente en materia de selecci\u00f3n contractual que resulte aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando lo consideren necesario, reglamentar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n conjunta la forma de hacer la postulaci\u00f3n en el caso \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 derogado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a los procesos de \u00a0postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, en sus componentes de retorno o reubicaci\u00f3n, para la \u00a0atenci\u00f3n de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se \u00a0encuentren debidamente incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o la entidad que se \u00a0designe para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto en este t\u00edtulo, se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2. Proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia. Es el conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda \u00a0subsidiable, que podr\u00e1 adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda, presentados y desarrollados por oferentes que cumplan con las normas \u00a0legales vigentes para la construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3. Oferentes de proyectos de vivienda. Son las entidades que organizan la demanda y \u00a0presentan proyectos a la entidad otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes los \u00a0departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las \u00a0entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, los cabildos gobernadores de los resguardos \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las \u00a0comunidades negras legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n ser oferentes las entidades \u00a0privadas que comprendan en su objeto social, la promoci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social, y que cumplan con los requisitos \u00a0determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades oferentes podr\u00e1n presentar en \u00a0las convocatorias que se abran para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, el \u00a0n\u00famero de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente \u00a0incluidos en el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 2965 \u00a0de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4. Postulaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0postulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, organizados a trav\u00e9s de un proyecto \u00a0presentado por una entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado y firmado con declaraci\u00f3n juramentada de no poseer vivienda para \u00a0soluciones de construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda. Para el \u00a0caso del hogar que se encuentra en proceso de reubicaci\u00f3n, de presentarse \u00a0abandono de vivienda o haber quedado inhabitable por causa del desplazamiento, \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada debe ser sobre esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0los miembros del hogar mayores de edad y registro civil o tarjeta de identidad \u00a0de los miembros del hogar menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Original del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad expedido con anterioridad no superior a un mes, para soluciones de \u00a0mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico y\/o construcci\u00f3n en sitio propio o certificaci\u00f3n \u00a0de posesi\u00f3n expedida por el Alcalde Municipal y\/o Cabildo Gobernador Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda \u00a0rural no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5. Valor del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El monto del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural para los hogares conformados por poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, ser\u00e1 de hasta veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv) cuando la modalidad de la soluci\u00f3n de vivienda sea la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda nueva, y de hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 1160 \u00a0de 2010, art\u00edculo 70, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6. L\u00edmite a la cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0podr\u00e1 aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, o en \u00a0la de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7. Distribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. Los recursos \u00a0disponibles se distribuir\u00e1n entre los departamentos con proyectos declarados \u00a0elegibles por la entidad otorgante para la atenci\u00f3n de hogares en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, de acuerdo con la f\u00f3rmula que relaciona las siguientes \u00a0variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento con el mayor n\u00famero de \u00a0hogares expulsados en situaci\u00f3n de desplazamiento incluidos en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada acumulado hasta el a\u00f1o de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los coeficientes de distribuci\u00f3n \u00a0departamental para Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural (VISR), \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.5. del presente decreto, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamentos con mayor demanda de \u00a0postulaciones elegibles de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi: Cupo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ddit: N\u00famero de hogares por departamento \u00a0expulsor incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que administra \u00a0el Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDDi: Coeficiente de Distribuci\u00f3n \u00a0Departamental para el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pei: N\u00famero de postulaciones elegibles por departamento \u00a0i, determinado por el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pci: Promedio Departamental de las \u00a0calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por \u00a0el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constantes, donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1, B1: 0,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2, B2: 0,20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 y B3: 0,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4: B4: 0,20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, los cupos departamentales de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta \u00a0los per\u00edodos que esta entidad defina para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 94 de \u00a02007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8. Asignaci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. La asignaci\u00f3n de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos \u00a0elegibles se har\u00e1 conforme a la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n y procedimiento \u00a0establecido en el presente decreto, y las normas que lo modifiquen, sustituyan \u00a0o adicionen y los respectivos cupos disponibles por departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n asignar subsidios de vivienda rural \u00a0de los que trata el presente t\u00edtulo por una sola vez posterior a la situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las personas que formen parte de \u00a0hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n postular a este cuando en el futuro \u00a0conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para \u00a0ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0la sociedad conyugal o disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de \u00a0la uni\u00f3n marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que \u00a0regulan la materia, podr\u00e1 ser parte de un nuevo hogar postulante el exc\u00f3nyuge o \u00a0excompa\u00f1ero(a) que no viva en la soluci\u00f3n habitacional donde se aplic\u00f3 el \u00a0subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de \u00a0propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si resultaren recursos sin asignar, estos \u00a0ser\u00e1n otorgados a los proyectos elegibles de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento con mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales \u00a0remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 94 de \u00a02007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9. Fuentes de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. Los \u00a0recursos para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia de que trata el art\u00edculo 2.2.2.1. del \u00a0presente decreto, corresponder\u00e1n a los que se incorporen en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que se asignen a trav\u00e9s de adiciones \u00a0presupuestales en cada vigencia ser\u00e1n distribuidos y asignados seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo a los hogares postulantes de los proyectos \u00a0elegibles que en orden secuencial, de mayor a menor, hayan obtenido los mayores \u00a0puntajes de calificaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente a la misma \u00a0vigencia. En caso de que la demanda sea insuficiente para asignar la totalidad \u00a0de los recursos presupuestales existentes, se definir\u00e1 la apertura de una nueva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.10. Periodo de Postulaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las fechas de \u00a0apertura y cierre de la convocatoria para presentaci\u00f3n de proyectos, mediante \u00a0los cuales se postulen a hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o los que se \u00a0obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente \u00a0podr\u00e1 optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas \u00a0vigentes, para atender bajo postulaci\u00f3n permanente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 10, modificado por el Decreto n\u00famero 900 \u00a0de 2012, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11. Criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural. Presentados los proyectos se admitir\u00e1n como \u00a0v\u00e1lidas para efectos de calificaci\u00f3n aquellas postulaciones que hayan cumplido \u00a0con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se proceder\u00e1 a \u00a0calcular el puntaje de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los proyectos tendr\u00e1 un puntaje \u00a0\u00fanico equivalente al promedio aritm\u00e9tico del puntaje obtenido por cada uno de \u00a0los hogares que conforman el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje alcanzado por cada hogar ser\u00e1 el \u00a0correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes \u00a0variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIABLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones financieras 30 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores aportes de contrapartida por hogar en efectivo superior \u00a0 \u00a0al 20% de contrapartida m\u00ednima exigida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada d\u00e9cima (0,1) de smmlv adicional a la contrapartida m\u00ednima \u00a0 \u00a0(20% del valor total del proyecto) se otorgar\u00e1n 4 d\u00e9cimas (0,4) de punto \u00a0 \u00a0hasta un m\u00e1ximo de 15 puntos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv se le asignar\u00e1n 15 \u00a0 \u00a0puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 12 smmlv se \u00a0 \u00a0descontar\u00e1n, de los 15 puntos, 3 cent\u00e9simas (0,03) de puntaje por cada \u00a0 \u00a0incremento de una cent\u00e9sima (0,01) de smmlv del valor del subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIABLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de \u00a0 \u00a0vulnerabilidad 20 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros \u00a0 \u00a0del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada miembro \u00a0 \u00a0del hogar, un punto, hasta un m\u00e1ximo de 7 puntos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar uniparental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar uniparental \u00a0 \u00a0(madre o padre \u00fanica cabeza): 3 puntos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perteneciente a grupos \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos o afro colombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 puntos cuando el \u00a0 \u00a0hogar hace parte de comunidades \u00e9tnicas ind\u00edgenas o afro colombianas \u00a0 \u00a0acreditadas por la Entidad competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presencia de \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n dependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada miembro \u00a0 \u00a0del grupo familiar que corresponda a menor de 8 a\u00f1os, discapacitado o adulto \u00a0 \u00a0mayor de 60 a\u00f1os, dependiente, se asigna 1 punto con l\u00edmite m\u00e1ximo de 5 \u00a0 \u00a0puntos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos a la \u00a0 \u00a0Complementariedad de Programas 20 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n a programas \u00a0 \u00a0de subsidios condicionados de Familias en Acci\u00f3n o Alternativas de Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Ingresos que desarrollen entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares \u00a0 \u00a0elegibles vinculados al programa de Familias en Acci\u00f3n y al programa de \u00a0 \u00a0Alternativas de Generaci\u00f3n de ingresos tendr\u00e1n un puntaje de 10 puntos. Los \u00a0 \u00a0hogares vinculados a solo uno de los dos programas tendr\u00e1n 5 puntos. Los \u00a0 \u00a0hogares no vinculados tendr\u00e1n 0 puntos. La vinculaci\u00f3n a estos programas \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser acreditada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional o por la entidad que determine el Gobierno \u00a0 \u00a0nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0programas de desarrollo rural &#8211; adjudicatarios de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares \u00a0 \u00a0adjudicatarios de tierras por su situaci\u00f3n de desplazamiento por parte de \u00a0 \u00a0Incoder tendr\u00e1n 10 puntos. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el \u00a0 \u00a0Incoder o por la entidad que determine el Gobierno nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0Territoriales 10 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidades \u00a0 \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) Municipal Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI&lt;=20% 1 punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20%&lt;NBI&lt;=30% 2 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30%&lt;NBI&lt;=40% 3 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40%&lt;NBI&lt;=50% 4 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50%&lt;NBI&lt;=60% 5 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60%&lt;NBI&lt;=70% 7 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70%&lt;NBI&lt;=80% 8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80%&lt;NBI&lt;=90% 9 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90%&lt;NBI&lt;=100% 10 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del \u00a0 \u00a0proyecto 20 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retorno o \u00a0 \u00a0reubicaci\u00f3n vs. tipo de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento y \u00a0 \u00a0Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en \u00a0 \u00a0Sitio Propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento y \u00a0 \u00a0Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en \u00a0 \u00a0Sitio Propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Smmlv = salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para cada postulaci\u00f3n al subsidio la entidad \u00a0otorgante solicitar\u00e1 a la entidad oferente la actualizaci\u00f3n de los documentos \u00a0que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos elegibles calificados no asignado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2675 \u00a0de 2005, art\u00edculo 11, modificado por el Decreto n\u00famero 94 de \u00a02007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de atenci\u00f3n especial en situaciones de \u00a0calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia, para atender con Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social rural a Familias Afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1. Atenci\u00f3n \u00a0especial en situaciones de calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia en materia de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. Cuando se declare una situaci\u00f3n local, regional o \u00a0nacional de calamidad p\u00fablica, desastre o emergencia en los t\u00e9rminos del Decreto ley 919 de \u00a01989, que amerite una atenci\u00f3n prioritaria e inmediata, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 destinar hasta el ciento por ciento (100%) \u00a0de los recursos disponibles para subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural, \u00a0diferentes a los destinados a atender a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, se consideran beneficiarios los \u00a0hogares propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o m\u00e1s personas \u00a0que integren el mismo grupo familiar, cuya soluci\u00f3n habitacional se haya visto \u00a0afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente \u00a0declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los \u00a0censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, avalados por el Comit\u00e9 Regional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04830 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2. Recomendaciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural recomendar\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0priorizaci\u00f3n de las zonas a ser atendidas, la distribuci\u00f3n de los recursos y la \u00a0determinaci\u00f3n de los criterios que se deben observar para la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios. Las anteriores recomendaciones ser\u00e1n acogidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que \u00a0tengan por objeto la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, necesariamente contar\u00e1n con la \u00a0presencia de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0Desastres del Ministerio del Interior, quien tendr\u00e1 a cargo presentar el \u00a0informe de afectaci\u00f3n que servir\u00e1 de fundamento a la recomendaci\u00f3n de \u00a0priorizaci\u00f3n de zonas, la distribuci\u00f3n de recursos y la determinaci\u00f3n de los \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de evento que genera el desastre, la calamidad \u00a0p\u00fablica o la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de familias campesinas cuyas viviendas hayan \u00a0sido afectadas por el desastre, la calamidad p\u00fablica o la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afectaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica agropecuaria de \u00a0la zona, originada por el desastre, la calamidad p\u00fablica o la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Familias que perdieron total o parcialmente su \u00a0vivienda y familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable que \u00a0requieran ser reubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04830 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16. Valor del Subsidio. El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la poblaci\u00f3n \u00a0descrita en el presente t\u00edtulo ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de 22 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos \u00a0de transporte de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 hasta de 60 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.3.3: \u201cValor del Subsidio. El \u00a0valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a esta \u00a0poblaci\u00f3n en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva y construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, ser\u00e1 entre quince (15) y dieciocho (18) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, de acuerdo con los proyectos presentados por las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ser\u00e1 entre diez (10) y catorce (14) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de que trata el presente art\u00edculo solo \u00a0podr\u00e1n ser aplicados en suelos declarados como \u00e1reas rurales dentro los Planes \u00a0o Esquemas de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, el valor del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural no podr\u00e1 ser \u00a0superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de mejoramiento y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva. Para estos efectos, el Reglamento Operativo que el Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A. expida, determinar\u00e1 el aporte de contrapartida de la entidad \u00a0territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04830 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4. Modificado por el Decreto 1934 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16. Mecanismo para la ejecuci\u00f3n del \u00a0subsidio. Los subsidios asignados por la Entidad Otorgante bajo las disposiciones \u00a0del presente t\u00edtulo se ejecutar\u00e1n en el marco de un programa estrat\u00e9gico cuya \u00a0entidad promotora podr\u00e1 ser la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos o \u00a0Desastres o el Fondo de Adaptaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n, dando cumplimiento \u00a0a las normas que les rigen, ejecutar directamente las soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.3.4: \u201cPresentaci\u00f3n de Proyectos por parte de la \u00a0entidad territorial. Las \u00a0entidades territoriales que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0priorice, acorde con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, presentar\u00e1n proyectos para la aplicaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios, en el marco del convenio que celebren con el Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A. Estos convenios, como m\u00ednimo, deber\u00e1n contener los \u00a0mecanismos de postulaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y obligaciones de las entidades \u00a0territoriales, los criterios de viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de \u00a0los proyectos, los aportes de contrapartida, los criterios de calificaci\u00f3n de \u00a0las familias postuladas y los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del proyecto para la \u00a0entrega de las soluciones de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04830 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmuebles con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Inmuebles \u00a0con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 708 de 2001, se \u00a0consideran como inmuebles con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural, aquellos ubicados en los sitos definidos en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1133 de junio 19 de 2000 o por las normas que los modifiquen o \u00a0adicionen y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas nacionales identificar\u00e1n los \u00a0inmuebles fiscales de su propiedad con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural, estableciendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio o distrito donde se localizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su ubicaci\u00f3n, cabida y linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el inmueble se encuentra en arrendamiento, \u00a0comodato, posesi\u00f3n o con alguna limitaci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n, adicional que dispongan como \u00a0certificados sobre el uso del suelo, aval\u00faos con su fecha de expedici\u00f3n y \u00a0entidad avaluadora, disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliados y planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ficha catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s documentos o informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0724 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Procedimiento para la transferencia de \u00a0inmuebles con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. El traspaso de los inmuebles de que trata el presente decreto, se sujetar\u00e1 \u00a0al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas nacionales propietarias de los inmuebles fiscales \u00a0con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, a \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Bienes P\u00fablicos Rurales del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, en su condici\u00f3n de coordinador para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la informaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, dentro de los tres (3) mes siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el numeral anterior, dar\u00e1 a conocer mediante un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de cobertura nacional los inmuebles disponibles con \u00a0vocaci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre los inmuebles disponibles, las entidades p\u00fablicas interesadas \u00a0en recibir los inmuebles, deber\u00e1n presentar una propuesta t\u00e9cnica\u2011econ\u00f3mica que garantice el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, bajo la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva, la cual \u00a0deber\u00e1 elaborarse conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y contener por \u00a0lo menos la siguiente informaci\u00f3n, sin perjuicio de aquella adicional que solicite \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de familias a beneficiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dedicaci\u00f3n o proyecto productivo de las familias a beneficiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor de cada vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00c1rea total del lote a desarrollar para cada vivienda con el respectivo \u00a0plano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entidad ejecutora propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, proceder\u00e1 a verificar la informaci\u00f3n recibida y a evaluar la \u00a0propuesta presentada por las entidades p\u00fablicas con base en los criterios \u00a0t\u00e9cnicos previamente definidos, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuada la evaluaci\u00f3n de la propuesta y emitido el concepto favorable, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0ordenar\u00e1-seg\u00fan lo facultado por la ley\u2013 a la entidad oferente del bien \u00a0inmueble, que efect\u00fae dentro de un plazo no superior a tres (3) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n, la transferencia a t\u00edtulo gratuito del inmueble, a \u00a0la entidad cuya propuesta fue aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad p\u00fablica que reciba el inmueble deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Bienes P\u00fablicos Rurales del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural sobre el avance del proyecto, con la periodicidad que se \u00a0establezca en la resoluci\u00f3n que ordena su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que la entidad p\u00fablica que reciba el inmueble no ejecute el \u00a0proyecto aprobado de vivienda de inter\u00e9s social rural dentro del plazo se\u00f1alado \u00a0en su propuesta, el inmueble revertir\u00e1 a la entidad que lo cedi\u00f3, en un plazo \u00a0no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles; evento en el cual los costos que \u00a0demande la nueva transferencia correr\u00e1n por cuenta de la entidad cesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0a seguir en el evento en que se presenten varias propuestas sobre el mism o \u00a0inmueble. En todo caso, dicho procedimiento deber\u00e1 consultar tanto los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos de las propuestas, como el grado de cobertura \u00a0de las necesidades de vivienda de inter\u00e9s social rural en t\u00e9rminos de calidad \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0. de la Ley 708 de 2001, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0724 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Reordenamiento \u00a0de la propiedad inmueble fiscal estatal. En desarrollo del art\u00edculo 8 de la Ley 708 de 2001, las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de \u00a0cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, identificar\u00e1n los inmuebles de su propiedad que no requieran \u00a0para el desarrollo de sus funciones; que no tengan vocaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y que no se encuentren dentro de los \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa, con la finalidad de ser transferidos a t\u00edtulo \u00a0gratuito a otras entidades p\u00fablicas que los requieran para el cumplimiento de \u00a0sus funciones de acuerdo con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades propietarias de los inmuebles de que trata el inciso \u00a0precedente, deber\u00e1n enviar la anterior informaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio trat\u00e1ndose de inmuebles urbanos y, al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural trat\u00e1ndose de inmuebles rurales, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, con el fin de que estos divulguen dicha informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un \u00a0medio informativo del gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la \u00a0porci\u00f3n de ellos, podr\u00e1n requerir su entrega a las entidades propietarias \u00a0previa identificaci\u00f3n, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las \u00a0entidades p\u00fablicas propietarias proceder\u00e1n a la respectiva transferencia a \u00a0t\u00edtulo gratuito dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses siguientes al \u00a0requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo al orden de \u00a0recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites administrativos y de registro de inmuebles que demande su \u00a0transferencia gratuita, se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad receptora del inmueble responder\u00e1 por el debido uso de los \u00a0bienes transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0724 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN FORESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 130 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivo Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del Certificado de \u00a0Incentivo Forestal (CIF) previsto en la Ley 139 de 1994 y del \u00a0presente t\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC). Base de datos que permite identificar y priorizar los \u00a0proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para \u00a0acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especie \u00a0forestal. Especie arb\u00f3rea le\u00f1osa perenne con un \u00a0solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, \u00a0tales como estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a y celulosa, entre otros \u00a0y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Especie aut\u00f3ctona. Especie forestal que \u00a0por su distribuci\u00f3n natural y origen, ha sido reportada dentro de los l\u00edmites \u00a0geogr\u00e1ficos del territorio nacional, tambi\u00e9n conocida como especie nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especie introducida. Especie forestal cuyo origen proviene de un \u00e1rea de \u00a0distribuci\u00f3n natural diferente a los l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00c1rea con aptitud forestal comercial. Unidad \u00a0de superficie que en t\u00e9rminos f\u00edsicos, ecosist\u00e9micos, sociales y econ\u00f3micos, permite \u00a0el uso en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las \u00a0zonificaciones del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0N\u00facleo de plantaci\u00f3n forestal comercial. Conglomerado de \u00e1reas con aptitud forestal ubicadas en \u00a0las regiones y\/o departamentos donde se concentran actividades productivas \u00a0vinculadas al mercado, que promueve el desarrollo industrial alrededor de una \u00a0masa forestal consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Plantaciones forestales comerciales. Siembra \u00a0o plantaci\u00f3n realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la \u00a0obtenci\u00f3n de productos maderables y no maderables, en el \u00e1mbito rural hasta la \u00a0frontera agr\u00edcola, cuya densidad de siembra sea uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del presente t\u00edtulo los \u00a0cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales \u00a0de car\u00e1cter protector-productor en terrenos de aptitud forestal a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 139 de 1994, son \u00a0sin\u00f3nimos de las plantaciones forestales comerciales, cuyo aprovechamiento \u00a0directo o indirecto est\u00e1 condicionado al mantenimiento del efecto de protecci\u00f3n \u00a0del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las plantaciones e inversiones realizadas \u00a0con recursos p\u00fablicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se seguir\u00e1n considerando \u00e1reas con aptitud forestal comercial, salvo \u00a0que se encuentren en las situaciones contempladas en los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.2. Consejo Directivo del \u00a0Incentivo Forestal. A fin de \u00a0asesorar al Gobierno en la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0programa de Certificado de Incentivo Forestal (CIF), int\u00e9grese el Consejo \u00a0Directivo del mismo, el cual estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director General de la Unidad de Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras y Usos Rurales (UPRA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0de Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) ser\u00e1 invitado permanente, \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3. Funciones del Consejo \u00a0Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF) ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendar anualmente y para su adopci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, la cuant\u00eda m\u00e1xima porcentual que se reconocer\u00e1 por concepto del CIF \u00a0sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar la priorizaci\u00f3n de proyectos en el Banco de Proyectos de \u00a0plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, \u00a0garantizando la participaci\u00f3n del peque\u00f1o reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las \u00e1reas de aptitud \u00a0y los n\u00facleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, \u00a0acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad \u00a0de Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales \u00a0(UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para \u00a0desarrollar programas de investigaci\u00f3n sobre semillas de especies aut\u00f3ctonas y \u00a0mejoramiento gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar la realizaci\u00f3n de evaluaciones de desempe\u00f1o para mejorar el \u00a0funcionamiento del certificado de incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cualquiera otra que sea necesaria para la implementaci\u00f3n del CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.4. Especies aptas \u00a0para proyectos de plantaciones forestales comerciales. Las plantaciones forestales comerciales que pretendan \u00a0beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) se har\u00e1n con especies \u00a0aut\u00f3ctonas y\/o introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 \u00a0incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la \u00a0reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.5. \u00c1reas objeto del \u00a0CIF. Se priorizar\u00e1n para el Certificado de \u00a0Incentivo Forestal (CIF) aquellos proyectos a establecerse en las \u00e1reas con \u00a0aptitud forestal y en los n\u00facleos de plantaciones forestales comerciales, \u00a0definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en los \u00a0lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificaci\u00f3n \u00a0de Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.1. Presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos. Para efectos de acceder \u00a0al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) el interesado deber\u00e1 presentar a \u00a0trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF) un proyecto, que contendr\u00e1 un Plan \u00a0de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ubicaci\u00f3n: Departamentos, municipios, veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n del predio: N\u00famero de c\u00e9dula catastral y de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0del predio o predios donde se desarrollar\u00e1 el proyecto, e informaci\u00f3n de \u00a0propiedad o arrendamiento del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea \u00a0total del predio o predios georreferenciados en sistema magna-sirgas (WGS84); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1rea \u00a0neta a establecer de plantaci\u00f3n forestal comercial georreferenciada en sistema \u00a0magna-sirgas (WGS84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bosque \u00a0natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84), si \u00a0aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Objetivo de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Especie(s) a establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Densidad de siembra de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cronograma de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Labores \u00a0a realizar para el establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mantenimiento y manejo silv\u00edcola por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprovechamiento forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Programaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Resiembra o restablecimiento de los \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal solo podr\u00e1 \u00a0ser modificado previa solicitud del beneficiario del Certificado de Incentivo \u00a0Forestal y posterior aprobaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2. Condici\u00f3n \u00a0legal del predio. Solo podr\u00e1n acceder al Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF) los propietarios de los terrenos en donde se desarrollar\u00e1 el proyecto \u00a0o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios, por un t\u00e9rmino que garantice \u00a0como m\u00ednimo el ciclo productivo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.3. Asistencia t\u00e9cnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF) deber\u00e1 contar con un asistente t\u00e9cnico con t\u00edtulo de ingeniero \u00a0forestal y\/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtenci\u00f3n \u00a0de productos no maderables, se aceptar\u00e1n igualmente ingenieros agr\u00f3nomos o \u00a0agr\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0asistentes t\u00e9cnicos no podr\u00e1n tener sanciones profesionales y deber\u00e1n acreditar \u00a0su idoneidad profesional en el \u00e1rea, a trav\u00e9s de posgrados o con experiencia \u00a0previa de al menos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.4. Verificaci\u00f3n de \u00a0presentaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, deber\u00e1 \u00a0verificar la informaci\u00f3n de cada proyecto presentado para determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0eventual incompatibilidad con otros incentivos, impedimentos y sanciones de los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los \u00a0suelos donde se har\u00e1n las nuevas plantaciones se encuentren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro \u00a0de la frontera agr\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0\u00e1reas con aptitud forestal comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los \u00a0suelos donde se har\u00e1n las nuevas plantaciones no se encuentran dentro de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Zonas \u00a0de reserva forestal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas \u00a0con restricciones ambientales al uso establecidas en el correspondiente \u00a0instrumento de ordenamiento territorial del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los \u00a0suelos donde se har\u00e1n las nuevas plantaciones no han estado en los \u00faltimos \u00a0cinco a\u00f1os, con bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la \u00a0verificaci\u00f3n se proceder\u00e1, seg\u00fan corresponda, a (i) aceptar el proyecto, (ii) \u00a0requerir, subsanar y\/o complementar el proyecto o (iii) rechazar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento atender\u00e1 los t\u00e9rminos del \u00a0procedimiento administrativo general establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.5. Conformaci\u00f3n del Banco de \u00a0Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC). Una vez realizada la verificaci\u00f3n a que refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, los proyectos aceptados constituir\u00e1n el Banco de Proyectos \u00a0de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC), cuya informaci\u00f3n servir\u00e1 de \u00a0base para el requerimiento de recursos correspondiente al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal (CIF) en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez un \u00a0proyecto hace parte del BPPFC, podr\u00e1 permanecer all\u00ed por dos (2) a\u00f1os para \u00a0poder ser financiado, mientras se verifiquen las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior. Cumplido este plazo saldr\u00e1 del BPPFC, pero podr\u00e1 ser presentado \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.6. Priorizaci\u00f3n de proyectos y \u00a0definici\u00f3n de elegibles. Una vez se \u00a0conozca el presupuesto asignado para el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) \u00a0para el siguiente a\u00f1o, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0presentar\u00e1 el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al \u00a0Consejo Directivo del CIF, para la recomendaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos y para la aprobaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de recursos disponibles. La \u00a0mencionada recomendaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo constar\u00e1 en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionar\u00e1 los proyectos \u00a0elegibles. La elegibilidad del proyecto tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado a partir de su comunicaci\u00f3n. Durante este plazo el interesado deber\u00e1 \u00a0adelantar el establecimiento de la plantaci\u00f3n, de lo contrario, perder\u00e1 el \u00a0derecho al incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elegibilidad aqu\u00ed prevista no impide que el beneficiario acceda a los cr\u00e9ditos \u00a0e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, \u00a0siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestaci\u00f3n y no a \u00a0actividades propias de establecimiento y manejo de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.7. Comunicaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad. Acorde con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado para el efecto, comunicar\u00e1 a cada interesado si el proyecto \u00a0presentado alcanz\u00f3 o no la elegibilidad para ese periodo. La comunicaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0publicada en la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.8. Verificaci\u00f3n de establecimiento. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o la entidad delegada para el efecto, verificar\u00e1 el establecimiento de \u00a0todo proyecto dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0verificaci\u00f3n del establecimiento se comprobar\u00e1 que la compra de material \u00a0vegetal del proyecto forestal comercial se realiz\u00f3 en un vivero certificado \u00a0ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o que la semilla utilizada \u00a0est\u00e1 debidamente certificada por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se comprobar\u00e1 que los asistentes t\u00e9cnicos tengan las calidades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.9. Otorgamiento del incentivo en \u00a0el componente de establecimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la \u00a0entidad que delegue, expedir\u00e1 un acto administrativo a trav\u00e9s del cual se \u00a0ordene pagar el incentivo en el componente de establecimiento, a los proyectos \u00a0elegibles cuyo establecimiento fue verificado, e informar\u00e1 a Finagro para que \u00a0realice el pago del incentivo en su calidad de administrador de los recursos \u00a0del Certificado de Incentivo Forestal (CIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.10. Verificaci\u00f3n de las \u00a0actividades de mantenimiento. Todos \u00a0los proyectos a los que hace referencia el art\u00edculo anterior ser\u00e1n objeto de \u00a0verificaci\u00f3n de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de \u00a0Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), durante los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0etapa de mantenimiento, el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF) deber\u00e1 presentar en la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF), un informe anual \u00a0de actividades en el cual se certificar\u00e1 el cumplimiento del PEMF, suscrito por \u00a0el asistente t\u00e9cnico, quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, deber\u00e1 realizarse una visita de verificaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o de las \u00a0actividades de mantenimiento, para determinar si procede realizar el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de los informes presentados, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime \u00a0convenientes durante los tres (3) primeros a\u00f1os de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.11. Otorgamiento del incentivo \u00a0en el componente mantenimiento. Una vez verificado el mantenimiento, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, reconocer\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de acto administrativo el incentivo correspondiente e informar\u00e1 a \u00a0Finagro para que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado \u00a0de Incentivo Forestal (CIF), realice el pago del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1. P\u00e9rdidas de plantaciones. En caso de p\u00e9rdida total o parcial de la plantaci\u00f3n, los \u00a0beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deber\u00e1n informar la \u00a0situaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para \u00a0el efecto, quien verificar\u00e1 en campo la p\u00e9rdida invocada y requerir\u00e1 las \u00a0pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad \u00a0de la plantaci\u00f3n forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay \u00a0lugar o no al pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0requerirse pruebas, estas correr\u00e1n por cuenta del beneficiario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2. Registro de las \u00a0plantaciones del CIF ante el ICA. Una vez verificado el establecimiento de una plantaci\u00f3n \u00a0forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, \u00a0enviar\u00e1 al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la informaci\u00f3n requerida \u00a0para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3. CIF como colateral de pago. \u00a0Cuando el Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF) se desee constituir como colateral del pago de un cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos productivos y\/o silvopastoriles, el reforestador lo \u00a0deber\u00e1 manifestar en el momento de la presentaci\u00f3n del proyecto y deber\u00e1 \u00a0adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan Finagro y el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.4. Proyectos en ejecuci\u00f3n. Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF) que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto se continuar\u00e1n ejecutando bajo los t\u00e9rminos en que fueron \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivo Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones, Programaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Incentivo \u00a0Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0139 de 1994, que cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal y el \u00a0presente t\u00edtulo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especie Forestal. Vegetal le\u00f1oso, compuesto por \u00a0ra\u00edces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta \u00a0para estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a celulosa u otros productos \u00a0tales como aceites esenciales, resinas y taninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especie Forestal Aut\u00f3ctona. Es aquella especie que por \u00a0su distribuci\u00f3n natural y origen, ha sido reportada dentro de los l\u00edmites \u00a0geogr\u00e1ficos del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especie Forestal Introducida. Es aquella especie cuyo \u00a0origen proviene de un \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural diferente a los l\u00edmites del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plantaci\u00f3n Forestal Protectora \u2013 Productora. Es \u00a0aquella establecida en un terreno con una o m\u00e1s especies arb\u00f3reas, para \u00a0producir madera u otros productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF). \u00a0Estudio elaborado con el conjunto de normas t\u00e9cnicas que regulan las acciones a \u00a0ejecutar en una plantaci\u00f3n forestal, con el fin de establecer, desarrollar, \u00a0mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios \u00a0de utilizaci\u00f3n racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elegibilidad. Es la etapa que tiene como finalidad \u00a0determinar si un proyecto de reforestaci\u00f3n y la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgamiento. Es el reconocimiento del derecho al Incentivo \u00a0Forestal en favor de una persona natural o jur\u00eddica que haya evidenciado el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones definidos en la Ley \u00a0139 de 1994 y el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pago. Es la entrega al beneficiario de los recursos \u00a0monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones \u00a0originadas por el otorgamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nueva Plantaci\u00f3n. Proyecto de reforestaci\u00f3n que a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido \u00a0establecido o no tenga m\u00e1s de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyecto Forestal. Conjunto de actividades que van \u00a0desde la planificaci\u00f3n del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio \u00a0comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 2448 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2. Distribuci\u00f3n de los recursos. A m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o y con base en el \u00a0proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos por regiones y fijar\u00e1 los porcentajes de asignaci\u00f3n forzosa a peque\u00f1os \u00a0reforestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior distribuci\u00f3n servir\u00e1 de base al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuota sectorial correspondiente en el anteproyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3. Determinaci\u00f3n de los costos del Proyecto de Reforestaci\u00f3n y cuant\u00eda del \u00a0CIF. Para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del lncentivo Forestal, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de octubre de cada a\u00f1o y para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, el valor \u00a0promedio de costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de cada \u00a0hect\u00e1rea de plantaci\u00f3n y de mantenimiento de hect\u00e1rea de bosque natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde tambi\u00e9n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural establecer, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda m\u00e1xima porcentual \u00a0que se reconocer\u00e1 por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los \u00a0costos de establecimiento y mantenimiento de la plantaci\u00f3n, con base en la \u00a0propuesta que formule el Consejo Directivo de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3: Ver Resoluci\u00f3n 353 de 2017, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4. El Consejo Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la administraci\u00f3n, \u00a0funcionamiento de programa de lncentivo Forestal, int\u00e9grase el Consejo \u00a0Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y por el Presidente de \u00a0Finagro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Director de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5. Funciones del Consejo Directivo de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo Directivo de Incentivo Forestal cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer anualmente y para su adopci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, la cuant\u00eda m\u00e1xima porcentual que se reconocer\u00e1 por concepto \u00a0de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y \u00a0mantenimiento de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer el presupuesto anual de gastos de Finagro \u00a0para la administraci\u00f3n del incentivo forestal, de conformidad con los recursos \u00a0presupuestales apropiados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la programaci\u00f3n anual de la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos para el otorgamiento de Incentivo Forestal que se \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los criterios generales sobre el dise\u00f1o y \u00a0contenido de los formularios certificados y dem\u00e1s documentos requeridos en el \u00a0proceso de otorgamiento del incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para atender la demanda del certificado de incentivo forestal, la \u00a0distribuci\u00f3n porcentual de los recursos para peque\u00f1os reforestadores, las \u00a0cuant\u00edas por autorizar con vigencias futuras, y dem\u00e1s aspectos que requieren \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer el porcentaje de los recursos para el \u00a0incentivo forestal que debe destinarse para desarrollar programas de \u00a0investigaci\u00f3n sobre semillas de especies aut\u00f3ctonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquiera otra que no estando expresamente se\u00f1alada \u00a0en este art\u00edculo, sea necesaria para el buen funcionamiento del sistema del \u00a0incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.6. Fondo de Incentivo Forestal. Cr\u00e9ase el Fondo de Incentivo Forestal como un sistema de \u00a0manejo de cuentas, administrado por Finagro, en forma directa o a trav\u00e9s de un \u00a0contrato de fiducia, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a atender el pago de las \u00a0obligaciones generadas por el otorgamiento del Incentivo Forestal seg\u00fan las \u00a0disposiciones de la Ley \u00a0139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.7. Recursos del Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, o de las entidades descentralizadas para el Certificado \u00a0de Incentivo Forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las multas, cl\u00e1usulas penales e \u00a0indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del ClF que incumplan las \u00a0obligaciones derivadas del contrato de ejecuci\u00f3n de un proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que a cualquier t\u00edtulo le transfieran las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes que hagan las entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y los organismos multilaterales de cr\u00e9dito y fomento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de empr\u00e9stitos internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.8. Costos operativos. Los gastos ocasionados por la administraci\u00f3n del programa \u00a0de incentivo forestal ser\u00e1n cubiertos por Finagro, con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto fijado por el Consejo \u00a0Directivo de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad de Proyectos, Otorgamiento y Pago del \u00a0Incentivo Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1. Solicitud de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad descentralizada municipal o distrital, cuyo \u00a0objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamentos, municipios, distritos, asociaciones de \u00a0municipios y \u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas relacionadas anteriormente que pretendan \u00a0adelantar un proyecto de reforestaci\u00f3n y beneficiarse del Certificado de \u00a0Incentivo Forestal deber\u00e1n presentar una solicitud de elegibilidad, en las \u00a0condiciones que se establecen adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado \u00a0que se encuentren impedidas de celebrar contratos con la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a080 de 1993 no podr\u00e1n ser beneficiarias del Certificado de Incentivo \u00a0Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentar\u00e1 \u00a0en un formulario elaborado y suministrado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal \u00a0deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n permanente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad jur\u00eddica del predio a reforestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Localizaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea del proyecto y especies a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de iniciaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre del asistente t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.3. Presentaci\u00f3n de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por \u00a0el interesado deber\u00e1 ser remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, acompa\u00f1ado de los documentos establecidos en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley \u00a0139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.4. Alcance de las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad de un \u00a0proyecto de reforestaci\u00f3n no constituyen ejercicio del derecho de petici\u00f3n, ni su \u00a0recepci\u00f3n, estudio o definici\u00f3n implican actuaciones de car\u00e1cter administrativo \u00a0ni dan derecho a recursos de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.5. Estudio de la solicitud. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de recepci\u00f3n de la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado, har\u00e1 las revisiones y evaluaciones del caso, para proceder a \u00a0declarar o negar la elegibilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser elegible el proyecto, el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo rural o su delegado deber\u00e1 solicitar a Finagro la expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de disponibilidad de recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.6. Autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de disponibilidad de recursos. En concordancia con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0139 de 1994 y mediante oficio dirigido al Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o su delegado, Finagro autorizar\u00e1 la declaraci\u00f3n de \u00a0elegibilidad y certificar\u00e1 sobre la disponibilidad de recursos, el monto del \u00a0incentivo a otorgar y se\u00f1alar\u00e1 el intermediario financiero a trav\u00e9s del cual se \u00a0trasladan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de disponibilidad de \u00a0recursos servir\u00e1 para realizar las operaciones presupuestales requeridas con \u00a0cargo a las apropiaciones asignadas para este fin en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y a las autorizaciones efectuadas por el Confis para comprometer \u00a0vigencias futuras o a los dem\u00e1s recursos que le fueren transferidos al Fondo de \u00a0Incentivo Forestal en virtud del art\u00edculo 7 de la Ley \u00a0139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.7. Comunicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de elegibilidad. Obtenida la autorizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de recursos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado comunicar\u00e1 al peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la \u00a0comunicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de elegibilidad al beneficiario, se indicar\u00e1n, \u00a0la aprobaci\u00f3n del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el n\u00famero de \u00a0disponibilidad presupuestal, el monto del incentivo y lo citar\u00e1 a que \u00a0comparezca ante la entidad encargada de celebrar el contrato de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 15. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.8. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestaci\u00f3n declarado \u00a0elegible deber\u00e1 suscribir y perfeccionar el contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0de reforestaci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo precedente y \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, otorgar\u00e1 el \u00a0Certificado de Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento se har\u00e1 mediante la entrega al \u00a0beneficiario de un documento o certificado mediante el cual se reconoce el \u00a0derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0139 de 1994. El documento en el que conste el otorgamiento del \u00a0Incentivo se expedir\u00e1 por triplicado y deber\u00e1 ser dise\u00f1ado de modo que el valor \u00a0de los pagos correspondientes a cada a\u00f1o pueda independizarse para efectos de \u00a0su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado \u00a0dispone de un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas calendario, para otorgar el \u00a0incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 16. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.9. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un \u00a0formulario elaborado y suministrado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n permanente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costos reales de la ejecuci\u00f3n del proyecto y en \u00a0consecuencia el monto a reconocer por el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intermediario financiero seleccionado para la \u00a0consignaci\u00f3n del valor del incentivo forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.10. Requisitos previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 demostrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y \u00a0Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizar\u00e1 una visita al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de la visita ser\u00e1n de cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.11. Pago del incentivo. Una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, haya comprobado el cumplimiento por parte del \u00a0beneficiario, comunicar\u00e1 a Finagro dicha circunstancia y le indicar\u00e1 el monto \u00a0del valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al intermediario \u00a0financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal, en un plazo no \u00a0mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, cuando exista disponibilidad de recursos para \u00a0este efecto o a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al traslado de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para debitar el certificado ser\u00e1 necesaria la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario \u00a0financiero seleccionado. Del pago del Incentivo se dejar\u00e1n las correspondientes \u00a0constancias en el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado podr\u00e1 delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas la evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de campo y control del cumplimiento del \u00a0Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF y del contrato de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de reforestaci\u00f3n. En tal caso, las entidades delegatarias se ce\u00f1ir\u00e1n \u00a0en su actuaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en la Ley \u00a0139 de 1994 y en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 19, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 1044 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y Contrato de \u00a0Ejecuci\u00f3n del Proyecto de Reforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo \u00a0Forestal contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Individualizaci\u00f3n del inmueble sobre el cual se va a \u00a0adelantar el proyecto, indicando su ubicaci\u00f3n, su alinderaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el peticionario obre como arrendatario, deber\u00e1 \u00a0aportar el contrato de arrendamiento correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos \u00a0en los cuales se har\u00e1n nuevas plantaciones, no est\u00e1n cubiertos con bosques naturales \u00a0o vegetaci\u00f3n nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los \u00a0\u00faltimos 5 a\u00f1os bajo las anteriores modalidades de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones bio-f\u00edsicas del predio, haciendo menci\u00f3n \u00a0de las caracter\u00edsticas generales de la regi\u00f3n, morfolog\u00eda y calidad de los \u00a0suelos, condiciones meteorol\u00f3gicas e h\u00eddricas, uso actual del predio, aspectos \u00a0faun\u00edsticos y bot\u00e1nicos de inter\u00e9s y zonas de bosque natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edsticas del proyecto, detallando el programa \u00a0de cultivo y desarrollo de la plantaci\u00f3n, especies forestales a utilizar, forma \u00a0y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de la plantaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecerse el programa de aprovechamiento \u00a0del bosque, plan de cosecha y de reposici\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y \u00a0aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los \u00a0valores del CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programaci\u00f3n financiera, con el c\u00e1lculo de los costos \u00a0que demande el proyecto, fuentes de financiaci\u00f3n, si las hubiese y programa de \u00a0flujo de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal solo podr\u00e1 \u00a0ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada tambi\u00e9n por \u00a0escrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 20. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. Prueba de estado de los suelos donde se desarrollar\u00e1 el proyecto. Para acreditar que los suelos en los que se \u00a0har\u00e1n las nuevas plantaciones no se encuentran ni lo han estado en los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os, con bosques naturales, se deber\u00e1n presentar fotograf\u00edas a\u00e9reas \u00a0del \u00e1rea donde se encuentre ubicado el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se demuestre la inexistencia de fotograf\u00edas \u00a0a\u00e9reas en el \u00e1rea donde se ubicar\u00e1 el proyecto de reforestaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, inspecci\u00f3n \u00a0ocular la cual correr\u00e1 por cuenta del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3. El contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de reforestaci\u00f3n. Los beneficiarios del Incentivo Forestal \u00a0celebrar\u00e1n un contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestaci\u00f3n con \u00a0estricta sujeci\u00f3n al PEMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles \u00a0en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 10 del Libro 4 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 22. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4. Contenido del contrato. El contrato contendr\u00e1, adem\u00e1s de las estipulaciones \u00a0generales de los contratos administrativos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La menci\u00f3n de s\u00ed el titular del proyecto es \u00a0propietario o arrendatario del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El compromiso de adelantar el proyecto de reforestaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Estipulaci\u00f3n expresa de perder el derecho al \u00a0Incentivo Forestal en caso de incumplimiento grave o reiterado de las \u00a0obligaciones contractuales fijando los plazos de devoluci\u00f3n de los valores \u00a0recibidos, corregidos en su poder adquisitivo seg\u00fan el \u00edndice de aumento de \u00a0precios al consumidor y con el reconocimiento del inter\u00e9s mensual equivalente \u00a0al que reconocen las entidades financieras por los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino (DTF) \u00a0m\u00e1s cinco puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto de las multas y de la cl\u00e1usula penal \u00a0pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivo los recaudos de \u00a0las sumas adeudadas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 exonerarse de las estipulaciones de que trata \u00a0este art\u00edculo a ninguna entidad de derecho p\u00fablico que pretenda beneficiarse \u00a0del Incentivo Forestal por sus proyectos de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 23. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de Aptitud Forestal y las Especies Forestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1. Zonificaci\u00f3n de suelos de aptitud forestal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, directamente o a trav\u00e9s de la UPRA, realizar\u00e1 la zonificaci\u00f3n de los \u00a0suelos de aptitud forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y mientras se realiza dicha \u00a0zonificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como base el mapa indicativo de zonificaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0forestales de Colombia elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2. Modificaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0deseen obtener la calificaci\u00f3n de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no \u00a0est\u00e9 comprendido dentro de la zonificaci\u00f3n establecida, deber\u00e1n presentar una \u00a0solicitud acompa\u00f1ada del correspondiente PEMF ante el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o la UPRA, seg\u00fan el caso, el cual tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas \u00a0calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud respectiva, sobre la modificaci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n. El costo de la \u00a0visita ser\u00e1 con cargo al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3. Especies aptas para proyectos de reforestaci\u00f3n. Las plantaciones de un proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n se har\u00e1n con especies arb\u00f3reas aut\u00f3ctonas o introducidas que \u00a0produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante \u00a0resoluci\u00f3n elaborar\u00e1 el listado de las principales especies maderables \u00a0utilizables en proyectos de reforestaci\u00f3n, indicando cu\u00e1les de ellas son \u00a0aut\u00f3ctonas y cu\u00e1les introducidas. As\u00ed mismo, ser\u00e1 competencia del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar cu\u00e1les de las especies arb\u00f3reas que \u00a0no figuren en el listado, son apropiadas para dichos proyectos, se\u00f1alando su \u00a0condici\u00f3n de aut\u00f3ctonas o introducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4. Calificaci\u00f3n de especies introducidas como aut\u00f3ctonas. Para que un proyecto de reforestaci\u00f3n con \u00a0especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un incentivo similar al \u00a0establecido para las especies forestales aut\u00f3ctonas conforme al art\u00edculo 4 de \u00a0la Ley \u00a0139 de 1994 ser\u00e1 necesario que se demuestre como resultado de estudios \u00a0cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n aplicada que la especie presenta calidades \u00a0excepcionales para poblar y conservar suelos y de regular aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestaci\u00f3n. El contrato de arrendamiento de inmuebles \u00a0para adelantar un proyecto de reforestaci\u00f3n solo podr\u00e1 celebrarse con el \u00a0propietario inscrito del predio y se har\u00e1 constar en documento aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2. Seguimiento, evaluaci\u00f3n y control del proyecto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, dise\u00f1ar\u00e1 y establecer\u00e1 un plan m\u00ednimo de visita a los \u00a0proyectos. Dichas visitas se realizar\u00e1n con cargo al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.3. P\u00e9rdida de la plantaci\u00f3n. Cuando las personas naturales o jur\u00eddicas beneficiarias \u00a0del Certificado de Incentivo Forestal invoquen p\u00e9rdidas de la plantaci\u00f3n por \u00a0motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantaci\u00f3n, corresponde \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado su comprobaci\u00f3n y \u00a0posterior certificaci\u00f3n para efectos de acceder nuevamente al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.4. Destino de los recursos producto de multas, cl\u00e1usulas penales e \u00a0indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del Contrato. Todas las sumas que recaude el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, por concepto de sanciones e \u00a0indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de reforestaci\u00f3n,, deber\u00e1n ser depositadas dentro de los diez d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la tasa que reconocen las \u00a0entidades financieras por los Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (DTF) m\u00e1s cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 31. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.5. Incompatibilidad de Incentivos Forestales. En ning\u00fan caso podr\u00e1n beneficiarse del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un \u00a0incentivo establecido por entidades p\u00fablicas o privadas para el mismo proyecto \u00a0de reforestaci\u00f3n objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal, ha recibido otros incentivos para la misma \u00a0plantaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, dar\u00e1 \u00a0por terminado el contrato de ejecuci\u00f3n del proyecto de reforestaci\u00f3n y repetir\u00e1 \u00a0contra el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal por las sumas \u00a0pagadas como si se tratase de un incumplimiento del contrato imputable al \u00a0titular del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto \u00a0de reforestaci\u00f3n pueda beneficiarse de los cr\u00e9ditos e incentivos consagrados en \u00a0la Ley \u00a0101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la \u00a0reforestaci\u00f3n y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la \u00a0plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 32. \u00a0Conforme a la Ley \u00a01731 de 2014, art\u00edculo 19, se entiende que las alusiones a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato se referir\u00e1n a un acto administrativo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.6. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos p\u00fablicos que se destinen \u00a0a promover la siembra y conservaci\u00f3n de bosques, as\u00ed como los fondos que \u00a0particulares decidan canalizar a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico con ese \u00a0prop\u00f3sito, deber\u00e1n someterse a los requisitos y procedimientos aqu\u00ed \u00a0establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y \u00a0plazos de los desembolsos y compromisos formales ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1824 de 1994, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanilla \u00danica Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal, para centralizar los tr\u00e1mites y procedimientos que requiere el \u00a0ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04600 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. Funcionamiento y \u00a0Coordinaci\u00f3n. El funcionamiento y coordinaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Forestal, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ser\u00e1 el mecanismo que \u00a0soportado en medios electr\u00f3nicos centralizar\u00e1 y\/o interconectar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n, tr\u00e1mites y gesti\u00f3n de las solicitudes presentadas por los \u00a0productores forestales comerciales, para el ejercicio de las actividades de \u00a0producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales obtenidos \u00a0de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y dem\u00e1s afines o \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04600 de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Funciones de la \u00a0Ventanilla \u00danica Forestal. Son funciones de la Ventanilla \u00danica Forestal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir de forma centralizada y soportada en medios electr\u00f3nicos los \u00a0siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de registro de los cultivos forestales y sistemas \u00a0agroforestales con fines comerciales o industriales, entendido este como la \u00a0inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el cual consta el establecimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las solicitudes de expedici\u00f3n de la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n, entendido \u00a0este como el documento en el que se registra la movilizaci\u00f3n de madera o de \u00a0productos forestales de transformaci\u00f3n primaria provenientes de cultivos \u00a0forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales \u00a0debidamente registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir y resolver las solicitudes de los productores forestales \u00a0comerciales para acceder al Certificado de Incentivo Forestal, CIF, de \u00a0conformidad con las normas que lo regulan, y darles el tr\u00e1mite respectivo de \u00a0manera \u00e1gil y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro tr\u00e1mite de autorizaciones, permisos, certificaciones o \u00a0vistos buenos que se implementen con posterioridad a la vigencia del presente \u00a0decreto, relacionado con las actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos forestales obtenidos de cultivos forestales y \u00a0sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales de competencia del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar en los tiempos perentorios que se determinen en su \u00a0implementaci\u00f3n, las solicitudes de que trata el numeral anterior e informar a \u00a0los interesados el resultado de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de instrumento de informaci\u00f3n sobre el desarrollo de programas, \u00a0actividades y dem\u00e1s instrumentos que se adopten y planifiquen como parte de la \u00a0Pol\u00edtica de Cultivos Forestales con fines comerciales o industriales que adopte \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconectar o articular los tr\u00e1mites que trata el presente t\u00edtulo, con \u00a0los de otras autoridades administrativas que por disposici\u00f3n normativa ostentan \u00a0competencias directas o indirectas relacionadas con las actividades de \u00a0producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales obtenidos \u00a0de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o \u00a0industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar\u00e1 \u00a0las actividades necesarias para implementar los mecanismos electr\u00f3nicos que \u00a0permitan la correspondiente conectividad interinstitucional y el suministro, \u00a0consulta e intercambio de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a las \u00a0disposiciones de ley, y que sean requeridas para agilizar y garantizar una \u00a0adecuada atenci\u00f3n a los productores vinculados con el establecimiento y \u00a0aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines \u00a0comerciales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04600 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Formatos. A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla \u00a0\u00danica Forestal el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de \u00a0adoptar los formatos que se requieran para los efectos del presente decreto, \u00a0coordinar\u00e1 las entidades administrativas que dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0competencias, se encuentran involucradas directa o indirectamente en los \u00a0tr\u00e1mites que exige la normativa vigente a los productores forestales para el \u00a0ejercicio de las actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales \u00a0comerciales y dem\u00e1s afines o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04600 de 2011, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Transici\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0implementar\u00e1 la sistematizaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Forestal para atender en \u00a0forma centralizada los tr\u00e1mites de registro, control, movilizaci\u00f3n, de comercio \u00a0exterior y dem\u00e1s actividades afines o complementarias que requiera la \u00a0reforestaci\u00f3n con fines comerciales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04600 de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 3 sustituido por el Decreto 2398 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantaciones forestales con \u00a0fines comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El certificado de movilizaci\u00f3n \u00a0de plantaciones forestales comerciales reglamentado en el presente t\u00edtulo, \u00a0aplica a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que pretendan aprovechar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas Agroforestales (SAF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, \u00a0sistemas agroforestales y plantaciones CIF, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro a que hace referencia este t\u00edtulo no puede hacerse en \u00e1reas \u00a0de servidumbres de l\u00edneas de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, acorde con lo establecido \u00a0en el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE), del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente t\u00edtulo se referir\u00e1 gen\u00e9ricamente a plantaciones \u00a0forestales comerciales, que incluyen todos los numerales descritos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Definiciones. Para efectos del presente \u00a0t\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivos o plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales. Siembra o \u00a0plantaci\u00f3n de especies arb\u00f3reas forestales realizada por la mano del hombre, \u00a0para la obtenci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos maderables, con densidad de \u00a0siembra uniforme e individuos coet\u00e1neos. Son sin\u00f3nimos de plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Agroforestal. Forma de producci\u00f3n que \u00a0combina en el terreno especies forestales con especies agr\u00edcolas y\/o \u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n ganadera, con una distribuci\u00f3n espacio &#8211; temporal de los \u00e1rboles en \u00a0el sistema productivo que indica claramente su introducci\u00f3n como componente \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantaciones forestales con recursos CIF. Plantaciones forestales \u00a0protectoras-productoras que hayan sido establecidas con recursos del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos forestales de transformaci\u00f3n primaria. Son los productos obtenidos \u00a0directamente de la cosecha de las plantaciones forestales comerciales, que no \u00a0han sido sometidos a ning\u00fan proceso o grado de elaboraci\u00f3n y\/o de acabado \u00a0industrial con mayor valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de movilizaci\u00f3n. Es el documento por medio del \u00a0cual se autoriza el transporte, por una sola vez, de los productos de \u00a0transformaci\u00f3n primaria obtenidos de las plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales, hasta un primer destino, que es v\u00e1lido en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. Competencia. Las funciones y competencias \u00a0para efectos de la expedici\u00f3n del certificado de movilizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo, y de la implementaci\u00f3n del registro correspondiente, en el \u00a0\u00e1mbito rural hasta la frontera agr\u00edcola, corresponden al Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4. Obligaci\u00f3n de registrar. Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, que siembre plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales deber\u00e1 registrarlos, a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF) \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, deber\u00e1 aportar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Persona natural: Fotocopia de documento de identificaci\u00f3n (c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Persona jur\u00eddica: Raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria \u00a0y fotocopia de documento de identificaci\u00f3n (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pasaporte o c\u00e9dula \u00a0de extranjer\u00eda) del representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Patrimonio aut\u00f3nomo: Certificaci\u00f3n de existencia, constituci\u00f3n y \u00a0vigencia que expida la sociedad fiduciaria como su administradora y vocera, \u00a0copia del contrato que acredite su constituci\u00f3n con el fin de realizar \u00a0inversiones directas en plantaciones forestales comerciales y certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de su vocero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiedad o tenencia de predios. Indicaci\u00f3n del(os) n\u00famero(s) de \u00a0folio del matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral de del(os) predio(s) donde \u00a0se ubica la plantaci\u00f3n, y manifestaci\u00f3n de tener calidad de propietario o \u00a0aporte del contrato de arrendamiento u otro a trav\u00e9s del cual acredite una \u00a0tenencia leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo de georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea establecida por especie \u00a0plantada, en Formato .gpx o .shp con el sistema de coordenadas (WGS 84 &#8211; MAGNA \u00a0SIRGAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n t\u00e9cnica de la plantaci\u00f3n sembrada, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Especie(s) forestal(es) sembradas(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hect\u00e1reas sembradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A\u00f1o de establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de \u00e1rboles sembrados por especie forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Volumen actual o proyectado de los \u00e1rboles en pie, en metros \u00a0c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de las barreras \u00a0rompevientos o cercas vivas asociadas a plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales, el registro deber\u00e1 realizarse en un solo momento con todos los \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1879 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las plantaciones forestales comerciales que hayan sido \u00a0establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren \u00a0registradas, deber\u00e1n registrarse antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: Las plantaciones forestales comerciales que hayan \u00a0sido establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren \u00a0registradas, deber\u00e1n registrarse antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para proceder con el registro \u00a0la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo anterior debe estar completa, lo cual \u00a0deber\u00e1 ser verificado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el ICA realizar\u00e1 los cruces de informaci\u00f3n contra las capas \u00a0geogr\u00e1ficas de uso oficial que permitan identificar si el \u00e1rea cuyo registro se \u00a0solicita est\u00e1 incluida dentro de la frontera agr\u00edcola, si est\u00e1 dentro de \u00e1reas \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), en zonas de reserva forestal, \u00a0dentro de \u00e1reas con restricciones ambientales al uso establecidas en el \u00a0correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio o si \u00a0corresponde a una plantaci\u00f3n establecida como medida de compensaci\u00f3n o \u00a0establecida con recursos del Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez est\u00e9 completa la informaci\u00f3n y constatada la inclusi\u00f3n en la frontera \u00a0agr\u00edcola y la ausencia de restricciones ambientales que hagan improcedente el \u00a0registro, el ICA efectuar\u00e1 una visita t\u00e9cnica para verificar en campo la \u00a0informaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de considerarlo necesario, el ICA \u00a0solicitar\u00e1 concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el correspondiente territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6. Registro. Cumplida la verificaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo precedente y sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n a que \u00a0haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.9 del presente \u00a0t\u00edtulo, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) registrar\u00e1 por una sola vez \u00a0la plantaci\u00f3n forestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de depurar el registro de plantaciones \u00a0forestales comerciales, el Instituto Colombiano Agropecuario y las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, definir\u00e1n un plan de acci\u00f3n que incluir\u00e1 \u00a0las metas, actividades y el cronograma correspondiente, antes del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7. Negaci\u00f3n del registro. El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) negar\u00e1 el registro en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se comprueba que las plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales para las cuales se solicite el registro se encuentran dentro de \u00a0\u00e1reas con bosques naturales, \u00e1reas forestales protectoras, \u00e1reas de manejo \u00a0especial o cualquier otra categor\u00eda de manejo, conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n que \u00a0excluya dicha actividad, as\u00ed como ecosistemas estrat\u00e9gicos, tales como p\u00e1ramos, \u00a0manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas, o corresponden a \u00a0una plantaci\u00f3n establecida como medida de compensaci\u00f3n o establecida con \u00a0recursos del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se comprueba que el uso forestal con fines comerciales o el uso \u00a0agr\u00edcola est\u00e1 prohibido en el correspondiente instrumento de ordenamiento \u00a0territorial del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se determina que no se trata de plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando en la visita se constate que la informaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.3.3.4 del presente t\u00edtulo no es veraz o consistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.8. Seguimiento. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizar\u00e1 visitas aleatorias de \u00a0seguimiento a las plantaciones forestales con fines comerciales registradas, \u00a0cuando se estime necesario, a fin de verificar su estado, para lo cual se podr\u00e1 \u00a0solicitar el acompa\u00f1amiento de una autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.9. Actualizaci\u00f3n del registro. Sin perjuicio del seguimiento \u00a0a que se refiere el art\u00edculo anterior y sujeto a las pruebas que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) solicite para el efecto, los titulares de registro deber\u00e1n \u00a0informar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de los \u00a0cambios en la informaci\u00f3n registrada de sus plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales, para su actualizaci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se presente cambio del propietario, tenedor o del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo del predio que ocupen las plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten p\u00e9rdidas en las plantaciones forestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se establezcan nuevas \u00e1reas en el mismo predio o en predios \u00a0adyacentes del mismo titular del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se efect\u00fae resiembra o manejo de rebrotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el certificado de movilizaci\u00f3n expedido, cuando se \u00a0lleve a cabo la cosecha parcial o total de las plantaciones forestales, se \u00a0disminuir\u00e1 o agotar\u00e1 el volumen registrado autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.10. Efectos del registro. El titular del registro de las \u00a0plantaciones forestales con fines comerciales tendr\u00e1 derecho a cosechar total o \u00a0parcialmente su plantaci\u00f3n y a los beneficios comerciales y legales vigentes \u00a0relacionados con su explotaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de la plantaci\u00f3n no requerir\u00e1 plan de manejo \u00a0ambiental y su cosecha total o parcial no requerir\u00e1 permiso o autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.11. Consulta del registro por otras \u00a0autoridades. El registro de \u00a0plantaciones forestales con fines comerciales estar\u00e1 habilitado para consulta \u00a0de otras autoridades p\u00fablicas del orden nacional o territorial previa solicitud \u00a0al ICA, conforme a los principios se\u00f1alados en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.12. Movilizaci\u00f3n. Para la movilizaci\u00f3n de \u00a0productos maderables de transformaci\u00f3n primaria provenientes de plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales, los transportadores deber\u00e1n portar el \u00a0original del certificado de movilizaci\u00f3n que expida el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los portadores del certificado de movilizaci\u00f3n deber\u00e1n exhibir dicho \u00a0documento ante las autoridades competentes. El certificado de movilizaci\u00f3n \u00a0original debe ser entregado por el transportador en el destino autorizado. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los controles que por competencia tienen las \u00a0autoridades ambientales y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n \u00a0efectuar sellado o visado del documento original del certificado de \u00a0movilizaci\u00f3n las veces que sea necesario, cuando a lo largo de la ruta de \u00a0movilizaci\u00f3n autorizada se realicen o adelanten operativos de control en las \u00a0v\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s autoridades competentes podr\u00e1n hacerlo cuando lo estimen \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.13. Contenido del Certificado de \u00a0Movilizaci\u00f3n. El formato y el contenido del certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario &#8211; ICA. Los certificados de \u00a0movilizaci\u00f3n que se expidan sin el lleno de la informaci\u00f3n requerida carecer\u00e1n \u00a0de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.14. Vigencia del certificado de \u00a0movilizaci\u00f3n. La vigencia del certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1 determinada en funci\u00f3n \u00a0del tiempo que aproximadamente tarda el transporte de los productos maderables \u00a0de transformaci\u00f3n primaria desde el lugar de origen hasta su destino final, y \u00a0como m\u00e1ximo se otorgar\u00e1 por tres (3) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular del registro no movilice los productos maderables \u00a0objeto de la certificaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n dentro del plazo antes mencionado, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes debe solicitar un nuevo \u00a0certificado, adjuntando el original no utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de movilizaciones parciales de productos maderables, se \u00a0descontar\u00e1 del volumen del registro de la plantaci\u00f3n forestal los productos que \u00a0se hubiesen movilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.15. Restricciones y prohibiciones. El certificado de movilizaci\u00f3n \u00a0no es un documento negociable, ni transferible, y con \u00e9l no se podr\u00e1 amparar el \u00a0transporte a terceros, ni de otras rutas o especificaciones diferentes a las \u00a0contempladas. El titular del registro y certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0responsable ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las autoridades \u00a0civiles y de polic\u00eda por el adecuado uso y manejo del documento p\u00fablico que se \u00a0le expide para la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.16. Sanciones. En caso de que el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, suspenda o cancele el registro de plantaciones \u00a0forestales en ejercicio de su potestad sancionatoria, comunicar\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente a la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea donde se encuentre ubicada la plantaci\u00f3n forestal comercial, para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso sancionatorio por la violaci\u00f3n de las \u00a0normas forestales comerciales a cargo del ICA es diferente e independiente al \u00a0proceso sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009, por \u00a0cuanto busca proteger diferentes bienes jur\u00eddicos tutelados, tiene diferentes \u00a0fundamentos normativos y atiende diferentes finalidades. Su desarrollo no \u00a0implica, bajo circunstancia alguna, la realizaci\u00f3n de incautaciones de madera \u00a0por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.17. Caminos o carreteables \u00a0forestales. Los caminos o \u00a0carreteables forestales necesarios para adelantarla cosecha forestal dentro de \u00a0las plantaciones forestales con fines comerciales, son parte integrante de \u00a0estas, y su construcci\u00f3n, mantenimiento y\/o rehabilitaci\u00f3n, no estar\u00e1n \u00a0sometidos a permisos o requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.18. Aprovechamiento de recursos \u00a0naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, cuando el \u00a0establecimiento de las plantaciones forestales con fines comerciales requiera \u00a0del aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables, se \u00a0deber\u00e1n tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes las \u00a0autorizaciones o permisos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 realizarse la eliminaci\u00f3n del bosque natural \u00a0para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.19. Surgimiento de otras especies. Las especies forestales le\u00f1osas \u00a0y de flora vascular y no vascular que se encuentren en veda y que surjan dentro \u00a0de las plantaciones forestales con fines comerciales no requerir\u00e1n adelantar \u00a0tr\u00e1mite alguno de levantamiento de veda, para su aprovechamiento, movilizaci\u00f3n \u00a0o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivos Forestales con fines comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. Pol\u00edtica de Cultivos Forestales con fines comerciales. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994, \u00a0es la entidad competente para formular la pol\u00edtica de cultivos forestales con \u00a0fines comerciales de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, con base en la \u00a0pol\u00edtica nacional ambiental y de recursos naturales renovables formulada por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostebible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, se establecen las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo forestal con fines comerciales. Es el cultivo de espec\u00edmenes arb\u00f3reos de \u00a0cualquier tama\u00f1o originado con la intervenci\u00f3n directa del hombre con fines \u00a0comerciales y que est\u00e1 en condiciones de producir madera y subproductos. Se \u00a0asimilan a cultivos forestales con fines comerciales, las plantaciones \u00a0forestales productoras de car\u00e1cter industrial o comercial a que se refiere el Decreto n\u00famero 1791 \u00a0de 1996, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema agroforestal. Se entiende por sistema agroforestal, la \u00a0combinaci\u00f3n de cultivos forestales con fines comerciales con cultivos agr\u00edcolas \u00a0o actividades pecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n. Es el documento que ampara la movilizaci\u00f3n \u00a0de los productos primarios de los sistemas agroforestales o cultivos forestales \u00a0con fines comerciales registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. Registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines \u00a0comerciales. Todo sistema agroforestal o cultivo forestal con fines \u00a0comerciales ser\u00e1 registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o ante la entidad que este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se efectuar\u00e1 por una sola vez, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada y visita al lugar del establecimiento \u00a0de la plantaci\u00f3n. A cada sistema agroforestal o cultivo forestal con fines \u00a0comerciales se le asignar\u00e1 un n\u00famero consecutivo que se adicionar\u00e1 a \u00a0continuaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) o del n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del titular del registro, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez realizado el registro de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales conforme a los \u00a0criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente, no se podr\u00e1n modificar o \u00a0establecer restricciones o limitaciones a su aprovechamiento, salvo por motivos \u00a0de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la \u00a0entidad que este delegue para efectuar el registro, deber\u00e1 reportar dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y al Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), los registros de los \u00a0sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales que haya \u00a0efectuado durante el correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0expedir\u00e1 un acto administrativo se\u00f1alando el procedimiento y los requisitos \u00a0para efectuar el registro de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El registro de las plantaciones forestales \u00a0protectoras y protectoras-productoras, se continuar\u00e1 efectuando por las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1791 \u00a0de 1996, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. Cuando una plantaci\u00f3n forestal \u00a0protectora-productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo \u00a0forestal creado por la Ley 139 de 1994, \u00a0se registrar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad \u00a0que este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4. Criterios para efectuar registro. Para efectuar el registro de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, atender\u00e1 los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se trate de plantaciones forestales productoras \u00a0de car\u00e1cter industrial o comercial o de sistemas agroforestales comerciales, \u00a0establecidos y registradas como tales con anterioridad a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se establezcan dentro de planes nacionales y \u00a0regionales que contemplen el desarrollo y fomento de plantaciones forestales de \u00a0car\u00e1cter productor y n\u00facleos forestales, previamente definidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural registrar\u00e1 las plantaciones establecidas en el \u00a0marco del Certificado de Incentivo Forestal de que trata la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, no podr\u00e1n establecerse \u00a0cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques \u00a0naturales, \u00e1reas forestales protectoras, \u00e1reas de manejo especial o cualquier \u00a0otra categor\u00eda de manejo, conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n que excluya dicha \u00a0actividad, as\u00ed como ecosistemas estrat\u00e9gicos, tales como p\u00e1ramos, manglares, \u00a0humedales y coberturas vegetales naturales secas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5. Cosecha de los productos obtenidos de los cultivos forestales con fines \u00a0comerciales. La cosecha de los productos obtenidos de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales debidamente registrados, \u00a0no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n alguna por parte de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la \u00a0entidad que este delegue, establecer\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n de los \u00a0productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con \u00a0fines comerciales, que deber\u00e1 ser adoptado por los titulares de los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6. Movilizaci\u00f3n. Para la movilizaci\u00f3n de madera descortezada o de \u00a0productos forestales de transformaci\u00f3n primaria provenientes de sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores \u00a0\u00fanicamente deber\u00e1n portar copia del registro y el original de la remisi\u00f3n de \u00a0movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n consistir\u00e1 en un formato \u00a0que establecer\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado y suscrito por el titular del registro de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales o por la persona que \u00a0este delegue. La remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo contendr\u00e1 \u00a0por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y sitio de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero consecutivo de la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de cultivo forestal o sistema agroforestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Titular del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de registro del cultivo o sistema \u00a0agroforestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n de las especies (nombre cient\u00edfico y \u00a0com\u00fan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Volumen y descripci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Origen, ruta y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Modo de transporte e identificaci\u00f3n del veh\u00edculo y \u00a0del transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombre y firma del titular del registro o de la \u00a0persona delegada por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sello que identifique la propiedad del cultivo \u00a0forestal o sistema agroforestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n se utilizar\u00e1 \u00a0para transportar por una sola vez los productos primarios de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales para los cuales fue \u00a0expedida, y tendr\u00e1 cobertura y validez en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1 de validez la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n que se \u00a0expida sin el lleno de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, o la entidad que este delegue, adelantar\u00e1 las acciones de seguimiento y \u00a0control que se requieran para determinar el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control establecido a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o carreteables forestales \u00a0necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal dentro de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales son parte integrante \u00a0de estos y no estar\u00e1n sometidos a permisos o requisitos adicionales, salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.8. Aprovechamiento de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, cuando el establecimiento de los sistemas agroforestales o cultivos \u00a0forestales con fines comerciales requiera del aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n \u00a0de recursos naturales renovables, se deber\u00e1n tramitar y obtener ante las \u00a0autoridades ambientales competentes las autorizaciones o permisos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 realizarse la eliminaci\u00f3n del \u00a0bosque natural para el establecimiento de sistemas forestales o cultivos \u00a0forestales con fines comerciales o cultivos agr\u00edcolas en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1498 \u00a0de 2008, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA T\u00c9CNICA DIRECTA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. Entidades por \u00a0medio de las cuales se realiza la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Directa Rural. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 607 de 2000, la \u00a0obligaci\u00f3n de los municipios y distritos, para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, de forma gratuita para los \u00a0peque\u00f1os productores y autofinanciada para los medianos productores rurales, se \u00a0realizar\u00e1 por medio de la participaci\u00f3n de entidades de naturaleza p\u00fablica, \u00a0privada o mixta, bien a trav\u00e9s de las Umata de forma directa; bien contratada \u00a0con las entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto \u00a0la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica directa rural, sean del orden municipal, \u00a0zonal, provincial, distrital o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0. Concordancia con Ley 1133 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, numeral 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Coordinaci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n prevista en el literal i), del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 607 de 2000, \u00a0estar\u00e1 orientada por la interacci\u00f3n con los contextos locales y regionales, en \u00a0sus aspectos sociales, econ\u00f3micos, culturales y agroecol\u00f3gicos, a partir de los \u00a0cuales se definen la demanda y oferta de Servicios de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural. Los responsables de la prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Directa Rural establecer\u00e1n por lo menos, mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones formales e informales de productores organizadas a partir \u00a0de aspectos econ\u00f3micos, culturales, sociales o naturales del territorio donde \u00a0habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades municipales y las Asociaciones de municipios conformadas \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Universidades y centros de formaci\u00f3n con programas vinculados al \u00a0sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Fondos Parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Programas Nacionales vinculados al desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Sistemas de Informaci\u00f3n del Sector Agropecuario, tales como el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Agropecuarias, Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de Mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Centros de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los espacios de participaci\u00f3n que operan en las regiones y contribuyen \u00a0a la orientaci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda tales como redes, \u00a0consejos, comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las instancias de concertaci\u00f3n de los Acuerdos Regionales de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar que la oferta vaya orientada a satisfacer \u00a0la demanda identificada en los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica Directa \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Municipio y \u00a0comunidades ind\u00edgenas. El municipio garantizar\u00e1 el acceso al Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural de manera regular y continua a comunidades de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores rurales, sean campesinos, colonos, ind\u00edgenas o comunidades negras. \u00a0Las comunidades ind\u00edgenas que reciban recursos de transferencias, destinar\u00e1n de \u00a0estos, los necesarios para cumplir con la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural a trav\u00e9s de las entidades prestadoras \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Objeto. El Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0desarrollar\u00e1 procesos de innovaci\u00f3n que apoyen la producci\u00f3n primaria, la \u00a0transformaci\u00f3n y agregaci\u00f3n de valor; as\u00ed como la gesti\u00f3n de las \u00a0organizaciones, la integraci\u00f3n al mercado; la reconversi\u00f3n hacia nuevas formas \u00a0de organizaci\u00f3n de la agricultura; el enfoque de cadenas productivas y el \u00a0acceso a bienes p\u00fablicos y servicios estatales definidos por las Pol\u00edticas \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. Asociaci\u00f3n. El Estado de forma progresiva promover\u00e1 e incentivar\u00e1 la \u00a0asociaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural. \u00a0Los municipios podr\u00e1n asociarse o autorizar la asociaci\u00f3n de las Umata como \u00a0respuesta a las demandas identificadas en las zonas, provincias, distritos, \u00a0subregiones o regiones, para la prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural, en las fases de planificaci\u00f3n, selecci\u00f3n de la empresa \u00a0prestadora y la definici\u00f3n del tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6. Promoci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de las autoridades departamentales y \u00a0municipales, garantizar\u00e1 la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del servicio, la publicidad \u00a0de las entidades prestadoras del servicio acreditadas, su administraci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n, de manera que la sociedad en general tenga informaci\u00f3n sobre su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan General de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Definici\u00f3n. El Plan General de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural es el \u00a0instrumento de planeaci\u00f3n que permite ordenar las actividades y los recursos \u00a0para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Directa Rural y asegurar la ampliaci\u00f3n progresiva de su cobertura, \u00a0calidad y pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2. Elaboraci\u00f3n. Los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0se elaborar\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas de los \u00a0municipios y con las recomendaciones b\u00e1sicas de uso y manejo de los recursos \u00a0naturales y en concordancia con los Programas Agropecuarios Municipales del \u00a0Plan de Desarrollo Municipal, elaborado por el Concejo Municipal de Planeaci\u00f3n \u00a0y concertado con el Concejo Municipal de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3. Orientaci\u00f3n. Los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0se orientar\u00e1n a crear las condiciones necesarias para aumentar la \u00a0competitividad y rentabilidad \u00a0de la producci\u00f3n en un contexto de desarrollo municipal, zonal, provincial, \u00a0distrital, subregional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Plan General de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural estar\u00e1 orientado, entre otros, \u00a0por los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceso a servicios de apoyo a la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de capacidades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de sistemas productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articulaci\u00f3n a los mercados de insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n de v\u00ednculos con agroindustrias y otros \u00a0mercados din\u00e1micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incorporaci\u00f3n de varias fases del proceso productivo, \u00a0garantizando la generaci\u00f3n de valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La sostenibilidad ambiental y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articulaci\u00f3n con los mercados de financiamiento y \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articulaci\u00f3n con los incentivos y apoyos estatales a \u00a0la inversi\u00f3n rural, facilitando el acceso de los grupos de productores a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades prestadoras del servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural, acreditaci\u00f3n y registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1 Integraci\u00f3n. \u00a0Las entidades prestadoras del Servicio de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, establecidas en el literal e) del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 607 de 2000, se \u00a0integrar\u00e1n por el grupo interdisciplinario necesario que garantice que la \u00a0oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con el \u00a0Plan General de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, calificado y con experiencia en \u00a0su especialidad, vinculado o contratado, en el municipio o sus zonas, el \u00a0distrito, las provincias, las subregiones o regiones, los departamentos o la \u00a0Naci\u00f3n con capacidad t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.2. Conformaci\u00f3n. Para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural en forma asociada, \u00a0las zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones se podr\u00e1n conformar a \u00a0partir de caracter\u00edsticas, potencialidades o problem\u00e1ticas similares, \u00a0determinadas por los procesos culturales y sociales de las poblaciones rurales; \u00a0las ofertas y condiciones ambientales; las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas; las \u00a0actividades productivas predominantes; la estructura de mercado; la \u00a0institucionalidad presente y el desarrollo tecnol\u00f3gico, para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.3. Asociaciones de municipios. En el caso de las asociaciones de municipios que integran \u00a0la zona, provincia, distrito o regi\u00f3n, contratar\u00e1n la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural con entidades de naturaleza p\u00fablica, \u00a0privada o mixta, conformadas por equipos interdisciplinarios. Las Asociaciones \u00a0de municipios podr\u00e1n contratar una o m\u00e1s empresas prestadoras del servicio \u00a0seg\u00fan el tipo de demandas de los productores rurales adem\u00e1s de lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.4. Acreditaci\u00f3n. Las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura Departamental o quien haga sus veces acreditar\u00e1n las \u00a0entidades prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, en un \u00a0registro \u00fanico de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional de \u00a0Secretarios de Agricultura (Consa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.5. Registro \u00danico de Prestadores de Servicios. Las Secretar\u00edas de Agricultura Departamental o quien \u00a0haga sus veces comunicar\u00e1n a los municipios de su jurisdicci\u00f3n, para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo noveno de la Ley 607 de 2000, la \u00a0relaci\u00f3n de entidades prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Rural \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de entidades prestadores del \u00a0Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1. Selecci\u00f3n. Los Concejos \u00a0Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), o sus representantes en las \u00a0asociaciones de municipios, seleccionar\u00e1n la entidad prestadora del servicio \u00a0del municipio, Zona, Provincia, Subregi\u00f3n o Regi\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0siguientes par\u00e1metros, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se encuentren en el registro \u00fanico de las \u00a0entidades prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que garantice que la oferta del servicio responda \u00a0adecuadamente a la demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Directa Rural del municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el perfil y experiencia de los profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que integran las entidades prestadoras del servicio, responda a las \u00a0necesidades productivas y econ\u00f3micas del municipio, Zona, Provincia, Subregi\u00f3n \u00a0o Regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2. Registro y seguimiento. \u00a0Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la selecci\u00f3n de las Entidades Prestadoras \u00a0del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, los alcaldes municipales o el \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n de municipios, informar\u00e1n la selecci\u00f3n de \u00a0las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural a \u00a0las Secretar\u00edas de Agricultura Departamental o quien haga sus veces para su \u00a0registro y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades prestadores del servicio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1. Obligaciones. Son \u00a0obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, ajustar y ejecutar el Plan General de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural, de conformidad con el principio de \u00a0planificaci\u00f3n establecido en la Ley y con el Cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento continuo para \u00a0mejorar la producci\u00f3n y la productividad primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizada la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Rural Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar el uso de la informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0disponible y reportar los resultados al municipio, la Asociaci\u00f3n de municipios, \u00a0los entes departamentales y al Sistema de Informaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de \u00a0organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del \u00a0Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, \u00a0zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la estructuraci\u00f3n de proyectos productivos que \u00a0se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, \u00a0organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar, impulsar y acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n de \u00a0acuerdos de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar el desarrollo de actividades rurales no \u00a0agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para fortalecer la ejecuci\u00f3n del plan, las Entidades \u00a0Prestadoras del Servicio podr\u00e1n gestionar con las Universidades Regionales y\/o \u00a0Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los \u00faltimos semestres de \u00a0pregrado. As\u00ed mismo, podr\u00e1n establecer v\u00ednculos con Universidades y Centros de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico, mediante acuerdos o convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n, para el acceso a tecnolog\u00edas o la generaci\u00f3n de las mismas, seg\u00fan \u00a0la demanda local o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar la captaci\u00f3n de recursos financieros para \u00a0el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento al servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa \u00a0Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.1. Acompa\u00f1amiento del Gobierno nacional y Departamental. El Gobierno nacional y Departamental de acuerdo con las \u00a0apropiaciones presupuestales vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar\u00e1n las iniciativas de gesti\u00f3n municipales y de \u00a0esquemas asociativos, facilitando que en ellas participen varios municipios, \u00a0incluso de diferentes departamentos, buscando los acuerdos necesarios entre \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer\u00e1n las habilidades y capacidades de las \u00a0Umata a trav\u00e9s de la entrega del conocimiento sobre la estructura institucional \u00a0del sector agropecuario y los mecanismos de acceso a los instrumentos de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como en aquellos aspectos orientados a garantizar el \u00a0cumplimiento del Plan General de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con sus entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed como los \u00a0programas especiales deber\u00e1n coordinar la divulgaci\u00f3n de su oferta de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2. Asignaci\u00f3n de recursos. Para la asignaci\u00f3n de recursos del componente de \u00a0asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda en los Fondos Parafiscales \u00a0Agropecuarios y Pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por \u00a0intermedio de sus representantes en los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n de estos Fondos, \u00a0velar\u00e1 por que la inversi\u00f3n se haga en coordinaci\u00f3n con las Entidades \u00a0Territoriales y las Entidades Prestadoras del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3. Orientaci\u00f3n del Componente de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural. El Componente de asistencia t\u00e9cnica directa rural de los fondos \u00a0que operen bajo la modalidad de competencia y libre concurrencia y sean \u00a0administrados por el Gobierno nacional, se orientar\u00e1 preferentemente a \u00a0proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulados con grupos de productores que se encuentren \u00a0dentro de la categor\u00eda de peque\u00f1os productores definida en el art\u00edculo tercero \u00a0de la Ley 607 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentados desde un esquema asociativo entre los \u00a0municipios y\/o las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Directa Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generen impactos zonales, provinciales, distritales, \u00a0subregionales o regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n del servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1. Responsable en \u00a0operaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y estrategia. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 607 de 2000, el \u00a0Sistema de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa \u00a0Rural que elaborar\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s \u00a0del Viceministro de Asuntos Agropecuarios en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, establecer\u00e1 como responsable en su operaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, y en la estrategia para generar capacidad de gesti\u00f3n \u00a0en desarrollo rural, a las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas \u00a0de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces, a trav\u00e9s del Consa \u00a0informar\u00e1n anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n para orientar las decisiones sobre asignaci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2. Definici\u00f3n de \u00a0criterios. El Sistema de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa \u00a0Rural, deber\u00e1 definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los \u00a0indicadores de desempe\u00f1o, aplicando los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducci\u00f3n de la pobreza rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores rurales de los instrumentos de pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo de actividades y empresas competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconversi\u00f3n de procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6Apropiaci\u00f3n de los productores de nuevos conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pertinencia de los enfoques y principios de las metodolog\u00edas y m\u00e9todos \u00a0utilizados para prestar el servicio. Se velar\u00e1 por que se trabaje con medios \u00a0pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos que reconozcan las particularidades sociales y culturales \u00a0de los grupos de peque\u00f1os y medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Percepci\u00f3n de los productores sobre la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eficiencia fiscal y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03199 de 2002, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, Umata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Incumplimiento \u00a0de la creaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Municipal de Tecnolog\u00eda y \u00a0Asistencia T\u00e9cnica y de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria. Las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o quien desempe\u00f1e sus \u00a0funciones, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los municipios que no est\u00e1n \u00a0cumpliendo con la creaci\u00f3n y funcionamiento tanto de la Comisi\u00f3n Municipal de \u00a0Tecnolog\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica, como de la Umata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a las entidades cofinanciadoras, con \u00a0el fin de que suspendan los giros destinados a financiar proyectos \u00a0agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos municipios que no hayan \u00a0cumplido dicho requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Distribuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. Las oficinas de planeaci\u00f3n municipal o quien desempe\u00f1e \u00a0las funciones de manejo presupuestal ser\u00e1n las responsables de vigilar que la \u00a0distribuci\u00f3n del presupuesto de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, definidos en \u00a0la Ley 60 de 1993, incluya \u00a0en las respectivas vigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios \u00a0personales de la Umata b\u00e1sica, cuando el personal que la conforma haga parte de \u00a0la planta de personal del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el servicio de la Umata sea contratado con una persona jur\u00eddica, el \u00a0presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ning\u00fan caso \u00a0debe ser inferior a dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0. par\u00e1grafo derogado por el art\u00edculo 21 de la Ley 607 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Creaci\u00f3n de la \u00a0Umata por iniciativa popular. Con base en la informaci\u00f3n suministrada por las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0sobre la no constituci\u00f3n de la Umata o incumplimiento de sus requisitos, por \u00a0parte de los municipios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0autorizar\u00e1, a las Secretar\u00edas de Agricultura o a quien desempe\u00f1e sus funciones, \u00a0para que procedan a promover, entre los usuarios, la creaci\u00f3n de la Umata en \u00a0aquellos municipios que no las hayan conformado, o est\u00e9n incumpliendo con los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios en \u00a0los cuales se constituya la Umata por iniciativa popular, los usuarios podr\u00e1n \u00a0repetir contra el municipio todos los costos de operaci\u00f3n de estas y los \u00a0municipios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cubrirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Configuraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Municipal de Tecnolog\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0que crear\u00e1 el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estar\u00e1 conformada por \u00a0lassiguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia \u00a0en el municipio y, escogido por la Comisi\u00f3n Seccional de Asistencia T\u00e9cnica, \u00a0creada por el Decreto n\u00famero \u00a02379 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Concejal escogido por el Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro usuarios del servicio de Asistencia T\u00e9cnica, escogidos por ellos \u00a0mismos, entre los inscritos en la Umata, en reuni\u00f3n especial citada, para tal \u00a0fin, por el Director de la Umata y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Umata, con voz, pero sin voto y quien actuar\u00e1 como \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Reuniones. La Comisi\u00f3n Municipal de Tecnolog\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez por semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada reuni\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n se levantar\u00e1 una acta la cual debe estar firmada por el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, \u00a0que forme parte de la comisi\u00f3n. Estas actas estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura o quien desempe\u00f1e sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Informes. La Comisi\u00f3n Municipal de Tecnolog\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0deber\u00e1 informar, a m\u00e1s tardar el 30 de octubre de cada a\u00f1o, a la Secretar\u00eda de \u00a0Agricultura o a quien desempe\u00f1e sus funciones sobre el funcionamiento de la \u00a0Umata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actas de las \u00a0reuniones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como los informes elaborados por ella son de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Vinculaci\u00f3n del \u00a0personal profesional y t\u00e9cnico que conforma la Umata. Las Secretar\u00edas de Agricultura, o quien desarrolle sus \u00a0funciones, ser\u00e1n las encargadas de vigilar que el personal profesional y \u00a0t\u00e9cnico que se vincule a la Umata como personal de planta del municipio, lo \u00a0haga con sujeci\u00f3n a las normas y procedimientos de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0creaci\u00f3n de la Umata se haga por iniciativa popular, el municipio vincular\u00e1 a \u00a0su planta de personal, como m\u00ednimo, los profesionales y t\u00e9cnicos que hagan \u00a0parte de la unidad b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. Contratos para \u00a0el funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio de la Umata. El funcionamiento y servicio de la Umata podr\u00e1 ser \u00a0prestado bajo la modalidad de contrato, pero este ser\u00e1 celebrado en forma \u00a0exclusiva, con personas jur\u00eddicas conformadas para este fin y que cumplan con \u00a0los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos \u00a0para el funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio de la Umata, con personas \u00a0jur\u00eddicas, no podr\u00e1n ser celebrados por un t\u00e9rmino inferior a dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01929 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, creaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y funciones de los Centros Provinciales \u00a0de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1. Objeto. Los municipios podr\u00e1n asociarse para el cumplimiento de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio obligatorio de asistencia t\u00e9cnica directa rural, \u00a0fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial \u00a0mediante la creaci\u00f3n de Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, en \u00a0adelante CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0los organismos responsables de la coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos, negocios y planes generales de asistencia t\u00e9cnica directa rural, por \u00a0encadenamientos productivos, que por su adecuada formulaci\u00f3n garantizan el \u00a0acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos \u00a0de pol\u00edtica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de asistencia t\u00e9cnica se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de las Empresas \u00a0Prestadoras de Servicios de Asistencia T\u00e9cnica Agroempresarial, debidamente \u00a0acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo \u00a0principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que adelanten los CPGA deber\u00e1n enmarcarse dentro de la noci\u00f3n de \u00a0cadenas productivas y de agregaci\u00f3n de valor de que trata la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2. Creaci\u00f3n. Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u00a0estar\u00e1n conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deber\u00e1 incluirse la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica directa rural en el objeto del \u00a0convenio de asociaci\u00f3n y en los estatutos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el manejo de los recursos, el CPGA observar\u00e1 los principios del sistema \u00a0presupuestal, contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y los \u00a0contratos que celebren se sujetar\u00e1n a las normas sobre contrataci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la \u00a0asistencia t\u00e9cnica directa rural establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 607 de 2000, se \u00a0ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Centro Provincial de Gesti\u00f3n \u00a0Agroempresarial. Las Secretar\u00edas Departamentales de Agricultura o quien haga \u00a0sus veces, tendr\u00e1n la responsabilidad de coordinar la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de los CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, \u00a0los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuar\u00e1n \u00a0garantizando la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de los \u00a0recursos f\u00edsicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el \u00a0Convenio de Asociaci\u00f3n correspondiente, desmontando las Umata para evitar \u00a0duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3. Caracter\u00edsticas. \u00a0Los Centros Provinciales \u00a0de Gesti\u00f3n Agroempresarial, son organizaciones de gesti\u00f3n que agrupan \u00a0municipios con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas y potencialidades comunes, para el \u00a0desarrollo de la competitividad y el fortalecimiento del mercado de servicios \u00a0de asistencia t\u00e9cnica directa rural, con enfoque agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4. Criterios para \u00a0la conformaci\u00f3n de los Centros. Con el fin de apoyar la conformaci\u00f3n de los CPGA, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural consolidar\u00e1 un proceso de planificaci\u00f3n regional \u00a0y subregional, en funci\u00f3n de la competitividad de los encadenamientos \u00a0productivos, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas Departamentales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y las Secretar\u00edas Departamentales de Planeaci\u00f3n, o las instancias \u00a0que hagan sus veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando \u00a0la caracterizaci\u00f3n de los municipios y de las \u00e1reas de desarrollo rural que \u00a0estos integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus encadenamientos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas de desarrollo rural identificadas y priorizadas por el \u00a0Incoder, o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las prioridades de los planes de ordenamiento territorial y de los \u00a0planes e instancias de participaci\u00f3n y planeaci\u00f3n, pertinentes, definidas por \u00a0el Consa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El impacto social, econ\u00f3mico y ambiental de los programas, negocios y \u00a0proyectos priorizados en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El fortalecimiento de la participaci\u00f3n de los productores, \u00a0transformadores y comercializadores en los procesos de planeaci\u00f3n del \u00a0desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de pol\u00edtica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las alcald\u00edas y los actores \u00a0p\u00fablicos y privados relacionados con el desarrollo rural, con la intenci\u00f3n de \u00a0conformar Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0territorios en los que exista presencia de resguardos ind\u00edgenas y comunidades \u00a0afrocolombianas podr\u00e1n demandar la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica o conformar entidades prestadoras del servicio, seg\u00fan sus usos o \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.5. Funciones de \u00a0los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial. Son funciones de los CPGA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica Rural, por encadenamientos \u00a0productivos, en armon\u00eda con los Planes de Desarrollo Departamentales y \u00a0Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, consolidar y trabajar en funci\u00f3n de encadenamientos \u00a0productivos en los t\u00e9rminos de la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estimular la formulaci\u00f3n y gestionar proyectos de desarrollo rural y de \u00a0planes de negocios agroempresariales con visi\u00f3n de encadenamiento, que aseguren \u00a0el acceso a los mercados de una forma equitativa, sostenible, competitiva y \u00a0transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer organizaciones de productores, transformadores y empresarios \u00a0en torno a agronegocios y al desarrollo rural del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos empresarios de la \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Directa y de los dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica estatal para \u00a0apoyo al sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar los servicios de asistencia t\u00e9cnica directa rural y \u00a0agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funcionamiento de los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n \u00a0Agroempresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1. Estructura y \u00a0funcionamiento. Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, ser\u00e1n administrados \u00a0por un Gerente elegido por el Consejo Directivo y dentro de su estructura \u00a0interna contar\u00e1 con una Unidad de Gesti\u00f3n y de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2. Consejo \u00a0Directivo. Es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del CPGA y ser\u00e1 la instancia de \u00a0concertaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del desarrollo competitivo del \u00a0territorio. El Consejo deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y \u00a0votos de la mayor\u00eda de sus miembros, quienes cumplir\u00e1n sus funciones sin \u00a0percibir ninguna remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 conformado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Alcaldes de los municipios asociados al CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de los productores, transformadores y \u00a0comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda(s) de Agricultura Departamental(es) o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elecci\u00f3n y el \u00a0n\u00famero de representantes de los encadenamientos productivos en el Consejo \u00a0Directivo se efectuar\u00e1 por la Asamblea, previa presentaci\u00f3n de ternas por cada \u00a0encadenamiento activo dentro del CPGA, garantizando la participaci\u00f3n equitativa \u00a0y directa de los productores, transformadores y comercializadores. En todo \u00a0caso, la participaci\u00f3n de estos representantes privados ser\u00e1 del cuarenta y \u00a0nueve por ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los \u00a0productores tendr\u00e1n un n\u00famero de miembros mayoritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.3. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Son funciones de los Consejos Directivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer parte de los procesos de planificaci\u00f3n territorial para el \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las asociaciones formales e \u00a0informales de productores, actores de los encadenamientos productivos, \u00a0asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al desarrollo rural, \u00a0universidades, fondos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el modelo de gesti\u00f3n del CPGA y el perfil de los profesionales \u00a0que conformar\u00e1n la Unidad de Gesti\u00f3n y de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionar\u00e1 y contratar\u00e1 bajo un \u00a0sistema concursal, las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agroempresarial, debidamente acreditadas por las Secretar\u00edas de Agricultura, \u00a0encargadas de prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica, a partir de las \u00a0demandas identificadas en los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificar las iniciativas de inversi\u00f3n de manera que puedan ser \u00a0atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e incentivos \u00a0ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversi\u00f3n del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen en la reglamentaci\u00f3n del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.4. Gerente. Es el representante legal del Centro Provincial de \u00a0Gesti\u00f3n Agroempresarial, quien lo administrar\u00e1 de conformidad con las \u00a0directrices que imparta el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar el modelo de gesti\u00f3n y el plan de acci\u00f3n del CPGA conforme a las \u00a0directrices del Consejo Directivo y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar los profesionales de la unidad de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agroempresarial, de conformidad con el sistema concursal definido por el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convocar a los actores del mercado de servicios financiero y tecnol\u00f3gico \u00a0que sean necesarios para consolidar los proyectos y negocios de los \u00a0encadenamientos productivos priorizados por el CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las directrices a las que deben sujetarse los profesionales \u00a0de la unidad de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se establezcan en los Estatutos del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.5. Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n. Es la instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0financiera, integrada en lo posible por profesionales locales, que se encarga \u00a0de coordinar los distintos actores, acompa\u00f1ar la planificaci\u00f3n de los perfiles \u00a0de negocios, de los planes generales de asistencia t\u00e9cnica para los \u00a0encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y \u00a0financieros inherentes a su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.6. Funciones de \u00a0la Unidad de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n. Funciones de la Unidad de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa p ara fortalecer la elaboraci\u00f3n \u00a0de planes de negocios incluidos los requerimientos de bienes y servicios \u00a0necesarios para la concreci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar de forma participativa con los actores del territorio, los \u00a0planes generales de Asistencia T\u00e9cnica, los cuales guiar\u00e1n la contrataci\u00f3n de \u00a0los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia T\u00e9cnica y Pr\u00e1cticas \u00a0Acad\u00e9micas Obligatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1. Entidades Prestadoras \u00a0de Servicios de Asistencia T\u00e9cnica. Los CPGA una vez conformados deber\u00e1n contratar con entidades privadas, \u00a0p\u00fablicas mixtas, comunitarias o solidarias constituidas para el efecto, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica podr\u00e1n \u00a0concursar para la ejecuci\u00f3n de los planes generales de asistencia t\u00e9cnica de \u00a0los encadenamientos productivos, de conformidad con los criterios de idoneidad \u00a0y experiencia establecidos por los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n \u00a0Agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o quienes hagan sus veces, efectuar\u00e1n el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n de las entidades prestadoras del servicio, \u00a0garantizando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las empresas \u00a0prestadoras de servicios agroempresariales sean id\u00f3neas para acompa\u00f1ar a los \u00a0empresarios del campo, en la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos, de \u00a0negocios y en la aplicaci\u00f3n de los planes generales de asistencia t\u00e9cnica, por \u00a0encadenamiento productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales puedan \u00a0solicitar su acreditaci\u00f3n en cualquier momento, la cual ser\u00e1 v\u00e1lida para \u00a0per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se cumpla el sistema de acreditaci\u00f3n nacional dispuesto por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual permitir\u00e1 acreditaciones \u00a0departamental o nacional, seg\u00fan la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2. Pr\u00e1cticas \u00a0acad\u00e9micas obligatorias. Para apoyar la prestaci\u00f3n del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Directa a \u00a0trav\u00e9s del CPGA, fundamentalmente el servicio gratuito a los peque\u00f1os \u00a0productores agropecuarios, ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas o \u00a0pasant\u00edas en los municipios, por parte de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o o \u00a0semestre en todos los programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y \u00a0universitaria en el \u00e1rea de las ciencias agropecuarias y la ingenier\u00eda \u00a0agron\u00f3mica, agr\u00edcola, agrol\u00f3gica, pesquera, forestal, agroforestal, la \u00a0administraci\u00f3n agroindustrial, la administraci\u00f3n de empresas agropecuarias, \u00a0veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas o pasant\u00edas obligatorias no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n \u00a0inferior a seis (6) meses y su realizaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser verificado por la \u00a0universidad o centro docente respectivo. Estas pr\u00e1cticas ser\u00e1n coordinadas y \u00a0certificadas por los CPGA garantizando que las entidades prestadoras de los \u00a0servicios de asistencia t\u00e9cnica rural lleven a cabo acciones de capacitaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las granjas agr\u00edcolas y \u00a0dem\u00e1s medios disponibles para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.1. Transferencia \u00a0de recursos de los municipios. Los municipios que se asocien voluntariamente en funci\u00f3n de la conformaci\u00f3n \u00a0de un Centro Provincial de Gesti\u00f3n Agroempresarial, deber\u00e1n garantizar los \u00a0recursos suficientes para su funcionamiento y la contrataci\u00f3n de servicios de \u00a0apoyo necesarios para la consolidaci\u00f3n de los planes de negocios, proyectos de \u00a0desarrollo rural y la asistencia t\u00e9cnica. Para tal efecto, en el Convenio de \u00a0Asociaci\u00f3n de los municipios para la conformaci\u00f3n del CPGA, cada municipio se comprometer\u00e1 \u00a0a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo podr\u00e1n ser \u00a0usados para contratar los servicios de asistencia t\u00e9cnica directa rural, seg\u00fan \u00a0los planes generales definidos por el CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se manejar\u00e1n de conformidad con el presupuesto de gastos e \u00a0inversiones que deber\u00e1 aprobar el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2. Otros recursos \u00a0e ingresos de los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial. Otros recursos e ingresos del CPGA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los CPGA podr\u00e1n percibir la remuneraci\u00f3n que se autorice, por concepto \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios a medianos productores, diferente a la propia \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica rural. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 los par\u00e1metros m\u00ednimos que unifiquen \u00a0los criterios que deber\u00e1 tener en cuenta el Centro para el cobro de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por los recursos que los municipios integrantes del CPGA gestionen ante \u00a0otros entes del orden departamental, regional o internacional, gubernamentales \u00a0o no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los CPGA, ser\u00e1n \u00a0priorizados para la asignaci\u00f3n de recursos del Gobierno nacional, a trav\u00e9s de \u00a0las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los concejos \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por los recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera que los Centros \u00a0Gestionen ante la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por los ingresos obtenidos por la prestaci\u00f3n de servicios estrat\u00e9gicos \u00a0en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.1. Coordinaci\u00f3n \u00a0para la planificaci\u00f3n. El CPGA har\u00e1 parte en la definici\u00f3n de las directrices que las entidades \u00a0correspondientes coordinen con relaci\u00f3n al Sistema Sectorial de Planeaci\u00f3n. En \u00a0este sentido, las iniciativas de inversi\u00f3n y los proyectos productivos \u00a0empresariales, identificados y formulados desde los CPGA se deber\u00e1n articular a \u00a0los planes de desarrollo departamental, regional y municipal vigentes en la \u00a0estructura pol\u00edtica colombiana, as\u00ed como a los planes de ordenamiento \u00a0territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2. De la \u00a0articulaci\u00f3n institucional. Las entidades del orden nacional adscritas al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, se vincular\u00e1n al CPGA a fin de apoyar su estructuraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, a trav\u00e9s de planes operativos que atiendan sus demandas y otras \u00a0que voluntariamente decidan hacerlo y tengan inter\u00e9s en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento, evaluaci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1. Sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definir\u00e1 el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control para los CPGA, el cual deber\u00e1 garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los productores, transformadores y comercializadores del campo \u00a0en cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02980 de 2004, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO A LA CAPITALIZACI\u00d3N RURAL (ICR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1. Incentivo de \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural. El Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural es un derecho personal \u00a0intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a \u00a0toda persona natural o jur\u00eddica que ejecute un nuevo proyecto de inversi\u00f3n \u00a0financiado total o parcialmente, con un cr\u00e9dito redescontado en el Fondo para \u00a0el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este t\u00edtulo y en las reglamentaciones que expida la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, CNCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por v\u00eda de \u00a0excepci\u00f3n, la CNCA podr\u00e1 extender los beneficios del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural a personas que ejecuten proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con cr\u00e9ditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de \u00a0su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.1: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 5 de 2017, D.O. 50.191, pag. 49. Ver Resoluci\u00f3n 4 de 2017, D.O. \u00a050.191, pag. 48. Ver Resoluci\u00f3n 3 de 2016, CNCA. D.O. 49.817, pag. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2. Definici\u00f3n de los \u00a0proyectos y actividades objeto del incentivo. La CNCA con base en lo dispuesto en esta Parte y en las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0definir\u00e1 los proyectos y actividades espec\u00edficas que ser\u00edan objeto del \u00a0Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, \u00a0reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria y pesquera de manera duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n econ\u00f3micamente viables, de duraci\u00f3n \u00a0definida, f\u00edsicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular \u00a0la formaci\u00f3n bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernizaci\u00f3n y \u00a0de reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica en \u00e1reas geogr\u00e1ficas y productos definidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a obtener en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos \u00a0unitarios de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoras en la comercializaci\u00f3n que eleven la capacidad de negociaci\u00f3n de \u00a0los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas \u00a0f\u00edsicas y de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00edmulos a la producci\u00f3n de insumos y la prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0generen saltos tecnol\u00f3gicos en la producci\u00f3n agropecuaria y pesquera, a juicio \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de sus entidades \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Est\u00edmulos a la transformaci\u00f3n de bienes agropecuarios y productos de la \u00a0pesca que posibiliten a sus productores la generaci\u00f3n de mayor valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La adquisici\u00f3n \u00a0de tierras y el capital de trabajo requeridos para adelantar los procesos productivos \u00a0de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1n objeto de reconocimiento del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate de programas de modernizaci\u00f3n o de \u00a0reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica orientados a \u00e1reas geogr\u00e1ficas y productos previamente \u00a0definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la CNCA podr\u00e1 \u00a0autorizar el reconocimiento del Incentivo sobre el capital de trabajo, por una \u00a0sola vez en cada programa, con referencia al diferencial en el costo de insumos \u00a0demandados por las tecnolog\u00edas que se abandonan y las nuevas que se incorporan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 626 \u00a0de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2017, D.O. 50.191, pag. 49. Ver Resoluci\u00f3n 4 de 2017, D.O. 50.191, \u00a0pag. 48. Ver Resoluci\u00f3n 3 de 2016, CNCA. D.O. 49.817, pag. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3. Acceso individual. Cuando \u00a0de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se deriven beneficios a diferentes \u00a0personas, estas podr\u00e1n acceder individualmente al Incentivo. En tal caso, tanto \u00a0el proyecto en su conjunto como las personas, individualmente consideradas, \u00a0deber\u00e1n acreditar las condiciones se\u00f1aladas para ambos en este t\u00edtulo y en las \u00a0normas que para tal efecto dicten la CNCA y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4. No concurrencia de \u00a0incentivos. Los proyectos de inversi\u00f3n de que trata este t\u00edtulo no \u00a0ser\u00e1n objeto de Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural cuando para su financiaci\u00f3n \u00a0consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con \u00a0la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de \u00a0esta prohibici\u00f3n los incentivos otorgados a trav\u00e9s de tasas de inter\u00e9s \u00a0preferenciales y los incentivos otorgados a peque\u00f1os productores de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02590 de 1997, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5. Criterios. Para el \u00a0manejo del Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural, la CNCA y Finagro, en lo de sus \u00a0competencias, distinguir\u00e1n tres eventos a saber: la elegibilidad, el \u00a0otorgamiento y el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6. Elegibilidad. Mediante \u00a0la elegibilidad, Finagro define y comunica si el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0presentado a su consideraci\u00f3n y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del \u00a0Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de un proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 determinada, a solicitud expresa \u00a0del interesado, una vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de \u00a0recursos, evaluado sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, financieras, de costo, \u00a0ambientales y de organizaci\u00f3n, y verificado el cumplimiento de las condiciones \u00a0generales se\u00f1aladas para el efecto en este decreto y las particulares indicadas \u00a0por la CNCA y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro del lapso de un a\u00f1o, una persona natural o jur\u00eddica, no podr\u00e1 ser \u00a0sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por m\u00e1s de una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n; ni su recepci\u00f3n, estudio o definici\u00f3n implican actuaciones de \u00a0car\u00e1cter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7. Comunicaci\u00f3n. En \u00a0la comunicaci\u00f3n de elegibilidad se indicar\u00e1, entre otros, el monto del \u00a0Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y las condiciones generales y \u00a0particulares cuyo cumplimiento habr\u00e1 de evidenciarse por el solicitante del \u00a0Incentivo, para que el mismo pueda ser otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8. Falta de cumplimiento de las \u00a0condiciones. El no cumplimiento de las condiciones generales y \u00a0particulares que ha de evidenciar el solicitante del Incentivo para acceder a \u00a0su otorgamiento, dentro de la vigencia se\u00f1alada en la comunicaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad, har\u00e1 perder la validez y efectos de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin perjuicio de las normas presupuestales, Finagro podr\u00e1 \u00a0ampliar el per\u00edodo de su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9. Costos de referencia. En \u00a0la definici\u00f3n de pol\u00edticas aplicables para la operatividad del Incentivo, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 establecer costos de \u00a0referencia unitarios para los proyectos y actividades de inversi\u00f3n, los cuales \u00a0servir\u00e1n de base a la CNCA para determinar los porcentajes y montos del \u00a0Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10. Facultades de la CNCA. Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los \u00a0montos, modalidades y condiciones de los proyectos de inversi\u00f3n objeto del \u00a0Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural, la misma podr\u00e1, en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0en este t\u00edtulo, regular la elegibilidad de predios o explotaciones, determinar \u00a0los porcentajes de reconocimiento del Incentivo y definir montos m\u00e1ximos para \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.11. Otorgamiento. Mediante \u00a0el otorgamiento, Finagro reconocer\u00e1 el derecho al Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n \u00a0Rural en favor del ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n, cuando este haya \u00a0evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones estipulados en la \u00a0comunicaci\u00f3n de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El otorgamiento \u00a0del Incentivo se asimila al t\u00edtulo mediante el cual se reconoce el Certificado \u00a0de Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12. Pago. Mediante el \u00a0pago, Finagro hace efectivo el Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural otorgado, \u00a0para lo cual proceder\u00e1 con sujeci\u00f3n al situado de fondos que en su tesorer\u00eda \u00a0haya efectuado la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago del \u00a0Incentivo se efectuar\u00e1 mediante el abono que haga el intermediario de cr\u00e9dito a \u00a0la deuda que con \u00e9l tiene el beneficiario por concepto del pr\u00e9stamo otorgado \u00a0para financiar el proyecto de inversi\u00f3n objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13. Verificaci\u00f3n. Finagro \u00a0en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de \u00a0Incentivos a la Capitalizaci\u00f3n Rural y los intermediarios financieros, dentro \u00a0de las acciones de evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los cr\u00e9ditos y del \u00a0control de sus correspondientes inversiones, verificar\u00e1n, seg\u00fan les \u00a0corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0reglamentados por la CNCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14. Gastos operativos. Los \u00a0gastos operativos que demande la administraci\u00f3n y control del programa de \u00a0Incentivos a la Capitalizaci\u00f3n Rural ser\u00e1n cubiertos por Finagro con cargo a \u00a0los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno nacional para atender el \u00a0Incentivo, para lo cual la CNCA aprobar\u00e1 el correspondiente presupuesto anual de \u00a0gastos, sin exceder el 5% del total asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.15. Establecimiento de \u00a0condiciones. La CNCA y Finagro, en los \u00e1mbitos de sus competencias, establecer\u00e1n \u00a0las condiciones, t\u00e9rminos y formalidades requeridas para la plena operatividad \u00a0del Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.16. Contrataci\u00f3n de terceros para \u00a0la difusi\u00f3n, administraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la elegibilidad, otorgamiento y \u00a0pago del Incentivo. Finagro podr\u00e1 adelantar la difusi\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n de la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural directamente, o contratar dichos servicios con terceros, \u00a0bajo su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0626 de 1994, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURAS CAMBIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1. Creaci\u00f3n del Programa de \u00a0Incentivo de Cobertura Cambiaria. Se crea el Programa de Incentivo a \u00a0la Cobertura Cambiaria, ICC, para promover la utilizaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0financieros de cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores \u00a0agr\u00edcolas nacionales exportadores. Ser\u00e1n beneficiarios del programa los \u00a0productores agr\u00edcolas exportadores que adem\u00e1s de cumplir con los criterios \u00a0establecidos en el Documento Conpes n\u00famero 3332 del 22 de diciembre de 2004, \u00a0adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incentivo ser\u00e1 de doscientos pesos moneda corriente ($200.00) por d\u00f3lar \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, cubierto a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo del incentivo para cada beneficiario es el valor FOB de sus \u00a0exportaciones durante 2004 multiplicado por doscientos pesos moneda corriente \u00a0($200.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor de la cobertura es inferior al valor FOB de sus exportaciones \u00a0durante 2004, el incentivo aplicar\u00e1 al valor cubierto ante el sistema \u00a0financiero por doscientos pesos ($200.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se reconocer\u00e1 el \u00a0incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido \u00a0por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04390 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2. Administraci\u00f3n. El Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario (Finagro), administrar\u00e1 los recursos del programa bajo \u00a0Convenio con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n \u00a0y operatividad del presente programa ser\u00e1 establecido a trav\u00e9s del reglamento operativo \u00a0a ser expedido por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04390 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n \u00a0social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo \u00a0Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto organizar el Sistema \u00a0de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el \u00a0cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2. Sistema de \u00a0coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el \u00a0cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Organ\u00edcese el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que integra y articula el conjunto \u00a0de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y \u00a0ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata \u00a0la Ley 301 de 1996; los \u00a0Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); y los Concejos \u00a0Municipales de Desarrollo Rural de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de \u00a0coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el \u00a0cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural contar\u00e1 con \u00a0una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida conjuntamente por los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3. Objetivo del \u00a0Sistema. El Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n \u00a0social que por medio de este decreto se crea tiene como fin principal coordinar \u00a0las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n \u00a0social relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del \u00a0Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4. Funciones. El Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, \u00a0privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el \u00a0Agro y el Desarrollo Rural tendr\u00e1 como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la articulaci\u00f3n de las iniciativas y acciones que se adelanten en \u00a0las diferentes entidades p\u00fablicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno nacional en la \u00a0formulaci\u00f3n de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el \u00a0Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de \u00a0desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer un modelo de gesti\u00f3n que incluya la asignaci\u00f3n de \u00a0responsabilidades; sistemas de medici\u00f3n y seguimiento de indicadores del \u00a0cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y divulgaci\u00f3n ante la sociedad civil de los resultados de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer acciones para la modernizaci\u00f3n de instituciones y normas que \u00a0afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de \u00a0coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el \u00a0cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5. Instancias de articulaci\u00f3n. \u00a0La articulaci\u00f3n del \u00a0Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social \u00a0para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se \u00a0realizar\u00e1 en el nivel Municipal a trav\u00e9s de los Concejos Municipales de \u00a0Desarrollo Rural; en el nivel departamental a trav\u00e9s de los Consea y en el \u00a0nivel nacional a trav\u00e9s del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, \u00a0instancias que tendr\u00e1n a su cargo labores de coordinaci\u00f3n y di\u00e1logo entre las \u00a0autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales \u00a0y las entidades p\u00fablicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Del desarrollo de las acciones ejecutadas por estos \u00a0Consejos en el marco del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, \u00a0privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el \u00a0Agro y el Desarrollo Rural, se dar\u00e1 cuenta a los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y del Trabajo, para los fines propios del ejercicio de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6. Integraci\u00f3n. Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por \u00a0el Agro y el Desarrollo Rural, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural \u00a0sesionar\u00e1n de forma ampliada, integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representantes del Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representantes de las entidades p\u00fablicas nacionales o regionales que \u00a0adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con \u00a0presencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales \u00a0Agrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representantes de las organizaciones de v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representantes de las organizaciones de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representantes de las organizaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representantes de las organizaciones afrodescendientes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representantes de las comunidades rurales del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n \u00a0y representaci\u00f3n de las organizaciones sociales en cada Concejo Municipal de \u00a0Desarrollo Rural, ser\u00e1 determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de promoci\u00f3n del di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7. Funciones. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, en el marco \u00a0de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social en la toma de decisiones para el \u00a0desarrollo rural, entendido como la mejor\u00eda del nivel de vida en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0productividad, entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social en la pol\u00edtica de tenencia, \u00a0distribuci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la formulaci\u00f3n de propuestas para la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n \u00a0de la mujer campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los \u00a0procedimientos de adquisici\u00f3n, constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de territorios de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Convocatoria. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural deber\u00e1n ser \u00a0convocados de manera p\u00fablica y transparente, garantizando la mayor cobertura \u00a0posible. Para este prop\u00f3sito, la alcald\u00eda utilizar\u00e1 los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n con los que cuente el municipio, en donde informar\u00e1 de manera \u00a0clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el prop\u00f3sito de la convocatoria. \u00a0En cualquier caso, la convocatoria deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina \u00a0electr\u00f3nica del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de garantizar la participaci\u00f3n de los actores que no puedan \u00a0asistir a las sesiones del Consejo, deber\u00e1 ofrecerse un mecanismo apropiado \u00a0para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean \u00a0tenidas en cuenta en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0. Par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, adicionados por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a02526 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.8. Coordinaci\u00f3n de \u00a0las instancias de articulaci\u00f3n. En el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el \u00a0Desarrollo Rural, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del \u00a0Trabajo, velar\u00e1n por que los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario \u00a0(Consea) y el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adecuen, en lo que \u00a0sea pertinente, su integraci\u00f3n y funcionamiento para actuar como instancias de \u00a0articulaci\u00f3n del Sistema que por este decreto se crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01987 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco \u00a0del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del \u00a0Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo y \u00a0de los actos administrativos que se expidan con posterioridad para su \u00a0desarrollo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peque\u00f1o Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen \u00a0los doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), \u00a0incluidos los del c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediano Productor. Es toda persona cuyos activos totales no \u00a0superen los mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.500 \u00a0smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3. L\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los proyectos. Las l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vivienda Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Empleo Rural Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos departamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso a tierras y formalizaci\u00f3n de la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edcuilo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. Qui\u00e9nes pueden \u00a0presentar proyectos. Podr\u00e1n presentar los proyectos de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.7.2.3.del \u00a0presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas comunitarias y formas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asociaciones gremiales agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Centros de formaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Juntas de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5. Beneficiarios de \u00a0los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y \u00a0el Desarrollo Rural. \u00danicamente podr\u00e1n ser beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en \u00a0el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los peque\u00f1os y \u00a0medianos productores definidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.6. Monto m\u00e1ximo a \u00a0cofinanciar. El monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n para cada una de las l\u00edneas de los \u00a0proyectos ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos municipales: La cofinanciaci\u00f3n por cada uno de los \u00a0proyectos productivos municipales, ser\u00e1 de hasta cuatrocientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (400 smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vivienda rural. Los Subsidios de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de \u00a0vivienda rural ser\u00e1n de hasta diecis\u00e9is salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (16 smlmv) y los de construcci\u00f3n de vivienda nueva, hasta veinticuatro \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (24 smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Empleo rural temporal. La cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de empleo \u00a0rural temporal, ser\u00e1 de hasta cuatrocientos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (400 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los departamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos departamentales. La cofinanciaci\u00f3n por cada \u00a0proyecto productivo departamental, ser\u00e1 de hasta cuatro mil salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (4.000 smlmv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso a tierras y proyectos de formalizaci\u00f3n de la propiedad. El \u00a0subsidio integral directo de reforma agraria y el monto del apoyo a los \u00a0proyectos de formalizaci\u00f3n de la propiedad, ser\u00e1 definido por el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. El monto m\u00e1ximo a \u00a0cofinanciar en los proyectos de riego y drenaje ser\u00e1 de hasta cuatro mil \u00a0millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente, para construcci\u00f3n de \u00a0nuevos proyectos o ampliaci\u00f3n de proyectos de riego o riego y drenaje; hasta \u00a0dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para la \u00a0construcci\u00f3n de nuevos proyectos o ampliaci\u00f3n de proyectos de drenaje y hasta \u00a0dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para \u00a0rehabilitaci\u00f3n de distritos de riego y\/o drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.7. Porcentaje de \u00a0contrapartida. El valor m\u00ednimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes ser\u00e1 \u00a0del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto, la cual podr\u00e1 estar \u00a0representada en dinero, bienes y servicios de acuerdo a la l\u00ednea de los \u00a0proyectos que ser\u00e1n cofinanciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, los proyectos de la l\u00ednea de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de Acceso a Tierras \u2013 Subsidio Integral de Reforma Agraria \u00a0(SIRA). Tambi\u00e9n se except\u00faan aquellos proyectos en que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, determine que por su trascendencia social, \u00a0puede ser objeto de financiaci\u00f3n hasta en un noventa por ciento (90%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.8. Priorizaci\u00f3n de \u00a0los proyectos. Los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro \u00a0y el Desarrollo Rural, ser\u00e1n priorizados por las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). Los Concejos \u00a0Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), priorizar\u00e1n los proyectos que se \u00a0orienten al mejoramiento de los ingresos y de las condiciones de vida de los \u00a0productores agropecuarios a trav\u00e9s de proyectos productivos municipales, \u00a0vivienda rural y empleo rural temporal. Las entidades y organizaciones citadas \u00a0en el art\u00edculo 2.7.2.4. del presente decreto, presentar\u00e1n el proyecto al \u00a0Concejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), para que sean priorizados y \u00a0posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea). Los Consejos \u00a0Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), priorizar\u00e1n los proyectos que \u00a0se orienten a proyectos productivos departamentales, el acceso a la tierra y \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad y al desarrollo de proyectos de riego y drenaje \u00a0de peque\u00f1a y mediana escala. Las entidades y organizaciones citadas en el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4. del presente decreto, presentar\u00e1n el proyecto al Consejo \u00a0Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea), para que sean priorizados y \u00a0posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos por parte de los Concejos Municipales \u00a0de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de Desarrollo \u00a0Agropecuario (Consea), se har\u00e1 considerando los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que beneficie al mayor n\u00famero de productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se oriente a promover el desarrollo agropecuario competitivo y el \u00a0desarrollo rural de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que promueva la sostenibilidad de las actividades productivas y la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos por parte de los Concejos \u00a0Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de \u00a0Desarrollo Agropecuario (Consea), se realizar\u00e1 mediante la verificaci\u00f3n de un \u00a0documento que contenga el proyecto estructurado y refleje en este, su \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, comercial y financiera, atendiendo la naturaleza \u00a0de cada una de las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n en el marco del Pacto Nacional por \u00a0el Agro y el Desarrollo Rural. En total, cada Consejo no podr\u00e1 priorizar m\u00e1s de \u00a0cinco proyectos respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez seleccionados y priorizados los proyectos, los Concejos Municipales \u00a0de Desarrollo Rural (CMDR) y los Consejos Seccionales de Desarrollo \u00a0Agropecuario (Consea), enviar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el Presidente del respectivo Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acta de la sesi\u00f3n del Consejo firmada por cada uno de los miembros \u00a0asistentes, acompa\u00f1ada de los proyectos priorizados y los documentos requeridos \u00a0para continuar con el proceso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una certificaci\u00f3n expedida por la autoridad territorial competente, \u00a0donde se\u00f1ale que los proyectos cumplieron con los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto y fueron priorizados con la participaci\u00f3n de representantes de \u00a0las organizaciones y comunidades miembros de los respectivos Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.9. Ventanilla \u00danica \u00a0de distribuci\u00f3n de proyectos. Establ\u00e9zcase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0Ventanilla \u00danica de distribuci\u00f3n de proyectos, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0recepcionar\u00e1n y distribuir\u00e1n los proyectos en las entidades correspondientes de \u00a0acuerdo a la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.10. Responsables de \u00a0la operaci\u00f3n de las l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del \u00a0Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. La operaci\u00f3n de las l\u00edneas de los proyectos a ser \u00a0cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, \u00a0estar\u00e1 a cargo de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las l\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los proyectos productivos municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Banco Agrario de Colombia S. A., en la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n de \u00a0Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, para la \u00a0l\u00ednea de Empleo Rural Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para las l\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de acceso a tierras, formalizaci\u00f3n de la propiedad y riego y \u00a0drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La operaci\u00f3n de \u00a0los proyectos a la que hace referencia el presente art\u00edculo, comprender\u00e1 entre \u00a0otros aspectos, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, la \u00a0calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los proyectos, la aprobaci\u00f3n \u00a0de la cofinanciaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de recursos y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.11. Requisitos de \u00a0los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el \u00a0Desarrollo Rural. Los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y \u00a0el Desarrollo Rural, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos, atendiendo \u00a0a la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos municipales y departamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el Presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR \u00a0o Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los \u00a0respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitud de cofinanciamiento, la cual deber\u00e1 estar diligenciada en el \u00a0formato que se encuentra disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto que se presenta para la cofinanciaci\u00f3n, el cual debe contener: \u00a0Descripci\u00f3n; Justificaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, comercial y financiera, ente \u00a0ejecutor responsable del mismo; Listado de beneficiarios, nombre y apellidos \u00a0completos y n\u00famero de identificaci\u00f3n; costo total del proyecto, identificando \u00a0las fuentes de la contrapartida debidamente respaldadas y certificadas, en caso \u00a0de tratarse de entidades p\u00fablicas, estas deber\u00e1n adjuntar el CDP (Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal) correspondiente al monto de la contrapartida. \u00a0En caso de tener aportes en especie de la comunidad, se deber\u00e1 adjuntar la \u00a0respectiva carta de compromiso y cuando la contrapartida est\u00e9 representada en \u00a0bienes inmuebles, se deber\u00e1 adjuntar el documento que acredite el uso y goce de \u00a0este, durante el tiempo de duraci\u00f3n del proyecto; Cronograma del proyecto con \u00a0flujo de recursos para su desarrollo y flujo de caja del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la \u00a0autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de \u00a0posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o \u00a0Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la \u00a0Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0respectivamente en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como \u00a0su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad \u00a0o incompatibilidad para contratar con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fotocopia del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR \u00a0correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la \u00a0autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de \u00a0posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o \u00a0Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la \u00a0Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente \u00a0como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de \u00a0inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los miembros del hogar postulado en los proyectos deben ser colombianos \u00a0debidamente identificados ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los hogares postulados en los proyectos deben demostrar que son \u00a0propietarios y\/o poseedores de un predio en \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los hogares postulados en los proyectos deben tener un puntaje Sisb\u00e9n \u00a0entre 0 y 40,75; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los proyectos deben estar entre cinco (5) y sesenta (60) soluciones de \u00a0vivienda subsidiables, en atenci\u00f3n a hogares constituidos por lo menos de dos \u00a0(2) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empleo Rural Temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR \u00a0correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos \u00a0Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la \u00a0autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de \u00a0posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una alcald\u00eda o \u00a0departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la \u00a0Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, \u00a0en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su \u00a0representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad para contratar con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitud de cofinanciamiento la cual deber\u00e1 ser diligenciada en el \u00a0formato dise\u00f1ado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Documento que contenga la descripci\u00f3n del proyecto, donde se detalle las \u00a0actividades y la contribuci\u00f3n que har\u00eda el mismo en el desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico del campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En caso que el proyecto lo amerite, certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0con m\u00e1ximo con 3 meses de expedici\u00f3n, donde se evidencie la propiedad p\u00fablica \u00a0del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Certificado firmado por el representante legal de la organizaci\u00f3n \u00a0ejecutora del proyecto, donde conste la disponibilidad de recursos operativos, \u00a0su origen, cuant\u00eda y destinaci\u00f3n, que servir\u00e1n como contrapartida necesaria \u00a0para la exitosa ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso a tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del \u00a0Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los \u00a0respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; \u00a0Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una \u00a0Alcald\u00eda o departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro \u00a0de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, \u00a0expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n \u00a0proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna \u00a0causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los beneficiarios del proyecto deben ser campesinos \u00a0colombianos mayores de 16 a\u00f1os, que no sean propietarios de tierras y con \u00a0tradici\u00f3n en labores rurales m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los aspirantes deben tener un puntaje del Sisb\u00e9n entre \u00a00 y 49,3 dentro de las \u00e1reas 2 y 3 del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formalizaci\u00f3n de propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes \u00a0del Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los \u00a0respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; \u00a0Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una \u00a0Alcald\u00eda o departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro \u00a0de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, \u00a0expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n \u00a0proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna \u00a0causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La propuesta deber\u00e1 identificar al menos: El n\u00famero de \u00a0beneficiarios, el tipo de beneficiarios, y si diera a lugar, las condiciones \u00a0especiales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos comunes para los proyectos de riego y \u00a0drenaje de peque\u00f1a y mediana escala los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros \u00a0participantes del Consea correspondiente, en donde conste que fueron \u00a0priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; \u00a0Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una \u00a0alcald\u00eda o departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro \u00a0de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, \u00a0expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n \u00a0proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna \u00a0causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Distritos de peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Hasta 20 productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1rea a beneficiar: Hasta 500 hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presencia de peque\u00f1os y medianos productores mayor al \u00a080%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cofinanciaci\u00f3n del proyecto: Peque\u00f1o productor 80% \u00a0Naci\u00f3n y 20% productor y Mediano productor 75% Naci\u00f3n y 25% productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Distritos de mediana escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Mayor a 20 productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1rea a beneficiar: 500 hect\u00e1reas y hasta 5.000 \u00a0hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presencia de peque\u00f1os y medianos productores mayor al \u00a080%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyectos con estudios y dise\u00f1os actualizados, \u00a0incluyendo plan agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cofinanciaci\u00f3n del proyecto: Peque\u00f1o productor 80% \u00a0Naci\u00f3n y 20% productor; Mediano productor 75% Naci\u00f3n y 25% productor y Gran \u00a0productor 65% Naci\u00f3n y 35% productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Rehabilitaci\u00f3n de distritos de peque\u00f1a escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios y dise\u00f1os de las obras a rehabilitar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan Agropecuario en el cual se describan los \u00a0cultivos, el mercado y la comercializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presencia de un plan de acompa\u00f1amiento y \u00a0fortalecimiento de la asociaci\u00f3n para garantizar la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.12. Calificaci\u00f3n \u00a0de los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y \u00a0el Desarrollo Rural. Los \u00a0proyectos ser\u00e1n calificados por las entidades a las que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.10 del presente decreto de conformidad con los criterios que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen para cada l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos municipales y departamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de Jornales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incorporaci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contrapartida del proponente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de Peque\u00f1os Productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inversi\u00f3n total orientada a la generaci\u00f3n de valor \u00a0agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda rural. Los proyectos de vivienda rural \u00a0que se presente en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo \u00a0Rural, ser\u00e1n calificados de conformidad con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente que regula la materia y los criterios que a continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Miembros del hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pobreza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) D\u00e9ficit Vivienda Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Arquitect\u00f3nicos \u2013 Metro adicionales a los m\u00ednimos \u00a0exigidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Financieras \u2013 Aporte adicional a la contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empleo rural temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de actividad que desarrolla el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de trabajadores vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Peso porcentual de la contrapartida respecto al costo \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso a tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mayor \u00cdndice de Pobreza Multidimensional (IPM) rural \u00a0del departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor experiencia agropecuaria o agroindustrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asociatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pertenencia a grupos \u00e9tnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mayor n\u00famero de personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formalizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mayor IPM rural del departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de aspirantes a titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aporte o contrapartida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones especiales del hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pertenencia a grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Riego y drenaje a peque\u00f1a y mediana escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructuraci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compatibilidad con el uso del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Viabilidad ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asociatividad de peque\u00f1os productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Plan agropecuario en el cual se describa los cultivos, \u00a0el mercado y la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, fijar\u00e1n el puntaje de calificaci\u00f3n de cada uno de los criterios \u00a0establecidos en este art\u00edculo, as\u00ed como el proceso de viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera, la aprobaci\u00f3n de los proyectos y dem\u00e1s disposiciones requeridas \u00a0para la correcta ejecuci\u00f3n y transparencia del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en t\u00e9rminos cuantitativos, \u00a0sobre cien (100) puntos, siendo el puntaje m\u00ednimo para ser considerado en la \u00a0posible asignaci\u00f3n de recursos setenta (70) puntos. Los proyectos que obtengan \u00a0una calificaci\u00f3n igual o superior a setenta (70) puntos, pasar\u00e1n a la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y de ser esta favorable, recibir\u00e1n la \u00a0correspondiente aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0proyectos de vivienda rural quedar\u00e1n exceptuados del puntaje m\u00ednimo descrito en \u00a0este art\u00edculo, cuyas condiciones de calificaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.13. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos. Obtenida la aprobaci\u00f3n de los proyectos, se \u00a0asignar\u00e1n los recursos correspondientes iniciando por aquellos de mayor \u00a0puntaje, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal y de conformidad con el \u00a0reglamento que sobre las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.14. Coordinaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el \u00a0Ministerio del Trabajo, coordinar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, el \u00a0desarrollo de los proyectos del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo \u00a0Rural establecidos en el presente decreto, con el fin de lograr la \u00a0transparencia, correcta ejecuci\u00f3n de los proyectos y utilizaci\u00f3n eficiente de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.15. Seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Los CMDR y los Consea deber\u00e1n presentar informes \u00a0trimestrales al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio \u00a0del Trabajo, en el \u00e1mbito de sus competencias, a partir del desembolso de los \u00a0recursos, dando cuenta de la ejecuci\u00f3n del proyecto en los respectivos \u00a0municipios y departamentos. En el caso espec\u00edfico de proyectos productivos \u00a0municipales y departamentales, los informes deben reportar el cumplimiento de \u00a0las actividades financiadas con inversi\u00f3n del Gobierno y c\u00f3mo estas actividades \u00a0est\u00e1n contribuyendo al cumplimiento de las metas previstas en el proyecto. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos que \u00a0realicen en el \u00e1mbito de sus competencias, las entidades a las que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2.7.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural pondr\u00e1 a disposici\u00f3n herramientas tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n \u00a0a efectos de que se conozca los proyectos aprobados, el avance y el impacto de \u00a0cada uno en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.16. Proyectos \u00a0Especiales. Complementariamente y \u00a0una vez asignados los recursos para la ejecuci\u00f3n de la totalidad de los \u00a0proyectos aprobados mediante el procedimiento establecido en el presente \u00a0decreto, y en caso de existir disponibilidad presupuestal, los recursos se \u00a0destinar\u00e1n a cofinanciar proyectos especiales que promuevan la competitividad y \u00a0productividad de sectores espec\u00edficos, los cuales deber\u00e1n ajustarse a los \u00a0procedimientos aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01567 de 2014, art\u00edculos 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III adicionado por el Decreto 1298 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA Y EL DE \u00a0FORMALIZACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD PARA LOS PROYECTOS COFINANCIADOS EN EL MARCO DEL \u00a0PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Subsidio \u00a0Integral de Reforma Agraria, (SIRA). El monto m\u00e1ximo del Subsidio \u00a0Integral de Reforma Agraria (SIRA) para los proyectos presentados en el marco \u00a0del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural ser\u00e1 de hasta setenta y un \u00a0(71) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual \u00a0comprender\u00e1 tres (3) partidas destinadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta \u00a0cincuenta y seis (56) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por \u00a0familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% del precio del inmueble \u00a0rural a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta \u00a0catorce (14) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia \u00a0beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% de los requerimientos \u00a0financieros para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta \u00a0un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) por familia beneficiaria, \u00a0destinado a pagar los gastos notariales, escrituraci\u00f3n y el registro de la \u00a0compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En la partida del SIRA otorgada para la implementaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo se entender\u00e1n incluidos todos los gastos de transacci\u00f3n, impuestos, \u00a0tasas, contribuciones y dem\u00e1s emolumentos en los que deba incurrir el \u00a0adjudicatario en la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los beneficiarios podr\u00e1n manifestar por escrito su decisi\u00f3n de destinar la \u00a0totalidad del subsidio para la compra del predio, en cuyo caso deber\u00e1n \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo a trav\u00e9s de otro medio de \u00a0financiaci\u00f3n aprobado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), o acreditar que el predio objeto de compra incorpora un proyecto \u00a0productivo en desarrollo que cumple con los requisitos exigidos en los \u00a0documentos t\u00e9cnicos o protocolos de procedimiento de otorgamiento del subsidio \u00a0adoptados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Adicional \u00a0a lo anterior, el proyecto productivo deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del \u00a0mencionado Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Formalizaci\u00f3n de la Propiedad. El monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n para la l\u00ednea de los \u00a0proyectos de formalizaci\u00f3n de la propiedad presentados en el marco del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural ser\u00e1 de hasta tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada predio a formalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Costo Fiscal. \u00a0El costo fiscal que generen los proyectos deber\u00e1 guardar concordancia con las disponibilidades \u00a0presupuestales vigentes para los programas de Subsidio Integral de Reforma \u00a0Agraria y de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en \u00a0el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tanto en el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTIVOS DE TARD\u00cdO RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1. Renta \u00a0exenta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 939 de 2004, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la presente Parte, considerase exenta \u00a0la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevos \u00a0cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma, de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos v \u00a0frutales; que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta titulares \u00a0de los cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 939 de 2004 igual tratamiento \u00a0tendr\u00e1 la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de \u00a0cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y \u00a0frutales, que perciban los contribuyentes titulares de cultivos que se hayan \u00a0sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003. El \u00a0procedimiento para su inscripci\u00f3n es el que determine el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2. Definiciones. Para efectos de la Parte 8 del Libro 2 de este decreto, \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprovechamiento: La obtenci\u00f3n de una renta por parte \u00a0del agricultor titular del nuevo cultivo de tard\u00edo rendimiento o de cultivo de \u00a0tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales que \u00a0se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003, como \u00a0resultado de la comercializaci\u00f3n del fruto ya sea fresco o derivado de su \u00a0transformaci\u00f3n cero, entendida esta como el tratamiento del fruto que lo hace \u00a0directamente aprovechable, al mismo tiempo que facilita su comercializaci\u00f3n y \u00a0mercadeo, sin que cambien sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0organol\u00e9pticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nuevos cultivos: Aquellos cultivos de tard\u00edo \u00a0rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales, los cuales \u00a0ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se \u00a0siembren dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 939 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cultivo de tard\u00edo rendimiento: Aquel cuya producci\u00f3n comienza despu\u00e9s del segundo a\u00f1o de \u00a0sembrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3. Vigencia \u00a0de la exenci\u00f3n. La \u00a0exenci\u00f3n del impuesto de renta que trata la presente Parte se aplicar\u00e1 respecto \u00a0de las rentas provenientes del aprovechamiento de los nuevos cultivos de tard\u00edo \u00a0rendimiento que se siembren dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 939 de 2004, as\u00ed \u00a0como de aquellas rentas provenientes de cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma \u00a0de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales que se hayan sembrado durante la \u00a0vigencia de la Ley 818 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4. T\u00e9rmino \u00a0de la exenci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 939 de 2004, la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 respecto de las rentas \u00a0que se obtengan durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os contados a partir del \u00a0per\u00edodo fiscal en que inicie el per\u00edodo productivo de los nuevos cultivos de \u00a0tard\u00edo rendimiento o de los cultivos establecidos a partir de la vigencia de la \u00a0Ley 818 de 2003 en \u00a0palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales que est\u00e9n inscritos ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5. Requisitos \u00a0para la procedencia de la exenci\u00f3n. Para la procedencia de la exenci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 939 de 2004, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 acreditar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando los exija, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de la nueva plantaci\u00f3n expedido por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso de que la plantaci\u00f3n \u00a0se haya establecido a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 y antes \u00a0de la vigencia de la Ley 939 de 2004, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 certificar este hecho con \u00a0base en la informaci\u00f3n aportada en el acto de inscripci\u00f3n. En el caso de que la \u00a0plantaci\u00f3n sea nueva, deber\u00e1 certificar este hecho con base en la informaci\u00f3n \u00a0aportada en el acto de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural deber\u00e1 certificar el per\u00edodo fiscal de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio en el \u00a0cual se encuentra el cultivo, o en su defecto, el contrato de arrendamiento del \u00a0inmueble o el documento que acredite cualquiera otra forma de tenencia o de \u00a0formas contractuales de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado del Representante Legal en el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas, y certificado del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico en el \u00a0cual se constate el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de \u00a0cultivos de tard\u00edo rendimiento durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico \u00a0de la empresa o del contribuyente, seg\u00fan sea el caso, en la que se acredite que \u00a0se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento \u00a0de los cultivos de tard\u00edo rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de \u00a0los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el \u00a0contribuyente. En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, \u00a0deber\u00e1n llevar para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos por \u00a0aprovechamiento de los cultivos, as\u00ed como de los costos y gastos, de los cuales \u00a0deben conservar los respectivos soportes durante el tiempo previsto en el \u00a0art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. Los registros citados deber\u00e1n, igualmente, ser certificados por \u00a0Contador P\u00fablico, en el que consten, los ingresos generados por el \u00a0aprovechamiento de los cultivos de tard\u00edo rendimiento y de los ingresos \u00a0originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6. Informes \u00a0anuales. Con el fin de realizar \u00a0la evaluaci\u00f3n por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social del impacto econ\u00f3mico que generen las \u00a0nuevas plantaciones, los beneficiarios deber\u00e1n antes del 31 de marzo de cada \u00a0a\u00f1o rendir un informe t\u00e9cnico al Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0el cual reporten el estado de los cultivos, su productividad (Tm\/ha), los \u00a0empleos generados, los estados financieros y cuando se amerite, reporte de \u00a0impacto ambiental del cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7. Exclusi\u00f3n \u00a0de otros apoyos. Con la solicitud de registro de las nuevas \u00a0plantaciones ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0beneficiario declarar\u00e1 por escrito que el establecimiento y mantenimiento de la \u00a0nueva plantaci\u00f3n no ha sido objeto de otros beneficios derivados de programas financiados \u00a0con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya recibido o reciba durante el t\u00e9rmino de la \u00a0exenci\u00f3n de que trata la Ley 939 de 2004, \u00a0financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos para el establecimiento y\/o mantenimiento de \u00a0la nueva plantaci\u00f3n, le ser\u00e1 suspendido de inmediato dicho beneficio y ser\u00e1 \u00a0sancionado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 647 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01970 de 2005, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACI\u00d3N AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRAN Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1. Adopci\u00f3n \u00a0del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y su objeto. Se adopta el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivaci\u00f3n y fomento agropecuario. En \u00a0desarrollo de este objeto, a trav\u00e9s del programa PRAN se podr\u00e1, entre otras \u00a0actividades de reactivaci\u00f3n, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de \u00a0peque\u00f1os y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a \u00a0favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos \u00a0previstos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las actividades de \u00a0reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria (PRAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0, par\u00e1grafo adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03950 de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2. Recursos \u00a0del programa. El PRAN contar\u00e1 con los recursos que, para \u00a0este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperaci\u00f3n de la \u00a0cartera a que se refiere este t\u00edtulo. Cuando estos recursos tengan origen en el \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se \u00a0incorporen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3. Posibilidad \u00a0de acogerse al PRAN. Los Fondos \u00a0Departamentales de Reactivaci\u00f3n y Fomento Agropecuario, en adelante Fondear, \u00a0podr\u00e1n acogerse al PRAN, para lo cual deber\u00e1n atender los lineamientos de dicho \u00a0programa. Para estos efectos, los Fondear deber\u00e1n establecer, como instancia de \u00a0direcci\u00f3n, un \u00f3rgano integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, el gobernador del departamento o su delegado quien deber\u00e1 \u00a0ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, un representante de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n, un representante de las organizaciones \u00a0campesinas, un representante del conjunto de municipios que participen en su \u00a0financiaci\u00f3n, un representante de los productores que se acojan a lo dispuesto \u00a0en este t\u00edtulo y un representante de las Umatas, elegido entre ellas mismas. \u00a0Las recomendaciones y decisiones que tome este \u00f3rgano, deber\u00e1n contar con el \u00a0voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.4. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los \u00a0recursos del PRAN ser\u00e1n administrados por el Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario (Finagro), previa la celebraci\u00f3n de un convenio con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cuyos efectos Finagro queda \u00a0debidamente facultado. Finagro, en su calidad de administrador de los recursos \u00a0del PRAN, podr\u00e1 suscribir convenios con los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con las normas legales que rigen la materia, Finagro podr\u00e1 destinar \u00a0recursos a trav\u00e9s de operaciones de tesorer\u00eda, para dar liquidez temporal al \u00a0PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de vigencias \u00a0futuras autorizadas. En este caso, se cubrir\u00e1n los costos financieros, con \u00a0cargo a los recursos del PRAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.5. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos. Finagro, \u00a0en su condici\u00f3n de administrador de los recursos del PRAN, los distribuir\u00e1 para \u00a0efectuar la negociaci\u00f3n y compra de cartera, estimulando a las entidades \u00a0territoriales que efect\u00faen aporte a sus respectivos Fondear, con criterios de \u00a0equidad. Las entidades territoriales que no estuvieren en condiciones de \u00a0efectuar aportes a sus respectivos Fondear, podr\u00e1n acceder a los recursos del \u00a0PRAN, siempre que suscriban convenios con Finagro, en los cuales se obliguen a \u00a0conformar preferencialmente, esquemas asociativos de producci\u00f3n y a prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los beneficiarios de la compra de cartera, y a procurar la \u00a0comercializaci\u00f3n de sus productos, durante la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo \u00a0de que trata el numeral 2 literal a) del art\u00edculo 2.9.1.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Fondear podr\u00e1n comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que a \u00a0estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, para \u00a0lo cual se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.6. Identificaci\u00f3n \u00a0de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecuci\u00f3n del PRAN, los Fondear y las Umatas, o \u00a0quien haga sus veces, deber\u00e1n establecer previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los \u00a0productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el \u00a0estado de sus deudas discriminadas seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y \u00a0tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificaci\u00f3n \u00a0crediticia en el establecimiento de cr\u00e9dito, clase y valor de las garant\u00edas \u00a0otorgadas e identificaci\u00f3n de las causales que llevaron, en cada caso, a los \u00a0incumplimientos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de las opciones productivas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de mercado y la valoraci\u00f3n del potencial de ingresos derivados \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.7. Requisitos \u00a0para acceder a los recursos. La \u00a0compra de cartera se realizar\u00e1 por una sola vez, respecto de cada productor \u00a0interesado y podr\u00e1 efectuarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos, \u00a0verificados inicialmente por los Fondear y las Umatas, o quien haga sus veces, \u00a0al momento de realizar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios \u00a0del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al d\u00eda el 29 \u00a0de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuraci\u00f3n en los doce (12) \u00a0meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los productores interesados en acogerse a lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, una vez identificados en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2.9.1.6. del mismo, acrediten el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La viabilidad de proseguir en la actividad productiva \u00a0agropecuaria, preferiblemente bajo esquemas de producci\u00f3n asociativos, \u00a0soportada en un proyecto productivo t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable, el cual \u00a0deber\u00e1 estar enmarcado preferiblemente dentro de los planes de desarrollo \u00a0agropecuario, departamental o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La capacidad de pago para atender la deuda contra\u00edda \u00a0como resultado de la aplicaci\u00f3n de este decreto, derivada de la viabilidad del \u00a0proyecto productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago de los productores a Finagro como \u00a0administrador del PRAN, del cinco por ciento (5%) en dinero, para el caso de \u00a0los peque\u00f1os productores, y para el caso de los medianos productores, del diez \u00a0por ciento (10%) en dinero o un m\u00ednimo de veinte por ciento (20%) en tierras \u00a0con condiciones de explotaci\u00f3n adecuadas, en lo relativo a su tama\u00f1o, calidad \u00a0del suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el valor de la obligaci\u00f3n \u00a0adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tierras que reciba Finagro, en su condici\u00f3n de \u00a0administrador de los recursos del PRAN, se negociar\u00e1n preferiblemente con el \u00a0Incora por su valor comercial, para ser destinadas a proyectos de reforma \u00a0agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtenci\u00f3n de garant\u00edas adecuadas, la principal de las \u00a0cuales estar\u00e1 constituida por la viabilidad del proyecto productivo, verificado \u00a0por las Umatas y el Fondear al momento de realizar la inscripci\u00f3n o quien haga \u00a0sus veces. Para la obtenci\u00f3n de garant\u00edas adicionales, Finagro podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios con los intermediarios financieros para efectos de la cesi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas disponibles o para determinar la forma de compartirlas si fuere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1 negociar la compra de cartera hasta por dos mil quinientos (2.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los \u00a0saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses \u00a0contabilizados, no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0productores interesados deber\u00e1n pagar, previo el perfeccionamiento de la \u00a0operaci\u00f3n de compra de la respectiva cartera, los porcentajes establecidos en \u00a0el literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para productores que carezcan de los \u00a0recursos econ\u00f3micos y\/o tierra para ofrecer como parte de pago del porcentaje \u00a0establecido en el literal c) de este art\u00edculo, se podr\u00e1 otorgar un plazo para \u00a0el pago no mayor al periodo de gracia, siempre que se ofrezca un codeudor. En \u00a0este caso el valor m\u00ednimo a pagar sobre la obligaci\u00f3n que resulte de aplicar lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1 para los peque\u00f1os productores del 5% y del 20% \u00a0para los medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Para los efectos del presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor, lo \u00a0definido en los art\u00edculos 2.1.2.2.8. y siguientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 7\u00b0, numeral 1 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01623 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.8. De \u00a0las condiciones para el pago de la cartera adquirida por el PRAN, por parte de \u00a0los beneficiarios del programa. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al \u00a0saldo del capital adeudado al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses \u00a0contabilizados no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar \u00a0la obligaci\u00f3n y periodos de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os. Para efectos del \u00a0Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional, se entender\u00e1 por periodo de \u00a0gracia un t\u00e9rmino de hasta tres (3) a\u00f1os, en el cual no se causar\u00e1n intereses, \u00a0de tal forma que los abonos a capital e intereses se podr\u00e1n iniciar a partir \u00a0del vencimiento de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de pago de intereses a definir, seg\u00fan el flujo \u00a0de fondos proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s tres (3) puntos \u00a0contingentes, expresados ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales. Estos tres puntos \u00a0se descontar\u00e1n de su cobro en cada pago, cuando este se efect\u00fae en la fecha \u00a0estipulada o con antelaci\u00f3n a esta, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00edmulo de prepago parcial de la obligaci\u00f3n, montos \u00a0que de ser parciales, reducir\u00e1n el plazo total del pago. Dicho est\u00edmulo \u00a0consistir\u00eda en la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n en el doble del valor prepagado, \u00a0sin que el valor final de la deuda a cargo del productor, termine siendo \u00a0inferior al incurrido por el PRAN para comprar la deuda, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Finagro \u00a0podr\u00e1 reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capitalizaci\u00f3n de intereses vencidos, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 886 del C\u00f3digo de Comercio. Para los \u00a0anteriores efectos los beneficiarios de la reestructuraci\u00f3n deber\u00e1n suscribir \u00a0los t\u00edtulos valores que se requieran y en los cuales se recoger\u00e1n la totalidad \u00a0de las sumas adeudadas que se entender\u00e1n amparados con las garant\u00edas \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tasa efectiva anual ser\u00e1 del IPC + 6 puntos sobre \u00a0el saldo nuevo de capital. Los intereses moratorios ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos \u00a0por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo total m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n adquirida en \u00a0desarrollo del Programa PRAN ser\u00e1 de 15 a\u00f1os, de manera que toda \u00a0restructuraci\u00f3n realizada de conformidad deber\u00e1 hacerse hasta por este plazo \u00a0m\u00e1ximo descontando el t\u00e9rmino causado a la fecha de la reestructuraci\u00f3n. El \u00a0valor de la deuda representado en el nuevo pagar\u00e9 ser\u00e1 amortizado, tanto en el \u00a0capital como los intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de \u00a0la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Est\u00edmulo de prepago parcial de la obligaci\u00f3n, que \u00a0consistir\u00eda en la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n en uno punto dos (1.2) veces el \u00a0valor efectivamente prepagado, entendi\u00e9ndose por prepago los abonos a capital \u00a0realizados durante el plazo del cr\u00e9dito, sin tener en cuenta, la cuota de \u00a0capital que se est\u00e9 causando en el momento del prepago. No obstante, en ning\u00fan \u00a0caso el valor final de la deuda podr\u00e1 ser inferior al valor pagado por el PRAN \u00a0para su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del PRAN deber\u00e1n solicitar la \u00a0reestructuraci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida directamente a Finagro, hasta \u00a0el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los t\u00edtulos de deuda, y dem\u00e1s \u00a0documentos que se requieran por Finagro, a m\u00e1s tardar el 30 de abril del 2008. \u00a0En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial \u00a0de la respectiva obligaci\u00f3n, en esta \u00faltima fecha deber\u00e1 haber cancelado el \u00a0valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el \u00a0tr\u00e1mite del respectivo cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restructuraci\u00f3n de la cartera, se efectuar\u00e1 en la \u00a0forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y moratorios que hayan \u00a0generado, hasta la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, las obligaciones \u00a0del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, Finagro, podr\u00e1 ofrecer un \u00a0nuevo per\u00edodo de gracia de un (1) a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. \u00a0En este evento, el plazo total de la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota \u00a0peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que deseen acceder a la condici\u00f3n \u00a0descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n manifestar a Finagro o al \u00a0administrador del programa, su intenci\u00f3n por escrito, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya \u00a0entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo cobro judicial, el deudor deber\u00e1 \u00a0acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el pago de gastos \u00a0judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo \u00a0pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo \u00a0plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo per\u00edodo de gracia que se concede y hacia \u00a0el futuro, solo tendr\u00e1 beneficio por prepago aquella parte de cada una de las \u00a0obligaciones que lo ten\u00eda al momento de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0967 de 2000, art\u00edculo 8\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0 adicionado por el Decreto n\u00famero 3363 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a04678 de 2007; par\u00e1grafo 2\u00b0 adicionado \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a0195 de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria \u2013 Sector Arrocero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1. Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN &#8211; Sector Arrocero. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), \u00a0podr\u00e1 negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los \u00a0intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, a cargo de personas naturales o jur\u00eddicas que hubieran contra\u00eddo \u00a0obligaciones crediticias para la comercializaci\u00f3n de cosechas de arroz de los \u00a0departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre de 2004 a trav\u00e9s de \u00a0Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario &#8211; Cr\u00e9ditos \u00a0Asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera que podr\u00e1 ser adquirida en virtud de este programa corresponder\u00e1 \u00a0a cr\u00e9ditos de comercializaci\u00f3n del segundo semestre de 2004 y los desembolsados \u00a0en los a\u00f1os 2005 y 2006 para la comercializaci\u00f3n o producci\u00f3n de arroz de los \u00a0citados departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido cr\u00e9ditos para \u00a0comercializaci\u00f3n en el segundo semestre del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Finagro adquirir\u00e1 \u00a0la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo y \u00a0establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar el valor de compra, teniendo en \u00a0cuenta la base de compra prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 2.9.2.5. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2. Recursos del \u00a0programa. La ampliaci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, de que \u00a0trata este t\u00edtulo, se realizar\u00e1 con los recursos disponibles en el programa y \u00a0con los recursos adicionales que sean apropiados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, sin situaci\u00f3n de fondos, provenientes de la recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0efectuada en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del programa, o en presupuestos de \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de recursos asignados para la compra de la cartera a que se \u00a0refiere el presente t\u00edtulo es hasta cuarenta y seis mil millones de pesos \u00a0($46.000.000.000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3. Identificaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios interesados y de las deudas susceptibles de ser adquiridas \u00a0a trav\u00e9s del programa. Para la ejecuci\u00f3n del Programa, Finagro, directamente, o a trav\u00e9s de los \u00a0intermediarios financieros, deber\u00e1 establecer lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los beneficiarios interesados en acogerse a lo \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo y el estado de sus deudas, discriminadas seg\u00fan \u00a0capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, calificaci\u00f3n crediticia \u00a0en el establecimiento de cr\u00e9dito, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas, \u00a0seg\u00fan formulario de inscripci\u00f3n de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las obligaciones, las cuales deber\u00e1n estar originadas \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.9.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4. Requisitos para \u00a0acceder a los recursos. La compra de cartera se podr\u00e1 realizar siempre que se cumplan los \u00a0siguientes requisitos verificados por Finagro directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0intermediario financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del programa estuviere \u00a0otorgada al 30 de junio de 2006 y que cumpla con los requisitos del art\u00edculo \u00a02.9.2.1. de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los productores y comercializadores interesados en acogerse a lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, una vez identificados en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2.9.2.3. del mismo, manifiesten su disposici\u00f3n de continuar con \u00a0su actividad y con su apoyo al sector productivo, preferiblemente bajo esquemas \u00a0asociativos, compromiso que ser\u00e1 manifiesto en el formulario de inscripci\u00f3n de \u00a0Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que exista capacidad de pago para atender la deuda contra\u00edda como \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, derivada de la continuidad de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los productores y comercializadores le cancelen a Finagro, como \u00a0administrador del Pran Arrocero, el diez por ciento (10%) del valor de \u00a0las obligaciones que van a ser adquiridas. No obstante, los productores y \u00a0comercializadores que carezcan de los recursos econ\u00f3micos para realizar el pago \u00a0del porcentaje establecido en este numeral, podr\u00e1n solicitar un plazo para el \u00a0pago, no mayor al per\u00edodo de gracia y sin causaci\u00f3n de intereses; caso en el \u00a0cual se expedir\u00e1n por parte de Finagro dos pagar\u00e9s, uno por el 20% de la base \u00a0de compra y con plazo improrrogable no superior al periodo de gracia y otro por \u00a0el 80% restante con plazo de hasta diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pagar\u00e9s ser\u00e1n firmados por el mismo n\u00famero de codeudores y avalistas \u00a0que firmaron los pagar\u00e9s que originaron la cartera a adquirir por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consignaci\u00f3n por parte de los beneficiarios cuando fuere el caso, de la \u00a0prima de seguro de vida, que Finagro contratar\u00e1 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los intermediarios financieros ceder\u00e1n a Finagro las garant\u00edas que \u00a0respaldaban la cartera comprada. Para los anteriores efectos, Finagro podr\u00e1 \u00a0celebrar convenios con los intermediarios financieros, as\u00ed como para determinar \u00a0la forma de compartirlas si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de este \u00a0decreto se podr\u00e1 adquirir por beneficiario toda la cartera que cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.9.2.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5. Base de compra y \u00a0las condiciones para el pago de la cartera adquirida por parte de los \u00a0beneficiarios. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al saldo del capital \u00a0adeudado al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses contabilizados como no \u00a0contingentes con corte a la fecha de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la obligaci\u00f3n y \u00a0periodo de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os, durante el cual no se causar\u00e1n \u00a0intereses; de tal forma que los abonos a capital e intereses iniciar\u00e1 a partir \u00a0del vencimiento de dicho per\u00edodo. Dichos abonos ser\u00e1n semestrales tanto a \u00a0capital como a intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tasa de inter\u00e9s a partir de la terminaci\u00f3n del periodo de gracia ser\u00e1 \u00a0del IPC y se cobrar\u00e1 por semestre vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para aquellos casos en los que se incumplan los planes de pago, se \u00a0generar\u00e1n intereses de mora sobre los saldos vencidos, a la tasa m\u00e1xima \u00a0legalmente permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La amortizaci\u00f3n a capital ser\u00e1 en cuotas semestrales iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1 refinanciar y ampliar el periodo de \u00a0gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0, par\u00e1grafo adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03950 de 2009, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6. Obligaci\u00f3n de \u00a0los integradores. Para acceder a los beneficios de este programa los integradores beneficiados \u00a0con la compra de la cartera, deber\u00e1n suspender y abstenerse de iniciar procesos \u00a0ejecutivos contra quienes fueron integrados por ellos en los cr\u00e9ditos \u00a0asociativos de producci\u00f3n o de comercializaci\u00f3n que ser\u00e1n objeto de los \u00a0beneficios de este programa, debiendo refinanciarlos en condiciones financieras \u00a0iguales a las que se les hayan concedido de acuerdo al marco fijado en el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.7. T\u00e9rmino del \u00a0Programa. Finagro podr\u00e1 adquirir obligaciones de productores y comercializadores \u00a0hasta por el monto de los recursos destinados a la compra de cartera arrocera, \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02841 de 2006, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRAN Cafetero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.1. Establecimiento \u00a0y adopci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera. Establ\u00e9cese el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Cafetera, mediante el cual se podr\u00e1 adquirir, a precios de mercado, cartera \u00a0crediticia a cargo de peque\u00f1os y medianos productores cafeteros y a favor de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del \u00a0Caf\u00e9 y la cartera cafetera y de diversificaci\u00f3n cafetera de la Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, adquirida a Bancaf\u00e9 hasta el 30 de abril del a\u00f1o 2001 \u00a0y la cartera cafetera de los distintos intermediarios financieros siempre que \u00a0se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El intermediario financiero deber\u00e1 certificar que la obligaci\u00f3n a ser \u00a0beneficiada con el programa, cumple con los requisitos de ser cartera cafetera \u00a0o de diversificaci\u00f3n cafetera, enmarcado dentro del manual de cr\u00e9dito de \u00a0Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de la cartera, incluidos los \u00a0aportes iniciales a que se refiere este t\u00edtulo, tambi\u00e9n se podr\u00e1n aplicar para \u00a0el desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivaci\u00f3n agropecuaria \u00a0del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de \u00a0la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las actividades \u00a0de reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Cafetera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0931 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0. Par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0, adicionados por el Decreto n\u00famero \u00a04430 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.2. Recursos para la \u00a0compra de la cartera cafetera. Para la adquisici\u00f3n de la cartera cafetera se contar\u00e1 con los recursos que \u00a0se apropien para el efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con los recursos provenientes de \u00a0los pagos iniciales que efect\u00faen los productores cafeteros de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.9.3.5. numeral 3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.3. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos que se apropien en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este t\u00edtulo ser\u00e1n administrados por \u00a0Finagro quedando debidamente facultado para tales efectos, previa la \u00a0celebraci\u00f3n de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0Finagro, en su condici\u00f3n de administrador podr\u00e1 suscribir otros convenios o \u00a0acuerdos que sean necesarios para la debida ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Finagro podr\u00e1 destinar recursos, a trav\u00e9s de operaciones de tesorer\u00eda, para \u00a0Fondear temporalmente el programa y adquirir la cartera cafetera, sin exceder \u00a0las apropiaciones presupuestales vigentes o de vigencias futuras autorizadas. \u00a0En este caso, se cubrir\u00e1n los costos financieros con cargo a los recursos del \u00a0programa, de acuerdo con las tasas que conjuntamente determinen el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro. De igual forma, los gastos \u00a0administrativos que demande la compra y administraci\u00f3n de la cartera de que \u00a0trata este t\u00edtulo se asumir\u00e1n con cargo a los recursos. del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El convenio a celebrarse entre el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Administrativo que \u00a0estar\u00e1 conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios, el Presidente de Finagro y el Gerente General de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0cualquier momento, durante el desarrollo del Programa, podr\u00e1 contratar a una \u00a0entidad administradora de los recursos diferente a Finagro. Conforme a lo \u00a0anterior, en caso de cambio de administrador, quien se encuentre administrando \u00a0el Programa, deber\u00e1 transferir los recursos y la cartera a la entidad \u00a0contratada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0 adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a04430 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.4. Identificaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios, de las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecuci\u00f3n del programa, la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros deber\u00e1 establecer previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los \u00a0productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y el \u00a0estado de sus deudas discriminadas seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y \u00a0tiempos en mora cuando sea aplicable, la actividad y predio objeto de la deuda, \u00a0calificaci\u00f3n crediticia, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo de identificaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos, opciones tecnol\u00f3gicas y de mercado y la valoraci\u00f3n del potencial \u00a0de ingresos derivados de los mismos. En todo caso, la viabilidad de los \u00a0proyectos productivos estar\u00e1 soportada por las propuestas que presenten los \u00a0productores interesados para lo cual contar\u00e1n con el apoyo y la orientaci\u00f3n de \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.5. Compra \u00a0de cartera y sus requisitos. La compra \u00a0de cartera a favor de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros como administradora del \u00a0Fondo Nacional del Caf\u00e9, se realizar\u00e1 por una sola vez, respecto de las \u00a0obligaciones de cada productor interesado y podr\u00e1 efectuarse siempre que los \u00a0productores interesados en acogerse al Plan Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera, \u00a0una vez identificados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.9.3.4 de \u00a0este decreto, acrediten ante la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros los siguientes \u00a0requisitos, en forma previa a su inscripci\u00f3n formal ante Finagro. Trat\u00e1ndose de \u00a0productores cuya cartera se encuentre en el CISA, los requisitos ser\u00e1n \u00a0verificados de acuerdo con el procedimiento que determine el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La viabilidad de proseguir en la actividad productiva \u00a0agropecuaria, preferencialmente bajo esquemas de producci\u00f3n asociativos, \u00a0soportada en un proyecto productivo t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable, el cual \u00a0deber\u00e1 estar enmarcado, preferiblemente, dentro de los planes de desarrollo \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La capacidad de pago para atender la nueva deuda \u00a0contra\u00edda como resultado de la aplicaci\u00f3n de este decreto, derivada de la \u00a0viabilidad del proyecto productivo, establecido por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago en dinero a favor de Finagro como \u00a0administrador del Plan Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera del 5% sobre el valor \u00a0de la obligaci\u00f3n adquirida en el caso de los peque\u00f1os productores cafeteros y \u00a0del 10% en el caso de los medianos productores cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cesi\u00f3n a favor de Finagro de las garant\u00edas existentes, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser compartidas con los intermediarios financieros o con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1 adquirir cartera hasta por 2.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en cada caso (smlmv), consolidados los saldos de capital y las cuentas \u00a0por cobrar por concepto de intereses contabilizados no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0productores interesados deber\u00e1n pagar, previo el perfeccionamiento de la operaci\u00f3n \u00a0de compra de la respectiva cartera, los porcentajes establecidos en el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo. No obstante, y en el evento de que el potencial \u00a0beneficiario no pudiere cumplir con el pago previo de dichas sumas, Finagro \u00a0podr\u00e1 otorgar un plazo para dicho pago si as\u00ed lo solicita el productor, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 contar con un codeudor y cumplir con los dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos. El plazo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo no podr\u00e1 ser superior a tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Para los efectos del presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor, el \u00a0definido por los art\u00edculos 2.1.2.2.8. y siguientes del presente decreto y por \u00a0mediano productor aquel cuyas obligaciones susceptibles de ser adquiridas por \u00a0el plan no superen los 2.500 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.6. Reglas \u00a0de administraci\u00f3n. El valor \u00a0de la cartera a cargo de los productores beneficiados por el plan y las \u00a0condiciones para su pago ser\u00e1n las mismas establecidas en el art\u00edculo 2.9.1.8. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran como gastos administrativos relacionados \u00a0directamente con la adquisici\u00f3n de la cartera a que se refieren este decreto y \u00a0que podr\u00e1n cancelarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa, los seguros constituidos para garantizar la obligaci\u00f3n adquirida y \u00a0los gastos procesales distintos de los honorarios de abogados, pendientes al \u00a0momento de la compra. Los gastos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0certificados por los intermediarios financieros respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y moratorios que hayan \u00a0generado, hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, las obligaciones \u00a0del Programa de Reactivaci\u00f3n Cafetera, Finagro, o quien tenga la condici\u00f3n de \u00a0administrador del programa, podr\u00e1 ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) \u00a0a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. En este evento, el plazo total de \u00a0la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que deseen acceder a la condici\u00f3n \u00a0descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n manifestar a Finagro o al \u00a0administrador del programa, su intenci\u00f3n por escrito, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya \u00a0entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo cobro judicial, el deudor deber\u00e1 \u00a0acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el pago de gastos \u00a0judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo \u00a0pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo \u00a0plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo periodo de gracia que se concede y hacia \u00a0el futuro, solo tendr\u00e1 beneficio por prepago aquella parte de cada una de las \u00a0obligaciones que lo ten\u00eda al momento de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 6\u00b0. Inciso segundo adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0931 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0; par\u00e1grafo adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a04430 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.7. Beneficiarios \u00a0del PRAN y competencias adicionales de Finagro. Los productores agropecuarios, distintos de los cafeteros \u00a0de que trata este t\u00edtulo, cuya cartera hubiere sido trasladada por Bancafe a la \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA, podr\u00e1n beneficiarse del Programa Nacional \u00a0de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, regulado en el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del \u00a0Libro 2 de este decreto, siempre que la misma se encuentre debidamente inscrita \u00a0en dicho programa y cumpla con los requisitos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finagro podr\u00e1 adquirir los cr\u00e9ditos de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores agropecuarios que se encuentren inscritos en debida forma \u00a0en el PRAN o PRAN Cafetero, cuando los mismos hubieran sido pagados en el \u00a0porcentaje garantizado, al intermediario financiero por el Fondo Agropecuario \u00a0de Garant\u00edas (FAG). En este evento, Finagro realizar\u00e1 la compra al FAG y al \u00a0intermediario, en la proporci\u00f3n en que participen del cr\u00e9dito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 adquirir con cargo a los recursos \u00a0asignados para los programas regulados en los t\u00edtulos 1 y 3 de la Parte 9 del \u00a0libro 2 de este decreto, los saldos de cr\u00e9ditos agropecuarios no inscritos en \u00a0el PRAN y en el PRAN Cafetero, cuando la normalizaci\u00f3n de los mismos constituya \u00a0un requisito para la reactivaci\u00f3n agropecuaria de un productor con cartera \u00a0inscrita. Finagro determinar\u00e1 el valor de la cartera susceptible de compra en \u00a0proporci\u00f3n del valor de la cartera inscrita, previa certificaci\u00f3n del \u00a0intermediario financiero o la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, de su origen \u00a0agropecuario, y en todo caso, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finagro determinar\u00e1 cu\u00e1les saldos de cr\u00e9ditos \u00a0agropecuarios no inscritos en los programas constituyen un requisito para la \u00a0reactivaci\u00f3n del productor con cartera inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0931 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.8. Peque\u00f1os \u00a0y medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca. Los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios del \u00a0departamento del Cauca, que tengan cartera agropecuaria vencida con el sector \u00a0financiero vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1n \u00a0beneficiarse del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, siempre \u00a0que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro determinar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y procedimientos de inscripci\u00f3n para que estos productores puedan \u00a0acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.9. Productores \u00a0bananeros de la zona bananera del departamento del Magdalena. Los productores bananeros de la zona bananera del \u00a0departamento del Magdalena, deudores del patrimonio aut\u00f3nomo &#8211; Convenio de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0del Magdalena, administrado por la Sociedad Fiduciaria Industrial, Fiduifi, y \u00a0originado en un cr\u00e9dito de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0operaciones de redescuento en Bancoldex, podr\u00e1n beneficiarse del Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, sujeto a la disponibilidad de \u00a0recursos presupuestales y a los t\u00e9rminos y procedimientos que conjuntamente \u00a0determinen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y la Caja \u00a0Agraria en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.10. Estabilidad \u00a0de las condiciones de adquisici\u00f3n de cartera. Las condiciones de la adquisici\u00f3n de la cartera realizada \u00a0por Finagro en ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del Libro \u00a02 de este decreto, con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto, no se \u00a0modifican en ning\u00fan aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01257 de 2001, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRAN Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.1. Objeto. \u00a0El objeto de este t\u00edtulo es ampliar los \u00a0beneficios del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, a los \u00a0beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, que adquirieron \u00a0cr\u00e9ditos para compra de tierra y para el desarrollo de proyectos productivos, \u00a0cuya cartera se encuentre vencida y cumplan las dem\u00e1s condiciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2.9.1.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.2. Autorizaci\u00f3n \u00a0a Finagro. Autor\u00edzase al Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en su calidad de \u00a0administrador del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, para \u00a0que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a \u00a0cargo de los peque\u00f1os productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a \u00a0favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, en concordancia con los t\u00e9rminos y el procedimiento que \u00a0adopte Finagro para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 que el monto de la obligaci\u00f3n a adquirir en cada caso para los \u00a0productores beneficiarios de este t\u00edtulo, ser\u00e1 el equivalente a prorratear el \u00a0valor total de la obligaci\u00f3n crediticia por el n\u00famero de peque\u00f1os productores \u00a0que respaldan la obligaci\u00f3n contra\u00edda, limitada a la cuant\u00eda de 2.500 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes establecida en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a02.9.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.3. Recursos para la compra de cartera. La compra de la cartera de que trata el presente t\u00edtulo, \u00a0se ejecutar\u00e1 con cargo a los recursos disponibles a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo para el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.4. Certificaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, \u00a0certificar\u00e1 que los beneficiarios de la compra de cartera que efectuar\u00e1 \u00a0Finagro, fueron sujetos de la Ley 160 de 1994 y \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 los procesos de reactivaci\u00f3n agropecuaria y el desarrollo de los proyectos \u00a0productivos correspondientes, con el fin de apoyar la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.5. Adquisici\u00f3n de \u00a0la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de Reforma Agraria. Fac\u00faltase al Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), para adquirir la cartera otorgada a favor de los \u00a0beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente \u00a0a los intermediarios financieros y a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero en Liquidaci\u00f3n, previo el endoso de los pagar\u00e9s a su favor y el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.9.4.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03749 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.6. Nuevo Pagar\u00e9. Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de \u00a0la refinanciaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adquiridos por el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en cumplimiento del presente \u00a0t\u00edtulo, deber\u00e1n suscribir un nuevo pagar\u00e9 a favor del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en las condiciones \u00a0establecidas en el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del Libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sujetos de Reforma \u00a0Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones \u00a0con los intermediarios financieros o la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero en Liquidaci\u00f3n y que no suscribieren el nuevo pagar\u00e9, se les declarar\u00e1 \u00a0la condici\u00f3n resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0(Finagro), podr\u00e1 adquirir toda la obligaci\u00f3n con el fin de no perjudicar a las \u00a0personas que firmaron el t\u00edtulo valor para acceder a los beneficios del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03749 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.7. Condici\u00f3n \u00a0resolutoria a propietarios morosos. Los propietarios morosos en sus cr\u00e9ditos, considerados individualmente o en \u00a0com\u00fan y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que \u00a0no suscribieren el pagar\u00e9 porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, \u00a0se les declarar\u00e1 la condici\u00f3n resolutoria de los subsidios otorgados o la \u00a0extinci\u00f3n de dominio administrativa, seg\u00fan el caso, de conformidad con la ley. \u00a0Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0Incoder deber\u00e1 iniciar nuevos procesos de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), solo adquirir\u00e1 cartera \u00a0correspondiente a la Ley 160 de 1994, \u00a0cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagar\u00e9. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que se contin\u00faen las acciones administrativas y \u00a0judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y \u00a0de las dem\u00e1s autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo \u00a0hubieren suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03749 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.8. Suscripci\u00f3n de \u00a0pagar\u00e9 de nuevos beneficiarios. Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n deber\u00e1n suscribir un pagar\u00e9 a favor del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en su calidad de \u00a0administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligaci\u00f3n \u00a0preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03749 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.9. Convenio. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0(Finagro), y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, suscribir\u00e1n \u00a0un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a011 de 2004, art\u00edculo 10, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03749 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado \u00a0por el Decreto 596 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de alivio deudores \u00a0y deudoras PRAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.5.1. Alivio a \u00a0deudores y deudoras del PRAN. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, los \u00a0deudores y deudoras del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN) y \u00a0dem\u00e1s de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1504 de 2011, con \u00a0cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podr\u00e1n extinguir la obligaci\u00f3n \u00a0antes del 31 de diciembre de 2021, cancelando el valor pagado por Finagro al \u00a0momento de adquirir la respectiva obligaci\u00f3n; en los casos en los cuales la \u00a0extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n se realice mediante un \u00fanico pago se proceder\u00e1 a \u00a0condonar el 80% del valor pagado por Finagro al momento de adquirir la \u00a0respectiva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el caso de cartera con abonos a capital cuya sumatoria supere el 20% del valor \u00a0pagado por Finagro al momento de adquirir la respectiva obligaci\u00f3n, esta se \u00a0entender\u00e1 cancelada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el \u00a0reembolso de lo pagado por encima de ese valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0PRAN asumir\u00e1 todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de \u00a0seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y \u00a0deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0administrador y\/o acreedor de la cartera PRAN, implementar\u00e1 acciones de \u00a0priorizaci\u00f3n en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente \u00a0el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atenci\u00f3n, \u00a0y las actividades de divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento \u00a0de manera oportuna, el administrador y\/o acreedor de la cartera PRAN deber\u00e1n \u00a0realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0sobre los avances parciales de Ja implementaci\u00f3n de las medidas contempladas en \u00a0el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 las bases de datos de los beneficiarios y \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS PARAFISCALES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los mecanismos de control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.1. Auditor\u00eda \u00a0Interna. La Auditor\u00eda Interna de los Fondos constituidos con las contribuciones \u00a0parafiscales del sector agropecuario y pesquero ser\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del \u00a0cual los entes administradores de los mismos efectuar\u00e1n el seguimiento sobre el \u00a0manejo de tales recursos. En desarrollo de este seguimiento la auditor\u00eda \u00a0verificar\u00e1 la correcta liquidaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales, su \u00a0debido pago, recaudo y consignaci\u00f3n, as\u00ed como su administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y \u00a0contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los dem\u00e1s controles establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Auditor\u00eda Interna presentar\u00e1 en las primeras quincenas de febrero y de \u00a0agosto de cada a\u00f1o un informe semestral consolidado de su actuaci\u00f3n al \u00d3rgano \u00a0M\u00e1ximo de Direcci\u00f3n del respectivo Fondo Parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, certificar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las cuotas parafiscales \u00a0que no se paguen en tiempo o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con \u00a0irregularidades en la liquidaci\u00f3n, en el recaudo o en la consignaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando tales situaciones no se hubieren subsanado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La auditor\u00eda Interna tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuar, cuando fuere pertinente, mediciones \u00a0a las \u00e1reas de producci\u00f3n y sobre la producci\u00f3n misma, as\u00ed como realizar los \u00a0aforos a las contribuciones parafiscales resultantes de tales mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.2. Designaci\u00f3n \u00a0de la Auditor\u00eda Interna. La Auditor\u00eda Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros \u00a0ser\u00e1 designada por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de dichos Fondos, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos y gastos que demande la auditor\u00eda interna, ser\u00e1n sufragados con \u00a0los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0392 de 2001, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.3. Inspecci\u00f3n de \u00a0libros, soportes y registros. Cuando as\u00ed lo requiera la ley que establezca la respectiva contribuci\u00f3n, el \u00a0representante legal de la entidad administradora del correspondiente Fondo \u00a0Parafiscal, solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0autorizaci\u00f3n para efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los libros de contabilidad, \u00a0soportes contables y registros de los sujetos de la contribuci\u00f3n y de las \u00a0entidades recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de \u00a0la dependencia delegada para el efecto, expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas calendario, contados \u00a0a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud que presente el representante legal \u00a0de la respectiva entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.4. Informe sobre \u00a0cuotas no pagadas a tiempo. Cuando las cuotas no se paguen en tiempo o se dejen de recaudar, o cuando \u00a0sean pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, en el recaudo o en la \u00a0consignaci\u00f3n, el representante legal de la entidad administradora del \u00a0respectivo Fondo Parafiscal, con fundamento en la certificaci\u00f3n prevista en el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.10.1.1.1. de este decreto, enviar\u00e1 un \u00a0reporte a la Dependencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico delegada \u00a0para el efecto, el cual contendr\u00e1 por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del recaudador visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminaci\u00f3n del per\u00edodo revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de recaudar, o \u00a0de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, recaudo o en la \u00a0consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n sobre las actuaciones adelantadas para solucionar las \u00a0irregularidades o el retraso en el pago de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Dependencia delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0verificar la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo en los libros de \u00a0las personas obligadas a pagar la contribuci\u00f3n y en los de los recaudadores. \u00a0Igualmente podr\u00e1 requerir a las entidades administradoras de los Fondos \u00a0Parafiscales para obtener informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez presentado el reporte de que trata este art\u00edculo, la dependencia \u00a0delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas calendario, comunicar\u00e1 su conformidad o inconformidad al \u00a0representante legal de la entidad administradora, para que este, en caso de \u00a0conformidad, produzca la correspondiente certificaci\u00f3n, que constituye t\u00edtulo \u00a0ejecutivo, en la cual conste \u00e9l monto de la deuda y su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconformidad, la entidad administradora del respectivo Fondo \u00a0Parafiscal proceder\u00e1 a efectuar los ajustes propuestos por la dependencia \u00a0delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a expedir, si fuere el \u00a0caso, la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas obligadas a la liquidaci\u00f3n, pago, recaudo y consignaci\u00f3n de \u00a0las contribuciones parafiscales que se negaren a exhibir los libros de \u00a0contabilidad se har\u00e1n acreedoras a las sanciones establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los mecanismos de control externo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.1. Verificaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0verificar\u00e1 que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos, las \u00a0inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por los \u00a0Fondos, se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al \u00a0presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificar\u00e1 el \u00a0adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad \u00a0administradora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 contratar los servicios de una Auditor\u00eda Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.2. Libro de actas. La \u00a0entidad administradora del correspondiente Fondo Parafiscal deber\u00e1 abrir un \u00a0libro de actas en el que se consignen las decisiones que tome el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de dichos Fondos, el \u00a0cual deber\u00e1 registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.3. Control fiscal. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal sobre las \u00a0contribuciones parafiscales, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0adecuado a las normas que regulan cada Fondo en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.1. Instructivo. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Prospectiva, preparar\u00e1 un \u00a0Instructivo que sirva de instrumento orientador para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales \u00a0Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.2. Gastos \u00a0administrativos que pueden ser sufragados con recursos del fondo. Los gastos administrativos que podr\u00e1n ser sufragados con \u00a0los recursos de los Fondos Parafiscales cuyos \u00f3rganos m\u00e1ximos de direcci\u00f3n \u00a0est\u00e9n presididos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son los \u00a0generados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recaudo, control y sistematizaci\u00f3n de las cuotas \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y control de los planes; proyectos \u00a0y programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades y acciones que garanticen el cabal \u00a0cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley a los \u00f3rganos m\u00e1ximos de \u00a0direcci\u00f3n de cada Fondo Parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cobro judicial y extrajudicial de las \u00a0contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0organismos m\u00e1ximos de direcci\u00f3n de los Fondos Parafiscales de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n aprobar, al momento de considerar los presupuestos \u00a0anuales de ingresos y gastos, con el voto favorable del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, gastos administrativos distintos a los \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, siempre y cuando estos tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y control de los respectivos planes, proyectos y programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0contraprestaci\u00f3n consagrada en la respectiva ley de creaci\u00f3n de cada Fondo \u00a0Parafiscal y en el correspondiente contrato de administraci\u00f3n suscrito entre el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y el ente administrador, hace \u00a0parte del patrimonio de este \u00faltimo y, como tal, ser\u00e1 de su libre disposici\u00f3n y \u00a0no estar\u00e1 sujeta a los controles de que trata el presente t\u00edtulo ni al control \u00a0fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.3. Operaciones \u00a0e inversiones que pueden realizarse con recursos del fondo. Las Entidades Administradoras de los Fondos Parafiscales \u00a0podr\u00e1n efectuar operaciones e inversiones a nombre de los mismos y con cargo a \u00a0los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad \u00a0que defina la ley para cada contribuci\u00f3n parafiscal, est\u00e9 previsto en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos del correspondiente Fondo y aprobado por el \u00a0respectivo \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n. El resultado de tales operaciones solo \u00a0podr\u00e1 afectar la contabilidad del respectivo Fondo Parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se adquieran con recursos de los Fondos \u00a0Parafiscales deber\u00e1n incorporarse a la cuenta especial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4. Aprobaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos. Las \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito que presenten los entes administradores de los Fondos Parafiscales \u00a0para el cumplimiento de los objetivos de los mismos, deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del respectivo Fondo Parafiscal, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de que trata el presente art\u00edculo, se podr\u00e1n \u00a0ofrecer como garant\u00edas los activos del respectivo Fondo Parafiscal y la \u00a0pignoraci\u00f3n de sus recursos futuros por concepto de las contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.5. Sujeci\u00f3n \u00a0normativa. Las contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras existentes, quedan sujetas a este \u00a0decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos y las disposiciones legales \u00a0que las regulan y los contratos legalmente celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos del Arroz, Cacaotero y Cerealista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.1. Sujetos obligados a recaudar las cuotas de Fomento arrocero, Cacaotero \u00a0y Cerealista. Est\u00e1n \u00a0obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista \u00a0de que trata la Ley 67 \u00a0del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0adquieran o reciban a cualquier t\u00edtulo, beneficien o transformen arroz Paddy, \u00a0cacao o trigo, cebada, ma\u00edz, sorgo y avena de producci\u00f3n nacional, bien sea que \u00a0se destinen al mercado interno o al de exportaci\u00f3n, o se utilicen como \u00a0semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el \u00a0consumo humano o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades relacionadas no podr\u00e1n procesar ni \u00a0beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la \u00a0respectiva cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la \u00a0cuota se causar\u00e1 y deber\u00e1 deducirse al momento de la trilla o beneficio, \u00a0teniendo en cuenta los precios de referencia se\u00f1alados por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0206 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0508 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0502 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0279 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0456 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0455 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0473 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.2. Liquidaci\u00f3n del valor de la cuota. Las Cuotas de Fomento ser\u00e1n liquidadas sobre el precio de \u00a0referencia que semestralmente se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio as\u00ed lo determine \u00a0mediante resoluci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a que las condiciones especiales de \u00a0mercado favorecen los intereses de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0203 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0502 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0280 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0463 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0476 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.3. Licencia de exportaci\u00f3n. Los exportadores de los granos a que se refiere la Ley 67 de 1983, deber\u00e1n \u00a0acreditar el pago del valor de la Cuota de Fomento para obtener licencia de exportaci\u00f3n. \u00a0El Incomex se abstendr\u00e1 de autorizar cualquier exportaci\u00f3n de arroz, cacao, \u00a0trigo, ma\u00edz, cebada, sorgo o avena si no se cumple con el presente requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 3\u00b0. Deben tenerse en cuenta las competencias \u00a0derivadas del Decreto n\u00famero \u00a02682 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.4. Remesas. Los recaudadores, \u00a0deben remesar mensualmente a la Federaci\u00f3n correspondiente las sumas que se \u00a0recauden por concepto de la Cuota de Fomento, dentro de los diez (10) d\u00edas del \u00a0mes inmediatamente siguiente al del recaudo, enviando con la remesa una \u00a0relaci\u00f3n debidamente totalizada y firmada por el representante de la entidad \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.5. Responsabilidad fiscal. Los recaudadores de las cuotas de Fomento, ser\u00e1n \u00a0fiscalmente responsables no solo por el valor de las sumas percibidas, sino \u00a0tambi\u00e9n por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas \u00a0o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.6. Libro de registro. Las \u00a0entidades recaudadoras de las Cuotas de Fomento, est\u00e1n obligadas a llevar un \u00a0libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de impuestos \u00a0Nacionales del lugar, en el cual se anotar\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero del comprobante de compra o de cuenta \u00a0por beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identidad del correspondiente enajenado o \u00a0enterante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor neto de compra del producto adquirido o \u00a0beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Peso en kilogramos del producto adquirido o \u00a0beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota \u00a0de Fomento respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos \u00a0mismos datos deber\u00e1n acompa\u00f1arse con las remesas de los recaudadores a las \u00a0entidades administradoras de las cuotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.7. Control. La DIAN est\u00e1 \u00a0facultada para controlar y exigir a las entidades recaudadoras la exactitud y \u00a0oportunidad del recaudo y remesa de la cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.8. Cobro en caso de mora o retraso. En caso de mora o retardo en la entrega de los Cuotas a las \u00a0Federaciones, el correspondiente Administrador de Impuestos Nacionales, el Jefe \u00a0de la Secci\u00f3n de Cobranzas de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales, o sus Delegados, de oficio o a petici\u00f3n de la Federaci\u00f3n \u00a0interesada, proceder\u00e1 a cobrarlas pudiendo proceder por jurisdicci\u00f3n coactiva y \u00a0una vez percibidas las entregar\u00e1 inmediatamente a la Federaci\u00f3n para los \u00a0tr\u00e1mites legales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.9. Visitadores. Las \u00a0entidades administradoras de las Cuotas de Fomento podr\u00e1n organizar un cuerpo \u00a0de visitadores cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de colaborar con la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el cumplimiento de la \u00a0labor de control de la liquidaci\u00f3n, el recaudo y la remesa oportuna de las \u00a0Cuotas de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.10. Control Fiscal. Corresponde \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el control fiscal de las Cuotas de \u00a0Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su funci\u00f3n de control del recaudo de las \u00a0Cuotas de Fomento, la Contralor\u00eda a trav\u00e9s de sus Auditores o Revisores \u00a0Fiscales Delegados podr\u00e1 practicar visitas a los Recaudadores para establecer \u00a0si han cumplido su labor y remitido oportunamente las sumas recaudadas. En caso \u00a0de violaci\u00f3n, se exigir\u00e1 de inmediato el reintegro de los recursos dejados de \u00a0recaudar o indebidamente utilizados, sin perjuicio de las acciones penales o de \u00a0cualquier otra \u00edndole a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.11. Restricciones al uso de los recursos de los fondos. Los recursos de los Fondos Arrocero, Cerealista y \u00a0Cacaotero \u00fanicamente podr\u00e1n invertirse en la ejecuci\u00f3n de los objetivos \u00a0expresamente dispuestos por la Ley. En virtud de lo anterior, en el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos se asignar\u00e1n recursos discriminados por programas y \u00a0proyectos seg\u00fan cada objetivo, cuya cuant\u00eda y prioridad dependen de la \u00a0incidencia que para el fomento de cada cultivo en particular ofrezcan tales \u00a0objetivos y de las circunstancias actuales de su desarrollo de manera que se \u00a0logren mejorar las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de la producci\u00f3n en \u00a0beneficio de los agricultores y consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.12. Reservas para Comercializaci\u00f3n. Cuando a juicio de la respectiva Comisi\u00f3n de Fomento en \u00a0consonancia con las previsiones del Plan de Nacional de Desarrollo se decida \u00a0adelantar programas de promoci\u00f3n de exportaciones o estabilizaci\u00f3n de precios \u00a0de los productos beneficiarios de las cuotas, se decretar\u00e1n en cada ejercicio \u00a0reservas en cuant\u00eda que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes \u00a0para respaldar acciones significativas con tal fin, recursos que se manejar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de una subcuenta bajo el nombre de Reservas para Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.13. \u00d3rgano de direcci\u00f3n. Como \u00f3rgano de Direcci\u00f3n de los \u00a0Fondos Nacionales creados por la Ley 67 de 1983, actuar\u00e1n \u00a0las Comisiones especiales de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de dicha ley, y que para \u00a0todos los efectos se conocer\u00e1n como Comisi\u00f3n de Fomento Arrocero, Comisi\u00f3n \u00a0de Fomento Cerealista y Comisi\u00f3n de Fomento Cacaotero, cada una de ellas integrada \u00a0por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1, por el Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado, por \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, por el Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y por tres (3) miembros \u00a0elegidos por las Juntas Directivas de la Federaci\u00f3n Nacional de Arroceros, de \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cacaoteros, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 13. El texto subrayado se modifica por la Ley 114 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, para la Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.14. Reuni\u00f3n y competencias de las comisiones de fomento. Las Comisiones de Fomento se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente por \u00a0convocatoria del Gerente o Representante de la agremiaci\u00f3n o del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y tendr\u00e1n como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales les corresponde asumir a los Fondos de \u00a0Fomento durante cada vigencia y establecer, con cada Federaci\u00f3n, aquellos que \u00a0son de su cargo como entidades administradoras, de manera que se limiten \u00a0claramente responsabilidades y gastos de unos y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos que por Ley o \u00a0seg\u00fan el reglamento lo requieran y especialmente los relativos a pr\u00e9stamos, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, compra-venta de inmuebles y aquellos que se celebren \u00a0con el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los recursos con destino a la subcuenta \u00a0Reservas para Comercializaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 14. Tener en cuenta Ley 101 de 1993, \u00a0art\u00edculo 33, inciso 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.15. Control y seguimiento. El control y seguimiento de los programas y proyectos que \u00a0se financien con recursos provenientes de las Cuotas de Fomento y su inversi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 67 de 1983, se \u00a0cumplir\u00e1 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la \u00a0direcci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.16. Condici\u00f3n para la inversi\u00f3n de recursos. Los recursos que perciban las entidades administradoras \u00a0por concepto de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista no \u00a0podr\u00e1n ser empleados por dichas entidades hasta tanto se perfeccione el \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n o legalice su pr\u00f3rroga y se incorporen al \u00a0Presupuesto Nacional las correspondientes partidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.17. Reconocimiento de compras como costos de recaudo. Para efectos fiscales y con el fin de que a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas obligadas a recaudar las Cuotas de Fomento de que trata \u00a0la Ley 67 de 1983, les sean \u00a0aceptadas como costo las compras efectuadas durante el respectivo ejercicio \u00a0gravable, a la Declaraci\u00f3n de Renta y Patrimonio deber\u00e1n acompa\u00f1ar un \u00a0Certificado de Paz y Salvo por concepto del recaudo y remesa de dichas cuotas, \u00a0expedido por las Federaciones Nacionales de Arroceros, de Cultivadores de \u00a0Cereales y de Cacaoteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores entidades administradoras de la Cuota de \u00a0Fomento expedir\u00e1n el citado Certificado de Paz y Salvo a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio gravable \u00a0respectivo, previa la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0por el art\u00edculo 2.10.3.1.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.18. Transparencia. El manejo \u00a0de los recursos de los Fondos debe cumplirse de manera que en cualquier momento \u00a0se pueda determinar su estado y movimiento. Con tal fin, las Federaciones de \u00a0Arroceros, de Cacaoteros y Cerealistas organizar\u00e1n la contabilidad y utilizar\u00e1n \u00a0cuentas bancarias independientes de las que emplea para el manejo de sus \u00a0propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Cerealista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.1. Definici\u00f3n. La cuota \u00a0de Fomento Cerealista establecida por la Ley 51 \u00a0del 7 de septiembre de 1966 empezar\u00e1 a causarse y a ser recaudada a partir \u00a0del 12 de marzo de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese \u00a0por cereales para efectos de la Ley 51 \u00a0del 7 de septiembre de 1966 los siguientes productos: Trigo, Ma\u00edz, Cebada, \u00a0Sorgo, Mijo (Millo), Avena, Centeno y dem\u00e1s cereales menores, excepto el arroz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 1\u00b0. Para las normas del presente cap\u00edtulo, t\u00e9nganse \u00a0en cuenta la Ley 67 de 1983 y el Decreto n\u00famero \u00a01000 de 1984) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.2. Sujetos obligados. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que cultiven cereales, estar\u00e1n obligadas al pago \u00a0de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 2\u00b0. Tener en cuenta Ley 67 de 1983) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0502 de 2018, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.3. Otros sujetos. Quedar\u00e1n \u00a0obligadas al recaudo en la cuenta de la Cuota de Fomento Cerealista todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que adquieran o beneficien cereales de \u00a0producci\u00f3n nacional, ya sea con fines industriales, comerciales, de exportaci\u00f3n \u00a0o de simple mercadeo o distribuci\u00f3n por su cuenta o la de terceros al \u00a0consumidor final de dichos granos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 3\u00b0. Consejo de Estado, Sentencia del 7 de abril de \u00a01969, anul\u00f3 las expresiones \u201creciban a cualquier t\u00edtulo\u201d y \u201co transformen\u201d. \u00a0Tener en cuenta Ley 67 de 1983) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.4. C\u00e1lculo. La Cuota de \u00a0Fomento Cerealista ser\u00e1 deducida sobre el peso total de los granos mencionados, \u00a0en las condiciones que presente el producto al ser entregado a las personas \u00a0recaudadoras, restando solamente el peso del empaque o envase en que sean \u00a0entregados. En consecuencia, no se har\u00e1n deducciones en el peso por humedad, \u00a0impurezas, otros granos y\/o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.5. Responsabilidad fiscal. Todas las personas obligadas al recaudo de la Cuota de \u00a0Fomento Cerealista ser\u00e1n fiscalmente responsables no solo por el valor de las \u00a0cuotas percibidas, sino tambi\u00e9n por los valores dejados de recaudar, y por las \u00a0liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.6. Remesas. Las \u00a0personas o entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Cerealista deber\u00e1n remesar \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, a la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cultivadores de Cereales y Leguminosas, las sumas recaudadas por concepto de la \u00a0cuota en el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.7. Libro de Movimiento de Cereales. Las entidades o personas que recauden la cuota deber\u00e1n \u00a0llevar un libro foliado y registrado en la C\u00e1mara de Comercio respectiva, \u00a0denominado \u201cLibro de Movimiento de Cereales\u201d, en el que se anotar\u00e1n las \u00a0cantidades de producto adquirido y\/o procesado, con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero del comprobante de la cuenta por \u00a0cereales en su proceso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n del correspondiente vendedor \u00a0del cereal, cuando se transforme o beneficie cereal producido directa o \u00a0indirectamente por el mismo procesador del grano, se dejar\u00e1 constancia de este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso en kilogramos del cereal sobre el cual se ha \u00a0recaudado la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota \u00a0de Fomento Cerealista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.8. Constancia en el Libro de Movimiento de Cereales. Cuando se adquiera un volumen de cereales sobre el cual \u00a0se haya pagado la Cuota de Fomento Cerealista, deber\u00e1 dejarse constancia en el \u00a0\u201cLibro de Movimiento de Cereales\u201d del n\u00famero del respectivo comprobante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 9\u00b0. Consejo de Estado, Sentencia del 7 de abril de 1969, \u00a0anul\u00f3 la expresi\u00f3n \u201co reciba a cualquier t\u00edtulo\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.9. Competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en \u00a0verificaci\u00f3n de la exactitud del recaudo y remesas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vigilar\u00e1 \u00a0y exigir\u00e1 a las entidades recaudadoras la exactitud del recaudo y las remesas \u00a0de las Cuotas de Fomento Cerealista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.10. Consejo de Fomento Cerealista. En el contrato que se celebre entre el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de \u00a0Cereales y Leguminosas se establecer\u00e1 un Consejo de Fomento Cerealista, \u00a0encargado de la aprobaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y vigilancia de todos los programas que \u00a0la federaci\u00f3n realice con los recursos provenientes de la Cuota de Fomento \u00a0Cerealista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 11. Este art\u00edculo se modifica por lo previsto en la Ley 67 de 1983, art\u00edculos 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.11. Integraci\u00f3n del Consejo. El Consejo a que se refiere el art\u00edculo 2.10.3.2.10 se \u00a0integrar\u00e1 por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que \u00a0lo presidir\u00e1; por un miembro designado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en representaci\u00f3n del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); por el \u00a0Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas; y \u00a0por un miembro designado por la Junta Directiva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 12. Este art\u00edculo se modifica por lo previsto en la Ley 67 de 1983, art\u00edculos 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.12. Administraci\u00f3n de los recursos. La Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y \u00a0Leguminosas administrar\u00e1 internamente los fondos provenientes de la Cuota de \u00a0Fomento Cerealista, de acuerdo a los planes y proyectos concretos aprobados por \u00a0el Consejo de Fomento Cerealista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 13. Este art\u00edculo se modifica por lo previsto en la Ley 67 de 1983, art\u00edculos 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0. Tener en cuenta la Ley 101 de 1993, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.13. Control Fiscal. El control \u00a0fiscal del manejo e inversi\u00f3n de la Cuota de Fomento Cerealista se ejercer\u00e1 por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 51 de 1966, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas rendir\u00e1 \u00a0anualmente las cuentas correspondientes a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.14. Deberes de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cultivadores de Cereales y Leguminosas. En el contrato que celebre con el Gobierno, la Federaci\u00f3n \u00a0se obligar\u00e1 a ejecutar la pol\u00edtica de fomento cerealista aprobada por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a colaborar con el recaudo de la \u00a0Cuota de Fomento Cerealista, y a prestar todos los servicios que demande el \u00a0cumplimiento de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.15. Condici\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n de los recursos. Los dineros recibidos por la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de \u00a0Cereales y Leguminosas por concepto de la cuota de que trata la Ley 51 de 1966 no \u00a0podr\u00e1n ser invertidos por esta entidad hasta tanto se perfeccione el contrato a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0530 de 1967, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Cacaotero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.1. Factura \u00fanica \u00a0de recaudo. Los compradores, comerciantes, exportadores o f\u00e1bricas procesadoras de \u00a0cacao, en su condici\u00f3n de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, est\u00e1n \u00a0obligados a hacer uso de la factura \u00fanica numerada que para efectos del recaudo \u00a0de la cuota dise\u00f1e y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del \u00a0Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 1998, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.2. Responsable \u00a0de la factura \u00fanica numerada. La entidad Administradora de la Cuota de Fomento Cacaotero es la encargada \u00a0de dise\u00f1ar y elaborar la factura \u00fanica numerada para ser entregada a solicitud \u00a0de los recaudadores de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 1998, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.3. Informaci\u00f3n \u00a0que debe remitirse al Fondo Nacional Cacaotero. Los compradores, comerciantes, exportadores o f\u00e1bricas \u00a0procesadoras de cacao est\u00e1n obligados a enviar a la entidad administradora del \u00a0Fondo Nacional Cacaotero, adem\u00e1s de la factura \u00fanica y de la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.10.3.1.6. del presente decreto, un resumen de las compras \u00a0del grano discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la \u00a0entidad administradora determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 1998, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.4. Entidad \u00a0responsable del cumplimiento de las normas de este t\u00edtulo. La entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao \u00a0velar\u00e1 por el estricto cumplimiento de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 1998, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Algodonero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.1. Sujeto Pasivo \u00a0de la Cuota de Fomento Algodonero. El sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Algodonero creada por la Ley 219 de 1995, ser\u00e1 \u00a0toda persona natural o jur\u00eddica que produzca fibra y semilla de algod\u00f3n en \u00a0Colombia, bien sea con destino al mercado interno o al de exportaci\u00f3n., y toda persona natural o jur\u00eddica que importe fibra o \u00a0hilaza de algod\u00f3n o fibra de algod\u00f3n contenida en hilaza, con mezcla de otras \u00a0fibras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0. Respecto del texto subrayado t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las expresiones de la Ley 219 de 1995 \u00a0declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152\/97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.2. Hecho \u00a0generador de la Cuota de Fomento Algodonero. Genera la obligaci\u00f3n de pagar la Cuota de fomento \u00a0Algodonero el hecho de producir en el pa\u00eds fibra o semilla de algod\u00f3n para \u00a0consumo interno o exportaci\u00f3n, y el hecho de importar fibra o hilazas de algod\u00f3n o con contenido de \u00a0algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0. Respecto del texto subrayado t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las expresiones de la Ley 219 de 1995 \u00a0declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152\/97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.3. Agentes \u00a0retenedores. Ser\u00e1n agentes retenedores de la Cuota de Fomento Algodonero toda persona natural \u00a0o jur\u00eddica que compre fibra o semilla de algod\u00f3n de producci\u00f3n nacional o importe fibra o hilaza de algod\u00f3n o con mezcla de \u00a0algod\u00f3n, sea para consumo interno \u00a0o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0. Respecto del texto subrayado t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las expresiones de la Ley 219 de 1995 \u00a0declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152\/97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.4. Retenci\u00f3n de \u00a0la cuota. El comprador de fibra o semilla \u00a0de algod\u00f3n de producci\u00f3n nacional y el importador de fibra o hilaza de algod\u00f3n o con mezcla de algod\u00f3n, est\u00e1n obligados a retener y autorretener, \u00a0respectivamente, el valor de la Cuota de Fomento Algodonero al momento de \u00a0efectuar el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0. Respecto del texto subrayado t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las expresiones de la Ley 219 de 1995 \u00a0declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152\/97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.5. Certificaci\u00f3n \u00a0de los retenedores. El agente retenedor deber\u00e1 enviar, dentro de la primera quincena de cada \u00a0mes, una certificaci\u00f3n detallada de los recaudos efectuados durante el mes \u00a0inmediatamente anterior, suscrita por el retenedor o su representante legal \u00a0cuando se trate de persona jur\u00eddica, y el contador, auditor o revisor fiscal, \u00a0seg\u00fan el caso, que deber\u00e1 contener, por lo menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n del domicilio del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social y NIT de la persona natural o jur\u00eddica a quien se \u00a0le efect\u00fae la retenci\u00f3n o la indicaci\u00f3n de ser autorretenedor en el caso de que la cuota provenga \u00a0de la importaci\u00f3n de fibra o hilaza de algod\u00f3n o con mezcla de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidades compradas o importadas y precio en pesos \u00a0o en valor FOB por kilogramos del producto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidaci\u00f3n para cada negociaci\u00f3n, de la cuota retenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto total de las cuotas retenidas durante el mes inmediatamente \u00a0anterior, con indicaci\u00f3n de la entidad financiera en la cual mantuvo estas \u00a0sumas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 219 de 1995, y \u00a0fecha de consignaci\u00f3n en esta cuenta y en la especial del Fondo de Fomento Algodonero, \u00a0anexando copia del recibo de consignaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0. Respecto del texto subrayado t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las expresiones de la Ley 219 de 1995 \u00a0declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152\/97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.6. Responsabilidades \u00a0de los retenedores. Los agentes retenedores ser\u00e1n responsables por las sumas recaudadas, por las \u00a0cuotas dejadas de retener, por los errores o defectos en las liquidaciones, y \u00a0por la oportunidad de la retenci\u00f3n y su consignaci\u00f3n en la cuenta especial del \u00a0Fondo de Fomento Algodonero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.7. Inter\u00e9s de \u00a0mora al retenedor. El retenedor de la Cuota de Fomento Algodonero que no transfiera \u00a0oportunamente los recursos al Fondo, incurrir\u00e1 en inter\u00e9s de mora a la tasa \u00a0se\u00f1alada para los deudores morosos del impuesto de renta y complementarios. En \u00a0caso de pagos parciales sobre las sumas en mora, estos se aplicar\u00e1n primero a \u00a0los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.8. Modificado por el Decreto 1878 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sanciones. El \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0impondr\u00e1 en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por \u00a0la defraudaci\u00f3n en el recaudo y consignaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Algodonero, \u00a0sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya Jugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multa de 1.251,14 Valores \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa de 2.502,27 Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT), por la segunda vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multa equivalente a 3.753,41 \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), por la tercera vez en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el c\u00e1lculo del \u00a0valor de la multa se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) vigente para el a\u00f1o de su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.3.4.8: Sanciones. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural impondr\u00e1 en favor del Fondo de Fomento \u00a0Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudaci\u00f3n en el recaudo y \u00a0consignaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales y civiles a que haya lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multa de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, por la segunda vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, por la tercera vez en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1526 \u00a0de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.9. Cobro por v\u00eda \u00a0ejecutiva. La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podr\u00e1 demandar \u00a0por la v\u00eda ejecutiva ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el pago de la cuota de \u00a0fomento algodonero. Para el efecto, el representante legal de la entidad \u00a0administradora expedir\u00e1, de acuerdo con la informaci\u00f3n que suministre el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia delegada \u00a0para el efecto, el certificado en el cual conste el monto de la deuda y su \u00a0exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Cuota no se pague en tiempo o se deje de recaudar, o cuando sean \u00a0pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, en el recaudo o en la \u00a0consignaci\u00f3n, el representante legal de la entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Algodonero enviar\u00e1 un reporte a la dependencia del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico delegada para el efecto, el cual contendr\u00e1 por lo \u00a0menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del recaudador visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminaci\u00f3n del per\u00edodo revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de recaudar, o \u00a0de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, recaudo o \u00a0consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n sobre las actuaciones adelantadas para solucionar las \u00a0irregularidades o el retraso en el pago de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0delegada para el efecto podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo en los libros de las personas obligadas a pagar la \u00a0contribuci\u00f3n y en los de los recaudadores. Igualmente, podr\u00e1 requerir a la \u00a0entidad administradora del Fondo para obtener informaci\u00f3n adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez presentado el reporte de que trata el par\u00e1grafo anterior, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia delegada \u00a0para el efecto, en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario, comunicar\u00e1 su \u00a0conformidad o inconformidad al representante legal de la entidad \u00a0administradora, para que este, en caso de conformidad produzca la certificaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 219 de 1995, que \u00a0constituye t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconformidad, la entidad administradora del Fondo proceder\u00e1 a \u00a0efectuar los ajustes propuestos, y a expedir, si fuere el caso, la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas obligadas al pago y recaudo de la contribuci\u00f3n que se negaren \u00a0a exhibir los libros de contabilidad se har\u00e1n acreedoras a las sanciones \u00a0establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.10. Deducci\u00f3n de \u00a0costos. A solicitud de \u00a0los interesados, el representante legal de la entidad administradora del Fondo, \u00a0con la firma del Auditor o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 certificados \u00a0de paz y salvo de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 219 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.11. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Algodonero se conformar\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 219 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo que representen a las \u00a0entidades gremiales algodoneras tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os. No \u00a0obstante lo anterior, si se produce una vacante, por muerte o incapacidad permanente, \u00a0o renuncia aceptada de uno de estos \u00a0miembros, se proceder\u00e1 a efectuar la nueva elecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en los numerales 6, 7 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 219 de 1995, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o, y extraordinariamente \u00a0cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora \u00a0del Fondo o un m\u00ednimo de tres (3) de sus miembros, lo convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 11. Numeral 7 del art\u00edculo 8 de la Ley 219 de 1995, \u00a0declarado inexequible mediante Sentencia C-152 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.12. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Algodonero, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que establece el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 219 de 1995, \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos de \u00a0acuerdo al monto de los programas y proyectos por ejecutar, con el visto bueno \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar anualmente, con un tope m\u00e1ximo equivalente al \u00a0diez por ciento (10%) de las sumas recaudadas por el Fondo de Fomento \u00a0Algodonero, la contraprestaci\u00f3n que se le reconocer\u00e1 a la entidad \u00a0administradora, de acuerdo al presupuesto y a las necesidades de la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.13. Condiciones de representatividad. Para los efectos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 219 de 1995, se \u00a0entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad en el subsector \u00a0algodonero cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su radio de acci\u00f3n se extienda a todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agrupa a gremios o personas naturales dedicadas al \u00a0cultivo y la recolecci\u00f3n del algod\u00f3n semilla o al beneficio y procedimiento de \u00a0sus frutos hasta obtener fibra, semilla e hilaza de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orienta y dirige los intereses del gremio algodonero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.14. Gastos. La entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Algodonero podr\u00e1 efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo \u00a0y con arreglo a los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren \u00a0afectados a la finalidad que define el art\u00edculo 6 de la Ley 219 de 1995, est\u00e9 \u00a0previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo y aprobado por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El resultado de tales operaciones solo podr\u00e1 afectar la \u00a0contabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0activos que se adquieran con recursos del Fondo de Fomento Algodonero deber\u00e1n \u00a0incorporarse a la cuenta especial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 14. Inciso inicial derogado por el Decreto n\u00famero \u00a02025 de 1996, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.4.15. Manejo de los recursos. El manejo de los recursos y activos del Fondo de Fomento Algodonero \u00a0debe hacerse de manera que en cualquier momento se puedan determinar su estado \u00a0y movimiento. Para tal fin, la entidad administradora organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad del Fondo, de conformidad con las normas contables vigentes, en \u00a0forma completamente independiente a la contabilidad propia de la entidad \u00a0administradora, y manejar\u00e1 los recursos en cuentas especiales para uso \u00a0exclusivo del Fondo, diferentes de aquellas en las que maneja sus propios \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01526 de 1996, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Panelero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.1. Definici\u00f3n de procesadores. Para los efectos del numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 40 de 1990, \u00a0enti\u00e9ndese por procesadores quienes sin ser cultivadores de ca\u00f1a la adquieren, \u00a0le extraen el jugo y elaboran panela o miel sin exceder su capacidad de \u00a0molienda de 10 toneladas por hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.2. Definici\u00f3n de productores ocasionales. Para los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 40 de 1990, enti\u00e9ndese \u00a0por productores ocasionales, aqu\u00e9llos cuya actividad principal no es la \u00a0producci\u00f3n de panela, pero que por necesidades de regulaci\u00f3n del mercado \u00a0interno puede producirla dentro de las autorizaciones que para el efecto expida \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concertaci\u00f3n con la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela, en cuant\u00eda que no supere \u00a0anualmente el 0.5% del total de la producci\u00f3n mensual de panela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.3. Sanci\u00f3n Pecuniaria. Para \u00a0efectos del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 40 de 1990 la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria a que se refiere el mismo, se tomar\u00e1 en salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, vigentes en la fecha de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 40 de 1990, ser\u00e1n \u00a0impuestas por las secretar\u00edas o servicios de salud departamentales, o en su \u00a0defecto por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.4. Obligados al recaudo. Est\u00e1n \u00a0obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que adquieran, transformen o comercialicen \u00a0panela o miel de producci\u00f3n nacional, bien sea que se destine al mercado \u00a0interno o al de exportaci\u00f3n, o se utilice como materia prima o componente de \u00a0productos industriales para el consumo humano o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recaudadores ser\u00e1n aquellas personas que intervienen como los primeros \u00a0compradores en la cadena de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0productores de panela que posean una capacidad instalada de molienda de dos o \u00a0m\u00e1s toneladas de ca\u00f1a por hora, ser\u00e1n autorrecaudadores de la cuota y pagar\u00e1n \u00a0sobre la capacidad instalada, previa certificaci\u00f3n de la producci\u00f3n por \u00a0Fedepanela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos del recaudo de la cuota sobre la miel para producci\u00f3n de alcohol \u00a0establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 40 de 1990 actuar\u00e1n \u00a0como recaudadores las Empresas Licoreras Departamentales, los concesionarios o \u00a0similares de los respectivos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada \u00a0unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocar\u00e1 una etiqueta \u00a0equivalente al pago por los kilos que contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de la cuota deber\u00e1 suministrar \u00a0al agente recaudador las etiquetas, con caracter\u00edsticas de seguridad, las \u00a0cuales no podr\u00e1n ser reutilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0recaudadores que no certifiquen el pago de la cuota con la correspondiente \u00a0etiqueta no podr\u00e1n ingresar el producto a las plazas mayoristas, negociarlo ni \u00a0procesarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos compradores que adquieran el producto sin \u00a0verificar el pago de la cuota, responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones \u00a0adquiridas por el agente recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 4\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0719 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0; par\u00e1grafo 4\u00b0 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03270 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.5.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0283 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0458 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0475 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.5. Liquidaci\u00f3n de la cuota. La cuota de fomento se liquidar\u00e1 sobre el precio del \u00a0producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al se\u00f1alado semestralmente por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La \u00a0factura deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03270 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.5.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0283 de 2018, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.6. Pago de exportadores. Los \u00a0exportadores de panela deber\u00e1n acreditar ante las autoridades de comercio \u00a0exterior, o aduaneras, el pago de la correspondiente Cuota de Fomento Panelero \u00a0previo al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas autoridades se abstendr\u00e1n de autorizar cualquier exportaci\u00f3n \u00a0de panela en cualesquiera de sus formas si no se cumple el anterior requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.7. Administraci\u00f3n de los recursos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante \u00a0contrato especial pactar\u00e1, con la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela \u00a0la administraci\u00f3n de los dineros recaudados por concepto del pago de la Cuota \u00a0de Fomento Panelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de disoluci\u00f3n, inhabilidad o incompatibilidad de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Paneleros, Fedepanela, o a juicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, este podr\u00e1 contratar la administraci\u00f3n de la Cuota de Fomento Panelero \u00a0de que trata la misma, con otra entidad p\u00fablica o con una organizaci\u00f3n sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que represente el gremio nacional panelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 7\u00b0. Tener en cuenta Ley 101 de 1993, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.8. Entrega de los recursos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Panelero \u00a0entregar\u00e1n a la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela, Fedepanela, las \u00a0sumas que se recauden por tal concepto dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0inmediatamente siguientes al d\u00eda del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.9. Responsabilidad fiscal. Los recaudadores de la Cuota de Fomento ser\u00e1n fiscalmente \u00a0responsables no solo por el valor de lo percibido sino tambi\u00e9n por las cuotas \u00a0dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.10. Libro de registro. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento est\u00e1n obligados a llevar un libro foliado y \u00a0sellado en la oficina competente de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, en el cual se anotar\u00e1n por los menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero de comprobante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identidad del responsable de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cantidad del producto que causa la cuota, se\u00f1alada en \u00a0kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor recaudado en cada caso por concepto de la \u00a0Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos mismos \u00a0datos deber\u00e1n consignarse en los documentos de los recaudadores para la entidad \u00a0administradora de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.11. Facultades de inspecci\u00f3n. La DIAN queda facultada para verificar y exigir a los recaudadores \u00a0la exactitud y oportunidad del recaudo y remesa de la Cuota de Fomento de que \u00a0trata la Ley 40 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.12. Mora o retardo en la entrega de la cuota. En caso de mora o retardo en la entrega de la cuota, la \u00a0DIAN, a petici\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela, podr\u00e1n \u00a0exigir y si fuere necesario mediante el proceso administrativo coactivo, el \u00a0pago de la Cuota de Fomento Panelero, y una vez percibida, entregarla \u00a0inmediatamente a la federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.13. Equipo de seguimiento. La entidad administradora de la Cuota de Fomento, \u00a0organizar\u00e1 un cuerpo especializado cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de colaborar con la \u00a0DIAN y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el cumplimiento de la labor \u00a0de verificaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo y remesa oportuna de la Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.14. Control fiscal. Corresponde \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el control fiscal de la Cuota de \u00a0Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.15. Limitaci\u00f3n a inversi\u00f3n de recursos del Fondo. Los recursos del Fondo de Fomento Panelero \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n invertirse en la ejecuci\u00f3n de los fines expresamente dispuestos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior en el Plan de Inversiones y \u00a0Gastos se asignar\u00e1n recursos discriminados por programas, subprogramas y \u00a0proyectos seg\u00fan cada objetivo, cuya cuant\u00eda y prioridad dependen de la \u00a0incidencia que para el fomento ofrezcan tales fines y de las circunstancias \u00a0actuales de su desarrollo, de manera que se logren mejorar las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de la producci\u00f3n, en beneficio de los productores y \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.16. Junta Directiva. Como \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n del fondo creado por la Ley 40 de 1990, actuar\u00e1n \u00a0la Junta Directiva de que trata el art\u00edculo 12 de dicha ley, y que para todos \u00a0los efectos se conocer\u00e1 como Junta Directiva del Fondo de Fomento Panelero o \u00a0Fondo Nacional de la Panela integrada por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1, por tres (3) representantes \u00a0de esta cartera y por tres (3) miembros designados por la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Productores de Panela, o por las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0representen al sector panelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.17. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela se \u00a0reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente por convocatoria del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o del Gerente o Representante legal de Fedepanela y tendr\u00e1 \u00a0como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata \u00a0le Ley 40 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Nacional \u00a0de la Panela durante cada vigencia y establecer con la federaci\u00f3n, aquellos que \u00a0son de su cargo como entidad administradora, de manera que se delimiten \u00a0claramente responsabilidades y gastos de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la celebraci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los recursos con destino a la subcuenta \u00a0\u201cReserva para Comercializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 17. Tener en cuenta Ley 101 de 1993, \u00a0art\u00edculo 33, inciso 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.18. Reservas. Cuando a \u00a0juicio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela, se decida \u00a0adelantar programas de promoci\u00f3n de exportaciones o estabilizaci\u00f3n de precios \u00a0de los productos beneficiarios de la cuota, se decretar\u00e1n en cada ejercicio, \u00a0reservas que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes para respaldar \u00a0acciones significativas con tal fin, recursos que se manejar\u00e1n a trav\u00e9s de una \u00a0subcuenta bajo el nombre de \u201cReservas para Comercializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.19. Control y seguimiento. El control y seguimiento de los programas y proyectos que \u00a0se financien con recursos provenientes de la Cuota de Fomento Panelero y su \u00a0inversi\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 40 de 1990, lo \u00a0ejercer\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.20. Condici\u00f3n para uso de recursos. Los recursos que perciba Fedepanela por concepto de la \u00a0Cuota de Fomento Panelero, no podr\u00e1n ser utilizados hasta tanto se perfeccione \u00a0el Contrato de Administraci\u00f3n o legalice su pr\u00f3rroga y se incorporen al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n las correspondientes partidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos del Fondo de Fomento Panelero, por formar parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos en la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control a \u00a0las disposiciones contempladas en la Ley 38 de 1989 y sus \u00a0decretos reglamentarios o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.21. Aceptaci\u00f3n de costos y deducciones. Para efectos fiscales y con el fin de que a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas obligadas a recaudar la Cuota de Fomento de que trata la Ley 40 de 1990, le sean \u00a0aceptados los costos y deducciones por las compras de que dan lugar al cobro de \u00a0la Cuota de Fomento Panelero, efectuadas durante el respectivo a\u00f1o gravable \u00a0deber\u00e1 conservarse y mantenerse a disposici\u00f3n de la DIAN, por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, el Certificado de Paz y Salvo expedido por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Productores de Panela, Fedepanela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fedepanela expedir\u00e1 el citado Certificado de Paz y Salvo \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0ejercicio gravable respectivo, previa la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por el art\u00edculo 2.10.3.5.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.22. Transparencia. El manejo de \u00a0los recursos y activos del fondo debe cumplirse, de manera que en cualquier \u00a0momento se pueda determinar su estado y movimiento. Con tal fin, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Productores de Panela, o la entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Panelero, organizar\u00e1 la contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos \u00a0contables prescritos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y utilizar\u00e1 \u00a0cuentas bancarias independientes de las que emplea para el manejo de sus \u00a0propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01999 de 1991, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Tabacalero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.1. Subsector Tabacalero. El \u00a0subsector tabacalero comprende la actividad agr\u00edcola que tiene por objeto el \u00a0cultivo, recolecci\u00f3n y beneficio de la hoja de tabaco, proceso agr\u00edcola que \u00a0termina con el secado de la hoja de tabaco en el caney o en horno por parte del \u00a0agricultor y que posibilita a este la comercializaci\u00f3n posterior de la hoja de \u00a0tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.2. Definici\u00f3n. Se entiende por hoja de tabaco o tabaco, la \u00a0resultante del proceso de cosecha y posterior secado en caney o en horno por \u00a0parte del agricultor, para su posterior comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.3. Monto de la Cuota de Fomento. El monto de la Cuota de Fomento para la Modernizaci\u00f3n y \u00a0Diversificaci\u00f3n del Subsector Tabacalero, ser\u00e1 el equivalente al 2% del precio \u00a0de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Exclusivamente \u00a0para efectos del c\u00e1lculo de la Cuota de Fomento para la Modernizaci\u00f3n y \u00a0Diversificaci\u00f3n del Subsector Tabacalero, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural se\u00f1alar\u00e1 anualmente, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el \u00a0precio de referencia del kilogramo de tabaco, por variedad a nivel nacional, \u00a0con base en el cual se llevar\u00e1 a cabo la liquidaci\u00f3n de la Cuota de Fomento, \u00a0que regir\u00e1 para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.6.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0503 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0454 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0474 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.4. Momento de la causaci\u00f3n. La Cuota de Fomento para la Modernizaci\u00f3n y \u00a0Diversificaci\u00f3n del Subsector Tabacalero se causar\u00e1 de conformidad con los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cabeza del productor al momento de la venta de la \u00a0hoja de tabaco en el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en una misma persona confluyan la calidad de \u00a0productor y exportador, la cuota de fomento se causar\u00e1, seg\u00fan el caso, al \u00a0momento de la legalizaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de la hoja de tabaco sobre la \u00a0cantidad exportada directamente por el productor, y sobre la cantidad de hoja \u00a0de tabaco producida para la venta no exportada y vendida en el mercado nacional \u00a0al momento de la venta en el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si al momento de la legalizaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de \u00a0la hoja de tabaco, quien exporta no ostenta la calidad de productor deber\u00e1 \u00a0acreditar el pago de la cuota parafiscal sobre la venta de la hoja de tabaco, \u00a0mediante certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el exportador al momento de la legalizaci\u00f3n, no \u00a0acredita el pago de la cuota parafiscal, deber\u00e1 asumir dicho pago, el cual se \u00a0causar\u00e1 sobre la hoja de tabaco utilizada como materia prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01740 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.5. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los retenedores de la Cuota de Fomento para la Modernizaci\u00f3n \u00a0y Diversificaci\u00f3n del Subsector Tabacalero deber\u00e1n mantener dichos recursos en \u00a0una cuenta contable separada y est\u00e1n obligados a depositarlos dentro de los \u00a0quince (15) primeros d\u00edas del mes calendario siguiente al de la retenci\u00f3n, en \u00a0la cuenta especial denominada \u201cFondo Nacional del Tabaco\u201d que para el efecto \u00a0disponga la entidad administradora. Tambi\u00e9n deber\u00e1 enviar mensualmente a la \u00a0entidad administradora, un formulario de declaraci\u00f3n de las sumas retenidas, \u00a0firmada por la persona natural o por el representante legal y el contador o \u00a0revisor fiscal de la entidad encargada de la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.6.6. Registros de las sumas retenidas. Para el registro de los valores retenidos por concepto de \u00a0la Cuota de Fomento para la Modernizaci\u00f3n y Diversificaci\u00f3n del Subsector \u00a0Tabacalero los encargados de la retenci\u00f3n llevar\u00e1n al menos los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de la retenci\u00f3n de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cantidad de hoja de tabaco respecto de la cual se \u00a0realiz\u00f3 la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor retenido en cada caso, por concepto de la Cuota \u00a0de Fomento para la Modernizaci\u00f3n y Diversificaci\u00f3n del Subsector Tabacalero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Municipio donde se hizo la compra de la hoja de \u00a0tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos \u00a0mismos datos deber\u00e1n consignarse en la declaraci\u00f3n de sumas retenidas que los \u00a0retenedores deben enviar a la entidad administradora de la cuota, acompa\u00f1ada de \u00a0la copia del recibo de consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04428 de 2005, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Palmero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.1. Definici\u00f3n de palmicultor. Para los efectos de la Ley 138 de 1994 y del \u00a0presente decreto se denomina palmicultor a la persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0dedica al cultivo de la palma de aceite o a su beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.2. Porcentaje de la cuota. La Cuota de Fomento Palmero ser\u00e1 el equivalente al uno \u00a0por ciento (1%) sobre el precio del kilogramo de palmiste y de aceite crudo \u00a0de palma extra\u00eddos al momento del beneficio del fruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0. Texto subrayado sustituido por la Ley 1151 de 2007, \u00a0art\u00edculo 28 y Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 276) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.3. Consignaci\u00f3n de la cuota. La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de \u00a0Aceite establecida por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 138 de 1994, que \u00a0se causa y retiene a partir del 1 de julio de 1994, fecha en la cual entraron a \u00a0regir los precios de referencia para su liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma ley, se consignar\u00e1 por el retenedor en \u00a0la cuenta del Fondo de Fomento Palmero a partir de la firma del Contrato de \u00a0Administraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma), dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido por la Ley 138 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.4. Responsabilidades de los retenedores. Las personas naturales o jur\u00eddicas que beneficien fruto \u00a0de palma, ya sea por cuenta propia o de terceros, ser\u00e1n responsables por el \u00a0valor de las sumas recaudadas por las cuotas dejadas de recaudar y por las \u00a0liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retenedor deber\u00e1 enviar mensualmente a la entidad \u00a0administradora una certificaci\u00f3n detallada de los recaudos, suscrita por la \u00a0persona natural responsable o por el representante legal y el Contador o \u00a0Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.5. Certificaci\u00f3n de los retenedores. La certificaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 2.10.3.7.4. de \u00a0este decreto deber\u00e1 contener al menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n del domicilio social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social y NIT de cada una de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas a las cuales se les efectuaron compras de fruto \u00a0de palma de aceite, con indicaci\u00f3n de la cantidad adquirida a cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre o raz\u00f3n social y NIT de cada una de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales se celebraron contratos de \u00a0maquila o contratos de procesamiento agroindustrial similares para el \u00a0procesamiento de fruto de palma de aceite, con indicaci\u00f3n de la cantidad de \u00a0fruto recibida, de la cantidad de palmiste y de aceite crudo de palma \u00a0extra\u00eddos, y de la cantidad de palmiste y aceite crudo de palma entregados a \u00a0cada uno de ellos, como resultado del contrato celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad de fruto de palma de aceite de producci\u00f3n propia \u00a0procesado y cantidad de palmiste y de aceite crudo de palma obtenido de estos \u00a0frutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liquidaci\u00f3n de la cuota retenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidad financiera en la cual se efectu\u00f3 la \u00a0consignaci\u00f3n de la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al \u00a0formulario debe acompa\u00f1arse copia del recibo de consignaci\u00f3n de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.6. Cobro de coactivo y de los intereses de mora. La entidad administradora del Fondo de Fomento Palmero \u00a0podr\u00e1 demandar por v\u00eda ejecutiva ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el pago de la \u00a0Cuota de Fomento Palmero. Para tal efecto, el representante legal de la entidad \u00a0administradora expedir\u00e1 el certificado en el cual conste el monto de la deuda y \u00a0su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0retenedor de la Cuota de Fomento Palmero que no transfiera oportunamente los \u00a0recursos, pagar\u00e1 intereses de mora a la tasa se\u00f1alada para el impuesto de renta \u00a0y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.7. Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Palmero se conformar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 138 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los Miembros \u00a0del Comit\u00e9 Directivo que no sean representantes de entidades estatales, tendr\u00e1n \u00a0un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os. Si renunciaren al Comit\u00e9 o perdieren su \u00a0calidad de palmicultores o representantes de la persona jur\u00eddica a nombre de la \u00a0cual fueron elegidos, perder\u00e1n su calidad de tales y actuar\u00e1n en su reemplazo \u00a0los suplentes personales nombrados por el Congreso Nacional de Cultivadores de \u00a0Palma de Aceite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente tres (3) veces al a\u00f1o y extraordinariamente \u00a0cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora \u00a0de la Cuota o tres (3) de sus miembros lo convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.8. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. En desarrollo de las funciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 138 de 1994, el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Palmero deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento \u00a0de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo de Fomento Palmero \u00a0durante cada vigencia y establecer con la entidad administradora aquellos que \u00a0son de su cargo como tal, de manera que se delimiten claramente \u00a0responsabilidades y gastos de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual de inversiones al monto \u00a0de los programas y proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones que sean de su estricta \u00a0competencia, de acuerdo con los objetivos del Fondo de Fomento Palmero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.9. Administraci\u00f3n del Fondo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0contratar\u00e1 con la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite \u00a0(Fedepalma), la administraci\u00f3n del Fondo y el recaudo de la Cuota de Fomento \u00a0Palmero por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os prorrogables. En el contrato se \u00a0dispondr\u00e1 lo relativo al manejo de los recursos y a la definici\u00f3n y \u00a0establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la \u00a0entidad administradora y los dem\u00e1s requisitos y condiciones necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 138 de 1994. La \u00a0entidad administradora del Fondo tendr\u00e1 una contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Fomento Palmero del diez por ciento (10%) del recaudo, \u00a0la cual se causar\u00e1 mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.7.10. Manejo de los recursos y del registro de los recaudos. El manejo de los recursos y activos del Fondo de Fomento \u00a0Palmero debe cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar \u00a0su estado y movimiento. Con tal fin, la entidad administradora organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con las normas contables vigentes y utilizar\u00e1 \u00a0cuentas distintas en entidades financieras y bancarias, de las que emplea para \u00a0el manejo de sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01730 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a \u00a0las personas naturales, jur\u00eddicas y sociedades de hecho que a cualquier t\u00edtulo \u00a0se dediquen a la producci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y venta de frutas \u00a0y hortalizas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.2. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializaci\u00f3n. Conjunto de procesos para mover los \u00a0productos en el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comercializadores. Personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho que, agregando o no valor al producto, lo transfieren a \u00a0terceros mediante la fijaci\u00f3n de un precio, ya sea que se destinen a los \u00a0mercados nacionales o internacionales. Se entienden como tales los \u00a0hipermercados, los supermercados, los comerciantes de las centrales de abastos, \u00a0los comerciantes de las plazas de mercado, los tenderos, los intermediarios \u00a0proveedores de los anteriores, los que reciben los productos en consignaci\u00f3n, \u00a0los comisionistas, los expendios de comidas preparadas y los dem\u00e1s que se \u00a0asimilen a estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesamiento. Fases de transformaci\u00f3n de las frutas y \u00a0hortalizas para su mejor aprovechamiento o para la agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesadores. Personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho que agreguen valor al producto primario. Enti\u00e9ndase como \u00a0tales, entre otros: Lavadores de los productos, seleccionadores, \u00a0clasificadores, empacadores y agroindustrias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n. Proceso de transformaci\u00f3n de las semillas \u00a0mediante la combinaci\u00f3n de los factores de producci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de \u00a0frutas y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Productores. Personas que se dedican a realizar el \u00a0proceso de transformaci\u00f3n de semillas en frutas y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Venta. Enajenaci\u00f3n de los productos por un precio que \u00a0los representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.3. Medida de referencia. El \u00a0porcentaje al que hace referencia el art\u00edculo 3 de la Ley 118 de 1994, se \u00a0calcular\u00e1 sobre el precio de venta por kilogramo del producto hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.4. Personas obligadas al recaudo. Ser\u00e1n recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas y sociedades de \u00a0hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o \u00a0para su comercializaci\u00f3n en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales o jur\u00eddicas y sociedades de \u00a0hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen o las \u00a0exporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 245 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Cuota \u00a0de Fomento se recaudar\u00e1 al momento de efectuarse la negociaci\u00f3n del producto. \u00a0Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudar\u00e1 en el momento de \u00a0efectuarse el procesamiento o la exportaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. El recaudo se \u00a0realizar\u00e1 conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y\/o actualice \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: La \u00a0Cuota de Fomento se recaudar\u00e1 al momento de efectuarse la negociaci\u00f3n del \u00a0producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudar\u00e1 en el \u00a0momento de efectuarse el procesamiento o la exportaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.5. Registro de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0est\u00e1n obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el \u00a0cual se anotar\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del sujeto pasivo de la Cuota \u00a0de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y n\u00famero del comprobante de pago de la Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la \u00a0cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Municipio en donde se origina la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad del producto que causa la Cuota, se\u00f1alada en \u00a0kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este \u00a0mismo registro deber\u00e1 ser llevado por la entidad administradora del Fondo \u00a0Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola, incluyendo adem\u00e1s el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.6. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la Cuota de Fomento. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0deber\u00e1n mantener los dineros recaudados en una cuenta separada de la que \u00a0utilicen para el giro ordinario de sus negocios y est\u00e1n obligados a \u00a0depositarlos en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola, dentro del \u00a0siguiente mes calendario al de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.7. Responsabilidad de los recaudadores. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0ser\u00e1n responsables por el valor de las sumas recaudadas y por las cuotas \u00a0dejadas de recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recaudadores deber\u00e1n enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos, firmada por \u00a0el representante legal de la persona jur\u00eddica recaudadora o por la persona \u00a0natural que represente a la sociedad de hecho retenedora o por la persona natural \u00a0obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.8. Paz y salvo a los recaudadores. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, expedir\u00e1 a favor del recaudador, de la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola el paz y salvo por el per\u00edodo correspondiente, una vez haya \u00a0acreditado su consignaci\u00f3n en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.9. Control de recaudo. El \u00a0Administrador y el Auditor Interno del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0podr\u00e1n realizar visitas de inspecci\u00f3n a los documentos y libros de \u00a0contabilidad, de las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho, \u00a0obligadas a hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n en \u00a0tiempo, en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola. Esta obligaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0consignada en el contrato de administraci\u00f3n que suscribe el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural con la entidad administradora de la Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.10. Administraci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola y el recaudo de la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, con la Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia con sujeci\u00f3n a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 118 de 1994 y 726 \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia incumpla las obligaciones \u00a0legales y contractuales o no re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.10.3.8.12. del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fondo con una entidad gremial del \u00a0subsector hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.11. Contraprestaci\u00f3n. La entidad administradora del Fondo \u00a0Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola recibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo y por el recaudo de la Cuota, una suma equivalente al \u00a0diez por ciento (10%) del valor recaudado anualmente, suma que podr\u00e1 descontar \u00a0a medida que se recaude la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.12. Requisitos para la entidad administradora. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida, con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su objeto est\u00e1 dirigido al fomento de la actividad \u00a0hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No encontrarse en proceso de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar incurso en causal de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener condiciones de representatividad nacional de los \u00a0productores de hortalizas y frutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su radio de acci\u00f3n se extiende a todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agrupa a gremios o personas naturales productoras de \u00a0frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orienta y dirige los intereses del gremio \u00a0hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.13. Plan de inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del primero de octubre, el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos para el a\u00f1o siguiente, discriminado por programas y \u00a0proyectos, el cual solo podr\u00e1 ser ejecutado una vez haya sido aprobado por la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.14. Junta Directiva. Como \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola actuar\u00e1 una \u00a0Junta Directiva integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes de las asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores de frutas y hortalizas elegidos por la respectiva asociaci\u00f3n \u00a0gremial con personer\u00eda jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Comit\u00e9 de Exportadores de Frutas \u00a0de Analdex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Secretario de Agricultura Departamental o su \u00a0delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura \u00a0Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Estudios \u00a0Vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ingenieros Agr\u00f3nomos (ACIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos representantes de la Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de \u00a0Colombia, Asohofrucol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.15. Personer\u00eda Jur\u00eddica. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, con excepci\u00f3n del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, \u00a0deber\u00e1n acreditar su personer\u00eda jur\u00eddica vigente y presentar los estados \u00a0financieros, que acrediten su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Con \u00a0excepci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la \u00a0Junta Directiva ser\u00e1n elegidos por sus propias organizaciones para un per\u00edodo \u00a0de 2 a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos hasta por un per\u00edodo consecutivo, siendo \u00a0posible su elecci\u00f3n futura. La elecci\u00f3n o ratificaci\u00f3n deber\u00e1 oficializarse a \u00a0trav\u00e9s del representante legal, mediante comunicaci\u00f3n escrita al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.16. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Representantes de las asociaciones de los \u00a0peque\u00f1os productores. Los \u00a0dos representantes de las asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y \u00a0hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0ser\u00e1n elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes \u00a0ellos deleguen, en una reuni\u00f3n que para tal efecto citar\u00e1 el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s de un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se considerar\u00e1n habilitadas para participar en \u00a0la elecci\u00f3n de los representantes de las asociaciones de peque\u00f1os productores \u00a0de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas \u00a0y hortalizas que a la fecha de su inscripci\u00f3n para la elecci\u00f3n, tengan \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la \u00a0condici\u00f3n de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y \u00a0representaci\u00f3n con el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser elegidos como representantes de \u00a0las asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y hortalizas quienes a la \u00a0fecha de la elecci\u00f3n hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3748 \u00a0de 2004, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.8.17. Atribuciones del \u00d3rgano de Direcci\u00f3n del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 118 de 1994, la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola tendr\u00e1 las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir el Fondo Nacional \u00a0de Fomento Hortifrut\u00edcola durante cada vigencia y establecer aquellos que sean \u00a0a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente \u00a0responsabilidades de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual de inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con el monto de los programas y proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos regionales para inversi\u00f3n, atendiendo la \u00a0proporcionalidad se\u00f1alada por la Ley 118 de 1994 sobre \u00a0aporte de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos relacionados con planes, \u00a0programas o proyectos espec\u00edficos, que presenten las instituciones y\/o las \u00a0organizaciones interesadas en aportar su conocimiento y experiencia al \u00a0desarrollo del sector hortifrut\u00edcola colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del Fondo \u00a0por parte del Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03748 de 2004, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento de Leguminosas de Grano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.1. Leguminosas de grano. Para \u00a0efectos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994, se entiende por leguminosas de grano las especies \u00a0de fr\u00edjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fr\u00edjol soya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.9.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0277 de 2018, M. Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.2. Cuota de fomento de leguminosas de grano. La cuota de fomento de leguminosas de grano ser\u00e1 \u00a0equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada \u00a0kilogramo de fr\u00edjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fr\u00edjol soya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alar\u00e1 semestralmente antes del 30 de junio y \u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, el valor del kilogramo del producto respectivo a \u00a0nivel regional o nacional, con base en el cual se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la \u00a0cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.9.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0509 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0502 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0278 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0455 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0472 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0471 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.3. Causaci\u00f3n y recaudo de la cuota. La cuota de fomento de las leguminosas de grano se \u00a0causar\u00e1 a partir del perfeccionamiento del contrato que se suscriba para su \u00a0administraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce), para \u00a0las leguminosas de grano fr\u00edjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba frijol soya, y \u00a0su recaudo se har\u00e1 efectivo una vez iniciados los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.4. Persona obligada a la contribuci\u00f3n. Ser\u00e1 sujeto de la contribuci\u00f3n, toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica que produzca, en el territorio nacional, frijol, arveja, lenteja, \u00a0garbanzo, haba y fr\u00edjol soya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.5. Personas obligadas al recaudo. Efectuar\u00e1n el recaudo de la contribuci\u00f3n a que se refiere \u00a0la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994, toda entidad o empresa que compre, beneficie o \u00a0transforme leguminosas de grano de producci\u00f3n nacional, bien sea que se \u00a0destinen al mercado interno o de exportaci\u00f3n, o se utilicen como materias \u00a0primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.6. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las cuotas de fomento de leguminosas \u00a0de grano, ser\u00e1n responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las \u00a0cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.7. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los recaudadores de la cuota de fomento de leguminosas de \u00a0grano deber\u00e1n mantener dichos recursos en una cuenta contable separada, y est\u00e1n \u00a0obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente al recaudo en la cuenta especial denominada Cuota de Fomento de \u00a0Leguminosas de Grano y Cuota de Fomento de Fr\u00edjol Soya que para el efecto abran \u00a0las respectivas entidades administradoras. Tambi\u00e9n deber\u00e1n enviar mensualmente \u00a0a la entidad administradora, una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos firmada \u00a0por el representante legal de la entidad obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.8. Registro de los recaudos. Los recaudadores est\u00e1n obligados a llevar un registro \u00a0contable del recaudo, el cual contendr\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y n\u00famero del comprobante de pago de la cuota de \u00a0fomento de leguminosas de grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especie que paga la cuota y origen municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad del producto que causa la cuota se\u00f1alada en \u00a0kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.9. Comisi\u00f3n de fomento. La \u00a0Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la Comisi\u00f3n de \u00a0Fomento de Fr\u00edjol Soya se conforma de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos cuarto y quinto de la Ley 114 \u00a0del 4 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la \u00a0Comisi\u00f3n de Fomento de Fr\u00edjol Soya que no sean representantes de las entidades \u00a0estatales, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os y dejar\u00e1n de ser miembros si \u00a0renunciaren a la Comisi\u00f3n o perdieren su car\u00e1cter de afiliados o asociados de \u00a0las entidades contempladas en los art\u00edculos cuarto y quinto de la Ley 114 de 1994; en \u00a0tal caso la entidad deber\u00e1 designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Comisiones se reunir\u00e1n ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0Entidad Administradora, o tres (3) de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.10. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Fomento Cerealista y de Leguminosas de \u00a0Grano y la Comisi\u00f3n de Fomento de Fr\u00edjol Soya, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata \u00a0la Ley 67 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir a los fondos \u00a0durante cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y aprobar los estados financieros que le \u00a0presente la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los l\u00edmites dentro de los cuales el \u00a0representante legal de la entidad administradora, puede contratar sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa de las comisiones de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los contratos o subcontratos que se deber\u00e1n \u00a0firmar con otras agremiaciones o cooperativas del subsector propuestos por la \u00a0administraci\u00f3n o cualesquiera de los miembros de las comisiones, para el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar Comit\u00e9s Asesores de acuerdo con las \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar los programas y proyectos estrat\u00e9gicos, \u00a0tanto de \u00edndole nacional, como regionales y subregionales, para lo cual, con el \u00a0apoyo del comit\u00e9 asesor que para el efecto conforme, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre \u00a0las propuestas elaboradas por las respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean de su estricta competencia de \u00a0acuerdo con los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.11. Administraci\u00f3n de los fondos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0contratar\u00e1 con la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas \u00a0(Fenalce), la administraci\u00f3n y recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de \u00a0Grano y de Fomento de Fr\u00edjol Soya. En el contrato se dispondr\u00e1 lo relativo a la \u00a0contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n del Fondo, al manejo de los recursos, la \u00a0gerencia estrat\u00e9gica y administraci\u00f3n por objetivos, la definici\u00f3n y \u00a0establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la \u00a0entidad administradora y los objetivos previstos en la Ley 67 de 1983 y la Ley 114 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.12. Plan de Inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo de Fomento de Fr\u00edjol \u00a0Soya, elaborar\u00e1, antes del 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o, el Plan de Inversiones y Gastos \u00a0por Programas y Proyectos del a\u00f1o siguiente en forma discriminada y por \u00a0especie. El plan solo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado por la \u00a0Comisi\u00f3n con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n tener \u00a0cobertura nacional, regional o subregional. En el primer caso, su ejecuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 competencia de la entidad administradora en asocio con las entidades \u00a0gremiales por especie que sean representativas a nivel nacional; en los otros, \u00a0debe concertarse la acci\u00f3n con la entidad o entidades regionales o \u00a0subregionales presentes en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0la asignaci\u00f3n de los recursos para los proyectos regionales y subregionales, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que participan las respectivas regiones y \u00a0especies en la contribuci\u00f3n al respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0programas y proyectos propuestos deben justificar la manera en que incidir\u00e1n en \u00a0la transformaci\u00f3n de las condiciones de producci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n o \u00a0subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.9.13. Manejo de los recursos y activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo de Fomento \u00a0Cerealista y de Leguminosas de Grano y del Fondo de Fomento de Fr\u00edjol Soya, \u00a0deber\u00e1 cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar su \u00a0estado y movimiento. Con tal fin, la entidad administradora, organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos por las normas \u00a0vigentes y utilizar\u00e1 cuentas bancarias independientes de las que emplea para el \u00a0manejo de sus propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01592 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Ganadero y Lechero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.1. Especies de Ganado. Para efectos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero a \u00a0que se refiere la Ley 89 \u00a0del 10 de diciembre de 1993, se entender\u00e1 por ganado las especies bovina y \u00a0bufalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.2. Cuota De Fomento Ganadero y Lechero. La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero ser\u00e1 equivalente al \u00a00.5% sobre el precio del litro de leche vendido por el productor, y al 50% \u00a0de un salario diario m\u00ednimo legal vigente por cabeza de ganado al momento \u00a0del sacrificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0. Textos subrayados sustituidos por la Ley 395 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16, modificado por la Ley 925 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.3. Causaci\u00f3n y Recaudo de la Cuota. La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero establecida por la \u00a0Ley 89 \u00a0del 10 de diciembre de 1993, se causar\u00e1 y recaudar\u00e1 a partir del \u00a0perfeccionamiento del contrato que se suscriba para su administraci\u00f3n entre el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ganaderos, Fedegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.4. Personas Obligadas a la Contribuci\u00f3n. Ser\u00e1 sujeto de la contribuci\u00f3n toda persona natural, \u00a0jur\u00eddica o sociedad de hecho que produzca carne y\/o leche, con la excepci\u00f3n \u00a0consagrada en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 89 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.5. Personas obligadas al recaudo. Efectuar\u00e1n el recaudo de la contribuci\u00f3n a que se refiere \u00a0la Ley 89 del \u00a010 de diciembre de 1993, modificada por la Ley 395 de 1997, las \u00a0siguientes personas naturales o jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las plantas de beneficio p\u00fablicas administradas \u00a0directamente por los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las plantas de beneficio p\u00fablicas administradas por \u00a0empresas p\u00fablicas o de propiedad de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las plantas de beneficio privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona natural o jur\u00eddica que compre leche cruda \u00a0al productor directamente o por interpuesta persona, o aquella que siendo \u00a0productor la procese y\/o comercialice directamente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cooperativas lecheras recaudar\u00e1n la Cuota de \u00a0Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los \u00a0productores no cooperados y a los cooperados cuando su Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n decida participar en el Fondo Nacional del Ganado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0los entes territoriales municipales o las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0municipales, empresas varias o similares entreguen a cualquier t\u00edtulo para su \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica las plantas de beneficio de su propiedad, lo har\u00e1n sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el literal a) del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 89 de 1993 o de la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales, los \u00a0Alcaldes Municipales y\/o Gerentes de Empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0Municipales, Empresas Varias o similares una vez entregadas las plantas de \u00a0beneficio p\u00fablicas a cualquier t\u00edtulo para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, deber\u00e1n \u00a0informar a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado acerca de \u00a0esta circunstancia y suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la identificaci\u00f3n del contratista, trat\u00e1ndose \u00a0de personas jur\u00eddicas, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0exenci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 89 de 1993 no ser\u00e1 \u00a0extensiva a personas jur\u00eddicas distintas de aquellas cuya naturaleza sea la de \u00a0cooperativa de leche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02255 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.6. Responsabilidades de los Recaudadores. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Ganadero y \u00a0Lechero ser\u00e1n responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas \u00a0dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.7. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y \u00a0Lechero deber\u00e1n mantener dichos recursos en una cuenta por pagar contable separada, \u00a0y est\u00e1n obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada \u201cFondo Nacional del \u00a0Ganado\u201d que para el efecto disponga la entidad administradora de dicha cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02255 de 2007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.8. Registro de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y \u00a0Lechero, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar y reportar el recaudo, as\u00ed como \u00a0las novedades que incidan en su operaci\u00f3n, en los formatos y de acuerdo con los \u00a0procedimientos que para tal efecto dise\u00f1e y establezca la entidad \u00a0administradora, los cuales ser\u00e1n publicados y regulados por resoluci\u00f3n expedida \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reportes deber\u00e1n ser enviados dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de vencimiento del pago de la cuota del \u00a0respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta \u00a0tanto no se expida la resoluci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0aplicar\u00e1n para el registro de los recaudos las disposiciones legales anteriores \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02255 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.9. Junta Directiva. La Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional del Ganado se conformar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 89 \u00a0del 10 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado que no sean \u00a0representantes de las entidades estatales tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. Si renunciaren a la junta o perdieren el car\u00e1cter de afiliados, asociados \u00a0o representantes de las entidades contempladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 89 de 1993, perder\u00e1n \u00a0su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ganado y la \u00a0entidad deber\u00e1 designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Junta se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o, y extraordinariamente \u00a0cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administrado \u00a0o tres (3) de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.10. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata \u00a0la Ley 89 \u00a0del 10 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, cuando se presenten \u00a0durante el a\u00f1o planes programas o proyectos que por su prioridad las \u00a0justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Nacional \u00a0del Ganado durante cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y aprobar los estados financieros presentados \u00a0por la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los l\u00edmites dentro de los cuales el \u00a0representante legal de la entidad administradora pueda contratar sin autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar Comit\u00e9s Asesores, de acuerdo con las \u00a0necesidades para el funcionamiento del Fondo Nacional del Ganado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los programas y proyectos estrat\u00e9gicos del \u00a0Fondo Nacional del Ganado, tanto los de \u00edndole nacional como los regionales y \u00a0subregionales, para lo cual con apoyo del Comit\u00e9 Asesor que para el efecto \u00a0conforme, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las propuestas elaboradas por las \u00a0respectivas organizaciones ganaderas o vinculadas a la actividad ganadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por consolidar a las entidades gremiales \u00a0existentes en las regiones y subregiones, constituidas en elementos \u00a0fundamentales para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional del Ganado. All\u00ed donde no \u00a0existan, apoyar\u00e1 a los esfuerzos de los ganaderos para conformarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean de su estricta competencia de \u00a0acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional del Ganado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.11. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado \u00a0elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del 1 de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos por \u00a0programas y proyectos del a\u00f1o siguiente en forma discriminada y por especie. El \u00a0Plan solo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva \u00a0del Fondo Nacional del Ganado con el voto favorable del Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n tener \u00a0cobertura nacional, regional o subregional. En el primer caso su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0competencia de la entidad administradora en asocio con las entidades gremiales \u00a0por especie que sean representativas a nivel nacional; en los otros, debe \u00a0concertarse la acci\u00f3n con la entidad o entidad regionales o subregionales \u00a0presentes en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0la asignaci\u00f3n de los recursos para los proyectos regionales y subregionales se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que participan las respectivas regiones y \u00a0especies en la contribuci\u00f3n al Fondo Nacional del Ganado, as\u00ed como el papel que \u00a0juegan las diferentes etapas del proceso productivo ganadero (cr\u00eda, levante y \u00a0ceba) en la generaci\u00f3n del producto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0programas y proyectos propuestos deben justificar la manera en que incidir\u00e1n en \u00a0la transformaci\u00f3n de las condiciones de producci\u00f3n ganadera en la respectiva \u00a0regi\u00f3n o subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.10.12. Manejo de los Recursos y Activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo Nacional del \u00a0Ganado debe cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar su \u00a0estado y movimiento. Con tal fin, la entidad administradora organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos por las normas \u00a0vigentes y utilizar\u00e1 cuentas bancarias independientes de las que emplea para el \u00a0manejo de sus propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0696 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Av\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.1. Definiciones. Para efectos de la Cuota de Fomento Av\u00edcola \u00a0establecida por la Ley 117 de 1994, \u00a0ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa incubadora. Es aquella persona natural o \u00a0jur\u00eddica dedicada a la obtenci\u00f3n de pollitos o pollitas de un d\u00eda de nacidos a \u00a0partir de huevos fertilizados producidos en el pa\u00eds o importados, con el \u00a0prop\u00f3sito de la venta a terceros o para su propia explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pollitos. Las aves de un d\u00eda de nacidas, de \u00a0todas las especies, destinadas a la producci\u00f3n de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pollitas. Las aves de un d\u00eda de nacidas, de \u00a0todas las especies destinadas a la producci\u00f3n de huevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de aves nacidas. El n\u00famero de aves nacidas \u00a0en una empresa incubadora es igual al n\u00famero de aves vendidas, m\u00e1s las cedidas \u00a0a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n o donaci\u00f3n y aquellas destinadas a explotaci\u00f3n \u00a0comercial por la misma empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante \u00a0facturas de venta, bonificaci\u00f3n o donaci\u00f3n se controlar\u00e1 el nacimiento de las \u00a0aves. Las destinadas a explotaci\u00f3n comercial por la misma empresa incubadora, \u00a0se controlar\u00e1n a trav\u00e9s de los comprobantes del traslado interno a sus galpones \u00a0de cr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0523 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.2. Causaci\u00f3n y recaudo de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. La Cuota de Fomento Av\u00edcola se causar\u00e1 y recaudar\u00e1 a partir \u00a0del perfeccionamiento del contrato de administraci\u00f3n que se celebre entre el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Avicultores de Colombia (Fenavi), o la entidad que haga las veces de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.3. Liquidaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. La Cuota de Fomento Av\u00edcola se liquidar\u00e1 sobre el valor \u00a0comercial de cada ave nacida en las plantas de las empresas incubadoras, \u00a0destinadas a la producci\u00f3n de huevo o carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Avicultores de Colombia \u00a0(Fenavi), como entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola, fijar\u00e1 cada \u00a0tres (3) meses el precio comercial promedio de cada ave, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0523 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0. Concordancia con la Ley 1255 de 2008, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.4. Oportunidad del recaudo. El recaudo de la Cuota de Fomento Av\u00edcola se har\u00e1 efectivo \u00a0cuando se verifique la venta, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n o el traslado interno de \u00a0cada ave de un d\u00eda de nacida, a los galpones de cr\u00eda de la propia empresa \u00a0incubadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0523 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0. Concordancia con la Ley 1255 de 2008, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.5. Responsabilidad de los recaudadores. Las empresas incubadoras como entidades obligadas a recaudar \u00a0la Cuota de Fomento Av\u00edcola ser\u00e1n fiscalmente responsables por el valor de las \u00a0sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones \u00a0equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.6. Informaci\u00f3n sobre la cuota recaudada. Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Av\u00edcola \u00a0deber\u00e1n enviar mensualmente a la entidad administradora una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los recaudos. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 firmada por su representante \u00a0legal y deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y destino de la venta, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n, o \u00a0del traslado interno de las aves (granja o distribuidor y municipio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de las ventas, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n o de \u00a0los traslados internos, en donde se cuantificar\u00e1 el volumen de las operaciones \u00a0anteriores y se discriminar\u00e1n los tipos de aves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y NIT de la empresa compradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0523 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.7. Libro de registro. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Av\u00edcola llevar\u00e1n un \u00a0libro en el cual se anotar\u00e1n los datos correspondientes a cada operaci\u00f3n de \u00a0venta o traslado interno de aves. En el libro se registrar\u00e1, como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cantidad de aves vendidas, bonificadas, donadas o trasladadas \u00a0internamente, discriminadas por tipo de ave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas \u00a0naturales y raz\u00f3n social y el NIT, si se trata de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El libro de registro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad administradora del \u00a0Fondo Nacional Av\u00edcola, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0523 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.8. Control del \u00a0recaudo. La entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola podr\u00e1 realizar visitas \u00a0de inspecci\u00f3n a los libros en los que se registre la Cuota de Fomento Av\u00edcola \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar su pago y queda facultada para exigir a los \u00a0recaudadores la exactitud y oportunidad del recaudo y transferencia de los \u00a0fondos de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.9. Cuerpo de \u00a0apoyo. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola podr\u00e1 organizar un cuerpo \u00a0especializado, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de colaborarle en el cumplimiento de la \u00a0labor de verificaci\u00f3n de las liquidaciones, recaudos y transferencias oportunas \u00a0de la Cuota de Fomento Av\u00edcola y en el suministro de la informaci\u00f3n que sobre \u00a0el particular requiera la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad no libera a la entidad administradora de cumplir y responder \u00a0por las obligaciones asignadas en la Ley 117 de 1994, en el \u00a0presente reglamento y en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.10. Contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n por concepto de la administraci\u00f3n de \u00a0la Cuota de Fomento Av\u00edcola a favor de la entidad administradora ser\u00e1 del diez \u00a0por ciento (10%) del monto de lo recaudado. Este valor ser\u00e1 deducido \u00a0mensualmente por la entidad administradora del monto del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.11. Junta \u00a0Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola estar\u00e1 conformada de acuerdo \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola que no sean \u00a0representantes de las entidades estatales, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos a\u00f1os \u00a0y contar\u00e1n con suplentes personales. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el \u00a0car\u00e1cter de afiliados o asociados de las entidades que representan perder\u00e1n su \u00a0calidad de miembros y la Junta Directiva de la entidad administradora deber\u00e1 \u00a0designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola deber\u00e1 reunirse \u00a0ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria cuando el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad administradora, o tres \u00a0de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.12. Funciones \u00a0de la Junta. La Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los \u00a0objetivos le corresponda asumir al Fondo Nacional Av\u00edcola durante cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos, seg\u00fan las condiciones que se\u00f1ale \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar comit\u00e9s asesores de acuerdo con las necesidades del Fondo \u00a0Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender por la consolidaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Avicultores \u00a0de Colombia (Fenavi), y de las entidades gremiales nacionales y regionales que \u00a0le sean asociadas, las cuales se estiman piezas fundamentales para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer con la entidad administradora los gastos que son de su cargo \u00a0y aquellos que correspondan al Fondo, de manera que se delimiten claramente \u00a0responsabilidades, y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar los proyectos y programas estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional \u00a0Av\u00edcola, tanto de \u00edndole nacional como regional. Para estos \u00faltimos, con el \u00a0apoyo de un comit\u00e9 asesor que para el efecto se conforme, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0sobre las propuestas e iniciativas que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que el monto de los proyectos y programas nacionales y \u00a0regionales se ajusten al presupuesto anual de inversiones, atendiendo a la \u00a0proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n de los recursos a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean de su competencia de acuerdo con los objetivos del \u00a0Fondo Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.13. Plan de \u00a0inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola elaborar\u00e1 antes del \u00a0primero de noviembre de cada a\u00f1o el plan de inversiones y gastos por programas \u00a0y proyecto del a\u00f1o siguiente, en forma discriminada, el cual solo podr\u00e1 \u00a0ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos podr\u00e1n ser de cobertura nacional o regional. En \u00a0el primer caso, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad Administradora; en \u00a0el segundo, podr\u00e1 concertarse la acci\u00f3n con la entidad o entidades regionales \u00a0presentes en las respectivas \u00e1reas cuya personer\u00eda jur\u00eddica se encuentre \u00a0debidamente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.14. Del manejo de \u00a0los recursos y activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo Nacional Av\u00edcola debe \u00a0cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y \u00a0movimiento. Con tal fin, la entidad administradora del Fondo organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos y utilizar\u00e1 \u00a0cuentas bancarias independientes de las que emplea para el manejo de sus \u00a0propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.11.15. De la \u00a0vigilancia de programas y proyectos. La evaluaci\u00f3n y seguimiento de los programas y proyectos que se financien \u00a0con los recursos provenientes del Fondo Nacional Av\u00edcola y su inversi\u00f3n la \u00a0ejercer\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual la \u00a0entidad administradora remitir\u00e1 semestralmente un informe detallado de los \u00a0recursos obtenidos y su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0823 de 1994, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 12 modificado por el Decreto 1648 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 272 de 1996, \u00a0modificada por la Ley 623 de 2000 y por \u00a0la Ley 1500 de 2011, en \u00a0lo relacionado con la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura y su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y dictar otras \u00a0disposiciones reglamentarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.2. Cuota \u00a0de Fomento Porc\u00edcola. La Cuota de Fomento Porc\u00edcola \u00a0est\u00e1 constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un \u00a0salario m\u00ednimo diario legal vigente, y se causa cada vez que ocurra el \u00a0sacrificio de un porcino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0obligados al pago de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola los productores de porcinos, \u00a0sean personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho y los comercializadores \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.3. Recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n. Efectuar\u00e1n \u00a0el recaudo de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tesorer\u00eda \u00a0municipal de la entidad territorial en donde se realice el sacrificio de los \u00a0porcinos, con el cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes \u00a0para dicho sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente \u00a0autorizadas, al momento de expedir la gu\u00eda o permiso para el sacrificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho propietarias de plantas de \u00a0beneficio debidamente autorizadas, al momento del deg\u00fcello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.4. Separaci\u00f3n de cuentas. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola deber\u00e1n \u00a0mantener provisionalmente los recursos en una cuenta separada de sus propios \u00a0recursos a trav\u00e9s de los medios contables que as\u00ed lo garanticen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.5. Dep\u00f3sito de la Cuota de \u00a0Fomento Porc\u00edcola. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola se encuentran obligados a \u00a0depositar dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al del \u00a0recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, en una \u00a0cuenta bancaria especial denominada \u201cFondo Nacional de la Porcicultura\u201d, que \u00a0para el efecto abra la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.6. Registro y reporte de los \u00a0recaudos. Los recaudadores de la \u00a0Cuota de Fomento Porc\u00edcola llevar\u00e1n un registro peri\u00f3dico, diario y mensual de \u00a0los dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, en medio \u00a0f\u00edsico, magn\u00e9tico o virtual, de conformidad con lo establecido por el Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sacrificio porcino diario. El recaudador \u00a0deber\u00e1 registrar de manera diaria el n\u00famero de porcinos sacrificados, a trav\u00e9s \u00a0del diligenciamiento de la \u201cPlanilla de Sacrificio Diario\u201d, que contendr\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y NIT del agente recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Municipio \u00a0y departamento, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del agente \u00a0recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad \u00a0de recaudador: Planta de beneficio debidamente autorizada, o la Tesorer\u00eda \u00a0Municipal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y NIT de la persona que pag\u00f3 la Cuota de Fomento Porc\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Municipio y departamento del cual provengan los porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha \u00a0del sacrificio de los porcinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) N\u00famero \u00a0de porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma y \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sacrificio porcino mensual. El recaudador \u00a0deber\u00e1 reportar el sacrificio de porcinos y el recaudo mensual de la Cuota de \u00a0Fomento Porc\u00edcola, mediante el diligenciamiento del formato \u201cReporte Mensual \u00a0Consolidado\u201d, el cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y NIT del agente recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Municipio y departamento, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del agente \u00a0recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad \u00a0de recaudador: Planta de beneficio debidamente autorizada, o la Tesorer\u00eda \u00a0Municipal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Periodo \u00a0al que corresponde el sacrificio de porcinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero \u00a0de porcinos sacrificados en el periodo reportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre \u00a0o raz\u00f3n social y NIT de la persona que pag\u00f3 la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero de porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Municipio \u00a0y departamento del cual provengan los porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor \u00a0del recaudo en pesos, equivalente al n\u00famero de cabezas reportadas en el \u00a0periodo, multiplicado por el valor de la cuota de fomento vigente por animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entidad \u00a0financiera y fecha en la cual efectu\u00f3 el pago del recaudo reportado, con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero y tipo de cuenta donde se realiz\u00f3 el pago del recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fecha \u00a0de env\u00edo o reporte de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Firma y \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal del recaudador o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Firma, \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula y tarjeta profesional del contador p\u00fablico, o del revisor \u00a0fiscal con n\u00famero de tarjeta profesional, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.7. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u00a0procedimiento, metodolog\u00eda y sistemas de informaci\u00f3n automatizados y \u00a0tecnol\u00f3gicos para el registro, reporte, pago y recibo de la informaci\u00f3n de la \u00a0Cuota de Fomento Porc\u00edcola descritos en el presente Cap\u00edtulo, con indicaci\u00f3n de \u00a0las fases y plazos para su implementaci\u00f3n y los plazos de presentaci\u00f3n oportuna \u00a0de los reportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, los recaudadores deber\u00e1n entregar a la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los sujetos pasivos de la \u00a0contribuci\u00f3n, y sobre la causaci\u00f3n y recaudo de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, \u00a0permitiendo la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo y en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.10.3.12.7: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0413 de 2015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. \u00a0El recaudador de la Cuota de Fomento \u00a0Porc\u00edcola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrir\u00e1 en \u00a0mora que generar\u00e1 el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa \u00a0se\u00f1alada para los deudores morosos del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0pagos parciales sobre las cuotas en mora, estos se imputar\u00e1n primero a los \u00a0intereses causados y el saldo, si lo hubiere, al capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sanci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.9. Control del recaudo. \u00a0En ejercicio de la funci\u00f3n de auditor\u00eda, el \u00a0auditor interno del Fondo Nacional de la Porcicultura podr\u00e1 realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a los documentos y libros de contabilidad de las empresas y \u00a0entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar su correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) primeros d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del presente Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario, y el oportuno y correcto suministro y reporte de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, el Fondo Nacional de la Porcicultura elaborar\u00e1 un Plan \u00a0de Auditor\u00eda, que ser\u00e1 ejecutado con la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auditor \u00a0interno del Fondo tambi\u00e9n podr\u00e1 revisar los soportes contables \u00a0correspondientes, lo cual se har\u00e1 constar en la autorizaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El administrador del Fondo y el auditor \u00a0interno del mismo garantizar\u00e1n a los auditados la reserva de la informaci\u00f3n que \u00a0con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda conozcan, informaci\u00f3n que solo podr\u00e1 utilizarse con \u00a0el fin de establecer la correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n de la \u00a0cuota, as\u00ed como el oportuno y correcto suministro y reporte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.10. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0estar\u00e1 integrada de conformidad con lo establecido en la Ley 272 de 1996, o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.11. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Mecanismo de elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores. Los representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Porcicultores a la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0ser\u00e1n elegidos por dicha asociaci\u00f3n de conformidad con los t\u00e9rminos de \u00a0convocatoria, los procedimientos y los requisitos que para dicha elecci\u00f3n \u00a0establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia absoluta de cualquiera de los representantes de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Porcicultores, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de suplir dicha \u00a0vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.12. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Elecci\u00f3n del representante de las cooperativas \u00a0de porcicultores que funcionen en el pa\u00eds. El representante de las cooperativas de \u00a0porcicultores que funcionan en el pa\u00eds a la Junta Directiva del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura ser\u00e1 elegido por las cooperativas de porcicultores en \u00a0reuni\u00f3n que ser\u00e1 convocada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0mediante publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0los t\u00e9rminos de convocatoria y los procedimientos y requisitos para la elecci\u00f3n \u00a0de dicho representante, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia absoluta del representante de las cooperativas de porcicultores que \u00a0funcionan en el pa\u00eds, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, con el objeto de \u00a0suplir dicha vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.13. Per\u00edodo de los miembros \u00a0de la Junta Directiva. Los \u00a0miembros del sector privado en la Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os. Si renunciaren a la \u00a0Junta, o perdieren el car\u00e1cter de productores o de representantes de las \u00a0cooperativas de porcicultores, perder\u00e1n autom\u00e1ticamente su calidad de miembros \u00a0de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, ante lo cual se \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento correspondiente para designar los reemplazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.14. Reuniones de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o y, en forma extraordinaria, \u00a0cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad \u00a0administradora, o m\u00ednimo tres (3) de sus miembros, la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.15. Funciones de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el plan de inversiones y gastos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 272 de 1996, y sus \u00a0modificaciones cuando se presenten durante el a\u00f1o planes, programas y proyectos \u00a0que por su prioridad lo justifiquen, todo lo cual requerir\u00e1 el voto favorable \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar \u00a0y aprobar los estados financieros que por ley debe presentar la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los l\u00edmites dentro de los cuales el representante legal de la \u00a0entidad administradora puede contratar sin autorizaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conformar comit\u00e9s asesores, de acuerdo con las necesidades del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura, para su normal y buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar los planes, programas y proyectos estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura, de \u00edndole nacional, regional o subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover las formas asociativas necesarias para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar \u00a0los esfuerzos de los porcicultores para conformar asociaciones o agremiarse a \u00a0las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean de su estricta competencia de acuerdo con \u00a0los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.16. Condiciones de representatividad \u00a0de la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. La entidad administradora del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura debe reunir condiciones de representatividad de la porcicultura. \u00a0Se entender\u00e1 que una entidad re\u00fane estas condiciones cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0acci\u00f3n se extiende sobre el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0entidad agrupa personas naturales, jur\u00eddicas u organizaciones dedicadas a la \u00a0actividad de producci\u00f3n de pie de cr\u00eda (granjas gen\u00e9ticas) y producci\u00f3n \u00a0comercial de lechones y cerdos para el abastecimiento del mercado de carne \u00a0fresca y de la industria c\u00e1rnica especializada, a nivel nacional, departamental \u00a0y municipal, sin establecer criterios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0entidad orienta y representa los intereses del gremio porc\u00edcola, y de los \u00a0productores y comercializadores de porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0entidad no cuenta con barreras que limiten de manera ileg\u00edtima el acceso a \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas u organizaciones dedicadas a la actividad de \u00a0producci\u00f3n de pie de cr\u00eda (granjas gen\u00e9ticas) y producci\u00f3n comercial de \u00a0lechones y cerdos para el abastecimiento del mercado de carne fresca y de la \u00a0industria c\u00e1rnica especializada, a nivel nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sus \u00a0\u00f3rganos directivos son elegidos mediante un sistema democr\u00e1tico y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.17. C\u00f3digo de Buen Gobierno. \u00a0La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura deber\u00e1 contar con un c\u00f3digo de buen gobierno, que incluya un \u00a0conjunto de principios, valores y compromisos relacionados con mecanismos de \u00a0trasparencia y eficiencia en la administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como mecanismos \u00a0para prevenir y solucionar la ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.18. Plan de Inversiones y \u00a0Gastos. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura elaborar\u00e1, antes del \u00a0primero de noviembre de cada a\u00f1o, el Plan de Inversiones y Gastos por planes, \u00a0programas y proyectos para el a\u00f1o siguiente, en forma discriminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan \u00a0solo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional de la Porcicultura, si cuenta con el voto favorable del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la asignaci\u00f3n de recursos a los \u00a0programas y los proyectos del Fondo Nacional de la Porcicultura se deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta la proporci\u00f3n de los aportes efectuados por las regiones en la \u00a0contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de la Porcicultura, y las necesidades de \u00a0inversi\u00f3n de las regiones y subregiones, de acuerdo con los objetivos del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.19. Operaciones e \u00a0inversiones a nombre del Fondo Nacional de la Porcicultura. La entidad administradora del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura podr\u00e1 efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo, con \u00a0los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectas a alguna de las \u00a0finalidades que define el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 272 de 1996, est\u00e9n \u00a0previstas en el presupuesto de ingresos y gastos, y hayan sido aprobadas por la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El resultado de las operaciones e inversiones \u00a0realizadas afectar\u00e1 solamente los registros contables del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.20. Manejo de los recursos y \u00a0activos. El manejo de los \u00a0recursos y activos del Fondo Nacional de la Porcicultura debe cumplirse de \u00a0manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura organizar\u00e1 \u00a0la contabilidad del Fondo Nacional de la Porcicultura siguiendo las normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, de manera independiente a la \u00a0de sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFondo Nacional de la Porcicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.1. Cuota de Fomento Porc\u00edcola. La Cuota de Fomento Porc\u00edcola estar\u00e1 \u00a0constituida por el equivalente al [15%] de un salario diario m\u00ednimo legal \u00a0vigente, por cada porcino al momento del sacrificio, as\u00ed como por cada sesenta (60) kilogramos \u00a0de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 1\u00b0. Texto en corchete sustituido por la Ley 1500 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Texto subrayado inexequible en la Ley 272 de 1996 \u00a0seg\u00fan Sentencia C-152 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.2. Causaci\u00f3n y recaudo de la cuota. La Cuota de Fomento Porc\u00edcola, establecida \u00a0mediante la Ley 272 de 1996, \u00a0se causar\u00e1 y recaudar\u00e1 a partir del perfeccionamiento del contrato que se \u00a0suscriba para su administraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.3. Personas obligadas a la contribuci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n los \u00a0productores de porcinos, sean personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de \u00a0hecho, los comercializadores de porcinos. y los importadores de carne de cerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 3\u00b0. Texto subrayado inexequible en la Ley 272 de 1996 \u00a0seg\u00fan Sentencia C-152 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.4. Personas obligadas al recaudo. Efectuar\u00e1n el recaudo de la contribuci\u00f3n a \u00a0que se refiere la Ley 272 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mataderos que cuenten con una infraestructura \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y contable adecuada, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Este recaudo se efectuar\u00e1 al momento del deg\u00fcello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Tesorer\u00edas Municipales, al momento de expedir \u00a0la gu\u00eda o permiso para el sacrificio, en aquellos municipios o poblaciones \u00a0donde no exista matadero o este no cuente con la infraestructura adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las importaciones de carne porcina al momento de su \u00a0nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 4\u00b0. Texto subrayado relacionado con la \u00a0inexequibilidad de algunas expresiones en la Ley 272 de 1996 \u00a0seg\u00fan Sentencia C-152 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.5. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento \u00a0Porc\u00edcola ser\u00e1n fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, as\u00ed \u00a0como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y \u00a0defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.6. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los recaudadores de las Cuotas de Fomento \u00a0Porc\u00edcola deber\u00e1n mantener estos dineros en una cuenta separada de sus propios \u00a0recursos, y est\u00e1n obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas del mes siguiente al recaudo, en una cuenta especial denominada \u201cFondo \u00a0Nacional de la Porcicultura\u201d, que para el efecto abra la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.7. Registro de los recaudos. Los recaudadores llevar\u00e1n un registro de los \u00a0dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, en una \u00a0planilla individual, por triplicado, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y lugar del sacrificio del porcino o fecha de nacionalizaci\u00f3n de la carne de \u00a0cerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Origen municipal del porcino sacrificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad de porcinos sacrificados de carne importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y nombre de la entidad \u00a0financiera en donde se consignaron las sumas recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El agente recaudador deber\u00e1 enviar, dentro de la primera quincena de \u00a0cada mes, una certificaci\u00f3n detallada de los recaudos efectuados durante el mes \u00a0inmediatamente anterior, suscrita por el recaudador o su representante legal \u00a0cuando se trate de persona jur\u00eddica y el contador, auditor o revisor fiscal, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la que deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para confrontar las cifras del recaudo por concepto de las importaciones de \u00a0carne porcina, el ente administrador de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, podr\u00e1 \u00a0solicitar a la DIAN un listado pormenorizado de tales transacciones, en el que \u00a0figure: nombre del importador, pa\u00eds de origen, cantidad, valor en d\u00f3lares y \u00a0fecha de ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 7\u00b0. Textos subrayados relacionados con la \u00a0inexequibilidad de algunas expresiones en la Ley 272 de 1996 \u00a0seg\u00fan Sentencia C-152 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. El \u00a0recaudador de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola que no transfiera oportunamente los \u00a0recursos al Fondo, incurrir\u00e1 en inter\u00e9s de mora a la tasa se\u00f1alada para los \u00a0deudores morosos del impuesto de renta complementario. En caso de pagos \u00a0parciales sobre las sumas en mora, estos se aplicar\u00e1n primero a los intereses \u00a0causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.9. Otras sanciones. El \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0impondr\u00e1 en favor del Fondo Nacional de la Porcicultura las siguientes \u00a0sanciones, por la defraudaci\u00f3n en el recaudo y consignaci\u00f3n de la cuota de \u00a0fomento porc\u00edcola, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya \u00a0lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Multa de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Multa de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por la segunda vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Multa equivalente a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales por \u00a0la tercera vez en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.10. Control de recaudos. El auditor del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n a las planillas y libros de contabilidad \u00a0en los que se registre la cuota de fomento porc\u00edcola, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0dependencia delegada, expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n general en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a quince d\u00edas (15) contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.11. Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estar\u00e1 conformada de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 272 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0que no sean representantes de entidades estatales, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de \u00a0dos (2) a\u00f1os. Si renunciaren a la junta, o perdieren el car\u00e1cter de productores \u00a0o de representantes de las cooperativas de porcicultores, perder\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura, y la entidad deber\u00e1 proceder a designar su remplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores elegir\u00e1 los \u00a0tres (3) representantes de qu\u00e9 trata el numeral 4 del art\u00edculo 6 de la Ley 272 de 1996, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser productores de porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes legales de las cooperativas de porcicultores elegir\u00e1n el \u00a0representante de las mismas por mayor\u00eda de votos, de candidatos que las juntas \u00a0directivas de cada cooperativa postulen, o en su defecto, ser\u00e1 designado por el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de estos mismos candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o, y en forma extraordinaria, cuando el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora, o m\u00ednimo \u00a0tres (3) de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.12. Funciones de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 272 de 1996 \u00a0y sus modificaciones, cuando se presenten durante el a\u00f1o planes, programas y \u00a0proyectos que por su prioridad lo justifiquen, con el voto favorable del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisar y aprobar los estados financieros que por ley debe presentar la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los l\u00edmites dentro de los cuales el representante legal de la \u00a0entidad administradora, puede contratar sin autorizaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conformar comit\u00e9s asesores, de acuerdo con las necesidades, para el normal y \u00a0buen funcionamiento del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar los planes, programas y proyectos estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura, tanto los de \u00edndole nacional como los regionales y \u00a0subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Propender por la consolidaci\u00f3n de las entidades gremiales del sector porc\u00edcola, \u00a0existentes en las regiones y subregiones, constituidas en elementos \u00a0fundamentales para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional de la Porcicultura. En donde \u00a0no existan, apoyar\u00e1 los esfuerzos de los porcicultores para conformarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que sean de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos del \u00a0Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.13. Plan de inversiones y \u00a0gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura elaborar\u00e1 antes del primero de noviembre de cada a\u00f1o, el \u00a0Plan de Inversiones y Gastos por planes, programas y proyectos del a\u00f1o \u00a0siguiente, en forma discriminada. Dicho plan solo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya \u00a0sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura y \u00a0con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la asignaci\u00f3n de los recursos para los proyectos regionales y \u00a0subregionales, se tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que participan las \u00a0respectivas regiones en la contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.14. Gastos. La \u00a0entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura podr\u00e1 efectuar \u00a0operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del \u00a0fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 272 de 1996, \u00a0est\u00e9 previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del fondo y aprobado por \u00a0su Junta Directiva. El resultado de tales operaciones solo podr\u00e1 afectar la \u00a0contabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 14, inciso primero derogado por el el Decreto n\u00famero 2025 \u00a0de 1996, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.12.15. Manejo de los recursos y \u00a0activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura, debe cumplirse de manera que en cualquier momento \u00a0se pueda determinar su estado y movimiento. Para tal fin, la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos por las normas \u00a0vigentes, en forma independiente de las de sus propios recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1522 \u00a0de 1996, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 13 Sustituido por el Decreto 1731 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Cauchero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.1. Objeto. El presente \u00a0capitulo tiene por objeto reglamentar la Ley 686 de 2001, modificada \u00a0por la Ley 1758 de 2015, en lo \u00a0relacionado con la Cuota de Fomento Cauchera, su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y otras \u00a0disposiciones reglamentarias para la aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0cap\u00edtulo se aplica al heveicultor que beneficie el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo \u00a0y obtenga diferentes materias primas de caucho natural, como l\u00e1tex preservado, \u00a0l\u00e1tex centrifugado, l\u00e1tex cremado, ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, \u00a0TSR5, TSRL, Crep\u00e9 y Cauchos especiales, sea para comercializarlas o para \u00a0incorporarlas en sus procesos agroindustriales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.3. Definiciones. Para los \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorretenedor: Es el \u00a0sujeto, bien sea persona natural o jur\u00eddica, obligado al pago y traslado de la \u00a0cuota de fomento cauchero al administrador del Fondo de Fomento cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agroindustrial: Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que realiza el beneficio de l\u00e1tex o coagulo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficio: Proceso al que \u00a0se somete el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo para obtener diferentes materias \u00a0primas de caucho natural, como son: l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex centrifugado, l\u00e1tex \u00a0cremado, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSRS, TSRL, crep\u00e9 y cauchos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comercializaci\u00f3n: Conjunto de \u00a0actividades en el cual se fijan las condiciones necesarias para su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comercializadores: Personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, que agregando o no valor al producto, lo transfieren a \u00a0terceros mediante la fijaci\u00f3n de un precio, ya sea que se destinen a los \u00a0mercados nacionales o internacionales. Se entienden como tales las plantas de \u00a0procesamiento, los intermediarios proveedores de las anteriores, los \u00a0comisionistas e intermediarios que le compren directamente a los productores y \u00a0lo suministren a la industria o lo exporten y los dem\u00e1s que desarrollen \u00a0actividades comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Heveicultor: Persona natural o jur\u00eddica que tiene como actividades el \u00a0establecimiento, el sostenimiento, el aprovechamiento de plantaciones de caucho \u00a0y el beneficio de l\u00e1tex producido por los \u00e1rboles. Este t\u00e9rmino es utilizado \u00a0como sin\u00f3nimo de cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Industrial: Persona natural \u00a0o jur\u00eddica que transforma la materia prima de caucho natural en productos \u00a0terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Materias primas: Resultado de \u00a0la transformaci\u00f3n del l\u00e1tex o co\u00e1gulo de campo para obtener l\u00e1tex preservado, \u00a0l\u00e1tex centrifugado, l\u00e1tex cremado, ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, \u00a0TSR5, TSRL, crep\u00e9 y cauchos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planta de Beneficio: Instalaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica donde se realiza el proceso de beneficio del l\u00e1tex o coagulo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procesamiento industrial: Transformaci\u00f3n \u00a0de materias primas para su utilizaci\u00f3n en productos finales, tales como \u00a0llantas, globos, preservativos, guantes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procesadores: Personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que agreguen valor al producto primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Productores. Es sin\u00f3nimo de \u00a0Heveicultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recolecci\u00f3n: Proceso \u00a0mediante el cual se retira el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo y se lleva al lugar \u00a0donde ser\u00e1 beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Retenedor: Las personas naturales o jur\u00eddicas que comercialicen los respectivos \u00a0productos para el procesamiento industrial o su venta en el mercado nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rayado: El proceso \u00a0al que se somete el tallo del \u00e1rbol de caucho para la obtenci\u00f3n del l\u00e1tex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Venta: Enajenaci\u00f3n \u00a0de los productos por un precio que los representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.4. Causaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchera. La Cuota de \u00a0Fomento Cauchera se causar\u00e1 por una sola vez, en cualquiera de los siguientes \u00a0escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A cargo del \u00a0productor cuando le venda l\u00e1tex o coagulo beneficiando directamente al \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que, siendo productoras de l\u00e1tex y caucho natural, \u00a0los procesen con fines industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.5. Tarifa. La Cuota de Fomento Cauchera ser\u00e1 del uno por ciento (1%), la cual se \u00a0calcular\u00e1 multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o \u00a0litros de l\u00e1tex, por el precio de referencia, que ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n \u00a0semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 686 de 2001, modificado por el art\u00edculo 2 de la ley 1758 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad \u00a0vendida se medir\u00e1 en kilogramos, cuando se trate de caucho seco o s\u00f3lido, como \u00a0la l\u00e1mina, la l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, crep\u00e9 y cauchos \u00a0especiales. Se medir\u00e1 en litros, cuando se trate de caucho l\u00edquido, tales como \u00a0l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex centrifugado y l\u00e1tex cremado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.6. Personas obligadas a la \u00a0retenci\u00f3n de la cuota. Son retenedores \u00a0de la Cuota de Fomento Cauchera, las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0comercialicen materias primas, como son el l\u00e1tex, l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex \u00a0centrifugado, l\u00e1tex cremado, ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, \u00a0TSRL, Crep\u00e9 y Cauchos especiales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cuota de Fomento cauchera se liquidar\u00e1 con \u00a0base en el precio de venta de las materias primas comercializadas en el mercado \u00a0nacional y\/o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.7. Registro de las \u00a0retenciones. Los retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera \u00a0estar\u00e1n obligados a llevar un registro contable de las sumas retenidas por tal \u00a0concepto. Para el efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0fijar\u00e1 el formato para llevar a cabo el registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El registro de las retenciones \u00a0al que hace referencia este art\u00edculo y los recursos retenidos deber\u00e1n ser \u00a0entregados por parte del retenedor a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes \u00a0siguiente a su recaudo, suscrito por el representante legal y certificado por \u00a0el revisor fiscal y\/o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no se \u00a0encuentren obligados a tener contador o revisor fiscal, remitir\u00e1n a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Fomento Cauchero, el registro de la retenci\u00f3n con \u00a0la firma del representante legal o el titular del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0registrada y sistematizada por las personas naturales y jur\u00eddicas obligadas a \u00a0hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.8. Control de la retenci\u00f3n. En ejercicio de su funci\u00f3n de control, el auditor interno del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n a los procesos, \u00a0documentos y libros de contabilidad de las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0obligadas a hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchero, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su correcta liquidaci\u00f3n, retenci\u00f3n y consignaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.10.1.1.3 del presente decreto, o la norma que lo \u00a0modifique, sustituya o complemente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador del \u00a0Fondo y el auditor interno del mismo, garantizar\u00e1n a los auditados la reserva \u00a0de la informaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda conozcan, y la misma \u00a0solamente podr\u00e1 ser usada con el fin de establecer la correcta causaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.9. Paz y salvo a los retenedores. El paz y \u00a0salvo que expedir\u00e1 la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero a \u00a0los retenedores ser\u00e1 mensual por cada per\u00edodo recaudado, una vez se acredite la \u00a0correcta liquidaci\u00f3n y consignaci\u00f3n o transferencia respectiva del valor total \u00a0de la cuota recaudada en la cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el paz y salvo \u00a0se har\u00e1 constar el pago de la contribuci\u00f3n y este documento constituye la \u00fanica \u00a0prueba que exime de la obligaci\u00f3n del recaudo de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.10. C\u00f3digo de buen gobierno. La entidad seleccionada para la administraci\u00f3n del Fondo y recaudo de la \u00a0Cuota deber\u00e1 contar con un c\u00f3digo de buen gobierno que incluya un conjunto de \u00a0principios, valores y compromisos relacionados con mecanismos de \u00a0transparencia y eficiencia en la administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como \u00a0mecanismos para prevenir y solucionar la ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.11. Comit\u00e9 Directivo del \u00a0fondo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento \u00a0Cauchero estar\u00e1 integrado por cinco (5) miembros: un (1) representante del \u00a0Gobierno Nacional que ser\u00e1 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien \u00a0presidir\u00e1 el Comit\u00e9 Directivo o su delegado, y cuatro (4) representantes de los \u00a0cultivadores de caucho, cada uno con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los representantes \u00a0de los cultivadores, tres (3) deber\u00e1n ser caucheros en ejercicio, bien sea a \u00a0t\u00edtulo personal o en representaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica, dedicados a esta \u00a0actividad durante un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0representantes ser\u00e1n nombrados por el Congreso Nacional de Productores de \u00a0Caucho, dando representaci\u00f3n a todas las zonas caucheras del pa\u00eds y elegidos \u00a0por los medios democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos directivos, \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. El cuarto representante de los productores ser\u00e1 el Director \u00a0de la Confederaci\u00f3n Cauchera Colombiana (CCC). El per\u00edodo de los representantes \u00a0de los cultivadores ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por una \u00fanica \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.12. Atribuciones de Comit\u00e9 Directivo del fondo. Para el \u00a0cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el art\u00edculo 18 de la Ley 686 de 2001, el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del fondo de Fomento Cauchero tendr\u00e1 las siguientes atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de \u00a0los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Fomento Cauchero durante \u00a0cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la entidad \u00a0administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades del \u00a0Fondo y de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el \u00a0presupuesto anual de inversi\u00f3n de acuerdo con el monto de los programas y \u00a0proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0regionales y subregionales para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, presentado por la entidad \u00a0administradora, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0las inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad \u00a0administradora y otras entidades al servicio de los caucheros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del \u00a0fondo por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.13. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Fomento Cauchero elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes \u00a0del primero de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos para el siguiente \u00a0ejercicio anual, discriminado por programas y proyectos. El Plan de inversiones \u00a0y Gastos s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejecutado una \u00a0vez haya sido aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Cauchero, \u00a0previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser de cobertura nacional, regional o \u00a0subregional; en el primer caso, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad \u00a0administradora del Fondo en asocio con las entidades gremiales representativas \u00a0a nivel nacional; entre otros, debe contratarse su ejecuci\u00f3n con las entidades \u00a0regionales o subregionales representadas en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Nacional de Fomento Cauchero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.1. Subsector Cauchero. Para \u00a0los efectos de la Ley 686 de 2001 \u00a0y del presente cap\u00edtulo, se entiende por Subsector Cauchero el componente del \u00a0Sector Agr\u00edcola del pa\u00eds constituido por las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0dedicadas a la agroindustria del caucho para la producci\u00f3n de l\u00e1tex y caucho \u00a0natural (Hevea brasiliensis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.2. Valor de la Cuota de \u00a0Fomento Cauchero. La Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1 igual al \u00a0equivalente al tres por ciento (3%) sobre el precio del kilogramo de caucho y\/o \u00a0litro de l\u00e1tex de caucho natural, la cual se causar\u00e1 al momento de la primera \u00a0operaci\u00f3n de venta que realice el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1 liquidada sobre el precio de referencia \u00a0que semestralmente se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.10.3.13.2: Ver Resoluci\u00f3n 281 de \u00a02018, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.3. Recaudo de la Cuota. La Cuota de Fomento Cauchero se recaudar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato que para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Fomento Cauchero y el recaudo de la Cuota, suscriba el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural con la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de \u00a0Caucho \u201cFedecaucho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 3\u00b0. Fedecaucho se disolvi\u00f3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.4. Sujetos pasivos de la \u00a0Cuota. Est\u00e1 obligada al pago de la Cuota de Fomento \u00a0Cauchero toda persona natural o jur\u00eddica dedicada a la producci\u00f3n de l\u00e1tex y \u00a0caucho natural en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.5. Personas obligadas al \u00a0recaudo de la Cuota. Ser\u00e1n \u00a0recaudadoras de la Cuota de Fomento Cauchero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que comercialicen l\u00e1tex y caucho natural, \u00a0mediante compra directa al productor, para el procesamiento industrial o para \u00a0su venta en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que siendo productoras de l\u00e1tex y caucho natural \u00a0los procesen para fines industriales o los vendan en el mercado nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador \u00a0del Fondo, la retenci\u00f3n y pago de la Cuota proveniente de la operaci\u00f3n de venta \u00a0del producto, quedar\u00e1 exento de efectuar nuevamente el pago de la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.6. Responsabilidad de los \u00a0recaudadores. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1n responsables por el valor de \u00a0las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las \u00a0liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recaudadores deber\u00e1n enviar a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero, una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos, firmada por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica recaudadora o por la persona natural \u00a0obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.7. Separaci\u00f3n de cuentas y \u00a0dep\u00f3sito de la Cuota. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero deber\u00e1n mantener los dineros \u00a0recaudados en una cuenta contable separada, y est\u00e1n obligados a depositarlos en \u00a0el Fondo de Fomento Cauchero, dentro de la primera quincena del mes calendario \u00a0siguiente al de la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.8. Registro de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento \u00a0Cauchero est\u00e1n obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, \u00a0en el cual se anotar\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del sujeto pasivo de la \u00a0Cuota de Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase de producto o l\u00e1tex sobre la cual se paga la \u00a0Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. municipio en donde se origina la Cuota de Fomento \u00a0Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad del producto que causa la Cuota, se\u00f1alada \u00a0en kilogramos y\/o litros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este mismo registro deber\u00e1 ser llevado por la entidad \u00a0administradora del Fondo de Fomento Cauchero, incluyendo adem\u00e1s el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.9. Control del recaudo. El Auditor Interno del Fondo de Fomento Cauchero podr\u00e1 \u00a0realizar visitas de inspecci\u00f3n a los documentos de las personas obligadas al \u00a0recaudo, relacionados con la Cuota de Fomento Cauchero, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el debido recaudo y oportuna consignaci\u00f3n de la misma en el Fondo de \u00a0Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.10. Atribuciones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones \u00a0consagradas en el art\u00edculo 18 de la Ley 686 de 2001, \u00a0el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Cauchero tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para el \u00a0cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo de Fomento \u00a0Cauchero durante cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la \u00a0entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades \u00a0del Fondo y de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual de inversi\u00f3n de \u00a0acuerdo con el monto de los programas y proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n de los recursos regionales y subregionales para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos relacionados con planes, \u00a0programas o proyectos espec\u00edficos, que le presente la entidad administradora \u00a0del Fondo o cualesquiera de los miembros del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.11. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de Fomento Cauchero elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del primero de octubre, el Plan \u00a0de Inversiones y Gastos para el siguiente ejercicio anual, discriminado por \u00a0programas y proyectos. El Plan de Inversiones y Gastos solo podr\u00e1 ser ejecutado \u00a0una vez haya sido aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento \u00a0Cauchero, previo visto bueno del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o \u00a0su delegado en el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser de \u00a0cobertura nacional, regional o subregional; en el primer caso, su ejecuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 competencia de la entidad administradora del Fondo en asocio con las \u00a0entidades gremiales representativas a nivel nacional; en los otros, debe \u00a0contratarse su ejecuci\u00f3n con las entidades regionales o subregionales \u00a0representadas en el \u00e1rea respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3244 \u00a0de 2002, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento de la Papa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1707 de 2014, en lo \u00a0relacionado con la Cuota de Fomento de la Papa, la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Fomento de la Papa y su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y dictar otras \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho que a cualquier t\u00edtulo se dediquen a la \u00a0producci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y venta de papa en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.3. Causaci\u00f3n. La Cuota de Fomento de la Papa se causar\u00e1 por una sola vez \u00a0en cualquier etapa del proceso de comercializaci\u00f3n, y, una vez pagada, la \u00a0entidad administradora de la cuota parafiscal expedir\u00e1 un paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.4. Personas \u00a0obligadas al pago de la Cuota de Fomento de la Papa. Los productores de papa, ya sean personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas o sociedades de hecho, estar\u00e1n obligados al pago de la Cuota de \u00a0Fomento de la Papa, al momento de la transacci\u00f3n o del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.5. Valor de la \u00a0Cuota de Fomento de la Papa. El valor de la Cuota de Fomento de la Papa resultar\u00e1 de multiplicar la \u00a0cantidad de papa vendida, expresado en kilogramos, por el precio unitario del \u00a0kilogramo de papa, expresado en pesos, por el uno por ciento (1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la Cuota de Fomento de la Papa cuando el productor sea a la vez \u00a0procesador resultar\u00e1 de multiplicar la cantidad de papa utilizada como materia \u00a0prima, expresada en kilogramos, por el valor del kilogramo de papa en \u00a0inventario utilizada en la producci\u00f3n, expresado en pesos, por el uno por \u00a0ciento (1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.6. Del momento de \u00a0la liquidaci\u00f3n y Recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa. La Cuota de Fomento de la Papa se liquidar\u00e1 al momento de \u00a0la venta del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el productor sea a la vez procesador, la cuota se liquidar\u00e1 y \u00a0recaudar\u00e1 al momento de la primera venta del producto terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el productor sea a la vez procesador, este estar\u00e1 obligado al \u00a0recaudo de la cuota de fomento de la papa y obrar\u00e1 como su recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.7. Personas \u00a0obligadas al Recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa. Actuar\u00e1n como recaudadores de la Cuota de Fomento de la \u00a0Papa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho que compren papa \u00a0de producci\u00f3n nacional de cualquier variedad para utilizarla como semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho que adquieran o \u00a0utilicen papa de producci\u00f3n nacional de cualquier variedad para acondicionarla, \u00a0procesarla, industrializarla y comercializarla en el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.8. Registro de \u00a0los Recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa est\u00e1n obligados a llevar \u00a0un registro de las sumas recaudadas en el formato que establezca el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n, donde se consignar\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n de la persona natural, jur\u00eddica o sociedad de \u00a0hecho a la que se le ha retenido la Cuota de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha en que se recaud\u00f3 la Cuota de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Variedad de papa sobre la que se recaud\u00f3 la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Municipio del que proviene la papa sobre la que se causa la Cuota de \u00a0Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cantidad del producto que causa la cuota, se\u00f1alada en kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Precio de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor recaudado por venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de compra o procesamiento, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro de los recaudos al que hace referencia este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0entregado por parte del recaudador a la entidad administradora del Fondo \u00a0Nacional de Fomento de la Papa, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes \u00a0siguiente a su recaudo, suscrito por el representante legal y certificado por \u00a0el revisor fiscal y\/o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no se encuentren obligados a tener contador o revisor fiscal, \u00a0remitir\u00e1n a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa \u00a0el registro de los recaudos con la firma del representante legal o el titular \u00a0del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada y sistematizada por la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.9. Control del \u00a0Recaudo. En ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de auditor\u00eda, el auditor interno del Fondo Nacional de Fomento de la \u00a0Papa podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n a los documentos y libros de contabilidad \u00a0de las personas naturales y jur\u00eddicas o sociedades de hecho obligadas a hacer \u00a0la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento de la Papa, con el prop\u00f3sito de verificar \u00a0su correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n dentro de los primeros diez \u00a0(10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.10.1.1.1. y siguientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0administrador del Fondo y el auditor interno del mismo garantizar\u00e1n a los \u00a0auditados la reserva de la informaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda \u00a0conozcan, y la misma solamente podr\u00e1 ser usada con el fin de establecer la \u00a0correcta causaci\u00f3n y recaudo de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.10. Separaci\u00f3n \u00a0de cuentas y dep\u00f3sito de la Cuota de Fomento de la Papa. Las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento \u00a0de la Papa mantendr\u00e1n estos recursos en cuentas separadas y estar\u00e1n obligadas a \u00a0acreditarlos en la cuenta especial del Fondo Nacional de Fomento de la Papa \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional del Fomento de la Papa dise\u00f1ar\u00e1 formatos \u00a0simplificados para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por las personas \u00a0naturales que no est\u00e1n obligadas a llevar contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.11. Paz y \u00a0salvo. El paz y salvo que \u00a0expedir\u00e1 la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa a \u00a0los recaudadores ser\u00e1 mensual por cada periodo de recaudo, cuando se acredite \u00a0la correcta liquidaci\u00f3n y consignaci\u00f3n o transferencia efectiva del valor total \u00a0de la cuota recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el paz y salvo se har\u00e1 constar que la contribuci\u00f3n ya fue pagada y este \u00a0documento constituye la \u00fanica prueba que exime de la obligaci\u00f3n del recaudo de la \u00a0cuota a quienes a partir de la primera venta intervienen en las etapas \u00a0sucesivas a la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.12. Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. De \u00a0conformidad con la Ley 1707 de 2014, \u00a0como \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento de la Papa \u00a0actuar\u00e1 una Junta Directiva integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) delegado de las organizaciones de productores de papa del orden \u00a0nacional, con representaci\u00f3n legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) delegados de organizaciones de productores de papa del nivel \u00a0regional, con representaci\u00f3n legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo podr\u00e1n actuar como delegados los representantes legales de las \u00a0organizaciones de productores del orden nacional y regional elegidas para ser \u00a0parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los miembros de la Junta Directiva, con \u00a0excepci\u00f3n del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, deber\u00e1n \u00a0acreditar la vigencia de la personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n que \u00a0representan, y ser\u00e1n elegidos para periodos de cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0reelegidos para un periodo adicional. No obstante, de no existir organizaciones \u00a0diferentes de las que han cumplido el m\u00e1ximo per\u00edodo de permanencia en la \u00a0Junta, los delegados de las organizaciones existentes podr\u00e1n ser reelegidos \u00a0nuevamente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.13. Derogado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Mecanismo de Elecci\u00f3n de los Delegados de las \u00a0Organizaciones de Productores de Papa del orden nacional y regional. El Delegado de las Organizaciones de Productores de \u00a0Papa del nivel nacional y los delegados de las organizaciones de productores de \u00a0papa del nivel regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de \u00a0la Papa ser\u00e1n elegidos por las organizaciones de productores en una reuni\u00f3n que \u00a0para tal efecto convocar\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a \u00a0trav\u00e9s de un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los t\u00e9rminos de convocatoria y los \u00a0procedimientos y requisitos para la elecci\u00f3n de los delegados de las \u00a0organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regional a la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia absoluta de cualquiera de \u00a0los delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional o \u00a0regional de la Junta Directiva, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, con el \u00a0objeto de suplir dicha vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2263 \u00a0de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.14. Condiciones \u00a0de representatividad de la Entidad Administradora del Fondo de Fomento de la \u00a0Papa. Para la contrataci\u00f3n de \u00a0la entidad administradora del Fondo de Fomento de la Papa, se entender\u00e1 que una \u00a0entidad tiene condiciones de representatividad cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su acci\u00f3n se extiende sobre el territorio nacional o hacia los \u00a0departamentos productores de papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad agrupa personas naturales, jur\u00eddicas u organizaciones de \u00a0productores de papa a nivel nacional, departamental y municipal, sin establecer \u00a0criterios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad orienta y representa los intereses del gremio papicultor y de \u00a0los productores de papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad no cuenta con barreras que limiten de manera ileg\u00edtima el \u00a0acceso a productores u organizaciones de productores de papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sus \u00f3rganos directivos son elegidos mediante un sistema democr\u00e1tico y \u00a0transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.15. C\u00f3digo de \u00a0Buen Gobierno. La entidad seleccionada para la administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1 contar con \u00a0un c\u00f3digo de buen gobierno, que incluya un conjunto de principios, valores y \u00a0compromisos relacionados con mecanismos de trasparencia y eficiencia en la \u00a0administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como mecanismos para prevenir y solucionar la \u00a0ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.16. Transferencia \u00a0de Recursos del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola al Fondo Nacional de \u00a0Fomento de la Papa. Una vez suscrito el correspondiente contrato de administraci\u00f3n y con el \u00a0objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1707 de 2014, la \u00a0entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola entregar\u00e1 \u00a0al ente administrador del Fondo Nacional de Fomento de la Papa los recursos \u00a0disponibles correspondientes a la Cuota de Fomento de la Papa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.17. Transferencia \u00a0de Archivos del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola al Fondo Nacional de \u00a0Fomento de la Papa. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0entregar\u00e1 las bases de datos de productores y agentes recaudadores al ente \u00a0administrador del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, dando cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1707 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.18. Registro de \u00a0Transferencias de Recursos y Archivos. Los anteriores procedimientos deber\u00e1n registrarse en actas que ser\u00e1n \u00a0auditadas por la Auditor\u00eda Interna del Fondo Nacional de Fomento de la Papa y \u00a0remitidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo los \u00a0procedimientos previstos en las normas especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.14.19. Aprobaci\u00f3n \u00a0del Plan de Inversiones y Gastos. De conformidad con lo previsto en la Ley 1687 de 2013 y en \u00a0las disposiciones org\u00e1nicas del presupuesto, la entidad administradora del \u00a0Fondo Nacional de Fomento de la Papa elaborar\u00e1 su presupuesto conforme a la \u00a0normatividad que le aplique, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva \u00a0del Fondo en primera instancia, antes de ser sometido a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el presupuesto por la Junta Directiva, este deber\u00e1 ser \u00a0enviado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quince (15) d\u00edas antes de \u00a0la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n que realice el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis), con el fin de ser publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02263 de 2014, art\u00edculo 19. T\u00e9ngase en cuenta Sentencia C-052 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de miembros de juntas \u00a0directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos \u00a0miembros que representen a entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplicar\u00e1 en general a \u00a0cualquier elecci\u00f3n de miembros de \u00f3rganos directivos de todos los fondos que \u00a0manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0especial, aplicar\u00e1 a los miembros que no representen a entidades p\u00fablicas en \u00a0las Juntas o Consejos Directivos a que se refieren el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 67 de 1983, el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 40 de 1990, el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 89 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 114 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 117 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 118 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 726 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 138 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 219 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 272 de 1996, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 534 de 1999, y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1758 de 2015, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 2.11.1.6, 2.11.2.8, 2.11.3.6, 2.11.4.8 y 2.11.5.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.2. Garant\u00eda democr\u00e1tica en la \u00a0elecci\u00f3n. Toda elecci\u00f3n de \u00a0miembros de \u00f3rganos directivos de fondos que manejen recursos parafiscales, \u00a0distintos de aquellos miembros que representen a entidades p\u00fablicas, se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley que regule cada contribuci\u00f3n parafiscal y \u00a0con estricto cumplimiento de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1753 de 2015, lo \u00a0que implica garantizar de manera efectiva la participaci\u00f3n de los gravados del \u00a0sector respectivo en la elecci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, las elecciones deben realizarse con observancia del procedimiento y \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.3. Convocatorias. Las elecciones de que trata el presente t\u00edtulo deben \u00a0realizarse efectuando una convocatoria general a los gravados con la \u00a0contribuci\u00f3n correspondiente o a todos los afiliados a la entidad que deba \u00a0elegir el miembro respectivo, seg\u00fan el caso, para que participen en el proceso \u00a0presentando candidatos y votando en la reuni\u00f3n que se efect\u00fae con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alar inequ\u00edvocamente el procedimiento y requisitos necesarios para \u00a0la inscripci\u00f3n de candidatos y la elecci\u00f3n de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias \u00a0deber\u00e1n efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un (1) mes a la fecha de la \u00a0respectiva elecci\u00f3n y deber\u00e1n divulgarse con la misma antelaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad convocante, si la tuviere. Cuando se trate de \u00a0convocatoria general a los gravados, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web, \u00a0se deber\u00e1 publicar en un medio masivo de comunicaci\u00f3n nacional. Cuando se trate \u00a0de convocatoria a afiliados de la entidad convocante, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web, se les deber\u00e1 comunicar a trav\u00e9s de un medio eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n, con la misma antelaci\u00f3n, al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para que publique la convocatoria en su p\u00e1gina \u00a0web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.4. Inscripciones. Las inscripciones de candidatos podr\u00e1n presentarse por \u00a0medios f\u00edsicos o a trav\u00e9s de internet, para lo cual el fondo o entidad \u00a0respectiva habilitar\u00e1 los medios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.5. Requisitos m\u00ednimos de los \u00a0representantes. Para \u00a0efectos de ser elegido como representante de sujetos gravados con \u00a0contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en \u00f3rganos directivos de \u00a0los fondos especiales que con ellas se constituyen, se debe acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0gravado con la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente y estar al d\u00eda en el \u00a0pago de la cuota al momento de la inscripci\u00f3n y elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1081 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No formar parte \u00a0de la junta directiva o dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la entidad \u00a0administradora del Fondo Parafiscal Agropecuario y Pesquero correspondiente, \u00a0salvo que el candidato haya sido elegido para la junta directiva u \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n del administrador por medios democr\u00e1ticos, conforme a lo \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo, sea gravado con la cuota parafiscal \u00a0respectiva, y est\u00e9 a paz y salvo con ella al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u201cNo formar parte de la junta directiva o dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n de la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y \u00a0pesquero correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formaci\u00f3n en la administraci\u00f3n \u00a0o gesti\u00f3n de empresas agropecuarias o pesqueras. Este requisito se entiende \u00a0cumplido si se acredita t\u00edtulo profesional, o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo o de t\u00e9cnico \u00a0profesional en \u00e1reas agropecuarias o pesqueras, expedidos por instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior oficialmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, en convenio con el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (Sena), promover la formaci\u00f3n en administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de \u00a0empresas agropecuarias \u00b0 pesqueras con enfoque a fondos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.6. Elecci\u00f3n de representantes \u00a0de asociaciones, cooperativas, federaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. Si se trata de \u00a0elecciones de representantes de entidades sin \u00e1nimo de lucro, entre ellas las \u00a0agremiaciones y las entidades administradoras de los fondos parafiscales, \u00a0adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en los art\u00edculos 2.10.4.3, 2.10.4.4 y \u00a02.10.4.5 del presente decreto, estas elecciones deber\u00e1n adelantarse \u00a0democr\u00e1ticamente por la asamblea general de afiliados o por el \u00f3rgano directivo \u00a0cuando la ley as\u00ed lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de elecci\u00f3n por parte de un n\u00famero plural de asociaciones, cooperativas, \u00a0federaciones u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, la convocatoria, inscripciones \u00a0y reuni\u00f3n de elecci\u00f3n ser\u00e1n efectuadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural de conformidad con el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.7. Requisitos de representantes \u00a0de entidades sin \u00e1nimo de lucro. Adicionalmente a las exigencias del art\u00edculo 2.10.4.5 del \u00a0presente decreto, para ser representante de entidades sin \u00e1nimo de lucro se \u00a0debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliado \u00a0a la respectiva entidad con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o previo a la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0socio activo de la respectiva entidad a la fecha de la elecci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el certificado de la revisor\u00eda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0haber sido sancionado, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0elecci\u00f3n, por alguno de los \u00f3rganos que ejercen vigilancia y control sobre la \u00a0respectiva entidad sin \u00e1nimo de lucro o por la propia entidad convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.8. Designaci\u00f3n de \u00a0representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. Para la designaci\u00f3n de representantes de agremiaciones o \u00a0productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de ternas \u00a0presentadas al efecto, la selecci\u00f3n de candidatos integrantes de las ternas \u00a0debe ajustarse al procedimiento previsto en los art\u00edculos 2.10.4.3, 2.10.4.4 y \u00a02.10.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.9. Elecci\u00f3n de representantes \u00a0de cultivadores por parte de organismos sin personer\u00eda jur\u00eddica (Congresos \u00a0Nacionales de Palma y Caucho). Las elecciones de representantes de cultivadores a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1758 de 2015, se \u00a0realizar\u00e1n a trav\u00e9s de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.10.4.6 del presente decreto para asociaciones, cooperativas, \u00a0federaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.10. Participaci\u00f3n de personas \u00a0jur\u00eddicas en procesos de selecci\u00f3n de candidatos o elecci\u00f3n de representantes. Para participar en procesos de selecci\u00f3n de candidatos o \u00a0elecci\u00f3n de representantes, las personas jur\u00eddicas habilitadas legalmente al \u00a0efecto deber\u00e1n acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con \u00a0una antelaci\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n o la elecci\u00f3n, con el fin de verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que \u00a0su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con la actividad gravada respectiva, as\u00ed como el de representar y \u00a0proteger sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que \u00a0la fecha de su constituci\u00f3n no sea inferior a dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0fecha de la inscripci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal, seg\u00fan sea el caso, de la persona jur\u00eddica postulante, en la que se \u00a0indique el n\u00famero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.11. Informaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. El representante legal \u00a0de la entidad encargada de la elecci\u00f3n informar\u00e1 a la entidad administradora \u00a0del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser \u00a0miembro del \u00f3rgano directivo, anexando copia del acta respectiva, debidamente \u00a0suscrita, en donde conste la elecci\u00f3n. Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.12. Per\u00edodo. \u00a0Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, el per\u00edodo de quienes \u00a0resultaren elegidos, en cualquiera de los casos previstos en el presente \u00a0t\u00edtulo, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se efect\u00fae su \u00a0elecci\u00f3n o de su designaci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0dicho per\u00edodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento, renuncia a \u00a0la designaci\u00f3n o se configura una vacancia definitiva del cargo, la vacancia \u00a0ser\u00e1 suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0alta, quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n por el t\u00e9rmino restante del per\u00edodo respectivo. \u00a0La situaci\u00f3n descrita en el presente inciso deber\u00e1 ser puesta de presente entre \u00a0los electores al momento de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0cumplido el periodo respectivo, el representante podr\u00e1 ser reelegido para el \u00a0siguiente periodo consecutivo, siguiendo el mismo procedimiento descrito en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la posibilidad de reelecci\u00f3n establecida en el inciso anterior, quien \u00a0haya sido representante podr\u00e1 volver a ser elegido cuando haya transcurrido al \u00a0menos un periodo desde su \u00faltima elecci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos descritos en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1081 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios, previo concepto t\u00e9cnico favorable del \u00a0Director de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales o del de Cadenas Pecuarias, \u00a0Pesqueras y Acu\u00edcolas, podr\u00e1, en consideraci\u00f3n a variables tales como periodo \u00a0hist\u00f3rico de elecci\u00f3n, n\u00famero de miembros distintos a los que representan a \u00a0entidades estatales, n\u00famero de afiliados al gremio, y n\u00famero de municipios \u00a0productores, autorizar de manera motivada que se pueda ampliar el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente art\u00edculo para el periodo de los miembros de los \u00f3rganos \u00a0directivos de \u00e9stos, hasta por m\u00e1ximo cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha en que se efect\u00fae su elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. Lo anterior \u00a0se har\u00e1 previa solicitud justificada presentada por el fondo parafiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.13. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los t\u00e9rminos, procedimientos y requisitos no \u00a0previstos en el presente t\u00edtulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 \u00a0adicionado por el Decreto 2537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n Temporal de la Administraci\u00f3n de las \u00a0Contribuciones Parafiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1. Razones especiales para la asunci\u00f3n temporal de la \u00a0administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural. Se considerar\u00e1n como razones especiales para que el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asuma temporalmente la \u00a0administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en el ejercicio contable del a\u00f1o anterior los \u00a0pasivos sean superiores al patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0normas concordantes, as\u00ed como las normas que la modifiquen, deroguen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a la terminaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato de administraci\u00f3n respectivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural considere necesario evaluar la situaci\u00f3n del administrador y del sector \u00a0respectivo, para garantizar el cumplimiento de las reglas y pol\u00edticas que deba \u00a0regir la ejecuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el administrador se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0cesaci\u00f3n de pagos o se hayan ordenado en su contra embargos judiciales que \u00a0afecten el cumplimiento del contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando las directivas del administrador sean objeto de \u00a0sanciones penales o administrativas por hechos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando exista cartera en mora superior al 5% del recaudo, \u00a0sin que se hayan iniciado los procesos ejecutivos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se apliquen recursos del Fondo a actividades no \u00a0previstas en los objetivos dispuestos para cada fondo en la normatividad que lo \u00a0regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 947 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En caso de que se ordene la liquidaci\u00f3n de un fondo parafiscal \u00a0del sector agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural asumir\u00e1 de manera temporal, por los t\u00e9rminos m\u00e1ximos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.10.5.3 del presente decreto, contados a partir de la fecha de la \u00a0decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una fiduciaria contratada en las \u00a0condiciones del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015, la administraci\u00f3n \u00a0de las cuotas que se causen y deban recaudarse a partir del d\u00eda siguiente al de \u00a0la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n del fondo parafiscal respectivo. En ese sentido \u00a0informar\u00e1 lo pertinente a los recaudadores de la cuota mediante una publicaci\u00f3n \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio adelantar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la fiduciaria contratada y\/o las \u00a0entidades que correspondan, los tr\u00e1mites necesarios para definir y organizar la \u00a0nueva cuenta parafiscal, para lo cual se seguir\u00e1n los par\u00e1metros legales \u00a0establecidos para el fondo respectivo en la ley que lo regule, en concordancia \u00a0con lo previsto en la Ley 101 de 1993 y en \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural iniciar\u00e1, dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n, los procedimientos legales \u00a0que correspondan para realizar la contrataci\u00f3n del administrador de la cuota \u00a0parafiscal de conformidad con la normativa que resulte aplicable. Una vez \u00a0perfeccionado el contrato, y conforme a las cl\u00e1usulas del mismo, la fiduciaria \u00a0le trasladar\u00e1 a la administradora contratada, para la respectiva \u00a0administraci\u00f3n, el saldo de los recursos de la cuota y bienes que hubiere \u00a0recibido con posterioridad a la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n.Para el mismo efecto, \u00a0el Ministerio le trasladar\u00e1 a la administradora los remanentes resultantes en \u00a0el tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n que se le entreguen en la oportunidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.2. Procedimiento aplicable para la asunci\u00f3n temporal \u00a0de administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales. Para los efectos del presente t\u00edtulo y en los casos en que \u00a0se halle en ejecuci\u00f3n el contrato de administraci\u00f3n respectivo, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, \u00a0proceder\u00e1 a la asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n temporal de las contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tomar\u00e1 las determinaciones que correspondan respecto \u00a0a la actividad contractual con la administradora de conformidad con la \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos cuyo plazo de ejecuci\u00f3n haya terminado, y \u00a0se configure alguna de las razones especiales previstas en el art\u00edculo 2.10.5.1 \u00a0del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceder\u00e1 \u00a0directamente a la administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los documentos de planeaci\u00f3n contractual y en el contrato \u00a0de encargo fiduciario respectivo se determinar\u00e1 la causal o causales aplicables \u00a0al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los eventos aqu\u00ed previstos el Ministerio realizar\u00e1 \u00a0la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de un encargo fiduciario, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos que demande la administraci\u00f3n fiduciaria \u00a0ser\u00e1n pagados con cargo a la contraprestaci\u00f3n prevista por la administraci\u00f3n de \u00a0las cuotas en la ley respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.3. Modificado por el Decreto 2193 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de temporalidad de la asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n de las \u00a0contribuciones parafiscales por el Ministerio. La asunci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, por las causales establecidas en el art\u00edculo \u00a02.10.5.1 del presente t\u00edtulo, se efectuar\u00e1 por un plazo de hasta un (1) a\u00f1o, \u00a0prorrogable por dicho Ministerio hasta por otro a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n, o a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo a que hace referencia el inciso inicial del art\u00edculo \u00a02.10.5.2 del presente t\u00edtulo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo de la magnitud del fondo, y en caso de que se presente \u00a0alg\u00fan factor que haga necesario contar con un plazo mayor para garantizar el \u00a0cumplimiento de las reglas y pol\u00edticas que debe regir la ejecuci\u00f3n de las \u00a0contribuciones parafiscales, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con \u00a0fundamento en la recomendaci\u00f3n que presente para el efecto la fiduciaria a \u00a0trav\u00e9s de la cual se est\u00e9 realizando la administraci\u00f3n temporal, podr\u00e1 extender \u00a0dicho plazo hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta y seis (36) meses, \u00a0incluyendo en este t\u00e9rmino el periodo inicial y su pr\u00f3rroga establecidos en el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto los periodos iniciales como los m\u00e1ximos se establecen sin \u00a0perjuicio de que la administraci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural pueda terminar antes del vencimiento de tales periodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.5.3: \u201c\u00c1mbito de temporalidad de \u00a0la asunci\u00f3n de administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales por el \u00a0Ministerio. La asunci\u00f3n de administraci\u00f3n de contribuciones parafiscales por \u00a0parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.10.5.1 del presente decreto, se efectuar\u00e1 por un \u00a0plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, prorrogable por dicho Ministerio hasta por otro \u00a0t\u00e9rmino igual, contado a partir de la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n, o a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo a que hace \u00a0referencia el inciso inicial del art\u00edculo 2.10.5.2 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.4. Entrega de la administraci\u00f3n. Una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0asuma temporalmente la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales a las \u00a0que hace referencia este t\u00edtulo, el administrador del Fondo entregar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos por el Ministerio y de conformidad \u00a0con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 947 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL \u00a0RECAUDO E INVERSI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARAFISCALES DEL SECTOR \u00a0AGROPECUARIO Y PESQUERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.6.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las \u00a0medidas necesarias para garantizar la continuidad en el recaudo e inversi\u00f3n de \u00a0los recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en \u00a0caso de liquidaci\u00f3n de un fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.6.2. Continuidad de la causaci\u00f3n \u00a0y recaudo de la cuota parafiscal. La liquidaci\u00f3n de un fondo parafiscal no suspender\u00e1 la \u00a0causaci\u00f3n y recaudo de la cuota parafiscal respectiva mientras legalmente \u00a0subsistan las normas que la regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuota \u00a0parafiscal se seguir\u00e1 causando de conformidad con la ley que la regule y deber\u00e1 \u00a0ser recaudada por las personas o empresas previstas en cada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.6.3. Recursos existentes y nuevas \u00a0cuotas. Los activos y pasivos existentes a la fecha \u00a0en que se ordene la liquidaci\u00f3n del fondo parafiscal se entregar\u00e1n al \u00a0liquidador designado por quien ordene la liquidaci\u00f3n a fin de darle continuidad \u00a0al tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de la cuota parafiscal respectiva que se causen a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n recaudados por el responsable y \u00a0puestos a disposici\u00f3n del administrador de las nuevas cuotas en el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto, con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la destinaci\u00f3n legal \u00a0establecida en la ley que regule cada cuota parafiscal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.6.4. Continuidad de proyectos o \u00a0contratos de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n. Teniendo en cuenta la destinaci\u00f3n legal, el presupuesto \u00a0anual aprobado y la naturaleza de los proyectos de inversi\u00f3n previstos en los \u00a0art\u00edculos 31 y 33 de la Ley 101 de 1993, as\u00ed como \u00a0en las leyes que regulan cada cuota parafiscal, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, o quien \u00a0haga sus veces, o la fiduciaria contratada en los casos a que se refiere el Decreto 2537 de 2015, \u00a0por el cual se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, solicitar\u00e1 a quien orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n, asegurar la continuidad \u00a0de los proyectos y\/o contratos cuya ejecuci\u00f3n se requiera hasta su culminaci\u00f3n, \u00a0para que dentro de la liquidaci\u00f3n se tomen las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, en la solicitud se indicar\u00e1n los fundamentos t\u00e9cnicos, operativos y \u00a0administrativos que justifiquen la necesidad de continuar con el proyecto y\/o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.5. Adicionado por el Decreto 2193 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Entrega y destinaci\u00f3n de los bienes \u00a0remanentes de los Fondos de Fomento Agropecuario. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a que haya sido cancelada la totalidad de los pasivos del fondo parafiscal en \u00a0liquidaci\u00f3n respectivo, los bienes remanentes, de cualquier clase, incluidos \u00a0los activos inmateriales, deber\u00e1n ser entregados por el liquidador al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega y recibo se har\u00e1 mediante acta suscrita por el liquidador y \u00a0el Subdirector Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0En el acta los bienes deben quedar debidamente inventariados y especificados, y \u00a0constar el estado actual en que se entregan y reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solo podr\u00e1 utilizar los \u00a0bienes remanentes recibidos para destinarlos a actividades relacionadas con el \u00a0cumplimiento de los objetivos de protecci\u00f3n y fomento previstos en el objeto y \u00a0funciones del fondo liquidado, conforme a la ley que lo haya creado, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que exista un ente que reemplace al fondo que haya sido \u00a0liquidado, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 2.10.6.2 y 2.10.6.3 inciso \u00a0segundo, y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.10.5.1 del presente decreto, el \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 solicitar al liquidador que este haga entrega directa de \u00a0los bienes remanentes a quien administre dicho ente, con el fin de que sean \u00a0destinados al cumplimiento de los objetivos de protecci\u00f3n y fomento respectivos, \u00a0conforme a lo previsto en el presente art\u00edculo. Dicha entrega tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0realizarse mediante acta suscrita entre el liquidador y el representante legal \u00a0del administrador del ente receptor, siguiendo los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos de liquidaci\u00f3n judicial de los fondos parafiscales \u00a0agropecuarios o pesqueros, la transferencia del derecho de dominio de bienes \u00a0sujetos a registro, si a ello hubiere lugar, la tradici\u00f3n de bienes, la entrega \u00a0material de los mismos, las obligaciones que se deriven para el adquirente, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto al respecto en el art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la \u00a0rendici\u00f3n final de cuentas que haga el liquidador, respecto de la cual el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como destinatario legal de los \u00a0recursos remanentes, podr\u00e1 hacer las solicitudes, observaciones, objeciones o \u00a0ejercer las acciones y\/o recursos que fueren procedentes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.1. Organizaci\u00f3n. Transf\u00f3rmase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de \u00a0Exportaci\u00f3n del Cacao, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante el Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1989, reglamentado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0529 de 1989 y \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 053 de 1990 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0en el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao que operar\u00e1 conforme a los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.2. Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao funcionar\u00e1 como una cuenta \u00a0especial, y sin personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.3. Objeto. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Cacao tendr\u00e1 por objeto procurar un ingreso remunerativo para los \u00a0productores, regular la producci\u00f3n nacional e incrementar las exportaciones mediante \u00a0el financiamiento de la estabilizaci\u00f3n de los precios del producto mencionado \u00a0en el art\u00edculo 2.11.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.4. Producto sujeto \u00a0de estabilizaci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, los productos agr\u00edcolas objeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n los clasificados por la partida arancelaria 18.01, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el decreto que fije el arancel de aduanas, y que \u00a0se obtienen de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.5. De la \u00a0administraci\u00f3n. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao ser\u00e1 administrado por la \u00a0entidad que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993 \u00a0mediante contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora manejar\u00e1 los recursos que conforman el Fondo de manera \u00a0independiente de sus propios recursos, para lo cual deber\u00e1 llevar una \u00a0contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su \u00a0estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.6. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0El Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes de \u00a0los Productores de Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de \u00a0los Vendedores de Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de \u00a0los Exportadores del producto sujeto de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0designaci\u00f3n de los representantes de los productores, exportadores y vendedores \u00a0corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas \u00a0presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa designaci\u00f3n de los representantes de los Productores, \u00a0Exportadores y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios \u00a0representativos de cada actividad. La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 para per\u00edodos de \u00a0dos a\u00f1os. Una vez cumplido este per\u00edodo, podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente, \u00a0por per\u00edodos iguales al inicial, siguiendo el procedimiento descrito en el \u00a0presente par\u00e1grafo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.7. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con \u00a0las cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas administrativas \u00a0y suscribir los contratos y convenios especiales, necesarios para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se \u00a0aplicar\u00e1n las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la cotizaci\u00f3n fuente del precio del producto sujeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n en el mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia \u00a0a partir de la cotizaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia o la \u00a0franja de precios de referencia relevantes para cada mercado, con base en un \u00a0promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce (12) meses ni superior a los \u00a0\u00faltimos sesenta (60) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar el porcentaje de la diferencia entre ambos \u00a0precios que se ceder\u00e1 o se compensar\u00e1 por parte del Fondo, dentro del margen \u00a0establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la etapa \u00a0del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se aplicar\u00e1n las cesiones y las \u00a0compensaciones a los productores, vendedores o exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los participantes \u00a0en los diferentes procesos, para la aplicaci\u00f3n de cesiones y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o \u00a0exportadores y fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de \u00a0acuerdo con este t\u00edtulo y con el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del presupuesto anual \u00a0del Fondo, de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de sus \u00a0recursos financieros y de otros ingresos y egresos que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que se ejecutar\u00e1n \u00a0en los diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar los Programas de Coberturas que se realicen con recursos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Designar el Auditor para que supervise y controle la operaci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer las funciones del Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Designar al Ordenador del Gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le asignen el Gobierno nacional y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.8. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao, se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocado por su Presidente. Para este efecto, el Secretario T\u00e9cnico del Fondo, \u00a0con la debida antelaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento \u00a0Operativo, efectuar\u00e1 las citaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo de este Fondo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la mitad \u00a0m\u00e1s uno de sus miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la \u00a0mayor\u00eda de sus asistentes. En todo caso, las decisiones deber\u00e1n ser tomadas con \u00a0el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reuniones de este Comit\u00e9 Directivo se har\u00e1n constar en actas y las \u00a0decisiones se suscribir\u00e1n en Acuerdos, siendo ambos documentos elaborados por \u00a0el Secretario T\u00e9cnico. Los dos documentos ser\u00e1n firmados por el Presidente del \u00a0Comit\u00e9 y el Secretario T\u00e9cnico del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.9. Secretario \u00a0T\u00e9cnico. El Secretario T\u00e9cnico del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao ser\u00e1 \u00a0designado conforme lo dispone el art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario T\u00e9cnico \u00a0podr\u00e1 ser designado por el Comit\u00e9 Directivo como el Ordenador del Gasto del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.10. Procedimiento \u00a0para la estabilizaci\u00f3n de precios. El procedimiento para la estabilizaci\u00f3n de precios se regir\u00e1 por lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.11. Suscripci\u00f3n de \u00a0convenios de estabilizaci\u00f3n. Los exportadores del producto sujeto de estabilizaci\u00f3n mencionado en el \u00a0art\u00edculo 2.11.1.4. del presente decreto, para efectuar sus operaciones de \u00a0exportaci\u00f3n, deber\u00e1n obligatoriamente suscribir Convenios de Estabilizaci\u00f3n con \u00a0la Entidad Administradora del Fondo, con cl\u00e1usulas que ser\u00e1n aprobadas por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.12. Retenci\u00f3n y \u00a0pago de cesiones de estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por los productores, \u00a0vendedores o exportadores de los productos a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.11.1.4. del presente decreto, estos mismos sujetos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. El Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 \u00a0el momento en que se efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n para las operaciones sujetas de \u00a0estabilizaci\u00f3n, determinadas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.11.1.10. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El agente retenedor contabilizar\u00e1 las cesiones retenidas en forma separada \u00a0de sus propios recursos y girar\u00e1 los saldos a la cuenta especial del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen como agentes retenedores, \u00a0ser\u00e1n responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones re- \u00a0caudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o \u00a0equivocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El agente retenedor de las cesiones, las declarar\u00e1 y pagar\u00e1 dentro de los \u00a0primeros sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda en que se \u00a0efect\u00fae la retenci\u00f3n. Para la declaraci\u00f3n utilizar\u00e1 los formularios y los \u00a0procedimientos dise\u00f1ados por el Fondo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.13. Mora. El productor, vendedor o exportador que incurra en mora en \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo, relativas a las cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n, pagar\u00e1 intereses moratorios a la tasa establecida para el \u00a0Impuesto de Renta y Complementarios, vigente a la fecha en que incurra en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.14. Recursos. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao estar\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que constituyen el patrimonio del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0de Exportaci\u00f3n del Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los provenientes de las cesiones de estabilizaci\u00f3n que los productores, \u00a0vendedores o exportadores hagan de conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993 y con \u00a0las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que les aporten entidades p\u00fablicas o personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con los \u00a0recursos del Fondo en t\u00edtulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o \u00a0garantizados en cualquier otra forma por la Naci\u00f3n o en valores de alta \u00a0rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0otros establecimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes del Fondo de Fomento Cacaotero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o \u00a0exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente \u00a0T\u00edtulo o en el Reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto de la venta o liquidaci\u00f3n de sus activos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos derivados de las operaciones de cobertura de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.11.1.10. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los recursos provenientes de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.15. Prestamos del \u00a0Presupuesto Nacional. De acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 101 de 1993, el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao podr\u00e1 recibir pr\u00e9stamos del \u00a0Presupuesto Nacional o de instituciones de cr\u00e9dito nacionales o \u00a0internacionales. La Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar estos cr\u00e9ditos de acuerdo con las \u00a0normas de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.16. Reserva para \u00a0estabilizaci\u00f3n. Con patrimonio del Fondo se constituir\u00e1 una cuenta denominada \u201cReserva para \u00a0Estabilizaci\u00f3n\u201d. Esta reserva se formar\u00e1 con los recursos que ingresen al \u00a0Fondo, en la cuant\u00eda que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente super\u00e1vit en dicha \u00a0cuenta, este se deber\u00e1 aplicar, en primer lugar a cancelar el d\u00e9ficit de \u00a0ejercicios anteriores y en segundo t\u00e9rmino a constituir o incrementar los \u00a0recursos de la misma cuenta, con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n exclusiva \u00a0a la estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01485 de 2008, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y \u00a0sus Fracciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.1. Organizaci\u00f3n. Organ\u00edzase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el \u00a0Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual operar\u00e1 conforme a los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo Vl de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.2. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo enti\u00e9ndese por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceite de palma. El producto que se obtiene de la maceraci\u00f3n o \u00a0extracci\u00f3n del mesocarpio, pulpa o parte blanda del fruto de la palma de \u00a0aceite, que puede ser crudo, semirefinado o refinado. Sus fracciones son la \u00a0ole\u00edna y la estearina de palma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Palmiste. Es la semilla o almendra dura y blanca del fruto de la \u00a0palma de aceite. Sus fracciones son el aceite y la torta de palmiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.3. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma \u00a0y sus Fracciones funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0incorporada al Fondo de Fomento Palmero creado por la Ley 138 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.4. Administraci\u00f3n. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, \u00a0el Aceite de Palma y sus Fracciones, ser\u00e1 administrado por la misma entidad que \u00a0administre el Fondo de Fomento Palmero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, suscribir\u00e1 el contrato correspondiente, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales se administrar\u00e1 el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus \u00a0Fracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el \u00a0Aceite de Palma y sus Fracciones, recibir\u00e1 por su gesti\u00f3n una contraprestaci\u00f3n \u00a0equivalente al cinco por ciento (5%) de los pagos originados en las cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n que se efect\u00faen al Fondo, la cual se causar\u00e1 mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0130 de 1998, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.5. Mecanismos \u00a0para la estabilizaci\u00f3n de precios. Los mecanismos de \u00a0estabilizaci\u00f3n que utilizar\u00e1 el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el \u00a0Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compensaciones en favor de los productores, \u00a0vendedores o exportadores. Ocurre cuando el precio del mercado \u00a0internacional del Palmiste o del Aceite de Palma o de sus Fracciones, para el \u00a0d\u00eda en que se registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea inferior al precio de \u00a0referencia o al l\u00edmite inferior de una franja de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Fondo pagar\u00e1 a los productores, \u00a0vendedores o exportadores de tales productos una compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n \u00a0equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en \u00a0cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o \u00a0exportadores. Ocurre cuando el precio del mercado internacional del \u00a0Palmiste o del Aceite de Palma o de sus Fracciones, para el d\u00eda en que se \u00a0registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea superior al precio de referencia o al \u00a0l\u00edmite superior de una franja de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el productor, vendedor o exportador de \u00a0tales productos pagar\u00e1 al Fondo una cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n, equivalente a un \u00a0porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones de Cobertura. Para protegerse \u00a0frente a las variaciones de los precios externos, se podr\u00e1n celebrar \u00a0operaciones de cobertura, de acuerdo con las disposiciones vigentes o las que \u00a0para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 101 de 1993, las \u00a0cesiones a que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo son contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0las operaciones de estabilizaci\u00f3n en el mercado interno se tomar\u00e1 el precio m\u00e1s \u00a0relevante en dicho mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.6. Retenci\u00f3n \u00a0y pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por el \u00a0productor, vendedor o exportador de palmiste, de aceite de palma o de sus \u00a0fracciones, en el mercado interno o en el de exportaci\u00f3n, estos mismos sujetos \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 el momento en que se \u00a0efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n para las operaciones de exportaci\u00f3n y operaciones en el \u00a0mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de productores de palmiste, de aceite de \u00a0palma o de sus fracciones, que incorporen estos productos en otros procesos \u00a0productivos por cuenta propia, dicha incorporaci\u00f3n se asimilar\u00e1 como una venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de maquila o de procesamiento \u00a0agroindustriales similares, las personas naturales o jur\u00eddicas que encargan la \u00a0maquila o los contratos de procesamiento agroindustriales similares, se \u00a0consideran productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retenedor contabilizar\u00e1 las cesiones de estabilizaci\u00f3n \u00a0en forma separada de sus propios recursos y las declarar\u00e1 mensualmente al Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el palmiste, el aceite de palma y sus \u00a0fracciones, dentro del plazo que establezca el Comit\u00e9 Directivo conforme la \u00a0metodolog\u00eda aplicable. Mientras el Comit\u00e9 Directivo no disponga un plazo, las \u00a0cesiones de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n declararse en la primera quincena del mes \u00a0calendario siguiente al de la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0plazo para el pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n por parte de los \u00a0retenedores al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el palmiste, el aceite \u00a0de palma y sus fracciones podr\u00e1 ser hasta de dos (2) meses, calendario \u00a0siguientes al de la retenci\u00f3n. Este plazo deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para el pago de las compensaciones de estabilizaci\u00f3n que \u00a0realizar\u00e1 dicho Fondo a los productores, vendedores o exportadores de aceite de \u00a0palmiste, de aceite de palma o de sus fracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0retenedores que presenten en forma extempor\u00e1nea la declaraci\u00f3n parafiscal \u00a0contemplada en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n liquidar y pagar la sanci\u00f3n \u00a0establecida para el efecto en el Estatuto Tributario para el impuesto de renta \u00a0y complementarios. De igual forma, los retenedores de las cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n que no cancelen oportunamente dichas cesiones al Fondo pagar\u00e1n \u00a0intereses de mora a la tasa establecida por el Estatuto Tributario para el \u00a0impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0130 de 1998, art\u00edculo 2\u00b0 y por el Decreto n\u00famero \u00a02424 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.7. Responsabilidad \u00a0y certificaci\u00f3n de los retenedores. Las personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen como \u00a0agentes retenedores ser\u00e1n responsables por el valor de las cesiones causadas, \u00a0por las cesiones recaudas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones \u00a0equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retenedor de las cesiones de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0enviar mensualmente a la entidad administradora una certificaci\u00f3n detallada de \u00a0las cesiones causadas, suscrita por el representante legal y el contador o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al \u00a0menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n del domicilio social del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social y NIT de cada una de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a las cuales les efectuaron ventas o exportaciones de \u00a0palmiste, aceite de palma y sus fracciones, con indicaci\u00f3n de la cantidad \u00a0vendida internamente o exportada a cada una de ellas y de las cesiones \u00a0causadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad de palmiste, aceite de palma o sus \u00a0fracciones, incorporada a otros procesos productivos por cuenta propia, y de \u00a0las cesiones causadas por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0130 de 1998, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.8. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento \u00a0Palmero cumplir\u00e1 las funciones del Comit\u00e9 Directivo de Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones y se regir\u00e1 \u00a0por sus mismas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.9. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de \u00a0conformidad con los cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y \u00a0medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales \u00a0necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir el reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de \u00a0referencia a partir de la cotizaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mercado \u00a0internacional para el Palmiste, el Aceite de Palma o sus Fracciones, con base \u00a0en un promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce meses ni superior a los \u00a0sesenta meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el precio de referencia o la franja de \u00a0precios de referencia de los productos que se someter\u00e1n a operaciones de \u00a0estabilizaci\u00f3n; la cotizaci\u00f3n fuente del precio del mercado internacional \u00a0relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se ceder\u00e1 al \u00a0Fondo o se compensar\u00e1 a los productores, vendedores o exportadores, en este \u00a0\u00faltimo caso, con sujeci\u00f3n a las disponibilidades de recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican \u00a0a las operaciones de venta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en \u00a0la cual se aplicar\u00e1n las cesiones al productor, vendedor o exportador, as\u00ed como \u00a0los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar los casos de incumplimiento de los \u00a0compradores y exportadores retenedores y recomendar a la entidad administradora \u00a0hacer efectivas las sanciones correspondientes, de acuerdo con este t\u00edtulo y \u00a0con el reglamento operativo del Fondo, las cuales ingresar\u00e1n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular propuestas para la consecuci\u00f3n de recursos en \u00a0aras de lograr una permanente operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del \u00a0presupuesto anual del Fondo, de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones \u00a0temporales de sus recursos financieros, y de otros egresos que est\u00e9n \u00a0directamente relacionados con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los programas de estabilizaci\u00f3n de precios \u00a0que se ejecutar\u00e1n en los diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar las actividades del Fondo y formular las \u00a0recomendaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 establecer varios precios de referencia o \u00a0franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, \u00a0si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las \u00a0condiciones especiales de cada mercado as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las compensaciones \u00a0por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), si \u00a0las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed mismo, podr\u00e1n descontar \u00a0parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.10. Recursos. El Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus \u00a0Fracciones estar\u00e1 conformado con los recursos a que se refiere el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, \u00a0el Aceite de Palma y sus Fracciones manejar\u00e1 los recursos que lo conforman de \u00a0manera independiente de sus propios recursos y de los que integran el Fondo de \u00a0Fomento Palmero, llevando una contabilidad separada, de forma que en cualquier \u00a0momento se pueda establecer su estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.11. Reserva para estabilizaci\u00f3n. Del patrimonio del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones se constituir\u00e1 una cuenta \u00a0denominada \u201cReserva para Estabilizaci\u00f3n\u201d. Esta reserva se formar\u00e1 con los \u00a0recursos que ingresen al Fondo, en el porcentaje que determine el Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente \u00a0super\u00e1vit en dicha cuenta, este se deber\u00e1 aplicar, en primer Iugar, a cancelar \u00a0el d\u00e9ficit de ejercicios anteriores y, en segundo t\u00e9rmino, a constituir o \u00a0incrementar los recursos de la misma cuenta con el prop\u00f3sito de garantizar su \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva a la estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.12. Normas aplicables. Al Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus \u00a0Fracciones se le aplicar\u00e1n las normas contenidas el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones funcionar\u00e1 como una \u00a0cuenta especial del Fondo de Fomento Palmero y que las cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n son contribuciones parafiscales, se aplicar\u00e1n igualmente las \u00a0normas contenidas en el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993, en la \u00a0Ley 138 de 1994 y en \u00a0las disposiciones que las modifiquen o reglamenten, en cuanto no se opongan a \u00a0lo dispuesto en el presente T\u00edtulo y en el citado Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02354 de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y \u00a0sus derivados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.1. Organizaci\u00f3n. Organ\u00edzase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de \u00a0la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados, el cual operar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.2. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, \u00a0Leche y sus derivados funcionar\u00e1 como una cuenta especial, administrada por la \u00a0entidad que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.3. Mecanismos para \u00a0la estabilizaci\u00f3n de precios. Los mecanismos para la estabilizaci\u00f3n de precios que utilizar\u00e1 el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus \u00a0derivados ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores. \u00a0Ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus \u00a0derivados, para el d\u00eda en que se registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea \u00a0inferior al precio de referencia o al l\u00edmite inferior de una franja de precios \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Fondo de Estabilizaci\u00f3n pagar\u00e1 a los productores, vendedores \u00a0o exportadores de tales productos una compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n \u00a0equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en \u00a0cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores. Ocurre \u00a0cuando el precio del mercado internacional de la carne, la leche y sus \u00a0derivados, para el d\u00eda en que se registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea superior \u00a0al precio de referencia o al l\u00edmite superior de una franja de precios de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el productor, vendedor o exportador de tales productos, \u00a0pagar\u00e1 al Fondo una cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n, equivalente a un porcentaje de la \u00a0diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones de cobertura. Para protegerse frente a las variaciones de los \u00a0precios externos, se podr\u00e1n celebrar operaciones de cobertura, de acuerdo con \u00a0las disposiciones vigentes o las que para el efecto expida la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 101 de 1993, las \u00a0cesiones a que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo son contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.4. Retenci\u00f3n y \u00a0pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por el \u00a0productor, vendedor o exportador de carne, leche o sus derivados, estos mismos \u00a0sujetos de la contribuci\u00f3n parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las retenciones aqu\u00ed previstas se har\u00e1n al momento de efectuarse la venta \u00a0interna, de exportarse el producto o cuando se trate de productores de carne, \u00a0leche y sus derivados que incorporen estos productos en otros procesos \u00a0productivos, la retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 al momento de realizarse dicha \u00a0incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente retenedor contabilizar\u00e1 las cesiones en forma separada de sus \u00a0propios recursos y las liquidar\u00e1 y declarar\u00e1 mensualmente al Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados, \u00a0en las planillas que para tal efecto le suministre la entidad administradora, \u00a0dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes calendario en el cual se \u00a0efectu\u00f3 la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo para el \u00a0pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n por parte de los retenedores al Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus \u00a0Derivados, podr\u00e1 ser hasta de dos (2) meses calendario siguientes al de la \u00a0retenci\u00f3n. Este plazo deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para el pago de las compensaciones de estabilizaci\u00f3n que realizar\u00e1 dicho Fondo \u00a0a los productores, vendedores o exportadores de carne, leche o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.5. Responsabilidad \u00a0de las personas obligadas a retener. Los agentes retenedores de las cesiones de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n enviar \u00a0mensualmente a la entidad administradora, una planilla detallada de los \u00a0recaudos, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Esta planilla deber\u00e1 contener al menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del productor, vendedor o exportador, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n del productor, vendedor o exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social y NIT de cada una de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas a las cuales se les efectuaron compras de carne, leche o derivados, \u00a0con indicaci\u00f3n de la cantidad adquirida a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liquidaci\u00f3n de las cesiones retenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidad financiera en la cual se efectu\u00f3 la consignaci\u00f3n de las \u00a0retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la planilla deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas obligadas al pago y retenci\u00f3n de las cesiones que incurran en \u00a0mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo, pagar\u00e1n \u00a0los intereses de mora que se causen a la tasa establecida para el impuesto de \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho que act\u00faen como \u00a0agentes retenedores de las cesiones de estabilizaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables por \u00a0el valor de las cesiones causadas, por las cesiones causadas y dejadas de \u00a0recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad administradora podr\u00e1 solicitar a los productores y vendedores de \u00a0carne, leche y sus derivados que participen en las transacciones a que se \u00a0refiere el numeral tercero del presente art\u00edculo, el nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT de las personas a quienes vendieron los productos, indicando la cantidad \u00a0vendida a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.6. Del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados, estar\u00e1 integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Productores de Leche \u00a0(Analac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos (Fedegan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la Uni\u00f3n Nacional de Asociaciones Ganaderas (Unaga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Fondos Ganaderos \u00a0(Fedefondos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ganaderos (Fedegan), uno escogido del sector de carne y otro del \u00a0sector lechero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los peque\u00f1os ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones agrarias \u00a0campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados que no sean representantes \u00a0de las entidades estatales tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, si renunciaren \u00a0al Comit\u00e9 o perdieren la calidad de afiliado, asociado o representante de las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, perder\u00e1n su calidad de miembros \u00a0del Comit\u00e9 Directivo y se deber\u00e1 designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro veces al a\u00f1o, y \u00a0extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0entidad administradora o tres de sus miembros lo convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.7. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con \u00a0los cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas \u00a0administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia a \u00a0partir de la cotizaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mercado internacional para la \u00a0carne, la leche y sus derivados, con base en un promedio m\u00f3vil no inferior a \u00a0los \u00faltimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia \u00a0de los productos que se someter\u00e1n a operaciones de estabilizaci\u00f3n; la \u00a0cotizaci\u00f3n fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje \u00a0de la diferencia entre ambos precios que se ceder\u00e1 al Fondo o se compensar\u00e1 a \u00a0los productores, vendedores o exportadores, en este \u00faltimo caso, con sujeci\u00f3n a \u00a0las disponibilidades de recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a las operaciones \u00a0de venta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se \u00a0aplicar\u00e1n las cesiones al productor, vendedor o exportador, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar los casos de incumplimiento de los compradores y exportadores \u00a0retenedores y recomendar a la entidad administradora hacer efectivas las \u00a0sanciones correspondientes de acuerdo con este t\u00edtulo y con el reglamento \u00a0operativo del Fondo, las cuales ingresar\u00e1n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular propuestas para la consecuci\u00f3n de recursos en aras de lograr \u00a0una permanente operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del Plan de inversiones y \u00a0gastos, de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de sus \u00a0recursos financieros, y de otros egresos que est\u00e9n directamente relacionados \u00a0con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que ejecutar\u00e1n en \u00a0los diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 circunstancias el Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0para el Fomento de las Exportaciones de Carne, Leche y sus derivados, actuar\u00e1 \u00a0como exportador, a trav\u00e9s de la empresa o empresas que el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo designe para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 establecer varios precios de referencia o \u00a0franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o \u00a0compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos \u00a0respectivos o las condiciones de cada mercado as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las \u00a0compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario (CERT), si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n tendr\u00e1 un secretario t\u00e9cnico de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.8. Recursos. \u00a0El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para \u00a0la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados estar\u00e1 conformado por los \u00a0siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cesiones de estabilizaci\u00f3n que los productores, \u00a0vendedores o exportadores hagan al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que el Fondo Nacional del Ganado destinen a \u00a0favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que les sean apropiados en el Presupuesto \u00a0Nacional para capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que les aporten entidades p\u00fablicas o \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios \u00a0que se celebren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rendimientos de las inversiones temporales que se \u00a0efect\u00faen con los recursos de los fondos en t\u00edtulos de deuda emitidos, \u00a0aceptados, avalados o garantizados en cualquiera otra forma por la Naci\u00f3n, o en \u00a0valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y otros establecimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos de que trata el par\u00e1grafo segundo, inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 395 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus derivados manejar\u00e1 los recursos que lo \u00a0conforman de manera independiente de sus propios recursos, llevando una \u00a0contabilidad separada, de modo que en cualquier momento se pueda establecer su \u00a0estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.9. Reserva \u00a0para la estabilizaci\u00f3n. Del \u00a0patrimonio del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de \u00a0Carne, Leche y sus derivados, se constituir\u00e1 una cuenta denominada \u201cReserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n\u201d. Esta reserva se formar\u00e1 con los recursos que ingresen \u00a0al Fondo, en el porcentaje que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente \u00a0super\u00e1vit en dicha cuenta, este se deber\u00e1 aplicar en primer lugar, a cancelar \u00a0el d\u00e9ficit de ejercicios anteriores y, en segundo t\u00e9rmino, a constituir o \u00a0incrementar los recursos de la misma cuenta con el prop\u00f3sito de garantizar su \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva al fomento de la exportaci\u00f3n de carne, leche y sus \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.10. Normas aplicables. Al \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus \u00a0derivados se le aplicar\u00e1n las normas contenidas en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993, y las \u00a0que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las cesiones que se hagan al Fondo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus \u00a0derivados son contribuciones parafiscales, se aplicar\u00e1n igualmente las normas \u00a0contenidas en el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993, en la \u00a0Ley 089 de 1993, la Ley 395 de 1997 y en \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten, en cuanto no se opongan a lo \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo y en el citado Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01187 de 1999, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Estabilizaci\u00f3n de precios para los azucares centrifugados, \u00a0las melazas derivadas de la extracci\u00f3n o del refinamiento de az\u00facar y los \u00a0jarabes de az\u00facar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.1. Organizaci\u00f3n. \u00a0Organ\u00edzase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios para los Az\u00facares Centrifugados, las melazas derivadas de la extracci\u00f3n \u00a0o del refinado de az\u00facar y los jarabes de az\u00facar, en adelante denominado el \u00a0Fondo, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.2. Modificado por el Decreto 109 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Productos objeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de estabilizaci\u00f3n los az\u00facares \u00a0que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, \u00a01701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y \u00a01702.90.90.00, as\u00ed como las melazas procedentes de la extracci\u00f3n o del refinado \u00a0de az\u00facar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00, o las \u00a0posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.4.2: \u201cProductos \u00a0objeto de estabilizaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de estabilizaci\u00f3n los \u00a0az\u00facares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.11.90.00, \u00a01701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.00, 1702.90.10.00 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00 \u00a0as\u00ed como las melazas procedentes de la extracci\u00f3n o del refinado de az\u00facar de \u00a0las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 569 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.3. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica y administraci\u00f3n. El Fondo \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta especial, administrada por una entidad \u00a0representativa de los productores, vendedores y exportadores de los productos \u00a0objeto de estabilizaci\u00f3n, que para el efecto contrate el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribir\u00e1 con tal entidad el \u00a0contrato correspondiente, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0bajo los cuales se administrar\u00e1 el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entidad administradora manejar\u00e1 los recursos que conforman el Fondo de manera \u00a0independiente de sus propios recursos, para lo cual deber\u00e1 llevar una \u00a0contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su \u00a0estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad administradora podr\u00e1 recibir por su gesti\u00f3n una contraprestaci\u00f3n hasta del \u00a02 por mil del valor del recaudo originado en pagos de cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n que se efect\u00faen al Fondo. En el contrato de administraci\u00f3n que \u00a0celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se determinar\u00e1 el \u00a0momento y la forma como se causar\u00e1 la mencionada contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.4. Mecanismos \u00a0para la estabilizaci\u00f3n de precios. Para la estabilizaci\u00f3n de precios se aplicar\u00e1 la \u00a0siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cesi\u00f3n de Estabilizaci\u00f3n. Es la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0que tiene que pagar el productor, vendedor o exportador, al fondo de \u00a0estabilizaci\u00f3n, cuando el precio del mercado internacional de los productos \u00a0objeto de este Fondo, en un mercado de referencia, para el d\u00eda en que se \u00a0registre la operaci\u00f3n, sea superior al precio de referencia o al l\u00edmite \u00a0superior de una franja de precios de referencia para ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un \u00a0porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. Este porcentaje deber\u00e1 estar dentro de un \u00a0margen que oscile entre el 80% y el 20%, para el respectivo producto y mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compensaci\u00f3n de Estabilizaci\u00f3n. Es la suma que \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n debe pagar al productor, vendedor o exportador \u00a0cuando el precio del mercado internacional de los productos objeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n de este Fondo, en un mercado de referencia, para el d\u00eda en que \u00a0se registre la operaci\u00f3n, sea inferior al precio de referencia o al l\u00edmite \u00a0inferior de una franja de precios de referencia para ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un \u00a0porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. Este porcentaje deber\u00e1 estar dentro de un \u00a0margen que oscile entre el 80% y el 20%, para el respectivo producto y mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0las operaciones de estabilizaci\u00f3n en el mercado interno se tomar\u00e1 el precio m\u00e1s \u00a0relevante en dicho mercado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos de este t\u00edtulo, enti\u00e9ndase por productor la persona que elabora \u00a0az\u00facares centrifugados y melazas derivadas de la extracci\u00f3n o del refinado de \u00a0az\u00facar y\/o jarabes de az\u00facar, con el prop\u00f3sito de enajenarlos en el mercado \u00a0interno o de exportaci\u00f3n o utilizarlos para su propio consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.4: Ver Resoluci\u00f3n 1 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2019, FEPAC. \u00a0D.O. 50.959, pags. 25 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.5. Precios, \u00a0cesiones y compensaciones diferenciales. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 determinar varios \u00a0precios de referencia o franjas de precio de referencia, y diferentes \u00a0porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades \u00a0de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado as\u00ed \u00a0lo ameriten. Igualmente, determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio \u00a0en los mercados internos y de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las \u00a0compensaciones por realizar el equivalente al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario (CERT), si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.5: Ver Resoluci\u00f3n 1 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2019, FEPAC. \u00a0D.O. 50.959, pags. 25 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.6. Retenci\u00f3n \u00a0y pago de cesiones de estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por \u00a0los productores, vendedor o exportador de los productos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.11.4.2. del presente decreto, estos mismos sujetos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. El Comit\u00e9 Directivo, \u00a0determinar\u00e1 el momento en que se efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n para las operaciones de \u00a0exportaci\u00f3n y para las operaciones en el mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El retenedor \u00a0contabilizar\u00e1 las cesiones retenidas en forma separada de sus propios recursos, \u00a0y girar\u00e1 los saldos a la cuenta especial del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen como agentes retenedores, ser\u00e1n \u00a0responsables por el valor de las cesiones causadas por las cesiones recaudadas \u00a0y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o equivocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0retenedor de las cesiones, las declarar\u00e1 y pagar\u00e1 dentro de los primeros quince \u00a0(15) d\u00edas calendario de cada mes siguiente al de la retenci\u00f3n. Para la \u00a0declaraci\u00f3n utilizar\u00e1 los formularios y los procedimientos dise\u00f1ados por el \u00a0Fondo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.7. Mora. \u00a0Las personas obligadas al pago y retenci\u00f3n de \u00a0las cesiones que incurran en mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo, pagar\u00e1n los intereses de mora que se causen a la \u00a0tasa establecida para el Impuesto de Renta y Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.8. Modificado por el Decreto 13 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Comit\u00e9 Directivo-Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Comercio \u00a0Exterior o su delegado, siete (7) representantes de los productores de az\u00facares \u00a0centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores \u00a0de ca\u00f1a o sus suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.11.4.8: \u201cComit\u00e9 Directivo-Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Comercio \u00a0Exterior o su delegado, siete (7) representantes de los productores de az\u00facares \u00a0centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores y \u00a0de ca\u00f1a o sus suplentes, los cuales se elegir\u00e1n para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, \u00a0al cabo del cual pueden ser reelegidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.9. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y pautas del Fondo, de conformidad con los \u00a0cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas \u00a0administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en los cuales se \u00a0aplicar\u00e1n las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir el Reglamento Operativo del Comit\u00e9 Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia o la \u00a0franja de precios de referencia relevante para cada mercado, a partir de la \u00a0cotizaci\u00f3n m\u00e1s representativa para cada producto objeto de operaciones de \u00a0estabilizaci\u00f3n, con base en un promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce \u00a0meses ni superior a los sesenta meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia \u00a0de los productos que se someter\u00e1n a operaciones de estabilizaci\u00f3n para cada \u00a0mercado, la cotizaci\u00f3n fuente del precio de cada uno de los mercados relevantes \u00a0y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios, que se ceder\u00e1 al Fondo o \u00a0se compensar\u00e1 a los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se \u00a0aplicar\u00e1n las cesiones y las compensaciones al productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar los casos en los cuales habr\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n total o \u00a0parcial del equivalente al Certificado de Reembolso Tributado (CERT), en las \u00a0compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 descontar total o parcialmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n y otros elementos que afecten el \u00a0beneficio neto que recibir\u00eda el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o \u00a0exportadores y para prevenirlos, fijar los procedimientos y las sanciones \u00a0correspondientes de acuerdo con este decreto, con el reglamento operativo del \u00a0Fondo y con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.10.1.1.1. y siguientes del presente decreto. Formular propuestas para la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos en aras de lograr una permanente operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del presupuesto anual \u00a0del fondo, de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de sus \u00a0recursos financieros y de otros \u00a0ingresos y egresos que est\u00e9n directamente relacionados con el objetivo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que se ejecutar\u00e1n \u00a0en los diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Designar el (los) auditor (es) para que supervise (n) y controle (n) la \u00a0operaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir las funciones del Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le asignen el Gobierno y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.9: Ver Resoluci\u00f3n 1 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2019, FEPAC. \u00a0D.O. 50.959, pags. 25 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.10. Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Directivo. El Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Directivo del Fondo, ser\u00e1 designado \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.11. Recursos. El Fondo estar\u00e1 conformado con recursos provenientes de \u00a0las cesiones que los productores, vendedores y exportadores hagan al fondo; los \u00a0que le aporten personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado; los \u00a0rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con los recursos del \u00a0fondo en t\u00edtulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados en cualquier otra \u00a0forma por la Naci\u00f3n, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez \u00a0expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y otros establecimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.12. Reserva para \u00a0estabilizaci\u00f3n. Con patrimonio del Fondo se constituir\u00e1 una cuenta denominada \u201cReserva para \u00a0estabilizaci\u00f3n\u201d. Esta reserva se formar\u00e1 con los recursos que ingresen al \u00a0Fondo, en el nivel que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal, se presente super\u00e1vit en \u00a0dicha cuenta, este se deber\u00e1 aplicar, en primer lugar a cancelar el d\u00e9ficit de \u00a0ejercicios anteriores y en segundo t\u00e9rmino, a constituir o incrementar los \u00a0recursos de la misma cuenta con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n \u00a0exclusiva a la estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.13. Normas \u00a0aplicables. Al Fondo se le aplicar\u00e1n las normas contenidas en los Cap\u00edtulos V y VI de \u00a0la Ley 101 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0569 de 2000, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Algod\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.1. Transformaci\u00f3n \u00a0del fondo. Transformase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Algod\u00f3n, cuyo \u00a0funcionamiento fue autorizado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2196 del 30 de diciembre de 1992, en un Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0de Productos Agropecuarios y Pesqueros, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2. Objeto. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos \u00a0Agropecuarios y Pesqueros para el Algod\u00f3n tendr\u00e1 por objeto procurar un ingreso \u00a0remunerativo para los productores, regular la producci\u00f3n nacional e incrementar \u00a0las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilizaci\u00f3n de los \u00a0precios al productor del algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.3. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica del fondo. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y \u00a0Pesqueros para el Algod\u00f3n ser\u00e1 una cuenta especial administrada por la entidad \u00a0gremial administradora del Fondo de Fomento Algodonero, como una cuenta \u00a0separada de sus propios recursos, mediante contrato que para tal efecto \u00a0celebrara con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se \u00a0estipulara la forma c\u00f3mo han de manejarse los recursos, los mecanismos para \u00a0llevar a cabo las operaciones del Fondo, los contratos que deben suscribir, los \u00a0actos y medidas que deben tomar para el cabal cumplimiento de los objetivos del \u00a0Fondo, as\u00ed como las obligaciones de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este Fondo podr\u00e1 ser administrado por otras entidades o por \u00a0intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisi\u00f3n y el contrato \u00a0que para el efecto adopte y celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.4. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Algod\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los productores de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los exportadores de algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designar los representantes de los productores \u00a0y exportadores de algod\u00f3n, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, con base en las \u00a0ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.5. Funciones del \u00a0Comit\u00e9. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y \u00a0Pesqueros para el Algod\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con \u00a0los cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas \u00a0administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir el reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia a \u00a0partir de la cotizaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mercado internacional para el \u00a0algod\u00f3n, con base en un promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce (12) \u00a0meses ni superior a los sesenta (60) meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el precio de referencia de la franja de precios de \u00a0referencia; la cotizaci\u00f3n fuente del precio del mercado internacional relevante \u00a0y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se ceder\u00e1 al Fondo o \u00a0se compensara a los productores, vendedores o exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se \u00a0aplicaran las cesiones al productor, vendedor o exportador, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar los casos de incumplimiento de los compradores retenedores y \u00a0fijar las sanciones correspondientes, de acuerdo con este t\u00edtulo y con el \u00a0reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar el t\u00e9rmino dentro del cual debe girarse el monto de las cesiones \u00a0al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros \u00a0para el Algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular propuestas para la consecuci\u00f3n de recursos, en aras de lograr \u00a0una permanente operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del \u00a0Fondo, sus gastos de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n, las inversiones temporales de \u00a0sus recursos financieros, y otros egresos que est\u00e9n directamente relacionados \u00a0con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los procedimientos pertinentes para efectos de la cancelaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones que demanden los gastos operativos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 establecer varios precios de referencia \u00a0o franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o \u00a0compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos \u00a0respectivos o las condiciones especiales de cada mercado as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las \u00a0compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario (CERT), si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.6. Reuniones. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el \u00a0Algod\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocado por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Fondo, con la debida antelaci\u00f3n, efectuara las \u00a0citaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo de este Fondo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con tres (3) \u00a0de sus miembros y sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reuniones de este Comit\u00e9 Directivo, as\u00ed como sus decisiones, se har\u00e1n \u00a0constar en Actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente del Comit\u00e9 y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.7. Secretario \u00a0T\u00e9cnico. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y \u00a0Pesqueros para el Algod\u00f3n, tendr\u00e1 un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 designado por \u00a0su Comit\u00e9 Directivo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien deber\u00e1 actuar siguiendo las directrices \u00a0trazadas por el Comit\u00e9 Directivo. El Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 ser tambi\u00e9n \u00a0ordenador de gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario \u00a0T\u00e9cnico se vinculara mediante Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios que pagara la \u00a0Entidad Administradora del Fondo, con cargo a los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.8. Procedimiento \u00a0para las operaciones del Fondo. Las operaciones del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos \u00a0Agropecuarios y Pesqueros para el Algod\u00f3n, se sujetar\u00e1n al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el precio del mercado internacional del algod\u00f3n para el d\u00eda en que se \u00a0registre la operaci\u00f3n en el Fondo, es inferior al precio de referencia o al \u00a0l\u00edmite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo pagar\u00e0 a los \u00a0productores, vendedores o exportadores una compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n. \u00a0Dicha compensaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un porcentaje de la diferencia entre \u00a0ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 Directivo, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el precio del mercado internacional del algod\u00f3n para el d\u00eda en que se \u00a0registre la operaci\u00f3n en el Fondo, fuere superior al precio de referencia o al \u00a0l\u00edmite superior de la franja de precios de referencia, el productor, vendedor o \u00a0exportador pagara al Fondo una cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n. Dicha cesi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con los recursos del Fondo se podr\u00e1n celebrar operaciones de cobertura \u00a0para protegerse frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo con \u00a0las disposiciones vigentes o a las que para tal efecto expida la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El porcentaje de la diferencia entre ambos precios que determinar\u00e1 la \u00a0compensaci\u00f3n o cesi\u00f3n de que tratan los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, se \u00a0establecer\u00e1 dentro de un margen m\u00e1ximo o m\u00ednimo que oscile entre el 80% y el \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cesiones y las compensaciones de estabilizaci\u00f3n se aplicaran en todos \u00a0los casos a las operaciones de exportaci\u00f3n. No obstante, el Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo establecer\u00e1 si dichas cesiones o compensaciones se aplican igualmente \u00a0a las operaciones de venta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.9. Patrimonio del \u00a0fondo. Los recursos \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesquero \u00a0para el Algod\u00f3n, provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los activos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Algod\u00f3n, cuya \u00a0transformaci\u00f3n se ordena mediante el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cesiones de estabilizaci\u00f3n que los productores, vendedores o \u00a0exportadores hagan de conformidad con el art\u00edculo 2.11.5.11. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas que los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros, a los \u00a0cuales se refiere el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993, \u00a0destinen a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos \u00a0Agropecuarios y Pesqueros para el algod\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que les sean apropiados en el Presupuesto Nacional para \u00a0capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que le aporten entidades p\u00fablicas o personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con los \u00a0recursos del Fondo en t\u00edtulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o \u00a0garantizados en cualquier otra forma por la Naci\u00f3n, o en valores de alta \u00a0rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0otros establecimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los derivados de las operaciones de cobertura de que trata el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.11.5.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El producto de la venta o liquidaci\u00f3n de sus activos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos provenientes de pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional o de \u00a0Instituciones de Cr\u00e9dito Nacionales o Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El producto de las sanciones pecuniarias impuestas a los vendedores, \u00a0productores, exportadores o compradores retenedores, por el incumplimiento de \u00a0las obligaciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento \u00a0operativo del Fondo o en los Convenios de Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y \u00a0Pesqueros para el Algod\u00f3n, podr\u00e1 recibir recursos de cr\u00e9dito interno y externo, \u00a0destinado al cumplimiento de los objetivos que le fija el presente t\u00edtulo. La \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar estos cr\u00e9ditos de acuerdo con las normas de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros \u00a0para el Algod\u00f3n, podr\u00e1 obtener financiaci\u00f3n directa de Finagro, siempre y \u00a0cuando respalde las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o \u00a0garant\u00eda, expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas \u00a0para tal efecto por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.10. Reserva para \u00a0Estabilizaci\u00f3n. El patrimonio del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos \u00a0Agropecuarios y Pesqueros para el Algod\u00f3n, constituir\u00e1 una cuenta denominada \u00a0Reserva para Estabilizaci\u00f3n. Esta reserva se formara con los recursos que \u00a0ingresan al Fondo, en el porcentaje que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente super\u00e1vit en dicha \u00a0cuenta, este se deber\u00e1 aplicar, en primer lugar, a cancelar el d\u00e9ficit de \u00a0ejercicios anteriores y, en segundo t\u00e9rmino, a constituir o incrementar los \u00a0recursos de la misma cuenta, con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n \u00a0exclusiva a la estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.11. Convenios de \u00a0Estabilizaci\u00f3n. Los productores, vendedores o exportadores de fibra de algod\u00f3n, para \u00a0efectuar sus operaciones de venta interna o de exportaci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir \u00a0con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de \u00a0Productos Agropecuarios y Pesqueros para el algod\u00f3n, Convenios de \u00a0Estabilizaci\u00f3n que permitan el funcionamiento del mismo. Dichos convenios \u00a0contendr\u00e1n, adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas que sugiera el Comit\u00e9 Directivo, las \u00a0relativas a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismo para la entrega de las compensaciones a los productores, \u00a0vendedores o exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los mecanismos necesarios para que ingresen en forma oportuna los \u00a0dineros que deban ceder los productores, vendedores o exportadores al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas y procedimientos para hacer efectivas las operaciones de \u00a0estabilizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales exigir\u00e1, para el \u00a0diligenciamiento de cualquier documento de exportaci\u00f3n de fibra de algod\u00f3n, una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0la que conste que el exportador ha suscrito el correspondiente Convenio de \u00a0Estabilizaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.11.5.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El comprador de fibra de algod\u00f3n, al momento de realizar la operaci\u00f3n \u00a0interna, exigir\u00e1 al productor o vendedor una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Fondo, en la que conste que ha suscrito el convenio de \u00a0estabilizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comprador al efectuar la operaci\u00f3n interna, retendr\u00e1 la suma que el \u00a0productor o vendedor deba ceder al Fondo en los t\u00e9rminos del presente decreto y \u00a0de acuerdo con los par\u00e1metros previamente establecidos por el Comit\u00e9 Directivo \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01827 de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 2228 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE ESTABILIZACI\u00d3N DE PRECIOS DEL CAF\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.1. De la operaci\u00f3n del FEP. El contrato espec\u00edfico de administraci\u00f3n suscrito entre \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional definir\u00e1 las \u00a0responsabilidades de las partes en materia de estructuraci\u00f3n, auditor\u00eda e \u00a0implementaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n, atender\u00e1 la operaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 y se sujetar\u00e1 al reglamento \u00a0operativo que expida el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por la administraci\u00f3n de este Fondo no se \u00a0reconocer\u00e1 una contraprestaci\u00f3n. No obstante, los costos y gastos imputables a \u00a0la administraci\u00f3n del Fondo y a la operaci\u00f3n de los respectivos mecanismos que \u00a0se definan en el contrato de administraci\u00f3n estar\u00e1n relacionados \u00fanicamente con \u00a0su administraci\u00f3n y funcionamiento, y en todo caso tendr\u00e1n que estar \u00a0diferenciados de los cubiertos por la contraprestaci\u00f3n derivada de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.2. Competencias del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1969 de 2019, en \u00a0desarrollo del numeral 9 del mencionado art\u00edculo el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del \u00a0Caf\u00e9, tendr\u00e1 las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0el presupuesto anual del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 de acuerdo \u00a0con las fuentes e instrumentos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0el alcance y aprobar la escogencia de la Auditor\u00eda y\/o Revisor\u00eda Fiscal del \u00a0Fondo, previa presentaci\u00f3n que del informe de selecci\u00f3n realice su \u00a0Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir, cuando sea necesario, una metodolog\u00eda para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0estime los costos de producci\u00f3n que se deban considerar para la operaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0a partir de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que determine para cada mecanismo y de \u00a0los recursos disponibles, el volumen m\u00e1ximo de caf\u00e9 que puede ser objeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n para cada uno de los productores registrados en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Cafetero (SICA) y que no podr\u00e1 exceder el 70% de su capacidad \u00a0productiva, conforme al art\u00edculo 10 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale el Contrato de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.3. Recursos adicionales. El Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros transferir\u00e1 como fuente \u00a0de financiaci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 los recursos no \u00a0ejecutados que haya transferido el Gobierno nacional al Fondo Nacional del Caf\u00e9 \u00a0para la financiaci\u00f3n de mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios del caf\u00e9 con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.4. El rol del administrador del \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 como certificador de la producci\u00f3n \u00a0y del productor. La \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros deber\u00e1 certificar que el productor se encuentra \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n Cafetera (SICA) y que la cantidad de \u00a0caf\u00e9 por la cual cada productor pretenda recibir los beneficios de los \u00a0mecanismos de estabilizaci\u00f3n es acorde con la metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n de los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos que pueden ser objeto de estabilizaci\u00f3n fijados por el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cafeteros, como Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso la metodolog\u00eda acordada tendr\u00e1 como prop\u00f3sito determinar la cantidad \u00a0m\u00e1xima de caf\u00e9 que ser\u00e1 objeto de estabilizaci\u00f3n y no estimar la producci\u00f3n \u00a0real de caf\u00e9 de cada productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.5. Las obligaciones del \u00a0productor. Para acceder a los \u00a0mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Caf\u00e9, el productor tendr\u00e1 que soportar las ventas de caf\u00e9 y estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de soportar dichas ventas, en el momento que se requiera, a trav\u00e9s \u00a0de facturas o documentos equivalentes, que cumplan todos los requisitos \u00a0legales, independientemente de que haya comercializado su caf\u00e9 en el mercado \u00a0interno o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 establecer controles y \u00a0obligaciones adicionales a los mecanismos asociados a la comercializaci\u00f3n \u00a0mediante el reglamento operativo que expida para el respectivo mecanismo. \u00a0Cualquier irregularidad identificada por el administrador del fondo en la \u00a0operaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n respecto de las facturas o \u00a0documentos equivalentes, deber\u00e1 ser comunicada a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el mecanismo de estabilizaci\u00f3n no \u00a0est\u00e9 asociado a la comercializaci\u00f3n de caf\u00e9 el Comit\u00e9 Directivo establecer\u00e1 las \u00a0obligaciones de los productores relacionadas con el respectivo mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.6.6. Auditor\u00eda. La Auditor\u00eda y\/o Revisor\u00eda Fiscal del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 deber\u00e1 seleccionarse de manera objetiva y \u00a0deber\u00e1 contar para la firma del respectivo contrato con la aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de. Precios del Caf\u00e9. Los \u00a0auditores o revisores fiscales, de acuerdo con el alcance que para dichos \u00a0efectos determine el mencionado Comit\u00e9, deber\u00e1n revisar y hacer seguimiento a \u00a0aspectos administrativos, contables y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0adicionado por el Decreto 1612 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de entrega de \u00a0los subsidios del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) al \u00a0productor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.1. \u00a0Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0t\u00e9rminos, que servir\u00e1n como par\u00e1metros para su entrega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de subsidio: Los \u00a0subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Caf\u00e9 en la implementaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como transferencia \u00a0monetaria directa al productor, de manera temporal a trav\u00e9s de compensaciones \u00a0derivadas de la implementaci\u00f3n de un mecanismo de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Como un menor costo en la \u00a0toma de instrumentos de gesti\u00f3n de riesgos, tales como seguros, coberturas, \u00a0opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 en beneficio del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medios de pago: El \u00a0pago de los subsidios establecidos se podr\u00e1 realizar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante abono a la C\u00e9dula \u00a0o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el \u00a0productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante una factura de \u00a0pago sobre el valor de la prima del instrumento financiero que subsidiar\u00e1 el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) en favor del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soportes: Los \u00a0documentos y\/o transacciones que sirvan como soporte para acceder y\/o \u00a0beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, \u00a0comprobantes transaccionales, contratos de venta, p\u00f3lizas, entre otros, deber\u00e1n \u00a0estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del \u00a0Estatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio que se \u00a0entregue con cargo al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) ser\u00e1 \u00a0personal e intransferible. En ning\u00fan caso, ser\u00e1 transferido a intermediarios o \u00a0terceros, y no habr\u00e1 pagos en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para la entrega de subsidios. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1 \u00a0definir el procedimiento y tr\u00e1mite para la verificaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.3. Entrega de \u00a0los subsidios. Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1n corresponder a la implementaci\u00f3n del \u00a0respectivo mecanismo de estabilizaci\u00f3n de precios, conforme a lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Ganaderos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1. Actividad \u00a0pecuaria. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 363 de 1997, enti\u00e9ndase \u00a0por actividad pecuaria el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las diferentes etapas de la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, inversi\u00f3n y distribuci\u00f3n, \u00a0incluidas la prestaci\u00f3n de servicios, la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la \u00a0capacitaci\u00f3n, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la \u00a0explotaci\u00f3n comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03991 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.2. Reserva para \u00a0reposici\u00f3n de semovientes. Corresponde a la entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar a \u00a0los Fondos Ganaderos, establecer los sistemas para determinar la reserva para \u00a0reposici\u00f3n de semovientes, se\u00f1alada en el art\u00edculo 14 de la Ley 363 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01615 de 1998, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.3. Funciones de \u00a0Fedefondos. La Federaci\u00f3n de Fondos Ganaderos (Fedefondos), como representante nacional \u00a0de los Fondos Ganaderos, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar a los Fondos Ganaderos en el desarrollo de la pol\u00edtica que \u00a0establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el \u00a0fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de \u00f3rgano de consulta ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de cooperaci\u00f3n con sus instituciones adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de la pol\u00edtica del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en favor de la ganader\u00eda y de los Fondos \u00a0Ganaderos en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con los Fondos Ganaderos, y presentar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, para su aprobaci\u00f3n, los programas de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria que se desarrollen en cumplimiento de las siguientes normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01615 de 1998, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.4. Actividades de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria. Los Fondos Ganaderos invertir\u00e1n los recursos equivalentes al valor del \u00a0impuesto sobre la renta, consignados en una cuenta especial, en actividades \u00a0tendientes a desencadenar procesos que generen en los depositarios de los \u00a0Fondos Ganaderos y en los peque\u00f1os productores del \u00e1rea de influencia de los \u00a0mismos, innovaciones y transformaciones en su medio f\u00edsico y social, dirigidas \u00a0a aumentar la productividad pecuaria, dentro de un marco de sostenibilidad y \u00a0preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran \u00a0actividades de extensi\u00f3n agropecuaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integraci\u00f3n de una red de intercambio de tecnolog\u00edas entre los \u00a0depositarios de cada Fondo Ganadero y el peque\u00f1o productor, con visitas de \u00a0grupo organizadas y programadas por los respectivos Fondos, a las diferentes \u00a0explotaciones modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar el desarrollo empresarial de la ganader\u00eda del \u00e1rea de \u00a0influencia por medio de programas de sistematizaci\u00f3n que generen cambios de \u00a0tipo organizacional y empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los depositarios y peque\u00f1os productores del \u00e1rea de \u00a0influencia, por intermedio de Asistentes T\u00e9cnicos Extensionistas, para la \u00a0adopci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de apoyo a las campa\u00f1as de sanidad animal de inter\u00e9s nacional \u00a0o regional, en actividades de ejecuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyo a las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica en programas \u00a0relacionados con el subsector ganadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01708 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.5. Definiciones. Para efectos del art\u00edculo 2.12.1.4 de este decreto, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositarios: aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que celebren los contratos de \u00a0ganado en participaci\u00f3n con los Fondos Ganaderos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 132 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes T\u00e9cnicos Extensionistas: Profesionales del sector agropecuario que realicen actividades de \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de influencia: La zona geogr\u00e1fica donde el Fondo Ganadero ejecuta sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01708 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.6. Plan de \u00a0actividades. Los Fondos Ganaderos deber\u00e1n enviar anualmente, a la Direcci\u00f3n de Cadenas \u00a0Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, antes del 1\u00b0 de noviembre, un plan de actividades de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, ajustados a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.12.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0destinados a extensi\u00f3n agropecuaria, se ejecutar\u00e1n en forma proporcional al \u00a0n\u00famero de cabezas que en cada municipio sean objeto de contratos de ganado en \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01708 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria que los \u00a0organismos y entidades del orden nacional, as\u00ed como las entidades \u00a0descentralizadas del mismo orden, posean en los Fondos Ganaderos, Centrales de \u00a0Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector \u00a0agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. Objeto. Establecer el procedimiento que debe seguirse para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las participaciones sociales que los organismos y entidades del \u00a0orden nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas del mismo orden, posean \u00a0en los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo \u00a0Emprender relacionadas con el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Aplica a los procesos de enajenaci\u00f3n de \u00a0participaciones sociales que adelanten los organismos y entidades del orden \u00a0nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas del mismo orden, de los \u00a0Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender \u00a0relacionadas con el sector agropecuario, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0259 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los mencionados organismos \u00a0y entidades del orden nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas tendr\u00e1n \u00a0para los efectos del presente proceso, la condici\u00f3n de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. Preferencia. De acuerdo con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para garantizar el acceso efectivo a la propiedad del Estado, se otorgar\u00e1n \u00a0condiciones especiales para la adquisici\u00f3n de las participaciones sociales que \u00a0trata el presente decreto, a los trabajadores activos y pensionados de la \u00a0entidad objeto de privatizaci\u00f3n y de las entidades donde esta \u00faltima tenga \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria; los extrabajadores de la entidad objeto de \u00a0privatizaci\u00f3n y de las entidades donde esta \u00faltima tenga participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por \u00a0parte del patrono; las asociaciones de empleados o exempleados de la entidad \u00a0que se privatiza; sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de \u00a0empleados; los fondos mutuos de inversi\u00f3n: los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones; y las entidades del sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ofrecimiento se har\u00e1 por la totalidad de las participaciones sociales \u00a0que los organismos y entidades del orden nacional, as\u00ed como las entidades \u00a0descentralizadas del mismo orden posean en los Fondos Ganaderos, las Centrales \u00a0de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector \u00a0agropecuario, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 226 de 1995 o \u00a0aquellas normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n que se realice en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0ser total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00e9rminos del ofrecimiento y su aceptaci\u00f3n para los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales que trata el inciso 1\u00b0, encaminadas a facilitar la \u00a0adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n social estatal ofrecida, deber\u00e1n estar \u00a0contenidos en el Programa de Enajenaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.12.2.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para determinar el precio y la forma de pago de las participaciones \u00a0sociales que se enajenen conforme al presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.12.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se entender\u00e1n como organizaciones del sector solidario, aquellas que \u00a0cumplan con los requisitos del art\u00edculo 6 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. Agotamiento del \u00a0ofrecimiento a los trabajadores y las organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores. El ofrecimiento a los trabajadores y las organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores que trata el art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 agotado en cualquiera \u00a0de los siguientes eventos: (i) cuando no haya aceptaci\u00f3n de los sectores; (ii) \u00a0cuando luego de la adquisici\u00f3n de participaciones sociales por parte de \u00a0entidades de los trabajadores y las organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, a\u00fan queden algunas de estas en cabeza de los organismos y \u00a0entidades del orden nacional, as\u00ed como de entidades descentralizadas, \u00a0inicialmente propietarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0literal (ii) del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 continuar para las participaciones que no hayan sido adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. Ofrecimiento a \u00a0las entidades territoriales donde se encuentren domiciliadas las respectivas \u00a0empresas y aceptaci\u00f3n del ofrecimiento por una entidad territorial. Una vez agotado el ofrecimiento a los trabajadores y las \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0anteriores, los organismos y entidades del orden nacional, as\u00ed como las \u00a0entidades descentralizadas del mismo orden que posean participaciones sociales \u00a0en los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo \u00a0Emprender relacionadas con el sector agropecuario, deber\u00e1n ofrecerlas a las \u00a0entidades territoriales donde estos tengan su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ofrecimiento de que trata el presente art\u00edculo, se remitir\u00e1 mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Representante Legal de la entidad territorial \u00a0respectiva, quien contar\u00e1 treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n de adquirir, a partir de la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que manifiesten su intenci\u00f3n de adquirir, tendr\u00e1n un plazo de \u00a0tres (3) meses contados a partir del vencimiento de los treinta (30) d\u00edas de \u00a0que trata el inciso anterior, para aceptar la oferta mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0establecidos en el Programa de Enajenaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 2.12.2.12 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos y \u00a0entidades del orden nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas del mismo \u00a0orden, podr\u00e1n concertar en los t\u00e9rminos de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0del presente decreto, la realizaci\u00f3n de un proceso com\u00fan para la enajenaci\u00f3n de \u00a0las participaciones sociales que tengan en una misma empresa, con sujeci\u00f3n a \u00a0los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad de la funci\u00f3n administrativa \u00a0previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. Aceptaci\u00f3n del \u00a0ofrecimiento por parte de dos o m\u00e1s entidades territoriales de igual o \u00a0diferente nivel. En los casos en los que la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento sea efectuada por m\u00e1s \u00a0de una entidad territorial, ya sea del departamental, distrital o municipal, se \u00a0podr\u00e1 aceptar el ofrecimiento de manera parcial por cada una de ellas, siempre \u00a0y cuando se enajenen la totalidad de las participaciones sociales ofertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten m\u00e1s de dos aceptaciones del ofrecimiento se preferir\u00e1 \u00a0aquella que se realice por el 100% de las participaciones ofertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que entre las diferentes aceptaciones del ofrecimiento \u00a0se supere el 100% de las participaciones, el organismo o entidad oferente podr\u00e1 \u00a0decidir realizar la venta en diferentes proporciones a las entidades que \u00a0presentaron la aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un ofrecimiento \u00a0se entender\u00e1 desierto cuando la \u00fanica aceptaci\u00f3n recibida, o las diferentes \u00a0aceptaciones del ofrecimiento que se reciban, no cubran la totalidad de las \u00a0participaciones sociales ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.7. Celebraci\u00f3n del contrato de compraventa. Una vez cumplido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a02.12.2.5. para la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento hecho por los organismos o \u00a0entidades oferentes, y siempre que se cumplan los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo, as\u00ed como en el Programa de Enajenaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar la enajenaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0compraventa entre la entidad u organismo oferente y el organismo u organismos \u00a0aceptantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.8. Agotamiento del \u00a0ofrecimiento a las entidades territoriales. Se entender\u00e1 agotado el ofrecimiento de las \u00a0participaciones sociales en los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y \u00a0las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario a las \u00a0entidades territoriales donde se encuentren domiciliadas dichas empresas, en \u00a0cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando las entidades territoriales no \u00a0presenten aceptaciones al ofrecimiento dentro del plazo de que trata el art\u00edculo \u00a02.12.2.5. del presente decreto; (ii) cuando las entidades territoriales no \u00a0presenten aceptaciones para adquirir la totalidad de las participaciones \u00a0sociales ofrecidas en venta, sin perjuicio de lo contemplado en el art\u00edculo \u00a02.12.2.4.; (iii) cuando las aceptaciones no se ajusten a los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto y a las dem\u00e1s condiciones y requisitos del correspondiente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.9. Ofrecimiento de \u00a0la participaci\u00f3n en los Fondos Ganaderos. Agotados los ofrecimientos que tratan los art\u00edculos \u00a02.12.2.3. y 2.12.2.5. del presente decreto, el organismo o entidad estatal propietaria de las \u00a0participaciones sociales en Fondos Ganaderos, proceder\u00e1 a ofrecerlas, en primer \u00a0lugar, a los accionistas de los Fondos, en segundo lugar, directamente a los \u00a0Fondos Ganaderos y finalmente podr\u00e1n ser colocadas en las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, el valor de enajenaci\u00f3n siempre ser\u00e1 \u00a0el mayor entre el que indique la valoraci\u00f3n, si la hubiere, el valor intr\u00ednseco \u00a0y el valor nominal de las participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.10. Ofrecimiento de la \u00a0participaci\u00f3n en las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender \u00a0relacionadas con el sector agropecuario. Agotados los ofrecimientos que tratan los art\u00edculos \u00a02.12.2.3. y 2.12.2.5. del presente decreto, el organismo o entidad estatal \u00a0propietaria de la participaci\u00f3n social en las Centrales de Abastos y las \u00a0Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario, proceder\u00e1 \u00a0a ofrecer la totalidad de su participaci\u00f3n, en primer lugar, a los accionistas, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos, y agotado este paso, al p\u00fablico en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, el valor de la enajenaci\u00f3n siempre \u00a0ser\u00e1 el mayor precio entre el que indique una valoraci\u00f3n, si la hubiere, el \u00a0valor intr\u00ednseco y el valor nominal de las participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.11. Comit\u00e9 de Venta de Activos. Todas las enajenaciones que se pretendan realizar en los \u00a0t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo, deber\u00e1n ser autorizadas por el Ministro de la \u00a0cartera propietaria de las participaciones sociales, previa recomendaci\u00f3n de un \u00a0Comit\u00e9 de Venta de Activos conformado por un delegado del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 contemplar la forma en que se d\u00e9 cumplimiento a los requisitos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n la de \u00a0determinar previamente las participaciones que se ofrecer\u00e1n en venta, bajo el \u00a0procedimiento indicado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.12. Programa de Enajenaci\u00f3n. Para cada proceso de enajenaci\u00f3n, el organismo o entidad \u00a0del orden nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas titulares de las \u00a0participaciones sociales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, elaborar\u00e1n un Programa de Enajenaci\u00f3n que contenga los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en los que se realizar\u00e1 la misma, que se sujetar\u00e1 a las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 226 de 1995 o \u00a0aquellas normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Enajenaci\u00f3n contendr\u00e1, seg\u00fan sea el caso, los \u00a0t\u00e9rminos del ofrecimiento y su aceptaci\u00f3n para los sectores indicados en el \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.; el precio y forma de pago de las participaciones sociales; \u00a0el mecanismo para dirimir empates; la pertinencia, monto y la calidad de la \u00a0garant\u00eda de la seriedad de la oferta presentada por los interesados; los \u00a0mecanismos de garant\u00eda necesarios para asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones; condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia; y en \u00a0general, todos los aspectos que se requieran para concretar el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Enajenaci\u00f3n ser\u00e1 presentado por el \u00a0organismo o entidad del orden nacional, as\u00ed como las entidades descentralizadas \u00a0del mismo orden, que sean propietarias de las participaciones sociales objeto \u00a0de la enajenaci\u00f3n al Consejo de Ministros, que, previo concepto favorable, lo \u00a0remitir\u00e1 al Gobierno para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo o entidad del orden nacional, as\u00ed como las \u00a0entidades descentralizadas del mismo orden, propietaria de las participaciones \u00a0objeto de la enajenaci\u00f3n, deber\u00e1: (i) verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la ley y el Programa de Enajenaci\u00f3n para el \u00a0respectivo proceso; y (ii) llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de las participaciones \u00a0sociales objeto de enajenaci\u00f3n, a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.13. Precio y forma de pago. Para efectos de la determinaci\u00f3n del precio y la forma de \u00a0pago que se establecer\u00e1 en el Programa de Enajenaci\u00f3n que trata el art\u00edculo \u00a02.12.2.12, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precio de la enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el que determinen los \u00a0estudios t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n, cuando existan. En ausencia de valoraci\u00f3n, el \u00a0precio de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte mayor entre el valor intr\u00ednseco y el \u00a0valor nominal de la participaci\u00f3n social, certificado por el revisor fiscal de \u00a0la respectiva empresa a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las participaciones sociales que se \u00a0encuentren inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, se entender\u00e1 como \u00a0precio de valoraci\u00f3n y en consecuencia de enajenaci\u00f3n, el valor de la acci\u00f3n en \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente anterior \u00a0a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que el valor de la acci\u00f3n en la Bolsa de \u00a0Valores sea inferior al precio determinado en los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0valoraci\u00f3n, cuando existan, se preferir\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para efectos de satisfacer el pago del precio de la \u00a0enajenaci\u00f3n efectuada a las entidades territoriales donde se encuentren \u00a0domiciliadas las respectivas empresas, se podr\u00e1 realizar un proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de cuentas o cartera entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0interesadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 259 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.14. Cancelaci\u00f3n del registro de acciones inscritas en el Registro Nacional \u00a0de Valores y Emisores. En \u00a0aquellos casos en los que los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos o las \u00a0Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario hayan \u00a0inscrito sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores, este ser\u00e1 \u00a0cancelado siguiendo el procedimiento establecido para ello, siempre que no se \u00a0vulneren derechos reconocidos a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0por causa de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0subsisten a la fecha deudas que no se encuentren prescritas, su pago se har\u00e1 \u00a0con cargo a la enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0804 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaciones y Centrales de Abastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.1.1. Definici\u00f3n. \u00a0Se considera Mercado Mayorista aquella \u00a0instalaci\u00f3n o conjunto de instalaciones construidas y adecuadas para realizar \u00a0actividades comerciales de compra venta al por mayor de productos de origen \u00a0agropecuario y pesquero, con el objeto de abastecer suficientemente a la \u00a0poblaci\u00f3n y facilitar el proceso de modernizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n, \u00a0mediante el mejoramiento de las t\u00e9cnicas de manejo de los productos y de las \u00a0pr\u00e1cticas de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0corporaciones, centrales de abasto y dem\u00e1s entes que desarrollen el objeto \u00a0referido en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n mercados mayoristas para \u00a0efectos del presente decreto y su actividad constituye un servicio de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.1.2. Comerciantes. \u00a0Los comerciantes que realicen operaciones \u00a0al por mayor en los mercados mayoristas, ya sea como persona natural o \u00a0jur\u00eddica, deben estar legalmente registrados en la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio, cumpliendo para tal efecto con los requisitos legalmente \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.1.3. Estatutos. \u00a0Los Mercados Mayoristas deben contemplar \u00a0dentro de sus estatutos, aspectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transparencia en la informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de normas de calidad y empaque de los \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplimiento de las normas sobre pesas y medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de controles que eviten las pr\u00e1cticas \u00a0de comercio desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento de las normas sobre salubridad, higiene y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.2.1. Promoci\u00f3n. \u00a0La iniciativa para la promoci\u00f3n de los \u00a0mercados mayoristas podr\u00e1 originarse en el sector p\u00fablico o privado y deber\u00e1 \u00a0canalizarse a trav\u00e9s de los respectivos Departamentos, Distritos o municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.2.2. Proyectos \u00a0de comercializaci\u00f3n. Los \u00a0proyectos de comercializaci\u00f3n de los mercados mayoristas deben estar acordes \u00a0con los programas de comercializaci\u00f3n contemplados en los Planes Integrales de \u00a0Desarrollo Nacional, Departamental, Regional y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.2.3. Entes \u00a0territoriales. Los entes territoriales \u00a0y sus entidades descentralizadas, podr\u00e1n participar econ\u00f3micamente en la \u00a0promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de los mercados mayoristas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.2.4. Creaci\u00f3n. \u00a0La creaci\u00f3n de mercados mayoristas estar\u00e1 sujeta \u00a0a los planes de Desarrollo Urban\u00edstico del departamento, distrito o municipio, \u00a0seg\u00fan el caso, respaldada con los estudios de factibilidad econ\u00f3mica, social y \u00a0financiera, los cuales contemplar\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00e1mbito regional y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localizaci\u00f3n perif\u00e9rica de f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de parqueo, cargue y descargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1reas adecuadas de circulaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instalaciones o espacios, adecuados que faciliten las \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n mayorista y agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instalaciones o espacios asignados a productores \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicios complementarios a los mercados mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.2.5. Intervenci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las responsabilidades que \u00a0les corresponden a las autoridades de las entidades territoriales en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad alimentaria de sus habitantes y, por \u00a0tanto, en la competencia del abastecimiento de alimentos en condiciones de \u00a0servicio de inter\u00e9s p\u00fablico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0podr\u00e1 intervenir los mercados mayoristas en situaciones de desabastecimiento o \u00a0fallas del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.3.1. Reglamento Interno de \u00a0Funcionamiento. Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de \u00a0Funcionamiento en el que se determine la organizaci\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deber\u00e1 contener, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos y finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n y uso espec\u00edfico de los espacios, arrendamientos, cesiones, \u00a0traspasos y tr\u00e1mites relacionados con la tenencia de locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uso de las zonas de circulaci\u00f3n y estacionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Horarios de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las \u00a0instalaciones y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como \u00a0controles sanitarios y manejo de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la \u00a0actividad de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0en las instalaciones de la Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibici\u00f3n de los \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelaci\u00f3n de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.3.2. Difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Todos los mercados mayoristas deben contar con una dependencia responsable \u00a0de recoger, analizar y difundir, entre sus usuarios, informaci\u00f3n diaria sobre \u00a0precios y vol\u00famenes transados en el mercado bajo su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0189 de 2019, M. Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.3.3. Tarifas. Las tarifas que se establezcan por derechos de ocupaci\u00f3n \u00a0de espacios comerciales y por concepto de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0\u00e1reas de rodamiento, deben contemplar su actualizaci\u00f3n en concordancia con las \u00a0pol\u00edticas de crecimiento de los precios definida por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.4.1. Desarrollo de \u00a0pol\u00edticas. Los mercados mayoristas desarrollar\u00e1n las pol\u00edticas que definan los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, de Salud y Protecci\u00f3n Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0tendientes a la modernizaci\u00f3n del proceso de comercializaci\u00f3n de productos \u00a0agropecuarios y pesqueros y de conservaci\u00f3n del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.4.2. Integraci\u00f3n del \u00a0Consejo Asesor de Mercados Mayoristas. Cr\u00e9ase el Consejo Asesor de Mercados Mayoristas, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las Asociaciones de Centrales Mayoristas, elegido de \u00a0conformidad con el procedimiento que para el efecto se\u00f1ale el Consejo de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por citaci\u00f3n del \u00a0Presidente del Consejo Asesor, cuando fuere necesario, a las sesiones de este \u00a0podr\u00e1n asistir los representantes legales de las Centrales Mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.4.3. Funciones del Consejo \u00a0Asesor de Mercados Mayoristas. El Consejo Asesor de Mercados Mayoristas ordinariamente se reunir\u00e1 semestralmente, \u00a0y extraordinariamente por citaci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Consejo, tendr\u00e1 entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, en la materia de su competencia, a los Ministros de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con la comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y pesqueros en \u00a0los mercados mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la situaci\u00f3n de los distintos mercados mayoristas que operan en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las pol\u00edticas tendientes a la modernizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0comercializaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico y de las \u00a0reglamentaciones vigentes en materia de comercializaci\u00f3n de alimentos, para el \u00a0normal desarrollo de las actividades de las Centrales Mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las inquietudes de los representantes de las Asociaciones de \u00a0Centrales Mayoristas y\/o de los representantes legales de las Centrales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de Desarrollo Econ\u00f3mico, y de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible los informes de sesi\u00f3n del Consejo, a fin de coordinar las nuevas \u00a0estrategias de pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.4.4. Coordinaci\u00f3n de formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas. Con el fin de coordinar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0modernizaci\u00f3n de los procesos de comercializaci\u00f3n en los mercados mayoristas, \u00a0por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los representantes \u00a0legales de las Centrales Mayoristas deben reportar, mensualmente a este \u00a0Ministerio, el registro de los precios, vol\u00famenes y condiciones generales del \u00a0comportamiento del abastecimiento de productos agropecuarios y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.1. Deberes de los comerciantes. Los comerciantes ubicados en mercados mayoristas deben \u00a0garantizar la transparencia y el fomento de la libre competencia mediante la \u00a0observancia y cabal cumplimiento de las normas vigentes en materia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de precios y vol\u00famenes transados en \u00a0condiciones de oportunidad, confiabilidad y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uniformidad de pesas y medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normalizaci\u00f3n de calidades y empaques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salubridad alimentaria, higiene y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de la competencia evitando en todo momento pr\u00e1cticas de \u00a0comercio desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.2. Deberes de los \u00a0mercados mayoristas. Los mercados mayoristas se someter\u00e1n a lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente, sobre libre competencia, monopolio, competencia desleal, promoci\u00f3n de \u00a0la competencia, y dem\u00e1s pr\u00e1cticas comerciales restrictivas en los mercados \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.3. Publicidad de la \u00a0normatividad existente. Sin perjuicio de la labor de divulgaci\u00f3n del Gobierno nacional, sobre \u00a0normas y reglamentaciones relacionadas con la comercializaci\u00f3n en los mercados \u00a0mayoristas, la administraci\u00f3n de la Central Mayorista est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0publicar entre sus usuarios, a trav\u00e9s de medios de informaci\u00f3n impresos, la \u00a0normatividad existente sobre esta materia, proveniente de los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.4. Mercados mayoristas. Los mercados mayoristas, para efectos del presente t\u00edtulo, \u00a0se asimilan a las plazas de mercado, centros de acopio y centros de \u00a0distribuci\u00f3n integral, y en consecuencia, les son aplicables las normas de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 60 de 1993, sobre \u00a0vigilancia y control por parte de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.5. Mecanismos de control \u00a0de las autoridades locales. Es responsabilidad de las autoridades locales establecer los mecanismos de \u00a0control urbanos que garanticen el adecuado funcionamiento de los mercados \u00a0mayoristas, de conformidad con lo dispuesto en el presente T\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes que regulen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.6. Aplicaci\u00f3n. Lo establecido en el presente T\u00edtulo, se aplicar\u00e1 a los \u00a0mercados mayoristas existentes y a los que se promuevan y construyan a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.7. Administraci\u00f3n de la \u00a0Central Mayorista. La administraci\u00f3n de la Central Mayorista es la directa responsable del \u00a0cumplimiento por parte de los comerciantes mayoristas, de los aspectos a que \u00a0hace referencia este cap\u00edtulo, para lo cual est\u00e1 obligada a informar \u00a0oportunamente cualquier irregularidad a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3.5.8. Competencia del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio de las competencias que en materia de \u00a0control y vigilancia ejercen otras autoridades, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural es la autoridad competente a nivel nacional para exigir el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0397 de 1995, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y \u00a0Acu\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1. Representatividad \u00a0de los Integrantes de las Organizaciones de Cadena. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, los integrantes de \u00a0las organizaciones de cadena, actuar\u00e1n a trav\u00e9s de sus representantes legales. \u00a0La calidad de representatividad de los integrantes de las organizaciones de \u00a0cadena que fija el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 \u00a0modificatorio del art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993, ser\u00e1 \u00a0acreditada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la vigencia de su personer\u00eda jur\u00eddica y del aval de los dem\u00e1s \u00a0gremios y organizaciones representativos de dicho eslab\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de miembros deber\u00e1 reflejar los sectores \u00a0productivos que componen la cadena, as\u00ed como el equilibrio entre el sector primario \u00a0y otros sectores de la cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de no existir organizaciones representativas de \u00a0algunos de los eslabones, se deber\u00e1 convocar en el seno de la organizaci\u00f3n de \u00a0cadena a productores o empresarios del sector correspondiente para su \u00a0reconocimiento como representativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo que ata\u00f1e a los gremios que por disposici\u00f3n legal administran Fondos \u00a0Parafiscales, se presumir\u00e1 su representatividad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El aval que deber\u00e1n otorgar los gremios y organizaciones representativas \u00a0del eslab\u00f3n respecto del cual se pretende acreditar la calidad de \u00a0representatividad deber\u00e1 ser soportado con elementos objetivos y verificables \u00a0por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En los casos de cadenas \u00a0agr\u00edcolas no pecuarias ni pesqueras ni forestales la acreditaci\u00f3n de los \u00a0elementos objetivos y verificables que soporten el aval de los gremios podr\u00e1 \u00a0ser verificado por la Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2. Inscripci\u00f3n de las \u00a0Organizaciones de Cadenas. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0. de la Ley 811 de 2003 que \u00a0adiciona el art\u00edculo 102 a la Ley 101 de 1993, para \u00a0el caso de m\u00e1s de una solicitud de inscripci\u00f3n de una misma Organizaci\u00f3n de \u00a0Cadena a nivel Nacional, el Ministerio de Agricultura buscar\u00e1 el consenso \u00a0necesario, con la participaci\u00f3n de representantes de las Organizaciones \u00a0interesadas y de los comit\u00e9s regionales de cadena que al momento est\u00e9n operando, \u00a0con el objeto de que en cualquier caso se inscriba una sola Organizaci\u00f3n de \u00a0Cadena por producto o grupo de productos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La representatividad de los comit\u00e9s de cadena regionales en el seno de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Cadena Nacional debe corresponder a los n\u00facleos regionales cuya \u00a0representatividad regional haya sido establecida por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n como miembro representativo de la producci\u00f3n de un eslab\u00f3n \u00a0de Organizaci\u00f3n en Cadena, no excluye la posibilidad de que haga parte de otras \u00a0Organizaciones de Cadena legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de no presentarse el consenso de que trata este art\u00edculo se \u00a0levantar\u00e1 un acta suscrita por los representantes de las Organizaciones \u00a0interesadas y de los comit\u00e9s regionales de cadena que al momento est\u00e9n \u00a0operando, en la que se haga constar que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural agot\u00f3 todas las v\u00edas para conseguir el consenso necesario de \u00a0que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3. Requisitos para \u00a0la Inscripci\u00f3n. En desarrollo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 que \u00a0adiciona el art\u00edculo 103 a la Ley 101 de 1993, se \u00a0establecen las siguientes condiciones y requisitos para solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones de cadena ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de inscripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de cadena suscrita por \u00a0los firmantes del acuerdo de competitividad acompa\u00f1ada de copia de dicho \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con el tr\u00e1mite descrito en el art\u00edculo 2.12.4.1. de este decreto \u00a0para acreditar la representatividad de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus \u00a0veces, acerca del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003, \u00a0fundamentalmente en lo relacionado con los acuerdos en los nueve (9) aspectos \u00a0que se mencionan en el art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993 \u00a0modificada por la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con un Reglamento Interno de la Organizaci\u00f3n de Cadena que deber\u00e1 \u00a0contemplar sus funciones, su composici\u00f3n, los mecanismos para lograr acuerdos y \u00a0para resolver conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n de los acuerdos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993 \u00a0modificada por la Ley 811 de 2003, sus \u00a0\u00f3rganos directivos, los mecanismos de participaci\u00f3n de las regiones en los casos \u00a0de los comit\u00e9s de la organizaci\u00f3n nacional de cadena, las funciones de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el esquema de financiaci\u00f3n para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con los dem\u00e1s requisitos y procedimientos que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establezca, mediante Resoluci\u00f3n, para la \u00a0inscripci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Cadena, seg\u00fan lo fija la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4. Acuerdos en \u00a0Materia Comercial. Se entiende por acuerdos en materia comercial concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena, los relativos a un producto o grupo de productos espec\u00edficos \u00a0orientados a regular su comercio o los acuerdos entre los miembros de una \u00a0cadena en aspectos de precios, regulaci\u00f3n de la demanda y la oferta, normas de \u00a0sanidad, calidad, inocuidad, etiquetado, empaque y pesos y medidas, entre \u00a0otros. En ning\u00fan caso, los acuerdos podr\u00e1n contrariar disposiciones de orden \u00a0p\u00fablico sobre las materias objeto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al tenor de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, la \u00a0verificaci\u00f3n de los acuerdos concertados dentro de las Organizaciones de \u00a0Cadena, se adelantar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, apoyada por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico de la respectiva Organizaci\u00f3n de Cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.5. Autorizaci\u00f3n de \u00a0los Acuerdos Comerciales. Los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las organizaciones \u00a0de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, que \u00a0impliquen contravenci\u00f3n a lo previsto en las disposiciones sobre pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas y promoci\u00f3n de la competencia deber\u00e1n ser autorizados \u00a0por el Superintendente de Industria y Comercio en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.6 Dep\u00f3sito de los \u00a0Acuerdos en Materia Comercial. En todo caso, los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, \u00a0deber\u00e1n ser depositados ante la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, previa su entrada en vigor o ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.7. Vigilancia. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se encargar\u00e1 de vigilar el \u00a0cumplimiento de los acuerdos en materia comercial concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, en \u00a0concordancia con las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, \u00a0competencia desleal y derechos del consumidor y en ejercicio de las funciones \u00a0que legalmente le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.8. Infracci\u00f3n de \u00a0los Acuerdos. La infracci\u00f3n a los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de \u00a0las organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, implicar\u00e1 \u00a0para sus infractores y colaboradores el retiro temporal de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Cadena correspondiente as\u00ed como la imposibilidad de participar prioritariamente \u00a0de los incentivos que el Gobierno disponga en ejercicio de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionada por la Ley 811 de 2003 hasta \u00a0tanto el presunto infractor acredite el cumplimiento del acuerdo en materia \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n del Acuerdo en materia comercial ser\u00e1 \u00a0establecida por la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas mediante concepto motivado, \u00a0de oficio o a instancia de parte, que deber\u00e1 ser notificado al presunto \u00a0infractor y que servir\u00e1 de soporte para la Resoluci\u00f3n que ordenar\u00e1 el retiro \u00a0temporal de la Organizaci\u00f3n de Cadena correspondiente as\u00ed como la imposibilidad \u00a0de participar de los incentivos del Gobierno hasta tanto se acredite el \u00a0cumplimiento del acuerdo en materia comercial. El levantamiento de tal medida \u00a0deber\u00e1 efectuarse mediante resoluci\u00f3n motivada tan pronto cese la presunta \u00a0infracci\u00f3n al acuerdo de cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las \u00a0partes que suscriban un acuerdo en materia comercial se encuentran en la \u00a0libertad de pactar cl\u00e1usulas penales o tasaciones anticipadas de perjuicios en \u00a0caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.9. Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cadena. El Gobierno nacional participar\u00e1 en la Organizaci\u00f3n Nacional de Cadena, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, cuando se \u00a0considere pertinente, el Ministerio de Agricultura convocar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de otras entidades u organismos estatales relacionados con la materia a tratar. \u00a0En el \u00e1mbito regional ya sea como Organizaci\u00f3n o como Comit\u00e9 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional, actuar\u00e1 la Secretar\u00eda de Agricultura, quien podr\u00e1 cuando lo considere \u00a0pertinente, convocar a otras entidades p\u00fablicas del orden regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.10. Compromisos \u00a0del Gobierno nacional. Los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en el acuerdo de \u00a0competitividad de una organizaci\u00f3n de cadena, har\u00e1n referencia expl\u00edcita a los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la cadena para apoyar \u00a0el plan de acci\u00f3n contemplado en dicho acuerdo y el valor de estos apoyos, los \u00a0cuales se cumplir\u00e1n de acuerdo a las disponibilidades presupuestales. El \u00a0Gobierno nacional, tomar\u00e1 las previsiones para su incorporaci\u00f3n anual en el \u00a0presupuesto nacional. Anualmente se evaluar\u00e1 el impacto de esos apoyos y con \u00a0base en ello y en los requerimientos para mejorar la competitividad de la \u00a0cadena, se definir\u00e1n los apoyos para el ejercicio presupuestal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.11. Posibilidad de \u00a0Constituci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas. Con el prop\u00f3sito de tramitar los aportes de los miembros de las \u00a0Organizaciones de Cadena, tanto del sector p\u00fablico como del privado y, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 107 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, las \u00a0Organizaciones de Cadenas Nacionales podr\u00e1n constituirse en Persona Jur\u00eddica, \u00a0cuando sus miembros as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.12. Informe Anual \u00a0de las Organizaciones de Cadena. Las Organizaciones de Cadena, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, \u00a0entregar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, el informe anual de actividades desarrolladas en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior y el plan a desarrollar por la Organizaci\u00f3n durante el \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con el fin de planificar de manera concertada el trabajo de las \u00a0Organizaciones de Cadena y el Gobierno nacional durante el periodo restante del \u00a0a\u00f1o 2006, la organizaci\u00f3n que se inscriba antes del 31 de diciembre de 2006, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar los informes a los que alude este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03800 de 2006, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1. Dep\u00f3sitos \u00a0Judiciales, Consignaci\u00f3n de Multas y de Cauciones. Las funciones de recibo, dep\u00f3sito y administraci\u00f3n de los \u00a0dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero S. A. en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n asumidas por el Banco Agrario \u00a0de Colombia S. A. el cual sustituir\u00e1 a la Caja en los derechos y obligaciones \u00a0inherentes a dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de los derechos y obligaciones derivados de los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero S. A. en liquidaci\u00f3n y el Banco Central Hipotecario, se \u00a0har\u00e1 al Banco Agrario de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02419 de 1999, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. La \u00a0administraci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural que ven\u00eda efectuando la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero S. A. en Liquidaci\u00f3n, corresponde \u00a0ejercerla al Banco Agrario de Colombia S. A. el cual sustituir\u00e1 a la Caja en \u00a0los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02419 de 1999, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivos y apoyos directos a los productores \u00a0agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.1. Otorgamiento \u00a0de Incentivos. Otorgar, \u00a0previa disponibilidad presupuestal, al productor agropecuario de aquellos \u00a0cultivos que hayan venido perdiendo \u00e1rea sembrada y por ende su producci\u00f3n por \u00a0efectos de la baja rentabilidad, incentivos y apoyos econ\u00f3micos directo, a fin \u00a0de contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o \u00a0reconvierten estos cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02377 de 1997, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.2. \u00c1reas de Aplicaci\u00f3n, Productos y Montos. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las \u00e1reas de \u00a0aplicaci\u00f3n, los productos y los montos de los incentivos y apoyos directos para \u00a0los productores agropecuarios y pesqueros a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores en relaci\u00f3n al \u00e1rea productiva o a sus vol\u00famenes de producci\u00f3n, \u00a0previo concepto del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02377 de 1997, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.3. Ejecuci\u00f3n \u00a0de Programas de Incentivo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0contratos, ejecutar\u00e1 el programa de incentivos y apoyos directos a los \u00a0productores agropecuarios y pesqueros, con sujeci\u00f3n a las apropiaciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02377 de 1997, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 modificado \u00a0por el Decreto 211 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGURO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.1. Coberturas del seguro \u00a0agropecuario. El \u00a0seguro agropecuario amparar\u00e1 total o parcialmente las inversiones agropecuarias \u00a0financiadas con recursos de cr\u00e9dito provenientes del sistema nacional de \u00a0cr\u00e9dito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los \u00a0perjuicios causados por riesgos naturales y biol\u00f3gicos ajenos al control del \u00a0tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro agropecuario podr\u00e1 abarcar tanto el \u00a0da\u00f1o emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n y el desarrollo integral del sector econ\u00f3mico primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 incluir el \u00a0lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro \u00a0del respectivo contrato de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.2. Seguro Agropecuario \u00a0Param\u00e9trico o por \u00edndice. Cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la \u00a0modalidad de seguro param\u00e9trico, la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible ante la \u00a0realizaci\u00f3n de un \u00edndice definido en el contrato de seguros, el cual deber\u00e1 \u00a0estar correlacionado con el da\u00f1o o la p\u00e9rdida, teniendo en cuenta para el pago \u00a0la suma fija predeterminada en la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 las condiciones para acceder al \u00a0incentivo de Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00a0\u00edndice, con el fin de garantizar que el dise\u00f1o del incentivo est\u00e9 en armon\u00eda \u00a0con la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Seguro Agropecuario podr\u00e1 ser tomado por cualquier persona natural o jur\u00eddica \u00a0de derecho privado o de derecho p\u00fablico. La entidad de derecho p\u00fablico podr\u00e1 \u00a0actuar como tomador, asegurado y\/o beneficiario del seguro agropecuario \u00a0param\u00e9trico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos \u00a0recibidos por concepto de indemnizaci\u00f3n para resarcir a las personas o \u00a0infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este \u00faltimo \u00a0caso, tal erogaci\u00f3n se entender\u00e1 como gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto \u00a02458 de 2018, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGURO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.1. Coberturas del seguro agropecuario. El seguro \u00a0agropecuario amparar\u00e1 los perjuicios causados por riesgos naturales y \u00a0biol\u00f3gicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten \u00a0las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, \u00a0siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo \u00a0contrato de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.2.\u00a0Seguro Agropecuario Param\u00e9trico o por \u00edndice. Cuando el \u00a0seguro agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00a0\u00edndice, la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible ante la realizaci\u00f3n de dicho \u00edndice, \u00a0definido en el contrato de seguro, el cual deber\u00e1 estar correlacionado con el \u00a0da\u00f1o o la p\u00e9rdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada \u00a0en la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario validar\u00e1 \u00a0las condiciones financieras del seguro agropecuario param\u00e9trico o por \u00edndice, \u00a0previamente a la presentaci\u00f3n del estudio de factibilidad que entregar\u00e1 la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros y evaluar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Financiamiento y Riesgos \u00a0Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar \u00a0que el dise\u00f1o apoye la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios trazada por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad de derecho p\u00fablico o de derecho \u00a0privado sea tomadora de un seguro agropecuario param\u00e9trico o por \u00edndice, la \u00a0indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada a los productores afectados identificados como \u00a0beneficiarios en la suscripci\u00f3n de la p\u00f3liza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Parte cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, \u00a0el material gen\u00e9tico animal y las semillas para la siembra existentes en \u00a0Colombia o que se encuentren en proceso de introducci\u00f3n al territorio nacional, \u00a0como tambi\u00e9n los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.1.2. Acciones y disposiciones. El manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el \u00a0control t\u00e9cnico de los insumos agropecuarios, as\u00ed como el del material gen\u00e9tico \u00a0animal y las semillas para siembra comprender\u00e1n todas las acciones y \u00a0disposiciones que sean necesarias para la prevenci\u00f3n, el control, supervisi\u00f3n, \u00a0la erradicaci\u00f3n, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro \u00a0organismo da\u00f1ino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, \u00a0actuando en permanente armon\u00eda con la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. Las acciones y disposiciones a que hace alusi\u00f3n este art\u00edculo \u00a0estar\u00e1n relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n y \u00a0manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos da\u00f1inos a las \u00a0plantas, a los animales y a sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El diagn\u00f3stico y la vigilancia sanitaria y \u00a0epidemiol\u00f3gica animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas cuarentenarias fitosanitarias y \u00a0zoosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El control sanitario, la calidad, la seguridad y la \u00a0eficiencia de los productos biol\u00f3gico y qu\u00edmicos para uso y aplicaci\u00f3n, ya sea \u00a0en vegetales, en animales y en sus productos, o en el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El control t\u00e9cnico de la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y uso de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El control t\u00e9cnico de la calidad de semillas para \u00a0siembra y del material gen\u00e9tico animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El registro, control y pruebas tendientes a garantizar \u00a0la protecci\u00f3n varietal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La acreditaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas oficiales o \u00a0particulares, mediante la celebraci\u00f3n de contratos o convenios, para el \u00a0ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agropecuaria y el control \u00a0t\u00e9cnico de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La aplicaci\u00f3n de cualquier otra medida, relacionada \u00a0con la materia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a050066 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a012816 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011912 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010176 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02671 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02656 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02384 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01668 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01007 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a038438 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a026415 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024697 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024690 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a019907 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a017463 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010204 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a09810 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02390 de 2015, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.2.1. Definiciones. Para los \u00a0efectos de la presente parte se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n. Procedimiento administrativo \u00a0mediante el cual se reconoce la competencia e idoneidad de personas jur\u00eddicas \u00a0oficiales o particulares para la ejecuci\u00f3n de acciones relacionadas con la \u00a0materia de la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividad Pecuaria. Es el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de las diferentes etapas de la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0industrializaci\u00f3n, inversi\u00f3n y distribuci\u00f3n, incluidas la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la capacitaci\u00f3n, el beneficio o \u00a0aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotaci\u00f3n comercial, en \u00a0cualquier tipo de ganado mayor y menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03991 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Animales. Incluye los peces, la fauna silvestre \u00a0y dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autoridad Sanitaria. Funcionario oficial, con \u00a0responsabilidades en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sanidad vegetal, la \u00a0sanidad animal y el control t\u00e9cnico de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bioseguridad. Conjunto de medidas y acciones que \u00a0se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y\/o controlar \u00a0los posibles riesgos y efectos directos o indirectos, que puedan afectar la \u00a0salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, como consecuencia de la investigaci\u00f3n, introducci\u00f3n, \u00a0liberaci\u00f3n, movimiento transfronterizo y producci\u00f3n de Organismos Vivos \u00a0Modificados (OVM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Biotecnolog\u00eda moderna. Aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas in vitro de \u00e1cido nucleico, incluidos \u00a0el \u00e1cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyecci\u00f3n directa de \u00e1cido \u00a0nucleico en c\u00e9lulas u org\u00e1nulos, o la fusi\u00f3n de c\u00e9lulas m\u00e1s all\u00e1 de la familia \u00a0taxon\u00f3mica, que superan las barreras fisiol\u00f3gicas naturales de la reproducci\u00f3n \u00a0o de la recombinaci\u00f3n y que no son t\u00e9cnicas utilizadas en la reproducci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contaminantes. Incluye los residuos de \u00a0plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extra\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Clon. El grupo de individuos uniformes derivados \u00a0de un solo individuo, propagados enteramente por algunos de los procedimientos \u00a0de multiplicaci\u00f3n asexual, generalmente por estacas, bulbos, injertos o \u00a0tub\u00e9rculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal h) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Criadero de Semilla. El establecimiento que \u00a0mediante selecci\u00f3n, hibridaci\u00f3n o cualquier otro m\u00e9todo gen\u00e9tico produzca \u00a0nuevas variedades o h\u00edbridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal f) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cultivos Aut\u00f3gamos. Son los que normalmente producen normalmente semilla como \u00a0resultado de la fertilizaci\u00f3n del \u00f3vulo por el polen producido en la misma \u00a0flor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal \u00f1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cultivos Aul\u00f3gamos. Son aquellos en los cuales \u00a0la semilla es producida principalmente por un \u00f3vulo fertilizado por el polen de \u00a0otra planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cultivo forestal con fines comerciales. Es el cultivo de espec\u00edmenes arb\u00f3reos de cualquier tama\u00f1o \u00a0originado con la intervenci\u00f3n directa del hombre con fines comerciales y que \u00a0est\u00e1 en condiciones de producir madera y subproductos. Se asimilan a cultivos \u00a0forestales con fines comerciales, las plantaciones forestales productoras de \u00a0car\u00e1cter industrial o comercial a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a01791 de 1996, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01498 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cruzamiento Doble. Es la primera generaci\u00f3n \u00a0resultante de un cruzamiento controlado entre dos cruzamientos simples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal x) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cruzamiento Simple. Es la primera generaci\u00f3n \u00a0resultante de un cruzamiento controlado entre dos l\u00edneas autofecundadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal u) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cruzamiento de Tres L\u00edneas. Es la primera \u00a0generaci\u00f3n resultante de un cruzamiento controlado entre una l\u00ednea autofecundada \u00a0y un cruzamiento simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal v) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cruzamiento Varietal. Es la primera generaci\u00f3n \u00a0resultante despu\u00e9s del cruzamiento controlado entre dos variedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal q) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Escape. Toda liberaci\u00f3n involuntaria de \u00a0Organismos Vivos Modificados (OVM), durante las actividades contempladas en \u00a0esta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estaca. La \u00a0parte de la planta que puede ser usada para reproducir vegetativamente la \u00a0planta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 140 \u00a0de 1965, art\u00edculo 13, literal i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Esterilidad masculina en semillas. La incapacidad de una flor para producir polen funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal j) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Evaluaci\u00f3n del Riesgo. Proceso para \u00a0identificar, determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los \u00a0organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Gesti\u00f3n del Riesgo. Implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para prevenir, mitigar, manejar, \u00a0controlar y\/o compensar los efectos previstos y los que puedan manifestarse \u00a0durante el desarrollo de las actividades previstas en la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Germinaci\u00f3n. Iniciaci\u00f3n del crecimiento del \u00a0embri\u00f3n y el desarrollo de la pl\u00e1ntula de la semilla. En un sentido general \u00a0puede utilizarse para describir la iniciaci\u00f3n del crecimiento de una yema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Gram\u00ednea. La planta que tiene el tallo dividido \u00a0en sectores por nudos de donde frecuentemente brotan ra\u00edces adventicias y, que \u00a0en gran mayor\u00eda, se usan para forraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal m) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. H\u00edbrido. La primera generaci\u00f3n resultante de \u00a0un cruzamiento controlado entre dos individuos o grupo de individuos de \u00a0diferente constituci\u00f3n gen\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal rr) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Insumo Agropecuario. Todo producto natural o \u00a0sint\u00e9tico, biotecnol\u00f3gico o qu\u00edmico, utilizado para promover la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, as\u00ed como para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n y \u00a0tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que \u00a0afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Investigaci\u00f3n en OVM. Actividades relacionadas \u00a0con la invenci\u00f3n, desarrollo de tecnolog\u00edas, t\u00e9cnicas y aplicaciones de los \u00a0Organismos Vivos Modificados (OVM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye las actividades de experimentaci\u00f3n que se \u00a0desarrollen en medio confinado y en campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Investigaci\u00f3n en medio confinado en OVM. Actividades \u00a0conducentes a profundizar el conocimiento y la investigaci\u00f3n con Organismos \u00a0Vivos Modificados (OVM), llevada a cabo dentro de instalaciones controladas con \u00a0medidas espec\u00edficas que limitan de forma efectiva el contacto de estos \u00a0organismos con el medio ambiente, como pueden ser laboratorios o invernaderos \u00a0de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. L\u00ednea. Es una poblaci\u00f3n de plantas \u00a0reproducidas sexualmente, de apariencia uniforme, propagada por semilla y su \u00a0estabilidad mantenida por selecci\u00f3n, para cumplir un est\u00e1ndar o someterse a un \u00a0tipo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. L\u00ednea Autofecundada. Es la que ha sido \u00a0reproducida por una o m\u00e1s generaciones de autofecundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal t) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Leguminosas. Plantas que generalmente tienen la \u00a0caracter\u00edstica de que su fruto es una legumbre (vaina) y en sus ra\u00edces se \u00a0forman com\u00fanmente n\u00f3dulos en donde se alojan bacterias fijadoras del nitr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Liberaci\u00f3n en OVM. Proceso voluntario o \u00a0involuntario mediante el cual se establece un Organismo Vivo Modificado (OVM), \u00a0en un ambiente no confinado del territorio nacional en el que dicho organismo \u00a0no se encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Semilla. Es el \u00f3vulo fecundado y maduro o \u00a0cualquier otra parte vegetal que se utilice para la siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Semilla Certificada. La que proviene de \u00a0progenie de semilla b\u00e1sica registrada o certificada, y que re\u00fane los requisitos \u00a0m\u00ednimos de pureza gen\u00e9tica, calidad e identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Semilla Dura. La que tiene pericarpio \u00a0impenetrable al agua o al ox\u00edgeno necesarios para la germinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Semilla Gen\u00e9tica. Es la semilla o planta que \u00a0ha sido producida bajo la supervisi\u00f3n de un programa t\u00e9cnico de mejoramiento y \u00a0que constituye la fuente del aumento inicial o recurrente de la semilla b\u00e1sica \u00a0o fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Semilla B\u00e1sica o Fundamental. La que se ha producido \u00a0bajo la supervisi\u00f3n de un programa t\u00e9cnico de mejoramiento de plantas, \u00a0mantenida en identidad y pureza gen\u00e9tica espec\u00edficas y que pueden darse a los \u00a0productores para aumento y uso en producci\u00f3n de semilla registrada o \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 3\u00b0, literal d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Semilla Registrada. La que se ha cosechado de \u00a0plantas que proceden de materiales de semilla b\u00e1sica o registrada, y tratada \u00a0con el fin de mantener la identidad original y la pureza gen\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Sistema agroforestal. Se entiende por sistema \u00a0agroforestal, la combinaci\u00f3n de cultivos forestales con fines comerciales con \u00a0cultivos agr\u00edcolas o actividades pecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01498 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Semillero. El establecimiento que aumenta \u00a0semillas de variedad mejorada para la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 140, art\u00edculo \u00a013, literal g) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Material gen\u00e9tico animal. Es todo material \u00a0biol\u00f3gico representado por c\u00e9lulas individuales, en conjunto o de sus \u00a0componentes en las diferentes especies animales, las cuales al ser empleadas \u00a0con fines reproductivos transmite a sus descendientes las caracter\u00edsticas de \u00a0los progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Medida sanitaria o fitosanitaria, MSF. Las \u00a0medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todos los decretos, \u00a0resoluciones, acuerdos, reglamentos, prescripciones y procedimientos \u00a0pertinentes, con inclusi\u00f3n entre otros, de criterios relativos al producto \u00a0final, procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n, procedimientos de prueba, inspecci\u00f3n, \u00a0certificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; reg\u00edmenes de cuarentena, incluidas las \u00a0prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a \u00a0los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; \u00a0disposiciones relativas a los m\u00e9todos estad\u00edsticos, procedimientos de muestreo \u00a0y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de \u00a0embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los \u00a0alimentos, con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger la salud y la vida de los animales o para \u00a0preservar los vegetales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de \u00a0la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas, enfermedades y organismos \u00a0pat\u00f3genos o portadores de enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger la vida y la salud de las personas y de los \u00a0animales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la presencia \u00a0de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat\u00f3genos en los productos \u00a0alimenticios, las bebidas o los piensos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proteger la vida y la salud de las personas en el \u00a0territorio nacional de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por \u00a0animales, vegetales o productos derivados de ellos, o de la entrada, radicaci\u00f3n \u00a0o propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio \u00a0nacional resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia. Es \u00a0aquella regulaci\u00f3n o procedimiento establecido con car\u00e1cter provisional que \u00a0tiene por objeto regular un asunto urgente presentado por una situaci\u00f3n \u00a0inesperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Movimiento transfronterizo en OVM. Movimiento de \u00a0Organismos Vivos Modificados, (OVM), de un pa\u00eds a otro mediante importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Organismo Vivo Modificado (OVM). Cualquier \u00a0organismo vivo que posea una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico, que se \u00a0haya obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Organismo Gen\u00e9ticamente Modificado (OGM). Cualquier \u00a0organismo vivo que posea una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico, que se \u00a0haya obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de ADN Recombinante, sus \u00a0desarrollos o avances; as\u00ed como sus partes, derivados o productos que los \u00a0contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir informaci\u00f3n gen\u00e9tica. \u00a0Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados (OVM), a \u00a0que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Organismo Vivo (OV). Cualquier entidad biol\u00f3gica \u00a0capaz de transferir o replicar material gen\u00e9tico, incluidos los organismos \u00a0est\u00e9riles, los virus y los viroides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Plaguicida gen\u00e9rico. Es aquel plaguicida que \u00a0se encuentra en estado de la t\u00e9cnica y se considera de dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0459 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. Todo \u00a0procedimiento usado directa o indirectamente para determinar que se cumplen las \u00a0prescripciones pertinentes de los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Pureza. Es el porcentaje de cualquiera semilla \u00a0que puede identificarse en una muestra dada, como de tipo o clase espec\u00edfica, o \u00a0una variedad de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal k) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Registro. Constancia escrita del ICA, que acredita \u00a0a una persona natural o jur\u00eddica para realizar una actividad determinada en el \u00a0campo de la sanidad vegetal, la sanidad animal o de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Reglamento T\u00e9cnico. Documento en el que se \u00a0establecen las caracter\u00edsticas de un producto o los procesos y m\u00e9todos de \u00a0producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de las disposiciones \u00a0administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puede \u00a0incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado \u00a0o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n, o tratar \u00a0exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n. Es el documento que \u00a0ampara la movilizaci\u00f3n de los productos primarios de los sistemas \u00a0agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01498 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Reglamento T\u00e9cnico \u00a0de Emergencia. Documento \u00a0adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran \u00a0afectar la seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad \u00a0nacional. Un reglamento de emergencia tiene car\u00e1cter provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Riesgo en OVM. La probabilidad de que se produzcan efectos adversos \u00a0directos o indirectos sobre la salud humana, el ambiente, la biodiversidad, la \u00a0producci\u00f3n o productividad agropecuaria, como consecuencia del desarrollo de \u00a0una o varias de las actividades previstas en la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Sanidad animal. Conjunto de condiciones que permiten mantener a los \u00a0animales y sus productos, libres de agentes da\u00f1inos o en niveles tales que no \u00a0ocasionen perjuicios econ\u00f3micos, que no afecten la salud humana y no restrinjan \u00a0su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Sanidad vegetal. Conjunto de condiciones que permiten mantener \u00a0los vegetales y sus productos, libres de agentes da\u00f1inos o en niveles tales que \u00a0no ocasionen perjuicios econ\u00f3micos, no afecten la salud humana o la salud \u00a0animal y no restrinjan su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Variedad. Conjunto de individuos cultivables que se distinguen \u00a0por algunos caracteres (morfol\u00f3gicos, fisiol\u00f3gicos, citol\u00f3gicos, qu\u00edmicos u \u00a0otros) significativos (h\u00e1bito de crecimiento, tipo de planta, de fruto, de \u00a0semilla) para prop\u00f3sitos agr\u00edcolas, forestales u hort\u00edcolas y que cuando se \u00a0reproducen, sexual o asexualmente, retienen sus caracter\u00edsticas distintivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las plantas individuales de una variedad tienen una o m\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas en com\u00fan que las agrupan bajo el mismo nombre y que sirven para \u00a0su identificaci\u00f3n y para separarlas de todas las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal p) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Variedades Sint\u00e9ticas. Son generaciones avanzadas de una mezcla \u00a0de varios materiales gen\u00e9ticos conocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 13, literal r) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, erradicaci\u00f3n y manejo de plagas y enfermedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.3.1. Funciones del \u00a0ICA. Corresponde al \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), coordinar las acciones relacionadas \u00a0con las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n y manejo de plagas y \u00a0enfermedades de importancia cuarentenaria o de inter\u00e9s econ\u00f3mico nacional o \u00a0local. Para el efecto, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las acciones que sean necesarias para la prevenci\u00f3n, el \u00a0control, la erradicaci\u00f3n o el manejo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de plagas y \u00a0enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar o contratar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que sean necesarios \u00a0para el financiamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la realizaci\u00f3n de acciones conjuntas con los productores, \u00a0exportadores, autoridades civiles y militares y p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.3.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05783 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05380 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a050002 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0995 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0256 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a038465 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a021112 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a017848 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011595 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a09805 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08307 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08071 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a07231 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a09942 de 2016, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Cuarentena Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.4.1. Cuarentena \u00a0agropecuaria. La cuarentena agropecuaria comprende todas aquellas medidas encaminadas a \u00a0regular, restringir o prohibir la producci\u00f3n o la importaci\u00f3n de animales, \u00a0vegetales y sus productos, y restringir el movimiento o existencia de los \u00a0mismos, con la finalidad de prevenir la introducci\u00f3n, dispersi\u00f3n o diseminaci\u00f3n \u00a0de plagas, enfermedades, malezas u otros organismos que afectan o puedan \u00a0afectar la sanidad animal o la sanidad vegetal del pa\u00eds, o de impedir el \u00a0ingreso, la comercializaci\u00f3n o la salida del pa\u00eds de productos con residuos \u00a0t\u00f3xicos que excedan los niveles aceptados nacional o internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.4.2. Atribuciones \u00a0del ICA. En materia de cuarentena agropecuaria, el ICA tendr\u00e1 estas atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir y aplicar normas y procedimientos para el control t\u00e9cnico de la \u00a0importaci\u00f3n, transporte, tr\u00e1nsito, producci\u00f3n, almacenamiento y exportaci\u00f3n de \u00a0vegetales, animales y sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interceptar, inspeccionar, decomisar, reexportar, tratar, destruir, \u00a0cuarentenar y aplicar cualquier otra medida zoosanitaria o fitosanitaria, ante \u00a0la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo \u00a0da\u00f1ino de importancia cuarentenaria, o que excedan los niveles de residuos \u00a0t\u00f3xicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, \u00a0animales y sus productos, con destino a la exportaci\u00f3n, en proceso de \u00a0introducci\u00f3n al pa\u00eds o movimiento en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control fitosanitario y zoosanitario de los medios de \u00a0transporte que lleguen o ingresen al pa\u00eds, por v\u00eda mar\u00edtima, fluvial, a\u00e9rea o \u00a0terrestre, y aplicar las medidas de prevenci\u00f3n o control que se consideren \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar \u00e9pocas de siembra, plazos l\u00edmites para la finalizaci\u00f3n de cultivos, \u00a0destrucci\u00f3n de residuos y socas de cultivos destrucci\u00f3n de plantaciones y otros \u00a0relacionados con la materia cuando estas medidas sean necesarias para prevenir; \u00a0erradicar controlar plagas, enfermedades u otros organismos da\u00f1inos de \u00a0importancia cuarentenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos adecuados para la declaratoria de \u00e1reas \u00a0libres, \u00e1reas de baja prevalencia o \u00e1reas vigiladas, de plagas y enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la inspecci\u00f3n de vegetales, animales y sus producto de \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n cuando las circunstancias de seguridad sanitaria del \u00a0pa\u00eds lo ameriten o constituyan requisitos de los pa\u00edses importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar o contratar la investigaci\u00f3n b\u00e1sica o aplicada tendiente a \u00a0resolver los problemas que afecten la comercializaci\u00f3n de vegetales, animales y \u00a0sus productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declarar el establecimiento o erradicaci\u00f3n de plagas, enfermedades u \u00a0otros organismos da\u00f1inos a los vegetales, a los animales y sus productos, \u00a0siguiendo par\u00e1metros internacionalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de \u00edndole \u00a0fitosanitaria o zoosanitaria lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar los sitios por los cuales se permitir\u00e1 la importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de vegetales, animales o sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Diagn\u00f3stico y la vigilancia sanitaria y epidemiol\u00f3gica animal y vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.5.1. Diagn\u00f3stico y \u00a0Vigilancia. El diagn\u00f3stico y la vigilancia sanitaria y epidemiol\u00f3gica animal y vegetal, \u00a0comprender\u00e1n todas las acciones encaminadas a la detecci\u00f3n, determinaci\u00f3n y \u00a0cuantificaci\u00f3n de problemas sanitarios de las distintas especies animales y \u00a0vegetales, en todo el pa\u00eds o dentro de zonas o \u00e1reas espec\u00edficas del mismo con \u00a0el objeto de evaluar su importancia y adoptar medidas para su prevenci\u00f3n, control, \u00a0manejo y erradicaci\u00f3n. En consecuencia, el ICA, ya sea directamente, o \u00a0preferiblemente en asocio con otras entidades o a trav\u00e9s de organismos \u00a0acreditados, deber\u00e1 establecer los mecanismos que considere necesarios para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagnosticar e identificar a nivel de campo y de laboratorio, los \u00a0problemas fitosanitarios y zoosanitarios y de riesgos para la salud humana, que \u00a0afecten la producci\u00f3n y el comercio nacional e internacional de vegetales, de \u00a0animales y de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el reconocimiento peri\u00f3dico de la incidencia y prevalencia, a \u00a0trav\u00e9s del tiempo y del espacio, de las principales plagas y enfermedades que \u00a0afecten a la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria del pa\u00eds, determinando en esta \u00a0forma su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y su din\u00e1mica poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar y analizar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n recopilada y hacer \u00a0los correspondientes an\u00e1lisis y estudios econ\u00f3micos, manteniendo un sistema nacional \u00a0de informaci\u00f3n fitosanitaria y zoosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar, inspeccionar y certificar la condici\u00f3n fitosanitaria y \u00a0zoosanitaria de hatos, cultivos, plantas procesadoras o empacadoras, viveros, \u00a0silos, bodegas o almacenes de dep\u00f3sito y otros, cuando el caso lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar el grado de importancia econ\u00f3mica y social de las plagas, \u00a0enfermedades, malezas y otros organismos, con la finalidad, de planificar \u00a0programas y campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n o manejo, en \u00a0coordinaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un sistema de vigilancia y alerta fitosanitaria y zoosanitaria \u00a0que permita brindar de manera oportuna, recomendaciones a los productores, \u00a0sobre t\u00e9cnicas para la prevenci\u00f3n y el efectivo control y manejo de plagas, \u00a0enfermedades y malezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.5.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a025299 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024114 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015677 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08071 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020174 de 2016, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.5.2. Laboratorios. \u00a0El ICA dispondr\u00e1 de \u00a0laboratorios de diagn\u00f3stico animal y vegetal y de servicios de referencias, sin \u00a0perjuicio de poder acreditar a otros laboratorios p\u00fablicos o privados, los \u00a0cuales quedar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de aquellos de referencia \u00a0del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Control T\u00e9cnico de los Insumos Agropecuarios, Material Gen\u00e9tico Animal \u00a0y Semillas para Siembra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.6.1. Control \u00a0T\u00e9cnico. Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ejercer el control \u00a0t\u00e9cnico de los insumos agropecuarios, material gen\u00e9tico animal y semillas para \u00a0siembra y para tal efecto tendr\u00e1 atribuciones para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que se dedique a la fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso y \u00a0aplicaci\u00f3n de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas acreditadas para la certificaci\u00f3n de la calidad, la eficacia y la \u00a0seguridad de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentar, supervisar y controlar la producci\u00f3n, certificaci\u00f3n, \u00a0multiplicaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las semillas \u00a0para siembra y el material gen\u00e9tico animal, utilizado en la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reglamentar y planificar la producci\u00f3n y asignaci\u00f3n de semilla b\u00e1sica de \u00a0los materiales de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a las variedades vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los requisitos para el registro de los insumos agropecuarios \u00a0que se importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio \u00a0nacional, de acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana, la sanidad \u00a0animal y la sanidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los requisitos que deben cumplir las \u00a0personas interesadas en adelantar investigaci\u00f3n y desarrollo de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos con destino al registro de venta o a la ampliaci\u00f3n del \u00a0mismo como requisito previo al permiso especial de experimentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social seg\u00fan los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto n\u00famero \u00a01843 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los requisitos \u00a0de calidad, eficacia y seguridad y las metodolog\u00edas y procedimientos de \u00a0referencia para su determinaci\u00f3n en los insumos agropecuarios, a fin de \u00a0minimizar los riesgos que provengan del empleo de los mismos y facilitar el \u00a0acceso de estos productos al mercado nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar las medidas de emergencia y seguridad necesarias, tendientes a \u00a0proteger la sanidad y la producci\u00f3n agropecuarias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en sus reglamentaciones y normas complementarias, tanto \u00a0por las personas naturales como por las jur\u00eddicas registradas, as\u00ed como a las \u00a0garant\u00edas expresadas en los insumos agropecuarios que las mismas comercialicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar a las personas naturales y jur\u00eddicas registradas en el ICA, \u00a0la informaci\u00f3n que se estime pertinente para la producci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registros de \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas contempladas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0vigencia indefinida, pero podr\u00e1n ser cancelados cuando se incumpla cualquier \u00a0requisito del presente t\u00edtulo y sus disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.13.1.6.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a012816 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011768 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02671 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0932 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010204 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020186 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020148 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a020033 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01418 de 2016, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Acreditaci\u00f3n de Empresas Especializadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.7.1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de Empresas Especializadas. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podr\u00e1 acreditar personas \u00a0jur\u00eddicas del sector oficial o particular, para el ejercicio de actividades relacionadas \u00a0con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control T\u00e9cnico de los Insumos \u00a0Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Emergencias Sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.8.1. Emergencia \u00a0sanitaria. Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la \u00a0sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), podr\u00e1 declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro \u00a0del cual se tomar\u00e1n las medidas previstas en este cap\u00edtulo y las dem\u00e1s que a su \u00a0juicio sea necesario aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.8.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a011912 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02671 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a028934 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a026415 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08669 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02390 de 2015, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.8.2. Medidas de \u00a0Emergencia. Podr\u00e1n aplicarse, como medidas de emergencia y seguridad, encaminadas a \u00a0proteger la salud animal y la sanidad vegetal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercepci\u00f3n, reexportaci\u00f3n, decomiso, destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, de material vegetal y productos de origen animal e insumos \u00a0agropecuarios, ya sea en proceso de introducci\u00f3n al pa\u00eds, o en cualquier parte \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercepci\u00f3n, decomiso y sacrificio de animales, en proceso de \u00a0introducci\u00f3n al pa\u00eds, en lugares de ingreso o en cualquier parte del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de tratamientos erradicantes de plagas, enfermedades y \u00a0malezas ex\u00f3ticas, en cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Erradicaci\u00f3n o destrucci\u00f3n parcial o total de cultivos o productos en \u00a0cosecha o poscosecha, afectados por plagas o enfermedades ex\u00f3ticas, y \u00a0aplicaci\u00f3n de vedas en cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicaci\u00f3n de tratamientos sanitarios o sacrificio de animales o \u00a0incineraci\u00f3n de animales y vegetales y sus productos, en cualquier parte del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prohibici\u00f3n del transporte de vegetales, animales y sus productos, desde \u00a0o hacia zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medidas de cuarentena, destrucci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0desinfecci\u00f3n de animales y sus productos, as\u00ed como las medidas de vigilancia \u00a0para evitar la reinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas a que \u00a0se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n de inmediata ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.8.3. Sistemas de \u00a0Compensaci\u00f3n. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea \u00a0necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos \u00a0transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o \u00a0plagas, o impedir su diseminaci\u00f3n, el ICA establecer\u00e1 un sistema de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.1.8.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a035333 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a012699 de 2017, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.9.1. Obligaciones \u00a0de los sujetos. Toda persona natural o jur\u00eddica, tiene la obligaci\u00f3n de permitir la \u00a0inspecci\u00f3n o el ingreso a cualquier bien mueble o inmueble de los funcionarios \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o a aquellos debidamente \u00a0acreditados, para ejercicio de las funciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo y de sus reglamentos, quienes tendr\u00e1n el car\u00e1cter y las \u00a0funciones de inspectores de Polic\u00eda Sanitaria y gozar\u00e1n del amparo de las \u00a0autoridades civiles y militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.9.2. Obligaci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n a autoridades sanitarias. Toda persona que tenga conocimiento de la presencia de animales, vegetales \u00a0o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u \u00a0otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos \u00a0biol\u00f3gicos o qu\u00edmicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes \u00a0antes citados, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de notificarle inmediatamente a las \u00a0autoridades sanitarias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.10.1. Sanciones \u00a0Administrativas. La violaci\u00f3n a las disposiciones establecidas en el presente t\u00edtulo, a sus \u00a0reglamentos y dem\u00e1s normas que se deriven del mismo, ser\u00e1n sancionadas \u00a0administrativamente por el ICA, sin perjuicio de las acciones penales, civiles \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.10.2. Las sanciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita, en la cual se precisar\u00e1 el plazo que se d\u00e9 al \u00a0infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas, que podr\u00e1n ser sucesivas y su valor en conjunto no exceder\u00e1 una \u00a0suma equivalente a 10.000 salarios mensuales m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibici\u00f3n temporal o definitiva de cultivos de vegetales o de la cr\u00eda \u00a0de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro de productor o importador o del \u00a0producto expedido por el ICA, de los permisos o de las autorizaciones \u00a0concedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los servicios que le preste el ICA o la \u00a0entidad acreditada, en materia de sanidad o de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas \u00a0recaudadas por concepto de multas ingresar\u00e1n al Fondo Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0Agropecuaria, creado por el art\u00edculo 67 de la Ley 101 de 1993, de \u00a0acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezca el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.10.3. Sanciones \u00a0por obstaculizaci\u00f3n a las funciones del ICA. Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el \u00a0desempe\u00f1o de los funcionarios del ICA o del organismo que este acredite, en el \u00a0ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, ser\u00e1n sancionadas con \u00a0las mismas penas se\u00f1aladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas \u00a0por agravio a las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Coordinaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.1. Coordinaci\u00f3n \u00a0institucional. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), coordinar\u00e1 con los Ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las medidas \u00a0de seguridad relacionadas con el manejo y uso de insumos agropecuarios de alto \u00a0riesgo, con las enfermedades zoon\u00f3ticas y con los niveles permisibles de \u00a0residuos t\u00f3xicos en alimentos de origen vegetal y animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.2. Sistema Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n Agropecuaria. Con el prop\u00f3sito de desarrollar pol\u00edticas y planes tendientes a asegurar la \u00a0sanidad agropecuaria y proteger la producci\u00f3n agropecuaria nacional, cr\u00e9ase el \u00a0Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Agropecuaria, integrado por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o quien desarrolle sus funciones y \u00a0las personas jur\u00eddicas oficiales o particulares, que se vinculen en los \u00a0t\u00e9rminos que para tal efecto se\u00f1ale el Consejo Directivo en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.3. Funciones de \u00a0las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir\u00e1 \u00a0las disposiciones en las que se establezcan las funciones delegatarias \u00a0relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control t\u00e9cnico de los insumos \u00a0agropecuarios de las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o de quien \u00a0desarrolle sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.4. Consejo \u00a0Directivo. El Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Agropecuaria tendr\u00e1 un Consejo Directivo \u00a0integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA); tres representantes de los Secretarios de Agricultura elegidos por ellos \u00a0mismos en el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura o en su defecto \u00a0ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; el \u00a0Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), y el Presidente de \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, Fedegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.5. Consejo \u00a0Nacional de Sanidad Animal y el Consejo Nacional de Sanidad Vegetal. Con el prop\u00f3sito de atender en forma concertada los temas \u00a0espec\u00edficos de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo del Sistema \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n Agropecuaria, crear\u00e1 el Consejo Nacional de Sanidad \u00a0Animal y el Consejo Nacional de Sanidad Vegetal con representaci\u00f3n del sector \u00a0oficial, de los gremios de la producci\u00f3n interesados, de la Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, Corpoica, y de la Universidad entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), deber\u00e1 crear Consejos Regionales o \u00a0Departamentales de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal cuando as\u00ed lo considere \u00a0conveniente, o por aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo del Sistema Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n a la Producci\u00f3n, incluyendo en su conformaci\u00f3n a las Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura o a quien desempe\u00f1e sus funciones y a los gremios de la producci\u00f3n \u00a0interesados entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podr\u00e1 crear Consejos \u00a0Nacionales, Regionales o Departamentales de Semillas, de Insumos Agr\u00edcolas o \u00a0Insumos Pecuarios cuando as\u00ed lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.11.6. Recopilaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. El ICA efectuar\u00e1 la recopilaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n sanitaria del pa\u00eds y estad\u00edsticas sobre aspectos de sanidad e insumos \u00a0agropecuarios. Las personas naturales y jur\u00eddicas oficiales y particulares, \u00a0contempladas en la presente parte de este decreto, quedan en la obligaci\u00f3n de \u00a0suministrar oportunamente la informaci\u00f3n que el ICA estime conveniente, para la \u00a0evaluaci\u00f3n estad\u00edstica del sector que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01840 de 1994, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 87 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.1. Objeto y Alcance. Desarrollar \u00a0una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de la tasa a partir del m\u00e9todo y el \u00a0sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como \u00a0base para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con lo que establece el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 158 de la mencionada disposici\u00f3n normativa, y establecer \u00a0la clasificaci\u00f3n de los grupos de servicios derivados de los hechos generados \u00a0que servir\u00e1n de base para que el ICA fije la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.2. Metodolog\u00eda de C\u00e1lculo. Desarr\u00f3llese \u00a0la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del costo de los servicios prestados por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), con base en lo establecido en el art\u00edculo 158 y \u00a0159 de la ley 1955 de 2019, para \u00a0la liquidaci\u00f3n de la tarifa de la tasa, el cual deber\u00e1 contener los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Flujos de proceso y secuencia de actividades para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 la secuencia de actividades o acciones que se establezcan \u00a0en procedimientos para la prestaci\u00f3n de los servicios asociados a los hechos \u00a0generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuantificaci\u00f3n de insumos utilizados durante la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios corresponder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de los procedimientos establecidos \u00a0por el Instituto teniendo en cuenta criterios de m\u00e1xima eficiencia. Con \u00a0periodicidad cada dos a\u00f1os o de forma extraordinaria, con ocasi\u00f3n de alguna \u00a0expedici\u00f3n normativa o cambios en la prestaci\u00f3n del servicio que tengan impacto \u00a0en el proceso del servicio tarifado, se actualizar\u00e1 el c\u00e1lculo de los costos \u00a0relacionada con los procedimientos empleados para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De presentarse cambios en los procedimientos o forma de \u00a0prestar los servicios, la subgerencia responsable de estos servicios deber\u00e1 \u00a0establecer las cantidades de materiales, suministros, insumos tecnol\u00f3gicos, \u00a0equipos, recursos humanos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas, etc., necesarios para la operaci\u00f3n \u00a0de los servicios, con miras a establecer el nuevo valor para la respectiva \u00a0tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La valoraci\u00f3n del costo de insumos utilizados durante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio corresponder\u00e1 a todos los recursos e insumos \u00a0cuantificados a los costos que paga el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos de administraci\u00f3n general: La Gerencia general del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer\u00e1 los gastos de \u00a0administraci\u00f3n general para la prestaci\u00f3n de los servicios, mediante unos porcentajes \u00a0aplicables a la cuantificaci\u00f3n de los servicios, no imputables espec\u00edficamente \u00a0a cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la estimaci\u00f3n del costo del servicio se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la frecuencia de prestaci\u00f3n del mismo, entendida como el n\u00famero de operaciones o \u00a0ejecuciones de cada servicio prestado por el ICA. Se podr\u00e1 considerar la \u00a0frecuencia igual a uno (1) para el c\u00e1lculo de costos efectivos unitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.3. Determinaci\u00f3n de la tarifa. El \u00a0Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijar\u00e1 la tarifa teniendo como base \u00a0el c\u00e1lculo de los costos definidos en la metodolog\u00eda del art\u00edculo anterior y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 159 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cumplimento de lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 159 de la ley 1955 de 2019, el \u00a0gobierno cuando lo considere pertinente podr\u00e1 revisar los criterios de determinaci\u00f3n \u00a0de las tarifa$ considerando mejoras en la eficiencia para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a cargo del Instituto, as\u00ed como utilizar ponderaciones regionales \u00a0para la fijaci\u00f3n de las tarifas, tomando como base los conceptos emitidos por \u00a0el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor de las tarifas ser\u00e1 \u00a0expresado en UVT y en pesos colombianos corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.4. Actualizaci\u00f3n de tarifas. Las \u00a0tarifas que cobre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se actualizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anualmente a comienzo de cada vigencia fiscal, aplicando los \u00a0\u00edndices que sean t\u00e9cnicamente pertinentes a los elementos de la estructura de \u00a0costos, mediante resoluci\u00f3n que expida el Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con periodicidad de cada tres a\u00f1os se actualizar\u00e1n los costos \u00a0reales del servicio siguiendo la metodolog\u00eda especificada en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De forma extraordinaria, con ocasi\u00f3n de alguna expedici\u00f3n \u00a0normativa o cambios sustanciales en la prestaci\u00f3n de un servicio, que impliquen \u00a0cambios en la estructura y en los costos reales del mismo, siguiendo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.13.1.12.2 sobre la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo de \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.5. Modificaciones al tarifario. El \u00a0consejo directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento agregar o eliminar tarifas, atendiendo la necesidad del \u00a0servicio, con estricta sujeci\u00f3n a los hechos generadores definidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.6. Modificado \u00a0por el Decreto 1249 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n del esquema Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de \u00a02023 como plazo m\u00e1ximo para definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.13.1.12.6. Modificado \u00a0por el Decreto 1374 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n del esquema \u00a0Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e \u00a0implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.13.1.12.6. Modificado por el Decreto 115 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n del esquema \u00a0Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de dieciocho (18) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e \u00a0implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.13.1.12.6. Modificado \u00a0por el Decreto 826 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n del esquema \u00a0Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar \u00a0su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.1.12.6: \u201cAdopci\u00f3n del esquema \u00a0Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para \u00a0definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad Vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.7. Grupos de servicios derivados del primer \u00a0hecho generador. Expedici\u00f3n de registros, autorizaciones, habilitaciones, \u00a0certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y \u00a0conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal \u00a0comercial. Los servicios que hacen parte del primer hecho generador \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de an\u00e1lisis de riesgo sanitario y fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n para producci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n a personas jur\u00eddicas \u00a0del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas \u00a0con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control T\u00e9cnico de los Insumos \u00a0Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registros y certificaciones relacionadas con el Sistema \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Trazabilidad Animal y el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Nacional de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n de Semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaciones de buenas pr\u00e1cticas agropecuarias y de \u00a0Inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificados de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos y \u00a0subproductos de origen agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptos t\u00e9cnicos de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0insumos agropecuarios y semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptos t\u00e9cnicos sanitarios y fitosanitarios del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptos t\u00e9cnicos de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos \u00a0y subproductos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Concepto t\u00e9cnico de revisi\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n de pruebas, \u00a0aprobaci\u00f3n de protocolos y homologaci\u00f3n de pruebas en semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gu\u00edas Sanitarias de Movilizaci\u00f3n Interna de especies \u00a0animales y subproductos, licencias fitosanitarias de movilizaci\u00f3n de material \u00a0vegetal y forestal, remisiones de movilizaci\u00f3n de productos de transformaci\u00f3n \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificado de derechos de obtentor de variedades vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Publicaciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registro y modificaciones relacionados con insumos \u00a0agropecuarios, semillas, productos y subproductos de origen animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Registros, modificaciones y certificados a empresas \u00a0productoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras y exportadoras de \u00a0insumos agropecuarios y semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Registros, modificaciones y certificados a empresas \u00a0productoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras y exportadoras de \u00a0material vegetal, material de origen animal y Organismos Gen\u00e9ticamente \u00a0Modificados (OGM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registros, modificaciones y certificados a unidades de \u00a0investigaci\u00f3n, departamentos t\u00e9cnicos, unidades. de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica y \u00a0unidades t\u00e9cnicas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Registros, modificaciones y certificados de predios \u00a0agropecuarios, cultivos forestales y\/o sistemas agroforestales comerciales, \u00a0viveros, plantas empacadoras de vegetales y plantas productoras de estibas y\/o \u00a0embalajes de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Registros, modificaciones, autorizaciones y conceptos sobre \u00a0laboratorios de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registros, modificaciones, inscripciones y certificados de \u00a0establecimientos, bodegas y almacenes relacionados con el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.8. Grupos de servicios derivados del segundo \u00a0hecho generador: Realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio anal\u00edticas y \u00a0diagn\u00f3sticas de enfermedades y plagas, de verificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos \u00a0de insumos agropecuarios. y semillas y de detecci\u00f3n de residuos y contaminantes \u00a0en productos agropecuarios. Los servicios que hacen parte \u00a0del segundo hecho generador establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis fisicoqu\u00edmico de calidad de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis para la detecci\u00f3n de Organismos Gen\u00e9ticamente \u00a0Modificados (OGM) en muestras vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas de laboratorio para la detecci\u00f3n de residuos y \u00a0contaminantes en productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas de laboratorio para verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0t\u00e9cnicos de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.9. Grupos de servicios derivados del tercer \u00a0hecho generador: Realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n f\u00edsica y cuarentenas agropecuarias \u00a0para importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y reexportaci\u00f3n. Los \u00a0servicios que hacen parte del tercer hecho generador establecido en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n fitosanitaria de material vegetal, productos y subproductos \u00a0ornamentales y no ornamentales, que se importen o exporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspecci\u00f3n fitosanitaria postentrada del material vegetal de \u00a0propagaci\u00f3n asexual y sexual que se importe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n sanitaria a animales vivos, productos y \u00a0subproductos de origen animal y origen vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de cuarentena agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n Reglamentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y Alcance de los Reglamentos T\u00e9cnicos y las Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0procedimientos administrativos para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el \u00e1mbito \u00a0agroalimentario por parte de las entidades del orden nacional de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los mismos en el comercio que se realice en desarrollo de los tratados \u00a0internacionales de los cuales Colombia haga parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de la presente parte se aplicar\u00e1n a los \u00a0procesos de elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n de reglamentos, medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias de productos agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como los procesos relacionados con la fabricaci\u00f3n de productos, en tanto \u00a0afecten las caracter\u00edsticas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos Generales de los reglamentos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.2.1. Efecto \u00a0econ\u00f3mico de la reglamentaci\u00f3n. Determinada la necesidad de establecer un nuevo reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria \u00a0o fitosanitaria, se estimar\u00e1 el efecto econ\u00f3mico que ocasionar\u00eda si no se \u00a0estableciera tal medida, al igual que el efecto econ\u00f3mico en caso de \u00a0establecerse y\/o la posibilidad de adopci\u00f3n de otras medidas que consigan el \u00a0mismo objetivo leg\u00edtimo perseguido, en cuanto a la onerosidad de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido de este art\u00edculo no aplica para el caso de expedici\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.2.2. Bases de la \u00a0reglamentaci\u00f3n. En el proceso de elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias, se puede tomar como base de las mismas normas, las \u00a0directrices o recomendaciones internacionales o sus elementos pertinentes o \u00a0aquellas cuya aprobaci\u00f3n sea inminente, salvo en el caso que ellas o sus \u00a0elementos, sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos \u00a0leg\u00edtimos perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.2.3. Efectos en el \u00a0comercio. Los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias no deben \u00a0restringir el comercio m\u00e1s de lo necesario para alcanzar un objetivo leg\u00edtimo, \u00a0teniendo en cuenta los riesgos que crear\u00eda no alcanzarlo, eligiendo entre las \u00a0opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento para los usuarios y para el comercio intrasubregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de los reglamentos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.3.1. Contenido de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias. Los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias que se elaboren, adopten y apliquen deber\u00e1n contemplar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto. Precisar la finalidad del reglamento, medida sanitaria o \u00a0fitosanitaria, identificando los riesgos que se pretenden prevenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Campo de aplicaci\u00f3n. Animales, vegetales, alimentos y los \u00a0productos derivados de ellos y servicios relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenido espec\u00edfico. Deber\u00e1 abarcar, en lo que resulte \u00a0pertinente, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definiciones. Las necesarias para la adecuada interpretaci\u00f3n del \u00a0reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones Generales. La descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, aspecto, \u00a0presentaci\u00f3n, procesos previos, l\u00edmites y dem\u00e1s, as\u00ed como las caracter\u00edsticas \u00a0necesarias del proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n relacionados con el producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requisitos. Establecer en forma expresa las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que debe cumplir un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n con \u00e9l \u00a0relacionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado. Establecer \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias de los envases o empaques adecuados al \u00a0producto para su uso y empleo, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe contener del \u00a0producto, incluyendo su contenido o medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Referencia. Cuando se haga referencia a una o varias normas \u00a0t\u00e9cnicas total o parcialmente, estas deber\u00e1n indicar la versi\u00f3n correspondiente \u00a0y ser puestas a disposici\u00f3n de los interesados por parte de la entidad que \u00a0expide el reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedimiento administrativo. Cuando sea pertinente, se deber\u00e1 \u00a0especificar el procedimiento administrativo mediante el cual se hace efectiva \u00a0la aplicaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria \u00a0(incluidos los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n clara del mismo (deseablemente mediante \u00a0flujogramas), base legal relacionada, formatos, registros, autoridades responsables \u00a0y dem\u00e1s elementos que permitan al usuario su utilizaci\u00f3n transparente y no \u00a0discriminatoria. La base legal deber\u00e1 indicar la fecha de emisi\u00f3n, publicaci\u00f3n \u00a0y de entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrada en vigencia. El plazo entre la publicaci\u00f3n del reglamento, \u00a0medida sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organismos encargados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Cuando sea \u00a0pertinente, se deber\u00e1 indicar el tipo de entidades acreditadas o reconocidas a \u00a0cargo de la evaluaci\u00f3n de la conformidad (Entidades que ejerzan la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control y las entidades acreditadas, tales como, laboratorios de \u00a0ensayo, laboratorios de calibraci\u00f3n u organismos de certificaci\u00f3n). Adem\u00e1s, se \u00a0deber\u00e1 indicar el nombre del organismo encargado de brindar informaci\u00f3n \u00a0actualizada sobre aquellas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades o instituciones que realizar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. En el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria que se \u00a0emita deber\u00e1 indicar la entidad del orden nacional o aquellos organismos \u00a0acreditados o autorizados competentes para supervisar el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. R\u00e9gimen de sanciones. Se especificar\u00e1n las sanciones y \u00a0procedimientos legales que ser\u00e1n aplicados por incumplimiento de lo establecido \u00a0en el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, Notificaci\u00f3n, Publicaci\u00f3n, Expedici\u00f3n y Revisi\u00f3n de los \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.4.1. Necesidad de \u00a0elaboraci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria. La elaboraci\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria \u00a0o fitosanitaria obedecer\u00e1 a la eventual presencia de riesgos sanitarios, \u00a0fitosanitarios y zoosanitarios, los cuales pueden ser dados a conocer a la \u00a0autoridad competente a trav\u00e9s de cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante una \u00a0solicitud o inter\u00e9s del pa\u00eds, la entidad competente analizar\u00e1 la pertinencia de \u00a0la necesidad de elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas calendario y una vez \u00a0determinada la pertinencia de su expedici\u00f3n, la entidad competente elaborar\u00e1 el \u00a0proyecto, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.4.2. Publicaci\u00f3n. Todo proyecto de reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o \u00a0fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deber\u00e1 ser \u00a0publicado en el medio de difusi\u00f3n de mayor cubrimiento de la respectiva entidad \u00a0para dar cumplimiento a lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio \u00a0internacional deber\u00e1 ser notificado a trav\u00e9s del punto de contacto de Colombia \u00a0ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos \u00a0que Colombia suscriba con otros pa\u00edses, con el fin de recibir comentarios u \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del proyecto de reglamento t\u00e9cnico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n para la recepci\u00f3n de \u00a0observaciones o comentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para recibir observaciones o comentarios en los eventos de que afecten al \u00a0comercio internacional, se establece un plazo no menor a noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario para los reglamentos t\u00e9cnicos y no menor a sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario para las medidas sanitarias o fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se reciban observaciones o comentarios a trav\u00e9s del punto de \u00a0contacto, este deber\u00e1 enviarlos a la entidad competente en un plazo no mayor a \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de las observaciones recibidas ser\u00e1 evaluada por la \u00a0respectiva entidad, la cual ampliar\u00e1 la informaci\u00f3n en la medida que sea posible, \u00a0en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.4.3. Expedici\u00f3n. \u00a0En caso de no recibirse \u00a0observaciones y comentarios, una vez terminado el plazo otorgado para el env\u00edo \u00a0de las mismas, la entidad competente podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico, \u00a0medida sanitaria o fitosanitaria, luego de lo cual proceder\u00e1 su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y a su \u00a0notificaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, Comunidad Andina, el Grupo \u00a0de los Tres-G3 y los dem\u00e1s pa\u00edses con los cuales Colombia suscriba tratados, a \u00a0trav\u00e9s del Punto de Contacto de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se cuente con \u00a0observaciones o comentarios, en los eventos de afectaci\u00f3n al comercio internacional, \u00a0una vez evaluada la pertinencia de cada una de ellas, la entidad competente \u00a0podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plazo entre la publicaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, \u00a0medida sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia ser\u00e1 establecido en \u00a0la norma que contenga el respectivo reglamento t\u00e9cnico o MSF, pero en todo caso \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a seis (6) meses para los reglamentos t\u00e9cnicos, ni \u00a0superior a seis (6) meses para las MSF, salvo cuando no sea factible cumplir \u00a0los objetivos leg\u00edtimos perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se pretenda inscribir una medida sanitaria o fitosanitaria en el \u00a0registro subregional de la CAN, su inscripci\u00f3n debe ser a trav\u00e9s del Punto de \u00a0Contacto de Colombia y en ese caso se seguir\u00e1 el procedimiento establecido por \u00a0la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.4.4. Revisi\u00f3n. Todo reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria \u00a0que sea emitido por entidad competente deber\u00e1 ser revisado en un plazo no mayor \u00a0a cinco (5) a\u00f1os, salvo si las condiciones sobre las cuales fue concebido no \u00a0ameritan una revisi\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Reglamentos, Medidas Sanitarias o Fitosanitarias de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.5.1. Emisi\u00f3n de \u00a0urgencia. Cuando existan o amenacen existir problemas urgentes de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria y fitosanitaria, se podr\u00e1n omitir los tr\u00e1mites enumerados en los \u00a0art\u00edculos precedentes y emitir reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento \u00a0t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia que sea emitido por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deber\u00e1 ser publicado en el Diario Oficial y su entrada en \u00a0vigencia ser\u00e1 inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.2.5.2. Efectos del \u00a0reglamento. Para aquellos reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias de \u00a0emergencia que afecten el comercio internacional, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0surtirse a trav\u00e9s del Punto de Contacto a la OMC, CAN, G3 y los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0con los cuales Colombia suscriba tratados, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, para medidas sanitarias y fitosanitarias y \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, para los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la medida de emergencia afecte a pa\u00edses de la Comunidad Andina, se \u00a0deber\u00e1 conceder a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros, sin discriminaci\u00f3n, la posibilidad \u00a0de formular observaciones por escrito y celebrar consultas sobre el alcance de \u00a0la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas observaciones escritas y los resultados de las consultas, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta siempre que est\u00e9n debidamente fundamentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no exceder\u00e1 de \u00a0doce (12) meses luego de la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria de emergencia, la entidad que la expidi\u00f3 deber\u00e1 \u00a0derogarla. Si esta requiere de un plazo adicional podr\u00e1, con la debida \u00a0sustentaci\u00f3n, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no exceder\u00e1 \u00a0los seis (6) meses como m\u00e1ximo. Antes de finalizado cualquiera de los plazos, y \u00a0si es de inter\u00e9s del pa\u00eds, y la medida est\u00e1 justificada, la podr\u00e1 convertir en \u00a0permanente, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente t\u00edtulo \u00a0para los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias que se \u00a0expiden sin tr\u00e1mite de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04003 de 2004, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Defensa de la Industria Pecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La defensa de los ganados y dem\u00e1s animales en el \u00a0territorio de la rep\u00fablica contra la invasi\u00f3n de enfermedades ex\u00f3ticas \u00a0trasmisibles y la acci\u00f3n contra las epizootias y enzootias existentes en el \u00a0pa\u00eds, se har\u00e1 efectiva por el Gobierno utilizando los medios indicados en el \u00a0presente cap\u00edtulo y por conducto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.2. Responsabilidad. \u00a0Los Gobernadores, \u00a0Alcaldes e Inspectores de Polic\u00eda, como agentes del Gobierno y las autoridades \u00a0de aduana y de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n contribuir dentro de los l\u00edmites de su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n a los prop\u00f3sitos del presente t\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0disposiciones sobre sanidad animal y productos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.3. M\u00e9dicos \u00a0Veterinarios. Los m\u00e9dicos veterinarios al servicio oficial, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0Inspectores de Polic\u00eda en lo relativo a sanidad animal, quedando revestidos de \u00a0toda la autoridad para la aplicaci\u00f3n de las sanciones a quienes violen las \u00a0disposiciones sanitarias que contempla el presente decreto o que en su \u00a0desarrollo se dictaren por parte del Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.4. Enfermedades \u00a0a las que se les aplican medidas sanitarias. Las enfermedades de los animales que dar\u00e1n lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias establecidas en el presente cap\u00edtulo y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que en su desarrollo se dictaren, ser\u00e1n entre otras las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiebre Aftosa o Glosopeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peste Bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Perineumon\u00eda exudativa de los bovinos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agalaxia contagiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mal rojo del cerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brucelosis caprina y porcina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pseudotuberculosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Muermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Durina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Bradsot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tricomoniasis de los bovinos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Peste Aviar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Par\u00e1lisis bulbar infecciosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Viruela Ovina y Caprina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Demodecosis bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sarna psoroptica y ovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coenurosis y Echinococcosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Exantema vesicular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ecthima contagioso de las ovejas y cabras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Listerelosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Psitacosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Tularemia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Loques, Nosemosis y Acarosis de las abejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Mixosporideosis de los peces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Leptospirosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Borreliosis aviar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Rickettsiosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Trichinosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Hipodermosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Theileriosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Carbunco bacterdiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Carbunco sintom\u00e1tico y Edema gaseoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Pasteurelosis o septicemia hemorr\u00e1gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Brucellosis bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Aborto infeccioso equino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Linfangitis epizo\u00f3tica y ulcerosa equinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Tifosis o diarrea bacilar de las aves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Tuberculosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Paratuberculosis bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Anemia infecciosa equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Tripanosomiasis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Encefalomieltis equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Rabia canina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Rabia paresiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Estomatitis vesiculosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Farcinosis bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Mamitis bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Nuttalliosis y Anaplasmosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Piroplasmosis y Babesiellosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Botriomicosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Adenitis equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. T\u00e9tanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.Teniasis de los carn\u00edvoros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Bronconeumon\u00eda verminosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Distomatosis hep\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Habronemosis equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Neumoenteritis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Diftero-viruela aviar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Coriza gangrenoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Viruela bovina y equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Verminosis gastrointestinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Eimerideasis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Actinomicosis y Actinobacilosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Leishmaniosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Ti\u00f1a bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Cisticercosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Dermatobiasis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Ixodideosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Exopar\u00e1sitos hemat\u00f3fagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Bocio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Hematuria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Deficiencia de Minerales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Queda \u00a0facultado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para modificar por \u00a0resoluci\u00f3n la agrupaci\u00f3n de las enfermedades mencionadas en este art\u00edculo o \u00a0incluir aquellas otras que considere de importancia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.5. Enfermedades transmisibles al hombre. De las enfermedades enumeradas en el art\u00edculo anterior, se \u00a0reputan como transmisibles al hombre y ser\u00e1n objeto de medidas coordinadas \u00a0entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, para evitar contagio de la especie humana las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rabia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carbunco bacteridiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tuberculosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Muermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fiebre Aftosa o Glosopeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estomatitis vesiculosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brucellosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Echinococcosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cisticercosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Teniasis de los carn\u00edvoros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Trichinosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Psitacosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Leishmaniosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tularemia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Leptospirosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Encefalomielitis equina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. T\u00e9tanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.3.1.5.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no es exactamente igual al \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1254 de 1949, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.6. An\u00e1lisis y concepto previo del ICA. Los productos biol\u00f3gicos destinados a la prevenci\u00f3n, \u00a0tratamiento o reacci\u00f3n diagn\u00f3stica de enfermedades de los animales, requieren \u00a0an\u00e1lisis y concepto previo favorable del Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0para su importaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n en el pa\u00eds o exportaci\u00f3n, para \u00a0lo cual se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n que se haya expedido sobre el \u00a0particular por parte de la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0drogas, los productos farmac\u00e9uticos, las mezclas alimenticias o minerales \u00a0destinadas a uso veterinario o animal, requieren tambi\u00e9n para su licencia de \u00a0venta, concepto previo favorable del Instituto Colombiano Agropecuario y est\u00e1n \u00a0sujetos a la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular se expida en las \u00a0condiciones que se acaba de expresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas que importen, fabriquen o distribuyan productos biol\u00f3gicos destinados \u00a0a la prevenci\u00f3n, tratamiento o diagn\u00f3stico de enfermedades trasmisibles a los \u00a0animales, est\u00e1n obligadas a informar trimestralmente al Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, sobre la distribuci\u00f3n o ventas que efectuaren indicando cantidad \u00a0de d\u00f3sis y n\u00famero del respectivo lote o serie, casa productora y municipio de \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.1.7. Gastos. Los gastos \u00a0que se originen por cuarentenas, desinfecciones, manutenci\u00f3n, sacrificio de \u00a0animales y cualquier otro motivado por la sujeci\u00f3n a las medidas indicadas en \u00a0el presente t\u00edtulo o sus reglamentos, estar\u00e1n a cargo de los propietarios de \u00a0los animales o sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igualmente \u00a0estar\u00e1n a cargo de los due\u00f1os o sus representantes, los gastos que exigieren \u00a0las desinfecciones y controles sanitarios de productos de origen animal, \u00a0forrajes, atalajes y \u00fatiles, buques y veh\u00edculos, establos, locales de \u00a0exposici\u00f3n o venta, alojamientos o dep\u00f3sitos, cuando tales medidas fueren \u00a0aplicadas en desarrollo de disposiciones de sanidad animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0valor de los servicios a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 se\u00f1alado para cada \u00a0uno de ellos por el Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.1. Inspecci\u00f3n. Todos los \u00a0animales y productos de procedencia animal que se introduzcan al pa\u00eds, por los \u00a0puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que establece el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ser\u00e1n sometidos a una inspecci\u00f3n detenida practicada por el \u00a0personal m\u00e9dico \u2013veterinario oficial del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.2. Observaci\u00f3n Sanitaria. Los animales procedentes de pa\u00edses extranjeros quedar\u00e1n \u00a0sometidos a una observaci\u00f3n sanitaria seg\u00fan lo disponga el ICA, la cual ser\u00e1 \u00a0cumplida en la Estaci\u00f3n Cuarentenaria correspondiente autorizada para lo \u00a0propio, durante el tiempo y en las condiciones que sobre el particular \u00a0determine el Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cuarentena se realizar\u00e1 en la Estaci\u00f3n Cuarentenaria que el ICA autorice para \u00a0lo propio, cuando los animales provengan de pa\u00edses en donde existan las \u00a0siguientes enfermedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiebre Aftosa exudativa bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peste bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Perineumon\u00eda exudativa bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mal rojo del cerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Agalaxia contagiosa ovina y caprina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.3.2.