{"id":48737,"date":"2023-08-16T20:47:16","date_gmt":"2023-08-16T20:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1072-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:16","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:16","slug":"decreto-1072-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1072-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1072 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1072 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01493 de 2022, por el Decreto \u00a01227 de 2022, por el Decreto \u00a048 de 2022, por el Decreto \u00a01786 de 2021, por el Decreto \u00a01631 de 2021, por el Decreto \u00a01399 de 2021, por el Decreto \u00a0935 de 2021, por el Decreto \u00a0689 de 2021, por el Decreto \u00a0344 de 2021, por el Decreto 1823 de 2020, por el Decreto 765 de 2020, \u00a0por el Decreto 676 de 2020, \u00a0por el Decreto 2280 de 2019, \u00a0por el Decreto 1334 de 2018, \u00a0por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0por el Decreto 454 de 2017, \u00a0por el Decreto 52 de 2017, \u00a0por el Decreto 1668 de 2016, \u00a0por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0por el Decreto 582 de 2016, \u00a0por el Decreto 171 de 2016, \u00a0por el Decreto 36 de 2016, \u00a0por el Decreto 2509 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1507 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01604 de 2022, por el Decreto \u00a01368 de 2022, por el Decreto \u00a01227 de 2022, por el Decreto \u00a01040 de 2022, por el Decreto \u00a0947 de 2022, por el Decreto \u00a0946 de 2022, por el Decreto \u00a0945 de 2022, por el Decreto \u00a0801 de 2022, por el Decreto \u00a0649 de 2022, por el Decreto \u00a0555 de 2022, por el Decreto \u00a01650 de 2021, por el Decreto \u00a01631 de 2021,\u00a0 por el Decreto 1347 de 2021, \u00a0por el Decreto 688 de \u00a02021, por el Decreto \u00a0654 de 2021, por el Decreto \u00a0616 de 2021, por el Decreto \u00a0526 de 2021, por el Decreto \u00a0154 de 2021, por el Decreto 1346 de 2020, \u00a0por el Decreto 120 de 2020, \u00a0por el Decreto 117 de 2020, \u00a0por el\u00a0 Decreto 1562 de 2019, \u00a0Decreto 2177 de 2017, \u00a0por el Decreto 600 de 2017, \u00a0por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0por el Decreto 1563 de 2016, \u00a0por el Decreto 1376 de 2016, \u00a0por el Decreto 583 de 2016, \u00a0por el Decreto 17 de 2016, \u00a0por el Decreto 2362 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto \u00a01493 de 2022, por el Decreto \u00a0945 de 2022 y por el Decreto 683 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Corregido por el Decreto 1528 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Desarrollador por la Resoluci\u00f3n \u00a02047 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03980 de 2018, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. El Ministerio \u00a0del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto \u00a0por los derechos fundamentales, las garant\u00edas de los trabajadores, el \u00a0fortalecimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las actividades de la econom\u00eda \u00a0solidaria y el trabajo decente, a trav\u00e9s un sistema efectivo de vigilancia, \u00a0informaci\u00f3n, registro, inspecci\u00f3n y control; as\u00ed como del entendimiento y \u00a0di\u00e1logo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo fomenta pol\u00edticas y estrategias para la generaci\u00f3n \u00a0de empleo estable, la formalizaci\u00f3n laboral, la protecci\u00f3n a los desempleados, \u00a0la formaci\u00f3n de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 4108 \u00a0de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Comisi\u00f3n \u00a0permanente de concertaci\u00f3n de pol\u00edticas salariales y laborales. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la \u00a0comisi\u00f3n permanente a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0denominar\u00e1 \u201ccomisi\u00f3n permanente de concertaci\u00f3n de pol\u00edticas salariales y \u00a0laborales\u201d. Estar\u00e1 adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y \u00a0contar\u00e1 con una sede principal en la capital de la Rep\u00fablica y unas \u00a0subcomisiones departamentales. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, crearse, cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo demanden, comit\u00e9s asesores por sectores econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 278 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida del Sistema \u00a0General de Pensiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida del Sistema General de Pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008, la definici\u00f3n de criterios unificados de interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02380 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.3. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Gesti\u00f3n del Recurso Humano. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Gesti\u00f3n del Recurso \u00a0Humano tiene a su cargo la orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Recurso Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.4. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del Sector de la Econom\u00eda Solidaria. La Comisi\u00f3n Intersectorial del Sector de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria tiene como fin la coordinaci\u00f3n de las acciones de las entidades \u00a0p\u00fablicas que formulan e implementan la pol\u00edtica del sector de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y armonizar la regulaci\u00f3n y pol\u00edticas sectoriales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04672 de 2010, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.5. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para Promover la Formalizaci\u00f3n del Trabajo Decente en el Sector \u00a0P\u00fablico. La Comisi\u00f3n Intersectorial para Promover la Formalizaci\u00f3n del Trabajo \u00a0Decente en el Sector P\u00fablico, especialmente en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de \u00a0personal a trav\u00e9s de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo \u00a0asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al Gobierno nacional en estos \u00a0aspectos y realizar el seguimiento de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01466 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.6. Consejo Nacional \u00a0de Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio \u00a0del Trabajo, de direcci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Laborales, de car\u00e1cter \u00a0permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulaci\u00f3n de \u00a0las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales y \u00a0aprobar el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, art\u00edculos 69, 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.6.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0los textos de los art\u00edculos 69 y 70 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.7. Consejo Nacional \u00a0de Mitigaci\u00f3n del Desempleo. De conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013, el Consejo \u00a0Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo estar\u00e1 integrado por el Ministro del \u00a0Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, un representante de los \u00a0empresarios y un representante de los trabajadores. Tendr\u00e1 como funciones la \u00a0fijaci\u00f3n de la estructura de comisiones por la labor administrativa de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante; e Establecer los criterios de gesti\u00f3n y conocer y \u00a0hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento \u00a0al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante; Establecer los criterios de gesti\u00f3n y \u00a0conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio P\u00fablico de empleo; \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1636 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.7.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 22 del Decreto 1636 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.8. Comisi\u00f3n de la \u00a0Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (CCAFT). La Comisi\u00f3n de la Calidad de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, (CCAFT), estar\u00e1 encargada de definir las pol\u00edticas de operaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y control del Sistema de la Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.8.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0los textos de los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Decreto 2020 de 2006, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.9. Consejo Nacional \u00a0de Econom\u00eda Solidaria. El Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria (CONES) es un organismo aut\u00f3nomo \u00a0y consultivo del Gobierno nacional, que act\u00faa frente a este como interlocutor y \u00a0canal de concertaci\u00f3n en los temas atinentes al sector de la econom\u00eda solidaria \u00a0en los t\u00e9rminos conferidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01714 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.10. Consejo \u00a0Superior del Subsidio Familiar. Como entidad asesora del Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio \u00a0familiar, cr\u00e9ase el Consejo Superior Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 21 de 1982, art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.10.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 81 de la Ley 21 de 1982, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.11. Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n \u00a0del Menor Trabajador. El Comit\u00e9 Interinstitucional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la \u00a0Protecci\u00f3n del Menor Trabajador es un Comit\u00e9 adscrito al Ministerio del Trabajo \u00a0que tiene entre otras la funci\u00f3n de asesorar, coordinar y proponer pol\u00edticas y \u00a0programas tendientes a mejorar la condici\u00f3n social laboral del menor trabajador \u00a0y desestimular la utilizaci\u00f3n de la mano de obra infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0859 de 1995, art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.2.11.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con los \u00a0textos de los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del Decreto 859 de 1995, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.12. Adicionado por el Decreto 2177 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo para la Inclusi\u00f3n \u00a0de la Discapacidad. Int\u00e9grese \u00a0el Consejo para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional \u00a0de Discapacidad, cuyo objeto ser\u00e1 coordinar las acciones que el sector privado \u00a0adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusi\u00f3n social, laboral \u00a0y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las \u00a0capacidades a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n para el trabajo, la producci\u00f3n y el empleo \u00a0de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad desarrollar\u00e1 su objeto como un componente \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad y se articular\u00e1 para el efecto al \u00a0Consejo Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos \u00a0Laborales. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.1.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1833 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), es un establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente, \u00a0y autonom\u00eda administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Est\u00e1 encargado \u00a0de cumplir la funci\u00f3n que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo \u00a0social y t\u00e9cnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la \u00a0formaci\u00f3n profesional integral para la incorporaci\u00f3n y el desarrollo de las \u00a0personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 119 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Unidad \u00a0Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias \u00a0es una entidad con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, financiera y \u00a0patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene como objetivo dise\u00f1ar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los \u00a0programas y proyectos para la promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04122 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0 y 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.2.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto de los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del Decreto 4122 de 2011, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fabico de Empleo. La Unidad Administrativa. Especial del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al \u00a0Ministerio del Trabajo, raz\u00f3n por la cual hace parte del Sector Administrativo \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo tiene por \u00a0objeto la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y la red de prestadores \u00a0del servicio p\u00fablico de empleo, la promoci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de empleo, el dise\u00f1o y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, \u00a0para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02521 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.3.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2521 de 2013, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al \u00a0Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo la supervisi\u00f3n de las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del \u00a0subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las \u00a0entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su \u00a0vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del \u00a0sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo \u00a0lleguen a la poblaci\u00f3n de trabajadores afiliados y sus familias bajo los \u00a0principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 25 de 1981, art\u00edculo 1\u00b0 y Decreto n\u00famero \u00a02595 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.4.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto de los art\u00edculos 1\u00ba, referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5. Juntas \u00a0Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, \u00a0de creaci\u00f3n legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter interdisciplinario, sujetas \u00a0a revisor\u00eda fiscal, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en los dict\u00e1menes \u00a0periciales, cuyas decisiones son de car\u00e1cter obligatorio, sin perjuicio de la \u00a0segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 100 de 1993, art\u00edculo 42, \u00a0modificado por la Ley 1562 de 2012, art\u00edculo \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.5.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 42 de la Ley 100 de 1993, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad \u00a0financiera de car\u00e1cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que \u00a0ejerza las funciones se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero \u00a04121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de \u00a0otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de \u00a0seguridad social consagrado en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04121 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE ARTICULACI\u00d3N SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1. De la \u00a0conformaci\u00f3n de la red de comit\u00e9s de seguridad y salud en el trabajo. La red de comit\u00e9s de seguridad y salud en el trabajo, \u00a0encabezada y liderada por el comit\u00e9 nacional de seguridad y salud en el \u00a0trabajo, est\u00e1 conformada por la totalidad de los comit\u00e9s seccionales y locales \u00a0de salud ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jer\u00e1rquicas, \u00a0garantizar el funcionamiento arm\u00f3nico, orientar y sistematizar la informaci\u00f3n y \u00a0servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los comit\u00e9s de \u00a0seguridad y salud en el trabajo en el territorio nacional y del sistema general \u00a0de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a016 de 1997 art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.3.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2521 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2. Red Nacional de \u00a0Formalizaci\u00f3n laboral. La Red Nacional de Formalizaci\u00f3n laboral es el conjunto de actores, \u00a0procesos, recursos, pol\u00edticas y normas que, para realizar los postulados del \u00a0trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los \u00a0campos de la promoci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento, la \u00a0intervenci\u00f3n en la afiliaci\u00f3n, el seguimiento y el control de los proyectos, \u00a0estrategia y actividades orientadas a la formalizaci\u00f3n laboral de los \u00a0trabajadores en Colombia incluyendo la vinculaci\u00f3n al Sistema de Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0567 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.3.2.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con el \u00a0texto del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 567 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.3. Red Nacional de \u00a0Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo &#8211; Red Ormet. \u00a0La Red Nacional de \u00a0Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominar\u00e1 (Red Ormet), red de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n, est\u00e1 conformada \u00a0por actores, procesos, recursos, pol\u00edticas y normas que act\u00faan articuladamente \u00a0en la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, que sirva para la toma \u00a0de decisiones en los aspectos relacionados con la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01444 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.1. Fondo Emprender \u00a0(FE). El Fondo \u00a0Emprender (FE) es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA), administrada por esta entidad, el cual se \u00a0regir\u00e1 por el derecho privado, y tendr\u00e1 como objeto exclusivo financiar \u00a0iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o \u00a0asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, \u00a0cuya formaci\u00f3n se est\u00e9 desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones \u00a0reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0que las complementen, modifiquen o adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. \u00a0El objeto de este decreto es compilar la \u00a0normatividad vigente del sector Trabajo, expedida por el Gobierno nacional \u00a0mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a \u00a0las entidades del sector Trabajo, as\u00ed como a las relaciones jur\u00eddicas derivadas \u00a0de los v\u00ednculos laborales, y a las personas naturaleza o jur\u00eddicas que en ellas \u00a0intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Renovaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica contratos mayores a 30 d\u00edas. Los contratos de trabajo cuya duraci\u00f3n fuere superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas e inferior a un (1) a\u00f1o se entender\u00e1n renovados por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento \u00a0ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinaci\u00f3n de no \u00a0prorrogarlo, con una antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos podr\u00e1n prorrogarse hasta por tres (3) per\u00edodos iguales o \u00a0inferiores, al cabo de los cuales el t\u00e9rmino de renovaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Contratos \u00a0iguales o inferiores a 30 d\u00edas. Los contratos de trabajo cuya duraci\u00f3n sea igual o inferior a 30 d\u00edas no \u00a0requieren preaviso alguno para su terminaci\u00f3n. No obstante, las partes, de \u00a0com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n pactar su pr\u00f3rroga en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Procedimiento \u00a0terminaci\u00f3n unilateral por rendimiento deficiente. Para dar aplicaci\u00f3n al numeral 9) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02351 de 1965, el empleador deber\u00e1 ce\u00f1irse al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerir\u00e1 al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, \u00a0mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que a\u00fan \u00a0subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentar\u00e1 a \u00e9ste un \u00a0cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades an\u00e1logas, a efecto de \u00a0que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas siguientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del \u00a0trabajador, as\u00ed se lo har\u00e1 saber por escrito dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato por reconocimiento de pensi\u00f3n. La justa causa para terminar el contrato de trabajo por \u00a0reconocimiento al trabajador de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n estando al servicio \u00a0del empleador, s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se trate de la pensi\u00f3n plena, de acuerdo \u00a0con la ley, la convenci\u00f3n, el pacto colectivo o el laudo arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato por incapacidad de origen com\u00fan superior a 180 d\u00edas. De acuerdo con el numeral 15) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el \u00a0contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o cr\u00f3nica \u00a0del trabajador, que no tenga car\u00e1cter laboral, as\u00ed como cualquier otra \u00a0enfermedad o lesi\u00f3n que lo incapacite para el trabajo, cuya curaci\u00f3n no haya \u00a0sido posible durante ciento ochenta (180) d\u00edas. El despido por esta causa no \u00a0podr\u00e1 efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a02351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las \u00a0prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Cierre de \u00a0empresa. 1. Es prohibido \u00a0al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, adem\u00e1s de \u00a0incurrir en las sanciones legales, deber\u00e1 pagarle a los trabajadores los \u00a0salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el \u00a0empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios \u00a0de los trabajadores, la cesaci\u00f3n de actividades de \u00e9stos ser\u00e1 imputable a \u00a0aquel, y dar\u00e1 derecho a los trabajadores para reclamar los salarios \u00a0correspondientes al tiempo de suspensi\u00f3n de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7. Sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria al trabajador. Antes de aplicarse una sanci\u00f3n disciplinaria, el empleador debe o\u00edr al \u00a0trabajador inculpado, directamente, y si \u00e9ste es sindicalizado deber\u00e1 estar \u00a0asistido de dos (2) representantes de la organizaci\u00f3n sindical a que \u00a0pertenezca. No producir\u00e1 efecto alguno la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta con \u00a0violaci\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Firma electr\u00f3nica del contrato de trabajo. El \u00a0contrato individual de trabajo de que habla el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo podr\u00e1 ser firmado electr\u00f3nicamente por cualquiera de las \u00a0partes o por ambas. Se entender\u00e1 firmado el contrato por el empleador y por el \u00a0trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electr\u00f3nica o digital, \u00a0establecidas en la Ley 527 de 1999 o en \u00a0el Decreto 1074 de 2015 \u00a0o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos del contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente. El \u00a0contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente, el acuerdo sobre \u00a0el uso del mecanismo de firma electr\u00f3nica previsto en el Art\u00edculo 2.2.2.47.7 \u00a0del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.13 del presente decreto y por las disposiciones adicionales que las \u00a0partes encuentren procedente convenir en el contrato mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10 Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Firmas. Para la suscripci\u00f3n del contrato individual de trabajo firmado \u00a0electr\u00f3nicamente podr\u00e1n ser utilizadas las siguientes firmas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La firma electr\u00f3nica, \u00a0obtenida por m\u00e9todos tales como c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos biom\u00e9tricos, o \u00a0claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permiten identificar a una persona, en \u00a0relaci\u00f3n con. un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado \u00a0respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las \u00a0circunstancias del caso as\u00ed como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.47.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La firma digital, entendida \u00a0como un valor num\u00e9rico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando \u00a0un procedimiento matem\u00e1tico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al \u00a0texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido \u00a0exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido \u00a0modificado despu\u00e9s de efectuada la transformaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0firma digital tendr\u00e1 los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella \u00a0incorpora los atributos descritos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La firma \u00a0electr\u00f3nica tendr\u00e1 los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella \u00a0cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.47.3 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Provisi\u00f3n de medios necesarios para el uso de la firma \u00a0electr\u00f3nica. En caso de que un empleador opte por la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0de trabajo firmado electr\u00f3nicamente, deber\u00e1 proveer al trabajador de los medios \u00a0necesarios para el uso de la firma electr\u00f3nica, mediante desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0propios o contratados con terceros, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.2.47.4 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposibilidad de firmar \u00a0electr\u00f3nicamente un contrato individual de trabajo no ser\u00e1 una barrera de \u00a0acceso al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conservaci\u00f3n y acceso al contrato de trabajo suscrito de firma \u00a0electr\u00f3nica. Los empleadores deber\u00e1n conservar los contratos de trabajo \u00a0firmados electr\u00f3nicamente mediante los mecanismos t\u00e9cnicos que garanticen la \u00a0autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de trabajo suscrito \u00a0de forma electr\u00f3nica, sus anexos y modificaciones, firmados electr\u00f3nicamente \u00a0por las partes, ser\u00e1(n) suministrado(s) por el empleador siempre al trabajador \u00a0a trav\u00e9s de un medio electr\u00f3nico autorizado por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los casos en \u00a0que sea necesario, los empleadores deber\u00e1n suministrar a las autoridades \u00a0judiciales; de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en asuntos laborales y \u00a0administrativas, los contratos laborales firmados electr\u00f3nicamente que sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores garantizar\u00e1n la \u00a0gesti\u00f3n documental digital de los contratos de trabajo firmados electr\u00f3nica o \u00a0digitalmente protegiendo su autenticidad, integridad y disponibilidad, por \u00a0tanto, los contratos de trabajo suscritos con firma digital o electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1n estar disponibles para posterior consulta en el formato en el que han \u00a0sido creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reglas para el uso de la firma electr\u00f3nica. Para el \u00a0uso de la firma electr\u00f3nica, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vigencia de la firma corresponde \u00a0a la misma del contrato y sus correspondientes adiciones y\/o modificaciones, en \u00a0caso de que llegaren a convenirse y\/o requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No tendr\u00e1 ning\u00fan costo para el trabajador, correspondiendo exclusivamente al \u00a0empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su uso entre trabajador y \u00a0empleador, ser\u00e1 exclusivo para la relaci\u00f3n laboral sin que, a la finalizaci\u00f3n \u00a0de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y\/o \u00a0modificaciones firmado(s) electr\u00f3nicamente pierdan su validez, eficacia y \u00a0fuerza probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0empleador garantizar\u00e1 que el mecanismo utilizado para la firma electr\u00f3nica \u00a0cumple con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.47.4. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tratamiento de datos personales. En la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto se deber\u00e1 dar pleno cumplimiento a las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, o a \u00a0las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, respecto a la \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.15. Adicionado \u00a0por el Decreto 526 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Le \u00a0corresponde a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio del \u00a0Trabajo realizar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, respecto al \u00a0cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES Y RECREACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. Autorizaci\u00f3n \u00a0para desarrollar trabajo suplementario. 1. Ni a\u00fan con el consentimiento expreso de los \u00a0trabajadores, los empleadores podr\u00e1n, sin autorizaci\u00f3n especial del Ministerio \u00a0del Trabajo, hacer excepciones a la jornada m\u00e1xima legal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A un mismo tiempo con la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0para trabajar horas extraordinarias en la empresa, el empleador debe fijar, en \u00a0todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea \u00a0decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva \u00a0solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, \u00a0les solicitar\u00e1 concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les \u00a0notificar\u00e1 de ah\u00ed en adelante todas las providencias que se profieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concedida la autorizaci\u00f3n, o denegada, el empleador debe fijar copia de \u00a0la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o \u00a0sindicatos que hubiere tendr\u00e1n derecho, al igual que el empleador a hacer uso \u00a0de los recursos legales contra ella, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un empleador violare la jornada m\u00e1xima legal de trabajo y no \u00a0mediare autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, \u00a0dicha violaci\u00f3n a\u00fan con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, \u00a0ser\u00e1 sancionada de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. Registro del \u00a0trabajo suplementario. En las autorizaciones que se concedan se exigir\u00e1 al empleador llevar \u00a0diariamente, por duplicado, un registro del trabajo suplementario de cada \u00a0trabajador, en el que se especifique: nombre de \u00e9ste, edad, sexo, actividad \u00a0desarrollada, n\u00famero de horas laboradas, con indicaci\u00f3n de si son diurnas o \u00a0nocturnas, y la liquidaci\u00f3n de la sobre-remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente. El duplicado de tal registro ser\u00e1 entregado diariamente por el \u00a0empleador al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el \u00a0empleador no cumpliere con este requisito se le revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. Excepciones \u00a0en casos especiales. El l\u00edmite m\u00e1ximo de horas de trabajo previsto en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, puede ser elevado por orden del empleador y sin \u00a0permiso del Ministerio del Trabajo, por raz\u00f3n de fuerza mayor, caso fortuito, \u00a0de amenazar u ocurrir alg\u00fan accidente, o cuando sean indispensables trabajos de \u00a0urgencia que deban efectuarse en las m\u00e1quinas o en la dotaci\u00f3n de la empresa; \u00a0pero \u00fanicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la \u00a0marcha normal del establecimiento sufra una perturbaci\u00f3n grave. El empleador \u00a0debe anotar en un registro ci\u00f1\u00e9ndose a las indicaciones anotadas en el art\u00edculo \u00a0anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. Actividades \u00a0ininterrumpidas. Cuando una empresa considere que determinada actividad suya requiere por \u00a0raz\u00f3n de su misma naturaleza, o sea por necesidades t\u00e9cnicas, ser atendida sin \u00a0ninguna interrupci\u00f3n y deba por lo tanto, proseguirse, los siete (7) d\u00edas de la \u00a0semana, comprobar\u00e1 tal hecho ante la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, \u00a0o en su defecto ante la Inspecci\u00f3n del Trabajo del lugar, para los fines del \u00a0art\u00edculo 166 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. Indicaci\u00f3n \u00a0fecha para tomar las vacaciones 1. La \u00e9poca de las vacaciones debe ser se\u00f1alada por el empleador a m\u00e1s \u00a0tardar dentro del a\u00f1o siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a \u00a0petici\u00f3n del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n, la fecha en que le conceder\u00e1 las vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que \u00a0anotar\u00e1 la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la \u00a0fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneraci\u00f3n \u00a0recibida por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. Acumulaci\u00f3n. \u00a01. En todo caso, el trabajador \u00a0gozar\u00e1 anualmente, por lo menos, de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles continuos de \u00a0vacaciones, los que no son acumulables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes pueden convenir en acumular los d\u00edas restantes de vacaciones \u00a0hasta por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acumulaci\u00f3n puede ser hasta por cuatro (4) a\u00f1os, cuando se trate de \u00a0trabajadores t\u00e9cnicos, especializados de confianza, de manejo o de extranjeros \u00a0que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus \u00a0familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el trabajador goza \u00fanicamente de seis (6) d\u00edas de vacaciones en un \u00a0a\u00f1o, se presume que acumula los d\u00edas restantes de vacaciones a las posteriores, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3. Prohibici\u00f3n \u00a0acumulaci\u00f3n para menores de edad. 1. Quedan prohibidas la acumulaci\u00f3n y la compensaci\u00f3n, a\u00fan parcial de las \u00a0vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) a\u00f1os durante la \u00a0vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de \u00a0sus vacaciones en tiempo, durante el a\u00f1o siguiente a aquel en que se hayan \u00a0causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando para los \u00a0mayores de diez y ocho (18) a\u00f1os se autorice la compensaci\u00f3n en dinero hasta \u00a0por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerar\u00e1 v\u00e1lido si \u00a0al efectuarlo el empleador concede simult\u00e1neamente en tiempo al trabajador los \u00a0d\u00edas no compensados de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0995 de 1968, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACI\u00d3N DENTRO DE LA JORNADA \u00a0DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. Acumulaci\u00f3n \u00a0de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitaci\u00f3n. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos \u00a0(2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se \u00a0refiere, podr\u00e1n acumularse hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un n\u00famero de horas \u00a0equivalente a dos (2) semanales en el per\u00edodo del programa respectivo dentro de \u00a0la jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Programas \u00a0recreativos, culturales o de capacitaci\u00f3n. El empleador elaborar\u00e1 los programas que deban realizarse \u00a0para cumplir con lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas estar\u00e1n dirigidos a la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0recreativas, culturales, deportivas o de capacitaci\u00f3n, incluyendo en \u00e9stas las \u00a0relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integraci\u00f3n de los \u00a0trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. Obligaci\u00f3n \u00a0de asistir. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el \u00a0empleador es de car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores podr\u00e1n organizar las actividades por grupos de trabajadores \u00a0en n\u00famero tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.4. Ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas. La ejecuci\u00f3n de los programas se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores se \u00a0podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, centros culturales, de estudio y en general, de \u00a0instituciones que presten el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01127 de 1991, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Base de \u00a0liquidaci\u00f3n cesant\u00edas. 1. Para liquidar el auxilio de cesant\u00eda se toma como base el \u00faltimo \u00a0salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido \u00a0variaci\u00f3n en los tres (3) \u00faltimos meses. En el caso contrario y en el de los \u00a0salarios variables, se tomar\u00e1 como base el promedio de lo devengado en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 8\u00b0, inc. 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Cesant\u00edas \u00a0parciales. Los trabajadores individualmente podr\u00e1n exigir el pago parcial de su \u00a0auxilio de cesant\u00eda para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoras o liberaci\u00f3n de \u00a0bienes ra\u00edces destinados a su vivienda siempre que dicho pago se efect\u00fae por un \u00a0valor no mayor del requerido para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores est\u00e1n obligados a efectuar la liquidaci\u00f3n y pago de que \u00a0trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores pueden hacer pr\u00e9stamos a sus trabajadores sobre el auxilio \u00a0de cesant\u00eda para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores podr\u00e1n realizar planes de vivienda, directamente o \u00a0contrat\u00e1ndolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio \u00a0de sus trabajadores, financiados en todo o en parte con pr\u00e9stamos o anticipos \u00a0sobre el auxilio de cesant\u00eda de los trabajadores beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores podr\u00e1n, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios \u00a0de cesant\u00eda para realizar planes de vivienda que deber\u00e1n ser contratados con entidades \u00a0oficiales, semioficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o \u00a0de los trabajadores, no se requerir\u00e1 nueva autorizaci\u00f3n para cada pago de \u00a0liquidaciones parciales del auxilio de cesant\u00eda o pr\u00e9stamos sobre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02076 de 1967, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Destinaci\u00f3n de \u00a0las cesant\u00edas parciales. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidaci\u00f3n parcial del \u00a0auxilio de cesant\u00eda, o al pr\u00e9stamo sobre esta tiene la destinaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las \u00a0inversiones u operaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda con su terreno o lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquisici\u00f3n de \u00a0terreno o lote solamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Construcci\u00f3n de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de \u00a0propiedad del trabajador interesado, o de su c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o mejora de la vivienda de propiedad del \u00a0trabajador o de su c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios o pago de impuestos que afecten \u00a0realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su \u00a0c\u00f3nyuge, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda sobre planes de los empleados o de \u00a0los trabajadores para construcci\u00f3n de las mismas, contratados con entidades \u00a0oficiales, o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El empleador deber\u00e1 constatar el cumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el \u00a0trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de \u00a0Cesant\u00edas, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que este pueda realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Fondo de Cesant\u00edas o el empleador, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 \u00a0realizar el pago dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos \u00a0los requisitos se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando se trate de retiros para financiaci\u00f3n de vivienda por \u00a0parte de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y siguientes de la\u00a0 Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02076 de 1967, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Intereses de \u00a0cesant\u00edas. Todo empleador obligado a pagar cesant\u00eda a sus trabajadores, les reconocer\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidaci\u00f3n \u00a0parcial de cesant\u00eda, tengan a su favor por concepto de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses de que trata el inciso anterior deber\u00e1n pagarse en el mes de \u00a0enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del \u00a0trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidaci\u00f3n parcial de cesant\u00eda, \u00a0cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo per\u00edodo anual, en \u00a0cuant\u00eda proporcional al lapso transcurrido del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se proceder\u00e1 en forma que no haya lugar a liquidar intereses \u00a0de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Liquidaci\u00f3n y \u00a0pago de intereses de cesant\u00edas. En los casos de pago definitivo de cesant\u00eda la liquidaci\u00f3n de intereses de \u00a0har\u00e1 proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de \u00a0diciembre inmediatamente anterior y la fecha del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de liquidaci\u00f3n y pago parcial de cesant\u00eda la liquidaci\u00f3n de \u00a0intereses se har\u00e1 proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el \u00a031 de diciembre inmediatamente anterior y la fecha de la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dentro de un mismo a\u00f1o se practiquen dos o m\u00e1s pagos parciales \u00a0de cesant\u00eda, el c\u00e1lculo de intereses ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido \u00a0entre la fecha de la \u00faltima liquidaci\u00f3n y la inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se proceder\u00e1 cuando el trabajador se retire dentro del \u00a0a\u00f1o en que haya recibido una o m\u00e1s cesant\u00edas parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. Pago de los \u00a0intereses en caso de muerte del trabajador. En caso de muerte los intereses causados se pagar\u00e1n a las \u00a0mismas personas a quienes corresponda el auxilio de cesant\u00eda del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7. Saldos b\u00e1sicos \u00a0para el c\u00e1lculo de intereses. Para determinar los saldos b\u00e1sicos del c\u00e1lculo de los intereses, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones legales vigentes al momento en que deba practicarse \u00a0cada una de las liquidaciones de cesant\u00eda de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 52 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8. Indemnizaci\u00f3n por \u00a0no pago de los intereses. Si el empleador no pagare los intereses dentro de los plazos se\u00f1alados en \u00a0el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 pagar al trabajador, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y \u00a0por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo \u00a0los casos de retenci\u00f3n autorizados por la ley o convenidos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9. Informaci\u00f3n al \u00a0trabador respecto a las cesant\u00edas. Para efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 52 de 1975, los \u00a0empleadores deber\u00e1n informar colectiva o individualmente a sus trabajadores \u00a0sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, adem\u00e1s, junto con cada \u00a0pago de estos les entregar\u00e1n un comprobante con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monto de las cesant\u00edas tomadas como base para la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo que caus\u00f3 los intereses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de los intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.10. Sanciones por \u00a0incumplimiento. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo investidos de la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0administrativa vigilar\u00e1n el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos \u00a02\u00b0.2\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.4\u00b0 a 2\u00b0.2\u00b0.1\u00b0.3\u00b0.9\u00b0. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0116 de 1976, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.11. Acogida \u00a0voluntaria r\u00e9gimen especial de cesant\u00edas. Los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo \u00a0celebrados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 1991 que, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 98 de la Ley 50 de 1990, se \u00a0acojan voluntariamente al r\u00e9gimen especial del auxilio de cesant\u00eda previsto en \u00a0los art\u00edculos 99 y siguientes de la misma ley, comunicar\u00e1n por escrito al \u00a0respectivo empleador la fecha a partir de la cual se acogen a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01176 de 1991, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.12. Liquidaci\u00f3n \u00a0en caso de acogida al r\u00e9gimen especial de cesant\u00eda. Recibida la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el empleador deber\u00e1 efectuar la liquidaci\u00f3n definitiva del auxilio de \u00a0cesant\u00eda, junto con sus intereses legales, hasta la fecha se\u00f1alada por el \u00a0trabajador, sin que por ello se entienda terminado el contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01176 de 1991, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.13. Consignaci\u00f3n \u00a0cesant\u00edas y pago intereses de cesant\u00edas. El valor liquidado por concepto de auxilio de cesant\u00eda se \u00a0consignar\u00e1 en el fondo de cesant\u00eda que el trabajador elija, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el ordinal 3 del art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor liquidado por concepto de intereses, conforme a lo establecido en \u00a0la Ley 52 de 1975, se \u00a0entregar\u00e1 directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0liquidaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del auxilio de cesant\u00eda de que trata el presente art\u00edculo, se har\u00e1 \u00a0en la forma prevista en los art\u00edculos 249 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01176 de 1991, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.14. Irrevocabilidad acogida a r\u00e9gimen de cesant\u00edas. La \u00a0decisi\u00f3n de acogerse al r\u00e9gimen especial de cesant\u00eda previsto en los art\u00edculos \u00a099 y siguientes de la Ley 50 de 1990, ser\u00e1 \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01176 de 1991, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.15. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro de cesant\u00edas por \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo ocurra por \u00a0cualquiera de las causas previstas en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el \u00a0retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesant\u00edas, bastar\u00e1 la \u00a0solicitud del afiliado, acompa\u00f1ada de prueba al menos sumaria sobre la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0correspondiente deber\u00e1 realizar el pago dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los empleados p\u00fablicos o trabajadores \u00a0oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.16. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Entrega de cesant\u00edas por \u00a0muerte del trabajador. Terminado \u00a0el contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable del pago de \u00a0las cesant\u00edas entregar\u00e1 las sumas correspondientes con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 212 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo \u00a0pago se deber\u00e1 realizar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos \u00a0se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.17. \u00a0Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro en caso de \u00a0sustituci\u00f3n de empleadores. En \u00a0caso de sustituci\u00f3n del empleador, el trabajador podr\u00e1 retirar el auxilio de \u00a0cesant\u00eda causado hasta la fecha de la sustituci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud correspondiente ante el Fondo de Cesant\u00edas al cual est\u00e9 afiliado o, \u00a0al Fondo Nacional del Ahorro, acompa\u00f1ado del acuerdo suscrito entre el \u00a0trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, seg\u00fan el caso. En el caso de las \u00a0cesant\u00edas causadas en poder del empleador, estas deber\u00e1n ser pagadas al \u00a0trabajador en los t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable del pago deber\u00e1 realizarlo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos \u00a0los requisitos se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.18. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro en caso de prestar \u00a0servicio militar. En caso de \u00a0llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio \u00a0militar, el trabajador podr\u00e1 retirar el auxilio de cesant\u00eda causado hasta la \u00a0fecha de la suspensi\u00f3n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 255 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud correspondiente ante el responsable del pago del auxilio de cesant\u00edas \u00a0presentando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de \u00a0reservas para prestar el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable del pago deber\u00e1 realizarlo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos \u00a0los requisitos se\u00f1alados por las normas vigentes para el retiro de las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.19. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro parcial para \u00a0estudio. El trabajador que \u00a0solicite el pago parcial del auxilio de cesant\u00eda para los fines previstos en el \u00a0literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 166 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en el numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1064 de 2006 y en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1071 de 2006, \u00a0deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de \u00a0cesant\u00edas al cual est\u00e9 afiliado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del recibo de matr\u00edcula en el que se indique el valor de la misma, as\u00ed como el \u00a0nombre y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, seg\u00fan sea el caso, \u00a0de la instituci\u00f3n educativa expedido por el competente, as\u00ed como la \u00a0autorizaci\u00f3n y nombre del programa a cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0calidad de beneficiario, esto es: la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentaci\u00f3n de los \u00a0registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio \u00a0en el evento en que el beneficiario sea compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, donde \u00a0se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso de retiro para el pago de cr\u00e9ditos educativos, aportar certificado de \u00a0cr\u00e9dito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, \u00a0saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realizaci\u00f3n del pago a la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El retiro de las cesant\u00edas se podr\u00e1 \u00a0realizar para el pago de cr\u00e9ditos destinados a la educaci\u00f3n superior y \u00a0programas t\u00e9cnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, \u00a0debidamente acreditados, que impartan educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo \u00a0Humano. En todo caso, el pago se efectuar\u00e1 directamente a la entidad que otorg\u00f3 \u00a0el cr\u00e9dito para fines educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Fondo de Cesant\u00edas deber\u00e1 realizar el \u00a0pago dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual el \u00a0afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados por \u00a0las normas vigentes para el retiro de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando se trate de solicitudes presentadas \u00a0ante el Fondo Nacional del Ahorro, se dar\u00e1 cumplimiento a los t\u00e9rminos fijados \u00a0en los art\u00edculos 4\u00b0 y siguientes de la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.20. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Incumplimiento del \u00a0t\u00e9rmino para el pago de las cesant\u00edas. En caso de incumplimiento del t\u00e9rmino para el desembolso \u00a0por parte del empleador, del Fondo de Cesant\u00edas o del Fondo Nacional del \u00a0Ahorro, el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control se adelantar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley, sin perjuicio de las funciones que \u00a0oficiosamente deban realizar las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.21. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro parcial para \u00a0ahorro programado o seguro educativo. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesant\u00edas tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 retirar las sumas abonadas por concepto de cesant\u00edas para destinarlas \u00a0anticipadamente al pago de educaci\u00f3n superior de sus hijos o dependientes, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1809 de 2016, a \u00a0trav\u00e9s de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, seg\u00fan su \u00a0preferencia y capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos \u00a0de Cesant\u00edas, debidamente constituidos y reconocidos, estar\u00e1n habilitados para \u00a0facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco \u00a0de su objeto social, productos de seguro en el \u00e1mbito educativo, as\u00ed como \u00a0programas de ahorro programado para el pago anticipado de la educaci\u00f3n superior \u00a0de los hijos o dependientes del afiliado, para los fines establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0figuras de ahorro programado o seguro educativo ser\u00e1n dise\u00f1adas y estructuradas \u00a0por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los \u00a0productos antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.22. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos para retiro \u00a0parcial para ahorro programado o seguro educativo. Para el pago parcial con destino a las entidades que \u00a0ofrezcan el producto de ahorro programado o el seguro educativo se deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Cesant\u00edas los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la entidad con la que contrat\u00f3 el \u00a0ahorro programado o el seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del contrato suscrito y\/o p\u00f3liza de seguro suscrito con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0de la factura y\/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus veces con \u00a0destino a la entidad con la cual contrat\u00f3 el ahorro programado o seguro \u00a0educativo para educaci\u00f3n superior seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores \u00a0f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos que originan la situaci\u00f3n de dependencia, cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.23. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro parcial de \u00a0cesant\u00edas en el Fondo Nacional del Ahorro para ahorro programado o seguro \u00a0educativo. El afiliado al Fondo \u00a0Nacional del Ahorro por concepto de cesant\u00edas podr\u00e1 retirar anticipadamente las \u00a0sumas abonadas por concepto de cesant\u00edas para destinarlas al pago de educaci\u00f3n \u00a0superior propia, de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o de sus hijos, a trav\u00e9s \u00a0de la figura de ahorro programado o seguro educativo, seg\u00fan su preferencia y \u00a0capacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.22 del presente decreto, sin perjuicio de los grav\u00e1menes o limitaciones \u00a0que existan en normas especiales sobre la disponibilidad de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.24. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retiro para acciones. Las personas naturales podr\u00e1n retirar sus cesant\u00edas acumuladas \u00a0con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El \u00a0Fondo de Cesant\u00edas o el Fondo Nacional del Ahorro seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0liquidar y entregar los recursos de cesant\u00edas en las condiciones establecidas \u00a0en el programa de enajenaci\u00f3n respectivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se haya presentado debidamente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.25. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rmino de traslado. Todo afiliado que desee efectuar un traslado de recursos \u00a0de cesant\u00edas entre Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas o entre \u00a0estas y el Fondo Nacional del Ahorro, deber\u00e1 presentar la solicitud ante la \u00a0entidad a la cual se efectuar\u00e1 el traslado, adjuntando copia de la comunicaci\u00f3n \u00a0recibida por el administrador de cesant\u00edas actual y por el empleador, en la \u00a0cual se les informa la decisi\u00f3n de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0entidad contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir del \u00a0recibo de la solicitud con la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, \u00a0para atender el requerimiento e Informar la decisi\u00f3n al afiliado y al \u00a0empleador, a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n que tenga disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.26. Adicionado por el Decreto 1562 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Virtualizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites. Los tr\u00e1mites referidos \u00a0en el presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n adelantar a trav\u00e9s de los canales virtuales \u00a0habilitados por el Fondo de Cesant\u00edas o el Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzado y Overoles para trabajadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Calzado y vestido de labor. Para efectos de la obligaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a0230 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que \u00a0se requiere para desempe\u00f1ar una funci\u00f3n o actividad determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El overol o vestido de trabajo de que \u00a0trata el art\u00edculo 230 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo debe ser apropiado para \u00a0la clase de labores que desempe\u00f1en los trabajadores y de acuerdo con el medio \u00a0ambiente donde ejercen sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1984, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.4.1.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 982 de 1984, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Favorabilidad respecto a la dotaci\u00f3n de calzado y vestido. Cuando la convenci\u00f3n o pacto colectivo u arbitral, \u00a0contrato sindical, contratado individual o prestaci\u00f3n igual o similar a la \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 10 de la Ley 11 de 1984, se \u00a0aplicara integralmente la m\u00e1s favorable al trabajador, de acuerdo a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1984, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Prohibici\u00f3n de exigencia simult\u00e1nea. De ninguna manera podr\u00e1n exigirse independientemente las obligaciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo anterior y las contempladas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 11 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1984, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Eximente para proporcionar elementos por no uso de los mismos. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos \u00a0de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los \u00a0correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se \u00a0le haya hecho al trabajador el \u00faltimo suministro de esos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador dar\u00e1 aviso por escrito sobre tal hecho al \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social del lugar y de su defecto a la primera \u00a0autoridad pol\u00edtica, para los efectos que hubiere lugar; con relaci\u00f3n a los \u00a0referidos suministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1984, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teletrabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo tienen por \u00a0objeto establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que \u00a0regir\u00e1n las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle \u00a0en el sector p\u00fablico y privado en relaci\u00f3n de dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 884 \u00a0de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Teletrabajo y Teletrabajador. Para efectos del presente cap\u00edtulo el teletrabajo es una \u00a0forma de organizaci\u00f3n laboral, que se efect\u00faa en el marco de un contrato de \u00a0trabajo o de una relaci\u00f3n laboral dependiente, que consiste en el desempe\u00f1o de \u00a0actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) para el contacto entre el trabajador y \u00a0empleador sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El teletrabajador es la persona que en el marco de la \u00a0relaci\u00f3n laboral dependiente, utiliza las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del \u00a0local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contrato o vinculaci\u00f3n de teletrabajo. El \u00a0contrato laboral o acto administrativo de vinculaci\u00f3n que se genere en esta \u00a0forma de organizaci\u00f3n laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para quienes les son \u00a0aplicables normas de derecho privado, y en las disposiciones vigentes que rigen \u00a0las relaciones con los servidores p\u00fablicos, y con las garant\u00edas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1221 de 2008, y \u00a0especialmente deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones necesarias \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas, los medios tecnol\u00f3gicos y de \u00a0ambiente requeridos, as\u00ed como la descripci\u00f3n de equipos y programas \u00a0inform\u00e1ticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda \u00a0acarrear su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad de teletrabajo a \u00a0ejecutar y la jornada semanal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades en \u00a0cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la \u00a0modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de seguridad \u00a0digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n de los \u00a0requisitos m\u00ednimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor \u00a0contratada, en aspectos ergon\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.3. Contrato o vinculaci\u00f3n de teletrabajo. El \u00a0contrato o vinculaci\u00f3n que se genere en esta forma de organizaci\u00f3n laboral de \u00a0teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen \u00a0las relaciones con los servidores p\u00fablicos, y con las garant\u00edas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1221 de 2008, \u00a0y especialmente deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0condiciones de servicio, los medios tecnol\u00f3gicos y de ambiente requeridos y la \u00a0forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los d\u00edas y los horarios en que el teletrabajador realizar\u00e1 sus \u00a0actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente \u00a0de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada m\u00e1xima legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de \u00a0trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al \u00a0momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas de seguridad inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir el teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podr\u00e1 \u00a0exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a \u00a0no ser que las partes de cm\u00fan acuerdo modifiquen lo \u00a0inicialmente pactado y en dado caso dejar\u00eda de ser teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0previamente existe un contrato de trabajo o vinculaci\u00f3n laboral y las partes de \u00a0com\u00fan acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deber\u00e1 contener \u00a0los elementos descritos en el presente art\u00edculo y ser\u00e1 anexado al contrato de \u00a0trabajo o a la hoja de vida del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 884 \u00a0de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Igualdad de trato. El \u00a0empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneraci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, acceso a mejores oportunidades laborales y dem\u00e1s \u00a0derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y dem\u00e1s trabajadores \u00a0de la empresa privada o entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5. Modificado por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Eliminaci\u00f3n de adici\u00f3n al Reglamento Interno de Trabajo y \u00a0modificaci\u00f3n al Manual de Funciones y Competencias laborales. La \u00a0implementaci\u00f3n del teletrabajo no requerir\u00e1 adici\u00f3n al Reglamento Interno de \u00a0Trabajo, ni modificaci\u00f3n al Manual de Funciones y Competencias Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.5. \u00a0Uso adecuado de equipos y programas inform\u00e1ticos. Para el sector \u00a0privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo \u00a0relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la \u00a0informaci\u00f3n, con el fin de permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del \u00a0teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de \u00a0equipos y programas inform\u00e1ticos, la legislaci\u00f3n vigente en materia de \u00a0protecci\u00f3n de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n y en general las sanciones que puede acarrear por su \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 884 \u00a0de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. Manuales de funciones de las entidades p\u00fablicas. Para los servidores p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n \u00a0adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de \u00a0permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de \u00a0organizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a036416 de 2018, SPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a trav\u00e9s de \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los teletrabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, durante \u00a0la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, deben ser afiliados por parte del empleador \u00a0al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que \u00a0regulen los reg\u00edmenes especiales, as\u00ed como a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8 Modificado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaciones de las partes en el desarrollo del teletrabajo. Las \u00a0obligaciones del empleador y del teletrabajador son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El empleador tiene las \u00a0siguientes obligaciones en el desarrollo de teletrabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Diligenciar el formulario \u00a0adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora \u00a0de Riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informar a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de teletrabajo elegido. En el \u00a0caso de teletrabajo suplementario y aut\u00f3nomo, informar el lugar elegido para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de teletrabajo \u00a0m\u00f3vil, informar las condiciones en que se ejecutar\u00e1 la labor contratada. Para \u00a0cualquier modalidad de teletrabajo, el empleador indicar\u00e1 la jornada semanal \u00a0aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la \u00a0clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Incluir el teletrabajo en \u00a0su metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias \u00a0seg\u00fan su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Dar a conocer a los \u00a0teletrabajadores los mecanismos de comunicaci\u00f3n para reportar cualquier novedad \u00a0derivada del desempe\u00f1o del teletrabajo e instruir a los trabajadores o \u00a0servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Suministrar al \u00a0teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la \u00a0tarea a realizar y garantizar que reciba formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los \u00a0riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de los equipos inform\u00e1ticos. En todo caso, \u00a0siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.5.19, los \u00a0empleadores y servidores p\u00fablicos podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n del empleador, sus \u00a0propios equipos y herramientas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fomentar la protecci\u00f3n y \u00a0respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, y el derecho a su intimidad y privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Garantizar el derecho a la \u00a0desconexi\u00f3n laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud \u00a0mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Ordenar la realizaci\u00f3n de \u00a0evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 2346 de 2007 o la norma que modifique adicione o sustituya. Las \u00a0evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales podr\u00e1n ser realizadas por telemedicina \u00a0conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Capacitar al \u00a0teletrabajador de manera previa a la implementaci\u00f3n de la modalidad, en \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en riesgos laborales, principalmente en \u00a0el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo \u00a0ergon\u00f3mico o biomec\u00e1nico, as\u00ed como uso y apropiaci\u00f3n de TIC y seguridad digital \u00a0para el Teletrabajo. Las capacitaciones podr\u00e1n ser virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El empleador debe \u00a0informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y \u00a0programas inform\u00e1ticos, la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de \u00a0datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la informaci\u00f3n y en \u00a0general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Adelantar acciones en \u00a0materia de bienestar y capacitaci\u00f3n al teletrabajador, en el marco del plan de \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar de la empresa o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Adoptar y publicar la \u00a0pol\u00edtica interna de teletrabajo indicada en el art\u00edculo 2.2.1.5.18 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El teletrabajador tiene las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n organizadas por la empresa o entidad, el \u00a0Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vig\u00eda Ocupacional \u00a0correspondiente y participar en actividades virtuales de promoci\u00f3n de la salud \u00a0y prevenci\u00f3n del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo \u00a0con las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender \u00a0las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Procurar el cuidado \u00a0integral de su salud, as\u00ed como suministrar al empleador informaci\u00f3n clara, \u00a0veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud f\u00edsica o mental \u00a0que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, reportar accidentes e \u00a0incidentes de trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Atender las instrucciones \u00a0respecto de uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, as\u00ed como respecto de seguridad digital, efectuadas por el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0veraz sobre el lugar de trabajo, as\u00ed como cualquier cambio que se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Restituir los equipos y \u00a0herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempe\u00f1o de sus \u00a0labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Cumplir eficientemente con \u00a0las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que \u00a0se le requieren y manejando con responsabilidad la informaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Cumplir con las mismas \u00a0actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y \u00a0oportunidad esperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Participar en las \u00a0capacitaciones que se requieran para el correcto desempe\u00f1o de su labor, las \u00a0cuales se podr\u00e1n realizar de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Participar en las \u00a0sesiones y actividades de bienestar, capacitaci\u00f3n e incentivos desarrolladas \u00a0por la empresa o entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.8. Obligaciones de las partes en seguridad y \u00a0previsi\u00f3n de riesgos laborales. Las obligaciones del empleador y del \u00a0teletrabajador en seguridad y previsi\u00f3n de riesgos laborales son las definidas \u00a0por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deber\u00e1 incorporar en el \u00a0reglamento interno del trabajo o mediante resoluci\u00f3n, las condiciones \u00a0especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 884 \u00a0de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9 Modificado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el cumplimiento de \u00a0las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las \u00a0caracter\u00edsticas propias del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la gu\u00eda para \u00a0prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo del teletrabajo, y suministrarla al teletrabajador y a \u00a0entidad o empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar capacitaci\u00f3n, \u00a0asistencia y asesor\u00eda en actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en an\u00e1lisis de espacios \u00a0y puestos de trabajo, salud mental y factores \u00a0de riesgo ergon\u00f3mico o biomec\u00e1nico. Estas actividades podr\u00e1n ser virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer un programa que \u00a0permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre \u00a0postura y ubicaci\u00f3n de herramientas propias del desarrollo del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los ajustes \u00a0tecnol\u00f3gicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales, con especial \u00e9nfasis en teletrabajo, informando en las \u00a0plataformas y medios virtuales que tenga la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir las recomendaciones \u00a0en seguridad y salud en teletrabajo a los teletrabajadores, empresas y \u00a0entidades, velando por el autocuidado como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. implementar y publicar el \u00a0formato de afiliaci\u00f3n al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en \u00a0todos los canales virtuales, con la descripci\u00f3n de las actividades que \u00a0ejecutar\u00e1 el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n, el horario en \u00a0el cual se ejecutar\u00e1n, la clase de riesgo que corresponde a las labores \u00a0ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar acompa\u00f1amiento y \u00a0asesor\u00eda a los empleadores y entidades p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de las \u00a0visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 85 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1995 y en los art\u00edculos 7, 8 y 9 de la Ley 562 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s normas que consagren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.5.9. \u00a0Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, (ARL). Las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales (ARL), en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, \u00a0deber\u00e1n promover la adecuaci\u00f3n de las normas relativas a higiene y seguridad en \u00a0el trabajo a las caracter\u00edsticas propias del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales, deber\u00e1n elaborar una gu\u00eda para prevenci\u00f3n \u00a0y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los \u00a0teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0empleador, en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 1295 de \u00a01994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los \u00a0datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en el que se deber\u00e1 precisar las actividades que ejecutar\u00e1 el \u00a0teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n, la clase de riesgo que \u00a0corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la \u00a0empresa o centro de trabajo, as\u00ed como el horario en el cual se ejecutar\u00e1n. La \u00a0informaci\u00f3n anterior es necesaria para la determinaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n \u00a0del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador deber\u00e1 allegar copia del contrato o del acto administrativo a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales (ARL) adjuntando el formulario antes \u00a0mencionado, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 884 \u00a0de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los \u00a0teletrabajadores. Cuando las \u00a0actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no \u00a0habr\u00e1 lugar al auxilio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable \u00a0el tiempo laborado y el teletrabajador a petici\u00f3n del empleador se mantiene m\u00e1s \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo o en el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978, para los servidores p\u00fablicos, al pago de horas extras, dominicales \u00a0y festivos se le dar\u00e1 el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.11. Evaluaci\u00f3n del teletrabajador. Para los empleados p\u00fablicos la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil deber\u00e1 adoptar un instrumento que permita medir el desempe\u00f1o \u00a0laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 884 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a05512 de 2019, art\u00edculo 16, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo como Coordinador General de \u00a0la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, desarrollar\u00e1 conjuntamente con las \u00a0entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar\u00e1 la integraci\u00f3n de mesas de trabajo, que se \u00a0conformar\u00e1n por aspectos tecnol\u00f3gicos, formativos, organizativos, legales, y \u00a0una mesa especial sobre poblaci\u00f3n vulnerable; estas mesas deber\u00e1n generar una \u00a0agenda anual para el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajar\u00e1 en la generaci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en \u00a0cuanto al fomento del teletrabajo, generaci\u00f3n de incentivos y en la pol\u00edtica \u00a0especial de teletrabajo en la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar\u00e1 la posibilidad que las empresas adopten el \u00a0contrato de teletrabajo, para las mujeres antes de entrar a licencia de \u00a0maternidad y durante la etapa de lactancia, con el \u00e1nimo de flexibilizar el \u00a0sistema y fomentar la equidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.13. Acciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0trabajar\u00e1 de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes, en la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento del Teletrabajo en \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas, con este prop\u00f3sito adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el uso, apropiaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones mediante la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento del \u00a0teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de \u00a0planes y programas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del teletrabajo incrementando el uso \u00a0y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la inclusi\u00f3n laboral de poblaci\u00f3n con discapacidad mediante el \u00a0teletrabajo, a trav\u00e9s del acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formulaci\u00f3n de planes y programas \u00a0que incentiven la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.14. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0para el teletrabajo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0difundir\u00e1 informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas relacionadas con las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones requeridas para implementar pr\u00e1cticas de \u00a0teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0884 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.15. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Eliminaci\u00f3n de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo. \u00a0Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de la implementaci\u00f3n del \u00a0teletrabajo, no se podr\u00e1 condicionar la puesta en marcha de \u00e9ste, bas\u00e1ndose en \u00a0requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas \u00a0al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de informaci\u00f3n para realizar el \u00a0seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita previa al puesto del \u00a0trabajo podr\u00e1 ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador o \u00a0entidad p\u00fablica, con asesor\u00eda de la Administradora de Riesgos Laborales y \u00a0previa coordinaci\u00f3n con el trabajador o servidor p\u00fablico, cuando se determine \u00a0su necesidad por parte del teletrabajador, el empleador o entidad p\u00fablica o \u00a0Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio: Entre \u00a0tanto se implemente el dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n de teletrabajo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.5.23 del presente Decreto, \u00e9ste no se constituir\u00e1 \u00a0como una barrera para la puesta en marcha del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.16. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reversibilidad del Teletrabajo. En los contratos \u00a0laborales o vinculaciones reglamentarias vigentes en las que se pretenda \u00a0implementar la modalidad de teletrabajo, las partes conservan el derecho a la \u00a0reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier \u00a0momento, el retorno definitivo a la ejecuci\u00f3n de labores en la empresa, entidad \u00a0o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reversibilidad para los \u00a0trabajadores que se rigen bajo las normas de derecho privado, se har\u00e1 efectiva \u00a0en el t\u00e9rmino establecido por las partes y se sujetar\u00e1 a la posibilidad que \u00a0tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad \u00a0del empleador para se\u00f1alar el lugar en el que el trabajador prestar\u00e1 sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reversibilidad para los \u00a0servidores p\u00fablicos operar\u00e1 conforme las necesidades del servicio, las cuales \u00a0ser\u00e1n evaluadas por la entidad p\u00fablica, caso en el cual el retorno a la \u00a0presencialidad ser\u00e1 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podr\u00e1 \u00a0exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a \u00a0no ser que las partes de com\u00fan acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en \u00a0dado caso perder\u00eda su calidad de teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.17. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Flexibilidad del Teletrabajo. Las partes procurar\u00e1n la \u00a0flexibilizaci\u00f3n respecto del tiempo y modo en el desempe\u00f1o de la labor \u00a0contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida \u00a0para servidores p\u00fablicos y trabajadores del sector privado. Con este fin, se \u00a0podr\u00e1n acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, as\u00ed \u00a0como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecuci\u00f3n de labores. La \u00a0flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo no podr\u00e1 afectar el \u00a0descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexi\u00f3n \u00a0laboral, conforme con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022, el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales en materia de jornada \u00a0de trabajo ratificados por Colombia y las normas que adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.18. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pol\u00edtica Interna de Teletrabajo. El \u00a0empleador o entidad p\u00fablica, deber\u00e1n adoptar y publicar de manera virtual, una \u00a0pol\u00edtica interna en la que regule los t\u00e9rminos, caracter\u00edsticas, condiciones \u00a0del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio. \u00a0Esta pol\u00edtica deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de los cargos que \u00a0pueden desempe\u00f1ar sus funciones mediante el teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de postulaci\u00f3n en \u00a0cuanto a competencias comportamentales, organizacionales y tecnol\u00f3gicas \u00a0necesarias para ser teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disposiciones para hacer \u00a0real y efectiva la igualdad de trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos y programas \u00a0inform\u00e1ticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como \u00a0teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones sobre la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n y secreto empresarial, as\u00ed como protocolos para el respeto de \u00a0la intimidad personal y familiar del teletrabajador. Para el caso del sector \u00a0p\u00fablico se deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, en \u00a0lo relacionado con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puntos de contacto para \u00a0efectos de denuncias de acoso laboral; solicitudes al COPASST; requerimientos o \u00a0anuncios al \u00e1rea de talento humano o quien haga sus veces; punto de contacto \u00a0para reportar accidentes o enfermedades de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de las medidas y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en favor del teletrabajador y su \u00a0inclusi\u00f3n en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acciones incluidas en el \u00a0plan de capacitaci\u00f3n en temas inherentes al desarrollo efectivo del \u00a0teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La descripci\u00f3n m\u00ednima del \u00a0espacio de trabajo requerido, el cual incluir\u00e1 la definici\u00f3n y tama\u00f1o del lugar \u00a0necesario para establecer la estaci\u00f3n de trabajo teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de equipos de c\u00f3mputo a utilizar y el tama\u00f1o de los equipos requeridos, de \u00a0acuerdo con las funciones asignadas al trabajador o servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0presente pol\u00edtica debe ser adoptada por todas las entidades p\u00fablicas, \u00a0igualmente por aquellos empleadores del sector privado que no hubiesen \u00a0adicionado su Reglamento Interno del Trabajo en lo referente al adecuado uso de \u00a0equipos, programas y manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna \u00a0de las disposiciones contenidas en la Pol\u00edtica Interna de Trabajo desmejorar\u00e1 \u00a0las condiciones y derechos laborales de los trabajadores que se se\u00f1alen en su \u00a0contrato de trabajo, acuerdo o convenci\u00f3n colectiva de trabajo. Ante la \u00a0existencia de contradicci\u00f3n entre alguno de estos y la Pol\u00edtica interna de \u00a0Teletrabajo, siempre primar\u00e1 la m\u00e1s favorable para el trabajador conforme el \u00a0principio constitucional de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.19. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Equipos y herramientas de trabajo. Le \u00a0corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo para la \u00a0realizaci\u00f3n del teletrabajo, tales como equipos de c\u00f3mputo, software y \u00a0repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de la labor \u00a0contratada. En todo caso, el teletrabajador asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del cuidado y \u00a0uso correcto de las herramientas, siendo responsable \u00fanico del uso indebido de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n acordar que \u00a0el trabajador o servidor ponga a disposici\u00f3n del empleador, sus propios equipos \u00a0y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a \u00a0mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos \u00a0propios del servicio. El empleador no podr\u00e1 solicitar de manera sobreviniente \u00a0equipos diferentes a los acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas imputables al \u00a0empleador o a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, se interrumpe \u00a0la posibilidad de adelantar el teletrabajo, el trabajador o servidor, deber\u00e1 \u00a0reportar este hecho a su empleador y no podr\u00e1 ser objeto de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.20. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Auxilio compensatorio de costos de servicios p\u00fablicos y acuerdo sobre \u00a0exoneraci\u00f3n de pago de servicios p\u00fablicos al empleador o entidad p\u00fablica. El \u00a0empleador y el trabajador o servidor podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, fijar el costo \u00a0del auxilio mensual que compensar\u00e1 los costos de internet, telefon\u00eda fija y \u00a0m\u00f3vil y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la efectiva implementaci\u00f3n \u00a0del teletrabajo tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado, el \u00a0trabajador o el servidor p\u00fablico, podr\u00e1 asumir en su totalidad el costo de los \u00a0servicios de internet y energ\u00eda, si as\u00ed se acordara entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.21. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Compensaci\u00f3n por et uso de herramientas de trabajo de propiedad del \u00a0Teletrabajador. El empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, pactar el \u00a0valor mensual de compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de \u00a0propiedad del trabajador o servidor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.22 Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Desarrollo del teletrabajo suplementario a trav\u00e9s de modelos \u00a0h\u00edbridos de trabajo. De com\u00fan acuerdo las partes, podr\u00e1n determinar que el \u00a0teletrabajo suplementario se desarrolle a trav\u00e9s de modelos h\u00edbridos de \u00a0trabajo, esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres d\u00edas a la \u00a0semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, para lo cual, \u00a0de mutuo acuerdo, determinar\u00e1n los d\u00edas de presencialidad y teletrabajo que \u00a0podr\u00e1n ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades \u00a0organizacionales del empleador o entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.23. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Registro de Teletrabajadores. El empleador deber\u00e1 \u00a0informar al Ministerio del Trabajo el n\u00famero de teletrabajadores, para lo cual \u00a0diligenciar\u00e1 el formulario digital que el Ministerio del Trabajo dispondr\u00e1 para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo con \u00a0el apoyo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(MINTIC), adelantar\u00e1 las gestiones requeridas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de un sistema de informaci\u00f3n de teletrabajo, en el cual las empresas y \u00a0entidades p\u00fablicas registrar\u00e1n la vinculaci\u00f3n y dem\u00e1s novedades de trabajadores \u00a0o servidores incluidos en la modalidad de Teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1 contar con \u00a0las interoperabilidades necesarias con las entidades del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Riesgos Laborales, incluida la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n y \u00a0Aportes (PILA) de manera que se tenga informaci\u00f3n actualizada de \u00a0teletrabajadores en Colombia para generar informaci\u00f3n exacta que coadyuve a la \u00a0toma de decisiones en cuanto a pol\u00edticas, estrategias y actividades para \u00a0fortalecer la modalidad de Teletrabajo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.24. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estrategias para el fomento y adopci\u00f3n del Teletrabajo. El \u00a0Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0desarrollar\u00e1n estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen \u00a0el teletrabajo, las cuales se regir\u00e1n por los protocolos y manuales \u00a0establecidos por estas entidades para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0formulaci\u00f3n de estas estrategias, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n contar con el concurso de las \u00a0centrales sindicales m\u00e1s representativas del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.25. Adicionado \u00a0por el Decreto 1227 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Celebraci\u00f3n del D\u00eda Internacional del Teletrabajo. El \u00a0Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (MINTIC), el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo promover\u00e1n la celebraci\u00f3n del D\u00eda \u00a0Internacional del Teletrabajo el 16 de septiembre de cada anualidad, con el \u00a0objetivo de fomentar el teletrabajo en Colombia, incrementar los niveles de \u00a0productividad, generar ciudades m\u00e1s sostenibles, promover la inclusi\u00f3n laboral, \u00a0mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, trabajadores y \u00a0servidores y fortalecer el uso efectivo de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS LABORALES ESPECIALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTORES DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR \u00a0INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEH\u00cdCULOS TAXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. Objeto. \u00a0Las normas contenidas en \u00a0la presente secci\u00f3n tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996, \u00a0respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los \u00a0equipos destinados al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi y facilitar el cumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares de servicio requeridos por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. Seguridad \u00a0social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n estar \u00a0afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podr\u00e1n operar sin \u00a0que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.3. Normativa \u00a0aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliaci\u00f3n y pago de la cotizaci\u00f3n a la seguridad social de los \u00a0conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros en veh\u00edculos tipo taxi, se regir\u00e1 por las normas generales \u00a0establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional \u00a0de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se \u00a0clasifica en el nivel cuatro (IV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. \u00a0Para la afiliaci\u00f3n del \u00a0conductor de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros en veh\u00edculos tipo taxi, se requerir\u00e1 \u00fanicamente el diligenciamiento \u00a0del formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico establecido para tal fin en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las entidades \u00a0administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podr\u00e1n impedir, entorpecer \u00a0o negar la afiliaci\u00f3n de los conductores cubiertos por las normas de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.5. PILA. \u00a0El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 las disposiciones para actualizar en lo necesario, \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y permitir la \u00a0identificaci\u00f3n en ella de los conductores cubiertos por las normas del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.6. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP) y a \u00a0la autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de transporte, el \u00a0Ministerio del Trabajo ejecutar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente \u00a0secci\u00f3n, en lo concerniente a las normas de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01047 de 2014, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANO DE OBRA LOCAL A PROYECTOS DE EXPLORACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 1668 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer medidas \u00a0especiales con el prop\u00f3sito de facilitar y fortalecer la contrataci\u00f3n de mano \u00a0de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.2. Alcance. Las medidas previstas en la presente secci\u00f3n aplicar\u00e1n en \u00a0todos los municipios donde se desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos y cobijar\u00e1n a todos los empleadores que vinculen personal a \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.3. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente secci\u00f3n \u00a0se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos: todas aquellas \u00a0actividades y servicios relacionados con el desarrollo de contratos celebrados \u00a0con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o contratos de asociaci\u00f3n \u00a0suscritos con Ecopetrol S. A., para explorar o producir hidrocarburos en \u00e1reas \u00a0continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de \u00a0influencia: se entender\u00e1 como \u00e1rea de influencia el municipio o municipios \u00a0donde se desarrolle el proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vacante: todo puesto de trabajo no ocupado, cuyas funciones \u00a0est\u00e9n relacionadas con los servicios o actividades realizadas en el marco de \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mano de obra local: solo se considerar\u00e1 como mano de obra local, sin importar \u00a0el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite su residencia con el \u00a0certificado expedido por la alcald\u00eda municipal, de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mano de \u00a0obra calificada: para el caso de estandarizaciones adoptadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo, ser\u00e1n considerados como calificados aquellos cargos que \u00a0correspondan a perfiles ocupacionales que requieran para su desarrollo \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional, sin importar que el empleador \u00a0valide dicho requerimiento de formaci\u00f3n por tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de perfiles no estandarizados, ser\u00e1n considerados como calificados \u00a0aquellos cargos que requieran para su desarrollo formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica \u00a0o profesional, sin importar que el empleador valide dicho requerimiento de \u00a0formaci\u00f3n por tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.4. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0contrataci\u00f3n de mano de obra local. La totalidad de la mano de obra no calificada contratada \u00a0para prestar sus servicios en proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, en principio, ser\u00e1 residente en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, si la hubiere, por lo menos el treinta por ciento (30%) de la mano de \u00a0obra calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, ser\u00e1 residente en el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos que inicien con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de las presentes medidas, cada uno de los empleadores a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.6.2.2 del presente decreto, calcular\u00e1 las vacantes que debe \u00a0proveer con mano de obra local tomando como base el n\u00famero de personas que \u00a0estima vincular al proyecto y con las contrataciones laborales que realice \u00a0cumplir\u00e1 con lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0proyecto se encuentre en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigencia de las presentes \u00a0medidas, los empleadores calcular\u00e1n las vacantes que deben proveer con mano de \u00a0obra local tomando como base el n\u00famero de personas vinculadas al proyecto y con \u00a0cada nueva contrataci\u00f3n laboral cumplir\u00e1n progresivamente con lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de calcular los porcentajes de \u00a0contrataci\u00f3n de mano de obra se incluir\u00e1n las vacantes de los cargos a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.5. Proceso de priorizaci\u00f3n \u00a0de mano de obra local. El proceso \u00a0de priorizaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de mano de obra local se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de Empleo que tengan \u00a0autorizada la prestaci\u00f3n presencial en el municipio donde se desarrolle el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta \u00a0de vacantes se realizar\u00e1 en el siguiente orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0municipio o municipios que correspondan al \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el \u00e1rea de influencia \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0dem\u00e1s municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder \u00a0avanzar del primer nivel de priorizaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que los prestadores \u00a0encargados de la gesti\u00f3n de las vacantes certifiquen la ausencia de oferentes \u00a0inscritos que cumplan el perfil requerido. Para tal efecto, se observar\u00e1n las \u00a0estandarizaciones ocupacionales adoptadas por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo el empleador \u00a0registrar\u00e1 sus vacantes por lo menos con las agencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo y las constituidas por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0tengan competencia en el municipio donde se desarrolle el proyecto, sin \u00a0perjuicio de su facultad de acudir a los dem\u00e1s prestadores autorizados en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.2.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0555 de 2017, USPE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.6. Procesos a cargo de los \u00a0prestadores. La Unidad \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo establecer\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n las \u00a0funcionalidades y procesos que deber\u00e1n implementar los prestadores del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo para cumplir con la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.2.6: Ver Resoluci\u00f3n 145 de 2017, \u00a0USPE. D.O. 50176, pag. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.7. Obligaciones de \u00a0empleadores. Con el fin \u00a0de dar cumplimiento a la presente secci\u00f3n se establecen las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0empleador, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria para realizar el registro de la \u00a0vacante, entregar\u00e1 al prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Municipio donde se espera sea residente el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0T\u00e9rmino de vigencia de la publicaci\u00f3n de la vacante, el cual no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0empleador le reportar\u00e1 al prestador la selecci\u00f3n o las razones de no selecci\u00f3n \u00a0de los oferentes remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0empresas operadoras de proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades \u00a0relacionadas con proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0incluir\u00e1n cl\u00e1usulas relacionadas con la gesti\u00f3n del recurso humano a trav\u00e9s del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones previstas en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los datos personales recolectados en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las reglas \u00a0de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las empresas del sector de hidrocarburos \u00a0podr\u00e1n coadyuvar a los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo en la \u00a0realizaci\u00f3n de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los \u00a0territorios donde desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.8. Seguimiento, vigilancia y \u00a0control. Las empresas operadoras de contratos \u00a0celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o contratos de \u00a0asociaci\u00f3n suscritos con Ecopetrol S. A., har\u00e1n seguimiento a la vinculaci\u00f3n de \u00a0mano de obra local por parte de sus contratistas y, de forma conjunta con \u00a0estos, reportar\u00e1n semestralmente informaci\u00f3n relacionada con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00f3mina \u00a0vinculada al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mano de \u00a0obra local contratada para cargos calificados y no calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Municipios donde se encuentra el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada a las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de los prestadores del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, seg\u00fan el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adem\u00e1s de las entidades enunciadas, a esta \u00a0informaci\u00f3n solo acceder\u00e1n los titulares de la misma y las entidades p\u00fablicas \u00a0que tengan funciones relacionadas con lo previsto en la presente secci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo previsto en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de \u00a0sus funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control, verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las obligaciones establecidas a cargo del empleador en la presente secci\u00f3n, \u00a0especialmente las previstas en el art\u00edculo 2.2.1.6.2.4 del presente decreto, y \u00a0adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la \u00a0verificaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La informaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo se presentar\u00e1 de forma desagregada por cada empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.9. Reportes. La Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo rendir\u00e1 informe \u00a0semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las \u00a0medidas establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0establecer medidas especiales con el prop\u00f3sito de facilitar y fortalecer la \u00a0contrataci\u00f3n de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Zonas objeto de las medidas especiales. \u00a0El Ministerio \u00a0del Trabajo, con base en la informaci\u00f3n que para tales efectos aporten la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol, definir\u00e1 los municipios objeto de las \u00a0medidas especiales de que tratan los siguientes art\u00edculos, teniendo en cuenta \u00a0la existencia de alguna o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en el municipio operen una o varias \u00a0compa\u00f1\u00edas hidrocarbur\u00edferas y de servicios que hayan \u00a0suscrito un contrato de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos y los proyectos desarrollados con ocasi\u00f3n de los mismos, se \u00a0encuentren en per\u00edodo exploratorio o de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en el municipio objeto de las \u00a0medidas, la red de prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo sea insuficiente \u00a0para cubrir la demanda de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en el municipio se desarrolle un \u00a0proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, identificado como de \u00a0inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico de conformidad con lo establecido en el Conpes 3762 de 2013 y dem\u00e1s documentos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.3. Priorizaci\u00f3n de recurso humano local. \u00a0La totalidad de \u00a0la mano de obra no calificada contratada en los t\u00e9rminos de lo establecido en \u00a0esta secci\u00f3n, deber\u00e1, en principio, ser residente del municipio y con prioridad \u00a0del \u00e1rea en que se encuentre el proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, y cuando existiere mano de \u00a0obra calificada, como m\u00ednimo el treinta por ciento (30%) de esta deber\u00e1 ser \u00a0residente del municipio en que se encuentre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por mano de obra calificada \u00a0la que corresponde a actividades que deban ser desarrolladas por personas con \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando no sea posible contratar la \u00a0totalidad de las cuotas de mano de obra en los t\u00e9rminos definidos en los \u00a0incisos anteriores, por razones de no cumplimiento de los perfiles exigidos por \u00a0el respectivo empleador, o porque la oferta no sea suficiente para cubrir los \u00a0requerimientos de personal, el empleador podr\u00e1 acudir a la oferta de mano de \u00a0obra de otros municipios aleda\u00f1os y, finalmente, en caso de persistir esta situaci\u00f3n, \u00a0a la oferta del \u00e1mbito nacional para cubrir las vacantes restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la acreditaci\u00f3n de la \u00a0residencia se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.4. Gesti\u00f3n para proveer vacantes. En los municipios a que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. del presente decreto, los empleadores que requieran \u00a0vincular personal a proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0podr\u00e1n proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal \u00a0efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, sin recurrir a un operador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la gesti\u00f3n de estas vacantes \u00a0podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo del municipio o departamento de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleadores que reciban hojas \u00a0de vida de forma directa para la selecci\u00f3n del personal requerido para cubrir \u00a0sus vacantes, a trav\u00e9s de las medidas previstas en la presente secci\u00f3n, \u00a0garantizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de Empleo a trav\u00e9s de los \u00a0prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculaci\u00f3n \u00a0laboral. Dicha inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 ante los prestadores autorizados en el \u00a0municipio y a falta de estos, se acudir\u00e1 a los dem\u00e1s ubicados en el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, los empleadores \u00a0deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0registrando sus vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo mediante cualquier \u00a0prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.5. Seguimiento. La Unidad Administrativa Especial del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo rendir\u00e1 informe semestral al Ministerio del Trabajo \u00a0sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en este cap\u00edtulo, \u00a0para que sean adoptadas las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.6. Per\u00edodo de adopci\u00f3n de \u00a0medidas. Las medidas definidas en la presente secci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n vigencia por dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 17 de octubre 2014, \u00a0per\u00edodo que podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2089 \u00a0de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS LABORALES RELACIONADAS CON DETERMINADOS TRABAJADORES EMPLEADOS A \u00a0BORDO DE BUQUES DE BANDERA COLOMBIANA EN SERVICIO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de la presente secci\u00f3n rigen para todas las personas \u00a0empleadas a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, \u00a0con excepci\u00f3n de las que no trabajan en dichos buques m\u00e1s que durante su \u00a0permanencia en puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente secci\u00f3n no \u00a0se aplica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los buques de guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los buques del Estado que no est\u00e9n dedicados al comercio; A los buques \u00a0dedicados al cabotaje nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los yates de recreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las embarcaciones comprendidas en la denominaci\u00f3n de Indian Country Craft; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los barcos de pesca, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las embarcaciones cuyo desplazamiento sea inferior a \u00a0100 toneladas o a 300 metros c\u00fabicos, ni a los buques destinados al \u201chome trade\u201d cuyo desplazamiento sea inferior al l\u00edmite fijado \u00a0para el r\u00e9gimen especial de estos buques por la legislaci\u00f3n nacional vigente al \u00a0adoptarse el Convenio n\u00famero 22 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. Para efectos de la presente secci\u00f3n, a la \u00a0gente de mar se le aplican las definiciones contenidas en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01597 de 1988, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. Contrato de enrolamiento. Es aquel por el cual una persona que pertenezca a la \u00a0clasificaci\u00f3n de gente de mar, se obliga a prestar un servicio personal en un \u00a0buque bajo la continua dependencia o subordinaci\u00f3n del empleador y mediante \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de enrolamiento ser\u00e1 suscrito por el \u00a0empleador o su representante y por la gente de mar. Deber\u00e1n darse facilidades \u00a0al trabajador y a sus consejeros para que examinen el contrato de enrolamiento \u00a0antes de ser firmado. Una vez firmado, copia del mismo, ser\u00e1 remitido al \u00a0inspector de trabajo de su jurisdicci\u00f3n para su dep\u00f3sito y posterior \u00a0constataci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, \u00a0para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regir\u00e1n por las leyes \u00a0colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo dispone el Decreto Ley 2324 \u00a0de 1984, en las naves de matr\u00edcula colombiana, el capit\u00e1n, los oficiales y \u00a0como m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0colombiana. El castellano deber\u00e1 usarse obligatoriamente en las \u00f3rdenes de \u00a0mando verbales y escritas y en las anotaciones, libros o documentos exigidos. \u00a0La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima autorizar\u00e1 a los armadores la contrataci\u00f3n de \u00a0personal extranjero, cuando en el pa\u00eds no lo hubiere capacitado o id\u00f3neo en \u00a0n\u00famero suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.3. Competencia jurisdiccional. Se entender\u00e1 por no escritas en el contrato las cl\u00e1usulas \u00a0por las que las partes convengan de antemano en separarse de las reglas \u00a0normales de la competencia jurisdiccional, salvo lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con el arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.4. Licencia de navegaci\u00f3n. Reglamento interno de trabajo. La licencia de navegaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, es el documento que garantiza la idoneidad, para desempe\u00f1ar \u00a0un cargo determinado a bordo por parte de la gente de mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de permitir que la gente de mar conozca la \u00a0naturaleza y alcance de sus derechos y obligaciones y se puedan informar a \u00a0bordo de manera precisa, sobre las condiciones de empleo, se fijar\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas del reglamento interno de trabajo en dos sitios f\u00e1cilmente accesibles \u00a0a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.5. Modalidades del contrato. El contrato de enrolamiento podr\u00e1 celebrarse por viaje, \u00a0por duraci\u00f3n determinada o por duraci\u00f3n indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.6. Contenido del contrato. El \u00a0contrato de enrolamiento adem\u00e1s de la especificaci\u00f3n clara de los derechos y \u00a0deberes de cada parte, deber\u00e1 contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres y apellidos, fechas de nacimiento o las \u00a0edades, lugares de nacimiento y domicilio de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lugar y fecha de celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del buque o buques a bordo de los cuales \u00a0se compromete a servir el interesado, cuando el contrato es por viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El viaje que va emprender, si ello puede determinarse al \u00a0celebrar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo que va a desempe\u00f1ar el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es posible el lugar y la fecha en que el interesado \u00a0est\u00e1 obligado a presentarse a bordo para comenzar su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0importe de los salarios, su forma y periodos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n del contrato, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contrato se ha celebrado por una duraci\u00f3n \u00a0determinada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contrato ha sido celebrado por un viaje, el puerto \u00a0de destino y el tiempo que deber\u00e1 transcurrir despu\u00e9s de la llegada para que el \u00a0interesado pueda ser licenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contrato se ha celebrado por duraci\u00f3n \u00a0indeterminada, las condiciones que permitan a cada parte terminarlo, as\u00ed como \u00a0el plazo de aviso, que no podr\u00e1 ser m\u00e1s corto para el empleador que para la \u00a0Gente de Mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones anuales o proporcionales que conceden a la \u00a0Gente de Mar al servicio del mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.7. Terminaci\u00f3n del contrato de duraci\u00f3n indeterminada. El contrato de enrolamiento por duraci\u00f3n indeterminada \u00a0podr\u00e1 darse por terminado, por cualquiera de las partes, en un puerto de carga \u00a0o descarga del buque, a condici\u00f3n de que se haya dado el aviso previo convenio, \u00a0por escrito, el cual no podr\u00e1 ser inferior a veinticuatro (24) horas. Copia del \u00a0aviso deber\u00e1 ser firmado por el destinatario y el incumplimiento de esas \u00a0condiciones dejar\u00e1 sin efecto el aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso formulado en forma regular no surtir\u00e1 efecto si \u00a0las partes se ponen de acuerdo en restablecer \u00edntegramente las condiciones \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.8. Duraci\u00f3n del contrato. Salvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, el contrato de \u00a0enrolamiento se entender\u00e1 celebrado por el viaje de ida y regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el plazo previsto para la duraci\u00f3n del contrato expira \u00a0durante la traves\u00eda el enrolamiento quedar\u00e1 prorrogado hasta la terminaci\u00f3n del \u00a0viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que seg\u00fan el contrato de enrolamiento deba \u00a0ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en \u00e9l ser\u00e1 en todo caso \u00a0conducido a dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.9. Causales de terminaci\u00f3n del contrato independientemente de su duraci\u00f3n. \u00a0El contrato de enrolamiento que se celebre \u00a0por un viaje, por duraci\u00f3n determinada o por duraci\u00f3n indeterminada, queda \u00a0legalmente terminado en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mutuo \u00a0consentimiento de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecimiento \u00a0del marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida o incapacidad absoluta del buque para la \u00a0navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n unilateral, en los casos contemplados en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.6.3.10. y 2.2.1.6.3.11. de este decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n del servicio del buque por falta de \u00a0utilizaci\u00f3n del mismo, siempre que dicha suspensi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.10. Terminaci\u00f3n del contrato con justa causa por parte del empleador. Adem\u00e1s de las justas causas contempladas en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, el empleador podr\u00e1 terminar unilateralmente el \u00a0contrato de enrolamiento en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encontrarse a bordo la gente de mar en el momento en \u00a0que el contrato lo se\u00f1ala o el capit\u00e1n lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cometer la gente de mar actos graves contra la propiedad \u00a0de las personas se\u00f1aladas anteriormente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causar la gente de mar de modo intencional en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones un da\u00f1o material grave en las m\u00e1quinas, \u00a0instalaciones, equipos, estructuras del buque, o carga del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No permanecer la gente de mar en el buque o en su puesto \u00a0sin autorizaci\u00f3n del superior jer\u00e1rquico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometer los mismos con su imprudencia o descuido \u00a0inexplicables la seguridad del buque o de las personas que all\u00ed se encuentran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desobedecer la gente de mar sin causa justificada las \u00a0\u00f3rdenes emitidas por el capit\u00e1n u otro superior jer\u00e1rquico, que se refieran de \u00a0modo directo a la ejecuci\u00f3n del trabajo para el cual fue enrolado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negarse la gente de mar a cumplir temporalmente funciones \u00a0diversas de las propias de su t\u00edtulo, categor\u00eda, profesi\u00f3n o grado en casos de \u00a0necesidad y en inter\u00e9s de la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.11. Terminaci\u00f3n del contrato con justa causa por parte de la gente de mar. Adem\u00e1s de los eventos de justas causas de terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo, la gente de mar podr\u00e1 solicitar su desembarco \u00a0inmediatamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el buque no estuviere en condiciones de \u00a0navegabilidad o el alojamiento de la tripulaci\u00f3n fuere insalubre seg\u00fan lo \u00a0determine las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el capit\u00e1n abuse de su autoridad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador no cumpla con las medidas de \u00a0seguridad, salud, e higiene prescritas por las leyes y reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.12. Certificaci\u00f3n de servicios prestados. Cualquiera que sea la causa de terminaci\u00f3n del contrato, \u00a0el empleador deber\u00e1 entregar a la gente de mar una certificaci\u00f3n que contenga \u00a0la relaci\u00f3n de sus servicios a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento que se entiende cumplido con las \u00a0anotaciones en la libreta de embarco aprobada, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 00591 \u00a0de 1982, proferida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Portuaria, DIMAR, o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.13. Abandono del empleo por obtenci\u00f3n de uno de mayor categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la gente de mar prueba al armador o a su \u00a0representante que tiene la posibilidad de obtener el mando de un buque, el \u00a0empleo de oficial, el de oficial mec\u00e1nico, o cualquier otro empleo de mayor \u00a0categor\u00eda que el que ocupa, ya que, por circunstancias surgidas despu\u00e9s de su \u00a0contrato, el abandono de su empleo presenta para ella inter\u00e9s capital, podr\u00e1 \u00a0pedir su licenciamiento, a condici\u00f3n de que asegure su substituci\u00f3n por una \u00a0persona competente, aceptada por el armador o su representante, sin que ello \u00a0signifique nuevos gastos para el armador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, la gente de mar tiene derecho a percibir \u00a0los salarios correspondientes a la duraci\u00f3n del servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.14. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las autoridades administrativas del trabajo, dentro de \u00a0sus funciones de control de las normas laborales, vigilar\u00e1n el cumplimiento del \u00a0Convenio 22 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 129 de 1931 y de \u00a0las normas contenidas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01015 de 1995, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.3.14: \u00a0El texto oficialmente publicado\u00a0 de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al texto del art\u00edculo 14 del Decreto 1015 de 1995, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE LABORAN POR PER\u00cdODOS INFERIORES A UN MES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.1. Objeto. Las normas contenidas en la presente secci\u00f3n tienen por \u00a0objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores dependientes que laboren por per\u00edodos inferiores a un mes, a \u00a0los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de \u00a0fomentar la formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas en la presente secci\u00f3n se aplican a los trabajadores \u00a0dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s que les son de su naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se encuentren vinculados laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea \u00a0contratado por periodos inferiores a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el valor que resulte como remuneraci\u00f3n en el mes, sea inferior a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas \u00a0incluidas en la presente secci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a los trabajadores afectados \u00a0por una reducci\u00f3n colectiva o temporal de la duraci\u00f3n normal de su trabajo, por \u00a0motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos o estructurales. El traslado de un trabajo a \u00a0tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deber\u00e1 ser \u00a0voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.3. Afiliaci\u00f3n a \u00a0los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. La afiliaci\u00f3n del trabajador a los Sistemas de Pensiones, \u00a0Riesgos Laborales y Subsidio Familiar ser\u00e1 responsabilidad del empleador y se \u00a0realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establecen las normas generales que rigen los \u00a0diferentes sistemas, a trav\u00e9s de las Administradoras de Pensiones, \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0autorizadas para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.4. Selecci\u00f3n y \u00a0afiliaci\u00f3n. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, el trabajador \u00a0seleccionar\u00e1 una \u00fanica administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio \u00a0Familiar, corresponder\u00e1 al empleador efectuar la selecci\u00f3n de la Administradora \u00a0de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.5. Base de \u00a0cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal a los sistemas de seguridad social para los \u00a0trabajadores dependientes que laboran por per\u00edodos inferiores a un mes. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular \u00a0la cotizaci\u00f3n m\u00ednima mensual de los trabajadores a quienes se les aplican las \u00a0normas contenidas en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 el correspondiente a una cuarta \u00a0parte (1\/4) del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, el cual se denominar\u00e1 \u00a0cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.6. Monto de las \u00a0cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos \u00a0laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizar\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas laborados en el mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de la cotizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 1 y 7 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una (1) cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 8 y 14 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) cotizaciones m\u00ednimas semanales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 15 y 21 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) cotizaciones m\u00ednimas semanales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 21 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) cotizaciones m\u00ednimas semanales (equivalen a \u00a0 \u00a0un salario m\u00ednimo mensual) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores semanales citados en este art\u00edculo, se \u00a0refieren al valor m\u00ednimo semanal calculado en el art\u00edculo 2.2.1.6.4.8. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.7. Porcentaje de cotizaci\u00f3n. El monto de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 al empleador \u00a0y al trabajador, se determinar\u00e1 aplicando los porcentajes establecidos en las \u00a0normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.8. Tablas. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos precedentes, el valor semanal del \u00a0pago se calcula como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor de cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal a cargo del \u00a0empleador en cada sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago m\u00ednimo semanal a \u00a0 \u00a0cargo del empleador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor m\u00ednimo semanal \u00a0 \u00a0($) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Seguridad Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pensiones (12% del SMMLV\/4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.685 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Riesgo 1 = 0,522%* del \u00a0 \u00a0SMMLV) ** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor variable seg\u00fan el \u00a0 \u00a0riesgo de la actividad del empleador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.077** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Parafiscalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.895 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajas de Compensaci\u00f3n (4% del \u00a0 \u00a0SMMLV\/4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.895 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Total (A+B) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.657 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad econ\u00f3mica \u00a0de riesgos laborales I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** En riesgos laborales \u00a0el valor a pagar ser\u00e1 igual al valor mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valores m\u00ednimos a \u00a0cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago m\u00ednimo semanal a cargo del trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo semanal ($) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pensiones (4% del SMMLV\/4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.895 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.895 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0valores se\u00f1alados en las tablas contenidas en la presente secci\u00f3n son \u00a0ilustrativos y calculados sobre el salario m\u00ednimo mensual legal vigente (SMMLV) \u00a0del a\u00f1o 2013, por lo tanto se ajustar\u00e1n anualmente seg\u00fan el incremento oficial \u00a0del salario m\u00ednimo mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0porcentaje de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicar\u00e1 de \u00a0conformidad con la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.9. Contabilizaci\u00f3n \u00a0de las semanas en el sistema general de pensiones. Para efectos de la contabilizaci\u00f3n de las semanas en el \u00a0Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocer\u00e1n como una (1) \u00a0semana el rango entre un (1) d\u00eda y siete (7) d\u00edas laborados, tomados para el \u00a0c\u00e1lculo del monto de la cotizaci\u00f3n. Si el empleador toma cuatro (4) d\u00edas \u00a0laborados para el c\u00e1lculo, el sistema reconocer\u00e1 una (1) semana; si toma ocho \u00a0(8) d\u00edas laborados, el sistema reconocer\u00e1 dos (2) semanas y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.10. Mecanismos \u00a0de recaudo. El mecanismo de recaudo en los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1 el de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA). El modelo operativo que se adopte para actualizar el sistema \u00a0PILA a fin de cobijar a los trabajadores a que se refiere la presente secci\u00f3n, \u00a0incorporar\u00e1 un esquema de reporte a los operadores de informaci\u00f3n y bancarios \u00a0de car\u00e1cter unificado o por grupos de trabajadores, que permita controlar los \u00a0costos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.11. Oportunidad \u00a0para el pago de las cotizaciones. La cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio \u00a0Familiar se realizar\u00e1 en los plazos establecidos en las normas generales que \u00a0los rigen. El empleador realizar\u00e1 las cotizaciones reportando el n\u00famero de d\u00edas \u00a0que labor\u00f3 el trabajador durante el mes correspondiente; para el Sistema de \u00a0Riesgos Laborales la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.12. Multiplicidad \u00a0de empleadores. Cuando un trabajador tenga simult\u00e1neamente m\u00e1s de un contrato de trabajo, \u00a0cada empleador deber\u00e1 efectuar de manera independiente las cotizaciones \u00a0correspondientes a los diferentes Sistemas se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen aplicable a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.13. Prohibici\u00f3n \u00a0de multiafiliaci\u00f3n. En el evento en que el trabajador cuente con m\u00e1s de una \u00a0relaci\u00f3n laboral deber\u00e1 informar a sus empleadores la administradora de \u00a0pensiones seleccionada, con el fin de que estos \u00faltimos realicen su afiliaci\u00f3n \u00a0y cumplan sus obligaciones en una \u00fanica administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.14. Control a \u00a0la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n. El Gobierno nacional deber\u00e1 adoptar los controles que permitan detectar \u00a0cuando un trabajador que tiene varios empleadores, perciba una remuneraci\u00f3n \u00a0superior a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, as\u00ed como cuando los \u00a0empleadores utilicen este mecanismo para evadir las cotizaciones que les \u00a0corresponden por sus trabajadores, a partir de sus ingresos reales. Para el \u00a0efecto, la Unidad de Gesti\u00f3n de Pensiones y Parafiscales. (UGPP)., deber\u00e1 \u00a0ajustar sus procedimientos para realizar una apropiada fiscalizaci\u00f3n sobre \u00a0estas cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.15. Beneficios \u00a0y servicios. La cotizaci\u00f3n a los sistemas de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, otorga derecho a los beneficios y servicios en los t\u00e9rminos \u00a0regulados en las respectivas leyes y normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.16. M\u00ednimo de \u00a0derechos y garant\u00edas de los trabajadores a que hace referencia la presente \u00a0secci\u00f3n. Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, \u00a0vacaciones y dem\u00e1s que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, constituyen el m\u00ednimo de derechos y garant\u00edas \u00a0consagradas en favor de los trabajadores a tiempo parcial, por lo tanto no \u00a0produce efecto alguno cualquier estipulaci\u00f3n que pretenda afectar o desconocer \u00a0tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.17. Medidas \u00a0especiales. El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las correspondientes \u00a0entidades del Gobierno, adoptar\u00e1 medidas para facilitar el acceso al trabajo a \u00a0tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las \u00a0necesidades de los empleadores y de los trabajadores, siempre que se garantice \u00a0la protecci\u00f3n al m\u00ednimo de derechos a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n de las disposiciones de la legislaci\u00f3n que puedan impedir o \u00a0desalentar el recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptaci\u00f3n de este tipo \u00a0de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en el marco \u00a0de sus funciones de informaci\u00f3n o de colocaci\u00f3n, para identificar y dar a \u00a0conocer las oportunidades de trabajo a tiempo parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n especial, en \u00a0el marco de las pol\u00edticas de empleo, a las necesidades y las preferencias de \u00a0grupos espec\u00edficos, tales como los desempleados, los trabajadores con \u00a0responsabilidades familiares, los trabajadores de avanzada edad, los \u00a0trabajadores en condiciones de discapacidad y los trabajadores que est\u00e9n \u00a0cursando estudios o prosigan su formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben incluir adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de investigaciones y la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre el grado en que el trabajo a tiempo parcial, responde a los \u00a0objetivos econ\u00f3micos y sociales de los empleadores y de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.18. Traslado voluntario \u00a0de las sumas cotizadas al sistema general de pensiones al mecanismo BEPS. Si la persona que ha realizado cotizaciones m\u00ednimas \u00a0semanales al Sistema General de Pensiones en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0secci\u00f3n, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n, si lo decide \u00a0voluntariamente, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, podr\u00e1n ingresar al mecanismo de \u00a0beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos BEPS con el fin de obtener la suma peri\u00f3dica, de \u00a0conformidad con las normas que regulan dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o la devoluci\u00f3n de saldos se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del subsidio peri\u00f3dico, siempre que \u00a0permanezcan por lo menos tres (3) a\u00f1os en el Servicio Social Complementario de \u00a0los BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo. 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.19. Verificaci\u00f3n \u00a0de semanas cotizadas por parte del empleado y el empleador. El sistema de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) deber\u00e1 permitir que el empleado y el empleador puedan verificar \u00a0y generar un reporte sobre las cotizaciones y semanas imputadas a cada uno de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02616 de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACI\u00d3N LABORAL DE LAS MADRES COMUNITARIAS CON LAS ENTIDADES \u00a0ADMINISTRADORAS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.1. Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n reglamenta la vinculaci\u00f3n laboral de las Madres Comunitarias \u00a0con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.2. Modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n. Las Madres Comunitarias ser\u00e1n vinculadas laboralmente mediante contrato de \u00a0trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios de Bienestar y contar\u00e1n con todos los derechos y garant\u00edas \u00a0consagradas en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con la modalidad \u00a0contractual y las normas que regulan el Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.3. Calidad de \u00a0las madres comunitarias. De conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 1607 de 2012, las \u00a0Madres Comunitarias no tendr\u00e1n la calidad de servidoras p\u00fablicas. Sus servicios \u00a0se prestar\u00e1n a las entidades administradoras del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios, las cuales tienen la condici\u00f3n de \u00fanico empleador, sin que se \u00a0pueda predicar solidaridad patronal con el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.4. Empleadores. \u00a0Podr\u00e1n ser empleadores \u00a0de las madres comunitarias, las entidades administradoras del Programa de \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar que hayan sido constituidas legalmente, con \u00a0capacidad contractual, personer\u00eda jur\u00eddica y que cumplan los lineamientos \u00a0establecidos por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.5. Garant\u00eda y \u00a0control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de protecci\u00f3n \u00a0social por parte de los empleadores. Las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar constituir\u00e1n las garant\u00edas requeridas para el cumplimiento de las \u00a0acreencias laborales a favor de las Madres Comunitarias, las cuales deber\u00e1n \u00a0mantener su vigencia en los t\u00e9rminos legales, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a02923 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que las \u00a0entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las \u00a0Madres Comunitarias, el ICBF podr\u00e1 dar por finalizado el respectivo contrato de \u00a0aporte y hacer efectivas las p\u00f3lizas, para garantizar las prestaciones \u00a0laborales de las Madres Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.6. Coordinaci\u00f3n \u00a0en actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales coordinar\u00e1n de manera directa o mediante apoyo de terceros \u00a0especializados, la prestaci\u00f3n articulada de servicios para asegurar mejores \u00a0condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo y bienestar laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme a los programas sociales que \u00a0brindan en el marco legal que las rige, promocionar\u00e1n servicios a favor de las \u00a0Madres Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.7. Calidad del \u00a0servicio. El ICBF inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y supervisar\u00e1 la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar en sus \u00a0diferentes formas de atenci\u00f3n, con el fin de que se garantice la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y el respeto por los derechos de los ni\u00f1os \u00a0beneficiarios del programa, atendiendo la naturaleza especial y esencial del \u00a0servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines \u00a0indicados en el presente art\u00edculo, la selecci\u00f3n de las Madres Comunitarias \u00a0estar\u00e1 a cargo de su respectivo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.8. Apoyo al \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo apoyar\u00e1 el proceso de formalizaci\u00f3n laboral de \u00a0las madres comunitarias, prestando el acompa\u00f1amiento requerido a las entidades \u00a0administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y \u00a0promoviendo instrumentos pedag\u00f3gicos y modelos que faciliten su vinculaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0289 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noa: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 555 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO REMOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.1. Objeto. El objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n es regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre \u00a0empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y \u00a0obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes \u00a0actores que participan en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del trabajo remoto en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente Secci\u00f3n aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional a empleadores y \u00a0trabajadores del sector privado y a las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.3. Contenido del contrato de trabajo remoto. El \u00a0contrato de trabajo remoto deber\u00e1 contener por lo menos las siguientes \u00a0cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones f\u00edsicas \u00a0del puesto de trabajo en el que se prestar\u00e1 el servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los elementos de trabajo que se entregar\u00e1n al \u00a0trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, entre los que \u00a0se incluyen las herramientas tecnol\u00f3gicas, instrumentos, equipos, conexiones y \u00a0programas, as\u00ed como el costo del auxilio que pagar\u00e1 el empleador para compensar \u00a0el costo de los servicios de energ\u00eda e internet y\/o telefon\u00eda utilizados en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los \u00a0elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devoluci\u00f3n por \u00a0parte del trabajador remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las medidas de seguridad inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir \u00a0el trabajador remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las circunstancias excepcionales en que se podr\u00e1 requerir al \u00a0trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 16 de la Ley 2121 de 2021. Entre \u00a0estas, podr\u00e1n incluirse la ejecuci\u00f3n de actividades recreativas, culturales y \u00a0de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al \u00a0sitio recreativo que el empleador disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las etapas precontractuales y \u00a0contractuales deber\u00e1n realizarse de manera virtual, a trav\u00e9s del uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, sin costo alguno para el \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.4. Obligaciones del empleador. El \u00a0empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del trabajo remoto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Allegar a la Administradora de Riesgos Laborales la copia del \u00a0contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado \u00a0para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales el lugar \u00a0elegido para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como cualquier cambio de lugar, \u00a0indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores \u00a0ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de \u00a0trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe \u00a0ser concertado con el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir el trabajo remoto en su metodolog\u00eda para la \u00a0identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de peligros y riesgos de la \u00a0empresa, adoptando las acciones necesarias seg\u00fan su Plan de Trabajo Anual del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de \u00a0comunicaci\u00f3n para reportar cualquier novedad derivada del desempe\u00f1o del trabajo \u00a0remoto e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo \u00a0o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y \u00a0medios de protecci\u00f3n adecuados en la tarea por realizar y garantizar que los \u00a0trabajadores reciban formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los riesgos derivados de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los equipos inform\u00e1ticos y su prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entregar al trabajador remoto copia del contrato laboral y de \u00a0la pol\u00edtica de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y \u00a0seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollar\u00e1 las \u00a0funciones, con la asesor\u00eda de la ARL a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las acciones y programas para la protecci\u00f3n y respeto \u00a0de la dignidad humana del trabajador remoto, la igualdad de trato en cuanto al \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, y el derecho a la intimidad y privacidad del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar el derecho a la desconexi\u00f3n laboral y evitar los \u00a0impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional \u00a0de los trabajadores, de acuerdo con lo djspuesto en \u00a0la Ley 2191 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incluir el puesto de trabajo del trabajador remoto dentro de \u00a0los planes y programas del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la realizaci\u00f3n de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales \u00a0de ingreso, peri\u00f3dicas, retiro y posincapacidad, para \u00a0identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan \u00a0interferir en la labor o afectar a terceros, debido a situaciones particulares \u00a0de salud del trabajador remoto, en el marco de lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 2346 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales \u00a0podr\u00e1n ser realizadas por Telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o \u00a0la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.5. Obligaciones del trabajador remoto. Adicional \u00a0a las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral, el trabajador remoto \u00a0tiene las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en las actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0organizadas por la empresa, el Comit\u00e9 Paritario de Salud Ocupacional, o el \u00a0Vig\u00eda Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n del empleador o la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad en el Trabajo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los elementos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procurar el cuidado integral de su salud, as\u00ed como \u00a0suministrar al empleador informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre cualquier \u00a0cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad \u00a0para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, \u00a0reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes, e \u00a0incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurarse de cumplir con las normas y atender las \u00a0recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las instrucciones respecto de seguridad inform\u00e1tica, \u00a0efectuadas por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar informaci\u00f3n veraz sobre el lugar de trabajo, as\u00ed \u00a0como cualquier cambio que se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados \u00a0por el empleador para-el desempe\u00f1o de sus labores, en \u00a0el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.6. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen a su cargo las \u00a0siguientes obligaciones en trabajo remoto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad \u00a0y salud en el trabajo conforme con las caracter\u00edsticas propias del trabajo \u00a0remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la gu\u00eda para prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones \u00a0de riesgo del trabajo remoto, y suministrarla tanto al trabajador como al \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir el trabajo remoto en sus actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n y suministrar soporte al empleador y trabajador remoto sobre pausas \u00a0activas virtuales en trabajo remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y \u00a0emitir recomendaciones sobre postura y ubicaci\u00f3n de herramientas de trabajo en \u00a0trabajo remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los ajustes tecnol\u00f3gicos y plataformas para el \u00a0reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial \u00e9nfasis \u00a0en trabajo remoto, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1ar a los trabajadores remotos y a los empleadores en \u00a0la verificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y seguridad y salud en el trabajo \u00a0conforme con la vigilancia y control delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo \u00a0a los trabajadores remotos y empresas, velando por el autocuidado como medida \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar y publicar el formato de afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Riesgos Laborales para el trabajo remoto en todos los canales virtuales, con la \u00a0descripci\u00f3n de las actividades que ejecutar\u00e1 el trabajador remoto, el lugar en \u00a0el cual se desarrollar\u00e1n, el horario en el cual se ejecutar\u00e1n, la clase de \u00a0riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo \u00a0correspondiente a la empresa o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan m\u00faltiples contratos laborales de trabajo remoto, \u00a0el formulario debe permitir identificar los diferentes contratos y los datos \u00a0que se relacionan en el literal anterior, que permitan identificar la cobertura \u00a0y la determinaci\u00f3n del accidente de trabajo y enfermedad laboral o el origen \u00a0com\u00fan de dichas contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.7. Cuidadores. El \u00a0empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podr\u00e1n acordar horarios compatibles \u00a0en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador \u00fanico de menores \u00a0de catorce (14) a\u00f1os, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer \u00a0grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, bajo las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el empleador sea notificado previamente de la situaci\u00f3n \u00a0particular por parte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el horario no afecte de manera sustancial el giro \u00a0ordinario de los negocios del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que exista mutuo acuerdo entre las partes para proceder con \u00a0la fijaci\u00f3n de horarios compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El establecimiento de horarios \u00a0compatibles para cuidador \u00fanico no configurar\u00e1 derecho a estabilidad laboral \u00a0reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.8. Procedimiento previo para la \u00a0implementaci\u00f3n del trabajo remoto. Las empresas deber\u00e1n contar con \u00a0un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garant\u00edas, el derecho a la \u00a0desconexi\u00f3n laboral y garantizar el uso adecuado de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y la Comunicaci\u00f3n (TIC), eliminando los elementos y barreras que puedan generar \u00a0alguna limitaci\u00f3n al trabajo remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.9. Auxilio compensatorio de costos de \u00a0servicios p\u00fablicos. El empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, fijar el \u00a0costo del auxilio mensual que compensar\u00e1 los costos de internet, telefon\u00eda y \u00a0energ\u00eda, el cual no podr\u00e1 ser inferior al valor del auxilio de transporte \u00a0definido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.10. Compensaci\u00f3n por el uso de herramientas \u00a0de trabajo de propiedad del trabajador remoto. El \u00a0empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de \u00a0compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.11. Implementaci\u00f3n de horarios flexibles. El \u00a0empleador y el trabajador, de mutuo acuerdo, podr\u00e1n acordar la posibilidad de \u00a0desarrollar la labor contratada a trav\u00e9s de horarios flexibles, siempre y \u00a0cuando se d\u00e9 cumplimiento a la jornada laboral semanal, para lo cual, el empleador \u00a0podr\u00e1 implementar mecanismos propios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para \u00a0determinar el cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la \u00a0desconexi\u00f3n laboral durante los d\u00edas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.11. Pol\u00edtica p\u00fablica del trabajo remoto. El \u00a0Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un Comit\u00e9 para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Remoto; establecer\u00e1 los componentes b\u00e1sicos para \u00a0lograr una adecuada entrada en funcionamiento e implementaci\u00f3n del trabajo \u00a0remoto, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de socializaci\u00f3n, charlas a empleadores y \u00a0trabajadores y dem\u00e1s actividades que permitan la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones relacionadas con el trabajo remoto. Para tal fin, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente secci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo proferir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 realizar\u00e1 como m\u00ednimo una sesi\u00f3n trimestral e \u00a0invitar\u00e1 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0as\u00ed como a los representantes de las diferentes asociaciones del sector, \u00a0empleadores y Confederaciones de Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Remoto ser\u00e1 ejercida por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.12. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. El \u00a0Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control respecto de las quejas por violaciones presentadas a las normas de \u00a0trabajo remoto, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 7 \u00a0adicionada por el Decreto 649 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO EN CASA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n del trabajo en \u00a0casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, as\u00ed como las \u00a0condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplicar\u00e1 a empleadores y trabajadores del \u00a0sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio \u00a0nacional y de manera excepcional, aplicar\u00e1 para la habilitaci\u00f3n de trabajo en \u00a0casa en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.3. \u00a0Circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales. Para \u00a0efectos de la presente Secci\u00f3n, se entender\u00e1 por circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no \u00a0habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos \u00a0externos, extralaborales o propios de la \u00f3rbita del trabajador o del empleador \u00a0que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un \u00a0sitio diferente al lugar habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.4. Solicitud \u00a0para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. Ante la ocurrencia de \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitaci\u00f3n del \u00a0trabajo en casa podr\u00e1 solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por \u00a0escrito, en medio f\u00edsico o digital, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n, as\u00ed como las se\u00f1aladas en la Ley 2088 de 2021. En \u00a0ning\u00fan caso, la solicitud de habilitaci\u00f3n para trabajo en casa efectuada por el \u00a0trabajador generar\u00e1 el derecho a optar por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ante la \u00a0ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el \u00a0empleador podr\u00e1 optar por la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa respecto de uno o \u00a0varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garant\u00edas \u00a0establecidos en las normas laborales ni las condiciones laborales establecidas \u00a0o pactadas al inicio de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.5. \u00a0Procedimiento para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. Previo \u00a0a la implementaci\u00f3n del trabajo en casa, todo empleador deber\u00e1 contar con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la solicitud es \u00a0presentada por el trabajador, deber\u00e1 remitirse comunicaci\u00f3n por escrito al \u00a0empleador de forma f\u00edsica o digital, indicando de manera clara la raz\u00f3n que la \u00a0motiva, para lo cual deber\u00e1 adjuntar prueba que acredite dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador revisar\u00e1 la procedencia de la causal invocada \u00a0por el trabajador en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas y dar\u00e1 respuesta \u00a0positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma f\u00edsica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de la existencia de \u00a0circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios \u00a0a tener en cuenta para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que la labor pueda ser \u00a0ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n personal del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que se cuenten con las \u00a0herramientas requeridas para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en el que el trabajador requiera modificar la direcci\u00f3n para desarrollar \u00a0la labor contratada, deber\u00e1 informar por escrito ya sea en medio f\u00edsico o \u00a0digital al empleador para contar con su autorizaci\u00f3n, quien comunicar\u00e1 de este \u00a0hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.6. Escrito \u00a0para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. La habilitaci\u00f3n de un \u00a0trabajador para desempe\u00f1ar la labor contratada desde un sitio diferente al \u00a0lugar habitual de trabajo deber\u00e1 hacerse constar por escrito, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n enviada al trabajador, de manera f\u00edsica o digital por parte del \u00a0empleador, y conservar la prueba de ello. Dicha comunicaci\u00f3n debe contener por \u00a0lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n breve de la \u00a0situaci\u00f3n ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitaci\u00f3n \u00a0de trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino de la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, el cual deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones que debe \u00a0desarrollar el trabajador durante la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, sin \u00a0modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los medios de comunicaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los cuales el empleador y el trabajador podr\u00e1n informar cualquier \u00a0novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los canales de denuncia y \u00a0queja para presentar inquietudes o reclamos por violaci\u00f3n al derecho de \u00a0desconexi\u00f3n laboral y\/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en \u00a0la Ley 1010 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La direcci\u00f3n desde la cual \u00a0se ejecutar\u00e1 la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que el trabajador \u00a0disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe \u00a0dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de que los equipos \u00a0sean suministrados por el empleador, debe se\u00f1alarse la relaci\u00f3n de equipos, \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, as\u00ed \u00a0como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo \u00a0y el procedimiento para la entrega y su devoluci\u00f3n por parte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas de seguridad \u00a0inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitaci\u00f3n \u00a0del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.7. \u00a0Obligaciones del empleador en lo referente al trabajo en casa. Durante \u00a0la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa el empleador tendr\u00e1 las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 comunicar a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales sobre la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, indicando la direcci\u00f3n \u00a0desde la cual desarrollar\u00e1 la labor contratada, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n \u00a0a ella, y el per\u00edodo para el cual se otorg\u00f3 la habilitaci\u00f3n, diligenciando el \u00a0formulario adoptado para tal fin y suministrado por la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 contar con el procedimiento necesario para \u00a0proteger el derecho a la desconexi\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 garantizar el uso adecuado de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, a trav\u00e9s de capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir el trabajo en casa \u00a0en su metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias seg\u00fan su \u00a0Plan de Trabajo anual del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar a conocer a los \u00a0trabajadores los mecanismos de comunicaci\u00f3n para reportar cualquier novedad \u00a0derivada de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa e instruir a los trabajadores \u00a0sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones y \u00a0programas para la protecci\u00f3n y respeto de la dignidad humana para la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.8. \u00a0Obligaciones del trabajador en casa en lo referente al trabajo en casa. El \u00a0trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral \u00a0de su salud, as\u00ed como suministrarle al empleador informaci\u00f3n clara, veraz y \u00a0completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda \u00a0afectar su propia capacidad para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n organizadas por la empresa, el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Salud Ocupacional, o el Vig\u00eda Ocupacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar accidentes de \u00a0trabajo, incidentes, e incapacidades, y en general cumplir con todas las \u00a0obligaciones establecidas en el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las normas, reglamentos \u00a0e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad en el Trabajo de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal y participar en los programas y actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las instrucciones \u00a0respecto de seguridad inform\u00e1tica, efectuadas por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar al empleador de \u00a0manera previa, con no menos de cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n, los cambios de \u00a0domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y \u00a0completa. As\u00ed mismo, proporcionar la nueva direcci\u00f3n de su domicilio y mantener \u00a0el sitio acordado para ejecutar la labor contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.9. \u00a0Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales en el trabajo en Casa. \u00a0Para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa las Administradora de \u00a0Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instruir a los empleadores \u00a0con una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el \u00a0desarrollo del trabajo en casa, teniendo en cuenta el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir el trabajo en casa \u00a0dentro de sus actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y suministrar el soporte a \u00a0los empleadores sobre la realizaci\u00f3n de pausas activas y dem\u00e1s actividades \u00a0requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya dentro \u00a0de la jornada laboral. Cuando no sea posible incluir pausas activas o aquellas \u00a0actividades que sean parte de la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de manera virtual, las \u00a0ARL deber\u00e1n adelantar las campa\u00f1as necesarias para que las actividades sean \u00a0desarrolladas por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar recomendaciones al \u00a0empleador y al trabajador sobre postura y ubicaci\u00f3n de los elementos utilizados \u00a0para la realizaci\u00f3n de la labor que desarrollar\u00e1 en el trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer una gu\u00eda para \u00a0prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y \u00a0suministrarla tanto al trabajador y al empleador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los ajustes \u00a0tecnol\u00f3gicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo \u00a0y enfermedades laborales se efect\u00fae de manera virtual, con especial \u00e9nfasis en \u00a0trabajo en casa, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar las recomendaciones en \u00a0seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores habilitados para trabajar en \u00a0casa y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales, empresas o contratantes podr\u00e1n establecer sistemas, \u00a0programas y actividades de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en riesgos laborales de manera virtual y \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.10. \u00a0Compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. \u00a0El empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo pactar el \u00a0valor mensual de compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de \u00a0propiedad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.11. Alternancia. \u00a0El empleador podr\u00e1 determinar que la habilitaci\u00f3n de trabajo en \u00a0casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo \u00a0de la labor contratada se efect\u00fae unos d\u00edas de la semana de manera presencial y \u00a0otros d\u00edas, a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la modalidad de \u00a0alternancia dar\u00e1 lugar a una remuneraci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.12. Trabajo \u00a0en casa en el exterior. La habilitaci\u00f3n para trabajo en casa podr\u00e1 \u00a0surtirse para laborar desde el extranjero, para ello el trabajador deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n expresa del empleador y este a su vez, deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Secci\u00f3n, \u00a0registrando una \u00fanica direcci\u00f3n y ciudad del pa\u00eds extranjero desde donde se \u00a0ejecutar\u00e1 la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n \u00a0el empleador desplegar\u00e1 las acciones necesarias para que el trabajador que se \u00a0encuentre en el exterior est\u00e9 afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y pueda gozar de sus beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.13. \u00a0Terminaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, de manera inmediata, el \u00a0empleador deber\u00e1 informar al trabajador a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el escrito para la habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.7.7 \u00a0del presente decreto, sobre la terminaci\u00f3n y el retorno al lugar de trabajo \u00a0habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.14. Programas de bienestar. Durante \u00a0la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, los trabajadores seguir\u00e1n gozando de los \u00a0programas de bienestar existentes. Los empleadores deber\u00e1n adelantar las \u00a0acciones que correspondan para que los trabajadores puedan hacer uso de estos \u00a0programas de manera virtual, presencial o de manera h\u00edbrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES LABORALES COLECTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINDICATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Comunicaci\u00f3n de cambios en \u00a0Juntas Directivas, Subdirectivas o Comit\u00e9s Seccionales. Los cambios \u00a0totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comit\u00e9s \u00a0seccionales de las organizaciones sindicales, deber\u00e1n ser comunicados por \u00a0escrito una vez realizada la asamblea de elecci\u00f3n, por cualquier miembro de la \u00a0junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo de \u00a0la correspondiente jurisdicci\u00f3n o, en su defecto, a la primera autoridad \u00a0pol\u00edtica del lugar, con indicaci\u00f3n de los nombres identificaci\u00f3n de cada uno de \u00a0los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasar\u00e1n igual \u00a0comunicaci\u00f3n inmediatamente al empleador o empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo. 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Registro de cambios en \u00a0Juntas Directivas, Subdirectivas o Comit\u00e9s Seccionales. Los cambios \u00a0totales o parciales de las juntas directivas, subdirectivas o comit\u00e9s \u00a0seccionales de las organizaciones sindicales, ser\u00e1n inscritos en el registro \u00a0que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n de las juntas directivas deber\u00e1 ser presentada \u00a0por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la asamblea de \u00a0elecci\u00f3n, por el presidente o secretario de la junta, entrante o saliente, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: parte pertinente del acta de elecci\u00f3n, \u00a0suscrita por el secretario general de la organizaci\u00f3n sindical o por quien haya \u00a0actuado como secretario de la respectiva asamblea, listado debidamente firmado \u00a0por los asistentes a la misma, y la n\u00f3mina de los directivos con indicaci\u00f3n de \u00a0sus nombres y apellidos, documentos de identidad y cargos que les fueron \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de elecci\u00f3n de juntas directivas se har\u00e1 constar el n\u00famero total \u00a0de afiliados a la organizaci\u00f3n sindical, igualmente, que la elecci\u00f3n de los \u00a0miembros de la junta directiva se realiz\u00f3 por votaci\u00f3n secreta, en tarjeta \u00a0electoral y con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales legales y estatutarias \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la elecci\u00f3n, los miembros de la junta directiva electa \u00a0har\u00e1n la correspondiente designaci\u00f3n de cargos. En todo caso, el cargo de \u00a0fiscal corresponder\u00e1 a la fracci\u00f3n mayoritaria de las minoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se presume que la \u00a0elecci\u00f3n de juntas directivas sindicales, se efectu\u00f3 con el lleno de las \u00a0formalidades legales y que las personas designadas para ocupar cargos en ellas \u00a0re\u00fanen los requisitos exigidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o los \u00a0estatutos del sindicato, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. Procedimiento \u00a0para la inscripci\u00f3n de Juntas Directivas Sindicales. La inscripci\u00f3n de las juntas directivas sindicales \u00a0corresponde a los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para inscribir, \u00a0formular objeciones o negar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud de inscripci\u00f3n no re\u00fana los requisitos de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, el funcionario del conocimiento formular\u00e1 mediante \u00a0auto de tr\u00e1mite a los peticionarios, las objeciones a que haya lugar, a fin de \u00a0que se efect\u00faen las correcciones necesarias. Presentada la solicitud corregida, \u00a0el funcionario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a su radicaci\u00f3n, para resolver \u00a0sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que \u00a0se ha desistido de la solicitud de inscripci\u00f3n, si formuladas las objeciones, \u00a0no se da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. En este evento, se archivar\u00e1 \u00a0la petici\u00f3n sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente otra \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Causales para \u00a0negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Constituye causal para negar la inscripci\u00f3n de las juntas directivas de las \u00a0organizaciones sindicales, el que la elecci\u00f3n sea contraria a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, a la ley o a los estatutos, o que producido el auto de objeciones no \u00a0se d\u00e9 cumplimiento a lo que en \u00e9l se dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Improcedencia \u00a0de impugnaciones durante el tr\u00e1mite. Durante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de una junta directiva no procede ning\u00fan \u00a0tipo de impugnaci\u00f3n. La providencia mediante la cual se ordena o no la \u00a0inscripci\u00f3n, debidamente motivada, deber\u00e1 notificarse al representante legal de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical, a quienes hayan suscrito la respectiva solicitud, y \u00a0al empleador o empleadores correspondientes. Contra la misma, proceden los \u00a0recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. Ausencia de \u00a0pronunciamiento por parte del Ministerio. Vencidos los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.3. \u00a0del presente decreto, sin que el Ministerio del Trabajo se pronuncie sobre la \u00a0solicitud, la junta directiva se entender\u00e1 inscrita en el registro \u00a0correspondiente, sin perjuicio de las sanciones en que incurra el funcionario \u00a0responsable de la omisi\u00f3n. En este evento, el funcionario proceder\u00e1 a ordenar \u00a0la inscripci\u00f3n y notificar\u00e1 a los jur\u00eddicamente interesados, advirti\u00e9ndoles que \u00a0contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma \u00a0prevista en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7. Anotaci\u00f3n en \u00a0el archivo sindical. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia \u00a0que decida la solicitud de inscripci\u00f3n de una junta directiva sindical, el \u00a0funcionario del conocimiento remitir\u00e1 copia de la misma a la Direcci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial &#8211; Grupo de Archivo \u00a0Sindical en Bogot\u00e1 o quien haga sus veces, para efectos de la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.1.7.:\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba referido contempla un inciso 2\u00ba que no aparece en el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo y que reza, lo siguiente: \u201cLos directivos \u00a0elegidos no podr\u00e1n actuar v\u00e1lidamente mientras no quede ejecutoriada la \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 su inscripci\u00f3n en el registro sindical.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Subdirectivas \u00a0y Comit\u00e9s Seccionales. Todo sindicato podr\u00e1 prever en sus estatutos la creaci\u00f3n de subdirectivas \u00a0seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en \u00a0el que tenga un n\u00famero no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se \u00a0podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de comit\u00e9s seccionales en aquellos municipios \u00a0distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el \u00a0que se tenga un n\u00famero de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podr\u00e1 \u00a0haber m\u00e1s de una subdirectiva o comit\u00e9 por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01194 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9. Protecci\u00f3n en \u00a0caso de presentaci\u00f3n de pliego de peticiones. La protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a02351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los \u00a0no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el \u00a0momento de su presentaci\u00f3n al empleador hasta que se haya solucionado el \u00a0conflicto colectivo mediante la firma de la convenci\u00f3n o del pacto, o quede \u00a0ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01373 de 1966, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.10. Dep\u00f3sito del \u00a0Pacto Colectivo. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extender\u00e1 en tantos \u00a0ejemplares cuantas sean las partes y uno m\u00e1s que se depositar\u00e1 necesariamente \u00a0en el Ministerio del Trabajo, a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas siguientes \u00a0al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no \u00a0produce ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11. Presentaci\u00f3n \u00a0de pliego de peticiones cuando hay Pacto Colectivo. En ning\u00fan caso la existencia de un pacto colectivo en una \u00a0empresa impedir\u00e1 al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de \u00a0peticiones y suscribir convenci\u00f3n colectiva de trabajo. Tampoco la existencia \u00a0del pacto colectivo podr\u00e1 alterar la aplicaci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual a \u00a0trabajo igual desempe\u00f1ado en puesto jornada y condiciones de eficiencia tambi\u00e9n \u00a0iguales, debe corresponder salario igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.12. De la \u00a0convocatoria a la asamblea. La asamblea para optar por huelga o tribunal de arbitramento de que trata \u00a0el art\u00edculo 444 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 50 de 1990, ser\u00e1 \u00a0convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen m\u00e1s de la mitad de los \u00a0trabajadores de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el sindicato o sindicatos no re\u00fanan m\u00e1s de la mitad de los \u00a0trabajadores de la empresa, la decisi\u00f3n de optar por el tribunal de \u00a0arbitramento se tomar\u00e1 por la mayor\u00eda absoluta de los trabajadores de la \u00a0empresa afiliados a \u00e9ste o estos sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria la pueden hacer \u00a0los delegados de los trabajadores a que se refiere el art\u00edculo 432 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02519 de 1993, art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0801 de 1998, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13. Desarrollo de \u00a0la asamblea. Cumplidos los requisitos previstos en los art\u00edculos anteriores, el \u00a0empleador deber\u00e1 abstenerse de ejecutar actos tendientes a impedir o dificultar \u00a0la celebraci\u00f3n de la asamblea, y los trabajadores de afectar con ella el \u00a0desarrollo de las actividades de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02519 de 1993, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.14. De la \u00a0asistencia del funcionario. La asistencia del funcionario de trabajo a la asamblea tendr\u00e1 como objeto \u00a0exclusivo presenciar y comprobar la votaci\u00f3n. El informe pertinente deber\u00e1 \u00a0rendirlo al inmediato superior dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02519 de 1993, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.15. Del tribunal \u00a0de arbitramento durante el desarrollo de la huelga. Durante el desarrollo de la huelga, la mayor\u00eda de los \u00a0trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que \u00a0agrupen m\u00e1s de la mitad de aquellos trabajadores, podr\u00e1n determinar, someter el \u00a0diferendo a la decisi\u00f3n de un Tribunal de Arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n presentar al Ministerio del Trabajo, en el primer \u00a0caso, la lista de los trabajadores que optaron por la decisi\u00f3n, con la firma y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n de cada uno de ellos, la cual deber\u00e1 ser cotejada con \u00a0la n\u00f3mina de la empresa; y, en el segundo evento, copia de la parte pertinente \u00a0del acta suscrita por el presidente y el secretario del sindicato o sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02519 de 1993, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.16. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. El contrato sindical es el que celebran uno o varios \u00a0sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de una obra por medio de sus \u00a0afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.16: \u201cContrato sindical. El contrato sindical como un acuerdo de \u00a0voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las caracter\u00edsticas de un \u00a0contrato solemne, nominado y principal, cuya celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n puede \u00a0darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios \u00a0empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestaci\u00f3n de servicios o la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la \u00a0libertad sindical, con autonom\u00eda administrativa e independencia financiera por \u00a0parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y \u00a0principios del derecho colectivo del trabajo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.17. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato. La actividad de los trabajadores que se vinculan a una \u00a0empresa como afiliados de un sindicato a trav\u00e9s de un contrato sindical para \u00a0prestar servicios o realizar obras se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0373, 482, 483 y 484 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el \u00a0contrato sindical y su respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.17: \u201cEvaluaci\u00f3n prioridad del contrato sindical. \u00a0Cuando un \u00a0empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o la ejecuci\u00f3n de obras, evaluar\u00e1 en primera instancia la posibilidad \u00a0de celebrar contrato sindical.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.18. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adecuaci\u00f3n a la ley. El \u00a0sindicato que suscribe un contrato sindical para prestar servicios o ejecutar \u00a0obras, lo har\u00e1 en el marco del cumplimiento de la Constituci\u00f3n Nacional, la ley \u00a0y el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Trabajo. De no cumplir con las \u00a0obligaciones legales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo \u00a0impondr\u00e1n las sanciones previstas en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.18: \u201cContenido del contrato sindical. Adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas relativas a las \u00a0condiciones espec\u00edficas del objeto del contrato sindical y las circunstancias \u00a0en que se desarrollar\u00e1, este deber\u00e1 indicar el valor total de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio o de la ejecuci\u00f3n de la obra, as\u00ed como la cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que \u00a0las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0pactadas y definir de com\u00fan acuerdo las auditor\u00edas que consideren necesarias \u00a0para verificar el cumplimiento de las obligaciones rec\u00edprocas una vez suscrito \u00a0el respectivo contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.19. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Autorizaci\u00f3n \u00a0para la celebraci\u00f3n del contrato sindical. La celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato sindical por parte de un sindicato ser\u00e1 autorizada mediante decisi\u00f3n \u00a0previa de sus afiliados en asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.19: \u201cSuscripci\u00f3n. El contrato sindical ser\u00e1 suscrito por el \u00a0representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la ley o en \u00a0sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, el \u00a0representante legal de la organizaci\u00f3n sindical que suscriba el contrato \u00a0sindical ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n de los afiliados que participan en el \u00a0Contrato Sindical.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.20. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Responsabilidad del sindicato. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un \u00a0contrato sindical responde por las obligaciones directas que surjan del mismo y \u00a0por el cumplimiento de las que se estipulen a favor de los afiliados vinculados \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.20: \u201cReglamento. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional, ratificado por la Ley 26 de 1976, \u00a0las organizaciones sindicales deber\u00e1n elaborar un reglamento por cada contrato \u00a0sindical, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes garant\u00edas en defensa de \u00a0sus afiliados part\u00edcipes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n al sindicato \u00a0para participar en la ejecuci\u00f3n de un contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimiento para el nombramiento del \u00a0coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para seleccionar a los \u00a0afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, as\u00ed como \u00a0la forma de distribuir entre los afiliados part\u00edcipes el valor del trabajo del \u00a0grupo, garantizando que este sea como m\u00ednimo equivalente y nunca inferior al \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales y procedimiento de retiro y de \u00a0reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0de quienes participan en la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, teniendo en cuenta \u00a0la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento \u00a0espec\u00edfico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los \u00a0afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del excedente del Contrato \u00a0Sindical que se destinar\u00e1 a educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y vivienda para los \u00a0afiliados part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sindicato ser\u00e1 el responsable de la \u00a0administraci\u00f3n del sistema de seguridad social integral, tales como la \u00a0afiliaci\u00f3n, retiro, pagos y dem\u00e1s novedades respecto de los afiliados \u00a0part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sindicato promover\u00e1 la seguridad y \u00a0salud en el trabajo de los afiliados part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dado el plano de igualdad en la que \u00a0intervienen los afiliados part\u00edcipes entre s\u00ed y con el Sindicato en la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato sindical, el reglamento deber\u00e1 incluir lo pertinente a \u00a0las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados \u00a0part\u00edcipes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s derechos y obligaciones que se \u00a0establezcan para los afiliados part\u00edcipes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.21. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Existencia previa y afiliados del sindicato. Para la celebraci\u00f3n de un contrato sindical debe \u00a0acreditarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constituci\u00f3n antes \u00a0de la firma del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0afiliaci\u00f3n de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el \u00a0contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0aprobaci\u00f3n en asamblea de afiliados de la suscripci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, \u00a0ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.21: \u201cEfectos en la contabilidad. El sindicato firmante de un contrato \u00a0sindical deber\u00e1 establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada \u00a0uno de los contratos sindicales suscritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.22. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Acciones y representaci\u00f3n. El \u00a0sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical tiene \u00a0personer\u00eda para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan \u00a0directamente, como la representaci\u00f3n de los afiliados vinculados para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.22: \u201cDep\u00f3sito. Dada su naturaleza de contrato colectivo \u00a0laboral, deber\u00e1 depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente \u00a0reglamento ante la respectiva Direcci\u00f3n Territorial o quien haga sus veces del \u00a0Ministerio del Trabajo, en donde este se suscriba o se ejecute.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.23. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00edas de cumplimiento. Para \u00a0garantizar las obligaciones directas, las que surjan del contrato sindical, el \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a \u00a0los afiliados vinculados para su ejecuci\u00f3n, cada una de las partes contratantes \u00a0debe constituir cauci\u00f3n suficiente que constar\u00e1 en el contrato. Si no se \u00a0constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por \u00a0las respectivas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.23: \u201cConstancia \u00a0del dep\u00f3sito. La respectiva dependencia del Ministerio del \u00a0Trabajo expedir\u00e1 previa solicitud la constancia del dep\u00f3sito del contrato \u00a0colectivo laboral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.24. Modificado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaciones de los contratantes. Son obligaciones de los contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0empresa que suscribe el contrato sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Prestar \u00a0inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Guardar \u00a0absoluto respeto a la dignidad y los derechos de los afiliados vinculados para \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir \u00a0el reglamento, mantener el orden y el respeto a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0organizaci\u00f3n sindical que suscribe el contrato sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Poner a \u00a0disposici\u00f3n de los trabajadores vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0sindical, los instrumentos adecuados y dem\u00e1s materiales para la realizaci\u00f3n de \u00a0las labores, adem\u00e1s de los elementos dispuestos en el sistema de seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pagar \u00a0todas las obligaciones legales y las pactadas con los afiliados vinculados para \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, realizar las deducciones legales y pagar \u00a0los gastos de transporte, si para prestar el servicio fuese necesario el cambio \u00a0de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir \u00a0con la obligaciones legales en el sistema integral de seguridad social y \u00a0efectuar las deducciones correspondientes, as\u00ed como las dem\u00e1s autorizadas por \u00a0la asamblea de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Expedir \u00a0certificaciones sobre tiempo de servicio, \u00edndole de la labor, retribuciones y \u00a0de ser el caso, la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.24: \u201cSoluci\u00f3n de controversias. La soluci\u00f3n de las controversias que se originen \u00a0entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podr\u00e1 ser \u00a0resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o dem\u00e1s mecanismos \u00a0alternativos si as\u00ed lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad \u00a0judicial laboral competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1429 \u00a0de 2010, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.25. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato sindical. El \u00a0contrato sindical ser\u00e1 suscrito por los representantes legales del sindicato y de \u00a0la empresa de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.26. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos del contrato \u00a0sindical. El contrato sindical \u00a0deber\u00e1 constar por escrito y contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La fecha \u00a0de constituci\u00f3n del sindicato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0n\u00famero de acta y fecha de la asamblea de afiliados que autoriz\u00f3 la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las \u00a0cl\u00e1usulas relativas al objeto, condiciones para la ejecuci\u00f3n y las obligaciones \u00a0de cada uno de los contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El valor \u00a0total de la prestaci\u00f3n del servicio o de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que los contratantes deben constituir para asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las \u00a0auditor\u00edas que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones rec\u00edprocas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los \u00a0procesos y procedimientos t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.27. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asamblea anual. El sindicato que celebra un contrato sindical deber\u00e1 \u00a0realizar al menos una vez al a\u00f1o una asamblea con los afiliados vinculados para \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato sindical donde se les informe como m\u00ednimo los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informe \u00a0de gesti\u00f3n administrativa social, contable y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informe \u00a0de los aportes a la seguridad social integral de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Total de \u00a0obligaciones legales, compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Proyecci\u00f3n del siguiente ejercicio fiscal del correspondiente contrato \u00a0sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.28. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reglamento del contrato \u00a0sindical. El sindicato de \u00a0trabajadores que suscribe un contrato sindical debe elaborar un reglamento por \u00a0cada contrato sindical y someterlo a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general que \u00a0autoriza la celebraci\u00f3n del mismo, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0regulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo \u00a0m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n al sindicato para participar en la ejecuci\u00f3n de un \u00a0contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el \u00a0desarrollo del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos entre los afiliados y el \u00a0sindicato teniendo en cuenta la garant\u00eda de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Porcentaje de los excedentes del valor del contrato sindical que se destinar\u00e1 a \u00a0educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n y deporte para los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0forma como el sindicato realizar\u00e1 todas las gestiones relacionadas con el \u00a0sistema de seguridad social integral de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0dem\u00e1s derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados contratados \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.29. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contabilidad del contrato \u00a0sindical. El sindicato firmante \u00a0de un contrato sindical deber\u00e1 establecer en su contabilidad general una \u00a0subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos, de manera que se \u00a0puedan constatar claramente los movimientos propios de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.30. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dep\u00f3sito del contrato \u00a0sindical. Uno de los ejemplares \u00a0del contrato sindical con su correspondiente reglamento debe depositarse a m\u00e1s \u00a0tardar quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de su firma, ante la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio de Trabajo en donde este se suscriba o se vaya a \u00a0ejecutar. La dependencia respectiva expedir\u00e1 las constancias de dep\u00f3sito del \u00a0contrato sindical que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.31. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0Las controversias que se originen entre las \u00a0partes contratantes en virtud del contrato sindical podr\u00e1n ser resueltas por \u00a0arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos, si as\u00ed lo acuerdan las \u00a0partes, o en su defecto por la jurisdicci\u00f3n laboral y de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.32. Adicionado por el Decreto 36 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Disoluci\u00f3n del sindicato \u00a0o de la empresa contratante. De \u00a0presentarse la disoluci\u00f3n del sindicato, las personas que hayan sido \u00a0contratadas para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, continuar\u00e1n prestando sus \u00a0servicios o ejecutando las obras en las condiciones estipuladas, mientras dure \u00a0la vigencia del contrato sindical. Las obligaciones pendientes para con los \u00a0afiliados al sindicato suscriptor del contrato sindical, ser\u00e1n consideradas \u00a0cr\u00e9ditos privilegiados de la primera clase a la que hace referencia el art\u00edculo \u00a02495 del C\u00f3digo \u00a0Civil. La cauci\u00f3n que haya prestado el sindicato disuelto subsistir\u00e1 por un \u00a0periodo igual a la ejecuci\u00f3n del contrato sindical y tres a\u00f1os m\u00e1s, para \u00a0garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la empresa que hace parte del contrato sindical, \u00a0las obligaciones pendientes para con el sindicato firmante y las de los \u00a0afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, ser\u00e1n \u00a0consideradas cr\u00e9ditos privilegiados de la primera clase a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo Civil. \u00a0La cauci\u00f3n que haya prestado la empresa subsistir\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato sindical y tres a\u00f1os m\u00e1s, para garantizar las obligaciones con los \u00a0afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Suspensi\u00f3n del trabajo. Cuando la disminuci\u00f3n en el ritmo de ejecuci\u00f3n de trabajo se produzca por \u00a0un grupo de trabajadores no sindicalizados, el empleador podr\u00e1 disponer la \u00a0suspensi\u00f3n pertinente, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 112 del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, previa comprobaci\u00f3n sumaria del Ministerio de \u00a0Trabajo, y agotados los tr\u00e1mites siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber requerido colectivamente a los trabajadores \u00a0aludidos por dos veces, cuando menos, mediante entre uno y otro requerimiento \u00a0un lapso no inferior a dos d\u00edas, y utilizando en lugares visibles de la empresa \u00a0carteles legibles relacionados con dicho requerimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si producidos los anteriores requerimientos subsiste \u00a0el deficiente rendimiento laboral, el empleador presentar\u00e1 a los trabajadores \u00a0un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades an\u00e1logas a efecto \u00a0de que los trabajadores puedan presentar sus descargos por escrito dentro de \u00a0los dos d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleador no quedare conforme con las \u00a0justificaciones de los trabajadores, as\u00ed se los har\u00e1 saber por escrito dentro \u00a0de los dos d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0que la disminuci\u00f3n en el ritmo de ejecuci\u00f3n del trabajo pueda producir las \u00a0sanciones anotadas en el presente art\u00edculo, su causa debe ser la acci\u00f3n \u00a0intencional de los trabajadores. Si fuere generada por fuerza mayor o caso \u00a0fortuito no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02486 de 1973, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2 V\u00ednculo \u00a0sindical. La terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo no extingue, por ese solo hecho, el v\u00ednculo sindical del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Limitaci\u00f3n a suscripci\u00f3n de pactos colectivos. Las empresas que hubieren firmado o que firmen \u00a0convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la \u00a0tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podr\u00e1n \u00a0suscribir pactos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS SINDICALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. Recaudo de \u00a0las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las \u00a0organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por \u00a0la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar sin excepci\u00f3n la deducci\u00f3n sobre los salarios \u00a0de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposici\u00f3n del sindicato o \u00a0sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o \u00a0varios sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retener y entregar directamente a las organizaciones \u00a0de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato \u00a0afiliado est\u00e9 obligado a pagar en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 400 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Retener y entregar a la organizaci\u00f3n sindical las \u00a0sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio \u00a0de la convenci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo \u00a0que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retener y entregar a la organizaci\u00f3n sindical las \u00a0sumas que los empleados p\u00fablicos no sindicalizados autoricen descontar \u00a0voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y \u00a0compensaci\u00f3n, en raz\u00f3n de los beneficios recibidos con ocasi\u00f3n del Acuerdo \u00a0Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitar\u00e1n los \u00a0respectivos c\u00f3digos de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02264 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2 Prueba \u00a0de la calidad de afiliado a un sindicato. La certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda del sindicato sobre la \u00a0deducci\u00f3n del valor de la cuota o las cuotas, de los miembros de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n sindical, constituye prueba frente al empleador y la Autoridad \u00a0Administrativa Laboral de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02264 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3 Prueba \u00a0de la calidad de afiliado a Federaci\u00f3n o Confederaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, \u00a0Confederaci\u00f3n o Central Sindical sobre la deducci\u00f3n del valor de la cuota o las \u00a0cuotas federales o confederales que los sindicatos est\u00e1n obligados a pagar a \u00a0aquellas, servir\u00e1 de prueba frente a la Autoridad Administrativa Laboral y al \u00a0empleador de la calidad de afiliado que ostenta el sindicato a la respectiva \u00a0Federaci\u00f3n o Confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02264 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.4 Coincidencia \u00a0de las certificaciones. Las \u00a0certificaciones a que aluden los art\u00edculos anteriores deben ser coincidentes \u00a0con las de los bancos o cajas de ahorros en los cuales deben estar los fondos \u00a0de las organizaciones sindicales por disposici\u00f3n del art\u00edculo 396 del CST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02264 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.5 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, se aplican a las organizaciones sindicales de trabajadores \u00a0particulares, oficiales, de empleados p\u00fablicos y mixtas y sus disposiciones \u00a0respetan la autonom\u00eda sindical y los acuerdos colectivos ya pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02264 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINDICATOS DE EMPLEADOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los empleados p\u00fablicos de todas las entidades y \u00a0organismos del sector p\u00fablico, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos de alto \u00a0nivel pol\u00edtico, jer\u00e1rquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones \u00a0de Gobierno, representaci\u00f3n, autoridad o de conducci\u00f3n institucional, cuyo \u00a0ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servidores de elecci\u00f3n popular o los directivos \u00a0elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2. Reglas de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. Son reglas de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El respeto de la competencia constitucional y legal \u00a0atribuida a las entidades y autoridades p\u00fablicas: la negociaci\u00f3n debe respetar \u00a0las competencias exclusivas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley atribuyen a \u00a0las entidades y autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El respeto al presupuesto p\u00fablico o principio de \u00a0previsi\u00f3n y provisi\u00f3n presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la \u00a0suscripci\u00f3n del o los acuerdos colectivos con incidencia econ\u00f3mica \u00a0presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una sola mesa de negociaci\u00f3n y un solo acuerdo \u00a0colectivo por entidad o autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.3. Definiciones. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleado p\u00fablico: Persona con v\u00ednculo laboral legal y \u00a0reglamentario a la que se le aplica este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la \u00a0relaci\u00f3n laboral de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autoridades p\u00fablicas competentes: Son las investidas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley de atribuciones en materia de fijaci\u00f3n de \u00a0condiciones de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos: Son \u00a0las representativas de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Negociaci\u00f3n: Es el proceso de negociaci\u00f3n entre los \u00a0representantes de las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos de una \u00a0parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar \u00a0las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y sus organizaciones sindicales, susceptibles de \u00a0negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.4. Materias de negociaci\u00f3n. Son materias de negociaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones de empleo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las relaciones entre las entidades y autoridades \u00a0p\u00fablicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos para \u00a0la concertaci\u00f3n de las condiciones de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0No son objeto de negociaci\u00f3n y est\u00e1n excluidas, las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estructura del Estado y la estructura org\u00e1nica y la \u00a0interna de sus entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las competencias de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0fiscalizaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El m\u00e9rito como esencia y fundamento de las carreras \u00a0especiales y de la carrera administrativa general y sistemas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La atribuci\u00f3n disciplinaria de las autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La potestad subordinante de la autoridad p\u00fablica en la \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En materia salarial podr\u00e1 haber negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, consultando las \u00a0posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el \u00a0nivel territorial, se respetar\u00e1n los l\u00edmites que fije el Gobierno nacional. En \u00a0materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, \u00a0toda vez que por mandato constitucional y legal la \u00fanica autoridad competente \u00a0para regular la materia es el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.5. Partes en la negociaci\u00f3n. Pueden ser partes en la negociaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una o varias entidades y autoridades p\u00fablicas \u00a0competentes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n constitucional y legal y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una o varias organizaciones sindicales de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.6. \u00c1mbito de la negociaci\u00f3n. Constituyen \u00e1mbitos de la \u00a0negociaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El general o de contenido com\u00fan, con efectos para \u00a0todos los empleados p\u00fablicos o para parte de ellos, por regi\u00f3n, departamento, \u00a0distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El singular o de contenido particular por entidad o \u00a0por distrito, departamento o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el \u00e1mbito general o de contenido com\u00fan, la negociaci\u00f3n se realizar\u00e1 con \u00a0representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados \u00a0p\u00fablicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Planeaci\u00f3n Nacional y del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y por las dem\u00e1s autoridades competentes en las materias objeto \u00a0de negociaci\u00f3n. En el \u00e1mbito singular o de contenido particular, la \u00a0participaci\u00f3n de las anteriores instancias ser\u00e1 facultativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la \u00a0comparecencia sindical a la negociaci\u00f3n. Para la comparecencia sindical a la negociaci\u00f3n se deben \u00a0cumplir las siguientes condiciones y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la autonom\u00eda sindical, en caso de pluralidad de organizaciones \u00a0sindicales de empleados p\u00fablicos, estas deber\u00e1n realizar previamente actividades \u00a0de coordinaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de solicitudes, con el fin de concurrir en \u00a0unidad de pliego y en unidad de integraci\u00f3n de las comisiones negociadoras y \u00a0asesoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro \u00a0de los dos meses siguientes a la realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las \u00a0entidades y autoridades p\u00fablicas competentes, deber\u00e1 ir con copia al Ministerio \u00a0del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los \u00a0negociadores designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.8. Grado de \u00a0representatividad sindical y conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora. El grado de representatividad sindical y la conformaci\u00f3n \u00a0de la comisi\u00f3n negociadora, se efectuar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que concurran a la negociaci\u00f3n varias organizaciones \u00a0sindicales de empleados p\u00fablicos, estas en ejercicio de su autonom\u00eda sindical \u00a0determinar\u00e1n el n\u00famero de integrantes de la comisi\u00f3n negociadora y su \u00a0distribuci\u00f3n entre los distintos sindicatos. En el evento en que no haya \u00a0acuerdo para la distribuci\u00f3n de los representantes ante la mesa de negociaci\u00f3n, \u00a0esta debe ser objetiva y proporcional al n\u00famero de afiliados con derecho y pago \u00a0de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los art\u00edculos 393 y 396 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y seg\u00fan certificaci\u00f3n del tesorero y secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de integrantes de la comisi\u00f3n negociadora sindical debe ser \u00a0razonablemente proporcional al \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo. 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.9. Reglas de la \u00a0negociaci\u00f3n. Las partes adelantar\u00e1n la negociaci\u00f3n bajo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar y adelantar la negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autonom\u00eda para determinar el n\u00famero de negociadores y asesores, \u00a0aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, seg\u00fan el \u00e1mbito de la \u00a0negociaci\u00f3n y el n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la \u00a0representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de \u00a0las competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrir a las reuniones de negociaci\u00f3n buscando alternativas para la \u00a0soluci\u00f3n del pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n necesaria sobre los asuntos objeto de \u00a0negociaci\u00f3n, salvo reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de estos a los \u00a0suplentes, las garant\u00edas necesarias para la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesor\u00eda y de \u00a0participaci\u00f3n en el proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.10. T\u00e9rminos y \u00a0etapas de la negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n del pliego se desarrollar\u00e1 bajo los siguientes t\u00e9rminos y \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pliegos se deber\u00e1n presentar dentro del primer bimestre del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad y autoridad p\u00fablica competente a quien se le haya presentado \u00a0pliego, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00faltimo d\u00eda del primer \u00a0bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informar\u00e1 por escrito los \u00a0nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e \u00a0iniciar la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La negociaci\u00f3n se instalar\u00e1 formalmente e iniciar\u00e1n los t\u00e9rminos para la \u00a0misma, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la designaci\u00f3n de los \u00a0negociadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La negociaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 durante un per\u00edodo inicial de veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si vencido el t\u00e9rmino inicial para la negociaci\u00f3n y su pr\u00f3rroga no \u00a0hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, podr\u00e1n convenir en acudir a un mediador designado por \u00a0ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 la designaci\u00f3n del mediador \u00a0cuando no haya acuerdo sobre su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podr\u00e1n \u00a0solicitar la intervenci\u00f3n del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar \u00a0como mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El mediador, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0designaci\u00f3n, se reunir\u00e1 con las partes, escuchar\u00e1 sus puntos de vista y \u00a0posibles soluciones, y coordinar\u00e1 nueva audiencia para dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en la que el mediador les propondr\u00e1 en forma escrita, \u00a0f\u00f3rmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden \u00a0jur\u00eddico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, las partes podr\u00e1n no \u00a0acoger o acoger integral o parcialmente las f\u00f3rmulas de mediaci\u00f3n para convenir \u00a0el acuerdo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si persistieren diferencias, deber\u00e1 realizarse audiencia dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, con participaci\u00f3n del mediador y de las \u00a0partes, en la que la f\u00f3rmula o f\u00f3rmulas de insistencia por el mediador, \u00a0orientar\u00e1n a las partes para ser utilizadas por ellas en la soluci\u00f3n y acuerdo \u00a0colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y \u00a0autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplidos los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados para la etapa de la \u00a0negociaci\u00f3n y para adelantar la mediaci\u00f3n, se dar\u00e1 cierre a la misma y se \u00a0levantar\u00e1n las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.11. Actas. \u00a0Durante el procedimiento \u00a0de negociaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse las siguientes actas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta de instalaci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, en la que conste: \u00a0Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus \u00a0asesores, la fecha de inicio y de terminaci\u00f3n de la etapa de arreglo directo, \u00a0el sitio, los d\u00edas en que se adelantar\u00e1 la negociaci\u00f3n, y el horario de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su \u00a0forma de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta de finalizaci\u00f3n de la primera etapa, sin prorroga o con \u00a0prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que \u00a0hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposici\u00f3n sint\u00e9tica y \u00a0precisa de los fundamentos de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las actas en las que se acuerda acudir a la mediaci\u00f3n y de designaci\u00f3n \u00a0del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.12. Acuerdo \u00a0colectivo. El acuerdo colectivo contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes y sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.4.6. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El per\u00edodo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La forma, medios y tiempos para su implementaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La integraci\u00f3n y funcionamiento del comit\u00e9 de seguimiento para el \u00a0cumplimiento e implementaci\u00f3n del acuerdo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1631 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo ser\u00e1 depositado en el \u00a0Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0El Acuerdo Colectivo estar\u00e1 vigente por el tiempo que determinen las partes, y \u00a0no podr\u00e1 ser modificado unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito el Acuerdo Colectivo \u00a0no podr\u00e1n formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la \u00a0vigencia, por tanto, no ser\u00e1 posible celebrar nuevos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u00a0Una vez \u00a0suscrito el acuerdo colectivo ser\u00e1 depositado en el Ministerio del Trabajo \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podr\u00e1n \u00a0formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1631 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Estado garantizar\u00e1 la continuidad de los derechos \u00a0individuales o colectivos acordados en el Acuerdo Colectivo o reconocidos \u00a0mediante acto Administrativo, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1631 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo \u00a0hay acuerdos por cumplir, estos deber\u00e1n cumplirse de conformidad con lo \u00a0establecido en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.13. Cumplimiento \u00a0e implementaci\u00f3n del acuerdo colectivo. La autoridad p\u00fablica competente, dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del acta final, y con base en \u00a0esta, expedir\u00e1 los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n nacional, de manera \u00a0obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0consultar y obtener la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.14. Garant\u00edas \u00a0durante la negociaci\u00f3n. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley 584 del 2000 y del libro 2, t\u00edtulo 2, cap\u00edtulo 5 del presente decreto, los \u00a0empleados p\u00fablicos a quienes se les aplica el presente cap\u00edtulo, durante el \u00a0t\u00e9rmino de la negociaci\u00f3n, gozan de las garant\u00edas de fuero sindical y permiso \u00a0sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.15. Capacitaci\u00f3n. \u00a0Los organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas que est\u00e1n dentro del campo de aplicaci\u00f3n del presente \u00a0cap\u00edtulo, deber\u00e1n incluir dentro de los Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n \u00a0la realizaci\u00f3n de programas y talleres dirigidos a impartir formaci\u00f3n a los \u00a0servidores p\u00fablicos en materia de negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.16. Adicionado \u00a0por el Decreto 1631 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Marco de la negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n colectiva entre \u00a0las entidades y organismos p\u00fablicos y las organizaciones sindicales de \u00a0empleados p\u00fablicos se adelantar\u00e1 bajo el principio de progresividad y la regla \u00a0de no regresividad, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0jurisprudencia de las altas cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ampliar\u00e1 de \u00a0manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones \u00a0previas, sin disminuir su nivel de satisfacci\u00f3n salvo justificaci\u00f3n acorde a lo \u00a0establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la \u00a0capacidad econ\u00f3mica e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5\u00ba modificado por el Decreto 344 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISOS SINDICALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Permisos \u00a0sindicales para los representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos. Los \u00a0representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen derecho a que las \u00a0entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del Estado, sus \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y sus \u00a0Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n Electoral, las Universidades P\u00fablicas, \u00a0las entidades descentralizadas y dem\u00e1s entidades y dependencias p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos \u00a0sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. \u00a0Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones \u00a0sindicales de servidores p\u00fablicos son titulares de la garant\u00eda del permiso \u00a0sindical, del cual podr\u00e1n gozar los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, \u00a0directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas \u00a0directivas, subdirectivas y comit\u00e9s seccionales de los sindicatos, comisiones \u00a0legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos \u00a0sindicales para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. \u00a0Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador \u00a0o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto \u00a0administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, \u00a0previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer \u00a0grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n, el nombre de los representantes, su finalidad, \u00a0duraci\u00f3n peri\u00f3dica y su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye una obligaci\u00f3n de \u00a0las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en \u00a0el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atender oportunamente las solicitudes que \u00a0sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Igualmente se podr\u00e1 otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las \u00a0organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos elegidos para que los \u00a0representen en jornadas de capacitaci\u00f3n relacionada con su actividad, teniendo \u00a0en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. T\u00e9rminos \u00a0para el otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales deber\u00e1n \u00a0ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la \u00a0organizaci\u00f3n sindical, como m\u00ednimo con cinco (5) d\u00edas previos a la fecha para \u00a0la cual se solicita el permiso cuando se trate de delegados previstos en los \u00a0estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva, \u00a0y de tres (3) d\u00edas previos a la fecha para la cual se solicita el permiso \u00a0cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos \u00a0sin que se afecte la debida prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nominador o la autoridad \u00a0responsable de la funci\u00f3n dentro del d\u00eda anterior a la fecha de inicio del \u00a0permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deber\u00e1 decidir de \u00a0fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n sindical la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que conceda el permiso \u00a0deber\u00e1 indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la \u00a0finalidad y el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos excepcionales y en que medie causa debidamente justificada, el permiso \u00a0sindical podr\u00e1 solicitarse con un (1) d\u00eda de anticipaci\u00f3n al inicio de la fecha \u00a0para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se \u00a0fundamenta la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos sindicalizados en las asambleas de la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n sindical, el Presidente o Secretario General de la \u00a0misma, informar\u00e1 sobre la realizaci\u00f3n de la asamblea a la administraci\u00f3n con \u00a0m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, con el fin de que se tomen las medidas \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y el permiso se otorgue de manera \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0\u00fanica raz\u00f3n por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical es \u00a0demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del \u00a0servidor p\u00fablico se afectar\u00e1 el funcionamiento y servicios que debe prestar la \u00a0entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la \u00a0ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. Solicitud \u00a0incompleta. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.3. del presente decreto, se devolver\u00e1 al d\u00eda siguiente de su \u00a0radicaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n sindical indicando la informaci\u00f3n que falta por \u00a0suministrar. Recibida nuevamente la solicitud de manera completa, la \u00a0administraci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse de fondo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. Efectos de \u00a0los permisos sindicales. Durante el per\u00edodo de permiso sindical, el \u00a0empleado p\u00fablico mantendr\u00e1 los derechos salariales y prestacionales, as\u00ed como \u00a0los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de \u00a0los servidores p\u00fablicos continuar\u00e1n vigentes, sin que ello impida que su \u00a0otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISOS SINDICALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los \u00a0servidores p\u00fablicos. Los representantes sindicales de los servidores \u00a0p\u00fablicos tienen derecho a que las entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del \u00a0Estado, sus \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y sus Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral, las Universidades P\u00fablicas, las entidades descentralizadas y dem\u00e1s \u00a0entidades y dependencias p\u00fablicas del orden Nacional, Departamental, Distrital \u00a0y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para \u00a0el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2813 \u00a0de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores \u00a0p\u00fablicos son titulares de la garant\u00eda del permiso sindical, del cual podr\u00e1n \u00a0gozar los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, directivas y subdirectivas de \u00a0confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comit\u00e9s \u00a0seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y \u00a0los delegados para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2813 \u00a0de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario \u00a0que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los \u00a0permisos sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, previa solicitud de \u00a0las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se \u00a0precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su \u00a0gesti\u00f3n, el nombre de los representantes, su finalidad, duraci\u00f3n peri\u00f3dica y su \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye una obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de este decreto, en el marco de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos \u00a0sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los \u00a0representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos continuar\u00e1n vigentes, sin \u00a0que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2813 \u00a0de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. Efectos de los permisos sindicales. Durante el per\u00edodo de permiso sindical, el \u00a0empleado p\u00fablico mantendr\u00e1 los derechos salariales y prestacionales, as\u00ed como \u00a0los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2813 \u00a0de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. N\u00famero m\u00ednimo \u00a0para la constituci\u00f3n o subsistencia de las federaciones de trabajadores. Toda federaci\u00f3n local o regional de trabajadores necesita \u00a0para constituirse o subsistir, un n\u00famero no inferior a diez sindicatos, y toda \u00a0federaci\u00f3n nacional, profesional o industrial, no menos de veinte sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Requisitos \u00a0para la constituci\u00f3n de las federaciones de trabajadores Las confederaciones requerir\u00e1n para su constituci\u00f3n por \u00a0lo menos diez federaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las federaciones \u00a0y confederaciones legalmente constituidas con anterioridad al 19 de julio de \u00a01978 continuar\u00e1n subsistiendo, aunque no cuenten con el m\u00ednimo aqu\u00ed prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. Prohibiciones \u00a0de las confederaciones. Ninguna confederaci\u00f3n podr\u00e1 admitir a federaciones, sindicatos, \u00a0subdirectivas, seccionales o comit\u00e9s de sindicatos que se encuentren afiliados \u00a0a otra confederaci\u00f3n de la misma \u00edndole. Ninguna federaci\u00f3n podr\u00e1 admitir a \u00a0sindicatos, subdirectivas, seccionales o comit\u00e9s de sindicatos que se \u00a0encuentren afiliados a otra federaci\u00f3n de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0subdirectivas, seccionales o comit\u00e9s de sindicatos no podr\u00e1n afiliarse a una \u00a0confederaci\u00f3n o federaci\u00f3n, aisladamente de lo que disponga la junta directiva \u00a0o asamblea general de la respectiva organizaci\u00f3n, seg\u00fan sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Asesor\u00edas de \u00a0las organizaciones sindicales. Toda organizaci\u00f3n sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus \u00a0organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitaci\u00f3n de \u00a0los conflictos individuales o colectivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer el derecho de \u00a0asesor\u00eda ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo, ante las dem\u00e1s autoridades \u00a0o ante terceros, respecto de cualquiera reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Requisitos \u00a0para acceder a las asesor\u00edas de las organizaciones sindicales. Para los efectos del art\u00edculo anterior, quien pretende \u00a0actuar as\u00ed ante el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 acreditar ante el funcionario \u00a0del conocimiento que la organizaci\u00f3n sindical que representa goza de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente y que las personas en cuesti\u00f3n se encuentran (sic) inscritas \u00a0(sic) como miembros de la junta directiva de la respectiva federaci\u00f3n o \u00a0confederaci\u00f3n, mediante constancia expedida por el secretario general de la una \u00a0o de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01469 de 1978, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Coexistencia \u00a0de sindicatos. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, estos, en ejercicio \u00a0del principio de la autonom\u00eda sindical, podr\u00e1n decidir, comparecer a la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar \u00a0conjuntamente la comisi\u00f3n negociadora sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere acuerdo, la comisi\u00f3n negociadora sindical se entender\u00e1 \u00a0integrada en forma objetivamente proporcional al n\u00famero de sus afiliados y los \u00a0diversos pliegos se negociar\u00e1n en una sola mesa de negociaci\u00f3n para la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento \u00a0de negociaci\u00f3n y en la suscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al n\u00famero \u00a0de sus afiliados, tendr\u00e1n representaci\u00f3n y formar\u00e1n parte de la comisi\u00f3n \u00a0negociadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinar\u00e1 \u00a0aplicando las reglas contenidas en el Libro 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deber\u00e1n articularse \u00a0en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en \u00a0el tiempo, la unidad de negociaci\u00f3n, unidad de pliego o pliegos y de convenci\u00f3n \u00a0o laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a089 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuero sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.1. Permiso para \u00a0despedir trabajadores con fuero sindical. Dispuesta la supresi\u00f3n de cargos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el liquidador proceder\u00e1 a solicitar permiso al juez laboral, para \u00a0retirar a los servidores amparados por fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la respectiva acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr a \u00a0partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del acto que ordena la supresi\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02160 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 17 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria e integraci\u00f3n de tribunales de \u00a0arbitramento para la soluci\u00f3n de conflictos colectivos laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.1. Procedimiento de \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n de tribunales de arbitramento. El presente cap\u00edtulo establece el procedimiento para la \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n de Tribunales de Arbitramento que diriman los \u00a0conflictos colectivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria \u00a0del tribunal de arbitramento. El \u00a0escrito de solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento contendr\u00e1 en \u00a0copia simple, dependiendo la parte solicitante, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos anexos a la solicitud de la organizaci\u00f3n sindical, u \u00a0organizaciones sindicales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta \u00a0de inicio de la etapa de arreglo directo firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta \u00a0final suscrita por las partes, o la versi\u00f3n propia, con la expresi\u00f3n del estado \u00a0en que queda la negociaci\u00f3n del pliego de peticiones indicando con precisi\u00f3n \u00a0cu\u00e1les fueron los acuerdos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0declaraci\u00f3n acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones sindicales \u00a0en negociaci\u00f3n colectiva con el mismo empleador y la etapa en que se encuentra \u00a0la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte de la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acta \u00a0de asamblea general suscrita por la mayor\u00eda absoluta de los trabajadores de la \u00a0empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos \u00a0que agrupen m\u00e1s de la mitad de aquellos trabajadores en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 444 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, que contenga la decisi\u00f3n de dirimir el conflicto \u00a0por un tribunal de arbitramento y la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0pliego de peticiones presentado por la organizaci\u00f3n sindical, o el pliego de \u00a0peticiones unificado, o pliegos de peticiones en caso de ser m\u00e1s de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0denuncia de la convenci\u00f3n colectiva, conforme lo previsto en el art\u00edculo 479 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0manifestaci\u00f3n de que se trata de un sindicato minoritario, si as\u00ed fuere, \u00a0siempre y cuando la mayor\u00eda absoluta de los trabajadores no hayan optado por la \u00a0huelga cuando esta sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0manifestaci\u00f3n en caso de considerarla conveniente de ser notificados \u00a0electr\u00f3nicamente conforme el art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0anexos a la solicitud de los empleadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta \u00a0de inicio de la etapa de arreglo directo firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta \u00a0final suscrita por las partes, o la versi\u00f3n propia, con la expresi\u00f3n del estado \u00a0en que quedaron la negociaci\u00f3n del pliego de peticiones indicando con precisi\u00f3n \u00a0cu\u00e1les fueron los acuerdos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0declaraci\u00f3n acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones sindicales \u00a0en negociaci\u00f3n colectiva con el mismo empleador y la etapa en que se encuentra \u00a0la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El pliego de peticiones presentado por la organizaci\u00f3n \u00a0sindical, o el pliego de peticiones unificado, o pliegos de peticiones en caso \u00a0de ser m\u00e1s de una organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La denuncia de la convenci\u00f3n colectiva, conforme lo previsto en el art\u00edculo 479 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0manifestaci\u00f3n en caso de considerarla conveniente de ser notificados \u00a0electr\u00f3nicamente conforme el art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.3. Convocatoria e integraci\u00f3n \u00a0del tribunal de arbitramento. El \u00a0Ministerio del Trabajo, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de los \u00a0documentos con el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejar\u00e1 \u00a0constancia de la fecha a partir de la cual se comenzar\u00e1n a contar los t\u00e9rminos \u00a0para el tr\u00e1mite de Convocatoria e Integraci\u00f3n del Tribunal de Arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatamente \u00a0a la emisi\u00f3n de la constancia se proceder\u00e1 a comunicar a los \u00e1rbitros \u00a0designados por las partes la obligaci\u00f3n de posesionarse dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de estos de \u00a0designar de com\u00fan acuerdo al tercer \u00e1rbitro, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0a la posesi\u00f3n. En caso que los \u00e1rbitros no se pongan de acuerdo para designar \u00a0al tercer \u00e1rbitro dentro del t\u00e9rmino indicado en el p\u00e1rrafo anterior, dicho \u00a0\u00e1rbitro ser\u00e1 designado por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de \u00a0arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres \u00e1rbitros, el \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n expedir\u00e1 Resoluci\u00f3n de \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento, en donde indicar\u00e1 a \u00a0los \u00e1rbitros que deber\u00e1n instalar el tribunal en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) \u00a0d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la mencionada Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta resoluci\u00f3n de convocatoria e integraci\u00f3n de tribunal de arbitramento obligatorio \u00a0no proceder\u00e1n recursos por tratarse de un acto administrativo de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.4. Unidad en la integraci\u00f3n de \u00a0los tribunales de arbitramento. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de los \u00a0principios constitucionales de eficacia, econom\u00eda, y celeridad aplicar\u00e1 el \u00a0criterio de unidad en la integraci\u00f3n de los tribunales de arbitramento, con \u00a0sujeci\u00f3n a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso \u00a0de existencia de una pluralidad de pliegos de peticiones presentados al mismo \u00a0empleador, cuya negociaci\u00f3n haya superado la etapa de arreglo directo, y \u00a0siempre que no se haya optado por la huelga, se integrar\u00e1 un solo tribunal de \u00a0arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0mediar acuerdo sobre la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro en representaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones sindicales se acoger\u00e1 el designado por la organizaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso \u00a0de una pluralidad de pliegos de peticiones presentados a diferentes empleadores \u00a0por un mismo sindicato con peticiones coincidentes, se integrar\u00e1 un solo \u00a0tribunal de arbitramento previo acuerdo de las partes, para lo cual los \u00a0empleadores en consenso deber\u00e1n designar un solo \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0contar\u00e1n con tres (3) d\u00edas para informar el nombre del \u00e1rbitro que los \u00a0representar\u00e1, de lo contrario el \u00e1rbitro ser\u00e1 designado por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.5. Designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros \u00a0en caso de renuencia de las partes. En caso de renuencia en la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros \u00a0por las partes, el Ministerio del Trabajo los designar\u00e1 de la lista de \u00e1rbitros \u00a0enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido \u00a0el t\u00e9rmino dispuesto para la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros seg\u00fan corresponda no \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las designaciones extempor\u00e1neas de los \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1 \u00a0renuencia de las partes cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la \u00a0solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento no se informe el \u00e1rbitro \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0recibo del requerimiento emitido por el Ministerio del Trabajo para la \u00a0designaci\u00f3n y pasados tres d\u00edas no se informe el nombre del \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Designados los \u00e1rbitros de las partes, no se posesionen dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.6. Designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros \u00a0por parte del Ministerio del Trabajo. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n \u00a0designar\u00e1 de la lista de \u00e1rbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia el \u00e1rbitro correspondiente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0fijar\u00e1 la lista de \u00e1rbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia en un lugar p\u00fablico y en el sitio web del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0designar\u00e1 el \u00e1rbitro de la lista correspondiente al domicilio en donde se \u00a0desarroll\u00f3 el conflicto colectivo o en el solicitado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso \u00a0que no se halle \u00e1rbitro de la respectiva jurisdicci\u00f3n se seleccionar\u00e1 de la \u00a0lista de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s cercana geogr\u00e1ficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte del Ministerio del Trabajo se realizar\u00e1 \u00a0mediante sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el \u00e1rbitro \u00a0designado no acepta el encargo, se realizar\u00e1 un nuevo sorteo para designar su \u00a0reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.9.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03503 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.7. Impedimentos y \u00a0recusaciones. La persona \u00a0a quien se comunique su nombramiento como \u00e1rbitro deber\u00e1 informar, antes de posesionarse \u00a0ante el Ministerio del Trabajo, si coincide o ha coincidido con alguna de las \u00a0partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, tr\u00e1mites \u00a0administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que \u00e9l o alg\u00fan \u00a0miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, \u00a0intervenga o haya intervenido como \u00e1rbitro, apoderado, consultor, asesor, \u00a0secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 indicar cualquier relaci\u00f3n de car\u00e1cter familiar o personal que sostenga \u00a0con las partes o sus apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0el curso del proceso se llegare a establecer que el \u00e1rbitro no revel\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n que debi\u00f3 suministrar al momento de posesionarse, por ese solo \u00a0hecho quedar\u00e1 impedido, y as\u00ed deber\u00e1 declararlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.8. Control disciplinario. En los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, el control disciplinario de los \u00e1rbitros y los \u00a0secretarios se regir\u00e1 por las normas disciplinarias de los servidores \u00a0judiciales y auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Trabajo compulsar\u00e1 copias de oficio a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial o la autoridad disciplinaria que corresponda en caso de \u00a0evidenciar la renuencia sistem\u00e1tica de los \u00e1rbitros designados y\/o posesionados \u00a0que podr\u00eda constituir la falta contemplada en el numeral 1 art\u00edculo 30 de la Ley 1123 de 2007, \u00a0cuando estos fueren abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.9 Utilizaci\u00f3n de medios \u00a0electr\u00f3nicos. En el \u00a0tr\u00e1mite de convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento se \u00a0utilizar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones, especialmente para \u00a0llevar a cabo las comunicaciones de los actos administrativos y la presentaci\u00f3n \u00a0de solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comunicaci\u00f3n transmitida por medios electr\u00f3nicos se considerar\u00e1 recibida el d\u00eda \u00a0en que se envi\u00f3, salvo que se trate de la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento obligatorio, caso en el \u00a0cual se considerar\u00e1 hecha el d\u00eda que se reciba en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del \u00a0destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formaci\u00f3n y guarda del expediente podr\u00e1 llevarse \u00edntegramente a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.9.10. Actuaciones \u00a0administrativas. Mediante \u00a0autos de tr\u00e1mite se impulsar\u00e1n y surtir\u00e1n las actuaciones previas y posteriores \u00a0a la resoluci\u00f3n de convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento en \u00a0los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PODER PREFERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Objeto. \u00a0El objeto del presente \u00a0cap\u00edtulo es reglamentar el ejercicio del poder preferente otorgado al \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, frente a las \u00a0investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A todas y cada una de las actuaciones administrativas derivadas de las \u00a0normas laborales o del sistema de riesgos laborales surtidas por las \u00a0Inspecciones de Trabajo a nivel nacional, Coordinaciones de Grupo, Direcciones \u00a0Territoriales del Trabajo y Oficinas Especiales del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al desarrollo de las atribuciones de poder preferente asignadas al \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial y la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales prevista para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Poder \u00a0preferente. Para los efectos legales establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 1562 de 2012, el \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo es \u00a0titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador, el cual \u00a0ser\u00e1 desarrollado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y \u00a0Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales \u00a0e Inspecci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n motivada, podr\u00e1 intervenir, suspender, \u00a0comisionar, reasignar o vigilar toda actuaci\u00f3n administrativa de competencia de \u00a0las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los \u00a0Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se \u00a0encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Criterios para \u00a0la aplicaci\u00f3n del poder preferente. El ejercicio del poder preferente proceder\u00e1 de oficio o a solicitud de \u00a0parte, siempre que se sustente en razones objetivas, calificables como \u00a0necesarias para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el \u00a0cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, econom\u00eda, \u00a0celeridad e imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia \u00a0del Ministerio del Trabajo y se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta adem\u00e1s los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se considere necesario en virtud de la complejidad del asunto, la \u00a0especialidad de la materia, el inter\u00e9s nacional, el impacto econ\u00f3mico y social, \u00a0o por circunstancias que requieran especial atenci\u00f3n por parte de la Cartera \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requiera como medida necesaria para asegurar los principios de \u00a0transparencia y celeridad, la efectividad de la garant\u00eda al debido proceso, o \u00a0de cualquier otro derecho o principio fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se vislumbre la posible ocurrencia de alguna de las circunstancias que \u00a0justificar\u00edan el ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones \u00a0Laborales e Inspecci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la elaboraci\u00f3n de un informe en el cual \u00a0se efect\u00fae el an\u00e1lisis de las situaciones de hecho que podr\u00edan dar origen a una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, si esta no se ha iniciado; o de la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n, cuando ya est\u00e9 en curso, previa revisi\u00f3n del expediente. Dicho \u00a0informe servir\u00e1 de sustento para adoptar la decisi\u00f3n de ejercer o no el poder \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Actuaci\u00f3n. \u00a0En los eventos en que \u00a0resulte procedente el ejercicio del poder preferente con sujeci\u00f3n a los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo anterior, el Viceministro de Relaciones \u00a0Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo puede ordenar cualquiera de \u00a0las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura de actuaci\u00f3n administrativa. Consiste en la decisi\u00f3n de \u00a0iniciar una actuaci\u00f3n administrativa y asignar el conocimiento de la misma a la \u00a0Unidad de Investigaciones Especiales o a una Inspecci\u00f3n del Trabajo, \u00a0Coordinaci\u00f3n de Grupo, Direcci\u00f3n Territorial u Oficina Especial diferente a \u00a0aquella donde por competencia general habr\u00eda de radicarse el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reasignaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. Cuando se decide que \u00a0una Inspecci\u00f3n del Trabajo, Coordinaci\u00f3n de Grupo, Direcci\u00f3n Territorial u \u00a0Oficina Especial, no debe continuar adelantando una actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0en su lugar, se asigna el conocimiento de la misma a la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales o a otra Inspecci\u00f3n del Trabajo, Coordinaci\u00f3n de \u00a0Grupo, Direcci\u00f3n Territorial u Oficina Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que se encuentre adelantando la respectiva actuaci\u00f3n \u00a0respecto de la cual se ejerce el poder preferente, deber\u00e1 suspenderla \u00a0inmediatamente en el estado en que se encuentre y remitir\u00e1 el expediente al \u00a0funcionario o a la dependencia a que se haya asignado el conocimiento del \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n. El titular del poder preferente \u00a0comisionar\u00e1 al funcionario que estime conveniente para que realice los actos \u00a0procesales respectivos para el desarrollo de las investigaciones, tales como recaudo de pruebas, \u00a0notificaciones, diligencias de inspecci\u00f3n o cualquiera otra acci\u00f3n que sea \u00a0conducente para el cumplimiento de la labor administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para los efectos se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en \u00a0la decisi\u00f3n motivada que se profiera, se indicar\u00e1 la dependencia o funcionario \u00a0que asumir\u00e1 o continuar\u00e1 la respectiva actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Recurso de Apelaci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial decidir\u00e1 en \u00a0segunda instancia los recursos frente a las actuaciones administrativas por \u00a0incumplimiento de las normas laborales, resueltas en primera instancia por la \u00a0Unidad de Investigaciones Especiales. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Laborales, resolver la segunda instancia de las investigaciones por violaci\u00f3n \u00a0al Sistema de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el ejercicio del poder preferente implique reasignaci\u00f3n de Direcci\u00f3n \u00a0Territorial u Oficina Especial, esta asumir\u00e1 el conocimiento en todas las \u00a0instancias, de acuerdo con las competencias establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7. Control. El \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, puede solicitar en cualquier \u00a0momento informes o cualquier otra actuaci\u00f3n que estime conveniente para los \u00a0fines del poder conferido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.8. Validez de las actuaciones. Tendr\u00e1n plena validez todas las actuaciones surtidas y \u00a0las pruebas recaudadas hasta el momento de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n por \u00a0la cual se somete el asunto al poder preferente, siempre que hubieren sido adelantadas \u00a0en legal forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.9. Actuaciones administrativas en curso. Todas y cada una de las actuaciones administrativas que \u00a0se encontraran en curso al 15 de enero de 2013, podr\u00e1n ser objeto del ejercicio \u00a0del poder preferente, del que trata esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a034 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 120 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (FIVICOT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Naturaleza Jur\u00eddica. El \u00a0Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del \u00a0Trabajo y de Seguridad Social (Fivicot), es una \u00a0cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica y adscrita al Ministerio \u00a0del Trabajo, cuyos recursos se destinar\u00e1n a fortalecer la Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Objetivo del fondo. El \u00a0Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del \u00a0Trabajo y de Seguridad Social (Fivicot), tendr\u00e1 como \u00a0objetivo fortalecer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0trabajo y la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Comit\u00e9 evaluador. El \u00a0Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un Comit\u00e9 Evaluador responsable de evaluar la \u00a0viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campa\u00f1as y dem\u00e1s \u00a0asuntos que deban ser presentados a consideraci\u00f3n del Fondo, con la debida \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica al ordenador del gasto del Fondo. El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado \u00a0por: i) el Ministro del Trabajo o su delegado; ii) el \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n y, iii) \u00a0el Director de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4 Origen \u00a0de los recursos. Los recursos del Fondo para el \u00a0fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las Normas del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social, ser\u00e1n aquellos que se recauden por concepto \u00a0de las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de enero de 2020, por la violaci\u00f3n de las normas \u00a0laborales y condiciones de trabajo, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los \u00a0trabajadores en el ejercicio de su profesi\u00f3n y del derecho de libre asociaci\u00f3n \u00a0sindical. Igualmente, las transferencias ordinarias para el funcionamiento del \u00a0Fondo en el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Cobro y recaudo. El cobro y \u00a0recaudo de las multas de que trata el art\u00edculo anterior estar\u00e1 a cargo de la \u00a0respectiva \u00e1rea del Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado tal \u00a0funci\u00f3n y de la herramienta financiera elegida para tal fin. En el evento en \u00a0que el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de los par\u00e1metros legales \u00a0respectivos lo considere pertinente, podr\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n de un \u00a0tercero para adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0Fondo estar\u00e1 a cargo del Ministro del Trabajo o de quien este delegue, que en \u00a0todo caso deber\u00e1 ser del nivel directivo. Para efectos de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, se atender\u00e1n las directrices que se\u00f1ale el Comit\u00e9 Evaluador del Fivicot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Funciones de Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las \u00a0Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en \u00a0ejercicio de tales funciones, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y actividades \u00a0administrativas, contables, financieras y presupuestales necesarias para el \u00a0correcto funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar el ingreso efectivo de los recursos \u00a0provenientes del cobro de las multas impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo en el \u00a0cual se establezcan los programas, proyectos, actividades, estudios y campa\u00f1as \u00a0que se ejecutar\u00e1n en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que \u00a0se requieren para dar cumplimiento a la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las \u00a0Normas del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de \u00a0Inversiones del Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fivicot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran los \u00a0organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y observaci\u00f3n \u00a0del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Funcionamiento. Los gastos \u00a0de funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), ser\u00e1n asumidos con los mismos recursos recaudados \u00a0y\/o por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. Ejecuci\u00f3n. Los \u00a0programas, proyectos, actividades, estudios y campa\u00f1as ser\u00e1n ejecutados por el \u00a0Ministerio del Trabajo o por quien este determine con observancia de los \u00a0par\u00e1metros legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.10. Multas impuestas antes del 1\u00b0 de enero de \u00a02020. Las multas de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.4. del presente \u00a0Decreto, que sean impuestas con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2020, seguir\u00e1n \u00a0siendo recaudadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y ser\u00e1n \u00a0incorporadas a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 683 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 2 \u00a0adicionado por el Decreto 583 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control sobre la Tercerizaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Definiciones. Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas laborales vigentes en los procesos \u00a0administrativos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de todas las modalidades de \u00a0vinculaci\u00f3n diferentes a la contrataci\u00f3n directa del trabajador por parte del \u00a0beneficiario se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratista independiente. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, cuando se hace menci\u00f3n a contratista independiente se \u00a0entiende como la persona natural o jur\u00eddica que contrata la ejecuci\u00f3n de una o varias \u00a0obras o la prestaci\u00f3n de servicios a favor de un beneficiario por un precio \u00a0determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios \u00a0medios y con libertad y autonom\u00eda t\u00e9cnica y directiva. Para efectos de la \u00a0responsabilidad solidaria aplicar\u00e1 lo dispuesto en el citado art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Simple intermediario. En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, cuando se hace menci\u00f3n a simple intermediario se \u00a0entiende como la persona natural o jur\u00eddica que contrata servicios de otros \u00a0para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, o \u00a0quien agrupa o coordina los servicios de determinados trabajadores para la \u00a0ejecuci\u00f3n de trabajos en los cuales se utilicen locales, equipos, maquinarias, \u00a0herramientas u otros elementos de un empleador. El simple intermediario debe \u00a0declarar su calidad como simple intermediario y manifestar expresamente a los \u00a0trabajadores el nombre del empleador. Si no lo hiciera as\u00ed, responder\u00e1 \u00a0solidariamente con el empleador de todas las obligaciones relacionadas con los \u00a0derechos individuales y colectivos de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de la Ley 50 de 1990, \u00a0cuando se hace menci\u00f3n de trabajadores en misi\u00f3n, se entienden como aquellos \u00a0que una empresa de servicios temporales env\u00eda a las dependencias de los \u00a0beneficiarios para cumplir la tarea o el servicio contratado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe aplicarse \u00a0en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.8.1.41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario y \u00a0proveedor. Se entiende por beneficiario la persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficia directa o indirectamente la producci\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de \u00a0un servicio por parte de un proveedor. Se entiende por proveedor la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que provee directa o indirectamente la producci\u00f3n de bienes \u00a0o servicios al beneficiario, bajo su cuenta y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario y el \u00a0proveedor, dependiendo de su naturaleza jur\u00eddica particular, pueden ser \u00a0instituciones, empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, u otras modalidades \u00a0contractuales, sociales o cooperativas, p\u00fablicas o privadas. Adem\u00e1s, pueden \u00a0tener las modalidades de sociedades an\u00f3nimas simplificadas, sociedades \u00a0an\u00f3nimas, empresas de servicios temporales, sindicatos que suscriben contratos \u00a0sindicales, agencias p\u00fablicas de empleo, agencias privadas de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo, agencias p\u00fablicas y privadas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, \u00a0bolsas de empleo, servicios de colaboraci\u00f3n o manejo de recurso humano, contratistas \u00a0independientes, simple intermediarios o cualquier otra modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n, sea contractual, social o corporativa, sin que se limiten a estas. \u00a0(Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos de este numeral en Sentencia del 15 de \u00a0marzo de 2017. Secci\u00f3n 2\u00aa. Exp. 11001-03-25-000-2016-00485-00 \u00a0(2218-2016). \u00a0C. P. Sandra Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad misional \u00a0permanente. Se entienden como actividades misionales permanentes aquellas \u00a0directamente relacionadas con la producci\u00f3n de los bienes o servicios caracter\u00edsticos \u00a0de la empresa, es decir las que son esenciales, inherentes, consustanciales o \u00a0sin cuya ejecuci\u00f3n se afectar\u00eda la producci\u00f3n de los bienes o servicios \u00a0caracter\u00edsticos del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tercerizaci\u00f3n laboral: \u00a0Se entiende como tercerizaci\u00f3n laboral los procesos que un beneficiario \u00a0desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando \u00a0cumplan con las normas laborales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercerizaci\u00f3n laboral es \u00a0ilegal cuando en una instituci\u00f3n y\/o empresa p\u00fablica y\/o privada coincidan dos \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se vincula personal paca \u00a0el desarrollo de las actividades misionales permanentes a trav\u00e9s de un \u00a0proveedor de los mencionados en este decreto y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se vincula personal de \u00a0una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales \u00a0consagrados en las normas laborales vigentes. (Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0efectos de este numeral en Sentencia del 15 de marzo de 2017. Secci\u00f3n 2\u00aa. Exp. 11001-03-25-000-2016-00485-00 (2218-2016). \u00a0C. P. Sandra Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Vinculaci\u00f3n de \u00a0trabajadores. El personal requerido por un beneficiario para el desarrollo de \u00a0sus actividades misionales permanentes no podr\u00e1 estar vinculado a trav\u00e9s de un \u00a0proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales \u00a0consagrados en las normas laborales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Elementos \u00a0indicativos de la tercerizaci\u00f3n ilegal. Para la imposici\u00f3n de las sanciones a \u00a0que se refiere el presente Cap\u00edtulo y previa la garant\u00eda del debido proceso, \u00a0las autoridades de inspecci\u00f3n vigilancia y control del Ministerio del Trabajo \u00a0tendr\u00e1n como elementos indicativos de tercerizaci\u00f3n ilegal, tal como fue \u00a0definida anteriormente, los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se contrat\u00f3 al \u00a0proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se \u00a0realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente \u00a0informados por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el proveedor tenga \u00a0vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica del beneficiario y no tenga capacidad financiera acorde \u00a0con el servicio u obra que contrata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el proveedor no \u00a0tenga capacidad, de car\u00e1cter administrativo o financiero, para el pago de \u00a0salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el proveedor no \u00a0tenga la autonom\u00eda en el uso de los medios de producci\u00f3n, ni en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los procesos o subprocesos que le sean contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el proveedor no \u00a0imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecuci\u00f3n de la labor \u00a0de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y \u00a0disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinaci\u00f3n que sean \u00a0necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Que el proveedor no \u00a0realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales \u00a0oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el beneficiario \u00a0fraccione o divida, mediante uno o m\u00e1s proveedores, a trabajadores afiliados a \u00a0un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de \u00a0constituci\u00f3n o la reuni\u00f3n inicial de constituci\u00f3n de un sindicato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que a los trabajadores \u00a0que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor \u00a0iguales derechos a los que ten\u00edan cuando estaban contratados directamente por \u00a0el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que \u00a0el beneficiario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas \u00a0laborales vigentes en la celebraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la figura que los une. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos indicativos \u00a0anteriormente enunciados no constituyen conductas sancionables por \u00a0tercerizaci\u00f3n ilegal por s\u00ed mismos, sino elementos para orientar las \u00a0investigaciones en actuaciones administrativas de las autoridades en la \u00a0identificaci\u00f3n de conductas sancionables por tercerizaci\u00f3n ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Principio de \u00a0realidad. Si en las actuaciones administrativas que inicie el Ministerio de \u00a0Trabajo, y en desarrollo de la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades \u00a0establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que \u00a0existen los elementos que configuran el contrato de trabajo, el Ministerio de \u00a0Trabajo deber\u00e1 as\u00ed advertirlo en el acto administrativo sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, \u00a0dicha advertencia no implica la declaratoria de derechos individuales o \u00a0definici\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Actuaci\u00f3n de \u00a0oficio. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, iniciar\u00e1n de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte las actuaciones administrativas correspondientes en los casos \u00a0regulados en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Manual de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo expedir\u00e1 un acto administrativo que \u00a0actualice e incorpore las anteriores disposiciones en el manual del Inspector \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Sanciones. A los \u00a0beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas en \u00a0este cap\u00edtulo se les impondr\u00e1n, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil \u00a0(5.000) Smmlv, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, \u00a0seg\u00fan el n\u00famero total de trabajadores con base en los par\u00e1metros se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y lo de Contencioso \u00a0Administrativo, el art\u00edculo 12 de la Ley 1610 de 2013 \u00a0y el art\u00edculo 2.2.8.1.49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia se \u00a0aplicar\u00e1 la multa m\u00e1xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Reducci\u00f3n de las sanciones. \u00a0La reducci\u00f3n de las sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo, a que \u00a0hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 1610 de 2013, \u00a0se aplicar\u00e1 en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados en \u00a0cada uno de los proveedores que el beneficiario sujeto a la sanci\u00f3n vincule a \u00a0su planta en forma directa, mediante contratos que cumplan el principio \u00a0constitucional de estabilidad en el empleo, en un m\u00e1ximo de veinte por ciento \u00a0(20%) de su valor por cada a\u00f1o que se mantenga la relaci\u00f3n laboral directa y \u00a0hasta el cien por ciento (100%) de condonaci\u00f3n de la misma luego del quinto a\u00f1o \u00a0de la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas investigadas \u00a0podr\u00e1n siempre solicitar al Ministerio de Trabajo la posibilidad de suscribir \u00a0un acuerdo de formalizaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 2 de la Ley 1610 de 2013 \u00a0y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. Focalizaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n. El Ministerio de Trabajo adelantar\u00e1 un estudio sobre las \u00a0modalidades m\u00e1s frecuentes de tercerizaci\u00f3n laboral ilegal por regiones, con \u00a0miras a orientar acciones integrales de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n por parte \u00a0de sus inspectores de trabajo, sin perjuicio de las actividades de diagn\u00f3stico \u00a0y de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que est\u00e9n llevando a cabo los inspectores \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.10. Programa de \u00a0capacitaci\u00f3n para inspectores. El Ministerio del Trabajo continuar\u00e1 y reforzar\u00e1 \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n para inspectores del trabajo en materia de \u00a0contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1368 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N DEL \u00a0PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Son objeto de suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, las \u00a0averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios \u00a0por violaci\u00f3n de normas laborales, salvo las relativas a trabajo infantil o \u00a0trabajo forzoso, las que concluyan en un acuerdo de formalizaci\u00f3n laboral, \u00a0reguladas por la Ley 1610 de 2013 y \u00a0las que impliquen reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 darse durante la etapa de averiguaci\u00f3n preliminar, entre el inicio \u00a0de la etapa de formulaci\u00f3n de cargos y la presentaci\u00f3n de descargos o entre el \u00a0inicio del periodo probatorio y la presentaci\u00f3n de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0vulneraciones a la norma laboral que deban ser tramitadas por medio de un \u00a0acuerdo de formalizaci\u00f3n laboral, es decir, las previstas en la Ley 1429 de 2010, no \u00a0podr\u00e1n ser objeto de suspensi\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio \u00a0laboral, mediante la aplicaci\u00f3n del presente beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Suspensi\u00f3n \u00a0y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 \u00a0dar por suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, una averiguaci\u00f3n \u00a0preliminar o un procedimiento administrativo sancionatorio por violaci\u00f3n de \u00a0normas laborales, diferentes a las relativas a la formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 condicionada a que los investigados reconozcan el incumplimiento de las \u00a0normas laborales o de seguridad social integral, y que estos garanticen la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a corregir las causas por las cuales se \u00a0inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa, mediante la implementaci\u00f3n de un Plan de \u00a0Mejoramiento, en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las actuaciones realizadas en el marco de la presente \u00a0figura deber\u00e1n ser notificadas a las partes del proceso administrativo \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Plan de \u00a0mejoramiento. Es el acuerdo presentado por el Ministerio del Trabajo al \u00a0investigado o investigados, de manera separada o conjunta, el cual contendr\u00e1 \u00a0todas las acciones que debe desplegar el investigado para resarcir la vulneraci\u00f3n \u00a0objeto de querella o investigaci\u00f3n, encaminada a la simplificaci\u00f3n del \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio como producto de la voluntad de las \u00a0partes. Dicho plan deber\u00e1 ser aprobado por un funcionario de nivel directivo \u00a0para que surta la suspensi\u00f3n y posterior terminaci\u00f3n de un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio, este deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0las conductas se\u00f1aladas como violatorias de normas laborales o de seguridad \u00a0social integral que ser\u00edan objeto del plan de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas dirigidas a \u00a0corregir las conductas violatorias de normas laborales o de seguridad social \u00a0se\u00f1aladas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma que contenga \u00a0el cumplimiento de cada una de las medidas correctivas propuestas en el plan de \u00a0mejoramiento, lo cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los medios de verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento del plan de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aceptaci\u00f3n plena del \u00a0incumplimiento de las normas laborales objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias, divulgar\u00e1 entre la \u00a0ciudadan\u00eda la facultad de concertar planes de mejoramiento para el cumplimiento \u00a0de normas laborales y de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Suspensi\u00f3n. \u00a0Una vez el funcionario competente del Ministerio del Trabajo \u00a0apruebe el plan de mejoramiento, proceder\u00e1 mediante acto administrativo a \u00a0declarar suspendida la actuaci\u00f3n administrativa a partir de la fecha de la \u00a0firma del plan de mejoramiento. Desde esa fecha, quedar\u00e1 suspendido el \u00a0desarrollo de las etapas procesales y no correr\u00e1n los t\u00e9rminos del \u00a0procedimiento sancionatorio laboral, ni para las autoridades ni para las partes \u00a0e intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. \u00a0Verificaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento del plan de mejoramiento mediante criterios objetivos y \u00a0verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El o \u00a0los querellantes, los trabajadores y las organizaciones sindicales interesadas \u00a0podr\u00e1n realizar observaciones y recomendaciones al Ministerio del Trabajo \u00a0acerca del cumplimiento o incumplimiento del plan de mejoramiento, al cual \u00a0tendr\u00e1n acceso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. Efectos del \u00a0cumplimiento del plan de mejoramiento. Una vez verificado el \u00a0cumplimiento en su totalidad de los compromisos adoptados en el plan de \u00a0mejoramiento, se proceder\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el acuerdo se suscribi\u00f3 \u00a0en la etapa de averiguaci\u00f3n preliminar, se archivar\u00e1 la actuaci\u00f3n sin lugar a \u00a0imponer ninguna sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el acuerdo se suscribi\u00f3 entre \u00a0la formulaci\u00f3n de cargos y la presentaci\u00f3n de descargos, la sanci\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0rebaja de la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el plan se suscribi\u00f3 \u00a0entre el periodo probatorio y el \u00faltimo d\u00eda del t\u00e9rmino habilitado para la \u00a0presentaci\u00f3n de alegatos, la sanci\u00f3n tendr\u00e1 una rebaja de una tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. \u00a0Incumplimiento del plan de mejoramiento. Verificado el \u00a0incumplimiento de todos o alguno de los compromisos del plan de mejoramiento, \u00a0el funcionario, o quien haga sus veces, que decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del procedimiento \u00a0lo levantar\u00e1 de manera inmediata, mediante auto de tr\u00e1mite que deber\u00e1 ser \u00a0notificado al o los investigados. Una vez surtida la anterior actuaci\u00f3n y con \u00a0base al reconocimiento voluntario del incumplimiento realizado por el \u00a0investigado en el plan de mejoramiento, el Ministerio del Trabajo proceder\u00e1 \u00a0resolver de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado, sin \u00a0que sea necesario agotar las etapas procesales restantes conforme con el \u00a0principio de legalidad y en pro de una justicia c\u00e9lere y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.9. \u00a0Reincidencia de conductas. La suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo no proceder\u00e1 en caso de reincidencia en la comisi\u00f3n de las mismas \u00a0infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Registro \u00fanico. El \u00a0Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un registro \u00fanico nacional de sanciones, acuerdos \u00a0y planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES EN RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Entidades Administradoras de Riesgos Laborales Para adelantar las labores de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, y \u00a0control previstas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, las ARL deber\u00e1n acreditar semestralmente ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n y personal id\u00f3neo con que se cuenta su \u00a0departamento de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de equipos, laboratorios e instalaciones, \u00a0propios o contratados, que ser\u00e1n utilizados para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura propia o contratada, que garantice el \u00a0cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitaci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, \u00a0de promoci\u00f3n y de asesor\u00eda que les compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los servicios a que se \u00a0refieren los numerales anteriores, relacionada con c\u00e1lculos de incremento de \u00a0cobertura durante el per\u00edodo fijado por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los contratos vigentes que garanticen el \u00a0cubrimiento para sus afiliados de los servicios asistenciales, de prevenci\u00f3n, \u00a0de promoci\u00f3n y de asesor\u00eda, con la EPS, personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0legalmente reconocidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de los programas, campa\u00f1as y acciones de \u00a0Educaci\u00f3n, Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n que se acuerden desarrollar con la \u00a0empresa al momento de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Debe \u00a0discriminar esta informaci\u00f3n por cada departamento del pa\u00eds, en donde existan \u00a0oficinas de servicio y afiliados a la respectiva Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Desarrollo de programas y acciones de prevenci\u00f3n. En el formulario de afiliaci\u00f3n de la empresa, la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales se comprometer\u00e1 para con la respectiva \u00a0empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n que en el momento se detecten y requieran desarrollarse \u00a0a corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3. Contrataci\u00f3n de los Sistemas de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo por parte de las empresas. Para el dise\u00f1o y desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el trabajo de las empresas, estas podr\u00e1n contratar con la \u00a0entidad Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentren afiliadas, \u00a0o con cualesquiera otra persona natural o jur\u00eddica que re\u00fana las condiciones de \u00a0idoneidad profesional para desempe\u00f1ar labores de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo y debidamente certificadas por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el dise\u00f1o y desarrollo del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el trabajo deber\u00e1 acogerse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n para el Sistema de Gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del mismo establecido \u00a0por el Ministerio del Trabajo. En su efecto, se deber\u00e1 acoger a lo proyectado \u00a0por la ARL en desarrollo de la asesor\u00eda que le debe prestar gratuitamente para \u00a0el dise\u00f1o b\u00e1sico del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4. Conformaci\u00f3n de comisiones. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 y fomentar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de comisiones nacionales integradas por representantes de los \u00a0trabajadores, los empleadores, entidades estatales y otras organizaciones \u00a0vinculadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyo objeto ser\u00e1 la de \u00a0hacer de instancias operativas de las pol\u00edticas y orientaciones del Sistema \u00a0para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los Riesgos Laborales por actividades de la \u00a0econom\u00eda nacional o por inter\u00e9s de tipo sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.5. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las prestaciones asistenciales en el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, se otorgar\u00e1n en las mismas condiciones medias de calidad \u00a0fijadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, que han de prestar las \u00a0entidades promotoras de salud a sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un \u00a0accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deber\u00e1 \u00a0adelantar, junto con el comit\u00e9 paritario de seguridad y salud en el trabajo o \u00a0el Vig\u00eda de seguridad y salud en el trabajo, seg\u00fan sea el caso, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una \u00a0investigaci\u00f3n encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la \u00a0Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin \u00e9sta \u00a0determine, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigaci\u00f3n por la Administradora, \u00a0\u00e9sta lo evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 concepto sobre el evento correspondiente, y \u00a0determinar\u00e1 las acciones de prevenci\u00f3n a ser tomadas por el empleador, en un \u00a0plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0emisi\u00f3n del concepto por la Administradora lo de Riesgos Laborales, \u00e9sta lo \u00a0remitir\u00e1 junto con la investigaci\u00f3n y la copia del informe del empleador \u00a0referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Direcci\u00f3n Regional \u00a0o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del \u00a0Trabajo, seg\u00fan sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del \u00a0Trabajo en cualquier tiempo podr\u00e1 solicitar los informes de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y \u00a0Oficinas Especiales. Los \u00a0empleadores reportar\u00e1n los accidentes graves y mortales, as\u00ed como las \u00a0enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al evento o recibo del diagn\u00f3stico de la enfermedad, \u00a0independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1. Selecci\u00f3n. Los \u00a0empleadores que tengan a su cargo uno o m\u00e1s trabajadores deben estar afiliados \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y \u00a0voluntaria por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2. Formulario de afiliaci\u00f3n. Efectuada la selecci\u00f3n el empleador deber\u00e1 adelantar el \u00a0proceso de vinculaci\u00f3n con la respectiva entidad administradora, mediante el \u00a0diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad \u00a0administradora seleccionada, establecido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03310 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.3. Efectos de la afiliaci\u00f3n. De conformidad con el literal k) del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, la afiliaci\u00f3n se entiende efectuada al d\u00eda siguiente de aquel en \u00a0que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la \u00a0entidad administradora de riesgos laborales de determinar, con posterioridad a \u00a0la afiliaci\u00f3n, si esta corresponde o no a la clasificaci\u00f3n real, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.4. Cambio de entidad administradora de riesgos laborales. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de \u00a0entidad administradora de riesgos laborales una vez cada a\u00f1o, contado desde la \u00a0afiliaci\u00f3n inicial o el \u00faltimo traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n diligenciar el formulario que \u00a0para tal fin apruebe la Superintendencia Financiera, y dar aviso a la entidad \u00a0administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n \u00a0a la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado surtir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a aquel en que vence el t\u00e9rmino del aviso de que trata el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que se traslada conserva la clasificaci\u00f3n y el \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n que ten\u00eda, en la entidad administradora a la cual se \u00a0cambia, cuando menos por los siguientes tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.5. Obligaci\u00f3n especial del empleador. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n individual o colectiva, la entidad administradora de \u00a0riesgos laborales a la cual est\u00e1n afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 transmitir dicha informaci\u00f3n, por escrito, a la entidad o \u00a0entidades promotoras de salud a la que est\u00e9n afiliados sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.6. Corregido por el Decreto 1528 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contenido del formulario de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran novedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Ingreso de un trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Incapacidad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Vacaciones de un trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Modificaci\u00f3n del salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Egreso de un trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Cambio \u00a0de nombre o raz\u00f3n social del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Cambio de actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0per\u00edodo de duraci\u00f3n de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del \u00a0empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los \u00a0numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.6., de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1772 de 1994, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.2.1.6.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es exactamente el mismo al del \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 1772 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.1.6: \u00a0\u201cContenido del formulario de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran novedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Ingreso de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Incapacidad del trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Vacaciones de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, \u00a0no remuneradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Modificaci\u00f3n del salario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Egreso de un trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Cambio de nombre o raz\u00f3n social del \u00a0empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Cambio de actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la novedad \u00a0no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.5., de \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1772 \u00a0de 1994, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. Afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, solo podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las entidades, entendidas estas \u00a0como las definidas en el numeral 2.1. del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a03615 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n del riesgo del trabajador independiente se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesi\u00f3n que desempe\u00f1e la persona. \u00a0La administradora de riesgos laborales ARL, verificar\u00e1 dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la agremiaci\u00f3n expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n en la que \u00a0conste los par\u00e1metros de tiempo, d\u00edas, horarios, tareas y espacio a los cuales \u00a0se limita el cubrimiento por el riesgo laboral, el cual no cubre las \u00a0contingencias ocurridas en horarios adicionales que no est\u00e9n previa y \u00a0claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o \u00a0profesi\u00f3n que implique una disponibilidad de 24 horas al d\u00eda y 7 d\u00edas a la \u00a0semana, deber\u00e1 existir contrato escrito que as\u00ed lo determine. Copia de dicho \u00a0contrato ser\u00e1 exigido por la administradora de riesgos laborales para realizar \u00a0la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, lo har\u00e1n a trav\u00e9s de la agremiaci\u00f3n a la administradora de riesgos \u00a0laborales seleccionada por esta. Es obligaci\u00f3n de las ARL mantener actualizada \u00a0la base de datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral, lo realizar\u00e1 la \u00a0agremiaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia \u00a0del accidente o al diagn\u00f3stico de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las administradoras de riesgos laborales ARL, proceder\u00e1n a dar cobertura \u00a0por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten \u00a0existiendo afiliaci\u00f3n y pago oportuno de la cotizaci\u00f3n; dicha cobertura no se \u00a0otorgar\u00e1 despu\u00e9s de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que se presenten despu\u00e9s de este per\u00edodo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03615 de 2005, art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02313 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A \u00a0TRAV\u00c9S DE CONTRATO DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.1 Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer reglas \u00a0para llevar a cabo la afiliaci\u00f3n, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a trav\u00e9s de contrato formal de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas, \u00a0tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los \u00a0trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n se aplica a todas las personas vinculadas a trav\u00e9s de \u00a0un contrato formal de prestaci\u00f3n de servicios, con entidades o instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas con una duraci\u00f3n superior a un (1) mes y a los \u00a0contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 y a \u00a0los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el \u00a0Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prev\u00e9 el numeral 5 \u00a0del literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos \u00a0la presente secci\u00f3n, todas las personas vinculadas a trav\u00e9s de un contrato \u00a0formal de prestaci\u00f3n de servicios con una duraci\u00f3n superior a un (1) mes, se \u00a0entender\u00e1n como contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende \u00a0como contrato formal de prestaci\u00f3n de servicios, aquel que conste por escrito. \u00a0Trat\u00e1ndose de entidades o instituciones p\u00fablicas, se entienden incluidos los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios independientemente del rubro presupuestal \u00a0con cargo al cual se efect\u00faa el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3 Actividades \u00a0de alto riesgo. Para efectos de la presente secci\u00f3n, se asimilan como de alto riesgo, \u00a0aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia \u00a0el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.4 Selecci\u00f3n de \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que se les aplica la presente secci\u00f3n, \u00a0para efectos de su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen \u00a0el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, \u00a0debiendo afiliarse a una sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El trabajador \u00a0dependiente que simult\u00e1neamente suscriba uno o m\u00e1s contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de \u00a0contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en \u00a0la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.5. Afiliaci\u00f3n \u00a0por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los \u00a0contratistas objeto de la presente secci\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, har\u00e1 responsable al contratante de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.6 Inicio y \u00a0finalizaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el d\u00eda \u00a0calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n; para tal efecto, dicha afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema debe surtirse como m\u00ednimo un d\u00eda antes del inicio de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0labor contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha \u00a0de terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.7. Documentos o \u00a0soportes para la afiliaci\u00f3n. Para la afiliaci\u00f3n ante la Administradora de Riesgos Laborales, el \u00a0contratante debe presentar el formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico establecido para \u00a0tal fin por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como los soportes \u00a0que se requieran. El formulario debe contener como m\u00ednimo, el valor de los \u00a0honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 723 \u00a0de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.8. Novedades en \u00a0el Sistema General de Riesgos Laborales. Los contratantes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de novedades \u00a0previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas novedades no \u00a0previsibles, se reportar\u00e1n el d\u00eda de su ocurrencia o m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a aquel en el cual se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de novedades por parte de los contratantes deber\u00e1 hacerse \u00a0mediante formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico, seg\u00fan el formato que adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.9. Afiliaci\u00f3n \u00a0cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica la presente secci\u00f3n celebren o \u00a0realicen simult\u00e1neamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema \u00a0General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una \u00a0misma Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que este realice la \u00a0correspondiente novedad en la afiliaci\u00f3n del nuevo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.10. Cobertura \u00a0de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales. Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, tienen derecho a las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales \u00a0establecidas en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.11. Cotizaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan clase de riesgo. La cotizaci\u00f3n de las personas a las que se les aplica la presente secci\u00f3n, \u00a0se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o instituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomar\u00e1 la \u00a0actividad principal de la entidad o instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Administradora \u00a0de Riesgos Laborales deber\u00e1 verificar la clasificaci\u00f3n de la actividad \u00a0econ\u00f3mica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podr\u00e1 pedir \u00a0copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizar\u00e1 la \u00a0reclasificaci\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 informar al contratante para efectos de la \u00a0reliquidaci\u00f3n y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.12. Ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n. La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica \u00a0de la presente secci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y debe corresponder a la misma base de cotizaci\u00f3n para los Sistemas de \u00a0Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las personas objeto de la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0secci\u00f3n perciban ingresos de forma simult\u00e1nea provenientes de la ejecuci\u00f3n de \u00a0varios contratos, las cotizaciones correspondientes ser\u00e1n efectuadas por cada \u00a0uno de ellos conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando se alcance el l\u00edmite de los \u00a0veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, deber\u00e1 cotizarse \u00a0empezando por el de mayor riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n para el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por \u00a0parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ser\u00e1 igual a la sumatoria de \u00a0los ingresos base de cotizaci\u00f3n de la totalidad de los contratos, sin que \u00a0supere el l\u00edmite al que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.13. Modificado por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Pago de la cotizaci\u00f3n. Las Entidades o Instituciones p\u00fablicas o privadas contratantes y los contratistas, \u00a0seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n realizar el pago de las cotizaciones al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los t\u00e9rminos previstos por \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotizaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliaci\u00f3n sea por riesgo I, \u00a0II o III, conforme la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecidas en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratante debe pagar el valor de la cotizaci\u00f3n mes vencido, cuando \u00a0la afiliaci\u00f3n del contratista sea por riesgo IV o V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contratante deber\u00e1 realizar la retenci\u00f3n y giro de los aportes de \u00a0los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.2.13: \u201cPago de la cotizaci\u00f3n. Las \u00a0Entidades o Instituciones p\u00fablicas o privadas contratantes y los contratistas, \u00a0seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n realizar el pago mensual de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliaci\u00f3n sea \u00a0por riesgo I, II o III, conforme la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero 1607 \u00a0de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratante debe pagar el valor de la cotizaci\u00f3n de manera anticipada, \u00a0cuando la afiliaci\u00f3n del contratista sea por riesgo IV o V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El contratante deber\u00e1 verificar el pago \u00a0mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0ajustar\u00e1 la Planilla Integrada de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes, de tal forma que \u00a0las Entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas contratantes y los \u00a0contratistas, puedan efectuar el pago de las cotizaciones en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la presente secci\u00f3n, incluso en los casos en que s\u00f3lo proceda el \u00a0pago al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa \u00a0vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 723 \u00a0de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.14. Ingreso base de liquidaci\u00f3n. El ingreso base de liquidaci\u00f3n para las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0que deban ser reconocidas a las personas objeto de aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0secci\u00f3n, se calcular\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o adicione y tendr\u00e1 en cuenta el Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.15. Modificado por el Decreto 676 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con \u00a0las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar \u00a0a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incluir a las personas que les aplica la presente secci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Permitir la participaci\u00f3n del contratista en las capacitaciones que realice el \u00a0Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y \u00a0salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que \u00a0les aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y\/o V sobre los aportes \u00a0efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la \u00a0cotizaci\u00f3n, cuando el pago del aporte est\u00e9 a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0necesarios para ejecutar la actividad contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.4.2.2.15. Modificado por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cObligaciones \u00a0del contratante. El contratante debe \u00a0cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar todos \u00a0los incidentes y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir a las \u00a0personas que les aplica la presente secci\u00f3n en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la \u00a0participaci\u00f3n del contratista en las capacitaciones que realice el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar en \u00a0cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud \u00a0necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les \u00a0aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a los \u00a0contratistas afiliados en riesgo IV y\/o V sobre los aportes efectuados al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los \u00a0mecanismos necesarios para realizar el pago mes vencido de la cotizaci\u00f3n, \u00a0cuando el pago del aporte est\u00e9 a su cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.2.15: \u201cObligaciones del contratante. El \u00a0contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, en especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir a las personas que les aplica la presente secci\u00f3n en el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la participaci\u00f3n del contratista en las capacitaciones que \u00a0realice el Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de \u00a0seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las \u00a0personas a las que les aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y\/o V sobre los \u00a0aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la \u00a0cotizaci\u00f3n, cuando el pago del aporte est\u00e9 a su cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 723 \u00a0de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral derogado por el Decreto 676 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Contar \u00a0con los elementos de protecci\u00f3n personal necesarios para ejecutar la actividad \u00a0contratada, para lo cual asumir\u00e1 su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los contratantes la ocurrencia de \u00a0incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en las actividades de Prevenci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n organizadas por los contratantes, los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo o Vig\u00edas Ocupacionales o la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las normas, reglamentos e \u00a0instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 723 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.17. Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales al trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y \u00a0distribuir las mismas conforme al art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas en el Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de prevenci\u00f3n y control de \u00a0riesgos laborales para el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y divulgar al trabajador independiente \u00a0programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el \u00a0Trabajo y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el \u00a0trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar asesor\u00eda t\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, dise\u00f1o e instalaci\u00f3n \u00a0de m\u00e9todos de control de ingenier\u00eda, seg\u00fan el grado de riesgo, para reducir la \u00a0exposici\u00f3n de los trabajadores independientes a niveles permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las acciones de cobro, previa constituci\u00f3n \u00a0en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el \u00a0requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas \u00a0afectados. Para tal efecto, la liquidaci\u00f3n mediante la cual determine el valor \u00a0adeudado, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar la clasificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica \u00a0con la cual fue afiliado el contratista. (Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.18. Ex\u00e1menes m\u00e9dicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, la \u00a0entidad o instituci\u00f3n contratante deber\u00e1 establecer las medidas para que los \u00a0contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, para \u00a0lo cual podr\u00e1n tener en cuenta los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n de los respectivos \u00a0contratos. El costo de los ex\u00e1menes peri\u00f3dicos ser\u00e1 asumido por el contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan \u00a0contrato formal de prestaci\u00f3n de servicios en ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo de \u00a0seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional \u00a0y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los ex\u00e1menes preocupacionales ser\u00e1 asumido por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este examen tendr\u00e1 vigencia m\u00e1xima de tres (3) a\u00f1os y \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y \u00a0cuando se haya valorado el factor de riesgo m\u00e1s alto al cual estar\u00e1 expuesto en \u00a0todos los contratos. En el caso de perder su condici\u00f3n de contratista por un \u00a0periodo superior a seis (6) meses continuos, deber\u00e1 realizarse nuevamente el \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.19. Alternativas de ejecuci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales. Las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n realizadas por \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las \u00a0personas a las que se les aplica la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n ejecutarse de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de esquemas de acompa\u00f1amiento virtual y de \u00a0tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y de la comunicaci\u00f3n, sin perjuicio del seguimiento \u00a0personal que obligatoriamente respalde dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales, en los cuales deber\u00e1 se\u00f1alarse la forma de remuneraci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.20. Estad\u00edsticas de accidentalidad. El contratante debe incluir dentro de sus estad\u00edsticas, \u00a0los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas \u00a0a las que se les aplica la presente secci\u00f3n en ejercicio de la actividad \u00a0contratada, las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el \u00edndice de \u00a0lesi\u00f3n incapacitante y de siniestralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 723 de 2013, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.21. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n, la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades de salud de las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales estar\u00e1n sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, conforme al art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de los t\u00e9rminos y la normativa que \u00a0regula el pago de las prestaciones econ\u00f3micas de las personas a las que se les \u00a0aplica la presente secci\u00f3n ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de la afiliaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, atenci\u00f3n y control de los riesgos y las actividades de \u00a0seguridad y salud en el trabajo, ser\u00e1 sancionado por las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 115 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 y los art\u00edculos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.22. Mecanismos de seguimiento y control. En virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, las \u00a0entidades Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n acoger las instrucciones \u00a0y criterios t\u00e9cnicos que establezca la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales, (UGPP), para el cumplimiento de sus funciones de \u00a0cobro de los aportes, cobro persuasivo y recaudo y enviar\u00e1n a dicha Unidad con \u00a0la periodicidad y condiciones t\u00e9cnicas que esta determine, la informaci\u00f3n \u00a0relativa al desarrollo de tales funciones sobre las obligaciones en mora que se \u00a0hayan originado con acciones propias o hallazgos remitidos por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.23. Normas complementarias. En los aspectos no regulados en la presente secci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.24. Otras \u00a0disposiciones. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales no configura \u00a0relaciones laborales entre el contratante y el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0723 de 2013, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer las \u00a0reglas para la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente \u00a0se\u00f1aladas en el literal a) numeral 4 del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica a los estudiantes de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica o privada que se encuentren en cualquiera de \u00a0las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para \u00a0la instituci\u00f3n donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que deban realizar pr\u00e1cticas o actividades como requisito para culminar \u00a0sus estudios u obtener un t\u00edtulo o certificado de t\u00e9cnico laboral por \u00a0competencias que los acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral en uno de los \u00a0sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, que involucren un riesgo \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen \u00a0con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el numeral 2 del presente art\u00edculo, son \u00a0aquellas realizadas en el marco de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, los programas de \u00a0formaci\u00f3n complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la \u00a0educaci\u00f3n superior y los programas de formaci\u00f3n laboral de la educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los \u00a0operadores de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a las instituciones de educaci\u00f3n, a \u00a0las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas donde se realicen pr\u00e1cticas por parte de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0presente secci\u00f3n aplicar\u00e1 a todas aquellas personas que se encuentren realizando \u00a0pr\u00e1cticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para \u00a0obtener un t\u00edtulo y que por disposici\u00f3n de los reglamentos internos de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n donde cursa sus estudios, no cuentan con matr\u00edcula \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0afiliaci\u00f3n y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los \u00a0estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus pr\u00e1cticas formativas mediante \u00a0contrato de aprendizaje, v\u00ednculo laboral; contrato de prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0en el marco de un convenio docencia &#8211; servicio en el \u00e1rea de la salud, \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen \u00a0dichos escenarios de trabajo o pr\u00e1cticas formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.3. Definiciones. Para los efectos de la presente secci\u00f3n, se manejar\u00e1n \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Ocupacional. Enti\u00e9ndase como la probabilidad de exposici\u00f3n a \u00a0cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los \u00a0estudiantes, de que trata el art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. del presente decreto, en los \u00a0escenarios donde se realiza la pr\u00e1ctica o actividad, capaz de producir una \u00a0enfermedad o accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de Ingreso. Enti\u00e9ndase como aquellos valores recibidos y\/o causados \u00a0a favor de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n como resultado de las actividades \u00a0desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.4. Afiliaci\u00f3n y \u00a0pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. del \u00a0presente decreto (sic), proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que \u00a0signifiquen fuente de ingreso para la instituci\u00f3n educativa donde realizan sus \u00a0estudios, esta deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar pr\u00e1cticas o \u00a0actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un t\u00edtulo o \u00a0certificado de t\u00e9cnico laboral por competencias que los acredite para el \u00a0desempe\u00f1o laboral en uno de los sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, cuando se trate \u00a0de pr\u00e1cticas propias de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones educativas \u00a0de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de pr\u00e1cticas propias de \u00a0la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones educativas de car\u00e1cter oficial con \u00a0r\u00e9gimen especial o de car\u00e1cter privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de pr\u00e1cticas propias \u00a0de sus programas de formaci\u00f3n complementaria, independiente de su naturaleza \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde se realice la \u00a0pr\u00e1ctica, para el caso de la educaci\u00f3n superior y de los programas de formaci\u00f3n \u00a0laboral en la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio \u00a0de los acuerdos entre la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n y la entidad , empresa o \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde se realice la pr\u00e1ctica, sobre qui\u00e9n asumir\u00e1 \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0y la coordinaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n de los estudiantes de que trata la presente secci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0efectuarse como m\u00ednimo un (1) d\u00eda antes del inicio de la pr\u00e1ctica o actividad \u00a0correspondiente, y deber\u00e1 realizarse ante la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales en la cual la entidad, empresa o instituci\u00f3n obligada a afiliar a los \u00a0estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las obligaciones de afiliaci\u00f3n y pago al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales podr\u00e1n trasladarse al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deber\u00e1n \u00a0estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0cualquiera de sus reg\u00edmenes, o a un r\u00e9gimen exceptuado o especial en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que les corresponda afiliar a \u00a0los estudiantes de media t\u00e9cnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo \u00a0har\u00e1n con cargo a los recursos que le trasladar\u00e1 anualmente el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional por concepto del Sistema General de \u00a0Participaciones-poblaci\u00f3n atendida, con base en el registro de matr\u00edcula \u00a0reportado en el Sistema de Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula (SIMAT) del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0instituciones educativas que oferten media t\u00e9cnica de car\u00e1cter oficial con \u00a0r\u00e9gimen especial o de car\u00e1cter privado, as\u00ed como las escuelas normales \u00a0superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, lo har\u00e1n con cargo a sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las escuelas normales de car\u00e1cter estatal, la afiliaci\u00f3n y \u00a0el pago de los aportes la realizar\u00e1 el rector de dicha instituci\u00f3n, en su \u00a0calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de \u00a0que trata el Decreto n\u00famero \u00a04791 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya, y ante la misma \u00a0Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada \u00a0en educaci\u00f3n tenga afiliados a sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el \u00a0caso de la educaci\u00f3n superior y de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano, cuando la pr\u00e1ctica se realice en escenarios que en s\u00ed mismos no constituyan \u00a0una persona jur\u00eddica, la afiliaci\u00f3n y el pago del aporte al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales del estudiante estar\u00e1 a cargo de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0donde curse sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.5. Cobertura \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se \u00a0iniciar\u00e1 el d\u00eda calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n y se mantendr\u00e1 por \u00a0todo el tiempo que dure la pr\u00e1ctica o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. Cotizaci\u00f3n y \u00a0pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0los estudiantes de que trata la presente secci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de \u00a0un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv) y \u00a0para el c\u00e1lculo del monto de la cotizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, las \u00a0normas reglamentarias incluidas en el presente decreto sobre afiliaci\u00f3n y \u00a0cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los aportes al Sistema se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las \u00a0personas jur\u00eddicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la actividad econ\u00f3mica principal o el centro de trabajo de la \u00a0entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde se realice la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.7. Garant\u00edas de \u00a0seguridad, protecci\u00f3n y bienestar de los estudiantes. La relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio debe garantizar que los \u00a0estudiantes desarrollen sus pr\u00e1cticas formativas en condiciones adecuadas de \u00a0seguridad, protecci\u00f3n y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual \u00a0ofrecer\u00e1 las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudiantes que realicen pr\u00e1cticas formativas que impliquen riesgos \u00a0frente a terceros, estar\u00e1n cubiertos por una p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estudiantes de posgrado ser\u00e1n afiliados a los Sistemas Generales de \u00a0Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su \u00a0pr\u00e1ctica. Para efectos de la afiliaci\u00f3n y pago de aportes, se tendr\u00e1 como base \u00a0de cotizaci\u00f3n un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha \u00a0afiliaci\u00f3n no implicar\u00e1 un v\u00ednculo laboral, considerando que se da en el marco \u00a0de una relaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los turnos de las pr\u00e1cticas formativas de los estudiantes se fijar\u00e1n atendiendo \u00a0las normas, principios y est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los \u00a0turnos ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental y no podr\u00e1n superar 66 horas por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudiantes de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte de ellos, tendr\u00e1n derecho a \u00a0alimentaci\u00f3n, hoteler\u00eda, ropa de trabajo y elementos de protecci\u00f3n gratuitos, \u00a0de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la \u00a0pr\u00e1ctica formativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estudiantes de pregrado y de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano en programas de formaci\u00f3n laboral, ser\u00e1n afiliados al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su pr\u00e1ctica. La \u00a0afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (1 smlmv) y en ning\u00fan caso implicar\u00e1 \u00a0un v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n responsabilidad de las instituciones \u00a0que integran la relaci\u00f3n docencia servicio, quienes financiar\u00e1n la totalidad de \u00a0los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio \u00a0establecer\u00e1n las responsabilidades de las partes en la suscripci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n, pago, tr\u00e1mite y seguimiento de dichas garant\u00edas, as\u00ed como la \u00a0afiliaci\u00f3n a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos \u00a0Laborales, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.8. Responsabilidades \u00a0de los estudiantes durante la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o actividad. Los estudiantes de que trata la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0las siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevenci\u00f3n que le \u00a0sean indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los elementos de protecci\u00f3n personal que sean necesarios para \u00a0la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o actividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, a la \u00a0instituci\u00f3n educativa o a la empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que lo \u00a0afili\u00f3, la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por \u00a0la pr\u00e1ctica o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.9. Obligaciones \u00a0del responsable de la afiliaci\u00f3n y pago. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n, la escuela normal superior o la empresa o instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada que afilia y paga los aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales del estudiante, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar (sic) los aportes al Sistema a trav\u00e9s de la PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasi\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad \u00a0Promotora de Salud respectiva del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.10. Obligaciones \u00a0de la entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en donde se realice la \u00a0pr\u00e1ctica. La entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en donde se realice la \u00a0pr\u00e1ctica, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el \u00a0escenario de pr\u00e1ctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto \u00a0junto con las medidas de prevenci\u00f3n y control para mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acoger y poner en pr\u00e1ctica las recomendaciones que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasi\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad \u00a0Promotora de Salud a la cual est\u00e9 afiliado el estudiante, cuando la empresa o \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en donde se realice la pr\u00e1ctica no es la obligada \u00a0a realizar la afiliaci\u00f3n y el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que el estudiante use los elementos de protecci\u00f3n personal en \u00a0el desarrollo de su pr\u00e1ctica o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo, cuando la empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.11. Obligaciones \u00a0de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n. Corresponde a las instituciones de educaci\u00f3n a las que pertenezcan los \u00a0estudiantes, que deban ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0conformidad con la presente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar peri\u00f3dicamente que el estudiante en pr\u00e1ctica desarrolle labores \u00a0relacionadas exclusivamente con su programa de formaci\u00f3n o educaci\u00f3n, que \u00a0ameritaron su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el espacio de pr\u00e1ctica cuente con los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal apropiados seg\u00fan el riesgo ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.12. Supervisi\u00f3n \u00a0de la pr\u00e1ctica. La entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada en la que el estudiante \u00a0realice su pr\u00e1ctica podr\u00e1 designar una persona que verifique el cumplimiento de \u00a0las condiciones de prevenci\u00f3n, higiene y seguridad industrial y de las labores \u00a0formativas asignadas al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.13. Protecci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n \u00a0implementar y desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividades \u00a0establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los accidentes ocurridos con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica o actividad de \u00a0los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales respectiva realizar\u00e1 la investigaci\u00f3n del \u00a0mismo en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, contados a partir del \u00a0reporte del evento, y recomendar\u00e1 las acciones de prevenci\u00f3n conforme a las \u00a0causas analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.14. Prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales. Los estudiantes de que trata la presente secci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0todas las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002, en la \u00a0Ley 1562 de 2012 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.15. De la \u00a0responsabilidad y sanciones. El incumplimiento de los deberes consagrados en la presente secci\u00f3n (sic), \u00a0dar\u00e1 lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y\/o penales \u00a0pertinentes de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control ser\u00e1 ejercida por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el \u00a0Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.16. Disposiciones \u00a0complementarias. Los aspectos concernientes a la afiliaci\u00f3n y pago de aportes no previstos \u00a0en la presente secci\u00f3n, se regir\u00e1n por las normas del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a055 de 2015, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. Afiliaci\u00f3n \u00a0de trabajadores de las empresas de servicios temporales. Los trabajadores permanentes y en misi\u00f3n de las empresas \u00a0de servicios temporales deber\u00e1n ser afiliados por \u00e9stas a una Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente \u00a0deber\u00e1n ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y \u00a0Salud, a trav\u00e9s de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo \u00a0de Pensiones que ellos elijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de \u00a0Empresas de Servicios Temporales, deber\u00e1n incluir los trabajadores en misi\u00f3n \u00a0dentro de su Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), \u00a0para lo cual deber\u00e1n suministrarles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una inducci\u00f3n completa e informaci\u00f3n permanente para la prevenci\u00f3n de los \u00a0riesgos a que est\u00e1n expuestos dentro de la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos de protecci\u00f3n personal que requieran el puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo \u00a0que contiene el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa \u00a0usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento \u00a0de lo ordenado en este art\u00edculo no constituye v\u00ednculo laboral alguno entre la \u00a0empresa usuaria y el trabajador en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.3. Pago de las \u00a0cotizaciones. Las empresas de servicios temporales tendr\u00e1n a su cargo el pago de las \u00a0cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Laborales de sus trabajadores a \u00a0la correspondiente ARL donde los hayan afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.4. Cotizaci\u00f3n de \u00a0las empresas de servicios temporales. El valor de la cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Riesgos Laborales de \u00a0las Empresas de Servicios Temporales, ser\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores de planta seg\u00fan la clase de riesgo en que se encuentre \u00a0clasificada la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores en misi\u00f3n, seg\u00fan la clase de riesgo en que se \u00a0encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4.5. Reporte de \u00a0accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para los efectos del c\u00f3mputo del \u00cdndice de Lesiones \u00a0Incapacitantes (ILI), y la Evaluaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST), las empresas usuarias est\u00e1n obligadas a reportar \u00a0a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el n\u00famero y la actividad de los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos ocupacionales peri\u00f3dicos, de ingreso y de egreso de los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, deber\u00e1n ser efectuados por la Empresa de Servicios \u00a0Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1563 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N \u00a0VOLUNTARIA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer las \u00a0reglas para la afiliaci\u00f3n voluntaria de los trabajadores independientes que \u00a0devenguen uno (1) o m\u00e1s salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y el pago \u00a0de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a trav\u00e9s de las \u00a0administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.2. Reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales de las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.4.2.5.1. del presente \u00a0decreto, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n de las personas de que \u00a0trata esta secci\u00f3n ser\u00e1 de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El trabajador podr\u00e1 elegir de manera voluntaria si \u00a0realiza la afiliaci\u00f3n de manera individual o de manera colectiva a trav\u00e9s de \u00a0agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta lo regulado en el art\u00edculo 2.2.4.2.5.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La afiliaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales (ARL) que elija el afiliado, salvo los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en \u00a0el cual la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n la escoger\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando se trate de un afiliado voluntario que \u00a0simult\u00e1neamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios de que trata el art\u00edculo 2.2.4.2.2.1. del \u00a0presente decreto, evento en el cual, deber\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de la \u00a0administradora de riesgos laborales con la que se encuentra afiliado como \u00a0dependiente o contratista de prestaci\u00f3n de servicios; de la misma manera deber\u00e1 \u00a0proceder si decide afiliarse de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de las excepciones a la obligaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n legalmente establecidas, el afiliado voluntario que desee afiliarse \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo y al Sistema General de Pensiones. Para efecto del \u00a0tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n se seguir\u00e1 el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el cual podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico, donde se deben se\u00f1alar como \u00a0m\u00ednimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las \u00a0cuales se realizar\u00e1 la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera \u00a0independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la \u201cTabla de Clasificaci\u00f3n de Ocupaciones u \u00a0Oficios m\u00e1s representativos\u201d de que trata el art\u00edculo 2.2.4.2.5.9. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional al formulario de afiliaci\u00f3n se deber\u00e1 anexar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Formato de identificaci\u00f3n de peligros establecido \u00a0por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones \u00a0u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona a la que aplica \u00a0la presente secci\u00f3n, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.3. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. Afiliaci\u00f3n irregular por terceros. La \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria al sistema general de riesgos laborales realizada por un \u00a0tercero que no cuente con la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o sin el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.7. de este Decreto y en T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, constituye \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n y seguridad de los \u00a0trabajadores y se sancionar\u00e1 hasta 131.565,1 UVT de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 486 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibici\u00f3n inmediata \u00a0de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente para la seguridad de los \u00a0trabajadores que proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 1610 de 2013 y de \u00a0la interposici\u00f3n de las denuncias penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.5.3: Afiliaci\u00f3n irregular por terceros. La \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales realizada por un \u00a0tercero que no cuente con la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o sin el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.7. de este decreto y en el T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, constituye \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n y seguridad de los \u00a0trabajadores y se sancionar\u00e1 hasta con cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (5.000 smmlv) de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 486 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibici\u00f3n inmediata de \u00a0trabajos o tareas por riesgo grave e inminente para la seguridad de los \u00a0trabajadores que proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 1610 de 2013 \u00a0y de la interposici\u00f3n de las denuncias penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.4. Iniciaci\u00f3n de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se \u00a0iniciar\u00e1 el d\u00eda calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.5. Ingreso base de cotizaci\u00f3n. El ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales de las personas de que trata esta secci\u00f3n, deber\u00e1 ser el \u00a0mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en \u00a0todo caso no podr\u00e1 ser inferior a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, \u00a0ni superior a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.5.6. Cotizaci\u00f3n y pago de \u00a0aportes al sistema general de riesgos laborales. La cotizaci\u00f3n al sistema general de riesgos laborales se \u00a0efectuar\u00e1 por per\u00edodos mensuales completos y se pagar\u00e1 mes vencido, conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Para efectos del pago se atender\u00e1n los plazos establecidos en el T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y se utilizar\u00e1 la \u00a0planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona ejerza simult\u00e1neamente varias ocupaciones \u00a0u oficios deber\u00e1 cotizar por el valor de la clase de riesgo m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.7. Tabla de cotizaciones m\u00ednimas y m\u00e1ximas. Para efectos de la presente secci\u00f3n, se adopta la \u00a0siguiente tabla de cotizaciones m\u00ednimas y m\u00e1ximas para cada clase de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a quienes aplica la presente secci\u00f3n cotizar\u00e1n \u00a0al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes se\u00f1alados en \u00a0la tabla anterior respecto al ingreso base de cotizaci\u00f3n (IBC), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a \u00a0la secci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la secci\u00f3n \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase de riesgo V, valor correspondiente a la secci\u00f3n \u00a08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.8. Variaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n. Los porcentajes se\u00f1alados en la \u201cTabla de Cotizaciones M\u00ednimas y M\u00e1ximas\u201d de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5.7. del presente decreto, podr\u00e1n ser modificados teniendo en \u00a0cuenta el an\u00e1lisis del comportamiento de la siniestralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de riesgos laborales realizar\u00e1n la \u00a0caracterizaci\u00f3n de la siniestralidad de acuerdo con lo establecido por los \u00a0Ministerios del Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social, quienes recopilar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n pertinente respecto a la poblaci\u00f3n objeto de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.9. Tabla de clasificaci\u00f3n de ocupaciones u oficios m\u00e1s representativos. Para efectos de la presente secci\u00f3n, ad\u00e1ptese la \u201cTabla de clasificaci\u00f3n de ocupaciones u \u00a0oficios m\u00e1s representativos\u201d la cual se incorpora como Anexo 2 de este \u00a0Decreto, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u \u00a0oficios, que corresponden a la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de \u00a0Ocupaciones CIUO-08 a\u00f1o 2015 adaptada para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una ocupaci\u00f3n u oficio no se encuentre en la \u201cTabla de clasificaci\u00f3n de ocupaciones u \u00a0oficios m\u00e1s representativos\u201d, las administradoras de riesgos laborales \u00a0podr\u00e1n efectuar la clasificaci\u00f3n de acuerdo con el riesgo ocupacional af\u00edn \u00a0previsto en la misma; para tal efecto, deber\u00e1 tenerse en cuenta las materias \u00a0primas, materiales o insumos que se utilicen, as\u00ed como los medios de \u00a0producci\u00f3n, procesos, almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la clasificaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n u oficio que \u00a0no se encuentre en la \u201cTabla de \u00a0Clasificaci\u00f3n de ocupaciones u oficios m\u00e1s representativos\u201d, las administradoras \u00a0de riesgos laborales deber\u00e1n comunicarla a los Ministerios del Trabajo y Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, para que se analice su inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0tabla de ocupaciones u oficios a que hace referencia el presente art\u00edculo no \u00a0determina en ning\u00fan caso la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica en el desarrollo \u00a0de la actividad, ocupaci\u00f3n u oficio ni desvirt\u00faa lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 22 a 26 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.10. Efectos de la mora en las cotizaciones. El no pago de dos (2) per\u00edodos consecutivos de las \u00a0cotizaciones de las personas de que trata la presente secci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por parte de la administradora de riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la entidad administradora de riesgos \u00a0laborales deber\u00e1 enviar a la \u00faltima direcci\u00f3n conocida del afiliado una \u00a0comunicaci\u00f3n por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes despu\u00e9s \u00a0del no pago de los aportes, se\u00f1alando la situaci\u00f3n de incumplimiento y las \u00a0consecuencias que le acarrea. La comunicaci\u00f3n constituir\u00e1 al afiliado en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento y .pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.11. Obligaciones de los afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. Las personas a que \u00a0aplica esta secci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diligenciar el formulario de afiliaci\u00f3n a la \u00a0administradora de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar el formato de identificaci\u00f3n de peligros \u00a0de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar y anexarlo al \u00a0formulario de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicarse un examen preocupacional \u00a0y anexar el certificado respectivo al formulario de afiliaci\u00f3n a la \u00a0administradora de riesgos laborales. El costo de los ex\u00e1menes preocupacionales ser\u00e1 asumido por el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar los aportes al sistema a trav\u00e9s de la planilla \u00a0integrada de liquidaci\u00f3n de aportes &#8211; PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la administradora de riesgos laborales y a \u00a0la entidad promotora de salud donde est\u00e1 afiliado, la ocurrencia de accidentes \u00a0o de enfermedades con ocasi\u00f3n del ejercicio de su ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar a la administradora de riesgos laborales las \u00a0novedades que se presenten en relaci\u00f3n con las condiciones de tiempo, modo y \u00a0lugar en que desarrolla su ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n organizadas por la administradora de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de \u00a0seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizarse como m\u00ednimo cada a\u00f1o, los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0peri\u00f3dicos ocupacionales y contar con el certificado respectivo, el cual podr\u00e1 \u00a0ser requerido por la administradora de riesgos laborales para el monitoreo y \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. El costo de los ex\u00e1menes ser\u00e1 asumido por el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar como m\u00ednimo cada a\u00f1o la identificaci\u00f3n de \u00a0peligros asociados con su labor mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0respectivo, el cual podr\u00e1 ser requerido por la administradora de riesgos \u00a0laborales para el monitoreo y gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acoger y poner en pr\u00e1ctica las recomendaciones que en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del riesgo imparta la administradora de riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Disponer y asumir el costo de los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal necesarios y utilizarlos para ejecutar su ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.12. Obligaciones a cargo de las administradoras de riesgos laborales. Las administradoras de riesgos laborales deber\u00e1n \u00a0implementar y desarrollar a favor de las personas a quienes aplica la presente \u00a0secci\u00f3n, las actividades establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y en \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia que por su naturaleza les sean \u00a0aplicables, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar la afiliaci\u00f3n y novedades respectivas del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliar de manera obligatoria a las personas de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n e incrementar de manera gradual y peri\u00f3dica estas \u00a0afiliaciones. El Ministerio del Trabajo verificar\u00e1 el incremento en cada \u00a0Administradora de Riesgos Laborales (ARL), teniendo en cuenta el comportamiento \u00a0de las afiliaciones en el sistema general de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recaudar las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la correcta clasificaci\u00f3n de ocupaciones u \u00a0oficios con la cual se hizo la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando exista m\u00e9rito para ello, adelantar las acciones \u00a0de cobro, previa constituci\u00f3n en mora del afiliado y la liquidaci\u00f3n mediante la \u00a0cual determine el valor adeudado, que prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar a los afiliados la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que correspondan dentro del sistema general de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales que se presenten, con el acompa\u00f1amiento del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitar de manera presencial o virtual a la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de la presente secci\u00f3n para que realice y mantenga actualizada \u00a0la identificaci\u00f3n de peligros asociados con su labor y sus medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer de gu\u00edas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos laborales por ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar estrategias, programas, acciones o servicios \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para cada ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar campa\u00f1as, programas, mecanismos y \u00a0acciones para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar en la adecuaci\u00f3n de puestos de trabajo, \u00a0maquinaria, equipos, herramientas y elementos de protecci\u00f3n personal para el \u00a0desarrollo de la ocupaci\u00f3n u oficio del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los accidentes graves ocurridos con ocasi\u00f3n de \u00a0la ocupaci\u00f3n u oficio de las personas a quienes aplica esta secci\u00f3n, afiliadas \u00a0al sistema general de riesgos laborales, la administradora de riesgos laborales \u00a0realizar\u00e1 la investigaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del reporte del evento y recomendar\u00e1 las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n conforme a las causas analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.13. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para efecto de la presente secci\u00f3n, la determinaci\u00f3n del \u00a0origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral, la fecha de estructuraci\u00f3n, as\u00ed como el informe que se debe \u00a0rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias por no reportarlas en los \u00a0tiempos establecidos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, y \u00a0las dem\u00e1s normas que las modifiquen, sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que el afiliado se encuentre imposibilitado para hacer el reporte, lo \u00a0podr\u00e1n realizar el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hijos, las \u00a0personas con inter\u00e9s jur\u00eddico y\/o causahabientes, la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud que brinda la atenci\u00f3n inicial, as\u00ed como aquellas personas \u00a0autorizadas expresamente por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de un trabador afiliado a trav\u00e9s de una \u00a0agremiaci\u00f3n, el reporte lo deber\u00e1 efectuar esta \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del accidente o \u00a0al diagn\u00f3stico de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.14. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del sistema general de riesgos \u00a0laborales. Las personas de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del sistema general de riesgos \u00a0laborales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002, en la \u00a0Ley 1562 de 2012 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.15. Ingreso base de liquidaci\u00f3n. El ingreso base de liquidaci\u00f3n para las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que deban ser reconocidas a la poblaci\u00f3n objeto de la presente \u00a0secci\u00f3n, se calcular\u00e1 conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.16. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El incumplimiento de los deberes consagrados en la \u00a0presente secci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a las investigaciones pertinentes de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, investigar y sancionar el incumplimiento por parte de las entidades, \u00a0las normas en el sistema general de riesgos laborales y de seguridad y salud en \u00a0el trabajo, conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia Nacional de Salud adelantar\u00e1 las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las administradoras de riesgos laborales \u00a0en sus actividades de prestaci\u00f3n de los servicios de salud, conforme a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia le compete ejercer la respectiva vigilancia y control a las \u00a0administradoras de riesgos laborales en relaci\u00f3n con los niveles de patrimonio, \u00a0reservas, inversiones, control financiero y cuando estas incurran en conductas \u00a0tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.17. Fiscalizaci\u00f3n del pago de aportes. La Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), \u00a0realizar\u00e1, conforme con la normatividad vigente las tareas de seguimiento y \u00a0determinaci\u00f3n del oportuno y correcto pago de los aportes al Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social por parte del afiliado voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5.18. Disposiciones complementarias. Los aspectos no previstos en la presente secci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por las dem\u00e1s normas del sistema general de riesgos laborales en lo que \u00a0sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de la cotizaci\u00f3n. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales se determinan de \u00a0acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actividad econ\u00f3mica del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00cdndice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado seg\u00fan la \u00a0metodolog\u00eda general definida por el Ministerio del Trabajo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento de las pol\u00edticas y la ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad y Salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante \u00a0la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, los empleadores deber\u00e1n efectuar \u00a0cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos \u00a0casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o m\u00e1s empleadores, las \u00a0cotizaciones correspondientes ser\u00e1n efectuadas en forma proporcional al salario \u00a0base de cotizaci\u00f3n a cargo de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.3.2.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide con el texto del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 1772 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3. Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del \u00a0sector privado se calcular\u00e1n con base en el salario mensual devengado. Para el \u00a0efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores del sector p\u00fablico cotizar\u00e1n sobre los salarios de sus \u00a0servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los \u00a0servidores p\u00fablicos en el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 limitada a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos, y la de los salarios \u00a0integrales se calcular\u00e1 sobre el 70% de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4. Monto de las \u00a0cotizaciones. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores a cargo del respectivo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.5 Tabla de Cotizaciones \u00a0M\u00ednimas y M\u00e1ximas. En desarrollo del art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase \u00a0de riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE \u00a0 \u00a0COTIZACIONES M\u00cdNIMAS Y M\u00c1XIMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE DE RIESGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR INICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR M\u00c1XIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.348% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.522% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.696% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.435% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.044% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.653% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.783% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.436% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.089% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.740% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.350% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.060% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.219% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.960% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.700% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda empresa que ingrese \u00a0por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizar\u00e1 por el valor correspondiente \u00a0al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.6. Formulario de novedades. Las entidades administradoras de riesgos laborales deben \u00a0suministrar los formularios de novedades, establecidos por la Superintendencia \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del literal k del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, que prev\u00e9 la cobertura del sistema general de riesgos \u00a0laborales a partir del d\u00eda calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n, el ingreso \u00a0de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se \u00a0encuentre afiliado el empleador a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se \u00a0produjo dicho ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s novedades pueden informarse mensualmente, junto con la \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.7. Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son responsables del pago de las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, y deber\u00e1n consignarlas \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas comunes del mes siguiente a aquel objeto \u00a0de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras podr\u00e1n aceptar la modalidad de pago de \u00a0cotizaciones con tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.8. Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de riesgos laborales entablar \u00a0las acciones de cobro contra los empleadores, por las cotizaciones que se \u00a0encuentren en mora, as\u00ed como por los intereses de mora que se generen, pudiendo \u00a0repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el \u00a0tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podr\u00e1n ser \u00a0cobrados a los deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01772 de 1994, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.3.2.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 17 del Decreto 1772 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.9. Centro de trabajo. Para los efectos del art\u00edculo 25 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificaci\u00f3n \u00e1rea a cielo \u00a0abierto destinada a una actividad econ\u00f3mica en una empresa determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una empresa tenga m\u00e1s de un centro de trabajo podr\u00e1n clasificarse \u00a0los trabajadores de uno o m\u00e1s de ellos en una clase de riesgo diferente, \u00a0siempre que se configuren las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exista una clara diferenciaci\u00f3n de las actividades desarrolladas en cada \u00a0centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las edificaciones y\/o \u00e1reas a cielo abierto de los centros de trabajo sean \u00a0independientes entre s\u00ed, como que los trabajadores de las otras \u00e1reas no \u00a0laboren parcial o totalmente en la misma edificaci\u00f3n o \u00e1rea a cielo abierto, ni \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los factores de riesgo determinados por la actividad econ\u00f3mica del \u00a0centro de trabajo, no impliquen exposici\u00f3n, directa o indirecta, para los \u00a0trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades de radiodian\u00f3stico y de radioterapia de los centros asistenciales \u00a0o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes, en caso \u00a0de que dichas unidades incumplan las normas de radiof\u00edsica \u00a0sanitaria o bioseguridad, adem\u00e1s de las sanciones previstas en el Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, la Empresa se clasificara\u0301en la clase correspondiente a dichas \u00a0Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.10. Fundamento de la reclasificaci\u00f3n. La reclasificaci\u00f3n de centros de trabajo que implique \u00a0para ellos una cotizaci\u00f3n diferente a aquella que le corresponde a la actividad \u00a0principal de la empresa, deber\u00e1 ser sustentada con estudios t\u00e9cnicos completos, \u00a0realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables \u00a0por la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente o el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0reclasificaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna \u00a0circunstancia por puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.11. Remisi\u00f3n de \u00a0los estudios de reclasificaci\u00f3n. Toda reclasificaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada por la Administradora de Riesgos Laborales \u00a0(ARL) a la Direcci\u00f3n Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de \u00a0Trabajo del Ministerio del Trabajo, seg\u00fan sea el caso, o a las oficinas que \u00a0hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclasificaci\u00f3n, en desarrollo de lo ordenado por el art\u00edculo 33 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, solo podr\u00e1 ser efectuada por la Entidad Administradora de Riesgos \u00a0Laborales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales de la empresa reclasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en \u00a0cualquier tiempo, podr\u00e1 solicitar los estudios t\u00e9cnicos que sustentaron la \u00a0reclasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01530 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REEMBOLSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a todos los afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, organizado por el Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Reembolso de \u00a0la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Las entidades administradoras de riesgos laborales deber\u00e1n reembolsar los \u00a0costos de la atenci\u00f3n inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que \u00a0tengan origen en un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 168 y 208 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3. Reembolso por \u00a0prestaciones asistenciales. Las entidades administradoras de riegos laborales deben reembolsar los \u00a0costos de la atenci\u00f3n medico asistencial que hayan recibido sus afiliados., con \u00a0ocasi\u00f3n de un accidente de trabajo, una enfermedad laboral, a las mismas \u00a0tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios, con independencia de la naturaleza del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dichas tarifas se liquidar\u00e1n una comisi\u00f3n del diez por ciento (10%) a \u00a0favor de la entidad promotora de salud, salvo pacto en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud, dentro del plazo fijado en los respectivos \u00a0convenios, o en su defecto dentro del mes siguiente, deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud de reembolso respectiva, mediante el diligenciamiento de los \u00a0formularios previstos o autorizados para efecto por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas promotoras de salud deber\u00e1n incluir en la respectiva historia \u00a0cl\u00ednica los diagn\u00f3sticos y tratamientos relativos a los riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras \u00a0de riesgos laborales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales \u00a0elaboradas con base en estimativos t\u00e9cnicos. En este caso no se requerir\u00e1 \u00a0diligencia el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0455 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4. Formulario de \u00a0reembolso. Los formularios de reembolso de que tratan los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n \u00a0contener, por lo menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciudad y Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social y NIT de \u00a0la entidad promotora de salud, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0y NIT del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre o raz\u00f3n social, NIT y n\u00famero de matr\u00edcula, de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de salud que prest\u00f3 el servicio, o del profesional o profesionales \u00a0que atendieron al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y lugar del \u00a0accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de la historia \u00a0cl\u00ednica, su ubicaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de los \u00a0servicios prestados al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liquidaci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n, si fuese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de reembolso deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos \u00a0cuando el formulario lo diligencie una entidad promotora de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del informe de accidente de trabajo presentado \u00a0por el empleador a la entidad promotora de salud, o fundamento para la \u00a0determinaci\u00f3n del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la cuenta de \u00a0cobro presentada por la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, en la que \u00a0se especifiquen los procedimientos medicoquir\u00fargicos \u00a0y servicios prestados al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo pacto en contrario, las entidades administradoras de riesgos \u00a0laborales deber\u00e1n pagar las cuentas dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n, \u00a0plazo durante el cual podr\u00e1n ser objetadas con base en motivos serios y \u00a0fundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud determine el formulario de reembolso, las \u00a0entidades administradoras de riesgos laborales podr\u00e1n dise\u00f1arlos y tramitarlos, \u00a0siempre que contengan, cuando menos, la informaci\u00f3n definida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5. Reembolsos \u00a0entre entidades administradoras de riesgos laborales. Las prestaciones derivadas de la enfermedad laboral ser\u00e1n \u00a0pagadas en su totalidad por la entidad administradora de riesgos laborales a la \u00a0cual est\u00e9 afiliado el trabajador al momento de requerir la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de riesgos laborales que atienda las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas de la enfermedad laboral, podr\u00e1 repetir por ellas, contra \u00a0las entidades que asumieron ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo \u00a0durante el cual otorgaron dicha protecci\u00f3n, y de ser posible, en funci\u00f3n de la \u00a0causa de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de riesgos laborales que asuma las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, podr\u00e1 solicitar los reembolsos a que haya lugar dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha en que cese la incapacidad temporal, se pague la indemnizaci\u00f3n \u00a0por incapacidad permanente, o se reconozca definitivamente la presi\u00f3n de \u00a0invalidez o de sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.4.5.