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no es exactamente igual al del art\u00edculo 11 del Decreto 1254 de 1949, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.3. Reglamentaci\u00f3n de las Condiciones Sanitarias. Las condiciones sanitarias para la importaci\u00f3n de ganados \u00a0y de sus productos, provenientes de pa\u00edses lim\u00edtrofes y destinados al consumo, \u00a0ser\u00e1n reglamentadas especialmente por el Instituto Colombiano Agropecuario con \u00a0arreglo a los tratados o convenios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.4. Prohibici\u00f3n de entrada al pa\u00eds. El Instituto Colombiano Agropecuario podr\u00e1 prohibir la \u00a0entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen \u00a0animal o implementos de uso pecuario procedentes de pa\u00edses en donde reinen \u00a0enfermedades ex\u00f3ticas o declaradas de inter\u00e9s nacional o que est\u00e9 en peligro de \u00a0desarrollarse una epizootia, si en ellos no se han tomado las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n que el ICA considere indispensables para evitar el contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ICA reglamentar\u00e1 las condiciones especiales para importaci\u00f3n de animales y \u00a0productos de origen animal, forrajes, utensilios, atalajes, veh\u00edculos y dem\u00e1s \u00a0implementos que hayan podido ser expuestos a contaminaci\u00f3n por agentes \u00a0pat\u00f3genos transmisibles a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.5. Autorizaci\u00f3n del ICA. Es \u00a0condici\u00f3n indispensable, para todo el que desee importar animales o sus \u00a0productos al territorio nacional, cualquiera que sea la especie, origen o \u00a0procedencia, estar previamente autorizado por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0importaci\u00f3n de productos de origen animal podr\u00e1 efectuarse por cualquiera de \u00a0los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculos 15 y 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.3.2.5.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no es exactamente igual al de \u00a0los art\u00edculos 15 y 17 del Decreto 1254 de 1949, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.6. Cuarentena. Si durante \u00a0el viaje para suelo colombiano, hubiere ocurrido alg\u00fan caso de enfermedad \u00a0transmisible entre los animales que se conduzcan no se permitir\u00e1 el desembarco \u00a0de los mismos, a juicio del veterinario inspector o quedar\u00e1n sometidos a \u00a0cuarentena por el periodo y las condiciones que aquel se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0agentes de empresas de transporte, tienen la obligaci\u00f3n de comunicar a la \u00a0oficina del ICA todas las novedades que durante el viaje hayan ocurrido en los \u00a0animales embarcados en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos extranjeros a \u00a0bordo de los veh\u00edculos de su consignaci\u00f3n, tan pronto ocurrieren o a m\u00e1s tardar \u00a0a su llegada a suelo colombiano. Se proh\u00edbe el despacho de otro buque o \u00a0veh\u00edculo a la empresa colombiana que no cumpliere esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.7. Rechazo del pa\u00eds o sacrificio de animales. Si en la visita a bordo o durante la cuarentena alguno o \u00a0algunos de los animales llegados se hallaren atacados de cualquier enfermedad \u00a0contagiosa, deber\u00e1n ser sacados del pa\u00eds o sacrificados e incinerados, sin que \u00a0esta medida diere lugar a ning\u00fan g\u00e9nero de indemnizaci\u00f3n; los sospechosos de \u00a0contaminaci\u00f3n ser\u00e1n igualmente rechazados o sacrificados en el caso de \u00a0enfermedades no comprobadas en el pa\u00eds o tratados y observados hasta asegurar \u00a0su indemnidad en caso de otras enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante \u00a0la cuarentena se practicar\u00e1n por el m\u00e9dico veterinario inspector los ex\u00e1menes y \u00a0pruebas diagn\u00f3sticas conducentes a comprobar el estado sanitario de los \u00a0animales sometidos a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0animales que no fueren retirados de la Estaci\u00f3n Cuarentenaria, una vez cumplido \u00a0el plazo fijado para ello por el funcionario del ICA, ser\u00e1n decomisados sin \u00a0derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.2.8. Decomiso y Sacrificio de animales y productos. Ser\u00e1n decomisados sin m\u00e1s tr\u00e1mite y sacrificados si fuere \u00a0el caso, todos los animales y productos de procedencia animal que se \u00a0introduzcan o pretendan introducirse al pa\u00eds, violando las disposiciones de \u00a0este t\u00edtulo o dem\u00e1s normas que expida el ICA sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente \u00a0ser\u00e1 cuarentenados o decomisados y sacrificados los animales que se hayan \u00a0puesto en contacto o convivencia con animales o productos introducidos \u00a0irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.3.1. Inspecci\u00f3n. Todos los animales \u00a0y productos de origen animal que vayan a ser exportados ser\u00e1n inspeccionados \u00a0por el personal m\u00e9dico \u2013 veterinario del ICA, prohibi\u00e9ndose la salida del pa\u00eds \u00a0de cualquier animal que no cumpla con los requisitos exigidos por el pa\u00eds de \u00a0destino, as\u00ed como tambi\u00e9n la de los productos de origen animal que no re\u00fanan \u00a0las condiciones de higiene exigidas por el presente t\u00edtulo y sus \u00a0reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.3.2. Prohibici\u00f3n de exportaci\u00f3n. Autor\u00edzase al Instituto Colombiano Agropecuario para \u00a0prohibir la exportaci\u00f3n de animales procedentes de regiones o departamentos que \u00a0fuesen declarados infectados, prohibici\u00f3n que cesa de acuerdo con los tiempos \u00a0fijados por el C\u00f3digo Sanitario de Animales Terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.13.3.3.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no es exactamente igual al del art\u00edculo 25 del Decreto 1254 de 1949, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.3.3. Requisitos \u00a0Sanitarios para los animales de exportaci\u00f3n. Los animales de exportaci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a los \u00a0mismos requisitos sanitarios exigidos para la movilizaci\u00f3n dentro del pa\u00eds y \u00a0los certificados pertinentes deber\u00e1n ser presentados al respectivo oficial del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de Enfermedades en el Territorio Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.4.1. Obligaci\u00f3n de \u00a0los propietarios y encargados del cuidado de animales. Todo propietario y todo encargado o m\u00e9dico veterinario \u00a0que tenga a su cuidado alg\u00fan animal sospechoso de estar atacado por enfermedad \u00a0contagiosa de las se\u00f1aladas en el presente t\u00edtulo, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0denunciar el hecho ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario m\u00e1s \u00a0cercana al sitio donde se aloja el animal, quien acusar\u00e1 recibo de la denuncia \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denuncia de \u00a0que trata este art\u00edculo, es igualmente obligatoria para los administradores o \u00a0m\u00e9dicos veterinarios de mataderos, plazas y mercados, ferias y exposiciones, y \u00a0deber\u00e1 especificar: lugar en donde se encuentra el animal o cad\u00e1ver sospechoso, \u00a0lugar de proveniencia si fuere el caso, nombre del due\u00f1o y enfermedad que se \u00a0sospecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.4.2. Responsabilidad \u00a0de quien recibe la denuncia. Todo agente de la autoridad o m\u00e9dico veterinario ante quien se haya hecho \u00a0la denuncia de que trata el art\u00edculo precedente, dar\u00e1 cuenta inmediata por el \u00a0medio m\u00e1s r\u00e1pido posible, al Gerente Seccional del ICA o al epidemi\u00f3logo \u00a0regional de la jurisdicci\u00f3n competente, quien deber\u00e1 dar aviso inmediato al \u00a0Director T\u00e9cnico de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Del propio modo \u00a0proceder\u00e1n los jefes de unidades montadas del ej\u00e9rcito o de la polic\u00eda y las \u00a0empresas de transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.4.3. Visita de \u00a0inspecci\u00f3n. Tan pronto como el Epidemi\u00f3logo Regional tenga conocimiento o sospeche la \u00a0existencia, en el territorio de su jurisdicci\u00f3n de animales atacados por \u00a0enfermedades contagiosas, practicar\u00e1 u ordenar\u00e1 inmediatamente la visita de \u00a0inspecci\u00f3n m\u00e9dico veterinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.3.4.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no es exactamente igual al del art\u00edculo 29 del Decreto 1254 de 1949, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.4.4. Fijaci\u00f3n de \u00a0zonas infectadas y toma de medidas de control. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo \u00a0con las investigaciones realizadas o que se realicen y la presentaci\u00f3n de \u00a0epizootias, fijar\u00e1 las zonas infectadas, sospechosas o libres para cada una de \u00a0las enfermedades se\u00f1aladas en esta parte o en las normas que se expidan sobre \u00a0el particular y dictar\u00e1 las medidas conducentes a su control y erradicaci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta el periodo de invasi\u00f3n, la virulencia, gravedad, modos y \u00a0medios de propagaci\u00f3n propios de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.13.3.4.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no es exactamente igual al del art\u00edculo 30 del Decreto 1254 de 1949, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.4.5. Obligaci\u00f3n de \u00a0destruir los cad\u00e1veres y residuos contaminantes. Ser\u00e1 obligatoria la destrucci\u00f3n por incineraci\u00f3n o \u00a0inhumaci\u00f3n de los cad\u00e1veres o los residuos procedentes de animales que hayan \u00a0muerto por enfermedades infectocontagiosas. Esta obligaci\u00f3n es extensiva para \u00a0los animales muertos por otras causas, cuyas carnes no sean utilizables para \u00a0alimentaci\u00f3n o usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Queda a cargo de \u00a0los poseedores o tenedores de semovientes el cumplimiento de la disposici\u00f3n \u00a0contenida en el presente art\u00edculo y los gastos que esto ocasionare ser\u00e1n por \u00a0cuenta de los due\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a045 de 1951, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2113 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienestar animal para las especies de producci\u00f3n en el \u00a0sector agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las \u00a0especies de producci\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables a todas las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de producci\u00f3n de especies animales, de conformidad con su sistema \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.3 Principios. El presente decreto se enmarca en los siguientes \u00a0principios b\u00e1sicos que fundan el bienestar de los animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libre \u00a0de hambre, sed y desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libre \u00a0de temor y angustia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Libre \u00a0de molestias f\u00edsicas y t\u00e9rmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libre \u00a0de dolor, de lesi\u00f3n y de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre \u00a0de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.4. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Animal \u00a0de producci\u00f3n. Designa a los vertebrados e invertebrados destinados a la \u00a0producci\u00f3n comercial, que incluye los siguientes pasos: reproducci\u00f3n, crianza, \u00a0levante, y el periodo final de engorde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienestar \u00a0animal. Es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. \u00a0Un animal est\u00e1 en buenas condiciones de bienestar si est\u00e1 sano, c\u00f3modo, bien \u00a0alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento, y si no \u00a0padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bioseguridad. \u00a0Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos t\u00e9cnicos y normas de \u00a0manejo que se aplican de forma permanente, con el prop\u00f3sito de prevenir la \u00a0entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producci\u00f3n \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Buenas \u00a0pr\u00e1cticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV). Se define como el \u00a0cumplimiento de los m\u00e9todos de empleo oficialmente recomendados para los \u00a0medicamentos de uso veterinarios, de conformidad con la informaci\u00f3n consignada \u00a0en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando \u00a0los mismos se utilizan bajo condiciones pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estr\u00e9s. \u00a0El estr\u00e9s animal representa un mecanismo fisiol\u00f3gico de defensa del \u00a0organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El \u00a0organismo trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacci\u00f3n y equilibrio \u00a0con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo \u00a0necesitar\u00e1 adaptarse a la nueva situaci\u00f3n a trav\u00e9s del estr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Predio \u00a0de producci\u00f3n primaria. Granja o finca destinada a la producci\u00f3n de \u00a0animales en cualquiera de sus etapas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producci\u00f3n \u00a0primaria. Producci\u00f3n y\/o cr\u00eda de animales y de sus productos primarios, con \u00a0inclusi\u00f3n del orde\u00f1o y la cr\u00eda de animales dom\u00e9sticos, previos a su sacrificio. \u00a0Incluye la zoocr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Riesgo. \u00a0Es la probabilidad de que un peligro ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sistemas \u00a0de producci\u00f3n. Todos los sistemas comerciales de producci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito \u00a0consiste en alguno de los siguientes pasos o todos ellos: reproducci\u00f3n, \u00a0crianza, levante y el periodo final de engorde, con vistas a la producci\u00f3n de \u00a0carne u otro producto para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.5. Aspectos generales. Se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones generales \u00a0para el bienestar de los animales en los sistemas de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0selecci\u00f3n gen\u00e9tica siempre deber\u00e1 tener en cuenta la sanidad y el bienestar de \u00a0los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deber\u00e1n pasar por \u00a0un proceso de adaptaci\u00f3n al clima local y ser capaces de adaptarse a las \u00a0enfermedades, par\u00e1sitos y nutrici\u00f3n del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0aspectos ambientales, incluyendo las superficies (para caminar, descansar, \u00a0etc.), deber\u00e1n adaptarse a las especies con el fin de minimizar los riesgos de \u00a0heridas o de transmisi\u00f3n de enfermedades o par\u00e1sitos a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aspectos ambientales deber\u00e1n permitir un descanso confortable, movimientos \u00a0seguros y c\u00f3modos, incluyendo cambios en las posturas normales, as\u00ed como \u00a0permitir que los animales muestren un comportamiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El consentir el agrupamiento social de los animales favorece comportamientos \u00a0sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo cr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y la \u00a0humedad deber\u00e1n contribuir a una buena sanidad animal. Cuando se presentan \u00a0condiciones extremas, no se debe impedir que los animales utilicen sus m\u00e9todos \u00a0naturales de termorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0animales deber\u00e1n tener acceso a suficientes alimentos y agua, acorde con su \u00a0edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar \u00a0hambre, sed, malnutrici\u00f3n o deshidrataci\u00f3n prolongadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0enfermedades y par\u00e1sitos se deber\u00e1n evitar y controlar, en la medida de lo \u00a0posible, a trav\u00e9s de buenas pr\u00e1cticas de manejo. Los animales con problemas \u00a0serios de sanidad deber\u00e1n aislarse y tratarse de manera r\u00e1pida, o sacrificarse \u00a0en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si \u00a0tiene pocas posibilidades de recuperarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deber\u00e1 manejarse en la medida \u00a0en que los m\u00e9todos disponibles lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0manejo de animales deber\u00e1 promover una relaci\u00f3n positiva entre los hombres y \u00a0los animales y no causar heridas, p\u00e1nico, miedo durable o estr\u00e9s evitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0propietarios y operarios cuidadores deber\u00e1n contar con habilidades y \u00a0conocimientos suficientes para garantizar que los animales se traten de acuerdo \u00a0con estas condiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.6. Sanidad animal. Los animales deben estar incluidos en los programas \u00a0oficiales de prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades establecidos \u00a0por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y, para aquellas enfermedades \u00a0sin programas oficiales, cada predio debe poseer un plan sanitario que incluya \u00a0vacunaciones, manejo de animales con problemas serios, y el sacrificio de mane \u00a0ra humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.7. Uso de medicamentos \u00a0veterinarios. Se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes principios generales para el uso de medicamentos \u00a0veterinarios en los sistemas de producci\u00f3n animal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar \u00fanicamente insumos veterinarios con registro ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0utilizar sustancias prohibidas por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0emplear medicamentos veterinarios que se encuentren vencidos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos \u00a0los tratamientos que incluyan antibi\u00f3ticos, antimicrobianos, relajantes \u00a0musculares, medicamentos de control especial, anest\u00e9sicos y hormonales, deben \u00a0administrarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo a lo consignado en \u00a0la prescripci\u00f3n realizada por un M\u00e9dico Veterinario o un M\u00e9dico Veterinario \u00a0Zootecnista con matr\u00edcula profesional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Almacenar y aplicar los medicamentos y biol\u00f3gicos veterinarios siguiendo las \u00a0condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Utilizar productos veterinarios como promotores de crecimiento solo cuando el \u00a0registro ICA expresamente autorice su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0agujas deben estar en buen estado garantizando el bienestar animal por efecto \u00a0de su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.8. Condiciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un \u00a0plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, adoptar\u00e1 las normas necesarias para precisar las condiciones de \u00a0bienestar animal propias de cada una de las especies de producci\u00f3n en el sector \u00a0agropecuario las cuales deber\u00e1n estar basadas en las recomendaciones y \u00a0directrices establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal (OIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.9. Consejo Nacional de \u00a0Bienestar Animal. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, lo relacionado con el Consejo Nacional de Bienestar Animal, \u00a0estableciendo en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad de \u00a0las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.3.5.9: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0153 de 2019, M. Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.10. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional \u00a0de Bienestar Animal. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, lo relacionado con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bienestar \u00a0Animal, estableciendo en especial las funciones y periodicidad de las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.3.5.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0153 de 2019, M. Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.11. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0Con el fin de mantener actualizadas las \u00a0disposiciones que se establece en el presente cap\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural revisar\u00e1 las disposiciones aqu\u00ed contenidas en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su entrada \u00a0en vigencia, o antes si se detecta que las causas que motivaron su expedici\u00f3n \u00a0fueron modificadas o desaparecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.3.5.12. Sanciones. Las infracciones en materia sanitaria y de bienestar \u00a0animal ser\u00e1n de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de \u00a0acuerdo a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.4.1. Facultad de \u00a0ejercer funciones de apoyo al administrador del (Sinigan).Enti\u00e9ndase para todos los efectos que las alusiones \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios asociados al Sistema Nacional \u00a0de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Ganado Bovino (Sinigan), relacionadas con \u00a0las Organizaciones Gremiales Ganaderas, y en su defecto las alcald\u00edas \u00a0municipales, deber\u00e1 entenderse en su orden deferidas al Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), a las Organizaciones Gremiales Ganaderas y a las alcald\u00edas \u00a0municipales en defecto de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad para \u00a0ejercer funciones de apoyo al administrador del Sinigan, en cabeza de las \u00a0alcald\u00edas municipales quedar\u00e1 supeditada a la celebraci\u00f3n de los contratos o \u00a0convenios a que haya lugar dentro del marco legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0442 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.4.2. Requisitos. Las organizaciones ganaderas u otras organizaciones del \u00a0sector de las que trata el art\u00edculo precedente de este decreto, deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos obligatorios para efectos de constituirse en \u00a0entidades con funciones de apoyo en relaci\u00f3n con la entidad administradora del \u00a0Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente constituidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener definida un \u00e1rea geogr\u00e1fica para el desempe\u00f1o de sus \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con experiencia en la ejecuci\u00f3n de proyectos de cobertura en el \u00a0territorio nacional en relaci\u00f3n con la actividad ganadera bovina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la capacidad institucional de convocatoria que requiere la \u00a0adecuada implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0Ganado Bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La funci\u00f3n a las \u00a0entidades a que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1 ser revocada en cualquier \u00a0tiempo por parte de la entidad administradora del Sistema Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino, cuando quiera que se presente un \u00a0incumplimiento en el desarrollo de tales funciones o por el incumplimiento \u00a0sobreviniente de alguno de los requisitos mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03275 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.4.3. L\u00edmite al uso \u00a0de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que alimenta el Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de Ganado Bovino, \u00fanicamente podr\u00e1 ser utilizada para el funcionamiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03275 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.4.4. Resoluci\u00f3n para \u00a0implementaci\u00f3n de procesos y procedimientos. Los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado \u00a0Bovino, ser\u00e1n establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03275 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n, Transporte y Sacrificio de Ganado Bovino y Bufalino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Hierros y Actividades Ganaderas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.1. Personas \u00a0obligadas. Todo ganadero, persona natural o jur\u00eddica, registrar\u00e1 su hierro en la \u00a0organizaci\u00f3n gremial ganadera correspondiente y solamente, si esta no tuviere \u00a0sede en el departamento donde tiene domicilio el propietario del hierro, el \u00a0registro se har\u00e1 en la alcald\u00eda municipal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente t\u00edtulo, se entiende como ganadero al productor \u00a0agropecuario dedicado a la cr\u00eda, levante, ceba o comercializaci\u00f3n de animales \u00a0de las especies bovina y bufalina y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.2. Formato. El registro de hierros deber\u00e1 realizarse en formato que \u00a0contenga como m\u00ednimo: el lugar y fecha de expedici\u00f3n, el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del propietario del hierro, el monograma o las iniciales del \u00a0hierro y la firma del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboraci\u00f3n de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, Fedeg\u00e1n, y con la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Industriales, Andi, expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el manual de buenas pr\u00e1cticas \u00a0de manejo para que las pieles sufran el menor deterioro posible en el proceso \u00a0de marcaci\u00f3n, el cual incluir\u00e1 un sistema de clasificaci\u00f3n con fundamento en la \u00a0calidad de las pieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se implementar\u00e1 un plan de trabajo encaminado a la difusi\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de los ganaderos, en relaci\u00f3n con los procedimientos a seguir para \u00a0la marcaci\u00f3n del ganado bovino y bufalino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.3. Registro de \u00a0hierros. Cuando el ganadero registre su hierro en la Organizaci\u00f3n Gremial Ganadera \u00a0que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o en la Alcald\u00eda Municipal a falta de aquella, esta deber\u00e1 \u00a0llevar una copia a la Secretar\u00eda de Agricultura Departamental o al ente que \u00a0haga sus veces en la Gobernaci\u00f3n del Departamento donde tiene domicilio el \u00a0predio del ganadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.4. Registro de \u00a0actividades ganaderas. El ganadero deber\u00e1 adelantar el registro de las transacciones sobre \u00a0animales en la Organizaci\u00f3n Gremial de Ganaderos correspondiente o en la \u00a0alcald\u00eda municipal respectiva a falta de aquella y la de sacrificio en la \u00a0planta respectiva o alcald\u00eda municipal seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.5. Bono de \u00a0venta. El documento para \u00a0registrar las transacciones de ganado se denominar\u00e1 Bono de Venta. Las \u00a0condiciones y forma de expedici\u00f3n ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.6. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n Interna. El documento que autoriza la movilizaci\u00f3n y transporte \u00a0de ganado bovino y bufalino se denominar\u00e1 Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n \u00a0Interna (GSMI), y ser\u00e1 expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0determinaci\u00f3n del horario de movilizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta, de manera \u00a0especial, la realizaci\u00f3n de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se \u00a0puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de preservar la seguridad y protecci\u00f3n de las \u00a0personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la expedici\u00f3n de la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n \u00a0Interna (GSMI) se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos del \u00a0transportador, el medio de transporte, as\u00ed como las condiciones sanitarias de \u00a0los bovinos y bufalinos para su movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.5.1.6 : \u201cGu\u00eda de \u00a0transporte ganadero. El documento que habilita al sujeto transportador para el \u00a0transporte de ganado bovino y bufalino se denominar\u00e1 Gu\u00eda de Transporte \u00a0Ganadero. Las condiciones y forma de expedici\u00f3n ser\u00e1n determinadas por el \u00a0Ministerio de Transporte, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n del horario de movilizaci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta, de manera especial, la realizaci\u00f3n de ferias y exposiciones, para \u00a0que dichos eventos se puedan realizar de acuerdo con los horarios establecidos \u00a0para los mismos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de preservar la seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de las personas y semovientes que se movilicen con destino a \u00a0aquellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.7. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligatoriedad. Para la \u00a0comercializaci\u00f3n de ganado, todo ganadero est\u00e1 obligado a contar con el \u00a0respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar \u00a0la transacci\u00f3n, sea este el de la subasta p\u00fablica, internet o cualquier medio \u00a0id\u00f3neo legalmente permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.5.1.7 : \u201cObligatoriedad. \u00a0Para la \u00a0comercializaci\u00f3n de ganado, todo ganadero est\u00e1 obligado a contar con el \u00a0respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar \u00a0la transacci\u00f3n, sea este el de la subasta p\u00fablica, Internet o cualquier medio \u00a0id\u00f3neo legalmente permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el transporte de ganado ser\u00e1 obligatorio contar con la \u00a0gu\u00eda de transporte ganadero. Para la expedici\u00f3n de este documento ser\u00e1n \u00a0requisitos indispensables la presentaci\u00f3n de la gu\u00eda sanitaria de movilizaci\u00f3n \u00a0interna expedida por el ICA y el bono de venta, si la persona que va a \u00a0movilizar el ganado no es su primer due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos de venta y gu\u00edas de transporte ser\u00e1n expedidos \u00a0por las Organizaciones Gremiales de Ganaderos respectivas. Para las zonas donde \u00a0no haya Organizaci\u00f3n Gremial Ganadera, dichos documentos ser\u00e1n expedidos por la \u00a0Alcald\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0914 de 2004, si se contrata la administraci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino en un organismo de naturaleza privada, este \u00a0no tendr\u00e1 competencia para expedir bonos de venta, gu\u00edas de transporte y \u00a0registrar hierros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 8\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.1.8. Registro de las Organizaciones Gremiales Ganaderas. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas, entendiendo por \u00a0estas toda asociaci\u00f3n, comit\u00e9, federaci\u00f3n u organizaci\u00f3n del sector, conformada \u00a0por personas dedicadas al ejercicio de la actividad ganadera en sus diversas \u00a0modalidades y tipos de explotaci\u00f3n, podr\u00e1n realizar el registro de hierros, la \u00a0expedici\u00f3n de los Bonos de Venta y Gu\u00edas de Transporte ganaderas, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio \u00a0de Transporte, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos que habilitan a dichas organizaciones para \u00a0expedir los registros de hierros y bonos de venta, ser\u00e1n los determinados por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n. Los \u00a0requisitos que habilitan a las organizaciones para expedir las gu\u00edas de \u00a0transporte ganaderas ser\u00e1n establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio \u00a0de Transporte. De tal forma, cada uno de los Ministerios citados verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentaci\u00f3n que ha \u00a0expedido en desarrollo de la facultad consagrada en el presente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente \u00a0mencionados la tienen el Ministerio de Transporte y de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que expida cada uno de ellos, pudiendo \u00a0contratar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movilizaci\u00f3n de Ganado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.5.2.1. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para la movilizaci\u00f3n y transporte de ganado en el territorio \u00a0nacional. Los requisitos para la movilizaci\u00f3n \u00a0fluvial, mar\u00edtima o terrestre de ganado en el territorio nacional ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gu\u00eda \u00a0Sanitaria de Movilizaci\u00f3n Interna (GSMI), expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesto \u00a0de carga expedido \u00fanicamente por la empresa de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento que haga \u00a0sus veces en los dem\u00e1s modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.5.2.1: \u201cRequisitos para la \u00a0movilizaci\u00f3n de ganado en el territorio nacional. Los \u00a0requisitos para la movilizaci\u00f3n fluvial, mar\u00edtima o terrestre de ganado en el territorio \u00a0nacional ser\u00e1n los siguientes: Gu\u00eda de Transporte Ganadero, Gu\u00eda Sanitaria de \u00a0Movilizaci\u00f3n interna expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y \u00a0manifiesto de carga expedido \u00fanicamente por la empresa de transporte legalmente \u00a0constituida y registrada, cuando sea del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 10, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.5.2.2. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Registro de transportadores. \u00a0Todas aquellas personas jur\u00eddicas y naturales que transporten ganado en el \u00a0territorio nacional deber\u00e1n registrarse a trav\u00e9s del Sistema de Identificaci\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino (Sinigan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0trata de registro de personas jur\u00eddicas deber\u00e1 presentarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia de la licencia de conducci\u00f3n de cada conductor que vaya a movilizar \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0trata de registro de personas naturales deber\u00e1 presentarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia de la licencia de conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.5.2.2 : \u201cRegistro de transportadores. Todas aquellas personas jur\u00eddicas y naturales que presten \u00a0el servicio de transporte de ganado bovino y bufalino en el territorio \u00a0nacional, deber\u00e1n registrarse ante la Organizaci\u00f3n Gremial Ganadera habilitada \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2.13.5.1.8. de este decreto, \u00a0localizada en su \u00e1rea de influencia o en la Alcald\u00eda Municipal a falta de \u00a0aquella. Las condiciones para el registro ser\u00e1n determinadas por el Ministerio \u00a0de Transporte, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0base de datos del registro \u00fanico de transporte de ganado bovino y bufalino ser\u00e1 \u00a0administrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por quien \u00a0este designe para tal efecto y ser\u00e1 actualizada diariamente. Esta base de datos \u00a0contar\u00e1 con una interfase permanente y en l\u00ednea al Centro de Informaci\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica Vial (CIEV), del Ministerio de Transporte. Por medio del CIEV la \u00a0Fuerza P\u00fablica encargada del control y seguridad de las carreteras podr\u00e1 \u00a0corroborar la legalidad del transporte de ganado bovino y bufalino en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas jur\u00eddicas y naturales autorizadas para transportar ganado bovino y \u00a0bufalino, est\u00e1n obligadas a velar porque la movilizaci\u00f3n no genere maltrato ni \u00a0lesi\u00f3n alguna contra la integridad f\u00edsica de los animales. La transgresi\u00f3n a \u00a0esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 las sanciones previstas en las normas pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.2.3. Horario de movilizaci\u00f3n. La movilizaci\u00f3n de ganado mayor en todo el territorio nacional \u00a0solo se podr\u00e1 realizar dentro de los horarios establecidos por la autoridad \u00a0competente, la cual tendr\u00e1 en cuenta como criterio orientador, para el \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n, las circunstancias de seguridad y orden p\u00fablico que \u00a0se presenten en las diferentes zonas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.5.2.4. Modificado por el Decreto 1766 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Registro Policial. El \u00a0administrador del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Ganado \u00a0Bovino (Sinigan), dispondr\u00e1 de una base de datos para efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n y el control de la informaci\u00f3n, de la cual dar\u00e1 acceso a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para su consulta, y estar\u00e1 al alcance de los comandos \u00a0regionales, departamentales y dem\u00e1s entidades que conforman la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro de Control que residir\u00e1 en la base de datos contendr\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n Interna (GSMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones gremiales ganaderas y las alcald\u00edas deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que recauden conforme al presente cap\u00edtulo a la entidad que el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora \u00a0del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino \u00a0(Sinigan), de acuerdo con la Ley 914 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.13.5.2.4: \u201cRegistro Policial. La Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 de una base de datos que estar\u00e1 \u00a0al alcance de los comandos regionales y departamentales y que deber\u00e1 ser \u00a0consultada por el personal de la Polic\u00eda Nacional o dem\u00e1s entidades que \u00a0conforman la Fuerza P\u00fablica, destacado en los retenes de control establecidos o \u00a0que se establezcan en las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Control que residir\u00e1 en la base de datos \u00a0contendr\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n: N\u00famero del Bono de Venta (si el \u00a0animal ha sido objeto de una compraventa o su propiedad ha sido transferida), \u00a0N\u00famero de la Gu\u00eda de Transporte Ganadero, el n\u00famero, edad, clase, sexo y hierro \u00a0del ganado transportado, procedencia y destino final y el nombre del vendedor o \u00a0enajenante y comprador o adquirente, n\u00famero \u00fanico de registro de transporte, \u00a0placa del veh\u00edculo y nombre de la empresa a que est\u00e1 afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Organizaciones Gremiales Ganaderas y las alcald\u00edas \u00a0deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que recauden conforme al presente cap\u00edtulo a \u00a0la entidad que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado \u00a0como administradora del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n de \u00a0Ganado Bovino, SINIG, de acuerdo con la Ley \u00a0914 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad que haya sido designada por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como administradora del Sistema \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino, de acuerdo con la Ley \u00a0914 de 2004, transferir\u00e1 esta informaci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional, al \u00a0CIEV y al SINIG.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.2.5. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional en ejercicio de sus competencias y \u00a0actividades de control, verificar\u00e1 la consistencia de la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el transportador, y en caso de que esta no coincida con el registro \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.13.5.2.4., informar\u00e1 a la autoridad competente, para \u00a0que esta tome las medidas respectivas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.2.6. Transporte de animales y productos de origen animal no enlatados.El transporte de animales y de productos de origen animal \u00a0no enlatados, se efectuar\u00e1 en vagones o veh\u00edculos adaptados al efecto y en \u00a0condiciones apropiadas de higiene, limpieza y desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas que realicen tal suerte de transportes estar\u00e1n obligadas a establecer \u00a0en sus estaciones o puertos, equipos especiales de lavado y desinfecci\u00f3n con \u00a0los elementos y personal necesarios para el eficaz cumplimiento de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01254 de 1949, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.2.7. Resoluciones en materia Sanitaria.Tienen car\u00e1cter de resoluciones de polic\u00eda sanitaria, las \u00a0que dicte el Instituto Colombiano Agropecuario en materia de sanidad \u00a0agropecuaria sobre limitaci\u00f3n de cultivos, licencias previas para los mismos, \u00a0eliminaci\u00f3n de plantaciones o sacrificio de animales, prohibici\u00f3n de \u00a0determinados cultivos o explotaciones pecuarias, cuarentenas, vedas, \u00a0vacunaciones o tratamientos preventivos o curativos y otras an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Sacrificio de Ganado y Transporte de Carne \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.3.1. Vigilancia en plantas de sacrificio p\u00fablicas. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales en materia sanitaria y ambiental, los alcaldes municipales ejercer\u00e1n \u00a0estricta vigilancia sobre las plantas de sacrificio p\u00fablicas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de manera que dichos establecimientos no sean utilizados para la \u00a0comisi\u00f3n de conductas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional propender\u00e1 por la realizaci\u00f3n de \u00a0controles en las plantas de sacrificio, con el fin de verificar la procedencia, \u00a0propiedad, pagos de impuestos y cuotas parafiscales del ganado sacrificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.3.2. Registros en plantas de sacrificio. En todas las plantas de sacrificio, el administrador \u00a0llevar\u00e1 adem\u00e1s de los libros establecidos en otras disposiciones legales, un \u00a0libro denominado Control de Ganado Mayor, donde se anotar\u00e1 la entrada de \u00a0semovientes para el sacrificio dejando constancia del nombre del propietario, \u00a0identidad, hora de introducci\u00f3n de semovientes, edad, sexo, color, clase y \u00a0procedencia, hierro y los documentos allegados al efecto para ser archivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.3.3. Documentos de acreditaci\u00f3n. El transportador autorizado de carne en canal, deber\u00e1 \u00a0portar la Gu\u00eda de Transporte y cuando quien comercialice la carne sea \u00a0directamente la planta de sacrificio o frigor\u00edficos dicho documento deber\u00e1 \u00a0indicar: el nombre del destinatario, nit o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, localidad, \u00a0cantidad de carne en kilogramos, y la planta de sacrificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.3.4. Documentaci\u00f3n. Quien \u00a0lleve el ganado al sacrificio deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: Gu\u00eda Sanitaria \u00a0de Movilizaci\u00f3n Interna expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), Bono de Venta que acredite la propiedad de los animales (si no es el \u00a0primer propietario) y Gu\u00eda de Transporte Ganadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior sin perjuicio del pago de los impuestos, \u00a0tasas y contribuciones parafiscales, que se deba realizar al momento del \u00a0sacrificio de conformidad con las normas legales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la actividad de sacrifico en \u00a0contravenci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionable de conformidad con las \u00a0disposiciones administrativas, disciplinarias y penales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 un plan constante de control para identificar \u00a0mataderos clandestinos con el fin de garantizar al consumidor el origen y \u00a0calidad del producto ofrecido, sin perjuicio del ejercicio de las competencias \u00a0asignadas a las autoridades ambientales y sanitarias. As\u00ed mismo coordinar\u00e1 con \u00a0las autoridades locales los requerimientos para su sellamiento conforme a la \u00a0normatividad vigente. La carne decomisada en estos mataderos clandestinos ser\u00e1 \u00a0destruida para evitar su venta, consumo y distribuci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 18, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2007, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.3.5. Transporte de carne. Solo \u00a0se permitir\u00e1 el transporte de carne proveniente de los mataderos autorizados \u00a0por la autoridad sanitaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transporte de carne solo se har\u00e1 en veh\u00edculos \u00a0especialmente acondicionados y aprobados por la autoridad sanitaria competente \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se permitir\u00e1 el transporte intermunicipal de carne \u00a0en canal proveniente de mataderos autorizados para la exportaci\u00f3n \u00a0intrarregional o intradepartamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Expendios de Carne y de los Expendedores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.4.1. Licencias. Para ser expendedor de carne, se debe contar con la \u00a0licencia que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios expedida por \u00a0la autoridad competente, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.4.2. Registro de \u00a0expendedores. En las alcald\u00edas municipales debe abrirse un libro de registro de \u00a0expendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expendedores de carne al por mayor y detal est\u00e1n obligados a comprobar \u00a0la procedencia de la carne que comercializan, para efectos de lo cual llevar\u00e1n \u00a0un registro que permita el control y contribuya a evitar la comisi\u00f3n de actos \u00a0il\u00edcitos a trav\u00e9s de dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.4.3. Vigilancia y \u00a0Control. Las Secretar\u00edas de Salud \u00a0Municipales o la entidad que haga sus veces ejercer\u00e1 la vigilancia y control sobre \u00a0los expendios de carne con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas \u00a0de sanidad vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional de Transacciones de Ganado Bovino y Bufalino en el \u00a0Territorio Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.5.1. Registro \u00a0Nacional de Transacciones de Ganado Bovino y Bufalino en el Territorio \u00a0Nacional. La entidad que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 914 de 2004, sea \u00a0designada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la \u00a0administraci\u00f3n del Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado \u00a0Bovino, tendr\u00e1 a su cargo la conformaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Transacciones de Ganado Bovino en el Territorio Nacional, el cual ser\u00e1 \u00a0alimentado con la informaci\u00f3n reportada en l\u00ednea por parte de las \u00a0Organizaciones Gremiales Ganaderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades delictivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.5.6.1. Informaci\u00f3n \u00a0de eventos que afecten la actividad ganadera. Los organismos de inteligencia del Estado incluir\u00e1n en \u00a0sus planes de b\u00fasqueda de informaci\u00f3n privilegiada, medidas para la prevenci\u00f3n \u00a0de acciones delictivas cometidas contra los integrantes del sector ganadero. La \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia coordinar\u00e1n, de \u00a0acuerdo con sus competencias, las investigaciones para individualizar a los \u00a0autores y promotores de secuestros, extorsiones y delitos que afecten a los \u00a0integrantes del sector ganadero para lograr su judicializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03149 de 2006, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Enfermedades de control oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiebre Aftosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.1. Representantes. Las Juntas Directivas del Fondo Nacional del Ganado y \u00a0de la Federaci\u00f3n Nacional de Fondos Ganaderos, elegir\u00e1n el representante de \u00a0cada una de ellas, para que asista a la Comisi\u00f3n Nacional para la Erradicaci\u00f3n \u00a0de la Fiebre Aftosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.2. Evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Programa Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional para la Erradicaci\u00f3n \u00a0de la Fiebre Aftosa la revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional \u00a0de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa, acorde con el presupuesto general asignado \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presupuesto General estar\u00e1 constituido por la sumatoria de los aportes \u00a0en dinero o en especie de cada una de las entidades de que trata el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 395 de 1997, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda que para su ejecuci\u00f3n tiene cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.3. Medidas y criterios \u00a0t\u00e9cnicos. Para el cumplimiento del literal i) del art\u00edculo 5 de la Ley 395 de 1997, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa adoptar\u00e1 las normas \u00a0y criterios t\u00e9cnicos que determine el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.4. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos de dar cumplimiento \u00a0al par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 395 de 1997, se \u00a0aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que sobre la materia y de acuerdo con las \u00a0necesidades del Programa Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa, se \u00a0establecen en el presente cap\u00edtulo y las normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.5. Requisitos. Las entidades de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 395 de 1997, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos para efectos de obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como \u00a0entes ejecutores de la campa\u00f1a contra la Fiebre Aftosa y, en especial, de las \u00a0funciones de ejecuci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del biol\u00f3gico o de la supervisi\u00f3n de su \u00a0aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Estar legalmente constituidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener definida un \u00e1rea geogr\u00e1fica para el desempe\u00f1o de sus \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de una infraestructura f\u00edsica para garantizar la conservaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, manejo de la vacuna y atenci\u00f3n para los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comprometerse a vincular el personal profesional, t\u00e9cnico y \u00a0administrativo requerido para la adecuada ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el proyecto por ejecutar, el cual ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n \u00a0de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en todas las actividades necesarias para la erradicaci\u00f3n de \u00a0la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades autorizadas por el ICA para ejecutar funciones inherentes al \u00a0desarrollo de la campa\u00f1a contra la Fiebre Aftosa, podr\u00e1n administrar un (1) \u00a0proyecto por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, sin perjuicio que cuando las necesidades \u00a0lo exijan puedan administrar hasta tres (3) proyectos, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autorizaciones otorgadas por el ICA en virtud del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 395 de 1997, \u00a0tienen efecto para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1n ser revocadas en caso de incumplimiento de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.6. Colaboraci\u00f3n \u00a0de las Umata. Las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica, Umata, sin perjuicio de las \u00a0funciones que les establece la ley, coadyuvar\u00e1n al desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa, en sus diferentes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.7. Deber de \u00a0todos los involucrados. Todos los ciudadanos y especialmente los ganaderos, los profesionales del \u00a0sector, los funcionarios p\u00fablicos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0tengan conocimiento de la existencia de animales afectados por cuadros cl\u00ednicos \u00a0vesiculares o erosivos, est\u00e1n obligados a denunciar el caso ante el ICA, o ante \u00a0la primera autoridad del lugar, quien posteriormente lo informar\u00e1 al ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA mantendr\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica con \u00a0la participaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos y privados, profesionales y productores \u00a0del sector quienes actuar\u00e1n como agentes de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA determinar\u00e1 y ser\u00e1 responsable de los estudios epidemiol\u00f3gicos que \u00a0demuestren el proceso de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.1.8. Trato \u00a0preferencial. Para efectos de tener el trato preferencial de que trata el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 395 de 1997, los \u00a0laboratorios productores de vacuna contra la Fiebre Aftosa, as\u00ed como las instituciones \u00a0de investigaci\u00f3n que requieran elementos o insumos importados para el \u00a0desarrollo del Programa Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa, deber\u00e1n \u00a0presentar una solicitud sustentada al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), \u00a0para su aprobaci\u00f3n, sin perjuicio de los dem\u00e1s tr\u00e1mites legales vigentes que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si los insumos y \u00a0elementos necesarios para la producci\u00f3n de vacunas logran un tratamiento \u00a0arancelario y aduanero preferencial, dicho tratamiento deber\u00e1 verse reflejado \u00a0en el precio final del biol\u00f3gico vendido al productor ganadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03044 de 1997, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peste Porcina Cl\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.1. Programa para \u00a0la Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina Cl\u00e1sica. Habr\u00e1 un programa de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n entre los \u00a0sectores p\u00fablicos y privados para la Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina Cl\u00e1sica, \u00a0que se adelantar\u00e1 en todo el territorio nacional bajo la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Subgerencia de Protecci\u00f3n Animal del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.2. Fases del \u00a0programa. Establecer dentro del programa dos fases as\u00ed: Fase I realizar la vacunaci\u00f3n \u00a0masiva de porcinos contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica en todo el territorio \u00a0nacional la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os; Fase II, suspender la \u00a0vacunaci\u00f3n y adelantar acciones de vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.3. Concertaci\u00f3n \u00a0y cogesti\u00f3n. Con fundamento en los principios de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 623 de 2000, las \u00a0determinaciones sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del Programa de \u00a0Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina Cl\u00e1sica se adoptar\u00e1n bajo la asesor\u00eda y consultando \u00a0el concepto de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del \u00a0sector p\u00fablico y del sector privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de \u00a0Asuntos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Porcicultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitados a \u00a0las reuniones de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n cuando se traten temas de su \u00a0competencia entre otros, el Jefe de la Unidad Agr\u00edcola del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, representantes de los laboratorios productores de \u00a0vacuna para prevenci\u00f3n de la enfermedad, un representante de la Asociaci\u00f3n de \u00a0M\u00e9dicos Veterinarios y Zootecnistas, Acovez, un representante de los Corpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.4. Decisiones \u00a0sobre el Programa. Las decisiones sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del Programa de \u00a0Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina Cl\u00e1sica, se adoptar\u00e1n teniendo en cuenta los \u00a0procesos de revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento o ajuste del mismo, de acuerdo al \u00a0presupuesto del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.5. Actas. Las determinaciones sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Programa de Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina Cl\u00e1sica, se consignar\u00e1n en actas \u00a0firmadas por quienes asistan a la reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n en la que \u00a0se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.6. Requisitos \u00a0para participar en el Programa. Las organizaciones de porcicultores y otras del sector para participar en \u00a0el programa nacional de erradicaci\u00f3n deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un \u00e1rea geogr\u00e1fica definida para la realizaci\u00f3n de su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en las actividades necesarias para la erradicaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.7. Funcionarios \u00a0responsables del estudio de la Peste Porcina Cl\u00e1sica. Los aspectos sanitarios de la Peste Porcina Cl\u00e1sica se \u00a0estudiar\u00e1n y determinar\u00e1n por los siguientes funcionarios del sector p\u00fablico y \u00a0miembros del sector privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Innovaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director T\u00e9cnico de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores-Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad Animal del ICA o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Coordinador Nacional del Proyecto de Erradicaci\u00f3n de la Peste Porcina \u00a0Cl\u00e1sica (PPC) del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Veterinarios y \u00a0Zootecnistas, Acovez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.8. De la \u00a0vacunaci\u00f3n. Es obligatorio vacunar todos los porcinos contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica \u00a0en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los lechones recibir\u00e1n la primera vacunaci\u00f3n entre los 45-60 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cerdas de reemplazo se revacunar\u00e1n a los 4-5 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cerdas de cr\u00eda se vacunar\u00e1n semestralmente despu\u00e9s de los 90 d\u00edas de \u00a0gestaci\u00f3n o en la primera semana de lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los reproductores se vacunar\u00e1n semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.9. Del tipo de \u00a0vacuna. Solo se permitir\u00e1 \u00a0el uso de vacunas a base de virus vivos modificado de PPC con cepa china, \u00a0producido en cultivos celulares. La vacuna adem\u00e1s, debe poseer las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No mostrar patogenicidad para los cerdos, sin excluir edad o estado reproductivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conferir una inmunidad s\u00f3lida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que produzca inmunidad a partir de 3-5 d\u00edas despu\u00e9s de la vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la inmunidad conferida no sea menor de 6 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no provoque leucopenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que no ocasione viremias elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los lotes de la vacuna contra Peste Porcina Cl\u00e1sica que se \u00a0comercialicen en Colombia deben someterse a las pruebas de control de calidad y \u00a0contar con la aprobaci\u00f3n del ICA para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comercializaci\u00f3n de la vacuna estar\u00e1 a cargo de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Porcicultores-Fondo Nacional de la Porcicultura y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0distribuidores autorizados que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n disponer de un adecuado equipo de refrigeraci\u00f3n que garantice la \u00a0conservaci\u00f3n de la vacuna a temperaturas entre 3 y 5 grados cent\u00edgrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n contar con una planta el\u00e9ctrica auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n garantizar el manejo adecuado de la vacuna hasta su venta y en \u00a0lo posible propender por la buena conservaci\u00f3n de la misma hasta su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n garantizar la disponibilidad del biol\u00f3gico en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.10. Responsables \u00a0de la Vacunaci\u00f3n. La vacunaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por M\u00e9dicos Veterinarios, Zootecnistas, \u00a0t\u00e9cnicos agropecuarios, vacunadores autorizados o autoridades sanitarias, \u00a0quienes ser\u00e1n los responsables del correcto manejo, de la conservaci\u00f3n, \u00a0manipulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del biol\u00f3gico, dejando constancia del acto vacunal en \u00a0los registros del predio o del productor, mediante la utilizaci\u00f3n de un sistema \u00a0de identificaci\u00f3n de los porcinos vacunados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.11. Cerdos \u00a0Vacunados. Se considerar\u00e1 vacunado contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica todo cerdo que haya \u00a0sido inoculado con un biol\u00f3gico de las caracter\u00edsticas mencionadas en el \u00a0presente cap\u00edtulo y con una antelaci\u00f3n no mayor de 6 meses y no menor de 45 \u00a0d\u00edas, en el caso de su primera vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.12. Registro \u00a0\u00danico de Vacunaci\u00f3n. Para que la vacunaci\u00f3n sea reconocida oficialmente, el porcicultor, el \u00a0asistente t\u00e9cnico o el m\u00e9dico veterinario responsable de la misma o la \u00a0autoridad sanitaria correspondiente, deber\u00e1n presentar ante la oficina del ICA \u00a0de su jurisdicci\u00f3n o ante la entidad que el ICA delegue, el Registro \u00danico de \u00a0Vacunaci\u00f3n en el que conste la identificaci\u00f3n de los animales vacunados para su \u00a0respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.13. Expedici\u00f3n \u00a0de la Gu\u00eda sanitaria de movilizaci\u00f3n. Todo porcino que cuente con m\u00e1s de 60 d\u00edas de edad, para poder transitar \u00a0dentro del territorio nacional, debe tener la identificaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n y \u00a0estar acompa\u00f1ado de la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n expedida por el ICA o la \u00a0entidad delegada por el Instituto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia durante el transporte de \u00a0los porcinos desde su lugar de origen hasta su destino, m\u00e1ximo por tres d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La gu\u00eda sanitaria de movilizaci\u00f3n expedida por el ICA o por quien se \u00a0delegue deber\u00e1 solicitarse por los menos con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n para \u00a0participar en remates, ferias y dem\u00e1s eventos que impliquen la concentraci\u00f3n de \u00a0porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.14. De la \u00a0celebraci\u00f3n de eventos. Para la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de eventos que impliquen \u00a0concentraci\u00f3n de porcinos se requiere que en el \u00e1rea de influencia del evento \u00a0(10 kil\u00f3metros a la redonda) no se hayan presentado focos de Peste Porcina, \u00a0Fiebre y Aftosa, cuadros vesiculares cl\u00ednicos sin diagn\u00f3stico final u otras \u00a0enfermedades transmisibles durante los tres (3) \u00faltimos meses, adem\u00e1s, que el \u00a0\u00e1rea de ubicaci\u00f3n del recinto no se encuentre en cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para autorizar el ingreso de porcinos a remates, ferias y concentraciones \u00a0de animales se exigir\u00e1 que los animales mayores de 60 d\u00edas hayan sido vacunados \u00a0contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica. En caso de duda los animales deben ser \u00a0vacunados por el personal encargado del manejo sanitario del evento, quien ser\u00e1 \u00a0responsable del registro de la vacunaci\u00f3n ante las Oficinas de Sanidad Animal \u00a0del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ingreso o la salida de porcinos de remates, ferias y \u00a0concentraciones de animales, se exigir\u00e1 la respectiva Gu\u00eda Sanitaria de \u00a0Movilizaci\u00f3n con una validez de tres d\u00edas a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.15. Responsables \u00a0de exigir la Gu\u00eda de Movilizaci\u00f3n. Los transportadores, consignatarios y compradores que intervengan en la \u00a0comercializaci\u00f3n de porcinos, deber\u00e1n exigir la presentaci\u00f3n de la Gu\u00eda \u00a0Sanitaria de Movilizaci\u00f3n antes de proceder a desplazar los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores o responsables de plazas de ferias, remates, paraderos \u00a0de ganado, mataderos y dem\u00e1s eventos que impliquen la concentraci\u00f3n de \u00a0porcinos, est\u00e1n obligados a exigir la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n de todos \u00a0los cerdos que entran a sus recintos, las gu\u00edas ser\u00e1n entregadas mensualmente a \u00a0las autoridades sanitarias del ICA o a quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.16. Gu\u00edas \u00a0Sanitarias de Movilizaci\u00f3n de grupo. Cuando por razones de comercializaci\u00f3n, se deban formar grupos de cerdos \u00a0provenientes de distintos predios, los consignatarios y\/o acopiadores \u00a0presentar\u00e1n al ICA de su jurisdicci\u00f3n, las Gu\u00edas Sanitarias de Movilizaci\u00f3n de \u00a0cada grupo, las cuales se cambiar\u00e1n por una sola que re\u00fana la suma total de \u00a0animales transportados. Este documento acompa\u00f1ar\u00e1 a los animales hasta su \u00a0destino definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.17. Medidas \u00a0preventivas. Todo veh\u00edculo que se utilice para transportar cerdos en el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como las instalaciones y corrales de recintos donde se realicen \u00a0remates, ferias, exposiciones o eventos que impliquen la concentraci\u00f3n de \u00a0porcinos, deber\u00e1n ser sometidos a operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n. Este \u00a0procedimiento debe ser llevado a cabo cada vez que se transporte o aloje un \u00a0nuevo lote de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo se permitir\u00e1 \u00a0realizar varios viajes en el mismo veh\u00edculo y en el transcurso del mismo d\u00eda, \u00a0cuando se trate de transportar animales del mismo predio de origen y al mismo \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 17, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03636 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.18. De la \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica. Es de responsabilidad general la notificaci\u00f3n o denuncia inmediata de \u00a0cualquier sospecha o existencia de la Peste Porcina Cl\u00e1sica en cerdos alojados \u00a0en predios porcinos, en recintos o instalaciones de ferias, exposiciones o \u00a0dem\u00e1s eventos y en tr\u00e1nsito por caminos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n \u00a0debe realizarse ante el ICA, o la entidad sanitaria en quien el Instituto \u00a0delegue en esa jurisdicci\u00f3n. Son responsables de la notificaci\u00f3n los \u00a0propietarios de los porcinos, los t\u00e9cnicos y administradores de los predios \u00a0respectivos, los vecinos de los mismos, los m\u00e9dicos veterinarios oficiales y\/o \u00a0privados conocedores del hecho, los laboratorios de diagn\u00f3stico oficial o \u00a0privado, los comercializadores, transportistas, y cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.19. Control de \u00a0Foco de la Peste Porcina Cl\u00e1sica. En caso de presentaci\u00f3n de un foco de Peste Porcina Cl\u00e1sica, la Seccional \u00a0correspondiente del ICA proceder\u00e1 a tomar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar en cuarentena la explotaci\u00f3n donde se detecten animales \u00a0enfermos, y si se considera necesario, el \u00e1rea de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restringir el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, animales, \u00a0porquinaza, o cualquier otro medio de difusi\u00f3n de la enfermedad en el \u00e1rea \u00a0afectada y el \u00e1rea de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la desinfecci\u00f3n rigurosa de las instalaciones, \u00a0comederos, bebederos, y dem\u00e1s equipos e implementos que hayan entrado en \u00a0contacto con los animales enfermos, con productos derivados de los fenoles, \u00a0iodoforos, hipocloritos o amonio cuaternario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los animales muertos, incluidos fetos y mortinatos, \u00a0deber\u00e1n ser enterrados o incinerados dentro del predio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la vacunaci\u00f3n en el \u00e1rea focal y perifocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dem\u00e1s procedimientos definidos en el manual para la \u00a0atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de focos de Peste Porcina Cl\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0propietario o administrador del predio afectado est\u00e1 obligado a participar en \u00a0todas las actividades se\u00f1aladas para el control del foco de la enfermedad, y \u00a0debe permitir las visitas necesarias y brindar toda la informaci\u00f3n solicitada \u00a0por las autoridades del ICA o la autoridad sanitaria en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.20. Obligaci\u00f3n de los propietarios o responsables. Los propietarios o personas responsables de los porcinos \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de mantener los animales en predios o \u00e1reas delimitadas \u00a0que garanticen su contenci\u00f3n. Esto con el fin de mantener unas condiciones \u00a0m\u00ednimas de higiene y evitar que se constituyan en factores de riesgo para otros \u00a0animales de la especie porcina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.2.21. Polic\u00eda Sanitaria. Los \u00a0funcionarios del ICA o las autoridades delegadas por el Instituto que est\u00e9n en \u00a0la obligaci\u00f3n de hacer cumplir las disposiciones del presente cap\u00edtulo, gozar\u00e1n \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones, del amparo y protecci\u00f3n de las autoridades \u00a0civiles y militares de la naci\u00f3n y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de polic\u00eda sanitaria, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 65 de la Ley 101 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones contenidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0930 de 2002, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Influenza Aviar y Newcastle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.3.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por fin reglamentar el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008, por \u00a0medio de la cual Colombia tomar\u00e1 las medidas necesarias para preservar el \u00a0estado sanitario del pa\u00eds como libre de influenza aviar y para erradicar la \u00a0enfermedad de Newcastle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0735 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a la importaci\u00f3n de aves \u00a0vivas y productos aviares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0735 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.3.3. Autoridad Nacional Competente. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la \u00a0Ley 101 de 1993, el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la entidad que haga sus veces, es la \u00a0autoridad nacional competente para implementar las medidas necesarias para \u00a0preservar el estado sanitario del pa\u00eds como libre de influenza aviar y para \u00a0erradicar la enfermedad de Newcastle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0735 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.3.4. Prohibici\u00f3n de entrada. El ICA prohibir\u00e1 la entrada de aves vivas y productos \u00a0aviares de riesgo por motivos relacionados con la influenza aviar y la \u00a0enfermedad de Newcastle de forma consistente con las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha \u00a0autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y \u00a0productos aviares de riesgo provenientes de pa\u00edses, zonas o compartimentos con \u00a0influenza aviar de declaraci\u00f3n obligatoria y\/o enfermedad de Newcastle, ser\u00e1n \u00a0definidas de manera consistente con las gu\u00edas establecidas en el C\u00f3digo Sanitario \u00a0para los Animales Terrestres de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA podr\u00e1 reconocer que los sistemas de control para \u00a0influenza aviar de un pa\u00eds son efectivos, mediante un entendimiento basado en \u00a0las condiciones particulares de cada pa\u00eds, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. En tales casos, se actuar\u00e1 conforme a dicho \u00a0entendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0735 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.3.5. Imposici\u00f3n de medidas. Para la imposici\u00f3n de medidas por raz\u00f3n de la influenza \u00a0aviar de declaraci\u00f3n obligatoria y la enfermedad de Newcastle, se aplicar\u00e1n los \u00a0principios de regionalizaci\u00f3n y compartimentaci\u00f3n, de manera consistente con \u00a0las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal, y de forma \u00a0tal que el impacto al comercio sea el m\u00ednimo de conformidad con el Acuerdo de \u00a0Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0735 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tuberculosis Bovina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.1. Campa\u00f1a \u00a0Nacional de Control y Erradicaci\u00f3n de la Tuberculosis Bovina. Establ\u00e9cese \u00a0la Campa\u00f1a Nacional de Control y Erradicaci\u00f3n de la Tubercolosis Bovina bajo la \u00a0direcci\u00f3n del ICA y con la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.2. Medidas \u00a0Sanitarias. Las medidas sanitarias que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopten para \u00a0el reconocimiento de las \u00e1reas afectadas; los aislamientos, cuarentenas o \u00a0inmovilizaciones; el control y erradicaci\u00f3n de la enfermedad y similares son de \u00a0obligatorio cumplimiento para los ganaderos de las regiones afectadas por la \u00a0tuberculosis bovina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.3. Control \u00a0Sanitario Especial. Los predios, los animales y sus productos que \u00a0sean declarados como infectados por tuberculosis bovina, ser\u00e1n sometidos a un control \u00a0sanitario especial por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.4. Sacrificio. \u00a0Todos los animales que sean declarados positivos a tuberculosis deber\u00e1n \u00a0ser sacrificados en las condiciones sanitarias establecidas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.5. Indemnizaci\u00f3n. \u00a0Para el sacrificio de los animales declarados positivos, y cuando el \u00a0caso as\u00ed lo justifique, el Gobierno proceder\u00e1 a indemnizar a los propietarios, \u00a0de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.6.4.6. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para el cumplimiento de las normas de que trata el presente t\u00edtulo y \u00a0dictar\u00e1 las reglamentaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0438 de 1979, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n Vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de Variedades Vegetales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La protecci\u00f3n a las variedades se otorga a aquellas \u00a0cultivadas de los g\u00e9neros y especies bot\u00e1nicas, siempre que su cultivo, \u00a0posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, \u00a0animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0presente cap\u00edtulo no se aplica a las especies silvestres, es decir, aquellas \u00a0especies e individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el \u00a0hombre. Respecto de las mismas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 21 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.2. Funciones pertinentes del ICA. El ICA, como autoridad nacional competente para aplicar \u00a0el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a las variedades vegetales, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las pruebas de novedad distinguibilidad, \u00a0homogeneidad y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas pruebas podr\u00e1n realizarse por entidades p\u00fablicas \u00a0y\/o privadas, siguiendo los lineamientos del Comit\u00e9 Subregional para la \u00a0protecci\u00f3n de las variedades vegetales, establecido en el art\u00edculo 37 de la \u00a0Decisi\u00f3n 345. Estas entidades ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar el certificado de obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abrir y llevar el Registro Nacional de Variedades \u00a0Vegetales Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar y recaudar, de acuerdo con la ley, las tarifas \u00a0por los servicios que preste, sujeto al procedimiento administrativo \u00a0relacionado con el otorgamiento de un certificado de obtentor, dep\u00f3sito de \u00a0muestras vivas, pruebas de campo y laboratorio y las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0protecci\u00f3n de las variedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y mantener el dep\u00f3sito de material vivo o, \u00a0en su defecto, reconocer el mantenimiento y dep\u00f3sito de este material en otro \u00a0pa\u00eds miembro o en uno que conceda trato rec\u00edproco y que cuente con legislaci\u00f3n \u00a0sobre protecci\u00f3n a los derechos de los obtentores de variedades vegetales de \u00a0reconocimiento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los foros y eventos nacionales e \u00a0internacionales, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras entidades \u00a0p\u00fablicas, sin que pueda adquirir compromisos internacionales, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicar la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas, \u00a0la cual deber\u00e1 informar sobre presentaci\u00f3n de una solicitud, identificando al \u00a0solicitante la variedad que se pretende proteger, la denominaci\u00f3n asignada, \u00a0admisi\u00f3n o rechazo de solicitudes, otorgamiento de certificados de obtentor, \u00a0declaratorias de caducidad o nulidad de un certificado de obtentor y todos los \u00a0actos jur\u00eddicos que sean objeto de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicar el otorgamiento de un certificado de \u00a0obtentor a la Junta del Acuerdo de Cartagena en un plazo no mayor de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que otorga el certificado de obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales \u00a0Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cancelar el certificado de obtentor cuando se presente \u00a0alguno de los eventos contemplados en el art\u00edculo 35 de la Decisi\u00f3n 345 de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las pruebas, ex\u00e1menes de campo y de \u00a0laboratorio que considere pertinentes para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7 de la Decisi\u00f3n 345 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos de homologaci\u00f3n de las \u00a0pruebas t\u00e9cnicas practicadas en el extranjero, para acreditar los requisitos de \u00a0distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s facultades que le otorga la Decisi\u00f3n 345 de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, arts. 2 y 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.3. Certificado de obtentor. Se otorgar\u00e1 certificado de obtentor a la persona natural \u00a0o jur\u00eddica que haya creado una variedad vegetal, cuando esta cumpla las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Decisi\u00f3n 345 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.4. Concepto del \u00a0ICA. El ICA emitir\u00e1 \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la novedad, distinguibilidad, homogeneidad y \u00a0estabilidad. Si el concepto fuere favorable y la solicitud cumple con los dem\u00e1s \u00a0requisitos, otorgar\u00e1 el certificado de obtentor y ordenar\u00e1 su registro con la \u00a0correspondiente denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.5. Registro \u00a0Nacional de Variedades Vegetales Protegidas. El ICA es el responsable de llevar el Registro Nacional \u00a0de Variedades Vegetales Protegidas, en el cual deber\u00e1 indicarse la descripci\u00f3n \u00a0fenot\u00edpica de la variedad protegida n\u00famero de certificado de obtentor, denominaci\u00f3n \u00a0de la variedad, identificaci\u00f3n del obtentor y de su representante en caso de \u00a0que lo tenga, identificaci\u00f3n del titular del derecho de protecci\u00f3n cuando sea \u00a0una persona distinta del obtentor, y cualquier acto jur\u00eddico que afecte los \u00a0derechos del obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.6. T\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n, ser\u00e1 de veinticinco (25) a\u00f1os, \u00a0para el caso de las vides, \u00e1rboles forestales, \u00e1rboles frutales incluidos sus \u00a0portainjertos y de veinte (20) a\u00f1os para las dem\u00e1s especies, contados a partir \u00a0de la fecha de su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02687 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) (Nota: \u00a0Seg\u00fan texto oficialmente publicado, es Decreto 2687 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.7. Derecho \u00a0del obtentor. El obtentor de una variedad inscrita en el Registro Nacional de Variedades \u00a0Vegetales Protegidas tendr\u00e1 el derecho de impedir que terceros realicen sin su \u00a0consentimiento los actos iniciados el art\u00edculo 24 de la Decisi\u00f3n 345 de 1993, \u00a0respecto a las variedades protegidas y de las esencialmente derivada de la \u00a0variedad protegida, salvo que esta sea a su vez una variedad esencialmente \u00a0derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.8. Obligaciones. \u00a0El titular de una \u00a0variedad inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas \u00a0tendr\u00e1, adem\u00e1s de las obligaciones contenidas en la Decisi\u00f3n 345 de 1993, la de \u00a0mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del certificado \u00a0de obtentor, a solicitud del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.9. Solicitud. La solicitud para el otorgamiento de un certificado de \u00a0obtentor deber\u00e1 presentarse ante el ICA y contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, direcci\u00f3n y nacionalidad del solicitante y del obtentor, cuando \u00a0act\u00fae a trav\u00e9s de representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre com\u00fan y cient\u00edfico de la especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, \u00a0indicando pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aspectos morfol\u00f3gicos, fisiol\u00f3gicos sanitarios, fenol\u00f3gicos, \u00a0fisicoqu\u00edmicos y cualidades industriales o tecnol\u00f3gicas m\u00e1s destacables que \u00a0permitan su descripci\u00f3n varietal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Origen gen\u00e9tico de la variedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicaci\u00f3n del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Decisi\u00f3n 345, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Origen geogr\u00e1fico del material vegetal materia prima de la nueva \u00a0variedad a proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en \u00a0el extranjero, deber\u00e1 indicar todos los pa\u00edses en los cuales dicho certificado \u00a0se encuentra reajustado, incluyendo la fecha de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento del requisito mencionado en el numeral 3 del presente art\u00edculo, la \u00a0denominaci\u00f3n debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir la identificaci\u00f3n de la variedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 estar compuesta exclusivamente de n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1 inducir a error o confusi\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas, el valor \u00a0o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.10. Admisi\u00f3n de \u00a0la solicitud. El ICA aceptar\u00e1 o rechazar\u00e1 la solicitud dentro de los t\u00e9rminos previstos \u00a0por la Ley Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n. La admisi\u00f3n o rechazo de la \u00a0solicitud se refiere al cumplimiento de los requisitos formales mencionados en \u00a0el art\u00edculo 2.13.7.1.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.11. T\u00e9rmino. El ICA deber\u00e1 pronunciarse respecto de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Decisi\u00f3n 345, dentro de un plazo de tres \u00a0(3) a\u00f1os para las variedades de ciclo corto y de diez (10) a\u00f1os para las \u00a0variedades de ciclos mediano y largo, contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.12. T\u00e9rmino de \u00a0protecci\u00f3n del derecho. El t\u00e9rmino de protecci\u00f3n del derecho de obtentor se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha en que quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n que otorga el certificado de \u00a0obtentor. Dicha fecha ser\u00e1 entendida como la fecha de concesi\u00f3n del \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de certificados o t\u00edtulos de obtentor otorgados en el extranjero, \u00a0el ICA tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n, para pronunciarse respecto de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto 2468 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.13. Distribuci\u00f3n \u00a0de recursos. El Gobierno nacional establecer\u00e1 la manera como las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n distribuir entre sus empleados obtentores y en los planes, \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n, los recursos que obtengan por la \u00a0explotaci\u00f3n de variedades vegetales sobre las cuales detenten certificados de \u00a0obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n \u00a0de los empleados obtentores en los recursos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0no ser\u00e1n factor de salario ni se tendr\u00e1n en cuenta en ning\u00fan caso para la \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales o de derechos de cualquier naturaleza \u00a0derivados de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.1.14. Infracciones. \u00a0En caso de infracci\u00f3n de \u00a0los derechos conferidos en virtud de un certificado de obtentor, se aplicar\u00e1n \u00a0cuando sean compatibles con el presente cap\u00edtulo, las normas y procedimientos \u00a0que establece el C\u00f3digo de Comercio, respecto a las infracciones de los \u00a0derechos de propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0533 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materiales Gen\u00e9ticos B\u00e1sicos de Semillas Mejoradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.1. Supervisi\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario, la funci\u00f3n de supervisar \u00a0el registro, la certificaci\u00f3n, multiplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de todo material \u00a0mejorado que se destine a cultivos para la alimentaci\u00f3n o la industria, bien \u00a0que estas actividades se cumplan por organismos oficiales o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.2. Material \u00a0Mejorado. Para los efectos del presente cap\u00edtulo enti\u00e9ndase por materiales mejorados, \u00a0todo grano, tub\u00e9rculo, bulbo o cualquiera parte del vegetal usada para la \u00a0multiplicaci\u00f3n aut\u00e9ntica de la especie, cuando proviene de organismos vegetales \u00a0que son mejores que los conocidos, en una o m\u00e1s caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta definici\u00f3n no queda comprendida la semilla tratada, para fines \u00a0sanitarios, con sustancias qu\u00edmicas o por medios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.3. Requisitos \u00a0para el registro de material vegetal. Los materiales gen\u00e9ticos b\u00e1sicos producidos por la industria privada que \u00a0vayan a entregarse para su multiplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n al p\u00fablico, en la \u00a0forma de materiales mejorados, deber ser inscritos en el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. Esta inscripci\u00f3n requiere de la descripci\u00f3n del material y la \u00a0identificaci\u00f3n del mismo, con un n\u00famero, o un nombre o ambos, que har\u00e1n de \u00a0conservarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.4. Certificaci\u00f3n. \u00a0Compete al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), la certificaci\u00f3n de la semilla de materiales mejorados que vayan a \u00a0ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.5. Las semillas importadas estar\u00e1n sujetas, para fines de certificaci\u00f3n, a \u00a0todos los requisitos exigidos para las semillas producidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.2.6. La calidad de la semilla certificada, y su poder germinativo ser\u00e1n \u00a0responsabilidad exclusiva de quien la maneje hasta su entrega al agricultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0140 de 1965, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos Vivos Modificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.1. Objeto. El objeto del presente cap\u00edtulo es establecer el marco \u00a0regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM), de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo, \u00a0el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los Organismos Vivos \u00a0Modificados (OVM), que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y \u00a0la diversidad biol\u00f3gica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, \u00a0la productividad y la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.3. Competencia \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para efectos de esta cap\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), ser\u00e1 competente para la autorizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados (OVM), \u00a0exclusivamente para uso agr\u00edcola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales \u00a0comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n \u00a0y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.4. Competencia \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para efectos de esta norma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible ser\u00e1 competente para la autorizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en \u00a0el presente cap\u00edtulo, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados (OVM), \u00a0exclusivamente para uso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.5. Competencia \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para efectos de esta norma, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social directamente o a trav\u00e9s de la autoridad que delegue, ser\u00e1 \u00a0competente para la autorizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo, cuando se trate de \u00a0Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud o alimentaci\u00f3n \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.6. Obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades \u00a0con Organismos Vivos Modificados (OVM). Las personas interesadas en adelantar una o varias de las \u00a0actividades a que se refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n previa ante la autoridad competente respectiva, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.7. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo mediante el cual la autoridad \u00a0competente otorga autorizaci\u00f3n para el desarrollo de una o varias de las \u00a0actividades a que se refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del titular de la autorizaci\u00f3n, nombre del \u00a0representante legal, si se trata de persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividad o actividades para las cuales se solicit\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n, especificando en forma concreta los Organismos Vivos Modificados \u00a0(OVM), de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo durante el cual se concede la autorizaci\u00f3n, \u00a0que ser\u00e1 prorrogable de acuerdo con la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Referencia al Documento de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Referencia al concepto o conceptos t\u00e9cnicos, cuando se \u00a0requieran, expedidos por la autoridad o autoridades nacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n del lugar geogr\u00e1fico en el cual se \u00a0autoriza el desarrollo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obligaciones para el ejercicio de la actividad, \u00a0incluidas las medidas que deben adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y \u00a0controlar los efectos adversos, y las de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidad(es) encargadas del seguimiento y control de \u00a0las actividades autorizadas, con indicaci\u00f3n de la periodicidad de las visitas y \u00a0de los aspectos a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.8. Acuerdo fundamentado previo. La autorizaci\u00f3n que otorgue la autoridad competente \u00a0conforme a los procedimientos anteriormente se\u00f1alados, se entender\u00e1 como el Acuerdo \u00a0Fundamentado Previo para los movimientos transfronterizos de Organismos Vivos \u00a0Modificados (OVM), seg\u00fan lo establecido en la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.9. Cesi\u00f3n de derechos. El \u00a0titular de una autorizaci\u00f3n para realizar las actividades de qu\u00e9 trata el \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.2. del presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 ceder sus derechos previa \u00a0aceptaci\u00f3n expresa y escrita de la autoridad competente de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2.13.7.3.3., 2.13.7.3.4., 2.13.7.3.5. y 2.13.7.3.6. de esta norma, la \u00a0cual podr\u00e1 negar la cesi\u00f3n en caso de que el cesionario no posea las \u00a0condiciones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y operativas requeridas para la realizaci\u00f3n \u00a0de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.10. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada a solicitud de su \u00a0titular o por la autoridad competente, cuando var\u00ede alguna de las condiciones \u00a0existentes al momento en que se otorg\u00f3. Para el efecto, la autoridad \u00a0competente, solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al beneficiario de la autorizaci\u00f3n, con base \u00a0en la cual sustente la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la revisi\u00f3n de las decisiones en relaci\u00f3n con Organismos Vivos Modificados \u00a0(OVM), en el marco del Protocolo de Cartagena aprobado por la Ley 740 de 2002, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de dicho instrumento, de conformidad \u00a0con las competencias establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.11. Investigaci\u00f3n en medio confinado. Los interesados en adelantar actividades de investigaci\u00f3n \u00a0con Organismos Vivos Modificados (OVM), en medio confinado, deber\u00e1n solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n de la Autoridad Competente de conformidad con los art\u00edculos \u00a02.13.7.3.3., 2.13.7.3.4., 2.13.7.3.5. y 2.13.7.3.6.del presente decreto, la \u00a0cual inspeccionar\u00e1 y evaluar\u00e1 para uno o m\u00e1s proyectos de investigaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 740 de 2002 con \u00a0miras a obtener una sola autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de \u00a0investigaci\u00f3n con Organismos Vivos Modificados (OVM), que amparen todos los \u00a0proyectos o actividades de investigaci\u00f3n, aportando, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el Anexo I de la Ley 740 de 2002, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n detallada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instalaciones y equipos de laboratorio o invernaderos \u00a0de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de tratamiento y disposici\u00f3n de aguas \u00a0servidas y de manejo, tratamiento y disposici\u00f3n de los desechos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equipo t\u00e9cnico y cient\u00edfico a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organismos parentales, receptores y Organismos Vivos \u00a0Modificados (OVM), a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividades de investigaci\u00f3n previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.12. Liberaci\u00f3n accidental o escape. En caso de que en desarrollo de las actividades o \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n en medio confinado, ocurra liberaci\u00f3n accidental o \u00a0escape de los Organismos Vivos Modificados (OVM), el titular o responsable de \u00a0la investigaci\u00f3n, deber\u00e1 informar de manera inmediata a las autoridades \u00a0competentes y adoptar igualmente el plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.13. Cambio de las actividades de investigaci\u00f3n en medio confinado a ensayos \u00a0de campo. Lo dispuesto en este \u00a0ac\u00e1pite no aplicar\u00e1 para las actividades de investigaci\u00f3n en campo con \u00a0Organismos Vivos Modificados (OVM). En dicho evento, deber\u00e1 darse cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.14. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica. En los casos en que la investigaci\u00f3n implique el uso de \u00a0recursos de la diversidad biol\u00f3gica, se atender\u00e1 lo dispuesto en la \u00a0normatividad ambiental vigente sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y en el caso que \u00a0la investigaci\u00f3n implique acceso a recursos gen\u00e9ticos, se atender\u00e1 lo dispuesto \u00a0en la Decisi\u00f3n 391 de 1996 de la Comunidad Andina sobre el R\u00e9gimen Com\u00fan de \u00a0Acceso a Recursos Gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.15. Objeto de la evaluaci\u00f3n del riesgo. La Evaluaci\u00f3n del Riesgo se realizar\u00e1 caso por caso, \u00a0teniendo en cuenta criterios e instrumentos de acuerdo con los avances t\u00e9cnicos \u00a0y cient\u00edficos disponibles que se presenten en la materia, con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar los riesgos y su magnitud, estimar la \u00a0probabilidad de su ocurrencia y categorizarlos o clasificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar y valorar los potenciales efectos directos \u00a0e indirectos sobre la salud humana, el ambiente y la biodiversidad, la \u00a0producci\u00f3n o productividad agropecuaria y cuando se requiera, los potenciales \u00a0efectos socioecon\u00f3micos que puedan derivarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad nacional competente de acuerdo con lo \u00a0previsto en el cap\u00edtulo, para autorizar la actividad con Organismos Vivos \u00a0Modificados (OVM), establecer\u00e1 dentro del marco de la Ley 740 de 2002, las \u00a0medidas para evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles \u00a0riesgos o efectos y definir los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Regular la presentaci\u00f3n de informes ante la autoridad \u00a0que por virtud de este cap\u00edtulo, expide la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.16. Documento de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo. La elaboraci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0riesgo ser\u00e1 desarrollado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de -OVM- de uso exclusivamente agr\u00edcola, \u00a0pecuario, pesquero, plantaciones comerciales, forestales y agroindustriales, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de -OVM- de uso exclusivo en salud o \u00a0alimentaci\u00f3n humana y\/o ambiental, ser\u00e1 elaborado por el solicitante o \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen del Documento de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n sobre el organismo receptor o parental \u00a0incluyendo: Biolog\u00eda; fisiolog\u00eda y estrategias reproductivas; h\u00e1bitat; \u00a0ecolog\u00eda, dentro de la cual se incluyen centros de origen y centros de \u00a0diversidad gen\u00e9tica; clasificaci\u00f3n taxon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n sobre el organismo donante, situaci\u00f3n \u00a0taxon\u00f3mica y caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inserto y caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de utilizar vectores, informaci\u00f3n sobre sus \u00a0caracter\u00edsticas, origen y \u00e1rea de distribuci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre uso previsto del Organismo Vivo \u00a0Modificado (OVM), e informaci\u00f3n sobre usos del organismo, autorizados en el \u00a0pa\u00eds de procedencia o en otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y \u00a0ecol\u00f3gicas, incluida informaci\u00f3n pertinente sobre la diversidad biol\u00f3gica y los \u00a0centros de origen del medio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Trat\u00e1ndose de movimientos transfronterizos que no requieren Acuerdo \u00a0Fundamentado Previo y de tr\u00e1nsito de Organismos Vivos Modificados (OVM), los \u00a0t\u00e9rminos ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 6 de la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.17. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad. Establ\u00e9zcase para cada clase de -OVM- a que se hace \u00a0referencia en este cap\u00edtulo, de conformidad con los art\u00edculos 2.13.7.3.3., \u00a02.13.7.3.4. y 2.13.7.3.5. de la misma norma, un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.18. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agr\u00edcolas, \u00a0pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Para los OVM a los que se refiere el art\u00edculo 2.13.7.3.3. \u00a0de este decreto el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.7.3.19. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines exclusivamente agr\u00edcolas, \u00a0pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y \u00a0agroindustria. Las funciones del Comit\u00e9 \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.13.7.3.18, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar y evaluar los documentos de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo que se presenten \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este \u00a0cap\u00edtulo deba ser presentada por el interesado, as\u00ed como la adicional o \u00a0complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Gerente General del -ICA- la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo a los que se refieren los art\u00edculos 2.13.7.3.6. y \u00a02.13.7.3.7. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.20. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera colegiada, en ese \u00a0sentido habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar cuando tres (3) de sus miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.21. Sesiones. La forma \u00a0de convocatoria, funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1n definidas \u00a0mediante resoluci\u00f3n que expida el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), \u00a0quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.22. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para OVM con fines \u00a0exclusivamente ambientales. Para \u00a0los -OVM- a los que se refiere el art\u00edculo 2.13.7.3.4. el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.El Director de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.23. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Biotecnolog\u00eda para OVM con \u00a0fines ambientales. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo 2.13.7.3.22, ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar y evaluar los documentos de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo que presente el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este \u00a0cap\u00edtulo deba ser presentada por el interesado, as\u00ed como la adicional o \u00a0complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible la expedici\u00f3n del acto administrativo, a los que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2.13.7.3.6. y 2.13.7.3.7. de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.24. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera colegiada, en ese \u00a0sentido habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar cuando dos (2) de sus miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.25. Sesiones. La forma \u00a0de convocatoria, el funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1 definida \u00a0mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.26. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o \u00a0alimentaci\u00f3n humana exclusivamente. Para los -OVM- a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.13.7.3.5. el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto Nacional para la Vigilancia \u00a0de Medicamentos Alimentos (Invima), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.27. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso \u00a0en salud o alimentaci\u00f3n humana. Las funciones del Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar y evaluar los documentos de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo que presente el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este \u00a0cap\u00edtulo deba ser presentada por el interesado, as\u00ed como la adicional o \u00a0complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo, a que se refieren los art\u00edculos 2.13.7.3.6. \u00a0y 2.13.7.3.7.de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.28. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera colegiada, en ese \u00a0sentido habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar cuando dos (2) de sus miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.29. Sesiones. La forma \u00a0de convocatoria, el funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1 definida \u00a0mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.30. Control y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima); el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural; el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s autoridades \u00a0ambientales ejercer\u00e1n las funciones de control y seguimiento de las actividades \u00a0autorizadas con Organismos Vivos Modificados (OVM), en sus respectivos \u00e1mbitos \u00a0de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.31. Medidas preventivas y sancionatorias. Cuando ocurra violaci\u00f3n de las disposiciones de la \u00a0presente norma, la autoridad competente impondr\u00e1 las medidas preventivas y las \u00a0sanciones, de conformidad con el procedimiento previsto por la normatividad \u00a0agr\u00edcola, pecuaria, ambiental y de salud correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.32. Colaboraci\u00f3n de otras autoridades. Las autoridades aduaneras, portuarias, mar\u00edtimas y \u00a0aeroportuarias exigir\u00e1n las autorizaciones y dem\u00e1s requisitos previstos en sus \u00a0normas para efectos de movimientos transfronterizos, e informar\u00e1n a las \u00a0autoridades competentes los hechos que pudieren constituir faltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.33. Informaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades competentes adoptar\u00e1n los mecanismos para hacer efectivo el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n en materia t\u00e9cnica, cient\u00edfica, normativa, \u00a0administrativa y cualquier otra informaci\u00f3n adicional relevante en los \u00e1mbitos \u00a0nacional, subregional e internacional en materia de bioseguridad y Organismos \u00a0Vivos Modificados (OVM), incluyendo el Centro de Intercambio sobre Seguridad en \u00a0la Biotecnolog\u00eda previsto en el Protocolo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.34. Etiquetado o rotulado. La autoridad competente podr\u00e1 establecer disposiciones en \u00a0relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrar a los usuarios y \u00a0consumidores, en las etiquetas y empaques de los Organismos Vivos Modificados \u00a0(OVM), autorizados, de conformidad con el art\u00edculo 18 de la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.35. Educaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0competentes, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM), dise\u00f1ar\u00e1n y promover\u00e1n \u00a0programas de educaci\u00f3n dirigidos a los usuarios, consumidores y a la comunidad \u00a0en general, que permitan fortalecer el conocimiento y la percepci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0tanto sobre los beneficios, como sobre los riesgos que puedan generarse en el \u00a0desarrollo de actividades con OVM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.7.3.36. Participaci\u00f3n del p\u00fablico. Las autoridades competentes garantizar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico tanto de las solicitudes en curso como de las decisiones adoptadas, \u00a0utilizando los medios institucionales de difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las autoridades competentes promover\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n del p\u00fablico en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones para el \u00a0desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04525 de 2005, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insumos Agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro y Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos de Uso \u00a0Agr\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.1. Autoridad Nacional Competente. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Decisi\u00f3n 436, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o la entidad que haga sus veces, es la \u00a0Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola y el responsable de velar por el \u00a0cumplimiento de la Decisi\u00f3n, su Manual T\u00e9cnico y el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.2. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se utilizar\u00e1n las definiciones contenidas \u00a0en la Decisi\u00f3n 436 de la Comunidad Andina, el Manual T\u00e9cnico Andino adoptado \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 630 del 25 de junio de 2002, las dem\u00e1s normas \u00a0complementarias o adicionales que se expidan y aquellas actualmente vigentes, \u00a0que no sean contradictorias con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.3. Ventanilla \u00fanica. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a trav\u00e9s de un sistema de ventanilla \u00a0\u00fanica, ser\u00e1 responsable de llevar a cabo el registro y control de los plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola y de recibir, tramitar y coordinar con las autoridades \u00a0competentes, las solicitudes de registro de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso \u00a0agr\u00edcola, previstas en la Decisi\u00f3n, en la Resoluci\u00f3n, y en las dem\u00e1s normas \u00a0sobre la materia. Para tal efecto, recibir\u00e1 las solicitudes de registro y dar\u00e1 \u00a0traslado a los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que adelanten dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, los tr\u00e1mites en el control de las actividades vinculadas con los \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La Autoridad Nacional Competente expedir\u00e1 las \u00a0resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos \u00a0para el registro y control de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, \u00a0bas\u00e1ndose en los principios de gradualidad, especificidad y aplicabilidad, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Decisi\u00f3n. Igualmente establecer\u00e1 los \u00a0requisitos para el registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, \u00a0envasadores y distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.5. Protecci\u00f3n. Cuando se haya expedido el registro de un plaguicida \u00a0qu\u00edmico de uso agr\u00edcola que contenga una nueva entidad qu\u00edmica, un tercero no \u00a0podr\u00e1 obtener registro para el mismo producto o uno similar, con base en la \u00a0informaci\u00f3n contenida y no divulgada en los protocolos de prueba de la \u00a0solicitud inicial. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 protegida por un per\u00edodo de diez (10) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0del presente cap\u00edtulo, se entiende por nueva entidad qu\u00edmica el ingrediente \u00a0activo de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola que no ha sido previamente \u00a0registrado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0727 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.6. Excepciones a \u00a0la protecci\u00f3n. La protecci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.13.8.1.5 no aplica en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el titular del registro de venta del producto que contiene la \u00a0nueva entidad qu\u00edmica, haya autorizado el uso de la informaci\u00f3n no divulgada \u00a0como apoyo de otra solicitud posterior a la suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea necesario para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la nueva entidad qu\u00edmica objeto del Registro no ha sido \u00a0comercializada en el pa\u00eds un a\u00f1o despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003,art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.7. Control \u00a0Interno de Calidad. Las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten registro como fabricantes, \u00a0formuladores y envasadores, deber\u00e1n contar con los servicios propios de un \u00a0profesional qu\u00edmico para el control interno de los procesos productivos y en \u00a0especial el control de calidad de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.8. Obligaciones \u00a0derivadas del registro. La obtenci\u00f3n del registro impone a los beneficiarios la obligaci\u00f3n de \u00a0ce\u00f1irse estrictamente a los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas en los documentos \u00a0presentados y aprobados para obtenerlo y as\u00ed aceptarse expresamente por el \u00a0interesado en el acto de obtener su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a057 de 1957, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.8.1.8.: Es Decreto 557 de 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.9. Venta de \u00a0Plaguicidas. Los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola clasificados como extremada y \u00a0altamente peligrosos, solo podr\u00e1n venderse al usuario, previa prescripci\u00f3n del \u00a0Asesor T\u00e9cnico autorizado por el ICA o quien haga sus veces. Quien venda un \u00a0producto sin la autorizaci\u00f3n mencionada incurrir\u00e1 en una infracci\u00f3n que \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones establecidas en las disposiciones vigentes, en \u00a0particular, en las establecidas en el Decreto \u00a0n\u00famero 1843 de 1991, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico del Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los productos \u00a0solo podr\u00e1n venderse por los importadores, fabricantes o distribuidores \u00a0minoritarios, en los empaques originales aprobados por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, los cuales deben contener el n\u00famero del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.10. Revisi\u00f3n de \u00a0los Registros. Por razones toxicol\u00f3gicas, ambientales y agron\u00f3micas se\u00f1aladas en las \u00a0normas correspondientes, la Autoridad Nacional Competente, podr\u00e1 suspender y \u00a0cancelar, seg\u00fan el caso, el registro de importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0venta y uso de un plaguicida qu\u00edmico de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.11. Prohibiciones. \u00a0Queda terminantemente \u00a0prohibido comercializar plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, obsoletos, \u00a0inefectivos o que causen riesgos inaceptables a la salud humana y al medio \u00a0ambiente, al igual que aquellos cuyos envases se encuentren deteriorados o \u00a0da\u00f1ados y que su almacenamiento o empleo resulte peligroso. En estos casos, el \u00a0ICA proceder\u00e1 al decomiso de los mismos, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente queda prohibida la fabricaci\u00f3n, almacenamiento y venta de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola en el mismo lugar donde se fabriquen, preparen, \u00a0almacenen o vendan alimentos, bebidas y\/o medicamentos de uso humano. El \u00a0incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las medidas y sanciones \u00a0previstas en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0penal a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.12. Publicidad. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicar\u00e1 \u00a0mensualmente la relaci\u00f3n de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola que haya \u00a0registrado en el mes anterior. En el mismo sentido publicar\u00e1 en el mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o la relaci\u00f3n de productos con registro vigente; los que se \u00a0encuentren restringidos, prohibidos, cancelados o suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad comercial que hagan las empresas comercializadoras de \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, debe \u00a0incluir como advertencias m\u00ednimas, el n\u00famero del titular del registro y un \u00a0mensaje de prevenci\u00f3n al p\u00fablico usuario del car\u00e1cter t\u00f3xico del producto, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos establecidos por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.13. Etiquetado y \u00a0envasado. El ICA establecer\u00e1 los requisitos relacionados con el etiquetado y envasado \u00a0aplicable al producto formulado, de conformidad con lo establecido en el Manual \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.14. Inspecci\u00f3n y \u00a0Control. El ICA podr\u00e1 inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, veh\u00edculos \u00a0para supervisar y controlar el uso y manejo de plaguicidas qu\u00edmicos de uso \u00a0agr\u00edcola en lo referente a la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Para ello sus funcionarios actuar\u00e1n como \u00a0autoridades de polic\u00eda administrativa y sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) cooperar\u00e1 con las autoridades \u00a0competentes, en la inspecci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos y privados dedicados al \u00a0almacenamiento de plaguicidas qu\u00edmico de uso agr\u00edcola, con el fin de verificar \u00a0que no hay riesgo para la salud, el ambiente o la contaminaci\u00f3n con otros \u00a0productos, o entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) queda facultada para \u00a0verificar la calidad de los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, desde su \u00a0fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n hasta su utilizaci\u00f3n final, para ello puede tomar las \u00a0muestras del producto en la Aduana o en cualquier lugar del pa\u00eds. Las muestras \u00a0ser\u00e1n examinadas en los laboratorios del ICA, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.15. Informaci\u00f3n \u00a0necesaria. Las personas a cuyo favor se verifique el registro de los productos de que \u00a0trata este cap\u00edtulo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar al Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), los nombres y direcciones de los distribuidores \u00a0o expendedores minoritarios de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0557 de 1957, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.16. Vigilancia. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar\u00e1 con \u00a0el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, las acciones que se deben aplicar para la vigilancia y manejo de \u00a0desechos de plaguicidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, las autoridades mencionadas tomar\u00e1n las medidas \u00a0preventivas de seguridad e higiene para atender contingencias como derrames, \u00a0incendios y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0502 de 2003, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.17. Cancelaci\u00f3n del registro. Cuando a pesar de haberse seguido extraordinariamente las \u00a0prescripciones dadas para la aplicaci\u00f3n de los productos amparados por registro \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se presentaren lesiones en los \u00a0cultivos, en los animales o en el hombre, ocasionados por su uso, el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) podr\u00e1 cancelar el registro correspondiente por \u00a0medio de resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0557 de 1957, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.13.8.1.17: \u00a0Corresponde al texto del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 557 de 1957, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.1.18 Registro. El ICA llevar\u00e1 un registro de los plaguicidas \u00a0(insecticidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, etc.) que se introduzcan al \u00a0pa\u00eds. El registro contendr\u00e1 el nombre de los productos e indicaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0origen, nombre de las casas fabricantes y su direcci\u00f3n, nombre de los \u00a0importadores y su direcci\u00f3n y cantidades que se importan. Mensualmente deber\u00e1 \u00a0enviarse una relaci\u00f3n de este registro a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0557 de 1957, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plaguicidas Gen\u00e9ricos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.2.1. Concepto \u00a0Toxicol\u00f3gico. Para la expedici\u00f3n del Concepto Toxicol\u00f3gico, de la Licencia Ambiental y \u00a0del Registro de Venta de los plaguicidas gen\u00e9ricos no ser\u00e1 necesaria la \u00a0presentaci\u00f3n de los estudios toxicol\u00f3gicos, ni la caracterizaci\u00f3n del producto \u00a0para evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respectivamente, hayan \u00a0expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o registro para el mismo \u00a0plaguicida, siempre que se trate de las mismas caracter\u00edsticas y usos del \u00a0producto anteriormente evaluado y que las mencionadas autoridades se basen \u00a0exclusivamente en la informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico de acuerdo con las \u00a0disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para comprobar \u00a0que el plaguicida gen\u00e9rico del cual se solicita concepto toxicol\u00f3gico, licencia \u00a0ambiental y registro de venta es el mismo plaguicida antes evaluado, el \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar un certificado de an\u00e1lisis qu\u00edmico cualitativo y \u00a0cuantitativo de los ingredientes activos y un certificado de composici\u00f3n \u00a0qu\u00edmica del producto formulado, emitidos por un laboratorio nacional o internacional \u00a0debidamente registrado ante el ICA, en los cuales se demuestre que el perfil \u00a0del ingrediente activo grado t\u00e9cnico, de los aditivos en la formulaci\u00f3n e \u00a0impurezas est\u00e1n dentro del rango de las especificaciones t\u00e9cnicas del producto \u00a0anteriormente evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0459 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.2.2. Casos en que \u00a0la informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser calificada como confidencial. En ning\u00fan caso ser\u00e1 calificada como confidencial la \u00a0informaci\u00f3n presentada para obtener concepto toxicol\u00f3gico, licencia ambiental y \u00a0registro de venta referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n y contenido de la sustancia o sustancias activas y la \u00a0denominaci\u00f3n del plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denominaci\u00f3n de otras sustancias que se consideren peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los datos f\u00edsicos y qu\u00edmicos relativos a la sustancia \u00a0activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los m\u00e9todos utilizados para inactivar el ingrediente \u00a0activo grado t\u00e9cnico o el producto formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El resumen de los resultados de los ensayos para \u00a0determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los \u00a0animales, los vegetales y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los m\u00e9todos y precauciones recomendados para reducir \u00a0los riesgos de manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte e incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los m\u00e9todos de eliminaci\u00f3n del producto y de sus \u00a0envases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las medidas de descontaminaci\u00f3n que deben adoptarse en \u00a0caso de derrame o fuga accidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los primeros auxilios y el tratamiento m\u00e9dico que \u00a0deben dispensarse en caso de que se produzcan da\u00f1os corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los datos y la informaci\u00f3n que figuran en la etiqueta \u00a0y en la hoja de instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0459 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.2.3. Procedimiento para formulaci\u00f3n de objeciones. La solicitud de registro de venta de plaguicidas \u00a0gen\u00e9ricos que anteriormente fueron objeto de registro no requiere estar \u00a0acompa\u00f1ada del Concepto Toxicol\u00f3gico. El ICA, para dar tr\u00e1mite, solicitar\u00e1 \u00a0dicho concepto al Instituto Nacional de Salud, el que deber\u00e1 remitirlo en el \u00a0t\u00e9rmino de los treinta d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la solicitud de registro, informar\u00e1 al peticionario, por una sola \u00a0vez, las objeciones respecto de la documentaci\u00f3n presentada e indicar\u00e1 de \u00a0manera clara y precisa si debe ser corregida o complementada. En caso contrario, \u00a0se entender\u00e1 que la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, deber\u00e1 entregar las correcciones o complementaci\u00f3n. De no hacerlo, \u00a0se entender\u00e1 que la solicitud fue abandonada y para reiniciarla deber\u00e1 comenzar \u00a0de nuevo todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la documentaci\u00f3n de conformidad, o la corregida \u00a0y complementada seg\u00fan sea el caso, el ICA deber\u00e1 proceder a su evaluaci\u00f3n y se \u00a0pronunciar\u00e1, en el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, concediendo o negando \u00a0el registro de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer\u00e1 \u00a0la vigilancia sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites y t\u00e9rminos contemplados en \u00a0el presente cap\u00edtulo y solicitar\u00e1 que se adelanten las acciones disciplinarias \u00a0si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0459 de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.8.2.4. Competencia para velar por el cumplimiento de las normas relativas al \u00a0Registro y Control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. Sin perjuicio de las funciones que en materia de \u00a0licencias ambientales competen al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la autoridad \u00a0nacional competente para velar por el cumplimiento de las normas relativas al \u00a0Registro y Control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, en concordancia con \u00a0la Decisi\u00f3n 436 de la Comunidad Andina. En consecuencia, deber\u00e1 coordinar con \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible la reglamentaci\u00f3n pertinente para que el sistema de \u00a0licencias, permisos y registros de plaguicidas agropecuarios se implemente bajo \u00a0la modalidad de ventanilla \u00fanica y dem\u00e1s disposiciones vigentes relacionadas \u00a0con la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites, facilidad de la actividad de los ciudadanos, \u00a0eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0459 de 2000, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo \u00a09 adicionado por el Decreto 2582 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las condiciones \u00a0de funcionamiento y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, \u00a0como instancia asesora en la definici\u00f3n de metodolog\u00edas para el ejercicio de \u00a0los reg\u00edmenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada, y \u00a0en las operaciones que realizar\u00e1 el Fondo para el Acceso a los Insumos \u00a0Agropecuarios (FAIA) en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.2. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2183 de 2022, \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos \u00a0(2) representantes o delegados de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su \u00a0delegado, se dar\u00e1 por terminada la sesi\u00f3n y se citar\u00e1 nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La delegaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, el cual deber\u00e1 ser remitido de manera oficial a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.3. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural-MADR, relacionadas con la definici\u00f3n de metodolog\u00edas para el ejercicio de \u00a0los reg\u00edmenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; \u00a0seg\u00fan las competencias definidas por los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizar\u00e1 el Fondo para el \u00a0Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios de \u00a0las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hacer seguimiento a las recomendaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.4. Sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o \u00a0virtuales, convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y sesionar\u00e1 ordinariamente al \u00a0menos una vez cada trimestre durante el a\u00f1o, seg\u00fan convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 extraordinariamente \u00a0por solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n, previa convocatoria por parte de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n virtual, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica indicar\u00e1 a los \u00a0miembros asistentes de la Comisi\u00f3n los par\u00e1metros de la sesi\u00f3n, y el t\u00e9rmino \u00a0dentro del cual deber\u00e1n ser emitidos los votos, previa remisi\u00f3n de los \u00a0documentos t\u00e9cnicos correspondientes y los proyectos de resoluci\u00f3n, si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto \u00a0condicionado o con propuesta de modificaci\u00f3n sobre la respectiva recomendaci\u00f3n, \u00a0se tendr\u00e1 como voto negativo a la propuesta, a menos que por mayor\u00eda se acepte \u00a0la respectiva condici\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir a las reuniones \u00a0acompa\u00f1ados por sus asesores, los cuales no tendr\u00e1n ni voz ni voto en la \u00a0respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios \u00a0electr\u00f3nicos id\u00f3neos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con \u00a0los atributos de seguridad necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no \u00a0presenciales, ser\u00e1n grabadas por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.5. Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios ser\u00e1 realizada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico, \u00a0especificando la fecha, hora y lugar de la sesi\u00f3n y el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de sesiones ordinarias, la citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no menor de \u00a0diez (10) d\u00edas calendario, y para las sesiones extraordinarias, tendr\u00e1n una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la convocatoria \u00a0se enviar\u00e1 el material o informaci\u00f3n de apoyo con que se cuente respecto de \u00a0cada tema, as\u00ed como la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la recomendaci\u00f3n, a \u00a0m\u00e1s tardar cuatro (4) d\u00edas antes de la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.6. Qu\u00f3rum de liberatorio y decisorio. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios verificar\u00e1 la asistencia de \u00a0los miembros y de ello dejar\u00e1 constancia para que proceda su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y sesionar v\u00e1lidamente cuando se encuentren presentes \u00a0m\u00ednimo tres (3) miembros, de los cuales uno deber\u00e1 ser el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de tres (3) de los miembros \u00a0presentes, y deber\u00e1n contar con el voto expreso y favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.7. Actas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios elaborar\u00e1 las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la respectiva sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n deber\u00e1 enviar en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, a todos los miembros \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n, el proyecto de acta para su revisi\u00f3n y comentarios. \u00a0Las observaciones que se reciban podr\u00e1n ser incorporadas al acta. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica someter\u00e1 el acta para su correspondiente aprobaci\u00f3n en la siguiente \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o previa a la realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez aprobada el acta ser\u00e1 suscrita por el Presidente y la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las justificaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como cualquier \u00a0otro documento relevante para la toma de la recomendaci\u00f3n por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral \u00a0del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.8. Decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. Las \u00a0decisiones que adopte la Comisi\u00f3n deber\u00e1n contar con el voto expreso y \u00a0favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deber\u00e1n adoptarse \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, y publicarse de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0aquella que la modifique o sustituya, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.9. Reuniones con equipos t\u00e9cnicos de trabajo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios podr\u00e1 citar \u00a0a los equipos t\u00e9cnicos de trabajo de cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n, a \u00a0una o varias reuniones previas a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, con el objeto de \u00a0socializar las propuestas, justificaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas de asuntos de \u00a0la Comisi\u00f3n, as\u00ed como de absolver las inquietudes u observaciones que formulen \u00a0los equipos t\u00e9cnicos de trabajo en relaci\u00f3n con los documentos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.10. Conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones podr\u00e1 crear comit\u00e9s t\u00e9cnicos, los cuales estar\u00e1n integrados por \u00a0representantes y\/o designados de cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n, con \u00a0el fin de asesorar en los temas que requiera los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.11. Convocatoria de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Insumos Agropecuarios convocar\u00e1 los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. El respectivo comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0se ocupar\u00e1 en cada sesi\u00f3n solamente de los asuntos incluidos en la agenda \u00a0informada en la convocatoria. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 \u00a0acta, con el respectivo n\u00famero consecutivo, fecha, y listado de los asistentes; \u00a0incluyendo de forma sucinta los asuntos tratados en cada sesi\u00f3n, las discusiones \u00a0adelantadas y las conclusiones o recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de acta ser\u00e1 enviado a los miembros del comit\u00e9 t\u00e9cnico para su \u00a0revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que los integrantes de dicho comit\u00e9 \u00a0mantendr\u00e1n, a su respectivo Comisionado, al tanto de las discusiones y \u00a0conclusiones que se presenten en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.12. Funciones del Presidente. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, como Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica adelantar la convocatoria de las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presidir, instalar, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por el cumplimiento del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conceder el uso de la palabra y someter a decisi\u00f3n de los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n los proyectos de resoluci\u00f3n, las actas y las proposiciones presentadas \u00a0en las sesiones citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suscribir con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las actas de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones inherentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.13. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Insumos Agropecuarios. La dependencia definida como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica por parte del Ministerio de Desarrollo Rural, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a los miembros de la Comisi\u00f3n a las respectivas sesiones presenciales \u00a0o no presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los documentos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como su justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo \u00a0acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el qu\u00f3rum de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, dejando \u00a0constancia en el acta de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir a los miembros de la Comisi\u00f3n, y previo a las sesiones, la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para su an\u00e1lisis y correcto desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las actas de la Comisi\u00f3n y ajustarlas de acuerdo con las observaciones \u00a0planteadas por los miembros de la Comisi\u00f3n, para su posterior aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar \u00a0y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisi\u00f3n las actas de cada \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Enviar a los miembros de la Comisi\u00f3n, por medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, las actas \u00a0aprobadas por la Comisi\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a consideraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar los informes de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2183 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s actividades que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.14. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, as\u00ed como ning\u00fan \u00a0asistente a las sesiones de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1 revelar la informaci\u00f3n a la cual \u00a0haya tenido acceso con ocasi\u00f3n y en desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n, \u00a0que por su naturaleza tengan el car\u00e1cter de reservado, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.15. Suministro de informaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios podr\u00e1 suministrar a terceros la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que no goce de especial reserva por disposiciones \u00a0legales, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, deber\u00e1 \u00a0contar con la aprobaci\u00f3n suscrita por el Presidente de la Comisi\u00f3n para el \u00a0desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 derogado por el Decreto 471 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica \u00a0de precios de los productos del Sector y su aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se \u00a0aplica a todas las personas naturales o jur\u00eddicas que produzcan, formulen, \u00a0importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o por \u00a0interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, \u00a0medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario, ya sean \u00a0nacionales o importados, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural presumir\u00e1 que una persona natural o jur\u00eddica \u00a0realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando est\u00e9 registrada \u00a0o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, \u00a0licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la \u00a0realizaci\u00f3n de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0contemplan dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto todos los \u00a0fertilizantes, plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, medicamentos veterinarios \u00a0y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario, nacional o importado, \u00a0independientemente de que existan permisos, licencias, autorizaciones o \u00a0registros especiales exigidos legalmente para la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0mercantiles con estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 625 \u00a0de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.9.2. Deber de reportar. Todas \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.13.9.1., deber\u00e1n \u00a0reportar la informaci\u00f3n solicitada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en los formatos que para el efecto establezca, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo de reporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo de reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de marzo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de abril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de mayo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de junio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de julio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de agosto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de septiembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de noviembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de diciembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de febrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n contemplados en el deber de reporte los \u00a0periodos en los cuales las personas naturales o jur\u00eddicas no realizaron las \u00a0actividades mercantiles objeto de reporte, caso en el cual, deber\u00e1n cumplir con \u00a0este deber indicando que los valores por concepto de precios, cantidades y \u00a0costos son iguales a cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de reportar, ser\u00e1 \u00a0informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por constituir una \u00a0posible infracci\u00f3n a las normas sobre control de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acto administrativo, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural adoptar\u00e1 el Manual para el Reporte de \u00a0Informaci\u00f3n, en el cual establece los formatos y las instrucciones \u00a0correspondientes para el efecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 2\u00b0 modificado por el Decreto n\u00famero 625 \u00a0de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.3. Pol\u00edtica de intervenci\u00f3n de \u00a0precios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0revisar\u00e1 el mecanismo de intervenci\u00f3n para los precios de los fertilizantes, \u00a0plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0disponible para la fijaci\u00f3n de los precios de fertilizantes y plaguicidas, \u00a0independientemente de que se reporte o no la informaci\u00f3n por parte de los \u00a0sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.4. Publicaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural publicar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente en su p\u00e1gina de internet el \u00a0listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios, \u00a0indicando el respectivo n\u00famero de registro de venta o registro nacional \u00a0asignado a cada producto por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.5. Alcance de la informaci\u00f3n que se \u00a0reporta. Las personas naturales o jur\u00eddicas sujetas al deber de \u00a0reporte deben reportar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precio promedio de lista de cada una de las \u00a0presentaciones en las que se comercialice el producto, vigente en el periodo \u00a0que se est\u00e1 reportando, sin incluir descuentos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ventas netas de cada una de las presentaciones en \u00a0las que se comercialice el producto, en valor y volumen, efectuadas en el \u00a0periodo que se est\u00e1 reportando, despu\u00e9s de rebajas y descuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de clientes y proveedores con quienes se \u00a0realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte. Cuando se venda el \u00a0producto al consumidor final, no se deber\u00e1n reportar los datos de dicho \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clasificaci\u00f3n de las Ventas realizadas con \u00a0financiaci\u00f3n, de acuerdo al plazo convenido para el pago y de conformidad con \u00a0el conjunto de productos correspondiente (fertilizantes, plaguicidas, \u00a0medicamentos veterinarios, productos biol\u00f3gicos de uso pecuario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costos de producci\u00f3n o adquisici\u00f3n, los cuales se \u00a0entender\u00e1n como aquellos en los que incurrieron las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas para disponer de producto terminado listo para su comercializaci\u00f3n. Estos \u00a0costos ser\u00e1n reportados en un promedio mensual para cada fertilizante, \u00a0plaguicida, medicamento veterinario y producto biol\u00f3gico de uso pecuario \u00a0comercializado. El valor por este concepto incluir\u00e1 todos los costos asociados \u00a0con el producto antes de su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Costos de comercializaci\u00f3n, los cuales se entender\u00e1n \u00a0como aquellos en los que incurrieron las personas naturales o jur\u00eddicas al \u00a0comercializar los productos. Estos ser\u00e1n reportados en promedios mensuales por \u00a0cada conjunto de productos (fertilizantes, plaguicidas qu\u00edmicos de uso \u00a0agr\u00edcola, medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario). \u00a0Este costo incluir\u00e1 fuerza de ventas, mercadeo, publicidad, asistencia t\u00e9cnica, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Precio y volumen de las exportaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n reportada por los las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas en cumplimiento del deber de reporte tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0reservado por contener secretos comerciales. No obstante, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 compartir dicha informaci\u00f3n con las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, cuando dicha informaci\u00f3n sea necesaria \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 5\u00b0 modificado por el Decreto n\u00famero 625 \u00a0de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.6. Control y vigilancia especial de la \u00a0financiaci\u00f3n directa de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y \u00a0productos biol\u00f3gicos de uso pecuario. Adem\u00e1s de las competencias relacionadas con \u00a0el r\u00e9gimen de control de precios que le corresponden a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, esta entidad ejercer\u00e1 en ejercicio de las funciones \u00a0previstas por el art\u00edculo 55 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa \u00a0financiaci\u00f3n a los agricultores adquirentes de los fertilizantes, plaguicidas, \u00a0medicamentos veterinarios y productos biol\u00f3gicos de uso pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0establecer\u00e1 un canal presencial y uno electr\u00f3nico a trav\u00e9s del cual los \u00a0consumidores puedan reportar los establecimientos que no est\u00e9n cumpliendo con \u00a0lo establecido en el presente t\u00edtulo. Los respectivos reportes deber\u00e1n ser \u00a0enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1988 \u00a0de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanidad Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuos y Desperdicios Provenientes de Aeronaves Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.10.1.1. Destrucci\u00f3n \u00a0de residuos y desperdicios. Todos los residuos y desperdicios de comidas provenientes de las aeronaves \u00a0internacionales que hagan escalas o servicios de cabotaje en los aeropuertos \u00a0del pa\u00eds, deber\u00e1s ser destruidos por incineraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de mal tiempo o de emergencia se tenga que habilitar \u00a0aeropuertos de navegaci\u00f3n nacional para recibir vuelos internacionales, se \u00a0deber\u00e1 proceder a la destrucci\u00f3n total de los residuos o desperdicios, si en \u00a0dichos lugares no existiere posibilidad de incineraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0389 de 1979, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.10.1.2. Tratamiento \u00a0por incineraci\u00f3n. El Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil (DAAC), proceder\u00e1 a \u00a0instalar en todos los aeropuertos internacionales del pa\u00eds, hornos \u00a0incineradores con el fin de someter a tratamiento por incineraci\u00f3n todos los \u00a0residuos y desperdicios de que trata el art\u00edculo 2.13.10.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0389 de 1979, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.10.1.3. Responsabilidad \u00a0del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil (DAAC). La recolecci\u00f3n, empaque y transporte hasta el incinerador \u00a0y la posterior conversi\u00f3n a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes \u00a0de vuelos internacionales, ser\u00e1n efectuados por el DAAC y el costo de estos \u00a0servicios ser\u00e1 pagado por las respectivas empresas de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0389 de 1979, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.10.1.4. Supervisi\u00f3n. \u00a0Los Servicios de Sanidad \u00a0Agropecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en coordinaci\u00f3n con \u00a0el DAAC supervisar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0389 de 1979, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.10.1.5. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El DAAC y el ICA \u00a0dictar\u00e1n las disposiciones reglamentarias que se requieran para el cumplimiento \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0389 de 1979, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 931 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Trazabilidad Vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.1. Sistema de Trazabilidad \u00a0Vegetal. Crear el Sistema de \u00a0Trazabilidad Vegetal, el cual estar\u00e1 integrado por el conjunto de actores, \u00a0normas, procesos e informaci\u00f3n organizados para generar y mantener la \u00a0trazabilidad en las especies y productos vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a toda persona natural o jur\u00eddica que produzca, transforme, \u00a0transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos \u00a0comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, as\u00ed \u00a0como a los dem\u00e1s actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.3. Principios. Teniendo en cuenta los principios definidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 489 de 1998 y en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0el Sistema de Trazabilidad Vegetal estar\u00e1 fundamentado principalmente en la \u00a0universalidad y la gradualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.4. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad. \u00a0Existencia e implementaci\u00f3n obligatoria de un \u00fanico Sistema de Trazabilidad \u00a0Vegetal oficial en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gradualidad. \u00a0Se entiende como la implementaci\u00f3n por progresiva y por etapas del Sistema de \u00a0Trazabilidad Vegetal. Se implementar\u00e1n de manera gradual, entre otros, aspectos \u00a0como coberturas, informaci\u00f3n, servicios, preparaci\u00f3n, tipos de sistemas de \u00a0producci\u00f3n, especies vegetales, condiciones geogr\u00e1ficas, agentes del sistema, \u00a0costos de implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazabilidad. \u00a0Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producci\u00f3n de la \u00a0semilla hasta la adquisici\u00f3n de los productos vegetales terminados por parte \u00a0del consumidor final, incluida la producci\u00f3n de la semilla, la trasformaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0asociada a todos los eslabones de la cadena productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actores. \u00a0Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho p\u00fablico \u00a0o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, \u00a0as\u00ed como entidades territoriales y otras autoridades p\u00fablicas, instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, centros de investigaci\u00f3n, centros de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, centros de innovaci\u00f3n y productividad, y unidades de I+D+i de \u00a0empresas, gremios y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro organizadas bajo \u00a0esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especie \u00a0vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas \u00a0con caracter\u00edsticas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Producto \u00a0vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido \u00a0sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercializaci\u00f3n tales \u00a0como divisi\u00f3n, selecci\u00f3n, extracci\u00f3n, corte, picado, pelado, triturado, \u00a0descasca rillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, \u00a0concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado \u00a0de elementos, como normas, procesos e informaci\u00f3n, que permiten la interacci\u00f3n \u00a0de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y \u00a0gobernar datos, transform\u00e1ndolos en informaci\u00f3n relevante que facilite el \u00a0conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su \u00a0origen hasta la adquisici\u00f3n de los productos vegetales terminados por parte del \u00a0consumidor final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.5. Objetivos. El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer un sistema de informaci\u00f3n nacional para las especies vegetales conformado \u00a0por subsistemas correspondientes a los diferentes productos o cadenas \u00a0productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de herramienta para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la producci\u00f3n, \u00a0movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de especies vegetales, as\u00ed como para la \u00a0aplicaci\u00f3n de sistemas de monitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con \u00a0estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impulsar el desarrollo del sector agr\u00edcola en mercados internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Articular la gesti\u00f3n de autoridades p\u00fablicas y actores del sector privado para \u00a0fomentar la innovaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de recursos para la trazabilidad \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir \u00a0de apoyo para autoridades p\u00fablicas en las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de delitos y \u00a0contravenciones, en especial aquellos que afectan al sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.6. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Sistema de Trazabilidad Vegetal estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el \u00a0efecto, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0la planificaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0pol\u00edtica de trazabilidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear y \u00a0definir los subsistemas de identificaci\u00f3n que conformar\u00e1n el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Nacional de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer comit\u00e9s t\u00e9cnicos o mesas de trabajo para la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de trazabilidad vegetal y la implementaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.7. Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Sistema de Trazabilidad Vegetal \u00a0estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el \u00a0efecto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0las funciones de direcci\u00f3n del Sistema de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.8. Implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n del Sistema de Trazabilidad Vegetal la \u00a0podr\u00e1n realizar entidades de reconocida idoneidad en identificaci\u00f3n o \u00a0desarrollo de plataformas tecnol\u00f3gicas de trazabilidad de productos, en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 233 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.13.11.9. Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, colaborar\u00e1n con el director y el administrador del sistema para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, \u00a0financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fomentar la participaci\u00f3n de diferentes actores en las actividades de \u00a0trazabilidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguir \u00a0la pol\u00edtica de trazabilidad vegetal e informar al director y al administrador \u00a0del sistema sobre los resultados de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.1. Definiciones. \u00a0Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del \u00a0presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organismo Administrador. Persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que \u00a0tiene a su cargo la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y manejo de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. Este concepto se asimilar\u00e1 a autoridad, \u00a0entidad o empresa administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga \u00a0referencia a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concesi\u00f3n de aguas. T\u00edtulo mediante el cual la autoridad \u00a0ambiental confiere a una persona natural o jur\u00eddica el derecho de uso o \u00a0aprovechamiento de las aguas con destino a riego en un Distrito de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zona. El \u00e1rea regada o drenada por un canal o dren principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subzona. El \u00e1rea regada o drenada por los canales o drenes \u00a0secundarios dentro del \u00e1rea de una zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.2. Tarifas. Se cobrar\u00e1n tarifas a los usuarios para financiar los costos \u00a0reales de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los Distritos, gastos de \u00a0reposici\u00f3n de maquinaria y equipos y los de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00a0respectivas cuencas, as\u00ed como el consumo de agua. Para el efecto debe \u00a0entenderse por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarifa b\u00e1sica o fija. El valor por hect\u00e1rea susceptible de riego \u00a0y\/o drenaje o control de inundaciones, v\u00edas y dem\u00e1s infraestructura del \u00a0Distrito de Adecuaci\u00f3n de tierras, que deben pagar los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tarifas de aprovechamiento o volum\u00e9trica. Corresponde al valor \u00a0por unidad volum\u00e9trica que deben pagar los usuarios por el consumo de agua \u00a0suministrada a sus predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.3. Defensa y \u00a0conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 41 de 1993, le corresponde \u00a0a las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la autoridad ambiental respectiva, velar por la defensa y \u00a0conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, aportantes, circunscritas al \u00e1rea de \u00a0un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.4. Derogado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Resoluciones del Consejo Superior de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras (Consuat). Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones que \u00a0le han sido encomendadas, el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0(Consuat) se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de actos denominados Resoluciones, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y refrendadas por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 4\u00b0. Con respecto al Consuat tener en cuenta el Decreto n\u00famero 3759 \u00a0de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.5. Derogado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Proyectos en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0Corresponde a los Organismos Ejecutores \u00a0proponer al Consuat, por conducto de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los proyectos que \u00a0deben incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo, en materia de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consuat determinar\u00e1 los criterios que deben \u00a0aplicarse en el proceso de selecci\u00f3n de los proyectos y la metodolog\u00eda a \u00a0seguir, a fin de garantizar la debida coordinaci\u00f3n a nivel territorial. \u00a0Igualmente establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0selecci\u00f3n de proyectos prioritarios de inversi\u00f3n en adecuaci\u00f3n de tierras a que \u00a0hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 41 de 1993, \u00a0as\u00ed como la de otros que considera aconsejable adicionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.6. Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reglamentaci\u00f3n Operativa a cargo del Consejo Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural. El Consejo_ Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural aprobar\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, los actos que orientar\u00e1n el funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), presentados por el \u00a0Director del Fondo de acuerdo con los lineamientos y directrices del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Derechos sobre la recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n del INCORA, HIMAT, \u00a0INAT, UNAT o INCODER. Los derechos sobre la recuperaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n y la transferencia de propiedad de distritos sobre obras de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras realizadas a favor del INCORA, HIMAT, INAT, INCODER o \u00a0UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo Rural, recursos que \u00a0ingresar\u00e1n al Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Manuales de normas t\u00e9cnicas para la realizaci\u00f3n de proyectos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y su acceso al Fonat. Los proyectos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras que pretendan ser financiados con recursos del Fonat por \u00a0encontrarse dentro de los conceptos financiables previstos en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la ley 1955 de 2019, \u00a0deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas T\u00e9cnicas \u00a0B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que se \u00a0adopten de conformidad con el art\u00edculo 2.14.1.7.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Manuales ser\u00e1n aplicados \u00a0por los Organismos Ejecutores y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0interesadas en desarrollar proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que aspiren a \u00a0optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Organismos \u00a0Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), por \u00a0conducto de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los proyectos a financiarse con los recursos \u00a0del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.1. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisito para acceso a recursos del Fonat. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que \u00a0pretenda acceder a los recursos del Fonat para los conceptos financiables de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento \u00a0del Fonat para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de las inversiones. En todo \u00a0caso, el reglamento deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.14.1.7.10 del presente T\u00edtulo y lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.1: Requisito para \u00a0acceso a recursos del Fonat. Cuando una persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada pretenda acceder a los recursos del Fonat para la ejecuci\u00f3n de un \u00a0proyecto de adecuaci\u00f3n de tierras, deber\u00e1 cumplir previamente con los \u00a0requisitos que para los Organismos Ejecutores haya establecido el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder preparar\u00e1 para estudio y aprobaci\u00f3n del \u00a0Consuat el proyecto de resoluci\u00f3n que establezca y defina los requisitos que \u00a0deben acreditar los organismos correspondientes para la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, entre los cuales deber\u00e1n estar, como m\u00ednimo, la \u00a0experiencia, condiciones t\u00e9cnicas, capacidad financiera, operativa, recursos t\u00e9cnicos, \u00a0de maquinaria y personal con que cuenta para la ejecuci\u00f3n del proyecto que se \u00a0propone realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.2. Condiciones \u00a0financieras. El Consuat presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, \u00a0las condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito para el subsector de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. Las condiciones aprobadas por dicha Comisi\u00f3n regir\u00e1n \u00a0para la recuperaci\u00f3n de inversiones de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.3. Derogado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consuat \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los documentos y proyectos de \u00a0resoluciones que deba adoptar el Consuatpara el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los estudios, dise\u00f1os y \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que los organismos ejecutores presenten para \u00a0la consideraci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del Consuat, se ajusten a las normas y \u00a0directrices fijadas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto en los casos en que el \u00a0Consuat lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar y mantener actualizado el Banco \u00a0de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar con los Organismos Ejecutores y \u00a0las Asociaciones de Usuarios seg\u00fan el caso, el cumplimiento de los par\u00e1metros y \u00a0criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros establecidos por el Consuat para \u00a0la fijaci\u00f3n de las tasas y\/o tarifas, de tal manera que cubran los costos a que \u00a0se refiere el numeral 11 del art\u00edculo 15 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Levantar las actas de las reuniones, \u00a0llevar el archivo del Consuat, y realizar la funci\u00f3n de refrendaci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n de los actos que este expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.4. Presentaci\u00f3n \u00a0de propuestas de tasas y\/o tarifas. Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentar\u00e1n al \u00a0Consuat, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a m\u00e1s tardar un a\u00f1o antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n del a\u00f1o fiscal, las propuestas de tasas y\/o tarifas del \u00a0correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto \u00a0Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliar\u00e1 al 31 de \u00a0octubre del a\u00f1o anterior al de su vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de estos plazos, el Consuat fijar\u00e1 las tasas y\/o \u00a0tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el proyecto de tasas y\/o tarifas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0esta tendr\u00e1 dos meses para verificar el cumplimiento de los par\u00e1metros y \u00a0criterios que sobre las mismas haya establecido el Consuat, de no pronunciarse \u00a0aquella durante ese plazo, se entender\u00e1 que las mismas cumplen los mencionados \u00a0requisitos y pueden hacerse efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.5. \u00a0Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Solicitud de financiaci\u00f3n al Fonat, \u00a0inscripci\u00f3n y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente, deber\u00e1n presentar por \u00a0intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat, una \u00a0solicitud de financiaci\u00f3n acompa\u00f1ada de los estudios de identificaci\u00f3n, \u00a0prefactibilidad, factibilidad, dise\u00f1o o los documentos que correspondan, cuando \u00a0aplique seg\u00fan sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras que se solicita, y una certificaci\u00f3n expedida por el Organismo Ejecutor \u00a0en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el \u00a0reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n del \u00a0proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Fonat emitir\u00e1 concepto de viabilidad integral del proyecto, a \u00a0trav\u00e9s del Organismo Ejecutor, verificar\u00e1 si el mismo se ajusta a los criterios \u00a0de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de \u00a0Normas T\u00e9cnicas B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n Tierras \u00a0y el reglamento del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 contar con \u00a0certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de \u00a0Proyectos deber\u00e1 identificar claramente la etapa o subetapa en la que se \u00a0encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiar\u00e1 de estado cada vez que \u00a0avanza en el proceso de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.5: Solicitud de cr\u00e9dito e inscripci\u00f3n de proyecto. Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, que requieren recursos del Fonat, para financiar estudios de \u00a0preinversi\u00f3n o la construcci\u00f3n de las obras, deber\u00e1n presentar a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consuat, una solicitud de cr\u00e9dito acompa\u00f1ada de los estudios de \u00a0identificaci\u00f3n, prefactibilidad o dise\u00f1o, seg\u00fan el caso, y de una certificaci\u00f3n \u00a0del Representante Legal del Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar \u00a0que los estudios cumplen con los requisitos del Manual de Normas T\u00e9cnicas. Para \u00a0la inscripci\u00f3n del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0el Incoder verificar\u00e1 si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y \u00a0si se cumple con las especificaciones del Manual de Normas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras, el Organismo Ejecutor deber\u00e1 presentar al Incoder \u00a0certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del mismo en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional (BPIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.6. Asociaci\u00f3n de \u00a0usuarios. Cuando el Organismo Ejecutor cuente por lo menos con el estudio de \u00a0prefactibilidad del proyecto y se haya establecido la viabilidad t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica, financiera, ambiental y social del mismo, promover\u00e1 la constituci\u00f3n \u00a0de una asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.7. Objetivos de \u00a0la asociaci\u00f3n de usuarios. Los objetivos de la Asociaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.14.1.2.6., ser\u00e1n los de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios del \u00a0proyecto en la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los organismos ejecutores \u00a0y propiciar, a trav\u00e9s de reuniones, los mecanismos de concertaci\u00f3n requeridos, \u00a0para que estos, previo conocimiento de las obligaciones que adquieren, \u00a0participen activamente en la suscripci\u00f3n de las actas de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los estatutos de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n se deber\u00e1 prever la \u00a0conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a que hace referencia el art\u00edculo 22 numeral 3 \u00a0de la Ley 41 de 1993, el cual \u00a0estar\u00e1 compuesto por tres usuarios, quienes ser\u00e1n los interlocutores v\u00e1lidos \u00a0ante los Organismos Ejecutores en lo referente a los aspectos enunciados en la \u00a0mencionada ley y en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo posible uno de los tres miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 tener \u00a0formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n presentar recomendaciones \u00a0sobre la escogencia de las propuestas dentro de los mismos t\u00e9rminos que \u00a0establece la ley para los proponentes en los procedimientos contractuales, \u00a0entendi\u00e9ndose que con la citaci\u00f3n o invitaci\u00f3n formulada por el Organismo \u00a0Ejecutor este cumple con la obligaci\u00f3n establecida en el numeral tercero del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.8. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Concertaci\u00f3n. Los \u00a0Organismos Ejecutores realizar\u00e1n concertaciones con los potenciales \u00a0beneficiarios de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras mediante reuniones en las \u00a0cuales se presentan los estudios, dise\u00f1os, presupuestos de inversi\u00f3n y \u00a0proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de prefactibilidad o \u00a0factibilidad o dise\u00f1os detallados, seg\u00fan corresponda, para recibir comentarios \u00a0o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las \u00a0concertaciones a que se lleguen por las partes se registrar\u00e1n en actas de \u00a0compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que \u00a0les corresponda por concepto de inversi\u00f3n, y autorizan al Organismo Ejecutor a \u00a0establecer el t\u00edtulo ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las \u00a0mismas, bien por jurisdicci\u00f3n coactiva o com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo Ejecutor, \u00a0presentar\u00e1 para su suscripci\u00f3n, el acta de compromiso a la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios para que con el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se puedan \u00a0realizar los dise\u00f1os correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras estar\u00e1n \u00a0condicionadas a la aceptaci\u00f3n de como m\u00ednimo, la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del \u00e1rea del \u00a0Distrito, de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso \u00a0donde se establecer\u00e1n los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de \u00a0ellos a pagar la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para \u00a0los proyectos que sean financiados con el Fonat, dentro de los requisitos de \u00a0priorizaci\u00f3n establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los \u00a0proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptaci\u00f3n de los \u00a0potenciales beneficiarios y su ejecuci\u00f3n no proceder\u00e1 sin la suscripci\u00f3n de las \u00a0respectivas actas de compromiso y normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0costos de los estudios de preinversi\u00f3n solo ser\u00e1n susceptibles de recuperaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.8: Concertaci\u00f3n. Corresponde al Incoder y dem\u00e1s Organismos \u00a0Ejecutores establecer la metodolog\u00eda de concertaci\u00f3n con las asociaciones para \u00a0las diferentes etapas de ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de concertaci\u00f3n incluir\u00e1 reuniones en \u00a0las cuales los Organismos Ejecutores presentan los estudias, dise\u00f1os, \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n y proyecciones financieras, para recibir comentarios \u00a0o recomendaciones de las Asociaciones. Los acuerdos a que se llegue se \u00a0registrar\u00e1n en actas de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminados los estudios de prefactibilidad, los \u00a0usuarios y el Organismo Ejecutor suscribir\u00e1n un acta en la cual se consignar\u00e1 \u00a0la aceptaci\u00f3n del proyecto y los compromisos que de este se generen para las \u00a0partes, en caso de ser viable el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obras de Adecuaci\u00f3n de Tierras estar\u00e1n \u00a0condicionadas a la aceptaci\u00f3n de su conveniencia y necesidad de como m\u00ednimo, la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del \u00a050% del \u00e1rea del Distrito. El Consuat priorizar\u00e1 los proyectos para los cuales \u00a0haya mayor porcentaje de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las obras no proceder\u00e1 sin la \u00a0autorizaci\u00f3n del Consuat y la suscripci\u00f3n de las respectivas actas de \u00a0compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociaci\u00f3n se \u00a0obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de \u00a0inversi\u00f3n, y autorizan a los Organismos Ejecutores p\u00fablicos a establecer el \u00a0t\u00edtulo ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva o com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.9. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Revisi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios. Concluidos los estudios de preinversi\u00f3n, en \u00a0cualquiera de sus subetapas y establecida la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0ambiental y social para realizar el proyecto, as\u00ed como el valor preliminar de \u00a0la inversi\u00f3n, el Organismo Ejecutor los pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Usuarios, quien a su vez lo comunicar\u00e1 a su Comit\u00e9 T\u00e9cnico, quien ser\u00e1 el \u00a0responsable de revisar los estudios y de presentar concepto de aceptaci\u00f3n sobre \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.9: Revisi\u00f3n. Concluidos los estudios de factibilidad y establecida \u00a0la conveniencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social para realizar el \u00a0proyecto, el valor preliminar de la inversi\u00f3n, el Organismo Ejecutor los pondr\u00e1 \u00a0a consideraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Usuarios, quien a su vez lo comunicar\u00e1 a su \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico quien ser\u00e1 el responsable de revisar los estudios y de presentar \u00a0su concepto sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo Ejecutor presentar\u00e1 para su suscripci\u00f3n \u00a0el acta de compromiso a la Asociaci\u00f3n de Usuarios para que con el cumplimiento \u00a0de los dem\u00e1s requisitos se puedan realizar los dise\u00f1os correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aceptaci\u00f3n de los estudios de factibilidad, a \u00a0trav\u00e9s del acta de compromiso, se regir\u00e1 por los criterios que para tal efecto \u00a0establezca el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos de los estudios de factibilidad solo ser\u00e1n \u00a0susceptibles de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los eventos en que se realicen \u00a0las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.10. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Aprobaci\u00f3n de proyectos por parte del \u00a0Fonat. Una vez determinada la viabilidad del proyecto de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.1.2.5 del presente T\u00edtulo y aceptado el estudio de preinversi\u00f3n \u00a0por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Asociaci\u00f3n de Usuarios, en la subetapa que \u00a0corresponda, el Organismo Ejecutor lo presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) para obtener la aprobaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n de utilizar los recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o \u00a0etapa siguiente que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo Ejecutor adjuntar\u00e1 \u00a0a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal \u00a0de la Asociaci\u00f3n de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de \u00a0preinversi\u00f3n, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la \u00a0obligaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto \u00a0objeto del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat \u00a0aplicar\u00e1 los criterios y metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n de proyectos que indique \u00a0el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y \u00a0presentar\u00e1 los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobaci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo, previa expedici\u00f3n de la disponibilidad \u00a0presupuestal, de conformidad con Plan de Acci\u00f3n del Fondo aprobado por el \u00a0Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.10: Presentaci\u00f3n del \u00a0estudio de factibilidad. Una vez aceptado el estudio de factibilidad por la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios, el Organismo Ejecutor lo presentar\u00e1 al Consuat para \u00a0obtener su aprobaci\u00f3n y la correspondiente autorizaci\u00f3n para utilizar los \u00a0recursos del Fonat para contratar los dise\u00f1os. Esta presentaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse \u00a0a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para verificar la viabilidad t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica, ambiental y social del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Organismo Ejecutor adjuntar\u00e1 a la solicitud, el \u00a0acta final de compromiso suscrito por la Asociaci\u00f3n de Usuarios y en la que \u00a0conste de manera expresa y clara la obligaci\u00f3n, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se construya la obra \u00a0objeto del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.11. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Liquidaci\u00f3n de las inversiones. Una vez \u00a0terminada la factibilidad y\/o el dise\u00f1o del proyecto a ser financiado con cargo \u00a0a los recursos del Fonat, se realizar\u00e1 una liquidaci\u00f3n con el costo estimado de \u00a0las obras, el cual solo se podr\u00e1 incrementar hasta en un 30% en la liquidaci\u00f3n \u00a0final. Esta liquidaci\u00f3n servir\u00e1 para establecer las cuotas estimadas que les \u00a0corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su \u00a0obligaci\u00f3n desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier \u00a0etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su \u00a0asignaci\u00f3n de acuerdo con la metodolog\u00eda y los par\u00e1metros, criterios y opciones \u00a0establecidos en el reglamento del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una \u00a0situaci\u00f3n de fuerza mayor, caso fortuito, gesti\u00f3n deficiente o culpable del \u00a0Organismo Ejecutor, deber\u00e1n ser asumidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.11: Liquidaci\u00f3n. Una vez terminado el dise\u00f1o se realizar\u00e1 una \u00a0liquidaci\u00f3n con el costo estimado de las obras, el cual solo se podr\u00e1 \u00a0incrementar hasta en un 30% en la liquidaci\u00f3n final. Esta liquidaci\u00f3n servir\u00e1 \u00a0para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para \u00a0efectos de los abonos que realicen sobre su obligaci\u00f3n, desde el inicio de las \u00a0obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer \u00a0el monto real de los costos para su asignaci\u00f3n de acuerdo con los par\u00e1metros, \u00a0criterios y opciones establecidos por el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que \u00a0sean el resultado de fuerza mayor, caso fortuito, gesti\u00f3n deficiente o culpable \u00a0del Organismo Ejecutor, deber\u00e1n ser asumidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.12. Acta final. El acta final de compromiso deber\u00e1 contener, por lo \u00a0menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos. El Organismo Ejecutor y los beneficiarios con sus respectivos \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto. La realizaci\u00f3n de las obras por parte del Ejecutor y el \u00a0compromiso de los usuarios de pagar las inversiones en la forma pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromiso financiero. En el que se establece el costo del proyecto y la \u00a0obligaci\u00f3n que a cada usuario le corresponde en el mismo y la forma de pago \u00a0acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las garant\u00edas personales y reales que los beneficiarios deben otorgar \u00a0como parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.13. Licencia ambiental \u00a0y concesi\u00f3n de aguas para construcci\u00f3n del distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Para la construcci\u00f3n de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, el Organismo Ejecutor deber\u00e1 haber tramitado ante la autoridad \u00a0ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea del proyecto por desarrollar, la licencia \u00a0ambiental y la concesi\u00f3n de aguas que garantice la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras en el \u00e1rea del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.14. Proyecto de \u00a0autoconstrucci\u00f3n. En desarrollo de la participaci\u00f3n activa de las Asociaciones de Usuarios en \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras, estas podr\u00e1n optar por el mecanismo de \u00a0realizaci\u00f3n de un proyecto por autoconstrucci\u00f3n, para lo cual el Organismo \u00a0Ejecutor evaluar\u00e1 la conveniencia del mismo y podr\u00e1 participar en la inversi\u00f3n \u00a0mediante el suministro de materiales, direcci\u00f3n del proyecto y la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y administrativa, y los dem\u00e1s aspectos necesarios para la cabal \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.15. Modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Personer\u00eda jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n de \u00a0usuarios. Para la aprobaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de un \u00a0proyecto para la construcci\u00f3n de las obras de riego, avenamiento, reposici\u00f3n de \u00a0maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociaci\u00f3n \u00a0de Usuarios debe contar con personer\u00eda jur\u00eddica, la cual debe tramitarse ante \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo \u00a0Ejecutor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.14.1.9.1. del presente T\u00edtulo. El \u00a0reconocimiento e inscripci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica se podr\u00e1 tramitar \u00a0siempre y cuando los estudios de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan el caso, \u00a0determinen la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social de la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto, la cual se evaluar\u00e1 de acuerdo con los Manuales de Normas \u00a0T\u00e9cnicas B\u00e1sicas para la realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que \u00a0adopte el Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.14.1.2.15: Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica. Una vez aprobada la ejecuci\u00f3n de un proyecto por parte \u00a0del Consuat, la Asociaci\u00f3n de Usuarios tramitar\u00e1 ante la autoridad competente \u00a0la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica correspondiente, sin perjuicio de que \u00a0esta se haya tramitado en las etapas anteriores del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.16. Concesi\u00f3n. De conformidad con lo establecido en las normas de \u00a0contrataci\u00f3n, podr\u00e1 utilizarse la modalidad de contrato de concesi\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n o mantenimiento de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuando lo \u00a0estime conveniente el Organismo Ejecutor P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3.1. Capacitaci\u00f3n \u00a0de usuarios. El Organismo Ejecutor deber\u00e1 crear y poner en pr\u00e1ctica un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n dirigido a los usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0para permitir y asegurar la eficiente administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de las obras por parte de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3.2. Criterios \u00a0generales para la reglamentaci\u00f3n. El Consuat fijar\u00e1 los criterios generales que deber\u00e1n aplicarse en la \u00a0expedici\u00f3n del Reglamento General de Administraci\u00f3n de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, que servir\u00e1n de soporte para la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento, el cual versar\u00e1 sobre aspectos tales como la fijaci\u00f3n \u00a0de tarifas, recaudos, normas de control, vigilancia y sanciones para cada \u00a0Distrito y ser\u00e1 marco para los reglamentos especiales que para cada uno de \u00a0ellos deber\u00e1n expedir los Organismos Ejecutores conforme con lo establecido en \u00a0los numerales 10 del art\u00edculo 10 y 9 del art\u00edculo 15 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios est\u00e1n obligados a cumplir el reglamento de su Distrito de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, las disposiciones de la Ley 41 de 1993 y este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el reglamento de administraci\u00f3n de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras se regular\u00e1 todo lo relacionado con asignaciones de aguas, su uso \u00a0parcial o total, tarifas b\u00e1sicas y de aprovechamiento y sanciones por contravenci\u00f3n \u00a0a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras se apoyar\u00e1n \u00a0en las autoridades de polic\u00eda para hacer cumplir las sanciones que haya \u00a0impuesto en los casos de infracciones o incumplimientos, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo VI del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3.3. Mantenimiento \u00a0del Registro Nacional de Usuarios de Adecuaci\u00f3n de Tierras. Corresponde al Incoder conformar y mantener actualizado \u00a0el Registro Nacional de Usuarios de Adecuaci\u00f3n de Tierras, con base en los \u00a0registros generales de usuarios que debe llevar cada Organismo Ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Nacional de Usuarios se regir\u00e1 por el \u00a0reglamento que expedir\u00e1 sobre el particular el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Asociaciones de Usuarios y los Organismos Administradores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de remitir a cada Organismo Ejecutor y estos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consuat, la informaci\u00f3n que esta determine para conformar y actualizar el \u00a0Registro Nacional de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3.4. Contratos para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0distritos. Los Organismos \u00a0Ejecutores podr\u00e1n celebrar contratos, con las Asociaciones de Usuarios de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento de Administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0del Distrito que expida el Organismo Ejecutor, har\u00e1 parte del contrato que se \u00a0suscriba para los fines del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consuat fijar\u00e1 los par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n de los contratos de \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento y los criterios de selecci\u00f3n del \u00a0Organismo Administrador que deber\u00e1n tener en cuenta los Organismos Ejecutores \u00a0P\u00fablicos. En los casos de los Organismos Ejecutores Privados, los contratos o \u00a0convenios los celebrar\u00e1 el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaciones de Usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.4.1. Administraci\u00f3n de usuarios. Los usuarios de un Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0requieren estar constituidos o constituirse en Asociaci\u00f3n de Usuarios con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica debidamente reconocida para poder administrarlo, operarlo y \u00a0mantenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.4.2. Criterios de organizaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios. En el Reglamento General de Administraci\u00f3n de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, se se\u00f1alar\u00e1n los criterios b\u00e1sicos de \u00a0organizaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios, con el fin de garantizar su \u00a0adecuada gesti\u00f3n y la participaci\u00f3n equitativa de los asociados, en \u00a0concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se se\u00f1alar\u00e1n las \u00a0disposiciones y mecanismos necesarios para la inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los fines de este art\u00edculo, el Incoder prestar\u00e1, en los casos necesarios, la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los Organismos Ejecutores que la soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.5.1. Inversi\u00f3n p\u00fablica. Para \u00a0la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n prevista en la Ley 41 de 1993, se \u00a0entiende por inversi\u00f3n p\u00fablica en Adecuaci\u00f3n de Tierras, los recursos provenientes \u00a0del sector p\u00fablico que un Organismo Ejecutor invierta para la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o complementaci\u00f3n de obras de infraestructura, \u00a0destinadas al riego, drenaje o protecci\u00f3n contra inundaciones y otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.5.2. Valor real de las inversiones. El valor real de las inversiones estar\u00e1 constituido por \u00a0el valor de los pagos efectivamente realizados por el Organismo Ejecutor, en \u00a0cada uno de los conceptos del costo a que hace referencia el art\u00edculo 27 de la Ley 41 de 1993, m\u00e1s el valor \u00a0del dise\u00f1o e interventor\u00edas, utilizando los \u00edndices y par\u00e1metros que determine \u00a0el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez liquidado el valor real de las inversiones, \u00a0determinado el porcentaje que debe recuperarse por cada distrito y en firme la \u00a0resoluci\u00f3n que asigne la cuota de recuperaci\u00f3n de las inversiones, el Organismo \u00a0Ejecutor, teniendo en cuenta los par\u00e1metros y criterios generales fijados por \u00a0el Consuat, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.14.1.2.2. del \u00a0presente t\u00edtulo, determinar\u00e1 los plazos, forma de pago, financiaci\u00f3n y de m\u00e1s \u00a0condiciones dentro de las cuales cada obligado pagar\u00e1 la cuota que le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consuat podr\u00e1 establecer criterios para que los Organismos Ejecutores adopten \u00a0formas de amortizaci\u00f3n de los costos, por concepto de cuotas de recuperaci\u00f3n, \u00a0antes y durante la construcci\u00f3n de las obras, as\u00ed como de incentivos para el \u00a0abono que se haga sobre los saldos pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.5.3. Recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Para efectos de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, los \u00a0proyectos en curso o contratados antes de la expedici\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n, \u00a0financiados con recursos provenientes de contratos de cr\u00e9dito celebrados con la \u00a0Banca Multilateral, que establezcan criterios o sistemas espec\u00edficos y \u00a0diferentes de recuperaci\u00f3n dentro de sus cl\u00e1usulas contractuales, continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infracciones y Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.6.1. Sanciones. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que infrinjan las \u00a0disposiciones de la ley o sus normas complementarias, el estatuto de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios, las disposiciones administrativas, el contrato de \u00a0administraci\u00f3n o los reglamentos de los Organismos Administradores o Ejecutores \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n que sea de obligatorio cumplimiento, ser\u00e1n objeto \u00a0de las sanciones previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.6.2. Autoridad competente. Ser\u00e1 \u00a0autoridad competente para la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.14.1.6.1., el Incoder, en ejercicio de la funci\u00f3n de control y \u00a0vigilancia encargada por la ley o el organismo ejecutor cuando fuere el caso, o \u00a0la asociaci\u00f3n de usuarios cuando se le hubiere delegado la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.6.3. Procedimiento. Corresponde \u00a0al Consuat fijar dentro de los criterios se\u00f1alados para el reglamento general \u00a0de administraci\u00f3n de los distritos, el proceso de investigaci\u00f3n a seguir en la \u00a0determinaci\u00f3n del m\u00e9rito para imponer y calificar una sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 modificado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.1. Naturaleza y Objetivo del Fonat. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) es una unidad administrativa de \u00a0financiamiento del Subsector de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuyo objetivo es \u00a0financiar los estudios, dise\u00f1os y la construcci\u00f3n de la obras de riego, \u00a0avenamiento, reposici\u00f3n de maquinaria y las actividades complementarias al \u00a0servicio de ADT, para mejorar la productividad agropecuaria, esto \u00faltimo de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0El Fonat funcionar\u00e1 como una cuenta separada especial sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 como construcci\u00f3n de obras de \u00a0riego y avenamiento todas aquellas relacionadas con: construcci\u00f3n para \u00a0distritos de riego nuevos, as\u00ed como para la rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0complementaci\u00f3n y\/o modernizaci\u00f3n de distritos, en el marco de la actividad de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.2. Ordenaci\u00f3n de gastos y de celebraci\u00f3n de \u00a0contratos. El representante legal del Fonat tendr\u00e1 la facultad de ordenar \u00a0los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los \u00a0recursos del mismo. La celebraci\u00f3n de contratos se podr\u00e1 delegar en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de selecci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos que adelante el Fonat para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0aprobados por el mismo, sin perjuicio de los casos que la Ley lo exija y con la \u00a0justificaci\u00f3n que se consignar\u00e1 en los documentos precontractuales, se podr\u00e1 \u00a0incluir como obligaci\u00f3n del contratista la constituci\u00f3n de una fiducia \u00a0mercantil irrevocable de administraci\u00f3n y pagos para el manejo de los recursos \u00a0que el Fonat le gire para la ejecuci\u00f3n del proyecto, con el fin de garantizar \u00a0que los recursos se destinen exclusivamente a la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0aprobado por el Fonat. Los rendimientos financieros generados por el contrato \u00a0de fiducia, se someter\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.3. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fonat. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fonat estar\u00e1 a cargo del Presidente de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y rendimientos del Fonat provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se someter\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se debe \u00a0dar aplicabilidad a lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 41 de 1993 en \u00a0relaci\u00f3n con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fonat deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0pol\u00edtica de adecuaci\u00f3n de tierras del sector agropecuario y desarrollo rural, \u00a0conforme con los lineamientos de pol\u00edtica y prioridades sectoriales que defina \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como las directrices que \u00a0para el efecto pueda establecer el Consejo Directivo de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el manejo del Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), su representante legal contar\u00e1 con el apoyo \u00a0administrativo de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.4. R\u00e9gimen de la Ley 80 de 1993. El \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n, fiduciaria de los recursos destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 41 de 1993, \u00a0deber\u00e1 ce\u00f1irse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.5. Atribuciones del representante legal del \u00a0Fonat. Corresponde al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural como \u00a0representante legal del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el plan anual de acci\u00f3n del Fondo de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en el reglamento y presentarlo al Consejo Directivo \u00a0de la Agencia de Desarrollo Rural para su aprobaci\u00f3n en concordancia con el Decreto ley 2364 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser el ordenador del gasto de los recursos de conformidad con \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n previamente establecidos en el reglamento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos \u00a0para los conceptos financiables fijados en el art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente de acuerdo a los criterios y metodolog\u00eda \u00a0de priorizaci\u00f3n establecidos en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los actos administrativos de aprobaci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con los recursos del Fondo para los proyectos y \u00a0ordenar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el Banco de Proyecto de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los informes que sobre el Fonat Je presente la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y se\u00f1alar los ajustes que a su juicio sean convenientes para \u00a0su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural modificaciones que requiera la regulaci\u00f3n del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programar el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y tramitarlo \u00a0por intermedio de la dependencia que corresponda de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos \u00a0correspondientes para la cumplida ejecuci\u00f3n de los fines asignados al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para \u00a0el cumplimiento de los fines del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de la ADR el \u00a0reglamento del Fonat y las modificaciones que este requiera para el adecuado \u00a0funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir el Reglamento y el Procedimiento Operativo del Fonat \u00a0y adoptar los Manuales de Normas T\u00e9cnicas B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de \u00a0Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que requiera el Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que, en el marco de la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.6. Control Fiscal. El \u00a0control fiscal sobre el manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Beneficiarios del Fonat. Los beneficiarios del Fonat \u00a0ser\u00e1n productores agropecuarios organizados como Asociaciones de Usuarios o \u00a0como grupo de potenciales beneficiarios, que aspiren a un proyecto de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras para estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de las obras de \u00a0riego, avenamiento, o reposici\u00f3n de maquinaria y las actividades \u00a0complementarias al servicio de Adecuaci\u00f3n de Tierras para mejorar su \u00a0productividad agropecuaria, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Ley 41 de 1993 o la que \u00a0la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Gastos operativos del Fonat. El Fonat podr\u00e1 destinar \u00a0recursos a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n para el adecuado \u00a0funcionamiento del mismo que est\u00e9n directamente relacionados con su operaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo a condiciones establecidas en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.9 Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat \u00a0ser\u00e1 ejercida por la dependencia que determine el presidente de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. Las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1n las que se \u00a0establezcan en el Procedimiento Operativo del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.10 Adicionado \u00a0por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Reglamento del Fonat. El Fonat contar\u00e1 con un \u00a0reglamento el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural, donde m\u00ednimo se deber\u00e1 contemplar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estrategias del Fondo \u00a0teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodolog\u00eda para priorizar la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los conceptos financiables establecidos en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades complementarias \u00a0al servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras para mejorar la actividad \u00a0agropecuaria. Se deber\u00e1 dar aplicabilidad a lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Fonat entre los diferentes conceptos de \u00a0financiaci\u00f3n indicados por la Ley 41 de 1993 y los \u00a0gastos operativos del Fonat. El Fondo podr\u00e1 tener subcuentas para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los porcentajes de \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras, incluidos \u00a0los de car\u00e1cter multiprop\u00f3sito, y los mecanismos de financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza p\u00fablica o \u00a0privada que ingresen a su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El modelo operativo de \u00a0acceso a los recursos del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) por \u00a0parte de las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que requieran \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La metodolog\u00eda para \u00a0determinar el valor de la liquidaci\u00f3n de las inversiones que debe reintegrar \u00a0cada inmueble de un proyecto de adecuaci\u00f3n de tierras por los recursos p\u00fablicos \u00a0invertidos por el Fonat en su financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Cap\u00edtulo VII de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reglas de articulaci\u00f3n \u00a0del Fonat con otras fuentes de financiaci\u00f3n, los requisitos y condiciones, as\u00ed \u00a0como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lineamientos \u00a0establecidos y procedimiento para determinar la proporci\u00f3n del costo que se \u00a0imputar\u00e1 a cada prop\u00f3sito en los proyectos multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los aspectos financiables \u00a0que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y sus respectivas condiciones para la financiaci\u00f3n por parte del Fondo. \u00a0En todo caso, se deber\u00e1 propender porque la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos sea integral y sostenible en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las condiciones \u00a0para destinar recursos a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n para \u00a0el adecuado funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento Operativo del Fonat. El \u00a0Fonat contar\u00e1 con un Procedimiento Operativo, expedido por el representante \u00a0legal del Fondo, donde se describan todos los procesos operativos que deben \u00a0realizar las diferentes dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural para la \u00a0correcta operaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como los procesos administrativos, \u00a0financieros y contables, y los dem\u00e1s que sean necesarios para el normal \u00a0funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.12. \u00a0Adicionado por el Decreto 279 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Fonat. El r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00a0Fonat en sus actos, contratos o convenios, ser\u00e1 el mismo que tiene la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural, el cual se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.13. \u00a0Financiaci\u00f3n de proyectos multiprop\u00f3sito con el Fonat. Cuando \u00a0se financien proyectos multiprop\u00f3sito con recursos del Fonat, la proporci\u00f3n del \u00a0costo que se imputar\u00e1 a las etapas del proyecto de adecuaci\u00f3n de tierras con \u00a0cargo al Fondo, ser\u00e1 determinado conjuntamente entre el representante legal del \u00a0Fonat y la entidad o entidades a que pertenecen a los otros prop\u00f3sitos \u00a0involucrados en el proyecto que deben concurrir para su financiaci\u00f3n total. Lo \u00a0anterior, de acuerdo con la definici\u00f3n, prop\u00f3sitos, lineamientos y condiciones \u00a0establecidos en el reglamento del Fondo. En todo caso, para su determinaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la capacidad \u00fatil de las obras al servicio del proyecto de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y de cada uno de los otros prop\u00f3sitos que se beneficien \u00a0con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0poder iniciar la ejecuci\u00f3n de cualquier etapa o subetapa de un proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito se deber\u00e1 garantizar la cofinanciaci\u00f3n de los otros sectores, en \u00a0la proporci\u00f3n que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.1. Objetivos del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 41 de 1993, \u00a0el patrimonio y los ingresos de la cuenta especial que integra el Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras se destinar\u00e1n al financiamiento del subsector \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierras en lo concerniente a los estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n \u00a0de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de sus fines, la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras se someter\u00e1 a las pol\u00edticas trazadas o \u00a0que trace el Consuat, siempre y cuando cumplan los criterios de elegibilidad \u00a0por este establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.2. Ordenaci\u00f3n de gastos y de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos. El representante legal del Fonat tendr\u00e1 la \u00a0facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de \u00a0financiarse con los recursos del mismo. La celebraci\u00f3n de contratos se podr\u00e1 \u00a0delegar en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993 y \u00a0normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.3. Apoyo administrativo del \u00a0Incoder. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, su representante legal contar\u00e1 con el apoyo administrativo del \u00a0personal de planta del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diferentes dependencias de esta entidad cumplir\u00e1n, en cada una de sus \u00e1reas las \u00a0funciones necesarias para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.4. R\u00e9gimen de la Ley 80 de 1993. El \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n \u00a0de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 41 de 1993, \u00a0deber\u00e1 ce\u00f1irse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y \u00a0sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.5. Atribuciones pertinentes \u00a0del Incoder. Corresponde al Director General del Incoder, \u00a0como representante legal del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar \u00a0los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de los fines asignados al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de \u00a0los fines del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen \u00a0efectivamente a los fines que se les se\u00f1ala por la ley y los reglamentos y de \u00a0acuerdo con la pol\u00edtica trazada por el Consuat, para lo cual ejercer\u00e1 los \u00a0controles que estime necesarios directamente con personal de planta, o con los \u00a0interventores vinculados mediante contrato estatal de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto \u00a0del Incoder, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los \u00a0dem\u00e1s del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Celebrar los contratos de cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de estudios y la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras de iniciativa p\u00fablica o \u00a0privada, de acuerdo con las condiciones financieras se\u00f1aladas al efecto por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta \u00a0realizada por el Consuat, siempre y cuando se circunscriban a los criterios de \u00a0elegibilidad establecidos por el mismo, y sin perjuicio de las normas sobre \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contenidas en la Ley 80 de 1993 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorizaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.1.7.6. Control Fiscal. El \u00a0control fiscal sobre el manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1881 \u00a0de 1994, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.8.1. Plazo El Incoder \u00a0conformar\u00e1 y actualizar\u00e1 el Registro Nacional de Usuarios de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras en un plazo que no exceder\u00e1 de un a\u00f1o a partir de la \u00a0expedici\u00f3n por el Consuatde la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.8.2. Cuando en el art\u00edculo 26 de la Ley 41 de 1993 se remite \u00a0al numeral 19 del art\u00edculo 10 se deber\u00e1 leer que la remisi\u00f3n se hace al numeral \u00a016, y en el art\u00edculo 22, aunque la remisi\u00f3n se hace al numeral 17, se deber\u00e1 \u00a0leer que se hace a numeral 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01881 de 1994, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaciones de Usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.9.1. Reconocimiento \u00a0e inscripci\u00f3n. Para el reconocimiento e inscripci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras se requiere la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de la Asamblea de Constituci\u00f3n y elecci\u00f3n de dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos y constancia de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea de Asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de Asociados con su respectiva identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La documentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser remitida \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de los Organismos \u00a0Ejecutores de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras de que trata el art\u00edculo \u00a014 de la ley 41 de 1993, los \u00a0cuales emitir\u00e1n concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento \u00a0e inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el Organismo Ejecutor de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras sea \u00a0una entidad de car\u00e1cter privado, la documentaci\u00f3n y la viabilidad \u00a0correspondiente deber\u00e1n ser tramitadas por conducto del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01380 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Decreto 2364 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22, numeral 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.9.2. Estudio y \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, asumir\u00e1 el \u00a0estudio de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.14.1.9.1., y si la \u00a0encuentra ajustada expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n reconociendo la Personer\u00eda Jur\u00eddica y \u00a0ordenando la inscripci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01380 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.9.3. Remisi\u00f3n del \u00a0expediente. Efectuado el reconocimiento de la Personer\u00eda Jur\u00eddica y su correspondiente \u00a0inscripci\u00f3n, el expediente de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 remitido al Organismo Ejecutor \u00a0del Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras, para efectos de su inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01380 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la negociaci\u00f3n voluntaria de tierras entre hombres y \u00a0mujeres campesinos sujetos de reforma agraria y propietarios previsto en el \u00a0Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los hombres y mujeres \u00a0campesinos que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que la reglamentan y desarrollan, tengan la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0reforma agraria y se hallen inscritos en el registro regional de aspirantes al \u00a0otorgamiento del subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras; a los propietarios de \u00a0predios rurales, a las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas \u00a0y a los dem\u00e1s agentes del mercado de tierras aceptados por el Instituto cuando \u00a0aquellos y estos promuevan los procesos de negociaci\u00f3n voluntaria previstos en \u00a0la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.2. Finalidades \u00a0del procedimiento. De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 160 de 1994 y con \u00a0el prop\u00f3sito de promover y facilitar el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0tierra de quienes re\u00fanan los requisitos y exigencias que se establezcan para \u00a0obtener el subsidio y el cr\u00e9dito complementario en la adquisici\u00f3n de tierras, \u00a0los funcionarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, los hombres y \u00a0mujeres campesinos, los propietarios de predios rurales, las sociedades \u00a0inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes finalidades del procedimiento que se regula mediante el presente \u00a0t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El establecimiento oportuno y eficiente de los servicios de apoyo \u00a0previstos en la ley, este t\u00edtulo y en los reglamentos en favor de los hombres y \u00a0mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras que ellos promuevan y asegurar la transparencia, el contenido y la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n sobre ofertas y demanda de predios rurales, sus \u00a0caracter\u00edsticas y la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los aspirantes al subsidio y \u00a0cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prestaci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los beneficiarios en los \u00a0procesos de adquisici\u00f3n de tierras, cuando estos obren mediante las modalidades \u00a0de negociaci\u00f3n voluntaria con los propietarios, es trav\u00e9s de los servicios que \u00a0ofrezcan las sociedades inmobiliarias rurales y en las reuniones de \u00a0concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La dinamizaci\u00f3n de la oferta de tierras, como estrategia de la pol\u00edtica \u00a0de nuevo impulso a la reforma agraria contenida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de Apoyo y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2.1. Sistema de \u00a0informaci\u00f3n del servicio inmobiliario del Incoder. Para garantizar el adecuado y eficiente cumplimiento de \u00a0las funciones contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del art\u00edculo 12 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n inmobiliaria a nivel central y \u00a0regional, el cual se mantendr\u00e1 actualizado y deber\u00e1 ser consultado por los \u00a0agentes del mercado de tierras en los procesos de enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0rurales que se promuevan para fines de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2.2. Registro \u00a0Regional de Predios. En cada Gerencia Regional del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0habr\u00e1 un registro regional de predios rurales, en el cual se inscribir\u00e1n \u00a0aquellos inmuebles que hubieren sido ofrecidos en venta voluntaria a los \u00a0campesinos o al Instituto por sus propietarios, las sociedades inmobiliarias \u00a0rurales o dem\u00e1s agentes del mercado de tierras, previo el cumplimiento de los \u00a0procedimientos y exigencias establecidas por el Incoder para el respectivo \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos de inscripci\u00f3n se\u00f1alados en los reglamentos, para \u00a0la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro regional deber\u00e1n tenerse en \u00a0cuenta las prioridades e indicadores socioecon\u00f3micos que establezca El Consejo \u00a0Directivo del instituto, conforme al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 160 de 1994, la \u00a0distribuci\u00f3n regional de los subsidios y el cr\u00e9dito complementario de tierras y \u00a0las disponibilidades presupuestales del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con los predios rurales \u00a0propuestos en venta por los propietarios, las sociedades inmobiliarias rurales y \u00a0dem\u00e1s agentes del mercado de tierras se ofrecer\u00e1 a los interesados mediante \u00a0avisos fijados en las Gerencias Regionales del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural y en la dependencia correspondiente de sus Oficinas Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2.3. Registro Regional \u00a0de Aspirantes. Los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os que se hallen Interesados en la adquisici\u00f3n de tierras con subsidio y \u00a0cr\u00e9dito complementario con arreglo a la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0reglamentos, deber\u00e1n solicitar a la respectiva Gerencia Regional del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural su Inscripci\u00f3n en el registro regional de \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el instituto proceder\u00e1 a solicitarles la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n exigida en los reglamentos correspondientes con el objeto de \u00a0verificar que re\u00fanan los requisitos contemplados para ser beneficiarios de les \u00a0programas de adquisici\u00f3n de tierras, as\u00ed como los previstos para el \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2.4. Reuniones de \u00a0Concertaci\u00f3n. El Gerente General del Incoder o el Presidente del Comit\u00e9 de Reforma \u00a0Agraria de que trata el art\u00edculo 90 de la Ley 160 de 1994, \u00a0podr\u00e1n convocar a reuniones de concertaci\u00f3n en las cuales participar\u00e1n los \u00a0campesinos interesados en la adquisici\u00f3n de tierras con subsidio y cr\u00e9dito \u00a0complementario, los propietarios rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras \u00a0que deseen ofrecer en venta los inmuebles que hubieren sido previamente \u00a0inscritos en el registro regional de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones de concertaci\u00f3n, los funcionarios del Instituto y quienes \u00a0integran el Comit\u00e9 de Reforma Agraria examinar\u00e1n las caracter\u00edsticas de los \u00a0inmuebles respectivos, las condiciones generales y especiales de la adquisici\u00f3n \u00a0que se propongan y los documentos que se hubieren aportado en el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n voluntaria. El desarrollo y resultados de las reuniones de \u00a0concertaci\u00f3n se consignar\u00e1n en las actas correspondientes, en las cuales se \u00a0dejar\u00e1 constancia del contenido de las ofertas de venta que formularen los \u00a0propietarios y de las propuestas de adquisici\u00f3n que presentaren los campesinos \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n de predios rurales, el instituto \u00a0verificar\u00e1 su ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias sobre \u00a0adquisici\u00f3n de tierras para fines de reforma agraria y los campesinos \u00a0proceder\u00e1n a adelantar las diligencias relacionadas con el otorgamiento del \u00a0subsidio y el cr\u00e9dito complementario establecidas en el decreto reglamentario \u00a0especial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n entre campesinos y propietarios, \u00a0el acta de la reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n donde conste el desacuerdo ser\u00e1 sometida \u00a0a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto para que concept\u00fae sobre \u00a0la necesidad de convocar a otras reuniones de concertaci\u00f3n, donde los \u00a0interesados propongan otras alternativas de adquisici\u00f3n de predios rurales con \u00a0subsidio y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a pesar de las alternativas previstas en el inciso anterior persistiere \u00a0el desacuerdo sobre las condiciones de negociaci\u00f3n de predios rurales, el \u00a0Gerente General del Incoder evaluar\u00e1 la necesidad y conveniencia de la \u00a0adquisici\u00f3n, conforme a las causales, circunstancias o criterios que hubiere \u00a0establecido mediante reglamento el Consejo Directivo, y podr\u00e1 disponer o no la \u00a0adquisici\u00f3n de los inmuebles rurales correspondientes con arreglo al \u00a0procedimiento regulado en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0t\u00edtulo 6 de la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes del Mercado de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.3.1. Agentes del \u00a0Mercado de Tierras. Son agentes del mercado de tierras, para los fines del presente t\u00edtulo, \u00a0adem\u00e1s de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, que re\u00fanan los \u00a0requisitos de elegibilidad establecidos en la ley y los reglamentos y las \u00a0sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas, cuyo objeto social \u00a0comprenda las actividades previstas en la Ley 160 de 1994 y el \u00a0presente t\u00edtulo, las personas naturales o jur\u00eddicas que intervengan para coadyuvar \u00a0en el desarrollo y el logro de los fines de los procesos de negociaci\u00f3n \u00a0voluntaria regulados en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras \u00a0podr\u00e1n ofrecer a los campesinos o al instituto, en las ofertas de enajenaci\u00f3n \u00a0de inmuebles rurales, la elaboraci\u00f3n de proyectos de parcelaci\u00f3n y otros \u00a0servicios que sean conexos o complementarios de estas, siempre que consulten o \u00a0se adecuen a los objetivos previstos en la Ley 160 de 1994 y sean \u00a0aceptados por los campesinos interesados o el Incoder, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.4.1. Del \u00a0Procedimiento. Los propietarios de predios r\u00fasticos o sus apoderados, los representantes \u00a0legales de las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de \u00a0tierras interesados en la enajenaci\u00f3n voluntaria de los inmuebles \u00a0correspondientes a los campesinos o al instituto, deber\u00e1n tramitar ante las \u00a0Gerencias Regionales del Incoder su inscripci\u00f3n previa en el registro regional \u00a0de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, solicitar\u00e1n al Instituto la pr\u00e1ctica de una visita y estudio \u00a0t\u00e9cnico de los predios respectivos, en la cual podr\u00e1n participar los campesinos \u00a0interesados en la negociaci\u00f3n, si los hubiere, para establecer su aptitud \u00a0agrol\u00f3gica y dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el reglamento y la ley, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.14.6.3.1. del presente decreto, y aportar\u00e1n los documentos \u00a0actualizados que acrediten la plena propiedad, los planos que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n predial, elaborados conforme a las disposiciones o exigencias \u00a0establecidas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, o los que hubieren \u00a0sido adoptados por el Incoder y el aval\u00fao comercial correspondiente, practicado \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, su \u00a0decreto reglamentario especial sobre la materia y el procedimiento que, de \u00a0manera general expida el Gerente General del Incoder y los dem\u00e1s documentos que \u00a0sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de campesinos inscritos en el registro regional de \u00a0aspirantes interesados en la adquisici\u00f3n de determinado predio que no se \u00a0hallare inscrito en el registro inmobiliario regional del Incoder, aquellos \u00a0informar\u00e1n al instituto sobre sus caracter\u00edsticas generales y posibles condiciones \u00a0de negociaci\u00f3n. En este evento, el Incoder proceder\u00e1 a dar aviso al propietario \u00a0respectivo para que manifieste, de manera expresa, si se halla interesado en la \u00a0enajenaci\u00f3n voluntaria del inmueble rural correspondiente, seg\u00fan los \u00a0procedimientos y disposiciones consignados en la Ley 160 de 1994, las \u00a0normas que la reglamentan o desarrollan y el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscrito el inmueble de que se trate en el registro regional de \u00a0predios y verificada la condici\u00f3n de sujetos de reforma agraria de los \u00a0campesinos interesados, seg\u00fan el registro regional de aspirantes, el Incoder \u00a0dispondr\u00e1 la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n para efectos de analizar \u00a0las propuestas de venta y compra de predios y las condiciones de negociaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el perfeccionamiento de la negociaci\u00f3n voluntaria de predios rurales \u00a0regulado en este estatuto, se exigir\u00e1 previamente la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n por parte del Instituto sobre la existencia de disponibilidad \u00a0presupuestal para el giro del monto del subsidio de tierras y la aprobaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de tierras, seg\u00fan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el decreto reglamentario especial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio y Forma de Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.5.1. Determinaci\u00f3n \u00a0del precio. En caso de que hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n voluntaria entre campesinos y \u00a0propietarios, el precio ser\u00e1 el que convengan las partes, teniendo siempre en \u00a0cuenta, como punto de referencia, el aval\u00fao comercial que se haya practicado \u00a0sobre el inmueble, contratado por el propietario, la sociedad inmobiliaria \u00a0rural o el agente del mercado con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente \u00a0habilitadas para ello, el cual deber\u00e1 elaborarse con sujeci\u00f3n a las normas, \u00a0criterios y par\u00e1metros previstos en la Ley 160 de 1994, las \u00a0disposiciones del decreto reglamentario especial sobre elaboraci\u00f3n de aval\u00faos \u00a0comerciales de predios para fines de reforma agraria y conforme al \u00a0procedimiento que, adopte de manera general el Gerente General del Incoder para \u00a0la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el valor de la Unidad Agr\u00edcola Familiar que resulte del aval\u00fao \u00a0comercial practicado, o el que convengan los campesinos y los propietarios, o \u00a0dem\u00e1s agentes del mercado de tierras, no podr\u00e1 exceder el valor m\u00e1ximo total \u00a0que en salarios m\u00ednimos mensuales legales hubiere establecido el Consejo \u00a0Directivo del Incoder para el respectivo municipio o zona en relaci\u00f3n con las \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares que se podr\u00e1n adquirir con arreglo a las \u00a0disposiciones de la ley de reforma agraria y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor del subsidio que podr\u00e1 otorgarse a los sujetos de \u00a0reforma agraria, el Instituto establecer\u00e1 en el nivel predial el tama\u00f1o de la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el instituto autorizar\u00e1 los acuerdos de negociaci\u00f3n de \u00a0tierras que celebren los campesinos y propietarios rurales, y dem\u00e1s agentes del \u00a0mercado de tierras, o el otorgamiento del subsidio, o el adelantamiento de \u00a0tr\u00e1mites relacionados con la consecuci\u00f3n del cr\u00e9dito complementario de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras, cuando existan graves limitantes de orden legal que no \u00a0permitan su enajenaci\u00f3n; no re\u00fanan las caracter\u00edsticas y exigencias se\u00f1aladas \u00a0para su selecci\u00f3n; los campesinos no tengan la condici\u00f3n de sujetos de reforma \u00a0agraria; los planos, aval\u00faos y dem\u00e1s documentos se hubieren elaborado con \u00a0desconocimiento de las normas que regulan su pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n y, en \u00a0general, en el evento de que las propuestas de negociaci\u00f3n que sometan a \u00a0consideraci\u00f3n del Instituto los hombres y mujeres campesinos, los propietarios \u00a0rurales, las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de \u00a0tierras no se hallen conformes con la Ley 160 de 1994, los decretos \u00a0reglamentarios pertinentes y los desarrollos normativos que con autorizaci\u00f3n \u00a0legal expida el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.5.2. Forma de pago. Las tierras rurales que adquieran los hombres y mujeres \u00a0campesinos sujetos de reforma agraria mediante las modalidades y el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 se pagar\u00e1n \u00a0a los propietarios, a las sociedades inmobiliarias rurales, o a los agentes del \u00a0mercado de tierras que hubieren formulado la oferta de venta respectiva, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cincuenta por ciento (50%) del valor del predio que se hubiere acordado \u00a0en Bonos Agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cincuenta por ciento (50%) restante, en dinero efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de tierras otorgado \u00a0por los intermediarios financieros a los campesinos, ser\u00e1 entregado \u00a0directamente por aquellos a los propietarios o sus representantes y ser\u00e1 \u00a0computado como parte del pago de la suma que deba reconocerse en dinero \u00a0efectivo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de suscripci\u00f3n \u00a0de la escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente del pago en efectivo, ser\u00e1 cancelado por el Incoder con cargo \u00a0al presupuesto del subsidio de tierras, en dos contados, con vencimientos a \u00a0seis (6) y doce (12) meses, los que se contar\u00e1n a partir de la fecha de pago \u00a0del contado inicial, pero el Instituto podr\u00e1 cancelar las sumas respectivas \u00a0antes de los vencimientos se\u00f1alados, seg\u00fan las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cincuenta por ciento (50%) restante del valor que se acuerde sobre el \u00a0predio ser\u00e1 pagado por el Incoder en Bonos Agrarios, igualmente con cargo al \u00a0subsidio de tierras, en la oportunidad que se establezca con aprobaci\u00f3n de \u00a0aquel en el contrato de compraventa que se celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las cantidades que deba reconocer el Instituto a los propietarios, a \u00a0las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras que \u00a0hubieren propuesto la enajenaci\u00f3n voluntaria de predios conforme al Cap\u00edtulo V \u00a0de la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1n cancelarse una vez que la respectiva escritura de compraventa se halle \u00a0debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Bonos Agrarios son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, con vencimiento final a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, \u00a0iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n, libremente negociables y sobre los que se causar\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 semestralmente un inter\u00e9s del ochenta por ciento (80%) de la tasa de \u00a0incremento del \u00edndice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE \u00a0para cada per\u00edodo. Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los Bonos Agrarios, conforme a \u00a0la ley, ser\u00e1n las establecidas en el correspondiente decreto reglamentario que \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.5.3. Beneficios \u00a0Tributarios. La utilidad obtenida por la enajenaci\u00f3n del inmueble no constituye renta \u00a0gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen \u00a0los Bonos Agrarios gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de impuestos de renta y complementarios \u00a0y podr\u00e1n ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos, en la forma \u00a0que determine el respectivo decreto reglamentarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n Resolutoria Obligaciones de los Adquirientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.6.1. Condici\u00f3n \u00a0Resolutoria. En todas las escrituras p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de predios rurales con \u00a0subsidio y cr\u00e9dito complementario de tierras, deber\u00e1 estipularse expresa y \u00a0claramente una cl\u00e1usula que contenga una condici\u00f3n resolutoria del subsidio \u00a0otorgado por el Incoder, en favor de este, por un t\u00e9rmino no menor de doce (12) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha del registro de la escritura, seg\u00fan la cual \u00a0los correspondientes compradores del inmueble respectivo deber\u00e1n restituir al \u00a0Instituto el subsidio otorgado, reajustado a su valor presente, cuando quiera \u00a0que se cumpla la condici\u00f3n resolutoria por el incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de los campesinos adquirientes contempladas en la ley y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Incoder regular\u00e1 mediante norma de car\u00e1cter \u00a0general lo relativo a la recuperaci\u00f3n de la cuant\u00eda entregada por el Incoder a \u00a0t\u00edtulo de subsidio, bajo condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.6.2. Obligaciones \u00a0de los adquirientes. Los hombres y mujeres campesinos beneficiarios de los programas de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras con subsidio contraen con el Incoder, por este solo \u00a0hecho, las obligaciones y exigencias se\u00f1aladas en la Ley 160 de 1994 y en el \u00a0reglamento respectivo relacionadas con la adecuada explotaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, la transferencia del dominio y posesi\u00f3n, el arrendamiento y \u00a0dem\u00e1s derechos sobre esta a cualquier t\u00edtulo y las relativas a la demostraci\u00f3n \u00a0veraz de las calidades y condiciones para ser considerado sujeto de reforma \u00a0agraria con derecho al subsidio de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.6.3. Disposiciones \u00a0Subsidiarias. Las normas contempladas en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n de preferencia en \u00a0los procedimientos de negociaci\u00f3n voluntaria de tierras que se celebren entre \u00a0hombres y mujeres campesinos que tengan la condici\u00f3n de sujetos de reforma \u00a0agraria con arreglo a la ley y los reglamentos, con los propietarios de predios \u00a0rurales, las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de \u00a0tierras aceptados por el Instituto. En los aspectos no regulados en este \u00a0estatuto, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones de la Ley 160 de 1994, el T\u00edtulo \u00a06 de la presente Parte y dem\u00e1s normas reglamentarias de la citada ley en cuanto \u00a0sean compatibles con la naturaleza y prop\u00f3sitos de los procesos de negociaci\u00f3n \u00a0voluntaria de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01032 de 1995, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento del Subsidio para el pago total o parcial de los aportes \u00a0iniciales que deben cancelar los beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras de la \u00a0Reforma Agraria, para la afiliaci\u00f3n a las Cooperativas que estos constituyan o \u00a0est\u00e9n establecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1. Campo de \u00a0regulaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo regula el otorgamiento, por parte del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, del subsidio para el pago total o \u00a0parcial de los aportes iniciales que deben cancelar los beneficiarios de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras de la Reforma Agraria, para la afiliaci\u00f3n a las \u00a0cooperativas que estos constituyan o est\u00e9n establecidas, y cuya integraci\u00f3n y \u00a0finalidades se ajuste a las exigencias del cap\u00edtulo XVII de la Ley 160, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 2.14.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.2. Caracter\u00edsticas \u00a0del subsidio. El subsidio de que trata el presente t\u00edtulo tienen las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es un cr\u00e9dito personal no reembolsable, en tanto no se \u00a0presente alguno de los casos referidos en el art\u00edculo 2.14.3.13. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es equivalente entre \u00a0el 5% y 10% del valor del subsidio para adjudicaci\u00f3n de tierras, establecido en \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se otorgar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es intransferible, con excepci\u00f3n de aquellos casos que determine El \u00a0Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.3. Naturaleza de \u00a0las cooperativas. Las cooperativas a las cuales podr\u00e1 afiliarse el beneficiario de dotaci\u00f3n \u00a0de tierras aspirante al subsidio de que trata el art\u00edculo 2.14.3.1. del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n integrarse o estar integradas por beneficiarios de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras de la reforma agraria y tener por objeto preferencial la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, y adem\u00e1s la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0de producci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y servicios de maquinaria \u00a0agr\u00edcola, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios \u00a0requeridos para incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad en el \u00a0sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.4. Sujetos del \u00a0subsidio. Podr\u00e1n acceder al \u00a0subsidio de que trata el presente t\u00edtulo los beneficiarios de los programas de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras de reforma agraria, siempre que sus respectivas Unidades \u00a0Agr\u00edcolas Familiares se hallen sometidas al r\u00e9gimen contemplado en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias y, adicionalmente, adelanten en ellas un proyecto de \u00a0Empresa B\u00e1sica de la Explotaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio de que \u00a0trata este t\u00edtulo se orientar\u00e1 prioritariamente a aquellos campesinos \u00a0beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras de reforma agraria cuyas condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas, grado de capacitaci\u00f3n, capacidad de trabajo y producci\u00f3n y \u00a0otros aspectos relacionados con la comercializaci\u00f3n, hagan indispensable su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.5. Criterios para \u00a0determinar el monto del subsidio. Para determinar el monto porcentual del subsidio que ha de adjudicarse a \u00a0cada beneficiario, deber\u00e1n observarse los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza, sostenibilidad econ\u00f3mica y productiva del proyecto de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o de empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n, valorando el impacto \u00a0local y regional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n de los aspirantes con recursos propios, como aporte \u00a0inicial, a manera de esfuerzo individual para capitalizar la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vinculaci\u00f3n de la cooperativa creada a entes cooperativos del orden \u00a0local, regional o nacional, debidamente consolidados, que permitan a sus \u00a0afiliados beneficiarse por dicho conducto de m\u00faltiples servicios complementarios \u00a0relacionados con las necesidades de sus empresas productivas. Para el caso de \u00a0las cooperativas que van a constituirse, deber\u00e1 establecerse el mecanismo para \u00a0lograr esta inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las relaciones de la cooperativa con entidades comercializadoras de \u00a0cualquier nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s criterios que el Consejo Directivo del Incoder considera \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.6. Solicitud del \u00a0subsidio. Los aspirantes al subsidio \u00a0deber\u00e1n dirigir la solicitud correspondiente ante el Incoder, a trav\u00e9s del \u00a0Concejo Municipal de Desarrollo Rural de la respectiva jurisdicci\u00f3n, acompa\u00f1ada \u00a0de la siguiente informaci\u00f3n y documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n que acredite la calidad de beneficiario de dotaci\u00f3n de \u00a0tierras de reforma agraria y la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen parcelario contemplado en \u00a0la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de Empresa B\u00e1sica de Explotaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar haber tomado un curso b\u00e1sico de cooperativismo de 20 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar constancia del acta de constituci\u00f3n y estatutos de la cooperativa \u00a0en formaci\u00f3n, adjuntando la justificaci\u00f3n de la misma, del documento id\u00f3neo en \u00a0el que conste el reconocimiento jur\u00eddico y representaci\u00f3n legal de la \u00a0cooperativa ya existente, a la cual aspira a ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar constancia del representante legal de la cooperativa sobre el \u00a0lleno de las calidades para ser admitido como socio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar que la cooperativa a la que pretende afiliarse el beneficiario \u00a0se ajuste a la naturaleza y requisitos indicados en el art\u00edculo 2.14.3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.7. Listado de aspirantes \u00a0al subsidio a nivel municipal. El Concejo Municipal de Desarrollo Rural asignar\u00e1 a un Comit\u00e9 ya creado o \u00a0podr\u00e1 crear uno de entre sus miembros, integrado por el Alcalde Municipal, \u00a0quien lo presidir\u00e1, y tres representantes da las organizaciones de campesinos, \u00a0para efectos de la recepci\u00f3n de las solicitudes de subsidio que se ajusten a \u00a0los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.14.3.6. El Comit\u00e9 mencionado \u00a0elaborar\u00e1 el listado de aspirantes al subsidio en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal y emitir\u00e1 los conceptos acerca de cada una de las solicitudes y la \u00a0recomendaci\u00f3n sobre el monto del subsidio por adjudicar, teniendo en cuenta los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 2.14.3.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.8. Remisi\u00f3n al \u00a0Incoder del listado de aspirantes. El Concejo Municipal de Desarrollo Rural enviar\u00e1 al Incoder, en los meses \u00a0de marzo y septiembre de cada a\u00f1o, el listado de aspirantes al subsidio, junto \u00a0con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a los conceptos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.3.7. de este decreto y a la acreditaci\u00f3n de las calidades y \u00a0requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.14.3.6 del mismo. \u00a0Adicionalmente, el Concejo Municipal de Desarrollo Rural emitir\u00e1 las \u00a0justificaciones sobre las necesidades y requerimientos de desarrollo \u00a0cooperativo en materia de agropecuaria para el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.9. Verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos y asignaci\u00f3n de cupos departamentales. El Incoder verificar\u00e1 las solicitudes de subsidio y el \u00a0cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que las \u00a0sustentan, y analizar\u00e1 los conceptos y justificaciones emitidos sobre el \u00a0particular. Con fundamento en la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis mencionados, \u00a0establecer\u00e1 el listado de solicitantes que cumplen en su totalidad con los \u00a0requisitos para acceder al subsidio y asignar\u00e1, en los meses de enero y julio \u00a0de cada a\u00f1o, los recursos para el subsidio por departamento, para la vigencia \u00a0fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.10. Concertaci\u00f3n \u00a0para la asignaci\u00f3n de cupos municipales. El Incoder remitir\u00e1 a los respectivos Comit\u00e9s Departamentales de Desarrollo \u00a0Rural y Reforma Agraria, a m\u00e1s tardar en los meses de febrero y agosto de cada \u00a0a\u00f1o, los listados de aspirantes al subsidio que cumplan con los requisitos \u00a0legales para el acceder al mismo, con el fin de que estos organismos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Comit\u00e9s Municipales de Desarrollo Rural, determinen e \u00a0informen al Incoder, a m\u00e1s tardar en los meses de marzo y septiembre de cada \u00a0a\u00f1o, la distribuci\u00f3n de los recursos a nivel municipal y el listado definitivo \u00a0de los beneficiarios del mismo, de acuerdo con las prioridades que se \u00a0establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.11. Adjudicaci\u00f3n y \u00a0pago del subsidio. Una vez el Incoder reciba el listado definitivo de que trata el art\u00edculo \u00a02.14.3.10. del presente decreto adjudicar\u00e1 el subsidio mediante comunicaci\u00f3n al \u00a0favorecido, a efectos de que dentro del mes siguiente a la fecha de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n este solicite el pago, con el lleno de los requisitos legales y \u00a0fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago del subsidio se tramitar\u00e1 y surtir\u00e1 a trav\u00e9s de la Cooperativa que \u00a0constituyan los beneficiarios de la reforma agraria favorecidos o a la cual \u00a0estos se afilien. Para este fin, el beneficiario deber\u00e1 otorgar poder a la \u00a0cooperativa para tramitar y recibir el pago respectivo del subsidio, y una vez \u00a0recibido este, se aplicar\u00e1 como aporte inicial, total o parcial, seg\u00fan el caso, \u00a0del monto con el que debe contribuir el beneficiario por la afiliaci\u00f3n a la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 79 de 1988, el \u00a0Incoder expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n en la que conste la adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.12. Desistimiento \u00a0de la adjudicaci\u00f3n. En caso de que el favorecido no solicite el pago del subsidio dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.14.3.11., se entender\u00e1 que desiste del mismo. \u00a0En este evento, el beneficiario quedar\u00e1 inhabilitado para solicitar nuevamente \u00a0el subsidio por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contados desde la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n rehusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.13. Reintegro del \u00a0subsidio. El subsidio deber\u00e1 ser \u00a0reintegrado al Incoder cuando se presente uno cualquiera de los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El beneficiario pierda la condici\u00f3n establecida por el Incoder para ser \u00a0sujeto de la reforma agraria por incurrir en alguna de las causales que prev\u00e9n \u00a0las normas vigentes para la p\u00e9rdida de los derechos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El beneficiario pierda su calidad de asociado a la cooperativa, \u00a0cualquiera sea la causa. En este evento, la entidad cooperativa avisar\u00e1 de ello \u00a0al Incoder, dentro de los tres d\u00edas siguientes, y en todo caso, se abstendr\u00e1 de \u00a0entregar suma alguna al ex afiliado, hasta tanto el Incoder determine el \u00a0destino del subsidio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperativa modifique su naturaleza jur\u00eddica o se fusione, dejando de \u00a0cumplir el objeto al que hace referencia el art\u00edculo 2.14.3.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cooperativa se disuelva y liquide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.14. Aportes \u00a0comunes. Los \u00a0beneficiarios del subsidio deber\u00e1n hacer sus aportes comunes de capital o \u00a0especie, en forma ordinaria o extraordinaria, seg\u00fan lo determinen las normas \u00a0legales y los reglamentos cooperativos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01226 de 1997, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n integral de asistencia e incentivos directos para apoyar \u00a0subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del proyecto Alianzas \u00a0Productivas para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1. Campo de \u00a0Regulaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo regula las condiciones de otorgamiento y alcances de los \u00a0incentivos y apoyos directos e integrales a inversiones, orientadas a la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales y al mantenimiento de la paz social, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n beneficiarse de los incentivos y apoyos directos, los subproyectos productivos \u00a0de organizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de empresas rurales de car\u00e1cter agropecuario y \u00a0agroindustrial, que se encuentren en las circunstancias relacionadas con la \u00a0sostenibilidad productiva, o pretendan, a trav\u00e9s de propuestas productivas y \u00a0sociales, el mantenimiento de la paz social en el campo, y sean seleccionados \u00a0dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.2. Direcci\u00f3n y \u00a0Ejecuci\u00f3n del Proyecto. Crease una Comisi\u00f3n Intersectorial para la orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n del \u00a0Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1 o su delegado, el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, \u00a0el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su \u00a0delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma \u00a0Agraria. Asistir\u00e1n como invitados especiales, un representante del sector \u00a0financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas \u00a0comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de \u00a0peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a \u00a0sus propias competencias y a trav\u00e9s de un Grupo Coordinador del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de las personas que act\u00faen a nombre del sector \u00a0financiero, de las asociaciones representativas de las empresas \u00a0comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de peque\u00f1os \u00a0productores, se har\u00e1, en su orden, por los intermediarios financieros \u00a0participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas \u00a0competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de \u00a0peque\u00f1os productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, \u00a0previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0durante el mes siguiente a la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de \u00a0representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendr\u00e1 \u00a0vigencia de un a\u00f1o. En todos los casos su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n se har\u00e1 \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02101 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.3. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial (CI). Para mantener la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, conceptual y t\u00e9cnica del Proyecto de \u00a0Alianzas Productivas para la Paz, la Comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer directrices y criterios para desarrollar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proveer orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica y tomar medidas correctivas sobre la \u00a0marcha del proyecto, de acuerdo con la revisi\u00f3n y discusi\u00f3n de los informes de \u00a0avance y de la auditor\u00eda del proyecto, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los manuales operativo y administrativo del Proyecto y las \u00a0modificaciones que estos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el Plan Operativo, as\u00ed como los informes anuales de ejecuci\u00f3n de \u00a0metas sociales, presupuestales y financieras del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar y velar por la asignaci\u00f3n presupuestal de recursos del cr\u00e9dito \u00a0externo y de contrapartida del Proyecto en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el plan de inversi\u00f3n y financiamiento, as\u00ed como el incentivo \u00a0modular a los subproyectos de alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la adecuaci\u00f3n del marco de est\u00edmulos e incentivos p\u00fablicos y \u00a0privados para propiciar la participaci\u00f3n de actores de Alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar la gesti\u00f3n del proyecto y del Grupo Coordinador del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0sesionar\u00e1 en forma ordinaria como m\u00ednimo una vez cada seis (6) meses, por \u00a0convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria \u00a0cuando lo convoque alguno de los representantes del Gobierno nacional que \u00a0participen en \u00e9l. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad \u00a0m\u00e1s uno de sus integrantes. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.4. Del Incentivo. Los incentivos y apoyos directos que desarrolla el \u00a0presente t\u00edtulo, constituyen aportes e inversi\u00f3n que el Estado asigna para \u00a0estimular la financiaci\u00f3n de subproyectos de empresas rurales productivas \u00a0agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados por una \u00a0organizaci\u00f3n de peque\u00f1os y medianos productores, en desarrollo de las alianzas \u00a0productivas y financieras que acuerden con el sector privado empresarial. Para \u00a0efectos de su financiaci\u00f3n, los diversos factores productivos ser\u00e1n \u00a0considerados en su totalidad, seg\u00fan las necesidades y caracter\u00edsticas de la \u00a0alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n del \u00a0incentivo deber\u00e1 estar sujeta a la existencia previa de disponibilidad \u00a0presupuestal y al cumplimiento de las normas presupuestales vigentes \u00a0establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.5. Criterios de \u00a0Asignaci\u00f3n. Los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos que \u00a0formulen los productores agropecuarios, se asignar\u00e1n \u00fanicamente en el evento \u00a0que los socios participantes no cuenten con la capacidad directa para financiar \u00a0la inversi\u00f3n por la v\u00eda de los aportes, ahorros, cr\u00e9ditos bancarios o \u00a0reinversi\u00f3n de utilidades. Cuando sea pertinente aplicar estos incentivos, la \u00a0administraci\u00f3n del proyecto tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los criterios de \u00a0cobertura, equidad redistribuci\u00f3n de aportes, nivel de endeudamiento, \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y riqueza, competitividad, la articulaci\u00f3n de la \u00a0sostenibilidad ambiental con la pol\u00edtica de desarrollo rural, la oportunidad de \u00a0creaci\u00f3n de espacios de convivencia y confianza entre los actores econ\u00f3micos y \u00a0sociales de la alianza, el fortalecimiento del capital humano y social, y la \u00a0reinversi\u00f3n de una parte de las utilidades en la alianza, o en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.6. Manual \u00a0Operativo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad \u00a0administradora del Proyecto, adoptar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, el Manual Operativo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, que establecer\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para la elegibilidad y priorizaci\u00f3n de los subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El manual \u00a0operativo establecer\u00e1 la metodolog\u00eda y los criterios sociales y econ\u00f3micos para \u00a0la evaluaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de productores y la asignaci\u00f3n de los incentivos y \u00a0apoyos directos e integrales a los subproyectos de alianzas productivas, as\u00ed \u00a0como las estrategias dirigidas a la participaci\u00f3n, la autogesti\u00f3n, la \u00a0capacitaci\u00f3n para el trabajo y la producci\u00f3n que garanticen el destino y la \u00a0eficiencia de la inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.7. Inversiones Financiables. Podr\u00e1n \u00a0ser objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de \u00a0inversi\u00f3n necesarias para la implementaci\u00f3n de la alianza productiva, y que \u00a0est\u00e9n dirigidas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales orientados a la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en \u00a0especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capital fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capital de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cobertura de riesgos y comisiones de \u00e9xito en la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vinculaci\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica de la tierra rural, con aptitud para el \u00a0desarrollo de los fines de la alianza. Se evaluar\u00e1n todas las alternativas de \u00a0arriendo, leasing, sociedades o compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La gerencia y administraci\u00f3n del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo \u00a0relacionado con la vinculaci\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica de la tierra rural se incluyen los \u00a0costos de renta, notariales y de registro, as\u00ed como los de transacci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito complementario que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.8. Cuant\u00eda del \u00a0Incentivo. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda y modalidad del incentivo y apoyo \u00a0directo se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas de las \u00a0circunstancias y finalidades contenidas en el art\u00edculo 7o. de la Ley 101 de 1993 \u00a0reguladas en este t\u00edtulo, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes \u00a0condiciones aplicadas por cada familia participante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el \u00a0monto m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 el equivalente a $17.5 millones de los cuales \u00a0una cantidad no superior a $11.5 millones podr\u00e1 destinarse a la adquisici\u00f3n del \u00a0terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las \u00a0adecuaciones f\u00edsicas requeridas, no podr\u00e1 superar el 30% del valor total del \u00a0subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el plan de inversiones de la alianza incorpore el arrendamiento \u00a0de predios rurales, alquiler con opci\u00f3n de compra, u otra forma de acceso a la \u00a0tierra diferente de la propiedad, el monto m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 de $8.5 \u00a0millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se requiera la compra o arriendo de terrenos rurales, porque \u00a0los socios del subproyecto sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto \u00a0m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 de $6.0 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso, la participaci\u00f3n del incentivo para el apoyo directo e \u00a0integral podr\u00e1 ser superior al 40% del valor total del subproyecto. Para el \u00a0efecto, se contabilizar\u00e1n los incentivos econ\u00f3micos que asigne el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los topes fijados se actualizar\u00e1n anualmente con el \u00edndice de precios al \u00a0consumidor certificado por el Dane para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.9. Operatividad. Para el otorgamiento del incentivo y apoyo directo e \u00a0integral a los subproyectos de las alianzas productivas, se requerir\u00e1 que \u00a0previamente sean aprobados los correspondientes estudios que acrediten la \u00a0ocurrencia de las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y desarrolladas \u00a0en este t\u00edtulo, los estudios e informes de factibilidad financiera, los de \u00a0evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y sostenibilidad ambiental, los correspondientes a la \u00a0favorabilidad de las condiciones agron\u00f3micas, los relacionados con la \u00a0estructura organizativa e institucional que soportar\u00e1 el desarrollo de la \u00a0alianza, las garant\u00edas sobre la disponibilidad de los aportes comprometidos, y \u00a0que adem\u00e1s se haya suscrito el convenio del subproyecto de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.4.10. del presente decreto, y se compruebe la existencia de \u00a0disponibilidad presupuestal por el valor de los incentivos que aporte la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.10. Convenio del \u00a0Subproyecto. Con el objeto de consolidar la estabilidad, la seguridad jur\u00eddica y el \u00a0apoyo gubernamental a las empresas rurales, a los subproyectos e inversiones \u00a0que privilegien sistemas de producci\u00f3n que preserven y aseguren el uso \u00a0eficiente de los recursos, as\u00ed como a las alianzas productivas y sociales que \u00a0promuevan el mantenimiento de la paz, se suscribir\u00e1 un convenio entre la \u00a0organizaci\u00f3n de productores, las empresas del sector privado y el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, que establezca las reglas generales para las \u00a0Alianzas y especiales para la operaci\u00f3n, control y seguimiento del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el convenio a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0incluirse: la forma como se cumplir\u00e1n las obligaciones relacionadas con las \u00a0finalidades legales y reglamentarias para los cuales se autoriza el \u00a0otorgamiento de los incentivos y apoyos directos, las disposiciones relativas a \u00a0la forma organizativa adoptada; los derechos, deberes, est\u00edmulos y sanciones de \u00a0los participantes, el compromiso libre y voluntario por parte de los \u00a0productores, de permanecer vinculados durante el per\u00edodo m\u00ednimo requerido para \u00a0alcanzar los objetivos de la alianza, las normas sobre resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos; la manera como se atender\u00e1 la seguridad social, la educaci\u00f3n y la \u00a0capacitaci\u00f3n de los productores, los planes operativos, la pol\u00edtica de \u00a0competitividad; los procesos de producci\u00f3n y procesamiento; la administraci\u00f3n, \u00a0metas y financiamiento, el apoyo de la institucionalidad externa y los pactos y \u00a0obligaciones que convengan estipular libremente los participantes, en ejercicio \u00a0de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para asegurar los activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las \u00a0alianzas, y garantizar su destinaci\u00f3n a las finalidades legales y \u00a0reglamentarias correspondientes, en el convenio se acordar\u00e1, en todos los \u00a0casos, la constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo con todos los bienes y \u00a0recursos, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter irrevocable durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n \u00a0del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el subproyecto incluya la explotaci\u00f3n de Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares adjudicadas o subsidiadas por el Estado, en el marco de los \u00a0programas de Reforma Agraria, el aporte de los respectivos propietarios, ser\u00e1 \u00a0la constituci\u00f3n del usufructo sobre sus tierras, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0ejecuci\u00f3n del subproyecto. El Consejo Directivo del Incoder expedir\u00e1 el \u00a0reglamento general para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.11. Orientaciones \u00a0y Limitaciones Relacionadas con la Utilizaci\u00f3n de las Tierras. La formulaci\u00f3n de todo subproyecto productivo que se \u00a0encuentre en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 101 de 1993, \u00a0deber\u00e1 consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de \u00a0desarrollo, y las alianzas utilizar\u00e1n los planes municipales de ordenamiento \u00a0territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin \u00a0de que el subproyecto sea compatible con el territorio municipal, el uso \u00a0racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio ecol\u00f3gico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subproyecto propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con \u00a0opci\u00f3n de compra, la enajenaci\u00f3n u otra forma de uso o tenencia de un terreno \u00a0rural, no ser\u00e1n considerados los que se encuentren afectados por alguna de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En proceso de expropiaci\u00f3n, adelantado por cualquier entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En procedimientos administrativos o judiciales agrarios relacionados con \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de dominio; la clarificaci\u00f3n de la propiedad, el \u00a0deslinde de tierras de la Naci\u00f3n, de resguardos ind\u00edgenas o las adjudicadas a \u00a0comunidades afroamericanas y la recuperaci\u00f3n de tierras bald\u00edas indebidamente \u00a0ocupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En proceso de constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas o de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva a comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que tengan la condici\u00f3n de bald\u00edos y no se hallen en tr\u00e1mite de \u00a0adjudicaci\u00f3n, o reservados para un servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes de uso p\u00fablico, conforme al art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En proceso judicial de extinci\u00f3n del dominio, seg\u00fan la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los sometidos a cualquier proceso judicial de competencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil o agraria, o a condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Falsa tradici\u00f3n, derecho incompleto o registro inmobiliario parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los situados en \u00e1reas de alto riesgo, en reservas constituidas por \u00a0autoridades medioambientales o las destinadas a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.12. Participaci\u00f3n \u00a0del Incoder. En todos los subproyectos concertados entre las asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores y el sector privado, en los que se requiera del incentivo y apoyo \u00a0directo e integral para financiar parcialmente, conforme a las reglas previstas \u00a0en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, la \u00a0compra de un terreno rural, el Incoder participar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n del \u00a0subproyecto, en la determinaci\u00f3n de las condiciones agrot\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0del inmueble y en la revisi\u00f3n de la eficacia y seguridad de sus t\u00edtulos de \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentar subproyectos productivos participativos y sostenibles \u00a0dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, con arreglo a los \u00a0lineamientos, condiciones y modalidades que establezca el Manual Operativo de \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de subproyectos, los antiguos parceleros de la \u00a0reforma agraria y los campesinos que actualmente hayan sido seleccionados, o \u00a0que se escojan en el futuro, para ser beneficiarios de los programas de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este t\u00edtulo, los beneficiarios de la reforma agraria \u00a0ser\u00e1n los mismos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 70 de 1993. Las \u00a0alianzas que conceden las comunidades negras e ind\u00edgenas se ajustar\u00e1n a las \u00a0disposiciones que regulan a las respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno evaluar\u00e1 anualmente la factibilidad de asignar dentro del \u00a0presupuesto del Incoder, recursos adicionales de los incentivos y apoyos \u00a0directos e integrales previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y en \u00a0este t\u00edtulo, para apoyar las actividades de reforma agraria que se adelanten \u00a0con base en la Ley 160 de 1994, \u00a0siempre que los subproyectos que se formulen respondan a los lineamientos, \u00a0condiciones, modalidades y objetivos del Proyecto Alianzas Productivas para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los \u00a0casos que el incentivo financie parcialmente las tierras requeridas, el \u00a0procedimiento de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.13. Publicaci\u00f3n y \u00a0Control Social. El proceso de construcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, y operaci\u00f3n de los \u00a0subproyectos de alianzas es p\u00fablico y podr\u00e1n participar todos los estamentos \u00a0sociales de los municipios y del departamento donde se desarrollar\u00e1n. La \u00a0iniciaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de los incentivos se har\u00e1 \u00a0mediante actos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.14. Prioridades. Para lograr la eficiencia e impacto en la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos p\u00fablicos a que se refiere este t\u00edtulo, evitar su dispersi\u00f3n y \u00a0garantizar la efectividad del principio constitucional de la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de los beneficios y oportunidades del desarrollo, el otorgamiento de \u00a0los incentivos y apoyos directos se evaluar\u00e1 y priorizar\u00e1 con respecto a los \u00a0dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica sectorial a los cuales hayan accedido o puedan \u00a0acceder los subproyectos, o los peque\u00f1os productores vinculados al Proyecto \u00a0Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0321 de 2002, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.15. A partir de la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02101 de 2003, el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz regulado en los \u00a0art\u00edculos anteriores, se denominar\u00e1 Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de Aparcer\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.1.1. Aplicaci\u00f3n. Las normas del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a todo \u00a0contrato en que se estipule la explotaci\u00f3n, en mutua colaboraci\u00f3n entre el \u00a0due\u00f1o de la tierra y el aparcero, de un predio rural o de una porci\u00f3n de este, \u00a0con el fin de repartirse entre s\u00ed los frutos o utilidades que resulten de la \u00a0explotaci\u00f3n, salvo que el contrato sea de sociedad y se aporte el dominio del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.1.2. Naturaleza de las \u00a0normas. Las normas contenidas \u00a0en la ley que se reglamenta y en el presente T\u00edtulo, son de orden p\u00fablico. En \u00a0consecuencia, salvo en cuanto ellas mismas lo permitan, las estipulaciones que \u00a0las contrar\u00eden se tendr\u00e1n como no escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades, \u00e1rea y duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.2.1. Formalidades. Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 2.14.5.1.1, \u00a0deber\u00e1n constar por escrito y autenticarse ante un juez del respectivo \u00a0municipio o ante el alcalde de ubicaci\u00f3n del inmueble. Cuando no se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a cualquiera de estas formalidades, el contrato se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en la ley que se reglamenta y en el presente T\u00edtulo, sin perjuicio de \u00a0que se pruebe la existencia de otras cl\u00e1usulas, que mejoren la situaci\u00f3n de \u00a0quien explota el predio en calidad de aparcero, o que de acuerdo con la ley que \u00a0se reglamenta y el presente t\u00edtulo, pueden ser libremente estipuladas por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.2.2. \u00c1rea. La extensi\u00f3n del predio o de la parcela objeto del contrato a que se \u00a0refiere el presente t\u00edtulo se determinar\u00e1 en este, teniendo en cuenta la clase \u00a0de cultivos que las partes convengan en establecer, conforme al respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la celebraci\u00f3n del contrato no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.2.1., el \u00e1rea ser\u00e1 la que haya cultivado personalmente en \u00a0aparcero sin el auxilio de mano de obra extra\u00f1a. En caso de que el aparcero \u00a0hubiere utilizado mano de obra extra\u00f1a sin que el propietario reclamare por \u00a0escrito dentro del mes siguiente a tal hecho ante el Inspector Nacional del \u00a0Trabajo, el Alcalde o el Inspector de Polic\u00eda, se entender\u00e1 que la porci\u00f3n \u00a0cultivada tambi\u00e9n forma parte de la superficie objeto del contrato de \u00a0aparcer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.2.3. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la iniciaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cultivos permanentes o semipermanentes este plazo empezar\u00e1 a \u00a0contarse a partir de la fecha en que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las plantaciones entren en producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.2.4. Pr\u00f3rroga. El contrato se entender\u00e1 prorrogado en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por escrito las partes as\u00ed lo acordaren, caso en el cual no podr\u00e1 \u00a0pactarse una pr\u00f3rroga inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se d\u00e9 noticia anticipada por ninguna de las partes de su intenci\u00f3n \u00a0de terminarlo, caso en el cual se entender\u00e1 prorrogado por el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o, y as\u00ed sucesivamente. La noticia a que se alude en el presente numeral, \u00a0deber\u00e1 constar por escrito y se dar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) \u00a0meses de la fecha de vencimiento del contrato o de su pr\u00f3rroga. La noticia \u00a0anticipada podr\u00e1 darse tambi\u00e9n mediante aviso que se publique por quince (15) \u00a0d\u00edas en lugar visible de la Secretar\u00eda de la Alcald\u00eda y de la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda respectivas. El aviso contendr\u00e1 el nombre, linderos, ubicaci\u00f3n del \u00a0predio y de la parcela, indicaci\u00f3n de las partes y objeto de la misma. Copia \u00a0del aviso deber\u00e1 remitirse a la residencia de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expirado el t\u00e9rmino del contrato o de la pr\u00f3rroga, se entender\u00e1 sin \u00a0embargo, prorrogado por el tiempo necesario para el solo efecto de la \u00a0recolecci\u00f3n y beneficio de los frutos pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.3.1. Obligaciones del que \u00a0suministra la parcela. Son obligaciones de la parte que suministra la parcela, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar, en forma oportuna, las sumas que sean necesarias para atender \u00a0los gastos que demande la explotaci\u00f3n, tales como compra de semillas, siembra y \u00a0renovaci\u00f3n de plantaciones, abonos, insecticidas, fungicidas, herramientas, \u00a0utensilios de labranza, beneficio y transporte, de los productos y contrataci\u00f3n \u00a0de mano de obra de terceros cuando ella sea indispensable a juicio de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suministro a que se refiere este numeral podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0ser en especie cuando as\u00ed se estipula en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al aparcero, en calidad de anticipo, \u00a0imputable a la parte que a este le corresponda en el reparto de utilidades, \u00a0sumas no inferiores al salario m\u00ednimo legal, por cada d\u00eda de trabajo empleado \u00a0en cumplimiento del respectivo contrato. En ning\u00fan caso este anticipo \u00a0configurar\u00e1 salario para los efectos contemplados en el c\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo. Es entendido, adem\u00e1s, que si no se producen utilidades por causas no \u00a0imputables al cultivador el anticipo que este reciba no estar\u00e1 sujeto a \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remunerar al aparcero, con sujeci\u00f3n a las normas sobre \u00a0el salario m\u00ednimo legal, los servicios personales que este preste a quien \u00a0suministra la parcela, diferentes a los que correspondan a la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato a que se refiere el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 7\u00b0. El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 15 \u00a0de abril de 1977, anul\u00f3 el literal c) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, eliminado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.3.2. Obligaciones \u00a0del aparcero. Son \u00a0obligaciones del aparcero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar personalmente, salvo cuando las circunstancias \u00a0exijan la contrataci\u00f3n de mano de obra adicional, las labores de cultivo del \u00a0fundo, conservaci\u00f3n y manejo de las plantaciones y productos y asumir \u00a0personalmente la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la explotaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n \u00a0de la mano de obra adicional, deber\u00e1 ser acordada entre el propietario y el \u00a0cultivador, teniendo en cuenta el tipo de cultivo. Para la contrataci\u00f3n de \u00a0trabajadores permanentes, se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n escrita del \u00a0propietario, la cual deber\u00e1 permanecer en poder del cultivador. La \u00a0contrataci\u00f3n, sin dicha autorizaci\u00f3n constituye incumplimiento del contrato y \u00a0libera de la responsabilidad laboral al propietario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Observar en la explotaci\u00f3n las normas y pr\u00e1cticas \u00a0sobre conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir y acabar la supervigilancia por parte del \u00a0propietario y permitir la peri\u00f3dica inspecci\u00f3n de la parcela y los cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar, cuando a ello haya lugar, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley que se reglamenta, en los gastos que demande \u00a0la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restituir el predio al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0pactado, en el contrato o de las pr\u00f3rrogas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.3.3. Valor \u00a0del aporte. El aparcero, para hacer \u00a0uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley que se \u00a0reglamenta, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de Inspector del Trabajo y Seguridad \u00a0Social, del Alcalde Municipal o del Inspector de Polic\u00eda del lugar, quienes \u00a0determinar\u00e1n el valor del aporte que se autoriza hacer al aparcero con base en \u00a0un presupuesto que previamente apruebe la oficina m\u00e1s pr\u00f3xima de la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.4.1. Prohibiciones \u00a0a quien suministra la parcela. A quien suministra la parcela le est\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imponer al aparcero la participaci\u00f3n en los gastos que \u00a0demande la explotaci\u00f3n, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0ley que se reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estipular a cargo del aparcero multas por el \u00a0incumplimiento del contrato a\u00fan a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Retener o decomisar por s\u00ed mismo, sin la intervenci\u00f3n \u00a0de la autoridad competente, cualquier bien perteneciente al aparcero para \u00a0cubrirse el valor de alg\u00fan cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cobrar directa o indirectamente un precio por el \u00a0arrendamiento de la tierra, diferente de su participaci\u00f3n en las utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.4.2. Prohibiciones \u00a0al aparcero. Al \u00a0aparcero le est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes \u00a0o semipermanentes en el respectivo predio, salvo expresa estipulaci\u00f3n escrita \u00a0en el contrato. No obstante se entender\u00e1 concedida dicha autorizaci\u00f3n, si \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la incorporaci\u00f3n de las mejoras por el \u00a0aparcero, el propietario no hubiere manifestado su rechazo mediante \u00a0notificaci\u00f3n judicial o por medio de escrito dirigido al aparcero a trav\u00e9s del \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Polic\u00eda \u00a0del respectivo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no fuere posible la notificaci\u00f3n personal, \u00a0podr\u00e1 procederse en la forma prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 2.14.5.2.4. \u00a0del presente decreto, entendi\u00e9ndose que la fijaci\u00f3n del aviso se hace en tiempo \u00a0h\u00e1bil si la manifestaci\u00f3n de rechazo o el escrito dirigido al aparcero se \u00a0entregan a la respectiva autoridad antes del vencimiento de los 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder en todo o en parte el contrato, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n escrita del propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renunciar a los derechos que en su favor consagre la \u00a0ley que se reglamenta y en la presente parte, o estipular en contra del m\u00ednimo \u00a0de derechos que en su favor se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transigir sobre las diferencias relativas a derechos \u00a0ciertos e indiscutibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.5.1. Incumplimiento \u00a0de las obligaciones previstas en la Ley 6 de 1975 por parte \u00a0de quien suministra la parcela. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 6 de 1975, dar\u00e1 \u00a0derecho al aparcero a la terminaci\u00f3n del contrato y a las indemnizaciones o que \u00a0haya lugar o lo facultar\u00e1 a opci\u00f3n suya, para suministrar las sumas a que se \u00a0refiere dicho art\u00edculo, pudiendo pignorar los frutos, si fuere necesario, en \u00a0cualquier establecimiento de cr\u00e9dito, para lo cual requerir\u00e1 de la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del \u00a0Inspector de Polic\u00eda del lugar, quienes solo proceder\u00e1n con base en \u00a0informaciones sumarias y previa citaci\u00f3n de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.5.2. Incumplimiento \u00a0de las dem\u00e1s obligaciones legales o convencionales por parte de quien \u00a0suministra la parcela. El \u00a0incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones legales o convencionales, por parte de \u00a0quien suministra la parcela, dar\u00e1 derecho al aparcero a la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato junto con las indemnizaciones a que haya lugar, con intervenci\u00f3n \u00a0judicial, previo requerimiento ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0del Alcalde o del Inspector de Polic\u00eda del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si requerida la contraparte, esta justifica plenamente la \u00a0mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele un plazo de 15 d\u00edas \u00a0para que la cumpla. No ser\u00e1 necesario nuevo requerimiento en caso de que \u00a0transcurra el plazo concedido a la parte requerida sin que esta cumpla sus \u00a0obligaciones o en caso de que dicha parte reincida en el incumplimiento de la \u00a0misma prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0terminaci\u00f3n del contrato por incumplimiento o por cualquier otra causa, da \u00a0derecho al aparcero para retener el predio y lo que corresponde al propietario \u00a0por utilidades, en garant\u00eda del pago de lo que se le adeuda por concepto de \u00a0mejoras, suministro de insumos, pago de salarios a terceros o participaciones. \u00a0El derecho de retenci\u00f3n cesar\u00e1 cuando se cancele al cultivador la suma \u00a0adeudada. En caso de negativa por parte del aparcero a recibir, y previa \u00a0realizaci\u00f3n de la etapa de conciliaci\u00f3n extrajudicial, el propietario podr\u00e1 \u00a0consignar a su orden la suma adeudada en la oficina m\u00e1s pr\u00f3xima del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A., caso en el cual cesar\u00e1 el derecho de retenci\u00f3n, todo \u00a0sin perjuicio de la facultad de acudir al Juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.5.3. Iincumplimiento \u00a0de las obligaciones legales o convencionales por parte del aparcero. El incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales \u00a0por parte del aparcero, dar\u00e1 derecho a la otra parte a la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato y a la restituci\u00f3n de la parcela, con intervenci\u00f3n judicial, previo \u00a0requerimiento ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, el Alcalde o el \u00a0Inspector de Polic\u00eda del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si requerido el aparcero este justifica plenamente la \u00a0mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el funcionario que efect\u00fae el \u00a0requerimiento podr\u00e1 otorgarle un plazo hasta de quince d\u00edas para que cumpla sus \u00a0obligaciones, transcurridos los cuales sin que la parte requerida cumpla, o en \u00a0el caso de que reincida en el incumplimiento de la misma prestaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario nuevo requerimiento para acudir a la v\u00eda judicial en demanda de \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.6.1. Distribuci\u00f3n \u00a0de la cosecha. Cuando en \u00a0el contrato escrito se hubiere pactado la distribuci\u00f3n de la cosecha en \u00a0especie, se determinar\u00e1 su valor de com\u00fan acuerdo, con base en los precios \u00a0corrientes del mercado. En caso de desacuerdo, se tomar\u00e1 como precio el que \u00a0indique la oficina m\u00e1s pr\u00f3xima de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.6.2. Distribuci\u00f3n \u00a0de productos perecederos. En \u00a0los casos del art\u00edculo 3 de la ley que se reglamenta, y cuando se trate \u00a0de frutos o productos perecederos, podr\u00e1 el aparcero preferencialmente de com\u00fan \u00a0acuerdo con el propietario, vender los frutos o productos de la parcela a los \u00a0precios corrientes en el mercado, con la obligaci\u00f3n de cancelar la totalidad \u00a0del cr\u00e9dito y entregar al propietario la suma que le corresponde por concepto \u00a0de utilidades. Si se negare a recibirla, podr\u00e1 depositarla a su orden en el \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.6.3. Gastos \u00a0necesarios efectuados en la explotaci\u00f3n. Los contratantes deducir\u00e1n del precio de venta de los \u00a0frutos o productos o del valor asignado a los mismos, cuando su distribuci\u00f3n se \u00a0hiciere en especie, los gastos necesarios efectuados en la explotaci\u00f3n, con \u00a0base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deducir\u00e1 en primer t\u00e9rmino a favor del aparcero lo que \u00a0este hubiere invertido en insumos y mano de obra de terceros, y luego a favor \u00a0del otro contratante, los jornales y prestaciones sociales que este hubiere \u00a0pagado a terceros, y en general, los dem\u00e1s gastos efectuados de acuerdo con el \u00a0ordinal primero del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley que se reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A falta \u00a0de comprobante escrito, el valor de los insumos de cualquier naturaleza, se \u00a0calcular\u00e1 con base en el precio corriente en el mercado; en caso de desacuerdo \u00a0se liquidar\u00e1n al precio que certifique la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.6.4. Remanente. \u00a0El remanente, si lo hubiere, se distribuir\u00e1 \u00a0entre las partes, conforme a los porcentajes que al efecto se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural en la forma prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0ley que se reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0anticipos suministrados al aparcero se imputar\u00e1n a la parte que a este le \u00a0corresponda en el reparto de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0resoluciones que se\u00f1alen los porcentajes previstos en esta norma, se aplicar\u00e1n \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n en un diario escrito de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0a los contratos que se celebren con posterioridad a dicha publicaci\u00f3n. Los \u00a0contratos vigentes a la fecha de la publicaci\u00f3n, se regir\u00e1n en lo relativo a \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades, por la resoluci\u00f3n que rigiere al momento del contrato; \u00a0lo anterior no se aplica con respecto a la primera resoluci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n, la cual se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los contratos que \u00a0encontr\u00f3 vigentes al momento de su publicaci\u00f3n. La providencia se comunicar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s al Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.6.5. Eventos de muerte, incapacidad permanente o \u00a0gran invalidez del aparcero. Si en la ejecuci\u00f3n del contrato se presentaren los eventos de muerte, incapacidad \u00a0permanente, total o gran invalidez del aparcero, en la forma que para estas dos \u00a0\u00faltimas causales determina el art\u00edculo 203 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo o \u00a0la norma que lo sustituya sin que haya entrado en producci\u00f3n el cultivo, se \u00a0efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del contrato con base en las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n determinar la suma que corresponda \u00a0al aparcero o a sus herederos, sin que por ning\u00fan motivo la indemnizaci\u00f3n \u00a0resulte inferior a la suma del valor de los anticipos recibidos por el aparcero \u00a0y el 10% de las utilidades de la explotaci\u00f3n, estimadas de com\u00fan acuerdo por \u00a0los interesados. Si no hubiere acuerdo en tal estimaci\u00f3n, el Inspector de \u00a0Trabajo, lo har\u00e1 teniendo en cuenta el estimativo realizado por la oficina m\u00e1s \u00a0pr\u00f3xima de la caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo estipulaci\u00f3n contractual si no hubiere acuerdo se establecer\u00e1 el \u00a0valor del cultivo, mediante conciliaci\u00f3n teniendo en cuenta la extensi\u00f3n \u00a0plantada, clase de cultivos, su estado actual y los posibles rendimientos de la \u00a0explotaci\u00f3n, para determinar, previa deducci\u00f3n de los aportes de las partes y \u00a0costos de explotaci\u00f3n, el valor de las utilidades, a repartir las que se \u00a0dividir\u00e1n en la forma indicada en el art\u00edculo 8o de la ley que se \u00a0reglamenta, sin que por ning\u00fan motivo corresponda al aparcero o a sus herederos \u00a0una suma inferior a la liquidaci\u00f3n con base en lo dispuesto en el literal \u00a0anterior. En la forma indicada en este literal, se proceder\u00e1 tambi\u00e9n en el caso \u00a0de que el cultivo ya hubiere entrado en producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.7.1. Terminaci\u00f3n del \u00a0contrato: El contrato a que se refiere el art\u00edculo 2.14.5.1.1. de este decreto \u00a0termina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por vencimiento del plazo pactado para su duraci\u00f3n o de las pr\u00f3rrogas, \u00a0cuando se dio el aviso de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.14.5.2.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mutuo acuerdo, el cual deber\u00e1 constar por escrito y autenticarse \u00a0ante cualquier juez del lugar o ante el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por muerte del aparcero, a menos que las partes hayan convenido \u00a0continuarlo con sus herederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero conforme \u00a0a las definiciones que para tales casos contemple la legislaci\u00f3n laboral, sin \u00a0perjuicio de lo que para tales eventos hubieren estipulado las partes en el \u00a0contrato o por pacto posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales de \u00a0cualesquiera de las partes, sin perjuicio de lo que para el efecto prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la ley que se reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siembras de pastos y cultivos permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.8.1. Siembra de pastos. Cuando el contrato celebrado entre el propietario y el \u00a0aparcero o grupo de aparceros tenga como objetivo la siembra de pastos, se \u00a0observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En grupo o grupos de aparceros solamente podr\u00e1n establecer en la \u00a0parcela, cultivos de pronto rendimiento que ser\u00e1n para su aprovechamiento \u00a0exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso el tiempo de goce de la parcela podr\u00e1 ser inferior a dos \u00a0(2) a\u00f1os, que empezar\u00e1n a contarse a partir de la primera siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aparcero o sus herederos al cumplirse el t\u00e9rmino estipulado para el \u00a0goce de la parcela, deber\u00e1 entregarla sembrada de pasto, cuya semilla \u00a0proporcionar\u00e1 en oportunidad el propietario o sus causahabientes a t\u00edtulo \u00a0singular o universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0contrato verse sobre el establecimiento de cultivos permanentes o \u00a0semipermanentes, distintos de pastos, el propietario suministrar\u00e1 al aparcero o \u00a0grupo de aparceros, adem\u00e1s de la semilla, los recursos necesarios para cubrir \u00a0los costos adicionales que demande el establecimiento de la plantaci\u00f3n \u00a0comprendiendo dentro de tal concepto los jornales del cultivador y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 21, El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 15 \u00a0de abril de 1977, anul\u00f3 el literal a) del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, eliminado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para resolver las controversias que surjan en el desarrollo \u00a0de estos contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.9.1. Tr\u00e1mite Judicial. Cuando las partes no lograren conciliar sus diferencias, \u00a0podr\u00e1n acudir ante el juez competente del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, el \u00a0que definir\u00e1 la controversia conforme a los tr\u00e1mites del proceso verbal que \u00a0regula el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.5.9.2. Comunicaci\u00f3n a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Juez o el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que conozca de la \u00a0controversia, ordenar\u00e1 previamente a cualquier otra actuaci\u00f3n, que se libre \u00a0comunicaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar la \u00a0oportuna participaci\u00f3n de los Procuradores Agrarios. Mientras la comunicaci\u00f3n \u00a0no se remita, la actuaci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de no remitir la comunicaci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo constituye respecto del Juez, causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02815 de 1975, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la adquisici\u00f3n de tierras y mejoras rurales por el \u00a0Incoder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.1.1. Facultades de \u00a0Adquisici\u00f3n y Expropiaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural est\u00e1 facultado para adquirir \u00a0por negociaci\u00f3n directa, o por expropiaci\u00f3n, las tierras o mejoras de propiedad \u00a0de los particulares, o las patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico \u00a0que requiera, para dar cumplimiento a los objetivos se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994 y a \u00a0los fines de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social contemplados en los ordinales \u00a0segundo, tercero y quinto del art\u00edculo 1 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder ser\u00e1 el ejecutor exclusivo de los programas y actividades de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras para los prop\u00f3sitos de reforma agraria, y las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n participar en la compra de predios rurales en favor de \u00a0quienes re\u00fanan los requisitos de elegibilidad que se establezcan, mediante la \u00a0cofinanciaci\u00f3n con el Instituto, en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993, con \u00a0arreglo a las pol\u00edticas, criterios y prioridades que establezcan el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Consejo Nacional de Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino y El Consejo Directivo del mencionado Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n directa de tierras y mejoras, o su expropiaci\u00f3n, se llevar\u00e1n \u00a0a cabo respecto de los casos previstos en el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0los dem\u00e1s expresamente se\u00f1alados en el mencionado estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.1.2. Tierras \u00a0adquiribles. Son susceptibles de adquisici\u00f3n directa o por expropiaci\u00f3n, para la \u00a0realizaci\u00f3n de los programas de reforma agraria, todos los inmuebles rurales y mejoras \u00a0que cumplan con los requisitos o exigencias m\u00ednimas contempladas en el \u00a0reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, con \u00a0arreglo a las pol\u00edticas, criterios y prioridades que se\u00f1alen el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino y el mencionado Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Adquisici\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.2.1. Adquisici\u00f3n \u00a0directa de tierras por el Incoder. Con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad \u00a0p\u00fablica definidos en La Ley 160 de 1994, el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural podr\u00e1 adquirir tierras o mejoras rurales \u00a0mediante negociaci\u00f3n directa, o decretar su expropiaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0que no las posean; o cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere \u00a0insuficiente; o para adquirir las tierras o mejoras necesarias, cuando \u00a0estuvieren ocupadas por personas que no pertenezcan a la respectiva \u00a0parcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estos programas el Instituto estudiar\u00e1 las \u00a0necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas, a efectos de dotarlas de \u00a0las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En beneficio de las personas o entidades respecto de las cuates el \u00a0Gobierno nacional haya establecido programas especiales para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son programas especiales, para los fines de este t\u00edtulo, adem\u00e1s de los que \u00a0se\u00f1ale el Gobierno nacional, los que comprendan a los grupos guerrilleros \u00a0desmovilizados que conformen los listados de reinsertados que para el efecto \u00a0posea el Ministerio del Interior y est\u00e9n vinculados a un proceso de paz bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Gobierno nacional; las personas de la tercera edad que deseen \u00a0trabajar en actividades agropecuarias, y las que residan en centros urbanos y \u00a0hayan sido desplazadas del campo involuntariamente, siempre que se ajusten a \u00a0los criterios de elegibilidad que se establezcan en tos reglamentos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el objeto de reubicar a los propietarios u ocupantes de zonas que \u00a0deban someterse a un manejo especial, o que sean de inter\u00e9s ambiental, dando \u00a0preferencia a los ocupantes de tierras que se hallen sometidas a un r\u00e9gimen de \u00a0reserva forestal, de manejo especial o inter\u00e9s ambiental, o las situadas en los \u00a0Parques Nacionales Naturales, siempre que hubieren ocupado esos terrenos con \u00a0anterioridad a la constituci\u00f3n del r\u00e9gimen especial por la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder adelantar\u00e1 las respectivas actividades de saneamiento de las \u00a0zonas de reserva y de Parques Nacionales Naturales, en coordinaci\u00f3n y mediante \u00a0la cofinanciaci\u00f3n, cuando se tratare de la iniciativa de una entidad \u00a0territorial, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional correspondiente, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 31 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los due\u00f1os de las mejoras tuvieren la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0reforma agraria, el Instituto podr\u00e1 ofrecerles la oportunidad de reubicaci\u00f3n en \u00a0otros predios que hubiere adquirido, o acceder a la propiedad mediante el \u00a0procedimiento contemplado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, bajo \u00a0el compromiso de que aporten los recursos recibidos a la soluci\u00f3n de tierras \u00a0que les proponga el Instituto. No habr\u00e1 lugar, por parte del Incoder, a la \u00a0adquisici\u00f3n de predios y mejoras respecto de quienes reincidieren en la \u00a0ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima de tos terrenos reservados a que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando se trate de programas de \u00a0saneamiento de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades \u00a0p\u00fablicas naturales sobrevinientes. Los programas respectivos se adelantar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de la protecci\u00f3n de tos recursos naturales renovables y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos \u00a0recursos, minifundistas, las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se \u00a0hallaren en estado de desprotecci\u00f3n econ\u00f3mica y social por causa de la \u00a0violencia, el abandono o la viudez, cuando no hubiere acuerdo bilateral de \u00a0negociaci\u00f3n de predios rurales entre los campesinos y los propietarios, o aquel \u00a0no surja en las reuniones de concertaci\u00f3n que se convocaren para dichos fines. \u00a0El Consejo Directivo determinar\u00e1 los criterios de conveniencia y necesidad para \u00a0autorizar las negociaciones directas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos \u00a0recursos que no las posean, que se hallaren en predios invadidos, ocupados de \u00a0hecho, o cuya propiedad est\u00e9 perturbada un a\u00f1o antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994, \u00a0siempre que los inmuebles respectivos cumplan con las exigencias m\u00ednimas de \u00a0aptitud que determine el Consejo Directivo y los interesados acrediten la \u00a0calidad de sujetos de reforma agraria, seg\u00fan lo previsto en el numeral 20 del \u00a0art\u00edculo 12 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para dotar de tierras a hombres y mujeres campesinos de escasos recursos \u00a0que no las posean, cuando ejerza el derecho de opci\u00f3n privilegiada de \u00a0adquisici\u00f3n de los inmuebles rurales de propiedad de intermediarios o entidades \u00a0financieras, en tos casos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0. y del art\u00edculo \u00a032 y el art\u00edculo 73 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de Predios \u2013 Aptitud Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.3.1. Identificaci\u00f3n \u00a0y Estudio T\u00e9cnico. El Instituto adelantar\u00e1 las diligencias indispensables para determinar la \u00a0aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondr\u00e1 \u00a0la entrega por parte de los interesados de tos planos que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos \u00a0t\u00e9cnicos exigidos por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazz\u00ed o adoptados por \u00a0el Incoder y ordenar\u00e1 su aval\u00fao, siempre y cuando que los predios cumplan con \u00a0las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la identificaci\u00f3n y estudio t\u00e9cnico de los predios deber\u00e1 establecerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, ubicaci\u00f3n y propietario del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y colindancias por cada punto cardinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea y topograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. V\u00edas de acceso e internas, cercas y servidumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clima, altura, precipitaci\u00f3n pluviom\u00e9trica y piso t\u00e9rmico. N\u00famero de \u00a0cosechas en el a\u00f1o que permitan obtener la distribuci\u00f3n de las lluvias y tos \u00a0factores clim\u00e1ticos limitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Clasificaci\u00f3n de los suelos seg\u00fan su capacidad de uso, manejo y aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o \u00a0temporal de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cercan\u00eda a zonas de manejo especial o de conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Construcciones, instalaciones y maquinaria discrimin\u00e1ndolas de acuerdo \u00a0a su utilidad y necesidad para la explotaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con indicaci\u00f3n del grado, clase e intensidad de \u00a0cada una de las actividades encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ocupantes y trabajadores permanentes u ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Administraci\u00f3n, modalidad de la explotaci\u00f3n y formas de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Posibilidades de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Concepto sobre la aptitud econ\u00f3mica del predio para su utilizaci\u00f3n en el \u00a0respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. C\u00e1lculo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar para el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Valor estimado de las tierras y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Justificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los dem\u00e1s datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido \u00a0establecidos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) (Nota: \u00a0el texto del numeral 12 no aparece en el Decreto 2666 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.3.2. Selecci\u00f3n de \u00a0predios. En la selecci\u00f3n de predios no ser\u00e1n prioritarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que por sus caracter\u00edsticas especiales posean un alto grado de \u00a0desarrollo, seg\u00fan los criterios y reglamentaci\u00f3n especial que para tal efecto \u00a0determine el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que no se hallen en municipios caracterizados por la concentraci\u00f3n \u00a0de la propiedad, seg\u00fan los estudios que efect\u00fae el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos cuya adquisici\u00f3n no represente una soluci\u00f3n social, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos que constituyan el derecho de exclusi\u00f3n ejercido y reconocido a \u00a0los respectivos propietarios en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No ser\u00e1n \u00a0admisibles los predios rurales que no cumplan con los requisitos o exigencias \u00a0m\u00ednimas establecidas por el Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 20 de La Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la Adquisici\u00f3n de Predios y Mejoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.1. Reuni\u00f3n de los \u00a0elementos para la negociaci\u00f3n. Para adelantar tos programas de adquisici\u00f3n de predios y mejoras, deber\u00e1 el \u00a0Instituto practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su \u00a0correspondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este \u00a0t\u00edtulo, contratar los aval\u00faos y llevar a cabo las dem\u00e1s diligencias necesarias \u00a0para la selecci\u00f3n y aptitud para fines de reforma agraria de los inmuebles \u00a0rurales, para lo cual podr\u00e1 requerir de las oficinas seccionales de Catastro, \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, Notar\u00edas, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi y otras entidades p\u00fablicas o privadas, los documentos, informes, \u00a0aval\u00faos o certificaciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 aceptarlos planos, certificados y otros medios de prueba \u00a0que aporte el propietario, y verificar\u00e1 que tales documentos se hallen \u00a0elaborados con arreglo a las t\u00e9cnicas y requisitos exigidos por la ley o tos \u00a0reglamentos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y oficinas referidas expedir\u00e1n, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la petici\u00f3n, los documentos, informes y certificaciones que \u00a0solicite el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0adquisici\u00f3n de los predios rurales se produzca como consecuencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto determinar\u00e1 cu\u00e1les documentos y diligencias acepta, y podr\u00e1 ordenar \u00a0la actualizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.2. Diligencia de \u00a0visita. Para la pr\u00e1ctica \u00a0de la visita t\u00e9cnica del predio que se pretenda adquirir, los funcionarios \u00a0presentar\u00e1n al propietario del predio, o a cualquier persona que se encuentre \u00a0en \u00e9l, una comunicaci\u00f3n escrita que los identifique plenamente y en la cual se \u00a0exprese el objeto de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los due\u00f1os de los predios, poseedores, tenedores, sus representantes, \u00a0socios, intermediarios, empleados o cualquier persona que se halle en el \u00a0predio, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de las actuaciones que el \u00a0Incoder requiera, y si se opusieren o las obstaculizaren, el Instituto podr\u00e1 \u00a0solicitar el concurso de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.3. Aval\u00fao. El precio de negociaci\u00f3n de los predios y mejoras que \u00a0adquiera el Incoder, ser\u00e1 fijado por el aval\u00fao comercial que para tal efecto se \u00a0contrate con las personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para \u00a0ello, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto \u00a0Reglamentario especial que sobre aval\u00faos y dict\u00e1menes expida el Gobierno, tal \u00a0como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.4. Modo de \u00a0formular la oferta de compra. Reunidos los elementos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos necesarios para definir las \u00a0condiciones de adquisici\u00f3n de un predio, el Incoder formular\u00e1 por escrito \u00a0oferta de compra a su propietario, la cual podr\u00e1 abarcar, la totalidad del \u00a0inmueble o una parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta ser\u00e1 entregada personalmente al propietario, o a su apoderado, o \u00a0en su defecto ser\u00e1 enviada por correo certificado a la direcci\u00f3n que aparezca \u00a0registrada en el expediente, o la que figure en el directorio telef\u00f3nico de la \u00a0cabecera municipal de su domicilio o residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere efectuarse la entrega personal, o por correo certificado, se \u00a0entregar\u00e1 el oficio que la contenga a cualquier persona que se encontrare en el \u00a0predio, y adem\u00e1s, se comunicar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal del lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos b\u00e1sicos de la \u00a0oferta, para que se fije en un sitio visible al p\u00fablico durante los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera perfeccionada la comunicaci\u00f3n de la oferta de compra, y en tal \u00a0caso surtir\u00e1 efectos ante los dem\u00e1s titulares de otros derechos reales \u00a0constituidos sobre el inmueble objeto de adquisici\u00f3n, cuando obre constancia \u00a0expresa de su entrega personal al propietario, suscrita por este y un \u00a0funcionario del Instituto; a partir de la fecha de inserci\u00f3n en el correo \u00a0certificado, dirigida a la direcci\u00f3n que aparezca en el expediente, o en el \u00a0directorio telef\u00f3nico, de lo cual se dejar\u00e1 prueba en aquel; cuando se entregue \u00a0a cualquier persona que se hallare en el predio, quien deber\u00e1 firmar copia de \u00a0la oferta y al vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n por cinco (5) d\u00edas en la \u00a0Alcald\u00eda de ubicaci\u00f3n del inmueble del telegrama que contenga los elementos \u00a0esenciales de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el propietario del inmueble sea una comunidad o una sociedad de \u00a0hecho, la oferta de compra deber\u00e1 enviarse a cada uno de los copropietarios o \u00a0socios, y no se entender\u00e1 perfeccionada su comunicaci\u00f3n, su aceptaci\u00f3n o \u00a0rechazo, hasta cuando no se hubiere diligenciado con todos ellos, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n que obre en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los efectos legales la oferta de compra es un acto preparatorio \u00a0del procedimiento de adquisici\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.5. Inscripci\u00f3n \u00a0en Registro. Para que surta efectos ante terceros, la oferta de compra ser\u00e1 inscrita en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.6. Contenido de \u00a0la Oferta. La oferta de compra deber\u00e1 hacer referencia a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida \u00a0total y ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del programa para el cual se adelant\u00f3 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea requerida por el Instituto \u00a0y que es objeto de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea excluible, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El precio de compra y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n de las servidumbres necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T\u00e9rminos para suscribir la promesa de compraventa y \u00a0perfeccionar la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Indicaci\u00f3n del plazo que tendr\u00e1 el propietario para contestarla, ya sea \u00a0acept\u00e1ndola o rechaz\u00e1ndola, dentro del cual podr\u00e1 formular las pretensiones que \u00a0se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2.14.6.4.7., y tos t\u00e9rminos para suscribir el \u00a0contrato de promesa de compraventa, la escritura que perfeccione la \u00a0negociaci\u00f3n, su registro y la entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia aut\u00e9ntica del aval\u00fao que se hubiere practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.7. Contestaci\u00f3n \u00a0de la Oferta. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a partir de la fecha en que quede \u00a0perfeccionada la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el presente art\u00edculo, el \u00a0propietario deber\u00e1 contestar la oferta de compra indicando si la acepta, la \u00a0rechaza o propone alternativas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de aceptaci\u00f3n de la oferta, se suscribir\u00e1 un contrato de promesa de \u00a0compraventa en el t\u00e9rmino que se hubiere se\u00f1alado en aquella, la que deber\u00e1 \u00a0perfeccionarse mediante escritura p\u00fablica en un t\u00e9rmino no superior a 2 meses, \u00a0contados desde la fecha de otorgamiento del contrato de promesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas podr\u00e1 el propietario, por una \u00a0sola vez, objetar el aval\u00fao por error grave, o solicitar su actualizaci\u00f3n, por \u00a0haber sido expedido con antelaci\u00f3n superior a un a\u00f1o, y manifestar si ejerce el \u00a0derecho de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de objeci\u00f3n se precisar\u00e1 el error y se adjuntar\u00e1n las pruebas \u00a0para demostrarlo, conforme al procedimiento que se se\u00f1ala en el Decreto \u00a0Reglamentario especial sobre aval\u00faos, tal como fue compilado por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la actualizaci\u00f3n del aval\u00fao como las objeciones por error grave ser\u00e1n \u00a0diligenciadas por perito diferente al que hubiere elaborado el aval\u00fao objeto de \u00a0reparo u objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.8. Tr\u00e1mite de \u00a0las Observaciones o Contra propuestas del propietario. El Instituto podr\u00e1 aceptar las observaciones que formule \u00a0el propietario, siempre que no sean violatorias de la ley, o salvo que se \u00a0refieran a la objeci\u00f3n del aval\u00fao por error grave o su actualizaci\u00f3n, que ser\u00e1n \u00a0objeto de tr\u00e1mite especial, y modificar a mutua conveniencia de las partes las condiciones \u00a0de la negociaci\u00f3n. En tales casos podr\u00e1 prorrogarse hasta por cinco (5) d\u00edas el \u00a0t\u00e9rmino para la celebraci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 aceptar la negociaci\u00f3n de una extensi\u00f3n inferior a la \u00a0propuesta en la oferta de compra, cuando esta comprenda la totalidad del \u00a0predio, y su superficie excediere de dos (2) Unidades Agr\u00edcolas Familiares, \u00a0seg\u00fan la se\u00f1alada para el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Instituto no considera atendibles las observaciones del propietario y \u00a0las rechaza, o no se pronuncia dentro de tos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en que el propietario las formule, prevalecer\u00e1 la oferta inicial y \u00a0el propietario dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s para aceptarla o \u00a0rechazarla. No proceder\u00e1 en este \u00faltimo caso, la formulaci\u00f3n de nuevas \u00a0alternativas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.9. Perfeccionamiento \u00a0de la Negociaci\u00f3n. En caso de aceptaci\u00f3n de la oferta por el propietario, o cuando se acepte \u00a0por el Instituto celebrar el contrato con base en la contra propuesta que aquel \u00a0hubiere presentado, se suscribir\u00e1 un contrato de promesa de compraventa, dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el que deber\u00e1 perfeccionarse por escritura p\u00fablica en un \u00a0plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del contrato \u00a0de promesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A juicio del \u00a0Instituto podr\u00e1 prorrogarse, por una sola vez y hasta por un plazo igual al \u00a0inicialmente previsto, los t\u00e9rminos para contestar la oferta, suscribir el \u00a0contrato de promesa de compraventa u otorgar la escritura de venta, siempre que \u00a0la solicitud respectiva se formule antes del vencimiento del plazo inicial y \u00a0est\u00e9 debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.10. Rechazo de \u00a0la oferta. Expropiaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que el propietario rechaza la oferta de compra y renuncia a la \u00a0negociaci\u00f3n directa cuando no manifieste su aceptaci\u00f3n expresa dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para contestarla; o condicione su aceptaci\u00f3n, a menos que el Instituto \u00a0considere atendible la contrapropuesta de negociaci\u00f3n u observaciones; o no \u00a0suscriba el contrato de promesa de compraventa o la escritura p\u00fablica, dentro \u00a0de los plazos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende rechazada la oferta de compra y agotada la etapa de \u00a0negociaci\u00f3n directa, cuando se trate de la adquisici\u00f3n de predios de propiedad \u00a0de comunidades o sociedades de hecho, en el evento de que la negociaci\u00f3n no \u00a0pudiere adelantarse con todos los copropietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el procedimiento de negociaci\u00f3n directa, el Gerente General del \u00a0Instituto, mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del \u00a0predio y de los dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre el mismo, ante el \u00a0Tribunal Administrativo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda absoluta \u00a0de quienes integran el Consejo Directivo, con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto del Viceministro Agricultura de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.11. Notificaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n \u2013Reposici\u00f3n-. La resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos \u00a065 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, al propietario del predio o a su representante y a los dem\u00e1s \u00a0titulares de derechos reales que resulten afectados con el acto expropiatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la providencia que ordene la expropiaci\u00f3n solo proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. Transcurrido un mes sin que el Instituto hubiere \u00a0resuelto el recurso o presentado la demanda de expropiaci\u00f3n se entender\u00e1 negada \u00a0la reposici\u00f3n, quedar\u00e1 ejecutoriado el acto recurrido y, en consecuencia no \u00a0ser\u00e1 procedente pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 16) (Nota: el \u00a0texto de este art\u00edculo no es exactamente el mismo del art\u00edculo 16 del Decreto 2666 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.4.12. Improcedencia \u00a0de recursos. Contra los actos preparatorios, de tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n que expida el \u00a0Instituto en desarrollo de la etapa de negociaci\u00f3n directa, no procede recurso \u00a0alguno por la v\u00eda gubernativa, pero podr\u00e1 impugnarse la legalidad de la \u00a0expropiaci\u00f3n ante el Tribunal Administrativo correspondiente en uso de la \u00a0acci\u00f3n especial establecida por el art\u00edculo 33 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.5.1. \u00c1rea Excluible. La exclusi\u00f3n es el derecho de todo propietario que ha recibido oferta de \u00a0compra de un predio rural por parte del Incoder, en desarrollo de los programas \u00a0de reforma agraria, para reservarse una extensi\u00f3n igual a dos (2) unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares de las determinadas para el predio, si el inmueble \u00a0excediere de dicha superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea excluida deber\u00e1 delimitarse por el Instituto en tal forma que se \u00a0preserve la unidad f\u00edsica del lote y, en lo posible, se integre con tierras \u00a0explotables de igual calidad y condiciones a las que corresponden al Instituto \u00a0en la parte que adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de exclusi\u00f3n se ejercer\u00e1 por una sola vez, de manera expresa, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal concedido al propietario para contestar la oferta de \u00a0compra del inmueble respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 el derecho de exclusi\u00f3n, cuando el propietario rechace la \u00a0oferta de compra, a menos que se allane en oportunidad a las pretensiones de la \u00a0demanda de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio y forma de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.6.1. Precio. El precio de la negociaci\u00f3n lo constituye el aval\u00fao comercial \u00a0que para el efecto determine el perito contratado por el Instituto. El precio \u00a0es \u00fanico, para todos los efectos legales, pero en la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao \u00a0podr\u00e1 desagregarse el valor que corresponda a las tierras y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.6.2. Forma de Pago. La forma de pago de los predios rurales que se adquieran \u00a0directamente por el Instituto, conforme al procedimiento contemplado en el \u00a0Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994, ser\u00e1 \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sesenta por ciento (60%) del valor del aval\u00fao comercial en Bonos \u00a0Agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cuarenta por ciento (40%) del valor del aval\u00fao comercial en dinero \u00a0efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cantidades que deban reconocerse en dinero efectivo se pagar\u00e1n as\u00ed: Una \u00a0tercera parte del valor total, como contado inicial, dentro de los sesenta (60) \u00a0d\u00edas siguientes a la firma de la escritura, salvo que se hubiere determinado \u00a0por el Instituto otra forma de pago, con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n por parte \u00a0este de un contrato de encargo fiduciario, o de fiducia p\u00fablica, para tal fin. \u00a0El saldo lo pagar\u00e1 el Incoder en dos (2) contados, con vencimientos a seis (6) \u00a0y doce (12) meses, los que se contar\u00e1n a partir de la fecha de pago del contado \u00a0inicial, pero el Instituto podr\u00e1 cancelar las sumas respectivas antes de tos \u00a0vencimientos se\u00f1alados, seg\u00fan las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Bonos Agrarios se entregar\u00e1n al propietario enajenante en la oportunidad \u00a0que se establezca en el contrato de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Bonos Agrarios son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, con vencimiento final a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, \u00a0iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n, libremente negociables y sobre tos que se causar\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 semestralmente un inter\u00e9s del 80% de la tasa de incremento del \u00edndice \u00a0nacional de precios al consumidor certificado por el DANE para cada periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.6.3. Adquisici\u00f3n \u00a0de Mejoras. Cuando se trate exclusivamente de la adquisici\u00f3n de mejoras, la forma y los \u00a0requisitos para el pago se efectuar\u00e1 conforme al reglamento que para tal fin \u00a0expida el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.6.4. Beneficios \u00a0Tributarios. La utilidad obtenida por la enajenaci\u00f3n del inmueble no constituye renta \u00a0gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen \u00a0tos Bonos Agrarios gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de impuestos de renta y complementarios \u00a0y podr\u00e1n ser utilizados para el pago de esos impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.7.1. Inmuebles Rurales de Propiedad de \u00a0Intermediarios Financieros. Las entidades financieras que adquieran predios rurales a t\u00edtulo de daci\u00f3n \u00a0en pago por la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, o mediante sentencia \u00a0judicial, deber\u00e1n ofrecerlos en venta al Incoder para que este ejerza la \u00a0primera opci\u00f3n de compra. El Instituto dispone de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la oferta, para ejercer el derecho de opci\u00f3n \u00a0privilegiada de adquirirlos. Si en el t\u00e9rmino indicado el Instituto acepta la \u00a0oferta de venta y dispone las diligencias correspondientes, la negociaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 con arreglo al procedimiento y la forma de pago prevista en este \u00a0t\u00edtulo. Si desistiere del ejercicio del citado derecho, la comunicaci\u00f3n \u00a0respectiva ser\u00e1 enviada al representante legal de la entidad financiera por el \u00a0Gerente General del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Instituto guardare silencio sobre la oferta de venta en el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado, la entidad financiera quedar\u00e1 en libertad para enajenar el \u00a0inmueble, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.7.2. Otros Predios \u00a0Rurales de Entidades Financieras. Igual derecho de opci\u00f3n privilegiada de adquisici\u00f3n tendr\u00e1 el Instituto \u00a0respecto de los inmuebles rurales que hubieren adquirido los intermediarios \u00a0financieros por daci\u00f3n en pago, o en virtud de remate, cuya primera tradici\u00f3n \u00a0provenga de la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo nacional que se hubiere efectuado con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 30 de 1988. El \u00a0procedimiento de adquisici\u00f3n y la forma de pago, el t\u00e9rmino para ejercer el \u00a0derecho de opci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones y limitaciones, ser\u00e1n las previstas \u00a0en el art\u00edculo 2.14.6.7.1. y en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 24, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.7.3. Adquisici\u00f3n \u00a0de Predios Invadidos, Ocupados de Hecho, o cuya Propiedad est\u00e9 Perturbada. Salvo los casos en que sean aplicables las normas sobre \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, el Instituto podr\u00e1 adquirir los predios \u00a0rurales que se hallen invadidos, ocupados de hecho, o cuya propiedad est\u00e9 \u00a0perturbada un a\u00f1o antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994, siempre \u00a0que los inmuebles respectivos cumplan con los requisitos o exigencias m\u00ednimas \u00a0de aptitud para reforma agraria que determine el Consejo Directivo, y que las \u00a0campesinos ocupantes o interesados acrediten las calidades para ser \u00a0beneficiarios de los programas de dotaci\u00f3n de tierras. Las circunstancias de \u00a0invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n de hecho o perturbaci\u00f3n de la propiedad se acreditar\u00e1n con \u00a0las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02666 de 1994, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 387 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para sujetos de acceso \u00a0a tierra a t\u00edtulo gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica declaradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.1. Objeto. Las disposiciones del \u00a0presente cap\u00edtulo tienen por objeto crear un programa especial de dotaci\u00f3n de \u00a0tierras para sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito afectados por \u00a0situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica declaradas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994; \u00a0posibilitando la adjudicaci\u00f3n de predios rurales fiscales patrimoniales \u00a0adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y el establecimiento de \u00a0proyectos productivos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica debidamente declaradas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los predios que cumplan \u00a0con las condiciones para la implementaci\u00f3n de este programa especial de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras que sean transferidos directamente por otras entidades \u00a0p\u00fablicas a la ANT, bien sea a t\u00edtulo gratuito o por compra directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.2. Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del programa especial de que trata este cap\u00edtulo, los sujetos \u00a0de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito que cumplan los requisitos contemplados en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017 y que resulten afectados por situaciones de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica declaradas, debidamente registrados en el Registro \u00danico de \u00a0Damnificados o en el instrumento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANT verificar\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, mediante \u00a0consulta de bases de datos institucionales, si las personas registradas en el \u00a0Registro \u00danico de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces, cumplen \u00a0los requisitos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, las asociaciones u organizaciones cooperativas del sector solidario \u00a0con vocaci\u00f3n agraria, afectadas por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser beneficiarias las comunidades \u00e9tnicas \u00a0afectadas por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica declaradas. En estos \u00a0casos, los predios adquiridos deber\u00e1n ser adjudicados conforme a los \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 160 de 1994, los \u00a0Decretos 1071 de 2015, 1066 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.3. Inscripci\u00f3n en el Registro de Sujetos de \u00a0Ordenamiento (RESO). Los aspirantes a la adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales \u00a0patrimoniales deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento \u00a0(RESO), conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de \u00a02017 y en los manuales operativos expedidos por la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas las condiciones de los sujetos beneficiarios, la adjudicaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 en cuenta obligatoriamente la voluntariedad de reubicaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes. Para aquellos eventos en los que el n\u00famero de aspirantes supere el \u00a0de parcelas disponibles, se priorizar\u00e1 a aquellas personas con mayores \u00a0afectaciones y, en segunda instancia, seg\u00fan el puntaje que determine el RESO, a \u00a0los beneficiarios previstos en el art\u00edculo 2.14.6.8.2. de este cap\u00edtulo. Para \u00a0la asignaci\u00f3n de puntos, deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a las prerrogativas en favor \u00a0de mujeres rurales establecidas en el Decreto Ley 902 de \u00a02017, su manual operativo y, especialmente, en la Ley 1900 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.4. C\u00e1lculo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar y \u00a0r\u00e9gimen de obligaciones. Los predios para la adjudicaci\u00f3n sometidos \u00a0a las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n destinados \u00a0preferencialmente a la constituci\u00f3n de Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF), \u00a0calculadas a nivel predial conforme al proyecto productivo. El r\u00e9gimen de \u00a0obligaciones para el ejercicio de la propiedad que se asigne en virtud del \u00a0presente decreto ser\u00e1 el establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.5. Resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Definida \u00a0la parcelaci\u00f3n y si el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.14.6.8.2. de este cap\u00edtulo, la ANT expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por medio \u00a0de la cual adjudicar\u00e1 la propiedad de los predios objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se determinar\u00e1 e identificar\u00e1 el bien y su valor \u00a0contable conforme a su ingreso a los inventarios de la ANT, dejando determinado \u00a0el cien por ciento (100%) como subsidio recibido por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adjudicaciones deber\u00e1n hacerse conjuntamente a nombre de los \u00a0c\u00f3nyuges y\/o compa\u00f1eros permanentes, incluyendo parejas del mismo sexo, cuando \u00a0a ello hubiere lugar. As\u00ed mismo, podr\u00e1 adjudicarse en com\u00fan y proindiviso, \u00a0siempre que los beneficiarios consientan de forma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n, la ANT remitir\u00e1 oficiosamente el acto administrativo a la \u00a0correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, para que se \u00a0realice el respectivo registro en el Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 101 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.6. Proyecto productivo para los beneficiarios \u00a0de adjudicaciones de bienes fiscales patrimoniales. Los \u00a0beneficiaros de este tipo de adjudicaciones tendr\u00e1n derecho a recibir el apoyo \u00a0de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para un proyecto productivo viable \u00a0t\u00e9cnica, ambiental y financieramente, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de \u00a02017; que corresponda a un-monto de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0entre uno (1) y treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(smlmv), tal como se establece en el numeral 4 del art\u00edculo 2.14.22.1.5. del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0n\u00famero 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto productivo se desarrollar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la ADR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.7. Predios ubicados en suelos de protecci\u00f3n de \u00a0riesgo. Respecto a los propietarios, ocupantes o poseedores de un \u00a0inmueble ubicado en \u00e1reas o suelos de protecci\u00f3n de riesgo que opten \u00a0voluntariamente por la reubicaci\u00f3n como beneficiarios del presente cap\u00edtulo, en \u00a0lo que resulte pertinente, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos \u00a0121 de la Ley 388 de 1997, 20 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02372 de 2010 y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.8. Comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se conformar\u00e1 un comit\u00e9 para la coordinaci\u00f3n de \u00a0los procesos de compra, la adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales patrimoniales y \u00a0establecimiento de proyectos productivos para atender situaciones de desastre o \u00a0calamidad conformado por un delegado de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agencia de Desarrollo Rural (ADR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 orientar\u00e1 en los siguientes aspectos: i) la \u00a0priorizaci\u00f3n de las zonas de intervenci\u00f3n de este programa; ii) los criterios \u00a0para la identificaci\u00f3n de los predios que ser\u00e1n objeto de compra; iii) la \u00a0conformaci\u00f3n de los listados de los potenciales beneficiarios de este programa \u00a0que ser\u00e1n remitidos a la ANT; y iv) los dem\u00e1s aspectos operativos que se \u00a0requieran para el cumplimento del objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 definir\u00e1 el reglamento para su \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 la facultad de crear los subcomit\u00e9s \u00a0necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 7 \u00a0modificada por el Decreto 1824 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento de \u00a0los resguardos ind\u00edgenas en el territorio nacional y clarificaci\u00f3n de la \u00a0vigencia legal de los t\u00edtulos de origen colonial o republicano de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las Comunidades \u00a0Ind\u00ecgenas para la Constituci\u00f3n, Reestructuraci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n y Saneamiento de \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.1.1. Competencia. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural realizar\u00e1 \u00a0los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su \u00a0adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las \u00a0que tradicionalmente ocupan o que constituye su h\u00e1bitat, la preservaci\u00f3n del \u00a0grupo \u00e9tico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin \u00a0perjuicio de los derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, adelantar\u00e1 los siguientes programas y procedimientos \u00a0administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La constituci\u00f3n de resguardos a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus \u00a0tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o \u00a0parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su \u00a0voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, \u00a0la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de \u00a0origen a solicitud de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n de resguardos constituidos a comunidades ind\u00edgenas, cuando \u00a0las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para \u00a0el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en \u00a0el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan \u00a0tradicionalmente o que constituyen su h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reestructuraci\u00f3n de los resguardos de origen colonial o republicano, \u00a0previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0Mediante esta actuaci\u00f3n administrativa, el Instituto proceder\u00e1 a estudiar la \u00a0situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el \u00e1rea de \u00a0la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades \u00a0de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y \u00a0cultura de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El saneamiento territorial de los resguardos y reservas ind\u00edgenas y la \u00a0conversi\u00f3n de estas en resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.1.2. Definiciones. Para los fines exclusivos del presente t\u00edtulo, \u00a0establ\u00e9cense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Territorios Ind\u00edgenas. Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y \u00a0permanente por una comunidad, parcialidad o grupo ind\u00edgenas y aquellas que, \u00a0aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito \u00a0tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunidad o parcialidad ind\u00edgena. Es el grupo o conjunto de \u00a0familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y \u00a0comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de \u00a0gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la \u00a0distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no \u00a0puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, \u00a0divididos o declarados vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reserva ind\u00edgena. Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o \u00a0varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado por el \u00a0Incoder a aquellas para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con \u00a0exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de \u00a0grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los \u00a0miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia \u00a0de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este t\u00edtulo, las autoridades tradicionales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas tienen, frente al Incoder, la misma representaci\u00f3n y \u00a0atribuciones que corresponde a los cabildos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cabildo Ind\u00edgena. Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos \u00a0integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00a0esta, con una organizaci\u00f3n socio pol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es \u00a0representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las \u00a0actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento \u00a0interno de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duda \u00a0sobre el car\u00e1cter y la pertenencia a un pueblo ind\u00edgena de una colectividad, el \u00a0Incoder deber\u00e1 solicitar al Ministerio del Interior la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0etnol\u00f3gicos con el prop\u00f3sito de determinar si constituye una comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena, para efectos del cumplimiento de los fines del Cap\u00edtulo \u00a0XIV de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.1.3. Protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos y Bienes de las Comunidades. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos \u00a0ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes para la caza, \u00a0recolecci\u00f3n u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva \u00a0forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, solo podr\u00e1n \u00a0destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas ind\u00edgenas, las dem\u00e1s tierras comunales ind\u00edgenas y las tierras \u00a0donde estuvieren establecidas las comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su \u00a0h\u00e1bitat, solo podr\u00e1n adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de \u00a0resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio Socioecon\u00f3mico, Jur\u00eddico y de Tenencia de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.2.1. Objetivo. El Incoder, en coordinaci\u00f3n con los respectivos \u00a0cabildos y autoridades tradicionales, adelantar\u00e1 estudios socioecon\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos y de tenencia de tierra de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto de \u00a0determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesi\u00f3n, tenencia, \u00a0propiedad, concentraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disponibilidad de las tierras; el uso \u00a0y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los \u00a0usos, costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones \u00a0agrol\u00f3gicas y uso de los suelos; el tama\u00f1o y distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, su situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y cultural; la infraestructura b\u00e1sica existente, y la \u00a0identificaci\u00f3n de los principales problemas y la determinaci\u00f3n cuantificada de \u00a0la necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas, que permitan al \u00a0Instituto dem\u00e1s entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino, obtener una visi\u00f3n clara y precisa de un \u00a0determinado territorio y de su poblaci\u00f3n para adoptar y adelantar los programas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.2.2. Procedencia. El Incoder realizar\u00e1 los estudios socioecon\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos y de tenencia de tierras previstos en el presente Cap\u00edtulo cuando \u00a0deba adelantar los procedimientos de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. Cuando se trate de los procedimientos de \u00a0ampliaci\u00f3n o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas ind\u00edgenas \u00a0y la conversi\u00f3n de estas en resguardos, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n o \u00a0complementaci\u00f3n de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las \u00a0conveniencias lo aconsejen. Habr\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n del estudio cuando este \u00a0no se hubiere realizado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.2.3. Estudio. El instituto elaborar\u00e1 un estudio socioecon\u00f3mico, \u00a0jur\u00eddico y de tenencia y funcionalidad \u00e9tnica y cultural de las tierras de las \u00a0comunidades, que versar\u00e1 principalmente sobre los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n f\u00edsica de la zona en la que se encuentra el predio o \u00a0terrenos propuestos para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones agroecol\u00f3gicas del terreno y el uso actual y potencial \u00a0de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los antecedentes etnohist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La descripci\u00f3n demogr\u00e1fica, determinando la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0programa a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n sociocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aspectos socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La situaci\u00f3n de la tenencia de las tierras, especificando las formas, \u00a0distribuci\u00f3n y tipos de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea y el plano del terreno objeto de las \u00a0diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El estudio de la situaci\u00f3n jur\u00eddica desde el punto de vista de la \u00a0propiedad de los terrenos que conformar\u00e1n el resguardo, al cual se adjuntar\u00e1n \u00a0los documentos que los ind\u00edgenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que \u00a0les confieran alg\u00fan derecho sobre el globo de terreno delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un informe relacionado con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las tierras en \u00a0poder de la comunidad, seg\u00fan sus usos, costumbres y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un informe sobre el cumplimiento de la funci\u00f3n social \u00a0de la propiedad en el resguardo, seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0presente t\u00edtulo, indicando las formas productivas y espec\u00edficas que se \u00a0utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disponibilidad de \u00a0tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesi\u00f3n y \u00a0unidad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de explotaci\u00f3n por unidad productiva, las \u00a0\u00e1reas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con \u00a0sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de \u00a0la calidad de vida y el desarrollo socioecon\u00f3mico de la comunidad objeto de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La determinaci\u00f3n cuantificada de las necesidades de tierras de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las conclusiones y recomendaciones que fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos \u00a0Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.1. Solicitud. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 de oficio por el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, o a solicitud del Ministerio del Interior, de \u00a0otra entidad p\u00fablica, o de la comunidad ind\u00edgena interesada a trav\u00e9s de su \u00a0cabildo o autoridad tradicional, o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la solicitud de \u00a0constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo deber\u00e1 acompa\u00f1arse una informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica relacionada con la ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, un croquis del \u00e1rea \u00a0pretendida, el n\u00famero de familias que integran la comunidad y la direcci\u00f3n \u00a0donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.2. Expediente. Recibida la solicitud por el Instituto o cuando se tenga \u00a0conocimiento de la necesidad de legalizar el territorio que ocupa una comunidad \u00a0ind\u00edgena, para los fines se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo y la Ley 160 de 1994, se \u00a0conformar\u00e1 un expediente que contenga las diligencias administrativas \u00a0correspondientes y las comunicaciones que se reciban relacionadas con la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.3. Programaci\u00f3n. Una vez abierto el expediente, el Incoder incluir\u00e1 \u00a0dentro de sus proyectos de programaci\u00f3n anual, la visita y estudios necesarios. \u00a0Cuando se trate de un caso urgente, le dar\u00e1 prioridad dentro de su \u00a0programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.4. Visita. Teniendo en cuenta la programaci\u00f3n establecida \u00a0anualmente y las disponibilidades presupuestales, el Gerente General del \u00a0Instituto o su delegado ordenar\u00e1 llevar a cabo la visita a la comunidad \u00a0interesada y al \u00e1rea pretendida, por funcionarios de la entidad, se\u00f1alando el \u00a0tiempo en que se realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordena la visita se comunicar\u00e1 al Procurador Agrario, a la \u00a0comunidad ind\u00edgena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud y se \u00a0fijar\u00e1 un edicto que contenga los datos esenciales de la petici\u00f3n en la \u00a0secretar\u00eda de la Alcald\u00eda donde se halle ubicado el predio o el terreno, por el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a solicitud del Incoder, el cual se agregar\u00e1 al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de visita se levantar\u00e1 un acta, suscrita por los \u00a0funcionarios, las autoridades de la comunidad ind\u00edgena y las dem\u00e1s personas que \u00a0intervinieren en ella, la que deber\u00e1 contener, entre otros, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Extensi\u00f3n aproximada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Linderos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de habitantes ind\u00edgenas, comunidades ind\u00edgenas y grupo o grupos \u00e9tnicos \u00a0a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de colonos establecidos, indicando el \u00e1rea aproximada que ocupan, \u00a0la explotaci\u00f3n que adelantan y el tiempo de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate \u00a0de procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o saneamiento de resguardos \u00a0ind\u00edgenas, el auto que ordene la visita se comunicar\u00e1 al Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible y en la misma comunicaci\u00f3n se le solicitar\u00e1 a dicho \u00a0Ministerio el pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad del resguardo, para lo \u00a0cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.5. Rendici\u00f3n del \u00a0Estudio. Con base en la actuaci\u00f3n \u00a0anterior, el Instituto elaborar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su culminaci\u00f3n, el estudio de que trata el art\u00edculo 2.14.7.2.3. y \u00a0el plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudio se agregar\u00e1 una copia del informe rendido por el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionado con el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, cuando se trate de los procedimientos de \u00a0ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.6. Concepto del \u00a0Ministerio de Interior. Una vez concluido el estudio y en todos los casos, el expediente que \u00a0contenga el tr\u00e1mite administrativo tendiente a constituir un resguardo \u00a0ind\u00edgena, se remitir\u00e1 al Ministerio del Interior para que emita concepto previo \u00a0sobre la constituci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la fecha de recibo de la solicitud del Incoder. Transcurrido este t\u00e9rmino, si \u00a0no hubiere pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 que el concepto es favorable y \u00a0el Ministerio del Interior proceder\u00e1 a devolver el expediente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.7. Resoluci\u00f3n. Culminado el tr\u00e1mite anterior, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes, el Consejo Directivo del Instituto expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n que \u00a0constituya, reestructure o ampl\u00ede el resguardo ind\u00edgena en favor de la \u00a0comunidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del (sic) Consejo Directivo del Incoder que culmine los \u00a0procedimientos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas mediante la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad privada, constituye \u00a0t\u00edtulo traslaticio de dominio y una vez inscrita en el competente registro se \u00a0considerar\u00e1 que los bienes inmuebles rurales correspondientes han salido del \u00a0patrimonio del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.8. Publicaci\u00f3n, \u00a0Notificaci\u00f3n y Registro. La providencia del (sic) Consejo Directivo que disponga la constituci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo se publicar\u00e1 en el Diario Oficial y se notificar\u00e1 al \u00a0representante legal de la o las comunidades interesadas en la forma prevista en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y \u00a0una vez en firme, se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n de las tierras \u00a0constituidas con el car\u00e1cter legal de resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1n un folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria correspondiente al resguardo constituido o reestructurado y \u00a0cancelar\u00e1n las matr\u00edculas anteriores de los bienes inmuebles que se constituyan \u00a0con el car\u00e1cter legal de resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.9. Conversi\u00f3n de \u00a0Reservas en Resguardos. El procedimiento se\u00f1alado en este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 para la conversi\u00f3n \u00a0en resguardos de las reservas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.10. Procedimientos \u00a0sobre predios y mejoras de propiedad privada. Para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de \u00a0resguardos ind\u00edgenas mediante programas de adquisici\u00f3n de tierras y mejoras de \u00a0propiedad privada, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo. Una vez rendido el estudio correspondiente, el Gerente General del \u00a0Incoder autorizar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el T\u00edtulo 6 de la parte 14 del \u00a0presente libro y ordenar\u00e1 incluir la adquisici\u00f3n de los predios y mejoras \u00a0necesarios en los proyectos de programaci\u00f3n anual respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la adquisici\u00f3n correspondiente, se proceder\u00e1 en la forma se\u00f1alada \u00a0en los art\u00edculos 2.14.7.3.7. y 2.14.7.3.8. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.11. Documentos \u00a0del Expediente. Una vez adquiridos los inmuebles rurales a que se refiere el art\u00edculo 2.14.7.3.10, \u00a0al expediente que se anexar\u00e1n, entre otros los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n completa de los bienes inmuebles rurales y mejoras del Fondo \u00a0Nacional Agrario que ser\u00e1n entregados a las comunidades y constituidos a t\u00edtulo \u00a0de reguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una enumeraci\u00f3n de los predios o mejoras entregados o traspasados a la \u00a0comunidad por el Incoder y otras entidades, as\u00ed como los documentos de \u00a0propiedad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un inventario de las tierras y mejoras pose\u00eddas por la comunidad o sus \u00a0miembros, a t\u00edtulo colectivo o individual y los documentos que lo acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los planos de las tierras a constituir, ampliar, reestructurar o sanear \u00a0con el car\u00e1cter legal de resguardo, que englobe los inmuebles del Fondo \u00a0Nacional Agrario, las tierras entregadas por otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas y las pose\u00eddas en forma colectiva o individual por la comunidad y las \u00a0que fueren cedidas por sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s circunstancias especiales relacionadas con las tierras objeto \u00a0de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.12. Entrega Material \u00a0de los Predios y Mejoras. El Incoder har\u00e1 entrega material a t\u00edtulo gratuito y mediante acta de los \u00a0predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades, representadas \u00a0por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, \u00a0para su administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa entre todas las familias que \u00a0las conforman, con arreglo a las normas que la rigen y conforme al censo \u00a0realizado en el estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entrega material \u00a0de los inmuebles y sus mejoras se realizar\u00e1 en favor de la comunidad ind\u00edgena \u00a0respecto de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras por parte del Instituto siempre que este hubiere culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.3.13. Funci\u00f3n \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. Si del pronunciamiento expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible se estableciere que la comunidad no est\u00e1 dando cumplimiento a la \u00a0funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad sobre los terrenos del resguardo, conforme a \u00a0los usos, costumbres y cultura que le son propios, el informe ser\u00e1 enviado a \u00a0los cabildos o autoridades tradicionales a fin de que se concerten los \u00a0correctivos o medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que se verificare por el Incoder el incumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n social de la propiedad en un resguardo, conforme a sus usos, costumbres \u00a0y cultura, seg\u00fan lo previsto en este t\u00edtulo, en concertaci\u00f3n con los cabildos y \u00a0autoridades tradicionales, el Instituto determinar\u00e1 las causas de ello y \u00a0promover\u00e1, si fuere el caso, el apoyo de las entidades pertinentes que integran \u00a0el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para \u00a0adoptar los mecanismos de soluci\u00f3n que permitan corregir dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa del \u00a0incumplimiento de la funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la propiedad sea atribuible \u00a0a la comunidad, se suspender\u00e1n los procedimientos de ampliaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n y saneamiento de los resguardos mientras se concertan las \u00a0medidas y programas dirigidos a corregir las situaciones que se hayan \u00a0establecido. Una vez acordados los correctivos con el cabildo o la autoridad \u00a0tradicional, se continuar\u00e1 con el procedimiento administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad se debiere a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0personas o entidades ajenas a la comunidad ind\u00edgena; a la ocurrencia de hechos \u00a0constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad o a la \u00a0insuficiente cantidad o calidad de las tierras del resguardo, no se suspender\u00e1n \u00a0los procedimientos previstos en este t\u00edtulo. En este evento, el Instituto, la \u00a0autoridad correspondiente del Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del \u00a0Interior y los organismos competentes promover\u00e1n, en concertaci\u00f3n con las \u00a0comunidades y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente t\u00edtulo, la funci\u00f3n social de la propiedad de \u00a0los resguardos est\u00e1 relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o \u00a0comunidades que los habitan, como garant\u00eda de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0de la Naci\u00f3n y con la obligaci\u00f3n de utilizarlas en beneficio de los intereses y \u00a0fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las \u00a0necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento arm\u00f3nico e integral de \u00a0la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no \u00a0perjudique a la sociedad o a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.4.1. Recurso de \u00a0Reposici\u00f3n. Contra las providencias que culminen los procedimientos encaminados a la \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas o la \u00a0conversi\u00f3n de una reserva ind\u00edgena en resguardo, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual deber\u00e1 interponerse \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza Jur\u00eddica de los Resguardos Ind\u00edgenas, Manejo y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.1. Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica. Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resguardos son una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter \u00a0especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de \u00a0propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen \u00a0su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una \u00a0organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes \u00a0de la comunidad ind\u00edgena del resguardo no podr\u00e1n enajenar a cualquier t\u00edtulo, arrendar \u00a0por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.2. Manejo y \u00a0Administraci\u00f3n. Las \u00e1reas que se constituyan con el car\u00e1cter de resguardo ind\u00edgena ser\u00e1n \u00a0manejadas y administradas por lo respectivos cabildos o autoridades \u00a0tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la \u00a0legislaci\u00f3n especial referida a la materia y a las normas que sobre este \u00a0particular se adopten por aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0comunidades acostumbren producir en parcelas familiares y hayan asignaciones de \u00a0solares para tal efecto, el cabildo o la autoridad tradicional elaborar\u00e1 un \u00a0cuadro de las asignaciones que se hayan hecho o hicieren entre las familias de \u00a0la parcialidad, las cuales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n por \u00a0parte del Incoder, con el objeto de lograr su redistribuci\u00f3n equitativa entre \u00a0todas las familias que la conforman y cumplir con la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad del resguardo establecida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.3. Servidumbres \u00a0y construcci\u00f3n de obras. Los resguardos ind\u00edgenas estar\u00e1n sometidos a las servidumbres establecidas \u00a0por las leyes vigentes. Cuando en un resguardo se requiera la construcci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura de inter\u00e9s nacional o regional, solo podr\u00e1n \u00a0constituirse previa concertaci\u00f3n con las autoridades de la comunidad y la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia ambiental, cuando esta se requiera, determinando la \u00a0indemnizaci\u00f3n, contraprestaci\u00f3n, beneficio o participaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia ambiental se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos previstos en el presente art\u00edculo se elaborar\u00e1 un \u00a0reglamento intercultural de uso en concertaci\u00f3n con la comunidad y con la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.4. Aguas de uso \u00a0p\u00fablico. La constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena no \u00a0modifica el r\u00e9gimen vigente sobre aguas de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.5. Obligaciones \u00a0constitucionales legales. Los resguardos ind\u00edgenas quedan sujetos al cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social y ecol\u00f3gica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan \u00a0sometidos a todas las disposiciones sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.6. Procedimientos \u00a0en curso. Los procedimientos de constituci\u00f3n, saneamiento y ampliaci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas que se hallen en curso al momento de entrar a regir el presente decreto, \u00a0se culminar\u00e1n con base en los estudios y realizados por el Incora, previa \u00a0complementaci\u00f3n de los mismos si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.5.7. Resguardos \u00a0coloniales. Los procedimientos de restructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas \u00a0de origen colonial que se hallen en curso al momento de entrar a regir el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n definidos por el Instituto y en la providencia que los \u00a0culmine se resolver\u00e1 sobre la vigencia legal de los t\u00edtulos del resguardo, \u00a0salvo que los respectivos estudios ya se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02164 de 1995, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a06 adicionado por el Decreto 1824 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clarificaci\u00f3n \u00a0de la vigencia legal de los t\u00edtulos de origen colonial o republicano de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.6.1. Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto \u00a0reglamentar el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la vigencia legal de los \u00a0t\u00edtulos de origen colonial o republicano de los resguardos ind\u00edgenas, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.2. Legitimaci\u00f3n. La solicitud de clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de \u00a0los t\u00edtulos de origen colonial o republicano de los resguardos ind\u00edgenas, para \u00a0su reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, podr\u00e1 ser realizada por las autoridades \u00a0ind\u00edgenas tradicionales del resguardo objeto de la solicitud, sus cabildos u \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que act\u00faen con su previo consentimiento colectivo, el \u00a0cual deber\u00e1 constar en acta, ante la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.3. Requisitos formales de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n de que la solicitud se dirige a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y domicilio de la comunidad \u00a0solicitante y de su representante legal acompa\u00f1ado de su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El respectivo poder cuando la comunidad \u00a0act\u00fae por intermedio de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acta de la comunidad en donde \u00a0expresa su consentimiento para solicitar la clarificaci\u00f3n de la vigencia legal \u00a0del t\u00edtulo de origen colonial o republicano del resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La solicitud expresa de \u00a0clarificaci\u00f3n del t\u00edtulo de origen colonial o republicano para su \u00a0reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los hechos que le sirven de \u00a0fundamento a las solicitudes debidamente determinados, clasificados y \u00a0numerados. En este ac\u00e1pite la comunidad deber\u00e1 explicar c\u00f3mo est\u00e1n conformados \u00a0sus t\u00edtulos de origen colonial o republicano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La petici\u00f3n de las pruebas que se pretendan \u00a0hacer valer, de conformidad con los art\u00edculos 2.14.7.6.1 y 2.14.7.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con \u00a0la ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, un plano del \u00e1rea descrita en el t\u00edtulo y el \u00a0n\u00famero de familias que integran la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los fundamentos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El lugar, la direcci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0electr\u00f3nica donde el solicitante y su apoderado, de ser el caso, recibir\u00e1n \u00a0notificaciones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud, y en caso que \u00a0esta no cumpliere con la totalidad de los requisitos enlistados en el presente \u00a0art\u00edculo, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces identificar\u00e1 \u00a0los requisitos o documentos faltantes y requerir\u00e1 por una sola vez al \u00a0solicitante, con el fin de que complemente la solicitud, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015, \u00a0contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere atendido el requerimiento, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo del expediente, \u00a0mediante acto administrativo motivado, que se notificar\u00e1 personalmente, contra \u00a0el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la \u00a0respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.4. Libertad Probatoria. Considerando que la carga de la prueba para \u00a0la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo reside en la comunidad ind\u00edgena solicitante, en el \u00a0marco de este procedimiento se reconoce el principio de libertad probatoria y \u00a0la regla seg\u00fan la cual los actos o contratos v\u00e1lidamente celebrados bajo el \u00a0imperio de una ley podr\u00e1n probarse bajo el imperio de otra, por los medios que \u00a0aquella establec\u00eda para su justificaci\u00f3n; pero la forma en que debe rendirse la \u00a0prueba estar\u00e1 subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere, sin \u00a0perjuicio del decreto oficioso de pruebas por parte de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.5. Expediente. Recibida la solicitud por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0o quien haga sus veces, se conformar\u00e1 un expediente que contenga las \u00a0diligencias administrativas, en el que se insertar\u00e1 la solicitud, su admisi\u00f3n, \u00a0actuaciones de terceros si es del caso, y los dem\u00e1s documentos y actuaciones \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.6. Etapas procesales. Para adelantar el procedimiento de clarificaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos coloniales o republicanos de resguardos ind\u00edgenas se surtir\u00e1n las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa inicial y de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de cierre y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.6.7. \u00a0Etapa preliminar. La etapa preliminar tendr\u00e1 por objeto identificar el m\u00e9rito y procedencia \u00a0de la apertura del procedimiento de clarificaci\u00f3n de los t\u00edtulos coloniales o \u00a0republicanos de resguardos ind\u00edgenas, a partir de los documentos de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.14.7.6.4 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, la Agencia Nacional de \u00a0Tierras proferir\u00e1 un acto administrativo de tr\u00e1mite que ordene el inicio de la \u00a0etapa preliminar, el cual deber\u00e1 comunicarse al representante de la comunidad \u00a0ind\u00edgena solicitante y a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la parte resolutiva de dicho acto \u00a0se dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina web de la Agencia Nacional de Tierras por un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, y se publicara el mismo por una (1) vez, en \u00a0emisora radial con cobertura en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la \u00a0solicitud, o en su defecto, en la misma forma en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, en la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el territorio objeto del \u00a0procedimiento, igualmente se fijara por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en \u00a0un lugar visible y p\u00fablico de la alcald\u00eda municipal, de la inspecci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda o del corregimiento, a los que corresponda el territorio solicitado en \u00a0clarificaci\u00f3n y en la respectiva Unidad de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT que \u00a0tenga cobertura en la zona de aplicaci\u00f3n de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0noventa (90) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0de que trata el inciso anterior, en la cual se adelantar\u00e1n labores t\u00e9cnicas, \u00a0catastrales y jur\u00eddicas, para identificar la realidad espacial del o los \u00a0predios y las zonas que presenten situaciones imperfectas de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras o quien haga \u00a0sus veces podr\u00e1 consultar y requerir a las entidades y autoridades competentes la \u00a0informaci\u00f3n documental existente sobre el t\u00edtulo y sobre los predios que se \u00a0encuentren dentro del \u00e1rea objeto de la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 requerir a los \u00a0propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores de predios que se traslapen o \u00a0colinden con el \u00e1rea descrita en el t\u00edtulo de origen colonial o republicano \u00a0objeto de la solicitud, para que suministren informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que, de acuerdo con el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 2.14.7.6.3 del presente cap\u00edtulo, deba solicitarse a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada el t\u00edtulo colonial o republicano objeto \u00a0de la petici\u00f3n, se requerir\u00e1 por el medio oficial m\u00e1s expedito, para que lo \u00a0allegue dentro de un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, si se trata de una entidad p\u00fablica del \u00a0orden nacional. Si se tratare de una entidad extranjera, el t\u00e9rmino ser\u00e1 de 30 \u00a0d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la respectiva entidad responde que el \u00a0titulo colonial o republicano o las pruebas que se pretendan hacer valer \u00a0reposan en otro lugar, la Agencia Nacional de Tierras har\u00e1 un nuevo \u00a0requerimiento en los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si trascurrido los t\u00e9rminos antes descritos \u00a0no se allega el t\u00edtulo o las pruebas que se pretendan hacer valer o se informa \u00a0no tenerlo se archivar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la solicitud, sin perjuicio de su reapertura, si se allega el respectivo \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.8. Visita preliminar. La Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de una diligencia de visita previa al territorio descrito en el t\u00edtulo colonial \u00a0o republicano o las pruebas que se pretendan hacer valer, con el fin de \u00a0identificar la ocupaci\u00f3n material de la Comunidad Ind\u00edgena, ocupaciones de \u00a0terceros, posibles conflictos territoriales, as\u00ed como identificar la realidad \u00a0espacial del t\u00edtulo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de \u00a0la visita deber\u00e1 comunicarse al solicitante, a la Comunidad Ind\u00edgena interesada \u00a0y a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y Agraria. De igual manera y para \u00a0efectos de garantizar el derecho de participaci\u00f3n de los terceros, se publicar\u00e1 \u00a0un Aviso en la Alcald\u00eda dando a conocer el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la \u00a0pr\u00e1ctica de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la visita y recabada la \u00a0informaci\u00f3n necesaria, se deber\u00e1 elaborar un informe jur\u00eddico preliminar con \u00a0base en la informaci\u00f3n recaudada que contenga un an\u00e1lisis previo de la vigencia \u00a0del t\u00edtulo colonial o republicano, el cual deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n de los \u00a0asuntos hist\u00f3ricos y jur\u00eddicos relevantes, la espacialidad del t\u00edtulo, la \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de terceros y la identificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de tenencia al interior del \u00e1rea descrita por el mismo, estableciendo las \u00a0controversias territoriales existentes, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe jur\u00eddico preliminar se correr\u00e1 traslado \u00a0a la comunidad ind\u00edgena por el termino de treinta (30) d\u00edas para que si lo \u00a0considera pertinente se pronuncie sobre su contenido, salvo renuncia expresa a \u00a0dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.9. Cierre de etapa preliminar. Finalizado el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior, la Agencia Nacional de Tierras proceder\u00e1 a expedir un acto \u00a0administrativo de cierre de la etapa preliminar en cualquiera de los siguientes \u00a0sentidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura a \u00a0la etapa inicial y de instrucci\u00f3n: Si agotada la etapa preliminar hay m\u00e9rito, se \u00a0dispondr\u00e1 la apertura de la etapa inicial y de instrucci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo motivado que deber\u00e1 notificarse al representante de la comunidad \u00a0ind\u00edgena interesada y a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto deber\u00e1 comunicarse a los titulares \u00a0de derechos reales principales y accesorios inscritos en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos de los predios que se encuentren ubicados al interior o \u00a0colindantes al \u00e1rea del t\u00edtulo colonial o republicano objeto de la clarificaci\u00f3n, \u00a0para que dentro de los 10 d\u00edas siguientes participen, si as\u00ed lo consideran, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.14.7.6.12. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin y para comunicar a terceros \u00a0interesados, la parte resolutiva de dicho acto se dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina \u00a0web de la Agencia Nacional de Tierras por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0y se publicar\u00e1 el mismo por una (1) vez, en emisora radial con cobertura en el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la solicitud, o en su defecto, en la \u00a0misma forma en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n, en la regi\u00f3n donde se \u00a0encuentre ubicado el territorio objeto del procedimiento, igualmente se fijar\u00e1 \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en un lugar visible y p\u00fablico de la \u00a0alcald\u00eda municipal, de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o del corregimiento, a los que \u00a0corresponda el territorio solicitado en clarificaci\u00f3n y en la respectiva Unidad \u00a0de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT que tenga cobertura en la zona de aplicaci\u00f3n \u00a0de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo de la solicitud. Si agotada la \u00a0etapa preliminar, no se encuentre m\u00e9rito, proceder\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, deber\u00e1 notificarse de tal determinaci\u00f3n al representante de la \u00a0comunidad ind\u00edgena interesada y a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y \u00a0Agraria. Contra esta decisi\u00f3n es procedente el recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.10. Etapa inicial y de instrucci\u00f3n. La etapa inicial y de instrucci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 por objeto acopiar la informaci\u00f3n necesaria que conduzca a determinar la \u00a0vigencia legal del t\u00edtulo de origen colonial o republicano de resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras, o quien haga \u00a0sus veces, decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas requeridas y aportadas por el \u00a0solicitante, previo an\u00e1lisis de conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios probatorios solicitados, as\u00ed como aquellas que de oficio considere \u00a0necesarias para tomar una decisi\u00f3n de fondo en la etapa de cierre y decisi\u00f3n, \u00a0mediante auto que se notificar\u00e1 con arreglo al art\u00edculo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto procede recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio de apelaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0noventa (90) d\u00edas, prorrogables por un t\u00e9rmino igual cuando el primero resulte \u00a0insuficiente para practicar la totalidad de las pruebas decretadas, y \u00a0finalizar\u00e1 mediante acto administrativo que se comunicar\u00e1 al representante de \u00a0la comunidad ind\u00edgena interesada, y a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y \u00a0Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.11. Pr\u00e1ctica de la visita. En desarrollo de la etapa inicial y de \u00a0instrucci\u00f3n la Agencia Nacional de Tierras practicar\u00e1 una diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular que se ordenar\u00e1 mediante auto, en el que se se\u00f1alar\u00e1 la fecha \u00a0y hora para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se comunicar\u00e1 a las partes, \u00a0a los solicitantes, a los terceros que hayan participado y a la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial, Ambiental y Agraria, mediante oficio al que se le anexar\u00e1 copia del \u00a0acto administrativo y el cual se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n que obre en el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.12. Participaci\u00f3n de terceros. Los terceros con inter\u00e9s en los predios \u00a0ubicados dentro del \u00e1rea objeto del procedimiento de clarificaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0intervenir en el tr\u00e1mite y aportar la informaci\u00f3n y documentos que quieran hacer \u00a0valer, durante la etapa inicial y de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.6.13. Informe \u00a0definitivo. Una vez practicadas las pruebas, la Agencia \u00a0Nacional de Tierras deber\u00e1 elaborar un informe definitivo que contendr\u00e1 \u00a0aspectos jur\u00eddicos, hist\u00f3ricos, sociales, catastrales, cartogr\u00e1ficos y \u00a0culturales relevantes para tomar la decisi\u00f3n de fondo con relaci\u00f3n al \u00a0procedimiento de clarificaci\u00f3n de la vigencia legal de los t\u00edtulos de origen \u00a0colonial o republicano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.14. Etapa de cierre y decisi\u00f3n. La etapa de cierre y decisi\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0finalidad realizar un pronunciamiento de fondo, mediante acto administrativo, \u00a0sobre la vigencia legal del t\u00edtulo de origen colonial o republicano objeto de \u00a0la solicitud, a partir de la valoraci\u00f3n de las pruebas decretadas, practicadas \u00a0y del informe definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0acto administrativo deber\u00e1 notificarse al representante de la comunidad \u00a0ind\u00edgena interesada, a la Procuradur\u00eda Judicial, Ambiental y Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte resolutiva de dicho acto se dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina web de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, y se publicar\u00e1 el \u00a0mismo por una (1) vez, en emisora radial con cobertura en el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea objeto de la solicitud, o en su defecto, en la misma forma en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n, en la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el \u00a0territorio objeto del procedimiento. Igualmente se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en un lugar visible y p\u00fablico de la alcald\u00eda municipal \u00a0de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o del corregimiento, a los que corresponda el \u00a0territorio solicitado en clarificaci\u00f3n yen la respectiva Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial de la ANT que tenga cobertura en la zona de aplicaci\u00f3n de este \u00a0procedimiento, y deber\u00e1 publicarse en el diario oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el acto administrativo de cierre y decisi\u00f3n, procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos y en subsidio de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Agencia Nacional de Tierras, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.15. Acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. Contra el acto \u00a0administrativo de cierre y decisi\u00f3n procede la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0interponerse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su ejecutoria ante el \u00a0Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 149, del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.16. Inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. Cuando el sentido \u00a0del acto administrativo de cierre y decisi\u00f3n dentro del procedimiento de \u00a0clarificaci\u00f3n determine que el t\u00edtulo de origen colonial o republicano del \u00a0resguardo ind\u00edgena se encuentra vigente, la Agencia Nacional de Tierras, \u00a0iniciar\u00e1 el procedimiento de reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, seg\u00fan se indique en \u00a0la solicitud, conforme a lo establecido en el T\u00edtulo 7 de Parte 14 del Libro 2 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.7.6.17. Remisi\u00f3n Normativa. Salvo los eventos de remisi\u00f3n expresa, \u00a0cualquier vac\u00edo en las disposiciones que regulen este procedimiento se \u00a0informar\u00e1n con las normas de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.6.18. Solicitudes en proceso. En Ion canos en que las comunidades \u00a0ind\u00edgenas hayan elevado sus solicitudes de clarificaci\u00f3n de resguardos de \u00a0origen colonial o republicano con anterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0presento decreto no aplicare en su Integridad el presente procedimiento, sin \u00a0perjuicio do los casos en que mediante \u00f3rdenes Judiciales so hayan dado \u00a0instrucciones espec\u00edficas en materia procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.6.19. Conforme al art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica do \u00a01991 y a las leyes enlodares o vigentes, se dejan a salvo los derechos reales \u00a0de terceros adquiridos con justo t\u00edtulo y que acrediten propiedad privada, que \u00a0pudieron quedar involucrados dentro de la alineaci\u00f3n del resguardo de origen \u00a0colonial o republicano objeto del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la elecci\u00f3n de los representantes de las Organizaciones \u00a0Campesinas, Ind\u00edgenas y Afrocolombianas y de los Gremios del Sector \u00a0Agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.8.1. Mecanismo de \u00a0elecci\u00f3n de representantes de organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y \u00a0afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo \u00a0Directivo del Incoder. Los representantes de las organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y \u00a0afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo \u00a0Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, ser\u00e1n elegidos \u00a0mediante el siguiente mecanismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las \u00a0organizaciones campesinas ser\u00e1n elegidos en reuniones convocadas por el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro \u00a0de Desarrollo Rural, mediante citaci\u00f3n efectuada con ocho (8) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n, a los diferentes representantes de los gremios del sector \u00a0agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente \u00a0constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector \u00a0agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple \u00a0sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del Incoder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de las organizaciones ind\u00edgenas ser\u00e1 elegido por los \u00a0representantes de los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas que concurren a la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, creada por el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas deber\u00e1n estar \u00a0legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de las organizaciones afrocolombianas ser\u00e1 elegido por \u00a0los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a \u00a0la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993 y su \u00a0respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0representantes principales de las organizaciones campesinas, ind\u00edgenas, \u00a0afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario tendr\u00e1n un suplente, \u00a0que los representar\u00e1 ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias \u00a0temporales o definitivas, elegidos para el mismo per\u00edodo y de igual forma que \u00a0el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03520 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.8.2. Particulares. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se \u00a0regir\u00e1n por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03520 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.8.3. Periodo. El per\u00edodo de los representantes de las organizaciones \u00a0campesinas, ind\u00edgenas y afrocolombianas y de los gremios del sector \u00a0agropecuario, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01300 de 2003, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de su elecci\u00f3n, que \u00a0ser\u00e1 informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del per\u00edodo correspondiente los representantes a los \u00a0cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, \u00a0continuar\u00e1n los anteriores hasta cuando se efect\u00fae la elecci\u00f3n. Una vez \u00a0producida esta en propiedad, ella se entender\u00e1 efectuada para el resto del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03520 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0. Deben tenerse en cuenta las competencias \u00a0derivadas del Decreto n\u00famero \u00a03759 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permuta \u00a0de predios de propiedad de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.1. Marco normativo. \u00a0La permuta que recaiga \u00a0sobre bienes inmuebles de propiedad de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, acreditada como tal, de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias, se regir\u00e1 por las disposiciones del C\u00f3digo Civil Colombiano y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como por las disposiciones consagradas en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.2. Predios \u00a0de los desplazados. Cuando un desplazado \u00a0propietario rural opte por la reubicaci\u00f3n en otra zona, el Instituto Colombiano \u00a0de Desarrollo Rural, Incoder, a t\u00edtulo de permuta, recibir\u00e1 su inmueble \u00a0abandonado y a cambio le entregar\u00e1 un predio ubicado en el sector rural que \u00a0ofrezca condiciones de seguridad, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la propiedad rural abandonada constituya una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), el Incoder la recibir\u00e1 y le entregar\u00e1 otra UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el desplazado es titular del derecho de propiedad \u00a0de m\u00e1s de una UAF, el Incoder entregar\u00e1 una UAF a t\u00edtulo de permuta y sobre el \u00a0excedente podr\u00e1 adelantar el proceso de adquisici\u00f3n de tierras, con base en los \u00a0procedimientos y criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos desplazados que sean titulares del derecho de \u00a0propiedad de predios cuya extensi\u00f3n sea inferior a una UAF, por disposici\u00f3n \u00a0legal se consideran minifundistas, por lo tanto, podr\u00e1n aspirar al subsidio \u00a0integral de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ninguno de los anteriores casos, el Incoder \u00a0entregar\u00e1 menos de una UAF, conforme a los criterios definidos en el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de reglamentar el procedimiento que \u00a0debe adelantar el Incoder para \u00a0implementar el Programa de Permutas, su Consejo Directivo expedir\u00e1 un Acuerdo a \u00a0trav\u00e9s del cual establezca la metodolog\u00eda para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.3. Aval\u00faos \u00a0en la permuta. Atendiendo \u00a0lo preceptuado por el art\u00edculo 1958 del C\u00f3digo Civil Colombiano, en relaci\u00f3n \u00a0con la fijaci\u00f3n del justo precio de los predios objeto del contrato de permuta, \u00a0para la suscripci\u00f3n y el perfeccionamiento del contrato se tendr\u00e1 en cuenta que \u00a0su valor es el determinado por el justo precio de los bienes que se pretendan \u00a0permutar que, se considerar\u00e1, corresponde al aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.4. Vocaci\u00f3n \u00a0silvoagropecuaria de los predios. Se presumir\u00e1 que los predios entregados para permuta por \u00a0los desplazados y que fueron adjudicados bajo las modalidades consagradas en la \u00a0Ley 160 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan aspectos de Reforma Agraria, tienen vocaci\u00f3n \u00a0silvoagropecuaria, salvo que se demuestre que la explotaci\u00f3n otorgada al predio \u00a0por el beneficiario menoscab\u00f3 significativamente su calidad original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los casos, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la solicitud de permuta, el Incoder deber\u00e1 realizar \u00a0visita t\u00e9cnica que d\u00e9 cuenta detallada de las caracter\u00edsticas del predio. En \u00a0los predios que no hayan sido adjudicados con anterioridad en virtud de \u00a0programas de Reforma Agraria, deber\u00e1 establecerse la vocaci\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0UAF que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo aplicar\u00e1n para el programa de permutas los predios \u00a0que establezcan con vocaci\u00f3n silvoagropecuaria. En caso contrario, los \u00a0solicitantes podr\u00e1n aspirar al subsidio integral de que trata el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los casos en que por diversas circunstancias de fuerza mayor no sea posible \u00a0realizar la visita t\u00e9cnica, el funcionario encargado del tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0limitarse al resultado del estudio de t\u00edtulos y consultar a la autoridad \u00a0ambiental competente para cerciorarse que el predio no hace parte de zonas de \u00a0manejo especial, ecosistemas estrat\u00e9gicos, zonas de conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables y de alto riesgo por la ocurrencia eventual de cat\u00e1strofes \u00a0naturales, definidas en el marco legal ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.5. Impuesto \u00a0predial. El valor del impuesto \u00a0predial que adeuden los predios abandonados por la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0que sea exigible a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de permuta, ser\u00e1 pagado \u00a0por el Incoder, con cargo a los respectivos rubros presupuestales, bajo la \u00a0siguiente condici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder se subrogar\u00e1, en el cr\u00e9dito tributario \u00a0adeudado por las personas en condici\u00f3n de desplazamiento al municipio por \u00a0concepto de impuesto predial. En consecuencia, la obligaci\u00f3n de pagar dicho \u00a0valor al Instituto se har\u00e1 exigible a partir del quinto a\u00f1o, transcurrido desde \u00a0el registro del contrato de permuta, en los t\u00e9rminos que se consignen en el \u00a0t\u00edtulo valor que deber\u00e1 suscribir el desplazado en calidad de deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.9.6. Derechos \u00a0notariales y de registro. La \u00a0tarifa de los actos necesarios para el cumplimiento de este t\u00edtulo en relaci\u00f3n \u00a0con los derechos notariales y de registro de instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1 de \u00a0medio salario m\u00ednimo legal diario y estar\u00e1 a cargo exclusivamente del Incoder. \u00a0Esta tarifa comprende la expedici\u00f3n de las tres (3) primeras copias de los \u00a0respectivos actos y los dos (2) primeros certificados de registro asociados a la \u00a0expedici\u00f3n de la escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01660 de 2007, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos y \u00a0su recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bald\u00edos Nacionales &#8211; Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.1.1. Competencia. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0administra en nombre del Estado las tierras bald\u00edas de propiedad nacional, y en \u00a0virtud de esa atribuci\u00f3n puede adjudicarlas, celebrar contratos, constituir \u00a0reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, conforme a las normas de la Ley 160 de 1994, las \u00a0contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las del presente \u00a0t\u00edtulo y los reglamentos que expida el Consejo Directivo del Instituto por \u00a0autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde al Incoder adelantar los \u00a0procedimientos, ejercer las acciones y adoptar las medidas en los casos de \u00a0indebida ocupaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de tierras bald\u00edas, o por incumplimiento de \u00a0las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, decretar\u00e1 la caducidad de los \u00a0contratos que celebre, ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los bald\u00edos adjudicados al \u00a0dominio de la Naci\u00f3n y revocar\u00e1 directamente las resoluciones de titulaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos proferidas con violaci\u00f3n a lo establecido en las normas \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de demandar \u00a0su nulidad, con arreglo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tierras bald\u00edas que, de conformidad con la Ley 70 de 1993, \u00a0pertenecen o deban adjudicarse a las comunidades negras, se titular\u00e1n por el \u00a0Incoder con arreglo a las normas sustanciales y procedimentales especiales que \u00a0las rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.1.2. Delegaci\u00f3n. El Incoder podr\u00e1 delegar la facultad de \u00a0adelantar el procedimiento y expedir las resoluciones de titulaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos en otras entidades de derecho p\u00fablico, territoriales o del sector \u00a0agropecuario, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto, con el \u00a0voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.1.3. Modo de adquisici\u00f3n. La \u00a0propiedad de los terrenos bald\u00edos adjudicables \u00fanicamente puede adquirirse \u00a0mediante t\u00edtulo traslaticio de dominio expedido por el Incoder, o las entidades \u00a0p\u00fablicas en que hubiere delegado esa atribuci\u00f3n. La ocupaci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas no constituye t\u00edtulo ni modo para obtener el dominio, quienes las \u00a0ocupen no tienen la calidad de poseedores, conforme al C\u00f3digo Civil y frente a \u00a0la adjudicaci\u00f3n por el Instituto solo existe una mera expectativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de la Adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.2.1. Personas naturales y jur\u00eddicas. Solo podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos por \u00a0ocupaci\u00f3n previa, en favor de personas naturales, empresas comunitarias, \u00a0cooperativas campesinas, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0presten un servicio p\u00fablico, o tengan funciones de beneficio social por \u00a0autorizaci\u00f3n de la ley y las sociedades de cualquier \u00edndole que sean \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas \u00a0especializadas del sector agropecuario, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 157 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o que se dediquen \u00a0a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.2.2. Entidades de derecho p\u00fablico. Tambi\u00e9n podr\u00e1n adjudicarse terrenos bald\u00edos \u00a0en favor de entidades de derecho p\u00fablico, para la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura destinadas a la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o \u00a0cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, bajo la condici\u00f3n de que, si dentro del t\u00e9rmino que el Incoder \u00a0se\u00f1ale no se diere cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicados \u00a0revertir\u00e1n, por ese solo hecho, al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.2.3. Sociedades. Las sociedades de cualquier \u00edndole \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas \u00a0especializadas del sector agropecuario, en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, podr\u00e1n \u00a0solicitar la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en las Zonas de Desarrollo \u00a0Empresarial que para el efecto determine el Consejo Directivo del Incoder, \u00a0previa la celebraci\u00f3n y cumplimiento del contrato de explotaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.3.1. Unidad Agr\u00edcola Familiar. Excepciones. Salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo \u00a0del Incoder y lo dispuesto para las Zonas de Reserva Campesina en el art\u00edculo \u00a080 de la Ley 160 de 1994, las \u00a0tierras bald\u00edas solo podr\u00e1n adjudicarse hasta la extensi\u00f3n de una Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar seg\u00fan el concepto definido y previsto para aquella en el \u00a0Cap\u00edtulo IX de la citada ley. Para tal efecto se se\u00f1alar\u00e1n en cada regi\u00f3n o \u00a0municipio, las extensiones de la Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la Adjudicaci\u00f3n Bald\u00edos Inadjudicables. \u00a0Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.4.1. Requisitos. Las personas naturales, las empresas \u00a0comunitarias y las cooperativas campesinas que soliciten la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0terreno bald\u00edo, deber\u00e1n demostrar que tienen bajo explotaci\u00f3n econ\u00f3mica las dos \u00a0terceras partes de la superficie cuya adjudicaci\u00f3n solicitan y que la \u00a0explotaci\u00f3n adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el \u00a0Incoder en la inspecci\u00f3n ocular. Los peticionarios deber\u00e1n acreditar una \u00a0ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n previa no inferior a cinco (5) a\u00f1os y que su patrimonio \u00a0neto no sea superior a mil (1000) salarios m\u00ednimos mensuales legales. Cuando se \u00a0trate de empresas comunitarias y de cooperativas campesinas, para efectos de la \u00a0prohibici\u00f3n anterior deber\u00e1 tenerse en cuenta, adem\u00e1s, la suma de los \u00a0patrimonios netos de los socios cuando estos superen el patrimonio neto de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de ocupaci\u00f3n de persona distinta del \u00a0peticionario, no es transferible a terceros en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de adjudicaci\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al \u00a0formular su pretensi\u00f3n, si es o no propietario o poseedor a cualquier t\u00edtulo de \u00a0otros inmuebles rurales en el territorio nacional, y adem\u00e1s, si se halla o no \u00a0obligado legalmente a presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0. Concordancia con la Ley 1728 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.4.2. Bald\u00edos lnadjudicables. No ser\u00e1n adjudicables los terrenos bald\u00edos que se hallen \u00a0en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aleda\u00f1os a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noci\u00f3n de \u00a0aleda\u00f1o, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado \u00a0o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que hubieren sido seleccionados por entidades p\u00fablicas para \u00a0adelantar planes viales u otros de igual significaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds o de la regi\u00f3n, cuya construcci\u00f3n pueda incrementar \u00a0el precio de las tierras por factores distintos a su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que tuvieren la calidad de inadjudicables, conforme a la ley, o que \u00a0constituyan reserva territorial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n hacerse \u00a0adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que \u00a0constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con destino a la constituci\u00f3n de \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual prohibici\u00f3n regir\u00e1 respecto de los territorios tradicionalmente \u00a0utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores \u00a0itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n y horticultura que se hallaren situados \u00a0en zonas de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994, los \u00a0cuales solo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, y \u00a0adem\u00e1s, cuando se tratare de terrenos bald\u00edos determinados por el Instituto con \u00a0el car\u00e1cter de reservas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.4.3. Prohibiciones. Adem\u00e1s de las previstas en la ley y en otras \u00a0disposiciones vigentes, no podr\u00e1n adjudicarse tierras bald\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A quienes habiendo sido adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, los hubieren \u00a0enajenado antes de cumplirse quince (15) a\u00f1os desde la fecha de la titulaci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A las personas naturales y jur\u00eddicas que sean propietarias, o poseedoras \u00a0a cualquier t\u00edtulo, de otros predios rurales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A quienes no re\u00fanan los requisitos o se hallen afectados por las \u00a0limitaciones se\u00f1aladas en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la Adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.1. Solicitud de \u00a0Adjudicaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que requieran la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0terreno bald\u00edo, deber\u00e1n presentar la solicitud ante el Incoder, indicando los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad y estado \u00a0civil del peticionario. Cuando se trate de empresas comunitarias y cooperativas \u00a0campesinas se exigir\u00e1n estos mismos datos respecto de todos sus socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y apellido del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, con su \u00a0documento de identidad si el peticionario lo conoce, as\u00ed como el nombre y \u00a0apellido completos de sus hijos menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha sido \u00e9l o su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente e hijos menores, adjudicatarios de bald\u00edos, o \u00a0han adquirido el dominio o la posesi\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de otros predios \u00a0rurales en el territorio nacional, indicando la fecha correspondiente. Con base \u00a0en lo manifestado por el peticionario, y cuando sea necesario para decidir la \u00a0solicitud de adjudicaci\u00f3n, el Incoder solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente sobre escrituras y resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas y \u00a0dem\u00e1s documentos que le permitan establecer si dichas personas conservan a\u00fan el \u00a0dominio o la posesi\u00f3n de tales bienes o si los enajenaron antes de cumplirse el \u00a0t\u00e9rmino previsto por la Ley 160 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si se halla o no obligado \u00a0legalmente a presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, con arreglo a las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si ha sido adjudicatario de terrenos bald\u00edos y los ha enajenado, \u00a0aportando a la solicitud el folio de matr\u00edcula inmobiliaria en donde conste \u00a0dicha venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Manifestar si, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de la \u00a0solicitud, ha tenido la condici\u00f3n de funcionario, contratista o miembro de las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de las entidades p\u00fablicas que integran los \u00a0diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo \u00a0Rural Campesino. Si el peticionario es persona jur\u00eddica, deber\u00e1 expresar si uno \u00a0o varios de sus socios han tenido las vinculaciones o calidades mencionadas con \u00a0los referidos organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y ubicaci\u00f3n del terreno, indicando el departamento, municipio, \u00a0corregimiento o vereda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1rea aproximada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los colindantes del predio, con referencia a los puntos cardinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Extensi\u00f3n de los predios bald\u00edos colindantes que se hallen pose\u00eddos por \u00a0el peticionario, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o sus hijos \u00a0menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Clase de explotaci\u00f3n adelantada en el inmueble, con la determinaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de la zona cultivada y de la inculta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la solicitud de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1n acompa\u00f1arse planos elaborados por \u00a0personas particulares, por las oficinas de catastro u otras entidades p\u00fablicas, \u00a0si los solicitantes disponen de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la solicitud verse sobre predios a los que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 5 del Decreto ley 1415 \u00a0de 1940, se tendr\u00e1 en cuenta que el peticionario sea colombiano de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 11, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.2. Documentos. Quien solicite la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo debe \u00a0presentar, con la solicitud respectiva, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. El funcionario que reciba la solicitud \u00a0verificar\u00e1 si los datos contenidos en la misma corresponden a los del \u00a0respectivo documento de identidad, de lo cual dejar\u00e1 constancia en la petici\u00f3n. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 retenerse el documento de identidad del peticionario o \u00a0solicitar copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres (3) a\u00f1os \u00a0anteriores a la fecha de la solicitud, en caso de hallarse obligado legalmente \u00a0a presentar tales declaraciones, con sus respectivos anexos o soportes, con el \u00a0objeto de que sirvan como prueba de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n sobre la vigencia y representaci\u00f3n legal de la persona \u00a0jur\u00eddica expedida por autoridad competente, donde conste el domicilio, la \u00a0duraci\u00f3n y el objeto social. La fecha de expedici\u00f3n de este documento no podr\u00e1 \u00a0ser superior a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 12, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.3. Estudio de \u00a0la solicitud. Antes de aceptar la solicitud, el Incoder verificar\u00e1 si el peticionario, su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente e hijos menores son propietarios o \u00a0poseedores a cualquier t\u00edtulo de predios rurales en el territorio nacional; si \u00a0son adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, o si lo fueron en alguna \u00e9poca, los han \u00a0enajenado y no han transcurrido quince (15) a\u00f1os desde la fecha de la \u00a0titulaci\u00f3n anterior, si han sido beneficiarios con la adjudicaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos efectuados a sociedades de las que los interesados formen parte, y \u00a0adem\u00e1s, verificar las que figuren en cabeza de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente e hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n, en el proceso de estudio de la solicitud, si \u00a0el peticionario se halla incurso en alguna de las prohibiciones o limitaciones \u00a0se\u00f1aladas en la ley para la titulaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado que el peticionario re\u00fane los requisitos legales, se proceder\u00e1 a \u00a0aceptar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de buena fe, para adelantar el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud y verificar la informaci\u00f3n correspondiente, el servidor p\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que suministre el peticionario y la que exista \u00a0en los archivos del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 2.14.10.4.2. y 2 2.14.10.5.3. del presente \u00a0decreto, previo al estudio de la solicitud de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Bald\u00edos y\/o las Direcciones Territoriales respectivas del \u00a0Incoder solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de esta entidad certificaci\u00f3n \u00a0sobre la existencia o no, en el \u00e1rea pretendida, de solicitudes de \u00a0constituci\u00f3n, saneamiento o ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, o \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos de origen colonial o republicano, as\u00ed como \u00a0medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales y\/o \u00a0tradicionales. De no encontrarse informaci\u00f3n registrada sobre dichos procesos, \u00a0deber\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n adicional al Ministerio del Interior, a las \u00a0entidades territoriales pertinentes y\/o a las organizaciones ind\u00edgenas, para \u00a0que se pronuncien sobre la existencia o no de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea \u00a0pretendida, la cual ser\u00e1 remitida al Ministerio del Interior para su respectiva \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0; par\u00e1grafo 2\u00b0 adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.4. Iniciaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. Realizado el estudio de la solicitud, si esta cumple con los requisitos \u00a0correspondientes, se expedir\u00e1 una providencia por la cual se acepta la \u00a0solicitud, se disponga iniciar el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n y se ordene realizar \u00a0las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunicaci\u00f3n de esta providencia al interesado, al Procurador Agrario \u00a0o a su comisionado, a los colindantes se\u00f1alados por el peticionario y al \u00a0funcionario de mayor categor\u00eda de la Entidad del Sistema Nacional Ambiental, \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el municipio en donde estuviere ubicado el predio objeto de \u00a0la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La publicidad de la solicitud de adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular correspondiente, la \u00a0cual comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n predial. Esta identificaci\u00f3n predial se \u00a0realizar\u00e1 cuando el peticionario no haya acompa\u00f1ado a la solicitud el plano o, \u00a0habi\u00e9ndolo adjuntado, este no se haya elaborado de conformidad con las normas \u00a0t\u00e9cnicas establecidas por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se podr\u00e1 se\u00f1alar la fecha para practicar la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular. En todo caso dicha diligencia no se podr\u00e1 \u00a0practicar antes de transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n de los avisos en la emisora radial o en el peri\u00f3dico \u00a0correspondiente, de que trata el art\u00edculo 2.14.10.5.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La providencia que ordena iniciar el procedimiento de adjudicaci\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1 a las personas determinadas en el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los colindantes y al interesado se efectuar\u00e1 mediante \u00a0oficio que se entregar\u00e1 personalmente o se remitir\u00e1 a los respectivos predios y \u00a0a la direcci\u00f3n que este haya indicado, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el predio no se encuentre ninguna persona que \u00a0reciba el oficio, este se fijar\u00e1 en la edificaci\u00f3n que all\u00ed se encuentre o, en \u00a0su defecto, en un lugar de acceso a dicho predio, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los \u00a0funcionarios p\u00fablicos se realizar\u00e1 mediante oficio que se enviar\u00e1 a sus \u00a0respectivos despachos, acompa\u00f1ado de una copia de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficio mediante el cual se realiza la comunicaci\u00f3n de la providencia, \u00a0deber\u00e1 contener el nombre del peticionario, el nombre del predio pretendido en \u00a0adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y linderos, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el peticionario. Igualmente, si en dicha \u00a0providencia se hubiere fijado, se indicar\u00e1 la fecha en que se practicar\u00e1 la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Dicho oficio podr\u00e1 enviarse a sus \u00a0destinatarios por correo certificado, cuando esta clase de servicio exista en \u00a0el municipio de ubicaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la solicitud no se ajusta a los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al \u00a0peticionario para que efect\u00fae los ajustes y complementos que fueren \u00a0pertinentes, advirti\u00e9ndole que si no se da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses se proceder\u00e1 a ordenar el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo \u00a0previsto en las disposiciones estatutarias que regulen el derecho de petici\u00f3n. \u00a0Si la solicitud fuere negada, la providencia que as\u00ed lo determine se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 14, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.5. Planos del \u00a0terreno objeto de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. El Incoder realizar\u00e1 por medio de sus funcionarios o con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas vinculadas por contrato, la identificaci\u00f3n \u00a0predial de los terrenos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder podr\u00e1 aceptar los planos aportados, elaborados por particulares \u00a0o por otros organismos p\u00fablicos, siempre que se ajusten a las normas t\u00e9cnicas \u00a0expedidas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 78 de la Ley 160 de 1994, por \u00a0los servicios de titulaci\u00f3n se cobrar\u00e1 a los adjudicatarios las tarifas m\u00e1ximas \u00a0que se\u00f1ale el Consejo Directivo del Incoder, las cuales podr\u00e1n incluir el costo \u00a0de las diversas actividades de titulaci\u00f3n, considerando dentro de estas la \u00a0publicaci\u00f3n de los avisos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 15, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.6. Publicidad \u00a0de la solicitud de la adjudicaci\u00f3n. Para efectos de la publicidad de la solicitud de adjudicaci\u00f3n, se deber\u00e1n \u00a0realizar las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar el aviso de solicitud de adjudicaci\u00f3n en el bolet\u00edn que para el \u00a0efecto produzca el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar el mismo aviso, por dos veces, con un intervalo no menor de \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario, en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche, o en su \u00a0defecto, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se encuentre \u00a0ubicado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar el aviso de la solicitud por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0en un lugar visible y p\u00fablico de la alcald\u00eda municipal y en las oficinas del \u00a0Incoder, en donde se adelanta el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso a que hace referencia el presente art\u00edculo se elaborar\u00e1 con base \u00a0en la informaci\u00f3n que suministre el peticionario y contendr\u00e1 los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del peticionario y su identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del predio solicitado en adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n superficiaria del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los linderos del predio y el nombre de las personas colindantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fecha en la que se realizar\u00e1 la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, \u00a0cuando la misma se haya fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el expediente se dejar\u00e1 constancia de las diligencias anteriores, \u00a0debiendo agregarse a este los ejemplares de los avisos de la solicitud, la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el administrador de la emisora o el representante \u00a0local o regional del diario, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que no se haya fijado la fecha de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular en la providencia por la cual se acepta la solicitud y se \u00a0inicia el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, dicha fecha se se\u00f1alar\u00e1 por auto cuyo \u00a0contenido se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de un aviso que ser\u00e1 publicado en una emisora \u00a0radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la \u00a0ma\u00f1ana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en donde se encuentra el predio. De igual manera, se \u00a0proceder\u00e1 cuando sea necesario modificar la fecha que haya sido inicialmente \u00a0se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que se haya certificado existencia de procesos de los que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.14.10.5.3. del presente decreto, o se haya \u00a0recibido informaci\u00f3n acerca de la existencia de comunidades ind\u00edgenas sobre el \u00a0predio pretendido o colindante, se notificar\u00e1 a la Autoridad Ind\u00edgena y\/o las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas de car\u00e1cter nacional sobre la realizaci\u00f3n de la \u00a0inspecci\u00f3n ocular dentro del procedimiento de adjudicaci\u00f3n en tierras bald\u00edas. \u00a0La Autoridad Ind\u00edgena y\/o las organizaciones ind\u00edgenas de car\u00e1cter nacional \u00a0podr\u00e1n acompa\u00f1ar dichas inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 16, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.7. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular. Publicada la solicitud, \u00a0se proceder\u00e1 a realizar, por un funcionario del Incoder, la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.10.5.8. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular el funcionario del \u00a0Incoder establece la existencia de otros colindantes, distintos de aquellos que \u00a0se\u00f1al\u00f3 el peticionario en su solicitud y que no tienen el car\u00e1cter de sucesores \u00a0o causahabientes de estos \u00faltimos, se proceder\u00e1 a hacerles entrega del aviso de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.14.10.5.6.del presente decreto, con el fin de que se \u00a0integren a la actuaci\u00f3n. En caso de que estos no estuvieren presentes se les \u00a0remitir\u00e1 dicho aviso, una vez concluida la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicada la inspecci\u00f3n ocular, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.14.10.5.9. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 17, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.8. Pr\u00e1ctica de \u00a0la diligencia de Inspecci\u00f3n Ocular. En la diligencia de inspecci\u00f3n ocular que se practique se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la fecha y hora se\u00f1aladas, con base en el plano aceptable para el \u00a0Incoder, si el mismo existe, y el expediente que se hubiere conformado, el \u00a0funcionario que presida la diligencia, en asocio del peticionario, los \u00a0colindantes, el Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario o su comisionado, y el \u00a0funcionario que represente la entidad perteneciente al Sistema Nacional \u00a0Ambiental en el nivel regional, si concurrieren, proceder\u00e1 al examen y \u00a0reconocimiento del predio para verificar, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y localizaci\u00f3n del inmueble, con indicaci\u00f3n del departamento \u00a0municipio, inspecci\u00f3n de polic\u00eda y vereda o fracci\u00f3n donde se encuentre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los linderos del predio, con sujeci\u00f3n a los puntos cardinales, y el \u00a0nombre e identificaci\u00f3n de los colindantes suministrados por el peticionario, \u00a0confront\u00e1ndolos con el plano que para el efecto se haya elaborado o aportado y, \u00a0en todo caso, verific\u00e1ndolos directamente en el curso de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La clase de explotaci\u00f3n del predio, se\u00f1alando si esta es adelantada \u00a0directamente por el peticionario a sus expensas (sic) con indicaci\u00f3n de la \u00a0porci\u00f3n ocupada o cultivada y la inculta, su grado de conservaci\u00f3n, naturaleza \u00a0de los cultivos, edificaciones, n\u00famero y clase de ganados, extensi\u00f3n y estado \u00a0de los crecimientos y dem\u00e1s mejoras instaladas en el fundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La explotaci\u00f3n adelantada en el inmueble, para determinar si corresponde \u00a0a la aptitud agropecuaria de los suelos que se establezca en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El tiempo de ocupaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico del predio se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta las evidencias de intervenci\u00f3n sobre suelos, por \u00a0el per\u00edodo vegetativo de los cultivos permanentes y semipernamente, la \u00a0composici\u00f3n del hato ganadero, el registro de marcas, las adecuaciones para \u00a0ganader\u00eda, la existencia de pastos mejorados, y otros medios de orden t\u00e9cnico \u00a0que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La clase de bosques, se\u00f1alando si pertenecen a especies maderables de \u00a0valor comercial; si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la \u00a0protecci\u00f3n vegetal exigida por la ley; si es necesario repoblar o conservar los \u00a0bosques existentes, o si estos pueden aprovecharse de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00e1reas dedicadas a la conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora, as\u00ed \u00a0como las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas \u00a0decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales; determinar, \u00a0adem\u00e1s, si en el predio hay bosques de p\u00e1ramo, de galer\u00eda, morichales, \u00a0humedales, ci\u00e9nagas, marismas y otros espacios bi\u00f3ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Si el predio tiene m\u00e1rgenes o laderas con pendientes superiores a \u00a0cuarenta y cinco grados (45\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el predio est\u00e1 comprendido o no en una zona reservada por el \u00a0instituto u otra entidad p\u00fablica, o por la ley; o se hallan establecidas \u00a0comunidades ind\u00edgenas, o se hayan destinadas a la titulaci\u00f3n colectiva en \u00a0beneficio de las comunidades negras, seg\u00fan las prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar si el predio hace parte de playones y sabanas comunales, o playones \u00a0nacionales, o madreviejas desecadas naturalmente de los r\u00edos, lagos, lagunas y \u00a0ci\u00e9nagas de propiedad nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n si se halla dentro de las \u00a0reservas territoriales del Estado, o comprende bienes de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Indicar si el predio se halla situado dentro de un radio de cinco (5) \u00a0kil\u00f3metros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos \u00a0naturales no renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer si el predio es aleda\u00f1o a Parques Nacionales Naturales \u00a0constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar si el predio se encuentra dentro de las zonas seleccionadas o \u00a0reservadas por entidades p\u00fablicas, para adelantar planes viales u otros de \u00a0igual significaci\u00f3n econ\u00f3mica y social para la regi\u00f3n o el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Si se hallan establecidas en el fundo personas diferentes al \u00a0peticionario, indicando a qu\u00e9 t\u00edtulo y la extensi\u00f3n aproximada que ocupan. Para \u00a0tal efecto, podr\u00e1 recibir los testimonios o documentos que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Los dem\u00e1s datos o hechos que el Incoder considere necesario hacer \u00a0constar en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Si existe presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea pretendida que \u00a0ejerzan posesi\u00f3n ancestral y\/o tradicional sobre el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de las diligencias se recibir\u00e1n los testimonios de los \u00a0colindantes, los documentos que se presenten y cualquier otra prueba \u00a0conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos \u00a0objeto de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el curso de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular cualquier tercero \u00a0podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n, en forma verbal o escrita, de todo \u00a0lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta. El funcionario que presida la \u00a0diligencia proceder\u00e1 a instruir al opositor para que, durante el t\u00e9rmino \u00a0correspondiente, presente por escrito los fundamentos y las pruebas que \u00a0acrediten su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la diligencia se dejar\u00e1 constancia en un acta, en la cual se \u00a0indicar\u00e1n las personas que intervinieron, los hechos y casos examinados y se incorporar\u00e1n \u00a0los testimonios, documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta \u00a0ser\u00e1 firmada por quienes tomaron parte en la diligencia, dejando anotaci\u00f3n de \u00a0quienes no asistieron habi\u00e9ndole sido comunicada la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simult\u00e1neamente se realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n predial, cuando no se \u00a0haya aportado a la actuaci\u00f3n el plano a que hace referencia el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.14.10.5.5. del presente decreto. En el evento en que no sea posible \u00a0terminar las actividades de identificaci\u00f3n predial durante la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular, podr\u00e1 culminarse esta diligencia sin perjuicio de que se contin\u00fae con la identificaci\u00f3n \u00a0predial. Una vez se encuentre elaborado el plano correspondiente, el mismo se \u00a0incorporar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0verificar si el predio se explota de acuerdo con las normas sobre protecci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables, y si corresponde a \u00a0la aptitud del suelo establecido en la inspecci\u00f3n ocular, se deber\u00e1 diligenciar \u00a0el formulario que para el efecto adopte el Incoder en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente, para verificar el \u00a0uso del suelo, se diligenciar\u00e1 el formulario que se\u00f1ale el Incoder. Con base en \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los formularios mencionados, se adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica adelantada sobre el \u00a0terreno bald\u00edo no corresponda a la aptitud agropecuaria de los suelos que se \u00a0establezca en la inspecci\u00f3n ocular, se dejar\u00e1 constancia de ello en el \u00a0expediente y se ordenar\u00e1 suspender el procedimiento, hasta cuando el \u00a0peticionario adopte un plan gradual de reconversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere controversia o duda por parte del Incoder, \u00a0relacionada con el cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0racional de los recursos naturales, se solicitar\u00e1 el concepto respectivo a la \u00a0entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental en el nivel regional. Si el \u00a0concepto de la entidad correspondiente del Sistema Nacional Ambiental fuere \u00a0desfavorable, se archivar\u00e1 el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0los casos en que el Consejo Directivo del Incoder autorice la titulaci\u00f3n de un \u00a0\u00e1rea distinta a la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), en la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular se verificar\u00e1 que el predio objeto de adjudicaci\u00f3n, cumpla \u00a0con las condiciones determinadas por dicho Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 19, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 8\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.9. Aclaraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Ocular y Fijaci\u00f3n del Negocio en lista. Practicada la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, se \u00a0dispondr\u00e1 publicar un aviso por una vez en una emisora radial con cubrimiento \u00a0en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las diez de la \u00a0noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en \u00a0donde se encuentre situado el terreno. En este aviso se se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre del peticionario y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre del predio solicitado en adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La extensi\u00f3n superficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los linderos y nombres de los colindantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La circunstancia de que se pueden solicitar aclaraciones \u00a0a la inspecci\u00f3n ocular y que el negocio se fijar\u00e1 en lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso, los interesados podr\u00e1n solicitar por escrito la \u00a0aclaraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular. Igualmente, los terceros a los cuales se \u00a0haya enviado el aviso al que se refiere el art\u00edculo 2.14.10.5.6. del presente \u00a0decreto, podr\u00e1n pedir aclaraciones dentro del mismo t\u00e9rmino o dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al env\u00edo del aviso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior se fijar\u00e1 el negocio en lista \u00a0por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en la Oficina del Incoder que adelanta el \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 20, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.10. Oposici\u00f3n a la Adjudicaci\u00f3n. A partir del auto que acepta la solicitud de adjudicaci\u00f3n \u00a0y hasta el vencimiento del t\u00e9rmino que fija el negocio en lista, quienes se \u00a0crean con derecho, conforme a la ley, podr\u00e1n formular oposici\u00f3n a la \u00a0adjudicaci\u00f3n, acompa\u00f1ando al escrito respectivo la prueba en que funden su \u00a0pretensi\u00f3n. Vencido dicho t\u00e9rmino, precluye la oportunidad para oponerse a la \u00a0solicitud de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.11. Tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n. Con base en el memorial de oposici\u00f3n y las pruebas que \u00a0presente el opositor, el Instituto ordenar\u00e1 dar traslado al peticionario y al \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario por tres (3) d\u00edas, para que formulen las \u00a0alegaciones correspondientes, soliciten la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino del traslado, se decretar\u00e1n Las \u00a0pruebas que fueren admisibles o las que el Instituto de oficio considere \u00a0necesarias, para lo cual se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio y practicadas las pruebas \u00a0en que se funde la oposici\u00f3n, se proceden a desatar la oposici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.12. Resoluci\u00f3n de la oposici\u00f3n. Cuando el opositor alegare que el inmueble objeto de la solicitud \u00a0de adjudicaci\u00f3n es de propiedad privada, o reclame dominio sobre el mismo, \u00a0total o parcialmente, deber\u00e1 aportar las pruebas que para el efecto exige el \u00a0inciso 2\u00b0 del ordinal 1\u00b0. del art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, y en \u00a0la inspecci\u00f3n ocular que se practique en el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n se proceder\u00e1 a \u00a0verificar si el predio pedido en adjudicaci\u00f3n se halla incluido dentro de los \u00a0linderos de aquel cuya propiedad demanda el opositor, as\u00ed como a establecer \u00a0otros hechos o circunstancias de las que pueda deducirse su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los documentos aportados por el opositor y dem\u00e1s \u00a0pruebas practicadas no llegare a acreditarse propiedad privada, conforme a lo \u00a0exigido en la norma citada en el inciso anterior, se rechazar\u00e1 la oposici\u00f3n y \u00a0se continuar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la oposici\u00f3n se formule por haberse iniciado \u00a0contra el peticionario acciones penales, de polic\u00eda o civiles dirigidas a \u00a0protegen la ocupaci\u00f3n del opositor, previa comprobaci\u00f3n de la vigencia de los \u00a0procesos respectivos, el Instituto ordenar\u00e1 suspender el procedimiento \u00a0administrativo de titulaci\u00f3n, hasta cuando se encuentre ejecutoriada la \u00a0providencia que decida el proceso que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n y a requerimiento \u00a0del interesado. En caso contrario, se dispondr\u00e1 el archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.13. Revisi\u00f3n previa a la adjudicaci\u00f3n. Antes de decidir sobre la solicitud de adjudicaci\u00f3n, el \u00a0Instituto verificar\u00e1 la procedencia Legal de la petici\u00f3n, con el fin de evitar \u00a0que la titulaci\u00f3n se haga a favor de personas que no cumplan con los requisitos \u00a0o exigencias que prescribe la ley, o recaiga sobre terrenos que no re\u00fanen las \u00a0calidades de bald\u00edos adjudicables; se hallen reservados o destinados a un \u00a0servicio o uso p\u00fablico; o excedan las \u00e1reas permitidas; o que se encuentren \u00a0ocupados contra expresa prohibici\u00f3n legal; o se trate de tierras de las \u00a0comunidades negras u ocupadas por las comunidades ind\u00edgenas, y en los dem\u00e1s \u00a0casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.14. Resoluci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n. Si no se hubiere presentado oposici\u00f3n, o esta fuere \u00a0extempor\u00e1nea, o hubiere sido resuelta desfavorablemente, y habi\u00e9ndose \u00a0satisfecho los requisitos contemplados en las leyes vigentes y en este t\u00edtulo, \u00a0el Incoder proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del terreno bald\u00edo \u00a0correspondiente, providencia que conforme a la ley agraria constituye t\u00edtulo \u00a0traslaticio del dominio y prueba de la propiedad, la que ser\u00e1 notificada en \u00a0forma personal al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, al peticionario y al \u00a0opositor, si lo hubiere, en la forma prevista en los art\u00edculos 65 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia procede \u00fanicamente y por la v\u00eda \u00a0gubernativa, el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 interponerse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida en legal forma la notificaci\u00f3n y debidamente ejecutoriada \u00a0la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo competente. El Registrador devolver\u00e1 al \u00a0Incoder el original y una copia de la resoluci\u00f3n, con la correspondiente \u00a0anotaci\u00f3n de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 25) (Nota: El art\u00edculo 25\u00a0 de 1994, tiene un par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.5.15. Reversi\u00f3n al dominio del Estado de los predios adjudicados y caducidad. En toda resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, o contrato de explotaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos que celebre el Incoder, se establecer\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n \u00a0del adjudicatario de cumplirlas normas sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; las que \u00a0establezcan obligaciones y condiciones bajo las cuales se produce la titulaci\u00f3n \u00a0o se celebra el contrato, conforme a la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes, y la prohibici\u00f3n de dedicarlo a cultivos \u00a0il\u00edcitos. La infracci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la \u00a0iniciaci\u00f3n del procedimiento de reversi\u00f3n del bald\u00edo adjudicado, o a la \u00a0declaratoria de caducidad del contrato, seg\u00fan el caso, conforme a lo \u00a0establecido en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n a Entidades de Derecho P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.6.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico que deban construir obras de infraestructura para \u00a0la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o aquellas cuyas actividades u \u00a0objeto social hayan sido declarados por la ley como de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, podr\u00e1n solicitar y obtener la adjudicaci\u00f3n en propiedad de \u00a0terrenos bald\u00edos bajo la condici\u00f3n resolutoria de cumplir con el fin previsto, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que para tal efecto se\u00f1ale el Instituto colombiano de \u00a0Desarrollo Rural en la respectiva resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.6.2. Requisitos. Cuando las entidades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior pretendan la titulaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo para los fines \u00a0antes se\u00f1alados, su representante legal deber\u00e1 formular por escrito la \u00a0correspondiente solicitud ante el Gerente General del Incoder, la cual deber\u00e1 \u00a0contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad, su representante legal y \u00a0documentos que acrediten su creaci\u00f3n por o autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o \u00a0actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que debe desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del terreno y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo, cabida aproximada y el \u00a0plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los colindantes del predio con relaci\u00f3n a los puntos \u00a0cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0La solicitud de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n acompa\u00f1arse los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estudios de factibilidad sobre la naturaleza, \u00a0objetivos y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o de la actividad de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, que pretenda prestar y su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la ley, decreto o escritura p\u00fablica que \u00a0dispone o autoriza la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura encaminadas \u00a0a la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico respectivo, o la actividad \u00a0declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plano correspondiente, elaborado con arreglo a las \u00a0exigencias se\u00f1aladas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antes de darle curso a la correspondiente solicitud, \u00a0el Instituto colombiano de Desarrollo Rural podr\u00e1 exigir a la entidad \u00a0peticionaria los dem\u00e1s datos y documentos que juzgue necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.6.3. Tr\u00e1mite. El procedimiento de adjudicaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 en la forma prevista en este t\u00edtulo, salvo en lo relacionado con la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular, en la cual se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha y hora se\u00f1alada, se proceder\u00e1 al examen y \u00a0reconocimiento del predio para verificar y establecer los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y localizaci\u00f3n del inmueble, con indicaci\u00f3n de \u00a0las respectivas entidades territoriales donde se halle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los linderos de predio, con sujeci\u00f3n a los puntos \u00a0cardinales y el nombre de los colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el predio se halla ubicado en zonas reservadas, \u00a0ocupado por comunidades ind\u00edgenas o comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se hallan establecidos en el fundo otros ocupantes, \u00a0a qu\u00e9 t\u00edtulo y la extensi\u00f3n aproximada que explotan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el predio tiene m\u00e1rgenes o laderas con pendientes \u00a0superiores a cuarenta y cinco grados (45\u00b0.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s hechos y circunstancias especiales que, a \u00a0juicio del Incoder, deban ser tenidos en cuenta para resolverla solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, en la cual se anotar\u00e1 el \u00a0nombre de las personas o funcionarios que intervinieron y los hechos \u00a0examinados, con indicaci\u00f3n de las circunstancias observadas. A esta acta se \u00a0incorporar\u00e1n las declaraciones, documentos u oposiciones que llegaren a \u00a0presentares. El acta ser\u00e1 firmada por quienes asistieron a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.6.4. Reversi\u00f3n. Si dentro del t\u00e9rmino que se\u00f1ale el Incoder \u00a0en la correspondiente resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, la entidad adjudicataria no \u00a0cumple con el fin previsto, el Instituto adelantar\u00e1 el correspondiente \u00a0procedimiento de reversi\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n. Esta \u00a0condici\u00f3n deber\u00e1 consignarse en toda adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos que realice el \u00a0Incoder a favor de entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de reversi\u00f3n, cuando la \u00a0entidad beneficiaria no diere cumplimiento a las normas sobre conservaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, protecci\u00f3n de \u00a0bosques nativos, de vegetaci\u00f3n protectora, de reservas forestales y las \u00a0relacionadas con el ambiente, previo concepto del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, seg\u00fan las \u00a0competencias establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n a Fundaciones, Asociaciones y Sociedades de \u00a0cualquier \u00edndole \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.7.1. Procedencia y objeto. Las \u00a0fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten un servicio p\u00fablico, \u00a0o tengan funciones de beneficio social, con autorizaci\u00f3n de La ley, podr\u00e1n \u00a0solicitar y obtener la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos, pero previamente \u00a0deber\u00e1n celebrar un contrato con el Instituto, para la explotaci\u00f3n de los \u00a0terrenos respectivos, los cuales deber\u00e1n suscribiese en funci\u00f3n de los \u00a0principios y finalidades de la Ley 180 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Instituto se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0requisitos que deben cumplir las personas jur\u00eddicas a que se refiere el inciso \u00a0anterior, las condiciones para la celebraci\u00f3n de los contratos de explotaci\u00f3n, \u00a0las obligaciones de los adjudicatarios y la extensi\u00f3n adjudicable, que ser\u00e1 \u00a0determinada en unidades agr\u00edcolas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 cuando se hubiere dado \u00a0cumplimiento al objeto del contrato, y estar\u00e1 sometido a la declaratoria de \u00a0caducidad, as\u00ed como a las causales de reversi\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los terrenos en los eventos previstos en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.7.2. Sociedades. Las sociedades de cualquier \u00edndole, que \u00a0sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como \u00a0empresas especializadas del sector agropecuario, en los t\u00e9rminos del Inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 157 del Decreto \u00a0Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o las que se dediquen a \u00a0la explotaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas, o a la ganader\u00eda, podr\u00e1n solicitarla \u00a0adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en las Zonas de Desarrollo Empresarial que \u00a0determine el Consejo Directivo del Instituto, en Las extensiones que para el \u00a0efecto se\u00f1ale el citado organismo, para lo cual previamente deber\u00e1n celebrar un \u00a0contrato con el Incoder para la explotaci\u00f3n de los terrenos respectivos, en las \u00a0actividades previstas en el presente art\u00edculo, seg\u00fan los criterios y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo XIII de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n adjudicable no ser\u00e1 determinada en unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares, sino en consideraci\u00f3n a la finalidad y caracter\u00edsticas de \u00a0la explotaci\u00f3n. En los contratos que se suscriban y en las resoluciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n que se dicten, se tendr\u00e1n en cuenta las causales de caducidad y \u00a0reversi\u00f3n previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones Contencioso Administrativas contra los Actos de \u00a0Adjudicaci\u00f3n de Bald\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.8.1. Acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. Son nulas las adjudicaciones de tierras bald\u00edas que se \u00a0profieran con violaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad contra la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n, podr\u00e1 intentarse por el Incoder, los Procuradores Agrarios o \u00a0cualquier persona, ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes a su ejecutoria, o desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, seg\u00fan lo previsto \u00a0en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nulidades y Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.1. Nulidades. Son absolutamente nulas las adjudicaciones, \u00a0o los actos o contratos que se produzcan con violaci\u00f3n de las prohibiciones o \u00a0prescripciones contenidas en el art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos no inscribir\u00e1n \u00a0actos o contratos de tradici\u00f3n de bienes ra\u00edces rurales, cuyo dominio inicial \u00a0se derive de adjudicaciones de bald\u00edos, cuando con tales actos o contratos se \u00a0fraccionen dichos inmuebles y no se acredite la autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0Incoder, la que en todo caso deber\u00e1 protocolizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.2. Hipoteca sobre bald\u00edos. Dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n \u00a0de una Unidad Agr\u00edcola Familiar sobre bald\u00edos, esta solamente podr\u00e1 ser gravada \u00a0con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos \u00a0agropecuarios otorgados por entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.3. Suspensi\u00f3n del procedimiento. El peticionario podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del \u00a0procedimiento de titulaci\u00f3n, por tiempo determinado, siempre que no se hubiere \u00a0formulado oposici\u00f3n durante el tr\u00e1mite y exista causa justificada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acredite el fallecimiento del solicitante de la \u00a0adjudicaci\u00f3n, el Instituto ordenar\u00e1 el archivo de las diligencias mediante \u00a0providencia que se notificar\u00e1 al Procurador Agrario y al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y \u00a0herederos del peticionario, sin perjuicio de que estos soliciten, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de su condici\u00f3n jur\u00eddica, que el procedimiento contin\u00fae a nombre \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.4. Contrato de asignaci\u00f3n sobre bald\u00edos. Para el desarrollo de programas de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, se podr\u00e1n celebrar contratos de asignaci\u00f3n de bald\u00edos con \u00a0los ocupantes de tales tierras que sean objeto de aquellos programas, con el \u00a0exclusivo prop\u00f3sito de apoyar el proceso de sustituci\u00f3n y facilitar a los \u00a0campesinos la obtenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 expedirse t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n \u00a0para los bald\u00edos explotados mediante cultivos il\u00edcitos o en cualquier otra \u00a0actividad il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 56, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.5. Interventor\u00eda en contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos. En los contratos para la explotaci\u00f3n de tierras bald\u00edas \u00a0que celebre el Incoder, deber\u00e1 designarse un interventor, para controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.6. Servidumbres. En toda resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o contrato \u00a0de explotaci\u00f3n de bald\u00edos, se har\u00e1 constar que los predios quedan sujetos a las \u00a0servidumbres pasivas para la construcci\u00f3n de v\u00edas, acueductos, canales de \u00a0irrigaci\u00f3n y drenaje, necesarios para la adecuada explotaci\u00f3n de los fundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.7. Apoderado. En los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo no es necesaria la intervenci\u00f3n de abogado, pero si el \u00a0interesado constituye apoderado, este deber\u00e1 ser titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.10.9.8. Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. En los procedimientos de titulaci\u00f3n de bald\u00edos o de \u00a0recuperaci\u00f3n de los indebidamente ocupados, iniciados antes de la vigencia de \u00a0la Ley 160 de 1994, las situaciones \u00a0jur\u00eddicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo \u00a0que los efectos producidos por tales situaciones antes de que entrara a regir \u00a0la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 135 de 1961 y los \u00a0Decretos n\u00fameros 2275 de 1988 y 1265 de 1977, con \u00a0las modificaciones introducidas hasta la Ley 30 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0del presente t\u00edtulo, a las situaciones jur\u00eddicas que se iniciaron bajo el \u00a0imperio de la ley anterior, pero que a\u00fan estaban en curso o no se hab\u00edan \u00a0definido cuando aquella entr\u00f3 a regir, lo mismo que a sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02664 de 1994, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial de predios y mejoras que \u00a0se adquieran para fines de Reforma Agraria y la intervenci\u00f3n de peritos en los \u00a0procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incoder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.1.1. Campo de \u00a0Aplicaci\u00f3n. En los \u00a0procedimientos administrativos de adquisici\u00f3n de tierras y mejoras rurales que \u00a0adelante directamente el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, conforme al \u00a0Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994, el \u00a0presente decreto y en los dem\u00e1s casos previstos en dichas disposiciones en que se \u00a0requiera esa negociaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un aval\u00fao comercial de \u00a0los inmuebles y bienes respectivos por parte de un (1) perito, en la forma y \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y par\u00e1metros que se se\u00f1alan en la citada \u00a0ley y el presente decreto y conforme al procedimiento que adopte el Gerente \u00a0General del Incoder para la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.1.2. Definici\u00f3n. Constituye aval\u00fao comercial de un predio rural y de las mejoras \u00a0en \u00e9l incorporadas, o simplemente de estas, el precio obtenido mediante \u00a0investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edstico del mercado inmobiliario, en el que el \u00a0perito avaluador tendr\u00e1 en cuenta como criterios determinantes de su experticia \u00a0los factores que se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aval\u00fao comercial de la tierra, que se establecer\u00e1 de acuerdo con el \u00a0valor intr\u00ednseco org\u00e1nico de los terrenos, la ubicaci\u00f3n del predio y las \u00a0variables ex\u00f3genas que influyan en la determinaci\u00f3n del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00fao comercial de las mejoras. Ser\u00e1 el precio asignable a las \u00a0modificaciones del medio natural o a las obras realizadas que permitan un mejor \u00a0uso del predio o el incremento de su productividad f\u00edsica, tales como los \u00a0cultivos permanentes y semipermanentes, las construcciones y anexos, la \u00a0maquinaria y equipos fijos instalados, teniendo en cuenta la cantidad, calidad \u00a0y especificaciones de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao de cada inmueble se determinar\u00e1 por la adici\u00f3n de los aval\u00faos \u00a0parciales de los terrenos y de las mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aval\u00faos comerciales indicar\u00e1n el valor unitario promedio de cada \u00a0hect\u00e1rea o fracci\u00f3n de la superficie del predio. En ning\u00fan caso, la mayor o \u00a0menor extensi\u00f3n del inmueble rural avaluado podr\u00e1 tenerse en cuenta como factor \u00a0para incrementar o disminuir el valor unitario de cada hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del aval\u00fao comercial de un predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.1. Etapas. Para determinar el aval\u00fao comercial de un predio rural, \u00a0conforme a lo exigido en el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 160 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes del mismo estatuto, el perito avaluador deber\u00e1 adelantar el \u00a0procedimiento de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n que para tales efectos expida el \u00a0Gerente General del Incoder, observando para ello las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n previa de la informaci\u00f3n suministrada por el Incoder \u00a0contenida en el expediente respectivo, relacionada con la identificaci\u00f3n y \u00a0estudio t\u00e9cnico del inmueble rural, o de las mejoras, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La consulta de la informaci\u00f3n complementaria relativa al predio \u00a0existente en otras entidades oficiales o privadas de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n predial, para precisar aspecto jur\u00eddico atinente a la \u00a0propiedad del inmueble y la verificaci\u00f3n de los aspectos f\u00edsicos \u00a0correspondientes mediante la pr\u00e1ctica de una visita al predio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La investigaci\u00f3n sobre las variables ex\u00f3genas del predio que influyan en \u00a0la determinaci\u00f3n del aval\u00fao del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La determinaci\u00f3n de los precios de los elementos avaluar, para lo cual \u00a0se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos de comparaci\u00f3n y de reposici\u00f3n y se efectuar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n de mercado en la zona donde se encuentre situado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proceso y c\u00e1lculo de los valores. Consiste en actualizar a la fecha de \u00a0elaboraci\u00f3n del aval\u00fao, los valores obtenidos en la investigaci\u00f3n indirecta, y \u00a0por procesamiento estad\u00edstico la investigaci\u00f3n directa del precio, por unidad \u00a0de \u00e1rea de los elementos avaluables, con el fin de establecer un valor \u00a0confiable del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La liquidaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.2. Presentaci\u00f3n \u00a0de los informes. Como resultado de todo el proceso se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.14.11.2.1., los \u00a0peritos deber\u00e1n elaborar un informe de Memoria Explicativa y otro de Resumen \u00a0General, los que deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una informaci\u00f3n b\u00e1sica del predio y la del sector donde se halla \u00a0ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las generalidades y caracter\u00edsticas propias del inmueble rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los c\u00e1lculos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos que haya proporcionado el Incoder y la referencia de los \u00a0que hubiere utilizado en la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi sobre los aval\u00faos \u00a0comerciales que haya realizado la entidad en la misma zona homog\u00e9nea en los dos \u00a0\u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el aval\u00fao \u00a0se refiera exclusivamente al terreno, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las exigencias \u00a0se\u00f1aladas anteriormente, sin tener en cuenta las mejoras, y si la actuaci\u00f3n \u00a0solo comprende el aval\u00fao de mejoras, en ella no se considerar\u00e1 lo relativo al \u00a0valor del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.3. T\u00e9rmino para \u00a0rendir los informes. El perito avaluador rendir\u00e1 sus informes de aval\u00fao dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n de la diligencia. Cuando \u00a0en una misma actuaci\u00f3n el perito deba avaluar m\u00e1s de un (1) predio, el t\u00e9rmino \u00a0para rendir los informes se incrementar\u00e1 en dos (2) d\u00edas por cada inmueble \u00a0adicional, sin exceder de diecis\u00e9is (16) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se presentaren circunstancias ajenas a la voluntad del perito, debidamente \u00a0justificadas, el Instituto podr\u00e1 ampliar el t\u00e9rmino total de presentaci\u00f3n de \u00a0los informes hasta por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.4. Naturaleza \u00a0del aval\u00fao. Impugnaci\u00f3n. El aval\u00fao comercial constituye el precio en los contratos de compraventa que \u00a0celebre el Incoder para la adquisici\u00f3n de los inmuebles rurales y mejoras y \u00a0tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto o el propietario podr\u00e1n objetarlo por error grave, o solicitar \u00a0su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada la objeci\u00f3n por error grave en el aval\u00fao, aquella se tramitar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de objeciones se precisar\u00e1 el error y se aportar\u00e1n las \u00a0pruebas para demostrarlo y del se dar\u00e1 traslado a un (1) perito diferente del \u00a0que intervino anteriormente, para que, luego de estudiar la documentaci\u00f3n y su \u00a0verificaci\u00f3n en el terreno, si a ello hubiere lugar, se pronuncie sobre la \u00a0existencia y fundamentos del error alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de las pruebas aportadas y del dictamen posterior se concluye que no \u00a0existi\u00f3 error grave, se confirmar\u00e1 el aval\u00fao inicial; en caso contrario, este \u00a0quedar\u00e1 sin ning\u00fan valor y se tendr\u00e1 como aval\u00fao definitivo el que resulte de \u00a0la nueva peritaci\u00f3n, del cual se dar\u00e1 traslado al propietario del inmueble por \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, para que si lo desea solicite aclaraciones o \u00a0complementaciones por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.5. Aval\u00fao \u00a0ordenado por Incoder. Cuando el procedimiento de adquisici\u00f3n de tierras y mejoras se adelante conforme \u00a0a la regulaci\u00f3n establecida en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994, el Instituto \u00a0asumir\u00e1 directamente los costos que demande realizar el aval\u00fao comercial. En \u00a0igual forma se proceder\u00e1 en los eventos de negociaci\u00f3n directa contemplados en \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0los programas de adquisici\u00f3n de mejoras en resguardos ind\u00edgenas y los que \u00a0correspondan a los procesos relacionados con la recuperaci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.6. Aval\u00fao en \u00a0procesos de expropiaci\u00f3n. Los aval\u00faos comerciales correspondientes a los procesos de expropiaci\u00f3n de \u00a0inmuebles rurales y mejoras, se regir\u00e1n por las normas especiales se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.2.7. Aval\u00faos en \u00a0procesos de negociaci\u00f3n voluntaria. Los aval\u00faos comerciales de predios rurales y mejoras que presenten las \u00a0sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas, o directamente los \u00a0propietarios, efectuado por personas naturales o jur\u00eddicas legalmente \u00a0habilitadas para ello, en los procesos de negociaci\u00f3n voluntaria de tierras a \u00a0que se refiere el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1n sujetarse a las normas, criterios y par\u00e1metros se\u00f1alados en ella y el \u00a0presente t\u00edtulo y elaborarse con arreglo al procedimiento que adopte el Gerente \u00a0General del Incoder para la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planos que se anexen a los respectivos aval\u00faos, con su correspondiente \u00a0relleno predial, deber\u00e1n elaborarse conforme a las disposiciones y requisitos \u00a0t\u00e9cnicos exigidos por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, o los que \u00a0hubieren sido adoptados por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que practiquen los aval\u00faos comerciales a que se refiere el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 160 de 1994, \u00a0estar\u00e1n sometidos a las mismas exigencias de idoneidad y condiciones previstas \u00a0en el presente t\u00edtulo y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder no aceptar\u00e1 el aval\u00fao cuando hubiere sido elaborado sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos contemplados en este art\u00edculo, y rechazar\u00e1 la \u00a0compra del predio en el evento de que el monto del aval\u00fao de la Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar exceda el valor m\u00e1ximo total establecido para esta en salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales por el Consejo Directivo del Instituto para el respectivo \u00a0municipio o zona. Cuando en el informe de aval\u00fao se verifiquen errores, \u00a0omisiones o desviaciones que no afecten lo esencial del peritaje, se proceder\u00e1 \u00a0a solicitar a los interesados las aclaraciones, correcciones o \u00a0complementaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.3.1. Integraci\u00f3n \u00a0del Listado. Con el objeto de disponer la pr\u00e1ctica, elaboraci\u00f3n y rendici\u00f3n de los \u00a0aval\u00faos comerciales de predios y mejoras rurales para fines de reforma agraria, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 32, el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a040, de la Ley 160 de y en los dem\u00e1s casos en que, conforme a dicha ley, se \u00a0requiera rendir un aval\u00fao y con el prop\u00f3sito de practicar las diligencias de \u00a0inspecci\u00f3n ocular y presentar los dict\u00e1menes periciales en los procedimientos \u00a0administrativos agrarios de que trata el T\u00edtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 \u00a0de este decreto, el Incoder elaborar\u00e1 un Listado Nacional de Peritos para la \u00a0Reforma Agraria, integrado por personas naturales y jur\u00eddicas que, conforme a \u00a0las disposiciones vigentes, se hallen autorizadas y fueren id\u00f3neas para \u00a0practicar las diligencias y rendir los experticios correspondiente vigentes, se \u00a0hallen autorizadas y fueren id\u00f3neas para practicar las diligencias y rendir los \u00a0experticios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser perito de la Reforma Agraria se requiere ser persona de reconocida \u00a0honorabilidad, excelente reputaci\u00f3n e incuestionable imparcialidad; que tenga \u00a0versaci\u00f3n en la materia y no se halle afectado de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0para contratar; que acrediten adem\u00e1s los estudios, t\u00edtulos profesionales, \u00a0pr\u00e1ctica y experiencia, especialidad y cargos desempe\u00f1ados y proponer las \u00a0actividades para las que desea contratar con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos avaluadores y dem\u00e1s expertos que se contraten para los fines \u00a0se\u00f1alados en la ley 160 de 1994, sus \u00a0reglamentos y el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n adjuntar la documentaci\u00f3n y acreditar \u00a0los requisitos para contratar que se exijan en las normas legales y \u00a0reglamentarios vigentes. Los contratos u \u00f3rdenes de servicio, se celebrar\u00e1n o \u00a0expedir\u00e1n con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, las \u00a0normas que la complementen o reformen y las estatutarias propias del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria no \u00a0constituye registro de proponentes, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993 y su \u00a0establecimiento tiene como prop\u00f3sito facilitar el cumplimiento de los objetivos \u00a0estatales sobre reforma agraria, garantizar los principios administrativos \u00a0contractuales y posibilitar los sorteos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder podr\u00e1 disponer la exclusi\u00f3n de un experto del Listado Nacional \u00a0de Peritos para la Reforma Agraria, invocando para ello los fundamentos de \u00a0hecho y de derecho pertinentes y mediante providencia motivada, por una \u00a0cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por sentencia ejecutoriada hubiere sido declarado responsable \u00a0penalmente con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la \u00a0decisi\u00f3n judicial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los profesionales a quienes se haya suspendido o cancelado la \u00a0matr\u00edcula o licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situaci\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A quienes hubieren fallecido o tuvieren una incapacidad f\u00edsica o mental \u00a0sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A quienes se ausenten definitivamente del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que desistan voluntariamente de pertenecer al Listado Nacional de \u00a0Peritos para la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se demuestre, por autoridad competente, que hubieren convenido \u00a0honorarios, solicitado o recibido dineros de parte de los propietarios o interesados \u00a0en los procedimientos agrarios de que trata el presente t\u00edtulo con el objeto de \u00a0alterar los resultados de los experticios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se compruebe por el Instituto, el incumplimiento reiterado de las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la pr\u00e1ctica y \u00a0presentaci\u00f3n de los aval\u00faos, o para la realizaci\u00f3n de las inspecciones oculares \u00a0y la rendici\u00f3n de dict\u00e1menes, o de sus deberes como contratistas, o de las \u00a0normas \u00e9ticas a las cuales se encuentran sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.3.2. Prohibiciones \u00a0y responsabilidad. No podr\u00e1 contratarse la realizaci\u00f3n de aval\u00faos y de las diligencias de \u00a0inspecci\u00f3n ocular para la presentaci\u00f3n de los correspondientes dict\u00e1menes periciales \u00a0que se contemplan en otros procedimientos agrarios de competencia del Incoder, \u00a0salvo las excepciones se\u00f1aladas en las leyes especiales sobre la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con quienes tengan la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con las personas que conforme a la Ley 50 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la complementen, sean inh\u00e1biles o se hallen incursas en \u00a0incompatibilidades para contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s casos previstos en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que se contraten para fines de reforma agraria ser\u00e1n \u00a0responsables civil, penal y disciplinariamente con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus \u00a0funciones, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.3.3. Tarifas. Las tarifas para el pago de los honorarios de los peritos \u00a0avaluadores, y el reconocimiento de los gastos de las diligencias de inspecci\u00f3n \u00a0ocular y valor total del dictamen en otros procedimientos agrarios ser\u00e1n \u00a0establecidas por el Gerente General del Incoder mediante normas de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de Peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.4.1. Designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de los peritos que deban realizar los \u00a0aval\u00faos de predios y mejoras con fines de reforma agraria ser\u00e1 rotatoria, \u00a0teniendo en cuenta la lista de expertos que para el efecto elabore el Instituto \u00a0por Regional o Departamento, de manera que la misma persona no pueda ser \u00a0nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. No obstante, el \u00a0Instituto podr\u00e1 adoptar otro sistema de designaci\u00f3n que en todo caso garantice \u00a0la aplicaci\u00f3n de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la \u00a0funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de \u00a0los peritos que deben intervenir dentro de los procedimientos de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde y recuperaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos se efectuar\u00e1 por sorteo, con base en el Listado Nacional de Peritos \u00a0para la Reforma Agraria, no pudiendo concurrir a un segundo sorteo los peritos \u00a0que ya fueron designados, hasta cuando se agote la lista de los expertos \u00a0inscritos, para lo cual se citar\u00e1 previamente al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0Agrario con antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) d\u00edas calendario. De todo lo \u00a0actuado se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por los funcionarios \u00a0que intervengan y el Procurador Agrario si hubiere concurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.4.2. Comunicaci\u00f3n. Toda designaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los peritos, mediante \u00a0aviso escrito que se enviar\u00e1 a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la \u00a0designaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n que figure en el expediente, o en el directorio \u00a0telef\u00f3nico, en el cual se indicar\u00e1 el objeto, lugar, d\u00eda y hora de la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.4.3. Aceptaci\u00f3n y \u00a0Posesi\u00f3n. Los peritos deber\u00e1n \u00a0avisar recibo por escrito de la designaci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n por parte del Instituto. En \u00a0su respuesta deber\u00e1n manifestar, en igual forma, si se hallan o no afectados \u00a0por alguna de las causales de impedimento, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 140 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso y adem\u00e1s que cumplir\u00e1n bien y fielmente los \u00a0deberes de su cargo. Con el aviso de aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n se tendr\u00e1 por \u00a0posesionado el perito avaluador y se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0a expedir la orden de servicio respectiva, seg\u00fan las reglas de contrataci\u00f3n \u00a0estatal que fueren aplicables, por el funcionario autorizado para la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que deban intervenir en la diligencia de inspecci\u00f3n ocular que \u00a0se practique en los procedimientos agrarios de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio; clarificaci\u00f3n de la propiedad y delimitaci\u00f3n de las tierras del \u00a0dominio de la Naci\u00f3n y los relacionados con los resguardos ind\u00edgenas y las \u00a0tierras de las comunidades negras y en los de recuperaci\u00f3n de tierras bald\u00edas, \u00a0se posesionar\u00e1n ante el funcionario del Incoder que presida aquella diligencia \u00a0y antes de su realizaci\u00f3n deber\u00e1n hacer en forma expresa las mismas \u00a0manifestaciones a que se refiere el inciso precedente, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por culpa del perito dejare de practicares una diligencia, o no se \u00a0pronunciare sobre la designaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se proceder\u00e1 a \u00a0designar un nuevo perito, sin perjuicio de las sanciones contractuales, legales \u00a0o reglamentarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.4.4. Impedimentos \u00a0y recusaciones. Si el perito designado alegare fundadamente hallarse impedido para realizar \u00a0la diligencia, por existir alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 150 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil 11 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo (o el 140 del C\u00f3digo General del Proceso y \u00a0de Procedimiento Civil), se excusar\u00e1 de prestar el servicio indicando por \u00a0escrito los motivos y se dispondr\u00e1 la designaci\u00f3n o el sorteo de su reemplazo, \u00a0seg\u00fan el caso. Si fuere recusado, en la petici\u00f3n respectiva el recusante deber\u00e1 \u00a0aportar las pruebas que sean conducentes, de las que se dar\u00e1 traslado al perito \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas calendario. Con base en las argumentaciones y \u00a0elementos probatorios presentados, el Incoder resolver\u00e1 sobre la causal \u00a0alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.4.5. Designaci\u00f3n \u00a0Alternativa. Cuando no hubiere el n\u00famero suficiente de peritos inscritos para el \u00a0Departamento o la Regional respectiva, el Incoder podr\u00e1 designarlos mediante \u00a0contrataci\u00f3n entre los expertos inscritos en otras (sic) entidades privadas \u00a0legalmente reconocidas y de acreditada idoneidad, o los que se hallen \u00a0registrados en otras Regionales pr\u00f3ximas o m\u00e1s cercanas al lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble o bienes objeto del experticio, en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.14.11.4.1 del presente decreto. En igual formase proceder\u00e1 cuando se \u00a0trate de los expertos pertenecientes al Listado Nacional de Peritos para la \u00a0Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dict\u00e1menes Periciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.1. Dict\u00e1menes \u00a0Periciales en otros Procedimientos Agrarios. En los procedimientos administrativos agrarios de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio; de clarificaci\u00f3n de la propiedad y de \u00a0deslinde de tierras, clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde de tierras de la \u00a0Naci\u00f3n y los relacionados con la recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente \u00a0ocupados, la diligencia de inspecci\u00f3n ocular se practicar\u00e1 con la intervenci\u00f3n \u00a0de dos (2) peritos que contrate el Instituto, siempre que los interesados que \u00a0soliciten la prueba reembolsen al Incoder los gastos que demande la actuaci\u00f3n \u00a0en la forma y oportunidades previstas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y \u00a0la contrataci\u00f3n de los expertos se adelantar\u00e1 siguiendo las mismas reglas \u00a0establecidas en este t\u00edtulo para los peritos avaluadores, pero su designaci\u00f3n \u00a0se efectuar\u00e1 con arreglo al procedimiento de sorteo se\u00f1alado en este t\u00edtulo. La \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos, el examen de los documentos, el contenido y el \u00a0objeto de los dict\u00e1menes periciales correspondientes se referir\u00e1n \u00a0espec\u00edficamente a lo que sobre el particular dispone la Ley 160 de 1994 y las disposiciones \u00a0que regulan los procedimientos administrativos agrarios expresamente se\u00f1alados \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes se rendir\u00e1n por escrito, en forma clara, precisa y \u00a0fundamentada, personalmente por los peritos y en la deliberaci\u00f3n de estos para \u00a0la rendici\u00f3n del experticio no podr\u00e1n participar los peticionarios de la prueba \u00a0o los funcionarios del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.2. Oportunidad \u00a0para el rembolso de gastos. Liquidaci\u00f3n. Los propietarios de los predios rurales, las personas que \u00a0tengan constituidos derechos reales sobre un inmueble intervenido por el \u00a0Instituto, o los presuntos propietarios, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n reembolsar al \u00a0Incoder el valor de los gastos que demande la realizaci\u00f3n de las diligencias de \u00a0inspecci\u00f3n ocular, con intervenci\u00f3n de peritos, que hubieren solicitado en los \u00a0procedimientos administrativos agrarios contemplados en el T\u00edtulo 19 de la \u00a0Parte 14 del Libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto aquellos deber\u00e1n consignar, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular, el valor que se determine en aquella providencia, como liquidaci\u00f3n \u00a0provisional anticipada que efect\u00faa el Instituto de los gastos de la referida \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo ser\u00e1 cancelado una vez se hubiere realizado por el Incoder la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva de los gastos ocasionados como consecuencia de la \u00a0pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el perito sea designado para efectuar varias inspecciones oculares \u00a0en inmuebles rurales de distintos due\u00f1os o interesados, en las providencias que \u00a0ordenen las diligencias indicadas, o en las que dispongan la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva, el Instituto se\u00f1alar\u00e1 la proporci\u00f3n en que cada peticionario de la \u00a0prueba debe concurrir a prorrata al pago de los gastos que les sean comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n del valor para sufragar la realizaci\u00f3n de las diligencias \u00a0de inspecci\u00f3n ocular, se har\u00e1 en la Tesorer\u00eda General o Regional del Instituto \u00a0que se se\u00f1ale en las comunicaciones que se env\u00eden para tal efecto a quienes las \u00a0hubieren solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los interesados no sufragan los gastos que demande la realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos en los t\u00e9rminos y \u00a0oportunidades a que se refiere este t\u00edtulo, se entender\u00e1 que desisten de la \u00a0actuaci\u00f3n de los expertos que hubiere sorteado y contratado el Instituto del \u00a0Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y este dispondr\u00e1 oficiosamente que se lleve a cabo la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular a su costa, a que ser\u00e1 practicada por dos (2) \u00a0funcionarios expertos del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0costos que demande la realizaci\u00f3n de una nueva diligencia de inspecci\u00f3n ocular \u00a0con intervenci\u00f3n de peritos contratados por el Instituto, ser\u00e1n sufragados por \u00a0quien hubiere formulado la objeci\u00f3n por error grave, o solicitado la aclaraci\u00f3n \u00a0o complementaci\u00f3n del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.3. Peritos del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional. En los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de dominio \u00a0relacionados con la violaci\u00f3n de las disposiciones sobre conservaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables y las \u00a0de preservaci\u00f3n del ambiente, o las aplicables a las zonas de reserva agr\u00edcola \u00a0o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o \u00a0distritos con m\u00e1s de 300.000 habitantes, las diligencias de inspecci\u00f3n ocular y \u00a0los dict\u00e1menes correspondientes se practicar\u00e1n y rendir\u00e1n por dos (2) \u00a0funcionarios calificados del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio donde se halle situado el inmueble afectado por el Instituto, seg\u00fan \u00a0las reglas de competencia establecidas en la Ley 99 de 1993 en las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los organismos p\u00fablicos antes referidos \u00a0enviar\u00e1n al Incoder una relaci\u00f3n de los funcionarios id\u00f3neos que, a nivel \u00a0central y regional, deber\u00e1n practicar las diligencias de inspecci\u00f3n ocular y \u00a0rendir los correspondientes dict\u00e1menes, quienes ser\u00e1n incluidos en el Listado \u00a0Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y sorteados en la misma forma que \u00a0los dem\u00e1s expertos. Los gastos que demanden las actuaciones de los funcionarios \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional, ser\u00e1n asumidos en uno u otro caso por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.4. T\u00e9rmino para rendir los dict\u00e1menes de inspecci\u00f3n ocular. Como regla general, los peritos entregar\u00e1n sus dict\u00e1menes \u00a0al Incoder dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de haberse \u00a0realizado la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Sin embargo, los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en los decretos que regulan los procedimientos agrarios respectivos \u00a0podr\u00e1n prorrogarse por una vez, a solicitud de los expertos, antes del \u00a0vencimiento del plazo se\u00f1alado, por un t\u00e9rmino prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de \u00a0los dict\u00e1menes requiera una nueva visita al predio objeto del procedimiento, el \u00a0Incoder se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino adicional para que sean rendidos los dict\u00e1menes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procedimientos para la recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0indebidamente ocupados, una vez rendido el dictamen se correr\u00e1 traslado de \u00e9l a \u00a0los interesados y al Procurador Agrario por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0quienes podr\u00e1n solicitar que se complemente o aclare, u objetarlo por error \u00a0grave. En el primer caso, las actuaciones se efectuar\u00e1n dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que las ordena y, en lo dem\u00e1s, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a las previsiones contenidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.5. Error grave. Concepto. Hay error grave en el aval\u00fao o dictamen, cuando el \u00a0informe respectivo contradice la naturaleza de las cosas, o la esencia de sus \u00a0atribuciones; o si los razonamientos deducidos por los peritos no tienen \u00a0sustentaci\u00f3n legal, cient\u00edfica o t\u00e9cnica; o si los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0tuvieron en cuenta, para apoyar las conclusiones del respectivo peritaje o \u00a0dictamen, tienen fundamentos diferentes, o de ellos no pod\u00edan inferirse esas \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.5.6. Error grave en dict\u00e1menes. Las objeciones por error grave que se formulen contra los \u00a0dict\u00e1menes que se rindan en los procedimientos administrativos agrarios \u00a0contemplados en el t\u00edtulo 19 de esta Parte ser\u00e1n diligenciadas por peritos \u00a0diferentes de los que hubieren intervenido inicialmente y se tramitar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil. el C\u00f3digo General del Proceso y de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n por error grave se decidir\u00e1 en la resoluci\u00f3n \u00a0que culmine el respectivo procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.11.6.1. Control de calidad. Adem\u00e1s \u00a0de las atribuciones que establezcan las normas de contrataci\u00f3n, los \u00a0interventores de los contratos u \u00f3rdenes de servicios realizar\u00e1n un control de \u00a0calidad de los aval\u00faos comerciales que practiquen y rindan los peritos, el cual \u00a0versar\u00e1 sobre el cumplimiento de tos criterios, m\u00e9todos y operaciones \u00a0establecidas en este t\u00edtulo y en el procedimiento que expida el Gerente General \u00a0del Incoder para la investigaci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los aval\u00faos, con el objeto primordial de que los resultados reflejen el \u00a0valor comercial de los inmuebles y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el interventor establezca errores, omisiones o \u00a0desviaciones en la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao, deber\u00e1 solicitar las aclaraciones, \u00a0complementaciones o correcciones que considere pertinentes, siempre que ellas \u00a0no constituyan error grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01139 de 1995, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de un predio para completar \u00a0la UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.12.1. Adjudicaci\u00f3n de extensi\u00f3n para completar la UAF. Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un \u00a0predio rural, pero el mismo no alcance a conformar una unidad agr\u00edcola \u00a0familiar, se le podr\u00e1 adjudicar la extensi\u00f3n de predio necesaria para completar \u00a0aquella, previa evaluaci\u00f3n de las condiciones de ubicaci\u00f3n de los predios \u00a0respectivos y su facilidad para la explotaci\u00f3n directa por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.12.2. Concurrencia. En los casos \u00a0en que concurran varias solicitudes de adjudicaci\u00f3n para diferentes predios \u00a0bald\u00edos localizados en una misma regi\u00f3n, las diversas etapas y tr\u00e1mites del \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1n desarrollarse de manera conjunta. En todo caso, \u00a0en los diversos actos y tr\u00e1mites se individualizar\u00e1n debidamente los bienes y \u00a0los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Reserva Campesina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a \u00a0las zonas de reserva campesina de que trata el Cap\u00edtulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales \u00a0se constituir\u00e1n y delimitar\u00e1n por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de \u00a0colonizaci\u00f3n, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras \u00a0bald\u00edas y en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas cuyas caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y \u00a0socioecon\u00f3micas requieran la regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y ordenamiento de la \u00a0propiedad o tenencia de predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar \u00a0y estabilizar la econom\u00eda campesina, superar las causas de los conflictos \u00a0sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de \u00a0la paz y la justicia social en las \u00e1reas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0zonas de reserva campesina podr\u00e1n comprender tambi\u00e9n las zonas de amortiguaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en \u00a0los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas. En las zonas de \u00a0coincidencia, estos planes deber\u00e1n respetar las regulaciones establecidas para \u00a0las zonas amortiguadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0casos excepcionales, y con el objeto de constituir o ampliar una Zona de \u00a0Reserva Campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud del \u00a0Consejo Directivo del Incoder, podr\u00e1 sustraer un \u00e1rea de Reserva Forestal que a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto se encuentre intervenida por el hombre, de \u00a0conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Recursos Naturales Renovables y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y dem\u00e1s \u00a0disposiciones complementarias. En todo caso, el Gobierno nacional favorecer\u00e1 \u00a0las actividades tendientes a recuperar la aptitud forestal del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01777 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.2. Objetivos. La constituci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de zonas de \u00a0reserva campesina tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar la expansi\u00f3n inadecuada de la frontera \u00a0agropecuaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evitar y corregir los fen\u00f3menos de inequitativa \u00a0concentraci\u00f3n, o fragmentaci\u00f3n antiecon\u00f3mica de la propiedad r\u00fastica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear las condiciones para la adecuada consolidaci\u00f3n y \u00a0desarrollo sostenible de la econom\u00eda campesina y de los colonos en las zonas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Regular la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de las tierras \u00a0bald\u00edas, dando preferencia en su adjudicaci\u00f3n a los campesinos o colonos de \u00a0escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y construir una propuesta integral de desarrollo \u00a0humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gesti\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar la ejecuci\u00f3n integral de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecer los espacios de concertaci\u00f3n social, \u00a0pol\u00edtica, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, \u00a0garantizando su adecuada participaci\u00f3n en las instancias de planificaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01777 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.3. Acci\u00f3n institucional. La acci\u00f3n institucional \u00a0del Estado en Zonas de Reserva Campesina ser\u00e1 concertada, con el fin de \u00a0promover y encauzar recursos y programas que definan un prop\u00f3sito com\u00fan de \u00a0desarrollo en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n del Estado se realizar\u00e1 con condiciones \u00a0preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y est\u00edmulos \u00a0en favor de la poblaci\u00f3n campesina en materia de cr\u00e9ditos agropecuarios, \u00a0capitalizaci\u00f3n rural, adecuaci\u00f3n de tierras, desarrollo de proyectos \u00a0alternativos, modernizaci\u00f3n y el acceso \u00e1gil y eficaz a los servicios p\u00fablicos \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01777 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.4. Inversi\u00f3n y Plan de Desarrollo Sostenible. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma \u00a0Agraria y Desarrollo Rural, as\u00ed como, el Fondo Nacional de Regal\u00edas, el Fondo \u00a0Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazon\u00eda y los Planes y Programas \u00a0especiales del Gobierno nacional con recursos para la inversi\u00f3n social rural, \u00a0financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n, de acuerdo con sus competencias y con condiciones \u00a0preferenciales y prioritarias, la ejecuci\u00f3n de actividades, estudios, \u00a0investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social en las Zonas de Reserva Campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y financiaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y actividades que desarrollar\u00e1n las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, las comunidades campesinas intervendr\u00e1n a trav\u00e9s de las instancias \u00a0de planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, o en \u00a0las que hubieren creado para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n que se formulen \u00a0para las Zonas de Reserva Campesina, tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de las \u00a0caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas regionales, los planes de \u00a0desarrollo sostenible que se establezcan por los Concejos Municipales de \u00a0Desarrollo Rural, o las instancias de participaci\u00f3n que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01777 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.5. Coordinaci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Estado en las Zonas \u00a0de Reserva Campesina, estar\u00e1 a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural Campesino y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01777 de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportuna atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural desplazada por la violencia, en el \u00a0marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en \u00a0otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.1. Derogado por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, excepto el par\u00e1grafo 3\u00ba. Declaratoria de la inminencia de riesgo de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado en una zona y limitaciones a la \u00a0enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de bienes rurales. Con el objeto \u00a0de proteger la poblaci\u00f3n de actos arbitrarios contra su vida, integridad y \u00a0bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hayan originado \u00a0un desplazamiento forzado; el Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, declarar\u00e1 \u00a0mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su \u00a0ocurrencia por causa de la violencia, en una zona determinada del territorio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, procediendo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los propietarios, \u00a0poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de \u00a0desplazamiento, estableciendo en lo posible, el per\u00edodo de vinculaci\u00f3n de cada \u00a0uno de ellos con el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los respectivos Alcaldes \u00a0Municipales, Procuradores Judiciales Agrarios, Jefes Seccionales del IGAC, Registradores \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos y Gerentes Regionales del Incoder, con base en los \u00a0registros existentes en las Umatas, en las Oficinas de Catastro y de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, en el Incoder o en otras entidades, presentar\u00e1n al \u00a0Comit\u00e9 en un t\u00e9rmino no mayor a 8 d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento \u00a0forzado, un informe sobre los predios rurales existentes en la fecha de \u00a0declaratoria de inminencia de riesgo o de ocurrencia de los primeros hechos que \u00a0originaron el desplazamiento, precisando la titularidad de los derechos \u00a0constituidos y las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del inmueble. Este informe, una vez \u00a0avalado por el Comit\u00e9, constituye prueba suficiente para acreditar la calidad \u00a0de poseedor, tenedor u ocupante de las personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, antes de la \u00a0declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento \u00a0forzado la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 solicitar a los Alcaldes Municipales \u00a0y Distritales de las zonas o regiones rurales que considere convenientes, que \u00a0le presenten un informe, con copia al Incoder y a los Procuradores Agrarios \u00a0respectivos, sobre las formas de tenencia de la tierra y caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de los predios rurales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona de riesgo \u00a0inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, se\u00f1alando a los \u00a0propietarios o poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados \u00a0por tales situaciones, y solicit\u00e1ndole abstenerse de inscribir actos de \u00a0enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes rurales referidos, \u00a0mientras permanezca vigente esta declaratoria, salvo que se acredite el \u00a0cumplimiento previo de los requisitos especiales que se establecen en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios se abstendr\u00e1n de autorizar \u00a0escrituras p\u00fablicas de actos jur\u00eddicos que impliquen transferencia de dominio \u00a0de predios rurales ubicados en zonas de desplazamiento, mientras los \u00a0solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n, expedido \u00a0con una antelaci\u00f3n no mayor a cinco (5) d\u00edas, donde conste que el inmueble no \u00a0es sujeto de medida de protecci\u00f3n alguna. Dicho certificado cado deber\u00e1 \u00a0protocolizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Incoder, abstenerse de \u00a0adelantar procedimientos de titulaci\u00f3n de bald\u00edos en la zona de riesgo \u00a0inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, a solicitud de \u00a0personas distintas de aquellas que figuran como ocupantes en el informe avalado \u00a0por el Comit\u00e9 a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el Comit\u00e9 establezca que cesaron los hechos \u00a0que originaron la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado, lo cual consignar\u00e1 en acta, \u00a0oficiar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente y al \u00a0Incoder, levantando el impedimento a la libre enajenaci\u00f3n, transferencia o \u00a0titulaci\u00f3n de bienes rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Notariado y Registro vigilar\u00e1 \u00a0que los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, exijan el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo, en forma previa a la inscripci\u00f3n de \u00a0enajenaciones o trasferencia de bienes rurales, en zonas de inminencia de \u00a0riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado. Las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos informar\u00e1n a la Red de Solidaridad Social, cada seis \u00a0meses, de lo ocurrido en el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en el Plan de Acci\u00f3n Zonal, PAZ, estrategias para la \u00a0aplicaci\u00f3n integral de los diferentes programas que contribuyan a la \u00a0estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los beneficiarios de reforma \u00a0agraria. Para el efecto, elaborar\u00e1 previamente, un diagn\u00f3stico en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Red de Solidaridad Social, con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en \u00a0riesgo de desplazamiento o efectivamente desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, art\u00edculo 1\u00b0, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a04720 de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.2. Derogado por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Participaci\u00f3n en los Comit\u00e9s para la Atenci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada. Los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales o Municipales \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, \u00a0convocar\u00e1n al Incoder, a los Procuradores Judiciales Agrarios y a los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, a participar en las reuniones, en que \u00a0se traten asuntos relacionados o que incidan en los programas y procedimientos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2007 \u00a0de 2001, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.3. Derogado por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimientos y programas especiales para la eficaz \u00a0atenci\u00f3n de los riesgos de desplazamiento. En desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, \u00a0el Incoder iniciar\u00e1 los programas y procedimientos especiales de enajenaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de eventual expulsi\u00f3n, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha, en que los Comit\u00e9s le comuniquen \u00a0el acto que declar\u00f3 la inminencia de riesgo de desplazamiento o de \u00a0desplazamiento forzado, en determinada regi\u00f3n, como estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0Para tal efecto, tomar\u00e1 en cuenta el informe sobre propietarios, poseedores, \u00a0tenedores y ocupantes debidamente avalado por el respectivo Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n \u00a0a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2007 \u00a0de 2001, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.4. Derogado por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos especiales para la enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0rurales. Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de \u00a0las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de \u00a0desplazamiento forzado por la violencia, que deseen transferir el derecho de \u00a0dominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, \u00a0deber\u00e1n obtener del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, autorizaci\u00f3n para enajenar \u00a0el inmueble; o podr\u00e1n transferirlo al Incoder, en aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en \u00a0el inciso cuarto del numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, \u00a0evento en el cual, no se requiere de la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos solo \u00a0podr\u00e1 inscribir el acto de enajenaci\u00f3n o transferencia, cuando se le presente \u00a0la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, la cual deber\u00e1 incorporarse al contrato o acto de \u00a0transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la transferencia se haga a \u00a0favor del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2007 \u00a0de 2001, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.5. Estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter transitorio. Para garantizar la atenci\u00f3n oportuna de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada que manifieste inter\u00e9s en continuar desarrollando labores \u00a0agropecuarias, se adoptar\u00e1n los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Predios de paso. El Incoder destinar\u00e1 predios aptos, especialmente en \u00a0municipios receptores de poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia, para \u00a0su explotaci\u00f3n provisional por grupos de hogares de desplazados. Estos \u00a0tenedores se obligan a desarrollar actividades productivas de corto y mediano \u00a0plazo que les genere recursos para su subsistencia, mientras eval\u00faan las \u00a0posibilidades de retorno a su lugar de origen o de reasentamiento definitivo en \u00a0otro lugar. En estos predios se adelantar\u00e1n programas de seguridad alimentaria \u00a0o de generaci\u00f3n de ingresos, organizaci\u00f3n y convivencia social, los cuales \u00a0ser\u00e1n desarrollados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en especial, Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Banco Agrario y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asentamientos temporales en predios a los que se les haya declarado \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio o se encuentren asignados provisionalmente al \u00a0Incoder. Podr\u00e1n entregarse provisionalmente a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia, los predios recibidos por el Incoder en forma definitiva o con \u00a0car\u00e1cter provisional, como consecuencia de los procesos de extinci\u00f3n del \u00a0dominio de que trata la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores programas \u00a0se ofrecer\u00e1n a los desplazados, en forma complementaria a la ayuda humanitaria, \u00a0con el objeto de garantizar una soluci\u00f3n continua hasta la etapa de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n, en consecuencia solamente se aplicar\u00e1n en forma transitoria y por \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. En estos predios los desplazados solo podr\u00e1n \u00a0efectuar explotaciones agropecuarias transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.6. Consolidaci\u00f3n \u00a0y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Cuando los desplazados opten por la reubicaci\u00f3n rural, el Incoder recibir\u00e1 \u00a0los inmuebles abandonados por causa de la violencia, aplicando su valor al pago \u00a0total o parcial de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), (art\u00edculo 38 Ley 160 de 1994) que \u00a0se le adjudique, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el predio abandonado constituya una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incoder \u00a0lo recibir\u00e1 y le entregar\u00e1 otra Unidad Agr\u00edcola Familiar, ubicada en zona que \u00a0ofrezca condiciones para la reubicaci\u00f3n del desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el desplazado posee m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incoder \u00a0entregar\u00e1 una UAF a t\u00edtulo de permuta y sobre el excedente podr\u00e1 adelantar o no \u00a0el proceso de adquisici\u00f3n de tierras, con base en los procedimientos y \u00a0criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y su \u00a0normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el desplazado posee menos de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incoder \u00a0le recibir\u00e1 el terreno y a cambio le adjudicar\u00e1 una Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del terreno que transfiere el desplazado, de conformidad con el \u00a0numeral anterior, se abonar\u00e1 al pago de la UAF que se le adjudica y si fuese \u00a0inferior al 70% de su precio, se le otorgar\u00e1 el subsidio para la compra de \u00a0tierras, en porcentaje equivalente al que le faltare para completar este monto, \u00a0en las condiciones previstas en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del precio de adjudicaci\u00f3n de la UAF que no sea cubierto con el \u00a0valor del terreno recibido por el Incoder y el subsidio de tierras que se \u00a0otorga, lo cancelar\u00e1 el adjudicatario en la forma prevista por las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos desplazados que no sean propietarios ni poseedores de tierras, \u00a0acceder\u00e1 a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter \u00a0transitoria que se establecen en este t\u00edtulo y a los programas establecidos en \u00a0la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Incoder destinar\u00e1 los \u00a0predios menores a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, que haya recibido de los \u00a0desplazados, para adjudicarlos a personas de la tercera edad o a madres cabeza \u00a0de familia, con el prop\u00f3sito de conformar Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u00a0Especiales o Casas Parcela, las cuales se destinar\u00e1n a la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda y explotaciones de pancoger, con la participaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural quien asigna los recursos a trav\u00e9s del Banco \u00a0Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.7. Acumulaci\u00f3n de \u00a0tiempo para titulaci\u00f3n de bald\u00edos. En el evento de retorno de un desplazado a un terreno bald\u00edo ubicado en \u00a0zona de desplazamiento, se acumular\u00e1 autom\u00e1ticamente el tiempo de \u00a0desplazamiento, debidamente reconocido por la autoridad competente, con el \u00a0tiempo real de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0desplazado no pueda retornar a un terreno bald\u00edo ubicado en zona declarada como \u00a0de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado y acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para su titulaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n en los programas de dotaci\u00f3n de tierras que adelante el Incoder en \u00a0beneficio de la poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.14.8. Adquisici\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras. La adquisici\u00f3n de predios por el Incoder en las distintas situaciones de \u00a0que trata el presente t\u00edtulo, se realizar\u00e1 con base en el resultado de la \u00a0formulaci\u00f3n de un proyecto productivo concertado y elaborado por el Incoder, \u00a0SENA, Umatas y dem\u00e1s organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, \u00a0conjuntamente con los aspirantes, en concordancia con los Planes de Acci\u00f3n \u00a0Zonal (PAZ), (definidos art\u00edculo 6\u00b0 Decreto \u00a0n\u00famero 951 de mayo 24 de 2001, tal como fue compilado en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes al subsidio de tierras, deben conocer en forma previa a la \u00a0adquisici\u00f3n los predios ofertados con posibilidades de compra. Estos se \u00a0adjudicar\u00e1n preferiblemente a la Empresa Comunitaria u otras formas \u00a0asociativas, debidamente reconocidas, que conforme el grupo de desplazados, \u00a0quienes colaborar\u00e1n con la actividad del Estado en desarrollo del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, \u00a0someti\u00e9ndose al procedimiento interno establecido por el Incoder para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n y uso de predios de Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.15.1. Predios \u00a0Sujetos al R\u00e9gimen de la UAF. Cuando uno de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros (as) permanentes propietarios (as) \u00a0de un predio sujeto al r\u00e9gimen de la UAF, abandona la explotaci\u00f3n directa del \u00a0mismo durante el t\u00e9rmino previsto en las normas legales para que opere la \u00a0prescripci\u00f3n agraria, el otro c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) podr\u00e1 solicitar al \u00a0Incoder, que declare cumplida la condici\u00f3n resolutoria del subsidio o la \u00a0caducidad de adjudicaci\u00f3n, solo frente al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) que incumpli\u00f3 \u00a0con sus obligaciones de adelantar la explotaci\u00f3n y se le transfieran esos \u00a0derechos al o la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de \u00a0haberse superado el t\u00e9rmino legal para la procedencia de la declaratoria de la caducidad \u00a0de la adjudicaci\u00f3n o de la condici\u00f3n resolutoria del subsidio, el interesado \u00a0(a) podr\u00e1 acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02998 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.15.2. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de Bald\u00edos. En la diligencia de inspecci\u00f3n ocular que se practique en el procedimiento \u00a0de adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n, el funcionario competente \u00a0deber\u00e1 establecer si la explotaci\u00f3n se adelanta conjuntamente por los c\u00f3nyuges \u00a0o compa\u00f1eros permanentes que presentaron la solicitud \u00f2 si alguno de ellos \u00a0abandon\u00f3 la misma. En este \u00faltimo evento, el t\u00edtulo se expedir\u00e1 a favor del \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la \u00a0situaci\u00f3n de abandono y re\u00fana los requisitos para alegar la prescripci\u00f3n \u00a0agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02998 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.15.3. Participaci\u00f3n \u00a0de las Mujeres. La participaci\u00f3n de la mujer en la respectiva persona jur\u00eddica que se \u00a0organice para la explotaci\u00f3n del predio, ser\u00e1 activa y en condiciones \u00a0equitativas frente al proceso de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02998 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las \u00a0personas reincorporadas a la vida civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.16.1. Naturaleza del \u00a0Programa. Establ\u00e9cese un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras \u00a0en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma \u00a0individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa especial de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras se sujetar\u00e1 al \u00a0procedimiento y condiciones se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios, teniendo en cuenta adem\u00e1s los predios rurales extinguidos \u00a0que sean asignados al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes o el \u00a0organismo en que se delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 756 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en este t\u00edtulo y dem\u00e1s programas \u00a0especiales de dotaci\u00f3n de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 proceder a la adjudicaci\u00f3n directa a \u00a0asociaciones o a organizaciones cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04488 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.16.2. Beneficiarios. Tienen la condici\u00f3n de beneficiarios del programa \u00a0especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras que se establece en este \u00a0t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y \u00a0mayores de 16 a\u00f1os que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de \u00a0manera colectiva o individual, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y se hallen en situaci\u00f3n de reincorporaci\u00f3n definitiva a la vida \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo familiar conformado por el desmovilizado (a), el (la) c\u00f3nyuge, \u00a0o el (la) compa\u00f1ero (a) permanente y los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n como desmovilizados y \u00a0reincorporados las personas consideradas como tales en el Decreto n\u00famero 128 y \u00a03360 de 200, tal como fueron compilados en el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativos de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de tierras a las personas reincorporadas se efectuar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a \u00a0desplazados y campesinos que re\u00fanan las condiciones y requisitos de las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entrega de tierras a las personas reincorporadas debe estar acompa\u00f1ada \u00a0de un proyecto productivo y de desarrollo socioecon\u00f3mico elaborado con sujeci\u00f3n \u00a0a criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04488 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.16.3. Selecci\u00f3n. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural, Incoder, determinar\u00e1 los criterios y el procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n de los beneficiarios del programa especial de adquisici\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras, el cual comprender\u00e1, entre otros aspectos, la \u00a0inscripci\u00f3n y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes \u00a0para la escogencia y la calificaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y funciones del comit\u00e9 de \u00a0selecci\u00f3n que se constituya para el efecto y dem\u00e1s asuntos que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los aspirantes solo tendr\u00e1 lugar cuando su condici\u00f3n de \u00a0desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o \u00a0por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho o el Ministro de Defensa hubiere realizado una \u00a0valoraci\u00f3n integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el \u00a0Incoder como aspirante al programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n inscribirse como aspirantes en el programa especial de \u00a0adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras de que trata este t\u00edtulo, quienes est\u00e9n \u00a0siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados \u00a0por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus \u00a0reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podr\u00e1 \u00a0seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por \u00a0acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con \u00a0los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron \u00a0los antiguos procesos de incorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04488 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0de bienes inmuebles con declaratoria de extinci\u00f3n del derecho de dominio a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.1. Env\u00edo \u00a0peri\u00f3dico de informaci\u00f3n por la SAE S.AS.. Dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes, la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), enviar\u00e1 a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas el listado de los \u00a0bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposici\u00f3n en el mes \u00a0inmediatamente anterior, as\u00ed como el listado de aquellos bienes con \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n del dominio, con indicaci\u00f3n de cu\u00e1les tienen aval\u00fao y \u00a0de la informaci\u00f3n que se haya levantado con respecto de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.2. Respuesta de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas sobre bienes incautados. Una vez entregado el listado de bienes incautados la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, informar\u00e1 a la Sociedad de Activos Especiales S. \u00a0A.S. (SAE S. A.S), cu\u00e1les predios est\u00e1n vinculados a procesos de restituci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se asegure su destinaci\u00f3n a la restituci\u00f3n en caso de \u00a0que el juez llegare a ordenarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.3. Respuesta de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y del Incoder sobre bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del \u00a0dominio. Una vez entregado el listado de bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, informar\u00e1 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), y al Instituto Colombiano \u00a0de Desarrollo Rural -Incoder, cu\u00e1les est\u00e1n vinculados a procesos de \u00a0restituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se asegure su destinaci\u00f3n a la \u00a0restituci\u00f3n, en caso de que el juez llegare a ordenarla, y qu\u00e9 predios requiere \u00a0para la compensaci\u00f3n de las v\u00edctimas, de acuerdo a los fallos judiciales en \u00a0firme que existan a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.4. Informaci\u00f3n al \u00a0Incoder sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas remitir\u00e1 en forma simult\u00e1nea con el env\u00edo de \u00a0la informaci\u00f3n a la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), y al \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder la relaci\u00f3n de inmuebles que \u00a0no requiera para la restituci\u00f3n, junto con la informaci\u00f3n que haya recabado o \u00a0preparado. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), para la toma informada de \u00a0decisiones sobre la posibilidad de destinar los bienes extinguidos que no se \u00a0requieran para restituci\u00f3n a la asignaci\u00f3n del Subsidio Integral de Tierras o \u00a0para mitigar los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a04826 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.5. Env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n del Incoder a la DNE. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, en el mismo t\u00e9rmino \u00a0de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la remisi\u00f3n por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0revisar\u00e1 el listado y la documentaci\u00f3n aportada de los predios con declaratoria \u00a0de extinci\u00f3n del dominio que no se requieran para la restituci\u00f3n y desarrollar\u00e1 \u00a0las actividades necesarias, desde el punto de vista t\u00e9cnico y jur\u00eddico, para \u00a0emitir su concepto sobre la caracterizada vocaci\u00f3n rural agropecuaria y la \u00a0viabilidad jur\u00eddica para destinar los mismos para la adjudicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, de \u00a0conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a04826 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites internos tendientes a identificar los bienes con \u00a0marcada aptitud para el desarrollo de programas de reforma agraria en los \u00a0mismos, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) remitir\u00e1 de \u00a0manera informativa la relaci\u00f3n de los inmuebles a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), y proceder\u00e1 a iniciar los tr\u00e1mites para solicitar \u00a0la asignaci\u00f3n definitiva de los predios rurales con declaratoria de extinci\u00f3n \u00a0del dominio al Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme los t\u00e9rminos \u00a0previstos en sus reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.6. Solicitud de \u00a0Informaci\u00f3n a la DNE. En cualquier momento la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0-Incoder, podr\u00e1n solicitar a la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. \u00a0A.S), informaci\u00f3n que considere indispensable para su pronunciamiento en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente t\u00edtulo. Esta entidad deber\u00e1 remitir la \u00a0informaci\u00f3n solicitada dentro de un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.7. Cuant\u00edas y \u00a0porcentajes para la transferencia a t\u00edtulo gratuito. Las cuant\u00edas que se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0transferencia que haga la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), \u00a0para los prop\u00f3sitos de restituci\u00f3n, ser\u00e1n las consignadas en el valor del \u00a0aval\u00fao catastral de los predios transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto del porcentaje de los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del \u00a0dominio que deber\u00e1 asignar de manera definitiva el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas se entender\u00e1 que ser\u00e1n transferidos el cien por ciento \u00a0(100%) de los bienes solicitados por esta \u00faltima, bien sea para restituir los \u00a0predios o para destinarlos a las compensaciones ordenadas judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Estupefacientes tambi\u00e9n asignar\u00e1 de manera \u00a0definitiva el cien por ciento (100%) de los bienes con declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n del dominio solicitados por el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural -Incoder, que no sean solicitados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y que hayan sido requeridos por \u00a0este para el desarrollo de sus procesos misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.8. Respuesta del \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes. En un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la remisi\u00f3n \u00a0de la solicitud de asignaci\u00f3n definitiva de bienes rurales con declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n del dominio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), el Consejo Nacional de Estupefacientes se pronunciar\u00e1 de fondo \u00a0y le informar\u00e1 su decisi\u00f3n a las mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.9. Administraci\u00f3n \u00a0de los bienes. Siempre que no se ordene la restituci\u00f3n y que no deba hacerse entrega \u00a0definitiva a la v\u00edctima, la administraci\u00f3n de los bienes rurales vinculados a \u00a0procesos de restituci\u00f3n que se encuentren incautados o con declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n del dominio, seguir\u00e1 a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. \u00a0A.S. (SAE S. A.S). Esta entidad cumplir\u00e1 las reglas establecidas internamente \u00a0para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y tenencia de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), a solicitud de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0o del Juez o Magistrado competente, entregar\u00e1n a las v\u00edctimas los bienes con \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la \u00a0diligencia concurrir\u00e1 tambi\u00e9n la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.10. Saneamiento de \u00a0los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas solicitar\u00e1 la transferencia de aquellos \u00a0bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio que sirvan a los prop\u00f3sitos de \u00a0restituci\u00f3n, bajo la forma de compensaci\u00f3n, y el Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural -Incoder la de aqu\u00e9llos que sirvan al cumplimiento de sus \u00a0fines misionales. Para ello tendr\u00e1n en cuenta que est\u00e9n completamente saneados \u00a0en los aspectos financiero, f\u00edsico y administrativo, lo cual, entre otras, \u00a0implica que est\u00e9n libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesi\u00f3n, \u00a0de grav\u00e1menes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Dicho \u00a0saneamiento se entender\u00e1 extendido a la inexistencia de contratos de \u00a0arrendamiento con plazos u obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los predios con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio para \u00a0la compensaci\u00f3n se har\u00e1 con fundamento en la informaci\u00f3n que posea la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), as\u00ed como de aquella que levante \u00a0directamente la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, y depender\u00e1 de que resulten equivalentes medioambiental o \u00a0econ\u00f3micamente con predios cuya restituci\u00f3n fue declarada imposible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 758 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o la Agencia Nacional de Tierras, expresen \u00a0inter\u00e9s en la asignaci\u00f3n definitiva de los inmuebles de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0esta proceder\u00e1 una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior \u00a0se entender\u00e1 sin perjuicio de que el administrador del Frisco termine el \u00a0contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.11. Asignaci\u00f3n \u00a0definitiva de inmuebles con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El Consejo Nacional de Estupefacientes asignar\u00e1 de manera \u00a0definitiva los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del derecho de dominio que \u00a0solicite la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n administrativa, que constituye t\u00edtulo \u00a0suficiente de dominio y debe ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n definitiva a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0verificada la inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos los predios \u00a0transferidos ingresar\u00e1n al patrimonio de su Fondo y su administraci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme a lo previsto en el respectivo Manual T\u00e9cnico Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.12. Entrega a las \u00a0v\u00edctimas. Cuando el Juez \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras ordene la entrega de un predio que se \u00a0encuentre vinculado a procesos de extinci\u00f3n de dominio, la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S. A.S. (SAE S. A.S) proceder\u00e1 a emitir los actos administrativos \u00a0que internamente correspondan y a entregar el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.13. Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional. La Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder conformar\u00e1n un Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional, que se reunir\u00e1 cada vez que sus miembros lo estimen \u00a0necesario o conveniente, con el prop\u00f3sito de revisar las decisiones relativas a \u00a0la asignaci\u00f3n y transferencia de los bienes inmuebles con declaratoria de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para los fines \u00a0de restituci\u00f3n o de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.17.14. Adecuaci\u00f3n. La Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S.) y \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes adoptar\u00e1n en su normativa interna las \u00a0medidas necesarias para adecuar sus manuales de procedimiento, sus acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n, convenios interadministrativos y normativa interna a lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0698 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Especial de Dotaci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.18.1. Programa \u00a0especial de dotaci\u00f3n de tierras. Establ\u00e9cese el programa especial de dotaci\u00f3n de tierras, a favor de los \u00a0siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas vulnerables de la zona de ejecuci\u00f3n del proyecto hidroel\u00e9ctrico \u00a0\u201cEl Quimbo\u201d en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y \u00a0sean sujetos de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales \u00a0en procesos de extinci\u00f3n del dominio que hayan sido entregados por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en dep\u00f3sito \u00a0provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a \u00a0sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas cuya reubicaci\u00f3n sea necesaria desde el punto de vista t\u00e9cnico \u00a0definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido \u00a0adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional \u00a0Agrario que se encuentren en zonas de protecci\u00f3n o manejo ambiental, zonas \u00a0inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas \u00a0erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera \u00a0recomponer la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto Incora o deI Incoder, \u00a0que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial \u00a0diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan \u00a0al Incoder su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo \u00a0especial o que sean de inter\u00e9s ecol\u00f3gico y que deban ser reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el Incora \u00a0no pudo o el Incoder no ha podido entregarles materialmente el predio \u00a0adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01277 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.18.2. Beneficiarios. \u00a0Tienen la condici\u00f3n de beneficiarios \u00a0del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras que se establece en este t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y \u00a0mayores de 16 a\u00f1os que no posean tierras, salvo los propietarios de predios que \u00a0se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.14.18.1.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes no hayan sido sujetos de la aplicaci\u00f3n de la caducidad \u00a0administrativa o de la condici\u00f3n resolutoria de la Adjudicaci\u00f3n, salvo que la \u00a0misma haya sido revocada o anulada, en sede administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de \u00a0cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01277 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.18.3. Criterios de selecci\u00f3n. El Consejo Directivo \u00a0del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, determinar\u00e1 los \u00a0criterios y el procedimiento de selecci\u00f3n de los beneficiarios de los programas \u00a0especiales de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras, el cual comprender\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, la inscripci\u00f3n y registro de los aspirantes, los factores, \u00a0criterios y puntajes para la escogencia y la calificaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y \u00a0funciones del comit\u00e9 de selecci\u00f3n que se constituya para el efecto y dem\u00e1s \u00a0asuntos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar el acceso a programas para \u00a0proyectos productivos, las personas beneficiarias del programa especial de \u00a0adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras se\u00f1alado en este t\u00edtulo, podr\u00e1n acceder al \u00a0Subsidio Integral para Proyectos Productivos del Subsidio Integral de Reforma \u00a0Agraria (SIRA), en los casos excepcionalmente establecidos por el Consejo \u00a0Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01277 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.18.4. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El procedimiento para la \u00a0selecci\u00f3n de predios, la negociaci\u00f3n directa, la determinaci\u00f3n del precio y la \u00a0forma de pago, as\u00ed como, las causales y el procedimiento de expropiaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0presente decreto, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01277 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.18.5. Fiducia \u00a0P\u00fablica. El Incoder podr\u00e1 constituir una fiducia p\u00fablica para el manejo y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos que se destinen para la compra directa de \u00a0predios en ejecuci\u00f3n del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras que se \u00a0reglamenta a trav\u00e9s del presente t\u00edtulo, de conformidad con los procedimientos \u00a0y tr\u00e1mites respectivos fijados en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01277 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios de clarificaci\u00f3n de la \u00a0propiedad, delimitaci\u00f3n o deslinde de las tierras de la Naci\u00f3n, extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados o \u00a0apropiados, reversi\u00f3n de bald\u00edos adjudicados y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo regula los siguientes procedimientos \u00a0administrativos de competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), de conformidad con Ley 160 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS AGRARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Extinci\u00f3n del derecho de dominio privado, por incumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperaci\u00f3n de bald\u00edos en los casos de indebida ocupaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n \u00a0por particulares, con el fin de restituirlos al patrimonio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista de \u00a0su propiedad, para identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el \u00a0saneamiento de la propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deslinde o delimitaci\u00f3n de las tierras que pertenecen a la Naci\u00f3n de las \u00a0de propiedad privada de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reversi\u00f3n de bald\u00edos adjudicados, por violaci\u00f3n de normas ambientales, \u00a0cultivos il\u00edcitos o incumplimiento de obligaciones y condiciones bajo las \u00a0cuales fueron adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revocatoria de los actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto que han adjudicado bald\u00edos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.1.2. Inicio de \u00a0los procedimientos agrarios. Los procedimientos agrarios regulados en este t\u00edtulo se podr\u00e1n adelantar de \u00a0oficio o a solicitud de los procuradores agrarios, de cualquier entidad \u00a0p\u00fablica, de las comunidades u organizaciones campesinas o de cualquier persona \u00a0natural o jur\u00eddica, quienes podr\u00e1n intervenir en el procedimiento iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.1.3. Autonom\u00eda de \u00a0los procedimientos agrarios. Cada uno de los procedimientos administrativos regulados en el presente \u00a0t\u00edtulo es aut\u00f3nomo con respecto de los dem\u00e1s. Por esta raz\u00f3n, su inicio no est\u00e1 \u00a0condicionado forzosamente a la culminaci\u00f3n de otro, sino a la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones que se fijan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no excluye la posibilidad de trasladar las pruebas debidamente \u00a0recaudadas de un procedimiento a otro, de conformidad con las reglas previstas \u00a0al respecto por el C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya, cuando quiera que ello pueda resultar conducente, pertinente y \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.1.4. Definiciones. Para efectos del desarrollo los procesos agrarios \u00a0regulados en el presente t\u00edtulo deben tenerse en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Playones Comunales. Son los terrenos bald\u00edos que peri\u00f3dicamente \u00a0se inundan con las aguas de las ci\u00e9nagas que los forman, o con las avenidas de \u00a0los r\u00edos, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma \u00a0com\u00fan por los vecinos del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Playones Nacionales. Son los terrenos bald\u00edos que peri\u00f3dicamente se \u00a0inundan a consecuencia del mar de leva y de las avenidas de los r\u00edos, lagos, \u00a0lagunas y ci\u00e9nagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sabanas Comunales. Son zonas compuestas por terrenos bald\u00edos \u00a0generalmente planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo \u00a0ocupados tradicionalmente con ganados en forma com\u00fan por los vecinos del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Playa Fluvial. Son las superficies planas o casi planas \u00a0comprendidas entre la l\u00ednea de las bajas aguas de los r\u00edos y aquellas donde \u00a0llegan estas ordinariamente en su mayor crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Playa Mar\u00edtima. Son zonas de material no consolidado que se \u00a0extiende hacia la tierra, desde la l\u00ednea de la m\u00e1s baja marea, hasta el lugar \u00a0donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiogr\u00e1fica, o hasta \u00a0donde se inicie la l\u00ednea de vegetaci\u00f3n permanente. Usualmente l\u00edmite efectivo \u00a0de las olas de temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Costa Nacional. Una zona de dos (2) kil\u00f3metros de ancho y paralela \u00a0a la l\u00ednea de la m\u00e1s alta marea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terrenos de Bajamar. Son los terrenos que se encuentran cubiertos \u00a0por la m\u00e1xima marea y quedan al descubierto cuando esta baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. R\u00edo Navegable. Todo trayecto fluvial no menor de 15 kil\u00f3metros, \u00a0que de manera efectiva en ambos sentidos, sirva o pueda servir habitualmente de \u00a0v\u00eda de comunicaci\u00f3n con embarcaciones de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bosques Nacionales. Es el conjunto de plantaciones naturales o \u00a0artificiales, de igual o distinta especie, que est\u00e1n en explotaci\u00f3n o puedan \u00a0ser explotados, ubicados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Bosques Explotables. Es el conjunto de plantaciones naturales o \u00a0por cultivo, de \u00e1rboles de igual o distinta especie, que est\u00e1n en explotaci\u00f3n o \u00a0puedan ser explotados econ\u00f3micamente, previa determinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Bosques no Explotables. Es el conjunto de terrenos cubiertos \u00a0naturalmente o por cultivo, de \u00e1rboles de igual o distinta especie, destinados \u00a0a un fin exclusivo de preservar los suelos y las aguas o como reserva forestal \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Terrenos de Aluvi\u00f3n. Se llaman terrenos de aluvi\u00f3n los aumentos \u00a0que reciben las riveras de los r\u00edos o lagos por el lento e imperceptible retiro \u00a0de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Madrevieja. Es un trayecto del antiguo cauce de un r\u00edo donde este \u00a0dej\u00f3 de fluir por cambio de su curso, que por lo general tiene forma \u00a0semicircular y su evoluci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la din\u00e1mica hidr\u00e1ulica del mismo \u00a0r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Meandro. Es la curva descrita por el curso de un r\u00edo o por un \u00a0valle y que se caracteriza por la acci\u00f3n erosiva del r\u00edo sobre la orilla \u00a0c\u00f3ncava y por la sedimentaci\u00f3n de la convexa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Terreno Desecado Artificialmente. Se denomina as\u00ed al lecho o \u00a0cause de lagos, r\u00edos, ci\u00e9nagas, lagunas o dep\u00f3sitos naturales de agua que \u00a0quedan al descubierto en forma permanente, como consecuencia de cualquier \u00a0acci\u00f3n u obra adelantada por los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Zonas o regiones lim\u00edtrofes. Se entienden cobijadas por esta \u00a0denominaci\u00f3n las \u00e1reas ubicadas en la franja de terreno situada dentro de los \u00a0primeros cien (100) kil\u00f3metros contados de la l\u00ednea de frontera con pa\u00edses \u00a0vecinos hacia adentro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos procedimentales comunes a los Procedimientos agrarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.1. Etapa previa. \u00a0Con el fin de contar con \u00a0el fundamento necesario para decidir si corresponde, o no, dar inicio a los \u00a0procedimientos agrarios de extinci\u00f3n del derecho de dominio, clarificaci\u00f3n de \u00a0la propiedad, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente \u00a0ocupados, el Incoder ordenar\u00e1 mediante auto, contra el que no procede recurso \u00a0alguno, la conformaci\u00f3n de un expediente con la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0identificar la situaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica, cartogr\u00e1fica, catastral, de \u00a0ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del inmueble objeto de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto podr\u00e1 consultar y requerir a las entidades y autoridades \u00a0competentes la informaci\u00f3n documental existente sobre el predio, tales como \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria, certificados de catastro, planchas de \u00a0restituci\u00f3n, planos y aerofotograf\u00edas, inscripciones en registro de predios \u00a0abandonados o despojados, tales como RUPTA, Registro de Tierras Presuntamente \u00a0Abandonadas, entre otras. Tambi\u00e9n podr\u00e1 requerir a los propietarios, \u00a0poseedores, presuntos propietarios, ocupantes o tenedores del fundo o a los \u00a0ocupantes o titulares de derechos de los predios colindantes en caso de ser \u00a0requerido por el Instituto, para que suministren, aclaren o complementen la \u00a0informaci\u00f3n que se tenga sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Incoder lo considere necesario, conducente y pertinente, podr\u00e1 \u00a0ordenarse la pr\u00e1ctica de una diligencia de visita previa al inmueble, a fin de \u00a0establecer si existe m\u00e9rito para iniciar el procedimiento agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, esta visita deber\u00e1 practicarse siempre en el \u00a0caso de la extinci\u00f3n del dominio. En este caso, durante la visita previa \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 establecerse si existe alg\u00fan v\u00ednculo entre los ocupantes \u00a0actuales del predio y su propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la visita previa, el Incoder, si lo considera necesario, podr\u00e1 solicitar \u00a0la participaci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes para que verifiquen \u00a0el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la visita previa se levantar\u00e1 un acta suscrita por los participantes y \u00a0los funcionarios que la practicaron, quienes adem\u00e1s rendir\u00e1n el informe \u00a0respectivo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordena la visita previa se comunicar\u00e1 a los solicitantes a la \u00a0direcci\u00f3n que hubieren aportado en sus solicitudes y a la Procuradur\u00eda \u00a0Ambiental y Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los propietarios o poseedores est\u00e1n obligados a permitir el acceso del \u00a0Incoder o quien haga sus veces a los predios. Para el desarrollo de las \u00a0diligencias, el Incoder podr\u00e1 requerir la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Notarios, los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, el IGAC, las \u00a0Oficinas de Catastro y las autoridades ambientales, deber\u00e1n permitir el acceso \u00a0en tiempo real a la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de los \u00a0procedimientos aqu\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.2. Valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n previa. Reunida \u00a0la informaci\u00f3n y practicadas las diligencias pertinentes, se har\u00e1 una \u00a0evaluaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n con el fin de establecer si se dan, o no, las \u00a0condiciones para iniciar alguno de los procedimientos agrarios previstos en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si surtido el anterior an\u00e1lisis se determina que no es procedente el \u00a0inicio, el Incoder as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante auto motivado, en el que ordenar\u00e1 \u00a0el archivo de las actuaciones, el cual se comunicar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web de la Entidad por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio P\u00fablico Agrario y de los solicitantes, quienes deber\u00e1n interponerlo \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conformado el \u00a0expediente con el cual se encuentra m\u00e9rito para abrir la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, se remitir\u00e1 copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas con el prop\u00f3sito de confrontar la \u00a0informaci\u00f3n con el sistema de registro de tierras presuntamente abandonadas y \u00a0despojadas, para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.3. Resoluci\u00f3n \u00a0Inicial. Si de la informaci\u00f3n obtenida y de las diligencias previas practicadas se \u00a0estableciere que se acreditan algunas de las causales o condiciones previstas \u00a0en la Ley 160 de 1994 y en \u00a0el presente t\u00edtulo para la iniciaci\u00f3n de alguno de los procedimientos agrarios, \u00a0el Incoder as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante acto motivado, en el cual ordenar\u00e1 el \u00a0inicio de los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de dominio, clarificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0indebidamente ocupados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.4. Publicidad \u00a0de la Resoluci\u00f3n inicial. El acto administrativo que d\u00e9 inicio a un procedimiento agrario se \u00a0notificar\u00e1 y comunicar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante inscripci\u00f3n. Para fines de publicidad, inmediatamente se profiera la resoluci\u00f3n que \u00a0disponga adelantar los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n o recuperaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos indebidamente ocupados esta se inscribir\u00e1 en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se efectuar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n del \u00a0oficio de solicitud de inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n inicial en la mencionada \u00a0oficina y los Registradores remitir\u00e1n al Incoder el folio de matr\u00edcula \u00a0respectivo con la constancia de su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del registro de la resoluci\u00f3n inicial o de la apertura de la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria seg\u00fan el caso, las actuaciones administrativas que se \u00a0adelanten producir\u00e1n efectos frente a terceros y estos asumir\u00e1n las diligencias \u00a0en el estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificaci\u00f3n. Las actuaciones que inicien los procedimientos se notificar\u00e1n en la forma \u00a0establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado y a las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos a los ocupantes del predio y a \u00a0quienes se pretendan due\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de clarificaci\u00f3n del derecho de dominio, al presunto \u00a0propietario y a los titulares de derechos reales principales y accesorios que \u00a0figuren en el registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de deslinde, a titulares de derechos reales principales que \u00a0figuren en el registro de instrumentos p\u00fablicos, a los propietarios de los \u00a0predios colindantes y a los ocupantes que aleguen propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio privado de predios \u00a0rurales, a los titulares de derechos reales que figuren en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y a la Autoridad Ambiental, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que no sea posible notificar personalmente, se adelantar\u00e1 \u00a0la notificaci\u00f3n por aviso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaciones. La resoluci\u00f3n que d\u00e9 inicio a un procedimiento agrario se comunicar\u00e1, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos a los solicitantes, mediante oficio al que se le anexar\u00e1 \u00a0copia de la decisi\u00f3n, que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n de contacto que hubieren \u00a0informado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho del dominio, cuando el \u00a0proceso se adelante para verificar las causales previstas en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.14.19.4.2 del presente decreto, al Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0. El Consejo de Estado, mediante Auto del 3 de \u00a0diciembre de 2014, suspendi\u00f3 provisionalmente los efectos del art\u00edculo 8\u00b0, numeral 1, \u00a0inciso 2\u00b0, del Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, eliminado de esta compilaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.5. Recursos \u00a0frente a la Resoluci\u00f3n inicial. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Ley 160 de 1994, contra \u00a0las resoluciones que ordenen iniciar los procedimientos de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio privado, clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde de tierras \u00a0de la Naci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, procede el \u00a0recurso reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que profiri\u00f3 la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n, admisi\u00f3n y tr\u00e1mite de los recursos, se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en la Primera Parte del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.6. Solicitud y \u00a0aporte de pruebas. En firme la resoluci\u00f3n que dispone iniciar el respectivo procedimiento, las \u00a0partes contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para solicitar o aportar las \u00a0pruebas que consideren pertinentes, \u00fatiles y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.7. Carga de la \u00a0prueba. En los procedimientos \u00a0administrativos agrarios de extinci\u00f3n del derecho de dominio privado, \u00a0clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos indebidamente ocupados, la carga de la prueba corresponde a los \u00a0particulares, pero el Incoder podr\u00e1 de oficio decretar o practicar las pruebas \u00a0que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente corresponde a los particulares probar la fuerza mayor y el caso \u00a0fortuito cuando fueren alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.8. Auto de \u00a0pruebas. Agotado el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas referido en el art\u00edculo 2.14.19.2.6 del presente \u00a0decreto, se decretar\u00e1n las pruebas solicitadas por las partes que resulten \u00a0pertinentes \u00fatiles y conducentes, as\u00ed como las que de oficio considere el \u00a0Instituto mediante auto contra el que no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.9. Inspecci\u00f3n \u00a0Ocular. En los \u00a0procedimientos agrarios de extinci\u00f3n del derecho de dominio, clarificaci\u00f3n de \u00a0la propiedad, deslinde o delimitaci\u00f3n de tierras de la Naci\u00f3n, y recuperaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos indebidamente ocupados o apropiados, se practicar\u00e1 una diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular con la participaci\u00f3n de expertos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de dominio, cuando la causal \u00a0que lo origina sea la establecida en el numeral 2 del art\u00edculo 2.14.19.4.2. de \u00a0este decreto, la diligencia de inspecci\u00f3n ocular se practicar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo establecido en el inciso del numeral 5, del art\u00edculo 53 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La diligencia de inspecci\u00f3n ocular se ordenar\u00e1 mediante auto en el que se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0la fecha para iniciarla, se determinar\u00e1 el valor para cubrir el costo del \u00a0peritazgo, cuando este se haya solicitado, la cuenta bancaria en la que se \u00a0deber\u00e1 consignar el citado valor, y el t\u00e9rmino dentro del cual se deber\u00e1 \u00a0efectuar la consignaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 el sorteo de los peritos y la \u00a0designaci\u00f3n de los funcionarios expertos que habr\u00e1n de intervenir, y se \u00a0especificar\u00e1n los asuntos o aspectos respecto de los cuales versar\u00e1 la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se comunicar\u00e1 a las partes, a los solicitantes que sean \u00a0sujetos de reforma agraria y a los terceros interesados, mediante oficio al que \u00a0se le anexar\u00e1 copia del acto y el cual se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n que obre en \u00a0el expediente, as\u00ed mismo se enviar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al \u00a0Procurador Delegado para Asuntos Ambientales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.10. Pr\u00e1ctica de \u00a0la diligencia de Inspecci\u00f3n Ocular. La diligencia de inspecci\u00f3n ocular se iniciar\u00e1 en el predio objeto del \u00a0procedimiento con las partes, los peritos, los voceros de los solicitantes que \u00a0concurran, y mediante esta se proceder\u00e1 a establecer, adem\u00e1s de los aspectos \u00a0que haya solicitado la parte como prueba y que se hubieren decretado, los \u00a0siguientes hechos, seg\u00fan el tipo de procedimiento agrario que se adelante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio, conforme a la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica administrativa del pa\u00eds, precisando su extensi\u00f3n, su ubicaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica y catastral, sus linderos y colindancias, confrontando estos con \u00a0los t\u00edtulos y folios de matr\u00edcula inmobiliaria si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas agrot\u00e9cnicas del predio, identificando la topograf\u00eda \u00a0que lo caracteriza, las aguas de que dispone, el tipo y calidad de suelos que \u00a0lo caracterizan y los dem\u00e1s aspectos agrol\u00f3gicos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que se adelanta en el inmueble, \u00a0precisando cu\u00e1l explotaci\u00f3n se realiza por cuenta del propietario o el presunto \u00a0propietario, cu\u00e1l se adelanta por cuenta de ocupantes, poseedores o tenedores y \u00a0si estos \u00faltimos tienen, o no, v\u00ednculo de dependencia con los titulares, si los \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones de tenencia y ocupaci\u00f3n del fundo, precisando las \u00a0condiciones de tiempo, modo y lugar como se inici\u00f3 dicha ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda, y determinando las \u00e1reas del predio pose\u00eddas u ocupadas, por \u00a0cada poseedor u ocupante, cuando concurran varios de estos. As\u00ed mismo, se \u00a0indagar\u00e1 sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar como se obtuvo la \u00a0propiedad del bien, cuando esta se alegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El estado de conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos naturales renovables y lo relativo a la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0del ambiente, as\u00ed como las \u00e1reas destinadas por la ley a la protecci\u00f3n o \u00a0conservaci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular las partes \u00a0interesadas podr\u00e1n aportar los documentos que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de inspecci\u00f3n ocular se levantar\u00e1 un acta que resuma las \u00a0actividades realizadas y los aspectos generales encontrados, la cual se \u00a0suscribir\u00e1 por los funcionarios, los peritos y las personas interesadas que \u00a0participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la diligencia se identifican cultivos il\u00edcitos deber\u00e1 informarse en \u00a0forma inmediata a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El informe \u00a0t\u00e9cnico de la inspecci\u00f3n ocular deber\u00e1 contener m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos y el material utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La metodolog\u00eda y la descripci\u00f3n de los experimentos y dem\u00e1s pruebas \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.11. Prueba de la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en casos de extinci\u00f3n del derecho de dominio. En los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio, adem\u00e1s de los aspectos citados en el art\u00edculo 2.14.19.2.10, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta como prueba principal de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se verificar\u00e1 por parte de los peritos o los \u00a0funcionarios que practiquen la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, el hecho de que \u00a0el predio o parte de \u00e9l, se encuentre explotado de manera estable en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 160 de 1994 y no \u00a0de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones justificadas por \u00a0descanso o rotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se verificar\u00e1n las condiciones \u00a0generales del predio, las cuales versar\u00e1n sobre el estado de los terrenos, \u00a0indicando cu\u00e1l es la vegetaci\u00f3n original, y si ha habido desmonte y destronque; \u00a0qu\u00e9 cultivos existen en el momento de la diligencia, su permanencia, estado y \u00a0edad aproximada y los dem\u00e1s aspectos que se consideren relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en la diligencia de inspecci\u00f3n ocular no se encuentra explotaci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola en el predio, deber\u00e1 verificarse la existencia de indicios, tales como \u00a0socas, tallos, brotes, renuevos o residuos de cosechas y se\u00f1ales de trabajos \u00a0previos, que indiquen que el terreno ha sido explotado en el tiempo inmediato, \u00a0bajo explotaci\u00f3n regular y estable, determinando extensi\u00f3n y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En todo caso los expertos describir\u00e1n la vegetaci\u00f3n existente en el predio \u00a0y conceptuar\u00e1n acerca del tiempo en que haya permanecido sin explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verificar\u00e1 por parte de los peritos o los funcionarios que practiquen la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, el hecho de que el predio o parte de este, \u00a0haya sido explotado con ganados en forma estable y no de manera accidental o \u00a0transitoria, salvo interrupciones estacionales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 \u00a0del Decreto 59 de 1938. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se verificar\u00e1 si existen pastos mejorados o artificiales, de qu\u00e9 especie \u00a0y en qu\u00e9 extensi\u00f3n y si son o no objeto de limpieza y conservaci\u00f3n. Igualmente \u00a0se verificar\u00e1 la especie y n\u00famero de cabezas de ganado que se encuentren y si \u00a0estos pastan all\u00ed por contrato de arrendamiento de pastos u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se trate de probar explotaci\u00f3n de la tierra con ganados, en \u00a0superficies cubiertas de pastos naturales, el propietario deber\u00e1 demostrar de \u00a0manera suficiente la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o la realizaci\u00f3n de inversiones \u00a0durante el t\u00e9rmino fijado para la extinci\u00f3n del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en el dictamen se dejar\u00e1 constancia sobre el tiempo en que los \u00a0terrenos han permanecido abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.12. Identificaci\u00f3n \u00a0predial, mensura, planos y redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos. Durante la diligencia de inspecci\u00f3n ocular deber\u00e1 \u00a0realizarse por parte de los peritos o de los funcionarios del Incoder, seg\u00fan \u00a0corresponda, la plena identificaci\u00f3n predial, la mensura si fuere necesaria, \u00a0los planos cartogr\u00e1ficos y la redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos del inmueble objeto \u00a0de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.13. Aporte de \u00a0pruebas que no requieran verificaci\u00f3n en campo. En cualquier tiempo, desde la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0inicial y hasta el momento en que se profiera el auto de cierre de la etapa \u00a0probatoria y se disponga el expediente para su an\u00e1lisis y decisi\u00f3n, las partes \u00a0podr\u00e1n aportar las pruebas y alegaciones que consideren pertinentes, \u00fatiles y \u00a0conducentes, siempre y cuando estas no requieran verificaci\u00f3n en campo. Dichas \u00a0pruebas, ser\u00e1n valoradas de acuerdo con su conducencia, pertinencia y utilidad, \u00a0en el momento en el que se profiera la decisi\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.14. Cierre de \u00a0la etapa probatoria y remisi\u00f3n del expediente para decisi\u00f3n de fondo. El periodo probatorio no podr\u00e1 exceder los treinta (30) \u00a0d\u00edas. Vencido dicho t\u00e9rmino y practicadas las pruebas decretadas, el Incoder \u00a0dictar\u00e1 auto, que se comunicar\u00e1 por estado y frente al cual no cabe recurso \u00a0alguno, en este se dispondr\u00e1 el cierre de la etapa probatoria y se ordenar\u00e1 \u00a0remitir el expediente al despacho, para sustanciar y proferir la decisi\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.15. Resoluci\u00f3n \u00a0final. Expedido el auto \u00a0que cierra la etapa probatoria y marca el inicio de la fase decisoria del \u00a0procedimiento respectivo, el expediente entrar\u00e1 al despacho por un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas, dentro de los cuales se proferir\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo que \u00a0ponga fin a las actuaciones. En este acto administrativo se deber\u00e1 adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda seg\u00fan las evidencias recabadas, se dar\u00e1 respuesta a \u00a0las diferentes solicitudes formuladas por los intervinientes a lo largo del \u00a0tr\u00e1mite, se fundamentar\u00e1 la determinaci\u00f3n tomada y se definir\u00e1n las medidas que \u00a0hagan efectiva la decisi\u00f3n, necesarias para que lo resuelto pueda ser acatado \u00a0en un plazo de no m\u00e1s de veinte (20) d\u00edas a partir de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.16. Notificaci\u00f3n \u00a0y recursos. Las resoluciones que deciden de fondo los procedimientos administrativos \u00a0especiales agrarios de extinci\u00f3n del derecho de dominio, recuperaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos indebidamente ocupados, clarificaci\u00f3n de la propiedad, y deslinde de \u00a0tierras de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n notificadas a quienes intervinieron en el proceso y \u00a0al Procurador Ambiental y Agrario en la forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra las mismas solo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que dict\u00f3 la \u00a0providencia en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.17. Acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos agrarios de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente \u00a0ocupados, clarificaci\u00f3n de la propiedad y deslinde de tierras de la Naci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n procede la acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado en \u00fanica \u00a0instancia, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la firmeza de la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante ese t\u00e9rmino la ejecuci\u00f3n de las resoluciones que dicte el Incoder \u00a0en los procedimientos agrarios de extinci\u00f3n del dominio y clarificaci\u00f3n de la \u00a0propiedad permanecer\u00e1 en suspenso, con el objeto de que los interesados \u00a0soliciten en dicho t\u00e9rmino la revisi\u00f3n de las providencias. El efecto \u00a0suspensivo de estos actos se mantendr\u00e1 hasta que transcurrido dicho lapso se \u00a0verifique que la demanda no fue presentada, o que habi\u00e9ndolo sido fue rechazada \u00a0o que sus pretensiones fueron desestimadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.2.18. Protecci\u00f3n \u00a0de Colonos. Sin perjuicio de las acciones policivas o judiciales por violaci\u00f3n de la \u00a0normatividad ambiental, en ning\u00fan caso proceder\u00e1 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n \u00a0de hecho, ni ninguna otra acci\u00f3n policiva o judicial que interrumpa o \u00a0desconozca la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de colonos sobre un predio respecto del cual \u00a0se encuentre en curso cualquiera de los procedimientos administrativos agrarios \u00a0regulados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de lo resuelto en los procedimientos agrarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.3.1. Ejecutoria \u00a0de las resoluciones finales de extinci\u00f3n y clarificaci\u00f3n. En firme las resoluciones de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio y clarificaci\u00f3n de la propiedad, si no se solicita la revisi\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino indicado, o cuando intentada aquella la demanda respectiva fuere \u00a0rechazada, o el fallo del Consejo de Estado negare las pretensiones de la \u00a0revisi\u00f3n impetrada, el Incoder remitir\u00e1 a la Oficina de Registro \u00a0correspondiente copia de las providencias para su respectiva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.3.2. Ejecutoria \u00a0de las resoluciones finales de deslinde y recuperaci\u00f3n. En firme las resoluciones de deslinde de tierras de la \u00a0Naci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, y sin perjuicio del \u00a0derecho que asiste a los afectados de interponer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de estos \u00a0actos ante el Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0ejecutoria el Incoder remitir\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente copia de las providencias para su respectiva \u00a0inscripci\u00f3n y poder proceder a dar cumplimiento a lo resuelto en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.3.3. Car\u00e1cter Ejecutorio \u00a0de los actos de recuperaci\u00f3n y deslinde. En firme los actos de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados y de \u00a0deslinde, ser\u00e1n suficientes para que el Incoder, por s\u00ed mismo o con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las autoridades de Polic\u00eda que juzgue necesarias, proceda a \u00a0ejecutarlos de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ocupante se negare a la entrega voluntaria del predio indebidamente ocupado, \u00a0el Incoder solicitar\u00e1 el apoyo de las autoridades de Polic\u00eda, para que en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas se haga efectivo el cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n administrativa, restituy\u00e9ndose los bienes bald\u00edos a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.3.4. Expropiaci\u00f3n \u00a0excepcional o de urgencia. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 160 de 1994, \u00a0cuando por razones de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social el Incoder estimare \u00a0necesario tomar posesi\u00f3n apremiante o urgente de un fundo o de partes de este, \u00a0que hayan sido objeto de extinci\u00f3n, antes de que se haya fallado la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, podr\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del predio o de una porci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, se atender\u00e1 al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 160 de 1994, para \u00a0tal efecto la Gerencia General del Incoder, expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, en la \u00a0que ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n del aval\u00fao comercial, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de \u00a0la respectiva demanda, en la que podr\u00e1 solicitar al Tribunal que en el auto \u00a0admisorio de la misma ordene la entrega anticipada al Instituto del inmueble \u00a0cuya expropiaci\u00f3n se requiere, previa la consignaci\u00f3n del valor del terreno a \u00a0\u00f3rdenes del respectivo Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del terreno expropiado, ser\u00e1 determinado por el aval\u00fao comercial \u00a0de conformidad con las reglas establecidas por el art\u00edculo 33 de la Ley 160 de 1994 y \u00a0deber\u00e1 ser consignado a \u00f3rdenes del Tribunal competente, a cuya disposici\u00f3n \u00a0permanecer\u00e1 hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que se pronuncie de \u00a0fondo sobre la validez del acto enjuiciado. Acreditado el cumplimiento de estas \u00a0condiciones el Tribunal ordenar\u00e1, en el auto admisorio de la demanda, la \u00a0entrega anticipada al Instituto de las tierras requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo del Consejo de Estado confirma la resoluci\u00f3n acusada, los \u00a0valores consignados se devolver\u00e1n al Incoder. Si por el contrario la revoca o \u00a0reforma, el juez ordenar\u00e1 entregar al propietario dichos valores m\u00e1s los \u00a0rendimientos obtenidos en la proporci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en \u00a0cuenta que el art\u00edculo 54, de la Ley 160 de 1994, \u00a0establece una causal distinta al proceso fallido de compra directa, para la \u00a0procedencia de iniciar un proceso de expropiaci\u00f3n, en este caso, se entender\u00e1 \u00a0agotado dicho tr\u00e1mite por la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que extingue el \u00a0dominio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.1. Objeto. El objeto de este procedimiento es extinguir en favor de \u00a0la Naci\u00f3n el derecho de dominio de los predios rurales, en donde se acredite el \u00a0incumplimiento de la funci\u00f3n social y\/o ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.2. Causales. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 160 de 1994, ser\u00e1 procedente \u00a0la declaraci\u00f3n administrativa de extinci\u00f3n del derecho de dominio, cuando se \u00a0verifique alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, por \u00a0inexplotaci\u00f3n del predio. Esta causal opera respecto de los predios rurales, en \u00a0los cuales se dejare de ejercer posesi\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0. de la Ley 200 de 1936, \u00a0durante 3 a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de \u00a0la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, por violaci\u00f3n de las normas ambientales \u00a0en la explotaci\u00f3n del predio. Esta causal opera cuando el titular del predio \u00a0viola las normas sobre conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos naturales renovables y\/o las normas sobre preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.3. Justificaci\u00f3n \u00a0de la inexplotaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0procedente la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio, cuando las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 2.14.19.4.2., obedezcan a hechos \u00a0constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para declarar la extinci\u00f3n del derecho de dominio se suspende, a \u00a0partir de la ocurrencia de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito y mientras tal situaci\u00f3n subsista, pero su ocurrencia no libera al \u00a0propietario de la obligaci\u00f3n de demostrar una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica regular y \u00a0estable antes y despu\u00e9s de la \u00e9poca en que sobrevinieron tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.4. Explotaci\u00f3n \u00a0regular. En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 160 de 1994, es \u00a0regular y estable la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que al momento de la pr\u00e1ctica de la \u00a0inspecci\u00f3n ocular, tenga m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de iniciada y se haya mantenido sin \u00a0interrupci\u00f3n injustificada, siendo de cargo del propietario la demostraci\u00f3n de \u00a0tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.5. \u00c1reas que se presumen econ\u00f3micamente explotadas. Se presumen econ\u00f3micamente \u00a0explotadas las \u00e1reas en las que se verifica cualquiera de las actividades que \u00a0el art\u00edculo 1. de la Ley 200 de 1936 \u00a0considera indicativas de posesi\u00f3n agraria. Igualmente, y aunque se encuentren \u00a0incultas, se presumen econ\u00f3micamente explotadas las \u00e1reas del predio destinadas \u00a0a la protecci\u00f3n de las aguas, los suelos y las que estuvieren reservadas con \u00a0una destinaci\u00f3n que implique conservaci\u00f3n y defensa de los recursos naturales \u00a0renovables y del ambiente, siempre que el tratamiento de conservaci\u00f3n sea \u00a0acreditado por la autoridad ambiental competente y que las mismas sean \u00a0adelantadas por el propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se presumen econ\u00f3micamente explotadas las \u00e1reas del predio que se \u00a0requieran como complemento para un mejor aprovechamiento o para el ensanche de \u00a0la respectiva explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, corresponde al propietario probar la necesidad y extensi\u00f3n \u00a0de las porciones incultas requeridas, las cuales en conjunto solo podr\u00e1n tener \u00a0una extensi\u00f3n igual a una tercera parte de \u00e1rea explotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La simple tala de \u00e1rboles no constituye explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo las \u00a0explotaciones forestales comerciales que se adelanten con el pleno cumplimiento \u00a0de las disposiciones ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.6. Explotaci\u00f3n \u00a0por terceros. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 160 de 1994, lo \u00a0cultivado por colonos que no reconozcan v\u00ednculo de dependencia con el \u00a0propietario, o autorizaci\u00f3n de este, no se tomar\u00e1 en cuenta para demostrar la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del inmueble por parte del titular del derecho de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el propietario alegare que la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que adelantan \u00a0colonos o terceras personas le favorece, deber\u00e1 demostrar que entre aquel y \u00a0estas, existe un v\u00ednculo jur\u00eddico o una relaci\u00f3n de dependencia, que implique \u00a0el reconocimiento mutuo de obligaciones, contraprestaciones o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.7. Extinci\u00f3n \u00a0total o parcial. La extinci\u00f3n del derecho de dominio proceder\u00e1 sobre la totalidad o sobre la \u00a0porci\u00f3n del inmueble afectado por las causales que originen las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.8. Extinci\u00f3n \u00a0del dominio por incumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. La explotaci\u00f3n del predio con desconocimiento de las \u00a0normas sobre conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos \u00a0naturales renovables y las relacionadas con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0ambiente, especialmente del aire, del agua y del suelo, dar\u00e1 lugar a la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre la totalidad del predio, si dicho \u00a0desconocimiento se traduce en el deterioro o perjuicio de estos bienes \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que hay deterioro o perjuicio sobre los recursos naturales \u00a0renovables o sobre el suelo, el agua o el aire, cuando a causa de acciones u \u00a0omisiones imputables al propietario del predio se les destruye, agota, \u00a0contamina, disminuye o degrada, lo mismo que cuando se produce su \u00a0sobreutilizaci\u00f3n o se amenaza la posibilidad de su aprovechamiento futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.4.9. Contenido de \u00a0la decisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio privado declarar\u00e1 si hay lugar o no a la extinci\u00f3n total o parcial del \u00a0inmueble a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Incoder se pronuncia declarando la extinci\u00f3n total del derecho de \u00a0dominio, en la providencia se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de propiedad, de los grav\u00e1menes hipotecarios y los dem\u00e1s derechos \u00a0reales constituidos sobre el fundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Incoder se pronuncia declarando la extinci\u00f3n parcial del derecho de \u00a0dominio, a efectos de identificar con precisi\u00f3n la porci\u00f3n afectada por la \u00a0determinaci\u00f3n, la providencia deber\u00e1 se\u00f1alar los linderos correspondientes a la \u00a0parte del predio cuya extinci\u00f3n se declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.5.1. Objeto. El objeto de este procedimiento es recuperar y restituir \u00a0al patrimonio del Estado las tierras bald\u00edas adjudicables, las inadjudicables y \u00a0las dem\u00e1s de propiedad de la Naci\u00f3n, que se encuentren indebidamente ocupadas \u00a0por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.5.2. Causales. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 48 \u00a0numeral 3 y 74 de la Ley 160 de 1994, los \u00a0siguientes bienes tienen la condici\u00f3n de terrenos bald\u00edos indebidamente \u00a0ocupados y en consecuencia ser\u00e1 procedente su recuperaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tierras bald\u00edas que tuvieren la calidad de inadjudicables de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 67 y 74 de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0reservadas o destinadas por entidades estatales para la prestaci\u00f3n de cualquier \u00a0servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tierras bald\u00edas que constituyan reserva territorial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tierras bald\u00edas ocupadas que excedan las extensiones m\u00e1ximas \u00a0adjudicables, de acuerdo con la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) definida para \u00a0cada municipio o regi\u00f3n por el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las tierras bald\u00edas ocupadas contra expresa prohibici\u00f3n legal, \u00a0especialmente las que corresponden al Sistema de Parques Nacionales Naturales y \u00a0al Sistema de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tierras bald\u00edas que hayan sido objeto de un procedimiento de \u00a0reversi\u00f3n, deslinde, clarificaci\u00f3n, o las privadas sobre las cuales se declare \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio que se encuentren ocupadas indebidamente por \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tierras bald\u00edas que hayan sido objeto de caducidad administrativa, \u00a0en los contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos, que suscriba el Incoder en las \u00a0zonas de desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las tierras bald\u00edas que se encuentren ocupadas por personas que no \u00a0re\u00fanan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el Cap\u00edtulo XII de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las tierras bald\u00edas inadjudicables, reservadas o destinadas para \u00a0cualquier servicio o uso p\u00fablico, que cuenten con t\u00edtulos basados en la \u00a0inscripci\u00f3n de falsas tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el art\u00edculo 48, de la Ley 160 de 1994, cuando \u00a0del an\u00e1lisis de los t\u00edtulos de un predio se infiera sin lugar a dudas que se \u00a0trata de un bien bald\u00edo, por no existir t\u00edtulos que acrediten la propiedad \u00a0privada, se proceder\u00e1 con el procedimiento de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0indebidamente ocupados, sin perjuicio de que en el desarrollo de este se \u00a0demuestre la existencia de un t\u00edtulo de propiedad privada o la calidad de \u00a0sujeto reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que seg\u00fan lo establecido por el numeral 1, inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, las \u00a0reglas para acreditar la propiedad privada por medio de t\u00edtulos debidamente \u00a0inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley no son \u00a0aplicables a los terrenos no adjudicables, reservados o destinados a cualquier \u00a0servicio o uso p\u00fablico. En estos eventos la acreditaci\u00f3n y defensa de los \u00a0derechos de los particulares afectados por el inicio de un procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados se llevar\u00e1 a cabo en sede \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El Consejo de Estado, mediante Auto del 3 de \u00a0diciembre de 2014, suspendi\u00f3 provisionalmente los efectos del art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, eliminado de esta compilaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clarificaci\u00f3n de la propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.6.1. Objeto. El objeto de este procedimiento es clarificar la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, para \u00a0identificar si han salido o no del dominio del Estado y facilitar el \u00a0saneamiento de la propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.6.2. Contenido de \u00a0la decisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la propiedad \u00a0solo podr\u00e1 declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los t\u00edtulos aportados son insuficientes, bien porque no acreditan \u00a0dominio sino tradici\u00f3n de mejoras sobre el inmueble o se refiere a bienes no \u00a0adjudicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en relaci\u00f3n con el inmueble objeto de la actuaci\u00f3n no existe t\u00edtulo \u00a0originario expedido por el Estado o t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n que no ha perdido su \u00a0eficacia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el presunto propietario efectivamente acredit\u00f3 el derecho de \u00a0propiedad privada porque posee t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n debidamente inscrito o un \u00a0t\u00edtulo originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el presunto propietario acredit\u00f3 el derecho de propiedad privada, \u00a0porque exhibi\u00f3 una cadena de t\u00edtulos debidamente inscritos otorgados con \u00a0anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en \u00a0los que constan tradiciones de dominio por un lapso no menor del t\u00e9rmino que se\u00f1alan \u00a0las leyes para la prescripci\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el bien inmueble se halla reservado o destinado a un uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se trata de porciones que corresponden a un exceso sobre la \u00a0extensi\u00f3n legalmente adjudicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Incoder deber\u00e1 \u00a0remitir copia aut\u00e9ntica de la resoluci\u00f3n de clarificaci\u00f3n al IGAC para efectos \u00a0de la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la c\u00e9dula catastral y a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente t\u00edtulo, para efecto de su registro como bald\u00edo de dominio de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se declare que en relaci\u00f3n con el inmueble existe propiedad privada \u00a0quedar\u00e1n a salvo los derechos de los poseedores materiales leg\u00edtimos conforme a \u00a0la ley civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deslinde de tierras de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.7.1. Objeto. El objeto de este procedimiento es deslindar las \u00a0tierras de propiedad de la Naci\u00f3n, en especial los bald\u00edos y los bienes de uso \u00a0p\u00fablico, para delimitarlas de aquellas que le son colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.7.2. Bienes \u00a0objeto del procedimiento. Ser\u00e1n objeto del procedimiento de deslinde, entre otros, los siguientes \u00a0bienes de propiedad de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes de uso p\u00fablico tales como las playas mar\u00edtimas y fluviales, \u00a0los terrenos de bajamar, los r\u00edos y todas las aguas que corren por sus cauces \u00a0naturales, as\u00ed como sus lechos, a excepci\u00f3n de aquellos que seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el inciso 2\u00b0. del art\u00edculo 677 del C\u00f3digo Civil, sean considerados como de \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tierras bald\u00edas donde se encuentren las cabeceras de los r\u00edos \u00a0navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las m\u00e1rgenes y rondas de los r\u00edos navegables no apropiadas por los \u00a0particulares por t\u00edtulo leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las costas desiertas de la Rep\u00fablica no pertenecientes a particulares \u00a0por t\u00edtulo originario o t\u00edtulo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las islas ubicadas en nuestros mares que pertenecen al Estado, que no \u00a0est\u00e1n ocupadas por poblaciones organizadas, ni apropiadas por particulares en \u00a0virtud de t\u00edtulo leg\u00edtimo traslaticio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las islas de los r\u00edos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente \u00a0por las aguas en sus crecidas y bajas peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las islas de los r\u00edos y lagos navegables por buques de m\u00e1s de 50 \u00a0toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las islas, playones y madreviejas desecadas de los r\u00edos, lagos, lagunas \u00a0y ci\u00e9nagas de propiedad nacional a que hace referencia el inciso 5\u00b0. del \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por \u00a0un lapso de diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los lagos, lagunas, ci\u00e9nagas, humedales y pantanos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las tierras desecadas por medios artificiales y otras causas, cuyo \u00a0dominio no corresponda por accesi\u00f3n u otro t\u00edtulo a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los playones a que se refieren los art\u00edculos 13 de la Ley 97 de 1946 y 14 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0547 de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los terrenos de aluvi\u00f3n que se forman en los puertos habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los bosques nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s bienes que por ley sean considerados como de propiedad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.7.3. Contenido de \u00a0la decisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de deslinde, delimitar\u00e1 el \u00a0inmueble de propiedad de la Naci\u00f3n por su ubicaci\u00f3n, \u00e1rea y linderos t\u00e9cnicos, \u00a0deslind\u00e1ndolo as\u00ed de los terrenos de propiedad particular, o determinar\u00e1 las \u00a0\u00e1reas que hayan sido objeto de desecaci\u00f3n artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Finalizado el \u00a0procedimiento y en firme la providencia definitiva, el Incoder deber\u00e1 remitir \u00a0copia aut\u00e9ntica de la resoluci\u00f3n de delimitaci\u00f3n al IGAC para efectos de la \u00a0formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la c\u00e9dula catastral y a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n Directa de las Resoluciones de Adjudicaci\u00f3n de Bald\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.8.1. Procedencia. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en los incisos 6\u00b0. y 7\u00b0. del art\u00edculo 72, de la Ley 160 de 1994, el Incoder \u00a0podr\u00e1 revocar directamente, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier \u00a0tiempo, independientemente de la fecha en que se haya hecho la adjudicaci\u00f3n, \u00a0sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del titular, las \u00a0resoluciones de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, cuando se establezca la violaci\u00f3n de \u00a0las normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes al momento en \u00a0que se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.8.2. Procedimiento. \u00a0De acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 6\u00b0, del art\u00edculo 72, de la Ley 160 de 1994, para adelantar \u00a0el procedimiento de revocatoria directa se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la primera \u00a0parte del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.8.3. Efectos. Ejecutoriada la providencia que revoque una resoluci\u00f3n \u00a0administrativa de adjudicaci\u00f3n, el predio respectivo vuelve al dominio de la \u00a0Naci\u00f3n con el car\u00e1cter de bald\u00edo, salvo que la causa de la revocaci\u00f3n haya sido \u00a0el reconocimiento, por parte del Incoder, de la calidad de propiedad privada \u00a0del terreno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que revoca la adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 ejecutable por s\u00ed misma en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 89, del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo o norma que los sustituya o remplace. En ese \u00a0sentido, en el caso del reconocimiento de bald\u00edo del predio objeto de la \u00a0revocatoria, en la decisi\u00f3n que revoca se dar\u00e1 la orden para la restituci\u00f3n del \u00a0bien dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, vencido este t\u00e9rmino se proceder\u00e1 al \u00a0desalojo, para lo cual se podr\u00e1 requerir del apoyo de las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, sin que para ello se haga necesario la recuperaci\u00f3n de su posesi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de una acci\u00f3n posesoria, as\u00ed como tampoco del desarrollo de un proceso \u00a0de recuperaci\u00f3n de bald\u00edo indebidamente ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento y Actuaci\u00f3n de Peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.1. Solicitud. Para que participe en la pr\u00e1ctica de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular y en la rendici\u00f3n de los dict\u00e1menes periciales, las partes \u00a0podr\u00e1n solicitar, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.14.19.2.6, del presente decreto, la intervenci\u00f3n de peritos, en cuyo caso el \u00a0peticionario deber\u00e1 consignar a favor del Incoder el valor del dictamen, en la \u00a0oportunidad que se\u00f1ale el auto que decrete la pr\u00e1ctica de la prueba, en el que \u00a0se har\u00e1 una liquidaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no consigna los valores fijados y en la oportunidad \u00a0se\u00f1alada por el Incoder, se entender\u00e1 que desiste de la intervenci\u00f3n de peritos \u00a0en la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. En ese caso, el Instituto realizar\u00e1 la \u00a0visita de inspecci\u00f3n ocular de conformidad con las reglas se\u00f1aladas en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la solicitud \u00a0de la intervenci\u00f3n de los peritos se deber\u00e1 presentar el cuestionario sobre los \u00a0asuntos respecto de los cuales deber\u00e1 versar el dictamen pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.2. Designaci\u00f3n \u00a0y posesi\u00f3n de peritos. Para la designaci\u00f3n y posesi\u00f3n de los peritos se observaran las normas \u00a0previstas en el T\u00edtulo 11 de la parte 14 del libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.3. Prueba \u00a0pericial. Durante la pr\u00e1ctica de \u00a0la prueba pericial, cuando esta se haya solicitado, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes aspectos, seg\u00fan se relacionen con el objeto del dictamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los documentos suministrados por el Incoder, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n que orden\u00f3 iniciar el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de catastro, el de registro de instrumentos p\u00fablicos o el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las escrituras o t\u00edtulos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las planchas de restituci\u00f3n del IGAC o el material cartogr\u00e1fico \u00a0elaborado con autorizaci\u00f3n o conforme a los requisitos que haya establecido ese \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El informe t\u00e9cnico de la visita previa efectuada al predio, si esta \u00a0diligencia hubiese sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cuestionario formulado por el presunto propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La providencia que orden\u00f3 la prueba y donde se se\u00f1alan los puntos objeto \u00a0del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se tendr\u00e1n en cuenta, los siguientes aspectos, en los casos en \u00a0que correspondan con el objeto del dictamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ubicaci\u00f3n del inmueble y determinaci\u00f3n clara de sus linderos, \u00a0se\u00f1alando su correspondencia o discrepancia con los que aparezcan en la \u00a0resoluci\u00f3n inicial, los certificados de catastro, registro, escrituras y dem\u00e1s \u00a0t\u00edtulos que obren en el expediente, y en relaci\u00f3n con las planchas de \u00a0restituci\u00f3n del IGAC, o en defecto de estos, con cualquier otro medio id\u00f3neo de \u00a0identificaci\u00f3n predial y los del predio que posea el presunto propietario y que \u00a0es objeto del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El relieve, las aguas y los suelos. En lo relativo al relieve, el \u00a0dictamen se referir\u00e1 a las elevaciones o irregularidades del terreno, \u00a0considerando la totalidad de la superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las aguas, seg\u00fan el caso, si se trata de ci\u00e9nagas, lagos, \u00a0lagunas, playones nacionales o comunales, terrenos de aluvi\u00f3n, o desecados, \u00a0islas, pantanos, meandros, madreviejas u otros bienes de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0o reservados por esta, con indicaci\u00f3n del comportamiento de las aguas respecto \u00a0de los terrenos visitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La clase y formaci\u00f3n de los suelos, especificando si son aluviones o no \u00a0y las dem\u00e1s observaciones que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los peritos precisar\u00e1n la clase de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que adelanta el propietario, el presunto propietario o los ocupantes, \u00a0seg\u00fan el caso, precisando el estado de la explotaci\u00f3n y las superficies en las \u00a0que se adelanta \u00e8sta dentro del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La presencia de terceros ocupantes del predio indicando su condici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica o las causas por las cuales adelantan la explotaci\u00f3n, el tiempo de \u00a0permanencia en el inmueble y el \u00e1rea ocupada por cada uno de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La infraestructura de que dispone el predio en materia de cercas, \u00a0canales de riego o drenaje, edificaciones y servicios b\u00e1sicos entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0procedimientos de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, los peritos \u00a0designados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar el avalu\u00f3 de las mejoras establecidas por \u00a0los ocupantes, si as\u00ed lo manda el Incoder en el auto que ordena la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular. Cuando la diligencia la practique funcionarios del \u00a0Incoder estos no podr\u00e1n realizar en ning\u00fan caso el avalu\u00f3 de mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.4. Rendici\u00f3n \u00a0del Dictamen Pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El experticio deber\u00e1 contener m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos y el material utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La metodolog\u00eda y la \u00a0descripci\u00f3n de los experimentos y dem\u00e1s pruebas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta al cuestionario elevado por la parte y que constituya el \u00a0objeto del dictamen seg\u00fan se haya decretado la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La respuesta a los puntos objeto del dictamen ordenados por el Incoder \u00a0en el decreto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.5. Traslado y \u00a0contradicci\u00f3n del dictamen. Rendido el dictamen en la oportunidad se\u00f1alada se correr\u00e1 traslado, por \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas al solicitante de la prueba, a los solicitantes del \u00a0inicio de la actuaci\u00f3n administrativa que tengan condici\u00f3n de sujetos de \u00a0Reforma Agraria y al Procurador Ambiental y Agrario competente. Dentro de este \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar, el Incoder o las partes actuantes dentro del proceso, \u00a0que se complemente o aclare u objetarlo por error grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.6. Aclaraci\u00f3n, \u00a0complementaci\u00f3n del dictamen. Si se solicita la complementaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n del dictamen, estas \u00a0solicitudes deber\u00e1n atenderse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del auto que las ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n por error grave del dictamen se tramitar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil o la disposici\u00f3n que lo modifique \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.9.7. Liquidaci\u00f3n \u00a0de gastos. En firme el dictamen pericial se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los gastos \u00a0ocasionados como consecuencia de la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular, de la cual se correr\u00e1 traslado al solicitante por dos (2) d\u00edas, dentro \u00a0de los cuales podr\u00e1 objetarla. Dicha objeci\u00f3n se resolver\u00e1 mediante auto en el \u00a0que se resolver\u00e1n las razones de la objeci\u00f3n y contra el que no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la liquidaci\u00f3n no es objetada ser\u00e1 aprobada mediante providencia que no \u00a0es susceptible de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de la \u00a0liquidaci\u00f3n, incluida la resoluci\u00f3n de las posibles objeciones no interrumpe el \u00a0tr\u00e1mite del procedimiento, ni suspende los t\u00e9rminos para la adopci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n de Bald\u00edos Adjudicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.1. Concepto. A trav\u00e9s del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la reversi\u00f3n, se \u00a0establece el cumplimiento de una condici\u00f3n resolutoria en un terreno bald\u00edo \u00a0adjudicado, y en tal virtud, vuelve su dominio a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.2. Cl\u00e1usula de Reversi\u00f3n. En toda adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos se entiende establecida \u00a0la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n, cuando quiera que se presente \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 65 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, el dominio de los terrenos adjudicados vuelve al patrimonio \u00a0de la Naci\u00f3n ipso facto y por ministerio de la ley, y por lo tanto, son estos \u00a0denunciables por cualquier persona ante el solo hecho del cumplimiento de la \u00a0causal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo debe insertarse en toda resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.3. Objeto. El procedimiento administrativo agrario de reversi\u00f3n \u00a0tiene por objeto devolver un bien bald\u00edo adjudicado al dominio de la Naci\u00f3n, \u00a0cuando se compruebe la violaci\u00f3n de las normas, el incumplimiento de las \u00a0obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicaci\u00f3n o no se \u00a0destine para los fines que se hubieren previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n mediante la cual finaliza el procedimiento declara que hay \u00a0lugar a la reversi\u00f3n, el predio respectivo queda reintegrado al patrimonio de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.4. Competencia. Corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder) adelantar los procedimientos administrativos agrarios de reversi\u00f3n de \u00a0las tierras bald\u00edas tituladas al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.5. Procedencia. La reversi\u00f3n proceder\u00e1 cuando ocurra uno cualquiera de \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el adjudicatario particular o la entidad de derecho p\u00fablico \u00a0infrinja las normas vigentes sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento racional de \u00a0los recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el particular incumpla las obligaciones y condiciones bajo las \u00a0cuales se produjo la adjudicaci\u00f3n. Estas obligaciones y condiciones incluyen el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para ser adjudicatario de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el adjudicatario dedique el terreno a la explotaci\u00f3n con cultivos \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entidad de derecho p\u00fablico no destine el terreno bald\u00edo \u00a0adjudicado a la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura cuyo objeto sea la \u00a0instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o el desarrollo de la actividad \u00a0declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, o si uno y otra \u00a0no empezaren a ejecutarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en los respectivos \u00a0contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos celebrados con las fundaciones y \u00a0asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten un servicio p\u00fablico o tengan \u00a0funciones de beneficio social, por autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de su competencia, el \u00a0Incoder efectuar\u00e1 un permanente y adecuado seguimiento al programa de \u00a0titulaci\u00f3n de tierras bald\u00edas que permita evaluar su aprovechamiento racional y \u00a0el cumplimiento de las condiciones y obligaciones bajo las cuales se produce su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda causal de reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n que se presente en los predios \u00a0bald\u00edos adjudicados, es denunciable ante el Incoder en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.6. Obligaciones \u00a0y condiciones bajo las cuales se produce la adjudicaci\u00f3n. Constituyen obligaciones y condiciones bajo las cuales se \u00a0produce la adjudicaci\u00f3n y prohibiciones y limitaciones que restringen el \u00a0derecho de propiedad que se concede al adjudicatario de tierras bald\u00edas, y cuyo \u00a0desconocimiento o infracci\u00f3n acarrea la iniciaci\u00f3n del procedimiento \u00a0administrativo agrario de reversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos para ser adjudicatario de bald\u00edos, establecidos en los \u00a0art\u00edculos 71 y 72 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prohibici\u00f3n al adjudicatario de tierras bald\u00edas de enajenar a otra \u00a0persona una extensi\u00f3n mayor a la que se encuentre determinada como rango \u00a0superior de la unidad agr\u00edcola familiar para el respectivo municipio, conforme \u00a0al inciso noveno del art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prohibici\u00f3n de aportar a sociedades o comunidades terrenos \u00a0adjudicados como bald\u00edos, si con dicha extensi\u00f3n esas personas jur\u00eddicas \u00a0consolidan la propiedad en \u00e1reas que superen el tama\u00f1o m\u00e1ximo fijado por el \u00a0Incoder para las unidades agr\u00edcolas familiares en el municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El fraccionamiento del terreno bald\u00edo adjudicado, en extensi\u00f3n inferior \u00a0a la de la unidad agr\u00edcola familiar se\u00f1alada para el municipio donde se \u00a0encuentre situado el inmueble, sin solicitar la previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Instituto, seg\u00fan el inciso once del art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 73 de la Ley 160 de 1994, \u00a0consistente en no poder gravar con hipoteca el predio titulado, dentro de los 5 \u00a0a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n, sino \u00fanicamente para garantizar obligaciones \u00a0crediticias destinadas a financiar la explotaci\u00f3n agropecuaria del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La prohibici\u00f3n de dedicar el terreno adjudicado a cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.7. Iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de reversi\u00f3n. El procedimiento administrativo agrario de reversi\u00f3n se adelantar\u00e1 contra \u00a0el adjudicatario inicial del terreno bald\u00edo, o contra la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que figure posteriormente como propietario del inmueble, por las causales \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General del Incoder, o su delegado, de oficio o a solicitud del \u00a0Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios o de cualquier persona, \u00a0adelantar\u00e1 las diligencias encaminadas a establecer si procede o no declarar la \u00a0reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n, y ordenar, en consecuencia, la restituci\u00f3n \u00a0del terreno bald\u00edo adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.8. Resoluci\u00f3n \u00a0inicial. Allegado el certificado actualizado de tradici\u00f3n del inmueble respectivo y, \u00a0si de las diligencias previas practicadas, se estableciere la existencia de los \u00a0presupuestos de hecho y de orden legal para adelantar el tr\u00e1mite, seg\u00fan la \u00a0causal de reversi\u00f3n invocada, mediante providencia motivada el funcionario \u00a0competente ordenar\u00e1 iniciar la actuaci\u00f3n administrativa, la cual ser\u00e1 \u00a0notificada personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y \u00a0Agrarios, al adjudicatario o a quien fuere el titular actual del dominio, al \u00a0respectivo representante legal de la autoridad ambiental competente, si fuere \u00a0el caso, y a las dem\u00e1s personas que tengan derechos reales constituidos sobre \u00a0el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que inicie el procedimiento administrativo ser\u00e1 inscrita en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, y a partir del \u00a0registro, el procedimiento tendr\u00e1 efecto frente a terceros, nuevos ocupantes o \u00a0adquirentes del derecho de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la que se habla en este art\u00edculo se notificar\u00e1 en la forma \u00a0establecida en el Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo Tercero del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la providencia que ordena adelantar el procedimiento administrativo \u00a0agrario de reversi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.9. Periodo \u00a0probatorio. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia que inicia el procedimiento, podr\u00e1n los interesados aportar y \u00a0solicitar las pruebas pertinentes y conducentes en ejercicio de su derecho de \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.10. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular. Adem\u00e1s de las que \u00a0solicite el adjudicatario o propietario del terreno correspondiente, el \u00a0funcionario competente del Incoder ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0considere pertinentes, \u00fatiles y conducentes, y habr\u00e1 lugar a decretar la \u00a0realizaci\u00f3n de una diligencia de inspecci\u00f3n ocular al predio, cuando la causa \u00a0que haya dado lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento necesariamente la exija, \u00a0o para verificar la identificaci\u00f3n predial si fuere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de realizaci\u00f3n de esta prueba se comunicar\u00e1 \u00a0oportunamente a los interesados y se llevar\u00e1 a cabo con la intervenci\u00f3n de dos \u00a0(2) peritos del Instituto, o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, o del Ministerio de Medio \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando en este \u00faltimo caso se haya invocado la \u00a0ocurrencia de la causal establecida en el numeral 1 del art\u00edculo 2.14.19.2.9 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.11. Aval\u00fao. El aval\u00fao de las mejoras \u00fatiles y \u00a0necesarias que se hubieren establecido en el predio por quienes demuestren ser \u00a0los actuales titulares del dominio se efectuar\u00e1 por peritos distintos de \u00a0quienes hubieren practicado la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.12. Traslado y contradicci\u00f3n del dictamen y aval\u00fao. Del dictamen de los peritos y el \u00a0resultado del aval\u00fao de las mejoras se dar\u00e1 traslado a los interesados y al \u00a0Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles, quienes podr\u00e1n solicitar que se aclare o complemente, u \u00a0objetarlo por error grave, precisando los motivos y las pruebas en que funden \u00a0su apreciaci\u00f3n. Cuando la solicitud de los interesados requiera una visita al \u00a0inmueble, los gastos que esta demande ser\u00e1n sufragados por aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del resultado de estas actuaciones o del nuevo dictamen \u00a0que se practique, se dar\u00e1 traslado a los interesados por tres (3) d\u00edas, \u00a0vencidos los cuales se entrar\u00e1 a resolver el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.13. Decisi\u00f3n Final. Con fundamento \u00a0en las pruebas aportadas al expediente el funcionario competente del Incoder \u00a0proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual declarar\u00e1 si hay lugar o no \u00a0a la reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n del predio adjudicado. La decisi\u00f3n que \u00a0culmine el procedimiento se notificar\u00e1 personalmente al Procurador Delegado \u00a0para Asuntos Ambientales y Agrarios y dem\u00e1s interesados en la forma prevista en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0advirtiendo que dicha decisi\u00f3n solo es susceptible el recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0cual podr\u00e1 interponerse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n que disponga la reversi\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0disposiciones que se consideren necesarias, se determinar\u00e1 el plazo que se \u00a0concede para la devoluci\u00f3n del predio al Incoder, y se ordenar\u00e1 el pago, \u00a0consignaci\u00f3n o aseguramiento del valor que corresponda reconocer por concepto \u00a0de mejoras al titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n de \u00a0un predio bald\u00edo adjudicado se har\u00e1 sin perjuicio de los derechos de terceros. \u00a0En este caso, ser\u00e1n de cargo del adjudicatario o propietario frente al cual se \u00a0adelante el procedimiento, los reconocimientos o indemnizaciones a que haya \u00a0lugar en favor de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.14. Registro. En firme la providencia que declara la \u00a0reversi\u00f3n al patrimonio de la Naci\u00f3n del predio titulado como bald\u00edo, el \u00a0Instituto remitir\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva \u00a0copia de la resoluci\u00f3n para su inscripci\u00f3n y dispondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n del \u00a0dominio y de los dem\u00e1s derechos constituidos sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.15. Efectos. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n que declare la \u00a0reversi\u00f3n de un terreno, su dominio vuelve ipso facto y por ministerio de la \u00a0ley al patrimonio de la Naci\u00f3n. El adjudicatario deber\u00e1 restituir al Incoder el \u00a0predio respectivo, previo el pago de las mejoras \u00fatiles y necesarias, conforme \u00a0al aval\u00fao comercial que para tal fin se hubiere realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia que decida el procedimiento de reversi\u00f3n, \u00a0no supone el inicio o la culminaci\u00f3n del procedimiento administrativo agrario \u00a0de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados de que trata el t\u00edtulo 10 de \u00a0la parte 14 del libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la restituci\u00f3n del predio, con \u00a0arreglo al procedimiento que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.14.19.10.16., bastar\u00e1 \u00a0que el Incoder presente a la autoridad policiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0resoluci\u00f3n que declara la reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n del predio \u00a0intervenido, con sus constancias de notificaci\u00f3n y ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.16. Procedimiento especial de recuperaci\u00f3n del predio y desalojo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 65 de La Ley 160 de 1994, una \u00a0vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n que determine la reversi\u00f3n y para lograr la \u00a0restituci\u00f3n material del terreno bald\u00edo adjudicado, el Incoder dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.17. Reserva. Los predios adjudicados como bald\u00edos que hayan \u00a0sido objeto del procedimiento de reversi\u00f3n, ingresar\u00e1n al patrimonio de la \u00a0Naci\u00f3n con el car\u00e1cter de bald\u00edos reservados, de conformidad con las \u00a0atribuciones conferidas al Incoder por los art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 160 de 1994, y \u00a0ser\u00e1n destinados a los programas de acceso a la propiedad de la tierra, con \u00a0arreglo al reglamento que expida el Consejo Directivo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.18. Conformaci\u00f3n de la lista de peritos de la Reforma Agraria. El Incoder, integrar\u00e1 el Listado Nacional de Peritos de \u00a0la Reforma Agraria, de acuerdo con las normas establecidas en el t\u00edtulo 11 de \u00a0la parte 14 del libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.19. Actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. En las actuaciones que realice el Incoder en desarrollo \u00a0de los procedimientos aqu\u00ed reglados podr\u00e1 requerir de la colaboraci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha instituci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de tomar las medidas \u00a0pertinentes tendientes a atender los requerimientos del Incoder y brindar los \u00a0acompa\u00f1amientos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.20. Obligaci\u00f3n de facilitar el acceso a los predios. Los propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores o \u00a0quienes se encuentren en el predio, est\u00e1n obligados a prestar su colaboraci\u00f3n y \u00a0facilitar el acceso a los funcionarios y otros solicitantes acompa\u00f1antes, para \u00a0que las visitas previas y las inspecciones oculares ordenadas por el Incoder se \u00a0cumplan sin dilaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que estos se opongan u obstaculicen en \u00a0cualquier forma su realizaci\u00f3n, el Incoder podr\u00e1 solicitar el apoyo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y de las dem\u00e1s autoridades competentes para lograr el \u00a0cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.19.10.21. R\u00e9gimen. Los procedimientos \u00a0de delimitaci\u00f3n o deslinde de las tierras de resguardos y de las adjudicadas a \u00a0las comunidades negras, al igual que el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la \u00a0propiedad sobre la vigencia legal de los resguardos ind\u00edgenas de origen \u00a0colonial, se tramitar\u00e1n conforme a las disposiciones previstas en los art\u00edculos \u00a048, 49, 50, 51 y 85 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01465 de 2013, art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la efectiva protecci\u00f3n y seguridad \u00a0jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o \u00a0tradicionalmente por los pueblos ind\u00edgenas acorde con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer los mecanismos para la efectiva protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de \u00a0las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o \u00a0tradicionalmente por los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.1.2. Principios. Para los fines exclusivos del presente \u00a0t\u00edtulo, se establecen los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celeridad de los procesos de protecci\u00f3n de la \u00a0posesi\u00f3n de las tierras y territorios ancestrales y\/o tradicionales. El \u00a0procedimiento de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la posesi\u00f3n de los territorios \u00a0ancestrales y\/o tradicionales, al igual que todas las actuaciones y decisiones, \u00a0estar\u00e1 desprovisto de toda dilaci\u00f3n administrativa y se ajustar\u00e1n a los \u00a0criterios constitucionales y a la ley antitr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n especial de los pueblos ind\u00edgenas con las \u00a0tierras y territorios. El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza la \u00a0importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con \u00a0ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los \u00a0aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respeto a la ley de origen, ley natural, derecho \u00a0mayor o derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas. La Ley de Origen y el \u00a0Derecho Mayor o Derecho Propio representan el fundamento de vida y gobernanza \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad o int\u00e9rprete de las normas consagradas en el \u00a0presente t\u00edtulo tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n la Ley de Origen, la Ley \u00a0Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y har\u00e1 prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos, \u00a0fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos ind\u00edgenas contenidos en \u00a0el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonom\u00eda y jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identidad territorial ancestral y\/o tradicional. Se \u00a0relaciona con el sentido de pertenencia que la comunidad o pueblo ind\u00edgena \u00a0mantiene con su territorio pose\u00eddo ancestral o tradicionalmente, en el cual se \u00a0desarrolla integralmente su vida, cosmovisi\u00f3n, sabidur\u00eda ancestral, \u00a0conocimientos, costumbres y pr\u00e1cticas que sustentan los derechos territoriales \u00a0ancestrales de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respeto a los derechos de terceros La propiedad \u00a0y los derechos adquiridos de terceros ser\u00e1n reconocidos y respetados con \u00a0arreglo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.1.3. Definiciones. Para los fines exclusivos del presente \u00a0t\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Territorio ancestral y\/o tradicional. Para los \u00a0efectos del presente t\u00edtulo, son territorios ancestrales y\/o tradicionales los \u00a0resguardos ind\u00edgenas, aquellas tierras y territorios que hist\u00f3ricamente han \u00a0venido siendo ocupados y pose\u00eddos por los pueblos o comunidades ind\u00edgenas y que \u00a0constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas, \u00a0culturales y espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posesi\u00f3n tradicional y\/o ancestral de tierras y \u00a0territorios de los pueblos ind\u00edgenas. Para los efectos del presente t\u00edtulo, \u00a0la posesi\u00f3n del territorio tradicional y\/o ancestral de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0es la ocupaci\u00f3n y relaci\u00f3n ancestral y\/o tradicional que estos mantienen con \u00a0sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que \u00a0constituyen su \u00e1mbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo \u00a0establecido en la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n tradicional y\/o ancestral se probar\u00e1 mediante \u00a0los procesos y procedimientos incluidos en el presente t\u00edtulo. La propiedad de \u00a0terceros y derechos adquiridos ser\u00e1n reconocidos con arreglo a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus \u00a0territorios ancestrales y\/o tradicionales dar\u00e1 derecho a que el Estado la \u00a0reconozca mediante acto administrativo registrado, mientras se cumple el \u00a0tr\u00e1mite administrativo para la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPI\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.2.1. Sistema de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la unificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n predial de los territorios ind\u00edgenas y creaci\u00f3n de su sistema de \u00a0informaci\u00f3n. Con la \u00a0finalidad de garantizar la seguridad jur\u00eddica sobre la informaci\u00f3n existente en \u00a0el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva ind\u00edgena, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural crear\u00e1, en un plazo no superior a seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, un sistema de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la \u00a0unificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n predial de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, se tendr\u00e1n en cuenta los aspectos \u00a0relacionados con el territorio, poblaci\u00f3n, georreferenciaci\u00f3n, registros \u00a0catastrales, resguardos constituidos, solicitudes de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0saneamiento, resguardos de origen colonial o republicano, posesi\u00f3n ancestral \u00a0y\/o tradicional de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional solicitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento de las \u00a0entidades que para los casos espec\u00edficos se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de los trabajos adelantados por este \u00a0sistema de coordinaci\u00f3n se crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n con todas las variables \u00a0mencionadas, y aquellas que el sistema de coordinaci\u00f3n identifique, el cual \u00a0ser\u00e1 administrado por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenidos servir\u00e1n para ser consultados en todas las \u00a0actuaciones administrativas de las instituciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los \u00a0territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios \u00a0ancestrales y\/o tradicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.3.1. Procedimiento de medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios \u00a0ancestrales y\/o tradicionales. El procedimiento para adelantar la medida de protecci\u00f3n \u00a0de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales y\/o tradicionales ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud: El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00a0Incoder, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad p\u00fablica, de \u00a0la comunidad ind\u00edgena interesada, a trav\u00e9s de su cabildo o autoridad \u00a0tradicional, o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios \u00a0ancestrales y\/o tradicionales deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0relacionada con la ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, un croquis del \u00e1rea a proteger, \u00a0el n\u00famero de familias que integra la comunidad y la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n \u00a0comunicaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud podr\u00e1 presentarse junto con la solicitud \u00a0de constituci\u00f3n de resguardos de que trata el art\u00edculo 2.14.7.3.1 y siguientes \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y apertura de expediente: \u00a0Recibida la solicitud por el Incoder y revisados los documentos aportados, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no mayor a 20 d\u00edas se proceder\u00e1 a abrir un expediente, al \u00a0cual se le asignar\u00e1 una numeraci\u00f3n. Dicho expediente contendr\u00e1 las diligencias \u00a0administrativas adelantadas en el presente procedimiento. EI Incoder revisar\u00e1 \u00a0si adicionalmente existe una solicitud de procedimientos de constituci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, saneamiento de resguardos o clarificaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n de \u00a0la vigencia legal de los t\u00edtulos de origen colonial o republicano y podr\u00e1 usar \u00a0esta informaci\u00f3n para el procedimiento de protecci\u00f3n del objeto del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez se realice la solicitud y abierto el \u00a0expediente de protecci\u00f3n de los territorios ancestrales y\/o tradicionales de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, el Incoder expedir\u00e1 inmediatamente una Certificaci\u00f3n de \u00a0Apertura de Expediente e Inicio de Proceso de Protecci\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0notificada a la comunidad y a quien esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que existan estudios socioecon\u00f3micos y \u00a0levantamientos topogr\u00e1ficos adelantados dentro de los procedimientos de \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento, o reestructuraci\u00f3n de resguardos de \u00a0origen colonial o republicano que hayan avanzado, el Incoder podr\u00e1 emitir \u00a0inmediatamente la medida de protecci\u00f3n basado en la informaci\u00f3n y estudios que \u00a0reposen en dichos expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Incoder emitir\u00e1 un auto donde se determinen los \u00a0responsables, funcionarios, y fechas para realizar la visita t\u00e9cnica tendiente \u00a0a recopilar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico y \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico. El auto que ordena la visita se comunicar\u00e1 al \u00a0Procurador Agrario, a las comunidades ocupantes interesadas y a quien hubiese \u00a0formulado la solicitud. Tambi\u00e9n se notificar\u00e1 personalmente a los titulares de \u00a0derechos inscritos en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria y se fijar\u00e1 un \u00a0edicto que contenga los datos esenciales de la petici\u00f3n en la secretar\u00eda de las \u00a0alcald\u00edas donde se halle ubicado el territorio ancestral y\/o tradicional, por \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a solicitud del Incoder, el cual se agregar\u00e1 al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Visita t\u00e9cnica: En la visita t\u00e9cnica se levantar\u00e1 un \u00a0acta suscrita por las autoridades ind\u00edgenas y funcionarios y las personas que \u00a0han intervenido en ella, la cual deber\u00e1 contener los siguientes datos: a) \u00a0Ubicaci\u00f3n del territorio, b) Linderos generales, c) \u00c1rea aproximada, d) N\u00famero \u00a0de habitantes que hacen parte de la comunidad, e) N\u00famero de colonos o terceros \u00a0establecidos, indicando el \u00e1rea aproximada que ocupan y la explotaci\u00f3n que \u00a0adelantan. La visita deber\u00e1 realizarse en un plazo no mayor a 12 meses despu\u00e9s \u00a0de emitido el auto. En los casos en que exista riesgo de despojo territorial, \u00a0la visita se har\u00e1 con car\u00e1cter urgente y prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrega de estudio socioecon\u00f3mico y levantamiento \u00a0topogr\u00e1fico. Dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la culminaci\u00f3n de la \u00a0visita t\u00e9cnica, el Incoder elaborar\u00e1 el estudio socioecon\u00f3mico y levantamiento \u00a0topogr\u00e1fico con su plano correspondiente. Se compulsar\u00e1 copia del mismo a la \u00a0comunidad respectiva y se realizar\u00e1 socializaci\u00f3n cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n provisional de \u00a0la posesi\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional: con base en el estudio \u00a0socioecon\u00f3mico y levantamiento topogr\u00e1fico, el Incoder expedir\u00e1, en un plazo no \u00a0mayor a 15 d\u00edas siguientes a la elaboraci\u00f3n del mismo, una resoluci\u00f3n motivada \u00a0decidiendo sobre el reconocimiento y protecci\u00f3n provisional de la posesi\u00f3n del \u00a0territorio ancestral y\/o tradicional. En caso que resulte procedente tal \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n, en la misma resoluci\u00f3n se solicitar\u00e1 a las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la inscripci\u00f3n de la medida \u00a0provisional en los folios correspondientes. En los casos en que no existan \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria se solicitar\u00e1 la apertura inmediata de uno \u00a0nuevo a nombre del Incoder, con la anotaci\u00f3n provisional respectiva de su car\u00e1cter \u00a0de territorio ancestral y\/o tradicional ind\u00edgena, en favor de la respectiva \u00a0comunidad, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Incoder constata que existe superposici\u00f3n de \u00a0ocupaciones o de posesiones entre pueblos y comunidades ind\u00edgenas, la medida de \u00a0protecci\u00f3n se extender\u00e1 a todas ellas. En todo caso, se entender\u00e1 que el acto \u00a0administrativo de protecci\u00f3n tiene car\u00e1cter provisional, sujeto por ende a la \u00a0titulaci\u00f3n definitiva de la propiedad colectiva que realice el Incoder mediante \u00a0el acto administrativo correspondiente, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0expedientes de procesos de clarificaci\u00f3n de vigencia de los t\u00edtulos de origen colonial \u00a0o republicano que hayan avanzado y en cuyos folios repose un estudio \u00a0socioecon\u00f3mico este podr\u00e1 ser tomado como insumo para la medida de protecci\u00f3n \u00a0de territorio ancestral y\/o tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0virtud de las medidas provisionales de protecci\u00f3n se\u00f1aladas, los notarios y \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como los funcionarios del Incoder, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas propias de su competencia para evitar cualquier acci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n de los predios cobijados por la medida de protecci\u00f3n, a personas o \u00a0comunidades distintas a las cobijadas por la misma. La omisi\u00f3n del cumplimiento \u00a0de sus funciones acarrear\u00e1 las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A \u00a0partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n, constituci\u00f3n o \u00a0saneamiento de resguardos o de reestructuraci\u00f3n de t\u00edtulos de origen colonial \u00a0y\/o republicanos, o de la solicitud de protecci\u00f3n de posesi\u00f3n de los \u00a0territorios ancestrales y\/o tradicionales, el Incoder a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 \u00a0solicitar al inspector de polic\u00eda de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, la \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos policivos que se adelanten en tierras pretendidas en \u00a0estos procedimientos, hasta tanto se culmine el proceso de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.3.2. De los estudios socioecon\u00f3micos y levantamiento topogr\u00e1fico. Los estudios socioecon\u00f3micos y levantamiento topogr\u00e1fico, \u00a0u otros procedimientos realizados en el marco del presente t\u00edtulo, podr\u00e1n ser \u00a0utilizados para los procesos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos de origen colonial o republicano de que trata la \u00a0Ley 160 de 1994 y el art\u00edculo \u00a02.14.7.3.1 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.3.3. Prelaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales \u00a0y\/o tradicionales de comunidades ind\u00edgenas en riesgo o situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado. Los \u00a0procedimientos de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales y\/o \u00a0tradicionales de los pueblos y comunidades en riesgo o situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, contenidas en la normatividad vigente, deber\u00e1n tener \u00a0prelaci\u00f3n con el fin de garantizar el derecho a la posesi\u00f3n y a la tierra \u00a0frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren \u00a0expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.3.4. Creaci\u00f3n de c\u00f3digo para medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de \u00a0territorios ancestrales y\/o tradicionales. La Superintendencia de Notariado y Registro adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para la creaci\u00f3n de los c\u00f3digos que recojan la inscripci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 crear \u00a0el c\u00f3digo de territorios ancestrales y\/o tradicionales, en un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.3.5. Demarcaci\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional. Una vez expedida la resoluci\u00f3n de reconocimiento y \u00a0protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional, el Incoder \u00a0iniciar\u00e1 el proceso de demarcaci\u00f3n sobre el \u00e1rea reconocida mediante una placa \u00a0donde conste el mapa con las coordenadas del \u00e1rea objeto de protecci\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ser instalada en lugar visible para toda la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se evidencie una amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la posesi\u00f3n del territorio ancestral, el Incoder \u00a0proceder\u00e1, por solicitud de la comunidad ind\u00edgena, a realizar la demarcaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea objeto de la protecci\u00f3n ancestral y\/o tradicional, de manera \u00a0concertada con esta, a trav\u00e9s del mecanismo m\u00e1s apropiado, respetando la ley de \u00a0origen y el derecho mayor de cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.4.1. Revocatoria \u00a0directa de las resoluciones adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a particulares, donde est\u00e9n \u00a0establecidas comunidades ind\u00edgenas. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 69 y 72 de la Ley 160 de 1994 y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.14.19.8.1 y siguientes del presente decreto, el \u00a0Incoder podr\u00e1 revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas \u00a0o que constituyan su h\u00e1bitat, proferidas con violaci\u00f3n a lo establecido en las \u00a0normas legales o reglamentarias vigentes sobre bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas \u00a0comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con \u00a0destino a la constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.4.2. Delimitaci\u00f3n \u00a0y demarcaci\u00f3n de territorios de pueblos aislados. Para efectos de dar un tratamiento especial al derecho a \u00a0la posesi\u00f3n al territorio ancestral y\/o tradicional en favor de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas en Situaci\u00f3n de Aislamiento (PISA) que ocupan o utilizan de alguna \u00a0manera, el Gobierno nacional tomar\u00e1 medidas excepcionales para la delimitaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos, se deber\u00e1 tener en cuenta el acompa\u00f1amiento de las \u00a0entidades del orden nacional y regional con competencias para la protecci\u00f3n \u00a0territorial y cultural de dichos pueblos, quienes deber\u00e1n concertar y coordinar \u00a0previamente con las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas colindantes a los \u00a0PISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.20.4.3. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el \u00a0presente t\u00edtulo para la efectiva protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras \u00a0y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente por los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del \u00a0Convenio 169 de la OIT, y la adici\u00f3n a los art\u00edculos 2.14.6.4.8., 2.14.6.4.11, \u00a02.14.6.6.1., del presente decreto, deber\u00e1 implementarse de forma gradual \u00a0consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo, de conformidad con las Leyes 819 de 2003 y 1473 de 2011, y las \u00a0disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas \u00a0apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les \u00a0compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02333 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 21 adicionado por el Decreto 2020 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Agrario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.21.1. Titularidad de los bienes \u00a0del Fondo Nacional Agrario. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 38 del Decreto 1292 de 2003, \u00a0se entiende que el titular del derecho de dominio de los bienes inmuebles que \u00a0forman parte del Fondo Nacional Agrario y que figuran a nombre del extinto \u00a0Incora, es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.21.2. Identificaci\u00f3n de los \u00a0bienes. Una vez el Incoder, o la entidad que haga \u00a0sus veces, expida los actos administrativos que identifiquen predios que formen \u00a0parte del Fondo Nacional Agrario y cuya titularidad figure a nombre del Incora, \u00a0solicitar\u00e1 a la oficina de registro correspondiente su inscripci\u00f3n a nombre del \u00a0Incoder o quien haga su veces, de conformidad con el Estatuto de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.21.3. Adicionado \u00a0por el Decreto 1800 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Bienes inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos \u00a0a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidaci\u00f3n del Incoder. En el \u00a0evento de que se identifiquen por parte de la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), o quien haga sus veces, predios que, perteneciendo al Fondo Nacional \u00a0Agrario, no le hubieren sido transferidos expresamente a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras durante la liquidaci\u00f3n del Incoder, y cuya titularidad figure a nombre \u00a0del Incora o del Incoder, se entiende, de conformidad con los art\u00edculos 16 y 19 \u00a0de la Ley 160 de 1994, y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 numeral 9, y 38 del Decreto ley 2363 \u00a0de 2015, que el titular del derecho de dominio de dichos bienes inmuebles \u00a0que formen parte del Fondo Nacional Agrario es la Agencia Nacional de Tierras, \u00a0a partir de su entrada en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras, como \u00a0titular y administradora de tales bienes, solicitar\u00e1 a la respectiva Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos la correspondiente inscripci\u00f3n a su nombre de \u00a0dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Tierras, como \u00a0administradora de todos los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, conocer\u00e1 \u00a0de las solicitudes de adjudicaci\u00f3n, revocatoria o cualquier otra que recaiga \u00a0sobre inmuebles del mencionado Fondo, relacionados con actos que se hayan \u00a0proferido o debieron proferirse por parte del Incoder, el Incora o sus \u00a0liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 22 adicionado por el Decreto 1330 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.1.1. Objeto. \u00a0Las disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto reglamentar la \u00a0operaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, previsto Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.1.2. Principios. En la reglamentaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta los fines, principios y objetivos de la Ley 160 de 1994 \u00a0y el Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.1.3. Asignaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras SIAT. El Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El valor del predio por adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El monto de los gastos notariales y de registro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los gastos de subdivisi\u00f3n del bien, en los casos que proceda, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n de los valores establecidos en los numerales 1, 2 y 3 estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la asignaci\u00f3n del monto referido en \u00a0el numeral 4 estar\u00e1 en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante el \u00a0tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.14.22.2.5. y 2.14.22.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio se realizar\u00e1 de forma gradual, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Tierras otorgar\u00e1 el Subsidio Integral de Acceso a Tierras \u00a0con arreglo a los criterios de planificaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n adoptados por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio t\u00e9cnico \u00a0realizado por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.4. \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares. Los predios que se adquieran mediante el SIAT ser\u00e1n destinados a la \u00a0constituci\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar -UAF, que permita generar a una \u00a0familia entre dos (2) y dos \u00a0punto cinco (2.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes -SMLMV. La \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar ser\u00e1 adoptada por el \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la propuesta \u00a0t\u00e9cnica de la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0y Usos Agropecuarios -UPRA. Los c\u00e1lculos particulares estar\u00e1n a cargo de la \u00a0Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la zona no haya sido \u00a0focalizada y t\u00e9cnicamente no sea aplicable la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar adoptada a partir de los estudios t\u00e9cnicos adelantados por la \u00a0Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios -UPRA, se establecer\u00e1 para cada caso la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0a nivel predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.5. \u00a0El valor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras lo \u00a0componen los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un monto m\u00e1ximo para la compra de tierras por unidad familiar en \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que ser\u00e1 actualizado anualmente por \u00a0la Agencia Nacional de Tierras, el cual ser\u00e1 determinado a partir de los \u00a0valores comerciales de referencia de la tierra suministrados por la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios \u00a0-UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los \u00a0cuales tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo: las din\u00e1micas del mercado mobiliario, las \u00a0categor\u00edas de ruralidad elaboradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0los rangos de tama\u00f1os de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para determinar espec\u00edficamente el valor comercial del predio \u00a0debe efectuarse un aval\u00fao comercial, el subsidio para compra del predio no \u00a0podr\u00e1 ser superior a los topes m\u00e1ximos se\u00f1alados en los valores de referencia \u00a0correspondientes, mencionados en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por unidad familiar, \u00a0destinados a pagar los gastos notariales de escrituraci\u00f3n, y el registro de la \u00a0compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. En \u00a0los casos que existan excedentes de este monto podr\u00e1n sumarse en su totalidad a \u00a0los gastos de subdivisi\u00f3n cuando se adquiera un predio con m\u00e1s de una Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por unidad \u00a0familiar, destinados a pagar la licencia de subdivisi\u00f3n del predio en Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar y los gastos notariales de escrituraci\u00f3n y de registro del \u00a0desenglobe del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un monto m\u00e1ximo de treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes por unidad familiar para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo, \u00a0que ser\u00e1 determinado por la Agencia de Desarrollo Rural, de acuerdo con el tipo \u00a0de proyectos productivos y sobre el cual no proceder\u00e1 cofinanciaci\u00f3n por parte \u00a0de esta Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En cada Unidad Agr\u00edcola Familiar que se asigne con \u00a0el Subsidio Integral de Acceso a Tierras se implementar\u00e1 un proyecto \u00a0productivo, y para ello, la Agencia de Desarrollo Rural evaluar\u00e1 los salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes que ser\u00e1n otorgados a los beneficiarios del \u00a0subsidio, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios: existencia \u00a0de un sistema productivo, tipo y estado de sistema productivo, necesidad de \u00a0establecimiento, reconversi\u00f3n productiva, maquinaria y equipo, sistemas de riego, \u00a0infraestructura productiva, transformaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos para \u00a0generar valor agregado y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el establecimiento del sistema se deber\u00e1 dar prioridad a las \u00a0apuestas productivas establecidas por el Ministerio. de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y a las cadenas productivas determinadas para la \u00a0cuantificaci\u00f3n de la Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 29 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, los rubros consignados en los numerales\u00b71, 2 y 3 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. Por su parte, la partida correspondiente al proyecto \u00a0productivo, consignados en el numeral 4, ser\u00e1 financiada por la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Hasta que la Agencia Nacional de Tierras adelante \u00a0la actualizaci\u00f3n, el monto m\u00e1ximo para la compra de la tierra no podr\u00e1 superar \u00a0por unidad familiar, el equivalente en valor a noventa y tres (93) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.6. Reglas sobre los montos. Los costos necesarios para evaluar las condiciones jur\u00eddicas y \u00a0t\u00e9cnicas de los predios a adquirir con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras \u00a0ser\u00e1n asumidos directamente por la Agencia Nacional de Tierras. Los costos y \u00a0gastos relacionados con impuestos, tasas y\/o contribuciones nacionales y\/o \u00a0locales que se causen con la compraventa del predio, correr\u00e1n por cuenta de los \u00a0vendedores de los predios y de los adjudicatarios del Subsidio Integral de \u00a0Acceso a Tierras. Los costos necesarios para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los proyectos productivos ser\u00e1n asumidos por la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural podr\u00e1n \u00a0recurrir a diversos mecanismos para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a la adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.1. Entrada en operaci\u00f3n del Subsidio Integral de \u00a0Acceso a Tierras. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se \u00a0otorgar\u00e1 preferentemente en las zonas focal izadas con posterioridad a la \u00a0identificaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del predio, y depender\u00e1 de tres aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de barrido predial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n del Registro de Inmuebles Rurales para atender a los \u00a0aspirantes del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La disponibilidad presupuestal de la Agencia Nacional de Tierras para \u00a0la adjudicaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las adjudicaciones directas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.14.22.4.1 del \u00a0presente Decreto, los beneficiarios tendr\u00e1n la posibilidad de seleccionar la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar en los predios inscritos en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales o en el que ellos postulen a la Agencia Nacional de Tierras para la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos e inscripci\u00f3n al Registro de Inmuebles \u00a0Rurales, a partir de las convocatorias que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Integral de Acceso a Tierras tambi\u00e9n operar\u00e1 en otras zonas \u00a0no focalizadas donde se considere necesario atender la demanda, siempre y \u00a0cuando en el Registro de Inmuebles Rurales est\u00e9n inscritos los predios \u00a0suficientes para los aspirantes y la Agencia Nacional de Tierras, cuente con \u00a0disponibilidad presupuestal para su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.2. Elegibilidad de los aspirantes al Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras. La adjudicaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Integral de Acceso a Tierras s\u00f3lo proceder\u00e1 en favor de los \u00a0sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n en el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito. Se atender\u00e1n en primer lugar a quienes hayan sido inscritos en el \u00a0Registro de Sujetos de Ordenamiento en la categor\u00eda de sujetos de acceso a \u00a0tierra a t\u00edtulo gratuito, en orden decreciente de conformidad con el puntaje \u00a0obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a \u00a0t\u00edtulo gratuito inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, se proceder\u00e1 \u00a0a atender a quienes se encuentren inscritos en dicho registro en la categor\u00eda \u00a0de sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito, en orden \u00a0decreciente de conformidad con el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar. Una vez se hayan atendido a los sujetos de los \u00a0que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n postularse al \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierras quienes tengan la condici\u00f3n de \u00a0propietarios de tierras rurales, solamente en las proporciones necesarias para \u00a0completar la Unidad Agr\u00edcola Familiar predial. La Agencia Nacional de Tierras \u00a0evaluar\u00e1 los predios sobre los que ostentan propiedad para determinar las \u00a0porciones faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.3. Generalidades Registro de Inmuebles Rurales. El Registro de Inmuebles Rurales es el instrumento administrado por la \u00a0Agencia Nacional de Tierras para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n e ingreso \u00a0de los predios que potencialmente pueden ser adquiridos mediante el Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras. Cuenta con las siguientes generalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un sistema de informaci\u00f3n con una plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica en donde se registren y se visualicen los predios con unos \u00a0atributos m\u00ednimos como la ubicaci\u00f3n, accesibilidad, \u00e1rea total del predio, \u00a0valor comercial y n\u00famero de Unidad Agr\u00edcola Familiar, seg\u00fan c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n en el Registro de Inmuebles Rurales proceder\u00e1 a \u00a0solicitud de los propietarios interesados en ofertar su predio de naturaleza \u00a0privada, en respuesta a las convocatorias espec\u00edficas que para el efecto \u00a0realice la Agencia Nacional de Tierras, en relaci\u00f3n con las necesidades y con \u00a0detalle de las condiciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n en el Registro de Inmuebles Rurales no otorgar\u00e1 \u00a0derechos ni expectativas leg\u00edtimas a los propietarios para la adquisici\u00f3n de \u00a0los predios de naturaleza privada mediante el Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras, ni tampoco a los aspirantes al Subsidio Integral de Acceso a Tierras \u00a0sobre el sostenimiento de la oferta del predio seleccionado del Registro de \u00a0Inmuebles Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ingreso de un predio en el Registro de Inmuebles Rurales tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0ingreso. Transcurrido dicho t\u00e9rmino, los propietarios deber\u00e1n ratificar su \u00a0permanencia y actualizar la informaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.4 Conformaci\u00f3n Registro de Inmuebles Rurales. La conformaci\u00f3n del Registro de Inmuebles Rurales se debe realizar con \u00a0aquellos predios que cumplen con todos los requisitos necesarios para ser \u00a0adquiridos con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, para ello se proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de Tierras definir\u00e1 las zonas en las cuales \u00a0recibir\u00e1 oferta de predios rurales de naturaleza privada, teniendo en cuenta \u00a0los an\u00e1lisis y orientaciones del Observatorio de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas definidas deber\u00e1n cumplir con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Tener uso del suelo clasificado como agropecuario o similares en los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento Territorial o \u00a0Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 No tener restricciones al uso establecidas en la normativa ambiental \u00a0y en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 No figurar dentro del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, Ley 2\u00b0 de 1959, \u00a0\u00e1reas de especial importancia ambiental, proyectos minero energ\u00e9tico y de \u00a0infraestructura, y dem\u00e1s zonas con prohibiciones o restricciones de orden \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Agencia Nacional de Tierras definir\u00e1 las extensiones m\u00ednimas de \u00a0los predios que requiere adquirir, conforme a la disponibilidad presupuestal \u00a0asignada y el n\u00famero potencial de beneficiaros establecido para cada vigencia, \u00a0y realizar\u00e1 una publicaci\u00f3n de la convocatoria en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0en el respectivo territorio y por los medios que considere eficaces para su \u00a0publicidad. En caso de no obtener suficientes predios para cubrir la \u00a0disponibilidad presupuestal correspondiente, podr\u00e1 ampliar la convocatoria a \u00a0otros municipios cercanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El propietario del bien suscribir\u00e1 el formato de inscripci\u00f3n al \u00a0Registro de Inmuebles Rurales y manifestar\u00e1 expresamente el valor que estima a \u00a0t\u00edtulo de oferta por su predio, as\u00ed mismo, aportar\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Agencia Nacional de Tierras, en \u00a0orden de recepci\u00f3n de formatos de inscripci\u00f3n, respecto de los predios con las \u00a0extensiones m\u00ednimas consideradas deber\u00e1 analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La calidad del propietario a fin de \u00a0reconocer posibles inhabilidades, antecedentes judiciales o situaciones que \u00a0sean incompatibles con la finalidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La tradici\u00f3n de los predios \u00a0susceptibles de enajenaci\u00f3n a partir de los antecedentes registrales, para lo \u00a0cual se emitir\u00e1 un concepto jur\u00eddico en el que se indique si el bien acredita \u00a0propiedad privada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los aspectos t\u00e9cnicos y ambientales \u00a0de los predios, de conformidad con los lineamientos y criterios definidos por \u00a0la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios UPRA, ya partir de la informaci\u00f3n recavada en una visita al \u00a0predio que permita localizarlo y determinar su viabilidad t\u00e9cnica, productiva y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores an\u00e1lisis deber\u00e1n producirse \u00a0los reportes, documentos, actas y constancias firmadas por los profesionales \u00a0responsables, con sus respectivos registros, tarjetas o matr\u00edculas \u00a0profesionales, que concluyan si se emite concepto favorable o desfavorable para \u00a0la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 \u00a0analizar \u00fanicamente aquellos predios que potencialmente no superen el doble del \u00a0presupuesto asignado y tendr\u00e1 la facultad de realizar nuevos an\u00e1lisis en caso \u00a0de descartar algunos predios inicialmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la identificaci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0predios que obtuvieron concepto favorable la Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 \u00a0realizar levantamiento topogr\u00e1fico o emplear las herramientas alternativas de \u00a0car\u00e1cter geogr\u00e1fico que se consideren viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El aval\u00fao comercial del predio ser\u00e1 realizado por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores establecido en la Ley 1673 de 2013 y en aquellas. normas que las complementen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de valuaci\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n del precio de los inmuebles ser\u00e1n los establecidos en la \u00a0reglamentaci\u00f3n proferida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras \u00a0realizar\u00e1 un control de calidad respecto del cumplimiento de los criterios, \u00a0m\u00e9todos, operaciones y el procedimiento establecidos en la normatividad vigente \u00a0en materia de aval\u00faos comerciales de predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor final para adquisici\u00f3n del \u00a0predio con los recursos del Subsidio Integral de Acceso a Tierras corresponder\u00e1 \u00a0al valor reportado por el informe de aval\u00fao, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar \u00a0los topes fijados en el articulo 2.14.22.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El propietario del predio confirmar\u00e1 la oferta del predio para ser \u00a0adquirido mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras y autorizar\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n de la oferta en el Registro de Inmuebles Rurales, con los datos de \u00a0localizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas productivas, \u00e1rea d~ venta y valor total de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Confirmada la oferta por parte del propietario del predio, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras calcular\u00e1 la Unidad Agr\u00edcola Familiar de \u00a0conformidad con el articulo 2.14.22.1.4 del presente Decreto. En los casos que \u00a0un predio presente m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola Familiar la Agencia Nacional de \u00a0Tierras deber\u00e1 generar el respectivo plano topogr\u00e1fico con las siguientes \u00a0salidas gr\u00e1ficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Plano del \u00e1rea total del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Planos de cada Unidad Agr\u00edcola Familiar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Plano del \u00e1rea remanente en caso de ventas parciales, cuando \u00a0proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los predios que hayan agotado exitosamente las etapas descritas en \u00a0los numerales anteriores deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales con indicaci\u00f3n del n\u00famero de Unidades Agr\u00edcolas Familiares que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.5. Etapas para la adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras. Una vez la Agencia Nacional de Tierras haya \u00a0seleccionado los potenciales beneficiarios al Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n del predio a los potenciales \u00a0beneficiarios. A los potenciales beneficiarios se les asignar\u00e1n \u00a0los predios que se encuentren inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales. La \u00a0asignaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los potenciales beneficiarios y se har\u00e1 en el orden \u00a0de los puntajes de calificaci\u00f3n que hayan obtenido en el Registro de Sujetos de \u00a0Ordenamiento, de acuerdo con la disponibilidad de predios inscritos en el \u00a0Registro de Inmuebles Rurales y el presupuesto disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los potenciales beneficiarios deber\u00e1n suscribir acta de aceptaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n del predio. Si se negaren a aceptar la Unidad Agr\u00edcola Familiar o no \u00a0se presentaran para suscribir el acta, se entender\u00e1 que desisten de su \u00a0solicitud de adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del subsidio. Una vez inscrito el predio en el Registro de Inmuebles Rurales y \u00a0suscrita el acta de aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n por los potenciales \u00a0beneficiarios, la Agencia Nacional de Tierras proferir\u00e1 los actos \u00a0administrativos de adjudicaci\u00f3n a t\u00edtulo de subsidio de la(s) Unidad(es) \u00a0Agr\u00edcola(s) Familiar(es), de conformidad con el valor acordado con el \u00a0propietario, as\u00ed como el monto relacionado con los gastos notariales, registro \u00a0y subdivisi\u00f3n, en los casos que se requiera, calculado en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de adjudicaci\u00f3n se expedir\u00e1 condicionado al \u00a0perfeccionamiento de la negociaci\u00f3n y a la suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica \u00a0de compra a favor de los beneficiarios por la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promesa de compraventa. En caso que el \u00a0predio tenga m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, la Agencia Nacional de \u00a0Tierras y el propietario suscribir\u00e1n una promesa de compraventa para los \u00a0beneficiarios del subsidio, a partir de la cual deber\u00e1 \u00a0pag\u00e1rsele al promitente vendedor m\u00e1ximo el veinte por ciento (20%) del valor \u00a0del predio y las partes deben asumir la obligaci\u00f3n de realizar los tr\u00e1mites \u00a0para la divisi\u00f3n y el desenglobe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de la subdivisi\u00f3n del bien. La Agencia Nacional de Tierras se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Entregar al propietario los respectivos planos \u00a0topogr\u00e1ficos, la redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos de cada Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar, la constancia de que los predios objeto de desenglobe representan una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar y la autorizaci\u00f3n de subdivisi\u00f3n cuando esta requiera \u00a0ser expedida por la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Realizar el acompa\u00f1amiento al propietario para los tr\u00e1mites \u00a0de subdivisi\u00f3n que deban realizarse ante la Curadur\u00eda o Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, y ante \u00a0la notar\u00eda correspondiente, con el fin de garantizar que cada Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar quede debidamente individualizada f\u00edsica y jur\u00eddicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscripci\u00f3n de escritura p\u00fablica y entrega. La Agencia Nacional de Tierras, y el propietario del \u00a0predio suscribir\u00e1n la escritura p\u00fablica de compraventa. La Agencia Nacional de \u00a0Tierras adquirir\u00e1 el predio en favor del(os) beneficiario(s) del subsidio, con \u00a0fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 1506 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del precio del predio en. favor \u00a0del vendedor proceder\u00e1 previa entrega material del predio al (los) beneficiario \u00a0(s) del subsidio y a la Agencia Nacional de Tierras de la primera copia \u00a0aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica y la \u00a0constancia de inscripci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, emitida por el \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la entrega material del predio por parte del \u00a0vendedor, la Agencia Nacional de Tierras entregar\u00e1 en campo a cada uno de los \u00a0beneficiarios la\u00b7 Unidad Agr\u00edcola Familiar asignada, de acuerdo con la divisi\u00f3n \u00a0topogr\u00e1fica del predio. De este procedimiento se dejar\u00e1 constancia en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos notariales, de registro y de subdivisi\u00f3n. El \u00a0vendedor asumir\u00e1 todos los gastos de derechos notariales, los derechos de registro, \u00a0el impuesto departamental de registro y la retenci\u00f3n en la fuente que se \u00a0deriven de la legalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de compraventa, as\u00ed como los \u00a0costos de la licencia o permiso de subdivisi\u00f3n y los derechos de registro, el \u00a0impuesto departamental de registro que se deriven de la legalizaci\u00f3n de la \u00a0escritura p\u00fablica de desenglobe, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras \u00a0reintegrar\u00e1, hasta por el monto previsto para ello en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.14.22.1.5 del presente decreto, los gastos de la licencia de subdivisi\u00f3n, \u00a0notariales y de registro contra el valor reconocido para el efecto, previa \u00a0entrega por parte del vendedor de los siguientes documentos originales: i) \u00a0factura de venta de gastos notariales y de licencia o permiso de subdivisi\u00f3n, \u00a0cuando aplique, ii) recibos de pago de impuesto de registro (Boleta Fiscal), \u00a0iii) recibos de caja de pago de derechos de registro, de constancia de \u00a0inscripci\u00f3n y de certificados de libertad de la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable del impuesto departamental de registro \u00a0ser\u00e1 solo del cincuenta (50%), teniendo en cuenta que en el negocio interviene \u00a0una entidad p\u00fablica exenta. La retenci\u00f3n en la fuente por el cien por ciento \u00a0(100%) del valor que resulte estar\u00e1 a cargo del vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de proyecto productivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.3.1. Traslado a la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural. Entregado el \u00a0predio adquirido con el subsidio Integral de Acceso a Tierras, la Agencia \u00a0Nacional de Tierras remitir\u00e1 copia del acto administrativo que lo asigna a las \u00a0entidades competentes seg\u00fan las normas vigentes, y adicionalmente a la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural, copia de los siguientes documentos de cada adquisici\u00f3n de \u00a0predios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritura p\u00fablica de compraventa debidamente inscrita en \u00a0el Registro de Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos y ambientales que se hayan \u00a0desarrollado en marco de la verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.3.2. Etapas para la \u00a0implementaci\u00f3n del Proyecto Productivo. La \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio que permita la implementaci\u00f3n del proyecto productivo \u00a0se desarrollar\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, para el cumplimiento de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de Formulaci\u00f3n. \u00a0Una vez efectuada la recepci\u00f3n de los documentos, mencionados en el art\u00edculo \u00a0anterior, la Agencia de Desarrollo Rural realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al predio \u00a0para formular el proyecto productivo correspondiente, teniendo en cuenta \u00a0tambi\u00e9n la caracterizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de formulaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0adelantado por el equipo t\u00e9cnico de que disponga la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0o por operadores contratados para tal fin, cuando ello se requiera. Si fuere el \u00a0caso, la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos para la \u00a0validaci\u00f3n del proyecto productivo formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la formulaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo se definir\u00e1n los costos de las actividades\u00b7a desarrollar, los \u00a0cronogramas de desembolsos y de implementaci\u00f3n, la proyecci\u00f3n de ingresos y \u00a0egresos, un an\u00e1lisis de posibles riesgos y las acciones para que los \u00a0adjudicatarios accedan a los servicios de asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo acatar\u00e1 los instrumentos de planificaci\u00f3n y las normas \u00a0ambientales. Las \u00e1reas de los predios objeto de adjudicaci\u00f3n que correspondan a \u00a0coberturas vegetales con caracter\u00edsticas y atributos que deban mantenerse, \u00a0aunque no se encuentren reconocidas bajo instrumentos de protecci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0contempladas dentro del sistema productivo y se dispondr\u00e1n actividades para su \u00a0conservaci\u00f3n y uso racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de adjudicaci\u00f3n del subsidio para proyecto productivo. La Agencia Desarrollo Rural emitir\u00e1 un acto administrativo en el que \u00a0se adjudique el subsidio para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo, de \u00a0conformidad con los costos se\u00f1alados en la etapa de formulaci\u00f3n y los montos \u00a0m\u00e1ximos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de Desembolso de los Recursos. La \u00a0Agencia de Desarrollo Rural determinar\u00e1 los mecanismos financieros para el \u00a0manejo de los recursos que requiere la implementaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de implementaci\u00f3n del proyecto productivo. La Agencia de Desarrollo Rural adelantar\u00e1 las actividades establecidas \u00a0en la formulaci\u00f3n del proyecto productivo para su implementaci\u00f3n y \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Etapa de seguimiento. La Agencia de \u00a0Desarrollo Rural realizar\u00e1 actividades que permitan evaluar el avance del \u00a0proyecto productivo, con el fin de verificar su sostenibilidad t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapa de Cierre del Proyecto Productivo. Se declarar\u00e1 el cierre del proyecto productivo mediante un acta \u00a0suscrita por el beneficiario y el profesional t\u00e9cnico encargado de la \u00a0implementaci\u00f3n, cuando las actividades previstas en la implementaci\u00f3n culminen, \u00a0los recursos hayan sido desembolsados y ejecutados en su totalidad, se cierren \u00a0los mecanismos financieros que se hayan abiertos para el manejo de los recursos \u00a0y finalice la etapa de seguimiento prevista en el literal anterior. De todo lo \u00a0anterior deber\u00e1 dejarse constancia en el respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del cierre del Proyecto Productivo, la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 dividir esta etapa en dos fases: Una primera fase \u00a0correspondiente al cierre financiero, que se da cuando se ejecuta la totalidad \u00a0de los recursos del subsidio para el proyecto productivo y se cierra el \u00a0mecanismo financiero; y una segunda fase correspondiente al cierre t\u00e9cnico que \u00a0se dar\u00e1 al culminar la implementaci\u00f3n del proyecto productivo. De cada una de \u00a0las fases se levantar\u00e1 la correspondiente acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.3.3. Articulaci\u00f3n. La Agencia \u00a0Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1n coordinar y \u00a0articular la ejecuci\u00f3n de los programas de dotaci\u00f3n de tierras, mediante la \u00a0conformaci\u00f3n de un equipo interinstitucional encargado de ejecutar las \u00a0actividades y acciones establecidas en el presente decreto, conforme a lo \u00a0reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la ejecuci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, \u00a0la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1n definir \u00a0los mecanismos de articulaci\u00f3n y el n\u00famero de subsidios que potencialmente \u00a0pueden ser adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.4.1. Adjudicaciones directas. De manera excepcional, la Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 realizar \u00a0adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, de personas que \u00a0ingresen al Registro de Sujetos de Ordenamiento-RESO sin acudir al proceso de \u00a0selecci\u00f3n de aspirantes mencionado previamente, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se hubiere emitido una orden judicial que obligue a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras a la dotaci\u00f3n de tierras, que no pueda ser satisfecha por \u00a0medio de alguno de los dem\u00e1s programas de acceso a tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los adjudicatarios del subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras en cualquiera \u00a0de sus modalidades que no hubieren materializado la compra de un predio, \u00a0siempre que se determine que los recursos asignados resultaron insuficientes \u00a0para adquirir una Unidad Agr\u00edcola Familiar o que por el paso del tiempo \u00a0perdieron poder adquisitivo para el efecto. En estos eventos el Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras podr\u00e1 ser adjudicado en las proporciones \u00a0necesarias para completar los montos definidos como regla general en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras, a partir de la identificaci\u00f3n de los \u00a0casos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, incluir\u00e1 en la programaci\u00f3n de su \u00a0presupuesto las partidas presupuestales necesarias que le permitan atender de \u00a0manera progresiva los compromisos que de all\u00ed se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Tierras, en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n directa podr\u00e1 aplicar las reglas previstas para la selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de Registro de Sujetos de Ordenamiento, cuando las solicitudes \u00a0superen la oferta de adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras o \u00a0los recursos apropiados. En tales casos, los listados de las aspirantes se \u00a0reducir\u00e1n a quienes re\u00fanan alguna de las situaciones ac\u00e1 previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.4.2. Renuncia a la adjudicaci\u00f3n. Los aspirantes podr\u00e1n renunciar a la adjudicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras, mediante solicitud expresa y escrita dirigida a \u00a0la Agencia Nacional de Tierras, hasta antes de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de adjudicaci\u00f3n. Cuando la asignaci\u00f3n se haya obtenido \u00a0\u00fanicamente para la financiaci\u00f3n del proyecto productivo, la renuncia se \u00a0dirigir\u00e1 a la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, la renuncia solo podr\u00e1 \u00a0ser tramitada mediante la figura de la revocatoria y se requerir\u00e1 en este caso, el consentimiento previo y expreso del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la renuncia implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de los derechos \u00a0originados en el proceso de adjudicaci\u00f3n y su exclusi\u00f3n del \u00a0Registro de Sujetos de Ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.4.3. Condici\u00f3n resolutoria. Los beneficiarios del Subsidio Integral de Acceso a Tierras deber\u00e1n \u00a0restituir a la Agencia Nacional de Tierras el subsidio, representado en la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, cuando se compruebe, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento \u00fanico establecido en el Decreto 902 de 2017, \u00a0el incumplimiento de las obligaciones y deberes \u00a0consignados en el art\u00edculo 8 del decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos administrativos de adjudicaci\u00f3n y en la escritura p\u00fablica de cada adquisici\u00f3n se incluir\u00e1 expresamente la \u00a0disposici\u00f3n o cl\u00e1usula que establece la condici\u00f3n resolutoria de la \u00a0adjudicaci\u00f3n, Esta limitaci\u00f3n al dominio deber\u00e1 inscribirse en los respectivos \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria con indicaci\u00f3n de su t\u00e9rmino de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez competente declare de la ocurrencia \u00a0de condici\u00f3n resolutoria ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de dicha declaratoria en el \u00a0correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria y la consecuente transferencia \u00a0de propiedad a nombre de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS \u00a0DESPOJADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.1. Objeto. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas adelantar\u00e1, de conformidad con las normas \u00a0legales y las de este decreto, las actuaciones administrativas dirigidas a \u00a0incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los \u00a0predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos \u00a0fueron afectados, el tiempo o per\u00edodo de influencia armada en relaci\u00f3n con el \u00a0predio, el tiempo de vinculaci\u00f3n de los solicitantes con el predio y toda la \u00a0informaci\u00f3n complementaria para la inscripci\u00f3n en el registro y el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. Estas actuaciones se adelantar\u00e1n, respetando las garant\u00edas del \u00a0debido proceso, para que el registro citado sea un instrumento veraz, oportuno \u00a0e id\u00f3neo como presupuesto legal para la restituci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.15.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0847 de 2018, UAEGRTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.2. Definiciones. \u00a0Para los efectos de la \u00a0presente Parte se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aval\u00fao catastral. De acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 70 de 2011 emanada del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, el aval\u00fao catastral es el valor asignado por la autoridad catastral \u00a0competente, como resultado de las acciones de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, tomando como referencia los valores del mercado \u00a0inmobiliario, sin que en ning\u00fan caso los supere, y practicados \u00a0independientemente para los terrenos y para las edificaciones en \u00e9l \u00a0comprendidos. En dicho valor no se incluye el correspondiente a los inmuebles \u00a0por destinaci\u00f3n, la maquinaria y los equipos ni los cultivos permanentes o \u00a0transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bald\u00edos. Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de \u00a0la Naci\u00f3n, y no han tenido un due\u00f1o particular. Se incluyen aquellos predios \u00a0que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compensaci\u00f3n a propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de \u00a0culpa. Es la suma de dinero que en cumplimiento de una sentencia de \u00a0restituci\u00f3n se entrega a la persona de buena fe exenta de culpa que hubiera \u00a0sido propietario o poseedor, u ocupante de un predio bald\u00edo susceptible de \u00a0adjudicaci\u00f3n; que la misma sentencia ordena restituir a quien ha sido declarado \u00a0v\u00edctima despojado de la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compensaci\u00f3n en especie. Es la entrega de un bien distinto a \u00a0dinero, que en cumplimiento de una sentencia de restituci\u00f3n se entrega a los \u00a0restituidos, en las circunstancias previstas por la ley y reglamentadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compensaci\u00f3n monetaria. Es la entrega de dinero que en \u00a0cumplimiento de una sentencia de restituci\u00f3n se entrega al despojado o a \u00a0terceros de buena fe exenta de culpa, en las circunstancias previstas por la \u00a0ley y reglamentadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contrato para el uso. Es el contrato autorizado en sentencia judicial, \u00a0entre el beneficiario de un predio restituido y quien lo ocupaba de buena fe \u00a0exenta de culpa, para que este \u00faltimo lo siga explotando, reconociendo la \u00a0propiedad del primero, o entre la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, y terceros para que lo exploten y se destine \u00a0el producido del proyecto a programas de reparaci\u00f3n colectiva para v\u00edctimas en \u00a0las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Equivalencia. El concepto de equivalencia, est\u00e1 definido como una \u00a0igualdad en el valor, estimaci\u00f3n, potencia o eficacia de dos o m\u00e1s cosas. \u00a0Tambi\u00e9n se relaciona con la igualdad de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mejora. Se entiende por mejora todo elemento material que \u00a0acrecienta el valor de un Predio, tal como: 1) cercas, 2) pastos naturales \u00a0mejorados, 3) pastos artificiales, 4) cultivos permanentes o estacionales, 5) \u00a0abrevaderos, 6) dotaci\u00f3n de infraestructura. de riego, 7) drenajes, 8) v\u00edas \u00a0internas, 9) construcciones, 10) instalaciones agroindustriales, y en general \u00a0toda obra realizada en el Predio que incida en su valor o que lo acrezca como \u00a0consecuencia de inversiones y adecuaciones realizadas para su apropiada \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o para habitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ocupante: Se define como tal a la persona y su familia, que haya \u00a0desarrollado su actividad econ\u00f3mica o productiva o hubiera tenido su lugar de \u00a0asentamiento dentro de un terreno bald\u00edo, susceptible de adjudicaci\u00f3n de \u00a0conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pasivos asociados a un predio restituido. Son acreencias a favor \u00a0de cualquier persona, originados en la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de un \u00a0predio objeto de restituci\u00f3n; no es necesario que el predio est\u00e9 gravado para \u00a0garantizar su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Predio. Es el inmueble constituido como una unidad espacial \u00a0individualizada, de manera preferente a trav\u00e9s de coordenadas geogr\u00e1ficas o \u00a0planas \u00fanicas, con linderos y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que permitan su \u00a0singularizaci\u00f3n; forman parte del predio las construcciones, coberturas y usos \u00a0del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Predio rural. Es el inmueble localizado fuera del per\u00edmetro \u00a0urbano, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea \u00a0el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial (PBOT) o el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Predio urbano. Es el Predio localizado dentro del per\u00edmetro \u00a0urbano, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea \u00a0el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial (PBOT) o el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Posesi\u00f3n. Es definida por las normas civiles. Para efectos de \u00a0los Predios Rurales se tendr\u00e1 en cuenta el concepto de Posesi\u00f3n Agraria \u00a0definido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF). Se entiende por Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar (UAF) la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, acu\u00edcola o \u00a0forestal cuya extensi\u00f3n, conforme a las condiciones agroecol\u00f3gicas de la zona y \u00a0con tecnolog\u00eda adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer \u00a0de un excedente capitalizable que coadyuve a la formaci\u00f3n de su patrimonio, \u00a0cuya extensi\u00f3n est\u00e1 definida por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.3. Principios \u00a0rectores de las actuaciones para el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. Las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente se regir\u00e1n por los principios generales y espec\u00edficos en materia \u00a0de restituci\u00f3n que contempla la Ley 1448 de 2011, y \u00a0por los siguientes principios de las actuaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaboraci\u00f3n Arm\u00f3nica. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas se apoyar\u00e1 en las entidades y \u00a0autoridades estatales del nivel nacional cuando as\u00ed lo requiera, las que \u00a0deber\u00e1n brindar el apoyo, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n solicitados de manera \u00a0oportuna e id\u00f3nea. Cuando requiera el apoyo de las autoridades territoriales \u00a0estas obrar\u00e1n en consonancia con los prop\u00f3sitos de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con sus competencias y en el marco de autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque Diferencial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas atender\u00e1 de manera preferencial a las \u00a0personas a que se refieren los art\u00edculos 13 y 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Confidencialidad. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas establecer\u00e1 medidas que garanticen la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada por las v\u00edctimas, para \u00a0preservar su seguridad y el adecuado desarrollo del tr\u00e1mite administrativo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 en cuenta las presunciones contenidas \u00a0en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0principio de la prevalencia del derecho material sobre el derecho formal para \u00a0hacer las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque preventivo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas velar\u00e1 por la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0predios que se pretenden restituir o formalizar, con el fin de garantizar la \u00a0eficacia de las decisiones y fallos de las autoridades administrativas y \u00a0judiciales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas velar\u00e1 por garantizar la efectiva \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y terceros en las decisiones que afecten sus \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Progresividad. El principio de progresividad implica que la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro y su puesta en funcionamiento se realizar\u00e1n \u00a0paulatinamente y de forma creciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gradualidad. El principio de gradualidad del \u00a0Registro implica su desarrollo de forma continua, secuencial, y sostenible, \u00a0definidas tanto en tiempo como en espacio y recursos presupuestales, hasta \u00a0completar la totalidad del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Publicidad. Las \u00a0actuaciones y diligencias que se cumplan en el desarrollo del tr\u00e1mite que trata \u00a0el presente t\u00edtulo ser\u00e1n p\u00fablicas y en particular ofrecer\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0necesaria a las v\u00edctimas para ejerzan sus derechos procesales. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la confidencialidad de la informaci\u00f3n sujeta a reserva legal y la \u00a0adecuada protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.4. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0institucional. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, incluso antes de la \u00a0microfocalizaci\u00f3n, a efectos de adelantar todas las diligencias y actuaciones \u00a0inherentes al procedimiento administrativo de registro y al proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras abandonadas y despojadas, podr\u00e1 requerir a las \u00a0autoridades competentes con el fin de que faciliten o aporten la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales del art\u00edculo 76 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. Para \u00a0tal fin, estas remover\u00e1n los obst\u00e1culos puramente formales que impidan, \u00a0retrasen o dificulten el acceso y consulta a la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que la \u00a0interoperabilidad y el intercambio de la informaci\u00f3n se efect\u00fae en tiempo real, \u00a0conforme a lo exigido en el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, las diferentes instituciones adoptar\u00e1n los convenios \u00a0interinstitucionales y el funcionamiento de servicios automatizados necesarios \u00a0para garantizar esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.5. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Suspensi\u00f3n. El \u00a0procedimiento administrativo de restituci\u00f3n de tierras despojadas podr\u00e1 \u00a0suspenderse en cualquier momento, mediante decisi\u00f3n motivada que deber\u00e1 \u00a0comunic\u00e1rsele al solicitante, cuando existan razones objetivas o causas no \u00a0imputables a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas que impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las causas que \u00a0originaron la suspensi\u00f3n puedan superarse con intervenci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la \u00a0suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de 60 d\u00edas, dentro de los cuales la Unidad deber\u00e1 \u00a0agotar las gestiones administrativas y de coordinaci\u00f3n pertinentes para que las \u00a0causas de la suspensi\u00f3n cesen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, es decir, \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas no pueda intervenir para superar las causas que originaron la \u00a0suspensi\u00f3n, la actuaci\u00f3n administrativa se suspender\u00e1 hasta que las mismas \u00a0cesen. En este evento, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas verificar\u00e1, peri\u00f3dicamente, sobre la \u00a0persistencia de las mismas. Para el efecto requerir\u00e1, si es del caso, a las \u00a0autoridades competentes para que adelanten las actuaciones tendientes a \u00a0resolverlas o para que informen sobre su superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que cesen las \u00a0condiciones que dieron origen a la suspensi\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de oficio reanudar\u00e1 el \u00a0procedimiento en el estado en que se encontraba y le comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.6. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Participaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0solicitantes tienen derecho a ser escuchados en el tr\u00e1mite de registro, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0Cuando se reciba su declaraci\u00f3n, debe tenerse en cuenta el nivel de afectaci\u00f3n, \u00a0recordaci\u00f3n de los hechos investigados, y riesgo de revictimizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para su recepci\u00f3n. En estos casos, se comunicar\u00e1 a sus \u00a0representantes legales, guardador, custodio o persona que se haga cargo de su \u00a0cuidado personal, y se asegurar\u00e1 la presencia del Defensor de Familia del \u00a0Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, o quien haga sus veces en la zona \u00a0donde se debe recepcionar la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Medidas en favor de \u00a0propietarios retornados. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, previa inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando haya lugar \u00a0a ello, conforme al procedimiento ordenado en el presente decreto, podr\u00e1 \u00a0postular, seg\u00fan corresponda, a subsidios de vivienda rural o urbana, asignaci\u00f3n \u00a0de proyectos productivos, o alivio de pasivos, a aquellas v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean \u00a0propietarios, que hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y \u00a0que tengan el pleno goce y disposici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al alivio de pasivos \u00a0se seguir\u00e1 la ruta establecida en el art\u00edculo 2.15.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se estime necesario, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0comunicar\u00e1 a las instituciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas lo que sea pertinente, a efecto de que aquellas autoridades puedan \u00a0atender al solicitante a trav\u00e9s de la oferta institucional a cargo de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis prevista en \u00a0este art\u00edculo solo ser\u00e1 indispensable agotar la etapa administrativa de \u00a0inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, dada \u00a0la preexistencia de la titulaci\u00f3n del predio, el retorno libre y voluntario, y \u00a0el pleno goce y disposici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0como resultado del procedimiento administrativo, tendr\u00e1 como finalidad \u00a0garantizar el acceso a las medidas especiales de reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas beneficiarias del mismo, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este sentido, el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0tambi\u00e9n tendr\u00e1 fines estad\u00edsticos y de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Actuaciones en la acci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 ejercer todas las \u00a0actuaciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n, por medio de sus funcionarios o de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0con quienes se haya suscrito convenios o contratos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ejercer\u00e1 la \u00a0supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n de todas las actuaciones a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, a efectos de garantizar la adecuada representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estrategias para \u00a0evidencia de avances de los fallos de restituci\u00f3n de tierras. Sin \u00a0perjuicio de las competencias y deberes de cada una de las instituciones \u00a0concernidas en las \u00f3rdenes impartidas en las providencias proferidas por los \u00a0jueces y magistrados especializados en restituci\u00f3n, incluso en lo que se \u00a0refiere al manejo de informaci\u00f3n oficial y actualizada sobre esa materia, y sin \u00a0detrimento de las facultades conferidas a tales autoridades judiciales por los \u00a0art\u00edculos 91 literal p) y 102 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0respecto del seguimiento y monitoreo de lo ordenado, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n de Tierras dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 \u00a0estrategias para evidenciar los avances y dificultades presentadas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, de manera \u00a0conjunta con las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas, efectuar\u00e1 propuestas de soluci\u00f3n encaminadas a la materializaci\u00f3n de \u00a0los derechos reconocidos en las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.10. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Adecuaci\u00f3n de programas y \u00a0procedimientos. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 inciso 5\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0el marco de la justicia transicional y la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, las instituciones p\u00fablicas de los niveles nacional y territorial, \u00a0deber\u00e1n adecuar sus programas y procedimientos internos, para el cumplimiento \u00a0efectivo de las \u00f3rdenes proferidas por los jueces y magistrados de restituci\u00f3n \u00a0de tierras. En ese sentido, se aplicar\u00e1n de forma preferente las normas \u00a0especiales que rigen la justicia transicional y no ser\u00e1n oponibles normas \u00a0ordinarias o procedimientos que retrasen o limiten el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Responsabilidad de los \u00a0entes territoriales. Los entes territoriales, en el \u00a0marco de sus competencias, promover\u00e1n la inclusi\u00f3n de la atenci\u00f3n a los fallos \u00a0de restituci\u00f3n de tierras dentro de sus mecanismos e instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n. De igual manera, promover\u00e1n una din\u00e1mica de trabajo territorial en \u00a0torno a las sentencias, buscando viabilizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0dirigidas a entidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.12. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de despojo o abandono forzoso de \u00a0tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se \u00a0entender\u00e1 que una v\u00edctima de despojo o abandono forzoso de tierras, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011, ha \u00a0superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante, \u00a0cuando se establezca el goce efectivo de derechos y la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, derivados de su calidad de beneficiaria de la pol\u00edtica de \u00a0restituci\u00f3n dispuesta en esa normativa y regulada en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.13. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Mecanismos de eficiencia, \u00a0econom\u00eda y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0podr\u00e1 tramitar de forma conjunta en un mismo procedimiento aquellas solicitudes \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, \u00a0respecto de las cuales el tr\u00e1mite conjunto resulte procedente, atendiendo a \u00a0criterios de eficiencia, econom\u00eda procesal y celeridad, y al cumplimiento \u00a0efectivo de los criterios de la justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.14. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Indicadores para la \u00a0prueba de presunciones. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 acreditar el \u00a0hecho indicador de las presunciones de que trata el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011, con \u00a0los medios de prueba disponibles, a efectos de que los jueces y magistrados \u00a0especializados en restituci\u00f3n puedan determinar la procedencia de las presunciones. \u00a0Para lo anterior, se podr\u00e1 tener en cuenta, respecto de las situaciones \u00a0consignadas en los numerales establecidos en dicha disposici\u00f3n, entre otros \u00a0elementos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de ejecutoria de \u00a0sentencias condenatorias provenientes de autoridad judicial que se enmarquen en \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaratorias o \u00a0inscripciones en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria respecto de medidas individuales \u00a0o colectivas de protecci\u00f3n de predios de poblaci\u00f3n desplazada forzosamente, \u00a0provenientes de los comit\u00e9s territoriales de atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o comit\u00e9s de justicia transicional, as\u00ed como del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o la entidad que haga sus veces, as\u00ed \u00a0como de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia, de otras \u00a0universidades o institutos de profesionales universitarios debidamente \u00a0acreditados y con competencia para pronunciarse sobre alteraciones \u00a0significativas de los usos de la tierra, como la sustituci\u00f3n de agricultura de \u00a0consumo y sostenimiento por monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda \u00a0industrial, con posterioridad a la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los \u00a0hechos de violencia o el despojo. Asimismo, se podr\u00e1 tener en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n que en materia de concentraci\u00f3n de la propiedad sea aportada por \u00a0autoridades como la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o la entidad que haga sus veces, as\u00ed \u00a0como del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan sea el caso, \u00a0acerca del estado de conformaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los socios integrantes de \u00a0empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas beneficiarias de \u00a0adjudicaci\u00f3n de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, \u00a0con posterioridad al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de ejecutoria de \u00a0sentencias o actos administrativos de otorgamiento, transferencia, \u00a0expropiaci\u00f3n, extinci\u00f3n, o declaraci\u00f3n de propiedad a favor de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se aplicar\u00e1 sin \u00a0perjuicio del principio de libertad probatoria en la etapa administrativa de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. Asimismo, su valor probatorio lo definir\u00e1, en todo \u00a0caso, el razonamiento conclusivo que le otorguen los jueces y magistrados \u00a0especializados en restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.15. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Medidas de atenci\u00f3n a los \u00a0segundos ocupantes. Si existieren providencias judiciales \u00a0ejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de atenci\u00f3n a segundos \u00a0ocupantes en la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras emprender\u00e1 las acciones correspondientes \u00a0a dar cumplimiento efectivo a dichos fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1.16. \u00a0Modificado por el Decreto 1167 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gradualidad, progresividad y cierre de microzonas. Las personas que pretendan ser incluidas en el Registro \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente contar\u00e1n con tres (3) meses \u00a0para presentar su solicitud, contados a partir de la vigencia de la presente \u00a0modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2.15.1.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en las zonas en las que ya se encuentre la microfocalizaci\u00f3n \u00a0en curso por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, o a partir de la publicaci\u00f3n del acto de microfocalizaci\u00f3n donde \u00a0a\u00fan no se ha iniciado esta labor. Ante situaciones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, el tiempo se contar\u00e1 desde el momento en que hayan cesado los hechos \u00a0que impidieron la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras podr\u00e1 prorrogar, hasta por dos (2) periodos, de hasta tres (3) meses \u00a0cada uno, el tiempo para presentar las solicitudes, cuando las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas excepcionales del territorio impidan a los reclamantes hacerlo \u00a0oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.4 de la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0zonas en las que actualmente se encuentre en curso la microfocalizaci\u00f3n, se \u00a0surtir\u00e1 la publicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.15.1.1.16. Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cCierre de \u00a0microfocalizaciones de zonas. En desarrollo de los principios \u00a0de seguridad jur\u00eddica, gradualidad y progresividad, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras podr\u00e1 decidir mediante acto \u00a0administrativo sobre el cierre de las microfocalizaciones de zonas en las que \u00a0se haya implementado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, y que a ra\u00edz de su intervenci\u00f3n la densidad del despojo o \u00a0abandono forzoso sea m\u00ednima o inexistente, sin perjuicio de la \u00a0microfocalizaci\u00f3n de predios, de conformidad con el art\u00edculo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras adelantar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n \u00a0campa\u00f1as informativas para apertura y cierre de cada microzona.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2.1. Seguridad en \u00a0el registro y restituci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Las medidas requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0material de las tierras a los despojados y desplazados ser\u00e1n implementadas en \u00a0condiciones que permitan garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2.2. Articulaci\u00f3n Institucional. \u00a0Con el fin de coordinar \u00a0los esfuerzos interinstitucionales para el proceso de restituci\u00f3n de tierras se \u00a0implementar\u00e1n dos instancias de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional implementar\u00e1 la primera de ellas que \u00a0estar\u00e1 encargada de proveer insumos en materia de seguridad e identificaci\u00f3n de \u00a0riesgos para el proceso de restituci\u00f3n de tierras. En esta instancia \u00a0participar\u00e1 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional regular\u00e1 una segunda instancia de car\u00e1cter operativo a \u00a0nivel local con el fin de adelantar la micro focalizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.3. del presente decreto, as\u00ed como lograr la articulaci\u00f3n en \u00a0la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento al proceso gradual y progresivo de \u00a0restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, \u00a0atendiendo los criterios de los que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n en materia de seguridad e identificaci\u00f3n de riesgos, de responsabilidad \u00a0de la instancia a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, constituye un \u00a0insumo para la definici\u00f3n de las macro zonas de las que trata el art\u00edculo \u00a02.15.1.2.4. del presente decreto en el Consejo de Seguridad Nacional, as\u00ed como \u00a0para la instancia de car\u00e1cter operativo implementada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2.3. De la \u00a0focalizaci\u00f3n para el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0Con el prop\u00f3sito de \u00a0implementar el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0atendiendo los principios de progresividad y gradualidad, se adelantar\u00e1 un \u00a0proceso de macro y micro focalizaci\u00f3n, mediante el cual se definir\u00e1n las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas en las cuales se realizar\u00e1 el estudio de las solicitudes recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2.4. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mecanismos para \u00a0la definici\u00f3n de \u00e1reas. La macrofocalizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n \u00a0del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 definida de \u00a0manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Con tal finalidad, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas o el delegado de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de decisiones se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado \u00a0de Inteligencia para la Restituci\u00f3n de Tierras (CI2RT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0microfocalizaci\u00f3n para definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas (municipios, veredas, \u00a0corregimientos, sectores o predios) donde se adelantar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo especial de inscripci\u00f3n de los predios en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 asumida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para lo cual de manera \u00a0previa convocar\u00e1 al Comit\u00e9 Operativo Local de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a091 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a090 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a089 de 2017, U.A.E.G.R.T.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.2.4: \u201cDe los mecanismos \u00a0para la definici\u00f3n de \u00e1reas. La macro focalizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Registro \u00a0ser\u00e1 definida en el Consejo de Seguridad Nacional, a partir de informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la instancia de coordinaci\u00f3n de responsabilidad del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, de la que trata el art\u00edculo 2.15.1.2.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de micro focalizaci\u00f3n, por municipios, \u00a0veredas y corregimientos, para la implementaci\u00f3n de forma gradual y progresiva \u00a0del Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ser\u00e1n \u00a0establecidos por las instancia de coordinaci\u00f3n operativa que defina el Gobierno \u00a0nacional y a la que hace referencia el art\u00edculo 2.15.1.2.2. del presente \u00a0decreto, teniendo en cuenta los insumos suministrados por la instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n implementada por el Ministerio de Defensa Nacional en materia de \u00a0seguridad e identificaci\u00f3n de riesgos para la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que de acuerdo con las instancias \u00a0de coordinaci\u00f3n no existan las condiciones para adelantar las diligencias o \u00a0continuar el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 evaluar la continuidad o suspensi\u00f3n de \u00a0sus actuaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 \u00a0de 2011, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2.5. Derogado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Suspensi\u00f3n del an\u00e1lisis previo o del proceso de \u00a0Registro. El an\u00e1lisis previo, as\u00ed como el estudio de \u00a0un caso para su inclusi\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas \u00a0forzosamente, podr\u00e1 suspenderse mediante acto administrativo motivado, cuando \u00a0existan razones objetivas o causa no imputable a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o a las partes, que \u00a0impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuando del an\u00e1lisis de las \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n de las que trata el art\u00edculo 2.15.1.2.2. del \u00a0presente decreto, se derive que no existen las condiciones para adelantar las \u00a0diligencias o continuar con el proceso, la Unidad podr\u00e1 suspender aqu\u00e9llas o \u00a0este seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto que suspenda el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas deber\u00e1 determinar el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n, que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que cesen las causas que \u00a0dieron origen a la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0reanudar\u00e1 el an\u00e1lisis previo o el proceso de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 \u00a0de 2011, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de restituci\u00f3n y del an\u00e1lisis previo de las reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.1. Informaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de registro. La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n precisa del predio, las personas que fueron despojadas \u00a0de sus tierras u obligadas a abandonarlas la relaci\u00f3n jur\u00eddica de estas con el \u00a0predio. En caso que el declarante no disponga de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0catastral, deber\u00e1n ser expl\u00edcitos los motivos por los cuales no es posible \u00a0aportar esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la persona que solicita el registro, incluyendo copia \u00a0de la C\u00e9dula y su huella dactilar. En caso de que la v\u00edctima declare no tener \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas proceder\u00e1 a remitirla a los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n para que all\u00ed se adelante el tr\u00e1mite \u00a0respectivo ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y \u00a0posteriores a la ocurrencia del despojo o abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.2. An\u00e1lisis \u00a0previo. Las solicitudes de \u00a0inclusi\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se \u00a0someter\u00e1n a un an\u00e1lisis previo que tiene como objetivo establecer las \u00a0condiciones de procedibilidad del registro, descartar de plano aquellos casos \u00a0que no cumplen los requisitos legales para la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y evitar que se incluyan predios \u00a0o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis previo se realizar\u00e1 sobre los casos que por solicitud de parte, \u00a0o por remisi\u00f3n de otras autoridades, se radiquen en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, o sobre aquellos \u00a0casos que de oficio decida asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, las diligencias que realice la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en esta etapa previa, \u00a0estar\u00e1n dirigidas a determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos 75 y 81 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones para iniciar el estudio, de acuerdo con las definiciones \u00a0sobre implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las caracter\u00edsticas generales de los predios objeto de registro y la \u00a0identificaci\u00f3n de las personas que posiblemente hayan sido despojadas de estos, \u00a0o que los hayan abandonado, con su n\u00facleo familiar al momento de los hechos de \u00a0despojo o abandono, de manera que correspondan efectivamente a aquellos que \u00a0deben ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la ruta jur\u00eddica, correspondiente al caso concreto, de \u00a0acuerdo con la forma de victimizaci\u00f3n, a saber, despojo o abandono forzado del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las calidades personales de los reclamantes o interesados, que los haga \u00a0sujetos de especial atenci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 13, \u00a0114,115 y t\u00edtulo VII de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Unidad priorizar\u00e1 el tr\u00e1mite de aquellas solicitudes que correspondan a padres \u00a0y madres cabezas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.3. Desarrollo \u00a0del An\u00e1lisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas adelantar\u00e1 las diligencias necesarias para obtener los elementos que \u00a0le permitan satisfacer adecuadamente los objetivos del an\u00e1lisis previo antes de \u00a0acometer el estudio individual de cada solicitud para la inclusi\u00f3n de un predio \u00a0en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas elaborar\u00e1 un orden de inicio del estudio teniendo en cuenta el \u00a0enfoque preferencial de que tratan los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos podr\u00e1 requerir a las autoridades con el fin de que \u00a0faciliten o aporten la informaci\u00f3n pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0los incisos finales del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0llevar a cabo actividades de cartograf\u00eda social y otros mecanismos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad podr\u00e1 solicitar los estudios de t\u00edtulos de los predios que se \u00a0encuentran registrados a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0directamente o mediante solicitud dirigida a la Superintendencia Delegada para \u00a0Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro. Dichas entidades podr\u00e1n \u00a0definir un procedimiento conjunto para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos donde los solicitantes sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0comunicar\u00e1 de la apertura del tr\u00e1mite administrativo al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, para que ejerza las funciones propias de la Ley en relaci\u00f3n \u00a0con el menor a trav\u00e9s del Defensor de Familia; as\u00ed mismo se comunicar\u00e1 al \u00a0Procurador Judicial de Familia, para que intervenga en lo de su competencia; en \u00a0aquellos lugares donde no exista Procurador Judicial para la Defensa de los \u00a0Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se comunicar\u00e1 al \u00a0Personero Municipal o Distrital. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por \u00a0la Ley 1448 de 2011 en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones del Defensor de Familia y de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, se llevar\u00e1n a cabo de \u00a0manera articulada, coordinada y complementaria para garantizar el inter\u00e9s \u00a0superior. En caso de duda, se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n que sea m\u00e1s favorable \u00a0para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.4. Modificado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rmino del \u00a0an\u00e1lisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados desde \u00a0el momento en que queda en firme la resoluci\u00f3n de microfocalizaci\u00f3n, para \u00a0adelantar el an\u00e1lisis previo al que se refiere el presente decreto. Frente a \u00a0las solicitudes que se reciban con posterioridad a la microfocalizaci\u00f3n, los \u00a0t\u00e9rminos iniciar\u00e1n de manera inmediata, a partir de la recepci\u00f3n del caso. El \u00a0an\u00e1lisis previo podr\u00e1 obviarse cuando existan con las solicitudes \u00a0medios probatorios concluyentes respecto a la titularidad del derecho a la \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de aquellas \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente ubicadas en zonas microfocalizadas mediante acto administrativo en \u00a0firme, que dentro del t\u00e9rmino referido en el inciso anterior no hayan surtido \u00a0an\u00e1lisis previo tal actuaci\u00f3n iniciar\u00e1 inmediatamente a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.3.4: \u201cT\u00e9rmino del an\u00e1lisis \u00a0previo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, contar\u00e1 con el \u00a0t\u00e9rmino de 20 d\u00edas contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud para adelantar \u00a0el an\u00e1lisis previo al que se refiere el presente decreto. Para este efecto \u00a0elaborar\u00e1 un orden de inicio del estudio, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0preferencial de que tratan los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 suspenderse de acuerdo con las \u00a0circunstancias y efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.15.1.6.2. de este \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.5. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Decisi\u00f3n sobre \u00a0el no inicio formal de estudio de la solicitud. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0decidir\u00e1 mediante acto administrativo no iniciar el estudio formal de la \u00a0solicitud y, en consecuencia, no la inscribir\u00e1 en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen \u00a0sobre predios que no se encuentren en zonas macrofocalizadas o \u00a0microfocalizadas, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos de despojo o \u00a0abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se enmarquen dentro \u00a0de los presupuestos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se cumpla con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo \u00a0que comprende entre otras, las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de solicitudes \u00a0de inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que \u00a0versen sobre terrenos bald\u00edos ubicados al interior de las zonas de reserva \u00a0forestal de la Ley 2\u00aa de 1959, en \u00a0donde previamente se hubieren adelantado procesos de sustracci\u00f3n con fines de \u00a0restituci\u00f3n de tierras ante la autoridad ambiental competente y la decisi\u00f3n de \u00a0esta \u00faltima no hubiere ordenado la sustracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos casos en que las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n al registro versen sobre terrenos bald\u00edos ubicados \u00a0al interior de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 \u00a0y las normas que lo modifiquen o deroguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos casos en que las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n al registro versen sobre terrenos bald\u00edos ubicados \u00a0al interior de las \u00e1reas de Parques Naturales Regionales, desde su \u00a0consideraci\u00f3n como inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se establezca que los \u00a0hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que este ha alterado o \u00a0simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se establezca que los \u00a0hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tienen un nexo de \u00a0causalidad necesario con el abandono y\/o despojo de la tierra objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se establezca que \u00a0existe ausencia de la legitimaci\u00f3n por parte del solicitante para iniciar la \u00a0acci\u00f3n de restituci\u00f3n, se\u00f1alada en el art\u00edculo 81 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, siempre que se advierta \u00a0que quien comparece pretende obtener provecho indebido o ilegal del registro, \u00a0la situaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se decide no iniciar el estudio formal de la \u00a0solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. El solicitante cuyo caso no sea incluido \u00a0podr\u00e1 presentarlo nuevamente a consideraci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas una vez haya subsanado \u00a0las razones o motivos por los cuales no fue incluido, si ello fuere posible. En \u00a0caso de que, presentada nuevamente la solicitud, no se subsane lo antes \u00a0indicado, la solicitud se rechazar\u00e1 de plano. Contra esta \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.3.5: \u201cDecisi\u00f3n. Con base en el an\u00e1lisis previo, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 decidir el \u00a0inicio formal del estudio del caso para determinar la inclusi\u00f3n del predio en \u00a0el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, o la exclusi\u00f3n \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se cumpla el requisito de temporalidad \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la relaci\u00f3n jur\u00eddica del solicitante con el \u00a0predio no corresponda a alguna de las previstas en el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se establezca que los hechos declarados por el \u00a0solicitante no son ciertos, o que ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones \u00a0requeridas para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 sobre la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se verifique que el solicitante incurri\u00f3 en las \u00a0v\u00edas de hecho establecidas en el art\u00edculo 207 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando los hechos que ocasionaron la p\u00e9rdida del derecho \u00a0o v\u00ednculo con el predio no correspondan con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, siempre que se adviertan posibles \u00a0irregularidades o actividades fraudulentas en lo relacionado con las \u00a0solicitudes de inclusi\u00f3n en el registro, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 ponerlas en conocimiento de \u00a0las autoridades competentes. Se incluyen en tales eventos, entre otros, \u00a0potenciales suplantadores de las v\u00edctimas y personas que pretendan obtener \u00a0provecho indebido del Registro, as\u00ed como las actuaciones de funcionarios que \u00a0puedan haber obrado en forma ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del an\u00e1lisis previo se conservar\u00e1 en una \u00a0base de datos y archivo f\u00edsico, con los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y direccionar a los interesados frente a los \u00a0tr\u00e1mites que legalmente correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar bases de informaci\u00f3n, sobre el despojo y el \u00a0abandono forzado, que podr\u00e1 ser fuente de informaci\u00f3n para otros procesos y \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentar los casos que representen irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La decisi\u00f3n que excluya el estudio del caso, ser\u00e1 \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. El solicitante cuyo caso sea excluido, \u00a0podr\u00e1 volverlo a presentar a consideraci\u00f3n de la Unidad, una vez haya subsanado \u00a0las razones o motivos por los cuales fue excluido, si ello fuera posible.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones administrativas para la inclusi\u00f3n de v\u00edctimas y predios en el Registro \u00a0de tierras despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.4.1. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Resoluci\u00f3n que \u00a0acomete el estudio del caso. Para los efectos del inciso 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo que determina el inicio formal del estudio de \u00a0la solicitud con base en el an\u00e1lisis previo, el cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivaci\u00f3n. El \u00a0acto administrativo se sustentar\u00e1 en razones de hecho y de derecho, as\u00ed como en \u00a0aquellas circunstancias que fundamenten la iniciaci\u00f3n formal del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida de protecci\u00f3n del \u00a0predio. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del predio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble respectivo, con \u00a0car\u00e1cter preventivo y publicitario, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 \u00a0numeral 6 de la Ley 1448 de 2011. El \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos confirmar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la medida en \u00a0el folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. En este mismo t\u00e9rmino el \u00a0registrador enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria que \u00a0da cuenta de la inscripci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apertura de folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. En aquellos casos en que el predio carezca \u00a0de identificaci\u00f3n registral, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 al Registrador de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente la apertura del folio de matr\u00edcula inmobiliaria a \u00a0nombre de la naci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de la medida de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Para estos efectos la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas identificar\u00e1 f\u00edsica y \u00a0jur\u00eddicamente el predio con sus linderos y cabida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas no cuenta con la \u00a0informaci\u00f3n suficiente, as\u00ed se manifestar\u00e1 en la resoluci\u00f3n, ordenando \u00a0adelantar las actividades dirigidas a obtener la plena identificaci\u00f3n del \u00a0predio. Una vez cumplidos los requerimientos, la informaci\u00f3n se remitir\u00e1 \u00a0mediante oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, junto con copia de la resoluci\u00f3n de inicio, sin que sea \u00a0necesario expedir nueva resoluci\u00f3n. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0confirmar\u00e1 la apertura del folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1579 de 2012 o la \u00a0norma que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rdenes para ingreso al \u00a0predio. Las \u00f3rdenes y disposiciones necesarias para que los servidores \u00a0p\u00fablicos, contratistas o delegados de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas puedan ingresar al predio a \u00a0realizar las diligencias pertinentes para el estudio del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaci\u00f3n del acto que \u00a0acomete el estudio del caso. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas comunicar\u00e1 el acto que \u00a0determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se \u00a0encuentre en el predio objeto de registro, por el medio m\u00e1s eficaz, de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0todo caso, cuando se llegare al predio y no se encontrare persona alguna con la \u00a0que se pueda efectuar la comunicaci\u00f3n, se fijar\u00e1 la informaci\u00f3n respectiva en \u00a0un soporte sobre la puerta o el posible punto de acceso al predio. En la \u00a0comunicaci\u00f3n, se informar\u00e1 sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa para la inscripci\u00f3n de ese predio en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oportunidad de presentar \u00a0pruebas documentales, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que se \u00a0haya surtido la comunicaci\u00f3n, que acrediten la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n \u00a0de buena fe sobre el predio, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00f3rdenes se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 4 del presente art\u00edculo, referentes al ingreso al predio por parte de \u00a0los servidores p\u00fablicos, contratistas o delegados de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0efectuar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n a posibles terceros, o a quienes tengan alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s en el predio, sin perjuicio del deber que le asiste en el sentido de \u00a0mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requerimiento de informaci\u00f3n \u00a0a las autoridades. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que necesite de las diversas \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, a efectos de identificar plenamente a las \u00a0personas, clarificar f\u00edsica y jur\u00eddicamente los predios objeto de despojo o \u00a0abandono forzado, y para verificar la existencia de los hechos y los argumentos \u00a0presentados por el solicitante o aquellos que permitan consolidar la \u00a0informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para iniciar de oficio el tr\u00e1mite. La entrega o \u00a0disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 en el tiempo y condiciones previstas en \u00a0los incisos 6\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo institucional para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los actos administrativos. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 del apoyo \u00a0que requiera de las autoridades para la ejecuci\u00f3n de sus actos administrativos \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley 1437 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, solicitar\u00e1 las medidas que considere pertinentes para garantizar la \u00a0seguridad e integridad f\u00edsica de los reclamantes y de los funcionarios. Es \u00a0deber de los funcionarios y de los particulares brindar apoyo y colaboraci\u00f3n a \u00a0las gestiones y diligencias para la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por \u00a0la Unidad quienes contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento de la fuerza p\u00fablica en caso \u00a0de ser necesario. La renuencia por parte de los particulares conllevar\u00e1 a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medidas de priorizaci\u00f3n y \u00a0enfoque diferencial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas ordenar\u00e1 las medidas dirigidas a garantizar la atenci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de las personas de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0priorizadas, con el fin de hacer valer sus derechos en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo para la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. Para tal efecto deber\u00e1, sin perjuicio de otras \u00a0medidas que puedan resultar pertinentes, elaborar una orden de inicio del \u00a0estudio teniendo en cuenta el enfoque preferencial de que tratan los art\u00edculos \u00a013, 114, 115 y 118 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acumulaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo de lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0efectos de constituir unidad procesal, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas determinar\u00e1 que se tramiten en un solo expediente las \u00a0diferentes solicitudes, independientemente del n\u00famero de reclamantes y sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.4.1: \u201cResoluci\u00f3n de inicio del \u00a0estudio. Para los \u00a0efectos del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a01448 de 2011, se expedir\u00e1 en cada caso el acto administrativo que \u00a0determina el inicio del estudio con base en el an\u00e1lisis previo. Este acto \u00a0contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivaci\u00f3n. El acto administrativo se \u00a0sustentar\u00e1 en razones de hecho y de derecho, con base en la informaci\u00f3n \u00a0recabada durante el an\u00e1lisis previo, as\u00ed como aquellas circunstancias que fundamenten \u00a0la iniciaci\u00f3n formal del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida de protecci\u00f3n del predio. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, de la medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica del predio en el \u00a0folio de matr\u00edcula del inmueble respectivo, con car\u00e1cter preventivo y \u00a0publicitario, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 numeral 6\u00b0 de la Ley \u00a01448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el predio no tenga abierto folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 al Registrador la apertura del mismo \u00a0en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos que corresponda a este, a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n, y la inscripci\u00f3n de la medida cautelar de que trata el \u00a0inciso anterior, a favor del solicitante. Para estos efectos la Unidad \u00a0identificar\u00e1 f\u00edsica y jur\u00eddicamente el predio con sus linderos y cabida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador competente confirmar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la \u00a0medida de protecci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los organismos y entidades p\u00fablicas, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 2.15.1.1.3. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n del inicio del estudio. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 la comunicaci\u00f3n del acto que determina el inicio del estudio al \u00a0propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de \u00a0Registro, por el medio m\u00e1s eficaz, de conformidad con lo establecido en el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a01448 de 2011. En todo caso cuando se llegare al predio para cumplir \u00a0con la diligencia y no se encontrare persona alguna con la que se pudiere \u00a0efectuar la comunicaci\u00f3n del inicio del estudio, se colocar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0respectiva en un soporte sobre la puerta o el posible punto de acceso al \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n se informar\u00e1 sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El inicio de la actuaci\u00f3n administrativa para la \u00a0inscripci\u00f3n de ese predio en el Registro de tierras despojadas o abandonadas \u00a0forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oportunidad de presentar pruebas que acrediten la \u00a0propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerimiento de informaci\u00f3n a las autoridades. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que necesite, de las diversas entidades p\u00fablicas u \u00a0otras, para el tr\u00e1mite de registro, para identificar plenamente a las personas, \u00a0para clarificar f\u00edsica y jur\u00eddicamente los predios objeto de despojo o abandono \u00a0forzado de tierras, y para verificar la existencia de los hechos y los \u00a0argumentos presentados por el solicitante o aquellos que permitan consolidar la \u00a0informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para iniciar de oficio el tr\u00e1mite. La entrega o \u00a0disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 en el tiempo y condiciones previstas en \u00a0los incisos 6\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a01448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyo institucional. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 el apoyo que \u00a0requiera de las autoridades para el desarrollo adecuado del tr\u00e1mite \u00a0administrativo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0as\u00ed mismo solicitar\u00e1 las medidas que considere pertinentes para garantizar la \u00a0seguridad e integridad f\u00edsica de los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas de Priorizaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 las medidas dirigidas a garantizar la atenci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0personas priorizadas, con el fin de hacer valer sus derechos en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo de registro, atendiendo a la priorizaci\u00f3n hecha en la etapa de \u00a0an\u00e1lisis previo por aplicaci\u00f3n de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acumulaci\u00f3n. En desarrollo de lo establecido en \u00a0el inciso 3 del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a01448 de 2011 y para efectos de unidad procesal, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas observar\u00e1 que se \u00a0tramiten en un solo expediente las diferentes solicitudes, siempre que est\u00e9n \u00a0vinculadas a un mismo predio, independientemente del n\u00famero de reclamantes y \u00a0sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinaci\u00f3n preventiva. Con el fin de hacer \u00a0efectivo el enfoque preventivo y de seguridad jur\u00eddica sobre los bienes y \u00a0derechos objeto de restituci\u00f3n, se comunicar\u00e1 al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que ordene las medidas que considere pertinentes para facilitar \u00a0la posterior concentraci\u00f3n procesal en la etapa judicial, evitar costos \u00a0adicionales, tales como eventuales compensaciones por fallos de jueces \u00a0ordinarios en favor de terceros diferentes a la v\u00edctima restituida, y asegurar \u00a0preventivamente la eficacia de la sentencia judicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 de 2011, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.4.2. De la \u00a0intervenci\u00f3n de quienes se hallen en el predio. El propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el \u00a0predio objeto de registro deber\u00e1 ser informado de la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0de un predio en el registro por la parte interesada o de la iniciaci\u00f3n de \u00a0oficio, para que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para aportar la informaci\u00f3n y \u00a0documentos que quieran hacer valer dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.4.3. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pruebas. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 \u00a0decretar pruebas de oficio, y admitir, solicitar, practicar e incorporar las \u00a0que considere necesarias, pertinentes y conducentes, sin requisitos especiales, \u00a0en cualquier momento de la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que se \u00a0profiera la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n, el acto administrativo por el cual se \u00a0decretan pruebas se notificar\u00e1 por estado y no admitir\u00e1 recurso alguno. El \u00a0solicitante contar\u00e1 con la oportunidad de controvertir las pruebas antes de que \u00a0se dicte decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propietario, poseedor u \u00a0ocupante que se halle en el predio objeto de registro, podr\u00e1 presentar las \u00a0pruebas documentales que acrediten su calidad y buena fe, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para tal fin tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, que se contar\u00e1 a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que haya sido surtida la comunicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendr\u00e1n como \u00a0medios de prueba: la declaraci\u00f3n de parte, la confesi\u00f3n, el juramento, el \u00a0testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspecci\u00f3n judicial, los \u00a0documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean \u00a0\u00fatiles y preserven los principios y garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se \u00a0recabar\u00e1n y tendr\u00e1n en cuenta las pruebas bajo los criterios de flexibilidad e \u00a0inversi\u00f3n probatoria, atendiendo la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0debilidad manifiesta de las v\u00edctimas, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarlo necesario, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0de acuerdo con sus protocolos internos, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0de cartograf\u00eda social y de otros mecanismos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comunitaria \u00a0o grupal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de un proceso judicial o administrativo \u00a0que recaiga sobre el predio objeto de la solicitud, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 solicitar a la \u00a0entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. Esta \u00a0informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los principios de confidencialidad y reserva legal \u00a0si existiere, y adem\u00e1s se utilizar\u00e1 exclusivamente para el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0decretar\u00e1 las comisiones que considere necesarias, indicando la autoridad \u00a0comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realizaci\u00f3n, \u00a0adjuntando las copias pertinentes para la ilustraci\u00f3n de la autoridad \u00a0comisionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.4.3: \u201cPruebas. Vencido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a02.15.1.4.2., la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas expedir\u00e1 Resoluci\u00f3n de apertura de la etapa probatoria, la cual \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La orden de practicar las pruebas solicitadas por los \u00a0intervinientes siempre y cuando sean viables y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El decreto de pruebas de oficio que considere \u00a0necesarias. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas procurar\u00e1 decretar aquellas pruebas encaminadas a establecer \u00a0la uniformidad con otros predios despojados o abandonados en raz\u00f3n de su \u00a0vecindad, el tiempo o las causas del desplazamiento, para adelantar la \u00a0restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n colectiva, de considerarlo necesario ordenar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de cartograf\u00eda social, y otros mecanismos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comunitaria, dirigidas a obtener informaci\u00f3n \u00a0fidedigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las solicitudes de apoyo que se requieran de las \u00a0instituciones, para adelantar las diligencias propias de esta etapa, con el fin \u00a0de brindar garant\u00edas a las partes y a los funcionarios, as\u00ed como seguridad \u00a0respecto a los documentos y otras pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los requerimientos de informaci\u00f3n necesaria a otras \u00a0autoridades o entidades para complementar la aportada tras la petici\u00f3n hecha en \u00a0la Resoluci\u00f3n de inicio del estudio, o aquella que se refiera a aspectos \u00a0nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El decreto de las comisiones que sean necesarias \u00a0adelantar, indicando la autoridad que comisiona, la comisionada, las \u00a0facultades, el objeto y el tiempo para su realizaci\u00f3n, acompa\u00f1\u00e1ndola de las \u00a0copias pertinentes para la ilustraci\u00f3n de la autoridad comisionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de \u00a0un proceso judicial o administrativo, que recaiga sobre el predio objeto de la \u00a0solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas podr\u00e1 solicitar a la entidad pertinente copia impresa o \u00a0digital del expediente correspondiente. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los \u00a0principios de confidencialidad y se utilizar\u00e1 exclusivamente para el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Resoluci\u00f3n que decreta pruebas se notificar\u00e1 por \u00a0estado que se fijar\u00e1 en la cartelera de la secretaria de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la \u00a0cual ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 de 2011, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.4.4. Acopio de las \u00a0pruebas. En firme la resoluci\u00f3n que decreta pruebas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas realizar\u00e1 todas las \u00a0diligencias ordenadas en aquella en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0considera necesario practicar una o m\u00e1s pruebas que no fueron incluidas en la \u00a0Resoluci\u00f3n que decret\u00f3 las pruebas, proceder\u00e1 a ordenarlas mediante auto \u00a0susceptible de reposici\u00f3n. En este caso, la Unidad tendr\u00e1 en cuenta que el \u00a0t\u00e9rmino total para tomar decisi\u00f3n de fondo no podr\u00e1 sobrepasar el que establece \u00a0el inciso 4 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.4.5. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Decisi\u00f3n sobre \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas proceder\u00e1 a decidir sobre la inscripci\u00f3n de un predio en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Contra este acto administrativo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, la cancelaci\u00f3n de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0que trata numeral 2 del art\u00edculo 2.15.1.4.1 del presente decreto. Seguidamente \u00a0dispondr\u00e1 la anotaci\u00f3n en el folio de la informaci\u00f3n sobre el ingreso de la \u00a0solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para \u00a0tal efecto, el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, confirmar\u00e1 la cancelaci\u00f3n \u00a0e inscripci\u00f3n de la medida en el folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. En \u00a0este mismo t\u00e9rmino, el registrador enviar\u00e1 a la Unidad el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria con las anotaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n causales de exclusi\u00f3n y\/o \u00a0no inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El no cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no fuere posible \u00a0identificar con precisi\u00f3n el predio cuya restituci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se establezca que los \u00a0hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que este ha alternado o \u00a0simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de bienes que pertenezcan a una sociedad conyugal o patrimonial existente \u00a0al momento del despojo, identificados en la etapa de an\u00e1lisis previo o en la \u00a0etapa probatoria, la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente se har\u00e1 a nombre de la pareja, aun cuando el c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente no hubiere comparecido al tr\u00e1mite \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.4.5: \u201cDecisi\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas proceder\u00e1 a decidir sobre la inscripci\u00f3n de \u00a0la solicitud en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley \u00a01448 de 2011, acept\u00e1ndola o neg\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n causales de exclusi\u00f3n de la solicitud las mismas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.15.1.3.4. para la etapa de an\u00e1lisis previo. \u00a0Contra esta \u00faltima decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.15.1.6.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas comunicar\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del lugar que le corresponda al predio, sobre la decisi\u00f3n \u00a0y los efectos en relaci\u00f3n con las medidas cautelares previamente ordenadas, \u00a0para que se proceda en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de bienes que pertenezcan a una sociedad \u00a0conyugal o patrimonial existente al momento del despojo, identificados en la \u00a0etapa de an\u00e1lisis previo o en la etapa probatoria, la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se har\u00e1 a nombre de \u00a0la pareja, aun cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, no hubiera \u00a0comparecido al tr\u00e1mite administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 de 2011, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.5.1. Contenido del \u00a0Registro. La inscripci\u00f3n en el Registro incluir\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n precisa de los predios objeto de despojo, en forma \u00a0preferente mediante georreferenciaci\u00f3n individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de la v\u00edctima o v\u00edctimas de despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas con el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El per\u00edodo durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con \u00a0el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria, respetando todas las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.5.2. Estados del \u00a0registro. Son estados del registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Excluido. Casos en que se detecten irregularidades en el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro o que no se llenen los requisitos exigidos para el \u00a0Registro detectados durante el an\u00e1lisis previo y el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.5.3. Actualizaci\u00f3n \u00a0de datos. Las personas que solicitaron ser inscritas en el Registro deben actualizar \u00a0sus datos de contacto para efectos de las notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales para el tr\u00e1mite administrativo del Registro de \u00a0tierras despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.1. Inicio y tr\u00e1mite \u00a0preferencial de las actuaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas deber\u00e1 iniciar y tramitar el estudio de los casos recibidos \u00a0atendiendo la aplicaci\u00f3n gradual del registro y el criterio preferencial en \u00a0favor de los solicitantes pertenecientes a las poblaciones se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 13,114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.2. Derogado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Suspensi\u00f3n del an\u00e1lisis previo o del proceso de \u00a0Registro. El an\u00e1lisis previo, as\u00ed como el estudio de \u00a0un caso para su inclusi\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas \u00a0forzosamente, podr\u00e1 suspenderse mediante acto administrativo motivado, cuando \u00a0existan razones objetivas o causa no imputable a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o a las partes, que \u00a0impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuando del an\u00e1lisis de las \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.15.1.2.5. de este \u00a0decreto no existan las condiciones de seguridad para adelantar las diligencias \u00a0o continuar con el proceso, la Unidad podr\u00e1 suspender aqu\u00e9llas o este seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto que suspenda el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n la Unidad deber\u00e1 determinar el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n, que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas. Una vez vencido este plazo, se \u00a0proceder\u00e1 a resolver de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.15.1.1.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que cesen las causas que \u00a0dieron origen a la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras reanudar\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis previo o el proceso de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4829 \u00a0de 2011, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.3. Comisiones \u00a0para realizar diligencias dentro de la actuaci\u00f3n administrativa. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas considere que por razones de eficacia, \u00a0econom\u00eda, garant\u00edas para la seguridad de v\u00edctimas y funcionarios, conocimiento \u00a0del \u00e1rea, u otras circunstancias o motivos an\u00e1logos, es conveniente encomendar \u00a0diligencias de su competencia a otras autoridades regionales, ordenar\u00e1 a estas \u00a0su realizaci\u00f3n. Para ese efecto, el acto que se\u00f1ale la comisi\u00f3n, indicar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual deben adelantarse y devolverse las diligencias \u00a0comisionadas, con el informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.4. Naturaleza de \u00a0las decisiones en las actuaciones administrativas relacionadas con el Registro \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para los efectos del art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que \u00a0lo sustituya, se consideran decisiones definitivas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n que, como resultado del an\u00e1lisis previo concluye la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa en la etapa de an\u00e1lisis previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.5. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Notificaciones. Los \u00a0actos definitivos emitidos en el procedimiento administrativo de que trata este \u00a0decreto, que son el de no inicio formal de estudio y el que decide sobre el \u00a0ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se \u00a0notificar\u00e1n al solicitante o a sus representantes o apoderados de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n personal para \u00a0dar cumplimiento a los actos previstos en el inciso anterior tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0efectuarse por medio electr\u00f3nico, siempre y cuando el actor haya aceptado \u00a0previamente este medio de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.6.5: \u201cNotificaciones. Las decisiones que den inicio al tr\u00e1mite administrativo y \u00a0ponga fin al mismo se notificar\u00e1n al solicitante o a sus representantes o \u00a0apoderados, de conformidad con las normas del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya, \u00a0con la entrega de copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita del acto que contiene la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Unidad debe buscar el medio m\u00e1s \u00a0eficaz para enterar al solicitante sobre el acto que contiene la decisi\u00f3n; de \u00a0todas maneras enviar\u00e1 por correo certificado, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del acto, una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al \u00a0intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la \u00faltima registrada en el \u00a0expediente, para que se acerque a la sede que expidi\u00f3 el acto o a la oficina \u00a0regional de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas m\u00e1s cercana a su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, se \u00a0acudir\u00e1 a los medios de notificaci\u00f3n supletorios previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que lo \u00a0sustituya y se incluir\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n personal para dar cumplimiento a todas las \u00a0diligencias previstas en el inciso anterior tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por medio \u00a0electr\u00f3nico. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas o sus unidades o dependencias territoriales desconcentradas, \u00a0podr\u00e1n notificar el acto administrativo de no inclusi\u00f3n del predio en el \u00a0Registro a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que el actor haya aceptado \u00a0previamente ese medio de notificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.6. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos. Contra \u00a0los actos administrativos de no inicio formal de estudio y el que decide sobre \u00a0el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, \u00a0\u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n. Este deber\u00e1 interponerse por \u00a0escrito en la diligencia de notificaci\u00f3n, o dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a esta, ante el funcionario que dict\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.15.1.6.6: \u201cDe los recursos y el agotamiento de la v\u00eda gubernativa. Contra las decisiones de fondo, \u00a0proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas procede el recurso de reposici\u00f3n, ante el mismo funcionario \u00a0de la oficina regional que por competencia tom\u00f3 la decisi\u00f3n, mediante escrito \u00a0al que deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de la decisi\u00f3n que haya negado el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso deber\u00e1 presentarse dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n personal del acto, o la desfijaci\u00f3n del edicto, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo o norma que lo sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.7. De la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n contenciosa. Una vez agotada la v\u00eda gubernativa, el solicitante que no haya sido \u00a0incluido en el Registro, podr\u00e1 acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.8. Funciones del \u00a0Defensor de Familia en relaci\u00f3n con el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente. De conformidad con las funciones legales de los defensores de familia, \u00a0estos velar\u00e1n por los derechos de los menores de edad desarrollando las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover de oficio los procesos y tr\u00e1mites necesarios en defensa de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de despojo o abandono forzado de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas los eventos en que tenga conocimiento de casos de despojo \u00a0o abandono de tierras en los que est\u00e9n involucrados derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instaurar la demanda ante el juez de familia para la designaci\u00f3n y \u00a0remoci\u00f3n de guardadores, consejeros y administradores, cuando sea procedente, \u00a0desde cuando se tenga conocimiento de la actuaci\u00f3n administrativa de solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir a favor de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa de solicitud de ingreso al Registro de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.9. Remisi\u00f3n. En las actuaciones administrativas del Registro, en lo no \u00a0previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo que se relacionen con la materia o de la norma que \u00a0lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.1. Custodia y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para que tanto f\u00edsica como \u00a0tecnol\u00f3gicamente se preserve de manera \u00edntegra y segura la informaci\u00f3n \u00a0contenida en los expedientes relacionados con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de acuerdo con las \u00a0normas existentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.2. Del acceso e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las instituciones. Para el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n con la interoperabilidad de sistemas institucionales y el suministro \u00a0de la informaci\u00f3n necesaria para los prop\u00f3sitos de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en particular para la plena \u00a0identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y otros potenciales interesados, del predio y \u00a0sus antecedentes hist\u00f3ricos y del contexto en el que se originaron los hechos \u00a0de abandono o despojo de tierras, las entidades tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes aspectos para atender los requerimientos de la Unidad, con oportunidad \u00a0y eficacia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n relativa a \u00a0las \u00e1reas de focalizaci\u00f3n del Registro. Lo anterior atendiendo la normatividad \u00a0legal sobre la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad, a trav\u00e9s de sus canales de comunicaci\u00f3n e intercambio de datos o de la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, los \u00a0mecanismos para la confirmaci\u00f3n, complementaci\u00f3n o aporte en la identificaci\u00f3n \u00a0de las personas que de acuerdo con la Unidad puedan tener derechos vinculados a \u00a0los procesos de ingreso al Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y los catastros \u00a0descentralizados pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad, a trav\u00e9s de sus sistemas, \u00a0la informaci\u00f3n actual e hist\u00f3rica de los predios que contengan: los datos de \u00a0los registros catastrales 1 y 2, o su equivalente, la cartograf\u00eda digital \u00a0predial y b\u00e1sica a escala detallada, las im\u00e1genes, fotograf\u00edas a\u00e9reas u \u00a0ortofotomapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las posibles compensaciones, la Unidad tendr\u00e1 \u00a0acceso a los estudios de usos y coberturas del suelo, actualizaci\u00f3n y \u00a0multitemporales, usos potenciales de los suelos, clases agrol\u00f3gicas, \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental y agro ecol\u00f3gica y \u00e1reas homog\u00e9neas de tierras y en \u00a0general a toda la informaci\u00f3n de estas entidades, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 76 de La Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Superintendencia de Notariado y Registro pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n registral, actual e hist\u00f3rica, de los predios a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Registral sea que las matriculas est\u00e9n \u00a0activas o no, as\u00ed como la informaci\u00f3n notarial solicitada por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la Unidad, a trav\u00e9s de sus sistemas de informaci\u00f3n, bases de \u00a0datos y canales de comunicaciones, los datos actuales e hist\u00f3ricos sobre \u00a0predios bald\u00edos y del Fondo Nacional Agrario o el que lo reemplace, titulaci\u00f3n \u00a0de tierras, titulares de adjudicaci\u00f3n de predios, revocatorias y nulidades de \u00a0actos administrativos vinculados a las anteriores actividades, as\u00ed como los \u00a0datos de abandono de tierras a causa de la violencia registrados en el RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las instituciones p\u00fablicas que por sus competencias administren \u00a0informaci\u00f3n relacionada con actividades de uso o explotaci\u00f3n de la tierra, \u00a0tales como: El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, las Empresas de Servicios P\u00fablicos y Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad la informaci\u00f3n actual e \u00a0hist\u00f3rica de las tierras y territorios que requiera para los procesos de \u00a0estudio e ingreso al Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las entidades del sector privado vinculadas directa o indirectamente con \u00a0el tema de tierras y aquellas que presten servicios p\u00fablicos, brindar\u00e1n el \u00a0apoyo e informaci\u00f3n que la Unidad solicite, en desarrollo del deber de \u00a0solidaridad y respeto con las v\u00edctimas, para cumplir los objetivos de \u00a0reparaci\u00f3n, como lo se\u00f1ala el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, la disponibilidad de \u00a0la informaci\u00f3n institucional que requiera la Unidad implica tanto el aporte de \u00a0la documentaci\u00f3n que expresamente solicite, la facilitaci\u00f3n del acceso a las \u00a0bases de datos que administre la respectiva entidad, la asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0profesional que de manera complementaria necesite la Unidad para la apreciaci\u00f3n \u00a0y comprensi\u00f3n id\u00f3nea de los datos, como el apoyo que requiera para obtener, \u00a0interpretar o leer pruebas o informaci\u00f3n destinadas a los procesos \u00a0administrativos y judiciales de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva \u00a0del poder p\u00fablico que no cuenten con las tecnolog\u00edas apropiadas para facilitar \u00a0el intercambio autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n, en tiempo real, deber\u00e1n dise\u00f1ar e \u00a0implementar planes de actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0ley, durante el a\u00f1o siguiente a la puesta en funcionamiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, de tal \u00a0manera que se garantice la agilidad en los procesos de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y la interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n, en el \u00a0menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.3. Informaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas y organizaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas establecer\u00e1 los mecanismos de informaci\u00f3n necesarios para garantizar \u00a0la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus organizaciones en el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La \u00a0informaci\u00f3n suministrada debe tener relaci\u00f3n con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos de las v\u00edctimas dentro del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gratuidad del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite sin apoderados o asistencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remisi\u00f3n a entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, en relaci\u00f3n con medidas dirigidas a la \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00f3rganos administrativos y judiciales competentes para conocer de su \u00a0asunto y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitaci\u00f3n colectiva de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instancias ante las cuales acudir en caso de que el asunto no pueda ser \u00a0tramitado mediante los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ruta de acceso al Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas ante situaciones de amenaza \u00a0o riesgo originados en la solicitud de inscripci\u00f3n o en cualquier etapa del \u00a0tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.4. Formatos. Con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas o partes dentro del tr\u00e1mite administrativo, as\u00ed como el desarrollo \u00a0de actividades y tr\u00e1mites propios del proceso a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, se implementar\u00e1n \u00a0formatos dirigidos, entre otros, para los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de poder a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para representaci\u00f3n del reclamante en el \u00a0proceso judicial, sin perjuicio de que el respectivo poder pueda ser presentado \u00a0en un formato diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n ante instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.5. Enfoque \u00a0diferencial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas dispondr\u00e1 lo necesario para que se conserve el criterio preferencial \u00a0que se dio durante las actuaciones administrativas del registro, en las \u00a0entidades e instancias que por competencia y responsabilidad legal deban \u00a0desarrollar procesos o atender la situaci\u00f3n de las personas a quienes se les \u00a0aplic\u00f3 el mismo, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.7.6. Ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas garantizar\u00e1 dentro del tr\u00e1mite administrativo, los intereses y \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendiendo en todos los casos al \u00a0inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 640 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 2051 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0\u00danico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.8.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar aspectos relacionados con el Registro \u00danico de Predios y \u00a0Territorios Abandonados (RUPTA), armoniz\u00e1ndolo con el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.8.2. Administraci\u00f3n del RUPTA. Corresponder\u00e1 \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados (RUPTA), de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2365 \u00a0de 2015, en desarrollo de lo cual adelantar\u00e1 todas las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para la definici\u00f3n de las situaciones atinentes a \u00a0dicho registro, con sujeci\u00f3n al procedimiento administrativo com\u00fan y principal \u00a0previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese marco legal, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0establecer\u00e1 las directrices que permitan la correcta y eficiente administraci\u00f3n \u00a0del RUPTA, as\u00ed como los mecanismos pertinentes para la articulaci\u00f3n del RUPTA y \u00a0el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.8.3. \u00a0Protecci\u00f3n de predios abandonados forzosamente. La protecci\u00f3n de predios \u00a0abandonados forzosamente es un mecanismo que permite a las personas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento obtener la protecci\u00f3n de las relaciones de propiedad, posesi\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n que tengan sobre predios ubicados en zonas no microfocalizadas con \u00a0fines de restituci\u00f3n, con el fin de que las autoridades competentes procedan a \u00a0impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad \u00a0de estos bienes, cuando tales operaciones se hagan en contra de la voluntad de \u00a0los titulares respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n e informaci\u00f3n obtenida para tal \u00a0fin constituir\u00e1n elementos probatorios para el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n, cuando con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado se produjo despojo o \u00a0afectaci\u00f3n de derechos en los t\u00e9rminos descritos en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo \u00a0IV de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n existente sobre tenedores y otras \u00a0relaciones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas que no sean objeto de protecci\u00f3n o restituci\u00f3n \u00a0de tierras, ser\u00e1 remitida a las instituciones competentes en materia de \u00a0servicios y pol\u00edticas sociales del Estado colombiano, sin perjuicio de las \u00a0acciones ordinarias a las que puede acudir el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.8.4. Inclusi\u00f3n de requerimientos en el RUPTA. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0incluir\u00e1 en el RUPTA aquellas solicitudes de protecci\u00f3n de predios abandonados \u00a0forzosamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se acredite por el requirente la condici\u00f3n \u00a0de desplazado por la violencia, cumpliendo con las condiciones previstas en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0o el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se demuestre al menos sumariamente la \u00a0relaci\u00f3n del requirente con el predio objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se identifique y localice espacialmente el \u00a0predio del que se pretende la protecci\u00f3n, dando cuenta de su ubicaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa \u00a0(departamento, municipio, corregimiento y vereda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez microfocalizada una zona, los \u00a0requerimientos de protecci\u00f3n que se hallen en curso ser\u00e1n asumidos de oficio \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y se les dar\u00e1 el tr\u00e1mite dispuesto en el Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo IV, de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los requerimientos que versen sobre aquellos \u00a0predios respecto de los cuales finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo o judicial de \u00a0la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, no ser\u00e1n incluidos en el RUPTA, sin \u00a0perjuicio de las \u00f3rdenes que pueda emitir el juez en desarrollo de la potestad \u00a0prevista en el literal e) del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.8.5. Armonizaci\u00f3n de los requerimientos de protecci\u00f3n. Las \u00a0personas identificadas por los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o \u00a0Departamentales de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, o por los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de \u00a0Justicia Transicional en las declaratorias de zona de inminencia de riesgo de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado, ser\u00e1n consideradas como requirentes \u00a0de protecci\u00f3n de predios abandonados forzosamente y podr\u00e1n ser incluidos en el \u00a0RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que los referidos \u00a0Comit\u00e9s hayan solicitado a las oficinas de instrumentos p\u00fablicos abstenerse de \u00a0inscribir actos de enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes \u00a0rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, ser\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la competente para \u00a0tramitar la cancelaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaciones y alivio de pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.1. Gu\u00eda para \u00a0determinar bienes equivalentes. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, mediante acto administrativo emitir\u00e1 la gu\u00eda procedimental y de \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos que emplear\u00e1 el organismo para la determinaci\u00f3n de bienes \u00a0equivalentes en los procesos de aplicaci\u00f3n de esta medida sustitutiva de la \u00a0restituci\u00f3n en los casos de imposibilidad de la misma, seg\u00fan lo establecido en \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la \u00a0compensaci\u00f3n, a que hace referencia el art\u00edculo 98 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0podr\u00e1 establecer de acuerdo con el aval\u00fao establecido en el proceso y podr\u00e1 \u00a0ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que est\u00e9n \u00a0en el Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o \u00a0de CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.15.2.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0145 de 2016, UAEGRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.2. Definici\u00f3n de \u00a0las caracter\u00edsticas del predio equivalente. Para efectos de aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre \u00a0restituci\u00f3n de tierras se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por equivalencia medioambiental. Son las compensaciones que \u00a0identifican, miden y caracterizan los atributos de los componentes naturales \u00a0que poseen los predios objeto de restituci\u00f3n. En caso de no poder ser \u00a0restituido el mismo predio por cualquiera de las circunstancias que contempla \u00a0la Ley, se buscar\u00e1 otro predio para compensar por un bien equivalente que posea \u00a0similares condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no \u00a0se pudo restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se va a equiparar un bien por otro bajo las \u00a0condiciones medioambientales, se deben identificar los atributos del medio \u00a0natural y del medio socioecon\u00f3mico donde se encuentra cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por equivalencia econ\u00f3mica. La compensaci\u00f3n por \u00a0equivalencia econ\u00f3mica se refiere a la entrega de un predio, urbano o rural, por \u00a0otro predio con aval\u00fao equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por equivalencia econ\u00f3mica con pago en efectivo. Cuando \u00a0no sea posible realizar las compensaciones por equivalencias medioambientales o \u00a0econ\u00f3micas, se realizar\u00e1 el pago en efectivo, siguiendo los par\u00e1metros en funci\u00f3n \u00a0de los aval\u00faos estipulados en la reglamentaci\u00f3n y los manuales t\u00e9cnicos que \u00a0expida la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.3. Procedencia de los Aval\u00faos. Ser\u00e1 procedente ordenar y realizar un aval\u00fao para los \u00a0procesos de restituci\u00f3n de tierras en los casos enumerados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se deba reconocer una compensaci\u00f3n por no ser \u00a0posible la restituci\u00f3n del inmueble despojado o abandonado en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requiera establecer un inmueble para la \u00a0restituci\u00f3n por un bien equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por solicitud del Juez o Magistrado que conozca \u00a0del proceso de restituci\u00f3n se requiera el aval\u00fao para la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato entre los beneficiarios y el opositor que desarrolla un proyecto \u00a0productivo que se determine haber obrado con buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.4. Del aval\u00fao de posesiones. Para efectos de estimar el valor de la posesi\u00f3n en los \u00a0casos en que el poseedor haya cumplido con el tiempo previsto para adelantar la \u00a0prescripci\u00f3n adquisitiva de que trata la Ley y no pueda realizarse la \u00a0restituci\u00f3n, esta se estimar\u00e1 como la resta de los costos legales para la \u00a0realizaci\u00f3n de prescripci\u00f3n (derechos judiciales, notariales, y registrales) al \u00a0valor comercial determinado para el predio (terreno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso los costos legales para la realizaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser superiores al 20% del valor del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor pleno (100%) =T\u00edtulo + Posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n =Valor pleno &#8211; T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En donde T\u00edtulo hace referencia a los costos de \u00a0formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.5. De la idoneidad para realizar los aval\u00faos. Para desarrollar aval\u00faos dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0con arreglo al presente decreto se consideran id\u00f3neas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades catastrales competentes: El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y los catastros independientes de Bogot\u00e1, Cali, \u00a0Medell\u00edn y Antioquia, de acuerdo a la respectiva jurisdicci\u00f3n de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las lonjas habilitadas de acuerdo a lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.6. Requisitos de las lonjas de propiedad ra\u00edz. Para efectos de los aval\u00faos establecidos en el art\u00edculo \u00a089 de la Ley 1448 de 2011 la \u00a0Lonja de Propiedad Ra\u00edz que los elabore debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una persona jur\u00eddica, de derecho privado, de \u00a0car\u00e1cter corporativo, gremial, sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener Revisor Fiscal y contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar en sus estatutos el alcance de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la jurisdicci\u00f3n supere los l\u00edmites de un \u00a0departamento, acreditar la existencia de avaluadores afiliados residentes en \u00a0ese otro departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener un patrimonio m\u00ednimo acorde con el n\u00famero de \u00a0avaluadores certificados exigido en el presente decreto. El patrimonio m\u00ednimo \u00a0debe ser igual a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por el \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de avaluadores que debe tener seg\u00fan el literal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener un n\u00famero de afiliados avaluadores certificados \u00a0acorde con la poblaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n que se establece seg\u00fan los estatutos \u00a0de la entidad, un avaluador por cada 200.000 habitantes. Sin importar la \u00a0poblaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n una Lonja de Propiedad Ra\u00edz que realice los \u00a0aval\u00faos previstos en el presente art\u00edculo deber\u00e1 tener como m\u00ednimo cinco (5) \u00a0avaluadores certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener o adoptar un sistema que garantice la \u00a0certificaci\u00f3n de los avaluadores, de manera que se asegure su idoneidad en las \u00a0diferentes especialidades de aval\u00faos, solvencia moral e independencia. La \u00a0idoneidad podr\u00e1 acreditarse con el certificado de competencias laborales \u00a0expedido por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener un sistema de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de \u00a0avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estar inscrita en el Registro \u00danico de Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tener un reglamento de conducta o c\u00f3digo de \u00e9tica en el \u00a0cual deber\u00e1 tener en cuenta los principios generales del buen gobierno \u00a0corporativo, que informen el desempe\u00f1o y las pautas de conducta de la Lonja de \u00a0Propiedad Ra\u00edz, de los miembros de su junta, de sus administradores, empleados \u00a0y afiliados y de sus relaciones con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tener un sistema que asegure que los agremiados \u00a0avaluadores, que presten los servicios de aval\u00faos a la Lonja de Propiedad Ra\u00edz \u00a0se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de \u00a0Propiedad Ra\u00edz con las calidades indicadas, el opositor solicitar\u00e1 el aval\u00fao al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o a la autoridad catastral \u00a0competente y cancelar\u00e1 su valor, de acuerdo con las tarifas establecidas por \u00a0esas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cSi no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja \u00a0de Propiedad Ra\u00edz con las calidades indicadas, o esta se negare a realizar el aval\u00fao, \u00a0el opositor solicitar\u00e1 el aval\u00fao al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC), o a la autoridad catastral competente y cancelar\u00e1 el valor, de acuerdo \u00a0con las tarifas establecidas por esas instituciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos de que \u00a0trata este art\u00edculo estar\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLa certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Beneficiarios de la \u00a0compensaci\u00f3n. Cuando la restituci\u00f3n sea imposible porque el predio se \u00a0encuentra en zona de alto riesgo no mitigable o de amenaza de inundaci\u00f3n, \u00a0derrumbe u otro desastre natural, o por cumplirse cualquiera de las dem\u00e1s \u00a0causales establecidas en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0compensaci\u00f3n proceder\u00e1 a favor de las v\u00edctimas que tuvieren la calidad de \u00a0propietarios y a favor de los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado en \u00a0el proceso de restituci\u00f3n, haber cumplido los requisitos legales para \u00a0convertirse en propietarios o adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el Juez o \u00a0Magistrado Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras haya declarado la \u00a0prescripci\u00f3n adquisitiva en favor de los poseedores, o la titulaci\u00f3n en favor \u00a0de los ocupantes, y que dicha autoridad haya ordenado la compensaci\u00f3n a estos, \u00a0se infiere que los beneficiarios de la compensaci\u00f3n quedar\u00e1n habilitados para \u00a0transferir al Fondo de la Unidad el derecho de propiedad del predio imposible \u00a0de restituir, una vez hayan sido compensados, conforme lo prev\u00e9 el literal k) \u00a0del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Predios equivalentes. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0garantizar\u00e1 la equivalencia medioambiental o econ\u00f3mica de los predios que se \u00a0ofrezcan a los beneficiarios de las \u00f3rdenes judiciales de compensaci\u00f3n, siempre \u00a0en observancia de lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Permanencia de bienes en \u00a0el Fondo. En ning\u00fan caso los predios que hayan ingresado al Fondo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0estar\u00e1n por m\u00e1s de seis (6) meses en el Banco de Predios. Por lo tanto, si \u00a0pasado dicho t\u00e9rmino no han sido seleccionados por las v\u00edctimas para su \u00a0compensaci\u00f3n, deber\u00e1 decidirse sobre su destinaci\u00f3n de acuerdo a los \u00a0procedimientos que al efecto apruebe el Consejo Directivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.10. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Imposibilidad de \u00a0compensaci\u00f3n en especie. Se entender\u00e1 que no es posible \u00a0la compensaci\u00f3n en especie cuando no existan bienes en el Banco de Predios del \u00a0Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas que puedan ofrecerse a las v\u00edctimas como equivalentes, o cuando, \u00a0agotado el procedimiento previsto en el Manual T\u00e9cnico Operativo del Fondo, no \u00a0se haya logrado asignar un predio para la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Predios inicialmente adjudicados \u00a0como bald\u00edos. En los casos en que predios inicialmente adjudicados como \u00a0bald\u00edos con limitaci\u00f3n de fraccionamiento de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, o \u00a0normatividad modificatoria, complementaria o sustitutiva, resulten divididos en \u00a0extensiones inferiores a la mencionada UAF, y con fines de materializar la \u00a0compensaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0podr\u00e1 requerir la protocolizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de instrumentos de dicha \u00a0divisi\u00f3n, para lo cual har\u00e1 la solicitud pertinente a los Notarios y \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, con la anotaci\u00f3n de que tal actuaci\u00f3n \u00a0se enmarca en la excepci\u00f3n prevista en el literal c) del art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.12. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Improcedencia de la \u00a0compensaci\u00f3n. Sin perjuicio de las acciones de saneamiento que correspondan a \u00a0otras autoridades, y con sujeci\u00f3n a lo que prev\u00e9 la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre el efecto, la compensaci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente verse \u00a0sobre predios que se enmarquen en las situaciones previstas en los literales \u00a0a), b) y c) del numeral 2 del art\u00edculo 2.15.1.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.13. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. T\u00edtulo de transferencia. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n administrativa de asignaci\u00f3n, que ser\u00e1 t\u00edtulo de dominio \u00a0suficiente y susceptible de registro, transferir\u00e1 los bienes por los cuales \u00a0opten las v\u00edctimas en el marco de la compensaci\u00f3n por equivalencia \u00a0medioambiental o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.14. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento para la \u00a0compensaci\u00f3n. Los procedimientos para la compensaci\u00f3n ser\u00e1n los adoptados por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas en el Manual T\u00e9cnico Operativo del Fondo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1.15. \u00a0Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La compensaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas constituye una actividad de utilidad p\u00fablica. Todos \u00a0los actos que adelante el Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendientes a asignar bienes en \u00a0compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas cuyos predios fueron declarados imposibles de \u00a0restituir se hace por motivos de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica. En ese \u00a0sentido, los desenglobes que se soliciten inscribir en el Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos no requerir\u00e1n licencia de divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alivio de pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.2.1. Alivio por pasivos asociados a predios restituidos. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, consolidar\u00e1 trimestralmente los montos \u00a0reconocidos en sentencias judiciales a favor de las entidades estatales por \u00a0concepto de impuestos y contribuciones asociados a los predios objeto de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio har\u00e1 con los pasivos reconocidos que se adeuden \u00a0a las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes f\u00edsicas, y \u00a0a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n debe desagregarse, determinando el monto \u00a0por tipo de pasivo y por entidad acreedora e incluir\u00e1 el valor original de la \u00a0deuda, el de los intereses de mora y de las sanciones si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo instar\u00e1 a cada \u00a0entidad acreedora la adopci\u00f3n de un plan de alivio que pueda incluir \u00a0condonaci\u00f3n parcial o total de las sumas adeudadas, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011. A \u00a0medida que se obtenga respuesta a la solicitud, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, asesorar\u00e1 a cada \u00a0v\u00edctima beneficiara de restituci\u00f3n de predio la forma como pagar\u00e1 las sumas \u00a0adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 440 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, a trav\u00e9s de su Fondo, ejecutar\u00e1 su Programa de Alivio de \u00a0Pasivos tanto a favor de los beneficiarios de la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de \u00a0tierras, como a favor de las v\u00edctimas de despojo y\/o abandono forzoso de \u00a0tierras que de manera voluntaria hayan retornado a sus predios y no hayan \u00a0perdido la condici\u00f3n de propietarios. Para tal fin, se deber\u00e1 cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los retornos deben estar \u00a0incluidos en un plan que para tal fin disponga la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona debe estar \u00a0incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona debe haber sido \u00a0inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La mora en la atenci\u00f3n de \u00a0sus pasivos debe ser consecuencia del acaecimiento de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.2.2. Compra de cartera. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0a trav\u00e9s de su Fondo, podr\u00e1 adquirir cartera de obligaciones por cr\u00e9ditos a \u00a0cargo de los despojados y otorgados al momento de los hechos que dieron lugar \u00a0al despojo, siempre que el acreedor haya sido reconocido como tal en la \u00a0sentencia judicial de restituci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la compra ser\u00e1 el que contablemente tenga \u00a0registrado la entidad acreedora, m\u00e1s los gastos necesarios para garantizar la \u00a0obligaci\u00f3n adquirida y los gastos procesales, distintos de los honorarios de \u00a0abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios a la Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.3.1. Subsidios de vivienda rural. Las v\u00edctimas que han sido objeto de restituci\u00f3n de \u00a0predios y su vivienda haya sido destruida o desmejorada, podr\u00e1n ser objeto de \u00a0los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0mediante acto administrativo enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente el listado de las personas \u00a0a que se refiere este art\u00edculo para su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del Fondo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n De Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.1. Contrataci\u00f3n \u00a0de Fiducia. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas contratar\u00e1 a una o \u00a0varias sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, para administrar sus recursos, conformando uno o varios patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. Podr\u00e1n contratarse uniones temporales o consorcios conformados por \u00a0dos o m\u00e1s sociedades fiduciarias. Para tal fin dar\u00e1 cumplimiento a las normas \u00a0de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y \u00a0aquellas que la complementen, modifiquen o las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.2. Pago \u00a0de las comisiones de administraci\u00f3n. Las comisiones de administraci\u00f3n de dichos recursos se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos transferidos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.3. Proceso \u00a0de alistamiento operativo y registro de bienes que formar\u00e1n parte el Fondo de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. Corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0desarrollar las tareas de evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, y registro en sistemas de \u00a0informaci\u00f3n adecuados, que faciliten la localizaci\u00f3n de los bienes aptos para \u00a0su utilizaci\u00f3n para los prop\u00f3sitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, antes \u00a0de su ingreso al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Los inmuebles recibidos podr\u00e1n ser objeto de \u00a0saneamiento de t\u00edtulos tramitados por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.4. Manual \u00a0Operativo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, mediante acto \u00a0administrativo, establecer\u00e1 un manual t\u00e9cnico operativo del Fondo, en el que se \u00a0determinen la organizaci\u00f3n, los procedimientos de operaci\u00f3n y la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes que ser\u00e1n objeto de manejo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual tendr\u00e1 en cuenta las particularidades de los \u00a0distintos bienes para asegurar que cada bien que ingrese al Fondo haya sido \u00a0objeto de an\u00e1lisis y alistamiento para que sirva a los prop\u00f3sitos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.5. Direcci\u00f3n del \u00a0Fondo. El Director de la \u00a0Unidad ser\u00e1 el Director del Fondo. No obstante, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo del Fondo para las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apertura del proceso para contratar a las Sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del costo de administraci\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.6. Procedimiento \u00a0para la aceptaci\u00f3n de Inmuebles por parte del Fondo. De conformidad con la Ley 1451 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas solicitar\u00e1 \u00a0a los administradores del Fondo de Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) y \u00a0del Fondo Nacional Agrario, o el que los sustituya la entrega de predios que se \u00a0encuentren vinculados a los procesos de restituci\u00f3n, o que se requieran para \u00a0compensaci\u00f3n por bien equivalente dentro de un proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recibo y la incorporaci\u00f3n de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del \u00a0Ministerio de Agricultura y de otras entidades a las que se refiere el art\u00edculo \u00a0113 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0har\u00e1n \u00fanicamente por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y en condiciones que permitan al \u00a0Magistrado o juez competente la restituci\u00f3n, formalizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0oportuna a los beneficiarios de las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.7. Proyecto de \u00a0Presupuesto Anual del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras consolidar\u00e1 \u00a0la cifra de los recursos fiscales que requerir\u00e1 para que el Fondo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas pueda \u00a0atender los compromisos derivados de sus actuaciones para su inclusi\u00f3n en el \u00a0Presupuesto de la Unidad, de conformidad con las normas de programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.1. Contrato para \u00a0el uso del Predio Restituido. De conformidad con el art\u00edculo 99 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los casos en que mediante sentencia judicial un proyecto agroindustrial \u00a0productivo, establecido sobre un bien restituido, se entregue a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para \u00a0que lo explote, encargar\u00e1 su explotaci\u00f3n a una de las sociedades fiduciarias \u00a0con las que tenga contrato de fiducia mercantil, con la instrucci\u00f3n precisa de \u00a0que contrate su explotaci\u00f3n con terceros y destine el producido del proyecto a \u00a0programas de reparaci\u00f3n colectiva para v\u00edctimas en las vecindades del predio, \u00a0incluyendo al beneficiario de la restituci\u00f3n en la forma que determine la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.2. Viabilidad fiscal. \u00a0Las medidas \u00a0administrativas e iniciativas reglamentarias para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0material de las tierras a los despojados y desplazados de su propiedad, \u00a0ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n a causa del conflicto armado, diferentes a las dispuestas \u00a0en el presente decreto y que tengan impacto fiscal, deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, previo aval del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis, para \u00a0determinar su viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04829 de 2011, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia de coordinaci\u00f3n para la micro focalizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.1. Micro \u00a0focalizaci\u00f3n para el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0La micro focalizaci\u00f3n \u00a0para definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas (municipios, veredas, corregimientos o \u00a0predios) donde se adelantar\u00e1n los an\u00e1lisis previos para la inscripci\u00f3n de \u00a0predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 \u00a0asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada\u2019 por la \u00a0instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0599 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.2. Comit\u00e9s Operativos \u00a0locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente (COLR). Los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), ser\u00e1n la instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0operacional para la articulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas \u00a0forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), estar\u00e1n conformados de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas (Uaegrt) o el Delegado del Director \u00a0Nacional de la Unidad, quien Presidir\u00e1 el COLR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de la Fuerza P\u00fablica delegados para participar en \u00a0esta instancia, seg\u00fan lo dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, los \u00a0cuales ser\u00e1n oficiales superiores con capacidad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) delegado de la Procuradur\u00eda Judicial para la Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, podr\u00e1n ser invitados el Gerente Regional \u00a0del Plan Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, los Alcaldes de los municipios objeto del proceso de micro \u00a0focalizaci\u00f3n, el representante regional de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o \u00a0qui\u00e9n determine la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0599 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.3. \u00c1reas Micro focalizadas. Una vez micro focalizada un \u00e1rea, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0iniciar\u00e1 el an\u00e1lisis previo de las solicitudes que reciba de predios \u00a0localizados en estas \u00e1reas, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas. \u00a0Este t\u00e9rmino podr\u00e1 suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.15.1.6.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de las solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas \u00a0y Abandonadas Forzosamente que hayan sido recibidas antes de la micro \u00a0focalizaci\u00f3n, se surtir\u00e1 comenzando por las de mayor antig\u00fcedad, sin perjuicio \u00a0de agrupar predios colindantes o de restituci\u00f3n colectiva en una sola actuaci\u00f3n \u00a0para el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas atender\u00e1n los criterios de prelaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con la capacidad de respuesta de la instituci\u00f3n para la respectiva \u00e1rea, \u00a0atendiendo los principios de oportunidad y celeridad de su actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0599 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado \u00a0por el Decreto 640 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.1. Registro \u00a0\u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta). El \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un instrumento \u00a0que les permite a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a causa de la \u00a0violencia, quienes se entender\u00e1n para efectos de este decreto como \u00a0beneficiarios, obtener, a trav\u00e9s de una medida administrativa la protecci\u00f3n de \u00a0las relaciones de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre inmuebles, que hayan \u00a0dejado abandonados. En el Rupta se inscribir\u00e1 al solicitante y su relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con el predio objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los propietarios, la \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta tiene como finalidad impedir el registro de actos que \u00a0impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los poseedores, \u00a0y ocupantes de bald\u00edos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir la medida de protecci\u00f3n en el \u00a0Rupta, en cuyo caso el efecto ser\u00e1 preventivo y publicitario, de modo que se \u00a0constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos \u00a0y procesos judiciales sobre la afectaci\u00f3n de la sana posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00a0predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ocupantes de \u00a0bald\u00edos, adicionalmente se comunicar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras o a la \u00a0entidad que haga sus veces, para que la tenga como insumo y adelante los \u00a0tr\u00e1mites de su competencia, seg\u00fan lo previsto en la Ley 160 de 1994, sus \u00a0normas reglamentarias y en los Decretos-ley 2363 de 2015 y 902 \u00a0de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.2. \u00a0Articulaci\u00f3n del Rupta con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente (RTDAF). Las medidas de protecci\u00f3n del Rupta podr\u00e1n recaer sobre \u00a0predios ubicados dentro o fuera de las zonas microfocalizadas con fines de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga la \u00a0protecci\u00f3n de predios a trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Rupta y se identifique \u00a0que el solicitante re\u00fane los requisitos que exige la Ley 1448 de 2011 para \u00a0reclamar la restituci\u00f3n de tierras, en aplicaci\u00f3n de lo descrito en el art\u00edculo \u00a076 de la mencionada normatividad, deber\u00e1 iniciarse de oficio el procedimiento \u00a0de restituci\u00f3n de tierras dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.3. \u00a0Cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n decretadas por Comit\u00e9s. \u00a0Cuando los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de Atenci\u00f3n \u00a0Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, o Territoriales de \u00a0Justicia Transicional hayan solicitado a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos abstenerse de inscribir actos de enajenaci\u00f3n o \u00a0transferencia a cualquier T\u00edtulo de los bienes relacionados con declaratorias \u00a0de desplazamiento o de inminente riesgo de desplazamiento y se solicite su \u00a0cancelaci\u00f3n, la entidad administradora del Rupta ser\u00e1 competente para decidir \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite la cancelaci\u00f3n \u00a0de una medida de protecci\u00f3n declarada por los Comit\u00e9s enunciados en el inciso \u00a0anterior y, sobre el predio se hayan producido enajenaciones con posterioridad \u00a0a la adopci\u00f3n de la declaratoria, se considerar\u00e1 como beneficiario de la medida \u00a0al nuevo propietario inscrito en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, siempre y \u00a0cuando se constate la existencia de autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n concedida por \u00a0el Comit\u00e9 correspondiente, en el periodo que contaba con dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se constante \u00a0la existencia de la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n concedida por el Comit\u00e9 de \u00a0acuerdo con lo descrito en el inciso segundo del presente art\u00edculo, no \u00a0proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la medida y se deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para que adelante las acciones \u00a0correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.4. Titulares \u00a0de la protecci\u00f3n. Podr\u00e1n solicitar la protecci\u00f3n de predios a trav\u00e9s de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta, las personas que acrediten ser propietarios o \u00a0poseedores de predios rurales y urbanos, u ocupantes de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.5. Titulares \u00a0para la cancelaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n Rupta, proceder\u00e1n \u00a0de oficio o a solicitud del interesado. En este \u00faltimo \u00b7caso los solicitantes \u00a0deber\u00e1n acreditar una de las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario de la \u00a0medida de protecci\u00f3n, es decir, aparecer inscrito como tal en la \u00a0correspondiente anotaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, o en \u00a0el Rupta, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser propietario actual del \u00a0predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar \u00a0a la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n del Rupta, cuando medie orden \u00a0judicial en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.6. Inclusi\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n oficiosa. La entidad administradora del Rupta de \u00a0oficio, podr\u00e1 inscribir o cancelar las medidas de protecci\u00f3n, cuando se re\u00fana \u00a0alguno de los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para inclusiones, cuando se \u00a0identifiquen, a trav\u00e9s de fuentes oficiales, hechos de desplazamiento forzado \u00a0masivo a causa de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cancelaciones, cuando se \u00a0acredite, a trav\u00e9s de fuentes oficiales, la cesaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas que motivaron la inclusi\u00f3n en el Rupta por v\u00eda individual o colectiva \u00a0o cuando se acredite que el beneficiario de la protecci\u00f3n individual no cumpl\u00eda \u00a0con los requisitos para su inclusi\u00f3n en este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretadas de oficio en virtud del presente art\u00edculo, \u00a0se levantar\u00e1n si ha transcurrido un plazo de dos (2) a\u00f1os a partir de su \u00a0adopci\u00f3n y han cesado las circunstancias f\u00e1cticas que las motivaron. En todo \u00a0caso, los beneficiarios de estas medidas podr\u00e1n solicitar que se mantenga la \u00a0protecci\u00f3n, cuando se acrediten los requisitos establecidos para la inscripci\u00f3n \u00a0en el art\u00edculo 2.15.6.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar las decisiones \u00a0descritas en el presente art\u00edculo, la entidad administradora del Rupta seguir\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites descritos en el Cap\u00edtulo 2 del presente T\u00edtulo en lo relativo a \u00a0sus etapas y t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones de \u00a0que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su adopci\u00f3n, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad y mediante un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n masivo del orden nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites relativos al \u00a0Rupta individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.1. Requisitos de las solicitudes de inscripci\u00f3n \u00a0a petici\u00f3n de Parte. Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Rupta deber\u00e1n reunir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser presentadas dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes \u00b7 al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, conforme a lo descrito en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la persona \u00a0que solicita la inscripci\u00f3n en el Rupta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n sumaria de \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del predio sobre el \u00a0cual se solicita la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Narrar las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1arse de prueba \u00a0sumaria que acredite la identificaci\u00f3n registral o catastral del inmueble, en \u00a0los eventos en que el solicitante tenga acceso a esa informaci\u00f3n, y en todos \u00a0los casos, informar la localizaci\u00f3n del predio, con indicaci\u00f3n de departamento, \u00a0municipio, corregimiento, vereda y direcci\u00f3n o nombre del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta verificar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente de que trata el \u00a0presente art\u00edculo a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta \u00a0virtual o flujos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre que esta se encuentre \u00a0disponible por estos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.2. Requisitos \u00a0de las solicitudes de cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a petici\u00f3n de Parte. \u00a0Las solicitudes de cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la persona \u00a0que solicita la cancelaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n sumaria de \u00a0su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio, esto es, de la calidad de propietario o de \u00a0beneficiario de la medida que se pretende cancelar, siempre que no sea posible \u00a0identificarlo en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Narraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan la solicitud de cancelaci\u00f3n \u00a0de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n espacial del predio, con indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, departamento, \u00a0municipio, corregimiento, vereda y direcci\u00f3n o nombre del predio y del n\u00famero \u00a0de folio de matr\u00edcula inmobiliaria en que recae la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.3. \u00a0Improcedencia de la solicitud de registro o cancelaci\u00f3n en el Rupta. La \u00a0decisi\u00f3n de no inscribir o cancelar en el Rupta, se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, cuando se evidencie alguna de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No acreditar la titularidad, \u00a0de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.15.6.1.4. y 2.15.6.1.5. del presente T\u00edtulo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hechos de desplazamiento \u00a0forzado del predio objeto del tr\u00e1mite no se enmarcan en los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de cancelaciones, cuando \u00a0no exista una anotaci\u00f3n registral de medida de protecci\u00f3n en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud o en el Rupta, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se re\u00fanan los \u00a0requisitos descritos en los art\u00edculos 2.15.6.2.7, y 2.15.6.2.8, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra la \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se niega la inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una \u00a0medida de protecci\u00f3n en el Rupta, procede &#8211; \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse en la diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la \u00a0solicitud podr\u00e1 presentase nuevamente, una vez subsanadas las razones por las \u00a0cuales no se accedi\u00f3 a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.4. \u00a0Procedencia de la solicitud de registro o cancelaci\u00f3n en el Rupta. Con \u00a0base en lo establecido en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019, la entidad \u00a0administradora del Rupta tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados desde \u00a0que se someta a estudio el caso, para decidir sobre la inscripci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n en el Rupta. Este plazo podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0decretada mediante un acto administrativo debidamente motivado, que contenga \u00a0las razones que la justifican y el plazo requerido para culminar la actuaci\u00f3n. \u00a0Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al solicitante a trav\u00e9s del mecanismo m\u00e1s \u00a0eficaz y contra \u00e9l no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.5. De la comunicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud a terceros. Cuando se advierta que existen \u00a0terceros que puedan verse afectados directamente por la decisi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0comunic\u00e1rseles la existencia del tr\u00e1mite administrativo a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad \u00a0administradora del Rupta deber\u00e1 realizar una publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad, que d\u00e9 cuenta de la actuaci\u00f3n administrativa y de la oportunidad que \u00a0tienen los interesados para aportar pruebas, en cualquier momento de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.6. Pruebas. La \u00a0entidad administradora del Rupta, de oficio o a petici\u00f3n de parte, decretar\u00e1 y \u00a0practicar\u00e1 en el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n, todas las pruebas que considere necesarias, \u00a0pertinentes y conducentes, sin requisitos especiales, en cualquier momento de \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requieran pruebas \u00a0adicionales a las decretadas en la resoluci\u00f3n de inicio de estudio, se podr\u00e1n \u00a0decretar mediante acto administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al solicitante a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico o medio \u00a0m\u00e1s eficaz proporcionado para estos fines y contra el cual no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes podr\u00e1n \u00a0controvertir las pruebas antes de que se dicte decisi\u00f3n\u00b7 de fondo. Para ello \u00a0podr\u00e1n radicar por escrito sus pronunciamientos y acompa\u00f1arlos de los \u00a0documentos o medios de prueba que consideren pertinentes y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta decretar\u00e1 las comisiones que considere necesarias para \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas y le indicar\u00e1 la autoridad comisionada, las facultades, \u00a0el objeto y el tiempo para su realizaci\u00f3n. Para ilustraci\u00f3n de la autoridad \u00a0comisionada se adjuntar\u00e1n las copias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.7. Requisitos \u00a0de procedencia de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el Rupta proceder\u00e1 \u00a0siempre que se cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, con el predio \u00a0que objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se re\u00fana las condiciones \u00a0de v\u00edctima de desplazamiento forzado, conforme a lo dispuesto el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta o el inicio de oficio por Parte de la entidad \u00a0administradora del Rupta se haya realizado dentro del lapso de los dos (2) a\u00f1os \u00a0establecidos en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0salvo fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se identifique el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria del predio sobre el cual se dispondr\u00e1 \u00a0inscribir la medida de protecci\u00f3n, si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el predio cuya \u00a0protecci\u00f3n se solicita tiene copropietarios o comuneros, se podr\u00e1 decretar la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida a favor del copropietario o comunero solicitante, \u00a0sobre el porcentaje de su cuota Parte. Para poder ordenar la inscripci\u00f3n sobre \u00a0la totalidad del predio, se debe contar con la solicitud o poder de \u00a0representaci\u00f3n de los dem\u00e1s titulares del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el predio \u00a0sea un bald\u00edo, bastar\u00e1 con el pol\u00edgono de ubicaci\u00f3n preliminar, establecido a \u00a0partir de la informaci\u00f3n proporcionada por el solicitante o las fuentes \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.8. Requisitos \u00a0de procedencia de cancelaci\u00f3n. La entidad administradora del \u00a0Rupta podr\u00e1 decretar la cancelaci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n Rupta, siempre \u00a0que se re\u00fanan los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se identifique el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, si a ello hay lugar, y la anotaci\u00f3n en la cual se encuentra \u00a0inscrita la medida de protecci\u00f3n del Rupta, cuya cancelaci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se acredite la \u00a0titularidad para solicitar la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, cuando \u00a0sea por solicitud de Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se verifique que el \u00a0consentimiento para la solicitud de cancelaci\u00f3n se encuentra libre de vicios, \u00a0cuando sea por solicitud de Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la solicitud de cancelaci\u00f3n \u00a0se presenta por un copropietario o comunero titular del derecho, podr\u00e1 \u00a0decretarse la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n sobre el porcentaje de su \u00a0cuota Parte. Para poder ordenar la cancelaci\u00f3n sobre la totalidad del predio se \u00a0deber\u00e1 contar con la solicitud o poder de\u00b7 representaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0titulares del derecho y verificar que el consentimiento para la solicitud de \u00a0cancelaci\u00f3n se encuentra libre de vicios respecto de cada uno de los titulares \u00a0del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.9. Notificaci\u00f3n. \u00a0El acto administrativo que pone fin al procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificado a los intervinientes que se \u00a0constituyeron como Partes o a sus representantes o apoderados, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Se entender\u00e1 que la publicidad \u00a0frente a terceros fue realizada con la anotaci\u00f3n registral correspondiente en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud ordenada \u00a0por la entidad administradora del Rupta, cuando resulte procedente tal actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0realizar una publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la entidad, en la cual se indique \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que pone fin al procedimiento de inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n en el Rupta, \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 presentarse en la diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Levantamiento y \u00a0cancelaci\u00f3n parcial o total de medidas de protecci\u00f3n colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.15.6.3.1. Levantamiento y cancelaci\u00f3n. La entidad \u00a0administradora del Rupta podr\u00e1 adelantar, de oficio o a solicitud de Parte, el \u00a0tr\u00e1mite de levantamiento y cancelaci\u00f3n, parcial o total, de \u00a0.las medidas de protecci\u00f3n colectiva que ordenaron inscribir los Comit\u00e9s \u00a0Municipales, Distritales o Departamentales de Atenci\u00f3n Integral para la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia o Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de levantamiento y \u00a0cancelaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 consignarse en un \u00a0acto administrativo motivado y fundamentado en pruebas que demuestren que las \u00a0circunstancias o causas que ocasionaron la medida cesaron o desaparecieron, \u00a0luego de agotar el tr\u00e1mite que aqu\u00ed se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del \u00a0Rupta contar\u00e1 con un t\u00e9rmino igual al previsto en el art\u00edculo 2.15.6.2.4. del \u00a0presente T\u00edtulo para decidir la cancelaci\u00f3n de la medida colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta podr\u00e1 acumular las solicitudes de cancelaci\u00f3n \u00a0recibidas de manera individual o remitidas por otras entidades, cuando versen .sobre la misma medida de protecci\u00f3n colectiva y \u00a0adem\u00e1s, conserven uniformidad respecto de la vecindad de los predios y las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar que afectaron los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.2. \u00a0Titularidad de la solicitud. Las solicitudes para el \u00a0levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de protecci\u00f3n colectiva \u00a0decretada por los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de \u00a0Atenci\u00f3n Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia o Territoriales \u00a0de Justicia Transicional con anterioridad a la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02051 de 2016 que derog\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 2.14.14.1, y los art\u00edculos \u00a02.14.14.2., 2.14.14.3 y 2.14.14.4 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, deber\u00e1n ser realizadas por los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional o los organismos que los sustituyan, por conducto de sus \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas. Para el efecto deber\u00e1n aportar al procedimiento los \u00a0soportes probatorios de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0los particulares podr\u00e1n solicitar el levantamiento individual de una medida de \u00a0protecci\u00f3n colectiva siempre que cumplan con los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.15.6.2.2. del presente decreto, siguiendo el tr\u00e1mite de la ruta: \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.3. Acto de \u00a0Inicio de la solicitud de levantamiento y cancelaci\u00f3n de la medida colectiva. La \u00a0entidad administradora del Rupta proceder\u00e1 a emitir acto administrativo para \u00a0iniciar el estudio del levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una \u00a0medida de protecci\u00f3n colectiva. En el acto se indicar\u00e1n las pruebas recaudadas \u00a0hasta esa etapa de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que se considere necesario \u00a0recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 comunicar el inicio \u00a0del tr\u00e1mite a los terceros que puedan verse afectados directamente por la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa para que puedan aportar pruebas, en cualquier momento \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo, \u00a0tanto en las solicitudes de Parte, como en las actuaciones iniciadas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa pretenda iniciarse de oficio, se deber\u00e1 remitir \u00a0adem\u00e1s, una comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional \u00a0correspondiente, en la cual se informe de la intenci\u00f3n de iniciar este \u00a0procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.3.4. Decisi\u00f3n \u00a0de fondo. El acto administrativo que decida sobre el levantamiento y \u00a0cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de protecci\u00f3n colectiva, \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las razones de hecho y de \u00a0derecho que motivan el levantamiento y cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0colectiva o su negaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del \u00a0material probatorio recaudado durante el tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa de la zona geogr\u00e1fica sobre la cual se realiza el \u00a0levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de los predios y \u00a0registros sobre los que se ordena la cancelaci\u00f3n de las anotaciones en los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria. Para el efecto, podr\u00e1n utilizarse anexos al \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.5. Publicaci\u00f3n, \u00a0notificaci\u00f3n y recurso. El acto administrativo que decide de \u00a0fondo el levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de \u00a0protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 ser notificado a los intervinientes y a todos los \u00a0solicitantes de la cancelaci\u00f3n y de los tr\u00e1mites acumulados, o a sus \u00a0representantes o apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 notificar \u00a0a los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, por conducto de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. Las diligencias de notificaci\u00f3n se deber\u00e1n realizar de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte I de \u00a0la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0horma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos se deber\u00e1 \u00a0publicar un aviso comunicando la decisi\u00f3n adoptada en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un medio de comunicaci\u00f3n masivo del orden nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto que decide el \u00a0levantamiento y cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse en la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la decisi\u00f3n \u00a0que resuelva el recurso de reposici\u00f3n, la entidad podr\u00e1 ordenar iniciar el \u00a0tr\u00e1mite contemplado para las solicitudes de protecci\u00f3n individual, en relaci\u00f3n \u00a0con los beneficiarios de la medida de protecci\u00f3n colectiva, que se hayan opuesto \u00a0a dicho procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0diligencias de notificaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la confidencialidad de los \u00a0dem\u00e1s solicitantes vinculados al tr\u00e1mite administrativo, raz\u00f3n por la cual se \u00a0proporcionar\u00e1 copia original del acto administrativo sin los anexos que \u00a0relacionan el listado de inmuebles vinculados al tr\u00e1mite administrativo. En su \u00a0lugar, se deber\u00e1 proporcionar una certificaci\u00f3n en la cual se identifique el \u00a0predio del solicitante; el n\u00famero del anexo y la p\u00e1gina en la cual se encuentra \u00a0relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4.1. \u00a0Acumulaci\u00f3n de solicitudes de oficio o de Parte en tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Se podr\u00e1n acumular en un solo \u00a0tr\u00e1mite varias solicitudes de inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el Rupta, cuando se evidencie identidad en las razones de hecho y \u00a0de derecho que motivan la solicitud, as\u00ed como, vecindad de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4.2. Remisi\u00f3n. Para \u00a0todas las situaciones no previstas en el presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n los \u00a0principios y disposiciones de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo 1 \u00a0modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas B\u00e1sicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Con el fin de asegurar el manejo integral de la actividad \u00a0pesquera y acu\u00edcola, as\u00ed como el aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0pesqueros y el desarrollo de una acuicultura competitiva, la presente Parte \u00a0reglamenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos pesqueros y la \u00a0clasificaci\u00f3n de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n del \u00a0Subsector Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La investigaci\u00f3n, la \u00a0extracci\u00f3n, el procesamiento y la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los modos de adquirir \u00a0derecho para ejercer la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tasas y los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las artes y aparejos de \u00a0pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las vedas y las \u00e1reas de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en \u00a0pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Registro General de \u00a0Pesca y Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Servicio Estad\u00edstico \u00a0Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El r\u00e9gimen de los \u00a0pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los incentivos a la \u00a0actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las infracciones, \u00a0prohibiciones y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otros aspectos relacionados \u00a0con la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.2. \u00a0Definiciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la pesca y la acuicultura. Atendiendo \u00a0a lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0para los efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n como definiciones para la \u00a0interpretaci\u00f3n de la gesti\u00f3n pesquera y de la acuicultura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Pesquera y de \u00a0la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo \u00a0del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la \u00a0pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulaci\u00f3n normativa y \u00a0el establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales \u00a0se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administraci\u00f3n: Proceso \u00a0de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecuci\u00f3n \u00a0integral de las acciones de formalizaci\u00f3n ordenaci\u00f3n pesquera y acu\u00edcola, y el \u00a0fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible \u00a0y responsable manteniendo una adecuada coordinaci\u00f3n interinstitucional y \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenaci\u00f3n Pesquera: La \u00a0ordenaci\u00f3n pesquera es un proceso integrado de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, consulta, adopci\u00f3n de decisiones, asignaci\u00f3n de \u00a0recursos, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la imposici\u00f3n cuando sea necesario, \u00a0de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la \u00a0productividad de los recursos y la consecuci\u00f3n de otros objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos formales \u00a0o informales entre el organismo de Ordenaci\u00f3n en Acuicultura y los dem\u00e1s \u00a0actores involucrados en la actividad, en el que se se\u00f1alan los objetivos \u00a0convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenaci\u00f3n aplicables y \u00a0se indica lo pertinente para la labor que debe desempe\u00f1ar el organismo de \u00a0Ordenaci\u00f3n, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomento en Pesca y \u00a0Acuicultura. Se entender\u00e1 por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades \u00a0conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, \u00a0proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o \u00a0insumos, financiar y\/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la \u00a0acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e \u00a0infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0cultivo, manejo poscaptura, manejo poscosecha, comercializaci\u00f3n, log\u00edstica, \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n) de manera definitiva, todo \u00a0con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n objetivo y \u00a0lograr la utilidad para el conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.3. Producci\u00f3n \u00a0e interpretaci\u00f3n de normas en materia de pesca y acuicultura. La \u00a0expedici\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de la normativa en materia de administraci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n y fomento en materia pesquera y de la acuicultura por parte de las \u00a0autoridades administrativas, deber\u00e1 atender los criterios de enfoque \u00a0ecosist\u00e9mico pesquero y buenas pr\u00e1cticas pesqueras y orientarse a materializar \u00a0los principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento sostenible, \u00a0precautoriedad, inter\u00e9s social y sostenibilidad integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.4. \u00a0Administraci\u00f3n y manejo de los recursos pesqueros y de la Acuicultura. La \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos pesqueros y de la acuicultura una vez \u00a0establecidas las especies aprovechables, corresponden exclusivamente a la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podr\u00e1 delegar esta \u00a0facultad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, dando \u00a0cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables, de conformidad con la Pol\u00edtica Integral para el desarrollo \u00a0de la Pesca en Colombia y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura \u00a0Sostenible en Colombia (PlaNDAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.5 Medidas de \u00a0Administraci\u00f3n Ordenaci\u00f3n y Fomento. De conformidad con lo \u00a0establecido en los numerales 4 y 15 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), podr\u00e1 establecer y \u00a0adoptar las medidas de Administraci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Fomento en cualquier fase \u00a0de la actividad pesquera y\/o de la acuicultura, y ser\u00e1n aplicables a todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan actividades de pesca y\/o \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de la acuicultura y la pesca industrial, se podr\u00e1n implementar medidas de fomento \u00a0que mejoren la competitividad del sector, mitiguen los impactos ambientales, a \u00a0trav\u00e9s de: nuevas tecnolog\u00edas, insumos, materias primas, entre otros o \u00a0realizando inversiones que puedan ser aprovechadas por el sector privado, \u00a0soport\u00e1ndose en las diferentes alianzas permitidas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.6. Enfoque \u00a0Ecosist\u00e9mico Pesquero. La Autoridad Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura promover\u00e1 y apelar\u00e1 al Enfoque Ecosist\u00e9mico Pesquero, entendido \u00a0como un marco de intervenci\u00f3n que considera aspectos propios de la pesquer\u00eda e \u00a0incorpora el entorno y las relaciones de las especies, que en su conjunto \u00a0soportan la oferta natural de recursos susceptibles de ser aprovechados; todo \u00a0bajo una gesti\u00f3n que tiene como eje el componente socioecon\u00f3mico vinculado con \u00a0la actividad pesquera, para que esta se desarrolle de manera sostenible, a \u00a0trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas de Administraci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n, Fomento, \u00a0Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.7. Conflicto \u00a0de derechos. Cuando de la aplicaci\u00f3n de la Ley 13 de 1990 resultaren \u00a0en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la \u00a0misma ley, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.8. Opci\u00f3n \u00a0preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio \u00a0de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los colombianos gozan de \u00a0opci\u00f3n preferencial frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas B\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Con el fin de asegurar \u00a0el manejo integral de la actividad pesquera y acu\u00edcola, as\u00ed como el fomento de \u00a0la explotaci\u00f3n racional de los recursos pesqueros, la presente Parte \u00a0reglamenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos, los recursos pesqueros y la clasificaci\u00f3n de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0conformaci\u00f3n del Subsector Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0investigaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, el procesamiento y la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los modos de \u00a0adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tasas y \u00a0los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las artes y \u00a0aparejos de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las vedas y \u00a0las \u00e1reas de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0asistencia t\u00e9cnica pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Registro \u00a0General de Pesca y Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Servicio \u00a0Estad\u00edstico Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El r\u00e9gimen \u00a0de los pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0incentivos a la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0infracciones, prohibiciones y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otros \u00a0aspectos relacionados con la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n 278 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 2281 de \u00a02016. Ver Resoluci\u00f3n 2287 de \u00a02015, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.2. Administraci\u00f3n y manejo de recursos pesqueros. La administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0pesqueros de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 13 de 1990, \u00a0corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podr\u00e1 \u00a0delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o \u00a0complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables de conformidad con la pol\u00edtica pesquera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 2\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 1190 \u00a0de 2009, art.1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.3. Conflicto de derechos. Cuando de la aplicaci\u00f3n de la Ley 13 de 1990, \u00a0resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad \u00a0reconocida por la misma ley, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.4. Opci\u00f3n preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio de la \u00a0actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los colombianos gozan de opci\u00f3n \u00a0preferencial frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 \u00a0modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0en Materia de Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.7. \u00a0Distribuci\u00f3n de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en las \u00a0cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.16.1.2.5., \u00a0distribuir\u00e1 la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto la AUNAP tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el titular del permiso se \u00a0encuentre activo en la pesquer\u00eda en el \u00faltimo a\u00f1o o posea activos en la \u00a0actividad pesquera en cualquiera de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los vol\u00famenes efectivamente \u00a0extra\u00eddos en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La capacidad instalada y el \u00a0n\u00famero, caracter\u00edsticas y eficiencia de las embarcaciones pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las proyecciones de \u00a0ampliaci\u00f3n o de reducci\u00f3n de las actividades u operaciones de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de las \u00a0obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del \u00a0titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El empleo de embarcaciones \u00a0pesqueras de bandera colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La calidad de empresa \u00a0integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.8. \u00a0Clasificaci\u00f3n de la pesca. La pesca se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por raz\u00f3n del lugar donde se \u00a0realiza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Pesca Continental, que \u00a0puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fluvial: si se realiza \u00a0en corrientes de agua dulce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Lacustre: si se ejerce \u00a0en dep\u00f3sitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pesca Marina, que puede \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Costera: cuando se \u00a0efect\u00faa a una distancia no mayor de una milla n\u00e1utica de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. De bajura: la que se realiza \u00a0con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) \u00a0millas n\u00e1uticas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. De altura: cuando se \u00a0lleva a cabo a m\u00e1s de 12 millas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su finalidad, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pesca de subsistencia: la \u00a0que se realiza sin \u00e1nimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a \u00a0su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pesca de investigaci\u00f3n: la \u00a0que se efect\u00faa con fines cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, comprendida la \u00a0experimentaci\u00f3n de equipos, artes y m\u00e9todos y de sistemas de captura y de \u00a0procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pesca deportiva: la que se \u00a0realiza con fines de recreaci\u00f3n o esparcimiento y sin fines comerciales, la \u00a0AUNAP definir\u00e1 las especies, zonas, \u00e9pocas, artes, vol\u00famenes y m\u00e9todos para el \u00a0desarrollo sostenible de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pesca comercial: la que se \u00a0lleva a cabo para obtener beneficio econ\u00f3mico y puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Artesanal: La que \u00a0realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas \u00a0u otras. asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos \u00a0propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala y mediante sistemas, \u00a0artes y m\u00e9todos menores de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Ornamental: La pesca \u00a0comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracci\u00f3n de \u00a0organismos acu\u00e1ticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, \u00a0estanques o pozos, como simple adorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Industrial: Se \u00a0caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonom\u00eda, con la \u00a0ayuda de arte y m\u00e9todos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio \u00a0de acci\u00f3n y obtener grandes vol\u00famenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de \u00a0la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producci\u00f3n \u00a0dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas \u00a0empresas deber\u00e1n estar integradas por personas naturales colombianas de las \u00a0cuales el setenta por ciento (70%), cuando menos, deber\u00e1n ser extractores \u00a0primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.12. Artes de \u00a0Pesca Artesanal. La AUNAP definir\u00e1 los sistemas, artes y m\u00e9todos de pesca que \u00a0corresponden a la pesca artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Procedimiento para diferenciar los recursos \u00a0pesqueros de los recursos hidrobiol\u00f3gicos y de la clasificaci\u00f3n de la pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.1. Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca. Con el fin de definir las especies, los vol\u00famenes \u00a0susceptibles de ser aprovechados y las tallas m\u00ednimas permisibles, conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 13 de 1990, \u00a0crease el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca, integrado por el Director de Cadenas \u00a0Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, quien lo preside, el Director de Bosques Biodiversidad y \u00a0Servicios Ecosist\u00e9micos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o \u00a0su delegado, el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Aunap \u00a0o su delegado. El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento, el cual debe ser \u00a0aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.2. Reuni\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca se reunir\u00e1 cualquier d\u00eda del mes de agosto de \u00a0cada a\u00f1o, con el fin de identificar las especies y los vol\u00famenes susceptibles \u00a0de aprovechamiento y, cuando fuere pertinentes, las tallas m\u00ednimas permitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, el Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con los fines indicados anteriormente, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en el acta correspondiente a la reuni\u00f3n del mes de agosto, se prevea \u00a0expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisi\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0susceptible de revisi\u00f3n posterior. En este caso el Comit\u00e9 se podr\u00e1 reunir y \u00a0modificar su decisi\u00f3n por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisi\u00f3n del mes de \u00a0agosto, soportadas en informes t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y sociales, ameriten la \u00a0revisi\u00f3n de las decisiones que se hayan tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 1431 \u00a0de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.3. Actuaci\u00f3n del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 proceder\u00e1 con base en las mejores evidencias cient\u00edficas y teniendo en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos confiables que posean las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.4. Cuotas razonables de \u00a0pesca. Cuando no se conozca el potencial de una especie, la Aunap, con base en la \u00a0informaci\u00f3n de que disponga, propondr\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca, la \u00a0definici\u00f3n de una cuota razonable que permita conocer, mediante un esfuerzo \u00a0pesquero controlado, el m\u00e1ximo rendimiento sostenible de la especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.5. Cuotas globales de pesca. Con \u00a0base en las propuestas del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca, que constar\u00e1n en \u00a0actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.2. del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n donde se establecer\u00e1n las cuotas \u00a0globales de pesca de las diferentes especies que regir\u00e1n durante el a\u00f1o \u00a0siguiente. Dicho acto administrativo deber\u00e1 ser expedido dentro del mes \u00a0siguiente a la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0lo dispuesto en los tratados internacionales que suscriba el Gobierno nacional, \u00a0los vol\u00famenes de captura de atunes y especies afines extra\u00eddas por \u00a0embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, \u00a0contratadas por empresas nacionales, no se computar\u00e1n dentro de las cuotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 9\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero 1431 \u00a0de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.1.2.5: Ver Resoluci\u00f3n 475 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 429 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 222 de \u00a02016. Ver Resoluci\u00f3n 393 de \u00a02015, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.6. Distribuci\u00f3n de la cuota \u00a0global de pesca. La Aunap, mediante acto administrativo, \u00a0distribuir\u00e1 a m\u00e1s tardar el diez (10) de septiembre de cada a\u00f1o la cuota global \u00a0de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0se\u00f1alando el porcentaje de la misma que se destinar\u00e1 a la pesca artesanal, a la \u00a0pesca industrial y a una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando la \u00a0magnitud del recurso lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.1.2.6: Ver Resoluci\u00f3n 403 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 2785 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 2251 de \u00a02016. Ver Resoluci\u00f3n 1964 de \u00a02015. Ver Resoluci\u00f3n 1893 de \u00a02015, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.7. Proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de la cuota de pesca. La Aunap, con base en los porcentajes \u00a0establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborar\u00e1 un \u00a0proyecto de distribuci\u00f3n de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de \u00a0permiso. Para la elaboraci\u00f3n del proyecto la Aunap tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los vol\u00famenes efectivamente extra\u00eddos en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0capacidad instalada y el n\u00famero, caracter\u00edsticas y eficiencia de las \u00a0embarcaciones pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las proyecciones de ampliaci\u00f3n o de \u00a0reducci\u00f3n de las actividades u operaciones de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento \u00a0de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por \u00a0parte del titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El empleo de embarcaciones pesqueras de \u00a0bandera colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La calidad de empresa integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0por el Consejo T\u00e9cnico Asesor el proyecto de distribuci\u00f3n, el Director General \u00a0del Aunap, antes del 30 de octubre de cada a\u00f1o expedir\u00e1 el acto administrativo \u00a0de asignaci\u00f3n de cuotas, el cual ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial y comunicado a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.8. Clasificaci\u00f3n de la pesca. \u00a0La pesca se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por raz\u00f3n del lugar donde se realiza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Pesca Continental, que puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fluvial: si se realiza en corrientes de \u00a0agua dulce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Lacustre: si se ejerce en dep\u00f3sitos de aguas naturales o artificiales, sean \u00a0estas dulces o salobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pesca Marina, que puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Costera: cuando se efect\u00faa a una distancia no mayor de una milla n\u00e1utica de la \u00a0costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una \u00a0milla ni mayor de doce (12) millas n\u00e1uticas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. De altura: cuando se lleva a cabo a m\u00e1s \u00a0de 12 millas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su finalidad, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pesca \u00a0de subsistencia: la que se realiza sin \u00e1nimo de lucro, para proporcionar \u00a0alimento al pescador y a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pesca de investigaci\u00f3n: la que se efect\u00faa con fines cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, \u00a0comprendida la experimentaci\u00f3n de equipos, artes y m\u00e9todos y de sistemas de \u00a0captura y de procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreaci\u00f3n o esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio econ\u00f3mico y \u00a0puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0Artesanal: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en \u00a0empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal \u00a0independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de peque\u00f1a \u00a0escala y mediante sistemas, artes y m\u00e9todos menores de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Industrial: que se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran \u00a0autonom\u00eda, con la ayuda de arte y m\u00e9todos mayores de pesca que permiten operar \u00a0en un amplio radio de acci\u00f3n y obtener grandes vol\u00famenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad \u00a0de producci\u00f3n dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente \u00a0comercial. Estas empresas deber\u00e1n estar integradas por personas naturales \u00a0colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deber\u00e1n \u00a0ser extractores primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.1.2.8: Ver Resoluci\u00f3n 819 de \u00a02019. Ver Resoluci\u00f3n 649 de \u00a02019, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.1.2.9. Artes de Pesca Artesanal. La \u00a0Aunap definir\u00e1 peri\u00f3dicamente los sistemas, artes y m\u00e9todos menores de pesca \u00a0que corresponden a la pesca artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Subsector Pesquero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Subsector pesquero y de la acuicultura. El \u00a0Subsector Pesquero est\u00e1 conformado por los organismos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.2.1: Subsector Pesquero. El Subsector \u00a0Pesquero est\u00e1 conformado por los organismos a que refieren los art\u00edculos 9\u00ba, \u00a010, 11, 18 y 23 de Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 14) (Nota: \u00a0El texto de este art\u00edculo no es igual al del art\u00edculo 14 del Decreto 2556 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2.2. Jurisdicci\u00f3n. \u00a0La Aunap tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional. En consecuencia, su \u00e1mbito de competencia funcional \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Aguas Continentales, incluidos los r\u00edos lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Mar Territorial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Zona Econ\u00f3mica Exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2.3. Delegaci\u00f3n \u00a0de funciones. En ejercicio \u00a0de la facultad que el art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990 le \u00a0confiere, y previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, la Aunap podr\u00e1 delegar, mediante acto administrativo, una o m\u00e1s de sus \u00a0funciones en otras entidades de derecho p\u00fablico de conformidad con la normativa \u00a0vigente. Los t\u00e9rminos espec\u00edficos de la misma se estipular\u00e1n en convenios que \u00a0deben celebrarse entre las entidades delegante y delegataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad Pesquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las actividades \u00a0comunes para la pesca y la acuicultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.1. \u00a0Investigaci\u00f3n pesquera y de la acuicultura. Enti\u00e9ndase por \u00a0investigaci\u00f3n pesquera y\/o de la acuicultura, seg\u00fan corresponda, los estudios, \u00a0trabajos y experimentos que se realicen con el objeto de mejorar el \u00a0conocimiento de las especies para la extracci\u00f3n, el procesamiento, la \u00a0comercializaci\u00f3n y el cultivo de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas, \u00a0perfeccionando m\u00e9todos o modificando los existentes, incluyendo mejoramiento \u00a0gen\u00e9tico. La investigaci\u00f3n puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes \u00a0al conocimiento de nuevas especies, su din\u00e1mica poblacional, \u00e1reas de pesca, \u00a0tipos de embarcaci\u00f3n, m\u00e9todos o artes de pesca, as\u00ed como del sistema \u00a0socioecol\u00f3gico de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los particulares, \u00a0que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades \u00a0competentes colombianas, adquieran paquetes tecnol\u00f3gicos validados por \u00a0entidades competentes nacionales o internacionales de acuicultura marina y \u00a0continental para su explotaci\u00f3n comercial, podr\u00e1n compartir los resultados de \u00a0la implementaci\u00f3n con la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.2. Finalidad \u00a0de la investigaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0investigaci\u00f3n pesquera y de la acuicultura tiene por finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la explotaci\u00f3n racional \u00a0de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener nuevos y mejores \u00a0m\u00e9todos y establecer normas t\u00e9cnicas para la extracci\u00f3n, procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n de los recursos pesqueros y para el desarrollo de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar factores econ\u00f3micos \u00a0que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera y de la \u00a0acuicultura, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.3. Requisitos \u00a0persona natural. Para que una persona natural pueda realizar pesca de \u00a0investigaci\u00f3n, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener T\u00edtulo profesional o \u00a0tecnol\u00f3gico o certificado acad\u00e9mico en \u00e1reas afines a la actividad pesquera, de \u00a0las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecer a alguna \u00a0instituci\u00f3n acad\u00e9mica o cient\u00edfica nacional o extranjera que respalde su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser persona de probada \u00a0experiencia o reconocida capacidad en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.4. \u00a0Investigaci\u00f3n por parte de persona jur\u00eddica. Las personas jur\u00eddicas \u00a0podr\u00e1n realizar investigaciones en el \u00e1mbito del Subsector Pesquero y\/o del \u00a0subsector de la acuicultura, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trate de una universidad \u00a0o instituci\u00f3n cient\u00edfica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se trate de una empresa \u00a0nacional cuyo objeto social comprenda la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s fases de la \u00a0actividad pesquera y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se trate de una universidad, \u00a0una instituci\u00f3n cient\u00edfica o una empresa comercial extranjera, siempre que su \u00a0pa\u00eds de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se trate de un organismo \u00a0internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de una \u00a0entidad p\u00fablica o privada en cumplimiento de una medida de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.5. Acciones \u00a0para promover la investigaci\u00f3n en pesca y acuicultura. La \u00a0AUNAP adelantar\u00e1 directamente las investigaciones que considere necesario \u00a0realizar para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, y el Plan \u00a0Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible (PlaNDAS). Igualmente, \u00a0promover\u00e1 la investigaci\u00f3n mediante las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestando apoyo y asesor\u00eda a \u00a0las personas que realicen investigaciones en pesca y acuicultura o estudios \u00a0cuyo inter\u00e9s e importancia, a juicio de la AUNAP, sirvan como medio para \u00a0alcanzar los fines establecidos en los art\u00edculos 26 de la Ley 13 de 1990 y \u00a02.16.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciando la publicaci\u00f3n \u00a0de los trabajos de mayor m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estableciendo el Premio Nacional \u00a0Anual de Investigaci\u00f3n Pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratando con otras \u00a0entidades cient\u00edficas, p\u00fablicas o privadas la realizaci\u00f3n de aquellas \u00a0investigaciones que no pudiere adelantar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.6. \u00a0Coordinaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 27 de la Ley 13 de 1990 y con el \u00a0fin de lograr la integraci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de las investigaciones para \u00a0el desarrollo pesquero y de la acuicultura, la AUNAP se coordinar\u00e1 con las \u00a0entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.7. \u00a0Seguimiento a los bienes y\/o suministros dados en calidad de fomento. Los \u00a0bienes y suministros entregados por la AUNAP en calidad de fomento para la \u00a0pesca, acuicultura y actividades conexas ser\u00e1n objeto de seguimiento y\/o \u00a0requerimiento de informes hasta por un a\u00f1o despu\u00e9s de su transferencia \u00a0efectiva, seg\u00fan el mecanismo que estime esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.3.1.1. Investigaci\u00f3n pesquera. Enti\u00e9ndase \u00a0por investigaci\u00f3n pesquera los estudios, trabajos y experimentos que se \u00a0realicen con el objeto de mejorar el conocimiento de las especies para la \u00a0extracci\u00f3n, el procesamiento, la comercializaci\u00f3n y el cultivo de los recursos \u00a0pesqueros, perfeccionando m\u00e9todos o modificando los existentes. La \u00a0investigaci\u00f3n puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes al \u00a0conocimiento de nuevas especies, su din\u00e1mica poblacional, \u00e1reas de pesca, tipos \u00a0de embarcaci\u00f3n y m\u00e9todos o artes de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.3.1.2. Finalidad. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 26 de la ley 13 de 1990, \u00a0la investigaci\u00f3n pesquera tiene por finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir a la explotaci\u00f3n racional de los recursos pesqueros para asegurar su \u00a0aprovechamiento sostenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtener nuevos y mejores m\u00e9todos y establecer normas t\u00e9cnicas para la \u00a0extracci\u00f3n, procesamiento y comercializaci\u00f3n de los recursos pesqueros y para \u00a0el desarrollo de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar factores econ\u00f3micos que inciden en las distintas fases de la actividad \u00a0pesquera, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.3.1.3. Requisitos persona \u00a0natural. Para que una persona natural pueda realizar \u00a0pesca de investigaci\u00f3n, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tener t\u00edtulo profesional o tecnol\u00f3gico o certificado acad\u00e9mico en \u00e1reas afines \u00a0a la actividad pesquera, reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pertenecer a alguna instituci\u00f3n acad\u00e9mica o cient\u00edfica nacional o extranjera \u00a0que respalde su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0persona de probada experiencia o reconocida capacidad en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.4. Investigaci\u00f3n por parte de persona jur\u00eddica. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n realizar \u00a0investigaciones en el \u00e1mbito del Subsector Pesquero, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trate de una universidad o instituci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social \u00a0comprenda la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s fases de la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se trate de una universidad o instituci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica extranjera, siempre que su pa\u00eds de origen mantenga acuerdos con \u00a0Colombia que permitan la reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se trate de un organismo internacional \u00a0especializado y cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.5. Acciones para promover la investigaci\u00f3n. La Aunap adelantar\u00e1 directamente las \u00a0investigaciones que considere necesario realizar para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo Pesquero. Igualmente, promover\u00e1 la investigaci\u00f3n \u00a0mediante las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestando apoyo y asesor\u00eda a las personas que \u00a0realicen investigaciones pesqueras o estudios cuyo inter\u00e9s e importancia, a \u00a0juicio de la Aunap, sirvan como medio para alcanzar los fines establecidos en \u00a0los art\u00edculos 26 de la Ley 13 de 1990 y \u00a02.16.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciando \u00a0la publicaci\u00f3n de los trabajos de mayor m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estableciendo el Premio Nacional Anual de Investigaci\u00f3n Pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratando con otras entidades cient\u00edficas, \u00a0p\u00fablicas o privadas la realizaci\u00f3n de aquellas investigaciones que no pudiere \u00a0adelantar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.6. Coordinaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 27 de la Ley 13 de 1990 y \u00a0con el fin de lograr la integraci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de las investigaciones \u00a0para el desarrollo pesquero, Colciencias actuar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n con \u00a0la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 24) (Nota: El texto de este art\u00edculo no es igual al \u00a0del art\u00edculo 24 del Decreto 2556 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.1. Extracci\u00f3n. La extracci\u00f3n est\u00e1 sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990 y a las \u00a0de la presente Parte, cuando se efect\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En aguas \u00a0continentales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En aguas marinas jurisdiccionales colombianas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 10 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aguas marinas no jurisdiccionales, cuando se empleen embarcaciones \u00a0autorizadas por la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.16.3.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01806 de 2015, ANAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.2. Autorizaci\u00f3n \u00a0Artes y Aparejos. La Aunap, con base en las evidencias cient\u00edficas disponibles y teniendo en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos confiables que posean las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, as\u00ed como factores \u00a0socioecon\u00f3micos, determinar\u00e1 y autorizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0para cada tipo de embarcaciones, arte y aparejos, con el fin de no exceder las \u00a0cuotas de captura permisible que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.3. Extracci\u00f3n \u00a0artesanal. La extracci\u00f3n artesanal estar\u00e1 orientada de preferencia, pero no \u00a0exclusivamente, a la pesca de consumo humano directo y solo podr\u00e1n ejercerla \u00a0los colombianos. La extracci\u00f3n de peces ornamentales debe realizarse, \u00a0preferentemente, por pescadores artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.3.2.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02110 de 2017, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.4. Extracci\u00f3n \u00a0comercial industrial. La extracci\u00f3n comercial industrial podr\u00e1 realizarse con embarcaciones de \u00a0bandera colombiana o de bandera extranjera. Estas \u00faltimas deber\u00e1n operar \u00a0mediante contrato de afiliaci\u00f3n o fletamento con una empresa pesquera \u00a0colombiana titular de permiso de pesca. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse esta \u00a0extracci\u00f3n mediante asociaci\u00f3n con la Aunap en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.16.5.4.1. del presente decreto, utilizando embarcaciones de bandera \u00a0nacional o de bandera extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.5. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Extracci\u00f3n pesquera industrial marina. Las \u00a0personas que pretendan realizar labores de extracci\u00f3n pesquera industrial \u00a0marina deber\u00e1n acreditar que poseen instalaciones propias o contratadas, \u00a0debidamente autorizadas por la AUNAP, para el procesamiento o comercializaci\u00f3n \u00a0de los productos pesqueros. Con este mismo prop\u00f3sito, podr\u00e1n acreditar el \u00a0contrato de prestaci\u00f3n del servicio de procesamiento y de comercializaci\u00f3n con \u00a0una empresa autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.16.3.2.5: Extracci\u00f3n pesquera \u00a0industrial marina. Las personas que pretendan realizar labores de \u00a0extracci\u00f3n pesquera industrial marina, deber\u00e1n acreditar que poseen \u00a0instalaciones propias o contratadas, debidamente autorizadas por la Aunap, para \u00a0el procesamiento o comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros. Con este mismo \u00a0prop\u00f3sito, podr\u00e1n acreditar el contrato de prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0procesamiento con una empresa autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.6. Aprobaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n de excedentes. Los titulares de permiso destinar\u00e1n para el mercado interno el porcentaje \u00a0de sus capturas que determine la Aunap. Si demuestran no haber podido vender en \u00a0el mercado interno el porcentaje fijado, la Aunap aprobar\u00e1 de manera expedita \u00a0la solicitud que le presenten para exportar los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.1. Normas \u00a0t\u00e9cnicas. La Aunap promover\u00e1 el establecimiento de normas t\u00e9cnicas referentes a los procesos \u00a0y operaciones unitarias de las diversas actividades industriales pesqueras que \u00a0contribuyan a mejorar la eficiencia de las plantas de procesamiento de \u00a0productos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.2. Actividades \u00a0no consideradas de procesamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 13 de 1990 y para los \u00a0efectos de esta Parte, no se consideran actividades de procesamiento la simple \u00a0conservaci\u00f3n de un producto pesquero, ni los actos encaminados a mantenerlo o \u00a0preservarlo antes de ser procesado o consumido sin modificar en forma aparente \u00a0sus caracter\u00edsticas originales. En consecuencia, tampoco se consideran \u00a0actividades de procesamiento la simple conservaci\u00f3n en fr\u00edo o en hielo y el \u00a0congelamiento de los productos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.3. Procesamiento \u00a0de productos pesqueros. El procesamiento de los productos pesqueros deber\u00e1 realizarse en plantas \u00a0instaladas en tierra. No obstante la Aunap, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (Dimar) podr\u00e1 autorizar el uso de plantas procesadoras fijas \u00a0flotantes, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no sea t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viable la construcci\u00f3n de plantas \u00a0en el sitio de desembarque de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no exista capacidad instalada en tierra, mientras se adelanta su \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la pesquer\u00eda sea temporal y no exista disponibilidad de plantas \u00a0en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, son plantas procesadoras fijas \u00a0flotantes, aquellas que carecen de propulsi\u00f3n aut\u00f3noma y se encuentran \u00a0permanentemente unidas a tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.4. Producci\u00f3n de \u00a0harina de pescado. La harina de pescado se elaborar\u00e1 utilizando los excedentes y desperdicios \u00a0resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo, as\u00ed \u00a0como con especies que no se puedan emplear para tal consumo. La Aunap \u00a0determinar\u00e1 las especies susceptibles de aprovecharse para la producci\u00f3n de \u00a0harina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.5. Cumplimiento \u00a0de disposiciones sanitarias. La operaci\u00f3n o funcionamiento de las factor\u00edas de procesamiento de \u00a0productos pesqueros y acu\u00edcolas y las condiciones del procesamiento, deben \u00a0cumplir las disposiciones sanitarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.6. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Desecho de productos pesqueros y\/o de la \u00a0acuicultura. Los productos de la pesca y de la acuicultura que, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 13 de 1990, tengan \u00a0que desecharse definitivamente, deber\u00e1n ser incinerados o enterrados de acuerdo \u00a0con los mecanismos establecidos por las Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.16.3.3.6: Desecho de productos \u00a0pesqueros. Los productos pesqueros que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 13 de 1990, \u00a0deban desecharse finalmente, ser\u00e1n incinerados en presencia de la autoridad \u00a0sanitaria del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 \u00a0sustituido por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.1. \u00a0Comercializaci\u00f3n y consumo de productos pesqueros y de la acuicultura. En \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, corresponde a la AUNAP \u00a0promover la comercializaci\u00f3n y el consumo de los productos pesqueros y de la \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.2. \u00a0Establecimiento de las cuotas del producto de la pesca. Las \u00a0cuotas del producto de la pesca a que se refieren los art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 13 de 1990, ser\u00e1n \u00a0establecidas anualmente en forma general por la AUNAP, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0la demanda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los permisos que otorgue la \u00a0AUNAP se establecer\u00e1 en forma equitativa el porcentaje m\u00ednimo del producto de \u00a0la pesca que se debe destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con \u00a0la cuota global fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.3. \u00a0Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n. Para efectos de aprobaci\u00f3n de una \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos pesqueros, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo de Colombia y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales exigir\u00e1n el visto bueno previo de la AUNAP o de la entidad \u00a0delegataria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.4. Permiso de \u00a0comercializaci\u00f3n de ejemplares vivos. Las personas que comercialicen ejemplares \u00a0vivos de especies pesqueras requieren el permiso de comercializaci\u00f3n previsto \u00a0en los art\u00edculos 2.16.5.2.8.1. y siguientes del presente decreto. Los que \u00a0comercialicen otros productos pesqueros deber\u00e1n atender la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para estos efectos expida la AUNAP. En todo caso, la comercializaci\u00f3n de \u00a0productos pesqueros est\u00e1 sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.5. Venta de \u00a0productos altamente perecederos. Los productos pesqueros que la \u00a0AUNAP obtenga como resultado de las faenas que realice, de los titulares de \u00a0permiso de pesca de investigaci\u00f3n, de los decomisos definitivos que practique, \u00a0o a cualquier otro T\u00edtulo, por tratarse de productos altamente perecederos, \u00a0podr\u00e1 venderlos directamente mediante la celebraci\u00f3n de contratos suscritos de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de la venta \u00a0ingresar\u00e1 al patrimonio de la AUNAP en calidad de recursos propios. La parte \u00a0del producto que no pudiere comercializarse se entregar\u00e1 como donaci\u00f3n a \u00a0entidades p\u00fablicas de beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.1. Comercializaci\u00f3n de productos pesqueros. En coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes, corresponde a la Aunap promover la comercializaci\u00f3n de los \u00a0productos pesqueros y adoptar las medidas para poner en funcionamiento la Red \u00a0Nacional de Comercializaci\u00f3n de Recursos Pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.2. Red Nacional de Comercializaci\u00f3n de Recursos Pesqueros. Para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Red Nacional de Comercializaci\u00f3n de Recursos Pesqueros, la Aunap deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las entidades que tienen relaci\u00f3n con \u00a0la comercializaci\u00f3n de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones de dichas entidades para \u00a0lograr un proceso de comercializaci\u00f3n que responda a las necesidades y \u00a0proyecciones de los mercados interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las normas y procedimientos para el \u00a0adecuado funcionamiento de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar con entidades tanto p\u00fablicas como \u00a0privadas, los convenios y contratos de derecho privado que se consideren \u00a0necesarios para llevar a cabo las acciones conducentes al establecimiento, desarrollo \u00a0y ampliaci\u00f3n de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.3. Establecimiento de las cuotas del producto de la pesca. Las cuotas del producto de la pesca a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 13 de 1990, \u00a0ser\u00e1n establecidas anualmente en forma general por la Aunap, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n la demanda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los permisos que otorgue la Aunap se establecer\u00e1 en \u00a0forma equitativa el porcentaje m\u00ednimo del producto de la pesca que se debe \u00a0destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con la cuota global \u00a0fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 2.16.3.4.2. no se aplicar\u00e1 \u00a0a los productos provenientes de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.4. Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n. Para efectos de aprobaci\u00f3n de una \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos pesqueros, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo de Colombia y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales exigir\u00e1n el visto bueno previo de la Aunap o de la entidad \u00a0delegataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.5. Productos obtenidos de faenas de pesca marina. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 13 de 1990, \u00a0los productos obtenidos de las faenas de pesca marina deben descargarse en \u00a0puerto colombiano para su procesamiento o comercializaci\u00f3n. Solo en casos \u00a0excepcionales debidamente justificados, la Aunap podr\u00e1 autorizar el transbordo \u00a0en puerto de los productos con destino a la exportaci\u00f3n, bajo inspecci\u00f3n de \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.3.4.6. Permiso de \u00a0comercializaci\u00f3n de ejemplares vivos. Las \u00a0personas que comercialicen ejemplares vivos de especies pesqueras, requieren el \u00a0permiso de comercializaci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 2.16.5.2.8.1. y \u00a0siguientes del presente decreto. Los que comercialicen otros productos \u00a0pesqueros al por mayor, deber\u00e1n inscribirse ante la Aunap. En todo caso, la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos pesqueros est\u00e1 sujeta a las disposiciones \u00a0sanitarias que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.3.4.7. Venta de productos \u00a0altamente perecederos. Los productos pesqueros que la Aunap obtenga \u00a0como resultado de las faenas que realice, de los titulares de permiso de pesca \u00a0de investigaci\u00f3n, de los decomisos definitivos que practique, o a cualquier \u00a0otro t\u00edtulo, por tratarse de productos altamente perecederos, podr\u00e1 venderlos directamente \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de contratos suscritos de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0producto de la venta ingresar\u00e1 al patrimonio del Aunap en calidad de recursos \u00a0propios. La parte del producto que no pudiere comercializarse, se entregar\u00e1 \u00a0como donaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas de beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1. Zona \u00a0de Vocaci\u00f3n para la Acuicultura. Para los efectos del art\u00edculo 46 de la Ley 13 de 1990, se \u00a0considerar\u00e1 Zona con Vocaci\u00f3n para la Acuicultura, aquella que re\u00fane las \u00a0condiciones cient\u00edficas, ecol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas para el cultivo de especies \u00a0acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap identificar\u00e1 las zonas con vocaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura en atenci\u00f3n a las necesidades del desarrollo acu\u00edcola nacional y \u00a0propondr\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes de ordenamiento territorial que establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Clasificaci\u00f3n de la acuicultura. La Acuicultura, \u00a0en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el medio, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Acuicultura marina o \u00a0maricultura: la que se realiza en ambientes marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Acuicultura continental: \u00a0la que se realiza en los r\u00edos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas \u00a0de agua no marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan su manejo y cuidado, \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Repoblaci\u00f3n: la siembra de \u00a0especies hidrobiol\u00f3gicas en ambientes acu\u00e1ticos naturales o artificiales sin \u00a0ning\u00fan manejo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Acuicultura extensiva: la \u00a0siembra de recursos pesqueros en ambientes acu\u00e1ticos naturales o artificiales \u00a0con alg\u00fan tipo de acondicionamiento para su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Acuicultura \u00a0semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona \u00a0alimentaci\u00f3n suplementaria, adem\u00e1s del alimento natural, con un mayor nivel de \u00a0manejo y acondicionamiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Acuicultura intensiva: la \u00a0siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentaci\u00f3n \u00a0suplementaria y se utiliza la tecnolog\u00eda avanzada, que permite altas densidades \u00a0de las especies en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan las fases del ciclo de \u00a0vida de las especies: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De ciclo completo o cultivo \u00a0integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de \u00a0las especies en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Acuicultura de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Acuicultura comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 Seg\u00fan la actividad \u00a0realizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.1. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.2. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.3. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de peces ornamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.4. Acuicultura para uso \u00a0recreativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2. Seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del \u00a0sistema de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2.1. Acuicultura con \u00a0infraestructura en tierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2.2. Acuicultura con \u00a0infraestructura en cuerpos de agua l\u00e9nticos o embalses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3. Seg\u00fan el volumen de \u00a0producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.1. Acuicultura de \u00a0subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.2. Peque\u00f1a acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.3. Mediana acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.4. Gran acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De ciclo incompleto o \u00a0cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la \u00a0especie en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.4.2:\u00c1reas de vocaci\u00f3n para la acuicultura \u00a0continental de uso p\u00fablico. Las \u00e1reas de uso p\u00fablico definidas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como de vocaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura continental, se aprovechar\u00e1 preferentemente por los pescadores artesanales \u00a0jur\u00eddicamente organizados, independientemente o asociados con la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.3. Cultivo \u00a0de especies nativas y for\u00e1neas. Se podr\u00e1n cultivar todas las especies nativas y las \u00a0for\u00e1neas introducidas o aquellas cuya introducci\u00f3n acuerden conjuntamente el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.4. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00c1reas de vocaci\u00f3n para la acuicultura continental de uso \u00a0p\u00fablico. Sin menoscabo de lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994, las \u00a0\u00e1reas de uso p\u00fablico definidas como de vocaci\u00f3n para la acuicultura continental \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, se \u00a0aprovechar\u00e1n por quienes evidencien la capacidad de ejercicio de la actividad y \u00a0se encuentren jur\u00eddicamente formalizados, preferentemente por acuicultores y \u00a0pescadores artesanales. Para el uso de estas \u00e1reas, el interesado deber\u00e1 contar \u00a0con previo concepto favorable de la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.4.4: Recolecci\u00f3n de \u00a0semillas y extracci\u00f3n de reproductores del medio natural. La \u00a0recolecci\u00f3n de semillas y la extracci\u00f3n de reproductores del medio natural ser\u00e1 \u00a0autorizada por la Aunap. As\u00ed mismo, la Aunap establecer\u00e1 el estadio de desarrollo, \u00a0cantidad, modalidad y per\u00edodos de recolecci\u00f3n, con base en las evidencias \u00a0cient\u00edficas disponibles, en la necesidad de conservaci\u00f3n del recurso y en los \u00a0requerimientos de la actividad acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.5. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Recolecci\u00f3n \u00a0y extracci\u00f3n de reproductores del medio natural. La \u00a0recolecci\u00f3n y la extracci\u00f3n de reproductores del medio natural ser\u00e1n \u00a0autorizadas por la AUNAP, de acuerdo con los requerimientos de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.4.5: Prelaci\u00f3n para obtener \u00a0semillas de bancos naturales. Los pescadores artesanales, individualmente u \u00a0organizados en empresas, cooperativas o en otras modalidades asociativas, tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n para obtener semillas de bancos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.6. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Repoblamiento. \u00a0La AUNAP realizar\u00e1 y promover\u00e1 acciones de repoblamiento en \u00a0aquellas \u00e1reas naturales que lo requieran, utilizando especies nativas de cada \u00a0regi\u00f3n. Igualmente, la AUNAP podr\u00e1 establecer, a cargo de los titulares de los \u00a0permisos de acuicultura que extraigan reproductores del medio natural, la \u00a0obligaci\u00f3n de destinar un porcentaje de sus producciones para acciones de \u00a0repoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.4.6: Repoblamiento. La \u00a0Aunap realizar\u00e1 y promover\u00e1 acciones de repoblamiento en aquellas \u00e1reas \u00a0naturales que lo requieran, utilizando preferentemente las especies nativas de \u00a0cada regi\u00f3n. Igualmente, la Aunap podr\u00e1 establecer a cargo de los titulares de \u00a0permiso de acuicultura que utilizan semilla del medio natural, la obligaci\u00f3n de \u00a0destinar un porcentaje de sus cosechas para acciones de repoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.7. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Importaci\u00f3n \u00a0de recursos y especies para la acuicultura. De conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0con el fin de fomentar la acuicultura, la AUNAP podr\u00e1 realizar en su propio \u00a0nombre o a trav\u00e9s de terceros debidamente autorizados por esta, la importaci\u00f3n \u00a0de recursos de la acuicultura o especies domesticadas (ovas, alevinos, \u00a0reproductores o cualquier otra forma de material gen\u00e9tico) para lo cual \u00a0establecer\u00e1 las medidas para evitar el escape de ejemplares al medio natural a \u00a0que haya a lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.4.7: Autorizaci\u00f3n. En \u00a0concordancia con lo dispuesto por el numeral 6 del art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990, \u00a0para la importaci\u00f3n de ovas embrionadas, larvas, post-larvas, alevinos y reproductores \u00a0de especies hidrobi\u00f3logicas con fines de acuicultura, se requiere autorizaci\u00f3n \u00a0de la Aunap. La Aunap evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la necesidad de importar material \u00a0biol\u00f3gico como semilla, de acuerdo con la oferta nacional, y establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.8. Estaciones \u00a0para la investigaci\u00f3n. La Aunap promover\u00e1 \u00a0la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones o centros de producci\u00f3n para la \u00a0investigaci\u00f3n o fomento de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Los \u00a0art\u00edculos del Cap\u00edtulo siguiente no cumplen con la numeraci\u00f3n consecutiva del \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1780 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.1. Zona de Vocaci\u00f3n para la \u00a0Acuicultura. Para los efectos \u00a0del art\u00edculo 46 de la Ley 13 de 1990, se \u00a0considerar\u00e1 Zona con Vocaci\u00f3n para la Acuicultura aquella que re\u00fane las condiciones \u00a0cient\u00edficas, ecol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas para el cultivo de especies acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap identificar\u00e1 las zonas con vocaci\u00f3n para la acuicultura en \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades del desarrollo acu\u00edcola nacional, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria, UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.2. \u00c1reas de vocaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura continental de uso p\u00fablico. Las \u00e1reas de uso p\u00fablico \u00a0definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como de vocaci\u00f3n \u00a0para la acuicultura continental se aprovechar\u00e1n preferentemente por los \u00a0pescadores artesanales jur\u00eddicamente organizados, independientemente o \u00a0asociados con la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.3. Cultivo de especies nativas y \u00a0for\u00e1neas. Se podr\u00e1n \u00a0cultivar todas las especies nativas y las for\u00e1neas introducidas o aquellas cuya \u00a0introducci\u00f3n acuerden conjuntamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. 16.4.1.4. Recolecci\u00f3n de semillas y \u00a0extracci\u00f3n de reproductores del medio natural. La recolecci\u00f3n de semillas y \u00a0la extracci\u00f3n de reproductores del medio natural ser\u00e1n autorizadas por la \u00a0Aunap. As\u00ed mismo, la Aunap establecer\u00e1 el estadio de desarrollo, cantidad, \u00a0modalidad y per\u00edodos de recolecci\u00f3n, con base en las evidencias cient\u00edficas \u00a0disponibles, en la necesidad de conservaci\u00f3n del recurso y en los \u00a0requerimientos de la actividad acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.5. Prelaci\u00f3n para obtener \u00a0semillas de bancos naturales. Los pescadores artesanales, individualmente u organizados en empresas, \u00a0cooperativas o en otras modalidades asociativas, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para obtener \u00a0semillas de bancos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.6. Repoblamiento. La Aunap realizar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0acciones de repoblamiento en aquellas \u00e1reas naturales que lo requieran, \u00a0utilizando preferentemente las especies nativas de cada regi\u00f3n. Igualmente, la \u00a0Aunap podr\u00e1 establecer a cargo de los titulares de permiso de acuicultura que \u00a0utilizan semilla del medio natural, la obligaci\u00f3n de destinar un porcentaje de \u00a0sus cosechas para acciones de repoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.7. Autorizaci\u00f3n. En concordancia con lo \u00a0dispuesto por el numeral 6 del art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990, para la \u00a0importaci\u00f3n de ovas embrionadas, larvas, poslarvas, alevinos y reproductores de \u00a0especies hidrobiol\u00f3gicas con fines de acuicultura, se requiere autorizaci\u00f3n de \u00a0la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la necesidad de importar material \u00a0biol\u00f3gico como semilla, de acuerdo con la oferta nacional, y establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.1.8. Estaciones para la \u00a0investigaci\u00f3n. La Aunap promover\u00e1 la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones o \u00a0centros de producci\u00f3n para la investigaci\u00f3n o fomento de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 1780 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuicultura con especies objeto de domesticaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2.1. Declaraci\u00f3n de \u00a0domesticaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus \u00a0veces, podr\u00e1 declarar como domesticadas para el desarrollo de la actividad de \u00a0la acuicultura, mediante acto administrativo fundado en consideraciones \u00a0t\u00e9cnicas, las especies de peces que hayan sido introducidas al territorio \u00a0nacional, sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, \u00a0salud p\u00fablica y sanidad animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0declaraci\u00f3n anterior, la Aunap deber\u00e1 contar con el concepto previo vinculante \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relativo a los riesgos y \u00a0medidas de manejo ambiental que deber\u00e1n tenerse en cuenta en cada caso \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 de manera general \u00a0las medidas de manejo que deber\u00e1n tenerse en cuenta para el desarrollo de la \u00a0acuicultura con especies domesticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las especies declaradas como domesticadas no se considerar\u00e1n (sic) especies \u00a0invasoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.4.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0707 de 2019, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2.2. Medidas de Manejo. Las declaratorias de especies domesticadas que pretenda \u00a0realizar la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0las medidas de bioseguridad que permitan minimizar los riesgos de escape de \u00a0espec\u00edmenes a cuerpos de agua en el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, quedan prohibidas las actividades de liberaci\u00f3n y\/o repoblamiento con las \u00a0especies que sean declaradas como dom\u00e9sticas por parte de la Aunap. As\u00ed mismo, \u00a0solo se podr\u00e1 desarrollar la acuicultura con especies domesticadas en espacios \u00a0confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que en el desarrollo de la acuicultura se evidenciare un da\u00f1o a los \u00a0ecosistemas, la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) deber\u00e1 tomar las \u00a0medidas pertinentes para conjurar dicho da\u00f1o e informar inmediatamente a las \u00a0Autoridades Ambientales con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea, con el objeto de lograr la \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.4.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0707 de 2019, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2.3 Permisos para el desarrollo \u00a0de actividades de acuicultura. Toda persona que pretenda adelantar o que se encuentre \u00a0adelantando actividades de acuicultura de importaci\u00f3n de ovas embrionadas, \u00a0larvas, poslarvas, alevinos y reproductores, as\u00ed como la producci\u00f3n y la \u00a0comercializaci\u00f3n con especies declaradas como domesticadas, deber\u00e1 solicitar el \u00a0respectivo permiso ante la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la \u00a0entidad que haga sus veces conforme a los procedimientos y requisitos \u00a0establecidos por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Para el ejercicio de las actividades de acuicultura de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo solo ser\u00e1 necesario la obtenci\u00f3n de las correspondientes \u00a0autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Solo podr\u00e1n desarrollarse las actividades de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0en aquellas zonas con vocaci\u00f3n para la acuicultura que re\u00fanan las condiciones \u00a0cient\u00edficas, ecol\u00f3gicas y t\u00e9cnicas para el cultivo de especies acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2.4. Seguimiento y control. La Aunap es la entidad competente para realizar el \u00a0seguimiento y control a las actividades de acuicultura relacionadas con las \u00a0especies que sean declaradas como domesticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.4.2.5. Sanciones. El incumplimiento de los requisitos dispuestos en el \u00a0presente cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones legales \u00a0pertinentes por parte de la Aunap as\u00ed como a la cancelaci\u00f3n del permiso, previo \u00a0agotamiento del procedimiento sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modos de adquirir derecho para ejercer la actividad \u00a0pesquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio de la pesca por ministerio de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.1.1. Pesca de subsistencia. La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio \u00a0nacional y, en consecuencia, no requiere permiso. En ning\u00fan caso los diferentes \u00a0permisos, patentes o autorizaciones que se otorguen conferir\u00e1n a sus titulares \u00a0derechos que impidan u obstaculicen el ejercicio de la pesca de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap podr\u00e1 delimitar \u00e1reas en las cuales solo se \u00a0podr\u00e1 ejercer la pesca de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos para ejercer la actividad pesquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Solicitud de Permiso de pesca y de acuicultura. Toda \u00a0persona natural y las jur\u00eddicas colombianas, deber\u00e1n obtener permiso para \u00a0ejercer la actividad pesquera y de la acuicultura, mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0solicitud que contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca \u00a0la AUNAP, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante fuere persona \u00a0natural extranjera deber\u00e1 acreditar su calidad de residente en el pa\u00eds, salvo \u00a0los casos de pesca de investigaci\u00f3n y pesca deportiva que se\u00f1ala esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante fuere persona \u00a0jur\u00eddica extranjera, se le podr\u00e1 otorgar el permiso de pesca de investigaci\u00f3n o \u00a0de pesca deportiva de que tratan los art\u00edculos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de \u00a0este decreto, para lo cual deber\u00e1n acreditar su existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal e identificar las personas naturales que constituyan el equipo \u00a0investigador o recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.1:Solicitud de Permiso. Toda \u00a0persona natural y las jur\u00eddicas colombianas podr\u00e1n solicitar permiso para \u00a0ejercer la actividad pesquera, mediante la presentaci\u00f3n de solicitud que \u00a0contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0solicitante fuere persona natural extranjera deber\u00e1 acreditar su calidad de \u00a0residente en el pa\u00eds, salvo los casos de pesca de investigaci\u00f3n y pesca \u00a0deportiva que se\u00f1ala esta Parte. Si el solicitante fuere persona jur\u00eddica \u00a0extranjera, se le podr\u00e1 otorgar el permiso de pesca de investigaci\u00f3n o de pesca \u00a0deportiva de que tratan los art\u00edculos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de este \u00a0decreto, para lo cual deber\u00e1n acreditar su existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0constituir un apoderado que asuma la representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica e \u00a0identificar las personas naturales que constituyan el equipo de investigador o \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.5.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 1806 de \u00a02015, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Otorgamiento de permiso. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0la AUNAP otorgar\u00e1 los permisos para ejercer la actividad pesquera y la \u00a0actividad de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.2: Otorgamiento permiso. La \u00a0Aunap otorgar\u00e1, mediante acto administrativo, los permisos para ejercer la \u00a0actividad pesquera, para lo cual adoptar\u00e1 los formatos preimpresos que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.5.2.2: Ver Resoluci\u00f3n 1365 de \u00a02018, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.3. Car\u00e1cter intransferible de los permisos. Los permisos a que se refiere el presente cap\u00edtulo son \u00a0intransferibles. La enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de embarcaciones, aparejos, \u00a0establecimientos o instalaciones, no implica la transferencia del permiso de \u00a0que sea titular la persona que enajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.4. Revisi\u00f3n de permisos. Los \u00a0permisos cuya duraci\u00f3n sea superior a un (1) a\u00f1o, ser\u00e1n revisados por la Aunap \u00a0anualmente para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su \u00a0titular, especialmente las relacionadas con la presentaci\u00f3n de informes, para \u00a0fijar la cuota de pesca y el valor de las tasas y derechos que debe pagar el \u00a0titular del permiso por el correspondiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.5. Contenido del acto administrativo que otorga permiso. En el acto administrativo que otorgue un permiso se \u00a0determinar\u00e1, cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1rea de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuota de pesca para el correspondiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El porcentaje m\u00ednimo de la cuota que deber\u00e1 destinarse \u00a0al consumo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones sobre la forma de aprovechamiento del \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El t\u00e9rmino del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las causales de revocatoria y las sanciones por \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los requisitos para la pr\u00f3rroga, cuando esta sea \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El valor de las tasas y derechos y la forma de pago, \u00a0para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo dem\u00e1s que para cada clase de permiso en \u00a0particular, establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6. Condicionamiento de la vigencia de las cuotas autorizadas en los \u00a0permisos. En todo caso, la \u00a0vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos queda condicionada a la \u00a0disponibilidad de los recursos pesqueros, de manera que podr\u00e1n ser modificadas \u00a0cuando se presenten variaciones en las condiciones biol\u00f3gico-pesqueras que \u00a0dieron origen a su expedici\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1n suspenderse, previo estudio de \u00a0la informaci\u00f3n disponible cuando se presenten motivos que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.7. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Declaraci\u00f3n de sobreexplotaci\u00f3n de un recurso pesquero. Con miras \u00a0a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 4181 \u00a0de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en \u00a0cuenta las mejores evidencias cient\u00edficas y la informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos \u00a0confiables que posean otras entidades p\u00fablicas y privadas vinculadas a la \u00a0actividad pesquera, considere que alg\u00fan recurso pesquero se encuentre \u00a0sobreexplotado, as\u00ed lo podr\u00e1 declarar mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado. Con el fin de no superar el rendimiento m\u00e1ximo sostenible, en el \u00a0mismo acto administrativo, la AUNAP podr\u00e1 adoptar, en su orden, las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disminuir proporcionalmente \u00a0las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que \u00a0explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si \u00a0fuere el caso, se suspender\u00e1n las correspondientes patentes de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disminuir proporcionalmente \u00a0las dem\u00e1s cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere \u00a0la sobreexplotaci\u00f3n. Si fuere el caso, se suspender\u00e1n las patentes de pesca de \u00a0las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, \u00a0la AUNAP podr\u00e1 en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.16.8.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podr\u00e1 \u00a0implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.7: Declaraci\u00f3n de sobreexplotaci\u00f3n de un recurso \u00a0pesquero. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990, \u00a0cuando la Aunap, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las \u00a0mejores evidencias cient\u00edficas y la informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos confiables \u00a0que posean otras entidades p\u00fablicas y privadas vinculadas a la actividad \u00a0pesquera, considere que alg\u00fan recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, as\u00ed \u00a0lo podr\u00e1 declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin \u00a0de alcanzar los niveles de m\u00e1ximo rendimiento sostenible, en el mismo acto \u00a0administrativo, la Aunap podr\u00e1 adoptar, en su orden, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes \u00a0titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera \u00a0extranjera. Si fuere el caso, se suspender\u00e1n las correspondientes patentes de \u00a0pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disminuir proporcionalmente las dem\u00e1s cuotas de pesca asignadas, tanto para la \u00a0pesca industrial como para la artesanal, si persistiere la sobreexplotaci\u00f3n. Si \u00a0fuere el caso, se suspender\u00e1n las patentes de pesca de las embarcaciones de \u00a0bandera nacional y los permisos de pesca comercial artesanal. No obstante lo \u00a0anterior, la Aunap podr\u00e1 en cualquier tiempo, proponer el establecimiento de la \u00a0veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.16.8.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.8. Permiso para embarcaciones mayores de tres (3) toneladas. Cuando el titular de permiso de pesca, requiera el uso de \u00a0embarcaciones mayores de tres (3) toneladas de registro neto, estas deber\u00e1n \u00a0estar amparadas por la correspondiente patente de pesca, conforme a las \u00a0disposiciones de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.9. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Clases de permisos. Son permisos para el ejercicio \u00a0de la pesca y la acuicultura, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permiso de pesca, que podr\u00e1 \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Comercial artesanal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Comercial industrial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Comercial exploratoria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comercial ornamental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. De investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. De pesca deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permiso de procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permiso de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso integrado de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permiso de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.9: Clases de permisos. Establ\u00e9cense \u00a0los siguientes permisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Permiso de pesca, que podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Comercial artesanal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Comercial industrial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Comercial exploratoria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Comercial ornamental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0De investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0De pesca deportiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Permiso de procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Permiso de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Permiso integrado de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Permiso de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca comercial artesanal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.1.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Para obtener \u00a0permiso de pesca comercial artesanal, las personas naturales, las empresas \u00a0pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, deber\u00e1n \u00a0presentar solicitud con los requisitos que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP podr\u00e1 ofrecer asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica a estas personas y organizaciones para facilitar el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este permiso no genera tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.1.1: Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Podr\u00e1n \u00a0obtener permiso de pesca comercial artesanal las personas naturales, las \u00a0empresas pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, \u00a0para lo cual deber\u00e1n presentar solicitud con los requisitos que establezca la \u00a0Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Aunap podr\u00e1 ofrecer asesor\u00eda t\u00e9cnica gratuita a estas personas y organizaciones \u00a0para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1.2. Caracter\u00edsticas del permiso de pesca comercial artesanal. Trat\u00e1ndose de cooperativas, empresas y asociaciones de \u00a0pescadores artesanales, la Aunap otorgar\u00e1 el permiso de pesca comercial \u00a0artesanal hasta por cinco (5) a\u00f1os, mediante acto administrativo que deber\u00e1 \u00a0contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaci\u00f3n de carnetizar a los miembros de la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaci\u00f3n de ejercer control para que la pesca \u00a0artesanal se efect\u00fae solamente por los asociados portadores del respectivo \u00a0carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de las fases de la actividad pesquera \u00a0que se autoriza realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obligaci\u00f3n de presentar informes peri\u00f3dicos sobre su \u00a0actividad pesquera en la forma y con el contenido que establezca la Aunap, \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso de pesca comercial artesanal para personas naturales \u00a0se otorgar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un carn\u00e9 que identifique al pescador y \u00a0que deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que la Aunap considere necesaria. El t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de este permiso podr\u00e1 ser hasta de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros quedar\u00e1 \u00a0amparada con el mismo permiso de pesca comercial artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1.3. Reserva de \u00e1reas para el ejercicio exclusivo de la pesa comercial \u00a0artesanal. La Aunap, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 51 de la Ley 13 de 1990, podr\u00e1 \u00a0reservar \u00e1reas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando \u00a0los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar \u00a0efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas \u00e1reas, en forma \u00a0racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mencionadas \u00e1reas no podr\u00e1n otorgarse permisos de \u00a0pesca diferentes a la comercial artesanal y su ejercicio de hecho, ser\u00e1 \u00a0sancionado como pesca ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap podr\u00e1 levantar la reserva cuando compruebe que \u00a0los pescadores beneficiarios no aprovechan efectivamente los recursos pesqueros \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.16.5.2.1.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02724 de 2017, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1.4. Delimitaci\u00f3n de \u00e1rea. La delimitaci\u00f3n \u00a0de un \u00e1rea para la pesca comercial artesanal no significa que los pescadores \u00a0artesanales de la regi\u00f3n deban restringir solo a ella sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.1.5. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento \u00a0de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ci\u00e9nagas, meandros y \u00a0embalses se realizar\u00e1, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten \u00a0con el permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien est\u00e9n \u00a0jur\u00eddicamente organizados, o adelanten su actividad de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.1.5: Aprovechamiento de recursos pesqueros. El \u00a0aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ci\u00e9nagas, \u00a0meandros y embalses se realizar\u00e1, preferencialmente, por pescadores artesanales \u00a0jur\u00eddicamente organizados, en forma independiente o asociados con la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca comercial industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Pesca comercial industrial. La pesca comercial \u00a0industrial en aguas jurisdiccionales solo podr\u00e1 llevarse a cabo con \u00a0embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido \u00a0contratadas por empresas pesqueras colombianas que descarguen su producci\u00f3n en \u00a0puerto colombiano en los porcentajes que se\u00f1ale la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.2.1: Pesca comercial industrial. La \u00a0pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podr\u00e1 llevarse a cabo \u00a0con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan \u00a0sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su \u00a0producci\u00f3n al abastecimiento interno del pa\u00eds, en el porcentaje que se\u00f1ale la \u00a0Aunap. El producto de la pesca deber\u00e1 descargarse en puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2.2. Permiso. Para \u00a0obtener el permiso de pesca comercial industrial, el peticionario deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar a su solicitud el plan de actividades en los t\u00e9rminos y con los \u00a0requisitos que establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.2.3. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. T\u00e9rmino del permiso. La AUNAP otorgar\u00e1 el permiso de \u00a0pesca comercial industrial por un t\u00e9rmino hasta de cinco (5) a\u00f1os mediante acto \u00a0administrativo que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de desembarcar \u00a0el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercializaci\u00f3n en el \u00a0porcentaje que la AUNAP determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero, caracter\u00edsticas y \u00a0tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La garant\u00eda que debe \u00a0constituir cuando se trate de la pesca de at\u00fan y especies afines con \u00a0embarcaciones de bandera extranjera, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que determine la \u00a0AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, \u00a0rayas y quimeras en las faenas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que \u00a0establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados \u00a0internacionales. La comercializaci\u00f3n de los productos quedar\u00e1 amparada con el \u00a0mismo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.2.3: T\u00e9rmino del permiso. La \u00a0Aunap otorgar\u00e1 el permiso de pesca comercial industrial por un t\u00e9rmino hasta de \u00a0cinco (5) a\u00f1os mediante acto administrativo que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0obligaci\u00f3n de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de \u00a0su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0porcentaje m\u00ednimo de los productos que debe destinar al mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0n\u00famero, caracter\u00edsticas y tonelaje de registro neto de las embarcaciones \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0obligaci\u00f3n de presentar informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la \u00a0Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0garant\u00eda que debe constituir cuando se trate de la pesca de at\u00fan y especies afines \u00a0con embarcaciones de bandera extranjera, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que \u00a0determine la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de \u00a0delfines, trat\u00e1ndose de la pesca de atunes y especies afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s obligaciones que establezca la Aunap. La comercializaci\u00f3n de los \u00a0productos quedar\u00e1 amparada con el mismo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.5.2.2.3: Ver Resoluci\u00f3n 2883 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 2657 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1799 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 2286 de \u00a02016, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2.4. Cobertura del permiso. El permiso de pesca comercial industrial ser\u00e1 v\u00e1lido para \u00a0operar en las aguas de un solo oc\u00e9ano y en las zonas que en \u00e9l se autoricen. La \u00a0Aunap, sin embargo, por razones de temporada de pesca, o por tratarse de \u00a0especies altamente migratorias, podr\u00e1 amparar, con un mismo permiso, la pesca \u00a0en ambos oc\u00e9anos cuando as\u00ed lo solicite el interesado. En este caso, se \u00a0especificar\u00e1 la cuota de pesca que corresponda para cada oc\u00e9ano. As\u00ed mismo, el \u00a0titular del permiso deber\u00e1 informar a la Aunap sobre el cambio, previamente a \u00a0su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca comercial exploratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.3.1. Objeto de la Pesca Comercial Exploratoria. La pesca comercial exploratoria es aquella que tiene por \u00a0objeto la captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se \u00a0desconoce o la utilizaci\u00f3n de nuevas artes o m\u00e9todos pesqueros para ejercer la \u00a0pesca comercial, con embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.3.2. Requisitos. La Aunap establecer\u00e1 \u00a0los requisitos que deben cumplirse para solicitar permiso de pesca comercial \u00a0exploratoria y el contenido del plan de actividades que se debe acompa\u00f1ar a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.3.3. Permiso pesca comercial exploratoria. La Aunap podr\u00e1 otorgar el permiso de pesca comercial \u00a0exploratoria hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o mediante acto administrativo \u00a0que, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 contener; las especies por evaluar, l\u00edmite m\u00e1ximo de extracci\u00f3n o \u00a0captura, exigencia y t\u00e9rminos del informe final, garant\u00eda de cumplimiento de \u00a0las obligaciones a cargo del titular del permiso y la obligaci\u00f3n de llevar a \u00a0bordo un representante de la Aunap. En casos especiales, t\u00e9cnicamente justificados, \u00a0el permiso se podr\u00e1 prorrogar por una sola vez hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca comercial ornamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.4.1. Pesca comercial ornamental. La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto \u00a0la extracci\u00f3n de organismos acu\u00e1ticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos \u00a0en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden aprovechar como ornamentales las especies \u00a0que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano directo, salvo \u00a0aquellas que sean el producto de la reproducci\u00f3n, natural o inducida, en \u00a0ambientes controlados. La Aunap establecer\u00e1 el procedimiento para que el \u00a0permisionario demuestre la procedencia de estas especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.16.5.2.4.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01924 de 2015, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.4.2. Restricciones. Solo podr\u00e1 \u00a0realizarse la extracci\u00f3n de especies ornamentales mediante la obtenci\u00f3n de \u00a0permiso de pesca comercial artesanal en la forma prevista de los art\u00edculos \u00a02.16.5.2.1.1. y siguientes del presente decreto. Este permiso faculta a su \u00a0titular para comercializar libremente los productos con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.4.3. Permiso de Comercializaci\u00f3n Ornamental. Para comercializar organismos acu\u00e1ticos ornamentales, el interesado \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener el permiso de comercializaci\u00f3n previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 8 de este Cap\u00edtulo. Con la solicitud, el interesado deber\u00e1 presentar el \u00a0plan de actividades y acreditar que posee instalaciones adecuadas, de acuerdo \u00a0con las especificaciones que determine el Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la explotaci\u00f3n de estos productos se requiere la \u00a0autorizaci\u00f3n prevista en el numeral 6 del art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.5.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Permiso. A la pesca o acuicultura de investigaci\u00f3n \u00a0tiene derecho cualquier persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, de \u00a0acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente \u00a0decreto y previa obtenci\u00f3n del correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse mediante asociaci\u00f3n con la AUNAP, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso \u00a0de pesca o acuicultura de investigaci\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su \u00a0solicitud el correspondiente plan de investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los \u00a0requisitos que establezca la AUNAP mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.5.1 Permiso. A la pesca de investigaci\u00f3n tiene derecho \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y \u00a0previa obtenci\u00f3n del correspondiente permiso otorgado por la Aunap. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerse mediante asociaci\u00f3n con la Aunap, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca de \u00a0investigaci\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud el \u00a0correspondiente plan de investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los requisitos que \u00a0establezca la Aunap mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.5.2. Contenido del permiso. El permiso de pesca de investigaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 por un \u00a0t\u00e9rmino hasta de cinco (5) a\u00f1os, mediante acto administrativo que, adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. de este decreto, incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sistema de extracci\u00f3n o recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La designaci\u00f3n de la contraparte colombiana con las \u00a0calidades y responsabilidades que establezca la Aunap, cuando se trate de \u00a0solicitantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n del titular del permiso de proporcionar \u00a0peri\u00f3dicamente a la Aunap la informaci\u00f3n que recolecte, debidamente \u00a0interpretada y el informe final de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones de la autorizaci\u00f3n, si es el caso, \u00a0para permitir la salida del pa\u00eds de los espec\u00edmenes o productos obtenidos \u00a0durante la investigaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de exportar ejemplares \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La garant\u00eda para asegurar el incumplimiento de las \u00a0obligaciones del titular del permiso, cuando la Aunap lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00e1rea en la cual debe realizarse el estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El otorgamiento de patente de pesca para las \u00a0embarcaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La obligaci\u00f3n de celebrar un contrato con la Aunap, \u00a0cuando se trate de extranjeros, con el fin de garantizar el adecuado \u00a0cumplimiento del correspondiente plan de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Lo dem\u00e1s que considere necesario la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.5.3. Excedente de los productos. El excedente de los productos que se obtengan de la pesca \u00a0de investigaci\u00f3n, ser\u00e1 entregado a la Aunap, para ser colocado en el mercado \u00a0interno o para ser donado a entidades p\u00fablicas de beneficencia, en concordancia \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.16.3.4.7. del presente decreto. La Aunap \u00a0decidir\u00e1, en cada caso, la conveniencia de la recepci\u00f3n de dicho excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 \u00a0modificada por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca \u00a0deportiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.1. Permiso. \u00a0Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que esta tenga establecidos. \u00a0El permiso se otorgar\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os mediante la expedici\u00f3n de un \u00a0carn\u00e9 que identifique a su titular. Este carn\u00e9 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de personal e \u00a0intransferible y en \u00e9l se fijar\u00e1 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.2. \u00a0Autorizaciones en pesca deportiva. La AUNAP mediante acto \u00a0administrativo, autorizar\u00e1 los concursos, \u00e1reas, especies, embarcaciones, \u00a0\u00e9pocas, sistemas, cantidades y dem\u00e1s aspectos relacionados con la actividad de \u00a0pesca deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.3. Registro \u00a0para exhibici\u00f3n y actividades similares con recursos pesqueros. Los clubes \u00a0de pesca, establecimientos comerciales, parques tem\u00e1ticos, zool\u00f3gicos u \u00a0organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibici\u00f3n, \u00a0o similares con recursos pesqueros, deber\u00e1n registrarse ante la AUNAP, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0de pesca deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.6.1. Permiso. Para obtener \u00a0permiso de pesca deportiva, el interesado deber\u00e1 presentar solicitud a la \u00a0Aunap, con los requisitos que esta tenga establecidos. El permiso se otorgar\u00e1 \u00a0hasta por cinco (5) a\u00f1os mediante la expedici\u00f3n de un carn\u00e9 que identifique a \u00a0su titular. Este carn\u00e9 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de personal e intransferible y en \u00e9l \u00a0se fijar\u00e1 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.6.2. Autorizaciones en pesca \u00a0deportiva. La Aunap mediante acto administrativo \u00a0autorizar\u00e1 los concursos, \u00e1reas, especies, embarcaciones, \u00e9pocas, sistemas, \u00a0cantidades y dem\u00e1s aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.6.3. Registro. Los \u00a0clubes de pesca y asociaciones similares, deber\u00e1n registrarse, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos que establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.5.2.6.3: Ver Resoluci\u00f3n 635 de \u00a02019, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de procesamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.7.1. Permiso. Para \u00a0obtener permiso de procesamiento de recursos pesqueros, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0solicitud, acompa\u00f1ada del plan de actividades, en los t\u00e9rminos y con los \u00a0requisitos que establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.7.2. Contenido del permiso. El permiso de procesamiento se otorgar\u00e1 por la Aunap, \u00a0mediante acto administrativo que, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. \u00a0de este decreto, deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las instalaciones y \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vol\u00famenes y sistemas de procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaci\u00f3n de presentar informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0desarrollo de las actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino del permiso, que se fijar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0la naturaleza y duraci\u00f3n de la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.8.1. Solicitud. Para \u00a0obtener permiso de comercializaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar solicitud, \u00a0acompa\u00f1ada del plan de actividades, en los t\u00e9rminos y con los requisitos que \u00a0establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.8.2. Permiso. El permiso \u00a0de comercializaci\u00f3n lo otorga la Aunap hasta por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0mediante acto administrativo que, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.5. de este decreto, deber\u00e1 especificar los ejemplares, su procedencia \u00a0y destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art. 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.8.3. Autorizaci\u00f3n. Los \u00a0diferentes permisos de pesca comercial, el de procesamiento y el integrado, \u00a0autorizan a sus titulares para comercializar \u00fanicamente los recursos pesqueros \u00a0propios de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso integrado de pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.9.1. Definici\u00f3n. Consid\u00e9rese \u00a0actividad integrada de pesca aquella que tiene como objeto principal la \u00a0extracci\u00f3n y el procesamiento de recursos pesqueros con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.9.2. Permiso. El permiso \u00a0integrado de pesca, se otorgar\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os mediante acto \u00a0administrativo que deber\u00e1 contener, por lo menos, lo previsto para los permisos \u00a0de pesca comercial industrial o artesanal, seg\u00fan sea el caso, y para el de \u00a0procesamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.9.3. Tratamiento preferencial. Las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades integradas de pesca, gozar\u00e1n de tratamiento preferencial en la \u00a0adjudicaci\u00f3n de cuotas pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.10.1. Permiso. Para \u00a0realizar la acuicultura comercial, se requiere permiso. Para su obtenci\u00f3n, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar a la Aunap solicitud con los requisitos que esta \u00a0se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap establecer\u00e1 el procedimiento para autorizar la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de acuicultura experimental o cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.2.10.2. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Contenido del permiso de cultivo. La \u00a0AUNAP otorgar\u00e1 el permiso a que se refiere el art\u00edculo 2.16.5.2.10.1, hasta por \u00a0diez (10) a\u00f1os, mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular \u00a0del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lugar en donde se realizar\u00e1 la actividad autorizada y \u00e1rea proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la fuente, \u00a0corriente o dep\u00f3sito de aguas que soportar\u00e1 el cultivo e identificaci\u00f3n del \u00a0permiso o concesi\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, cuando fuere de uso p\u00fablico, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especie o especies cuyo \u00a0cultivo se autoriza y vol\u00famenes estimados de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividades autorizadas, \u00a0tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducci\u00f3n, procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para obtener \u00a0del medio natural la poblaci\u00f3n parental, cuando as\u00ed se solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T\u00e9rmino del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Causales de revocatoria y \u00a0sanciones por incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Destino de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los requisitos para la \u00a0pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.2.10.2 Contenido del permiso. La \u00a0Aunap otorgar\u00e1 el permiso a que se refiere el art\u00edculo 2.16.5.2.10.1, hasta por \u00a0diez (10) a\u00f1os, mediante acto administrativo el cual deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lugar en donde se realizar\u00e1 la actividad autorizada y \u00e1rea proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombre de la fuente, corriente o dep\u00f3sito de aguas que soportar\u00e1 el cultivo e \u00a0identificaci\u00f3n del permiso o concesi\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, cuando fuere de uso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y vol\u00famenes estimados de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, \u00a0reproducci\u00f3n, procesamiento y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizaci\u00f3n para obtener del medio natural la poblaci\u00f3n parental, cuando as\u00ed \u00a0se solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0T\u00e9rmino del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Destino de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los requisitos para la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Obligaci\u00f3n de presentar informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la \u00a0Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.10.3. Permisos para ejercer la \u00a0acuicultura. Para el ejercicio de la acuicultura el \u00a0titular del permiso deber\u00e1 solicitar a las entidades competentes los derechos \u00a0de uso de terrenos, aguas, costas, playas o lechos de r\u00edos o fondos marinos que \u00a0sean necesarios para el desarrollo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patente de pesca y de las embarcaciones pesqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.1. Patente de pesca. Para \u00a0realizar faenas de pesca, toda embarcaci\u00f3n mayor de tres (3) toneladas de \u00a0registro neto debe estar amparada por la correspondiente patente de pesca que \u00a0se expedir\u00e1 \u00fanicamente a los titulares de permiso de pesca vigente y a los \u00a0asociados con la Aunap. Las embarcaciones menores de tres (3) toneladas de \u00a0registro neto no requieren patente, pero deber\u00e1n registrarse ante la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.2. Pesca que se puede ejercer en corrientes de agua dulce. En las corrientes de agua dulce, solo se puede ejercer la \u00a0pesca con embarcaciones hasta de diez (10) toneladas de registro neto. Sin \u00a0embargo, la Aunap podr\u00e1 se\u00f1alar aquellas corrientes de agua dulce en las cuales \u00a0se podr\u00e1 ejercer la pesca con embarcaciones mayores de dicho tonelaje. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 ejercer la pesca lacustre con este tipo de embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.3. Contrataci\u00f3n de embarcaciones de bandera extranjera. Las empresas pesqueras nacionales podr\u00e1n contratar \u00a0embarcaciones de bandera extranjera, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 159 del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.4. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Patente de pesca en el acto administrativo que concede el \u00a0permiso. En los casos de pesca deportiva, si aplicare, y pesca de \u00a0investigaci\u00f3n, la patente de pesca se otorgar\u00e1 en el mismo acto administrativo \u00a0que concede el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.3.4 Patente de pesca en el acto administrativo que \u00a0concede el permiso. En los casos de pesca deportiva y pesca de \u00a0investigaci\u00f3n, la patente de pesca se otorgar\u00e1 en el mismo acto administrativo \u00a0que concede el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.5.3.5. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Contenido de la patente de pesca. La \u00a0AUNAP expedir\u00e1 la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deber\u00e1 \u00a0permanecer a bordo de la embarcaci\u00f3n con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del titular del \u00a0permiso y de la embarcaci\u00f3n, con sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea para la cual se autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especies autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Artes de pesca a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino de la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derechos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de la matr\u00edcula y de \u00a0la patente de navegaci\u00f3n, vigentes cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y dem\u00e1s \u00a0aspectos que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.5.3.5 Contenido de la patente de pesca. La Aunap \u00a0expedir\u00e1 la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deber\u00e1 \u00a0permanecer a bordo de la embarcaci\u00f3n con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre del titular del permiso y de la embarcaci\u00f3n, con sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00c1rea para la cual se autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Especies autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0T\u00e9rmino de la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Derechos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0N\u00famero de la matr\u00edcula y de la patente de navegaci\u00f3n, vigentes cuando fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Obligaci\u00f3n de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas \u00a0realizadas y dem\u00e1s aspectos que establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.6. Vigencia de la patente. La patente de pesca tendr\u00e1 vigencia hasta por un (1) a\u00f1o \u00a0y su otorgamiento y renovaci\u00f3n estar\u00e1n condicionados a la vigencia del permiso \u00a0de pesca y al pago de los derechos correspondientes. Adem\u00e1s, su renovaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la \u00a0presentaci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos exigidos en la patente y a la fijaci\u00f3n \u00a0de la cuota de pesca para el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.7. Restricciones de la patente. En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.2.4. del presente decreto, la patente para la pesca marina ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0para operar en las aguas de un solo oc\u00e9ano y en las zonas que en ella se \u00a0autoricen. Sin embargo, por razones de temporada de pesca, o por tratarse de la \u00a0captura de especies altamente migratorias, la Aunap podr\u00e1 expedir patente para \u00a0operar en ambos oc\u00e9anos cuando as\u00ed lo solicite el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.8. Renovaci\u00f3n de flota pesquera. Cuando los titulares de permisos de pesca decidan renovar \u00a0su flota pesquera reemplazando una o m\u00e1s embarcaciones de bandera colombiana o \u00a0de bandera extranjera deber\u00e1n tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la embarcaci\u00f3n que va a ser remplazada tenga \u00a0patente de pesca vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la nueva embarcaci\u00f3n sea de caracter\u00edsticas \u00a0similares a la que se va a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la nueva embarcaci\u00f3n sea de bandera colombiana si \u00a0la que se reemplaza es de bandera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el titular del permiso cumpla con pagar la \u00a0diferencia de derechos, si ella se presentare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo dispuesto en el art\u00edculo 159 del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.9. Siniestro de embarcaci\u00f3n. Cuando una embarcaci\u00f3n se pierda por siniestro, la Aunap otorgar\u00e1 \u00a0un plazo prudencial para su reposici\u00f3n, cumplido el cual si no se repone, el \u00a0permisionario perder\u00e1 la patente correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.10. Responsabilidad solidaria. Los titulares de permisos de pesca, los propietarios \u00a0armadores, y los capitanes responder\u00e1n solidariamente por las sanciones \u00a0econ\u00f3micas que se impongan por infracciones en que hayan incurrido empleando \u00a0las embarcaciones pesqueras a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.11. Cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cuota y de la patente de pesca. La revocatoria, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del permiso de \u00a0pesca dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cuota y de la patente de pesca. \u00a0Cancelada o suspendida temporalmente una patente de pesca, la Aunap informar\u00e1 \u00a0de ello a la Dimar y a la Capitan\u00eda de Puerto respectiva, con el fin de que no \u00a0se le otorguen nuevos zarpes para realizar faenas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.4.1. Asociatividad temporal. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0Aunap previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0podr\u00e1 asociarse temporalmente con personas nacionales o extranjeras para \u00a0realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0comerciales en los t\u00e9rminos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo, \u00a0atendiendo los siguientes criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto de la asociaci\u00f3n podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversi\u00f3n de alto riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Operaci\u00f3n de elevado contenido social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento \u00a0comercial se desconoce, o para ejercer la pesca comercial con nuevas artes o \u00a0m\u00e9todos pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar actividades de reproducci\u00f3n y cultivo de \u00a0especies bioacu\u00e1ticas con fines de experimentaci\u00f3n para el desarrollo de la \u00a0acuicultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Operaci\u00f3n conjunta de pesca en la que la Aunap tenga \u00a0inter\u00e9s investigativo o de promoci\u00f3n y est\u00edmulo para el desarrollo pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las tasas y derechos a cargo del asociado \u00a0ser\u00e1 el mismo que corresponde pagar a los titulares de permiso. No obstante \u00a0podr\u00e1 estipularse excepcionalmente, que dicho valor se compense con aportes en \u00a0investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, infraestructura pesquera y abastecimiento de \u00a0productos para el mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino del contrato se estipular\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza y finalidad de la operaci\u00f3n conjunta de pesca, pero no \u00a0podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La administraci\u00f3n de la operaci\u00f3n pactada se regir\u00e1, \u00a0para todos sus efectos, por las normas y principios de la actividad comercial \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reparto de los beneficios o p\u00e9rdidas que resulten \u00a0de la operaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n en forma equitativa ante la Aunap y el asociado, \u00a0seg\u00fan los porcentajes que se estipulen en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trat\u00e1ndose de extranjeros, se impondr\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0de designar un representante o apoderado permanente residenciado en el pa\u00eds, \u00a0con quien se surtir\u00e1n los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El asociado deber\u00e1 constituir las garant\u00edas en los \u00a0t\u00e9rminos, valor y plazo que se\u00f1ale la Aunap. La garant\u00eda podr\u00e1 ser pactada en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.5.1. Otorgamiento. La Aunap \u00a0podr\u00e1 otorgar concesiones a los pescadores artesanales jur\u00eddicamente \u00a0organizados para el aprovechamiento comercial, en aguas continentales, de los \u00a0recursos pesqueros existentes en un \u00e1rea determinada, cuando por razones de \u00a0inter\u00e9s social se justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.5.2. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino \u00a0de una concesi\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor de veinte (20) a\u00f1os y podr\u00e1 renovarse, \u00a0previa evaluaci\u00f3n de la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.5.3. Contenido de la concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 mediante contrato \u00a0administrativo, cuyas cl\u00e1usulas deber\u00e1n estipular, cuando menos, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas y derechos a cargo del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n detallada del bien o recurso sobre el \u00a0que versa la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los apremios para el caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las disposiciones relativas a la restituci\u00f3n del \u00a0recurso al t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las causales de caducidad de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de presentar informes peri\u00f3dicos, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.5.4. Causales de caducidad. Adem\u00e1s de las contemplaciones en la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0ser\u00e1n causales de caducidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cesi\u00f3n de los derechos derivados de la concesi\u00f3n \u00a0hecha a terceros sin autorizaci\u00f3n de la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El destino de la concesi\u00f3n para uso diferente al \u00a0se\u00f1alado en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones \u00a0pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La no utilizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n durante un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La disminuci\u00f3n progresiva o el agotamiento del \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que expresamente se consignen en el \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.5.5. Uso de la concesi\u00f3n. El \u00a0uso de la concesi\u00f3n se har\u00e1 de modo que no interrumpa el libre curso de las aguas, \u00a0no impida la navegaci\u00f3n ni los dem\u00e1s usos debidamente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.6.1. Autorizaci\u00f3n. Cuando se trate de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00a0recursos o productos pesqueros, los titulares de derechos para ejercer la \u00a0actividad pesquera, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n prevista en el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 47 de la Ley 13 de 1990, la cual \u00a0ser\u00e1 otorgada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.16.3.4.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas y Derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 13 de 1990, el \u00a0ejercicio de la actividad pesquera est\u00e1 sujeto al pago de tasas y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6.2. Cuant\u00eda \u00a0y forma de pago de la tasa. La \u00a0Aunap determinar\u00e1 la cuant\u00eda y forma de pago de las tasas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 13 de 1990, por los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa por concepto del ejercicio de las actividades de \u00a0extracci\u00f3n a cargo de los titulares del permiso integrado de pesca, de pesca \u00a0comercial, de pesca de investigaci\u00f3n y de pesca deportiva o de contrato de \u00a0asociaci\u00f3n con la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa por concepto del ejercicio de actividades de \u00a0procesamiento y comercializaci\u00f3n a cargo de los titulares del permiso o \u00a0asociaci\u00f3n. (Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6.3. Excepci\u00f3n \u00a0al pago de tasas. El ejercicio \u00a0de la acuicultura, que comprende las actividades de levante, engorde, \u00a0recolecci\u00f3n, procesamiento y comercializaci\u00f3n, no est\u00e1 sujeto al pago de tasas \u00a0y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extracci\u00f3n de semillas y reproductores del medio \u00a0natural con destino a la acuicultura pagar\u00e1 las tasas que se establezcan para \u00a0la actividad extractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6.4. Exenciones. \u00a0Las actividades de extracci\u00f3n que realicen \u00a0los titulares de permiso de pesca de investigaci\u00f3n, cuando a juicio de la Aunap \u00a0sean de inter\u00e9s p\u00fablico, estar\u00e1n exentas del pago de tasas y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6.5. Pago \u00a0de derechos por expedici\u00f3n de patentes de pesca. La expedici\u00f3n de patentes de pesca dar\u00e1 lugar al pago de \u00a0derechos. La Aunap, establecer\u00e1 el valor de tales derechos, tomando en cuenta las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 48 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.6.6. Modificado por el Decreto 1878 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Monto de las tasas y derechos. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 13 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0AUNAP fijar\u00e1 el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia \u00a00,834 Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el c\u00e1lculo del \u00a0mencionado valor se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) vigente al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n pecuniaria o de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las tasas y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.6.6: Monto de las tasas y derechos. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 13 de 1990, \u00a0la Aunap fijar\u00e1 el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de \u00a0referencia el salario m\u00ednimo legal de un d\u00eda, en los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 117) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 modificado \u00a0por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y Aparejos de \u00a0Pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7.1. Artes y \u00a0aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos \u00a0manuales o mecanizados destinados a la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas de los diferentes artes por regi\u00f3n, o cuenca o pesquer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7.2. Autorizaci\u00f3n \u00a0de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La \u00a0AUNAP determinar\u00e1 y autorizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el uso de artes, aparejos y \u00a0sistemas de pesca que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0pesqueros, especificando sus caracter\u00edsticas en funci\u00f3n de las especies a \u00a0capturar y de las zonas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes \u00a0y Aparejos de Pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.7.1. Artes y aparejos de pesca. \u00a0Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos manuales o \u00a0mecanizados destinados a la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.7.2. Autorizaci\u00f3n de uso de \u00a0artes, aparejos y sistemas de pesca. La \u00a0Aunap determinar\u00e1 y autorizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el uso de artes, aparejos y \u00a0sistemas de pesca que garanticen la explotaci\u00f3n racional de los recursos \u00a0pesqueros, especificando sus caracter\u00edsticas en funci\u00f3n de las especies a \u00a0capturar y de las zonas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 119) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.16.7.2: Ver Resoluci\u00f3n 1806 de \u00a02015, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vedas y \u00c1reas de Reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.8.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Definici\u00f3n. Para los efectos del presente T\u00edtulo, se denomina \u00a0veda a la restricci\u00f3n total o temporal del aprovechamiento de una o m\u00e1s \u00a0especies en un \u00e1rea determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se denomina \u00e1rea de \u00a0reserva la zona geogr\u00e1fica seleccionada y delimitada en la cual se proh\u00edbe o se \u00a0condiciona la explotaci\u00f3n de determinadas especies. Corresponde a la AUNAP \u00a0delimitar y reservar las \u00e1reas que se destinen a esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.8.1: Definici\u00f3n. Para \u00a0los efectos del presente t\u00edtulo, se denomina veda a la restricci\u00f3n total y \u00a0temporal de la explotaci\u00f3n de una o m\u00e1s especies en un \u00e1rea determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se denomina \u00e1rea de reserva la zona geogr\u00e1fica seleccionada y delimitada en la \u00a0cual se proh\u00edbe o se condiciona la explotaci\u00f3n de determinadas especies. \u00a0Corresponde a la Aunap delimitar y reservar las \u00e1reas que se destinen a esta \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.8.2. \u00a0Proposici\u00f3n de vedas. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el numeral 11 del art\u00edculo 13, concordante con el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 13 de 1990, corresponde \u00a0a la Aunap proponer a la entidad estatal competente el establecimiento de vedas \u00a0y la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva para los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.8.3. Establecimiento \u00a0de vedas. El establecimiento de \u00a0vedas y la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva, se efectuar\u00e1n como resultado de \u00a0estudios e investigaciones que se adelanten sobre los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vedas deber\u00e1n evaluarse peri\u00f3dicamente para verificar \u00a0los resultados obtenidos con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia T\u00e9cnica Pesquera y Acu\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.9.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Transferencia de tecnolog\u00eda pesquera y acu\u00edcola. Corresponde \u00a0a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 \u00a0(por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnolog\u00eda pesquera \u00a0y de la acuicultura que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar \u00a0directamente a los usuarios finales el servicio de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en sus \u00a0\u00e1reas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pesca y \u00a0acuicultura le corresponde a la AUNAP de manera gratuita divulgar la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica y normativa generada con el fin de dar a conocer los \u00a0alcances en esta materia para propender por la sostenibilidad del recurso \u00a0pesquero y de la acuicultura en el territorio nacional, especialmente a los \u00a0pescadores artesanales, a los peque\u00f1os acuicultores y a los peque\u00f1os \u00a0comerciantes, sin perjuicio de que se pueda divulgar a todos los titulares de \u00a0permisos de pesca. La AUNAP expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para el logro de estos \u00a0cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.9.1: Transferencia de tecnolog\u00eda pesquera y acu\u00edcola. Corresponde \u00a0a la Aunap, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1946 \u00a0de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la \u00a0tecnolog\u00eda pesquera y acu\u00edcola que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de \u00a0prestar directamente a los usuarios finales el servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0en sus \u00e1reas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.9.2. Asistencia \u00a0t\u00e9cnica a la pesca industrial. El servicio de asistencia t\u00e9cnica, que dentro del Sistema \u00a0Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, se preste a la pesca \u00a0industrial, se regir\u00e1 por las normas y disposiciones que al efecto establezcan \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.9.3. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Prestaci\u00f3n del soporte t\u00e9cnico. El \u00a0soporte t\u00e9cnico para la pesca y la acuicultura al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.16.9.4, se prestar\u00e1 por profesionales id\u00f3neos con formaci\u00f3n en Pesca y\/o \u00a0Acuicultura o \u00e1reas afines, con T\u00edtulos expedidos en el pa\u00eds o en el \u00a0extranjero, debidamente reconocidos y validados seg\u00fan las normas vigentes. La \u00a0AUNAP establecer\u00e1 las profesiones y tipos de permiso que requieran el soporte \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.9.3: Prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica. La \u00a0asistencia t\u00e9cnica pesquera se prestar\u00e1 por profesionales en \u00e1reas de \u00a0conocimiento de la actividad pesquera, tales como: Biolog\u00eda Marina, Biolog\u00eda \u00a0Pesquera, Ingenier\u00eda Pesquera, Tecnolog\u00eda Pesquera, Econom\u00eda Pesquera, Derecho \u00a0Pesquero y en general por quienes tengan t\u00edtulos profesionales afines, \u00a0expedidos en el pa\u00eds, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, \u00a0seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.9.4. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Soporte t\u00e9cnico para el ejercicio, otorgamiento de permisos y \u00a0seguimiento de la actividad pesquera y de la acuicultura. Los \u00a0titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera \u00a0y de la acuicultura, requieren soporte t\u00e9cnico para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0actividades, en todos los casos que sean exigidos por la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre investigaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y \u00a0cultivo, que requiera la AUNAP de las empresas pesqueras y de acuicultura para \u00a0obtener informaci\u00f3n b\u00e1sica y bioestad\u00edstica que permita el manejo del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de las actividades \u00a0cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y biol\u00f3gicas exigidas por la AUNAP para garantizar la \u00a0investigaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible del recurso. En todo caso, los \u00a0titulares de permiso de pesca que cuenten con una flota autorizada cuyo \u00a0tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deber\u00e1n \u00a0tener soporte t\u00e9cnico pesquero en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP reglamentar\u00e1 los \u00a0permisos que requieran soporte t\u00e9cnico para la presentaci\u00f3n de un plan de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.9.4: Fines de la Asistencia T\u00e9cnica. Los \u00a0titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera \u00a0y de la acuicultura, requieren de asistencia t\u00e9cnica pesquera para los \u00a0siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaboraci\u00f3n de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos \u00a0por la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaboraci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos que sobre investigaci\u00f3n, extracci\u00f3n, \u00a0procesamiento, comercializaci\u00f3n y cultivo, requiera la Aunap de las empresas \u00a0pesqueras y acu\u00edcolas para obtener informaci\u00f3n b\u00e1sica y bioestad\u00edstica que \u00a0permita el manejo del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollo de las actividades cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y biol\u00f3gicas exigidas por \u00a0la Aunap para garantizar la investigaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenido del \u00a0recurso. En todo caso, los titulares de permiso para el ejercicio de la \u00a0actividad pesquera que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de \u00a0registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deber\u00e1n tener \u00a0asistencia t\u00e9cnica pesquera en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro General de Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.1. Registro. El \u00a0Registro General de Pesca y Acuicultura es p\u00fablico y gratuito en lo que se \u00a0refiere a las inscripciones que en \u00e9l se hagan. Los actos de inscripci\u00f3n son \u00a0obligatorios. Cualquier persona podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n sobre las \u00a0inscripciones y la Aunap deber\u00e1 expedir las copias que expresamente se le \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.2. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Base de Datos de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos \u00a0de Asociaci\u00f3n, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura. En la \u00a0base de datos denominada \u201cRegistro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de \u00a0Asociaci\u00f3n, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura\u201d, se inscribir\u00e1n las \u00a0condiciones de su vigencia, as\u00ed como las empresas dedicadas a la actividad \u00a0pesquera y de la acuicultura en cualquiera de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.10.2: Libro de Registro de Permisos, Autorizaciones, \u00a0Contratos de Asociaci\u00f3n, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura. En el \u00a0libro denominado \u201cRegistro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de \u00a0Asociaci\u00f3n, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura\u201d, se inscribir\u00e1n las \u00a0condiciones de su vigencia, as\u00ed como las empresas dedicadas a la actividad \u00a0pesquera y acu\u00edcola en cualquiera de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.3. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Base de Datos de Registro de Embarcaciones Pesqueras. En la base \u00a0de datos denominada \u201cRegistro de Embarcaciones Pesqueras\u201d, se inscribir\u00e1n \u00a0estas, consignando las caracter\u00edsticas generales de cada una, indicando el \u00a0nombre de su propietario, armador, puerto de matr\u00edcula, n\u00famero y vigencia de la \u00a0patente de pesca cuando corresponda y dem\u00e1s informaci\u00f3n que determine la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.10.3: Libro de Registro de Embarcaciones Pesqueras. En el \u00a0libro denominado \u201cRegistro de Embarcaciones Pesqueras\u201d, se inscribir\u00e1n estas, \u00a0consignando las caracter\u00edsticas generales de cada una, indicando el nombre de \u00a0su propietario, armador, puerto de matr\u00edcula, n\u00famero y vigencia de la patente \u00a0de pesca cuando corresponda y dem\u00e1s informaci\u00f3n que determine la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.4. Constituci\u00f3n de hipoteca. En garant\u00eda de cr\u00e9ditos obtenidos por empresas pesqueras, \u00a0o de cualquier obligaci\u00f3n en general, podr\u00e1 constituirse hipoteca sobre \u00a0embarcaciones pesqueras. Los requisitos y efectos de esta clase de hipoteca se \u00a0rigen por las normas pertinentes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.5. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Base de Datos de Registro de Establecimientos y Plantas \u00a0Procesadoras. En la base de datos denominada \u201cRegistro de Establecimientos y \u00a0Plantas Procesadoras\u201d, se inscribir\u00e1n todas las plantas dedicadas a la \u00a0elaboraci\u00f3n y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotaci\u00f3n de su \u00a0objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento \u00a0y todas las dem\u00e1s caracter\u00edsticas que las identifiquen. En la base de datos de \u00a0pescadores se inscribir\u00e1n aquellos que presten servicios en embarcaciones de \u00a0pesca comercial, y en la base de datos de comercializadoras, las personas que, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.16.3.4.6. del presente decreto, deban \u00a0inscribirse en la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.10.5: Libro de Registro de Establecimientos y Plantas \u00a0Procesadoras. En el libro denominado \u201cRegistro de Establecimientos y Plantas \u00a0Procesadoras\u201d, se inscribir\u00e1n todas las plantas dedicadas a la elaboraci\u00f3n y \u00a0procesamiento de recursos pesqueros, con la anotaci\u00f3n de su objeto social, \u00a0capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las \u00a0dem\u00e1s caracter\u00edsticas que las identifiquen. En el libro de pescadores se \u00a0inscribir\u00e1n aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, \u00a0y en el libro de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.16.3.4.6. del presente decreto, deban inscribirse en la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.6. Administraci\u00f3n del registro. La Aunap adoptar\u00e1 las medidas para la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del registro a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Ley 13 de 1990, \u00a0teniendo en cuenta las disposiciones del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los correspondientes acuerdos establecer\u00e1n los \u00a0requisitos, formas, modos, procesos y efectos de las inscripciones. Igualmente, \u00a0la Aunap impondr\u00e1 las sanciones que correspondan por la omisi\u00f3n de las \u00a0inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 134) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.7. Oficina. La Aunap \u00a0organizar\u00e1 una oficina para el funcionamiento del Registro General de Pesca y \u00a0Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 135. Deben tenerse en cuenta las competencias derivadas \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04181 de 2011, art\u00edculo 16, numeral 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.11.1. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. En \u00a0desarrollo del principio legal que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0AUNAP deber\u00e1 centralizar toda gesti\u00f3n institucional relacionada con el \u00a0Subsector Pesquero y de la Acuicultura. As\u00ed mismo, coordinar\u00e1 las acciones que \u00a0competen a otras entidades que tengan relaci\u00f3n con el Subsector. En tal virtud, \u00a0para los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica pesquera del Gobierno nacional, la AUNAP establecer\u00e1 \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n teniendo en cuenta que compete a esta entidad, \u00a0exclusivamente, la administraci\u00f3n y manejo integral de los recursos pesqueros y \u00a0de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda de cada una de las entidades, los entes territoriales \u00a0deber\u00e1n adoptar los planes de ordenaci\u00f3n pesquera y acu\u00edcola dentro de sus \u00a0planes o esquemas de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.11.1: Coordinaci\u00f3n interinstitucional. En \u00a0desarrollo del principio legal que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 13 de 1990, \u00a0la Aunap deber\u00e1 centralizar toda gesti\u00f3n institucional relacionada con el \u00a0Subsector Pesquero. As\u00ed mismo, coordinar\u00e1 las acciones que competen a otras \u00a0entidades que tengan relaci\u00f3n con el Subsector Pesquero. En tal virtud, para \u00a0los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990 \u00a0y, en desarrollo de la pol\u00edtica pesquera del Gobierno nacional, la Aunap \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n teniendo en cuenta que compete a \u00a0esta entidad, exclusivamente, la administraci\u00f3n y manejo integral de los \u00a0recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 136) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.2. Cumplimiento de normas legales y reglamentarias. Las Corporaciones Regionales y dem\u00e1s entidades de derecho \u00a0p\u00fablico que, por delegaci\u00f3n de la Aunap, conforme a la facultad concedida en el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990 y en el art\u00edculo \u00a02.16.2.3. del presente decreto, asuman competencia funcional para la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de recursos pesqueros deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de pesca \u00a0y de acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 138) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.3. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor. La AUNAP \u00a0coordinar\u00e1 con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y con el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los \u00a0aspectos relacionados con la pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor, con el fin de \u00a0promover acciones para el cambio de los h\u00e1bitos alimenticios propendiendo por \u00a0el incremento en el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en \u00a0todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundir\u00e1n campa\u00f1as \u00a0educativas especializadas y realizar\u00e1n las dem\u00e1s acciones que estimen \u00a0necesarias para contribuir al logro del objetivo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.11.3: Pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor. La \u00a0Aunap coordinar\u00e1 con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y con el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar los aspectos relacionados con la pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor, \u00a0con el fin de promover acciones para la modificaci\u00f3n y mejoramiento de los \u00a0h\u00e1bitos alimenticios propendiendo por el consumo masivo de los productos \u00a0pesqueros en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundir\u00e1n \u00a0campa\u00f1as educativas especializadas y realizar\u00e1n las dem\u00e1s acciones que estimen \u00a0necesarias para contribuir al logro del objetivo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 139) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.4. Armada Nacional. Funciones en materia pesquera. Corresponde a la Armada Nacional ejercer la soberan\u00eda nacional \u00a0en las aguas mar\u00edtimas jurisdiccionales y en los r\u00edos lim\u00edtrofes \u00a0internacionales, de que trata la Ley 10 de 1978. En tal \u00a0virtud, tiene la facultad de retener las embarcaciones pesqueras de bandera \u00a0extranjera que sean sorprendidas incumpliendo las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 140) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.5. Funciones de la Dimar en Materia de Pesca. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), goza de la facultad \u00a0de matricular las embarcaciones pesqueras y de expedir las patentes de \u00a0navegaci\u00f3n. Igualmente, tiene la atribuci\u00f3n de establecer normas de seguridad \u00a0mar\u00edtima y de controlar su cumplimiento. As\u00ed mismo, establece y controla las \u00a0condiciones de navegabilidad, habitabilidad y estiba, efect\u00faa inspecciones \u00a0peri\u00f3dicas y vigila el cumplimento de disposiciones n\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 141) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.6. \u00a0Suministro de informaci\u00f3n. La Dimar \u00a0proporcionar\u00e1 a la Aunap, al 31 de enero de cada a\u00f1o y con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0anterior, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n detallada de las matr\u00edculas de las \u00a0embarcaciones pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de tripulantes inscritos para operar en aguas \u00a0jurisdiccionales, especificando sus carn\u00e9s especiales y libretas de embarco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier otra informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0actividad pesquera y que la Aunap considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.7. Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. El Plan Nacional de Desarrollo Pesquero deber\u00e1 contemplar \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n pesquera a cargo del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA). Las empresas pesqueras prestar\u00e1n las \u00a0facilidades del caso a los trabajadores que sigan cursos de capacitaci\u00f3n \u00a0pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.8. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n de entidades estatales para el desarrollo pesquero y \u00a0de la acuicultura. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutar\u00e1n dentro del marco de sus respectivas \u00a0competencias funcionales y atendiendo el principio de coordinaci\u00f3n, \u00a0especialmente con la AUNAP, las acciones necesarias que demandan el proceso de \u00a0desarrollo pesquero y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.11.8: Integraci\u00f3n de entidades estatales para el \u00a0desarrollo pesquero. Los establecimientos p\u00fablicos adscritos al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0vinculadas a dicho Ministerio, ejecutar\u00e1n, dentro del marco de sus respectivas \u00a0competencias funcionales, las acciones necesarias que demandan el proceso de \u00a0desarrollo pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 144) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.9. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Coordinaci\u00f3n funcional. Sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio legal que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0coordinaci\u00f3n funcional entre la AUNAP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible se efectuar\u00e1 de conformidad con lo expresamente previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.11.9: Coordinaci\u00f3n funcional. Sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio legal que establece el art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 13 de 1990, \u00a0la coordinaci\u00f3n funcional entre la Aunap y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible se efectuar\u00e1 de conformidad con lo expresamente previsto \u00a0en los art\u00edculos 2.16.1.2.1. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 145) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.10. Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para la obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional para el desarrollo pesquero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aunap ser\u00e1 contraparte nacional en todos aquellos \u00a0programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional aprobados por el Gobierno \u00a0nacional que se relacionen con el desarrollo pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 146) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.11. Direcci\u00f3n internacional de los asuntos pesqueros. El Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo \u00a0rector de las relaciones internacionales, dirige y promueve, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos de orden \u00a0externo relacionados con la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 147) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.12. Sanidad de productos derivados de la actividad pesquera. La Aunap coordinar\u00e1 con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social los aspectos relacionados con la sanidad de los productos \u00a0derivados de la actividad pesquera. La respectiva autoridad sanitaria expedir\u00e1 \u00a0los certificados de salud del personal que manipule productos pesqueros \u00a0destinados al consumo humano directo y aplicar\u00e1 las disposiciones de higiene \u00a0que deban observar los establecimientos e instalaciones dedicados al \u00a0procesamiento de tales productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 148) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica Pesquera y Acu\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.12.1. Servicio Estad\u00edstico Pesquero Colombiano (Sepec). El Servicio Estad\u00edstico Pesquero Colombiano -SEPEC- a \u00a0cargo de la Aunap, constituye un sistema encargado de centralizar la recepci\u00f3n \u00a0y difundir toda la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial del Subsector Pesquero con \u00a0la finalidad de ordenar y planificar el manejo integral y la explotaci\u00f3n \u00a0racional de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 149) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.16.12.2. Modificado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n. Las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas vinculadas a las actividades pesqueras y\/o de la \u00a0acuicultura, as\u00ed como las diferentes formas asociativas de pescadores \u00a0artesanales, est\u00e1n obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la \u00a0AUNAP la informaci\u00f3n b\u00e1sica de sus actividades, con el fin de permitirle en \u00a0forma efectiva hacer seguimiento, control, inspecci\u00f3n y vigilancia, y evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el pa\u00eds, en \u00a0caso de presentarse el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, la AUNAP impondr\u00e1 las \u00a0sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.16.12.2: Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas vinculadas a la actividad pesquera, as\u00ed como las \u00a0diferentes formas asociativas de pescadores artesanales, est\u00e1n obligadas a \u00a0proporcionar peri\u00f3dicamente a la Aunap las informaciones b\u00e1sicas de sus \u00a0actividades, con el fin de permitirle en forma efectiva, controlar y evaluar \u00a0sistem\u00e1ticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 150) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.12.3. Informaci\u00f3n especial en caso de par\u00e1lisis de actividades. Las empresas pesqueras cuyas actividades estuvieran \u00a0paralizadas total o parcialmente, deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0con las observaciones sobre la causa de su inactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 151) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.12.4. Sanciones por incumplimiento en el suministro de informaci\u00f3n. El incumplimiento en la presentaci\u00f3n oportuna de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la Aunap, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 55 de la Ley 13 de 1990. Dichas \u00a0sanciones ser\u00e1n igualmente aplicables cuando se trate de la presentaci\u00f3n de \u00a0informaciones inexactas o falsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 152) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pescadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.13.1. Tripulaci\u00f3n. Las \u00a0empresas que posean embarcaciones de bandera extranjera que operen en aguas \u00a0jurisdiccionales, deber\u00e1n mantener, cuando menos, un veinte (20%) por ciento de \u00a0la tripulaci\u00f3n de nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 153) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.13.2. Incremento de la tripulaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 61 de la Ley 13 de 1990, el \u00a0incremento progresivo del porcentaje de la tripulaci\u00f3n colombiana en las \u00a0embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, se producir\u00e1 gradualmente en \u00a0concordancia con los plazos previstos en las disposiciones vigentes para la \u00a0nacionalizaci\u00f3n de dichas embarcaciones, en la forma que determine la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 154) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.13.3. Sistema Especial de Seguridad Social para pescadores artesanales. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 62 de la \u00a0Ley 13 de 1990, el \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 un sistema especial de seguridad social para los pescadores \u00a0artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 155) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivos a la Actividad Pesquera y Acu\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.14.1. Derogado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Insumos \u00a0exentos. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 13 de 1990, \u00a0los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estar\u00e1n \u00a0exentos del pago de aranceles y dem\u00e1s derechos de importaci\u00f3n por un per\u00edodo de \u00a0diez (10) a\u00f1os contados a partir del 15 de enero de 1990, fecha de sanci\u00f3n de \u00a0esta Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Embarcaciones, motores, repuestos, \u00a0accesorios, artes, redes, equipos electr\u00f3nicos de navegaci\u00f3n para la extracci\u00f3n \u00a0de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos y enseres de refrigeraci\u00f3n \u00a0destinados al transporte, procesamientos, cultivo, conservaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de los productos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ovas embrionarias y larvas de especies \u00a0hidrobiol\u00f3gicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos de laboratorio y dem\u00e1s accesorios \u00a0necesarios para el desarrollo de la investigaci\u00f3n pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Maquinaria y equipos para astilleros \u00a0dedicados a la reparaci\u00f3n de embarcaciones pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La materia prima requerida para la \u00a0fabricaci\u00f3n de envases para productos de origen pesquero y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 156) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.14.2. Derogado por el Decreto 1835 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Condiciones \u00a0y requisitos para la exenci\u00f3n. Para tener derecho a la exenci\u00f3n del pago de aranceles y dem\u00e1s derechos de \u00a0importaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 67 de la Ley 13 de 1990, \u00a0el Gobierno nacional se\u00f1alar\u00e1 las condiciones y requisitos que deben cumplir \u00a0quienes las soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Gobierno nacional reglamenta las \u00a0condiciones y requisitos que deben cumplirse para obtener la exenci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, estas se otorgar\u00e1n previo concepto emitido por el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 157. Deben tenerse en cuenta las competencias \u00a0derivadas del Decreto n\u00famero 2682 \u00a0de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.14.3. Vinculaci\u00f3n de Fonade. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podr\u00e1 \u00a0vincularse a la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, mediante la \u00a0financiaci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n, prefactibilidad, factibilidad, \u00a0dise\u00f1o y dem\u00e1s proyectos de preinversi\u00f3n relacionados con la actividad \u00a0pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 158) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infracciones, Prohibiciones y Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infracciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.1.1. Infracci\u00f3n. Se considera infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0constituya violaci\u00f3n de las normas contenidas en la Ley 13 de 1990, en el \u00a0presente decreto y en las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 159) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.2.1. M\u00e9todos \u00a0il\u00edcitos de pesca. Para los efectos del numeral 5 del art\u00edculo 54 de la Ley 13 de 1990, se \u00a0consideran m\u00e9todos il\u00edcitos de pesca, adem\u00e1s de los all\u00ed previsto, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o \u00a0de especificaciones que no correspondan a las permitidas, o que estando \u00a0permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde est\u00e9n \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agitando las aguas y revolviendo los lechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con equipos de buceo aut\u00f3nomo, en los casos que determine la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.2.2. Prohibici\u00f3n. \u00a0En desarrollo de los \u00a0dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 54 de la Ley 13 de 1990, tambi\u00e9n \u00a0se proh\u00edbe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Devolver al agua ejemplares capturados como fauna acompa\u00f1ante en el ejercicio \u00a0de la pesca, cuando no est\u00e9n en condiciones de sobrevivir. Estos ejemplares \u00a0deben destinarse al consumo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesar, comercializar o transportar productos pesqueros vedados, o que \u00a0no cumplan con las tallas m\u00ednimas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir u obstaculizar las inspecciones o registros que deben practicar \u00a0los funcionarios de la Aunap y dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizar embarcaciones o plantas aut\u00f3nomas flotantes, denominadas \u00a0buques-factor\u00eda para la extracci\u00f3n o procesamiento de recursos pesqueros en \u00a0aguas jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pescar en aguas contaminadas, declaradas no aptas para el ejercicio de \u00a0la actividad pesquera por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 161) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.16.15.2.2.: El numeral 12 del art\u00edculo 54 de la Ley 13 de 1990 fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2015, seg\u00fan \u00a0Comunicado de Prensa No. 53 del 18 y 19 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.1. Imposici\u00f3n \u00a0de sanciones. Las infracciones a las normas sobre la actividad pesquera en todas sus \u00a0fases y modalidades, dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 55 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 162) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.2. Competencia \u00a0sancionatoria. La Aunap determinar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente en cada caso y regular\u00e1 el \u00a0monto de las multas tomando en cuenta las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 55 \u00a0de la Ley 13 de 1990, y \u00a0considerando la gravedad de la infracci\u00f3n, las circunstancias en que se \u00a0incurri\u00f3 en ella y la clase de actividad pesquera que ejecute para el efecto el \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 163) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.3. Requisitos y \u00a0recurso. Las sanciones de que trata este Cap\u00edtulo ser\u00e1n impuestas mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, previa comprobaci\u00f3n de los hechos que dieron origen a la \u00a0infracci\u00f3n y despu\u00e9s de haber o\u00eddo en descargos al infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que imponga una sanci\u00f3n podr\u00e1 interponerse el recurso \u00a0de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 164) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.4. Traslado a \u00a0la Dimar. En firme la providencia que imponga una sanci\u00f3n de multa al Capit\u00e1n de una \u00a0embarcaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de ella a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) \u00a0para que esta entidad imponga las dem\u00e1s sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 165) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.5. Modificado por el Decreto 1878 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuant\u00edas. Trat\u00e1ndose \u00a0de pesca marina, la sanci\u00f3n de multa se fijar\u00e1 por la AUNAP dentro de las \u00a0siguientes cuant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pesca costera: hasta el \u00a0equivalente a 8.340,92 Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pesca de bajura: hasta el \u00a0equivalente a 41.704,58 Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pesca de altura: hasta el \u00a0equivalente a 83.4091,17 Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el c\u00e1lculo del \u00a0valor de las cuant\u00edas se tendr\u00e1 en cuenta el valor \u00a0de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el a\u00f1o de su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.16.15.3.5: Cuant\u00edas. Trat\u00e1ndose de pesca marina, la sanci\u00f3n de \u00a0multa se fijar\u00e1 por la Aunap dentro de las siguientes cuant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pesca costera: hasta el equivalente al salario \u00a0m\u00ednimo legal de 10.000 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pesca de bajura: hasta el equivalente al salario \u00a0m\u00ednimo legal de 50.000 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pesca de altura: hasta el equivalente al salario \u00a0m\u00ednimo legal de 100.000 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2256 \u00a0de 1991, art\u00edculo 166) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.6. Multas. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas, cuando se requiera que \u00a0el infractor cese en las acciones que constituyan infracci\u00f3n o ejecute las que \u00a0sean necesarias para reparar su falta o volver las cosas a su estado anterior, \u00a0cuando esto sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 167) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.7. Destinaci\u00f3n de \u00a0las multas. El importe de las multas por infracci\u00f3n a las normas sobre la actividad \u00a0pesquera, ingresar\u00e1n al patrimonio de la Aunap en calidad de recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 168) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.8. Decomiso y \u00a0revocatoria de permisos. Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar, las infracciones \u00a0a las disposiciones sobre pesca, acarrear\u00e1n el decomiso de los productos y de \u00a0los instrumentos y equipos no autorizados empleados para cometerla, as\u00ed como la \u00a0revocatoria del permiso en los casos se\u00f1alados en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 169) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.9. Retenci\u00f3n de \u00a0embarcaciones. La Armada Nacional retendr\u00e1 las embarcaciones pesqueras que sean sorprendidas \u00a0pescando sin cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 13 de 1990, en la \u00a0presente Parte y en las dem\u00e1s normas concordantes o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 170) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.10. Informe de \u00a0la aprehensi\u00f3n y resoluci\u00f3n definitiva. En el caso previsto en el art\u00edculo 2.16.15.3.9., la \u00a0Armada Nacional remitir\u00e1 a la Aunap por conducto de la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0respectiva, el informe de la aprehensi\u00f3n poniendo a su disposici\u00f3n los \u00a0productos y elementos decomisados preventivamente, la Aunap resolver\u00e1 en \u00a0definitiva, en la forma m\u00e1s expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 171) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.11. Infracciones \u00a0a la pesca marina. Las infracciones a la pesca marina, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por la \u00a0Aunap, teniendo en cuenta las diligencias preliminares que adelante la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y por intermedio de la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0correspondiente. Esta \u00faltima, a petici\u00f3n de la Aunap, se abstendr\u00e1 de otorgar \u00a0el zarpe para la embarcaci\u00f3n infractora, hasta tanto se d\u00e9 cumplimiento a las \u00a0sanciones impuestas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 172) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.12. P\u00f3liza. Si el infractor lo solicitare, la Aunap podr\u00e1 dejar en su \u00a0poder los productos decomisados preventivamente, mediante la constituci\u00f3n de \u00a0una p\u00f3liza bancaria o de una compa\u00f1\u00eda de seguros, por el valor de mercado de \u00a0los productos y por el t\u00e9rmino que establezca la Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado el decomiso, solo se har\u00e1 efectiva la p\u00f3liza si el infractor se \u00a0negare a devolver los productos o a entregar su valor comercial al Aunap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 173) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.13. Decomiso \u00a0por parte de la Armada Nacional. Cuando el decomiso de productos pesqueros se practique por iniciativa de la \u00a0Armada Nacional, la Aunap podr\u00e1 entregarle a esta entidad parte de ese producto \u00a0cuando as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 174) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.14. Causales de \u00a0revocatoria. Adem\u00e1s de las infracciones previstas en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n causales \u00a0de revocatoria de los permisos, las siguientes conductas debidamente \u00a0comprobadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La transferencia del permiso a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El amparo de actividades de terceros con el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La realizaci\u00f3n de actividades diferentes a las permitidas en el \u00a0respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El uso de artes y aparejos pesqueros no autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n de actividades fuera del \u00e1rea autorizada, o con especies \u00a0o productos no contemplados en el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La no utilizaci\u00f3n del permiso durante el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, salvo \u00a0caso de fuerza mayor debidamente comprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La omisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro General de Pesca y \u00a0Acuicultura, de aquellos actos que requieran de esta formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La destinaci\u00f3n de insumos y equipos importados con la exenci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 67 de la Ley 13 de 1990, a fines \u00a0diferentes de los determinados por la Aunap en cada caso, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que contenga el acto administrativo que otorga el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 175) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.15. Inhabilidad \u00a0para solicitar nuevos permisos de pesca. En el acto administrativo con el cual se revoque un \u00a0permiso, se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual el sancionado no podr\u00e1 obtener \u00a0nuevos permisos de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 176) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.16. Cancelaci\u00f3n \u00a0de patentes de las embarcaciones. Conforme a lo previsto en art\u00edculo 2.16.5.3.11. del presente decreto, \u00a0revocado el permiso de pesca, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de las patentes de \u00a0las embarcaciones del respectivo titular del permiso. La Aunap pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de la Dimar y de la respectiva Capitan\u00eda de Puerto la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 177) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.15.3.17. Efectos de \u00a0la cancelaci\u00f3n de la patente a embarcaci\u00f3n de bandera extranjera. Cancelada la patente de pesca de una embarcaci\u00f3n de \u00a0bandera extranjera, esta no podr\u00e1 volver a emplearse para la pesca en aguas \u00a0jurisdiccionales colombianas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 55 \u00a0de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02256 de 1991, art\u00edculo 178) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Acci\u00f3n Nacional para la Conservaci\u00f3n y Manejo de Tiburones, Rayas y \u00a0Quimeras de Colombia (PAN) Tiburones Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.16.1. Adopci\u00f3n. Adoptar en el territorio nacional el \u201cPlan de Acci\u00f3n \u00a0Nacional para la Conservaci\u00f3n y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia \u00a0&#8211; PAN Tiburones Colombia\u201d, como el \u00a0instrumento de Pol\u00edtica que establece los lineamientos para la conservaci\u00f3n y \u00a0manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas y quimeras de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0documento del PAN Tiburones Colombia hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01124 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.16.2. Coordinaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca &#8211; Aunap, \u00a0coordinar\u00e1n en el marco de sus competencias el PAN Tiburones Colombia. Para tal \u00a0efecto los mencionados Ministerios expedir\u00e1n una reglamentaci\u00f3n conjunta sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01124 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 17 adicionada por el Decreto 1449 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA \u00a0LA REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACU\u00cdCOLA, FORESTAL Y \u00a0AGROINDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a011 de 2018, CNCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n P\u00fablica para la Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgos en el Sector Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de lo \u00a0previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.1.2. Informaci\u00f3n p\u00fablica para la \u00a0gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario. Lo previsto en el presente t\u00edtulo solo se refiere a la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0enti\u00e9ndase por informaci\u00f3n p\u00fablica la establecida en la Ley 1712 de 2014 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0que trata el presente art\u00edculo mediar\u00e1 \u00fanicamente solicitud ante las entidades \u00a0que por su naturaleza generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el sector agropecuario y en especial con riesgos \u00a0asociados al mismo. En todo caso dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.1.3. Entidades que pueden acceder \u00a0gratuitamente a la informaci\u00f3n p\u00fablica para la gesti\u00f3n de riesgos en el sector \u00a0agropecuario. Entre las \u00a0entidades que podr\u00e1n acceder de manera gratuita a la informaci\u00f3n p\u00fablica para \u00a0la gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario, adem\u00e1s del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), estar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad \u00a0de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), exclusivamente para efectos \u00a0del seguro agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.1.4. Otra informaci\u00f3n para la \u00a0gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario. El suministro de informaci\u00f3n sometida a reserva, o al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad intelectual y derechos de autor, se har\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0regulados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Si se tratara de informaci\u00f3n \u00a0privada su suministro requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n de los actos o contratos que sus \u00a0titulares estimen necesarios, as\u00ed como la toma de las medidas que acuerden las \u00a0partes para garantizar su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.1.5. Finalidad de la informaci\u00f3n requerida \u00a0a entidades p\u00fablicas. La \u00a0informaci\u00f3n solicitada por las entidades relacionadas en el art\u00edculo 2.17.1.3. \u00a0del presente decreto solo podr\u00e1 utilizarse para el estudio, la estructuraci\u00f3n \u00a0de mecanismos, pol\u00edticas e instrumentos, y el fortalecimiento t\u00e9cnico del \u00a0seguro agropecuario, as\u00ed como el fomento de la gesti\u00f3n de los riesgos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la informaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus finalidades \u00a0principales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar estudios y mapas de riesgos posibles en ejecuci\u00f3n del seguro de \u00a0riesgos geol\u00f3gicos, ambientales, clim\u00e1ticos, de contaminaci\u00f3n, orden p\u00fablico, \u00a0sociales, y en general aquellos que impacten el seguro agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de las coberturas sobre \u00a0riesgos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir \u00a0de insumo para el desarrollo de instrumentos de gesti\u00f3n de los riesgos del \u00a0sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los resultados obtenidos a partir de la \u00a0informaci\u00f3n a la que se tenga acceso para estos fines se considerar\u00e1n p\u00fablicos \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1712 de 2014 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 2 modificado \u00a0por el Decreto 596 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de Recuperaci\u00f3n \u00a0y Saneamiento de Cartera Agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n \u00a0a los peque\u00f1os y medianos productores y productoras \u2013personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas\u2013 que hayan calificado as\u00ed al momento de tramitar el respectivo cr\u00e9dito \u00a0seg\u00fan la normatividad de cr\u00e9dito agropecuario, con ocasi\u00f3n de lo previsto en la \u00a0Ley 2071 de 2020, \u00a0afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y \u00a0enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de \u00a0ingresos de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y en general por \u00a0cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor y\/o productora que haya \u00a0afectado su actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar \u00a0cumplimiento a las mismas, para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, \u00a0pesquero, acu\u00edcola, forestal y agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1730 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y \u00a0con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores \u00a0y productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), recibir\u00e1n pagos y celebrar\u00e1n acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en \u00a0mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del \u00a0pago o a la celebraci\u00f3n del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 tenga una mora igual o superior a 360 d\u00edas, y que cumpla con \u00a0cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la cartera se encuentre \u00a0castigada, con o sin garant\u00eda FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que, para la cartera no \u00a0castigada, se tenga la garant\u00eda FAG pagada al momento de realizar el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que al corte del 30 de \u00a0noviembre de 2020, sin importar su garant\u00eda, la obligaci\u00f3n que sea inferior a \u00a0un saldo a capital de $80.000.000,oo y est\u00e9 provisionada al 80% o m\u00e1s por el \u00a0Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular \u00a0ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acceder a los siguientes \u00a0beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 80% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 50%, \u00a0sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 60% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 40%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n \u00a0total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 d\u00edas e inferior a \u00a0360 d\u00edas, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que cuente con la garant\u00eda \u00a0FAG pagada al momento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que al corte del 30 de \u00a0noviembre de 2020, sin importar su garant\u00eda, la obligaci\u00f3n que sea inferior a \u00a0un saldo a capital de $80.000.000,oo y est\u00e9 provisionada al 80% o m\u00e1s por el Intermediario \u00a0Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acceder a los siguientes \u00a0beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 40% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 30%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o \u00b7acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 30% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 20%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 d\u00edas y que no tenga \u00a0garant\u00eda al momento de celebrar el acuerdo o que la garant\u00eda FAG no haya sido \u00a0pagada, podr\u00e1 acceder a los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 20% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 15%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n \u00a0en un plazo no mayor a 180 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n del 15% \u00a0sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 10%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cartera de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una \u00a0mora inferior a 180 d\u00edas, acceder\u00e1 a la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos \u00a0peque\u00f1os productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital por \u00a0obligaci\u00f3n sea de hasta $2.000.000, podr\u00e1n extinguirla hasta el 30 de junio de \u00a02022, efectuando un \u00fanico pago correspondiente al 5% del saldo del capital de \u00a0cada obligaci\u00f3n de hasta $2.000.000 m\u00e1s los honorarios de cobro pre jur\u00eddico o \u00a0cobro jur\u00eddico y comisi\u00f3n del FAG en el caso que aplique. Este beneficio \u00a0incluye la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionar\u00e1 un 5% a la quita de capital, \u00a0cuando el titular de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito beneficiario de los alivios sea \u00a0una mujer independientemente de si el registro de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito ante \u00a0Finagro se efectu\u00f3 como Mujer Rural, Peque\u00f1a o Mediana Productora. Excepto \u00a0cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0intermediarios financieros implementar\u00e1n acciones de priorizaci\u00f3n en favor de \u00a0la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a \u00a0estas medidas, haciendo que los horarios, la atenci\u00f3n, y las actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los \u00a0deudores y deudoras que cuenten con m\u00e1s de cuatro (4) obligaciones en mora al \u00a030 de noviembre de 2020, objeto de los beneficios de este art\u00edculo, con un \u00a0mismo intermediario, bien sea el Banco Agrario de Colombia S. A., u otra \u00a0entidad financiera generadora del cr\u00e9dito agropecuario, la entidad solo le \u00a0aplicar\u00e1 al acuerdo que realice de cada obligaci\u00f3n, la mitad de la quita \u00a0establecida seg\u00fan el numeral en el que clasifique la respectiva obligaci\u00f3n, y \u00a0no podr\u00e1 ser beneficiario de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de las negociaciones de pago de que trata este art\u00edculo, el plazo que \u00a0se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros no podr\u00e1 \u00a0ser mayor a 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no restringe la facultad general del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A. y de Finagro para celebrar este tipo de acuerdos con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad vigente y pol\u00edticas internas de \u00a0gesti\u00f3n o que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, puede exigir abonos \u00a0o pagos parciales, que no podr\u00e1n superar el 4% del valor del capital con la \u00a0quita, para formalizar los acuerdos que lleguen a celebrarse y suspender de \u00a0mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las \u00a0obligaciones objeto del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios financieros \u00a0establecer\u00e1n los documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los \u00a0beneficios mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En caso \u00a0en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, perder\u00e1 \u00a0los beneficios o alivios que fueron otorgados conforme al presente T\u00edtulo y se \u00a0reactivar\u00e1n los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de com\u00fan \u00a0acuerdo y con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los \u00a0acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios establecidos en \u00a0el presente t\u00edtulo no se podr\u00e1n pactar intereses durante los plazos de estos, \u00a0en caso de incumplimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que sea \u00a0viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciaci\u00f3n que \u00a0dan origen a una nueva obligaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s durante la \u00a0vigencia de la nueva obligaci\u00f3n que corresponder\u00e1 a la vigente a la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a quienes tengan en tr\u00e1mite \u00a0solicitud de admisi\u00f3n o hayan sido admitidos a procesos de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se \u00a0rigen por las mayor\u00edas de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Si el \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garant\u00edas reales, el peque\u00f1o o \u00a0mediano productor o productora podr\u00e1 acceder a los beneficios o alivios sin \u00a0excepci\u00f3n. Los alivios que conlleven condonaci\u00f3n de capital se aplicar\u00e1n \u00a0independientemente del tipo de garant\u00eda real que se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, enti\u00e9ndase como otros conceptos los \u00a0gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y aval\u00faos. Los \u00a0honorarios de cobro pre jur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la comisi\u00f3n del \u00a0FAG, causados y pagados por el intermediario financiero, ser\u00e1n. condonables en \u00a0un 100% a los beneficiarios, siempre que la obligaci\u00f3n se encuentre castigada o \u00a0en el porcentaje que corresponda seg\u00fan el nivel de provisi\u00f3n de dichos \u00a0conceptos al momento de la celebraci\u00f3n del acuerdo cuando no se encuentre \u00a0castigada la obligaci\u00f3n. Lo anterior, con excepci\u00f3n de aquellos honorarios de \u00a0cobro prejur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la comisi\u00f3n del FAG, generados con \u00a0ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del acuerdo los cuales ser\u00e1n asumidos por el deudor \u00a0sin excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria descritos en el \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicables por parte de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que realicen los \u00a0intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0le ser\u00e1n aplicables a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas\u00b7(FAG), \u00a0conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en relaci\u00f3n con el \u00a0capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 13. Cuando \u00a0el peque\u00f1o o mediano productor a quien se le aplican los beneficios \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo sea una persona jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las \u00a0medidas acordes a la clasificaci\u00f3n del tipo de productor definidas al momento \u00a0de tramitar el respectivo cr\u00e9dito, seg\u00fan la normatividad de cr\u00e9dito \u00a0agropecuario vigente en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 14. En el \u00a0caso en que una asociaci\u00f3n de conformaci\u00f3n mixta, es decir, que la persona \u00a0jur\u00eddica asocie peque\u00f1os y medianos productores, solicite los beneficios \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, y por la modalidad de cr\u00e9dito o de esquema \u00a0no pueda ser clasificado como tipo de productor peque\u00f1o o mediano, las medidas \u00a0se aplicar\u00e1n por obligaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de productor que \u00a0mayoritariamente la conformara al momento de otorgar el respectivo cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 15. Cuando \u00a0se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas y \u00a0de manera complementaria por otro tipo de garant\u00edas, las medidas contempladas \u00a0en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de manera proporcional al porcentaje cubierto por \u00a0el FAG y el Fondo complementario podr\u00e1 decidir la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0sobre la parte que respalda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 16. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento \u00a0de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S. A. y Finagro deber\u00e1n \u00a0realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las medidas contempladas en \u00a0el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los beneficios o alivios, as\u00ed como la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los \u00a0beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.17.2.2: Acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 \u00a0y con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos \u00a0productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal \u00a0y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0(Finagro), recibir\u00e1n pagos y celebrar\u00e1n acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento \u00a0de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del \u00a030 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora \u00a0superior o igual a 360 d\u00edas que se encuentre castigada (con o sin garant\u00eda FAG \u00a0pagada) y cartera no castigada con mora superior o igual a 360 d\u00edas cuya \u00a0garant\u00eda FAG ha sido pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 80% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 50%, sobre el saldo del capital. En ambos casos incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorias y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 60% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 40%, \u00a0sobre el saldo del capital. En ambos casos incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de \u00a0intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora \u00a0superior a 180 d\u00edas e inferior a 360 d\u00edas cuya garant\u00eda FAG ha sido pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 40% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la \u00a0condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 30%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se \u00a0incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n \u00b7del 30% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 20%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora \u00a0superior a 180 d\u00edas y que no tenga garant\u00eda o no se encuentre con la garant\u00eda \u00a0FAG pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os \u00a0Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera \u00a0que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas \u00a0ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n del 20% sobre el saldo del capital; para \u00a0aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen \u00a0los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos \u00a0casos se incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses \u00a0moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y Productoras: aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 15% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la \u00a0condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 10%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se \u00a0incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos peque\u00f1os productores y productoras del numeral 1 \u00a0cuyo saldo de capital sea de hasta $2.000.000, podr\u00e1n extinguir su obligaci\u00f3n \u00a0hasta el 31 de marzo de 2022 efectuando un \u00fanico pago, correspondiente al 5% \u00a0del saldo del capital \u00b7m\u00e1s los honorarios de cobro prejur\u00eddico o cobro jur\u00eddico \u00a0y comisi\u00f3n del FAG en el caso que aplique. Este beneficio incluye la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionar\u00e1 un \u00a05% a la quita de capital, cuando el titular de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0beneficiario de los alivios sea una Mujer Rural independientemente de si el \u00a0registro de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito ante Finagro se efectu\u00f3 como Mujer Rural, \u00a0Peque\u00f1a o Mediana Productora. Excepto cuando la alternativa a la que se acoja \u00a0la deudora sea la dispuesta en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los intermediarios financieros implementar\u00e1n \u00a0acciones de priorizaci\u00f3n en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar \u00a0eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, \u00a0la atenci\u00f3n, y las actividades de divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los deudores y deudoras que cuenten con m\u00e1s de cuatro \u00a0(4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, solo se\u00b7le aplicar\u00e1 al \u00a0acuerdo que realice de cada obligaci\u00f3n, la mitad de la quita establecida seg\u00fan \u00a0el numeral en el que clasifique la respectiva obligaci\u00f3n, y no podr\u00e1 ser \u00a0beneficiario de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de las negociaciones de pago de que trata \u00a0este art\u00edculo, el plazo que se acuerde entre el deudor o deudora y los \u00a0intermediarios financieros estar\u00e1 sujeto a la capacidad de pago del deudor o \u00a0deudora, y en todo caso no podr\u00e1 ser mayor a 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no restringe la \u00a0facultad general del Banco Agrario de Colombia S. A. y de Finagro para celebrar \u00a0este tipo de acuerdos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad y \u00a0pol\u00edticas internas de gesti\u00f3n o que se expidan al interior de dichas Entidades \u00a0para el cumplimiento del presente decreto, as\u00ed como a exigir abonos o pagos \u00a0parciales, que no podr\u00e1n superar el 4% del valor del capital con la quita, para \u00a0formalizar los acuerdos que lleguen a celebrarse y suspender de mutuo acuerdo \u00a0los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las obligaciones \u00a0objeto del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los intermediarios financieros establecer\u00e1n los \u00a0documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los beneficios \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En caso en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en \u00a0el Acuerdo suscrito, perder\u00e1 los beneficios o alivios que \u00b7 fueron otorgados \u00a0conforme al presente t\u00edtulo y se reactivar\u00e1n los procesos de cobro judicial que \u00a0fueron suspendidos de com\u00fan acuerdo y con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n del acuerdo \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los acuerdos de pago en los que se plasmen los \u00a0beneficios o alivios establecidos en el presente t\u00edtulo no se podr\u00e1n pactar \u00a0intereses durante los plazos de estos, en caso de incumplimiento se estar\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que sea viable una alternativa que se enmarque en \u00a0las opciones de refinanciaci\u00f3n que dan origen a una nueva obligaci\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s durante la vigencia de la nueva obligaci\u00f3n que \u00a0corresponder\u00e1 a la vigente a la fecha de aprobaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a \u00a0quienes hayan presentado solicitud de admisi\u00f3n o hayan sido admitidos a \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o insolvencia de persona natural no \u00a0comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, \u00a0Ley 1564 de 2012, \u00a0Decreto 560 de 2020 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se \u00a0rigen por las mayor\u00edas de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Si el Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor \u00a0garant\u00edas reales, el peque\u00f1o o mediano productor o productora podr\u00e1 acceder a \u00a0los beneficios o alivios sin excepci\u00f3n. Los alivios que conlleven condonaci\u00f3n \u00a0de capital se aplicar\u00e1n independientemente del tipo de garant\u00eda real que se \u00a0haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, enti\u00e9ndase como \u00a0otros conceptos los gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales \u00a0y aval\u00faas. Los honorarios de cobro pre jur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la \u00a0comisi\u00f3n del FAG, por lo tanto, no har\u00e1n parte de los otros conceptos objeto de \u00a0condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria \u00a0descritos en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicables por parte de \u00a0las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que realicen \u00a0los intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo le ser\u00e1n aplicables a Finagro, como administrador del Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), conservando la proporcionalidad de los \u00a0beneficios o alivios en relaci\u00f3n con el capital y los intereses adeudados por \u00a0el deudor o deudora a cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 13. Para efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 \u00a0y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar \u00a0el seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S. A. y Finagro \u00a0deber\u00e1n realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0de la aplicaci\u00f3n de los beneficios o alivios, as\u00ed como la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de Recuperaci\u00f3n y Saneamiento de Cartera Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n \u00a0con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de lo \u00a0previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1731 de 2014 \u00a0y con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los productores del sector \u00a0agropecuario, Finagro y el Banco Agrario de Colombia S. A., podr\u00e1n acordar con \u00a0los deudores la condonaci\u00f3n hasta del total de intereses corrientes y de mora, \u00a0y quitas a capital de la cartera vencida, normalizada, castigada o siniestrada \u00a0al 31 de diciembre de 2013, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero \u00a0como peque\u00f1o o mediano productor al momento de solicitar el cr\u00e9dito que fue \u00a0objeto de la garant\u00eda, seg\u00fan la normativa del cr\u00e9dito agropecuario. En el caso \u00a0de cr\u00e9ditos en esquemas asociativos (cr\u00e9dito asociativo o alianza estrat\u00e9gica), \u00a0podr\u00e1 aplicarse este beneficio a la parte correspondiente del cr\u00e9dito vinculada \u00a0a personas que califiquen en estos tipos de productores, para lo cual los \u00a0cr\u00e9ditos podr\u00e1n individualizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia deber\u00e1 atender \u00a0sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n de riesgo de cr\u00e9dito para celebrar los acuerdos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, de conformidad con las normas que le resulten \u00a0aplicables como establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la celebraci\u00f3n de este tipo de acuerdos, las entidades suscribir\u00e1n un acuerdo \u00a0de mandato rec\u00edproco, en virtud del cual la negociaci\u00f3n que realice una de \u00a0estas sobre la totalidad de la deuda ser\u00e1 vinculante para la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de las negociaciones de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse \u00a0quitas a capital a favor de medianos productores de hasta el veinticinco por \u00a0ciento (25%) del capital adeudado y a favor de peque\u00f1os productores de hasta el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no restringe la facultad general del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A., de celebrar, para el manejo de su cartera, este tipo \u00a0de acuerdos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad financiera y \u00a0comercial aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0beneficiarios de los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera \u00a0agropecuaria ser\u00e1n los peque\u00f1os y medianos productores debidamente acreditados \u00a0como tales, que demuestren una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica que les haya impedido \u00a0cumplir regularmente sus obligaciones financieras. El Banco Agrario de Colombia \u00a0y Finagro, como administrador del Fondo de Garant\u00edas Agropecuarias, \u00a0establecer\u00e1n los soportes requeridos para la acreditaci\u00f3n de tales supuestos \u00a0que d\u00e9 lugar al otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos \u00a0en el presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las \u00a0disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas \u00a0apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les \u00a0compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el \u00a0presente t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 2208 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos para la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria (Corpoica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.3.1. Transferencia de recursos. \u00a0En la medida en que exista asignaci\u00f3n de \u00a0partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0realizar\u00e1 la transferencia anual de recursos a que se refiere el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1731 de 2014, \u00a0previa concertaci\u00f3n con Corpoica de las metas y resultados que se obtendr\u00edan \u00a0con los recursos a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concertaci\u00f3n de metas y resultados se instrumentar\u00e1 mediante acuerdo suscrito \u00a0entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.3.2. R\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y \u00a0teniendo en cuenta el r\u00e9gimen legal aplicable a Corpoica, la ejecuci\u00f3n por \u00a0parte de esta de los recursos a que se refiere el art\u00edculo 20 de la Ley 1731 de 2014 \u00a0podr\u00e1 efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza \u00a0y extensi\u00f3n de las metas y resultados por cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de las transferencias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al cumplimiento de \u00a0las metas y resultados concertados se contabilizar\u00e1n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.3.3. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0realizar\u00e1 seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las metas y resultados concertados para \u00a0cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el \u00a0acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el \u00a0Ministerio al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.17.3.4. Cesi\u00f3n de recursos no \u00a0ejecutados. La autorizaci\u00f3n para \u00a0la cesi\u00f3n de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se \u00a0haya contratado a Corpoica para la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 18 adicionada por el Decreto 1273 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE \u00a0INTER\u00c9S DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO Y SOCIAL (ZIDRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.1.1. Definiciones. Para todos los efectos de la Ley 1776 de 2016 y de \u00a0la presente parte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos \u00a0de Producci\u00f3n Familiar: Sistema socioecon\u00f3mico y cultural sostenible, \u00a0desarrollado por comunidades agrarias, en los cuales se realizan actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, forestales, acu\u00edcolas y pesqueras. Se encuentra bajo la \u00a0direcci\u00f3n y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de \u00a0familias rurales, cuya relaci\u00f3n de tenencia y tama\u00f1o de la tierra es \u00a0heterog\u00e9nea y su sistema de producci\u00f3n le permite, tanto cubrir parcialmente \u00a0necesidades de autoconsumo, como generar ingresos al comercializar en mercados \u00a0locales, nacionales e internacionales, de forma espor\u00e1dica o constante, en \u00a0b\u00fasqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad alimentaria \u00a0propia como a la de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1o \u00a0y Mediano Productor: Para efectos del cumplimiento del requisito de \u00a0asociatividad exigido en los proyectos asociativos, las definiciones de peque\u00f1o \u00a0y mediano productor ser\u00e1n las contenidas en el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Campesino \u00a0o Trabajador Agrario: Es toda persona que tiene tradici\u00f3n en labores \u00a0rurales y que obtiene principalmente ingresos provenientes de actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, acu\u00edcolas, pisc\u00edcolas o forestales. Puede o no ser propietaria \u00a0de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mujer \u00a0Rural: Es toda mujer cuya actividad productiva est\u00e1 asociada a actividades \u00a0agropecuarias, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y medici\u00f3n del Estado o no es remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Joven \u00a0Rural: Es toda persona entre los 16 y 28 a\u00f1os que obtenga sus ingresos \u00a0principalmente de actividades agr\u00edcolas, pecuarias, acu\u00edcolas, pisc\u00edcolas o \u00a0forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zona \u00a0Franca Agroindustrial: Es el \u00e1rea delimitada dentro del territorio \u00a0nacional, en donde se desarrollan actividades de producci\u00f3n primaria, \u00a0recolecci\u00f3n, procesamiento y\/o transformaci\u00f3n de materias primas y productos \u00a0agr\u00edcolas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agroindustria: Es un conjunto de \u00a0procesos que pueden incluir desde la producci\u00f3n primaria hasta la \u00a0comercializaci\u00f3n y aprovechamiento de los productos agropecuarios (agr\u00edcola, \u00a0pecuario, forestal, acu\u00edcola y pisc\u00edcola), lo cual puede incorporar o no \u00a0acondicionamiento y\/o transformaci\u00f3n f\u00edsica y\/o qu\u00edmica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Empresas \u00a0Asociativas: Son todas aquellas figuras jur\u00eddicas que nacen de la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de asociatividad con o entre campesinos, \u00a0trabajadores agrarios, mujeres rurales, j\u00f3venes rurales, peque\u00f1os y medianos \u00a0productores, sin tierra y con tierra, dirigido a desarrollar conjuntamente un \u00a0proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyecto \u00a0Productivo: Para efectos de la presente parte, se entender\u00e1 por proyecto \u00a0productivo todo aquel que tenga como prop\u00f3sito directo o indirecto la \u00a0realizaci\u00f3n de cualquiera de los objetivos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0Estos podr\u00e1n derivarse de la producci\u00f3n familiar, la producci\u00f3n mediana y \u00a0peque\u00f1a y la inversi\u00f3n a gran escala en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan \u00a0de Desarrollo Rural Integral: Es el instrumento formal de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico por medio del cual se traza la visi\u00f3n, objetivos, acciones, el plan \u00a0de inversiones y los mecanismos de evaluaci\u00f3n para el funcionamiento de una \u00a0Zidres. Igualmente provee los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para ser \u00a0articulados con los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial \u00a0que afectan la zona de inter\u00e9s, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) o instrumentos equivalentes, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes \u00a0de Desarrollo Departamental (POD), y Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas \u00a0Hidrogr\u00e1ficas, entre otros, con el fin de lograr un desarrollo sostenible y \u00a0competitivo de la Zidres, e incluye la estrategia de ordenamiento social de la \u00a0propiedad y ordenamiento productivo de la zona de inter\u00e9s para la Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural: Es una \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n estrat\u00e9gica del Plan de Desarrollo Integral para la Zidres, por \u00a0medio del cual se dar\u00e1 cumplimiento a los lineamientos de la pol\u00edtica nacional \u00a0de ordenamiento social de la propiedad y producto de la tierra rural. La \u00a0estructura del plan describe los medios en que se desarrollar\u00e1n las estrategias \u00a0para dar alcance a los objetivos en el \u00e1rea de influencia de las Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Situaci\u00f3n \u00a0Imperfecta: Enti\u00e9ndase como el estado en virtud del cual no es posible determinar \u00a0con certeza la titularidad de un predio rural, y que habilita el adelantamiento \u00a0de uno de los Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios a que se \u00a0refiere el T\u00edtulo 19 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reconversi\u00f3n \u00a0Productiva Agropecuaria: Se entiende como una estrategia de manejo de los \u00a0sistemas agropecuarios la cual integra y direcciona de manera ordenada las \u00a0acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e \u00a0incrementar la sostenibilidad y competitividad. En ese sentido, las estrategias \u00a0buscan reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio teniendo \u00a0en cuenta las dimensiones biof\u00edsicas, ecosist\u00e9micas, sociales, econ\u00f3micas, \u00a0culturales y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas. Entre los mecanismos de la reconversi\u00f3n \u00a0productiva se encuentran: la creaci\u00f3n de valor agregado, la diversificaci\u00f3n \u00a0agropecuaria, la adecuaci\u00f3n de tierras, la conversi\u00f3n agropecuaria, cambios \u00a0tecnol\u00f3gicos y el cambio de cultivos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA IDENTIFICACI\u00d3N DE LAS ZONAS DE \u00a0INTER\u00c9S DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO Y SOCIAL (ZIDRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.2.1. Identificaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0potenciales para declarar una Zidres. Para la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para \u00a0declarar una Zidres, la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) verificar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en la Ley 1776 de 2016, en \u00a0especial los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0, los objetivos del art\u00edculo \u00a02\u00b0, los criterios, estudios e informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 21, y las \u00a0restricciones a las que hacen menci\u00f3n los art\u00edculos 29 y 30 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, la UPRA podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro, oficinas de catastro, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0autoridades ambientales regionales, Parques Nacionales Naturales y las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas que considere pertinentes, quienes deber\u00e1n responder en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del momento en que la UPRA cuente con los insumos necesarios para la \u00a0identificaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para declarar una Zidres, contar\u00e1 con \u00a0sesenta (60) d\u00edas para entregar los resultados de dicha identificaci\u00f3n al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades p\u00fablicas y los particulares \u00a0podr\u00e1n aportar estudios e informaci\u00f3n que apoyen el proceso de identificaci\u00f3n \u00a0de las Zidres, en los t\u00e9rminos definidos por la UPRA, hasta la expedici\u00f3n del \u00a0Conpes a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016. El documento \u00a0Conpes ser\u00e1 revisado para efectos de actualizaci\u00f3n por lo menos cada cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La UPRA definir\u00e1 t\u00e9cnicamente los \u00a0par\u00e1metros de los requisitos se\u00f1alados en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.2.2. Delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0potenciales para declarar una Zidres. Una vez delimitadas las Zidres a trav\u00e9s del documento \u00a0Conpes al que hace referencia el art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, la UPRA \u00a0formular\u00e1 los lineamientos, criterios e instrumentos de ordenamiento productivo \u00a0y social de la propiedad, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0para que sean considerados por las respectivas entidades territoriales en la formulaci\u00f3n \u00a0de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), y el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial Departamental (POD), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud \u00a0de los principios de autonom\u00eda y concurrencia de competencias entre la naci\u00f3n y \u00a0las entidades territoriales, el Gobierno nacional apoyar\u00e1 el proceso de \u00a0socializaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los lineamientos, criterios e instrumentos \u00a0formulados por la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0definici\u00f3n de los criterios de uso actual y potencial del suelo, la UPRA podr\u00e1 \u00a0vincular como intervinientes a los productores establecidos en la respectiva \u00a0zona, con el fin de evaluar y valorar su experiencia agropecuaria, la \u00a0adaptabilidad de los suelos, y el potencial de los desarrollos productivos, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros fijados por el Gobierno nacional, respetando los \u00a0derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.2.3. Restricciones a la \u00a0constituci\u00f3n de las Zidres. \u00a0No podr\u00e1n constituirse Zidres en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0territorios declarados como resguardos ind\u00edgenas, ni en zonas en las que el \u00a0Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades \u00e9tnicas que se \u00a0encuentren en proceso de constituci\u00f3n de resguardo en la fase de estudio \u00a0socioecon\u00f3mico con concepto favorable emitido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0zonas de reserva campesina debidamente declaradas por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0territorios colectivos titulados o en proceso de titulaci\u00f3n y los territorios a \u00a0los que hace referencia la Ley 70 de 1993. Para \u00a0los efectos de la Ley 1776 de 2016 y la \u00a0presente parte, se entender\u00e1 que el territorio est\u00e1 en proceso de titulaci\u00f3n \u00a0cuando la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica haya rendido el concepto respectivo a que alude el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0territorios que comprendan \u00e1reas declaradas y delimitadas como ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, parques naturales, p\u00e1ramos y humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Siempre que el Ministerio del Interior \u00a0certifique la presencia de comunidades \u00e9tnicas en las potenciales Zidres, \u00a0previa a su declaratoria, se deber\u00e1 agotar el tr\u00e1mite de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, los \u00a0predios que presenten situaciones imperfectas en el \u00e1rea de estudio de los \u00a0Planes de Desarrollo Rural Integral y de Ordenamiento Productivo y Social de la \u00a0Propiedad, solo podr\u00e1n hacer parte de la Zidres una vez se encuentre saneada su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.2.4. Ampliaci\u00f3n de la \u00a0delimitaci\u00f3n de las Zidres. \u00a0Las Zidres podr\u00e1n ampliarse siempre y cuando se cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.18.2.1 y se verifique la inexistencia de las \u00a0restricciones mencionadas en el art\u00edculo 2.18.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS PRODUCTIVOS POR DESARROLLARSE EN \u00a0LAS ZIDRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.1. Qui\u00e9nes pueden presentar los \u00a0proyectos productivos. Podr\u00e1n presentar \u00a0ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos \u00a0a los que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1776 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Empresas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el desarrollo de proyectos productivos \u00a0se podr\u00e1 hacer uso de las estructuras, garant\u00edas y veh\u00edculos financieros \u00a0legalmente establecidos por la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de las personas jur\u00eddicas, estas \u00a0no podr\u00e1n estar incursas en procesos de insolvencia empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.2. Requisitos Generales de los \u00a0proyectos productivos. Los \u00a0proyectos productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deber\u00e1n \u00a0cumplir con los siguientes requisitos, as\u00ed como los par\u00e1metros que determine el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0Documento del proyecto que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Justificaci\u00f3n del enfoque territorial del proyecto, demostrando la armonizaci\u00f3n \u00a0del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con los \u00a0criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la \u00a0UPRA para el \u00e1rea de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012 o la \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un esquema de viabilidad \u00a0administrativa, financiera, jur\u00eddica y de sostenibilidad ambiental del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Justificaci\u00f3n de la compatibilidad y no afectaci\u00f3n del proyecto con las \u00a0pol\u00edticas de seguridad alimentaria del pa\u00eds, de acuerdo con las condiciones \u00a0edafoclim\u00e1ticas, el tipo de producci\u00f3n y productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Plan \u00a0de negocios que atienda a criterios t\u00e9cnicos adecuados, dirigidos a la compra \u00a0de la totalidad de la producci\u00f3n a precios de mercado por todo el ciclo del \u00a0proyecto, en condiciones de transparencia y libre concurrencia. Para tal \u00a0efecto, podr\u00e1n utilizarse los instrumentos o informaci\u00f3n que disponga la bolsa \u00a0de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso \u00a0de ser utilizados recursos de fomento, un sistema que permita que los recursos \u00a0recibidos a trav\u00e9s de los cr\u00e9ditos de fomento sean administrados por medio de \u00a0fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0estudio de t\u00edtulos de los predios que se tengan identificados y se requieran \u00a0para el establecimiento del proyecto, junto con los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria correspondientes en los que se pueda verificar la anotaci\u00f3n que, \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, \u00a0incluye el predio en la delimitaci\u00f3n de una Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La documentaci\u00f3n \u00a0que permita identificar los predios sobre los cuales se va a adelantar el \u00a0proyecto productivo y, si es el caso, la descripci\u00f3n de la figura jur\u00eddica \u00a0mediante la cual se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo \u00a0de este. Cuando para la realizaci\u00f3n del proyecto productivo se requiera la \u00a0entrega de bienes bald\u00edos y fiscales patrimoniales para el desarrollo del \u00a0proyecto, se deber\u00e1 identificar el tipo contractual propuesto para la entrega, \u00a0el plazo, y las condiciones en las que la tierra ser\u00e1 devuelta al Estado tras \u00a0la culminaci\u00f3n del contrato. Cuando el inmueble est\u00e9 ocupado, deber\u00e1 anexarse \u00a0un estudio socioecon\u00f3mico y ambiental de la situaci\u00f3n del mismo, identificando \u00a0las mejoras existentes junto con su correspondiente aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso \u00a0de tratarse de proyectos que integren como asociados a campesinos, mujeres \u00a0rurales, j\u00f3venes rurales y\/o trabajadores agrarios sin tierra, adem\u00e1s de los \u00a0anteriores requisitos, el proyecto deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Un \u00a0mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os de iniciado el \u00a0proyecto, los campesinos, mujeres rurales, j\u00f3venes rurales y\/o trabajadores \u00a0agrarios sin tierra vinculados a este, se hagan propietarios de un porcentaje \u00a0de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros que esta autoridad defina, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada \u00a0proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En \u00a0caso de no ser posible dotar de tierra a la totalidad de los campesinos, \u00a0mujeres rurales, j\u00f3venes rurales y\/o trabajadores agrarios sin tierra asociados \u00a0al proyecto, conforme al numeral anterior, se deber\u00e1 presentar un sistema que \u00a0garantice que el grupo de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y \u00a0j\u00f3venes rurales sin tierra puedan adquirirla a trav\u00e9s de los programas de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras adelantados por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Un \u00a0plan de acci\u00f3n encaminado a apoyar a los campesinos, trabajadores agrarios, \u00a0mujeres rurales y j\u00f3venes rurales en la gesti\u00f3n del cr\u00e9dito ante el sistema \u00a0bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Un \u00a0plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitaci\u00f3n \u00a0empresarial y t\u00e9cnica, formaci\u00f3n de capacidades y acompa\u00f1amiento en aspectos \u00a0personales y de din\u00e1mica grupal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Un \u00a0mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y j\u00f3venes rurales por un \u00a0per\u00edodo igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisi\u00f3n de los \u00a0paquetes tecnol\u00f3gicos que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0identificaci\u00f3n del responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Si se \u00a0trata de persona natural, copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Si se \u00a0trata de persona jur\u00eddica, Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas, en el que se establezca su \u00a0capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Si se \u00a0trata de empresas asociativas, el contrato de constituci\u00f3n, en el que se \u00a0establezca la capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0estudio ambiental de la zona donde se realizar\u00e1 el proyecto productivo que \u00a0contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La \u00a0identificaci\u00f3n de las \u00e1reas en cobertura natural, los cuerpos de agua, \u00a0humedales con sus rondas respectivas, los nacimientos de agua y todas aquellas \u00a0zonas que seg\u00fan el estudio deban ser consideradas como de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica por la presencia de especies insignia, sensibles o amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Un \u00a0an\u00e1lisis de oferta y calidad del recurso h\u00eddrico para los fines del proyecto, y \u00a0una revisi\u00f3n de la agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar \u00a0el manejo inadecuado de este recurso estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Un \u00a0estudio de capacidad de carga del ecosistema para la implementaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo, que deber\u00e1 tener en cuenta los aspectos especiales de cada \u00a0uno de los componentes del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los formatos requeridos para la presentaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. As\u00ed mismo, consultar\u00e1 directamente, y en las diferentes \u00a0etapas del proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto productivo, los certificados de \u00a0antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, de los responsables y \u00a0ejecutores del proyecto, y de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de direcci\u00f3n de \u00a0quienes los presenten. Lo anterior con el fin de verificar que no se encuentren \u00a0incursos en el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de los contratos de asociatividad, \u00a0incluido el porcentaje m\u00ednimo de participaci\u00f3n de los campesinos, trabajadores \u00a0agrarios, mujeres rurales y\/o j\u00f3venes rurales sin tierra, de modo que se \u00a0protejan sus derechos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 1776 de 2016, el \u00a0Ministerio P\u00fablico vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas pactadas \u00a0en los contratos de asociatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2369 de 2015, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promover\u00e1 las alianzas o \u00a0esquemas de cooperaci\u00f3n entre la comunidad y el sector privado para el desarrollo \u00a0de proyectos en Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La vinculaci\u00f3n de trabajadores a los \u00a0proyectos productivos deber\u00e1 realizarse de conformidad con la normativa laboral \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las personas jur\u00eddicas y las empresas \u00a0asociativas deber\u00e1n determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el interlocutor \u00fanico ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo referente al \u00a0procedimiento de presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y desarrollo del proyecto. Esta persona \u00a0deber\u00e1 estar habilitada para notificarse en nombre de la persona jur\u00eddica o \u00a0empresa asociativa que presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.3. Requisitos espec\u00edficos de \u00a0los proyectos productivos. En caso \u00a0de presentarse proyectos productivos que involucren actividades que no sean de \u00a0car\u00e1cter agropecuario, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.18.3.2 del presente decreto, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0los proyectos productivos que desarrollen infraestructura para las Zidres, se \u00a0deber\u00e1n anexar los estudios de factibilidad que contengan el modelo financiero \u00a0detallado y formulado que fundamente el valor de la infraestructura a \u00a0desarrollar, descripci\u00f3n detallada de las fases y la duraci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de la misma, justificaci\u00f3n del plazo, an\u00e1lisis de riesgos asociados \u00a0al desarrollo de esta, estudios de impacto ambiental, econ\u00f3mico y social, y \u00a0estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y \u00a0jur\u00eddica. El detalle de los estudios podr\u00e1 determinarse por lo se\u00f1alado en la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0trata del desarrollo de infraestructura de servicios p\u00fablicos se deber\u00e1n anexar \u00a0los estudios necesarios que permitan determinar su alcance y la viabilidad del \u00a0desarrollo de la infraestructura asociada a la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0eventos en que se presenten proyectos productivos que involucren el desarrollo \u00a0de vivienda rural, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0el proyecto deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones m\u00ednimas de vivienda rural \u00a0contenidas en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que reglamenten la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los eventos \u00a0en que se contemplen actividades que requieran licencia ambiental, permiso o \u00a0tr\u00e1mite especial por parte de una autoridad p\u00fablica, el proyecto deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los requisitos espec\u00edficos ya establecidos para tal fin en las normas \u00a0que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0los proyectos contemplen actividades tur\u00edsticas, estas deber\u00e1n estar conforme \u00a0con lo previsto en la Ley 300 de 1996 y sus \u00a0normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.4. Creaci\u00f3n del Banco de \u00a0Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres. Cr\u00e9ase el Banco de Proyectos Productivos por \u00a0desarrollarse en las Zidres como una herramienta de planeaci\u00f3n mediante la cual \u00a0se efectuar\u00e1 el registro de proyectos elegibles de acuerdo a los lineamientos \u00a0establecidos en las invitaciones p\u00fablicas efectuadas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de un proyecto en el Banco de Proyectos Productivos no implica su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.5. Presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos. La presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos productivos se realizar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, una vez se d\u00e9 apertura a la Invitaci\u00f3n P\u00fablica para el \u00a0registro de proyectos elegibles en el Banco de Proyectos Productivos por \u00a0desarrollarse en las Zidres, y con el cumplimiento del lleno de los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 1776 de 2016 y en \u00a0la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0que se encuentren en ejecuci\u00f3n sobre \u00e1reas rurales de propiedad privada \u00a0ubicadas dentro de las Zidres, y establecidos antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.6. Evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos y concepto de viabilidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0evaluar\u00e1 la viabilidad de los proyectos productivos. Para tal efecto, contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir del momento en que \u00a0verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y de \u00a0tr\u00e1mite exigidos por este decreto. En la valoraci\u00f3n de los requisitos de forma \u00a0y de tr\u00e1mite tendr\u00e1 en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad \u00a0y eficiencia, y dem\u00e1s postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos productivos, el Ministerio verificar\u00e1 que ning\u00fan \u00a0proyecto productivo afecte la seguridad, autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentarias. Si \u00a0el proyecto no garantiza estos conceptos, el Ministerio no podr\u00e1 emitir \u00a0concepto de viabilidad para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el \u00a0apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, definir\u00e1 las directrices \u00a0objetivas para la evaluaci\u00f3n de la viabilidad de los proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.7. Evaluaci\u00f3n de proyectos que \u00a0contemplen actividades no agropecuarias. Cuando en desarrollo de los objetivos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1776 de 2016, los \u00a0proyectos incluyan actividades que no sean de car\u00e1cter agropecuario y la \u00a0valoraci\u00f3n de dichas actividades sea de competencia de otra entidad o requieran \u00a0licencia, permiso, la celebraci\u00f3n de un contrato o tr\u00e1mite especial por parte \u00a0de una autoridad p\u00fablica, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo a continuar con la \u00a0evaluaci\u00f3n del proyecto, remitir\u00e1 copia del mismo a las autoridades \u00a0competentes, de manera concurrente, para que se pronuncien sobre esas \u00a0actividades en desarrollo de sus competencias y dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos para ejercerlas. El concepto de la autoridad p\u00fablica formar\u00e1 parte \u00a0integral de la evaluaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad p\u00fablica formule \u00a0objeciones debidamente motivadas al proyecto, se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0inadmisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.18.3.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.8. Evaluaci\u00f3n de proyectos que \u00a0requieran la entrega de bald\u00edos de la naci\u00f3n. Cuando para la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo se \u00a0requiera la entrega de bald\u00edos de la naci\u00f3n a t\u00edtulo no traslaticio de dominio, \u00a0se solicitar\u00e1 concepto a la Agencia Nacional de Tierras. En estos casos, solo \u00a0ser\u00e1n viables los proyectos que tengan concepto favorable de la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Tierras podr\u00e1 solicitar ajustes al modelo contractual y fijar\u00e1 las \u00a0garant\u00edas y las condiciones bajo las cuales los elementos y bienes contemplados \u00a0en el contrato pasar\u00e1n a ser propiedad del Estado sin que por ello se deba \u00a0efectuar compensaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.9. Inadmisi\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos. El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural deber\u00e1 requerir al interesado para que subsane los \u00a0requisitos formales o las falencias en la formulaci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0El plazo para responder cada uno de los requerimientos ser\u00e1 fijado en la misma \u00a0comunicaci\u00f3n, sin que exceda de un (1) mes. El Ministerio podr\u00e1 conceder al \u00a0interesado una sola pr\u00f3rroga del plazo, la cual no podr\u00e1 ser superior a un (1) \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos sin que el interesado haya cumplido el \u00a0requerimiento, se decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo del expediente de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.10. Desistimiento expreso del \u00a0tr\u00e1mite del proyecto productivo. Los interesados podr\u00e1n desistir del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto productivo en cualquier tiempo, mientras no se haya expedido el acto \u00a0administrativo que apruebe o rechace el proyecto productivo. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el mismo interesado podr\u00e1 presentar una nueva solicitud con el \u00a0lleno de los requisitos establecidos, atendiendo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.11. Aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos. Una vez terminada la \u00a0etapa de evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante \u00a0acto administrativo motivado, aprobar\u00e1 los proyectos productivos que cumplan \u00a0con los requisitos y se ajusten a los criterios y objetivos de las Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo deber\u00e1 incluir la condici\u00f3n resolutoria por incumplimiento del \u00a0proyecto productivo, las condiciones y garant\u00edas de estabilidad jur\u00eddica \u00a0previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1776 de 2016, \u00a0estar acompa\u00f1ado de los conceptos de viabilidad de que tratan los art\u00edculos \u00a02.18.3.6. y 2.18.3.7 del presente decreto, disponer la constituci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas pertinentes, multas, cl\u00e1usulas penales, y dem\u00e1s cl\u00e1usulas que se \u00a0consideren necesarias para el desarrollo del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.12. Condici\u00f3n resolutoria. La condici\u00f3n resolutoria aplicar\u00e1 cuando se presente \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0presente incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n o los objetivos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se \u00a0celebren los contratos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.18.3.7. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de la condici\u00f3n resolutoria dar\u00e1 lugar a que se pierdan todos los \u00a0beneficios derivados de la Ley 1776 de 2016, a partir \u00a0de la fecha de su declaratoria, constituyendo causal de terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de entrega de bienes inmuebles p\u00fablicos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.13. Rechazo de los proyectos \u00a0productivos. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 rechazar el proyecto productivo cuando se \u00a0encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia t\u00e9cnica, financiera, \u00a0econ\u00f3mica, ambiental o social o cuando no cumpla con los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0proyecto fuere rechazado, el interesado podr\u00e1 presentar una nueva solicitud \u00a0ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando cumpla con los \u00a0requisitos establecidos y\/o la causa que origin\u00f3 su rechazo haya desaparecido o \u00a0haya sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.3.14. Seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos productivos. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificar\u00e1 directamente, o a \u00a0trav\u00e9s de una de sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las \u00a0actividades propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma \u00a0que se establezca en el acto administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad adscrita respectiva \u00a0podr\u00e1n contratar con terceros el seguimiento a los proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el proyecto productivo \u00a0contemple actividades no agropecuarias, el seguimiento de estas actividades \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la etapa de evaluaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos productivos se regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y por el r\u00e9gimen civil y comercial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE BIENES INMUEBLES PARA LA \u00a0EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.1. Bienes inmuebles de la \u00a0naci\u00f3n que pueden entregarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la naci\u00f3n que pueden ser objeto \u00a0de entrega para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bald\u00edos \u00a0adjudicadles que no se encuentren reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes \u00a0inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0deban ser vendidos al colector de activos de la naci\u00f3n, Central de Inversiones \u00a0(CISA). En estos casos se aplicar\u00e1 la normativa y procedimientos que emplee \u00a0cada entidad de derecho p\u00fablico interesada en celebrar contratos no \u00a0traslaticios del derecho de dominio con los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.2. Bienes excluidos de entrega \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos. No podr\u00e1n entregarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos los bienes sometidos a procesos de restituci\u00f3n de tierras de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0podr\u00e1n entregarse aquellos inmuebles de la naci\u00f3n que se encuentren dentro de \u00a0los siguientes territorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resguardos \u00a0ind\u00edgenas constituidos, ni los de aquellos que se encuentren en proceso de \u00a0constituci\u00f3n que cuenten con estudio socioecon\u00f3mico con concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consejos Comunitarios ya constituidos y zonas de reserva campesina debidamente \u00a0establecidas por la autoridad competente, salvo que soliciten al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de \u00a0producci\u00f3n establecidos para las Zidres, previo aval del Ministerio del \u00a0Interior, en concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas \u00a0declaradas y delimitadas como ecosistemas estrat\u00e9gicos, parques naturales, \u00a0p\u00e1ramos y humedales, seg\u00fan la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.3. Destinatarios de la entrega \u00a0de bienes inmuebles de la naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. Ser\u00e1n destinatarios de la entrega de bienes inmuebles \u00a0de la naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos dentro de las Zidres, a \u00a0t\u00edtulo no traslaticio de derecho de dominio, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0y las empresas asociativas que, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos \u00a0en la presente parte, integren, como asociados, a campesinos, trabajadores \u00a0agrarios, mujeres rurales y\/o j\u00f3venes rurales sin tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.4. Figuras contractuales no \u00a0traslaticias de derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n objeto \u00a0de entrega para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la naci\u00f3n objeto de entrega \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos se podr\u00e1n entregar bajo las \u00a0figuras de concesi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no \u00a0traslaticia de dominio que d\u00e9 lugar al pago a la naci\u00f3n de una contraprestaci\u00f3n \u00a0dineraria a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0valores de la contraprestaci\u00f3n en los contratos que recaigan sobre los bienes \u00a0inmuebles de la naci\u00f3n administrados por la Agencia Nacional de Tierras ser\u00e1n \u00a0definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante una \u00a0ecuaci\u00f3n \u00fanica con variables vinculadas con las caracter\u00edsticas del proyecto, \u00a0el terreno donde se ejecutar\u00e1 el proyecto, los vol\u00famenes de producci\u00f3n y las \u00a0obras de infraestructura en bienes p\u00fablicos rurales que contemple desarrollar \u00a0el proyecto y que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales \u00a0como obras en educaci\u00f3n, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento \u00a0b\u00e1sico, electrificaci\u00f3n, v\u00edas multimodal y vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los bienes inmuebles objeto de los contratos a los \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo que carezcan de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a lo establecido en el Cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y \u00a0del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.5. Tr\u00e1mite para solicitar la \u00a0entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n administrados por la Agencia Nacional \u00a0de Tierras bajo las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de \u00a0dominio. Una vez aprobado el \u00a0proyecto productivo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los \u00a0ejecutores de proyectos deber\u00e1n agotar el siguiente tr\u00e1mite ante la Agencia \u00a0Nacional de Tierras para obtener la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n, \u00a0ubicados en Zidres y administrados por dicha agencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Radicaci\u00f3n. El interesado deber\u00e1 radicar el acto administrativo de aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto, proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0junto con los soportes exigidos por la Agencia Nacional de Tierras para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de entrega de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n. La Agencia Nacional de Tierras verificar\u00e1 que se cumplan los \u00a0elementos de existencia y validez de los contratos, establecidos en los \u00a0art\u00edculos 1501 y 1502 del C\u00f3digo Civil, adem\u00e1s de los requisitos especiales \u00a0exigidos para cada una de las figuras contractuales no traslaticias del derecho \u00a0de dominio, tales como la actividad para la cual se constituye el derecho, el \u00a0plazo, las modalidades de pago, las obligaciones de las partes, as\u00ed como las \u00a0garant\u00edas de cumplimiento de las mismas, la forma y la oportunidad de \u00a0devoluci\u00f3n de los predios a favor del Estado y la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n \u00a0correspondiente en consideraci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Perfeccionamiento del contrato. Una vez recibida y verificada la documentaci\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a suscribir el respectivo contrato, que deber\u00e1 elevarse a \u00a0escritura p\u00fablica bajo las formalidades legales seg\u00fan la modalidad contractual \u00a0de que se trate, otorgando la correspondiente garant\u00eda de cumplimiento \u00a0establecida en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0interesado deber\u00e1 registrar el contrato en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente de conformidad con lo establecido en el \u00a0Estatuto de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrega \u00a0material del predio. En el contrato se fijar\u00e1 fecha y hora para llevar a cabo \u00a0la entrega material del predio. Previamente a esta se deben haber constituido y \u00a0aprobado las garant\u00edas exigidas. De la entrega se dejar\u00e1 constancia en acta \u00a0suscrita por las partes, acompa\u00f1ada de un inventario, la descripci\u00f3n detallada \u00a0del estado de los inmuebles, y las condiciones de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento de cualquier modificaci\u00f3n al contrato deber\u00e1 seguirse el tr\u00e1mite \u00a0establecido en el presente art\u00edculo en lo que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.6. Duraci\u00f3n de los contratos no \u00a0traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio \u00a0sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n se celebrar\u00e1n por el t\u00e9rmino fijado en el \u00a0acto adminis trativo de aprobaci\u00f3n del proyecto, teniendo en cuenta el ciclo \u00a0productivo del proyecto a desarrollar y la normativa que regule el tipo de \u00a0contrato por suscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.7. Causales de terminaci\u00f3n de \u00a0los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de \u00a0la naci\u00f3n administrados por la Agencia Nacional de Tierras. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio \u00a0sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n se terminar\u00e1n por las causales establecidas \u00a0en la normativa vigente y, adicionalmente, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acaecimiento de las causales que establezcan las partes o de una condici\u00f3n \u00a0resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El no \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0Para estos casos se requerir\u00e1 concepto t\u00e9cnico del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Terminaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cesi\u00f3n del \u00a0contrato sin la autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s acordadas contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez terminado el contrato, el predio \u00a0objeto del mismo deber\u00e1 devolverse a la ANT en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0aprovechamiento, sin que haya lugar al pago de mejoras por parte del Estado, en \u00a0consonancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de entrega de bienes \u00a0inmuebles fiscales patrimoniales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos, el tr\u00e1mite contractual deber\u00e1 realizarse ante la entidad titular \u00a0del bien y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente que lo regule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.8. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0los recursos. Los recursos que \u00a0perciba la Agencia Nacional de Tierras por concepto de la contraprestaci\u00f3n a \u00a0cambio de la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n bajo cualquiera de las \u00a0modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio, u otro valor \u00a0que se genere con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la presente parte, ser\u00e1n \u00a0destinados al Fondo de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quedar\u00e1n exceptuados de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo los recursos que perciban las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico por \u00a0concepto de la contraprestaci\u00f3n a cambio de la entrega de sus bienes, los \u00a0cuales deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones presupuestales que los regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.4.9. Supervisi\u00f3n de los contratos \u00a0de entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos. La supervisi\u00f3n de \u00a0los contratos de entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n a los que hace \u00a0referencia el presente t\u00edtulo ser\u00e1 ejercida por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0o la entidad de derecho p\u00fablico correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del \u00a0mismo, a lo establecido en el clausulado del contrato, a los manuales de \u00a0supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de la respectiva entidad, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0normas complementarias en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO E \u00a0INVERSI\u00d3N (FDREI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.5.1. Naturaleza del Fondo de Desarrollo \u00a0Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n (FDREI). El Fondo de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n \u00a0(FDREI), es una cuenta especial, del orden nacional, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0sin estructura administrativa ni planta de personal y con contabilidad independiente. \u00a0Su administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.5.2. Objeto. El FDREI prestar\u00e1 apoyo a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0tierras, y sus inversiones se orientar\u00e1n preferencialmente a la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser \u00a0adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por \u00a0fuera de las Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del FDREI solo podr\u00e1n invertirse en el sector agropecuario y con el \u00a0fin de garantizar las necesidades detectadas por la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.18.5.3. Adquisici\u00f3n de bienes por \u00a0fuera de las Zidres. La \u00a0adquisici\u00f3n de los bienes inmuebles a los que hace referencia el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 1776 de 2016, se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con el Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y con \u00a0sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n. Los predios objeto de compra deber\u00e1n estar ubicados en zonas \u00a0rurales por fuera de las Zidres, y deber\u00e1n tener uso agropecuario de \u00a0conformidad con los Planes de Ordenamiento Territorial. La identificaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0iniciarse de oficio o a solicitud de los interesados, teniendo en cuenta la \u00a0modalidad de barrido a la que hace referencia el Decreto 2363 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio \u00a0de t\u00edtulos. La Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 adelantar, en la etapa de \u00a0planeaci\u00f3n, un estudio de t\u00edtulos para identificar a los propietarios y \u00a0establecer la existencia de limitaciones al dominio o uso del inmueble \u00a0singularizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio. \u00a0El precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 igual al valor comercial, determinado por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus \u00a0funciones, o por un perito avaluador inscrito en la lonja o asociaci\u00f3n \u00a0correspondiente, seg\u00fan la normativa vigente, y de conformidad con las normas, \u00a0m\u00e9todos, par\u00e1metros, criterios y procedimientos que sean fijados por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuerpo \u00a0cierto. En todos los contratos se entender\u00e1 acordado que la compraventa se \u00a0efectuar\u00e1 como cuerpo cierto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1887 del C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Publicidad. Con anterioridad a la suscripci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica de \u00a0Compraventa la Agencia Nacional de Tierras publicar\u00e1 la identificaci\u00f3n del \u00a0predio en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional y en su \u00a0p\u00e1gina web, a efectos de recibir objeciones de terceros. Pasados diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n sin que se reciban \u00a0objeciones, o cuando habi\u00e9ndolas recibido no impidan la enajenaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del instrumento p\u00fablico y su registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 19 \u00a0adicionada por el Decreto 1678 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE ADECUACI\u00d3N DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.1.1. Para los efectos del presente T\u00edtulo, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuaci\u00f3n de tierras. Es la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o mantenimiento \u00a0de infraestructura destinada a dotar un \u00e1rea determinada con riego, drenaje y\/o \u00a0protecci\u00f3n contra inundaciones, as\u00ed como las actividades complementarias con el \u00a0prop\u00f3sito de aumentar la productividad agropecuaria en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencia de Desarrollo Rural. Agencia \u00a0estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva \u00a0del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con competencia para dirigir la estructuraci\u00f3n de planes y \u00a0proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial \u00a0de iniciativa territorial o asociativa, entre otros, el componente de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Agencia aplicar los \u00a0instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se ofrecen los servicios de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, as\u00ed como el modelo de operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaciones de usuarios de \u00a0distritos de adecuaci\u00f3n de tierras. Son las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean usuarios de este, creadas \u00a0para la representaci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n, en el \u00e1rea del distrito de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distrito de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. Es el \u00e1rea beneficiada por las obras de infraestructura \u00a0de riego, drenaje y\/o protecci\u00f3n contra inundaciones, captaci\u00f3n suministro del \u00a0recurso h\u00eddrico, las v\u00edas de acceso y sus obras complementarias que provee el \u00a0servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras a un grupo de productores que deben \u00a0estar constituidos como asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Operadores. Son los prestadores del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras, \u00a0encargados de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o mantenimiento de un \u00a0distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo \u00a0Administrador de que trata el art\u00edculo 2.14.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organismo \u00a0ejecutor. Persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, encargada de ejecutar las etapas \u00a0de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n del proceso de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestador \u00a0del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. Persona jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada, encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras a los usuarios de un Distrito, desarrollando las etapas de \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicio \u00a0p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. El servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0(ADT) comprende la construcci\u00f3n de obras de infraestructura destinadas a dotar \u00a0a un \u00e1rea determinada con riego, drenaje, o protecci\u00f3n contra inundaciones, \u00a0reposici\u00f3n de maquinaria; as\u00ed como las actividades complementarias de este \u00a0servicio para mejorar la productividad agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usuarios \u00a0del distrito de adecuaci\u00f3n de tierras. Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0explote en calidad de due\u00f1o, tenedor o poseedor, acreditado con justo t\u00edtulo, un predio en el \u00a0\u00e1rea de dicho distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o \u00a0reglamentarias que regulen la utilizaci\u00f3n de los servicios, el manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de las obras y la protecci\u00f3n y defensa de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2.1. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer\u00e1 las funciones otorgadas mediante el \u00a0art\u00edculo 260 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0relacionadas con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0control fiscal, disciplinario o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En lo no contemplado en el presente \u00a0cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural podr\u00e1 apoyarse en los mecanismos e instituciones de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y control social, con el fin de vincular a la ciudadan\u00eda en general, \u00a0a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se encuentren en la zona de \u00a0influencia de los distritos, en la socializaci\u00f3n de las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, \u00a0el Ministerio podr\u00e1, de oficio o por solicitud de un ciudadano o de una \u00a0organizaci\u00f3n, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a trav\u00e9s de un medio de amplia \u00a0difusi\u00f3n en el respectivo nivel territorial, para que participen en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 850 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2.2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control los usuarios y operadores en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2.3. Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n consiste en la atribuci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, para solicitar, \u00a0requerir y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que el Ministerio \u00a0determine, la informaci\u00f3n que requiera con el objeto de establecer de manera \u00a0general el cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio p\u00fablico de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. En ejercicio de esta funci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, \u00a0podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n, documentos, mensajes de datos, realizar visitas, \u00a0instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.2.4. Funci\u00f3n de vigilancia. La vigilancia consiste en la atribuci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para velar que, de manera puntual, \u00a0los sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y obligaciones, se ajusten \u00a0a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia est\u00e1 referida a funciones de \u00a0advertencia, prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n encaminadas a que las actuaciones de los \u00a0sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen, para lo cual el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, entre otras, las \u00a0atribuciones de instruir, orientar, impartir directrices, requerir, ordenar, \u00a0establecer planes de mejoramiento, desempe\u00f1o o acci\u00f3n, practicar visitas, \u00a0revisiones y dem\u00e1s pruebas que determine conducentes, pertinentes y \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2.5. Funci\u00f3n de control. El control consiste en las atribuciones \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendientes a evitar, superar y \u00a0sancionar los efectos de la comisi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen que regula la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras, para lo cual, entre otras cosas, \u00a0podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0con la Ley 1437 de 2011 de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona y en ejercicio de la potestad \u00a0sancionatoria podr\u00e1 adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en \u00a0contra de los sujetos pasivos, cuando se determine el m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.3.1. Medidas preventivas. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando \u00a0resulten necesarias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 \u00a0aplicar medidas preventivas para evitar de manera transitoria la continuaci\u00f3n \u00a0de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia \u00a0de una situaci\u00f3n que presuntamente atente contra la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.3.2. Potestad sancionatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural tendr\u00e1 la potestad de sancionar a los usuarios y operadores en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras por la incursi\u00f3n en \u00a0alguna de las infracciones previstas entre los numerales 1 al 13 del art\u00edculo \u00a016D de la Ley 41 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 261 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0responsable y Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.4.1. \u00a0Entidad responsable de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de ADT. Conforme lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0260 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 16C a la Ley 41 de 1993, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de \u00a0adelantar labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras en los t\u00e9rminos previstos en la ley, \u00a0con enfoque de riesgo, de car\u00e1cter preventivo y de auto regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.19.4.2. Procedimiento. El procedimiento administrativo sancionatorio se \u00a0adelantar\u00e1 conforme con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0las disposiciones que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 20 adicionada por el Decreto 248 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRAS P\u00daBLICAS DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRAS P\u00daBLICAS DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.1. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 2046 de 2020, \u00a0cuando aplique, y las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Esquemas Asociativos de peque\u00f1os productores. Son \u00a0aquellas personas jur\u00eddicas u organizaciones de derecho privado, en las que los \u00a0peque\u00f1os productores vinculados pretenden la mutua colaboraci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las actividades agropecuarias, agroindustriales, pisc\u00edcolas y \u00a0pesqueras que conforman su objeto, y pueden adoptar la forma de asociaciones \u00a0agropecuarias y campesinas, y formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Insumo. Se refiere a las materias primas de origen \u00a0agropecuario utilizadas para las preparaciones de productos agropecuarios \u00a0procesados, destinados a los programas institucionales de servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n y\/o adquisici\u00f3n, suministro o entrega de alimentos en cualquiera \u00a0de sus modalidades de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos agropecuarios. Son aquellos productos \u00a0cosechados, recolectados, seleccionados, lavados e incluso empacados, y \u00a0aquellos que por sus caracter\u00edsticas naturales conservan sus calidades aptas \u00a0para la comercializaci\u00f3n y el consumo durante un plazo inferior a 30 d\u00edas, o \u00a0que precisan condiciones de temperatura regulada, de comercializaci\u00f3n y de transporte \u00a0o que no son perecederos; as\u00ed como aquellos cuya transformaci\u00f3n alimenticia de \u00a0diferentes niveles de complejidad que utilizan como insumo principal bienes \u00a0agr\u00edcolas o pecuarios en fresco de origen nacional, entre los que se incluyen \u00a0los productos que han sido objeto de procesos de post cosecha, como pelado, \u00a0picado, despulpado o congelado, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productor agropecuario nacional. Es la \u00a0persona cuyo sistema de producci\u00f3n se encuentra ubicado en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas institucionales de servicios de alimentaci\u00f3n. Son \u00a0aquellos que se realizan con cargo a los recursos propios o cofinanciados por \u00a0fuentes de recursos provenientes de cualquier sistema presupuestal de las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas del orden nacional o territorial, y que se \u00a0dirigen a atender la demanda de alimentos, bien sea por su misionalidad y\/o la \u00a0necesidad funcional de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizaciones de productores agropecuarios. Es la persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado, constituida por quienes adelantan una actividad \u00a0agr\u00edcola, pecuaria, forestal, pisc\u00edcola o acu\u00edcola o por quienes representen \u00a0actividades agroindustriales o de productores rurales que, a trav\u00e9s del trabajo \u00a0colectivo, la cohesi\u00f3n social y la integraci\u00f3n, buscan aumentar la \u00a0productividad y la sostenibilidad de las actividades agropecuarias que \u00a0realizan, con el objeto de defender o representarlos intereses comunes de sus \u00a0asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaciones de Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria. Se consideran organizaciones de agricultura campesina, familiar \u00a0y comunitaria aquellas que cumplan con los dos criterios que: por lo menos el \u00a070% de los integrantes de la organizaci\u00f3n son productores de la Agricultura \u00a0Campesina Familiar y Comunitaria, y la mayor\u00eda (por lo menos la mitad m\u00e1s uno) \u00a0de los integrantes de los \u00f3rganos directivos de la organizaci\u00f3n son productores \u00a0de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.2. Registro general de peque\u00f1os productores y \u00a0productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Las \u00a0secretar\u00edas departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deber\u00e1n \u00a0crear un registro general de peque\u00f1os productores y productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria individua\/es y\/o de \u00a0organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el \u00a0departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos \u00a0agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de acompa\u00f1amiento a \u00a0proveedores, que permitan una mayor participaci\u00f3n de los\u00b7 productores locales \u00a0en los esquemas de compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho registro se deber\u00e1 consolidar, entre otra, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Producto agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rendimiento de producci\u00f3n del producto agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mes de cosecha del producto agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acceso al servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Variedad d los productos agropecuarios y\/o objeto de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento y municipio de ubicaci\u00f3n del productor y de la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de hect\u00e1reas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nivel de activos del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro \u00danico Tributario, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado Existencia y Representaci\u00f3n Legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del productor o \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de asociados y tipo de asociados cuando aplique los del \u00a0grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Grupo poblacional, cuando\u00b7 aplique. (Mujeres rurales, j\u00f3venes \u00a0rurales, poblaci\u00f3n v\u00edctima, poblaci\u00f3n a cargo de los procesos que atiende la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o quien haga sus veces, \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas, Comunidad LGBTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Productores de la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si cuenta con certificaci\u00f3n de registro de predio pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si el productor es tenedor, poseedor o propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las secretar\u00edas departamentales \u00a0de agricultura o quien haga sus veces, deber\u00e1n reportar trimestralmente la \u00a0informaci\u00f3n a la secretaria t\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras \u00a0P\u00fablicas Locales, dando cumplimiento a la normatividad de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez entre en operatividad \u00a0el Sistema P\u00fablico de Informaci\u00f3n Alimentar\u00eda, las secretar\u00edas departamentales \u00a0de agricultura o. quien haga sus veces, deber\u00e1n reportar, en un plazo de tres \u00a0(3) meses, la informaci\u00f3n de la que trata este art\u00edculo en el Sistema \u00a0establecido en el literal n) del art\u00edculo 2.20.1.3.3 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0para la Implementaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0estrat\u00e9gicos de pol\u00edtica p\u00fablica para la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria creado en el marco de la Resoluci\u00f3n 464 de 2017 o el que haga sus \u00a0veces, definir\u00e1 los elementos que debe contener el registro relacionado con los \u00a0productores de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las secretar\u00edas departamentales \u00a0de agricultura o quien haga sus veces, podr\u00e1n articularse con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 464 de 2017, o la que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.3. M\u00ednimo de Compras p\u00fablicas de alimentos y \u00a0suministros, de productos agropecuarios a productores agropecuarios locales. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, y entidades privadas que manejen recursos \u00a0p\u00fablicos y operen en el territorio nacional, que contraten, bajo cualquier \u00a0modalidad, con recursos p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y entrega de \u00a0alimentos en cualquiera de sus formas de atenci\u00f3n, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0adquirir localmente alimentos comprados a peque\u00f1os productores agropecuarios \u00a0locales y\/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria \u00a0locales y sus organizaciones, en un porcentaje m\u00ednimo del treinta por ciento \u00a0(30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad \u00a0destinados a la compra de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la oferta de alimentos producidos \u00a0por peque\u00f1os productores y\/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar \u00a0o Comunitaria local sea inferior al m\u00ednimo de que trata el presente art\u00edculo \u00a0las entidades deber\u00e1n informar de dicha situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo en los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes una vez advertida la situaci\u00f3n. Recibida la \u00a0comunicaci\u00f3n de parte de la entidad contratante, la Secretaria T\u00e9cnica de la \u00a0mencionada Mesa tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para realizar las gestiones \u00a0necesarias para otorgar un listado de peque\u00f1os productores y\/o productores de \u00a0la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede \u00a0acudir para suplir el porcentaje restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.4. Promesa de contrato de proveedur\u00eda. Las \u00a0entidades que contraten con recursos p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atenci\u00f3n, solicitar\u00e1n \u00a0a los proponentes en el pliego de condiciones, una promesa de contrato de \u00a0proveedur\u00eda con los peque\u00f1os productores agropecuarios locales y\/o productores \u00a0de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus \u00a0organizaciones, que se encuentren en el registro de productores individuales \u00a0y\/u organizaciones de productores consolidado por las secretar\u00edas \u00a0departamentales de agricultura o quien haga sus veces, o en el Sistema P\u00fablico \u00a0de Informaci\u00f3n Alimentaria una vez entre en operaci\u00f3n, dando cumplimiento a la \u00a0normatividad de protecci\u00f3n de datos personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promesa de contrato de proveedur\u00eda de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 constar por escrito y tener como m\u00ednimo el siguiente contenido: \u00a0identificaci\u00f3n del productor y del oferente, producto y variedad(es) del \u00a0producto agropecuario que se requiere, cantidad (unidades o peso), de compra \u00a0del proponente al productor, fecha y lugar de entrega de los productos \u00a0agropecuarios; condiciones de embalaje o empaque de estos; y la intenci\u00f3n de la \u00a0compra de productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de presentarse promesa de contrato \u00a0de proveedur\u00eda, la entidad ton tratante deber\u00e1 verificar como requisito de \u00a0ejecuci\u00f3n que el contratista haya celebrado el contrato de proveedur\u00eda con los \u00a0peque\u00f1os productores y\/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o \u00a0Comunitaria locales y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de Puntajes Adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.1. Puntajes adicionales obligatorios. Las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas del orden nacional y las entidades \u00a0territoriales cada vez que requieran productos de origen agropecuario para \u00a0atender la demanda de los programas institucionales de servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n definidos en el presente T\u00edtulo, asignar\u00e1n los siguientes puntajes \u00a0adicionales, en las modalidades de selecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0cuando los oferentes presenten uno o m\u00e1s contratos de proveedur\u00eda suscritos con \u00a0productores agropecuarios nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuota Parafiscal. Se asignar\u00e1 el seis por ciento \u00a0(6%) de los puntos al oferente cuya mayor\u00eda de proveedores, indicados en el \u00a0inciso anterior, esto es la mitad m\u00e1s uno, est\u00e9 a paz y salvo con el pago de la \u00a0respectiva cuota parafiscal, en el caso de los productos que cuenten con fondo \u00a0parafiscal. Este criterio se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n emitida \u00a0por el Fondo Parafiscal respectivo o a trav\u00e9s de factura de compra o venta a \u00a0-nombre del productor que acredite el descuento de la cuota parafiscal en su \u00a0venta, o a trav\u00e9s del documento que acredite el paz y salvo dispuesto por el \u00a0respectivo Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proveedor Directo. Se asignar\u00e1 un seis por ciento \u00a0(6%) adicional al oferente que tambi\u00e9n tenga la calidad de peque\u00f1o productor \u00a0y\/o productor de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y\/o sus \u00a0organizaciones. Condici\u00f3n que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), en el que se evidencie el registro de las actividades \u00a0contempladas en la Secci\u00f3n A de agricultura, ganader\u00eda, caza, silvicultura y \u00a0pesca de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), excepto las \u00a0actividades de apoyo a la agricultura y la ganader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para acreditar la calidad \u00a0productor nacional se deber\u00e1 allegar contrato de arrendamiento o un certificado \u00a0de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, o los recibos de pago de los impuestos, \u00a0contribuciones y valorizaciones del inmueble, que permita demostrar que los \u00a0productores tienen la calidad de propietarios, poseedores, o tenedores del \u00a0predio, en los que se evidencie la vereda, el municipio, el departamento o la \u00a0regi\u00f3n de ubicaci\u00f3n donde se encuentra el sistema de producci\u00f3n del proveedor \u00a0de los productos agropecuarios dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar la calidad \u00a0peque\u00f1o productor se tomar\u00e1 el medio de prueba establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, o el \u00a0que lo modifique. Para acreditar la calidad de productor de la Agricultura, \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria deber\u00e1 demostrar que figuran como productor \u00a0de la ACFC, en el registro general de peque\u00f1os productores y productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria u otros registros oficiales, o en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Alimentaria una vez entre en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.2. Puntajes adicionales facultativos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas del orden nacional y las entidades \u00a0territoriales cada vez que requieran productos de origen agropecuario para \u00a0atender la demanda de los programas institucionales de servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n, podr\u00e1n asignar los siguientes puntajes adicionales, en las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0cuando los oferentes presenten uno o m\u00e1s contratos de proveedur\u00eda suscritos con \u00a0productores agropecuarios nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Zonificaci\u00f3n de Aptitud Productiva. Se podr\u00e1 \u00a0asignar el seis por ciento (6%) de los puntos al oferente cuyos proveedores de \u00a0productos agropecuarios, en su mayor\u00eda, esto es la mitad m\u00e1s uno, desarrollen \u00a0su actividad econ\u00f3mica en los municipios identificados con aptitud productiva o \u00a0mayor \u00edndice\u00b7 de desempe\u00f1o productivo para el respectivo bien agropecuario que \u00a0se contrata, seg\u00fan los mapas elaborados por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural y \u00a0Agropecuaria (UPRA), criterio que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de consulta de los \u00a0municipios de aptitud o desempe\u00f1o productivo por parte de la (s) entidad (es) \u00a0contratantes en el Sistema de Planificaci\u00f3n Rural y Agropecuaria (SIPRA), en la \u00a0p\u00e1gina de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Usuarios del sistema de extensi\u00f3n agropecuaria. Se \u00a0podr\u00e1 asignar seis por ciento (6%) de los puntos al oferente cuyos proveedores \u00a0de productos agropecuarios, en su mayor\u00eda, esto\u00b7 es la mitad m\u00e1s uno, sean \u00a0usuarios del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria enmarcado en la Ley 1876 de 2017, \u00a0cuando aplique. Este se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de constancia emitida por el \u00a0respectivo prestador del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acreditar la calidad de productor \u00a0nacional se tomar\u00e1 el medio de prueba dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a02.20.1.2.1. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.3. Puntaje adicional al peque\u00f1o productor \u00a0agropecuario local o productor local de la Agricultura Campesina, Familiar o \u00a0Comunitaria Local y\/o sus organizaciones. Las entidades p\u00fablicas \u00a0del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, y entidades privadas que manejen recursos p\u00fablicos y operen en el \u00a0territorio nacional, que contraten, bajo cualquier modalidad, con recursos \u00a0p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus \u00a0formas de atenci\u00f3n, asignar\u00e1n un puntaje m\u00ednimo del 10% del total de los \u00a0puntos, en las modalidades de selecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0adicional a los puntajes de los art\u00edculos 2.20.1.2.1 y 2.20.1.2.2 del presente \u00a0T\u00edtulo, los cuales ser\u00e1n asignados proporcionalmente a los oferentes que \u00a0presenten promesas de contrato de proveedur\u00eda comprometi\u00e9ndose con la entidad a \u00a0adquirir productos provenientes de peque\u00f1os productores locales o productores \u00a0locales de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y\/o sus \u00a0organizaciones, en una proporci\u00f3n mayor al m\u00ednimo exigido por la entidad \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Productor agropecuario local es \u00a0la persona cuyo sistema de producci\u00f3n se encuentra ubicado en la vereda, o el \u00a0municipio, o el departamento o la regi\u00f3n en donde la entidad contratante \u00a0requiere la entrega de los alimentos, esto es donde se van a consumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para acreditar la calidad de \u00a0peque\u00f1o productor y productor de la Agricultura, Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria se tomar\u00e1 el medio de prueba dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.20.1.2.1. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para acreditar la calidad de \u00a0productor agropecuario local, se deber\u00e1 allegar contrato de arrendamiento o un \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, o los recibos de pago de los \u00a0impuestos, contribuciones y valorizaciones del inmueble, que permita demostrar \u00a0que los productores tienen la calidad de propietarios, poseedores, o tenedores \u00a0del predio, en los que se evidencie la vereda, el municipio, el departamento o \u00a0la regi\u00f3n de ubicaci\u00f3n donde se encuentra el sistema de producci\u00f3n del \u00a0proveedor de los productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de empate frente a los \u00a0puntajes establecidos en los art\u00edculos 2.20.1.2.1 y 2.20.1.2.2. del presente \u00a0T\u00edtulo, se acoger\u00e1n los criterios de desempate dispuestos en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.1. Integrantes de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. La Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Interior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0quien presidir\u00e1 la mesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Colombia Compra Eficiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Gerente del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Director de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) EI Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un delegado del Consejo Nacional de Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura (CONSA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de \u00a0productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de car\u00e1cter \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de \u00a0peque\u00f1os productores agropecuarios de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La delegaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, el cual se remitir\u00e1 de manera oficial a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa y recaer\u00e1 sobre servidores p\u00fablicos de los \u00a0niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios y de \u00a0productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n para el \u00a0efecto. El per\u00edodo de estos. representantes ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, sin \u00a0posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La. Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos; para cumplir sus objetivos y funciones, \u00a0podr\u00e1 invitar a representantes de otras entidades, tanto p\u00fablicas, privadas y \u00a0multilaterales, expertos, acad\u00e9micos, cuyo aporte estime pertinente y pueda ser \u00a0de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes asistir\u00e1n a las \u00a0sesiones, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.2. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa estar\u00e1 a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural. Las \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se establecer\u00e1n en el reglamento de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.3. Funciones de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. La Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Articular la pol\u00edtica de las compras p\u00fablicas \u2018focales de \u00a0alimentos, con el prop\u00f3sito de incrementar la adquisici\u00f3n de los productos \u00a0agropecuarios provenientes de peque\u00f1os productores agropecuarios y productores \u00a0de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar a las entidades competentes la definici\u00f3n o \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de instrumentos normativos y mecanismos de fomento de las compras p\u00fablicas \u00a0locales de alimentos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar mecanismos de articulaci\u00f3n territorial que dinamicen \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de compras p\u00fablicas locales de \u00a0alimentos y la comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con otras mesas \u00a0t\u00e9cnicas y espacios interinstitucionales vinculados con las compras p\u00fablicas \u00a0locales de alimentos y la comercializaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar planes, programas y acciones pedag\u00f3gicas, en los \u00a0ejes tem\u00e1ticos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2046 de 2020, para \u00a0capacitar tanto a las alcald\u00edas como a las gobernaciones y participantes de los \u00a0espacios territoriales, como peque\u00f1os productores y productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir directrices para la optimizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la \u00a0oferta institucional vinculada con las compras p\u00fablicas locales de alimentos, \u00a0de las entidades que conforman la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas \u00a0Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los \u00a0quince (15) primeros d\u00edas del mes de octubre de cada a\u00f1o, un informe detallado \u00a0sobre la implementaci\u00f3n de la estrategia de compras p\u00fablicas locales y el apoyo \u00a0para la inserci\u00f3n al mercado de compras institucionales de los peque\u00f1os \u00a0productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, \u00a0y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definir los lineamientos mediante los cuales la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, certificar\u00e1 cuando a nivel. regional, departamental, vereda\/ o \u00a0municipal, la oferta de alimentos producidos por peque\u00f1os productores y\/o \u00a0productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local, y sus \u00a0organizaciones, sea inferior al porcentaje m\u00ednimo del treinta por ciento (30%) \u00a0del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la \u00a0compra de alimentos, y realizar\u00e1 las gestiones necesarias para Otorgar un \u00a0listado de los productores referenciados no locales a quienes puede acudir para \u00a0suplir el porcentaje restante. Este procedimiento se establecer\u00e1 en el \u00a0reglamento de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar lineamientos y directrices para la revisi\u00f3n de productos \u00a0agropecuarios y sus sustitutos a nivel de regi\u00f3n, departamento, municipio o \u00a0vereda de la ubicaci\u00f3n de la entidad, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer, con el apoyo del Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos (Invima, un conjunto unificado y normalizado de \u00a0fichas t\u00e9cnicas que contengan las especificaciones que deben cumplir los \u00a0alimentos procesados y no procesados de origen agropecuario, de forma tal que \u00a0est\u00e9n sujetos a la normatividad sanitaria vigente y no se establezcan \u00a0caracter\u00edsticas excluyentes a la producci\u00f3n proveniente de peque\u00f1os productores \u00a0locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus \u00a0organizaciones. Esto debe realizarse en \u00b7los seis (6) meses siguientes a la \u00a0conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica. Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de \u00a0Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dise\u00f1ar e implementar, a trav\u00e9s de las entidades competentes \u00a0del orden nacional y territorial, una estrategia de fomento de mecanismos \u00a0financieros y contractuales necesarios para que el valor de las ventas de los \u00a0peque\u00f1os productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria y sus organizaciones sea recibido contra entrega del producto, \u00a0respetando lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, en especial lo \u00a0relacionado con la disponibilidad del PAC. Esto dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas \u00a0Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar el Sistema P\u00fablico de Informaci\u00f3n Alimentaria de \u00a0peque\u00f1os productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 2046 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Crear los Comit\u00e9s t\u00e9cnicos que considere pertinente de \u00a0acuerdo con los temas a desarrollar por la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras \u00a0P\u00fablicas locales de Alimentos, y establecer sus funciones, integrantes, \u00a0condiciones de operaci\u00f3n y las dem\u00e1s que sean necesarias para su correcto \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Darse su propio reglamento. En el citado documento se deber\u00e1 \u00a0establecer como m\u00ednimo las condiciones de operaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0decisorio, funciones del presidente y la secretaria t\u00e9cnica, sesiones, \u00a0convocatorias, asistencia, expedici\u00f3n de actas y acuerdos, y las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para su correcto funcionamiento. Esto debe realizarse en los tres \u00a0(3) meses siguientes a la conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras \u00a0P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comit\u00e9s de seguridad alimentaria o \u00a0mesas territoriales existentes relacionadas con el acceso y el abastecimiento \u00a0de alimentos deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n que requiera la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos para ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.4. Reporte de informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades que contraten con recursos p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades o en el marco de \u00a0programas institucionales de servicios de, alimentaci\u00f3n deber\u00e1n informara la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de \u00a0Alimentos lo relacionado con el cumplimiento de obligaci\u00f3n de adquirir \u00a0localmente alimentos comprados a peque\u00f1os productores agropecuarios locales y\/o \u00a0a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus \u00a0organizaciones en un porcentaje m\u00ednimo del 30% del valor total de los recursos \u00a0del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, \u00a0establecida en el literal a del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2046 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 21 adicionada por el Decreto 405 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MI REGISTRO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi Registro Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.21.1.1.1 Mi Registro Rural. La presente parte reglamentar\u00e1 \u00a0lo relacionado con la plataforma tecnol\u00f3gica denominada \u201cMi Registro Rural\u201d, la \u00a0cual contendr\u00e1 el registro de usuarios de c\u00e9dula rural para formalizar la \u00a0actividad de producci\u00f3n agropecuaria, promover la inclusi\u00f3n financiera, \u00a0controlar el otorgamiento de cr\u00e9ditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales \u00a0a las actividades agropecuarias y rurales y obtener informaci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria que facilite la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para el \u00a0Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, atendiendo \u00a0al prop\u00f3sito de la C\u00e9dula Rural establecido en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0plataforma se alimentar\u00e1 de la informaci\u00f3n suministrada por los interesados en \u00a0el proceso de registro, la informaci\u00f3n contenida en los formularios de \u00a0caracterizaci\u00f3n y los datos e informaci\u00f3n interoperados con las diferentes \u00a0fuentes de informaci\u00f3n disponibles. Los usuarios deber\u00e1n autenticarse \u00a0digitalmente para el acceso a la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0que requiere la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural se registrar\u00e1 a \u00a0partir de la inscripci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda trat\u00e1ndose de personas \u00a0naturales o del n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de la \u00a0presente parte se aplicar\u00e1n a todas las personas naturales o jur\u00eddicas usuarios \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, estas disposiciones se aplicar\u00e1n a las entidades adscritas y vinculadas \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus direcciones t\u00e9cnicas, que \u00a0deber\u00e1n usar la plataforma \u201cMi Registro Rural para lo relacionado con el \u00a0registro y consulta de beneficiarios de la c\u00e9dula rural, beneficios entregados, \u00a0as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la oferta institucional, seg\u00fan la documentaci\u00f3n \u00a0dispuesta como gu\u00edas, manuales, entre otros, de acuerdo con el Manual usuario \u00a0de la plataforma que para el efecto se expida, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.21.1.1.5 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.3. Acceso a incentivos, subsidios o apoyos estatales. Para \u00a0efectos de acceder a los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su \u00a0naturaleza son entregados de manera directa por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas para el desarrollo de \u00a0las actividades agropecuarias y rurales, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0interesadas deber\u00e1n estar previamente registradas en la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural y mantener actualizada la informaci\u00f3n de su c\u00e9dula rural. En un plazo de \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, se \u00a0exigir\u00e1 el registro en la Plataforma \u201cMi Registro Rural a los interesados en \u00a0acceder a los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza \u00a0sean entregados de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.4. Acceso a cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s \u00a0del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. El \u00a0registro en la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d ser\u00e1 obligatorio para acceder a \u00a0los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de subsidios e incentivos otorgados para acceder a \u00a0los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d ser\u00e1 \u00a0interoperable con los sistemas de informaci\u00f3n del Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces, e igualmente tendr\u00e1 \u00a0acceso a la informaci\u00f3n registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, \u00a0con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las \u00a0dem\u00e1s entidades financieras encargadas de la operaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendr\u00e1n un plazo de tres (3) a\u00f1os a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, para que realicen el \u00a0diagn\u00f3stico, la conceptualizaci\u00f3n, la arquitectura y desarrollo, el \u00a0entendimiento de las necesidades de interoperabilidad, pruebas y pilotaje, \u00a0sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n y producci\u00f3n para la \u00a0operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una \u00a0vez se cumpla este plazo, se exigir\u00e1 el registro en la plataforma Mi Registro \u00a0Rural a los interesados en acceder a los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros \u00a0canalizados a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.5. Manual de usuario. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural elaborar\u00e1 el manual de usuario de la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural\u201d, el cual contendr\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos para el uso de \u00a0la plataforma por parte de las direcciones del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed como por parte de \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas usuarios de la plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.6. Oferta institucional. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, dispondr\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d, su oferta institucional de programas e \u00a0instrumentos de subsidios, incentivos y apoyos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.7. Pol\u00edtica de Gobierno Digital en la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los \u00a0lineamientos, est\u00e1ndares y disposiciones contenidas en la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital establecida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para el intercambio de los datos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acoger\u00e1 las disposiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para la vinculaci\u00f3n a los Servicios Ciudadanos Digitales de \u00a0Autenticaci\u00f3n Digital, Interoperabilidad y Carpeta Ciudadana Digital con \u00a0respecto a la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.8. Protecci\u00f3n de Datos Personales. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de su registro voluntario en la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural\u201d, autorizan el uso de sus datos exclusivamente para los fines de la \u00a0c\u00e9dula rural, dispuestos en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0titulares de los datos podr\u00e1n, en cualquier momento, conocer, actualizar y \u00a0rectificar los datos personales proporcionados, solicitar prueba de esta \u00a0autorizaci\u00f3n cuando aplique, solicitar informaci\u00f3n sobre el uso que se le ha \u00a0dado a sus datos personales, presentar consultas, quejas y reclamos, solicitar \u00a0la supresi\u00f3n del dato cuando proceda siempre que no exista una obligaci\u00f3n legal \u00a0o contractual, por todos los medios habilitados por la Entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y dem\u00e1s \u00a0entes gubernamentales, que reciban la informaci\u00f3n de y para la plataforma \u201cMi \u00a0Registro Rural\u201d, relacionada con la caracterizaci\u00f3n, oferta institucional y \u00a0beneficios otorgados, en virtud de sus funciones, quedar\u00e1n sometidas a los \u00a0deberes previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales vigente y a \u00a0las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.9. Implementaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural implementar\u00e1 la plataforma \u201cMi \u00a0Registro Rural\u201d de manera progresiva, para lo cual adoptar\u00e1 un plan para los servicios \u00a0web, u otro mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que sea necesario, teniendo en \u00a0cuenta las capacidades tecnol\u00f3gicas de las entidades adscritas y vinculadas del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.10. Guarda y custodia de datos. Cada una de las \u00a0entidades del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural ser\u00e1n \u00a0responsables de la guarda y custodia de los datos e informaci\u00f3n de los \u00a0titulares de los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, as\u00ed como de los titulares de los \u00a0subsidios, incentivos, apoyos estatales registrados en la plataforma \u201cMi \u00a0Registro Rural\u201d y en sus propias plataformas tecnol\u00f3gicas, dando cumplimiento a \u00a0la normativa de protecci\u00f3n de datos personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1.1.11. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. Los \u00a0recursos que se destinen y asignen para la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural\u201d atender\u00e1n las \u00a0apropiaciones del Presupuesto General del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural respetando el marco fiscal y de gasto de mediano \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 22 adicionada por el Decreto 375 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.1. Objeto. Dise\u00f1ar, formular e \u00a0implementar la pol\u00edtica p\u00fablica integral que permita disminuir las p\u00e9rdidas y los \u00a0desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que \u00a0coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, as\u00ed \u00a0como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica \u00a0para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y los desperdicios de \u00a0alimentos, se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional, a todos los actores de \u00a0la cadena de producci\u00f3n y de suministro de alimentos, relacionados directa o \u00a0indirectamente con el sector de alimentos, nacionales o extranjeros con \u00a0actividad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.3. Definiciones. Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cadena de producci\u00f3n y suministro de alimentos. El \u00a0conjunto de actividades que se articulan t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente desde el \u00a0inicio de la producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los alimentos hasta su consumo. Est\u00e1 \u00a0conformada por todos los actores que participan en la producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desperdicio de alimentos. Son los alimentos \u00a0descartados en los \u00faltimos eslabones de la cadena alimentaria, es decir, en la \u00a0distribuci\u00f3n minorista y en el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desperdicios evitables. Son los alimentos y bebidas \u00a0desechadas que fueron o pudieron ser comestibles en alg\u00fan momento, ya que \u00a0tuvieron un proceso de cocci\u00f3n, preparaci\u00f3n o fueron servidos en los hogares y \u00a0en los servicios de alimentaci\u00f3n p\u00fablicos y privados. Este desperdicio pudo \u00a0causarse por preparaci\u00f3n de una gran cantidad de alimentos, por inadecuadas \u00a0pr\u00e1cticas en el proceso de manipulaci\u00f3n, por descarte de consumo de alimentos o \u00a0partes que a\u00fan presentan calidad organol\u00e9ptica y nutricional adecuada, por \u00a0ejemplo, corteza del pan, o partes comestibles que pueden ser incluidas como \u00a0las c\u00e1scaras de las papas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desperdicios no evitables. Son los generados a partir \u00a0de la transformaci\u00f3n de alimentos, y se consideran como la parte no comestible \u00a0de los mismos de acuerdo con la tabla de composici\u00f3n de alimentos colombianos o \u00a0el que la reemplace, por ejemplo, huesos de carne, c\u00e1scara de huevo, bolsas de \u00a0t\u00e9, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Econom\u00eda circular. Sistemas de producci\u00f3n y consumo \u00a0que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, agua y energ\u00eda, teniendo \u00a0en cuenta la capacidad de recuperaci\u00f3n de los ecosistemas, el uso circular de \u00a0los flujos de materiales y la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil a trav\u00e9s de la \u00a0implementaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, alianzas y colaboraciones entre \u00a0actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Gesti\u00f3n integral de residuos. El conjunto de componentes \u00a0inherentes a la producci\u00f3n de bienes y servicios con criterios de prevenci\u00f3n y \u00a0minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos, aprovechamiento, valorizaci\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica, tratamiento con fines de reducci\u00f3n de volumen, peligrosidad y \u00a0disposici\u00f3n final controlada de los residuos, con el fin de proteger la salud \u00a0humana y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) P\u00e9rdida de alimentos. Es la disminuci\u00f3n de alimentos \u00a0disponibles que ocurre en cualquiera de los eslabones de producci\u00f3n, \u00a0postcosecha, almacenamiento, procesamiento y distribuci\u00f3n al por mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) P\u00e9rdida o el desperdicio de la calidad de los alimentos \u00a0(PDCA). Corresponde a la disminuci\u00f3n de un atributo cualitativo de los \u00a0alimentos como el nutricional y el aspecto, entre otros, debido a la \u00a0degradaci\u00f3n del producto en todas las fases de la cadena agroalimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Es la \u00a0disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo \u00a0oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte \u00a0de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica, para llevar una vida saludable y activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sistemas Alimentarios. Re\u00fane todos los elementos \u00a0(medio ambiente, personas, insumos, procesos, infraestructuras, instituciones, \u00a0etc.) y actividades relacionadas con la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y consumo de alimentos, as\u00ed como los productos de estas \u00a0actividades, incluidos los resultados socioecon\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sistemas Alimentarios Sostenibles. Son aquellos que al \u00a0hacer uso de los distintos recursos y los sistemas interactuantes, no ponen en \u00a0riesgo las bases econ\u00f3micas, sociales y ambientales que permiten proporcionar \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional a las generaciones actuales y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sistemas productivos sostenibles. Conjunto \u00a0estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige \u00a0y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas \u00a0que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales \u00a0actividades pueden ser propiamente productivas como cultivos, recolecci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento, extracci\u00f3n, pastoreo; o de manejo como prevenci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, restauraci\u00f3n. Los sistemas productivos sostenibles producen alimentos \u00a0seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n \u00a0de los territorios al cambio clim\u00e1tico; garantizan la viabilidad econ\u00f3mica; \u00a0prestan servicios ecosist\u00e9micos; gestionan las zonas rurales conservando la \u00a0biodiversidad y la belleza paisaj\u00edstica; garantizan el bienestar de los \u00a0animales y contribuyen al bienestar y buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISE\u00d1O, FORMULACI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA PARA DISMINUIR \u00a0P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.1.1. Implementaci\u00f3n. La \u00a0Pol\u00edtica p\u00fablica integral para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y \u00a0los desperdicios de alimentos en Colombia, en la cadena de suministros de \u00a0alimentos, ser\u00e1 implementada por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus \u00a0veces, o las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional, conforme a la misionalidad \u00a0y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad vigente a cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades del Gobierno \u00a0nacional, en coordinaci\u00f3n con las que conforman la CISAN o quien haga sus \u00a0veces, implementar\u00e1n estrategias de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, dirigidas a \u00a0los productores, procesadores, comercializadores y distribuidores de productos \u00a0alimenticios, consumidores, manipuladores de alimentos y asociaciones a nivel \u00a0municipal, departamental y nacional para que se haga un manejo adecuado de los \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La CISAN o quien haga sus \u00a0veces, elaborar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os un plan de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de las P\u00e9rdidas y los \u00a0Desperdicios de Alimentos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA POL\u00cdTICA PARA DISMINUIR LAS P\u00c9RDIDAS DE ALIMENTOS PARA \u00a0CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCI\u00d3N, COSECHA, POSTCOSECHA, \u00a0ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, DISTRIBUCI\u00d3N Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE \u00a0ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.1. Disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de alimentos \u00a0para el consumo humano. Para disminuir las p\u00e9rdidas de alimentos \u00a0para consumo humano en las etapas de producci\u00f3n, cosecha, postcosecha, \u00a0almacenamiento, procesamiento industrial, distribuci\u00f3n al por mayor y \u00a0comercializaci\u00f3n de los alimentos, se establecen las estrategias y acciones \u00a0dispuestas en los art\u00edculos 2.22.1.2.2.2. a 2.22.1.2.2.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.2. Capacidades t\u00e9cnicas de los productores \u00a0para la planificaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s entidades competentes, implementar\u00e1n estrategias encaminadas al \u00a0desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de \u00a0productores, los procesos de ordenamiento productivo, aumentar el \u00a0financiamiento y la gesti\u00f3n de riesgos, implementar procesos que favorezcan la \u00a0sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los procesos de \u00a0formalizaci\u00f3n de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnol\u00f3gicas en los \u00a0procesos de producci\u00f3n agropecuaria, articular acciones en el marco de Sistema \u00a0Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria, y la articulaci\u00f3n del Plan Integral de Gesti\u00f3n de Cambio \u00a0Clim\u00e1tico del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de reducir las p\u00e9rdidas \u00a0de alimentos en la producci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.3. Ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en la \u00a0cadena productiva. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con \u00a0la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (AGROSAVIA), o quien \u00a0haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1 acciones de articulaci\u00f3n con los actores del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, para que las pol\u00edticas que promuevan \u00a0la competitividad y la innovaci\u00f3n fortalezcan el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0sostenible, la productividad y mejoren el bienestar de la poblaci\u00f3n, para as\u00ed \u00a0reducir y prevenir las p\u00e9rdidas de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.4. Acceso a factores productivos por medio \u00a0del cr\u00e9dito. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuar\u00e1 \u00a0acciones tendientes a la inclusi\u00f3n financiera y a la promoci\u00f3n de las l\u00edneas de \u00a0fomento para procesos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n e infraestructura productiva y de almacenamiento, dirigidos a \u00a0productores rurales, contribuyendo a la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en la \u00a0cadena alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.6. Comercializaci\u00f3n de los productores \u00a0agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes, abordar\u00e1n \u00a0acciones que ser\u00e1n encauzadas a que los productores y sus asociaciones realicen \u00a0procesos de comercializaci\u00f3n desde la finca al consumidor con una disminuci\u00f3n \u00a0de p\u00e9rdidas de los alimentos a comercializar, con el fin de fortalecer la \u00a0productividad, competitividad, sostenibilidad, log\u00edstica para la \u00a0comercializaci\u00f3n, articul\u00e1ndose con las diferentes estrategias, programas y \u00a0proyectos que se est\u00e9n gestando en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.7 Transferencia y adopci\u00f3n de tecnolog\u00eda en \u00a0la industria de alimentos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0implementar\u00e1 acciones asociadas a la adaptaci\u00f3n, transferencia de conocimientos \u00a0y la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas innovadoras, en el eslab\u00f3n productivo de la \u00a0agroindustria, para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en los procesos \u00a0de procesamiento industrial de alimentos. Estas acciones estar\u00e1n orientadas a \u00a0la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n de p\u00e9rdidas de los \u00a0alimentos que se transforman, utilizando tecnolog\u00edas innovadoras y sostenibles \u00a0para lo cual se generar\u00e1n alianzas p\u00fablico-privadas para la adopci\u00f3n y \u00a0transferencia de estas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.8. Log\u00edstica para transporte y \u00a0almacenamiento de alimentos. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, en articulaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, solicitar\u00e1n al Ministerio de Transporte el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico que se requiera, para el desarrollo de programas o \u00a0acciones para la generaci\u00f3n de valores agregados relacionados con la eficiencia \u00a0de costos y tiempos log\u00edsticos en las cadenas productivas de alimentos, con el \u00a0fin de contribuir con la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y las causas a lo largo de \u00a0la cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISMINUCI\u00d3N DE DESPERDICIO DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN \u00a0LAS ETAPAS DE DISTRIBUCI\u00d3N Y CONSUMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.1. Disminuci\u00f3n de los desperdicios de \u00a0alimentos para consumo humano. Para prevenir y disminuir los \u00a0desperdicios de alimentos para consumo humano, y mejorar los procesos en las \u00a0etapas de distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo, se establecen las \u00a0estrategias y acciones dispuestas en los art\u00edculos 2.22.1.2.3.2. a \u00a02.22.1.2.3.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.2. Alternativas para el aprovechamiento de \u00a0alimentos por medio de las donaciones de alimentos. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias misionales y el alcance \u00a0de sus funciones determinado en la normatividad vigente, establecer\u00e1n los \u00a0lineamientos para los procesos de donaci\u00f3n de alimentos aptos para el consumo \u00a0humano en el marco de sus programas y proyectos, de tal forma que los alimentos \u00a0donados garanticen est\u00e1ndares alimentarios, nutricionales y de inocuidad. En el \u00a0marco de estos lineamientos se definir\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiada (donatarios) y los procedimientos para la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.3. Capacidades t\u00e9cnicas para el manejo y \u00a0manipulaci\u00f3n de alimentos durante el transporte. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social junto con el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(Sena), estructurar\u00e1n acciones tendientes a implementar procesos de formaci\u00f3n \u00a0en las normativas vigentes para el manejo, manipulaci\u00f3n y transporte de \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.4 Infraestructura y buenas pr\u00e1cticas para el \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, realizar\u00e1n acciones \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en infraestructura, \u00a0log\u00edstica, manufactura, manejo, comercializaci\u00f3n y aprovechamiento circular de \u00a0los alimentos que contribuyan a evitar y minimizar los desperdicios que se dan \u00a0en la cadena de almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y buscar\u00e1n \u00a0alternativas para el aprovechamiento de los residuos org\u00e1nicos provenientes de \u00a0los desperdicios de alimentos generados en estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.5. Aprovechamiento y consumo de alimentos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conjuntamente con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar y \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus \u00a0competencias misionales y el alcance de sus funciones determinado en la \u00a0normatividad vigente, elaborar\u00e1n lineamientos y estrategias de informaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del desperdicio de alimentos, as\u00ed \u00a0como del consumo responsable, dirigidas a los diferentes actores, esto es, \u00a0proveedores, comercializadores, organizaciones sociales, empresas, \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, consumidores, y poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.6. Evitar el desperdicio de alimentos en el \u00a0marco de los programas sociales de alimentaci\u00f3n. Las \u00a0entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las dem\u00e1s entidades del Gobierno \u00a0nacional que desarrollen programas sociales de alimentaci\u00f3n, conforme a la \u00a0misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad \u00a0vigente a cada una de ellas, dise\u00f1ar\u00e1n estrategias y planes pedag\u00f3gicos para la \u00a0promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables de consumo, la concienciaci\u00f3n a \u00a0los beneficiarios acerca del desperdicio de alimentos, la revisi\u00f3n de men\u00fas de \u00a0acuerdo con el tipo de poblaci\u00f3n beneficiaria (etnias, cultura, costumbres), la \u00a0revisi\u00f3n a la infraestructura para el almacenamiento de alimentos y la revisi\u00f3n \u00a0de las pr\u00e1cticas de elaboraci\u00f3n de alimentos, enfocados a la poblaci\u00f3n rural y \u00a0urbana. Tales actividades se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s de la CISAN, o la instancia \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el \u00a0marco de sus competencias, incluir\u00e1 dentro de sus programas y proyectos \u00a0estrategias para promover la disminuci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desperdicio de \u00a0alimentos, y de manera progresiva actualizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios y sus familias\/hogares los componentes alimentarios de los \u00a0programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento y uso de las P\u00e9rdidas y Desperdicios de \u00a0Alimentos no aptos para Consumo Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.3.1. Aprovechamiento y uso de las p\u00e9rdidas y \u00a0desperdicios de alimentos. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, en el marco de las \u00a0competencias de las entidades que la integran, adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 la \u00a0estrategia de econom\u00eda circular que se articule con las p\u00e9rdidas y desperdicios \u00a0que se generen desde los diferentes \u00e1mbitos (municipal, departamental y \u00a0nacional) y actores que intervienen en la cadena de suministro de alimentos, para \u00a0la recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y el aprovechamiento de biomasa residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la P\u00e9rdida y Desperdicio de Alimentos para Consumo Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.4.1. P\u00e9rdidas y desperdicios de alimentos \u00a0destinados al consumo animal. Para efectos de disminuir las \u00a0p\u00e9rdidas y desperdicios de alimentos de consumo animal, se acoger\u00e1 lo dispuesto \u00a0en la Resoluci\u00f3n 61252 de 2020 expedida por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) \u201cpor medio de la cual se establecen los requisitos y el \u00a0procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos \u00a0para animales, as\u00ed como los requisitos y el procedimiento para el registro de \u00a0alimentos para animales y se dictan otras disposiciones\u201d, o la que la \u00a0modifique, adicione o derogue, que incluye las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.5.1. De los incentivos. En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 de los art\u00edculos 8\u00b0 y 10 de la Ley 1990 de 2019, la \u00a0entrega de los alimentos destinados al consumo humano y animal, genera la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios reconocidos en el Estatuto Tributario para las \u00a0donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.6.1. El establecimiento de los \u00a0mecanismos previstos en el presente T\u00edtulo deber\u00e1 implementarse de forma \u00a0consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las \u00a0respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas \u00a0entidades a las que les compete la implementaci\u00f3n de las diferentes \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias \u00a0contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan \u00a0derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al \u00a0sector administrativo a que se refiere este decreto que versan sobre las mismas \u00a0materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco, ni el Decreto n\u00famero \u00a059 de 1938. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1071 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01249 de 2023, por el Decreto \u00a0245 de 2023, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}