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con \u00a0el texto del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1771 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6. Procedimiento \u00a0para efectuar los reembolsos. La base para efectuar el reembolso ser\u00e1 el valor pagado en caso de \u00a0incapacidad temporal o permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de pensiones, la base ser\u00e1 el capital necesario entendido como \u00a0el valor actual esperado de la pensi\u00f3n de referencia de invalidez o de \u00a0sobrevivientes, seg\u00fan el caso, que se genere en favor del afiliado o su n\u00facleo \u00a0familiar desde la fecha del fallecimiento, o del momento en que el dictamen de \u00a0invalidez quede en firme, y hasta la extinci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital necesario se determinar\u00e1 seg\u00fan las bases t\u00e9cnicas y tablas de \u00a0mortalidad contenidas en las Resoluciones n\u00fameros 585 y 610 de 1994 de la \u00a0Superintendencia Financiera o en las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cesaci\u00f3n o disminuci\u00f3n del grado de invalidez que implique la \u00a0extinci\u00f3n o la disminuci\u00f3n de la pensi\u00f3n, la entidad administradora de riesgos \u00a0laborales restituir\u00e1 a las dem\u00e1s entidades administradoras, la porci\u00f3n del \u00a0capital necesario que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reembolsos a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1n dentro del mes \u00a0siguiente a aquel en que se soliciten, t\u00e9rmino dentro del cual podr\u00e1n ser \u00a0objetados por motivos serios y fundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.4.6.: El texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo no coincide exactamente con el texto del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 1771 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7. Subrogaci\u00f3n. \u00a0La entidad administradora \u00a0de riesgos laborales podr\u00e1 repetir, con sujeci\u00f3n a las normas pertinentes, \u00a0contra el tercero responsable de la contingencia laboral, hasta por el monto \u00a0calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con \u00a0sujeci\u00f3n en todo caso al l\u00edmite de responsabilidad del tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la v\u00edctima, o sus \u00a0causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la \u00a0indemnizaci\u00f3n total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deber\u00e1 descontarse \u00a0el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01771 de 1994, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1. Modificaciones \u00a0de los planes de inversi\u00f3n del fondo de riesgos laborales. Cuando se modifique la apropiaci\u00f3n prevista en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el Fondo de Riesgos Laborales o cuando el \u00a0Consejo Nacional de Riesgos Laborales lo considera conveniente para lograr los \u00a0prop\u00f3sitos del Fondo, dicho \u00f3rgano podr\u00e1 modificar, sustituir o adicionar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 90 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994. En tal caso, el Consejo podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la elaboraci\u00f3n de la \u00a0propuesta respectiva para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento se seguir\u00e1 cuando, en desarrollo de las normas legales \u00a0sobre la materia, se realicen adiciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01859 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1886 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 6 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0312 de 2019, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir las \u00a0directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por \u00a0todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de personal bajo \u00a0modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios \u00a0temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, \u00a0trabajadores cooperados y los trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.2. Definiciones. \u00a0Para los efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se aplican las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n correctiva: Acci\u00f3n tomada para eliminar la causa de una no \u00a0conformidad detectada u otra situaci\u00f3n no deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de mejora: Acci\u00f3n de optimizaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempe\u00f1o \u00a0de la organizaci\u00f3n en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente \u00a0con su pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acci\u00f3n preventiva: Acci\u00f3n para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una \u00a0no conformidad potencial u otra situaci\u00f3n potencial no deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operaci\u00f3n \u00a0normal de la organizaci\u00f3n o actividad que la organizaci\u00f3n ha determinado como \u00a0no rutinaria por su baja frecuencia de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operaci\u00f3n normal de \u00a0la organizaci\u00f3n, se ha planificado y es estandarizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Alta direcci\u00f3n: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Amenaza: Peligro latente de que un evento f\u00edsico de origen natural, o \u00a0causado, o inducido por la acci\u00f3n humana de manera accidental, se presente con \u00a0una severidad suficiente para causar p\u00e9rdida de vidas, lesiones u otros \u00a0impactos en la salud, as\u00ed como tambi\u00e9n da\u00f1os y p\u00e9rdidas en los bienes, la \u00a0infraestructura, los medios de sustento, la prestaci\u00f3n de servicios y los \u00a0recursos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorreporte de condiciones de trabajo y \u00a0salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito \u00a0al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que \u00a0identifica en su lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificaci\u00f3n \u00a0o \u00e1rea a cielo abierto destinada a una actividad econ\u00f3mica en una empresa \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ciclo PHVA: Procedimiento l\u00f3gico y por etapas que permite el \u00a0mejoramiento continuo a trav\u00e9s de los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de \u00a0los trabajadores, encontrando qu\u00e9 cosas se est\u00e1n haciendo incorrectamente o se \u00a0pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacer: Implementaci\u00f3n de las medidas planificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados est\u00e1n \u00a0consiguiendo los resultados deseados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en \u00a0la seguridad y salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiol\u00f3gicas, psicol\u00f3gicas y \u00a0socioculturales que determinan el perfil sociodemogr\u00e1fico y de morbilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n trabajadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o \u00a0factores que tienen influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para \u00a0la seguridad y salud de los trabajadores quedan espec\u00edficamente incluidos en \u00a0esta definici\u00f3n, entre otros: a) Las caracter\u00edsticas generales de los locales, \u00a0instalaciones, m\u00e1quinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y \u00a0dem\u00e1s \u00fatiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos presentes en el ambiente de trabajo y sus \u00a0correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los \u00a0procedimientos para la utilizaci\u00f3n de los agentes citados en el apartado \u00a0anterior, que influyan en la generaci\u00f3n de riesgos para los trabajadores y; d) \u00a0La organizaci\u00f3n y ordenamiento de las labores, incluidos los factores \u00a0ergon\u00f3micos o biomec\u00e1nicos y psicosociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Descripci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica: Perfil sociodemogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n \u00a0trabajadora, que incluye la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas sociales y \u00a0demogr\u00e1ficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, \u00a0ingresos, lugar de residencia, composici\u00f3n familiar, estrato socioecon\u00f3mico, \u00a0estado civil, raza, ocupaci\u00f3n, \u00e1rea de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo con la m\u00e1xima eficacia y la m\u00e1xima eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea \u00a0tras la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Eficiencia: Relaci\u00f3n entre el resultado alcanzado y los recursos \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emergencia: Es aquella situaci\u00f3n de peligro o desastre o la inminencia \u00a0del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una \u00a0reacci\u00f3n inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y \u00a0primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su \u00a0magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Evaluaci\u00f3n del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo \u00a0asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de \u00a0severidad de las consecuencias de esa concreci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evento Catastr\u00f3fico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera \u00a0significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica da\u00f1os \u00a0masivos al personal que labora en instalaciones, par\u00e1lisis total de las \u00a0actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena \u00a0productiva, o genera destrucci\u00f3n parcial o total de una instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificaci\u00f3n del peligro: Proceso para establecer si existe un \u00a0peligro y definir las caracter\u00edsticas de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y \u00a0acceso a recursos, pol\u00edticas y organizaci\u00f3n con que cuenta la empresa para \u00a0atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n del SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los \u00a0cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programaci\u00f3n \u00a0hecha y la aplicaci\u00f3n de recursos propios del programa o del sistema de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Matriz legal: Es la compilaci\u00f3n de los requisitos normativos exigibles \u00a0a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad \u00a0productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y t\u00e9cnicos para \u00a0desarrollar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST), el cual deber\u00e1 actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas \u00a0disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Mejora continua: Proceso recurrente de optimizaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el \u00a0desempe\u00f1o en este campo, de forma coherente con la pol\u00edtica de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SST) de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una \u00a0desviaci\u00f3n de est\u00e1ndares, pr\u00e1cticas, procedimientos de trabajo, requisitos \u00a0normativos aplicables, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Peligro: Fuente, situaci\u00f3n o acto con potencial de causar da\u00f1o en la \u00a0salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la \u00a0alta direcci\u00f3n de una organizaci\u00f3n con la seguridad y la salud en el trabajo, \u00a0expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona \u00a0evidencia de las actividades desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Rendici\u00f3n de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e \u00a0instituciones informan sobre su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Revisi\u00f3n proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que \u00a0implica la iniciativa y capacidad de anticipaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0acciones preventivas y correctivas, as\u00ed como la toma de decisiones para generar \u00a0mejoras en el SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Revisi\u00f3n reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades \u00a0laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo \u00a0impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Riesgo: Combinaci\u00f3n de la probabilidad de que ocurra una o m\u00e1s \u00a0exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del da\u00f1o que puede ser causada \u00a0por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Valoraci\u00f3n del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia \u00a0o no del riesgo estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiol\u00f3gica de la \u00a0salud en el trabajo: Comprende la recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, la interpretaci\u00f3n \u00a0y la difusi\u00f3n continuada y sistem\u00e1tica de datos a efectos de la prevenci\u00f3n. La \u00a0vigilancia es indispensable para la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos \u00a0y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, \u00a0as\u00ed como para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los \u00a0trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0para todos los efectos se entender\u00e1 como seguridad y salud en el trabajo todo \u00a0lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hac\u00eda referencia al t\u00e9rmino \u00a0salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme \u00a0al par\u00e1grafo anterior se entender\u00e1 el Comit\u00e9 Paritario de Salud Ocupacional \u00a0como Comit\u00e9 Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vig\u00eda en Salud \u00a0Ocupacional como Vig\u00eda en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendr\u00e1n las \u00a0funciones establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.3. Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la \u00a0prevenci\u00f3n de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de \u00a0trabajo, y de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores. Tiene \u00a0por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as\u00ed como la \u00a0salud en el trabajo, que conlleva la promoci\u00f3n y el mantenimiento del bienestar \u00a0f\u00edsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.4. Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso l\u00f3gico y por etapas, \u00a0basado en la mejora continua y que incluye la pol\u00edtica, la organizaci\u00f3n, la \u00a0planificaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la auditor\u00eda y las acciones de mejora \u00a0con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que \u00a0puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, \u00a0con la participaci\u00f3n de los trabajadores y\/o contratistas, garantizando a \u00a0trav\u00e9s de dicho sistema, la aplicaci\u00f3n de las medidas de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las \u00a0condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y \u00a0riesgos en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevenci\u00f3n de \u00a0los accidentes y las enfermedades laborales y tambi\u00e9n la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de la salud de los trabajadores y\/o contratistas, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y mejora continua de un sistema de gesti\u00f3n cuyos principios est\u00e9n \u00a0basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe \u00a0adaptarse al tama\u00f1o y caracter\u00edsticas de la empresa; igualmente, puede ser \u00a0compatible con los otros sistemas de gesti\u00f3n de la empresa y estar integrado en \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro \u00a0de los par\u00e1metros de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proveedores y contratistas, el \u00a0contratante podr\u00e1 incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a \u00a0contratar cuente con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.5. Pol\u00edtica de \u00a0seguridad y salud en el trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una pol\u00edtica de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos \u00a0sus trabajadores, independiente de su forma de contrataci\u00f3n o vinculaci\u00f3n, \u00a0incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta pol\u00edtica debe ser \u00a0comunicada al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo seg\u00fan \u00a0corresponda de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.6. Requisitos de \u00a0la Pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementaci\u00f3n del SST \u00a0de la empresa para la gesti\u00f3n de los riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser espec\u00edfica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus \u00a0peligros y el tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el \u00a0representante legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizaci\u00f3n y estar \u00a0accesible a todos los trabajadores y dem\u00e1s partes interesadas, en el lugar de \u00a0trabajo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser revisada como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o y de requerirse, actualizada \u00a0acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SST), como en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.7. Objetivos de la \u00a0Pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Pol\u00edtica de SST de la empresa debe incluir como m\u00ednimo \u00a0los siguientes objetivos sobre los cuales la organizaci\u00f3n expresa su \u00a0compromiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los \u00a0respectivos controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la \u00a0mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST) en la empresa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.8. Obligaciones \u00a0de los empleadores. El empleador est\u00e1 obligado a la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de \u00a0los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST) en la empresa, el empleador tendr\u00e1 entre otras, las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, firmar y divulgar la pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo a trav\u00e9s de documento escrito, el empleador debe suscribir la pol\u00edtica \u00a0de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deber\u00e1 proporcionar \u00a0un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n de Responsabilidades: Debe asignar, documentar \u00a0y comunicar las responsabilidades espec\u00edficas en Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SST) a todos los niveles de la organizaci\u00f3n, incluida la alta \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendici\u00f3n de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan \u00a0delegado responsabilidades en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo (SG- SST), tienen la obligaci\u00f3n de rendir cuentas internamente en \u00a0relaci\u00f3n con su desempe\u00f1o. Esta rendici\u00f3n de cuentas se podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s de \u00a0medios escritos, electr\u00f3nicos, verbales o los que sean considerados por los \u00a0responsables. La rendici\u00f3n se har\u00e1 como m\u00ednimo anualmente y deber\u00e1 quedar \u00a0documentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, \u00a0t\u00e9cnicos y el personal necesario para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, revisi\u00f3n \u00a0evaluaci\u00f3n y mejora de las medidas de prevenci\u00f3n y control, para la gesti\u00f3n \u00a0eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y tambi\u00e9n, para que los \u00a0responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit\u00e9 \u00a0Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo seg\u00fan corresponda, puedan \u00a0cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar \u00a0que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en \u00a0materia de seguridad y salud en el trabajo, en armon\u00eda con los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gesti\u00f3n de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas \u00a0para desarrollar las medidas de identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan da\u00f1os en \u00a0la salud de los trabajadores y\/o contratistas, en los equipos e instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe dise\u00f1ar y desarrollar un plan de \u00a0trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe \u00a0identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de \u00a0actividades, en concordancia con los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema Obligatorio \u00a0de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar \u00a0y desarrollar actividades de prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la salud en el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n de los Trabajadores: Debe asegurar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0eficaces que garanticen la participaci\u00f3n de todos los trabajadores y sus \u00a0representantes ante el Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y tambi\u00e9n que estos \u00faltimos funcionen y \u00a0cuenten con el tiempo y dem\u00e1s recursos necesarios, acorde con la normatividad \u00a0vigente que les es aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y\/o contratistas, \u00a0a sus representantes ante el Comit\u00e9 Paritario o el Vig\u00eda de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo, seg\u00fan corresponda de conformidad con la normatividad vigente, \u00a0sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad de \u00a0la Salud en el Trabajo (SG-SST) e igualmente, debe evaluar las recomendaciones \u00a0emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador debe garantizar la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en los \u00a0aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00a0de la empresa, la identificaci\u00f3n de peligros, la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00a0riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a \u00a0las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores \u00a0directos o en el desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio de los contratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las Empresas: \u00a0Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la \u00a0salud en el trabajo, cuyo perfil deber\u00e1 ser acorde con lo establecido con la \u00a0normatividad vigente y los est\u00e1ndares m\u00ednimos que para tal efecto determine el \u00a0Ministerio del Trabajo quienes deber\u00e1n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y como m\u00ednimo una (1) \u00a0vez al a\u00f1o, realizar su evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Informar a la alta direcci\u00f3n sobre el funcionamiento y los resultados \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Promover la participaci\u00f3n de todos los miembros de la empresa en la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Integraci\u00f3n: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gesti\u00f3n, procesos, \u00a0procedimientos y decisiones en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por su \u00a0importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una \u00a0matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas \u00a0disposiciones aplicables a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.9. Obligaciones \u00a0de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), dentro de \u00a0las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales, capacitar\u00e1n al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (Copasst) o Vig\u00eda en Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestar\u00e1n asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la \u00a0implementaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.10. Responsabilidades \u00a0de los trabajadores. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendr\u00e1n entre \u00a0otras, las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral de su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre su estado de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros \u00a0y riesgos latentes en su sitio de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en las actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo definido en el plan de capacitaci\u00f3n del SG\u2013SST; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.11. Capacitaci\u00f3n \u00a0en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe definir los requisitos de \u00a0conocimiento y pr\u00e1ctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus \u00a0trabajadores, tambi\u00e9n debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los \u00a0cumplan en todos los aspectos de la ejecuci\u00f3n de sus deberes u obligaciones, \u00a0con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para \u00a0ello, debe desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n que proporcione conocimiento \u00a0para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el \u00a0trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organizaci\u00f3n incluyendo a \u00a0trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, estar documentado, ser impartido por personal id\u00f3neo \u00a0conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El programa de capacitaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), \u00a0debe ser revisado m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o, con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta direcci\u00f3n de la \u00a0empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El empleador \u00a0proporcionar\u00e1 a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, \u00a0independiente de su forma de contrataci\u00f3n y vinculaci\u00f3n y de manera previa al \u00a0inicio de sus labores, una inducci\u00f3n en los aspectos generales y espec\u00edficos de \u00a0las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificaci\u00f3n y el \u00a0control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevenci\u00f3n de accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.12. Documentaci\u00f3n. \u00a0El empleador debe \u00a0mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes \u00a0documentos en relaci\u00f3n con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica y los objetivos de la empresa en materia de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SST), firmados por el empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las responsabilidades asignadas para la implementaci\u00f3n y mejora continua \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n anual de peligros y evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los \u00a0riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil \u00a0sociodemogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n trabajadora y seg\u00fan los lineamientos de los \u00a0programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica en concordancia con los riesgos \u00a0existentes en la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la \u00a0empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El programa de capacitaci\u00f3n anual en Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SST), as\u00ed como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducci\u00f3n, \u00a0reinducci\u00f3n y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, \u00a0cooperados y en misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registros de entrega de equipos y elementos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas \u00a0t\u00e9cnicas cuando aplique y dem\u00e1s instructivos internos de seguridad y salud en \u00a0el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los soportes de la convocatoria, elecci\u00f3n y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la \u00a0delegaci\u00f3n del Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus \u00a0actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La identificaci\u00f3n de las amenazas junto con la evaluaci\u00f3n de la \u00a0vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0respuesta ante emergencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud de los \u00a0trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los \u00a0perfiles de salud arrojados por los monitoreos biol\u00f3gicos, si esto \u00faltimo \u00a0aplica seg\u00fan priorizaci\u00f3n de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de contarse con servicios de m\u00e9dico especialista en medicina \u00a0laboral o del trabajo, seg\u00fan lo establecido en la normatividad vigente, se \u00a0deber\u00e1 tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los \u00a0monitoreos biol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, m\u00e1quinas \u00a0o equipos ejecutadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos \u00a0prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los documentos \u00a0pueden existir en papel, disco magn\u00e9tico, \u00f3ptico o electr\u00f3nico, fotograf\u00eda, o \u00a0una combinaci\u00f3n de estos y en custodia del responsable del desarrollo del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo (SG-SST), debe estar redactada de manera tal, que sea clara y \u00a0entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, \u00a0debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a \u00a0disposici\u00f3n de todos los trabajadores, en los apartes que les compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El trabajador tiene \u00a0derecho a consultar los registros relativos a su salud solicit\u00e1ndolo al m\u00e9dico \u00a0responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectu\u00f3. En todo caso, se \u00a0debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la \u00a0normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.13. Conservaci\u00f3n \u00a0de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de manera \u00a0controlada, garantizando que sean legibles, f\u00e1cilmente identificables y \u00a0accesibles, protegidos contra da\u00f1o, deterioro o p\u00e9rdida. El responsable del \u00a0SG-SST tendr\u00e1 acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a \u00a0las historias cl\u00ednicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil \u00a0de m\u00e9dico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservaci\u00f3n \u00a0puede hacerse de forma electr\u00f3nica de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo siempre y cuando se garantice la preservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo \u00a0m\u00ednimo de veinte (20) a\u00f1os, contados a partir del momento en que cese la \u00a0relaci\u00f3n laboral del trabajador con la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los resultados de los perfiles epidemiol\u00f3gicos de salud de los \u00a0trabajadores, as\u00ed como los conceptos de los ex\u00e1menes de ingreso, peri\u00f3dicos y \u00a0de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de \u00a0m\u00e9dico especialista en \u00e1reas afines a la seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la empresa cuente con m\u00e9dico especialista en \u00a0\u00e1reas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de ex\u00e1menes \u00a0de ingreso, peri\u00f3dicos y de egreso, as\u00ed como los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0complementarios tales como paracl\u00ednicos, pruebas de monitoreo biol\u00f3gico, \u00a0audiometr\u00edas, espirometr\u00edas, radiograf\u00edas de t\u00f3rax y en general, las que se \u00a0realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la \u00a0exposici\u00f3n a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia est\u00e1 a cargo del \u00a0m\u00e9dico correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como \u00a0resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en \u00a0seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registros de las actividades de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0en seguridad y salud en el trabajo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro del suministro de elementos y equipos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s documentos y registros, el empleador deber\u00e1 elaborar y \u00a0cumplir con un sistema de archivo o retenci\u00f3n documental, seg\u00fan aplique, acorde \u00a0con la normatividad vigente y las pol\u00edticas de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.14. Comunicaci\u00f3n. \u00a0El empleador debe \u00a0establecer mecanismos eficaces para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones \u00a0internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que se d\u00e9 a conocer el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST) a los trabajadores y contratistas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes \u00a0de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean \u00a0consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.15. Identificaci\u00f3n \u00a0de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodolog\u00eda \u00a0que sea sistem\u00e1tica, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades \u00a0rutinarias y no rutinarias internas o externas, m\u00e1quinas y equipos, todos los \u00a0centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de \u00a0contrataci\u00f3n y vinculaci\u00f3n, que le permita identificar los peligros y evaluar \u00a0los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda \u00a0priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones \u00a0ambientales cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los panoramas de factores de riesgo se entender\u00e1n como identificaci\u00f3n de \u00a0peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de los riesgos debe ser desarrollada \u00a0por el empleador o contratante con la participaci\u00f3n y compromiso de todos los \u00a0niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como m\u00ednimo de manera \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo \u00a0mortal o un evento catastr\u00f3fico en la empresa o cuando se presenten cambios en \u00a0los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con \u00a0la naturaleza de los peligros, la priorizaci\u00f3n realizada y la actividad \u00a0econ\u00f3mica de la empresa, el empleador o contratante utilizar\u00e1 metodolog\u00edas \u00a0adicionales para complementar la evaluaci\u00f3n de los riesgos en seguridad y salud \u00a0en el trabajo ante peligros de origen f\u00edsicos, ergon\u00f3micos o biomec\u00e1nicos, \u00a0biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, de seguridad, p\u00fablico, psicosociales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente \u00a0cancer\u00edgenos, deber\u00e1n ser considerados como prioritarios, independiente de su \u00a0dosis y nivel de exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador \u00a0debe informar al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que \u00a0emita las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se debe \u00a0identificar y relacionar en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades \u00a0de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto n\u00famero \u00a02090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.16. Evaluaci\u00f3n \u00a0inicial del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La evaluaci\u00f3n inicial deber\u00e1 realizarse con el fin de \u00a0identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer \u00a0el plan de trabajo anual o para la actualizaci\u00f3n del existente. El Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente al 31 de julio de 2014 \u00a0deber\u00e1 examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0Esta autoevaluaci\u00f3n debe ser realizada por personal id\u00f3neo de conformidad con \u00a0la normatividad vigente, incluyendo los est\u00e1ndares m\u00ednimos que se reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n inicial permitir\u00e1 mantener vigentes las prioridades en \u00a0seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en las condiciones y \u00a0procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones \u00a0en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de riesgos \u00a0laborales incluyendo los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de Calidad \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y \u00a0le sean aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los peligros, evaluaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificaci\u00f3n de \u00a0peligros deber\u00e1 contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, \u00a0maquinarias, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n de las amenazas y evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad de \u00a0la empresa; la cual debe ser anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La evaluaci\u00f3n de la efectividad de las medidas implementadas, para \u00a0controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los \u00a0trabajadores; la cual debe ser anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento del programa de capacitaci\u00f3n anual, establecido por la \u00a0empresa, incluyendo la inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n para los trabajadores \u00a0dependientes, cooperados, en misi\u00f3n y contratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo en el marco de los programas de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La descripci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de los trabajadores y la caracterizaci\u00f3n \u00a0de sus condiciones de salud, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en \u00a0el SGSST de la empresa del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los \u00a0empleadores deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas sobre \u00a0la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os en la \u00a0empresa, la cual debe servir para establecer una l\u00ednea base y para evaluar la \u00a0mejora continua en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de \u00a0decisiones y la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador \u00a0o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte \u00a0de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o \u00a0contratistas; esta informaci\u00f3n la debe utilizar como insumo para la \u00a0actualizaci\u00f3n de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.17. Planificaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para \u00a0planificar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST), basado en la evaluaci\u00f3n inicial y otros datos disponibles que aporten \u00a0a este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n debe aportar a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El cumplimiento con la legislaci\u00f3n nacional vigente en materia de \u00a0riesgos laborales incluidos los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de \u00a0Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de \u00a0seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Pol\u00edtica, \u00a0Objetivos, Planificaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n Inicial, Auditor\u00eda y Mejora) \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la \u00a0empresa; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el \u00a0trabajo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La planificaci\u00f3n debe permitir entre otros, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo \u00a0de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Definir objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG- SST) medibles y cuantificables, acorde con las prioridades \u00a0definidas y alineados con la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo \u00a0definida en la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los \u00a0objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su \u00a0desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Definir los recursos financieros, humanos, t\u00e9cnicos y de otra \u00edndole \u00a0requeridos para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0planificaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementaci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST9 (Pol\u00edtica, Objetivos, Planificaci\u00f3n, \u00a0Aplicaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n inicial, Auditor\u00eda y Mejora), desarrollados de conformidad \u00a0con el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plan \u00a0de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, \u00a0actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.18. Objetivos del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Los objetivos deben expresarse de conformidad con la \u00a0pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n inicial y auditor\u00edas que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser adecuados para las caracter\u00edsticas, el tama\u00f1o y la actividad \u00a0econ\u00f3mica de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en \u00a0el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable \u00a0en materia de riesgos laborales, incluidos los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema \u00a0de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le \u00a0apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser revisados y evaluados peri\u00f3dicamente, m\u00ednimo una \u00a0(1) vez al a\u00f1o y actualizados de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.19. Indicadores \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o \u00a0cuantitativos seg\u00fan corresponda) mediante los cuales se eval\u00faen la estructura, \u00a0el proceso y los resultados del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo (SG-SST) y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores \u00a0deben alinearse con el plan estrat\u00e9gico de la empresa y hacer parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada indicador debe contar con una ficha t\u00e9cnica que contenga las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n del indicador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interpretaci\u00f3n del indicador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00edmite para el indicador o valor a partir del cual se considera que \u00a0cumple o no con el resultado esperado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00e9todo de c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuente de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Periodicidad del reporte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Personas que deben conocer el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.20. Indicadores \u00a0que eval\u00faan la estructura del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan la \u00a0estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo y que est\u00e9 comunicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su \u00a0cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La asignaci\u00f3n de responsabilidades de los distintos niveles de la \u00a0empresa frente al desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La asignaci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y financieros y de otra \u00edndole requeridos para la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n del m\u00e9todo para identificar los peligros, para evaluar y \u00a0calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los \u00a0trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los documentos que soportan el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagn\u00f3stico de las \u00a0condiciones de salud de los trabajadores para la definici\u00f3n de las prioridades \u00a0de control e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La existencia de un plan para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias en \u00a0la organizaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La definici\u00f3n de un plan de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.21. Indicadores que \u00a0eval\u00faan el proceso del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST). Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan el proceso, \u00a0el empleador debe considerar entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n inicial (l\u00ednea base); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecuci\u00f3n del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y \u00a0su cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecuci\u00f3n del Plan de Capacitaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de los peligros identificados y los riesgos priorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores \u00a0de la empresa realizada en el \u00faltimo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de \u00a0mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los \u00a0incidentes, accidentes y enfermedades laborales, as\u00ed como de las acciones \u00a0generadas en las inspecciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecuci\u00f3n del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y \u00a0sus resultados, si aplica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de acuerdo con \u00a0el an\u00e1lisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos \u00a0priorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigaci\u00f3n de los \u00a0incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registro estad\u00edstico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes \u00a0de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecuci\u00f3n del plan para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La estrategia de conservaci\u00f3n de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.22. Indicadores \u00a0que eval\u00faan el resultado del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan el \u00a0resultado, el empleador debe considerar entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el \u00a0trabajo y su cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan \u00a0de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La evaluaci\u00f3n de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, \u00a0incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as\u00ed como de las acciones \u00a0generadas en las inspecciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de la \u00a0salud de los trabajadores, acorde con las caracter\u00edsticas, peligros y riesgos \u00a0de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La evaluaci\u00f3n de los resultados de los programas de rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0salud de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, \u00a0accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de los resultados en la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento del cronograma de las mediciones \u00a0ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.23. Gesti\u00f3n de los \u00a0peligros y riesgos. El empleador o contratante debe adoptar m\u00e9todos para la identificaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de los peligros y riesgos en la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.24. Medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y control. Las medidas de prevenci\u00f3n y control deben adoptarse con base en el an\u00e1lisis \u00a0de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eliminaci\u00f3n del peligro\/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer \u00a0desaparecer) el peligro\/riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituci\u00f3n: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro \u00a0que no genere riesgo o que genere menos riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controles de Ingenier\u00eda: Medidas t\u00e9cnicas para el control del \u00a0peligro\/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento \u00a0(encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso \u00a0peligroso o del trabajador y la ventilaci\u00f3n (general y localizada), entre \u00a0otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo \u00a0de exposici\u00f3n al peligro, tales como la rotaci\u00f3n de personal, cambios en la \u00a0duraci\u00f3n o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen tambi\u00e9n la se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0advertencia, demarcaci\u00f3n de zonas de riesgo, implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0alarma, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de procedimientos y trabajos seguros, controles \u00a0de acceso a \u00e1reas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipos y Elementos de Protecci\u00f3n Personal y Colectivo: Medidas basadas \u00a0en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los \u00a0trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles da\u00f1os a su salud o su \u00a0integridad f\u00edsica derivados de la exposici\u00f3n a los peligros en el lugar de \u00a0trabajo. El empleador deber\u00e1 suministrar elementos y equipos de protecci\u00f3n \u00a0personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP \u00a0deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y \u00a0nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificaci\u00f3n de peligros y \u00a0evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El empleador \u00a0debe suministrar los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal (EPP) sin ning\u00fan \u00a0costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias \u00a0para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber \u00a0y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de \u00a0los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y \u00a0recambio seg\u00fan vida \u00fatil para la protecci\u00f3n de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El empleador o \u00a0contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y \u00a0herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeci\u00f3n a los \u00a0manuales de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador \u00a0debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores \u00a0mediante las evaluaciones m\u00e9dicas de ingreso, peri\u00f3dicas, retiro y los \u00a0programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica, con el prop\u00f3sito de identificar \u00a0precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y \u00a0evaluar la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El empleador o \u00a0contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el \u00a0lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas y riesgos \u00a0asociados a la tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.25. Prevenci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las \u00a0disposiciones necesarias en materia de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante \u00a0emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los \u00a0trabajadores, independiente de su forma de contrataci\u00f3n o vinculaci\u00f3n, \u00a0incluidos contratistas y subcontratistas, as\u00ed como proveedores y visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello debe implementar un plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta \u00a0ante emergencias que considere como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar sistem\u00e1ticamente todas las amenazas que puedan afectar a la \u00a0empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y control existentes al interior de la empresa para \u00a0prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, as\u00ed como las capacidades \u00a0existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas \u00a0identificadas, considerando las medidas de prevenci\u00f3n y control existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el n\u00famero de trabajadores \u00a0expuestos, los bienes y servicios de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las \u00a0amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u \u00a0ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asignar los recursos necesarios para dise\u00f1ar e implementar los \u00a0programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las \u00a0amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la \u00a0empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definici\u00f3n de \u00a0planos de instalaciones y rutas de evacuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para \u00a0que est\u00e9n en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una \u00a0emergencia real o potencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar simulacros como m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o con la participaci\u00f3n \u00a0de todos los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, \u00a0acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la \u00a0atenci\u00f3n de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos \u00a0los equipos relacionados con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias incluyendo \u00a0sistemas de alerta, se\u00f1alizaci\u00f3n y alarma, con el fin de garantizar su \u00a0disponibilidad y buen funcionamiento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan, identificando los recursos para la prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta \u00a0ante emergencias en el entorno de la empresa y articul\u00e1ndose con los planes que \u00a0para el mismo prop\u00f3sito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con \u00a0la magnitud de las amenazas y la evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad tanto interna \u00a0como en el entorno y la actividad econ\u00f3mica de la empresa, el empleador o \u00a0contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales \u00a0pertenecientes al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres en el \u00a0marco de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El dise\u00f1o \u00a0del plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias debe permitir \u00a0su integraci\u00f3n con otras iniciativas, como los planes de continuidad de \u00a0negocio, cuando as\u00ed proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.26. Gesti\u00f3n del \u00a0cambio. El empleador o \u00a0contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el \u00a0impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios \u00a0internos (introducci\u00f3n de nuevos procesos, cambio en los m\u00e9todos de trabajo, \u00a0cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la \u00a0legislaci\u00f3n, evoluci\u00f3n del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, \u00a0entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello debe realizar la identificaci\u00f3n de peligros y la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y control antes de su implementaci\u00f3n, con el apoyo del Comit\u00e9 \u00a0Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe \u00a0actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de \u00a0introducir los cambios internos de que trata el presente art\u00edculo, el empleador \u00a0debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.27. Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento \u00a0con el fin de garantizar que se identifiquen y eval\u00faen en las especificaciones \u00a0relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las \u00a0disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.28 Contrataci\u00f3n. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones \u00a0que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo \u00a0de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, \u00a0trabajadores cooperados, trabajadores en misi\u00f3n, contratistas y sus \u00a0trabajadores o subcontratistas, durante el desempe\u00f1o de las actividades objeto \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el empleador debe considerar como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluaci\u00f3n \u00a0y selecci\u00f3n de proveedores y contratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procurar canales de comunicaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de seguridad y salud en \u00a0el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en \u00a0misi\u00f3n, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar antes del inicio del trabajo y peri\u00f3dicamente, el cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0considerando la rotaci\u00f3n del personal por parte de los proveedores contratistas \u00a0y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los \u00a0trabajadores de este \u00faltimo, previo al inicio del contrato, los peligros y \u00a0riesgos generales y espec\u00edficos de su zona de trabajo incluidas las actividades \u00a0o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, as\u00ed como la forma de \u00a0controlarlos y las medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias. En este \u00a0prop\u00f3sito, se debe revisar peri\u00f3dicamente durante cada a\u00f1o, la rotaci\u00f3n de \u00a0personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal \u00a0reciba la misma informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en \u00a0misi\u00f3n, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de \u00a0informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el \u00a0empleador o contratante ejerza las acciones de prevenci\u00f3n y control que est\u00e9n \u00a0bajo su responsabilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar peri\u00f3dicamente y durante el desarrollo de las actividades \u00a0objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad \u00a0y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en \u00a0misi\u00f3n, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), \u00a0los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o \u00a0subcontratistas, con las responsabilidades del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.29. Auditor\u00eda de \u00a0cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0(SG-SST). El empleador debe realizar una auditor\u00eda anual, la cual ser\u00e1 planificada \u00a0con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. Si la auditor\u00eda se realiza con personal interno de la entidad, debe \u00a0ser independiente a la actividad, \u00e1rea o proceso objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa de \u00a0auditor\u00eda debe comprender entre otros, la definici\u00f3n de la idoneidad de la \u00a0persona que sea auditora, el alcance de la auditor\u00eda, la periodicidad, la \u00a0metodolog\u00eda y la presentaci\u00f3n de informes, y debe tomarse en consideraci\u00f3n \u00a0resultados de auditor\u00edas previas. La selecci\u00f3n del personal auditor no \u00a0implicar\u00e1 necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los \u00a0auditores no deben auditar su propio trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la auditor\u00eda deben ser comunicados a los responsables de \u00a0adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.30. Alcance de la \u00a0auditor\u00eda de cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). El proceso de auditor\u00eda de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 abarcar \u00a0entre otros lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligaci\u00f3n de rendir cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El mecanismo de comunicaci\u00f3n de los contenidos del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La planificaci\u00f3n, desarrollo y aplicaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La gesti\u00f3n del cambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La consideraci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas \u00a0adquisiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El alcance y aplicaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La supervisi\u00f3n y medici\u00f3n de los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El proceso de investigaci\u00f3n de incidentes, accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y \u00a0salud en el trabajo en la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El desarrollo del proceso de auditor\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La evaluaci\u00f3n por parte de la alta direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.31. Revisi\u00f3n por \u00a0la alta direcci\u00f3n. La alta direcci\u00f3n, independiente del tama\u00f1o de la empresa, debe adelantar \u00a0una revisi\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, de \u00a0conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las \u00a0auditor\u00edas y dem\u00e1s informes que permitan recopilar informaci\u00f3n sobre su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha revisi\u00f3n debe determinar en qu\u00e9 medida se cumple con la pol\u00edtica y \u00a0los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La \u00a0revisi\u00f3n no debe hacerse \u00fanicamente de manera reactiva sobre los resultados \u00a0(estad\u00edsticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera \u00a0proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gesti\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la alta direcci\u00f3n debe permitir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces \u00a0para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud \u00a0en el trabajo y su cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento \u00a0de los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar la capacidad del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo (SG- SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en \u00a0materia de seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la \u00a0revisi\u00f3n de la pol\u00edtica y sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las \u00a0revisiones anteriores de la alta direcci\u00f3n y realizar los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditor\u00edas anteriores \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aportar informaci\u00f3n sobre nuevas prioridades y objetivos estrat\u00e9gicos de \u00a0la organizaci\u00f3n que puedan ser insumos para la planificaci\u00f3n y la mejora \u00a0continua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recolectar informaci\u00f3n para determinar si las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intercambiar informaci\u00f3n con los trabajadores sobre los resultados y su \u00a0desempe\u00f1o en seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Servir de base para la adopci\u00f3n de decisiones que tengan por objeto \u00a0mejorar la identificaci\u00f3n de peligros y el control de los riesgos y en general \u00a0mejorar la gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar si promueve la participaci\u00f3n de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable \u00a0en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le \u00a0apliquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y \u00a0salud en el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer el cumplimiento de planes espec\u00edficos, de las metas \u00a0establecidas y de los objetivos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Inspeccionar sistem\u00e1ticamente los puestos de trabajo, las m\u00e1quinas y \u00a0equipos y en general, las instalaciones de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Mantener actualizada la identificaci\u00f3n de peligros, la evaluaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n de los riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar la notificaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de incidentes, \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud \u00a0en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Identificar p\u00e9rdidas como da\u00f1os a la propiedad, m\u00e1quinas y equipos \u00a0entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Identificar deficiencias en la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de \u00a0la revisi\u00f3n de la alta direcci\u00f3n deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y al \u00a0responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST) quien deber\u00e1 definir e implementar las acciones preventivas, \u00a0correctivas y de mejora a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.32. Investigaci\u00f3n \u00a0de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigaci\u00f3n de las causas de los incidentes, \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo \u00a0establecido en el presente decreto, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1401 de 2007 expedida \u00a0por el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio del Trabajo, \u00a0y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de \u00a0esta investigaci\u00f3n, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados \u00a0con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el \u00a0desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a la alta direcci\u00f3n sobre el ausentismo laboral por incidentes, \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alimentar el proceso de revisi\u00f3n que haga la alta direcci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren tambi\u00e9n en las \u00a0acciones de mejora continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados \u00a0de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y \u00a0las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, \u00a0deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, \u00a0preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, \u00a0respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0las investigaciones de que trata el presente art\u00edculo, el empleador debe \u00a0conformar un equipo investigador que integre como m\u00ednimo al jefe inmediato o \u00a0supervisor del trabajador accidentado o del \u00e1rea donde ocurri\u00f3 el evento, a un \u00a0representante del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y \u00a0al responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deber\u00e1 conformar un \u00a0equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.33. Acciones \u00a0preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones \u00a0preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la \u00a0supervisi\u00f3n y medici\u00f3n de la eficacia del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditor\u00edas y de la revisi\u00f3n por la alta \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades \u00a0con base en lo establecido en el presente cap\u00edtulo y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n, planificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n de la eficacia y \u00a0documentaci\u00f3n de las medidas preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se evidencie que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n relativas a los \u00a0peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden \u00a0dejar de ser eficaces, estas deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n y \u00a0jerarquizaci\u00f3n prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas \u00a0las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas \u00a0a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.34. Mejora \u00a0continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios \u00a0para la mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus \u00a0actividades y el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. Entre otras, debe considerar \u00a0las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo (SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los resultados de la intervenci\u00f3n en los peligros y los riesgos \u00a0priorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los resultados de la auditor\u00eda y revisi\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigaci\u00f3n de los \u00a0incidentes, accidentes y enfermedades laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, seg\u00fan corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los resultados de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El resultado de la supervisi\u00f3n realizado por la alta direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los cambios en legislaci\u00f3n que apliquen a la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.35. Capacitaci\u00f3n \u00a0obligatoria. Los responsables de la ejecuci\u00f3n de los Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo (SG-SST), deber\u00e1n realizar el curso de capacitaci\u00f3n virtual \u00a0de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las \u00a0acciones se\u00f1aladas en el literal a) del art\u00edculo 12 de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0obtener el certificado de aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.36. Sanciones. \u00a0El incumplimiento a lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen \u00a0o sustituyan, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012 y \u00a0las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales realizar\u00e1n la vigilancia delegada del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo e informar\u00e1n a las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se \u00a0evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01443 de 2014, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.37. Modificado por el Decreto 52 de 2017, \u00a0a rt\u00edculo 1\u00ba. Transici\u00f3n. Todos los \u00a0empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier \u00a0modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria y del sector cooperativo, as\u00ed como las empresas de servicios \u00a0temporales, deber\u00e1n sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1\u00b0 de \u00a0junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecuci\u00f3n de manera \u00a0progresiva, paulatina y sistem\u00e1tica de las siguientes fases de implementaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autoevaluaci\u00f3n realizada por la empresa con el fin de identificar \u00a0 \u00a0las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de \u00a0 \u00a0trabajo anual o para la actualizaci\u00f3n del existente, conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a02.2.4.6.16. del Decreto n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de \u00a0 \u00a0personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o \u00a0 \u00a0administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0 \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas de servicios temporales, con la asesor\u00eda \u00a0 \u00a0de las Administradoras de Riesgos Laborales y seg\u00fan los est\u00e1ndares m\u00ednimos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de mejoramiento conforme a la evaluaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el conjunto de elementos de control que consolida las \u00a0 \u00a0acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas \u00a0 \u00a0en la autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de \u00a0 \u00a0personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o \u00a0 \u00a0administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0 \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas de servicios temporales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0 \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la puesta en marcha del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0 \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluaci\u00f3n y el plan de \u00a0 \u00a0mejoramiento inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de \u00a0 \u00a0personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o \u00a0 \u00a0administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0 \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas de servicios temporales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y plan de mejora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el momento de evaluaci\u00f3n y vigilancia preventiva de la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0 \u00a0y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementaci\u00f3n del plan de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad que regular\u00e1 el Ministerio del Trabajo conforme a \u00a0 \u00a0los est\u00e1ndares m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de \u00a0 \u00a0personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o \u00a0 \u00a0administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0 \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas de servicios temporales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad \u00a0 \u00a0vigente sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0 \u00a0(Visitas y actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del sistema). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La efect\u00faa el Ministerio del Trabajo conforme a los est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 el proceso de implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las \u00a0fases descritas en el presente art\u00edculo y determinar\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementaci\u00f3n \u00a0del referido sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos del presente cap\u00edtulo, las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales brindar\u00e1n asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, campa\u00f1as y asistencia t\u00e9cnica en \u00a0las diferentes fases de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. \u00a0Asimismo, presentar\u00e1n informes semestrales en junio y diciembre de cada a\u00f1o a \u00a0las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades \u00a0de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, campa\u00f1as y asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como del grado de \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1016 del 31 de marzo de 1989, \u201cpor la cual se reglamenta la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben \u00a0desarrollar los patronos o empleadores en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El proceso de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se realiza en el transcurso del \u00a0tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del \u00a0Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de este proceso se realizar\u00e1n \u00a0en cualquiera de las fases de: a) Evaluaci\u00f3n inicial; b) Plan de mejoramiento \u00a0conforme a la evaluaci\u00f3n inicial; c) Ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo, y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas \u00a0por los responsables de ejecutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Trabajo podr\u00e1 verificar en cualquier momento el cumplimiento de \u00a0las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST) en sus diferentes fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.4.6.37. Modificado por el Decreto 171 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cTransici\u00f3n. Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los \u00a0contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial \u00a0o administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas servicios temporales, deber\u00e1n sustituir el \u00a0Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST), a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente cap\u00edtulo, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales brindar\u00e1n asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en \u00a0la implementaci\u00f3n del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este \u00a0proceso. As\u00ed mismo, presentar\u00e1n \u00a0informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo \u00a0sobre las actividades de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como del grado de \u00a0implementaci\u00f3n del SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta que se venza el plazo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0Conjunta n\u00famero 1016 del 31 de marzo de 1989, \u201cpor la cual se reglamenta la \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que \u00a0deben desarrollar los patronos o empleadores en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.6.37: \u201cTransici\u00f3n. Los empleadores deber\u00e1n sustituir el \u00a0Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 deber\u00e1n \u00a0inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta \u00a0disposici\u00f3n y tendr\u00e1n unos plazos para culminar la totalidad del proceso, \u00a0contados a partir de dicha fecha, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dieciocho (18) meses para las empresas de \u00a0menos de diez (10) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veinticuatro (24) meses para las empresas \u00a0con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Treinta (30) meses para las empresas de \u00a0doscientos uno (201) o m\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ajustarse a los plazos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, las empresas tendr\u00e1n en cuenta el \u00a0promedio de n\u00famero total de trabajadores, independientemente de su forma de \u00a0contrataci\u00f3n, del a\u00f1o inmediatamente anterior al 31 de julio de 2014, lo cual \u00a0deber\u00e1 quedar certificado por el representante legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindar\u00e1n asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las empresas afiliadas para la implementaci\u00f3n del SG-SST, \u00a0conforme a los plazos definidos en el presente art\u00edculo y del cumplimiento de \u00a0esta obligaci\u00f3n, presentar\u00e1n informes semestrales a las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta que se venzan los plazos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo por tama\u00f1o de empresa, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1016 de 1989.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1443 \u00a0de 2014, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.38. Constituci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo. Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las \u00a0entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, deber\u00e1n ser contempladas dentro del \u00a0Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Plan Nacional se determinan los \u00a0siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Nacional normativo y de direcci\u00f3n: Constituido por los Ministerios \u00a0del Trabajo y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Nacional de Coordinaci\u00f3n: Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Nacional de ejecuci\u00f3n gubernamental: Constituido por dependencias \u00a0de los Ministerios, Institutos Descentralizados y dem\u00e1s entidades del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel Seccional y Local de ejecuci\u00f3n gubernamental constituido por las \u00a0dependencias seccionales, departamentales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel privado de ejecuci\u00f3n: Constituido por los empleadores, servicios \u00a0privados de Salud Ocupacional y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades y \u00a0empresas p\u00fablicas se considerar\u00e1n incluidas en el nivel privado de ejecuci\u00f3n \u00a0respecto de sus propios trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0614 de 1984, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.39. Sujeci\u00f3n de \u00a0otras entidades gubernamentales. Las dem\u00e1s entidades gubernamentales que ejerzan acciones de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo, igualmente deber\u00e1n integrarse al Plan de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo y, por tanto, se ajustar\u00e1n a las normas legales para la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus actividades en esta \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0614 de 1984, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.40. Servicios \u00a0privados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 prestar \u00a0servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, \u00a0sujet\u00e1ndose a la supervisi\u00f3n y vigilancia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o de la entidad en que \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0614 de 1984, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.41. Responsabilidades \u00a0de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo. Las personas o empresas que se dediquen a prestar \u00a0servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en \u00a0relaci\u00f3n con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que \u00a0se regulan en este cap\u00edtulo, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los requerimientos m\u00ednimos que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de termine para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sujetarse en la ejecuci\u00f3n de actividades de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0614 de 1984, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.42. Corregido por el Decreto 1528 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Contrataci\u00f3n de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La \u00a0contrataci\u00f3n, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no \u00a0implica en ning\u00fan momento, el traslado de las responsabilidades del empleador \u00a0al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del \u00a0empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligaci\u00f3n que tiene el empleador \u00a0de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 614 de 1984, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.6.42: \u201cContrataci\u00f3n de Servicios de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo. La contrataci\u00f3n, por parte del empleador de \u00a0los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente \u00a0dedicada de este tipo de servicios, no implica en ning\u00fan momento, el traslado \u00a0de las responsabilidades del empleador al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de los servicios de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n que tiene el empleador de rendir informe a las \u00a0autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 614 \u00a0de 1984, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 7 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02051 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a0312 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01111 de 2017, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GARANT\u00cdA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.1. Objeto. El objeto del presente cap\u00edtulo es establecer el \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se deber\u00e1n aplicar por parte de los \u00a0integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0(ARL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los empleadores p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los trabajadores dependientes e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial \u00a0o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Polic\u00eda Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El personal civil de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo y de las normas que se desprendan del mismo \u00a0se aplicar\u00e1n por parte de los integrantes mencionados, respecto del \u00a0cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0ocupacionales, desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST) y aplicaci\u00f3n del mismo. (Nota: El texto \u00a0oficialmente publicado de este par\u00e1grafo no es el mismo que contempla el texto \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2923 de 2011, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad \u00a0de la atenci\u00f3n en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.3. Caracter\u00edsticas \u00a0del sistema de garant\u00eda de calidad del sistema general de riesgos laborales. \u00a0Las acciones que \u00a0desarrolle el sistema se orientar\u00e1n a la mejora de los resultados de la \u00a0atenci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo, centrados en el mejoramiento de \u00a0las condiciones de trabajo y salud, que van m\u00e1s all\u00e1 de la verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de estructura o de la documentaci\u00f3n de procesos, los cuales s\u00f3lo \u00a0constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atenci\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en el trabajo y riesgos laborales, el Sistema de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y \u00a0empleadores de utilizar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y \u00a0riesgos laborales que les garantiza el sistema general de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y \u00a0empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten \u00a0retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica o la salud. Esta \u00a0caracter\u00edstica se relaciona con la organizaci\u00f3n de la oferta de servicios de \u00a0seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales en relaci\u00f3n con la demanda \u00a0y con el nivel de coordinaci\u00f3n institucional para gestionar el acceso a los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, \u00a0instrumentos y metodolog\u00edas, basadas en evidencia cient\u00edficamente probada, que \u00a0propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos \u00a0de promoci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo y prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0laborales, o de mitigar sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertinencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de \u00a0seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales que requieren los \u00a0trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de \u00a0peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos \u00a0secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y \u00a0empleadores realizan y reciben los servicios de seguridad y salud en el trabajo \u00a0y riesgos laborales requeridos, mediante una secuencia l\u00f3gica y racional de \u00a0actividades, basada en el conocimiento cient\u00edfico, sin dilaciones que afecten \u00a0la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.4. Componentes. El Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de Est\u00e1ndares M\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n en Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinar\u00e1, de manera \u00a0progresiva, los est\u00e1ndares que hacen parte de los diversos componentes del \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de \u00a0conformidad con el desarrollo del pa\u00eds, los avances t\u00e9cnicos y cient\u00edficos del \u00a0sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos \u00a0est\u00e1ndares deber\u00e1n ser implementados por los integrantes del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado \u00a0Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n en Salud ser\u00e1 la instancia de concertaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales. Los est\u00e1ndares de calidad \u00a0propuestos por esta Unidad se considerar\u00e1n recomendaciones t\u00e9cnicas, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser adoptadas por el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, mediante \u00a0acto administrativo, en cuyo caso, tendr\u00e1n el grado de obligatoriedad que este \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo. 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.5. Sistema de \u00a0Est\u00e1ndares M\u00ednimos. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio \u00a0cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla \u00a0el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y \u00a0desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los \u00a0potenciales riesgos asociados a la atenci\u00f3n, prestaci\u00f3n, acatamiento de \u00a0obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud \u00a0en el trabajo y riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de \u00a0Est\u00e1ndares M\u00ednimos acarrear\u00e1, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de la posibilidad de \u00a0operar, la aplicaci\u00f3n de las sanciones a las que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.4.7.13. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de suficiencia \u00a0patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, \u00a0continuar\u00e1 siendo realizada por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.7.5.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es exactamente el mismo al del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2923 de 2001, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.6. Auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad \u00a0de la atenci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales. Es el mecanismo sistem\u00e1tico y continuo de evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad complementarios a los est\u00e1ndares m\u00ednimos, \u00a0conforme a los programas de auditor\u00eda, que deber\u00e1n ser concordantes con la \u00a0intencionalidad de los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n y superiores a los que se \u00a0determinan como b\u00e1sicos en el Sistema de Est\u00e1ndares M\u00ednimos seg\u00fan lo determine \u00a0el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de auditor\u00eda ser\u00e1n obligatorios para todos los integrantes del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en el art\u00edculo 2.2.4.7.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.7. Sistema de \u00a0acreditaci\u00f3n. El Sistema de Acreditaci\u00f3n es el conjunto de entidades, est\u00e1ndares, \u00a0actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluaci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0evaluaci\u00f3n externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento \u00a0de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales mencionados en art\u00edculo 2.2.4.7.2. del presente \u00a0decreto y que deseen voluntariamente acogerse a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, se aplicar\u00e1 con base en los lineamientos \u00a0que expida el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la acreditaci\u00f3n, el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos de calidad y la demostraci\u00f3n del funcionamiento del programa de \u00a0auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.8. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad. El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el objeto de estimular la \u00a0competencia por calidad entre los actores del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales que al mismo tiempo permita orientar a los trabajadores y empleadores \u00a0en el conocimiento de las caracter\u00edsticas del sistema, en el ejercicio de sus \u00a0derechos y deberes y en los niveles de calidad de los integrantes del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales mencionados en el art\u00edculo 2.2.4.7.2. del presente \u00a0decreto, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de \u00a0ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo o, quien haga sus veces, incluir\u00e1 en su p\u00e1gina \u00a0web los datos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el prop\u00f3sito de \u00a0facilitar al p\u00fablico el acceso en l\u00ednea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.9. Objetivos del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. Son objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de \u00a0seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales para que los actores, las \u00a0entidades de direcci\u00f3n y de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema \u00a0realicen el monitoreo y ajuste del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar. Suministrar informaci\u00f3n objetiva que permita reducir \u00a0las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n y garantizar a los usuarios su derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n de prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo y \u00a0administradoras de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referenciar. Contribuir a la comparaci\u00f3n competitiva de la \u00a0calidad de los servicios entre las Administradoras de Riesgos Laborales, los \u00a0Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo, las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez y los empleadores en lo referente a la gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad y salud en el trabajo y de los riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gesti\u00f3n de la \u00a0calidad basada en hechos y datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.10. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, las Direcciones \u00a0Territoriales de Trabajo o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones \u00a0Departamentales y Distritales de Salud est\u00e1n obligados a generar y suministrar \u00a0los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garant\u00eda de Calidad \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con las directrices \u00a0que imparta el Ministerio del Trabajo o, quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo o quien haga sus veces, establecer\u00e1 los indicadores de calidad del \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que \u00a0ser\u00e1n de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al \u00a0cumplimiento del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.11. Caracter\u00edsticas \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. Son principios del Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gradualidad. La informaci\u00f3n que debe entregarse ser\u00e1 desarrollada \u00a0e implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de \u00a0informaci\u00f3n que se recolectar\u00e1 y se ofrecer\u00e1 a los trabajadores y empleadores y \u00a0dem\u00e1s usuarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Simplicidad. La informaci\u00f3n se presentar\u00e1 de manera que la misma \u00a0sea comprendida y asimilada por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Focalizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n estar\u00e1 concentrada en transmitir los \u00a0conceptos fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de \u00a0los usuarios para la selecci\u00f3n de Administradora de Riesgos Laborales y de \u00a0Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo con base en \u00a0criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez y confiabilidad. La informaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida en la medida \u00a0en que efectivamente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en \u00a0cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n. En el desarrollo e implementaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n participar\u00e1n de manera activa las entidades integrantes del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente la informaci\u00f3n que sea \u00a0\u00fatil para la evaluaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en \u00a0seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales y debe utilizarse la \u00a0informaci\u00f3n que sea recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.12. Competencias \u00a0en la organizaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. El Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0tendr\u00e1 los siguientes niveles de competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Trabajo, o \u00a0quien haga sus veces, que expedir\u00e1 las resoluciones y reglamentos necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garant\u00eda de \u00a0Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente \u00a0actualizaci\u00f3n y por la compatibilidad del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales con el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud y con otros Sistemas de Gesti\u00f3n de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. La Superintendencia \u00a0Financiera ejerce la funci\u00f3n de vigilancia y control en lo referente al \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de suficiencia patrimonial y financiera \u00a0por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las Administradoras de Riesgos Laborales en sus \u00a0actividades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la funci\u00f3n \u00a0de vigilancia y control del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos por parte de \u00a0los Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Territoriales, o quienes hagan sus veces, y la Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia \u00a0y control del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos por parte de las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales, los empleadores en lo referente a la \u00a0gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo y las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel de operaci\u00f3n. Constituido por los integrantes del Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales mencionados en el art\u00edculo 2.2.4.7.2. del presente \u00a0decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones \u00a0establecidas para el desarrollo del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.13. Sanciones. Corresponde a la Superintendencia Financiera, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales \u00a0de Salud y a las Direcciones Territoriales o quienes hagan sus veces, de \u00a0conformidad con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, \u00a0imponer las sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema \u00a0de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02923 de 2011, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1. Administraci\u00f3n \u00a0del fondo. De conformidad con el literal h) del art\u00edculo 70 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales debe aprobar al \u00a0presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales s\u00f3lo podr\u00e1n ser administrados \u00a0en encargo fiduciario. Para estos efectos, el Ministerio del Trabajo, podr\u00e1 \u00a0elegir una de las sociedades fiduciarias autorizadas que le presenten \u00a0propuestas, mediante el proceso de contrataci\u00f3n autorizado en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2. Obligaciones de \u00a0las entidades administradores del fondo de riesgos laborales. Las entidades fiduciarias que administren los recursos \u00a0del Fondo de Riesgos Laborales deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s que les corresponda cumplir en desarrollo del \u00a0respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de una infraestructura operativa y t\u00e9cnica, adecuada y \u00a0suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n apropiada de los recursos \u00a0confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con un adecuado sistema de informaci\u00f3n de los programas de \u00a0prevenci\u00f3n y dem\u00e1s actividades adelantadas por el Fondo y con personal \u00a0capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera \u00a0que pueda identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u \u00a0operaci\u00f3n corresponde al fondo, o a los dem\u00e1s bienes, activos u operaciones de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad, mientras no se requieran para el cumplimiento del objeto del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conservar actualizada y en orden la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa \u00a0a las operaciones y actividades realizadas con los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio del Trabajo \u00a0que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y de las \u00a0enfermedades laborales, en los t\u00e9rminos aprobados por el Consejo Nacional de \u00a0Riesgos Laborales y con sujeci\u00f3n a las condiciones fijadas por Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir la informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio del \u00a0Trabajo o la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0 numeral 2 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0676 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba; numeral \u00a06 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0676 de 1995, art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.3. Recursos del fondo de riesgos laborales. Los \u00a0recursos del Fondo de Riesgos Laborales son los definidos en el art\u00edculo 89 del \u00a0Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1% de las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de los \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las multas de que trata el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de \u00a0Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en sus respectivos territorios, o de \u00a0agremiaciones o federaciones para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones que \u00a0reciba, y en general los dem\u00e1s recursos que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.4. Recaudo de los \u00a0recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos laborales. Las entidades administradoras de riesgos laborales \u00a0transferir\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recaudo, los \u00a0recursos del Fondo de Riesgos Laborales provenientes de los aportes de los \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.4.8.4.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el \u00a0mismo al del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1833 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.5. Recaudo de los \u00a0recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del \u00a0Fondo de Riesgos Laborales, recaudar\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportados por el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos laborales en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que se originen por donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a \u00a0cargo de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro \u00a0coactivo de las multas de que trata el numeral 4 de este art\u00edculo, lo efectuar\u00e1 \u00a0la entidad competente para sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0676 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.6. Intereses \u00a0moratorios. Vencido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.4.8.4. de este decreto \u00a0sin que se hayan efectuado los traslados correspondientes, o cuando se hayan \u00a0realizado por un monto inferior, se causar\u00e1n intereses de mora iguales a los \u00a0que rigen sobre el impuesto de renta y complementarios, a cargo de las \u00a0entidades administradoras de riesgos laborales, sin perjuicio de las sanciones \u00a0que pueda imponer la Superintendencia Financiera a dichas entidades por el \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.7. Ausencia de \u00a0insinuaci\u00f3n. Las donaciones que hagan al Fondo de Riesgos Laborales las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, no requerir\u00e1n del procedimiento de la insinuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01833 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 9 modificado por el Decreto 2509 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE COMPENSACI\u00d3N EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES SOBRE El SISTEMA DE COMPENSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.1. Objeto. Cr\u00e9ase un mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria con el \u00a0objeto de corregir los efectos de la concentraci\u00f3n de riesgos en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, as\u00ed como adoptar \u00a0medidas para mitigar la concentraci\u00f3n de riesgos en dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de \u00a0afiliaci\u00f3n. Las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aceptar las afiliaciones de todos \u00a0los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin \u00a0sujeci\u00f3n a la clase de riesgo o actividad econ\u00f3mica que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01442 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.3. Implementaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y \u00a0los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0deber\u00e1n implementar de manera general y \u00fanica, un mecanismo de compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mico econ\u00f3mico que impida la selecci\u00f3n adversa \u00a0por clase de riesgo, actividad econ\u00f3mica, n\u00famero de trabajadores o \u00a0accidentalidad laboral. El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, acarrear\u00e1 las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01442 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS Y CONDICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL SISTEMA DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N MONETARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto se\u00f1alar los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones espec\u00edficos del mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria al que se \u00a0hace referencia en la Secci\u00f3n 1 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a las entidades aseguradoras \u00a0autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar el ramo \u00a0de Riesgos Laborales, a la Superintendencia Financiera de Colombia, al \u00a0Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.3. T\u00e9rminos y condiciones \u00a0del mecanismo de compensaci\u00f3n. El mecanismo \u00a0de compensaci\u00f3n monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, deber\u00e1 \u00a0ser aplicado entre las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio del Trabajo efectuar\u00e1n los \u00a0c\u00e1lculos y determinar\u00e1n los valores de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n se aplicar\u00e1 para el a\u00f1o 2015. En los a\u00f1os \u00a0subsiguientes el Gobierno nacional podr\u00e1 determinar, a partir del seguimiento \u00a0de los niveles de concentraci\u00f3n de riesgo, modificaciones a la metodolog\u00eda de \u00a0la compensaci\u00f3n monetaria o adoptar mecanismos alternativos de distribuci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n \u00a0los criterios y metodolog\u00eda definidos en el anexo que hace parte integral del \u00a0presente decreto, y se regir\u00e1 por los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar\u00e1n \u00a0parte del mecanismo las actividades econ\u00f3micas por clases de riesgo, previstas \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que \u00a0pertenezcan a uno de los siguientes conjuntos, seg\u00fan las definiciones que se \u00a0encuentran contenidas en el anexo que hace parte integral del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Alto \u00a0Riesgo Inherente con Alta Incidencia Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Alta \u00a0Concentraci\u00f3n de Riesgo con Alta Incidencia Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Alta \u00a0Concentraci\u00f3n de Riesgo con Alto Riesgo Inherente y Alta Incidencia Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0efectos de los c\u00e1lculos, se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n y siniestros pagados, incluidas las mesadas pensionales, para el \u00a0periodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para los c\u00e1lculos de la compensaci\u00f3n se deber\u00e1 obtener de \u00a0aquella suministrada por las Administradoras de Riesgos Laborales seg\u00fan lo \u00a0previsto por la Circular n\u00famero 00035 de 2015 emanada del Ministerio del \u00a0Trabajo, incluidas sus modificaciones, y dem\u00e1s instrucciones que imparta para \u00a0estos efectos dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las ARL \u00a0no reportan informaci\u00f3n al Ministerio del Trabajo, o la informaci\u00f3n reportada \u00a0es incompleta o errada respecto a las instrucciones de la Circular n\u00famero 00035 \u00a0de 2015, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico deber\u00e1n realizar los c\u00e1lculos sobre la \u00faltima informaci\u00f3n validada con \u00a0la que cuenta el Ministerio del Trabajo, que corresponde al periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0determinaci\u00f3n del valor de la compensaci\u00f3n a favor o a cargo de cada \u00a0Administradora de Riesgos Laborales se efectuar\u00e1 en todo caso sobre el periodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo \u00a0de la compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto por medio del cual se hace la \u00a0presente modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0calcular\u00e1 el monto de compensaci\u00f3n total, teniendo en cuenta la sumatoria de \u00a0las diferencias positivas entre las tasas reales observadas para cada ARL, la \u00a0tasa real para el total del mercado y los valores de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n. Adicionalmente, en caso que se presente la contingencia establecida \u00a0en el segundo inciso del numeral 3 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0un factor de correcci\u00f3n de siniestralidad teniendo en cuenta la siniestralidad \u00a0de cada ARL, las primas devengadas y la siniestralidad del mercado, aplicado al \u00a0periodo comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0resultados de la compensaci\u00f3n se comunicar\u00e1n a las administradoras de riesgos \u00a0laborales para que hagan el correspondiente registro contable dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4. Giro de los recursos. Las Administradoras de Riesgos Laborales con valores de compensaci\u00f3n \u00a0a cargo deber\u00e1n realizar el giro de los recursos, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, dentro del mes siguiente al \u00a0registro contable, con base en los resultados a que se refiere el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la compensaci\u00f3n a favor se contabilizar\u00e1n \u00a0en la cuenta correspondiente a la reserva de siniestros ocurridos no avisados \u00a0del ramo de Riesgos Laborales. Los recursos de la compensaci\u00f3n a cargo se \u00a0contabilizar\u00e1n, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto \u00a0imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n del Decreto por medio del cual se hace la \u00a0presente modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.5. Seguimiento, Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia verificar\u00e1 que el giro de los recursos se efect\u00fae dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos en esta Secci\u00f3n, de acuerdo con los resultados de \u00a0los c\u00e1lculos remitidos; que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera sobre \u00a0los montos de la compensaci\u00f3n a favor y a cargo se realice de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4. del presente decreto, y que las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0adopten las pol\u00edticas e implementen los procedimientos necesarios para \u00a0garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0operaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. El incumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo por parte de \u00a0la ARL ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de los dem\u00e1s aspectos regulados en este Cap\u00edtulo por parte de la \u00a0ARL ser\u00e1 sancionado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSISTEMA DE COMPENSACI\u00d3N EN EL SISTEMA \u00a0GENERAL DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1. Objeto. Definir un mecanismo obligatorio de \u00a0compensaci\u00f3n que distribuya equitativamente entre todas las administradoras de \u00a0riesgos laborales, los costos generados por los riesgos de mayor incidencia \u00a0siniestral u operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo \u00a0con la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1442 \u00a0de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2. Obligatoriedad de afiliaci\u00f3n. Las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y \u00a0sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 1562 de 2012, \u00a0sin sujeci\u00f3n a la clase de riesgo o actividad econ\u00f3mica que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1442 \u00a0de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.3. Implementaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad financiera \u00a0del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales deber\u00e1n implementar de manera general y \u00fanica, un mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mico que impida la selecci\u00f3n adversa por clase de riesgo, \u00a0actividad econ\u00f3mica, n\u00famero de trabajadores o accidentalidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1442 \u00a0de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.4. Plazo. El mecanismo de compensaci\u00f3n ser\u00e1 uno solo y \u00a0deber\u00e1 ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para su revisi\u00f3n y eventuales observaciones, en un t\u00e9rmino no mayor a cuatro \u00a0(4) meses a partir del 31 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el citado plazo las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales no han presentado el mecanismo de compensaci\u00f3n, los \u00a0citados Ministerios podr\u00e1n definirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El mecanismo podr\u00e1 ser revisado y ajustado \u00a0peri\u00f3dicamente, especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en \u00a0materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de \u00a0pol\u00edticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotizaci\u00f3n o \u00a0la reclasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1442 \u00a0de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.5. Vigilancia y control. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0se encargar\u00e1 de la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados \u00a0con el registro y control de los recursos que se manejen con el mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le han sido asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1442 \u00a0de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERMEDIARIOS DE SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.1. Corregido por el Decreto 1528 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Intermediarios de seguros. De \u00a0conformidad con el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 81 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en ning\u00fan caso la ARL sufragar\u00e1 el monto de honorarios o \u00a0comisiones cuando la intermediaci\u00f3n sea contratada por el empleador para la \u00a0selecci\u00f3n de la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales podr\u00e1n contratar intermediarios de seguros \u00a0para la afiliaci\u00f3n de empresas al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1530 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.10.1.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es exactamente el mismo al del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1530 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.10.1: \u201cIntermediarios de seguros. De conformidad con el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a081 del Decreto ley 1295 de \u00a01994, en ning\u00fan caso la ARL sufragar\u00e1 el monto de honorarios o \u00a0comisiones cuando la intermediaci\u00f3n sea contratada por el empleador para la \u00a0selecci\u00f3n de la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0podr\u00e1n contratar intermediarios de seguros exclusivamente para la afiliaci\u00f3n de \u00a0nuevas empresas al Sistema General de Riesgos Laborales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1530 \u00a0de 1996, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2. Modificado por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de \u00a0seguros. La labor de intermediaci\u00f3n de seguros en el \u00a0ramo de riesgos laborales estar\u00e1 reservada legalmente a los corredores de \u00a0seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y \u00a0la infraestructura humana y operativa, en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Idoneidad Profesional: Para \u00a0acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el par\u00e1grafo 5o del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, los \u00a0agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que \u00a0laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros ejerciendo la \u00a0labor de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante el Ministerio del Trabajo que \u00a0realizaron y aprobaron el curso de conocimientos espec\u00edficos sobre el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos m\u00ednimos, duraci\u00f3n y \u00a0tipo de entidades que podr\u00e1n adelantarlo, ser\u00e1n establecidos por el Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Infraestructura Humana: Para \u00a0prestar los servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores y \u00a0las agencias de seguros, deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del Trabajo que \u00a0de manera permanente cuentan con un profesional con experiencia m\u00ednima de un \u00a0a\u00f1o en la labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales o en el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deber\u00e1n \u00a0acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en \u00a0intermediaci\u00f3n de seguros en este ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Infraestructura Operativa: Para \u00a0prestar los servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores, \u00a0las agencias y los agentes de seguros deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del \u00a0Trabajo que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Software o base de datos que permita el control y seguimiento de la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Servicios de atenci\u00f3n al cliente, incluyendo l\u00edneas telef\u00f3nicas, servicios en \u00a0l\u00ednea, correos electr\u00f3nicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando exista un cambio en la regulaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 exigir a los intermediarios de seguros \u00a0un examen de conocimientos sobre la materia espec\u00edfica que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.10.2: \u201cIdoneidad e infraestructura humana y operativa \u00a0de los intermediarios de seguros. La labor de intermediaci\u00f3n de seguros en el \u00a0ramo de riesgos laborales estar\u00e1 reservada legalmente a los corredores de \u00a0seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad \u00a0profesional y la infraestructura humana y operativa, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la \u00a0idoneidad profesional a que se refiere el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que \u00a0laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros, ejerciendo la \u00a0labor de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante la Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Laborales del Ministerio del Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de \u00a0conocimientos espec\u00edficos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas \u00a0materias o contenidos m\u00ednimos, tiempos y tipo de entidades que podr\u00e1n \u00a0realizarlos, ser\u00e1n establecidos por el Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infraestructura Humana: Para prestar los \u00a0servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores y las agencias \u00a0de seguros, deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del \u00a0Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con un Departamento de \u00a0Riesgos Laborales en el que participe, como m\u00ednimo, un profesional o \u00a0profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el \u00a0trabajo, un m\u00e9dico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un \u00a0abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso \u00a0de los agentes, deber\u00e1n acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura Operativa: Para prestar \u00a0los servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores, las \u00a0agencias y los agentes de seguros deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan \u00a0con los siguientes elementos y servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procesos y procedimientos que permitan \u00a0garantizar adecuados est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Software para la administraci\u00f3n de \u00a0seguros, administraci\u00f3n de siniestros, administraci\u00f3n de procesos de seguridad \u00a0y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Equipos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Servicios de atenci\u00f3n al cliente, \u00a0incluyendo l\u00edneas telef\u00f3nicas, servicios de fax, servicios en l\u00ednea, correos \u00a0electr\u00f3nicos, celulares, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Oficina de atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a juicio del Ministerio del \u00a0Trabajo exista un cambio en la regulaci\u00f3n, se podr\u00e1 exigir a los intermediarios \u00a0de seguros un examen de conocimientos sobre la materia espec\u00edfica que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso que los agentes, \u00a0agencias y corredores de seguros realicen actividades de seguridad y salud en \u00a0el trabajo, deber\u00e1n adem\u00e1s de lo establecido en el presente art\u00edculo, acreditar \u00a0la licencia para prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el trabajo a \u00a0terceros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1637 \u00a0de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.3. Modificado por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n para ejercer la labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de \u00a0riesgos laborales. El Ministerio del \u00a0Trabajo crear\u00e1 y administrar\u00e1 un Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, donde deber\u00e1n registrarse los corredores de \u00a0seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.10.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditar\u00e1n los requisitos \u00a0exigidos en el mencionado art\u00edculo 2.2.4.10.2 de este decreto ante el \u00a0Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s del formulario de inscripci\u00f3n f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los \u00a0soportes que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se \u00a0encuentren en el Registro \u00danico de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, \u00a0no podr\u00e1n ejercer la labor de intermediaci\u00f3n, sin perjuicio del plazo se\u00f1alado \u00a0para la transici\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 2.2.4.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n realizar \u00a0visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad \u00a0profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y \u00a0corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno de estos, \u00a0garantizando el debido proceso, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales \u00a0del Ministerio del Trabajo el retiro del intermediario del Registro \u00danico de \u00a0Intermediarios. El intermediario que sea retirado del Registro \u00danico solo podr\u00e1 \u00a0ser inscrito nuevamente hasta despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de adoptada la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los corredores, agencias y agentes de seguros que se hayan inscrito en el \u00a0Registro \u00danico de Intermediarios (RUI), a trav\u00e9s del aplicativo habilitado a \u00a0partir del d\u00eda 31 de marzo de 2016 en la p\u00e1gina web de Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co. no necesitar\u00e1n realizar nuevamente el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.4.10.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05263 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.10.3: \u201cInscripci\u00f3n para ejercer la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo crear\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 un Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, donde deber\u00e1n registrarse los corredores de seguros, las agencias y \u00a0los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes, las agencias y los corredores \u00a0de seguros, acreditar\u00e1n los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.4.10.2. del \u00a0presente decreto, ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del \u00a0Trabajo, a trav\u00e9s del formulario de inscripci\u00f3n f\u00edsico o electr\u00f3nico \u00a0establecido para tal fin por el Ministerio del Trabajo, junto con los soportes \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corredores de seguros, las \u00a0agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro \u00danico de \u00a0Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podr\u00e1n ejercer la labor de intermediaci\u00f3n \u00a0y\/o prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo \u00a0establecer\u00e1 el t\u00e9rmino de vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para \u00a0realizar la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo podr\u00e1n realizar visitas para verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa \u00a0de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar \u00a0incumplimiento de alguno de estos, previa realizaci\u00f3n del debido proceso, \u00a0solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el \u00a0retiro del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>intermediario \u00a0del Registro \u00danico de Intermediarios. Lo anterior generar\u00e1 que dicho \u00a0intermediario no pueda solicitar nuevamente su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1637 \u00a0de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4. Prohibiciones. \u00a0En materia de \u00a0intermediaci\u00f3n se tendr\u00e1n como prohibiciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podr\u00e1n \u00a0contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se \u00a0encuentren en el Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien act\u00fae en el rol de intermediaci\u00f3n, ante el mismo empleador no \u00a0podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n adicional de la administradora de riesgos laborales, \u00a0por la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales o preventivos de salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01637 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.5. Modificado por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transici\u00f3n. Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que los \u00a0corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los \u00a0requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y \u00a0operativa y para que se registren en el Registro \u00danico de Intermediarios (RUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.4.10.5. Modificado por el Decreto 1507 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cTransici\u00f3n. Se concede hasta el 1\u00b0 de julio de 2016, para \u00a0que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los \u00a0requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y \u00a0operativa y para que se registren en el Registro \u00danico de Intermediarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.10.5: \u201cTransici\u00f3n. Se concede hasta el 30 de junio de 2015, para que los \u00a0corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los \u00a0requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y \u00a0operativa y para que se registren en el Registro \u00danico de Intermediarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1637 \u00a0de 2013, art\u00edculo 5\u00b0; \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 60 de \u00a02015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6. Est\u00e1ndares \u00a0para revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera de Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales. Para la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera de las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales, se deber\u00e1 tener en cuenta lo previsto por el inciso 2\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0seg\u00fan el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago \u00a0de las labores de intermediaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizar recursos propios; estos \u00a0recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin \u00a0que en ning\u00fan caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones \u00a0pagadas, las reservas t\u00e9cnicas, las reservas matem\u00e1ticas constituidas para el \u00a0pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0301 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.7. Reporte y \u00a0revelaci\u00f3n de Informaci\u00f3n de las Administradoras de Riesgos Laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 los \u00a0mecanismos de reporte y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n espec\u00edfico para las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las disposiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.10.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0301 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.8. Adicionado por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Alcance de la \u00a0Intermediaci\u00f3n. Para \u00a0realizar la labor de intermediaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0se requiere la inscripci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 2.2.4.10.3 del \u00a0presente Decreto, sin perjuicio del plazo se\u00f1alado para la transici\u00f3n, \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar la labor de prestaci\u00f3n de servicios en seguridad y salud en el trabajo \u00a0se requiere la respectiva licencia expedida por las entidades departamentales y \u00a0distritales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de prestaci\u00f3n de servicios en seguridad y salud en el \u00a0trabajo no hace parte de la labor de intermediaci\u00f3n. Quien realice la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n adicional de la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales por la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el \u00a0trabajo ante un mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor \u00a0de intermediaci\u00f3n no podr\u00e1 ser utilizada para propiciar la concentraci\u00f3n de \u00a0riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales. A partir de la vigencia del \u00a0presente art\u00edculo, los intermediarios deber\u00e1n llevar estad\u00edsticas de sus \u00a0afiliaciones, las cuales podr\u00e1n ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo \u00a0en desarrollo de sus actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.9. Adicionado por el Decreto 1117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Ofertas comerciales. Los corredores, agencias y agentes de seguros tendr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades competentes las cotizaciones realizadas y la \u00a0totalidad de ofertas comerciales que en respuesta de las mismas presenten las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales para lograr una afiliaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0oferta sobre la cual se concreta la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE GRADUACI\u00d3N DE LAS MULTAS POR INFRACCI\u00d3N A LAS NORMAS DE \u00a0SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.1. Objeto. Las normas del presente cap\u00edtulo tienen por objeto establecer \u00a0los criterios de graduaci\u00f3n de las multas por infracci\u00f3n a las normas de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se\u00f1alar las garant\u00edas \u00a0m\u00ednimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido \u00a0proceso a los sujetos objeto de investigaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como \u00a0establecer normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la \u00a0paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de \u00a0la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando existan condiciones que \u00a0pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas del presente cap\u00edtulo se aplican a las \u00a0actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y \u00a0Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del \u00a0Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Direcci\u00f3n \u00a0de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracci\u00f3n a las normas de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.3. Principios. Todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las \u00a0disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la \u00a0luz de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo \u00a0dispuesto en leyes especiales, entre los cuales se tienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n de conformidad \u00a0con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No reformatio \u00a0in pejus. En virtud del cual existe la prohibici\u00f3n de hacer m\u00e1s gravosa la sanci\u00f3n \u00a0para el \u00fanico apelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Non bis in idem. De acuerdo al cual una persona no puede ser sancionada dos veces por los \u00a0mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igualdad. Las autoridades dar\u00e1n el mismo trato y protecci\u00f3n a las personas e \u00a0instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No \u00a0obstante, ser\u00e1n objeto de trato y protecci\u00f3n especial las personas que por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Imparcialidad. Las autoridades deber\u00e1n actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los \u00a0procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las \u00a0personas sin discriminaci\u00f3n alguna y sin tener en consideraci\u00f3n factores de \u00a0afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moralidad. Todas las \u00a0personas y los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a actuar con rectitud, \u00a0lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicidad. Las autoridades dar\u00e1n a conocer sus actos mediante las \u00a0comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Eficacia. Las autoridades \u00a0buscar\u00e1n que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto remover\u00e1n \u00a0de oficio los obst\u00e1culos puramente formales, evitar\u00e1n decisiones inhibitorias, \u00a0dilaciones o retardos, y sanear\u00e1n, de acuerdo con la normativa vigente, las \u00a0irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad \u00a0del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Celeridad. Las autoridades impulsar\u00e1n oficiosamente los procedimientos e incentivar\u00e1n \u00a0el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para que los \u00a0procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los t\u00e9rminos legales y sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proporcionalidad y \u00a0razonabilidad. La sanci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser proporcional a la infracci\u00f3n y corresponder\u00e1 a la gravedad de la \u00a0falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.4. Criterios \u00a0para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0y Riesgos Laborales se graduar\u00e1n atendiendo los siguientes criterios, en cuanto \u00a0resulten aplicables, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 \u00a0de la Ley 1610 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reincidencia en la \u00a0comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de \u00a0supervisi\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de \u00a0medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracci\u00f3n o sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes \u00a0o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reconocimiento o \u00a0aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n, antes del decreto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Da\u00f1o o peligro \u00a0generado a los intereses jur\u00eddicos tutelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La ausencia o \u00a0deficiencia de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El beneficio \u00a0econ\u00f3mico obtenido por el infractor para s\u00ed o a favor de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al n\u00famero de trabajadores y \u00a0el valor de los activos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n por parte de la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La muerte del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.5. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 21. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad \u00a0para la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a los empleadores. Se \u00a0establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al \u00a0tama\u00f1o de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el art\u00edculo 2 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1111 de 2006 y \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y \u00a0con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que no coincida el n\u00famero de trabajadores con el valor total de los activos \u00a0conforme a la tabla anterior, prevalecer\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el \u00a0monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia \u00a0inmediatamente anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las \u00a0normas especiales se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la primera parte del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.11.5: Criterio de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad para la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, conforme al tama\u00f1o de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 905 de 2004 \u00a0y el art\u00edculo 51 de la Ley 1111 de 2006 \u00a0y conforme a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0y con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no coincida el n\u00famero de \u00a0trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, \u00a0prevalecer\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el monto total de los activos \u00a0conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0en lo no previsto en las normas especiales se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la \u00a0primera parte del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 472 \u00a0de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.6. Obligatoriedad \u00a0de incluir los criterios para graduar las multas. Las Direcciones Territoriales y las Oficinas Especiales \u00a0en primera instancia y la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del \u00a0Trabajo en segunda instancia, as\u00ed como la Unidad de Investigaciones Especiales, \u00a0deber\u00e1n incluir en el acto administrativo que imponga la sanci\u00f3n, los criterios \u00a0aplicables al momento de graduar las multas, de conformidad con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 2.2.4.11.4. y 2.2.4.11.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.7. Plan de \u00a0mejoramiento. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los Directores \u00a0Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones \u00a0Especiales podr\u00e1n ordenar Planes de Mejoramiento, con el fin de que se efect\u00faen \u00a0los correctivos tendientes a la superaci\u00f3n de las situaciones irregulares \u00a0detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y dem\u00e1s normas del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. El Plan debe contener como m\u00ednimo las actividades \u00a0concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, plazo \u00a0determinado para su cumplimiento y su ejecuci\u00f3n debe estar orientada a subsanar \u00a0definitivamente las situaciones detectadas, as\u00ed como a prevenir que en el \u00a0futuro se puedan volver a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Mejoramiento no constituye impedimento para que el Director \u00a0Territorial, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales \u00a0paralelamente puedan adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con \u00a0ocasi\u00f3n del incumplimiento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento ordenado por las \u00a0Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales o la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo, conllevar\u00e1 a la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.8. T\u00e9rminos para \u00a0la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en \u00a0desarrollo de la potestad de polic\u00eda administrativa, mediante auto debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1n ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando \u00a0existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad \u00a0personal de los trabajadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De tres (3) d\u00edas a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, conforme a lo dispuesto en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1610 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De diez (10) d\u00edas a treinta (30) d\u00edas calendario, conforme a lo \u00a0dispuesto en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, en \u00a0caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.9. T\u00e9rminos de \u00a0tiempo para suspensi\u00f3n de actividades o cierre definitivo de empresa por parte \u00a0de los Directores Territoriales. En caso de que contin\u00faen los hechos que originaron la medida de cierre \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, o haya reincidencia, el \u00a0Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director \u00a0Territorial, quien conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0podr\u00e1 imponer la medida hasta por un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles o proceder al cierre definitivo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.10. Procedimiento \u00a0para la imposici\u00f3n de la medida de cierre o suspensi\u00f3n de actividades. Las medidas de cierre o suspensi\u00f3n de actividades de que trata el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n impuestas mediante \u00a0auto debidamente motivado, y su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la \u00a0imposici\u00f3n de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la \u00a0infracci\u00f3n cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.11. Contenido de \u00a0la decisi\u00f3n. El auto al que se hace referencia en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La individualizaci\u00f3n \u00a0de la persona natural o jur\u00eddica y el establecimiento de comercio o lugar de \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El an\u00e1lisis de hechos \u00a0y pruebas con base en los cuales se impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El periodo de tiempo \u00a0durante el cual se impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las normas infringidas \u00a0con los hechos probados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la \u00a0medida, previa verificaci\u00f3n, se deber\u00e1 ordenar de manera inmediata el \u00a0levantamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo las autoridades de polic\u00eda \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar su activa colaboraci\u00f3n, cuando los \u00a0Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Directores Territoriales, Oficinas \u00a0Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.12. Paralizaci\u00f3n \u00a0o prohibici\u00f3n inmediata de trabajos y tareas. Sin perjuicio de lo establecido en este cap\u00edtulo, los \u00a0Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1n ordenar la paralizaci\u00f3n o \u00a0prohibici\u00f3n inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa \u00a0sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente \u00a0para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia \u00a0de la normatividad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1610 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.13. Respeto de \u00a0los derechos laborales y prestaciones sociales. En ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n de actividades o cierre del \u00a0lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los d\u00edas en que \u00a0opere la clausura o suspensi\u00f3n se contar\u00e1n como d\u00edas laborados para efectos del \u00a0pago de salarios, primas, vacaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que \u00e9stos \u00a0tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0472 de 2015, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto 1347 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PREVENCI\u00d3N DE ACCIDENTES MAYORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto adoptar el Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u00a0(PPAM), para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las \u00a0instalaciones clasificadas de que trata este cap\u00edtulo, con el fin de proteger \u00a0los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura, mediante la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica en todo el territorio nacional a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas responsables de instalaciones clasificadas, existentes y \u00a0nuevas, de acuerdo con lo definido en este mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3. Instalaciones clasificadas. Ser\u00e1n \u00a0consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de \u00a0sustancias qu\u00edmicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los \u00a0umbrales definidos en el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo denominado \u201cListado de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas a Accidentes Mayores\u201d o que al aplicar la regla \u00a0de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la clasificaci\u00f3n de las- \u00a0instalaciones, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las \u00a0sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n usando primero el listado de \u00a0sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas identificadas con su nombre y n\u00famero CAS, tal \u00a0como se establece en la parte 2 del Anexo 3 del presente cap\u00edtulo y usar la \u00a0cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la \u00a0sustancia qu\u00edmica en dicho listado, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0buscar en el listado de peligros con base en su clasificaci\u00f3n seg\u00fan el SGA y \u00a0usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se \u00a0realizar\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de la regla de la suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4. Exclusiones. Las \u00a0instalaciones y actividades relacionadas a continuaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidas de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instalaciones nucleares y f\u00e1bricas de tratamiento de \u00a0sustancias radioactivas, a excepci\u00f3n de los sectores de dichas instalaciones en \u00a0los que se manipulen sustancias no radioactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuber\u00edas, \u00a0carretera, ferrocarril, v\u00eda navegable interior o mar\u00edtima y a\u00e9rea, incluidas \u00a0las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, \u00a0almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regir\u00e1n \u00a0por los criterios de clasificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.12.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de recursos minero-energ\u00e9ticos. \u00a0Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento posextracci\u00f3n \u00a0que se regir\u00e1n por los criterios de clasificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.12.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.5. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accidente mayor: todo acontecimiento repentino, \u00a0como una emisi\u00f3n, un incendio o una explosi\u00f3n de gran magnitud, en el curso de \u00a0una actividad en una instalaci\u00f3n clasificada y que trascienda su per\u00edmetro, en \u00a0el que est\u00e9n implicadas una o varias sustancias qu\u00edmicas peligrosas y que \u00a0exponga a los trabajadores, a la poblaci\u00f3n, a los bienes, a la infraestructura \u00a0o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido. Un accidente mayor \u00a0puede constituir un escenario de desastre, siempre y cuando cumpla con la \u00a0generaci\u00f3n de una afectaci\u00f3n intensa, grave y extendida sobre las condiciones \u00a0normales de funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento: presencia de una cantidad \u00a0determinada de una o varias sustancias qu\u00edmicas con fines de almacenaje, \u00a0dep\u00f3sito en custodia o reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad umbral: cantidad definida de una \u00a0sustancia qu\u00edmica o categor\u00eda de sustancias qu\u00edmicas que, si se iguala o \u00a0sobrepasa, identifica una instalaci\u00f3n como clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios de accidente mayor: secuencia \u00a0de eventos que describe un accidente mayor y sus potenciales efectos en \u00a0personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el \u00e9xito y el \u00a0fracaso de las barreras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n implementadas (escenarios de \u00a0alta consecuencia que incluyen a los escenarios con potencialidad de desastre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento: la totalidad de la zona bajo el \u00a0control de una persona (natural o jur\u00eddica), en la que se encuentren sustancias \u00a0peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o \u00a0actividades comunes o conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto transfronterizo: cualquier da\u00f1o grave a la salud \u00a0de la poblaci\u00f3n, el ambiente o la infraestructura, ocasionado en el territorio \u00a0o en otros lugares bajo la jurisdicci\u00f3n o el control de un estado distinto al \u00a0de origen, tengan o no los estados interesados fronteras comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente: cualquier acontecimiento repentino que \u00a0implique la presencia de una o varias sustancias peligrosas y que, de no ser \u00a0por efectos, acciones o sistemas atenuantes, podr\u00eda haber derivado en un \u00a0accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de seguridad: documento que contiene la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n y de funcionamiento, relativa a los \u00a0peligros y a los riesgos de una instalaci\u00f3n clasificada, y la justificaci\u00f3n de \u00a0las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los \u00a0procesos de gesti\u00f3n al interior y al exterior de la instalaci\u00f3n, adem\u00e1s sirve \u00a0de base para la inspecci\u00f3n, la vigilancia y el control de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n: es una unidad t\u00e9cnica a nivel \u00a0de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan \u00a0sustancias peligrosas; incluye todos los equipos, estructuras, tuber\u00edas, \u00a0maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, muelles de carga o \u00a0descarga para uso de la instalaci\u00f3n, dep\u00f3sitos o estructuras similares, est\u00e9n a \u00a0flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n clasificada: ser\u00e1n consideradas como \u00a0instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias qu\u00edmicas en \u00a0cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el \u00a0Anexo 3 del presente cap\u00edtulo denominado \u201cListado de Sustancias Qu\u00edmicas \u00a0Asociadas a Accidentes Mayores\u201d o que al aplicar la regla de la suma, definida \u00a0en dicho Anexo, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n existente: una instalaci\u00f3n clasificada que \u00a0est\u00e9 en funcionamiento antes de la expedici\u00f3n de los lineamientos para la \u00a0preparaci\u00f3n del informe de seguridad de que trata el art\u00edculo 2.2.4.12.11. del \u00a0presente cap\u00edtulo o que haya entrado en funcionamiento antes de que se cumplan \u00a0(3) a\u00f1os de la expedici\u00f3n de los lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n nueva: una instalaci\u00f3n clasificada \u00a0que entre en funcionamiento pasados tres (3) a\u00f1os de la expedici\u00f3n de los \u00a0lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.12.11 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n de accidentes mayores: proceso \u00a0que se realiza para identificar las causas b\u00e1sicas, ra\u00edz e inmediatas que \u00a0generaron un accidente mayor, junto con los factores cr\u00edticos que lo causaron y \u00a0que incluye la definici\u00f3n de las medidas tomadas y los planes de acci\u00f3n y \u00a0mejoramiento para evitar que ocurran en el futuro este tipo de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezcla: es una soluci\u00f3n que se obtiene a partir de \u00a0unir, de manera intencional, dos o m\u00e1s sustancias qu\u00edmicas sin que se produzca \u00a0reacci\u00f3n qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero CAS: identificadores de registro num\u00e9ricos \u00a0\u00fanicos para compuestos y sustancias qu\u00edmicas. Estos identificadores de registro \u00a0num\u00e9ricos son asignados por el Chemical Abstracts Service (CAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: caracter\u00edstica qu\u00edmica o f\u00edsica intr\u00ednseca \u00a0de una sustancia peligrosa o una manifestaci\u00f3n de energ\u00eda, con el potencial de \u00a0causar da\u00f1o a la salud de los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente o la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes mayores: \u00a0documento escrito mediante el cual los responsables de las instalaciones \u00a0clasificadas garantizan un alto grado de protecci\u00f3n a la salud de los \u00a0trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de sustancias qu\u00edmicas: presencia \u00a0de sustancias qu\u00edmicas en la instalaci\u00f3n, incluyendo aquellas de las que sea razonable \u00a0prever que pueden generarse como consecuencia de la p\u00e9rdida de control de los \u00a0procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia \u00a0corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al m\u00e1ximo hist\u00f3rico \u00a0registrado, el que resulte mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de instalaciones clasificadas: mecanismo \u00a0para la captura de informaci\u00f3n sobre las instalaciones clasificadas y las \u00a0sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla de la suma: regla por la cual se \u00a0identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia de m\u00e1s de una \u00a0sustancia qu\u00edmica por debajo de los valores umbral definidos en el Anexo 3 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo individual (RI): se define como el riesgo para \u00a0una \u00fanica persona que se encuentra expuesta a uno o varios peligros. Se expresa \u00a0como la probabilidad anual de que un individuo sufra una afectaci\u00f3n determinada \u00a0en un punto fijo del espacio (fatalidad\/ a\u00f1o). El riesgo individual se puede \u00a0representar a trav\u00e9s de un \u00edndice de riesgo o mediante curvas de riesgo \u00a0constante o isocontornos de riesgo. Para accidente \u00a0mayor o qu\u00edmico, la consecuencia que tiene en cuenta el riesgo individual es la \u00a0muerte del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes mayores: proceso l\u00f3gico y por etapas que se enfoca en el conocimiento y \u00a0la reducci\u00f3n del riesgo de accidentes mayores y en su manejo en caso de su \u00a0ocurrencia. Este sistema busca proveer protecci\u00f3n a la salud del p\u00fablico, de \u00a0los trabajadores, el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de \u00a0accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Globalmente Armonizado (SGA): sistema \u00a0de clasificaci\u00f3n y etiquetado de productos qu\u00edmicos que establece criterios \u00a0armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros \u00a0ambientales, f\u00edsicos y para la salud. Incluye adem\u00e1s elementos armonizados para \u00a0la comunicaci\u00f3n de peligros, con requisitos sobre etiquetas y fichas de datos \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancia qu\u00edmica peligrosa: designa toda sustancia o \u00a0mezcla que, en raz\u00f3n de propiedades qu\u00edmicas, f\u00edsicas o toxicol\u00f3gicas, ya sea \u00a0sola o en combinaci\u00f3n con otras, entra\u00f1e un peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6. Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes \u00a0Mayores (PPAM). El Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM), que se \u00a0adopta en el presente cap\u00edtulo, y cuya coordinaci\u00f3n y control est\u00e1 bajo el \u00a0Ministerio del Trabajo, son todas aquellas acciones, procedimientos e \u00a0intervenciones integrales que se realizan con el fin de incrementar los niveles \u00a0de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el ambiente, mediante la gesti\u00f3n. del riesgo en \u00a0instalaciones clasificadas. El Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u00a0estar\u00e1 compuesto por los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Listado de sustancias qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores \u00a0y cantidades umbral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de instalaciones clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de emergencias y contingencias (PEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reporte de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control (IVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intercambio de informaci\u00f3n relacionada con accidentes \u00a0mayores que puedan tener impacto transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n territorial del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informaci\u00f3n con fines de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.7. Listado de sustancias qu\u00edmicas asociadas a \u00a0accidentes mayores y cantidades umbral. El listado de sustancias \u00a0qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y sus cantidades umbral se incluye en \u00a0el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo. Dicho listado est\u00e1 constituido por dos (2) \u00a0partes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1. Listado de peligros con base en el Sistema Globalmente \u00a0Armonizado de clasificaci\u00f3n y etiquetado de productos qu\u00edmicos (SGA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 2. Listado de sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas \u00a0identificadas por su nombre y n\u00famero CAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.8. Registro de instalaciones clasificadas. Los \u00a0responsables de instalaciones con presencia de sustancias qu\u00edmicas incluidas en \u00a0el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo denominado \u201cListado de Sustancias Qu\u00edmicas \u00a0Asociadas a Accidentes Mayores\u201d deben autoclasificar las instalaciones que \u00a0tengan a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de identificarse como instalaci\u00f3n clasificada, el responsable \u00a0de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo \u00a0con los lineamientos que para tal fin expida esa cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1n reportar los responsables de las instalaciones clasificadas, as\u00ed \u00a0como el mecanismo para el reporte y su periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo en cumplimiento de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control podr\u00e1 realizar visitas a las \u00a0instalaciones para verificar la realizaci\u00f3n de la autoclasificaci\u00f3n y si esta \u00a0se ajusta a los par\u00e1metros definidos en el art\u00edculo 2.2.4.12.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.9. Sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes mayores. El responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 implementar el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad \u00a0para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes \u00a0mayores debe contar como m\u00ednimo con los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de peligros, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluaci\u00f3n de contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisi\u00f3n de seguridad prearranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Integridad mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permisos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gesti\u00f3n del cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indicadores de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Auditor\u00edas de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 los \u00a0lineamientos y gu\u00edas para el desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y su articulaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.10. Plan de emergencias y contingencias (PEC). El \u00a0responsable de la instalaci\u00f3n clasificada debe incluir en su PEC los escenarios \u00a0de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de \u00a0peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalaci\u00f3n y el entorno. \u00a0Se deben incluir los mecanismos de organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, funciones, \u00a0competencias, responsabilidades, los recursos disponibles y necesarios para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n efectiva de las emergencias que se puedan presentar, as\u00ed \u00a0como los procedimientos de actuaci\u00f3n, y se deber\u00e1 elaborar con la participaci\u00f3n \u00a0del personal de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) definir\u00e1 los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos \u00a0para la inclusi\u00f3n de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una instalaci\u00f3n clasificada a trav\u00e9s de \u00a0su Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), llevar\u00e1 a cabo el proceso de manejo \u00a0del desastre, establecido en el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las \u00a0Entidades P\u00fablicas y Privadas PGRDEPP para la instalaci\u00f3n clasificada con \u00a0riesgo de accidente mayor, en el marco del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a03 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.11. Informe de seguridad. Los responsables \u00a0de las instalaciones clasificadas deben entregar el informe de seguridad al \u00a0Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida \u00a0dicha Cartera. El informe de seguridad deber\u00e1 ser actualizado cada cinco (5) \u00a0a\u00f1os, o en los siguientes casos: 1. dada la ocurrencia de un accidente mayor en \u00a0la instalaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0ocurrencia de un accidente mayor en la instalaci\u00f3n, prorrogable por Una sola \u00a0vez y por el mismo t\u00e9rmino, periodo durante el cual el responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada debe garantizar la seguridad de las personas, el medio \u00a0ambiente y la infraestructura. 2. si se cuenta con evidencia que comprometa la \u00a0seguridad de la instalaci\u00f3n producto de los procesos de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, 3. si se cuenta con nuevos conocimientos tecnol\u00f3gicos relacionados \u00a0con la prevenci\u00f3n de accidentes mayores, 4. si se modifica el listado de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores, o 5 si se \u00a0identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos \u00a0proyectos, ampliaciones o debido a una condici\u00f3n inesperada en la operaci\u00f3n que \u00a0suponga un riesgo mayor, no identificado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) definir\u00e1n los \u00a0lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad, as\u00ed como el \u00a0mecanismo de entrega por parte del responsable de la instalaci\u00f3n clasificada. \u00a0La UNGRD definir\u00e1 t\u00e9cnicamente los criterios de riesgo m\u00e1ximo individual que \u00a0deben ser exigidos para adelantar la evaluaci\u00f3n del riesgo de accidente mayor, \u00a0como parte de los lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.2.4.12.17 y 2.2.4.12.18 del presente cap\u00edtulo, \u00a0el informe de seguridad deber\u00e1 contener como anexos la informaci\u00f3n con fines de \u00a0gesti\u00f3n territorial del riesgo y la informaci\u00f3n con fines de ordenamiento \u00a0territorial respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una instalaci\u00f3n clasificada a \u00a0trav\u00e9s de su Informe de Seguridad, llevar\u00e1 a cabo los procesos de conocimiento \u00a0y reducci\u00f3n del riesgo, establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP) para la instalaci\u00f3n \u00a0clasificada con riesgo de accidente mayor, en el marco del Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Un establecimiento que cuente \u00a0con m\u00e1s de una instalaci\u00f3n clasificada podr\u00e1 presentar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a cada una de ellas, en un informe de seguridad consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.12. Registro y reporte de incidentes y \u00a0accidentes mayores. Los responsables de las instalaciones clasificadas deber\u00e1n \u00a0llevar registro de los incidentes y reportar la ocurrencia de cualquier \u00a0accidente mayor en un t\u00e9rmino no superior a las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes de la ocurrencia del evento. El reporte deber\u00e1 ampliarse \u00a0progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, conforme a las \u00a0caracter\u00edsticas del evento y a los lineamientos que se definan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo, con base en el \u00a0apoyo t\u00e9cnico suministrado por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD), definir\u00e1 los lineamientos relacionados con el \u00a0reporte de accidentes mayores y el nivel de severidad de los incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.13. Investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes \u00a0mayores. Cuando se presente un incidente o accidente mayor, el \u00a0responsable de la instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 entregar al Ministerio del \u00a0Trabajo un informe detallado en el que se analice la causa ra\u00edz del incidente o \u00a0accidente, se indiquen las consecuencias inmediatas in situ, as\u00ed como las \u00a0medidas adoptadas para mitigar los efectos. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 \u00a0requerir la ampliaci\u00f3n o mayor profundidad de la investigaci\u00f3n adelantada por \u00a0este. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que corresponda \u00a0adelantar a las autoridades competentes del orden nacional o territorial, en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n \u00a0con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 los lineamientos para la investigaci\u00f3n de incidentes y \u00a0accidentes mayores, as\u00ed como el proceso de entrega de los informes de las \u00a0investigaciones, por parte de los responsables de las instalaciones \u00a0clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.14. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente cap\u00edtulo en las instalaciones clasificadas la ejercer\u00e1 el \u00a0Ministerio del Trabajo, quien de requerirlo podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico de las autoridades de salud y ambientales y otras entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo \u00a0realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo se\u00f1alado en el \u00a0presente cap\u00edtulo en forma directa o a trav\u00e9s de terceros id\u00f3neos acreditados \u00a0conforme al art\u00edculo 66 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas a adoptar por el \u00a0Ministerio del Trabajo como resultado de las visitas de verificaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0tener en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado en las licencias, permisos, concesiones y \u00a0autorizaciones otorgadas por las diferentes autoridades. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas de cierre del lugar de trabajo, \u00a0suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de manera inmediata de trabajos y tareas de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1610, cuando se evidencian condiciones \u00a0que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio del Trabajo con \u00a0el apoyo de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 los lineamientos para realizar las visitas de \u00a0verificaci\u00f3n para el cumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.15. Informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico. Los \u00a0responsables de las instalaciones clasificadas deber\u00e1n suministrar al \u00a0Ministerio del Trabajo informaci\u00f3n sobre los riesgos, estrategias, acciones y \u00a0el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores. Esta informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 considerada como informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico sin solicitud, la cual \u00a0se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del mismo a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNIGRD) dispuesto en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo con el apoyo de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), establecer\u00e1 \u00a0los lineamientos para la definici\u00f3n de la informaci\u00f3n a entregar al &#8216;p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.16. Intercambio de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. El \u00a0Ministerio del Trabajo entregar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0informaci\u00f3n a ser intercambiada con otros Estados en relaci\u00f3n con la \u00a0prevenci\u00f3n, reporte y respuesta a accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo, \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 1950 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.17. Informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n \u00a0territorial del riesgo. El responsable de la instalaci\u00f3n \u00a0clasificada deber\u00e1 suministrar el PEC definido en el presente cap\u00edtulo a la \u00a0Alcald\u00eda Municipal o Distrital correspondiente, con el prop\u00f3sito de que sea \u00a0empleado como insumo t\u00e9cnico en el Plan Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres definir\u00e1, los lineamientos para que las autoridades \u00a0municipales incorporen el riesgo de accidentes mayores en la Gesti\u00f3n Municipal \u00a0del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.18. Informaci\u00f3n con fines de ordenamiento \u00a0territorial. Los responsables de las instalaciones clasificadas entregar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica con fines de ordenamiento territorial, referente a los \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de riesgos de accidentes mayores que forman parte del informe \u00a0de seguridad, a la Alcald\u00eda Municipal o Distrital correspondiente con el \u00a0prop\u00f3sito de que las autoridades realicen la incorporaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n \u00a0en los procesos de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1, los lineamientos para la incorporaci\u00f3n del riesgo de \u00a0accidentes mayores, en el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.19. Obligaciones del responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada. El responsable de la instalaci\u00f3n \u00a0clasificada deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las sustancias qu\u00edmicas presentes en la \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar la instalaci\u00f3n clasificada ante el Ministerio del \u00a0Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad para la \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con los lineamientos que \u00a0para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir en el PEC los escenarios de accidente mayor y \u00a0disponer recursos suficientes para la preparaci\u00f3n y respuesta a emergencias \u00a0causadas por un accidente mayor de acuerdo con los lineamientos que para tal \u00a0fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el informe de seguridad de acuerdo a los \u00a0lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo y remitirlo cada \u00a0cinco (5) a\u00f1os o en las situaciones indicadas en el numeral 2.2.4.12.11 del \u00a0presente cap\u00edtulo, al Ministerio del Trabajo, realizando las acciones de \u00a0mejoramiento cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La informaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad para la \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes en caso de ser requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar a la Alcald\u00eda Municipal o Distrital correspondiente \u00a0la informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n territorial del riesgo y de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar informaci\u00f3n oportuna y veraz acerca de los peligros y \u00a0de los procedimientos de respuesta a emergencias a todos los trabajadores que \u00a0debido al desempe\u00f1o de sus labores se encuentren expuestos a riesgos de \u00a0accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la participaci\u00f3n de los trabajadores en la \u00a0construcci\u00f3n de los an\u00e1lisis de riesgos y el PEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar los incidentes y reportar la ocurrencia de \u00a0accidentes mayores e incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores \u00a0y entregar al Ministerio del Trabajo el informe de la investigaci\u00f3n de los \u00a0accidentes mayores, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar al Ministerio del Trabajo la informaci\u00f3n disponible \u00a0al p\u00fablico sobre los riesgos, estrategias, acciones y el comportamiento a \u00a0adoptar en caso de accidentes mayores, de acuerdo con lineamientos que para tal \u00a0fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.20. Obligaciones de los trabajadores. En una \u00a0instalaci\u00f3n clasificada, los trabajadores deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y atender los procedimientos y pr\u00e1cticas relativos a \u00a0la prevenci\u00f3n de accidentes mayores y al control de eventos que puedan dar \u00a0lugar a un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y aplicar los procedimientos de respuesta a \u00a0emergencias en caso de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al empleador o contratante o a las autoridades competentes, \u00a0en caso de no ser tenido en cuenta por el empleador o contratante, sobre \u00a0cualquier peligro potencial que consideren que puede causar un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.21. Mesa Interinstitucional de Apoyo al \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (MIPPAM). Cr\u00e9ase \u00a0la Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de \u00a0Accidentes Mayores (MIPPAM), cuyo objeto es contribuir a generar insumos \u00a0t\u00e9cnicos para orientar y coordinar el seguimiento de la implementaci\u00f3n de lo establecido \u00a0en el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.22. Integraci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u00a0(MIPPAM). La Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (MIPPAM), estar\u00e1 integrada por dos designados \u00a0de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio del Trabajo, quien presidir\u00e1 la Mesa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, c) Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Asistir\u00e1 como invitado \u00a0permanente un delegado del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mesa sesionar\u00e1 con al menos un \u00a0(1) integrante de cada entidad y su participaci\u00f3n se realizar\u00e1 en forma \u00a0presencial o virtual. Los insumos t\u00e9cnicos de la Mesa constar\u00e1n en el acta de \u00a0la sesi\u00f3n correspondiente, elaborada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Mesa estar\u00e1 en cabeza del Ministerio del Trabajo-, la cual podr\u00e1 invitar de \u00a0manera permanente o temporal a sus sesiones, previa convocatoria, a entidades \u00a0p\u00fablicas y organizaciones privadas que puedan contribuir, de acuerdo con los \u00a0temas espec\u00edficos a abordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.23. Funciones de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u00a0(MIPPAM). La Mesa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y adoptar el reglamento de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los lineamientos t\u00e9cnicos que sean necesarios para \u00a0la implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la informaci\u00f3n recopilada en el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar la actualizaci\u00f3n de la tabla de sustancias \u00a0qu\u00edmicas peligrosas y cantidades umbral, cuando a ello hubiere lugar y en \u00a0concordancia con el Anexo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer ajustes a los instrumentos de gesti\u00f3n de prevenci\u00f3n \u00a0de accidentes mayores contemplados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar las necesidades de investigaci\u00f3n relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n de accidentes mayores, promoviendo su desarrollo entre las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas (a nivel nacional, regional y local), as\u00ed como, en \u00a0cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses, desarrollar programas de investigaci\u00f3n \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.24. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Mesa \u00a0T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes \u00a0Mayores (MIPPAM) contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Convocar a los miembros de la Mesa por cualquier medio \u00a0escrito, a petici\u00f3n del presidente de la Mesa, con 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles &#8216;de \u00a0antelaci\u00f3n a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres). d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de antelaci\u00f3n a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe \u00a0incluir el orden del d\u00eda a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir conjuntamente con el presidente las actas y\/o \u00a0cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Mesa \u00a0y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Mesa, en coordinaci\u00f3n con su presidente, los \u00a0informes, estudios y documentos que deban ser examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asigne la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.25. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las \u00a0instalaciones clasificadas existentes contar\u00e1n con un plazo de dos (2) a\u00f1os a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del lineamiento previsto en el art\u00edculo 2.2.4.12.11 del \u00a0Decreto 1072 de 2015 para \u00a0presentar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo. En caso de que el \u00a0Ministerio del Trabajo defina que el informe de seguridad no incluya todos los \u00a0requisitos establecidos por dicho lineamiento, el responsable de la instalaci\u00f3n \u00a0clasificada contar\u00e1 con un plazo de un (1) a\u00f1o para presentar un plan de \u00a0mejoramiento que debe ser aprobado por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTAS DE CALIFICACI\u00d3N DE INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes personas y entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los dict\u00e1menes que se requieran producto de las \u00a0calificaciones realizadas en la primera oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Afiliados al \u00a0sistema general de riesgos laborales o sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Trabajadores y servidores p\u00fablicos del territorio nacional de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Trabajadores \u00a0independientes afiliados al sistema de seguridad social integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Pensionados por \u00a0invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Personal civil del \u00a0Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional vinculado con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Personas no afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado \u00a0afiliados al sistema general de riesgos laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Personas no activas del sistema general de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Administradoras de riesgos laborales, ARL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Empresas Promotoras de Salud, (EPS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Administradoras del sistema general de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona \u00a0que demuestre que aquel est\u00e1 imposibilitado, o personas que demuestren inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con los dict\u00e1menes que se requieran como segunda \u00a0instancia de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de la Ley 100 de 1993, caso \u00a0en el cual las juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez actuar\u00e1n como \u00a0segunda instancia, raz\u00f3n por la cual no procede la apelaci\u00f3n a la junta \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con las personas que requieran dictamen de p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en \u00a0procesos judiciales o administrativos, deben demostrar el inter\u00e9s jur\u00eddico e \u00a0indicar puntualmente la finalidad del dictamen, manifestando de igual forma \u00a0cu\u00e1les son las dem\u00e1s partes interesadas, caso en el cual, las juntas regionales \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez actuar\u00e1n como peritos, y contra dichos conceptos \u00a0no proceder\u00e1n recursos, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Personas que requieren el dictamen para los fines establecidos en este \u00a0numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Entidades bancarias o compa\u00f1\u00eda de seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en \u00a0la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de \u00a0su aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, salvo la actuaci\u00f3n que soliciten a las juntas regionales de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. Personas \u00a0interesadas. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 como personas interesadas \u00a0en el dictamen y de obligatoria notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como m\u00ednimo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administradora de riegos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La administradora del fondo de pensiones o administradora de r\u00e9gimen de \u00a0prima media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La compa\u00f1\u00eda de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. Principios \u00a0rectores. La actuaci\u00f3n de los integrantes de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0estar\u00e1 regida por los principios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la \u00a0eficiencia, la eficacia, la econom\u00eda, la celeridad, la imparcialidad, la \u00a0publicidad, la integralidad y la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su actuaci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00e1 regida por la \u00e9tica profesional, las \u00a0disposiciones manual \u00fanico de calificaci\u00f3n de invalidez o norma que lo \u00a0modifique o adicione, as\u00ed como las contenidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Naturaleza de \u00a0las juntas regionales y nacional de calificaci\u00f3n de invalidez. Las juntas regionales y nacional de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden \u00a0nacional, de creaci\u00f3n legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter \u00a0interdisciplinario, sujetas a revisor\u00eda fiscal, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica en los dict\u00e1menes periciales, cuyas decisiones son de car\u00e1cter \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por contar las juntas regionales y nacional de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica y de conformidad con \u00a0la normatividad vigente, sus integrantes responder\u00e1n solidariamente por los \u00a0dict\u00e1menes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los administradores del \u00a0sistema de seguridad social integral, cuando este hecho est\u00e9 plenamente \u00a0probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia que tenga cada junta, podr\u00e1 coincidir o no con la \u00a0divisi\u00f3n pol\u00edtica territorial de los respectivos departamentos, distritos o \u00a0municipios. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por l Resoluci\u00f3n \u00a02319 de 2018, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un \u00a0dictamen de la junta regional o nacional de calificaci\u00f3n de invalidez, sea demandado \u00a0ante la justicia laboral ordinaria se demandar\u00e1 a la junta regional o nacional \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez como organismo del sistema de la seguridad social \u00a0del orden nacional, de creaci\u00f3n legal, con personer\u00eda jur\u00eddica, de derecho \u00a0privado, sin \u00e1nimo de lucro, y al correspondiente dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio del dictamen pericial que el juez \u00a0laboral pueda ordenar a un auxiliar de la justicia, a una universidad, a una \u00a0entidad u organismo competente en el tema de calificaci\u00f3n del origen y p\u00e9rdida \u00a0de la capacidad laboral, el juez podr\u00e1 designar como perito a una junta \u00a0regional de calificaci\u00f3n de invalidez que no sea la junta a la que corresponda \u00a0el dictamen demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5. Certificaci\u00f3n \u00a0de no vinculaci\u00f3n con entidades de seguridad social o de vigilancia y control. Los integrantes principales de las juntas de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez no podr\u00e1n tener vinculaci\u00f3n alguna, ni realizar actividades \u00a0relacionadas con la calificaci\u00f3n del origen, fecha de estructuraci\u00f3n y grado de \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las \u00a0entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, ni con sus \u00a0entidades de direcci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1 radicar en la direcci\u00f3n territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo antes de la fecha de posesi\u00f3n para el nuevo periodo de \u00a0vigencia, certificaci\u00f3n en la que conste la no vinculaci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia el inciso anterior, la cual se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad \u00a0de juramento. En caso de no presentar dicha certificaci\u00f3n, no se podr\u00e1 \u00a0posesionar y su nombre ser\u00e1 excluido de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n no les ser\u00e1 exigible a los integrantes suplentes que designe el \u00a0Ministerio del Trabajo, salvo que sea designado como integrante principal de \u00a0manera permanente, caso en el cual deber\u00e1 allegar la certificaci\u00f3n antes de \u00a0posesionarse como integrante permanente de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6. Funciones \u00a0comunes de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. Son funciones de las juntas regionales y nacional de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar su propio reglamento el cual deber\u00e1 estar disponible para las \u00a0autoridades competentes y acatar las disposiciones del presente cap\u00edtulo y el \u00a0manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al contador y revisor fiscal con voto de la mayor\u00eda de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener una sede de f\u00e1cil acceso y sin barreras arquitect\u00f3nicas, que \u00a0permita el ingreso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la atenci\u00f3n al usuario de lunes a s\u00e1bado en horas h\u00e1biles y \u00a0en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualizaci\u00f3n del manual \u00fanico \u00a0de calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y ocupacional y la \u00a0elaboraci\u00f3n de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el tr\u00e1mite \u00a0de las calificaciones y dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacitar y actualizar a sus integrantes principales \u00fanicamente en temas \u00a0relacionados con las funciones propias de las juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir los dict\u00e1menes, previo estudio del expediente y valoraci\u00f3n del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoraci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y evaluaciones complementarias, \u00a0diferentes a los acompa\u00f1ados en el expediente que considere indispensables para \u00a0fundamentar su dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, \u00a0solicitar los antecedentes e informes adicionales a las entidades promotoras de \u00a0salud, a las administradoras de riesgos laborales, a las administradoras del \u00a0sistema general de pensiones, compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el riesgo de \u00a0invalidez y muerte y dem\u00e1s compa\u00f1\u00edas de seguros as\u00ed como a los empleadores y a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al \u00a0afiliado, al pensionado o al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores, a quienes se les podr\u00e1 solicitar ex\u00e1menes \u00a0complementarios o valoraciones especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Remitir los informes mensuales o trimestrales en las fechas \u00a0establecidas y con la calidad requerida por el Ministerio del Trabajo la \u00a0informaci\u00f3n que le sea solicitada y en medio que de igual forma se le requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir a los eventos de capacitaci\u00f3n que convoque el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir con las responsabilidades del sistema obligatorio de garant\u00eda \u00a0de calidad del sistema en riesgos laborales, as\u00ed como el sistema obligatorio de \u00a0garant\u00eda de calidad en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar que la valoraci\u00f3n del paciente por parte del m\u00e9dico ponente \u00a0deber\u00e1 realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta f\u00edsico u \u00a0ocupacional o el psic\u00f3logo, quienes har\u00e1n la valoraci\u00f3n del rol laboral, rol \u00a0ocupacional y otras \u00e1reas ocupacionales. La valoraci\u00f3n individual o la conjunta \u00a0del paciente en todo caso se debe realizar el mismo d\u00eda para el cual fue \u00a0citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado \u00a0no radique la misma solicitud en diferentes salas de la respectiva junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Implementar un sistema de informaci\u00f3n de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que la ley, el presente cap\u00edtulo o el Ministerio del Trabajo \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7. Funciones de \u00a0los integrantes de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. Los integrantes de las juntas regionales y nacional de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar los expedientes y documentos que el director administrativo y \u00a0financiero de la junta le entregue para la sustentaci\u00f3n de los dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la valoraci\u00f3n de la persona objeto del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los m\u00e9dicos deber\u00e1n radicar los proyectos de ponencia y preparar los \u00a0mismos en forma escrita, dentro de los t\u00e9rminos fijados en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los psic\u00f3logos y terapeutas f\u00edsicos u ocupacionales deber\u00e1n estudiar y \u00a0preparar conceptos sobre discapacidad y minusval\u00eda, previa valoraci\u00f3n del \u00a0paciente, todo ello dentro de los t\u00e9rminos dispuestos en el presente cap\u00edtulo \u00a0para la radicaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El m\u00e9dico ponente deber\u00e1 tener en cuenta la valoraci\u00f3n del psic\u00f3logo o \u00a0terapeuta f\u00edsico u ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las reuniones de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se \u00a0encuentren en su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firmar las actas y \u00a0los dict\u00e1menes en que intervinieron, dichas actas y dict\u00e1menes deber\u00e1n tener \u00a0numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir con los t\u00e9rminos de tiempo y procedimientos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la elaboraci\u00f3n de los informes mensuales o trimestrales \u00a0que debe enviar la junta con destino al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que establezca el manual de procedimientos para el \u00a0funcionamiento de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez expedido por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.8. Funciones del \u00a0director administrativo y financiero de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. El director administrativo y financiero de cada una de \u00a0las juntas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y custodia del archivo de la \u00a0junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar y contratar a los trabajadores de la junta y adelantar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para la celebraci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios requeridos; pagar los salarios, prestaciones sociales de los \u00a0trabajadores y dem\u00e1s obligaciones laborales; y pagar, igualmente, los \u00a0honorarios de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el reparto \u00a0de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los m\u00e9dicos de la \u00a0respectiva junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Radicar los proyectos de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0preparados por el ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas \u00a0que hayan sido requeridas por la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el correcto archivo de las actas y los dict\u00e1menes de la junta \u00a0con su debida numeraci\u00f3n cronol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar el correcto archivo y numeraci\u00f3n cronol\u00f3gica de las actas \u00a0relacionadas con los temas administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar los dict\u00e1menes de la junta regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y participar en la elaboraci\u00f3n de los informes y gestionar su \u00a0env\u00edo al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa \u00a0de actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los integrantes de la junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar el lugar de la sede y el horario de atenci\u00f3n de la junta, as\u00ed \u00a0como las modificaciones a los mismos a la direcci\u00f3n de riesgos laborales y a la \u00a0direcci\u00f3n territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de \u00a0vigilancia y control, las entidades promotoras de salud, administradoras de \u00a0riesgos laborales, administradoras del sistema general de pensiones, las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar porque permanezca fijado en un lugar visible de la sede de la \u00a0junta, informaci\u00f3n sobre horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, tr\u00e1mites que se \u00a0realizan ante la junta, derechos y deberes frente a las juntas y los \u00a0procedimientos en caso de queja por insatisfacci\u00f3n en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder por la administraci\u00f3n y custodia de todos los bienes y \u00a0recursos de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta que \u00a0le correspondan previa verificaci\u00f3n del n\u00famero de dict\u00e1menes emitidos y \u00a0notificados, as\u00ed como revisado el pago de la seguridad social y luego de \u00a0realizadas las deducciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Constituir a su costo una p\u00f3liza de cumplimiento y calidad del 25% y \u00a020% respectivamente sobre el valor de los honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Firmar los estados financieros de la junta, junto con el contador y \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la junta de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez, representaci\u00f3n que ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servir como ordenador del gasto de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por que se realice la defensa judicial de la junta, para lo cual \u00a0podr\u00e1 contratar la asistencia jur\u00eddica, y representaci\u00f3n judicial \u00a0correspondiente, de conformidad a los precios del mercado en cada ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Elaborar y presentar a los integrantes principales el presupuesto anual \u00a0y sus correspondientes informes de ejecuci\u00f3n, teniendo en cuenta que los estados \u00a0financieros de la junta, en ning\u00fan caso pueden arrojar p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos financieros que \u00a0ingresan a la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Velar por el adecuado funcionamiento y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n establecido por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Implementar y utilizar el sistema de correspondencia de la junta y \u00a0velar por su adecuado mantenimiento y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que por raz\u00f3n de sus funciones le correspondan o le asignen \u00a0el presente cap\u00edtulo, el Ministerio del Trabajo y la respectiva junta en su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.9. Funciones \u00a0exclusivas de la junta nacional de calificaci\u00f3n de invalidez. Adem\u00e1s de las comunes, son funciones exclusivas de la junta \u00a0nacional de calificaci\u00f3n de invalidez, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0contra los dict\u00e1menes de las juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez, \u00a0sobre el origen, estado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral y estado de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los integrantes de cada una de las salas se reunir\u00e1n en conjunto en una \u00a0Sala Plena una vez al mes, donde cada uno de los ponentes har\u00e1 un resumen de \u00a0los criterios utilizados, de conformidad con la normatividad vigente para la \u00a0definici\u00f3n de casos, en dicha reuni\u00f3n se unificar\u00e1n criterios y se dejar\u00e1 en \u00a0actas, cuyas copias se remitir\u00e1n a las juntas regionales quienes las usar\u00e1n \u00a0como par\u00e1metros para sus decisiones. Antes del mes de marzo de cada a\u00f1o \u00a0remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n de riesgos laborales un informe sobre las l\u00edneas de \u00a0interpretaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, escogiendo los casos m\u00e1s relevantes \u00a0teniendo en cuenta su impacto social y\/o econ\u00f3mico y\/o jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver a la junta regional respectiva, el expediente completo junto \u00a0con el dictamen emitido, una vez est\u00e9 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado \u00a0no haya radicado la misma solicitud en diferentes juntas regionales de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que por raz\u00f3n de sus funciones le correspondan o le asignen el \u00a0presente cap\u00edtulo, el Ministerio del Trabajo y la respectiva junta en su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.10. Funciones \u00a0exclusivas de las juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez. Adem\u00e1s de las comunes, son funciones de las juntas \u00a0regionales de calificaci\u00f3n de invalidez, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones \u00a0en primera oportunidad de origen y la p\u00e9rdida de la capacidad laboral u \u00a0ocupacional y su fecha de estructuraci\u00f3n, as\u00ed como la revisi\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral y estado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las \u00a0disposiciones pertinentes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los integrantes de la junta o de cada una de las salas se reunir\u00e1n en \u00a0conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizar\u00e1n las copias de las \u00a0actas de la unificaci\u00f3n de criterios de la junta nacional para usarlas como \u00a0referencia o par\u00e1metros para sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.11. Renuncias. En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes, se \u00a0proceder\u00e1 a su reemplazo durante el per\u00edodo de vigencia faltante, por el \u00a0suplente si lo hubiere, o en ausencia de este por quien designe el Ministerio \u00a0del Trabajo de conformidad con el presente cap\u00edtulo y de acuerdo con la lista \u00a0de elegibles y seg\u00fan las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las renuncias deber\u00e1n ser presentadas ante el Ministro del Trabajo, con \u00a0copia dirigida a la direcci\u00f3n de riesgos laborales y a la junta de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia en el cargo del integrante que presente renuncia se extiende \u00a0hasta la fecha en que el suplente designado por el Ministerio del Trabajo o el \u00a0nuevo integrante designado, asuma sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. &#8211; En caso de renuncia de alguno de los integrantes principales de la junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el \u00a0Ministerio del Trabajo designar\u00e1 un integrante ad hoc hasta tanto se designe su \u00a0reemplazo, por el periodo de vigencia faltante de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.12. Actuaci\u00f3n de \u00a0suplentes. Las actuaciones de los integrantes suplentes ser\u00e1n requeridas en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la junta de calificaci\u00f3n de invalidez se encuentre parcialmente \u00a0integrada en la conformaci\u00f3n de sus integrantes principales, por la falta de \u00a0posesi\u00f3n de alguno de ellos, por renuncia o retiro por orden de autoridad \u00a0competente, el director administrativo y financiero proceder\u00e1 a convocar una \u00a0reuni\u00f3n a la que citar\u00e1 al integrante que el Ministerio del Trabajo haya \u00a0designado como suplente para que inicie su actuaci\u00f3n como integrante principal \u00a0una vez posesionado ante el director territorial, y hasta que termine el \u00a0periodo de vigencia de la junta, dejando constancia de la reuni\u00f3n en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en ausencia temporal de alguno de los integrantes principales, el \u00a0director administrativo y financiero de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0proceder\u00e1 a llamar al respectivo suplente, quien asumir\u00e1 sus funciones de forma \u00a0inmediata, de lo cual deber\u00e1 dejar constancia en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se haya declarado impedimento o haya sido recusado alguno de los \u00a0integrantes principales, se seguir\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo de \u00a0impedimentos y recusaciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos en los que act\u00fae el integrante suplente, este tendr\u00e1 derecho al pago de \u00a0honorarios correspondientes a los dict\u00e1menes emitidos, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siendo \u00a0la funci\u00f3n de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez un servicio p\u00fablico, \u00a0cuando el integrante principal se ausente sin justificaci\u00f3n, por m\u00e1s de cinco \u00a0(5) d\u00edas consecutivos, el director administrativo y financiero de la junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez dejar\u00e1 constancia en acta e informar\u00e1 de tal \u00a0situaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y realizar\u00e1 las gestiones para \u00a0su reemplazo temporal o definitivo de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.13. Designaciones \u00a0ad hoc. Cuando por \u00a0cualquier raz\u00f3n no pueda actuar el integrante principal ni el suplente \u00a0designado por el Ministerio del Trabajo y como consecuencia de ello no exista \u00a0qu\u00f3rum decisorio para proferir el dictamen, el director administrativo y \u00a0financiero de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n \u00a0de riesgos laborales del Ministerio del Trabajo la designaci\u00f3n de un integrante \u00a0ad hoc, quien actuar\u00e1 \u00a0exclusivamente en el caso para el cual se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0ad hoc se nombrar\u00e1n de la lista de elegibles y de conformidad con las bases del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todos los casos en los que act\u00fae como ad hoc, este tendr\u00e1 derecho al pago de \u00a0honorarios correspondientes a los dict\u00e1menes emitidos y notificados, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.14. Equipo interconsultor externo de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. Todas las juntas deben llevar un directorio de profesionales o entidades interconsultores independientes de las instituciones de seguridad \u00a0social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a \u00a0quienes se les solicitar\u00e1 la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios o \u00a0valoraciones especializadas, la confirmaci\u00f3n de los resultados de aquellas \u00a0pruebas practicadas en la primera oportunidad cuando no existe claridad sobre \u00a0los mismos y otras pruebas que en concepto de la junta se requieran para emitir \u00a0el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta de calificaci\u00f3n de invalidez inscribir\u00e1 a sus interconsultores, \u00a0velando porque haya profesionales id\u00f3neos de todas las \u00e1reas del conocimiento \u00a0de la salud. Para tal efecto, se deber\u00e1 aportar la correspondiente hoja de vida \u00a0del profesional id\u00f3neo o si el interconsultor es una \u00a0entidad, de sus profesionales id\u00f3neos. En todo caso, ser\u00e1 el paciente el que \u00a0escoja del directorio al interconsultor seg\u00fan la \u00a0especialidad que se requiera, quedando evidencia escrita de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas que se paguen a las entidades o profesionales, registrados como \u00a0interconsultores, ser\u00e1n las establecidas por la \u00a0respectiva junta conforme a los precios del mercado en cada ciudad, las cuales \u00a0ser\u00e1n publicadas en las instalaciones de las juntas y ser\u00e1n asumidas por la \u00a0administradora de riesgos laborales, las administradoras del sistema general de \u00a0pensiones o dem\u00e1s interesados cuando recurran por su cuenta ante las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas cuando soliciten valoraciones especializadas, ex\u00e1menes m\u00e9dicos o \u00a0pruebas complementarias deber\u00e1n comunicarles a todos los interesados la \u00a0realizaci\u00f3n de dichas pruebas para garantizar el debido proceso, frente a lo \u00a0cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el estudio de un caso la junta de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0requiera de ex\u00e1menes complementarios, lo har\u00e1 saber a la entidad solicitante o \u00a0interesado que haya radicado la solicitud ante la junta, quien deber\u00e1 \u00a0cancelarlos en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de recibido el \u00a0requerimiento ante la respectiva junta quien trasladar\u00e1 ese pago al equipo interconsultor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para allegar los resultados de ex\u00e1menes complementarios ser\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de su solicitud. En \u00a0caso que se requieran ex\u00e1menes especializados en Colombia se se\u00f1ala un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de treinta (30) d\u00edas y si se deben practicar en el exterior ser\u00e1 hasta \u00a0de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de los dict\u00e1menes establecidos en el presente cap\u00edtulo, los ex\u00e1menes a \u00a0llevarse a cabo en el exterior corresponder\u00e1n a aquellos que por criterio de la \u00a0junta sea indispensable su realizaci\u00f3n y que sea imposible realizarlos en \u00a0Colombia. En estos casos no se requerir\u00e1 que la entidad extranjera requiera \u00a0estar registrados como interconsultores en la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la \u00a0solicitud de dictamen la realiz\u00f3 la entidad promotora de salud el pago del interconsultor le corresponder\u00e1 a la administradora del \u00a0fondo de pensiones o administradora de riesgos laborales seg\u00fan la calificaci\u00f3n \u00a0en primera oportunidad, cuyos valores podr\u00e1n recobrarse una vez el dictamen \u00a0quede en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.15. Presupuesto \u00a0de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. El director administrativo y financiero de la junta, presentar\u00e1 \u00a0y aprobar\u00e1 el presupuesto anual, frente al cual podr\u00e1 recibir sugerencias y \u00a0aportes de los integrantes principales de la junta, as\u00ed mismo presentar\u00e1 a \u00a0dichos integrantes un informe trimestral de su ejecuci\u00f3n y deber\u00e1 contar con la \u00a0revisi\u00f3n del respectivo revisor fiscal. Por ning\u00fan caso las juntas pueden \u00a0cerrar un a\u00f1o con p\u00e9rdida para lo cual se deben tomar las medidas financieras \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presupuesto anual se deber\u00e1n tener en cuenta las provisiones, tales \u00a0como el no pago o pago parcial de honorarios, devoluciones de honorarios de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo, cambios de per\u00edodos de \u00a0vigencia e integraci\u00f3n de la junta, traslado de dict\u00e1menes a otras juntas \u00a0conformadas, gastos que se originen en demandas ante la justicia ordinaria, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.16. Honorarios. Las juntas regionales y nacional de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez recibir\u00e1n de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin \u00a0importar el n\u00famero de patolog\u00edas que se presenten y deban ser evaluadas, el \u00a0equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente de conformidad con el \u00a0salario m\u00ednimo establecido para el a\u00f1o en que se radique la solicitud, el cual \u00a0deber\u00e1 ser cancelado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el pago anticipado de honorarios a \u00a0las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez por parte de las entidades \u00a0administradoras de riesgos laborales y empleadores, ser\u00e1 sancionado por las \u00a0direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo. El no pago por parte de \u00a0las dem\u00e1s entidades ser\u00e1 sancionado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez act\u00fae como perito por \u00a0solicitud de las entidades financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros, estas ser\u00e1n \u00a0quienes deben asumir los honorarios de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez act\u00fae como \u00a0perito, por solicitud de autoridad judicial, los honorarios deber\u00e1n ser \u00a0cancelados por quien decrete dicha autoridad. En el evento que el pago no se \u00a0realice oportunamente, la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez informar\u00e1 \u00a0de tal hecho al juez quien proceder\u00e1 a requerir al responsable del pago, sin \u00a0que sea posible suspender el tr\u00e1mite de dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez act\u00fae \u00a0como perito en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, su gesti\u00f3n no generar\u00e1 honorario alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez act\u00faen como \u00a0segunda instancia en los casos de los educadores y servidores p\u00fablicos de \u00a0Ecopetrol, ser\u00e1n el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio o Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, quienes asumir\u00e1n los honorarios de las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez act\u00faa como perito por \u00a0solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, los honorarios \u00a0ser\u00e1n asumidos por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pago de los honorarios de las juntas regional y\/o nacional de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez hubiere sido asumido por el interesado, tendr\u00e1 \u00a0derecho al respectivo reembolso por parte de la entidad que conforme al \u00a0resultado del dictamen le corresponda asumir las prestaciones ya sea la \u00a0administradora de riesgos laborales, o administradora del sistema general de \u00a0pensiones, en caso que el resultado de la controversia radicada por dicha \u00a0persona, sea a favor de lo que estaba solicitando, en caso contrario, no \u00a0procede el respectivo reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reembolso se realizar\u00e1 a la administradora de riesgos laborales, o la \u00a0administradora del sistema general de pensiones, sin perjuicio de las sanciones \u00a0a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez percibir\u00e1n los recursos de manera \u00a0anticipada, pero el pago de los honorarios a sus integrantes solo ser\u00e1n \u00a0cancelados hasta que el respectivo dictamen haya sido emitido y notificado, \u00a0recursos que deben ser diferenciados y plenamente identificables en la \u00a0contabilidad, la cual estar\u00e1 certificada por el revisor fiscal de la respectiva \u00a0junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los integrantes de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez les est\u00e1 \u00a0prohibido exigir cualquier otro tipo de remuneraci\u00f3n por los dict\u00e1menes \u00a0proferidos, as\u00ed como recibir directamente el pago de los honorarios, so pena de \u00a0incurrir en sanciones conforme lo establece el c\u00f3digo disciplinario \u00fanico, \u00a0contenido en la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de las juntas corresponder\u00e1n a un (1) salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente por cada dictamen solicitado, sin importar el n\u00famero de \u00a0patolog\u00edas que se presenten y deban ser evaluadas, del cual un porcentaje ser\u00e1 \u00a0para el pago de honorarios de los integrantes de las Juntas y otro porcentaje a \u00a0la administraci\u00f3n de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 1040 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Trat\u00e1ndose de la \u00a0Prestaci\u00f3n Humanitaria Para V\u00edctimas del Conflicto Armado \u00a0Interno prevista en el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, las \u00a0Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como peritos, el dictamen pericial se \u00a0efectuar\u00e1 en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y frente a este solo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios para pagar a las Juntas por dicho peritazgo ser\u00e1 de tres (03) d\u00edas de Salario M\u00ednimo Mensual \u00a0Legal Vigente (SMMLV) para el a\u00f1o en que se radique la solicitud, y estar\u00e1n a \u00a0cargo de la v\u00edctima del conflicto armado y\/o dem\u00e1s interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar el inter\u00e9s jur\u00eddico los aspirantes deber\u00e1n allegar a la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n, el acto administrativo que demuestre la inclusi\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- como v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad laboral que se expidan bajo los par\u00e1metros \u00a0del presente par\u00e1grafo \u00fanicamente tendr\u00e1n validez para efectos de los tr\u00e1mites \u00a0de la Prestaci\u00f3n Humanitaria para V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno de que \u00a0trata el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, y \u00a0que\u2019 reglamenta el Decreto 600 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.17. Distribuci\u00f3n \u00a0de honorarios a los integrantes y miembros de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. El director administrativo y financiero de la respectiva junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, seg\u00fan sea el caso, distribuir\u00e1 mensualmente los \u00a0honorarios correspondientes a los dict\u00e1menes emitidos, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La junta nacional y las juntas regionales tipo A, se distribuir\u00e1 a cada \u00a0uno de los integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 15% del valor \u00a0de honorario de la junta, proporci\u00f3n que de ahora en adelante se denominar\u00e1 \u00a0porcentaje de honorarios de los integrantes de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las juntas regionales tipo B, se distribuir\u00e1 a cada uno de los \u00a0integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 20% del valor de \u00a0honorario de la junta como porcentaje de honorarios de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas tendr\u00e1n un solo el director administrativo y financiero, sin \u00a0importar el n\u00famero de salas, cuyos honorarios ser\u00e1n definidos por el Ministerio \u00a0del Trabajo teniendo en cuenta los ingresos de la junta a conformar y se dar\u00e1n \u00a0a conocer en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los honorarios de los integrantes de la junta ser\u00e1 \u00a0supervisada por el revisor fiscal quien deber\u00e1 reportar de manera inmediata a \u00a0las autoridades todas las anomal\u00edas detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.18. Gastos de \u00a0administraci\u00f3n de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. Los gastos de administraci\u00f3n corresponden al porcentaje \u00a0restante que queda luego de la proporci\u00f3n correspondiente a los honorarios de \u00a0los integrantes y de ahora en adelante se denominar\u00e1 porcentaje de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efect\u00faan para su \u00a0adecuado funcionamiento, tales como salarios y prestaciones, honorarios, \u00a0aportes a la seguridad social y parafiscal de sus trabajadores, defensa \u00a0judicial, arriendos, servicios p\u00fablicos, aseo y cafeter\u00eda, adecuaci\u00f3n del \u00a0archivo, libros, fotocopias y papeler\u00eda, sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0correspondencia, cursos de capacitaci\u00f3n, transporte y manutenci\u00f3n para asistir \u00a0a las capacitaciones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso incluyen gastos personales de sus integrantes, tales como \u00a0pago del sistema de seguridad social integral, retenci\u00f3n en la fuente y dem\u00e1s \u00a0deducciones, manutenci\u00f3n y transporte personal, gastos de representaci\u00f3n, \u00a0gastos financieros, sistemas de comunicaci\u00f3n, pregrados, diplomados, posgrados, \u00a0maestr\u00edas, doctorados relacionados o no con el sistema de riesgos laborales, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del porcentaje de administraci\u00f3n ser\u00e1 supervisada por el \u00a0revisor fiscal quien deber\u00e1 reportar de manera inmediata a las autoridades \u00a0todas las anomal\u00edas detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cursos \u00a0de capacitaci\u00f3n, transporte y manutenci\u00f3n son para los integrantes principales \u00a0de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, previa aprobaci\u00f3n de los cursos por \u00a0la junta en pleno; los cuales son con cargo a los gastos de administraci\u00f3n, y \u00a0no podr\u00e1n superar el monto de doce (12) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes por cada integrante durante el a\u00f1o; los cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0evento no podr\u00e1n superar tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a nivel nacional y cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a nivel internacional. Los integrantes de las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez deben asistir a las capacitaciones que convoque el \u00a0Ministerio del Trabajo y en todo caso, en ning\u00fan momento la junta podr\u00e1 \u00a0suspender las actividades, ni aplazar valoraciones como tampoco detener la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, debi\u00e9ndose llamar al suplente o recurrir a la designaci\u00f3n de ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo podr\u00e1 fijar un l\u00edmite a los gastos de administraci\u00f3n de \u00a0las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.19. Remanentes \u00a0juntas calificaci\u00f3n de invalidez. Los remanentes de los gastos de administraci\u00f3n a 30 de junio y a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, una vez atendidos todos los gastos de operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n, se deber\u00e1n invertir con criterios de seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad en entidades financieras autorizadas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, que cuenten con calificaci\u00f3n por una sociedad \u00a0calificadora de riesgos autorizada en el pa\u00eds. En consideraci\u00f3n a que los \u00a0recursos que administra la junta de calificaci\u00f3n de invalidez corresponden a un \u00a0portafolio de car\u00e1cter no especulativo, ser\u00e1n preferibles las inversiones en \u00a0t\u00edtulos emitidos o con respaldo del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de remanentes solo se realizar\u00e1 siempre y cuando se hayan \u00a0garantizado los recursos necesarios para una adecuada prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0el manejo administrativo de la junta y una vez vencidas las fechas mencionadas, \u00a0de lo cual deber\u00e1 reposar certificaci\u00f3n con firmas del director administrativo \u00a0y financiero y el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones o adquisiciones de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez no \u00a0son propiedad de sus integrantes y deben ser registradas en un inventario anual \u00a0de la junta y entregadas al director administrativo y financiero para un nuevo \u00a0per\u00edodo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La utilizaci\u00f3n de \u00a0los remanentes ser\u00e1n supervisados por el revisor fiscal quien deber\u00e1 reportar \u00a0de manera inmediata a las autoridades todas las anomal\u00edas detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.20. Manejo de las \u00a0cuentas bancarias. El monto de los honorarios que se deber\u00e1n cancelar a las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, se consignar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuenta bancaria para recaudar el pago de honorarios por dict\u00e1menes. La \u00a0junta debe abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la respectiva junta, \u00a0dicha cuenta ser\u00e1 exclusivamente para los fines establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo y los dineros que se encuentren en ella, ser\u00e1n manejados por el \u00a0director administrativo y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuenta bancaria para recaudar y pagar honorarios a los equipos \u00a0interdisciplinarios. La junta debe abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de \u00a0la respectiva junta, se recaudar\u00e1 exclusivamente los recursos para el pago de \u00a0las evaluaciones, pruebas, ex\u00e1menes y conceptos dados por los equipos \u00a0interdisciplinarios que sean requeridos por la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los n\u00fameros de las cuentas bancarias, as\u00ed como cualquier cambio de la \u00a0misma, debe darse a conocer a las entidades de vigilancia y control, las \u00a0entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, \u00a0administradoras del sistema general de pensiones, las compa\u00f1\u00edas de seguros que \u00a0asuman el riesgo de invalidez y muerte y se publicar\u00e1 en lugar visible al \u00a0p\u00fablico en las instalaciones de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas regionales y la nacional de calificaci\u00f3n de invalidez deben \u00a0llevar su propia contabilidad, con sus respectivos libros que reflejen la \u00a0realidad financiera de la junta, de acuerdo con las normas contables vigentes. \u00a0Su manejo est\u00e1 sometido a control de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0toda vez que manejan recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presupuesto anual se deber\u00e1n tener en cuenta las provisiones, tales \u00a0como el no pago o pago parcial de honorarios, devoluciones de honorarios de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo, cambios de per\u00edodos de \u00a0vigencia e integraci\u00f3n de la junta, traslado de dict\u00e1menes a otras juntas \u00a0conformadas, gastos que se originen en demandas ante la justicia ordinaria, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las juntas \u00a0regionales y nacional de calificaci\u00f3n de invalidez que al 26 de junio de 2013 \u00a0tengan bienes, dineros, t\u00edtulos valores o inversiones deber\u00e1n constituirlos o \u00a0colocarlos a nombre de la respectiva junta, por ser organismos del sistema de \u00a0la seguridad social integral del orden nacional, de creaci\u00f3n legal, adscritas \u00a0al Ministerio del Trabajo con personer\u00eda jur\u00eddica, de derecho privado, sin \u00a0\u00e1nimo de lucro de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.21. Funciones del \u00a0revisor fiscal de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la \u00a0ley y las definidas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de \u00a0las juntas regionales o nacional de calificaci\u00f3n de invalidez se ajustan a lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna informaci\u00f3n, por escrito al Ministerio del Trabajo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0junta, seg\u00fan los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento \u00a0financiero y contable de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las entidades gubernamentales que \u00a0ejerzan la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes \u00a0a que haya lugar o le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que se \u00a0lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se \u00a0atiendan asuntos financieros, y la debida conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contable de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen \u00a0oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los \u00a0que ella tenga en custodia a cualquier otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los \u00a0informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los \u00a0bienes, dineros, t\u00edtulos valores y recursos de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Avalar con su firma los estados financieros de la junta y deber\u00e1 emitir \u00a0el correspondiente dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a los integrantes de la junta a reuniones extraordinarias \u00a0cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Avalar con su firma los inventarios de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar auditor\u00edas por lo menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y \u00a0presupuesto de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.22. Archivo. Cada junta deber\u00e1 mantener un archivo que contenga los \u00a0expedientes con sus respectivos dict\u00e1menes, copia de las actas y dem\u00e1s \u00a0documentos de acuerdo con las normas del Archivo General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las relativas al archivo y custodia de las historias cl\u00ednicas y las dem\u00e1s \u00a0normas que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta deber\u00e1 mantener organizado un archivo, el cual estar\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades de vigilancia correspondientes, y contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hist\u00f3rico de resoluciones de designaci\u00f3n de integrantes de la junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, de las correspondientes actas de posesi\u00f3n, \u00a0modificaciones en su integraci\u00f3n, renuncias y traslados de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamento interno de acuerdo con los per\u00edodos de vigencia, \u00a0modificaciones y sus respectivas aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carpeta de presupuestos aprobados, con sus respectivos soportes y \u00a0debidamente actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actas de todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, realizadas \u00a0por la junta de calificaci\u00f3n de invalidez en cada periodo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evidencia del env\u00edo de la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio del \u00a0Trabajo y copia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inventarios de muebles, equipos y elementos que la junta haya adquirido \u00a0con recursos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de n\u00f3mina, de prestaciones sociales, de seguridad social integral y \u00a0dem\u00e1s parafiscales de los trabajadores de planta, con sus respectivos soportes, \u00a0as\u00ed como de los honorarios de contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soportes de pago de honorarios a los integrantes y miembros de la junta \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hojas de vida de los trabajadores, con los soportes de contrataci\u00f3n y \u00a0novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registro de interconsultores y hojas de vida \u00a0de sus profesionales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registro de impedimentos y recusaciones de integrantes de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comprobantes de egreso y sus soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registro de las actuaciones de suplentes y ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dem\u00e1s asuntos que la junta considere necesarios seg\u00fan su reglamento \u00a0interno y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.23. Inventarios y \u00a0entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. Las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1n mantener actualizado el \u00a0inventario de bienes y adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes, elementos y expedientes deban ser entregados a nuevos \u00a0integrantes de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez, a otra junta o al Ministerio \u00a0del Trabajo, se deber\u00e1 levantar el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrega se seguir\u00e1n los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efecto de la entrega por finalizaci\u00f3n de per\u00edodos de vigencia de \u00a0los integrantes y miembros, el director administrativo y financiero saliente \u00a0proceder\u00e1 a presentar un informe al entrante, dejando constancia de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Relaci\u00f3n de todos los expedientes que se encuentran en tr\u00e1mite \u00a0indicando el estado de los mismos y aquellos que se encuentren pendientes de \u00a0dictamen y dem\u00e1s archivos de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Inventario de todos \u00a0y cada uno de los bienes y elementos de la junta, (muebles, equipos, libros, \u00a0software, etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contratos de arrendamiento y de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Entrega de los libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Estado de la correspondencia, de reparto, de audiencias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Conciliaciones de las cuentas bancarias, extractos y arqueo de la caja \u00a0menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Relaci\u00f3n de los honorarios pendientes por cancelar a los integrantes \u00a0salientes al momento de la entrega de la junta, por encontrarse en curso la \u00a0notificaci\u00f3n del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Relaci\u00f3n de cuentas por cobrar y por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Relaci\u00f3n de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para \u00a0el tr\u00e1mite de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen \u00a0hasta la fecha de entrega de la respectiva junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efecto de entrega por cambio de alg\u00fan integrante de la junta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando por cualquier raz\u00f3n deba reemplazarse alguno de los integrantes \u00a0de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez, este deber\u00e1 entregar al nuevo \u00a0integrante designado o en su defecto al director administrativo y financiero de \u00a0la junta, todas las solicitudes de dict\u00e1menes que se encontraban a su cargo, \u00a0indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones \u00a0pendientes de resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando es el director administrativo y financiero el que se reemplaza, \u00a0deber\u00e1 realizarse el procedimiento establecido en este art\u00edculo para entrega \u00a0por la finalizaci\u00f3n de periodo de vigencia de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efecto de entrega por traslado de jurisdicci\u00f3n: Cuando deba ser \u00a0trasladada la jurisdicci\u00f3n, la junta seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el \u00a0presente art\u00edculo para la entrega por finalizaci\u00f3n de periodo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.24. Presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. La solicitud ante la junta podr\u00e1 ser presentada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administradoras del sistema general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administradora de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las compa\u00f1\u00edas de seguros en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El trabajador o su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que \u00a0demuestre que aquel est\u00e1 imposibilitado, en las condiciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, \u00a0cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al \u00a0sistema de seguridad social por su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a \u00a0las juntas regionales como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que \u00a0asum\u00edan prestaciones sociales en reg\u00edmenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para \u00a0los casos de revisi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las entidades o personas autorizadas por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y \u00a0las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, las personas que requieran la pensi\u00f3n por invalidez como \u00a0consecuencia de eventos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud se deber\u00e1 \u00a0presentar a la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez que le corresponda \u00a0seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona \u00a0objeto de dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.25. Casos en los \u00a0cuales se puede recurrir directamente ante las juntas regionales de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a \u00a0beneficiario podr\u00e1n presentar la solicitud de calificaci\u00f3n o recurrir \u00a0directamente a la junta de calificaci\u00f3n de invalidez en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario despu\u00e9s de terminado el \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n integral a\u00fan no ha sido calificado en primera \u00a0oportunidad, en todos los casos, la calificaci\u00f3n no podr\u00eda pasar de los \u00a0quinientos cuarenta (540) d\u00edas de ocurrido el accidente o diagnosticada la \u00a0enfermedad, caso en el cual tendr\u00e1 derecho a recurrir directamente a la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitaci\u00f3n pueda \u00a0continuar despu\u00e9s de la calificaci\u00f3n, bajo pertinencia y criterio m\u00e9dico dado \u00a0por las instituciones de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la manifestaci\u00f3n de la \u00a0inconformidad, conforme al art\u00edculo 142 del Decreto n\u00famero \u00a019 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la \u00a0junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud ante la junta en los casos de recurrirse directamente deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de la copia de la consignaci\u00f3n de los honorarios, carta u \u00a0oficio d\u00e1ndole aviso a su entidad promotora de salud, administradora de riesgos \u00a0laborales y entidad administradora del sistema general de pensi\u00f3n, y los \u00a0documentos que est\u00e9n en poder del solicitante de conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.26. \u00a0del presente Decreto, que debe contener la calificaci\u00f3n en primera \u00a0oportunidad, raz\u00f3n por la cual, solo en este caso, las juntas no exigir\u00e1n el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho art\u00edculo, sino que \u00a0pedir\u00e1n a las entidades correspondientes los documentos faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0el trabajador solicitante recurra directamente a la junta de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez conforme con lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito la causal respectiva. En tal caso, el director \u00a0administrativo de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez determinar\u00e1 la entidad \u00a0de seguridad social a la cual le corresponde el pago de los honorarios y \u00a0proceder\u00e1 a realizar el respectivo cobro a la administradora de riesgos \u00a0laborales o entidad administradora del sistema general de pensiones seg\u00fan co rresponda, a \u00a0trav\u00e9s de las acciones de cobro judicial ante los jueces laborales, en la que \u00a0solicitar\u00e1 el pago de intereses y costas del proceso y deber\u00e1 presentar la \u00a0correspondiente queja ante las diferentes autoridades administrativas, sin que \u00a0se suspenda el tr\u00e1mite ante la junta por la falta de pago de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0estos casos el director administrativo y financiero dar\u00e1 aviso a la direcci\u00f3n \u00a0territorial del Ministerio del Trabajo o autoridad correspondiente para que se \u00a0inicie la investigaci\u00f3n e imponga las sanciones correspondientes por \u00a0incumplimiento de t\u00e9rminos en la primera oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.26. Condiciones que \u00a0deben reunir las entidades que califican la p\u00e9rdida de la capacidad laboral. Cada una de las entidades administradoras de riesgos \u00a0laborales, de las Entidades Promotoras de Salud y de las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n disponer de un equipo interdisciplinario para \u00a0realizar la calificaci\u00f3n por p\u00e9rdida de la capacidad laboral, el cual deber\u00e1 \u00a0contar con un m\u00e9dico con experiencia m\u00ednima espec\u00edfica en medicina laboral de \u00a0un (1) a\u00f1o, un m\u00e9dico especialista en medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n con \u00a0experiencia m\u00ednima espec\u00edfica de dos (2) a\u00f1os y un profesional diferente a las \u00a0\u00e1reas de la medicina con formaci\u00f3n en \u00e1reas afines a la seguridad y salud en el \u00a0trabajo, con una experiencia relacionada de dos (2) a\u00f1os. Este equipo deber\u00e1 \u00a0efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, \u00a0recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitaci\u00f3n en cada \u00a0caso y definir el origen y grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio del Trabajo para \u00a0notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar al \u00a0notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, t\u00e9rmino para presentar la reclamaci\u00f3n, e informar que es la entidad \u00a0administradora la que asume el costo de dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos \u00a0laborales deber\u00e1 ser registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo, anexando las respectivas hojas de vida de sus \u00a0integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02463 de 2001; art\u00edculo 5, incisos 1\u00ba y 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.27. Calificaci\u00f3n \u00a0del origen del accidente, la enfermedad o la muerte. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y \u00a0Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1n conformar una dependencia t\u00e9cnica o \u00a0grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinaci\u00f3n del \u00a0origen y registrarla ante las Secretar\u00edas de Salud. Las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales adelantar\u00e1n el procedimiento por intermedio del grupo \u00a0interdisciplinario previsto en el art\u00edculo 2.2.5.1.26. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0costo de los honorarios que se debe sufragar a las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, ser\u00e1 asumido por la \u00faltima Entidad Administradora de Riesgos \u00a0Laborales o Fondo de Pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el \u00a0trabajador y podr\u00e1 repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad \u00a0que resulte responsable del pago de la prestaci\u00f3n correspondiente, de \u00a0conformidad con el concepto emitido por las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago \u00a0de la incapacidad temporal deber\u00e1 ser asumido por la Entidad Promotora de Salud \u00a0o Administradora de Riesgos Laborales respectiva, procedi\u00e9ndose a efectuar los \u00a0reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo dar\u00e1 \u00a0lugar a imposici\u00f3n de sanciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a091 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 o norma que los sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02463 de 2001, art\u00edculo 6\u00ba, inciso 2\u00ba y par\u00e1grafos 2\u00ba y 4\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.28. Requisitos \u00a0m\u00ednimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la \u00a0Junta Regional y Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida para el \u00a0procedimiento y tr\u00e1mite que en primera oportunidad deben realizar las entidades \u00a0de seguridad social, los expedientes o casos para ser tramitados en las Juntas \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez requieren unos requisitos m\u00ednimos, seg\u00fan se trate \u00a0de accidente, enfermedad o muerte, los cuales independientemente de qui\u00e9n es el \u00a0actor responsable de la informaci\u00f3n debe estar anexa en el expediente a \u00a0radicar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIMIENTOS \u00a0 \u00a0M\u00cdNIMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUERTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0empleador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formato \u00fanico de \u00a0 \u00a0reporte de accidente de trabajo, Furat, o el que lo \u00a0 \u00a0sustituya o adicione, debidamente diligenciado por la entidad o persona \u00a0 \u00a0responsable, o en su defecto, el aviso dado por el representante del \u00a0 \u00a0trabajador o por cualquiera de los interesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe del \u00a0 \u00a0resultado de la investigaci\u00f3n sobre el accidente realizado por el empleador \u00a0 \u00a0conforme lo exija la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0ocupacionales de ingreso, peri\u00f3dicas o de egreso o retiro. Si el empleador no \u00a0 \u00a0cont\u00f3 con alguna de ellas deber\u00e1 reposar en el expediente certificado por \u00a0 \u00a0escrito de la no existencia de la misma, caso en el cual la entidad de \u00a0 \u00a0seguridad social debi\u00f3 informar esta anomal\u00eda a la Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo para la investigaci\u00f3n y sanciones a que hubiese lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contratos de \u00a0 \u00a0trabajo, si existen, durante el tiempo de exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ocupacional con descripci\u00f3n de la exposici\u00f3n ocupacional que incluyera la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>referente a la exposici\u00f3n a factores de riesgo con \u00a0 \u00a0m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n de los \u00a0 \u00a0factores de riesgo a los cuales se encontraba o encuentra expuesto el \u00a0 \u00a0trabajador, conforme al sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el \u00a0 \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n al riesgo o peligro durante su jornada laboral y\/o durante el \u00a0 \u00a0periodo de trabajo, conforme al sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el \u00a0 \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de labor u \u00a0 \u00a0oficio desempe\u00f1ados durante el tiempo de exposici\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0 \u00a0factor de riesgos que se est\u00e1 analizando como causal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Jornada laboral real del trabajador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n al factor de riesgo al que se encuentra asociado la patolog\u00eda, lo cual \u00a0 \u00a0podr\u00e1 estar en el an\u00e1lisis o evaluaci\u00f3n de puestos de trabajo relacionado con \u00a0 \u00a0la enfermedad en estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del \u00a0 \u00a0uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos, si se \u00a0 \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0Entidades Primera Oportunidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulario de solicitud de dictamen diligenciado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia simple del \u00a0 \u00a0documento de identidad de la persona objeto de dictamen o en su defecto el \u00a0 \u00a0n\u00famero correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0origen y p\u00e9rdida de la capacidad laboral junto con su fecha de estructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0si el porcentaje de este \u00faltimo es mayor a 0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0constancia del estado de rehabilitaci\u00f3n integral o de su culminaci\u00f3n o la no \u00a0 \u00a0procedencia de la misma antes de los quinientos cuarenta (540) d\u00edas de \u00a0 \u00a0presentado u ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el accidente fue \u00a0 \u00a0grave o mortal, el concepto sobre la investigaci\u00f3n por parte de la \u00a0 \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia completa de la \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica de las diferentes instituciones prestadoras de servicios de \u00a0 \u00a0salud, incluyendo la historia cl\u00ednica ocupacional, entidades promotoras de \u00a0 \u00a0salud, medicina prepagada o m\u00e9dicos generales o especialistas que lo hayan \u00a0 \u00a0atendido, que incluya la informaci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s del acto \u00a0 \u00a0m\u00e9dico, parte de la informaci\u00f3n por ejemplo debe ser la versi\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0por parte del usuario al momento de recibir la atenci\u00f3n derivada del evento. \u00a0 \u00a0En caso de muerte la historia cl\u00ednica o epicrisis de acuerdo con cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las instituciones \u00a0 \u00a0prestadoras de servicios de salud no hubiesen tenido la historia cl\u00ednica, o \u00a0 \u00a0la misma no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>est\u00e9 completa, \u00a0 \u00a0deber\u00e1 reposar en el expediente certificado o constancia de este hecho, caso \u00a0 \u00a0en el cual, la entidad de seguridad social debi\u00f3 informar esta anomal\u00eda a los \u00a0 \u00a0entes territoriales de salud, para la investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 \u00a0a que hubiese lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceptos o \u00a0 \u00a0recomendaciones y\/o restricciones ocupacionales si aplica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro civil de defunci\u00f3n, si procede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de levantamiento del cad\u00e1ver, si procede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de necropsia, si procede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros documentos que soporten la relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0causalidad, si los hay. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AT: Accidente de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL: Enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NA: No aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X: Se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0empleador para dar cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, que son su responsabilidad, podr\u00e1 anexar documentos, expedir \u00a0certificaci\u00f3n, realizar estudios o dar una constancia al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador no certifica o allega algunos de los requisitos para el \u00a0tr\u00e1mite que son su responsabilidad, de conformidad con la normativa vigente, la \u00a0entidad de seguridad social debe dejar constancia escrita del incumplimiento de \u00a0los requisitos, debiendo informar al respecto a la Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo para la investigaci\u00f3n y sanciones en contra de la \u00a0empresa o empleador; pero la falta de requisitos o documentos de \u00a0responsabilidad de la empresa, no pueden afectar, ni tomarse en contra de los \u00a0derechos, prestaciones y la calificaci\u00f3n del origen, p\u00e9rdida y fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ante la \u00a0falta de elementos descritos en el presente art\u00edculo que son responsabilidad \u00a0del empleador, se aceptar\u00e1 la reconstrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n realizada por la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, cuyos costos de reconstrucci\u00f3n, en todo \u00a0caso, ser\u00e1n recobrables al respectivo empleador o empleadores responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrar la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez que la reconstrucci\u00f3n \u00a0realizada dentro de la calificaci\u00f3n en primera oportunidad, no se efectu\u00f3 \u00a0teniendo en cuenta el periodo de tiempo, modo y lugar de la exposici\u00f3n al \u00a0factor de riesgo que se est\u00e1 analizando, solicitar\u00e1 su reconstrucci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del equipo interconsultor respetando dichos \u00a0criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso \u00a0de insistencia en la radicaci\u00f3n del expediente sin la informaci\u00f3n completa de \u00a0exposici\u00f3n ocupacional se recibir\u00e1 advirtiendo que se podr\u00e1 solicitar concepto \u00a0de alguna de las entidades o profesionales del equipo interconsultor \u00a0de las Juntas, con el fin de reconstruir la exposici\u00f3n ocupacional a criterio \u00a0del m\u00e9dico valorador cuyos costos los asumir\u00e1 la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales y los recobrar\u00e1 al respectivo empleador o empleadores responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0calificaci\u00f3n que llegue a las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez dada en primera oportunidad sobre el grado de p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral y su fecha de estructuraci\u00f3n deber\u00e1n estar soportadas en el manual \u00a0\u00fanico para la Calificaci\u00f3n de Invalidez o manual vigente a la fecha de la \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes de laboratorio, diagn\u00f3stico y tratamiento \u00a0prescritos como factores de calificaci\u00f3n principales y moduladores ser\u00e1n parte \u00a0de los requisitos obligatorios conforme lo requiera y exija el manual \u00fanico \u00a0para la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral y ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El expediente que se radique en la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez debe \u00a0contener los datos actualizados para realizar la notificaci\u00f3n de la persona \u00a0objeto del dictamen, as\u00ed como la copia de la consignaci\u00f3n del pago de \u00a0honorarios para la realizaci\u00f3n del dictamen en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. En las calificaciones de primera oportunidad debe estar el nombre y la \u00a0firma de las personas que conformaron el equipo interdisciplinario que emiti\u00f3 \u00a0la calificaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 2.2.5.1.26. y 2.2.5.1.27 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.29. Solicitudes \u00a0incompletas ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Cuando la solicitud no est\u00e9 acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.5.1.28 del presente decreto, que son los \u00a0requisitos m\u00ednimos que debe contener la calificaci\u00f3n en primera oportunidad \u00a0para solicitar el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, la correspondiente Junta, indicar\u00e1 al solicitante cu\u00e1les son los \u00a0documentos faltantes a trav\u00e9s de una lista de chequeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de chequeo ser\u00e1 firmada por el director administrativo y \u00a0financiero de la junta, debe contener el n\u00famero de radicado y ser\u00e1 devuelta al \u00a0solicitante, en este caso el expediente no quedar\u00e1 en la Junta de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez sino seguir\u00e1 en custodia del solicitante. Se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas calendario para que allegue el expediente completo, lapso \u00a0durante el cual estar\u00e1 suspendido el t\u00e9rmino para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su solicitud ante la Junta \u00a0cuando no allegue los requisitos faltantes, salvo que antes de vencer el plazo \u00a0concedido radique solicitud de pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, el director \u00a0administrativo y financiero decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo de la \u00a0solicitud, sin perjuicio de que la misma pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos incluyendo nuevo pago de los honorarios del \u00a0correspondiente dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0entidad o instituci\u00f3n de seguridad social no allega los documentos completos y \u00a0se da la declaratoria de desistimiento, la Junta informar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente para que se surta la investigaci\u00f3n y sanciones a que haya lugar, en \u00a0el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el \u00a0interesado insiste en que se radique la solicitud ante la Junta con \u00a0documentaci\u00f3n incompleta, antes de que se declare el desistimiento, se recibir\u00e1 \u00a0y advertir\u00e1 por escrito de las consecuencias, d\u00e1ndole curso al procedimiento \u00a0ante la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0exista desistimiento de la solicitud de conformidad con el presente art\u00edculo, en \u00a0las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez y la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez se devolver\u00e1 a los solicitantes el valor de los \u00a0honorarios de los integrantes de la Junta, descontando el porcentaje de \u00a0administraci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Conforme al \u00a0art\u00edculo 142 del Decreto ley 19 de \u00a02012 o la norma que lo sustituya, modifique o adiciones, cuando las \u00a0Entidades Promotoras de Salud califiquen origen com\u00fan en primera oportunidad, y \u00a0se presente controversias por parte del trabajador, la Empresa Promotora de \u00a0Salud deber\u00e1 solicitar a la Administradora del Fondo de Pensiones o \u00a0Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media, seg\u00fan corresponda, que efect\u00fae el \u00a0pago anticipado, para que la Entidad Promotora de Salud pueda remitir \u00a0expediente en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas ante la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez copia de la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que la Empresa Promotora de Salud remita el expediente y le \u00a0falte la copia de la consignaci\u00f3n de los honorarios a la Junta de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, se proceder\u00e1 de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el \u00a0caso que por una misma calificaci\u00f3n dada a una persona en primera oportunidad, \u00a0sean radicadas controversias por diferentes solicitantes el valor de los \u00a0honorarios de la Junta, ser\u00e1 cancelado por estas de manera proporcional, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Junta realizar la devoluci\u00f3n de los dineros a que haya \u00a0lugar tambi\u00e9n de manera proporcional de acuerdo al n\u00famero de solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.30. Prohibici\u00f3n \u00a0de realizar y allegar doble Calificaci\u00f3n ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. Ning\u00fan expediente debe llegar con doble calificaci\u00f3n a las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, en caso de encontrar dicha situaci\u00f3n la junta deber\u00e1 \u00a0informarlo a la autoridad competente para que se investigue a la entidad que \u00a0realiz\u00f3 la segunda calificaci\u00f3n y se impongan sanciones por esta anomal\u00eda. En \u00a0el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que la controversia se hubiera presentado por la primera \u00a0calificaci\u00f3n la junta entrar\u00e1 a dar tr\u00e1mite a la solicitud de conformidad con \u00a0lo establecido el presente cap\u00edtulo. Si por el contrario la controversia se \u00a0hubiera presentado por la segunda calificaci\u00f3n la junta no emitir\u00e1 dictamen \u00a0sino proceder\u00e1 a devolver el expediente de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo denominado devoluci\u00f3n de expedientes, correspondiente al 2.2.5.1.31 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.31. Devoluci\u00f3n de \u00a0expedientes. Una vez llevado a cabo el procedimiento establecido en el art\u00edculo denominado \u00a0solicitudes incompletas, correspondiente al 2.2.5.1.29. del presente decreto, \u00a0ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y recibido el expediente, los \u00a0integrantes de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, con base en la revisi\u00f3n \u00a0de los documentos allegados con la solicitud, devolver\u00e1n el mismo sin dictamen \u00a0si encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no obre en el expediente evidencia de que las partes interesadas \u00a0fueron informadas, comunicadas o notificadas de la calificaci\u00f3n en primera \u00a0oportunidad, siendo reportada esta anomal\u00eda a las autoridades para la \u00a0investigaci\u00f3n y sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al encontrar que la calificaci\u00f3n en primera oportunidad sobre el origen \u00a0de la contingencia y p\u00e9rdida de capacidad laboral y el grado de invalidez no \u00a0cuenta con los nombres y firmas de las personas que conformaron el equipo \u00a0interdisciplinario para emitirla, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.5.1.26. \u00a0y 2.2.5.1.27. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la calificaci\u00f3n que se controvierte no contenga al mismo tiempo \u00a0la definici\u00f3n del origen y la p\u00e9rdida de capacidad laboral junto con su fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n si el porcentaje de este \u00faltimo es mayor a cero por ciento de \u00a0la p\u00e9rdida de la capacidad laboral (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al encontrar la Junta que en la primera oportunidad las partes \u00a0interesadas o el calificado, presentaron la o las inconformidades o \u00a0controversias por fuera de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 142 \u00a0del Decreto ley 19 de \u00a02012 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, por cuanto dicha \u00a0calificaci\u00f3n ya se encuentra en firme y solo proceder\u00eda la reclamaci\u00f3n ante la \u00a0justicia laboral ordinaria. Siendo no subsanable esta causal de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando exista calificaci\u00f3n conjunta, actas de compromiso o de acuerdo de \u00a0calificaci\u00f3n, dado por grupos interdisciplinarios integrado con representantes \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, \u00a0Administradoras del Sistema General de Pensiones y compa\u00f1\u00edas de seguros que \u00a0asumen el riesgo de invalidez, y en este caso la Junta informar\u00e1 a las \u00a0autoridades correspondientes para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la controversia presentada ante la Junta recaiga respecto de un \u00a0caso con una segunda calificaci\u00f3n emitida en la primera oportunidad, sobre un \u00a0mismo caso, patolog\u00eda, origen, se informar\u00e1 a las entidades competentes para la \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n correspondiente. Siendo no subsanable esta causal de \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la devoluci\u00f3n del expediente se proceder\u00e1 conforme el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo solicitudes incompletas, correspondiente al \u00a02.2.5.1.29. del presente Decreto, ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0solo que en lugar de lista de chequeo firmada, el director administrativo y \u00a0financiero firmar\u00e1 una comunicaci\u00f3n dando a conocer los argumentos de la \u00a0devoluci\u00f3n y no proceder\u00e1 recurso alguno sobre esta comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se devuelva un expediente, se devolver\u00e1 al solicitante el porcentaje \u00a0de honorarios de los integrantes de la Junta; el porcentaje de administraci\u00f3n \u00a0no se devolver\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La comunicaci\u00f3n de devoluci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida con copia a todas las \u00a0partes interesadas y no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.32. Pago de \u00a0gastos de traslado, valoraciones por especialistas y ex\u00e1menes complementarios. Todos los gastos que se requieran para el traslado de los \u00a0integrantes de la Junta de conformidad con el presente cap\u00edtulo, del afiliado, \u00a0pensionado por invalidez o beneficiario objeto de dictamen, as\u00ed como de su \u00a0acompa\u00f1ante dentro o fuera de la ciudad de conformidad con el concepto m\u00e9dico, \u00a0estar\u00e1n a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales, \u00a0Administradoras del Sistema General de Pensiones, el empleador correspondiente, \u00a0de esta manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la Administradora de Riesgos Laborales, la Administradora del \u00a0Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificaci\u00f3n en primera \u00a0oportunidad fue de origen com\u00fan o laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el paciente, en el evento que solicite la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n de \u00a0invalidez cuando esta haya sido suspendida seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 44 \u00a0de la Ley 100 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El empleador cuando llegue a las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez a \u00a0trav\u00e9s del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0medios de transporte seleccionados para el traslado deber\u00e1n ser los adecuados \u00a0al estado de salud de la persona a calificar y no podr\u00e1n afectar la dignidad \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0la persona objeto de dictamen solicite la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios \u00a0o valoraciones por especialistas no considerados t\u00e9cnicamente necesarios para \u00a0el dictamen por los integrantes de las Juntas, el costo ser\u00e1 asumido \u00a0directamente por este solicitante. Estos gastos ser\u00e1n reembolsados por la \u00a0entidad Administradora de Riesgos Laborales, entidad Administradora del Fondo \u00a0de Pensiones, entidad Administradora de R\u00e9gimen Prima Media seg\u00fan como \u00a0corresponda, cuando el dictamen en firme sea a favor frente a lo que estaba \u00a0solicitando la persona objeto del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades de seguridad social anteriormente mencionadas realizar\u00e1n los \u00a0respectivos recobros una vez el dictamen quede en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.33. Recepci\u00f3n y \u00a0radicaci\u00f3n de solicitudes ante la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. De todo documento que sea recibido por la Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez deber\u00e1 llevarse un registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos para que el \u00a0proceso de recepci\u00f3n de documentos sea \u00e1gil y permita diferenciar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitudes de dict\u00e1menes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Casos dictaminados anteriormente a la misma persona por el mismo o por \u00a0diferente objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interposici\u00f3n de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitudes de revisi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes de dict\u00e1menes que se presenten \u00a0ante las juntas deben formar un expediente con los documentos exigidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo y estar debidamente foliados, todo documento que se origine \u00a0en el proceso de dictamen se anexar\u00e1 a dicho expediente de tal manera que se \u00a0garantice la conservaci\u00f3n adecuada de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el derecho a la intimidad, la honra, el buen nombre y la \u00a0confidencialidad de la historia cl\u00ednica, solo podr\u00e1 ser radicado en medio \u00a0f\u00edsico el expediente y no se podr\u00e1 presentar o remitir dicha informaci\u00f3n por \u00a0medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n que se asigna a cada solicitud debe ser consecutivo y corresponder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente al orden cronol\u00f3gico de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.34. Reparto. Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, el director administrativo y financiero proceder\u00e1 a \u00a0efectuar el reparto entre los m\u00e9dicos integrantes de la correspondiente junta \u00a0de manera proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan varias salas de decisi\u00f3n en una Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, el reparto lo har\u00e1 el director administrativo y financiero en forma \u00a0equitativa y para todas las salas existentes por igual n\u00famero, cuando exista \u00a0represamiento en una sala el reparto se distribuir\u00e1 en las dem\u00e1s de manera \u00a0equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la finalizaci\u00f3n de periodos de las juntas, por traslado de jurisdicci\u00f3n \u00a0a otra junta, o por instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del \u00a0Ministerio del Trabajo como plan de choque para la descongesti\u00f3n de solicitudes \u00a0de dict\u00e1menes represados, el director administrativo y financiero distribuir\u00e1 \u00a0las solicitudes de manera equitativa y proporcional entre las salas de las \u00a0juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.35. Reuniones de las \u00a0Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez tendr\u00e1n sus audiencias privadas de \u00a0decisi\u00f3n en la sede de la Junta como m\u00ednimo tres (3) veces por semana, de \u00a0conformidad con el n\u00famero de solicitudes allegadas, de modo que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.36. Sustanciaci\u00f3n \u00a0y ponencia. Recibida la solicitud por el m\u00e9dico ponente se proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director administrativo y financiero de la Junta citar\u00e1 al paciente \u00a0por cualquier medio id\u00f3neo dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de lo \u00a0cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n al paciente o persona objeto de dictamen deber\u00e1 realizarse \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de no asistencia del paciente a la valoraci\u00f3n, en el t\u00e9rmino \u00a0anterior, al siguiente d\u00eda el director administrativo y financiero de la junta \u00a0citar\u00e1 nuevamente por correo f\u00edsico que evidencie el recibido de la citaci\u00f3n \u00a0para la valoraci\u00f3n, esta \u00faltima deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de no asistencia del paciente a la valoraci\u00f3n, en el t\u00e9rmino \u00a0anterior, al siguiente d\u00eda luego del paso anterior, el director administrativo \u00a0y financiero de la junta dar\u00e1 aviso por escrito a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales o Administradora del Sistema General de Pensiones de acuerdo a si la \u00a0calificaci\u00f3n en primera oportunidad fue de origen com\u00fan o laboral, cuya \u00a0constancia debe reposar en el expediente, indic\u00e1ndole la nueva fecha y hora en \u00a0la que se debe presentar el paciente para que esta lo contacte y realice las \u00a0gestiones para su asistencia. La valoraci\u00f3n de la persona se deber\u00e1 realizar \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n escrita a las entidades anteriormente mencionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la valoraci\u00f3n del \u00a0paciente, el m\u00e9dico ponente estudiar\u00e1 las pruebas y documentos suministrados y \u00a0radicar\u00e1 la ponencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el m\u00e9dico ponente solicite la pr\u00e1ctica de pruebas o la \u00a0realizaci\u00f3n de valoraciones por especialistas, este las registrar\u00e1 en la \u00a0solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas que las ordena se\u00f1alando el t\u00e9rmino para \u00a0practicarlas de conformidad con el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibidos los resultados de las pruebas o valoraciones solicitadas, el \u00a0m\u00e9dico ponente radicar\u00e1 el proyecto de dictamen dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a su recibo y se incluir\u00e1 el caso en la siguiente reuni\u00f3n privada de la \u00a0junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una vez radicada la ponencia el director administrativo y financiero \u00a0proceder\u00e1 a agendar el caso en la siguiente audiencia privada de decisi\u00f3n, que \u00a0en todo no caso no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 142 del Decreto 19 de 2012 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, la Junta Nacional deber\u00e1 decidir \u00a0la apelaci\u00f3n que haya sido impuesta, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0comprobarse la imposibilidad de asistir a la cita de la persona a valorar, el \u00a0m\u00e9dico ponente se trasladar\u00e1 para su valoraci\u00f3n salvo que se demuestre la \u00a0imposibilidad de traslado por caso fortuito o fuerza mayor, evento en el cual, \u00a0se podr\u00e1 dictaminar de acuerdo a las pruebas allegadas a la Junta. En todo caso \u00a0la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la \u00a0persona objeto de valoraci\u00f3n no asiste a la cita fijada por el director \u00a0administrativo y financiero de la Junta, una vez se surta el procedimiento \u00a0descrito en los numerales 1), 3) y 4) del presente art\u00edculo, este dar\u00e1 aviso \u00a0por escrito a las partes interesadas, cuya constancia debe reposar en el \u00a0expediente y se proceder\u00e1 a emitir el dictamen con lo que repose en el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0realizar las valoraciones de la persona objeto de dictamen est\u00e1 prohibido que \u00a0se realice de manera simult\u00e1nea para varios pacientes ya que esta debe ser de \u00a0manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0t\u00e9rminos de tiempo establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n sucesivos entre \u00a0un tr\u00e1mite y el que le sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.37. Qu\u00f3rum y \u00a0decisiones. Las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez adoptar\u00e1n sus decisiones en \u00a0audiencia privada, donde asistir\u00e1n de manera presencial todos los integrantes \u00a0principales de la respectiva sala, sin participaci\u00f3n de las partes interesadas, \u00a0entidades de seguridad social o apoderados; la decisi\u00f3n se tomar\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda de ellos y votar\u00e1n todos los integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir qu\u00f3rum, el director administrativo y financiero de la \u00a0Junta convocar\u00e1 la actuaci\u00f3n del suplente y en su ausencia, solicitar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, la designaci\u00f3n de un \u00a0integrante ad hoc, de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el voto como la ponencia deber\u00e1n surtirse en forma escrita; de lo \u00a0actuado en la audiencia privada se deber\u00e1 elaborar acta y de todo lo anterior \u00a0se dejar\u00e1 constancia en el expediente correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.38. Dictamen. Es el documento que deber\u00e1 contener siempre, y en un solo \u00a0documento, la decisi\u00f3n de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez en segunda instancia, sobre los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Origen de la contingencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00e9rdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuraci\u00f3n si el \u00a0porcentaje de este \u00faltimo es mayor a cero por ciento de la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como, los fundamentos de hecho y de derecho y la informaci\u00f3n general de \u00a0la persona objeto del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debe estar previamente establecido en la calificaci\u00f3n que se \u00a0realiza en primera oportunidad y las Juntas Regionales y la Nacional en el dictamen \u00a0resolver\u00e1n \u00fanicamente los que hayan tenido controversia respecto del origen, la \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci\u00f3n y transcribir\u00e1 sin \u00a0ning\u00fan tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del dictamen ser\u00e1 tomada por la mayor\u00eda de los integrantes de \u00a0la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez o sala seg\u00fan sea el caso y todos sus \u00a0integrantes tienen la responsabilidad de expedirlo y firmarlo en el formulario \u00a0establecido por el Ministerio del Trabajo. Cuando exista salvamento de voto, el \u00a0integrante que lo presente deber\u00e1 firmar el dictamen, dejando constancia en el \u00a0acta sobre los motivos de inconformidad y su posici\u00f3n, sin que esa diferencia \u00a0conceptual sea causal de impedimento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dict\u00e1menes \u00a0emitidos por las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, no son actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.39. Notificaci\u00f3n \u00a0del dictamen. Dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia privada, la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez citar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de correo f\u00edsico que deje constancia del recibido a todas las partes \u00a0interesadas para que comparezcan dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al recibo \u00a0de la misma para notificarlas personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior y si no es posible la notificaci\u00f3n, se fijar\u00e1 \u00a0en un lugar visible de la sede de la Junta durante diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0indicando la fecha de fijaci\u00f3n y retiro del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, deber\u00e1 reposar copia en el respectivo expediente, y en \u00a0todo caso se deber\u00e1n indicar los recursos a que tienen derecho las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de apelaci\u00f3n, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia privada comunicar\u00e1 el dictamen por correo f\u00edsico que deje \u00a0constancia de su entrega a la persona objeto del dictamen y a las dem\u00e1s \u00a0personas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director administrativo y financiero una vez tenga la constancia de \u00a0entrega de la comunicaci\u00f3n a todas las partes interesadas, por quedar ya el \u00a0dictamen en firme, remitir\u00e1 el expediente a la Junta Regional para su \u00a0respectivo control y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en \u00a0los que la solicitud de dictamen sea realizada a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de \u00a0Trabajo del Ministerio del Trabajo, autoridades judiciales o administrativas, \u00a0actuando como peritos las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, la notificaci\u00f3n \u00a0o comunicaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso se surtir\u00e1 en sus respectivos despachos. Para \u00a0tal efecto, la Junta remitir\u00e1 solamente el dictamen a dichas entidades, las cuales \u00a0se encargar\u00e1n de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, de \u00a0conformidad con lo establecido en este art\u00edculo; posteriormente, el Inspector \u00a0de Trabajo y Seguridad Social deber\u00e1 devolver debidamente notificado el \u00a0dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.40. Aclaraci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n de los dict\u00e1menes. Las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez pueden corregir errores \u00a0tipogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos o aritm\u00e9ticos que no modifiquen el fondo de la \u00a0decisi\u00f3n, previa demostraci\u00f3n de su fundamento, el cual quedar\u00e1 consignado en \u00a0el acta y en el expediente correspondiente. La aclaraci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada \u00a0a los interesados y no admite recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del dictamen en el caso de la Junta Regional o \u00a0recibida la comunicaci\u00f3n en el caso de la Junta Nacional, se recibir\u00e1n las solicitudes \u00a0de aclaraci\u00f3n o las mismas Juntas de oficio podr\u00e1n realizarlo. En todo caso la \u00a0Junta lo aclarar\u00e1 o corregir\u00e1 con la firma de todos los integrantes que \u00a0firmaron el dictamen y dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes lo \u00a0comunicar\u00e1 a todas las partes interesadas, luego de dicho t\u00e9rmino queda \u00a0debidamente ejecutoriado el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la Junta Regional, no se excluye el \u00a0derecho que tienen los interesados a presentar los recursos de reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n frente al dictamen, de conformidad con el art\u00edculo denominado recurso \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, correspondiente al art\u00edculo 2.2.5.1.41. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.41. Recurso de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez proceden los recursos de reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n, presentados por \u00a0cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez que lo profiri\u00f3, directamente o por intermedio de sus apoderados, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, sin que requiera de \u00a0formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando \u00a0las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignaci\u00f3n de los \u00a0honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 ser resuelto por las Juntas Regionales \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a su recepci\u00f3n y no tendr\u00e1 \u00a0costo, en caso de que lleguen varios recursos sobre un mismo dictamen este \u00a0t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse desde la fecha en que haya llegado el \u00faltimo \u00a0recurso dentro de los tiempos establecidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, los recursos deben interponerse por \u00a0el representante legal o su apoderado debidamente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez no remitir\u00e1 el expediente a \u00a0la Junta Nacional si no se allega la consignaci\u00f3n de los honorarios de esta \u00a0\u00faltima e informar\u00e1 dicha anomal\u00eda a las autoridades competentes para la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n y sanciones a la entidad responsable del pago. De \u00a0igual forma, informar\u00e1 a las partes interesadas la imposibilidad de env\u00edo a la \u00a0Junta Nacional hasta que no sea presentada la consignaci\u00f3n de dichos honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el recurso de apelaci\u00f3n en tiempo, el director administrativo y \u00a0financiero de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez remitir\u00e1 todo el \u00a0expediente con la documentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de fundamento para el dictamen \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, salvo en el caso en que falte la consignaci\u00f3n de los \u00a0honorarios de la Junta Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el recurso de reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n no fue presentado en tiempo, el \u00a0director administrativo y financiero as\u00ed lo informar\u00e1 a la Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez o sala de decisi\u00f3n respectiva en la sesi\u00f3n siguiente, \u00a0quedando en firme el dictamen proferido, procediendo a su notificaci\u00f3n conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo de notificaci\u00f3n del dictamen, correspondiente \u00a0al art\u00edculo 2.2.5.1.39. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que el recurrente sea el trabajador, no se allegar\u00e1 la consignaci\u00f3n \u00a0de honorarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5.1.25. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0interesados podr\u00e1n interponer dentro del t\u00e9rmino fijado en el presente \u00a0art\u00edculo, el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, o interponer \u00a0el de apelaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Los \u00a0dict\u00e1menes y decisiones que resuelven los recursos de las Juntas no constituyen \u00a0actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0la Junta Regional de Calificaci\u00f3n resuelva el recurso de reposici\u00f3n a favor de \u00a0la solicitud del recurrente, no proceder\u00e1 la remisi\u00f3n a la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, pero si este no es favorable a la solicitud de \u00a0alguno de los recurrentes se remitir\u00e1 a la Junta Nacional si se interpuso de \u00a0manera subsidiaria el recurso de apelaci\u00f3n previa verificaci\u00f3n de la \u00a0consignaci\u00f3n de honorarios. En todo caso no proceden ni existen los recursos de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n se presente de manera extempor\u00e1nea ser\u00e1 rechazado y se \u00a0devolver\u00e1 el valor de los honorarios al recurrente, descontando el porcentaje \u00a0administrativo de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el \u00a0caso de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio y los servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos \u00a0(Ecopetrol), las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como \u00a0segunda y \u00faltima instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando \u00a0existan varios apelantes sobre un dictamen emitido por la Junta Regional, cada \u00a0uno de ellos deber\u00e1 consignar los honorarios correspondientes, pero la Junta Nacional \u00a0devolver\u00e1 proporcionalmente la diferencia resultante del valor del honorario y \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de apelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.42. Controversias \u00a0sobre los dict\u00e1menes de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con los \u00a0dict\u00e1menes emitidos en firme por las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, ser\u00e1n \u00a0dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en \u00a0el C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida \u00a0contra el dictamen de la Junta correspondiente. Para efectos del proceso \u00a0judicial, el director administrativo y financiero representar\u00e1 a la Junta como \u00a0entidad privada del R\u00e9gimen de Seguridad Social Integral, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, y autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en los dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Frente al \u00a0dictamen proferido por las Junta Regional o Nacional solo ser\u00e1 procedente \u00a0acudir a la justicia ordinaria cuando el mismo se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.43. Firmeza de \u00a0los dict\u00e1menes. Los dict\u00e1menes adquieren firmeza cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contra el dictamen no se haya interpuesto el recurso de reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o \u00a0comunicado en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez resuelta la solicitud de aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n del \u00a0dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.44. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 28. Competencia del Ministerio del Trabajo. El \u00a0Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 visitas de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control \u00a0administrativo, operativo y de gesti\u00f3n financiera de las Juntas de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, y verificar\u00e1, entre otros aspectos, los tiempos de resoluci\u00f3n de \u00a0casos, la notificaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las partes involucradas en los \u00a0procesos de calificaci\u00f3n, violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de tiempo y procedimientos \u00a0del presente cap\u00edtulo y de la reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa investigaci\u00f3n \u00a0y con el cumplimiento del debido proceso, el Director Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo, podr\u00e1 imponer multas en forma particular a cada \u00a0integrante de las Juntas hasta por 2.631,30 UVT seg\u00fan la gravedad de la falta, \u00a0las cuales ser\u00e1n a favor del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia de las sanciones e investigaciones administrativas \u00a0corresponden al Director Territorial, y la segunda instancia ser\u00e1 la Direcci\u00f3n \u00a0de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.5.1.44: Competencia del \u00a0Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 visitas \u00a0de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control administrativo, operativo y de gesti\u00f3n \u00a0financiera de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, y verificar\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, los tiempos de resoluci\u00f3n de casos, la notificaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de las partes involucradas en los procesos de calificaci\u00f3n, \u00a0violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de tiempo y procedimientos del presente cap\u00edtulo y de \u00a0la reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa investigaci\u00f3n y con el cumplimiento del debido \u00a0proceso, el Director Territorial del Ministerio del Trabajo, podr\u00e1 imponer \u00a0multas en forma particular a cada integrante de las Juntas hasta por cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes seg\u00fan la gravedad de la falta, las \u00a0cuales ser\u00e1n a favor del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia de las sanciones e \u00a0investigaciones administrativas corresponden al Director Territorial, y la \u00a0segunda instancia ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1352 \u00a0de 2013, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.45. Aplicaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. Los integrantes de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez son particulares \u00a0que ejercen funciones p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual est\u00e1n sujetos al control disciplinario \u00a0de Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y les ser\u00e1 aplicable el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00danico, advertencia que se les har\u00e1 en el momento de la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.46. Incompatibilidades \u00a0e inhabilidades. Los integrantes principales de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez no \u00a0podr\u00e1n tener vinculaci\u00f3n alguna, ni realizar actividades relacionadas con la \u00a0calificaci\u00f3n del origen, fecha de estructuraci\u00f3n y grado de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral o labores administrativas en las entidades Administradoras \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de direcci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el Ministerio del Trabajo conozca que alguno de los \u00a0integrantes principales se encuentra en causal de incompatibilidad o \u00a0inhabilidad informar\u00e1 esta situaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Nacional \u00a0remitiendo las evidencias que tenga al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0suplentes y ad hoc esta incompatibilidad procede solo en los casos que \u00a0requieran tomar posesi\u00f3n para ser integrante principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.47. Impedimentos \u00a0y recusaciones. Los integrantes de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez estar\u00e1n sujetos \u00a0al r\u00e9gimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los Jueces de la \u00a0Rep\u00fablica, conforme con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil o en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, seg\u00fan aplique, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El integrante, tan pronto como advierta la existencia de alguna causal de \u00a0impedimento, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su conocimiento, lo \u00a0manifestar\u00e1 con escrito motivado al director administrativo y financiero, quien \u00a0convocar\u00e1 a los integrantes principales de la Junta o sala seg\u00fan sea el caso, \u00a0para que resuelvan el impedimento o la recusaci\u00f3n. La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0firmada por la mayor\u00eda de sus integrantes; en caso de que lo consideren \u00a0infundado le devolver\u00e1n el expediente al integrante que lo ven\u00eda conociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptado el impedimento o recusaci\u00f3n, el director administrativo y \u00a0financiero, proceder\u00e1 a llamar al suplente o a solicitar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo un integrante ad hoc seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los \u00a0integrantes suplentes y los que sean designados ad hoc no se les aplicar\u00e1n los \u00a0impedimentos establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1562 del 2012, pero no \u00a0podr\u00e1n tener ninguna relaci\u00f3n directa o indirecta con la entidad o instituci\u00f3n \u00a0que calific\u00f3 en primera oportunidad o que present\u00f3 la inconformidad; si se \u00a0presentara esta circunstancia, el director administrativo y financiero \u00a0solicitar\u00e1 otro ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0tr\u00e1mite del impedimento o recusaci\u00f3n, se surtir\u00e1n los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil o C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, seg\u00fan aplique, y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0integrantes principales de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez no podr\u00e1n \u00a0prestar a t\u00edtulo personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, \u00a0representaci\u00f3n o asesor\u00eda en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna \u00a0entidad durante y hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de su retiro \u00a0como integrante principal de la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El integrante principal y suplente de la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, no podr\u00e1 de manera indefinida prestar a t\u00edtulo personal o por \u00a0interpuesta persona servicios de asistencia, representaci\u00f3n o asesor\u00eda en los \u00a0asuntos concretos que conoci\u00f3 en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.48. Demandas o \u00a0denuncias contra las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y sus integrantes de \u00a0periodo vigente o anteriores. El director administrativo y financiero contratar\u00e1 los servicios de defensa \u00a0judicial y asumir\u00e1 como parte de los gastos de administraci\u00f3n, aquellos que se \u00a0generen como consecuencia del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hay una condena en contra de la Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, esta repetir\u00e1 contra el integrante o miembro de la \u00a0misma el pago de honorarios del abogado, indemnizaciones y costas derivados del \u00a0proceso judicial o administrativo, siempre que la condena se haya producido como consecuencia de la \u00a0conducta dolosa o gravemente culposa de dicho miembro o integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.49. Fundamentos tenidos en cuenta para la calificaci\u00f3n. Toda calificaci\u00f3n que llegue a las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez dada por las Empresas Promotoras de Salud, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales, las compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el \u00a0riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras del Sistema General de \u00a0Pensiones, y en primera y segunda instancia las Juntas Regionales y Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, sin perjuicio de los documentos y soportes de la calificaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los fundamentos de hecho que debe contener la \u00a0calificaci\u00f3n con el cual se declara el grado, el origen de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral o de la invalidez y la fecha de estructuraci\u00f3n, son todos \u00a0aquellos que se relacionan con la ocurrencia de determinada contingencia y se \u00a0encuentran relacionados en el presente cap\u00edtulo en el art\u00edculo denominado \u00a0requisitos m\u00ednimos que debe contener la calificaci\u00f3n en primera oportunidad \u00a0para ser solicitado el dictamen ante la Junta regional y nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos de derecho, son todas las normas que \u00a0se aplican al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.50. Procedimiento aplicado para la calificaci\u00f3n integral de la invalidez. Las solicitudes que lleguen a las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez y la Nacional por parte de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales o las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud o las compa\u00f1\u00edas de seguros que asuman el riesgo de \u00a0invalidez y muerte, las Administradoras del Sistema General de Pensiones, deben \u00a0contener la calificaci\u00f3n integral para la invalidez de conformidad la Sentencia \u00a0C-425 de 2005 de la honorable Corte Constitucional y su precedente \u00a0jurisprudencial, esto mismo aplicar\u00e1 para el correspondiente dictamen por parte \u00a0de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez Regional o Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.51. Dict\u00e1menes sobre el origen y la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de \u00a0educadores, de servidores p\u00fablicos de Ecopetrol, Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional. Los educadores afiliados al Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores p\u00fablicos de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos o pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Polic\u00eda \u00a0Nacional ser\u00e1n calificados por los profesionales o entidades calificadoras de \u00a0la p\u00e9rdida de capacidad laboral y ocupacional competentes, del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio o de Ecopetrol, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez se surtir\u00e1, solo despu\u00e9s de efectuarse la calificaci\u00f3n \u00a0correspondiente en su respectivo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tabla de calificaci\u00f3n que deber\u00e1n utilizar Juntas \u00a0regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez, ser\u00e1 la misma con la cual se calific\u00f3 \u00a0anteriormente al trabajador en cada uno de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dictamen se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n, y las normas especiales aplicables a los educadores afiliados \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a los servidores \u00a0p\u00fablicos de Ecopetrol, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las Juntas act\u00faan como peritos ante los Jueces Administrativos, y \u00a0deben calificar con los manuales y tablas de dicho r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.52. De la actuaci\u00f3n como perito por parte de las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. Las \u00a0solicitudes de actuaci\u00f3n como peritos de las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez se realizar\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea solicitado por una autoridad judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del \u00a0Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por solicitud de entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0act\u00fae en calidad de perito, en materia de t\u00e9rminos atender\u00e1 lo que para cada \u00a0caso en particular dispongan las autoridades correspondientes, sin embargo, si \u00a0se requieren documentos, valoraciones o pruebas adicionales a las allegadas con \u00a0el expediente, estos ser\u00e1n requeridos a quienes deban legalmente aportarlos, \u00a0suspendi\u00e9ndose los t\u00e9rminos que la misma autoridad ha establecido, para lo cual \u00a0deber\u00e1 comunicar a esta el procedimiento efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo dictamen pericial de las Juntas debe ser claro, \u00a0preciso, exhaustivo y detallado; en \u00e9l se explicar\u00e1n los ex\u00e1menes, m\u00e9todos y \u00a0los fundamentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de sus conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0dict\u00e1menes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante \u00a0procesos diferentes para los que fue requerido y se debe dejar claramente en el \u00a0dictamen el objeto para el cual fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.53. Revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de incapacidad permanente parcial o de la \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. La \u00a0revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de incapacidad permanente parcial o de la invalidez \u00a0requiere de la existencia de una calificaci\u00f3n o dictamen previo que se \u00a0encuentre en firme, copia del cual debe reposar en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez, en el proceso de \u00a0revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral, solo puede \u00a0evaluar el grado porcentual de p\u00e9rdida de capacidad laboral sin que le sea \u00a0posible pronunciarse sobre el origen o fecha de estructuraci\u00f3n salvo las \u00a0excepciones del presente art\u00edculo. Para tal efecto, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0manual o la tabla de calificaci\u00f3n vigente en el momento de la calificaci\u00f3n o \u00a0dictamen que le otorg\u00f3 el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema General de Riesgos Laborales la revisi\u00f3n de \u00a0la p\u00e9rdida de incapacidad permanente parcial por parte de las Juntas ser\u00e1 \u00a0procedente cuando el porcentaje sea inferior al 50% de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral a solicitud de la Administradora de Riesgos Laborales, los trabajadores \u00a0o personas interesadas, m\u00ednimo al a\u00f1o siguiente de la calificaci\u00f3n y siguiendo \u00a0los procedimientos y t\u00e9rminos de tiempo establecidos en el presente cap\u00edtulo, \u00a0la persona objeto de revisi\u00f3n o persona interesada podr\u00e1 llegar directamente a \u00a0la junta solo si pasados 30 d\u00edas h\u00e1biles de la solicitud de revisi\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n en primera oportunidad esta no ha sido emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas generales de riesgos laborales y de \u00a0pensiones, la revisi\u00f3n pensional por parte de las juntas ser\u00e1 procedente a \u00a0solicitud de la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales o \u00a0Administradora del Sistema General de Pensiones cada tres (3) a\u00f1os, aportando \u00a0las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud y a solicitud \u00a0del pensionado en cualquier tiempo. Copia de todo lo actuado deber\u00e1 reposar en \u00a0el expediente y se har\u00e1 constar en la respectiva acta y en el nuevo dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En el Sistema General de Riesgos Laborales, si a un pensionado por \u00a0invalidez se le revisa su grado de invalidez y obtiene un porcentaje inferior \u00a0al 50%, gener\u00e1ndole la p\u00e9rdida de su derecho de pensi\u00f3n, se le reconocer\u00e1 la \u00a0indemnizaci\u00f3n correspondiente a la incapacidad permanente parcial conforme al \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 776 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, si a una persona a la que se le haya \u00a0reconocido la indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente parcial, y se le revisa \u00a0su grado de p\u00e9rdida de capacidad laboral, cuyo resultado sea una calificaci\u00f3n \u00a0superior al 50%, se le deber\u00e1 reconocer el derecho a pensi\u00f3n por invalidez, sin \u00a0realizar descuento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En caso de detectarse en la revisi\u00f3n de una incapacidad permanente parcial \u00a0que esta sube al porcentaje del 50% o m\u00e1s se deber\u00e1 tambi\u00e9n modificar la fecha \u00a0de estructuraci\u00f3n, de igual forma se proceder\u00e1 cuando un estado de invalidez \u00a0disminuya a 49% o menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.54. Cesaci\u00f3n de la invalidez. Sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes, \u00a0en cualquier tiempo, cuando se pruebe ante la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez que ha cesado o no ha existido el estado de invalidez del afiliado, \u00a0del pensionado por invalidez o del beneficiario, la Junta proceder\u00e1 a declarar \u00a0la cesaci\u00f3n o inexistencia del estado de invalidez, seg\u00fan el caso, indicando la \u00a0fecha de cesaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se detecte que no existi\u00f3 el estado de invalidez, \u00a0la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n dar\u00e1 aviso a las autoridades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.55. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 unificar criterios en \u00a0materia de calificaci\u00f3n de origen, de p\u00e9rdida de la capacidad laboral u \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 actualizar cada tres (3) \u00a0a\u00f1os y en cada per\u00edodo de vigencia de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0un manual de procedimientos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.56. Sanciones. Corresponde a las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, y el art\u00edculo 20 de la Ley 1562 de 2012, o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, imponer las sanciones \u00a0por incumplimiento de lo dispuesto en este cap\u00edtulo por parte de los \u00a0empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.57. Transici\u00f3n. Los \u00a0integrantes de las Juntas que son secretarios ser\u00e1n designados como directores \u00a0administrativos y financieros hasta culminar el actual per\u00edodo, y en caso de \u00a0existir m\u00e1s de una Sala, de manera conjunta ejercer\u00e1n sus funciones. La \u00a0representaci\u00f3n legal, la ordenaci\u00f3n del gasto, el manejo de los recursos de la \u00a0cuenta bancaria y el reparto de solicitudes ser\u00e1 de un solo secretario que ser\u00e1 \u00a0elegido por la mayor\u00eda de los integrantes de la junta y los dem\u00e1s secretarios realizar\u00e1n \u00a0la defensa judicial y dem\u00e1s funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez a los \u00a0m\u00e9dicos se les conservar\u00e1 su designaci\u00f3n actual y los nuevos perfiles ser\u00e1n \u00a0para el pr\u00f3ximo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo, realizar\u00e1 los ajustes, \u00a0adecuaciones, redistribuciones de cargos y dem\u00e1s acciones para aplicar el \u00a0presente cap\u00edtulo, respetando el per\u00edodo de vigencia de la Junta y los \u00a0porcentajes de honorarios de los actuales integrantes y miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01352 de 2013, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.57.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0exactamente el mismo al del art\u00edculo 59 del Decreto 1352 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DE CALIFICACI\u00d3N DE INVALIDEZ DE AVIADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica a los aviadores civiles que est\u00e9n cobijados por el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n y las normas especiales previstas en el Decreto ley 1282 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2. Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez. La integraci\u00f3n y el funcionamiento de la Junta Especial \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata este cap\u00edtulo, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0exactamente el mismo al del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1557 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.3. Determinaci\u00f3n de la invalidez. El estado de Invalidez ser\u00e1 determinado, en \u00fanica \u00a0instancia, por la Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez, de conformidad \u00a0con lo previsto en el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.3.: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es \u00a0exactamente el mismo al del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1557 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.4. Invalidez. Se considera inv\u00e1lido un aviador civil que por cualquier \u00a0causa sin importar su origen, no provocada intencionalmente hubiese perdido su \u00a0capacidad para volar, y por lo tanto se encuentre impedido para ejercer la \u00a0actividad profesional de la aviaci\u00f3n, a juicio de la Junta de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.5. Naturaleza de \u00a0la Junta. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 12 del decreto Ley 1282 \u00a0de 1994, la Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez es un organismo \u00a0independiente y sin personer\u00eda jur\u00eddica. Sus integrantes son designados por el \u00a0Ministerio del Trabajo, y sus decisiones son de car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.6. Secretario de \u00a0la Junta especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez. La Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez, tendr\u00e1 un \u00a0(1) secretario, quien deber\u00e1 ser abogado titulado, con seis (6) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional. Ser\u00e1 nombrado por el Ministro del Trabajo de ternas \u00a0presentadas por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) y la Asociaci\u00f3n de Transportadores A\u00e9reos \u00a0Colombianos (ATAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.7. Participaci\u00f3n \u00a0de otras personas en las audiencias privadas de la Junta especial de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. A las audiencias privadas podr\u00e1n asistir, con derecho a voz pero sin voto, \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluaci\u00f3n; los peritos \u00a0o expertos que la Junta determine, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de Acdac &#8211; Caxdac \u00a0de profesi\u00f3n m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.8. Solicitud. Las solicitudes de calificaci\u00f3n dirigidas a la Junta \u00a0Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez podr\u00e1n ser presentadas por intermedio de \u00a0la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac &#8211; Caxdac, el aviador civil activo o pensionado por invalidez, \u00a0o la persona que demuestre que aquel est\u00e1 imposibilitado, la Caja de Auxilios y \u00a0Prestaciones Acdac &#8211; Caxdac-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac &#8211; \u00a0Caxdac deber\u00e1 remitirla a la Junta Especial de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.9. Requisitos de \u00a0la solicitud. La solicitud deber\u00e1 ser presentada en los formatos distribuidos por la Caja \u00a0de Auxilios y Prestaciones Acdac &#8211; Caxdac, y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica o epicrisis del aviador civil activo o del pensionado por \u00a0invalidez, seg\u00fan sea el caso, donde consten los antecedentes y el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex\u00e1menes cl\u00ednicos o para &#8211; cl\u00ednicos, o evaluaciones t\u00e9cnicas que determinen \u00a0el estado de salud del aviador civil activo o pensionado por invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.10. Honorarios de \u00a0los miembros de la Junta. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0honorarios de los miembros de la Junta Especial de Calificaci\u00f3n de Invalidez y \u00a0su Secretario, ser\u00e1n pagados por la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac &#8211; Caxdac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los honorarios de la Junta de que trata este cap\u00edtulo es de dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada dictamen emitido en \u00a0\u00fanica instancia, que deber\u00e1n ser cancelados al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01557 de 1995, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS REFERENTES AL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 2353 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto la reglamentaci\u00f3n del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, \u00a0espec\u00edficamente en los componentes relacionados con el Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral y el reconocimiento de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. Asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios al desempleo. A partir del 27 de septiembre de 2013, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0no podr\u00e1n asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcr\u00e9ditos con cargo a \u00a0los recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios \u00a0del subsidio al desempleo que se encuentren activos al 27 de septiembre de \u00a02013, seguir\u00e1n recibiendo el subsidio en los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0en la Ley 789 de 2002, hasta \u00a0la terminaci\u00f3n o p\u00e9rdida del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02113 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. Objeto del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo. De conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 1636 de 2013, el \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo tiene por funci\u00f3n esencial lograr la mejor organizaci\u00f3n \u00a0posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudar\u00e1 a los trabajadores a \u00a0encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores \u00a0apropiados a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de empleo podr\u00e1 ser prestado por personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado, en condiciones de libre competencia y mediante el \u00a0uso de mecanismos e instrumentos tecnol\u00f3gicos que permitan eficiencia, \u00a0coordinaci\u00f3n y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas que deseen ejercer las actividades de gesti\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de empleo de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0deber\u00e1n sujetarse a las reglas establecidas en el presente cap\u00edtulo para su \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2. Principios. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficiencia. Es la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo para la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio \u00a0a trabajadores y empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Universalidad. Se garantiza a todas las personas la asequibilidad a los \u00a0servicios y beneficios que ofrece el Servicio P\u00fablico de Empleo, independiente \u00a0de la situaci\u00f3n ocupacional del oferente y\/o de la condici\u00f3n del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualdad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 en condiciones de \u00a0igualdad, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo, raza, origen nacional \u00a0o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libre escogencia. Se permitir\u00e1 a trabajadores y empleadores la libre \u00a0selecci\u00f3n de prestadores dentro del Servicio P\u00fablico de Empleo, entre aquellos \u00a0autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 comprender la atenci\u00f3n \u00a0de las diversas necesidades de los trabajadores, que le permitan superar los \u00a0obst\u00e1culos que le impiden su inserci\u00f3n en el mercado de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Confiabilidad. El servicio se prestar\u00e1 con plenas garant\u00edas a \u00a0trabajadores y empleadores acerca de la oportunidad, pertinencia y calidad de \u00a0los procesos que lo integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque diferencial. La generaci\u00f3n de pol\u00edtica y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de empleo, atender\u00e1 las caracter\u00edsticas particulares de personas y \u00a0grupos poblacionales en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad o vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 de manera oportuna, \u00a0personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0de calidad que determine la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. Respeto a la \u00a0intimidad y dignidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 con respeto a la dignidad de los \u00a0usuarios y al derecho a la intimidad en el tratamiento de sus datos, conforme a \u00a0lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes y decretos que la \u00a0desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4. Gratuidad. Las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n referidas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. del presente decreto, ser\u00e1n prestadas siempre de \u00a0forma gratuita para el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.5. De la \u00a0Direcci\u00f3n y Regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio del Trabajo en desarrollo de la funci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad debe \u00a0garantizar la integraci\u00f3n, articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas activas y pasivas de empleo, vincul\u00e1ndolas a la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha funci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo orientar\u00e1, \u00a0regular\u00e1 y supervisar\u00e1 la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo que provean \u00a0en cooperaci\u00f3n los operadores p\u00fablicos y privados de servicios de empleo, con \u00a0el fin de armonizarlos y articularlos a las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0gesti\u00f3n, fomento y promoci\u00f3n del empleo, en atenci\u00f3n a las prioridades que \u00a0establezca en la materia el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como coordinador del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad, el \u00a0Ministerio del Trabajo coordinar\u00e1 las acciones que en materia de empleo deban \u00a0ser tomadas en todos los sectores administrativos y liderar\u00e1 las instancias \u00a0existentes y las que sean creadas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.6.. Del Consejo Nacional de \u00a0Mitigaci\u00f3n del Desempleo. En \u00a0desarrollo de las funciones previstas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1636 de 2013, el \u00a0Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo deber\u00e1 garantizar la coordinaci\u00f3n \u00a0intersectorial de las pol\u00edticas de empleo y realizar el seguimiento al debido \u00a0funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo, para lo cual podr\u00e1 crear mesas \u00a0sectoriales de seguimiento, evaluaci\u00f3n y discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo promover\u00e1 \u00a0la creaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las instancias existentes en el orden territorial \u00a0para la promoci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de empleo y de mitigaci\u00f3n del \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.7. De la administraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo ejercer\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y de la Red de Prestadores del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo, la promoci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de empleo, el dise\u00f1o y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como las dem\u00e1s funciones que se le \u00a0asignen en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio \u00a0de sus funciones como administradora del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 atender las directrices, \u00a0instrucciones y dem\u00e1s pol\u00edticas administrativas generadas por el Ministerio del \u00a0Trabajo en cumplimiento de sus funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.8. Conectividad \u00a0y reportes. Para garantizar el debido funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo y, \u00a0en particular, la debida ejecuci\u00f3n de las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo garantizar\u00e1 al Ministerio del Trabajo el acceso directo, \u00a0ilimitado y continuo al Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Empleo y \u00a0presentar\u00e1 los informes peri\u00f3dicos que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente, las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas con informaci\u00f3n relevante del mercado de trabajo, \u00a0deber\u00e1n entregarla oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, cuando la misma sea \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.9. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. El objetivo \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo es el de consolidar, \u00a0estructurar y gestionar la informaci\u00f3n relativa al mercado de trabajo, que \u00a0contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de \u00a0todas las vacantes registradas en el Servicio P\u00fablico de Empleo se consolidar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de la Bolsa \u00danica de Empleo, componente integral del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, con el fin de permitir el acceso \u00a0p\u00fablico y transparente de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, control, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el \u00a0adecuado funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo, el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0incorporar\u00e1 los registros de los diversos prestadores autorizados para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y dem\u00e1s actores. El Sistema \u00a0deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n tanto de la oferta como de la demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema es la \u00a0fuente oficial de informaci\u00f3n en materia de intermediaci\u00f3n laboral y gesti\u00f3n de \u00a0empleo, en consecuencia, todos los integrantes de la Red de Prestadores est\u00e1n \u00a0obligados a reportar la informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, en la estructura y con las \u00a0caracter\u00edsticas definidas por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.9: \u201cDel Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. El objetivo del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo es el de acopiar y \u00a0agrupar la informaci\u00f3n relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una \u00a0mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. El sistema de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir el control, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los servicios \u00a0de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y de los de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el adecuado funcionamiento del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo, el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0incorporar\u00e1 los registros de los diversos prestadores autorizados para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y dem\u00e1s actores. El Sistema \u00a0deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n tanto de la oferta como de la demanda laboral y \u00a0desarrollar\u00e1 un v\u00ednculo con la oferta de programas de formaci\u00f3n complementaria \u00a0y titulada que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), as\u00ed como con \u00a0los programas ofertados por los prestadores de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n \u00a0laboral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.10. Registro de \u00a0oferentes. La persona natural que desee registrar su hoja de vida en el Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de cualquiera de los prestadores \u00a0autorizados del Servicio P\u00fablico de Empleo. Con el registro en el respectivo \u00a0prestador, la persona natural acepta la transmisi\u00f3n de los datos b\u00e1sicos de su \u00a0hoja de vida al Sistema de informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las hojas de vida ser\u00e1n transmitidas al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo conforme las condiciones que defina la Unidad Administrativa \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 enviar la \u00a0hoja de vida actualizada del oferente al prestador que la solicite con la \u00a0finalidad de efectuar las acciones de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n sobre las vacantes \u00a0que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0oferente podr\u00e1 elegir el prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo con el que \u00a0desee realizar la actualizaci\u00f3n de su hoja de vida o la inclusi\u00f3n de nuevos \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad \u00a0Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo, establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0el contenido m\u00ednimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de \u00a0actualizaci\u00f3n que se apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, los prestadores \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n obtener el consentimiento, previo, \u00a0expreso e informado del titular de los datos de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley Estatutaria \u00a01581 de 2012, el cual se efectuar\u00e1 en el acto de registro de la oferta o de \u00a0las actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo que efect\u00fae el registro o la \u00a0actualizaci\u00f3n de los datos de un oferente, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional \u00a0a la m\u00ednima requerida por el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, para efectos de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0registros realizados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1636 de 2013, \u00a0deber\u00e1n ser transmitidos al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo cuando presenten cualquier tipo de actualizaci\u00f3n o a solicitud del \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2.2.6.1.2.10: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0295 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2.2.6.1.2.10: Ver Resoluci\u00f3n 138 de 2017, USPE. D.O. 50175, pag. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.11. Registro \u00danico de Empleadores. \u00a0El Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo contar\u00e1 con un \u00a0Registro \u00danico de Empleadores. Los empleadores deber\u00e1n realizar el respectivo \u00a0registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. Adicionalmente, este Registro ser\u00e1 alimentado con la informaci\u00f3n que \u00a0semestralmente env\u00eden las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, en los formatos que \u00a0esta determine para tal fin. Dicho registro solo podr\u00e1 ser consultado por el \u00a0Ministerio del Trabajo para efectos estad\u00edsticos y de generaci\u00f3n de pol\u00edtica y \u00a0regulaci\u00f3n y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo, como administradora del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0del Trabajo establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contenido m\u00ednimo de la \u00a0informaci\u00f3n que tendr\u00e1 el Registro \u00danico de Empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.12. Del Registro \u00a0de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 1636 de 2013, los \u00a0empleadores particulares y los no sometidos al r\u00e9gimen del servicio civil, \u00a0realizar\u00e1n el registro de sus vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo a \u00a0trav\u00e9s de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la existencia de las mismas. La informaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 \u00a0transmitida por el prestador en el que se realiz\u00f3 el registro al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador que haya registrado la vacante, ser\u00e1 el administrador de la \u00a0misma y deber\u00e1 realizar las acciones de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, \u00a0debiendo consultar, entre las dem\u00e1s opciones que tenga disponibles, el registro \u00a0de oferentes del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacante tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de vigencia determinado por el empleador al \u00a0momento de su registro. Una vez se agote dicho t\u00e9rmino, el empleador podr\u00e1 \u00a0optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente \u00a0al inicialmente elegido. Ninguna vacante podr\u00e1 tenerse como activa por un \u00a0t\u00e9rmino superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deber\u00e1 realizarse un \u00a0nuevo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima de la vacante a \u00a0ser reportada al prestador, atendiendo criterios de protecci\u00f3n de los datos del \u00a0empleador y de reserva de la informaci\u00f3n espec\u00edfica de la empresa o persona \u00a0natural que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0postulaci\u00f3n para cubrir una vacante podr\u00e1 realizarse directamente por el \u00a0interesado o por un prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo garantizar\u00e1 la \u00a0posibilidad de postulaci\u00f3n en l\u00ednea directamente por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir del primero (1\u00b0) de julio del a\u00f1o 2014, todos los empleadores \u00a0registrar\u00e1n sus vacantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. Dicho registro podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de cualquier prestador, \u00a0p\u00fablico o privado, del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio del Trabajo \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de \u00a0vacantes de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se \u00a0except\u00faan de la obligaci\u00f3n de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva \u00a0o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad \u00a0con la solicitud expresa que haga el empleador, podr\u00e1n exceptuarse de la \u00a0publicaci\u00f3n aquellas vacantes relacionadas con cargos estrat\u00e9gicos, proyectos \u00a0especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las \u00a0dem\u00e1s vacantes que por su naturaleza no deban ser p\u00fablicas, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el reporte de vacantes y su relaci\u00f3n con el \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo para las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.13. Disponibilidad \u00a0de la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0La informaci\u00f3n de la vacante \u00a0contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo sobre los \u00a0requisitos de educaci\u00f3n, experiencia, y salario, deber\u00e1 estar disponible para \u00a0quien desee consultarla en dicho Sistema y en el prestador autorizado en el que \u00a0se haya realizado el correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos m\u00ednimos de la hoja de vida, de conformidad con la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, \u00a0deber\u00e1n encontrarse disponibles para su consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.14. Objetivo de \u00a0la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo de \u00a0que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0tiene por objetivo integrar y conectar las acciones en materia de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo que realicen las entidades p\u00fablicas, privadas, y las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo evaluar\u00e1 y fijar\u00e1 en forma peri\u00f3dica los \u00a0lineamientos de suficiencia de la red de prestadores para garantizar la \u00a0adecuada cobertura del Servicio, bajo criterios de eficiencia en su prestaci\u00f3n, \u00a0niveles de actividades, din\u00e1micas del mercado de trabajo, zonas especiales, \u00a0econom\u00eda regional y los dem\u00e1s que se consideren necesarios a partir de las \u00a0recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. La autorizaci\u00f3n de prestadores tomar\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n y la \u00a0fijaci\u00f3n de los lineamientos en materia de suficiencia de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.15. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De los Prestadores del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo. Los prestadores del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0de empleo de manera presencial, virtual o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son prestadores \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias P\u00fablicas y Privadas de \u00a0Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, y las Bolsas de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.15: \u201cDe los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Son prestadores del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA), las Agencias P\u00fablicas y Privadas de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de \u00a0Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y \u00a0las Bolsas de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo las \u00a0personas jur\u00eddicas que operen servicios asociados o relacionados, aun cuando no \u00a0desarrollen alguna de las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Trabajo regular\u00e1 la operaci\u00f3n y condiciones particulares que se \u00a0apliquen a dichos operadores, sin perjuicio de su autorizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n \u00a0en el registro de prestadores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.16. Del \u00a0Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Enti\u00e9ndase como el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo, la anotaci\u00f3n formal, hist\u00f3rica y consecutiva de los datos \u00a0relacionados con los prestadores de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0autorizados de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0llevar el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio \u00a0del Trabajo determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n las condiciones b\u00e1sicas y el \u00a0procedimiento de operaci\u00f3n de dicho Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.17. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n: Se entienden por servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a cargo de los Prestadores autorizados del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo, todas aquellas actividades que facilitan el \u00a0encuentro entre oferta y demanda laboral, el mejoramiento de las condiciones de \u00a0empleabilidad y la mitigaci\u00f3n de barreras para el acceso y permanencia a un \u00a0empleo formal. Estos servicios podr\u00e1n ser b\u00e1sicos y especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios \u00a0b\u00e1sicos son aquellos que garantizan las condiciones m\u00ednimas para el encuentro \u00a0entre oferta y demanda laboral, y comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro \u00a0de oferentes o buscadores, potenciales empleadores y vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientaci\u00f3n ocupacional a oferentes o buscadores y potenciales empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preselecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios \u00a0especializados son los dirigidos a mejorar las condiciones de empleabilidad, la \u00a0mitigaci\u00f3n de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal, o \u00a0facilitar procesos de gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.17: \u201cActividades \u00a0b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0Las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de \u00a0oferentes, demandantes y vacantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientaci\u00f3n ocupacional a oferentes y demandantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preselecci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0podr\u00e1n realizar actividades distintas de las enunciadas en el presente \u00a0art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n estar registradas en el reglamento de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. Lo anterior, con sujeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio del Trabajo en cuanto a los servicios asociados o relacionados en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.18. \u00a0Modificado pro el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. De la \u00a0autorizaci\u00f3n de los Prestadores de Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 33 de la Ley 1636 de 2013 y \u00a0atendiendo al principio de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Empleo y a la \u00a0suficiencia de la Red para su prestaci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo, previo \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 otorgar \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo a las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que la soliciten. Cuando los servicios \u00a0de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo sean prestados utilizando exclusivamente \u00a0medios electr\u00f3nicos, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada para todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la \u00a0solicitud, la autoridad competente contar\u00e1 con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse sobre los documentos presentados y requerir las adiciones, \u00a0complementaciones o aclaraciones que se consideren necesarias para otorgar la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. El peticionario tendr\u00e1 un (1) mes contado a \u00a0partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n del requerimiento, para atender lo \u00a0requerido. Transcurrido el t\u00e9rmino anterior, sin que se satisfaga el \u00a0requerimiento, se entender\u00e1 desistida la solicitud y se ordenar\u00e1 el archivo \u00a0mediante acto administrativo motivado. Una vez la autoridad competente recibe \u00a0los documentos, contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para conceder o no la \u00a0autorizaci\u00f3n solicitada, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo que la concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0jur\u00eddicas autorizadas que pretendan continuar prestando los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1n solicitar la nueva autorizaci\u00f3n con no \u00a0menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, acreditando el \u00a0cumplimiento de las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo para el tr\u00e1mite de autorizaciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.19 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0presente tr\u00e1mite, o para la apertura de nuevos puntos de atenci\u00f3n, el prestador \u00a0no tendr\u00e1 que aportar documentos que ya reposen en el expediente, salvo que \u00a0requieran ser ajustados, actualizados o hayan sido modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Solo \u00a0las personas jur\u00eddicas autorizadas podr\u00e1n prestar los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos se aplicar\u00e1n para el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.18: \u201cDe la autorizaci\u00f3n de los prestadores de servicios de \u00a0empleo. Atendiendo al \u00a0principio de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Empleo y a la suficiencia de la \u00a0red para la prestaci\u00f3n del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditaci\u00f3n \u00a0de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 otorgar \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo a las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que la soliciten. Cuando los servicios \u00a0de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, la \u00a0autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud, se contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las \u00a0adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. El peticionario tendr\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n del \u00a0requerimiento. Transcurrido el t\u00e9rmino anterior, sin que se satisfaga el \u00a0requerimiento, se entender\u00e1 desistida la solicitud y se ordenar\u00e1 el archivo \u00a0mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidos los documentos, la autoridad \u00a0administrativa contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para decidir de fondo sobre \u00a0la autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de (2) dos a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con \u00a0el cual se otorg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo las personas jur\u00eddicas autorizadas podr\u00e1n \u00a0prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 1636 de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.19. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos para \u00a0la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Las personas \u00a0jur\u00eddicas interesadas en prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo \u00a0deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las \u00a0condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas para el ejercicio de estos, \u00a0conforme las definiciones que adopte mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud \u00a0deber\u00e1 indicarse el lugar o lugares en donde se prestar\u00e1n los servicios y se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acto de constituci\u00f3n o de los estatutos en donde conste \u00a0como objeto de la persona jur\u00eddica la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo o de la disposici\u00f3n legal o reglamentaria por la cual se \u00a0establece como funci\u00f3n de la entidad la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de existencia de representaci\u00f3n legal o documento asimilable. Para \u00a0las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n inscritas en c\u00e1mara de comercio, no ser\u00e1 \u00a0necesaria la presentaci\u00f3n de este documento, dado que el Ministerio o su \u00a0delegado verificar\u00e1 directamente la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reglamento de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto \u00a0de Viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La agencia que preste los \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo para reclutar o colocar oferentes \u00a0de mano de obra en el extranjero, deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n especial \u00a0otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que \u00a0presten dichas agencias deber\u00e1n estar enmarcados dentro de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de los derechos de los trabajadores migrantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los prestadores o las personas \u00a0jur\u00eddicas que hayan integrado la Red de Prestadores deber\u00e1n adicionar en el \u00a0proyecto de viabilidad un informe en el que se realice un balance de la gesti\u00f3n \u00a0realizada por estos durante el periodo de autorizaci\u00f3n inmediatamente anterior. \u00a0Dicho balance debe contener como m\u00ednimo un an\u00e1lisis de indicadores, servicios, \u00a0y capacidad operativa. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico \u00a0de empleo tendr\u00e1 en cuenta dicho balance dentro del an\u00e1lisis que har\u00e1 para \u00a0otorgar o rechazar la nueva autorizaci\u00f3n a los prestadores o las personas \u00a0jur\u00eddicas que hayan integrado de Red de Prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Trabajo, en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente acto, definir\u00e1 los par\u00e1metros que deber\u00e1 tener el proyecto de \u00a0viabilidad, el cual deber\u00e1 presentarse al momento de efectuar los tr\u00e1mites de \u00a0autorizaci\u00f3n, as\u00ed como los par\u00e1metros del balance de la gesti\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 22. El prestador autorizado queda obligado a mantener las \u00a0condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas durante todo el tiempo de vigencia \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del \u00a0Trabajo podr\u00e1 imponer las multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 4: El prestador autorizado \u00a0queda obligado a mantener las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas \u00a0durante todo el tiempo de vigencia de la prestaci\u00f3n del servicio. En caso de \u00a0incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 imponer las multas y sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.19: \u201cRequisitos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas interesadas en \u00a0prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo deber\u00e1n acreditar ante el \u00a0Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jur\u00eddicas, operativas \u00a0y t\u00e9cnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que \u00a0adopte mediante resoluci\u00f3n dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 indicarse el lugar o lugares en \u00a0donde se prestar\u00e1n los servicios y se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acto de constituci\u00f3n o de los estatutos \u00a0en donde conste como objeto de la persona jur\u00eddica la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo o de la disposici\u00f3n legal o reglamentaria por \u00a0la cual se establece como funci\u00f3n de la entidad la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o \u00a0documento asimilable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamento de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. P\u00f3liza de seguro de cumplimiento de disposiciones \u00a0legales a favor de la entidad administrativa que otorga la autorizaci\u00f3n, \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, por un \u00a0valor asegurado de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, con \u00a0el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del \u00a0prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo relacionadas con dicha actividad, en \u00a0especial las previstas en el art\u00edculo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y \u00a0en el presente cap\u00edtulo, con una vigencia igual al periodo de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La agencia que preste los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de \u00a0obra en el extranjero, deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n especial otorgada por el \u00a0Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que \u00a0presten dichas agencias, ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio del Trabajo con \u00a0el prop\u00f3sito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de la presentaci\u00f3n de la p\u00f3liza \u00a0para la autorizaci\u00f3n del prestador, a las personas de derecho p\u00fablico que \u00a0constituyan agencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El prestador autorizado queda obligado a \u00a0mantener las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas que le permitieron \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n durante todo el tiempo en que esta se encuentre \u00a0vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad administrativa que otorga la \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 suspenderla o revocarla, mediante acto motivado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.2.19: Ver Resoluci\u00f3n 3999 de \u00a02015, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.20. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Obligaciones \u00a0de los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Los \u00a0prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.15, est\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observar \u00a0y cumplir los principios del Servicio P\u00fablico de Empleo en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas definidas \u00a0en el Reglamento para la prestaci\u00f3n de servicios, proyecto de viabilidad y los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>requisitos establecidos en las diferentes disposiciones \u00a0normativas que posibilitaron la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Tener un \u00a0Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de conformidad con los principios del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo y darlo a conocer a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar todos \u00a0los servicios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de forma gratuita a los oferentes \u00a0o buscadores de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Prestar los \u00a0servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los \u00a0oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0tratamiento de datos se realizar\u00e1 atendiendo lo dispuesto por la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones y jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar \u00a0que los empleadores que se registran y publican \u00a0vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo est\u00e9n legalmente constituidos y que \u00a0no ejerzan o realicen actividades que vayan en contra de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la \u00a0correcta relaci\u00f3n entre las caracter\u00edsticas de la vacante respecto al perfil de \u00a0los oferentes o buscadores remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por \u00a0el correcto diligenciamiento de la informaci\u00f3n contenida en la descripci\u00f3n de \u00a0la vacante y en el perfil ocupacional de los buscadores, que incluya los \u00a0conocimientos y competencias, tanto los requeridos por el potencial empleador \u00a0como con los que cuenta el oferente o buscador, con el fin de mejorar el \u00a0encuentro entre la oferta y demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el \u00a0desarrollo de sus actividades, en los medios de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0\u00e9stas, hacer constar la condici\u00f3n en que act\u00faa, mencionando el n\u00famero del acto \u00a0administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de \u00a0Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo y utilizar la imagen de \u00a0identificaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo definida por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer \u00a0de un sistema de informaci\u00f3n propio, para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1,2.22 del presente Decreto o el que disponga la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar los informes estad\u00edsticos sobre la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo \u00a0realizada y desagregada poblacionalmente, en los formatos, t\u00e9rminos, \u00a0periodicidad y por los medios que establezca la Unidad Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar \u00a0la informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, dentro de los t\u00e9rminos, forma y condiciones que \u00e9sta \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando \u00a0haya una modificaci\u00f3n en la representaci\u00f3n legal del prestador autorizado para \u00a0la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, se deber\u00e1 remitir el certificado respectivo a la \u00a0autoridad competente, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0registro de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Remitir a la autoridad competente las reformas estatutarias de las \u00a0personas jur\u00eddicas autorizadas como prestadoras del servicio p\u00fablico de empleo, \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Solicitar \u00a0modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuando se prevean cambios en las condiciones \u00a0inicialmente autorizadas. Dicha modificaci\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo que la valide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.20: \u201cObligaciones de los Prestadores del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.15. est\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observar y cumplir los principios del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo en la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colaci\u00f3n a los \u00a0usuarios del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener las condiciones y requisitos que \u00a0posibilitaron la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios y darlo \u00a0a conocer a los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar los servicios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de forma gratuita a los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar los servicios con respeto a la dignidad y \u00a0el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus \u00a0datos, se realizar\u00e1 atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 \u00a0de 2012 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta relaci\u00f3n entre las \u00a0caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, \u00a0acad\u00e9mico y\/o profesional requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el desarrollo de sus actividades, en los medios \u00a0de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las mismas, hacer constar la condici\u00f3n en que \u00a0act\u00faa, mencionando el n\u00famero del acto administrativo mediante el cual fue \u00a0autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo y utilizar la imagen de identificaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0definida por el Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disponer de un sistema inform\u00e1tico para la \u00a0operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Este \u00a0sistema deber\u00e1 ser compatible y complementario con el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo, para el suministro mensual, por medios \u00a0electr\u00f3nicos, de la informaci\u00f3n sobre demanda y oferta de empleo, as\u00ed como del \u00a0resto de actividades realizadas como agencia de colocaci\u00f3n autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los informes estad\u00edsticos sobre la \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo realizada, en los formatos, t\u00e9rminos, \u00a0periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante \u00a0resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar oportunamente la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando haya una modificaci\u00f3n en la representaci\u00f3n \u00a0legal de la agencia de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, remitir a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo el certificado respectivo, dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al registro de la modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Remitir a la autoridad administrativa, las \u00a0reformas estatutarias de las personas jur\u00eddicas autorizadas como prestadoras \u00a0del servicio p\u00fablico de empleo, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su adopci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en lugares distintos a los inicialmente autorizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.21. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n propio de los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Para \u00a0desarrollar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, los Prestadores \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n disponer de un sistema de informaci\u00f3n \u00a0especializado o podr\u00e1n hacer uso del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, determinar\u00e1 las \u00a0condiciones de entrega y uso del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.21: \u201cDel sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Para brindar los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo los prestadores deber\u00e1n disponer del sistema inform\u00e1tico \u00a0de que trata el numeral 8 del art\u00edculo anterior. Dicho sistema permitir\u00e1 el \u00a0registro de oferentes y demandantes de empleo; de los servicios obtenidos; la \u00a0trazabilidad de las actuaciones seguidas por estos en su relaci\u00f3n con el \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo; los informes estad\u00edsticos, la formaci\u00f3n para el \u00a0empleo, la orientaci\u00f3n profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a \u00a0desempleados, as\u00ed como las actuaciones del prestador de los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.22. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. De las \u00a0funciones del Sistema de Informaci\u00f3n propio de los Prestadores del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo. En caso de que la persona jur\u00eddica cuente con un \u00a0sistema de informaci\u00f3n propio, \u00e9ste deber\u00e1 tener las caracter\u00edsticas \u00a0funcionales y t\u00e9cnicas, as\u00ed como los mecanismos de interoperabilidad y \u00a0compatibilidad con el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser definidos por la Unidad Administrativa Especial del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.22: \u201cDe las funciones del Sistema inform\u00e1tico para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. El sistema de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 funcionar en un ambiente web y garantizar su \u00a0compatibilidad con los navegadores que determine la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema inform\u00e1tico para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo deber\u00e1 contar con las siguientes funcionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De registro de oferentes y demandantes de empleo, \u00a0mediante la creaci\u00f3n de un usuario y una contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De publicaci\u00f3n de las vacantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De registro de las actividades realizadas por los \u00a0usuarios en materia de b\u00fasqueda de empleo, formaci\u00f3n o recalificaci\u00f3n \u00a0profesional u otras concernientes a su inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos de los \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De publicaci\u00f3n de ofertas de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De b\u00fasqueda en la base de datos de oferentes de \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De clasificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los oferentes, \u00a0seg\u00fan los criterios ocupacionales que para tal efecto determine la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De remisi\u00f3n de hojas de vida de los oferentes a los \u00a0demandantes de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De notificaci\u00f3n autom\u00e1tica de las actuaciones que \u00a0determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, a \u00a0los usuarios, por v\u00eda electr\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De registro acerca del rendimiento de respuesta \u00a0del sistema inform\u00e1tico, seg\u00fan las categor\u00edas de las actuaciones que determine \u00a0la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De comunicaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico con los \u00a0est\u00e1ndares de conexi\u00f3n segura o autenticaci\u00f3n cifrada con un algoritmo no \u00a0reversible con una salida m\u00ednima de 256 bits y cifrado al vuelo, o con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De producir reportes din\u00e1micos y est\u00e1ticos de la \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, que determine la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De extraer informaci\u00f3n en archivos planos y dem\u00e1s \u00a0formatos que requiera y determine la Unidad Administrativa Especial del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de impartir la autorizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.18. presente decreto., el Ministerio del \u00a0Trabajo podr\u00e1 solicitar que se acredite la disponibilidad del Sistema \u00a0Inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y \u00a0verificar su capacidad para ejecutar las funciones referidas en el presente \u00a0art\u00edculo. La anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>potestad \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercida por la Unidad despu\u00e9s de otorgada la autorizaci\u00f3n al \u00a0prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo. En caso que se verifique que el \u00a0sistema inform\u00e1tico no efect\u00faa alguna de las funciones requeridas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1 suspender la autorizaci\u00f3n hasta tanto se subsane \u00a0dicha deficiencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.23. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. De la \u00a0interoperabilidad y compatibilidad del Sistema de Informaci\u00f3n de los prestadores \u00a0de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Los \u00a0prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n garantizar los niveles de \u00a0interoperabilidad y compatibilidad de su sistema de informaci\u00f3n con el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, en las condiciones que determine \u00a0la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.23: \u201cDe la compatibilidad \u00a0y conectividad del Sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n \u00a0garantizar los niveles de conectividad y disponibilidad que determine la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, la cual adem\u00e1s \u00a0establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y requerimientos t\u00e9cnicos que debe reunir dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 los plazos en \u00a0que los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deben cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.24. Del Reglamento de Prestaci\u00f3n \u00a0de Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo. Los prestadores del \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n tener un reglamento que contenga las \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios y los derechos y deberes de los \u00a0usuarios, el cual ser\u00e1 p\u00fablico y deber\u00e1 darse a conocer a quien lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.25. Del \u00a0contenido del Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de \u00a0Empleo. El Reglamento de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y naturaleza de la persona que presta los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n, el tipo de prestador y su domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enunciaci\u00f3n de los servicios que prestar\u00e1 con su descripci\u00f3n y \u00a0procedimientos para su prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n de las sedes y horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para servicios \u00a0presenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones del soporte t\u00e9cnico y horario de atenci\u00f3n a los usuarios \u00a0cuando los servicios se presten por medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derechos y obligaciones de los oferentes inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derechos y obligaciones de los demandantes registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rango tarifario establecido para la prestaci\u00f3n de servicios, cuando \u00a0proceda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimiento para presentaci\u00f3n y atenci\u00f3n de peticiones, quejas y \u00a0reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tarifas \u00a0establecidas para la prestaci\u00f3n de los servicios, cuando las mismas puedan ser \u00a0cobradas, ser\u00e1n establecidas por cada uno de los prestadores, atendiendo \u00a0criterios de complejidad del servicio, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, necesidades del \u00a0mercado de empleo y, en general, las reglas que el Ministerio del Trabajo dicte \u00a0en ejercicio de sus funciones de regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas para los servicios asociados, relacionados o complementarios se \u00a0definir\u00e1n por mutuo acuerdo entre los operadores y los beneficiarios de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.26. \u00a0Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 11. Actos \u00a0prohibidos en la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Queda \u00a0prohibido a los prestadores del servicio p\u00fablico de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto \u00a0o a lo establecido en el Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios y el Proyecto de \u00a0Viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobrar a \u00a0los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes \u00a0a las incorporadas en el Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobrar \u00a0por los servicios que deben prestar de forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0cualquiera de las acciones contempladas en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer \u00a0condiciones de empleo falsas o enga\u00f1osas o que no cumplan los est\u00e1ndares \u00a0jur\u00eddicos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar \u00a0servicios de colocaci\u00f3n para trabajos en el exterior sin contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0especial definida por el Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0cualquier acci\u00f3n que afecte el normal desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir e \u00a0implementar mecanismos, conocimientos, herramientas, acciones y servicios que \u00a0promuevan la Inclusi\u00f3n Laboral definida en el presente decreto, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0pr\u00e1cticas discriminatorias o que promuevan la desigualdad en la gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar \u00a0servicios b\u00e1sicos y especializados de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n que no cuenten con \u00a0la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.26: \u201cActos prohibidos en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio p\u00fablico \u00a0de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0contraviniendo lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo o a lo establecido en el \u00a0Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo \u00a0tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el \u00a0Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma \u00a0gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en \u00a0el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o enga\u00f1osas o \u00a0que no cumplan los est\u00e1ndares jur\u00eddicos m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar servicios de colocaci\u00f3n para trabajos en el \u00a0exterior sin contar con la autorizaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1668 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Participar o promover entre sus usuarios oferentes de mano de \u00a0obra la realizaci\u00f3n de acciones ilegales que afecten el normal desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica del empleador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.27. Clases de \u00a0agencias. Las agencias p\u00fablicas y privadas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo pueden \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencias privadas lucrativas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo: personas \u00a0jur\u00eddicas que tienen entre sus objetivos la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0colocaci\u00f3n percibiendo una utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencias privadas no lucrativas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo: \u00a0Personas jur\u00eddicas que tienen entre sus objetivos la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0colocaci\u00f3n sin percibir utilidades por dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo: entidades de \u00a0derecho p\u00fablico que prestan servicios de colocaci\u00f3n sin percibir utilidades por \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 12. El \u00a0Ministerio del Trabajo regular\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0especificaciones relacionadas con la articulaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las agencias \u00a0de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n que enfoquen sus actividades en servicios \u00a0especializados de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0\u201cEl Ministerio \u00a0del Trabajo regular\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n y dem\u00e1s especificaciones \u00a0relacionadas con la articulaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las agencias de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n que enfoquen sus actividades a servicios asociados, relacionados o \u00a0complementarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo podr\u00e1n contar con centros de empleo, \u00a0entendidos como el espacio f\u00edsico donde convergen el conjunto de recursos, \u00a0insumos, procesos y procedimientos organizados y articulados con el objeto de \u00a0prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.28. Cobro por \u00a0servicios b\u00e1sicos. Las agencias privadas que realicen labores de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo podr\u00e1n cobrar al demandante de mano de obra una comisi\u00f3n por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos, cuando esta proceda, de conformidad con lo \u00a0establecido en el reglamento de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.29. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Cobro por \u00a0Servicios Especializados. Las agencias podr\u00e1n cobrar a demandantes \u00a0y oferentes por los servicios especializados de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, \u00a0referidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.29: \u201cCobro por otros servicios. Las agencias podr\u00e1n cobrar a demandantes y oferentes \u00a0por los servicios distintos de los referidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.30. De la Agencia \u00a0P\u00fablica de Empleo del SENA y sus centros de atenci\u00f3n. En desarrollo de su funci\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podr\u00e1 celebrar convenios y alianzas \u00a0con personas de derecho p\u00fablico y privado sin \u00e1nimo de lucro, con el prop\u00f3sito \u00a0de extender los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a localidades y \u00a0sectores que carezcan de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) prestar\u00e1 los servicios de \u00a0promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n p\u00fablica de empleo, en todas \u00a0las Direcciones Regionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.31. De los \u00a0servicios de la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA). Para el cumplimiento de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n y colaci\u00f3n de empleo, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), prestar\u00e1 los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo y realizar\u00e1 las siguientes actividades complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n por competencias a los desempleados que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n y asesor\u00eda para oferentes y emprendedores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de \u00a0empleabilidad de los oferentes y que permitan su inserci\u00f3n en el mercado de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los \u00a0oferentes inscritos en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0acceder\u00e1n en condiciones de igualdad a las actividades complementarias que \u00a0desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje, con cargo a sus recursos \u00a0presupuestales. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el tr\u00e1mite para el acceso \u00a0a dichos servicios a trav\u00e9s de los prestadores de la Red del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.32. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 14. Del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Propio para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n \u00a0de Empleo en relaci\u00f3n con la Agencia P\u00fablica de Empleo. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.22. del \u00a0presente Decreto, el Sistema de Informaci\u00f3n propio de los \u00a0prestadores autorizados para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y \u00a0Colocaci\u00f3n deber\u00e1 registrar las actividades complementarias y dem\u00e1s actuaciones \u00a0de la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.32: \u201cDel Sistema \u00a0Inform\u00e1tico para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de \u00a0Empleo en relaci\u00f3n con la Agencia P\u00fablica de Empleo. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.22. del presente decreto, el Sistema Inform\u00e1tico para la \u00a0Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n deber\u00e1 registrar las \u00a0actividades complementarias y dem\u00e1s actuaciones de la Agencia P\u00fablica de Empleo \u00a0a cargo del SENA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.33. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar prestadoras de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo. En desarrollo de lo \u00a0dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar prestar\u00e1n servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo, para lo cual deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n como agencia de colocaci\u00f3n \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, las \u00a0Cajas podr\u00e1n prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, \u00a0directamente o mediante alianzas estrat\u00e9gicas con otros operadores debidamente \u00a0autorizados como agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los servicios no sean prestados directamente por la \u00a0correspondiente Caja, esta deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Servicio P\u00fablico de Empleo, mediante el dep\u00f3sito del convenio de alianza o \u00a0del contrato con el tercero en el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.34. Territorialidad. \u00a0Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar prestar\u00e1n los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de que \u00a0trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, a \u00a0cualquier demandante u oferente de empleo que se lo solicite dentro del \u00e1mbito \u00a0territorial de su competencia. Cuando los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, la autorizaci\u00f3n \u00a0se entender\u00e1 otorgada para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.35. De las \u00a0obligaciones de las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo constituidas por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.20. \u00a0Presente decreto., las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo constituidas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar quedan obligadas a realizar las \u00a0actividades b\u00e1sicas enunciadas en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. en forma gratuita \u00a0respecto de los oferentes y demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro por servicios asociados y adicionales deber\u00e1 estar registrado en \u00a0el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.36. Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa \u00a0de empleo, la persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro que presta servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para un grupo espec\u00edfico de oferentes con los cuales tiene \u00a0una relaci\u00f3n particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros \u00a0de similar naturaleza. La prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0de empleo por las bolsas de empleo, ser\u00e1 gratuita para oferentes y demandantes \u00a0usuarios de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 15. Las bolsas de empleo podr\u00e1n cobrar a los potenciales empleadores, por \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios especializados de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n previamente \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.37. Bolsas de \u00a0empleo de instituciones de educaci\u00f3n superior. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que en desarrollo \u00a0de lo dispuesto por el numeral 6 de las \u201ccondiciones de calidad de cara\u0301cter \u00a0institucional\u201d del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 y de \u00a0la obligaci\u00f3n contenida en el numeral 6.5 del art\u00edculo 6 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 2010 o el que lo sustituya, modifique o adicione, organicen bolsas \u00a0de empleo para la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo \u00a0para sus estudiantes y egresados, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.18. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.38. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 16. Servicios prestados \u00a0por las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo deber\u00e1n \u00a0prestar como m\u00ednimo los servicios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.38: \u201cServicios prestados \u00a0por las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo podr\u00e1n prestar los servicios \u00a0b\u00e1sicos de colocaci\u00f3n de empleo de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.17., sin que \u00a0se requiera la prestaci\u00f3n de todos ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.39. Del \u00a0reglamento de prestaci\u00f3n de servicios de las bolsas de empleo. En el reglamento de prestaci\u00f3n de servicios de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.24. del presente decreto, las bolsas de empleo deber\u00e1n \u00a0determinar la poblaci\u00f3n espec\u00edfica de oferentes o demandantes a los que \u00a0prestar\u00e1n sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.40. De las \u00a0prohibiciones de las bolsas de empleo. Queda prohibido a las bolsas de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los \u00a0servicios de la bolsa de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n a oferentes que no pertenezcan \u00a0a la poblaci\u00f3n para la cual les fueron estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el art\u00edculo 35 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las actividades de que trata el \u00a0art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.41. Bolsas de \u00a0empleo para proyectos especiales. Para la atenci\u00f3n de requerimientos de mano de obra frente a la ejecuci\u00f3n de \u00a0un proyecto especial, una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1 prestar \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para el grupo espec\u00edfico de empresas \u00a0ejecutoras del proyecto, previa la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.18. del presente decreto. La prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de empleo por las bolsas de empleo, ser\u00e1 gratuita para oferentes y \u00a0demandantes usuarios de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la actividad de remisi\u00f3n de los oferentes la bolsa deber\u00e1 \u00a0consultar el registro de oferentes del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo y remitir los candidatos que corresponda a los requerimientos \u00a0de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.42. De la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n \u00a0Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del art\u00edculo 2 del Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercer\u00e1n la vigilancia y control \u00a0de las personas jur\u00eddicas prestadoras del Servicio P\u00fablico de Empleo de que \u00a0trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los \u00a0t\u00e9rminos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, \u00a0ejercer\u00e1 funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en su papel como Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de \u00a0Empleo y como administradoras del Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. El r\u00e9gimen sancionatorio establecido en los art\u00edculos 38 y 39 de \u00a0la Ley 1636 de 2013 con \u00a0la imposici\u00f3n de multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual \u00a0el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo remitir\u00e1n, cuando proceda, copia del expediente a las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 17. El r\u00e9gimen sancionatorio establecido en \u00a0los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo \u00a0cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico \u00a0de Empleo remitir\u00e1n, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.43. Modificado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 18. Competencia \u00a0y procedimiento de Vigilancia y Control. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio \u00a0del Trabajo aplicar\u00e1 las sanciones de multa o suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, cuando se presente, por \u00fanica vez o en forma reiterada, el \u00a0ejercicio irregular de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo o la inobservancia de \u00a0los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, \u00a0ser\u00e1 competente el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0486 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013 y se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionario administrativo competente deber\u00e1 \u00a0incluir en el acto administrativo que imponga la sanci\u00f3n, los criterios \u00a0aplicables al momento de graduar las multas de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.43: \u201cDel r\u00e9gimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de \u00a0la Ley 1636 de 2013, \u00a0el Ministerio del Trabajo aplicar\u00e1 las sanciones de multa o suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando se presente, por \u00fanica vez o en forma \u00a0reiterada, el ejercicio irregular de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo o la \u00a0inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, \u00a0se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.44. Adicionado por el Decreto 1823 de 2020, \u00a0art\u00edculo 19. Informe de incumplimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo remitir\u00e1 al \u00a0Ministerio del Trabajo, el informe de incumplimiento de las obligaciones o \u00a0configuraci\u00f3n de prohibiciones establecidas en el presente decreto, con el fin \u00a0de que se adelante el procedimiento que corresponda por este hecho. El \u00a0Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el protocolo para definir los par\u00e1metros de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El informe remitido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los soportes \u00a0necesarios dentro del proceso de seguimiento y monitoreo realizado a los \u00a0prestadores autorizados, los cuales tendr\u00e1n validez dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS A LA POBLACI\u00d3N CESANTE RECONOCIDAS POR EL FONDO DE \u00a0SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCI\u00d3N AL CESANTE (FOSFEC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto de las Prestaciones Econ\u00f3micas. Las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas que ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que cumpla \u00a0con los requisitos dispuestos en las mismas, consistir\u00e1n en el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral y el reconocimiento de una transferencia econ\u00f3mica en los \u00a0t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la \u00a0reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en condiciones de \u00a0dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Modificado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 \u00a0y el art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas que ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que \u00a0cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistir\u00e1n en el pago de \u00a0la cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar \u00a0y la entrega de los bonos de alimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0secci\u00f3n. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, \u00a0mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Eliminado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las disposiciones \u00a0correspondientes al incentivo econ\u00f3mico por ahorro de cesant\u00edas, como una de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, \u00a0ser\u00e1n reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1: \u201cObjeto de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas que ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que \u00a0cumpla con los requisitos dispuestos en la misma, consistir\u00e1n en el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral y el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio \u00a0familiar, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. Lo anterior, con el objetivo \u00a0de facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en \u00a0condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y \u00a0formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones correspondientes al \u00a0incentivo econ\u00f3mico por ahorro de cesant\u00edas, como una de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, ser\u00e1n reglamentadas de manera \u00a0independiente por el Gobierno nacional.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. Certificaci\u00f3n \u00a0sobre cesaci\u00f3n laboral expedida por el empleador. En los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, \u00a0todos los empleadores est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de expedir al t\u00e9rmino de la \u00a0relaci\u00f3n laboral, certificaci\u00f3n escrita en la que conste dicha circunstancia, \u00a0especificando fecha exacta de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, \u00faltima \u00a0remuneraci\u00f3n del trabajador y causa de la terminaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n o remitida por correo certificado a la direcci\u00f3n registrada de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador incumpliere con esta obligaci\u00f3n, el cesante as\u00ed lo \u00a0manifestar\u00e1 ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y se entender\u00e1 \u00a0cumplido el requisito de que trata el art\u00edculo siguiente. En todo caso, la Caja \u00a0administradora del Fosfec recobrar\u00e1 al empleador \u00a0omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por \u00a0concepto de cotizaci\u00f3n a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al \u00a0cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos ser\u00e1n girados al Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0trabajadores independientes contratistas, la certificaci\u00f3n de cesaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a la constancia sobre terminaci\u00f3n del contrato que emita el \u00a0contratante o al acta de terminaci\u00f3n del contrato, en los mismos t\u00e9rminos y con \u00a0las consecuencias previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s trabajadores independientes la certificaci\u00f3n de cesaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 como la manifestaci\u00f3n que realicen bajo declaraci\u00f3n juramentada al \u00a0respecto en el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de requisitos de acceso al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante, el solicitante cesante deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar la certificaci\u00f3n sobre la cesaci\u00f3n laboral establecida por la Ley 1636 de 2013, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el certificado de inscripci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de Empleo, \u00a0para lo cual deber\u00e1 diligenciar en l\u00ednea o ante cualquiera de los prestadores \u00a0autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema P\u00fablico de Empleo. En \u00a0caso de encontrarse inscrito, deber\u00e1 realizar la actualizaci\u00f3n de la hoja de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de solicitar las prestaciones econ\u00f3micas y acreditar las \u00a0condiciones de acceso de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciar el \u00a0Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual \u00a0ser\u00e1 establecido por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n realizar la verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, de \u00a0que tratan los art\u00edculos 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0beneficiarios del Subsidio al Desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus \u00a0normas reglamentarios, podr\u00e1n solicitar los beneficios del Fosfec \u00a0cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema de \u00a0Subsidio Familiar, se entender\u00e1n afiliados autom\u00e1ticamente al Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso la mora en los aportes dar\u00e1 lugar al no pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a que tenga derecho el cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.4. Aporte de \u00a0trabajadores independientes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En desarrollo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, los \u00a0trabajadores independientes que accedan voluntariamente al Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, deber\u00e1n realizar aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 789 de 2002, a \u00a0trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), cancelando el \u00a02% sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cesantes \u00a0acreditar\u00e1n el requisito de afiliaci\u00f3n previa al Sistema de Subsidio Familiar \u00a0para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante en la calidad que les resulte favorable o mediante la sumatoria de los \u00a0tiempos de cotizaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar en condici\u00f3n de \u00a0dependiente y de independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.5. Procedimiento \u00a0transitorio para validaci\u00f3n de requisitos. De conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, en \u00a0tanto se constituye el Sistema de Informaci\u00f3n del Fosfec \u00a0y con el fin de validar los requisitos para acceder a las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas del Mecanismo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercambio de informaci\u00f3n de las solicitudes que reciba contra la base \u00a0de datos de sus afiliados, para determinar el tiempo de afiliaci\u00f3n, el tipo de \u00a0cotizante y el aporte realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de bases de datos entre Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0para constatar el tiempo de afiliaci\u00f3n al Sistema de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n vigente en calidad de cotizante con los \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Servicio P\u00fablico de Empleo, a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n, \u00a0certificar\u00e1 la inscripci\u00f3n del postulante al Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la vigencia de las prestaciones reconocidas, se \u00a0consultar\u00e1 al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo la ruta de \u00a0empleabilidad y las opciones de formaci\u00f3n que deba ejecutar el postulado de \u00a0acuerdo con su perfil laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cruce y consulta de informaci\u00f3n de las que trata el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n hacerse antes del reconocimiento de las prestaciones \u00a0propias del Mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.6. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Decisi\u00f3n sobre reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. Una vez radicado el Formulario \u00danico de \u00a0Postulaci\u00f3n ante la \u00faltima Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que estuvo \u00a0afiliado el cesante, esta contar\u00e1 con el t\u00e9rmino improrrogable de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para decidir sobre el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar verificar\u00e1 el cumplimiento estricto del plazo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo y aplicar\u00e1 las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y \u00a0las dem\u00e1s que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La radicaci\u00f3n del \u00a0Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0realizarse en forma presencial o electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si faltare alg\u00fan \u00a0documento o existiere inconsistencia en la informaci\u00f3n aportada en el \u00a0Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 la \u00a0solicitud e informar\u00e1 al interesado sobre la causa de la devoluci\u00f3n, con el fin \u00a0de que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se subsane o complete la informaci\u00f3n. Si \u00a0en dicho t\u00e9rmino no hay respuesta del peticionario, se entender\u00e1 desistida la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para decidir de fondo sobre la postulaci\u00f3n se contar\u00e1 \u00a0a partir del momento en que quede subsanada la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.6: Decisi\u00f3n sobre \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. Una vez radicado el Formulario \u00danico de \u00a0Postulaci\u00f3n ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en forma presencial o \u00a0electr\u00f3nica, esta contar\u00e1 con el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para decidir sobre el reconocimiento. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar verificar\u00e1 el cumplimiento estricto del plazo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo y aplicar\u00e1 las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 \u00a0y las dem\u00e1s que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si faltare alg\u00fan documento o existiere \u00a0inconsistencia en la informaci\u00f3n aportada en el Formulario \u00danico de \u00a0Postulaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 la solicitud e \u00a0informar\u00e1 al interesado sobre la causa de la devoluci\u00f3n, con el fin de que en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se subsane o complete la informaci\u00f3n. Si en dicho \u00a0t\u00e9rmino no hay respuesta del peticionario, se entender\u00e1 desistida la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para decidir de fondo sobre la postulaci\u00f3n \u00a0se contar\u00e1 a partir del momento en que quede subsanada la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.7. Recurso de \u00a0reposici\u00f3n. En caso de negarse el acceso a los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante por no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contar\u00e1 con diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para interponer recurso de reposici\u00f3n ante la respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, el cual deber\u00e1 ser resuelto dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.8. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Del Registro de Beneficiarios. El Registro \u00a0de Beneficiarios es una base de datos contentiva de la informaci\u00f3n sobre los \u00a0postulados al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante que acrediten requisitos para \u00a0el reconocimiento de las prestaciones, ordenada cronol\u00f3gicamente conforme la \u00a0radicaci\u00f3n de los formularios y que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y especificaciones \u00a0que se\u00f1ale el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acrediten los \u00a0requisitos, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 incluir al cesante en el \u00a0Registro de Beneficiarios para el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud y Pensiones y de la transferencia econ\u00f3mica de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2225 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.8: Del Registro de \u00a0Beneficiarios. El Registro de Beneficiarios es una base de datos \u00a0contentiva de la informaci\u00f3n sobre los postulados al Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de las prestaciones, \u00a0ordenada cronol\u00f3gicamente conforme la radicaci\u00f3n de los formularios y que \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y especificaciones que se\u00f1ale el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acrediten los requisitos, la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 incluir al cesante en el Registro de Beneficiarios \u00a0para el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud y \u00a0Pensiones y de la cuota monetaria de Subsidio Familiar, cuando corresponda, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.9. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Pago de los aportes de Seguridad Social en \u00a0Salud y Pensiones. Una vez verificados los requisitos de que trata el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1636 de 2013, \u00a0deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad \u00a0Social en Salud y Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar reportar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Beneficiarios la novedad de afiliaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n del cesante a los \u00a0sistemas de salud y pensiones, mediante el tr\u00e1mite ante las administradoras \u00a0correspondientes. Para ello validar\u00e1 a qu\u00e9 administradoras se encontraba \u00a0cotizando el beneficiario, tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente numeral, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n disponible de las bases de datos del Registro \u00danico de Afiliados \u00a0(RUAF) y Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud o la que haga sus veces, a las cuales, la Caja tendr\u00e1 \u00a0acceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.3.5 de la presente secci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de las cotizaciones a \u00a0los sistemas de pensiones y salud deber\u00e1 realizarse por la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, siguiendo \u00a0las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el \u00a0pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de \u00a0empleabilidad, en relaci\u00f3n con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1636 de 2013, \u00a0para lo cual, podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y \u00a0estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio \u00a0de Capacitaci\u00f3n para la Reinserci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago \u00a0de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante depender\u00e1 en todo \u00a0caso de la disponibilidad de recursos del FOSFEC, atendiendo el principio de \u00a0sostenibilidad establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional realizar\u00e1 los ajustes necesarios para que todas las \u00a0afiliaciones, pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, puedan realizarse a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensi\u00f3n de los \u00a0beneficiarios del Mecanismo se deber\u00e1n realizar a la \u00faltima administradora a la \u00a0cual haya estado afiliado el cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0cesantes disfrutar\u00e1n de las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 789 de 2002, \u00a0dentro del periodo de protecci\u00f3n y bajo las condiciones que establece el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los cesantes disfrutar\u00e1n del pago de los \u00a0aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis (6) meses conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1636, modificado por \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a02225 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.9: Pago de los \u00a0aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. \u00a0Una vez \u00a0verificados los requisitos de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad \u00a0Social en Salud y Pensiones y de cuota monetaria por cesante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1 al d\u00eda \u00a0siguiente de la inscripci\u00f3n en el Registro de Beneficiarios la novedad de \u00a0afiliaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n del cesante a los sistemas de salud y pensiones, \u00a0mediante el tr\u00e1mite ante las administradoras correspondientes. Para ello \u00a0validar\u00e1 a qu\u00e9 administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, tomando \u00a0las medidas del caso para no incurrir en multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de las cotizaciones a los sistemas de \u00a0pensiones y salud deber\u00e1 realizarse por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a \u00a0trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, siguiendo las reglas \u00a0que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes \u00a0en el caso de trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cesantes beneficiarios de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que durante su \u00faltima vinculaci\u00f3n como dependientes estaban gozando \u00a0de cuota monetaria de subsidio familiar, continuar\u00e1n recibi\u00e9ndola en las mismas \u00a0condiciones y por igual n\u00famero de personas a cargo, a partir del mes en que se \u00a0paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud. Si el n\u00famero de \u00a0personas a cargo se modifica, previa verificaci\u00f3n de la Caja administradora de \u00a0las prestaciones del Fosfec, se ajustar\u00e1 el monto \u00a0reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en \u00a0relaci\u00f3n con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0para lo cual podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y \u00a0estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio \u00a0de Capacitaci\u00f3n para la Reinserci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago de las prestaciones del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante depender\u00e1 en todo caso de la disponibilidad de recursos \u00a0del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional realizar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacciones de la \u00a0seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, puedan \u00a0realizarse a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0Los pagos a salud y pensi\u00f3n de los beneficiarios del Mecanismo se deber\u00e1n \u00a0realizar a la \u00faltima administradora a la cual haya estado afiliado el cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cesantes disfrutar\u00e1n de las prestaciones a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 789 de 2002, \u00a0dentro del periodo de protecci\u00f3n y bajo las condiciones que establece el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.10. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Improcedencia de las prestaciones del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. No podr\u00e1n acceder a las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ostenten la calidad de \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estuvieren devengando una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez, vejez o sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A pesar de haber terminado \u00a0su relaci\u00f3n laboral, de prestaci\u00f3n de servicios u otra actividad econ\u00f3mica como \u00a0independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hayan recibido el pago de \u00a0los beneficios contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2225 de 2022 de \u00a0forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hayan recibido el pago de \u00a0los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de \u00a0forma continua o descontinua por tres (3) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Siendo cotizantes de \u00a0categor\u00edas \u201ca\u201d y \u201cb\u201d del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado \u00a0cesantes, hayan recibido la transferencia econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1636 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo \u00a0periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), ser\u00e1n incompatibles con toda actividad \u00a0remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.10: Improcedencia de las \u00a0prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. No podr\u00e1n acceder a las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estuvieren devengando una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por \u00a0invalidez, vejez o sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A pesar de haber terminado su relaci\u00f3n laboral, de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios u otra actividad econ\u00f3mica como independientes, cuenten \u00a0con una fuente directa adicional de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hayan recibido el pago de los beneficios de forma \u00a0continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.11. P\u00e9rdida de las prestaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, \u00a0perder\u00e1n las prestaciones quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No acudan a los servicios de colocaci\u00f3n ofrecidos por el Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo en las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplan, sin causa justificada, con los tr\u00e1mites exigidos por el \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por \u00a0este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rechacen, sin causa justificada, la ocupaci\u00f3n que le ofrezca el Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneraci\u00f3n \u00a0igual o superior al 80% de la \u00faltima devengada y no se deterioren las \u00a0condiciones del empleo anterior. Enti\u00e9ndase por deterioro en las condiciones \u00a0del empleo solamente las circunstancias de dem\u00e9rito en relaci\u00f3n con el \u00a0domicilio del trabajo y la relaci\u00f3n de la nueva labor con el perfil ocupacional \u00a0del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descarten o no culminen el proceso de formaci\u00f3n para adecuar sus \u00a0competencias b\u00e1sicas y laborales espec\u00edficas, al cual se hayan inscrito \u00a0conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de \u00a0capacitaci\u00f3n definidas en la ruta de empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perciban efectivamente una pensi\u00f3n de vejez, invalidez o sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad \u00a0remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 14 de la Ley 1636 de 2013, se \u00a0entender\u00e1 por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil; \u00a0en todo caso esta circunstancia deber\u00e1 ser declarada bajo juramento por el \u00a0cesante. Ser\u00e1n aceptadas como fuerza mayor las incapacidades m\u00e9dicas expedidas \u00a0por profesional m\u00e9dico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable \u00a0del Sistema de Seguridad Social en salud a la cual se encuentre afiliado el \u00a0cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oferentes de la capacitaci\u00f3n deber\u00e1n reportar al Fosfec \u00a0las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes \u00a0informen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Servicio P\u00fablico de Empleo, a trav\u00e9s de su Sistema de Informaci\u00f3n, dar\u00e1 acceso \u00a0a las Cajas administradoras del Fosfec para consultar \u00a0los cesantes que rechazaron una oferta sin causa justificada, con el respectivo \u00a0salario ofertado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n al Servicio P\u00fablico de Empleo los \u00a0beneficiarios de las prestaciones econ\u00f3micas pagadas con recursos del Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0beneficios otorgados por el Fosfec tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de tres (3) a\u00f1os a partir de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Modificado por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Administraci\u00f3n de los recursos. La \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante a Cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 \u00a0por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), se \u00a0destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y \u00a0desagregada en seis (6) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n, la \u00a0transferencia econ\u00f3mica y el incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de \u00a0cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para la reinserci\u00f3n laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso \u00a0humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus \u00a0beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicios de fomento y \u00a0desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sistema de informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo son \u00a0inembargables, considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de \u00a0prestaciones de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las \u00a0comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un \u00a0informe mensual detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no \u00a0aplicar en la vigencia la formaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano \u00a0para la productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Bajo la \u00a0facultad otorgada al Gobierno nacional a trav\u00e9s del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, los \u00a0porcentajes de apropiaci\u00f3n de las subcuentas se realizar\u00e1n una vez descontado \u00a0lo correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n y de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.13 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Modificado por el Decreto 689 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. La administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante a Cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), se destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en \u00a0una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones econ\u00f3micas, correspondiente a: pago de aportes \u00a0a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por cesante; e incentivo econ\u00f3mico por \u00a0ahorro voluntario de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral de \u00a0trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la \u00a0productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las \u00a0empresas y empleadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sistema de informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la protecci\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a \u00a0atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed \u00a0como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual detallado de la \u00a0ejecuci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que, bajo la \u00a0potestad facultativa, decidan no aplicar en la vigencia la formaci\u00f3n para el \u00a0fortalecimiento del recurso humano para la productividad establecida en el \u00a0numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n comunicarlo a la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Bajo la facultad otorgada al Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0los porcentajes de apropiaci\u00f3n de las subcuentas se realizar\u00e1n una vez \u00a0descontado lo correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n y de conformidad \u00a0con la Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.3.13 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo \u00a0n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Modificado por el Decreto 454 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAdministraci\u00f3n de \u00a0los recursos. En desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), a cargo de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0se destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente \u00a0y desagregada en seis (6) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Prestaciones econ\u00f3micas correspondientes \u00a0a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por cesante; incentivo \u00a0econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas y bonos de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n para la \u00a0reinserci\u00f3n laboral y el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la \u00a0comisi\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son inembargables, \u00a0considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los \u00a0recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo \u00a0cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual \u00a0detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.3.12: Ver Resoluci\u00f3n 1196 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 1618 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1617 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1616 de \u00a02017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Modificado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAdministraci\u00f3n de los recursos. En desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) se destinar\u00e1n y \u00a0deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en \u00a0cinco (5) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones econ\u00f3micas, correspondiente a: pago de aportes \u00a0a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por cesante; incentivo econ\u00f3mico por ahorro \u00a0voluntario de cesant\u00edas y bonos de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta del Fosfec \u00a0deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la comisi\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a \u00a0atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante as\u00ed \u00a0como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual detallado de la \u00a0ejecuci\u00f3n de tales recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12: \u201cAdministraci\u00f3n de los recursos. En desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) se \u00a0destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y \u00a0desagregada en cinco (5) subcuentas: (i) pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y \u00a0cuota monetaria por cesante e incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de \u00a0cesant\u00edas; (ii) servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n laboral; (iii) programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para la reinserci\u00f3n laboral; iv) sistema de \u00a0informaci\u00f3n; y (v) gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta del Fosfec deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la comisi\u00f3n \u00a0del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son inembargables, \u00a0considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los \u00a0recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo \u00a0cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual \u00a0detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.13. Apropiaci\u00f3n \u00a0y destinaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en su condici\u00f3n de \u00a0administradoras del Fosfec, tendr\u00e1n a su cargo el \u00a0pago y reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante contra los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, a partir del 1\u00b0 de enero de 2015, los \u00a0recursos del Fondo establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0ser\u00e1n apropiados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en la declaraci\u00f3n del cuociente \u00a0nacional y particular realizada por la Superintendencia del Subsidio Familiar y \u00a0teniendo en cuenta las obligaciones espec\u00edficas para cada Caja, se realizar\u00e1 la \u00a0apropiaci\u00f3n mensual de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para atender las comisiones por la labor administrativa, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar destinar\u00e1n los recursos de conformidad con la estructura de comisiones \u00a0fijadas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez excluidas las sumas de que trata el numeral anterior, los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, de \u00a0conformidad con la Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fosfec que dicte anualmente el Ministerio del Trabajo. Para \u00a0la expedici\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, la din\u00e1mica del mercado laboral, el funcionamiento de los \u00a0diferentes componentes del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y el \u00a0comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n definir procedimientos y establecer mecanismos \u00a0para atender y resolver las quejas y reclamos presentados por los cesantes en \u00a0relaci\u00f3n con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, los cuales ser\u00e1n auditados \u00a0por la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.14. Comisi\u00f3n \u00a0por labor administrativa y gastos operativos y de administraci\u00f3n. La comisi\u00f3n por labor administrativa corresponde a la \u00a0suma de recursos a la que tendr\u00e1n derecho las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0como retribuci\u00f3n por sus servicios en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0Las comisiones ser\u00e1n determinadas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo, \u00a0el cual podr\u00e1 definir la aplicaci\u00f3n de una comisi\u00f3n b\u00e1sica y de comisiones \u00a0adicionales o complementarias por cumplimiento de resultados o eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las comisiones, se reconocer\u00e1n gastos de administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales ser\u00e1n definidos de \u00a0forma anual por el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de \u00a0las prestaciones a su cargo y las condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras \u00a0se definen los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n y las comisiones por \u00a0administraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ejecutar\u00e1n los recursos con base en las reglas \u00a0vigentes definidas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con los \u00a0gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n no podr\u00e1n adquirirse bienes inmuebles de \u00a0propiedad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Son \u00a0operativos todos aquellos gastos misionales relacionados directa y \u00a0esencialmente con la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son de administraci\u00f3n todos aquellos gastos relacionados directa y \u00a0esencialmente con procesos de soporte, auditor\u00eda, planeaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con el Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.15. Del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n entre Cajas. El Ministerio del Trabajo, con base en los informes financieros generados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, definir\u00e1 los criterios para efectuar el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los \u00a0recursos correspondientes al pago de salud y pensi\u00f3n, cuota monetaria por \u00a0cesante e incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas del Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante, servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n del empleo y a \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que no se hubieren ejecutado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar dentro del per\u00edodo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.3.15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03151 de 2018, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.16. Compensaci\u00f3n \u00a0extraordinaria de recursos del Fosfec. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 definir los criterios y \u00a0realizar procesos de compensaci\u00f3n extraordinaria, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.3.15. de este decreto, cuando por circunstancias especiales \u00a0los recursos que correspondan a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, sean \u00a0insuficientes para atender la demanda de servicios, sin perjuicio de lo \u00a0establecido por el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01508 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.17. Modificado por el Decreto 454 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede). En el \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), se crear\u00e1 una cuenta especial para el pago de las \u00a0sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y\/o capacitaci\u00f3n conforme a lo \u00a0ordenado por la Ley 789 de 2002, que a \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 \u00a0ven\u00edan siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no \u00a0reclamados o suspendidos se transferir\u00e1n al Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas \u00a0de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede), expiraron el 6 de \u00a0diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que fueron invertidos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de microcr\u00e9dito, en el marco del Fonede, \u00a0y que a\u00fan no han sido incluidos en ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporar\u00e1n como saldo inicial de la subcuenta \u00a0de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo mencionado \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que bajo la vigencia del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 789 de 2002 \u00a0dispuestos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que participan en entidades \u00a0de cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condici\u00f3n de \u00a0accionistas, como capital de dichas instituciones para su operaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0seguir ejecut\u00e1ndose a trav\u00e9s de estas para microcr\u00e9dito, conforme con los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de \u00a0promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus \u00a0competencias y en el marco legal mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.17: \u201cDel Fondo para el Fomento del Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede). El Fosfec crear\u00e1 una \u00a0cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al \u00a0Desempleo y\/o capacitaci\u00f3n conforme lo ordenado por la Ley 789 de 2002, \u00a0que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 \u00a0ven\u00edan siendo cancelados y que no se hayan alcanzado a ejecutar en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos por subsidios de desempleo de \u00a0que trata la Ley 789 de 2002, \u00a0no reclamados o suspendidos se transferir\u00e1n al Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de espera de los beneficiarios \u00a0del Fondo para el Fomento del Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede), expiraron el 6 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos invertidos en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas de microcr\u00e9dito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, \u00a0mantendr\u00e1n su destinaci\u00f3n y ser\u00e1n utilizados conforme a las instrucciones que \u00a0imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de \u00a0servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante, emple\u00e1ndose en la promoci\u00f3n de actividades de emprendimiento para los \u00a0cesantes interesados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2852 \u00a0de 2013, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.3.17.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el del art\u00edculo 60 del Decreto 2852 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.18. Subrogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Transferencia econ\u00f3mica. Para efectos de la presente \u00a0Secci\u00f3n, enti\u00e9ndase por transferencia econ\u00f3mica aquella prestaci\u00f3n monetaria \u00a0destinada a cubrir los gastos o prioridades de consumo de cada cotizante de \u00a0categor\u00edas \u201ca\u201d y \u201cb\u201d del Sistema de Subsidio Familiar durante un per\u00edodo de \u00a0cesant\u00eda determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv) y se entregar\u00e1 hasta por cuatro (4) meses de \u00a0forma continua o discontinua en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 realizar el pago de la transferencia \u00a0econ\u00f3mica en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0inclusi\u00f3n del cesante en el Registro de Beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.18. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Bonos de \u00a0alimentaci\u00f3n. Para efectos de la presente Secci\u00f3n, enti\u00e9ndase por bono de \u00a0alimentaci\u00f3n aquella prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a cubrir gastos \u00a0alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario \u00a0durante un per\u00edodo de cesant\u00eda determinado, respetando su libre elecci\u00f3n y sus \u00a0derechos como consumidor, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.19. Subrogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Financiaci\u00f3n de la transferencia econ\u00f3mica. La \u00a0transferencia econ\u00f3mica contenida en el literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos de la Subcuenta de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante-FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha \u00a0subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0transferencia econ\u00f3mica, no se constituir\u00e1 como garante del m\u00ednimo vital y \u00a0m\u00f3vil del cesante, sino como una prestaci\u00f3n en el marco del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0naci\u00f3n no ser\u00e1 garante del pago de la transferencia econ\u00f3mica contenida en el \u00a0literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.19. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuant\u00eda y duraci\u00f3n \u00a0del bono de alimentaci\u00f3n. Los beneficiarios de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0recibir\u00e1n un bono de alimentaci\u00f3n equivalente a uno y medio salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (1.5 Smmlv), dividido en \u00a0seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura m\u00e1ximo que \u00a0establece el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.20. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos de acceso \u00a0a los bonos de alimentaci\u00f3n. Podr\u00e1n acceder a los bonos de alimentaci\u00f3n quienes \u00a0cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.21. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Esquema de operaci\u00f3n \u00a0y entrega del beneficio de bonos de alimentaci\u00f3n. Las agencias de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en la postulaci\u00f3n para el \u00a0beneficio, deber\u00e1n entregar al postulante la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de bonos de alimentaci\u00f3n. En esta misma etapa, el \u00a0postulante deber\u00e1 manifestar por escrito que, una vez termine su estado de \u00a0cesante, informar\u00e1 esta novedad a la agencia de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n respectiva \u00a0y que destinar\u00e1 para alimentaci\u00f3n el monto del beneficio del cual trata este \u00a0art\u00edculo, de acuerdo con sus necesidades de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar establecer\u00e1n el esquema de \u00a0operaci\u00f3n para la entrega de los bonos y los mecanismos para que los recursos \u00a0se destinen en alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar realizar\u00e1n la entrega de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al \u00a0bono de alimentaci\u00f3n a los beneficiarios, previo cumplimiento de requisitos de \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.22. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Seguimiento. Las \u00a0agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0realizar\u00e1n el seguimiento al esquema de operaci\u00f3n y entrega del bono de \u00a0alimentaci\u00f3n y enviar\u00e1n esta informaci\u00f3n al Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de \u00a0reportes peri\u00f3dicos de conformidad con las directrices impartidas por esta \u00a0entidad para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.23. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. P\u00e9rdida del beneficio de bono de alimentaci\u00f3n. \u00a0El beneficiario perder\u00e1 el bono de alimentaci\u00f3n por la ocurrencia de alguna de \u00a0las causales previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1636 del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.24. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cesaci\u00f3n del \u00a0beneficio de bono de alimentaci\u00f3n. El beneficio de bono de alimentaci\u00f3n cesar\u00e1 \u00a0en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los art\u00edculos \u00a015 y 16 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.25. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Financiaci\u00f3n de los \u00a0bonos de alimentaci\u00f3n. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar dispondr\u00e1n de los \u00a0recursos de la subcuenta de prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) \u00a0para atender a la poblaci\u00f3n beneficiaria del bono de alimentaci\u00f3n en sus \u00a0territorios, sin desatender las dem\u00e1s obligaciones con cargo de esta subcuenta. \u00a0Para ello la Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 generar un rubro al \u00a0interior de dicha subcuenta para registrar los recursos que se destinar\u00e1n para \u00a0el desembolso de los bonos de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.26. Derogado \u00a0por el Decreto 1493 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 582 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Esquema de \u00a0transici\u00f3n de actuales beneficiarios de prestaciones econ\u00f3micas. Las personas \u00a0que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, acceder\u00e1n a los bonos de alimentaci\u00f3n \u00a0en forma proporcional al t\u00e9rmino que falte para que cese la entrega de los \u00a0beneficios a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N PARA LA INSERCI\u00d3N LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. Objeto del \u00a0Servicio de Capacitaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1636 de 2013, la \u00a0capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral es el proceso de aprendizaje dirigido a \u00a0preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el \u00a0desempe\u00f1o de funciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a los \u00a0lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por \u00a0el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.2. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta secci\u00f3n se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de formaci\u00f3n. Ser\u00e1n las orientadas a que los cesantes obtengan \u00a0resultados de aprendizaje asociados con la reinserci\u00f3n laboral, a trav\u00e9s de \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas formativas presenciales y virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral. Acciones de \u00a0formaci\u00f3n dise\u00f1adas para la poblaci\u00f3n cesante, cuyo objetivo es reforzar sus \u00a0cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de \u00a0encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral \u00a0y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de \u00a0permanecer cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de Competencias a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n. \u00a0Expedici\u00f3n de un certificado, diploma o t\u00edtulo mediante el cual un organismo \u00a0competente acredita formalmente que un conjunto de resultados de aprendizaje \u00a0(conocimientos, destrezas\/habilidades y competencias) adquiridos por una \u00a0persona han sido evaluados y validados conforme a normas, est\u00e1ndares o \u00a0convenciones predefinidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de Calidad. Es el acto mediante el cual un organismo de \u00a0tercera parte, verifica y avala el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de \u00a0calidad de formaci\u00f3n para el trabajo, por parte de los programas e \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Competencias. Facultad para utilizar conocimientos, destrezas y \u00a0habilidades personales, sociales y metodol\u00f3gicas, en situaciones de trabajo o \u00a0estudio y en el desarrollo profesional y personal. Se clasifican en \u00a0competencias b\u00e1sicas, transversales y laborales espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Competencias laborales espec\u00edficas. Son los conocimientos, destrezas y \u00a0habilidades relacionados con una ocupaci\u00f3n en particular o un grupo de \u00a0ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Competencias B\u00e1sicas. Capacidades que permiten a las personas \u00a0desempe\u00f1arse en los diferentes \u00e1mbitos de la vida (personal, social y de \u00a0trabajo). Las competencias b\u00e1sicas se pueden clasificar en dos subconjuntos: \u00a0Competencias Clave y Competencias Transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Competencias Clave. Capacidades indispensables para el aprendizaje y \u00a0desarrollo personal y social a lo largo de la vida. Se relacionan con las \u00a0matem\u00e1ticas y con la lectura, escritura y la comunicaci\u00f3n oral, tanto en la \u00a0lengua materna como en una extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Competencias Transversales. Capacidades para la interacci\u00f3n con otros y \u00a0para la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y relacionamiento en las diferentes dimensiones \u00a0de la vida (personal y social) y del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocimientos. Son el resultado de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas \u00a0relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Los conocimientos se \u00a0describen como te\u00f3ricos o f\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Destrezas \/ habilidades. Capacidades para aplicar conocimientos y \u00a0utilizar t\u00e9cnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. Las destrezas \u00a0se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento l\u00f3gico, \u00a0intuitivo y creativo) y pr\u00e1cticas (fundadas en la destreza manual y en el uso \u00a0de m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resultados de aprendizaje. Expresiones que una persona sabe, comprende \u00a0y es capaz de realizar al culminar un proceso de aprendizaje; se define en \u00a0t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas \/ habilidades y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.3. Lineamientos \u00a0sobre la Oferta. Los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral \u00a0obedecer\u00e1n a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia. Compatibilidad de los resultados de la formaci\u00f3n con las \u00a0exigencias sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales en t\u00e9rminos de \u00a0desarrollo local, regional y nacional. Se establece a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis permanente en relaci\u00f3n con el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad. Posibilidades que tiene el cesante de ingresar a un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n relacionado con sus requerimientos y potencialidades, \u00a0con el fin de ingresar o reingresar al mercado laboral en condiciones de \u00a0equidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o instituci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo de las Normas T\u00e9cnicas de Calidad, conforme se \u00a0definen en este cap\u00edtulo y en los instructivos que para el efecto expida el \u00a0Ministerio del Trabajo. Permite constatar la correspondencia entre los procesos \u00a0de orden t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico en los programas de capacitaci\u00f3n y asegurar que \u00a0los conocimientos, competencias y habilidades que se adquieren son los \u00a0necesarios para ejercer una ocupaci\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cobertura. Capacidad para atender con servicios de capacitaci\u00f3n de \u00a0inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, bajo principio de equidad, a la poblaci\u00f3n \u00a0cesante. La oferta de servicios de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 propender por cerrar las \u00a0brechas socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n y las diferencias regionales. Para ello \u00a0se podr\u00e1n aplicar criterios de focalizaci\u00f3n y paquetes diferenciales de \u00a0capacitaci\u00f3n que contribuyan con este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.4. Programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n \u00a0o reinserci\u00f3n laboral. La capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o \u00a0reinserci\u00f3n laboral se impartir\u00e1 a trav\u00e9s de m\u00f3dulos. La duraci\u00f3n total de la \u00a0capacitaci\u00f3n depender\u00e1 de los perfiles ocupacionales y las condiciones \u00a0particulares de empleabilidad de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de los \u00a0prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo que trata este cap\u00edtulo, mediante \u00a0mecanismos flexibles, innovadores y adaptables conforme a la ruta de \u00a0empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Con el prop\u00f3sito de construir un perfil individual para cada trabajador, \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral que se \u00a0impartan en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante deber\u00e1n reconocer \u00a0las competencias adquiridas por m\u00f3dulos. Los m\u00f3dulos de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n deber\u00e1n propender por reforzar u ofrecer competencias b\u00e1sicas, \u00a0transversales o laborales espec\u00edficas. El Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente estudios de ocupaciones y de competencias para el desempe\u00f1o \u00a0ocupacional, que podr\u00e1n usarse como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 informaci\u00f3n de referencia para la \u00a0estructuraci\u00f3n y dise\u00f1o curricular de los programas de capacitaci\u00f3n de \u00a0inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, de acuerdo con los lineamientos de pol\u00edtica y \u00a0los requerimientos ocupacionales en t\u00e9rminos de cualificaciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.5. Oferentes de los programas. Los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y \u00a0reinserci\u00f3n laboral ser\u00e1n impartidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Unidades Vocacionales de \u00a0Aprendizaje en Empresa (UVAE) y las Instituciones de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0Dichas instituciones deber\u00e1n estar certificadas en calidad con la Norma T\u00e9cnica \u00a0Nacional definida por el Ministerio del Trabajo y el Icontec, o la norma \u00a0internacional para educaci\u00f3n no formal y\/o formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instructores que impartan los programas de inserci\u00f3n \u00a0y reinserci\u00f3n laboral adem\u00e1s de tener experiencia y competencia en las \u00e1reas a \u00a0capacitar, deber\u00e1n estar certificados como formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para certificarse en calidad de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Ministerio del Trabajo implementar\u00e1 un banco de oferentes de programas \u00a0de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.6. Organizaci\u00f3n \u00a0de los servicios de capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operen los beneficios del Fosfec mediante las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de \u00a0Empleo, deber\u00e1n constituir una red de entidades autorizadas y programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar \u00a0el respectivo m\u00f3dulo del programa de inserci\u00f3n laboral, la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la \u00a0continuidad del proceso de capacitaci\u00f3n laboral hasta terminar el respectivo \u00a0m\u00f3dulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Para el seguimiento de la operatividad del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante, los oferentes del servicio de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o \u00a0reinserci\u00f3n laboral, deber\u00e1n certificar a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que administran el Fosfec la asistencia de los \u00a0cesantes beneficiarios a los respectivos programas, con la periodicidad que el \u00a0Ministerio del Trabajo defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n reportar\u00e1n anualmente al Ministerio del Trabajo \u00a0la oferta de programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n \u00a0ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios \u00a0incluidos y atendidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.7. Financiamiento \u00a0de la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Los \u00a0programas de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral ser\u00e1n financiados con los recursos \u00a0del Fosfec y del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA), que establece el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo coordinar\u00e1 con el Departamento \u00a0para la Prosperidad Social y otras entidades p\u00fablicas de los diferentes \u00f3rdenes \u00a0administrativos, la constituci\u00f3n de fondos para financiar el acceso a programas \u00a0de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 los topes m\u00e1ximos por cesante y niveles \u00a0m\u00e1ximos de formaci\u00f3n a los cuales un cesante podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de la \u00a0capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Para este fin, dicha \u00a0entidad tendr\u00e1 en cuenta factores de la din\u00e1mica del mercado laboral a nivel \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.8. Exenciones. Los casos \u00a0de fuerza mayor a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.11. del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n aceptados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como \u00a0exenci\u00f3n a la p\u00e9rdida del beneficio de capacitaci\u00f3n en los eventos de \u00a0incumplimiento de los m\u00ednimos de asistencia requerida o de no culminaci\u00f3n del \u00a0respectivo m\u00f3dulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0oferentes de la capacitaci\u00f3n deber\u00e1n reportar al Fosfec, \u00a0con la periodicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades \u00a0relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.9. Capacitaci\u00f3n \u00a0impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con los recursos dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1636 de 2013 y \u00a0las partidas adicionales que defina su Consejo Directivo, dispondr\u00e1 de recursos \u00a0para programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral a su \u00a0cargo. Anualmente el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) aprobar\u00e1 el monto de recursos destinados para financiar la capacitaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral impartida por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El SENA \u00a0reportar\u00e1 anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n ofertados en cada una de las regionales y el \u00a0listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.10. Reconocimientos de saberes previos de la poblaci\u00f3n cesante. Con el objeto de facilitar la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n \u00a0laboral de la poblaci\u00f3n cesante inscrita en el Servicio P\u00fablico de Empleo, el \u00a0Ministerio del Trabajo dise\u00f1ar\u00e1 un esquema operativo particular dentro del \u00a0Esquema Nacional de Certificaci\u00f3n de Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n del servicio derivado del esquema que \u00a0trata el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 con los recursos definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.13. de este decreto y los recursos que el Consejo Directivo \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destine para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AHORRO VOLUNTARIO Y BENEFICIO MONETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario \u00a0de cesant\u00edas para trabajadores dependientes e independientes del sector privado \u00a0y p\u00fablico, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibir\u00e1n los \u00a0trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesant\u00edas para el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Esta \u00a0secci\u00f3n aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e \u00a0independientes, a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como administradoras del Fosfec, a las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas del \u00a0sector p\u00fablico (Fondo Nacional del Ahorro) y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.3. Destinaci\u00f3n parcial o total de las cesant\u00edas con destino al Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante. Los \u00a0trabajadores dependientes podr\u00e1n destinar parcial o totalmente las cesant\u00edas \u00a0causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores independientes podr\u00e1n en forma libre y \u00a0voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas y destinar \u00a0parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. El mismo esquema se aplicar\u00e1 a los trabajadores \u00a0remunerados bajo la modalidad de salario integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.4. Forma y modalidades de destinaci\u00f3n. El titular de las cesant\u00edas que desee ahorrar para el \u00a0mecanismo deber\u00e1 expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o \u00a0totalmente las cesant\u00edas, causadas o por causarse, en cualquier momento durante \u00a0la relaci\u00f3n laboral o en el desarrollo de la actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La voluntad del trabajador se manifestar\u00e1 ante el empleador o ante la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar a la que est\u00e9 afiliado o directamente ante la \u00a0Administradora de Fondos de Cesant\u00edas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0reportar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n del trabajador, \u00a0a la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas que corresponda, la determinaci\u00f3n \u00a0que este adopt\u00f3 sobre el uso de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas informar\u00e1 al \u00a0trabajador dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de aplicaci\u00f3n, \u00a0que el registro de la decisi\u00f3n de ahorro voluntario para el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante se hizo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0destinaci\u00f3n parcial de las cesant\u00edas se expresar\u00e1 en porcentaje, pero en ning\u00fan \u00a0caso el monto del ahorro voluntario podr\u00e1 ser inferior al que resulte de \u00a0aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.5. Formato \u00a0para manifestar la voluntad sobre ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. El trabajador expresar\u00e1 su voluntad de \u00a0destinar para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, parte o la \u00a0totalidad de las cesant\u00edas causadas o por causar, a trav\u00e9s de un formato f\u00edsico \u00a0o electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato deber\u00e1 contener como m\u00ednimo informaci\u00f3n clara \u00a0sobre identificaci\u00f3n del trabajador, Administradora de Fondo de Cesant\u00edas a la \u00a0que se encuentre afiliado, expresi\u00f3n de su libre determinaci\u00f3n, porcentaje del \u00a0ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para \u00a0que la informaci\u00f3n expresada se use para los fines del Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de ahorro podr\u00e1 ser modificado por el trabajador \u00a0en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes \u00a0establecidos en el numeral 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Ministerio del Trabajo estandarizar\u00e1 el formato a trav\u00e9s del cual el \u00a0trabajador autoriza la destinaci\u00f3n de cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las \u00a0Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas lo tendr\u00e1n disponible para los \u00a0trabajadores y, en todo caso, informar\u00e1n sobre la manifestaci\u00f3n que debe rendir \u00a0el trabajador a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas adoptar\u00e1n los mecanismos que \u00a0correspondan a fin de que la decisi\u00f3n de los trabajadores sobre destinaci\u00f3n de \u00a0cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante pueda realizarse \u00a0por medios electr\u00f3nicos, con las debidas seguridades inform\u00e1ticas y de \u00a0protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.6. Promoci\u00f3n del ahorro para el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas divulgar\u00e1n y promover\u00e1n en sus canales de servicio la destinaci\u00f3n \u00a0libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesant\u00edas para la \u00a0financiaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Especialmente, durante el \u00a0primer trimestre de cada anualidad, dispondr\u00e1n campa\u00f1as y acciones orientadas a \u00a0explicar a sus afiliados la operaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar realizar\u00e1n en forma permanente campa\u00f1as \u00a0pedag\u00f3gicas sobre la aplicaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y \u00a0promover\u00e1n entre sus trabajadores afiliados la destinaci\u00f3n libre y voluntaria \u00a0de las cesant\u00edas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la \u00a0vinculaci\u00f3n de todo trabajador que cause cesant\u00edas, el empleador le solicitar\u00e1 \u00a0que manifieste su voluntad sobre la destinaci\u00f3n de estas para ahorro en el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Est\u00e1 \u00a0prohibida cualquier forma de coacci\u00f3n que ejerzan los empleadores, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas en cuanto a \u00a0la destinaci\u00f3n de las cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0Estas conductas ser\u00e1n sancionadas conforme el r\u00e9gimen legal y los procedimientos \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.7. Coexistencia \u00a0de contratos laborales. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendr\u00e1 derecho a \u00a0destinar las cesant\u00edas, que correspondan a cada una de las relaciones \u00a0laborales. En estos casos, se aplicar\u00e1n las regulaciones de la presente secci\u00f3n \u00a0con respecto a cada una de las relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.8. Revocatoria total de la \u00a0destinaci\u00f3n de cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podr\u00e1 \u00a0revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, por escrito y en los t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado por los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.1.5.4. y 2.2.6.1.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, aplicar\u00e1 igualmente para el caso en \u00a0que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesant\u00edas, para los fines \u00a0adicionales permitidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.9. No aplicaci\u00f3n del ahorro de \u00a0cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante por pago anticipado. No \u00a0procede la aplicaci\u00f3n del ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante, cuando conforme al r\u00e9gimen legal, corresponda el pago de cesant\u00edas \u00a0al empleador por terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.10. Beneficio \u00a0monetario proporcional por ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante. El beneficio monetario proporcional que recibir\u00e1n los trabajadores que \u00a0voluntariamente realicen el ahorro de las cesant\u00edas, estar\u00e1 sujeto al tiempo de \u00a0ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se \u00a0dispone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el trabajador ahorra entre uno (1) y dos (2) a\u00f1os, recibir\u00e1 el \u00a0beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo establecido en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y \u00a0tal como se dispone en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL \u00a0 \u00a0TRABAJADOR (SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO: \u00a0 \u00a0Porcentaje sobre el ahorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y hasta 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el trabajador ha ahorrado entre dos (2) y tres (3) a\u00f1os, recibir\u00e1 el \u00a0beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo establecido en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y \u00a0tal como se dispone en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL \u00a0 \u00a0TRABAJADOR (SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO: \u00a0 \u00a0Porcentaje sobre el ahorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y hasta 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el trabajador ha ahorrado durante un per\u00edodo superior a tres (3) \u00a0a\u00f1os, recibir\u00e1 el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios \u00a0reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y \u00a0tal como se dispone en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL \u00a0 \u00a0TRABAJADOR (SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO: \u00a0 \u00a0Porcentaje sobre el ahorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y hasta 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL \u00a0 \u00a0TRABAJADOR (SMMLV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO: \u00a0 \u00a0Porcentaje sobre el ahorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0fecha de inicio para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 la de radicaci\u00f3n del formato de destinaci\u00f3n voluntaria de \u00a0cesant\u00edas ante la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0revocatoria de la destinaci\u00f3n de recursos de ahorro de cesant\u00edas para el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, generar\u00e1 la p\u00e9rdida del tiempo acumulado \u00a0para los efectos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.11. Afiliaci\u00f3n \u00a0para independientes y trabajadores con salario integral. Los trabajadores independientes y los trabajadores con \u00a0salario integral que, conforme las normas legales vigentes, se afilien a las \u00a0Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas, podr\u00e1n acceder al beneficio monetario \u00a0por ahorro del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, siempre y cuando cumplan las \u00a0condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.12. Beneficio monetario \u00a0proporcional por ahorro de cesant\u00edas. El beneficio monetario \u00a0proporcional por ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores \u00a0con salario integral, se reconocer\u00e1 teniendo en cuenta los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el ahorro m\u00ednimo que deben realizar los \u00a0trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral para tener \u00a0derecho al beneficio, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de los ingresos \u00a0reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con \u00a0lo establecido en numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.13. Responsabilidad y condiciones \u00a0para el pago del ahorro de cesant\u00edas y del beneficio monetario por ahorro en el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar como administradoras del Fosfec, pagar\u00e1n el \u00a0ahorro de cesant\u00edas y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber \u00a0acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva \u00a0lo informar\u00e1 por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesant\u00edas y le \u00a0solicitar\u00e1 el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, junto con sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas realizar\u00e1 el traslado a la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del \u00a0plazo previsto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesant\u00edas \u00a0a los afiliados. Se propender\u00e1 porque los traslados sean efectuados en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar proceder\u00e1 a liquidar el valor del \u00a0beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los \u00a0pagar\u00e1 al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de \u00a0destinaci\u00f3n de ahorro, en m\u00e1ximo seis (6) instalamentos. El pago se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de \u00a0subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del \u00a0cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de cese \u00a0o p\u00e9rdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 1636 de 2013, la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 a la Administradora de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas; en este \u00a0evento se suspender\u00e1 el pago del beneficio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.14. Consulta de informaci\u00f3n entre \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas. \u00a0Las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas y las Calas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n herramientas de informaci\u00f3n y consulta \u00a0sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los \u00a0beneficios consultando los criterios de seguridad y protecci\u00f3n de datos que \u00a0sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.15. Traslado de Administradora de \u00a0Fondos de Cesant\u00edas. En caso de traslado de un trabajador de \u00a0Administradora de Fondos de Cesant\u00edas, la nueva Administradora deber\u00e1 conservar \u00a0la destinaci\u00f3n de ahorro decidida por aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.16. Disposici\u00f3n del ahorro de cesant\u00edas \u00a0para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante cuando el trabajador no acredite \u00a0requisitos para ser beneficiario. Cuando un trabajador est\u00e9 en \u00a0condici\u00f3n de cesante y haya dispuesto ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante pero no acredite la condici\u00f3n de beneficiario del mismo, \u00a0podr\u00e1 retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la \u00a0Administradora de Fondos de Cesant\u00edas, presentando la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar administradora del Fosfec \u00a0ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue \u00a0incorporado al registro de beneficiarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 mantener los recursos \u00a0en su cuenta de cesant\u00edas para aplicarlos a los fines de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.17. Disposici\u00f3n \u00a0del saldo destinado para ahorro de cesant\u00edas al Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante por reconocimiento de pensi\u00f3n. Cuando la pensi\u00f3n sea \u00a0reconocida por el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, el titular \u00a0deber\u00e1 presentar ante la Administradora de Fondo de Cesant\u00edas el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual Colpensiones o la entidad correspondiente, le \u00a0reconoci\u00f3 el derecho. La Administradora de Fondo de Cesant\u00edas proceder\u00e1 a \u00a0pagarle dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador \u00a0deber\u00e1 manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que \u00a0va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesant\u00eda \u00a0para aumentar el capital para financiar su pensi\u00f3n. Esta solicitar\u00e1 a la \u00a0Administradora de Fondo de Cesant\u00edas el traslado correspondiente, el que se \u00a0har\u00e1 efectivo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.18. Obligaciones \u00a0del empleador que incumpla la consignaci\u00f3n de las cesant\u00edas. En caso que el empleador incumpla la consignaci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas dentro del plazo de ley, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar pagar\u00e1 el \u00a0beneficio monetario que corresponda y recobrar\u00e1 el monto de este al empleador, \u00a0con destino al Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas iniciar\u00e1 las acciones de cobro que \u00a0procedan en relaci\u00f3n con las cesant\u00edas no consignadas, las cuales quedar\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del trabajador, una vez recuperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.19. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n sobre el reconocimiento del beneficio \u00a0monetario a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.20. Contabilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 las instrucciones que se \u00a0requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas contabilicen en \u00a0forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los \u00a0trabajadores de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar instruir\u00e1 a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar sobre la contabilizaci\u00f3n de los recursos que por ahorro de \u00a0cesant\u00edas y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas, \u00a0lo mismo que sobre la aplicaci\u00f3n de los beneficios monetarios que se causen a \u00a0los cesantes por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0135 de 2014, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.1. De la obligaci\u00f3n de promoci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El Ministerio \u00a0del Trabajo, en cumplimiento de sus obligaciones como director y coordinador \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, determinar\u00e1, mediante instructivos, la \u00a0forma en que los diferentes participantes de los componentes del Mecanismo, \u00a0colaborar\u00e1n en la labor de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02852 de 2013, art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.2. Cobertura \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante en eventos de suspensi\u00f3n involuntaria \u00a0del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante cobija en los mismos t\u00e9rminos \u00a0previstos por la Ley 1636 de 2013, a \u00a0los trabajadores que se encuentren en suspensi\u00f3n temporal involuntaria del \u00a0contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la \u00a0suspensi\u00f3n de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 \u00a0d\u00edas, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01508 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.3. Reporte de la suspensi\u00f3n. El \u00a0empleador que se encuentre en suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por las \u00a0causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 remitir certificaci\u00f3n a la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que se encuentre afiliado por cada \u00a0trabajador, en la cual informe la causal de suspensi\u00f3n y el periodo de la \u00a0misma, para los fines previstos por los art\u00edculos 2.2.6.1.3.2. y 2.2.6.1.3.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01508 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.4. Particularidades del r\u00e9gimen \u00a0de prestaciones y beneficios. Las cotizaciones a los Sistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones ser\u00e1n pagadas por el empleador en las condiciones \u00a0establecidas por el Decreto n\u00famero \u00a0806 de 1998 o el que lo sustituya, modifique o adicione, quien podr\u00e1 recobrar \u00a0al Fosfec, a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que haya atendido al trabajador suspendido, las sumas que correspondan \u00a0a las cotizaciones, sobre un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente durante \u00a0el periodo de protecci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01508 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.6.5. Servicios sociales de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar para trabajadores suspendidos. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar establecer\u00e1n programas para el reconocimiento de subsidio \u00a0en especie y en servicios y para la atenci\u00f3n de servicios sociales a los \u00a0trabajadores a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01508 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Secci\u00f3n 7 adicionada por el Decreto 1376 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Secci\u00f3n 7 desarrollada por la Resoluci\u00f3n \u00a01530 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DE PR\u00c1CTICA LABORAL, \u00a0JUDICATURA Y RELACI\u00d3N DOCENCIA DE SERVICIO EN EL \u00c1REA DE LA SALUD COMO \u00a0MECANISMO PARA QUE LOS J\u00d3VENES ADQUIERAN EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON SU \u00a0CAMPO DE ESTUDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.1. Objeto de la Secci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer las reglas \u00a0que deben seguirse para efectos de financiar pr\u00e1cticas laborales, judicatura y \u00a0relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud con cargo al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0administrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco de lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.2. Pr\u00e1cticas laborales en el \u00a0marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. A trav\u00e9s del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y con \u00a0cargo al Fosfec, podr\u00e1n financiarse la pr\u00e1ctica \u00a0laboral, la judicatura y la relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la \u00a0salud, como herramientas para que los j\u00f3venes adquieran experiencia laboral \u00a0relacionada con su campo de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.3. Programas susceptibles de \u00a0ser financiados con cargo al Fosfec para promover \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades p\u00fablicas. Con cargo al Fosfec, se podr\u00e1n \u00a0financiar programas para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades \u00a0p\u00fablicas, en particular los relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago de \u00a0auxilios de pr\u00e1cticas laborales, entendidos como herramientas de apoyo para la \u00a0adquisici\u00f3n de experiencia laboral relacionada con el campo de estudio, en el \u00a0marco de las pr\u00e1cticas laborales, la judicatura y la relaci\u00f3n docencia de \u00a0servicio en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otros \u00a0programas orientados a promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n debidamente \u00a0motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n de los mismos, para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en \u00a0entidades p\u00fablicas que se impulsar\u00e1n con los recursos del Fosfec, \u00a0administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco del presente \u00a0art\u00edculo, y en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como administradoras del Fosfec, \u00a0realizar\u00e1n el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social de los \u00a0practicantes, judicantes y estudiantes en relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00a0\u00e1rea de la salud, en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.4. Recursos destinados al \u00a0desarrollo de programas para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en \u00a0entidades p\u00fablicas. Los \u00a0programas a que se refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a la subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para \u00a0la inserci\u00f3n laboral del Fosfec de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las otras \u00a0destinaciones de los recursos que integran dicho fondo, en los t\u00e9rminos de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Al momento de definir los \u00a0programas a que refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, el \u00a0Ministerio del Trabajo deber\u00e1 especificar el monto de recursos destinados a \u00a0financiarlos y ordenar su apropiaci\u00f3n en la Subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos destinados a \u00a0financiar los programas a que refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n tener un manejo contable separado del resto de los recursos de la \u00a0subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral del Fosfec. La Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 \u00a0generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los recursos \u00a0que se destinar\u00e1n para financiar los programas a que refiere esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.5. Manejo de los recursos. Los recursos destinados a financiar los programas a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3 de este decreto seguir\u00e1n los mismos procesos \u00a0relacionados con su disposici\u00f3n y administraci\u00f3n que el resto de recursos de la \u00a0subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral del Fosfec en cuanto a su ejecuci\u00f3n, manejo de saldos y los procesos \u00a0de compensaci\u00f3n entre Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.6. Regulaci\u00f3n aplicable a la \u00a0judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de salud. Los programas a que refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del \u00a0presente Decreto beneficiar\u00e1n a los practicantes, judicantes y estudiantes en \u00a0relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud definidos en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin \u00a0embargo, la pr\u00e1ctica de judicatura del programa de derecho y las pr\u00e1cticas de \u00a0la relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0en sus generalidades seg\u00fan lo establece la normatividad especial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.7. Adicionado por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a \u00a0los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en \u00a0las pr\u00e1cticas laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0en su condici\u00f3n de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2018Fosfec\u2019 y con cargo a \u00a0estos recursos, realizar\u00e1n la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a los Subsistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que \u00a0hagan parte de los programas de incentivo para las pr\u00e1cticas laborales y \u00a0judicatura, en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La afiliaci\u00f3n al Subsistema General de \u00a0Riesgos Laborales se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento del \u201cFormulario \u00a0\u00fanico de Afiliaci\u00f3n, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas\u201d \u00a0contenido en la Resoluci\u00f3n 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponder\u00e1 a la \u00a0entidad p\u00fablica en la que se adelante la pr\u00e1ctica laboral o judicatura \u00a0suministrar a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actividades que ejecutar\u00e1 el estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar \u00a0en el cual se desarrollar\u00e1n sus actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase \u00a0de riesgo que corresponde a las actividades realizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Horario \u00a0en el cual deber\u00e1n ejecutarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.8. Adicionado por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inexistencia de relaci\u00f3n \u00a0laboral. En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el inciso primero del art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, \u00a0Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante \u201cFosfec\u201d, en el marco de la presente \u00a0secci\u00f3n, no generan relaci\u00f3n laboral con el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.9. Adicionado por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago y monto de la \u00a0cotizaci\u00f3n a los Subsistemas de Seguridad Social. Las cotizaciones se realizar\u00e1n sobre un Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n correspondiente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv) y estar\u00e1n en su totalidad a cargo del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u201cFosfec\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0los aportes a los Subsistemas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas \u00a0jur\u00eddicas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0tarifa a pagar por la cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales \u00a0se determinar\u00e1 de acuerdo con la actividad econ\u00f3mica principal o el centro de \u00a0trabajo de la entidad p\u00fablica donde se realice la pr\u00e1ctica laboral o \u00a0judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0pago de la cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 mes anticipado para el subsistema de \u00a0seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de pensiones \u00a0y riesgos laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.10. Adicionado por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prevenci\u00f3n en la entidad \u00a0p\u00fablica. El Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad p\u00fablica donde se realice la \u00a0pr\u00e1ctica laboral o la judicatura, comprender\u00e1 a los estudiantes se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.7.7 del presente decreto; por lo tanto, el estudiante y la \u00a0entidad p\u00fablica se asimilan a la condici\u00f3n de trabajador dependiente y \u00a0empleador respectivamente, para la realizaci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis, en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.11. Adicionado por el Decreto 1669 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0asistenciales. Los \u00a0Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, \u00a0reconocer\u00e1n las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales a que haya lugar, a los \u00a0estudiantes de que trata la presente secci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 8 subrogada \u00a0por el Decreto 689 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECIMIENTO DEL \u00a0RECURSO HUMANO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SUS BENEFICIARIOS, Y FOMENTO \u00a0EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1. Objetivo. \u00a0La presente secci\u00f3n establece los lineamientos que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, por \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, para habilitar los \u00a0servicios de fomento y desarrollo empresarial que se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, quienes podr\u00e1n destinar recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), inclusive \u00a0los saldos y rendimientos, o de otras fuentes de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, para el fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y \u00a0sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a las respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar y el fomento empresarial de aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La apropiaci\u00f3n que se haga desde otras fuentes de \u00a0la misma Caja no podr\u00e1 afectar el registro contable de los porcentajes legales \u00a0obligatorios y de la ejecuci\u00f3n de los recursos definidos para los diferentes \u00a0programas a su cargo, y en todo caso, se debe garantizar siempre el \u00a0cumplimiento de los fines del Sistema de Subsidio Familiar, y las disposiciones \u00a0establecidas en la regulaci\u00f3n. Sobre la apropiaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>manera semestral en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de cumplir con \u00a0las facultades conferidas en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para \u00a0el manejo financiero de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La destinaci\u00f3n de \u00a0recursos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (FOSFEC) para el fomento empresarial de las Mipymes, \u00a0se har\u00e1 con cargo a la subcuenta creada en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 numeral 1.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.2. \u00a0Capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1636 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 2069 de 2020, la capacitaci\u00f3n \u00a0ofrecida por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco de la presente \u00a0secci\u00f3n tiene el objetivo de preparar, desarrollar y complementar las \u00a0capacidades de los trabajadores activos en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0laborales espec\u00edficas y sus beneficiarios, enfocado hacia la mejora de la \u00a0productividad del recurso humano de las empresas afiliadas al Sistema de \u00a0Subsidio Familiar, a trav\u00e9s de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y que responda \u00a0a las caracter\u00edsticas productivas de sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.3. \u00a0Lineamientos sobre la oferta. Los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad obedecer\u00e1n a \u00a0los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertinencia. Compatibilidad \u00a0de los resultados de la formaci\u00f3n con las exigencias sociales, econ\u00f3micas, \u00a0pol\u00edticas y culturales en t\u00e9rminos de desarrollo local, regional y nacional. Se \u00a0establece a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n y an\u00e1lisis permanente en relaci\u00f3n con el \u00a0sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oportunidad. Posibilidades \u00a0que tiene el trabajador activo en una empresa para ingresar a un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n relacionado con sus requerimientos y potencialidades, enfocado \u00a0hacia la mejora de la productividad del recurso humano de las empresas \u00a0afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobertura. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar propender\u00e1n porque a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n para el \u00a0fortalecimiento del recurso humano para la productividad, se disminuyan las \u00a0brechas de capital humano en competencias espec\u00edficas y transversales, y se \u00a0ampl\u00eden las oportunidades de formaci\u00f3n para los trabajadores y sus \u00a0beneficiarios, favoreciendo as\u00ed el desarrollo socioecon\u00f3mico de los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.4. Programas \u00a0de capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la \u00a0productividad. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que ofrezcan los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, \u00a0financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), deber\u00e1n crear e implementar programas \u00a0de educaci\u00f3n formal o informal o de formaci\u00f3n para el trabajo. Estos deben \u00a0ofrecerse a trav\u00e9s de instituciones de formaci\u00f3n debidamente autorizadas. En \u00a0todo caso, dichos programas deben enfocarse al fortalecimiento de las habilidades \u00a0y competencias laborales de los trabajadores y sus beneficiarios, requeridas \u00a0por las empresas para mejorar su productividad, y deber\u00e1n responder a las \u00a0caracter\u00edsticas productivas de sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n para \u00a0el fortalecimiento del recurso humano para la productividad que se ofrezcan con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante (FOSFEC), podr\u00e1n ser cofinanciados con las empresas y entidades que \u00a0se consideren pertinentes para su ejecuci\u00f3n, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser reportada \u00a0al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.5. Acceso a \u00a0los servicios para el Fomento y Desarrollo Empresarial. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n las encargadas de promocionar, y dar a \u00a0conocer a las empresas afiliadas los servicios para el fomento empresarial para \u00a0aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja que \u00a0se encuentren en proceso de consolidaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y ejecuci\u00f3n de programas tendientes a incrementar la productividad \u00a0laboral dentro de las diferentes formas establecidas en el art\u00edculo 66 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar implementar\u00e1n los mecanismos necesarios, con el fin de que todas sus \u00a0empresas afiliadas que cumplan los requisitos para acceder a estos programas, \u00a0tengan las mismas oportunidades de acceso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.6. \u00a0Seguimiento a los servicios para el Fomento Empresarial en el marco del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El seguimiento a nivel \u00a0estad\u00edstico ser\u00e1 reportado en el Sistema de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n, y Cargue de \u00a0Informaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (SIREVAC) dispuesto por la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, que generar\u00e1 informes bimensuales al \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar reportar\u00e1n al Ministerio del Trabajo sobre los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n, con el fin de analizar la pertinencia, eficiencia y efectividad, \u00a0en los t\u00e9rminos que esta entidad disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que decidan operar este componente deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio del Trabajo el Manual operativo que indique la ruta y condiciones de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de fomento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.7. \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n desarrollar programas relacionados con el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) y con la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias como uno de los mecanismos para dicho \u00a0reconocimiento, seg\u00fan las normas vigentes aplicables. Esto se realizar\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante (FOSFEC), en el marco de las normas vigentes aplicables y el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC) y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.8. \u00a0Financiaci\u00f3n de los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial. Se \u00a0realizar\u00e1 conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 66 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0deber\u00e1n ser incluidos en los manuales operativos a los que hace referencia el Par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.8.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones estrat\u00e9gicas \u00a0implementadas no deber\u00e1n sobrepasar los recursos m\u00e1ximos destinados en la \u00a0subcuenta creada en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 para fomento y desarrollo \u00a0empresarial. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n articularse y \u00a0direccionar a las Mipymes a otras fuentes adicionales \u00a0de financiaci\u00f3n para su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la puesta en \u00a0marcha de estos instrumentos las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n celebrar \u00a0alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan fortalecer el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de las actividades de fomento y desarrollo \u00a0empresarial, contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades \u00a0de cr\u00e9dito que se realicen en el marco del fomento y desarrollo empresarial a \u00a0las Mipymes afiliadas, se desarrollar\u00e1n conforme con \u00a0las disposiciones dadas a trav\u00e9s de la Ley 920 de 2004, por \u00a0la cual se autoriza a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar adelantar actividad \u00a0financiera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.6.1.8.9. \u00a0Vigilancia. La Superintendencia de Subsidio Familiar en el \u00e1mbito de las \u00a0funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones consagradas en la presente secci\u00f3n. En ning\u00fan caso los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(FOSFEC) que se dediquen al desarrollo para el fomento empresarial podr\u00e1n \u00a0afectar la ruta de empleabilidad y los programas de formaci\u00f3n que deben recibir \u00a0los cesantes beneficiarios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 8 adicionada por el Decreto 454 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE \u00a0PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1. Objeto del componente de Promoci\u00f3n del Emprendimiento y Desarrollo \u00a0Empresarial. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0la promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar \u00a0emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento a micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del componente de Promoci\u00f3n del \u00a0Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsar\u00e1n iniciativas individuales \u00a0o colectivas, buscando promover el enfoque de econom\u00eda social y solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.8.1: Ver Resoluci\u00f3n 1618 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1617 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1616 de \u00a02017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.2. Beneficiarios del componente de Promoci\u00f3n del emprendimiento y \u00a0desarrollo empresarial. Podr\u00e1n ser beneficiarias de este componente \u00a0todas las personas que deseen crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo, \u00a0de innovaci\u00f3n social para el emprendimiento o fortalecer micro y peque\u00f1as \u00a0empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deber\u00e1n \u00a0inscribirse ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y manifestar su inter\u00e9s de \u00a0realizar un emprendimiento, tener una iniciativa de autoempleo o de innovaci\u00f3n \u00a0social o para el fortalecimiento de una micro o peque\u00f1a empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de recursos destinados a \u00a0financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, iniciativas de innovaci\u00f3n \u00a0social o micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su desarrollo, el \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones de amortizaci\u00f3n de los recursos \u00a0en caso de cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, as\u00ed como las condiciones de acceso y \u00a0exclusi\u00f3n a los programas y proyectos del componente de Promoci\u00f3n del \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.3. Actividades de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n realizar, en el marco del componente de \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro y seguimiento de beneficiarios y \u00a0de los emprendimientos. Se realizar\u00e1 el registro de los beneficiarios \u00a0de los servicios y programas a desarrollar, en el cual se incluir\u00e1n los \u00a0emprendimientos, iniciativas de autoempleo o innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento y las micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sensibilizaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n. Se \u00a0realizar\u00e1n ejercicios de sensibilizaci\u00f3n que permitan introducir y guiar a los \u00a0beneficiarios en cuanto a la oportunidad de realizar un emprendimiento. De \u00a0manera adicional, se realizar\u00e1n valoraciones y diagn\u00f3sticos del perfil de \u00a0competencias empresariales y para el emprendimiento, y de la iniciativa \u00a0emprendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitaci\u00f3n. Se \u00a0ofrecer\u00e1 capacitaci\u00f3n enfocada en fortalecer y fomentar las competencias \u00a0empresariales y emprendedoras, as\u00ed como las competencias t\u00e9cnicas para el \u00a0desarrollo de la iniciativa emprendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica. Se \u00a0realizar\u00e1 acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica al emprendedor o empresario, con \u00a0metodolog\u00edas y herramientas pertinentes para la validaci\u00f3n temprana de la idea \u00a0de negocio y la factibilidad de los emprendimientos, tanto en la fase de dise\u00f1o \u00a0del modelo de negocio, como en las etapas posteriores de consolidaci\u00f3n de la \u00a0iniciativa emprendedora y para el desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Financiaci\u00f3n. Se \u00a0implementar\u00e1n l\u00edneas de financiaci\u00f3n para brindar capital semilla, cr\u00e9dito o \u00a0microcr\u00e9dito para el apoyo al fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras, \u00a0el desarrollo empresarial y los emprendedores, entre otras, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y en el marco de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0articularse y direccionar a los emprendedores a otras fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0para los emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puesta en marcha y fortalecimiento. Se \u00a0realizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento del emprendimiento en todas las etapas asociadas \u00a0con su implementaci\u00f3n, puesta en marcha y consolidaci\u00f3n, como actividades \u00a0adicionales a las previstas en el numeral 4 de este art\u00edculo, a trav\u00e9s de \u00a0promoci\u00f3n en ferias o misiones comerciales, redes de negocios, ecosistemas \u00a0empresariales y otras actividades que tengan relevancia para lograr la \u00a0sostenibilidad de las iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n definir la metodolog\u00eda para el desarrollo \u00a0de las actividades a las que refiere el presente art\u00edculo, atendiendo a los \u00a0lineamientos generales y condiciones m\u00ednimas para la operaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ejecutar las actividades de promoci\u00f3n del \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial directamente o mediante alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con entidades especializadas p\u00fablicas o privadas, del nivel \u00a0internacional, nacional o regional conforme al numeral 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. \u00a0En los casos que se realicen estas alianzas, se deber\u00e1 establecer la forma, \u00a0condiciones y garant\u00edas en la que los recursos retornar\u00e1n al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.4. Financiaci\u00f3n del componente. Los \u00a0programas y proyectos enfocados a impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas \u00a0de autoempleo e innovaci\u00f3n social para el emprendimiento o fortalecer micro y \u00a0peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su desarrollo, ser\u00e1n financiados con \u00a0cargo a la subcuenta de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.5. Instrumentos de financiaci\u00f3n para emprendimientos. Con \u00a0cargo a la subcuenta de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n los recursos que financiar\u00e1n los emprendimientos, iniciativas de \u00a0autoempleo, innovaci\u00f3n social para el emprendimiento o micro y peque\u00f1as \u00a0empresas que requieran apoyo para su desarrollo, a trav\u00e9s de los siguientes \u00a0instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capital Semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros instrumentos de financiaci\u00f3n que para \u00a0el efecto defina el Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la puesta en marcha de los instrumentos de financiaci\u00f3n a que refiere este \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1n celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les \u00a0permitan a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar esta actividad, lo \u00a0anterior considerando lo previsto en la Ley 920 de 2004 \u00a0y en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 \u00a0y los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0apoyos econ\u00f3micos no reembolsables entregados en el desarrollo del componente \u00a0de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fosfec, se regir\u00e1n por lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las l\u00edneas de inversi\u00f3n sobre las cuales la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria podr\u00e1 utilizar los recursos para financiar \u00a0emprendimientos e iniciativas de autoempleo e innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.6. Informes y reportes. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n al Ministerio del Trabajo y a la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar la relaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los \u00a0beneficiarios del componente de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial, atendiendo a los lineamientos de seguimiento y monitoreo que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de Trabajo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Secci\u00f3n 9 derogada por el Decreto 689 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Secci\u00f3n 9 adicionada por el Decreto 454 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE \u00a0SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCI\u00d3N AL CESANTE (FOSFEC), QUE \u00a0PROMUEVAN EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ZONAS RURALES Y DE POSCONFLICTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.9.1. Objeto de la Secci\u00f3n. La presente \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos \u00a0de financiar y desarrollar programas y proyectos que promuevan el empleo y el \u00a0emprendimiento en zonas rurales y de posconflicto con cargo al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0en el marco de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.2. Programas y proyectos \u00a0susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de \u00a0posconflicto. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0financiar y desarrollar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), programas y \u00a0proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de \u00a0posconflicto, para impulsar su desarrollo econ\u00f3mico y social, en particular los \u00a0relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas intensivos en mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondos de capital semilla, microcr\u00e9ditos y, \u00a0en general, programas para promover el emprendimiento y la creaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incentivos monetarios o en especie para \u00a0promover y\/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esquemas de formaci\u00f3n para el trabajo, con \u00a0\u00e9nfasis en econom\u00eda social y solidaria, ajustados a las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en zonas rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programas que fomenten la asociatividad \u00a0rural, la econom\u00eda social y solidaria, el desarrollo de ideas de negocio y el \u00a0cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Financiamiento de proyectos innovadores con \u00a0potencial de generaci\u00f3n de empleo, que impulsen soluciones alternativas de \u00a0acceso a bienes y servicios en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n, desde la generaci\u00f3n de empleo y \u00a0el emprendimiento, de la equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Y, en general, aquellos que promuevan la \u00a0generaci\u00f3n de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 los programas y proyectos que podr\u00e1n \u00a0desarrollar las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el marco del presente \u00a0art\u00edculo y establecer\u00e1 sus lineamientos y criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n. Para lo anterior, se tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones del \u00a0Consejo Interinstitucional del Posconflicto, en caso de ser emitidas, de \u00a0acuerdo a sus funciones definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo2\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0programas y proyectos para el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y \u00a0de posconflicto en el marco de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9 de \u00a0la Ley 1780 de 2016, \u00a0previa aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.9.2: Ver Resoluci\u00f3n 1618 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1617 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 1616 de \u00a02017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.3. Recursos destinados al \u00a0desarrollo de programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto. Los \u00a0recursos destinados a financiar programas y proyectos en zonas rurales y de \u00a0posconflicto ser\u00e1n apropiados en cada una de las subcuentas del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero 1072 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, seg\u00fan \u00a0corresponda y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la finalidad de la subcuenta de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a que refiere el numeral 1.1 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 \u00a0del Decreto n\u00famero 1072 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, no se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al \u00a0momento de definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n a que refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.9.2 del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 especificar \u00a0el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se \u00a0deber\u00e1n apropiar dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de \u00a0posconflicto a que refiere esta secci\u00f3n, deber\u00e1n tener un manejo contable \u00a0separado del resto de los recursos incluidos en cada subcuenta. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 generar los ajustes contables \u00a0necesarios para garantizar lo antes expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0recursos destinados para el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de \u00a0posconflicto a que refiere esta secci\u00f3n, seguir\u00e1n los mismos principios que el \u00a0resto de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (Fosfec), en cuanto al manejo de saldos y los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0se usar\u00e1n recursos correspondientes a los saldos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0en la proporci\u00f3n que determine el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.4. Alianzas para impulsar \u00a0el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 21 de 1982 y \u00a0de los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ejecutar conjuntamente o a trav\u00e9s de \u00a0entidades especializadas p\u00fablicas o privadas, conforme las disposiciones que \u00a0regulen la materia, los programas y proyectos a que refiere esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.5. Beneficiarios de los \u00a0programas y proyectos para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas \u00a0rurales y de posconflicto. En los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1780 de 2016, \u00a0todas las personas que est\u00e9n buscando trabajo o que deseen mejorar sus niveles \u00a0de empleabilidad pueden ser beneficiarias de los programas y proyectos que se \u00a0determinen en el marco de la presente secci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de los \u00a0requisitos particulares de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se definan para cada \u00a0programa en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.9.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Secci\u00f3n 10 \u00a0subrogada por el Decreto 1399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Secci\u00f3n 10 \u00a0desarrollada por la Resoluci\u00f3n \u00a05036 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a04141 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a0432 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a04040 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a03718 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a03289 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a02563 de 2021, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO A LA \u00a0GENERACI\u00d3N DE NUEVOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0su aplicaci\u00f3n a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 25 de la misma Ley, el cual permite financiar costos laborales, como \u00a0los pagos de seguridad social y parafiscales, y est\u00e1 dirigido a los empleadores \u00a0que generen nuevos empleos mediante la contrataci\u00f3n de trabajadores adicionales \u00a0y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores \u00a0asociados adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo se financiar\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la secci\u00f3n \u00a0presupuestal del Ministerio del Trabajo y estar\u00e1 supeditado a la disponibilidad \u00a0con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0Para ello se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de cotizantes a reconocer por empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para \u00a0efectos de la postulaci\u00f3n y giro de los aportes del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, del Decreto n\u00famero \u00a0688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado postulaciones con \u00a0fecha previa a la entrada en vigencia del presente decreto que reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Decreto n\u00famero \u00a0688 de 2021. Las postulaciones posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0Decreto que reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n, se har\u00e1n de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.2. \u00a0Beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, las personas \u00a0naturales, las personas jur\u00eddicas, los consorcios, las uniones temporales, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de \u00a0empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y las \u00a0cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus \u00a0trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. As\u00ed mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo \u00a0asociado deber\u00e1n certificar el pago de las compensaciones ordinarias y \u00a0extraordinarias mensuales de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0empleadores y las cooperativas de trabajo asociado para postularse al \u00a0reconocimiento del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos deber\u00e1n contar \u00a0con un producto de dep\u00f3sito en una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. Para \u00a0efectos de esta secci\u00f3n, se entender\u00e1 por Entidad Financiera aquellas vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos las \u00a0entidades cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas \u00a0sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos las \u00a0personas naturales que tengan la condici\u00f3n de Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP). Esta condici\u00f3n, ser\u00e1 verificada y validada por las entidades financieras \u00a0y las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, al momento de la postulaci\u00f3n o en todo \u00a0caso previo al giro efectivo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y calidad de quienes suscriban los \u00a0documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n permitir a las entidades \u00a0financieras y a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, la interoperabilidad, la \u00a0remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0contienen estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0cooperativas beneficiarias del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos \u00a0ser\u00e1n aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo y solo para los \u00a0trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) d\u00edas del \u00a0mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. As\u00ed mismo, el \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), deber\u00e1 cumplir en proporci\u00f3n por lo menos a \u00a0ese tiempo de cotizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), realizar\u00e1 las \u00a0validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) para verificar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Se \u00a0considerar\u00e1n como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de \u00a0trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E \u00a0Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n \u00a0y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dependiente 2. Trabajador \u00a0dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y \u00a0ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.3. Cuant\u00eda \u00a0del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. La \u00a0cuant\u00eda que recibir\u00e1n los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos ser\u00e1 definida atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de trabajadores \u00a0adicionales que correspondan a j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os de edad, el empleador \u00a0recibir\u00e1 como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento \u00a0(25%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) \u00a0por cada uno de estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de trabajadores \u00a0adicionales que no correspondan a los j\u00f3venes a que hace referencia el numeral \u00a0anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smlmv), el empleador \u00a0recibir\u00e1 como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) por cada \u00a0uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de trabajadoras \u00a0adicionales mujeres mayores de 28 a\u00f1os de edad, que devenguen y por tanto, \u00a0coticen hasta tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), el empleador recibir\u00e1 como incentivo un aporte \u00a0estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) por cada una de estas trabajadoras \u00a0adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 \u00a0de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no ser\u00e1n acumulables \u00a0entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos no podr\u00e1 otorgarse de manera \u00a0simult\u00e1nea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que \u00a0se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contrataci\u00f3n formal de la \u00a0poblaci\u00f3n a la que hace referencia la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos de que trata la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para \u00a0efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se \u00a0deber\u00e1 aplicar la retenci\u00f3n en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Estar\u00e1n \u00a0exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros \u00a0que se realicen en el marco del incentivo a que hace referencia la presente \u00a0secci\u00f3n, en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro \u00a0Nacional &#8211; Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y entre estas y los beneficiarios, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el \u00a0evento en que el c\u00e1lculo del incentivo al que hace referencia este art\u00edculo \u00a0arroje como resultado n\u00fameros no enteros, estos se aproximar\u00e1n a la unidad \u00a0monetaria inferior (pesos colombianos) m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para \u00a0el caso del numeral 1 del presente art\u00edculo, se podr\u00e1 obtener el incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos, por cada joven que hasta el \u00faltimo mes tenga \u00a0cumplidos veintiocho (28) a\u00f1os de edad, es decir, antes que cumplan los \u00a0veintinueve (29) a\u00f1os de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. Reglas para \u00a0los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Los \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de contabilizar \u00a0los trabajadores adicionales, se tomar\u00e1 como referencia el n\u00famero de empleados \u00a0o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo \u00a0asociado, seg\u00fan el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los \u00a0cuales, se debe haber pagado antes de la fecha m\u00e1xima de cada postulaci\u00f3n, y se \u00a0considerar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores adicionales, sobre el total de los \u00a0reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entender\u00e1n por empleados \u00a0los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes \u00a0completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), y que \u00a0est\u00e9n afiliados como empleados del postulante en el Registro \u00danico de \u00a0Afiliaci\u00f3n (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0considerar\u00e1n como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de \u00a0trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de \u00a0PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o \u00a0Reorganizaci\u00f3n y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: \u00a01. Dependiente 2. Trabajador dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento \u00a0particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de \u00a0trabajo asociado. Se incluir\u00e1n \u00fanicamente, los trabajadores asociados, por los \u00a0que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) de al menos, un \u00a0Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los trabajadores del \u00a0mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 que, si se le aplic\u00f3 la novedad de \u00a0suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), esta \u00a0haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El empleador no recibir\u00e1 el \u00a0incentivo a que hace referencia la presente Secci\u00f3n por aquellos trabajadores a \u00a0los que se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo \u00a0o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que est\u00e1 recibiendo el \u00a0incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso quien figure \u00a0como aportante podr\u00e1 ser adem\u00e1s contabilizado como empleado para efectos del \u00a0presente incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el c\u00e1lculo del aporte \u00a0de que trata la presente Secci\u00f3n, cada empleado solo podr\u00e1 ser contabilizado \u00a0una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que exista \u00a0multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el aporte al \u00a0primero que, producto de la respectiva postulaci\u00f3n, verifique la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los empleados que hayan sido \u00a0sujetos de una sustituci\u00f3n patronal o de empleador posterior a marzo de 2021, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no podr\u00e1n \u00a0ser considerados para el c\u00e1lculo del incentivo, toda vez que no se est\u00e1 \u00a0generando un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el caso de nuevas \u00a0empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores \u00a0objeto del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo \u00a0asociado, los trabajadores dependientes y asociados de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados \u00a0en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en \u00a0igual medida, tanto para los trabajadores dependientes como para los \u00a0trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.5. Env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la validaci\u00f3n de requisitos de acceso al incentivo a \u00a0la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Para efectos de validar el \u00a0cumplimiento de requisitos de los postulantes al incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos, las siguientes entidades deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 enviar la base de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), la base de datos del Registro \u00danico de Afiliados \u00a0(RUAF), y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al \u00a0\u00faltimo d\u00eda de postulaci\u00f3n de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales deber\u00e1 enviar el listado de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0declarantes de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil respecto de la informaci\u00f3n sobre edad y sexo, relativa a los \u00a0trabajadores (dependientes y asociados) vinculados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todos los casos, el env\u00edo de la informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la entidad \u00a0que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) para el efecto en \u00a0cada uno de los ciclos del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, con los \u00a0cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulaci\u00f3n del incentivo y \u00a0conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.6. \u00a0Procedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan \u00a0con los requisitos de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n presentar, ante la entidad \u00a0financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el \u00a0representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural \u00a0empleadora, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo, la solicitud deber\u00e1 estar firmada por el representante \u00a0legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0(i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante \u00a0legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico \u00a0en los casos en los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en \u00a0la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que los empleados sobre \u00a0los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores \u00a0asociados, las cooperativas deber\u00e1n certificar el pago de las compensaciones \u00a0ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los casos a que haya \u00a0lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de \u00a0empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, cuando dicha sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que, al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se \u00a0encuentran al d\u00eda, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 al beneficiario la \u00a0obtenci\u00f3n de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la \u00a0temporalidad establecida en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0Este incentivo podr\u00e1 recibirse hasta por doce (12) veces, de ser as\u00ed, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo en cada uno de los meses en el cual se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n recibir los documentos de que trata \u00a0este art\u00edculo y adelantar\u00e1n de manera exclusiva el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0sobre los mismos, validando que estos se encuentran completos y comprobando la \u00a0identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n para ser beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n, la \u00a0entidad financiera y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar que el \u00a0producto de dep\u00f3sito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo \u00a0y sin ninguna restricci\u00f3n para recibir los recursos cuando a ello hubiere \u00a0lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que durante el \u00a0proceso de env\u00edo de la postulaci\u00f3n y el pago del apoyo se presente alg\u00fan tipo \u00a0de afectaci\u00f3n en la cuenta o producto de dep\u00f3sito que le impida hacer el giro \u00a0al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deber\u00e1 ofrecer un \u00a0mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique \u00a0alg\u00fan costo para el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, que reciban los documentos de postulaci\u00f3n al \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los \u00a0trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del \u00a0presente incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, verificar\u00e1 que el \u00a0postulante sea beneficiario por una sola postulaci\u00f3n en cada mes ante otras \u00a0entidades financieras o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito. As\u00ed mismo, ser\u00e1 la \u00a0responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado \u00a0no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no \u00a0tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a trav\u00e9s \u00a0de la presente secci\u00f3n, en los cuales la UGPP est\u00e9 facultada para su \u00a0verificaci\u00f3n y control, adicionalmente, verificar\u00e1 el cambio de la condici\u00f3n de \u00a0los trabajadores j\u00f3venes que excedan los 28 a\u00f1os en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a05 del art\u00edculo 2.2.6.1.10.3. de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario, de las \u00a0condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0La postulaci\u00f3n no implica el derecho a recibir el incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que \u00a0deber\u00e1n sujetarse las entidades involucradas con ocasi\u00f3n del otorgamiento del \u00a0incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto \u00a0incluye, entre otros, los periodos y plazos m\u00e1ximos para el cumplimiento de los \u00a0requisitos y pago de aportes, as\u00ed como el detalle operativo del mecanismo y \u00a0dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, cumplan con lo establecido en la presente Secci\u00f3n y los actos \u00a0administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las \u00a0facultades previstas en el marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s incentivos o aportes estatales de los \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n, sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las \u00a0reciban de forma fraudulenta, incurrir\u00e1n en las responsabilidades \u00a0disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de \u00a0la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos \u00a0presentados para la postulaci\u00f3n al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, \u00a0as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que \u00a0reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario \u00a0para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a \u00a0los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de un formulario estandarizado que re\u00fana \u00a0los documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual \u00a0deber\u00e1 ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su \u00a0postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n conservar y custodiar la informaci\u00f3n \u00a0por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la \u00a0finalizaci\u00f3n del programa, para efectos de las labores de fiscalizaci\u00f3n que \u00a0adelanten las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la \u00a0cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, sin que sea necesario la recepci\u00f3n de los \u00a0formularios f\u00edsicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.7. \u00a0Temporalidad del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. El \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos entrar\u00e1 a regir desde la \u00a0promulgaci\u00f3n de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0hasta agosto de 2023. El empleador solo podr\u00e1 recibir dentro de la vigencia de este \u00a0incentivo, un m\u00e1ximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocer\u00e1 un pago \u00a0mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, \u00a0el empleador deber\u00e1 haberse presentado y recibido como m\u00ednimo un aporte antes \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. El incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos ser\u00e1 reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y de \u00a0manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y \u00a0procedimientos de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0dispersi\u00f3n de los recursos del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.9. \u00a0Desistimiento, restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. En la operaci\u00f3n del incentivo \u00a0a la generaci\u00f3n de nuevos empleos podr\u00e1n aplicarse los siguientes \u00a0procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de \u00a0los actores involucrados en el flujo de estos, la compensaci\u00f3n de recursos \u00a0producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los \u00a0postulantes al incentivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desistimiento. El cual \u00a0consistir\u00e1 en la manifestaci\u00f3n que realiza el postulante al incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos, ante la entidad financiera, para el retiro de su \u00a0solicitud como potencial beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restituci\u00f3n. Que \u00a0corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, como consecuencia de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Habiendo recibido el \u00a0aporte, se evidencie que, al momento de la postulaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0ciclos, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Habiendo recibido el \u00a0aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se compruebe que existi\u00f3 \u00a0falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del aporte estatal del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Para estos efectos, bastar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el \u00a0contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Habiendo recibido el \u00a0aporte desista voluntariamente del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devoluci\u00f3n. La cual \u00a0consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del \u00a0Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compensaci\u00f3n. Que \u00a0corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su \u00a0defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento ser\u00e1 efectuado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) como parte de la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo establecer\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de desistimiento, \u00a0restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del aporte estatal del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.10. \u00a0Fiscalizaci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. La \u00a0fiscalizaci\u00f3n del programa de \u201capoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes \u00a0dentro de la Estrategia Sac\u00fadete\u201d, as\u00ed como, del \u201cincentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos\u201d se adelantar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de los \u00a0empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez \u00a0finalizado el programa, y dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 iniciar el proceso de fiscalizaci\u00f3n de los \u00a0programas de apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete y del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Esta \u00a0fiscalizaci\u00f3n en todo caso ser\u00e1 independiente de la fiscalizaci\u00f3n ordinaria a \u00a0cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a \u00a0seguridad social y contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin \u00a0que se requiera la suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos entre las entidades y de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de las \u00a0cooperativas de trabajo asociado, el control, la inspecci\u00f3n, la vigilancia y la \u00a0fiscalizaci\u00f3n le corresponder\u00e1n a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0Para el efecto, la UGPP remitir\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, los resultados de las postulaciones que las cooperativas de trabajo \u00a0asociado hayan realizado, tanto en el marco del apoyo al empleo joven a trav\u00e9s \u00a0de la estrategia Sac\u00fadete, como en lo correspondiente al incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0cualquier tiempo antes del inicio del proceso de fiscalizaci\u00f3n la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 iniciar acciones persuasivas, para lograr la \u00a0restituci\u00f3n voluntaria de los recursos. La no atenci\u00f3n del requerimiento \u00a0persuasivo dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del giro del incentivo en los siguientes \u00a0ciclos de postulaci\u00f3n. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir \u00a0aportes de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podr\u00e1 suspender la \u00a0validaci\u00f3n de requisitos de acceso al programa y no emitir concepto de \u00a0conformidad, hasta la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se \u00a0emitir\u00e1 concepto de no conformidad, si a la finalizaci\u00f3n del programa no se ha \u00a0logrado dicha restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.11. \u00a0Virtualidad y medios electr\u00f3nicos. Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito involucradas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en el incentivo a \u00a0la generaci\u00f3n de nuevos empleos, deber\u00e1n facilitar canales virtuales y, en la \u00a0medida de lo posible, fomentar\u00e1n el uso de los medios electr\u00f3nicos para el \u00a0cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Secci\u00f3n y los actos \u00a0administrativos que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.12. Manual \u00a0Operativo del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. El \u00a0Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de un Manual Operativo con car\u00e1cter \u00a0vinculante, establecer\u00e1 el calendario y el detalle operativo del mecanismo de \u00a0transferencia y la certificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los recursos o \u00a0subsanaci\u00f3n de errores operativos cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Manual Operativo contemplar\u00e1, adem\u00e1s, el procedimiento que se deber\u00e1 adelantar \u00a0para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los \u00a0mecanismos de captura e intercambio de informaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de bases de \u00a0datos para la verificaci\u00f3n de las condiciones de los potenciales beneficiarios, \u00a0as\u00ed como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso \u00a0efectivo de los recursos a los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos, para todos los meses de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se deber\u00e1n \u00a0allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma \u00a0de pagos del aporte estatal del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.13. \u00a0Tratamiento de informaci\u00f3n. Durante el tiempo de aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0est\u00e1n autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras de \u00a0esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines \u00a0aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida, confidencialidad y la \u00a0protecci\u00f3n del h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0Secci\u00f3n 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Secci\u00f3n 10 adicionada por el Decreto 688 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Secci\u00f3n 10 desarrollada por la Resoluci\u00f3n 1405 de \u00a02021, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO PARA LA GENERACI\u00d3N DE EMPLEO PARA J\u00d3VENES DENTRO DE LA \u00a0ESTRATEGIA SAC\u00daDETE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto, crear en el marco de los \u00a0pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u00a0\u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, el apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, que otorgar\u00e1 a los \u00a0aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un \u00a0aporte mensual que corresponder\u00e1 al veinticinco por ciento (25%) de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), por los \u00a0trabajadores adicionales entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, y hasta por doce (12) \u00a0veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo \u00a0joven y formal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio del Trabajo y \u00a0hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el c\u00e1lculo del apoyo a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo arroje como resultado un n\u00famero no entero, este se aproximar\u00e1 al peso \u00a0inferior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n \u00a0de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete las personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios, uniones \u00a0temporales, patrimonios aut\u00f3nomos y cooperativas, que demuestren su calidad de \u00a0empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0Las cooperativas de trabajo asociado tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarias del apoyo, \u00a0siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto de \u00a0dep\u00f3sito bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito vigilada por \u00a0la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizaci\u00f3n para el \u00a0ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. Para todos los efectos de la presente \u00a0secci\u00f3n estas se entender\u00e1n como entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, las \u00a0entidades o sociedades cuya participaci\u00f3n de la naci\u00f3n y\/o sus entidades \u00a0descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro \u00a0de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los cuatro a\u00f1os siguientes \u00a0a la finalizaci\u00f3n del apoyo, podr\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed \u00a0como cualquier otra entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n necesaria para adelantar las \u00a0validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripci\u00f3n \u00a0de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido por La Unidad para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y \u00a0calidad de quienes suscriban los documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0permitir a las entidades financieras la interoperabilidad, la remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que contienen estos \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los patrimonios aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00a0\u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0efectuar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n a los beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, en lo que respecta al \u00a0cumplimiento del objeto de la presente secci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las \u00a0cooperativas a las cuales aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El control, seguimiento y fiscalizaci\u00f3n a las \u00a0cooperativas que resulten beneficiarias del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo \u00a0para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, en lo que respecta al \u00a0cumplimiento del objeto de la presente Secci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 935 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se podr\u00e1 obtener el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, por cada joven que hasta el \u00faltimo \u00a0mes tenga cumplidos veintiocho (28) a\u00f1os de edad, es decir, antes que cumplan \u00a0los veintinueve (29) a\u00f1os de edad, sin que exceda la temporalidad establecida \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 8: \u201cLos Beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, s\u00f3lo podr\u00e1n obtener el apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo, por los j\u00f3venes, hasta el mes en el cual cumplan los \u00a0veintiocho (28) a\u00f1os de edad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. No podr\u00e1n acceder al apoyo del que trata el presente \u00a0decreto las personas naturales expuestas pol\u00edticamente (PEP). Este requisito, \u00a0ser\u00e1 verificado y validado por las entidades financieras al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n o del giro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Las cooperativas beneficiarias del presente apoyo \u00a0ser\u00e1n aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Se considerar\u00e1n como empleados o asociados en el caso \u00a0de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las \u00a0planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en \u00a0Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes \u00a0tipos de cotizante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dependiente 2. Trabajador dom\u00e9stico 22. Profesor de \u00a0establecimiento particular y 31. Cooperados o precooperativas de trabajo \u00a0asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.3. Cuant\u00eda del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes \u00a0dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. La cuant\u00eda del apoyo que recibir\u00e1n los beneficiarios para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, corresponder\u00e1 \u00a0al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente \u00a0(smlmv), por trabajadores adicionales entre los 18 y \u00a028 a\u00f1os de edad, dentro de la temporalidad del apoyo se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.7 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del apoyo para \u00a0la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Los beneficiarios del apoyo \u00a0para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, se \u00a0sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se \u00a0tomar\u00e1 como referencia el n\u00famero de empleados por el que cada empleador o la \u00a0cooperativa de trabajo asociado responsable del pago de los aportes en el caso \u00a0espec\u00edfico de sus trabajadores asociados, hubiera cotizado para el mes de marzo \u00a0de 2021, cuyos aportes deber\u00e1 haber pagado antes de la fecha m\u00e1xima de cada \u00a0postulaci\u00f3n y se considerar\u00e1, del n\u00famero de trabajadores adicionales que se \u00a0encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 a\u00f1os de \u00a0edad, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le \u00a0correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los \u00a0trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el \u00a0fin de contabilizar los trabajadores objeto del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, \u00a0los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre \u00a018 a 28 a\u00f1os de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes \u00a0completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un \u00a0(1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), y \u00a0que est\u00e9n afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Estas \u00a0condiciones, aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, \u00a0como para los trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso quien figure como aportante podr\u00e1 ser adem\u00e1s \u00a0contabilizado como empleado sujeto del presente apoyo. As\u00ed mismo, cada empleado \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser contabilizado una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un \u00a0mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el apoyo al primero que realice la respectiva \u00a0postulaci\u00f3n, y esta sea verificada por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustituci\u00f3n patronal \u00a0o de empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, no podr\u00e1n ser considerados para el c\u00e1lculo del apoyo como \u00a0beneficiarios del mismo, toda vez que, no se est\u00e1 generando un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 \u00a0que, si se le aplic\u00f3 la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o \u00a0de licencia no remunerada \u00e9sta haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince \u00a0(15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.5. Env\u00edo de informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0validaci\u00f3n de requisitos de acceso al apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los \u00a0postulantes al apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, las siguientes entidades deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 enviar la base \u00a0de datos de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, PILA; la base de \u00a0datos del Registro \u00danico de Afiliados, RUAF; y, el listado de operaciones de \u00a0horario extendido correspondiente al \u00faltimo d\u00eda de postulaci\u00f3n de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 enviar el \u00a0listado de los Patrimonios Aut\u00f3nomos declarantes de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil respecto de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las edades de los j\u00f3venes vinculados al apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n enviar el listado de las \u00a0Cooperativas que se encuentren registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, el env\u00edo de la informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Parafiscales (UGPP) para el efecto en cada uno de los ciclos del \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes, con los cortes y en las fechas \u00a0definidas en el marco de la regulaci\u00f3n del apoyo y conforme con el \u00a0procedimiento establecido por la Unidad Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulaci\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. Las personas jur\u00eddicas, \u00a0personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0cooperativas que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 2.2.6.1.10.2 de la \u00a0presente secci\u00f3n deber\u00e1n presentar, ante la entidad financiera en la que tengan \u00a0un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus \u00a0veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria \u00a0que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual, se \u00a0manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal, la persona \u00a0natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como \u00a0vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y (ii) \u00a0el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 \u00a0obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que los empleados j\u00f3venes sobre los cuales se otorgue el apoyo \u00a0efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente \u00a0anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponder\u00e1 al pago de las \u00a0compensaciones del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han \u00a0adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de empleador en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando dicha \u00a0sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que, al momento de la postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad \u00a0social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al d\u00eda, para todos los \u00a0empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo \u00a0permitir\u00e1 al beneficiario que realice contrataciones o vinculaciones en la \u00a0vigencia 2021, la obtenci\u00f3n de un apoyo mensual por cada trabajador adicional \u00a0entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte \u00a0estatal podr\u00e1 recibirse hasta por doce (12) veces, de ser as\u00ed, el beneficiario \u00a0deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo en cada uno de los meses en el cual se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n recibir los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo y adelantar\u00e1n de manera exclusiva, el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y \u00a0comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n para ser \u00a0beneficiario del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n, la entidad financiera deber\u00e1 \u00a0verificar que el producto de dep\u00f3sito en efecto pertenece al postulante, que se \u00a0encuentra activo y sin ninguna restricci\u00f3n para recibir los recursos cuando a \u00a0ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que durante el proceso de env\u00edo de la postulaci\u00f3n y el \u00a0pago del apoyo se presente alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n en la cuenta que le impida \u00a0hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deber\u00e1 \u00a0ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que \u00a0ello implique alg\u00fan costo para el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que reciban los documentos de postulaci\u00f3n \u00a0al apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete, deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la \u00a0recepci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 llevar un \u00a0registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el \u00a0n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del presente apoyo para la generaci\u00f3n \u00a0de empleo para j\u00f3venes y verificar\u00e1 que el beneficiario no se ha postulado para \u00a0el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte \u00a0del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata esta secci\u00f3n. La postulaci\u00f3n no implica el \u00a0derecho a recibir el apoyo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el proceso y \u00a0las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las entidades financieras \u00a0involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en general todos \u00a0los actores que participen del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes. \u00a0Esto incluye, entre otros, los per\u00edodos y plazos m\u00e1ximos obligatorios definidos \u00a0por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los \u00a0aportes, en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n \u00a0que las entidades financieras cumplan con lo establecido en la presente Secci\u00f3n \u00a0y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar \u00a0las facultades previstas en el marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s apoyos \u00a0estatales de los que trata la presente secci\u00f3n, sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los destinen a fines \u00a0diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades \u00a0disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de \u00a0la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos \u00a0presentados para la postulaci\u00f3n al apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, as\u00ed como los recursos del aporte \u00a0estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos \u00a0de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que \u00a0reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario \u00a0para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 \u00a0determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s \u00a0de un formulario estandarizado que re\u00fana los documentos aqu\u00ed establecidos o que \u00a0sea adicional a los mismos, el cual, deber\u00e1 ser diligenciado por los \u00a0potenciales beneficiarios al momento de su postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 \u00a0puesto a disposici\u00f3n de los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n conservar y custodiar la \u00a0informaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0la postulaci\u00f3n, para efectos de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con las entidades financieras, sin que sea necesario la recepci\u00f3n de los \u00a0formularios f\u00edsicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. El apoyo del que trata esta \u00a0secci\u00f3n aplicar\u00e1 para los aportantes que hayan realizado contrataciones o \u00a0vinculaciones durante la vigencia 2021. El apoyo para la generaci\u00f3n de empleo \u00a0estar\u00e1 vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n recibir este apoyo una vez por mes de postulaci\u00f3n y hasta por un \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La primera postulaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a partir de los \u00a0registros en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) del mes de \u00a0julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021, en los t\u00e9rminos del \u00a0manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. El aporte para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, ser\u00e1 \u00a0pagado, dentro de la temporalidad del apoyo, de manera mensual a aquellos \u00a0beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La dispersi\u00f3n de los recursos del apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Entidades Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.9. Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar, el apoyo de que \u00a0trata esta Secci\u00f3n deber\u00e1 ser restituido al Estado por parte del beneficiario \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n en cada uno de los ciclos, no cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.2 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, no se cumplieron las \u00a0reglas establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se compruebe que existi\u00f3 falsedad en los documentos presentados \u00a0para acreditar los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n para la \u00a0asignaci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. Para estos efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad que \u00a0expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo, establecer\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n, el proceso de restituci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo \u00a0para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.10. Virtualidad y medios electr\u00f3nicos. Las entidades financieras \u00a0involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en general todos \u00a0los actores que participen en el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, deber\u00e1n facilitar canales virtuales \u00a0y, en la medida de lo posible, fomentar\u00e1n el uso de los medios electr\u00f3nicos \u00a0para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta secci\u00f3n y \u00a0los actos administrativos que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.11. Manual Operativo del apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. El Ministerio del Trabajo a \u00a0trav\u00e9s de un Manual Operativo con car\u00e1cter vinculante, establecer\u00e1 el \u00a0calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la \u00a0certificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los recursos o subsanaci\u00f3n de \u00a0errores operativos cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manual Operativo contemplar\u00e1 adem\u00e1s, el procedimiento \u00a0que se deber\u00e1 adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas \u00a0en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de bases de datos para la verificaci\u00f3n de las condiciones de los \u00a0potenciales beneficiarios, as\u00ed como, los casos excepcionales y extraordinarios \u00a0que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los \u00a0beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, para todos los meses de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se deber\u00e1n allegar las justificaciones \u00a0correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.12. Tratamiento de informaci\u00f3n. Durante el tiempo de \u00a0aplicaci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a \u00a0recibir y suministrar los datos personales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1581 de 2012 \u00a0y la informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los \u00a0datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n \u00a0restringida, confidencialidad y la protecci\u00f3n del h\u00e1beas data.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N PARA EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE CALIDAD DE LA FORMACI\u00d3N PARA EL TRABAJO (SCAFT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n se utilizar\u00e1n \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n para el trabajo. Es el proceso educativo formativo, \u00a0organizado y sistem\u00e1tico, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan \u00a0a lo largo de su vida competencias laborales, espec\u00edficas o transversales, \u00a0relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la \u00a0Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad \u00a0productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organismo de tercera parte. Es una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0que no es oferente de servicios de formaci\u00f3n para el trabajo, especializada y \u00a0reconocida dentro del marco del Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993, o el que lo sustituya, modifique o adicione, conforme a \u00a0criterios t\u00e9cnicos previamente establecidos por la Comisi\u00f3n de la Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (CCAFT) y con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de organismos de tercera parte. Es el proceso \u00a0mediante el cual un organismo de tercer aparte especializado en procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la calidad dentro del marco del Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993 o el que lo sustituya, modifique o adicione, para llevar a cabo \u00a0la certificaci\u00f3n de calidad de los programas e instituciones oferentes de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. Es el \u00a0acto mediante el cual un organismo de tercera parte, conforme se define en este \u00a0cap\u00edtulo, verifica y avala el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de calidad de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo por parte de los programas e instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o \u00a0instituci\u00f3n de formaci\u00f3n para el trabajo de las normas t\u00e9cnicas de calidad, \u00a0conforme se definen en este cap\u00edtulo, para satisfacer las necesidades de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pertinencia. Es el resultado del an\u00e1lisis permanente y en \u00a0conjunto con el sector productivo de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y tendencia \u00a0de oferta y demanda laboral y las perspectivas de desarrollo econ\u00f3mico del \u00a0pa\u00eds, para determinar l\u00edneas y pol\u00edticas en materia de oferta de formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Norma t\u00e9cnica de calidad de formaci\u00f3n para el trabajo. Es un \u00a0documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que \u00a0suministra, para uso com\u00fan y repetido, reglas, directrices y caracter\u00edsticas \u00a0para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado \u00f3ptimo de \u00a0orden en un contexto dado. Las normas t\u00e9cnicas se deben basar en los resultados \u00a0consolidados de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la experiencia y sus objetivos \u00a0deben ser los beneficios \u00f3ptimos para la comunidad, conforme lo define el Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el \u00a0contexto de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad sectorial de normalizaci\u00f3n de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0Con respecto a la formaci\u00f3n para el trabajo, es aquella autorizada por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el Decreto ley 210 de \u00a02003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y tiene como \u00a0funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los \u00a0lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la \u00a0posibilidad de ser sometidas ante el organismo nacional de normalizaci\u00f3n al \u00a0proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Normalizaci\u00f3n. Es la actividad que establece, en relaci\u00f3n con \u00a0problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y \u00a0comunes, con el objeto de lograr un grado \u00f3ptimo de orden en un contexto dado. \u00a0En particular consiste en la elaboraci\u00f3n, la adopci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de las \u00a0normas t\u00e9cnicas, de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el \u00a0contexto de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. Sistema de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SCAFT). \u00a0Es el conjunto de mecanismos de promoci\u00f3n y aseguramiento de la calidad, \u00a0orientados a certificar que la oferta de formaci\u00f3n para el trabajo cuenta con \u00a0los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los \u00a0requerimientos del sector productivo y re\u00fanen las condiciones para producir \u00a0buenos resultados. Est\u00e1 conformado por las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (CCAFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los comit\u00e9s sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los organismos de tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los programas e instituciones oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0tanto p\u00fablicas como privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo ser\u00e1 reconocido como \u00a0unidad sectorial de normalizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo, en el marco \u00a0del sistema de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el art\u00edculo 28 del Decreto ley 210 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA), a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo, pondr\u00e1 al servicio del Sistema de Calidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo sus buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares e instrumentos para \u00a0el mejoramiento de la calidad de los programas y la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA), mantendr\u00e1 actualizado un sistema de informaci\u00f3n \u00a0con las innovaciones, que en materia de aprendizaje y formaci\u00f3n profesional \u00a0para el trabajo se generen a nivel internacional, y lo pondr\u00e1 al servicio del \u00a0Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. Caracter\u00edsticas de \u00a0la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. La \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere la presente secci\u00f3n est\u00e1 dirigida a los programas \u00a0y las instituciones oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo, con el objeto de \u00a0obtener un reconocimiento p\u00fablico de su calidad. Es de car\u00e1cter voluntario y \u00a0est\u00e1 a cargo de organismos de tercera parte, especializados y reconocidos \u00a0p\u00fablicamente que act\u00faan de acuerdo con criterios est\u00e1ndares, procesos e \u00a0instrumentos establecidos espec\u00edficamente por la CCAFT y las disposiciones de \u00a0este cap\u00edtulo. Es de car\u00e1cter temporal y debe ser renovada peri\u00f3dicamente, \u00a0conforme con los reglamentos que expida este organismo, sin perjuicio de las \u00a0autorizaciones y certificaciones requeridos por las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. Programas e \u00a0instituciones objeto de certificaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de certificaci\u00f3n \u00a0de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los programas de formaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los programas de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica que sean de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos de educaci\u00f3n \u00a0superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y que sean de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del \u00a0reconocimiento del contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar o las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formaci\u00f3n organizados y \u00a0sistem\u00e1ticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen \u00a0programas de formaci\u00f3n para el trabajo y que por lo menos un programa haya \u00a0obtenido la certificaci\u00f3n de calidad en el marco del Sistema de Calidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a03756 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.5. Condiciones para la \u00a0certificaci\u00f3n de calidad. Para acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad, los programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, diferentes \u00a0al SENA, deber\u00e1n someterse a un proceso de evaluaci\u00f3n en el cual un organismo \u00a0de tercera parte verifica y certifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de \u00a0calidad, ya sea de programas o de instituciones seg\u00fan el caso, sin perjuicio de \u00a0las autorizaciones y certificaciones requeridas por las disposiciones vigentes. \u00a0Los programas t\u00e9cnicos profesionales y tecnol\u00f3gicos de educaci\u00f3n superior que \u00a0sean de formaci\u00f3n para el trabajo se entienden certificados una vez cuenten con \u00a0el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. De los organismos de \u00a0tercera parte. Son exclusivamente los organismos acreditados \u00a0responsables de la certificaci\u00f3n de calidad, tanto de los programas como de las \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.7. Funciones de los \u00a0organismos de tercera parte. \u00a0Los Organismos de Tercera Parte tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar auditores id\u00f3neos seg\u00fan corresponda para llevar a cabo la \u00a0certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar presencialmente el cumplimiento de los est\u00e1ndares, criterios e \u00a0indicadores de calidad contemplados en las Normas T\u00e9cnicas de Calidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la CCAFT las certificaciones de calidad otorgadas tanto a \u00a0programas como a instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.8. Certificaci\u00f3n de \u00a0calidad de formaci\u00f3n para el trabajo. Las instituciones objeto de \u00a0certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo que al 30 de \u00a0septiembre de 2009 cuenten con la certificaci\u00f3n de calidad bajo la norma \u00a0\u201cSistemas de gesti\u00f3n de la calidad. Requisitos\u201d. ISO 9001:2000 otorgado por un \u00a0organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida \u00a0por el Gobierno Nacional, no requerira\u0301n \u00a0certificar a la instituci\u00f3n en la norma NTC 5555 \u201cSistema de Gesti\u00f3n de Calidad \u00a0para Instituciones de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03756 de 2009, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.9. Equivalencia \u00a0de certificaci\u00f3n para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje. La certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo otorgada por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad \u00a0acreditadora reconocida por el Gobierno nacional, a los programas de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. del presente decreto, ser\u00e1 equivalente al \u00a0reconocimiento o autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.6.3.16., para \u00a0obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del beneficio la instituci\u00f3n debe encontrarse a paz y \u00a0salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes \u00a0parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03756 de 2009, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.10. Equivalencias \u00a0de los modelos de gesti\u00f3n de Calidad. Los modelos de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad \u201cEuropean \u00a0Foundation for Quality Management (EFQM) y los esquemas de acreditaci\u00f3n de \u00a0tipo de la \u201cComisi\u00f3n on International and TransRegional Accreditation\u201d \u00a0(CITA) y asociaciones afiliadas o de la \u201cNew England Association of Schools and Colleges\u201d (NEASC), \u00a0entre otros, sera\u0301n \u00a0equivalentes a la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el modelo de reconocimiento de gesti\u00f3n de calidad sea reconocido \u00a0como requisito suficiente para la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo, debe contar con la validaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional previo el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0529 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03756 de 2009, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.11. De la contrataci\u00f3n del SENA. La contrataci\u00f3n que realice el SENA \u00a0con programas e instituciones externas para capacitaci\u00f3n de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo deber\u00e1 realizarse con las instituciones y programas certificados en el \u00a0marco del SCAFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.11: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 14 del Decreto 2020 de 2006, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.12. De la contrataci\u00f3n con el Estado. Las entidades estatales en \u00a0procesos de contrataci\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0otorgar un puntaje adicional a las instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0certificadas en el marco del SCAFT o podr\u00e1n utilizarlo como criterio de desempate, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.13. Del uso de la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0Los programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo certificados en el \u00a0marco del SCAFT podr\u00e1n utilizar esta certificaci\u00f3n con fines publicitarios, \u00a0indicando con claridad el alcance y vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.14. De la participaci\u00f3n en programas de promoci\u00f3n y aseguramiento. Los \u00a0programas e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo certificados en el marco \u00a0del SCAFT podr\u00e1n participar de forma preferente en programas de \u00a0fortalecimiento, promoci\u00f3n y aseguramiento de la calidad que el Estado promueva \u00a0o desarrolle en alianza con actores p\u00fablicos, privados o de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE SISTEMA DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL INTEGRAL QUE IMPARTE EL \u00a0SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE &#8211; SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.1. Autonom\u00eda de \u00a0la Educaci\u00f3n no formal. Los niveles de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, homologaci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y reconocimiento del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), dentro de los campos de la Formaci\u00f3n Profesional Integral, \u00a0que se enmarcan en la educaci\u00f3n no formal, ser\u00e1n aut\u00f3nomos, sin sujeci\u00f3n a \u00a0registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y \u00a0s\u00f3lo requieren para su expedici\u00f3n y validez, que est\u00e9n incluidos en el estatuto \u00a0de la Formaci\u00f3n Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional \u00a0del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0359 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.2. Ingreso a la \u00a0Educaci\u00f3n Superior. Los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en los campos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.2.6.2.2.1. del presente decreto podr\u00e1n ingresar \u00a0a los programas de la educaci\u00f3n superior, directamente, acorde con la autonom\u00eda \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior o a trav\u00e9s de acuerdos o alianzas \u00a0suscritos con el SENA, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas legales aplicables, que consagren requisitos m\u00ednimos de ingreso a la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0359 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.3. Creaci\u00f3n de \u00a0programas para el ingreso a la Educaci\u00f3n Superior. Para el ofrecimiento y desarrollo de programas de \u00a0educaci\u00f3n superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se \u00a0requiere la creaci\u00f3n del correspondiente programa por parte del Consejo \u00a0Directivo Nacional del SENA y su registro en el c\u00f3digo de informaci\u00f3n que la \u00a0entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para efectos de las funciones de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia de los programas de educaci\u00f3n superior a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo y de la funci\u00f3n informativa que le compete desarrollar al Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, \u00a0el SENA remitir\u00e1 por escrito y en medio magn\u00e9tico a este instituto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre los programas creados y registrados en sus c\u00f3digos internos, \u00a0con el fin de incorporarlos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n. Por tal \u00a0raz\u00f3n las dos instituciones establecer\u00e1n el formato necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas que \u00a0al 6 de marzo de 2000 hubiesen sido notificados al Icfes \u00a0sin que todav\u00eda se encuentren registrados, se sujetar\u00e1n para su ofrecimiento y \u00a0desarrollo a lo dispuesto en este cap\u00edtulo. Los programas que se notificaron y \u00a0fueron objeto de observaci\u00f3n o negaci\u00f3n de registro debidamente comunicado al \u00a0SENA, deber\u00e1n ajustarse y continuar su tr\u00e1mite con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales aplicables antes del 6 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0359 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.2.2.3.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 359 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.4. Centros de \u00a0Formaci\u00f3n Profesional. Los Centros de Formaci\u00f3n Profesional con sus zonas de influencia, se \u00a0asimilan a las seccionales definidas en la Ley 30 de 1992, siempre \u00a0y cuando estos centros cuenten con la infraestructura educativa adecuada, \u00a0recursos t\u00e9cnicos y personal suficiente para el cabal desarrollo de las \u00a0actividades acad\u00e9micas. En el caso de programas que no se puedan adelantar en \u00a0los Centros de Formaci\u00f3n Profesional Integral, el SENA deber\u00e1 suscribir con \u00a0antelaci\u00f3n al inicio del correspondiente programa, los acuerdos o alianzas con \u00a0las entidades territoriales y si fuere necesario con las dem\u00e1s personas \u00a0interesadas en apoyar el desarrollo del programa, debidamente comprobada su \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos o alianzas que se suscriban, en ning\u00fan caso \u00a0pueden incluir estipulaciones que conlleven el traspaso de la responsabilidad \u00a0del SENA por el adecuado desarrollo de sus programas en cabeza de las \u00a0instituciones colaboradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0359 de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REENTRENAMIENTO LABORAL Y LA FORMACI\u00d3N A LO LARGO DE LA VIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto la creaci\u00f3n del \u00a0Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida de los \u00a0trabajadores y dem\u00e1s personal de la cadena productiva, a cargo del SENA y fijar \u00a0las condiciones generales para su ejecuci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0681 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3.2. Programa de \u00a0Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida. Cr\u00e9ase como parte de la formaci\u00f3n del SENA, el Programa de Reentrenamiento \u00a0Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida, para el reentrenamiento laboral de \u00a0los trabajadores y dem\u00e1s personal de la cadena productiva, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0ejecutar inversi\u00f3n social a trav\u00e9s de proyectos de formaci\u00f3n que provengan y \u00a0sean desarrollados por entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el SENA reglamentar\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, lo \u00a0correspondiente a la ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0681 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3.3. Ejecuci\u00f3n. \u00a0El Ministerio del \u00a0Trabajo, cuando lo considere necesario, autorizar\u00e1 al SENA para la celebraci\u00f3n \u00a0de Convenios de Asociaci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida \u00a0idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo \u00a0largo de la Vida, relacionado con el objeto de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los convenios \u00a0de asociaci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 con \u00a0precisi\u00f3n su objeto, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, obligaciones de las partes, aportes, \u00a0coordinaci\u00f3n y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0681 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3.4. Fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. El SENA destinar\u00e1 hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) de los \u00a0ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), \u00a0para el desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo \u00a0largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro participantes en estos convenios, deber\u00e1n destinar para el mismo \u00a0efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el SENA. En \u00a0todo caso, el aporte en dinero deber\u00e1 ser equivalente por lo menos al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor de su contrapartida. La suscripci\u00f3n de estos \u00a0convenios requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo Nacional del \u00a0SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que hace referencia el presente par\u00e1grafo, no podr\u00e1n \u00a0participar simult\u00e1neamente en los convenios que tengan origen en los recursos a \u00a0los que se aplican, por cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 344 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0681 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3.5. Sistemas de \u00a0administraci\u00f3n. Para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.6.2.3.1. de este decreto, el SENA podr\u00e1 celebrar contratos de encargo \u00a0fiduciario o cualquier otro sistema de administraci\u00f3n con personas p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0681 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 \u00a0adicionada por el Decreto 154 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES VOCACIONALES DE \u00a0APRENDIZAJE EN EMPRESA (UVAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n \u00a0o reinserci\u00f3n laboral de que tratan los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, que \u00a0podr\u00e1 ser impartida por el empleador a trav\u00e9s de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje \u00a0en Empresa (UVAE), de manera gratuita, a sus trabajadores, sus aprendices con \u00a0contrato de aprendizaje y sus practicantes, en las actividades que desarrollan \u00a0dentro de la empresa, mejorando las competencias de las personas y la \u00a0productividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n \u00a0aplica a las empresas que impartan capacitaci\u00f3n laboral para .la inserci\u00f3n, \u00a0reinserci\u00f3n o mejoramiento de productividad a trav\u00e9s de las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), a sus trabajadores, sus \u00a0aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, beneficiarios de \u00a0aquella y a las personas y entidades que participan en los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podr\u00e1n crearse por grupos d\u00e9 \u00a0empresas que, mediante acuerdos de cooperaci\u00f3n y apoyo, realicen formaci\u00f3n del \u00a0talento humano del sector econ\u00f3mico al cual pertenecen. Estas UVAE estar\u00e1n \u00a0sujetas a las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n, especialmente a \u00a0las contempladas en los art\u00edculos 2.2.6.2.4.14. a 2.2.6.2.4.18. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.3. Unidad \u00a0Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE). La Unidad Vocacional de \u00a0Aprendizaje en Empresa (UVAE), es un mecanismo de capacitaci\u00f3n, comprendido por \u00a0espacios, bienes y servicios implementados en una empresa que permiten el \u00a0desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desempe\u00f1o laboral, mediante \u00a0procesos internos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.4. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n se utilizar\u00e1n \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambiente de aprendizaje: Conjunto \u00a0de instalaciones, estructuras, mecanismos, herramientas, equipos y material a \u00a0trav\u00e9s del cual se desarrolla o facilita el proceso de aprendizaje laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n laboral: Proceso \u00a0por medio del cual se adquieren conocimientos, destrezas o habilidades y \u00a0actitudes para el desempe\u00f1o en una determinada actividad empresarial. Comprende \u00a0el conjunto de actividades funcionales e integrales cuyo prop\u00f3sito es \u00a0satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades espec\u00edficas de desarrollo, \u00a0complementaci\u00f3n y perfeccionamiento de las competencias laborales que requieren \u00a0los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Competencia: Capacidad \u00a0demostrada para poner en acci\u00f3n conocimientos, habilidades o destrezas y \u00a0actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos sociales. Se evidencia \u00a0a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocimientos: Resultado \u00a0de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n gracias al aprendizaje; acervo de hechos, \u00a0principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionadas con un campo de trabajo o estudio \u00a0concreto. Los conocimientos se describen como te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualificaci\u00f3n: Reconocimiento \u00a0formal que otorga una instituci\u00f3n autorizada despu\u00e9s de un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en \u00a0t\u00e9rminos de Resultados de Aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructura de contenidos: Criterios, \u00a0planes, metodolog\u00edas, procesos y recursos humanos, t\u00e9cnicos y f\u00edsicos que \u00a0contribuyen a la capacitaci\u00f3n integral y permiten el desarrollo de capacidades \u00a0para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Equipo de entrenamiento: Instrumentos, \u00a0dispositivos, herramientas y elementos utilizados por un trabajador durante la \u00a0etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitaci\u00f3n con riesgos controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructura para \u00a0entrenamiento: Conjunto de partes que permiten simular la actividad productiva, \u00a0sus esfuerzos y condiciones, dise\u00f1ada y avalada por un profesional id\u00f3neo, con \u00a0el fin de aprender determinada actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entrenador: Persona \u00a0encargada de conducir, facilitar, orientar, supervisar y evaluar la asimilaci\u00f3n \u00a0de los conocimientos y habilidades de las personas en proceso de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Habilidades: Capacidades \u00a0o aptitudes para aplicar conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas con el fin de \u00a0completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como \u00a0cognitivas, fundamentadas en el uso del pensamiento l\u00f3gico, intuitivo y \u00a0creativo y pr\u00e1cticas, fundamentadas en la destreza manual y en el uso de \u00a0m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personal id\u00f3neo: Persona \u00a0capacitada para desempe\u00f1arse en la actividad que va a formar y que adem\u00e1s \u00a0cuenta con la experiencia laboral espec\u00edfica en ese campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan de capacitaci\u00f3n: Entendido \u00a0como la estructura del programa de capacitaci\u00f3n, que debe incluir las metas, \u00a0los recursos involucrados, los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y las herramientas de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.5. \u00a0Capacitaci\u00f3n impartida por las empresas mediante las Unidades Vocacionales de \u00a0Aprendizaje en Empresa (UVAE): La capacitaci\u00f3n impartida en la \u00a0Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) se denominar\u00e1 capacitaci\u00f3n \u00a0laboral. La oferta de capacitaci\u00f3n que se ofrezca en las Unidades Vocacionales \u00a0de Aprendizaje en Empresa (UVAE) debe orientarse bajo los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad del aprendizaje: Correspondencia \u00a0entre los procesos de orden t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico, utilizados en los procesos, \u00a0para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes, que permitan \u00a0el mejor desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gratuidad de la \u00a0capacitaci\u00f3n: Los procesos de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral impartidos \u00a0mediante Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en ning\u00fan caso \u00a0generar\u00e1n costos a los beneficiarios de la capacitaci\u00f3n laboral. Los costos \u00a0ser\u00e1n asumidos por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pertinencia de la \u00a0capacitaci\u00f3n: Compatibilidad entre los planes de capacitaci\u00f3n ofertados con \u00a0las exigencias requeridas para el mejor desempe\u00f1o laboral en las funciones \u00a0desarrolladas por los beneficiarios de la capacitaci\u00f3n laboral, en el marco del \u00a0objeto social de la empresa o actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oportunidad: La \u00a0capacitaci\u00f3n ofrecida a trav\u00e9s de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en \u00a0Empresa (UVAE) deber\u00e1 atender oportunamente una necesidad concreta del ciclo \u00a0productivo, destinado a mejorar los procesos y procedimientos de la empresa, \u00a0para generar mayor productividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.6. \u00a0Beneficiarios de la capacitaci\u00f3n laboral. Podr\u00e1n recibir \u00a0capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa \u00a0(UVAE) los trabajadores que presten sus servicios a la empresa responsable de \u00a0la respectiva Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), en especial \u00a0aquellos en proceso de inducci\u00f3n; as\u00ed mismo, podr\u00e1n ser beneficiarios los \u00a0aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes, en desarrollo de su \u00a0funci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.7. Procesos \u00a0de capacitaci\u00f3n laboral. Los procesos de capacitaci\u00f3n laboral que \u00a0impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) ser\u00e1n \u00a0te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos; deber\u00e1n integrar en su estructura las competencias para \u00a0las diferentes funciones a cargo de los trabajadores, o personal externo \u00a0beneficiario y se dise\u00f1ar\u00e1n a partir de los perfiles ocupacionales que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas registradas para \u00a0impartir formaci\u00f3n mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa \u00a0(UVAE) podr\u00e1n ofrecer procesos de capacitaci\u00f3n laboral en desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas de responsabilidad social empresarial y desarrollo de proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que \u00a0requieran para el cumplimiento de sus obligaciones contratar personal residente \u00a0en el lugar de las obras, podr\u00e1n capacitarlo utilizando el mecanismo Unidad \u00a0Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral obedecer\u00e1n a lineamientos de pertinencia, oportunidad, \u00a0cobertura y calidad que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00b0 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en \u00a0Empresa (UVAE) desarrollar\u00e1n y certificar\u00e1n competencias que hacen parte de una \u00a0cualificaci\u00f3n en el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo en el Marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.8. Duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de la capacitaci\u00f3n laboral. Los procesos de capacitaci\u00f3n \u00a0impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) no \u00a0podr\u00e1n superar las ciento cincuenta y nueve (159) horas, en el marco de la \u00a0formaci\u00f3n complementaria. La duraci\u00f3n total de la capacitaci\u00f3n depender\u00e1 de los \u00a0perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de cada empresa o \u00a0actividad econ\u00f3mica, de tal forma que permita contar con mecanismos flexibles, \u00a0innovadores y adaptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.9. Dise\u00f1o de \u00a0los procesos de capacitaci\u00f3n laboral. Los procesos de capacitaci\u00f3n \u00a0que impartan las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), se \u00a0desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de m\u00f3dulos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos. El dise\u00f1o de los \u00a0procesos de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivo por alcanzar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Perfil de ingreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfil de egreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resultados de aprendizaje \u00a0esperados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.10. Finalidad \u00a0de los procesos de capacitaci\u00f3n laboral. Adem\u00e1s de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.2.4.7. del presente decreto, los procesos de capacitaci\u00f3n \u00a0impartidos por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) \u00a0deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar el desarrollo de \u00a0competencias en las personas de manera adecuada y oportuna, para mejorar o \u00a0complementar sus capacidades y desempe\u00f1o en el campo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Satisfacer las necesidades \u00a0de las empresas y del sector productivo teniendo en cuenta los perfiles ocupacionales \u00a0definidos por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.11. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n laboral. Las empresas que cuentan con \u00a0Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deber\u00e1n dise\u00f1ar e \u00a0implementar instrumentos que permitan medir el grado en que las personas en \u00a0capacitaci\u00f3n logran alcanzar los resultados previstos. De la evaluaci\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1n evidencia documental f\u00edsica o digital, disponible para la expedici\u00f3n \u00a0de copias y para el requerimiento de las autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que \u00a0cuentan con Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) planificar\u00e1n los \u00a0procesos de capacitaci\u00f3n que impartan, de modo que logren asegurar la \u00a0transferencia del conocimiento mediante la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0seguimiento y evaluaciones permanentes debidamente documentadas. As\u00ed mismo \u00a0verificar\u00e1n los resultados de aprendizaje y su aplicaci\u00f3n espec\u00edfica en la \u00a0actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.12. Perfil \u00a0de los entrenadores. Para impartir los procesos de capacitaci\u00f3n laboral, las \u00a0Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deber\u00e1n contar con \u00a0personal id\u00f3neo de acuerdo con la actividad econ\u00f3mica que desarrolla la \u00a0empresa, para tal efecto deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo o certificaci\u00f3n del \u00a0entrenador en el tema respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.13. \u00a0Modificado por el Decreto 48 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Alianzas. La capacitaci\u00f3n impartida a trav\u00e9s de las \u00a0Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podr\u00e1 realizarse en \u00a0alianza con: el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar; gremios empresariales legalmente constituidos del sector \u00a0econ\u00f3mico al que pertenezca la UVAE; Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y Desarrollo Humano (IETDH), o con las Instituciones de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Formaci\u00f3n Internacional, con acreditaci\u00f3n de acuerdo con el tema o sector \u00a0econ\u00f3mico a que se dirige la capacitaci\u00f3n en los respectivos pa\u00edses de origen. \u00a0El convenio o el acuerdo a trav\u00e9s el cual se establece la respectiva alianza \u00a0deber\u00e1 registrarse en el aplicativo virtual dispuesto por el Ministerio del \u00a0Trabajo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.2.4.13: Alianzas. La capacitaci\u00f3n impartida \u00a0a trav\u00e9s de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podr\u00e1 \u00a0realizarse en alianza con: el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar; e Instituciones de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n \u00a0Internacional, con acreditaci\u00f3n de acuerdo con el tema o sector econ\u00f3mico a que \u00a0se dirige la capacitaci\u00f3n en los respectivos pa\u00edses de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio o acuerdo a trav\u00e9s del cual se establece la respectiva \u00a0alianza deber\u00e1 registrarse en el aplicativo virtual dispuesto por el Ministerio \u00a0del Trabajo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.14. Registro \u00a0de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE). Todas \u00a0las empresas que implementen el mecanismo de capacitaci\u00f3n de Unidad Vocacional \u00a0de Aprendizaje en Empresa (UVAE), deber\u00e1n registrarla en el aplicativo virtual \u00a0dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el registro de la Unidad Vocacional \u00a0de Aprendizaje en Empresa (UVAE), la empresa deber\u00e1 adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva, con \u00a0vigencia m\u00e1xima de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que describa el \u00a0ambiente de aprendizaje (incluyendo estructura f\u00edsica especial, si se \u00a0requiere). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento con el dise\u00f1o de \u00a0los procesos, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.6.2.4.7., \u00a02.2.6.2.4.9. y 2.2.6.2.4.10. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para cada entrenador, deber\u00e1 \u00a0aportarse el t\u00edtulo o certificaci\u00f3n emitida por el Sena, la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior o .la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Desarrollo Humano, seg\u00fan corresponda, que lo certifique en el tema respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convenio o acuerdo, en el \u00a0caso que la capacitaci\u00f3n laboral sea impartida a trav\u00e9s de alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.15. \u00a0Verificaci\u00f3n documental. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la solicitud de registro \u00a0de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento o no de las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n para \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro, con base en los documentos cargados en el \u00a0aplicativo virtual referido en el art\u00edculo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto. \u00a0Si es del caso, esta dependencia solicitar\u00e1 las adiciones o aclaraciones que \u00a0considere necesarias para que proceda dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.16. \u00a0Inscripci\u00f3n en el registro. Verificado el cumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de la \u00a0Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en el registro virtual de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto y comunicar\u00e1 lo \u00a0pertinente al representante legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Vocacional \u00a0de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podr\u00e1 capacitar a sus trabajadores, sus \u00a0aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las \u00a0certificaciones correspondientes, \u00fanicamente a partir de la fecha en que el \u00a0Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.17. \u00a0Permanencia en el registro. Para permanecer en el registro, las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deber\u00e1n mantener las condiciones \u00a0jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n y en las \u00a0normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.18. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 \u00a0revisiones a la informaci\u00f3n cargada al aplicativo y visitas t\u00e9cnicas de \u00a0verificaci\u00f3n a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) para \u00a0establecer el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente \u00a0secci\u00f3n, de las cuales se generar\u00e1n las observaciones respectivas. En caso de \u00a0requerirse, el Ministerio solicitar\u00e1 un plan de mejoramiento que garantice el \u00a0cumplimiento de dichas condiciones, el cual deber\u00e1 presentarse dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la terminaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica e \u00a0implementarse dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0aprobaci\u00f3n del plan de mejoramiento por parte de la Direcci\u00f3n de Movilidad de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido cualquiera de los \u00a0t\u00e9rminos anteriores sin que la empresa presente o implemente el plan de \u00a0mejoramiento, seg\u00fan corresponda, su registro ser\u00e1 suspendido en el aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa certifique el \u00a0cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se \u00a0habilitar\u00e1 nuevamente su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.19. \u00a0Certificaci\u00f3n de los procesos de capacitaci\u00f3n laboral. Las \u00a0Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) registradas ante el \u00a0Ministerio del Trabajo certificar\u00e1n las competencias adquiridas \u00fanicamente por \u00a0sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes \u00a0que cursaron y aprobaron el respectivo proceso. La certificaci\u00f3n de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la \u00a0empresa que registr\u00f3 la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de registro de la \u00a0Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE), asignado por el Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre y n\u00famero de registro \u00a0del programa de capacitaci\u00f3n; este \u00faltimo asignado por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencia adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres y apellidos del trabajador, aprendiz con contrato de \u00a0aprendizaje o practicante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador, aprendiz con contrato de aprendizaje o practicante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intensidad horaria del \u00a0programa de capacitaci\u00f3n desarrollado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fechas entre las cuales se \u00a0realiz\u00f3 la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombre, apellidos y firma \u00a0del entrenador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombre, apellidos y firma \u00a0del representante legal de la empresa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Opcionalmente tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0tener firma del responsable de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa \u00a0(UVAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) deber\u00e1n cargar en el aplicativo \u00a0virtual se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.6.2.4.14. de este decreto, los listados de \u00a0sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes \u00a0que cursaron y aprobaron el proceso de capacitaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del curso, para que estos certificados \u00a0puedan ser consultados a trav\u00e9s del mencionado aplicativo virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.20. \u00a0Divulgaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente en su p\u00e1gina \u00a0web las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), procesos y \u00a0personas certificadas que se encuentren registradas en el aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4.21. \u00a0Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente al \u00a0cumplimiento de las disposiciones referidas en la presente secci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 616 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIVALENCIA \u00a0DE EXPERIENCIA PROFESIONAL PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la equivalencia \u00a0de experiencia profesional previa de estudiantes a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2039 de 2020, para \u00a0que sea acreditable y v\u00e1lida en sus procesos de inserci\u00f3n laboral en el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n regula la \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa en el sector privado, obtenida \u00a0en la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas laborales, contratos de aprendizaje, \u00a0judicaturas, monitor\u00edas, \u00a0contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios o grupos de \u00a0investigaci\u00f3n, sobre temas relacionados directamente con el programa acad\u00e9mico \u00a0o formativo cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01 \u00ba. Las actividades formativas de pr\u00e1ctica laboral en la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio en el \u00e1rea de la salud, el contrato de aprendizaje \u00a0establecido en la Ley 789 de 2002 y la \u00a0judicatura, continuar\u00e1n siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre \u00a0las respectivas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo 229 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, en las profesiones relacionadas con el \u00a0sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computar\u00e1 a \u00a0partir de la inscripci\u00f3n o registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Para efectos de la presente secci\u00f3n y de conformidad con lo \u00a0contemplado por el inciso cuarto del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0enti\u00e9ndase como pr\u00e1ctica laboral todas aquellas actividades formativas \u00a0desarrolladas por un estudiante de educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, \u00a0en sus niveles t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario; estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formaci\u00f3n \u00a0profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes \u00a0de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formaci\u00f3n por \u00a0competencias, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y \u00a0competencias necesarias para desempe\u00f1arse en el entorno laboral sobre los \u00a0asuntos relacionados con el programa acad\u00e9mico o plan de estudios que cursa y \u00a0que sirve como opci\u00f3n para culminar el proceso educativo y obtener un t\u00edtulo \u00a0que lo acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral. De esta manera, en el concepto de \u00a0pr\u00e1ctica laboral se encuentran incluidas las pasant\u00edas y las dem\u00e1s alternativas \u00a0de etapa productiva de la formaci\u00f3n profesional integral del SENA y la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de \u00a0temas relacionados directamente con el programa formativo cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. \u00a0Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional \u00a0previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0superior de pregrado y posgrado, en sus niveles t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecnol\u00f3gico y universitario; estudiantes de educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0desarrollo humano; estudiantes de formaci\u00f3n profesional integral del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes de escuelas normales superiores; o \u00a0estudiantes de la oferta de formaci\u00f3n por competencias a la que se refiere el \u00a0cuarto inciso del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, \u00a0debieron realizarse mediante pr\u00e1cticas laborales, judicaturas, monitor\u00edas, \u00a0contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios o grupos de \u00a0investigaci\u00f3n sobre temas relacionados directamente con el programa formativo \u00a0cursado como opci\u00f3n para adquirir el correspondiente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0tipo de experiencia profesional previa solo ser\u00e1 v\u00e1lida una vez se haya \u00a0culminado el programa acad\u00e9mico, aunque no se haya obtenido el respectivo \u00a0t\u00edtulo, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ejercicio de las profesiones seguir\u00e1 siendo regido por las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa \u00a0no habilitar\u00e1 al titular de esta para ejercer la profesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en \u00a0pr\u00e1cticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Para acreditar la equivalencia \u00a0de experiencia profesional previa adquirida mediante pr\u00e1cticas laborales, \u00a0contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, se deber\u00e1 adelantar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0escenario de pr\u00e1ctica en la pr\u00e1ctica laboral o judicatura, empresa \u00a0patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato \u00a0laboral y contratante en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1 emitir una certificaci\u00f3n sobre la actividad adelantada por \u00a0el estudiante, la cual como m\u00ednimo deber\u00e1 contemplar: nombre e identificaci\u00f3n \u00a0de las partes, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n, actividades adelantadas, \u00a0horario en el que realiz\u00f3 dichas actividades, modalidad de vinculaci\u00f3n o \u00a0contrataci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0instituci\u00f3n educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deber\u00e1 \u00a0realizar una verificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la que se refiere el literal \u00a0anterior, a efectos de establecer: (\u00ed) si la persona que solicita el \u00a0certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante \u00a0para la fecha de realizaci\u00f3n de la actividad objeto de la validaci\u00f3n, (ii) si las actividades contenidas en la certificaci\u00f3n \u00a0corresponden a temas relacionados directamente con el programa acad\u00e9mico \u00a0cursado y (iii) si el estudiante termin\u00f3 \u00a0acad\u00e9micamente o es graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa encuentra acreditados todos los requisitos se\u00f1alados en \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1 emitir una Certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa en la cual deber\u00e1 se\u00f1alar: nombre e identificaci\u00f3n de las \u00a0partes, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n, actividades adelantadas, horario \u00a0en el que realiz\u00f3 dichas actividades, modalidad de vinculaci\u00f3n o contrataci\u00f3n \u00a0realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deber\u00e1 ser \u00a0resuelta dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si el estudiante realiz\u00f3 monitor\u00edas, la instituci\u00f3n educativa \u00a0emitir\u00e1 la Certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia profesional previa, en \u00a0tanto dicha monitor\u00eda \u00a0haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa \u00a0acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No se requiere agotar el procedimiento se\u00f1alado en el literal \u00a0\u201ca\u201d del presente art\u00edculo, si el estudiante realiz\u00f3 actividades alternativas de \u00a0etapa productiva de la formaci\u00f3n profesional integral del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA) y la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, siempre \u00a0y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo \u00a0cursado, y en ese caso la certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa deber\u00e1 ser emitida por la instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0realiz\u00f3 sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.5. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en \u00a0grupos de investigaci\u00f3n. En el caso de los grupos de investigaci\u00f3n, \u00a0la autoridad competente para expedir la respectiva certificaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al igual que las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, SNCTeI. En el caso de la investigaci\u00f3n \u00a0aplicada de la formaci\u00f3n profesional integral del SENA, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0emitida por esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para emitir dicha certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 verificar que la \u00a0investigaci\u00f3n desarrollada por el estudiante trate sobre temas relacionados \u00a0directamente con el programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5.6. Porcentaje de equivalencia de experiencia profesional previa. De \u00a0conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2039 de 2020, el \u00a0valor asignado a la experiencia previa ser\u00e1 menor a aquella experiencia \u00a0posterior a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo. Por lo tanto, los certificados \u00a0de equivalencia de experiencia profesional previa reconocer\u00e1n el ochenta por \u00a0ciento (80%) de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como \u00a0experiencia profesional v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.7. Obligaci\u00f3n de reconocimiento de la \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa. Para \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de vacantes, es obligaci\u00f3n de los \u00a0empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional \u00a0previa contemplada en la Certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 \u00a0adicionada por el Decreto 654 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00daNICA DE \u00a0OCUPACIONES PARA COLOMBIA (CUOC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.1. Objeto. Ad\u00e1ptese \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para \u00a0la identificaci\u00f3n y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir \u00a0de la adaptaci\u00f3n realizada por el DANE de la Clasificaci\u00f3n Internacional \u00a0Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.2. \u00a0Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0como definiciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ocupaci\u00f3n. \u00a0Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de \u00a0funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n Ocupacional. Nombres \u00a0de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que \u00a0est\u00e1n asociados a una ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento. Asimilaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teor\u00edas \u00a0y pr\u00e1cticas relacionados con un campo de trabajo, o estudio concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destreza. Habilidad \u00a0para aplicar conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas a fin de completar funciones y \u00a0resolver problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funci\u00f3n. Conjunto \u00a0de tareas agrupadas en una expresi\u00f3n en la cual se describe qu\u00e9 se hace y su \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perfil Ocupacional. Conjunto \u00a0de caracter\u00edsticas y atributos que se necesitan para el desempe\u00f1o de una \u00a0ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de la Ocupaci\u00f3n. \u00a0Presenta las generalidades de las funciones de la ocupaci\u00f3n. \u00a0Puede incluir los sectores econ\u00f3micos, el lugar de trabajo u otras \u00a0caracter\u00edsticas propias de la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ocupaciones Afines. Son \u00a0ocupaciones que presentan relaci\u00f3n o similitud de funciones o competencias con \u00a0la ocupaci\u00f3n descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Equivalencias. Presenta \u00a0la correlaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n descrita con otras clasificaciones nacionales e \u00a0internacionales. Esta relaci\u00f3n permite mostrar la correspondencia que existe \u00a0entre una y otra clasificaci\u00f3n a nivel de sus categor\u00edas, de tal forma que su \u00a0estructura y contenido sean equiparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nivel de Competencia. Es la relaci\u00f3n \u00a0entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la primera \u00a0prevalece sobre la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mide operacionalmente \u00a0considerando uno o m\u00e1s de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La naturaleza de la labor \u00a0realizada en una ocupaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El nivel de educaci\u00f3n \u00a0definido en t\u00e9rminos de la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la \u00a0educaci\u00f3n (CINE) adaptada para Colombia y de la formaci\u00f3n requerida para \u00a0desempe\u00f1ar competentemente las funciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La educaci\u00f3n informal, la \u00a0formaci\u00f3n en el empleo y\/o la experiencia previa en una ocupaci\u00f3n relacionada \u00a0que se requiere para desempe\u00f1ar competentemente funciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. El nivel de autonom\u00eda y \u00a0responsabilidad para el desempe\u00f1o de las funciones. El concepto de nivel de \u00a0competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificaci\u00f3n (grandes \u00a0grupos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00c1rea de Cualificaci\u00f3n. Es un \u00a0agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el \u00a0prop\u00f3sito y objetivos de producci\u00f3n de bienes y servicios en actividades \u00a0econ\u00f3micas relacionadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Clasificaci\u00f3n de \u00a0ocupaciones. Conjunto de categor\u00edas jer\u00e1rquicas, discretas, exhaustivas y \u00a0mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un \u00a0mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Anexo t\u00e9cnico de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Documento \u00a0que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada \u00a0para Colombia, hasta el cuarto digito y las ocupaciones, quinto d\u00edgito, con sus \u00a0perfiles ocupacionales y documento con el \u00edndice de denominaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adopci\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n. Proceso en el cual se acoge una clasificaci\u00f3n internacional de \u00a0referencia sin ning\u00fan tipo de adecuaci\u00f3n al contexto de aplicaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adaptaci\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las \u00a0adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto \u00a0a sus objetivos y principios b\u00e1sicos, as\u00ed como en sus relaciones con otras \u00a0nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantenimiento de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Hace referencia al proceso \u00a0mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la \u00a0clasificaci\u00f3n, que no provienen de referentes internacionales, sino de la \u00a0operatividad propia de la clasificaci\u00f3n. Estos ajustes se realizan \u00a0principalmente en las notas explicativas, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n o \u00a0reclasificaci\u00f3n de temas espec\u00edficos, en el \u00edndice de denominaciones y los \u00a0perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificaci\u00f3n \u00a0hasta el cuarto d\u00edgito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisi\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Clasificaci\u00f3n que reemplaza la \u00a0clasificaci\u00f3n vigente. Una clasificaci\u00f3n revisada por lo general representa un \u00a0cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificaci\u00f3n y \u00a0por lo tanto deber\u00eda distinguirse de un proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del \u00a0custodio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Regulador. Es la \u00a0entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio \u00a0nacional, los proveedores de informaci\u00f3n y los usuarios, con el fin de \u00a0garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones \u00a0para Colombia (CUOC) y recolectar sugerencias que se tengan sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones para mantener la concordancia con las din\u00e1micas \u00a0del mercado laboral colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Custodio de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Es una instituci\u00f3n que tiene la \u00a0responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) \u00a0es el custodio internacional de la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de \u00a0Ocupaciones (CIUO) y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), es el custodio nacional de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proveedor de informaci\u00f3n. Es la \u00a0entidad u organismo que, seg\u00fan su proceso misional, recopila y\/o tiene acceso a \u00a0informaci\u00f3n del mercado laboral, que servir\u00e1 como insumo para los procesos de \u00a0mantenimiento o actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Informaci\u00f3n ocupacional. Se \u00a0refiere a la informaci\u00f3n contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales de \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) con respecto a su \u00a0c\u00f3digo, nombre, descripci\u00f3n, denominaciones ocupacionales, funciones, \u00a0conocimientos, destrezas, \u00e1rea de cualificaci\u00f3n, nivel de competencia, \u00a0equivalencias y ocupaciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Usuarios. Son \u00a0aquellas entidades u organismos del sector privado y del sector p\u00fablico que \u00a0usan la clasificaci\u00f3n de ocupaciones para generar estad\u00edsticas, dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, realizar procesos de contrataci\u00f3n, identificar cargos o \u00a0empleos, dise\u00f1ar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, \u00a0dise\u00f1ar programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis e \u00a0investigaciones, prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, realizar \u00a0intermediaci\u00f3n laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de \u00a0trabajo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios podr\u00e1n dar \u00a0sugerencias que tengan sobre la clasificaci\u00f3n de ocupaciones al Regulador y al \u00a0Custodio de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con el \u00a0fin de mantener su concordancia con las din\u00e1micas del mercado laboral \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.3. Funciones \u00a0del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para el uso y aplicaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC), en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). responda y se ajuste a \u00a0las necesidades del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al custodio \u00a0nacional las bases de datos, de su competencia, necesarias para el \u00a0mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al uso e \u00a0implementaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.4. Funciones \u00a0del Dane. El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (Dane) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser custodio nacional de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer para todos los \u00a0fines estad\u00edsticos la utilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las normas t\u00e9cnicas \u00a0relativas al dise\u00f1o, producci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, uso y divulgaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que en su calidad \u00a0de custodio nacional de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia \u00a0(CUOC) est\u00e9 disponible la informaci\u00f3n de manera eficaz y confiable para los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios y \u00a0procedimientos para la entrega de informaci\u00f3n necesaria por parte de los \u00a0proveedores para el mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) a \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n expedir\u00e1 el Anexo t\u00e9cnico de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.5. Funciones \u00a0del Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar t\u00e9cnicamente al \u00a0Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane) en la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las \u00a0necesidades relacionadas con el mantenimiento de las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al custodio \u00a0nacional la informaci\u00f3n requerida y necesaria para el mantenimiento de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodolog\u00edas \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en sus procesos misionales en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.6. \u00a0Proveedores de informaci\u00f3n. Son proveedores de informaci\u00f3n para el \u00a0mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC): el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena), y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que reglamenten \u00a0ocupaciones, generen o tengan acceso a informaci\u00f3n ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.7. Usos de \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). La \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada para \u00a0los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normalizaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como herramienta para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, la intermediaci\u00f3n \u00a0laboral, la gesti\u00f3n del talento humano; y, la orientaci\u00f3n vocacional y \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de resultados \u00a0de estudios de an\u00e1lisis ocupacionales del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Referente para la definici\u00f3n \u00a0de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Insumo \u00fanico de ocupaciones \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Estructuraci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mapas ocupacionales del sector productivo \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Planificaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Dise\u00f1o curricular de los \u00a0programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Dise\u00f1o de cat\u00e1logos de \u00a0cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Comparabilidad \u00a0internacional y migraci\u00f3n laboral regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Elaboraci\u00f3n de los \u00a0manuales de funciones del empleo p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0CUOC podr\u00e1 ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de \u00a0los usuarios en materia ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.8. \u00a0Mantenimiento. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), realizar\u00e1 el mantenimiento peri\u00f3dico anual de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), el \u00edndice de \u00a0ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00e9l \u00a0mismo establezca y deber\u00e1 socializarlo mediante acto administrativo a los \u00a0usuarios. Los usuarios deber\u00e1n emplear la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones \u00a0para Colombia (CUOC) en la versi\u00f3n que se encuentre vigente y seg\u00fan el \u00a0mantenimiento que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.9. Periodo \u00a0de implementaci\u00f3n. Los usuarios que en sus procesos, metodolog\u00edas, productos y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n utilicen clasificaciones ocupacionales, deber\u00e1n \u00a0implementar la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en un \u00a0per\u00edodo no mayor a dos (2) a\u00f1os luego de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE APRENDIZAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1. Caracter\u00edsticas \u00a0del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculaci\u00f3n dentro del \u00a0Derecho Laboral, sin subordinaci\u00f3n y por un plazo no mayor a dos (2) a\u00f1os en la \u00a0que una persona natural recibe formaci\u00f3n te\u00f3rica en una entidad de formaci\u00f3n \u00a0autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los \u00a0medios para que adquiera formaci\u00f3n profesional met\u00f3dica y completa requerida en \u00a0el oficio, actividad u ocupaci\u00f3n dentro del manejo administrativo, operativo, \u00a0comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del \u00a0patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el \u00a0reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de \u00a0aprendizaje y el cual, en ning\u00fan caso, constituye salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Formalidades \u00a0del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deber\u00e1 constar por escrito y contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social de la empresa patrocinadora, n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el n\u00famero de su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social o nombre de la entidad de formaci\u00f3n que atender\u00e1 la fase \u00a0lectiva del aprendiz con el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT), nombre \u00a0del representante legal y el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y n\u00famero del documento de \u00a0identidad del aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios o clase de capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica que recibe o recibir\u00e1 el \u00a0aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficio, actividad u ocupaci\u00f3n objeto de la relaci\u00f3n de aprendizaje, programa \u00a0y duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Duraci\u00f3n prevista de la relaci\u00f3n de aprendizaje, especificando las fases \u00a0lectiva y pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha prevista para la iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de cada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a los sistemas de riesgos laborales en la \u00a0fase pr\u00e1ctica y en salud en la fase lectiva y pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Causales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha de suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Firmas de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3. Edad m\u00ednima \u00a0para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podr\u00e1 ser celebrado por personas que hayan \u00a0cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado \u00a0sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, \u00a0es decir saber leer y escribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.3.3.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 933 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.4. Apoyo de \u00a0sostenimiento mensual en la relaci\u00f3n de aprendizaje. Cuando las fases lectiva y pr\u00e1ctica se realicen en forma \u00a0simult\u00e1nea durante el proceso de formaci\u00f3n, el reconocimiento de apoyo de \u00a0sostenimiento mensual se har\u00e1 en forma proporcional al tiempo de dedicaci\u00f3n a \u00a0cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.5. Afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema de seguridad social integral. La afiliaci\u00f3n de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplir\u00e1 \u00a0plenamente por parte del patrocinador as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante las fases lectiva y pr\u00e1ctica el aprendiz estar\u00e1 cubierto por el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 cubierta plenamente \u00a0por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante la fase pr\u00e1ctica el aprendiz estar\u00e1 afiliado al Sistema de Riesgos \u00a0Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL), que cubre la \u00a0empresa patrocinadora sobre la base de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las fases lectiva y pr\u00e1ctica se realicen en forma simult\u00e1nea, el \u00a0aprendiz estar\u00e1 cubierto por salud y riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.6. Modalidades \u00a0del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculaci\u00f3n de los aprendices, la empresa \u00a0patrocinadora, atendiendo las caracter\u00edsticas de mano de obra que necesite, \u00a0podr\u00e1 optar por las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos \u00a0claramente definidos a partir de instrucciones espec\u00edficas cuando las \u00a0exigencias de educaci\u00f3n formal y experiencia sean m\u00ednimas y se orienten a los \u00a0j\u00f3venes de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n que carecen o tienen bajos \u00a0niveles de educaci\u00f3n formal y experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formaci\u00f3n que verse sobre ocupaciones semicalificadas \u00a0que no requieran t\u00edtulo o calificadas que requieran t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0no formal, t\u00e9cnicos profesionales o tecnol\u00f3gicos, de instituciones de educaci\u00f3n \u00a0reconocidas por el Estado y aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0(SENA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La formaci\u00f3n del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02838 de 1960; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La formaci\u00f3n en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado \u00a0y frente a las cuales tienen prelaci\u00f3n los alumnos matriculados en los cursos \u00a0dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). La formaci\u00f3n directa \u00a0del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0(SENA). La formaci\u00f3n en las empresas por j\u00f3venes que se encuentren cursando los \u00a0dos (2) \u00faltimos grados de educaci\u00f3n lectiva secundaria en instituciones \u00a0aprobadas por el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las pr\u00e1cticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades \u00a0de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, est\u00e9n cumpliendo con el \u00a0desarrollo del p\u00e9nsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de \u00a0pr\u00e1ctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relaci\u00f3n con su \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las pr\u00e1cticas con estudiantes universitarios que las empresas \u00a0establezcan directamente o con instituciones de educaci\u00f3n aprobadas por el \u00a0Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro \u00a0de su programa curricular este tipo de pr\u00e1cticas para afianzar los \u00a0conocimientos te\u00f3ricos sin que, en estos casos, haya lugar a formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, circunscribi\u00e9ndose la relaci\u00f3n al otorgamiento de experiencia y \u00a0formaci\u00f3n pr\u00e1ctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales \u00a0respecto del n\u00famero de trabajadores registrados en el \u00faltimo mes del a\u00f1o \u00a0anterior en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que hayan sido o sean objeto de reglamentaci\u00f3n por el Consejo \u00a0Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), de acuerdo con las \u00a0Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.7. Pr\u00e1cticas y\/o \u00a0programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes \u00a0pr\u00e1cticas educativas o de programas sociales o comunitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a \u00a0trav\u00e9s de convenios suscritos con las instituciones de educaci\u00f3n superior en \u00a0calidad de pasant\u00edas que sean prerrequisito para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas asistenciales y de servicio social \u00a0obligatorio de las \u00e1reas de la salud y aquellas otras que determine el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pr\u00e1cticas que \u00a0sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los j\u00f3venes que se \u00a0encuentran cursando los dos (2) \u00faltimos grados de educaci\u00f3n lectiva secundaria, \u00a0en instituciones aprobadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pr\u00e1cticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de \u00a0protecci\u00f3n social adelantados por el Estado o por el sector privado, de \u00a0conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.8. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de aprendizaje. Terminada la relaci\u00f3n de aprendizaje por cualquier causa, la empresa \u00a0patrocinadora deber\u00e1 reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad \u00a0e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0(SENA), o a la dependencia que haga sus veces, donde funcione el domicilio \u00a0principal de aquella, pudiendo este verificarla en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.9 Incumplimiento \u00a0de la relaci\u00f3n de aprendizaje por parte del aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), la \u00a0instituci\u00f3n de formaci\u00f3n debidamente reconocida por el Estado y la empresa \u00a0patrocinadora no gestionar\u00e1n una nueva relaci\u00f3n de aprendizaje para el aprendiz \u00a0que incumpla injustificadamente con la relaci\u00f3n de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.10. Otras \u00a0entidades p\u00fablicas obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices. En las regiones a las que hace referencia el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 789 de 2002, las \u00a0entidades p\u00fablicas de cualquier orden, los establecimientos p\u00fablicos de \u00a0cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado, cumplir\u00e1n con la cuota de \u00a0aprendices, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas de cualquier orden diferentes de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta podr\u00e1n \u00a0vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.11. Modificado por el Decreto 1334 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste empieza a regir el 1\u00ba de diciembre de 2018). Regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. La cuota m\u00ednima de aprendices en los t\u00e9rminos de la Ley \u00a0ser\u00e1 determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, \u00a0del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuar\u00e1 sin perjuicio \u00a0de la obligaci\u00f3n que les asiste a los empleadores de vincularlos o realizar la \u00a0monetizaci\u00f3n, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro \u00a0del mes siguiente a la contrataci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo obligatorio de aprendices por parte del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes al recibo de la informaci\u00f3n del empleador, verificar\u00e1 y \u00a0determinar\u00e1, seg\u00fan el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente variaci\u00f3n en el n\u00famero de empleados que incida en la cuota m\u00ednima de \u00a0aprendices, la empresa patrocinadora deber\u00e1 informar por escrito tal \u00a0circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde \u00a0funcione el domicilio principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador podr\u00e1 presentar la informaci\u00f3n en la variaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0empleados en los siguientes per\u00edodos: julio y enero o marzo y septiembre, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0empleador que remita la informaci\u00f3n en los meses de julio y enero, deber\u00e1 \u00a0hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de julio, reportar\u00e1 la \u00a0planta de trabajadores de enero a junio del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero reportar\u00e1 la \u00a0planta de trabajadores de julio a diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0empleador que remita la informaci\u00f3n en los meses de marzo y septiembre, deber\u00e1 \u00a0hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de marzo reportar\u00e1 la \u00a0planta de trabajadores de septiembre a diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior y de enero a febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de septiembre reportar\u00e1 \u00a0la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El empleador, a trav\u00e9s del representante \u00a0legal o su apoderado, remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00fanicamente en las oportunidades \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1 o 2 del presente art\u00edculo, para lo cual deber\u00e1 \u00a0informar por escrito al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione \u00a0el domicilio principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el empleador se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, \u00a0podr\u00e1 reportar la informaci\u00f3n en cualquier mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los empleadores no exceptuados de contratar \u00a0aprendices conforme al art\u00edculo 32 de la Ley 789 de 2002, \u00a0podr\u00e1n aumentar voluntariamente el n\u00famero de aprendices patrocinados con \u00a0alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, siempre y cuando no se haya \u00a0reducido el n\u00famero de empleados vinculados a la empresa en los tres meses \u00a0anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, la aplicaci\u00f3n del beneficio, ni reduzcan la n\u00f3mina durante la vigencia de \u00a0los contratos de aprendizaje, en caso de que lo haga, dar\u00e1 por terminado los \u00a0contratos de aprendizaje voluntarios en la siguiente proporci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del n\u00famero total de empleados de la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del n\u00famero total de empleados de la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0con m\u00e1s de 200 empleados, hasta el 20% del n\u00famero total de empleados de la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0que decida incrementar el n\u00famero de aprendices debe informarlo a la Regional \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione su domicilio \u00a0principal, precisando el n\u00famero de aprendices que requiere y su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las \u00a0obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este art\u00edculo, son \u00a0las mismas de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, har\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de lo \u00a0establecido en este cap\u00edtulo utilizando la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, PILA, y en las bases de datos o \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que posea o implemente la entidad para tal efecto; la \u00a0verificaci\u00f3n del incumplimiento de una de las obligaciones se\u00f1aladas en este \u00a0cap\u00edtulo por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los \u00a0contratos de aprendizaje, dar\u00e1 lugar a la culminaci\u00f3n del beneficio por parte \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0la cuota de aprendices a la que est\u00e9 obligada la empresa. El Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, SENA, determinar\u00e1 la viabilidad de reanudar posteriormente el \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el patrocinador tenga cobertura en \u00a0dos o m\u00e1s ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deber\u00e1 ser \u00a0distribuida, a criterio de aquel, seg\u00fan sus necesidades y haciendo \u00e9nfasis en \u00a0los fines sociales que encierra la Ley 789 de 2002. Esta \u00a0distribuci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser informada en las condiciones y plazos previstos \u00a0en los incisos cuarto y quinto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los Hogares Infantiles creados como \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, cuya personer\u00eda jur\u00eddica est\u00e9 reconocida por el ICBF y que \u00a0presten el servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de aporte, no ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.3.11: \u201cRegulaci\u00f3n de la cuota de aprendices. La cuota m\u00ednima de aprendices en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley ser\u00e1 determinada por la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se \u00a0efectuar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que les asiste a los empleadores de \u00a0establecer el n\u00famero de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar \u00a0la monetizaci\u00f3n, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), donde funcione el domicilio principal de la empresa, \u00a0dentro del mes siguiente a la contrataci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo \u00a0obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0(SENA), se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la cuota m\u00ednima de \u00a0aprendices sea determinada por el empleador, el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al \u00a0recibo de la informaci\u00f3n del patrocinador, verificar\u00e1 y determinar\u00e1, seg\u00fan el \u00a0caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente variaci\u00f3n en el n\u00famero de \u00a0empleados que incida en la cuota m\u00ednima de aprendices, la empresa patrocinadora \u00a0deber\u00e1 informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), donde funcione el domicilio principal de la empresa, en \u00a0los meses de julio y diciembre de cada a\u00f1o. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleadores no exceptuados de \u00a0contratar aprendices, podr\u00e1n aumentar voluntariamente el n\u00famero de aprendices \u00a0patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en la \u00a0siguiente proporci\u00f3n, siempre y cuando no hayan reducido el n\u00famero de empleados \u00a0vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se \u00a0solicite al SENA la aplicaci\u00f3n del beneficio, ni reduzcan la n\u00f3mina durante la \u00a0vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dar\u00e1 por \u00a0terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 \u00a0aprendiz hasta el 50% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el \u00a040% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el \u00a030% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas con m\u00e1s de 200 empleados, hasta el \u00a020% del n\u00famero total de empleados de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que decida incrementar el n\u00famero \u00a0de aprendices debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su \u00a0domicilio principal, precisando el n\u00famero de aprendices que requiere y su \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones del contrato de aprendizaje, \u00a0las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices \u00a0a que se refiere este art\u00edculo son las mismas que las de los aprendices \u00a0contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SENA har\u00e1 el seguimiento al cumplimiento \u00a0de lo establecido en este cap\u00edtulo utilizando la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, PILA, y en las bases de datos o \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que posea o implemente la entidad para el efecto; la \u00a0verificaci\u00f3n del incumplimiento de una de las obligaciones se\u00f1aladas en este \u00a0cap\u00edtulo por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los \u00a0contratos de aprendizaje, dar\u00e1 lugar a la culminaci\u00f3n del beneficio por parte \u00a0del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que \u00a0est\u00e9 obligada la empresa. El SENA determinar\u00e1 la viabilidad de reanudar \u00a0posteriormente el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el patrocinador tenga \u00a0cobertura en dos o m\u00e1s ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deber\u00e1 \u00a0ser distribuida, a criterio de aquel, seg\u00fan sus necesidades y haciendo \u00e9nfasis \u00a0en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribuci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser \u00a0informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Hogares Infantiles creados \u00a0como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, cuya personer\u00eda jur\u00eddica est\u00e9 reconocida por el I.C.B.F. y \u00a0que presten el servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar mediante la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de aporte, no ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendices.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 933 \u00a0de 2003, art\u00edculo 11; modificado por los Decretos n\u00fameros 4642 de 2005 y 1779 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.3.11.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es exactamente el mismo al \u00a0del art\u00edculo 11 del Decreto 933 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.12. Cuota de \u00a0aprendices en empresas de servicios temporales. Para efecto de la determinaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendices de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002, en \u00a0las empresas de servicios temporales solo se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de \u00a0trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores en misi\u00f3n, por no desarrollar la actividad econ\u00f3mica \u00a0propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para \u00a0determinar la cuota de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 11-1; adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03769 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.13. Monetizaci\u00f3n \u00a0de la cuota de aprendizaje. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), determine la cuota de \u00a0aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podr\u00e1 optar por \u00a0la monetizaci\u00f3n total o parcial, para lo cual deber\u00e1 informar su decisi\u00f3n a la \u00a0Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal \u00a0donde funcione la empresa, dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto \u00a0administrativo respectivo: de lo contrario, deber\u00e1 hacer efectiva la \u00a0vinculaci\u00f3n de los aprendices de acuerdo con la regulaci\u00f3n prevista para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el empleador determine la cuota m\u00ednima de aprendizaje \u00a0y opte por monetizarla total o parcialmente, deber\u00e1 informar tal decisi\u00f3n a la \u00a0Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal \u00a0donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetizaci\u00f3n de la \u00a0cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la monetizaci\u00f3n total o parcial de la cuota el \u00a0patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o \u00a0parcialmente conforme a la regulaci\u00f3n de la cuota, estar\u00e1 obligado a informar \u00a0por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del \u00a0domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelaci\u00f3n a la \u00a0contrataci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del t\u00e9rmino del contrato de aprendizaje, el patrocinador \u00a0decide monetizar la cuota m\u00ednima determinada, deber\u00e1 informar a la Regional del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), con un (1) mes de antelaci\u00f3n a la \u00a0terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el patrocinador opte por la monetizaci\u00f3n parcial, \u00a0deber\u00e1 proceder en forma inmediata a la contrataci\u00f3n de la cuota de aprendizaje \u00a0que no es objeto de monetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el \u00a0cambio de decisi\u00f3n por parte del patrocinador conllevar\u00e1 el no pago de la cuota \u00a0de monetizaci\u00f3n o interrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de aprendices frente al \u00a0cumplimiento de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.3.13.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es exactamente el mismo al del art\u00edculo 12 del Decreto 933 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.14. Pago de la \u00a0monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje. La cancelaci\u00f3n del valor mensual por concepto de \u00a0monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje deber\u00e1 realizarse dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes a trav\u00e9s de los mecanismos de recaudo \u00a0establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos recaudados por concepto de la monetizaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deber\u00e1 ser consignado en la cuenta \u00a0especial del Fondo Emprender FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de \u00a0Apoyos de Sostenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). Los \u00a0intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota \u00a0de aprendizaje deber\u00e1n girarse en la misma proporci\u00f3n a las cuentas \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.15. Incumplimiento \u00a0de la cuota de aprendizaje o monetizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondr\u00e1 \u00a0sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0249 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya, cuando el empleador \u00a0incumpla con la vinculaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima de aprendices, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.6.3.14 del presente decreto, cuando el patrocinador \u00a0haya optado por la monetizaci\u00f3n total o parcial de la cuota de aprendices, dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa m\u00e1xima prevista \u00a0por la Superintendencia Financiera, los cuales deber\u00e1n liquidarse hasta la \u00a0fecha en que se realice el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de \u00a0la multa por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contratar aprendices no exime \u00a0al patrocinador del cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal incumplida o el \u00a0pago de la monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje seg\u00fan corresponda, de \u00a0conformidad con las siguientes opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se ha decidido contratar aprendices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 29. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, 19, 73 UVT \u00a0al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracci\u00f3n de mes. \u00a0Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de \u00a0un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de \u00a0los aprendices en etapa pr\u00e1ctica, el porcentaje indicado en este numeral ser\u00e1 \u00a0igual a 26,31 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1.1: El pago, por cada contrato de aprendizaje \u00a0incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (smlmv) al momento del \u00a0incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracci\u00f3n de mes. Cuando de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices \u00a0en etapa pr\u00e1ctica, el porcentaje indicado en este numeral ser\u00e1 igual a un (1) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La contrataci\u00f3n de los aprendices dejados de contratar por el tiempo \u00a0del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, \u00a0siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea m\u00ednimo de seis (6) meses. Los \u00a0aprendices objeto de dicha compensaci\u00f3n deber\u00e1n ser patrocinados en la fase \u00a0lectiva y pr\u00e1ctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para optar por la compensaci\u00f3n establecida en el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1n reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se ha decidido monetizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si el obligado al cumplimiento de la cuota opt\u00f3 por la monetizaci\u00f3n y \u00a0se presenta incumplimiento en su pago, la obligaci\u00f3n principal corresponde al \u00a0valor dejado de pagar por ese concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 14, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02978 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.16. Reconocimiento \u00a0o autorizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) reconocer\u00e1 los cursos y \u00a0programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los establecimientos especializados o \u00a0instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizar\u00e1 a las empresas \u00a0que impartan directamente los cursos o programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 37, el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan \u00a0con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0patrocinadoras y las entidades de formaci\u00f3n que soliciten la autorizaci\u00f3n o el \u00a0reconocimiento de sus programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n deber\u00e1n encontrarse \u00a0a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y \u00a0aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.17. Programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para inserci\u00f3n laboral. El Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n directamente o a trav\u00e9s de terceros la formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desempleada, grupos vulnerables o poblaciones \u00a0especiales, conforme a las pol\u00edticas del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.18 Financiaci\u00f3n. \u00a0Los programas de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n para inserci\u00f3n laboral ser\u00e1n financiados con el 25% de los \u00a0recursos que recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), conforme al \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 11 y al numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 21 de 1982, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con los recursos obtenidos a trav\u00e9s de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n nacional e internacional de organismos de naturaleza \u00a0p\u00fablica o privada, orientados espec\u00edficamente a estos programas; los que \u00a0destinen la Naci\u00f3n, los departamentos o los municipios, para estos programas y \u00a0los recursos provenientes del Fondo de Protecci\u00f3n Social creado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.19. Regulaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio del \u00a0Trabajo establecer\u00e1 las pol\u00edticas y directrices de los programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral descritos en el art\u00edculo 12 de la Ley 789 de 2002, as\u00ed \u00a0como para el acceso y priorizaci\u00f3n a los mismos de la poblaci\u00f3n desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regular\u00e1 las condiciones, \u00a0criterios y requisitos para el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de los programas de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como para el acceso y \u00a0priorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desempleada a los mismos, conforme a las pol\u00edticas \u00a0del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.20. Derogado por el Decreto 945 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificaci\u00f3n de competencias laborales. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA), regular\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1, normalizar\u00e1 y certificar\u00e1 \u00a0las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 933 \u00a0de 2003, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.21. Registro. \u00a0El Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), estar\u00e1 obligado a mantener actualizado el registro de \u00a0aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relaci\u00f3n \u00a0de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizaje \u00a0determinada a las mismas, en cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.22. Procedimiento. \u00a0El Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), determinar\u00e1 los procedimientos y dise\u00f1ar\u00e1 la metodolog\u00eda e \u00a0instrumentos para la operativizaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.23. Vigilancia y \u00a0control. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), realizar\u00e1 la vigilancia y el \u00a0control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le \u00a0corresponda; en consecuencia, las empresas patrocinadoras estar\u00e1n obligadas a \u00a0informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del \u00a0domicilio principal de la empresa, el n\u00famero de aprendices que les corresponde, \u00a0la suscripci\u00f3n de los contratos o la monetizaci\u00f3n parcial o total de la cuota \u00a0en los t\u00e9rminos indicados en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0del patrocinador ser\u00e1 reportada en los formatos que para tal efecto establezca \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0933 de 2003, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.24. Empleadores obligados \u00a0a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de \u00a0car\u00e1cter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad econ\u00f3mica \u00a0diferente de la construcci\u00f3n y que ocupen un n\u00famero de trabajadores no inferior \u00a0a quince (15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, \u00a0estar\u00e1n obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices en los t\u00e9rminos de la Ley 789 de 2002. Las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas no estar\u00e1n sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo \u00a0en los casos que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y \u00a0mientras subsista esta situaci\u00f3n, contin\u00faan exentas de contratar aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.25. Duraci\u00f3n del contrato \u00a0de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0comprender tanto la etapa lectiva o acad\u00e9mica como la pr\u00e1ctica o productiva, \u00a0salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribir\u00e1 al otorgamiento de \u00a0formaci\u00f3n pr\u00e1ctica empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pr\u00e1ctica de estudiantes universitarios: En este caso la duraci\u00f3n m\u00e1xima de \u00a0la relaci\u00f3n de aprendizaje ser\u00e1 del mismo tiempo que se\u00f1ale el respectivo \u00a0programa curricular para las pr\u00e1cticas, sin que la duraci\u00f3n llegue a superar el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pr\u00e1cticas de estudiantes t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos: La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la \u00a0relaci\u00f3n de aprendizaje ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, siempre y cuando las pr\u00e1cticas \u00a0est\u00e9n contempladas en el p\u00e9nsum acad\u00e9mico debidamente aprobado por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alumnos de \u00a0educaci\u00f3n secundaria podr\u00e1n ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y \u00a0cuando el pensum acad\u00e9mico contemple la formaci\u00f3n profesional integral met\u00f3dica \u00a0y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificaci\u00f3n ocupacional o \u00a0actitud profesional. En la etapa pr\u00e1ctica la dedicaci\u00f3n del aprendiz debe \u00a0guardar relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 616 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los contratos de aprendizaje celebrados en el marco de programas \u00a0educativos o formativos que se desarrollen en modalidad de alternancia dual \u00a0podr\u00e1n suscribirse por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) a\u00f1os, \u00a0distribuidos como m\u00ednimo con cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa \u00a0lectiva y cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.26. Cuota de \u00a0aprendices. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la cuota de aprendices, enti\u00e9ndase por trabajador \u00a0toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o \u00a0jur\u00eddica, bajo continuada dependencia o subordinaci\u00f3n y mediante remuneraci\u00f3n, \u00a0independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su \u00a0duraci\u00f3n, jornada laboral o forma de pago del salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la cuota de aprendices se efectuar\u00e1 con base en el n\u00famero \u00a0de trabajadores que desempe\u00f1en oficios u ocupaciones que de acuerdo con el \u00a0listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), requieran de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores que desempe\u00f1en oficios u ocupaciones, que no est\u00e9n \u00a0contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de trabajadores y la relaci\u00f3n de oficios u ocupaciones que \u00a0desempe\u00f1an, deber\u00e1n ser presentados por el empleador en el momento de \u00a0establecer el n\u00famero m\u00ednimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del \u00a0Sena del domicilio principal del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0variaci\u00f3n en el n\u00famero de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima obligatoria de aprendices, esta ser\u00e1 fijada \u00a0con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de \u00a0asignaci\u00f3n de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.6.3.11. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.27. Empleadores \u00a0dedicados a la actividad econ\u00f3mica de la construcci\u00f3n. Enti\u00e9ndase por empleadores dedicados a la actividad de la \u00a0construcci\u00f3n, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un \u00a0tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, \u00a0v\u00edas de comunicaci\u00f3n, oleoductos, gasoductos, canalizaci\u00f3n, alcantarillado, \u00a0acueducto, pavimentos, obras de desecaci\u00f3n, riego y embalses, instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas y dem\u00e1s construcciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.28. Listado de \u00a0oficios y ocupaciones. El SENA publicar\u00e1 el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato \u00a0de aprendizaje. Este listado ser\u00e1 actualizado por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.29. Capacitaci\u00f3n \u00a0impartida por el empleador. Cuando la formaci\u00f3n de uno o varios aprendices comprendidos dentro de la \u00a0cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0tercero diferente al SENA, el empleador podr\u00e1 solicitar el reembolso econ\u00f3mico \u00a0del costo de la formaci\u00f3n en proporci\u00f3n de los aprendices capacitados de esta \u00a0manera, cuyo monto ser\u00e1 definido por el SENA tomando en consideraci\u00f3n los \u00a0costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formaci\u00f3n similares. En \u00a0ning\u00fan caso el monto reembolsable al a\u00f1o por empresa podr\u00e1 superar el 50% del \u00a0valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02585 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.30. Criterios \u00a0para el listado de oficios y ocupaciones. El listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato \u00a0de aprendizaje, ser\u00e1 elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la \u00a0actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, \u00a0operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ocupaciones u oficios \u00a0calificados o semicalificados cuyo desempe\u00f1o requiera \u00a0formaci\u00f3n met\u00f3dica y completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ocupaciones u oficios que para su desempe\u00f1o requieran el desarrollo de \u00a0competencias mediante estrategias te\u00f3rico-pr\u00e1cticas de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempe\u00f1o, dominios \u00a0conceptuales de naturaleza t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempe\u00f1o id\u00f3neo y productivo, \u00a0el cumplimiento de est\u00e1ndares o competencias normalizadas y requeridas por el \u00a0medio laboral regional, nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ocupaciones u oficios cuyo desempe\u00f1o requiera de fundamentaci\u00f3n, \u00a0comprensi\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de procesos, procedimientos o tareas \u00a0complejas para su realizaci\u00f3n con idoneidad, calidad, seguridad y \u00a0competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, \u00a0para las cuales exista oferta educativa de formaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n directa o \u00a0relacionada, ofrecida por entidades de capacitaci\u00f3n superior, formal y no \u00a0formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano \u00a0requerido para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0620 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.31. Base para \u00a0determinar cuota de aprendices. La cuota de aprendices de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 789 de 2002, se \u00a0determinar\u00e1 con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), el cual ser\u00e1 aprobado por el Consejo Directivo Nacional de \u00a0dicho Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0620 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.32. Empresas \u00a0donde se labora menos de la jornada ordinaria. Para determinar la cuota de aprendices en empresas en las \u00a0que sus trabajadores laboren menos de la jornada ordinaria de trabajo, se \u00a0deber\u00e1 sumar las horas laboradas por los trabajadores con dicha jornada y \u00a0dividirlas por el n\u00famero de horas correspondientes a la jornada m\u00e1xima legal \u00a0diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de dicha operaci\u00f3n corresponder\u00e1 al n\u00famero de trabajadores \u00a0sobre el cual se determinar\u00e1 la cuota m\u00ednima de aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0620 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.33. Tasa de \u00a0desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 789 de 2002, se \u00a0tomar\u00e1 la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), a m\u00e1s tardar en la \u00a0segunda quincena del mes de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0451 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.6.3.33: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0294 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.34. Apoyo de \u00a0sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgar\u00e1 apoyo de \u00a0sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las \u00a0fases lectiva y pr\u00e1ctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de \u00a0aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su \u00a0programa de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04690 de 2005, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.35. Seguros. \u00a0Los alumnos del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA), beneficiarios del apoyo de sostenimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 789 de 2002, \u00a0deber\u00e1n estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las \u00a0fases lectiva y\/o pr\u00e1ctica o productiva del programa de formaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el calendario acad\u00e9mico de la entidad, que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte accidental \u00a0incluyendo homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incapacidad total y \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficios por \u00a0desmembraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y de atenci\u00f3n ambulatoria por \u00a0cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmac\u00e9utica, \u00a0material de osteos\u00edntesis, pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y dem\u00e1s elementos necesarios para \u00a0la fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n integral del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del seguro al igual que su distribuci\u00f3n, ser\u00e1n definidos por el Consejo \u00a0Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades \u00a0de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n se efectuar\u00e1n conforme a la normatividad establecida \u00a0por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en el \u00e1rea de salud para el \u00a0bienestar de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04690 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.36. Elementos de \u00a0seguridad industrial y vestuario. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad \u00a0brindar protecci\u00f3n a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), \u00a0contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos de protecci\u00f3n personal y vestuario que se suministren a los \u00a0alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecer adecuada protecci\u00f3n \u00a0contra el riesgo particular para el cual fue dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser adecuadamente \u00a0confortable cuando lo usa el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adaptarse c\u00f3modamente \u00a0sin interferir en los movimientos naturales del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer garant\u00eda de \u00a0durabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poderse desinfectar y \u00a0limpiar f\u00e1cilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los elementos \u00a0de seguridad industrial y vestuario se determinar\u00e1n de acuerdo con el programa \u00a0de formaci\u00f3n que el alumno o alumna est\u00e9 cursando, los cuales se encuentran \u00a0definidos en la Norma de Competencia Laboral y especificados en la planeaci\u00f3n \u00a0metodol\u00f3gica del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n, en el dise\u00f1o curricular de los programas \u00a0o en las listas que para el efecto adopte la entidad. La cantidad y el per\u00edodo \u00a0de entrega se determinar\u00e1n con base en la duraci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04690 de 2005, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRENDIMIENTO &#8211; FONDO EMPRENDER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Definici\u00f3n de Aprendices. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, enti\u00e9ndase por aprendices, los alumnos de los \u00a0programas de formaci\u00f3n tituladas y los alumnos de los programas \u201cJ\u00f3venes \u00a0Rurales\u201d y \u201cJ\u00f3venes en Acci\u00f3n\u201d cuya formaci\u00f3n imparta directamente el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran aprendices los estudiantes universitarios que \u00a0contemplen pr\u00e1ctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a03930 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.1: Ver Acuerdo 6 de 2017, SENA. D.O. 50.286, pag. 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2. Criterios para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos o iniciativas empresariales. En la \u00a0definici\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n de los proyectos o iniciativas \u00a0empresariales, el Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0como m\u00ednimo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de empleos \u00a0directos o indirectos generados con la iniciativa empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostenibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y \u00a0regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s criterios \u00a0de elegibilidad determinados por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA), deber\u00e1 elaborar el Manual Metodol\u00f3gico para el \u00a0dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los proyectos \u00a0empresariales de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3. \u00d3rgano de decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n de \u00a0los proyectos o iniciativas empresariales ser\u00e1 adoptada por el Consejo \u00a0Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en su calidad de \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.4. Recursos del Fondo Emprender \u00a0(FE). Los recursos del Fondo Emprender (FE) estar\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ochenta por ciento (80%) de la monetizaci\u00f3n total o parcial de la \u00a0cuota de aprendizaje, establecida en el art\u00edculo 34 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperaci\u00f3n nacional \u00a0e internacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan \u00a0con destino al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos de fondos de inversi\u00f3n p\u00fablicos y privados que se obtengan \u00a0para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.5. Giro de los \u00a0recursos provenientes de la Cuota de Monetizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), definir\u00e1 los \u00a0mecanismos de recaudo de la cuota de monetizaci\u00f3n y establecer\u00e1 el giro directo \u00a0del ochenta por ciento (80%) de la respectiva cuota, a la cuenta especial del \u00a0Fondo Emprender (FE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), establezca los mecanismos de recaudo, \u00a0deber\u00e1 girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota respectiva a la cuenta \u00a0especial del Fondo Emprender (FE), a m\u00e1s tardar, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la cancelaci\u00f3n del valor mensual de la cuota de monetizaci\u00f3n por \u00a0parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.6. Sistema de manejo de los \u00a0recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices \u00a0que imparta el Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo, el Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), podr\u00e1 contratar total o parcialmente \u00a0el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos \u00a0fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administraci\u00f3n de recursos y de \u00a0proyectos, de mandato y los dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios, para \u00a0la correcta administraci\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.7. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 40 de la Ley 789 de 2002, los \u00a0recursos del Fondo Emprender (FE) se dedicar\u00e1n exclusivamente a financiar las \u00a0iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios del mismo, \u00a0de conformidad con la pol\u00edtica del Ministerio del Trabajo en materia de empleo, \u00a0prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los riesgos socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.8. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y contratos del Fondo Emprender (FE). De \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 40 de la Ley 789 de 2002, los \u00a0contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del \u00a0Fondo Emprender se regir\u00e1n por las reglas del derecho privado, sin perjuicio \u00a0del deber de selecci\u00f3n objetiva de los contratistas y del ejercicio del control \u00a0por parte de las autoridades competentes y organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Emprender (FE) no estar\u00e1n sujetos \u00a0a inversiones forzosas. Su portafolio ser\u00e1 manejado atendiendo exclusivamente \u00a0criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.9. Recurso \u00a0humano. El Fondo Emprender (FE) contar\u00e1 con el personal requerido de \u00a0la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n en el territorio nacional, a todas las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0involucradas en la actividad de servicio temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2. Definici\u00f3n \u00a0de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales \u00a0(EST) es aquella que contrata la prestaci\u00f3n de servicios con terceros \u00a0beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, \u00a0mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente \u00a0por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el \u00a0car\u00e1cter de empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3. Raz\u00f3n social. Ninguna Empresa \u00a0de Servicios Temporales puede usar una raz\u00f3n social que induzca a error o \u00a0confusi\u00f3n con otra ya existente; cuando ello ocurra, el funcionario competente \u00a0del Ministerio del Trabajo proceder\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte, a ordenar \u00a0la modificaci\u00f3n del nombre mediante acto administrativo contra el cual proceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Servicios Temporales dispone de dos (2) \u00a0meses contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n para cambiar el \u00a0nombre, so pena de que se le niegue la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o se le \u00a0suspenda, cuando esta ya hubiera sido otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4. Trabajadores \u00a0de planta y en misi\u00f3n. Los trabajadores vinculados a las Empresas de \u00a0Servicios Temporales son de dos (2) categor\u00edas: Trabajadores de planta y \u00a0trabajadores en misi\u00f3n. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su \u00a0actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores en misi\u00f3n son aquellos que la Empresa de \u00a0Servicios Temporales env\u00eda a las dependencias de sus usuarios a cumplir la \u00a0tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, \u00a0aquellas en las cuales se ejerce la actividad econ\u00f3mica por parte de la Empresa \u00a0de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5. Derechos de \u00a0los trabajadores en misi\u00f3n. Los trabajadores en misi\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa \u00a0usuaria que desempe\u00f1en la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas \u00a0de antig\u00fcedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendr\u00e1n derecho a gozar de \u00a0los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el \u00a0trabajador en misi\u00f3n desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de \u00a0la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios \u00a0con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n contratar con estas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de las labores ocasionales, \u00a0accidentales o transitorias a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, \u00a0en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para atender incrementos en la producci\u00f3n, el \u00a0transporte, las ventas de productos o mercanc\u00edas, los per\u00edodos estacionales de \u00a0cosechas y en la prestaci\u00f3n de servicios, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses prorrogables \u00a0(sic) hasta por seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0cumplido el plazo de seis (6) meses m\u00e1s la pr\u00f3rroga a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, la causa originaria del servicio espec\u00edfico objeto del \u00a0contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podr\u00e1 prorrogar el contrato ni \u00a0celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios \u00a0Temporales, para la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.7. Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n. La solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la \u00a0Empresa de Servicios Temporales deber\u00e1 ser presentada por su representante \u00a0legal, ante el funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo del domicilio principal, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, en los \u00a0que conste que su \u00fanico objeto social, es contratar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de las \u00a0actividades de la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Balances suscritos por el Contador P\u00fablico y\/o el \u00a0Revisor Fiscal, seg\u00fan sea el caso, y copia de los extractos bancarios \u00a0correspondientes, a trav\u00e9s de los cuales se acredite el capital social pagado, \u00a0que debe ser igual o superior a trescientas veces el salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente al momento de la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reglamento de trabajo de que \u00a0trata el art\u00edculo 85 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrar\u00e1n \u00a0con los trabajadores en misi\u00f3n y de los contratos que se suscribir\u00e1n con los \u00a0usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00f3liza de garant\u00eda, conforme se establece en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.17. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Respectiva, dispone de treinta (30) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir del recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante \u00a0el cual autoriza o no su funcionamiento, decisi\u00f3n contra la que proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se autoriza el \u00a0funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deber\u00e1 ser motivado y en \u00a0\u00e9l se indicar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en \u00a0la ley y en el presente cap\u00edtulo. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo, se proceder\u00e1 a informar \u00a0de la novedad a la Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio \u00a0Familiar y a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control y Gesti\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio del Trabajo, en los formatos establecidos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo se abstendr\u00e1 de autorizar el \u00a0funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla con \u00a0alguno de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo; cuando alguno(s) de \u00a0los socios, el representante legal o el administrador, haya pertenecido, en \u00a0cualquiera de estas calidades a Empresas de Servicios Temporales sancionadas \u00a0con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en los \u00a0\u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo \u00a0mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n para consulta p\u00fablica, acerca de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, as\u00ed como \u00a0los nombres de sus socios, representantes legales y administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa \u00a0usuaria. Los contratos que \u00a0celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse \u00a0siempre por escrito y en ellos se har\u00e1 constar que la Empresa de Servicios \u00a0Temporales se sujetar\u00e1 a lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo para \u00a0efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y dem\u00e1s derechos de los \u00a0trabajadores. Igualmente, deber\u00e1 indicar el nombre de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, \u00a0n\u00famero de la p\u00f3liza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan \u00a0las obligaciones laborales de los trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la empresa usuaria y la Empresa de \u00a0Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo \u00a0con el servicio espec\u00edfico a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se celebre un solo contrato, este regular\u00e1 el \u00a0marco de la relaci\u00f3n, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes \u00a0correspondientes a cada servicio espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.9. Modificado por \u00a0el Decreto 2280 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sucursales. \u00a0El funcionamiento \u00a0de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales no requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo. Para efectos de ejercer las \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de dichas sucursales, la \u00a0Empresa de Servicios Temporales, dentro del mes siguiente a la inscripci\u00f3n de \u00a0la sucursal en el registro mercantil, informar\u00e1 de este hecho a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio del Trabajo que le otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, la que a su vez, informar\u00e1 de este hecho a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del domicilio de la respectiva sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.5.9: \u201cSucursales. El \u00a0funcionamiento de sucursales de las Empresas de Servicios Temporales ser\u00e1 \u00a0autorizado por el funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal, presentando para el \u00a0efecto, copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por \u00a0la C\u00e1mara de Comercio del lugar donde est\u00e9 situada la sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada dentro del mes siguiente \u00a0a la fecha en que se realiz\u00f3 el Registro Mercantil de la respectiva sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acto administrativo mediante el cual se autoriza el \u00a0funcionamiento de la sucursal, ser\u00e1 remitida por el funcionario competente a la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial del domicilio de la(s) sucursal(es), para efecto de la \u00a0vigilancia y control correspondiente; igualmente deber\u00e1 informar la novedad a \u00a0la Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control y Gesti\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo, en los formatos establecidos para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 4369 \u00a0de 2006, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.10. Prohibiciones. \u00a0No podr\u00e1n ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios \u00a0Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el art\u00edculo \u00a071 de la Ley 50 de 1990; las que \u00a0no est\u00e9n debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo para el \u00a0desempe\u00f1o de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentaci\u00f3n, \u00a0realizaci\u00f3n de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco \u00a0la podr\u00e1n realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.11. Constituci\u00f3n de p\u00f3liza de garant\u00eda. Las Empresas de Servicios Temporales est\u00e1n obligadas a \u00a0constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misi\u00f3n, para asegurar \u00a0el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de \u00a0iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deber\u00e1 depositarse en \u00a0el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.12. Afiliaci\u00f3n de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas de Servicios Temporales est\u00e1n obligadas a \u00a0afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.13. Informaci\u00f3n \u00a0sobre afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de \u00a0cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deber\u00e1n informar a la \u00a0correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliaci\u00f3n y el pago de \u00a0cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misi\u00f3n \u00a0que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no \u00a0entregue la informaci\u00f3n o \u00e9sta presente inconsistencias, la usuaria del \u00a0servicio deber\u00e1 informar de tal hecho al Ministerio del Trabajo y\/o a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan sea el caso, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de este deber har\u00e1 solidariamente responsable \u00a0a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, as\u00ed como en las \u00a0consecuencias econ\u00f3micas y jur\u00eddicas que se deriven de la omisi\u00f3n, evasi\u00f3n o \u00a0elusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.14. Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo. La Empresa de Servicios Temporales es \u00a0responsable de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de planta \u00a0y en misi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Libro 2, T\u00edtulo 4, del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.15. Informes \u00a0estad\u00edsticos. Los informes estad\u00edsticos a que se refiere el art\u00edculo \u00a088 de la Ley 50 de 1990, deber\u00e1n \u00a0presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o, ante \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial del domicilio principal de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el Ministerio del \u00a0Trabajo y deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n correspondiente a vacantes, colocados \u00a0y trabajadores en misi\u00f3n, tanto del domicilio principal como de las sucursales. \u00a0Copia de dicho informe deber\u00e1 ser remitido a las Direcciones Territoriales en \u00a0las que funcionen sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.16. Informe de \u00a0reformas estatutarias. Las Empresas de Servicios Temporales deber\u00e1n \u00a0comunicar las reformas estatutarias a la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio \u00a0del Trabajo del domicilio principal, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a su protocolizaci\u00f3n, anexando el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.17. P\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda. La p\u00f3liza de garant\u00eda deber\u00e1 constituirse en cuant\u00eda no \u00a0inferior a quinientas (500) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, para \u00a0asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha p\u00f3liza deber\u00e1 actualizarse anualmente, tomando como \u00a0base las modificaciones al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo, ordenar\u00e1 a la Empresa de Servicios Temporales, mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, reajustar el valor de la p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio del Trabajo, \u00a0a trav\u00e9s del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, con base en \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 150 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 151 a 200 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 201 a 250 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 251 \u00a0 \u00a0a 500 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.100 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 \u00a0 \u00a0a 750 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.600 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 751 \u00a0 \u00a0a 1.000 trabajadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de determinar el n\u00famero de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, se contabilizar\u00e1n tanto los del domicilio principal de \u00a0la Empresa de Servicios Temporales como los de sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La p\u00f3liza de garant\u00eda deber\u00e1 constituirse por un a\u00f1o. Se entiende por \u00a0anualidad, el lapso comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o. En consecuencia, la primera p\u00f3liza de garant\u00eda debe actualizarse \u00a0durante el mes de enero del a\u00f1o inmediatamente siguiente a la fecha de la \u00a0resoluci\u00f3n que autoriza su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.18. Efectividad de la p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda. La p\u00f3liza de garant\u00eda se har\u00e1 efectiva a solicitud de los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, cuando la Empresa de Servicios Temporales se encuentre \u00a0en iliquidez la cual se presumir\u00e1, sin necesidad de estudios econ\u00f3micos, cuando \u00a0ocurra uno o m\u00e1s de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el funcionario competente del Ministerio del Trabajo compruebe que \u00a0por razones de iliquidez, la Empresa ha incumplido en el pago de dos o m\u00e1s \u00a0per\u00edodos consecutivos de salario, de acuerdo con lo establecido en el contrato \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que exista mora en el pago de los aportes a la seguridad social por m\u00e1s \u00a0de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 del \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que durante m\u00e1s de tres (3) ocasiones en una anualidad, exista mora en \u00a0el pago de aportes a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la Empresa de Servicios Temporales entre en el proceso de acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la Empresa de Servicios Temporales se declare en estado de \u00a0iliquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un grupo de trabajadores presente queja formal por presunta \u00a0iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, el funcionario competente \u00a0solicitar\u00e1 al Ministerio del Trabajo que realice el correspondiente estudio \u00a0econ\u00f3mico y determine dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, si se \u00a0encuentra o no en estado de iliquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinado el estado de iliquidez, sea por la ocurrencia de uno de los \u00a0hechos descritos en el presente art\u00edculo o a trav\u00e9s del estudio econ\u00f3mico, el \u00a0funcionario competente proceder\u00e1 por solicitud de los trabajadores en misi\u00f3n, a \u00a0hacer efectiva la p\u00f3liza de garant\u00eda, mediante acto administrativo que declara \u00a0el siniestro y ordenar\u00e1 directamente a la compa\u00f1\u00eda de seguros realizar el pago \u00a0de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, con base en las \u00a0liquidaciones que para el efecto elabore el Inspector de Trabajo del lugar \u00a0donde se prest\u00f3 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.19. Funciones. Las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones, en relaci\u00f3n con las Empresas de Servicios Temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de \u00a0las Empresas de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales, principales \u00a0y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir y mantener en dep\u00f3sito la p\u00f3liza de garant\u00eda y hacerla efectiva \u00a0en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar el reajuste de las p\u00f3lizas de garant\u00eda de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.6.5.17. del presente decreto, teniendo en cuenta el \u00a0movimiento de trabajadores en misi\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente anterior, seg\u00fan \u00a0conste en los informes estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el registro de los socios, representantes legales o \u00a0administradores, que hayan pertenecido a Empresas de Servicios Temporales \u00a0sancionadas con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales que han sido \u00a0autorizadas, sancionadas con suspensi\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar y consolidar la informaci\u00f3n estad\u00edstica suministrada por las \u00a0Empresas de Servicios Temporales de los movimientos de mano de obra tanto de \u00a0las principales como de las sucursales, de manera que cumplan con los fines \u00a0estad\u00edsticos para los cuales se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las Empresas de Servicios \u00a0Temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las \u00a0normas contenidas en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, el \u00a0presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sancionar a las personas o entidades que realizan la actividad propia de \u00a0las Empresas de Servicios Temporales, sin la debida autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar el cumplimiento de las Empresas de Servicios Temporales en el \u00a0pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener informadas permanentemente, a la Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar y a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, sobre su \u00a0gesti\u00f3n, incluida la relativa a la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.20. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 30. Multas. El Ministerio del Trabajo \u00a0impondr\u00e1 mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, multas diarias sucesivas hasta de 2.631,30 UVT, por \u00a0cada infracci\u00f3n mientras esta subsista, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando cualquier persona natural o jur\u00eddica realice actividades propias de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misi\u00f3n con \u00a0Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la \u00a0multa se impondr\u00e1 por cada uno de los contratos suscritos irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 77 de la Ley 50 de 1990 y \u00a02.2.6.5.7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violaci\u00f3n a las \u00a0normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una \u00a0sanci\u00f3n-superior, como la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.6.5.20: Multas. El Ministerio del Trabajo Social impondr\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por cada infracci\u00f3n mientras esta subsista, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando cualquier persona natural o jur\u00eddica realice \u00a0actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se contraten servicios para el suministro de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n con Empresas no autorizadas para desarrollar esta \u00a0actividad, caso en el cual, la multa se impondr\u00e1 por cada uno de los contratos \u00a0suscritos irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios \u00a0Temporales, contraviniendo lo establecido en los art\u00edculos 77 de la Ley 50 de 1990 y \u00a02.2.6.5.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste \u00a0sus servicios con violaci\u00f3n a las normas que regulan la actividad, siempre y \u00a0cuando no originen una sanci\u00f3n superior, como la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sanciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales y \u00a0la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma \u00a0ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0una sucursal incurra en violaci\u00f3n de las disposiciones que rigen las Empresas \u00a0de Servicios Temporales, la multa ser\u00e1 impuesta por el Inspector de Trabajo \u00a0donde funcione la respectiva sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.21. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. La Direcci\u00f3n Territorial competente del \u00a0Ministerio del Trabajo sancionar\u00e1 con suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, a las Empresas de Servicios Temporales y sus sucursales, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no actualice y env\u00ede la p\u00f3liza de garant\u00eda, dentro del mes \u00a0siguiente a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo mensual legal vigente o a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordene su ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no env\u00eden los informes estad\u00edsticos en la forma y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sido sancionada con multa \u00a0y la infracci\u00f3n persista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio del \u00a0Trabajo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su protocolizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no informe sobre la constituci\u00f3n de sucursales, dentro del mes \u00a0siguiente a la inscripci\u00f3n en la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el funcionario competente del Ministerio del Trabajo, compruebe la \u00a0reiterada elusi\u00f3n o evasi\u00f3n en el pago de los aportes a la seguridad social, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando venza el plazo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.5.3. del presente \u00a0decreto para que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que \u00a0este se haya producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.22. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La Direcci\u00f3n Territorial Competente \u00a0del Ministerio del Trabajo cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya reincidencia en los eventos de suspensi\u00f3n establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, de acuerdo con el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cambio de objeto social, de acuerdo con el certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando incurra en mora superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas, en el pago \u00a0de las obligaciones con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), las cajas de compensaci\u00f3n familiar o \u00a0los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 de 2003 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del levantamiento de la sanci\u00f3n, en el evento de \u00a0que la Empresa de Servicios Temporales cancele la obligaci\u00f3n junto con sus \u00a0intereses, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordena la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando estando suspendida la autorizaci\u00f3n de funcionamiento por m\u00e1s de \u00a0seis (6) meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces, no \u00a0demuestre inter\u00e9s jur\u00eddico en reactivar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se cumpla(n) alguna(s) de las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.18. del presente decreto, o el estudio econ\u00f3mico realizado por el \u00a0Ministerio del Trabajo arroje como resultado la liquidez de la Empresa de \u00a0Servicios Temporales, sin perjuicio de la efectividad de la p\u00f3liza de garant\u00eda \u00a0a favor de los trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se compruebe que la Empresa de Servicios Temporales ha contratado \u00a0con empresas usuarias, con las que tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando celebre contratos de prestaci\u00f3n de servicios con usuarios cuyos trabajadores \u00a0se encuentren en huelga, salvo que se contrate para aquellas dependencias cuyo \u00a0funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector de Trabajo, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo Sustantivo de \u00a0Trabajo, modificado por el art\u00edculo 64 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando se demuestre ante el Ministerio del Trabajo que algunos de los \u00a0socios, el representante legal, o el administrador han pertenecido, en \u00a0cualquiera de estas calidades, a una Empresa de Servicios Temporales sancionada \u00a0con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, dentro de \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.23. Informe sobre evasi\u00f3n y \u00a0elusi\u00f3n. Toda persona o autoridad que tenga conocimiento sobre \u00a0conductas de evasi\u00f3n o elusi\u00f3n en el pago de aportes parafiscales o al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral en las Empresas de Servicios Temporales, deber\u00e1 \u00a0informarlo de manera inmediata al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, seg\u00fan sea el caso, conforme lo dispone el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04369 de 2006, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DE APORTES AL R\u00c9GIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, SERVICIO NACIONAL DE \u00a0APRENDIZAJE, (SENA), E INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0procedimiento de acreditaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas o condiciones para la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de los correspondientes aportes al R\u00e9gimen del Subsidio \u00a0Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), e Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, por parte de los empleadores, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2. Acreditaci\u00f3n \u00a0de condiciones de los trabajadores adicionales. Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a \u00a0los que ten\u00edan en promedio en el a\u00f1o 2002, deber\u00e1n solicitarles a \u00e9stos que \u00a0acrediten las caracter\u00edsticas o condiciones seg\u00fan sea el caso, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n en \u00a0la que conste que la persona se encuentra privada de la libertad o la fecha en \u00a0la cual la haya recobrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral expedida por la Administradora \u00a0de Riesgos Laborales, (ARL); la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, la \u00a0Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez o la entidad que con anterioridad a \u00a0la vigencia de la Ley 100 de 1993, \u00a0hubiere expedido la certificaci\u00f3n en donde se acredite la disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior que acredite la \u00a0condici\u00f3n de ser reinsertado de grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento de identidad para acreditar su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La condici\u00f3n de jefes cabeza de hogar desempleados, se acreditar\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. Para \u00a0tal efecto, se deber\u00e1 diligenciar el formulario que establezca el Gobierno \u00a0nacional, el cual deber\u00e1 ser suministrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de condiciones de las empresas beneficiarias. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de aportes, deber\u00e1n presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a la cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n presentada por el trabajador en donde se acredite de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior, las caracter\u00edsticas o \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no tiene deudas \u00a0pendientes frente a per\u00edodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a \u00a0pensiones, salud, riesgos laborales, Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar el formulario de registro de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF); Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA), y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de que trata \u00a0el numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1n verificados directamente por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar correspondiente, sin que el empleador deba acreditar ante \u00a0la misma el certificado de paz y salvo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el pago \u00a0de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), no se realice a trav\u00e9s de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, corresponde a dichas entidades certificar el \u00a0cumplimiento de las condiciones que dan lugar a la exclusi\u00f3n del pago de \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4. Aplicaci\u00f3n del \u00a0beneficio de exclusi\u00f3n de aportes. El beneficio de la exclusi\u00f3n de aportes se aplicar\u00e1 siempre y cuando la \u00a0tasa de desempleo en la regi\u00f3n en la que funcione la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar supere el doce por ciento (12%), de acuerdo con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual se encuentre \u00a0afiliada la empresa, deber\u00e1 solicitar la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), en la que conste \u00a0la tasa de desempleo de la regi\u00f3n donde funcione la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.5. Registro y \u00a0procedimiento para la exclusi\u00f3n en el pago de aportes. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la \u00a0exclusi\u00f3n en el pago de los aportes, deber\u00e1n diligenciar el formulario de \u00a0registro que para tal fin suministre la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual \u00a0se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales y que \u00a0contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de trabajadores contratados directamente en promedio durante el \u00a0a\u00f1o 2002, m\u00e1s los contratados indirectamente o en misi\u00f3n, a trav\u00e9s de empresas \u00a0temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares que correspondan \u00a0al mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor equivalente a la n\u00f3mina de los trabajadores descritos en el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de trabajadores adicionales vinculados y valor del salario \u00a0devengado por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor equivalente a la n\u00f3mina que incluya los trabajadores adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de los aportes parafiscales mensuales de la empresa y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor de los aportes parafiscales excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario deber\u00e1 ser presentado por el empleador ante la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar respectiva, en el momento de efectuar los pagos por \u00a0concepto de aportes al R\u00e9gimen de Subsidio Familiar, Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, (SENA), e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, \u00a0adjuntando los documentos que acrediten los requisitos o condiciones para \u00a0beneficiarse de la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual se \u00a0encuentre afiliado el empleador, revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n allegada y \u00a0verificar\u00e1 que corresponda a la exigida en el presente art\u00edculo, con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar la procedencia de la exoneraci\u00f3n de aportes. Dicha \u00a0determinaci\u00f3n, deber\u00e1 ser comunicada por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0respectiva, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la totalidad de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, con respecto al contenido del numeral 1 del presente art\u00edculo, las \u00a0empresas intermediarias se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, \u00a0reportar\u00e1n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el n\u00famero de trabajadores que \u00a0ten\u00edan en misi\u00f3n para cada empleador en el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.6. Efectos del beneficio de la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de aportes. \u00a0Los trabajadores adicionales por los cuales se aplica el beneficio de exclusi\u00f3n \u00a0del pago de aportes de que trata el presente cap\u00edtulo, gozar\u00e1n de las mismas \u00a0prestaciones sociales o beneficios que otorga la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, (ICBF), a los dem\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.7. Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones y requisitos para la exclusi\u00f3n del pago aportes. Corresponde a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0mientras dure la exclusi\u00f3n del pago de los aportes, verificar mensualmente el \u00a0cumplimiento por parte de los empleadores, de las condiciones y requisitos que \u00a0para tal efecto se\u00f1ala el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8. Supervisi\u00f3n y \u00a0control. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales relativas a las \u00a0autoridades de vigilancia y control, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 ejercer \u00a0supervisi\u00f3n sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02286 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 1346 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO PARA LA GENERACI\u00d3N DE EMPLEO -NO APORTE A CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N \u00a0FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.1. Objeto. La presente \u00a0Secci\u00f3n tiene por objeto establecer los par\u00e1metros que permitan hacer efectiva \u00a0la aplicaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n a los empleadores de no realizar el pago de \u00a0aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de que trata el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 1979 de 2019, por \u00a0el nuevo personal que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 \u00a0a\u00f1os y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al \u00a0art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0durante los dos (2) primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La exoneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al inicio del \u00a0contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y ostenten la calidad de \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0entendi\u00e9ndose que desde el tercer (3) a\u00f1o, pagar\u00e1n la totalidad del aporte \u00a0parafiscal con destino a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores estar\u00e1n exentos de realizar aportes a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros a\u00f1os \u00a0de vinculaci\u00f3n, siempre que cumplan las condiciones previstas en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozar\u00e1n de \u00a0los servicios sociales referentes a recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n \u00a0organizados por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar durante los tres \u00a0(3) primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n. A partir del cuarto (4) a\u00f1o gozar\u00e1n de la plenitud \u00a0de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar \u00a0conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.3. Requisitos para acceder al beneficio. El empleador que vincule nuevo personal que al momento de iniciar el \u00a0contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y ostenten la calidad de \u00a0Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, \u00a0podr\u00e1 hacer efectiva la exoneraci\u00f3n del pago de aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar por estos nuevos trabajadores dependientes, durante los dos (2) \u00a0primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, \u00a0siempre que cumpla con los siguiente requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incrementar el n\u00famero de trabajadores con relaci\u00f3n a los que ten\u00eda \u00a0con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como m\u00ednimo en la cantidad \u00a0requerida para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incrementar el valor de la n\u00f3mina con relaci\u00f3n al que ten\u00eda con corte \u00a0al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. El valor de la n\u00f3mina \u00a0deber\u00e1 aumentarse en cuant\u00eda superior al incremento del \u00edndice de Precios al \u00a0Consumidor del a\u00f1o anterior certificado por el Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de realizar la afiliaci\u00f3n de los nuevos trabajadores \u00a0dependientes por los cuales har\u00e1 efectiva la exoneraci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 \u00a0manifestar que cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, \u00a0presentando la informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) del mes de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior y la del \u00a0mes en que se quiera hacer la nueva vinculaci\u00f3n o el que haga sus veces. Dicha \u00a0manifestaci\u00f3n se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la certificaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n como Veterano de la Fuerza \u00a0P\u00fablica conforme a la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el numeral anterior, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar adecuar\u00e1n los formularios de afiliaci\u00f3n y sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transicional (SAT) con el fin de \u00a0registrar y dejar constancia de la manifestaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0condiciones para la exoneraci\u00f3n que haga el empleador junto con los anexos que \u00a0sustentan tal manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n informar a los empleadores afiliados sobre la existencia del beneficio \u00a0y la forma de acceder al mismo al momento de efectuar los tr\u00e1mites de \u00a0afiliaci\u00f3n de nuevos trabajadores que tengan entre 18 y 40 a\u00f1os de edad y que \u00a0ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza P\u00fablica conforme al art\u00edculo 2 \u00a0literal a) de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.4. Financiaci\u00f3n de los beneficios del Sistema de \u00a0Subsidio Familiar otorgados al Veterano trabajador dependiente por el cual el \u00a0empleador no hace su aporte. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar financiar\u00e1n los beneficios de recreaci\u00f3n, turismo social y \u00a0capacitaci\u00f3n con cargo a los recursos destinados a cada una de las cuentas de \u00a0los programas o subsidios definidos por las correspondientes normas vigentes \u00a0del Sistema de Subsidio Familiar. Los beneficiarios acceder\u00e1n a los servicios \u00a0prestados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de acuerdo con la tarifa \u00a0establecida seg\u00fan su categor\u00eda de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.5. Adecuaci\u00f3n de los Formularios y Sistemas de Informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), debe efectuar las \u00a0adecuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Subsidio Familiar realizar\u00e1 las modificaciones \u00a0necesarias en los sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de los \u00a0controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva del art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las medidas previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n adoptarse en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El presente beneficio entrar\u00e1 en operaci\u00f3n una vez se \u00a0adec\u00fae la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.6. P\u00e9rdida de los beneficios. Quienes suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de obtener la \u00a0exoneraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, una \u00a0vez sea probada dicha situaci\u00f3n por parte de la Unidad Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0perder\u00e1n de manera inmediata el beneficio y deber\u00e1n pagar el valor de las \u00a0exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, \u00a0sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n del valor de las exenciones a las que accedi\u00f3 el empleador \u00a0sin tener el derecho, ser\u00e1n pagadas por \u00e9ste con los intereses a que haya \u00a0lugar, en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y cinco d\u00edas (45) a la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que se encuentre afiliado, a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Vencido el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado sin que se haya realizado el pago, se podr\u00e1n iniciar las acciones \u00a0administrativas y judiciales que considere la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, podr\u00e1 adelantar investigaciones \u00a0administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliaci\u00f3n y el \u00a0pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen y \u00a0el numeral 12 del art\u00edculo 30 del Decreto 4108 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.7. Exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0beneficios. No podr\u00e1n acceder a los beneficios de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que creen nuevos empleos en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aqu\u00e9llas que con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1979 de 2019, \u00a0cancelen su matr\u00edcula mercantil y soliciten una nueva matr\u00edcula para justificar \u00a0la creaci\u00f3n de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la n\u00f3mina, el o \u00a0los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos \u00a0que conformen su unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, sean los mismos de la empresa \u00a0disuelta, liquidada, escindida o inactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aqu\u00e9llas que se hayan acogido a los beneficios previstos \u00a0en\u00a0 el art\u00edculo 16 de la Ley 1979 de 2019 \u00a0y\u00a0 adquieran la calidad de inactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas creadas como consecuencia de la \u00a0fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, alianza y\/o escisi\u00f3n de una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la vinculaci\u00f3n de las personas de que trata el art\u00edculo 2 \u00a0literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea \u00a0para reemplazar personal contratado con anterioridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1.8. Vigilancia y control a la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en observancia de \u00a0sus funciones, velar\u00e1 por el cumplimiento de lo previsto en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIDAD DE G\u00c9NERO EN EL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el \u00a0reconocimiento social y econ\u00f3mico del trabajo de las mujeres, implementar \u00a0mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar \u00a0campa\u00f1as de erradicaci\u00f3n de todo acto de discriminaci\u00f3n y violencia contra las \u00a0mujeres en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04463 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se aplican a \u00a0todos empleadores y\/o contratantes del sector p\u00fablico o privado, a las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales y a la totalidad de las trabajadoras sin \u00a0distinci\u00f3n de la forma de vinculaci\u00f3n laboral y\/o forma de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04463 de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.3. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente \u00a0cap\u00edtulo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de \u00a0G\u00e9nero para las Mujeres. El Ministerio del Trabajo dise\u00f1ar\u00e1 el Programa de \u00a0Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres, que \u00a0tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Difundir y sensibilizar a empleadores, trabajadores, personal de las \u00a0\u00e1reas del talento humano de las entidades p\u00fablicas y empresas del sector \u00a0privado del nivel nacional y territorial en el conocimiento de las leyes, los \u00a0convenios, tratados, acuerdos, normas y est\u00e1ndares nacionales e internacionales \u00a0que protegen a la mujer en materia laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Divulgar el beneficio de la deducci\u00f3n de un 200% del impuesto sobre la \u00a0renta establecida en el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los \u00a0empleadores que ocupen trabajadoras v\u00edctimas de la violencia acreditadas de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida \u00a0prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia vinculadas a sus empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Adoptar directrices dirigidas a los empleadores que quieran ser \u00a0beneficiarios de la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, con \u00a0el fin de evitar defraudaciones, impedir la revictimizaci\u00f3n de las mujeres y la \u00a0utilizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Formar y capacitar a empleadores, personal de las \u00e1reas de Talento \u00a0Humano, sindicatos, gremios y trabajadores, as\u00ed como a funcionarios del \u00a0Ministerio del Trabajo a nivel nacional y territorial para que el enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero, sea incluido en las pol\u00edticas empresariales, el \u00a0reconocimiento social y econ\u00f3mico del trabajo de las mujeres y el desarrollo de \u00a0la responsabilidad social empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Desarrollar ejes de investigaci\u00f3n que incluyan diagn\u00f3stico, l\u00edneas de \u00a0base e indicadores que permitan visibilizar la situaci\u00f3n de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las mujeres en Colombia, con el apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Publicar en la p\u00e1gina WEB del Ministerio del Trabajo los informes \u00a0semestrales de seguimiento al Programa de Equidad Laboral con Enfoque \u00a0Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres, generados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Protecci\u00f3n Laboral o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Establecer lineamientos de sensibilizaci\u00f3n y pedagog\u00eda con perspectiva \u00a0de enfoque diferencial y de g\u00e9nero sobre la Ley 1010 de 2006, que \u00a0adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros \u00a0hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Incluir el tema de las condiciones laborales espec\u00edficas de la mujer \u00a0en las Agendas de los Comit\u00e9s Paritarios de Salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Dar a conocer los beneficios que traen a las empresas, el \u00a0cumplimiento de la normatividad existente de protecci\u00f3n a las mujeres en \u00a0materia laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Adoptar una estrategia para vigilar y controlar que las pol\u00edticas \u00a0laborales de empleadores de las empresas del sector p\u00fablico y privado \u00a0garanticen la igualdad salarial entre mujeres y hombres de conformidad con el \u00a0principio de salario igual por igual trabajo en el desempe\u00f1o de empleo, labor o \u00a0cargo con funciones similares. La estrategia deber\u00e1 incluir mecanismos de \u00a0sanci\u00f3n para los casos en que sea desconocida la igualdad salarial entre \u00a0mujeres y hombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Incluir dentro de la categor\u00eda de riesgo profesional el da\u00f1o generado \u00a0por hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres \u00a0en el \u00e1mbito laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Establecer un sistema de informaci\u00f3n confidencial para recopilar las \u00a0quejas de acoso sexual contra las mujeres en el \u00e1mbito laboral y de otras \u00a0formas de violencia en su contra. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada por \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) con base en el procedimiento que \u00a0estas establezcan para el tr\u00e1mite de este tipo de quejas en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 2 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 1257 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Utilizar el sistema que trata el numeral anterior para la definici\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas laborales para prevenir y erradicar el acoso \u00a0sexual y otras formas de violencia contra la mujer trabajadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Asesorar a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en el \u00a0dise\u00f1o de un protocolo de recepci\u00f3n de quejas de acoso sexual y otras formas de \u00a0violencia contra la mujer en el \u00e1mbito laboral que incluya la asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica, psicol\u00f3gica, la estimaci\u00f3n del da\u00f1o y el procedimiento para la \u00a0remisi\u00f3n tanto a las Inspecciones del Trabajo como a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, anexando los soportes pertinentes que puedan ser considerados como \u00a0acervo probatorio. El Ministerio del Trabajo velar\u00e1 por la implementaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Trazar e implementar una pol\u00edtica nacional con el objeto de \u00a0incentivar a los empleadores de las entidades p\u00fablicas y empresas privadas para \u00a0la contrataci\u00f3n de mujeres en cargos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres trabajadoras, empleadoras \u00a0y de gobierno, en al menos un 30% de la conformaci\u00f3n de los espacios \u00a0tripartitos de deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Determinar las fases para la puesta en marcha y seguimiento de cada \u00a0una de las actividades del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial \u00a0y de G\u00e9nero para las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer como dependencia del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o la dependencia \u00a0que haga sus veces, asistir\u00e1 al Ministerio del Trabajo en el dise\u00f1o del \u00a0Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sensibilizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. Los programas, procesos, \u00a0proyectos, actividades, acciones de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento de los diferentes actores, acorde con el objeto de este cap\u00edtulo \u00a0se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n y de manera articulada entre el Ministerio del \u00a0Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y otras entidades con \u00a0competencias que cuenten con la infraestructura y el desarrollo pedag\u00f3gico \u00a0requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer apoyar\u00e1 los \u00a0procesos de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementaci\u00f3n del Sello de Compromiso Social con las Mujeres. El \u00a0Ministerio del Trabajo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un Sello de Compromiso \u00a0Social con la Mujer, con el fin de promover el reconocimiento social y \u00a0econ\u00f3mico del trabajo de las mujeres e implementar\u00e1 mecanismos para hacer \u00a0efectivo el derecho a la igualdad salarial y a la equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sello de reconocimiento o exaltaci\u00f3n, dar\u00e1 al empleador reputaci\u00f3n \u00a0administrativa, con incidencia en aspectos comerciales que le significar\u00e1 \u00a0ventajas competitivas en los mercados nacionales e internacionales por buenas \u00a0pr\u00e1cticas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto las \u00a0condiciones para acceder al Sello, como los documentos de acreditaci\u00f3n, las \u00a0vigencias, su ampliaci\u00f3n, las condiciones para su mantenimiento, y\/o p\u00e9rdida, \u00a0har\u00e1n parte del \u201cPrograma de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de \u00a0G\u00e9nero para las Mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cultura de Igualdad de Condiciones. El Ministerio del Trabajo \u00a0adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Gobernaciones y Alcald\u00edas, acciones tendientes a crear una cultura de igualdad \u00a0en las condiciones de trabajo, de vinculaci\u00f3n y de remuneraci\u00f3n salarial, con \u00a0enfoque diferencial y de g\u00e9nero para la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento a Indicadores. El Ministerio del Trabajo en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0otras entidades o fuentes de informaci\u00f3n que tengan que ver con el tema, har\u00e1n \u00a0seguimiento a indicadores pertinentes en materia laboral, trabajar\u00e1n en el \u00a0desarrollo de investigaciones y estudios sobre las condiciones laborales de las \u00a0mujeres trabajadoras en pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n Tripartita. El Ministerio del Trabajo promover\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las trabajadoras en los espacios de di\u00e1logo \u00a0social que existan o se creen, de forma tripartita (Empleadores, Trabajadores y \u00a0Gobierno) en la b\u00fasqueda de condiciones de trabajo dignas para la mujer, en el \u00a0marco de lo contemplado en la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceso a Programas Espec\u00edficos de Formaci\u00f3n. El Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje (SENA), en el marco de sus competencias, promover\u00e1 y facilitar\u00e1 \u00a0el acceso con enfoque diferencial y de g\u00e9nero para las mujeres, a programas de \u00a0formaci\u00f3n espec\u00edficamente dirigidos a ellas, para desarrollar o mejorar sus \u00a0capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesor\u00eda de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus \u00a0empresas afiliadas. Con base en la informaci\u00f3n disponible en las empresas y \u00a0teniendo en cuenta criterios para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los factores \u00a0de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de \u00a0vida y trabajos saludables, se llevar\u00e1n a cabo acciones de asesor\u00eda a sus \u00a0empresas afiliadas, para el desarrollo de medidas preventivas de la violencia \u00a0contra la mujer en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. El Ministerio del Trabajo en \u00a0desarrollo de las competencias atribuidas por la Ley 1257 de 2008, \u00a0deber\u00e1 adelantar acciones de coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias que \u00a0tengan competencias complementarias con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n integral de los servicios para la efectiva protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04463 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.4. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. El Ministerio del Trabajo en el marco de sus competencias, generar\u00e1 acciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en cuanto a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0laborales de las trabajadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04463 de 2011, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.5. Seguimiento. \u00a0El Comit\u00e9 de Seguimiento \u00a0y Cumplimiento creado en la Ley 1257 de 2008, \u00a0tambi\u00e9n har\u00e1 seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo previsto en este \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como, a la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n, acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04463 de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACI\u00d3N LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.1. Afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema de Subsidio Familiar. Los colombianos residentes en el exterior podr\u00e1n vincularse en calidad de \u00a0afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo \u00a0familiar domiciliado en Colombia, conforme las reglas de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.2. Condiciones \u00a0de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar de los colombianos residentes \u00a0en el exterior. La afiliaci\u00f3n se har\u00e1 por conducto de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0seleccione el colombiano residente en el exterior y que opere en el lugar de \u00a0domicilio de su familia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso base de cotizaci\u00f3n del aporte ser\u00e1 la suma que en moneda legal \u00a0nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda \u00a0ser inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. El aporte ser\u00e1 del \u00a0dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.3. Prestaciones \u00a0reconocidas por el Sistema de Subsidio Familiar. La afiliaci\u00f3n del colombiano residente en el exterior \u00a0generar\u00e1 al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia, el \u00a0derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados \u00a0obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de \u00a0cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos \u00a0Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar adoptar\u00e1n las medidas que \u00a0correspondan, para asegurar que los servicios ofrecidos por aquellas sean \u00a0prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.4. Mecanismo para \u00a0el pago de aportes por los colombianos residentes en el exterior. El pago de aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior, \u00a0se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), \u00a0conforme los par\u00e1metros adoptados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Administradoras de Pensiones de ambos reg\u00edmenes y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar reportar\u00e1n semestralmente al Ministerio del Trabajo el informe de \u00a0afiliados a que se refiere esta secci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0aquel imparta. (Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.5. Programas \u00a0especiales para los afiliados. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar promover\u00e1n la ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones adoptar\u00e1 las medidas que estime pertinentes para extender la \u00a0cobertura en beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos (BEP) a los miembros de los \u00a0grupos familiares de colombianos residentes en el exterior, con el ahorro \u00a0proveniente de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.6. Promoci\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n. Las administradoras de pensiones de ambos reg\u00edmenes y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, promover\u00e1n la vinculaci\u00f3n de los colombianos residentes \u00a0en el exterior y sus familias en Colombia y realizar\u00e1n la divulgaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento que fuere necesario para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo, mediante sus canales de orientaci\u00f3n al p\u00fablico y \u00a0a trav\u00e9s de los medios que considere convenientes, dispondr\u00e1 los mecanismos \u00a0para estimular la vinculaci\u00f3n a la protecci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n a que se \u00a0refiere la presente secci\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 impartir las instrucciones y \u00a0celebrar los convenios pertinentes para extender a dicha poblaci\u00f3n servicios \u00a0adicionales, especialmente en materia de ahorro, cr\u00e9dito y formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1.7. Programas \u00a0especiales de acogida. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n servicios de acogida \u00a0en Colombia, para afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al \u00a0pa\u00eds, entre los cuales figurar\u00e1n programas de reinserci\u00f3n laboral y \u00a0capacitaci\u00f3n, los que ejecutar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0682 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACI\u00d3N LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.2.1. Objeto. El objeto de la presente secci\u00f3n es adoptar la Gu\u00eda para \u00a0la implementaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina (CAN) \u201cInstrumento \u00a0Andino de Migraci\u00f3n Laboral\u201d, contenida en el Anexo que forma parte integral \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a046 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.2.2. Acciones del \u00a0Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 lo relacionado con la expedici\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n que califique la condici\u00f3n de Trabajador Migrante Andino, la \u00a0supervisi\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus \u00a0condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a046 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.2.3. Gu\u00eda para la implementaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n \u00a0545 de la Comunidad Andina \u2013 \u201cInstrumento Andino de Migraci\u00f3n Laboral\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamento legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trabajadores migrantes andinos beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Trabajador con desplazamiento individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trabajador de empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Trabajador de temporada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Trabajador fronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos y registros del trabajador migrante andino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Requisitos para la acreditaci\u00f3n del trabajador migrante andino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivo. Establecer una herramienta normativa concertada de \u00a0car\u00e1cter interinstitucional, que permita determinar un procedimiento \u00a0estandarizado por el cual, el Estado colombiano, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Trabajo, da aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la Decisi\u00f3n 545 de la CAN &#8211; \u00a0\u201cInstrumento Andino de Migraci\u00f3n Laboral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamento legal. Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina \u00a0\u201cInstrumento Andino de migraci\u00f3n Laboral\u201d, Decreto n\u00famero \u00a04000 de 2004, Decreto n\u00famero \u00a04248 de 2004, Decreto n\u00famero \u00a02622 de 2009, Decreto ley 4108 \u00a0de 2011 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4700 de 2009, expedida por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La Gu\u00eda se aplicar\u00e1 en el territorio colombiano \u00a0por el Ministerio del Trabajo, a trabajadores migrantes de la Subregi\u00f3n Andina \u00a0con fines laborales, bajo relaci\u00f3n de dependencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina (CAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina (CAN), los \u00a0empleos en la administraci\u00f3n p\u00fablica y en aquellas actividades contrarias a la \u00a0moral, a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, a la vida y a la salud de las \u00a0personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trabajadores migrantes andinos &#8211; beneficiarios. Para los fines de \u00a0esta Gu\u00eda, se establece la siguiente clasificaci\u00f3n de los Trabajadores \u00a0Migrantes Andinos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Trabajador con desplazamiento individual. Se considera \u00a0trabajador con desplazamiento individual, aquella persona nacional de un Pa\u00eds Miembro \u00a0que migra a otro Pa\u00eds Miembro con fines laborales, por haber suscrito un \u00a0contrato de trabajo bajo relaci\u00f3n de dependencia, o tener o responder a una \u00a0oferta de empleo desde el pa\u00eds de inmigraci\u00f3n, bajo relaci\u00f3n de dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trabajador de empresa. Se considera trabajador de empresa al \u00a0nacional andino que se traslada a otro Pa\u00eds Miembro distinto al pa\u00eds de su \u00a0domicilio habitual, por un per\u00edodo superior a ciento ochenta (180) d\u00edas y por \u00a0disposici\u00f3n de la empresa para la cual labora bajo relaci\u00f3n de dependencia, sea \u00a0que la misma ya est\u00e9 instalada en el otro pa\u00eds, tenga en curso legal un \u00a0proyecto para establecerse o realice un proyecto especial all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Trabajador de temporada. Se considera trabajador de temporada \u00a0al nacional andino que se traslada a otro Pa\u00eds Miembro para ejecutar labores \u00a0c\u00edclicas o estacionales, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Labores de \u00a0car\u00e1cter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantaci\u00f3n, cultivo y \u00a0cosecha de productos agr\u00edcolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la \u00a0actividad pecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Tareas relacionadas con los procesos temporales \u00a0propios de la actividad forestal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Otras actividades \u00a0reguladas por el R\u00e9gimen de Trabajadores Agrarios, Pecuarios y Forestales, cuya \u00a0explotaci\u00f3n sea de car\u00e1cter c\u00edclico o estacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de trabajadores de temporada a Colombia requerir\u00e1 la existencia \u00a0de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisi\u00f3n \u00a0la labor y el tiempo en que la misma se desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada, se garantizar\u00e1 a los \u00a0mismos la provisi\u00f3n de alojamiento adecuado, as\u00ed como el pago de los gastos de \u00a0traslado por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 a los trabajadores de temporada la protecci\u00f3n y facilidades \u00a0que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad \u00a0para la entrada y salida a la iniciaci\u00f3n y a la terminaci\u00f3n de las labores que \u00a0se van a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Trabajador fronterizo. Se considera trabajador fronterizo al \u00a0nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un Pa\u00eds Miembro, se \u00a0traslada continuamente al \u00e1mbito fronterizo laboral de otro Pa\u00eds Miembro para \u00a0cumplir su actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino \u00a0autoridades. Los tr\u00e1mites \u00a0administrativos de aplicaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina (CAN), \u00a0se realizar\u00e1n con base en las disposiciones migratorias vigentes en Colombia, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, le compete a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y de las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, otorgar, negar o \u00a0cancelar visas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 4000 de 2004, 3355 de 2009 y 2622 del \u00a02009 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4700 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, le corresponde \u00a0ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de \u00a0extranjer\u00eda del Estado colombiano, as\u00ed como llevar el registro de \u00a0identificaci\u00f3n de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la \u00a0verificaci\u00f3n migratoria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El Ministerio del Trabajo expedir\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite la \u00a0condici\u00f3n de trabajador migrante andino y dem\u00e1s funciones de conformidad con lo \u00a0establecido en la Decisi\u00f3n 545 de la Comunidad Andina (CAN) y el Decreto ley 4108 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingreso, registro y permanencia del trabajador migrante andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Al ingresar el ciudadano andino al territorio colombiano, deber\u00e1 \u00a0realizar los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Registro de entrada ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, la cual autoriza su ingreso al pa\u00eds en los aeropuertos, puertos \u00a0terrestres, mar\u00edtimos y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Los ciudadanos nacionales de los pa\u00edses miembros de la Comunidad \u00a0Andina que manifiesten ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, su intenci\u00f3n de acreditarse como Trabajador Migrante Andino, deber\u00e1n \u00a0presentar el contrato de trabajo firmado o la carta de intenci\u00f3n de la empresa \u00a0que pretenda contratar sus servicios e iniciar los tr\u00e1mites del visado \u00a0correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Trabajadores Migrantes Andinos podr\u00e1n realizar trabajos temporales de \u00a0car\u00e1cter agr\u00edcola, ganadero o similares, dentro del \u00e1mbito fronterizo laboral, \u00a0sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo hasta de \u00a0noventa (90) d\u00edas, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un \u00a0a\u00f1o calendario, para lo cual requerir\u00e1n el registro en la Oficina de Migraci\u00f3n \u00a0Laboral en el pa\u00eds de inmigraci\u00f3n, que adem\u00e1s autorizar\u00e1 las pr\u00f3rrogas para la \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Trabajadores Migrantes Andinos podr\u00e1n realizar trabajos temporales de \u00a0car\u00e1cter agr\u00edcola, ganadero o similares en cualquier zona o regi\u00f3n de un Pa\u00eds \u00a0Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de \u00a0hasta noventa (90) d\u00edas, prorrogable por un periodo igual en un a\u00f1o calendario, \u00a0para lo cual requerir\u00e1n el registro en la Oficina de Migraci\u00f3n Laboral del pa\u00eds \u00a0de inmigraci\u00f3n y la concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga para la permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Una vez tenga el visado o el comprobante de registro ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, seg\u00fan el caso, el interesado deber\u00e1 \u00a0dirigirse al Ministerio del Trabajo para obtener el certificado que lo acredite \u00a0como Trabajador Migrante Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La legislaci\u00f3n nacional, las decisiones comunitarias andinas y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el \u00a0Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten \u00a0su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como \u00a0m\u00ednimo, de los siguientes derechos y garant\u00edas, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Decisi\u00f3n Andina 545: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Ingreso y permanencia en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Expedici\u00f3n y suministro de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria \u00a0para el reconocimiento de su condici\u00f3n de Trabajador Migrante Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. No discriminaci\u00f3n, reconociendo el principio de igualdad de trato y \u00a0de oportunidades a todos los Trabajadores Migrantes Andinos en el espacio \u00a0comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se les someter\u00e1 a discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0nacionalidad, raza, sexo, credo, condici\u00f3n social u orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Sindicalizaci\u00f3n y asociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Protecci\u00f3n de su familia y dependientes, siendo ellos, el c\u00f3nyuge o \u00a0la persona que mantenga una relaci\u00f3n que, de conformidad con el derecho \u00a0aplicable en cada pa\u00eds de inmigraci\u00f3n, produzca efectos equivalentes a los del \u00a0matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados y de los mayores \u00a0solteros en condici\u00f3n de discapacidad y de sus ascendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Libre movilidad del trabajador migrante y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Realizaci\u00f3n de transferencias de fondos y de sumas para cubrir \u00a0obligaciones fiscales y \u00f3rdenes judiciales o de cualquier \u00edndole, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Decisi\u00f3n Andina \u00a0545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. Acceso a instancias administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9 Disfrute de las prestaciones sociales previstas en el derecho \u00a0comunitario y la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.10. En ning\u00fan caso la situaci\u00f3n migratoria de un nacional andino ni la \u00a0posible repatriaci\u00f3n del mismo menoscabar\u00e1 sus derechos laborales frente a su \u00a0empleador. Estos derechos ser\u00e1n los determinados en la legislaci\u00f3n nacional del \u00a0pa\u00eds de inmigraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Decisi\u00f3n Andina 545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.11. Cambio de la condici\u00f3n migratoria en el pa\u00eds cuando tenga o \u00a0responda a una oferta laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.12. Derecho a una remuneraci\u00f3n conforme a los principios generales y \u00a0normatividad laboral nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.13. Seguridad Social \u00a0y Salud en el Trabajo, conforme a lo regulado por la normativa comunitaria y la \u00a0legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Miembros extremar\u00e1n las medidas pertinentes para que sus \u00a0trabajadores que emigren al territorio de otro Pa\u00eds Miembro, se hallen en \u00a0posesi\u00f3n de los documentos de viaje reconocidos en la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Trabajador Migrante Andino deber\u00e1 cumplir sus obligaciones tributarias, \u00a0de acuerdo con legislaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos y registros del trabajador migrante andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del registro y control de las autoridades nacionales, el \u00a0Trabajador Migrante Andino deber\u00e1 diligenciar un formulario dise\u00f1ado para tal \u00a0fin, el cual estar\u00e1 disponible para el uso de pol\u00edticas p\u00fablicas, migratorias y \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de \u00a0inscripci\u00f3n del Trabajador Migrante Andino deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Identificaci\u00f3n del trabajador. (Nombre, sexo, edad, documento de \u00a0identificaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Nacionalidad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Clasificaci\u00f3n del \u00a0Trabajador Migrante, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Remuneraci\u00f3n y prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Actividad o puesto de trabajo a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Beneficios adicionales que las leyes laborales de Colombia otorguen a \u00a0sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Duraci\u00f3n del contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Actividad econ\u00f3mica desarrollada por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 Copia del contrato, oferta o carta de intenci\u00f3n de quien pretenda \u00a0contratar sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Firma del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Firma del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Requisitos para la acreditaci\u00f3n del trabajador migrante andino. El \u00a0Trabajador Migrante Andino, para la acreditaci\u00f3n en cualquiera de sus \u00a0categor\u00edas, deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Formulario de registro debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Documento de Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Contrato de trabajo firmado o Carta de Intenci\u00f3n del empleador que lo \u00a0pretende vincular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Registro de Ingreso ante la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. La Visa cuando sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a046 de 2013, Anexo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 \u00a0adicionada por el Decreto 117 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACI\u00d3N (PEPFF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.1. Permiso \u00a0Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). Cr\u00e9ase el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) como un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a \u00a0facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio \u00a0colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa seg\u00fan corresponda en cada \u00a0caso, a contratos laborales o a contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.2. Condiciones. \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se otorgar\u00e1 \u00fanicamente a los nacionales venezolanos en \u00a0condici\u00f3n migratoria irregular que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la c\u00e9dula de identidad venezolana y\/o el pasaporte de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela aun cuando estos se encuentren vencidos, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 872 de 2019 expedida por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser titular seg\u00fan corresponda en cada caso, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Una oferta de contrataci\u00f3n laboral en el territorio nacional, por \u00a0parte de un empleador, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Una oferta de contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en el territorio \u00a0nacional, por parte de un contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la oferta deber\u00e1 presentarse mediante formulario web contenido \u00a0en el aplicativo del que trata el art\u00edculo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0ser\u00e1n verificadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. La \u00a0informaci\u00f3n a la que se refiere el numeral 6 ser\u00e1 validada por el Ministerio \u00a0del Trabajo por medio de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.3. Presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. Para solicitar la \u00a0expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF), se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto, por medio del \u00a0aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.4. Requisitos \u00a0de la solicitud. El empleador o \u00a0contratante, seg\u00fan corresponda en cada caso, deber\u00e1 presentar por medio del \u00a0aplicativo dispuesto para tal fin por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan corresponda en cada caso, oferta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Contrataci\u00f3n laboral, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de la c\u00e9dula de identidad venezolana o pasaporte del \u00a0ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleador o contratante es persona natural, deber\u00e1 presentar copia \u00a0del Registro \u00danico Tributario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleador o contratante es persona jur\u00eddica, el Ministerio del \u00a0Trabajo deber\u00e1 verificar la existencia o representaci\u00f3n legal del mismo por \u00a0medio de una consulta al Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). En caso de \u00a0no estar obligado a estar inscrito en este sistema, el empleador o contratante, \u00a0deber\u00e1 aportar el documento respectivo que d\u00e9 cuenta de su existencia y \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.5. Validaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio del Trabajo. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del \u00a0Trabajo o quien haga sus veces, revisar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada en la \u00a0solicitud respecto a los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.6.8.3.4. del \u00a0presente decreto, mediante el aplicativo previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acredita que la solicitud cumple con los numerales se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Trabajo dar\u00e1 su aprobaci\u00f3n y mediante el aplicativo \u00a0establecido para el efecto, informar\u00e1 de ello tanto al empleador o contratante, \u00a0seg\u00fan corresponda en cada caso, como al ciudadano venezolano que vaya a ocupar \u00a0la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la informaci\u00f3n que el Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano \u00a0venezolano, indicar\u00e1 que debe acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para continuar el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del aplicativo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia verificar\u00e1 la aprobaci\u00f3n que haga el Ministerio de Trabajo, que \u00a0servir\u00e1 como soporte previo para la expedici\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador o contratante, seg\u00fan corresponda en cada caso, no cumple \u00a0con las condiciones y requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Trabajo rechazar\u00e1 la solicitud e informar\u00e1 al solicitante dentro \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, mediante \u00a0el aplicativo dispuesto para tal fin. Contra dicha decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.6. Validaci\u00f3n \u00a0por parte de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. El ciudadano venezolano que pretenda ocupar la oferta sobre la cual el \u00a0Ministerio del Trabajo haya dado su aprobaci\u00f3n, ya sea de contrataci\u00f3n laboral \u00a0o de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n, debe presentarse personalmente ante uno de \u00a0los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de cualquiera de las \u00a0regionales de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad verificar\u00e1 si el ciudadano venezolano cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.8.3.2. del presente \u00a0decreto. Si cumple, podr\u00e1 expedir el Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). Si no cumple con las condiciones \u00a0establecidas informar\u00e1 el rechazo de la solicitud y frente a dicha decisi\u00f3n no \u00a0proceder\u00e1 recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) no reemplaza el pasaporte y no ser\u00e1 v\u00e1lido como documento \u00a0de viaje para salir y entrar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n \u00a0(PEPFF), dada su naturaleza jur\u00eddica, est\u00e1 dirigido a regularizar a los \u00a0ciudadanos nacionales venezolanos temporalmente que se encuentren en el \u00a0territorio nacional sin la intenci\u00f3n de establecerse, y que obtengan una oferta \u00a0de t\u00e9rmino fijo o determinado, ya sea de contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso, raz\u00f3n por la cual no equivale a \u00a0una Visa, no presupone domicilio, ni tiene efectos en el c\u00f3mputo de tiempo para \u00a0la Visa de Residencia tipo \u201cR\u201d, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.7. Expedici\u00f3n. \u00a0El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) ser\u00e1 expedido por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, en atenci\u00f3n a la existencia de una oferta en Colombia, \u00a0seg\u00fan corresponda en cada caso, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrataci\u00f3n laboral previamente validada dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia por el Ministerio del Trabajo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, previamente validada dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competencia discrecional del Gobierno, fundado en el principio de \u00a0soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros \u00a0del territorio nacional, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos no \u00a0garantiza la expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de \u00a0la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) y en todo caso, su otorgamiento ser\u00e1 potestativo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.8. Vigencia del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se otorgar\u00e1 al ciudadano venezolano, a solicitud del \u00a0empleador o contratante, por el mismo per\u00edodo de duraci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato ofertado, ya sea laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan \u00a0corresponda en cada caso; per\u00edodo que debe constar en el formulario web sobre \u00a0la oferta de contrataci\u00f3n; dicho permiso en ning\u00fan caso podr\u00e1 tener una \u00a0duraci\u00f3n inferior a (2) meses ni superior a dos (2) a\u00f1os, siendo posible \u00a0renovarlo hasta por un plazo m\u00e1ximo acumulado de cuatro (4) a\u00f1os continuos o \u00a0discontinuos, dando plena aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.8.3.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) perder\u00e1 vigencia de manera autom\u00e1tica si transcurridos \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la expedici\u00f3n del permiso por la \u00a0autoridad migratoria, esta no evidencia el respectivo registro en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el Reporte de Extranjeros (SIRE) y\/o si el Ministerio del \u00a0Trabajo no evidencia la vinculaci\u00f3n del ciudadano venezolano al Sistema General \u00a0de Seguridad Social, as\u00ed como su registro en el Registro \u00danico de Trabajadores \u00a0Extranjeros en Colombia (RUTEC), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.6.8.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si superado el t\u00e9rmino de vigencia del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), el ciudadano \u00a0venezolano contin\u00faa en el pa\u00eds sin haber regularizado su situaci\u00f3n migratoria, \u00a0incurrir\u00e1 en permanencia irregular y ser\u00e1 objeto del proceso administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En atenci\u00f3n al car\u00e1cter limitado del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), este no ser\u00e1 \u00a0procedente para los contratos laborales a t\u00e9rmino indefinido. Tampoco proceder\u00e1 \u00a0para los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de duraci\u00f3n indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de verificarse sustituci\u00f3n patronal en los contratos \u00a0laborales, se deber\u00e1 presentar, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la sustituci\u00f3n, solicitud para la expedici\u00f3n de un nuevo \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) con \u00a0el lleno de los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse cesi\u00f3n por parte del contratante en los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar, dentro del plazo m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la cesi\u00f3n, solicitud para la expedici\u00f3n \u00a0de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n \u00a0(PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos casos se\u00f1alados en el presente par\u00e1grafo, el permiso que \u00a0estuviere vigente se mantendr\u00e1 en vigor hasta la expedici\u00f3n de uno nuevo, si la \u00a0solicitud fue presentada dentro de los t\u00e9rminos establecidos en este par\u00e1grafo. \u00a0Por el contrario, si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera \u00a0extempor\u00e1nea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, el permiso anterior perder\u00e1 vigencia de forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.9. Actividades \u00a0autorizadas. El titular del Permiso \u00a0Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), quedar\u00e1 \u00a0autorizado para ejercer \u00fanicamente la actividad u oficio establecido en el \u00a0formulario web sobre la oferta de contrataci\u00f3n, presentado por el empleador o \u00a0contratante, seg\u00fan corresponda en cada caso. Cualquier infracci\u00f3n a esta \u00a0disposici\u00f3n causar\u00e1 la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica e inmediata del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de presentarse cambio de actividad, oficio o \u00a0modalidad contractual ante el mismo empleador o contratante, seg\u00fan corresponda \u00a0en cada caso, se deber\u00e1 presentar dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la novedad, solicitud para la expedici\u00f3n de un nuevo \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) con \u00a0el lleno de los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. El anterior \u00a0permiso no perder\u00e1 su vigencia hasta que se expida el nuevo, si la solicitud \u00a0fue presentada en tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extempor\u00e1nea o si \u00a0se niega por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el permiso \u00a0anterior perder\u00e1 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0las normas establecidas para el ejercicio de profesiones reguladas en el pa\u00eds y \u00a0la normatividad establecida en normas las laborales o las civiles y \u00a0comerciales, seg\u00fan la modalidad contractual de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.10. Reporte en \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n para extranjeros. Los contratantes o empleadores que contraten o vinculen, seg\u00fan corresponda \u00a0en cada caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos \u00a0venezolanos ante la autoridad migratoria ingresando la informaci\u00f3n por medio de \u00a0las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y el \u00a0Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.11.5.1. del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1238 de 2018 de dicha Unidad \u00a0Administrativa, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratantes y empleadores, seg\u00fan corresponda en cada caso, \u00a0deber\u00e1n informar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, por medio de las plataformas que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio del Trabajo \u00a0dispongan para el efecto, la terminaci\u00f3n del contrato y cualquier otra \u00a0modificaci\u00f3n que afecte la informaci\u00f3n reportada en los mencionados sistemas, \u00a0lo anterior dentro de los quince (15) d\u00edas calendario posteriores a la \u00a0ocurrencia de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.11. Uso del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos \u00a0en el territorio nacional, durante el t\u00e9rmino en que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0dispondr\u00e1 de un aplicativo web que permita verificar la vigencia del permiso y \u00a0obtener la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) no genera facultades para realizar tr\u00e1mites registrales \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.12. Cancelaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.8.3.8. del presente decreto, la autoridad \u00a0migratoria podr\u00e1 cancelar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de \u00a0la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de autoridad \u00a0competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los siguientes \u00a0eventos, o previa informaci\u00f3n suministrada por parte del Ministerio del Trabajo \u00a0si a ello hubiere lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) para ejercer actividad u ocupaci\u00f3n distinta para el cual \u00a0fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n migratoria, laboral o civil y comercial \u00a0aplicable conforme al tipo de contrataci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de \u00a0infracciones al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por terminaci\u00f3n del contrato laboral del ciudadano venezolano. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si al verificar en los diferentes sistemas de informaci\u00f3n disponibles, \u00a0no se evidencia la continuidad de la relaci\u00f3n contractual o el cumplimiento de \u00a0las obligaciones en materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del \u00a0permiso, por la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de terminaci\u00f3n del contrato laboral sin justa causa por \u00a0parte del empleador, el permiso mantendr\u00e1 su vigencia inicial. En todo caso, \u00a0deber\u00e1 tramitarse un nuevo permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral \u00a0o de contrato de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP) o de una Visa en territorio colombiano no podr\u00e1 \u00a0solicitar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF) del que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dispone \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para reportar al Ministerio del Trabajo la \u00a0cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se realizar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0actuaciones administrativas sancionatorias en materia migratoria o judiciales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.13. Instructivo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo elaborar\u00e1 un instructivo en el que se especificar\u00e1 la \u00a0forma en que se desarrollar\u00e1 el tr\u00e1mite de solicitud del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.14. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. El Ministerio del \u00a0Trabajo realizar\u00e1, en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y \u00a0sus competencias, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control necesarios, para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en la presente secci\u00f3n, y de las normas \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s disposiciones sociales \u00a0respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la \u00a0misma, seg\u00fan corresponda en cada caso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 485 y 486 del mencionado C\u00f3digo y las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 \u00a0adicionado por el Decreto 1650 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de la Calidad (ACFT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y su \u00a0Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia, para implementar con oportunidad, \u00a0calidad y pertinencia, sus programas de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y \u00a0se enfoca en la autonom\u00eda, responsabilidad y la disposici\u00f3n que tienen las \u00a0personas para actuar y pensar en diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprendizajes previos. Son aquellos \u00a0obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de d\u00f3nde, \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y aut\u00f3nomos \u00a0adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir \u00a0diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado. Documento \u00a0formal que una instituci\u00f3n autorizada otorga a una persona natural, al \u00a0finalizar un programa de formaci\u00f3n o un proceso de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la \u00a0cualificaci\u00f3n para su desempe\u00f1o en el \u00e1mbito laboral o de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Capacidad \u00a0demostrada para poner en acci\u00f3n conocimientos, habilidades, destrezas y \u00a0actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos sociales. Se \u00a0evidencia a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). Son componentes del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), \u00a0los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, \u00a0de normalizaci\u00f3n de competencias y evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), y \u00a0se refiere al resultado de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n por medio del \u00a0aprendizaje, acervo de hechos, principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionados con \u00a0un campo de trabajo o estudio concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n. Reconocimiento \u00a0formal que otorga una instituci\u00f3n autorizada despu\u00e9s de un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en \u00a0t\u00e9rminos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones \u00a0se reconocen mediante los t\u00edtulos o certificados que se obtienen a trav\u00e9s de \u00a0las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destreza. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), \u00a0relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y \u00a0utilizar t\u00e9cnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un \u00a0campo de trabajo o estudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas \u00a0(uso del pensamiento l\u00f3gico, intuitivo y creativo) y pr\u00e1cticas (destreza manual \u00a0y uso de m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT). Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo seg\u00fan el nivel de la cualificaci\u00f3n \u00a0al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descriptor de nivel. Delimita \u00a0de manera gen\u00e9rica los resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en t\u00e9rminos de \u00a0conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de trabajo, \u00a0estudio o en ambos. Son de car\u00e1cter orientativo y se constituyen en un \u00a0referente para organizar las cualificaciones en cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar por evidencias. Proceso \u00a0mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos, \u00a0destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las \u00a0competencias o cualificaciones esperadas para el desempe\u00f1o laboral en un \u00a0contexto determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n combinada. Procesos \u00a0de aprendizaje, te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, que se realizan alternadamente entre la \u00a0empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de \u00a0actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formaci\u00f3n dual, las \u00a0pr\u00e1cticas laborales, el componente pr\u00e1ctico del contrato de aprendizaje y las \u00a0pasant\u00edas, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y \u00a0se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las \u00a0cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en \u00a0t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de \u00a0estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de \u00a0los aprendizajes que logran las personas en las diferentes v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus \u00a0caracter\u00edsticas es inclusivo, no abarcativo y \u00a0flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Cualificaci\u00f3n. Establece \u00a0el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de \u00a0Aprendizaje, ordenados secuencialmente en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas \u00a0y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Conjunto \u00a0de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de funciones, \u00a0independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia. Es la \u00a0correspondencia y articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n con las \u00a0expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo. Proceso formativo te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, organizado y estructurado, \u00a0mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos \u00a0del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempe\u00f1o \u00a0competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. Integra y \u00a0moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes con los \u00a0perfiles de competencias establecidos en los cat\u00e1logos de cualificaciones; e \u00a0identifica, genera y promueve valores para la convivencia social y la \u00a0realizaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de Aprendizaje. Es el \u00a0actuar de una persona como expresi\u00f3n de lo que sabe, comprende, hace y \u00a0demuestra despu\u00e9s de un proceso de aprendizaje. Estos deber\u00e1n ser coherentes con \u00a0las necesidades sociales, laborales, productivas y con las din\u00e1micas propias de \u00a0los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trayectorias de Cualificaci\u00f3n. Rutas \u00a0que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, \u00a0formativo y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. Son las \u00a0diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y \u00a0desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social, \u00a0educativo, formativo, laboral y productivo. Las v\u00edas son la educativa, la del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes \u00a0previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa. \u00a0Es la v\u00eda por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de \u00a0Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la \u00a0educaci\u00f3n formal o en la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, \u00a0dise\u00f1ado teniendo como referente los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones y \u00a0conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Es la v\u00eda por la cual se \u00a0alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al \u00a0culminar y aprobar un programa de formaci\u00f3n para el trabajo dise\u00f1ados, teniendo \u00a0como referente los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los \u00a0lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los \u00a0niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la v\u00eda de cualificaci\u00f3n por \u00a0la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una \u00a0persona, independiente de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos, el \u00a0reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de \u00a0aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 esta v\u00eda de cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones del Subsistema \u00a0de Formaci\u00f3n para El Trabajo como una V\u00eda de Cualificaci\u00f3n y su Aseguramiento \u00a0de la Calidad SFT-ACFT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las normas de la presente secci\u00f3n desarrollan los aspectos \u00a0relacionados con el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento \u00a0de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las instituciones \u00a0oferentes y a sus programas de formaci\u00f3n para el trabajo; a los que aprenden; a \u00a0los que forman; y a los que gestionan los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.2. \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones \u00a0para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante \u00a0programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo dise\u00f1ados teniendo como referente los \u00a0cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.3. \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT). \u00a0Conjunto de pol\u00edticas, normas, condiciones y mecanismos \u00a0destinados: (i) al logro y la promoci\u00f3n de la excelencia en los resultados de \u00a0los programas de la formaci\u00f3n para el trabajo y su impacto social en las \u00a0personas certificadas, (ii) el reconocimiento en el \u00a0mercado laboral de los certificados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT), (iii) la mejora continua en la gesti\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n e impacto de los resultados de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.4. Objetivos \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El Subsistema \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar con oportunidad, \u00a0calidad y pertinencia, a las personas para su inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y \u00a0a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder con oportunidad, calidad \u00a0y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e incidir \u00a0positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo humano del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la formaci\u00f3n a lo \u00a0largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la articulaci\u00f3n \u00a0entre las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.5. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC), y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los \u00a0componentes del SNC, y las otras v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.6. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Los \u00a0cat\u00e1logos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones (MNC) son el soporte para el dise\u00f1o de los programas de la \u00a0oferta del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.7. Niveles \u00a0de la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La oferta \u00a0de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) estar\u00e1 en \u00a0correspondencia con las cualificaciones dise\u00f1adas de los niveles 1 al 7 del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones de los niveles 1, \u00a02, 3 y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5, 6 y 7 a los \u00a0niveles avanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.8. \u00a0Denominaciones. Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1, Certificado de \u00a0habilitaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2, Certificado de \u00a0Ayudante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3, T\u00e9cnico B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 4, T\u00e9cnico Intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 5, T\u00e9cnico Avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 6, T\u00e9cnico Especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 7, T\u00e9cnico Experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.9. Requisitos \u00a0de ingreso a los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Para \u00a0ingresar a un programa del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) en \u00a0cualquiera de sus niveles, el aspirante deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0legales y los de la instituci\u00f3n donde quiere matricularse de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la \u00a0terminaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminaci\u00f3n de la \u00a0b\u00e1sica secundaria obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminaci\u00f3n de la \u00a0b\u00e1sica secundaria obligatoria y para obtener el certificado del nivel 4 del que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.6.9.2.12 se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para ingresar al nivel 5 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere el t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para \u00a0ingresar a los niveles 6 y 7 de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT), se requiere el t\u00edtulo de bachiller y presentar la \u00a0certificaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n del nivel inmediatamente anterior o su \u00a0respectiva equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), el aspirante deber\u00e1 demostrar \u00a0experiencia pr\u00e1ctica de al menos dos (2) a\u00f1os en un sector relacionado con el \u00a0programa al que aspira ingresar. Tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar, sustentar y aprobar, \u00a0en el marco de su formaci\u00f3n, un Proyecto de investigaci\u00f3n aplicada como \u00a0soluci\u00f3n a un problema identificado en una empresa de un sector productivo af\u00edn \u00a0a la cualificaci\u00f3n en la que aspira a certificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.10. \u00a0Modalidades de la oferta de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La oferta de los programas de \u00a0formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), puede ser \u00a0presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos \u00a0que integren las anteriores modalidades, cumpliendo con criterios de calidad de \u00a0la modalidad seleccionada, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La modalidad de \u00a0formaci\u00f3n combinada no es una opci\u00f3n, sino un referente obligatorio en el \u00a0desarrollo de los programas de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.11. \u00a0Cualificaciones reconocidas mediante certificados en el Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). Las cualificaciones alcanzadas por las \u00a0personas luego de haber cursado un programa de formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), y haber superado la respectiva prueba de \u00a0evaluaci\u00f3n; ser\u00e1n reconocidas mediante certificados de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.2.12, mencionando la denominaci\u00f3n de la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n y el nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) al que \u00a0corresponde dicha cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.12. \u00a0Certificados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Las \u00a0instituciones oferentes de programas de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), \u00a0debidamente autorizadas, expedir\u00e1n certificados de la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1, \u201cHabilitaci\u00f3n laboral \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2, \u201cAyudante en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3, \u201cT\u00e9cnico b\u00e1sico en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 4, \u201cT\u00e9cnico intermedio \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 5, \u201cT\u00e9cnico Avanzado \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 6, \u201cT\u00e9cnico especialista \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 7, \u201cT\u00e9cnico Experto en\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado del \u00a0T\u00e9cnico Experto, nivel 7, ser\u00e1 otorgado a quienes demuestren una cualificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del \u00a0nivel estrat\u00e9gico en las organizaciones empresariales. El T\u00e9cnico Experto \u00a0simplifica procesos productivos, dinamiza la productividad, genera \u00a0competitividad y coordina actividades interdisciplinarias en un campo \u00a0especializado. Gestiona, organiza y ejecuta recursos. Emprende proyectos \u00a0productivos innovadores mientras se sirve de la investigaci\u00f3n aplicada para \u00a0hacerlos posibles y sostenibles. Soporta, fundamenta y proyecta decisiones, con \u00a0altos est\u00e1ndares de calidad, para apoyar los niveles decisorios de la alta \u00a0direcci\u00f3n de la organizaci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Espec\u00edficas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.1. Fines de \u00a0la oferta y los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo responde a los siguientes fines espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprender a Aprender: Se \u00a0orienta hacia el desarrollo de la autoformaci\u00f3n, la originalidad, la \u00a0creatividad, la capacidad cr\u00edtica, el aprendizaje colaborativo y a procesos de \u00a0formaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprender a Hacer: Se \u00a0involucra ciencia, tecnolog\u00eda y t\u00e9cnica en funci\u00f3n de un adecuado desempe\u00f1o en \u00a0el mundo de la producci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprender a Ser: Se \u00a0orienta al actuar de las personas, al desarrollo de actitudes acordes con la \u00a0dignidad y proyecci\u00f3n solidaria hacia los dem\u00e1s y hacia el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.2. \u00a0Principios del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) debe orientarse bajo los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n: El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) integra los diferentes tipos de \u00a0instituciones que ofertan sus programas, y se articula con los niveles del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), bajo los lineamientos del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formaci\u00f3n a lo largo de \u00a0la vida: Las personas aprenden a trav\u00e9s de toda su vida, acumulando \u00a0experiencia, saberes y conocimientos. La Formaci\u00f3n para el Trabajo les reconoce \u00a0esos aprendizajes formales e informales para su inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral \u00a0y promueve el aprendizaje aut\u00f3nomo y el regreso de todos al sistema educativo y \u00a0formativo, tantas veces como se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad: Disposici\u00f3n \u00a0y capacidad para adaptar la oferta a las necesidades y caracter\u00edsticas \u00a0cambiantes del contexto social y productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n: Facilita a \u00a0las personas el acceso a los programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, independientemente de su nivel socioecon\u00f3mico, condici\u00f3n, procedencia \u00a0y g\u00e9nero; as\u00ed mismo, promueve la cobertura regional para propiciar la \u00a0permanencia de los egresados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) \u00a0en las regiones, con el fin de acentuar la modernizaci\u00f3n empresarial y la \u00a0competitividad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad: La \u00a0Formaci\u00f3n para el trabajo forma a las personas en conocimientos, destrezas y actitudes, \u00a0de acuerdo con la matriz de descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0Se concibe como un equilibrio entre procesos innovadores y sus diferentes \u00a0niveles, desarrollo social; comprende el obrar tecnol\u00f3gico en armon\u00eda con el \u00a0entendimiento de la realidad social y econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural, art\u00edstica \u00a0y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.3. Oferta de \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo \u00a0Humano (IETDH), podr\u00e1n ofertar los programas de formaci\u00f3n para el trabajo, del \u00a0nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que \u00a0las cualificaciones sean aprobadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), oferten programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), simult\u00e1neamente con sus programas de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formaci\u00f3n Profesional Integral, estos \u00a0\u00faltimos se seguir\u00e1n rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los certificados emitidos por las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES), Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano \u00a0(IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en sus programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formaci\u00f3n Profesional \u00a0Integral, respectivamente, podr\u00e1n ser reconocidos en la v\u00eda del Subsistema de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus \u00a0procesos de formaci\u00f3n, a partir de los procedimientos que se establezcan en la \u00a0v\u00eda del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulaci\u00f3n con el \u00a0Esquema de Movilidad Educativa y Formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las competencias certificadas por los entes p\u00fablicos y \u00a0privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podr\u00e1n \u00a0ser reconocidas en la v\u00eda del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) a \u00a0las personas interesadas en continuar sus procesos de formaci\u00f3n bajo las \u00a0condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los \u00a0procedimientos que se establezcan en la v\u00eda del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) y en articulaci\u00f3n con el Esquema de Movilidad Educativa y \u00a0Formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las instituciones oferentes de programas de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podr\u00e1n adelantar \u00a0programas de. formaci\u00f3n para el trabajo que, con el cumplimiento de las \u00a0disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo, est\u00e9n destinados a formar a \u00a0los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con \u00a0requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentaci\u00f3n \u00a0de innovaciones y tecnolog\u00edas en ambientes reales, conforme a los par\u00e1metros de \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n dispuestos caso a caso por las autoridades \u00a0reguladoras respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.4. \u00a0Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0Las instituciones oferentes de programas de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo podr\u00e1n desarrollar procesos de investigaci\u00f3n aplicada, en el marco de \u00a0los objetivos del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad. Estos procesos se adelantar\u00e1n de conformidad con los lineamientos \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.5. Fomento \u00a0al crecimiento y desarrollo de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT). Corresponde al Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus \u00a0pol\u00edticas de empleo, fomentar en el pa\u00eds, el crecimiento y desarrollo de los \u00a0programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo como una v\u00eda \u00a0de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.6. Fomento \u00a0al emprendimiento. El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades \u00a0competentes y las instituciones oferentes de programas de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo, fomentar\u00e1n el emprendimiento formal entre los beneficiarios del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.7. Rector\u00eda \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo: El Ministerio del \u00a0Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.8. Comit\u00e9 \u00a0Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Se crea \u00a0el comit\u00e9 consultivo sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), como la instancia encargada de \u00a0asesorar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la \u00a0estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.9. \u00a0Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT) estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4: El Director General del Sena \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Servicio P\u00fablico de Empleo, SPE, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n p\u00fablica (DAFP), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial \u00a0para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que \u00a0oferten programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES), que oferten programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de los \u00a0trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) tendr\u00e1n \u00a0voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo la elecci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo en \u00a0particular los numerales 9, 10 y 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo podr\u00e1 invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera, \u00a0a otros representantes del sector p\u00fablico o privado para aportar en temas \u00a0relacionados con el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la \u00a0estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.10. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo de Formaci\u00f3n para el Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio del \u00a0Trabajo para adoptar o modificar normas del Subsistema de formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por el \u00a0cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y \u00a0articularse con sus componentes, en particular con el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo adoptar\u00e1 su propio reglamento para \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.11. \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo ejercer\u00e1 \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo sobre el Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.12. \u00a0Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 consultivo del Subsistema de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informados con \u00a0datos y an\u00e1lisis actualizados, a los miembros del Comit\u00e9 Consultivo, sobre el \u00a0desarrollo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y sus programas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes al Comit\u00e9 \u00a0consultivo sobre el cumplimiento del SFT, de los lineamientos del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones y los del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0aplicables al Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y sustentar la \u00a0adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas del Subsistema de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0que se someter\u00e1n a consulta ante los miembros del Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Espec\u00edficas del \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.1. \u00a0Principios del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (ACFT). El Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) tendr\u00e1 como \u00a0principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n y \u00a0coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (ACFT) armonizar\u00e1 su funcionamiento para el cumplimiento de los \u00a0objetivos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectividad y eficiencia: \u00a0El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(ACFT) realizar\u00e1 un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garant\u00eda y \u00a0promoci\u00f3n de la calidad en los programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo para \u00a0alcanzar los resultados que se propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0responder\u00e1 a las necesidades del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, para \u00a0permitir la transformaci\u00f3n gradual del contexto en que se opera, y el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad \u00a0de los oferentes. Propender\u00e1 por una oferta de calidad para las necesidades \u00a0formativas que tenga en cuenta la diversidad de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transparencia: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0har\u00e1 expl\u00edcita su organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n interna y los resultados, de tal \u00a0manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.2. Condiciones \u00a0para ofertar programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES), para ofertar programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo, deben estar habilitadas seg\u00fan su propia naturaleza jur\u00eddica y \u00a0tramitar su inscripci\u00f3n y la de la(s) sede(s) que ofertar\u00e1n los programas, ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, del Ministerio del \u00a0Trabajo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.3. \u00a0Referentes obligatorios de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio \u00a0cumplimiento para la habilitaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT); as\u00ed mismo, son pilares entre los \u00a0indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los lineamientos \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ce\u00f1irse, seg\u00fan el nivel y \u00a0programa, a la respectiva cualificaci\u00f3n y a su estructura fundamentada en el \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias, y contenida en un cat\u00e1logo \u00a0sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas \u00a0con formaci\u00f3n combinada y con resultados de aprendizaje en la instituci\u00f3n y en \u00a0el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los \u00a0resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.4. \u00a0Componentes del Aseguramiento de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo. El \u00a0Aseguramiento de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) se organiza en \u00a0un modelo que integra indicadores de cuatro componentes as\u00ed: de insumo, de \u00a0proceso, de resultado y de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hacen parte del componente de insumo la habilitaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y la habilitaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de \u00a0calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo para el mejoramiento continuo de la instituci\u00f3n y \u00a0la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de \u00a0la calidad, la evaluaci\u00f3n de los resultados de aprendizaje y la certificaci\u00f3n \u00a0de calidad mediante el c\u00e1lculo del \u00edndice sint\u00e9tico de calidad, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la \u00a0calidad, los indicadores de vinculaci\u00f3n laboral de los egresados o su \u00a0continuidad en procesos de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.5 \u00a0Habilitaci\u00f3n de las instituciones oferentes de programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Para ofertar e implementar \u00a0programas de la formaci\u00f3n para el trabajo, las instituciones oferentes deben \u00a0contar con la habilitaci\u00f3n institucional de su propia naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, deben contar con la \u00a0norma t\u00e9cnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0para Instituciones de formaci\u00f3n para el Trabajo, o las consideradas por el \u00a0Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.6. \u00a0Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del programa, \u00a0de acuerdo con lo definido en la cualificaci\u00f3n, seg\u00fan el respectivo cat\u00e1logo de \u00a0cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resultados de aprendizaje y \u00a0la cualificaci\u00f3n que los soporta con los cuales se dise\u00f1a el programa de \u00a0formaci\u00f3n; debidamente aprobados y vigentes, seg\u00fan el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planeaci\u00f3n de la etapa lectiva \u00a0y la pr\u00e1ctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las \u00a0competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediaci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0did\u00e1ctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con \u00a0la naturaleza de los programas de formaci\u00f3n para el trabajo, el nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n y la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de aprendizajes, estrategias e instrumentos para \u00a0evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, seg\u00fan los \u00a0criterios establecidos en la cualificaci\u00f3n, que permitan el alcance de los \u00a0resultados de aprendizaje esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relacionamiento con el \u00a0sector productivo mediante protocolos de aprendizaje para implementar los \u00a0resultados de aprendizaje previstos en la etapa pr\u00e1ctica, con los soportes \u00a0necesarios requeridos para el desarrollo de la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Duraci\u00f3n del \u00a0programa de formaci\u00f3n en consideraci\u00f3n con la amplitud, profundidad y \u00a0complejidad de la cualificaci\u00f3n para alcanzar los resultados de aprendizaje \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad presencial, a \u00a0distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que \u00a0integren las anteriores modalidades, para implementarla en relaci\u00f3n con la \u00a0accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ambientes de aprendizajes \u00a0reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje \u00a0de la cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recursos f\u00edsicos y financieros \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n de acuerdo con lo especificado \u00a0en la cualificaci\u00f3n que desarrolla el programa y con garant\u00eda de sostenibilidad \u00a0de las cohortes que se prev\u00e9 ofertar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El estatuto de los \u00a0aprendices, estudiantes o participantes, o denominaci\u00f3n que defina cada \u00a0instituci\u00f3n, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso, \u00a0formaci\u00f3n y culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estatuto de formadores, o \u00a0denominaci\u00f3n definida en cada instituci\u00f3n, que garantice para el programa las \u00a0competencias y experiencia en el sector productivo relacionadas con el cat\u00e1logo \u00a0de cualificaciones para implementar los diferentes programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actividades de registro y \u00a0control para la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0programas de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vinculaci\u00f3n efectiva de los \u00a0actores de la formaci\u00f3n para el trabajo en los Programas de bienestar institucionalmente \u00a0definidos, en virtud de su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mecanismos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n en la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Investigaci\u00f3n aplicada e \u00a0innovaci\u00f3n: acciones de investigaci\u00f3n aplicada para soluciones innovadoras a \u00a0problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtenci\u00f3n de \u00a0los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acciones en los programas \u00a0para fomentar el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.7 \u00a0Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT) en los niveles 5, 6 y 7. Para \u00a0ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), en los \u00a0niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, adem\u00e1s de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas\u00b7 en el art\u00edculo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado programas los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os en los sectores productivos relacionados con la \u00a0cualificaci\u00f3n a ofertar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con formadores, o \u00a0denominaci\u00f3n definida en cada instituci\u00f3n, debidamente titulados o certificados \u00a0en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al \u00a0menos tres a\u00f1os en el sector productivo relacionado con la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar el desarrollo de \u00a0pr\u00e1cticas o pasant\u00edas de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo \u00a0en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ofertar \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo-SFT, en el nivel 7, las \u00a0Instituciones oferentes deber\u00e1n contar con la infraestructura e instrumentos \u00a0que garanticen la investigaci\u00f3n aplicada y con grupos de investigaci\u00f3n debidamente \u00a0reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.8. Procedimiento \u00a0para la habilitaci\u00f3n de la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo. El proceso de habilitaci\u00f3n de la oferta de los programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendr\u00e1n tres etapas: \u00a0a) radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que. evidencie las condiciones habilitantes \u00a0definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo; b) verificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los procedimientos establecidos y, c) autorizaci\u00f3n para la oferta del \u00a0programa mediante el acto administrativo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite para \u00a0habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo se \u00a0determinar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo proferido por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.9. \u00a0Certificaci\u00f3n de calidad de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La certificaci\u00f3n de calidad de \u00a0los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se \u00a0entiende como el resultado de un proceso de verificaci\u00f3n para determinar un \u00a0\u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los \u00a0resultados de aprendizaje a trav\u00e9s del programa y del impacto de sus \u00a0certificados en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.10. \u00a0Indicadores de calidad de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo: Los indicadores para reconocer la calidad \u00a0de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) abordar\u00e1n \u00a0los componentes de la calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo que \u00a0son de insumo, proceso, resultado e impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso de los resultados de \u00a0aprendizaje de una cualificaci\u00f3n aprobada por la institucionalidad del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de matriculados en el \u00a0programa contrastado con el n\u00famero de personas que alcanzan los resultados de \u00a0aprendizaje y su respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tasas de inserci\u00f3n o \u00a0reinserci\u00f3n laboral de las personas certificadas en los programas de formaci\u00f3n \u00a0del Subsistema para la Formaci\u00f3n del Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de personas de \u00a0poblaciones y grupos vulnerables certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de formadores con \u00a0capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica para la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.11. \u00cdndice \u00a0Sint\u00e9tico de la Calidad de los Programas de. Formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. Es el valor num\u00e9rico que se asignar\u00e1 a un \u00a0programa o grupo de programas de Formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT); en una escala num\u00e9rica predeterminada donde uno de los extremos, \u00a0el mayor, es la nota m\u00e1xima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los \u00a0valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1n los indicadores y \u00a0el \u00edndice sint\u00e9tico que eval\u00faan la calidad de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n ampliar o modificar los \u00a0indicadores de calidad y el \u00edndice sint\u00e9tico a los que se refiere en el \u00a02.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.12. \u00a0Procedimiento d\u00e9 la certificaci\u00f3n de calidad de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. El procedimiento para la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad de los programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte \u00a0de las instituciones oferentes de la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0indicadores de calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los \u00a0procedimientos que ser\u00e1n reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y \u00a0c\u00e1lculo del \u00edndice sint\u00e9tico de calidad; c) publicaci\u00f3n del resultado del \u00a0\u00edndice sint\u00e9tico de la calidad de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.13. \u00a0Institucionalidad del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. Los ministros de Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional son la cabeza del \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y \u00a0adoptar\u00e1n las decisiones por consenso de acuerdo con los lineamientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.14. \u00a0Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la calidad de la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. El Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de \u00a0Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT), como instancia \u00a0encargada de asesorar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos \u00a0para la estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad del SFT, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un director delegado por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un director delegado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un director delegado por el \u00a0Director General del SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un director delegado del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un director delegado del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los \u00a0oferentes privados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendr\u00e1n voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios \u00a0del Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1n la elecci\u00f3n de los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 consultivo, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (ACFT), podr\u00e1n invitar, cuando se requiera, a otros representantes del \u00a0sector p\u00fablico o privado, para aportar en temas relacionados con el dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(ACFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.15. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo: El Comit\u00e9 Consultivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio del \u00a0Trabajo y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para adoptar o modificar normas, \u00a0lineamientos y pr\u00e1cticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n, para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por\u00b7 el \u00a0cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT), de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC) y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionar o modificar las funciones \u00a0de la secretar\u00eda t\u00e9cnica establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.9. 4.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad \u00a0de la formaci\u00f3n para el trabajo adoptar\u00e1 su propio reglamento para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.16. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica, por su alcance y funciones, ser\u00e1 \u00a0colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo y \u00a0Direcci\u00f3n Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio \u00a0del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educaci\u00f3n Superior y de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La coordinaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad \u00a0de la Formaci\u00f3n para el Trabajo se ejercer\u00e1 alternadamente, por periodos de un \u00a0a\u00f1o, entre las 4 direcciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios \u00a0del Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional garantizar\u00e1n el funcionamiento del Comit\u00e9 y \u00a0los medios t\u00e9cnicos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.17. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar y hacer aprobar las \u00a0actas de las reuniones del Comit\u00e9, debidamente firmadas por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informados con \u00a0datos relevantes y an\u00e1lisis actualizados, a los miembros del Comit\u00e9 consultivo, \u00a0sobre la implementaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), sus indicadores de avance y resultados en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, sustentar y \u00a0preparar los actos administrativos para la adopci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las \u00a0normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.18. Operaci\u00f3n \u00a0del Aseguramiento de la Calidad de la oferta de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para et Trabajo (SFT). El Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0operaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT), a trav\u00e9s de la Plataforma de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.19. Costos. Las \u00a0instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT) deber\u00e1n presentar una propuesta de precios de matr\u00edcula \u00a0durante el primer a\u00f1o de la oferta del programa, acompa\u00f1ada de estudio de \u00a0costos, proyecci\u00f3n financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad \u00a0para un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os; estas condiciones ser\u00e1n renovadas \u00a0peri\u00f3dicamente cada tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.20. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los \u00a0gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, el ejercicio a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT), conforme con lo previsto en la delegaci\u00f3n efectuada en el presente \u00a0decreto. o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el \u00a0modelo de Inspecci\u00f3n y vigilancia del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas ya habilitados en \u00a0el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y la posterior solicitud de \u00a0acciones correctivas a los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1n el procedimiento, \u00a0etapas e instrumentos para la adecuada realizaci\u00f3n del proceso de Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta \u00a0de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), los cuales \u00a0regir\u00e1n hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspecci\u00f3n y vigilancia del SFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 10 \u00a0adicionado por el Decreto 945 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUBSISTEMA DE \u00a0NORMALIZACI\u00d3N DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar la estructura, gobernanza y operaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) en el territorio \u00a0nacional, como uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias tiene cobertura \u00a0nacional y aplica a las diferentes \u00e1reas objeto de Normalizaci\u00f3n y a las \u00a0Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias reconocidas por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.3. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores. Entidades, \u00a0organismos o personas del sector p\u00fablico y privado que intervienen en el \u00a0proceso de normalizaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguramiento de calidad de la \u00a0Norma de Competencia. Revisi\u00f3n del proceso de normalizaci\u00f3n por \u00a0parte de la Unidad de Normalizaci\u00f3n, con el objetivo de verificar que las \u00a0Normas de Competencia y los procesos que la generan cumplan con los criterios \u00a0establecidos de calidad y usabilidad definidos por el Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), en el contexto \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC). Es una estructura jer\u00e1rquica \u00a0piramidal de cinco niveles que permite la clasificaci\u00f3n de todo el universo de \u00a0las ocupaciones. Permite la producci\u00f3n de estad\u00edsticas detalladas, resumidas y \u00a0comparables a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CUOC cuenta con un \u00edndice de \u00a0denominaciones ocupacionales y proporciona una lista que vincula los nombres de \u00a0empleos u oficios utilizados en el mercado laboral, y una descripci\u00f3n \u00a0correspondiente con una definici\u00f3n que resume las principales funciones y \u00a0deberes desempe\u00f1ados en las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por ocupaci\u00f3n \u00a0se presentan los perfiles ocupacionales que consolidan las descripciones, \u00a0funciones, denominaciones, destrezas, conocimientos, nivel de competencia y \u00a0\u00e1rea de cualificaci\u00f3n requerida para el desarrollo de una ocupaci\u00f3n y \u00a0proporciona una lista de categor\u00edas ocupacionales u ocupaciones afines \u00a0relacionadas con la ocupaci\u00f3n principal, bien sea porque comparten o tienen \u00a0funciones similares o relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Capacidad \u00a0demostrada por una persona para poner en acci\u00f3n conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas y actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos \u00a0sociales. Se evidencia a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de Competencia. Es un \u00a0documento reconocido a nivel nacional que describe el conjunto de conocimientos, \u00a0habilidades, destrezas y aptitudes que una persona aplica en el desempe\u00f1o de \u00a0una ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalizaci\u00f3n de Competencias. Tambi\u00e9n \u00a0denominada estandarizaci\u00f3n, es el proceso para elaborar, aplicar y actualizar \u00a0las normas de competencia de acuerdo con criterios de calidad establecidos y \u00a0con los lineamientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), en armon\u00eda con las necesidades del sector productivo \u00a0y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Conjunto \u00a0de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de funciones, \u00a0independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. Propuesta documentada presentada por la Unidad de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SsNC), con el fin de viabilizar la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas de competencia basadas en la necesidad, oportunidad y \u00a0pertinencia requeridas por el sector productivo y acorde con el mercado \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de Normalizaci\u00f3n. Es la \u00a0descripci\u00f3n secuencial y ordenada de los pasos que se deben seguir para \u00a0elaborar Normas de Competencia, teniendo en cuenta los lineamientos y \u00a0requerimientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. Organismo funcional de car\u00e1cter t\u00e9cnico legalmente reconocido \u00a0por el Ministerio del Trabajo para la elaboraci\u00f3n de Normas de Competencia que \u00a0cumplan con los lineamientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Normalizaci\u00f3n. Es el \u00a0servicio que ofrecen las Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias para la \u00a0elaboraci\u00f3n de Normas de Competencia de acuerdo con los requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), del sector productivo y del mercado \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la Norma de \u00a0Competencia. Per\u00edodo de tiempo durante el cual el contenido de la Norma de \u00a0Competencia es aplicable para los usos establecidos y permite verificar su \u00a0cumplimiento en el desempe\u00f1o de las personas. La vigencia se inicia con la \u00a0publicaci\u00f3n de la norma y termina cuando esta se modifique o se derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usabilidad. Se \u00a0refiere a la consistencia tanto metodol\u00f3gica como t\u00e9cnica de la norma de \u00a0competencia y debe servir para los prop\u00f3sitos, necesidades y requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones, del sector productivo y a otros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios de la norma de \u00a0competencia. Son las entidades u organismos del sector p\u00fablico o privado y \u00a0los Componentes del Sistema Nacional de cualificaciones (SNC) que usan la Norma \u00a0de Competencia para dise\u00f1ar programas en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y educaci\u00f3n, y dem\u00e1s usos relacionados con el contexto \u00a0productivo y el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.4. \u00a0Finalidad del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0Proveer las Normas de Competencia al Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones que sirvan como insumo o referente para el dise\u00f1o de \u00a0cualificaciones, as\u00ed como para otros usuarios a trav\u00e9s de la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEL \u00a0SUBSISTEMA DE NORMALIZACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SsNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.1. \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, actores, procedimientos, gobernanza e institucionalidad \u00a0encargado de la elaboraci\u00f3n de las normas de competencia a trav\u00e9s de las \u00a0unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias, y que garanticen que estas cumplan \u00a0con los criterios establecidos en el presente Decreto, seg\u00fan los requerimientos \u00a0para el dise\u00f1o de cualificaciones y de los lineamientos del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones y la articulaci\u00f3n entre sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.2. \u00a0Objetivos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0El Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias tendr\u00e1 como \u00a0objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0orientadas a la elaboraci\u00f3n de las normas de competencia seg\u00fan los \u00a0requerimientos y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener la articulaci\u00f3n de \u00a0las Normas de Competencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) para \u00a0que respondan a las necesidades de las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n, del \u00a0sistema productivo y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la usabilidad de \u00a0las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir e implementar \u00a0estrategias que promuevan el uso de las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.3. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsSNC), con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) se \u00a0articula con el Sistema Nacional de Cualificaciones como uno de los insumos \u00a0para el dise\u00f1o de las cualificaciones utilizadas en las diferentes v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.4. Ruta de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias. Comprende el paso a paso que la \u00a0Unidad de Normalizaci\u00f3n de Competencias debe seguir para la elaboraci\u00f3n de \u00a0Normas de Competencia que incluye un proyecto de normalizaci\u00f3n aprobado por la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) \u00a0sobre un \u00e1rea de normalizaci\u00f3n en particular y las especificaciones \u00a0metodol\u00f3gicas de elaboraci\u00f3n de la misma hasta su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) a cargo de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo del Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 la ruta de proceso y la \u00a0metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de Normas de Competencia, con el fin de \u00a0mantener unidad conceptual, t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica en los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACIONES DEL \u00a0SUBSISTEMA DE NORMALIZACI\u00d3N DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.1. Principios del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n. El Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencia tendr\u00e1 como \u00a0principios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transparencia. El \u00a0proceso de normalizaci\u00f3n se debe desarrollar de manera ordenada con \u00a0trazabilidad documentada clara y evidente que puede ser de consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad. Todas \u00a0las personas del territorio colombiano tendr\u00e1n la posibilidad de consultar las \u00a0Normas de Competencia del Subsistema de Normalizaci\u00f3n publicadas en la \u00a0plataforma del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad. El \u00a0proyecto de normalizaci\u00f3n y las normas de competencia, as\u00ed como los procesos \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n deben ajustarse a los requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y a las necesidades cambiantes del \u00a0sector productivo y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integralidad. El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) \u00a0debe procurar que su producto final, la Norma de Competencia, refleje un \u00a0desempe\u00f1o arm\u00f3nico entre el hacer, el saber y el ser de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inclusi\u00f3n. Las Normas \u00a0de Competencia provistas por el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) deben servir a todas las personas, sin distingo \u00a0alguno, como referente para el desempe\u00f1o en una actividad, ocupaci\u00f3n o cargo y \u00a0que a la vez permita el acceso y movilidad al mercado laboral por empleo o por \u00a0autoempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.2. Rector\u00eda \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0El Ministerio del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.3. \u00a0Funciones de la Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). Ser\u00e1n funciones de la Rector\u00eda del \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar el Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar proyectos de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.4. Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias. Se crea un Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias como la instancia encargada de \u00a0asesorar a la Rector\u00eda del Subsistema en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0de los lineamientos para la estructuraci\u00f3n y funcionamiento del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.5. \u00a0Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias estar\u00e1 \u00a0liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes \u00a0integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los \u00a0gremios econ\u00f3micos designados por el consejo gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los \u00a0trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con \u00a0el mayor n\u00famero de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 consultivo reglamentar\u00e1 su propio funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) podr\u00e1 invitar por solicitud de alguno de sus \u00a0integrantes, cuando se requiera a otros representantes del sector p\u00fablico o \u00a0privado, para aportar en temas relacionados con el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.6. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC). El Comit\u00e9 Consultivo de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Rector\u00eda del \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias SsNC para \u00a0adoptar o modificar la normativa de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la articulaci\u00f3n del \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), \u00a0con los dem\u00e1s componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.7. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.8. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SsNC). La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el relacionamiento \u00a0interinstitucional, seg\u00fan necesidades y requerimientos del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0actualizada a la Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), sobre el desarrollo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias (SsNC), y su implementaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar al Comit\u00e9 \u00a0Consultivo y llevar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes \u00a0solicitados por la Rector\u00eda del Subsistema sobre el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas de normalizaci\u00f3n de competencias, en l\u00ednea con las directrices del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los criterios de \u00a0calidad que permitan orientar el dise\u00f1o, ajuste, vigencia y actualizaci\u00f3n de \u00a0las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de \u00a0los criterios de calidad y la unidad metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de Normas \u00a0de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir y remitir a la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) \u00a0el concepto t\u00e9cnico de viabilidad de los proyectos de normalizaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las necesidades del sector productivo y de las Normas de Competencia para \u00a0su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar el acto \u00a0administrativo para el Reconocimiento de las Unidades de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias para la aprobaci\u00f3n de las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento \u00a0del proceso de normalizaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos de la institucionalidad \u00a0y gobernanza del Subsistema de Normalizaci\u00f3n, seg\u00fan los requerimientos del \u00a0sector productivo en el mercado laboral y del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias se apoyar\u00e1 \u00a0en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y consultar\u00e1 las Mesas \u00a0Sectoriales y sus expertos t\u00e9cnicos, para apoyar los diferentes procesos \u00a0asociados al Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) se apoyar\u00e1 en las mesas sectoriales para el \u00a0relacionamiento entre las Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias y el Sector \u00a0Productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar expertos t\u00e9cnicos de las Mesas Sectoriales o \u00a0de instituciones p\u00fablicas \u2018o privadas para identificar necesidades de \u00a0normalizaci\u00f3n, emitir conceptos t\u00e9cnicos referentes a los proyectos de \u00a0normalizaci\u00f3n y Normas de Competencia y su calidad, con el fin de contribuir al \u00a0cierre de brechas del capital humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.9. Unidades \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias. Las Unidades de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias deben cumplir con los lineamientos y pol\u00edtica definidas por la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un operador p\u00fablico del Servicio de \u00a0Normalizaci\u00f3n y se reconoce como Unidad Nacional de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 los criterios para reconocer Unidades de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Unidades \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias, que desarrollen procesos de normalizaci\u00f3n de \u00a0competencias con diferentes fines, podr\u00e1n funcionar por un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n de m\u00e1ximo un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, periodo en el cual deber\u00e1n realizar los ajustes pertinentes para \u00a0cumplir con lo establecido por el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.10. \u00a0Finalidad y componentes de las Normas de Competencia. Las \u00a0Normas de Competencia tendr\u00e1n como finalidad precisar y detallar lo que una \u00a0persona debe estar en capacidad de hacer para desempe\u00f1arse en una ocupaci\u00f3n \u00a0para integrar una cualificaci\u00f3n, tendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de la Norma de \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3digo de la Norma de \u00a0Competencia que corresponda con la CUOC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades Claves que \u00a0contienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los criterios de desempe\u00f1o \u00a0o resultados de la actividad laboral de una persona, que dan cuenta de la \u00a0calidad, frente a un referente de medida, que integre el hacer, el saber y el \u00a0ser, que exige el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los conocimientos \u00a0requeridos que correspondan con cada criterio de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Los contextos laborales en \u00a0donde deber\u00e1 demostrarse el desempe\u00f1o para evidenciar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Las evidencias requeridas \u00a0que demuestren las competencias de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.11. Calidad \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de competencias (SsNC). \u00a0Conjunto de pol\u00edticas, normas, condiciones y mecanismos \u00a0encaminados a la generaci\u00f3n de transparencia, validez y confiabilidad en los \u00a0procesos de producci\u00f3n de Normas de Competencia seg\u00fan los lineamientos y las \u00a0disposiciones del Ministerio del Trabajo en el contexto del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de competencias (SsNC) \u00a0cuenta con dos componentes, el de aseguramiento de calidad propio de las \u00a0Unidades de Normalizaci\u00f3n y el de Garant\u00eda de calidad o de tercera parte \u00a0ejercido por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.12. \u00a0Criterios de calidad. El proceso de normalizaci\u00f3n y su producto, \u00a0las Normas de Competencia, deben tener en cuenta los siguientes criterios de \u00a0calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance nacional. El producto que se obtiene del \u00a0proceso de normalizaci\u00f3n de competencias tiene alcance nacional, dando \u00a0respuesta a las necesidades del mercado laboral, y se construye a partir de las \u00a0consultas con diferentes expertos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n. La \u00a0normalizaci\u00f3n es un proceso participativo porque refleja la vinculaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de expertos t\u00e9cnicos, representantes de los sectores productivos, \u00a0gubernamentales, acad\u00e9micos y de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pertinencia. Las normas \u00a0de competencia determinan los criterios para el desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0reflejan la realidad de los sectores productivos como insumo para el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones, el sector productivo y el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medici\u00f3n. La Norma de \u00a0Competencia debe servir para evaluar a las personas con referentes medibles y \u00a0verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenamiento. Los \u00a0perfiles ocupacionales y las ocupaciones descritas en la CUOC vigente son el \u00a0punto de partida para la construcci\u00f3n del proceso de normalizaci\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trazabilidad. El \u00a0desarrollo del proceso de normalizaci\u00f3n de competencias debe documentar cada \u00a0una de sus etapas con los respectivos soportes, as\u00ed como referenciar los \u00a0expertos t\u00e9cnicos que participan en la construcci\u00f3n y sus actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representatividad. La \u00a0Norma de Competencia debe describir las funciones referenciadas en las \u00a0ocupaciones codificadas en la CUOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usabilidad. La Norma \u00a0de Competencia debe ser consistente tanto metodol\u00f3gica como t\u00e9cnicamente y \u00a0servir a los prop\u00f3sitos, necesidades y requerimientos del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones, del sector productivo y otros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificabilidad. Una \u00a0Norma de Competencia debe ser observable en el hacer a trav\u00e9s de las evidencias \u00a0tanto de desempe\u00f1o como actitudinales necesarias para constatar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 los criterios e indicadores de calidad de \u00a0los procesos de elaboraci\u00f3n de las Normas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los criterios de calidad con base en los \u00a0indicadores y procedimientos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.13. \u00a0Actualizaci\u00f3n de las Normas de Competencia. Las Normas de \u00a0Competencia podr\u00e1n perder vigencia o ser actualizadas cuando se requiera, de \u00a0acuerdo con las necesidades del mercado laboral y los cambios que surjan en la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 946 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL RECONOCIMIENTO DE \u00a0APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) COMO V\u00cdA DE CUALIFICACI\u00d3N EN EL MARCO DEL SISTEMA \u00a0NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar la v\u00eda de cualificaci\u00f3n de Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para \u00a0favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa, as\u00ed como el \u00a0mejoramiento de la cualificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Aplica a todas las personas naturales nacionales y \u00a0extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP), as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas y privadas autorizadas para realizar \u00a0los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. de \u00a0este decreto y las consignadas en el art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprendizajes Previos. Son \u00a0aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente \u00a0de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y \u00a0aut\u00f3nomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir \u00a0diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos. Es la v\u00eda de cualificaci\u00f3n por la cual se reconocen \u00a0aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de \u00a0d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias u otros mecanismos, \u00a0tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de \u00a0cualificaci\u00f3n. Documento que formaliza la obtenci\u00f3n de una cualificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha \u00a0demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje \u00a0establecidos en una estructura de cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPEC\u00cdFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.1. \u00a0Finalidad. El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) tiene como \u00a0finalidad facilitar que los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo \u00a0de la vida sean reconocidos con calidad, pertinencia, equidad y oportunidad, \u00a0posibilitando el acceso y la movilidad en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), el mejoramiento de la cualificaci\u00f3n de las \u00a0personas y su empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.2. \u00a0Principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son \u00a0principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprendizaje a lo largo de \u00a0la vida. Concebir diferentes maneras de aprender en las distintas etapas de \u00a0la vida de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diversidad. Contemplar \u00a0la pluralidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualdad. Generar las \u00a0mismas condiciones para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n. Facilitar \u00a0el acceso a todas las personas sin importar su condici\u00f3n f\u00edsica, social, \u00a0educativa, laboral, credo, raza, g\u00e9nero y procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Flexibilidad. Adaptar \u00a0sus mecanismos teniendo en cuenta los contextos sociales, educativos, \u00a0formativos y laborales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia. Facilitar \u00a0su comprensi\u00f3n y conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.3. Objetivos del Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP). Son objetivos del Reconocimiento \u00a0de Aprendizajes Previos (RAP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formalizar los aprendizajes \u00a0adquiridos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de d\u00f3nde, \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la valoraci\u00f3n \u00a0social, cultural y laboral de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el acceso y la \u00a0movilidad laboral y entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n, a las personas que logran \u00a0el reconocimiento de sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones en Colombia, as\u00ed como a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la empleabilidad \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar los procesos de \u00a0reconversi\u00f3n laboral a partir de la valoraci\u00f3n de los aprendizajes adquiridos a \u00a0lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al mejoramiento \u00a0de la cualificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.4. \u00a0Armonizaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). El Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) deber\u00e1 estar armonizado con los dem\u00e1s componentes y \u00a0las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en \u00a0aras de propiciar la coherencia y cohesi\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.5. \u00a0Referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones y los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones ser\u00e1n referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el mecanismo de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias para el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas de competencia, \u00a0las normas sectoriales de competencia laboral, as\u00ed como las normas \u00a0internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por \u00a0las entidades competentes, son referentes para su ejecuci\u00f3n, en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0cuanto a los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y \u00a0sus mecanismos, se acoger\u00e1n y se armonizar\u00e1n las disposiciones que surjan en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.6. \u00a0Evaluaci\u00f3n para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La \u00a0evaluaci\u00f3n en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el \u00a0proceso mediante el cual las personas deber\u00e1n demostrar que cuentan con los \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, expresadas en t\u00e9rminos de \u00a0resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento de la \u00a0calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del \u00a0Trabajo y en armonizaci\u00f3n con los componentes del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.7. \u00a0Mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son \u00a0mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las \u00a0entidades evaluadoras y certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el \u00a0Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por \u00a0una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de \u00a0competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral \u00a0adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n de las \u00a0certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. Es el mecanismo \u00a0por el cual el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de las entidades evaluadoras y \u00a0certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, \u00a0verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas \u00a0en el exterior, para lo cual se podr\u00e1n considerar los acuerdos o tratados \u00a0internacionales suscritos por Colombia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La validez en los \u00a0programas educativos y formativos. Es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, \u00a0progresi\u00f3n o movilidad, en los programas educativos y formativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contempla el reconocimiento que \u00a0podr\u00e1 hacerse de la certificaci\u00f3n de competencias en los programas de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional Integral y de Formaci\u00f3n para el Trabajo, en el marco de la \u00a0autonom\u00eda institucional y de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contempla el \u00a0reconocimiento o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas \u00a0finalizados, de resultados de aprendizaje, o de t\u00edtulos, otorgados o \u00a0certificados por una instituci\u00f3n, correspondientes a programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y de formaci\u00f3n \u00a0profesional integral, con los que integran el curr\u00edculo de los programas de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende el \u00a0reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales \u00a0realizados en el exterior y tiene fines de continuaci\u00f3n de estudios en un \u00a0programa de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de \u00a0manera aut\u00f3noma por cada instituci\u00f3n oferente de los programas de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La verificaci\u00f3n de los \u00a0certificados de la Formaci\u00f3n para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es \u00a0el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la \u00a0validez de un certificado otorgado por una instituci\u00f3n educativa- formativa \u00a0autorizada en otro pa\u00eds para expedir certificados de Formaci\u00f3n para el Trabajo, \u00a0una vez la persona ha finalizado con \u00e9xito su proceso formativo. Con este \u00a0reconocimiento se adquieren los mismos efectos jur\u00eddicos que tienen en Colombia \u00a0los certificados de los programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La comprobaci\u00f3n de las \u00a0cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a trav\u00e9s de \u00a0un proceso de evaluaci\u00f3n, \u00edntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta \u00a0con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una \u00a0estructura de cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que demuestre todas \u00a0las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura \u00a0de una cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones obtendr\u00e1 un \u00a0certificado de cualificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La denominaci\u00f3n de la \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nivel de cualificaci\u00f3n del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nombre de la persona \u00a0evaluada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tipo y n\u00famero de documento \u00a0de identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nombre de la entidad que \u00a0expide el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La fecha y el lugar de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad evaluadora \u00a0deber\u00e1 entregar una constancia con la relaci\u00f3n de las competencias y los \u00a0resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificaci\u00f3n, demostrados por \u00a0la persona, como un anexo al certificado de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que una persona \u00a0no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la estructura \u00a0de la cualificaci\u00f3n, seg\u00fan sea la proporci\u00f3n demostrada, se podr\u00e1 ubicar en una \u00a0de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o b\u00e1sico: igual al 30% \u00a0y hasta el 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o intermedio: igual al \u00a041% y hasta el 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o avanzado: igual al \u00a071% y hasta el 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la entidad \u00a0evaluadora deber\u00e1 entregar una constancia con la relaci\u00f3n de las competencias y \u00a0los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificaci\u00f3n, demostrados \u00a0por la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional promover\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n para el trabajo, la completitud del 100% de \u00a0las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la \u00a0cualificaci\u00f3n en la que fue evaluada la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La validez en el sector \u00a0productivo. Es el mecanismo a trav\u00e9s del cual los empresarios y los \u00a0empleadores podr\u00e1n reconocer la certificaci\u00f3n de competencias y los \u00a0certificados de cualificaci\u00f3n obtenidos a trav\u00e9s de la v\u00eda del Reconocimiento \u00a0de Aprendizajes Previos (RAP), para efectos de acceso, progresi\u00f3n o movilidad, \u00a0en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0mecanismos de los que trata el art\u00edculo 2.2.6.11.2.7 de este decreto se podr\u00e1n \u00a0aplicar \u00fanicamente hasta tanto el Ministerio del Trabajo establezca, a trav\u00e9s \u00a0de acto administrativo, el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias que actualmente \u00a0desarrollan las entidades autorizadas podr\u00e1n seguir operando de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0cualificaciones obtenidas a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.6.11.2.7 (comprobaci\u00f3n de las cualificaciones) no conducir\u00e1n a t\u00edtulos ni a \u00a0certificados de la v\u00eda de cualificaci\u00f3n educativa, ni a certificados de la v\u00eda \u00a0de cualificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0el caso de que una persona aspire a ingresar a un programa de la v\u00eda de \u00a0cualificaci\u00f3n educativa o de la formaci\u00f3n para el trabajo, a trav\u00e9s del \u00a0reconocimiento de sus aprendizajes previos, deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0legales y los de la instituci\u00f3n donde quiera matricularse, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0constancias a las que se hace referencia en el mecanismo de comprobaci\u00f3n de las \u00a0cualificaciones del art\u00edculo 2.2.6.11.2.7. del presente decreto podr\u00e1n ser \u00a0tenidas en cuenta en los procesos de gesti\u00f3n de capital humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.8. \u00a0Documentos que se otorgan a trav\u00e9s de los mecanismos de Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos descritos en el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre completo de la \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo y n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El referente tomado para el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos, seg\u00fan lo establecido en el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre de la entidad que \u00a0lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La fecha y el lugar de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.9. Validez \u00a0de los documentos otorgados a trav\u00e9s de los mecanismos de Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos otorgados en los \u00a0mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el \u00a0presente decreto, podr\u00e1n tener validez en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con sus respectivas normas, as\u00ed como en el \u00e1mbito laboral y \u00a0productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n tener validez en los procesos de gesti\u00f3n del talento humano de las \u00a0empresas y organizaciones p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.10. Sistema \u00a0de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, el conjunto de pol\u00edticas, normas, condiciones, indicadores y \u00a0mecanismos encaminados a la generaci\u00f3n de transparencia, objetividad, validez y \u00a0confianza en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), su mejoramiento \u00a0continuo, as\u00ed como a su valoraci\u00f3n en el mercado laboral y en las v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.11. \u00a0Transici\u00f3n al Sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los \u00a0mecanismos de los que trata el art\u00edculo 2.2.6.11.2.7 del presente decreto \u00a0deber\u00e1n guardar correspondencia con el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de \u00a0la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), as\u00ed como con los \u00a0lineamientos operativos que genere el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo, para su correspondiente aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades que realizan Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deber\u00e1n dar \u00a0cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer \u00a0informaci\u00f3n confiable a los usuarios del RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DEL \u00a0RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.1. Rector\u00eda \u00a0del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio \u00a0del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP), como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.2. Comit\u00e9 \u00a0Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Cr\u00e9ese \u00a0el Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como \u00a0una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) \u00a0como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.3. \u00a0Integrantes del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). El Comit\u00e9 Asesor estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros, \u00a0que tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0integrantes del Comit\u00e9 Asesor que representan a los sectores diferentes al \u00a0Gobierno nacional ser\u00e1n designados para per\u00edodos de dos a\u00f1os y contar\u00e1n con un \u00a0suplente que los representar\u00e1 en sus ausencias temporales o definitivas, \u00a0designado para el mismo per\u00edodo y de igual forma que el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del per\u00edodo \u00a0correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el \u00a0presente art\u00edculo no son reelegidos o reemplazados, continuar\u00e1n los anteriores \u00a0hasta cuando se produzca la designaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0las sesiones del CARAP podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, \u00a0representantes del sector p\u00fablico o privado, para tratar temas relacionados con \u00a0el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asistencia \u00a0a las sesiones del Comit\u00e9 Asesor, en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al pago de \u00a0honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A las \u00a0sesiones del CARAP podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, representantes \u00a0de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y seg\u00fan \u00a0la priorizaci\u00f3n de necesidades que se establezca desde el comit\u00e9 asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.4. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). Son funciones del CARAP las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el di\u00e1logo social \u00a0entre actores p\u00fablicos y privados involucrados en el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Ministerio del \u00a0Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantear al Ministerio del \u00a0Trabajo propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los \u00a0procesos y mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda \u00a0de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar insumos para el \u00a0an\u00e1lisis de necesidades de la poblaci\u00f3n y de los sectores econ\u00f3micos en los que \u00a0se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias y \u00a0mecanismos que faciliten la articulaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) con las otras v\u00edas de cualificaci\u00f3n, as\u00ed como con los componentes \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plantear al Ministerio del \u00a0Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n y al Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Ministerio del \u00a0Trabajo estrategias para la implementaci\u00f3n y fortalecimiento del Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por la creaci\u00f3n y \u00a0la consolidaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional \u00a0e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer estrategias que \u00a0faciliten la identificaci\u00f3n y cierre de las brechas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir el reglamento para \u00a0el funcionamiento del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que est\u00e9n \u00a0relacionados con la v\u00eda educativa, ser\u00e1n generados de manera articulada entre \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del \u00a0CARAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.5. Sesiones \u00a0y votaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citaci\u00f3n efectuada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Solo podr\u00e1 sesionar cuando est\u00e9n presentes como \u00a0m\u00ednimo cinco (5) de sus integrantes y adoptar\u00e1n las decisiones por mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.6. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para \u00a0el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.7. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (CARAP). La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Asesor tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir a los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la documentaci\u00f3n \u00a0que se genere en el marco del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.8. \u00a0Entidades autorizadas para realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). Podr\u00e1n realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), \u00a0las instituciones, organizaciones o entidades p\u00fablicas y privadas, que cumplan \u00a0con las disposiciones y la normatividad espec\u00edfica que expida el Ministerio del \u00a0Trabajo sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.4.1. \u00a0Lineamientos operativos y sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El \u00a0Ministerio del Trabajo emitir\u00e1, a trav\u00e9s de acto administrativo, en un tiempo \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente cap\u00edtulo, los \u00a0lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 12 \u00a0adicionado por el Decreto 947 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSISTEMA DE EVALUACI\u00d3N \u00a0Y CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES \u00a0(SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de \u00a0oportunidad, calidad y pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, \u00a0interesadas en acceder a la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, as\u00ed \u00a0como a las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los lineamientos \u00a0y las pol\u00edticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. de \u00a0este decreto y las consignadas en el art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado \u00a0por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se \u00a0reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza \u00a0p\u00fablica habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar \u00a0competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de \u00a0la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas \u00a0sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia \u00a0laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Habilitaci\u00f3n \u00a0institucional: Es la autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio del Trabajo a \u00a0las entidades p\u00fablicas para evaluar y certificar competencias en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que \u00a0se establezcan para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias de las entidades p\u00fablicas \u00a0habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades \u00a0p\u00fablicas habilitadas para ejecutar la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las \u00a0cuales deber\u00e1n encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte \u00a0del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son \u00a0las herramientas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias de las entidades \u00a0p\u00fablicas habilitadas, que deber\u00e1n estar articuladas con la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPEC\u00cdFICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SECC) \u00a0DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.1. \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). El \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) es el Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y \u00a0certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, \u00a0con el fin de favorecer su cualificaci\u00f3n y facilitar su movilidad educativa, \u00a0formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.2. \u00a0Rector\u00eda. El Ministerio del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.3. \u00a0Objetivos. El Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el reconocimiento \u00a0formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona \u00a0a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar informaci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n de las brechas de competencia de las personas, con el fin de \u00a0contribuir en la generaci\u00f3n de estrategias para favorecer su cierre y el \u00a0mejoramiento de la cualificaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Favorecer la empleabilidad, \u00a0la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.4. \u00a0Principios. Son principios del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad: Generar \u00a0confiabilidad y validez en el subsistema de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertinencia: Responder \u00a0a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la econom\u00eda, \u00a0mediante la oferta de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equidad: Promover la \u00a0inclusi\u00f3n social y productiva de las personas, sin distingo de condici\u00f3n \u00a0social, raza, credo, g\u00e9nero o diversidad funcional, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n \u00a0de oportunidades de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia: Permitir \u00a0el acceso y conocimiento p\u00fablico del funcionamiento del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Accesibilidad: Posibilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas en la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias, a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oportunidad: Adelantar \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, en el momento en que lo \u00a0requieren las personas y\/o las empresas u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Idoneidad: Autorizar \u00a0los organismos encargados de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.5. \u00a0Armonizaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC), se armonizar\u00e1 \u00a0con los dem\u00e1s componentes y las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesi\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEGURAMIENTO DE LA \u00a0CALIDAD PARA LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE \u00a0COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1. \u00a0Aseguramiento de la calidad para las entidades p\u00fablicas evaluadoras y \u00a0certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y \u00a0mecanismos para la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos p\u00fablicos que \u00a0eval\u00faan y certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a \u00a0trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de \u00a0oportunidad y pertinencia; y, el reconocimiento de la certificaci\u00f3n de \u00a0competencias en las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n, as\u00ed como en el sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoevaluaci\u00f3n \u00a0institucional y las auditor\u00edas de calidad internas y externas, as\u00ed como otras \u00a0acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podr\u00e1n tener en cuenta en \u00a0los aspectos descritos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2. Entidad \u00a0encargada de la habilitaci\u00f3n institucional de las entidades p\u00fablicas para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. El Ministerio del \u00a0Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1 el encargado de habilitar a las entidades p\u00fablicas \u00a0para realizar procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, en el \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.3. \u00a0Requisitos para la habilitaci\u00f3n institucional de las entidades p\u00fablicas \u00a0evaluadoras y certificadoras de competencias. Teniendo \u00a0en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad \u00a0con el contenido del art\u00edculo 2.2.6.12.5.1 del presente decreto, la entidad \u00a0p\u00fablica que pretenda obtener la habilitaci\u00f3n institucional deber\u00e1 demostrar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento: Contar \u00a0con el procedimiento documentado para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias, dentro del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional, que \u00a0garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n: Contar con un banco de instrumentos para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio \u00a0del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, \u00a0o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura: Contar \u00a0con las instalaciones (propias o trav\u00e9s de alianzas), los medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recurso humano \u00a0calificado: Contar con personal id\u00f3neo para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de competencias a ofertar, seg\u00fan lo establecido por el Ministerio del Trabajo, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad jur\u00eddica: Acreditar \u00a0su naturaleza p\u00fablica y demostrar la relaci\u00f3n entre su misionalidad y funciones \u00a0con el procedimiento de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias que pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacidad t\u00e9cnica: Contar \u00a0con una estructura organizacional y t\u00e9cnica para desarrollar la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Capacidad financiera: Demostrar \u00a0que cuenta con los recursos financieros para la ejecuci\u00f3n y sostenibilidad de \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.4. \u00a0Habilitaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras de \u00a0competencias. El Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad \u00a0y Formaci\u00f3n para el Trabajo, o quien haga sus veces, habilitar\u00e1 para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, a aquellas entidades p\u00fablicas que \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.12.3.3 del \u00a0presente decreto, lo cual ser\u00e1 formalizado a trav\u00e9s de un acto administrativo, \u00a0seg\u00fan lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el art\u00edculo \u00a02.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones y \u00a0mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas habilitadas podr\u00e1n realizar alianzas con otras entidades \u00a0para la implementaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias seg\u00fan lo establecido en \u00a0el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE \u00a0APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) A TRAV\u00c9S DE LA EVALUACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE \u00a0COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.1. La Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias como mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). La evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias es un mecanismo \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las \u00a0entidades evaluadoras y certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el \u00a0Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por \u00a0una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales \u00b7de \u00a0competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral \u00a0adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.2. \u00a0Procedimiento de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. El \u00a0procedimiento de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Comprende: i) la \u00a0planeaci\u00f3n que las entidades p\u00fablicas habilitadas deben realizar en forma anual \u00a0para la ejecuci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector \u00a0productivo y de la comunidad; ii) la ejecuci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos \u00a0elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el procedimiento; iv) la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de competencias por parte de la entidad p\u00fablica habilitada; y, \u00a0v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de informaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.3. \u00a0Referentes para la Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. En el \u00a0mecanismo de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias para el Reconocimiento \u00a0de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia \u00a0laboral, as\u00ed como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y \u00a0adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su \u00a0ejecuci\u00f3n, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cuanto \u00a0a los referentes para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, como un \u00a0mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acoger\u00e1n y \u00a0armonizar\u00e1n las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.4. Oferta \u00a0de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias por parte de entidades \u00a0p\u00fablicas. Las instituciones p\u00fablicas autorizadas por el Ministerio del \u00a0Trabajo deber\u00e1n presentar un plan anual de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0de las personas, que incluya los referentes en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), en los t\u00e9rminos y con la periodicidad que defina la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera \u00a0incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el \u00a0plan anual, deber\u00e1 informarlo previamente al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES V\u00cdAS DE CUALIFICACI\u00d3N, EN EL \u00a0SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.1. \u00a0Validez de los certificados de competencias. Los certificados de competencias \u00a0podr\u00e1n tener validez en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como en las v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), seg\u00fan los \u00a0mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), \u00a0la autonom\u00eda institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel \u00a0internacional esta validez estar\u00e1 supeditada a los acuerdos existentes y a la \u00a0normatividad vigente de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0vigencia de los certificados de competencias regir\u00e1 a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad \u00a0competente establezca una vigencia determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.2. \u00a0Reconocimiento de la certificaci\u00f3n de competencias. Las \u00a0certificaciones de competencias ser\u00e1n tenidas en cuenta en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n en las diferentes ofertas de empleo p\u00fablico y privado, as\u00ed como para \u00a0la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los \u00a0procesos de gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.3. El \u00a0reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. \u00a0El reconocimiento de las certificaciones de competencias \u00a0obtenidas en el exterior se realiza a trav\u00e9s del mecanismo de Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificaci\u00f3n de las certificaciones de \u00a0competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas, \u00a0verifica y reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de \u00a0competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.4. \u00a0Involucramiento del Sector Productivo. El Ministerio del Trabajo en \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, \u00a0as\u00ed como con empresas, organizaciones y agencias de intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0propender\u00e1 por la vinculaci\u00f3n laboral de las personas certificadas, en \u00a0cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.1. Sistema \u00a0de informaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. El \u00a0Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Plataforma de Informaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), llevar\u00e1 un registro de la informaci\u00f3n \u00a0generada en la implementaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC), que sea de inter\u00e9s p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar disponible \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la \u00a0normatividad vigente sobre tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.5.1. \u00a0Lineamientos operativos para el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias. El Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 en un tiempo de seis (6) meses \u00a0a partir de la expedici\u00f3n del presente cap\u00edtulo, un acto administrativo que \u00a0contenga los lineamientos operativos del Subsistencia de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Certificaci\u00f3n de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.5.2. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como entidad evaluadora y certificadora \u00a0de competencias. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podr\u00e1 continuar \u00a0evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de \u00a0organismo p\u00fablico encargado de cumplir con la funci\u00f3n social de prestar este \u00a0servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N, \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y REVISOR\u00cdA FISCAL DE LAS CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.1. Constituci\u00f3n \u00a0de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. La constituci\u00f3n de una caja de compensaci\u00f3n familiar, deber\u00e1 hacerse con \u00a0arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los \u00a0interesados deber\u00e1n reunirse y suscribir el acta de constituci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de constituci\u00f3n deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y domicilio de la persona jur\u00eddica que se constituye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que constituyen la respectiva entidad con la \u00a0correspondiente identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia y \u00a0representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas constituyentes ser\u00e1 debidamente \u00a0acreditada y los documentos pertinentes har\u00e1n parte del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La forma de elecci\u00f3n \u00a0e integraci\u00f3n de la junta directiva provisional, con indicaci\u00f3n del nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre, identificaci\u00f3n y domicilio del director \u00a0administrativo provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Forma de elecci\u00f3n y \u00a0nombre del revisor fiscal y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Texto y forma de aprobaci\u00f3n de los estatutos de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.2. Reconocimiento \u00a0de Personer\u00eda Jur\u00eddica. El director administrativo provisional, efectuar\u00e1 los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0para la aprobaci\u00f3n y reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de la corporaci\u00f3n \u00a0ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitir\u00e1 la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita sobre aprobaci\u00f3n y reconocimiento de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Original y copia del acta de constituci\u00f3n suscrita por los \u00a0constituyentes de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.3. Estudio de factibilidad. El estudio de factibilidad deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de empleadores con indicaci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores a su \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de trabajadores beneficiarios de la prestaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar por empleador constituyente, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas a \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de la n\u00f3mina mensual de salarios por empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e1lculo de los aportes a recaudar por la nueva corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los aportes y gastos de administraci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustentaci\u00f3n sobre la conveniencia econ\u00f3mica y social de la nueva \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.4. Estudio de \u00a0la Solicitud. Recibida la solicitud de aprobaci\u00f3n y reconocimiento de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de la corporaci\u00f3n por parte de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, esta dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de un mes para estudiar la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia del Subsidio Familiar encontrare incompleta la \u00a0documentaci\u00f3n, la comunicar\u00e1 por escrito al interesado con indicaci\u00f3n de las \u00a0deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el interesado no d\u00e9 respuesta a las observaciones efectuadas \u00a0por la Superintendencia dentro del t\u00e9rmino expresado, se entender\u00e1 que ha \u00a0desistido de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones que fueron objeto de correcci\u00f3n o adici\u00f3n oportuna, ser\u00e1n \u00a0decididas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al hecho respectivo, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.5. Vigencia y \u00a0Efectos del Reconocimiento de Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que apruebe y reconozca la personer\u00eda jur\u00eddica de una corporaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 vigencia y surtir\u00e1 efectos a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, por cuenta de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n se conservar\u00e1 en los archivos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.6. Convocatoria \u00a0a la Asamblea para la elecci\u00f3n de miembros del Consejo Directivo y Revisor \u00a0Fiscal. Ejecutoriada la \u00a0resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n y reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de una \u00a0corporaci\u00f3n, la entidad convocar\u00e1 a asamblea general dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes, en la cual se elegir\u00e1n los miembros del consejo directivo que \u00a0fueren de su competencia y revisor fiscal y suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, el Ministerio del Trabajo proceder\u00e1 a designar \u00a0los miembros del consejo directivo, representantes de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.7. Direcci\u00f3n de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. De conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, toda \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar estar\u00e1 dirigida por la asamblea general de \u00a0afiliados, el consejo directivo y el director administrativo: tendr\u00e1 un revisor \u00a0fiscal principal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, \u00a0con las calidades y los requisitos que la ley exige para ejercer las funciones \u00a0que les son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.1 La Asamblea \u00a0General. La asamblea general est\u00e1 conformada por la reuni\u00f3n de los afiliados h\u00e1biles \u00a0o de sus representantes debidamente acreditados. Es la m\u00e1xima autoridad de la \u00a0corporaci\u00f3n, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les \u00a0se\u00f1alan la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.2. Reuniones de \u00a0la Asamblea General. Las reuniones de la asamblea general pueden ser ordinarias o \u00a0extraordinarias y se realizar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo y los estatutos de la respectiva caja de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.3. Convocatoria \u00a0de la Asamblea General. La asamblea general deber\u00e1 ser convocada por lo menos con diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n, en la forma \u00a0estatutariamente prevista. Si los estatutos no prev\u00e9n un procedimiento sobre el \u00a0particular, se har\u00e1 mediante aviso publicado en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el domicilio principal de la corporaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n dirigida a cada uno de sus afiliados suscrita por quien la \u00a0convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria debe indicar el orden del d\u00eda propuesto, el sitio, la \u00a0fecha, la hora de la reuni\u00f3n, la forma y t\u00e9rminos para presentaci\u00f3n de poderes, \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos e inspecci\u00f3n de libros y documentos; as\u00ed como la \u00a0fecha l\u00edmite para pago de quienes deseen ponerse a paz y salvo con la \u00a0corporaci\u00f3n para efectos de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.4. Informaci\u00f3n \u00a0de la Convocatoria. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar informar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n \u00a0dirigida al superintendente del subsidio familiar, con no menos de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, toda convocatoria a asamblea general, en la forma \u00a0como haya sido efectuada a los afiliados, con el fin de que dicha entidad si lo \u00a0estima conveniente designe un delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.5. Convocatoria \u00a0de las Asambleas Ordinarias. Las asambleas ordinarias ser\u00e1n convocadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los \u00f3rganos de la caja previstos en los respectivos estatutos, \u00a0dentro de los seis primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por orden de la Superintendencia del Subsidio Familiar en caso de no \u00a0haberse efectuado la reuni\u00f3n en la forma contemplada en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.6. Asuntos de \u00a0la Asamblea Ordinaria. La asamblea general ordinaria deber\u00e1 realizarse anualmente y ocuparse entre \u00a0otros de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe del director administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe del revisor fiscal y consideraci\u00f3n del balance de a\u00f1o \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elecci\u00f3n de consejeros representantes de los empleadores y de revisor \u00a0fiscal principal y suplente, cuando exista vencimiento del per\u00edodo estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijaci\u00f3n del monto hasta el cual puede contratar el director \u00a0administrativo sin autorizaci\u00f3n del consejo directivo, conforme a lo dispuesto \u00a0en el numeral 9 del art\u00edculo 54 de la ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.7. Las Actas de \u00a0la Asamblea General. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general de afiliados se har\u00e1 \u00a0constar en el libro de actas respectivo. Cada una de las actas ser\u00e1 aprobada \u00a0por la asamblea en la misma sesi\u00f3n o por una comisi\u00f3n designada para tal efecto \u00a0dentro de los diez d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. Las actas se firmar\u00e1n por \u00a0el presidente de la asamblea y el secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada acta se encabezar\u00e1 con el n\u00famero de orden correspondiente y deber\u00e1 \u00a0indicar el lugar, la fecha y la hora de la reuni\u00f3n: la forma de convocatoria; \u00a0el n\u00famero de miembros o afiliados h\u00e1biles presentes, con indicaci\u00f3n de los \u00a0casos de representaci\u00f3n; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; las \u00a0proposiciones aprobadas, negadas o aplazadas, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0votos emitidos a favor, en contra, en blanco o nulos; las constancias escritas \u00a0presentadas por los asistentes durante la reuni\u00f3n; las designaciones \u00a0efectuadas; la fecha y hora de terminaci\u00f3n, y en general, todas las \u00a0circunstancias que suministren una informaci\u00f3n clara y completa sobre el \u00a0desarrollo de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.8. Del libro de \u00a0actas y las copias de las mismas. El libro de actas de las reuniones de la asamblea general ser\u00e1 registrado \u00a0ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. La copia de las actas, \u00a0autorizada por el director administrativo, ser\u00e1 prueba suficiente de los hechos \u00a0consignados en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director administrativo enviar\u00e1 a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al de la reuni\u00f3n una copia \u00a0autorizada del acta de la respectiva asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.9. Reuniones \u00a0extraordinarias de la Asamblea. Las reuniones extraordinarias se realizar\u00e1n por convocatoria que haga el \u00a0consejo directivo, el director administrativo, el revisor fiscal o por solicitud \u00a0escrita de un n\u00famero plural de afiliados que represente por lo menos una cuarta \u00a0parte del total de los miembros h\u00e1biles de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.10. Reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria convocada por el Superintendente. El Superintendente del Subsidio Familiar podr\u00e1 convocar a \u00a0reuni\u00f3n extraordinaria de la asamblea general de la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar cuando su juicio se presente circunstancias que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.11. Decisiones \u00a0de la Asamblea. Las decisiones que adopte la asamblea requiere, por regla general, la \u00a0mayor\u00eda simple de votos de los afiliados h\u00e1biles presentes en la reuni\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las mayor\u00edas calificadas que establezcan las normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.12. Qu\u00f3rum. La \u00a0asamblea general de afiliados podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente y adoptar decisiones \u00a0con el qu\u00f3rum que los estatutos indiquen. En silencio de estos se requerir\u00e1 el \u00a025% de los afiliados h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.13. Incumplimiento \u00a0del Qu\u00f3rum. Transcurrida la hora se\u00f1alada para la reuni\u00f3n si no hay qu\u00f3rum para \u00a0deliberar y decidir, la asamblea podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente iniciando su \u00a0deliberaci\u00f3n dentro de la hora siguiente y podr\u00e1 adoptar decisiones con \u00a0cualquier n\u00famero de afiliados h\u00e1biles presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasada la oportunidad anterior, si no se realiza la \u00a0asamblea general, ser\u00e1 necesario proceder a nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.14. Derecho de \u00a0Voto. Cada afiliado por \u00a0el solo hecho de serlo tiene derecho en las reuniones de la asamblea a un (1) \u00a0voto, por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de cada caja podr\u00e1n adoptar sistemas de votaci\u00f3n ponderada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 tenerse en cuenta el n\u00famero de trabajadores \u00a0beneficiarios vinculados laboralmente a la empresa afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.15. Obligatoriedad \u00a0de las decisiones de la Asamblea. Las decisiones que adopte la asamblea general con plena observancia de los \u00a0requisitos de convocatoria y qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los \u00a0miembros o afiliados de la caja de compensaci\u00f3n familiar, siempre y cuando \u00a0tengan car\u00e1cter general y guarden armon\u00eda con la ley y con los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.16. Invalidez \u00a0de las decisiones de la Asamblea. Las decisiones que se adopten sin observancia de los requisitos de \u00a0convocatoria y qu\u00f3rum, sin el n\u00famero de votos establecido legal o \u00a0estatutariamente o excediendo el objeto legal de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, no ser\u00e1n v\u00e1lidas, previa calificaci\u00f3n de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. El cumplimiento de las adoptadas con car\u00e1cter individual no \u00a0podr\u00e1 exigirse a los afiliados ausentes o disidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.17 Representaci\u00f3n \u00a0mediante Poderes. Todo afiliado a la corporaci\u00f3n puede hacerse representar en las reuniones \u00a0de la asamblea mediante poder escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estar\u00e1 a lo dispuesto en los respectivos estatutos para la inscripci\u00f3n \u00a0de participantes con la calidad de afiliados h\u00e1biles y la presentaci\u00f3n de \u00a0poderes ante la dependencia de la caja se\u00f1alada en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada poder deber\u00e1 ser presentado por quien lo otorga, o estar autenticado \u00a0ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la caja tenga oficinas en diferentes municipios los poderes podr\u00e1n \u00a0ser presentados en \u00e9stas por los respectivos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.18. De la \u00a0Calidad de Afiliado H\u00e1bil. Para efectos de las asambleas generales de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, son afiliados h\u00e1biles aqu\u00e9llos que al momento de la celebraci\u00f3n de la \u00a0reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria, se hallen en pleno goce de los derechos que \u00a0su calidad les otorga de conformidad con la ley y los estatutos de la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n y se encuentren a paz y salvo con \u00e9sta por todo \u00a0concepto, en relaci\u00f3n con las obligaciones exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.19. Objeci\u00f3n de \u00a0las Decisiones. Las decisiones de las asambleas podr\u00e1n objetarse ante la Superintendencia \u00a0dentro del mes siguiente a la fecha de la reuni\u00f3n. Esta facultad podr\u00e1 \u00a0ejercerse por cualquier afiliado h\u00e1bil de la corporaci\u00f3n, por el Revisor \u00a0Fiscal, por el funcionario delegado por parte de la misma Superintendencia para \u00a0presenciar el desarrollo de la asamblea o por cualquier persona que acredite un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. Elecci\u00f3n de \u00a0Consejeros. La elecci\u00f3n de consejeros en representaci\u00f3n de los empleadores se efectuar\u00e1 \u00a0mediante el sistema de cuociente electoral. Cuando se \u00a0trate de la provisi\u00f3n de un solo rengl\u00f3n, se elegir\u00e1 por el mayor n\u00famero de \u00a0votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.2. Preferencia \u00a0en la Elecci\u00f3n de Consejeros. En caso de presentarse empate en la votaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de Consejeros \u00a0directivos se preferir\u00e1 para la designaci\u00f3n al afiliado que ocupe un mayor \u00a0n\u00famero de trabajadores beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.3. Inscripci\u00f3n \u00a0de listas para la elecci\u00f3n de Consejo Directivo. La inscripci\u00f3n de listas para la elecci\u00f3n de Consejo \u00a0Directivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus \u00a0suplentes personales, llevar la constancia de aceptaci\u00f3n de los incluidos en \u00a0ella, el nombre de la persona jur\u00eddica a la cual representan, y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n en caso de ser personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas deben inscribirse ante la Secretar\u00eda de la respectiva caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o la dependencia que se indique en la convocatoria. El \u00a0t\u00e9rmino para dicha inscripci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los estatutos de cada \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.4. Periodo del \u00a0Consejo Directivo. Los estatutos de las cajas se\u00f1alar\u00e1n el per\u00edodo de los consejos directivos \u00a0junto con la fecha de iniciaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los miembros de los consejos directivos \u00a0requiere la previa posesi\u00f3n en el cargo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 25 de 1981, y hasta \u00a0entonces habr\u00e1 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de quienes est\u00e9n desempe\u00f1\u00e1ndolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.5. Vacancia de \u00a0miembros del Consejo Directivo. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0llenada por el respectivo suplente hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacante de un miembro principal y su suplente ser\u00e1 llenada por la \u00a0asamblea general o el Ministerio del Trabajo seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.6. Vacancia de \u00a0la representaci\u00f3n de los empleadores afiliados. La representaci\u00f3n de los empleadores afiliados en los \u00a0consejos directivos de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, se entender\u00e1 vacante \u00a0por desafiliaci\u00f3n del respectivo patrono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.7 Objeto de la \u00a0representaci\u00f3n. La representaci\u00f3n que ejerce los representantes de los trabajadores \u00a0beneficiarios del Subsidio Familiar tiene por objeto ejercer los derechos y \u00a0cumplir las obligaciones que la ley y los estatutos les otorgan como miembros \u00a0de los consejos directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las personas que ejerzan dicha representaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades \u00a0establecido en el Decreto ley 2463 \u00a0de 1981 y el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.8. Intereses de \u00a0la representaci\u00f3n. Los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar \u00a0en los consejos directivos en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, representaran \u00a0solamente los intereses de la comunidad de beneficiarios pertenecientes a la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n, excluyendo cualquier inter\u00e9s particular relacionado con \u00a0la persona designada, el empleador a que est\u00e9 vinculada, la organizaci\u00f3n \u00a0sindical, pol\u00edtica, religiosa o de cualquier otro tipo a que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.9. Legitimidad \u00a0en la representaci\u00f3n. Los representantes de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar \u00a0ejercer\u00e1n leg\u00edtimamente su representaci\u00f3n ante las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar durante el t\u00e9rmino que se\u00f1alen los estatutos respectivos o el acto de \u00a0nombramiento y siempre y cuando hayan sido escogidos conforme a la ley y al \u00a0procedimiento establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.10. Inhabilidades \u00a0e incompatibilidades. En ning\u00fan caso podr\u00e1n incluirse trabajadores beneficiarios que tengan \u00a0contrato de trabajo o de otra clase con la corporaci\u00f3n para la cual son \u00a0nominados, de acuerdo al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes \u00a0para los miembros de los consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.11. Prohibici\u00f3n \u00a0de pertenecer a m\u00e1s de un consejo. Ning\u00fan trabajador beneficiario del Subsidio Familiar podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s \u00a0de un consejo directivo, conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 31 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n \u00a0permitir la asistencia de los trabajadores, que formen parte de los consejos \u00a0directivos de las cajas, para que ejerzan adecuadamente la representaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar las sesiones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.12. P\u00e9rdida de \u00a0la calidad de representantes. La calidad de representantes de los trabajadores se perder\u00e1 en el caso de \u00a0terminar la vinculaci\u00f3n laboral del consejero con empleador afiliado a la \u00a0respectiva Caja o por p\u00e9rdida de la calidad del miembro o afiliado por parte \u00a0del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01531 de 1990, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.13. Los \u00a0consejeros suplentes. Los consejeros suplentes s\u00f3lo actuar\u00e1n en las reuniones del Consejo \u00a0Directivo, en ausencia del respectivo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.14. Prohibici\u00f3n \u00a0de parentesco. La prohibici\u00f3n de parentesco se\u00f1alada en el art\u00edculo 53 de la Ley 21 de 1982 se \u00a0predica en relaci\u00f3n tanto de los miembros del Consejo Directivo entre s\u00ed, como \u00a0de \u00e9stos con el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n inhabilitados para desempe\u00f1ar cargos en las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil de los funcionarios del nivel directivo, asesor y \u00a0ejecutivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4.1. Informe del \u00a0Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal presentar\u00e1 a la asamblea general un informe que deber\u00e1 \u00a0expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si los actos de los \u00f3rganos de la caja de compensaci\u00f3n se ajustan a la \u00a0ley, los estatutos y a las \u00f3rdenes o instrucciones de la asamblea y de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de \u00a0actas en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno y de conservaci\u00f3n \u00a0y custodia de los bienes de la caja de compensaci\u00f3n familiar o de terceros, \u00a0recibidos a t\u00edtulo no traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4.2. Informe \u00a0sobre los estados financieros. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los estados financieros \u00a0deber\u00e1 expresar, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si en el curso de la revisi\u00f3n se han seguido los procedimientos \u00a0aconsejables por la t\u00e9cnica de la interventor\u00eda de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, en su concepto, la contabilidad se lleva conforme \u00a0a las normas legales y a la t\u00e9cnica contable y si las operaciones registradas \u00a0se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la asamblea o Consejo Directivo y a las directrices \u00a0impartidas por el Gobierno nacional o por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el balance y el estado de p\u00e9rdidas y ganancias han \u00a0sido tomados fielmente de los libros y si, en su opini\u00f3n, el primero presenta \u00a0en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente \u00a0aceptadas, la respectiva situaci\u00f3n financiera al terminar el per\u00edodo revisado y \u00a0el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La razonabilidad o no de los estados financieros y las \u00a0reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las recomendaciones que deban implementarse para la \u00a0adecuada gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N A LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE AFILIADOS Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA \u00a0AFILIACI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al r\u00e9gimen del subsidio familiar. Son afiliados al r\u00e9gimen del Subsidio Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores de car\u00e1cter permanente al servicio de \u00a0los empleadores previstos en los art\u00edculos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde \u00a0el momento de su vinculaci\u00f3n y hasta la terminaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se \u00a0incorporen en los t\u00e9rminos de la Ley 71 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.2. Clasificaci\u00f3n de los afiliados al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados al r\u00e9gimen del Subsidio Familiar, se \u00a0clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos \u00a0los trabajadores de car\u00e1cter permanente que prestan sus servicios personales a \u00a0un empleador p\u00fablico o privado, afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajadores beneficiarios del R\u00e9gimen del Subsidio \u00a0Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de car\u00e1cter permanente afiliados \u00a0al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces \u00a0el salario m\u00ednimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen \u00a0derecho a percibir la prestaci\u00f3n del Subsidio Familiar en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pensionados Afiliados al R\u00e9gimen del Subsidio \u00a0Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran \u00a0afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliados Facultativos al R\u00e9gimen del Subsidio \u00a0Familiar. Son las personas que no encontr\u00e1ndose dentro de las categor\u00edas \u00a0anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar por disposici\u00f3n de la ley o en desarrollo de convenios \u00a0celebrados por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.3. Empleadores afiliados. Son afiliados a una caja de compensaci\u00f3n familiar los \u00a0empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos \u00a0estatutos de la Corporaci\u00f3n, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o \u00a0por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de \u00a0la fecha de comunicaci\u00f3n de su admisi\u00f3n y su car\u00e1cter es personal e \u00a0intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estatutos de las cajas de compensaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1n los derechos y las \u00a0obligaciones de sus miembros o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.4. Publicaci\u00f3n de los requisitos de afiliaci\u00f3n. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar fijar\u00e1n en sus sedes, \u00a0en lugares visibles al p\u00fablico, los requisitos de afiliaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo, con indicaci\u00f3n del lugar donde recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del t\u00e9rmino para resolver la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.5. Prohibici\u00f3n de competencia desleal. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n destinar \u00a0recursos, ni efectuar campa\u00f1as para promover la desafiliaci\u00f3n de empleadores \u00a0afiliados a otras cajas o que impliquen competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.6. Afiliados. Son \u00a0afiliados a una caja de compensaci\u00f3n familiar los empleadores que por cumplir \u00a0los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporaci\u00f3n, \u00a0hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, \u00a0cuando le haya sido delegada tal facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado \u00a0se adquieren a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n de su admisi\u00f3n y su car\u00e1cter \u00a0es personal e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de las cajas de compensaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1982, se \u00a0entiende que s\u00f3lo en ausencia de una caja de compensaci\u00f3n familiar que funcione \u00a0en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podr\u00e1 optar \u00a0por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad m\u00e1s pr\u00f3xima dentro de \u00a0los l\u00edmites de los respectivos departamentos, intendencias o comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una caja opera en una localidad cuando \u00a0cumpla con las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982, \u00a0especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y \u00a0servicios a los trabajadores beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.8. Determinaci\u00f3n Caja de Compensaci\u00f3n m\u00e1s cercana. Para definir cu\u00e1l es la caja de compensaci\u00f3n m\u00e1s cercana \u00a0a determinada ciudad o localidad, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de kil\u00f3metros \u00a0por carretera con servicio p\u00fablico de transporte establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no exista carretera con la condici\u00f3n \u00a0mencionada, o haya comunicaci\u00f3n fluvial o a\u00e9rea de servicio p\u00fablico que demande \u00a0menor tiempo y dinero para el trabajador, se tomar\u00e1 como base el medio que \u00a0resulte m\u00e1s favorable a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de duda, la Superintendencia se pronunciar\u00e1 sobre \u00a0el particular, con base en concepto de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de la \u00a0regi\u00f3n o la entidad oficial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AFILIACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.1 Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. La afiliaci\u00f3n de los trabajadores se entiende con \u00a0relaci\u00f3n a una determinada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en cuanto el \u00a0respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculaci\u00f3n por \u00a0no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsi\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 45 de la citada Ley 21 de 1982. La \u00a0afiliaci\u00f3n de los pensionados permanece vigente desde su aceptaci\u00f3n hasta su \u00a0retiro voluntario, suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de su calidad por el no pago de los \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.2. Obligaciones de los empleadores sobre afiliaci\u00f3n. Todos los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de informar \u00a0oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al R\u00e9gimen del \u00a0Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.3. Obligaciones de las Cajas para expedir carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de expedir a todo afiliado un carn\u00e9 que lo identifique como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.4. Efectos del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. El carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, dar\u00e1 derecho al afiliado a reclamar subsidio en especie \u00a0y a la utilizaci\u00f3n de los servicios sociales de la respectiva entidad en los \u00a0t\u00e9rminos de sus reglamentos generales, as\u00ed como los de aquellas otras Cajas con \u00a0las cuales exista convenio para el intercambio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.5. Contenido del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. El carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar \u00a0deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y domicilio de la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de orden y vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre del empleador y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.6. Renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. El carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n, ser\u00e1 renovado por lo menos una \u00a0vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.7. Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. Terminado o suspendido el v\u00ednculo de afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador con la respectiva Caja, este podr\u00e1 hacer uso de los programas \u00a0sociales durante los dos (2) meses siguientes: La vigencia del carn\u00e9 de \u00a0afiliaci\u00f3n se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por igual per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.8. Indebida o fraudulenta utilizaci\u00f3n del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n indebida o fraudulenta del carn\u00e9 de \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas que contemplen los reglamentos correspondientes de la respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DESAFILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.1. Desafiliaci\u00f3n a las cajas de compensaci\u00f3n. El afiliado de una caja de compensaci\u00f3n familiar puede \u00a0desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al Consejo Directivo. Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n exigir un t\u00e9rmino superior a tres meses para \u00a0efectos de desafiliaci\u00f3n, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de suspensi\u00f3n por mora o de expulsi\u00f3n de \u00a0afiliado, las cajas informar\u00e1n por escrito al Inspector de Trabajo que tenga \u00a0competencia en el domicilio del empleador, indicando el n\u00famero de mensualidades \u00a0adeudadas, a efecto de que se adopten las providencias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.2. Suspensi\u00f3n del afiliado. La suspensi\u00f3n de afiliado de que trata el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 21 de 1982 se \u00a0produce por mora en el pago de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, mientras subsista la suspensi\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.2.3.2.: \u00a0El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo \u00a046 del Decreto 341 de 1988, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.3. Perdida de \u00a0la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsi\u00f3n \u00a0mediante decisi\u00f3n motivada del Consejo Directivo de la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, fundada en causa grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsi\u00f3n \u00a0de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.4. Pago de aportes adeudados. Cuando el empleador incurso en suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la \u00a0calidad de afiliado a una caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la \u00a0caja, \u00e9sta pagar\u00e1 a los trabajadores beneficiarios de aqu\u00e9l tantas cuotas de \u00a0subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual obligaci\u00f3n estar\u00e1 la caja cuando afilie empleadores que paguen \u00a0aportes retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.5. N\u00f3mina de salarios. Los empleadores tienen obligaci\u00f3n de enviar la respectiva \u00a0n\u00f3mina de salarios, cuando lo solicite la caja a que estuvieren afiliados y \u00a0deben permitirle la revisi\u00f3n de las mismas en la sede de la empresa, o \u00a0domicilio del patrono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.6. Tr\u00e1mite judicial para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones. Las cajas de compensaci\u00f3n, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica y los trabajadores beneficiarios del \u00a0empleador desafiliado por mora en el pago de sus aportes, podr\u00e1n exigir \u00a0judicialmente el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.7. Factor para la liquidaci\u00f3n de aportes. El factor para la liquidaci\u00f3n de aportes por concepto de salarios \u00a0de los trabajadores que cumplan jornada m\u00e1xima de trabajo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N DE POBLACIONES ESPECIALES A LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N SERVICIO DOM\u00c9STICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.1. Afiliaci\u00f3n de \u00a0empleadores de servicio dom\u00e9stico. Las personas naturales que ostenten la condici\u00f3n de empleadores de \u00a0trabajadores del servicio dom\u00e9stico, deber\u00e1n afiliarse a una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 21 de 1982, \u00a0modificado por el art\u00edculo 139 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0721 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.2. Afiliaci\u00f3n \u00a0de trabajadores del servicio dom\u00e9stico. Los trabajadores del servicio dom\u00e9stico deber\u00e1n ser afiliados por la \u00a0persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se \u00a0presten los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0721 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.3. Afiliaci\u00f3n \u00a0cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio dom\u00e9stico preste sus servicios a varios \u00a0empleadores, ser\u00e1 afiliado en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar escogida por el \u00a0primer empleador que realice la afiliaci\u00f3n, siempre y cuando sus servicios sean \u00a0prestados en el mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicar\u00e1 el mismo \u00a0principio, teniendo en cuenta la primera afiliaci\u00f3n en la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0721 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.4. Declaraci\u00f3n \u00a0y pago de aportes por conducto de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes. Los empleadores realizar\u00e1n la declaraci\u00f3n y el pago de los aportes al \u00a0Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar, en relaci\u00f3n con los trabajadores del servicio \u00a0dom\u00e9stico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0Para este fin, se mantendr\u00e1 y actualizar\u00e1 por los Operadores de Informaci\u00f3n el \u00a0registro de las categor\u00edas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0721 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.5. Base para la \u00a0liquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar. Los empleadores pagar\u00e1n los aportes al Sistema de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar por los trabajadores del servicio dom\u00e9stico, con base en el salario \u00a0devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotizaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar por trabajador dom\u00e9stico, no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio \u00a0familiar al trabajador, validar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de ley, \u00a0considerando en el caso de trabajadores dom\u00e9sticos que prestan sus servidos a \u00a0varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0721 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.6. Cotizaci\u00f3n \u00a0al Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar. En el caso de trabajadores del servicio dom\u00e9stico que laboren para un \u00a0empleador por per\u00edodos inferiores a un mes, los empleadores realizar\u00e1n el pago \u00a0de los aportes al Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar conforme a las reglas \u00a0generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotizaci\u00f3n por semanas, \u00a0se aplicar\u00e1 para este tipo de trabajadores las disposiciones que en \u00e9l se \u00a0contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.6.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.7. Derechos y \u00a0beneficios de los trabajadores del servicio dom\u00e9stico. Los trabajadores del servicio dom\u00e9stico podr\u00e1n acceder a \u00a0todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, en los mismos t\u00e9rminos que se aplican para la generalidad de los \u00a0trabajadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.7.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este art\u00edculo, \u00a0la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.8. Acceso a \u00a0programas ofrecidos por las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar promover\u00e1n el acceso a \u00a0los servicios a su cargo para los trabajadores del servicio dom\u00e9stico, en \u00a0condiciones de igualdad y respecto de los dem\u00e1s trabajadores afiliados. Los \u00a0Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar adoptar\u00e1n la pol\u00edtica \u00a0de servicios y acceso para trabajadores dom\u00e9sticos, dentro de la cual podr\u00e1n \u00a0incorporarse programas espec\u00edficos para la atenci\u00f3n en servicios sociales de \u00a0aquellos, as\u00ed como esquemas de promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.8.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.9. Coordinaci\u00f3n \u00a0en programas de seguridad y salud en el trabajo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las ARL coordinar\u00e1n \u00a0de manera directa o mediante apoyo de terceros especializados, la prestaci\u00f3n \u00a0articulada de servicios para asegurar las mejores condiciones de trabajo y \u00a0bienestar laboral, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.9.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.10. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La Superintendencia del Subsidio Familiar adoptar\u00e1 las medidas conducentes \u00a0para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en la presente \u00a0secci\u00f3n y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios \u00a0sociales para los trabajadores del servicio dom\u00e9stico, en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones a cargo de los empleadores y de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo podr\u00e1 adoptar mecanismos de incentivo para la afiliaci\u00f3n de empleadores \u00a0que ocupen trabajadores del servicio dom\u00e9stico al Sistema de Subsidio Familiar \u00a0y celebrar con ellos acuerdos de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.10.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.11. Condici\u00f3n \u00a0para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen contenido en el art\u00edculo 332 del Estatuto \u00a0Tributario. Para obtener los beneficios del r\u00e9gimen contenido en el art\u00edculo 332 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1607 de 2012, es requisito \u00a0indispensable que el empleador previamente se afilie a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.11.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.12. Obligaci\u00f3n \u00a0especial de la Unidad de Gesti\u00f3n de Pagos Pensiones y Contribuciones \u00a0Parafiscales (UGPP). La UGPP realizar\u00e1 seguimiento y evaluaci\u00f3n a la afiliaci\u00f3n de empleadores \u00a0personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio dom\u00e9stico a su \u00a0cargo y efectuar\u00e1 los reportes del caso a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) y dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1.12.: El Decreto 784 de 2013 \u00a0no ha sido publicado. Por el consecutivo de este Decreto y el texto de este \u00a0art\u00edculo, la referencia debe corresponder al Decreto 721 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 AFILIACI\u00d3N DE LOS PENSIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto se\u00f1alar los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para ampliar su cobertura y la \u00a0protecci\u00f3n de los adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica a los pensionados \u00a0por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 de 2013 y a \u00a0su grupo familiar, a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.3. Afiliaci\u00f3n. Los pensionados que devenguen hasta uno \u00a0punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliar\u00e1n a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a la que estuvieron afiliados en su \u00faltima vinculaci\u00f3n laboral. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n estar afiliados a m\u00e1s de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados se\u00f1alados en el inciso anterior que voluntariamente aporten \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.2.7.3.2.11. del presente decreto y aquellos \u00a0que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv \u00a0podr\u00e1n afiliarse a cualquier Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo cubrir\u00e1 al grupo \u00a0familiar del pensionado, el cual incluir\u00e1 al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente que \u00a0no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os. La acreditaci\u00f3n del grupo familiar se realizar\u00e1 conforme las reglas \u00a0generales aplicables en el sistema de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n afiliarse a la Caja que escojan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0pensionado podr\u00e1 trasladarse de Caja de Compensaci\u00f3n Familiar cuando lo desee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n las nuevas categor\u00edas de afiliados, a \u00a0efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a los servicios \u00a0ofrecidos por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.4. Permanencia \u00a0de la afiliaci\u00f3n y novedades. El pensionado mantendr\u00e1 su afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0mientras ostente tal condici\u00f3n y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar a la Caja \u00a0correspondiente cualquier circunstancia que modifique su condici\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n, en especial, la reliquidaci\u00f3n de su mesada pensional o los cambios \u00a0relacionados con su n\u00facleo familiar cubierto, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n \u00a0que adelantar\u00e1n las Cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.5. Obligaciones \u00a0de las entidades pagadoras de pensiones. Colpensiones, la UGPP, las Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y dem\u00e1s entidades \u00a0responsables del pago de pensiones, asumir\u00e1n las siguientes tareas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la afiliaci\u00f3n de los pensionados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los pensionados que devenguen hasta uno \u00a0punto cinco (1.5) smlmv de mesada, determinar los \u00a0medios y canales de comunicaci\u00f3n para que se tramite la afiliaci\u00f3n a la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que corresponda, a fin de garantizar el acceso a los \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los pensionados el derecho que les asiste de afiliarse a una Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como los beneficios que establece la Ley 1643 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.6. Promoci\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar promover\u00e1n a trav\u00e9s de los diferentes \u00a0medios disponibles y mediante los acuerdos que celebren con las entidades \u00a0pagadoras de pensiones, la afiliaci\u00f3n de los pensionados y divulgar\u00e1n las \u00a0condiciones y los servicios sociales a que podr\u00e1n acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0adoptar pol\u00edticas generales en esta materia y adoptar\u00e1n los mecanismos de \u00a0seguimiento necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.7. Documentaci\u00f3n \u00a0para acreditarla condici\u00f3n de pensionado. Los pensionados que se afilien a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar acreditar\u00e1n su condici\u00f3n pensional por cualquier medio \u00a0id\u00f3neo, entre otros, mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad encargada \u00a0del pago de la mesada pensional, desprendible de pago de mesada pensional o el \u00a0acto de reconocimiento del derecho pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.8. Identificaci\u00f3n \u00a0del afiliado. Una vez afiliado el pensionado, acceder\u00e1 a los servicios mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del carn\u00e9 o conforme la identificaci\u00f3n vigente en cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.9. Condiciones \u00a0de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendr\u00e1n derecho de acceder a todos los servicios de \u00a0recreaci\u00f3n, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de \u00a0cotizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.10. Recursos \u00a0para la atenci\u00f3n de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y \u00a0medio (1.5) smlmv. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar aplicar\u00e1n para la \u00a0atenci\u00f3n de los servicios de los pensionados a que se refiere la Ley 1643 de 2013, \u00a0recursos del saldo que quedare con destino a obras y programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar establecer\u00e1n mecanismos de seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos que se comprometen a dicha finalidad y la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar impartir\u00e1 las instrucciones contables \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.11. Aportes \u00a0voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreaci\u00f3n, \u00a0deporte y cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto \u00a0cinco (1.5) smlmv voluntariamente podr\u00e1n aportar a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre \u00a0la correspondiente mesada pensional, para acceder adicionalmente a los \u00a0servicios de turismo y capacitaci\u00f3n, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, \u00a0para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores \u00a0activos, excepto la cuota monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.12. Aporte para \u00a0la afiliaci\u00f3n voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio \u00a0(1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condici\u00f3n de afiliados voluntarios a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, aportar\u00e1n el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre \u00a0la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de \u00a0recreaci\u00f3n, turismo y capacitaci\u00f3n, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, \u00a0para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores \u00a0activos, excepto la cuota monetaria de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.13. Tarifas. \u00a0Los pensionados con \u00a0mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, \u00a0pagar\u00e1n la tarifa m\u00e1s baja vigente para acceder a los servicios de recreaci\u00f3n, \u00a0deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagar\u00e1n por los servicios a que tengan derecho, la \u00a0tarifa que corresponda seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 2.2.7.4.1.1. del \u00a0presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0867 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS, BENEFICIARIOS Y SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdAS TARIFARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1.1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 31. Categor\u00edas tarifarias para los servicios sociales de las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar. Se establecen las siguientes categor\u00edas tarifarias \u00a0con base en el nivel salarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Categor\u00eda A. Hasta 52,63 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda \u00a0B. M\u00e1s de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Categor\u00eda C. M\u00e1s de 105; 25 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Categor\u00eda D. Particulares. Categor\u00eda de no afiliado a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.7.4.1.1: Categor\u00edas tarifarias \u00a0para los servicios sociales de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Se establecen las siguientes categor\u00edas \u00a0tarifarias con base en el nivel salarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda A. Hasta dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda B. M\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y hasta cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda C. M\u00e1s de cuatro salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda D. Particulares. Categor\u00eda de no afiliado \u00a0a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la Categor\u00eda C podr\u00e1n establecer tarifas \u00a0diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, 2.2.7.4.1.1.: El \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del Decreto 827 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0de categor\u00edas tarifarias para trabajadores dependientes del r\u00e9gimen especial de \u00a0aportes. Se deber\u00e1n incluir en la Categor\u00eda B a los trabajadores dependientes, \u00a0incluyendo las personas a su cargo, sobre los cuales su empleador cancele el \u00a00.6%, no obstante la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. El trabajador \u00a0dependiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendr\u00e1 los mismos \u00a0derechos que se se\u00f1alan en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1.3 Aplicaci\u00f3n de \u00a0categor\u00edas tarifarias para trabajadores independientes del r\u00e9gimen de \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria para expansi\u00f3n de servicios sociales. Se deber\u00e1n incluir en la Categor\u00eda B a los trabajadores \u00a0independientes, incluyendo las personas a su cargo, que cancelen el 0.6%, \u00a0conforme el art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002. El \u00a0trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendr\u00e1 \u00a0los mismos derechos que se se\u00f1alan en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1.4. Aplicaci\u00f3n \u00a0de categor\u00edas tarifarias para desempleados. Los desempleados, de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002, \u00a0incluyendo las personas a su cargo, que aporten el dos por ciento (2%) de la \u00a0cotizaci\u00f3n, sobre un ingreso base de cotizaci\u00f3n de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, tendr\u00e1n los mismos derechos que tienen los dem\u00e1s \u00a0afiliados, salvo el subsidio monetario. Para efecto de las tarifas se entender\u00e1 \u00a0que estas personas se encuentran en la categor\u00eda (B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 827 \u00a0n\u00famero de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1.5. Aplicaci\u00f3n \u00a0de categor\u00edas tarifarias para pensionados. Tendr\u00e1n derecho a las tarifas de la Categor\u00eda A los \u00a0pensionados a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 789 de 2002 que \u00a0hubieren acreditado veinticinco (25) o m\u00e1s a\u00f1os de afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DE LAS PERSONAS A \u00a0CARGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2.1. Subsidios en \u00a0especie. Los subsidios en especie deber\u00e1n brindarse en forma general e igualdad de \u00a0condiciones para los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2.2. Parentesco y \u00a0convivencia. La convivencia con los hijos leg\u00edtimos, naturales, adoptivos e hijastros, \u00a0con los hermanos hu\u00e9rfanos de padre y con los padres del trabajador, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 27 de la ley 21 de 1982 no \u00a0implica la cohabitaci\u00f3n permanente entre el trabajador beneficiario y la \u00a0persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2.3. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. Para efectos del l\u00edmite de remuneraci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 20 de la ley 21 de 1982, en el caso \u00a0de trabajadores que prestan sus servicios a m\u00e1s de un empleador, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la suma de los valores recibidos en los distintos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2.4. Jornada fija \u00a0diaria. En el evento del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 21 de 1982, si el \u00a0trabajador tiene jornada fija diaria, se considerar\u00e1n como laborados con el \u00a0mismo n\u00famero de horas, los d\u00edas correspondientes a descanso o permiso \u00a0remunerado de ley, convencional o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de horario variable cuando deban demostrarse 96 horas de labor \u00a0al mes para tener derecho al subsidio familiar, se tendr\u00e1n como laboradas en \u00a0los d\u00edas de descanso, el promedio de las horas que figuren en las planillas de \u00a0control llevadas por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2.5. Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario. \u00a0Para el pago adicional de cuota monetaria del \u00a0subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme \u00a0lo ordenado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 789 de 2002, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar apropiar\u00e1n los recursos necesarios con cargo al \u00a055% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se \u00a0excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0identificaci\u00f3n de los trabajadores beneficiarios de esta disposici\u00f3n, \u00a0enti\u00e9ndase que la misma aplica a aquellos que desempe\u00f1an agricultura, \u00a0silvicultura, ganader\u00eda, pesca, avicultura y apicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n de los programas sociales. Las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar conforme a los art\u00edculos 62 y 77 de la Ley 21 de 1982, tienen \u00a0como finalidad el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar en servicios o en \u00a0especie a los afiliados, beneficiarios, personas a cargo y a la comunidad en \u00a0general, en los campos y orden de prioridades previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3.2. Objeto de \u00a0los programas sociales. La organizaci\u00f3n de programas sociales de las Cajas, a trav\u00e9s del subsidio \u00a0en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el \u00a0desequilibrio econ\u00f3mico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el \u00a0nacimiento, la desnutrici\u00f3n, la crianza y educaci\u00f3n de los hijos, los problemas \u00a0de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la \u00a0orfandad, el abandono y dem\u00e1s causas de desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3.3. Administraci\u00f3n \u00a0de los programas sociales. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, organizar\u00e1n y administrar\u00e1n los \u00a0servicios sociales, separado o conjuntamente, y adem\u00e1s podr\u00e1n convenir la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con \u00a0aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsi\u00f3n o el \u00a0bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3.4. Criterios \u00a0para el establecimiento de los programas sociales. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar organizar\u00e1n los programas \u00a0sociales atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El orden de prioridades establecido en el art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constatar\u00e1n que no se produzca duplicaci\u00f3n con otros servicios del \u00a0Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La atenci\u00f3n preferencial de las necesidades generales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio \u00a0o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores \u00a0beneficiarios y las necesidades econ\u00f3micas y sociales principales de la regi\u00f3n \u00a0en donde cumple sus funciones la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.1. Modalidades \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Los servicios de salud que organicen las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, podr\u00e1n tener las siguientes modalidades, utilizando \u00a0preferencialmente la capacidad instalada disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestaci\u00f3n directa de servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia, \u00a0con infraestructura y recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestaci\u00f3n de servicios mediante convenios con otras entidades de \u00a0seguridad social o con instituciones del sector p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecimiento de p\u00f3lizas de seguros de cirug\u00eda y servicios de apoyo o \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n de profesionales u otras instituciones especializadas en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.2. Finalidades \u00a0de los servicios de salud. Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0estar\u00e1n orientados por las siguientes finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Practicar ex\u00e1menes cl\u00ednicos y de laboratorio, tratamientos para atender \u00a0las situaciones de embarazo, parto y pos-parto; \u00a0siempre y cuando \u00e9stos no sean proporcionados por otra entidad de seguridad \u00a0social, en cumplimiento de disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer o coordinar sistemas de seguros m\u00e9dicos para el afiliado y su \u00a0familia en materia de hospitalizaci\u00f3n y cirug\u00eda, lo mismo que para adquisici\u00f3n \u00a0de medicamentos, curaciones, botiquines y productos esenciales para la \u00a0protecci\u00f3n de la salud del afiliado y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicaci\u00f3n de vacunas y otro tipo de inmunizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir cursos de educaci\u00f3n en salud, protecci\u00f3n de primeros auxilios y \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con la prevenci\u00f3n de la salud, tales como salud \u00a0ocupacional, higiene y seguridad industrial y medicina del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Auspiciar sistemas de seguros de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la adquisici\u00f3n de aparatos ortop\u00e9dicos, de pr\u00f3tesis y dem\u00e1s \u00a0tratamientos y sistemas de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituir salacunas y guarder\u00edas infantiles \u00a0para los hijos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar u organizar servicios funerarios, de inhumaci\u00f3n o de \u00a0cremaci\u00f3n, en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.3. Los \u00a0servicios sociales de nutrici\u00f3n y mercadeo. Los programas de nutrici\u00f3n y mercadeo social que \u00a0desarrollen las cajas de compensaci\u00f3n familiar estar\u00e1n orientados a las \u00a0siguientes finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejorar la dieta alimentaria de los afiliados, su familia y la comunidad \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar las \u00e9pocas de cosecha, abastecimiento y abundancia de \u00a0productos b\u00e1sicos para expandir su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estimular y desarrollar la producci\u00f3n de peque\u00f1os productores, \u00a0agricultores o cooperativas del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aumentar la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, \u00a0mediante la venta de productos con precios bajos, buena calidad, peso y medidas \u00a0exactos y puntos de mercadeo asequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar sistemas de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de electrodom\u00e9sticos, \u00a0productos del hogar, \u00fatiles escolares vestuarios y elementos para la recreaci\u00f3n \u00a0y el esparcimiento que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de \u00a0los trabajadores y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer programas de educaci\u00f3n alimentaria, para el consumo y \u00a0adquisici\u00f3n de bienes b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.4. Actividad de \u00a0mercadeo. La actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0en todo el territorio nacional, deber\u00e1 ejecutarse bajo el criterio de \u00a0autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos \u00a0provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed o con terceros, as\u00ed como vincular \u00a0en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02889 de 2007, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.5. Requisitos \u00a0para adelantar actividades de mercadeo. Para la realizaci\u00f3n de las actividades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0.2.7.4.4.4., del presente decreto, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n atender lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a065 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendr\u00e1n que acreditar \u00a0independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con \u00a0su operaci\u00f3n de expansi\u00f3n o mantenimiento, los recursos provenientes del 4% o \u00a0de cualquier otra, unidad o negocio de la Caja. Esta actividad podr\u00e1 \u00a0financiarse, con los remanentes de los ejercicios financieros, con las \u00a0utilidades derivadas de otras unidades de negocio, con recursos de cr\u00e9dito o \u00a0aportes de capital de terceras personas, o con cualquier otro mecanismo que \u00a0permita la viabilidad del negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar financien las actividades de \u00a0mercadeo con los remanentes de los ejercicios financieros, se sujetar\u00e1n a lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02889 de 2007, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.6. No \u00a0autorizaci\u00f3n para recaudo de parafiscales. Las actividades de mercadeo que desarrollen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, no las autoriza para afiliar y recaudar los aportes \u00a0parafiscales del subsidio familiar, fuera de su jurisdicci\u00f3n departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02889 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.7. R\u00e9gimen de \u00a0Transparencia. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n atender las disposiciones \u00a0previstas en el R\u00e9gimen de Transparencia previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02889 de 2007, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.8. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar, ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, frente a los recursos que invierten las Cajas en la \u00a0actividad de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia de Subsidio Familiar podr\u00e1 ejercer el control \u00a0previo cuando as\u00ed lo considere, conforme lo dispone el par\u00e1grafo 1 \u00b0 del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02889 de 2007, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.9. Mercadeo de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendr\u00e1n que acreditar \u00a0independencia contable financiera y operativa, sin que puedan comprometer con \u00a0su operaci\u00f3n de expansi\u00f3n o mantenimiento, los recursos provenientes de los \u00a0aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Esta actividad podr\u00e1 financiarse, con los remanentes de \u00a0los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de \u00a0negocio, con recursos de cr\u00e9dito o aportes de capital de terceras personas, con \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas que lleven a cabo o con cualquier otro mecanismo que \u00a0permita la viabilidad del negocio y garantice no subsidiar la operaci\u00f3n con los \u00a0recursos del 4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.10. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n. Los programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano que \u00a0adelanten las cajas de compensaci\u00f3n familiar, estar\u00e1n orientados a las \u00a0siguientes finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceder educaci\u00f3n integral y continuada a los trabajadores, su c\u00f3nyuge \u00a0y personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los trabajadores, su c\u00f3nyuge y \u00a0personas a cargo, en oficios y ocupaciones que tiendan al mejoramiento del \u00a0ingreso familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer servicios de biblioteca, centros de documentaci\u00f3n y servicios \u00a0de aprendizaje para el mejoramiento de la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auspiciar becas, cursos y dem\u00e1s actividades de fomento \u00a0y capacitaci\u00f3n para los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar eventos cient\u00edficos y culturales a los \u00a0cuales tengan acceso los afiliados, sus familias y la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.11. Los programas sociales de vivienda. Los programas sociales de vivienda que organicen las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar para sus afiliados, estar\u00e1n orientados por las \u00a0siguientes finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar vivienda o facilitar el acceso a \u00a0soluciones de vivienda en condiciones de dignidad, salubridad y decoro para los \u00a0afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejorar las soluciones de vivienda en funci\u00f3n del \u00a0ingreso y status de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dotar de lote con los servicios b\u00e1sicos para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda a los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n y mejoramiento de \u00a0la vivienda de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la adquisici\u00f3n de materiales, prestar \u00a0asesor\u00edas y capacitaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el mejoramiento de la vivienda \u00a0de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar unidades de informaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0en materia de adjudicaci\u00f3n, de tr\u00e1mites para la adquisici\u00f3n de vivienda o \u00a0utilizaci\u00f3n de materiales y procedimientos para garantizar mayor rendimiento y \u00a0econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.12. Los servicios de cr\u00e9dito de fomento. Los servicios de cr\u00e9dito de fomento para industrias \u00a0familiares que otorguen las cajas de compensaci\u00f3n familiar, estar\u00e1n orientados \u00a0por las siguientes finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer peque\u00f1as industrias de alimentos, talleres \u00a0de modister\u00eda, mec\u00e1nica y similares, que permitan mejorar el ingreso familiar \u00a0de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la industria agropecuaria en fincas, peque\u00f1as \u00a0parcelas, granjas individuales o comunales, hogares de ancianos y dem\u00e1s \u00a0establecimientos en que puedan participar los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar la adquisici\u00f3n de semillas, abonos e insumos \u00a0agropecuarios, herramientas, materiales, equipo de trabajo y dem\u00e1s efectos para \u00a0el establecimiento de peque\u00f1as industrias familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir la adquisici\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0maquinarias y equipos para el funcionamiento de industrias familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar el establecimiento de microempresas, empresas \u00a0asociativas, cooperativas u organizaciones similares para los afiliados y sus \u00a0familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Auspiciar la adquisici\u00f3n de equipos, herramientas o \u00a0insumos necesarios para el ejercicio profesional o t\u00e9cnico de los trabajadores \u00a0afiliados, su c\u00f3nyuge y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.13. Los servicios de recreaci\u00f3n social. Los servicios de recreaci\u00f3n social que adelanten las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, estar\u00e1n orientados por las siguientes \u00a0finalidades principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar servicios de recreaci\u00f3n y turismo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar el descanso o el esparcimiento de los \u00a0trabajadores afiliados, de manera que se repongan de la fatiga o el cansancio \u00a0resultante de la actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inducir a los trabajadores y sus familias a la \u00a0pr\u00e1ctica del deporte y la sana utilizaci\u00f3n del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la participaci\u00f3n en eventos deportivos, \u00a0programas de recreaci\u00f3n, excursiones y actividades similares para el desarrollo \u00a0f\u00edsico y mental de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar auspiciar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0existente por parte de los pensionados, los estudiantes, los trabajadores en \u00a0vacaciones y dem\u00e1s sectores de la poblaci\u00f3n para que entre semana puedan \u00a0disfrutar de la recreaci\u00f3n y el turismo social, sin perjuicio de sus \u00a0actividades normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.14. Programas especiales de vacaciones. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar podr\u00e1n convenir con \u00a0los empleadores o trabajadores afiliados la realizaci\u00f3n de programas especiales \u00a0de vacaciones para estos y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, los trabajadores podr\u00e1n \u00a0autorizar a su respectivo empleador para que haga descuentos sobre salarios o \u00a0gire directamente auxilios, bonificaciones o primas de car\u00e1cter especial para \u00a0abonar o cancelar obligaciones contra\u00eddas con las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.15 Reglamentaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los servicios sociales. Los consejos directivos de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, establecer\u00e1n reglamentos generales para la utilizaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios sociales observar\u00e1n lo dispuesto por el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios celebrados entre cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar para la atenci\u00f3n de sus afiliados, podr\u00e1n prever id\u00e9nticas tarifas a \u00a0las dispuestas para sus propios afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.16. Programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. Las Cajas de compensaci\u00f3n Familiar deben ofrecer a las \u00a0personas a cargo de los trabajadores beneficiarios programas de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media, administrados en forma directa o contratados con una \u00a0instituci\u00f3n educativa legalmente reconocida por el Estado, de acuerdo con su \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas respectivos se indicar\u00e1n los criterios \u00a0de selecci\u00f3n de los alumnos admitidos, de tal manera que se d\u00e9 preferencia a \u00a0los hijos de los trabajadores beneficiarios de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que al 5 de agosto de 1994 ven\u00edan prestando el \u00a0servicio de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media a trav\u00e9s de establecimientos educativos de \u00a0su propiedad, deber\u00e1n garantizar que \u00e9ste se brinde en forma prioritaria a los \u00a0hijos de sus trabajadores beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01902 de 1994, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.17. Destinaci\u00f3n de recursos para los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0Para el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.4.4.16 del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0destinar\u00e1n con el car\u00e1cter de subsidio en especie o en servicios, al menos el \u00a010% del saldo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 43 de la ley 21 de 1982 y dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media ser\u00e1n ejecutados \u00a0con los recursos previstos en este art\u00edculo, en forma directa por la respectiva \u00a0caja, mediante convenio con instituciones especializadas o establecimientos \u00a0educativos con reconocimiento oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden estar representados por otorgamiento de becas, \u00a0cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01902 de 1994, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.18. Destinatarios del subsidio familiar en especie para los programas de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. Para \u00a0hacerse acreedores al subsidio familiar educativo en especie, los trabajadores \u00a0beneficiarios deber\u00e1n demostrar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que los ingresos familiares son inferiores a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas y procedimientos para tales efectos ser\u00e1 \u00a0reguladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01902 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.19. Modalidades de los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pueden ofrecer los \u00a0programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en forma presencial o semiescolarizada, \u00a0propiciando la culminaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media a los hijos de los \u00a0trabajadores afiliados a las cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01902 de 1994, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.20. Inspecci\u00f3n y vigilancia de los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. Los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que ofrezcan \u00a0las cajas estar\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n y vigilancia por parte de las \u00a0respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n Departamental o Distritales y deber\u00e1n ser \u00a0comunicados a la Superintendencia de Subsidio Familiar para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01902 de 1994, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.21. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Con el fin de fortalecer la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0educaci\u00f3n brindados por las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones \u00a0Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano constituidas o adquiridas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o en las que estas tengan alguna \u00a0participaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n hacer aportes de \u00a0recursos dinerarios adicionales a los establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos, estar\u00e1n \u00a0destinados a profundizar en la formaci\u00f3n dentro de las modalidades y calidades \u00a0de la educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n integral y continuada, educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, as\u00ed como programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo, capacitaci\u00f3n, servicios de biblioteca y gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento previstos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992 y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 y del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.22. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fuente de recursos. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n utilizar los rendimientos y productos l\u00edquidos de las \u00a0operaciones que efect\u00faen, remanentes presupuestales de cada ejercicio, \u00a0excedentes del cincuenta y cinco por ciento (55%), as\u00ed como, los recursos \u00a0propios, para realizar los aportes de recursos dinerarios adicionales de que se \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, conforme lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.23. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, \u00a0Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas beneficiarias del \u00a0fortalecimiento. Las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones \u00a0Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, que podr\u00e1n \u00a0ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en los t\u00e9rminos del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido creadas, adquiridas \u00a0o tener participaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse debidamente creadas \u00a0y con reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener, como m\u00ednimo, un \u00a0programa de educaci\u00f3n superior con registro calificado vigente, lo que \u00a0evidencia el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de calidad, de acuerdo con \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1330 de 2018 \u00a0o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los requisitos \u00a0del numeral 1, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de constituci\u00f3n de las \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones \u00a0Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 2, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, deber\u00e1 \u00a0estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 3, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro calificado expedido \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.24. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0beneficiarias del fortalecimiento. Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano que podr\u00e1n ser objeto del \u00a0fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido creadas, \u00a0adquiridas o tener participaci\u00f3n de las Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar creadas y contar con \u00a0la licencia de funcionamiento expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, de la jurisdicci\u00f3n que \u00a0corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las normas \u00a0t\u00e9cnicas de calidad colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 1, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de constituci\u00f3n \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0requisitos del numeral 2, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de la licencia \u00a0de funcionamiento expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, de la jurisdicci\u00f3n que corresponda al \u00a0lugar de prestaci\u00f3n del servicio, la cual, deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los requisitos \u00a0del numeral 3, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s de las certificaciones de calidad \u00a0otorgadas por el organismo de tercera parte, conforme se define en el Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.25. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uso de los recursos. Con el fin de materializar los \u00a0fines previstos en el art\u00edculo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, los recursos \u00a0dinerarios adicionales, se orientar\u00e1n a promover todas las caracter\u00edsticas \u00a0necesarias a nivel institucional que faciliten y promueven el desarrollo de las \u00a0labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de \u00a0extensi\u00f3n de las instituciones y las tendientes a garantizar la calidad de la \u00a0oferta de programas de la instituci\u00f3n, en aspectos como infraestructura f\u00edsica \u00a0y tecnol\u00f3gica, medios educativos, profesores, mecanismos y estrategias para \u00a0lograr la vinculaci\u00f3n de la comunidad y el sector productivo, investigaci\u00f3n, \u00a0innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto 1330 de 2018 \u00a0y el Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.26. \u00a0Adicionado por el Decreto 1604 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigilancia y control de los recursos. Las \u00a0inversiones representadas en los aportes de recursos dinerarios adicionales que \u00a0efect\u00faen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, \u00a0Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas \u00a0Tecnol\u00f3gicas, estar\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar en los t\u00e9rminos de la ley, y respecto de \u00a0ellas se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE PAGO DEL SUBSIDIO EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5.1. El subsidio familiar en especie. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme al art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 21 de 1982, podr\u00e1n \u00a0reconocer subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, \u00a0becas de estudio, textos escolares, drogas y dem\u00e1s frutos o g\u00e9neros diferentes \u00a0al dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5.2. Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie. El subsidio en especie podr\u00e1 ser reconocido y entregado \u00a0directamente en art\u00edculos, productos, elementos y dem\u00e1s bienes dispuestos en el \u00a0reglamento general que adopte cada instituci\u00f3n, o mediante \u00f3rdenes para que \u00a0sean entregados por terceros seg\u00fan los t\u00e9rminos de la contrataci\u00f3n efectuada \u00a0por la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable \u00a0para estos efectos, no ser\u00e1n redimibles en dinero, ni transferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie, podr\u00e1 consistir en el \u00a0suministro de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra \u00a0entidad de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aparatos ortop\u00e9dicos, pr\u00f3tesis y dem\u00e1s implementos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsi\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ajuares, vestidos y dem\u00e1s efectos relacionados con el \u00a0nacimiento de los hijos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y dem\u00e1s \u00a0art\u00edculos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Textos, \u00fatiles escolares y dem\u00e1s material para la \u00a0educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de \u00a0trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la econom\u00eda y sus \u00a0personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Materiales de instrucci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0para los adolescentes hijos de los afiliados y los dem\u00e1s miembros de su \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Becas, cr\u00e9ditos y dem\u00e1s mecanismos para la formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de los afiliados y las personas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Productos o elementos que formen parte de programas de \u00a0alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n que se organicen para las madres embarazadas, los \u00a0hijos y los ancianos desprotegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cursos, folletos, ex\u00e1menes cl\u00ednicos y \u00a0de laboratorio, elementos de educaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para el matrimonio de los \u00a0afiliados y de las personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Boletos de viaje, excursiones, cr\u00e9ditos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de \u00a0las personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elementos de recreaci\u00f3n y posibilidad de utilizaci\u00f3n \u00a0de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en \u00a0caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de \u00a0inhumaci\u00f3n o de cremaci\u00f3n en caso de muerte del afiliado y de las personas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0784 de 1989, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5.4. Igualdad en los Subsidios en especie. Los Subsidios en especie deber\u00e1n brindarse en forma \u00a0general y en igualdad de condiciones para los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS, INVERSIONES Y PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1.1. Depreciaci\u00f3n de Activos fijos. Los activos fijos de las entidades vigiladas se \u00a0depreciar\u00e1n de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1.2. Destinaci\u00f3n activos fijos. El valor de los activos fijos que no se destinen \u00a0espec\u00edficamente a programas y servicios sociales se considerar\u00e1n gastos de \u00a0administraci\u00f3n, instalaci\u00f3n y funcionamiento a trav\u00e9s de la depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1.3. Adquisici\u00f3n de Activos Fijos. Para los efectos del art\u00edculo 2.2.7.5.1.2., del \u00a0presente decreto, la adquisici\u00f3n de los activos fijos que no se destinen \u00a0espec\u00edficamente a programas y servicios sociales de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar deber\u00e1 hacerse calculando que el valor de la depreciaci\u00f3n que \u00a0corresponder\u00eda al activo en el respectivo ejercicio, no genere un exceso sobre \u00a0el porcentaje autorizado en la ley para gastos de instalaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1.4. Sanciones. El exceso en \u00a0que incurran las Corporaciones sobre el porcentaje autorizado en el art\u00edculo \u00a043, ordinal 2o, de la Ley 21 de 1982, dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1.5. Apropiaciones de Rendimientos y productos l\u00edquidos. La apropiaci\u00f3n de los rendimientos y productos l\u00edquidos \u00a0de las operaciones que efect\u00faen las cajas de compensaci\u00f3n familiar, as\u00ed como de \u00a0los remanentes presupuestales de cada ejercicio, deber\u00e1n hacerla los consejos \u00a0directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que gener\u00f3 los \u00a0remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el pago del Subsidio en dinero, se tendr\u00e1 \u00a0como plazo m\u00e1ximo el 31 de Diciembre del a\u00f1o siguiente al que arroj\u00f3 \u00a0remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los remanentes producidos en los programas de mercadeo \u00a0social se sujetar\u00e1n a las disposiciones tributarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RESERVA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2.1. Reserva legal. La reserva \u00a0legal de las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1 hasta del 3% de sus recaudos \u00a0por concepto de Subsidio Familiar obtenido en el semestre inmediatamente \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00b0, del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva legal solo podr\u00e1 ser utilizada para atender \u00a0oportunamente obligaciones de la caja, hasta la suma fijada por el Consejo \u00a0Directivo conforme al art\u00edculo 58 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuida o agotada la reserva deber\u00e1 conformarse \u00a0nuevamente en los t\u00edtulos correspondientes, inmediatamente la corporaci\u00f3n \u00a0supere la iliquidez que origin\u00f3 la utilizaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.1. Objeto. El objeto de \u00a0la presente secci\u00f3n es establecer el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para los planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales que \u00a0desarrollen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, fijar condiciones sobre la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos parafiscales bajo su administraci\u00f3n y sobre \u00a0aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de \u00a0los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecuci\u00f3n de los servicios \u00a0sociales a su cargo, con prioridad para la atenci\u00f3n de los trabajadores \u00a0afiliados beneficiarios y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.2. Afectaci\u00f3n de los recursos administrados por las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. Los recursos que \u00a0administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar est\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n \u00a0de las prestaciones y servicios de la seguridad social y dem\u00e1s finalidades que \u00a0prevea la ley y no podr\u00e1n comprometerse para fines diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por \u00a0los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condici\u00f3n \u00a0de recursos parafiscales y como tales, su administraci\u00f3n se rige por las \u00a0disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con \u00a0estos ser\u00e1n contabilizados en el balance de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contabilidad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0se deber\u00e1n registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y \u00a0patrimonio originados en los aportes obligatorios de car\u00e1cter parafiscal, de \u00a0cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes. La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar emitir\u00e1 las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que hayan sido adquiridos con recursos \u00a0parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad \u00a0corresponder\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en condici\u00f3n de \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.3.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0791 de 2017, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.3. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en obras o servicios sociales. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar ejecutar\u00e1n sus planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en obras o servicios sociales, conforme al ordenamiento jur\u00eddico y bajo el \u00a0control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el cual se ejercer\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de las modalidades de autorizaci\u00f3n general y autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se someten a autorizaci\u00f3n general, las obras, programas y \u00a0proyectos que correspondan a las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos \u00a0totales diferentes a los de salud, superiores al 1% del total anual de ingresos \u00a0del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) \u00a0cuya participaci\u00f3n de aportes del 4% sea de hasta el 70% sobre los ingresos \u00a0totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el \u00a0cuarenta por ciento (40%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones aprobado por \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos \u00a0totales diferentes a los de salud, entre el 0.5% y el 1 % del total anual de \u00a0ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) \u00a0con una participaci\u00f3n de los aportes del 4% de entre el 70% y el 80% sobre los \u00a0ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no \u00a0superen el treinta por ciento (30%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones \u00a0aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos \u00a0totales diferentes a los de salud inferiores al 0.5% del total anual de \u00a0ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) \u00a0con una participaci\u00f3n de los aportes del 4% superior al 80% sobre los ingresos \u00a0totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el veinte \u00a0por ciento (20%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones aprobado por la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de inversi\u00f3n que se financien con remanentes \u00a0de los aportes generados en ejercicios anteriores, para la atenci\u00f3n de \u00a0servicios sociales cuyo uso debidamente acreditado est\u00e9 dirigido por lo menos \u00a0en un ochenta por ciento (80%) a beneficiarios del subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos que comprometan exclusivamente la aplicaci\u00f3n \u00a0de recursos originados en fuentes diferentes a los aportes parafiscales, para \u00a0el desarrollo de las actividades contempladas por el art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos que hagan parte de la administraci\u00f3n del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, cuando los recursos deriven o se generen en \u00a0el programa respectivo y se financien con cargo al Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos que se encuentren incluidos dentro del \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n conforme los rangos y\/o materias que con criterio \u00a0general defina la Superintendencia del Subsidio Familiar y las que se realicen \u00a0en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente \u00a0a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar para efectos de \u00a0adelantar su seguimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a \u00a0su aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo de la correspondiente Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, adjuntando el acta de la correspondiente sesi\u00f3n. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1 exigir la remisi\u00f3n de los \u00a0documentos adicionales que requiera para el ejercicio de sus funciones y \u00a0adoptar\u00e1 una ficha simplificada para el reporte de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0proyectos deber\u00e1n ser presentados en forma integral y corresponder a la unidad \u00a0de dise\u00f1o estructural que se establezca. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0podr\u00e1n fraccionar la presentaci\u00f3n de un proyecto en varias etapas o componentes \u00a0con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la \u00a0autorizaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.4. Autorizaci\u00f3n previa para planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0obras o servicios sociales. \u00a0Los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales \u00a0cuya ejecuci\u00f3n no encuadre dentro de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.7.5.3.3., del presente decreto, requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa por parte \u00a0de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n bajo \u00a0modalidad alguna, iniciar la ejecuci\u00f3n de obras, programas o proyectos sin \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuando la requieran \u00a0por estar cobijados por la modalidad de autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos podr\u00e1 comprometer recursos correspondientes a \u00a0anualidades futuras. Estos ser\u00e1n sometidos a aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, una vez aprobados por los Consejos Directivos de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 control sobre los planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Para \u00a0ello adoptar\u00e1 anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos \u00a0se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificar\u00e1 que \u00a0el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, con \u00e9nfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus \u00a0familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.6. Permisos, licencias o autorizaciones para la ejecuci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. Cuando se trate de actividades o programas que requieran \u00a0autorizaciones o permisos, se entender\u00e1 como responsabilidad de la respectiva \u00a0Caja o entidad a trav\u00e9s de la cual se realice la operaci\u00f3n, la consecuci\u00f3n de \u00a0los permisos, licencias o autorizaciones, sin los cuales no se puede llevar \u00a0adelante la ejecuci\u00f3n de las actividades o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.7. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales \u00a0administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que quedaren como saldo \u00a0luego de aplicar las destinaciones espec\u00edficas de ley y el pago de la cuota \u00a0monetaria del subsidio familiar, ser\u00e1n administrados por aquellas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras o servicios sociales con destino a los trabajadores \u00a0afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias, de preferencia \u00a0para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de \u00a0conformidad con el l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos \u00a0que provengan de aportes obligatorios podr\u00e1n cobijar a poblaci\u00f3n no afiliada \u00a0solamente cuando exista norma que as\u00ed lo permita y en las condiciones que ella \u00a0disponga, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar \u00a0a trabajadores no beneficiarios o a poblaci\u00f3n no afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.8. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o \u00a0servicios sociales. Las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar administrar\u00e1n los recursos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto bajo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Separaci\u00f3n e identificaci\u00f3n contable bajo titularidad \u00a0de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n a las funciones y actividades se\u00f1aladas por \u00a0la ley pata la atenci\u00f3n de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prevalencia en la aplicaci\u00f3n de recursos para obras y \u00a0servicios sociales que beneficien preferencialmente a los trabajadores \u00a0beneficiarios y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programaci\u00f3n presupuestal, en cuanto anualmente la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 identificar y proyectar la utilizaci\u00f3n de \u00a0dichos recursos conforme las prescripciones de ley y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reporte de ejecuci\u00f3n, en cuanto peri\u00f3dicamente las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar a la Superintendencia del \u00a0Subsidio los movimientos de las cuentas en que se administren dichos recursos, \u00a0para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0del Trabajo adoptar\u00e1 los criterios generales de priorizaci\u00f3n en cuanto la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos recursos para la poblaci\u00f3n de trabajadores beneficiarios \u00a0del subsidio familiar, con base en los reportes que haga la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar sobre ejecuci\u00f3n de los mismos y las necesidades sociales. \u00a0La Superintendencia del Subsidio Familiar establecer\u00e1 su plan de trabajo en \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a partir de dichos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.9. Intervenci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relaci\u00f3n \u00a0con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 de \u00a0preferencia sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.7.5.3.7., del \u00a0presente decreto, para verificar que se cumpla con los criterios se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.7.5.3.8. del presente decreto, con las directrices contables \u00a0que ella imparta y con la realizaci\u00f3n de los fines del sistema de subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo adoptar\u00e1 las instrucciones administrativas y \u00a0contables que se requieran, disponiendo los mecanismos de control pertinentes \u00a0sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos, sin perjuicio de \u00a0aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo \u00a0financiero de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobaci\u00f3n de planes y programas de inversi\u00f3n y \u00a0servicios sociales. La solicitud \u00a0para aprobaci\u00f3n de planes y programas de inversi\u00f3n o de organizaci\u00f3n de \u00a0servicios sociales deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Petici\u00f3n formal de autorizaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda \u00a0calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del proyecto con indicaci\u00f3n de objetivos \u00a0generales y espec\u00edficos, cobertura proyectada, localizaci\u00f3n, costos, cuant\u00eda de \u00a0las inversiones y programaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluaci\u00f3n social del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se trate de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles se requerir\u00e1 aval\u00fao \u00a0comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.11. Negociaci\u00f3n de inmuebles. Para efectos de la negociaci\u00f3n de bienes inmuebles, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aval\u00fao comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad \u00a0ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Justificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informe de la destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar o la entidad que haga sus veces la documentaci\u00f3n mencionada, esta \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n para autorizar o improbar la respectiva negociaci\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.12. Estudio de la solicitud de programas de inversi\u00f3n. Recibida la solicitud de aprobaci\u00f3n de un programa de \u00a0inversi\u00f3n, la Superintendencia deber\u00e1 estudiarla dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta \u00a0la documentaci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 por escrito al interesado, con indicaci\u00f3n de \u00a0las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos \u00a0meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el interesado no d\u00e9 respuesta a las \u00a0observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del t\u00e9rmino expresado, \u00a0se entender\u00e1 que ha desistido de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n respectiva deber\u00e1 estudiarse y resolverse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, contados a partir del recibo de la \u00a0documentaci\u00f3n corregida, en el evento de haberse formulado observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3.13. De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes \u00a0obligatorios. Los \u00a0Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar definir\u00e1n la \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes \u00a0diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal. Dichos recursos \u00a0ser\u00e1n empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar y est\u00e1n afectos al sector trabajo. Su aplicaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 para fortalecer las obras y servicios sociales dentro de la protecci\u00f3n \u00a0social, conforme lo previsto por el art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, en desarrollo \u00a0de su naturaleza corporativa y no podr\u00e1n bajo modalidad alguna distraerse o \u00a0excluirse del patrimonio de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01053 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.5.4.1. Modificado por el Decreto 765 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Presupuesto de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los \u00a0presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1n por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto como gu\u00eda de \u00a0referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una \u00a0vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efecto de su \u00a0aprobaci\u00f3n, el Consejo Directivo deber\u00e1 velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, \u00a0equilibrio financiero y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efecto de su \u00a0seguimiento, el presupuesto deber\u00e1 ser remitido a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, anexando copia del acta \u00a0correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisi\u00f3n \u00a0de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. Recibido el proyecto de presupuesto, se entender\u00e1 \u00a0autorizado por la Superintendencia a partir del d\u00eda de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto general \u00a0deber\u00e1 ser radicado antes del 28 de febrero de cada a\u00f1o, sin perjuicio de las \u00a0modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales \u00a0anteriores. Las modificaciones al mismo deber\u00e1n radicarse dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad de tesorer\u00eda, \u00a0entendido como aquella pr\u00e1ctica en el ejercicio de la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0econ\u00f3micos administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, donde se \u00a0unifican los recursos l\u00edquidos de la corporaci\u00f3n, efectivo o sus equivalentes, \u00a0independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n realizar el registro contable de los \u00a0porcentajes legales obligatorios y de la ejecuci\u00f3n de los recursos, definidos \u00a0para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el \u00a0cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n llevar un estricto seguimiento a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos de autorregulaci\u00f3n, autocontrol y gesti\u00f3n del riesgo al interior \u00a0de la corporaci\u00f3n donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos \u00a0bajo el principio de unidad de tesorer\u00eda y el flujo efectivo de los recursos \u00a0seg\u00fan lo determine la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de acuerdo a la necesidad \u00a0de cada programa para asegurar su operaci\u00f3n; situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser informada \u00a0a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La unidad de tesorer\u00eda de que trata el presente art\u00edculo solo \u00a0aplicar\u00e1 respecto de los recursos que recaudan las cajas de compensaci\u00f3n por \u00a0los aportes parafiscales regulados en la ley y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.5.4.1: \u201cPresupuesto de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1n por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto como gu\u00eda de referencia para el manejo financiero de las \u00a0entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los \u00a0Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efecto de su aprobaci\u00f3n, el Consejo Directivo deber\u00e1 velar por la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los recursos en cada uno de los programas conforme con \u00a0los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deber\u00e1 ser remitido a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, anexando copia \u00a0del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la \u00a0decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. Recibido el proyecto de presupuesto, se \u00a0entender\u00e1 autorizado por la Superintendencia a partir del d\u00eda de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto general deber\u00e1 ser radicado antes del 28 de febrero de \u00a0cada a\u00f1o, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo \u00a0expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deber\u00e1n \u00a0radicarse dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n por el Consejo \u00a0Directivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 827 \u00a0de 2003, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.5.4.1.: El texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, no es el mismo al del art\u00edculo 14 del Decreto 827 de \u00a02003, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.4.2. Programas y proyectos de inversi\u00f3n e incorporaci\u00f3n al presupuesto. Los programas y proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n presentarse \u00a0y ejecutarse en cualquier tiempo, con independencia de que los mismos se hubieran \u00a0incorporado en el presupuesto inicial aprobado, siempre y cuando existan las \u00a0disponibilidades financieras y cuenten con la correspondiente aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.5.4.2.: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, no es el mismo al del art\u00edculo 15 del Decreto 827 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL A LA EVASI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN DE TRANSPARENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.5.1. Acuerdos de pago. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 50 par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley 789 de 2002 y con \u00a0el fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el \u00a0control de la evasi\u00f3n en materia de recursos parafiscales, el paz y salvo de \u00a0aportes otorgado por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser \u00a0reemplazado con los acuerdos de pago que hayan celebrado estas con los \u00a0empleadores atrasados en el pago de aportes. El acuerdo de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 estar debidamente firmado por los representantes legales tanto \u00a0de la Caja como del empleador y este deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda en el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.5.5.2. R\u00e9gimen de transparencia. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 21, numeral 5 de \u00a0la Ley 789 de 2002, est\u00e1 \u00a0totalmente prohibida la devoluci\u00f3n, reintegro o \u00a0cualquier tipo de compensaci\u00f3n de aportes en favor de una empresa mediante \u00a0servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas. Est\u00e1n \u00a0igualmente prohibidos los convenios u operaciones especiales que se realicen en \u00a0condiciones especiales de privilegio frente a algunas de las empresas \u00a0afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se \u00a0deber\u00e1 efectuar el desmonte inmediato de tales operaciones, sin perjuicio de \u00a0las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas se \u00a0hubiesen desconocido disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.5.3. Operaciones no representativas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21, numeral 2 \u00a0de la Ley 789 de 2002, se \u00a0entiende como operaci\u00f3n no representativa la celebraci\u00f3n de un contrato o \u00a0convenio en condiciones de desventaja frente al mercado. Se entiende como \u00a0entidad vinculada aquella frente a la cual media relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos previstos para el efecto por el art\u00edculo 261 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo 6 modificado por el Decreto 1786 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la atenci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y la jornada escolar \u00a0complementaria (Foni\u00f1ez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez \u00a0y Jornada Escolar Complementaria, Foni\u00f1ez. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n los recursos o porcentajes previstos \u00a0en el literal b) del art\u00edculo 64 de la Ley 633 de 2000 al \u00a0Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria (Foni\u00f1ez), creado por el art\u00edculo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin \u00a0necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a destinar recursos \u00a0para los programas de Foni\u00f1ez y aquellas que no est\u00e9n \u00a0obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignar\u00e1n de los remanentes \u00a0presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas y servicios \u00a0financiados con recursos de este Fondo; para tal fin, deber\u00e1n atender lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la mencionada Ley, teniendo en cuenta que \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n brindar la atenci\u00f3n integral a la \u00a0ni\u00f1ez y la jornada escolar complementaria por medio de los recursos restantes \u00a0de Fovis, una vez se cumpla con el porcentaje \u00a0estipulado para vivienda de inter\u00e9s social, sin necesidad de ser trasladados al \u00a0Fondo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Foni\u00f1ez se destinar\u00e1n \u00a0de forma exclusiva a la prestaci\u00f3n de los servicios de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Primera Infancia y los de Jornada Escolar Complementaria. Esta destinaci\u00f3n \u00a0incluye los gastos de mejora, adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0instalaciones, siempre que ellos sirvan para el desarrollo de los programas y \u00a0servicios que sean ejecutados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria \u00a0contribuyendo a su progreso y a la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Los gastos de administraci\u00f3n del Foni\u00f1ez \u00a0ser\u00e1n como m\u00e1ximo del 5% del valor total apropiado en la respectiva vigencia, \u00a0seg\u00fan las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Y deber\u00e1n \u00a0estar asociados a los programas y servicios de atenci\u00f3n integral a la primera \u00a0infancia y jornada escolar complementaria administrados y operados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Por lo cual, la utilizaci\u00f3n de estos recursos \u00a0se debe ajustar a todos los gastos directamente relacionados a su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Beneficiarios. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en el marco de la atenci\u00f3n integral a la primera \u00a0infancia se dirigir\u00e1 a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, \u00a0incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de \u00a0los establecimientos educativos. Podr\u00e1n comprenderse acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n dirigidas a las mujeres gestantes y\/o a las madres en periodo de \u00a0lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 y en \u00a0la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d, establecida en la Ley 1804 de 2016 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Jornada Escolar Complementaria va dirigido a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran matriculados en los niveles de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en los establecimientos educativos urbanos y rurales, \u00a0los cuales ser\u00e1n priorizados conjuntamente por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Certificadas, en coordinaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, haciendo \u00a0\u00e9nfasis especial en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y v\u00edctimas del conflicto, migrantes, poblaci\u00f3n con discapacidad, estudiantes \u00a0con capacidades y talentos excepcionales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas se ejecutar\u00e1n desde una perspectiva de derechos \u00a0y protecci\u00f3n integral y de reconocimiento y respeto por la diversidad, \u00a0priorizando la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, y se desarrollar\u00e1 en \u00a0zonas rurales y urbanas, de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n definidos \u00a0para Primera Infancia por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral \u00a0de la Primera Infancia y para la Jornada Escolar Complementaria, teniendo en \u00a0cuenta los lineamientos que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En articulaci\u00f3n con la Entidad Territorial \u00a0Certificada (ETC) y\/o el gobierno local correspondiente, se definir\u00e1n los \u00a0establecimientos educativos que puedan ser beneficiados con JEC incluyendo las \u00a0residencias escolares (internado).Se tendr\u00e1n en cuenta aquellos \u00a0establecimientos educativos urbanos y rurales con situaciones de altas tasas de \u00a0deserci\u00f3n y bajo desempe\u00f1o escolar, y aquellos que sean focalizados por las \u00a0entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para avanzar en el logro de las trayectorias educativas completas en \u00a0el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar efectuar\u00e1n el \u00a0reporte de informaci\u00f3n de los beneficiarios de los servicios, en el marco de la \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria, de \u00a0acuerdo con las disposiciones que emita la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar, en el Sistema de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n y Cargue de Informaci\u00f3n de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (Sirevac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Objetivo general de los programas de Foni\u00f1ez. Los programas y servicios que \u00a0ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el desarrollo \u00a0integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y contar con la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad y de la familia en su seguimiento, enmarcado en las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas de desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la \u00a0adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0discapacidad, las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n los programas de Foni\u00f1ez \u00a0con un enfoque inclusivo en l\u00ednea con el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada \u00a0mediante la Ley 1346 de 2009, el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 y en \u00a0el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Objetivos de los Programas de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Primera Infancia. Los programas y servicios que \u00a0ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con los recursos del Foni\u00f1ez para la atenci\u00f3n integral de la primera infancia, \u00a0cumplir\u00e1n con uno o varios de los siguientes objetivos, de acuerdo con la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar el desarrollo de programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de cuidado en salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n para los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia con \u00e9nfasis en los \u00a0mil primeros d\u00edas de vida para potenciar su desarrollo integral: mejorar las \u00a0condiciones de atenci\u00f3n y acceso a procesos de educaci\u00f3n en salud y procesos de \u00a0fortalecimiento familiar y comunitario para el cuidado as\u00ed como, promover y \u00a0orientar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, y mujeres gestantes o madres en lactancia y sus \u00a0familias para recibir las atenciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del cuidado de \u00a0la salud que les corresponden de acuerdo a la normatividad. Lo anterior, de \u00a0conformidad con las orientaciones t\u00e9cnicas que fije el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio de educaci\u00f3n inicial en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n integral: desarrollar las modalidades de educaci\u00f3n inicial propias de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de las Entidades Territoriales y\/o del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se podr\u00e1 complementar el servicio \u00a0en estas incluyendo los establecimientos educativos en los grados prejard\u00edn, \u00a0jard\u00edn y transici\u00f3n priorizados en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n, garantizando el cumplimiento de las condiciones de calidad \u00a0establecidas en los Referentes T\u00e9cnicos de educaci\u00f3n inicial en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n integral y en coherencia con la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Se mantiene texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1n desarrollar procesos de formaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n \u00a0del talento humano responsable de la atenci\u00f3n de la primera infancia, acordes \u00a0con los lineamientos t\u00e9cnicos nacionales que emita el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Plan Territorial de Formaci\u00f3n Docente. De igual manera, se podr\u00e1 \u00a0adelantar la dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n para el fortalecimiento de los \u00a0ambientes pedag\u00f3gicos de conformidad con las orientaciones t\u00e9cnicas del \u00a0Gobierno nacional. Asimismo, se podr\u00e1 adelantar la dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n para el fortalecimiento de los ambientes pedag\u00f3gicos de \u00a0conformidad con las orientaciones t\u00e9cnicas del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar acceso y disfrute de los derechos culturales en la \u00a0primera infancia: desarrollar programas de apropiaci\u00f3n y disfrute de las \u00a0pr\u00e1cticas art\u00edsticas y culturales del pa\u00eds, as\u00ed como el disfrute de bienes \u00a0culturales materiales e inmateriales, de los servicios culturales y los \u00a0procesos de fomento de las expresiones art\u00edsticas y lenguajes expresivos, la \u00a0promoci\u00f3n de la lectura, el sentido de pertenencia y el reconocimiento de la \u00a0diferencia para la poblaci\u00f3n beneficiada en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n implementar procesos para la promoci\u00f3n de la lectura, \u00a0asegurando el acceso y disfrute de los derechos culturales, a trav\u00e9s de la \u00a0creaci\u00f3n, producci\u00f3n y\/o circulaci\u00f3n de contenidos culturales, art\u00edsticos y \u00a0patrimoniales especializados (colecciones de libros, dotaci\u00f3n de espacios \u00a0culturales, construcci\u00f3n de memoria, acceso a espacios culturales y contenidos \u00a0digitales), de acuerdo con las orientaciones t\u00e9cnicas que emita el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el derecho a la recreaci\u00f3n: desarrollar programas \u00a0que generen vivencias recreativas y l\u00fadicas, dotaci\u00f3n de espacios \u00a0l\u00fadico-recreativos y cualificaci\u00f3n en recreaci\u00f3n del talento humano, que contribuyan \u00a0de manera directa en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en primera \u00a0infancia, de acuerdo con las orientaciones t\u00e9cnicas del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por tratarse de programas que benefician a \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable, no deber\u00e1 cobrarse ninguna tarifa o cuota a los \u00a0beneficiarios, excepto en ejecuci\u00f3n de convenios con entidades del Estado que \u00a0estipulen lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n \u00a0los programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, en concordancia con \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos y de pol\u00edtica p\u00fablica definidos por el Gobierno \u00a0nacional o por los gobiernos territoriales en el marco de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. Objetivos del Programa Jornada Escolar \u00a0Complementaria. Las actividades que se ejecuten en desarrollo del programa \u00a0Jornada Escolar Complementaria cumplir\u00e1n con uno o varios de los siguientes objetivos, \u00a0en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con las \u00a0prioridades de los establecimientos educativos beneficiados, la Ruta Integral \u00a0de Atenciones para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, las \u00a0capacidades locales para el fortalecimiento institucional, y la coordinaci\u00f3n \u00a0intersectorial, las estrategias para superar la pobreza en la ni\u00f1ez y la \u00a0prevenci\u00f3n de problem\u00e1ticas y\/o vulneraciones de derechos, as\u00ed como los \u00a0lineamientos que establezca el Gobierno nacional y las apuestas territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la promoci\u00f3n de la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en los establecimientos educativos beneficiados, propiciando y \u00a0fortaleciendo entornos saludables y brindando ambientes de aprendizaje que \u00a0ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral, el uso significativo del \u00a0tiempo, y los aprendizajes significativos; visibilizando alternativas que \u00a0favorezcan el desarrollo y el cuidado de s\u00ed, del otro y del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar estrategias pedag\u00f3gicas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0frente a situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos como el consumo de sustancias \u00a0psicoactivas, el maltrato, el abuso y la explotaci\u00f3n infantil, el trabajo \u00a0infantil, embarazo adolescente, el reclutamiento, la utilizaci\u00f3n o el uso por \u00a0grupos al margen de la ley entre otras formas de vulneraci\u00f3n e inobservancia de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales y \u00a0el Gobierno nacional, acciones que atiendan el riesgo de deserci\u00f3n del Sistema \u00a0Educativo, as\u00ed como programas de acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n psicosocial que \u00a0apoyen la permanencia y los procesos de reintegraci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas que se orienten al desarrollo integral de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la consolidaci\u00f3n de aprendizajes \u00a0significativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el fortalecimiento de competencias b\u00e1sicas, \u00a0ciudadanas y socioemocionales a trav\u00e9s de modalidades en ejes tem\u00e1ticos como: \u00a0artes (los lenguajes y expresiones art\u00edsticas y est\u00e9ticas, identidad cultural y \u00a0el patrimonio material e inmaterial de la regi\u00f3n y la naci\u00f3n, lectura y \u00a0escritura), deporte y recreaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; habilidades \u00a0comunicativas, creativas, de resoluci\u00f3n de problemas, pensamiento cient\u00edfico y \u00a0b\u00fasqueda del conocimiento; pensamiento l\u00f3gico matem\u00e1tico; el fomento de la \u00a0lectura y escritura; el biling\u00fcismo o aprendizaje de segunda lengua; el respeto \u00a0por los derechos humanos, la valoraci\u00f3n de las diferencias, el cuidado del medio \u00a0ambiente y del entorno. Todo lo anterior, en articulaci\u00f3n con los lineamientos \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los lineamientos de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del ICBF y de acuerdo con las necesidades de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, identificadas por los establecimientos educativos y colegios \u00a0beneficiados, as\u00ed como de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir en el fomento e implementaci\u00f3n de proyectos \u00a0orientados al desarrollo de la cultura del emprendimiento, la productividad y \u00a0la orientaci\u00f3n socioocupacional, al igual que en el \u00a0desarrollo de actividades innovadoras, \u00fatiles y sostenibles que se complementen \u00a0y promuevan los proyectos de vida de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de las jornadas escolares complementarias se \u00a0desarrollar\u00e1n prioritariamente en las instalaciones de los establecimientos \u00a0educativos, siempre y cuando la infraestructura as\u00ed lo permita. En todo caso, \u00a0podr\u00e1n desarrollarse en otras instalaciones, es decir, en instalaciones de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y otras infraestructuras, cuando estas cumplan \u00a0con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Certificadas \u00a0respectivas, garantizando las condiciones de seguridad, accesibilidad y \u00a0facilidad para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes beneficiarios, hagan uso \u00a0efectivo de las mismas y estas se encuentren articuladas con los Proyectos \u00a0Educativos Institucionales (PEI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de Jornada Escolar Complementaria ser\u00e1n \u00a0armonizados con los programas educativos y l\u00edneas de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando las actividades se realicen por fuera de \u00a0los establecimientos educativos, dichos espacios no generar\u00e1n un costo para las \u00a0familias o los estudiantes, y deber\u00e1n ser concertados con las entidades \u00a0competentes. Cuando haya lugar, los costos asociados podr\u00e1n financiarse con \u00a0cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1 que la Jornada Escolar Complementaria \u00a0y la Jornada \u00danica comparten los prop\u00f3sitos de mejorar la calidad de los \u00a0aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar los ambientes de aprendizaje, \u00a0promover la formaci\u00f3n y desarrollo integral, el respeto por los derechos \u00a0humanos, la valoraci\u00f3n de las diferencias y el ejercicio de la democracia e \u00a0incentivar el desarrollo de pr\u00e1cticas deportivas, art\u00edsticas y culturales, \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y podr\u00e1n ser complementarios entre ellos. Se \u00a0mantiene el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los programas de Jornada Escolar Complementaria se \u00a0desarrollar\u00e1n una vez inicie el calendario acad\u00e9mico y durante todo el a\u00f1o \u00a0escolar en un horario concertado con el establecimiento educativo para que se \u00a0armonice con sus actividades acad\u00e9micas y escolares; tambi\u00e9n se podr\u00e1n desarrollar \u00a0en tiempos adicionales y\/o en receso escolar de manera coordinada con el \u00a0Establecimiento Educativo. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en \u00a0los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y lo acordado con las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6 Asistencia T\u00e9cnica para el desarrollo de \u00a0programas y servicios con cargo a los recursos del Foni\u00f1ez. El \u00a0Ministerio del Trabajo con base en las orientaciones t\u00e9cnicas dadas por las \u00a0entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Primera Infancia, y la instancia que corresponda para infancia y \u00a0adolescencia, en lo referido los programas y servicios en el marco de la de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, la infancia y la adolescencia, y con \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en lo referido a la jornada escolar \u00a0complementaria (JEC), en articulaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0expedir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de los programas \u00a0financiados con los recursos del Foni\u00f1ez, dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Primera Infancia y el ICBF, en lo referido al programa de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0la Primera Infancia. y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en lo relacionado \u00a0con la Jornada Escolar Complementaria, brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que as\u00ed lo requieran y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales certificadas, para la implementaci\u00f3n de los \u00a0programas conforme a los lineamientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la estructuraci\u00f3n de las Jornadas Escolares \u00a0Complementarias, las entidades participantes deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0lineamientos que sobre esta materia sean emitidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y contemplar como m\u00ednimo aspectos relacionados con los \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos o modalidades que se deber\u00e1n tener en cuenta para \u00a0desarrollarlas, definici\u00f3n de la intensidad horaria, poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n, \u00a0talento humano, condiciones de infraestructura, as\u00ed como, las responsabilidades \u00a0de cada uno de los actores que intervienen en estas jornadas y las instancias \u00a0definidas para el seguimiento y control de acuerdo con la normatividad vigente, \u00a0y las directrices de las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Planes Operativos para la \u00a0Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Foni\u00f1ez. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n elaborar un Plan Operativo Anual para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Foni\u00f1ez, el cual deber\u00e1 \u00a0ser aprobado por el Consejo Directivo de cada Caja. Los programas que \u00a0desarrollen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos del Foni\u00f1ez, contribuir\u00e1n con el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0educativa, de la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de Primera \u00a0Infancia y la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento de \u00a0los objetivos planteados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar en las condiciones que esa entidad \u00a0establezca, informes trimestrales, las coberturas por grupos de edad, los \u00a0programas desarrollados; y un informe acumulado anual que incluya de manera \u00a0adicional los resultados obtenidos en los programas implementados, as\u00ed como un \u00a0an\u00e1lisis de los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar remitir\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n consolidada a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral \u00a0de la Primera Infancia en lo referido a los programas de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Primera Infancia, y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en lo que concierne a \u00a0Jornada Escolar Complementaria, en los tiempos que la mencionada \u00a0Superintendencia establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Convenios. Los programas \u00a0financiados con cargo al Foni\u00f1ez se podr\u00e1n ejecutar \u00a0mediante convenios suscritos entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las \u00a0entidades competentes del orden nacional, departamental, distrital o municipal, \u00a0o entidades privadas id\u00f3neas para el desarrollo de estos, en los t\u00e9rminos del \u00a0r\u00e9gimen especial previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982 y los \u00a0numerales 1, 5 y 6 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Primera \u00a0Infancia y Jornada Escolar Complementaria, deber\u00e1n ejecutarse con la aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo de las Cajas de Compensaci\u00f3n. Los saldos de cada vigencia \u00a0formar\u00e1n parte del saldo inicial de la siguiente vigencia, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.9. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Los \u00a0programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y de Jornada Escolar \u00a0Complementaria tendr\u00e1n inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, conforme a los lineamientos establecidos \u00a0en los art\u00edculos .2.7.6.4, 2.2.7.6.5, 2.2.7.6.6, 2.2.7.6.10 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.10. Periodo de transici\u00f3n. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1n doce (12) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos que trata el art\u00edculo 2.2.7.6.6., para \u00a0realizar los ajustes requeridos para la aplicaci\u00f3n plena de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE LA NI\u00d1EZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA, FONI\u00d1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.1 Fondo para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria (Foni\u00f1ez). \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n los recursos previstos en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 64 de la Ley 633 de 2000, \u00a0al Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar \u00a0Complementaria, creado por el art\u00edculo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que \u00a0no est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podr\u00e1n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los \u00a0remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas del Foni\u00f1ez; para tal fin deber\u00e1n atender lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 62 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar recursos del Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines \u00a0sociales que estas administren, pero \u00fanicamente para asumir los gastos de \u00a0funcionamiento propios de dicha administraci\u00f3n y los de operaci\u00f3n de los programas, \u00a0tales como, aseo, vigilancia, servicios p\u00fablicos, papeler\u00eda, as\u00ed como, los \u00a0inherentes al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, \u00a0causado por el desarrollo de los programas que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar \u00a0Complementaria, se podr\u00e1n destinar para construcci\u00f3n, mejora, adecuaci\u00f3n o \u00a0dotaci\u00f3n de instalaciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos de administraci\u00f3n del Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada \u00a0Escolar Complementaria, ser\u00e1n hasta del 5% de los recursos destinados a este. \u00a0La utilizaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 ajustarse a los gastos claramente \u00a0imputables a su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.2 Beneficiarios. Los \u00a0programas que se ejecuten a trav\u00e9s del Foni\u00f1ez, \u00a0deber\u00e1n atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez, beneficiar\u00e1n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde los \u00a0cero (0) hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Jornada Escolar Complementaria, beneficiar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0que est\u00e9n matriculados en alg\u00fan grado del nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en \u00a0un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas deber\u00e1n priorizar la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de los \u00a0niveles I y II del Sisb\u00e9n o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad, \u00a0haciendo especial \u00e9nfasis en aquellos que se encuentran en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o desplazamiento. Por tratarse de poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en \u00a0estos programas no deber\u00e1 cobrarse ninguna cuota a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.3. Objetivo general de los \u00a0programas del Foni\u00f1ez. Los \u00a0programas que ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Ni\u00f1ez y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con \u00a0el adecuado desarrollo integral, f\u00edsico, cognitivo, social y emocional de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, con la participaci\u00f3n activa de la comunidad y de la \u00a0familia en su ejecuci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.4. Objetivos espec\u00edficos de \u00a0los programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez. Los \u00a0programas que ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la atenci\u00f3n de \u00a0la ni\u00f1ez- primera infancia-, deber\u00e1n cumplir integralmente con los siguientes \u00a0objetivos, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de la primera infancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Educaci\u00f3n. Fortalecer el desarrollo de competencias de ni\u00f1os y ni\u00f1as atendidos, \u00a0a trav\u00e9s del uso de metodolog\u00edas propicias para la primera infancia, que \u00a0favorezcan una educaci\u00f3n inicial de calidad. Adicionalmente, desarrollar \u00a0programas de formaci\u00f3n de agentes educativos responsables de la primera \u00a0infancia, que potencialicen el desarrollo infantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Salud y Nutrici\u00f3n. Ayudar a suplir las necesidades b\u00e1sicas de ni\u00f1as y ni\u00f1os de \u00a0manera complementaria a los aportes de la familia. Contempla el apoyo \u00a0nutricional, las acciones en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud y el acceso al \u00a0esquema b\u00e1sico de vacunaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recreaci\u00f3n. Buscar oportunidades para articular la recreaci\u00f3n y acciones de \u00a0car\u00e1cter l\u00fadico, deportivo y cultural para el logro del desarrollo integral de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n. \u00a0Garantizar el cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, su protecci\u00f3n integral y apoyar la \u00a0garant\u00eda y restituci\u00f3n de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prevenci\u00f3n. Desarrollar acciones para evitar los riesgos y los efectos \u00a0negativos que las condiciones de vulnerabilidad emocional, social y econ\u00f3mica \u00a0imponen sobre el pleno desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.5. Objetivos espec\u00edficos de \u00a0los Programas de Jornada Escolar Complementaria. Los Programas \u00a0de Jornada Escolar Complementaria que ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, cumplir\u00e1n con uno o varios de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Brindar ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el \u00a0conocimiento y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disminuir los riesgos de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, alejando a los \u00a0estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando \u00a0espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incentivar en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes pr\u00e1cticas culturales que se orienten \u00a0al respeto por los derechos humanos, la valoraci\u00f3n de las diferencias y el \u00a0ejercicio de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de Jornada Escolar Complementaria deber\u00e1n tener congruencia con el \u00a0plan de desarrollo de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n certificada, el cual orientar\u00e1 \u00a0la acci\u00f3n hacia aquellas instituciones educativas que por sus caracter\u00edsticas, \u00a0requieren que se priorice la implementaci\u00f3n de dicha jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Programas de Jornada Escolar Complementaria, estar\u00e1n dirigidos espec\u00edficamente \u00a0a los estudiantes. Los docentes que presten sus servicios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos, podr\u00e1n ser pagados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo \u00a0a los recursos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los programas de jornada escolar complementaria se desarrollar\u00e1n durante el \u00a0a\u00f1o escolar, en el horario contrario al destinado para las actividades \u00a0pedag\u00f3gicas. Las actividades podr\u00e1n realizarse dentro o fuera de la \u00a0instituci\u00f3n, de acuerdo con la programaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.6. Planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que desarrollen alguno de los programas \u00a0se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n acordar en el primer bimestre de \u00a0cada a\u00f1o, con las entidades competentes de cada sector, un plan operativo anual \u00a0que defina la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 beneficiada, los principales objetivos y \u00a0actividades, as\u00ed como, los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0del 15 de diciembre de cada a\u00f1o, las cajas y las entidades competentes deber\u00e1n \u00a0presentar un informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, respectivamente, que contenga los resultados \u00a0obtenidos e inversi\u00f3n realizada en los programas implementados y un an\u00e1lisis de \u00a0los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planeaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas de Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Ni\u00f1ez deber\u00e1n acordarse con los directores regionales del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), y respectivos secretarios de educaci\u00f3n y de \u00a0salud. En el caso de los programas de Jornada Escolar Complementaria, deber\u00e1n \u00a0acordarse con los secretarios de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.7. Convenios. Los \u00a0Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, se \u00a0podr\u00e1n ejecutar mediante convenios de asociaci\u00f3n suscritos entre el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0las entidades del nivel nacional, departamental, municipal, las Organizaciones \u00a0no Gubernamentales de reconocida trayectoria en el tema de primera infancia y \u00a0de educaci\u00f3n, o en general, con entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas \u00a0privadas nacionales o internacionales, id\u00f3neas para el desarrollo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos entes territoriales que cuentan con recursos para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y de Jornada Escolar \u00a0Complementaria, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n establecer convenios \u00a0o alianzas con los gobiernos respectivos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.6.8. Autorizaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control. Los Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez \u00a0y Jornada Escolar Complementaria, se \u00a0encuentran dentro del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, siempre y cuando se \u00a0programen y ejecuten con sujeci\u00f3n a los criterios fijados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0salvo cuando se destinen recursos del Foni\u00f1ez para la \u00a0construcci\u00f3n de instalaciones en las que se vayan a desarrollar programas de \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez, caso en el cual se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa \u00a0de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, \u00a0deber\u00e1n ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando cuenten \u00a0con los recursos necesarios y la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los programas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1729 \u00a0de 2008, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes \u00a0y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el prop\u00f3sito de que su \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los \u00a0mismos estatutos internos de la entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.2. Facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el r\u00e9gimen \u00a0de transparencia. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 2.2.7.7.1. del presente decreto y en \u00a0general para los fines contenidos en el r\u00e9gimen de transparencia consagrado en \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 789 de 2002, la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, podr\u00e1 \u00a0imponer sanciones o multas, a los Directores Administrativos, a los \u00a0funcionarios de las Cajas, a los empleadores y a los revisores fiscales, que \u00a0incurran en cualquiera de las conductas se\u00f1aladas como contrarias a la ley y al \u00a0r\u00e9gimen de transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0827 de 2003, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.3. Control administrativo, financiero y contable. El Control administrativo, financiero y contable que \u00a0ejerza el Superintendente del Subsidio Familiar en desarrollo del literal n) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 25 de 1981, deber\u00e1 efectuarse \u00a0con respeto de la autonom\u00eda que las entidades vigiladas tienen para establecer \u00a0sus sistemas de administraci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente en los modelos dise\u00f1ados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.4. Visitas de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Las visitas que practique la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar en cumplimiento de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0ser\u00e1n ordinarias y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n visitas ordinarias aquellas que de manera regular \u00a0efect\u00fae la Superintendencia para verificar el adecuado funcionamiento de las \u00a0entidades vigiladas y la sujeci\u00f3n a sus planes y programas dentro del marco \u00a0legal establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n visitas especiales las realizadas para verificar \u00a0aspectos espec\u00edficos de los programas o de la administraci\u00f3n de las cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.5. Visitas Ordinarias. Durante \u00a0las visitas ordinarias se verificar\u00e1n entre otros aspectos, los relacionados \u00a0con la situaci\u00f3n general de la entidad vigilada, el cumplimiento de los \u00a0porcentajes legales en el manejo de los recursos, la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo, y el acatamiento al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia podr\u00e1 formular recomendaciones tendientes a preservar el buen \u00a0funcionamiento de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.6. Visitas de oficio o a petici\u00f3n de parte. Las visitas que efect\u00fae la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar podr\u00e1n realizarse de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.7. Orden para practicar las visitas. Para ordenar la pr\u00e1ctica de las visitas a las entidades \u00a0vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo en el cual determinar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase de visita ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los funcionarios comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.8. Documentos base de orden de visita a petici\u00f3n de parte. Cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar adelante \u00a0visitas a las entidades vigiladas, motivadas en quejas de parte interesada, se \u00a0informar\u00e1 al representante legal de la entidad, de las peticiones, documentos \u00a0allegados, y dem\u00e1s circunstancias que sirvieron de base para ordenar la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.9. Comisi\u00f3n de visitadores. Para integrar la comisi\u00f3n de visitadores, la Superintendencia \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la aptitud e idoneidad profesional de los funcionarios para \u00a0analizar y decidir sobre los asuntos materia de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.10. Practica de las visitas. Para la pr\u00e1ctica de las visitas a los entes vigilados por \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados se \u00a0presentar\u00e1n en horas h\u00e1biles ante el representante legal de la entidad y dar\u00e1n \u00a0a conocer el objeto de su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.11. Objeto de las visitas. Los funcionarios comisionados por el Superintendente del \u00a0Subsidio Familiar deber\u00e1n limitarse estrictamente al objeto de la visita de \u00a0conformidad con el acto administrativo que la ordene y mantendr\u00e1n la reserva \u00a0debida en el manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.12. Solicitud formal de documentos. Las entidades vigiladas por la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar prestar\u00e1n la debida colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de las \u00a0visitas que le sean ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las copias de la documentaci\u00f3n que sea procedente anexar \u00a0al expediente, deber\u00e1n ser solicitadas formalmente al representante legal de la \u00a0entidad visitada o a la persona designada al efecto, las cuales no podr\u00e1n \u00a0negarse a suministrarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.13. Acta de las visitas. De \u00a0las visitas practicadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar a las \u00a0entidades por ella vigiladas, se levantar\u00e1 acta en la que se especificar\u00e1n las \u00a0situaciones investigadas, las constancias que quieran dejarse, y dem\u00e1s \u00a0pormenores pertinentes de lo realizado. El acta ser\u00e1 firmada por quienes hayan \u00a0intervenido en la visita. Una copia de la misma deber\u00e1 ser entregada al \u00a0representante de la entidad visitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.14. Informe de las visitas. De toda visita que practique la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados deber\u00e1n rendir un informe \u00a0escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad visitada y del representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n del acto administrativo que la ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de los funcionarios comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hechos examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La documentaci\u00f3n incorporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las conclusiones y recomendaciones de los funcionarios \u00a0comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.15. Apertura de Pliego de Cargos. Si del informe presentado se concluye que hay violaci\u00f3n \u00a0de normas legales o estatutarias, el Jefe de la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, o la dependencia que haga sus veces, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes correr\u00e1 pliego de cargos a los presuntos \u00a0responsables, quienes dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para presentar \u00a0los respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido los descargos y practicadas las pruebas que se \u00a0consideren conducentes, el Jefe de la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda o quien haga sus \u00a0veces, rendir\u00e1 informe evaluativo al Superintendente del Subsidio Familiar, o \u00a0la dependencia que haga sus veces, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0quien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes tomar\u00e1 las medidas administrativas \u00a0a que haya lugar, de conformidad con los art\u00edculos 13 del Decreto n\u00famero \u00a02463 de 1981 y 15 de la Ley 25 de 1981 y las \u00a0normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Si no hubiere m\u00e9rito para \u00a0imponer sanciones, ordenar\u00e1 el archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.16. Informe Evaluativo. El \u00a0informe evaluativo que presente el Jefe la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda, o la \u00a0dependencia que haga sus veces, al Superintendente del Subsidio Familiar, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Descripci\u00f3n sucinta de los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-An\u00e1lisis de los cargos, de los descargos y de las \u00a0pruebas en que se funde o desvirt\u00fae la responsabilidad de los investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las normas que considere infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.17. Casos de grave violaci\u00f3n Son casos de grave violaci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se presente incumplimiento grave de las obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se haya rehusado a la exigencia hecha en debida \u00a0forma, de someter sus actos a la inspecci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se reh\u00fase el cumplimiento de una orden \u00a0debidamente expedida y notificada de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se persista en la violaci\u00f3n de disposiciones \u00a0legales o reglamentarias despu\u00e9s de haberse advertido por la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.18. Intervenci\u00f3n. La \u00a0intervenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 5 de 1981, tiene por \u00a0objeto la adopci\u00f3n de las medidas administrativas que fueren necesarias para \u00a0subsanar los hechos que hayan dado lugar a aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando se requiera puede encargar temporalmente \u00a0la direcci\u00f3n de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos \u00a0auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja \u00a0intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.7.18: El texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo no es el mismo al del art\u00edculo 93 del Decreto 341 de 1988, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.19. Levantamiento \u00a0de la Intervenci\u00f3n. Superada la situaci\u00f3n que dio lugar a la \u00a0intervenci\u00f3n, \u00e9sta debe levantarse en forma inmediata, de oficio o a solicitud \u00a0de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.20. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica. Si ordenada la intervenci\u00f3n de una caja conforme a los \u00a0art\u00edculos anteriores, fuere imposible superar las irregularidades presentadas, \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la correspondiente entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, \u00a0ordenar\u00e1 la consiguiente liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.21 Motivaci\u00f3n de \u00a0las Decisiones. Toda decisi\u00f3n que adopte la Superintendencia del Subsidio Familiar en \u00a0relaci\u00f3n con las entidades sometidas a su vigilancia deber\u00e1 efectuarla mediante \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada, de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.22. Obligaciones \u00a0Generales. Las obligaciones de car\u00e1cter general que imponga la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar en ejercicio de sus funciones ser\u00e1n dispuestas mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0341 de 1988, art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIATIVIDAD SOCIAL Y SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS ASOCIATIVAS DE ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n en el territorio \u00a0nacional, a todas las personas jur\u00eddicas que ostenten la calidad de \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Objeto.- \u00a0El presente cap\u00edtulo \u00a0regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y se\u00f1ala las \u00a0reglas b\u00e1sicas de su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Naturaleza de \u00a0las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al \u00a0sector solidario de la econom\u00eda, que asocian personas naturales que \u00a0simult\u00e1neamente son gestoras, contribuyen econ\u00f3micamente a la cooperativa y son \u00a0aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de \u00a0actividades econ\u00f3micas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir \u00a0en com\u00fan bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las \u00a0necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. N\u00famero de \u00a0asociados para su constituci\u00f3n. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) \u00a0asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o \u00a0reglamentos deber\u00e1n adecuar los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia a las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de la cooperativa, especialmente al tama\u00f1o del \u00a0grupo asociado, a las posibilidades de divisi\u00f3n del trabajo y a la aplicaci\u00f3n \u00a0de la democracia directa, as\u00ed como tambi\u00e9n a las actividades espec\u00edficas de la \u00a0cooperativa. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01333 de 1989 o el que lo sustituya, modifique o adicione, las \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado se constituir\u00e1n con un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) asociados fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.5. Objeto social de las \u00a0cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. El objeto social \u00a0de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los \u00a0asociados de manera autogestionaria, con autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y \u00a0autogobierno. En sus estatutos se deber\u00e1 precisar la actividad socioecon\u00f3mica \u00a0que desarrollar\u00e1n, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la \u00a0generaci\u00f3n de un trabajo, en los t\u00e9rminos que determinan los organismos \u00a0nacionales e internacionales, sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y \u00a0educaci\u00f3n, deber\u00e1n ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en \u00a0consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en \u00a0concurrencia con otro u otros, deber\u00e1n desmontarlos, especializarse y \u00a0registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.6. Condiciones \u00a0para contratar con terceros. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado podr\u00e1n contratar con \u00a0terceros la producci\u00f3n de bienes, la ejecuci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, siempre que respondan a la ejecuci\u00f3n de un proceso total en favor de \u00a0otras cooperativas o de terceros en general, cuyo prop\u00f3sito final sea un \u00a0resultado espec\u00edfico. Los procesos tambi\u00e9n podr\u00e1n contratarse en forma parcial \u00a0o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena \u00a0productiva, siempre atados al resultado final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.7. De los medios de \u00a0producci\u00f3n y\/o de labor de las cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado. La Cooperativa y \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de propietaria, \u00a0poseedora o tenedora de los medios de producci\u00f3n y\/ o labor, tales como instalaciones, \u00a0equipos, herramientas, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s medios materiales o inmateriales de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos medios de producci\u00f3n y\/o de labor son de propiedad de los asociados, \u00a0la Cooperativa podr\u00e1 convenir con \u00e9stos su aporte en especie, la venta, el \u00a0arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, \u00a0tal remuneraci\u00f3n ser\u00e1 independiente de las compensaciones que perciban los \u00a0asociados por su trabajo. Si los medios de producci\u00f3n y \/o de labor son de \u00a0terceros, se podr\u00e1 convenir con ellos su tenencia a cualquier t\u00edtulo, \u00a0garantizando la plena autonom\u00eda en el manejo de los mismos por parte de la \u00a0cooperativa. Dicho convenio deber\u00e1 perfeccionarse mediante la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato civil o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.8. Plazo para \u00a0adecuar los estatutos y reg\u00edmenes. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deber\u00e1n adaptar sus \u00a0estatutos, el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y el R\u00e9gimen de Compensaciones a las \u00a0disposiciones aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.9. Trabajo \u00a0Asociado Cooperativo. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, \u00a0f\u00edsica, material o intelectual o cient\u00edfica, que desarrolla en forma aut\u00f3noma \u00a0un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, \u00a0fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales \u00a0autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo \u00a0asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le \u00a0es aplicable la legislaci\u00f3n laboral ordinaria que regula el trabajo \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.10. Acuerdo \u00a0cooperativo de trabajo asociado. Es el contrato que se celebra por un n\u00famero determinado de personas, con el \u00a0objeto de crear y organizar una persona jur\u00eddica de derecho privado, denominada \u00a0Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deber\u00e1n \u00a0cumplirse con fines de inter\u00e9s social y sin \u00e1nimo de lucro. Este acuerdo debe \u00a0surgir de la manifestaci\u00f3n libre y voluntaria de la persona natural que \u00a0participa en la creaci\u00f3n de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo \u00a0correspondiente. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, \u00a0el R\u00e9gimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad \u00a0con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecuci\u00f3n de \u00a0labores materiales e intelectuales, sin que este v\u00ednculo quede sometido a la \u00a0legislaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.11. Actos \u00a0cooperativos. Son actos cooperativos los realizados entre s\u00ed por las cooperativas, o \u00a0entre \u00e9stas y sus propios asociados en desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.12. Naturaleza \u00a0especial y regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre los asociados y la cooperativa. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y \u00a0solidaria, estar\u00e1n reguladas por la legislaci\u00f3n cooperativa, los estatutos, el \u00a0Acuerdo Cooperativo y el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.13. Condici\u00f3n \u00a0especial para ser trabajador asociado. Las personas naturales que aspiren a tener la condici\u00f3n de trabajador \u00a0asociado, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, dem\u00e1s \u00a0normas aplicables y los estatutos, deber\u00e1n certificarse en curso b\u00e1sico de \u00a0econom\u00eda solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad acreditada que les imparta el curso deber\u00e1 presentar resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Dansocial, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Organizaciones Solidarias, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0demuestre \u00e9nfasis o aval en trabajo asociado. El curso de educaci\u00f3n cooperativa \u00a0podr\u00e1 realizarse antes del ingreso del asociado y a m\u00e1s tardar en los tres (3) \u00a0primeros meses, posteriores a dicho ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.14. Excepciones \u00a0al trabajo asociado. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podr\u00e1n vincular \u00a0personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas \u00a0de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o \u00a0al R\u00e9gimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su \u00a0servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del \u00a0objeto social de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para vincular personal t\u00e9cnico especializado, que resulte indispensable \u00a0para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la \u00a0Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee \u00a0vincularse como asociado a la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.15. Desnaturalizaci\u00f3n \u00a0del trabajo asociado. El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado a prestar servicios a una persona natural o jur\u00eddica, configurando la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2\u00b0.2.8.1.16. del presente decreto, se \u00a0considerar\u00e1 trabajador dependiente de la persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficie con su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.16. Prohibici\u00f3n \u00a0para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no \u00a0podr\u00e1n actuar como empresas de intermediaci\u00f3n laboral, ni disponer del trabajo \u00a0de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros \u00a0beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misi\u00f3n con el fin de que estos \u00a0atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del \u00a0servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de \u00a0subordinaci\u00f3n o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren \u00a0pr\u00e1cticas de intermediaci\u00f3n laboral o actividades propias de las empresas de \u00a0servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado y sus directivos, ser\u00e1n solidariamente responsables por las \u00a0obligaciones econ\u00f3micas que se causen a favor del trabajador asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.17. Prohibici\u00f3n \u00a0para quienes contraten con las cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado no podr\u00e1n ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente \u00a0en su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.18. Prohibici\u00f3n de actuar como entidades de afiliaci\u00f3n colectiva. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0solo podr\u00e1n afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores \u00a0asociados y no podr\u00e1n actuar como asociaciones o como agremiaciones para la \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad \u00a0Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. La Cooperativa y \u00a0Precooperativa que viole esta prohibici\u00f3n se har\u00e1 acreedora a las sanciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.19. Prohibici\u00f3n para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado. Las Cooperativas multiactivas, integrales o \u00a0especializadas no podr\u00e1n tener relaciones de trabajo asociado con sus \u00a0trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cooperativas a que hace referencia en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, con actividad de trabajo asociado, deber\u00e1n desmontar \u00a0la secci\u00f3n de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.20. Prohibici\u00f3n para las entidades promotoras de precooperativas. Las entidades promotores que, so pretexto de propiciar la \u00a0asociaci\u00f3n de personas en forma Precooperativa, orienten o utilicen a las \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho \u00a0lucrativo de s\u00ed mismas, ser\u00e1n sancionadas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.21. Obligatoriedad y autorizaci\u00f3n. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0tendr\u00e1n un R\u00e9gimen de Trabajo y de Compensaciones que ser\u00e1 revisado y \u00a0autorizado por el Ministerio del Trabajo, los cuales hacen parte de los \u00a0correspondientes estatutos de la Cooperativa. Corresponde a la Asamblea General \u00a0aprobar y reformar el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n establecer las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0particulares que se requieran para su debida aplicaci\u00f3n. El procedimiento de \u00a0autorizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones ser\u00e1 el que \u00a0establezca el Ministerio del Trabajo, en el que se indicar\u00e1n adem\u00e1s, los \u00a0documentos que se deben presentar, los t\u00e9rminos para las correcciones o \u00a0adiciones que se formulen cuando no cumplan los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en \u00a0el presente cap\u00edtulo, o cuando contengan disposiciones que afecten los derechos \u00a0fundamentales del trabajador asociado, la protecci\u00f3n al trabajo del menor, la \u00a0maternidad o la salud ocupacional. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado podr\u00e1n adoptar los reg\u00edmenes de trabajo y compensaciones en forma \u00a0separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio del \u00a0Trabajo, deber\u00e1n ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los \u00a0trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.22. Obligaci\u00f3n de los asociados de acatar el r\u00e9gimen de trabajo y de \u00a0compensaciones. Acordado el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y \u00a0de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo y autorizado por el Ministerio del Trabajo, los trabajadores \u00a0asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como \u00a0expresi\u00f3n de sujeci\u00f3n a las decisiones colectivas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.23. Contenido del r\u00e9gimen de trabajo asociado. El R\u00e9gimen de Trabajo Asociado deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar \u00a0la labor o funci\u00f3n, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aspectos generales en torno a la realizaci\u00f3n del trabajo, \u00a0tales como: jornadas, horarios, turnos, d\u00edas de descanso, permisos, licencias y \u00a0dem\u00e1s formas de ausencias temporales del trabajo, el tr\u00e1mite para solicitarlas, \u00a0justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la \u00a0relaci\u00f3n de trabajo asociado; los criterios que se aplicar\u00e1n para efectos de la \u00a0valoraci\u00f3n de oficios o puestos de trabajo; el per\u00edodo y proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que \u00a0desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos y deberes relativos a la relaci\u00f3n del \u00a0trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y \u00a0\u00f3rganos competentes para su imposici\u00f3n, forma de interponer y resolver los recursos, \u00a0garantizando en todo caso el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las causales de suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n relacionadas \u00a0con las actividades de trabajo y la indicaci\u00f3n del procedimiento previsto para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional \u00a0y en prevenci\u00f3n de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de \u00a0trabajo a sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s disposiciones generales que se consideren \u00a0convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las \u00a0cuales no podr\u00e1n contravenir derechos constitucionales o legales en relaci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales \u00a0adoptados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.24. R\u00e9gimen de compensaciones. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe \u00a0el asociado, pactadas como tales, por la ejecuci\u00f3n de su actividad material o \u00a0inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las compensaciones se deber\u00e1n \u00a0establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en \u00a0cuenta el tipo de labor desempe\u00f1ada, el rendimiento y la cantidad aportada. El \u00a0asociado podr\u00e1 autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la \u00a0compensaci\u00f3n que recibir\u00e1 durante el respectivo periodo. En caso de que su \u00a0aporte resulte superior a la compensaci\u00f3n recibida, el asociado deber\u00e1 asumir \u00a0la diferencia, de igual manera se proceder\u00e1 en caso de que no se reciba \u00a0compensaci\u00f3n durante ese per\u00edodo. El R\u00e9gimen de Compensaciones de las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deber\u00e1 contener, cuando \u00a0menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monto, modalidades de compensaci\u00f3n y niveles o escalas \u00a0para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se \u00a0le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo \u00a0con lo establecido por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La forma de entrega de las compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.25. Responsabilidad de las cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado frente al sistema de seguridad social integral. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado ser\u00e1 \u00a0responsable de los tr\u00e1mites administrativos necesarios para realizar el proceso \u00a0de afiliaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0y para tales efectos le ser\u00e1n aplicables todas las disposiciones legales vigentes \u00a0establecidas sobre la materia. Est\u00e1 obligada a contribuir de esta manera a \u00a0afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure \u00a0el contrato de asociaci\u00f3n. La Cooperativa no suplir\u00e1 su obligaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema, a la que se refiere el presente art\u00edculo, por el hecho \u00a0de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo en \u00a0salud, como cotizantes a un r\u00e9gimen excepcional tanto en salud como en \u00a0pensiones, como beneficiarios de un r\u00e9gimen excepcional en salud, como afiliado \u00a0dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros \u00a0ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociaci\u00f3n, como \u00a0beneficiario afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado \u00a0su clasificaci\u00f3n por la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0aspectos no previstos en el presente cap\u00edtulo, relacionados con el Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas \u00a0que la reglamentan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.26. Afiliaci\u00f3n e ingreso base de cotizaci\u00f3n en materia de salud, pensiones \u00a0y riesgos laborales. Los \u00a0trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral; para efectos de su afiliaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta como base \u00a0para liquidarlos aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0normas que lo reglamenten. El ingreso base de cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades \u00a0de ingreso y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0aquellos casos en que el trabajador asociado adem\u00e1s de las compensaciones \u00a0propias de su condici\u00f3n, perciba salario o ingresos de uno o m\u00e1s empleadores, \u00a0como trabajador independiente o por prestaci\u00f3n de servicios como contratista, o \u00a0ingresos como pensionado en un mismo per\u00edodo de tiempo, las cotizaciones \u00a0correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones ser\u00e1n efectuadas en \u00a0forma proporcional al r\u00e9gimen de compensaciones, al salario que tenga como \u00a0dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador \u00a0independiente, a la pensi\u00f3n o ingresos que tenga por pensi\u00f3n, o al ingreso \u00a0devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.27. Presupuesto de recursos para la seguridad social integral. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0deber\u00e1n prever en sus presupuestos, adem\u00e1s de todos los costos y gastos \u00a0necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes \u00a0para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo \u00a0establecido en sus estatutos, los cuales deber\u00e1n prever la posibilidad de que \u00a0la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los \u00a0porcentajes que se determinen. Igualmente, podr\u00e1 crear fondos especiales v\u00eda \u00a0excedentes, por decisi\u00f3n de la Asamblea encaminados a garantizar el pago \u00a0oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema. Y podr\u00e1n destinar partidas especiales \u00a0buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de \u00a0los recursos necesarios para atender estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.28. Pago de la cotizaci\u00f3n en materia de salud, pensiones y riesgos \u00a0laborales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado \u00a0incluir\u00e1 en el presupuesto del ejercicio econ\u00f3mico respectivo, los gastos \u00a0necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. \u00a0Para tal efecto, deber\u00e1 recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, \u00a0por lo que le ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas en la Ley 100 de 1993 y los \u00a0decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los \u00a0Estatutos se deber\u00e1 determinar la forma como los trabajadores asociados \u00a0contribuir\u00e1n al pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de destinar para \u00a0estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.29. Tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n. Para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, puedan cumplir con los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema de los trabajadores asociados, deber\u00e1n acreditar ante las \u00a0administradoras de cada uno de los Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n de asociado y de la prestaci\u00f3n de un \u00a0trabajo personal a trav\u00e9s de la Cooperativa o Precooperativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0certificado de constituci\u00f3n y el certificado de funcionamiento de la \u00a0Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad \u00a0competente, el cual ser\u00e1 exigible \u00a0para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las \u00a0administradoras. La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia \u00a0Financiera, el Ministerio del Trabajo, podr\u00e1n verificar el mantenimiento de la \u00a0calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.30. Participaci\u00f3n de las cooperativas en los sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0sistema de seguridad social integral. Para efectos de los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.31. Informaci\u00f3n a terceros sobre afiliaci\u00f3n y pago de aportes al sistema de \u00a0seguridad social integral respecto de trabajadores asociados. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deber\u00e1n informar al tercero \u00a0contratante de sus servicios, sobre la afiliaci\u00f3n y el pago de cotizaciones al \u00a0Sistema de seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los representantes legales de las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, enviar\u00e1n trimestralmente, \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas calendario, a la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio del Trabajo y al Superintendente de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, certificaci\u00f3n suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que \u00a0conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliaci\u00f3n y pago de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores \u00a0asociados. En el evento de que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado no env\u00ede dentro de los t\u00e9rminos establecidos, la informaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n a las que alude el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las sanciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.8.1.33. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.32. Control concurrente. Sin \u00a0perjuicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las dem\u00e1s Superintendencias de acuerdo con la actividad \u00a0ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio \u00a0del Trabajo, en los t\u00e9rminos del Decreto 205 de 2003 \u00a0y de normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, est\u00e1 igualmente \u00a0facultado para efectuar la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la regulaci\u00f3n y \u00a0condiciones de trabajo desarrollado por los asociados. Los inspectores de \u00a0trabajo y seguridad social atender\u00e1n las reclamaciones que se presenten en relaci\u00f3n \u00a0con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo \u00a0asociativo y podr\u00e1n actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias \u00a0que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo y la Superintendencia respectiva de acuerdo con la \u00a0actividad econ\u00f3mica desarrollada por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado, para sus gestiones de inspecci\u00f3n y vigilancia podr\u00e1n apoyarse en \u00a0Universidades, o en organizaciones de car\u00e1cter social, o en otras instituciones \u00a0de derecho p\u00fablico o privado. En todo caso, tanto la direcci\u00f3n del proceso \u00a0investigativo, como la decisi\u00f3n de fondo, ser\u00e1n de resorte exclusivo del \u00a0funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.33. \u00a0Control de pr\u00e1cticas no autorizadas o prohibidas. Toda Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que \u00a0desarrolle actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa \u00a0investigaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por parte de la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria, o la Superintendencia competente conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos \u00a0podr\u00e1n Imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.34. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 24. Multas. El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales, impondr\u00e1 multas diarias sucesivas hasta 2.631,30 UVT, a las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las \u00a0conductas descritas como prohibiciones en el art\u00edculo 2.2.8.1.16. del presente \u00a0Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.8.1.34: Multas. El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de las \u00a0Direcciones Territoriales, impondr\u00e1 multas diarias sucesivas hasta de cien \u00a0(100) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas \u00a0como prohibiciones en el art\u00edculo 2\u00b0.2.8.1.16. del presente decreto, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sanciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o \u00a0tercero beneficiario de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.35. Sanci\u00f3n para usuarios o terceros beneficiarios del trabajo prestado por \u00a0las cooperativas de trabajo asociado. El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales, impondr\u00e1 las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 2.2.8.1.34. \u00a0del presente decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con \u00a0las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el env\u00edo de trabajadores \u00a0en misi\u00f3n o la intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.36. Sistema de informaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes al 27 de diciembre de 2006, crear\u00e1 y pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento un Sistema de Informaci\u00f3n para las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado, mediante el cual se verifique, entre otros aspectos, el \u00a0cumplimiento de las debidas protecciones a los trabajadores asociados en \u00a0materia de Seguridad Social Integral, as\u00ed como el seguimiento y control de que \u00a0los asociados que se encuentren vinculados a los contratos que las Cooperativas \u00a0y Precooperativas celebran con personas jur\u00eddicas o naturales, para el \u00a0cumplimiento de su objeto, se encuentran debidamente amparados por el Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, e identificados en su condici\u00f3n de trabajador \u00a0asociado. En el mismo t\u00e9rmino, el Ministerio del Trabajo, deber\u00e1 tomar las \u00a0medidas necesarias para dar inicio a un plan de capacitaci\u00f3n respecto del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de los aspectos se\u00f1alados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.37. Formas de soluci\u00f3n de conflictos de trabajo. Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos \u00a0cooperativos de trabajo, se someter\u00e1n en primer lugar a los procedimientos de \u00a0arreglo de conflictos por v\u00eda de conciliaci\u00f3n estipulados en los estatutos. \u00a0Agotada esta instancia, si fuera posible, se someter\u00e1n al procedimiento \u00a0arbitral de que trata el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, o a la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04588 de 2006, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.38. Compensaci\u00f3n Ordinaria. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1233 de 2008, se \u00a0entiende por compensaci\u00f3n ordinaria la suma de dinero que a t\u00edtulo de \u00a0retribuci\u00f3n, recibe mensualmente el asociado por la ejecuci\u00f3n de su actividad \u00a0material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor \u00a0desempe\u00f1ada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. \u00a0El monto de la compensaci\u00f3n ordinaria podr\u00e1 ser una suma b\u00e1sica igual para \u00a0todos los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03553 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.39. Compensaci\u00f3n extraordinaria. Los dem\u00e1s pagos mensuales adicionales a la Compensaci\u00f3n \u00a0Ordinaria que recibe el asociado como retribuci\u00f3n por su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03553 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.40. \u00a0Excepci\u00f3n al pago de contribuciones especiales. Para los efectos del art\u00edculo 10 de la Ley 1233 del 22 de \u00a02008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya \u00a0facturaci\u00f3n causada en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u20131\u00b0 de enero a 31 de \u00a0diciembre\u2013 sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, quedar\u00e1n exentas de las contribuciones \u00a0especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF); y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de la excepci\u00f3n, las cooperativas y \u00a0Precooperativas de trabajo asociado deber\u00e1n demostrar al Ministerio del Trabajo \u00a0y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0calendario de cada a\u00f1o, que la facturaci\u00f3n causada en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03553 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.41. \u00a0Intermediaci\u00f3n Laboral. Para los \u00a0efectos de los incisos 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando \u00a0se hace menci\u00f3n a intermediaci\u00f3n laboral, se entender\u00e1 como el env\u00edo de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n para prestar servicios a empresas o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actividad es propia de las empresas de servicios \u00a0temporales seg\u00fan el art\u00edculo 71 de la Ley 50 de 1990 y los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.1. y siguientes del presente decreto. Por lo tanto esta \u00a0actividad no est\u00e1 permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, se entiende por actividad \u00a0misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas \u00a0con la producci\u00f3n del bien o servicios caracter\u00edsticos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, cuando se hace \u00a0menci\u00f3n al tercero contratante o al tercero que contrate, se entender\u00e1 como la \u00a0instituci\u00f3n y\/o empresa p\u00fablica y\/o privada usuaria final que contrata a \u00a0personal directa o indirectamente para la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuando se hace menci\u00f3n a la \u00a0contrataci\u00f3n, se entender\u00e1 como la contrataci\u00f3n directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0actividad permanente ser\u00e1 cualquiera que esta desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.42. Prohibici\u00f3n de contratar procesos o actividades misiones con \u00a0Cooperativas o Precooperativas. A partir de la entrada en vigencia del art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0instituciones o empresas p\u00fablicas y\/o privadas no podr\u00e1n contratar procesos o \u00a0actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.43. Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0y el tercero que contrate con estas y est\u00e9 involucrado en una o m\u00e1s de las \u00a0siguientes conductas ser\u00e1 objeto de las sanciones de ley cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asociaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n del trabajador asociado a \u00a0la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad \u00a0y la autonom\u00eda en el uso de los medios de producci\u00f3n, ni en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0procesos o subprocesos que se contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cooperativa o precooperativa tenga vinculaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica con el tercero contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al \u00a0trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las instrucciones para la ejecuci\u00f3n de \u00a0la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los trabajadores asociados no participen de la toma de \u00a0decisiones, ni de los excedentes o rendimientos econ\u00f3micos de la cooperativa o \u00a0precooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los trabajadores asociados no realicen aportes \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La cooperativa o precooperativa no realice el pago de \u00a0las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cooperativa o precooperativa que incurra en otras \u00a0conductas definidas como las faltas en otras normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.44. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 25. Sanciones. Cuando se establezca que una Cooperativa o \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediaci\u00f3n laboral, o en \u00a0una o m\u00e1s de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1n \u00a0sanciones consistentes en multas hasta de 131.565 UVT, a trav\u00e9s de las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo \u00a0asociado que incurran en estas pr\u00e1cticas quedar\u00e1n incursas en causal de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0dem\u00e1s Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, \u00a0cancelar\u00e1n la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado \u00a0que incurra en intermediaci\u00f3n laboral o que est\u00e9 involucrado en una o m\u00e1s de \u00a0las conductas descritas en el art\u00edculo anterior o que contrate procesos o \u00a0actividades misionales permanentes, se le impondr\u00e1 una multa hasta de 131.565 \u00a0UVT, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo lo de la Ley 1233 de 2008, con \u00a0base en el cual el inspector de trabajo reconocer\u00e1 el contrato de trabajo \u00a0realidad entre el tercero contratante y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0trabajador podr\u00e1 contratarse sin los derechos y las garant\u00edas laborales \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley, incluidos los \u00a0trabajadores asociados a la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si adelantada la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n, el inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias \u00a0administrativas, concluye que el tercero contrat\u00f3 con una cooperativa o \u00a0precooperativa de trabajo asociado incurriendo en intermediaci\u00f3n laboral o que \u00a0concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se \u00a0configure un contrato de trabajo realidad, as\u00ed deber\u00e1 advertirlo, sin perjuicio \u00a0de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades \u00a0judiciales propias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de reincidencia de los terceros contratantes, se \u00a0aplicar\u00e1 en todo caso la multa m\u00e1xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.8.1.44: Sanciones. Cuando \u00a0se establezca que una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado ha \u00a0incurrido en intermediaci\u00f3n laboral, o en una o m\u00e1s de las conductas descritas \u00a0en el art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1n sanciones consistentes en multas hasta de \u00a0cinco mil (5.000) smlmv, a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo \u00a0asociado que incurran en estas pr\u00e1cticas quedar\u00e1n incursas en causal de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0dem\u00e1s Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelar\u00e1n \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado \u00a0que incurra en intermediaci\u00f3n laboral o que est\u00e9 involucrado en una o m\u00e1s de \u00a0las conductas descritas en el art\u00edculo anterior o que contrate procesos o \u00a0actividades misionales permanentes, se le impondr\u00e1 una multa hasta de cinco mil \u00a0(5.000) smlmv, a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1233 de 2008, \u00a0con base en el cual el inspector de trabajo reconocer\u00e1 el contrato de trabajo \u00a0realidad entre el tercero contratante y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0trabajador podr\u00e1 contratarse sin los derechos y las garant\u00edas laborales \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley, incluidos los \u00a0trabajadores asociados a la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si adelantada la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n, el inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias \u00a0administrativas, concluye que el tercero contrat\u00f3 con una cooperativa o \u00a0precooperativa de trabajo asociado incurriendo en intermediaci\u00f3n laboral o que \u00a0concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que \u00a0se configure un contrato de trabajo realidad, as\u00ed deber\u00e1 advertirlo, sin \u00a0perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las \u00a0facultades judiciales propias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de reincidencia de los terceros contratantes, se aplicar\u00e1 en todo caso la \u00a0multa m\u00e1xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2025 \u00a0de 2011, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.45. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 26. Multas en casos de afiliaci\u00f3n para Seguridad Social. A una Cooperativa \u00a0o Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondr\u00e1 una multa de hasta 131.565 \u00a0UVT a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, \u00a0cuando act\u00fae como asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n para afiliaci\u00f3n colectiva de \u00a0trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.8.1.45: Multas en casos de afiliaci\u00f3n para Seguridad \u00a0Social. A una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondr\u00e1 una \u00a0multa de hasta cinco mil (5.000) smmlv a trav\u00e9s de \u00a0las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cuando act\u00fae como \u00a0asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n para afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores \u00a0independientes a la Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2025 \u00a0de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.46. Destinaci\u00f3n de Multas al SENA. El valor de las multas se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.2.8.1.44. y 2.2.8.1.45. del presente decreto, se destinar\u00e1n al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.47. Falta grave para Servidores P\u00fablicos. Los servidores p\u00fablicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado a trav\u00e9s de las cuales se configure intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0incurrir\u00e1n en falta grave que podr\u00e1 ir hasta la destituci\u00f3n, conforme a lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.48. Retribuci\u00f3n a trabajadores no asociados. Sin perjuicio de los derechos m\u00ednimos irrenunciables previstos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1233 de 2008, las \u00a0Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigencia del art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0retribuir\u00e1n de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.49. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 27. Par\u00e1metros para la imposici\u00f3n de Multas. Las \u00a0multas establecidas en los art\u00edculos 2.2.8.1.44. y 2.2.8 1.45. del presente \u00a0Decreto ser\u00e1n impuestas, con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de trabajadores asociados y no asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0multa en UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a \u00a0 \u00a025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a026.313,02 a 65.782,55 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 26 \u00a0 \u00a0a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 65.808,86 \u00a0 \u00a0hasta 78.939,06 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 \u00a0 \u00a0a 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a078.965,37 hasta 105.252,08 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 401 \u00a0 \u00a0en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0105.278,39 hasta 131.565,08 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones \u00a0anteriormente establecidas se impondr\u00e1n en la misma proporci\u00f3n a las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo 2.2.8.1.49: Par\u00e1metros para la imposici\u00f3n de Multas. Las \u00a0multas establecidas en los art\u00edculos 2.2.8.1.44. y 2.2.8.1.45. del presente \u00a0decreto ser\u00e1n impuestas, con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0 \u00a0trabajadores asociados y no asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor multa en smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1.000 a 2.500 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 26 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 2.501 hasta 3.000 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 3.001 hasta 4.000 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 401 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 4.001 hasta 5.000 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones anteriormente establecidas se impondr\u00e1n en la misma proporci\u00f3n a las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2025 \u00a0de 2011, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.50. Reducci\u00f3n de Sanciones. Sin perjuicio del contrato de trabajo realidad que se \u00a0configure entre el verdadero empleador y el trabajador, como lo establece el \u00a0art\u00edculo 5\u00b03 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los terceros contratantes que \u00a0contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley, \u00a0cuando voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relaci\u00f3n \u00a0laboral a t\u00e9rmino indefinido, se les reducir\u00e1 la sanci\u00f3n en un veinte por \u00a0ciento (20%) de su valor por cada a\u00f1o que dicha relaci\u00f3n se mantenga, con un \u00a0cien por ciento (100%) de condonaci\u00f3n de la misma luego del quinto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Alcance. Se \u00a0entiende por producci\u00f3n de bienes b\u00e1sicos de consumo familiar, el proceso de \u00a0aplicaci\u00f3n del trabajo en la transformaci\u00f3n de los recursos naturales, insumos, \u00a0productos semielaborados y en elaboraci\u00f3n, en cualquier rama de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, para generar bienes destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0del n\u00facleo familiar o individual. Por servicio se entiende toda actividad \u00a0humana manual, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, profesional y cient\u00edfica encaminada a la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, y distribuci\u00f3n de los bienes de consumo familiar \u00a0y a la prestaci\u00f3n del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el \u00a0bienestar de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. N\u00famero de socios. Las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo se integrar\u00e1n con un n\u00famero no inferior a tres \u00a0(3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producci\u00f3n de bienes. \u00a0Cuando se trate de empresas de servicios, el n\u00famero m\u00e1ximo ser\u00e1 de veinte (20), \u00a0que estar\u00e1n representados en dichas empresas de acuerdo con el monto de su \u00a0aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Raz\u00f3n social. La raz\u00f3n \u00a0social deber\u00e1 ir acompa\u00f1adas de la denominaci\u00f3n de \u201cEmpresa Asociativa de \u00a0Trabajo\u201d, la cual es exclusiva de este tipo de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Personer\u00eda jur\u00eddica. Toda Empresa \u00a0Asociativa de Trabajo deber\u00e1 inscribirse en la C\u00e1mara de Comercio de su \u00a0domicilio. Al efecto, deber\u00e1 acreditar los requisitos se\u00f1alados en la Ley 10 de 1991, a \u00a0partir de esta inscripci\u00f3n tendr\u00e1 personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Registro. La \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica de la Empresa Asociativa de Trabajo ser\u00e1 registrada en el Ministerio \u00a0del Trabajo con la presentaci\u00f3n expedido por la C\u00e1mara de Comercio y copias \u00a0autenticadas del acta de constituci\u00f3n y de los estatutos. El n\u00famero de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica ser\u00e1 el mismo de la inscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dependencias \u00a0Regionales del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n recibir la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de \u00a0Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 10 de 1991, y \u00a0remitir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a las Subdirecci\u00f3n de \u00a0Trabajo Asociativo e Informal, o a la dependencia que haga sus veces, para \u00a0efectos de registro, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Aportes. En las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo, los aportes que se llevar\u00e1n en registro \u00a0separado para cada asociado, puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Laborales. Ser\u00e1n constituidos por la fuerza de trabajo \u00a0personal, aptitudes y experiencias, que ser\u00e1n evaluados semestralmente y aprobados \u00a0por la Junta de Asociados, por mayor\u00eda absoluta. Para la evaluaci\u00f3n se asignar\u00e1 \u00a0a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. \u00a0Ning\u00fan asociado podr\u00e1 tener m\u00e1s del cuarenta por \u00a0ciento (40%) de los aportes laborales. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Empresa Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando estos \u00a0hayan sido sobrevalorados. Para este efecto, podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de \u00a0peritos expertos en la respectiva actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales Adicionales. Est\u00e1n constituidos por la \u00a0tecnolog\u00eda, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del \u00a0aportante. Estos aportes no podr\u00e1n exceder del veinticinco por ciento (25%) del \u00a0total de los aportes de car\u00e1cter laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En Activos. Est\u00e1n constituidos por los bienes muebles \u00a0o inmuebles que los miembros aporten a la empresa asociativa. Estos activos \u00a0deben ser diferentes de aquellos entregados en arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En dinero. Los asociados podr\u00e1n hacer aportes en \u00a0dinero, cuyo registro se llevar\u00e1 en cuenta especial para cada asociado. Las \u00a0condiciones de los aportes en dinero se establecer\u00e1n en los estatutos que \u00a0apruebe la junta de asociados y ser\u00e1n utilizados preferentemente para capital \u00a0de trabajo de la Empresa Asociativa de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.7. Arrendamiento de bienes. Los asociados podr\u00e1n dar a la Empresa asociativa de \u00a0Trabajo, a t\u00edtulo de arrendamiento, bienes muebles o inmuebles en las \u00a0condiciones establecidas en contrato comercial escrito, el cual debe ser \u00a0aprobado por la junta de asociados y especificar los bienes, formas de uso, \u00a0t\u00e9rmino, valor y condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.8. Reservas. La \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo elaboraran, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el \u00a0estado de ingresos y gastos y el balance general. Del excedente liquido se \u00a0constituir\u00e1n, sin perjuicio de otras reservas acordadas, las siguientes \u00a0reservas m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a \u00a0preservar la estabilidad econ\u00f3mica de la empresa, este porcentaje deber\u00e1 \u00a0apropiarse en cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Empresa de Trabajo Asociativa \u00a0de Estado establezca reserva para la seguridad social de los asociados, esta no \u00a0podr\u00e1 ser superior al 10% de las utilidades l\u00edquidas del respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00ed durante \u00a0el primer ejercicio se registran operacionales, de estas se castigaran contra \u00a0la reserva mencionada en numeral 1 de este art\u00edculo; y en ejercicio siguiente \u00a0como antes de efectuar la distribuci\u00f3n del excedente l\u00edquido, la reserva \u00a0disminuida deber\u00e1 ser incrementada hasta recuperar el monto, perdida ocurrida \u00a0en el precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.9. Utilidad l\u00edquida. El excedente l\u00edquido a distribuir entre los \u00a0asociados en proporci\u00f3n a sus aportes, est\u00e1 conformado por la diferencia entre \u00a0valor de las ventas y los costos respectivos, menos en valor por los impuestos, \u00a0contribuciones de seguridad social, intereses, gastos de administraci\u00f3n, \u00a0contribuciones a los organismos de segundo grado a que este afiliada a la \u00a0empresa y las reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.10. Disoluci\u00f3n. Son \u00a0causales de disoluci\u00f3n de las Empresas Asociativas de Trabajo: a. Las previstas \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 10 de 1991; b. Las \u00a0contempladas en el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.11. Liquidaci\u00f3n. Disuelta \u00a0la Empresa Asociativa de Trajo, se har\u00e1 un inventario detallado de los activos, \u00a0pasivos y patrimonio y se elaborar\u00e1 un balance general. Luego se proceder\u00e1 en \u00a0primer lugar al pago de los pasivos, en segundo t\u00e9rmino se destinara la partida \u00a0o partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidaci\u00f3n; el remanente, si \u00a0lo hubiere, se distribuir\u00e1 entre los asociados en proporci\u00f3n a sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0monto representado en auxilios y donaciones deber\u00e1 ser entregado al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Copia \u00a0del acta de liquidaci\u00f3n debidamente aprobada, se registrar\u00e1 en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.12. R\u00e9gimen tributario. Las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo, legalmente constituidas que cumplan las \u00a0exigencias de las disposiciones tributarias y dem\u00e1s normas a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo, estar\u00e1n exentas de los impuestos de renta y complementarios. \u00a0Igualmente estar\u00e1n exentos de los mismos impuestos: a. Participaciones. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de las participaciones de los asociados, \u00a0provenientes de los aportes laborales y los aportes laborales adicionales, sin \u00a0perjuicio de que se apliquen normas generales de car\u00e1cter tributario m\u00e1s \u00a0favorables; b. Arrendamientos. El treinta y cinco por ciento (35%) del valor de \u00a0los c\u00e1nones de los bienes dados en arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.13. Avances. Cuando de conformidad \u00a0con sus estatutos, las Empresas Asociativa de Trabajo, realice avances en \u00a0dinero o especie a sus miembros, los cuales ser\u00e1n determinados por la Junta de \u00a0asociados deber\u00e1n deducirse de las participaciones correspondientes a cada \u00a0asociado a la fecha de cierre del ejercicio, las sumas entregadas en esta \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.14. Nombramientos y reformas. Todo nombramiento y reforma de estatutos de la Empresa \u00a0Asociativa de Trabajo, deben ser Registrados en la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0domicilio Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.15. Responsabilidad. De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 10 de 1991, en \u00a0materia de responsabilidad se aplicara en las normas de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.16. Capacitaci\u00f3n. El \u00a0servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dar\u00e1 capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y consultor\u00eda en aspectos organizativos digesti\u00f3n empresarial y tecnolog\u00eda, \u00a0para el efecto adelantara entre otras las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptar y transferir los avances tecnol\u00f3gicos \u00a0apropiados al medio en que desarrollan las empresas, Asociativas del trabajo, \u00a0mediante acci\u00f3n coordinada con las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica aplicada, que responda la necesidad de estas unidades de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en las actualizaciones del sistema del \u00a0mercadeo de bienes y servicios que trata el art\u00edculo 2\u00b0.2.8.2.21. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el acceso de las Empresas Asociativas del \u00a0trabajo a los talleres, laboratorios, centros de trabajo tecnol\u00f3gico, centros \u00a0de documentaci\u00f3n, bibliotecas y dem\u00e1s infraestructura Institucional para \u00a0facilitar la soluci\u00f3n oportuna de los problemas t\u00e9cnicos relacionados con las \u00a0actividades de formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las Empresas Asociativas de Trabajo en la \u00a0contrataci\u00f3n con empresas a nivel formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular proyectos para la reclasificaci\u00f3n de mano de \u00a0obra que comprenda los subsectores econ\u00f3micos reestructurados por el programa \u00a0de formaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar acciones con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Empleo del SENA, que permitan promocionar la formaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y orientar la utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos de las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n. El conjunto de actividades orientadas a entregar \u00a0conocimientos, desarrollar habilidades, destrezas y estimular actividades \u00a0positivas en los socios de las Empresas Asociativas de Trabajo o bien en \u00a0personas interesadas en construir una de estas organizaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda. Las acciones orientadas a facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de conceptos, procesos, mecanismos e instrumentos socioempresariales mediante el acompa\u00f1amiento a los \u00a0asociados en sus puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica. Las actividades dirigidas a \u00a0solucionar problemas durante el proceso de gestaci\u00f3n o de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.17. Plan operativo. Para los efectos de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda, \u00a0asistencia, t\u00e9cnica y consultor\u00eda, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), \u00a0presentar\u00e1 anualmente un plan operativo de apoyo a las Empresas Asociativas de \u00a0Trabajo, lo mismo que informes de evaluaci\u00f3n y seguimiento anual, al Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.18. Apoyo en capacitaci\u00f3n por otras entidades. Sin perjuicio de la capacitaci\u00f3n que prestar\u00e1 el servicio \u00a0nacional de Aprendizaje SENA, esta podr\u00e1 ser ofrecida por organismos no \u00a0gubernamentales, fundaciones, universidades y otros centros de formaci\u00f3n o \u00a0educativos. Para efectos de desarrollar una actividad coordinada en materia de \u00a0capacitaci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo, integrar\u00e1 comit\u00e9s con la participaci\u00f3n \u00a0del SENA y las referidas instituciones, que contribuir\u00e1n a la formaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n y fortalecimiento de las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.19. Promoci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con entidades y organismos p\u00fablicos y \u00a0privados, apoyar\u00e1 y promover\u00e1 el desarrollo de Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.20. Cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 10 de 1991, las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo tendr\u00e1n derecho a participar en la L\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito (BID), que para el apoyo de formas asociativas de producci\u00f3n y\/o servicios, \u00a0coordina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s del plan nacional de \u00a0desarrollo de la microempresa. Para tal efecto, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, determinar\u00e1 las condiciones, plazos y cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos \u00a0asignados a las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo estipulado en el p\u00e1rrafo precedente, las Entidades Oficiales de \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1n facilitar el acceso de estas Empresas a las l\u00edneas de cr\u00e9dito y \u00a0financiaci\u00f3n que se creen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.21. Sistema de informaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n sobre el mercado de \u00a0bienes y servicios de que trata el art\u00edculo 2\u00b0.2.8.2.1. del presente decreto, \u00a0formalizando acciones con entidades competentes que puedan aportar informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica para apoyar el objetivo de las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.22. Vigilancia y control. El \u00a0Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de las Direcciones Regionales de Trabajo, \u00a0vigilar\u00e1 que las Empresas Asociativas de Trabajo cumplan con las disposiciones \u00a0de la Ley 10 de 1991, las del \u00a0presente cap\u00edtulo y los respectivos estatutos. Para esos efectos, los \u00a0funcionarios del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n solicitar informes, balances, \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que consideren necesarios para su labor y practicar \u00a0visitas a las Empresas Asociativas de Trabajo, cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.23. Prohibiciones. Adem\u00e1s de \u00a0las se\u00f1aladas en la Ley 10 de 1991 y los \u00a0respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades diferentes a las de su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer funciones de intermediaci\u00f3n o de empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dejar de establecer las reservas previstas por la \u00a0Junta Directiva y el art\u00edculo 2.2.8.2.8., numerales 1 y 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, hace referencia a la intermediaci\u00f3n laboral o \u00a0de empleo, entendiendo por \u00e9sta la funci\u00f3n de v\u00ednculo entre empleador y \u00a0trabajador, ejercida por un tercero para la obtenci\u00f3n de un puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.24. Sanciones. El \u00a0incumplimiento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo anterior \u00a0dar\u00e1 lugar a que el Ministerio del Trabajo solicite a la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0domicilio la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el respectivo registro, previa \u00a0disoluci\u00f3n que ordenar\u00e1 el Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo \u00a0en el cual se indicar\u00e1 un plazo no inferior a dos (2) meses, contado a partir \u00a0de la ejecutoria de la providencia, para efectuar la correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n, acto contra el cual proceder\u00e1n los recursos previstos en el \u00a0art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.25. Aplicaci\u00f3n de las sanciones. Las sanciones a que haya lugar, ser\u00e1n impuestas a trav\u00e9s \u00a0de las Divisiones o Secciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden los recursos previstos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0Ejecutoriadas las sanciones se comunicar\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0respectivo domicilio y a los organismos de cr\u00e9dito, para lo cual se enviar\u00e1 \u00a0copia del acto mediante el cual se impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 1992, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N \u00a0FAMILIAR A COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. \u00a0Procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para ofrecer \u00a0a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que brinden sus \u00a0beneficios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deber\u00e1n \u00a0tener aprobaci\u00f3n previa de su Consejo Directivo que deber\u00e1 constar en un acta \u00a0donde se refleje en forma expresa la manifestaci\u00f3n que los ofrecer\u00e1n a quienes \u00a0soliciten su afiliaci\u00f3n sin que pueda dar lugar a selecci\u00f3n adversa o \u00a0discriminatoria de las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0400 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Requisitos que deben exigirse a las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado para afiliarse a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior solo podr\u00e1n exigir a las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado para su afiliaci\u00f3n, el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una caja de \u00a0Compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica y allegar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Cooperativa o \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Paz y Salvo expedido por la \u00faltima Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a la cual haya estado afiliada la Cooperativa o \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado o la certificaci\u00f3n de no haber estado \u00a0afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la resoluci\u00f3n emanada del Ministerio del \u00a0Trabajo mediante la cual fueron aprobados los reg\u00edmenes de compensaciones y de \u00a0trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de los cooperados y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0400 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Cobertura. En \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, \u00a0integralidad, unidad y participaci\u00f3n, las cajas de compensaci\u00f3n familiar que \u00a0ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, \u00a0deber\u00e1n prever mecanismos para garantizar la prestaci\u00f3n de los mismos a nivel \u00a0nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen \u00a0sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0400 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01570 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Beneficios. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, \u00a0as\u00ed como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0gozar\u00e1n de todos los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar, sin que estos \u00a0puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n aplicable a los trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, as\u00ed como sus asociados \u00a0podr\u00e1n pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0400 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Pago de \u00a0aportes. El pago de aportes para el subsidio \u00a0familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1982 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01570 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.6. Prohibici\u00f3n. En caso de \u00a0que los cooperantes afiliados pertenezcan simult\u00e1neamente a varias Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo Asociado, no podr\u00e1n quedar en condici\u00f3n de multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0400 de 2008, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Definici\u00f3n \u00a0de Trabajo Social. En los t\u00e9rminos de la Ley 53 de 1977 se \u00a0entiende por trabajo social la profesi\u00f3n ubicada en el \u00e1rea de las Ciencias \u00a0Sociales que cumple actividades relacionadas con las pol\u00edticas de bienestar y \u00a0desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo \u00a0social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la creaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas de bienestar y desarrollo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0estatales y privadas de bienestar y desarrollo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar investigaciones que permitan identificar y \u00a0explicar la realidad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar grupos e individuos para su participaci\u00f3n en \u00a0planes y programas de desarrollo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el tratamiento de los problemas \u00a0relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las t\u00e9cnicas \u00a0propias a la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. Ejercicio de la profesi\u00f3n de Trabajo Social. Solamente pueden ejercer la profesi\u00f3n de trabajo social \u00a0quienes posean t\u00edtulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de \u00a0conformidad con la ley por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente \u00a0reconocida por el Estado y adem\u00e1s hayan obtenido su inscripci\u00f3n en el Consejo \u00a0Nacional de Trabajo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3. Registro de t\u00edtulos. El \u00a0registro de los t\u00edtulos obtenidos en el pa\u00eds se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02725 de 1980, y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Los t\u00edtulos obtenidos en el exterior, requieren la convalidaci\u00f3n y \u00a0registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Icfes), de acuerdo con el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4. Inscripci\u00f3n \u00a0ante el Consejo Nacional de Trabajo Social. Para la inscripci\u00f3n ante \u00a0el Consejo Nacional de Trabajo Social, se requiere la presentaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que acredite el registro del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.5. Decisi\u00f3n de \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n. El Consejo Nacional de Trabajo Social \u00a0decidir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles sobre la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. Si ella es aceptada expedir\u00e1 el documento que as\u00ed lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.6. Vigilancia \u00a0y Control. La vigilancia y control del cumplimiento de los art\u00edculos \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 53 de 1977, as\u00ed \u00a0como los pertinentes del presente cap\u00edtulo se ejercer\u00e1 por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 6\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.7. Sanciones. Las \u00a0sanciones a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 53 de 1977, se \u00a0impondr\u00e1n previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y \u00a0gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del \u00a0responsable. Las sanciones ser\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.8. Recurso de \u00a0Reposici\u00f3n. Contra las providencias dictadas por el Consejo Nacional \u00a0de Trabajo Social, solo procede por la v\u00eda gubernativa el recurso de reposici\u00f3n \u00a0previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 8\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.9. Deber de \u00a0contrataci\u00f3n de trabajadores sociales. Las empresas est\u00e1n obligadas \u00a0a contratar trabajadores sociales en la proporci\u00f3n de uno (1) por cada \u00a0quinientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracci\u00f3n \u00a0superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 53 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 9\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.10. Decisiones \u00a0del Consejo Nacional de Trabajo Social. Las decisiones del Consejo Nacional \u00a0de Trabajo Social requieren el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.11. T\u00edtulos \u00a0otorgados por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Los t\u00edtulos de \u00a0trabajador social y de Especializado, Mag\u00edster y Doctor en Trabajo Social solo \u00a0podr\u00e1n ser otorgados por instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente \u00a0autorizadas para ello por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.12. Presupuesto. \u00a0El Gobierno nacional asignar\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo la \u00a0partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Trabajo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02833 de 1981, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Competencia. \u00a0Ser\u00e1 competente para conocer del proceso de designaci\u00f3n del \u00a0representante de los pensionados en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n, el \u00a0Director Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. Relaci\u00f3n de \u00a0pensionados. Para los efectos de acreditar el valor del pasivo \u00a0pensional, junto con los documentos se\u00f1alados en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 550 de 1999 y \u00a0dentro del plazo all\u00ed establecido, deber\u00e1 incluirse el c\u00e1lculo actuarial con \u00a0corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0solicitud de la promoci\u00f3n por parte del empresario o de la iniciaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, Igualmente deber\u00e1 adjuntarse el listado actualizado \u00a0de los pensionados, indicando respecto de cada uno de ellos el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n donde se realiz\u00f3 el \u00faltimo pago \u00a0de la mesada, se\u00f1alando adem\u00e1s el nombre de la asociaci\u00f3n de pensionados si \u00a0existiere y de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial y el listado de pensionados de que \u00a0trata el inciso anterior ser\u00e1n entregados al promotor a m\u00e1s tardar dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de inscripci\u00f3n del aviso que informe acerca de la \u00a0promoci\u00f3n del acuerdo. Vencido este plazo, y sin que haya sido entregada la \u00a0informaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 convocar a la reuni\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a028 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. \u00a0Convocatoria. Recibida \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el promotor, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes convocar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a \u00a0cada uno de los pensionados, a una reuni\u00f3n que ser\u00e1 presidida por el Director \u00a0Territorial de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado, en la que se \u00a0designar\u00e1 el representante de los pensionados, quien deber\u00e1 intervenir y tomar \u00a0las decisiones en la negociaci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n. Dicha reuni\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0convocatoria, en el lugar donde resida el mayor n\u00famero de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la convocatoria tambi\u00e9n deber\u00e1 ser difundida por medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n tales como, prensa, radio y televisi\u00f3n, y en ella se incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha, sitio y hora de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un resumen de los aspectos m\u00e1s relevantes del acuerdo \u00a0que afecten directamente a los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n sobre sitio, horario y fecha a partir de \u00a0la cual estar\u00e1 disponible el texto completo del acuerdo para que los \u00a0interesados lo consulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0exista asociaci\u00f3n de pensionados se le deber\u00e1 remitir copia de la convocatoria, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Qu\u00f3rum y \u00a0mayor\u00edas. La reuni\u00f3n \u00a0podr\u00e1 realizarse s\u00ed concurren por lo menos la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de \u00a0los pensionados a cargo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del representante se har\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0absoluta del total de los asistentes, mediante votaci\u00f3n por cabeza de cada uno \u00a0de los pensionados presentes o de los ausentes debidamente representados en la \u00a0reuni\u00f3n, sin tener en cuenta el monto de la pensi\u00f3n ni el c\u00e1lculo actuarial que \u00a0corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del desarrollo de la reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que \u00a0deber\u00e1 ser suscrita por los funcionarios del Ministerio del Trabajo \u00a0participantes, y por el representante de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.5. Falta de \u00a0qu\u00f3rum o de mayor\u00edas. Cuando a la reuni\u00f3n no concurriere la mitad \u00a0m\u00e1s uno de la totalidad de los pensionados o la elecci\u00f3n no pueda realizarse \u00a0por falta de acuerdo de la mayor\u00eda absoluta de los asistentes, el funcionario \u00a0del Ministerio del Trabajo que la preside informar\u00e1 de este hecho al Director \u00a0Territorial del Trabajo, quien de inmediato designar\u00e1 el representante de los \u00a0pensionados. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la asistencia a \u00a0la reuni\u00f3n, o que sea directivo o miembro de la asociaci\u00f3n pensional si \u00a0existiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.6. Representaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores. La \u00a0representaci\u00f3n de los trabajadores sindicalizados corresponder\u00e1 al sindicato al \u00a0cual estos pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que exista m\u00e1s de una organizaci\u00f3n sindical, \u00a0la representaci\u00f3n de los trabajadores corresponder\u00e1 a cada uno de los \u00a0sindicatos, sin perjuicio de que estos, de com\u00fan acuerdo, decidan que solo uno \u00a0de ellos los represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan trabajadores no sindicalizados, el \u00a0convenio laboral temporal especial ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n de cada uno de \u00a0ellos, quienes en forma individual podr\u00e1n adoptarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.7. Procedimiento \u00a0para la concertaci\u00f3n de condiciones laborales temporales especiales. Cuando \u00a0los acuerdos de reestructuraci\u00f3n incluyan convenios laborales temporales \u00a0especiales, estos deben ser concertados previamente entre el empleador y los \u00a0trabajadores sindicalizados o los no sindicalizados seg\u00fan sea el caso, sin que \u00a0pueda darse un tratamiento diferente para unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de estos convenios se requiere de la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Director Territorial del Trabajo del Ministerio del \u00a0Trabajo, la que deber\u00e1 producirse dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, y proceder\u00e1 siempre que no se afecten los \u00a0derechos m\u00ednimos establecidos para los trabajadores en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo o en las normas que regulan la relaci\u00f3n laboral de \u00a0los servidores p\u00fablicos seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.8. Capitalizaci\u00f3n \u00a0de los pasivos laborales. La capitalizaci\u00f3n de los pasivos laborales \u00a0podr\u00e1 realizarla el acreedor del cr\u00e9dito, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0correspondiente Director Territorial del Ministerio del Trabajo, quien \u00a0verificar\u00e1 que el acuerdo se realice de conformidad con lo previsto en el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 40 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.9. Derecho de \u00a0veto. Todo pensionado o trabajador podr\u00e1 ejercer individualmente el \u00a0derecho al veto cuando considere que alguna de las cl\u00e1usulas del acuerdo \u00a0afectan derechos irrenunciables. En este caso el promotor remitir\u00e1, a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente, el acuerdo y las objeciones a la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial de Trabajo, la que deber\u00e1 resolverlas dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha en la cual se ejerci\u00f3 el derecho de veto. Durante dicho per\u00edodo se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el Ministerio del Trabajo acepte \u00a0la(s) objeci\u00f3n(es), el promotor dar\u00e1 a conocer tal decisi\u00f3n a las partes, con \u00a0el fin de que procedan a la respectiva modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a063 de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA VINCULACI\u00d3N DE \u00a0MUJERES V\u00cdCTIMAS DE LA VIOLENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para hacer \u00a0efectiva la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a los \u00a0contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que en su condici\u00f3n de empleadores ocupen trabajadoras mujeres \u00a0v\u00edctimas de la violencia comprobada, y procede por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) a\u00f1os a partir de la fecha en que se inicia la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.3. Definiciones. Para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el presente cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Violencia comprobada: Para efectos de la deducci\u00f3n contemplada \u00a0en el presente cap\u00edtulo se entiende por violencia comprobada contra una mujer, \u00a0aquellas situaciones que se verifiquen a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia \u00a0intrafamiliar cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia \u00a0sexual cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual \u00a0cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones \u00a0personales cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sentencia ejecutoriada a trav\u00e9s de la cual se \u00a0demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compa\u00f1ero \u00a0o c\u00f3nyuge, perdi\u00f3 bienes y\/o valores que satisfac\u00edan las necesidades propias y \u00a0de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Medida de protecci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n, dictada por la \u00a0autoridad competente a favor de la mujer que est\u00e9 o sea contratada, de acuerdo \u00a0con la normatividad que regula la adopci\u00f3n de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de violencia comprobada: Es el documento \u00a0donde consta la decisi\u00f3n tomada por la autoridad administrativa o judicial en \u00a0la cual se reconoce a la mujer como v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de \u00a0conformidad con las situaciones establecidas en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empleador: Es la persona natural o jur\u00eddica, obligada \u00a0a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, que \u00a0emplee mediante contrato de trabajo a mujeres v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.4. Confidencialidad. Los \u00a0empleadores que hagan uso de la deducci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo, est\u00e1n obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones \u00a0de violencia que han afectado a las mujeres v\u00edctimas contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.5. Procedencia de la deducci\u00f3n. Para la procedencia de la deducci\u00f3n deben tenerse en \u00a0cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 solicitarse a partir del per\u00edodo gravable que \u00a0corresponda a la vinculaci\u00f3n directa de la trabajadora v\u00edctima de violencia comprobada \u00a0y hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os por cada trabajadora vinculada, \u00a0si la relaci\u00f3n laboral perdura tal como lo dispone la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 200% del valor de \u00a0los salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o periodo gravable \u00a0a partir del inicio de la relaci\u00f3n laboral y hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) a\u00f1os si esta se mantiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La deducci\u00f3n no se aceptar\u00e1 sobre los pagos realizados \u00a0a trabajadores a trav\u00e9s de empresas de servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es necesario que las decisiones y medidas en favor de \u00a0la mujer v\u00edctima de la violencia, se\u00f1aladas en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02\u00b0.2.9.3.3. del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0que la vinculaci\u00f3n laboral se haya iniciado despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.6. Requisitos para la procedencia de la deducci\u00f3n. Los empleadores que soliciten la deducci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, deber\u00e1n \u00a0acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de trabajo con una o varias mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia comprobada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.9.3.2. del presente decreto, acreditando la existencia de la relaci\u00f3n \u00a0laboral dentro del per\u00edodo gravable en que se solicita la deducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la constancia de violencia \u00a0comprobada, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobante de los pagos efectuados por concepto de \u00a0salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras v\u00edctimas de \u00a0violencia comprobada, durante el per\u00edodo gravable en el cual se solicita la \u00a0deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n expedida por el operador de informaci\u00f3n \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes en la que consten las \u00a0cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos \u00a0realizados desde la vinculaci\u00f3n laboral que da lugar al beneficio y durante el \u00a0respectivo a\u00f1o gravable, mediante la cual se prueben los pagos peri\u00f3dicos de \u00a0los salarios y aportes que dan lugar a la deducci\u00f3n en el periodo gravable \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 108 del Estatuto Tributario y los dem\u00e1s requisitos para la \u00a0procedibilidad de las deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 6\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.7. Control. Para fines \u00a0de control, la U.A.E Direcci\u00f3n Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), llevar\u00e1 \u00a0un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducci\u00f3n fiscal de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del contribuyente \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n y n\u00famero de mujeres v\u00edctimas \u00a0de violencia, contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral y t\u00e9rmino de la \u00a0duraci\u00f3n del contrato de cada una de las trabajadoras vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipo de medida contenida en la certificaci\u00f3n de \u00a0violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cargo por el que se le contrata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Edad de la mujer contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida por el contribuyente \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas que se prevean para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el env\u00edo de esta informaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02733 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 2362 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda del Trabajo Decente en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.1. D\u00eda del trabajo \u00a0decente en Colombia. Se establece el d\u00eda siete (7) de octubre de cada \u00a0a\u00f1o como fecha para la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del Trabajo Decente en Colombia\u201d, \u00a0con el objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno \u00a0a las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y acciones en trabajo decente, \u00a0para que se adelanten en dicha fecha, programas y actividades de promoci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n al trabajo \u00a0decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.2. Objetivos de la \u00a0celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente. En la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del \u00a0Trabajo Decente en Colombia\u201d, se adelantar\u00e1n programas y actividades de \u00a0promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n con \u00a0el trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y \u00a0distrital, con los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vincular a todos los sectores del mundo del trabajo, entidades, gremios, \u00a0empresas y organizaciones sindicales en una sola plataforma, evento, escenario, \u00a0sede o instalaciones donde las diferentes entidades, instituciones, gremios, \u00a0sectores, academia, sociedad civil, empresas de todo orden, promocionen, \u00a0divulguen, promuevan, exhiban, presten sus servicios, programas, acciones y \u00a0experiencias en relaci\u00f3n con el trabajo decente, en una feria de servicios \u00a0intersectorial y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar actividades de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre Trabajo Decente con \u00a0las diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, organizaciones \u00a0sindicales, academia, sociedad civil, empresas de todo orden el d\u00eda siete (7) \u00a0de octubre de cada a\u00f1o como punto central de la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del \u00a0Trabajo Decente en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suscribir, promover y establecer alianzas de cooperaci\u00f3n entre las diferentes \u00a0entidades, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil, empresas \u00a0de todo orden para fomentar el pleno ejercicio del trabajo decente como un \u00a0factor de desarrollo empresarial, que le aporta a la competitividad del pa\u00eds y \u00a0a la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posicionar la pol\u00edtica p\u00fablica de Trabajo Decente a nivel nacional, regional, \u00a0departamental, municipal y distrital, vinculando a los diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluaci\u00f3n del desarrollo de la pol\u00edtica del trabajo decente a nivel \u00a0territorial seg\u00fan los planes de desarrollo de las diferentes entidades \u00a0territoriales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sensibilizar a las empresas, trabajadores y ciudadan\u00eda en general sobre la \u00a0importancia del Trabajo Decente para el logro de vidas dignas de los \u00a0trabajadores colombianos y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.3. Ejes tem\u00e1ticos \u00a0de la celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente. La celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda \u00a0del Trabajo Decente en Colombia\u201d, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes ejes tem\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n de trabajo. Realizaci\u00f3n de campa\u00f1as, acciones, \u00a0programas y alianzas encaminadas a la generaci\u00f3n de oportunidades de inversi\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n de la iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, creaci\u00f3n \u00a0de puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento y respeto de los derechos de los trabajadores. \u00a0Desarrollar campa\u00f1as y acciones para lograr el reconocimiento y el respeto de \u00a0los derechos de los trabajadores, en particular de los m\u00e1s desfavorecidos o en \u00a0condiciones de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n social. Promover la ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura en protecci\u00f3n social, velando por la inclusi\u00f3n social, la \u00a0productividad de las empresas, propiciando que las mujeres y hombres disfruten \u00a0de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso \u00a0adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que \u00a0contemplen una retribuci\u00f3n adecuada en caso de p\u00e9rdida o reducci\u00f3n de los \u00a0ingresos y que as\u00ed mismo, permitan el acceso a una asistencia sanitaria \u00a0apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promoci\u00f3n del di\u00e1logo social. Velar, propiciar y fomentar la \u00a0participaci\u00f3n de organizaciones de trabajadores y de empleadores, s\u00f3lidas e \u00a0independientes para elevar la productividad y solucionar de manera efectiva los \u00a0conflictos que se presenten en el trabajo, as\u00ed como para crear sociedades \u00a0cohesionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.4. Del desarrollo \u00a0e implementaci\u00f3n de actividades en el d\u00eda del trabajo decente. En la \u00a0celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del Trabajo Decente en Colombia\u201d, se presentar\u00e1n los \u00a0balances del desarrollo e implementaci\u00f3n de los programas, acciones, actividades \u00a0a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital adelantadas en \u00a0el marco del trabajo decente, en especialmente las referidas a las siguientes \u00a0dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Erradicaci\u00f3n del trabajo infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleo \u00a0como servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad \u00a0del empleo y empresas productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Seguridad y la salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Formaci\u00f3n pertinente para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Protecci\u00f3n a la vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.5. Entidades o \u00a0instituciones participantes en la celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente en \u00a0Colombia. Para la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del Trabajo Decente en Colombia\u201d, \u00a0se debe congregar a todos los actores del mundo del trabajo para que realicen \u00a0el d\u00eda siete (7) de octubre de cada a\u00f1o, programas, actividades y acciones de \u00a0promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n al \u00a0trabajo decente a nivel nacional, regional, municipal, departamental y \u00a0distrital, especialmente con la participaci\u00f3n de las siguientes entidades e \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de sus Direcciones del nivel central y \u00a0Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), organismos, programas y entidades \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subcomisiones Departamentales de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gobernaciones y Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad \u00a0Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Unidad \u00a0Administrativa de Organizaciones Solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fondos \u00a0de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (Fasecolda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Centrales \u00a0Obreras, Federaciones, Confederaciones y Organizaciones Sindicales de todo \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Gremios \u2013 ANDI, Fenalco, ACOPI, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Agremiaciones o Asociaciones de personas con discapacidad de todo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Universidades \u00a0y centros acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Sociedades cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Red de \u00a0Comit\u00e9s de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Red \u00a0Empresarial Contra el Trabajo Infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Red \u00a0Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.6. Financiaci\u00f3n de \u00a0la agenda para la celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente. El dise\u00f1o de \u00a0la agenda para la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del Trabajo Decente en Colombia\u201d, ser\u00e1 \u00a0coordinado por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Trabajo y la financiaci\u00f3n de seminarios, eventos, feria de \u00a0servicios y dem\u00e1s actividades adelantadas en este marco, se har\u00e1 con recursos \u00a0de los diferentes actores del Sector Trabajo que se relacionen con el trabajo \u00a0decente, seg\u00fan su presupuesto y las pol\u00edticas de los planes de desarrollo de \u00a0las diferentes entidades territoriales de acuerdo con lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 74 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0la autonom\u00eda, recursos y pol\u00edticas financieras de la respectiva entidad o \u00a0instituci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar las actividades y programas de celebraci\u00f3n del \u00a0\u201cD\u00eda del Trabajo Decente en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.7. Coordinaci\u00f3n de \u00a0las actividades para la celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente. El \u00a0Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo \u00a0a nivel nacional y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a \u00a0nivel territorial, son las encargadas de coordinar, recepcionar \u00a0y consolidar las actividades de celebraci\u00f3n del d\u00eda del trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo coordinar\u00e1n la celebraci\u00f3n \u00a0del d\u00eda del trabajo decente que se programe en las diferentes ciudades de su \u00a0respectivo departamento, con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 600 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACI\u00d3N \u00a0HUMANITARIA PERI\u00d3DICA PARA LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y SU FUENTE DE \u00a0FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0responsable del reconocimiento, las condiciones de acceso, el procedimiento \u00a0operativo y la fuente de recursos de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado prevista en el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica a las v\u00edctimas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, es \u00a0decir el 26 de diciembre de 1997, hubieren sufrido una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia \u00a0suscitado en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.3. Requisitos. \u00a0Las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0calidad de v\u00edctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0sufrido p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s de la capacidad laboral, calificada con base en \u00a0el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y \u00a0Ocupacional, expedido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existir \u00a0nexo causal de la p\u00e9rdida de capacidad laboral con actos violentos propios del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carecer \u00a0de requisitos para pensi\u00f3n y\/o de posibilidad pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No debe \u00a0percibir ingresos por ning\u00fan concepto y\/o mensuales iguales o superiores a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No ser \u00a0beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvenci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica, \u00a0ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines del presente cap\u00edtulo tienen \u00a0la calidad de v\u00edctimas, las personas que han padecido da\u00f1o como consecuencia y \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.4. Caracter\u00edsticas de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. La prestaci\u00f3n regulada en este cap\u00edtulo se entregar\u00e1 directamente \u00a0a la persona beneficiaria como una ayuda para su subsistencia y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entregar\u00e1n \u00a012 prestaciones por a\u00f1o con una periodicidad mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica es de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente (SMMLV) y su incremento anual estar\u00e1 sujeto al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es \u00a0compatible con el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n \u00a0de saldos de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No es \u00a0compatible con ninguna pensi\u00f3n, asignaci\u00f3n de retiro o Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas a quienes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo se les \u00a0viene reconociendo la pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la violencia y se les haya \u00a0cancelado 13 o 14 prestaciones anuales se les continuar\u00e1 realizando el pago en \u00a0las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.5. Reconocimiento de la \u00a0calidad de beneficiario de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. La persona que aspire al reconocimiento de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado y cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en este cap\u00edtulo, deber\u00e1 dirigirse al Ministerio del \u00a0Trabajo para que se inicie el tr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n y reconocimiento de la \u00a0correspondiente prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dictamen ejecutoriado de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y \u00a0Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificaci\u00f3n, donde se \u00a0evidencie una p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s de su capacidad laboral y el nexo causal \u00a0entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno y el estado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n \u00a0donde el aspirante indique que cumple con los requisitos y condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.9.5.3 del presente cap\u00edtulo, la cual se \u00a0entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el \u00a0Estado de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.6. Tr\u00e1mite de reconocimiento. \u00a0El Ministerio del Trabajo directamente o a \u00a0trav\u00e9s de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba \u00a0para tal efecto, deber\u00e1 estudiar la solicitud de reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica y determinar\u00e1 si la persona se hace o no \u00a0acreedora a dicha prestaci\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 ser resuelta en un t\u00e9rmino \u00a0que no podr\u00e1 superar los 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto de lo estipulado en el inciso anterior, el Ministerio deber\u00e1 adelantar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales a que haya lugar para reconocer y \u00a0pagar la prestaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 afiliarse al r\u00e9gimen contributivo de salud para iniciar el disfrute de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas facilitar\u00e1 al Ministerio del Trabajo el acceso a \u00a0aquella informaci\u00f3n institucional con la que cuente, y que resulte pertinente \u00a0para analizar las solicitudes de quienes se postulen como beneficiarios de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. El Ministerio garantizar\u00e1 al acceder a dicha \u00a0informaci\u00f3n, la finalidad pretendida, la seguridad y confidencialidad exigida, \u00a0seg\u00fan lo ordenado en los art\u00edculos 2.2.2.2.3, 2.2.3.2 y 2.2.3.3 del Decreto \u00a0Sectorial 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.7. Financiaci\u00f3n y pago de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. Los recursos que se requieran para el pago de la prestaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo provendr\u00e1n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apropiar\u00e1 \u00a0anualmente los recursos que sean necesarios en el presupuesto del Ministerio \u00a0del Trabajo y este a su vez deber\u00e1 realizar todas las actuaciones \u00a0administrativas y presupuestales que correspondan para garantizar el pago de \u00a0dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0continuar\u00e1 con el pago de la pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la violencia que \u00a0actualmente se encuentra realizando y asumir\u00e1 transitoriamente los que viene \u00a0efectuando la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, hasta tanto el \u00a0Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que se requieran \u00a0para establecer el mecanismo que se adoptar\u00e1 para el giro de la pensi\u00f3n como \u00a0v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones, \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo har\u00e1 entrega al Ministerio del Trabajo de toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las pensiones como v\u00edctimas de la violencia a trasladar y al \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional de los pagos que venga efectuando por las \u00a0mismas. En todo caso Colpensiones debe garantizar la continuidad del pago de la \u00a0pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la violencia hasta tanto se concrete el paso del pago \u00a0a quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.8. Obligaciones del Ministerio \u00a0del Trabajo. Con relaci\u00f3n \u00a0a la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas de la violencia, el \u00a0Ministerio del Trabajo directamente o a trav\u00e9s de un encargo fiduciario, o de \u00a0convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, tendr\u00e1 a su cargo \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectuar el estudio y reconocimiento de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica a \u00a0los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el pago de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica, una vez sea reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes y \u00a0beneficiarios de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica mediante cruces peri\u00f3dicos \u00a0con las bases de datos disponibles a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar \u00a0a cabo el procedimiento administrativo para la revisi\u00f3n cada tres (3) a\u00f1os de \u00a0la calificaci\u00f3n en aras de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen \u00a0que sirvi\u00f3 de fundamento para obtener el reconocimiento de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica y proceder a la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la defensa judicial en los casos relacionados con la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.9. P\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica. La persona \u00a0beneficiaria perder\u00e1 la prestaci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte \u00a0del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar \u00a0fraudulentamente la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Percibir una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el art\u00edculo 2.2.9.5.3 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir \u00a0alg\u00fan subsidio, auxilio, beneficio o subvenci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico de forma \u00a0peri\u00f3dica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar variaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral con un porcentaje \u00a0inferior al 50%, conforme a las evaluaciones peri\u00f3dicas que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desatender el llamado para someterse a las valoraciones peri\u00f3dicas de p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Decisi\u00f3n en firme de exclusi\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades administrativas \u00a0garantizar\u00e1n en este evento el debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.10. Informaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo deber\u00e1 crear una base de datos \u00a0en la que se encuentren plenamente identificadas todas las personas a las que \u00a0se les haya reconocido como beneficiarias de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica prevista en el presente cap\u00edtulo, la cual pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) o quien haga sus veces para las \u00a0acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del intercambio de informaci\u00f3n \u00a0que se requiere conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.5.11. Presentaci\u00f3n de solicitud \u00a0para calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral. Los interesados en obtener la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica para las v\u00edctimas de la violencia, deben acudir directamente a la \u00a0Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez que corresponda seg\u00fan la \u00a0jurisdicci\u00f3n de su lugar de domicilio, demostrando el inter\u00e9s jur\u00eddico y la \u00a0historia cl\u00ednica que reflejen los hechos de la fecha en que ocurri\u00f3 el acto de \u00a0violencia que caus\u00f3 la invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 \u00a0adicionado por el Decreto 801 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE LOS \u00a0VENDEDORES INFORMALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.1. Objeto. El \u00a0presente Capitulo tiene por objeto adoptar la Pol\u00edtica Publica de Vendedores Informales, \u00a0con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al \u00a0trabajo y a la convivencia en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica para los vendedores \u00a0informales tiene como finalidad esencial, ser una herramienta para el \u00a0desarrollo de soluciones a la situaci\u00f3n de precariedad de este sector y apunta \u00a0a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia condiciones de \u00a0igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y desigualdad. Mejorar \u00a0las condiciones para la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n trabajadora informal en el \u00a0aprovechamiento del espacio p\u00fablico, y reconociendo la necesidad de conciliar \u00a0dos derechos fundamentales en constante conflicto, por un lado, el derecho al \u00a0trabajo y al m\u00ednimo vital, y por otro, el derecho al gozo del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica P\u00fablica que aqu\u00ed se adopta est\u00e1 dirigida a todos los \u00a0vendedores informales, organizaciones de vendedores informales del territorio \u00a0nacional, a las entidades del orden nacional y territorial, y los dem\u00e1s actores \u00a0interesados en garantizar los derechos de los vendedores informales a la \u00a0dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.3. Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de los Vendedores Informales. Ad\u00e1ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0los Vendedores Informales, contenida en el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 4 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este Decreto regula \u00a0\u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01834 de 1994, \u201cpor el cual se reglamenta la integraci\u00f3n y funcionamiento del Consejo \u00a0Nacional de Riesgos Profesionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a016 de 1997, \u201cpor el cual se reglamenta la integraci\u00f3n, el funcionamiento y la red \u00a0de los comit\u00e9s nacional, seccionales y locales de salud ocupacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2003, art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, \u00a04\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0, \u201cpor el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a02020 de 2006, art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11, \u201cpor medio del cual se \u00a0organiza el Sistema de Calidad de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a0567 de 2014, \u201cpor el cual se estructura la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01444 de 2014, \u201cpor el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales \u00a0del Mercado de Trabajo (Red Ormet) y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el \u00a0presente art\u00edculo los decretos que incorporan reglamentos t\u00e9cnicos, en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a02644 de 1994, \u201cpor el cual se expide la Tabla \u00fanica para las indemnizaciones por p\u00e9rdida \u00a0de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, \u201cpor el cual se modifica la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades \u00a0Econ\u00f3micas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01477 de 2014, \u201cpor el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a01507 de 2014, \u201cpor el cual se expide el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la \u00a0P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No quedan derogadas las disposiciones que versan sobre \u00a0asuntos pensionales, ni aquellas que tratan sobre la afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0general de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Anexo 3 adicionado por el Decreto 1347 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1072 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01493 de 2022, por el Decreto \u00a01227 de 2022, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}